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Cusco, lunes 24 de abril de 2017 EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01140-2002-0-1001-JP-FC-05, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 46 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce- Auto que aprueba liquidación; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: APROBAR la liquidación N° 188-2013-POOL-PER-CSJCU-PJ- VHC ( ...) en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 67/100 NUEVOS SOLES.- Requiérase al demandado para que cumpla con cancelar la deuda de los alimentos devengados, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de las piezas procesales pertinentes al representante del Ministerio Publico, para que formule la denuncia conforme a sus atribuciones por el delito de omisión a la asistencia familiar sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaria, Notifíquese la presente resolución mediante el edictos correspondiente. H. S.Cusco, 18 de abril del año 2017 3vces-20-21-24-iv-17 b/v 43675 EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal María Elena Olarte Leiva, se tramita e 1 Proceso Familia Civil N° 179-2001-0-1 018-JP-Cl-01, que sigue Florencia Barrios Mamani contra Jorge Gómez Hancco, sobre Prestación de Alimentos, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 42, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 20 de Enero del 2017.- ( .... ) POR CONSIGUIENTE EN EFECTIVIDAD DEL APERCIBIMIENTO DISPUESTO EN AUTOS, REMITASE copias a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno de Santiago, a efecto que en estricto cumplimiento de lo previsto por el artículo 566-A del Código Procesal Civil, se proceda a denunciársele por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria.- Debiendo NOTIFICÁRSE al demandado JORGE GOMEZ HANCCO mediante edictos, para lo cual deberá realizarse las publicaciones de ley pertinentes. Media firma de la Sra. Juez titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: María Elena Olarte Leiva: Firmado. Santiago, 09 de Marzo del año 2017.3vces-20-21-24-iv-17 b/v 43676 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de paz Letrado del Cusco, a cargo de la Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Abg. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el expediente N° 0712-2017-0- 1001-JP-CI-04 Seguida por HILDA YSABEL CHOQUE SUCARI, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre HERMOGENES CHOQUE FARFÁN quien falleció en fecha tres de junio de 1990, en la ciudad de Cusco, a fin de que se declare como único y universal heredera a HILDA YSABEL CHOQUE SUCARI, Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO A LOS MEDIOS ROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. ALSEGUNDO MAS DIGO: PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil.- NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución.- H.S.- Cusco, 15 de marzo de12017. 3vces-20-21-24-iv-17 b/v 43679 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Paruro, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del expediente N° 8-2017-0-1011-JP-CI-01 con la resolución N° 01 auto admisorio de la demanda sobre sucesión intestada solicitado por Wigberto Hipólito Bellido Zárate de quien en vida fue su bisabuelo SEFERINO BELLIDO RIOS siendo como sigue: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución N° 01 Paruro, 21 de marzo del 2017. AUTOS Y VISTA: Demanda interpuesta por Wigberto Hipólito Bellido Zarate, sobre Sucesión Intestada: Por estos fundamentos se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WIGBERTO HIPÓLITO BELLIDO ZARATE sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su bisabuelo SEFERINO BELLIDO RIOS, FALLECIDA el 06 de octubre de 1891 en el distrito de Paruro, con citación de la Municipalidad Provincial de Paruro. Demanda que se admite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO.H.S. RESOLUCIÓN QUE INTEGRA EL AUTO ADMISORIO Resolución Nro. 2 Paruro, 06 de abril de 2017. AUTOS Y VISTO: El escrito presentado por Wigberto Hipólito Bellido Zárate, y teniendo en cuenta lo siguiente: Por estos fundamentos, se RESUELVE: INTEGRAR la resolución N° 1 auto admisorio de la demanda en el fundamento 5 con el siguiente texto: después de Víctor Manuel Bellido Olivera con el siguiente texto: “y a su vez en representación de su finado padre don Víctor Armando Bellido Conza” CORREGIR la resolución N° 1 en el resuelve y excluir a la Municipalidad Provincial de Paruro al tener la condición de citado, debiendo quedar inalterable en los demás que la contiene. H.S. 3VCES-19-21-24-IV-17 B/V 43663 EDICTO JUDICIAL EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Dra. María Elena Olarte Leiva, se tramita el Proceso Familia Civil N°

570-2016-0-1018-JP-FC-01. que sigue AIDA MARGARETH SANTOTI IRAGAKORI contra OSWALDO CONDORI ARMAS, sobre EJECUICIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN DE Prestación de Alimentos, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación por Edicto de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 20 de Abril del 2016.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña AIDA MARGARETH SANTOTI IRAGAKORI, contra don OSWALDO CONDORI ARMAS, sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACION en la VIA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCION, en consecuencia SE DISPONE que el demandado cumpla dentro del plazo de cinco días con pagar a la demandante el monto de ciento cincuenta soles mensuales por concepto de Pensión Alimenticia a favor de su menor hija ANYELLY CONDORI SANTOTI fijada en el Acta de Conciliación N° 0322014-AC suscrita ante la DEMUNA de la Municipalidad del Cusco, en fecha 02 de Abril del 2014 que se adjunta, así como el pago de Tres mil seiscientos soles por pensiones de alimentos devengados hasta el mes de marzo del dos mil dieciséis, más los intereses legales, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución Forzada. Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados.-Agréguese a antecedentes los anexos presentados.-AL OTROSI: Con las copias adjuntadas notifíquese al demandado en el domicilio proporcionado por la recurrente.-AL PRIMER MAS: Téngase en cuenta.-Hágase saber.- Media firma de la Sra. Juez . Titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: María Elena Olarte Leiva. Firmados. - RES. N° 06.-Santiago, 12 de enero del 2017.-( ... ) Se proceda al emplazamiento del demandado mediante edictos a ser publicados en el diario de mayor circulación de la circunscripción, así como en la tablilla del Juzgado, toda vez que aún no está implementado la publicación vía web del Poder Judicial, aplicándose las consecuencias reguladas en el artículo 435 y 550 del citado cuerpo legal.- Etc.etc.- Hágase saber: Media firma del señor Juez Supernumerario Daniel Banda Laucata.-Juan Ronald Bornas Guerra: Especia lista legal. -firmados. Santiago,06 de Abril del 2017. 2VCES-21-24-IV-17 B/V 43667 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 110-2017-CI seguido por ROXANA AURORA MARMANILLO VELARDE sobre SUCESION INTESTADA de su padre HERNAN MARMANILLO OBLITAS fallecido el 17-05-2014, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 06-04-2017. 3VCES-21-24-25-IV-17 B/V 43701 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 01-2016-0-1 005-JM-CI-01, demanda interpuesta por Delia Echarri Pareja sobre División y partición contra la Sucesión de Angélica Echarri Marquina y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, TRES Y DOCE, de fecha 03 de marzo y 20 de mayo del 2016 y 04 de abril 2017, en forma sumillada se resuelve; ADMITASE a trámite la demanda seguido por Delia Echarri Pareja sobre División y partición contra la Sucesión de Angélica Echarri Marquina, Dominga Echarri Marquina y José Gabino Echarri Marquina. NOTIFIQUESE mediante edicto el estracto de auto admisorio a la sucesión del que en vida fue CESAR GERARDO ECHARRI CASAFRANCA, a fin de que tomen conocimiento y puedan apersonarse al proceso y hacer valer su derecho, bajo apersonamiento de nombrársele curador procesal para fines de garantizar su derecho a la defensa. Calca, 20 de abril del 2017. 3VCES-21-24-25-IV-17 B/V 43711 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Expediente Civil N° 0280-2017-0-100l-JP-CI-04 Solicitada por EUSTAQUIA AITE ROCCA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, inscrito en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil RENIEC- Cusco, partida N°1540, por haberse inscrito el apellido paterno de su señor padre como AITE siendo lo correcto “AYTE”, siendo el nombre correcto y completo FORTUNATO AYTE GAMARRA; así mismo el nombre de pila de su señora madre se ha consignado como YRENE cuando debe ser IRENE y se omitió el segundo apellido de COSTILLA siendo lo correcto y completo IRENE ROCCA COSTILLA, Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a la naturaleza del proceso, se fija fecha de audiencia de actuación y declaración judicial para el día martes 25 de abril del 2017 horas 9 de la mañana debiendo concurrir la parte interesada de manera puntual y bajo apercibimiento de proceder conforme a lo previsto por el artículo 203 del Código Procesal Civil, debiendo a su vez adjuntar las publicaciones de ley dispuestas en el presente. H.S.Cusco, 25-03- 2017. ABOG. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARIA DE JUZGADO 21-24/04/2017 B/.32206 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS DE EMPRESA DE TRANSPORTES DORADINO S.R.L. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIOO POR EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD Y LA L.G.S. SE CONVOCA A JUNTA DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS A REALIZARSE EL DIA JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017, A HORAS 9:00 A.M. (PRIMERA CONVOCATORIA) Y EL DÍA OOMINGO 30 DE ABRIL DE 2017, A HORAS 10:00 A.M. (SEGUNDA CONVOCATORIA), A REALIZARSE EN EL OOMICILIO DE LA EMPRESA SITO EN EL PASAJE ANISAL VALENCIA Nº 222, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, CON LA SIGUIENTE AGENDA: 1.-TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES, COMO CONSECUENCIA DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD.2.- RENUNCIA DE GERENTE GENERAL Y SUB GERENTE, Y DESIGNACIÓN DE


