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Cusco, lunes 24 de julio de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO
En los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, representado por su Apoderado Luis Raúl Rodríguez Gamarra, en el proceso seguido contra MIGUEL ANGEL TORRES CHAVEZ Y KAZUE UTSUNOMIYA.; sobre EJECUCION DE GARANTIAS,· Expediente N° 00871-2017-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil , Sede de Central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Pamela D. Altamirano Mayca, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble en Centro Poblado Cachimayo, Manzana E2, Lote 13, Distrito Cachimayo, Provincia Anta, Departamento Cusco, tiene como partida electrónica: N°P31006643 VALOR DE TASACION: US$ 168,054.40 (CIENTO SESENTIOCHO MIL CINCUENTICUATRO CON 40/100 OOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 112,036.26 (CIENTO DOCE MIL TRENTISEIS CON 26/100 DOLARES AMERICANOS), que son las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS. Asiento N°00005-HIPOTECA, a favor de la COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, hasta por la suma US$ 56,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 19/07/2012; Asiento N°00006-MODIFICAOON DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA. hasta por la suma de US$ 62,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 28/05/2013; Asiento N°00OO7-MODIFICACION DE HIPOTECA, a favor de COPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA., hasta por la suma US$120,000.00 DOLARES AMERICANOS, inscrito el 07/01/2015, para garantizar las obligaciones de la sociedad conyugal Miguel ANGEL TORRES CHAVEZ Y KAZUE UTSUNOMIYA (LOS CLIENTES). DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 08 DE AGOSTO DEL 2017 a las 12:00 Horas. LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenída El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. POSTORES: 1. Obrarán el 10% (US$ 16,805.44 Dólares Americanos) del Valor de Tasación en efectivo o cheque. de gerencia. Adjuntar tasa judicial CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 810.00 Soles) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 2, El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el Importe entregado 3.Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectados al IGV., INFORMES: TEL. 01-4222359/ RPM:#949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl. 6VCES-17-18-19-20-21-24-VII-17 B/V 44868 PRIMER REMATE JUDICIAL – SICUANI CUSCO.- En los seguidos por ASOCIACION ARARIWA, con LOPEZ CUTIRE, Vilma, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 0027-2012-87-1007-JP-CI-02, por orden del AL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SICUANI- CUSCO, a cargo de la Señora Magistrada BELLOTA GUZMAN Judith Andrea, Especialista Legal Srta. ACO CORRALES Rosinelia, el suscrito Martillero Público rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en el Jr. Jesús GAONA N° 333 Sicuani, Provincia de Canchis, Departamento de CUSCO, con un área de 308.00 m2 VALOR DE LA TASACION: S/. 96,536.66 (NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 SOLES).PRECIO BASE: S/. 64,357.77 (SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77/100 SOLES) que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación.- GRAVAMENES Y CARGAS: INMUEBLE NO INSCRITO.- DIA DEL REMATE: 14 de SETIEMBRE de 2017.- HORA: 14.00 P.M. LUGAR: En la sede del juzgado, sito en: AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE DEL DISTRITO DE SICUANI PROVINCIA DE CANCHIS Y REGION CUSCO.- POSTORES.- 1.- Oblarán el 10% (S/. 9,653.67 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre y sin el sello de no negociable. Ademas deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/. 405.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondiente.- 2.- El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado.- 3.- Así también deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV.- INFORMES: TELF. 01-4412668/#949063616 / WWW.martillerocorrea.es.tl.- ROSINELIA ACO CORRALES.- SECRETARIA JUDICIAL.06 veces 17-18-19-20-21-24 -VII-17 B/V 44884 1 ° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede San Jerónimo EXPEDIENTE : 00190-2017-0-1022-JP-CI-01 MATERIA : RECTIFICACION DE PARTIDA JUEZ : PEÑA MENDOZA LUIS JOEL ESPECIALISTA : ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO DEMANDADO : MINISTERIO PUBLICO y RENIECC,CUSCO DEMANDANTE : HUAMAN DE CONDEMAITA, LORENZA
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el proceso civil Nº 190-2017, seguido por Nicolas Aquiles Chacon Angulo en representación de Lorenza Huamán Ccohuanqui de Condemayta, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto a la omisión del primer nombre y apellido materno de su progenitora de su apoderada, habiéndose consignado únicamente como JESUSA CCOHUANQUI, debiendo ser el nombre y apellidos completos de la progenitora de su apoderada del recurrente como: NICOLASA JESUSA CCOHUANQUI HUAMAN. Se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 05 del Julio del 2017. 3VCES-20-21-24-VII-17 B/V 44944 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS contra REGIA SORAYA ARDILES PEREZ y EDGAR FERNANDO CAMPOS YAÑES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 413-2013, por orden del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - S. EXMESON URB.LA FLORIDA C-14, a cargo de la Magistrada GILDA ,A.URORA ZEA NUÑEZ Especialista Legal sra. CATALINA SALAZAR MIRANDA, la suscrita Martillera Pública, ROXANA ELENA LEAN USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIMERA convocatoria los derechos y acciones correspondientes a la demandada sobre el bien inmueble ubicado en el SECTOR DE SANTUTIS GRANDE, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Inscrito con Partida Electrónica N° 02076385 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: US$. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento N° 04.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponden a Jorge Villamonte Calanche sobre el inmueble materia de esta partida hasta por la suma de US$ 18,624.84 (Dieciocho mil seiscientos veinticuatro con 84/100 Dólares Americanos). en el proceso seguido por el Banco Continental con la causa N° 0209-98 seguida contra Jorge Villamonte Calanche sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero. Asiento N° 05.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponden al inmueble inscrito en esta partida registral a Jorge Antonio Mansilla Astete, por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Soles), seguido por Bernardo Jesús ,Avila Muñóz sobre Obligación de Dar Suma de Dinero correspondiente al proceso civil N° 178-1997. Asiento N° 07.- Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles) sobre los derechos y acciones de Rosa Aleja García Peña, en el proceso judicial seguido por Juana Delgado Quiñonez contra Rosa Aleja García Peña sobre responsabilidad extracontractual correspondiente al proceso judicial N° 1185-97. Asiento N° 14.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,000.00 (Veintiocho mil con 00/100 Soles), sobre los derechos y acciones de Regia Soraya Aidiles Perez en el proceso judicial N° 143-2013 seguido por el Banco Interamericano de Finanzas sobre obligación de dar suma de dinero. DIA y HORA DEL REMATE: 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 12 Y 30 PM. LUGAR: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO S.EXMESON UBICADO EN URB.LA FLORIDA C-14, distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del, adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-20-21-24-25-26-27-VII-17 B/V 44930 PRIMER REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR PROMOTORA OPCION SA EAFC RPTADO POR OMAR LADRON DE GUEVARA CASAVERDE CON CUSIHUALLPA VALVERDE JUAN CARLOS SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP. N° 000522016, POR ORDEN TERCER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL DEL CUSCO A CARGO DE LA SEÑOR MAGISTRADO ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO. LA SUSCRITA MARTILLERA PÚf3LICA, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA: ELINMUEBLE: UBICADO EN LA FRACCIÓN N° 09, PARTE REINTEGRANTE DE LOS LOTES N° 03 Y 04 DE LA MZ. C, DE LA URBANIZACION EL NARANJAL, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO DEL CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11011170 DEL REGISTRO DE “PREDIOS DE QUILLABAMBA. VALOR DE LA TASACIÓN: US$.74,211.12 (SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 12/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 49,474.08 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIEN-
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Cusco, lunes 24 de julio de 2017 TOS CON 08/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES y CARGAS: HIPOTECA A FAVOR DE PROMOTORA OPCION SA. HASTA POR LA SUMA DE US$. 35,284.48 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTO OCHENTA y CUATRO CON 48/100 DOLARES AMERICANOS) ASIENTO N° 12. DIA Y HORA DEL REMATE: 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADA EN AV EL SOL 239 CUSCO POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERAL DE LEY. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-20-21-24-25-26-27-VII-17 B/V 44931
bre del año 2011, y del ACTO JURIDICO QUE CONTIENE y CANCELACION DEL ASIENTO REGISTRAL Nº 05 de LA PARTIDA Nº 02003430 de la Oficina Registra! de Quillabamba, en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en tal virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados, por el término de treinta días. De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165º del Código Procesal Civil, y teniendo en consideración que se ha demandado a la sucesión de la que en vida fuera Clotilde Deza Zárate, siendo así, es una persona indeterminada o incierta, debe notificarse mediante EDICTOS en el Diario Judicial del Cusco, así como en el Diario judicial ele mayor circulación “El Peruano” las que deberán publicarse por tres días hábiles consecutivos, bajo apercibimiento. de designarse curador procesal de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61 º de la norma adjetiva antes señalada. Téngase ... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate , 17 de setiembre del 2014. FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 20-21-24/07/2017 B/. 32735
EDICTO
EDICTO JUDICIAL
SEÑOR: SERGIO HILARIO MENDIVIL DUEÑAS: En el proceso signado con el N° 01065-20017-0-1001-JR- CI-02, seguido por Felicia Mendivil de Chacón representado por su apoderado Guido Rodríguez Cárdenas contra Sergio Hilario Mendivil Dueñas y otros, sobre División y Partición de bienes Inmuebles, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por FELICIA MENDIVIL DE CHACON representado por Guido Rodríguez Cárdenas contra 1.- JUANA MARÍA MENDIVIL DUEÑAS. 2. - FRANCISCO MENDIVIL DUEÑAS, 3. - PABLO JULIO MENDIVIL DUEÑAS, 4. - SERGIO HILARIO MENDIVIL DUEÑAS. 5.- OLGA LIDIA CHACON MENDIVIL en calidad de heredera de Agripina Mendivil Dueñas sobre DIVISION y PARTICION DE BIENES INMUEBLES; [ ... ]; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la demandante de que ignora la dirección domiciliaria del demandado Sergio Hilario Mendivil Dueñas, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que su representante legal se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ... - Hágase Saber”. -FIRMA: Eliot Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.- Cusco, 18 de Julio del 2017.3VCES-20-21-24-VII-17 B/V 44939
NOTIFICACIÓN A RAMON SEBASTIÁN ESPEJO PACHECO.En el Expediente Nro. 01383-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Vladimir Russo Salas Quispe y Martha Condori Peralta, con Genaro Flores Quispe, Lourdes Muñoz Sánchez y Ramon Sebastián Espejo Pacheco, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha Catorce de Setiembre de Dos Mil Dieciséis.- Resolución Nro. 01, Cusco, Catorce de Setiembre de Dos Mil Dieciséis. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Vladimir Russo Salas Quispe y Martha Condori Peralta, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO, consistente en la ineficacia parcial del Acto Jurídico contenida en la Escritura Pública de fecha 31 de enero del 2015 otorgada ante Notario Marcial Huanca Cayllahua, y consecuente rectificación del Asiento N° 08 de la Partida Registral N° 11026017 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco; dirigida contra, Genaro Flores Quispe, Lourdes Muñoz Sánchez y Ramon Sebastián Espejo Pacheco; proceso que se tramitara en la vía del proceso de CONOCIMIENTO; En consecuencia:2.- Confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS para su absolución.- Téngase por ofrecidos los medios de prueba para ser merituados en su debida oportunidad.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3vces-21-24-25-vii-17 b/v 44946
