Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 Usuarios
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Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 280-2016-CI seguido por ROCIO JANET GUTIÉRREZ VICTORIO y otro sobre SUCESION INTESTADA de su madre CLEOFE VICTORIO BERROCAL fallecido el 08-01-1981, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40898 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC contra Ascue Gibaja, Felipe, Almidón Sarmiento, Juana Ygnacia y Solís Bustamante Raúl Javier, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 06959-2015-0-1817-JR-CO-17, ante el 170 Juzgado Civil- Comercial, a cargo del Señor Juez Doctor Ricardo Calle Taguche y Especialista Legal Dra. Soledad Alarcón Rojas, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble constituido por Predio rustico denominado Cachiccata, con un área de 1.2575 has, con Unidad Catastral 10085 del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nº 05002913 de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 87,766.03 Dólares Americanos (ochenta y siete mil setecientos sesenta y seis con 03/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 58,510.69 Dólares Americanos (cincuenta y ocho mil quinientos diez con 69/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1. Hipoteca - Raúl Javier Solís Bustamante, en calidad de propietario y garante Hipotecario de la Sociedad Conyugal conformada por FELIPE ROMELIO ASCUE GIBAJA y JUANA YGNACIA ALMIDON SARMIENTO, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 126,704.37 dólares americanos. Fecha de inscripción 05 de agosto de 2013, inscrito en el asiento D004. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 03 de octubre de 2016 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates ubicada en el Segundo Sótano del Edificio de la Sede de las Salas y Juzgados Comerciales sito en Av. Petit Thouars Nº 4979, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación Nº 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y Juzgado, y adjuntarán ONI en original y copia. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Mor no con registro Nº 335, celular 987765901. 6VCES-21-22-23-26-27-28-VIIII-167 B/V 40894 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 272-2016-CI seguido por MARIA AUGUSTA MOSQUEIRA CUSIPAUCAR sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge LUIS PRADA PISCOYA fallecido el 07-12-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40893 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 250-2016-CI seguido por LEONARDO FUENTES GONZALES sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge VIRGINIA URSULA MONGE VEGA fallecida el 26-11-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40891 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián a cargo del Magistrado Rafael Ramos, en el Proceso N° 00085-2016-0-1 023-JP- FC-01 se ha emitido la resolución N° 02 del 31 de marzo del 201 6, mediante la cual, se RESUELVE: Admitir y tramitar en la vía del PROCESO EXTRAORDINARIO DE FILIACION EXTRAMATRIMONIAL contemplado por la norma antes invocada, la demanda interpuesta por YANET RODRIGUEZ MENDOZA sobre DECLARACION JUDICIAL DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL respecto de su menor hija FIORELA QUISPE RODRIGUEZ y acumulativamente conforme a la precisión contenida en el artículo 1° de la ley 29821 sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; dirigiéndola contra JUAN QUISPE TICLLA en tal virtud ORDENO: Que, el demandado JUAN QUISPE TICLLA cumpla con declarar y reconocer la paternidad respecto de la menor FIORELA QUISPE RODRIGUEZ; o si así lo viera por conveniente formule oposición y se obligue a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes, caso contrario se rechazara de plano la oposición conforme a ley, bajo apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley antes citada. Asimismo córrase traslado a la parte demandada sobre la pretensión de prestación de alimentos, por el plazo legal, fijado en el artículo 1º de la ley 29821 ,bajo apercibimiento de ley en caso de no formularse oposición y absolverse el traslado. AL OTROSI DIGO.- Estando a la precisión realizada respecto al domicilio real del demandado se dispone librar el exhorto respectivo. AL MAS IGO.MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos como medios probatorios los que se indican, así como la prueba de ADN. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta el pedido de auxilio judicial, de acuerdo a la naturaleza de las pretensiones propuestas. H.S.- Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián, 13 de setiembre del 2016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40902 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 137 - 2016 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por FELIX VENANCIO CHOQUE SAICO, de quien en vida fue su señora padre
GUMERCINDO CHOQUE QUISPE, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal herederos a favor suyo y para sus hermanos David Diomedes Choque Saico, Dora Choque Saico y Natalia Leonor Choque Saico, NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 14 de setiembre del2 016. 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40901 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el Juez Edwin Bejar Rojas se viene tramitando el proceso 02757-2016-0-1001-JR-FC sobre CONSEJO DE FAMILIA en el que se emitido la resolución uno de fecha diecisiete de agosto del dos mil dieciséis en el que se ha dispuesto la notificación de toda persona que tenga interese; con resolución que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por SONIA MARCELA CHINO PARI sobre FORMACION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, con relación a la menor ROXANA CHINO PARI. Con citación a LUCIO ROBERTO CHINO PARI, MARCELINO CHINO PARI, Y FRANCISCA CHINO PARI. Asimismo cítese al señor representante del Ministerio Público; y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor, con cuyo fin deberá notificarse mediante edictos, para lo cual la actora deberá recabar el extracto para su publicación conforme a ley. Y teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 754 del Código Procesal Civil, señálese como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el día CUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Se tramita bajo la actuación de la secretaria Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 31 de agosto del 2016 3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40911 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1853-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual don CLEMENTE, SANTIAGO Y AURElIA CUBA HUAMANI, solicitan la RECTIFICACIÓN de sus Partidas de Nacimiento, en la que no se consignaron los apellidos materno de sus progenitores: “ZENON ANACLETO CUBA VENERO” Y “MARCOSA HUAMANI GONZALES” por tanto deben adicionarse los apellidos materno de sus progenitores conforme se subraya.- Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 16 de Setiembre del 2016.3VCES-21-22-23-VIIII-16 B/V 40915 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 1207-2006-0-1001-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: De la resolución Nro. 163 que dispone la suspensión del proceso por haber fallecido la demandante Angélica Valdivia Delgado de Vizcarra resolución que señala: Resolución Nro. 163 de fecha 8 de Julio de 2016: “(...) SE RESUELVE: (...)” VISTO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 108 del Código Procesal Civil establece: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario. (...) En los casos de los Incisos 1 y 2, la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. (…).” SEGUNDO: En el presente proceso se ha verificado que la demandante Angélica Valdivia de Vizcarra ha fallecido en fecha 9 de Julio de 2012 consiguientemente con la finalidad de no preterir el derecho de defensa de sus sucesores es procedente aplicar la norma citada en el primer considerando de esta Resolución.SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN del trámite del proceso hasta que se emplaque válidamente a la Sucesión de ANGELICA VALDIVIA DE VIZCARRA, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa de parte actora.2.- Declarar INFUNDADA la petición de NULIDAD formulada el por apoderado común de los 58 litisconsortes abogado Edwin Gonzales Echarri en lo que concierne al proceso Nro. 1207-2006 tramitado ante este despacho judicial. H.S “(...)” Cusco, 16 de septiembre de 2016.RAISA P. NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 21-22-23/09/2016 B/. 30901 SEGUNDO REMATÉ JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra REBECA HUACARPUMA MAMANI, expediente N° 00642-2015-0- 1001-JR-CI-04 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, asistido por la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzales, ha dispuesto SACAR A SEGUNDO REMATE el inmueble constituido por el Stand M56, Sector M, Zona N° 02, Segundo Nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11023150 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 5,436.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 3,080.40 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.-RESTRICCIONES, así consta en Escritura Pública del 27/03/2014 extendida ante Notario de Cusco Antonieta acampo De La Haza y su nota aclaratoria del 26/04/2014 extendida ante Notario de Cusca Mercedes Salazar Puente de la Vega, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida N° 11023150.2.HIPOTECA, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 2,700.00 Dólares Americanos, así consta en Escritura Pública del 27/03/2014 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo de la Haza, inscrito en el asiento 004 de la Partida N° 11023150. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Jueves 06 de octubre del 2016 a las 12:00 horas
