Cusco, viernes 24 de febrero de 2017 Usuarios
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Cusco, viernes 24 de febrero de 2017 Edicto
Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 01414-2014-0-1001-JR-CI- 01, seguido por, sobre, contra; en el que se ha emitido la resolución Nº 31-10-2016, que dispone: “INTEGRAR al proceso en calidad de SUCESORES PROCESALES a los HEREDEROS LEGALES DE ERNESTO BARRIENTOS DUEÑAS, en consecuencia notifíquese a éstos a través de edictos, (…) publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, para que dentro del TREINTA DIAS DE NOTIFICADOS se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, y en tanto se realice la publicación y se apersonen los integrados al proceso SUSPÉNDASE el trámite del proceso. (…) H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. AUTO ADMISORIO: resolución Nº 2, de fecha 01-09-2014, que dispone: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FAUSTINO LUNA FARFÁN, abogado y apoderado de EDGAR FILIBERTO VELEZ MENDOZA contra ERNESTO BARRIENTOS DUEÑAS y FIDELIA CHIPANA LAIME, sobre PRETENSIÓN PRINCIPAL: NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS Y DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS que los contiene, denominados CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE de fecha 08 de agosto del 2001, MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE de fecha 15 de febrero del 2000; por causa de falta de manifestación de voluntad del presunto otorgante Filiberto Velez Delgado; COMO PRETENSIÓN ACUMULADA ACCESORIA: LA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUALES por la suma de DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,000.00) con condena de costas y costos Fdo. Perez Carlos, Juez, Callañaupa Soria, Especialista legal Cusco, 21 de febrero del 2017. 3VCES-22-23-24-II-17 B/V 42856 A TODOS LOS HEREDEROS LEGALES DE RENE GUEVARA OCHOA E INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro.609-20150-1018- JMCI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, 21 de setiembre del 2015.- ...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DALMESIA SAMATA GALDOS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del bien inmueble ubicado en la avenida 31 de enero manzana H lote 8 de la primera etapa de la asociación pro vivienda Manahuañuncca del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, seguido contra la asociación pro vivienda Manahuañuncca primera etapa representada por su presidente. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes cooperativa de vivienda Francisco Bolognesi representado por su Presidente H.S.Resolución Nro. 20 de fecha 09 de enero del 2017....SE RESUELVE: - INTEGRAR al proceso a don Rene Guevara Ochoa y a la Municipalidad Distrital de Santiago.- DISPONER se notifique con la demanda, anexos y auto admisorio de demanda a don Rene Guevara Ochoa y a la Municipalidad Distrital de Santiago por el plazo de diez días bajo apercibimiento de ley.-...H.S. Resolución Nro. 21 de fecha 15 de febrero del 2017, Y CONSIDERANDO: 12. Habiendo cumplido con adjuntar el certificado de cancelación del DNI del demandado René Guevara Ochoa, cúmplase con notificar mediante edictos conforme a ley a la sucesión de don René Guevara Ochoa, H.S.NANCY VICTORIO VASQUEZ ESPECIALISTA LEGAL 22-23-24/02/2017 B/.31864 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Jueza Medrano; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 10 -2017 -0-1021-JP-CI-01, solicitado por Nancy Cruz Huayta, sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION de quien en vida fuera Michael Ccahua Alejo, fallecido en un accidente de tránsito el diecinueve de setiembre del dos mil
dieciséis. Calca, 20 de febrero del 2017. 2vces-23-24-ii-17 b/v 42841 NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señora: Gisella Zenobia Concha Yepez. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 1739-2016-0-1001-JR-FC-l, seguida por doña Verónica Anaya Yabar, contra Ud. y otro, sobre Interdicción Civil, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N° 2.-Cusco, dos de mayo del Año dos mil dieciséis.- ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por doña VERONICA ANAYA YABAR, contra doña don JORGE LUIS DIAZ JIMENEZ y doña GISELA ZENOVIA CONCHA YEPEZ, sobre INTERDICCIÓN CIVIL de don JORGE LUIS DÍAZ JIMENÉZ, en la VIA DE PROCESO SUMARISIMO, consecuentemente: córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en sus rebeldías.- MEDIOS PROBATORIOS: dése por ofrecidos los medios probatorios que se indican.-AL MAS DIGO:- agréguese a los autos los anexos presentados, para tenerse en cuenta en su oportunidad; y teniendo en cuenta que de la certificación del RENIEC se aprecia que la segunda de las demandadas tiene por domicilio en la Avenida San Martín Res. Central Park Torre A Piso 6 APTO 6 Venezuela - Caracas, consecuentemente para la notificación con la demanda, anexos y auto admisorio, presente la recurrente el arancel judicial por exhorto para la notificación en el extranjero.-H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 20 de febrero de 2017. 3vces-23-24-27-ii-17 b/v 42866 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultad o al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista· Legal Zaida Chium Manco, mediante. Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacurri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-83-1001-JP-CI-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), asi consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de marzo del 2017 a horas 09:30 a.m.(nueve y treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el
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Cusco, viernes 24 de febrero de 2017 Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles arzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manc, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-23-24-27-28-ii-y-01-02-iii-17 b/v 42869 EDICTO SUCESION INTESTADA. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 02605-2016, seguido por Lucia Mendizabal Monrroy, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue AUGUSTO MENDIZABAL CARRASCO, fallecida en la Ciudad de Cusco en fecha 26 de setiembre del 2,009, para que se le declare como heredera única y universal a LUCIA MENDIZABAL MONRROY. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. Cusco, 15 de febrero del 2,017 MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL 23-24-27/02/2017 B/.31876 AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION (AVISO JUDICIAL 2 DIAS) POR ACUERDO DEL TITULAR, DE FECHA 06 DE ENERO DEL AÑO 2017, LA EMPRESA GIULIANA E.I.R.L. UBICADO EN EL DISTRITO SANTA ANA, PROVINCIA LA CONVENCION, DEPARTAMENTO CUSCO, HA ACORDADO LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION, DE LA EMPRESA, ACUERDO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. HA SIDO NOMBRADO COMO LIQUIDADOR, ABRAHAN PEREZ ZAMBRANO CON DNI: 43788509. QUILLABAMBA, 06 DE ENERO 2017 JHON DAVIS TISCO PACCARA DNI: 47687157 TITULAR 23-24/02/2017 B/.31878 AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION (AVISO JUDICIAL 2 DIAS) POR ACUERDO DE LA TITULAR GERENTE, DE FECHA 04 DE ENERO DEL AÑO 2017 LA EMPRESA DISTRIBUCIONES COPACABANA E.I.R.L UBICADO EN El DISTRITO SANTA ANA, PROVINCIA LA CONVENCION, DEPARTAMENTO CUSCO, HA ACORDADO LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION, DE LA EMPRESA, ACUERDO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. HA SIDO NOMBRADO COMO LIQUIDADOR, ABRAHAN PEREZ ZAMBRANO CON DNI: 43788509. QUILLABAMBA, 04 DE ENERO 2017 JULIA PACCARA MAMANI DNI: 24705120 TITULAR GERENTE 23-24/02/2017 B/.31878 AVISO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION (AVISO JUDICIAL 2 DIAS) POR ACUERDO DE LA TITULAR GERENTE, DE FECHA 05 ENERO DEL AÑO 2017 LA EMPRESA DIEGO DISTRIBUCIONES E.I.R.L UBICADO EN EL DISTRITO SANTA ANA, PROVINCIA LA CONVENCION, DEPARTAMENTO CUSCO, HA ACORDADO LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION, DE LA EMPRESA, ACUERDO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES CORRESPONDIENTES. HA SIDO NOMBRADO COMO LIQUIDADOR, ABRAHAN PEREZ ZAM-
BRANO CON DNI: 43788509. QUILLABAMBA, 05 DE ENERO 2017 JULIA PACCARA MAMANI DNI: 24705120 TITULAR GERENTE 23-24/02/2017 B/.31878 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD FORTUNATO CARRION HUAMANCCARI Y BEATRIZ SALINAS CCACHAINCA, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA CALLE BOLOGNESI N° 202 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 206.65 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.35 ML. INMUEBLE QUE NO CUENTA CON INSCRIPCIÓN DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°259-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 09 DE ENERO DE 2017. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO – NOTARIO 14-20-24/02/2017 B/.31819 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD, YESENIA SEQUEIROS VALENCIA, EN REPRESENTACIÓN DE YSIDORA VALENCIA VALDIVIA y GABRIEL JINES SEQUEIROS GRANEROS, SEGÚN PODERES INSCRITOS EN LAS PARTIDAS ELECTRÓNICAS N° 11161972 Y 11186009, DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA SUNARP CUSCO, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “LA APV. POPULAR SANTA ROSA, CALLE LOS ALAMOS Q1 - LOTE 19-A DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 135.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.25 ML. INMUEBLE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02028448 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 12-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 30 DE ENERO DE 2017. 3VCES-20-24-II-Y-02-III-17 B/V 42811 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01996-2016-0-1001-JP-CI-Ol, seguido por GARY JENNIFER ANCHAYA HUAMAN, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de la Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el segundo nombre de pila del recurrente, consignado erróneamente como “GARY JENNIFER ANCHAYA HUAMAN” siendo lo correcto “GARY JEREMY ANCHAYA HUAMAN”, se efectúa la presente publicación para Ios fines consiguientes de ley. Cusco, 23 de enero del 2017. 1v-24-ii-17 b/v 42880 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar se presentó Fidel saico Maccarcco, solicitando la Sucesion Intestada de su Padre QEVF don Julian saico Huallpa, quien falleció el
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Cusco, viernes 24 de febrero de 2017
23 de abril de 1999, siendo su último domicilio en la comunidad Huano Huano, del distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 22 de febrero del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-24-ii-17 b/v 42881 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba, Exp. Nº 023-2016; especialista Dr. Jimmy Alvarez, Natividad Yanqui Yucra, solicita SUCESIÓN INTESTADA de su señor padre: ASUNTO YANQUI CCASANI, fallecido el 13 de Octubre de 1993, en la comunidad campesina de Chila, del Distrito de Challhuahuacho, Provincia de Cotabambas-Apurimac, lo que se pone en conocimiento para los fines de ley. Cusco, 10 de Febrero del 2017. 1v-24-ii-17 b/v 42882 Municipalidad Distrital de Yucay EDICTO DE PUBLICACION Ante la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, que despacha la ,Jefa de Registro de Estado Civil .se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 275 -2017, seguido por la señora JOVITA PEREZ PUCHANA , sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de inscripción Ordinaria, partida N° 2058 del año 1944 de la que es titular ,de fecha de Nacimiento 15 de Febrero de 1944, solicitando que, se incorpore el apellido materno de su progenitora el que se registró como M siendo el nombre completo y correcto es ,VICTORIA PUCHANA MASIAS , . Lo que se publica para los fines del Art. 73° del D.S. N° 015-98-PCM, y DI-263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-201 O-JNAC/RENIEC. Yucay, 23 de febrero de 2017. GUALBERTA RODRIGUEZ VDA.DE B. JEFE DE REGSITRO CIVIL 1v-24-ii-17 b/v 42883 EDICTO JUDICIAL SR. FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 011952013-0-1001- JP-FC-01, Materia Alimentos, bajo la dirección del Sr. Juez Daniel Banda Laucata, la Actuación de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto lo sgte: Resolución N° 18, Wanchaq, 03 de noviembre del 2016. A TODO LO EXPUESTO: Por cumplido el mandato NOTIFIQUESE por Edicto Judicial al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad, por el plazo de ley, con el contenido de la Resolución 13, su fecha 06 de julio del 2016; así como la resolución 15, del 07 de setiembre del año presente y la presente, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 13. Wanchaq, 06 de julio del 2016. A LO EXPUESTO: REQUIERASE al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, a fin CUMPLA con los alimentos en forma mensual y por adelantada conforme a la Sentencia, en el plazo del quinto día de notificado, en el domicilio ubicado en la plazoleta Urbanización San Luis D-5 Paradero Hilario Mendivil del Distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de aplicarse lo solicitado por esta parte ... ( ... ). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 15, Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. AL PRINCIPAL: Por cumplido el mandato y estando a la declaración jurada de desconocer el domicilio actual del demandado; NOTIFIQUESE por Edicto Judicial a FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU. Debiendo precisar la resolución que deba notificarse... ( ... ). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Wanchaq,22 de febrero del 2017 . 3vces-24-27-28-ii-17 b/v 42884 EDICTO JUDICIAL SR. FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU Ante el 10 Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Expediente N° 01269-2013-0-1001-JP-FC-01, Materia Ejecución de Acta de Conci-
