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Cusco, miĂŠrcoles 23 de agosto de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 AVISO DE PRIMER REMATE

En el expediente número 00435-2017-0-1001-JR-CI-03, sobre Ejecución de Garantías que sigue la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO, en contra de TEPSUR SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILDAD LIMITADA, debidamente representado por su Gerente General Sr. LUZA HUALLPA MARCO ANTONIO Y su cónyuge Sra. CHURA HUILLCA MARLENY ELENA. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil del Cusco-Cede Central, Dr. ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK, con actuación del secretario judicial Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto sacar en primera convocatoria, el bien inmueble siguiente: CARACTERISTICAS y DESCRIPCION DEL BIEN INMUEBLE. Inmueble Nro. 177, Avenida Huaynacapac, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, cuyas características, linderos y medidas perimétricas se hallan descritas en la Partida Electrónica Nro. 02042716, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registra X, Sede-Cusco. VALOR DE LA TASACION. El valor de la tasación comercial del inmueble es de USD 1 925,421.00 (UN MILLON NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 00/100 DOLARES AMERIACANOS). PRECIO BASE PARA EL PRIMER REMATE. USD 1 283,614.00 (UN MILLON DOCIENTOS OCHENTA y TRES MIL SEIS CIENTOS CATORCE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). GRAVAMENES.La Sociedad conyugal conformada por Chura Huillca Marleny Elena y Luza Huallpa Marco Antonio y fiadora Solidaria de la Empresa Tepsur Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; constituye Hipoteca a favor de La Caja Municipal de ahorro y crédito Cusco, hasta por la suma de s/. 3 650,000.00 ( TRES MILLONES SEIS CIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES) gravamen inscrito en el Asiento D00021, de la presente partida, así mas ampliamente consta en la escritura pública de fecha 12/10/2015, otorgada ante Notario Público Dra. Lisbeth Holgado Noa Calderón. Se desconocen otros gravámenes. LUGAR y FECHA DE REMATE. El remate se llevara a cabo el 01 de Septiembre del 2017, a horas 11.00am.(del día.) diligencia a llevarse a acabo en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil, que es parte del Local del Juzgado. Sito, en la Av. El Sol s/n-Cusco-Cusco. POSTORES. Para ser postores es requisito depositar en efectivo o en cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del bien ,además adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate judicial, comisión del martillero a cargo del adquirente, el remate se llevara a cabo con el Martillero Publico Renee Salomón Díaz Coaquira con Registro 267. Celular 958646334 Cusco ,01 de agosto del 2017. 6vces-16-17-18-21-22-23-viii-17 b/v 002-211 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN TERCERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, LA SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DRA. LYNDA VARGAS MANGA BAJO LA ACTUACIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. JUAN RONALD BORNAS GUERRA, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN TERCERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN; US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 240,655.12 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 12/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LA BASE DEL SEGUNDO REMATE, MENOS EL QUINCE POR CIENTO. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE SI. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI- 01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001 -JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE SI. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N°

11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: PRIMERO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 2:30 PM. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLOGANCIÓN AV. CUSCO N° 1802 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 14 DE JULIO DEL AÑO 2,017 JUAN RONALD BORNAS GUERRA SECRETARIO JUDICIAL ABOG. ELENA SALAZAR ALCAZAR MARTILLERO PÚBLICO 21-22-23/08/2017 B/.001-109 NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORES: TITULARES REGISTRALES: AGUSTÍN ARRIAGA RUECANA, JAIME RONDAN CCANA, ALFREDO CARZO GAMBOA, AMÉRICO SERRANO S, ALFREDO DÍAZ QUINTANILLA, HUMBERTO LOAIZA L, AMERICO SERRANO, MIGUEL A DE CÓRDOVA D, ROCIÓ QUIROGA MENDIZÁBAL, PEDRO CARRILLO R, EMPERATRIZ PARRA DE AROSTEGUI, RAQUEL DE ARDILES, LEONARDO CHANDO GONZALES MULANOVICH, TALIA VANESSA GONZALES MULANOVICH, AUGUSTO MÁLAGA E, TEODORO PORTUGAL CARBAJAL, AMELIA DE PORTUGAL, ANA MARÍA VILLACORTA BELLOTA, NARCISO RODRÍGUEZ MIRANDA, BEATRIZ ARENAS DE BELLOTA, CECILIO NARCISO QUISPE, AGRIPINA AUCCAPURE APUMAYTA, ABEL MODESTO SOLORZANO TENCENA, DOLORES MENDOZA MENA, ALBERTO SÁNCHEZ RÍOS, NELLY SOLÓRZANO TENCENA, LAURA PERALTA TOCRE, DOMINGO SÁNCHEZ LLAMOCA, RICARDINA MOJONERO DE SÁNCHEZ, FORTUNATO ARAPA PARQUE, LILIA DÍAZ QUINTANILLA, CLAUDIA DÍAZ DÍAZ, BRAULIO QUISPE YÉPEZ, Y PRIMITIVA CHANCA PIZARRO DE QUISPE. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR GERMAN USCA CCORI, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN CALLE LA MOLINA N° 205, SECTOR MARCAROPAMPA, DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 390.23M2 (TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE LA MOLINA, EN UNA LONGITUD DE 8.59 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE SATURNINA USCA CRUZ, EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 12.31ML + 29.98ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 42.29ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LOS LOTES A-ll, A-10 Y A-9, DE PROPIEDAD DE CIRILA VARGAS CÁRDENAS, 21-22-23/08/2017 B/.001-107 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: DANIEL QUIJHUA CONDORI Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 0859-2017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCILA QUISPE VICENTE, en representación de sus menores hijas Medaly Quijhua Quispe y Keiko Quijhua Quispe, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de DANIEL QUIJHUA CONDORI, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia.- Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido conforme lo dispone el artículo 565°del código procesal civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado DANIEL QUIJHUA CONDORI, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el termino concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 02 de agosto de 2017 3vcs-22-23-24-viii-17 b/002-297 EDICTO En el Proceso N° 17-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 de fecha 20 de Julio del 2017 se ha dispuesto: (. .. ) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso


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Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por: GERARDO ALVAREZ CCAHUANA, con la Pretensión Principal: Nulidad de contrato de Anticipo de Herencia real izado por sus padres PIO ALVAREZ HONOR y FRANCISCA CCAHUANA HURTADO a favor de LUISA ALVARES CCAHUANA, NATIVIDAD ALVAREZ CCAHUANA, GEORGINA ALVAREZ CCAHUANA, ANTONIO ALVAREZ CCAHUANA y MARIA ALVAREZ CCAHUANA respecto a los inmuebles ubicados: a) en la Avenida Enrique Yabar s/n del distrito y provincia de Paucartambo, departamento del Cusco con 358 m2 y b) inmueble ubicado en la calle Marcavalle del distrito y provincia de Paucartambo departamento del Cusco, signado con el N° 702 con 60m2, por haberse dispuesto sus bienes por encima del tercio de libre disponibilidad - Acto Jurídico celebrado mediante Minuta de Anticipo de Herencia de fecha 27 de agosto del 2007, con las causales previstas en el inciso 2, 3 Y 4 del artículo 219 del Código Civil. Como Pretensión Accesoria: Pago solidario por concepto de indemnización de daños y Perjuicios; interpuesta en contra de: 1) Sucesión Hereditaria de quien en vida fueron PIO ALAVAREZ HONOR Y FRANCISCA CCAHUANA HUSTADO,2) LUISA ALVAREZ CCAHUANA, 3) NATIVIDAD ALVAREZ CCAHUANA 4) MARIA ALAVAREZ CCAHUANA, 5) GEORGINA ALVAREZ CCAHUANA, 6) ANTONIO ALVAREZ CCAHUANA con citación de FORTUNATA ALVAREZ CCAHUANA; en consecuencia, córrase traslado a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes .. H S3vces-22-23-24-viii-17 b/v 002-306 EDICTO JUDICIAL.SEÑORES: SUCESIÓN DE LA Q.E.V.F. BIBIANA VILCAPAZA VDA DE HUALLPARTUPA.- Ante el Juzgado Civil de Sicuani- Canchis, en el Exp. N° 27-2016-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 03 DEL 23-09-2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por HILDA HUALLPARTUPA VILCAPAZA contra BIBIANA VILCAPAZA CCUNO y LUIS RISAL MONTESINOS LIMA solicitando como pretensión principal; 1. Petición de herencia a efecto de que sea declarada heredera de su progenitor Andrés Avelino Huallpartupa y concurra conjuntamente con su progenitora Bibiana Vilcapaza en todos los bienes dejados por su progenitor; 2. Nulidad de acto jurídico que contiene la escritura pública de compra venta del inmueble ubicado en La calle San Martin N° 222 al 224 del distrito de Sicuani celebrada por Bibiana Vilcapaza de Huallpartupa a favor de Luis Risal Montesinos Lima, y como pretensión accesoria: Reivindicación del bien hereditario consistente en el inmueble ubicado en la calle San Martin N° 222 al 224 del distrito de Sicuani a fin de que dicho inmueble sea restituido a la masa hereditaria. Debiendo CORRERSE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. RESOLUCIÓN N° 05 del 01-08-2017. (..) Cúmplase con el emplazamiento por EDICTOS a la sucesión de quien en vida fue BIBIANA VILCAPAZA VDA DE HUALLPARTUPA conforme a los Artículos 108°, 167° y 168° del Código Procesal Civil, (...) bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 16-08-2017. ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS.- Secretaria Judicial.3VCES-22-23-25-VIII-17 B/V 002-316 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI TORIBIO MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA NOTARIO ABOGADO DE ANTA- CUSCO, CON DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C610 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE: CUSCO; SE HAN PRESENTADO VELENTIN QUISPE AUCCA, CON DNI N° 23820278 , ALEJO QUISPE AUCCA, CON DNI N° 23822763, PAULINO SURCO QUISPE, CON DNI N°23850831, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE UNION S/N DEL DISTRITO DE HUAROCONDO, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO, POR LA VIA PISTA ASFALTADA HUAROCONDO-PACHAR QUE TIENE UN ÁREA DE DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA I DOS PUNTO CUARENTA I CINCO METROS CUADRADOS (2, 742.45 M2); PERÍMETRO: 240.49 M.L; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE (NORTE) : CON LA CALLE UNION EN 80.26 ML.; POR EL LADO DERECHO (OESTE) : CON LA PROPIEDAD DE VICTOR AUCCA DE 42. 80ML I CON LA CALLE TACNA EN 19.30ML.; POR EL LADO IZQUIERDO (ESTE): CON LA AVENIDA VALENCIA EN 40.52 ML. Y POR EL FONDO (SUR): CON LA CALLE CUSCO EN 57.61ML., DIRIGEN LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS INMEDIATOS TRANSFERENTES SIMON MEJIA SOTO I RITA FLORES CANAL DE MEJIA, CUYOS DOMICILIOS SE DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, NO SE ENCUENTRA INSCRITO, DE ACUERDO AL CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL EMITIDO POR EL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, DE FECHA 18/11/2016. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD AL ART. 21 DE LA LEY 27157 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DIAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. – ANTA, 17 DE AGOSTO DEL 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA AOGADO NOTARIO 3VCES-21-23-25-VIII-17 B/V 002-261 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial abogado, Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 708-2017, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil se ha dispuesto, se publique mediante edictos. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite las pretensiones de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO .en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, contenidas en la demanda presentada por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDISTO SANTO DOMINGO DE GUZMAN L TOA representada por Luis Raul Rodriguez Gamarra, en consecuencia SE ORDENA que los demandados MARIO QUISPE SUMA como obligado principal y PRIMITIVO QUISPE TURPO como obligado solidario; CUMPLAN dentro del pla-