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Cusco, lunes 24 de abril de 2017 GERENTE GENERAL Y SUB GERENTE.3.-MODIFICACION PARCIAL DEL PACTO SOCIAL Y ESTATUTO DE LA EMPRESA.CUSCO, 20 DE ABRIL DE 2017 21-22-24/04/2017 B/.32211 EDICTO JUDICIAL En el Proceso familia Civil N° 00397-2016-0-1007-JP-FC-01, Tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Canchis, en los seguidos por Tecla Uscamayta Ccallo de Banda en representación de la alimentista Luz Clarita Nina Uscamayta contra Francisco Nina Huallpa sobre Prestación de Alimentos, se ha resuelto lo siguiente; Resolución Nro. 04. Sicuani, trece de Marzo del año dos mil diecisiete: SE RESUELVE cumplir con Notificar al demandado Francisco Nina Huallpa, de quién se desconoce su domicilio real y actual, y notificársele con el extracto de demanda y auto admisorio mediante edictos periodísticos en el diario Judicial a nivel Regional por tres veces para que se cumpla con apersonarse en el presente proceso y absolver la demanda sobre exoneración de alimentos seguido por Tecla Uscamayta Ccallo de Banda en su contra, bajo el apercibimiento de nombrarse su Curador Procesal y proseguirse con el trámite del proceso.- H.S. Sotomayor Tejada Ana Cecilia. Juez; Suyo Mendoza Dafne Jessica, Secretaria Judicial.Sicuani, 18 de Abril del año 2017.3vces 20-21-24-IV-17 B/V 43695 EDICTO En el proceso N° 700-2009, seguido por SERGIO ISMODES GONZALES, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra ANTONIO SALAZAR SALCEDO, MANUELA MITTANI QUISPE y HECTOR GOMEZ HIDALGO; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, del AUTO DE SANEAMIENTO PROCESAL.- Resolución 02.- Cusco, cinco mayo año dos mil dieciséis.- AUTOS Y VISTO; ( ... ) SE RESUELVE: Declarar: 1.- INFUNDADAS La excepción de Falta de Legitimidad para obrar del de Demandante y Oscuridad o Ambigüedad en el Modo de Proponer la Demanda, formulado por Manuela Mittani Quispe, por escrito de folios setenta y cuatro y siguientes.- 2.- Al amparo de lo establecido por el artículo 465 inciso 1º del Código Procesal Civil, POR EXISTIR UNA RELACION JURIDICA PROCESAL VALIDA; SE DECLARA SANEADO EL PROCESO.3.- En aplicación de lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Civil, notifíquese a las partes, a fin de que dentro de tercero día cumplan con proponer por escrito a éste Despacho Judicial los puntos controvertidos.-H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Resolución Nro. 115.- Cusco, siete de Marzo del año dos mil diecisiete. Por cumplido el mandato; y, estando a las razones expuestas; y, a la declaración jurada contenida en el escrito precedente; conforme a lo previsto por el Artículo 165 primera parte del Código Procesal Civil: Notifíquese mediante EDICTOS a los presuntos herederos de quien en vida fue MERCEDES HIDALGO HUAYCOCHEA VDA. DE GOMEZ, con el auto de saneamiento de fecha 05 de Mayo 2016, corriente a fojas 1318; y, con la presente resolución, a fin de que salgan a proceso y señalen domicilio procesal, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco, 22 Marzo 2017. 3vces-10-18-24-iv-17 b/v 43518 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Civil N° 7-2017 seguido por Florencio Hurtado Tovar y Tadea Usandivares Condori de Hurtado contra Florencio Hurtado de Usandivares sobre rectificación o delimitación (deslinde) de áreas o linderos , tramitado ante el Juzgado Mixto,Unipersonal y Liquidador de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la Actuación de la secretaria Judicial Milagros paz Chuspe, se ha dispuesto notificar con el resumen de la resolución número uno de fecha 01 de Marzo del 2017, que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Florencio Hurtado Tovar y Tadea Usandivares Condori de Hurtado contra Florencio Hurtado de Usandivares sobre rectificación o delimitación (deslinde) de áreas o linderos ... Debiendo tramitarse la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO: MEDIOS PROBATORIOS: Téngase ,por ofrecido los medios probatorios para su oportunidad. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta ... Cúmplase con la publicación de edictos conforme al Art. 506 de CPC. H.S Milagros paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, 04 de Abril del año 2017. 3vces-10-18-24-iv-17 B/v 43527 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó doña EUFEMIA CARDENAS HINOJOSA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la esquina del Jr. Zavala con el Jr. Espinar S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 379.23 m2. (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Jr. Zavala, con los Vértice F, G y A, con una longitud de 16.60 m., incluido el ángulo que da hacia el Jr. Espinar; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 2, con los Vértices E y F, con una longitud de 21.54 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Jr. Espinar, con los Vértices A y B, con una longitud de 21.95 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 4, con los Vértices B, C, D y E, en una línea sinuosa de 18.25 m.; Haciendo un perímetro de 78.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito, como taL sin aparecer titular Registral alguno, por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Anastacia Paiva Miranda Vda de Villar, Andrea Villar Paiva, Luisa Villar Paiva, Bernardino Villar Paiva y Saturnino Villar Miranda, cuyos domicilios actual es desconocido por la recurrente. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de abril de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO

18-24-28/04/2017 B/.32181 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NICKI NEAL FARFAN CAVIEDES, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como inmueble S/N del sector Quinsacucho - Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 5,776.86 m2. (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el Vértice 28, desde donde la orientación avanza en dirección noreste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 1, acumulando una distancia de 128.85 m. colinda con la Calle Sin Nombre; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice 17, desde donde la orientación avanza en dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al Vértice 28, acumulando una distancia de 58.88 m. colinda con las propiedades de FilioAlarcon Castillo y Katherine Farfan Quintana; por la Izquierda entrando; se inicia en el Vértice 1, desde donde la orientación avanza en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 5, acumulando una distancia de 48.36 m. colinda con la Calle sin nombre; y por el Fondo, se inicia en el Vértice 5, desde donde la orientación avanza en dirección suroeste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 17, acumulando una distancia de 118.37 m. colinda con la propiedad de Alejandro Romero Diaz. Haciendo un perímetro total de 354.46 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Nicolas Factor Farfan Tocre, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose al referido transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32180 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó doña EUFEMIA CARDENAS HINOJOSA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la esquina del Jr. Zavala con el Jr. Espinar S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 379.23 m2. (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Jr. Zavala, con los Vértice F, G y A, con una longitud de 16.60 m., incluido el ángulo que da hacia el Jr. Espinar; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 2, con los Vértices E y F, con una longitud de 21.54 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Jr. Espinar, con los Vértices A y B, con una longitud de 21.95 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 4, con los Vértices B, C, D y E, en una línea sinuosa de 18.25 m.; Haciendo un perímetro de 78.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito, como taL sin aparecer titular Registral alguno, por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Anastacia Paiva Miranda Vda de Villar, Andrea Villar Paiva, Luisa Villar Paiva, Bernardino Villar Paiva y Saturnino Villar Miranda, cuyos domicilios actual es desconocido por la recurrente. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de abril de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32181 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NICKI NEAL FARFAN CAVIEDES, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como inmueble S/N del sector Quinsacucho - Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 5,776.86 m2. (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el Vértice 28, desde donde la orientación avanza en dirección noreste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 1, acumulando una distancia de 128.85 m. colinda con la Calle Sin Nombre; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice 17, desde donde la orientación avanza en dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al Vértice 28, acumulando una distancia de 58.88 m. colinda con las propiedades de FilioAlarcon Castillo y Katherine Farfan Quintana; por la Izquierda entrando; se inicia en el Vértice 1, desde donde la orientación avanza en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 5, acumulando una distancia de 48.36 m. colinda con la Calle sin nombre; y por el Fondo, se inicia en el Vértice 5, desde donde la orientación avanza en dirección suroeste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 17, acumulando una distancia de 118.37 m. colinda con la propiedad de Alejandro Romero Diaz. Haciendo un perímetro total de 354.46 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Nicolas Factor Farfan Tocre, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose al referido transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32180 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa


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Cusco, lunes 24 de abril de 2017

Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00204-2017-0-1001-JR-C1- 02 en los seguidos por Adelayda Mónica Luza Pompilla contra Luisa Pompilla Amau y el Gobierno Regional del Cusco representado por su Gobernador Edwin Licona Licona sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, y la notificación a los colindantes Mario Huamán Luza. Róger Ninancuro Pompilla y la Municipalidad Distrital de San Sebastián representada por su Alcalde Andmar Sicus Cahuana, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, dos de Febrero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la prese e resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 12 de abril de 2017. 3vces-18-24-28-iv-17 b/v 43632

BASTIAN DOÑA: WANESSA VILLACORTA CORVACHO EDAD: 27 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: GUIA OFICIAL DE TURISMO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46493313 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA DE LA GUARDIA C-14B DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 06 DE MAYO DEL 2017 HORAS: 20:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 21 DE ABRIL DEL 2017 ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO CIVIL 1V-24-IV-17 B/V 43733

EDICTO JUDICIAL

AVISO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 00302-2016-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: MARQUENES TORRES QUISPE, sobre Cambio de Nombre en el registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Maranura, dirigida contra RUFINO TORRES LEON Y MARIA QUISPE SOSAYA, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Con la tasa judicial adjunta, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica, los que serán admitidos o rechazados en su oportunidad y PUBLÍQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 25 de enero del año 2017. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 18-24-28/04/2017 B/.32192

En el Proceso Civil Nro. 00736-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MARCOS APAZA LONCONE sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haber consignado erróneamente el segundo apellido de su progenitora como Quispe, siendo lo correcto JUSTINA LONCONE APAZA; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 19 de abril del 2017. 1V-24-IV-17 B/V 43713

EDICTO En el proceso Civil Nro. 00017-2016-0-1008-JM-CI-01, seguido por TIMOTEO MENDOZA MARQUEZ, LUISA ZEGARRA MALLMA VDA. DE SIMON MENDOZA MARQUEZ y JORGE MENDOZA MARQUEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del especialista Legal ERICK LOVATON HERRERA, la señorita Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, NORMA PALOMINO PAREDES, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: TIMOTEO MENDOZA MARQUEZ, LUISA ZEGARRA MALLMA VDA. DE SIMON MENDOZA MARQUEZ y JORGE MENDOZA MARQUEZ interpone la demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad, quienes solicitan se declare la prescripción adquisitiva de dominio, del predio rustico denominado CCAYARAYOC- PALLPACCASA de un área de 32,4975 hectáreas, ubicado en el Fundo CASA BLANCA del distrito de Llusco, Provincia de Chumbivilcas. Resolución Nro.02 Santo Tomas, uno de abril del dos mil quince, Habiendo subsanado lo advertido AUTOS y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TIMOTEO MENDOZA MARQUEZ, LUISA ZEGARRA MALLMA VDA. DE SIMON MENDOZA MARQUEZ y JORGE MENDOZA MARQUEZ, sobre declaración de propiedad por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los citados LUIS MARQUEZ MENDOZA, ADRIEL VILLEGAS, AUGUSTO BERRIO AMISQUITA, ADRIAN LAYME RAYAN ( Presidente de la Comunidad Campesina de Pfuisa), por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- ( ... ) Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S. 3VCES-18-24-28-IV-17 B/V 43615 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 070-2017-0-1015-JMCI-01, se ha emitido la resolución Nº 01 de fecha 03 de abril de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite y en la vía del proceso no contencioso, la solicitud presentada por WILI MAMANI VALENCIA sobre CAMBIO DE SU NOMBRE DE PILA DE WILI A WILIAM quedando como WILIAM MAMANI VALENCIA en su partida de nacimiento inscrita en el Registro de Nacimientos de las oficinas del Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ocobamba, provincia de La Convención, departamento del Cusco: Fíjese como fecha de la audiencia de actuación y declaración judicial el día LUNES VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en el local de este Juzgado y bajo apercibimiento de ley, fecha que se fija en atención a la agenda recargada del Juzgado, En aplicación de lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal civil, PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco y en la tablilla del Juzgado, debiendo recabar el interesado el edicto de Secretaria dentro del plazo de tres días y presentarla antes de la audiencia. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 20 de abril de 2017 1V-24-IV-17 B/V 43715 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: RICHARD ALVAREZ SUTTA EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: GUIA OFICIAL DE TURISMO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44413035 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA DE LA GUARDIA C-14B DEL DISTRITO DE SAN SE-

