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Cusco, martes 24 de enero de 2017 Usuarios


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Cusco, martes 24 de enero de 2017 PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00651-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido flOf el SANCO DE CRÉQITO DEL PERÚ en Contra de Empresa JUNIOR GAS EIRL, LUCILA SANTOS DIAZ y DARIO TISOC MONTUFAR el señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con intervención de la Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto convocar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble rústico denominado Esperanza, Fracción “A”, Unidad Catastral 322893, ubicado en el sector Esperanza, Valle Vilcanota, distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco, con un área de 0.2562 Hás., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida Electrónica N° 11108609 de la Zona Registral Nº X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 215,439.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 143,626.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: 1) Asiento D00003.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 150,807.00 Dólares Americanos. Fecha de inscripción 20 de Junio del 2011. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día 31 DE ENERO DEL 2017 A HRS. 09:00 A.M. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$ 21,543.90), además de arancel judicial respectivo por la suma de S/. 790.00, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952- 603020 Y correo: vicopaz_3020@hotmail.com. Cusco, 18 de Noviembre del 2016 6vces-20-23-24-25-26-27-i.-17 b/v 42383 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 79-2015C RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda Reconvencional interpuesta por FLORENTINO MENACHO CHACON en contra de JOSE OLARTE GIL, MARIO CANAL INFANTAS, ALBERTO BACA GONIALES, ZEVERIANO MAXIMO DIAZ CALDERON y MODESTA VARGAS QUISPE, sobre NULIDAD DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN VENTA DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO AGRICOLA DENOMINADO PACUPATA UBICADO EN EL SECTOR DE URACA DEL DISTRITO DE LIMATAMBO PROVINCIA DE ANTA acto jurídico celebrado por una escritura pública de fecha 20 de diciembre 1995, por el Notario Público Sr. Ángel Marcial Ceballos Cáceres entre los señores José Olarte Gil, Mario Canal Infantas y Alberto Baca González en calidad de vendedores y Zeveriano Máximo Díaz Calderón y Modesta Vargas Quispe en calidad de compradores testimonio de escritura pública de fecha 07 de noviembre del 2012, POR ESTAR INMERSA EN LAS CAUSALES de falta de manifestación de voluntad, cuando el objeto es física o juricamente imposible, cuando su fin es ilícito y cuando adolece de simulación absoluta. Debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; ( ... ) Para la notificación de la demandada MODESTA VARGAS QUISPE, publíquese el extracto de la presente resolución con la finalidad de que comparezca al proceso en el plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 18 de Enero del 2017. 3VCES-23-24-25-I-17 B/V 42393 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 25-2017-CI seguido por GIOVANA CHINO ALBARO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de sus datos y el de sus progenitores, siendo lo correcto YOVANA CHINO ALVARO, hija de EUSEBIA ALVARO PEREZ y ASCENCIO CHINO QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-01-2017 3VCES-23-24-25-I-17 B/V 42396 SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz L etrado del Cusco, que despacha la Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal , Abog. ; Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N00183-207-0-1001-JP.CI-03 seguido por JUAN PABLO MAYTA BUENO sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: FRANCISCA SICUS DE MAYTA , fallecida el día:07 de noviembre del 2014, a efecto que se les declare heredero legal a: JUAN PABLO MAYTA BUENO. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 20 de enero del 2017. 3vces-23-24-25-i-17 b/v 42400 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N°354 -2003-0-1001-JP-FC -02 seguido por Josefina Nery Sumalave Villa en contra de Nilo ccasa Sayco sobre prestación de alimentos; mediante resolución 111 se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de las resoluciones 104 y 106. “Resolución Nro.104 AUTO DE APROBACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS Wanchaq, 08 de julio del 2016.-AI escrito presentado por la actora con ingreso de CDG 120052016. CONSIDERANDO: Primero.- Por auto de fojas 102 corre la liquidación de alimentos devengados, en la que el obligado adeuda la suma de S/.2024 con 34/100 soles, esta liquidación practicada desde el mes de julio del 2015 al mes de abril del 2016. Segundo.- La liquidación de los alimentos devengados se pone en conocimiento con una copia de la misma a las partes procesales, en su domicilio procesal, conforme se tiene ordenada por resolución N°102, cuya constancia de notificación corre a fojas 619 y 627. Tercero.- Mediante resolución 103 ha quedado establecido un saldo restando a favor del obligado por la suma de S/.824.44 el mismo que debe ser deducido al periodo liquidado mediante informe N° 34-2016 (fojas 616) de alimentos de venga dos practicada por la señora secretaria cursora, por estas consideraciones de conformidad al artículo 568 del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS por la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE con 90/100 SOLES comprendido del periodo debiendo en consecuencia REQUERIR al demandado Nilo Ccasa Sayco a efecto de que al quinto día de notificado,

abone el integro de los alimentos devengados que tiene adeudado a favor del alimentista, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría; notifíquese al demandado en su domicilio real y procesal. H.S. Resolución 106 Wanchaq, 08 de agosto del 2016. Al escrito presentado por Josefina Nery Sumalave Villa con ingreso de CDG -2016. Aclarándose que el periodo liquidado del mes de julio del 2015 al mes de abril del 2016 ha sido aprobado mediante resolución N° 104; habiendo sido notificado el demandado mediante su casilla electrónica conforme obra del SIJ quien NO ha cumplido con subsanar la omisión anotada mediante resolución 105, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento dictado; mediante resolución 103 se tiene que existe un saldo a favor del demandado de S/ 824.44 el mismo que debe ser deducido para el periodo de julio 2015 a abril del 2016 siendo este de 2,024.347 en consecuencia SE DISPONE: dar por NO presentado su escrito de fecha 15 de julio del 2016; y téngase como monto adeudado por el demandado la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE con 09/100 que comprende el periodo de julio del 2015 al mes de abril del 2016, REQUIERASE al demandado Nilo Ccasa Sayco a fin que dentro del término de 3er día cumpla con el pago del integro de los alimentos devengados a favor del alimentista, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, notifíquese al demandado en su domicilio real y procesal”., la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de enero del 2017. 3vces-23-24-25-i-17 b/v 42401 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 24-2017-CI seguido por JULIA ADELA JARA DE SALGUERO sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitora, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 19-01-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 23-24-25/01/2017 B/.31666 JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO QUILLABAMBA EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 173-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Raúl Chávez Soncco contra Amalia Cárdenas Madera y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. MANUEL CHAVEZ SONCCO, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 03 de enero del 2017. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 23-24-25/01/2017 B/.31670 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó CLETO GIRALDO VALCARCEL, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote S/N del Pasaje Las Palmeras, sector Huacahuasi, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 1,845.14 m2. (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS) 1,845.14 m2. (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Pasaje Las Palmeras, en línea recta, con los Vértices H y A, con una longitud de 42.90 m.; por la Derecha entrando, colinda con la propiedad de Flor de Maria Barreto Tosí, en línea recta, con los Vértices G y H, con una longitud de 38.52 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad de Mauro Valdemar Muñiz Aucaylle, con los Vértices C y D, en línea recta, con una longitud de 20.00 m. y con la propiedad de Rosalio Pary Arteaga, con los Vértices A, B y C, en línea quebrada, con un longitud de 21.00 m. y 3.37 m., que hacen un total de 24.37 m. y por el Fondo, colinda con el Pasaje Machupicchu, en línea quebrada, con los Vértices D, E, F y G, con una longitud de 44.18 m., 2.57 m. y 4.20 m., que hacen un total de 50.95 m. Haciendo un perímetro total de 176.74 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a las inmediatas transferentes señoras Rina Aurora Barrio de Mendoza de Flores y Gladys Barrio de Mendoza Medina, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose a ambas transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de enero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31602 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí. G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó ELOY FLOREZ FARFAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote S/N del sector Buena Vista, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 673.00 m2. (SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Calle Buena Vista, en línea quebrada de cinco tramos del Vértice 01 al Vértice 06, con. una longitud total de 27.24 m.; por la Derecha entrando, colinda con el predio de U.C. 05664, de propiedad de Gregorio Bustamante Olave, en línea recta, del Vértice 33 al Vértice 01, con una longitud de 30.73 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el predio de U.C. 05666, de propiedad de Toribio Quispillo Ibarra, en línea quebrada de siete tramos del Vértice 6 al Vértice 15, con una longitud total de 19.65 m.; y por el Fondo, colinda con el predio de U.C. 341111, de propiedad de Griselda Atauchi Soncco y el predio de U.C. 34023, de propiedad de Jesus Mario Zevallos Barrenechea y Estefanía Montinaro Cister, en línea quebrada de catorce tramos del Vértice 15 al Vértice


