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EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 22-2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 de fecha 06 de Octubre del 2016; se ha dispuesto: (. .. ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELAR FARFAN SOSA, sobre CAMBIO DE NOMBRE en la Modalidad de Inclusión en la partida de Nacimiento N°149 perteneciente a su madre Q.V.F. JUANA IRENE VILLALBA, en el extremo del apellido materno de su padre, en el que se ha consignado de forma incompleta como MAXIMO SOSA, debiendo ser lo correcto MAXIMO SOSA SANDOVAL: Tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO ( ... ). Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTISEIS DE OCTUBREDEL AÑO 2016, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia de la solicitante ( ... ). Con citación del Ministerio Público. H.S.3vces-20-21-24-viiiii-16 b/v 41396 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 1998-2016-0- 1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 15 de septiembre del 2016. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por JUANA EMPERATRIZ MORVELI FARFAN, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue VICTORIA TADEA FARFAN GAMARRA, quien falleció en fecha 21 de setiembre de 1985, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin de que se declare como único y universal heredero al recurrente JUANA EMPERATRIZ MORVELI FARFAN, BALTAZAR MORVELI FARFAN, JOSÉ MORVELI FARFAN, JUAN MORVELI FARFAN y MARIA ANTONIETA MORVELI FARFAN. Y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de octubre del 2016. JUANA P. HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL 3VCES 20-21-24/10/2016 B/.31102 AVISO DE REVERSION DE LOTE Con fechas del ocho de agosto y doce de diciembre del año dos mil quince, la A.P.V de Profesores cesantes Nº 01 Buena Vista en San Jerónimo, en Asambleas extraordinarias, ha aprobado la reversión de lote A.4 a favor de la misma A.P.V, el mismo que estaba destinado Primigeniamente para el Sr. Jaime Ortiz de Zevallos Villafuerte, quien transfirió inconsultamente al Sr. Jorge Layme Aller sin haber cancelado derechos de transferencia, cuotas ordinarias, extraordinarias y otras omisiones especificadas en actas antes citadas; lo que se comunica a la población para los fines pertinentes. LA JUNTA DIRECTIVA 3VCES 20-21-22/10/2016 B/.31100 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02090-2016-0-1 001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 20 de setiembre del 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por MARIA LUISA RAMOS BORDA solicita la Rectificación de su Partida de nacimiento, partida N° 406, que fue inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de pila de su señora madre, registrado como “JULIA”, debiendo ser lo correcto “MARIA”, es decir, el nombre correcto debe quedar como “MARIA BORDA PAUCARMAYTA”, y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 20 de setiembre del 2016. 2VCES-21-24-VIIIII-16

B/V 41419 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01 489-201 6-0-1001-JR-CI- 02 en los seguidos por Teófilo Magaño Mamani contra María Lisbeth Magaña Canato y Rosmi Magaño Canato, con emplazamiento del representante del Ministerio Público sobre Muerte Presunta de Nancy Canato Huamán, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, veinte de Septiembre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta; en tal virtud, de conformidad a lo establecido por el artículo 754° del Código Procesal Civil, señálese fecha y hora para la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE del año en curso a horas ONCE CON TREINTA DEL DIA, debiendo notificarse a los demandados tanto en el domicilio real señalado como mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por el término de tres días consecutivos, con el fin de que se apersonen en el proceso sus probables sucesores dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, conforme a los alcances del artículo 758° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador Procesal.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- H.S.- Media fi a y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 14 de octubre de 2016. 3vces-21-24-25-viiiii-16 b/v 41420 A TODOS LOS INTERESADOS HEREDEROS LEGALES DE DON WILAR VALDEIGLESIAS HURTADO En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 578- 20150- 1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 que admite demanda y resolución Nro. 10 que dispone se notifique mediante edictos al herederos legales del que en vida fue Wilar Valdeiglesias Hurtado, bajo apercibimiento de designarle curador procesal.- Santiago, 07 de octubre del 2016 . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELICIANA RONDAN HUAYPAYUNCA, sobre DESALOJO con la causal de OCUPANTES PRECARIOS, seguida contra 1.- Benedicta Chalco Huancara, 2.- Ulderico Lovon Pujay, 3.- Elizabeth Pusaclla Huaman, 4.- Aydee Llaique Sarayasi, 5.- Carlota Mamani Flores, 6.Felix Huari Huaman, 7.- Leonard Espinoza Otazu, 8.- Rene Huanca Tutacano, 9.- Justina Alccahua Vargas, 10.- Cristobal Quispe Qquecho, 11.- Marcelino Chumbes Romero, 12.- Gregoria Teran Ramos, 13.- Regina Usca Quispe, 14.- Daniel Lima Gutierrez, 15 Donato Ramirez Quispe, 16.- Javier Alfaro Percca, 17.- Benedicta Pataca Huaman, 18.- Justo PalIara Huañac, 19.- Dimas Sanchez Ccahua, 20.- Wilar Valdeiglesias Hurtado,21.- Martha Huillca Huaman, 22.- Gabino Tticca Corazas, 23.- Hilda Mamani Medina, 24.- Lucio Huaman Condori, 25.- Daniel Guevara Hurtado, 26.- Higidio Roman Saca, 27.- Martin Caceres Caceres, 28.- Lucia Ancasi Condori, 29.Miriam Antonieta Supa Miranda, 30.- Wilfredo Cutipa Valderrama, 31.- Aurelio Quispe Huañac, 32.- Veronica Valderrama Zamora, 33.- Guillermo Torres Huaman, 34.- Segundina Ortega Pataca, 35.Sandra Roque Quispe, 36.- Glorinda Huarac Huañec, 37.- Justo Jalanoca Huaman, 38.- Gregoria Chilo Huaman, 39.- Cristian Gonzalo Carpio, 40.- Leandra Pinares Huaman, 41.- Martha Quispe Cusihuaman, 42.- Luz Vargas Orue, 43.- Victor Quispe Cuela, 44.- Gabino Camargo Huampiri, 45.- Juana Carolina Sueldo Baca. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO SUMARÍSIMO. Córrase traslado a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS. A LO MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal H.S. 3vces-21-24-25-viiiii-16 b/v 41401 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE GERSON QUISPE GARCIA E INTE-


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RESADOS Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01771-2016-0- 1001-JR-CI-031. en el que mediante Res.02 de fecha 04-10-2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por NIRA CARBONELLI CALVO en representación de su menor hijo de iníciales J.E.G.C. sobre CAMBIO NOMBRE en el Acta de Nacimiento N° 6396a , debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Público y de los probables sucesores de Gerson Quispe García; en consecuencia, córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DIAS.- debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial de esta localidad, asimismo para la notificación de los probables sucesores de Gerson Quispe García, por el plazo de tres días consecutivos. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI DIGO.TÉNGASE por delegada su representación a favor del Abogado Tea Vladimir Peña Llacma con las facultades contenidas en los Artículo 74° y 80° del C.P. C. H.S Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 20 de Octubre de 2016. 3VCES-21-24-25-VIIIII-16 B/V 41441

TE la demanda interpuesta por RAÚL LEÓNIDAS WILLIS SILVA y GLORIA ALICIA TRELLES DE WILLIS, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS de los bienes inmuebles 04 y 05 propiedad de la Sociedad Conyugal, ubicados en la calle la Convención N° 384 del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, los mismos que se hallan inscritos en las partidas electrónicas N° 11054689 Y 11054690 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco; en contra de MARINA VÁSQUEZ PERALTA, JULIA MIRIAN SALAS, LUIS SALAS VÁSQUEZ, TERESA QUISPE HERMOSO, JORGE DALMIRO GOMEZ TORRES, ROCIÓ GABRIELA GOMEZ TORRES, ESTELA HERMOZA PERALTA DE OSAMBELA y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, debiendo tramitar se en la vía del proceso ABREVIADO. En tal virtud CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el término de Ley, conforme prevén los artículos 430 y 491 del Código Procesal Civil, bajo apremio de declararse su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta, por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL PRIMER OTROSI y SEGUNDO OTROSI: Téngase en cuenta, para su oportunidad.- H.S. Urubamba, 11 de octubre del 2016 3VCES-18-24-28-VIIIII-16 B/V 41347