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Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 (DOCE DEL MEDIO DIA) en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239 – Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, Conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326.CELULAR: 945-683848 I RPM: #945683848. 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40918 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01863-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la Publicación edicial siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.: Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ...) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LUISA CHURO BOMBILLA solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, partida inscrita con el registro N° 40 ante la Municipalidad Distrital de Lucre, en cuanto al nombre de su señora madre registrado como AURELIANA BOMBILLA”, debiendo ser lo correcto ESTANISLADA BOMBILLA CHOQUE”, Y PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco ( ...). H.S. Cusco, 20 de setiembre del año 2016 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40919 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01748-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha quince de agosto del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por YOLANDA SONCCO VDA. DE HUILLCA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge ROBERTO HUILLCA PEREZ (quien falleció el 18 de julio del 2014), a fin de que se declare como única y universal heredera a YOLANDA SONCCO VDA. DE HUILLCA, ( ... )Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. ( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil ... H.S.- Cusco, 20 de setiembre del 2016 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40928 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2427-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: NOTIFICAR a la colindante RINA GAVANCHO DAÑOVETTIA por edictos, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCIÓN NRO.04 de fecha 28 de marzo de 2016.- “( ... )”SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la ASOCIACION DE LA UNIDAD DE VIVIENDAMAGISTERIAL X TICAPATA, debidamente representada por RUTH ESTHER QUISPE MONGE contra FERNANDO JAVIER GAVANCHO ROMERO y ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO con citación de los colindantes: MARGARITA COLQUE CARDENAS, CRISTINA GALICIA HUANACHIRI, LUIS MOREANO POMPILLA, ALEJAN ORINA LUZA SICOS, LEOCADIA MOREANO POMPILLA, MELCHORA SUTTA CALLAHUALLPA, COMUNIDAD CAMPESINA DE A Y AMARCA- PUMAMARCA, RINA GAVANCHO DAÑOVETTIA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. - ( ... )” Cusco, 19 de septiembre de 2016. 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40929 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01256-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusca, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veintitrés de junio del dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por CYNTHIA SAÑAC VILCA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre TERESITA DE JESUS VILCA QUISPE. a fin de que se declare como única i universal heredera; Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil... H.S.Cusco, 20 de setiembre del 2016 3vces-22-23-26-viiii-16 b/v 40938 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 135-2016 seguida por LUZ YAHAIRA CALLA HUALLPA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre MARIA HUALLPA YUCRA quien falleció en fecha 23 de abril del 2016, siendo su último domicilio en la Comunidad Campesina de Ttio S/N del distrito de Quiquijana de la provincia de Quispicanchi, departamento del cusco a fin de que se declare como heredera única y universal a LUZ YAHAIRA CALLA HUALLPA. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.-
Urcos, 7 de setiembre del 2016 3vces-22-23-26-viiii-16 b/v 40940 EDICTO JUDICIAL Sr. LEONCIO MEJIA HERMOSA: Se le pone en conocimiento que ante el primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 543 - 2016 - CI seguido por ALIPIO GALLEGOS PAILE, en contra de registros Públicos y Leoncio Mejia Hermosa se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número tres de fecha 13 de setiembre del 2016 : Se Admite a Trámite en la vía especial la demanda Contenciosa Administrativa interpuesto por Alipio Gallegos Paile con la pretensión de nulidad total de la R. Jefatural N° 410-2015-Z.R.N.X /SG , Resolución de Superintendente nacional de los registros Públicos N° 13- 2016-SUNARP/SN del 26 de mayo del 2016 y la nulidad de la Inscripción registral de la partida 02044685 contenido en fojas 1 de 5, 2 de 5, 3de 5, 4de5, 5de5 y accesoria se ordene la cancelación de los títulos de propiedad adquiridos irregularmente por Leoncio Mejia Hermosa en contra de los registros Públicos de la Zona Registral N° X sede Cusco, el procurador Publico de los registros públicos Zona registral Cusco y Leoncio Mejia Hermosa , confiérase traslado a los demandados por el lapso de DIEZ DIAS , bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal lo que se publica para los fines consiguientes.-Firma de la señora Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia Juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 21 de setiembre del 2016 3vces-22-23-26-viiii-16 b/V 40942 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE ELSA ESTHER MONTEAGUDO SATISTEBAN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00374-2016-01001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 07-04-2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EMPERATRIZ AURELIA MONTEAGUDO SANTISTEBAN VDA DE GALVEZ representada por su apoderado DAVID EDUARDO GALVEZ MONTEAGUDO, contra MARIA ELENA TISOC MONTEAGUDO y los HEREDEROS LEGALES DE ELSA ESTHER MONTEAGUDO SATISTEBAN sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA del inmueble (Fracción C, en el primer nivel de la casa signada con el N°154 de la calle Teqte, del distrito, provincia y departamento del Cusco) celebrado entre los demandados y elevado a Escritura Pública del 28/03/2005 otorgado ante Notario Bustamante Aragón y ACLARACION Y DECLARACION del 17/06/2005 otorgado ante Notario Ocampo Delahaza Antonia, ambos Notarios de la ciudad del Cusco, participando María Elena Tisoc Monteagudo como compradora y Elsa Esther Monteagudo Santisteban como vendedora; y de manera accesoria NULIDAD Y LEVANTAMIENTO DEL ASIENTO REGISTRAL C00003 de la Partida Registral Nº 11040819 (Antecedente Registral P.E N° 11038528) de la Oficina Registral, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. AL PRIMER OTROSI DECIMOS.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 165° y 435° del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE por edictos a los HEREDEROS LEGALES DE ELSA ESTHER MONTEAGUDO SATISTEBAN, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publicación. AL SEGUNDO OTROSI DECIMOS.- TENGASE por delgadas las facultades contenidas en los artículos 74° y 80° del C.P. C a favor de los Abogados Vector Hugo Nuñez Paredes, Carlos Armando Barrantes Martínez y Leonel Quispe Janahuiri y Orestes Vásquez Del Rio. AL TERCER OTROSI DECIMOS.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL CUARTO OTROSI DECIMOS.- TENGASE en cuenta. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,21 de setiembre del 2016. 3vces-22-23-26-viiii-16 b/v 40944 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 18-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por JUSTO AGUILAR HUAMÁN, con la siguiente pretensión: DESLINDE Y DELIMITACION DE ÁREAS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y LINDEROS DEL PREDIO RUSTICO “SICLLABAMBA” de 0.2167Hás con un perimétrico de 198.53 m.l. con Unidad Catastral N° 24824 ubicado en la Asociación de Agricultores 25 de Mayo, del distrito de Cachimayo, Provincia de Anta, Región Cusco; CONTRA: Ubaldina Hermoza Viuda de Lizaraso, Valentin Aucca Quispe, Juan Bosco Ramos Conza y Bartola Ayma de Ramos; Con CITACION de los colindantes: Apolinar Ccuyro Lizaraso, Alejandro Lezama Curi y la Empresa Perú RAIL S.A. (ferrocarril trasandino), representado por su Gerente General Sustanciándose en el trámite del proceso ABREVIADO, (...) Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.Lo que se publica para fines de ley. Anta, 16 de Mayo del 2016. PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 13 - 19 - 23 /09/2016 B/. 30835 EDICTO JUDICIAL.EN EL EXPEDIENTE NUMERO 21-2016-0-1007-JM-CI-02, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA FE Y ESPERANZA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA BENEDICTA ALVAREZ DE CHARRIARSE, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, HA EMITIDO LA RESOLUCION DOS, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROMOVIDO POR LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA FE Y ESPERANZA REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA SEÑORA BENEDICTA ÁLVAREZ DE CHARRIARSE, EN CONTRA DE VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL; DÉSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGÚE-
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Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016
SE A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. 2.- TRAMITASE LA PRESENTE DEMANDA POR LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVAN. PARA CUYO EFECTO NOTIFÍQUESE MEDIANTE CÉDULA EN SU DOMICILIO SEÑALADO EN LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. ASIMISMO SE DISPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO POR TRES VECES CONFORME AL ARTICULO 167 Y 168 DEL CPC EN LOS DIARIOS EL PERUANO Y DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- SICUANI, 13 DE SETIEMBRE DE 2016. ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40859 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, mediante la causa civil N° 0058-2016-0-1008-JMCI-01, Jorge Huisa Achinquipa, contra la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui , se ha interpuesto la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “ Sector Lahua ccocha Sitio Huisa Mático de una extensión superficial de 600 has. Con un perímetro de 10,156.66 metros lineales, bajo las siguientes colindancias: Por el Norte colinda con el sitio Sullfo ccocha de la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui, por el Este colinda con el sitio Pucacancha de la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui, por el Oeste colinda con el sitio Maranniyoc y cerro Qesca, jurisdicción de la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui, y por el Sur colinda con el sitio Tacsana jurisdicción de la comunidad campesina de Ccollpá Ccasahui, inmueble rustico que se ubica a una altitud de 5,200 metros sobre el nivel del mar, ubicado en la jurisdicción del distrito de . Llusco, provincia de Chumbivilcas,. Departamento del Cusco.Santo Tomas, 15 de setiembre del 2016 – 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40838 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01372-2016-0-1001-JR-Cl-02 en los seguidos por Ernestina Victoria Roca Caballero contra la Sucesión de Q.E.V.F. Teodora Victoria Caballero Huamán integrada por Miguel Asunción Roca Caballero y Rosalvina Roca Caballero, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, cinco de Septiembre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; disponiéndose la notificación a los colindantes CARMEN HURTADO SALAZAR, WILBER SALINAS HURTADO, FRANCISCA SALINAS HURTADO, VERONICA SALINAS HURTADO, WILBERTS CARLOS LOAYZA MOREANO y ANDMAR SICUS CAHUANA en calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la prese te resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- AL TERCER OTROS DIGO: Habilítese lugar, día y hora para la notificación a los demandad s y citados.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 12 de setiembre de 2016. 