EDICTO DE NOTIFICACIÓN. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue RUBEN CAMERO OLIVARES en el Exp. Nro.-2017-563 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 11 de mayo del 2017; RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por ASCENCIA VELARDE HUAMAN sobre Declaración JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que fue RUBEN CAMERO OLIVARES, representado por sus hijos JOSE ANGEL CAMERO VELARDE, SIOMARA MERCEDES CAMERO VELARDE, ROSA ELVIRA CAMERO VELARDE y RUBEN DARIO CAMERO VELARDE en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada de; que fue RUBEN CAMERO OLIVARES), Asimismo; practíquese la notificación de los presuntos herederos mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.- Hágase Saber.-Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 26 de junio del 2017. 20-21-24/07/2017 B/. 32735 PROCESO CONTENCIOSO Señores HEREDEROS QUE EN VIDA FUE CLOTILDE DEZA ZARATE, hago saber a ustedes en el EXP. No. 2014-046, en los seguidos por LADISLAO MENDIA CHACON Y OTRA, contra PETRONILLA MOZO DE LIMACHI Y OTROS, sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA Y OTROS, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por LADISLAO MENDIA CHACON y MODESTA HUAMAN DE MENDIA, en contra de la sucesión de la que en vida fue CLOTILDE DEZA ZARATE (vendedora) representado por sus herederos Francisco Cáceres Deza y Guadalupe Aguirre Deza; asimismo, contra PETRONILA MOZO DE LIMACHI y CIRILO LIMACHI AGUILAR (compradores), sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA de fecha 7 de octu-
EDICTO JUDICIAL SEÑOR: CARDELY RAYME RAYME. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santo Tomas - Chumbivilcas en el Exp. N’ro.000l9-2017-CI. se ha dispuesto la publicación de edictos judiciales en los siguientes términos.- Santo Tomas. diecisiete de abril del dos mil diecisiete. VISTO: La demanda, sobre Reconocimiento de Documento(...) RESOLUCION Nro.01.- RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la presente solicitud, interpuesta por HILARIO MENDOZA CUSI. GLADYS COLQUE SALCEDO, SIMON CIRILO PRIETO ROJAS, CONCEPCION HILACUNDO VDA. DE MUELLE y EDWIN DOMINGUEZ DELGADO, con citación expresa de CARDELY RAYME RAYME. representante de la Empresa Consorcio Pacifico Sur. sobre Reconocimiento de Documento privado (contenido y firma) documentos que obran en autos.- Debiendo tramitarse en la vida de PROCESO NO CONTENCIOSO; señalase fecha y hora para la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, la misma que se realizará en fecha viernes cinco de mayo del dos mil diecisiete, a horas diez de la mañana, bajo expreso apercibimiento de tenerse por verdadero los documentos. - RESOLUCION NRO. 04. Santo l omas veintiocho de junio del 2017. Estando a lo expuesto por los recurrentes y habiendo cumplido la formalidad exigida por ley. por lo que de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 165. 167 y 168 del Código Procesal Civil modificado por Ley N°.30293, NOTIFIQUESE al emplazado CARDELY RAYME RAYME, representante del Consorcio Pacifico del Sur. con el auto admisorio y la presente resolución mediante Edictos Judiciales, por un periodo de TRES DIAS hábiles en el Diario “El Peruano” y Diario Judicial del Cusco, así como en la tablilla de la Secretaria del Juzgado, para los fines del caso.- AL OTROSI y PRIMER OTROSI: Agréguese a sus antecedentes.-Conforme a su estado , señalase fecha y hora para la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL la misma que se verificará en fecha veintiséis de julio del dos mil diecisiete, a horas diez de la mañana, bajo expreso apercibimiento de tenerse por verdadero los documentos adjuntos en autos.- firmado Efraín Víctor Bedregal Mendoza: Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas.- Timoteo Huamani Basilio. Secretario Judicial.Santo Tomas, 11 de Julio del 2017. TIMOTEO HUAMANI BASILIO 21-24-25/07/2017 B/.32744
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Cusco, lunes 24 de julio de 2017 EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 00490-2016-0-1001-JR-CI-04, ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, sobre prescripción del inmueble ubicado en la calle pera N° 435 del distrito, provincia y departamento de Cusco, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LA SUCESIÓN DE MANUEL CASAFRANCA ESPINOZA; con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 25 de abril de 2016, ( ... ) VISTO; ( ... ); X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ contra ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELIA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. - ( ... ). RESOLUCIÓN Nro. 12, Del 15 de mayo de 2017, ( ... ) Al Otrosi digo.- De conformidad al estado del presente proceso, se advierte que se encuentra pendiente de emplazar de forma valida a la SUCESIÓN DE MANUEL CASAFRANCA ESPINOZA, por lo que debe verificarse tal emplazamiento mediante edictos, a efecto que la referida sucesión se apersone al presente proceso bajo expreso apercibimiento de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL; ( ... ) Cusco, 28 de junio de 2017. 3VCES-18-24-31-VII-17 B/V 44887 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00455-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal - a efecto de y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 07 de marzo de 2017, ( ... )AUTO ADMISORIO ( ... ) VISTO; ( ... ); X CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE ANTONIO TEVEES GARCIA, TEODORA y VICTORIA MEDRANO ESQUIVEL, contra MARCO ANTONIO ALZAMORA TORRES y su esposa GRACIELA SILVA DEL CARPIO, con CITACIÓN DE: 1) MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN; II) ANNIE SOLEDAD CALLALLI VALENCIA, y III) MARGARITA ZONIA ENRIQUEZ ESQUIVEL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CON JUSTO TITULO respecto del bien inmueble lote A-2 del inmueble denominado Kenchapampa, Sector Aucaylle del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, hoy lote A-2 del Pasaje Los Pinos con Pasaje los Geranios de la APV Campiña Baja del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el término de CINCO DIAS .. - 2.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 506 del Código Procesal Civil: PUBLIQUES E un extracto del Auto Admisorio de la Demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167° y 168° del mismo cuerpo legal. 3.- De igual forma notifíquese al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San Sebastián- Conforme lo establece el DECRETO LEGISLATIVO N° 1068- DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.-.( ... ). RESOLUCIÓN Nro. 03, Del 16 de junio de 2017, ( ... )AUTO DE CORRECCION ( ... ) VISTO;( ... ); y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: 1.- CORREGIR la parte CONSIDERATIVA de la Resolución N° 01 de fecha 07 de marzo de 2017, siendo lo CORRECTO: “(, .. )1. ( ... ) agregan que ejercen el derecho de posesión respecto del bien comportándose como propietarios de forma continua, pacifica, publica e ininterrumpida la misma que se ejerce de buena fe” y SUPRIMIR el considerando 6 de la referida resolución; 2.- DEJAR subsistente el contenido del Auto Admisorio de la demanda contenido en la resolución N° al de fecha 07 de marzo de 2017, en los extremos que no fueron objeto de corrección. 3.Conforme al mandato dispuesto Resolución N° al de fecha 07 de marzo de 2017 CÚMPLASE con la publicación mediante edictos del referido auto y del presente auto de corrección, para cuyo efecto CUMPLA la parte actora con apersonarse por ante Administración del Módulo Corporativo Civil dentro del TERCER DIA de notificado con la presente a efecto de recabar el correspondiente edicto ( ... ). Cusco, 03 de julio de 2017. 3VCES-18-24-31-VII-17 B/V 44891 EDICTO En el Proceso Nº 153-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del AUTOADMISORIO: Resolución N° 02, ( ... ) ADMITIR a trámite en la VIA
DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIANO MEZA CASTILLA, contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera Alfonso Rojas Castromonte, integrado por Antonio Rojas Moreno, Jesusa Carolina Rojas Moreno y Felicitas Anatolia Rojas Romero; contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fue Mario Walter Zara Carvajal Flores, integrado por Luisa Margarita Álvarez Coronado (cónyuge sobreviviente), Walter Guillermo Zora Carbajal Álvarez, Jorge Alberto Zora Carbajal Álvarez, Rosa Margarita Zora Carbajal Álvarez y Luisa Eliana Zora Carvajal Álvarez; y, contra la persona jurídica: COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario el demandante del bien inmueble Manzana “H” Lote 17 (17-A) Avenida Unión del Pueblo Joven El Rosal (antes Sector Ccoripata Sur), jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 116.30 m2. y un perímetro de 48.59 mI. y las colindancias que se precisan en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; EMPLACESE a los colindantes del inmueble materia de la pretensión, en la forma de ley, para los fines pertinentes, incluido al representante legal de la Municipalidad Distrital de Santiago y al Procurador Público respectivo, conforme a demanda; EMPLACESE a la persona jurídica demandada: COMPAÑÌA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, con un extracto del auto admisorio de la demanda, mediante edictos, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas y, en el caso de no apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días hábiles, se le designará curador procesal; publicación que será de cargo de la parte actora; plazo que correrá a partir de la última publicación; PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces con intervalo de tres días, con un exacto del auto admisorio, conforme prevé la ley; que será de cargo de la parte actora. ESCRITO DE SUBSANACION: AL PRINCIPAL Y OTROSI: ESTESE a la presente resolución- H.S Cusco, Santiago, 27 de abril de 2017 3VCES-18-24-31-VII-17 B/V 43912 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 007-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Elmer Escobedo Rosales sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra Néstor Aguilar Marce, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha doce de mayo del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ELMER ESCOBEDO ROSALES sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado playa Candelaria de 1,8357 Has, ubicado en el Distrito de Lamay - Calca contra NESTOR AGUILAR MARCE con citación de: 1 ).- Ministerio de Transportes y comunicaciones, representado por el Procurador Público; 2).- Municipalidad Distrital de Lamay; 3).- Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales representado por el Procurador Publico. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. Debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley, asimismo notificación por radio difusión. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. REQUIÉRASE al actor a fin de que cumpla con presentar arancel judicial por exhorto fuera del distrito judicial y cedulas de notificación tantas partes sean en el proceso. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.Calca, 07 de julio del 2017. 3vces-18-24-31-vii-17 b/v 44896 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No~ 1892016-C, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos,24 de Febrero del año 2017. ,Donde SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por ANIBAL ROLANDO ARTEAGA TORRES, Sobre RECTIFICACION DE AREA DE INMUEBLE RUSTICO denominado “TTIO” ubicado en el Distrito de Marcapata, Provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, debiendo rectificarse el área que aparece en el titulo como 62.6483 hectáreas, debiendo ser 60.00 hectáreas, contra la Sucesión del que en vida fuera MARIA PRESETANCION TORRE BERMUDEZ, conformado por: JOSE ENRIQUE WALTER KALINOWSHV TORRE, MAXIMA IRMA MIRANDA TORRE, RUTH PRESENTACION ARTEAGA TORRE Y MARINA ARTEAGA TORRE, debiendo sustanciarse en la VIA DE PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía. - Por ofrecido los medios de prueba.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- PUBLIQUESE