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Quinto Juzgado Civil del Cusco en el expediente N° 012522016-01001-JR-CI-01, bajo la dirección de la Sra. Juez Marianella Cárdenas Villanueva y la actuación del Especialista legal Rafael Castillo Canal en el proceso seguido por YSAAC ALVAREZ RODRIGUEZ en contra de la SUCESIONDE QEVF BERNARDINO MONGE ANGULO y la SUCESION DE QEVF JUANA ZUÑIGA DAVALOS, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N° 02 Cusco, 12 de setiembre del 2016. VISTO; el escrito de demanda presentado por Ysaac Álvarez Rodríguez, y escrito de subsanación y anexos; y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YSAAC ÁLVAREZ RODRÍGUEZ sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO consistente en NULIDAD DE LA CLAUSULA QUINTA DEL TESTAMENTO PÚBLICO que otorga Bernardino Monge Angulo en fecha 05 de Diciembre de 1988 y la cancelación del Asiento N° 01 de la Partida N° 11143235 de la SUNARP Cusco, pretensión dirigida CONTRA: la Sucesión de BERNARDINO MONGE ANGULO conformada por Georgina Monge Zuñiga, Silvio Monge Zuñiga, Evangelina Monge Zuñiga y Valeriana Monge Zuñiga, con CITACIÓN de la Sucesión de JUANA ZUÑIGA DÁVALOS en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Insértese en autos los anexos presentados.- Teniendo en consideración que se cita a la Sucesión de Juana Zuñiga Dávalos se debe proceder a notificar mediante edictos a tal sucesión indeterminada mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.-Cusco, 19 de octubre del 2016.3vces-20-21-24-viiiii-16 b/v 41392

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.2106-2014, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por MARINA PACHECO UGARTE, sobre Obligación de hacer - OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, contra MARIA ANTONIETA PACHECO UGARTE, JULIO CARLOS PACHECO GIRON, OLGA PACHECO GIRON, ANA MARIA PACHECO GIRON, ALFONSO ARTURO PACHECO ALEGRE, KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA y RUTH VERONICA FRANSISCA PACHECO ALEGRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO. Notifíquese a la demandada RUTH VERÓNICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE, a través de Edictos, con la finalidad de que apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. RES. 26.- CUMPLASE con notificar vía EDICTOS al demandado KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA, con la finalidad de que se apersone, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 13 de octubre del 2016. 3vces-18-20-24-viiiii-16 b/v 41363

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 1492016-0-1015- JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 28 de setiembre de 2016, donde se resuelve ADMITIR A TRAMI-

EDICTO JUDICIAL Ante el Quinto Juzgado Civil del Cusco en el expediente N° 012522016-01001-JR-CI-01, bajo la dirección de la Sra. Juez Marianella Cárdenas Villanueva y la actuación del Especialista legal Rafael Castillo Canal en el proceso seguido por YSAAC ALVAREZ RODRIGUEZ en contra de la SUCESIONDE QEVF BERNARDINO MONGE ANGULO y la SUCESION DE QEVF JUANA ZUÑIGA DAVALOS, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución N° 02 Cusco, 12 de setiembre del 2016. VISTO; el escrito de demanda presentado por Ysaac Álvarez Rodríguez, y escrito de subsanación y anexos; y CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por YSAAC ÁLVAREZ RODRÍGUEZ sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO consistente en NULIDAD DE LA CLAUSULA QUINTA DEL TESTAMENTO PÚBLICO que otorga Bernardino Monge Angulo en fecha 05 de Diciem-


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bre de 1988 y la cancelación del Asiento N° 01 de la Partida N° 11143235 de la SUNARP Cusco, pretensión dirigida CONTRA: la Sucesión de BERNARDINO MONGE ANGULO conformada por Georgina Monge Zuñiga, Silvio Monge Zuñiga, Evangelina Monge Zuñiga y Valeriana Monge Zuñiga, con CITACIÓN de la Sucesión de JUANA ZUÑIGA DÁVALOS en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Insértese en autos los anexos presentados.- Teniendo en consideración que se cita a la Sucesión de Juana Zuñiga Dávalos se debe proceder a notificar mediante edictos a tal sucesión indeterminada mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.-Cusco, 19 de octubre del 2016.3vces-20-21-24-viiiii-16 b/v 41392 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0083-2016-0-1 005-JMCI-01, la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión de Genaro Puelles Alvarado y otra, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por VIRGINIA VIRTO BUENO representante del Arzobispado de Cusco contra: 1).- Felicitas Rojas Zavala de Puelles, y 2).- La sucesión intestada de GENARO PUELLES ALVARADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del predio rustico denominado “Huano Huano Baja” identificado con U.C. N° 73641, ubicado en el sector rompe, valle del Vilcanota- Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, colindantes: 1) Raimunda Ojeda Alvarado, 2) Julia Valer de Ojeda, 3) representante de la parroquia San Juan Bautista de Coya, 4) Juana Chipa Checca, 5).- Benito Loayza Mora; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad, asimismo mediante radio difusión de la localidad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S. 3VCES-24-28-VIIIII-Y-04-VIIIIII-16 B/V 41427 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02112-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ELENA VENGOA GARCIA; bajo la actuación del secretario judicial Mario Pereira Aldazabal, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha catorce de setiembre del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SERESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por NIVIA CONSUELO CORNEJO JARA, sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue MONICA CONSUELO JARA PANTIGOZO, a efecto que se declare como herederos únicos y universales a la solicitante y a sus hermanos JOSE HERNAN CORNEJO JARA Y SILVIA CAROLINA CORNEJO JARA. Debiendo tramitar se bajó los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial y el Diario Peruano. H.S.Cusco, 19 de octubre del año 2016.

1V-24-VIIIII-16 B/V 41460 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Timoteo Laguna Soto y Carmen Pacheco Mamani, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de ocho años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 20 de Octubre del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-24-VIIIII-16 B/V 41455 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 27 -2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 de fecha 06 de Octubre del 2016; se ha dispuesto: ( ... ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUANA HUANCA YHUACLLANCO, sobre Cambio de Nombre de su menor hijo LUCIO ABEL AMARU HUANCA respecto de su primer y segundo nombre de pila al de LI JIN SEOK AMARU HUANCA; tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, a horas DIEZ DE LA MAÑANA,. Con citación del Ministerio Público. H.S.1V-24-VIIIII-16 B/V 41454 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación de la secretaria judicial Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro. 137-2015-FC, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la resolución Nro. 02 de fecha 18-01-2016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANDRA MARIBEL LOZANO JARA, en representación de su menor hijo Miguel Salvador Del Castillo Lozano de dos años y ocho meses de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de MIGUEL ANGEL DEL CASTILLO GAMARRA, en la vía del PROCESO ÚNICO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda y anexos, al demandado por el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, computados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución y sus anexos, bajo expreso apercibimiento de declarársele rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar al escrito de absolución el anexo requerido por el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida la contestación, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 19 de octubre del 2016. 3vces-24-25-26-viiiii-16 b/v 41452 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: LUIS ARAGON BUSTINZA Identificado con DNI. 40261216 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: LIC, EN TURISMO Domicilio: CALLE CHOQUECHACA 450 Doña: EMMA CARMELINA VILLASANTE YABAR Identificada con DNI. 40033233 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: PROFESORA Domicilio: CALLE SUYTUCCATO 775. SAN BLAS Fecha de Matrimonio: 19 DE NOVIEMBRE DEL 2016.


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Cusco, lunes 24 de octubre de 2016

Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 18 de OCTUBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-24-VIIIII-16 B/V 41451 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de paz letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario; judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00018-2016, solicitado por ANACLETO ANCALLA VARGAS apoderado judicial de EUFEMIA BERVEÑO VEGA, sobre Sucesión Intestada de la que envida fuera LAURA BERVEÑO VEGA, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, dieciocho de abril del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por ANACLETO ANCALLA VARGAS apoderado judicial de EUFEMIA BERVEÑO VEGA, sobre Sucesión Intestada del quien en vida, fuera LAURA BERVEÑO VEGA, fallecida 29 de mayo del 2006 solicita al Juzgado que sé le declare como heredera único y universales en su calidad de hija adoptada de la causante, Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza. Secretario .Judicial Timoteo Huamani Basilio . lo que se publica para los fines correspondientes de ley. Santo Tomas, 19 de octubre del 2016. 1V-24-VIIIII-16 B/V 41448 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud SIN de fecha 14 de Octubre del 2016, la recurrente NIDIA VILLASANTE ORTIZ, hija de la titular del Acta de Defunción N° 5000151095, correspondiente a TERESA ORTIZ DE VILLASANTE, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la titular del Acta, habiéndose registrado como TERESA ORTIZ DE VILLASANTE. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta TERESA JESUS ORTIZ ARIAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 01598-PC, realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco. 18 de Octubre del 2016. Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-24-VIIIII-16 B/V 41473 NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 3218-2016-0, seguido por el querellante Andmar Sicus Cahuana, contra Jorge Valcárcel Salas, como presunto autor del delito contra el Honor en la modalidad de Difamación Injuriosa, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la Especialista de Causas Yolanda Vallenas se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JORGE VALCÁRCEL SALAS, con la resolución Nro.02 de fecha 22 de setiembre del 2016, auto admisorio de querella: AUTOS y VISTO: El escrito de Subsanación presentado por la abogada del querellante Andmar Sicus Cahuana, mediante el cual indica que cumple con subsanar las observaciones advertidas en la resolución uno: ( .... ) PRIMERO.- ( ... ) SEGUNDO: En el presente caso la querella reúne todos los requisitos señalados en el artículo 108 del Código Procesal Penal, asimismo el presunto hecho denunciado por el querellante constituye delito contra el Honor, en la modalidad de Difamación, tipificado en el primer párrafo concordante con el tercer párrafo del artículo 131 del Código Penal, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al presunto autor y, no versa sobre hechos punibles de acción pública, en consecuencia; debe dictarse el auto admisorio de instancia en virtud del inciso 1) del artículo 462 del Código Procesal Penal. TERCERO: ( ... ).Estando a los fundamentos expuestos SE RESUELVE:: 1. ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso Especial la QUERELLA, interpuesta por el QUERELLANTE ANDMAR SICUS CAHUANA, contra JORGE VALCÁRCEL SALAS, como presunto autor del delito Contra el Honor, en la modalidad de DIFAMACIÓN INJURIOSA, sub tipo DIFAMACIÓN INJURIOSA AGRAVADA POR MEDIO DE COMUNI-

CACIÓN SOCIAL, tipificado en el primer párrafo del artículo 132° del Código Penal, con la agravante del tercer párrafo de la misma norma. 2. DÍCTESE mandato de COMPARECENCIA SIMPLE contra el referido Querellado. 3. CÓRRASE TRASLADO por el plazo de CINCO días hábiles al querellado para que conteste la querella y ofrezca la prueba que corresponda a sus intereses. Téngase por ofrecidos los medios probatorios descritos en el escrito de querella. AL MAS DIGO.- Comparezca el recurrente en horas de despacho a formalizar el poder que otorga .H.S. Cusco,21 de octubre del 2016. 3vces-24-25-26-viiiii-16 b/v 41471 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 681-2016-0-100 1-JP-CI -02 solicitada por MICHAEL FERMIN PAREDES SANCHEZ sobre SUCESION INTESTADA de quien fue su progenitor Roger Paredes Vasquez fallecido el 03 de noviembre del 2011, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 21 de abril del 2016. 1v-24-viiiii-16 b/v 41470 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02131-2015-0- 1001-JR-CI-01,en el que mediante Res.23 de fecha 17-10-2016: Previamente el Señor Juez Titular que suscribe se AVOCA al conocimiento del presente proceso en el estado en el que se encuentra y encomienda el trámite del mismo a la Secretaria Judicial que da cuenta, por disposición de la Resolución Administrativa N° 951- 2016- P-CSJCU-PJ. Estando al Dictamen Fiscal que precede, agréguese a sus antecedentes con Conocimiento de las partes procesales y siendo el estado del proceso, ingresen los autos a efecto de emitir la sentencia que corresponde en el orden de antigüedad que le respecta. Debiendo notificarse mediante edictos la presente resolución conforme se ha venido efectuando.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 21 de Octubre de 2016. 3vces-24-25-26-viiiii-16 b/v 41469 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 39-2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cara, mediante Resolución N° 02 de fecha 06 de Octubre del 2016; se ha dispuesto: (. .. ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BEATRIZ HUILLCA CONDORI, sobre Cambio de Nombre de su menor hijo consignado como RESSEBETH SAUL HUAMAN HUILLCA, debiendo ser el correcto ROSBEL SAUL HUAMAN HUILLCA; tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, ( ... ) Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, a horas DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley, en caso de inconcurrencia de la solicitante, Con citación del Ministerio Público. H.S.1v-24-viiiii-16 b/v 41467 Edicto judicial Ante el juzgado de Paz letrado de Paucartambo, que despacha la señora Juez Liz Denniz Acuña Molle, en el proceso N° 44-2015-0-JPCI-0, emitido el auto admisorio sobre Rectificación de Partida solicitada por Lorenza Huaman Condori en representación de su menor hijo Cesar Emmanuel Quispe Huaman, en el que se ha dispuesto la publicación vía edictos del extracto siguiente: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite, la demanda interpuesta por Lorenza Huaman Condori en representación de su menor hijo sobre Rectificación de


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Partida de Nacimiento con relación a lo siguiente: en el extremo PRE NOMBRE de la partida de nacimiento: en el segundo nombre de pila ha sido consignado erróneamente como ENMANUEL siendo lo correcto CESAR MANUEL QUISPE HUAMAN en la vía del proceso NO CONTENCIOSO de conformidad con lo dispuesto por el articulo 833 deI Código Procesal Civil. 1v-24-viiiii-16 b/v 41467 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente Nº 24-2015-CI, seguido por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO, sobre REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE, contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA CATOLICA AGAPE, representado por el hermano Maurizio Caneva Pacini; se ha dispuesto mediante resolución N° 08 de fecha 03 de octubre del 2016, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “RESOLUCIÓN N° 01,29 de Diciembre del año 2015.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO, representado por su Alcalde: Zenón Zárate Durand, con la pretensión de REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE, ubicado en la calle Sucre S/N del distrito y provincia de Paruro y departamento de Cusco, en contra de LA ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA CATOLICA AGAPE, representado por el hermano Maurizio Caneva Pacini Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a la entidad demandada por el plazo de TREINTA DIAS. AL OTROSI DICE: Téngase por ofrecidos los medios probatorios las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL MÁS DICE.- téngase en cuenta. A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- H.S.Paruro, 07 de octubre del 2016. 1v-24-viiiii-16 b/v 41466 EDICTO JUDICIAL Expediente N 461-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por MARCOS SELIS ESPINOZA, sobre SUCESIÓN INTESTADA: POR LO QUE RESUELVO: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue RUBÉN SELIS ESCALANTE, que ha promovido MARCOS SELIS ESPINOZA, en la vía procedimental del proceso no contencioso. T.R y H.S. Santa Ana 29 setiembre de 2016 1v-24-viiiii-16 b/v 41465 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Civil N° 00179-2001-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por FLORENCIA BARRIOS MAMANI sobre Prestación de Alimentos contra JORGE GOMEZ HANCCO, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 41 de fecha 05 de setiembre del 2016, LA PUBLICACION DEL ESTRACTO DE LA RESOLUCION N° 41 de fecha 05 de setiembre del 2016, por el cual el demandado no ha cumplido JORGE GOMEZ HANCCO con pago de alimentos devengados, ascendente (S/. 18,902.06), en consecuencia REMITASE copias a la Fiscalía Provincial de Turno de Santiago, a efecto de que en estricto cumplimiento de lo previsto por el artículo 566-A de la Norma Legal antes citada, se proceda a denunciársele por la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría. DISPONIENDOSE la notificación del demandado con el extracto de la presente resolución mediante Edictos .. Firma de la Señora Juez y Secretaria. Lo que se publica por el plazo de ley. Santiago, 11 de octubre del 2016 3vces-24-25-26-viiiii-16 b/v 41474 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0318-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por ANTENOR BASUALDO MENDOZA contra JESSICA CAREL VERA KATEGARI, sobre SUPRESION DE NOMBRE consistente en el primer nombre de pila de la menor “KHANDY” Marylia Basualdo Vera,