liación, la dirección del Juez Daniel Banda Laucata, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto lo sgte: Resolución N° 16. Wanchaq, 03 de noviembre del 2016, A TODO LO EXPUESTO: Por cumplido el mandato; NOTIFIQUESE por Edicto Judicial al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad, por el plazo de ley, con el contenido de la Resolución 11, su fecha 06 de mayo del 2016; así como con la Resolución N° 13, del 07 de setiembre del 2016 y la presente, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 13. Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. AL PRINCIPAL: Estando al juramento realizada por esta parte respecto de haber agotado en ubicar el domicilio del demandado; NOTIFIQUESE a FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por EDICTOS por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad.... (. . .). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 11, Wanchaq, 06 de mayo del 2016. AL PRINCIPAL: Téngase en cuenta la precisión del domicilio legal del demandado Florentino Villafuerte Raurau, Plazoleta Urbanización San Luis D-5 Paradero Hilario Mendivil del Distrito de Wanchaq. OTROSI DICE: REQUIERASE al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURAU, a fin que cumpla con el Pago de la Liquidación de alimentos devengados y sus intereses, ascendente a Seis Mil Novecientos Dólares Americanos, comprendido en el periodo de enero del 2008 a setiembre del 2013, a dentro del plazo de tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Fiscalia Provincial Penal de Turno de Wanchaq, para la denuncia por el Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, debiendo cumplirse con su notificación en su domicilio legal. MAS DICE: Téngase presente. H.S.- Firma el Juez David Barazorda Velásquez. Firma el Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Wanchaq,22 de febrero del 2017 . 3vces-24-27-28-ii-17 b/v 42885 PRIMER REMATE En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, en contra de ELMER JESUS QUISPE FLORES E IRMA ROQUE YANA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; Expediente 01200-2016-0-1001-JRCI-01; la señorita Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Central, Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huaman Sequeiros, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 302, UBICADO EN EL 3ER NIVEL DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR SITO EN LA APV SANTA ROSA (LOTE P-1-3), URB. TUPAC AMARU DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11135029, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/169,855.90 (ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco con 90/100 soles); PRECIO BASE: S/113,237.26 (ciento trece mil dos cientos treinta y siete con 26/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/169,855.90 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, así consta inscrito en el asiento D004, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/66,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., así consta inscrito en el asiento D00005,afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11135029, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Oficina Registral Cusco; DIA y HORA DE REMATE: Lunes 13 de Marzo del 2017 a horas 10:30 A.M. (DIEZ Y TREINTA) A.M., la misma que se realizara en la oficina de administración del módulo civil (2º piso), ubicado en la corte superior de justica de cusco, Av. El sol S/N- Cusco;LOS POSTORES; Depositaran no menos del diez por ciento (S/16,985.59) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Cusco 2017, febrero 17
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Cusco, viernes 24 de febrero de 2017 6vces-24-27-28-ii-y-01-02-03-iii-17 b/v 42886 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO Por Exp. Nº 604 de fecha 07 de Febrero de 2017 El señor GEORG WILHELM STARCK, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de Matrimonio Nº 38 del año 1972, en la parte margen izquierda y en el cuerpo principal del acta existe error al segundo prenombre y al segundo apellido del contrayente al haberse consignado como Georg Wilhenlm Starck Starck y no como GEORG WILHELM STARCK al momento del asiento registral, debiendo decir el nombre del contrayente titular del acta como GEORG WILHELM STARCK, asimismo existe erro al primer apellido de la progenitora del contrayente al haberse consignado como Estarck al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre de la progenitora del contrayente como MARIA STARCK,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el D.S. 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 22 de Febrero de 2017. LEBERATA BENAVENTE SOLIS JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-24-II-17 B/V 42887 SUCESION INTESTADA. Ante mi Notario Olger Centellas Machaca, sito en Jr. Mariano Melgar N°113 de Urcos - Quispicanchi-Cusco; NOEMI QUISPE VALENCIA, solicita la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue RAIMUNDO QUISPE APAZA, fallecido el día 31 DE OCTUBRE DEL 2016, en LOCALIDAD DE YANAHUARA - URUBAMBA Y teniendo su último domicilio en el sector orcconttio del Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, para que se DECLARE HEREDEROS ÚNICOS a: EPIFANIA VALENCIA VARGAS con DNI N° 25186585, en condición de cónyuge supérstite del causante, y a: ELIAS QUISPE VALENCIA con DNI N° 25187749, RAQUEL QUISPE VALENCIA con DNI. N° 73863454, GUIDO QUISPE VALENCIA con DNI N° 47418491, MARGOTH QUISPE VALENCIA con DNI N° 46028255, SAMUEL QUISPE VALENCIA con DNI N° 42794930, ROSA QUISPE VALENCIA con DNI N° 41343589, NOEMI QUISPE VALENCIA con DNI N° 25221413, ELENA QUISPE VALENCIA con DNI N° 25187536, Y JUANA QUISPE VALENCIA con DNI N° 41505955, en condición de hijos del causante, respectivamente. Llamándose a los que se crean con derecho hereditario, para que se presenten dentro del plazo de ley. Urcos, 22 de febrero del 2017 OLGER CENTELLAS MACHACA NOTARIO DE URCOS 1V-24-II-17 B/V 42888 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el juez Edwin Bejar se tiene tramitando el proceso 480-2017-FC sobre CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR, en el que se ha dispuesto la notificación por edictos ( a conocimiento) de la resolución número tres de fecha dieciséis de febrero del dos mil diecisiete que ADMITIR A TRAMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por ROBERTO MALAGA CUADROS sobre CONSTITUCION DE PATRIMONIO FAMILIAR consistente en el inmueble signado como lote de terreno Nro. 12 de la Manzana O de la Asociación de Vivienda Nación K’ana ( hoy posada del Sol) ubicado en el distrito de San Sebastián inscrito en la partida 11053421 del registro de Propiedad inmueble; cítese al señor representante del Ministerio Público. Por ofrecidos los medios de prueba que precisa para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. Y estando a lo dispuesto por el artículo 754 del Código antes acotado, se fija como fecha para el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el día TREINTA DE MARZO del año dos mil diecisiete, a las ONCE DE LA MAÑANA. Tramite Joselin Pezo.