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Cusco, martes 24 de enero de 2017 33, con una longitud total de 28.15 m. Haciendo un perímetro total de 105.85 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que habiendo fallecido su inmediato transferente señor Aquilino Florez Tello, y siendo desconocido para el recurrente el domicilio de los herederos del mismo, emplazo a todos sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 22 de Diciembre de 2016. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31601 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: ANACLETA OLAYUNCA NINAN DE TOCRE, ANTONIA TOCRE OLAYUNCA, JUANA TOCRE OLAYUNCA, VICTORIA TOCRE OLAYUNCA, INOCENCIA TOCRE OLAYUNCA, FLORENCIA TOCRE OLAYUNCA y NORMA TOCRE OLAYUNCA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en la urbanización El Carmen, pasaje Sr. De Paca, Lote A-l, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de Área de 538.39 m2. (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente (Este), En línea recta de un tramo (del vértice 02 al vértice 03); colinda con la vía Urubamba - Chinchero - Cusco, con una longitud total de 25.50 ml; por la Derecha (Norte), Entrando en línea recta de un tramo (del vértice 01 al vértice 02); colinda con el pasaje señor de Paca, con una longitud total de 15.10 ml; por la Izquierda (Sur); Entrando en línea recta de un tramo (del vértice 03 al vértice 04); colinda con la faja marginal del rio Vilcanota, con una longitud total de 24.00 ml; Fondo (Oeste), En línea recta de un tramo (del vértice 01 al vértice 04); colinda con el lote A-2 de propiedad del señor Honorato Calvo, con una longitud total de 30.80 ml., con un perímetro total de 95.40 ml. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 08 de Noviembre de 2016 G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31599 RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE Mí, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, NOTARIO DE URUBAMBA, DOMICILIADO EN EL JIRÓN YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE PRESENTÓ LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR DON JUAN PELAEZ CESPEDES Y DOÑA BENEDICTA ORTIZ DE PELAEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD UBICADO EN LA EN LA URBANIZACIÓN EL CARMEN C-1, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11153945, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, EN EL QUE SE LE CONSIGNO UN ÁREA DE 650.03 M2. (SEISCIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS), CUANDO EN REALIDAD TIENE UN ÁREA DE 903.69 M2. (NOVECIENTOS TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE, COLINDA CON LA PISTA ASFALTADA CUSCO- URUBAMBA, EN LÍNEA QUEBRADA, DEL HITO 1 AL HITO 6, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 39.07 M.; POR LA DERECHA ENTRANDO, COLINDA CON LA FAJA MARGINAL DEL RÍO VILCANOTA, EN LÍNEA RECTA, DEL HITO 11 AL HITO 1, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 23.60 M.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; COLINDA CON LA CARRETERA URUBAMBA - CALCA, EN LÍNEA QUEBRADA, DEL HITO 6 AL HITO 9, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 23.48 M.; Y POR EL FONDO, COLINDA CON EL LOTE C-2 DEL PREDIO EL CARMEN DE PROPIEDAD DE JUANA PANTIGOZO DE GUILLEN, EN LÍNEA RECTA, DEL HITO 9 AL HITO 11, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 47.06 M. HACIENDO UN PERÍMETRO TOTAL DE 133.21 M. (CIENTO TREINTA Y TRES PUNTO VEINTIÚN METROS) LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. URUBAMBA, 04 DE ENERO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 12-18-24/01/2017 B/.31600 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: EL ARZOBISPADO DEL CUSCO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR SUS APODERADAS MARIANGELES ROMERO GUEVARA y VIRGINIA VIRTO BUENO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIN DE LA PLAZA DE ARMAS DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 742.11 M2 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON ONCE) Y PERIMETRO: 159.41 ML (CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS LINEALES CON CUARENTA Y UNO) LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE 27 DE NOVIEMBRE, DEL VERTICE Nº 06 AL VERTICE Nº 07, EN LINEA RECTA DE 22.09 M.- POR. LA DERECHA: COLINDA CON EL PREDIO DEL SR. JUAN CARLOS CUENTAS AGUIRRE Y CON EL PREDIO DE LA SRA. LUZMILA JURADO APUMAYTA, DEL VERTICE W 01 AL VERTICE Nº 12 EN LINEA QUEBRADA DE 11 TRAMOS DE 6.56M, 12.79M, 6.82M, 5.71M, 2.04M, 2.11M, 2.04M, 6.13M, 6.24M, 5.75M, 3.60M, HACIENDO UN TOTAL DE 59.79M.- POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON LA CALLE SIN NOMBRE Y EL PASAJE ROSEDAL, DEL VERTICE Nº 13 AL VERTICE 31, EN LINEA QUEBRADA DE DIECIOCHO TRAMOS DE 6.27M, 5.05M, 17.29M, 2.25M, 2.11M, 2.10M, 6.92M, 2.08M, 0.81M, 0.82, 0.81M, 0.82M, 0.78M, 1.46M, 6.70M, HACIENDO UN TOTAL DE 61.34M.- POR EL FONDO: COLINDA CON EL PREDIO DEL SR. JUAN CARLOS CUENTAS AGUIRRE, DEL VERTICE 31 AL VERTICE 01, EN LINEA RECTA DE 16.19M. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A PERSONA INDETERMINADA QUE CONSIDERE TENER DERECHO SOBRE EL BIEN MATERIA DE PRESCRIPICION.PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 07 DE DICIEMBRE DEL 2016.-MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR.ABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE

QUISPICANCHI. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42231 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD MARIA MARGARITA YEPEZ AMAUT y DAISY PACHECO YEPEZ, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES SIGNADO CON EL N° 427 (ANTES 309) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 133. 90 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 50.53 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°264-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,07 DE ENERO DE 2017. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42245 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Buriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0118-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Alejandrina Apaza de Monge y Exaltación Monge Cano sobre titulo supletorio contra María Visitación Asturima Aragón, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SERESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ALEJANDRINA APAZA DE MONGE Y EXALTACIÓN MONGE CANO contra MARIA VISITACIÓN ASTURIMA ARAGÓN sobre TITULO SUPLETORIO del predio denominado Ccaccatuñisca del Distrito de Pisac con una área de 0.3211 has, con citación de: Municipalidad Distrital de Pisac representado por su Procurador Público, Paulino Cueva Pulido y Ricardo Cano Ascuña, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. Conforme dispone el artículo 165 del C.PC., NOTIFIQUESE mediante edictos a la demandada MARIA VISITACIÓN ASTURIMA ARAGÓN, con el estracto del auto admisorio por el termino de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 09 de enero del 2017. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42249 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD EL SR: MIGUEL NINANCURO MENDOZA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE MARISCAL CACERES N° 105 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 165.34 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 55.92 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°263-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 31 DE DICIEMBRE DE 2016. 3VCES-12-18-24-I-17 B/V 42253 EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMER0147-2016-0-1007-JM-CI-02 SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR LUCIO CCARITA CHAMPI, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LUCIO CCARITA CHAMPI, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO QUINMPINIPATA UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN PABLO PROVINCIA DE CANCHISCUSCO CON EXTENSIÓN DE 127.6614 HA EL MISMO QUE FORMA PARTE DE UN AREA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 02005706, EN CONTRA CELIO CCARITA MAMANI Y GRACIELA SARA CONDORI CON CITACION A LA ADMINISTRACION LOCAL DE AGUA SEDE SICUANI, TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE10 DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO” ACREDITANSDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. SICUANI, 16 DE ENERO DE 2017. 3VCES-18-24-30-I-17 B/V 42333 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por García Peñalva, Augusto contra Sucesión de Alberto García Peñalva constituido por Sonia Onton Paliza e hijos sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, en el Expediente N° 00659- 2013-0-1001-JM-CI-01, ante el 1º JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ, a cargo de la Señora Juez Doctora Dueñas Zúñíga Basiliska y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el lote 12 de la manzana “A” del sector “A” de la Asociación Pro - Vivienda San Judas Chico N° 03, del Distrito de ‘Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, el predio se encuentra inscrito en la Partida N° 02015806 del Registro de Predios de


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Cusco, martes 24 de enero de 2017

la Zona Registral X Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 44,584.21 dólares americanos (cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro con 21/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 29,722:81 (veintinueve mil setecientos veintidós con 81/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES; 1.- Hipoteca: a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A - CREDINKA SA hasta por la suma de US$ 60,000.00 dólares americanos. Fecha de inscripción 02 de octubre de 2009. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 30 de enero de 2017 a horas 8:30 de la mañana. LUGAR DE REMATE: local del 1° JUZGADO MIXTO - SEDE WANCHAQ ubicado en Urbanización La Florida, C-4 pasaje Kantus, distrito de Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° Juzgado, y adjuntarán DNI en original y copia. EL ADJUDICATARIO: deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público Nº 27728 Y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008- 2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Moreno Con registro N° 335, celular 987765901. JOSEPH CHIRA MORENO ABOGADO - MARTILLERO PUBLICO 5Vces-12-16-18-20-24-I-17 B/V 42235 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1891-2016, seguido por Pilar Chaparro Flores contra Sucesión de Mariano Chaparro Daza, sobre Prescripción adquisitiva, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de acuerdo al Artículo 506 del Código Procesal Civil: RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, cuatro de enero del Año dos mil diecisiete. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PILAR CHAPARRO FLORES contra LA SUCESIÓN DE MARIANO CHAPARRO DAZA, representado por su heredera JUANA CHAPARRO HUALLPAYUNCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE O AVENIDA SAPHY NRO. 853, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; con citación de los colindantes GEORGINA ACURIO MENDOZA, CARMEN JULIETA ACURIO MENDOZA, MARNE ZEA UNDA, ELIANA ZEA UNDA y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO, y con citación del Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Cusco, en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a la demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. Cusco, 17 de enero de 2017. 3vces-24-26-30-i-17 b/v 42409 EDICTO JUDICAL NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL.En la causa civil N° 251-2013-0-1008-CI-01, seguido por Valentín Morales Ttito contra la comunidad campesina de Curpíri y otros, sobre Prescripción adquisitiva de dominio del predio Perccabamba Soccacheta, se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de que los herederos legales del que en vida fue Valentín Morales Ttito, se apersonen al proceso acreditado su entroncamiento hereditario, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse ningún sucesor procesal o heredero legal, de nombrarse un curador procesal.Santa Tomas, 19 de enero del 2017. 3vces-24-25-26-i-17 b/v 42210 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. JOSE BENIGNO ACURIO ZARATE, identificado con DNI. N° 23959584; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. BENIGNO ACURIO PAREJA, fallecido el día cinco de junio de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Francisco Romaña N° 50, Coripata, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 20 de enero de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-24-I-17 B/V 42411 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: WILBERT MONTOYA ROJAS y NANCY NICANORA CABALLERO VILLALOBOS, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: EMILENE JESUS MONTOYA CABALLERO, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 21 DE ENERO DEL 2017. 1V-24-I-17 B/V 42412 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Vi llegas y bajo la actuación de la secretaria judicial abogada Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 149-2015 seguida por GLORIA HUACCACHI HUILLCA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fue su madre ANA HUILLCA ROQUE quién falleció en fecha 13 de setiembre del 2009, siendo su último domicilio en el sector de Labranza del distrito de Lucre de la provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, a fin de que se declare como herederos a su cónyuge supérstite HERMOGENES VICENTE GALLEGOS NUÑEZ y a sus hijos GLORIA HUACCACHI HUILLCA, JULIA HUACCACHI HUILLCA, CARLIN GALLEGOS HUILLCA y MAYONI GALLEGOS HUILLCA, se efectúa la presente publicación a fin de que las partes que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 18 de enero del 2017. 1V-24-I-17

B/V 42413 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ESTHER PALOMINO HUAMAN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: JUAN CARLOS HUALLPA HILAHUALA, FALLECIDO ESTANDO DE TRÁNSITO EN YAURISQUE-PARURO, EL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 20 DE ENERO DEL 2017. 1V-24-I-17 B/V 42414 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez Supernumerario doctor Daniel Banda Laucata , Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso Nº 1756-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña MARUJA OVIEDO CALDERON solicitan la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitora JULIA CALDERON VIUDA DE OVIEDO, fallecido en esta jurisdicción el 24 de Febrero del 2015; a fin de que se la declare por sus únicos y universales herederos a la recurrente y sus hermanos FELICIANO, LUCIO, DELIA OVIEDO CALDERON y VICTOR THOMAS GAMBOA CALDERON Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra. Santiago, 13 de Enero del 2017. 1V-24-I-17 B/V 42415 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de Enero del 2017, el recurrente JUSTO PASTOR OROZ FLORES, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009445145, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JUSTO PASTOR OROZ y GUMERCINDA FLORES. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta JUSTO PASTOR OROS CESPEDES y el hombre correcto de la madre del titular del Acta GUMERCINDA FLORES LAUCATA. Consecuentemente, el nombre correcto del titular del Acta es JUSTO PASTOR OROS FLORES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art.73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco,13 de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-24-I-17 B/V 42416 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de Enero del 2017, la recurrente ROSA ERMILA OROS FLOREZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009398093, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como JUSTO PASTOR OROS Y GUMERCINDA FLOREZ. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JUSTO PASTOR OROS CESPEDES, y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta GUMERCINDA FLORES LAUCATA. Consecuentemente, el nombre correcto de la titular del Acta es ROSA ERMILA OROS FLORES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art: 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Enero del 2017 Rúdy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-24-I-17 B/V 42416 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 02074-2016, seguido por Yahayda Yomara Jaen Huallpa, sobre rectificación de Partida de Nacimiento del que en vida fue SABINO FIDEL JAEN AGRAMOMTE, inscrito como Sabina Fidel Jaen debiendo adicionarse el APELLIDO MATERNO DE AGRAMONTE, debiendo ser lo correcto SABINO FIDEL JAEN AGRAMONTE, asimismo los datos de la madre consignado como CANDELARIA AGRAMONTE, debiendo ser lo correcto CANDELARIA AGRAMONTE DIAZ, como inscrita ante la Municipalidad Provincial de San Ramón. Lo que se publica paras los fines de ley. Cusco, 19 de enero del 2,017 3VCES-24-25-26-I-17 B/V 42412 EDICTO JUDICIAL La señorita Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Baríneza, en el Proceso Civil Nro. 198-2016-0-1015-JM-CI-01.ha dispuesto la notificación con la resolución 01 de fecha 10 de Noviembre del 2016 (Autoadmisorio) ..: SE RESUELVE:ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por SEGUNDINA PINCHI SUNA SOBRE CAMBIO DE NOMBRE. consistente en el cambio de su prenombre de “Segundína” por el de “Sonía Camila” que aparece consignado en la partida de nacimiento inscrita en la Municipalidad Distrital de Colquepata provincia de Paucartambo departamento de Cusco; en la vía del proceso SUMARÍSIMO: con CITACIÓN de la Representante de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Urubamba. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial en el Diario Judicial Del Cusco y el Diario Oficial El Peruano por tres días hábiles en cada diario a costa de la recurrente. TENER por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda. reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. AGREGAR a los antecedentes los anexos de la referencia. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 20 de enero del año 2017. 3Vces-24-25-26-i-17 b/v 42418 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02548-2016-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro.