se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admirase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. 3VCES-24-28-viiiii-y -04-viiiiii-16 b/v 40266 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00605-2016-0-1001-JM-CI-02, seguido por Nancy Rivera Negrón, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 11-10-16: “...ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por NANCY RIVERA NEGRON, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil, Familia de Wanchaq, CORRASE TRASLADO por el plazo establecido por ley.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los propuestos en la demanda, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad; y, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad, entregándose los edictos...”.- Resolución N° 03 de 17-10-16”...Segundo.- Que, en efecto de la revisión del presente proceso se tiene que al momento de dictar el auto admisorio obrante a (fojas 36 y 37) se ha omitido señalar que la petición de cambio de nombre es respecto del nombre de YOLANDA NEGRON MEJIA progenitora de Nancy Rivera Negrón, por tanto de conformidad a lo establecido por el artículo 172° del Código Procesal Civil INTEGRESE EL AUTO ADMISORIO obrante a (folio 36 y 37) en el sentido de:”...Admitir a trámite...la demanda interpuesta por Nancy Rivera Negrón, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su progenitora “ELENA OLIMPIA NEGRON Y MEJIA” debiendo quedar como YOLANDA NEGRON MEJIA...”, quedando inalterable los demás extremos de la resolución que es materia de integración.- H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 21 de octubre del 2016.EVANGELINA CONZA CHOQUE SECRETARIA JUDICIAL 24/10/2016 B/.31123 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 4573-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por ROSA JUDITH MALCA LESCANO, sobre RECONOCIMIENTO judicial de estado de convivencia con el demandado ELISEO VILLAGARAY ANTONIO, con citación de LA SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F. ELISEO VILLAGARAY ANTONIO, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.- señala fecha para audiencia el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA.- Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.- Firmado - TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 21 de octubre de 2016.- (3v) LUZ VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 24-26-28/10/2016 B/.31122 EDICTO JUDICIAL. SUCESION INTESTADA EXP. No. 2016-085-CI. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas, bajo la dirección del Señor Juez Walter Froilan Paniora Flores y con actuación del Secretario judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2016-085-CI seguidos por GIL VILCA VILCA, en representación de su menor hijo JOSE LUIS VILCA VILLA, sobre Sucesión Intestada de que en vida fuera su señora madre: ELENA VILLA CCANSAYA, fallecida el día 25 de Mayo del 2014, en el Centro Poblado de “Pisquicocha” comprensión del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas Departamento del Cusco, señalando como presunto y único heredero al menor JOSE


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LUIS VILCA VILLA; lo que comunico a efecto de que si existiera, se formule oposición en el plazo de (15) días útiles. Livitaca, 21 de Octubre del 2016. ISAAC CCOPA RIVERA SECRETARIO JUDICIAL 24/10/2016 B/.31115 NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señores: DOMINGO CONDORI CASTRO y FRANCISCA HUAMAN MAMANI. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02537-2016-0-1001-JRFT-1, seguido a favor del menor Sebastián Jerónimo Condori Huamán, se ha dispuesto notificar a Uds, con el fallo de la sentencia que a continuación se trascribe: “Cusco, diecinueve de julio de dos mil dieciseis.- (...) FALLA:— PRIMERO: Declarar FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño SEBASTIÁN JERÓNIMO CONDORI HUAMÁN, de 01 año de edad aproximadamente, hijo de Domingo Condori Castro y Francisca Huamán Mamani, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos del precitado menor.-SEGUNDO: Disponer como Medida de Protección que el niño tutelado continúe albergado en el CAR “Amantani” encargándole su cuidado, mientras que la oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia de Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), conforme a la ley 26981, tramite la adopción de la menor con el fin de garantizar su derecho a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. -TERCERO: Se dispone la inscripción en los Registros correspondientes de la Municipalidad Provincial de Cusco, teniéndose como indicador de la fecha de nacimiento el 01 de julio del año 2015, en el Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento de Cusco, con el nombre de Sebastián Jerónimo Condori Huamán, encargándose del trámite de su inscripción al Hogar Albergante.-CUARTO: Se notifique la sentencia conforme a ley y oportunamente, póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones y del Centro de Atención Residencial AMANTANI. Tómese razón y hágase sáber.-H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.G. Chacón B. Especialista Legal. GERMÁN CHACÓN BERROCAL ESPECIALISTA LEGAL 24-26/10/2016 B/.31116 NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señores: MARCELINO TARAPACA TORIBIO y RICARDINA SICCOS MAMANI. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01969-2015-0-1001-JRFA-1, seguida a favor de la menor Sayda Emerita Tarapaca Siccos, sobre Abandono Material y Peligro Moral y Maltratos, se ha dispuesto notificar a Uds., con el fallo de la sentencia que a continuación se trascribe: “Cusco, tres de junio de dos mil dieciséis.— Resolución N° 04. (...).- III- DECISIÓN.- PRIMERO.-Se declara el estado de abandono moral y material de la niña Sayda Emerita Tarapaca Siccos, de 11 años de edad actualmente, hija de Ricardina Siccos Mamani y Marcelino Toribio Tarapaca, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos.- SEGUNDO.- Se dispone como medida de protección, que la niña Sayda Emerita Tarapaca Siccos, permanezca en el CAR “Casa Verde”, hasta que sea promovida en adopción o cumpla la mayoría de edad, a fin de que se hagan efectivos sus derechos fundamentales y pueda ejercer por sí misma sus derechos civiles de acuerdo a ley, debiendo recibir visitas periódicas de la Asistente Social del Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial.-TERCERO.- Se notifique la sentencia conforme a ley, se ponga en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones y al CAR “Casa Verde”. Tómese razón y hágase saber.-H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. GERMÁN CHACÓN BERROCAL ESPECIALISTA LEGAL 24-26/10/2016 B/.31116 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARIA FARFAN CARHUARPAY, SOLICITA LA SUCESIÓN

7 INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MARIO PAUCAR CASTILLO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 02 DE MARZO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 20 DE OCTUBRE DEL 2016. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO-ABOGADO 24/10/2016 B/.31117 COMUNICADO DE DECISIÓN DE BAJA DE LA UNIDAD VEHICULAR X1R-732. La ET. DORADINO S.R.Ltda. La junta General de Socios de la empresa de transportes DORADINO S.R.Ltda. Conforme a lo previsto en la ley general de sociedades concordante con el estatuto de la sociedad comunica a los socios participacionistas y público en general que en asamblea general extraordinaria de fecha 15 de Octubre del Presente Año, a petición de su propietario, se acordó en forma unánime dar de baja a la siguiente unidad vehicular: Placa X1R-732 propietario LUCRECIA MENDOZA ARAPA se hace la presente publicación de cumplimiento a las normas vigentes. Cusco 15 de octubre del 2015 LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS 24-25/10/2016 B/.31124 EDICTO PENAL SEÑOR: CLETO WARTHON SERRANO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 854-2015-0-1001-JRPE-03, seguido contra el referido imputado y otros, por el delito de Lavado de Activos, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 01/06/16 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 02 Cusco, 01/06/16: DADO CUENTA: (...) y ATENDIENDO la disposición de formalización de la investigación preparatoria que obra a fojas tres y siguientes: I. PARTE EXPOSITIVA (...) Por éstas consideraciones SE RESUELVE.- III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de CUSCO, contra JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, ROGER MELLADO PANIZO, LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, JULIO BEJAR CUBA, OLGA YOBANA ROMOACCA ARANA, LOURDES JACKELINE CAMACHO FLORES, YASMENI TORRES QUINTANA, ANA CECILIA SERRANO QUINTANILLA, ROGER HUILLCA RICALDE, VÍCTOR HUILLCA RICALDE, SAMUEL ALAGON RICALDE, CLETO WARTHON SERRANO, BRUS VILLENA ANDIA, SOLEDAD PAULLO HUALLPA, ERNESTO OSCCO CASTILLO, WALTER OLIVERA RICALDE, RAÚL VALERIO LEÓN OSCA, BASILIA BOLANOS PÉREZ, JHOJAN HUAMANI ILLANES, HILDA ILLANES HUAMAN, NANCY RIVERA CHACÓN, JULIO OLIVERA RICALDE, JUDITH HILARES GONZALES, ARTURO MARTÍN SILVA VERA, LILIANA PÉREZ DURAND, FLAVIO HUAMANI HUAMANGUILLAS, PERCY MAMANI HUAYTA, JHON MAX BEJAR RODRÍGUEZ, JORGE MODESTO MARÍN ORMACHEA, CARMEN JESÚS QUINTANILLA MUÑOZ, LIZANDRO SOSA OCHOA, ADELAYDA GUEVARA ARROYO, DANTE QUISPE AGUILAR y VÍCTOR MENDOZA JIMÉNEZ por la presunta comisión del delito de Lavado de Activos mediante actos de Ocultamiento y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1106 de Lucha Eficaz contra el Lavado de Activos y Otros delitos Relacionados a la Minería Ilegal y Crimen Organizado; en agravio del Estado Peruano representado por el Ministerio del Interior a través de la Procuraduría Publica Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Perdida de Dominio, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados JUAN EUDES OLIVERA RICALDE, ROGER MELLADO PANIZO, LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, JULIO BEJAR CUBA, OLGA YOBANA ROMOACCA ARANA, LOURDES JACKELINE CAMACHO FLORES, YASMENI TORRES QUINTANA, ANA CECILIA SERRANO QUINTANILLA, ROGER HUILLCA RICALDE, VÍCTOR HUILLCA RICALDE, SAMUEL ALAGON RICALDE, CLETO WARTHON SE-


