Cusco, jueves 24 de marzo de 2016 Usuarios
2
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016 NOTIFICACIÓN
Con Fecha 07 de marzo de 2016, la Junta Directiva de la Asociación de Vivienda La Molina ha expedido la RESOLUCION N° 001-2016-AVLM/JD. Mediante la cual en atención a los acuerdos adoptados por la Asamblea Extraordinaria de 28 de febrero del presente año SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: declarar la exclusión de los asociados ALIPIO PANTIGOSO MORA, FRUCTUOSO QUISPE HUAYAPA, HILARIO ANDRES QUISPE MAYTA y JORGE REYNALDO QUISPE TICONA por firmar y avalar contratos no claros; ocultar información a los miembros de la Asociación; no entregar documentación que pertenece al acerbo documentario de la Asociación; entregar certificados de posesión y otros sin autorización y conocimiento de la Asamblea General de asociados; abuso de cargo; actuar en contra de los objetivos y desarrollo de nuestra Asociación y en provecho propio y actos de traición contra la Asociación de Vivienda La Molina; ARTICULO SEGUNDO: Revertir los lotes de terreno asignados a nombre de las personas de ALIPIO PANTIGOSO MORA, FRUCTUOSO QUISPE HUAYAPA, HILARIO ANDRES QUISPE MAYTA y JORGE REYNALDO QUISPE TICONA. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACION DE VIVIENDA LA MOLINA 22-23-24/03/2016 B/. 29719 EDICTO El Segundo Juzgado Civil del, que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Cusco David Américo Olivera sarmiento, mediante resolución N° 05 de fecha 19 de mayo. del año 2015, se ha dispuesto la notificación del demandado Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo, con un extracto del auto admisorio de la demanda contenido en la resolución N° 02 de fecha siete de noviembre de dos mil catorce en el Exp.N° 01942-2014-0-1 001-JRCI-02, SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por Andrés Valeriano Aymara Leandres por derecho propio además de ser apoderado de Trinidad Primitiva Monzón Villavicencio, Enriqueta Mormontoy de Aymara, Feliciano Figueroa Medina, Felicia Madera Rojas, Máxima Cusi de Huarayo, Isaac Huarayo Huamanttupa; Julio Estrada Troncoso e Isabel Figueroa Medina sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN de bien predio denominado Rayanccata, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 2024 m2 (dos mil veinticuatro metros cuadrados) debidamente inscrito en la Parida Electrónica Nro. 02072889 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco contra Toribio Flores Ccahuana y cónyuge Marcelina Marmanillo de Flores, Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo y Lucía Laura de Hancco; consecuentemente, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- H·S.- Sello y firma del señor Juez.- Sello y media firma del Especialista Legal. Cusco, 03 de marzo del 2016. 3VCES-14-18-24-III-16 B/V 38248 NOTIFICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A YEN OBREGON CHAVEZ Ante el 5º Juzgado Civil-Sede Central En el expediente 01224-2015-0-1001-JRCI-05 sobre Ineficacia de Acto Jurídico bajo la dirección de la Señora Juez Salina Maybee Apaza Béjar se ha dispuesto la publicación de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 05 de noviembre de 2015.- Por estos fundamentos expuestos; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRESENTACIÓN SULLA NINA REPRESENTADA POR MARIZOL ARI JIMENEZ contra YEN OBREGON CHAVEZ, DANIEL QUISPE SARAYA y MARTHA PACHECO PEDRAZA sobre INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO Y EN FORMA ACCESORIA CANCELACIÓN DE ASIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LA PARTIDA N° 11009125 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE CUSCO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismo del proceso de CONOCIMIENTO, por lo que córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. Resolución No. 07 Cusco, 03 de marzo del 2016 A todos los extremos.- Estando a lo manifestado y de conformidad por lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquese por edictos al demandado Yen Obregón Chávez para lo cual obténgase los edictos correspondientes por secretaria para la publicación correspondiente.3vces-18-21-23-iii-16 b/v 38223 EDICTO Expediente Nro. 2279-2015-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 01: AUTO ADMISORIO, Cusco treinta de diciembre del año dos mil quince: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR en relación a los menores ROYD STEVEN MONTES MOZO Y MAHEBA VANESSA MONTES MOZO, con citación de su progenitor ANGEL MONTES AUCCAHUAQUI, sus abuelos paternos EFRAIN MONTES AUCCAHUAQUI y GRIMANEZA AUCCAHUAQUI RATTI, sus tíos paternos YOVANA MONTES AUCCAHUAQUI, EFRAIN MONTES AUCCAHUAQUI, sus tíos maternos UBER DENIS MOZO HUAMAM y CRISS KELLY MOZO HUAMAN, la señora representante del Ministerio Público y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor. H. S. Firma del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 30 de diciembre del 2015. 3VCES-18-21-23-III-16 B/V 38330
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de
Santiago - Cusco con poder fuera de Registro y con Expediente 03793 de fecha 22/03/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) ELSA RODRIGUEZ ANAYA Sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 934 del año 1969 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRIMER PRENOMBRE), debiendo consignarse como: JOSE quedando sus prenombres como: JOSE LUIS, de igual manera existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse como: CANDELALARIA quedando sus prenombres como: CARMEN CANDELARIA, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO en la parte principal del asiento registral, debiendo consignarse como: RODRIGUEZ ANAYA. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,22 de marzo del 2016. Mary Lopez Fabre Registrador civil 1V-24-III-16 B/V 38389
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don NEMESIO ROJAS CONDORI con DNI Nro. 25222391 de 39 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Oropesa Provincia Quispicanchi Departamento Cusco de ocupación Operador de maquinaria con Domicilio en Urb. Amauta Mz.B-12 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. YOUMA HUAMAN YARLEQUE con DNI Nro. 42876047 de 31 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Bach. En Enfermería, con domicilio en Urb. Amauta Mz B-12 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 8 de Abril del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 23 de Marzo del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-24-III-16 B/V 38415
AVISO Se ha extraviado los documentos como, título de Educación Secundaria de Educación Física y Título se segunda especialidad profesional en enseñanza de inglés como lengua extranjera a nombre de CLEDY CONZA CRUZ. CEL. 935577210 1V-24-III-16 B/V 38424 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: FRANKLIN MANYA CHECORI de 39 años de edad, con DNI N° 24002012, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación ARQUITECTO, natural de TINTA, con domicilio en: URB. KENNEDY “B” B -3 y Doña: CHENKA CHUQUIMIA PAULLO de 37 años de edad, con DNI N° 41078268, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación PROFESORA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. MESA REDONDA JRN. DE LA UNION A -6. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 02 DE ABRIL DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 23 de MAZO del 2016. GUILLERMO HANCCO GUILLCA REGISTRADOR 24/03/2016 B/. 29735
DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: EDER REIME FIGUEROA de 28 años de edad, con DNI N° 44936300, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación CHEF, natural de CUSCO, con domicilio en: Calle URB. VILLA EL PERIODISTA F -5 -A y Doña: EDITH ROSADA CANSAYA de 30 años de edad, con DNI N° 42955168, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ENFERMERA, Natural de CUSCO, con domicilio en : ASOC. PRO VIVIENDA LA CAMPIÑA D -12. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 02 DE ABRIL DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 23 de MARZO GUILLERMO HANCCO GUILLCA REGISTRADOR 24/03/2016 B/. 29734
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016
3 conforme a lo señalado en la presente. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Pereira Alagón resolviendo: CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución W ~ del 18 de setiembre de 2015 (folios 354 a 362), en el extremo que declara: “INFUNDADA la demanda interpuesta por LlNSHY V ALD/VIA DONGO, contra COOPERA TIV A DE AHORRO Y CREDITO DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN, sobre REPOSIClON, por haberse incurrido en despido sin causa justa”. y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de la Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIOMAR ALFARO HERRERA SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 15 de Abril del año 2016, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones del tenor de la presente. S.S. 22-23-28/03/2016 CPJ
Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal : 066-2008-0-1 001-SP-PE-01 Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado BELTRÁN CHÁVEZ BAUTISTA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro 066-2008-0-1 001-SP-PE-01,. por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P .M.S. Cusco, 18 de Marzo del 2016. 22-23-28/03/2016 CPJ Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora EDICTO PENAL Proceso Penal: 2002-221-0-1001-SP-PE-01. Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado ROBERTO MESCCO CONDORI, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 2002-221-0-1 001-SP-PE-01, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Edgar Aparicio Laucata. Cusco, 18 de Marzo del 2016. 22-23-28/03/2016 CPJ 10 SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 01631-201 5-0-1 OO1-JR-LA-Q 1 MATERIA : REPOSICION RELATOR: AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE SANTO DOMINGO DE GUZAMAN. DEMANDANTE: VALDIVIA DONGO. LlNSHY LAUREN Resolución Nro 10 Cusco, Siete de marzo del dos mil dieciséis. DE OFICIO: AUTOS y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Holgado Noa y suscrito por el señor Magistrado Bustamante del Castillo resolviendo: DECLARAR NULA la sentencia contenida en la Resolución N° 9 del 31 de enero de 2013. en el extremo que: “La sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 18 de septiembre de 2015, que FALLA: “(...) INFUNDADA la demanda interpuesta por Linshy Valdvia Dongo contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán sobre REPOSIClON por haberse incurrido en Despido sin causa justa” (folio 354 a 362); DEBIENDO la Juez volver a emitir pronunciamiento, en ese extremo,
1° SALA LABORAL - SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00248-201 3-Q-1 001-JR-LA-01 MATERIA : DERECHOS LABORALES RELATOR: AQUILES SOTELO LAYME DEMANDADO: DEUTSCHE GESELLSCHAFT FUR INTERNATIONALES ZUSAMMENARBEIT, DEFENSOR lA DEL PUEBLO, DEFENSOR lA DEL PUEBLO DE CUSCO, DEMANDANTE: AGUILAR ANDRADE, CESAR Resolución Nro.42 Cusco, quince de marzo del dos mil dieciséis. DE OFICIO: AUTOS y VISTOS: Habiéndose producido Discordia en el presente proceso, por parte de la Señora Jueza Superior Holgado Noa quien resuelve: Se DECLARE NULA en todos sus extremos la sentencia contenida en la Resolución N° 37, del 25 de setiembre del 2015 (fojas 560-572). Debiendo el A quo previa observancia de las reglas jurídicas procesales establecidas en el fundamentos jurídico 22 del precedente vinculante recaído en el expediente N° 05057-2013P A/TC, emitir la resolución que corresponda. Al voto Ponente del Señor Juez Superior Pereira Alagón y suscrita por el señor Juez Superior Bustamante del Castillo resolviendo: CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 37 del 25 de setiembre de 2015 (folios 560 a 572), que declara: “IMPROCEDENTE las pretensiones accesorias de Reposición e Incorporación en planillas” y existiendo Juez Superior hábil en el colegiado de ItI Segunda Sala Laboral; DISPUSIERON DESIGNAR como vocal Dirimente a la Señora Jueza Superior XIOMAR ALFARO HERRERA SEÑALANDO como fecha para Audiencia vista de causa (dirimencia) el día 29 de Abril del año 2015, a horas 9:30 am., la que se realizara en la Sala de Audiencias ubicada en el Segundo Piso oficina 210 del Palacio de Justicia. ORDENARON que mediante Secretaría de esta Sala se cumpla con las publicaciones de! tenor de la presente. S.S BUSTAMANTE DEL CASTILLO 22-23-28/03/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado MIXTO de Echarate) Familia Tutelar N°234-2815 El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado FREDY PIMENTEL CRUZ, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 10/03/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado FREDY PIMENTEL CRUZ; en consecuencia, fijese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA 14 DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057 Hágase. Saber. Firma Victor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-28/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL ¡Edicto Familia Penal EXD. 325-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención - Quillabamba, bajo la Actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a SANTOS QUISPE PARI, YESICA BARRIENTOS RÍOS y PERCY ARROLLO GONZALES, quienes son progenitores de los presuntos Infractores de iniciales JU.CR.HU.MA y E.A.B, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos, programada para el,día 28 DE ABRIL DEL 2016 a hora 10:00 a.m., a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por infracción a la ley Penal’ en agravio de Rosina Catalina Carrasco Taco y Wilson Huillca Ramos, bajo Apercibimiento de ser conducidos por la Fuerza Pública. Echarate 18 de marzo del 2016 22-23-28/03/2016 CPJ EDICTO PENAL Edicto Familia Penal Exp. 327-2015 El señor Juez del Juzgado Mixto y ‘Unipersonal de Echarate de la Provincia de la Convención - Quillabamba, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA al progenitor del presunto infractor de iniciales A. F. A. M; que responde al nombre de Margarita Mamani Churata, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia programada para el día 28 DE ABRIL DEL 2016 a hora 11:00 a.m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por infracción a la ley penal - delito Hurto Simple, En agravio de la I. E. 501212, bajo apremio de ser conducido por la fuerza PÚBLICA.
