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Cusco, viernes 24 de marzo de 2017 PRIMER REMATE PÚBLICÓ
En el expediente Nº 00982-2012-0-1001-JR-CI-04, sobre Obligación de dar Suma de Dinero seguido por ABEL MAMANI MEJICANO en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA ORIÓN S.A.C., la señora Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco, doctora Fanny Lupe Pérez Carlos, con actuación del Especialista legal doctor Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla: Oficina Escritorio en el semisótano y sótano del condominio privado Los Ruiseñores, ubicado en la Urbanización Santa Mónica, lote I-15, distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; inscrito en la Partida Registral Nº 11091370 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral X - Sede Cusco, en donde figuran sus características. AFECTACIONES: Embargo en forma de inscripción ordenado por el Cuarto Juzgado Civil de Cusco a favor de Abel Mamani Mejicano hasta por la suma de US$ 100,000.00, según consta en el asiento 00003 de la Partida Registral Nº 11091370. No se conocen otros gravámenes. TASACIÓN: El valor de tasación es de S/319,460.00 (Trescientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta 00/100 Soles). PRECIO BASE: S/ 212,973.32 (Doscientos doce mil novecientos setenta y tres con 32/100 Soles) o sea las dos terceras partes del valor de tasación. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil laboral de Cusco, la que está ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sita en la Av. El Sol Nº 239, Cercado - Cusco, el día 31 de marzo 2017 a horas 10.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero Público señor José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien (Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma inmediata a la conclusión del remate y en los rangos establecidos (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista legal: Dr. Jorge luís Tupa Calderón.- Martillero Público: Sr. José Carlos E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795) Cusco, 08 de marzo 2017. 6VCES-17-20-21-22-23-24-III-17 B/V 43169 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO PERU contra RODOLFO BERRIO CAYTUIRO y ELSA LLOCLLA PALOMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01621-2014-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 01 DE LA MZ. W DEL CENTRO POBLADO DE ECHARATE, SECTOR CENTRO POBLADO DE ECHARATE, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCION,DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA AREA (680 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE CAMISEA EN LINEA RECTA CON 17.00 ML, POR LA DERECHA ENTRANDO,CON EL LOTE W, EN LINEA RECTA CON 40.00 ML, POR EL FONDO CON EL LOTE W-09, CON 17.00 ML Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE CIRO ALEGRIA, CON 40.00 ML. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11020344 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 207,111.61. BASE DE REMATE: US$ 138,074.41 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: en el Asiento D00001, si los adjudicatarios han proporcionado información falsa, el Lote será revertido al Estado. HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de US$ 176,044.87, Inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. Inscritas en la Partida Electrónica N° 11020344 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 10 de mayo de 2017, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell. 999098701/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 14 de febrero de 2017. 6VCES-20-21-22-23-24-27-III-17 B/V 43167 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATAYO KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057., de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15- de la Manzana C, mediante una línea
recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 04/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb., La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 04 DE ABRIL DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de fa suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 03 de febrero del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43221 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 01741-2015-0-1001-JR-CI-04 sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Hermes Donaldo Chávez Luque y Eugenia Rosario Luna Amaro, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Juez Dra. FANNY -LUPE PEREZ CARLOS con intervención del especialista legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE : B-5-C DE LA CALLE JAPÓN DE LA URBANIZACION NACIONES UNIDAS SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la partida 11097980 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 04 de abril del 2017 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil - Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S7. 395,650.00 (Trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 263,766.67 (Doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y seis con 67/100 soles). GRAVAMENES: Asiento D0003 Bloqueo registral Notario Orlando Pacheco Mercado petición de fecha 21/02/2013. Asiento D0004 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta S/. 395,650.00 Escritura Pública del 01/03/2013 Notario Orlando Pacheco Mercado. Asiento D0005 Anticresis a favor de Rita Alagón Quispe hasta por la suma de S/. 100,000.00 escritura pública del 15/08/2015 Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y número de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 14 de marzo del 2017. 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43232 AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE En el Expediente Nº 00121-2014-0-1001-JM-CI-01, seguido por RINA UBALDA LUNA CASTRO Contra CIRO MARMANILLO HUAMAN, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el 1ER Juzgado Mixto de Wanchaq, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. YANET OFELIA PAREDES SALAS, Especialista Legal Dra. CRISALTA SALAZAR YAUTA, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL EJECUTADO (4.039.%) Afectado en el siguiente Bien: 1.-INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS Zona Cercador Sector Sucso , (Según Peritaje Calle Andrés Avelino Cáceres B-8)del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 02036436 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE: El Valor de Tasación total del Inmueble Asciende a la Suma de US$139,524.70.DOLARES AMERICANOS. VALOR DE TASACIÓN DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: El Valor de Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%) Asciende a la Suma de US$5,635.40.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%)1 lo que asciende a la Suma de US$3,756.93.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones. 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a Favor de RINA UBALDA LUNA CASTRO Hasta por la Suma de US$15,000.00.DOLARES AMERICANOS, dictado en el EXP. 121-2014-77-1001-JM-CI-01, por el 1ER J. MIXTO. de WANCHAQ , Inscrito en el Asiento D00020 el 21/08/2014. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 04 de Abril del Año 2017, A HORAS 10:00.a.m y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos @hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777.
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Cusco, viernes 24 de marzo de 2017 LUGAR DE REMATE: Sito en La Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI . Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 17 de marzo del Año 2016. 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43233 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO PERU contra RODOLFO BERRIO CAYTUIRO y ELSA LLOCLLA PALOMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01621-2014-0-1001-JR-CI-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 01 DE LA MZ. W DEL CENTRO POBLADO DE ECHARATE, SECTOR CENTRO POBLADO DE ECHARATE, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCION,DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA AREA (680 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE CAMISEA EN LINEA RECTA CON 17.00 ML, POR LA DERECHA ENTRANDO,CON EL LOTE W, EN LINEA RECTA CON 40.00 ML, POR EL FONDO CON EL LOTE W-09, CON 17.00 ML Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE CIRO ALEGRIA, CON 40.00 ML. CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11020344 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, ZONA REGISTRAL N° X-SEDE QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional): US$ 207,111.61. BASE DE REMATE: US$ 138,074.41 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: en el Asiento D00001, si los adjudicatarios han proporcionado información falsa, el Lote será revertido al Estado. HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de US$ 176,044.87, Inscrita a favor de Banco de Crédito del Perú. Inscritas en la Partida Electrónica N° 11020344 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: miércoles 10 de mayo de 2017, a horas 08h15 am. Que se verificará en la Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell. 999098701/ correo electrónico: asdel_v@hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Público. Cusco, 14 de febrero de 2017. 6VCES-20-21-22-23-24-27-III-17 B/V 43217