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Cusco, martes 24 de enero de 2017 01 de fecha veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por IRMA ANTONIETA MORALES VDA DE MENDOZA sobre SUCESION INTESTADA a efectos que se declare como herederos únicos y universales a la solicitante y a sus hijos GERMAN MENDOZA MORALES, MEDALID MENDOZA MORALES, ADELA VIANE MENDOZA MORALES y HELEN ROSSELBUT MENDOZA CALCINE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO(..) De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo 833 del Código Procesal Civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. Hágase Saber.Cusco, 17 de enero del año 2017 1V-24-I-17 B/V 42419 EDICTO JUDICIAL Se hace saber; que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01718-2016-0-1001-JR-Cl-02 en los seguidos por Elena Cárdenas de Laura y Pedro Lauro Orcón contra la Junta de Propietarios Sacsaccata del Distrito de San Sebastián representada por Santos Montañez Lopinta y Zenón Jalixto Jalixto sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, disponiéndose la notificación a los colindantes Eusebio Laurente Ttito, Héctor Ttito Uscamayta, Alfredo Arone Trelles y la Municipalidad Distrital de San Sebastián; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 04.- Cusco, tres de Enero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA Del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL OTROSI DIGO: Habilítese lugar, día y hora para la notificación a los demandados y citados.- Y estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Medi firma y sello del Es ecialista Legal.Cusco,19 de enero de 2017. 3vces-24-30-i-03-ii-17 b/v 42420

, solicita rectificación Administrativa del acta de nacimiento del año 1,970, que pertenece a la solicitante, donde existe error en el nombre de su progenitora en el primer apellido, que está inscrito erróneamente como Anacleta Togre Luna debiendo ser lo correcto el nombre de su progenitora de ,Anacleta Tocre Luna, en la parte principal del asiento registral, la rectificación que solicita es conforme DI. Nº -263-/017 Lo que se hace de conocimiento al público, a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la Rectificación Administrativa, pueden formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme estipulado en el arto 73 del Decreto Supremo .01598-PCM. PUCYURA, 09 DE NERO DE 2017. MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRA DE ESTADO CIVIL 1v-24-i-17 b/v 42425 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 645-2017-0-1018JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, dos de noviembre del año dos mil dieciséis. - SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SAMUEL ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Mario Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de ley. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Lourdes Mario Almirón Secca y María Trinidad Almirón Secca, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos. Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los articulas 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- H. S. 3VCES-24-30-I-Y-03-II-17 B/V 42426

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha el Juez Wilber Abarca Quispe, bajo la actuación del Secretario Judicial Rosalynn Huillca Soncco, se tramita el Proceso Civil N° 3-2017-CI, solicitado por Raquel Cecilia Vizcardo Carmona, sucesión intestada de Q.V.F. Christian Arevalo Dueñas, quien falleció el primero de noviembre del dos mil quince, a fin de que se considere como legítimos y universales herederos en calidad de conyugue a la solicitante. Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 16 de enero del 2017. 1v-24-i-17 b/v 42421

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 336-2016-CI. En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de MARTHA ORCCOHUARANCCA RUMUAJA, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora Q.E.V.F. JUANA RUMUAJA MAMANI. San jerónimo, 23 de enero del 2017. 1V-24-I-17 B/V 42427

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 411-2016-CI. En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de MARTHA ORCCOHUARANCCA RUMUAJA, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. IGNACIO ORCCOHUARANCCA ZARATE. San Jerónimo, 23 de enero 2017 1V-24-I-17 B/V 42427

EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don EDSON TAPIA LA TORRE CON DNI Nro. 41621528 de 36 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Huaycpata Provincia La Convención Y Departamento de Cusco de ocupación Empleado con Domicilio en APV Giraldo Ruiz Caro C-5 del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. SHIRLEY ZENAIDA CRUZ RAMIREZ con DNI Nro. 40954459 de 35 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santa Ana Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en APV Ruiz Caro C-5 del Distrito de Santiago PRETENDEN CCNTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 16 de Febrero del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 23 de Enero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-24-i-17 b/v 42422 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ENRIQUE HURTADO ARANGO con DNI Nro. 42901105 de 33 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Lima Provincia y Departamento de Lima de ocupación Estudiante con Domicilio en APV Belempampa D-11 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. OLINDA MAGDA MAMANI BECERRA con DNI Nro. 45275121 de 28 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Challabamba Provincia Paucartambo y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en APV Belempampa D-11 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Jueves 16 de Febrero del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 23 de Enero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-24-i-17 b/v 42423 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Octubre del 2015, el recurrente CARLOS CALIXTO SANA CUSI, titular de la Partida de Nacimiento Nº 1009402800, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del nombre de la madre del titular del acta, habiéndose registrado como ANDREA CUSI, siendo el nombre correcto ANDREA CUSI SICCOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 30 de octubre del 2015. Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-i-17 b/v 42424 EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registra I de Estado civil, de la Municipalidad Distrital de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, conforme expediente Nº -60 de fecha 06 / 01 / 2017, ha solicitud de Nohemy Segovia Tocre con DNI Nº 24995184

EDICTO JUDICIAL

SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ NOTARIO AUTORIZA LA PRESENTE POR LICENCIA POR CERTAMEN NACIONAL, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN EL JIRON ARICA NRO. 119 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; GERARDO LAGUNA BUSTAMANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE, SEÑOR BALTAZAR LAGUNA PHOCCO FALLECIDO EN EL DISTRITO DE PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 12 DE JULIO DE 1993 SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE Atentamente, URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 24/01/2017 B/.31677

SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó AMBROCIO SUNI TACUMA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera VICENTE SUNI JACHO, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación Hereditaria, para los fines de ley. Paruro, 04 de enero del 2017. Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina.- Plaza de Armas sin de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro departamento del Cusco. LUIS FERNANDO PALOMINO MANTILLA ABOGADO 24/01/2017 B/.31673 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: CARLOS AYME CARRASCO EDAD: 49 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23937377 DOMICILIO: CALLE JOSE OLAYA A-2 LOS LICENCIADOS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: NORMA MENDOZA CCOLQUEHUANCA EDAD: 46 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23941274 DOMICILIO: CALLE JOSE OLAYA A-2 LOS LICENCIADOS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 06 DE FEBRERO DEL 2017 HORAS: 15.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUN-


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Cusco, martes 24 de enero de 2017

CIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 23 DE ENERO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 24/01/2017 B/31675 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 00217 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ANMAR DEYVIZ PAZ ZARATE D.N.I: N° 46779788 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE: Cusco NACIONALIDAD: Peruano profesión /ocupación: Bach. Ing. de Minas EDAD 25 años DOMICILIO: Av. Electro Perú Nº 205-B Aprovite del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Cusco. DOÑA JAQUELINE BRENDA GRANDEZ TERRAZAS D.N.I: N° 47238107 ESTADO CIVIL: Soltera. NATURAL DE: Kosñipata - Paucartambo NACIONALIDAD: Peruana profesión /ocupación: Bach. Ing. de Minas EDAD 25 años DOMICILIO: Av. Electro Perú N° 205 -B del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 04 de febrero del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de registro civil. San Jerónimo, 23 de enero del 2017 ABOG. RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 24/01/2017 B/.31674 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; PERCY NINA MONGE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONVIVIENTA SEÑORA MARISOL CHUQUITAPA PAZ FALLECIDA EN FECHA 30 DE MARZO DE 2016, EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, TRECE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A t e n t a m e n t e , DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA REG. 2448 NOTARIA REG. 38 24/01/2017 B/.31677

ERROR en la consignación del Segundo Apellido de su Progenitor que dice BECERRA debe decir BESERRA, correspondiendo en adelante el nombre completo y correcto de su Progenitor como TOMAS MAMANI BESERRA Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D. S. N° 015-98-PCM. , a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 Días siguientes a la presente publicación en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de esta Municipalidad. Huaro 23 de Enero del 2017. GERONIMO AYERBE AYALA REGISTRO CIVIL 24/01/2017 B/.31676 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION SANTA ANA - LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don ALVARO ACOSTUPA VALDEZ, identificado con DNI.N°42428862, de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de profesión u ocupación Docente, con Domicilio en 4 de Noviembre N° G-13 de esta ciudad. Doña HELIA YESSENIA QUISPE QUISPE, identificada con DNI N°47438631 de 25 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Santo Tomás Provincia de Chumbivilcas Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Docente, con domicilio en 4 de Noviembre N° G-13 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 25 de FEBRERO del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 19 de Enero del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 24/01/2017 B/.31678 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA LA CONVENCION CUSCO ‘‘Quillabamba Ciudad del Eterno Verano” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana. De la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el Ciudadano JORGE LUIS ANGULO YEPEZ, identificado con DNI Nº24945787 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, por existir omisión del apellido Materno de sus progenitores consignados como: Gilberto Angulo - Cristina Yépez siendo el dato correcto y completo GILBERTO ANGULO DELGADO - CRISTINA YÉPEZ MORVELI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 05 de Enero del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 24/01/2017 B/.31678 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION

ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; MARLENY HUAYLLA PEREZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONVIVIENTE SEÑOR UBALDO QUISPE AGUILAR FALLECIDO EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2016/19:00HRS, EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR 13 DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE. DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA REG. 2448 NOTARIA REG. 38 24/01/2017 B/.31677

OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA LA CONVENCION CUSCO “Quillabamba Ciudad del Eterno Verano” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el Ciudadano ARTURO ANGEL NAVARRO GAMARRA, identificado con DNI N°23806641 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, registrada en el Folio Nº227-Partida N° 13, por existir error/omisión en el cuerpo principal del acta en los datos de su progenitora consignada como “Juana Gamarra”, siendo el dato correcto y completo JUANA GAMARRA BEJAR Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 23 de Enero del arto 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 24/01/2017 B/.31678