Cusco 23 de febrero del 2017 3VCES-24-II-Y-02-08-III-17 B/V 42889 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Mery Luz Supo Miranda, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00131-2016-0-1 004-JM-CI-01, en la que por resolución N° 03 dictado el 11 de octubre del 2016 corregida por resolución N° 04 del 08 de noviembre del 2016 se resuelve ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VALERIANA ATAULLUCO SUMAYTA y TRINIDAD ATAULLUCO SUMAYTA ambas por derecho propio y la última también en representación DAMASO ATAULLUCO SUMAYTA, APOLINAR ATAULLUCO SUMAYTA y DIONICIO ATAULLUCO SUMAYTA SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS contra LA SUCESION HEREDITARIA DE JOSE ATAULLUCO UÑAPILLCO y contra su hija HILDA ATAULLUCO MERCADO, con CITACION DE JUAN JOSE BEDOYA MIRANDA. CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía. Notifíquese a los sucesores de quien en vida fue JOSE ATAULLUCO UÑAPILLCO y publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que se apersonen en el término de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.- Anta, 23 de febrero del 201 7. 3VCES-24-27-28-II-17 B/V 42890 EDICTO En los seguidos por RAUL SONCCO ARRIAGA, sobre CAMBIO E INCLUSION DE NOMBRE, el primer juzgado Mixto del distrito de Santiago a cargo de la señora Juez Dr. Bony Eve Gamarra Flores y Especialista Legal Cesar Alejandro Aucca Calcina, ha dispuesto mediante resolución numero dos de fecha ocho de febrero del año dos mil diecisiete “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RAUL SONCCO ARRIAGA, sobre CAMBIO E INCLUSION DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos en la Página del Diario Oficial “El Diario del Cusco”, Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día DIESISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia. 1V-24-II-17 B/V 42891 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. JHON ALBERTZON VALDIVIA ARREGUI SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. ALFREDO GABINO VALDIVIA RODRIGUEZ; FALLECIDO EL 26 DE JUNIO DEL AÑO 2015, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN AVENIDA EJERCITO 1570 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 22 DE BRERO DE 2017. 1V-24-II-17 B/V 42892 EDICTO JUDICIAL Ante el segundo Juzgado de paz Letrado del cusco, a cargo de la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho , bajo la actuación de la Especialista Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el Proceso Civil N° 02398-2016-0-1001-JP-CI-04 seguido por Anibal Faustino Escalante Irrarazabal sobre Rectificación de Partida de Defunción inscrita en la RENIEC del Cusco, partida N° 137, en cuanto se suprima el primer nombre de pila debido a que el registrador consignó como JUAN NEMESIO, cuando lo correcto es “MEMESIO”, quedando el nombre correcto como “NEMESIO ESCALANTE FARFAN”; Lo que se publica para los fines de ley. Secr. Abog. J.P. Huanca Cc. Cusco, 16 de Febrero del 2017.
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Cusco, viernes 24 de febrero de 2017
1V-24-II-17 B/V 42894 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 388-2017, seguido por MARIA AMPARO LOAYZA VARGAS, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, inscrita ante la Municipalidad Provincial del Cusco; respecto al a la omisión del primer nombre de pila de sus progenitora registrada como “Teófila Vargas Salcedo”, siendo lo correcto” FRANCISCA TEOFILA VARGAS SALCEDO” Cusco, 16 de Febrero del 2017. 1V-24-II-17 B/V 42895 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular DR. RAFAEL SIERRA CASANOVA, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00385- 2017-0-1001-PJ-CI-01, seguido por WILFREDO WALTER QUINTANA VARGAS; sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente, al inscribir se omitió el primer nombre de pila y apellido materno de su progenitora “FRANCISCA” Y “SALCEDO”, siendo el correcto FRANCISCA TEOFILA VARGAS SALCEDO; quedando inalterable en lo demás que contiene. Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 17 de febrero del 2017. 1V-24-II-17 B/V 42895 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Abel Constantino Cruz Quintanilla, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 131-2016-0-1004-JP-CI-01. Seguido por AQUINO VARGAS MIRANDA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue MARIA VIRGINIA CHUCYA BALLADARES DE VARGAS, quien falleció en fecha 21 de Setiembre del 2,016, se publica para los fines de ley.Anta, 17 de Febrero del 2,017. 1V-24-II-17 B/V 42896 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00002-2014-0-1015-JP-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Orlando Adán Chura Chaiña en contra de la demandado José Cabrera Pumahuamán, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, a cargo de la Juez Silvia Cecilia Usca Medina con intervención del especialista legal Lia Hancco Luza, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE de las acciones y derechos que le corresponden a José Cabrera Pumahuamán equivalente al 39.032% sobre el bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO AYLLUPAMPA, CON U.C. N° 341117, SECTOR PUCRUTO, VALLE VILCANOTA, DISTRITO y PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO., inscrito en la partida 11131013 del registro de predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 20 de marzo del 2017 a las 12:30 p.m. a realizarse en el Local de Juzgado de Paz Letrado de Urubamba ubicado en la Calle Belén N° 900, distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 213,751.62 soles. BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 142,501.08 soles. GRAVAMENES: Asiento 02, Embargo en forma de inscripción hasta por el monto de US$ 5,000.00 dólares americanos sobre los derechos y acciones del demandado, peticionado por Orlando Adan Chura Chaiña, Juez de Paz Letrado de Urubamba Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, asistido por la secretaria judicial Lía Hancco Luza, proceso N°00002-2014-3-1015-JP-CI-01. Asiento 03 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,500.00, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes, secretario judicial Abel Cruz Quintanilla, proceso N° 00149- 2014-771015-JMCI-01. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su Nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel Judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad,