veinte mil soles por concepto de alimentos devengados, más intereses moratorios y compensatorios y la suma mensual de cien soles. SE ORDENA: que el ejecutado cancele a la demandante el monto adeudado dentro del plazo perentorio de CINCO DIAS de notificado y acredite el mego mensual de la pensión conforme al compromiso asumido, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal e iniciar la ejecución forzada, se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San jeronimo,21-03-2017. 3vces-22-23-24-iii-17 b/v 43257 DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR EN CUMPLIMIENTO AL ART. 412° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y JUNTA UNIVERSAL DE FECHA 16/03/2017, LOS SOCIOS DE LA EMPRESA “INSTITUCIÓN EDUCATIVA PRIVADA INCLUSIVA TALENTUM S.R.L.” CON R.U.C. N° 20450694518, CON DOMICILIO EN LA URBANIZACIÓN JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI B-14-15, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ACORDARON DISOLVER LA SOCIEDAD POR LA CAUSAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 4) DEL ART. 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES-LEY N° 26887 (PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO A CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL PAGADO), NOMBRANDO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR DAVID HOLGADO YABAR, CON DNI N° 23933701, CON DOMICILIO URBANIZACIÓN LOS SAUCES MZ. B LT. 12, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CUSCO, 20 DE MARZO DEL 2017 DAVID HOLGADO YABAR LIQUIDADOR 22-23-24/03/2017 B/.32012 EDICTO En el proceso N°300-2017, seguido por JOSE VALENCIA FERNANDEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR, contra CESAR AUGUSTO ARAUCO ALIAGA; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, de la “Resolución 01.- Cusco, veinticuatro de Febrero del año dos mil diecisiete. VISTA;(...) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por JOSE VALENCIA FERNANDEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE PROPIEDAD VEHICULAR, del vehículo con Placa de Rodaje SP-1392, clase camioneta Station Wagon, Marca SINCA, modelo BREACK LSN, carrocería: SEDAN, color GUINDA, año de fabricación: 1966; contra CESAR AUGUSTO ARAUCO ALIAGA; en tal virtud confiérase traslado al emplazado con la demanda, anexos y auto admisorio, para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS, la absuelva, debiendo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado (casilla electrónica), bajo apercibimiento de declarársele rebelde y proseguirse el proceso en su rebeldía.- (...) Publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en el Diario Judicial de esta Corte.- H. S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala” Cusco, 16 Marzo 2017. BORIS SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL 22-23-24/03/2017 B/.32011
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 82-2017-CI seguido por SUSANA REBECA BENAVENTE ALCAZAR FRISANCHO sobre SUCESION INTESTADA de su padre HECTOR FRANCISCO BENAVENTE ALCAZAR y SUAREZ fallecido el 12-01-2000, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-03-2017. 3VCES-22-23-24-III-17 B/V 43236
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 79-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Remigia Layma de Deza sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- corregir los errores ortográficos en apellido Laime e incluso de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 20-03-2017 3VCES-23-24-27-III-17 B/V 43263
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 54-2017-CI, seguido por Rosa Ricardina Muñoz Sequeiros viuda de Luque, sobre la SUCESION INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F. SIMON WENSESLAO LUQUE QUISPE fallecido el 09 de abril del 2007 en la ciudad del Cusco, solicitando sean declarados como sus herederos la recurrente y sus hijo Miguel Ángel, Hernando Wenceslao y Flor María Luque Muñoz, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jeronimo,15 de marzo del 2017. 3vces-22-23-24-iii-17 b/v 43235 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 01327-2016-0-1001-JR-Cl-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez Eliot Zamalloa Cornejo, bajo lo actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, en los seguidos por Gregario Vargas Palomino contra Alejandro Lezama Sánchez, Moisés Alejandro Lezama Ortiz, María Alejandrina Lezama Ortiz, Doris Cesárea Lezama Ortiz y Andrés Guido Lezama Ortiz con citación de los colindantes Julia Ana Casafranca Ortiz, Moisés Lezama Ortiz, Santos Huamán Peláez y la Municipalidad Provincial del Cusco sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, se ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial.- Resolución N° 8.- Cusco, veintiuno de Enero del año dos mil diecisiete.- A LO EXPUESTO: Estando al escrito que precede y al acta de defunción que corresponde a la persona de ALEJANDRO LEZAMA SÁNCHEZ, procédase con la publicación de edictos a efecto de que se apersonen los sucesores procesales, bajo expreso apercibimiento de nombrársele curador procesal, SUSPENDIÉNDOSE EL PRESENTE PROCESO por el plazo de ley, contados a partir de la publicación correspondiente.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello de la Especialista Legal. Cusco,14 de febrero de 2017. 3vces-22-23-24-iii-17 b/v 43250 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 25-2017-FC, en la Vía procedimental del proceso Único de ejecución se tramita la demandad interpuesta por Ana María Nina Almanza en representación de su menor hijo Edison Antoni Ramos Nina contra mateo William Ramos Sucso, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, consintiente en el pago de la suma de
EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 16 días del mes de marzo de 2017 en el Proceso No. 865-2016 seguido por Walter Moisés Oblitas Sandoval, contra Félix Segundo Oblitas Escobar y otros, sobre: Ineficacia de Acto Jurídico y otras acciones, se ha dispuesto la notificación por edictos a los posibles sucesores de QVF Félix Segundo Oblitas Escobar a fin de que apersonen al proceso con las siguientes resoluciones: Resolución No. 02: Cusco, 17 de junio de 2016 “( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WALTER MOISES OBLITAS SANDOVAL contra: FELIX SEGUNDO OBLITAS ESCOBAR, JORGE ANTONIO OBLITAS ZUÑIGA E ISABEL MERCEDES OBLITAS ZUÑIGA, sobre: ( ... )” resolución No. 08: Cusco, 06 de marzo de 2017.- “( ... )1. CORREGIR la parte resolutiva de la resolución No. 02 (auto admisorio folio 87) de la siguiente forma: 1. PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, de Anticipo de legítima de Derechos y Acciones de bien inmueble, contenido en la minuta de 31 de enero de 2007 y en la escritura pública de 01 de febrero de 2007, otorgada ante Notario Público Antonieta Ocampo Delahaza entre los codemandados. NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE ACLARACIÓN, DECLARACIÓN Y RATIFICACIÓN DE ANTICIPO DE LEGÍTIMA, contenido en la minuta y escritura pública de 09 de marzo de 2007, ante la Notaria Pública Antonieta Ocampo Delahaza, celebrado entre los codemandados, por estar inmerso dentro del supuesto contenido en el inciso 03 del artículo 219 del Código Civil, a través del cual se pretende crear un derecho de uso y habitación sobre el bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica No. 11002907 del Registro de Predios de la Zona registral No. X - Sede Cusco. 1.1. PRETENSION ACCESORIA: 1.1.1. Una vez que se ampare la pretensión principal solicita la CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS 7,8,,Y 9 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. 11002907 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL NO. X-CUSCO. 1.1.2. LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA, que se dicte en el presente proceso, en la Partida Electrónica NO. 11002907 del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco 1.2. PRETENSIÓN SUBORDINADA: 1.2.1. SE DECLARE LA INEFICACIA E INOPONIBILIDAD, en relación al demandante y a las personas de GRACIELA MARGOTH, FELIX ERNEESTO, ELMER JESUS y MERY CARLOTA OBLITAS SANDOVAL, del acto jurídico de anticipo de legítima de Derechos y Acciones de Bien Inmueble, contenido en la minuta de 31 de enero de 2007 y en la Escritura Pública de 01 d febrero de 2007, otorgada ante Notario Público Antonieta Ocampo Delahaza, celebrado entre los codemandados, por haberse celebrado sin intervención de los verdaderos titulares de derecho de propiedad por el que se pretende transferir el 62.50 %
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de derechos y acciones en el bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica No. 11002907 del Registro de Predios de la Zona Registral No. X-Sede Cusco. 1.2.2. SE DECLARE LA INEFICACIA E INOPONIBILIDAD, en relación al demandante y a las personas de GRACIELA MARGOT, FELIX ERNESTO, ELMER JESÚS, Y MERY CARLOTA OBLITAS SANDOVAL, del acto jurídico de Aclaración, Declaración y ratificación de Anticipo de legítima, contenido en la Minuta de 09 de marzo de 2007 y en la escritura pública de la misma fecha ante Notaria Pública Antonieta Ocampo Delahaza por haber celebrado sin intervención de los verdaderos titulares del derecho de propiedad a través del cual se pretende crear un derecho de uso y habitación sobre el bien inmueble inscrito en la misma partida electrónica No. 11002907. 2.1. LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS 7,8 y 9 de la Partida Electrónica No. 11002907 del Registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco. 2.1.1. LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA, que se dicte en el presente proceso, en la Partida Electrónica No. 11002907 del Registro de Predios de la Zona Registral No. X- Sede Cusco. 2. SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: DECLARAR EL DERECHO DE PROPIEDAD DE: WALTER MOISES, GRACIELA MARGOT, FELIX ERNESTO, ELMER JESUS y MERY CARLOTA OBLITAS SANDOVAL, mejor que el supuesto derecho existe a favor de los codemandados, respecto de la totalidad del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica No. 11002907 del Registro de Predios de la Zona Registral No. X -Sede Cusco. 