SUCESIÓN INTESTADA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON REGISTRO NUMERO TREINTA Y OCHO (38) EN EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL CUSCO Y MADRE DE DIOS; CON OFICINA EN EL INMUEBLE NUMERO 119 DEL JIRON ARICA, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO; FLORENCIA PEREZ QUISPE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE SEÑORA ILDIFONSA QUISPE MERMA FALLECIDA EN FECHA DOS DE JULIO DE 1996, EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, TRECE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE DRA. DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA REG. 2448 NOTARIA REG. 38 24/01/2017 B/.31677

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: CARLOS HUAMAN MIO EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: COMERCIANTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 45313479 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA O-10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARIBEL EGUIA FLORES EDAD: 30 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: COMERCIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 43975900 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA O-10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 11 DE FEBRERO DEL 2017 HORAS: 19:30 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 23 DE ENERO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 24/01/2017 B/.31680

SUCESIÓN INTESTADA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO Quispicanchi - Cusco - Perú División de Registro y Estado Civil EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento del Cusco, con expediente administrativo N° 0003 de fecha 23 de Enero del 2017, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MAMANI FLORES, solicita rectificación administrativa de su partida o acta de Nacimiento N° 422385 del año 1998 perteneciente al solicitante, que en la parte principal del acta existe


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Cusco, martes 24 de enero de 2017 EDICTO PENAL Exp. 96-1016-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz NELSON HUALLPACUNA PUCHANA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Yolanda Olivera Quintanilla. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. NRO.0245-2014-90-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de poscargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 193-2011-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARUJA CHOQUECONZA CUSIHUAMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irma Callañaupa Quispe. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ FDICTO PENAL Exp.391 -2015-10-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz contra URIEL QUISPE ÉCHAME en calidad de autor, por la comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de su hijo Josué Quispe Machaca, representado por su progenitora Augustina Machaca Yupanqui Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 158-2014-53-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz HUGO ROLANDO PEDRAZA CUSIHUALLPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 10 de enero del 201 7. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gíbaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 10 de enero del 201 7. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp . 065-2014-95-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDWIN HUANACO ZAMATA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 068-2013-31-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ABELARDO QUISPE BACA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Olga Huamán Tunqui. Urubamba, 10 de enero riel 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.415-2016-78-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MARIO HUAMAN GUTIÉRREZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ

EDICTO PENAL Exp.170-2015-62-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz FRANCISCO ESCALANTE CJUIRO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 299-2015-56-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CESAR OCHOA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.209-2015-85-1015-JR-PE-01. juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JUSTO ABELARDO CANAL ORTIZ DE ORUE para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. NRO. 010-2014-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de poscargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves en agravio de Tatiana Villanueva. Urubamba, 10 de enero del 201 7. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 90-2012-23-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RULE ALFREDO MAYTA MARCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su conlra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Hayclee López Bibiano. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.139- 2014-43-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALFREDO MAYTA LEVITA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Marisol Ttito Huamán. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 166-2014-43-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MARIO ESTANISLAO QUISPITUPA RAMOS para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 46-2014-2-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados: LUCIO SILVA YABAR, RONALD PAÚL CANAL zapata Y RITA BACA QUISPE; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lncumplimienlo de Hurto Agravado en grado de tentativa, en agravio de Manuel Quispe Mesco. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 150-2013-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea, Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz EDGAR HUAMÁN BAUTISTA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Cinthia Montoya Marcavillaca. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 212-2014-73-1015-JR-PE-01. juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.


8 Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz contra FIDEL CUSÍ CCOSCCO como presunto autor de la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 122° del Código Penal, en agravio de Irene Carbajal Espinoza. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 089-2014-49-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PERCY ZAMBRANO CCAPACA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 051-2011-22-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.- 02-2015-48-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz SALUSTIO CALLANAUPA PALMA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A. C. Q. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 111-2012-79-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada conlumaz ESTHER CRUZ QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 090-2011-38-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz PAULINO DÍAZ HUAMANHUILLCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Tráfico de Moneda Falsa, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 096-2011-97-1015-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz WILLIAN CALLANAUPA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.T.O. d CH. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.410-2016-40-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachca. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz FRANZ BEJAR GUZMAN para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad. Urubamba, 10 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, por medio del presente NOTIFICA AL ACUSADO, con el contenido de la Resolución N” 01 de fecha 11 de diciembre del 2015, mediante el cual confiere traslado del Requerimiento de Acusación por el plazo de diez día hábiles a las demás partes procesales legitimadas diferentes al Ministerio Público, para que puedan actuar conforme lo dispuesto por el artículo 350° del Código Procesal Penal; y además se le notifica con el contenido de la Resolución N° 05 de fecha 09 de enero del 2017, por el cual se programa fecha y hora para la audiencia preliminar de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS (15:30 pm), hora exacta, sesión a realizarse en la sala de audiencias del Modulo Penal - Ayaviri, ubicado en el segundo piso del Jr. Tacna N° 205 de la ciudad de Ayaviri - Melgar - Puno, para que en el termino de 24 horas de notificado designe un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de que el juzgado le designe un abogado defensor público para que asuma su defensa; y con quien se continuara el trámite de la eta intermedia del presente proceso. Conforme se tiene ordenado en el proceso penal N° 0383-2015-0-2108-JR-PE-01, seguido en contra de Washington Suarez Mamani por la presunta comisión de delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de edad de iniciales L.G.S.H. representada por su progenitor Flora Huamán Zúñiga.20-23-24/01/2017 CPJ

Cusco, martes 24 de enero de 2017 EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 292-2017-72-2101-JR-PE-02, seguido contra de Marcia Marleny Ttito Curasi, en agravio de la menor de iniciales L.P.T. (17) y Beatriz Fuentes Ccajamarca (22), por el presunto delito de Contra la Libertad, en su modalidad de trata de personas.; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial la imputada MARCIA MARLENY TTITO CURASI con la resolución N° 1 de fecha 17 de enero del año dos mil diecisiete. Al requerimiento de Mandato de Prisión Preventiva presentado por el Representante del Ministerio Público, y teniendo en cuenta el domicilio de la imputada SEÑÁLESE fecha para la audiencia de Prisión Preventiva para el día DIECISIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS QUINCE Y CUARENTA DE LA TARDE (hora exacta), en la Sala de Audiencias (DOS) segundo piso de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno, para ello debe citarse a las partes para la audiencia de ley que tiene el carácter de inaplazable y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de los abogados de libre elección de realizarse la audiencia con Defensor Público. NOTIFIQUESE a las partes del proceso conforme corresponda, y OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría de Oficio para que se asigne un abogado de la Defensa Publica para la imputada Marcia Marleny Ttito Curasi, en caso que no asista su abogado de libre elección.-. ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Jorge Vidales Vilca Zela. Puno, 18 de Enero del 2017 20-23-24/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: FELICITAS YAPURA HUISA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 2333-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra FELICITAS YAPURA HUISA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo depreciación de flora y fauna protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados FELICITAS YAPURA HUISA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 05 Cusco, 18 de enero de 2017.ESTANDO a la devolución de las cédula de notificación sin diligenciar dirigidas al domicilio procesal de la imputada Felicitas Yapura Huisa, en cuya observación el personal de notificaciones anota: “se preguntó por la dirección del destinatario pero refieren que ya no tiene su consultorio ahí, que se mudo hace dos meses , por lo que se devuelve”, a efectos de no dilatar la tramitación del presente proceso, y no teniendo la certeza de que la imputada referida cuente aun con el mismo abogado defensor, REQUIÉRASELE a electos que dentro de las 24 horas de notificada con esta resolución, designe abogado defensor, lo que se le requiere bajo apercibimiento de designársele un abogado defensor público que garantice su derecho de defensa, para tal fin, NOTIFIQUESE a la imputada Felicitas Yapura Huisa con esta resolución a su domicilio real ubicado en la población de Patria -Paucartambo, debiendo librarse el exhorto correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto, simultáneamente notifíquese a la misma VÍA EDICTO a ser publicado en el diario judicial de esta Corte Superior de Justicia. DE OFICIO.- Estado del proceso, CÍTESE para el día TRES DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los luzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N” 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar ele tal hecho a su Superior. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos 1o y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. NOTIF1QUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parle agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encárguese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFIQUESE.20-23-24/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: FELICITAS YAPURA HUISA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 2333-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra FELICITAS YAPURA HUISA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-lipo depredación de flora y fauna protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados FELICITAS YAPURA HUISA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01 Cusco, 15 de abril de 2016 Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de JULIO RUBÉN CAHUANA CHAVEZ, FELIPE CAHUANA CHAVEZ, SAMUEL QUISPE HUISA Y FELICITAS YAPURA HUISA como Autor de la comisión del Delito de contra los Recursos Naturales, en su modalidad de delito contra los bosques o formaciones boscosas, tipificado en el artículo ‘310° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos I, 2, 3 y 4 del artículo 349” del Código Procesal Penal se tiene que el representanle del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación ele prueba


Cusco, martes 24 de enero de 2017 anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el ]uez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. NOTIFÍQUESE POR EXHORTO a los domicilios imputados Juiio Rubén Cahuana Chávez, Felipe Cahuana Chavez, Samuel Quispe Huisa Y Felicitas Yapura Huisa. H.S.20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2252-2016-74-1001 -JR-PE-06, seguido contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, con DNl 32817416, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Oscar Valencia Aucca, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Mediano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 06/01/17, por la que se dispone se emite la siguiente resolución y con el requerimiento fiscal: SE DISPONE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: Que, luego de haber investigado a nivel preliminar y reparatoria y a tenor de lo establecido por el Art. 349 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS como AUTOR por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Hurto Agravado en grado consumado, previsto y sancionado en el num. 2 (2. Mediante escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.) y el segundo párrafo num. 1 (1. En inmueble habitado.) del artículo 186°, concordado con el tipo base previsto en el articulo 185° del Código Penal, en agravio de ÓSCAR VALENCIA AUCCA y DLLFINA SILI.QUIHUA QUIQUINLLA. Estos elementos de convicción permiten apreciar que el acusado JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, como AUTOR por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurlo, subtipo Llurto Agravado, previsto y sancionado en el num. 2 (2. Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos.) y el segundo párrafo num. 1 (1. En inmueble habitado.) del artículo 186°, concordado con el tipo base previsto en el artículo 185° del Código Penal, aprovechando la noche y circunstancias, ingreso al interior del inmueble ubicado en la Calle Asociación D-9 del distrito de Santiago, luego de lo cual violentando el sistema de segundad del mini departamento que era ocupada por Delfina Sillquihua Quiquinlla, fractura la puerta y de seguridad así logra ingresar y sustrae S/40.000 mil nuevos soles que estaba ubicado el ropero de la agraviada, sustrayendo también , 01 televisor de 21” y en el mismo inmueble y aprovechando la ausencia de sus ocupantes continua con su actuar delictivo, violentando la chapa de seguridad ingresa al departamento que era ocupado por Oscar Valencia Aucca v sustrae bienes como, 01 monitor y CPU, Laptop marca LG, un (01) televisor marca LG; un (01) Disco Externo “Tera”; una (01) cámara marca Canon; dos (02) memorias Usb y dinero en efectivo por la cantidad de s/.2,l500.00 Nuevos Soles y s/.l,200.00 Dólares Americanos y otros bienes, por lo que la comisión del delito materia de acusación, así como la responsabilidad del imputado, se encuentran plenamente acreditados. Cusco, 09 de Enero del 201 7. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO El Cuarto Juzgado de investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de AyacucKo EMPLAZA a NOTIFICAR mediante EDICTO por tres veces consecutivas al investigado JHUNIOR YURI AYYUQUI OSCCO; para que designe su abogado defensor dentro de las 48 horas y concurra con la presencia obligatoria de su abogado defensor a la audiencia de control de acusación, reprograma para el día MARTES, VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL DiECISIETE, A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (HORA EXACTA), EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 0, ubicado en el Primer Piso del Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; bajo apercibimiento de sustituirse la defensa técnica con aquel que designe la Oficina de Defensoría Púbica; en el Cuaderno de Control de Acusación N° 2314-2015-70 seguido contra Jhunior Yuri Ayuqui Oscco, por la presunta comisión de delito contra el Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, en agravio de Giomara Pariona Acevedo y otra; Juez Xavier Mochcco Flores, Especialista de Causa Lynda Kandy Contreras Galarza, Administrador Hugo Taype Medrano.20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.N°01642-2015-77-1001-JR-PE-05 SEÑOR: RAUL HERNÁN LLOCLLA HUALLPA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzales Casas, se CITA Y EMPLAZA a RAÚL HERNÁN LLOCLLA HUALLPA, a efecto de que tome conocimiento de las Resoluciones 2 y 3 emitidas en el Expediente N°01642-201577-1001-JR-PE-05, que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado, cuyo tenor es el que sigue: “RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, nueve de enero del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inasistencia del imputado y su abogado defensor. 2. SE REPROGRAMA la audiencia para el día SEIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en la Tercera