4 Echarate 18 de marzo del 2016 22-23-28/03/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el Proceso N° 067-2016-45 por la presunta comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Penal de Incumplimiento de Obligación Alimentaría en contra de Platón Isidro Miranda Valencia en agravio del menor de iniciales L.E.M.M representado por su progenitora Doris Marquina Mora, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar al acusado Platón Isidro Miranda Valencia con el resumen de la audiencia Única-Proceso Inmediato contenida en la resolución número dos y tres de fecha 18-03-2016, que RESUELVE: Parte resolutiva:1.-Dar por no instalada la audiencia única en proceso inmediato programado para el día de hoy 18 de marzo del año dos mil dieciséis a las nueve de la mañana y dispone en consecuencia reprogramar la audiencia precisando a los intervinientes que esta se va a verificar el día uno de abril del año 2016 a horas ocho de la mañana dili2encia Que se llevara a cabo en la ciudad de Urubamba sito calle belén N°900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco (Juzgados civiles Urubamba). precisamos que se debe CUMPLIR con notificar al imputado Platón Isidro Miranda Valencia con la nueva fecha de esta audiencia en el domicilio real ubicado centro poblado de Santa Teresa G-16 de1 Distrito de Santa Teresa Provincia de la Convención y en el inmueble número N3-10 de la avenida costanera del Distrito de Wanchaq de la ciudad del Cusco y notifíquese al número fijo 245548 Y notifíquese mediante edictos por el periodo de tres días en el diario oficial el Peruano y el Diario Judicial el Cusco, en la tablilla del Juzgado. ...”así mismo precisamos al señor Platón Isidro Miranda Valencia que una vez se verifique la notificación correcta, valida y oportuna en los 2 domicilios reales se precisa que la audiencia podrá llevarse a cabo con la presencia de la defensora Publica en caso de que el imputado no designe un abogado particular conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse contumaz al acusado y disponerse su conducción compulsiva, con apoyo de la Policía. H.S Firma: Dra Melody Contreras Barineza Secretaria Judicial: Milagros Paz Chuspe. Machupicchu. 18 de Marzo del 2016 22-23-28/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N°01118-2014-34-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputados Matilde Mendoza Paucar y Fortunato Sumerinde Focco la siguiente resolución: SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la instalación de audiencia de control de requerimiento mixto, por la devolución sin diligenciar de las cédulas de notificación a los imputados FORTUNATO SUMERINDE FOCCO y MATILDE MENDOZA PAUCAR y por la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO. REPROGRAMAR la instalación de audiencia de requerimiento mixto para el día MIÉRCOLES 13 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 08:30 A.M. a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Público y la defensa técnica de los imputados LUIS FERNANDO FARRO PEREZ, GEORGINA TOMAYCONZA CHALLCO, LUZ MARLENE CCOPA TOMAYCONZA, MARCIA CCOPA TOMAYCONZA, NESTOR DUEÑAS COLQUE, ZHEN CHAO TONG WU, ZHONGZHI SU, CARLOS HUAMAN JARA, ISMAEL HUAMAN JARA, HENRRY GREGORIO CHULLA MIRANDA, YEMI MEDINA GONZALES y MIGUEL FARRO PEREZ. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN al imputado FORTUNATO SUMERINDE FOCCO en su domicilio real según Ficha RENIEC Comunidad Nueva S/N del distrito de Huepetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y/o celular N° 984114695 y a la imputada MATILDE MENDOZA PAUCAR en su domicilio real según Ficha RENIEC Quebrada Seca S/N del distrito de Huepetuhe provincia de Manu departamento de Madre de Dios y/o celular N° 949732510, conforme fuera precisado por el representante del Ministerio Público para que en el plazo de 24 HORAS luego de notificados con la presente resolución cumplan con DESIGNAR abogado de libre elección bajo apercibimiento en caso de no hacerlo el juzgado nombrará a un defensor de oficio, debiendo anexarse a las cédulas de notificación correspondientes copia del requerimiento mixto. Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, se dispone la NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS por el plazo de 03 días de un extracto de la presente resolución a los imputados FORTUNATO SUMERINDE FOCCO y MATILDE MENDOZA PAUCAR tanto en el Diario Oficial “El Peruano” así como en el Diario Judicial de Madre de Dios a cargo del Diario “Don Jaque”. EXCLUIR de la defensa técnica de los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO a los Abogados Dr. Saúl Quispe Ramos, Dr. Juan Vicente Ramos Escobar, Dra. Nelly Felipa Flores Miranda, Dr. Roberto Antonio Quispe Salas y Dr. Pavel Becerra Marmanillo, respectivamente; debiendo CURSARSE las comunicaciones correspondientes al Colegio de Abogados respectivo para efectos de que aperture el Procedimiento Disciplinario en vista que la inconcurrencia de los referidos abogados ha provocado la frustración de la presente audiencia, lo que a su vez está generando que la tramitación del presente proceso se prolongue de manera innecesaria. REQUERIR a los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHEWEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO para que en el plazo de 24 HORAS luego de notificación con la presente resolución en sus respectivos domicilios reales, cumplan con DESIGNAR abogado de libre elección bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo el juzgado nombrará a un abogado defensor de oficio que garantice su derecho de defensa en la audiencia reprogramada con esta ocasión. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, GÍRESE el oficio correspondiente a
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016 la Coordinadora de la Defensoría Pública de Cusco a efectos de que DESIGNE a abogado defensor público que garantice el derecho de defensa de los imputados NATIVIDAD QUISPE CAHUANA, FRANCISCO SUCLLI CURASI, SHE WEN GUI, RUBEN LOAYZA VALERIANO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO y WILLIAN AMERICO QQUENAYA JANCCO en la audiencia reprogramada con esta ocasión. PRECÍSESE que la audiencia reprogramada tiene el CARÁCTER DE INAPLAZABLE, es decir ante cualquier inasistencia de manera sucesiva e injustificada de los abogados defensores de los imputados se pondrá en conocimiento del Decano de los Colegios de Abogados respectivos para que apertura Procedimiento Disciplinario correspondiente, dado que su inasistencia puede generar la frustración de audiencia de manera innecesaria teniendo en cuenta que el presente proceso se viene dilatando de manera innecesaria desde el 28/05/2015. H.S. 22-23-28/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1775-2015-0-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria SUPRAPROVINCIAL TRANSITORIO ESPECIALIZADO en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados GABRIEL VASQUES MERMA la resolución N° 02 de fecha 07 de setiembre de 2015, mediante el cual SE RESUELVE: PARTE RESOLUTIVA: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra GABRIEL VASQUES MERMA, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanatile, por la presunta comisión del Delito Ambiental, en la modalidad de Delitos de Contaminación del Ambiente e incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos, previsto en el artículo 304° y 306° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 11.NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 12.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber.22-23-28/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 2009-2015-0-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los imputados VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ la resolución N° 01 de fecha 16 de marzo de 2016, mediante el cual SE RESUELVE: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ y ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3.PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordi-
