Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 Usuarios
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, despachado por el Señor Juez Edwin Cruz Domínguez, se tramita el Proceso Civil Nro. 2013-26-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por FELICIANO GALLEGOS ALMIRÓN sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de un área de 2.5769 Hectáreas que comprende el sector denominado OLLAMIJUNA, que se encuentran ubicados como parte integrante del Sector denominado Hacienda Huañac del distrito de Chinchaypucyo; debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, conforme lo dispuesto por el articulo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial.- H.-S Firmado por el señor Juez Doctor Edwin Cruz Domínguez .- especialista legal Leidy Soto Castillo. Cusco, 01 de abril del 2013. 03VZ.22.23.24.IV.13 B/. 23743
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: ERNESTO PALMA ESCALANTE, ERNESTO ESPEJO ZAVALETA Y ESTEFANIA VIDALINA ARBIETO TELLO DE ESPEJO. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, MARITZA MUÑOZ ZUÑIGA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO Nº D-1, UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 127.84M2 (CIENTO VEINTISIETE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS) SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA AVENIDA DE LA CULTURA, EN UNA LONGITUD DE 12.80 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE VÍCTOR MANUEL GUTIÉRREZ VALDEZ, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LAS PROPIEDADES DE LIDIA ZENAIDA HUAMANÍ ALONSO Y RENE CALLA MONZÓN, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 10.00ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE ERNESTO PALMA ESCALANTE, EN UNA LONGITUD DE 12.80ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 45.60ML. (CUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORMA A LEY. CUSCO, MARZO 22 DEL 2013. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA. 03VZ.22.23.24.IV.13 B/. 23699
AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el PROCESO PENAL Nº 0029-2000-0-1014-JR-PE-01, Contra ELOY SUYO PUMA, por el delito de LESIONES GRAVES en agravio de JAIME GUILLEN DIAZ y OTROS, El Sr. Juez del Juzgado Penal – Liquidador y Universal de Quispicanchi – Urcos, Dr. Edson Ormachea Acurio, bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Manuel J. Cordero Sánchez, mediante resolución 199 de su fecha 4 de marzo del 2013, a dispuesto a convocar a TERCER REMATE PUBLICO, para tal fin se ha nombrado al correspondiente Martillero Publico. Del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: EL inmueble de propiedad de Jorge Hipólito Palma Marcavillaca (Tercer Civilmente Responsable); es un inmueble de material noble: en el Lote Nro. 07 de Manzana “J” Ubicado en Pampa San Julián de la Asociación 04 de Noviembre. Ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, en una AREA DE 101.40
M2 (CIENTO UNO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS) PERIMETRO 40.35ML; LINDEROS POR EL FRENTE CON EL JR. SAMBARAY EN LINEA RECTA DE 10.55ML; POR LA DERECHA ENTRANDO CON EL LOTE J-6 EN LINEA RECTA DE 9.60 ML; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON EL LOTE J-8 EN LINEA RECTA DE 9.30 ML; POR EL FONDO CON EL LOTE J-5 EN LINEA RECTA DE 10.90ML, el bien se encuentra inscrito en la Partida 11013926, ASIENTO Nro. A000001, de Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X Sede Cusco. Oficina Registral Cusco. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: El inmueble no cuenta con otros gravámenes solo cuenta con el embargo ordenado por la Sra. Juez de la causa, hasta por la suma de S/. 12.000(DOCE MIL NUEVOS SOLES). VALOR DE LA TASACIÓN: el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 37,229.40 (TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: el precio base de la postura para el Tercer Remate Público, y conforme lo dispuesto por el Art. 742. Del Código Procesal Civil, es la suma de US$ 21,096.66 (VEINTIUN MIL NOVENTA Y SEIS Y 66/100 DOLARES AMERICANOS) con la deducción del 15% para este Tercer Remate, la base de la postura es de US$ 17,932.16 (DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS Y 16/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DÍA Y HORA DEL REMATE: el remate se llevara a cabo en el local del Juzgado Penal – Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi – Urcos; que despacha el Sr. Juez Dr. Edson Ormachea Acurio el día LUNES 06 DE MAYO DEL 2013, A LAS 15.00 HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFETUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Ministerio Publico Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. PORCENTAJE QUE DEBE DEPOSITARSE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado a su nombre en efectivo o cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No esta obligado a este deposito el ejecutante o el tercer legitimado. Asimismo deberán adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Urcos, 19 de marzo del 2013. Manuel J. Cordero Sánchez. Secretario Carlos Hugo Alatrista Martillero Público 03VZ.22.23.24.IV.13 B/. 23800
EDICTO SEÑORES: SUCESION DE JOSE BENEDICTO CCORAHUA PAUCCARA y JUANA RUPERTA MARQUEZ DE CCORAHUA En el proceso Civil Nro. 1665-2012-0-1001-JR-CI-04, seguido por CEFERINA CCORAHUA MARQUEZ con LA SUCESION DE JOSE BENEDICTO CCORAHUA PAUCCARA y JUANA RUPERTA MARQUEZ DE CCORAHUA sobre OBLIGACION DE HACER, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación edictal siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: CEFERINA CORAHUA MARQUEZ, interpone la demanda de obligación de Hacer contra la Sucesión de José Benedicto Ccorahua Pauccara y Juana Ruperto Márquez de Ccorahua para que los mismos le otorguen la escritura pública del terreno ubicado en la calle General Buendia Nro. 688, lote N° 17 de una extensión de 60 m2. Resolución Nro. 06 Cusco, 1 de Abril del 2013.- Por cumplido el mandato ( ... ),VISTO; ( ... ); y CONSIDERANDO:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CEFERINA CCORAHUA MARQUEZ con LA SUCESION DE JOSE BENEDICTO CCORAHUA PAUCCARA y JUANA RUPERTA MARQUEZ DE CCORAHUA sobre OBLIGACION DE HACER CONSIS-
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Cusco, miércoles 24 de abril de 2013
TENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. ( ... ) Habiéndose adjuntado los certificados negativos de Sucesión Intestada y Testamento de José Benedicto Ccorahua Pauccará y Juana Ruperta Marquez de Ccorahua NOTIFIQUESE a la Sucesión de dichos justiciables mediante edictos conforme a lo dispuesto por el articulo 165 y siguientes, con extracto de la demanda y auto admisorio, bajo apercibimiento de nómbrasele curador procesal- H.S ... Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. Cusco, 15 de Abril del 2013 3V-23-24-25-IV-13 B/V 27840
AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL EN el Proceso Civil Nro.01006-2009-0-1001-JR-CI-02, seguido por EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ representado por CESAR AUGUSTO AUCCA BARCENA contra JORGE AUGUSTO DEL ALCAZAR BERMUDEZ, ELENA GIOVANA DEL ALCAZAR MORALES BERMUDEZ, GEORGINA GINA DEL ALCAZAR MORALES BERMUDEZ, JESUS MIGUEL DEL ALCAZAR MORALES BERMUDEZ, ROSARIO BETH DEL ALCAZAR MORALES BERMUDEZ, ROSAURA RITA· DEL ALCAZAR MORALES BERMUDEZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, ante el GUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO, Modulo Corporativo Civil del Cusco, a cargo del Especialista Legal Dr. Tony Quispe Yanqui; a cargo del Sr. Juez Dr. Eliot A., Zamalloa Cornejo, ha dispuesto el PRIMER REMATE PÚBLICO del inmueble que a continuación se detalla: DATOS DEL INMUEBLE: Inmueble urbano N° 172 antes N° 450 fracción “A” de la Calle Nueva del Centro Histórico del distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11040578 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, de propiedad de los demandados, con edificación de carácter provisional, en zona comercial, el predio tiene un área de 499.21 M2. VALORIZACION DEL INMUEBLE: el inmueble esta valorizado en la suma de US$. 134 138.00 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Siendo la base del PRIMER remate judicial la suma de US$. 89,425.33. (OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO CON 33/100 DOLARES AMERICANOS) que son las 2/3 partes de su valorización. CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA: A favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, inscrita en el asiento N° 3, de la partida electrónica N° 11040578 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco, hasta por la suma de US$. 50000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). CARGAS.- Se realizó transferencia de la totalidad de los derechos y acciones a correspondiente a cada uno de los copropietarios, en favor de RUBEN MENDIVIL CALVO, y EDGAR CHAPARRO TORRE, inscrito en los asiento N° 6, 7 8, 9, 10 Y 11, de la Partida Electrónica N° 11040578 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco. FECHA, HORA Y LUGAR DE REMATE: el remate se llevara a cabo el día lunes 06 de mayo de 2013, a horas 09:30 de la mañana, en el local de la Administración del Modulo Corporativo Civil, ubicado en el segundo piso del palacio de justicia del Cusco sito en la Avenida el Sol S/N, bajo la actuación del Martillero Publico designado en autos Abog. Oscar Ronald Cornejo Barragan, con registro nacional N° 266, cuya comisión de martilleo será cancelada por el Adquiriente de conformidad a lo establecido por el Articulo 732 del Código Procesal Civil. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar el 10% de la Valorización del inmueble, en el Banco de la Nación. Así mismo pagar la Tasa Judicial por participar en remate Judicial. Cusco, 18 de abril de 2013. 6V-23-24-25-26-29-30-IV-13 B/V 27834
EDICTO JUDICIAL Que, ante en el Juzgado de Paz Letrado de Anta, que despacha el señor Juez GILBERT ARIAS PAULLO, bajo la actuación de la secretaria PATRICIA VALENCIA OLIVERA; en el Proceso Civil Nº 2012-00141-0-1004-JPFC-1. TERESA CONZA SOLANO, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo Darío Justiniano Conza, respecto al número de DNI de su progenitora anotado como 24362850, cuando lo correcto es 43378349. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Anta, 23 de abril de 2013. Patricia Valencia Olivera. Especialista Legal 01VZ.24.IV.13 B/. 23814
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE
PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco Con Expediente N° 4368 de fecha 19-04-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) ELIZABETH ÑAUPA HUILLCA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 64586098 del año 2006, correspondiente a su menor hija LUIS ALEJANDRO AVEGA ÑAUPA en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora PRENOMBRE en la parte principal del asiento registral, debiendo ser lo correcto ELIZABET, en lugar de ELIZABETH. Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.O 15-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines Santiago, 23 de abril del 2013 01VZ.24.IV.13 B/. 23811
EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron El Sr. MARCO ANTONIO TTITO TORRES, de 29 años de edad, estado civil soltero, de ocupación TEC. EN MECANICA AUTOMOTRIZ de nacionalidad peruano, con domicilio en la Urb. SAUCES DE LA PRADERA B-7 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, y La Srta. MARILlN BRAVO CUCCHI, de 25 años de edad, de estado civil soltera, ocupación CONTADORA de nacionalidad Peruana, con domicilio en la Urb. SANTA ROSA Calle José Carlos Mareategui U1-7B del distrito de San Sebastián Provincia y Departamento del Cusco, Quienes pretenden contraer matrimonio Civil, en esta municipalidad, .el día 25 de Mayo del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos, dentro del plazo de ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 de CC. Ante esta municipalidad. San Sebastián 23 de abril del 2013. María Antonieta Gallegos Ñaupac Registradora 01VZ.24.IV.13 B/. 23813
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA PRIMER DISTRITO DEL SUR DEL PERÚ EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis Departamento del Cusca, el señor Ramiro Mamani Macedo , con DNI Nº 24680493, ha solicitado con fecha 28 de Marzo; del 2013, la rectificación administrativa de su partida de Nacimiento Nº 46 del libro del año 1969 , debido a que se ha omitido en consignar el apellido materno en los siguientes: 1.-en el rubro titular, así donde dice RAMIRO MAMANI, debe decir RAMIRO MAMANI MACEDO en el cuerpo del acta y marginal, 2.-en los rubros declarante y padre dice ISAIAS MAMANI, debe decir ISAIAS MAMANI CHILLIHUA en ambos rubros,3.En el rubro madre dice VICENTINA MACEDO debe decir VICENTINA MACEDO HERRERA, se hace esta publicación conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. Combapata, 16 de Abril del 2013. Jorge Lazada Laura Jefe del Registro Civil/Municipalidad Distrital de Combapata. Jorge Lozada Laura Jefe. 01VZ.14.IV.13 B/. 23816
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA PRIMER DISTRITO DEL SUR DEL PERÚ EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis Departamento del Cusco, la señorita Vita Modesta Mamani Macedo, con DNI Nº 24678585, ha solicitado con fecha 08 de Abril del 2013, la rectificación administrativa de su partida de Nacimiento Nº 187 del libro del año 1961, debido a que se ha omitido en consignar el apellido materno en los siguientes: 1.-en el rubro titular, así donde dice VITA. MODESTA MAMANI, debe decir VITA MODESTA MAMANI MACEDO en el cuerpo del acta y marginal, 2.-en los rubros declarante y padre dice ISAIAS MAMANI, debe decir ISAIAS MAMANI CHILLIHUA en ambos rubros,3.- En el rubro madre dice VICENTINA MACEDO debe decir VICENTINA MACEDO HERRERA, se hace esta publicación conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. Combapata, 16 de Abril del 2013. Jorge Lozada Laura Jefe del Registro Civil/Municipalidad Distrital de Combapata. 01VZ.14.IV.13