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RRANO, BRUS VILLENA ANDIA, SOLEDAD PAULLO HUALLPA, ERNESTO OSCCO CASTILLO, WALTER OLIVERA RICALDE, RAÚL VALERIO LEÓN OSCA, BASILIA BOLANOS PÉREZ, JHOJAN HUAMANI ILLANES, HILDA ILLANES HUAMAN, NANCY RIVERA CHACÓN, JULIO OLIVERA RICALDE, JUDITH HILARES GONZALES, ARTURO MARTÍN SILVA VERA, LILIANA PÉREZ DURAND, FLAVIO HUAMANI HUAMANGUILLAS, PERCY MAMANI HUAYTA, JHON MAX BEJAR RODRÍGUEZ, JORGE MODESTO MARÍN ORMACHEA, CARMEN JESÚS QUINTANILLA MUÑOZ, LIZANDRO SOSA OCHOA, ADELAYDA GUEVARA ARROYO, DANTE QUISPE AGUILAR y VÍCTOR MENDOZA JIMÉNEZ, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR PÚBLICO, para que asuma la defensa de los imputados LUIS ÓSCAR CJUIRO QUISPE, LOURDES JACKELINE CAMACHO FLORES, ROGER HUILLCA RICALDE, SAMUEL ALAGON RICALDE, CLETO WARTHON SERRANO, BRUS VILLENA ANDIA, LILIANA PÉREZ DURAND, PERCY MAMANI HUAYTA, JHON MAX BEJAR RODRÍGUEZ, LIZANDRO SOSA OCHOA, ADELAYDA GUEVARA ARROYO y VÍCTOR JIMÉNEZ MENDOZA, al haberse advertido que NO CUENTAN con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Publico en su sede institucional, adjuntando copia de la disposición fiscal de formalización de investigación preparatoria, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley 8. EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR A LAS PARTES QUE FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL DENTRO DEL RADIO URBANO DEL JUZGADO, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR al Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. EXHORTAR al abogado de

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los imputados su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 14. NOTIFICAR le presente resolución a los imputados y agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real, salvo que hayan fijado domicilio procesal, y al Ministerio Público en su correo electrónico, conforme la información proporcionada por la Fiscalía bajo su responsabilidad. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día VEINTITRÉS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de octubre del 2016 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03952-20160-1001 -JR-PE-07, seguido contra JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI con D.N.I. 23984289, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales: I.S.C.C. y D.A.C.C, representados por su progenitura Sebastiana Condori Tintaya identificada con D.N.I. N° 25797511, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 12/10/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores con iniciales: I.S.C.C. y D.A.C.C, representados por su progenitura Sebastiana Condori Tintaya identificada con D.N.I. N° 25797511; la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de Octubre. De dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. (...). 2. REPROCRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:30 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE NOTIFICAR EN EL DÍA AL IMPUTADO EL CONTENIDO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN SU DOMICILIO REAL Y PROCESAL, ASIMISMO SE DISPONE SE GIRE OFICIO A LA DEFENSORIA PUBLICA DEL CUSCO A FIN DE QUE SE DESIGNE ABOGADO DEFENSOR. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. (...). 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00234-2016-10-1014-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe./ Materia : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR Se emplaza y cita al imputado; ÁNGEL SOSA MERCADO, a fin de que ejerza su derecho de defensa y concurra a la audiencia de


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Prisión preventiva a llevarse a cabo el día 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 9: 00 AM, citada en la investigación que se le sigue, como presunto autor del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales A.l.S.C. Urcos, 12 de octubre del 2016.20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo. se viene tramitando el Proceso N° 54-2015-0-1014-JM-FP-01 sobre infracción a la ley penal: ordenándose mediante Resolución N° 12 de fecha 03 de octubre del año 2016 se publique el extracto de la programación a Audiencia de Esclarecimiento de los hechos, con la finalidad de que comparezcan a dicha diligencia las personas de Emiliano Turpo Ccoyoccosi y Eusebia Quispe Aquino progenitores del menor procesado W.F.T.Q. , siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “(—) DE OFICIO: Estando a la constancia de fojas 121 REPROGRAMESE Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas 2:30 DE LA TARDE, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales (...). NOTIFIQUESELES en el domicilio señalado en autos así como mediante edictos, para lo cual gírese el oficio correspondiente.” Urcos. 03 de octubre del año 2016.20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 21416-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelín Granula Cora, seguido por Florentina Tejada Quispe contra Juan Qqueccaño Alarcón; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN QQECCANO ALARCON en agravio de FLORENTINA TEJADA QUISPE. ORDENAR al denunciado JUAN QQECCANO ALARCON EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLORENTINA TEJADA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento d? las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-24/10/2016 CPJ

9 DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada SAEMI MORAIMA SAICO SILVA que deberán ser cumplidas por el denunciado JOEL ELIAZAR ILLA TUNQUI, en condición de ex conviviente, medidas de protección que son las siguientes: (...) DISPONGO que el denunciado JOEL ELIAZAR ILLA TUNQUI, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SAEMI MORAIMA SAICO SILVA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 187-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Julia Romero Paso contra Franklin Edisson Flores Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 27 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ELAINE QUISPE HUAMANI que deberán ser cumplidas por el denunciado RICVELL FREDY SOTELO YUPANQUI, en condición de conviviente, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada ELAINE QUISPE HUAMANI mediante resolución N° 01, del 12 de setiembre, que corre a fojas 9 y 10. DISPONGO que el denunciado RICVELL FREDY SOTELO YUPANQUI, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELAINE QUISPE HUAMANI, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución por cualquier persona, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención de los involucrados, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la lev N° 30364.. (...) H.S.20-21-24/10/2016 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 140-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vicentina Condori Suna contra Santos Camala Hila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 04 de Octubre del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada VICENTINA CONDORI SUNA que deberán ser cumplidas por el denunciado SANTOS CAMALA HILA, en condición de conviviente, medidas de protección que son las siguientes)...) DISPONGO que el denunciado SANTOS CAMALA HILA SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICENTINA CONDORI SUNA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.20-21-24/10/2016 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 207-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Romero Paso contra Franklin Edisson Flores Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 11 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FRANKLIN EDISSON FLORES JARA en agravio de JULIA ROMERO PASO. ORDENAR al denunciado FRANKLIN EDISSON FLORES JARA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIA ROMERO PASO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.20-21-24/10/2016 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 194-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Saemi Moraima Saico Silva contra Joel Eliazar Illa Tunqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 05 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE:

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor GUMERCINDO DÍAZ HUAMBO, en el Proceso Nro. 00551-2015-0-1010-JR-PE-OL, que se le sigue por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FA-


10 MILIAR, en agravio de menor JDJ., para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de octubre del 2016 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor NOE NILSON QUISPE MIRANDA, en el Proceso Nro. 425-2016-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS TRES E LA TARDE (03.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de octubre del 2016 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 2851-2016-0 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO JUEZ : GILBERT ARIAS PAULLO ESPECIALISTA: FIORELLA MIRANDA YANQUIRIMACHI SE EMPLAZA A : ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA En los seguidos contra del investigado ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA, por la comisión del Delito de Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. Nc 03; en el siguiente tenor: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, por no tenerse certeza de la notificación al imputado Alberto Gutiérrez Huaoca. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 asi como el contenido de la presente acta al imputado Alberto Gutiérrez Huanca mediante EDICTO JUDICIAL para lo cual se deberá realizar el extracto de la resolución y el requerimiento de proceso inmediato, bajo responsabilidad. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA ELIANA ESTRADA OVIEDO, Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Segunda fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-31 5oficina 403 Wanchaq-Cusco, a usted en atenta forma digo: PETITORIO: Señor Juez, recurro a su Despacho incoando la aplicación del proceso inmediato de conformidad a lo dispuesto en el articulo 446° del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo 1194, publicado en fecha 30 de agosto del 2015, para la investigación que se le sigue a ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA, por la comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la sociedad representada por el Ministerio Publico. DEL SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO: En el presente caso el delito imputado es el de conducción en Estado de Ebriedad tipificado en ei artícuo 274° del Código Penal, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del articulo 446” del Código Procesal Penal, 3.REQUISITOS MÍNIMOS EXIGIDOS PARA EL PROCESO INMEDIATO El articulo 447° del Código Procesal Penal en el inciso 2 parte final, señala que debe cumplirse con lo dispuesto en el artículo 336 inciso 2) del Código Procesal Penal, los que a continuación se des-