2.1. PRETENSIÓN ACCESORIA: 2.1.1. LA CANCELACIÓN DE ASIENTOS 3 Y 6 de la Partida Electrónica No. 11002907 del Registro de Predios de la Zona Registral No. X-Sede Cusco. 2.1.2. LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA, que se dicte en el presente proceso en la Partida Electrónica No. 11002907 del registro de Predios de la Zona Registral No. X - Sede Cusco. ( ... ) debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO por lo que córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de dec1arárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S.3VCES-23-24-27-III-17 B/V 43272 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: RUTH VERÓNICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE y KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA E INTERESADOS Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01587-2016-0- 1001-JRCI-03, en el que mediante Res.03 de fecha 05-10-2016, corregida por Res. Nro.14 de fecha 24/0212017, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEÓFILO RICARDO VIDAL BEJAR representado por María Rodríguez Warton, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO sobre el inmueble A-8 con un área de 3750.28 metros cuadrados, ubicado en el predio rustico Granja Pachacutec- Paraje Quispiquilla Grande- Vía Expresa del distrito de San Sebastián , de la provincia y departamento del Cusco, predio matriz inscrito en el Tomo 140 folio, 699 , asiento 38 del Registro de Predios de la Zona Registral N°X - Sede Cusco y de manera accesoria la Independizarían del inmueble A-8 del predio matriz y su correspondiente inscripción en los Registros Públicos, contra los herederos de Héctor Pacheco Morales conformada por JULIO CARLOS PACHECO GIRÓN, OLGA PACHECO GIRÓN DE FERNANDEZ, ANA MARIA PACHECO GIRÓN, MARINA PACHECO UGARTE, MARIA ANTONIETA PACHECO UGARTE; y la sucesión de ARTURO PACHECO GIRÓN conformada por RUTH VERÓNICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE, ALFONSO ARTURO PACHECO ALEGRE y KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA; debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Y Conforme a lo establecido por el artículo 505º del Código Procesal Civil, cítese con la demanda a los colindantes Marina Pacheco Ugarte, Abel Candía Pancorbo, a la Municipalidad Distrital de San Sebastián y su Procurador Público, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. NOTIFIQUESE mediante edictos a los demandados RUTH VERÓNICA FRANCISCA PACHECO ALEGRE y KARLO ARTURO PACHECO BUENDIA, por el plazo de tres días consecutivo, en el diario judicial de esta ciudad; debiendo la parte interesada concurrir ante este Juzgado, para recabar los mismos, dentro del TERCER DIA, bajo apercibimiento de Ley.-H.S.- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 13 de Marzo de 2017. 3VCES-14-20-24-III-17 B/V 43127 EDICTO En el proceso N°347-2017, seguido por YUDITH NASTHINKA PAREJA GONZALES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, de la Resolución 01.- Cusco, diez de Febrero del año dos mil diecisiete.----- VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por YUDITH NASTHINKA PAREJA GONZALES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE MOTOCICLETA LINEAL Marca Suzuki, Modelo EN125-HU, color rojo, año 2010, y demás características que aparecen de la demanda, contra CARLOS ALBERTO COLLADO VALENCIA en su condición de Gerente General de la empresa LUEB S.A.C., a quien debe emplazarse MEDIANTE EDICTOS, ( ... ), para que en el plazo perentorio de DIEZ DIAS, mas el plazo de Ley en este caso, la absuelva, debiendo señalar domicilio procesal dentro del radio urbano de éste Juzgado, bajo apercibimiento de declarársele rebelde o designarse CURADOR PROCESAL.- ( ... ) Publíquese el extracto del auto admisorio de la demanda por tres veces con intervalos de tres días en el Diario Judicial de esta ciudad.- AL SEGUNDO OTROSI: Téngase en cuenta.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala”. Cusco, 10 Marzo 2017. 3VCES-14-20-24-III-17 B/V 43118 FORMACION DE TITULO SUPLETORIO Ante Notario de Paucartambo - Cusco Dr. José Fernando Rueda Álvarez con Oficina sito en Calle Marcavalle s/n del Distrito y Provincia de Paucartambo, Departamento del Cusco, se tramita el Exp. Nº 002-2017-PNC/NRA, iniciado por Doña IGNACIA MONTALVO HUAMANTUPA sobre FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE BIEN INMUEBLE, sobre el
PREDIO, denominado MANZANAYOC, ubicado en Calle San Martin s/n Distrito Caicay, Provincia Paucartambo. Sus características son: AREA: 2,065.51 m2 (DOS MIL SESENTICINCO PUNTO CINCUENTIUNO METROS CUADRADOS). PERIMETRO: 178.58 ML. COLINDANCIAS: ESTE: colinda con el predio del Sr. José Rio Ibañez. OESTE: Colinda con la Calle San Martin SUR: Colinda con el predio del Sr. José Rio Ibañez. POR EL NORTE: Colinda con la Calle Paucartambo. EL INMUEBLE NO SE HALLA INSCRITO. Teniendo en cuenta que la petición contiene los requisitos formales contenidos la Ley Nº 27157; Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA TUO del Reglamento de la Ley Nº 27157 y Ley Nº 27333. PROCEDO en admitir a trámite dicha solicitud, como ASUNTO NO CONTENCIOSO DE COMPETENCIA NOTARIAL SOBRE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE BIEN INMUEBLE. En tal virtud, efectúese las publicaciones de ley con el resumen de la solicitud, notifíquese a la recurrente en el domicilio señalado, a los colindantes José Rio Ibañez y Municipalidad Distrital de Caicay y a quienes se sientan con derecho hagan valor dentro del plazo señalado por ley. Paucartambo, diecisiete de febrero del dos mil diecisiete JOSE F. RUEDA ALVAREZ NOTARIO DE PAUCARTAMBO 20-24-30/03/2017 B/.31990 EDICTO NOTARIA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 - CUSCO; LOS SEÑORES: JUAN ROGER QUINTANILLA ANYAIPOMA; CARMEN JESUS QUINTANILLA ANYAIPOMA; DOUGLAS ARTURO QUINTANILLA ANYAIPOMA; EISENHOWER VICENTE QUINTANILLA ANYAIPOMA; ANYAIPOMA y VILMA ESPERANZA QUINTANILLA ANYAIPOMA VDA. DE ECHEGARAY, SOLICITAN LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS DEL PREDIO URBANO DE SU PROPIEDAD LA CASA VIVIENDA SIGNADA CON EL N° 432 SOBRE EL LOTE DE TERRENO DE LA MANZANA “M” - MARCAVALLE “A” (HOY AV. GASTON ZAPATA N° 432 DE LA URBANIZACIÓN SANTA ROSA), UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES SEÑORES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ; OLINDA CUBA ARAOZ; MARIA DEL CARMEN COVARRUBIAS DE RADO y FELICIANO MONZON, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO VEINTIDOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO- ABOGADO.- CALLE AYACUCHO N° 200. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-24-III-17 B/V 43282 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. JACKELIN LIZBETH CALDERÓN VARGAS, EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS HELEONOR NINOSKA POLO CALDERÓN Y HELENKA JERENI CRISTINA POLO CALDERÓN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. MARCO POLO PORTILLO; FALLECIDO EL 22 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA AVENIDA N° 10 H – 3 1B URB. LARAPA GRANDE DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,23 DE NOVIEMBRE DEL 2016. 1V-24-III-17 B/V 43281 NOTIFICACION POR EDICTOS A LOS SUCESORES PROCESALES DE: DOMITILA PALOMINO LEON.Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacho el Señor Juez Michelson Uñuro Hito, con intervención del Especialista Legal Erick Lovaton Herrero, se viene tramitando el Exp. Nr.37-2010-0-1008-JM-CI-01, seguido por Augusto León Romero y Domitila Palomino Leon, contra Leónidas Peña Salazar y Paulina Salazar Solano, sobre Desalojo; habiéndose expedido lo resolución Nr.- 07 de fecho 07-Marzo-2017, cuyo texto es: .... AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.- Primero: Conforme lo indico el recurrente, lo demandante DOMITILA PALOMINO LEON, ha fallecido el día uno de enero del dos mil diecisiete, lo que es corroborado con lo Partido de Defunción que se acompaña. Segundo: El artículo 108 del Código Procesal Civil señalo que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, precisando en el inciso primero que dicho sucesión se presentó cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazado por su sucesor. Tercero: Siendo así y habiendo fallecido doña: DOMITILA PALOMINO LEON, quien en el presente proceso tiene la condición con demandante, deben concurrir sus sucesores a efectos de ocupar su lugar en la relación jurídica; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; Por las consideraciones precedentes y estando a la normatividad precitada. SE RESUELVE: Suspender el presente proceso por el término de treinta días a efectos que comparezcan los sucesores procesales de: DOMITILA PALOMINO LEON a quienes se les deberá notificar mediante edictos para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal .... Tómese Rozón y Hágase Saber.3vces-24-27-28-iii-17 b/v 43283 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41º de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora TANIA LILA ESQUIVEL SALAS, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su cónyuge SEVERIANO MAXIMO DIAZ CALDERON, fallecido en el Hospital Antonio Lorena, del distrito de Santiago, provincia de Cusco, departamento de Cusco, el día 03 de enero de 2017, declarando que su último domicilio fue LA COMUNIDAD CAMPESINA URACA S/N, DEL DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a su heredera única y universal A: TANIA LILA ESQUIVEL SALAS (CÓNYUGE SUPÉRSTITE). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley.