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Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 B/. 23816
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA PRIMER DISTRITO DEL SUR DEL PERÚ EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis Departamento del Cusco, el señor Mauro Mamani Macedo , con DNI Nº 24678171, ha solicitado con fecha 08 de Abril del 2013, la rectificación administrativa de su partida de Nacimiento Nº 257 del libro del año 1962 , debido a que se ha omitido en consignar el apellido materno en los siguientes: 1.-en el rubro titular, así donde dice MAURO MAMANI, debe decir MAURO MAMANI MACEDO en el cuerpo del acta y marginal, 2.-en los rubros declarante y padre dice ISAIAS MAMANI, debe decir ISAIAS MAMANI CHILLIHUA en ambos rubros,3.- En el rubro madre dice VICENTINA MACEDO debe decir VICENTINA MACEDO HERRERA, se hace esta publicación conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. Combapata, 16 de Abril del 2013. Jorge Lozada Laura Jefe del Registro Civil/Municipalidad Distrital de Combapata. 01VZ.14.IV.13 B/. 23816
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA PRIMER DISTRITO DEL SUR DEL PERÚ EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata, Provincia de Canchis Departamento del Cusco, el señor Isaias Mamani Macedo , con DNI Nº 24678372, ha solicitado con fecha 08 de Abril del 2013, la rectificación administrativa de su partida de Nacimiento Nº 286 del libro del año 1965 , debido a que se ha omitido en consignar el apellido materno en los siguientes: 1.-en el rubro titular, así donde dice ISAIAS MAMANI, debe decir ISAIAS MAMANI MACEDO en el cuerpo del acta y marginal, 2.-en los rubros declarante y padre dice (SAIAS MAMANI, debe decir ISAIAS MAMANI CHILLIHUA en ambos rubros,3.- En el rubro madre dice VICENTINA MACEDO debe decir VICENTINA MACEDO HERRERA, se hace esta publicación conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. Combapata, 16 de Abril del 2013. Jorge lozada laura Jefe del Registro Civil/Municipalidad Distrital de Combapata. 01VZ.14.IV.13 B/. 23816
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMBAPATA PRIMER DISTRITO DEL SUR DEL PERÚ EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Registrador Civil de la Municipalidad Distrital de Combapata Provincia de Canchis Departamento del Cusco, la señora Vidalvina Mamani Macedo, con DNI Nº 24680184, ha solicitado con fecha 08 de Abril del 2013, la rectificación administrativa de su partida de Nacimiento Nº 218 del libro del año 1967 debido a que se ha omitido en consignar el apellido materno en los siguientes: 1.-en el rubro titular, así donde dice VIDALVINA MAMAN, debe decir VIDALVINA MAMANI MACEDO en el cuerpo del acta y marginal, 2.- en los rubros declarante y padre dice ISAIAS MAMANI debe decir ISAIAS MAMANI CHILLIHUA en ambos rubros3.En el rubro madre dice VICENTINA MACEDO debe decir VICENTINA MACEDO HERRERA se hace esta publicación conforme a lo establecido en el Artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. Combapata, 16 de Abril del 2013. Jorge Lozada Laura Jefe del Registro Civil/Municipalidad Distrital de Combapata. 01VZ.14.IV.13 B/. 23816
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presento el Sra. HYALMAR EDWARD LOVON URBINA, identificado con DNI. Nº 23930607; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. CARMEN ANTONIA MARIA URBINA DE LA TORRE, fallecida el día veintiuno de diciembre de dos mil doce, y siendo el ultimo domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Santa Mónica, Jirón Ricardo Palma K-1, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento publico para los fines de Ley. Cusco, 22 de abril de 2013. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario 01VZ.24.IV.13 B/. 23810
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI ANTA – CUSCO EDICTO Ante la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia Anta del Departamento Cusco; la Ciudadana Carmen Rosa Huamani Huamán, identificada con DNI Nº 80001956, ha solicitado con fecha 22 de Abril del 2013, la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento Nº 019895 del año 1995, perteneciente a su menor hijo; debido a que en el cuerpo principal de su acta padece de DATOS MAL CONSIGNADOS, referente al rubro del nombre y apellido paterno del progenitor del titular de la Partida, que dice ser RENE QUINTA ROJAS debiendo decir lo correcto RENEE QUINTO ROJAS, así mismo por el Dato Mal Consignado referente al rubro del apellido paterno del titular de la partida, que dice ser QUINTA, debiendo decir lo correcto QUINTO, así mismo por la enmendadura prohibida, referente al rubro del apellido materno de la progenitora del titular de la partida , debiendo decir lo correcto HUAMÁN. Se efectúa la presente publicación de conformidad a lo dispuesto por el articulo 73º del D.S.015-98-PCM. Ancahuasi, 23 de abril del 2013. 01VZ.24.IV.13 B/. 23812
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO; EDWAR FERNÁNDEZ BACA GIBAJA Y CARMEN PATRICIA AGUILAR DE FERNÁNDEZ BACA, AL AMPARO DE LOS DISPUESTO POR EL ARTICULO 951º DEL CÓDIGO CIVIL LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DEL ARTICULO 505º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTICULO 3º DE LA LEY 28325, ARTICULO 4º DEL DECRETO SUPREMO Nº 012 2006 JUS Y LEY 26662; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE Nº AZ-5912; CLASE AUTOMÓVIL: MARCA VOLKSWAGEN; MODELO: 111-021; TIPO DE CARROCERÍA: SEDAN; AÑO DE FABRICACIÓN: 82; COLOR: BEIGE PAJA; Nº DE SERIE: PO 380353, Nº DE MOTOR: BJ 913769; Nº CILINDROS: 04; Nº EJES: 02; Nº RUEDAS: 04; Nº PASAJEROS: 04; Nº DE ASIENTOS: 05, PESO SECO: 0.790; PESO BRUTO: 1 170; LONGITUD: 4.03; ANCHO: 1.54; ALTURA: 1.50; CARGA ÚTIL: 0.380; CON DOMINIO INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL Nº X – SEDE CUSCO. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO BIEN PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, ABRIL DEL 2013 RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA 01VZ.24.IV.13 B/. 23818
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑOR: MARIO DEL CASTILLO SÁNCHEZ, LUZ MARINA CÁCERES DE DEL CASTILLO Y JUSTO TAPIA HUARCO. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO; EDWAR FERNÁNDEZ BACA GIBAJA Y CARMEN PATRICIA AGUILAR DE FERNÁNDEZ BACA, AL AMPARO DE LOS DISPUESTO POR EL ARTICULO 951º DEL CÓDIGO CIVIL LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DEL ARTICULO 505º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTICULO 3º DE LA LEY 28325, ARTICULO 4º DEL DECRETO SUPREMO Nº 012 2006 JUS Y LEY 26662; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE Nº AZ-5912; CLASE AUTOMÓVIL: MARCA VOLKSWAGEN; MODELO: 111-021; TIPO DE CARROCERÍA: SEDAN; AÑO DE FABRICACIÓN: 82; COLOR: BEIGE PAJA; Nº DE SERIE: PO 380353, Nº DE MOTOR: BJ 913769; Nº CILINDROS: 04; Nº EJES: 02; Nº RUEDAS: 04; Nº PASAJEROS: 04; Nº DE ASIENTOS: 05, PESO SECO: 0.790; PESO BRUTO: 1 170; LONGITUD: 4.03; ANCHO: 1.54; ALTURA: 1.50; CARGA ÚTIL: 0.380; CON DOMINIO INSCRITO EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD VEHICULAR DE LA ZONA REGISTRAL Nº X – SEDE CUSCO. CUSCO, ABRIL DEL 2013 RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA 03VZ.24.25.26.IV.13 B/. 23818
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ocho Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se admitido en el Proceso Civil N° 782013, por Resolución N° 01, de fecha 12 de abril de 2013, la solicitud de DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA de don MAURI-
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Cusco, miércoles 24 de abril de 2013
CIO ERASMO LUPO PUMA, interpuesta por EPIFANIO LUPO HINCHO; sustanciado en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; señalándose fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL A REALIZARSE EL DIA QUINCE DE MAYO del año en curso, a horas DIEZ DE LA MAÑANA; con conocimiento del Ministerio Público. Pongase en conocimiento del muerto presunto o de quienes tengan derechos sucesorios, por el término previo a la audiencia. Espinar, 18 de abril de 2013 1v-24-iv-13 b/v 27876
EDICTO JUDICIAL POR ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas, se tramita el Expediente N° 482013. Seguida por Juan de la Cruz Gonzales Montalvo sobre sucesión intestada de quien en vida fue Lorenza Montalvo de Gonzales quien falleció el 06-01-2012 siendo su ultimo domicilio el distrito de CusipataQuispicanchi, a efecto de que se declare como heredero único a Juan de la Cruz Gonzales Montalvo. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos 23 de abril del 2013. 1v-24-IV-13 b/v 27874
EDICTO JUDICIAL. En la causa No. 67 - 2013, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pisac, Despachado por la señor Juez Jorge Pareja Quispe, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de JUSTO VERA CHÁVEZ, viene solicitando la rectificación de su partida de nacimiento, adición del apellido materno de sus padres consignados como Leonardo Vera y Cristina Chávez, debiendo ser lo correcto LEONARDO VERA TORRES Y CRISTINA CHÁ VEZ CHOQUEHUANCA, inscrito ante la Municipalidad Distrital de Lamay. Lo que se publica para los fines de ley. Pisac, 17 de abril del 2,013 1v-24-IV-13 b/v 27873
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta. que despacha el Dr. Gilbert Arias Poullo, bolo la actuación de lo especialista legal Nanci Carolina Quispe Valencia, se viene tramitando el proceso Nro. 2013··040··0-1 004-JP-CI-. Seguido por CARMEN PUMA VIUDA DE SEGOVIA sobre SUCESION INTESTADA. de quien en vida fue JULIA SEGOVIA PUMA quien falleció en fecha 26 de diciembre del 2008. se publica para los fines de ley. Anta, 17 de abril de 2013. 1v-24-IV-13 b/v 27872
EDICTO JUDICIAL TERCERÍA EXCLUYENTE DE DERECHO DE PROPIEDAD Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette G. Navinta Tacoma se ha admitido a trámite el proceso numero 1275-2011, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Wilbert Toledo Santos contra Nicolás Hancco Ccorimanya y Celia Ruth Bustamante de Fernández sobre TERCERÍA EXCLUYENTE DE DERECHO DE PROPIEDAD, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- AL MAS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.- Confiérase traslado a los demandados por el término de Ley, conforme prevé el artículo 491 del Código Procesal Civil bajo apremio de acusar rebeldía.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 536 del mismo cuerpo adjetivo legal SUSPÉNDASE EL TRÁMITE DE LA EJECUCIÓN EN LA CAUSA número 1969-00696-46 hasta las resultas de la presente causa, debiendo dirigirse el oficio del caso acompañando copia de la presente resolución. H.S.Cusco, 16 de abril del 2013. 3v-24-25-26-iv-13 b/v 27878
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente N° 4377 de fecha 19-04-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) FRANCISCA HUAMANI BELLADO DE ALZAMORA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, de la partida N° 352 del año 1979, correspondiente a su menor hija MARISOL AYAMAMANI HUAMANI en el que existe error de consignación en el rubro nom-
bre de la Progenitora SEGUNDO PRENOMBRE, Debiendo suprimirse EULOGIA quedando solo FRANCISCA, y debiendo quedar el nombre completo como FRANCISCA HUAMANI BELLADO, Lo que se hace de conocimiento Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 23 de Abril del 2013. Mary López Fabre Registrador civil 1v-24-vI-13 b/v 27857
EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 00599-2013-0-1001-JP-CI-04 seguido por Honorata Pillco Huamán sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusca, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco treinta de setiembre del dos mil nueve; VISTA: LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por HONORATA PILLCO HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- Cusco, con número 28, por haberse consignado erróneamente el apellido paterno y materno de la recurrente, e incompleta el nombre de HONORATA siendo lo correcto HONORATA PILLCO HUAMAN, así mismo el nombre de FRANCISCA HUAMAN y DAMAS O PILLCO cuando lo correcto es FRANCISCA HUAMAN CUSI y DAMASO PILLCO PUMA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 17 de abril del 2013. 1v-24-ix-13 b/v 27877
SUCESION INTESTADA. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°631- 20130-1001-]P-CI-03 seguido por BERTA OLIVERA JIMENEZ, WALTER HIPÓLITO OLIVERA JIMENEZ y LOURDES MERY OLIVERA JIMENEZ sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: FELIX OLIVERA CARAZAS, fallecido el día: 27-12-2002, SOLICITA QUE SE LES DECLARE HEREDERO UNIVERSALES A: BERTA, WALTER HIPOLITO y MERY LOURDES OLIVERA JIMENEZ, lo que se tramita en el proceso: No contencioso, lo que se publica, para los tengan derecho se apersonen al trámite del presente proceso, en el plazo de ley. Cusco, 22 de Abril del 2013. 1v-24-IV-13 b/v 27870
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de abril del 2013, el recurrente CARLOS AMERICO JUARES SANA titular de la Partida de Nacimiento N° 1009423999 V, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido paterno del titular del acta, consignado como JUARES, debiendo ser lo correcto y completo CARLOS AMERICO JUAREZ SANA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 19 de abril del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-IV-13 b/v 27869
EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SEÑORA LINA OBANDO HUAMANI, EN REPRESENTACION DEL MENOR FRANK ANTONY CRUZ OBANDO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE SEÑOR JHON CRUZ ATAO, FALLECIDO EL 19 DE NO E DEL AÑO 2012, EL SECTOR AMORAY KM.383 + 315 VIA PANAMERICA DEL DISTRITO DE CALCABAMBA DE PARTAMENTO DE APURIMAC y SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA AV. APURIMAC 515 DEL CERCADO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES DE LEY.