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criben: DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: DEL IMPUTADO: ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA CON DNI 47418165. SEXO MASCULINO, CON FECHA DE NACIMIENTO EL 19/03/1990, ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN SECUNDARIA COMPLETA DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE AGRAVIADA: La parte agraviada es La Sociedad representada por el Ministerio Publico, en la persona de la Fiscal Támara Tatlana Catacora Jara, la que tiene como su domicilio procesal el ubicado en Oficina N° 408 del Edificio del Ministerio Publico, Av. Pedro Vilca Apaza N° 313 cel Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco donde se harán llegar las ulteriores notificaciones. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO; En fecha 11 de Octubre del 2013, siendo las 19:00 horas aproximadamente, en inmediaciones del final de la calle Prolongación José Olaya del distrito de San Sebastián, persona de la Comisaría PNP de San Sebastián, intervino el vehículo de placa de rodaje WZ-4798. conducido por Alberto Gutiérrez Huanca, quien había chocado contra el Protector metálico de una tienda comercial de dicha arteria pública, por lo que al ser intervenido se advirtió que el conductor presentaba visibles síntomas de ebriedad. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Hechos asi descritos se encuentran subsumidos en el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad, Contemplado en el primer párrafo artículo 274° del Código Penal, que señala que encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-Utro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, sana reprimido con pena privativa de ia libertad no menor de seis meses ni mayor de dos. años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jcmadas e inhabilitación, conforme ai artículo 36 inciso 7) del Código Penal IV.- DE LOS ELEMENTOS DE INVESTIGACIÓN: De las diligencias realizadas a nivel preliminar se han recabado los siguientes elementos de convicción: • Acta de Intervención Policial de fecha 11 de Octubre del 2014, en el cual se detallan los hechos ocasionados por el acusado ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA, quien conducía el vehículo (camión) automotor de placa de rodaje WZ-4798; con visibles síntomas de ebriedad, (folio 02). • Certificado de Dosaje Etílico Nro. 012107, y registro 13222, de fecha 14 de Octubre del 2014, practicado al acusado ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA, en la que se establece que presentaba 0.90 gramos de alcohol por litro de sangre. (FS.7). • El oficio 6102-2014-INPE/22-06-A], por el que se informa que el acusado no registra antecedentes penales. (FS.14). • El oficio 869.14-GR-CUSCOI.DRTCC-DCTC, informando la Dirección Regional de Transporte que el acusado tiene licencia de conducir Z47418165, CLASE Y Categoría A-ll-B, profesional. (FS.20) Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en los artículos 446° y 447° del Código Procesal PenaI, este Despacho Fiscal INCOA PROCESO INMEDIATO contra ALBERTO GUTIÉRREZ HUANCA, por la comisión del Delito de Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, sub tipo conducción en estado de Ebriedad en agravio de la sociedad, representada por el Ministerio Publico. 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 02356-20l6-20-1001-JR.PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ARTURO YABAR ABRILL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, quince de Agosto del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEI NTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA


Cusco, lunes 24 de octubre de 2016

SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 18 de Octubre del 2016. 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01976-2016-83-1001-JR-PE--02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): ESPINOZA VIZARRETA, ROMULO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delilo de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor de inicales P.E.C. representado por su progenitura Honorata Ccasani Pacco. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 07 Cusco, dieciocho de Octubre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. ( HORA EXACTA) a verificarse en la DECIMA Sala Penal de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 18 de Octubre del 2016. 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL QUE ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE POMACANCHI - ACOMAYO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR EFRAÍN LA TORRE VALENZUELA, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR, SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO N° 18-2006-0-1003-JPFC-01, PROCESO DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR PILAR OROZ VILLAFUERTE CONTRA MIGUEL SUCA PFUÑO, SE HA DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 13 DE FECHA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, NOTIFICAR AL DEMANDADO MIGUEL SUCA PFUÑO CON LAS RESOLUCIONES NÚMERO SIETE Y OCHO DEL PRESENTE PROCESO, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, PÚBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y EN LA TABLILLA DEL JUZGADO POR EL INTERVALO DE TRES DÍAS HÁBILES: “RESOLUCIÓN NRO. 7, DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2009,- SE RESUELVE A) REQUERIR A LA DEMANDANTE PILAR OROZ VILLAFUERTE Y DEMANDADO MIGUEL SUCA PFUÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DEL TERCER DÍA DE SU NOTIFICACIÓN CUMPLAN CON PRESENTAR A ESTE JUZGADO COPIAS DE LOS ESCRITOS Y RESOLUCIONES QUE OBREN EN SU PODER; B) PONER EN CONOCIMIENTO DE LA OFICINA DE CONTROL ¡NTERNO DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. EL INICIO DE LA RECOMPOSICIÓN DE EXPEDIENTE, CONFORME SE TIENE ORDENADO EN LA RESOLUCIÓN 16 DE DICIEMBRE DE 2008.HÁGASE SABER”. “RESOLUCIÓN NRO. 8, DE FECHA 24 DE ABRIL DEL 200?.- (...) CONFORME SE TIENE EL DOMICILIO DE FOJAS CUARENTA, EL DEMANDADO TIENE SU DOMICILIO EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN JUAN - POMACANCHI. POR CUYA RAZÓN LÍBRESE EXHORTO PRECEPTIVO AL JUZGADO DE PAZ DE SAN JUAN, PARA LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO MIGUEL SUCCA PFUÑO, CON EL TENOR DE LA RESOLUCIÓN 7. HÁGASE SABER. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. POMACANCHI, 14 DE OCTUBRE DEL 2016. 20-21-24/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL QUE ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE POMACANCHI - ACOMAYO, QUE DESPACHA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR EFRAÍN LA TORRE VALENZUELA, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR, SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO N° 28-2016-0-1003-JPFC-01, PROCESO DE AUMENTO DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR PILAR OROZ VILLAFUERTE CONTRA MIGUEL SUCA PFUÑO, SE HA DISPUESTO MEDIANTE RESOLUCIÓN NRO. 03 DE FECHA CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, NOTIFICAR AL DEMANDADO MIGUEL SUCA PFUÑO CON EL AUTO ADMISORIO DE ADMISORIO DE LA DEMANDA, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS, TENIENDO EN CUENTA LA NATURALEZA ESPECIAL DEL PROCESO Y EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADO-

11 LESCENTE, PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Y EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO Y EN LA TABLILLA DEL JUZGADO POR TRES DÍAS HÁBILES: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA SOBRE AUMENTO DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS INTERPUESTA POR PILAR OROZ VILLAFUERTE, EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA, EN CONTRA DE MIGUEL SUCA PFUÑO, EN LA VÍA DEL PROCESO ÚNICO, CÓRRASE TRASLADO POR EL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA SU CONTESTACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO REBELDE; POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS QUE SE SEÑALAN Y ACOMPAÑAN Y PARA LA NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO GÍRESE OFICIO A LA CENTRAL DE NOTIFICACIÓN DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. HÁGASE SABER. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. POMACANCHI, 14 DE OCTUBRE DEL 2016. EDICTO JUDICIAL A LOS SUCESORES PROCESALES DE QUIEN EN VIDA FUE ] UAN HUILLCA HUALLPAMAYTA. En el Expediente Nro. 1338-2016, seguido por Juan Hillca Huallpamayta, contra Alejandro Pedro Coanqui Quispe y otra, sobre Proceso de Amparo, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a los SUCESORES PROCESALES DE QUIEN EN VIDA FUE JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA: Resolución Nro. 10. Cusco, 17 de octubre de 2016. AUTOS y VISTO el expediente que contiene el presente proceso y los Cuadernos de Apelación Nro. 01338 -2016 -23 y Nro. 01338 - 2016- 41, en los que la Sala Civil ordena cumplir con el trámite de nombramiento de sucesor procesal del demandante y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Del examen del expediente se tiene que ante la acreditación del fallecimiento del justiciable demandante Juan Huillca Huallpamayta, como persuade del certificado de la partida de defunción otorgada por RENIEC ( folio 139 ), procesalmente se ha suspendido el trámite del proceso mediante Resolución Nro. 5 (folio 141 ) y ordenado la publicación edictal mediante Resolución Nro. 9 ( folio 184 ) a fin de otorgar representación procesal a dicho justiciable demandante. SEGUNDO.- No obstante el plazo legal transcurrido - hasta la fecha inclusive - no se ha producido apersonamiento de sujeto con interés para obrar que favorezca la publicación edictal y menos aún los trámites consecuentes, máxime que la parte justiciable demandada ha acreditado que no existe ni siquiera inicio de trámite judicial o notarial ( folio 185 ), quien razonablemente tampoco asume la carga de la publicación edictal no obstante habérsele otorgado esa facultad, por lo que en cumplimiento del mandato de la Sala Superior y estando a la naturaleza constitucional del presente proceso que es de tutela urgente, en el que además se ha concedido medida cautelar pendiente de resolver en definitiva, corresponde emplazar por edictos a quienes se consideren con derechos derivados de quien en vida fuera Juan Huillca Huallpamayta, debiendo dirigirse oficio al diario judicial para la publicación edictal con exoneración de costos. SE RESUELVE : 1.-D1SPONER el emplazamiento a los sucesores procesales de quien en vida fue JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA, a fin de que se apersonen al presente proceso en el estado que se encuentra el mismo, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal de dicho justiciable para continuar el trámite procesal, debiendo notificarse la presente resolución mediante edictos. 2.- DIRIGIR oficio al Diario judicial para la publicación edictal con exoneración de costos, debiendo la Cursora informar al Despacho la publicación de los Edictos en los ejemplares del Diario remitidos a la Corte Superior en convenio con la Editora del Diario aludido. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe. Pérez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 20-21-24/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: EDGAR CALANCHA APAZA Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02818-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Edgar Calancha Apaza, por el delito contra la Seguridad Pública en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CALANCHA APAZA, con la RESOLUCIÓN NRO. 06.- Cusco, veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: En la fecha