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Cusco, viernes 24 de marzo de 2017 Anta ,22 de marzo del 2017. YORKA I.JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-24-III-17 V/F 2239 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MIGUEL ANGEL ESPINOZA SALIZAR Identificado con DNI 40895141 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación LIC. EN TURISMO Domicilio: URB. LUCREPATA F-16 CUSCO Doña: MIRIAN RAMOS OLIVERA Identificada con DNI 42363147 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CALCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: BACH. EN DERECHO Domicilio: JR. PUCAPUCARA M-3 MANUEL PRADO CUSCO Fecha de Matrimonio: 26 DE MAYO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 23 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-24-III-17 B/V 43284 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON HECTOR MAMANI MAMANI, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA GERONIMA SOFIA MAMANI CHAMBI, FALLECIDA EL 16 DE ABRIL DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 22 DE MARZO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-24-III-17 B/V 43285 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ISRAEL HUILLCA QUISPE Identificado con DNI 47100416 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 años: Ocupación COCINERO Domicilio: COM. MANDORANI S/N CUSCO Doña: LUZ MARINA TTICA MAYHUA Identificada con DNI 47912660 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: COCINERA Domicilio: BALCONCILLO G-11 CUSCO Fecha de Matrimonio: 03 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 23 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-24-III-17 B/V 43286 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00163-2016-0- 1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación de la Especialista Judicial Nidia Gabriela De la Cruz Flores, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03. de fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) I, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite por la vía del Proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LEONCIO HUAÑEC OCSA por derecho propio, y en representación de sus hermanos MARIO HUAÑEC OCSA y FLORA HUAÑEC OCSA sobre Declaración Judicial de Muerte Presunta de JOSE GABRIEL HUAÑEC CCOLQQUE y en atención a lo prescrito por los artículos 167, 168, 435, 758 Y 792 del C.P.C., cumpla con emplazarse por edictos en la forma y plazo que establece la ley al ausente JOSE GABRIEL HUAÑEC CCOLQQUE, y a todos aquellos que puedan tener derechos sucesorios. Asimismo notifiques e a los sucesores de este, a BONIFACIO HUAÑEC OCSA, BASILIA ELISEA HUAÑEC OCSA, y a la ciudadana KAREN VASQUEZ HUAÑEC sucesora de CORCINA HUAÑEC OCSA en los domicilios indicados, bajo apercibimiento en ambos casos de nombrárseles Curador Procesal, los edictos han de ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de
la parte solicitante. Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos, los que se admitirán y actuarán en la Audiencia de Ley: lo que se publica para los pertinentes de ley. . Acomayo, 22 de marzo de 2017. 3VCES-24-27-28-III-17 B/V 43287 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: MANUEL QUISPE SALLO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: EMILIO QUISPE LLANCAY, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 10 DE ENERO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 22 DE MARZO DEL 2017. 1V-24-III-17 B/V 43288 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñíga, Secretaria Judicial María Elena Olarte Leiva, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 417-2017-0-1018-JP-CI-01, por el cual don ALEXANDER UCHASARA TTITO, solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su progenitor” BASILIO UCHASARA AVENDAÑO”, - fallecido en APV VIRGEN DEL ROSARIO B-16, de esta jurisdicción el día 30 de Abril del año 2007; a fin de que se les declare por sus únicos y universales herederos al recurrente y hermana: “GIULIANA UCHASARA TTITO. Se pública el presente EDICTO para los fines de ley. Santiago, 20 de marzo del 2017. 1V-24-III-17 B/V 43289 EDICTO En el Proceso Civil N° 02203-2016-0-10 18-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por doña Felicitas Eguiluz Viuda de Cruz sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera don PABLO ESTEBAN CRUZ QUISPE, fallecido el 17 de Junio del 2004, en la ciudad del Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 20 de Marzo del 2017. 1V-24-III-17 B/V 43290 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 87-2016 seguida por NORBERTO VEGA CUTIPA sobre Rectificación de su Partida de Nacimiento inscrita ante la Municipalidad Distrital de Quiquijana - Quispicanchi, habiéndose consignado en forma errónea el nombre de su progenitora como MARIA siendo correcto TRINIDAD, asimismo su apellido materno HUAYTA siendo correcto HUAITA con “I” (TRINIDAD CUTIPA HUAITA) ; lo que se publica para fines consiguientes. Calca, 08 de noviembre del 2016. 1V-24-III-17 B/V 43292 EDICTO JUDICIAL Ante el JPL SAN JERONIMO- CUSCO en el Expte. N° 408-2016-CI seguido por HERMINIA CRUZ CAMARGO sobre SUCESIÓN INTESTADA de su hijo EFRAIN CAMARGO CRUZ quien falleció 23-12-2012 en Madre de Dios, se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Nelly C Yabar V.- secretaria Elizabeth Paredes S. San Jerónimo, 17 de marzo 2017. 3VCES-24-27-28-III-17 B/V 43293 EDICTO JUDICIAL Ante el 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el EXPEDIENTE 01653-2016-0-1001-JRCI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, seguido por EDIL QUISPE CONDE, se ha dispuesto: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, 25 de enero de 2017. AUTO Y VISTA: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Edil Quispe Conde, en su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio de nombre de pila de “Edil” al de “Frank Yerson”, debiendo quedar en forma completa su nombre como Frank Yerson Quispe Conde, nacido el 30 de julio de 1998, en la partida de nacimiento con N° 60173959, extendida el 20 de agosto de 1998 por ante la Municipalidad Distrital de Huancarani provincia de Paucartambo departamento de Cusco. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la Municipalidad Distrital de Huancarani provincia de Paucartambo departamento de Cusco, consentida o firme que quede la presente resolución. T .R. Y H.S. RESOLUCIÓN Nro. 08.Cusco, 16 de marzo del 2017.A LO EXPUESTO Por el demandante: Y CONSIDERANDO: Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. DECLARAR CONSENTIDA la sentencia del 25 de enero del 2017.- 2. INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución.- 3. PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 23 de marzo del 2017.1V-24-III-17 B/V 43291 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ROGER JUSTINIANI QUISPE
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Cusco, viernes 24 de marzo de 2017
Identificado con DNI 43248140 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación MAESTRO DE OBRAS Domicilio: AA.HH.SAYARI BARATILLO S-2 CUSCO Doña: CONCEPCION MORALES HUAMANI Identificada con DNI 41280804 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CHINCHAYPUCYO- CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: EMPLEADA Domicilio: AA.HH.SAYARI BARATILLO S-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 07 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,22 de MARZO del 2017 . WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-24-III-17 B/V 43294 SUCESION INTESTADA. En mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña ELIANA ARCE ALATRISTA, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera ESTHER MERCEDES ALATRISTA ROZAS, fallecido en esta ciudad, en fecha 09 de Marzo del 2009, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 22 de marzo de 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-24-III-17 B/V 43295 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015 - 78-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 09, Del 10 de noviembre de 2016, ( ... ) SENTENCIA( ... ) VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por BERTHA JACHA TTITO y JOSE ANTONIO SARA SONCCO sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hija ARIADNE AILEEN Sara Jacha por el de KAORY ADRIANA Sara Jacha, esto es: 1.1 FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre; 1.2 En consecuencia ORDENO se cambie el nombre de pila de la menor ARIADNE AILEEN Sara Jacha por el de KAORY ADRIANA Sara Jacha, en la partida asentada el 14 de agosto de 2013 que registra el nacimiento de dicha menor producido en fecha 29 de julio de 2013 ante RENIEC Cusco, quedando en consecuencia determinado su nombre como KAORY ADRIANA Sara Jacha, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución.( ... ). Cusco, 23 de marzo de 2017. 1V-24-III-17 B/V 43296 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE JUSTINA VALENCIA VDA DE AUCCATINCO En el Expediente judicial N°: 02172-2015-0-1 001-JP-CI-01 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita , se viene tramitando el proceso civil instado por Yoni Carcamo Cruz y otros contra Celia Auccatinco Valencia y otros sobre Ineficacia de Acto y otros , se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución número dos (Auto Admisorio de la demanda) y Resolución número cuatro (auto de corrección), extracto que considera la corrección del extremo indicado de la parte resolutiva y que así constan en las resoluciones invocadas, cuyo texto final que es el siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO.-(. .. ) SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada Yoni Carcamo Cruz, dirigida contra i) Cirilo Huaman Escobar, la Sucesión de Justina Valencia Viuda de Auccatinco; ii) Nicanor Auccatinco Valencia, iii) julio Auccatinco Valencia, iv) Celia Auccatinco Valencia y v) Hilda Auccatinco Valencia, con las siguientes pretensiones: forma principal que se declare la INEFICACIA DEL ACTO que contiene la Transacción Extrajudicial de disposición y entrega de bien otorgada por Justina Valencia viuda de Auccatinco a favor de Cirilo Huamán Escobar el 07 de agosto del año 2007; sobre el predio denominado Tingo Quencoro, del distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, por disposición de bien que no es de su propiedad, y en forma subordinada se declare la NULIDAD DEL ACTO que contiene la Transacción Extrajudicial de disposición y entrega de bien otorgada por Justina Valencia viuda de Auccatinco a favor de Cirilo Huamán Escobar el 07 de agosto del año 2007; sobre el predio denominado Tingo Quencoro, del distrito de San jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, por objeto física y jurídicamente imposible, fin ilícito, contra la moral y buenas costumbres; y de forma accesoria i) se declare la INEFICACIA O NULIDAD DE LA DECLARACION y ACLARACION DE RECONOCIMIENTO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL suscrito en fecha 15 de junio de 2013, por Nicanor Auccatinco Valencia, julio Auccatinco Valencia, Celia Auccatinco Valencia e Hilda Auccatinco Valencia y ii) Entrega del Predio Sub Litis.; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a la demandada por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y .- Al Otrosi digo.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Al Mas Digo.- Éstese a lo dispuesto en la presente resolución.- Al Segundo Mas Digo.- Insértese en autos los anexos presentados. teniendo en consideración que la demanda se interpone también contra la Sucesión de Justina Valencia Viuda de Auccatinco, empero la parte actora no adjunta instrumento que acredite quien o quienes se constituyen en la sucesión de Justina Valencia Viuda de Auccatinco, concluyéndose que se trata de una Sucesión Indeterminada, por no existir Sucesión Intestada- Sentencia Judicial- o Sucesión Testamentaria- Testamento-; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos a tal sucesión indeterminada mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S . 3vces-24-27-28-iii-17