zo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a: i) S/.26,616.81 (VEINTISEIS MIL SEISICIENTOS DIECISEIS CON 81/100 SOLES) así como, ii) INTERESES MORATORIOS y COMPENSATORIOS PACTADOS, mas costas y costos; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada; o en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y/o ejerza su derecho de defensa conforme nuestro sistema normativo vigente. AL MEDIO PROBATORIO.- Se tuvo en cuenta. A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos que adjunta. AL OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta.- AL MAS DIGO.- Estando al artículo invocado, por reservado su derecho de ampliar la cuantía de la pretensión.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta.- H.S 3VCES-18-21-23-VIII-17 B/V 002-254 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00430-2017-0-1001-JP-F-C-04, seguida por MARIZOL FRISANCHO CALCINA contra RENEE BALTAZAR LLICAHUA BRAVO sobre prestación de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número 01, Cusco, uno de marzo del 2017.- VISTO. Y CONSIDERANDO: ... Se resuelve: admitir a trámite la demanda de alimentos en la Vía del Proceso Único, a favor del menor Nolbert Renee Llicahua Frisancho, córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo acompañar a su escrito lo establecido por el artículo 565 del Código Procesal Civil, y cúmplase con notificar por edicto al demandado, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- H.S. secretaría Judicial J.P. Huanca.C. Cusco, 02-08-2017. 3VCES-17-21-23-VIII-17 B/V 002-234 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de Agosto del 2017, la recurrente ANNY VARGAS PEÑA, titular del Acta de nacimiento N° 1009442670, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como GERARDINA PEÑA, siendo el nombre correcto GERARDINA PEÑA ESTRADA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 14 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-23-VIII-17 B/V 002-312 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, despachado por el señor Juez abogado Arturo Cabrera Orue y bajo actuación de la secretaria judicial abogada María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 1412014, seguido por LUCILA SIHUA HUAMAN sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que debe consignarse el nombre de su progenitor como LEON SIHUA QUISPE y el nombre de su progenitora como ISABEL HUAMAN CASTRO debiendo quedar así en lo sucesivo como. Lo que se publica para fines de Ley.Anta, 21 de agosto de 2017. 1V-23-VIII-17 B/V 002-314 AVISO SILVERIA AGUILAR MIRANDA TRAMITA SUCESION INTESTADA DE “FLORENTINO” AGUILAR MIRANDA, PERSONA INEXISTENTE. EL VERDADERO CAUSANTE FUE FLORENCIO AGUILAR MIRANDA. SE PREVIENE PARA FINES ESTRICTAMENTE LEGALES. CUSCO,22-08-2017. 1V-23-VIII-17 B/V 002-329 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02116-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señora Juez Judith Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha dos de agosto del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GILMAR JESUS ALVARADO BRAVO, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. - En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una sola vez ( ... ). H.S. Cusco, 21 de agosto del año 2017. 1V-23-VIII-17 B/V 002-315 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Libertad No. 611 de esta ciudad, doña VICENTINA DELGADO BARRIENTOS, solicita la de su hijo quien en vida fue don EDGAR VELASQUEZ DELGADO, fallecido el día seis de octubre del dos mil catorce, en sector Chaquimayo, jurisdicción de este distrito, siendo su siempre habitual y último domicilio esta ciudad, a fin de que se la declare su única y universal heredera, en su condición de madre biológica, dejando aclarado que el padre ha fallecido, y que el causante no ha tenido cónyuge ni descendientes. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia.


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Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017

Quillabamba 18 de agosto del 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 1V-23-VIII-17 B/V 002-318 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9559-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL DON FREDDY ALEXANDER AFANIS RAMOS D.N.I /C.I N° 9.890.879 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Juan de los Morros NACIONALIDAD Venezolano PROFESION /OCUPACION: Oficial de Seguridad EDAD 45 años DOMICILIO Calle José Carlos Mariátegui C-12 Urb. Villa Miraflores Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA NOEMI FALCON ARANDO D.N.I N° 42754626 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Tamburco- Abancay NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Tec. Enfermera EDAD: 32 AÑOS DOMICILIO Calle José Carlos Mariátegui C-12 Urb. Villa Miraflores Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán matrimonio civil el 06 de setiembre del 2017, Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del código civil el jefe de registro civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 18 de agosto del 2017. MARTHA APARICIO ESTRADA REGISTRADOR CIVIL 1V-23-VIII-17 B/V 002-319 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, oficio sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos Quispicanchi- Cusco; NIEVES GUMERCINDA HUACASI TURPO DNI N° 02375720, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue JOSE PATRICIO SOLORZANO QUISPE, DNI N° 02388506, fallecido el día 09 DE NOVIEMBRE DEL 2016, en SU DOMICILIO UBICADO EN LA CALLE BOLIVAR N. 213 Y teniendo su último domicilio en CALLE BOLIVAR N. 213, del distrito de QUIQUIJANA, provincia de QUISPICANCHI y departamento de CUSCO ,para que se DECLARE HEREDERO ÚNICO a: NIEVES GUMERCINDA HUACASI TURPO, en condición de CÓNYUGE SUPÉRSTITE del causante. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS QUISPICANCHI 1V-23-VIII-17 B/V 002-320 RECONOCIMEINTO DE UNION DE HECHO. ANTE MI, NOTARIO OLGER CENTELLAS MACHACA, OFICIO SITO EN JR. MARIANO MELGAR N°113 DE URCOS - QUISPICANCHI - CUSCO; SE HAN PRESENTADO GEREMINIA PHOCCO TARIFA CON DNI 42074171 Y EFRAIN VARGAS MERMA CON DNI 23963949. SOLICITANDO LA DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO, MANIFESTANDO CONVIVIR MÁS DE NUEVE AÑOS DE MANERA CONTINUA, CON DOMICILIO COMUN EN APV TIPON MANZANA “E” LOTE DOCE DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO; AFIRMANDO ESTAR LIBRES DE IMPEDIMIENTO MATRIMONIAL. LO QUE SE HACE SABER PARA LOS FINES DE LEY.URCOS, 18 DE AGOSTO DEL 2017 OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS QUISPICANCHI 1V-23-VIII-17 B/V 002-320 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00433-2017-0-1001-JM- CI02, seguido por Encarnación Paz Blanco, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 14- 07-17: “ ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por ENCARNACION PAZ BLANCO, sobre CAMBIO DE NOMBRE.- Para la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL señálese EL DIA CUATRO DE OCTUBRE del año dos mil diecisiete A HORAS NUEVE de la mañana, acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado, fecha que se señala en vista de que en el Libro de Audiencias que se lleva en éste Juzgado existen otras audiencias señaladas con mucha anterioridad.- De los Medios Probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad. - .... De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad asi como en el Diario Oficial el Peruano , entregandose los edictos respectivos.-H.S. Firma y sello de la señora juez Elvia Barriga Morón. ante mí : Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 16 de agosto del 2017.1V-23-VIII-17 B/V 002-321

EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro;01337-2017-0-1001-JP-CI-03,ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco; que Despacha la Juez Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha catorce de julio del ‘tiño dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la ‘Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por PATRICIA ARQQUE PANTIGOZO, sobre SUCESION INTESTÁDA del que en vida fue su cónyuge LUCIANO GABINO HUAMAN NAULA, para que juntamente con sus hijas YENNY MARGOTH HUAMAN ARQQUE, BRIDGITH NORA HUAMAN ARQQUE y PATRICIA HUAMAN ARQQUE se les declare como sus únicas y universales herederas legales: Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO ,PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro de mayor circulación(…) H.S. Cusco, 16 de agosto del 2017 1V-23-VIII-17 B/V 002-321 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de Agosto del 2017, el recurrente JULIAN MAMANI GOMEZ, representante de la titular del Acta de nacimiento N° 1009406758, correspondiente a GREGORIA MAMANI GOMEZ, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del acta, habiéndose registrado como SIMEONA GOMEZ, siendo el nombre correcto SIMEONA GOMEZ ZAPATA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 14 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral cusco - RENIEC 1V-23-VIII-17 B/V 002-322 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00146-2015-0-1001-JP-F-C-04, seguida por VILMA TINCO JIMENEZ contra SONIA MARGARITA VARGAS JALIRI, EFRAIN ROBERTO AVENDAÑO BORDA, ROBERTO MANUEL AVENDAÑO AREVALO, DORIS LUIS AVENDAÑO CORRIDO, MANUEL ROBERTO AVENDAÑO CORRIDO., MARGOT AVENDAÑO CORRIDO, MANUEL FRANCISCO AVENDAÑO MARCA, ANTHONY JUNIOR AVENDAÑO CORRIDO, y contra los herederos legales de LUISA BORDA DE AVENDAÑO, sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS; cúmplase con notificar por edicto Judicial de esta ciudad y por edicto de mayor circulación de la ciudad de Arequipa a SONIA MARGARITA VARGAS JALIRI, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 16-08-2017. 1V-23-VIII-17 B/V 002-323 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: MILTON MORALES BENDEZÚ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: SIMON MORALES TEJADA, FALLECIDO ESTANDO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 06 DE ENERO DEL 2017, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO,22 DE AGOSTO DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-23-VIII-17 B/V 002-325 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la: señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 390-2017-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, 06 de julio del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR FELIX PERALTA LICONA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, solicitando se suprima la consonante “P” y se cambie el apellido materno por el de burgos y se adicione el nombre y apellido en el rubro de datos de la madre debiendo quedar el nombre como Victor Felix Peralta Burgos y en el rubro de datos de la madre quede el nombre de su madre como Celestina Celedonia Burgos Ticona. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad,-por el plazo establecido por ley ,por tal consideración señálese día y hora para la diligencian de actuación y declaración judicial para el de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad ..... H.S.- Santiago, 19 de abril del 2015 1v-23-viii-17 b/v 002-326 RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL


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Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES ANANI PALOMINO NINAHUILLCA y LUIS AYME ANCALLE; QUIENES SOLICITAN LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS, DEL INMUEBLE FRACCION W-6-B PARTE INTEGRANTE DEL LOTE N° 6 DE LA MANZANA “W”, DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA POPULAR SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN AREA DE 206.50 M2, PERIMETRO 71.97 M.L, INSCRITO EN LA P.E. NRO. 11099169 REGISTRO DE PREDIOS ZONA REGISTRAL NRO X SEDE CUSCO y, EL MISMO QUE CUENTA A LA FECHA CON UN AREA REAL DE 201.06, PERIMETRO 73.91 M.L. CUYOS LINDEROS SON: Por el Frente: colinda con un solo tramo con la calle César Vallejo en línea recta de 9.44 mI; entrando por la Derecha: colinda con tres tramos en línea quebrada con el Lote W -7 de propiedad del señor Paulino Gonzalo Quispe de 2.53 mI, 5.22 mI y 19.78 mI, que sumados hacen un total de 27.53 mI; entrando Por la Izquierda: colinda en dos tramos en línea quebrada con el lote W-6A de propiedad de la señora Juana Morales Lucana de 9.71 ml.- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO 21 de agosto DE 2017.MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO. 3VCES-23-29-VII-Y-05-IX-17 B/V 002-336 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. PEDRO FRANCISCO VILLANUEVA TAPIA, identificado con DNI. N° 23856481; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. WILLIAM VILLANUEVA GRANDA, fallecido en día indeterminado del mes de octubre de dos mil cinco, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la APV. Wimpillay G-6, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 22 de agosto de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-23-VIII-17 B/V 002-328 RECONOCIMIENTO DE RESOLUCIONES EXPEDIDAS EN EL EXTRANJERO. Ante la Primera Sala Civil del Cusco y bajo la actuación de la Secretaria de Sata Dra. Roxana Bohorquez Abarca, se tramita el Expediente Nro. 00177- 2017, seguida por Carmen Consuelo Cisneros Barrios en representación de Ada Noemí Palacio, Andrea Noemí Cisneros, Daniel Eduardo Cisneros y Luisa Noemí Císneros, sobre reconocimiento de la Sentencia extranjera, de fecha 18 de agosto del 2015, expedida por el Juzgado Civil y Comercial Nro. 11 del distrito de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, República de la Argentina, en el proceso de Sucesión Ab intestato, en el proceso signado con el Nro. SI- 33727-2014, en cuyo proceso se ha llegado a emitir la Sentencia que declara el fallecimiento del señor Luis Alberto Cisneros Berrios y que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: Daniel Eduardo, Luisa Noemí y Andrea Noemí Cisneros y Palacio y a su Cónyuge Ada Noemí Palacio, solicitando el reconocimiento de dicha sentencia, se efectúa fa presente publicación a fin de que las personas que tengan algún derecho puedan apersonarse al mismo . Cusco, 22 de agosto del 2017. 1v-23-viii-17 b/v 002-330 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02496-2016-0-1001-JP-CI-04, seguida por PABLINA CARBAJAL DE LUQUE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto se suprima el segundo apellido de “Tapia” y se asiente el verdadero apellido de VALCARCEL que su nombre correcto es PABLINA CARBAJAL VALCARCEL, así mismo el nombre de su progenitora por haberse inscrito como MARIA TAPIA siendo lo correcto URZULA VALCARCEL TAPIA; en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 14 de agosto del 2017.1v-23-viii-17 b/v 002-331 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 64-2017, ante el Juzgado Mixto de Cotabambas - Tambobamba Apurímac, despachado por el Sr. Juez Flores Aguilar, secretaria Gómez Guerra, se tramita el proceso no contencioso, seguido por SIXTO CCAHUANA QUISPE sobre CAMBIO DE NOMBRE consignado como nombre de pila “SIXTO”, la misma debe cambiarse con el nombre “WILSON”; siendo su nombre actual WILSON CCAHUANA QUISPE, la que se notifica para los fines de ley. Tambobamba, 10 de agosto del 2017. 3vces-23-24-25-viii-17 b/v 002-332 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: FREDDY ALBERTO CHAMBI QUISPE EDAD: 37 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPLEADO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42222713 DOMICILIO: CALLE SAN MARTIN 307 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ROXANA CARMELA GARCIA SEGOVIA EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: AMA DE CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 24389547 DOMICILIO: CALLE SAN MARTIN 307 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 24 DE AGOSTO DEL 2017 HORAS: 08:30 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALI-

DAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 18 DE JULIO DEL 2017. ALFREDO RIMASCA CHACON REGISTRADOR CIVIL 1V-23-VIII-17 B/V 002-334 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO.En los autos seguidos por ASOCIACION ARARIWA contra CHRISTIAN URRUTIA MAMANI y JUANA MAMANI BOLIVAR, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00034-2012-2-1007-JP-CI-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede Sicuani, a cargo del Señor Juez Dr. BELLOTA GUZMAN JUDITH ANDREA, Secretaria Judicial Dr. AMADOR TINTA CHAIÑA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevará a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate del siguiente Inmueble, ubicado en Predio rústico denominado ROSASPATA CCOCHAPATA, carretera antigua Barrio Vilcanota, Distrito San Pablo, Provincia Canchis, Departamento Cusco, con área de 145.71 M2, linderos y medidas perimétricas señaladas en el acta de embargo del bien inmueble no inscrito, levantada el dia 07 de Junio 2013, que consta en autos.VALOR DE TASACION: S/. 15,081.00 (QUINCE MIL OCHENTIUNO Y 00/100 SOLES).- BASE DEL REMATE: S/. 10,054.00 (DIEZ MIL CINCUENTICUATRO Y 00/100 SOLES) equivalente 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: Acta de embargo del bien inmueble.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre 2017 a las 02.30 pm De la tarde.- LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Sicuani, SITO EN AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE, DISTRITO SICUANI, provincia CANCHIS, Departamento Cusco.- LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del Valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, se cancelarán al finalizar el remate y será por cuenta del adjudicatario. Martillero Público Reg. N° 205. Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628. 31 de Julio 2017.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.6vces-23-24-25-28-29-31-viii-17 b/v 002-317 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación del secretarlo judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 091- 2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 16 de agosto de 2016, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda Interpuesta por MARÍA DE LA O TAPIA DÍAZ sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado “Chacapata” de una extensión de 300 metros cuadrados ubicado en el sector de Paurcarbamba del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y departamento del Cusco en contra de LA COOPERATIVA DE USURARIOS GENERAL OLLATA-B-VII-001 DE PACHAR representado por Rogelio Valdez Solis, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO en consecuencia, córrase traslado de la demanda y anexos a los demandados y a los citados por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de declarar la rebeldía de los demandados.- CUMPLA el demandante con realizar las publicaciones de los extractos de ley (edictos) así como la notificación por radiodifusión conforme ordena al artículo 506° del Código Procesal Civil. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 21 de agosto de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 23-29/08/2017 05/09/2017 B/.001-127 EDICTO JUDICIAL Ante el 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el Expediente N° 00482-2017 20170- 1001-JR-CI-05 sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, seguido por Paola Pancorbo Romero se ha dispuesto: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, 21 de julio de 2017.AUTO Y VISTA: La demanda de adición de nombre presentada por Paola Pancorbo Romero, en la partida de nacimiento de la suscrita. SE HA RESUELTO: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre (adición de nombre) presentada por PAOLA PANCORBO ROMERO, en su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA la adición del nombre de pila de “Dasha” al nombre de la demandante Paola Pancorbo Romero, debiendo quedar en forma completa su nombre como Dasha Paola Pancorbo Romero, en la partida de nacimiento con N° 38, extendida el 17 de enero de 1989 en la RENIEC. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución. T.R. Y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 09.- Cusco, 14 de agosto del 2017.A LO EXPUESTO Por el Abogado de la demandante Paola Pancorbo Romero: Téngase en cuenta lo manifestado y a sus antecedentes la tasa judicial que adjunta y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 21 de julio del 2017.INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución.PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco.- H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.


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Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 23-24-25/08/2017 B/.001-134

Cusco, 18 de agosto del 2017.Rafael Castillo Canal Especialista Legal 23/08/2017 B/.001-128 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Mara Yabar de Cuentas, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 121-2017-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 01 de agosto del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y lo establecido en el articulo 749° y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía NO CONTENCIOSA la solicitud de Dolores Qquenta Romero sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su Acta de Nacimiento de “Dolores” por el de “Doris”; con citación del representante del Ministerio Publico”. Urcos, 21 de agosto del 2017. JOSE DANIEL FLORES VASQUEZ SECRETARIO 23-24/08/2017 B/.001-129 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL DÍAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 96-2009-0-1005-JM-CI-01; LA PARTE ACTORA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO QUE DESCONOCE EL DOMICILIO REAL DE LA SUCESIÓN DE JULIA BACA ARANZÁBAL Y RUSSBEL DUEÑAS ARANZÁBAL; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 59, DE FECHA 19 DE JUNIO DEL 2017, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR A LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON JULIA BACA ARANZÁBAL Y RUSSBEL DUEÑAS ARANZÁBAL, CON EL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA, PARA FINES DE SU ABSOLUCIÓN, EN EL PROCESO SEGUIDO PEDRO ARANZÁBAL MOLINA, FREDY PRIMITIVO ARANZÁBAL MOLINA Y OLGA GIORDANO VIUDA DE ARANZÁBAL, SOBRE NULIDAD DEL EXTREMO O PÁRRAFO DE LA CLAUSULA QUINTA DEL TESTAMENTO PÚBLICO DE FECHA 27 DE JULIO DE 1980, OTORGADO POR LA CAUSANTE ANA MARÍA MOLINA PULIDO, CONTRA LA SUCESIÓN DE ANA MARÍA MOLINA PULIDO, EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 24 DE JULIO DEL 2017 BETHSY MERCADO ZEGARRA SECRETARIA JUDICIAL 23-24-25/08/2017 B/.001-130 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurimac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 050-2017, MARCOSA ALCCAHUA HUACHACA viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, asentada en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Cotabambas, departamento de Apurimac; respecto a las omisiones al registrarse el nombre completo de la titular en el margen de la partida y al anotarse los apellidos matemos de sus progenitores. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado Washington Chile Lopez. Tambobamba, 03 de agosto del 2017. WASHINGTON CHILE LOPEZ SECRETARIO JUDICIAL 23/08/2017 B/.001-131 DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR EN CUMPLIMIENTO AL ART. 412° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y JUNTA UNIVERSAL DE FECHA 22/08/2017, LOS SOCIOS DE LA EMPRESA “SERVICIOS EDUCATIVOS RAIMONDI S.A.C.” CON R.U.C. N° 20564193730, CON DOMICILIO EN EL JIRÓN QUILLABAMBA N° 150- B, DEL DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ACORDARON DISOLVER LA SOCIEDAD POR LA CAUSAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 4) DEL ART. 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES-LEY N° 26887 (PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO A CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL PAGADO), NOMBRANDO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR JUAN GABRIEL MOROTE FASHE, CON D.N.I. N° 07439474, CON DOMICILIO EN EL JIRÓN TAMBO DE MONTERO N° 113 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CUSCO, 22 DE AGOSTO DEL 2017 JUAN GABRIEL MOROTE FASHE LIQUIDADOR 23-24-25/08/2017 B/.001-133 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 250-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO a solicitud de JERÓNIMO ATAU QUISPE sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 22-08-2017

EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don ALFREDO CAPARO HUARACA, identificado con DNI.N°42560324, de 34 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de profesión u ocupación Mecánico, con domicilio en Plazoleta Santa Ana N° 607 de esta ciudad. Doña NILDA CUTIRE MONTALVO, identificada con DNI N°43664716 de 31 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Enfermera, con domicilio en Plazoleta Santa Ana N° 607 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 23 DE SETIEMBRE el año 2017, en la Municipalidad Provincial de La Convención. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 21 de Agosto del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 23/08/2017 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 005-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Nazaria Justiniane de Villasante contra Lucha Villasante Justiniane y Edica Villasante Justiniane y los sucesores de Mario Villasante Justiniane, sobre Declaración de Muerte Presunta de Luis Villasante Mosquita, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso el presunto muerto Luis Villasante Mosquita y los posibles sucesores procesales del demandado Mario Villasante Justiniane, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de No Contencioso; y CORRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Quillabamba, 11 de agosto del 2017. MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 3vces-23-27-31-viii-17 REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente N° 00137-2015-0-1010-JP-CI-02, seguido por MAZA PEÑA GILBERTO DAMIAN contra NAVARRETE HUAMAN JULIAN Y CHAVEZ CCAPCHA SABINA, sobreOBLIGAClON DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el JUZGADO MIXTO - SEDE QUILLABAMBA a cargo del Juez el Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo el Especialista Legal laDra. CASTRO MELLADO SRI RADHA OLIMPIA, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martiliero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en la Fracción M-l A Integrante del Lote 01 de la Mz A de la Urbanización Granja de Misiones, Distrito de Santa Ana Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyo dominio , área, linderos , medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 11013865 , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$. 51,152.61 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 61/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE (POSTURA): US$. 34,101.74 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO CON 74/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dosterceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- EMBARGO: a favor de GILBERTO DAMAN MAZA PEÑA, hasta por la suma de S/. 85,526.76 (Ochenta y Cinco mil quinientos veintiséis con 76/100 soles), tal como consta en el asiento N° D0009 de la Partida Electrónica N° 11013865 , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día DOCE DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE en el Local del Juzgado Mixto - Sede Quillabamba, ubicado en Jr. Espinar N° 148- Quillabamba. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor). HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro 008-2005JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Martillero Publico Eloy Octavio Pisfil Flores #979856568 Quillabamba, julio del 2017 ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES ABOGADO 6vces-23-24-25-27-28-29viii-17 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 416-2017, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por NICOLASA AÑANCA MARTINEZ, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento


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Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 interpuesta por NICOLASA AÑANCA MARTINEZ, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana, 15 de Agosto de 2017. JULIO CESAR AUCCA FLORES SECRETARIO JUDICIAL 23/08/2017 EDICTO PENAL SEÑOR: DAY BANER CCAHUANA QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3769-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Alexander Rios Mamani y otros, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Yamil Ttupa Huari, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 del 02/06/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, 02/06/17.- DADO CUENTA: Con el escrito presentado por el Abogado Salvador Timoteo Rado Valdivia, mediante el cual devuelve la cédula de notificación efectuada con la resolución N° 05 del 31/05/17 que recepciona la disposición de prórroga del plazo de la investigación preparatoria, manifestando que no tiene ningún contacto con sus patrocinados DAY BANER CCAHUANA QUISPE y ALEXANDER RÍOS MAMANI, por lo que se desiste expresamente a su defensa técnica; en tal virtud PÓNGASE en conocimiento del representante del Ministerio Publico sobre dicha devolución a efecto de que se pronuncie conforme a sus atribuciones, sin perjuicio de ello SE requiere a los imputados DAY BANER CCAHUANA QUISPE y ALEXANDER RÍOS MAMANI a fin de que dentro del SEGUNDO DÍA de notificado con la presente, CUMPLAN con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal valido y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que el Juzgado designe un defensor público a efecto de que ejerza su defensa técnica, con cuyo fin NOTIFIQUESE a dichos imputados en su domicilio real consignado en autos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castilla Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco,, 07 de agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ

EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04445-2016-40-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERCY HERRERA TRONCONES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES Q1 DE SETIEMBRE DEL 20?7 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del juzgado penal unipersonal de la Convención, Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04445-2016-40-1001 -JR-PE-01, como presunto autor de la comisión de los delitos contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio, sub tipo parricidio en grado de tentativa, en agravio de Gladys León Quispe y Otros.Cusco, 18 cié Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: ARTHUR COLLAZOS POZO ORLANDO ENRIQUEZ CAMINO. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro. 4106-2016-86-1001-JR-PE-04, seguido contra Arthur Collazos Pozo como autor por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa en agravio de ORLANDO ENRIQUEZ CAMINO, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 07/06/2017 y constancia cuyo contenido es el siguiente: Rs.01, de fecha 07/06/2017. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Sobreseimiento que antecede presentado, por el Fiscal Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral Io del artículo 345° del Código Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. (...) Requiérase A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ.(...) . CONSTANCIA. Se deja constancia que la presente audiencia no se realizó por cuanto la audiencia de excepción de improcedencia de acción en el expediente N° 2440-2016-22 se prolongo hasta las 15:50 minutos de la tarde, por lo que se reprograma esta audiencia para el día 20 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 12:00 DEL MEDIO DÍA, a verificarse en la séptima sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, estando presente el representante del Ministerio Publico Wilder Luna Tapia, quien se encuentra notificado con la nueva fecha. Se expide la misma para los fines pertinentes del presente proceso. Cusco, 26 de julio del 2017. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi MIMAN HUACAC CARRILLO, de que doy fe.

21-22-23/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 00501 -2017-43-1001 -IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 00501 -2017-43-1001 -IR-PE-02, seguido contra JULIA TORRE QUINTANA por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 18/08/2017 , que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ por la presunta comisión del contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común sub. tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ... SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ÓSCAR DEYNI ALANGUIA PÉREZ, con DNI. N°45263436, nacido el 14/09/1987 lugar de nacimiento Santiago/Cusco/Cusco hijo de Ricardo y Reyna Isabel, con domicilio Real en el inmueble ubicado en la APV. Hijos de Simón Herrera B-80, del distrito de San Sebastián provincia y departamento de Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DÉLA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensa Pública abogado DRA. MILUSCA BACA BELTRAN, y con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55084, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse un abogado defensor, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico RUTH CINTHIA QUISPE DEL POZO, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Santiago, con domicilio procesal en la Alameda Pachacutec A-4, Urb. Las del Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55819. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA la Sociedad representado por el Ministerio Publico (Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago) con domicilio real Alameda Pachacutec A-4, Urb. Las del Distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. La especialista de causa que suscribe asume funciones solo para la presente Resolución por vacaciones de la titular. La especialista que suscribe, asume funciones para la presente resolución por vacaciones de la titular. H.S. 21-22-23/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO 1UDIC1AL Exp. N° 02358-2017-15-1001-lR-PE-02 TERCER 1UZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02358-2017-15-1001-JR-PE-02, seguido contra MARÍA CLEOFE CONDORl PUMA Y YULISSA CONDORl PUMA por la presunta comisión del delito Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de EMPERATRIZ YAPO ZAMALLOA se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 16/08/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciséis de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante


8 del Ministerio Publico correspondiente a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra MARÍA CLEOFE CONDORl PUMA Y YULISSA CONDORl PUMA por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 122o- B del Código Penal en agravio de EMPERATRIZ YAPO ZAMALLOA; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ...SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al MARÍA CLEOFE CONDORl PUMA, con DNI. N°47356760, nacido el 25/12/1996 lugar de nacimiento Colquepata /Paucartambo / Cusco, hija de Martín y Livia, con domicilio Real en la APV Tenería S/N (paradero ENACO, cerca del colegio Pukllasunchis) del distrito de San Sebastian, provincia y departamento del Cusco; y YULISSA CONDORl PUMA, con DNI. N°60266313, nacida el 25/12/1996 lugar de nacimiento Colquepata /Paucartambo / Cusco, hija de Martín y Livia, con domicilio Real en la APV Tenería S/N (paradero ENACO, cerca del colegio Pukllasunchis) del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificarles también vía edictos quienes deberán concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declaradas Reos Contumaces y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día DIECINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO JOSÉ LUIS NINANTAY ARCIGA, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55046, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.2.- CONVÓQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico MIRIAN VERÓNICA RIVAS VEGA, FISCAL DE LA PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO, con CAC. 3038, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 315, con casilla electrónica es 55856. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P.3.-CONVÓQUESE: A la PARTE AGRAVIADA EMPERATRIZ YAPO ZAMALLOA; con domicilio Real en la APV Los Licenciados, calle Tarapacá E-14 del distrito de San Sebastián y, teléfono celular N°989305111.4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P.5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. H.S. 21-22-23/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01274-2017-8-1001-lR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01274-2017-8-1001 -IR-PE-07, seguido contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de LA SOCIEDAD se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha 17/08/2017 , que dispone:-AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, dieciseis de agosto De dos mil diecisiete.AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Séptimo Juzgado de Investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: PRIMERO: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. SEGUNDO: En el presente caso se tiene el seguido contra ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de LA SOCIEDAD; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. TERCERO: ...SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado ROSBEL QUISPE ACCOSTUPA, con DNI. N°46686334, nacido el 25/12/1991 lugar de nacimiento Maras / Urubamba / Cusco, hijo de Francisco e Ysabel, con domicilio Real en el sector Collana

Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 S/N del dsitrito de Maras, provincia de Urubamba y departamento del Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva , a la AUDIENCIA INAPLAZABLE a verificarse el día VEINTISÉIS DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) A LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Daniel Huamantica Auccacusi, Defensor Público, y con domicilio procesal en la Av Micaela Bastidas 657D del Distrito de Wanchaq Provincia y Departamento del Cusco con casilla electrónica N°55201, bajo apremio de darse cuenta a la Coordinación de Defensores Públicos y designarse a la Dra. Miluska Baca Beltrán, a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.- CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados al Representante del Ministerio Publico YANET GARCÍA MOJONERO, Fiscal Adjunta Provincial de la Segunda Fiscalía de Santiago, con domicilio procesal en la Avenida Alameda Pachacuteq A-4, Urbanización Las Malvinas, provincia y departamento del Cusco con casilla electrónica 55826. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA LA SOCIEDAD, representada por el Ministerio Público ; con domicilio procesal en la Avenida Alameda Pachacuteq A-4, Urbanización Las Malvinas, provincia y departamento del Cusco. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. La especialista que suscribe, asume funciones para la presente resolución por vacaciones de la presente resolución por vacaciones de la titular. H.S. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03670-2016-26-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RENE ALVIZ RAYAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03670-2016-26-1001 -JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad actos contra el pudor, sub tipo el que sin propósito de tener acceso carnal realiza tocamientos indebidos en una menor de 14 años mediante vinculo de parentesco, en agravio de la menor de iniciales A.C.D.Cusco, 18 de Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02542-2017-43-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ERNESTO MAMANI CAHUANA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 24 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02542-2017-43-1001 -JR-PE-01, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, tipr especifico violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la menor de iniciales K.S.M.V.Cusco, 18 de Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00198-2015-35-1007-JR-PE-Ol: seguido contra ELIAS QUISPE CATUNTA, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FLORA SINCA SUMIRÉ, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ELIAS QUISPE CATUNTA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 09 de junio del 2017 y extracto de la resolución N°02 ; RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, nueve de junio Del año dos mil diecisiete PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el pedido postulado por la fiscalía, en consecuencia se dispone amonestar al sentenciado Elias Quispe Catunta 2.- EXHORTAR al sentenciado Elias Quispe Catunta a fin de que en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución cumpla con todos los extremos de la sentencia de conformidad emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de este sede judicial, bajo apercibimiento de procederse conforme al artículo 159° del Código Penal 3.- NOTIFIQUESE la presente resolución en el domicilio real del imputado 4.- REALÍCESE la publicación por edicto en el diario el Peruano o en el portal web del poder judicial, para poner en conocimiento del sentenciado la parte resolutiva de la presente resolución