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Cusco, lunes 24 de julio de 2017 mediante edictos y por radio difusión.Urcos,23 de Junio del 2017. 3VCES-12-18-24-VII-17 B/V 44838 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE MÍ, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ DON JULIO CESAR REVATTA ACUÑA, QUIEN PROCEDE EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR DEBORAH IBEETH REVATTA DE VALENCIA Y HUGO RIMBERTY VALENCIA SANCHEZ, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO DENOMINADO CHURAYOC FRACCION II, UBICADO EN EL SECTOR DE CHICHUBAMBA S/N, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 1,049.00 M2. (MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL NORTE (IZQUIERDA ENTRANDO) SEINICIACON EL VÉRTICE N° 1 DE DONDE AVANZA EN DIRECCIÓN SUR ESTE, EN LINEA RECTA CON UN TRAMO, HASTA EL VÉRTICE N° 2 CON UNA DISTANCIA DE 60.12 ML., COLINDA CON LA FRACCIÓN I DE PROPIEDAD DE GIOVANNA EXALTACION REVATTA ACUÑA; POR EL ESTE (FONDO): SEINICIA EN EL VERTICE N° 2 Y AVANZAEN DIRECCION SUR OESTE EN LINEA QUEBRADA CON DOS TRAMOS HASTA EL VÉRTICE N° 4 CON UNA DISTANCIA DE 17.46 M.L., COLINDA CON LA PROPIEDAD DE ANGELINO FARFAN CESPEDES; POR EL SUR (DERECHA ENTRANDO): SE INICIA EN EL VERTICE N° 4 Y AVANZAEN DIRECCION NOROESTE EN LINEA RECTA CON UN TRAMO HASTA EL VÉRTICE N° 5 CON UNA DISTANCIA DE 69,36 M.L., COLINDA CON LA FRACCIÓN III DE PROPIEDAD DE ROZA ALICIA REVATTA ACUÑA. Y POR EL OESTE (FRENTE): SE INICIA EN EL VERTICE N° 5 Y AVANZAEN DIRECCION NOROESTE EN LINEA QUEBRADA CON DOS TRAMOS PARA FINALIZAR EN EL VÉRTICE N° 1 CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 17,20 M.L., COLINDA CON EL CAMINO DE HERRADURA. HACIENDO UN PERIMETRO TOTAL DE 164.14. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11147935, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL CESAR ÁNGEL REVATTA CÁCERES Y SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, TEINDOSE CONOCIMIENTO QUE EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS HA FALLECIDO POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES ADEMÁS DE SUS DOMICILIOS, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. ADEMAS A LA SEÑORA SEGUNDA ALICIA ACUÑA DE REVATTA, SE LE NOTIFICARÁ EN EL DOMICILIO SEÑALADO. URUBAMBA. 07 DE JULIO DE 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 3VCES-12-18-24-VII-17 B/V 44841 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA MOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: PIO MENDOZA PEÑA Y ERNESTINA TORRES DE MENDOZA, SOLICITAN EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE SIGNADO CON EL N° 8 DE LA MANZANA “B” UBICADO EN LA CALLE MALAMPATA DEL ASENTAMIENTO HUMANO AMAUTA, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CON UN ÁREA DE 241.50 M2 (DOSCIENTOS CUARENTIÚN PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS) , ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE MALAMPATA, EN LÍNEA RECTA CON 14.60 ML; POR EL COSTADO DERECHO ENTRANDO: CON EL LOTE B-10 DE PROPIEDAD DE GENARO CALLA VELASQUEZ, EN LÍNEA RECTA CON 15.90 ML.; POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRANDO: CON EL LOTE B-6 DE PROPIEDAD DE HERMENEGILDO MENDOZA MEZA, EN LÍNEA RECTA CON 17.40 ML Y POR EL FONDO: CON EL LOTE B- 5 DE PROPIEDAD DE MANUEL CHAUCA HUALLPA, EN LÍNEA RECTA DE 1.40 ML Y EL LOTE B-7 DE PROPIEDAD DE SABINO ANGULO HUAMAN, EN LÍNEA RECTA DE 12.60 ML, SUMANDO UNA LONGITUD TOTAL DE 14.00 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.90 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3 VECES /CADA 3 DÍAS NÉSTOR AVENDAÑO G. NOTARIO – ABOGADO 12-18-24/07/2017 B/.32660
SUCESION INTESTADA Exp. 2017-074, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que despacha el Sr. Juez Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del secretario W. Sánchez. ANDRES CARDEÑA MACEDO, viene solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fue su progenitor JESUS CARDEÑA ALMANZA, fallecido el 03 de Octubre de 1994 en el Sector Quinsa Ccucho, distrito de Combapata, Provincia y departamento del Cusco, para que se les declare Herederos Universales a ANDRES CARDEÑA MACEDO, DIONICIO CARDEÑA MACEDO y ANDREA CARDEÑA MACEDO.” Lo que se publica para que se apersonen los presuntos sucesores conforme a Ley.” Tinta 18 de Julio del 2017.1v-24-vii-17 b/v 44965 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00146-2015- -0-1001-JP-F-C-04, seguida por VILMA TINCO JIMENEZ contra EFRAIN ROBERTO AVENDAÑO BORDA, ROBERTO MANUEL AVENDAÑO AREVALO, DORIS LUIS AVENDAÑO CORRIDO, MANUEL ROBERTO AVENDAÑO CORRIDO., MARGOT AVENDAÑO CORRIDO, MANUEL FRANCISCO AVENDAÑO MARCA, ANTHONY JUNIOR AVENDAÑO CORRIDO, y contra los herederos legales de LUISA BORDA DE AVENDAÑO, sobre PRORRATEO DE ALIMENTOS; cúmplase con notificar por edicto a los herederos legales de LUISA BORDA DE AVENDAÑO, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 19-07-2017. 1v-24-vii-16 b/v 44965 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 080-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 01 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por FELICIANA BAEZ HUANACCHIRI en representación de su menor hijo DORIAN QUISPE BAEZ sobre CAMBIO DE NOMBRE DE SU HIJO, cambiar el nombre de pila DORIAN por el de MOISES. En consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará el DIA MIERCOLES VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONDE DE LA MAÑANA, fecha señalada en atención a la recargada agenda de diligencias con que cuenta el Juzgado, debiendo concurrir el demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Téngase como citado a MOISES QUISPE AROSQUIPA.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 19 de julio de 2017 1v-24-vii-16 b/v 44968 SEGUNDO REMATE En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 00010-2017-01001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29,30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/216,906.18 (Dos cientos dieciséis mil novecientos seis con 18/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Peru Sociedad Anonima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA y HORA DE REMATE: JUEVES 17 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 9:45 (NUEVE Y CUARENTA Y CINCO) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2° PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre.
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Cusco, lunes 24 de julio de 2017
Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Cusco 2017, junio 28 3vces-24-25-26-vii-17 b/v 44966 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el juez Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación de la especialista legal María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el Proceso Civil N° 95-2017-0-1004-JPCI-01, Seguido por ERASMO CCASA HUAYPAR sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su padre MANUEL CCASA MANCCO quien falleció el 22 de noviembre de 1997. Se publica para los fines de ley. Anta, 19 de julio de 2017. 1v-24-vii-17 b/v 44967 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE SONIA PFURO PFOCCO, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU CONYUGE NICOLAS CRUZ LOAIZA, FALLECIDO EL 07 DE JULIO DEL 2017. DECLARA COMO SU UNICA y UNIVERSAL HEREDERA SU VIUDA SUPERSTITE: SONIA PFURO PFOCCO. Lo que hago saber para los fines de Ley. Calca, 21 de julio del 2017.- MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA.- ABOGADA NOTARIA DE CALCA.- CORDOVA 146 CALCA. CALCA, 21 DE JULIO DEL 2017. 1v-24-vii-17 b/v 44968 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 384-2017-0-10 18-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. tres, de fecha diez de julio del año dos mil diecisiete, PROCEDASE a la notificación mediante edictos al demandado, mediante el diario judicial de la localidad y a nivel nacional, para lo cual el demandante deberá aproximarse a efecto de recoger el extracto edictal. - Resolución Nro. Dos: SE RESUELVE : ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO SUMARISIMO, la demanda interpuesta por FRANCISCO APAZA RAMIREZ en contra de EDMUNDO DELGADO LIMACO, que contiene la pretensión OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS MAS COSTAS Y COSTOS. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 554 del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles. Al amparo de lo dispuesto por el artículo 546 inciso 7) del Código Procesal Civil, MEDIOS PROBA TORIOS: Téngase por ofrecidos como medios probatorios de esta parte las señaladas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. -ANEXOS: A sus antecedentes los anexos que se adjuntan. -AL PRIMER OTROSI: Se tenga en cuenta.-H.S.Santiago, 18 de julio del 201 7 1v-24-vii-17 b/v 44969 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 0010-2017-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 08 de junio del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ Por los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y lo establecido por los artículos 486°, 504° Y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por RENE BALTAZAR YAÑEZ MAMANI, contra EULOGIO YAÑEZ VALLENAS y JULIA ERCILIA MAMANI VALLE, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi del Departamento del Cusco, signado con el Lote 2 de la Manzana Q, esquina de la calle Espinar con Quispicanchi, con un área total de 440.09 m2; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Municipalidad de Andahuaylillas representado por su Alcalde Juvenal Palma Guzmán; El procurador de la Municipalidad de Andahuaylillas; Miguel Loayza Mena; Vicente Loayza, Mena; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverIa, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes . Urcos, 17 de julio del 2017. 3vces-24-31-vii-y-04-viii-17 b/v 44970
SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARIA DEL PILAR LOAIZA RODRIGUEZ, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ SARAVIA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 20 DE AGOSTO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 20 DE JULIO DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-24-VII-17 B/V 44971 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO
CUSCO
PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 8472 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ELMER CACHURA CONDORI D.N.I N° 42068502 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Canchis - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 33 años DOMICILIO A.P,V, Picol Orcconpugio J-9 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA NOEMI JIMENEZ AMPUERO D.N.I N° 45269814 EST ADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Sandia - Puno NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Estudiante EDAD 29 años DOMICILIO A.P.V. Picol Orcconpugio J-9 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 05 de Agosto del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 21 de Julio del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-24-VII-17 B/V 44972 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer juzgado de paz Letrado de Cusco bajo el Despacho de la Señora juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria judicial Catalina Salaz ar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01259-20170- 1001-JP-CI-02, seguido por LILIA APAZA BENAVIDES solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al nombre de pila y apellido materno de su señora madre de la recurrente, consignado erróneamente como “ALICIA BENAVIDES” siendo lo correcto “GENARA BENAVIDES ORTIZ”, Asimismo por haberse omitido el apellido materno de su señor padre consignado erróneamente como “NICANOR APAZA”, siendo lo correcto “NICANOR APAZA VASQUEZ” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. CUSCO,12 DE JULIO DEL 2017. 1V-24-VII-17 B/V 44973 EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz Letrado de la Provincia Canas-Yanaoca, a cargo juez Dra. Evelyn Becerra Viza, en el Expediente Civil N°. 00036 2017-1 006-JP-CI-01; bajo actuación Secretario judicial Abog: Santiago Calla Quispe; se presenta DON: PABLO TACO ALVARADO, solicitando SUCESION INTESTADA de la quien en vida fue su cónyuge RITA JULIA HUALLPA DE TACO, quien falleció en fecha 31 de AGOSTO de 2006, en Hospital de Essalud de la ciudad de Arequipa- Provincia y Departamento de Arequipa. Lo que comunico al público para los fines de ley. Yanaoca, 19 de julio del 2017. 1V-24-VII-17 B/V 44975 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 21 de julio de 2017, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva en el Proceso No. 982-2016 seguido por Margarita Solano Hinojosa contra Deise Solano Hinojosa y Valentín Solano Huamán, sobre División y Partición, ha ordenado se notifique por edicto a Deise Solano Hinojosa con un extracto del concesorio de apelación dispuesto en la resolución No. 02 por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco: Cusco, 06 de julio de 2016.- ( ... ) Por estas consideraciones CONCÉDASE APELACIÓN