b/v 43297 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00648-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Karina Cuentas Guzmán contra Teófilo Cuentas Baez y Manuela Guzmán Huillca bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 18 de mayo de 2016.- “(...) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por KARINA CUENTAS GUZMAN sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra TEÓFILO CUENTAS BÁEZ y MANUELA GUZMÁN HUILLCA debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Isabel Quispe Ermitaño, Dionicio Gutiérrez Suni, Roger Calque Cornejo y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTRO SI DIGO: Insértese en autos los anexos de su referencia ( ... ). H.S. 2VCES-24-30-III-17 B/V 41871 MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PUENTE SANTIAGO - QUELLOUNO - LA CONVENCIÓN - CUSCO DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY N° 28720 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Puente Santiago Distrital de Quellouno, la declarante VIRGINIA CHECCAHUARI HUARACCALLO, ha solicitado la inscripción de su menor hija de nombre LIDA BIANE QUIROZ CHECCAHUARI, Declarando como presunto progenitor a Don: OTORINO QUIROZ CONDORI. Se Notifica al interesado para los efectos del Artículo 21 del Código Civil vigente Puente Santiago 22 de Marzo del 2017 PILAR PRUDENCIO PINEDO JEFE DE REGISTRO CIVIL 24/03/2017 B/.32025 MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE PUENTE SANTIAGO - QUELLOUNO - LA CONVENCIÓN - CUSCO DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY Nº 28720 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad del Centro poblado de Puente Santiago, Distrito de Quellouno la declarante, VIRGINIA CHECCAHUARI HUARACCALLO ha solicitado la inscripción de su menor hijo de DENNIS QUIROZ CHECCAHUARI, Declarando como presunto progenitor a don: OTORINO QUIROZ CONDORI. Se Notifica al interesado para los efectos del Artículo 21 del Código Civil vigente Puente Santiago, 22 de Marzo del 2017 PILAR PRUDENCIO PINEDO JEFE DE REGISTRO CIVIL 24/03/2017 B/.32025 EDICTO JUDICIAL Expediente N 603-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por MOISÉS PERCY VALDEZ QUINTANA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por MOISÉS PERCY VALDEZ QUINTANA representada por su apoderada Margot Valdez Quintana, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios. A SUS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 22 febrero de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA 24/03/2017 B/.32025 EDICTO Ante el JUZGADO PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURA LA CONVENCION CUSCO: EXPEDIENTE N°2016-60 Doña MARIA MONTALVO DE PILLCO, ha solicitado la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, numero 239 inscrito en el Registro de Estado Civil de Santiago Cusco, con el fin de que se corrijan los apellidos del cónyuge puesto que se ha consignado como Juan Bosco Pillco Apasa debiendo ser correcto JUAN BOSCO PILLCO APAZA, petición que se ha admitido a trámite mediante resolución uno del 26 de julio del año 2016, se ha fijado fecha para audiencia para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A LAS ONCE TREINTA DE LA MAÑANA.-Extracto publicado para los fines de ley.- Maranura, 2016 Agosto 25. Jueza Siomara Candelaria Morales Mar. Secretaria Judicial Yony Baca Alvarado.DRA. SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR JUEZA (T) 24/03/2017 B/.32025 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. SONIA ISABEL MACEDO ALARCON, identificada con DNI. N° 23808693; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. FREDI GREGORIO NEGRON ROMERO, fallecido el día ocho de julio de dos mil siete, y siendo el último domicilio del causante en la Urbanización Kennedy A D-3, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 17 de marzo de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO – CALLE BELÉN Nro.307 CUSCO. 24/03/2017 B/.32024
Cusco, viernes 24 de marzo de 2017 EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL. HACE SABER QUE DON LEONIDAS QUISPE MESCCO CON DNI NO. 46137177 DE 28 AÑOS DE EDAD DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OCUPACIÓN DE TRABAJO INDIVIDUAL NATURAL DEL DISTRITO DE HUAYLLABAMBA Y PROVINCIA URUBAMBA DEPARTAMENTO DE CUSCO, CON DOMICILIO REAL EN EL CENTRO POBLADO DE HUAYOCCARI S/N. DEL DISTRITO DE HUAYLLABAMBA PROVINCIA DE URUBAMBACUSCO DE NACIONALIDAD PERUANO Y DOÑA ELIANA MARIBEL COILA MACHUCA, CON DNI. NO 46886235 DE 28 AÑOS DE EDAD DE ESTADO CIVIL SOLTERA DE OCUPACIÓN SU CASA, NATURAL DEL DISTRITO DEL CERCADO DEL CUSCO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO - CUSCO, CON DOMICILIO REAL EN EL CENTRO POBLADO DE HUAYOCCARI DEL DISTRITO DE HUAYLLABAMBA. PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO DE NACIONALIDAD PERUANA, PRETENDE CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EL DÍA SÁBADO 08 DE ABRIL 2017. LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO, PODRÁN DENUNCIARLOS, CONFORME LO ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA HUAYLLABAMBA, 23 DE MARZO DEL 2017 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 24/03/2017 B/.32023 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se viene tramitando el Expediente Civil N° 0677-2017-0-1001-JP-CI-04 seguida por Lino Alosilla Suarez sobre Rectificación de Partida de nacimiento de Estela Alosilla Suarez a fin que se suprima la letra “i” entre los apellidos de la titular, se corrija el nombre de su progenitor inscrito como JOSE cuando lo correcto es ANDRES CORCINO y se agregue el apellido materno DEL CASTILLO, siendo el nombre completo ANDRES CORCINO ALOSILLA DEL CASTILLO; y se agregue el primer nombre de pila de su progenitora de MARIA y su apellido materno VIDAL siendo el nombre completo MARIA SALOME SUAREZ VIDAL, que se ha consignado lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 16 de marzo del 2017. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL 24-25-27/03/2017 B/.32022 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00425-2009-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones, cita y emplaza al(los) acusado(s) CAMILO SEGUNDO TORRES HUAYHUATA, para que se ponga(n] a derecho y ejerza(n] su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Robo Agravado, en agravio de Abraham Pérez Huaman. Quillabamba, 03 de marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00201-1993-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 00135-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a los procesados PABLO ESPINOZA CÁRDENAS, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales E.M.A.P. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00337-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 175-2004-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado JULIÁN VILCASAN VILCASAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales J.M.J. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00567-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2007-0017-0-1001-SP-PE-3). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ÓSCAR OCON MANACASA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de Fernando Pedraza Yauri. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N9 00300-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2006-444-0-1015-SP-PE-l). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MICHAEL SERRANO CRUZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue
7 por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales RC.D. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTEN° 00388-2004-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusada REYNA BERROCAL RONDINEL para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio de Juan Guillermo Hidalgo, y por el delito de Hurto agravado, en agravio de José Domingo Concha Lezama. Quillabamba, 03 de marzo del 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0019-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0015-2008-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MARIO MEJIA MONTES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales S.Q.D. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Ne 0040-2015-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 318-2000-0-1010-SP-PE-02). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado PERCY CASTRO CARBAJAL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales F.CH.C. Quillabamba, 03 de Marzo de 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00265-2015-0-1015-JR-PE-01) Resolución Nro.: 01 Urubamba, quince de Setiembre Del año dos mil quince.DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado LUDIM SERGIO ROCCA ALVARADO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública en su Sede Institucional. 4. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación.22-23-24/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 02022-2016-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Edgar Pacco Baca, por la presunta de la comisión del delito Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub. Tipo Lesiones Leves, en agravio de Evelin Zúñiga Mormontoy, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado EDGAR PACCO BACA, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: Ronny Gibaja Ormachea, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal
8 Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza 313-315 del distrito de Wanchaq; a usted con el debido respeto me presento y digo: Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del Artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, en la investigación seguida contra EDGAR PACCO BACA, por el delito de Contra la Vida, El Cuerpo y La Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub. Tipo Lesiones Leves, en agravio de Evelin Zuñiga Mormontoy, en los términos siguientes: DE LA PENA.Este Despacho Fiscal, solicita la imposición de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, como autor del DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE LESIONES, SUB. TIPO LESIONES LEVES, previsto y penado en el articulo 122-B del Código Penal, en agravio de Evelin Zúñiga Mormontoy DE LA REPARACIÓN CIVIL.Corresponde determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima; por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio Publico es de 1000.00 (Mil con 00/100 nuevos soles) cuyo pago deberá efectuar el acusado, ya que ha generado menoscabo a la integridad física de la agraviada, así como una marca en el rostro de la agraviada lo cual le trae consecuencias psicológicas pues se le ha generado una cicatriz o huella indeleble en el rostro, lo cual también generara consecuencias sociales en perjuicio de la agraviada. Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución numero 06 1. CITAR para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A LAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de fiscalía. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Cusco, 20 del mes de Marzo del año 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la Dra. MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Gaby Jakelin Wildes Chambi, se sigue el proceso: EXP. N° 71-2012-75-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos, PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, por el delito Contra el Orden Financiero y Monetario en su modalidad de Trafico de Monedas y Billetes Falsos, Subtipo Transportar y Poner en Circulación Billetes Falsificados por Terceros, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Banco Central de Reserva del Perú. NOTIFIQUESE: a los imputados PAULINO MORALES HUAMANI, URBANO MORALES HUAMANI, JUDALIT RODRÍGUEZ FLORES y BENIGNO HIPÓLITO SEGUNDO DÍAZ, con la Resolución N° 08, de fecha 09 de Marzo del 2017, mediante el cual este despacho ha dispuesto: (...) DECISION: Por estos fundamentos, este despacho, RESUELVE: 1. DECLARAR FUSTRADA, la instalación de juicio oral notificada para el día de hoy, debiéndose disponer la notificación. 2. DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO, a los acusados Benigno Hipólito Segundo Diaz; Judalit Rodríguez Flores, Paulino Morales Huamani y Urbano Morales Huamaní, sin perjuicio de ser notificados en su domicilio real consignado en su ficha RENIEC, así como ha de ser notificado al Procurador Publico del Banco Central de Reserva del Perú, para el día DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (09:00 A.M.), audiencia que se llevara a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Quedando notificados en este acto el representante del Ministerio Publico, así como la defensa. Pone en conocimiento de la resolución emitida a las partes. 22-23-24/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 02447-2015-0-1001-JR-PE-06, seguido en contra de Macario Torres Curi, por la presunta de la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Incumplimiento de Omisión de Asistencia Familiar, Sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Menor de iniciales M.A.T.V. representada por Tania Vera Gómez, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado MACARIO TORRES CURI. con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa:
Cusco, viernes 24 de marzo de 2017 MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en calle Los Ángeles 1260-Santiago; a usted con el debido respeto me presento y digo: Conforme a lo prescrito por el inciso 4 del Artículo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, en la investigación seguida contra MACARIO TORRES CURI, por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del Menor de iniciales M.A.T.V., representado por su progenitora TANIA VERA GÓMEZ en los términos siguientes: DE LA PENA.Este Despacho Fiscal, solicita la imposición de UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA POR EL MISMO PLAZO, como autor del DELITO CONTRA LA FAMILIA EN LA MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE Obligación ALIMENTARIA, previsto y penado en el Primer Párrafo del artículo 149 de Código Penal, en agravio del menor alimentista de iniciales M.A.T.V, debidamente representado por su progenitora TANIA VERA GÓMEZ DE LA REPARACIÓN CIVIL.Corresponde determinar el monto de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la victima; por lo que el monto de la reparación civil que solicita este Ministerio Publico es de 400.00 (Cuatrocientos con 00/100 nuevos soles) cuyo pago deberá efectuar el acusado, sin perjuicio del monto adeudado por los alimentos devengados, ascendente a SI. 800.93 (ochocientos con 93/100 nuevos soles), todo ello en aplicación del interés superior del niño y del adolescente; monto que es prudente y razonable en atención al daño causado a la víctima, quien se ha visto relegada en la atención de sus necesidades básicas como consecuencia del accionar de su progenitor acusado, quien lejos de asistirlo lo ha abandonado y pese a la obligación asumida en sede fiscal en la Audiencia de aplicación de principio de oportunidad, ha incumplido con cancelar su deuda alimentaria y la reparación civil fijada. Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución numero 06 1. CITAR para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de fiscalía. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Cusco, 20 del mes de Marzo del año 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JORGE SALAS ALARCON, ALEX ALVARO CJUIRO QUISPE, MICHAEL BLAS SUÑA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1863-2016-7-1001-JR-PE-06, seguido contra JORGE SALAS ALARCON, por el delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa y otras defraudaciones, sub tipo estafa agravada por la participación de dos o más personas, en grado de consumado, en agravio de ALEX ALVARO CJUIRO QUISPE y MICHAEL BLAS SUÑA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darvvin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 06/03/17, con la resolución N° 04 que señala fecha y hora para la audiencia de sobreseimiento, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, seis de marzo Del año dos mil diecisiete.Resolución N° 03: Cusco, seis de marzo del año dos mil diecisiete.Previamente el especialista que suscribe toma conocimiento del presente proceso al haber concluido las vacaciones judiciales y al haber sido rotado a este juzgado. DADO CUENTA.- El requerimiento fiscal de Sobreseimiento y por el principio de celeridad procesal este Juzgado DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sexta Sala de Audiencias del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia del Pisca I y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. 2. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16”, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales
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Cusco, viernes 24 de marzo de 2017 señalados en autos, incluida a la parte agraviada. 4. NOTIFIQUESE por EDICTOS a los sujetos procesales; GÍRESE el oficio correspondiente. Cusco, 20 de marzo del 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03532-2016-41-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado VÍCTOR ÑAHUI ATAO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE 2017 A HORAS 11:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03532-2016-41-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de tráfico ¡lícito de drogas, en agravio del Estado Peruano.Cusco 20 de Marzo del 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.N°01087-2015-57-1001-JR-PE-06 SEÑOR: HILDOER ESTRADA HUARANCCA Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se CITA Y EMPLAZA a HILDOER ESTRADA HUARANCCA, a efecto de que cumpla con asistir a la Audiencia de Juicio Oral en fecha 20 (VEINTE) DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 09:00 (NUEVE DE LA MAÑANA) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO conforme a lo dispuesto en el Expediente N°01087-2015-57-1001-JR-PE-06, que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio del Estado.- “Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial Cusco, 20 de Marzo del 2017 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.N°03346-2016-51-1001-JR-PE-02 SEÑOR: CANCAPA MORALES BASILIO DAVID Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzales Casas, se CITA Y EMPLAZA a BASILIO DAVID CANCAPA MORALES, a efecto de que asista a la Audiencia de JUICIO ORAL en fecha 25 (veinticinco) DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 14:30 (Hora Exacta) en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO conforme a lo dispuesto en el Expediente N°03346-2016-511001-JR-PE-02, que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Ruth Mery Quispe Ccasa.- “Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial. Cusco, 20 de Marzo del 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 665-2017-4-2101-JR-PE-03, a fin de asegurar la plena notificación a la parte imputada Doris Chuquitapa Corrales con respecto a la resolución N° 2 de fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete, PROCEDASE a notificar por edictos la citada resolución, que señala lo siguiente: VISTOS OÍDOS Y CONSIDERENADOS: PRIMERO: El artículo 09 del Título preliminar numeral 01, señala que toda persona tiene derecho inviolable respecto a que se le informe de sus derechos de que se le comunique de inmediato la formulación del hecho imputado en su contra y que sea asistido por un abogado defensor de libre elección o en su caso de un abogado defensor de oficio que es citado por la autoridad correspondiente, también tiene un derecho razonable para que prepare su defensa, de ejercer su auto defensa, en este caso verificado la omisión a la notificación de la propietaria de la camioneta de placa A8K-639, este juzgado resuelve REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN PARA EL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, audiencia que llevarse a cabo, en esta misma sala de Audiencia, atendiendo que la notificación debe hacerse llegar al departamento de Cusco, quedando notificado todos los sujetos procesales en este acto de audiencia. Puno, 21 de Marzo del 2017. 22-23-24/03/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02828-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION DEMANDANTE : VARGAS MARTINEZ, GABINA Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 60 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez
Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. Cusco, 22 de marzo de 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00665-2012-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 31 Cusco, 01 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nº 21 de fecha 18 de agosto de 2016 (fojas 242 y siguientes), que falla declarando: “1. FUNDADA; la demanda de fojas quince y siguientes, interpuesta por Miguel Oswaldo Villanueva Zamora, sobre Nulidad de Acto Jurídico, respecto a la Minuta de Compra Venta elevada a Escritura Pública, en fecha veintiocho de setiembre del año dos mil diez y Nulidad de la Inscripción Registral de la Partida N° 02046647, Asiento 05 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco; en contra de Adriana Estefani Fernández, Juan Pablo Fernández Tejada y Gloria Eusebia Tejada Carraco.2. En consecuencia declaro NULO y sin valor alguno la Minuta de compra venta elevada a Escritura Pública de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diez, por la que se transfiere el cincuenta por ciento de derechos y acciones del Lote número cinco de la Urbanización Las Mercedes del distrito de Yucay provincia de Urubamba, departamento del Cusco, acto jurídico celebrado entre el actor y los demandados Adriana Estefani Fernández Tejada y Juan Pablo Fernández Tejada, por la causal de simulación absoluta. 3. FUNDADA la pretensión de Nulidad de Asiento Registral de la Partida N° 02046647, Asiento cinco del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco. En consecuencia; se dispone, la cancelación del Asiento Registral número cinco de la Partida Electrónica N° 02046647. 4. SE DISPONE oficiar a la Notaría correspondiente para su anotación en el protocolo notarial; y líbrese partes dobles a la oficina registral de esta ciudad para inscribir la nulidad de los asientos registrales una vez que quede consentida o ejecutoriada que sea ésta resolución. 5. Con costas y costos para la parte vencida en el presente proceso” REFORMÁNDOLA DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta por Miguel Oswaldo Villanueva Zamora, sobre Nulidad de Acto Jurídico, respecto a la Minuta de Compra Venta elevada a Escritura Pública, en fecha 28 de setiembre del 2010; en contra de Adriana Estefani Fernández”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE CONFIRME, la Sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 18 de agosto del 2016, (folio 242 a 258) que declara FUNDADA, la demanda de nulidad de acto jurídico, en todos sus extremos”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE MARZO 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL URGENTE El señor Juez doctor Manfred Honorio Ver Torres Juez del Segundo Juzgado de investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, por intermedio del presente NOTIFICA a EDWIN IZARRA LAPA, con lo dispuesto en la resolución N° 21 de fecha 20.03.2017 que resuelve: DECLARAR INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA FORMULDADO POR LA FISCAL EN RELACIÓN AL INVESTIGADO EDWIN (ZARRA LAPA Y EN SU REMPLAZO SE DISPUSO UNA MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICIONES SUJETA A REGLAS DE CONDUCTA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL CITADO INVESTIGADO: 1) CONCURRIR AL LOCAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EL PRIMER DÍA DE CADA MES A EFECTO DE DAR CUENTA Y JUSTIFICAR SUS ACTIVIDADES. 2: CONCURRIR A TODAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES Y FISCALES QUE SEAN CONVOCADA, 3: IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS REGLAS DE CONDUCTA LA MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICIIONES PODRÁ SER REVOCADAS PREVIO REQUERIMIENTO FISCAL. Ello conforme lo ordenado en el expediente N° 08196-2016-31 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, en concurso ideal con el delito de Organización Criminal. Con intervención de la Especialista de Causas Betzabe Figueroa D’ugard. Debiendo de publicarlos por tres días consecutivos en el Diario Judicial. Solicito a Ud. ordenar se diligencie el presente y devolverlo a la brevedad. Arequipa, 22 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exd. N° 03952-2016-90-1001-JR-PE-07 SEÑOR: JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI
10 Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se CITA Y EMPLAZA a JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI, a efecto de que concurra a la Tercera Sala de Audiencias del Palacio de Justicia sito en la Av. El Sol en fecha 24 de Mayo 2017 a horas 14:30 conforme se tiene de la Resolución 4 emitida en el Expediente N°03952-2016-90-1001-JR-PE-07, que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales ISCC y DACC representados por su progenitora SEBASTIANA CONDORI TINTAYA.- “Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial Cusco, 21 de Marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HANS WESENBERG ARANZABAL VASQUEZ La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 2850-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra HANS WESENBERG ARANZABAL VASQUEZ, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 17/03/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Representante del Ministerio Publico, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra HANS WESENBERG ARANZABAL VASQUEZ como autor por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, diecisiete de marzo Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de Proceso Inmediato por no tenerse la certeza que la notificación vía exhorto cumplió su propósito. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS. EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA SEDE DE CORTE. 3. Se dispone la notificación al imputado mediante EDICTOS JUDICIALES, que debe de ser realizado en el Diario Judicial del Cusco, con la finalidad de que el imputado tenga conocimiento de la audiencia y concurra a la audiencia en la fecha antes referida; por lo que se dispone que el personal que tenga a cargo el diligenciamiento de las notificaciones, y la elaboración de los edictos tenga que hacerlo en el día y bajo responsabilidad, quedando notificados en este acto los concurrentes. H.S. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 21 de Marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL OUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETHN.YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado ANTONY ROJAS GARCÍA, en el proceso penal N° 00417-2016-76-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales A.A.R.O representado por su progenitora HILDA ROSMERY ORTEGA ALVAREZ, citando a la audiencia de juicio oral para el día 11 DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 3.00 PM a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 16 de Marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado ROLANDO VARGAS HUAMAN, en el proceso penal N°: 00228-2016-48-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales A.J.V.Q, representado por su progenitora Segundina Quispe Lima, citando a la audiencia de juicio oral para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HROAS DOCE DEL MEDIO DÍA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 14 de Marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-144, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso Contra ALCIDES HUAMAN QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YONI HUILLCA OSCCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, el AUTO QUE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que será ARCHIVADA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M. Árizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 14 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-194, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra YULA IRAGAKORO BINARI, MARÍA NATIVIDAD BINARI IRAKAKORI y NAIDA LAIME ALVAREZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en sus agravios, se ha dispuesto NOTIFICAR a dichas partes, haberse dictado AUTO CONCLUSIÓN DE PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, ¡debiendo AR-
Cusco, viernes 24 de marzo de 2017 CHIVARSE en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma.\ LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 14 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-183, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bespachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra EVER PACHECO CCONISLLA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MILY MARYORI CHALQUE PÉREZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUO QUE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-155, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WILMAR ZAVALA FARFAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio De ROSA MARÍA ESCALANTE QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, el AUTO QUE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Infracción) Por ante el Juzgado Mixto que despacha ea Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi y bajo la actuación del Especialista legal que suscribe, se tramita el Proceso N° 100-2014FP seguido por el representante del Ministerio Publico contra Luz Lenida Mamani Tacuri sobre infracción a la ley penal disponiendo I la notificación a Luz Lenida Mamani Tacuri y sus progenitores Eufracia Tacuri Mamani y Santos Mamani Tecse mediante edictos de la resolución N° 30 de fecha 10 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: Por recibido el Oficio de la Comisaría de San Jerónimo adjuntando el Acta de Diligencia Policial con la indicación que la menor Luz Lenida Mamani Tacuri y sus progenitores Eufracia Tacuri Mamani y Santos Mamani Tecse son personas desconocidas en el distrito de San Jerónimo - Cusco (calle Constructores Lote B-13). Agregúese a sus antecedentes. Estando al Acta remitida por la dependencia policial de San Jerónimo, siendo imposible la ubicación de estas personas, SE DISPONE: Notificar mediante edictos a la menor Luz Lenida Mamani Tacuri y sus progenitores Eufracia Tacuri Mamani y Santos Mamani Tecse, sin perjuicio de notificar en los domicilios reales consignados en autos; REPROGRÁMESE la Audiencia de Esclarecimiento de los hechos para el 04 de mayo del 2017 a horas 03:00 p.m. Encargándose del trámite de esta causa al Especialista Legal que da cuenta al retorno de vacaciones.- Firma el Juez Daniel Banda Laucata. Secretario: Abog. Luis Joel Peña Mendoza.Urcos, 14 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-151, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DIMAS MAMANI HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOBANA HUILLCA CONDORI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO QUE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que será ARCHIVADA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Krizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 14 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 665-2017-4-2101-JR-PE-03, a fin de asegurar la plena notificación a la parte imputada Doris Chuquitapa Corrales con respecto a la resolución N° 2 de fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete, PROCEDASE a notificar por edictos la citada resolución, que señala lo siguiente: VISTOS OÍDOS Y CONSIDERENADOS: PRIMERO: El artículo 09 del Título preliminar numeral 01, señala que toda persona tiene derecho inviolable respecto a que se le informe de sus derechos de que se le comunique de inmediato la formulación del hecho imputado en su contra y que sea asistido por un abogado defensor de libre elección o en su caso de un abogado defensor de oficio que es citado por la autoridad correspondiente, también tiene un derecho razonable para que prepare su defensa, de ejercer su auto defensa, en este caso verificado la omisión a la notificación de la propietaria de la camioneta de placa A8K-639, este juzgado resuelve REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN PARA EL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, audiencia que llevarse a cabo, en esta misma sala de Audiencia, atendiendo que la notificación debe hacerse llegar al departamento de Cusco, quedando notificado todos los sujetos procesales en este acto de audiencia. Puno, 21 de Marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 12-2016-5-1015-JR-PE-01. Juzgado Pena! Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ELMER ENRIQUE PILLCO FLOREZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales R.P.P representado por Clorinda Pilleo Auccaylle. Urubamba, 10 de marzo del 2017.