9 Sala de Audiencias del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiéndose notificar a las partes conforme a ley. 3. SE DISPONE OFICIAR a la Coordinación de la Defensoría Publica a efecto que se designe nuevo abogado para ejercer la defensa del imputado.” Y “Resolución Nro.3 Cusco, once de enero del dos mil diecisiete.Dado cuenta solo en la fecha y, estando a la constancia obrante en autos debido al error involuntario incurrido por la especialista de audiencia se tiene que, la fecha correcta para el verificativo de la audiencia de ley es el SIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, por tanto a fin de evitar perjuicio a las partes se dispone notificar a los sujetos procesales con subsistencia de los apremios decretados en autos.-”Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial Cusco, 17 de Enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 05087-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por MARÍA PILAR VASQUEZ ALVAREZ, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNIÓN DE HECHO con el demandado Q.E.V.F. ANICETO JESÚS CASTRO LAZO, con citación de LA SUCESIÓN INTESTADA DE Q.E.V.F. ANICETO JESÚS CASTRO LAZO, en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, i engase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHULLPA.- Cusco, 12 de enero de 2017.20-23-24/01/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144 DE L .O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01332-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO, DEMANDANTE : PUMA LAURA, SILVESTRE Resolución Nro.6 Cusco, 11 de enero de 2017. Al término de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial a nivel nacional se da cuenta del proceso con los votos emitidos. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución Nro.3 del 23 de agosto de 2016 (folio 50 a 62) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al señor Juez Superior Titular integrante de esta Sala Laboral de Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.-MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1503-2016-26-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: LEONEL CAPARO RAMOS con DNI 44047352 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.L.C.Q. representado por su progenitura Tañía Quispe Atau. Res. Nro. 03 Cusco, catorce de octubre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día NUEVE QUINCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL, Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 3080-2016-29-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ANTONIO HUAMAN MIRANDA con DNI 42437861 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales E.A.H.Q. y F.A.H.Q representados por su progenitura Claudia Quispe Fanola Res. Nro. 03 Cusco, dieciséis de enero del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DOCE DE JUNIO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de enero del 2017. 20-23-24/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central


10 EXPEDIENTE: 00178-2016-0-100l-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 17 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DESAPROBAR La sentencia contenida en la resolución N” 22 de 21 de junio de 2016 (folios 192), que resuelve: “Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representado por su apoderada doña Virginia Virto Bueno sobre prescripción adquisitiva de dominio con personas indeterminadas representada por curador procesal abogado Dante Huayotuma Laurel; en consecuencia: DECLARO AL ARZOBISPADO DEL CUSCO COMO PROPIETARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO MAMAC que se ubica en el sector Mamac del valle Vilcanota, distríto de Yucay, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, con Unidad Catastral N° 03733, con las siguientes características según plano de ubicación y perimétrico (folios 5) y la memoria descriptiva (folios 6) suscritos por el ingeniero agrónomo Abilio Oyóla Valencia y debidamente visados por el organismo de formalización de la propiedad informal (COFOPRI)...”. Y en su virtud, DISPONER, que el Juez de la causa, emita nueva sentencia considerando los aspectos analizados en la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “SE APRUEBE la sentencia contenida en la Resolución N° 22, de 21 de Junio de 2016 (folio 192 y siguientes), que declara: FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO representada por su apoderada Virginia Virto Bueno sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio con personas indeterminadas representada por curador procesal abogado Dante Huayotuma Laurel; en consecuencia: DECLARO AL ARZOBISPADO DEL CUSCO COMO PROPIETARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO MAMAC que se ubica en el sector MATAC del valle Vilcanota, distrito de Yucay, provincia de Urubamba y departamento de Cusco (...)”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00183-2016-0-100l-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 22 Cusco, 17 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 22 de 11 de agosto de 2016 (fojas 154 al 158), que falla: “3.1. DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por el Arzobispado del Cusco. Representada ahora por su apoderada doña VIRGINIA VIRTO BUENO sobre Prescnpción Adquisitiva de dominio contra PERSONAS INDETERMINADAS representada por curador procesal abogado Porfirio Grovas Amachi, en consecuencia: DECLARO AL ARZOBISPADO DEL CUSCO COMO PROPIETARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO Lucmayoc, (...)”, Con lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la Resolución N” 19, de 23 de junio de 2016 (fojas 225 a 229), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra personas indeterminadas, representada por curador procesal; en consecuencia, DECLARO AL ARZOBISPADO DEL CUSCO COMO PROPIETARIA por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio denominado Lucmayoc, (...)”. Con lo demás que contiene. Y en su virtud, DISPONER, que la Jueza de la causa, emita nueva sentencia considerando los aspectos analizados en la presente resolución.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S.VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00583-2016-52-100l-JR-CI-01 MATERIA: INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 08 Cusco, 17 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la

Cusco, martes 24 de enero de 2017 Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “Se REVOCA el auto contenido en la Resolución N” 4, de 16 de agosto de 2016 (folio 96 a 99), que resuelve: “FUNDADA la Excepción de de Prescripción Extintiva de la Acción formulado por demandados Jesús Alejandro Díaz Calderón y María Jesús Vargas Salas, por escrito de folios sesenta y cuatro y siguientes” (sic), con lo demás que contiene Y REFORMÁNDOLA SE DECLARA INFUNDADA la mencionada excepción, debiendo continuarse con el trámite del proceso principal del que deriva este incidente. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR el Auto de Saneamiento Procesal, que resuelve excepciones, contenido en la Resolución Nro. 4, del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis (fojas 96 y siguientes), que resuelve declarar: “1. FUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, formulada por los demandados Jesús Alejandro Díaz Calderón y María Jesús Vargas Salas, por escrito de folios sesenta y cuatro y siguientes ...”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:20 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 10 SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00150-2008-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Resolución Nro. 206 Cusco, 17 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 198 de 11 de enero de 2016 (fojas 2198 al 2208), en el extremo que resuelve: “1.- Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA CATALINA SA. representada por TOMAS AUGUSTO MARIO MONTALBETTI REPETTO, sobre nulidad de inscripción registra! y reivindicación de 1,120 m2. En consecuencia declaro: i) La nulidad de la inscripción de las fichas regístrales números 4018 y la de acumulación de predios 27120 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco, ii) Se le restituya la posesión de mil dieciséis m2, que ocupa indebidamente, dentro del plazo de 10 días una vez que quede consentida la presente sentencia”. Con lo demás que contiene. En consecuencia ORDENAN al señor Juez del proceso ermita nueva sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de esta Resolución y de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 156 que obra a fojas 1780. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “Se CONFIRME la Sentencia contenida en la Resolución N” 198 de fecha 11 de enero de 2016 (folio 2198) que resuelve: “1.-DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la Compañía Inmobiliaria Santa Catalina SA representada por Tomas Augusto Mario Montalbetti Repetto, sobre nulidad de inscripción registra! y reivindicación”. Debiendo ACLARARSE que la restitución es del área de 1,016.80 m2. Con lo demás que contiene (...)”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.-DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02458-2005-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: INDEMNIZACIÓN Resolución Nro. 114 Cusco, 17 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 101 de 14 de octubre de 2015 (fojas 2047 a 2072), por la que se resuelve: “DECLARANDO: 2. FUNDADA en cuanto a la pretensión de acción pauliana o revocatoria dirigida en contra de: i) Empresa Comercial Hermoza S.R. Ltda., representada por la Empresa Liquidadora Corporación Consultora S.C.R.L.; [...] iv) la sociedad conyugal conformada por María del Pilar Vse Holgado y Osear Casanova Venero; v) Hilaría Huamán Gutiérrez; y, vi) Robert Ormachea Zuzunaga. 3. EN CONSECUENCIA, se declara INEFICAZ por ende INOPONIBLE a los acreedores de la Empresa Liquidadora Comercial Hermoza S.R. Ltda.; entre ellos al actor Frank Roñal Hermoza Muñiz; los siguientes actos de transferencia: [...] ii) las compraventas contenidas en las Escrituras Públicas del nueve de octubre del año dos mil tres, transferidas a la sociedad conyugal conformada por los señores Osear Enrique Casanova Venero y María del Pilar Vise Holgado, de los siguientes inmuebles: ii.1) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 7899, departamento N° 201, de la urbanización Los Rosales distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; ii.2) inmueble ubicado con ingreso por la Av. Paseo de la República N° 7895, tienda primer piso - primera sección, de