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Cusco, lunes 24 de julio de 2017 CON EFECTO SUSPENSIVO, debiendo elevarse el expediente a segunda instancia.- De conformidad a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 427 del Código Procesal Civil notifíquese a los demandados con el escrito de apelación y la presente resolución.- H. S.1V-24-VII-17 B/V 44976 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez DAYMA G. NAVIA CANAL, bajo la actuación del Secretaria Judicial Lía Hancco Luza, se tramita el Proceso Civil N° 32-2017-CI, solicitado por DOMINGA CUSIPAUCAR OLAYUNCA, sucesión intestada de Q.V.F. su esposo URBANO USCA AGUILAR, quien falleció el 6 de junio de 2010, quien tuvo su último domicilio en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos a la solicitante, y sus hijos Behelinda, Matilde, Vicentina, Wilfredo y Percy Usca Cusipaucar. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 19 de julio de 2017. 1V-24-VII-17 B/V 44977 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: STÉPHANE ARAMENDI Identificado con PASS:15AK20608 Estado Civil: SOLTERO Natural de: BAYONNE - FRANCIA Nacionalidad: FRANCESA Edad: 39 años: Ocupación: EMPERESARIO Domicilio:460-MARIENBORDAKO BIDEA 64250 ESPELETTE - FRANCIA Doña: YAHAYDA YO MARA JAEN HUALLPA Identificada con DNI 42999902 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: EMPRESARIA Domicilio: URB. TAHUANTINSUYO JR. JUAN SANTOS 406 - CUSCO Fecha de Matrimonio: 04 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-24-VII-17 B/V 44978 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 008-2017-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 23 de enero del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Reney Ticuña Ordoñez y Mecha Karina Auccapiña Huillcahuaman, sobre CAMBIO DE NOMBRE del menor MATIAS MATEO TICUÑA AUCCAPIÑA, respecto de la supresión del nombre MATIAS debiendo ser MATEO SEBASTIAN TICUÑA AUCCAPIÑA, quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO”. Urcos,21 de julio del 2017. 3VCES-24-25-26-VII-17 B/V 44980 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Julio del 2017, el recurrente LUIS ALBERTO ZAVALA ESPINOZA, titular del Acta de nacimiento N° 1009492120, conforme establece la Directiva N° DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como ANGÉLICA ESPINOZA ROJAS, siendo el nombre correcto ANGELICA YOLANDA ESPINOZA ROJAS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 10 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco – RENIEC 1V-24-VII-17 B/V 444981 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01782-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora
BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA , dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por LUIS CONDORI QUISPE, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE DEFUNCION, por haberse consignado erróneamente en los apellidos de su señora madre siendo lo correcto como ROSA QUISPE NINA, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 20 de julio del 2017. 1V-24-VII-17 B/V 444982 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don MANUEL TINTA CHAYÑA de 33 años de edad identificado con DNI: 43287380 de Estado Civil soltero natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco de ocupación Trabajador Independiente, domiciliado en Centro Poblado Ccorca s/n del Distrito de Ccorca y Doña ENGRACIA GUTIERREZ QQUEHUARUCHO de 45 años de edad identificada can DNI: 09667200 de Estado Civil soltera natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco de ocupación Trabajador independiente domiciliado en Centro Poblado Ccorca s/n del Distrito de Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Domingo 06 de Agosto del 2017. Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 21 de Julio del 2017. JOSE LUIS MAMANI HERRERA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-24-VII-17 B/V 44983 NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO A LA DEMANDADA: JESUSA CAROLINA ROJAS ROMERO. En el proceso civil N° 00153-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el doctor Luis A. López Trelles y, la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por Mariano Meza Castilla, contra Herederos de Mario Walter Zora Carbajal Flores y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, se ha ordenado notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: Resolución N° 06. Santiago, veinte de junio del año dos mil diecisiete. AL PRINCIPAL: ESTANDO a lo expuesto por el demandante Mariano Meza Castilla y, lo sostenido en el primer mas digo de la demanda: NOTIFIQUESE a la demandada JESUSA CAROLINA ROJAS ROMERO, con un extracto del auto admisorio de la demanda y esta resolución, mediante el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces consecutivas, para que la citada demandada dentro del plazo judicial de treinta días, a partir de la última publicación, se apersone al proceso, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su contra, con la designación de curador procesal, en aplicación del artículo 492 del Código Procesal Civil; edictos que son de cargo de la parte actora.(...) Auto Admisorio - civil. Resolución Nro. 02.Santiago, veintinueve de marzo del Año dos mil diecisiete. VISTOS: El presente proceso N° 00153-2017-0-1018-JM-CI-02, con escrito de subsanación de la parte actora, mediante su Abogado, para nueva calificación de la demanda; acompañada documentos en folios diecisiete y, CONSIDERANDO:(...) Tercero: Que, Mariano Meza Castilla, acude al órgano jurisdiccional, interponiendo demanda contra los Herederos Legales del que en vida fuera Alfonso Rojas Castromonte, integrado por Antonio, Jesús Carolina y Felícitas Anatolia Rojas Romero; contra los Herederos Legales del que en vida fue Mario Walter Zora Carvajal Flores, integrado por Luisa Margarita Álvarez Coronado (cónyuge sobreviviente), Walter Guillermo, Jorge Alberto, Rosa Margarita y Luisa Eliana Zora Carvajal Álvarez y, contra la Compañía Inmobiliaria Santa Catalina S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, sobre Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, con la finalidad de que sea declarado propietario exclusivo del inmueble ubicado en la Manzana “H” Lote 17 (17-A) Avenida Unión del Pueblo Joven El Rosal (antes Sector Ccoripata Sur), jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 116.30 m2. y un perímetro de 48.59 ml. y las colindancias que se precisan en la demanda, contenido en la memoria fundamentos de hecho y derecho que expone en la demanda y el escrito de subsanación; hechos que denotan que existe una incertidumbre jurídica;(...) Por estas consideraciones, concurriendo los presupuestos procesales y materiales de la acción ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIANO MEZA CASTILLA, contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera Alfonso Rojas Castromonte, integrado por Antonio Rojas Moreno, Jesusa Carolina Rojas Moreno y Felicitas Anatolia Rojas Romero; contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fue Mario Walter Zora Carvajal Flores, integrado por Luisa Margarita Álvarez Coronado (cónyuge sobreviviente), Walter Guillermo Zora Carbajal Álvarez, Jorge Alberto Zora Carbajal Álvarez, Rosa Margarita Zora Carbajal Álvarez y Luisa Eliana Zora Carvajal Álvarez; y, contra la persona jurídica: COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, sobre
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Cusco, lunes 24 de julio de 2017
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario el demandante del bien inmueble Manzana “H” Lote 17 (17-A) Avenida Unión del Pueblo Joven El Rosal (antes Sector Ccoripata Sur), jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 116.30 m2. y un perímetro de 48.59 ml. y las colindancias que se precisan en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía;(...)”. Media firma del señor Juez y Secretario Judicial. Lo que le notifica, para los fines de ley. Santiago, 17 julio 2017. 3v. EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL 24-25-26/07/2017 B/.32713 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Libertad No. 611, de esta ciudad, don JUAN ROQUE ESCOBAR, solicita de quien en vida fue su madre doña FORTUNATA ESCOBAR INOCENTE, fallecida el día treinta de junio de dos mil diecisiete, en Establecimiento de Salud de Quillabamba, jurisdicción de distrito de Santa Ana, provincia La Convención y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio esta ciudad, a fin de que se me declare como su único y universal heredero, en mi condición de hijo único. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 19 de Julio de 2017. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N 0 32 24/07/2017 B/.32752 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado Mixto de La Convención ,se viene tramitando el Proceso Civil N° 000060- 2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por: ALEXANDER GARCIA COVARRUBIAS en representación de Francisco García Meza y Alfredo Guerra Meza, sobre: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, contra: CARMEN MEZA DE GUERRA y los HEREDEROS FORZOSOS DE RUDECINDO GUERRA VEGA, en el cual, se ha dispuesto el EMPLAZAMIENTO ESPECIAL de los HEREDEROS FORZOSOS DE RUDECINDO GUERRA VEGA, por el plazo de Ley, a través del presente Edicto, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 435° del Código Procesal Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 19 de julio del año 2017. 24-25-26/07/2017 B/.32757 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA YONY CCORAHUA AYTE, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON FELIPE CCORAHUA PIZARRO, FALLECIDO EL 26 DE FEBRERO DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 19 DE JULIO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO 24/07/2017 B/V.32760 EDICTO La Unidad de Investigación Tutelar, viene tramitando los siguientes expedientes: Exp. Nº147-2016, a favor de; Sarai Rosa Mamani Noa (08), Yensi Lucero Mamani Noa (08) y Cesar Jack Mamani Noa (10), disponiendo notificar a sus progenitores HILDA NOA MERMA y DOMINGO MAMANI BEJAR. Exp N°125-2016, a favor de Bianka Naola Gonzales (08) y Daniel Naola Gonzales (03), disponiendo notificar a sus progenitores NILTON NAOLA JIMENEZ y ELVIRA GONZALES TRUJILLO; para que se apersonen a la UIT- Cusco, sito en la Urb. Santa Úrsula M-1, Wanchaq, en el término de 03 días después de la última publicación, bajo el apercibimiento de prescindirse de su declaración y remitir el expediente administrativo al Poder Judicial para la declaración de abandono. María Teresa Muñoz Zavaleta, Directora de la Unidad de Investigación tutelar de Cusco. MARÍA TERESA MUÑOZ ZAVALETA DIRECTORA 24-26/07/2017 F/.27935 AVISO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL SR. JORGE GUILLERMO SANTE PONCE, CON DNI. 44055881, FUE INQUILINO DE UNA HABITACION DEL INMUEBLE DE PROLONGACION AV. INFANCIA B-1A, DISTRITO DE WANCHAQ, CUSCO, QUIEN DESAPARECIO DE ESTA CIUDAD SIN NINGUNA JUSTIFICACION SIN PAGAR CUATRO MESES DE ALQUILERES, DEJANDO CERRADA LA PUERTA DE INGRESO DE LA HABI-
TACION Y NO ES HABIDO HASTA LA FECHA, OCASIONANDOME SERIOS PERJUICIOS ECONOMICOS. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE INTERESADA PARA LOS FINES DE LEY. WANCHAQ, 21 JULIO 2017. RONALD JIMENEZ CONTRERAS DNI. 23929686 PROPIETARIO 24-25/07/2017 B/V.32761 Cusco, 22 de julio del 2017 SEÑOR: IVAN VALENCIA CUTIPA Dirección: Av. Cusco s/n del Distrito de San Sebastián-Cusco Ciudad.De mi mayor consideración: Por medio de la presente, me dirijo a usted, el recurrente en mi condición de Gerente de la Empresa Expreso Batman S.A, mediante la presente hago de su conocimiento que a petición suya, en asamblea extraordinaria de socios accionistas de la Empresa de fecha 18 de junio del 2017 se acordó de forma unánime DAR DE BAJA SU UNIDAD VEHICULAR de placa de rodaje A0O-962, motivo por el cual cumplo en comunicar nuestra determinación. Sin otro particular, me suscribo de usted. Atentamente. ROGER USCAMAYTA ALMANACIN GERENTE 24/07/2017 B/.32764 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE INQUILTUPA TTITO Identificado con DNI. 44683888 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: CONTADOR Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE C-22 Doña: MILAGROS MAMANI PUMA Identificada con DNI. 47581334 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MARANGANI - CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: CONTADORA Domicilio: URB. UCCHULLO GRANDE C-22 Fecha de Matrimonio: 02 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establese el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Esdado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de JULIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 22/07/2017 B/.32762
EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECMARATI. EXPEDIENTE: 00084-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ÓSCAR JUAN HUARI PASTRANA, CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS: AUTOS Y VISTOS:...; y CONSIDERANDO:... Por estas consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate; RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, contra JOSÉ RÍOS ALVAREZ, ÓSCAR JUAN HUARI PASTRANA, FREDY GOBEA BOCANGEL, LUIS EFRAIN ALTAMIRANO ROJAS, FERNANDO RIVAS YANQUIRIMACHI, MEBIS TUDELANO QUISPE, WILBER LAPA BERROCAL, ÁNGEL PRADO AQUISE, MANUEL DELGADO VILLENA, NICANOR MOREANO VALENZUELA, LUIS HANCCO CORRIMANYA, DARÍO JANCCO HUAMAN, IRMA GALLEGOS GUILLEN, MARLENI DELGADO PERALTA, MARCO VELASQUEZ AVALOS, ISABEL GONZALES CCAPATINTA, RICHARD ACUÑA PERALTA FRANCO, JAVIER RISALAZO HUAICANI y VÍCTOR RAÚL LANDIO MALAGA, por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de Abuso de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 376° del Código Penal, en agravio de Rosa Arias Monzón de Pro y la Municipalidad Distrital de Echarate; contra MANUEL DELGADO VILLENA, NICANOR MOREANO VALENZUELA, LUIS HANCCO CORRIMANYA, DARÍO JANCCO HUAMAN, IRMA GALLEGOS GUILLEN, MARLENI DELGADO PERALTA, MARCO VELASQUEZ AVALOS y ISABEL GONZALES CCAPATINTA, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Personal en su modalidad de Coacción previsto y sancionado en el artículo 151° del Código Penal y el delito de Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 361° del mismo cuerpo normativo; contra VÍCTOR RAÚL MORALES CENTENO, RICHARD ACUÑA FRANCO, JAVIER RISALAZO HUAICANI y VÍCTOR RAÚL LANDIO MALAGA por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Abuso a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 376° del C.P y en la modalidad de Resistencia y Desobediencia a la