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40848 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESION DE SEGUNDO OCTAVIO MORVELI TORRES En el Expediente judicial N°: 1516-2015-0-1 001-JR-Cl-04 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Srta. Juez, Elvia Barriga Marón bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita, en la resolución N° 12 se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio resolución N° 4 Y de la Resolución N° 07 dirigido a la sucesión y/o terceros del demandado, cuyo estracto es como sigue: RESOLUCIÓN NRO. 04.Cusco, cinco de octubre del año dos mil quince.VISTOS Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR ADRIAN MORVELI TORRES Y VICENTE BERROCAL OVIEDO contra SEGUNDO OCTAVIO MORVELI TORRES y MARIA JESUS LIPA MENDEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO en el BARRIO LOS PERALES, WISPAMPA PASAJE CACHIMAYO MANZANA “D” LOTE N° 9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11066550 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO, y como PRETENSIÓN ACCESORIA:LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA en los Registros Públicos de esta ciudad; con citación de la FRANCISCO MANOTUPA SOLORZANO, AMERICO TORRES VALER, HERMILA VERGARA HUAMAN, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Asimismo, efectúese las publicaciones edictales con un extracto de la demanda y el auto admisorio conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- H.S. Resolución N° 07 Cusco, dos de marzo del dos mil dieciséis.VISTOS y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: CORRIJASE el nombre de la demandante consignado en la Resolución N° 04 (autoadmisorio) como Vicente Berrocal Oviedo debiendo ser en adelante VICENTINA BERROCAL OVIEDO, por tanto considérese como Demandantes a: la sociedad conyugal conformada por Adrián Morveli Torres y Vicentina Berrocal Oviedo, quedando inalterables los demás extremos.- H.S. Resolución N° 12 Cusco, 11 de mayo del dos mil dieciséis.VISTOS y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: 1) ... , 2) ... , 3) ... Y 4) INTEGRAR en calidad de SUCESORES PROCESALES de Segundo Octavio Morveli Torres a sus HEREDEROS LEGALES, a quienes debe notificarse a través de edictos, los cuales contendrán un estracto del presente y el auto admisorio y se publicarán por el término de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para que dichos herederos se apersonen al proceso dentro de treinta días de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, debiendo suspenderse el trámite del proceso en tanto se efectúen las publicaciones y transcurra en término indicado. H. S. Cusco, 24 de agosto del 2016. 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40857
EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 349-2013, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha cinco de julio del dos mil trece: “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por Flavio Berrio Fernandez, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE en contra de Rosendo Aurelio Gonzales y contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE VICENTINA FUENTES DELGADO DE BARRIO .- Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el diario Judicial de esta Ciudad por el término de tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40856 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Nelly Yabar, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso Civil N° 695-2015-0-1001-JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 7 de fecho 12 de agosto del 2016: AUTOS y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR o tramite en lo vía del proceso ABREVIADO lo demanda incoada por Bernardino Farfan Flower y Vilma Alicia Latorre Valenzuela de Farfan, contra de MODESTO SILVA GUTIERREZ y VALENTINA SARMIENTO CHUMPISUCA, sobre Prescripcion Adquisitivo de Dominio de bien inmueble, Unidad Agrícola Familiar de un área de 8.00 hectáreas del arriendo denominado “Santa Martha” parte integrante de la ex hacienda ROSALINA del distrito de Echarati, provincia de La Convención- Cusco.- Cúmplase con notificar vía edictos a los demandados MODESTO SILVA GUTIERREZ y VALENTINA SARMIENTO CHUMPISUCA en los Diarios Judiciales de la República y de esto sede judicial por tres veces, con intervalo de tres dios, así como por radiodifusión del distrito de Echarati por cinco dias consecutivos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal H.S. Firmo lo señora Juez N. Yabar. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 7 de Setiembre del 2016.3ves-19-23-29-viiii-16 b/v 40853 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1425-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JOSE RODRIGUEZ FLORES sobre rectificación de partida de nacimiento del recurrente, registrado compartida Nº 1668 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto se corrija el nombre de su progenitor, en el que se omitió consignar el apellido materno de “QUISPE” ya que dicho nombre que consignado como “ALEJANDRO RODRIGUEZ” cuando lo correcto es “ALEJANDRO RODRIGUEZ QUISPE”. Publíquese el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: agréguese a sus antecedentes. 2vces-23-26-viiii-16 b/v 40476 RECTIFICACION DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIO: LA ASOCIACON DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS JUAN VELAZCO ALVARADO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ESTANISLAO VARGAS VALER, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO URBANO DENOMINADO HERMITA I (HORNOPATA), IDENTIFIADO CON U.C Nº 30907; UBICADO EN EL SECTOR DE HERMITA, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- ÁREA: 55,425.70 M2 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VENTICINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS). PERIMETRO: 1170.81 ML. (MIL CIENTO SETENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS LINEALES).LINDEROS: POR EL FRENTE: (OESTE): COLINDA CON LA CALLE HERMITA Y EL CENTRO DE SALUD EN LINEA QUEBRADA (V-17 A V-1) CON 156.26+14.94+55.79+6 8.53+53.86+12.53 +77.0 4M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 438.95 M.L. POR EL LADO DERECHO: (SUR): COLINDA CON EL RIO HUATANAY EN LINEA SINUOSA (V-15 A V-17) CON 139.91+124.05 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 263.96 M.L.POR EL LADO IZQUIERDO (NORTE) COLINDA CON LA PROLONGACIÓN CALLE CUSCO, EN LINEA QUEBRADA (V-1 A V-4) CON 2.86+48.58+29.98 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 81.42 M.L. POR EL FONDO (ESTE) COLINDA CON LA QUEBRADA UMACALLE, EN LINEA QUEBRADA (V-4 A V-15) 54.96 + 32.99+5.31+18.43+40.00+51.70+55.54+26.16+27.45+31.60+42.34 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 386.48 M.L. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA COMUNIDAD PINAGUA ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 19 DE SETIEMBRE DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 3VCES-23-29-VIIII- Y- 05-VIIIII-16 B/V 40903 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO EXPEDIENTE NRO. 2016-087-CI Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2016-087-CI, seguido por MERCEDES CALDERON DE MEDRANO, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a fin que se rectifique su partida de nacimiento que contiene los siguientes errores: a) Respecto de los datos de su padre; su prenombre figura como “Raimundo”, cuando lo correcto es “Raymundo”, por lo que se debe reemplazar la letra “I” por la letra “Y”; asimismo, se ha omitido consignar su apellido materno de “Calderón”, debiendo figurar correctamente como “RAYMUNDO CALDERON CALDERON”. b) Respecto de los datos de su madre; se ha omitido consignar su apellido materno de “Orós”, debiendo figurar correctamente como “DORA MENDOZA OROS”. La presente se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 19 de Septiembre del 2016.
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Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 1V-23-VIIII-16 B/VG 40946 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Civil N° 00453-2015-0-10 18-JP- FC-01, en los seguidos por doña SONIA NOA CHACO sobre Aumento de Alimentos contra el demandado JULIAN BAUTISTA MAMANI CONDORI, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 12 de fecha 06 de mayo del 2016, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado JULIAN BAUTISTA MAMANI CONDORI, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. 1 publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal Olarte. Santiago, 01 de setiembre del 2016. 3VCES-23-26-27-VIIII-16 B/V 40945 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don EDWAR TARRAGA KUNCHO con DNI Nro. 70043409 de 24 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Anta, Provincia Anta y Departamento Cusco de ocupación PNP con Domicilio en PP.JJ Viva el Peru II Etapa J-2 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LEYDI VANESSA CCORIMANYA HANCCO con DNI Nro. 46053961 de 26 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en PP.JJ Viva el Peru II Etapa J-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 14 de Octubre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, Podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 21 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-23-VIIII-16 B/V 40948 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado mixto de Santiago Judicado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores, se ha interpuesto de demanda de cambio de nombre en la partida de nacimiento N° 88 del año 1989, inscrito en la Municipalidad del Cusco, habiéndose admitido a trámite la presente demanda mediante RESOLUCIÓN NRO-02-2015, de fecha Santiago, catorce de agosto del año dos mil quince, cuyo tenor es el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CARMELINDA JUSTA CCASA MAYHUIRE, sobre Cambio de nombre de “Carmelinda Justa Ccasa Mayhuire” por Carmelinda Uriarte Casas; debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, debiendo de notificarse mediante edictos a los sucesores legales de Carlos Uriarte Casas, FALLO; declarando FUNDADA la demanda interpuesta por CARMELINDA JUSTA CCASA MAYHUIRE; en consecuencia, dispongo que se CAMBIE, en el acta de nacimiento numero ochenta y ocho, del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve, sentada en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco y Departamento del Cusco, el nombre de “CARMELINDA JUSTA CCASA MAYHUIRE” por el de “CARMELINDA URIARTE CASAS” debiendo quedar desde ahora como nombre de la demandante “CARMELINDA URIARTE CASAS”, HAGASE SABER; lo que se publica para los fines dey. 1V-23-VIIII-16 B/V 40949 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 164-2016-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por ANDRES UMASI QUISPE, del que en vida fue su esposa AGRIPINA UMASI HUARACHA, para que previo los trámites de ley, se le declare única y universal heredera, H.S,- Juez Dra. N, Caceres. Secretaria Judicial K, Apaza- Lo que se publica para los fines de Ley, Espinar; 20 de Setiembre del 2016, 1V-23-VIIII-16 B/V 40951 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 275-2016-CI seguido por ANDRÉS PEREZ PEREZ sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MARTHA AUGUSTA TABOADA ZUÑIGA fallecida el 02-10-1997, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 20 de setiembre del 2016. 3VCES-23-26-27-VIIII-16 B/V 40952 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Setiembre del 2016, la recurrente MARGARITA HUARHUA CALLAÑAUPA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009373962, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como LUISA CALLAÑAUPA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta LUISA CALLAÑAUPA PILCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-23-VIIII-16 B/V 40953 EDICTO JUDICIAL Sr. JESUS RULLIER DUEÑAS ZUÑIGA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señora Juez. Judit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro.00260-2016-0-1018- JP-FC- 01. seguido por CARLOTA VILMA VARGAS CONTRERAS sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, en el que se ha dictado la Resolución Nro.08 de fecha: Siete de setiembre del 2016 en el que se dispone, se notifique por edictos la RS.01 “ ...
Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por CARLOTA VILMA VARGAS CONTRERAS sobre AUMENTO DE ALIMENTOS en contra de JESUS RULLIER DUEÑAS ZUÑIGA; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO UNICO. Estando al artículo 168º del Código de los Niños y Adolescentes CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar a su escrito de absolución el requisito especial que dispone el artículo 565º del C.P.C. Téngase por ofrecidos los medios probatorios ( ... ). Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces y. H. S.”.- Especialista LegalM. Halanoca P.Cusco, 21 de Septiembre de 2016. 3V-23-26-27-VIIII-16 B/V 40954 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, BENIGNO QUISPE MELO, de 31 años de edad, identificado con DNI N° 42856519, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Huilloc S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, MARTHA LAUCATA QUISPE, de 25 años de edad, identificada con DNI N° 46620494, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, de ocupación Su Casa de estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Huilloc SIN del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 22 de Octubre del año 2016. HORA : 9:00 A.M. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de OlIantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 19 de Setiembre del 2016 ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-23-VIIII-16 B/V 40955 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don DAVID HUGO SUTTA QUISPE con DNI nro. 42368413 de 32 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación PNP con Domicilio en Av. Carlos Ugarte D-18 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. RUTH MERY QUISPE BARRIOS con DNI Nro. 46986164 de 24 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación PNP con domicilio en Av. Carlos Ugarte D-18 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 21 de Octubre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 22 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-23-VIIII-16 B/V 40956 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó WILBER RODRIGUEZ PUMA solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue EDUARDO RODRIGUEZ ROMERO, fallecido el día 31 de mayo de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n de la comunidad de Quequerec, del distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 20 de setiembre de 2016. 1V-23-VIIII-16 B/V 40958 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41º de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó HECTOR RODRIGUEZ HUAMAN solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue CAYETANO RODRIGUEZ ACCOSTUPA, fallecido el día 17 de junio de 2002, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n de la Cooperativa Agraria de Usuarios Huaypo Grande, Sector San José, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 19 de setiembre de 2016. 1V-23-VIIII-16 B/V 40958 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41 ° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó DAMIANA CONCHA TTITO DE RIVERA solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MARTIN RIVERA CHALLCO, fallecido el día 24 de abril de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble s/n de la Comunidad Tanccac, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 16 de setiembre de 2016. 1V-23-VIIII-16 B/V 40958
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Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Mixto- de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación-de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 67-2016-C RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MAXIMILIANA ARIZA RADO DE APAZA, con las siguientes pretensiones: CAMBIO DE NOMBRE PILA DE MATILDE A MAXIMILIANA CONTRA RENIEC - representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ), Lo que se publica para fines de ley. Anta, 10 de Agosto del 2016. 1V-23-VIIII-16 B/V 40963 EDCITO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01825-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz de Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ELENA VENGOA GARCIA; bajo la actuación del secretario judicial Mario Pereira Aldazabal, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente. Resolución Nro. 01 de fecha quince de agosto del año dos mil dieciséis,- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por LEONCIO TTITO TAPIA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NACIMIENTO, en el rubro del apellido materno de su padre “HUAMAN” debiendo ser “FLORENTINO TTITO HUAMAN”, en rubro del nombre de la madre es de cambiar la letra “e”, por la “ i ”y la “ i “ por la “e”; y sustituir el apellido de “ DE TTITO” por su apellido materno de Quispe, debiendo ser lo correcto VICENTINA TAPIA QUISPE. en su partida de nacimiento del recurrente LEONCIO TTITO TAPIA. Debiendo tramitar se bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez: en el diario judicial. H.S.1V-23-VIIII-16 B/V 40962 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de Setiembre del 2016, la recurrente NOHEMI BOLIVAR MACUELLO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009412332, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose registrado como FAUSTINO BOLIVAR. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta FAUSTINO BOLIVAR OROSCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-23-VIIII-16 B/V 40961 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 19-2016-0C, seguido por BIVIANA PERCCA PFOCCO, sobre inscripción extemporánea de partida de defunción de quien en vida fue TORIBIO PERCCA PERCCA, fallecido el 16 de mayo del año 2006; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso no contencioso. Lo que se publica para los fines de ley. 1V-23-VIIII-16 B/V 40960
micilio real en la Comunidad de Huycho Parcela 32-C, del Distrito de Huayllabamba de Provincia Urubamba-Cusco, pretenden contraer Matrimonio Civil el día sábado 22 de octubre del año 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, como lo establece en el art. 253 del Código Civil ante la Municipalidad de Huayllabamba. Huayllabamba, 22 de setiembre del 2016 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 23/09/2016 B/. 30919 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: WILHER MASIAS CALLO de 28 años de edad, con DNI N° 45345675, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación LICENCIADO EN TURISMO, natural de CUSCO, con domicilio en: A.P.V. JOSE OLAYA A -1 y Doña: BETSI GIANELLA MEJÍA CHACÓN de 37 años de edad, con DNI N° 40281258, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación INGENIERO DE SISTEMAS, Natural de CUSCO, con domicilio en : UNIDAD VECINAL MARISCAL GAMARRA A-14 -308. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 01 DE OCTUBRE DEL 2016.. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 22 de SETIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 23/09/2016 B/. 30920 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE HEREDEROS CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUERA FELIX GUZMAN MONTALVO EXTITULAR DE LA EMPRESA “TRANSPORTES 11 DE JUNIO E.I.R.L “. ROSA VILMA GUZMAN CHALCO, CON DNI N° 24884827, SUCESORA DEL CAUSANTE TITULAR DE LA EMPRESA TRANSPORTES 11 DE JUNIO E.I.R.L CONVOCA A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARLA A JUNTA GENERAL DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL SEÑOR FELIX GUZMAN MONTALVO, A REALIZARSE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 28 DE SETIEMBRE DE 2016 A HORAS 9:00 AM, Y EN SEGUNDA CONVOCATORIA EL 02 DE OCTUBRE DE 2016, A HORAS 9:00 AM. A REALIZARSE EN EL LOCAL DE LA EMPRESA UBICADO EN LA CALLE ALFONSO UGARTE N° 317, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, PARA TRATAR LOS SIGUIENTES PUNTOS DE AGENDA. 1.- LA DISOLUCION DE LA EMPRESA ‘TRANSPORTES 11 DE JUNlO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA “TRANSPORTES 11 DE JUNIO E.I.R.L”. 2.- NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR. 3.- AUTORIZACION. ESPINAR, 20 DE SETIEMBRE DE 2016 23/09/2016 B/. 30921
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
EDICTO JUDICIAL
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 14 de Setiembre del 2016, el recurrente DARIO CESAR HERRERA MENDOZA, titular del Acta de Matrimonio Nº 1001244858, correspondiente a DARIO CESAR HERRERA MENDOZA y MICAELA VALENCIA LOAYZA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la contrayente titular del Acta, habiéndose registrado como MICAELA VALENCIA LOAYZA. Siendo el nombre correcto de la contrayente titular del Acta MICAILA VALENCIA LOAIZA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 16 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-23-VIIII-16 B/V 40959
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 082-2016-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por ZENOBIA CCORIMANYA CCONISLLA, en representación de su menor hijo ALEX PACCO CCORIMANYA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra CELSO PACCO ARPHI, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565º del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AGRÉGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. H.S.- Juez Dra N. Caceres. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 13 de Setiembre del 2016. KATTY E. APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL 23 - 26 - 27 /09/2016 B/. 30922
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don MARIO VARGAS RICALDE con DNI Nro. 23840673 de 76 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en Urb. Huancaro - Triunfo N-13 del Distrito Santiago -Cusco y la Srta. ROSA ZAMALLOA RAMOS con DNI Nro. 23861009 de 47 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Chinchero Provincia Urubamba y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante, con domicilio en Urb. Huancaro- Triunfo N-13 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día viernes 21 de Octubre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 22 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-23-VIIII-16 B/V 40964 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA EDICTO MATRIMONIAL El jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba, Provincia de Urubamba Departamento de Cusco. Hace saber que DON: JOSE FRANCISCO GIRALDO PRADO, identificado con DNI N° 09341753 de 44 años de edad de ocupación empresario, natural del Distrito de Miraflores Provincia y Departamento de Lima, con domicilio real en la Comunidad de Huycho s/n. del Distrito de Huayllabamba, Provincia Urubamba – Cusco de nacionalidad Peruana y DOÑA TAMMY GORDON Identificada con CARNET DE EXTRANJERIA N° 000331221 de 43 años de edad, de ocupación empresaria nacionalidad AUSTRALIANA, con do-
EDICTO SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente Nro. 686-2013, Juzgado de Familia La Convención, Juez: Dr. E. QUISPE, Denunciado: MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA: Agraviada: PAULINA GARCIA SORIA VIUDA DE TUPA. Se NOTIFIQUE: Al denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, mediante Edicto-Cusco, con la resolución Nro. 10, de fecha Q-02-09-2016, Sentencia, se declara consentida la resolución numero 09, en ejecución de sentencia requiérasele al denunciado MIJAIL BERNARDO SOLIS PEÑA, para que dentro del término de tercero día de notificado pague la suma de doscientos nuevos soles, a la parte agraviada bajo apercibimiento de imponérsele la multa de 1 URP, o trabarse medida cautelar de embargo y notifiquese a las partes.Firmado Dr. E. QUISPE y Secretario Condori. ¬Quillabamba, 09 de Setiembre- 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente: Nro. 2013-430. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra DIMAS DUEÑAS ZERCEDA por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de SABINA VERONICA TAPIA GUZMAN, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-02. Quillabamba, cinco de Septiembre Del año dos mil dieciséis. - DE OFICIO: Estando pendiente de actuación de la Audiencia única en el presente proceso, la misma que no se verificó por no haber sido devuelto las constancias de notificación de las partes procesales, ya fin de cumplir con dicho acto procesal, y considerando que las partes procesales residen en la lejana zona de San Lorenzo, jurisdicción del distrito de Occobamba; SE RESUELVE: FIJAR NUEVA FECHA Y HORA PARA LA AUDIENCIA UNICA EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE
Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 LA MAÑANA, previa citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público.- Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Juez Ezequiel Quispe Huarhua. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 05 de Septiembre del 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 188-2016-0 seguido contra Herberth Dario Macedo Chambi por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales F.M.K., debidamente representado por su progenitora Jacinta Kuno Perez, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado HERBERTH DARIO MACEDO CHAMBI, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, quince de setiembre del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sIn de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.2.- PRECISECE que el Juez (...).3.¬PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...).4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado HERBERTH DARIO MACEDO CHAMBI no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día cinco de octubre del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Herberth Dario Macedo. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del menor agraviado de iniciales F.M.K., debidamente representado por su progenitora Jacinta Kuno Perez. 4. -NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez Secretaria Judicial Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado TOMAS CHILLlHUANI CHILLlHUANI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00185-2016-62-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de CIPRIANA HUAMAN TACURI, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA. Urcos, 15 de SETIEMBRE del 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez Secretaria Judicial Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JUAN MAMANI CAPACONDORI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 00025-2014-13-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA CUATRO DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Urcos, 15 de SETIEMBRE del 2016. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 556-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; -----------¬SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado RAMIRO ORLANDO ZUBILETA COLLANQUE con el contenido de la resolución 07 de fecha 13 de setiembre de 2016 que dispone reprogramar la audiencia Única para el día veinte de octubre de dos mil dieciséis a horas diez de la mañana, audiencia a la que deberá concurrir el imputado Ramiro Orlando Zubileta Collanque con su abogado defensor; por la comisión de faltas contra el patrimonio-daños en agravio de Rossel Pinto Pazos. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE SALAS ALARCON. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 1863-2016-75-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE SALAS ALARCON, con DNI. 23910418, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, en agravio de Michael Blas Suña, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 18/07/16, auto de Recepción de Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria y con fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la
7 investigación preparatoria expedida por el El Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra JORGE SALAS ALARCON, por la presunta comisión del. delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub Tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS; previsto en el inciso 2 del artículo 196-A del Código Penal en grado de CONSUMADO, en agravio de ALEX ALVARO QUIRO QUISPE y por el delito de contra el Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub tipo ESTAFA AGRAVADA POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS O MAS PERSONAS Y EN AGRAVIO DE UN MENOR DE EDAD; previsto en los incisos 1 y 2 del artículo 196-A del Código Penal en grado de CONSUMADO, en agravio de MICHAEL BLAS SUÑA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. CITAR para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 3. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado Jorge Salas Alarcón, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.¬ 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PAULlNO RAYME GUTIERREZ. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 252-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido Paulino Reyme Gutiérrez, con DNI 45146132, por el delito de FUGA EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en agravio de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/03/16, auto por el que corre traslado con el requerimiento fiscal de Acusación Directa y con fecha para la Audiencia de Control de Acusación cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. Acusación Directa que antecede presentado en fecha veintidós de diciembre del año dos mil quince, por el Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES.¬ 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEClSElS a HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 3. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado Paulino Reyme Gutiérrez, mediante edictos.¬ 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP : N° 00225-2014-72-1010-JR-PE-01 JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : ELVIS TTITO CENTENO RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, cinco de enero del dos mil dieciséis.RESUELVE: CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1º del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.REQUERIMIENTO DE ACUSACION (ESTRACTO) Formula requerimiento de acusación en contra de ELVIS TTITO CENTENO, como autor del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub tipo lesiones graves, previsto y sancionado por el numeral 3) del primer párrafo del artículo 121 del código penal, cometido en agravio de BENITO PEÑA TICONA. SOLICITA: se imponga a ELVIS TTITO CENTENO la pena de CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, y como monto de REPARACION CIVIL S/. 5,000.00 Nuevos Soles. RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, Diecinueve de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: De la constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE:
8 PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE DEL DIA. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION el imputado Elvis Ttito Centeno con la copia del requerimiento de acusación, la resolución N° 01, así como la copia de la presente acta de audiencia frustrada en su domicilio real sito: Urb. Valle Sagrado K-6B-Urubamba-Urubamba-Cusco, debiendo con tal fin girarse OFICIO a la central de notificaciones de la sede judicial de Urubamba, Sin perjuicio de ello también SE REQUIERE al referido imputado a fin de que cumpla con designar un abogado de su elección bajo expreso apercibiendo de designarse uno de oficio. CUARTO.-Sin perjuicio de lo señalado para fines de no frustrar la audiencia se deberá adelantar e tramite de la designación de la defensa pública SE DISPONE se gire OFICIO a la Defensa Publica a fin de que se designe un abogado defensor de oficio, debiendo con tal fin girarse oficio a la dirección Distrital de la defensa publica del Cusco-sede La Convención, adjuntándose la copia de la presente resolución, subsistiendo los apercibimiento dictados en autos, Sin perjuicio de ellos también se DISPONE la notificación al imputado Elvis Ttito Centeno mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, con el extracto requerimiento de acusación, la resolución N° 01, así como la copia de la presente acta de audiencia frustrada. HAGASE SABER 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03712-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : SARAVIA OXA, GRIMALDO Resolución Nro.21 Cusco, 01 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 18 del 06 de junio de 2016 (folio 139 a 145) materia de grado, debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia, los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02225-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CALCINE CORRIDO, JULIA NELLY Resolución Nro. 11 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 31 de mayo de 2016 (folio 51 a 56) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores en mayoría Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; el señor Juez Superior Ladrón de Guevara de la Cruz emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 21-22-23 709/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 68-2016-31-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Casiano Chalco Condori por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.F.C.Q. en audiencia publica de juicio oral de fecha 19 de setiembre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Casiano Chalco Condori para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 28 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 22-23-26 /09/2016 CPJ
Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 33-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE con el extracto de la resolución N° 13 de fecha 16/09/2015: RESUELVE:1.- Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de veinticinco de junio del año dos mil dieciseis, y que obra de folios setenta y cuatro a setenta y cinco.2.- En consecuencia, REQUERIR al demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE, a fin de que se abstenga de maltratar psicológicamente a su conviviente LUICIA ORTEGA CALLAPIÑA, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 3680 del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas.3.- REQUERIR al demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE, cumpla con cancelar el monto de SI. 300.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de LUICIA ORTEGA CALLAPIÑA, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 84-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARIO VILCA QUISPE, con el extracto de la Resolución N” 03 de fecha 16/09/2016: SE RESUELVE: DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido el demandado Mario Vilca Quispe no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha dieciocho de abril del ario dos mil dos mil dieciséis, y de conformidad al artículo 170° del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 458° del Código Procesal Civil, SE DlSPONE: Dec]arar REBELDE al demandado MARIO VILCA QUISPE; en consecuencia. fíjese fecha y hora para la AUD[ENCIA ÚNlCA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTISIETE: DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEClSEIS A HORAS DOS DE LA TARDE. con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de ]a Fiscalía Mixta de Echarate bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° ¬29057. Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 66-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado DONATO SANCHEZ SAYAS al agraviado de iniciales S.S.S.A represemado por su progenitora, con el extracto de la resolución (SENTENCIA) N° 05 de fecha 16/05/2015: SE RESUELVE: 1. Declarando FUNDADA, la demanda de folios 18 al 19, interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de Donato Sánchez Sayas, sobre Violencia Familiar consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su hija menor de edad Shiarick Sintia Sánchez Alanya de (10) años de edad quien se encuentra debidamente representada por su progenitora la señora Corina Alanya Reyes. 2.- ORDENANDO que el demandado DONATO SÁNCHEZ SAYAS, a partir de la fecha se abstenga definitivamente de agredir psicológicamente a la agraviada SHIARICK SINTIA SÁNCHEZ ALANYA, menor de edad reciba terapia psicológica por parte de los profesionales del Centro de Emergencia Mujer de la localidad de Kiteni y asimismo se le brinde terapia psicológica al agresor DONATO SÁNCHEZ SAYAS, con fines de su rehabilitación, girándose los oficios respectivos para dicho fin. 5.- IMPONIENDO al demandado DONATO SANCHEZ SAYAS, el pago por los daños ocasionados a favor de la agraviada SHIARICK SINTIA SÁNCHEZ ALANYA, menor de edad quien se encuentra debidamente representada por su progenitora la señora Corina Alanya Rey; el monto económico de (S/. 100.00) Cien con 00/100 de Nuevos Soles, debiendo efectuarse el pago de la indemnización mediante depósito judicial efectuados por ante el Banco de la Nación, y presentar dicho cupón Judicial con escrito autorizado por letrado a éste Juzgado vía ejecución de sentencia bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber, Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 142-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NEPTALI SONCCO DUEÑAS y a la agraviada SOLEDAD CCOYORI MOLINA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra NEPTALI SONCCO DUEÑAS, en agravio de NEPTALI SONCCO DUEÑAS; en tal virtud córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 191-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado HENRY WINKLER ALAGON OBLITAS y de la agraviada ROSA GARDEÑA CHACMARIMACHI, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 23/03/2016: SE RESVELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía de PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante de! Ministerio PÚblico, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, contra HENRY WINKLER ALAGON OBLITAS, en agravio de ROSA GARDEÑA CHACMARIMACHI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde o Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial; Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 87-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado YURI GONZALES MEDINA con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 19/06/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía deL PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público” sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra YURI GONZALES MEDINA., en agravio de PAMELA SERRANOI NINA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, Hágase Saber, Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa.
Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 184-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MATILDE MORMONTOY QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/20] 6: SE. RESUELVE: /\.DMITIR A TRAMITE. en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra MATILDE MORMONTOY QUISPE, en agravio de del menor FERNADO HUILLCA MORMONTOY; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 104-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARTÍN AFRAIN CHECMAPOCCO y TANlA ZAPATA ZECINARRO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra .JULIO GUEVARA BARRIOS, en agravio de TANIA ZAPATA ZECINARRO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar: N° 143-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL IVAN CHAVEZ TUPA, con el extracto de la resolución N° 01 de techa 05/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra JUVENAL IVAN CHAVEZ TUPA, en agravio de LIZBETH ATAULLUCO ZAPATA; en tal virtud., Córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notiticarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callayrnara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 80..2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada BERTHA YUPANQUI TACAC y del agraviado VICTOR CACERES CHICLLA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 23/03/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra BERTHA YUPANQUI TACAC, en agravio de VICTOR CACERES CHICLLA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicia Rocío Callaymara Ayqujpa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos de los herederos legales de los que en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY YEHISON YOMI GUTIERREZ TUMPAY, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESÚS YABAR CERECEDA y ALBERTO HOLGUIN HUILLCA con un extracto de la acusación, resolución N° 1 Y con la resolución N° 04, en el incidente N° 92 derivado del proceso Principal Nro. 00054-2014¬0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de JHON ALEX TINTAYA QUISPE, por el delito de Lesiones Culposas y HOMICIDIO CULPOSO en agravio de Benita Quispe Pumahuallca y otros, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO MIXTO SOBRE EL SOBRESEIMIENTO I.-PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 3440 inciso 2 literal b del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho a efecto de solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE como AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO SIMPLE (art. 106 del C.P.) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPA Y, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra OSWALDO CORA ESCALANTE como CÓMPLICE PRIMARIO del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO SIMPLE (art. 106 del C.P.)en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra OSWALDO CORA ESCALANTE como CÓMPLICE PRIMARIO del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO (último párrafo 111 ° del C.P. Inobservancia de reglas de tránsito) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como AUTOR del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de BELLA FLOR GUTIERREZ TUMPAY, ELVIS ESTIFH HUAMAN PUMAHUALLCA, ARCADIO CORRALES SENCIA, MANUEL ARAHUALLPA SENSAYA, DIANA BACA GUTIERREZ, ESTEFANIA HUARCAYA QUISPE; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como AUTORES del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, sub tipo ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO (segundo
9 párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de La Sociedad, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia SOLICITO declare fundado en su oportunidad el presente requerimiento y disponga el archivo definitivo de la causa seguida contra los referidos imputados SOBRE LA ACUSACION Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 3490 del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACiÓN contra: JHON ALEX TINTA Y A QUISPE como AUTOR del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO último párrafo del artículo 1240 del C.P. en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE como AUTOR del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de LUZ MARINA TUMPAY TORRE y ROXANA ROQUE LUIS; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como AUTORES del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, sub tipo FORMA CULPOSA (art. 282 del C.P.) DE ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de La Sociedad en representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. AUTO DE REPECCIÓN DE REQUERIMIENTO MIXTO Resolución Nro. 01 Paruro, 01 de abril del 2016. AUTOS Y VISTO: El requerimiento mixto presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro. CONSIDERANDO: 1. El artículo 3440 del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa(...)”. 2. El artículo 3500 del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente. d) Pedir el sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad. f) Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR primero el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Jhon Alex Tintaya Quispe como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Simple (art. 106 del C.P.) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: Benita Quispe Humahualllca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yábar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguín Huillca y Yehison Yonni Gutiérrez Tumpay, contra Oswaldo Cora Escalante como CÓMPLICE PRIMARIO del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Simple (art. 106. del C.P.) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: Benita Quispe Pumahuallca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yabar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguin Huillca, y Yehison Yommi Gutiérrez Tumpay; contra Oswaldo Cora Escalante como cómplice primario del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo (último Párrafo 1110 del C.P. inobservancia de reglas de tránsito) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: Benita Quispe Pumahuallca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yabar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguin Huillca, y Yehison Yommi Gutiérrez Tumpay, contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Culposas Graves tipificado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de Bella Flor Gutiérrez Tumpay, Elvis Estif Huaman Pumahuallca, Arcadio Corrales Sencia, Manuel Arahuallpa Sensaya, Diana Baca Gutiérrez, Estefanía Huarcaya Quispe, contra JHON ALEX TINATYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como autores del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos contra los Medios de Transporte y Comunicación y otros Servicios Públicos, sub tipo Atentado Contra los Medios de Transporte Colectivo (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en consecuencia por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. RECEPCIONAR el requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra JHON ALEX TINTA Y A QUISPE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Culposo último párrafo del artículo 1240 del C.P. en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron Benita Quispe Huamhualllca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yabar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguín Huillca y Yehison Yonni Gutiérrez Tumpay, contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de lesiones sub tipo Lesiones Culposas Graves tipificados por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de Luz Marina Tumpay Torres y Roxana Roque Luis, contra JHON ALEX TINTA Y A QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como autores del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delios contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios Públicos, sub tipo Forma Culposa (art. 282 del C.P.) Atentado Contra los Medios de Transporte Colectivo (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de la Sociedad representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 3. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DíAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 4. CÍTESE a la audiencia preliminar de sobreseimiento para el día SEIS DE JUNIIO del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N°