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 133-2017, seguida por UBALDINA PANIURA DE CUSI sobre SUCESIÓN INTESTADA de LEONCIO CUSI PILLCO, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 20 de abril del 2017. 3VCES-24-25-26-IV-17 B/V 43717 EDICTO En el Proceso Civil N° 00228-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por don JULIAN ARGANDOÑA LUCANA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, respecto a la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores, debiendo ser sus nombres completos MIGUEL ARGANDOÑA CAVIEDES y EUFEMIA LUCANA FLORES, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Santiago, 29 de Marzo del 2017. 1V-24-IV-17 B/V 43718 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 108-2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León LUCIO FERNANDEZ DIAZ solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Por haberse considerado el nombre de su señora madre como Luz Marina debiendo ser en forma correcta TOMASA DIAZ RONDON lo que se publica para los fines de ley.- S.S 21 -04-2017.1V-24-IV-17 B/V 43716 EDICTO JUDICIAL Sr. LUIS DANIEL ARIAS TORRES. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Dra. Elene Vengoa García, se tramita el proceso Civil Nro. 01660-2016-0- 1001-JP-FC-03 seguido por MARIA CRISTINA PASTOR ANDRADE sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de LUIS DANIEL ARIAS TORRES, en el que se ha dictado la Resolución se ha dispuesto se le notifique mediante edictos la Rs. Nro. 01 de 11-11-2016 en el que se dispone “ ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por MARIA CRISTINA PASTOR ANDRADE contra LUIS DANIEL ARIAS TORRES, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de CINCO DÍAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia, debiendo de acompañar al escrito de contestación a la Da. el requisito especial conforme lo dispone el artículo 565º del C.P.C, sin cuyo requisito no será admitida su contestación.( ... ). SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces consecutivos. H. S.”- Firmado por la Señorita Juez. Especialista Legal M. Halanoca Puma.Cusco, 20 de Abril de 2017. 3VCES-24-25-26-IV-17 B/V 43719 SEGUNDO REMATE JUDICIAL Expediente N° 00287-1999-0-1001-JR-CI-01 en los seguidos por FLOR DE ESPERANZA ABARCA CHOQUEVILCA con CELSO ALFREDO FERNANDEZ PAIVA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la Sra. Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, con intervención de la Especialista Legal Dra. ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha dispuesto sacar a SEGUNDO REMATE el inmueble: DEPARTAMENTO N° 406 del BLOCK B-4, de la urbanización MARISCAL GAMARRA, Segunda Etapa, distrito, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 11015775 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral X- Sede Cusco, oficina registral Cusco, con las siguientes AFECTACIONES: Asiento


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Cusco, lunes 24 de abril de 2017 15.- EMBARGO.- Sobre la totalidad del bien de propiedad del demandado hasta por la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles, dispuesto por Resolución de fecha 21 de enero del 2000, dentro del Proceso Nro. 99-334 seguido por José Manuel La Portilla Mejía contra Celso Alfredo Fernández Paiva, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Asiento 16.- EMBARGO.- Por Resolución N° 02 de fecha 15 de marzo del 2001, dictada en el Proceso Civil Nro. 1994-00160-0, sobre Separación Convencional, seguido por Flor de Esperanza Abarca Choquevilca y Celso Alfredo Fernández Paiva, se dispone la inscripción de la medida cautelar hasta por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble número cuatrocientos seis del Block B guión cuatro, de la urbanización Mariscal Gamarra, Segunda Etapa, del distrito, provincia y departamento del Cusco; Asiento 17.EMBARGO.- Por Resolución N° 01 de fecha 21 de mayo del 2002, dictada en el Proceso Civil Nro. 2002-0642-37 del Cuarto Juzgado Civil del Cusco, sobre Medida Cautelar, seguido por Leonel Loayza Delgado contra Celso Alfredo Fernández Paiva, se dispone la anotación del embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la partida de propiedad de Celso Alfredo Fernández Paiva, hasta por el monto de US$ 19,800.00 dólares americanos; Asiento 21.- REACTUALIZACION DE EMBARGO ENFORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 08 de fecha 20 de enero del 2015, dentro del Proceso Nro. 287-1999-42-1001-JR-CI-01, del Primer Juzgado Civil Módulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia, en los seguidos por Flor de Esperanza Abarca Choquevilca contra Celso Alfredo Fernández Paiva, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se ha ordenado reactualizar el embargo (Asiento 15) en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la partida, hasta por la suma de S/40, 000 00 nuevos soles TASACIÓN·.- S/ 321,984.00 (TRÉSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES). PRECIO BASE.- S/ 182,457.60 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 60/100 SOLES), equivalente al precio base del primer remate reducido en quince por LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE.- En la oficina de la Administración del Módulo Civil del Cusco, ubicado en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en la Avenida El Sol N° 239, Cusco. El día 12 de MAYO del año 2017 a las 10: 15 de la mañana. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACION en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/ RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del Remate. 3VCES-24-25-26-IV-17 B/v 43720 EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro. 00564-2017-0-1001-JR-CI-02 seguido por SABINO CHALLCO ALLER y SANDRA JACQUELINE MEJIA VALDIVIA, quienes solicitan CAMBIO DE NOMBRE consistente en el cambio de nombre de pila de su menor hijo consignado como Jarid Shande Challco Mejía, por el de “DANIEL BENJAMIN”; debiendo quedar como “DANIEL BENJAMIN CHALLCO MEJIA” en su partida de nacimiento inscrito en RENIEC); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.- Cusco, 21 de Abril del 2017.1V-24-IV-17 B/V 43721 EDICTO JUDICIAL 1°JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO EXPEDIENTE: 00280-2016-0-10 18-JM -CI -01 MATERIA: CANCELACION DE ASIENTO REGISTRAL JUEZ: GAMARRA FLORES BONY EVE ESPECIALISTA: AUCCA CALCINA CESAR ALEJANDRO SUCESOR PROCESAL: YARIHUAMAN HUILLCA, MARTHA DEMANDADO: CALLA ALFARO, RAFAEL FERNANDEZ CORTEZ, NELLY LUCILA RODRIGUEZ CARBAJAL, JHOVANI DEMANDANTE: PAREDES CRUZ, JANE MAGALY Mediante Resolución N° 29 de fecha 27 de marzo del 2017 se ha dispuesto: Estando al escrito con Registro de Ingreso Nro. 3735-2017, presentado por Magaly Paredes Cruz. A TODO LO EXPUESTO por la recurrente y estando a la declaración jurada de haber agotado los medios para conocer el domicilio de la demandada Nelly Lucila Fernández Cortez, en consecuencia, NOTIFÍQUESE MEDIANTE EDICTOS a Nelly Lucila Fernández Cortez a fin de que se apersone al proceso caso contrario se procederá en su rebeldía conforme a lo dispuesto por el Artículos 165; 167 Y 168 del Código Procesal Civil, Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 31 de marzo del 2017. 1V-24-IV-17 B/V 43722 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA LIZ INDIRA OLIVERA DELGADO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA ANA MARIA DELGADO LOAIZA, FALLECIDA EL 09 DE FEBRERO DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 21 DE ABRIL DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-24-IV-17 B/V 43724

EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE ESTA CIUDAD, PLACIDO QUISPE ATAYUPANQUI, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26662 Y 28325, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE SZ-8866, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 60507475, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO VEHÍCULO, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE ABRIL DE 2017. 3vces-24-28-iv-y-05-v-17 b/v 43725 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 60507475 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, BENIGNO LINES SANCHEZ y MARTA OCHOA ATAUSINCHE DE LINES, EN LOS SEGUIDOS POR: PLACIDO QUISPE ATAYUPANQUI, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE SZ-8866, CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES; RES. Nº.01/ CUSCO, 15 DE ABRIL DE 2017, EXP. N°58-2017-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 26662 Y 28325, EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO VEHÍCULO, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE ABRIL DE 2017. 3VCES-24-25-26-IV-17 B/V 43726 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00500-2017-0-1 001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, los demandantes LUIS NAVARRO CANALES Y EMILIA ASTORGA DE NAVARRO, demanda la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE extraordinaria del inmueble urbano ubicado en la Calle Sueno N° 23, hoy calle Obispo Molinedo Lote N° 207 del distrito de San Sebastián, provincia y Región Cusco ... [ ... ]. en contra de Edgar Navarro Canales o Edgar Vicente Navarro Canales, Víctor Navarro Canales o Nicolás Víctor Navarro Canales, María Magdalena Navarro Canales, Francisco Navarro Canales o Francisco Manuel Navarro Canales, Juan Canales Navarro, Luis Plutarco Canales Fernández, Susana Mónica Vásquez Navarro, con citación de los colindantes Feliciano Huallpar Calleo, Javier Borda Huallpar y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 22 de marzo del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 21 de Abril del 2017.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43728 EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro. 0331-2017-0-1001-JR-CI-02 seguido por XAVIER ALONSO VILLEGAS ROQUE, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE consistente en la supresión del segundo nombre consignado como Alonso, debiendo quedar como “XAVIER VILLEGAS ROQUE!” en su partida de nacimiento del año 1977); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 21 de Abril del 2017.1V-24-IV-17 B/V 43729 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN EL JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO; ANDRES AVELINO QUISPE SAICO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑORA ROSA CHILO DE QUISPE FALLECIDA EN FECHA 20 DE FEBRERO DEL 2017, EN EL DISTRITO DE YURA, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, 20 DE ABRIL DEL 2017 DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA NOTARIA 1V-24-IV-17 B/V 43730 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN EL JIRON ARICA 119 DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO;MARLENY HUAMANI HILARIO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR LIVER HUAMANI MERMA , FALLECIDO EN FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011, EN EL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, 19 DE ABRIL DEL 2017 DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES ABOGADA NOTARIA 1V-24-IV-17


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Cusco, lunes 24 de abril de 2017