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Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 CUSCO, 09 DE ABRIL DEL 2012. 1v-24-IV-13 b/v 27868
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: AMBROCIA ZUNI VIUDA DE PUCHO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: FORTUNATO PUCHO QUISPE, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 19 DE MARZO DEL 2008; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO 18 DE ABRIL DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-24-IV-13 b/v 27856
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi despacho Notarial, se presento el Sr. OSCAR GAMBOA CANDIA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su Sra. Madre LUCIA CANDIA TITO, fallecido el 22 de Setiembre de 1978, que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de Ley. Paruro, 22 de Abril del 2013. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario de la Provincia de Paruro. Of Plaza de Armas S/ N de la Provincia de Paruro, Dpto. del Cusco. 1v-24-IV-13 b/v 27863
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi despacho Notarial, se presento el Sr. OSCAR GAMBOA CANDIA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su Sr. Padre ALBERTO GAMBOA FARFAN, fallecido el 04 de Diciembre de 1984, que hago de conocimiento publico; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de Ley. Paruro, 22 de Abril del 2013. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario de la Provincia de Paruro. Of Plaza de Armas S/N de la Provincia de Paruro, Dpto. del Cusco. 1v-24-IV-13 b/v 27863
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi despacho Notarial, se presento los Sres. EFRAIN SANCHEZ VILANUEVA y MAXIMO SANCHEZ VILLANUEVA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su Sra. Madre JULIA VILLANUEVA LAZO, fallecido el 05 de Mayo de 1988, que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de Ley. Paruro, 15 de Abril del 2013. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario de la Provincia de Paruro. Of Plaza de Armas SI N de la Provincia de Paruro, Dpto. del Cusco .. 1v-24-IV-13 b/v 27863
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de abril del 2013, el recurrente JESUS FRANKLIN GAMARRA CASTRO titular de la Partida de Nacimiento N° 1009377909 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como ROSA MARIA CASTRO, debiendo ser lo correcto y completo ROSA MARIA CASTRO BEJAR. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley, Cusco, 22 de abril del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-IV-13 b/v 27860
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de abril del 2013, el recurrente DAVID GAMARRA GONZALES hijo del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009374691 correspondiente a GUIDO CINFOROSO GAMARRA CASTRO y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa
de la omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como ROSA MARIA CASTRO, debiendo ser lo correcto y completo ROSA MARIA CASTRO BEJAR. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 01S-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de abril del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-IV-13 b/v 27860
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de abril del 2013, el recurrente JULIO ADOLFO GAMARRA CASTRO titular de la Partida de Nacimiento N° 1009381981 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno de la madre del titular del acta, consignado como ROSA MARIA CASTRO, debiendo ser lo correcto y completo ROSA MARIA CASTRO BEJAR. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 19 de abril del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-IV-13 b/v 27860
EDICTO El Segundo Juzgado de Familia de Cusco en el proceso N° 5332013 ha admitido la demanda presentada por Margarita Roque Vargas sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho contra la Sucesión del que vida fue Jesús Vega Cabrera, en la Vía del Proceso Abreviado, confiriéndose traslado de la demanda por el término de DIEZ DÍAS a los demandados a fin de que cumplan en contestar la demanda bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Especialista Legal Ingrid Sierra Tamayo. 1v-24-IV-13 b/v 27866
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que despacha la señora Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 2013-575-0-1004-JP-CI-1, CLAUDIO PEREZ MENDOZA viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo CLAUDIO ANDERZON PEREZ LEON, asentada en la Municipalidad Provincial de Arequipa, a efectos que se declare en la partida de nacimiento de su hijo que su libreta Electoral corresponde al N° 42686704 número que pasó y corresponde a su actual DNI y no la L.E. N° 24092315 consignado por error. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial María Macedo. Santiago, 14 de marzo del 2013. 1v-24-IV-13 b/v 27879
SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON ALEJANDRO MACEDO OROSCO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU HERMANO ANACLETO MACEDO OROSCO , FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO EL DÍA 23 DE AGOSTO DE 2002 Y SE DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AL RECURRENTE ALEJANDRO MACEDO OROSCO Y A SUS HERMANOS EULOGIA, SEBASTIAN Y JULIA MACEDO OROSCO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1v-24-IV-13 b/v 27865
EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00139-2013-0-1010-JM-CI-01 seguido por: Walde Suarez Valcarcel sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra los Sucesores legales de quien en vida fue: Humberto Alfredo Jaqquehua Ttito y con citación de Ursula Vera Reyner, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta por Walde Suarez Valcarcel sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, ADMÍTASE en la vía del proceso ABREVIADO; y CÓRRASE trasladote la demanda a los demandados, y citada por el término de ley, admirase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular E. Waldir Urruchi Zuñiga Fdo. Abog. OIga Villanueva Valle .Publíquese por tres
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Cusco, miércoles 24 de abril de 2013
días con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. QuillabaMba. 15 de abril del año 2013. 3v-24-30-IV- Y 07-v-13 b/v 27864 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don JUVENAL LUQUE AVENDAÑO de 42 años de edad, con Documento de Identidad N° 23931155 de estado Civil Soltero, Ocupación Abogado, Natural de Cusco, Provincia Cusco, Departamento del Cusco con Domicilio Urb. Santa Rosa MZ. U L T. 163, del Distrito de Wanchaq, y Doña MARIDSABEL PANTY HERMOZA de 39 años de edad, con Documento de Identidad N° 23976239 de estado Civil Soltera, ocupación Docente, Natural de Cusco, Provincia del Cusco y Departamento del Cusco, con Domicilio en la Urb. Santa Rosa MZ. U L T. 163, del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 26 de Abril del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 17 de Abril del 2013. JOEL Gibaja Ormachea REGISTRO CIVIL 1v-24-IV-13 b/v 27855
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que, Don ENRIQUE ARTURO LlBANDRO ALEGRIA de 32 años de edad, con Documento de Identidad N° 40771049 de estado Civil Soltero, Ocupación Ing. Electricista, Natural de Montevideo, Provincia Montevideo País de Uruguay, con Domicilio Urb. Velasco Astete F-1-A, del Distrito de Wanchaq, y Doña HERMILA FARFAN MARI N de 32 años de edad, con Documento de Identidad N° 40918557 de estado Civil Soltera, ocupación Administradora, Natural de la Convención, Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, con Domicilio en la Urb. Velasco Astete F-1-A, del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio civil en esta Municipalidad el día 25 de Mayo del 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos en concordancia al Artículo 253 del Código Civil. Wanchaq, 23 de Abril del 2013. JOEL Gibaja Ormachea REGISTRO CIVIL 1v-24-IV-13 b/v 27861
EDICTO JUDICIAL En el 2° Juzgado Mixto de Wanchaq, Expediente N° 00198-2013-0-1 001-JM-CI02, materia cambio de nombre, a cargo del Juez Dr. Andrés A. Flores Aguilar, Especialista Legal Walter Prada Chipayo, el recurrente acude al Órgano Jurisdiccional a efecto de solicitar el cambio de su segundo nombre de pila y de su apellido paterno, ROLANDO FAUSTO QUISPE QUISPE, por el de ROLANDO VIDEL GONZALES QUISPE, alegando que el recurrente es hijo de Timoteo Quispe Chino y de Alejandro Quispe Pocohuanca y que fue inscrito en el distrito de José Domingo Choquehuanca, provincia de Azángaro, del departamento de Puno, consecuentemente solicita el cambio de su segundo nombre de Fausto por el de VIDEL y de su apellido paterno de Quispe por el de GONZÁLES, quedando inalterables los demás datos que aparecen en su certificado de nacimiento, en la vía del Proceso Abreviado, publicación que se realiza de acuerdo a ley,Wanchaq. 22 de abril del 2013,1v-24-IV-13 b/v 27859
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Segundo de Paz Letrado del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso civil 735-2013 CI- instada por ALSELMA CONTRERAS ANAYA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Proceso que ha sido admitido mediante resolución No. 1 de fecha diez de abril del año en curso, tramitado en la Vía de Proceso no contencioso , habiéndose dispuesto se publique el extracto de la demanda, se gire los partes. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines consiguientes de ley. Cusco, 22 de abril del 2013. 1v-24-IV-13 b/v 27854
EDICTO NOTARIAL. ANTE EL DESPACHO NOTARIAL DE LA DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES, SITO EN LA CALLE ARICA NRO. 102 DE LA CIUDAD DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, JULIAN LAGUNA CHOQQUE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU SEÑORA CONYUGUE FLORENCIA VALERIANA CCAPA PUMA, FALLECIÓ A LAS 09: 00 PM, DEL DIA DIECINUEVE DE MES DE MARZO DEL MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO, EN LA SU DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CCAHUAYA, DISTRITO PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CCAHUAYA, DISTRITO PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.1v-24-IV-13 b/v 27853
EDICTO Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación del Secretario Judicial Virlán Camargo Ochoa, se viene tramitando el Proceso Civil N° 197-2013 seguido por JULIAN GREGORIO QUISPE CONDORI, en su partida de nacimiento y se cambie el apellido paterno en lo referente a la pronunciación y escritura, al de JULIAN GREGORIO CASTILLO CONDORI, debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia, cúmplase con las publicaciones de aviso en el diario oficial el Peruano así como en el diario judicial de esta ciudad para los fines consiguientes de ley. SEÑÁLESE para el verificativo de la DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, A LLEVARSE A CABO EL DIA OCHO DE MAYO DEL 2013 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.- Secretario Judicial amargo Ochoa.-Wanchaq, 19 de abril del 2013. 1v-24-IV-13 b/v 27852
NOTLFICACION JUDICIAL EDICTO JUDICIAL En el proceso numero 2012-64 sobre Divorcio con las causales de injuria Grave y separación de hecho por más de dos años continuos interpuesta por Santiago Gutiérrez Huillca apoderado de la señora Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez en contra de Oscar Pablo Álvarez Ylachoque con citación del Ministerio Publico. El Juez del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas ha dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución de Auto de Saneamiento Procesal, donde señala, SE RESUELVE: Declarar la existencia de una relación jurídica procesal valida, en el proceso sobres Divorcio con las causales de injuria grave y separación de hecho por más de dos años continuos interpuesta por Santiago Gutiérrez Huillca apoderado de la señora Elizabeth Gutiérrez en contra de Oscar Pablo Álvarez Ylachoque con citación del Ministerio Publico, por consiguiente se da por saneado el proceso en la etapa postulatoria. H” S. Firma del Señor Juez Doctor Víctor Efraín Bedregal Mendoza .Secretaria Abog. Erika Surco Vargas. Santo Tomas, dieciocho de abril del año dos mil trece. 3v-24-25-26-iv-13 b/v 27851
MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don Jaime Valenzuela sueldo de 37 años de edad, identificado con DNI N° 25328434, Natural del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, de ocupación Albañil, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la Comunidad de Marcuray s/n del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña CLEOFE CCASA CARBAJAL de 33 años de edad, identificada con DNI N° 41100343, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de Ocupación ama de casa, de estado civil SOLTERA, domiciliada en la Comunidad de Marcuray s/n del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACiÓN: DIA : 11 de mayo del 2013 HORA : 11:15 Am. LUGAR : En el auditorio de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden ‘denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 18 de abril del 2013. Fricia Florez Otazu Secretaria de Alcaldía 1v-24-IV-13 b/v 27867
QUE POR DECISIÓN DEL TITULAR GERENTE DE COBRA SECURITY E.I.R.L. DE FECHA 05 DE MARZO DEL 2013, SE HA APROBADO TRANSFORMAR DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEBIENDO LLEVAR COMO DENOMINACIÓN COBRA SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, CUYA ABREVIATURA SERÁ COBRA SECUTITY S.A.C. CON EL CAPITAL Y OTROS QUE SE MENCIONARAN EN EL ESTATUTO. SICUANI, MARZO DEL 2013. LA GERENCIA. Sale 8-16-24/04/2013 B/v. 23683
EDICTO JUDICIAL TITULO SUPLETORIO DE BIEN MUEBLE Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Janette G. Navinta Tacoma se ha admitido a trámite el proceso numero 1163-2013, en el que se ha dispuesto la publicación del auto admisorio.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZ MONICA ALBI ALCCA sobre Formación de TITUTLO SUPLETORIO DE BIEN MUEBLE - unidad vehicular de póliza N° 163-2011-10-004790-01-1-00, CLASE STATION WAGON - MARCA: Nissan. MODELO: AD. AÑO: 2008, N° DE motor: HR15- 395747A N° DE SERIE VY12-027518. COLOR plata contra RAFAEL ANDRES ALBI SANTUSA; debiendo tramitarse por la vía del proceso ABREVIADO, córrase traslado de la demanda al demandado por el periodo de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de acusar su rebeldía .- Por ofrecidos los medios de prueba que indica, reservándose la admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos aparejados.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos en el diario oficial el Peruano y en diario Judicial de esta localidad, un extracto de la presente resolución, por tres veces con intervalos de tres días, a costo de la parte actora.- Hágase Saber.Cusco, 25 de marzo del 2013. 3v-12-18-24--iv-13
Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 b/v 27557
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de abril del 2013, el recurrente JUSTO HUERTA CARAZAS titular de la Partida de Nacimiento N° 1009370427 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consignado como TOMAS HUERTA, debiendo ser lo correcto y completo TOMAS HUERTA PEÑA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de abril del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-IV-13 b/v 27875
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de abril del 2013, el recurrente JUSTO HUERTA CARAZAS apoderado del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009374882 correspondiente a FELIPE HUERTA CARAZAS y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consignado como TOMAS HUERTA, debiendo ser lo correcto y completo TOMAS HUERTA PEÑA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de abril del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-IV-13 b/v 27875
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de abril del 2013, el recurrente JUSTO HUERTA CARAZAS apoderado del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009384261 correspondiente a ANGEL LIBIO HUERTA CARAZAS y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consignado como TOMAS HUERTA, debiendo ser lo correcto y completo TOMAS HUERTA PEÑA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de abril del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-IV-13 b/v 27875
OFICINA REGISTRAL DE CUSCO- RENIEC EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 23 de abril del 2013, el recurrente JUSTO HUERTA CARAZAS apoderado del titular de la Partida de Nacimiento N° 1009352824 correspondiente a ROSENDO ARISTIDES HUERTA CARAZAS y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consignado como TOMAS HURTADO, debiendo ser lo correcto y completo TOMAS HUERTA PEÑA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de abril del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-IV-13 b/v 27875 EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: EDWIN CHAUCA HUALLPA, para que comparezca a este Juzgado, a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente en autos dentro del proceso penal N°. 693-2009, seguido contra el mencionado procesado por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Leves, en agravio de Florentino Sosaya Quispe. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaría J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ.