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 368° del Código Penal y delito Contra la Libertad en su modalidad de Coacción previsto y sancionado en el artículo 151° del mismo cuerpo normativo, todo en agravio de Rosa Arias Monzón de Pro... 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los imputados... 12 COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 12 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 4664-2016-16-1001-JR-PE-04. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOVATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los testigos: 1.- JUANA PUMA GUTIÉRREZ, quien tendrá que apersonarse para rendir su declaración testimonial al establecimiento penal de varones de Quenccoro, el día miércoles 26 de Julio del año 2017 a horas 03.00 de la tarde. 2.- GUILLERMO RIVERA HUILLCA y EDWIN PABLO HUAHUASONCCO, quienes tendrá que apersonarse para rendir su declaración testimonial a la sala de audiencia del Juzgado Penal de la Convención, acto que se llevara por video conferencia con conexión con el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del Cusco, el día miércoles 26 de Julio del 2017 a horas 03.00 de la tarde, diligencia a la que deben asistir puntualmente, en caso de su ¡nconcurrencia serán conducidos compulsivamente por la fuerza pública. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04664-2016-16-1001-JR-PE-04, seguido contra Marco Cáceres Hancco, como presunto autor de la comisión del delito de asesinato en agravio de Q.E.V.F. Víctor Wilfredo Puma Montañez.Cusco 18 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 089-2017-85-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad (10 años) en agravio de la menor de iniciales J.N.P.D. (11) representada por su progenitura Ruth Dávila Nina; se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 17 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de las resoluciones, en la cual SE RESUELVE: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la señora Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, en contra de DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, para el día VEINTICINCO DE JULIO del año dos mil diecisiete, a horas DOS Y TREINTA de la tarde (hora exacta), en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de un nuevo abogado de oficio. 2. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3. DESÍGNESE como defensa técnica del investigado a la Defensora Publica Dra. LUCY VENGOA FIGUEROA, en atención a que el mencionado profesional ha participado en la diligencias llevadas a cabo en el Ministerio Publico de la Provincia de Anta, NOTIFIQUESE al profesional en referencia con las piezas procesales pertinentes y asuma la defensa del investigado, dejándose a salvo su derecho de defensa y ser asistido por el profesional que lo considere. 4. NOTIFIQUESE al imputado a través de su defensa técnica, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio:; procesales señalados en autos.Anta, 18 de julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0008-2013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 21 de fecha seis de julio del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: 1- DECLARAR frustrada la audiencia, preliminar de control de acusación programada,
9 para esta fecha y en consecuencia reprogramar la misma para el DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en esta sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti. 2- Téngase por apersona como Abogado defensor de los acusados Cesar Alberto delgado Cruz, Dennis Shumager Aliaga Rengifo, y Giancarlo Cadillo Sucapuca, al Abogado Roberto Paredes Valverde. 3-Prescíndase de la participación en la presente audiencia toda vez que a sido excluido al Abogado William Abdias Palomino Sinti, y notifíquese los extremos de la presente acta a las partes en su domicilio señalado en autos, así como mediante edicto judicial conforme se viene notificado al imputado Saúl Fernández Moreano, quedado subsistentes los apremios decretado en autos, para las partes así como para el Abogado Roberto Paredes Valverde, en caso de que inasista a la audiencia programada se le excluya de la defensa y en ese acto se nombrara al Abogado defensor de oficio y se verificara la audiencia de acuerdo a su estado. Hágase saber.- Así como la RESOLUCIÓN N° 22, donde SE RESUELVE: DECLARAR infunda el pedido de reposición formulada por el representante del Ministerio Publico, contra la resolución numero veintiuno su fecha seis de julio del años dos mil diecisiete. Hágase saber. I en vía de integración a la resolución emitida dispone girar los oficios correspondientes a la defensoría publica del Ministerio de Justicia sede Quispicanchi, a efecto de que concurran a la audiencia programada debiéndose girar los oficios o adjuntarse los extremos del presenta acta de audiencia. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 06 de julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en Expediente Nro.: 01796-2000-0-1001-JR-CI-02, seguido por Estanislao Farfán Polomino y Melchora Cárdenas Marmanillo de Farfán, contra Alejandrina Flores Aguilar Viuda de Castillo, sobre Nulidad de Acto Jurídico, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE EFRAIN CASTILLO FLORES con la resolución siguiente: Resolución Nro. 596.- Cusco, 7 de julio de 2017. 1.-ANTECEDENTES: 1. Mediante escrito que antecede, Francisco Guillen Borda pone en conocimiento el fallecimiento de Efrain Castillo Flores sucesor procesal de Zenovio Castillo Olarte. (...)Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. AL PRINCIPAL: Por apersonado Francisco Guillen Borda con la casilla electrónica que indica, donde se le hará llegar las notificaciones de ley. B. AL OTROSÍ DIGO: NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Efrain Castillo Flores, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Efrain Castillo Flores en su último domicilio rea! declarado ante la RENIECD. AL MAS DIGO: Notifíquese con la resolución N° 595, a los sucesores legales de Luis Farfán Cárdenas en el domicilio Calle Pera N° 661, para que se apersonen al proceso, quedando subsistente el apercibimiento decretado en la resolución antes indicada.- H.S.-S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00911 -2017-92-100l-JR-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 6 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 3, del 30 de marzo de 2017 (folios 34 a 35), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N” 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución N” 1 de fecha 16 de febrero de 2017, que resuelve: “(...) Admitir a trámite el proceso por violencia contra la mujer y/o integrantes del Grupo Familiar, consistente en maltrato físico y psicológico contra ELSA CHACÓN VDA DE CHACÓN en agravio de Dorios Mamani Villegas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia,
10 tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR- HOLGADO NOA. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00304-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIO NDEL CUSCO , DEMANDANTE : QUINTASI VILLARROEL, RICARDO Resolución Nro. 7 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a ia sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 50 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01418-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : GUZMAN CASTILLO. SONIA JANETTE Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de abril de 2017 (folio 31 a 44) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DIS-
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 PUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00127-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO AD HOC DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA REGIÓN DE EDUCACIÓN DE CUSCO , DEMANDANTE : CASTILLO PALOMINO, MARIO Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 48 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00651-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCAICON DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDANTE : CUELLAR DE ELGUERA, EMMA GRISELDA Resolución Nro. 11 Cusco, 11 dejul¡ode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de noviembre de 2016 (folio 226 a 254) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 20-21-24/07/2017
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02495-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENCIA MENDOZA. MIGUEL ÁNGEL Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de octubre de 2016 (folio 43 a 49) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02841-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI DEMANDANTE : LÓPEZ ALANOCA, MARCO ANTONIO Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en ia resolución N° 3 del 15 de noviembre de 2016 (folio 49 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. Cusco, 19 de julio de 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 465-2015-44-1010-JR-PE-01
11 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ORLANDO AVENDAÑO MONGE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral v se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia JUEVES 05 DE OCTUBRE DEL 2017. A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Orlando Avendaño Monge, por la presunta comisión del por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ¡licito pena! que está regulado en el primer párrafo del artículo 1499 del Código Penal, en agravio de! menor de iniciales J.J.A.P., representado por su progenitura Ana Katy Pereira Chiclla, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba, Quiilabamba,: 06 de julio de 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 725-2016-S9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a; CR’STHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra 3 la audiencia de Juicio Oral y se defienda de las csrgos formulados en su contra, el día dia MARTES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS: dispuesto en el proceso que se sigue en contra CRISTHIÁN HUAMAN SALÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, per el Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Cris Xander Huaman Quispe representado por su progenitora Jenny Elizabeth Quispe Puga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quiiiabamba, 12 de julio de 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 635-2016-214010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: FRANKLIN RODRÍGUEZ HUAMAM, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia MARTES 31 DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 9:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra FRANKLIN RODRÍGUEZ HUAMAM acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Pena! Corporativa de La Convención, por el Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, ía referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias d-2 la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de !a Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de julio de 2617 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 63-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: VONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: OMAR RODOLFO MENDOZA MAMAN!, a fin de qué concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de ¡os cargos formulados en su contra, el día JUEVES 02 DE.NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 10:30 A LAS HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra OMAR RODOLFO MENDOZA MAMANI acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravia de la menor de iniciales G.S.M.O., representada por su progenitora Cattel Anay Olivera Huayhua, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el Inmueble signado con el Nc 140-148 del Jirón Espinar de ia Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de julio da 2017 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL- LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00122-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ CCOTOHUANCA MAMAN!, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Ora! en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 PE LA MAÑANA dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de Julio del 2017.