10 096-2006-CE-PJ. 5. REQUIERASE A LOS IMPUTADOS JHON ALEX TINTAYA QUISPE, OSWALDO CORA ESCALANTE, cumplan con RATIFICAR o DESIGNAR a su aboqado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P. 6. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio REAL Y PROCESAL señalado en autos con el requerimiento mixto y la presente resolución. 7. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, conforme a ley. H.S. RESOLUCIÓN NRO. 04 Paruro quince de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: 1. Se declara FRUSTRADA la presente audiencia. 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta sala de audiencias. 3. Se notifique mediante edictos a los herederos legales de quien en vida fue Jesus Yabar Zereceda, Se notifique en su domicilio real señalado en la disposición a ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y se verifique la notificación de las demás partes procesales debiendo tener en cuenta cualquier inconveniente en la notificación. Paruro, 14 de setiembre del 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 116-2013-14-1009-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Espinar Especialista: Walter Kana Chilo. Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, con la resolución N° 01 de fecha 2 de agosto del 2016, por el que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIERASE al imputado, para Que en el plazo de veinticuatro horas de notificado cumplan con designar abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designársele defensor público en caso de incumplimiento.¬ 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 1042-2016-0-2701-JR-PE. JUEZ: EDGAR LEÓN QUISPE ESPECIALISTA: CARLOS ADÁN CÁRDENAS SOZA RESOLUCIÓN: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SE CITA en el presente proceso, a los imputados de ALVAREZ PEREIRA LUIS ALBERTO por el delito contra LA FAMILIA en la modalidad de Omisión de la Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hijo de iniciales LAAP, para el DÍA 04 DE OCTUBRE DEL 2016, A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevara a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios sito en la avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2140-2015-56-1001-JR-PE-O5 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.¬ PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado NAZARIO JUAREZ ARANZABAL. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado NAZARIO JUAREZ ARANZABAL quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad DNI N° 43223727, natural del distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del Cusco, nació el 28 de julio de 1979, de estado civil soltero, hijo de Modesto y Cipriana, con grado de instrucción tercer año de secundaria, con domicilio real probable en la APV Cruz Verde Qqueupay L-55, del distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 16 de setiembre, de 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2543-2015-20-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Resolución N° 03 Cusco, quince de setiembre de dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado Rene Rayrnundo Huamán Quispe. 2. - DECLARAR REO AUSENTE AL ACUSADO RENE RAYMUNDO HUAMAN QUISPE, quien tiene corno generales de ley del requerimiento acusatorio, DNI N° 80356400, sexo masculino, nacido en el distrito de Rondocan provincia de Acomayo y departamento del Cusco en fecha 23 de enero de 1971, estado civil soltero y de ocupación panadero, grado de instrucción tercer año de secundaria, hijo de Remigio y Dionicia, con domicilio real probable en Arcopunco N° 659 Cusco o calle Rosedal A-9 Ccoripata - Santiago - Cusco y demás datos de ficha Reniec. (…) Cusco, 16 de setiembre de 2016 22-23-26 /09/2016
Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELVIS QUISPE SULLCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo en el proceso Nro. 2846-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ELVIS QUISPE SULLCA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 16/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ELVIS QUISPE SULLCA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, dieciséis de setiembre Del dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Elvis Quispe Sullca. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal; quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. Disponiéndose la notificación debida conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Luis Quispe Sullca en la Urb. Santa Rosa Carrizales W-21 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, para cuyo fin deberá adjuntarse copia de la cedula de notificación obrante en la carpeta auxiliar a folios 14 que acredita su notificación a nivel fiscal, teniéndose como referencia casa de dos pisos de color plomo, con dos puertas de madera, con número de suministro de energía eléctrica N° 1074382, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, para cuyo fin la Especialista de Causa deberá efectuar el extracto correspondiente para su publicación en d diario Judicial, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia. Cusco, 20 de setiembre del 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSE LUIS CACERES ACEVEDO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2750-2016-0-1001-]R-PE-02, seguido contra ]OSE LUIS CACERES ACEVEDO, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo USO DE ARMA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGRADICCION EN LUGAR PUBLICO O CON RIESGO A TERCEROS en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 23708/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato. cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSE LUIS CACERES ACEVEDO, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo USO DE ARMA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGRADICCION EN LUGAR PUBLICO O CON RIESGO A TERCEROS en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 279° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE Y TREINTA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado José Luis Cáceres Acevedo en su domicilio real ubicado en la Urb. Quispicanchis C-9 del distrito, provincia y departamento del Cusco, asimismo se tiene como referencia que dicho inmueble queda ubicado en la Urb. Quispicanchis C-9 de la Av. Brasil del distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de que además se le notifique mediante edictos de ley de la presente resolución subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de in concurrencia. FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 07 de Setiembre del 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00113-2015-0-101 O-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a RUBEN BALLÓN MASlAS: con la resolución número cuatro que resuelve: Dado cuenta al escrito presentado por parte de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención y estando a lo solicitado conforme Artículo VI del Titulo Preliminar y el artículo 79° inciso 2° y 3° del Código Procesal Penal, DECLARE AUSENTES a los investigados Rubén Ballon Masias, por el Delito de Peculado Culposo y al Investigado Carlos Enrique Ramos Salinas por el Delito de Malversación de Fondos, asimismo Gírese oficio a la defensoría pública para que se haga cargo del patrocinio de los imputados mencionados, Y estando al proveído N° 526-2016. VISTO; la disposición que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la
Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 Investigación penal preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en merito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, contra Jorgue Luis Valencia Cordova como autor del comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, sub tipo Peculado Doloso, contra Rubén Ballon Masias, como autor de la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Culposo y contra Carlos Enrique Ramos Salinas, como autor de la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, sub tipo Malversación, en agravio del Estado Peruano. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 25 de mayo 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00101-2015-0-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a MARTIN CORTEZ FERNANADEZ: con la resolución número uno de fecha ocho de enero del 2016, que resuelve: ¬Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado, y habiendo el Fiscal Provincial Mixto de Echarate, presentado un REQUERIMIENTO MIXTO: 1) Respecto del sobreseimiento solicitado, conforme a lo previsto en el artículo 3450 del CPP; CORRAS E TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento.; y 2) respecto al requerimiento fiscal de acusación, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 19 de mayo 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00042-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a LEON ROSALES CONDE: con la resolución número dos que resuelve: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Leonel Paz Herrera, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la profesión Previsto y sancionado en el artículo 353° del Código Penal, y contra de Leonel Paz Herrera, Cesar Juan Sotomayor Gonzales y Leon Rosales Conde por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado previsto y sancionado en el artículo 387° y Malversación de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 389°, ambos del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati representado por el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarate; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no
11 comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 05 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Encargándose del trámite del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición Superior.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 12 de agosto 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 195-2016-0 seguido contra Daniel Rucana Quispe por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales A.R.C., debidamente representada por su progenitora Juana Ccohua Champi, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DANIEL RUCANA QUISPE, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veinte de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…).4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado DANIEL RUCANA QUISPE no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día trece de setiembre del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Daniel Rucana Quispe.- 3.- ratificar a la abogada defensor publico a efecto de que prosiga con la defensa técnica del menor de iniciales A.R.C., representado por su progenitora Juana Ccohua Champi. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDER JESUS MANSILLA GERONIMO El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2478-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Eder Jesus Mansilla Geronimo, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Wlibert Mamani Chuya, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 01 Y la Disposición Fiscal02-2016, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintiocho de Junio del año dos mil dieciséis. “RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra EDER JESUS MANSILLA GERONIMO por la comisión del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Dolosas Graves, previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 3 del artículo 121° del Código Penal, agravio de Wilbert Mamani Chuta; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado EDER JESUS MANSILLA GERONIM, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EDER JESUS MANSILLA GERONIMO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.