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016 nario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE a la imputada ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 5.Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de la imputada ARMANDINA ANTONIA PUCH PAZ al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10.ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11.AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13.NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14.COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber 22-23-28/03/2016 CPJ PONENCIA (Auto de Vista) Expediente : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02. Demandante : Jesús Escobar Mercado. Demandado : Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Materia : Contencioso Administrativo Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. Ponente : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz. Cusco, 29 de enero del 2016. VISTO: El presente auto de saneamiento de fecha 22 de junio de 2015 (folios 98 a 101) en grado de apelación. ANTECEDENTES Demanda En fecha 20 de junio del 2014, el demandante Jesús Escobar Mercado, presenta demanda (folios 35), subsanada por escrito de fecha 20 de agosto del 2014 (folios 57), la misma que es admitida por resolución N° 03 de fecha 11 de setiembre del 2014 (folios 60) con las siguientes pretensiones: PRETENSION PRINCIPAL: a.-Reconocimiento de derecho a ser considerado como trabajador permanente del D. Leg. 276 al estar bajo los alcances de la Ley 24041. PRETENSION ACCESORIA: Se disponga que la autoridad competente emita resolución de contrato permanente bajo el D. Leg. 276 a plazo indeterminado. Se disponga la permanencia en funciones de Operador de la Central Telefónica de la Red de Comunicaciones UNSAAC u otro cargo similar. Resolución Apelada: Auto de Saneamiento de fecha 22 de junio del 2015, contenida en la Resolución Nº 08, que declaró: “(…) FUNDADA la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. Y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 451 inciso 5 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al presente proceso, se declara la nulidad de todo lo actuado y por concluido el proceso (…)” (folios 98 a 101) Argumentos del apelante: El abogado del demandante, apela el auto de saneamiento, mediante escrito de fecha 7 de julio del 2015 (folios 105), con los siguientes argumentos: Señala que en fecha 1 de abril del 2014, reiteró su petición de contratación permanente mediante el Expediente N° 411765 ante el Rector de la UNSAAC, la que no fue atendida dentro del termino de Ley, 30 días hábiles y por tanto se produjo el silencio administrativo negativo y, por ende, se agotó la vía administrativa, ello de conformidad a lo establecido por el literal a) del articulo 218.2 de la Ley 27444. Indica que existe ambigüedad de criterios, siendo que no se motivó debidamente ni valoró con criterio de conciencia los documentos presentados en su escrito de subsanación de demanda. La resolución apelada incurre en errores de hecho y de derecho en cuanto a la aplicación del Art. 218.2 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que solicita se revoque la resolución apelada, ya que afecta el derecho a la
5 tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso. Planteamiento del Problema. Establecer si en el presente caso el demandante ha cumplido con agotar la vía administrativa previa, para así poder recurrir a la vía judicial. FUNDAMENTOS: Análisis El Aquo al momento de emitir el auto materia de apelación ha señalado lo siguiente: “(…) el demandante en fecha 01 de abril de 2014 (folio 47 a 52) solicitó ante el rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco se tome en cuenta la situación de discapacidad para contrato permanente, luego el administrado efectúa una nueva petición en fecha 31 de julio de 2014 (folio 53), nótese de este último requerimiento que el mismo fue solicitado en fecha posterior a la de presentación de la demanda (20 de junio de 2014), y luego mediante oficio N° 429-2014-AP/DIGA_ UNSAAC de fecha 18 de agosto de 2014 (folio 55) el Jefe del Área de Personal de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco adjuntando el Dictamen N° 105-DIGAJAP-AL-2014-UNSAAC (folio 56) da respuesta a ambos pedidos en forma negativa (…) entonces al haber recibido respuesta negativa o producido el silencio de la administración como sucedió en el presente caso, ya que la administración resolvió el primer pedido en forma extemporánea, el demandante estaba en la posibilidad de interponer los recursos impugnatorios que viere por conveniente ante la instancia administrativa superior, en este caso resultaba ser el Consejo Universitario, y luego recién poder accionar en instancias jurisdiccionales, se debe entender entonces que el demandante no cumplió con agotar la vía administrativa. Por ende la excepción planteada debe de ser declarada fundada (…)” El apelante señala que existe error en cuanto a la aplicación del Art. 218.2 de la Ley 27444, siendo que se acogió el silencio administrativo para iniciar un proceso judicial. Para analizar el presente caso debemos de tener en cuenta la normatividad correspondiente a aplicar. El Art. 188.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente: “Artículo 188.- Efectos del silencio administrativo (…) 188.2 El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley. (…)” El literal a) del Art. 218.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala lo siguiente: “(…) Artículo 218- Agotamiento de la vía administrativa (…) 218.2 Son actos que agotan la vía administrativa: a) El acto respecto del cual no proceda legalmente impugnación ante una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía administrativa o cuando se produzca silencio administrativo negativo, salvo que el interesado opte por interponer recurso de reconsideración, en cuyo caso la resolución que se expida o el silencio administrativo producido con motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía administrativa; o (…)” De la revisión del expediente y ordenando cronológicamente los actuados se tiene lo siguiente: En fecha 1 de abril del 2014, el demandante solicita ante el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, se tome en cuenta su situación de discapacidad para contrato permanente (folios 47). En fecha 20 de junio del 2014 el demandante insta demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, para que se le reconozca su derecho a ser considerado como trabajador permanente del Decreto Legislativo 276 al estar bajo los alcances de la Ley 24041 (folios 35). En fecha 31 de julio del 2014, el demandante vuelve a reiterar su pedido ante el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco, para que se tome en cuenta su contratación permanente (folios 53). Por oficio N° 429-2014-AP/DIGA-UNSAAC de fecha 18 de agosto del 2014, se pone en conocimiento del demandante el Informe N° 105-DIGA/AP-AL-2014-UNSAAC, informe del cual se advierte que lo solicitado por el demandante no es posible. El Tribunal Constitucional respecto del silencio administrativo en el Exp. Nº 1003-98AA/TC, ha señalado lo siguiente: “(…) El silencio administrativo constituye un privilegio del administrado ante la Administración, para protegerlo ante la eventual mora de ésta en la resolución de su petición. Se trata de “una simple ficción de efectos estrictamente procesales, limitados, además, a abrir la vía de recurso”, en sustitución del acto expreso; pero “en beneficio del particular únicamente”, así “el acceso a la vía jurisdiccional una vez cumplidos los plazos [queda] abierto indefinidamente en tanto la Administración no [dicte] la resolución expresa” (subrayado nuestro, Eduardo García de Enterría y Tomás-Ramón Fernández. Curso de Derecho Administrativo, 7ª ed., Edit. Civitas S.A., Madrid, 1996, p. 573).