B/V 43730 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00643-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Marcelina Quispe Cea, Victoriana Bejar Calancha, Paulina Velasque Taboada Y David Estrada Valer; bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: ( … ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCELINA QUISPE CEA, VICTORIANA BEJAR CALANCHA, PAULINA VELASQUE TABOADA y DAVID ESTRADA VALER contra ASUNCIÓN MAMANI QUECAÑO, FILOMENO MAMANI MAMANI, NOEMI MENDOZA BEDOYA, DARWIN MORALES LUCANA, WILLIAM CARILLO NUGENT y PIO RAUL QUIROGA MENDIZABAL sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER OTROSI DIGO: Asimismo cítese con la demanda a los colindantes Sixto Mendoza Huamán, Wilbert Salas Obregón, Frida Salas Obregón, Lucrecia Fernández Salas y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial “El Peruano” y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a efecto de recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S. 3vces-24-28-iv-y-05-v-17 b/v 43731 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. HENRY CURSE FERNANDEZ CONJUNTAMENTE CON ALBERT CURSE FERNANDEZ SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. JUVENAL CURSE CHOQUE; FALLECIDO EL 26 DE MARZO DEL AÑO 2017, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN APROVITE D - 6 DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 21 DE ABRIL DE 2017. 1V-24-IV-17 B/V 43732 EDICTO JUDICIAL.ANTE EL JUZGADO CIVIL CANCHIS-SICUANI EN LA MISMA QUE SE AVOCA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO LA JUEZ ENCARGADA ANA MELVA PUMA LLANQUE. Y BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA JUDICIIAL MARIBEL CONCHA QOUENTA, SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO N° 00094-2016-0-1007-JM-CI-02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTF RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALEJANDRINA YUCRA CHUQUIPUMA Y FLORENTINO CHECCORI VILCA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL. CON CITACION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. RUDECINDO HUILLCAHUAMAN RAMOS. PURIFICACIÓN ZECENARRO RUIZ Y SOFÍA OBREGON UNDA. 2. TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA. REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN LOS DIARIOS “EL PERUANO’ Y “LA REPÚBLICA” ACREDITÁNDOSE su REALIZACION CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. TENGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA SER MERITUADOS EN SU OPORTUNIDAD A LOS ANEXOS: AGREGÚESE A SUS ANTECEDENTES H.S. Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43734

VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR CCUNO TINTAYA Y FORTUNATA VALERIANO HUISA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, en contra de COMITE NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU, ahora VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO: representada por Eliana Trinidad Alarcon Portugal, con citación de la Municipalidad Provincial de Canchis, Andrés Huillca Quispe y Melva Huillca Cruz. TRAMÍTASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DÍAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. DISPONGO la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres dias, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y ‘”La República”, acreditándose su realización con los ejemplares de dichas publicaciones. A los medios probatorios: téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad, a los anexos agréguese a sus antecedentes. Maribel Concha Qquenta.- Secretario Judicial.- JUZGADO CIVIL DE CANCHIS – SICUANI.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43736 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se Avoca al conocimiento del presente proceso la juez encargada Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Maribel Concha Qquenta se viene tramitando el proceso N° 00092-2016-0-1007-JM-CI-02. sobre prescripción adquisitiva de dominio SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIO CACHURA MAMANI Y LORENZA LÓPEZ CORAHUA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, en contra de COMITE NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU ahora VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, representada por María Trinidad Alarcon Portugal, con citación de la Municipalidad Provincial de Canchis, Danilo Pezo Carrión, Sabino Pacco Cayo y Otilia T. Vargas Quispe. TRAMÍTASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. DISPONGO la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “La República”, acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad, A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43737 EDICTO JUDICIAL.ANTE EL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS - SICUANI. EN LA MISMA QUE SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO LA JUEZ ENCARGADA ANA MELVA PUMA LLANQUE Y BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA JUDICIAL MARIBEL CONCHA QQUENTA SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO 00095-2016-1007-JMCI-02 SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MARUJA CACHURA LÓPEZ Y ELEUTERIO CONDORI AYMA. SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 05. DE LA MANZANA E DE LA CALLE CAJAMARCA DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI. EN CONTRA DEL COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL. CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, SEÑOR EFRAIN LEONIDAS CUSI TIMPO, VICTORIA ROSAURA FLOREZ CABALLERO COMO PROPIETARIO INMEDIATO TRANSFERENTE Y OTILIA VARGAS QUISPE MARINA ACHAHUANCO SOLIS Y PAVEL ALEJANDRO NEYRA MARTÍNEZ COMO COLINDANTES, TRAMITASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDADA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA. REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO’ ACREDITANDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES A LOS MEDIOS PROBATORIOS: TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA SER MERITUADOS EN SU OPORTUNIDAD A LOS ANEXOS: AGREGÚESE A SUS ANTECEDENTES H.S..- Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43738

EDICTO JUDICIAL.-

EDICTO JUDICIAL.-

Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se avoca al conocimiento del presente proceso la Juez encargado Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la especialista legal Maribel Concha Qquenta, se viene tramitando el proceso N° 0099-2016-0-1007-JM-CI-02, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por Urbano Ramos Mamani, Sobre Prescripción Adquisitiva De Bien inmueble, En Contra De Comité Nacional De Habitad Para la humanidad Perú, Ahora Visión Integral Para El Desarrollo Alternativo, Representada por Eliana Trinidad Alarcon Portugal, con citación de la Municipalidad Provincial De Canchis, Julio Cahuascanco Cahuascanco y Sofia Obregón Unda, tramítese en la vía del proceso abreviado córrase traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de diez días para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde dispongo la publicación de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del código procesal civil, en los diarios “el peruano”. y la republica, acreditándose su realización con los ejemplares de dichas publicaciones.- Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43735

Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se Avoca al conocimiento del presente proceso la juez encargada Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Maribel Concha Qquenta, se viene tramitando el proceso N° 100-2016-0-1007-jm-ci-02, sobre prescripción adquisitiva de dominio: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Luciano Lipa Turpo, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble signado con el lote N° 02 de la manzana c del jirón Ancash de la asociación de vivienda fe y esperanza de esta ciudad de Sicuani., en contra de Comité Nacional de Habitad para la humanidad Perú, ahora visión Integral para el desarrollo alternativo, representada por Eliana Trinidad Alarcón Portugal, con citación de la municipalidad provincial de Canchis, señor Rafael Quispe Puma, Mario Salome Araoz Montalvo, Benedicta Canahuire, tramítase, en la vía del proceso abreviado, córrase traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de 10 días para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. Se dispone la publicación del extracto en el diario “El Peruano” acreditándose su realización con los ejemplares de dichas publicaciones, a los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43739

EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se Avoca al conocimiento del presente proceso la juez encargada Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Maribel Concha Qquenta, se viene tramitando el proceso N° 00093-2016-0-1007-JM-CI-02, sobre prescripción adquisitiva de dominio. SE RESUEL-

EDICTO JUDICIAL.ANTE EL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS SICUANI. EN LA MISMA QUE SE AVO-


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Cusco, lunes 24 de abril de 2017 CA AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO, LA JUEZ ENCARGADO ANA MELVA PUMA LLANQUE. Y BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL MARIBEL CONCHA QQUENTA. SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO N° 0096-2016-0-1007-JM-CI-02. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LAUREANA CCACHURA LÓPEZ Y WILBERT RUIZ LLANO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE. EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO. REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. HUGO AYMITUMA Y OCTAVIO HUILLCA SUNIS, TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3 CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN LOS DIARIOS EL PERUANO’ Y “LA REPUBLICA” ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN. CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES A LOS MEDIOS PROBATORIOS: TENGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA SER MERITUADO EN SU OPORTUNIDAD. A LOS ANEXOS AGREGÚESE A SUS ANTECEDENTES 5. REQUIÉRASE AL RECURRENTE: A): PRECISAR LOS NOMBRES Y DOMICILIOS REALES DE LOS CITADOS. A FIN DE REALIZAR LAS NOTIFICACIONES DE LEY Y NO VULNERAR EL DERECHO DE LAS PARTES, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO DARSE TRAMITE EL PRESENTE PROCESO.- H.S. Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43740 EDICTO JUDICIAL.Ante El Juzgado Civil de Canchis-Sicuani en la misma que se avoca del conocimiento del presente proceso la Juez encargada Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Maribel Concha Qquenta se viene tramitando el proceso n° 00101-2016-0-1007-JM-CI-02, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANTUSA CHINO ALVAREZ, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble signado con él lote n° 04 fe la manzana d de la calle amazonas de la asociación de vivienda fe y esperanza de esta ciudad de sicuani, en contra de Comité Nacional de Habitad para la Humanidad Perú, ahora visión integral para el desarrollo alternativo, representada Por Eliana Trinidad Alarcón Portugal. con CITACION de la Municipalidad Provincial De Canchis, la familia Nina y la señora Victoriana Portilla. TRAMITASE; en la vía DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de diez días para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces: con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del código procesal civil, en los diarios ‘’El Peruano” y ‘el diario judicial del cusco”, acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad A Los Anexos: agréguese a sus antecedentes. Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43741 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se Avoca al conocimiento del presente proceso la juez encargada Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Maribel Concha Qquenta se viene tramitando el proceso N° 00091-2016-0-1007-JM-CI-02, sobre prescripción adquisitiva de dominio SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MÁXIMO CCACHURA LOPEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N°16 DE LA MANZANA C DE LA CALLE Cajamarca de la Asociación de Vivienda Fe y Esperanza de esta ciudad de Sicuani, en contra de COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, ahora VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, representada por Eliana Trinidad Alarcón Portugal, con CITACIÓN de la Municipalidad Provincial de Canchis, señor Fidel Felipe Sucari Aguilar y Gladys Alejandrina Ponce de León Castro al inmediato transferente y Mario Salome Araoz Montalvo, Rafael Quispe Puma como colindantes. TRAMÍTASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada rebelde en caso de incumplimiento SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “El Diario judicial Del Cusco”, acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes.- Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43742 SUCESIÓN INTESTADA.Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis que despacha el señor Juez Titular Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del Secretario Judicial Willber Sánchez Fuentes, se viene tramitando el Proceso Civil. N° 2017-021-CI, en la vía del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por ENRIQUE CAMILO MAMANI MAMANI y TECLA TOMASA HUANCACHOQUE OCSA, a efecto de que se declare la muerte intestada de don JORGE MAMANI HUANCACHOQUE, fallecido el 09/12/2015 en el sector de Muyuq Puytu del distrito de Combapata provincia de Canchis- Cusco; y se les declare herederos únicos y universales a las solicitantes. Lo que se publica para los fines de Ley. Tinta, 29 de Marzo del 2017.- Willber Sanchez Fuentes.- Secretario Judicial.- JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TINTA.1V-24-IV-17 B/V 43743