12 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00283-2016-93-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JACOBO AUQUIPATA RAMOS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, e! día martes 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el H° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 13 de Julio del 2017, 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00308-2016-56-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDWAR JHONATAN AGUILAR CABALLERO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Ora! y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra dei referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Francisco Yucra Yabar, la referida audiencia se realizará en ía Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE H° 00768-2016-32-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JEAN PAOL HUÁMAN GOMZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, él día jueves 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en ei proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión dei Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de! Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00775-2016-83-1010-JR-PS-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ YÜHGURI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Ora! en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión de! Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00638-2015-8-1010.JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y empoza a: ABEL PORIQUIO PERUANO, a fin de que concurra a !a audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA;. dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 de! Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00155-2016-15-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: POLE PALOMINO CÓNDOR!, a fin de que concurras la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA” dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quiliabamba, 04 de Julio del 2017. 20-21-24/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZGADO UNIPERSONAL SUPROVINCIAL – SEDE ESPINAR. EXPEDIENTE: 00051-217-84-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone de conocimiento de. EDWIN ALCCACAHUA ALFARO, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00051-217-84-1009-JR-PE-01 seguido en su contra presunto AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones en su forma de LESIONES LEVES, en agravio de CRISITOMO UNIYAURI QUISPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A EDWIN ALLCCACCAHUA ALFARO, FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR y CRISOSTOMO UMIYAURI QUISPE a la audiencia DE JUICIO ORAL para el día martes 25 de julio del 2017 a horas a horas 9:00 a.m. a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar, ubicado en la Plazoleta Tupac Amaru S/N. Espinar. Lo que se publica para los fines de ley. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00595-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto por el primer párrafo del Artículo 149° del Codigo Penal, en agravio de la menor de iníciales F.N.G.P, REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ISAURA LOURDES PFUTURI TUNQUI se ha dispuesto notificar al imputado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCION N° 4. Quillabamba, Once de Abril Del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA UNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia UNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el representante del Ministerio Publico. TERCERO.- DISPONER que la audiencia es de carácter inaplazable. CUARTO.- EXCLUIR de la defensa técnica al abogado WILDEN ARMANDO PUMA MANSILLA. En tal virtud se requiere al imputado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO (…).-HAGASE SABER Quillabamba, 19 de julio del 2017 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente 0085-2014-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DAVID HUAMANI HUAMÁN, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de LUIS ANGEL HUAMANI MACUTELA representado por SONIA MACUTELA ZAMATA; se ha dispuesto notificar al imputado DAVID HUAMANI HUAMÁN con la resolución N° 07 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 07 Quillabamba, veinte de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (…). SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, (…). TERCERO.DISPONE la notificación del Imputado DAVID HUAMANI HUAMÁN, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto (…).-HAGASE SABER Quillabamba, 19 de julio del 2017
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHON FREDY PUMAYALLI PINO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02430-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra JHON FREDY PUMAYALLI PINO con D.N.I. 23967142, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales V.S.P.C., representada por su progenitora Rocío Cáceres Espinoza con D.N.I. N° 24007392, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 13/07/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON FREDY PUMAYALLI PINO como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales V.S.P.C., representada por su progenitora Rocío Cáceres Espinoza con D.N.I. N° 24007392, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. (...) JUEZ: Al no haberse emplazado válidamente al imputado se va frustrar la presente audiencia y optar por un emplazamiento conforme a la norma procesal mediante EDICTOS judiciales al desconocerse la ubicación del domicilio del imputado. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, para lo cual el Especialista de Causa tendrá que notificar al imputado vida edicto en el diario judicial del Cusco, por tres fechas consecutivas, las partes en este acto quedan notificadas para la realización de la presente audiencia, asimismo se DISPONE la notificación al número de celular 956853724 de propiedad del imputado. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme. AGRAVIADA VANESA PUMAYALLI CÁCERES: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 17 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 3975-2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor del menor JHON DAVID Morveli Huamán sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a EDISON MORVELl CANAL Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 02 (SENTENCIA) Cusco, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN : PRIMERO.- SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño Jhon David Morveli Huamán , de 05 años de edad, hijo de Bianne Huamán Huamán y Edison Morveli Canal , por lo fundamentos expuestos: en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos. SEGUNDO.- Se dispone aprobar la medida de protección dictada por mediante resolución 355-2014-MIMP DGNNA-DITUIT- CUCO hasta que sea promovido en adopción o cumpla la mayoría de edad, a fin de que se hagan efectivos sus derechos fundamentales ..... CUARTO.- Se notifique la sentencia conforme a ley..... T.R. y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. Resolución 05 (Auto de vista).- Cusco, tres de abril del dos mil diecisiete. CORRIGIERON.-... TERCERO.- Que, el Director de la Clínica San Juan de Dios, efectúe los trámites correspondientes para que el niño Jhon David Morveli Huamán pueda obtener su DNI...... quedando inalterable en los demás extremos... y los devolvieron. T.R.Y.H.S. - SALA CIVIL. Resolución Nro. 14 Cuco, doce de julio del 2017.- .... SE DISPONE: notificar al progenitor del menor tutelado EDISON MORVELl CANAL con la resolución Nro. 02 sentencia y resolución Nro. 05. Auto de vista mediante edictos en el Diario de Mayor circulación de la Corte Superior de Justicia de Cusco Judicial ... Firmado Luza Pezo Sec. Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . 3v. Cusco, 12 de JULIO del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02661-2017-79-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PAULINO FLORES QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 31 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:00 P.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio
13 de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02661-2017-79-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.T.Q.Cusco 19 de Julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02693-2017-34-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERSY CCOLQQUE QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 07 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:45 P.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02693-2017-34-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciales AN.PA.GA.HU.Cusco 19 de Julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02669-2017-99-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FRANKLIN PERALTA DUEÑAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 07 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:30 P.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02669-2017-99-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Darwin Miguel Yarin Moscoso.Cusco 19 de Julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00911-2017-92-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 6 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 3, del 30 de marzo de 2017 (folios 34 a 35), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución N° 1 de fecha 16 de febrero de 2017, que resuelve: “(...) Admitir a trámite el proceso por violencia contra la mujer y/o integrantes del Grupo Familiar, consistente en maltrato físico y psicológico contra ELSA CHACON VDA DE CHACON en agravio de Dorios Mamani Villegas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR- HOLGADO NOA. 21-24-25/07/2017 CPJ
14 EDICTO PENAL Exp Nro. 089-2017-81-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad (10 años) en agravio de la menor de iniciales J.N.P.D. (11) representada por su progenitora Ruth Dávila Nina y por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales Y.R.P.D. (09) representada por su progenitora Ruth Dávila Nina; se tiene que mediante resolución número 01 de fecha 17 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de las resoluciones, en la cual SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan. 6. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos judiciales conforme lo ha solicitado la Representante del Ministerio Público. Anta, 17 de julio del 2017 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la especialista legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00430-2015-0- 1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 07 de fecha 28-06-2017 se resuelve notificar por edictos a ALEJANDRO GALLEGOS ANCCO y ELIZABETH BACA GONZALES LA SENTENCIA contenida en la resolución N° 06 dictada el 04 de abril del 2017 cuya parte resolutiva falla 1) Declarando FUNDADA la demanda de abandono moral y material a favor del menor RAMIRO ALEJANDRO GALLEGOS BACA de siete años de edad en contra de sus padres Alejandro Gallegos Ancco y Elizabeth Baca Gonzales, en consecuencia declárese la extinción de la patria potestad de los padres antes citado respecto del menor tutelado Ramiro Alejandro Gallegos Baca debiendo asumir el Estado la tutela del menor. 2) Consentida o ejecutoriada sea la presente GÍRESE el oficio correspondiente para la inscripción de la situación jurídica del menor, asimismo póngase de conocimiento al Programa Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3) Para efectos de ser colocado el menor tutelado en un hogar del Estado, la señora Sofía Salas Santoyo deberá poner a disposición del Juzgado al menor tutelado en el término de tercero día. NOTIFÍQUESE.Anta, 04 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FORTUNATO HUAMAN LOAYZA, identificado con DNI: 24495950, nacido el 01/06/1972, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Lares - Calca - Cusco, hijo de Domingo y Bernardina, con domicilio en el Sector Kumpirusihato - Echarate - La Convención - Cusco; con el fin de PONER EN SU CONOCIMIENTO del proceso Nro. 151-2014-17, seguido en su contra, como AUTOR del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo penal VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR - ENTRE DIEZ Y MENOS DE CATORCE ANOS - EN GRADO DE CONSUMADO, tipificado en el numeral 2) y último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.K.H.H. (13 ANOS), y tenga a bien CONCURRIR Y APER-
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 SONARSE AL PROCESO; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Ausente y disponerse su captura, así mismo del EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL se tiene que el acusado en el mes de Agosto del 2008, trasladó a su hija agraviada, hasta esta localidad de Calca, para conseguir personal para que trabajen en la siembra y cosecha de café, rentando un cuarto en el Hospedaje Valle Sagrado, donde solo había una cama matrimonial, y al disponerse a descansar la menor, el imputado le empieza a acariciar indicándole si no quería experimentar el sexo con su progenitor, así el denunciado le quitó sus prendas de vestir quedándose solo en ropa interior luego se quitó su calzoncillo y pese a que la menor se resistía, el denunciado le introdujo su pene por un lapso de media hora luego eyaculó en la barriga de la menor indicándole que lo hacía para no embarazarla, acciones que se repitieron durante tres años; así también se da cuenta de lo dispuesto por la resolución Nro. 01, mediante la cual CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito , observar formalmente la acusación, deducir excepciones y otros medios de defensa, todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Calca, 12 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ELISERIO HANCCO PUMA La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Roció Soledad Cáceres Pérez, en el Incidente Penal N° 193-20170-1005-JR-PE-01, seguido contra ELISERIO HANCCO PUMA por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Sayuri Esther Hancco Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 18 de julio del año 2017 sobre audiencia de proceso inmediato así como con un extracto del requerimiento. 09:18 La señora Juez emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 04 Calca dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.DECISIÓN Por estas consideraciones expuestas (registradas en audio), el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación válida al imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día NUEVE DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para la audiencia y conclusión de la misma para lo cual se deberá tener la constancia de notificación válida al imputado vía edictos como se viene otorgando en la fecha. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO. Conforme a lo prescrito por el artículo 446 numeral 4 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO contra: HANCCO PUMA ELISERIO, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de la menor SAYURI ESTHER HANCCO QUISPE, representado por RAYMUNDINA QUISPE HUAMAN. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ANTONIO GUTIÉRREZ PACCO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00078-2015-92-1005-JRPE-01, seguido contra Antonio Gutiérrez Pacco, en agravio de Juana Ccoyo CCanccahua, sobre Lesiones Leves Agravadas por Violencia familiar, debiéndose notificar a ANTONIO GUTIÉRREZ PACCO con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 04-07-2017. RESOLUCIÓN N°02 Calca, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 AM: quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Publico y la abogada defensora del acusado. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a la parte agraviada, asimismo se ordena la notificación al acusado mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo. H.S 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ALEJANDRO HUALLPA QUISANI.