7 NOTIFICACIÓN POR EDICTO El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 1792-2012-31, seguido contra Rubén Tacuri Ccana, por el delito Contra de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado RUBÉN TACURI CCANA, con el tenor de la resolución N° O 1 de fecha tres de Abril del dos mil trece. SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RUBEN TACURI CCANA, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad; cuyo acto procesal se realizará el día 08 DE JULIO DEL DOS MIL TRECE a horas 09:00 de la mañana (hora exacta) en el local de la DECIMA Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Rubén Tacuri Ccana, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo; a lo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada. Especialista J. JANET BARRIOA MEDRANO 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL En el Exp. Penal N°. 00392-2011-99, seguido contra Gabino Alata Cjuno, por la presunta comisión del delito de Administración Fraudulenta, en agravio de la Asociación de Vivienda Nueva Amistad representado por Doris Huanca Huanaco, tramitado ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Juez Carlos Frisancho Enríquez; Espec. Legal Alan Fabricio García Pérez; se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado GABINO ALATA CJUNO con la resolución Nro. 02 de fecha 15-04-2013, que dispone señalar nueva fecha para la audiencia de JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Primera Sala de Audiencias, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; acto al que deben concurrir en forma obligatoria, el imputado, su abogado defensor, el representante del Ministerio Público, y la parte agraviada; bajo apercibimiento de declararse reo ausente al imputado en caso de inconcurrencia injustificada. 3v. Cusco, 16 de abril de 2012. Firmado Especialista J. ALAN FABRICIO GARCÍA PÉREZ /03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, en el proceso Nro. 00016-2012-67 seguido contra Ulises Apaza Quispe, por la comisión del delito de Hurto Agravado en agravio Felipe Benicio Afán Florez, bajo la actuación de la especialista judicial Nathaly Acosta Rado, emplácese al acusado ULlSES APAZA QUISPE, con el tenor de la resolución Nro. 04 de fecha doce de abril del año 2013. EI Juzgado Penal Unipersonal de Anta, RESUELVE notificar vía edicto: la INTEGRACION de la resolución numero uno de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil dos (auto de citación a juicio oral) en el extremo del considerando SEGUNDO numeral 1. Como presunto autor del delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub. tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, dejándose inalterable en los demás que contiene la mencionada resolución; siendo su estado conforme dispone el articulo 355 inciso 1.- CITESE para la AUDIENCIA DE JUCIO ORAL que se realizará el día MIERCOLES OCHO-DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, a HORAS NUEVE) DE LA MAÑANA en la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, al acusado Ulises Apaza Quispe, a su abogada defensora Luey Vengoa Figueroa, al representante del Ministerio Publico Dr. Nilo Paravicino Alareón, al agraviado Felipe Benicio Afán Florez, a los testigos Ermitaño Mollehuanea Huaman, Justino Chahuin Quispe y Anastasio Reese Quispe, debiendo notificárseles con la presente en sus respectivos domicilios reales y procesales consignados en el auto de citación a juicio oral; y advirtiéndpse de autos que mediante resolución numero dos de fecha veintiuno de enero del año dos mil trece de fojas (27-28), se dispone la notificación del acusado Ulises Apaza Quispe por edicto en atención a lo manifestado por su defensa técnica, por lo tanto cumpla la especialista de la causa con remitir los edictos pertinentes para la publicación respectiva. Anta, 15 de Abril del 2013. Firmada. Secretaría J. NATHALY ACOSTA RADO 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. NOTIFICACION VIA EDICTO El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta en el proceso N° 21-2011-76 seguido contra EDDY RODRIGO MAMANI por la Comisión de delito aduanero, en su modalidad de CONTRABANDO sub tipo CONDUCClÓN O TRANSPORTE DE MERCANClAS SIN HABER SIDO SOMETIDAS A CONTROL ADUANERO, en agravio del Estado representado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - Sunat, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Lizette Jajayra Alegría Valencia, emplaza al acusado EDDY RODRIGO MAMANI con el tenor de la Resolución N° 03 Anta, ocho de junio Del año dos mil doce. Dado cuenta el escrito que precede a merito del cual el Señor Fiscal del caso precisa los domicilios reales y procesales de los sujetos procesales en el presente proceso y de conformidad a lo establecido por los incisos 1., 2,3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 3.) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción
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Cusco, miércoles 24 de abril de 2013
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HORA INICIO TERMINO 09:01 09:30
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N° DE EXPEDIENTE 00134-2012-8-
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00317-2013-26
AUDIENCIA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 24 DE ABRIL DEL 2013 DELITO
LECTURA DE Lesiones graves SENTENCIA LECTURA DE Omisión de SENTENCIA asistencia familiar AUDIENCIA DE Difamación JUICIO ORAL VISTA DE LA CAUSA PARA RESOLVER LA APELACION DEL DAÑO PROCESO POR FALTAS AUDIENCIA DE Hurto agravado. JUICIO ORAL Omisión de AUDIENCIA asistencia familiar AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
APELACION DE AUTOS
APELACION DE SENTENCIAS
APELACION DE AUTOS
APELACION DE AUTOS
APELACION DE AUTOS
APELACION DE AUTOS
APELACION DE AUTOS
AGRAVIADO
ARCOS HUAYHUA JOEL
HUMPIRI APAZA BREUNER
TTUPA QUISPE WILFREDO QUERELLADO(ROMAN ROJAS WASHINTON)
MENOR DE INICIALES JJTM QUERELLANTE(VALENCIA AUCCA OSCAR)
HUAMAN HUARI BEATRIZ SILVIA ABAL CAVERO ABRAHAM EDGAR CHOQUE AYMA MARCO ANTONIO
VALENCIA QUISPE ISAURO
TIAHUALLPA SALLO NILTON
MENOR DE INICIALES VJPCHF EL ESTADO REPRESENTADO POR EL FONDO DE Uso de documentos TAPIA VARGAS JUAN COOPERACION PARA falsos. EL DESARROLLO SOCIALFONCODES Conducción en LA SOCIEDAD REPRESENTADO estado de ebriedad ORTIZ CABRERA RICHARD POR EL MINISTERIO PUBLICO o drogadicción. Falsificación de TUPAYACHI LUNA DE ROSAS CHARCA PUENTE DE LA VEGA documentos. MARGARITA GLORIA MAXIMA PLANTANOS FERNANDEZ EL ESTADO REPRESENTADO Contrabando ADRIEL POR LA SUNAT Omisión de LLACTA RAFAELE DANIEL MENOR DE INICIALES SELA asistencia familiar LA EMPRESA VISTONY OIL ANDRADE PATIÑO ANTONIO SAC REPRESENTADA POR SU Apropiación ilícita. ELISBAN ADMINISTRADORA ZENAIDA BORDA NOA Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)
Lesiones graves
Falsificación de documentos.
Ursurpación Agravada
AUD. CONTROL DE Lesiones leves por LA ACUSACION Violencia Familiar. AUD. CONTROL DE Omisión de LA ACUSACION asistencia familiar RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION Apropiación ilícita. EN ACTOR CIVIL Omisión de AUDIENCIA asistencia familiar AUDIENCIA Habeas Corpus
APELACION DE SENTENCIAS
IMPUTADO
CUSI CONDORI EULALIO
CCALLUCO PARIGUANA SERAPIO
TEJADA MACHUCA JORGE
CASTRO DE ORTEGA ISABEL
SEDA CUSCO SA
ASOCIACION DE COMERCIANTES MARIA ANGOLA REPRESENTADO POR RONALD CHURA ORMACHEA YABAR DE PACHECO MARTHA
PAUCAR TRUJILLO ABRAN
MENOR DE INICIALES EPC ASOCIACION PRO VIVIENDA BALCONCILLO REPRESENTADO POR LUCHO JAUJA PINARES RAMIREZ DE TITO FAUSTINA LOURDES DEMANDANTE(HURTADO ARCE HUGO ALBERTO)
CALLAÑAUPA BOLIVAR JORGE WIGNER TITO ZAMALLOA RENE DEMANDADO(GONZALES PEZUA JAVIER)
ARNADO SOLIS RENE
Estafa genérica
CASTILLA ARAUJO ANTONIA
Robo Agravado
CCALLUCO ATASI CRISOLOGO
PACHECO PINTO JOSE
Destrucción, extracción, extracción ilegal de bienes culturales.
Robo Agravado
MENOR DE INICIALES CSZA
LETONA TAPIA JUAN JAVIER
ESQUIVEL QUISPE GUIDO
Lesiones leves por AUDIENCIA VALLE HUAMANCCARI ALEX Violencia Familiar AUD. CONTROL DE Omisión de PALOMINO CESPEDES LA ACUSACION asistencia familiar AMERICO RESOLVER PEDIDO Omisión de DE CONSTITUCION DIAZ HUAYNASI FILIBERTO asistencia familiar EN ACTOR CIVIL
INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA ESTADO PERUANO
ARAUJO MENDOZA DAMIANA
ASLLA MAMANI JUAN JOSE
SONCCO FIGUEROA FABRICIO
MENOR DE INICIALES MAESRIAL MENOR DE INICIALES HYPT Y SCPT MENOR DE INICIALES ALDS
LUGAR
MAGISTRADO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO, IGNACIO ORTEGA MATEO, IGNACIO ORTEGA MATEO,
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO, MARIA ANTONIETA CANO POZO,
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO,
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO, MARINA INES SUPANTA CONDOR, MARIA ANTONIETA CANO POZO, MARIA ANTONIETA CANO POZO,
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA ANTONIETA CANO POZO,
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
1RA SALA PENAL DE APELACIONES 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 2DA SALA PENAL DE APELACIONES
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
2DA SALA PENAL DE APELACIONES 3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
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Cusco, miércoles 24 de abril de 2013
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ, EDWIN PAZ CARPIO,
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07:45
07:59
01191-2012-81
LECTURA DE SENTENCIA
Lesiones culposas
QUISPE CCORAHUA GREGORIO
THUPA PALOMINO RONAL RUBIÑO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
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08:00
09:00
01537-2012-47
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Actos contra el pudor en menores (edad víctima: 10-14 años).
LAURA BEJAR JOSE
MENOR DE INICIALES RMLK
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos
CHALCO ARIZABAL ROLANDO ALEJANDRO
MENOR DE INICIALES SYVM
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
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09:01
09:59
00232-2013-75
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10:01
10:59
01604-2011-87
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11:00
12:00
00324-2012-97
34
07:45
07:59
00199-2012-96
35
08:00
08:00
01735-2011-2-
36
09:00
09:59
00550-2011-92
37
10:00
11:00
01201-2012-0-
38
11:45
13:00
01393-2012-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
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08:30
11:00
00099-2011-71
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
40
11:05
12:30
00180-2013-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
41
14:30
16:00
00785-2012-63
42
08:30
10:00
01496-2012-48
43
10:05
11:00
01775-2012-19
44
11:05
12:00
01876-2012-27
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12:01
13:00
01588-2012-15
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08:00
08:29
01874-2012-0-
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00900-2011-45
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00130-2013-11
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11:00
12:30
01483-2010-7-
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14:30
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01788-2012-0-
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01307-2011-17
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01935-2012-0-
EDWIN PAZ CARPIO, EDWIN PAZ CARPIO, EDWIN PAZ CARPIO, EDWIN PAZ CARPIO, ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -,LUNA CARRASCO CAMILO, ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -,LUNA CARRASCO CAMILO, ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -,LUNA CARRASCO CAMILO, ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS -,LUNA CARRASCO CAMILO, ROGER JIMENEZ LUNA, ROGER JIMENEZ LUNA, ROGER JIMENEZ LUNA,
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00046-2013-71
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00913-2010-59
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00322-2013-9-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL LECTURA DE SENTENCIA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE QUERELLA
LLOCLLE HOLGADO MANRRIQUE ESTRADA JORGE CRISOLOGO LUIS LADRON DE GUEVARA BANCO INTERNACIONAL DEL Estafa genérica VILLFUERTE EDUARDO PERU Omisión de FLORES COYA RAUL MENOR DE INCIALES VAFR Y asistencia familiar ALEJANDRO LMFR Lesiones graves ALVAREZ VERA WALTER AMAU VEGA CARLOS JESUS Apropiacion CARRASCO DAVILA EL ESTADO irregular. JHENRRY QUERELLADO(GALICIA DE QUERELLANTE(INCA ROCA Calumnia URRUTIA BRIGIDA Y OTROS) CONCHA GREGORIO ALFREDO) QUERELLANTE(SAYRE QUERELLADO(CACERES Calumnia MARCAVILLACA VDA. DE ROJAS MOLINA ALICE Y OTROS) LEONOR) Negociación incompatible o CALLAHUE ARGANDOÑA CONTRALORIA GENERAL DE LA aprovechamiento JUAN CESAR REPUBLICA indebido de cargo Conducción en LA SOCIEDAD REPRESENTADO estado de ebriedad CALSINA APAZA EVARISTO POR EL DR RAUL ALFREDO o drogadicción. PAIVA MEJIA CALLALI WARTHON Usurpación SUAREZ QQUECCAÑA FELIX LEONARDO EL ESTADO REPRESENTADO Falsedad genérica. CRUZ CONDORI ISMAEL POR EL PROCURADOR Violencia contra la autoridad para RAURAU GONGORA MINISTERIO PUBLICO impedir el ejercicio LOURDES de sus funciones. Omisión de ZAMALLOA MAMANI MENOR DE INICIALES HMZC asistencia familiar HERBETH Daño agravado
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION AUD. CONTROL DE LA ACUSACION RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL RESOLVER PEDIDO Falsificación de AGUILAR DE ALATRISTA DE CONSTITUCION ACURIO VDA DE AGUILAR LUCIA documentos. GLORIA EN ACTOR CIVIL AUD. CONTROL DE Omisión de OCSA USTO JAVIER MENOR DE INICIALES PJK LA ACUSACION asistencia familiar AUD. CONTROL DE Ursurpación QUISPE YANQUIRIMACHI LUYO CHAPARRO LUZ ELIANA LA ACUSACION Agravada CELSO SIMON CONFIRMACION DE MEDIDAS Omisión de PACHECO CONCHA JORGE MENOR DE INICIALES CLPPV RESTRICTIVA YA asistencia familiar LUIS EJECUTADAS Violación a persona AUD. CONTROL DE CHULLUNCUY CRUZ en incapacidad de MENOR DE INICIALES JYB LA ACUSACION NICANOR resistir. AUDIENCIA DE Lesiones leves CONCHA CASTELO RAUL RODRIGUEZ TICA FRANCISCO JUICIO ORAL Conducción en AUD. CONTROL DE estado de ebriedad PEREZ HUAMAN HECTOR LA SOCIEDAD LA ACUSACION o drogadicción. MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ REPRESENTADO AUD. CONTROL DE Falsificación de PAREDES QUISPE VALENTIN POR SU PROCURADOR LA ACUSACION documentos. PUBLICO CRISTIAN F NEGRON PERALTA AUD. CONTROL DE Omisión de MENOR DE INICIALES AMCB CUSIPUMA CURI ISMAEL Y SSCB LA ACUSACION asistencia familiar AUD. CONTROL DE Ursurpación HUAMANRIMACHI DE HUAMAN AMAUT QUISPE ELSA LA ACUSACION Agravada FLORENCIA CABALLERO TERMINACION CHECCA HUAMANI Robo Agravado FLORES ARMENDARIZ HEBER ANTICIPADA ALEXANDER TERMINACION GALLEGOS RUIZ CARLOS Hurto agravado. NURAY TAKMAZ SATI ANTICIPADA AUGUSTO Promoción o favorecimiento al RODRIGUEZ GARATE EL ESTADO PERUANO AUDIENCIA trafico ilicito de VANESSA ERIKA drogas CESE O SUSTITUCION Robo Agravado CHOQUE QUSPE ABEL MONTESINOS PEÑA EDSON DE PRISION PREVENTIVA
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA-CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ-MARINA INES SUPANTA CONDOR MARINA INES SUPANTA CONDOR, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ, MARINA INES SUPANTA CONDOR, MARINA INES SUPANTA CONDOR, MARINA INES SUPANTA CONDOR, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ IGNACIO ORTEGA MATEO,
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA, REYNALDO OCHOA MUÑOZ
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ LUZ MARINA MERMA DELGADO LUZ MARINA MERMA DELGADO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO LUZ MARINA MERMA DELGADO ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL 6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
9NA SALA DE ANIBAL ABEL AUDIENCIAS PENAL PAREDES MATHEUS, 9NA SALA DE ANIBAL ABEL AUDIENCIAS PENAL PAREDES MATHEUS, QUENCCORO - 1° SALA ROGER JIMENEZ DE AUDIENCIAS LUNA, QUENCCORO - 1° SALA ROGER JIMENEZ DE AUDIENCIAS LUNA, QUENCCORO - 2° SALA ANIBAL ABEL DE AUDIENCIAS PAREDES MATHEUS, QUENCCORO - 2° SALA ANIBAL ABEL DE AUDIENCIAS PAREDES MATHEUS,
59
14:15
15:29
01390-2012-62
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
JAUJA CRUZ GIAN MARCO
CCACYAHUILLCA ÑAHUI JUDITH QUENCCORO - 3° SALA MAGALY DE AUDIENCIAS
60
15:30
16:30
00961-2012-38
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
CHIRINOS PEREIRA ROYER
CHAUA CONDORI ABEL
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
61
14:30
16:25
01285-2010-88
AUDIENCIA
Robo Agravado
VALER CHOQUE JOHAN
DIAS SULLCA RODOLFO
QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS
62
16:26
16:56
00534-2010-52
APELACION DE SENTENCIAS
Robo.