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS DE EMPRESA DE TRANSPORTES DORADINO S.R.L DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ESTATUTO DE LA SOCIEDAD Y LA L.G.S. SE CONVOCA A JUNTA DE SOCIOS PARTICIPACIONISTAS A REALIZARSE EL DÍA VIERNES 28 DE ABRIL DE 2017, A HORAS 9:00 A.M. (PRIMERA CONVOCATORIA) Y EL DÍA MARTES 02 DE MAYO DE 2017 A HORAS 10:00 A.M. (SEGUNDA CONVOCATORIA), A REALIZARSE EN EL DOMICILIO DE LA EMPRESA SITO EN URB. TÚPAC AMARU JR. TÚPAC AMARU Ñ 21 VÍA EXPRESA, CON LA SIGUIENTE AGENDA: 1.- TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES SOCIALES, COMO CONSECUENCIA DE SEPARACIÓN VOLUNTARIA DE LA SOCIEDAD.2.-RENUNCIA DE GERENTE GENERAL Y SUB GERENTE, Y DESIGNACIÓN DE GERENTE GENERAL Y SUB GERENTE.3.-MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PACTO SOCIAL Y ESTATUTO DE LA EMPRESA.CUSCO, 21 DE ABRIL DE 2017 JULIO HUMPIRE MEDRANO GERENTE GENERAL 24-25-26/04/2017 B/.32211 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ABDUL ALIN PASACHE ALMONACID EDAD: 31 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: LIC. EN TURISMO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 43061588 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU X-7A DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: YESSICA KATERINE AVENDAÑO SUAREZ EDAD: 31 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: LIC. EN ENFERMERIA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44266648 DOMICILIO: URB. TUPAC AMARU X-7A DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 05 DE MAYO DEL 2017 HORAS: 16:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 21 DE ABRIL DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 24/04/2017 B/.32225 EDICTO JUDICIAL. SUCESION INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, bajo la dirección del Señor Juez Dr. Efrain La Torre Valenzuela y la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, don MANUEL AGAPITO ALVAREZ VARGAS viene solicitando la declaración de SUCESION INTESTADA del que en vida fue NANCY NATALIA ARROYO RIVERA, fallecida en fecha doce de junio del dos mil dieciséis, en el distrito de Pomacanchi, de la Provincia de Acomayo, Departamento de Cusco, por lo que, se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.Lo que se publica para los fines de ley. — DAVID AMARU JARA SECRETARIO 24/04/2017 B/.32223 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, en la misma que se avoca del conocimiento del presente proceso la Juez encargada Ana Melva Puma LLanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00003- 2017-0-1007-JM-CI-02 en los seguidos por DELFIN LIPA CONDORI donde SE DISPONE se RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud presentada por DELFIN LIPA CONDORI, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADICION DE NOMBRE, solicitando se adicione a su nombre de pila el de ALEX, para que en lo sucesivo quede como ALEX DELFIN LIPA CONDORI.2) Tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. 3) SE DISPONE efectuar las publicaciones del extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial “El Cusco” a nivel regional. Resérvese, el señalamiento de AUDIENCIA UNICA, en tanto se realice las publicaciones de Ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. AL OTROSI DIGO: Téngase presente en lo que fuera de Ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes.- H. S. MARIVEL CONCHA QQUENTA SECRETARIO JUDICIAL 24/04/2017 B/.32224 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01207-2006-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LA SUCESION DE ANGELICA VALDIVIA DE VIZCARRA: con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 163, Del 08 de julio de 2016, (...) VISTO: (...); Y CONSIDERANDO(...) SE RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA EN PARTE la petición de NULIDAD formulada el por apoderado común de los 58 litisconsortes abogado Edwin Gonzales Echarri en lo que concierne al proceso Nro. .885-2012 tramitado ante el Tercer Juzgado Civil debiendo declararse NULA todas las actuaciones procesales desde la resolución Nro. 162 hasta la Nro. 2 inclusive que admite la demanda solamente RESPECTO DE Angélica Valdivia Delgado de Vizcarra y, VOLVIENDO A PROVEER el escrito de fecha 16 de JULIO DE 2012. Con relación a la demandante Angélica Valdivia Delgado de Vizcarra.


8 A TODOS LOS EXTREMOS.- VISTO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 108 del Código Procesal Civil establece: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario. (...) En los casos de los Incisos 1 y 2, la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continué el proceso con un curador procesal. (...). SEGUNDO: En el presente proceso se ha verificado que la demandante Angélica Valdivia de Vizcarra ha fallecido en fecha 9 de Julio de 2012 consiguientemente con la finalidad de no preterir el derecho de defensa de sus sucesores es procedente aplicar la norma citada en el primer considerando de esta Resolución.SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN del trámite del proceso hasta que se emplace válidamente a la Sucesión de ANGELICA VALDIVIA DELGADO DE VIZCARRA, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa de la parte actora.- (...). Cusco, 24 de marzo de 2017. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 24-25-26/04/2017 B/.32217

EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00126-2014-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZÚA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA SE EMPLAZA A WALTER FLORES GARRIDO, CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO DOS, DE FECHA SEIS DE ENERO DEL 2017, QUE DISPONE: Resolución Nro. 02 Echarati, seis de enero del 2017.Previamente, el Señor Juez que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso.VISTO: el escrito que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Fiscal Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, contra Justo Nectali Chacón Nina y Fernando Ardiles Berrocal por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo Agravado Ilícito Penal tipificado en el articulo 185° y 186° del Código Penal, así como la investigación Seguida contra Cristian Zavala Mamani y Walter Flores Garrido por la presunta Comisión del delito Contra el Patrimonio en su Modalidad de Receptación en agravio de Víctor Condori Chipa ilícito penal tipificado en el articulo 194° del Código Penal, y contra Justo Nectali Chacón Nina por la presunta Comisión del delito de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego ilícito penal tipificado en el articulo 279° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Encargúese del trámite del proceso la especialista legal que suscribe por disposición superior.-Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 03 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1161-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;- -----------SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al agraviado ÁNGEL HERBER HUAMAN CCONSILLA con el contenido del Auto de no ha lugar, de fecha 06 de abril del 2017 y que resuelve; archivarse las actuaciones policiales relacionadas con la agresión física calificada como faltas contra la persona, en modalidad de lesiones dolosas en su agravio; por lo que se le pone en conocimiento, para los fines de ley. Cusco 06 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1087-2017-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY;-----SECRETARIA: ROSANA LEÓN NUÑEZ Se notifica al agraviado MARIANO MEJIA BENVENUTO con el contenido del Auto de no ha lugar ajuicio de fecha veinticuatro de febrero del presente año, por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio del denunciante Mariano Mejía Benvenuto, disponiéndose archivar el proceso y remitirse al Archivo Central para su custodia. 20-21-24/04/2017 CPJ

Cusco, lunes 24 de abril de 2017 EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00017-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FtGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR EUGENIIO TAIPE, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE: VERA COLLANTES, ORLANDO CRISOSTOMO Resolución Nro. 13 Cusco, 11 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°.06 del 5 de octubre de 2016 (folio 69 a 76) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Titular doctor Murillo Flores emite voto ponencia, para que se confirme en parte la sentencia; los señores Jueces Superiores Titulares Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial, para que se revoque y se declare fundada la resolución antes mencionada; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02634-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROAANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO. DEMANDADO: VALENCIA SALAS, ELVIRA SEGUNDINA DEMANDANTE Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de octubre de 2016 (folio 35 a 40) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores señor Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02840-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: PÉREZ ALVARADO VDA DE MOSCOSO, HONORINA Resolución Nro. 06 Cusco, 11 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 18 de noviembre de 2016 (folio 57 a 65) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Titular doctor Murillo Flores emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; los señores Jueces Superiores Titulares Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia, para que se revoque y se declare fundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que


Cusco, lunes 24 de abril de 2017 ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03103-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA RELATOR: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE: PILLPINTO ESPINOZA, RAMÓN MARCO Resolución Nro. 06 Cusco, 10 de abrii de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 14 de noviembre de 2016 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada la sentencia sobre el pago de la bonificación diferencial; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de ia palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00167-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA. DEMANDANTE DEMANDANTE: ZARATE MENDOZA, ISAURA Resolución Nro. 09 Cusco, 10 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a ia sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de setiembre de 2016 (folio 95 a 100) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de ¡a Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 19 de abril de 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ

9 EDICTO PENAL SEÑOR: DAQUINORI GAMARRA CUARDAPUCLLA El señor Magistrado del Tercero Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro. 02604-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra DAQUINORI GAMARRA CUARDAPUCLLA, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de lesiones, tipo especifico Lesiones Leves por Violencia Familiar; en agravio de Ezequiel Mediano Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha 30/03/17 el extracto del acta de la audiencia, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, treinta de marzo De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente notificación por falta de notificación al imputado DAQUINORI GAMARRA CUARDAPUCLLA. 2. Se dispone la notificación por EDICTOS al imputado DAQUINORI GAMARRA CUARDAPUCLLA, por tener una dirección genérica, son el siguiente apercibimiento de designar un defensor particular, no lo hace se le designara un defensor público. 3. SE REPROGRAMA , la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISISTE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, a realizarse en la novena Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificado todos los presentes. Cusco, 18 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 237-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada VIRGINIA VARGAS QUISPE. con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 17/04/2017: SE RESUELVE: .-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por LNCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada. en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de VIRGINIA VARGAS QUISPE, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de ADOLFO PALOMINO TAYPE. Y SI MENOR HIJO GARY LENIN PALOMINO APAZA. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 137-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NICOLÁS CHALLCO ROCCA, y a los agraviada GLADIS HUISA GABANCHO y su menor hijo de iniciales J.C.CH. H. con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 17/04/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por 1NCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de NICOLÁS CHALLCO ROCCA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, en agravio de GLADIS HUISA GABANCHO y su menor hijo JULIO CESAR CHALLCOHUISA. 2. En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber, Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 1S3-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado LUCIO MEZA DÍAZ, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 17/04/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de LUCIO MEZA DÍAZ, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de JUANA VERA VALER. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Migue! Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callay niara Ayquipa. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 201-2014. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada YANET CAÑAHUIRE CÁRDENAS, con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 17/04/2017: SF RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de YANET CAÑAHUIRE CÁRDENAS, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de ARELY SIOMARA SULCA CAÑAHUIRE. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 86-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ENRIQUE HUAMANI FERNÁNDEZ, con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 17/04/2017: SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por 1NCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de ENRIQUE HUAMANI FERNÁNDEZ, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, en agravio de OLIMPIA RÍOS