en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 23 de enero del 2017 6VCES-24-27-28-II-Y-01-02-03-III-17 B/V 42897 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 522-2015 en los seguidos por RONALD GAMBOA ALVARADO contra ROSA ZUÑIGA PARO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo (2°) Juzgado Civil - Sede Central de Cusco a cargo del Señor Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1.- ACCIONES Y DERECHOS que le corresponde a ROSA ZUÑIGA PARO del inmueble ubicado en Avenida Manco Capac No. 94, Sector Carretera Cusco - Urcos, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Región Cusco, inscrito en la Partida No. 11148510 (acumulación de las P.E. No. 11136572 y P.E. No. 11136573) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 2’721,550.48 Soles. BASE DE REMATE: S/. 1’814,366.99 Soles. AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: sobre las acciones y derechos que le corresponde a Rosa Zuñiga Paro, hasta por la cantidad de US$ 105,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Segundo Juzgado Civil del Cusco, inscrito en el asiento D00002 As. 2, de la Partida No. 11148510 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 08 de marzo del 2017, a horas 11.00 a.m. (once de la mañana). LUGAR DE REMATE: En el local del Segundo Juzgado Civil de Cusco, ubicado en Av. El Sol No. 239, Palacio de Justicia - Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, Segundo (2°) Juzgado Civil Sede Central de Cusco. 6VCES-24-27-28-II-Y-01-02-03-III-17 B/V 42898 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA LA CONVENCION CUSCO “Quillabamba Ciudad del Eterno Verano” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el Ciudadano WILBER ANGULO YEPEZ, identificado con DNI N°24948058 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, registrada en el Folio N°57- Partida N°52, por existir omisión del apellido materno de sus progenitores, en el cuerpo principal del acta consignados como “Gilberto Angulo” “Cristina Yépez, siendo los datos correctos y completos GILBERTO ANGULO DELGADO- CRISTINA YEPEZ MORVELI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba 06 de Febrero del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 24/02/2017 B/.31882
Cusco, viernes 24 de febrero de 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL LA CONVENCIÓN SANTA ANA - LA CONVENCIÓN - CUSCO “Quillabamba ciudad del eterno Verano” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento y Región de Cusco, la ciudadana SUSANA GALLEGOS MEZA, identificada con DNI N°24982237 y conforme lo establece la Directiva N° 263-GRC/017; solicita la Rectificación Administrativa de su Partida de Nacimiento, inscrita en el Libro de Nacimientos N°15, Folio N°550, señalando existir error y/o omisión en la parte donde se consigna los datos de la progenitora de la Titular de la Partida, registrada como: CELIA MEZA P., debiendo quedar correctamente consignado como CELIA SABINA MEZA PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del DECRETO SUPREMO N° 015-98-PCM., se realiza la presente publicación conforme a Ley. Quillabamba, 23 de febrero del año 2,017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR CIVIL 24/02/2017 B/.31882 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de Diciembre del 2016, el recurrente OSCAR ANTONIO FLORES BOZA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009406640, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como HORACIO FLORES y MARIA LUISA BOZA, Siendo el nombre correcto del padre y declarante del titular del Acta HORACIO FLORES GUEVARA. Y el nombre correcto de la madre del titular del Acta MARIA LUISA BOZA CASINI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 29 de Diciembre del 2016 RUDY MARIDZA PUMA APAZA JEFE (E) DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO - RENIEC 24/02/2017 B/.31879 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00838-2016-0-1001-JR-CI-01. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LOS DEMANDANDOS SONIA MERCEDES LENCINAS BALLON y CARLOS LENCINAS BALLON con el contenido de las siguiente resoluciones: Que ALFREDO PIO KCANA HUAMAN y otros pretenden la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco”, siendo la resolución que admite a trámite la siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 06 de junio de 2016, (...)VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...)SE RESUELVE.1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Alfredo Pio Kcana Huaman, Lino Grimaldo Kcana Huaman, Julia Beatriz Kcana Huaman, Yrene Isabel Kcana Huaman, Cristina Kcana Huaman, y Rodolfo Kcana Huaman, en forma principal PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco, por haberlo adquirido por Prescripción Adquisitiva; y en forma accesoria Se ordene la inscripción de la sentencia a recaer en el presente proceso en la partida electrónica Nº 02017404 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco; proceso que se tramitara en la vía del proceso ABREVIADO; dirigida contra: Leonor Ballon Lencinas, Sonia Mercedes Lencinas Ballon, Carlos Eduardo Lencinas Ballon, Beatriz Roxana Lencinas Ballon, Betsabe Elinor Lencinas Ballon, Daniel Guillermo Lencinas Ballon, Carlos Fernando Lencinas Yañez, Carolina Giovanna Lencinas Yañez, Carla Paola Lencinas Yañez; y en calidad de Citados; a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA, Federico Ochoa Miranda, y Lucia Kcana Herencia; en consecuencia - CONFIÉRASE traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS para su absolución bajo expreso apercibimiento de decláreseles rebel-
7 des. - CONFORME lo establece el artículo 506º del Código Procesal Civil con publicarse el extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista por el artículo 167º y 168º del mismo cuerpo legal, para cuyo efecto concurra la parte actora por ante la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el horario de atención dentro del término del QUINTO día de notificado con la presente(...). RESOLUCIÓN Nro. 32, Del 06 de enero de 2017 (...) se Dispone emplazar por edictos a los demandados SONIA MERCEDES LENCINAS BALLON y CARLOS LENCINAS BALLON, y para efectos del diligenciamiento de las publicaciones concurra el demandante a recabar los edictos para su diligenciamiento(...) Cusco, 12 de enero de 2017. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 24-27/01/2017 02/02/2017 B/.31663 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq- Cusco. Exp. Nro. 00237-2015-0-1001-JM-FT-02, seguido por el representante del Ministerio Público, contra Renso Monifacio Barrientos Florido, en agravio de Aly Fabiola López Dueñas, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto la notificación por edictos del Fallo de la sentencia de fecha 31-08-15: “...En consecuencia FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio Público en contra de RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO. ORDENO como medidas de protección a favor de la agraviada las siguientes: a) El cese de toda clase de violencia por parte del demandado, por lo que deberá abstenerse de agredir físicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia física o psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, b) En caso de continuar cualquier tipo de maltrato se procederá a expedirse copias para ser denunciados ante la Fiscalía Penal de Turno por desobediencia a la Autoridad en agravio del Estado, c) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO se abstenga de realizar cualquier acto de violencia sea física o psicológica en contra de la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS, d) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO se abstenga de realizar cualquier clase de hostigamiento reciproco, sea en la vía pública, centro de trabajo o en su domicilio de la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS, e) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO y la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS necesariamente deben someterse a terapia psicológica a cargo del equipo multidisciplinario esta Corte, f) Debiendo dicho profesional informar a este Juzgado sobre los resultados de dicha terapia o la inconcurrencia del demandado - agraviada .... g) Que en caso de incumplimiento de las medidas antes referidas por parte del demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO y/o de constatarse por la autoridad policial de nuevos hechos de violencia física, verbal o psicológica, SE DISPONDRÁ LA DETENCIÓN de RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO hasta por el lapso de veinticuatro horas en la Comisaría de Wanchaq, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Civil, h) Que el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO queda impedido de acercarse a la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS en un radio de cincuenta metros por el periodo de dos meses, en salvaguarda de la integridad física y psicológica de la victima, i) FIJO en la suma de S/. 