(…)” Siendo así el plazo para resolver un recurso impugnatorio o la inercia de la administración provoca el llamado “silencio administrativo”, y con ello genera el derecho del administrado para accionar judicialmente. En el presente caso tal y como se ha expuesto precedentemente el demandante ha acudido administrativamente ante el Rector de la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco en fecha 1 de abril del 2014, solicitando su contratación como trabajador permanente y siendo que no ha obtenido respuesta alguna de parte de dicha Institución ha decidido acogerse al silencio administrativo, el mismo que dio por agotada la vía administrativa, esto según lo dispuesto por el Art. 188.2 de la Ley N° 27444, concordante con el literal a) del Art. 218.2 de la Ley N° 27444. Es en ese escenario que el demandante insta demanda contenciosa administrativa, siendo que en fecha 31 de julio del 2014, requiere nuevamente en vía administrativa su contratación como trabajador permanente. Siendo así en fecha 18 de agosto del 2014 la Universidad Nacional San Antonio Abad de Cusco mediante oficio N° 4292014-AP/DIGA-UNSAAC pone en conocimiento del demandante el Informe N° 105DIGA/AP-AL-2014-UNSAAC. En consecuencia y del estudio de los medios probatorios insertos en el presente expediente se tiene que el demandante instó la demanda en vía judicial, habiendo agotado la vía administrativa, esto como consecuencia del silencio administrativo
6 ante su petición del 1 de abril del 2014 (folios 47). Por otra parte el Aquo señala que el demandante debió agotar la vía administrativa ante el Consejo Universitario respecto de la notificación del oficio N° 429-2014-AP/ DIGA-UNSAAC (folios 55), dicho argumento a criterio de este Tribunal resulta ilógico en el escenario en que el demandante ya se habría acogido al silencio administrativo, mas aun si se tiene en cuenta que dicho oficio tiene como fecha de expedición 18 de agosto del 2014, es decir 4 meses después de interpuesta la solicitud del demandante y dos meses después de interpuesta la demanda en vía judicial, lo que pretende el Aquo es que el demandante apele un “oficio” - que dicho sea de paso no es una actuación administrativa apelable – cuando el demandante ya se habría acogido al silencio administrativo negativo. No debe perderse de vista que el proceso contencioso administrativo es uno de plena jurisdicción, cuya finalidad no es sólo el control de las actuaciones de la Administración, sino también la tutela efectiva de las situaciones jurídicas que corresponden a los administrados y a los servidores públicos frente a las actuaciones de personal. Además, el proceso contencioso administrativo se encuentra regido por el principio de “favorecimiento del proceso”, consagrado en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 27584, en cuya virtud, cuando exista duda respecto del agotamiento de la vía previa, por falta de precisión del marco legal –que es el caso de autos–, debe optarse por admitir a trámite la demanda. Es por tales consideraciones que este Colegiado conviene en revocar la decisión adoptada por el Aquo en el Auto de Saneamiento y reformándola declarar infundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa propuesta por la demandada. POR ESTOS FUNDAMENTOS: Se REVOCA el Auto de Saneamiento de fecha 22 de junio del 2015, contenido en la Resolución Nº 08, que declaró: “(…) FUNDADA la EXCEPCION DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco. Y en aplicación de lo dispuesto por el articulo 451 inciso 5 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al presente proceso, se declara la nulidad de todo lo actuado y por concluido el proceso (…)” (folios 98 a 101) y REFORMANDOLA se DECLARA INFUNDADA la excepción de falta de agotamiento de la via administrativa deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco de fecha 9 de octubre del 2014 (folios 72). DISPUSIERON que el Juez de la causa siga con el trámite del presente proceso. Y lo devolvieron. T.R y H.S.SS. 22-23-28/03/2016 CPJ (Adhesión al Voto en Discordia) (Voto en Discordia) LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA (Auto de Vista) Expediente : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02. Demandante : Jesús Escobar Mercado. Demandado : Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. Materia : Contencioso Administrativo Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. Juez Superior : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz. Resolución N° 16 Cusco, 14 de marzo del 2016. I. VISTO: El escrito presentado por la parte demandante, en atención a lo siguiente, II. FUNDAMENTOS: Mediante escrito presentado el 10 de marzo del 2016, el abogado de la parte demandante, solicita se integre en la ponencia de fecha 29 de enero del 2016 (folios 141 a 146) del Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz, la providencia respecto del pedido de admisión de medio probatorio extemporáneo presentado en fecha 18 de diciembre del 2015. Por resolución N° 13 de fecha 28 de diciembre del 2015 (folios 133), se da providencia al escrito presentado por el demandante de fecha 18 de diciembre del 2015 (folios 127), disponiendo se corra traslado a la parte demandada y vencido el plazo autos en mesa para resolver. En fecha 29 de enero del 2016, el suscrito ha emitido voto revocando la decisión de primera instancia que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco y reformándola, se declara infundada la excepción antes mencionada. El Art. 429 del Código Procesal Civil prescribe que “después de interpuesta la demanda, solo pueden ser ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte al contestar la demanda o reconvenir”. En el presente caso la demandante señala que la Resolución N° CU -092-2015-UNSAAC esta referida a hechos ocurridos o conocidos con posterioridad al inicio del proceso, vinculados directamente a las pretensiones postuladas. La teoría de los hechos nuevos esta ligada a la necesidad de permitir que las partes y los terceros legitimados acerquen al juzgador la mayor cantidad de información posible, a fin de resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica. En esencia se trata de la posibilidad de introducir hechos que no fueron alegados en los actos de postulación, siempre que cumplan determinados requisitos o características; i) debe tener relación con la cuestión que se ventila y una considerable relevancia jurídica para la decisión que se tome en la solución de conflicto de intereses; ii) no debe importar un cambio o variación de la litis; y iii) debe de haber ocurrido con posterioridad a la contestación, o siendo anterior, haber llegado recién entonces a conocimiento de la parte que lo invoca. De la revisión del medio probatorio extemporáneo en cuestión obrante a fojas 125, se tiene lo siguiente: Versa sobre hechos materia de demanda. Su admisión no varía la discusión del proceso. Ha sido expedido en fecha 15 de abril del 2015, es decir con posterioridad a la fecha de interposición de la demanda (20 de junio del 2014). Por tales consideraciones debe admitirse en vía de regularización el medio extemporáneo presentado por la parte demandante consistente en la Resolución N° CU092-2015-UNSAAC (folios 125), el mismo que deberá ser valorado por el Juez primigenio al momento de emitir el Auto de Saneamiento Procesal. III. DECISIÓN: INTEGRESE al voto de fecha 29 de enero del 2016 (folios 141 a 146), emitido por el Señor Juez Superior Victor Ladron de Guevara de la Cruz, la admision del medio