10 HUAMÁN. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 37-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, con el extracto de la resolución N° 13 de fecha 18/04/2017: SE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de fecha doce de enero del año dos mil diecisiete, y que obra de folios setenta y dos a ochenta y dos. 2.- En consecuencia, REQUERIR al demandado JESÚS ENRIQUE SAMARITA VILCA CHAMPÍ. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, a fin de que se abstenga definitivamente de agredir Física o Psicológicamente a la agraviada SAMARITA VILCA CHAMPÍ, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 368o- del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas. 3.- REQUERIR al demandado JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, cumpla con cancelar el monto de S/. 100.00 soles, por reparación civil a favor de SAMARITA VILCA CHAMPÍ, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley-.Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-196, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arízabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FELICIANO VALENCIA BERRIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BEATRIZ OVALLE HUAMANÑAHUI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 12.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-197, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARÍA LLAMOCCA CCOILLO y AVADEMIA LLAMOCCA OSCCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA RODRÍGUEZ ESPINOZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 12.15 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-242, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN PABLO GONZALES QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ZENAIDA ALEJOS VALENZUELA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 02.45 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD„ PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-243, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS PALOMINO VALENCIA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SIMEONA VALENCIA ESPINOZA y ALICIA PALOMINO VALENCIA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 03.00 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-251, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CAÑARI HUAMANÑAHUI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LOURDES BOLAÑOS GUZMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 03.15 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD„ PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO En el Exp. No. 2015-255, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra URBANO FERIA CO-

Cusco, lunes 24 de abril de 2017 NISLLA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SADITH ALVARADO CALDERÓN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que será archivada en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD„ PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-207, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIRILO ALLCA SANTA CRUZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANGÉLICA PACHECO JOACHIN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 10 de mayo del 2017 a hs. 02.00 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO En el Exp. No. 2015-223, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra PABLO HUAMAN PEÑA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JULIA PEÑA VELASQUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 02.30 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-208, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN QUISPE ESCALANTE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOLANDA QUISPE ESCALANTE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 02.15 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-262, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabai, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VALENTÍN VALENZUELA PERALTA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LEONEL GISMAR MONRROY YANQUE, MARGARITA YANQUE CCAPATINTA y ANTHONY VALENZUELA YANQUE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO QUE DA POR CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se archivara en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 04 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3164-206 sobre infracción contra la vida cuerpo, habiendo ordenado notificar al agraviado: CCORAHUA CHALLCO, OMAR con el tenor de la resolución número 11, de fecha diecisiete de abril Del dos mil diecisiete siendo como sigue: “...SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución número nueve de fecha veintisiete de Enero del año en curso, por su mérito : REQUIÉRASE al sentenciado GARDI PAOLO HERRERA CAMPANA apersonarse a las instalaciones del S.O.A SERVICIO DE ORIENTACIÓN AL ADOLECENTE para fines de dar cumplimiento a la medida socio educativa impuesta de libertad asistida por el plazo de seis meses. REQUIÉRASE al GARDI PAOLO HERRERA CAMPANA para que en el término de TRES DÍAS cumplan con pagar la suma de UN MIL SOLES s/1,000.00 por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. GÍRESE OFICIO a la PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE CUSCO para fines del Registro de la Medida Socioeducativa impuesta en autos, debiendo anexarse copia certificada de la sentencia y resolución que la declara consentida. GÍRESE OFICIO al S.O.A. SERVICIO DE ORIENTACIÓN AL ADOLECENTE para que emita los informes de seguimiento sobre los avances y cumplimiento de la medida socio educativa impuesta. NOTIFIQUESE vía EDICTOS al agraviado con la presente resolución. H.S. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00122-2008-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al sentenciado ELEAZAR ESPINOZA FLORES, para efectos de que cumpla con la Sentencia Condenatoria, en el proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de secuestro en grado de tentativa acabada, en agravio del menor de iniciales C.A.C.T. Quillabamba, 11 de Abril de 2017. 20-21-24/04/2017


Cusco, lunes 24 de abril de 2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00084-2014-45-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza a los señores William Altamirano Galindo Marcial Muñoz Huicaña, Carlos Borda Flores, Donato Borda Avalos, Fernando Vega García y Daimiro Orihuela Balboa. VISTO.- el requerimiento de acusación fiscal, presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de tráfico ilícito de drogas - Sede cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) ADVIÉRTASE que los imputados ABRAHAM SABINO DÍAZ, WILDER CHUMBE DÍAZ, KENYI ELLAR VALENZUELA SÁNCHEZ, DARWIN ERIK SOTO MURGA Y CEVERO CERVANTES VARGAS se encuentran en el penal y los imputados WILLIAM ALTAMIRANO GALINDO, MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONATO BORDA AVALOS, FERNANDO VEGA GARCÍA Y DALMIRO ORIHUELA BALBOA están no habidos.- NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales que obra en autos.- y este conforme también a la: RESOLUCIÓN N° 14. Echarati, diez de abril Del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por defectos de notificación los mismos que constan en los fundamentos precedentes. SEGUNDO- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA la misma que ha de realizarse el DÍA MIÉRCOLES DIEZ DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE. Diligencia que se encuentran en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público, asimismo la defensa técnica de los acusados y notifique a las demás partes procesales. TERCERO: REQUIÉRASE en este acto al señor representante del Ministerio Público para efecto EN UN PLAZO NO MAYOR A LAS 48 HORAS, cumpla con PROPORCIONAR EL DOMICILIO REAL Y PROCESAL DE TODOS LOS ACUSADOS para efectos de hacer un adecuado emplazamiento y notificación de los mismos a través de los medios permitidos por el código procesal penal. CUARTO: En atención a la pluralidad de agentes en el presente proceso, y asimismo la distancia de los domicilios reales de los mismos, para efectos de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa, ordeno que se notifique a todos estos mediante edictos judiciales los mismos que han de ser notificados tanto del Distrito Judicial del Cusco, Ayacucho y Apurímac para el emplazamiento valido de los mismos. HÁGASE SABER.Echarati, 12 de abril 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. Expediente: 2549-2015-74-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado HÉCTOR RAMOS CCORIHUAMAN, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENALTERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Abuso de autoridad, en agravio de Willy Ttito Mamani, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 18 de abril de 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 3249-2016-91-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: SIPRIAN RAMOS MAMANI con DNI 42010918 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su Modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad Representado por el Ministerio Publico. Res. Nro. 05 Cusco, diecinueve de abril del año dos mil diecisiete. Se dispone Reprogramar la audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día 19 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, I9 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00688-2016-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra EDWAR TORIBIO MENKORI ZUNIGA, por la presunta

11 comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.M.F.C. representado por su progenitura KARINA CHINERI CHINCHIQUITI, se ha dispuesto notificar al imputado EDWAR TORIBIO MENKORI ZÚÑIGA, con la resolución número 02 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02. Quillabamba, once de enero Del año dos mil diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE LA AUDIENCIA ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO.Reprogramar la audiencia ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTICINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA. TERCERO.- NOTIFIQUESE al imputado EDWAR TORIBIO MENKORI ZUNIGA en su domicilio real sito en la Comunidad Nativa de Matoriato del Distrito de Quellouno- La Convención, (...), sin perjuicio de ello gírese oficio para la notificación del imputado mediante edictos a la oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Cusco.(HAGASE SABER. Quillabamba, 17 de abril del 3017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante ei Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00611-2016-0-1010-JRPE-01, en los seguidos contra RODOLFO TITO MUÑIZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto por el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor MARVIN TITO MELENDEZ representando por su progenitora MARÍA CRISTINA MELENDEZ VARGAS, se ha dispuesto notificar al imputado RODOLFO TITO MUÑIZ, con la resolución número 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, diecisiete de abril Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE DEL DÍA, (...). TERCERO.- NOTIFIQUESE, al imputado RODOLFO TITO MUÑIZ, en su domicilio real sito en la Comunidad de Piguiato Materiato del Distrito de Echarate, de la Provincia de La Convención, departamento de Cusco. Sin perjuicio de ello, teniendo en consideración que el domicilio del imputado es en un lugar distante se dispone girar oficio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Cuso para que se le notifique mediante edictos. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.Quillabamba, 17 de abril del 2017. 20-21-24/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 804-2016-16-2701-JR-PE-01 Juez: Jesús Esquivel Vega. Segundo Juzgado Penal Unipersonal - Ambiental de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Ingrid Apaza Guevara. Se NOTIFICA al acusado NANCY SURCO QUISPE, con la resolución N° 02, a efecto de que asista a la Audiencia Pública de Juicio Oral, programado para el día 30 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL-AMBIENTAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 8042016-16, seguido contra RUBÉN LEVITA CUEVA, y NANCY SURCO QUISPE como autores por la comisión de los delitos Ambientales - Delitos de Contaminación - Delitos de Minería Ilegal, en la modalidad de Delitos de Minería Ilegal, sub tipo POSEE Y ALMACENA MAQUINARIAS DESTINADAS A LA COMISIÓN DE DELITOS DE MINERÍA ILEGAL, previstos y sancionados por el segundo párrafo del artículo 307-E del Código Penal, y SILVERIA HUILLCA SALAS, ROY ROGER SHAHUANA IZQUIERDO, JOSÉ LUIS CONDORI PEÑA, ROBERTINA YUPANQUI MACHACA, como autores de la comisión del Delito Ambiental - Delitos de Contaminación -Delitos de Minería Ilegal, en la modalidad de Delitos de Minería Ilegal, sub tipo POSEE MAQUINARIAS DESTINADAS A LA COMISIÓN DE DELITOS DE MINERÍA ILEGAL, previsto y sancionado por el segundo párrafo del artículo 307-E del Código Penal, todo ello en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente, bajo apercibimiento del acusado de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia.Puerto Maldonado, 05 de abril de 2017.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 00130-2016-11-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora YUDY RODRÍGUEZ CHAÑI la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, trece de enero del año dos mil diecisiete.- Dado cuenta con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 345° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para