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y estando al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”. SEGUNDO.- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta ñscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, ncisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Encargúese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta por mandato superior. NOTIFÍQUESE. Firmado: Reynaldo Ochoa Muñoz, Juez.- Lia Milagros Castro Warthon, Especialista Judicial de Juzgado. 24-25-26/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: RICHARD WILSON FLORES LIMACHE Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02454-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Richard Wilson Flores Limache, por el delito contra la seguridad Pública en la modalidad de peligro común, sub tipo conducción en estado de ebriedad, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado: RICHARD WILSON FLORES LIMACHE, con la RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA: En la fecha y estando al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”. SEGUNDO.- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la rea-

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lización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, cíe ser el caso. NOTIFÍQUESE.Firmado; Lia Milagros Castro Warthon, Especialista Judicial de Juzgado. 24-25-26/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SAMUEL APAZA SARAYA. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2606-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido contra SAMUEL APAZA SARAYA, con DNI 45782027, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en agravio de Tania de la Flor Vargas Pillpinto, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 06/07/16, auto de Recepción de Disposición Fiscal de Formalización de la Investigación Preparatoria y con fecha para la Audiencia de Control de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: Luego de evaluados los resultados de las diligencias preliminares y en mérito a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo prescrito por el numeral 4 del artículo 336° y artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra SAMUEL APAZA SARAYA, por la presunta comisión del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el cuarto párrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio de Tañia de la Flor Vargas Pillpinto. Por lo expuesto, el Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con criterio de objetividad solicita que se imponga al acusado SAMUEL APAZA SARAYA, CUATRO AÑOS Y CUATRO MESES PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en su condición de AUTOR del Delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, tipo específico LESIONES CULPOSAS GRAVES en agravio de TAÑÍA DE LA FLOR VARGAS PILLPINTO; asimismo solicitamos que se le imponga al acusado CUATRO AÑOS DE INHABILITACIÓN, SE LE SUSPENDA LA LICENCIA DE CONDUCIR Y SE LE INCAPACITE, POR IGUAL PLAZO QUE LA PENA Cabe precisar que la fijación de la reparación civil también obedece a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad: en tal sentido, considerando que por la comisión del delito el imputado ha causado un grave daño a la persona del agraviado, es necesario resarcirlo o reponerlo aun si ello pueda ser posible solo en parte. Siendo así, éste Despacho Fiscal, solicita el pago de una REPARACIÓN CIVIL ascendente a la suma de S/.2,000.00 (DOS MIL SOLES con 00/100) a cargo del acusado SAMUEL APAZA SARAYA, a favor de la agraviada TAÑÍA DE LA FLOR VARGAS PILLPINTO. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el


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plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados.2. DE OFICIO: De la revisión de autos se tiene que aún no se obtuvieron las publicaciones de los edictos con la notificación al procesado, conforme se ordenó en Audiencia y siendo ineludible dicha constancia, reprográmese la diligencia de AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORASTRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, (hora exacta), la que se realizará en la SEXTA SALA de Audiencias, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia, debiendo notificarse a todas las partes ordenadas en la Resolución número uno, subsistiendo los apremios y demás de ley, así como cumpla la especialista a cargo del presente con obtener las publicaciones antes de verificarse la audiencia antes señalada.14 de Octubre del 2016. Firmado: Janet Barrios Medrano, Especialista Judicial de Juzgado. 24-25-26/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: ALEJANDRO PÉREZ CRUZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Lía Milagros Castro Warthon, se tramita el proceso N° 02454-2015-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Alejandro Pérez Cruz, por el delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de la obligación alimentaria, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ALEJANDRO PÉREZ CRUZ, con la RESOLUCIÓN NRO. 11 Cusco, veintiséis de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: En la fecha y estando al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”. SEGUNDO.- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta ñscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal,__ aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia

13 injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. NOTIFÍQUESE.Firmado: Reynaldo Ochoa Muñoz, Juez.- Lia Milagros Castro Warthon, Especialista Judicial de Juzgado. 24-25-26/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01550-2014-88-1001 -JR-PE-06 SEÑOR: SÁNCHEZ MALACHE GUILLERMO. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01550-2014-88-1001-JR-PE-06, seguido contra SÁNCHEZ MALACHE GUILLERMO, por la presunta comisión del delito de Robo en agravio de Farfan Bustinza Magaly Gabriela. Se ha dispuesto CITAR Y EMPLAZAR al acusado SÁNCHEZ MALACHE GUILLERMO a la audiencia de JUICIO ORAL para el día SEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, (hora exacta), la que se realizará en la ONCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, debiendo notificarse a todas las partes, subsistiendo los apremios ordenadas en la Resolución número uno y demás de ley.Firmado: Iván Merma Huamán, Especialista Judicial. 24-25-26/10/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1o SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00095-2013-0-100l-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 55 Cusco, 18 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “Se REVOCA la Sentencia contenida en la Resolución N° 41, del 2 de noviembre de 2015, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de fojas setenta y tres y siguientes interpuesto por Cecilia Quispe Viuda de Choquetaipe contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián, representado por su Alcalde Julián Incarroca Ninancuro sobre Nulidad de acto jurídico y del documento que lo contiene (...)” (folio 717 a 737). REFORMÁNDOLA, se declara IMPROCEDENTE dicha demanda de nulidad de acto jurídico y del documento que lo contiene; nulidad de procedimiento administrativo registra! de saneamiento físico legal, por fin ilícito y contravenir normas de carácter imperativo y de orden público, y la cancelación de asiento registra! (folio 93). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la Resolución N” 41 de 2 de noviembre de 2015 (folios 717), que falla declarando: “ INFUNDADA la demanda de folios setenta y tres y siguientes, interpuesto por Cecilia Quispe Viuda de Choquetaipe contra la Municipalidad Distrital de San Sebastián, representado por su Alcalde Julián Incarroca Ninancuro sobre Nulidad de acto jurídico y del documento que lo contiene; nulidad de procedimiento administrativo registra! de saneamiento físico legal por tener un fin ilícito y contravenir normas de carácter imperativo y de orden público y accesoriamente la cancelación del asiento registral sentada en la partida nro. 11077888 asiento 1-C de la Oficina Registral nro. X Sede Cusco. Sin costas ni costos procesales”. Y emita nueva Sentencia conforme a Ley y tomando en cuenta los fundamentos de la presente.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fe-