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016 probatorio extemporaneo consistente en la Resolución N° CU-092-2015-UNSAAC (folios 125) H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ JUEZ SUPERIOR 22-23-28/03/2016 CPJ Expediente N° 01591-2014-0-1001-JR-LA-02. VOTO EN DISCORDIA Cusco, 29 de enero de 2016. I. VISTO: En el presente proceso, la señora Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Xiomar Alfaro Herrera emite el presente voto en discordia con relación a la ponencia emitida por el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, por los fundamentos siguientes: II. FUNDAMENTOS: El agotamiento de la vía administrativa Debe señalarse que, tratándose de actuaciones atribuidas a las entidades que conforman la Administración Pública, el afectado estará sujeto al agotamiento de la vía administrativa, que siempre viene configurada por los recursos administrativos y el procedimiento administrativo, que son conocidos, tramitados y resueltos al interior de la propia entidad. Así lo establece el artículo 20° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067 cuando prevé que “Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativo General o por normas especiales, conforme dispone”. Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (artículo 206.1 de la Ley N° 27444). Estos recursos son: a) Recurso de reconsideración, b) Recurso de apelación y c) Recurso de revisión. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días (artículo 207 de la Ley N° 27444). Para que se cumpla el agotamiento de la vía administrativa, no basta la sola presentación de los recursos administrativos por parte del demandante, sino que estos deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su validez y eficacia administrativa. Asimismo, los recursos administrativos, para que den inicio al agotamiento de la vía previa y suspendan el cómputo del plazo de prescripción, deben ser presentados en el plazo legalmente estipulado para ello, ya que un acto administrativo que no es impugnado dentro del plazo adquiere la calidad de cosa decidida, y porque el recurso presentado fuera del plazo no conlleva el inicio de la vía previa, por cuanto ésta es un efecto propio y reservado a los recursos que se interponen dentro del plazo legalmente estipulado para ello1. El numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Son actos que agotan la vía administrativa: b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica”. En el presente caso, el demandante frente a la no respuesta dentro de plazo de ley de su petición de “tomar en cuenta su situación de discapacidad para contrato permanente” presentada el 13 de febrero de 2013 al Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (folio 44-46), debió dar por negada su petición y luego interponer recurso de apelación para que el órgano superior a éste lo revise (o podía interponer recurso de apelación). En este caso, se trata del Consejo Universitario que conforme al literal h) del artículo 32° de la Ley N° 23733 –Ley Universitaria- tenía como atribuciones: “h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades”. Si este último no cumplía con emitir pronunciamiento, dentro de plazo establecido, respecto de la apelación interpuesta, recién se podía acoger al silencio administrativo conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley N° 27444. En el escenario descrito, no correspondía reiterar la petición (por cierto este se hizo en forma extemporánea) sino impugnar mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Al no haberse procedido del modo indicado no se ha agotado la vía administrativa. En este contexto, no se ha configurado el silencio administrativo negativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación contra el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica como actuación impugnable para promover el proceso contencioso administrativo. Incurriendo de este modo la demanda en la causal de improcedencia prevista en el artículo 23.4 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Texto Único de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, con las facultades conferidas por el artículo 138° de la Constitución del Estado, se resuelve, CONFIRMAR el auto de saneamiento procesal contenido en la resolución N° 8, de 22 de junio de 2015, que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Con los demás que contiene (folio 98-101). Y lo devolvieron.- H.S. S. VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA Voto de Adhesión Expediente N° 01591-2014-0-1001-JR-LA-02. INTEGRACIÓN DE VOTO EN DISCORDIA Cusco, 15 de marzo de 2016. I. AUTO y VISTO: El escrito de integración de voto presentado por el abogado de Jesús Escobar Mercado; y, en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: El demandante mediante escrito presentado el 15 de abril de 2015 (folio 127), ha presentado como prueba extemporánea la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015 (folio 125), que habría resuelto el recurso de apelación de apelación interpuesto el 26 de agosto de 2014 contra la Resolución Nº DIGA/AP702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014. Es necesario preguntarnos ¿Como consecuencia de qué pedido o procedimien-
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016 to se han emitido los siguientes actos administrativos: Resolución Nº DIGA/AP702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014, y, la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015? Del contenido de la primera resolución administrativa se advierte que este acto administrativo se emitió como consecuencia del pedido que dio origen a los Expedientes Nº 411765 y 428935. Ahora ¿cuál o cuáles son los pedidos que dieron origen a los Expedientes Nº 411765 y 428935? La respuesta la encontramos en el recurso de apelación, en donde se señala: “En fecha 01 de abril del año 2014 el recurrente reiteré mi petición de contratación permanente mediante el Expediente Nº 411765 (folios 47 a 52) ante el Rector de la UNSAAC- puesto que mi primera petición fue presentada todavía en fecha 08 de febrero de año 2013 mediante Expediente Nº 305572. Mi solicitud reiterativa no fue respondida dentro del término de ley”. “En cuanto a mi nueva petición re reiterativa (folio 53) presentada mediante el Expediente Nº 428935 en fecha 31 de julio del año 2014; efectivamente la misma la efectúe ante la autoridad universitaria después de haber interpuesto mi demanda contencioso administrativa en fecha 20 de Junio del año 2014. Por lo tanto, dicha petición no tiene validez para el presente proceso (…)” (folio 105). Bajo el contexto expuesto, se llega a la conclusión que los actos administrativos: la Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014, y, la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015, se emitieron como consecuencia del pedido reiterativo que hizo el demandante sobre su contratación en plaza permanente bajo el Decreto Legislativo Nº 276 y en un contexto distinto al que fue formulado la demanda. Respecto del pedido reiterativo ¿qué se concluyó en el voto en discordia? Se concluyó que “5. (…) no correspondía reiterar la petición (por cierto este se hizo en forma extemporánea) sino impugnar mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. [En consecuencia] Al no haberse procedido del modo indicado no se ha agotado la vía administrativa”. Además es el propio demandante, quien en el recurso de apelación, ha señalado que las peticiones reiterativas “no tiene[n] validez para el presente proceso (…)” (folio 105). En atención a lo expuesto, se establece que el ofrecimiento como prueba extemporánea de la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015, no cambia la posición asumida en el voto en discordia más por el contrario lo ratifica. III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, se resuelve: INTEGRAR los fundamentos 1 al 8 en el VOTO EN DISCORDIA, de 29 de enero de 2016 (folio 147-149). H.S. S.s. VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO, DEMANDANTE : ESCOBAR MERCADO, JESUS Resolución Nro. 15 Cusco, 3 de marzo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto contenida en la resolución N°8 del 22 de junio de 2015 (folio 98 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior ponente, emite voto para que se revoque el auto final; las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.-------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO, DEMANDANTE : ESCOBAR MERCADO, JESUS Resolución Nro. 17 Cusco, 16 de marzo de 2016 Habiéndose dado trámite al pedido del demandante de integración de votos emitidos con la expedición de los mismos que, se agregan a sus antecedentes; y encontrándose pendiente se de providencia al pedido de uso de palabra en el otrosí del escrito con numero de ingreso 2847-2016.- Estando a lo solicitado, autorícese al abogado que suscribe el escrito para que haga uso de la palabra en la vista de causa ante la Juez Dirimente designada, por el espacio de cinco minutos, por lo que