12 los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIÉRASE al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Espinar, 17 de Abril del 2017. 21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00077-2015-63-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de: EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA, LUCIO SÁNCHEZ FERNANDEZ y VICENTE NELSON VILLAFUERTE CALLO la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha nueve de setiembre del dos mil dieciséis, que RESUELVE: “CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de ¡nadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento.” y la RESOLUCIÓN N° 07 de fecha, doce de abril del año dos mil diecisiete que RESUELVE: 1.-DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día VIERNES VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS. 2.- SE DISPONE notificar con el carácter de muy urgente a los sujetos procesales en los domicilios señalados en autos. 3.- Se requiere al Ministerio Publico para que en plazo de 24 horas cumpla con precisar los domicilios exactos de los imputados Edgar Huahualuque Quilla y Lucio Sánchez Fernandez, asi como del agraviado Vicente Nelson Villafuerte Callo. Cumpla la Secretaria de Causas con NOTIFICAR a través del medio más rápido a los sujetos procesales con la presente resolución de reprogramación de la presente audiencia. Espinar, 17 de Abril del 2017. 21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04763-2016-24-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado JUVENAL BOLÍVAR ARANIBAR, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 26 DE MAYO DE 2017 A HORAS 09:15 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 4763-2016-24-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación sexual de persona que sufre retardo mental y se encuentra en incapacidad de resistir, en agravio de a persona de iniciales G.B.Y 21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02037-2016-78-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al procesado Efraín Flores Andrade, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 26 DE MAYO DE 2017 A HORAS 08:45 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la Sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02037-2016-78-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.L.R.O.Cusco, 18 de Abril del 2017. 21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0028-2017-0-100 l-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación de las presuntas infractoras INÉS YLLA TORRE Y OLINDA YLLA TORRE para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio , en su modalidad de hurto sub tipo de robo agravado en agravio de Wilber Chauca Ttito. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día cuatro de mayo del dos mil diecisiete a horas diez de la mañana. Bajo la actuación de Joselin Pezo Huallpa Cusco, 29 de abril del 2017. 21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 58-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Saturnino Flores Espínoza contra Juan Ascona Khuno y Florencio Ascona Khuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 12 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del agraviado SATURNINO FLORES ESPÍNOZA, que deberán ser cumplidas por Tos denunciados JUAN ASCONA KHUNO Y FLORENCIO ASCONA KHUNO, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de SATURNINO FLORES ESPÍNOZA,

Cusco, lunes 24 de abril de 2017 mediante resolución N° 01, del 23 de febrero del 201 7, que corre a fojas 17 y 18, y los denunciados JUAN ASCONA KHUNO Y FLORENCIO ASCONA KHUNO, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 98-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra Antonio Pumaleque Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia interpuesta por Luz Karel Medina Maman i - Abogada del Centro de Emergencia Mujer de Paucartambo por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANTONIO PUMALEQUE PÉREZ en agravio de los menores Y.I.P.H (12) y R.P.H. (08) y C.P.H (05) representados por Águeda Huamana García. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ANTONIO PUMALEQUE PÉREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las menores Y.I.P.H (12) y R.P.H.(08) y C.P.H (05). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de ¡as medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de mayo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 96-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido POR Yolanda Condón’ Puma contra Gregorio Cjuno Holgado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra ¡as Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GREGORIO CJUNO HOLGADO en agravio de YOLANDA CONDORI PUMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado GREGORIO CJUNO HOLGADO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOLANDA CONDORI PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para ef día 04 de Mayo del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 92-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra Hernán Puma Laura; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 10 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HERNÁN PUMA LAURA en agravio del menor J.E.P.A.(10). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado HERNÁN PUMA LAURA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor J.E.P.A. (10). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de mavo del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de la cédula de notificación de los denunciados, la misma que tiene que ser enviada hasta la comunidad Campesina Patacancha s/n del distrito de Huancarani - Paucartambo), a verificarse en e¡ Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 50-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Hermenegilda Mesicano Saca contra Juan Noa Umasi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 11 de Abril del 2017.- Estando a la constancia que antecede fojas 18 sobre no verificación de audiencia programada en autos por falta de devolución de las cédulas de notificación, publicaciones edictales, no teniendo certeza si las partes procesales fueron notificadas en atención a que no concurrieron a la audiencia programada en autos; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la Audiencia Oral para el día 09 de mayo del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la CaJIe Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso


Cusco, lunes 24 de abril de 2017

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de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.- y Resolución N° 03. Paucartambo, 15 de Febrero del 2017.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN NOA UMASI en agravio de HERMENEGILDA MESICANO SACA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN NOA UMASI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HERMENEGILDA MESICANO SACA. (...) H.S.21-24-25/04/2017 CPJ

FUNDADA EN PARTE el pedido de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre declaración de abandono moral y material de la adolescente YAQUEL1N FLOR SIERRA SUNI, de 13 años, 07 meses y 20 días, nacida el 13 de setiembre del año 2002, hija de Serapio Sierra Gutiérrez y Basilia Suni Quispe, la segunda fallecida. En consecuencia, DISPONGO como medida de protección definitiva el albergamiento de la menor YAQUELIN FLOR SIERRA SUNI, en la Aldea Infantil S.O.S. Perú de la ciudad Cusco, mientras cumpla su mayoría de edad. DECLARANDO INFUNDADA el pedido de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre declaración de abandono moral y material de FLOR DE MARÍA SIERRA SUNI, por haber cumplido su mayoría de edad, el 18 de agosto del año 2015, esto tomando en cuenta que nació el 18 de agosto el año 1997 (copia documento de identidad folio 143). (...)T.R. y H.S.21-24-25/04/2017 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 65-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakeiin Granilla Cora, seguido por Antoiina Auccapuri Tinta contra Nicanor Pomaleque Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: LUGAR, FECHA Y PROCESO.- En la ciudad de Paucartambo, a los 11 días del mes de abril de 2017, siendo horas 12:00 del día se verifica la diligencia de audiencia oral programada para esta hora y fecha, en el proceso de violencia familiar en aplicación de !a ley N° 30364. 1NTERVINIENTES.- A la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de la provincia de Paucartambo, que despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, comparecen: El denunciante: ANTOLINA AUCCAPURI TINTA, con DNI N° 25130498, domiciliado en la Comunidad de Parcco, distrito y provincia de Paucartambo. Estuvo acompañado por su abogada defensor del CEM de Paucartambo Karel Medina Mamani, con inscripción en el Colegio de Abogados de Cusco N° 4513. El denunciado: NICANOR PUMALQUE PÉREZ, no ha concurrido a la audiencia y no se ha devuelto la notificación edictal ordenado en autos. Por lo anterior, no es posible instalar válidamente la audiencia y se dispone reprogramar la misma para el día OCHO DE MAYO DEL 2017, A HORAS 12:00, quedando notificada la denunciante concurrente. 21-24-25/04/2017 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0028-2017-0-100 l-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación de las presuntas infractoras INÉS YLLA TORRE Y OLINDA YLLA TORRE para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por infracción contra el patrimonio , en su modalidad de hurto sub tipo de robo agravado en agravio de Wilber Chauca Ttito. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día cuatro de mayo del dos mil diecisiete a horas diez de la mañana. Bajo la actuación de Joselin Pezo Huallpa Cusco, 29 de abril del 2017. 21-24-25/04/2017 CPJ

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 56-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Herma Cutipa Laura contra Juvena! Flores Garcia; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 10 de Abril del 2017.- Dado cuenta el presente proceso. Estando a la constancia que antecede fojas 16 - vuelta sobre no verificación de audiencia oral programada en autos por falta de notificación valida al denunciado; por lo que se dispone, reprogramar la Audiencia Oral para el día 25 de Abril del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.- y Resolución Nc 01. Paucartambo, 21 de Febrero del 2017.-(...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUVENAL FLORES GARCÍA en agravio de HERMA CUTIPA LAURA y LAURA BERY FLORES CUTIPA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUVENAL FLORES GARCÍA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HERMA CUTIPA LAURA y LAURA BERY FLORES CUTIPA. 21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 72-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Julia Del Solar Aquise contra Miguel Ángel Rodríguez Del Solar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 10 de Abril del 2017.- Estando a la constancia que antecede fojas 15 - vuelta sobre no verificación de audiencia oral programada en autos por inasistencia de las partes procesales, falta de devolución de se dispone, reprogramara la Audiencia Oral para el día 26 de Abril del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 77-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Rosa Ñahui Ortiz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 10 de Abril del 2017.- Estando a la constancia que antecede fojas 17 sobre no verificación de audiencia ora! programada en autos por falta de devolución de la cédula de notificación del denunciado, se dispone, reprogramar la Audiencia Oral para el día 25 de Abril del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. 90-2014-FT sobre Abandono Moral y Material, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora,; se notifica a Francisco Meló Champí, lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 03 de Mayo del 2016: (...) FALLA: DECLARANDO

EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 58-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Saturnino Flores Espínoza contra Juan Ascona Khuno y Florencio Ascona Khuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 12 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del agraviado SATURNINO FLORES ESPÍNOZA, que deberán ser cumplidas por Tos denunciados JUAN ASCONA KHUNO Y FLORENCIO ASCONA KHUNO, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de SATURNINO FLORES ESPÍNOZA, mediante resolución N° 01, del 23 de febrero del 201 7, que corre a fojas 17 y 18, y los denunciados JUAN ASCONA KHUNO Y FLORENCIO ASCONA KHUNO, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 98-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra Antonio Pumaleque Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia interpuesta por Luz Karel Medina Maman i - Abogada del Centro de Emergencia Mujer de Paucartambo por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANTONIO PUMALEQUE PÉREZ en agravio de los menores Y.I.P.H (12) y R.P.H. (08) y C.P.H (05) representados por Águeda Huamana García. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ANTONIO PUMALEQUE PÉREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las menores Y.I.P.H (12) y R.P.H.(08) y C.P.H (05). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de ¡as medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de mayo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 96-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido POR Yolanda Condón’ Puma contra Gregorio Cjuno Holgado; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra ¡as Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GREGORIO CJUNO HOLGADO en agravio de YOLANDA CONDORI PUMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado GREGORIO CJUNO HOLGADO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOLANDA CONDORI PUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para ef día 04 de Mayo del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.21-24-25/04/2017 CPJ