200.00 (doscientos nuevos soles) el monto que por reparación de los daños causados deberá pagar el demandado RENSO MONIFACIO BARRIENTOS FLORIDO a favor de la agraviada ALY FABIOLA LÓPEZ DUEÑAS..... H.S. Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 14 de febrero del 2017.22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL A LOS AGRAVIADOS: MAX WILFREDO VIZCARRA MALDONADO Y AÍDA VICTORIA MELGAR SANTANDER. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco Dr. Guido Castillo Lira ha dispuesto se notifique a los agraviados: MAX WILFREDO VIZCARRA MALDONADO Y AÍDA VICTORIA MELGAR SANTANDER, en el proceso Nro. 3574-2016-84-1001-JR-PE-03 seguido contra ROBERTO SÁNCHEZ HUAMÁN por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar a los agraviados con la siguiente resolución: Resolución Nro. 11 Cusco, veinticinco de Octubre del año dos mil dieciséis.Previamente el Magistrado de este despacho SE AVOCA del conocimiento de la presente causa por Disposición Superior. DADO CUENTA: en la fecha por rotación de personal y la recargada labor que viene soportando esta Secretaría, la Especialista Legal que suscribe, por la redistribución del presente expediente. Y con el Oficio N° 321-2015-JIP-E-CSJC-PJ, remitido por el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar, por el que se REMITE el cuaderno principal de Formalización de la Investigación Preparatoria Nro. 1812014-0-1009-JR-PE 01 y el cuaderno de Acusación Nro. 181 -2014-12-1009-JRPE-01, en mérito al Auto que declara fundado el requerimiento de declinatoria de competencia conte-
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nida en la Resolución Nro. 23 de fecha 15 de Agosto del año 2016, declarada consentida mediante Res. 26 de fecha seis de Septiembre del año 2016. En tal Virtud: 1. PÓNGASE EN CONOCIMIENTO de las partes que el expediente se encuentra en este Despacho Judicial, debiendo apersonarse y en cumplimiento de lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N°584-2016-P-CSJCU-PJ, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas SINOE, a partir del 27 de junio del año en curso; SE REQUIERE a las partes procesales a efectos de que a la brevedad posible cumplan con señalar su casilla electrónica, para los fines de su notificación conforme a ley.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE FECHA 17 DE FEBRERO DEL 2017 RESOLUCIÓN N°15 Cusco, diecisiete de febrero Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: 1.-DECLARA FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia de la parte agraviada al no haber sido notificados. 2.-Se dispone NOTIFICAR, mediante EDICTOS a los agraviados Max Wilfredo Vizcarra Maldonado y Aida Victoria Melgar Santander. 3.- Se requiere al abogado defensor de la parte agraviada Dr. Agustín Miranda Condori, presente un escrito que indique que representa a todos los agraviados de la familia Sánchez Huamán en el presente proceso. 4.- Al no haber asistido a la presente audiencia los abogados particulares del imputado, estando a que han sido válidamente notificados EXCLUYASE de la defensa del imputado a los abogados: Aaron Walmor Chavez Choque y Luis Alberto Espinosa Ponce; sobre éste último se hace constar que se presentó a la audiencia antes del inicio del audio lo que también fue advertido por la Especialista de audio Yelina Carhuasuica Pumaccahua, refiriendo que no se comunica con su patrocinado y desea renunciar pero al inicio de la audiencia se retiró sin dar explicaciones. Siendo así en el presente caso la defensa será asumida por defensor público, por lo que con fines de conocimiento NOTIFIQUESE al abogado Luis Alberto Espinosa Ponce, con tal disposición. 5.- Se dispone NOTIFICAR, al Colegio de Abogados del Cusco y Madre de Dios al correo: colegiodenotarioscuscoyma@yahoo.es, con la hora y fecha de la reprogramación de la presente audiencia. 7.- Se DISPONE, remitir copias de la Acusación Fiscal y de todos los actuados al defensor público GUSTAVO ENRIQUE BELLIDO ALARCON, a la casilla electrónica N° 55079. 6- Se REPROGRAMA la presente audiencia, para el DÍA TRECE DE MARZO DEL PRESENTE AÑO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO. Quedan en el acto notificados los presentes, bajo los apercibimientos dictados en autos. 22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00103-2016-18-10U-IR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista judicial : Sonia L. Quispe .] Materia : ACTOS CONTRA EL PUDOR. Se cita y emplaza al Imputado; GILMER CCAPATINTA ROJAS, a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA a llevarse a cabo el día 20 DE ABRIL DEL 2017, A HORAS 10: 00 AM, en la investigación que se le sigue, como presunto autor del delito de actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales MSR. EXTRACTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que, al amparo de lo establecido en los artículos 268°,269°, 270° y 272° del Código Procesal Penal, este Ministerio Publico requiere DICTE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS, por el plazo de NUEVE (09) MESES, en la investigación Preparatoria que se le sigue por la presunta comisión del Delito traja Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo Actos contra el Pudor de victima entre siete y diez años de edad, cometido por agente con posición que le otorga particular autoridad sobre la víctima o para que esta deposite su confianza, tipificado en el inciso 2 y el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006 (Delito continuado), en agravio de la menor de iniciales M.S.A.R. (09), representada por su progenitora ROSA ROCCA HUAMAN; en mérito a los fundamentos que se pasa a exponer: la noche del día 31 de octubre de 2013 (“Halloween”), la menor M.S.A.R. de entonces 07 años de edad, fue dejada por su progenitora en la vivienda de su hermana Norca, debido a que debía elaborar panes y temía que la menor se quedara dormida y dicha fecha, Gilmer CCAPATINTA ROJAS, se encontraba solo en dicho inmueble (por cuanto los demás ocupantes también habían ido a elaborar panes), ocurriendo que horas después, M.S.A.R., permanecía fuera de la casa, esperando a su madre, momentos en que el imputado Gilmer CCAPATINTA ROJAS, salió con un cable en la mano, ordenando a la menor para que “entre rápido” y a empujones la llevo hasta su habitación, cerrando la puerta, donde la amenazo diciendo: “Si hablas algo, le voy a matar a tu mama, papa con otras personas, ellos sabrán que hacer”; dicho esto, la llevo a la cama y le quito el pantalón, procediendo a tocarle la vagina con su mano (“que tenía un olor feo”), luego coloco su pene en la vagina de la agraviada, o como esta refiere: “le quería meter su pene”. Horas más tarde, llego al inmueble Rosa ROCCA HUAMAN, quien llamo a su hija a voces, diciendo: “Mila, Mila”; al escucharla, la menor se apresto a salir de la habitación, instantes en que el imputado le dijo “si te avisas ya te he dicho que te va a pasar”; logrando con estas amenazas que la menor no revelara lo ocurrido. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: 1) Puesta en conocimiento de la presunta agresión sexual por parte de la Psicóloga de la Institución Educativa “San Ignacio de Loyola” de Andahuaylillas.