ORTEGA MAMANI ALFREDO RAUL
FONSECA SANTA CRUZ FRANCISCO
QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR REYNALDO OCHOA MUÑOZ LUIS ALFONSO SARMIENTO NUNEZ,MARIO HUGO SILVA ASTETE - NCPP,ROCIO SOLEDAD CACERES PEREZ,
10 o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su Actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 3.0) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 3.3.) Conforme se advierte de los actuados, el imputado EDDY RODRIGO MAMANI no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DES/GNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Al otrosi digo. - Póngase a conocimiento del imputado, petición que deberá ser sustentada en audiencia preliminar de control de acusación que se señalara en su oportunidad procesal. Firmado. DR. OSCAR VIZCARRA MERCADO .... 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ.
NOTIFICACION POR EDICTO La Juez del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Anta, en el Proceso N° 75 2012-95 seguido contra Norberto Quispe Huaman por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales Y.M.C.H., representado por su progenitora Libia Chile Huaman, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Lizette Jajayra Alegría Valencia, ha resuelto comunicar al acusado Justino Garcés Meza con el tenor de la RESOLUCIÓN N° 03 Anta, dos de abril del dos mil trece.- PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: La Señora Jueza del Juzgado Penal Unipersonal De Anta, RESUELVE: La Juez: Emite la resolución respectiva. ~.- Declarar por NO INSTALADA validamente la presente audiencia. 2.- Se REPROGRAMA la presente audiencia para que se verifique el 25 de abril del año en curso a horas nueve de la mañana quedando notificadas las partes concurrentes para su asistencia a dicha audiencia, disponer que la Especialista De Causa notifique al acusado Norberto Quispe Huaman en su domicilio de la urbanización Pachaquillay sIN Izcuchaca - Anta (detrás del restaurante Don Lucho) sin perjuicio de notificarse mediante Edictos. Hágase Saber Firmada. Secretaría J. LIZETTE J. ALEGRÍA VALENCIA 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: JHON OCHOA QUISPE, para que comparezca a este Juzgado, a efecto de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia, dentro del proceso penal N°- 434, seguido contra el mencionado procesado, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Julia Arcos Guerra y otros. Quillabamba, 20 de marzo de 2012. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: CARLOS ERNESTO SALINAS NAVIA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 59-2007, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos, en agravio del Banco de Crédito sede Quillabamba. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo Contumaz: EULOGIO HUAMAN PAMPAÑAUPA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°. 89-2009, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Antonia Errasquin Castilla de Salas. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo Contumaz: ROMAN CCACHA ROJAS, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se les imputa en el proceso Penal N°.124.2009, por el delito de Contra la seguridad Pública en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Tenencia Ilegal de Armas de Fuego en agravio del Estado Peruano Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ.
Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 EDICTO PENAL El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ISIDORO AMBROSIO MAMANI MAMANI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 181-2003, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en sus modalidades de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, en agravio de los que en vida fueron Madeleine Hermoza Terrazas, Ronald Asorza Yucra y otros Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada: Secretaría J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: TORIBIO CONDORI VELASQUEZ, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal n. 254-2008, seguido contra el mencionado procesado, por delito de Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada: Secretaría. J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo CONTUMAZ: CLEMENTE HUAMAN HUAMAN, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 342-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Usurpación sub tipo Usurpación Agravada, en agravio de Timoteo Aguilar Ramos, y otra. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: MILAN VILCA BLANCO, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°.415-2008, seguido contra el mencionado procesado, por delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Mirella Vilca Guerra. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: HEUCLIDES HUAMAN EPINZA, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N° 489-2008, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Culposo, en agravio del que en vida fue Anderson Pezo Alvarado. Quillabamba, 20 de Marzo de 2013. Firmada: Secretaria Judicial. GERORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ROGER HUAMAN QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 5442009, seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria Judicial: GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: SABINO GONZALES V ASQUEZ, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 627-2004, por el delito de Contra la Libertad en su modalidad de violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales I.G.S. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada: Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: VICTORIA PALOMINO CASTRO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.3572009, por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada: Secretaría J. GEORGINA CCOPA FARFÁN
11
Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ.
EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: DANIEL RODRIGUEZ ARCONDO, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°.3592009, por el delito de Contra la Ecología, Delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente-Atentado contra los Recursos Forestales, en agravio de la Sociedad y Estado, y por el delito Contra el Patrimonio-Dañas-Daño Agravado, en la modalidad de Destrucción de Plantaciones, en agravio de la Sociedad y los perjudicados Melquiades Aucca Gamarra y otros. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: MARIANO PERALTA QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el Proceso Penal N°. 507-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Lesiones Culposas, y Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio de José Marihuana Zea y el Estado Peruano. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria Judicial: GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al Procesado reo contumaz: JUAN CANCIO P ARICAHUA PALOMINO, Para que concurra a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente Dentro del proceso penal N°. 282-2006, seguido por el delito de Homicidio Culposo, en agravio de los que en vida fueron Jovita Gamarra Capchi y otros. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaría J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: MOISES CELIS OLIVARES, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia dentro del proceso penal N° 358-2002, por el delito de Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documento Público, en agravio de Antonio Cusi Baca y Estado Peruano. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaría J GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo ausente: ELISBAN VILLEGAS LUQUE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 363-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Agustín Silvano Arapa Ramos. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaría J. GEORGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: BENIGNA TINTAYA CHAMPI, para que comparezca a este Despacho Judicial, a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia dentro del proceso penal N° 382-2009, por el delito de Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa Genérica, en agravio de River Cama Mariaca. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada. Secretaria J. GEOTGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz: GUSTAVO ORTEGA MORI, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 407-2004, por el delito de Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones Graves Culposas, en agravio de Héctor García Cárdenas Ramírez y por el delito de Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado. Quillabamba, 20 de marzo de 2013. Firmada: Secretaria J. GEORGINA COPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL. El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesado reo contumaz. JUANA NELLY MEDINA PAIVA, para que comparezca a este Despacho Judicial a efectos de concurrir a la diligencia de lectura de la sentencia pendiente dentro del proceso penal N°. 424-2008, seguida contra la mencionada procesada, por el delito de Daño Simple, en agravio de Elisa Figueroa Lucana. Quillabamba, 20 de marzo de 2013.
Firmada: Secretaria Judicial : GEROGINA CCOPA FARFÁN 03VZ.22.23.24.IV.13 CPJ.
EDICTOS PROCESO N°. 1656-2011-0-1018-JM-FT-01 En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Victorio, se viene tramitando Proceso Tutelar seguido a favor del menor BRETH YAMIL KUNCHO CONDORI sobre Abandono Moral y Material, se ha dispuesto notificar MEDIANTE EDICTOS con la siguiente resolución “RESUELVE: Promover investigación a favor de la menor, BRETH y AMIL KUNCHO CONDOR!, por presunto acto de abandono moral y peligro material para cuyo efecto se pone en conocimiento de los posibles padres de los menores o familiares a fin de que se apersonen a este Juzgado, bajo apercibimiento de tramitarse su adopción.- H.S. Firmada: Especialista L. NANCY VICTORIO VASQUEZ 03VZ.23.24.25.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL SEÑOR: MARTIN SCHRIEWER LAURENCE En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00749-2012-0-1001JMFT-02, seguido por el representante del Ministerio Público, contra Martín Scheriewer Laurence, sobre Violencia Familiar, en agravio de Ruth Elizabeth Bayona Luna, se ha dispuesto la publicación por edictos y publicar el extracto de la resolución Nro. 09 del 28-12-12: “Admitir a Trámite la demanda... por el representante del Ministerio Público, sobre… Maltrato Físico y Psicológico. .contra Martín Schriewer Laurence, en agravio de Ruth Elizabeth Bayona Luna en la Vía del Proceso Único, córrase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS. Medios Probatorios.- “Téngase por ofrecidas” B. S.- Firma y sello del señor Juez Andrés Abelino Flores Aguilar.Ante mí: Evangelina Conza Choque.Secretaria Judicial.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 15 de abril del 2013. Firmada. Especialista J. EVANGELINA CONZA CHOQUE 03VZ.23.24.25.IV.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2012-558. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor JOSUE V ARGAS HUAMAN (03) meses de nacido, se ha dispuesto se notifique mediante EDICTO a los progenitores ANA VARGAS HUAMAN, (padre desconocido) quien se encuentra transitoriamente albergado en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba, y en favor de quien se ha abierto investigación tutelar, por presunto abandono moral y material, para fines de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presentar los recursos que le franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 15 Abril del 2013. Firmado: Secretaría J. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA 03VZ.23.24.25.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 561-2012-65, seguido en contra de Elisban Cutipa Quispe y Wilfredo Pérez Huamán, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Raymundo Norman Silva La Torre, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Frisancho Enríquez, bajo la acotación de especialista de causas Y. Vallena, se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados ELISBAN CUTIPA QUISPE y WILFREDO PEREZ HUAMÁN con la Rs. Nro.1 de fecha 2101-2013, que RESUELVE: citar a juicio oral para el día VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, la que se realizara en la Primera Sala de audiencias, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces y ordenarse su conducción compulsiva para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado. asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. (...) Cusco.17 de abril del 2013. Firmada: ESPECIALISTA J. YOLANDA VALLENAS QUIROGA 03VZ.23.24.25.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que despacha la señora Juez Doctora Edith Matilde Castañeda Cereceda, se tramita el Proceso N° 000252010-17-1009-JR-PE-01 (Cuaderno de Debate), seguido contra JESUS RENZO TAYPE HUAMANI, por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud es su modalidad de Lesiones, sub. Tipo Lesiones Graves, en agravio de ALFREDO CCACY AHUILLCA QUISPE en la que se ha, dispuesto citar y emplazar al acusado JESUS RENZO TAYPE HUAMANI para que concurra al local de Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar. Firma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe Espinar 15 de Abril del 2013. 03VZ.23.24.25.IV.13 CPJ. EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 00558-2013-0-1001-JR-FT-01, seguido a favor de los menores Félix Fernando Saico Ccana de 8 años de edad y José Carbajal Ccana y 6 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro :Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que
12 hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 12 de abril de 2013 Firmado. Especialista: GERMÁN CHACÓN BERROCAL 03VZ.23.24.25.IV.13 CPJ.
NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A los padres o responsables del menor: ANGEL ANCCO CÁCERES (02 meses de nacido) con Proceso Nro. 0705-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 17 de abril del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. Firmada. Secretaría J. MARÍA FRINE CANO ALVAREZ 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca NOTIFICACIÓN POR EDICTO PENAL EXP. : N° 00010-2013-0-1 001-JR-PE-01 Juzgado : Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca Jueza : Rina Lucia Cabana Heredia Esp. Legal: Grace Pérez Terrazas NOTIFIQUESE: A la acusada BENEDICTO ARRIAGA ALEGRE O LAUREANA MAMANI CRUZ Delito : Falsedad Ideológica. Agraviado : RENIEC. VISTO.- El requerimiento fiscal de Acusación Directa, presentado por el Fiscal Provincial Penal del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, en contra de Benedicto Arriaga Alegre o Lauriana Mamani Cruz, como presunto autor de la Comisión del Delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano representado por la Procuraduría de la RENIEC; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme lo establece el inciso 4. del artículo 3360 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del referido cuerpo normativo; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que los demás sujetos procesales puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan; NOTIFÍQUESE a la imputada en su domicilio real, a la parte agraviada procesal señalado por el representante del Ministerio Público, así como al Coordinador de los Defensores de Oficio, en su sede institucional, a efectos de que designe un abogado para que asuma la defensa del imputado, al advertirse que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del mismo de sustituirlo por abogado de su libre elección, debiendo el abogado defensor de oficio designado, apersonarse de inmediato en la sustanciación del presente proceso; AL OTROSI.- Téngase por recibida la carpeta fiscal N° 352-2012, en fs. 83. Firmada: Especialista J. GRACE PEREZ TERRAZAS 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO JUDICIAL (JUZGADO MIXTO DE ECHARA TE) Edicto Familia Tutelar, El señor Juez del Juzgado Mixto y unipersonal de Echarate de la provincia de la Convención, bajo la actuación de la señorita secretaria abogada Rocío Caliaymara Ayquipa, HACE SABER que, en el expediente N° 00161-2011-0-101O-JR-FT, se ha dispuesto notificar a Zayda Paogati Quispe (Progenitora de las menores Tuteladas Yudith Goshi Paogati, Nuria Goshi Paogati, y NN Magdalena HUZ Goshi paogati”), con el extracto de la Sentencia, recaída en resolución N° 12 de fecha 27/03/2013. SE RESUELVE: 1.Declarar LA NO EXISTENCIA DEL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL de las menores: JUDITH GOSHI PAOGATI, NURIA GOSHI PAOGATI y de la menor NN MAGDALENA (LIZ GOSHI PAOGATI), y que a la fecha tienen 11 años, dos meses y 11 días; 6 años y 19 días; 2 años, 5 meses y 20 días respectivamente, en consecuencia ORDENO: 2.- La entrega definitiva de las referidas menores a su progenitora, debiendo CONVALlDARSE el acta de entrega de folios 100, para su cuidado en el propio hogar, y con las recomendaciones señaladas en dicha acta. 3.- En consecuencia, consentida i/o ejecutoriada que sea la presente resolución, archívese en forma definitiva. Hágase. Saber. Echarate, 08 de abril del 2013. Firmado. DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. 3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Central EXPEDIENTE : 00962-2012-95-1001-JR-PE-03 ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDE
Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 MINISTERIO PUBLICO .1ER DESPACHO DE INVESTIGACIÓN DE LA 2DA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO IMPUTADO : ALVAREZ PEREDO, MOISES OSWALDO DELITO : FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS. AGRAVIADO . CAVERO RIVERA, MARGOT JULIA RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, diez de Abril Del año dos mil trece. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al articulo 10 o del Código de Ética del Abogado establece que “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de nvestigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 160, incisos l0 y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes procesales señalados en autos, efectos de posibilitar la oportunidad, de ser el caso, en sus incluida incoación respectivos domicilios a la parte agraviada, a de un criterio de oportunidad, de ser el caso 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco para los fines legales consiguientes. Firmada Especialista J. JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ.
NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 09822012-0-1001-JR-FA-03 a favor de los menores OLGER y URIEL PUMA LÓPEZ sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 11-04-13 y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DEL MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción. Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez Cusco, 19 de abril del 2013. 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 11382011-0-1001-JR-FA-03 a favor de los menores: DIEGO ARMANDO, ADAN, Y HERMELINDA QUISPE SARMIENTO sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 15-04-13 y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DEL MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción. Juez : Dr. Edwin Romel Béjar Rojas Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez Cusco, 18 de abril del 2013. Firmada. Secretaria J. MARÍA FRINE CANO ALAVREZ 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. NOTIFICACION DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO DE MENOR Ante el Tercer Juzgado de Familia se tramita la Investigación Tutelar Nro. 12042012-0-1001-JR-FA-03 a favor del menor FABIÁN LETONA LETONA sobre Abandono Moral y Material, proceso en el cual se emitió sentencia de fecha 15-04 13 Y FALLA: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DEL MENOR; por lo que, ordena que se notifique a los padres y/o familiares para que se apersonen y hagan valer sus derechos de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez Cusco, 17 de abril del 2013 Firmada. Secretaría J. MARÍA FRINE CANO ALVAREZ 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que despacha la señora Juez Doctora Edith Matilde Castañeda Cereceda, se tramita el Proceso
Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 N° 000072012-96-1009-JR-PE-O1 (Cuaderno de Debate), seguido contra WALTER INCARROCA LAROT A, por la comisión del delito Contra la Familia es su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub. tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio del menor de Iniciales W.C.I. representado por su progenitora Monica Brigida Huallpa Larota: en la que se ha, dispuesto citar y emplazar al acusado WALTER INCARROCA LAROTA, para que concurra al local de Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar. Firma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe. 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que despacha la señora Juez Doctora Edith Matilde Castañeda Cereceda, se tramita el Proceso N° 000092012-56-1009-JR-PE-O1 (Cuaderno de Debate), seguido contra RICARDO MATE O CHOQUE QUISPE, por la comisión del delito Contra la Familia es su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub. tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio de los menor de Iniciales C.A.CH.L y S.D.CH.L representado por su progenitora Felicitas Dianne Lupo Paco en la que se ha, dispuesto citar y emplazar al acusado RICARDO MATE O CHOQUE QUISPE para que concurra al local de Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar Firma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe Espinar 11 de Abril del 2013. Firmada. DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ.
JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE
EDICTO PENAL Juez: Abog. Carlos Reinaldo Huáñac Contreras Especialista Legal: Abog. Rocío Callaymara Ayquipa. Se cita y emplaza a las siguientes personas para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra: 1) ALEX TORRES SALAS en el proceso N° 23-2010-85 que se le sigue por el presunto delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor Frances Mirela Torres Choquehuanca, representada por su progenitora Erica Choquehuanca Núñez. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. 2) GRIMALDO TTITO CAÑAHUIRE en el proceso N° 53-2010-89 que se le sigue por el presunto delito Contra la Libertad Sexual de menor de edad, en grado de Tentativa” en agravio de la menor de iniciales F.C.Q.- Juzgado Penal Colegiado - Sede Echarate. 3) AMERICO DUEÑAS MUÑOZ en el proceso N° 191-2011-87 que se le sigue por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad Apropiación ilícita, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate- Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. 4) ALFREDO LLAMOCCA OSCCO en el proceso N° 62-2011-74 que se le sigue por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad Apropiación ilícita, tipificado en el artículo 355° del Código Penal, en agravio de la Empresa Distribuidora Dialsa S.A. Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate. 5) CAMILO SEGUNDO TORRES HUAYHUATA. En el proceso N° 1722011-86, que se le sigue por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Carmen García Franco. Juzgado Penal Colegiado - Sede Echarate. 6) NILTON CALDERON PALOMINO, en el proceso N° 205-2011-92, que se le sigue por el presunto delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del estado Peruano. Juzgado Penal Colegiado - Sede Echarate. Firmado. DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ.
Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarate) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 38-2013-FT. Se notifica a Higinio Pagoati Shitoti e Irene Shimenzsa Martín; Progenitores de la menor Katia Nayluz Pagoati Shimentsa, de 06 meses de edad, para que comparezcan al Juzgado Mixto Y Unipersonal de Echarate - La Convención, a fin de rendir su declaración, respecto al Abandono Moral y Material de su menor hija. Echarate 11 de abril del 2013. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Carlos R. Huáñac Contreras. 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que despacha la señora Juez Doctora Edith Matilde Castañeda Cereceda, se tramita el Proceso N° 00052-2011-l4-l009-JR-PE-O1 (Cuaderno de Debate), seguido contra EULOGIO HUILLCA KHUNO, por la comisión del delito Contra la Familia es su modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub. tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaría, en agravio de los menores de Iniciales C.H.CH y A.R.H.CH. Representado por su progenitora Carmen Chuco Acrota en la que se ha, dispuesto citar y emplazar al acusado EULOGIO HUILLCA KHUNO para que concurra al local de Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar Firma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe Espinar 11 de Abril del 2013. Firmada. DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar, que despacha la señora Juez Doctora Edith Matilde Castañeda Ccreceda, se tramita el Pro-
13 ceso N° 000752010-26-1009-JR-PE-O1 (Cuaderno de Debate), seguido contra Rodolfo Apfata Choqque, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de de Hurto, sub. tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa, en agravio de Am1ando Noa HuayIlani en la que se ha, dispuesto citar y emplazar al acusado RODOLFO APFATA CHOQQUE para que concurra al local de Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Espinar. Firma Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe. Espinar 15 de Abril del 2013. Firmada: DRA. EDITH MATILDE CASTAÑEDA CERECEDA 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ.
EDICTO En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N.-Victorio, se viene tramitando Proceso Tutelar seguido a favor de 1 menor señalada sobre Abandono Moral y Material, se ha dispuesto notificar MEDIANTE EDICTOS con la siguiente resolución..... “RESUELVE: Promover investigación a favor de la menor, YESENIA CHOQUE SIMARAURA, por presunto acto de abandono moral y peligro material para cuyo efecto se pone en conocimiento de los posibles padres de la menor o familiares a fin de que se apersonen a este Juzgado, bajo apercibimiento de tramitarse su adopción.- H.S. Firmada : Especialista L. NANCY VICTORIO VÁSQUEZ 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. EDICTO JUDICIAL Proceso N°. 0160-2013-0-1015-JM-FT-01. Ante el Juzgado Mixto del Valle Sagrado Único de Vacaciones, despachado por la señora Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, se ha dispuesto por resolución N° 01, se notifique Mediante edicto al señor AURELlO ROLANDO LOAIZA BUSTOS, progenitor de la menor Johana Loaiza Coronado, para fines de recibir su declaración, con la siguiente: “AUTO DE PROMOCIÓN DE INVESTIGACIÓN TUTELAR Resolución Nro. 01 Urubamba, veintidós de marzo Del año dos mil trece. (u.), SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR EL PRESUNTO ACTO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL A FAVOR DE LA MENOR JOHANA LOAIZA CORONADO de doce (12) años de edad contra su abuela CIRILA CONDORI COAQUIRA DE CHAMPI y su progenitor AURELlO ROLANDO LOAIZA BUSTOS, en la vía del PROCESO ÚNICO. DISPONIÉNDOSE como MEDIDA DE PROTECCION que la menor Johana Loaiza Coronado permanezca en el CAR MUNA YCHA y, representada por su Directora Sandra Rodríguez Gonzáles, institución que deberá velar por la subsistencia y bienestar de la’ menor, conforme a ley, asimismo deberá presentar a la menor, ante el Juzgado las veces que sea requerida, EN CONSECUENCIA: (u.) 3) RECIBASE la declaración del señor Aurelio Rolando Loaiza Bustos, progenitor de la menor tutelada, debiendo para tal efecto aproximarse al Juzgado debiendo notificársele al mismo mediante EDICTOS, por lo que GIRESE OFICIO a la Administración de esta Corte Superior para las publicaciones correspondientes.- (…)’H.S.-” Urubamba, 1 7 de abril de 2013 Firmada. Secretaría J. EVELYN MERCADO PORTUGAL 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A los padres o responsables del menor: ANGEL ANCCO CÁCERES (02 meses de nacido) con Proceso Nro. 0705-2013-0. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 17 de abril del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. Firmada. Secretaría J. MARÍA FRINE CANO ALVAREZ 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR SE NOTIFICA: A los padres o responsables de la menor: NN DE SEXO FEMENINO (02 años de edad) con Proceso Nro. 0737-2013-0, encontrada deambulando por inmediaciones del mercado “El Molino” el día 12 de abril del presente año. Para que comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hija, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 18 de abril del 2013. Secretaria: Abog. María Friné Cano Álvarez. Juez: Dr. Edwin Romel Béjar Rojas. Firmado. DR. EDWIN ROMEL BEJAR ROJAS 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca Doctor Roger Almanza Saico, en el Proceso Penal N2 50-2012-95-1005-JR-PE-01: ‘seguido contra NATIVO QUISPE PUCLLA, por el delito Contra la fe publica en su modalidad de falsificación de documentos, sub. Tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del estado, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Gualberto Serrano Trujillo, ha resuelto comunicar al acusado NATIVO QUISPE PUCLLA con el tenor la resolución N° 04 de fecha 17 de Abril del 2013. AUDIENCIA DE JUICIO ORAL RESOLUCIÓN Nro. 04 VISTOS, OÍDOS’ Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el Registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estos fundamentos, se RESUELVE:
14 ARCHIV AR PROVISIONALMENTE el proceso seguido contra Nativo Quispe Puclla por la comisión del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub. tipo Falsedad Ideológica continuando con la defensa del acusado la Dra. Magali Osorio Quispe, disponer la CONDUCCIÓN COMPULSIVA del acusado Nativo Quispe Puclla debiendo girarse oficio a la comisaría PNP Calca, a la Policía Judicial de Cusco y al Registro Distrital de Condenas de esta Corte Superior, sin perjuicio de emplazarse por edictos de Ley, asimismo gírese oficio a la comisaría de calca a fin que informe los motivos por los que no ha sido posible el comparecimiento del citado acusado para la diligencia de la fecha. Fiscal: Conforme. Abogado defensor: Conforme. Firmado Especialista J. GUALBERTO SERRANO 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ.
A LO PROGENITORES I PARIENTES E INTERESADOS DEL MENOR: Juan Carlos Huamani Quispe En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, se viene tramitando Proceso Tutelar Nro. 1213-2010-FT, seguido a favor de los menores señalados sobre Abandono Moral y Material, se ha dispuesto notificar MEDIANTE EDICTOS con la siguiente resolución “RESUELVE: Promover investigación a favor de los menores, Juan Carlos Huamani Quispe, por presunto acto de abandono moral y peligro material para cuyo efecto se pone en conocimiento de los posibles padres de los menores o familiares a fin de que se apersonen a este Juzgado, bajo apercibimiento de tramitarse su adopción.- H.S. Santiago, 09 de abril del 2013. Firmada. Especialista L. NANCY VICTORIO VÁSQUEZ 03VZ.24.25.26.IV.13 CPJ. Expediente : 00872-2011-0-1001-JR-LA-02. Demandante : Elena Zambrano viuda de Dìaz. Demandado : Dirección de Producción de la Oficina de Normalización Previsional y otras. Materia : Contencioso administrativo. Procede : Segundo Juzgado Transitorio de Trabajo de Cusco. Juez Superior Ponente : Yanet Ofelia Paredes Salas Cusco, 25 de marzo de 2013. I. VISTO: El presente proceso venido en apelación. MATERIA DE APELACIÓN: El auto contenido en la Resolución Nº 14 del 10 de enero de 2012 (folio 106 y ss), en el extremo que declara IMPROCEDENTE la excepción de INCOMPETENCIA deducida por el apoderado de la Oficina de Normalización Provisional ONP. La sentencia contenida en la Resolución Nº 20 del 24 de agosto del 2012 (folio 154 y ss) que declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: Mediante escrito presentado el 19 de Enero del 2012 (folio 116) la Oficina de Normalización Provisional apela el auto contenido en la Resolución Nº 14 del 10 de enero de 2012 en el extremo que declara improcedente la excepción de incompetencia, con la pretensión de que sea revocada Mediante escrito presentado el 05 de septiembre del 2012 (folio 163), la Oficina de Normalización Provisional ONP apela la sentencia contenida en la Resolución Nº 20 del 24 de agosto del 2012 con la pretensión de que sea revocada. De conformidad con el Dictamen Fiscal (folio 185 y ss). II. FUNDAMENTOS: Respecto de la Resolución 14 del 10 de enero de 2012 (folio 106 y ss.. Concuerdo con los fundamentos del Juez Superior ponente en cuanto se debe CONFIRMAR esta resolución en cuanto declara improcedente la IMPROCEDENTE la excepción de INCOMPETENCIA deducida por el apoderado de la Oficina de Normalización Provisional ONP y tambièn el pedido de Nulidad Procesal propuesta por la defensa de la demandada en el extremo II de su escrito de las pàginas 217 y siguientes Voto en discordia respecto a la Apelación de la Sentencia contenida en la Resolución N° 20. 1. La demandante ELENA ZAMBRANO VIUDA DE DIAZ solicita se le reconozca el derecho a percibir la pensión de viudez en un monto equivalente al 100% de la pensión que percibió su cónyuge causante Carlos Santos Díaz Puma, de conformidad con el Decreto Ley 20530. La demandante considera que según ha establecido el Tribunal Constitucional, la pensión de viudez está vigente a partir de cuando se alcanza el derecho a la pensión de cesantía, que en el presente caso, es cuando cesó el causante ( 01 de mayo de del 1981) y no a la fecha del fallecimiento del causante producida el 24 de octubre del 2008. 2. Ante ello se debe considerar que el pensionista del régimen pensionario público, establecido por el D.L. Nº 20530, cesante, Carlos Santos Díaz Puma, adquirió su pensión de cesantía desde el 01 de mayo de 1981, mediante resolución Directoral N° 0322 de 22 de mayo de 1981 (folio 5) y falleció el 24 de octubre de 2008 (Cf. el contenido de la Resolución Nro. 0000005635-2010-ONP/ DPR/DL 20530 de folio 2 ). Lo primero ocurrió mucho antes que la Constitución sea modificada mediante la Ley Nº 28389, vigente desde el 17 de noviembre de 2004 y, lo segundo, ocurrió ya con el texto modificado de la Constitución, respecto al régimen pensionario público, establecido por el D.L. Nº 20530, por la ley de reforma constitucional indicada, la misma que ha sido objeto de desarrollo mediante la Ley Nº 28449, vigente desde el 30 de diciembre de 2004, modificando varios artículos del Decreto Legislativo Nº 20530. 3. La interpretación constitucional de la Ley Nº 28389 (de reforma constitucional) y de la Ley Nº 28449, esta última, conforme a la Constitución, nos llevará a la posición de confirmar la sentencia. Las razones son las que en adelante se exponen: 3.1. Datos necesarios.- El texto del Decreto Ley Nº 20530 fue modificada por una ley ordinaria de igual jerarquía: la Ley Nº 27617. Esta ley estableció, en lo
Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 que corresponde al derecho en debate en este proceso lo siguiente: “6.2. Los derechos legalmente obtenidos antes de la fecha de vigencia de la presente Ley serán otorgados con arreglo a las leyes vigentes al momento que se adquirió el derecho” “6.1. Las pensiones de sobrevivencia por otorgarse en el Régimen del Decreto Ley Nº 20530, correspondientes a trabajadores y pensionistas, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de su fallecimiento” a. ¿Qué significaba esto?, lo siguiente: a) que el derecho adquirido, sea esta pensión de cesantía o de sobreviviencia (que incluye a la de viudez), obtenidos antes de la modificación del Decreto Ley Nº 20530 se concederán conforme se hayan cumplido los hechos que los generan antes de la modificación y, b) que el derecho a la pensión de sobrevivencia (que incluye a la de viudez), basada en el hecho del fallecimiento del pensionista, se adquiere cuando se cumple este hecho jurídico que lo genera, es decir, que si este hecho acontece luego de la modificación introducida en el Decreto Ley Nº 20530, por la Ley Nº 27617 se rigen por las disposiciones de esta ley. Esta no era otra expresión que la aplicación inmediata de la ley. Lo establecido en el numeral 6.1 de la Ley Nº 27617 fue cuestionado de inconstitucional y, en efecto, así lo declaró el Tribunal Constitucional (Cf. fundamentos 15 a 18 de la sentencia emitida en el Exp. Acum. 005; 006 y 008-AI/TC). b. Posteriormente, en el marco de las normas constitucionales para tal efecto, se produce una reforma de la Constitución. Esta reforma de la Constitución se materializó mediante la Ley Nº 28389 y ésta, para superar el cuestionamiento de constitucionalidad cometido por el legislador ordinario (Ley Nº 27617), introdujo, primero de parte del constituyente la modificación en el artículo 103 de la Constitución, el mismo que quedó redactado de la siguiente forma: “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de diferencia de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal en cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra Ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho.” Esto, en resumen, significó trasladar lo ya establecido por el artículo III del título preliminar del Código Civil y de su artículo 2121 del Código Civil a nivel constitucional. ¿Qué es lo que se había trasladado a nivel constitucional? nada más ni nada menos que la teoría de los hechos cumplidos, consagrándose de ese modo la aplicación inmediata de la ley. c. Sólo a partir de la comprensión cabal de la teoría de los derechos adquiridos, de los hechos cumplidos y de la aplicación de la ley en el tiempo: inmediata, retroactiva y ultra activa, podrá entenderse lo que por efecto de la reforma constitucional (Ley Nº 28389), son las nuevas normas sobre el Decreto Ley Nº 20530. Es muy importante tener presente que luego de la reforma constitucional (Ley Nº 28389), nada de lo que estableció en la Ley Nº 27617 y de lo expresado por el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Exp. Acum. Nºs. 005; 006 y 008-AI/TC., respecto a esta ley, puede ser invocado y aplicado en este caso., salvo que se quiera intencionalmente infringir y/o transgredir lo señalado en el numeral 6.2.g de esta resolución. 3.2. Análisis del presente caso.- Desde los datos anotados en el numeral anterior, el presente caso sólo cabe y debe resolverse aplicando la Primera Disposición Final Transitoria de la Constitución, modificado desde el 17 de noviembre de 2004 por la Ley Nº 28389 (reforma de la Constitución) y la Ley Nº 28449 que establece, en el marco de dicha disposición, las “nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530”, desde el 30 de diciembre de 2004. a. No se puede perder de vista lo expresado en el numeral 6.1.b y citemos lo que se establece en la primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución: “Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda (…)” b. En consecuencia, el artículo 32 de la Ley Nº 28449 (Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530) establece, en concordancia con la Constitución, lo siguiente: “La pensión de viudez se otorga de acuerdo a las normas siguientes: a) Cien por ciento (100%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, siempre que el monto de dicha pensión no supere la remuneración mínima vital. b) Cincuenta por ciento (50%) de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante, en los casos en que el valor de dicha pensión sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose para estos casos una pensión mínima de viudez equivalente a una remuneración mínima vital. c) Se otorgará al varón sólo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión y no esté amparado por algún sistema de seguridad social. d) El cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, percibirá además una bonificación mensual, cuyo monto será igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud.” c. Estas reglas son aquellas que deben regir para el otorgamiento de la pensión de viudez a la demandante, en razón a que el hecho generador sucedió el 24 de octubre de 2008 (fallecimiento del pensionista). Es por esta razón constitucional o al menos conforme a ella, -la Constitución- que la demanda, en el presente caso debe ser declarada infundada. d. Estas nuevas reglas de concesión de la pensión de viudez y su aplicación inmediata, han sido objeto – entre otros aspectos – materia de cuestionamiento de constitucionalidad, en el proceso constitucional de inconstitucionalidad contenido en los Exp. Acum. 0050; 0051-AI/TC y 004-2005; 007 y
Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 009-2005-PI-TC. En la parte resolutiva de la sentencia expedida en el indicado proceso puede leerse que se declara infundada, por la forma y por el fondo, la demanda de inconstitucionalidad de la Ley Nº 28389 que reforma la constitución; y que las partes de la Ley Nº 28449 que han sido declaradas inconstitucionales no alcanzan a lo expresado sobre las nuevas reglas para la concesión de la pensión de viudez. e. Pero lo más importante es que el Tribunal Constitucional ha establecido en el expediente de procesos acumulados citados: “El reconocimiento de los derechos adquiridos como elemento configurante de la progresividad. Según el nuevo artículo 103 de la Constitución, “(...) la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes”. En este supuesto, uno de los demandantes señala que “(...) el artículo 1° del precitado dispositivo legal atenta contra los derechos adquiridos de quienes ya gozaban de la pensión con anterioridad a la vigencia de la norma, toda vez que se afectaría a los derechos legalmente obtenidos al Régimen del DL N° 20530, al aplicárseles en adelante nuevas reglas para el goce de su pensión de cesantía, pudiéndose así reducir sus pensiones, ponerles topes, etc.”, lo cual permite que otro de los recurrentes asevere que “(...) propiciar que las normas se apliquen a las relaciones jurídicas existentes, en materia pensionaria significa despojar a los pensionistas de sus derechos ya obtenidos, implicaría una flagrante violación al principio de irretroactividad de la norma”. Frente a tales posiciones, el demandado considera pertinente argumentar otra forma de comprender la norma constitucional mencionada. Así, afirma que “(...) el erróneo entendimiento por parte de los demandantes de la Teoría de Hechos Cumplidos, los lleva a una pretensión insostenible y que es contraria a lo que ha venido sosteniendo el Tribunal Constitucional...: la posibilidad de establecer límites al derecho pensionario en función de la situación económica, social y política del país.” “El análisis de constitucionalidad de la reforma constitucional respecto a la aplicación de leyes en el tiempo. En cuanto a la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política de 1993 -en su texto anterior a la reforma constitucional-, su contenido era ciertamente cuestionable desde los niveles de protección que se deben brindar a los titulares del derecho fundamental a la pensión exigidos por la propia Constitución, puesto que no quedaban claros los criterios que permitirían resolver los supuestos de sucesión. Podría derivarse la consecuencia de “(...) mantener la vigencia de la norma antigua aún cuando perjudica a los trabajadores o pensionistas, en el marco de una Constitución que no admite la retroactividad (...). Lo que resulta evidentemente ajeno al propósito de dicho precepto”. Creemos que, en ese sentido, el artículo 3 de la Ley de Reforma N° 28389 sienta las bases de una transición en el sistema público del régimen de pensiones, fundada en el test de razonabilidad, que orienta la actuación del Estado y la regulación legal del ejercicio de derechos, tal como se puede observar como mayor detenimiento en el fundamento 114. De esta forma, al no existir vulneración del régimen pensionario en su carácter de progresividad, no es inconstitucional la reforma del artículo 103 de la Constitución. Por tal razón, es infundada la demanda en tal extremo.” “La razonabilidad de la reforma constitucional Con los resultados obtenidos en los tres principios revisados, toca ahora analizar si la reforma de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993 es un medio razonable para lograr la justicia e igualdad en el ámbito pensionario. A juicio de este Tribunal, la reforma permite la realización de los valores superiores justicia e igualdad en materia pensionaria. En ese sentido, la Ley N° 28389 es acorde con la finalidad constitucional antes mencionada, más aún si no se contrapone con el criterio de reajuste periódico de las pensiones que prevé la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución de acuerdo con una distribución equitativa del monto de la misma. Siendo ello así, el Estado asume la obligación de adoptar las medidas correspondientes a fin de garantizar el derecho fundamental a la pensión en términos de justicia distributiva e igualdad. Ahora bien, la aplicación del test de la razonabilidad a este caso concreto, en cuanto se refiere a la supuesta reforma en sentido peyorativo del derecho fundamental a la pensión, permite llegar a la conclusión de que la Ley N° 28389, que reforma la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, no comporta una reformatio in peius. La intervención del legislador ha sido objetiva, razonable y proporcional, puesto que con tal reforma se consiguió un fin constitucionalmente legítimo, urgente, necesario y posible, cual es otorgar la pensión de manera equitativa entre las personas. De otro lado, aplicado el test de razonabilidad, a través de los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad strictu sensu, se concluye que la reforma constitucional no priva a las personas del derecho a la pensión, y mucho menos les impide su acceso. Por el contrario, lo que se busca es que el goce de ese derecho se realice mediante la materialización de valores superiores como la justicia e igualdad.” f. Entonces, la aplicación inmediata de las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, se hace en función del artículo 103 de la Constitución, modificado por la ley de reforma constitucional (Ley Nº 28389), ley ésta de la que el Tribunal Constitucional ha dicho que es constitucional. g. Además, estamos plenamente consciente del carácter vinculante de la sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. Acum. 0050; 0051-AI/TC y 004-2005; 007 y 009-2005-PI-TC) en el marco del artículo VII del título preliminar del Código Procesal Constitucional y la primera disposición final de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Nº 28301), pero, sobre todo de lo establecido en el segundo párrafo del artículo VI del título preliminar del Código Procesal Constitucional, que nunca ha sido más oportuno citar: “Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular” Es por esta única y fundamental razón por la que debemos aplicar, al presente caso y de manera inmediata, la modificación introducida en el artículo 32 de la Ley Nº 20530, el 30 de diciembre de 2004, por la Ley Nº 28449 que, como tal, no ha
15 sido declarada inconstitucional por el Supremo Intérprete de la Constitución y por haber sido ésta expedida en concordancia de la primera disposición final y transitoria de la Constitución, reformada por la Ley Nº 28389 el 17 de noviembre de 2004, todo ello además en armonía y concordancia con el artículo 103 de la Constitución igualmente modificada por esta última ley de reforma constitucional que, como hemos expuesto ha sido confirmada de constitucionalidad. h. La presente no es una aplicación retroactiva de la reforma constitucional (Ley Nº 28389) y la Ley Nº 28449, puesto que estas normas no imponen el cumplimiento de requisito alguno de los establecidos para obtener una pensión de cesantía (o pensión de supervivencia) acorde al régimen pensionario público establecido por el Decreto Ley Nº 20530, a quienes la obtuvieron antes del 30 de diciembre de 2004. En todo caso, aquellos pensionistas que hayan obtenido su pensión de cesantía o los sobrevivientes a estos obtenido su correspondiente pensión (viudez u orfandad) antes de la reforma constitucional (Ley Nº 28389) y establecimiento de las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 que fue el 30 de diciembre de 2004 (Ley Nº 28449), han generado a su favor el derecho correspondiente y están en el marco de los derechos adquiridos, situación ésta contemplada en el artículo 2120 del Código Civil: “Se rigen por la legislación anterior los derechos nacidos, según ella, de hechos realizados bajo su imperio, aunque este Código no los reconozca” Esto nos lleva a afirmar que para ese universo de personas a los que hemos hecho referencia, el texto original del Decreto Ley Nº 20530 regirá ultractivamente. En todo caso y como ya lo hemos expresado, la aplicación de la reforma constitucional (Ley Nº 28389) y de las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 que fue el 30 de diciembre de 2004 (Ley Nº 28449) en el presente caso se hacen conforme a la aplicación inmediata establecida en el artículo 2121 del Código Civil: “A partir de su vigencia las disposiciones de este Código se aplicarán inclusive a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes” Norma ésta que como hemos explicado también, a la fecha tiene su sede en la Constitución en su artículo 103 y que el Tribunal Constitucional ha confirmado de constitucionalidad, que es el marco dentro del que cabe interpretar y aplicar la referida Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución. i. En el presente caso, el pensionista (cónyuge de la demandante) obtuvo su pensión de cesantía desde el 01 de Mayo de 1981 (derecho adquirido), en tanto que para la viuda del pensionista, el hecho generador de su pensión de viudez se da por el hecho jurídico de la muerte del pensionista que sucedió el 24 de octubre de 2008, es decir, luego del establecimiento de las nuevas reglas – no para su concesión –, sino para la determinación de la pensión (vigentes a partir del 31 de diciembre de 2004), las mismas que se aplican de manera inmediata ante el hecho cumplido para su concesión (muerte del pensionista). 