12 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. AUTORIZAR a la Especialista Judicial de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER”. DISPOSICIÓN 02-2016: “Cusco dos de junio del año dos mil dieciséis, El Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa del Cusco, en mérito a las consideraciones expuestas y en aplicación a lo establecido por el Inciso 4 de! Artículo 159° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los Artículos 1°, 5° Y el Inciso 2 del Artículo 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo número cincuenta y dos, y con lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal; DISPONE: Primero. ¬LA FORMALIZACION y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN contra EDER JESUS MANSILLA GERONIMO como autor de la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Delito de Lesiones, subtipo LESIONES DOLOSAS GRAVES en grado de consumado, en agravio de WILBERT MAMANI CHUY A, previsto en el primer párrafo inciso 3 del Artículo 121° del Código Penal, en la vía del PROCESO ORDINARIO, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso...” (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 13 de Setiembre del 2016. 23-26-27 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01717-2015-8-1 001-IR-PE-06 SEÑOR: BELTRAN MANDORTUPA CHAMPI. Ante el Segundo juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista judicial de juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01717 -2015-8-1 001-JR-PE-06, seguido contra BEL TRAN MANDORTUPA CHAMPI, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad representado por el Estado Y. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 15/09/16, que dispone:¬ -------------------¬ Resolución N° 02. Cusco, quince de septiembre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA V CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISEIS HORAS 4 DE LA TARDE EN ESTA UN DECIMA SALA DE AUDIENCIAS. fecha para lo cual deberá ser notificado y generarse nueva cedula de notificación respecto del procesado Beltran Mandortupa Champia a su domicilio real Comunidad Campesina de Patabamba Coya Calca, sin perjuicio de la publicación de los edictos correspondientes conforme lo a solicitado el Ministerio Público. 3. Asimismo se incluya dentro del apercibimiento dispuesto en la resolución W al, que en caso de declararse contumaz, debe de proceder a interrumpir los plazos de prescripción conforme se ha solicitado. 23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: DIONICIO HUAMAN AlMA y LAURA TAYPE CAMPANA. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Calca DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique a los agraviados Dionisio Huaman Aima con D.N.I. N° 24476573 y Laura Taipe Campana con DNI N° 24476751, en el proceso Nro 00139-2015¬0-1005-JR-PE-01 seguido contra Javier Francisco Larrea Avendaño como presuntos autores de la Comisión del Delito contra la Administración de Justicia, Sub Tipo Falsa Declaración en Procedimientos Administrativo, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Poder Judicial y Dionisio Huaman Aima y Laura Taipe Campana, bajo la actuación de la Especialista Judicial ILBIS MOLLOCONDO VARGAS, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Calca, veintiséis de junio del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: En la fecha con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo estipulado en el articulo 344 ° inciso 1 ° del Código Penal; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 345° del Código Procesal Penal, indica que el “Juez de la investigación Preparatoria una vez que recibe el requerimiento del Fiscal de Sobreseimiento correrá traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días, quienes podrán formular su oposición a la solicitud dentro del plazo establecido. La oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, vencido el plazo de traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento”. SEGUNDO: La resolución 0090-6-2006-CJ-PJ, de fecha 22 de julio; que contiene el Reglamento de Expedientes Judiciales en el capítulo
Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 2° denominado del Cuaderno de la Etapa intermedia en el artículo 18°, establece que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generaran un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia; que el órgano Jurisdiccional competente ordenará su formación una vez que reciba la acusación fiscal o el pedido de Sobreseimiento; el Cuaderno de la Etapa Intermedia contendrá los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; en el artículo 19° del mencionado Reglamento se establece que el cuaderno de la Etapa intermedia tendrá como anexo el Expediente Fiscal así como los objetos y cosas, que hayan sido introducidos como prueba anticipada; por estas consideraciones, se dispone FORMAR EL CUADERNO DE LA ETAPA INTERMEDIA, con el REQUERIMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO FISCAL, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional, así como las actas que registren actuaciones judiciales, DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan conforme al articulo 3450 acápite 20 del Código Procesal Penal, acompáñese con copia del requerimiento fiscal de sobreseimiento; fecho cítese a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de sobreseimiento. Teniendo en cuenta que conforme a lo. manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado JAVIER FRANCISCO LARREA AVENDAÑO, tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado del sobreseimiento, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho de los acusados, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado JAVIER FRANCISCO LARREA AVENDAÑO, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento. Resolución Nro. 04 Calca, dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA y ATENDIENDO el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, por cumplido el mandato dispuesto por resolución Nro. 03 de fecha veintisiete de Julio del año en curso, habiendo proporcionado el domicilio real exacto de los agraviados Dionicio Huaman Aima y Laura Taype Campana; en tal virtud, cúmplase con notificar a dicha parte con el Auto que corre traslado el Requerimiento del Sobreseimiento Fiscal en el domicilio precisado por el señor Fiscal del caso.- Glósese a sus antecedentes, sin perjuicio de notificársele vía edicto judicial. 23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JEYMY JOEL VERGARA CEVERINO. La señora juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2149-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JEYMY JOEL VERGARA CEVERINO, con DNI 46452098, por el delito de DENUNCIA CALUMNIOSA, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría de la Policía Nacional del Perú, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha 20/09/2016, por el que se señala nueva fecha para la audiencia de Control de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DlEClSElS a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado JEYMY JOEL VERGARA CEVERINO, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.¬ Cusco, 22 de Setiembre del 2016. 23-26-27 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00122-2016-0-1003-JM-FT-01, sobre violencia Familiar seguido contra ANGEL ABIGAIL ARANDA SIL V A en agravio de JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA. Por lo que se ha dispuesto la notificación con las siguientes resoluciones. RESOLUCIÓN N° 05 de fecha 09 de setiembre de 2016. AUTO QUE OTORGA MEDIDAS DE PROTECCIÓN. AUTOS Y VISTOS La denuncia de actos de violencia y los medios probatorios actuados que se han presentado y que son examinados en la presente audiencia I CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada con relación a la acreditación de maltrato psicológico: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rencor, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, por intermedio de terceras personas o por medio del uso de teléfonos o redes sociales. En caso de reiteración de actos de violencia por parte de ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA y comprobado sea su indebido proceder dispónganse los siguientes actos: a) Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. B) La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal) 1.2. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLOGICO GRATUITO y OBLIGA TORIO para la agraviada del Centro de Salud de Pomacanchi y para el agresor a cargo del centro de salud de San Sebastian, por el periodo que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. A cuyo efecto GlRESE EL OFICIO correspondiente. a) Se exhorta a ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA evite ingerir bebidas alcohólicas en exceso. 1.3 EXHORTESE a la agraviada JANET
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Cusco, viernes 23 de setiembre de 2016 MARLENI MAMANI CCAHUAYA a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector o directamente a este Juzgado, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por JUAN CANSA Y A CONDORI para disponer la ejecución de las medidas de protección dispuestas. 1.4. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaría Distrital del Domicilio de la parte agraviada, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 1.5. SE PROHIBE a ANGEL ABIGAEL ARANDA SILVA a ingresar sin autorización ni consentimiento en el domicilio real de la agraviada, imponiéndole medida de restricción de acercamiento de dos metros en el radio en el que ambos se encuentren. 1.6. SE ORDERNA a ANGEL ABIGAEL ARANDA SILVA a cumplir en forma debida los alimentos a favor de su menor hija conforme a los términos acordados entre las partes. 1.7 SE EXHORTA a la agraviada JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA a cambiar el número de su celular y no proporcionar el número al agresor para evitar los actos de agresión psicológica en su agravio. 2.- DECLARAR IMPROCEDENTE las medidas de protección por actos de violencia física, en atención a no haberse presentado elementos objetivos que acrediten este extremo de la denuncia. Resolución N° 06. De fecha 15 de setiembre del 2016. Mediante el cual se dispone la notificación al demandado del auto de medidas de protección a favor de la agraviada Janet Marleni Mamani Ccahuaya, en contra del demandado Ángel Abigail Aranda Silva. Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 16 de setiembre del año 2016.
23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO 1 ° JUZGADO MIXTO - Sede Acomayo EXPEDIENTE : 00122-2016-0-1003-JM-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : VANESSA PAULINA CASTILLO CUSI ESPECIALISTA : LUIS ENRIQUE ALVAREZ CACERES DEMANDADO : ARANDA SILVA, ANGEL ABIGAIL DEMANDANTE : MAMANI CCAHUAYA, YANET MARLENI Resolución Nro. 06. Acomayo, quince de setiembre del dos mil dieciséis.¬ Téngase por recibido el Informe N° 087-2016-CN-MBJA-CSJC¬PJI, presentado por el encargado de la Central de Comunicaciones del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, mediante el cual pone de conocimiento los motivos de la devolución de la cedula de notificación N° 1l05-2016-JM-FT, destinado al demandado Ángel Abigail Aranda Silva, sin diligenciar, siendo su estado de la presente causa, agréguese a sus antecedentes y, notifiquese al demandado mediante edictos, el auto que otorga medidas de protección a favor de la agraviada Janet Marleni Mamani Ccahuaya, y la presente resolución.¬ 23-26-27 /09/2016 CPJ
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