Cusco, viernes 24 de febrero de 2017 2) A fojas 11, obra el Certificado de la Partida de Nacimiento de la menor de iniciales M.S.A.R 3) A fojas 12 y vuelta, obra el Certificado Medico Legal N° 001390-E-IS correspondiente a la agraviada de iniciales M.S.A.R., 4) A fojas 13, el registro fílmico de la entrevista en Cámara Gesell, practicado a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R. 5) De fojas 14 al 18, obra el Acta de Entrevista Única -en Cámara Gesell-, en el que se transcribe el relato proporcionado por la menor de iniciales M.S.A.R 6) De fojas 31 al 35, obra el Protocolo de Pericia Psicológica N° 0019568-2015-PS-CLS, correspondiente a la menor agraviada de iniciales M.S.A.R., CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Se encuentra previsto y sancionado por el último párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordado con el último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, modificado por el Articulo 1 de la Ley N° 28704, publicada el 05 abril 2006. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA REQUERIR LA PRISIÓN PREVENTIVA: Articulo 268. Presupuestos materiales Articulo 269. Peligro de fuga Articulo 270 Peligro de obstaculización.SEXTO: FUNDAMENTOS FACTICOS QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA: El Ministerio Público solicita se dicte mandato de prisión preventiva por NUEVE MESES en contra de Gilmer CCAPATINTA ROJAS; La prognosis de pena muy superior a los cuatro anos de pena privativa de libertad; esto se evidencia, en razón de la pena establecida para el delito materia de investigación, sanciona la conducta con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de doce años. En cuanto al Peligro de Fuga del imputado, se debe señalar que el denunciado: Gilmer CCAPATINTA ROJAS, actualmente no tiene ninguna vinculación laboral conocida por consiguiente no tiene ninguna responsabilidad ni relación inmediata con sus deberes laborales y no tiene una residencia habitual en esta ciudad de Urcos ni a nivel nacional.- Fiscal Cesar Guevara Candia.22-23-24/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: JESÚS RAMOS ÁLVAREZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 03853-2016-22-100l-JR-PE-04, seguido contra JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, en la modalidad de Delitos contra la Libertad Sexual, subtipos: - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal. - ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 176° del Código Penal, concordante con el numeral 2 del artículo 170° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). - ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2 y 3 y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). Todos ellos en agravio de la menor de iniciales M.G.Y., representada por su progenitura Celia García Yapura, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, con la Resolución N° 01, de fecha 03/10/2016 que dispone: 1.- RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, contra JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, en la modalidad de Delitos contra la Libertad Sexual, subtipos: - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal - ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 176° del Código Penal, concordante con el numeral 2 del artículo 170° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima) - ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2 y 3 y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). Todos ellos en agravio de la menor de iniciales M.G.Y., representada por su progenitura Celia García Yapura; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la
Cusco, viernes 24 de febrero de 2017 finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. AUTORIZAR a la Especialista Judicial de Juzgado, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra el imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 14. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su centro de detención y domicilio procesal a los agraviados en sus domicilios reales obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 15. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día veintiséis de enero del dos mil diecisiete, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber.22-23-24/02/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Investigado: JESÚS RAMOS ÁLVAREZ Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 03853-2016-22-1001-JR-PE-04, seguido contra JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, por la presunta comisión de los delitos contra la Libertad, en la modalidad de Delitos contra la Libertad Sexual, subtipos: - VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el numeral 1 del primer párrafo del artículo 173° del Código Penal. - ACTOS CONTRA EL PUDOR AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo y el numeral 1 del artículo 176° del Código Penal, concordante con el numeral 2 del artículo 170° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). - ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE EDAD AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer párrafo numerales 2 y 3 y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173° del mismo cuerpo normativo (si para la ejecución del delito el autor se ha prevalido de cualquier posición o cargo que le da particular autoridad sobre la víctima). Todos ellos en agravio de la menor de iniciales M.G.Y., representada por su progenitura Celia García Yapura, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, con la RESOLUCIÓN NRO. 05 de fecha Cusco, veinte de enero del dos mil diecisiete.- DADO CUENTA en la fecha, con el escrito que precede presentado por el representante del Ministerio Público, a lo expuesto: REPROGRÁMESE la audiencia pública de prisión preventiva solicitada por la Representante del Ministerio Publico, contra el imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, para el día DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. PRECISAR que el imputado JESÚS RAMOS ÁLVAREZ, tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio PRECÍSESE además que por la naturaleza del requerimiento esta tiene carácter de ina-