Cusco, martes 24 de enero de 2017 la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, ii.3) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 7899, estacionamiento del departamento N° 201 de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; ii.4) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 7899, estacionamiento del departamento N° 202 de la urbanización Los Rosales, trasferencias obran inscritas desde el 19 de enero de 2004 en los asientos C0001 de las partidas electrónicas N° 49032842, N° 49032838, N° 49032839 y N° 49032840 en el registro de predio de la zona registra! N” IX- Sede Lima; iii) compraventa contenida en la Escritura Pública del trece de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual se transfiere a Hilaria Huamán Gutiérrez la camioneta Toyota, modelo Land Cruiser, con placa de rodaje RZ3150, la cual obra inscrita desde el dos de julio del año dos mil cuatro en el registro de propiedad vehicular de la zona registral N” X - Sede Cusco; iv) transferencia a título oneroso: [...] iv.2) compraventa que realiza Hilaria Huamán Gutiérrez a Robert Ormachea Zuzunaga, de la camioneta Toyota año 1994, modelo Land Cruiser, placa de rodaje RZ-3150, contenida en la Escritura Pública de 10 de setiembre de 2005, la cual obra inscrita desde el 05 de diciembre de los corrientes, en ficha N° RZ1350 del registro d propiedad vehicular de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. 4. SE ORDENA el reintegro o devolución de los bienes trasferidos a la masa concursal; con la finalidad de que dichos bienes cubran las deudas de los acreedores de la concursada Comercial Hermoza S.R Ltda., tomando en cuenta el orden o prefación de las acreencias. 5. INFUNDADA la demanda de folios noventa y siguientes interpuesta por Frank Roñal Hermoza Muñiz, sobre indemnización de daños y perjuicios en todos sus extremos; pretensión dirigida en contra de la Empresa Corporación Consultora S.C.R.L; Banco Continental del Perú sucursal Cusco, Orlando Pacheco Mercado e INDECOPI...” 2. REVOCAR el extremo de la sentencia contenida en la Resolución No. 101 de 14 de octubre de 2015 (fojas 2047 a 2072), gue falla: “DECLARANDO: 2. FUNDADA en cuanto a la pretensión de acción pauliana o revocatoria dirigida en contra de: [...] ii) Orlando Pacheco Mercado; iii) Ella Valentina Gil Mercado [...] EN CONSECUENCIA, se declara INEFICAZ por ende INOPONIBLE a los acreedores de la Empresa Liguidadora Comercial Hermoza S.R. Ltda.; entre ellos al actor Frank Roñal Hermoza Muñiz; los siguientes actos de transferencia: i) dación en pago a favor de Orlando Pacheco Mercado, contenida en la escritura pública del diecinueve de junio del año dos mil tres, del inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 7899, departamento N” 201 de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, la cual obra inscrita desde el 05 de marzo de 2004 en el asiento C0001 de la Partida Electrónica N” 49032841 del Registro de Predios de la Zona Registra! N° IX - Sede Lima; [...] iv. 1) compraventa del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la República N” 7899, departamento número doscientos uno, de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; mediante el cual Orlando Pacheco Mercado transfiere a favor de Elia Valentina Gil Mercado, acto jurídico contenido en la Escritura Pública del treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, gue se encuentra inscrita desde el 07 de febrero de 2005 en el asiento C0002 de la partida electrónica N° 49032841 del registro de predios de la Zona Registra! N° IX -Sede Lima. Y reformándola, se resuelve, DECLARAR INFUNDADA la demanda de autos en ese extremo.- Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “SE REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución No. 101 de 14 de octubre de 2015 (fojas 2047 a 2072), en el extremo por la gue se resuelve: “DECLARANDO: 2. FUNDADA en cuanto a la pretensión de acción pauliana o revocatoria dirigida en contra de: i) Empresa Comercial Hermoza S.R. Ltda., representada por la Empresa Liguidadora Corporación Consultora S.C.R.L; [...] iv) la sociedad conyugal conformada por María del Pilar Vse Holgado y Osear Casanova Venero; v) Hilaria Huamán Gutiérrez; y, vi) Robert Ormachea Zuzunaga. EN CONSECUENCIA, se declara INEFICAZ por ende INOPONIBLE a los acreedores de la Empresa Liguidadora Comercial Hermoza S.R. Ltda.; entre ellos al actor Frank Roñal Hermoza Muñiz; los siguientes actos de transferencia: [...] ii) las compraventas contenidas en las Escrituras Públicas del nueve de octubre del año dos mil tres, transferidas a la sociedad conyugal conformada por los señores Osear Enrigue Casanova Venero y María del Pilar Vise Holgado, de los siguientes inmuebles: ¡i. 1) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N” 7899, departamento N” 201, de la urbanización Los Rosales distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; ii.2) inmueble ubicado con ingreso por la Av. Paseo de la República N° 7895, tienda primer piso - primera sección, de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, ii.3) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N” 7899, estacionamiento del departamento N° 201 de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; ii.4) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 7899, estacionamiento del departamento N° 202 de la urbanización Los Rosales, trasferencias obran inscritas desde el 19 de enero de 2004 en los asientos C0001 de las partidas electrónicas N” 49032842, N° 49032838, N° 49032839 y N* 49032840 en el registro de predio de la zona registra! N” IX - Sede Lima; iii) compraventa contenida en la Escritura Pública del trece de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual se transfiere a Hilaria Huaman Gutiérrez la camioneta Toyota, modelo Land Cruiser, con placa de rodaje RZ-3150,1a cual obra inscrita desde el dos de julio del año dos mil cuatro en el registro de propiedad vehicular de la zona registral N”X- Sede Cusco; iv) transferencia a título oneroso: [...] iv.2) compraventa que realiza Hilaria Huaman Gutiérrez a Robert Ormachea Zuzunaga, de la camioneta Toyota año 1994, modelo Land Cruiser, placa de rodaje RZ-3150, contenida en la Escritura Pública de 10 de setiembre de 2005, la cual obra inscrita desde el 05 de diciembre de los corrientes, en ficha N° RZ1350 del registro d propiedad vehicular de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Y SE ORDENA el reintegro o devolución de los bienes trasferidos a la masa concursal; con la finalidad de que dichos bienes cubran las deudas de los acreedores de la concursada Comercial Hermoza S.R Ltda., tomando en cuenta el orden o prelación de las acreencias (...)” y, REFORMÁNDOLA se DECLARE INFUNDADA también la demanda de autos en ese extremo.- Y devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:20 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudlendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.HOLGADO NOA. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

11 Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02431-2015-89-100l-JR-CI-01 MATERIA: POR DEFINIR Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de enero de 2017. Dando providencia al ingreso N° 14287-2016, AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado, estese a los votos emitidos en autos.- AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta.- Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “Se REVOCA en parte el auto contenido en la Resolución N° 6, de 20 de setiembre de 2016 (folio 62 a 65), en el extremo que resuelve declarar: “FUNDADA la excepción de Prescripción Extintiva de la Acción con respecto a la pretensión alternativa de Indemnización de Daños y Perjuicios propuesta por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Pata Pata Lircay y Punas Huaccoto mediante el extremo del otro si de su escrito de folios veinticinco y siguientes (...)” y REFORMANDO dicho extremo DECLARARON INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN e INSUBSISTENTE el efecto jurídico de la excepción, señalada en el punto 2 del fallo de la resolución apelada, que dispone la anulación de lo actuado en el proceso respecto a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios y se continúe con el trámite de la pretensión acumulada en forma alternativa. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR el Auto de Saneamiento Procesal, que resuelve excepciones, contenido en la Resolución Nro. 6, del veinte de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 62 y siguientes), que resuelve declarar: “1. FUNDADA la excepción de Prescripción Extintiva de la Acción con respecto a la pretensión alternativa de Indemnización de Daños y Perjuicios propuesta por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Pata Pata Lircay y Punas Huaccoto mediante el extremo del otro si de su escrito de folios veinticinco y siguientes. 2. En consecuencia anúlese el proceso en lo que respecta a la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios y anúlese el mismo en este extremo, debiendo continuar con respecto a la pretensión principal. ...”. Y los devolvieron..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 14 DE FEBRERO DE 2017, ahoras 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 23-24-25/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE JAVIER CAMALA HUAMAN. ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR. GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA. MARCO TINOCO CARPIÓ. FRANKLIN DIONICIO VIZA CATACORA v ELEIZER LUOUE ROMÁN Ante el Quinto Juzgado de investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001747-2015-75-1001-JR-PE-05, seguido contra JAVIER CAMALA HUAMAN. ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA. MARCO TINOCO CARPIÓ. FRANKLIN DIONICIO VIZA CATACORA y ELEIZER LUOUE ROMÁN, por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub ti por Falsificación de Documento Público y uso de Documento Falso en agravio de la UGEL de La Convención representado por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco y del Ministerio de Transportes y Comunicación del Cusco, donde estando al tenor de autos se emplaza a los imputados JAVIER CAMALA HUAMAN, ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIÓ, FRANKLIN DIONICIO VIZA CATACORA y ELEIZER LUQUE ROMÁN, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CON LA SUBSANACIÓN DE LA ACUSACIÓN DADO CUENTA.- Los Actuados de la presenta causa Fiscal se tiene que: En fecha 15 de noviembre del 2016, se llevo a cabo la audiencia de Control de Acusación en la presente causa, en la cual su Despacho resolvió devolver la Acusación Fiscal a efectos que se subsane algunas observaciones del mencionado requerimiento, concretamente con relación a la narración de los hechos, los mismos que deben ser Independientes para cada uno de los acusados, con relación al delito de Falsificación de Documentos se debe individualizar los documentos falsificados, las fechas y la autoridades a las que se le ha falsificado, con relación al uso de documento falso, se debe precisar la fecha exacta en la que han sido presentados. Por otro lado, con relación quantum punitivo se considero de manera indebida la agravante genérica que es la pluralidad de agentes que Intervienen en el delito, cuando en el presente caso no se da la co- autoría al ser hechos cometidos de forma independiente por cada uno de los acusados, debiendo situarse la pena en el tercio inferior. Por otro lado, no se tomo en cuenta al momento de determinar los días multa para el acusado Eleizer Luque Román, la Responsabilidad restringida por la edad; en ese sentido, de conformidad con el literal f) del articulo 349R del Código Procesal Penal en concordancia con los alcances del Acuerdo Plenario NR 4-2009/CJ-116, procedo a efectuar la subsanación c integración de la Acusación iscal de la siguiente forma: II.- CON RELACIÓN AL QUAMTUN PUNITIVO: Se consideró de manera indebida la agravante genérica que es la pluralidad de agentes que intervienen en el delito, cuando en el presente caso no se produce la co- autoría al ser hechos cometidos de forma independiente por cada uno de los acusados, teniendo cada uno la condición de AUTOR, debiendo simarse la pena en el tercio inferior, al no concurrir circunstancia agravante cualificada ni agravante genérica, tampoco atenuante privilegiada, únicamente atenuante genérica que es la carencia de antecedentes penales de los imputados. CON RELACIÓN A LA PENA DE DÍAS MULTA: Habiendo variado los criterios para la determinación de la pena privativa de libertad, se debe efectuar el mismo procedimiento para la pena de multa en el sistema de tercios, tomando en cuenta que los delitos de Falsificación y Uso de Documento Público Falso, sancionan una pena de multa de treinta a noventa días multa, la multa se deberá situar en el tercio Inferior, que comprendería una pena de multa entre treinta y cincuenta días multa; correspondiendo dada las carencias sociales de los agentes favier Camala Huamán, Gregorio Delfín Huamán Acuna, Marco Tinoco Carpió, Franklin Dionisio Visca Catacora, Martín Quispe Jancco y Roberto Carlos Cruz Pauccar, correspondiéndoles TREINTA Y CINCO DÍAS MULTA, Con relación al acusado Eleizer buque Román, a efectos de deter-