14 cha de VISTA DE CAUSA el 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 24-25-26/10/2016 CPJ EDICTO EXP. N° 424-2016-26 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Dr. Cesar Augusto Riveros Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 424-2016-0, seguido contra ANTONIO CUYA CCENTE por la presunta comisión del delito contra la libertad Sexual en la modalidad de Actos contra el pudor en menores, en agravio de la menor de iniciales F.M.R.C; resuelve notificar al imputado ANTONIO CUYA CCENTE, mediante edicto a través del diario Judicial de la Provincia de la Convención; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 02 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN A DESARROLLARSE EL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2016, A HORAS 9:00 AM. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. Firmado: William Albert Mendoza Barboza, Especialista Judicial de Juzgado. 24-25-26/10/2016 CPJ EDICTO EXP. N° 1345-2016-67 Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ayacucho Nuevo Código Procesal Penal de Huamanga, que despacha el Doctor Cesar Augusto Riveros Ramos y el Especialista Judicial William Albert Mendoza Barboza; en el expediente N° 1345-201667, seguido contra SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Insumos Químicos y Productos en agravio del Estado peruano; resuelve notificar al imputado SERGIO MARCOS VILCA CAPCHA, mediante edicto a través del diario Judicial del Departamento de Cusco; a fin de que concurra a este despacho judicial, sito en la plaza de armas de Ayacucho, Portal Constitución N° 20, tercer patio, Sala de Audiencias N° 01 de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, PARA LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA A DESARROLLARSE EL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL 2016, A HORAS 3:30 DE LA TARDE. Debiendo el imputado comparecer acompañado de su abogado defensor de libre elección, bajo apercibimiento de llevarse adelante sin la presencia de ellos. Firmado por el señor Juez. De lo que doy fe. Firmado: William Albert Mendoza Barboza, Especialista Judicial de Juzgado. 24-25-26/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE ALEJANDO CUENTAS RODRÍGUEZ Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil signado Nro. 00094-2010-0-1019-FC-PE-01, seguido por Rosalía Sornoza Ochoa en representación de sus hijos Erika, Magali, Edison, Yuliana y Berly Cuentas Rodríguez, sobre Prestación de Alimentos en contra de Alejando Cuentas Rodríguez, donde mediante la resolución N° 24, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ, con la liquidación de alimentos devengados mas interese legales de fecha diez de julio del año dos mil quince, y se ha dispuesto que se notifique con el tenor de la liquidación de alimentos devengados mas interese legales de fecha diez de julio del año dos mil quince, la resolución número veinte de fecha diez de julio del año dos mil quince, y la resolución

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numero veinticuatro de fecha veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 24 Previamente la Magistrado que suscribe REASUME del conocimiento del presente proceso por disposición del Superior. DANDO CUENTA: El escrito que antecede, presentado por Rosalía Sornoza Ochoa. A LO EXPUESTO: Que habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Alejandro Cuentas Rodríguez, notifíquese al demandado Alejandro Cuentas Rodríguez VÍA EDICTO, por el periodo de tres días, la liquidación de alimentos devengados mas interese legales de fecha diez de julio del año dos mil quince, que obra a fojas noventa y nueve, la resolución numero veinte de fecha diez de julio del año dos mil quince, y la presente resolución, ello a efecto de no restringir su derecho, y en observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. CON LA LIQUIDACIÓN DE AUMENTOS DEVENGADOS MÁS INTERESES LEGALES Expediente civil Demandante Demandado Pensión Mensual Período a liquidar 00094-2010-0-1019-J P-FC-01 Rosalía Sornoza Ochoa. Alejandro Sornoza Ochoa. S/. 400.00 sentencia de fojas 30 al 33. 01/04/2011 al 31/07/2015. Sustento Legal: C.P.C. (Art. 567-568) Período año/mes Pensión Mensual Pensión Acumulada Tasa Interés Total Intereses ______________________________________ __________Anual_________________ 2011 Del abril a diciembre (09 meses) S/. 400.00 S/. 3,600.00 2.31% S/. 62.37 2012 De enero a diciembre (05 meses) S/. 400.00 S/. 4,800.00 2.31% S/. 110.88 2013 De enero a diciembre (05 meses) S/. 400.00 S/. 4,800.00 2.31% S/. 110.88 2014 De enero a diciembre (05 meses) S/. 400.00 S/. 4,800.00 2.31% S/. 110.88 2015 De enero a junio (06 meses) S/. 400.00 S/. 2,400.00 2.31% S/. 27.72 Julio Mes adelantado (01 mes) S/. 400.00 S/. 400.00 TOTALES S/. 20,800.00 S/. 422.73 Resumen: Monto alimentos devengados S/. 20,800.00+ - Más intereses legales S/.422.73 TOTAL S/. 21,222.73 OBSERVACIÓN: Ésta liquidación se ha practicado a mérito de la resolución numero diecinueve de fecha dos de julio del año dos mil quince, que corre a fojas noventa y cuatro. CONCLUSIÓN: El obligado ALEJANDRO SORNOZA OCHOA adeuda al TREINTA Y UNO DE JULIO del año dos mil quince, la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS con 73/100 Nuevos Soles (S/. 21,222.73) por concepto de Alimentos Devengados. La Quebrada, 10 de Julio del 2015 CON LA RESOLUCIÓN NRO. 20 La Quebrada, diez de julio Del año dos mil quince.DE OFICIO.- Que habiendo cumplido el secretario con efectuar la liquidación de alimentos devengados, póngase en conocimiento de las partes por el término de tres días, para los fines de su observación o no, para cuyo efecto NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, y cuanto al obligado a su vez en su dominico real.- Firmado: Alicia Vargas Leon, Juez Titular.- Israel David Villafuerte Anaya, Secretario Judicial. 24-25-26/10/2016 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00998-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE


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CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : JIMÉNEZ DE PAREDES, VICTORIA Resolución Nro.7 Cusco, 13 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en a Resolución N° 04 del 27 de julio de 2016 (folio 42 a 55), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 24-25-26/10/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00504-2012015-2-1010-ÍR-PE-01 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado NIOVER GIRALDO HERRERA. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso N°005042015-2-1010-JR-P-01, en agravio de los menor de iniciales M.P. y M.L.G.Q., representado por su progenitura Dora Quispe Carpió. Conforme se dispuso en la resolución número cuatro de fecha 18 de octubre del 2016; y, quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día MARTES 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 18 de octubre del 2016 Firma: Diana Pozo Gallegos, Especialista Judicial de Audiencia. 24-25-26/10/2016 CPJ EDICTO. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00042-2014-95-1010-ÍR-PE-01 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a JAVIER FARFAN ACOSTUPA. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso N°00042-2014-951010-JR-P-01, en agravio de la menor de iníciales B.S.F.M. representada por su progenitora Silvia Mora Aval. Debiendo comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DEL 2016. A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AML en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 18 de octubre de 2016. Firma: Diana Pozo Gallegos, Especialista Judicial de Audiencia. 24-25-26/10/2016 CPJ

15 EDICTO JUZADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00396-2014-65-1010-IR-PE-01 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a RENE ALVARO OUISPE. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Homicidio Simple proceso N°00396-2014-65-1010-JR-P-01, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Epifanio Cruz Palomino; quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral a verificarse el día MIÉRCOLES 11 DE ENERO DEL 2017. A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 MD). en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de octubre de 2016. Firma: Diana Pozo Gallegos, Especialista Judicial de Audiencia. 24-25-26/10/2016 CPJ EDICTO. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00329-2013-84-1010-ÍR-PE-01 ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a RAYMUNDO MENDOZA TINAJEROS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Lesiones Leves proceso N°00329-2013-841010-JR-P-01, en agravio de Juan Carlos Ccoscco Huamán; quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral a verificarse el día LUNES 09 DE ENERO DEL 2017. A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 PM). en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de octubre de 2016. Firma: Diana Pozo Gallegos, Especialista Judicial de Audiencia. 24-25-26/10/2016 CPJ EDICTO. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE : 00487-2015-37-1010-JR-PE-Ol ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a MARIO SARMIENTO SALAZAR. para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar, proceso N°00487-2015-37-1010JR-P-01, en agravio del menor de iniciales J.C.S.G.., representado por su progenitura Judhalit Becky Gamio Silva; quien deberá comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 19 DE ENERO DEL 2017, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 AM)F en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de octubre del 2016 Firma: Diana Pozo Gallegos, Especialista Judicial de Audiencia. 24-25-26/10/2016 CPJ EDICTO EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 188-2016-79-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 188-2016-79-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Herbert Dario Macedo Chambi por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales F.M.K., en audiencia publica de juicio oral de fecha 12 de octubre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Herbert Dario Macedo Chambi para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Firma: Lissbet Esquivel Vera, Especialista de Audiencia.


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