4. El Tribunal Constitucional, en posteriores sentencias ha adoptado igual criterio, precisando igualmente que “(…) en las SSTC 1694-2010-PA/TC y 003532010-PA/TC se ha dejado sentado que “[…] a partir de la STC 0005-2002-AI/TC este Tribunal ha resuelto controversias en las que se pretendía la protección del derecho a la pensión invocando la afectación del mínimo vital, a consecuencia de la incorrecta determinación del monto de la pensión de sobrevivientes debido a las modificaciones del Decreto Ley 20530. En efecto, en las SSTC 08888-2005-PA/ TC, 03526-2006-PA/TC, 03003-2007-PA/TC y 03386-2008-PA/TC se dejó sentado que […] dentro del régimen previsional del Estado, regulado por el Decreto Ley 20530, el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes, cualquiera que sea su modalidad, se sujeta a la normativa vigente al momento en que se otorga la pensión de cesantía”. 5. Refiere asimismo el Tribunal Constitucional que “(…) se ha precisado en las sentencias precitadas que “Esta situación sin embargo en la actualidad debe ser motivo de una evaluación desde otra perspectiva, dado que mediante la STC 0050-2004-AI/TC (acumulados) se declaró la constitucionalidad de la Ley 28389, de Reforma Constitucional, y de la Ley 28449, de nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley 20530, que introdujeron cambios sustanciales en este sistema público de pensiones. Tal situación importa que la revisión de este tipo de controversias debe necesariamente realizarse de conformidad con el artículo 103 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, que suponen la aplicación inmediata de la nueva normativa pensionaria”. 6. Ahora bien, la Resolución N° 0000001777-2009-ONP/DPR.SC/DL 20530 del 02 de diciembre de 2009 (folio 4), expedida por la Sub Dirección de Calificaciones de la ONP y la Resolución N° 0000005635-2010-ONP/DPR./DL 20530 del 1 de setiembre de 2010 (folio 2), expedida por la Oficina de Normalización Previsional, se verifica que a la demandante se le reconoció la pensión de sobrevivientes – viudez en un monto equivalente a una remuneración mínima vital vigente a la fecha del fallecimiento del causante por cuanto el 50% de la pensión de cesantía resultaba menor a la remuneración mínima vital. 7. Estas resoluciones fueron emitidas ya en vigencia de las nuevas reglas pensionarias del Decreto Ley 20530, por lo que debe aplicarse el artículo 32º del mencionado decreto ley, modificado por la Ley 28449; estando a ello a la actora no le corresponde percibir el 100% de la pensión de su causante, por tanto, el accionar de la Administración no es arbitrario, sino por el contrario, se enmarca dentro del marco constitucional y legal que regula el derecho a la pensión, motivo por el cual la pretensión deviene en infundada, debiendo revocarse la sentencia. III. Por estos fundamentos, se: • SE REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución Nº 20 del 24 de agosto del 2012 (folio 154 y ss) que declara FUNDADA EN PARTE la demanda contencioso administrativa. • REFORMANDOLA se declare INFUNDADA la demanda contencioso administrativa presentada por Elena Zambrano Viuda de Diaz contra la Dirección de Producción de la Oficina de Normalización Previsional y la Sub Dirección de Calificaciones de la Oficina Nacional Previsional. TR Y H.S. SS. Firma de los Jueces Superiores PEREIRA ALAGON / PAREDES
16 SALAS. VOTO EN DISCORDIA: Juez Superior :Quispe Álvarez. I. ANTECEDENTES: Con la opinión fiscal de las págs. 185 y siguientes y lo informado oralmente por los abogados de las partes, se procede a la revisión de los actos procesales impugnados, derivado de los seguidos por doña Elena Zambrano Viuda de Díaz, contra de la Dirección de Producción de la ONP y otros, sobre nulidad de resoluciones administrativas. II.- RESOLUCIONES MATERIA DE GRADO. 1.- La sentencia de las págs. 154 y siguientes, por la que entre otros extremos ha declarado fundada en parte la demanda. III.- PRETENSIONES IMPUGNATORIAS: Por escrito de las págs. 163 y siguientes la Oficina de Normalización Previsional, apela de la sentencia pide sea revocada, porque: El marco legal aplicable al caso es el que corresponde a las normas dictadas con posterioridad a la Ley de Reforma Constitucional del 2004.- Existe error al haberse aplicado al caso lo prescrito por el texto original del Art. 32 del DL. 20530 norma que en el curso del proceso no ha sido objeto de discusión alguna.- Se ha aplicado de modo indebido y erróneo la sentencia del TC., dictada en el expediente Nº 03003-2007-PA/TC.- Se ha vulnerado el principio de congruencia procesal porque el Juez sostiene que la norma aplicable al caso es el texto original del Art. 32 del DL-20530 y en el considerando cuarto sostiene que debe aplicarse lo prescrito por el Art. 25 del DL. 20530 modificado por el Art. 7 de la ley 28449.- Se ha aplicado de modo indebido la Teoría de los derechos adquiridos sin considerar que el texto originario del Art. 32 del DL. 20530 había sido objeto de modificación por la ley 28449.- A la actora se le debe aplicar la teoría de los hechos cumplidos conforme regula la Ley Nº28449, puesto que ella no gozaba de la pensión de viudez antes de la promulgación de las normas modificatorias del texto originario del Art. 32 del DL. 20530.- Se ha inobservado el contenido del dictamen fiscal Nº 512-2012-MP-FP-FPCA/C.- De modo indebido se ha declarado la nulidad de los actos administrativos cuestionado, sin haberse acreditado en que supuestos de nulidad podrían estar incursos.IV. DE LOS FUNDAMENTOS DEL COLEGIADO: PRIMERO.- Se procede a la revisión de la sentencia dictada, y considerar que las pretensiones demandadas son: i) se declare la nulidad de la Resolución Nº 0000005635-ONP/DPR/DL20530, de 01 de setiembre de 2010 (Pág.2), que declara infundado el recurso de apelación formulado por el demandante contra la Resolución 0000001777-2009/ONP/DPR.SC/DL20530, de 02 de diciembre del 2009 (Pág. 4), que le otorga una pensión de sobreviviente por viudez equivalente al 50% de la pensión del causante ii) se ordene el pago de una pensión equivalente al 100% del causante. En correspondencia con las pretensiones demandadas, cual es la materia a ser dilucidada? Corresponde determinar si a la actora le son o no aplicables las nuevas reglas del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, establecido por la Ley 28449, para el otorgamiento de su pensión de viudez. SEGUNDO: Para resolver lo pretendido, es pertinente como inevitable realizar un análisis de las normas vigentes en el tiempo: 1. El texto originario del artículo 32 de del Decreto Ley Nº 20530 reguló dos supuestos de otorgamiento de la pensión de viudez: i) en el caso del cónyuge sobreviviente establecía que éste percibía el 100 % de la pensión de cesantía; y, ii) en el caso de que la cónyuge concurriera con hijos del causante, era el 50% para ella y el otro 50% para los hijos. 2. El artículo acotado fue modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 27617, de 28 de diciembre de 2001, introduciendo tres supuestos para el otorgamiento de la pensión de viudez: i) el 100% de la pensión de cesantía o invalidez para la viuda, cuando dicha pensión no supere la remuneración mínima vital, ii) el 50% de la pensión de cesantía o invalidez cuando ésta sea mayor a una remuneración mínima vital, estableciéndose como mínimo una remuneración mínima vital; y, iii) una bonificación mensual a favor del cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión. 3. La referida Ley Nº 27617, dispuso en el inciso 6.1 del artículo 6, que Las pensiones de sobrevivencia por otorgarse en el Régimen del Decreto Ley Nº 20530, correspondientes a trabajadores y pensionistas, se regirán por las disposiciones vigentes a la fecha de su fallecimiento. Con lo que supeditaba el otorgamiento -entre otros- de la pensión de viudez a las normas aplicables a la fecha de deceso del causante. 4. La norma antes mencionada y otras modificatorias del Decreto Ley Nº 20530 y 19990, fueron sometidas al examen de constitucionalidad por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0005-2002-AI/TC, en virtud de la demanda instada por un grupo de ciudadanos y el Decano del Colegio de Abogados de Cusco, declarándose la constitucionalidad parcial de la Ley Nº 27617 (constitucionalidad de las modificatorias a la Ley Nº 19990 y el Decreto Ley Nº 20530, entre ellas la de su artículo 32); y la inconstitucionalidad del inciso 6.1. de su artículo 6, descrito en el ítem anterior. El principal fundamento de esta decisión se basó en identificar si las pensiones de sobrevivencia configuran un derecho adquirido, un derecho expectaticio o un derecho diferente a estos dos (véase fundamentos 15, 16, 17), concluyendo que: 4.1. No puede ser un derecho adquirido por no estar supeditado al cumplimiento de requisitos, por tanto, tampoco un derecho en expectativa, sino mas bien, un derecho existente pero latente, cuyo otorgamiento está condicionado al solo hecho de la muerte del pensionista-causante, por los efectos sucesorios, constituyendo una prestación provisional derivada de la pensión principal otorgada a quien fue titular de un derecho adquirido (pensión de cesantía). 4.2.De esta forma, el TC consideró que la interpretación correcta del artículo 48 de la Ley 20530, es la que considera que el derecho a la pensión de sobrevivencia se genera (no nace o surge) desde la fecha del fallecimiento del causante, interpreta que el derecho existe y su goce (esto es la producción de sus efectos) está sujeto a una condición suspensiva (muerte), siendo equívoco el considerar al fallecimiento del causante como un requisito para que el derecho a la pensión pueda surgir. 4.3.Por tanto, las modificatorias del Decreto Ley Nº 20530 a este respecto, son aplicables para los sobrevivientes de quienes a la fecha de su dación no habían adquirido el derecho a la pensión de cesantía, siendo por tanto, inconstitucional
Cusco, miércoles 24 de abril de 2013 aplicar las modificatorias a quienes ya tenían el derecho adquirido a una pensión conforme a las normas previsionales anteriores. Lo expuesto, se halla regulado de modo expreso en lo prescrito por el Art. 103 de la Constitución Política del Estado, mediante la cual en la parte pertinente se dispone la irretroactividad de los efectos de una ley y peor aún, cuando tales efectos sobrevivientes pueden ser perjudiciales para un derecho que se ha adquirido. 5. De esta forma se concluye que la aplicación de las nuevas reglas del régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530 (Ley Nº 27617, Ley Nº 28449 que posteriormente también lo modifica y rige actualmente y, la Ley Nº 28389 que reforma la Constitución cerrando el régimen pensionario), no son aplicables retroactivamente, por lo que sólo son aplicables a quienes adquieran derechos pensionarios durante su vigencia, mas no así a quienes adquirieron su derecho pensionario con anterioridad a tales normas, derecho que se regirá conforme a la norma vigente en el momento del nacimiento del derecho. TERCERO: En el caso de autos, el causante de la actora quien en vida fue don Carlos Santos Díaz Puma, adquirió su derecho pensionario renovable el 18 de diciembre de 1981, conforme aparece de la Resolución Directoral Nº 0371(pág6), es decir bajo las normas originarias del Decreto Ley Nº 20530, por cuya razón, a la pensión de sobrevivientes de sus deudos, también les son aplicables tales normas, por lo que la pensión de viudez de la cónyuge supérstite, debe alcanzar el íntegro de su pensión de cesantía (artículo 32 del DL. 20530 originario), en estricta armonía a la interpretación del Tribunal Constitucional antes detallada, por ser la pensión de sobrevivencia un derecho latente y que fue adquirido con la pensión de cesantía del titular, cuyo goce se condiciona al fallecimiento de éste y por cuya razón debe aplicarse las normas que regían en el momento que el titular adquirió su derecho a una pensión de cesantía. CUARTO: Conforme a lo expuesto, a la actora doña Elena Zambrano viuda de Díaz, no le son aplicables las nuevas reglas del régimen pensionario para el otorgamiento de su pensión de viudez, reguladas con posterioridad al nacimiento de su derecho al haber adquirido su causante su pensión de cesantía antes de las modificaciones del DL. 20530, particularmente el Art. 32 de su contenido, teniendo el legítimo derecho de percibir como pensión de viudez, el 100% de la pensión de cesantía y no el 50% como le fue otorgada por Resolución Nº 00000017772009-ONP/DPR.SC/DL.20530, de 02 de diciembre de 2009 (pág.4). QUINTO: En consecuencia, las resoluciones cuya nulidad se pretenden, Resolución Nº 0000005635-ONP/DPR/DL.20530-2009, de 01 de setiembre de 2010 (pág. 2), y la Resolución 0000001777-2009-ONP/DPR.SC/DL20530, de 02 de diciembre de 2009 (pág.4), al haber sido expedidas contraviniendo las normas aplicables al caso concreto devienen en nulas, po imperio de lo prescrito en el inciso 1) del artículo 10 de la Ley Nº 27444, norma que regula la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Juez ha interpretado los hechos en mérito a los medios de prueba actuados en el proceso y el proceso de subsunción de los mismos dentro de la norma que corresponde, es correcto. SEXTO: Se ha revisado la sentencia con el cuidado debido, en ella no se han encontrado vicios o errores de hecho o de derecho que puedan invalidar la sentencia o cambiar el sentido de ella, el derecho aplicado es el correcto y no como sostiene el apelante que el Juez no aplicó el derecho que al caso corresponde, las sentencias del Tribunal Constitucional han sido debidamente analizadas y aplicadas; de otro lado, el hecho haberse apartado el Juez del dictamen fiscal en absoluto puede ser causa de nulidad de la sentencia, puesto que dicho dictamen constituye una opinión sin vinculación alguna para el Juez, el Juez ha concluido porque los actos administrativos cuestionados han sido emitido al margen del ordenamiento legal vigente, por tanto obvio es que su sanción sea la nulidad de los mismos. Ninguno de los argumentos del escrito de apelación de las pàgs. 163 y siguientes son suficientes para enervar en algo el contenido de la sentencia materia de revisión. V.- PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones, se resuelve: CONFIRMAR todos sus extremos la sentencia de las págs. 154 y siguientes su fecha 24 de agosto del 2012, que declara: “…FUNDADA en parte la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Elena Zambrano viuda de Díaz contra la Dirección de Producción de la ONP representado por su director, la Sub Dirección de Calificaciones de la ONP, representado por su sub director con citación del Procurador Público de la ONP” y DECLARA la nulidad total de la Res. Nª 0000005635-ONP/DPR/DL20530 de 01 de setiembre del 2010; declara la NULIDAD PARCIAL de la Res. Nº 0000001777-2009-ONP/ DPR: SC/DL20530 de 01 de setiembre del 2009 y ORDENA se le reconozca a favor de la actora doña Elena Zambrano viuda de Díaz el (100%) cien por ciento de la pensión de cesantía que percibía su cónyuge causante don Carlos Santos Díaz Puma. Y con lo demás que contiene los devolvieron.- T.R. Y H.S. S.S. Cusco, 20 de marzo de 2013. Firma del Juez Superior QUISPE ÁLVAREZ . RESOLUCIÓN Nro.: 32 Cusco, once de abril de dos mil doce. Dada la discordia surgida entre el voto del Juez Superior Carlos Quispe Álvarez y los votos de los señores Jueces Superiores Yuri Pereira Alagon y doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, respecto a la sentencia recurrida CUMPLASE con publicar y notificar las mismas de conformidad a ley; y a efecto de completar el Colegiado convocaron como Juez Superior Dirimente a la doctora Xiomar Alfaro Herrera, al haber sido designada como Juez Superior Titular de esta Corte Superior del Cusco en la Segunda Sala Especializada Laboral, a merito de la Resolución Administrativa numero 227-2013 –P-CSJCU-PJ a cuyo efecto SEÑALARON fecha para la vista de la causa para el día viernes 26 de abril de 2013 a horas nueve de la mañana . Media firma del Juez Superior QUISPE ÁLVAREZ . Lo que se cumple con publicitar para los fines consiguientes de ley . Cusco 11 de abril del 2013. 01VZ.24.IV.13 CPJ.
Cusco, miércoles 24 de abril de 2013
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