Judiciales 24 8 16

Page 1

Cusco, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2016 Usuarios


2

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 NOTIFICACION POR EDICTOS

En el proceso Nro. 249-2015 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por el Juez Dr. Mario Rafael Ramos bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro. 2 de fecha 23 de setiembre del año próximo pasado se ha dispuesto notificar al demandado WILFREDO TORRES CACERES Con la demanda y auto admisorio mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el plazo de ley.- Res Nro. 2 SE RESUELVE: interpuesta la demanda por WENDY LUZ TORRES MAMANI en sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra WILFREDO TORRES CACERES y estando a lo dispuesto por el Articulo 547 del Código Procesal Civil Admítase al demanda en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO. Confiérase traslado al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declarase rebelde y de nombrarse Curador Procesal, H.S. 22-23-24-VIII-16 B/V 40362

Cusco, 22 de Agosto del 2016. 3vces-23-24-25-viii-16 b/v 40422 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha el Dr. Ulises Villena Ramírez bajo la actuación de la Secretaria Judicial Nanci Carolina Quispe Valencia se tramita el Proceso N° 302016-CI, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su menor hija FELICIA HUARCA PUCHO con el de SHARMELY, seguido por CARLOS MARTIN HUARCA CCOTOHUANCA, Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.Canas, 19 de AGOSTO del 2016 NANCI CAROLINA QUISPE VALENCIA SECRETARIA JUDICIAL 23 – 24 – 25 / 08 / 2016 B/. 30672

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 214-2016, seguida por EDWAR SALAS VELASQUE sobre SUCESIÓN INTESTADA de LUCIA VELASQUE HUALLPA, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 19 de agosto del 2016. 22-23-24-VIII-16 B/V 40387

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar , que despacha la señorita Juez Natay C Caceres Velarde se viene tramitando el Proceso Judicial Nº 132-2016-CI. Habiéndose resuelto : “ADMITIR a trámite la demanda sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, interpuesta por BENIGNA JORDAN CCOLQQUE respecto de su partida de nacimiento: TRAMÍTESE la presente en la vía del proceso NO CONTENCIOSO” H.S.- Juez Dr N Caceres V. Secretaria Judicial K. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 26 de Julio 2016 23-24-25 / 08 / 2016 B/. 30677

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN POR EDICTO SE NOTIFICA A RUFINO OBREGON ALVAREZ En el Proceso Civil Nro. 00668-2015-0-1001-JR-CI-05, seguido por Juan Cabrera Bobadilla contra Yen Obregon Chavez, Sofia Cabrera Bobadilla y Rufino Obregon Alvarez bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 29 de abril de 2015.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN CABRERA BOBADILLA contra SOFIA SATURNINA CABRERA BOBADILLA, RUFINO OBREGON ALVAREZ y YEN OBREGON CHAVEZ sobre INEFICACIA DE ACTOS JURÍDICOS de la compra venta de derechos y acciones contenido en la escritura pública del 19 de junio de 2012, de la aclaración de compra venta del 03 de julio de 2012, y de la compra venta de derechos y acciones contenido en la escritura pública del 10 de setiembre de 2013, Y EN FORMA ACCESORIA CANCELACIÓN DE LOS ASIENTOS REGISTRALES; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. ( ... ). H.S. 22-23-24-viii-16 b/v 40381 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00366-2015-0-1007-JM-FC-01 seguido por INOCENCIO TINTAYA HUAMAN sobre divorcio por causal, donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda presentada por INOCENCIO TINTAYA HUAMÁN, sobre DIVORCIO por la causal de Separación de Hecho, contra JUANA LOAIZA LIVANO, Con citación del representante del Ministerio Publico. 2) en consecuencia, se confiere TRASLADO de la demanda a la demandada y al representante del Ministerio Público, por el plazo de TREINTA DÍAS a efectos de que la absuelvan 3) A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos, A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO: notifíquenle a la demandada, debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. H.S.- Sicuani, 18 de agosto del año 2016.- Marivel Concha Qquenta.- Secretaria Judicial.22-24-viii-16 b/v 40388 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: REYNALDO JARA FLORES, ISAAC ROSAS MENDOZA CHINO, LEONOR SICUS CAHUANA, WALTER DELGADO GUTIERREZ, SANDRA CABALLERO QUISPE, MERCEDE OLIVERA PACAYA, ROMULO ANTONIO VALENCIA PEREZ, FAUSTINO CCOSCCO SOTO, EUSTAQUIA MANCILLA LOROTUPA DE CCOSCCO, JULIAN JARA FLORES, FILOMENA HUANCA DE JARA, JUAN ALVAREZ HUAMANI, MARTHA JARA HUANCA, GODOFREDO FLORES PEÑA Y JUSTINA JORGE ROJAS DE FLORES, EN LOS SEGUIDOS POR RAUL EDUARDO CCORAHUA QUINTANA y RENE PAREJA MELENDEZ, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “PASAJE ANTARES J - 2 - 4 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN ANTONIO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 188.28 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 56.32 ML., COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11011589, TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°168-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,19 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-23-24-25-VIII-16 B/V 40408 EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se ha dispuesto en el proceso Nro. 1157-2015 sobre divorcio notificar a SEGUNDA ALVARO CRUZ con el extracto de la demanda, siendo como sigue: RESOLUCION Nro. 03 , Cusco, dos de Julio del dos mil quince . “ ... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por SUSANO YUPANQUI FARFAN contra SEGUNDA ALVARO CRUZ Y MINISTERIO PUBLICO sobre DIVORCIO con la causal de SEPARACION DE HECHO, en consecuencia CORRASE traslado a la demandada por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarar su rebeldía “ .- Resolución Nro. 05. Cusco, veintidós de Diciembre del dos mil quince : Estando a la precisión efectuada por el recurrente y atendiendo que se ha dispuesto la notificación a la demandada en su domicilio real consignado en su documento identificatorio , habiendo por tanto agotado los medios necesarios para poder ubicar su domicilio real actual de dicha justiciable SE DISPONE: NOTIFICAR a SEGUNDA ALVARO CRUZ mediante EDICTOS, conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S.

EDICTO JUDICIAL En el 3º JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 2843-2016 sobre Formación de Consejo de familia y nombramiento de tutor en el que se ha emitido la resolución numero tres de fecha uno de agosto del dos mil dieciséis, DISPONIENDOSE LA NOTIFICACION DE TODO AQUEL QUE TENGA INTERES; la que dispone ADMITIO A TRAMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por CARLOS FREDY CALDERON MASIAS sobre FORMACION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, con relación al menor AUGUSTO HIPOLITO CALDERON MIRANDA. Con citación a FIDELIA GUERRERO YABAR, CAMILO AUGUSTO MIRANDA GUERRERO Y RUTH CALDERON MASIAS. Asimismo cítese al señor representante del Ministerio Público. Se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo Huallpa Cusco, 22 de agosto del 2016. JOSELIN PEZO HUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 23-24-25 / 08 / 2016 B/.30682 EDICTO NOTARIAL FORMACION DE TITULO SUPLEATORIO ANTE EL DESPACHO NOTARIAL, DE LA ABOGADA NOTARIA DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, EN EL JIRÓN ARICA N° 119 DEL DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE HAN PRESENTADO LOS SEÑORES LUIS GUALBERTO QUIRITA RAMOS y MAGDALENA CHILO CARLOS, SOLICITANDO, LA FORMACION DE TITULO SUPLEATORIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE ISMAEL ZENON LOTE 8, MANZANA I, DE LA URBANIZACION CORONEL LADISLAO ESPINAR, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR, DEPARTAMENTO DE CUSCO, CON UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE 300.00 M2, PERIMETRO TOTAL 80.00 ML, CUYOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SON POR LA FRENTERA, COLINDA CON LA CALLE ISMAEL ZENON, EN LINEA RECTA CON 10.00 ML, POR EL LADO DERECHO ENTRANDO, COLINDA CON PROPIEDAD DE ARCADIO CCAÑA, EN LINEA RECTA CON 30.00 ML, POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO, COLINDA CON PROPIEDAD DE EXALTACION SAICO, EN LINEA RECTA CON 30.00 ML, Y POR EL FONDO, COLINDA CON PROPIEDAD DE GERARDO MACHACCA TAIPE (ANTERIOR PROPIETARIO FRUCTUOSO SAICO PAREDES), EN LINEA RECTA CON 10.00 ML. INMUEBLE ADQUIRIDO DEFECTUOSAMENTE DE RICARDINA CHOQUENAIRA CARLOS, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER DE ACUERDO A LE LEY. ESPINAR 10 DE AGOSTO DE 2016. ABOGADA NOTARIA DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES 3VCES-12-18-24-VIII-16 B/V 40267 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01032-2016-0-1001-JR-CI- 02 en los seguidos por Estanislao Estombelo Huamán y Celedonia Rendón Torres contra la Comunidad Campesina Ayarmaca Pumamarca del Distrito de San Sebastián de la Provincia y Departamento del Cusco representada por su Presidente Paulino Cruz Castro sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, doce de Julio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta, disponiéndose la notificación a los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN representada por el PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL, JUSTINO QUISPE ALEGRIA, JESUS AYME BERMUDEZ y JORGE NAJAR VALDES; en tal virtud, confiérase traslado a la demandada por el PLAZO DE DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- Y estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media Firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. 3VCES-12-18-24-VIII-16 B/V 40258 ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: CIRO VELAZCO PERALTA, SOLICITA EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE SIGNADO CON Nº A-7 DE LA CALLE O JIRÓN BELLAVISTA (ANTES SICLLAPATA), UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 270. 67 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA CALLE BELLAVISTA, EN LÍNEA RECTA DE 12.85 ML; POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR RAFAEL CALISAYA TINTA, EN LÍNEA RECTA DE 12.85 ML; POR LA DERECHA: (ENTRANDO) CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR EMILIANO TORRES OVIEDO, EN LÍNEA RECTA DE 20.57 ML Y POR LA IZQUIERDA: (ENTRANDO) CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR JULIO UMPIRE MEDRANO, EN LÍNEA RECTA DE 21.60 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE


3

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 67.87 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.- NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO-ABOGADO. 12-18-24/08/2016 B/. 30597 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 0101-2016-0-1010-JM-CI-01. Seguido por Elisabet Morales Estrada contra Edwin Jorge Vigil Galvez, sobre SUPRESION DE NOMBRE del menor “Jorge Fabrizio” por el de “Fabrizio”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convencion, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalos de tres días. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 18-24-31/08/2016 B/. 30647 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 118-2012-CI, en el cual mediante Resolución N° 28 de fecha 26 de julio de 2016 se ha dispuesto notificar a las Sucesiones de quienes en vida fueron Joaquín Sullca Sullca, Mateo Quispe Yanqui, Felipe Atau Ccahuana, Mariano Sullca Huamán y Aurelio Quispe Farfán; con el auto admisorio del proceso, en el cual han sido integrados como parte demandada por denuncia civil, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por SATURNINO BARRIENTOS GARCIA y GENARO BARRIENTOS HUILLCA sobre adjudicación de lote de terreno dentro del territorio de la Cooperativa Agraria la Perla de Lucre Limitada N°55- VII contra la COOPERATIVA AGRARIA LA PERLA DE LUCRE LIMITADA N° 55-VII debidamente representado por su Gerente Gualberto Champi Ayma, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO de CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el plazo de ley para la absolución correspondiente bajo apercibimiento de ley. A los medios probatorios ofrecidos: Téngase por ofrecidos los indicados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente. A los anexos.- A sus antecedentes los anexos presentados. “. Urcos, 11 de agosto de 2016.2VCES-18-24-VIII-16 B/V 40268 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, DR. RODOLFO OROS CARRASCO, SITO EN LA AVENIDA HUASACAR Nº 219 B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO; SANDRA GUZMAN CHAVEZ, EN REPRESENTACION DE CORPORACION LINDLEY S.A., SOLICITA AL AMPARO A LO DISPUESTO POR LA LEY 27157, SU REGLAMENTO D.S. 035-2006-VIVIENDA Y LEY 27333, LA RECTIFICACION Y DELIMITACION DE AREAS y LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS RESPECTO AL PREDIO DE NUESTRA PROPIEDAD UBICADA EN LA AVENIDA DE LA CULTURA N° 3785 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYAS CARACTERISTICAS SON: TIENE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: POR EL FRENTE CON LA AVENIDA DE LA CULTURA EN LINEA RECTA, CON 75.18 METROS LINEALES; POR EL LADO DERECHO ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS FIGUEROA CÁCERES, CON 150.19 METROS LINEALES; POR EL LAZO IZQUIERDO ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE CORPORACIÓN KAISER SAC., CON 152.61 METROS LINEALES; Y POR EL FONDO,. CON LA URBANIZACIÓN LOS MARQUESES EN LINEA RECTA, CON 75.06 METROS LINEALES; ENCERRANDO UN ÁREA FISICA DE 11,369.96 M2, Y UN PERIMETRO DE 453.04 ML. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS QUE SE CREAN TENER LEGITIMO INTERES SOBRE EL BIEN Y HAGAN VALER SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO,08 DE AGOSTO DEL 2016. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 3VCES-24-31-Y-06-VIIII-16 V/F 20100 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Sr. Juez Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°25772015-0 se ha dictado la Resolución N° 02 de 28 de diciembre del 2015, solicitada por NELLY MEJIA HUAMAN sobre Sucesión Intestada del que en vida fue MARIA NIEVES HUAMAN DE MEJIA, fallecido el 27 de julio 2012, en la ciudad del Cusco, a fin de que se les declare herederos a NELLY MEJIA HUAMAN, MARIO MEJIA HUAMAN, PAULINA MEJIA HUAMAN y COSME ALCIDES MEJIA HUAMAN, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 28 de diciembre del 2015. 2vCES-24-25-viii-16 b/v 40383 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho de la señora Juez Dra. Lia Carhuarupay Bejar y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1545 -2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Eliasaf Guillermo Elaez Cisneros sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Celso Jeronimo Elaez Ramirez y Primitiva Cisneros Chacon, así mismo debe adicionarse en el rubro hijo del declarante el nombre de su progenitor: Celso Jeronimo Elaez Ramirez, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq,18 de agosto del 2016. 1v-24-viii-16 b/v 40421 EDICTO JUDICIAL En la causa N°455-2016-C ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de nombre respecto de su apellido materno de CCACCASTO a PAZ debiendo decir correctamente como MOISES ESTEBAN HUALLPA PAZ lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta Wanchaq, 2 de agosto del 2016.1v-24-viii-16 b/v 40422

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Agosto del 2016, el recurrente JUAN RUBEN LOAIZA FIGUEROA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009372911, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del padre del titular del Acta, habiéndose registrado como LUCIO LOAIZA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta LUCIO SILVERIO LOAYZA MENDOZA. Consecuentemente, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como JUAN RUBEN LOAIZA FIGUEROA. Siendo el nombre correcto del titular del Acta JUAN RUBEN LOAYZA FIGUEROA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 17 de Agosto del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-24-viii-16 b/v 40423 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Basiliska Dueñas Zuñiga y bajo la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 00999-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 02 del 01 de junio del dos mil dieciséis, se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña FLORA CALLAÑAUPA MENDOZA DE BEJAR sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se RECTIFIQUE su partida de nacimiento Nº. 601 en el rubro datos de la titular : Dice Flora, debe decir : Flora Callañaupa Mendoza; asimismo en el cuerpo principal en el rubro datos de la madre dice Juliana Mendoza, debe decir: Juliana Lorenza Mendoza Chambi; firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 08 de julio del 2016. 1v-24-viii-16 b/v 40424 EDICTO A la sucesión de la fallecida LUZMILA MONTALVO DE HUAMÁN (Artículo 168 CPC), en el proceso signado con el Expediente Nº 01999-2010-0-1001-JR-CI-03, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, que sigue Dionicio Baez Huamanccari contra Luzmila Montalvo de Huamán y otros, la misma que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco que despacha el Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, bajo la actuación de la especialista Leydy Soto Castillo, mediante Rs. 31, se ha dispuesto el emplazamiento de la sucesión de quien en vida fue Luzmila Montalvo de Huamán mediante Edicto, a fin de que los mismos se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Cusco, 22 de Agosto de 2016 3VCES-24-31-VIII – Y 06-VIIII-16 b/v 40426 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente Nº 01250-2016-0-1001-JR-CI05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, SUPRESION DE NOMBRE Y/O ADICION DE NOMBRE, seguido por FANI RODRIGUEZ BLANCO, se ha dispuesto AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 08 de agosto de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y el de subsanación a las observaciones; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FANI RODRÍGUEZ BLANCO en representación de su menor hija BRENDA STHEFANY MORALES RODRIGUEZ sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, y del progenitor del menor Jorge Morales Zea, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- B.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 17 de agosto del 2016.1V-24-VIII-16 B/V 40427 TERCER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 01628-2013 seguido ante el TERCER JUZGADO CIVIL DE CUSCO que despacha el Juez ALFARO TUPAYACHI JHON ALECK, Especialista Legal: DRA. LEYDY SOTO CASTILLO proceso de EJECUCION DE GARANTIAS seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA con VICTOR MELENDEZ TRONCOSO y SOLEDAD RIMAYHUAMAN RIMACHI se ha nombrado como martillero público a ROXANA ELENA LEON USURIN, quien ha dispuesto CONVOCAR EL TERCER REMATE del INMUEBLE: LA FINCA LLAMADA MACHOCALLANCA SITUADA EN LA PARROQUIA DE SANTA ANA DEL DISTRITO DE CUSCO PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN EL AS. 8 DE LA PARTIDA N°02023771 DEL REGISTRODE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO VALOR DE TASACIÓN: US$/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$/. 72,250.00 (SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) AFECTACIONES: 1) HIPOTECA constituida sobre los derechos y acciones inscritos en el AS 08 a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO hasta por la suma de US$/.25.000.00 DOLARÉS AMERICANOS, que corre inscrita en el AS. 20 De la partida N° 02023771; 2) AMPLIACION DE HIPOTECA inscrita en el asiento 20 de la partida a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO hasta por la suma de US$/.80.000.00 (ochenta mil dólares americanos) que corre inscrita en el AS.22 de la partida N° 02023771; 3) HIPOTECA constituida sobre el 2.14& de derechos y acciones de su propiedad inscrita en el AS. 08 de la partida a favor de FERREYROS S.A.A hasta por al suma de US$/. 126.869.00 DOLARES AMERICANOS que corre inscrita en AS.25 de la partida N° 02023771; 4) RATIFICACION Y SEGUNDA AMPUACION DE HIPOTECA inscrita en el asiento 20 y 22 de la partida favor de LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO hasta por la suma de US$/. 106.000.00 DOLARES MERICANOS que corre inscrita en el AS.26 de la partida N° 02023771; 5) RATIFICACION Y AMPLIACION DE HIPOTECA inscrita en el asiento 20 y 22 de la partida que es a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO hasta por la suma de US$7.138.000.00 DOLARES AMERICANOS, que corre inscrita en el AS.27 de la partida N° 02023771 FECHA Y HORA DE REMATE: DOS DE SETIEMBRE DEL 2016 A LAS DIECISEIS HORAS Y VEINTE MINUTOS LUGAR DE REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL QUE ES PARTE DEL LOCAL DEL JUZGADO, UBICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, UBICADO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) OBLAR MEDIANTE DEPOSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VA-


4

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016

LOR DE TASACION; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTODE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPAION EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NUMERO DE EXPEDIENTE - y NUMERO DEDOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVEZ DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERAN ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: La comisión será cancelada por el adjudicatario una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 0082005 -JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Martillera Pública, Roxana Elena LEON USURIN , Registro N° 302. 3VCES-24-25-26-VIII-16 B/V 40428 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MATEO JAUJA PINARES Identificado con DNI. 23976975 Estado Civil: SOLTERO Natural de: HAQUIRA - COTABAMBAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: INGENIERO GEÓLOGO Domicilio: URB. BALCONCILLO L-5-B. Doña: JULIA JUDITH CAHUI VARGAS Identificada con DNI. 44721397 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ECHARATI- LA CONVENCIÓN Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: TÉCNICA EN FARMACIA Domicilio: URB. BALCONCILLO L-5-B. Fecha de Matrimonio: 17 DE SETIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 18 de AGOSTO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-24-viii-16 b/v 40432 EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: WILBER QUISPE FERNANDEZ, con DNI N° 41322290, de 35 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Ccorca Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Empleado, con domicilio en la Apv. Dignidad Nacional G-1 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: JULIA SINCHI PUMA, con DNI N° 24000803, de 38 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación: su Casa, domiciliada en la Apv. Dignidad Nacional G-1, Distrito de Santiago - Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 17 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 23 de Agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-24-viii-16 b/v 40433 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha la señora Juez Supernumeraria doctora: LIA CCARHUARUPAY BEJAR y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 27972015, instado por LUCINDA MIRANDA VALDIVIA, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue hija: HANIA MARLENI ALVAREZ MIRANDA, fallecida el 20 de Octubre del 2015 en la ciudad del Cusca. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 2797-2015 Wanchaq, 18 de Agosto del 2016. 1v-24-viii-16 b/v 40434

extendida ante Notario de Cusco Mercedes Salazar Puente de la Vega, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida Nº 11023150. 2.- HIPOTECA, a favor de caja Municipal de Ahorro y Credito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 2,700.00 Dólares Americanos, así consta en Escritura Pública del 27/03/214 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo De La Haza, inscrito en el asiento 004 de la Partida Nº 11023150. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 12 de setiembre del 2016 a horas 11:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en la Av. El Sol Nº 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: .- Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, (Sin sello no negociable) adjuntado el Arancel Judicial el número de Expediente y Juzgado respectivo original y copia de DNI. LOS HONOARIOS del Martillero Publica serán de cargo del adjudicatorio, conforme a la Ley Nº 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelaran una vez finalizado el remate FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Publico con Registro Nº 326 CELEULAR: 945683848/ RPM: #945683848. 6vces-24-25-26-29-31-viii- y 01 –viiii-16 b/v 40436 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que corre bajo la dirección de la señora juez titular doctora Basiliska Dueñas Zuñiga y bajo la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 001638-2016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 01 del 21 de julio del dos mil dieciséis, se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por doña LUCIA DELGADO VIUDA DE FIGUEROA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO a fin de que se RECTIFIQUE su partida; firma completa de la señora juez y del especialista legal. Santiago, 16 de agosto del 2016. 1v-24-viii-16 b/v 40431 Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como MORA QUISPE GILBERTO con DNI N° 24983740, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 20/07/2016 1v-24-viii-16 b/v 40437 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: CLORINDA ANDRADE NINAN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: EDGAR ASTETE MENA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 23 DE AGOSTO DEL 2016 1v-24-viii-16 b/v 40438 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; DELFINA CHILE LETONA, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DELCAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: DIONICIO MACHACCA MAYHUA, FALLECIDO, EL 5 DE AGOSTO DEL 2016; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 22 DE AGOSTO DEL 201 1v-24-viii-16 b/v 40439 EDICTO JUDICIAL

PRIMER RAMATE

Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 163 -2013-CI, en el cual mediante Resolución N° 10 de fecha 19 de mayo de 2016 se ha dispuesto notificar a la SUCESIÓN DE JUSTO PASTOR CONDORI con el extracto Auto admisorio ampliatorio de la demanda, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ERNESTO FLORES HUAMAN en representación de la COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS LA RINCONADA sobre INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO de la transferencia de los derechos y acciones consistentes en el 3.691 % aproximadamente, que equivale a 62, 897.50 m2 del predio denominado “Mollemolleyoc”, del distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco de fecha 18 de octubre de 2013, celebrado ante el Notario Público Gualberto Paucar Vitorino, y acumulativamente en forma accesoria la INEFICACIA DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE Y LA CANCELACIÓN DEL ASIENTO REGISTRAL de la inscripción de la transferencia de derechos y acciones, demanda que la dirige contra LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE JUSTO PASTOR CONDORI y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO y deviniendo en indeterminable la parte demandada, NOTIFIQUESE la presente mediante edictos, para lo cual la parte demandante deberá recabar los mismos en Secretaria de Juzgado, bajo apercibimiento de que de no apersonarse al proceso los llamados por ley, en el plazo correspondiente, se les nombre Curador Procesal; ESTESE a los demás extremos no anulados de la Resolución N° 01 de fecha 14 de noviembre de 2013.-”. Urcos, 25 de julio de 2016.1v-24-viii-16 b/v 40440

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSO S.A. contra REBECA HUACAROUMA MAMANI, expediente Nº 00642-2015-0-1001-JR-CI-04 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, asistido por el Especialista Legal Raisa Pamela Navarro Gonzales, ha dispuesto SACAR A PRIMER REMATE el inmueble constituido por el Stand M56, Sector M, Zona Nº 02, Segundo nivel del centro comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N , distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nº11023150 del Registro de Propiedad inmueble del Cusco. VALOR DE TASACION:US$.5,436.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE:US$. 3,624.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES : 1.- RESTRICCIONES, así en Escritura Pública del 27/03/2014. Extendida ante Notario del Cusco Antonieta Ocampo De La Haza y su nota aclaratoria del 26/04/2014,

Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi - Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 88-2016-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 02 de fecha 25 de julio de 2016, se notifique el extracto del Auto admisorio de demanda, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA QUISPEHUAMAN MAMANI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, respecto del apellido paterno de “QUISPEHUAMAN” por el de “QUISPE” debiendo ser JULIA QUISPE MAMANI, quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.- A los

EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don : OSCAR ALZAMORA ANCAYPURO ,con DNI N° 23915737, de 51 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Independiente, con domicilio en la Apv. Villa Primavera B-8 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: GENARA CHOQUE CONDORI, con DNI N° 25002751, de 49 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación: su Casa, domiciliada en la Apv. Villa Primavera B-8, Distrito de Santiago -Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 17 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 23 de Agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-24-viii-16 b/v 40435

EDICTO JUDICIAL


5

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados. Hágase Saber.- “.Urcos, 22 de agosto de 2016.2VCES-24-31-VIII-16 B/V 40443 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01806-2016-0-1001-JP-CI-01, seguido por PATRICIA MORALES CORONEL, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al segundo nombre de pila de su señor padre de la recurrente, consignado erróneamente como “PEDRO MORALES TEJADA” siendo lo correcto “PEDRO CIRILO MORALES TEJADA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 19 de agosto del 2016. 1v-24-viii-16 b/v 40442 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA N° 1221 (ANTES PREDIO HUASCAPATA S/N), DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS SEÑORES: JACINTO PALOMINO PADILLA; MARIA SALOME HUAMAN DE PALOMINO; SERAPIO GAMARRA CHACO Y TERESA VALENCIA DE GAMARRA, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ANTERIORES: IGNACIO FUENTES MENDOZA; MIGUEL FUENTES CHILLITUPA; GABINA FELICITAS FUENTES CHILLITUPA y GREGORIA FUENTES CHILLITUPA, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 22 DE AGOSTO DEL 2016.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3vces-24-31-viii- y 06-viiii-16 b/v 40441 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 26 de Julio del 2016, el recurrente FERNANDO OCHOA VIZARRETA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009443201, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como EMILIO OCHOA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta EMILIO OCHOA VALENZUELA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 27 de Julio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-24-VIII-16 B/V 40444 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo del señor Juez Raúl Gutiérrez Ochoa y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00054-2016-0-1007-JM-FC-01 en los seguidos por Crisólogo Mamani Cosio y Dionisia Mamani Cosio, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, donde: SE RESUELVE: Primero: ADMITIR a trámite la demanda sobre CAMBIO DE NOMBRE, en la partida N° 470 Y en la Partida de Nacimiento N° 499 . Segundo: A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Dar por ofrecido a los medios probatorios y se agreguen a los autos los anexos acompañados. Tercero: Tramitar la demanda materia de autos por la vía procedimental del proceso NO CONTENCIOSO. Cuarto: EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta del demandante mediante edictos por el plazo legal en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del Distrito Judicial de Cusco. AL OTROSI DIGO: agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H. S.Sicuani, 16 de junio del año 2016. 1V-24-VIII-16 B/V 40446 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS _ SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMINGUEZ, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N° 00265-2015-0-1007-JM-CI-02, LEÓN CCARITA QUISPE, INTERPONE DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEÓN CCARITA QUISPE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN MUEBLE, en contra de RUFINO HANCCO HUARANCCA. 2. TRAMITASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de incumplimiento. 4. DISPONGO la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “EL DIARIO EL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 12 DE AGOSTO DE 2016. 3vces-24-31-viii-y 06-viiii-16 b/v 40445 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MARIA ZOILA COELLO GUEVARA, identificada con DNI. N° 23809855; solicitando la Sucesión intestada de Q.EV.F. Sr. JUAN EFRAIN CABALLERO VERA, fallecido el día veintiséis de julio de dos mil catorce, y siendo el último domicilio del causante en la Urbanización Kennedy A G-8, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 22 de agosto de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-24-VIII-26 B/V 40448 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la , Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 01475-2016, solicitado por IRMA PURIFICACION CASTILLO CHEVARRIA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor cónyuge JOSE ANGEL MONTES MOLINA, fallecido en fecha 11 de julio de 2014, en

el Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco, a fin de que se considere como su legítima y universal heredera a su cónyuge supérstite IRMA PURIFICACION CASTILLO CHEVARRIA conjuntamente que a sus hijas VIRGINIA ANGELICA MONTES CASTILLO Y NILDA FLOR MONTES CASTILLO. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 22 de agosto de 2016. 1V-24-VIII-26 B/V 40447 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 229-2016-CI seguido por JUAN DE LA CRUZ GONZALES MONTALVO sobre RECTIFICACION DEL SISTEMA DE REGISTRO ÚNICO DE IDENTIFICACIÓN DE PERSONAS NATURALES DE LA RENIEC en cuanto a la consignación de la titular siendo lo correcto LORENZA MONTAL VO DE GONZALES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 01-08-2016 3VCES-24-25-26-VIII-16 B/V 40449 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESORES DE MANUEL RAURAU SICCUS y ERNESTO RAURAU SICCUS. Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02249-2014-0-1001-JRCI-03; en el que mediante Res.33 de fecha 16-08-2016 SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por HILARIO RAURAU OLIVERA sobre 1.- NULIDAD DE ACTO JURIDICO respecto de la compra venta de derechos y acciones en el predio de Wimpillay distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco de fecha cuatro de mayo del año dos mil cinco y del documento que lo contiene; y 2.- NULIDAD DE RECIBOS DE VENTA de fecha dieciocho de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve, emitida por Manuel Raurau Siccus y de fecha veinte de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve emitida por Melchora Raurau Siccus, Ernesto Raurau Siccus y Timotea Raurau de Moreano; contra la ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “ALTO OLIVAR”, representada por su presidenta Fidelia Roldan Abarca, la SUCESIÓN DE MANUEL RAURAU SICCUS, la SUCESIÓN DE MELCHORA RAURAU SICCUS conformada por Victoria Huillca Raurau, Miguel Huillca Raurau, Brígida Huillca Raurau, Octavio Huillcao Raurau y Gregorio Huillca Raurau, y la SUCESIÓN DE ERNESTO RAURAU SICCUS; e INCORPORESE al proceso a TIMOTEA RAURAU DE MOREANO, como litisconsorte necesaria pasiva; debiendo de tramitarse el presente proceso bajo los mecanismos del proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes. Téngase por ofrecidos los medios probatorios los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. AL OTROSI DIGO.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. NOTIFIQUESE mediante edictos a las sucesiones de MANUEL RAURAU SICCUS Y ERNESTO RAURAU SICCUS, debiendo el interesado concurrir ante este Juzgado a efecto de recabar las mismos, dentro del TERCER DIA, bajo apercibimiento de Ley. CUMPLA el demandante con presentar SIETE JUEGOS de la demanda, anexos y escrito de fecha nueve de julio del año dos mil quince y anexos, para la notificación de los demandados y litisconsorte necesaria pasiva, dentro del TERCER DIA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. ( ... ) H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 23 de Agosto de 2016 3vces-24-31-viii-y 06-viiii-16 b/v 40450 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 119-2016, de conformidad al Art. 828 del ‘Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos: RESOLUCION N° 1, ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR AURELIO RAVELO FOLLANA apoderado de GLORIA MERCEDES RAVELO ALFEREZ quien a su vez concurre en representación de su menor hijo Emil Stephano Muñiz Ravelo, con la pretensión acumulada de DECLARACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL y accesoriamente PRESTACIÓN DE ALIMENTOS contra ARISTIDES MUÑIZ SERRANO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457, debiendo tramitarse en vía del proceso ESPECIAL, en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado ARISTIDES MUÑIZ SERRANO, en el plazo perentorio de DIEZ DÍAS de notificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad del menor; así mismo dentro del mismo término de ley córrase traslado al emplazado respecto a la pretensión de alimentos sujetándose a lo prescrito en el artículo 565º del Código Procesal Civil, para cuyo efecto NOTIFÍQUESE a dicho demandado en el domicilio real señalado en la demanda; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad y emitirse sentencia respecto a la pretensión de alimentos; conforme establece el último párrafo del Artículo 1 ° de la norma antes citada. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.-Admítase los medios probatorios ofrecidos para merituarse en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS.Agréguese a sus antecedentes. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Dada la naturaleza gratuita del presente proceso a favor de la recurrente, resulta innecesario pronunciarse respecto al pedido de auxilio judicial. ALSEGUNDO OTROSI DIGO.-Por delegadas las facultades generales de representación a favor del letrado que suscribe el escrito de demanda, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 80º del Código Procesal Civil. Hágase Saber.3vces-24-25-26-viii-16 B/v 40451 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: URBANO CCOHUA CHARA Identificado con DNI N° 40411280 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 37 años Ocupación: obrero Domicilio: Com. Campesina de Huillque S/N Doña: AUGUSTINA BARRIOS RINZA Identificada con DNI N° 44441551 Estado Civil Soltera Natural de Ancahuasi-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 29 años Ocupación: a su casa Domicilio: Com. Campesina de Huillque S/N Fecha de Matrimonio 10 de Setiembre del 2016, a horas 12:30 pm, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Regis-


6

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016

tro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 23 de Agosto del 2016. Rocio Camero Cjumo Registradora civil 1V-24-VIII-16 B/V 40452 (COPIA CERTIFICADA DE DENUNCIA POLICIAL)

Nro. 975

EL SEÑOR MAYOR PNP COMISARIO DE COMISARIA RURAL DE SUCUANI QUE SUSCRIBE: CERTIFICA: Que, en el Cuaderno de registro de denuncias por pérdida de documentos personales; que corre a cargo de la expresada, existe una signada cuyo tenor literal es como sigue. Nº 522.- HORA.-O9:32- DIA.-22- MES.-AGOSTO.- AÑO: 2016.- SUMILLA: ‘POR PERDIDA DE DIPLOMA DE GRADOS Y TITULOS EMITIDO POR LA UNSAAC”.CONTENIDO.- Siendo la hora y fecha anotada al margen, se hizo presente en esta Comisaria Rural Sicuani, la persona de Hilda Betty GALLEGOS CORIMANYA (56), Sicuani, soltera, empleada, con DNI N° 24674464 y domiciliada en Av. Centenario N”436 -Sicuani; denunciando que el día 20AGO2016 había extraviado un Diploma de Grados y Títulos de su hijo Christian Salomón SOTOMAYOR GALLEGOS como Médico Cirujano expedido por la UNSAAC; en circunstancias que viajaba en un mototaxi de su domicilio al terminal terrestre Sicuani, al parecer se le cayó de la mochila donde lo llevaba, hecha la búsqueda y averiguaciones sin resultado. Lo que pone en conocimiento de la PNP para los fines del caso, firmando a continuación en señal de conformidad.- FDO.- EL INSTRUCTOR.- SO2 PNP Katia PEREZ VARGAS.- Fdo.- Denunciante.- Hilda Betty GALLEGOS CORIMANYA.-FDO. MAYOR PNP Hans PADILLA DEL AGUILA.- COMISARIO DE LACOMISARIA RURAL DE SICUANI. RESOLUCIÓN: Obra como constancia.- Se expide el presente certificado a solicitud del interesado, para fines de trámite respectivo, se adjunta el respectivo Boucher, Tributo del Banco de la Nación Nro. 717 4587-4-S. “ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL” Sicuani, 22 de agosto del 2016. KATIA PEREZ VARGAS HANS PADILLA DEL AGUILA MAYOR PNP 24/08/16 B/. 30683 25 - 26 / 08 /16 B/. 30684 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 82-2016-0-1021-JP-CI-O1, solicitado por ALBERTO FARFAN ZUÑIGA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto a).- por error se ha consignado el apellido materno de ZUNIGA siendo lo correcto “ZUÑIGA” debiendo entenderse de manera completa y correcta como “ALBERTO FARFAN ZUÑIGA” b).- se ha omitido consignar el apellido materno de mi progenitor “BARRIOS”. Debiendo entenderse de manera completa EFRAIN FARFAN BARRIOS C).- se ha omitido consignar el apellido materno de mi madre “AMAR” debiendo entenderse de manera completa y correcta “DELIA EDUARDA ZUÑIGA AMAR”, consecuentemente se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. Calca, 17 de agosto del 2016. ROSALYNN HUILLCA SONCCO SECRETARIA JUDIACIAL 24/08/2016 B/.30689 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 80-2016-0-1021-JP-CI-O1, solicitado por ERNESTO FARFAN ZUÑIGA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto a).- por error se ha consignado el apellido materno de ZUNIGA siendo lo correcto “ZUÑIGA” debiendo entenderse de manera completa y correcta como “ERNESTO FARFAN ZUÑIGA” b).- se ha omitido consignar el apellido materno de mi progenitor “BARRIOS”. Debiendo entenderse de manera completa EFRAIN FARFAN BARRIOS C).- se ha omitido consignar el apellido materno de mi madre “AMAR” debiendo entenderse de manera completa y correcta “DELIA ZUÑIGA AMAR”, consecuentemente se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. Calca, 17 de agosto del 2016. ROSALYNN HUILLCA SONCCO SECRETARIA JUDIACIAL 24/08/2016 B/.30689 AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, Despachado por el Dr. WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 81-2016 seguida por ROGELIO FARFAN ZUÑIGA sobre Rectificación de Partida de su Nacimiento inscrita ante la Municipalidad de Calca, habiéndose consignado en forma errónea su apellido materno como ZUNIGA siendo correcto “ZUÑIGA” con “Ñ”, asimismo debe agregar los apellidos matemos de sus progenitores EFRAIN FARFAN BARRIOS Y DELIA ZUÑIGA AMAR; lo que se publica par fines consiguientes. Calca, 18 de agosto del 2016. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO JUDICIAL 24/08/2016 B/. 30689 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMISTRATIVA . En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Prov. de Urubamba, Departamento Cusco; JULIO SANTOS MORMONTOY, Solicita mediante el Exp. 2369 -2016, de fecha 11 de Julio del 2016; la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento n° 155, del año 1953, perteneciente a Julio Santos Mormontoy, en los siguientes rubros: • Nombre del progenitor (prenombre) adicionar el segundo nombre “como “PATRICIO” siendo su nombre completo “José Patricio Santos Bárcena”. • Omisión del apellido materno de la progenitora “QUISPE” siendo su nombre completo “Rebeca Mormontoy Quispe y no erróneamente existe asentada en la partida de nacimiento, quedando inalterable los demás datos de la acta. Lo que se publica conforme al artículo 73 del D.S. N°015 -98-PCM a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días, siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98 PCM, ante la oficina de registro de Estado Civil de esta Municipalidad. Huayllabamba, 23 de agosto del 2016. LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL 24/08/2016 B/. 30686

1º JUZGADO MIXTO – Sede Calca EXPEDIENTE: 00058-2016-0-1005-JM-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA JUEZ: DIAZ USCA GUDRIEL ESPECIALISTA: ELIANA BETSABE VERA HUARANCA DEMANDADO: HEREDEROS DE VENERO MATTO, IRMA TERESA DEMANDANTE: CASANOVAVENERO, OSCAR RUBEN EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0058-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Oscar Rubén Casanova Venero sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra Irma Teresa Venero Mato, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta por OSCAR RUBEN CASANOVA VENERO, por derecho propio y en representación de OSCAR LEONIDAS CASANOVA VENERO, OSCAR ENRIQUE CASANOVA VENERO Y OSCAR WILLIAM CASANOVA VENERO contra LAS SUCESIONES PROCESALES DE IRMA TERESA VENERO MATTO, HUGO RENE VENERO MATTO Y OSCAR RAMIRO VENERO MATTO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “EI Eden” (Cattupampa B) ubicado en el sector de Caytopampa s/n del Distrito y Provincia de Calca y Departamento del Cusco, por ello siendo que dichos demandados son inciertos EMPLACESE mediante Edictos ello de conformidad al artículo 165 del Código Procesal Civil, CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: Instituto Agropecuario Nro. 28, Teodoro Calvo Estrada, Lidia Paulina Salas De Ascue, Frida Ascue Salas, Gorki Federico Ascue Salas y Yurema Ascue Salas; quienes deberán ser notificados con la presente demanda y sus anexos mediante la Central de notificaciones de este Juzgado, en los domicilios reales proporcionados. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 24 – 29 / 08/ 2016 02/09/2016 B/. 30687 EDICTO JUDICIAL En la causa N°501-2016 ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de apellidos en su partida de nacimiento se debe cambiar su apellido materno de SILVA a PAUCAR debiendo quedar como JORGE WENCESLAO FRISANCHO PAUCAR y su apellido materno de su madre debiendo adicionarse PAUCAR y quedar como ANTONIA PAUCAR SILVA lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta ,Wanchaq, 23 de agosto del 2016.24/08/2016 B/. 30688 AVISO CONFORME, AL ART. 217 LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887, COMUNICO: EL 14-AGOSTO-2016 EN JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS DE EMPRESA DE TRANSPORTES CHASQUI DE LA TORRE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, INSCRITA EN PARTIDA N° 11111055, REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS, SE APROBO REDUCCION DEL CAPITAL, POR ENTREGA A SUS TITULARES SRS. ANTONIO CARRASCO GUZMAN, FELIPE LIDIO CARRASCO BACA, ANTONIO DE LA TORRE CARRASCO Y ADA MORALES GUEVARA, EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A SUS PARTICIPACIONES EN LA SOCIEDAD, EN LA SUMA DE SI. 269,774.00. PONIÉNDOSE EN CONOCIMIENTO PARA FINES CONSIGUIENTES. CUSCO, AGOSTO DEL 2016. EL GERENTE. 24/08/2016 02 – 12 /09/2016


Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2131-201602 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN LUIS GUERRA CUIRO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 2740 del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Publico. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, once de Agosto del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día D I E C I S E I S DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 11 de Agosto del 2016. 22-23-24/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01130-2015-23-1001-JR-PE-01 SEÑOR: IVAN FABRICIO MERMA VILLANUEVA. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01130-2015-23-1001-JR-PE-01, seguido contra (van Fabricio Merma Villanueva, por la presunta comisión del delito de Actos Contra el Pudor en agravio de la persona de iniciales A.G.K.Y. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 06 de fecha 02/08/16, que dispone: Resolución N° 06. Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA V CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declara FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación valida. 2. REPROGRAMAR para EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, se notifique en Calle Lima S/N, costado del penal, casa de dos piso color blanco, propietaria Señora Gladys Villanueva del distrito de san Jerónimo y al celular 974362334, y adicionalmente conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Publico Vía Edictos. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de que no concurra a la diligencia señala. 22-23-24/08/2016 CPJ NOTlFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE GENRI CHIPANA SOLALlGUE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02867-2015-57-1001-JRPE-05, seguido contra GENRI CHIPANA SOLALlGUE, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales MAADO representada por su progenitora Roxana Acurio Diaz, donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GENRI CHIPANA SOLALlGUE, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARA TORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION 11.- ACREDITACIÓN: • FISCAL: GARY JOSE ORTlZ AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial de la Tercera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313.315 distrito de Wanchaq Cusco, con teléfono institucional 22 7086. • DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA ROXANA ACURIO DIAZ: ABOG. JULlO ALFREDO SALAS OJEDA, con casilla electrónica 11268 y casilla Nro.200 de la central de notificaciones del PJ. JUEZ: Estando a la inconcurrencia de la parte imputada, dispone que la Especialista de audio de cuenta de las notificaciones realizadas a esta parte procesal con resolución que cita a la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDlO: Informa que se ha cumplido con notificar a la parte imputada con resolución que cita a la presente audiencia en su domicilio procesal y real. Registrado en audio. FISCAL: Manifiesta que de parte de la Fiscalía se ha tratado de notificar al imputado tanto en su domicilio que parece de su ficha RENIEC y en la localidad de Chincha departamento de Ica, las mismas que han sido devueltas y al no tener certeza de la dirección del imputado, solicita se notifique al imputado vía edictos para resguardar su derecho de defensa. ABOGADO DE LA PARTE AGRAVIADA: Pide se convalide la notificación realzada en al domicilio que aparece en la Ficha RENIEC y que no se sigua retrasando el presente proceso. III. RESOLUCION: Resolución N° 4. Cusco, doce de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRACASADA la realización de la presente audiencia por inconcurrencia del abogado de la defensa Pública designado en el presente proceso. 2. REPROCRAMAR la presente audiencia para el fecha 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A HORAS 12:00 M LA MISMA UE SE REALIZARÁ EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE USTICIA DEL CUSCO. Dándose por notificadas las partes presentes en este acto, debiéndose NOTIFICAR a las partes inconcurrentes. 3. OTORCUESE el plazo de 24 horas al abogado Defensor Público designado al presente proceso a fin de que cumpla con justificar en forma documentada su inasistencia a la presente audiencia, bajo apercibimiento de comunicarse tal hecho a la Coordinación de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia sede Cusco. 4. Conforme lo solicitado por el representante del Ministerio Público, NOTIFIQUESE al imputado vía edictos a nivel nacional a efectos de cautelar su derecho de defensa. IV. NOTIFICACION: JUEZ: Notifica a las partes procesales con la resolución: FISCAL. Conforme DEFENSA DE LA PARTE ACRA VIADA: Conforme V. CONCLUSIÓN Siendo las catorce y cuarenta y ocho minutos de la tarde, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y el Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 22-23-24/08/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE: CARLOS CLODOMIRO ALV A RENDOMI La Señorita Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sede Judicial de Machupicchu, doctora Betsabe Prudencio Sotelo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Juvissa Ysabel Mejía Puma, en el proceso Nro. 00040-2015-65-1017-JRPE-01, seguido por Andy Elisban Solís Coronel, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, en contra del imputado CARLOS CLODOMIRO AL V A RENDOMI, se ha dispuesto que se notifique, con la resolución numero uno de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis, y

7 conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; córrase traslado por el plazo perentorio de 10 DIAS UTILES, a efecto de que puedan por escrito: 1).- observar formalmente la acusación. 2).deducir excepciones y otros medios de defensa. 3).solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4).- pedir el sobreseimiento. 5).- instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada). 6).- ofrecer pruebas para el juicio. 7).- objetar la reparación civil ofreciendo los medios prueba pertinentes. 8).- proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditado, obviando su actuación probatoria en juicio. 9).- proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados. 10).- plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Precísese que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que corresponda, Notifíquese a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. Machupicchu, 15 de Agosto del 2016. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 156-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Fabiana Quispe Gutierrez contra Mario Valencia Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 15 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARIO VALENCIA CRUZ en agravio de FABIANA QUISPE GUTIERREZ. (...) ORDENAR al denunciado MARIO VALENCIA CRUZ el CESE Y ABSTENCiÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FABIANA QUISPE GUTIERREZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 152-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Estefany Berenice Herrera Durand contra Juan Pavel Vizcarra Dongo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 05 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN PAVEl VIZCARRA DONGO en agravio de ESTEFANY BERENISSE HERRERA DURAND. (...) ORDENAR al denunciado JUAN PAVEL VIZCARRA DONGO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada BERENISSE HERRERA DURNAD. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día VEINTIDOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION - PAUCARTAMBO Exp. 94-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, seguido por Lucrecia Condori Soncco contra Clímaco Mamani Jara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 02 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada LUCRECIA CONDORI SONCCO, que deberán ser cumplidas por el denunciado CLlMACO MAMANI JARA, en condición de conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 23 de mayo del 2016, que corre a fajas 12 y 13, en favor de LUCRECIA CONDORI SONCCO que debe cumplir el denunciado CLlMACO MAMANI JARA, en su condición de conviviente y SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere !a integridad personal de la agraviada. (...) H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION Exp. 94-2014-FT sobre Abandono Moral y Material, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora; se notifica a Francisco Melo Champi, lo siguiente: Resolución Nro. 12; Paucartambo, 06 de Agosto del 2015: (...) FALLA: DECLARANDO FUNDADA el pedido de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, sobre declaración de abandono moral y material de la adolescente LURDES MELO CARTOLlN, de 16 años con 05 meses de edad. En consecuencia, DISPONGO como medida de protección definitiva el albergamiento de la adolescente en el Hogar “VIRGEN DE NATIVIDAD” de la ciudad del Cusco, mientras cumpla su mayoría de edad. (...) T.R. Y H.S. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00227-2014-58-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Jueza Penal Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audio Omar Luiyi Suarez Lipa, en el Proceso Penal Nro. 00227-2014-58, en los seguidos contra Fortunato Quispe Sulla y otros, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Daño, sub tipo Daño Agravado, en agravio de Maria Huanaco Samata y otros, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: MARIA HUANACO SAMATA; con la Res. N° 07 de fecha 16-08-2016. QUE DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de Sobreseimiento para el día SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio sIn, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Disponiéndose la notificación de la parte agraviada Maria Huanaco Samata efectuase las notificaciones vía edicto conforme se ha venido actuando en el presente proceso, debiendo adjuntarse para la próxima sesión las publicaciones correspondientes, Urubamba, 16 de Agosto de 2016. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP.01583-2015-59-1001-JR-PE-02 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ROLANDO FROILAN CHACON SALOMA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso


8 penal que ha sido signado con el N° 01583-2015-59-1001-JR-PE-02, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, NOTIFÍQUESE: Al acusado ROLANDO FROILAN CHACON SALOMA, con la RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, once de julio Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la ausencia de juicio oral por falta de devolución de la cedula de notificación dirigido al acusado Rolando Froilan Chacon Saloma. 2. Reprogramar la presente audiencia para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS, en la Quinta Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando notificados los presentes y debiendo notificarse al acusado Rolando Froilán Chacón Saloma en el domicilio señalado por la representante del Ministerio Publico, precisando el distrito al que corresponde dicho domicilio. De lo que doy fe. 22-23-24/08/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00051-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : QUIROGA CASAPINO, NELLY Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 19 de abril de 2016 (folio 66 a 74) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia l para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S.S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00553-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : ARAGON DE VALER, JULIA DUKLIDA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 19 de mayo de 2016 (folio 37 a 45) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en su voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03255-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : ARAUJO ESTRADA, MARIA TERESA Resolución Nro. 8 Cusco, 16 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 31 de mayo de 2016 (folio 45 a 54) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00668-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEMANDANTE : MINA APAZA, ISABEL DORIS Resolución Nro. 12 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido parcial respecto al auto final contenido en la Resolución N°08 del 12 de mayo de 2016 (folio 80 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz emite voto para que se declare nulo el auto final; las Jueces Superiores señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, suscriben el voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00414-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : YEPEZ SOLIS, HERBERT Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 12 de mayo de 2016 (folio 90 a 102) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00594-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : MEZA AGUIRRE, MARIA TULA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°3 del 27 de mayo de 2016 (folio 27 a 36) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme en parte la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00277-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO


Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : QUISPE CRUZ, VICTORIA Resolución Nro. 7 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 4 del 31 de mayo de 2016 (folio 39 a 53) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00676-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : ALOSILLA MORALES, CARMEN GLADIS Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 20 de mayo de 2016 (folio 57 a 67) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” ,para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00526-2015-0-1001-JR-CI-02 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO, DEMANDANTE : CARREÑO PERALTA, ELIAS JULIO Resolución Nro.16 Cusco, 9 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto al Auto Final contenido en la Resolución N° 9 del 26 de abril de 2016 (folio 224 a 229), materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto para que se declare la nulidad del auto final que declara improcedente la demanda; las señoras Jueces Superiores Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera suscriben el voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02344-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CORNEJO DE OBREGON, LIBIA Resolución Nro.16 Cusco, 16 de agosto de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°11 del 28 de diciembre de 2015 (folio 112 a 123) materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto ponencia para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del

9 Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 22-23-24 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE N° 00481-2015-0-1010.JR-PE-01 JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A: EDUARDO AGUIRRE DEZA RESOLUCIÓN N° 03 VISTOS Y OIDOS: PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor Representante del Ministerio Público, así como también queda notificado la Defensa Pública. TERCERO.- SE DISPONE la notificación del imputado EDUARDO AGUIRRE DEZA con el requerimiento de acusación resolución N° 01 así como la resolucíón de la presente audiencia frustrada en el domicilio real sito, Sector de Puyentimary. Kepashiato-Echarate- La Convención v Departamento de Cusco, debiendo como tal fin Girarse oficio al señor Juez de Paz del Centro Poblado de Kepashiato, sin perjuicio de ello y para evitar que la audiencia sea frustrada se dispone la notificación mediante EDICTOS, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. HAGASE SABER.RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, cinco de enero del dos mil dieciséis.SE RESUELVE. 1. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, 2. CITESE para el día DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal PRECÍESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad de ser el caso.DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA: (ESTRACTO) FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de EDUARDO AGUIRRE DEZA, presunta comisión del Delito contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION ALlMENTARIA, previsto y sancionado en el Artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de los menores de las iniciales de AG.DLVE.AN y AG. DLVE., representado por su progenitora LUISA DE LA VEGA ALVARO. DETERMINACION DE PENA CONCRETA: No existiendo agravantes, la pena debe de estar ubicada dentro del tercio INFERIOR, por lo que este Despacho Fiscal SOLICITA, se imponga a la imputada YONNY GONZALEZ OBLlTAS, la pena de UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD efectiva en su ejecución. REPARACION CIVIL y DEVENGADOS: De lo precedentemente expuesto y en; atención: a que lo que este Despacho pretende es la restauración de la situación jurídica alterada por el hecho cometido por la imputada, la misma que se debe integrar de acuerdo a la entidad y magnitud del daño causado, sin perjuicio del pago de alimentos devengados la suma de TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ con 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3,910.00), asimismo el monto que solicita el Ministerio Publico por concepto de indemnización de danos y perjuicios es de QUINIENTOS con 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 500.00), es decir sumados darian un total de S/. CUATRO MIL CUATROCIENTOS con 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 4,410.00), a favor de los menores agraviados de las iniciales AG.DLVE.AN y AG. DLVE.ED., debidamente representados por su progenitora LIUISA DE LA VEGA ALVARO. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXP. N° 00246-2012-22-1010-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS REYNALDO HUAÑAC CONTRERAS A: MARIO ALVAREZ CAYTUIRO. RESOLUCIÓN N° 09 Quillabamba. Veintisiete de julio Del año dos mil dieciséis VISTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja, y en consecuencia por frustrada la misma. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDlENCIA DE REQUERIMIENTO DE AMONESTACIÓN para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL DIA, quedando notificado en este acto de audiencia la señorita del representante del Ministerio Público Dra. Flor De María Bejar Apaza. TERCERO.- Se DISPONE la NOTIFICACION del sentenciado Marío Álvarez Caytuiro, mediante EDICTOS a publicarse en diario judicial del Cusco, debiendo con tal fin girarse OFICIO a la Corte Superior de Justicia de Cusco. CUARTO.- En efectividad del apercibimiento decretado en autos se DISPONE se gire OFICIO sobre la inconcurrencla de la defensa Publica a cargo del abogado Luis Alberto Carplo Bravo, a la oficina de coordinación de la ciudad de esta ciudad de Quillabamba, así como de la ciudad el Cusco, esto respecto a la inasistencia de la Defensa Pública, mediante nota de atención Subsistiendo los apercibimientos en autos. HÁGASE SABER.24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ


10 EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE N° 00355-2015-61-1010-JR-PE-01. JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : TONY JOEL FARRO BERMEJO, RENE TERRONES FASANANDO y JERSON ELY TERRONES MONTENEGRO. RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, Veintisiete de Julio de año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: Se deja registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS HORAS TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico de la fiscalía de corrupción de funcionarios de la convención, asi como el queda notificado el procurador de la Municipalidad de Quellouno. TERCERO.- DISPONER LA NOTIFICACIÓN de los imputados en sus domicilios reales, esto es de Rene Torres Fasanando a quien deberá notificarse en el sector de Papelpata, del Distrito de Echarate, provincia de la Convención y Departamento de Cusco, igualmente a Tony Joel Farro Bermejo, en su domicilio real Jr. Williann Dver Mz. 52 Lí. 7 Distrito de Campo Verde de la Provincia de Coronel Portillo. Departamento de Ucavali, a Jerson Ely Terrones Montenegro en la Av. Victor R. Haya de la Torre Mz. 106 Lí. 01 del Distrito de Campo Verde de la Provincia de Coronel Portillo. Departamento de Ucavali, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS a publicarse en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco así como en el portal de la página web del poder judicial, haciendo saber el requerimiento de prisión preventiva y la reprogramación de la audiencia, sin perjuicio de ello además deberá disponerse para efectos de para efectos de la designación de la defensa publica girarse oficio a la defensoria pública a fin de que designe un abogado para que asuma la defensa de los imputados Tony Joel Farro Bermejo, Rene Terrones Fasanando Y Jerson Ely Terrones Montenegro en caso de que estos no designe abogado de la defensa privada. Ello para efectos de evitar mayor dilación en el desarrollo de las audiencias programadas por este Despacho Judicial. HAGASE SABER. DEL REQUERIMIENTO DE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA: (ESTRACTO) En mérito de lo dispuesto por el articulo 1590 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en los articulos 2680, 2690, 270 Y 2720 del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA, por el plazo de 09 meses, en contra: los imputados RENE TERRONES FASANANDO, TONY JOEL FARRO BERMEJO, Y JERSON EL y TERRONES MONTENEGRO, como cómplices, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en su modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, Y delito contra la TRANQUILIDAD PÚBLICA en la modalidad de ASOCIACIÓN ILíCITA en agravio de EL ESTADO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO; representado por el Procurador Anticorrupción de Cusco. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS EXP.: N° 00235-2012-67-1010-JR-PE. A : DIMAS DUEÑAS ZERECEDA, y DARWIN NUÑEZ CACERES. RESOLUCiÓN N°03. Quillabamba, Tres de Agosto Del año dos mil dieciséis. RESOLUCIÓN N° 03 Quillabamba, tres de agosto Del año dos mil dieciséis AUTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro del audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MANANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor, Representante del Ministerio Público, asi como el abogado Wllden Puma Mansilla, la Defensa Publica quien concurre por dimas Dimas Dueñas Zereceda, igualmente queda notificado el imputado Eleuterio Choque Quispe, quien se encuentra presente en esta sala de audiencias. TERCERO.- SE EXCLUYE de la defensa técnica del imputado Jhonatan Edward Báez Alvarez al Abogado Edwin Lechuga Mora, de igual forma requierase al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado mediante edictos cumpla con designar un abogado privado, caso contrario deberá designarse uno de oficio, de igual forma se dispone la notificación de los imputados Dimas Dueñas Zereceda y Darwin Nuñez Cáceres mediante edictos, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, igualmente se requiere a Darwin Nuñez Cáceres a fin deque designe abogado de su elección dentro del plazo perentorio de 24 horas, debiendo notificarse igualmente mediante EDICTOS. HAGASE SABER.24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE N° 00152-2012-46-101 0-JR-PE-01. IMPUTADOS: MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, JOSÉ FRANK YOVER AUCCATOMA LECHE, ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, NIKKE ÁNGEL CARPIO VALLE, JOSÉ SANTA CRUZ PINTO Y FREDY ROLANDO FLÓREZ VIVANCO. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. SEÑOR JUEZ: Se SUSPENDE la presente audiencia teniendo en cuenta que el abogado de Jhon Alex Jallo Yucra no ha concurrido conforme ha señalado la señorita asistente de audio, porque estaría en una Audiencia de Juicio Oral en el Expediente N° 76-2014, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, señalando además de que dicha audiencia se estaría realizando mediante videoconferencia con el Juzgado Penal Supra Provincial Colegiado De La Corte Superior De Justicia De Cusco, razón por la cual consideramos justificada la inasistencia de la defensa publica teniendo en consideración de que es objetivo la apreciación de que objetivamente se encuentra en dicha audiencia hace varias horas, razón por la que vamos a suspender la presente audiencia teniendo en consideración de que esta audiencia programada para las cinco de la tarde sin embargo se ha dado inicio inclusive minutos de la tarde teniendo en consideración de que la defensa publica podría constituirse a esta audiencia terminado dicha audiencia de juicio oral, por lo que vamos a suspender esta audiencia para el dia PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, quedando por notificado el señor representante del Ministerio Publico, asi como la Defensa Privada de los imputados Nikke Ángel Carpio Valle, Frank José Santa Cruz Pinto y Fredy Rolando Flórez Vivanco, esto es el abogado Leonid Quispe Suarez, de igual manera se DISPONE la NOTIFICACiÓN al abogado de la Defensa Publica al Abogado Jhon Alex Andrés Jallo Yucra en el domicilio procesal señalado en autos, sin perjuicio de ello, subsisten los apercibimientos decretados en autos, igualmente vamos a recomendar a la señorita asistente de causas para la audiencia reprogramada recabe los edictos mediante el cual se ha dispuesto la notificación de los imputados mediante edictos judiciales.

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 RESOLUCIÓN N° 15. Quillabamba, veintiuno de junio del año dos mil diecíséis. AUTOS y VISTOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO hasta el estado de notificarse A LOS IMPUTADOS MAURO HUA YLLCCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOVER JOSÉ AUCCATOMA LECHE y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, con el Requerimiento De Acusación y Resolución N° 01 de fecha 04 de febrero del 2014, subsistiendo lo demás Que contiene dicho Proceso. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CINCO DE LA TARDE, atendiendo además a que el presente requerimiento aun data de fecha 31 de enero del año 2014, por tanto este Despacho Judicial va declara INAPLAZABLE dicha re programación debiendo aplicarse en caso de inconcurrencia de los imputados lo dispuesto por el Articulo 85 numeral 1 de CPP, asi como el apercibimiento decretado mediante la resolución W01 para el señor Representante Del Ministerio Público. TERCERO.- DISPONER LA NOTIFICACION de los imputados mediante EDICTOS EDICTOS que deberá efectuarse el resumen del requerimiento de acusación. así como la resolución número 01 de fecha 04 de febrero del 2014, mediante edictos a publicarse en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco y en el Portal o Página Web del Poder Judicial, debiendo con cuyo fin remitirse los edictos en resumen a la Oficina de Administración de la Sede Judicial del Cusco a fin de que se efectúen las notificaciones a los referidos imputados, sin perjuicio de notificar se además con la copia de la presente resolución del señalamiento de la fecha para la audiencia a verificarse el día tres de agosto a horas cinco de la tarde, subsistiendo los apercibimiento decretados en autos, quedan notificados en acto ,de audiencia el señor representante del Ministerio Público, la Defensa Privada abogado de los imputados Nikke Angel Carpio Valle, Frank José Santa Cruz Pinto y Fredy Rolando Flórez Vivanco,asi también queda notificado la Defensa Publica de los imputados Mauro Huayllccahua Rojas, Alex Ramos Pérez, Yover José Auccatoma Leche y Isbel Chinchiquiti Cahuaniri, Se Recomienda además a la señorita asistente de audio a fin de que se imprima las celeridad del caso las notificaciones dispuestas mediante edictos así de recabarse las mismas, a efectos de evitar que las audiencias reprograma se frustren, y teniendo en consideración el plazo de los 10 Dias Hábiles previsto en el articulo 350 del código penal. HAGASE SABER.¬ ESTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE FORMULA ACUSACIÓN PENAL: Requerimiento de Acusación Directa: con los requisitos establecidos en el artículo 349°, del Código Penal, estos son: Los datos de identificación del imputado; la relación clara y precisa del hecho que se les atribuye a los imputados Mauro Huayllccahua Rojas, Alex Ramos Pérez, Yover José Auccatoma Leche e Isbel Chinchiquiti Cahuaniri, Nikke Ángel Carpio Valle, Frank José Santa Cruz Pinto y Fredy Rolando Flórez Vivanco, los elementos de convicción recabados que fundamenten el requerimiento de acusación, la participación que se atribuye a los imputados, los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio, la participación que se atribuye a los imputado, la tipificación del hecho, la cuantia de la pena, monto de reparación civil, circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, señala los elementos de convicción que lo sustentan, señala que los acusados MAURO HUA YLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOVER JOSÉ AUCCATOMA LECHE y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en la modalidad de EVASIÓN DE DETENIDO MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA, tipificado en el Artículo 413°, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; y, contra NIKKE ÁNGEL CARPIO VALLE, FRANK JOSÉ SANTA CRUZ PINTO Y FREDY ROLANDO FLÓREZ VIVANCO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN, en la modalidad de FAVORECIMIENTO A LA FUGA, sub tipo FAVORECIMIENTO A LA FUGA EN LA MODALIDAD CULPOSA, tipificado en el Articulo 414°, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuradora Pública Encargada de Asuntos Judiciales del Poder Judicial; precisa la cuantía de la pena, y solicita la imposición de ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI alias “NATIVO” la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA del máximo legal de 03 (TRES) AÑOS, MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS alias “SOLDADO” la pena privativa de libertad efectiva de 02 (DOS) AÑOS Y 10 (DIEZ) MESES, YOVER JOSÉ AUCCA TOMA LECHE la pena privativa de libertad efectiva de 02 (DOS) AÑOS Y 10 (DIEZ) MESES, ALEX RAMOS PÉREZ la pena privativa de libertad efectiva de 02 (DOS) AÑOS Y 06 (SEIS) MESES, NIKKE ÁNGEL CARPIÓ VALLE la pena privativa de libertad suspendida de 05 (CINCO) MESES, FRANK JOSÉ SANTA CRUZ PINTO la pena privativa de libertad suspendida de 05 (CINCO) MESES, FREDY ROLANDO FLOREZ VIVANCO la pena privativa de libertad suspendida de 05 (CINCO) MESES, y una Reparación Civil QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 15,000.00), que deberá efectuar el acusado MAURO HUA YLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOVER JOSÉ AUCCATOMA LECHE y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI y CONTRA NIKKE ÁNGEL CARPIÓ VALLE, FRANK JOSÉ SANTA CRUZ PINTO Y FREDY ROLANDO FLOREZ VIVANCO de forma solidaria a favor de la parte agraviada: AQUILINO MILLER VILLA WARTHON y por el delito de FAVORECIMIENTO A LA FUGA EN SU MODALIDAD CULPOSA en la suma de: TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3,000.00), que deberá efectuar el acusado NIKKE ÁNGEL CARPIÓ VALLE, FRANK JOSÉ SANTA CRUZ PINTO Y FREDY ROLANDO FLOREZ VIVANCO de forma solidaria a favor de la parte agraviada: EL ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN N° 01. VISTO: El requerimiento de acusación formulado por el señor representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6} Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8} Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9} Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez dias, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACÍÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. C) NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL A: MARCO CURASI RUPAILLA. EXP N°00641-2015-0-1 01 0-JR-PE-01. RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, Doce de julio del año dos mil dieciséis. VISTOS y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.


Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público. TERCERO.- SE DISPONE LA NOTIFICACION del imputado MARCO CURASI RUPAILLA, con el Requerimiento de Acusación, Resolución W01 de fecha 05 de enero del año 2016 y Acta de Audiencia Frustrada del día de la fecha de manera resumida mediante EDICTOS a publicarse en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio de notificarse además en el Jr. Pongo de Mainique o Jírón Primero de Mayo casa de la familia Salazar o Jirón José Carlos Mariátegui - Casa de Dos Pisos Color Azul del Centro Poblado Distrito De Echarate Provincia De La Convención Departamento De Cusco o de acuerdo a la ficha Reniec Urusayhua - del Distrito de Echarati. Provincia de la Convención Departamento de Cusco, debiendo con cuyo fin Girarse Oficio al asistente judicial del Juzgado de Paz Letrado e investigación preparatoria para su notificación correspondiente, para su notificación correspondiente, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.¬ RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, cinco de enero del dos mil dieciséis.¬ RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, B. CÍTESE para el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.¬ REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL: (ESTRACTO) Que recurro a su digno despacho, en merito a las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 052 (Ley Orgánica del Ministerio Publico), así como dentro de los alcances establecidos por los articulas 60°, inciso 1), artículo 336°, inciso 4) y el articulo 349° del Código Procesal Penal con la finalidad de formular el requerimiento de ACUSACION DIRECTA en contra del acusado MARCO CURASI RUPAILLA como AUTOR por la comisi6n del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales DA.JO.CU.AR, representado por su progenitora RUTH ARESTEGUI YAREN. Finalmente la pena concreta que solicita este Despacho solicita que se le imponga para el acusado: MARCO CURASI RUPAILLA 02 ANOS v 03 MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA, por la comisión del delito Contra la Familia en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de obligación Alimentaría, en agravio del MENOR DE INCIALES DA.JO.CU.AR. REPRESENTADO POR SU PROGENITORA RUTH ARESTEGUI YAREN. Finalmente este Despacho Fiscal: solicita el monto por la suma de SI. 400.00 cuatrocientos nuevos soles, por indemnizaci6n que deberá de ser cancelado por el acusado Marco Curasi Rupailla a favor del menor agraviado de iniciales DA.JO.CU.AR representado por su progenitora Ruth Arestegui Yaren, conforme lo prescribe el artículo 93° del Código Penal; sin perjuicio de que el acusado cancele los alimentos devengados: ES DECIR EL TOTAL SERIA SI. 8.724.48 (OCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 48/100 NUEVOS SOLES). 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXD. N° 00424-2014-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS REYNALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : ALFREDO ROZAS MONTES. RESOLUCION N° 06 Quillabamba, trece de julio Del año dos mil dieciséis. VISTOS y OIDOS: La constancia dejada por este Despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Público. TERCERO.- Se DISPONE LA NOTIFICACIÓN del imputado AIfredo Rozas Montes mediante EDICTOS en el diario Judicial, con el extracto del requerimiento de acusación, así como la resolución N° 01 y de la presente resolución de audiencia frustrada. Debiendo también disponerse que la señorita de audio, así como las señoritas de causas cumplan con hacer seguimiento sobre las publicaciones efectuadas mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco. De igual forma se DISPONE la notificación de la parte agraviada a través de su representante legal en su dirección procesal o real que se encuentre consignado en autos, subsisten los apercibimientos decretados en autos. HAGASE SABER.Resolución N 01 Quillabamba, trece de julio Del año dos mil quince. DADO CUENTA en la fecha y atendiendo al requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Publico, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el Art. 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación. 2) Deduciré Excepciones y otros medios de defensa. 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción medida o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6) Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medos de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en JUICIO. 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen, probatorios, y 10) Plantear otra cuestión que tienda a preparar mejor el JUICIO, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescinden de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución

11 N° 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente de ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACION FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION: (ESTRACTO) La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Corporativa de la Convención, formula el Requerimiento De Acusación Fiscal en contra de Alfredo Rozas Montes, por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD, en la modalídad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, en agravio de la menor de iniciales TA.AN. EN.RA., de 11 años de edad. LA PENA CONCRETA SERIA DE 5 AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, para el acusado Alfredo Rozas Montes a favor de la agraviada TA.AN.EN.RA., conforme lo prescribe el artículo 93° del Código Penal. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 1912-2016-57 SALA PENAL LIQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Su pro provincial de Cusco se cita y emplaza al acusado ELMER ROBER RODRIGUEZ CCOLQQUE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 16 de setiembre de 2016 a horas 10:30 a.m., la misma que se verificara en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 1912-2016-57, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de edad E.C.Q. Cusco 16 de agosto del 2016. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 3677-2016-0-1001-JR-FT-03, el Tercer Juzgado de Familia de Cusco, NOTIFICA: A Germán Ylla Quispe y Marleni Torre Pineda padres de las menores adolescentes INES YLLA TORRE (15 años de edad) y OLlNDA YLLA TORRE (14 años de edad) con Proceso Nro. 36772016. Para que tomen conocimiento y de ser posible comparezcan ante el Tercer Juzgado de Familia de la ciudad del Cusco, a fin de rendir su declaración respecto al abandono moral y material de sus menores hijas, de lo contrario se Declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de Adopción. Cusco, 16 de agosto del 2016. Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta Tacoma. Juez: Dr. Edwin Romel Bejar Rojas. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE PASCUAL PUMAHUALLCA VALDEIGLESIAS Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00011-2016-0-1019-JR-PE-01, seguido contra Pascual Pumahuallca Valdeiglesias, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Edgar Pumahualcca Torres, representados por su progenitora Elizabet Torres Condori, donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PASCUAL PUMAHUALLCA V ALDEIGLESIAS. RESOLUCIÓN NRO. 04 La Quebrada, once de agosto Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. EN TAL VIRTUD; 1.- Se DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada. 2.- Se DISPONE librar exhorto al Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Paruro a efecto de que se cumpla el diligenciamiento de notificación al investigado, y dado lo informado por el Especialista Legal respecto a que la cedula de notificación que obra fajas 14, con el que se ha notificado para una audiencia anterior, se encuentra consignado “no habido, se encuentra por Puerto Maldonado”, sin embargo se ha cumplido con notificar por debajo de la puerta del domicilio, por lo que dado esa constancia sin perjuicio de notificarse por mediante cedula de notificación via exhorto, se dispone a su vez notificar via edicto. 3.- Se DISPONE requerir al representante del Ministerio Publico a fin de que concurra a la audiencia programada, bajo expreso apercibimiento de remitir copias al Control Interno de su Institución, y en cuanto a la defensora publica quien viene asumiendo la defensa del investigado en el presente caso, requiérase a fin de que concurra a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación de su Institución. NOTlFIQUESE a las partes inconcurrentes. H.S.¬ CONCLUSIÓN: 11 :20. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE ISMAEL ZAMALLOA ARRIAGA. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00036-2015-0-1019-JR-PE-01, seguido contra Ismael Zamalloa Arriaga por la presunta comisión del Delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Boris Denys Zamalloa Patiño, Kimberly Edelmira Zamalloa Patiño y Jhackeline Y omira Zamalloa Patiño, representados por su progenitora Ivonne Joelma Patiño Ocampo, donde mediante la resolución N° 06, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de ISMAEL ZAMALLOA ARRIAGA. RESOLUCiÓN NRO. 06 La Quebrada, once de agosto Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; 1.- Se declara FRUSTRADA la presente audiencia, y se REPROGRAMA la audiencia de Control de Acusación Directa para el día QUINCE DE SETIEMBRE del .año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada. Quedando notificados las partes concurrente en este acto. 2.- Se DISPONE requerir a la Defensora Publica que viene asumiendo el caso a fin de que concurra a la audiencia señalada, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al Director de la Defensa Publica Sede Cusco con conocimiento de la Defensa Publica de Lima en caso de inconcurrencia. Asimismo requiérasele a fin de que cumpla con presentar justificación alguna que


12 acredite que haya efectuado gestiones para efectos de que cumpla algún otro defensor público a efecto de concurrir a la presente audiencia, hasta la audiencia señalada. 3.- NOTIFIQUESE mediante edicto al imputado Ismael Zamalloa Arriaga para su concurrencia. H.S.¬ - JUEZA: NOTIFICA con la presente resolución a la representante del Ministerio.- FISCAL: Conforme. - CONCLUSIÓN: 02:30. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 345-2016-32-2701-JR-PE-03. Primer Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia de Tambopata Especialista Judicial de Juzgado: Ingrid Yajaira Apaza Guevara. Se NOTIFICA al acusado GUILLERMO HUAMANI QUISPE, a efecto de que asista a la Audiencia Única de Juicio Inmediato (publica e inaplazable), programado para el día 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [HORA EXACTA), LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE FLAGRANCIA DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivero Nro. 720 de Puerto Maldonado; por estar dispuesto así en el Proceso Penal N° 345-2016-32, seguido contra GUILLERMO HUAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitura Felicitas Chirinos Ochoa, bajo apercibimiento del acusado de ser declarado reo contumaz y disponerse su conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú a nivel nacional en caso de inconcurrencia. Puerto Maldonado, 17 de agosto de 2016.¬ ¬ 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00256-2015-58-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GLEN BILL JHORDY DIAZ AYALA, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Agosto de 2016. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 33-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE con el extracto de la resolución N° 11 de fecha 25/07/20 16: FALLA: 1. Declarando FUNDADA LA DEMANDA de fojas 13 interpuesta por el Ministerio Publico contra Crisostomo FERRO QUISPE por Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicologico en agravio de su conviviente Lucia ORTEGA CALLAPIÑA. 2. ORDENANDO: Para que el demandado, a partir de la fecha, se abstenga definitivamente de seguir agrediendo psicológicamente a su conviviente mencionada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por espacio de 24 horas en los calabozos de la PNP, sin perjuicio de ser denunciado por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 3860 del Codigo Penal, con remisión de copias certificadas al Ministerio Publico y de imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONIENDO: al demandado Crisostomo FERRO QUISPE el pago de SI. 300.00 nuevos soles por concepto de reparación civil a favor de la agraviada, debiendo efectuar dicho pago mediante Depositos Judiciales a nombre de la agraviada, ante el Banco de la Nación, Depositos Judiciales que serán presentados al Juzgado con escritos autorizados por abogado. . ORDENANDO: se cumpla con notificar esta sentencia a las partes procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos .HAGASE SABER. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocio Callaymara Ayquipa. Echarate, 16 de agosto del 2016. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 43-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados ENRIQUE BERRIO QUISPE y MARIA LUISA HUILLCA HUILLCA con el extracto de la resolución N° 12 de fecha 25/07/2016: 1. Declarando: FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por el Ministerio Publico contra Carlos BERRIO BOJANDA, Enrique BERRIO QUISPE, Juana BERRIO QUISPE y María HUILLCA HUILLCA por Violencia Familiar consistente en Maltratos Psicologicos en agravio de la menor Misiorka BERRIO QUISPE. 2. ORDENANDO: Que los demandados mencionados, a partir de la fecha, se ABSTENGAN DEFINITIVAMENTE de causar maltratos psicológicos a la menor Misiorka BERRIO QUISPE, en caso de incumplimiento, se dispondrá sus detenciones físicas en los calabozos de la PNP por 24 horas, denunciándolas por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 3680 del Codigo Penal, cursando copias certificadas al Ministerio Publico, y de imponerse medidas de protección mas drásticas. 3. IMPONIENDO: A que cada uno de los demandados pague la cantidad de SI. 100.00 nuevos soles por concepto de reparación por el daño ocasionado, debiendo efectuar dichos pagos mediante Depositos Judiciales a nombre de la agraviada, ante el Banco de la Nación, los mismos que serán presentados al Juzgado con escritos autorizados por abogado. H.S.-Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Calaymara Ayquipa. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 141-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALBERTO QUISPE SUTTA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 25107/20 16: FALLO: 1. Declarando FUNDADA LA DEMANDA de fojas 03 a 32 interpuesta por el Ministerio Publico contra Alberto QUISPE SUTTA sobre Violencia Familiar consistente en Maltrato Fisico y Psicologico en agravio de su conviviente Giovana CIPRIAN MENDOZA y sus hijos Yornt QUISPE CIPRIAN y Adriel Yeirson QUISPE CIPRIAN. 2. ORDENANDO: Que el demandado a partir de la fecha, se abstenga definitivamente de agredir a la agraviada y a sus menores hijos mencionados, en caso de incumplimiento, se dispondrá su detención en los calabozos de la PNP por espacio de 24 horas, denunciándolo por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 3680 del Codigo Penal, cursando copias certificadas al Ministerio Publico y de imponerse medidas de protección mas drásticas. 3. IMPONIENDO: Al demandad o Alberto QUISPE SUTTA el pago de SI, 300.00 nuevos soles por concepto de reparación de daño ocasionado a su conviviente y a sus hijos mencionados, debiendo efectuarse dicho pago mediante Depositos Judiciales a favor de la agraviada y ante el Banco de la Nacion, los mismos que serán presentados al Juzgado con escritos autorizados por abogado. H.S. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callayrnara Ayquipa. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 39-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado WALTER ALVAREZ CHARA con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 25107/2016: FALLO: l. Declarando FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por el Ministerio Publico sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltratos Fisicos y Psicológicos contra Walter ALVAREZ CHARA en agravio de su conviviente Leonarda ESCALANTE LLACTACONDOR. 2. ORDENANDO: Que el demandado Walter AL V AREZ CHARA a partir de la fecha se abstenga definitivamente de agredir a Leonarda ESCALANTE LLACTACONDOR, en caso de incumplimiento, de ordenará su detención en los calabozos de la PNP, denunciándolo por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 3680 del Código Penal, cursando copias certificadas al Ministerio Publico, y de imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONIENDO: Al demandado Walter ALVAREZ CHARA el pago de SI. 200.00 nuevos soles por reparación del daño ocasionado a la agraviada, monto que efectuara mediante Depósitos Judiciales a favor dela agraviada ante el Banco de la Nacion, los mismos que serán presentados al Juzgado con escritos autorizados por abogado .Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto de Echarate) Familia Tutelar N° 150-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada DONATA ESPINOZA PACHECO, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 25107/2016: FALLO: 1. Declarando FUNDADA LA DEMANDA de fojas 01 a 28, interpuesta por el Ministerio Publico contra Donata EPINZE PACHECO y Lucia PACHECO QUISPE sobre Violencia Familiar consistente en Maltratos Fisicos y Psicologicos en agravio de Antolina QUISPE de PACHECO. 2. ORDENANDO: Que las demandadas a partir de la fecha, se abstengan definitivamente, de maltratar física y psicológicamente a la agraviada Antolina QUISPE de P ACHECO, bajo apercibimiento de disponerse sus respectivas detenciones en los calabozos de la PNP por espacio de 24 horas, sin perjuicio de ser denunciadas por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 3680 del Codigo Penal, cursando copias certificadas al Ministerio Publico, y de imponerse medidas de protección mas drásticas. 3. IMPONIENDO: a las demandadas el pago de SI. 300.00 nuevos soles, en forma solidaria, por concepto de reparación civil por los daños ocasionados a la agraviada, debiendo efectuar dichos pagos mediante Depositos Judiciales a favor de la agraviada ante el Banco de la Nacion, los mismos que serán presentados al Juzgado con escritos autorizados por abogado .H.S.-Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-194, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra YULMA IRAGAKORO BINARI, NAIDA LAIME ALVAREZ y MARIA NATIVIDAD BINARI IRAGAKORI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ELLOS MISMOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a dichos demandados ¬agraviados, que asistan al Juzgado el día 12 de setiembre del 2016 a hs. 11.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M. Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO a UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-154, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JULIO ROCDY CAMACHO ROJAS y RUTH MILAGROS AMADO COAQUIRA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BRITANY NAHOMI CAMACHO AMADO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO DE CONCLUSION DEL PROCESO por INASISTENCIA A AUDIENCIA, que será archivada caso de no apelarse. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarati, 01 de agosto del 2016. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 16-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ISMAEL GONZALES TUPA, con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 25107/2016: 1. Declarando FUNDADA LA DEMANDA de fojas 03 a 34 interpuesta por el Ministerio Publico sobre Violencia Familiar consistente en Maltrato Psicologico contra Ismael GONZALES TUPA en agravio de su conviviente Felicitas RAMOS DAVILA. 2. ORDENANDO: Que el demandado Ismael GONZALES TUPA a partir del a fecha, se abstenga definitivamente de causar agresión psicológica a su conviviente Felicitas RAMOS DAVILA, bajo apercibimiento de disponer su detención en los calabozos de la PNP durante 24 horas, denunciándolo por delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad previsto en el articulo 3680 del Codigo Penal, sin perjuicio de cursar copias certificadas al Ministerio Publico y de imponerse medidas de protección mas drásticas. 3. IMPONIENDO: AL DEMANDADO Ismael GONZALES TUPA el pago de S/. 200.00 nuevos soles por concepto de reparacion del daño causado a la agraviada, lo que deberá efectuar mediante Depositos Judiciales a favor de la agraviada ante el Banco de la Nacion, los mismos que deberá presentarlos al Juzgado con escritos autorizados por abogado. H.S.- Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 31-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Encárate NOTIFICA al demandado CARLOS HUAMAN P ACHECO, con el extracto de la resolución N° 10 de fecha 25/07/2016: FALLO 1. Declarando FUNDADA LA DEMANDA formulada por el Ministerio Publico sobre Violencia Familiar consistente en Maltratos Fisicos y Psicológicos contra Carlos HUAMAN PACHECO en agravio de su conviviente Rebeca FORTON MIRANDA. 2. ORDENANDO: Que el demandado Carlos HUAMAN PACHECO a partir de la fecha, se ABSTENGA DEFINITIV AMENTE de ocasionar maltratos Fisicos y Psicologicos a su conviviente Rebeca FORTON MIRANDA, en caso de incumplimiento, se ordenara que el demandado sea detenido en los calabozos de la PNP, denunciándolo por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el articulo 368° del Codigo Penal, cursando copias certificadas al Ministerio Publico, y de imponerse medidas de protección mas drásticas. 3. IMPONIENDO: Al demandado Carlos HUAMAN PACHECO el pago de S/. 200.00 nuevos soles por concepto de reparación del daño ocasionado a su conviviente mencionada, efectuando dicho pago a nombre de ella ante el Banco de la Nacion mediante Depositos Judiciales, los mismos que serán presentados al Juzgado con escritos autorizados por abogado. H.S.-Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 30-201431 seguido contra Andrés Quispé Mamani por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Culposo, en agravio de los herederos legales D.Q.V.F. Juan Quispe Ttito., previsto en el articulo 111 del C.P., y alternativamente por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo i la Salud, en la modalidad de Lesiones sub.. tipo Lesiones Graves previsto en el articulo 121 del C.P., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ANDRÉS QUISPÉ MAMANI con el


Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 tenor de la resolución N° 01 de fecha dieciséis de agosto del dos mil dieciséis.- RESOLUCIÓN NRO.01.- VISTO.- El requerimiento Mixto – Sobreseimiento y Acusación – que antecede presentado en fecha doce de agosto del presente año del año, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Paucartambo y de conformidad a lo previsto por el inciso 3 del articulo 348 del Código Procesal Penal que dispone “El Juez frente a un requerimiento fiscal mixto acusatorio y no acusatorio, primero se pronunciara acerca del requerimiento de sobreseimiento. Culminado el trámite según lo dispuesto en los articulo anteriores, abrirá las actuaciones relativas a la acusación Fiscal”, en consecuencia (…) DISPONE: 1.-CORRASE TRASLADO del requerimiento mixto de Sobreseimiento y de Acusación Fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, para que puedan por escrito formular oposición RESPECTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO debidamente fundamentada, con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento; así mismo en forma escrita y motivada RESPECTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION: puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y (…).- 2.- RATIFIQUESE abogado de oficio, para que prosiga con la defensa técnica del imputado ANDRES QUISPE MAMANI, (…).- 4.- NOTIFIQUESE en aplicación del articulo 128 del C.P.P., vía edictos la presente resolución y el requerimiento mixto al imputado Andres Quispe Mamani, asi mismo en via de subsanación notifíquese la resolución N° 01 de la Formalización de la Investigación Preparatoria., ASI MISMO EN VÍA DE SUBSANACIÓN SE LE COMUNICA la FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, cuatro de julio del año dos mil catorce.-I.- PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha diecisiete de junio del dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra ANDRÉS QUISPÉ MAMANI, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Culposo previsto en el Art. 111 del Código Penal, en agravio de los herederos legales D.Q.V.F. Juan Quispe Ttito.- Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra ANDRÉS QUISPÉ MAMANI, por el por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Culposo previsto en el Art. 111 del Código Penal, en agravio de los herederos legales D.Q.V.F. Juan Quispe Ttito., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a (…) 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 127-2016-0 seguido contra Esteban Quispe Pumachara por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor agraviado de iniciales A.Q.A., representados por su progenitora Avelina Sullca Amao, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado ESTEBAN QUISPE PUMACHARA, con el tenor de la Resolución Nro. 01.- Paucartambo, doce de agosto del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha once de agosto del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las CATORCE HORAS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…)..4.-Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado ESTEBAN QUISPE PUMACHARA no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día ocho de setiembre del dos mil dieciséis a las catorce horas. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Esteban Quispe Pumachara. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00007-2016-0-1018-JM-FP-02 MATERIA : INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO Resolución Nro. 24 Cusco, 12 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1.- REVOCAR el extremo impugnado de la sentencia “2.- MEDIDAS A APLICAR: se aplique la medida socio educativa al menor EDWIN FABRICIO PÉREZ TAPIA (17), de años de edad, por el periodo de TREINTA Y SEIS JORNADAS, cuya institución beneficiaria que será determinada por la dirección del centro juvenil de diagnóstico y rehabilitación de Marcavalle. REFORMÁNDOLA, DISPONER LA REMISIÓN DEL PROCESO en favor del adolescente EDWIN FABRICIO PEREZ TAPIA. Consecuentemente, el adolescente, como sus representantes legales, deberán comprometerse por escrito ante el juzgado, a cumplir los extremos de la presente sentencia, así como a no cometer actos tipificados como delitos o faltas por la ley penal, y los padres a continuar brindando apoyo moral y económico al adolescente, por el tiempo que dure la medida socio educativa a imponerse; bajo expreso apercibimiento de revocarse la presente remisión. Entendiéndose la extinción del proceso una vez cumplida la medida impuesta. 2.- IMPONER al adolescente EDWIN FABRICIO PEREZ TAPIA, la medida socio educativa de INTERNACIÓN DOMICILIARIA del adolescente en su domicilio habitual, donde se encuentre su familia, con una duración de cuatro (04) meses, debiendo el adolescente desplazarse de su domicilio a su centro de estudios únicamente y para realizar las actividades que incluye esta medida, pues, durante el cumplimiento de la internación domiciliaria, el adolescente deberá participar obligatoriamente de programas de intervención diferenciados, de enfoque formativo - educativo, que orientan y controlan sus actividades; para lo cual el juzgado deberá girar oficio a la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial. Y será sometido a los siguientes Mandatos y Prohibiciones: i) El menor NO deberá frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o drogas; ii) Se abstendrá del consumo de alcohol y drogas, iii) Continuará realizando sus actividades educativas, informando cada mes al juzgado respecto del avance de las mismas; todo ello bajo apercibimiento de revocarse la medida impuesta e imponerse otra de mayor gravedad, así como revocarse la remisión concedida, en tanto dure la presente medida socio educativa. 3.- TERAPIA PSICOLÓGICA que deberá recibir el adolescente EDWIN FABRICIO PEREZ TAPIA para efectos de tratar su conducta, terapia que deberá recibir en un centro psicológico, de preferencia especializado,

13 en adolescentes, público o privado; terapia que recibirá por el tiempo mínimo de cuatro (04) meses, debidamente acreditado con los informes correspondientes en forma quincenal al juzgado. Para lo cual el juzgado deberá dirigir oficio a la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, en el caso que se trate de un centro de terapia público, de tratarse de un centro privado, la obligación de informar quincenalmente al juzgado recaerá en los representantes legales del adolescente. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME La sentencia, contenida en la Resolución N° 18, del 12 de abril de 2016 que resuelve: “(…) Encontrándose responsabilidad del adolescente infractor EDWIN FABRICIO PÉREZ TAPIA (17) años de edad, acreditada la comisión de la infracción a la Ley Penal contra el patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado en agravio del menor de iniciales V.R.P.M. (14) (…) MEDIDAS A APLICAR: se aplique la medida socioeducativa al menor EDWIN FABRICIO PÉREZ TAPIA (17), años de edad, por el periodo de TREINTA Y SEIS JORNADAS, cuya institución beneficiaria que será determinada por la dirección del centro juvenil de diagnostico y rehabilitación (…)[1]” (folio 293 a 299), en todos sus extremos. Y lo devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 26 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. [1] Conforme la Resolución N° 19, del 11 de mayo de 2016, se hicieron algunas aclaraciones a la sentencia (folio 303 a 304).” 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01118-2012-0-1001-JR-FC-02 MATERIA : DECLARACION DE UNION DE HECHO Resolución Nro. 47 Cusco, 17 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR: La conclusión del presente proceso sin declaración sobre el fondo; por haber operado la sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional, debiendo en consecuencia ARCHIVARSE DEFINITIVAMENTE el presente proceso seguido por Ubaldina Escalante Chihuantito, contra Casiana Betty Cornejo Escalante, sobre declaración judicial de unión hecho.Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULA la sentencia, contenida en la Resolución N° 29, del 27 de marzo de 2014, que declara: “(…) infundada sobre declaración judicial del estado de unión de hecho, instada por Ubaldina Escalante Chihuantico (pág. 16 subsanada en la pág. 26) dirigida contra Segundina Ruth Cornejo Escalante, y Casiana Betty Cornejo Escalante (…)” (folio 243 a 245). DEBIENDO el Juez del proceso volver a emitir pronunciamiento. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:35 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 2202-2016-9. SALA PENAL LlQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al RICARDO SURCO POCCOHUANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 19 de setiembre a horas 15:30 p.m., la misma que se verificara en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N primer piso - Palacio de Justicia - Cusco), VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA con la sala de audiencias del Juzgado Penal de Sicuani, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2202-2016-9, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de edad N.C.C.CH. Cusco, 17 de agosto del 2016. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE GODOFREDO PILLPINTO LIMA Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02273-2014-50-1001-JRPE-05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Flor de Maria Pillpinto Mendoza representada por su progenitora Maria Elena Mendoza, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: JUEZ: Estando a la inconcurrencia de la representante del Ministerio Pública, del sentenciado y de su abogada, dispone que la Especialísta de Audio de cuenta de la notificación realizada a esta parte procesal con resolución que cita a la presente audiencia. ESPECIALISTA DE AUDIO: Da cuenta de que el imputado ha sido notificado por edictos judiciales los mismos que obran en autos. JUEZ: Estando al informe de la Especialista de Audio en el sentido de que se han cursado debidamente las notificaciones para el sentenciado vía edictos, empero que no se habría notificado a la Defensa Pública que habría venido asumiendo la defensa del sentenciado Godofredo Pilpinto Lima, motivo por el cual es imposible realizar la presente audiencia de revocatoria de pena, correspondiendo reprogramar la presente audiencia. SE REPROGRAMA la presente audiencia para fecha SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, debiendo NOTIFICAR con la presente acta a la representante del Ministerio Público, a la Defensa Pública del acusado, además del acusado vía edictos, ello bajo responsabilidad de la Especialista de Causa en el presente caso. Asimismo, llámese severamente la atención a la Especialista de Causa Gina lIenka Frisancho


14 Parada, quien no cumplió con notificar con resolución que cita a la presente audiencia a la defensa del Sentenciado, la Defensora Pública María Angélica Alarcón Tícona. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO 00148-2015-22-1 015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00148-2015-22. en los seguidos contra JAIME PUMA VARGAS, como presunta autora de la comisión del Delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Personal. sub tipo Trata de personas en menor de edad, previsto en el artículo 153° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales V. R. C. C. se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a la agraviada: menor de iniciales V. R. C. C.; con la Res. N° 04 de fecha 19-082016. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.10 del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar... “; En tal virtud. CÍTESE para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta); para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, (cabe precisar que se programa la fecha de la presente audiencia tomando en consideración la agenda del Juzgado); audiencia que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal. modificado por Ley Nro 30076 de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO EXPEDIENTE: 00004-2015-0-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE JOSE ANCCO QUISPE Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al imputado JOSE ANCCO QUISPE, donde se dispone notificar vía edicto la resolución N° 24 de fecha nueve de agosto del año dos mil dieciséis, recaída en el proceso penal Nro. 004-2015-0, seguido contra Alex Huamani Mansilla y Otros como autores del delito de contrabando, en agravio de la SUNAT ADUANAS, con el tenor siguiente.- RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución numero dieciséis de fecha siete de diciembre del año dos mil quince, con el que se resuelve desaprobar el requerimiento de convalidación de incautación, solicitado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, en la investigación preliminar seguida contra José Ancco Quispe, por la comisión de delito aduanero Ley 28008, en agravio del Estado Peruano, representado por el Procurador Publico de la SUNAT, en consecuencia ARCHIVESE Definitivamente el presente proceso y consiguientemente DISPONGO la remisión al archivo central de esta Sede Judicial conforme a ley. CUMPLASE con notificar a las partes en sus domicilios señalados en autos, así como vía edicto judicial la presente resolución, al imputado José Ancco Quispe, tanto en el diario Judicial de mayor circulación, así como en el Portal Web institucional del Poder Judicial, asimismo habilitase la notificación del edicto en la tablilla del Juzgado, y en los lugares de mayor difusión de este Distrito, con cuyo fin gírese oficio a la Policía, así como a la Municipalidad Distrital de Camanti, para su publicación respectiva por el termino de ley. Hágase saber.¬Rubrica del Juez, ante mí el Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA. NOTIFICACION VIA EDICTO A FERNANDO ALZAMORA PUERTAS. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pereja Quispe, en el Incidente Penal N° 137-2015-52-1005-JR-PE-01, seguido contra Fernando Alzadora Puertas por el delito de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y otro, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de agosto del año 2016. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. I. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°: 137-2015-52-1001-JR-PE-01 JUEZ: JORGE PAREJA QUISPE FECHA: 17-08-2016 HORA DE INICIO: 10:00 AM SALA DE AUD.: SALA DE AUDIENCIA DEL JIP-CALCA. DELITO: FALSEDAD IDEOLOGICA IMPUTADO: LUZ MARINA BELLIDO VARGAS AGRAVIADO: ESTADO Y OTROS ESPECIALISTA DE CAUSA: ILBIS MOLLOCONDO VARGAS ESPECIALISTA DE AUDIO: JUDITH CHIPAYO BARRIOS Audiencia que será grabada en sistema de audio: (Art. 361.2 CPP Y Art. 26-REGA. ¬JUEZ: Emite resolución RESOLUCION N° 06 Calca, diecisiete de agosto del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: l. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensa publica de Calca 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE audiencia para el día OCHO DE SETIEMEBRE DEL AÑO 2016 A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando notificado en este Acto las partes asistentes a la presente audiencia y en cuanto a la defensa pública del imputado Fernando Alzamora Puertas se dispone se notifique a la Coordinación de la Defensoria Publica de Calca y así mismo se ponga en conocimiento sobre la renuncia de la Dra. Gardenia Sañac Vilca a la defensa pública de Cusco de la imposibilidad de que una sola abogada defensora publica pueda hacerse cargo de todos los casos que se vienen tramitando ante el juzgado de la provincia de Calca a fin de que se pueda prever y proporcionar un nuevo defensor público para esta sede de Calca. Se dispone se retire la notificación vía edictos al imputado Fernando Alzadora Puertas con la reprogramación de la presente audiencia. H.S. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00183-2014-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: GEDGAR YLLA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día lunes VEINTISEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales L.K.Y.A, representada por su progenitora Martha Beatriz Álvarez Zúñiga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140.148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 22 de Agosto de 2016.

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO NRO. 2297-2016-0-1001-JR-PE-02 SEC. VERONICA L. BOZA B. ACUSADO: JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA. El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, en el proceso Nro. 297-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA con DNI 25801695, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de William Sahuinco Espirilla, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 17/08/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: (...) 1.¬ CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado JUAN DE DIOS SAHUINCO NOA con DNI. NRO. 25801695 (...) deberá concurrir el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO (...). Cusco, 17 de Agosto de12016. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00035-2013-86-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI-URCOS Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: Lesiones Culposas Graves SE COMUNICA Y CITA a las personas, agraviadas; Ofelia Palomino Ramos, Jeanette Castro Nuñez, Raúl Bermúdez Muñoz, Darcy Álvarez Loayza, Augusto Qquenaya Cusihuallpa, Mary Luz Apaza Tapara, Maryori Venus Huayllani Valero, Sunny Pucyura Palomino, Sonia Calle Rodríguez, Juan Sánchez Condori, Eulalia Apaza Coaquiera, Bertha Valero Nieto, Armando Quispe Yucra, Humberto Gavancho Catalan, Alicia Espirilla Quiro, Julian Cruz Alanota, Mario Zurita Rodríguez, Valentín Cayo Huillca, Flora Telaisa Pinares, Luisa Illanes de Nuñez, Alberto Villalobos Alarcon, Amanda Maricielo Huanca, Carmen Rosa Mesicano Quispe, Estela Gutiérrez Quispe, Fabián Rodrigo Castelo Zavaleta, Flora Gutiérrez de Fernández, Juan de dios Fernández Castro, Maria Portillo Velásquez, Mercedes Valencia Portillo, Saturnino Castelo Cardenas, Maribel Roque Berrio y Y olanda Riveros Cuadros, en el proceso que se le sigue al imputado ABRAHAM CESAR GALINDO GIVERA. En el presente proceso, la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi - Urcos, presenta antes este Juzgado su requerimiento Mixto, SOLICITANDO EL SOBRESEIMIENTO de la causa, por los delitos; Contra el patrimonio, en la modalidad de Daños, sub tipo DAÑO SIMPLE, seguido contra ABRAHAM CESAR GALINDO GIVERA, en agravio de JUAN DE DIOS GARCIA VIZCARRA. Así como por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES CULPOSAS, agravado por la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito previsto en artículo 124 del Código Penal, seguido contra ABRAHAM CESAR GALINDO GIVERA, en agravio de SUMY ALONDRA PUCYURA PALOMINO, SONIA CALLE RODRIGUEZ, JUAN SANCHEZ CONDORI ELULALIA APAZA COAQUIRA BERTHA VALERO TAPARA ARMANDO QUISPE YUCRA, HUMBERTO GAVANCHO CATALAN, ALICIA ESPIRILLA QUIRO, JULIAN CRUZ ALANOCA, MARI O ZURITA RODRIGUEZ, VALENTIN CAYO HUILLCA, FLORA TELAISA PINARES, LUISA ILLANES DE NUÑEZ, ALBERTO VILLALOBOS ALARCON, AMAN DA MARICIELO HUANCA, CARMEN ROSA MEXICANO QUISPE, ESTELA GUTIERREZ QUISPE, FABIÁN RODRIGO CASTILLO ZAVALETA, FLORA GUTIERREZ DE FERNÁNDEZ, JUAN DE DIOS FERNANDEZ CASTRO, MARIA PORTILLO VELASQUEZ, VALENCIA PORTILLO, SATURNINO CASTELO CARDENAS, RIBEL ROQUE BERRIO, y YOLANDA RIVEROS CUADROS y FORMULAR ACUSACION PENAL, contra ABRAHAM CESAR GALINDO GIVERA, como autor del delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, agravado por la inobservancia de las reglas técnicas de Transito, tipificado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Ofelia Palomino Ramos J eannette Castro Núñez, Raúl Bermúdez Muñoz, Darcy Álvarez Loayza, Augusto Qquenaya Cusihuallpa, Mary Luz Apaza Tarapa, Maryori Venus Huayllani Valero, señalándose audiencia del Requerimiento Mixto para el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 2: 00 PM, EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIA DE ESTA SEDE JUDICIAL.¬ Urcos, 16 de Agosto del 2016.¬ 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - QUISPICANCHIS EXPEDIENTE : 00035-2013-0-1014-JR-PE-01 ESPECIALISTA : SONIA LIBERTAD QUISPE JORGE DELITO : LESIONES GRAVES MATERIA : CASTRO NUÑEZ, JANETTE SE PONE EN CONOCIMIENTO Y NOTIFICA a las personas de OFELIA PALOMINO RAMOS, JEANETTE CASTRO NUÑEZ, RAUL BERMUDEZ MUÑOZ, DARCY ALVAREZ LOAYZA, AUGUSTO QQUENA y A CUSIHUALLPA, MARY LUZ APAZA TAPARA, MARYORI VENUS HUAYLLANI VALERO, SUNNY PUCYURA PALOMINO, SONIA CALLE RODRIGUEZ, JUAN SANCHEZ CONDORI EULALIA APAZA COAQUIRA, BERTHA VALERO NIETO, ARMANDO QUISPE YUCRA, HUMBERTO GAVANCHO CATALAN, ALICIA ESPIRILLA QUIRO, JULIAN CRUZ ALANOCA, MARIO ZURITA RODRIGUEZ, VALENTIN CAYO HUILLCA, FLORA TELAISA PINARES, LUISA ILLANES DE NUÑEZ, ALBERTO VILLALOBOS ALARCON, AMANDA MARICIELO HUANCA, CARMEN ROSA MESICANO QUISPE, ESTELA GUTIERREZ QUISPE, FABIAN RODRIGO CASTELO ZAVALETA, FLORA GUTIERREZ DE FERNANDEZ, JUAN DE DIOS FERNANDEZ CASTRO, MARIA PORTILLO VELASQUEZ, MERCEDES VALENCIA PORTILLO, SATURNINO CASTELO CARDENAS’ MARIBEL ROQUE BERRIO, YOLANDA RIVEROS CUADROS y JUAN DE DIOS GARCÍA VIZCARRA agraviados en el proceso seguido contra ABRAHAM CESAR GALINDO GIVERA, como presunto autor de la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES CULPOSAS, agravado por la inobservancia de las reglas técnicas de tránsito, con el contenido de la resolución numero (parte resolutiva) uno cuyo tenor es el que sigue: RESOLUCIÓN N° 01 Urcos, quince de marzo del año dos mil trece.¬ l. PARTE EXPOSITIVA (…) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Quispicanchi contra ABRAHAM CESAR GALINDO GIVERA, por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Culposas Graves, AGRAVADAS POR LA INOBSERVANCIA DE REGLAS TECNICAS DE TRANSITO, previsto y sancionado en el PRIMER PARRAFO del artículo 124° del Código Penal en agravio de OFELIA PALOMINO RAMOS, JANETTE CASTRO NÚÑEZ, DARCY ÁLVAREZ LOAIZA, MA YORI VENUS HUAYLLANI VALERO, MARI LUZ APAZA TAPARA, RAÚL BERMÚDEZ MUÑOZ, AUGUSTO QQUENAYA CUSIHUALLPA, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por


Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado en su domicilio obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el cuatro de julio del año dos mil trece, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00178-2016-0-1001-JM-CI-02 MATERIA : INDEMNIZACION Resolución Nro. 05 Cusco, 22 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR el auto de Improcedencia de Demanda, contenido en la resolución Nro. treinta de marzo de dos mil dieciséis (folio 82 y siguientes), que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Nohemí Roxana Morales Contreras, apoderada de José Meléndez Quintana, contra Sheila De la Cuba Gamboa, ..., sobre Indemnización de Daños y Perjuicios por Enriquecimiento sin Causa y acumulativamente por Derecho de Retención ...”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULO el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 30 de marzo de 2016 (folio 82 a 84). DEBIENDO la Juez del proceso volver a calificar la demanda presentada por José Meléndez Quintana, conforme a las observaciones de la presente. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA , la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00359-2016-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 07 Cusco, 22 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se CONFIRMA el auto de improcedencia, contenido en la Resolución N° 1, del 10 de marzo de 2016, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por SALUSTIO VALDIVIA MOLINA y YESICA ROMERO VERGARA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (…)” (folio 26 a 30), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “DECLARAR NULO El Auto de Improcedencia contenido en la Resolución Nº 1, del diez de marzo de dos mil dieciséis (folio 26 y siguientes), que declara:“…DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por SALUSTIO VALDIVIA MOLINA Y YESICA ROMERO VERGARA sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO…”, RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER, que la A quo admita a trámite la demanda. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 15 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central

15

EXPEDIENTE : 00539-2016-0-1001-JM-FP-01 MATERIA : INFRACCION CONTRA EL PATRIMONIO Resolución Nro. 22 Cusco, 22 de agosto de 2016. Habiéndose producido DISCORDIA PARCIAL respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución Nro. 14, del veinte de mayo de dos mil dieciséis (folios 191 y siguientes), en el extremo que falla: “Por estos fundamentos y de conformidad con los artículos: 215, 217, 229, 234° del Código de Niños y Adolescentes, y el Dictamen Fiscal N° 43- 2015-MPFPCFW (fojas 113 y ss), Impartiendo Justicia a nombre de la Nación; FALLO: DECLARANDO la RESPONSABILIDAD de: EMERSON CRUZ DIAZ cuyas generales de ley corre en la parte expositiva de la presente resolución por infracción a la ley penal Contra el Patrimonio, en su modalidad de robo, sub tipo ROBO AGRAVADO, tipificado en los Artículos 188 (tipo base) y en el artículo 189 incisos 2 y 4 ( agravantes) y 16 del Código Penal, en agravio de MIRKO PINELO APAZA … pago por concepto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de Trescientos Nuevos Soles a favor del agraviados en forma solidaria con sus representantes legales” 2.- REVOCAR el extremo: “SE IMPONE AL sentenciado la MEDIDA SOCIO-EDUCATIVA de LIBERTAD RESTRINGIDA, por un periodo de DOCE MESES bajo que deberá con la orientación del personal del Centro de Rehabilitación y Diagnostico de Marcavalle y el tutor que se le asigne” REFORMÁNDOLA, IMPONER AL INFRACTOR, la medida socio educativa de LIBERTAD ASISTIDA por el período de OCHO MESES a cargo de la Gerencia de operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial de Marcavalle. 3.-INTEGRAR LA SENTENCIA, DISPONIENDO, que el menor infractor cumpla lo siguiente: A. Mandatos y Prohibiciones: i) Continuar con sus actividades educativas de manera exitosa, dando cuenta al juzgado cada mes durante el tiempo que dure la medida, ello en la medida que en el lugar donde radica con su progenitora sea posible, de lo contrario deberá dedicarse a actividades productivas con la supervisión directa de su progenitora, ii) No podrá frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas y/o drogas, iii) No podrá consumir bebidas alcohólicas o drogas, iv) Deberá participar obligatoriamente de programas de intervención diferenciados, de enfoque formativo - educativo, que orientan y controlan sus actividades; para lo cual el juzgado deberá girar oficio a la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a efectos que realicen la coordinación que se requiera con algún centro especializado o similar que en lugar donde radica exista (Municipalidad, u otros). Todo ello bajo apercibimiento de revocarse la medida impuesta e imponerse otra más grave. B.- TERAPIA PSICOLÓGICA que deberá recibir el adolescente infractor para efectos de tratar su adicción al alcohol, en un centro psicológico, de preferencia especializado, en adicciones público o privado; terapia que recibirá por el tiempo que dure la sanción impuesta (08) meses, debidamente acreditado con los informes correspondientes en forma quincenal al juzgado. Para lo cual el juzgado deberá dirigir oficio a la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a efectos igualmente que se brinde dicho apoyo en una entidad que preste dichos servicios en el lugar del domicilio del menor y su madre. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 14, del 20 de mayo de 2016, en cuanto: “(…) IMPONE AL sentenciado la MEDIDA SOCIO-EDUCATIVA de LIBERTAD RESTRINGIDA, por un periodo de DOCE MESES que deberá con la orientación del personal del Centro de Rehabilitación y Diagnóstico de Marcavalle y el tutor que se le asigne, y pago por concepto de REPARACIÓN CIVIL, la suma de Trescientos Nuevos Soles a favor de los agraviados (…)” (sic) (folio 191 a 202), en todos sus extremos.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 8 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA , la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR “. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00752-2015-65-1001-JR-FC-01 MATERIA : RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Resolución Nro. 03 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR el auto contenido en la resolución N° 10 de 2 de junio de 2016 (folio 103), mediante el cual, se resuelve: “Declarar infundada la oposición formulada por Luz Marina Carreño Pilares (...), a la asignación de alimentos concedido a Nicolás Manya Araoz (…).”; y, reformándola DECLARAR FUNDADA la oposición a la medida cautelar formulada por Luz Marina Carreño Pilares mediante escrito de 9 de mayo de 2016. En consecuencia, DEJARON sin efecto la medida cautelar de asignación anticipada de alimentos, concedida en resolución N° 5 de 18 de abril de 2016 que obra a folios 79 y siguientes. Con lo demás que contiene y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SUSCRIBO el VOTO EN MAYORIA en cuanto a la decisión de REVOCAR el auto venido en apelación. REFORMÁNDOLO; declaro FUNDADA la oposición a la medida cautelar otorgada en el incidente respectivo. SIENDO MI VOTO EN DISCORDIA porque se declare improcedente la anticipación de tutela (asignación anticipada de alimentos), formulada por Nicolás Manya Araoz. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 7 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:45 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01856-2015-0-1001-JR-FT-01 MATERIA : CONTRAVENCION AL CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Resolución Nro. 24 Cusco, 22 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por


16 cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 15 de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis (folio 361 y siguientes), en el extremo que falla: “Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por la representante del Ministerio Público contra Mercedes Lucila Durant Ochoa, sobre Contravención a la Integridad Personal del niño Juan Jesús Callapiña Ovalle. ... En consecuencia se ORDENA: que la sentenciada se abstenga de incurrir en cualquier acto que entrañe maltrato físico y/o psicológico, en cualquiera de sus manifestaciones, en agravio y perjuicio del niño Juan José Callapiña Ovalle, SANCIONANDOSE a la sentenciada con: El pago de la suma de S/. 500 a favor del niño ... por concepto de indemnización ...”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se declare NULA la sentencia, contenida en la Resolución N° 15, del 9 de marzo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda de fojas 175 y siguientes, interpuesta por la señora Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial en lo Civil y de Familia del Cusco, contra doña Mercedes Lucila Durant Ochoa, sobre Contravención al derecho a la integridad personal del niño Juan Jesús Callapiña Ovalle (…)” (folio 361 a 365). DEBIENDO volver a emitirse el pronunciamiento debido; conforme a las observaciones de la presente”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005- 2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE SETIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 24 - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ


Cusco, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2016

17


18

Cusco, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2016


Cusco, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2016

19


20

Cusco, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2016


Cusco, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2016

21


22

Cusco, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2016


Cusco, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2016

23


24

Cusco, miĂŠrcoles 24 de agosto de 2016


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.