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plazable y que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076. Estando al escrito que precede, se advierte la imposibilidad en la notificación realizada al investigado JESÚS RAMOS ALVAREZ, con el requerimiento de prisión preventiva; por lo tanto para efecto de no vulnerar el derecho de defensa del imputado antes referido y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 128° del Código Procesal Penal para fines de su emplazamiento presente y sucesivo hasta que se apersone al proceso, NOTIFÍQUESE al referido procesado vía edicto judicial, con la presente resolución y el requerimiento de acusación directa, debiendo verificarse la publicación en el Diario Oficial de esta sede de Corte, y cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los demás sujetos procesales.22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DENNYS YEN QUISPE HERRERA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 169-2017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra DENNYS YEN QUISPE HERRERA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio del menor de iniciales Y.F.Q.Q. representada por su progenitora JANETH QUISPE PANOCCA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 14/02/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra DENNYS YEN QUISPE HERRERA, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio del menor de iniciales Y.F.Q.Q. representada por su progenitora JANETH QUISPE PANOCCA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 149° del Código Penal El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, catorce de febrero del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. LA ESPECIALISTA DE CAUSA ENCARGADA bajo responsabilidad, TENDRÁ QUE GENERAR DOS CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN al imputado en sus DOS domicilios reales ubicados en la APV Generación 2000 B-6 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco y en el PPJJ Primero de Enero N-18 del distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco; Así mismo se formule el acta de NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO al número de celular 950729943, en la medida en que en la fecha antes señala tendrá que realizarse indefectiblemente dicha audiencia. 4. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 20 de Febrero del 2017. 22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3224 -2016-0-1001-JP-PE-02 seguido por Benigno Quispe Velasque por faltas contra el patrimonio, se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL la Rs. 1 de fecha 03 de enero del 2017 que resuelve: “DECLARAR EL ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas en atención a la denuncia formulada por BENIGNO QUISPE VELASQUEZ Y ROBERT HUILLCA LEVA por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO, en su modalidad de DAÑOS; debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea la presente resolución. H.S.”, la misma que se pone de conocimiento al interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 10 de febrero del 2017. 22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA. La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 3375-2016-59-1001-JR-PE-06, seguido contra ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA, con DNI 42909754, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de edad de las iniciales HU.TU.AN., representada por su progenitora Lorenza Tumile Cutipa; bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del
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16/01/2017, por la que se señala fecha para la Audiencia de Prisión Preventiva cuyo contenido es el siguiente: SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia de Prisión Preventiva en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado Oscar Sánchez Yupayccana, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.Cusco, 27 de Enero del 2017. 22-23-24/02/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 00011-201 7-64-101 5-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Roxana Saldivar Yupanqui. Se cita y emplaza al acusado HERNÁN CCOLQUERE SURCO identificado con DNI N° 25321519, de 40 años de edad natural del distrito y provincia de Urubamba, hijo de Ricardo y Florencia, con domicilio real en el sector Hacienda Pisccacucho s/n Comunidad de Chillca distrito de Oüantaytambo, acusado por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR sub -tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA previsto y sancionado por e! artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Yhordan Ccolquere Saavedra; habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Urubamba, veinte de febrero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estas consideraciones SE RESUELVE: DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio oral, por no haberse notificado ai acusado contra HERNÁN CCOLQUERE SURCO; por lo que se DISPONE que sea notificado en su domicilio rea! consignado en la ficha RENIEC, esto es Jirón Huáscar Nro.204 sin perjuicio que sea notificado por edicto judicial. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA la misma que se verificará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando notificadas las partes asistentes a este acto de juicio, con los mismos apercibimientos decretados en resoluciones anteriores. H.S. Urubamba. 20 de febrero del 2017 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE : N° 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : Judith Nelly Atapaucar Barrientos. ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 07 de fecha 17 de febrero de 2017. Se cita a RAÚL NOLASCO SÁNCHEZ ESTRADA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 07 de fecha 17 ce febrero de! año 2017, mediante el cual se reproqrama audiencia para el DIA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 20 de febrero del 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS EXPEDIENTE : 1928-2016-85-2701-JR-PE-02 JUEZ : Miguel Ángel Vasquez Rodríguez. ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN : 01 de fecha 17 de Febrero de 2017. Se cita a Benita Quispe Huallpa y otra, investigada por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de la libertad personal, en la modalidad de trata de personas en agravio de Flor Yovana Quispe Apaza, con el extracto de la resolución número 01 de fecha 17 de febrero del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:45 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA,
Cusco, viernes 24 de febrero de 2017 audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Trata de Personas de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de Madre de Dios. Asimismo la imputada en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 17 de febrero del 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MOESES RODRÍGUEZ RUIZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0313-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MOESES RODRÍGUEZ RUIZ, con D.N.I. 46268190, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra MOESES RODRÍGUEZ RUIZ, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, catorce de febrero del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA, para lo cual la especialista de causa tendrá que emplazar al imputado mediante edicto judicial la cual tendrá que ser publicada con la antelación del caso. Cusco, 21 de Febrero de 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 4455-2016-0-1001-JRPE-07, seguido contra JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA con D.N.I. 24001550, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales N.B.S.N., representado por su progenitora Agustina Nina Negral, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales N.B.S.N., representado por su progenitora Agustina Nina Negral, por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, diez de febrero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA a verificarse en la décimo segunda sala de audiencias del Módulo Penal, para lo cual la especialista de causa deberá efectuar el emplazamiento del imputado vía edicto el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la debida anticipación del caso. Cusco, 22 de Febrero de 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ
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