12 minar la pena de multa que le corresponde pagar, se debe considerar la circunstancia de la responsabilidad restringida por la edad, por lo que este acusado deberá pagar VEINTICINCO DÍAS MULTA, POR LO EXPUESTO: Se tenga por levantadas las observaciones efectuadas e integrado el Requerimiento Acusatorio Fiscal, quedando inalterable sus demás extremos y se continúe con el trámite de ley. Cusco, 21 de noviembre del 2016. CON LA RESOLUCIÓN N° 04 RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, trece de enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: ATENDIENDO el escrito que precede, presentado por el señor Fiscal del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco.- AL PRINCIPAL: Téngase por presentada la subsanación al requerimiento de la acusación, conforme a los argumentos expuestos en su escrito, AGREGÚESE al cuaderno, PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en la audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de ‘Trabajadores del Poder judicial ha convocado a una huelga nacional indefinida, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales, así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los )uzgados de Investigación Preparatoria de la Corle Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibí míenlos decretados en unios. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 630-2016-87-2701-JR-PE-01 JUEZ: MARGARITA MILAGROS MELENDREZ PAULO. ESPECIALISTA JUDICIAL: DEBORA M. QUISPE HERRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN 01 de fecha 13 de Enero de 2017. SE CITA a ROBERT CHARLIE YANA ALVAREZ, por la comisión del delito contra los bosques y formaciones boscosas en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 13 de Enero de 2017, mediante el cual se PROGRAMA audiencia de Prorroga de la Investigación Preparatoria para el día 17 de FEBRERO DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00256-2015-0-l0l5-JR-PE-0l) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00256-2015-0, en los seguidos contra FRANCO WALDER GUTIÉRREZ, como presunto autor de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al acusado Franco Walder Gutiérrez; con la Res. N° 01 de fecha 10-09-2015. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2). PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3). DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WALDER GUTIÉRREZ FRANCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensorio Pública en su Sede Institucional. Urubamba, 28 de Octubre de 2016. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 26-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carolina Saldivar Tacuri contra Nilton Abrahan Yucra Pilares; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NILTON ABRAHAN YUCRA PILARES en agravio de CAROLINA SALDIVAR TACURI. ORDENAR al denunciado NILTON ABRAHAN YUCRA PILARES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CAROLINA SALDIVAR TACURI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas

Cusco, martes 24 de enero de 2017 Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 28-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Tiburcia Qquelcca Tunquipa contra Rolando Durand Yana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROLANDO DURAND YANA en agravio de GLORIA SANTOYO QQUELCCA (15) representada por su progenitora TIBURCIA QQUELCCA TUNQUIPA. ORDENAR al denunciado ROLANDO DURAND YANA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GLORIA SANTOYO QQUELCCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokallc) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 29-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Inés Cutipa Leonardo contra Elias Tejada Borda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELIAS TEJADA BORDA en agravio de INÉS CUTIPA LEONARDO. ORDENAR al denunciado ELIAS TEJADA BORDA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada INÉS CUTIPA LEONARDO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 233-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mari Luz Silva Hancco contra Diño Cruz Zea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ DANIEL DOLMOS FRANCO en agravio de DIÑO CRUZ ZEA en agravio de MARI LUZ SILVA HANCCO. ORDENAR al denunciado DIÑO CRUZ ZEA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARI LUZ SILVA HANCCO. Resolución Nro. 02; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...),H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DF NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 128-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Santusa Nina Huallpa contra Nicolás Condori Bautista, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a las partes con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 21 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada SANTUSA NINA HUALLPA, que deberán ser cumplidas por el denunciado NICOLÁS CONDORI BAUTISTA, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 01 de julio del 2016, como se tiene de fojas 10 y 11 en favor de SANTUSA NINA HUALLPA que deberá cumplir el denunciado NICOLÁS CONDORI BAUTISTA y SE ABSTENGA de agredirla en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 114-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Quispe Illa contra Benito Aroni Condori, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a las partes con el siguiente proveído: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALEJANDRINA QUISPE ILLA, que deberán ser cumplidas por el denunciado BENITO ARONI CONDORI, en condición de yerno de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 06 de junio del 2016, como se tiene de fojas 17 a 19, en favor de ALEJANDRINA QUISPE ILLA que debe cumplir el denunciado, en su condición de yerno, y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 116-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista


Cusco, martes 24 de enero de 2017 Yakelin Granula Cora, seguido por Andrea Palomino Quispe contra Simón Tapara Sicus, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a las partes con el siguiente proveído: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 11 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ANDREA PALOMINO QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado SIMÓN TAPARA SICUS, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 09 de junio del 2016, que corre a fojas 10 y 11. en favor de ANDREA PALOMINO QUISPE que debe cumplir el denunciado SIMÓN TAPRA SICUS, en su condición de ex conviviente y SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 144-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Carol Pacón Cutipa contraBrian Joseph Cárdenas Pinedo, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a las partes con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 17 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada CAROL PACORI CUTIPA que deberán ser cumplidas por el denunciado BRIAN JHOSEP CÁRDENAS PINEDO, en condición de conviviente, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 19 de julio de 2016, que corre a fojas 19 y 20, en favor de CAROL PACORI CUTIPA que debe cumplir el denunciado BRIAN JHOSEP CÁRDENAS PINEDO y SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 69-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Ana Cleofe Ckorcca Cruz contra Samuel Edmundo Quispe Sierra, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 17 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ODETTE MARLID RAMOS DUMAS, así como a los menores BRENDA KARIWI TERESA YONAGE RAMOS de 07 años y JHILMAR JOWEY YONAGE RAMOS, de 04 años de edad, que deberán ser cumplidas por el denunciado ROLANDO YONAGE QUIBITO, en condición de ex conviviente de la primera y padre de los menores, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, y ORDENAR al denunciado ROLANDO YONAGE QUIBITO, que en su condición de ex conviviente de la agraviada Odette Mari id Ramos Dumas, así como padre de los menores Brencla Kariwi Teresa Yonage Ramos y jhilmar Jovvey Yonage Ramos, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada y sus menores hijos. DISPONER la prohibición del denunciado ROLANDO YONAGE QUIBITO, de acercarse a la agraviada ODETTE MALID RAMOS DUMAS, así como a los menores Brenda Kariwi Teresa Yonage Ramos y Jhilmar Jovvey Yonage Ramos, por un período de seis meses, plazo en el que el denunciado ROLANDO YONAGE QUIBITO deberá acreditar haber recibido una terapia psicológica de dinámica familiar con sus menores hijos y lo capacite para poder relacionarse con sus hijos. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 130-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florencia Suclli Quispe contra Emilio Ttito Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 18 de Julio del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada FLORENCIA SUCLLI QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado EMILIO TTITO QUISPE en condición de esposo de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 01 de julio del 2016, como se tiene de fojas 14 y 15, en favor de FLORENCIA SUCLLI QUISPE que debe cumplir el denunciado, en su condición de cónyuge y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER que el denunciado Emilio Ttito Quispe, cumpla con asignarles a sus hijos con la suma de CUATROCIENTOS SOLES a razón de CIEN SOLES para cada uno, la que deberá pagarse ante le Banco de la Nación a nombre de la agraviada, por mensualidades adelantadas. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 105-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Glorinda Huamani Talaverano contra Sixto Quispe Miranda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 22 ele Junio del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de GLORINDA HUAMANI TALAVERANO que deberán ser cumplidas por el denunciado SIXTO QUISPE MIRANDA, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 30 de mayo del 2016, como se tiene de fojas 16 v 17. en favor de GLORINDA HUAMANI TALAVERANO, que debe cumplir el denunciado SIXTO QUISPE MIRANDA, que en su condición de ex conviviente, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado. DISPONER la prohibición de acercamiento del denunciado SIXTO QUISPE MIRANDA a la agraviada en un radio de un kilómetro… (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 112-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Valentina Hancco Alvaro contra Cristóbal castro Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 30 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de las agraviadas VALENTINA HANCCO ALVARO y ERMELINDA CASTRO HANCCO que deberán ser cumplidas por el denunciado CRISTÓBAL CASTRO MAMANI, en

13 condición de esposo de la primera y tío de la segunda, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 03 de ¡unió del 2016, como se tiene de fojas 43 v 44. en favor de VALENTINA HANCCO ALVARO y ERMELINDA CASTRO HANCCO que debe cumplir el denunciado CRISTÓBAL CASTRO MAMANI, en su condición de esposo de la primera y tío de la segunda, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado.. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 132-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakclin Granula Cora, en los seguidos por Juana Manttupa Camala contra el denunciado Mario Chua Avendaño, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 14 de Marzo del 2016: (...) ¡) ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUANA MANTTUPA CAMALA y los menores hijos JUAN CARLOS, VILMA, YOVANA SAYDA Y MARIBEL CHUA MANTTUPA, de 02, 07, 09, 11 y 15 años de edad, respectivamente, ii) DISPONER la prohibición de comunicación por todo medio del denunciado MARIO CHUA AVENDAÑO con la víctima y agraviada JUANA MANTTUPA CAMALA y sus menores hijos JUAN CARLOS, VILMA, YOVANA SAYDA Y MARIBEL CHUA MANTTUPA. iü) DISPONER la detención hasta por 24 horas del denunciados MARIO CHUA AVENDAÑO por ser reincidente en los actos de violencia familiar en agravio de su ex conviviente Juana Manttupa Camala, debiendo girarse oficio a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, para la ejecución de esta medida de coerción personal, iv) DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 7 de la lev N° 30364.. Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas por MARIO CHUA AVENDAÑO de disponerse remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 140-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Marcelina Araos Tinta contra el José Alcca Achahui, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 05 de Abril del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima MARCELINA ARAOS TINTA, que deberán ser cumplidas por el denunciado JOSÉ ALCA ACHAHUl, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado JOSÉ ALCCA ACHAHUl EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARCELINA ARAOS TINTA. DISPONER la prohibición de acercamiento del denunciado JOSÉ ALCCA ACHAHUl a la agraviada en un radio de un kilómetro. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 121-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Eulogia Chura Perca contra Justo Víctor Huaraya Vargas, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 06 de Julio del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de los agraviados JUSTO VÍCTOR HUARAYA VARGAS y EULOGIA CHURA PERCA, que deberán ser cumplidas por los denunciados VALERIANO CONDORI CHURA y ALICIA YAURI VILCA, en condición de sobrinos, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 21 de junio del 2016, como se tiene de fojas 28 a 30, en favor de JUSTO VÍCTOR HUARAYA VARGAS y EULOGIA CHURA PERCA que debe cumplir los denunciados, en su condición de sobrinos y SE ABSTENGAN de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DF NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 138-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Juana Rosa Quispe Quispe contra Juan Quispe Yana, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 08 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 13 de julio de 2016, que corre a fojas 08 a 10. en favor de JUANA ROSA QUISPE QUISPE que debe cumplir el denunciado JUAN QUISPE YANA y SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológicamente así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 56-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Ana Cleofe Ckorcca Cruz contra Samuel Edmundo Quispe Sierra, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 20 de Abril del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar INNECESARIO emitir pronunciamiento sobre medidas cautelares. DISPONER la notificación del demandado con la parte resolutiva de la Resolución N° 01, mediante edictos. Disponer el archivo de los actuados, por no existir indicios de la comisión de un ilícito penal que ameriten la remisión de los actuados al Ministerio Público. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ


14 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 27-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juliana Peres lyanllanco contra Martín León Rayan Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 10 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARTÍN LEÓN RAYAN HUAMAN en agravio de JULIANA PERES IYANLLANCO. ORDENAR al denunciado MARTÍN LEÓN RAYAN HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIANA PERES IYANLLANCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 807-2016 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Benlejo. Se cita y emplaza a! (los) acusado (s): DAVID ORTIZ FRANCO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad.- Resolución Nro. 04 Cusco, veinte de Enero del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: De la revisión del presente proceso se tiene que se ha señalado fecha para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día 29/11/2016; la misma que no se llevo a cabo por la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA de los servidores del Poder Judicial. En consecuencia corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley. La fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado. Cusco, 20 de Enero de! 2017. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILFREDO GÓMEZ HUMPIRI La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 04162-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra WILFREDO GÓMEZ HUMPIRI con DNI 40939121, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar agravio de Marleny Miranda Campana, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 02 del 19/01/17, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato, por falta de notificación del imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIOUESE al imputado WILFREDO GÓMEZ HUMPIRI en su domicilio real ubicado en el Ir. Los jardines K-2 del sector de Puquin, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco (referencia: inmueble de un piso, blanco, una puerta metal de dos hojas, una metal de color plomo 11 íedidor M0 I 07-1.133 >; adjuntándose a la cédula ele notificación la constancia de folio 07 de la carpeta fiscal), sin perjuicio de notificarle vía edictos. 4. SE EXHORTA a la Especialista de Causa y al personal de notificaciones a fin de que se logre notificar al imputado en el plazo más breve posible, para lo cual deberán realizar el seguimiento correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso. 5. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. Cusco, 20 de enero del 2017. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENOR A LOS FAMILIARES DE LA MENOR RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO. OLGA MAMANI QUINCHO, PROGENITURA DE MENOR; DOLORES QUINCHO DE MAMANI, ABUELA MATERNA DE MENOR. En el proceso N° 01774-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de la menor RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO, sobre Abandono Moral y Material, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: Resolución N° 05. “Resolución Nro. 05. Santiago, seis de enero del Año dos mil diecisiete. Escrito con registro N° 9100-2016 y escrito con ingreso N° 98-2017. TENGASE por recibido el oficio N° 3201-2016 y el Oficio N° 3436-2016, cursado por la Directora de la Unidad de Investigación Tutelar del Cusco, mediante el cual solicita la notificación de la sentencia a la persona de OLGA MAMANI QUINCHO, en su condición de progenitura y, la persona de DOLORES QUINCHO DE MAMANI, en su condición de abuela materna de la menor en investigación tutelar RUTH KARINA NAYZA MAMAN! QUINCHO, que tienen su domicilio real en la Prolongación Av. M. Callo Zevallos E-l Matías Velarde del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco, conforme a la Ficha de RENIEC; en consecuencia: GENÉRESE mediante el Asistente Judicial, las cédulas de notificaciones, para la notificación de la persona de OLGA MAMANI QUINCHO y DOLORES QUINCHO DE MAMANI, en la dirección domiciliaria real que se indica, con la sentencia y esta resolución, debiendo ser diligenciado por la Central de Notificaciones del Cusco, debiéndose adjuntar copia de la Ficha de RENIEC; PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto de la sentencia y esta resolución, para los fines de ley; para el efecto, DIRÍJASE OFICIO al Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco. (...).”

Cusco, martes 24 de enero de 2017 Fallo de Sentencia: “Resolución N° 03. Santiago veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. (...) Por estos fundamentos, el juez del segundo juzgado mixto de Santiago, administrando justicia por mandato de la constitución y a nombre del pueblo, FALLO: 1.- DECLARANDO El ABANDONO MORAL Y MATERIAL, de la menor RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO, 2.- EXTÍNGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, de la menor respecto de su madre biológica Olga Mamani Quincho 3.- Consentida o ejecutoriada la presente, y remítase copia de todo lo actuado a la Unidad De Investigación Tutelar De Cusco del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 4.- Notifiquese a las partes y además vía edictal.T.R. y H.S.- (...) Firma del Juez de la causa y secretario judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 06 de Enero de 2017. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: ELIZABETH BEATRIZ ANCO GALLEGOS. NUMERO DE RESOLUCIÓN 06 de fecha 18 de enero de 2017. SE CITA a RAÚL NOLASCO SÁNCHEZ ESTRADA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 06 de fecha 18 de enero del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 18 de enero del 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 92-2016-44-PE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ESPINAR Especialista: WALTER KANA CHILO. Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, la RESOLUCIÓN NRO.01 Espinar, trece de enero del año dos mil diecisiete, el requerimiento de revocatoria de la pena solicitado por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar; CÍTESE audiencia para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS QUINCE HORAS (Hora exacta), para la realización de la audiencia de revocatoria de la pena suspendida a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida si por causa de este ultimo se frustrara la audiencia PRECÍSESE que: 1) la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. REQUIÉRASE al sentenciado Luis Alberto Carrasco Choque a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos.24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03456-2016-46-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado HIPÓLITO YANCE CHUCHON, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sifo en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03456-2016-46-1001-JRPE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco 20 de Enero del 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 92-2016-44- PE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ESPINAR Especialista: WALTER KANA CHILO. Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, la RESOLUCIÓN NRO.01 Espinar, trece de enero del año dos mil diecisiete, el requerimiento de revocatoria de la pena solicitado por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar; CÍTESE audiencia para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS QUINCE HORAS (Hora exacta), para la realización de la audiencia de revocatoria de la pena suspendida a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida si por causa de este ultimo se frustrara la audiencia PRECÍSESE que: 1) la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. REQUIÉRASE al sentenciado Luis Alberto Carrasco Choque a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos.24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-161, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado


Cusco, martes 24 de enero de 2017 por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabai, bajo ía actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JESÚS BERNARDINO GAMARRA PANIAGUA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULIANA MOREANO CALDERÓN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el mandato que dispone LA CONCLUSIÓN DE PROCESO y SU ARCHIVO, en caso de no formularse apelación alguna. Firma Sr. Juez M. Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 10-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARTURO FLOREZ GÓMEZ con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 19/01/2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PARA EL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. Precisar que subsiste el apercibimiento decretado en autos. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 201-2014. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandante YANET CAÑAHUIRE CÁRDENAS, con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 18/01/2017: SE DISPONE: Declarar REBELDE a la demandada ARELY SIOMARA SULCA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Se deja constancia que, para programar la audiencia, se ha tomado en cuenta el registro de audiencias de éste Juzgado.- Hágase Saber.24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°37-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JOSÉ QUISPE RÍOS y la agraviada JOSÉ YAIDER QUISPE YAURI con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 18/01/2017: SE DISPONE: señalar nueva fecha de audiencia única, la misma que ha de verificarse el día 16 DE ENERO DEL 2017 A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución número 3. Firma Juez Miguel A. Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Penal Colegiado de Apurímac, la Directora de Debates Juez Reyna Margarita Jove Aguilar, NOTIFICA al acusado: CASIMIRO CUSIHUALLPA CENTENO, la resolución N° 10 de fecha veintitrés de enero del año en curso, que DISPONE: NOTIFICAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA MARTES SIETE DE MARZO DEL POS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se desarrollara en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay (cito en la Avenida Díaz Barcenas N° 100-5to piso (Edificio Nuevo), Bajo Apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, y reservarse el proceso hasta que sea habido, dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 218-2015-25. por el Delito contra La Libertad en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, Sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.V.F.H. Sec. Farfán Gonzales. Abancay, 23 de Enero del 2016. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BRUÑO QUILLCA CUTE. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4348-2016-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra BRUÑO QUILLCA CUTE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 19/01/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra BRUÑO QUILLCA CUTE como autor por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. SE DISPONE la notificación del imputado BRUÑO QUILLCA CUTE, en la dirección proporcionado por éste y que aparece en el requerimiento de proceso inmediato, así como en el domicilio que esta consignado en la Ficha RENIEC corriente a fojas 8 de la carpeta Fiscal, sin perjuicio de disponerse que el personal que tenga a su cargo la notificación de las partes procesales lo hagan mediante edictos de Ley, los mismos que deben ser publicados en el Diario Judicial Correspondiente. 4. SE DISPONE SE DEBE NOTIFICARSE, defensor privado elegido por el imputado, en virtud de que la revisión del presente proceso se ha omitido notificarse a dicho defensor a efecto de no hacerlo procederse conforme lo dispuesto por el Art.285° del Código Procesal Penal. 5. SE EXHORTA a la Especialista de Causa y al personal de notificaciones a fin de que

15 se logre notificar al imputado en el día cumpla con lo dispuesto en la presente resolución bajo responsabilidad funcional. 6. Asimismo conforme lo manifestado por la Defensora Publica se cumpla con notificar al imputado al celular N° 996665348. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme, también se notifique al celular del imputado Cusco, 20 de Enero del 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 01756-2015-35-1001 -IR-PE-05. SEÑOR: GREGORIO GUERRA CCOYA. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain flore3s Zúniga se CITA Y EMPLAZA al Acusado GREGORIO GUERRA CCOYA., a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01756-2015-35-1001-IR-PE-05, que se le sigue por delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, en la Audiencia de Juicio programado para el día 08-febrero-2017, a HS. 09.00 a.m. en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 23 de enero del 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. 2513-2015-54-1001-JR-PE-06 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ROGER HUAMAN CHCHACA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Mancliego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2513-2015-54-1001-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo ¡Motorizado en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal (modificado por Ley N° 29439), en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado con la Resolución N° 03. Cusco, veinte de enero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado ROGER HUAMAN CHCHACA. 2. Al existir duplicidad de domicilios, se proceda a notificar al acusado en el domicilio que se consigna en su ficha RENIEC, así como en el domicilio proporcionado por el propio acusado, a fin de garantizar su derecho de defensa, asimismo al existir también una cierta duda respecto de sus domicilios se proceda a remitir la notificación MEDIANTE EDICTOS conforme lo establece el Reglamento de notificaciones del Poder judicial. 3. Reprográmese la presente audiencia para el día OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en esta Quinta Sala de Audiencias. Cusco, 23 de Enero del año 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YORDAN AYERBE MEDRANO La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 2953-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra YORDAN AYERBE MEDRANO, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de PRUDENCIO QUISPE VELASQUEZ, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la constancia de reprogramación y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de PRUDENCIO QUISPE VELASQUEZ, en agravio de PRUDENCIO QUISPE VELASQUEZ, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 186° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. CONSTANCIA DE NO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA En la ciudad del Cusco, siendo las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de enero de 2017, se deja constancia que la audiencia convocada para esta fecha y hora no se realizara debido a que la señora Juez se encuentra con licencia por salud. Por lo que se procede a reprogramar la audiencia para el día DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS; debiendo notificarse a la Fiscalía, al imputado en su domicilio real y procesal; así como a la parte agraviada, que se ha apersonado en este acto, señalando como domicilio procesal la casilla electrónica 12847 (abogado Carlos Villaroel Ccasa), para que concurran en la fecha y hora señalada. Cusco, 23 de Enero del 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2206-2016-35-1001 -JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: FIDEL CONDORI QUISPE con DNI 24487095 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Segundad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 02 Cusco, ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, Se dispone reprogramación de audiencia de proceso inmediato para el día 14 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de Enero del 2016. 24-25-26/01/2017 CPJ


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