Cusco, viernes 24 de marzo de 2017 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 298-2015-95-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz COAT ELIEL GUILLEN CUTIPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio del Estado. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 492-201 6-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA ai acusado contumaz JOSÉ QUISPE CHOQUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor José Fernando Quispe Giménez. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 188-2015-70-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JULIO SALOMA ORTÍZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de las menores de iniciales M.A.S.P y D.A.S.O representados por su progenitura Violeta Paucar Quispe. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 042-2012-28-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JORGE LUIS MARIAN RIVAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravada, en agravio de Gloria Griselda Urquizo Vásquez. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 428-2015-48-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JULIO CESAR QUISPE AUCCACUSI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 123-2013-31-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz OLGA GASTAÑAGA DE SANTILLAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación, en agravio de Edilberta Zegarra de Oviedo. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 93-2014-91-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz SERGIO FRANCO SOLANO, REITÉRENSE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Juan Tejada Huamán. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 40-2014-46-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados contumaces ALEX ALMANZA QUISPE Y LUDIM SERGIO ROCCA ALVARADO; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio en grado de tentativa, en agravio de Ludin Sergio Rocca Alvarado. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0853-2011-93-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba.
11 Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOE MARTÍN URIBE ARENAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0182-2010-35-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CEFERINO RAMOS QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales LD.V.R. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 089-2013-55-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz CIPRIANA CHAMAN SALLO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Juana Segovia Quispe. Urubamba, 10 de marzo del 2017, 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0218-2012-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialistar: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RICHAR ORUE CHOQUEHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de Casiana Uchupe Lima. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 302-2015-58-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz DAVID MOREANO QUECAÑO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio del Estado. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 147-2013-45-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz POLICARPO TARIFA CUSIHUAMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto de Ganado, en agravio de Francisco Escobar Yump. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 243-2014-88-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados contumaces AMILCAR CONDORI VILLACORTA Y SIMÓN FLORES TUPA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Herber Quispe Villacorta. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 00124-2013-24-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados contumaces ARTEMIO GALLEGOS LÓPEZ Y LEANDRA LÓPEZ CCONCHOY; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación, en agravio de Empresa La Mayca S.A.C. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 228-2013-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOSÉ LUIS DURAND APAZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de la Policía Nacional del Perú y Jhon Alvarez Rimachi. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017
12 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDWIN CONDORHUACHO CÁCERES El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0683-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDWIN CONDORHUACHO CÁCERES con D.N.I. N° 42576733, por el delito contra la Contra ia Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la persona con iniciales: J.J.C.Q, representado por su progenitora Yessica Quispe Mamani, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 15/03/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDWIN CONDORHUACHO CÁCERES como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la persona con iniciales: J.J.C.Q, representado por su progenitora Yessica Quispe Mamani, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente e! requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, quince de Marzo De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS/ SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCÚR^EÑCÍA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APÉROBIMÍENTO ‘DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. 24-27-28/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 749-2015-4-1001-JR-PE-05. SEÑOR: RODNY QUISPE QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Espectialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el procero penal que ha sido signado con el Exp. 00749-2015-4-100l-JR-PB-05, seguido contra RODNY QUISPE QUISPE, por la presunta comisión del delito de Hurte Agravado en agravio de Elena Pfocco Pfuro, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 11/01/17, que dispone:---------------------AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, once de enero del año dos mil diecisiete.VISTO los actuados judiciales remitido por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cuso, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento es Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de Hurto Agravado, contra RODNY QUISPE QUISPE, en agravio de Elena Pfocco Pfuro, ilícito penal que está previsto y sancionado en el primer párrafo inc. 2 del Art.186 y segundo párrafo incl del Art. 186 del Código Penal, cometido en grado de tentativa, concordante con el tipo base previsto en el Art. 185 primer párrafo del Código Penal y 16 del Código Penal siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal, y conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotaba, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la UNDÉCIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Olisco, acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado RODNY QUISPE QUISPE, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele reo CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su con domicilio real en el Jr. Azangaro 224 departamento 4 cercado de Lima departamento de Lima; y en la APV Barranquilla F-7 Callanta Cercado del Cusco y domicilio procesal en la casilla 55204. (...) 3.- designar: como abogado del acusado a la Defensora Pública LILIAN MARGORT ZARATE QÜISPE: Con CAC 3433, con domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq, con celular 984370965 y casilla electrónica N° 55204, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga 1a intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone él artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal (...) 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01872-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cusco, viernes 24 de marzo de 2017 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : HURTADO GALVEZ, ANIBAL MATEO Resolución Nro. 06 Cusco, 15 de marzo de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 17 de octubre de 2016 (folio 48 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00276-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE : YANA HUILLCA, MARIA ROSARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 16 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de diciembre de 2016 (folio 61 a 73) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02104-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : GUTIERREZ TAPIA, MARTHA Resolución Nro. 08 Cusco, 20 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de setiembre de 2016 (folio 49 a 55) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia, al que se adhiere la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; los Jueces Superior en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los
Cusco, viernes 24 de marzo de 2017 dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01238-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE LGOBIERNO REGIONALDE CSUCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TURPO VALLES, CARLOS DANIEL Resolución Nro. 14 Cusco, 20 de marzo de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9, de fecha 28 de setiembre de 2016 (folio 184 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia; y los señores Jueces Superiores Murillo Flores y Alfaro Herrera emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00687-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AROHUANCA SOSA, BERTHA Resolución Nro. 10 Cusco, 17 de marzo de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 22 de agosto de 2016 (folio 47 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; los jueces superiores en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00646-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO E A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE : DELGADO ALARCON, EUFEMIA Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de marzo de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 18 de julio de 2015 (folio 205 a 210) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro
13 Herrera; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Holgado Noa emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00077-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. DEMANDANTE : CALLAÑAUPA LOPEZ, TOMASA Resolución Nro. 21 Cusco, 17 de marzo de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13, de fecha 09 de agosto de 2016 (folio 208 a 2016) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se adhiere la Juez dirimente expedita Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02520-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CANO QUIROGA, RAMIRO ALEJANDRO Resolución Nro. 11 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 29 de agosto de 2016 (folio 244 a 256) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. Cusco, 23 de marzo de 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
TE INFORMA
P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
·A través de la Comisión de Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Cusco CON ÉXITO SE DESARROLLÓ CONFERENCIA JURÍDICA AMPARO CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES: TENDENCIAS CONTEMPORÁNEAS
Realizado el 20 y 21 de en las provincias de la Convención y Cusco
E
n el marco del fortalecimiento de capacidades de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco, la Comisión de Capacitación de Magistrados presidida por la Dra. Yenny Margot Delgado Aybar viene ejecutando un plan de actividades tendientes a elevar los conocimientos de los integrantes del Distrito Judicial del Cusco y de la población en general. En ese norte, este último 20 y 21 de marzo en la ciudad de La Convención y Cusco respectivamente, se realizó la Conferencia Jurídica “Amparo contra Resoluciones Judiciales:
Tendencias Contemporáneas”, a cargo del reconocido expositor Dr. Reynaldo López Viera, miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional. El evento gratuito, contó con la participación masiva de la población
jurídica que se dio cita a esta interesante jornada académica, organizado por la Comisión de Capacitación de Magistrados, la Sala Mixta Descentralizada la Convención y Actio Legis Convenciana. De otro lado, la Corte de Cusco, hace la
Curso desarrollado en la Provincia de La Convención
Presidenta de la Comisión de Capacitación de Magistrados de la Csjcu, hace entrega del certificado correspondiente al Dr. Reynaldo López Viera.
invitación a participar el día de mañana 24 de marzo del año en curso, en la Jornada de Capacitación Jurídica sobre: “Procesos Constitucionales” y “El Proceso de Amparo y su Tipología” a cargo del Dr. Luis Záens Dávalos, Docente de la Academia de la Magistratura y del Dr. Franklin Gutiérrez Merino, Juez Superior Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de La Convención.
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P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
CONVERSATORIO
Facilitadores:
Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz
Juez Coordinador de los Juzgados de Investigación Preparatoria
Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi Juez Integrante del ODECMA Cusco
Abog. Yolanda Yunguri Fernández Administradora del Módulo Penal
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Viernes
de marzo de 2017 Hora: 4:30 p.m.
Lugar: Corte Superior de Justicia de Cusco -Segunda Sala de Audiencias( tercer piso)
Dirigido a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
“ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL NCPP"