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00108-2014-84-1005-JR-PEOl, seguido contra Alejandro Huallpa Quisani, en agravio de Yanet Huamán Torres, sobre Hurto Agravado, debiéndose notificar a ALEJANDRO HUALLPA QUISANI con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 12 de fecha 05-07-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 12 Calca, cinco de julio del año dos mil dieciséis.— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para verificarse el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 am, quedando válidamente notificado el representante del Ministerio Público. 2.- SE Designa como abogado defensor del acusado Alejandro Huallpa Quisani a la defensorá Pública de Calca, para lo cual diríjanse los oficios correspondientes, se da por renunciado la defensa técnica del abogado Guillermo Zúñiga Yábar con CAC 4750, quedando a la fecha la defensa del acusado a la defensoría Pública de Calca. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN del acusado de la presente resolución mediante edicto, por desconocimiento de su domicilio real para lo cual debe dirigirse los oficios correspondientes para su debida notificación. H.S. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00446-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : TITO PINELO, WILFREDO Resolución Nro. 6 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 68 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03260-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURAOURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : GAMARRA RÍOS. INOCENCIA Resolución Nro. 7 Cusco, 17dejulíode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de marzo de 2017 (folio 51 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el
15 Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00276-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAO DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO . DEMANDANTE : ACHAHUI MORA, VILMA RICARDINA Resolución Nro. 6 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 47 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00324-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE CUSCO, DEMANDANTE : COTACALLAPA CALCINA. WENCESLAO EFRAIN Resolución Nro. 12 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de enero de 2017 (folio 85 a 91) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karin-
16 na Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01310-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. DEMANDAOO : ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TITO DE CUSCO . DEMANDANTE : CHAVEZ CABALLERO. JORGE SANTIAGO Resolución Nro. 9 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de marzo de 2017 (folio 66 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01262-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : POLANCO ESCOBAR, FRIDA Resolución Nro. 10 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de noviembre de 2016 (folio 88 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen f n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo DelgadoSecretario de Sala. Cusco, 20 de julio de 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO Modulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal EDICTO EXPEDIENTE : : 2314-2015-13-0501-1JUP-CSJAY/PJ Por ante el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Huamanga, mediante Resolución N° 01, de fecha 14 de julio del 2017, contenida en el Cuaderno incidental, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: JHUNIOR YURI AYUQUI OSCCO, por el delito contra EL PATRIMONIO en la modalidad de USURPACIÓN, en agravio del NORMA LUZ ACEVEDO QUINTERO Y OTRO, asista a la audiencia única de Instalación de Juicio Oral para EL DÍA SIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05, del módulo penal del NCPP de Huamanga, ubicado en ei Tercer patio - tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DR. RIGOBERTO DUEÑAS CARHUAPOMA. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 117-2016-68-1014-JR-PE-01, seguido contra ERNESTO FLORES HUAMAN por la comisión del delito de Daños en agravio de MARIANO CRUSIFICACION PILARES OLIVARES, mediante Resolución Nro. 10 dictada en Audiencia Pública de fecha Cuatro de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a MARIANO CRUSIFICACION PILARES OLIVARES a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 03 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 03:00 de la TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 10 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 03-2016-47-1014-JR-PE-01, seguido contra JOSÉ LUIS ZAMATA GUERRA por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de JANET ROCÍO CUTIPA ASTULLE, mediante Resolución Nro. 07 dictada en Audiencia Pública de fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JOSÉ LUIS ZAMATA GUERRA a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 15 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 09:00 de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 10 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 725-2016-S9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YON! BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: CRÍSTHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de las cargos formulados en su contra, el día MARTES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra CRISTHIAN HUAMAN SALÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Cris Xander Huaman Quispe representado por su progenitora Jenny Elizabeth Quispe Puga, referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 465-2015-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ORLANDO AVENDAÑO MONGE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia JUEVES 05 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Orlando Avendaño
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 Monge, por la presunta comisión de! por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 149’ del Código Penal, en agravio de! menor de iniciales J.J.A.P., representado por su progenitora Ana Katy Pareira Chiclla, ia referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 de! Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba, Quillabamba, 06 de Julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°230-2014-37-1010-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS PULIDO CÓNDOR!, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Juan Carlos Pulido Condori, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Proxenetismo, subtipo Favorecimiento a la Prostitución; ilicito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 179’ del Código Penal, en agravio da la persona de iniciales LU.MA.CHA.VAL, !a referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de fa Seda del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de junio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00388-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DEYVIS RAMOS QUISPE y WALTER DURAN ROJAS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se les sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Edgar Torres Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiílabamba. Quillabamba, 04 de Julio de! 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el proceso N° 00628-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra WILBER SALLO CONSA. por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIDAD, previsto por el primer párrafo del Articulo 279° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2” del articule; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03, de fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete, a la persona de WILBER SALLO CONSA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Quillabamba, veinte de abril del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el dia NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, quedando notificados en éste acto de audiencia los presentes. TERCERO.- SE DISPONE- la notificación. (.. ) Quillabamba, 17 de julio del 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el proceso N° 00589-2015-96-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CRISTIAN HOYOS ALMANACIN. por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, menor de iniciales M.A.H.M. representado por su progenitura LEYDA MAGRETH MARÍN CHACÓN; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03, de fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete; a la persona de CRISTIAN HOYOS ALMANACIN. cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Quillabamba, diecisiete de julio Del año dos mil diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA:
17 Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE AMONESTACIÓN (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia de AMONESTACIÓN para el dia VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CUATRO DE LA TARDE, quedando notificado:» en éste acto de audiencia los presentes. TERCERO.-SE DISPONE se reitere la notificación del imputado en su domicilio real sito en la Calle Túpac Amarú N° 205 del Distrito de Quellouno, (...) Quillabamba, 7 de julio del 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el proceso N° 00048-2016-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra EDGAR PUMA FRANCO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal. en el en agravio de la sociedad, representado por el Dra. FLOR DE MARÍA BÉJAR APAZA, Fiscal Provincial Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 06, de fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete; a la persona de EDGAR PUMA FRANCO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalado en autos. TERCERO.-DISPONE la notificación del imputado EDGAR PUMA FRANCO, mediante EDICTOS JUDICIAIES en “El Diario Judicial del Cusco”. (...).- HÁGASE SABER. Quillabamba. 17 de julio del 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala. en el Incidente N° 00187-2017-91-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN CARLOS CÓNDORI BARRETO Y OTROS, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO. en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de Richard Barreto salamanca y otros, se ha dispuesto notificar al imputado JUAN CARLOS CONDORl BARRETO con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente; RESOLUCIÓN N° 03 Quillabamba, doce de julio Del año dos mil diecisiete.-PARTE ‘EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA pata el día TREINTA DE OCTUBRE DEL. AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, (...). TERCERO- NOTIFIQUESE al imputado mediante EDICTOS debiendo con cuyo fin girarse el oficio correspondiente.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que al amparo del articulo 268° numeral 1) del Código Procesa! Penal y en aplicación de la jurisprudencia vinculante casación 629-2013 Moquegua acudo a su Despacho para efectos de solicitar se realice la Audiencia de PRISIÓN preventiva en contra de los imputados Enmanuel gallegos Arroyo. Juan Carlos Condori Bárrelo y Rolando Huamán Quispe, por ia presunta comisión por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio do Richard Barreto salamanca y otros; y, SEGUNDO.- De Los Hechos Denunciados.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.-!...). CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- (...). Señala también que EXISTEN FUNDADOS GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE LA COMISIÓN ÜE UN DELITO QUE VINCULA A LOS IMPUTADOS COMO AUTORES DEL MISMO, los que menciona en número de veinte Sobre la prognosis de la pena señala que la misma será SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD porque los hechos maten; de Investigación, constituyen DELITO CONTRA EL PATROMINIO en la modalidad de ROBO, SUB TIPO robo agravado, previsto por el inciso 2) y 4) del primer párrafo del articulo 189° del Código Penal, concordante con el articulo 138’ del mismo cuerpo normativo; que establece una pena privativa de la libertad NO MENOR DE DOCE AÑOS. Respecto del peligro procesal, señala que por la forma corno OCURRIERON los hechos se puede COLEGIR RAZONABLEMENTE QUE LOS IMPUTADOS TRATARAN DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA) U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN). Sobre el test de proporcionalidad sería la que la medida de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra los imputados es necesaria y proporcional y solicita que la misma sea por el PLAZO DE NUEVE MESES. (...). Quillabamba, 12 de julio del 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ
18 EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00508-2015-61-1010-JR-PE-01, seguido contra RUBÉN ROLANDO YABAR SALAS, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Articulo 185° del Código Penal, y reprimido por el tipo especifico del segundo párrafo, numeral 1) del Articulo 186°del Código Penal concordado con el Articulo 16| del Código Penal, en agravio de BASILIA USCA QUISPE, se ha dispuesto notificar al imputado RUBÉN ROLANDO YABAR SALAS con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04: Quillabamba, trece de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTA A: Se transcribe SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR POR NO INSTALAD/, VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO. SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, (...). TERCERO.- Se DISPONE la notificación del imputado mediante edictos. (...¡.-RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; diez de mayo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA (...) conforme a lo previsto en el articulo 350” del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1.-CÓRRASE TRASLADO a ¡os demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o (evocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4} pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio. (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: (...) a tenor de lo establecido en el edículo o40’’ de. Código Procesal Penal, cumplo con FORMULAR REQUERIMIENTO De. ACUSACIÓN contra RUBÉN ROLANDO YABAR SaLAS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su moda Load de hurto, sub tipo Hurto Agravado, en grado de tentativa, previsto y sancionado en su tipo base por el articulo 185” del Código Penal y reprimido por el tipo especifico del segundo párrafo, numeral 1). del articulo 186° del Código Penal, concordado, con lo dispuesto por el articulo 16° del Código Penal, en agravio de BASILIA USCA QUISPE. (...) De las circunstancias antes descritas este Despacho Fiscal solicita que se le imponga a RUBÉN ROLANDO YABAR SALAS TRES ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, asimismo solicita el pago por concepto de reparación civil la suma de SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada. Quillabamba, 13 de julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL (ACUSACIÓN Y RES. 01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala. en el Incidente N° 00580-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra TUNQUE PALOMINO EDGAR , por la presunta comisión de! delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA , en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICIÓN , previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Penal , en agravio de EL ESTADO , se ha dispuesto notificar al imputado TUNQUE PALOMINO EDGAR con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.-PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA; Se transcribe SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AJDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE INCOACCIOIN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la présenle resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la AUDIENCIA DE CONTROL DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO para el día ONCE DE AGOSTO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto el Sr. representante del Ministerio Público, asi también la Defensa Pública del imputado. Precisando que la audiencia es de carácter inaplazable. TERCERO.DISPONER la notificaron mediante edictos al imputado EDGAR TUNQUE PALOMINO , con extracto del requerimiento , Resolución N° 1 y acta de audiencia frustrada para su publicación en el diario oficial de El Cusco para tal fin GÍRESE OFICIO al Sr. Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco. De igual manera se dispone los apercibimientos tanto a la Defensa Pública y al representante de la Ministerio Público y; CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PÚBLICA DE INCOACIÓN para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención: con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSECE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: De conformidad a lo prescrito por el numeral 4j del articulo 446° del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1194,