7 en atención a lo solicitado y conforme al estado del proceso SEÑÁLESE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE MARZO DE 2016, a horas 11:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados2 de las partes que lo soliciten3 por el término de cinco minutos.- No es necesario que solicite nuevamente uso de palabra la parte quién ya se autorizo haga uso de dicho derecho. En cuanto al más del escrito.- Téngase en cuenta. Cúmplase por Secretaria de la Sala con lo dispuesto en la Resolución 15, debiendo además tenerse en cuenta las integraciones realizadas y la presente resolución para fines de la publicación. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA.- En la fecha se deja constancia que se hizo de conocimiento de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, Juez Superior de la Sala civil de Cusco de la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. ------------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior Sala Civil de Cusco JUZGADO MIXTO ITINERANTE-URUBAMBA EXPEDIENTE : 00219-2013-0-1 015-JM-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : MELODY CONTRERAS BARINEZA ESPECIALISTA : PAZ CHUSPE MILAGROS MINISTERIO PUBLICO: FISCALlA CIVIL y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, DEMANDADO: LLlHUA VALLADOLID, EDWIN DEMANDANTE: CA1.LAÑAUPA SALAS, LUCILA LLlHUA CALLAÑAUPA KYOMI LLlHUA CALLAÑAUPA CRISTHIAN EMERSON y LLlHUA CALLAÑAUPA JEN PIERO REPR POR SU, PROGENITORA LUCILA CALLAÑAUPA SALAS EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 2013..219 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Edwin Llihua Valladolid en agravio de Lucila Callañaupa Salas, y cese de actos de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato Psicológico en contra de Edwin Llihua Valladolid y en agravio de los menores KYOMI LLlHUA CALLAÑAUPA 05 años de edad, CRISTHIAN EMERSON LLlHUA CALLAÑAUPA 09 años de edad y JEAN PIERO EDWIN LLlHUA CALLAÑAUPA 13 años de edad, debidamente representados por su progenitora Lucila Callañaupa Salas, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numero 01 de fecha 19-04-2013 y la resolución N°02 de fecha 09-03-2016: Resolución N° 01:” Que resuelve ADMITIR A TRÁMITE lo demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra: i) EDWIN LLlHUA VALLADOLID por octos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de LUCILA CALLAÑAUPA SALAS. 11) EDWIN LLlHUA VALLADOLID por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de KYOMI LLlHUA CALLAÑAUPA de 05 años de edad, CRISTHIAN EMERSON LLlHUA CALLAÑAUPA de 09 años de edad y JEAN PIERO EDWIN lLlHUA CALLAÑAUPA de 13 años de edad, debidamente representados por su progenitora Lucha Callañaupa Salas. y por su mérito córrase traslado de la misma al.demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, tramítese el presente proceso por la via DEL PROCESO ÚNICO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. Resolución N° 02:”... REQUIERASE a la central de Notificaciones de los .Juzgados de Chilca así como a la central de esta sede Judicial tenga a bien devolver la cedula de notificación 1556 - 2013 -JMU-CSJCU-EMP del recurrente Edwin Llihua Valladolid con la resolución numero uno, demanda y anexos, así también obténgase la ficha reniec del recurrente Edwin Llihua Valladolid y notifíquese en dicho domicilio la resolución numero uno, demanda, autoadmisorio y anexos, por otro lado como es un domicilio desconocido notifíquese al recurrente Edwin Llihua Valladolid mediante edictos en la tablilla del Juzgado, en el Diario Judicial del Cusco así como por radio difusión de esta localidad de la Provincia de Urubamba con oficio de atención y notifíquese al recurrente Edwin Llihua Valladolid con la resolución numero uno. demanda y anexos en el domicilio sito Avenida Paseo la Breña 670 del Distrito de Huancayo, de la Provincia de Huancayo del Departamento de Junín, lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 09 de Marzo del año 2016 23-28-29/03/2016 CPJ JUZGADO MIXTO ITINERANTE-URUBAMBA EXPEDIENTE : 00066-2012-0-1015-JM-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : MELODY CONTRERAS BARINEZA ESPECIALISTA : PAZ CHUSPE MILAGROS MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía CIVIL FAMILIA Y PREVENCION DE DELITO, DEMANDADO: SERRANO PAUCAR, ROGER DEMANDANTE: HURTADO LOPEZ, MARITSA EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 2012-66 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Roger Serrano Paucar en agravio de Maritsa Hurtado López, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numero O1 de fecha 19-03-2012 Y la resolución N° 05 de fecha 09-03-2016: Resolución N° 01:” Que resuelve ADMITIR A TRÁMITE la. Demanda Interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ROGER SERRANO PAUCAR por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO
8 PSICOLÓGICO en agravio de MARTISA HURTADO LOPEZ; debiendo tramitarse en la vía del proceso ÚNICO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, conforme prevé el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes concordante con el artículo 20 del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, bajo apremio de declarar rebeldía...Por estos fundamentos SE RESUELVE: Inhibirse del conocimiento respecto a la Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico en cuanto los hechos configuran faltas y remítase copias de actuados pertinentes al Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Urubamba para los fines de su avocamiento. Recomiéndese al Ministerio Público a que observe 10 dispuesto en la norma y remitir directamente los documentos que configuren faltas al Juzgado de Paz Letrado, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de tales demandas bajo su responsabilidad. Resolución N° 05:”...Dispone la notificación de la resolución numero uno con la demanda, autoadmisorio y anexos a la recurrente MARITSA HURTADO LOPEZ en la tablilla del Juzgado, el diario Judicial del Cusco o por radio difusión con oficio de atención H. S, 10 que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 09 de Marzo del año 2016 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 2013-200 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Gabriel Taco Cutida en agravio de Delia Condori Sullca, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numero O 1 de fecha 15 de abril del año dos mil trece que resuelve : ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra GABRIEL TACO CUTIPA por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGI€O en agravio de DELIA CONDORI SULLCA, por su mérito córrase traslado de la misma al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula la ley. Y de conformidad a lo establecido por el artículo 16 y 20 de la Ley N° 26260 Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, tramítese el presente proceso por la VÍA DEL PROCESO ÚNICO.Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- AL OTROSI: Ratifíquese el contenido de la Resolución Nro. 109-2013 sobre Medidas de Protección dictada a favor de la agraviada.