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Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 5.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto NOTIFÍQUESE al imputado en los números de celular 941208289 y 933366848, por parte del especialista de causa, debiendo tomarse la medidas necesarias para garantizar la veracidad de la llamada telefónica y de la información contenida en la misma. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00198-2015-35-1007-JR-PE-01: seguido contra ELIAS QUISPE CATUNTA, por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de FLORA SINCA SUMIRÉ, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ELIAS QUISPE CATUNTA con el tenor la resolución N° 02 de fecha 09 de junio del 2017 y extracto de la resolución N°02; RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, nueve de junio Del año dos mil diecisiete PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE el pedido postulado por la fiscalía, en consecuencia se dispone amonestar al sentenciado Elias Quispe Catunta 2.- EXHORTAR al sentenciado Elias Quispe Catunta a fin de que en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución cumpla con todos los extremos de la sentencia de conformidad emitida por el Juzgado Penal Unipersonal de este sede judicial, bajo apercibimiento de procederse conforme al artículo 159° del Código Penal 3.- NOTIFIQUESE la presente resolución en el domicilio real del imputado 4.- REALÍCESE la publicación por edicto en el diario el Peruano o en el portal web del poder judicial, para poner en conocimiento del sentenciado la parte resolutiva de la presente resolución 5.- Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto NOTIFÍQUESE al imputado en los números de celular 941208289 y 933366848, por parte del especialista de causa, debiendo tomarse la medidas necesarias para garantizar la veracidad de la llamada telefónica y de la información contenida en la misma. 3.V EDICTO PENAL EXP. 3631-2016-3-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA JUANA QUISPE DE YUPANOUI Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Manchego Enriques, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Ofihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3631-2016-3-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Trafico de productos Pirotécnicos, en agravio del Estado peruano, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A la acusada JUANA QUISPE DE YUPANOUI, con la siguiente resolución: AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, uno de junio del dos mil diecisiete. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El proceso que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es seguido contra: > CONTRA ROSS MARINA VALVERDE HACCA IDENTIFICADA CON DNI NRO. 46870538, nació en fecha 24 De Mayo De 1981, en el Distrito de Ituata, Provincia de Carabaya y Departamento De Puno, hija de Félix Octavio y Benedicta Julia, grado de instrucción Secundaria Completa, estado civil soltera, ecuación estudiante, con domicilio real en Distrito de Hito Acca S/N de la Provincia de Carabaya y Departamento de Puno. > CONTRA ANA ISABEL QUISPE CHUQUIMIA IDENTIFICADA CON DNI NRO. 41503881, nació en fecha 07 De Agosto De 1982, en el Distrito, Provincia y Departamento De Puno, hija de Crisóstomo y Ana, estado civil soltera, ocupación comerciante, grado de instrucción Superior Pedagógico, con domicilio real en Jr. 09 de Diciembre Nro. 400, Barrio 04 de Noviembre del Distrito, Provincia y > CONTRA FLORENTINA IQUIAPAZA QUISPE IDENTIFICADA CON DNI NRO. 02441342, nació en fecha 29 De Junio De 1976, en el Distrito de Cabanillas, Provincia de San Román y Departamento de Puno, hija de Francisco y Juana, grado de instrucción Secundaria Completa, estado civil conviviente, ocupación comerciante, con domicilio real en Jr. De Los Milagros Nro. 136, Urb. 03 de Mayo del Distrito de juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno. > CONTRA NORMA EULALIA YUPANQUI QUISPE IDENTIFICADA CON DNI NRO. 42904994, nació en fecha 11 De Febrero De 1985, en el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito y Departamento De Puno, hija de Cirilo y Juana, estado civil soltera, ocupación se desconoce, grado de instrucción Secundaria Completa, con domicilio real en Jr. Enrique Gallegos 345 del Distrito de llave, Provincia del Collao y Departamento de Puno. > CONTRA JUANA QUISPE DE YUPANQUI IDENTIFICADA CON DNI NRO. 01760506, nació en fecha 17 De Agosto De 1954, en el Distrito De Juli, Provincia de Chucuito y Departamento De Puno, hija de Marcos y Rufina, estado civil casada, ocupación comerciante, grado de instrucción Iletrada, con domicilio real en Calle Ylavc S/N del Distrito de Juli, Provincia de Chucuito y Departamento de Puno. como COAUTORES por la comisión del’ Delito TIPO BÁSICO: Tipo Penal se subsume en el Delito Contra la Seguridad Pública - delitos de Peligro Común en su modalidad de Tráfico de Productos Pirotécnicos, previsto en el Artículo 279 - C, primer párrafo del Código penal, en agravio de la Sociedad, el mismo que describía el siguiente comportamiento, en agravio del ESTADO PERUANO representado por la procuraduría publica de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas , Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) con domicilio en Av. Collasuyo 2008 Urb. Magisterial II Etapa Cusco - Cusco, Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal

Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECINUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá Ana Isabel Quispe Chuquimia, Juana Quispe De Yupanqui, Ross Marina Valverde Hacca, Norma Eulalia Yupanqui Quispe, Florentina Iquiapaza Quispe asistidas por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles CONTUMACES y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFIQUESELES en sus domicilios reales y procesales consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada es de acuerdo al agendamiento que tiene este Juzgado. Y de acuerdo a la Resolución Administrativa Na 964-2016-P-CSJCU- de fecha 29 de octubre del 2015, en la cual la Presidenta de la Corte Superior de Justicia a dispuesto que la Administración del Módulo Penal realice un corte en el señalamiento de las audiencia para reformular el agendamiento de las mismas a partir del 1-12-1015, debiendo de realizarse de manera paralela cuatro audiencias a la semana a la vez a cargo de cada órgano Jurisdiccional. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: al Fiscal RAÚL PAIVA MEJIA, Fiscal adjunto del segundo despacho de investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza 315 Wanchaq Cusco, con número de Telefono 224791, con casilla electrónica 55856, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado de las acusadas ANA ISABEL QUISPE. CHUQUIMIA, JUANA QUISPE DE YUPANQUI, ROSS MARINA VALVERDE HACCA, NORMA EULALIA YUPANQUI QUISPE, a la defensora particular IRMA ROSARIO OVIEDO LIGARDA, con CAC 696, con celular 974272844, con casilla electrónica 20441, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Desígnese: como abogado de la acusada FLORENTINA IQUIAPAZA QUISPE a la defensora particular GRECIA LUCIA FLORES HUAMBO con ICAC 5793, con domicilio procesal en la casilla electrónica 20441. bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.4. Notifíquese: a la parte agraviada AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO representado por la procuraduría publica de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas , Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) en su domicilio procesal en Av. Collasuyo 2008 Urb. Magisterial II Etapa Cusco - Cusco, quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.5.-Notifíquese a los testigos: 1. Cítese: al testigo SO PNP Martiniano Anca Cruz, a quien debe notificársele mediante la X - DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú. 2. Cítese: al testigo SO PNP Ycdi Olivcr Aguilar Condori, a quien debe notificársele mediante la X - DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú. 3. Cítese: al testigo SO PNP Juan de Dios Carrasco Tapia, a quien debe notificársele mediante la X - DIRTEPOL de la Policía Nacional del Perú. 2.6.- Notifíquese a los peritos: 1. Cítese: al perito SOT1 PNP Ángel Guevara Ttito, a fin de que explique el contenido y alcances de los Informes Periciales de Balística Forense N° 286/2015, 287/2015, 289/2015, 288/2015, 290/2015 y 291/2015 practicados sobre el material pirotécnico incautado a las imputadas. PRECÍSESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Cumplan las partes procesales con señalar su casilla electrónica, para ser notificados adecuadamente. 8.- Notifiquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 17 de Agosto del año 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar. EXPEDIENTE; 00138-2013-86-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO


10 Se pone en conocimiento del señor ROMULO FERMÍN CCAMA HANCCO, la resolución número dos, de fecha quince de agosto del dos mil diecisiete, la misma que CITA a audiencia para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (Hora exacta), para la realización de la audiencia ds REVOCATORIA DE LA PENA SUSPENDIDA a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del imputado, bajo percibimiento de revocársele la pena suspendida si por causa de este último se frustrara la audiencia PRECÍSESE que: 1) la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. REQUIÉRASE al sentenciado ROMULO FERMÍN CCAMA HANCCO a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos.Espinar, 16 de Agosto del 2017. 21-22-23/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 135-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Giovanna Quispe Quino contra Julio Champí Espinoza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada GIOVANNA QUISPE QUINO, que deberán ser cumplidas por el denunciado JULIO CHAMPÍ ESPINOZA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada GIOVANNA QUISPE QUINO, mediante resolución N° 01, del 24 de mayo del 2017, que corre a fojas 19 y 20; y, ORDENO que el denunciado JULIO CHAMPÍ ESPINOZA, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GIOVANNA QUISPE QUINO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 203-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN QUISPE DURAN en agravio de JULIA REYNA CONDORI APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN QUISPE DURAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JULIA REYNA CONDORI APAZA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 129-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Germania Salcedo Condori contra Vicente Mamani Poccohuancca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 19 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la denunciante GERMANIA SALCEDO CONDORI, que deberán ser cumplidas por el denunciado VICENTE MAMANI POCCOHUANCCA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada GERMANIA SALCEDO CONDORI, mediante resolución N° 01, del 23 de mayo del 2017, que corre a fojas 12 y 13; y, ORDENO que el denunciado VICENTE MAMANI POCCOHUANCCA, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GERMANIA SALCEDO CONDORI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 141-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Soraida Quispe Quispe contra Crispin Quispe Pumallica; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada SORAIDA QUISPE QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado CRISPIN QUISPE PUMALLICA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada SORAIDA QUISPE QUISPE, mediante resolución N° 01, del 30 de mayo del 201 7, que corre a fojas 16 y 1 7; y, ORDENO que el denunciado CRISPIN QUISPE PUMALLICA, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; de-

Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 biendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SORAIDA QUISPE QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 50-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hermenegilda Mesicano Saca contra Juan Noa Umasi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 15 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 15 de febrero del 2017, que corre de fojas 13 y 14. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de la denunciante Hermenegilda Mesicano Saca, que debiera cumplir el denunciado Juan Noa Umasi. RECOMENDAR al Comisario de la Policía Nacional de la Comisaria de Pilcopata, que inmediatamente recibida la denuncia por violencia contra la mujer y demás integrantes del grupo familiar, ordene que la denunciante pase el examen de reconocimiento médico y psicológico conforme a los protocolos establecidos en la Ley N° Ley N° 30364 y su Reglamento D.S. N° 009-2016-MIMP y adjuntarlos a su informe policial, tomando en cuenta que por la distancia con este sede judicial no será posible hacerle el seguimiento de las víctimas pasaron o no lo exámenes. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 138-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Angélica Champí Quispe contra Sergio Huisa Davila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 26 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 26 de mayo del 2017, que corre de fojas 12 y 13 Y DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor del denunciante JUVENAL CHAMPÍ QUISPE, que debiera cumplir el denunciado SERGIO HUISA DAVILA. DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE que deberán ser cumplidas por el denunciado SERGIO HUISA DAVILA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE mediante resolución N° 01, del 27 de mayo de 2017, que corre a fojas 12 y 13, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER el RETIRO TEMPORAL del denunciado SERGIO HUISA DAVILA del domicilio convivencial ubicado en la calle Callispujyo s/n del cercado de Paucartambo, retiro que será por el plazo de SEIS MESES computados a partir de la notificación del denunciado con la presente resolución. DISPONER la TENENCIA PROVISIONAL del menor SAID HUISA CHAMPÍ, de dos años de edad por parte de su progenitura ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE, por el período que dure el retiro temporal del denunciado de la casa convivencial. DISPONER PROVISIONALMENTE una pensión de alimentos de S/ 200.00 (doscientos con 00/100 soles), en favor del menor SAID HUISA CHAMPÍ de dos años de edad, que debe pagar el denunciado en forma mensual a partir de la notificación de la presente resolución, por medio de depósito en el Banco de la Nación a nombre de Angélica Champí Quispe, madre y representante legal del menor, mientras dure el retiro temporal del denunciado del hogar convivencial. Exhortándose a Angélica Champí Quispe, concurra a la vía ordinaria a solicitar la fijación de una pensión de alimentos definitiva en caso de requerirlo. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 197-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Betzi Monica Ayma Acuña contra Rodrigo Velarde Alvarez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RODRIGO VELARDE ALVAREZ en agravio de BETZI MONICA AYMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RODRIGO VELARDE ALVAREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BETZI MONICA AYMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 198-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gavina Gutiérrez Huanca contra Joaquín Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOAQUÍN HUAMAN QUISPE en agravio de GAVINA GUTIÉRREZ HUANCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE


Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOAQUÍN HUAMAN QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GAVINA GUTIÉRREZ HUANCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 200-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Basilia Quispe Pumaleque contra Jacinto Pérez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JACINTO PÉREZ QUISPE en agravio de BASILIA QUISPE PUMALEQUE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JACINTO PÉREZ QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BASILIA QUISPE PUMALEQUE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 199-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Cabrera Suca contra David Tintaya Sierra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DAVID TINTAYA SIERRA en agravio de JUANA CABRERA SUCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DAVID TINTAYA SIERRA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUANA CABRERA SUCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 202-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mary Luz Yana Ccorcca contra Alfredo Merma Huaraya; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALFREDO MERMA HUARAYA en agravio de MARY LUZ YANA CCORCCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALFREDO MERMA HUARAYA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARY LUZ YANA CCORCCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 196-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Teodora Cruz Cutipa y Alcides Chipa Cruz contra Julio Chipa Rayan; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 02 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO CHIPA RAYAN en agravio de TEODORA CRUZ CUTIPA y ALCIDES CHIPA CRUZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JULIO CHIPA RAYAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como ame-

11 nazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de TEODORA CRUZ CUTIPA. ORDENAR al denunciado JULIO CHIPA RAYAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALCIDES CHIPA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 130-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Karla Alexandra Ventura Valdez contra Carlos Agapito Suarez Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 14 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, que deberán ser cumplidas por el denunciado AGAPITO CARLOS SUAREZ MEZA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, mediante resolución N° 01, del 23 de mayo del 2017, que corre a fojas 22 y 23, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER como medidas de protección en favor de la menor FRANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA de 02 años de edad, que el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor agraviada FANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que el denunciado SE ABSTENGA de acercarse a las agraviadas en un radio de un kilómetro, de la jurisdicción del Barrio Pasto Grande distrito de Challabamba, donde actualmente viven las agraviadas. DISPONER la TENENCIA PROVISIONAL de la menor FRANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA, por parte de su madre y denunciante KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ. DISPONER provisionalmente una asignación de alimentos que el denunciado CARLOS AGAPITO SUAREZ MEZA debe cumplir en favor de la menor FRANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA, de DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES (s/ 200.00), a partir del mes de junio del 2017, debiendo pagarse este monto mediante consignación al Banco de La Nación a nombre de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, cuyo original deberá presentarlo al Juzgado. Se exhorta a KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ para que en caso de requerir un pronunciamiento definitivo en cuanto a la tenencia y alimentos fijados provisionalmente en la presente resolución, recurra al Juzgado competente en la vía ordinaria. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 184-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gricelda Condori Quispe contra Toribio Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TORIBIO CONDORI QUISPE en agravio de GRISELDA CONDORI QUlSPE._En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TORIBIO CONDORI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GRISELDA CONDORI QUISPE. (...) H.S.- y Resolución N° 03. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017. (...) se RESUELVE: Reprogramar la audiencia única para el día 23 DE AGOSTO DEL 2017, A HORAS 14:30, requiriéndose a la denunciante Gricelda Condori Quispe, proporcione el domicilio real preciso del denunciado dentro del plazo de tres días para fines de su notificación válida con la presente resolución así como con la Resolución N° 01 y anexos correspondiente, bajo su responsabilidad en caso de retraso en el trámite del proceso (...) H.S.-. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 168-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Sorayda Huayta Cutipa contra José Huisa Solis; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 08. Paucartambo, 03 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: VARIAR las medidas de protección dispuestas en favor de la denunciante SORAYDA HUAYTA CUTIPA, mediante Resolución N° 02, del 08 d setiembre del 2016, que corre a fojas 16 a 20, que debía cumplir el denunciado JOSÉ HUISA SOLIS, en consecuencia, dispongo LA DETENCIÓN CORPORAL del denunciado JOSÉ HUISA SOLIS, hasta por el plazo de 24 horas, medida que estará a cargo de la Comisará de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, debiendo girarse oficio con dicho fin la que deberá dar cuenta del cumplimiento de este mandato. DISPONGO la SUBSISTENCIA de las demás medidas de protección dispuesta en favor de la agraviada SORAYDA HUAYTA CUTIPA que debe cumplir el denunciado JOSÉ HUISA SOLIS, dispuestos mediante Resolución N° 02, del 08 de setiembre del 2016, de fojas 16 a 20. DISPONGO se remitan los actuados


12 a la Fiscalía Provincial de Paucartambo, como se tiene ordenado en la Resolución N° 02 (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 102-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Melisa Natalia Mamani Cuentas contra Lucio Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 19 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 27 de abril del 2017, que corre a fojas 6 a 8. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de la denunciante MELISA NATALIA MAMANI CUENTAS, que debiera cumplir el denunciado LUCIO HUAMAN QUISPE. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, y notifíquese a las partes presentes (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto la notificación vía edicto de la resolución 04 del 26 de julio del 2017 emitida en el expediente N° 00008-2010-4-1008-JR-PE-01, seguido contra Telesforo Melendez Arce y otros, como presunto autor del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Livitaca y la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, así como el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, NOTIFIQUESE: A los agraviados Herederos Legales de QEVF. Mauricio Muelle Pacco, Marcelino Huañahui Cruz, Santos Ligarte Pacco y al Presidente de la Comunidad Campesina de Ccollana del distrito de Livitaca, que mediante Resolución N° 04, de fecha 26 de julio del 2017, este Despacho: (...)RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR FUNDADA EL SOBRESEIMIENTO del proceso por la causa prevista en el artículo presentó 344° inciso segundo literal “B” del Código Procesal Penal a favor de MELCÍADES ARCE LOPINTA, quien está identificado con DNI número 48151346, de sexo masculino, Estado civil soltero, con domicilio real en la C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción sexto grado de primaria, con fecha de nacimiento 15 de diciembre de 1989, nacido en Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, datos del padre Salomé datos a la madre Vicentína, asimismo a favor de SALOMÉ ARCE MOLINA, con DNI N° 24787152, de Estado civil soltero, C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción primaria completa, con lugar de nacimiento en Livitaca, Provincia de Chumbivilcas Departamento del Cusco, de fecha de nacimiento 19 de octubre de 1942, nombre del padre Aparicio nombre la madre Fernanda, asimismo a favor de GLICERIO ARCE MOLLO, de Estado civil soltero, con domicilio en la C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción secundaria completa, quien está identificado con DNI número 23994115, con lugar de nacimiento en el distrito del Livitaca, de la Provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 1971, nombre del padre Emilio nombre la madre Catalina, a favor también de TELESFORO MELENDEZ ARCE, con DNI número 24793614, Estado civil soltero, C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción primaria completa con lugar de nacimiento en el distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas Departamento de Cusco, de fecha de nacimiento el 3 de enero de 1956, nombre del padre Esiquiel nombre la madre Epifanía, favor de GRIMALDO MOLERO DUEÑAS, quien esta identificado con DNI número 42032580, de Estado civil casado, con domicilio C.C. de Ccollana - Livitaca -Chumbivilcas - Cusco, grado de instrucción secundaria segundo año, con lugar de nacimiento señala en el distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas Departamento de Cusco, de fecha de nacimiento 4 de julio del año 1981 nombre del padre Alberto nombre la madre Alejandra, a favor de también de CELSO ARCE LOPINTA, identificado con DNI número 29614125, de Estado civil soltero, con domicilio en APV PEQ. PRO VILLA ARAHUAY A-1-1, del distrito de Santiago, de la provincia y departamento del Cusco, con grado de instrucción secundaria completa con lugar de nacimiento en el distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco, en fecha 28 de julio de 1970, nombre del padre Salomé nombre la madre Vicentina y a favor de APARICIO SATURNINO FRISANCHO BACA, con DNI número 24793948, de Estado civil soltero, con domicilio en Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción secundaria completa, con lugar de nacimiento del distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco, con fecha de nacimiento el 11 de febrero de 1964 nombre del padre Domingo nombre de la madre Fabiana, en el proceso que se le sigue contra MELCÍADES ARCE LOPINTA y SALOME ARCE MOLINA, por le presunta comisión del delito contra La Fe Publica, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Sub Tipo hacer en todo un documento privado falso para probar un hecho y el propósito de utilizarlo y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO (Art. 427° Primer y Segundo Párrafo), en agravio del ESTADO, representado por el Procurado Publico de los Asuntos Judiciales del PODER JUDICIAL , herederos Legales de QEVF MAURICIO MUELLE PACCO, MARCELINO HUAÑAHUI CRUZ y SANTOS UGARTE PACCO. Contra MELCÍADES ARCE LOPINTA, SALOME ARCE MOLINA, GLICERIO ARCE MOLLO, TELESFORO MELENDEZ ARCE, GRIMALDO MOLERO DUEÑAS Y CELSO ARCE LOPINTA, por la presunta comisión del delito contra La Fé Publica en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL sub tipo Hacer en parte un documento privado falso para probar un hecho y el propósito de utilizarlo , y USO DE DOCUMENTO PRTVARO FALSO (Art. 427°Primer y Segundo Párrafo), en agravio de EL Estado, representado por el Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Livitaca y Municipalidad Provincial de Chumbivilcas; así como el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y contra SATURNINO FRISANCHO BACA, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD GENÉRICA sub tipo cometer falsedad alterando la verdad intencionalmente por hechos en perjuicio de terceros (Art. 438°C.P.), en agravio de la Comunidad Campesina de Ccollana del Distrito de Livitaca, en consecuencia se dispone sobreseimiento definitivo del presente proceso a favor de dichas personas, SEGÜNDO.-consentida y ejecutoriada sea la

Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 presente resolución dispongo el levantamiento de las medidas coercitivas de carácter personal o real que se hubieran dictado a consecuencia del presente procedimiento y la cancelación definitiva de los antecedentes penales y policiales que se hubieran generado como consecuencia del presente proceso para cuyo efecto se deben cursar los oficios a donde corresponda debiendo archivarse el proceso en la forma modo y lugar que corresponda. H.S.Santo Tomás, 31 de julio del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Exp. Nro.: 01204-2016-73-2701l-JR-PE-03 Juez (E): Dr. Edgard León Quispe Especialista Judicial: Gustavo Vizcarra Tconema. Se NOTIFICA al investigado VÍCTOR SERAPIO BERNAL GARCÍA a quien se le investiga por la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, previsto y sancionado en el artículo 149 del Código Penal en agravio de su menor hija representada por su progenitora Cecilia Mamani Huayllasi. A efecto de que asista a la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA para el día 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2017. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma que se llevará & cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- Madre de Dios, ubicado en la Av. Ernesto Rivero 722, 3o piso -1 bloque de esta ciudad. Puerto Maldonado, 31 de julio del año 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03945-2016-49-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RONY MOGROVEJO CHUCTAYA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 08:15 DE LA MAÑANA (hora exacta!; acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03945-2016-49-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciares R.C.C.Cusco, 18 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 4003-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, diecisiete de agosto del año dos mis diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por no tenerse la certeza de que el acusado haya sido válidamente notificado o no en su domicilio real.2.- REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS, quedan vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y quedan notificados los prescntes.3.- SE DISPONE notificar a todas las partes procesales inconcurrentes especialmente al acusado en su domicilio real Calle Pata Paola N” O-09 (Ref. Parte Alta de la Urbanización Santa Rosa), distrito de San Sebastián Provincia y Departamento de Cusco ficha RENIEC v en Urb. Santa Rosa H-2, distrito de San Sebastián. Provincia, v Departamento de Cusco, asi como mediante edictos judiciales por el plazo de ley. Cusco, 18 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DARWIN CONDORI MOZO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 2583-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra DARWIN CONDORI MOZO con D.NJ. 46172161, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de Damiana Pacco Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de Reprogramación de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DARWIN CONDORI MOZO, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, tipificado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del articulo 122°-B del Código Penal, en agravio de Damiana Pacco Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Del Acta de Reprogramación de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, de fecha 20 de Julio de 2017:


Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 LA SEÑORA JUEZ: Deja constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público a pesar de encontrarse válidamente, del mismo modo se tiene a la vista la constancia dejada por la Especialista de Causa quien ha señalado que no se cumplió con la notificación del imputado por edictos judiciales, puesto que el expediente se le ha entregado en fecha 31 de julio de 2017, día en el que entro de vacaciones y al haberse constituido al centro de labor el día de ayer, encontró el expediente sin haber sido tramitado, por lo que la audiencia se reprograma para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, se dispone que para dicha fecha se de cumplimiento de lo dispuesto en la resolución que antecede, Resolución Nro. 02, que dispone la notificación del procesado Darwin Condori Mozo, con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato, con la fecha de audiencias, mediante edictos, así mismo deberá de notificarse al Fiscal a cargo del caso. Cusco, 17 de Agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1125-2015-44-2701-JR-PE-02 JUEZ: Miguel Ángel Vasquez Rodríguez. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01 de fecha 16 de agosto de 2017. SE CITA al sentenciado Henry Christian Quispe Arias, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, representado por su señora madre Mirlan de Souza Herbozo con el extracto de la resolución número 01 de fecha 16 de agosto del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA fhora exactal para la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Puerto Maldonado, 16 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FÉLIX FLORES KJURO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dra. Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Juvissa Ysabel Mejía Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00139-2016-32-1017-JR-PE-01, seguido contra FÉLIX FLORES KJURO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el artículo 190° del Código Penal, en agravio del Club Deportivo Inka Pachacutec, donde mediante resolución N°01, se ha dispuesto la notificación vía edicto, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio, formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, La Fiscal Provincial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4o y 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra FÉLIX FLORES KJURO, por el Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el artículo 190° del Código Penal, para el cual la Fiscal está solicitando la imposición de 02 años y 04 meses de Pena Privativa de Libertad Suspendida en su Ejecución por ese mismo plazo y por concepto de Reparación Civil la suma de S/4,000.00 (cuatro mil con 00/100 nuevos soles). RESOLUCIÓN NRO. 01, de fecha diez de agosto de año dos mil diecisiete: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Cumpla la asistente judicial con notificar VÍA EDICTO con la presente resolución y el extracto de la acusación al imputado.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00202-2017-27-1007-JR-PE-01: seguido contra LUCIO JARA PAZO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAl DE MENOR DE EDAD en agravio de MA.CH.RU.JU. bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efroín Sara Poccohuanca. ha resuello comunicar al imputado LUCIO JARA PAZO con el tenor de la resolución N°02 de fecha 19 de julio del 2017 y extracto de requerimiento de prisión preventiva. REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA Al JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CANCHIS: A - La Segunda Fiscalía Provincial penal de Canchis SOLICITA PRISIÓN PREVENTIVA, en contra de: LUCIO JARA PAZO identificado con documento nacional de iden-

13 tidad número 25135610. sexo masculino, nacido el 01 de enero de 1973, de 43 años de edad, natural del distrito y provincia de Paucarlambo, departamento del Cusco: con grado de instrucción iletrado. ocupación molotaxist, estado civil soltero, hijo de Fidel y Juliana, con domicilio real en la Urb. Valdivieso Bueno Mz. B del distrito y provincia de Paucarlambo. departamento del Cusco, quien no ha señalado domicilio procesal como presunto autor del delilo contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, tipo 2 penal Violación Sexual de menor de edad, previsto por el inciso 2) del primer párrafo del Art. 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales MA.CH.RU.JU. (ll).representada por su madre Victoria Chipana Huacoto. B.- HECHOS.- Rene Mallma Vilca y Victoria Chipana Huaccolo, son padres de la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11). quienes en el mes de noviembre del año 2014 recibieron en su casa al imputado Lucio Jara Pazo, quien era amigo del padre, quien a su vez pernoctaba en un cuarto de la vivienda ubicada en el Pasaje Micaela Bastidas S/N del Barrio Techo Obrero de esta ciudad de Sicuani. Un día de labores correspondiente al mes de marzo del año 2015, cuando la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11) comenzaba sus estudios de sexto año de primaria, a horas 14:00 aproximadamente, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en el Pasaje Micaela Bastidas S/N de esta ciudad de Sicuani con su hermanita menor de 06 años de iniciales MA.CH.CI.ER. ya que su otro hermano menor de 10 años de iniciales MA.CH.RE.CA. se encontraba en la calle jugando con sus amigos: momentos en que ingresa al domicilio el imputado Lucio Jara Pazo, quien le entrega una suma de dinero a la hermanita de seis años de la menor agraviada, a fin de que se vaya a la tienda a comprarse algo, circunstancia que es aprovechada por el imputado Lucio Jara Pazo, quien hace ingresar a la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11) al cuarto que ocupaba su hermano mayor, lugar en donde también pernoctaba el imputado, para luego quitarle el pantalón y ropa interior a la menor agraviada, procediendo de la misma forma el imputado, para luegoecharla sobre la cama que había en la habitación y finalmente someterla al acto sexual introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor agraviada por un corto tiempo posteriormente, le indicó a la menor agraviada que le daría dinero y se retiró de la casa no habiendo comunicado de este hecho la menor agraviada a su madre, porque el imputado le había prometido que le daría dinero y tenía miedo que su mama la regañe. Posterior a este hecho, el imputado agredió sexualmente introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor agraviada, hasta en 4 oportunidades adicionales: es decir, en dias de labores correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del ano 2015, siempre aprovechando la ausencia de los padres y hermanos de la menor agraviada, y al promediar las 14:00 horas del dia. ya que a esa hora la menor ya se encontraba dentro de su domicilio porque retomaba de su escuela junto a sus hermanos menores: asimismo, el imputado aprovechaba que el hermano menor de 10 años se encontrara fuera de la casa y entregaba dinero a la hermana menor de seis años para que se dirija a una tienda a comprar y pueda quedarse solo con la menor agraviada MA.CH.RU.JU. (11). a quien además le compraba golosinas, juguetes, llegando incluso a entregarle un celular que usaba la menor agraviada. Es por ello que. en fecha 21 de enero del año 2016. los padrinos de la menor agraviada. Joel Condori Aragón y su esposa se percataron que la menor tenía en su poder un celular y al preguntarle sobre su procedencia, la menor les contó que se lo había entregado el imputado, quien además abusaba sexualmente de ella. C- PRESUPUESTOS: I.- FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUEVINCULAN Al IMPUTADO CON El DELITO INVESTIGADO EN CALIDAD DE PRESUNTO AUTOR.- El acta de denuncia verbal. El Certificado Médico legal N° 000151-E-IS donde Presenta signos de desfloración himeneal antigua. 2. No présenta signos de coito contranatura. 3. Edad cronológica estimada de 12 anos +/- 2 años. 4.- No presenta lesiones traumáticas corporales recientes. El acta de Entrevista Única en cámara gesell de la menor agraviada, de fecha 14 de julio del año 2016. El Dictamen N° 201747000364 - Psicológico por Delito Contra la Libertad Sexual N° 000364-2017-PS-DCLS presenta Indicadores de afectación emocional compatible a abusosexual. 2.” Indicadores de translomo adaptativo con alteración mixta de las emociones y la conducta. 3.- Indicadores de factores de vulnerabilidad de la menor. 4.- Se sugiere apoyo psicológico. II.- PROGNOSIS DE PENA.- DELITO tipificado en el inciso 2 del primer párrafo del Articulo 173” del Código Penal pena conminada de no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. III. PELIGRO PROCESAL.- Peligro de fuga: el imputado no tiene arraigo en el país, porque no tiene domicilio conocido, más aún si lomamos en cuenta la declaración de ta madre de la menor agraviada que ha referido que dicha persona pernoctaba en una mololaxi y que ese fue el motivo por el cual su pareja lo llevó a vivir a su casa. Que el imputado tenía sus hijos en Combapala a donde iba por unos días, devolución de la Cédula de Notificación W 6091-2016. efectuada por la encargada de notificaciones de la provincia de Paucarlambo. María Romero Condori. quien ha señalado que el destinatiario: es decir, el imputado Lucio Jara Pazo, es desconocido en la dirección mencionada. IV.- PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.- es la única medida idónea y necesaria de coerción procesal que va a garantizar la presencia del imputado en la investigación y que el imputado no afecte, y perturbe la actividad probatoria, y también garantizará su presencia en el juicio oral. V.- PLAZO DE IA PRISIÓN.- Requerimos la Prisión Preventiva por el plazo de NUEVE MESES, ello en razón que se está iniciando la investigación preparatoria, se requiere realizar actos de investigación, incluyendo la etapa intermedia y la de juzgamiento. D.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Que el presente requerimiento se encuentra amparado en el artículo 268 del Código Procesal Penal, concordado con lo establecido por los artículos 269 , 270 y 271 del Código procesal penal. RESOLUCIÓN N° 02. Sicuani. diecinueve de julio Del año dos mil diecisiete. (...)REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha DIECIOCHO de AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE SICUANI, quedando notificados en este acto la Fiscalía y la defensa técnica pública, debiendo cursarse las notificaciones conforme lo dispuesto en la presente-resolución.22-23-24/08/2017 CPJ