14 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 92-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido contra Hernán Puma Laura; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 10 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de HERNÁN PUMA LAURA en agravio del menor J.E.P.A.(10). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado HERNÁN PUMA LAURA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor J.E.P.A. (10). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de mavo del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de la cédula de notificación de los denunciados, la misma que tiene que ser enviada hasta la comunidad Campesina Patacancha s/n del distrito de Huancarani - Paucartambo), a verificarse en e¡ Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 50-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Hermenegilda Mesicano Saca contra Juan Noa Umasi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 11 de Abril del 2017.- Estando a la constancia que antecede fojas 18 sobre no verificación de audiencia programada en autos por falta de devolución de las cédulas de notificación, publicaciones edictales, no teniendo certeza si las partes procesales fueron notificadas en atención a que no concurrieron a la audiencia programada en autos; en consecuencia, SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la Audiencia Oral para el día 09 de mayo del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la CaJIe Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) H.S.- y Resolución N° 03. Paucartambo, 15 de Febrero del 2017.- (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN NOA UMASI en agravio de HERMENEGILDA MESICANO SACA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN NOA UMASI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HERMENEGILDA MESICANO SACA. (...) H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 65-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakeiin Granilla Cora, seguido por Antoiina Auccapuri Tinta contra Nicanor Pomaleque Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: LUGAR, FECHA Y PROCESO.- En la ciudad de Paucartambo, a los 11 días del mes de abril de 2017, siendo horas 12:00 del día se verifica la diligencia de audiencia oral programada para esta hora y fecha, en el proceso de violencia familiar en aplicación de !a ley N° 30364. 1NTERVINIENTES.- A la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de la provincia de Paucartambo, que despacha el señor Juez Gilberto Gil Caviedes, comparecen: El denunciante: ANTOLINA AUCCAPURI TINTA, con DNI N° 25130498, domiciliado en la Comunidad de Parcco, distrito y provincia de Paucartambo. Estuvo acompañado por su abogada defensor del CEM de Paucartambo Karel Medina Mamani, con inscripción en el Colegio de Abogados de Cusco N° 4513. El denunciado: NICANOR PUMALQUE PÉREZ, no ha concurrido a la audiencia y no se ha devuelto la notificación edictal ordenado en autos. Por lo anterior, no es posible instalar válidamente la audiencia y se dispone reprogramar la misma para el día OCHO DE MAYO DEL 2017, A HORAS 12:00, quedando notificada la denunciante concurrente. 21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 56-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Herma Cutipa Laura contra Juvena! Flores Garcia; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 10 de Abril del 2017.- Dado cuenta el presente proceso. Estando a la constancia que antecede fojas 16 - vuelta sobre no verificación de audiencia oral programada en autos por falta de notificación valida al denunciado; por lo que se dispone, reprogramar la Audiencia Oral para el día 25 de Abril del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.- y Resolución Nc 01. Paucartambo, 21 de Febrero del 2017.-(...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUVENAL FLORES GARCÍA en agravio de HERMA CUTIPA LAURA y LAURA BERY FLORES CUTIPA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUVENAL FLORES GARCÍA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HERMA CUTIPA

Cusco, lunes 24 de abril de 2017 LAURA y LAURA BERY FLORES CUTIPA. 21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 72-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Julia Del Solar Aquise contra Miguel Ángel Rodríguez Del Solar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 10 de Abril del 2017.- Estando a la constancia que antecede fojas 15 - vuelta sobre no verificación de audiencia oral programada en autos por inasistencia de las partes procesales, falta de devolución de se dispone, reprogramara la Audiencia Oral para el día 26 de Abril del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 77-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Rosa Ñahui Ortiz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 10 de Abril del 2017.- Estando a la constancia que antecede fojas 17 sobre no verificación de audiencia ora! programada en autos por falta de devolución de la cédula de notificación del denunciado, se dispone, reprogramar la Audiencia Oral para el día 25 de Abril del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN Exp. 90-2014-FT sobre Abandono Moral y Material, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora,; se notifica a Francisco Meló Champí, lo siguiente: Resolución Nro. 06; Paucartambo, 03 de Mayo del 2016: (...) FALLA: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE el pedido de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre declaración de abandono moral y material de la adolescente YAQUEL1N FLOR SIERRA SUNI, de 13 años, 07 meses y 20 días, nacida el 13 de setiembre del año 2002, hija de Serapio Sierra Gutiérrez y Basilia Suni Quispe, la segunda fallecida. En consecuencia, DISPONGO como medida de protección definitiva el albergamiento de la menor YAQUELIN FLOR SIERRA SUNI, en la Aldea Infantil S.O.S. Perú de la ciudad Cusco, mientras cumpla su mayoría de edad. DECLARANDO INFUNDADA el pedido de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre declaración de abandono moral y material de FLOR DE MARÍA SIERRA SUNI, por haber cumplido su mayoría de edad, el 18 de agosto del año 2015, esto tomando en cuenta que nació el 18 de agosto el año 1997 (copia documento de identidad folio 143). (...)T.R. y H.S.21-24-25/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JIMMY KIRVY MENDOZA ESCALANTE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 01089-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra JIMMY KIRVY MENDOZA ESCALANTE con D.N.I. 80096369, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales ASMG., representada por su progenitora Yadira Gonzales Porcel, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha once de abril del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JIMMY KIRVY MENDOZA ESCALANTE, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales ASMG., representada por su progenitora Yadira Gonzales Porcel, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, once de Abril de dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. Reprográmese la instalación de la presente audiencia para el DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM, en esta misma Sala de Audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. se dispone que la Especialista de causa se sirva notificar al imputado mediante edictos. 4. Adicionalmente se disponga la notificación al numero telefónico del imputado 984763433. 5. Subsisten los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 1 para el caso de inconcurrencia de las partes y siendo que es inaplazable esta audiencia, se dispone la concurrencia del imputado y su defensa bajo apercibimiento de designarse en ese acto abogado Defensor Público que garantice su defensa técnica. Cusco, 20 de Abril de 2017. 24-25-26/04/2017 CPJ


Cusco, lunes 24 de abril de 2017 EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS La señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 02252-2016-61-1001-JR-PE-06, seguido contra José Italo Lezma Vargas, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub, tipo Hurto Agravado, en agravio Oscar Valencia Aucca y Delfina Sillquihua Quiquinlla, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 03, cuyo contenido es el siguiente: DADO CUENTA.- El vencimiento del traslado del requerimiento de acusación fiscal y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.2° del Código Procesal Penal dispone: “2. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85°, será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria y durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral, no se admitirá la presentación de escritos.”1 SEGUNDO.- Que, por otro lado el Artículo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292° de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: Que el artículo 84° último párrafo indica expresamente sobre Derechos y Deberes del abogado Defensor lo siguiente: “EL ABOGADO DEFENSOR ESTA PROHIBIDO DE RECURRIR AL USO DE MECANISMOS DILATORIOS QUE ENTORPEZCAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”. CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6° el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Precisando que la presente audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE conforme a lo señalado precedentemente. 2. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación y sea SUSTITUIDO EN ESE ACTO CON DEFENSA PUBLICA. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto este Juzgado sancionara a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable. Cusco, 06 de abril de 2017. 24-25-26/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUD1CIAL Exp. N° 346-2017-16-1001 -IR-PE-07 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Román Gil bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abog. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 346-2017-16-1001-IR-PE-07 seguido contra JULIÁN PUMA LAGUNA por la presunta comisión del delito de conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 02 de fecha 31/08/16, que dispone:RESOLUCION N° 03 Cusco, diecinueve de abril del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por haber sido devuelta la cédula de notificación.. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA CINCO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. 3. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales inconcurrentes, especialmente al acusado en su domicilio procesal consignado en autos así como en el número de celular 971422898 y mediante edictos por el plazo de ley. III. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asisten-

15 tes a la audiencia. PARTES PROCESALES: Conformes. IV. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 24-25-26/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal : 00446-2005-0-1001-SP-PE. Secretaría de Sala : GIOVANNA AUGUSTA LAZO CÁRDENAS Por disposición del Colegiado de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de Cusco, se cita y emplaza al acusado PERCY VERGARA SALAZAR, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el Proceso Penal Ordinario No. 00446-2005-0-1001-JR-PE-2 seguido en su contra, por el delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual agravada, y contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado, en agravio de Alicia Yupanqui Ccañihua. Cusco, 19 de abril del 2017. 24-25-26/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DANIEL CRUZ BAÑOS El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 1212-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Daniel Cruz Baños, por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Culposas por haberse cometido la lesión utilizando Vehículo Motorizado y bajo la inobservancia de Reglas de Tránsito en agravio de Giovanna La Torre Ccorihuamán, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Mirian Huacac Carrillo, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 27/03/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 01. Cusco, 27/03/2017. DADO CUENTA: (...) y ATENDIENDO la disposición de formalización de la investigación preparatoria I. PARTE EXPOSITIVA. II. PARTE CONSIDERATIVA. Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial Penal, puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra DANIEL CRUZ BAÑOS por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Culposas por haberse cometido la lesión utilizando vehículo motorizado y bajo la inobservancia de reglas de transito previsto en el último párrafo del artículo 124° del Código Penal en agravio de GIOVANNA LA TORRE CCORIHUAMAN, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado DANIEL CRUZ BAÑOS, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR Abogado de Oficio, para que asuma la defensa del imputado DANIEL CRUZ BAÑOS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministeriio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. REQUERIR al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. 10. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causas, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá, el 06 de julio del 2017, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del


16 Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 19 de abril del 2017 24-25-26/04/2017 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02562-2016-0-1001 - JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDCUACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CABRERA FLORES, CELSO Resolución Nro. 06 Cusco, 11 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 29 de noviembre de 2016 (folio 43 a 65) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Titular doctor Murillo Flores emite voto ponencia, para que se confirme la sentencia; los señores Jueces Superiores Titulares Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial, para que se revoque y se declare fundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/04/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE 01872-2016-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : HURTADO GALVEZ, ANÍBAL MATEO Resolución Nro. 07 Cusco, 10 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de octubre de 2016 (folio 48 a 52) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se revoque y declare infundada; el señor Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme y se declare fundada en parte la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la señora Juez Superior Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Femando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/04/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00434-2016-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : LEZAMA QUISPE, ALEJANDRINA Resolución Nro. 11 Cusco, 10 de abril de 2017.

Cusco, lunes 24 de abril de 2017 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de septiembre de 2016 (folio 52 a 56) materia de grado, debido a que los señores Jueces Superiores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que se confirme y se declare infundada la resolución antes mencionada; el señor Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque y se declare fundada la resolución antes mencionada, al que se ha adherido la señora Juez Superior Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/04/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01238-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : TURPO VALLES, CARLOS DANIEL Resolución Nro.15 Cusco, 10 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 28 de septiembre de 2016 (folio 184 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se emita nueva resolución, al que se ha adherido la señora Juez Superior Holgado Noa; los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 21 de abril de 2017. 24-25-26/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro :0080-2017-41 - J 001 -JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MARCO ANTONIO MENDOZA ARAPA con DNI42872439 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales A.G.M.H y J.M.H representado por su progenitora María Milagros Huarco Huamán. Res. Nro. 01 Cusco, 31 de marzo del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizará el día VEINTISÉIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 20 de abril del 2017. 24-25-26/04/2017 CPJ


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