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 recurro a su despacho formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, contra EDGAR TUNQUE PALOMINO, por la comisión del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA. en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD (...) Ill.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO.- 3.1.Circunstancias Precedentes. Se tiene que siendo las 19.00 horas del día 07 de marzo del 2016, a solicitud de la persona Willian Charlarse Concha, personal policial de la Comisaría de Quiilabamba. Se constituyó en la vía Sambaray, donde intervino al vehículo motorizado, marca Toyota, color Plata Metálico, de placa de rodaje X1E-776, conducido por la persona de Edgar Tunque Palomino, quien instantes antes había ocasionado un accidente de tránsito al colisionar con el vehículo menor, motocicleta, marca Honda modelo Tomado, color negro, de placa de rodaje X2-0830; es así que en ese momento so pude advertir que éste presentaba visibles síntomas de ebriedad. IV ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: cita 03 elementos de convicción. (...) SOLICITA Solicito tener por formulado el presente Requerimiento de Proceso Inmediato en contra de Edgar Tunque Palomino, como autor del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad y tramitarla conforme a Ley. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL (ACUSACIÓN Y RES. 01) Ante a! Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00159-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra AUGUSTO LÓPEZ PACORI , por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA , en la modalidad de OMISIÓN SE ASISTENCIA ALIMENTARIA , sub INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto v sancionado en el Art. 149° del Código Penal, en agravio de GI.LO.IT Y RO .LO IT . REPRESENTADO POR SU MADRE INÉS ITUSACA CÓNDOR!, se lia dispuesto notificar al imputado TUNQUE PALOMINO EDGAR con la resolución Ne 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Quillabamba, veinticuatro óz abril del año dos mil diecisiete.- PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimido en la parte considerativa de la presente resolución SEGUNDO.- Reprogramar la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA par- a\ día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a lar. TRES DE LA TARDE, siendo notificado en éste acto de audiencia el defensor público. TERCERO.- DISPONER la notificación del Sr. fiscal ÓSCAR SANTIAGO BENAVIDES LUNA, en su domicilio procesal ubicado en el Jr. Martin Pio Concha N°151, debiendo requerirse demás que en el plazo perentorio de 24 horas justifique su inconcurrencia bajo expreso apercibimiento de informársele al órgano de control interno de! Ministerio Público, debiendo subsayarse este requerimiento al Sr. Fiscal para cuyo efecto debe notificarse a su domicilio procesal. CUARTO.-DISPONER la notificación mediante edictos del extracto del requerimiento ce acusación y la resolución N° 1, asi como el acta de audiencia frustrado esto para el imputado AUGUSTO LÓPEZ PACORI para lo cual GÍRESE oficio al sr. Administrador de La Corte Superior de Justicia del Cusco Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos , esto debido que la audiencia es de carácter inaplazable , en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público aplicarse las sanciones previstas en la ley orgánica del Poder Judicial y en cuanto a la Defensa Publica da informarse a la coordinación de la Defensoría Pública de esta ciudad..-HÁGASE SABER - RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, treinta de setiembre del dos mil dieciseis. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en el articulo 350° del CCP, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS OTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: De conformidad Conforme a lo prescrito por el articulo 349° concordante con el 336° inciso 4) del Código Procesal Penal. FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra AUGUSTO LÓPEZ PACORI, como AUTOR del delito contra la Familia; en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores Georgina López Ilusaca de 11 años de edad y Rodrigo López Itusaca de 6 años de edad, representada por su progenitura INÉS ITUSACA CÓNDOR!, III.DESCRIPCIÓN DF LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ÍMPUTADO.-3.1.- Circunstancias Preceden íes. Que, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Quillabamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se tramito el proceso de Alimentos N° 152-2010. seguido por INES ITUSACA CONDORI en representación de sus menores hijos en contra de AUGUSTO LÓPEZ PACORI, recayendo la Sentencie de focha veintiséis de Julio del dos mil diez que declara fundada la demanda de Prestación de Alimentos y ordena que el hoy denunciado AUGUSTO LÓPEZ PACORI cumpla con acudir por concepto de alimentos a sus menores: hijos Georgina López Itusaca y Rodrigo López Itusaca, con la suma de s/.250.00 (doscientos cincuenta 00/100 soles) a razón de ciento cincuenta soles para la menor Giorgina López Itusaca de 11 años de edad y cien soléis para el menor Rodrigo López itusaca de 06 años de edad, que deberá depositarse en la cuenta de ahorros de la Demandante en
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 el Banco de la Nación de forma mensual y adelantada; pasando a la etapa de ejecución con el apercibimiento de inscribirse al Registro de Deudoras Alimentarios y Morosos conforme a ley. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: cita 09 elementos de convicción. (...) SOLICITA Solicito A UD., señor Juez tener por formulado el presente REQUERIMIENTO DE ACUSACION, debiendo correr traslado del mismo a las partes y continuar con el proceso, según las normas del Código Procesal Penal 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO INMEDIATO) Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupavachi Ayala. en el Incidente N° 00600-2015-54-1010-JR-PE-01, seguido contra JAIME HUALLPAYUNCA PRUDENCIO , por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales K.A.G.P.R (8 años ).se ha dispuesto notificar a al imputado JAIME HUALLPAYUNCA PRUDENCIO, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente. RESOLUCIÓN N° 04, veintisiete de abril Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. SE RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, por los fundamentos esgrimidos en la presente parte arte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO- Reprogramar la atienda de PRISIÓN PREVENTIVA para el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIl DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, siendo esta audiencia de carácter inaplazable quedando notificado en este acto de audiencia el señor fiscal y al señor de la defensa pública. TERCERO. En efectivo de los apercibimientos decretados en autos, sirvase REMITIR copias pertinentes del presente incidente al órgano de control interno de la Corte Superior De Justicia Del Cusco con la nota de atención para los fines consiguientes de establecer responsabilidades administrativas correspondiente por la omisión de la notificación por parte de la central de notificaciones subsistiendo los apercibimientos de autos. Asi mismo DISPONER la notificación del imputado Jaime Huallpayunca Prudencio , en su domicilio real del sector de Macamango s/n por la capilla del distrito de Santa Ana , provincia de la Convención, sin perjuicio de notificarse vía edicto, ello con efecto de no frustrarse la audiencia. Del mismo modo notificarse con la siguiente resolución al jefe de la Central de Notificaciones de esta sede judicial, Sr. Ángel Aragón Clavijo. HÁGASE SABER. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DEL O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00714-2017-0-1Q01-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUERCA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PRCCURAOOR DEL GOBIERNO REGIÓN LD CUSCO . DEMANDAOO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CE CUSCO , DEMANDANTE: TTITO HUANCA. VÍCTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 48 a 60) materia de grado debido a que !a Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión da! pago de la bonificación diferencial”’, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica ciel Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a ia Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Ñor.; hace.? de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de ia palabra, lo comuniquen dentro del plato de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesa!. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con ¡o dispuesto por el artículo 144 del Texto Ünico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo DelgadoSecretario de Sala. 24-25-26/07/2017 CPJ
19 EDICTO 2o SALA LABORAL. EXPEDIENTE: 00725-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE RENE CONCHA LEZAMA, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE: ALLENDE OBLITAS, FIDEL Resolución Nro. 20 Cusco, 18 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en !a resolución N° 13 del 8 de noviembre de 2016 (folio 327 a 330) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la señora Juez Superior Holgado Noa; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme parte y se declare improcedente la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar cerno Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 de! Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención s ¡os principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Úrico Ordenado ríe la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran e! Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.0012017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 21 de julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 001292-2017-92-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a HEBER LIANAJE BOCANGEL; para que se ponga a derecho el dia CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES CULPOSAS, en agravio de Gricelda Fuentes Chacón. Cusco, 18 de julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 001101-2017-23-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a FREDDY COTACALLAPA CALSINA; para que se ponga a derecho el dia OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, Sub Tipo: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Katherin Gutiérrez Huarcaya. Cusco, 18 de julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1802-2015-14-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Liliam Marlene Contreras Zaravia. Se cita y emplaza a Ronald Delgado López; para que se ponga a derecho el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIECISEIS HORA (hora exacta) en la Primera Sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Micro comercialización o micro producción en agravio del Estado.Cusco, 18 de julio del 2018
20 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 00112-2016-36-1001-JR-PE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVÍNCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovíncial de Cusco se cita y emplaza las acusadas BERNARDINA MARTÍNEZ TORRES y BEATITA ROCÍO CHIRINOS MARTÍNEZ, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el 01 de setiembre del 2017 a horas 11.30 AM(hora exacta), la que se verificará en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovíncial, sito en Av. El Sol S/N - Palacio de Justicia SEGUNDO PISO.; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N2 00112-2016-36-1001-JR-PE-01, seguido en contra de las referidas imputadas, por el delito de trata de personas en su forma agravada, en agravio de la menor de iniciales R.CH.C. representada por su progenitora Giralda Condori Calisaya.Cusco, 17 de junio de 2017 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 4764-2016-3-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado ÓSCAR VARGAS ESPINOZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas QUINCE CON TREINTA MINUTOS (03:30 PM. hora exacta) en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL. SITO EN AV. EL SOL S/N - PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO-CUSCO; por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. 01, del CUADERNO DE DEBATES N° 4764-2016-80-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL, SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD, tipificado en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal en Agravio de la menor de iniciales K.B.A.B., representada por la Trabajadora Social Luz Marina Aragón Amanea. Cusco, 13 de Julio de 2017.24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 124-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 05, se ha dispuesto la publicación por edictos la resolución N° 01 y N° 05, a fin de notificar a la denunciada JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO: AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Resolución N° 01. Urubamba, I / de enero del 2017 (...) VISTO: El Oficio N° ¡882-2016 emitido por la PNP de Urubamba, el que contiene al Informe Policial N” 4622016. y CONSIDERANDO: PRIMERO.SEGUNDO.- La señora ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA ha denunciado ante la PNP que constantemente es víctima de hechos por acción o conducta de violencia psicológica presuntamente asumido por su esposo MAX NELL OSORES SOPLOPUCO y su cuñada JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO: por lo que en aplicación de lo previsto por los artículos 7°, 8°, 13°, 14°, 15°, 16° y demás aplicables de la precitada Ley 30364, debe procederse a iniciar el proceso especial correspondiente. TERCERO.- (...). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL la denuncia por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR contra MAX NELL OSORES SOPLOPUCO y JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO por MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARIA.2. SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ORAL o efecto de emitir MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parle agraviada, para el día LUNES 27 DE FEBRERO DEL 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA. (...).-H.S.Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Resolución Nro. 05.Urubamba, 16 de junio del 2017 Al Escrito N” 1012-2017: Por DEVUELTA SIN DILIGENCIAR la cédula de notificación N° 1012-2017-JM-FT dirigida a JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO la que contiene a la resolución N° 01 y N° 03, “Plaza Moxeque , Edificio 8, dpto. 3, del distrito de San Miguel -Lima”, (...): En tal virtud, agréguese a
Cusco, lunes 24 de julio de 2017 sus antecedentes lo manifestado, y estando a la constancia de fojas 29, al no haberse llevado a cabo la diligencia de audiencia oral, SEÑÁLESE como nueva fecha a fin de ser llevada a cabo, para el día MARTES 15 DE AGOSTO DE 2017, A HORAS 9:20 DE LA MAÑANA, debiendo notificar a la denunciada JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO, a través de EDICTOS y las demás partes del proceso en sus domicilios consignados en autos.- (...).-Sigue la firma del señor Juez y de la secretaría judicial” Urubamba, 26 de junio del 2017.24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 2592-2017-97-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: COLQUEHUANCA JORGE LUIS COTACALLAPA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JOSÉ LUIS QUISPE ZUNIGA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas QUINCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (03:45 PM. hora exacta) en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL, SITO EN AV. EL SOL S/N - PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO - CUSCO VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA CON LA SALA DE VIDEOCONFERENCIAS DE LA SEDE LA CONVENCIÓN; por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. 01 del CUADERNO DE DEBATE N° 2592-2017-97-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL, SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIEZ AÑOS DE EDAD CON AGRAVANTE DEL VINCULO FAMILIAR, tipificado en el inciso 2) del artículo 173°, con la circunstancia agravante prevista en el último párrafo del artículo 173° del Código Penal en Agravio de P.C.P., representada por su progenitura Alicia Pauccara Huamani. Cusco, 13 de Julio de 2017.24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el rprocesp N° 00201-2016-88-1010-JR-PE-01, seguido contra BASILIA USCA QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA la libertad, en su modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, sub tipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, previsto en los numerales í), 2) y 3), del Artículo 153° del código Penal (tipo base), con la agravante del numeral 2) del segundo párrafo del Artículo 153°-A del código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.P.R, representada por su progenitor Claudio Pillco Uscamayta; se ha dispuesto efectue la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03, de fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete; a la persona de WILBER SALLO CONSA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, (...). SEGUNDO. SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO, para el dia DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE LA TARDE, (...). TERCERO.- DISPONE la notificación (...) mediante EDICTOS con cuyo fin gírese oficio. RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, quince de noviembre del dos mil dieciséis.DADO CUENTA con el requerimiento Fiscal de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo estipulado en el Art 344°, inciso 1o, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El articulo 345° del Código Procesal Penal (...). (...). TERCERO: (...) RESUELVE: A. CORRER traslado de sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento (...). HÁGASE SABER. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: I.-REQUERIMIENTO FISCAL: En representación de la sociedad, el Despacho Especializado en delitos de Trata de Personas del distrito Fiscal del Cusco, de conformidad con lo establecido en el articulo 344° inciso 2 literal d) del Código Procesal Penal, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra BASILIA USCA QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, subtipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, previsto y sancionado en os numerales 1, 2, y 3 del artículo 153° del Código Penal( tipo base) con la agravante contenida en el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 153-A de la misma norma sustantiva, en agravio de la menor de iniciales S.P.R.(13 años de edad) representada por su progenitor CLAUDIO PILLCO USCAMAYTA; conforme a los siguientes argumentos Quillabamba, 18 de julio del 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ
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