14 EDICTO PENAL EXP: N° 2042-2017-0 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación y la Resolución N° 02 (Auto de Formalización) de fecha 06/JUN/2017, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA FISCALÍA DISPOSICIÓN N° 04 Cusco, 17/MAY/2017 DADO CUENTA: Los actuados de la presente carpeta fiscal, seguida contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE y RUDY ZAMBRANO SALAS, se tipifica como AUTORES del delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de FALSO TESTIMONIO EN JUICIO; previsto y sancionado por el artículo 409° del Código Penal; en agravio DEL ESTADO personificado por la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE y RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS como autores del delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de FALSO TESTIMONIO EN JUICIO; previsto y sancionado por el artículo 409° del Código Penal; en agravio DEL ESTADO personificado por la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial; en la vía del PROCESO COMÚN, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, la Formalización de la investigación Preparatoria del presente caso, conforme a lo previsto en el Art. 3o del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inc. 3 del Art. 336° del Código acotado. TERCERO: CONDICIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO: Teniendo como fundamento que valorados los actuados acorde con lo establecido en el artículo 268° y siguientes del Código Procesal Penal; se tiene que en el presente caso seguido contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE y RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS, no concurren de manera conjunta los presupuestos legales que permitan a éste Despacho Fiscal, requerir en contra del Investigado la Prisión Preventiva, si bien, existen fundados y graves elementos de convicción de la comisión del delito denunciado y la pena probable a imponerse podría superar los 04 años de pena privativa de libertad, con lo que se cumpliría con el primer y segundo presupuestos para su procedencia sin embargo, se debe tomar en cuenta que en el imputado no concurre el tercer requisito de peligro de fuga u obstaculización, puesto que ha prestado su declaración en Despacho Fiscal y señaló su domicilio real; por lo que, teniendo en cuenta que para solicitar la imposición de medida restrictiva de prisión preventiva es necesario que concurran los tres presupuestos de manera copulativa, en atención a lo expuesto precedentemente, resulta claro, que al no concurrir los presupuestos procesales para solicitar dicha medida restrictiva para el imputado en la presente investigación, corresponde que el señor Juez de la Investigación Preparatoria, ordene con relación a la situación jurídica de los mismos, mandato de comparecencia simple. FORMALIZACION EN SEDE JUDICIAL Resolución N° 02 Cusco, 06/JUN/2017.-I. PARTE EXPOSITIVA El Representante del Ministerio Publico del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco con el escrito de integración de Formalizacion, pone en conocimiento de este juzgado de Investigación la Disposición de Formalizacion y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE (...) SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y a Investigación Preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco en contra ele RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Falso testimonio en Juicio, tipificado en el artículo 409° del Código Penal en agravio del Estado Peruano personalizado por Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco representado por el Procurador Publico del Poder Judicial, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Imponer la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputado RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; (...) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado (...) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, {...). REQUERIR al representante del Ministerio Publico y a los abogados de las partes procesales, señalar domicilio procesal electrónico denominada “casilla electrónica”, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado, todo conforme a la Resolución Administrativa N° 584-2016-PCSJCU-PJ. AUTORÍCESE al Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, (...).

Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven ele la no observación al presente ítem. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 12. DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa del imputado NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se OFICIARÁ a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma 13.COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia de cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00402-2017-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Penal Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Roxana Saldivar Yupanqui, en el Proceso Penal Nro. 00402-2017-0, se ha dispuesto: NOTIFICAR al acusado CARLOS ITURRIAGA ATAUSINCHI; con la Res. N° 01: DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede. presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE CON VEINTE MINUTOS(hora exacta), (se precisa que para la programación de la audiencia se toma en cuenta la agenda del Juzgado, así como el domicilio real del imputado, para efectos de su notificación), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado CARLOS ITURRIAGA ATAUSINCHI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado pora sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.. Resolución N° 02. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia señalándose fecha para la presente audiencia en fecha TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n. Urubamba, 18 de agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01119-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LDE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE: RODRIGUEZ ANDIA, JUANA Resolución Nro.7 Cusco, 9 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 48 a 56) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señor Ladrón de Guevara De La Cruz y señora Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por


Cusco, miércoles 23 de agosto de 2017 el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral Especializada de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro; conforme a la resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos, se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILBER CCALA LLAMOCCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 22 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciares E.B.C.M.Cusco, 21 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1427-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ con D.N.I. 44395981, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial PenaJ de Santiago, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, Por lo que el representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS, en la audiencia de Incoación de proceso inmediato y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. APERCIBIR a JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ identificado con DNI 44395981, nacido el 21 de mayo de 1987- en Santiago- Cusco, con secundaria completa hijo de Edgar y Rosario para que cumpla con prestar las 100 jornadas de prestación de servicios a la comunidad conforme se ha dispuesto en la sentencia emitida en su contra en fechas 22 de abril del 2016, que se halla contenida en la resolución n 2 de la misma fecha, en caso de incumplimiento dentro del plazo, se le otorga el plazo hasta el 15 de agosto del 2017, con la finalidad de que se apersone al establecimiento de medio libre del Instituto Nacional Penitenciario para efectos de que proceda con el cumplimiento de la sentencia pre citada, en caso de incumplimiento de estas cien jornadas establecidas en la sentencia se hará efectiva la pena privativa de la libertad equivalente a los cien días de ¡ornada. 2. SE DISPONE se notifique con el contenido del presente acta a la oficina del establecimiento de medio libre del IMPE de la ciudad de Cusco, también se notifique en su domicilio real al sentenciado donde se le ha estado notificando, también por EDICTOS por el plazo de tres días. Por lo que SE CONVOCA PARA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 8.30 DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia, debiendo constar en el expediente para dicha oportunidad información respecto a que si este sentenciado se ha apersonado o no a la oficina correspondiente para cumplir con la sentencia prolada en autos.Cusco, 17 de Agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1326-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA con D.N.I. 80420311, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Dante Auccapiña Ccoto, bajo la actuación de la Especialista

15 Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el numeral 9) del segundo párrafo del articulo 186° del Código Penal, en agravio de Osear Dante Auccapiña Ccoto, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°03 Cusco catorce de Agosto Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados todos los asistentes. 2. SE DISPONE SE NOTIFIQUE al sentenciado a su domicilio según lo indicado en su ficha RENIEC y adicionalmente a su domicilio real sito MANZANA H LOTE 2 ZONA B UPIS (URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL) MERCADO MAYORISTA CIUDAD MUNICIPAL DISTRITO CERRO COLORADO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. SE DISPONE SE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO POR EDICTOS CONFORME A LEY. 3. SE DISPONE NOTIFICAR EN LA PRESENTE ACTA HACIÉNDOLE SABER AL SENTENCIADO QUE DEBE CUMPLIR CON EL PAGO DE SI. 500.00 SOLES A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA, ADEMAS QUE DEBE COMUNICARSE CON SU DEFENSORA PÚBLICA DRA. MIRELLA CORONEL MOLERO A SU NUMERO TELEFÓNICO N° 974951636. Cusco, 17 de Agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: JOSÉ HUALLPA NINAN. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulcma Villarroel Ccaso. se tramita el proceso N° 2071-2017-0-1001-JPPE-02 seguido en contra de Josué lluallpa Ninan en agravio de Edison Candía Torres sobre faltas contra la persona en su modalidad de lesiones culposas, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.02 de fecha 21 de julio del 2017.- “CITAR A JUICIO al inculpado EDISON CANDÍA TORRES, por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio JOSUÉ HUALLPA NINAN. FIJAR como fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el JUICIO ORAL para el DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL 2017 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ubicado en la Urbanización La Florida Pasaje Los Kanlus C-I4 del distrito de Wanchaq: audiencia a la que deberá concurrir el inculpado Edison Candía Torres, asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública en caso de inconcurrenda. REQUERIR que ambas parles - Edison Candía Torres y Josué lluallpa Ninan además de acudir con sus abogados, asistan a la audiencia con los medios de prueba que consideren pertinentes actuar en dicho acto. En aplicación de lo dispuesto por la norma del articulo -185° del Código Procesal Penal. SE DICTA mandato de comparecencia sin restricciones en contra del inculpado” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: PEDRO CHECCORE CUTIRE. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1939-2017-01001 -JP-PE -02 seguido en agravio de Pedro Checcore Cutiré sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.01 de fecha 24 de mayo del 2017.- “NO HA LUGAR citación a juicio contra TOMAS LAURA SUCLLE por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en agravio de PEDRO CHECCORE CUTIRÉ; en consecuencia se dispone el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas -como proceso por faltas-. REMITIR los actuados originales que contienen las investigaciones policiales y el proceso de medidas de protección a la Fiscalía Provincial Penal de turno de Wanchaq a efecto que proceda conforme a sus atribuciones RESPECTO A LAS AGRESIONES FÍSICAS -dejando copias certificadas en su lugar- Y cumplido ello una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución se remita el expediente al archivo. H.S.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ


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