-H.S., lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00085-2014-55-1014-TR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial Materia: Sonia L. Quispe.J: Homicidio. Se cita a los Imputados; VICTOR QUISPE LAYME, PATRICIA LUNA TACURI e ISAIAS LUNA TACURI, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 10: 00 AM, en la investigación que se les sigue, por el presunto delito de Homicidio en agravio de los Herederos Legales del QEVF TACURI MAMANI, INOSENCIO. Urcos, 14 de Marzo del 2016. 23-28-29/03/2016 CPJ . EDICTO JUDICIAL EXP. N° 008837-2014-0-1001-JM-FT-01. Primer Juzgado Mixto Wanchaq, Investigación tutelar a favor del adolescente EPIFANIO QUISPE ACHAHUI, sobre Abandono material, se ha resuelto: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del adolescente EPIFANIO QUISPE ACHAHUI (14 años), por Abandono de menor estipulado por el artículo 248° literal b) del Código de los Niños y Adolescentes, con conocimiento del Fiscal de Familia del distrito de Wanchaq y de la Unidad de Investigación Tutelar.Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Resolución N° 16: Parte pertinente.5.- Notifíquese a su progenitor JHON ACHAHUI, mediante edictos.- Fdo. Yábar.Juez.- Fdo: Prada Secrt.- Wanchaq, 25 de enero del 2016. 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00084-2014-11-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza a los señores MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BALBOA, en los seguidos contra Abrahán Sabino Díaz, Wilder Chumbe Díaz, , Kenyi Ellar Valenzuela Sánchez, Darwin Erik Soto Murga, Cevero Cervantes Vargas, Wilian Altamirano Galinda, Marcial Muñoz Huicaña, Carlos Borda flores, , Donato Borda Ávalos, , Fernando Vega García, Dalmiro Orihuela Balboa, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo, Promoción y Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas Mediante Actos de Trafico, en agravio del Estado Peruano, VISTO.- La resolución N° 18, de fecha cinco de enero, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BALBOA , con la resolución Nro. 18, de fecha cinco de enero del año 2016, cuyo contenido es el siguiente: VISTO el escrito presentado la el señor Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Cusco, por cumplido el mandato, y habiendo remitido las fichas RENIEC de los imputados Marcial Muñoz Huicaña, Carlos Borda Flores, Donato Borda Ávalos, Fernando Vega García, CUMPLA la especialista que suscribe con notificar a los imputados referidos en los domicilios señalados, sin perjuicio de ellos notifíquese mediante edictos judiciales. DE OFICIO.- De la revisión de los actuados se tiene que el representante del Ministerio Público ha solicitado se reprograme la audiencia de Prisión preventiva y habiendo cumplido el mandato, SE
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016 RESUELVE: CITAR a audiencia pública de prisión preventiva de los imputados WILlAN ALTAMIRANO GALlNDO, MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA, DALMIRO ORIHUELA BALBOA, para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los imputados, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE conforme a ley, sin perjuicio de ser notificados mediante edictos. Echarate, 11 de marzo 2016. 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00060-2014-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza Cárdenas. Se emplaza a ENRIQUE MORALES CALLUCHI. En los seguidos contra de Delfina Yupanqui Roque, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Instigación o Ayuda al Suicidio y Omisión de Auxilio o de Aviso a la autoridad, en agravio de los Herederos legales de a.EV.F. Beatriz Cáceres Tanca. DADO CUENTA, con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación a los sujetos procesales y la publicación mediante edictos conforme a lo previsto en el artículo 351 ° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día LUNES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, sito en el local del Poder Judicial Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación de la Defensoría Pública en caso del Abogado Defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de incoar la aplicación de un principio de oportunidad de ser el caso. Echarate, 16 de Marzo 2016. 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 00964-2014-66-1001-1 R-PE-01. SEÑOR: LERRY DANNY LA CERNA PADILLA. LaJuez Supernumeraria María Antonieta Cano Pozo le con CITA y EMPLAZA a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Exp. 00964-2014-66-1 001-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito de Lesiones Culposas en agravio de Gladys Chutas Camero; en dicho expediente se verificará la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS DIEZ (hora exacta), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; acto procesal que deberá concurrir obligatoriamente, bajo expreso apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ Y disponerse ordenes de captura ,en caso de no concurrencia 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP.1287-2013-39-1OO1:]R-:PE-O1 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO CESARANIBALAGUAYO MAR Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Maria Antonieta Cano Pozo, bajo la Actuación del Especialista Fortunata Mamani Maita, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1287-2013-39-1001-. Lr-pe-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Peculado, en agravio de El Estado Peruano representado por la Municipalidad Provincial del CU8CO, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR ANIBAL AGUA YO MAR, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ (hora exacta) en la CUARTA sala de audiencias del Módulo Penal ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. acto procesal que deberá concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de declarárse1e REO CONTUMAZ Y disponer su captura a nivel nacional, 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO PENAL N°02649-2014-48-1001- JR - PE-02 SEÑOR5A: JOSELYN RUTH CABEZA HUAMANI Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la Juez María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la especialista Fortunata Mamani Maita, se CITA Y EMPLAZA a ]OSELYN RUTH CABEZA HUAMANI, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02649-2014-481001-]R-PE-02, que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de ZUMIKO YANISKA CHAMAN HUANCA, en audiencia de juicio oral programada para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS- a HORAS 09:00 en la 4ta Sala de Audiencias del módulo penal, sito en el 3° piso del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 18 de Marzo del 2016 23-28-29/03/2016 CPJ
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016
9
10
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016
11
12
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016
13
14
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016
15
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016
CCM
P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS
Expositores:
"La Pericia en el Proceso Civil"
Magistrada Fanny Lupe Pérez Carlos Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco
“La Pericia en el Proceso Penal"
Magistrado Rolando Titto Quispe Juez Superior Titular, integrante de la Sala Penal de Apelaciones, Transitoria y Liquidadora de Cusco
Martes
29 marzo
Hora: 4:00 – 7:00 p.m.
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
“TALLER DE INDUCCIÓN PARA PERITOS”
Lugar: Auditorio del Cuarto Piso del Palacio de Justicia del Cusco
16
Cusco, jueves 24 de marzo de 2016
CCM
P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS
Conferencia
Expositor:
“LA OPOSICIÓN EN EL PROCESO CAUTELAR” DR. RENZO CAVANI
Profesor en Derecho Procesal Civil en las Pontificia Universidad Católica del Perú y la Academia de la Magistratura.
Lunes
28 marzo
Hora: 4:00 - 7:00 p.m. Lugar: Auditorio del Palacio de Justicia del Cusco Dirigido a: magistrados,
Dirigido a: magistrados, fiscales, servidores fiscales, servidores judiciales, abogados judiciales, abogados y público en general y público en general Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo