Cusco, jueves 24 de agosto de 2017 Usuarios
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Cusco, jueves 24 de agosto de 2017 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL
SEÑOR: DANIEL QUIJHUA CONDORI Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 08592017; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUCILA QUISPE VICENTE, en representación de sus menores hijas Medaly Quijhua Quispe y Keiko Quijhua Quispe, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de DANIEL QUIJHUA CONDORI, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia.- Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido conforme lo dispone el artículo 565°del código procesal civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado DANIEL QUIJHUA CONDORI, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el termino concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 02 de agosto de 2017 3vcs-22-23-24-viii-17 b/002-297 EDICTO En el Proceso N° 17-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 de fecha 20 de Julio del 2017 se ha dispuesto: (. .. ) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por: GERARDO ALVAREZ CCAHUANA, con la Pretensión Principal: Nulidad de contrato de Anticipo de Herencia real izado por sus padres PIO ALVAREZ HONOR y FRANCISCA CCAHUANA HURTADO a favor de LUISA ALVARES CCAHUANA, NATIVIDAD ALVAREZ CCAHUANA, GEORGINA ALVAREZ CCAHUANA, ANTONIO ALVAREZ CCAHUANA y MARIA ALVAREZ CCAHUANA respecto a los inmuebles ubicados: a) en la Avenida Enrique Yabar s/n del distrito y provincia de Paucartambo, departamento del Cusco con 358 m2 y b) inmueble ubicado en la calle Marcavalle del distrito y provincia de Paucartambo departamento del Cusco, signado con el N° 702 con 60m2, por haberse dispuesto sus bienes por encima del tercio de libre disponibilidad - Acto Jurídico celebrado mediante Minuta de Anticipo de Herencia de fecha 27 de agosto del 2007, con las causales previstas en el inciso 2, 3 Y 4 del artículo 219 del Código Civil. Como Pretensión Accesoria: Pago solidario por concepto de indemnización de daños y Perjuicios; interpuesta en contra de: 1) Sucesión Hereditaria de quien en vida fueron PIO ALAVAREZ HONOR Y FRANCISCA CCAHUANA HUSTADO,2) LUISA ALVAREZ CCAHUANA, 3) NATIVIDAD ALVAREZ CCAHUANA 4) MARIA ALAVAREZ CCAHUANA, 5) GEORGINA ALVAREZ CCAHUANA, 6) ANTONIO ALVAREZ CCAHUANA con citación de FORTUNATA ALVAREZ CCAHUANA; en consecuencia, córrase traslado a los demandados, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes .. H S3vces-22-23-24-viii-17 b/v 002-306 EDICTO JUDICIAL Exp. N° 64-2017, ante el Juzgado Mixto de Cotabambas - Tambobamba Apurímac, despachado por el Sr. Juez Flores Aguilar, secretaria Gómez Guerra, se tramita el proceso no contencioso, seguido por SIXTO CCAHUANA QUISPE sobre CAMBIO DE NOMBRE consignado como nombre de pila “SIXTO”, la misma debe cambiarse con el nombre “WILSON”; siendo su nombre actual WILSON CCAHUANA QUISPE, la que se notifica para los fines de ley. Tambobamba, 10 de agosto del 2017. 3vces-23-24-25-viii-17 b/v 002-332 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO.En los autos seguidos por ASOCIACION ARARIWA contra CHRISTIAN URRUTIA MAMANI y JUANA MAMANI BOLIVAR, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00034-2012-2-1007-JP-CI-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede Sicuani, a cargo del Señor
Juez Dr. BELLOTA GUZMAN JUDITH ANDREA, Secretaria Judicial Dr. AMADOR TINTA CHAIÑA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevará a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate del siguiente Inmueble, ubicado en Predio rústico denominado ROSASPATA CCOCHAPATA, carretera antigua Barrio Vilcanota, Distrito San Pablo, Provincia Canchis, Departamento Cusco, con área de 145.71 M2, linderos y medidas perimétricas señaladas en el acta de embargo del bien inmueble no inscrito, levantada el dia 07 de Junio 2013, que consta en autos.- VALOR DE TASACION: S/. 15,081.00 (QUINCE MIL OCHENTIUNO Y 00/100 SOLES).- BASE DEL REMATE: S/. 10,054.00 (DIEZ MIL CINCUENTICUATRO Y 00/100 SOLES) equivalente 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: Acta de embargo del bien inmueble.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre 2017 a las 02.30 pm De la tarde.- LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Sicuani, SITO EN AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE, DISTRITO SICUANI, provincia CANCHIS, Departamento Cusco.- LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del Valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, se cancelarán al finalizar el remate y será por cuenta del adjudicatario. Martillero Público Reg. N° 205. Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628. 31 de Julio 2017.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.6vces-23-24-25-28-29-31-viii-17 b/v 002-317 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Mara Yabar de Cuentas, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 121-2017-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 01 de agosto del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y lo establecido en el articulo 749° y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía NO CONTENCIOSA la solicitud de Dolores Qquenta Romero sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA de su Acta de Nacimiento de “Dolores” por el de “Doris”; con citación del representante del Ministerio Publico”. Urcos, 21 de agosto del 2017. JOSE DANIEL FLORES VASQUEZ SECRETARIO 23-24/08/2017 B/.001-129 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL JUZGADO MIXTO DE CALCA, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO GUDRIEL DÍAZ USCA, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL BETHSY MERCADO ZEGARRA, EN EL EXPEDIENTE N° 96-2009-0-1005-JM-CI-01; LA PARTE ACTORA HABIENDO PUESTO EN CONOCIMIENTO DEL JUZGADO QUE DESCONOCE EL DOMICILIO REAL DE LA SUCESIÓN DE JULIA BACA ARANZÁBAL Y RUSSBEL DUEÑAS ARANZÁBAL; MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 59, DE FECHA 19 DE JUNIO DEL 2017, SE DISPONE REALIZAR LAS PUBLICACIONES CONFORME A LEY, A EFECTOS DE NOTIFICAR A LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON JULIA BACA ARANZÁBAL Y RUSSBEL DUEÑAS ARANZÁBAL, CON EL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE DEMANDA, PARA FINES DE SU ABSOLUCIÓN, EN EL PROCESO SEGUIDO PEDRO ARANZÁBAL MOLINA, FREDY PRIMITIVO ARANZÁBAL MOLINA Y OLGA GIORDANO VIUDA DE ARANZÁBAL, SOBRE NULIDAD DEL EXTREMO O PÁRRAFO DE LA CLAUSULA QUINTA DEL TESTAMENTO PÚBLICO DE FECHA 27 DE JULIO DE 1980, OTORGADO POR LA CAUSANTE ANA MARÍA MOLINA PULIDO, CONTRA LA SUCESIÓN DE ANA MARÍA MOLINA PULIDO, EN LA VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRÁRSELE CURADOR PROCESAL. CON TAL FIN CÚMPLASE CON NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS EN EL DIARIO “EL PERUANO” Y EN EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 24 DE JULIO DEL 2017 BETHSY MERCADO ZEGARRA
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Cusco, jueves 24 de agosto de 2017 SECRETARIA JUDICIAL 23-24-25/08/2017 B/.001-130 DISOLUCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR EN CUMPLIMIENTO AL ART. 412° DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Y JUNTA UNIVERSAL DE FECHA 22/08/2017, LOS SOCIOS DE LA EMPRESA “SERVICIOS EDUCATIVOS RAIMONDI S.A.C.” CON R.U.C. N° 20564193730, CON DOMICILIO EN EL JIRÓN QUILLABAMBA N° 150- B, DEL DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, ACORDARON DISOLVER LA SOCIEDAD POR LA CAUSAL CONTENIDA EN EL NUMERAL 4) DEL ART. 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES-LEY N° 26887 (PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO A CANTIDAD INFERIOR A LA TERCERA PARTE DEL CAPITAL PAGADO), NOMBRANDO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR JUAN GABRIEL MOROTE FASHE, CON D.N.I. N° 07439474, CON DOMICILIO EN EL JIRÓN TAMBO DE MONTERO N° 113 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. CUSCO, 22 DE AGOSTO DEL 2017 JUAN GABRIEL MOROTE FASHE LIQUIDADOR 23-24-25/08/2017 B/.001-133 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 250-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO a solicitud de JERÓNIMO ATAU QUISPE sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 22-08-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 23-24-25/08/2017 B/.001-134 REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente N° 00137-2015-0-1010-JP-CI-02, seguido por MAZA PEÑA GILBERTO DAMIAN contra NAVARRETE HUAMAN JULIAN Y CHAVEZ CCAPCHA SABINA, sobreOBLIGAClON DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el JUZGADO MIXTO - SEDE QUILLABAMBA a cargo del Juez el Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo el Especialista Legal laDra. CASTRO MELLADO SRI RADHA OLIMPIA, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martiliero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en la Fracción M-l A Integrante del Lote 01 de la Mz A de la Urbanización Granja de Misiones, Distrito de Santa Ana Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyo dominio , área, linderos , medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 11013865 , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$. 51,152.61 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 61/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE (POSTURA): US$. 34,101.74 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO CON 74/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dosterceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- EMBARGO: a favor de GILBERTO DAMAN MAZA PEÑA, hasta por la suma de S/. 85,526.76 (Ochenta y Cinco mil quinientos veintiséis con 76/100 soles), tal como consta en el asiento N° D0009 de la Partida Electrónica N° 11013865 , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día DOCE DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE en el Local del Juzgado Mixto - Sede Quillabamba, ubicado en Jr. Espinar N° 148- Quillabamba. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor). HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decre-
to Supremo Nro 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Martillero Publico Eloy Octavio Pisfil Flores #979856568 Quillabamba, julio del 2017 ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES ABOGADO 6vces-23-24-25-27-28-29viii-17 EDICTO JUDICIAL La señorita Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Barineza, en el Proceso Civil Nro. 126-20 17 -0-10 15-JM-CI-0 1, ha dispuesto la notificación con la resolución N° 02 de fecha 26 de Julio del año 2017 .... “QUE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RAYMUNDO CHALLCO MANRIQUE sobre RECTIFICACION DE AREAS Y/O LINDEROS del inmueble denominado YARCCAPATA con unidad catastral N° 06579 ubicado en el Sector Pucruto , valle Vilcanota del Distrito y Provincia de Urubamba y departamento del Cusco inscrita con partida Electrónica N° 11036989 del Registro de Propiedad Inmueble de la SUNARP Cusco; con CITACIÓN de los colindantes: Ministerio de Transporte y Comunicaciones, señor Emilio Gil Caviedes y esposa de la QVF Julia Challco Diaz, sucesión intestada de la señora QVF Julia Challco Diaz es el señor Emilio Gil Caviedes y Margot Gil Challco, Municipalidad Provincial de Urubamba , Emilio Gil Caviedes, Gregoria Guzman Ccore y Daniel Baca Torres en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los demandado colindantes por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes . “OTROSI DIGO: Téngase en cuenta en lo que fuera de ley. MAS DIGO: Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley y re quiérase el número de copias pertinentes de la demanda, anexos ysubsanación para fines de la notificaciones de los colindantes. H.S.-Secretaria judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba , 09 de agosto del año 2017. 3vces-14-18-24-viii-17 b/v 002-159 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN CONFORME EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL.En el Expediente Nro. 01120-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por APOLINAR QUISPE QUISPE, AURELIO QUISPE QUISPE, BASILIDES QUISPE QUISPE, ELSA QUISPE QUISPE DE CASTRO, FIDEL QUISPE QUISPE, GUADALUPE QUISPE QUISPE, HUGO QUISPE QUISPE y LUCIA QUISPE QUISPE, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DEL INMUEBLE DENOMINADO PARCELA NUMERO 20130 INDEPENDIZADO DEL PREDIO PATA PATA LIRCAY y SUS PUNAS HUACCOTO, IDENTIFICADO CON UC 25057 UBICADO EN EL SECTOR PATA PATA, DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de agosto del año dos mil diecisieteResolución Nro. 02, Cusco, uno de agosto del año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por APOLINAR QUISPE QUISPE, AURELIO QUISPE QUISPE,BASILIDES QUISPE QUISPE, ELSA QUISPE QUISPE DE CASTRO FIDEL QUISPE QUISPE, GUADALUPE QUISPE QUISPE, HUGO QUISPE QUISPE y LUCIA QUISPE QUISPE contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO REPRESENTADO POR SU ALCALDE WILLIAM PAÑO CINCHAZO, CON CITACIÓN DEL PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS DEL INMUEBLE DENOMINADO PARCELA NUMERO 20130 INDEPENDIZADO DEL PREDIO PATA PATA LIRCAY y SUS PUNAS HUACCOTO, IDENTIFICADO CON UC 25057 UBICADO EN EL SECTOR PATA PATA, DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, debiendo efectuarse las PUBLICACIONES DEL EXTRACTO de la presente resolución conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3VCES-14-18-24-VIII-17 B/V 002-167
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Cusco, jueves 24 de agosto de 2017 EDICTO
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
ANTE EL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO, DESPACHADO POR LA SEÑORA JUEZA DOCTORA SANDRA CONTRERAS CAMPANA, SE TRAMITA EL PROCESO CIVIL N° 01700-2017-0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR ADA NANCY ZUÑIGA ROQUE, SOBRE OTORGAMIENTO DE TITULO SUPLETORIO, CONTRA JORGE CUEVA TAPIA Y OTROS; EN EL QUE SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 01, DE FECHA 07-08- 2017, QUE DISPONE: “ ADMITIR Y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ADA NANCY ZUÑIGA ROQUE, en contra de JORGE CUEVA TAPIA, GREGORIO CUEVA TAPIA Y ESPOSA ANGELA TINTAYA AGUILAR DE CUEVA, Y EUSEBIO CUEVA TAPIA Y ESPOSA ISABEL CCORI HUAMAN, sobre OTORGAMIENTO DE TITULO DE PROPIEDAD del inmueble sito en la Av. Costanera del sector Oscollopampa Nro. 1913 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco de la extensión superficial de 164.59 M2; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; y, del PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, igualmente con citación de los colindantes Eusebio Cueva Tapia, Gregario Cueva Tapia y Lissette González Béjar; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES; de igual manera notifíquese a los citados antes mencionados.- Por ofrecidos los medios de prueba que indica los que se admitirán y actuarán en su oportunidad procesal; AL OTRO SI: Téngase en cuenta. Y agréguese a sus antecedentes los anexos de su referencia. - Y estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial el peruano por tres veces con intervalo de tres días .- H.S.FDO. JUZ CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL SANTOS DE LA GALA. CUSCO, 17 DE AGOSTO DE 2017. 3VCES-18-24-31-VIII-17 B/V 002-257
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de Agosto del 2017, el recurrente JUANA YRENE CUSIHUALLPA MISME, titular del Acta de Nacimiento N° 1009392959, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como EMPERATRIZ MISME, siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta EMPERATRIZ MISME OLIVARES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-viii-17 b/v 002-339
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 216-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León YANIRA BAZAN LANDIVAR DE NINANTAY solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse CONSIDERADO SU identidad con carnet de extranjería debiendo ser en forma correcta DOCUMENTO DE IDENTIDAD NRO. 48702420 Lo que se publica para los fines de ley.-s.s.17 de 08-2017. 1v-24-viii-17 b/v 002-335 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria Judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 802017 seguida por ALEJANDRINA CHAUCCA ORTEGA sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitora Mariano Chaucca Huamán. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 17 de Agosto del 2017. 1v-24-viii-17 b/v 002-337 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 02126-2017, seguido por Sergia Gibaja Orué de Ogeda, rectificación de partida de matrimonio, erróneamente consignado su segundo prenombre como SERGIA REQUEL, debiendo suprimirse el segundo prenombre de Raquel, debiendo ser lo correcto como SERGIA GIBAJA ORUÉ, inscrita ante la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo de Ia Provincia de Urubamba . Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 22 de agosto del 2,017 1v-24-viii-17 b/v 002-338
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de Agosto del 2017, el recurrente FRANCISCA CUSIHUALLPA MISME, titular del Acta de Nacimiento N° 1009392959, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como EMPERATRIZ MISME, siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta EMPERATRIZ MISME OLIVARES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-24-viii-17 b/v 002-340 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: JAVIER SEJJE FLOREZ y FLORA MERMA LLAIQUE, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial Y tener más de dos años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 22 de Agosto del 2017 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-24-viii-17 b/v 002-342 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Abel Trujillo Cuti y Erika Diana pila Taipe, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de Cinco años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-24-viii-17 b/v 002-343 EDICTO En el juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, que Despacha la Sra. juez Liz Acuña Molle, bajo la actuación de la Especialista judicial Lissbet Esquivel Vera, se viene tramitando el Proceso Numero Exp. 29-2017-Cl, seguido por Manuela Puma Salceda, sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, solicita la inscripción de Partida de Defunción, de su primo hermano FORTUNATO CUTI SALCEDO, en la Municipalidad Provincial de Paucartambo, con el fundamento que por descuido involuntario no se inscribió la defunción dentro del plazo que señala la ley, que la fecha del fallecimiento fue en la provincia de Paucartambo el 15 de setiembre de 1997, a horas 2:45 de la mañana en su domicilio de la calle Suspiros s/n. en tal Virtud se RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por MANUELA PUMA SALCEDO sobre INSCRIPCION DE PARTIDA DE DEFUNCION, en la vía procedimental
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Cusco, jueves 24 de agosto de 2017 correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.Paucartambo 22 de agosto 2017 1v-24-viii-17 b/v 002-344 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01643-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por LEONIDAS ALEJANDRO CASTELLANOS CASTILLA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse consignado erróneamente en el apellido materno de su progenitora, siendo lo correcto ELENA CASTILLA HUARCO; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco. Lo Santiago,21 de agosto del 2017. 1v-24-viii-17 b/v 002-317 SUCESION INTESTADA En mi Despacho Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, fue presente ERVIN JOHEL VILLAFUERTE CARPIO, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor VICTOR VILLAFUERTE VIZARRETA, se sentó su partida de defunción por declaración judicial de muerte presunta en fecha 10 de Febrero de 1992, en el distrito de Túpac Amaru, provincia Canas del departamento Cusco, siendo su domicilio real en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,26 de julio del 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1v-24-viii-17 b/v 002-346 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 07 de Agosto del 2017, el recurrente JULIAN MAMAN I GOMEZ, representante de la titular del Acta de nacimiento N° 1009412720, correspondiente a GRACIELA MAMANI GOMEZ, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora de la titular del acta, habiéndose registrado como SIMEONA GOMEZ, siendo el nombre correcto SIMEONA GOMEZ ZAPATA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 14 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral CUSCO - RENIEC 1v-24-viii-17 b/v 002-347 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del señor Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación del Secretaria Judicial Hector Wilbert Tairo Curo, se tramita el Proceso Civil N° 2242017, seguido por Maria Circuncion Vallenas Suttarura, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de A MARIA CIRCUNCION VALLENAS SUTTARAURA en cuanto a la consignación de su segundo nombre de pila María “Ccion”, siendo lo correcto MARIA CIRCUNSICION VALLENAS SUTTARAURA y consignar el nombre de su madre Hilaria Suttaraura, debiendo ser correctamente Eulalia Suttaraura, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11 -08-2017 1v-24-viii-17 b/v 002-345 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el Expediente N° 00671-2017-0-1001- JR-CI-05, seguido por RODOLFO MACHACCA CONDORI, sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 12 de abril de 2017.AUTOS Y VISTO: CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámi-
te la demanda interpuesta por RODOLFO MACHACCA CONDORI contra GLADYS HUANCA CASTILLO sobre NULIDAD DE COSA JUZGADA FRAUDULENTA, con citación del Juez del Juzgado de paz Letrado de San Jerónimo, en el proceso de CONOCIMIENTO, córrase traslado, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios.- H.S.RESOLUCIÓN Nro. 06.Cusco, 14 de agosto del 2017.A LO EXPUESTO Por el demandante Rodolfo Machacca Condori: AL PRINCIPAL Y CONSIDERANDO: 1.- Se ha puesto en conocimiento del demandante la devolución de la cedula de notificación dirigida a Gladys Huanca Castillo, porque se fue a radicar a la ciudad de Lima pero que desconoce la dirección de su domicilio real.2.- El demandante solicita que se le notifique mediante edictos para lo cual declara bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la demandada.3.-Atendiendo al juramento prestado, notifiquese a Gladys Huanca Castillo mediante edictos a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle un curador procesal.Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR mediante Edictos a Gladys Huanca Castillo, a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle un Curador Procesal.2. PUBLIQUESE un extracto del Auto Admisorio de Demanda y de la presente.resolución por el plazo de ley.- H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 21 de agosto del 2017.1v-24-viii-17 b/v 002-349 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: LUCIO VILLALBA HURTADO Identificado con DNI. 31422012 Estado Civil: SOLTERO Natural de: COYLLURQUI - COTABAMBAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: ALBAÑIL Domicilio: URB. CONQUISTADORES D-1-B. Doña: CLAUDIA LOAIZA QUISPE Identificada con DNI. 24007702 Estado Civil: SOLTERA Natural de: COYLLURQUI - COTABAMBAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: URB. CONQUISTADORES D-1-B. Fecha de Matrimonio: 16 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de Impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 04 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-24-VIII-17 B/V 002-350 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MILKO BOBBIO PEREZ Identificado con: DNI 08883526 Estado Civil: SOLTERO Natural de: MIRAFLORES - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad :44 años: Ocupación: MEDICO
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Cusco, jueves 24 de agosto de 2017
Domicilio: U.V. ZARUMILLA 7-A-100 CUSCO Doña: ROSA MARIA GUERRA BUSTIOS Identificada con DNI 40458885 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: U.V. ZARUMILLA 7-A-100 CUSCO Fecha de Matrimonio: 22 DE SETIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de Impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 23 de AGOSTO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-24-VIII-17 B/V 002-351 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Juana P. Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso Civil N° 01888-2017-0-1001-JP-CI-04 vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MONICA QUISPE CRUZ, sobre Rectificación de Partida de nacimiento, inscrito en la Municipalidad Distrital de Santiago, partida N° 88, en cuanto se agregue el segundo nombre de pila del progenitor de la recurrente, debido a que el registrador consignó dicho nombre como MARIANO QUISPE ROJAS, quedando el nombre completo y correcto como “MARIANO ASUNCION QUISPE ROJAS”. Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Cusco, 16 de agosto del 2017.1V-24-VIII-17 B/V 002-352 REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 7909 de William Vargas Huacac, conforme establece la DI-415-GRC/032 solicita rectificación Administrativa del acta N° 235 del año 1977 titular del acta, en el rubro de la omisión del pre nombre y apellido materno de la madre se ha consignado como María Huacac, debiendo ser lo correcto MARIA ZOILA HUACAC OVIEDO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 22 de agosto del 2017 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-24-VIII-17 B/V 002-353 REGISTRO DE ESTADO CIVIL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 7909 de Mery Vargas Huacac, conforme establece la DI-415-GRC/032 solicita rectificación Administrativa del acta N° 421 del año 1979 titular del acta, en el rubro de la omisión del pre nombre y apellido materno de la madre se ha consignado como María Huacac, debiendo ser lo correcto MARIA ZOILA HUACAC OVIEDO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 22 de Agosto del 2017 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-24-VIII-17 B/V 002-354
EDICTO MATRIMONIAL Hace saber: Qué de conformidad al Art. 248 del código civil, han presentado el Expediente Matrimonial, los pretendientes: Don: FELIPE CRUZ ALVAREZ, de 34 años de edad identificado con DNI. N° 42168363, natural del distrito de Zurite- Anta-Cusco estado Civil soltero, de ocupación técnico electricista, hijo de Q.P.D. Don: Honorato Cruz Huamanccari y de Q.P.D. Doña. Luisa Álvarez Santos, y DOÑA. MARIBEL QUISPE TACURI, de 33 años de edad, identificado con DNI. N°42269034, natural del, Distrito de Zurite- Anta - Cusco de estado civil soltera de ocupación Cosmetóloga, hija de Don: Celestino Quispe Lenes y de Doña: Paulina Tacuri Polo, natural del distrito de Zurite. Anta- Cuso, con el fin de contraer matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite el día 16 de setiembre a las 13.30 horas del año 2017; los que conozcan las causales de impedimento, podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 17 de agosto del 2017 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL 24/08/2017 B/.001-135 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, VLADIMIRO TUPAYACHI OROZ, HA SOLICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO A SU APELLIDO MATERNO; COMO A LOS APELLIDOS Y LA OMISIÓN DEL SEGUNDO PRE-NOMBRE DE SU SEÑORA MADRE, SIENDO SU NOMBRE CORRECTO, VLADIMIRO TUPAYACHI OROS Y ROSA ERMILA OROS FLORES, RESPECTIVAMENTE. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, AGOSTO 17 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada - Notario 24/08/2017 B/.001-136 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO Expediente N°: 278-2017-CI-02 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la señora Juez Dra. JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, y la actuación del Secretario Judicial Amador Tinta Chaina, ESTEFA SUMIRI DE CORRALES, ha solicitado se rectifique la partida de matrimonio N° 18 de fecha 22 julio de 1968, contraído ante la Municipalidad distrital de Langui, Provincia de Canas, habiéndose consignado erroneamente el nombre de su esposo como TIBURCIO TIMOTEO, siendo lo correcto únicamente TIMOTEO, y teniendo el nombre completo TIMOTEO CORRALES MAMANI. lo que debe corregirse en la referida acta de matrimonio; por lo que se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines pertinentes. Sicuani 22 de agosto del 2017. AMADOR TINTA CHAIÑA SECRETARIO JUDICIAL 24/08/2017 B/.001-137 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron SEBASTIANA GUARDAPUCLLA CHULLO DE HUALLPACUNA y GUMERCINDA GUARDAPUCLLA CHULLO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Predio Tabla Punku S/N, ubicado en el sector Chichubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 604.29 m2. (SEISCIENTOS CUATRO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: por el Frente, inicia en el V1 al V18, en línea sinuosa de diecisiete tramos de 1.70 m., 2.26 m., 3.05 m., 1.98 m., 1.53 m., 1.19 m., 0.85 m., 0.84 m., 0.93 m., 1.04 m., 0.91 m., 0.96 m., 0.96 m., 0.90 m., 0.89 m., 0.78 m. y 0.27 m. colinda con la trocha carrozable Chichubamba; por la Derecha entrando, inicia en el V47 al V55, en línea sinuosa de nueve tramos de 0.23 m., 1.06 m., 0.99 m., 3.80 m., 4.75 m.,
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Cusco, jueves 24 de agosto de 2017 2.62 m., 5.71 m., 7.61 m. y 1.19 m. colinda con la propiedad de Juan de la Cruz Duran Tocre ; por la Izquierda entrando, inicia en el VI8 al V36, en línea sinuosa de dieciocho tramos de 9.93 m., 0.04 m., 0.84 m., 0.64 m., 0.82 m., 0.42 m., 0.70 m., 53 m., 0.10 m., 3.85 m., 0.10 m., 2.10 m., 1.78 m., 2.98 m., 0.04 m., 1.46 m., 0.05 m. y 0.40. colinda con la propiedad de Maria Exaltación Torres Guardapuclla y por el Fondo, inicia en el V36 al V47, en línea sinuosa de once tramos de 0.40 m., 1.42 m., 2.01 m., 2.02 m., 2.99 m., 2.94 m. , 3.37 m., 1.82 m., 2.11 m., 2.50 m. y 1.45 m., colinda con la propiedad de Lorenzo Guardapuclla Masias; Haciendo un perímetro total de 99.05 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito, por lo que se notifica a los herederos de quienes en vida fueron Valentin Guardapuclla Medina y Dionicia Chullo Ccori, quien fueron los inmediatos transferentes, cuyos domicilios actual son desconocidos por las recurrentes. Emplazándose a dichas personas y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 18 de Agosto de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO SECRETARIO JUDICIAL 24-31/08/2017 06/09/2017 B/.001-139 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ROSMERY JUDITH ALCCA QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña ASCENCIA QUISPE MAÑACCASA, fallecida el día 06 de junio de 2017, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad de Huycho, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 21 de Julio 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 24/08/2017 B/.001-139 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó RONAL HUAMAN QUISPE, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don LUCIO HUAMAN NINAPUMA, fallecido el día 16 de Julio de 2012, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector San Jose, Comunidad Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 14 de Agosto 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO NOTARIO 24/08/2017 B/.001-139 EDICTO JUDICIAL En el expediente N.° 91-2017, tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, despachado por el señor Juez NILTON JAIME CALDERON TITO, con actuación del Secretario Judicial Edwin Cuentas Chacón, ZORAIDA VILLAFUERTE CACERES, viene tramitando rectificación de su partida de nacimiento inscrito e n Municipalidad de LARES - CALCA, respecto a su nombre consignado como TECLA siendo correcto ZORAIDA , lo que comunica a los interesados para fines de ley. Calca, 17 de agosto del 2017 ABOG. A. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO 24/08/2017 B/.001-140 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante mi Despacho Notarial, se presentó MARLENI PALMA HUILLCANINA, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento documento en el cual se omitió en consigar el nombre completo de su padre con-
siderándolo como Gabriel Puma, siendo So correcto GABRIEL PALMA DURAN y de su señora madre corno Julia Huillcanina, siendo lo correcto JULIA JEORGINA HUILLCANINA. QUISPE lo que pongo en conocimiento público. Paruro, 21 de agosto del 2017 Luis Femando Palomino Mantilla. Notario Público de la provincia de Paruro Oficina: Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. LUIS F. PALOMINO MANTILLA ABOGADO 24/08/2017 B/.001-141 EDICTO JUDICIAL.SEÑORES: SUCESIÓN DE LA Q.E.V.F. BIBIANA VILCAPAZA VDA DE HUALLPARTUPA.- Ante el Juzgado Civil de Sicuani- Canchis, en el Exp. N° 27-2016-CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 03 DEL 23-09-2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la Vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por HILDA HUALLPARTUPA VILCAPAZA contra BIBIANA VILCAPAZA CCUNO y LUIS RISAL MONTESINOS LIMA solicitando como pretensión principal; 1. Petición de herencia a efecto de que sea declarada heredera de su progenitor Andrés Avelino Huallpartupa y concurra conjuntamente con su progenitora Bibiana Vilcapaza en todos los bienes dejados por su progenitor; 2. Nulidad de acto jurídico que contiene la escritura pública de compra venta del inmueble ubicado en La calle San Martin N° 222 al 224 del distrito de Sicuani celebrada por Bibiana Vilcapaza de Huallpartupa a favor de Luis Risal Montesinos Lima, y como pretensión accesoria: Reivindicación del bien hereditario consistente en el inmueble ubicado en la calle San Martin N° 222 al 224 del distrito de Sicuani a fin de que dicho inmueble sea restituido a la masa hereditaria. Debiendo CORRERSE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DÍAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. RESOLUCIÓN N° 05 del 01-082017. (..) Cúmplase con el emplazamiento por EDICTOS a la sucesión de quien en vida fue BIBIANA VILCAPAZA VDA DE HUALLPARTUPA conforme a los Artículos 108°, 167° y 168° del Código Procesal Civil, (...) bajo apercibimiento de designársele Curador Procesal. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 16-08-2017. ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS.- Secretaria Judicial.3VCES-22-23-24-VIII-17 B/V 002-316
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 135-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Giovanna Quispe Quino contra Julio Champí Espinoza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada GIOVANNA QUISPE QUINO, que deberán ser cumplidas por el denunciado JULIO CHAMPÍ ESPINOZA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada GIOVANNA QUISPE QUINO, mediante resolución N° 01, del 24 de mayo del 2017, que corre a fojas 19 y 20; y, ORDENO que el denunciado JULIO CHAMPÍ ESPINOZA, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GIOVANNA QUISPE QUINO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 203-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DARWIN QUISPE DURAN en agravio de JULIA REYNA CONDORI APAZA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DARWIN QUISPE DURAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse
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de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JULIA REYNA CONDORI APAZA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 129-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Germania Salcedo Condori contra Vicente Mamani Poccohuancca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 19 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la denunciante GERMANIA SALCEDO CONDORI, que deberán ser cumplidas por el denunciado VICENTE MAMANI POCCOHUANCCA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada GERMANIA SALCEDO CONDORI, mediante resolución N° 01, del 23 de mayo del 2017, que corre a fojas 12 y 13; y, ORDENO que el denunciado VICENTE MAMANI POCCOHUANCCA, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GERMANIA SALCEDO CONDORI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 141-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Soraida Quispe Quispe contra Crispin Quispe Pumallica; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 20 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada SORAIDA QUISPE QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado CRISPIN QUISPE PUMALLICA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada SORAIDA QUISPE QUISPE, mediante resolución N° 01, del 30 de mayo del 201 7, que corre a fojas 16 y 1 7; y, ORDENO que el denunciado CRISPIN QUISPE PUMALLICA, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SORAIDA QUISPE QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 50-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hermenegilda Mesicano Saca contra Juan Noa Umasi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06. Paucartambo, 15 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 15 de febrero del 2017, que corre de fojas 13 y 14. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de la denunciante Hermenegilda Mesicano Saca, que debiera cumplir el denunciado Juan Noa Umasi. RECOMENDAR al Comisario de la Policía Nacional de la Comisaria de Pilcopata, que inmediatamente recibida la denuncia por violencia contra la mujer y demás integrantes del grupo familiar, ordene que la denunciante pase el examen de reconocimiento médico y psicológico conforme a los protocolos establecidos en la Ley N° Ley N° 30364 y su Reglamento D.S. N° 009-2016MIMP y adjuntarlos a su informe policial, tomando en cuenta que por la distancia con este sede judicial no será posible hacerle el seguimiento de las víctimas pasaron o no lo exámenes. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ
Cusco, jueves 24 de agosto de 2017
EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 138-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Angélica Champí Quispe contra Sergio Huisa Davila; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 26 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 26 de mayo del 2017, que corre de fojas 12 y 13 Y DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor del denunciante JUVENAL CHAMPÍ QUISPE, que debiera cumplir el denunciado SERGIO HUISA DAVILA. DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE que deberán ser cumplidas por el denunciado SERGIO HUISA DAVILA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE mediante resolución N° 01, del 27 de mayo de 2017, que corre a fojas 12 y 13, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER el RETIRO TEMPORAL del denunciado SERGIO HUISA DAVILA del domicilio convivencial ubicado en la calle Callispujyo s/n del cercado de Paucartambo, retiro que será por el plazo de SEIS MESES computados a partir de la notificación del denunciado con la presente resolución. DISPONER la TENENCIA PROVISIONAL del menor SAID HUISA CHAMPÍ, de dos años de edad por parte de su progenitura ANGÉLICA CHAMPÍ QUISPE, por el período que dure el retiro temporal del denunciado de la casa convivencial. DISPONER PROVISIONALMENTE una pensión de alimentos de S/ 200.00 (doscientos con 00/100 soles), en favor del menor SAID HUISA CHAMPÍ de dos años de edad, que debe pagar el denunciado en forma mensual a partir de la notificación de la presente resolución, por medio de depósito en el Banco de la Nación a nombre de Angélica Champí Quispe, madre y representante legal del menor, mientras dure el retiro temporal del denunciado del hogar convivencial. Exhortándose a Angélica Champí Quispe, concurra a la vía ordinaria a solicitar la fijación de una pensión de alimentos definitiva en caso de requerirlo. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 197-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Betzi Monica Ayma Acuña contra Rodrigo Velarde Alvarez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de RODRIGO VELARDE ALVAREZ en agravio de BETZI MONICA AYMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado RODRIGO VELARDE ALVAREZ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BETZI MONICA AYMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 198-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gavina Gutiérrez Huanca contra Joaquín Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 03 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOAQUÍN HUA-
Cusco, jueves 24 de agosto de 2017
MAN QUISPE en agravio de GAVINA GUTIÉRREZ HUANCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOAQUÍN HUAMAN QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GAVINA GUTIÉRREZ HUANCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 200-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Basilia Quispe Pumaleque contra Jacinto Pérez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JACINTO PÉREZ QUISPE en agravio de BASILIA QUISPE PUMALEQUE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JACINTO PÉREZ QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BASILIA QUISPE PUMALEQUE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 199-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Cabrera Suca contra David Tintaya Sierra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DAVID TINTAYA SIERRA en agravio de JUANA CABRERA SUCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado DAVID TINTAYA SIERRA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUANA CABRERA SUCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 31 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 202-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mary Luz Yana Ccorcca contra Alfredo Merma Huaraya; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 07 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO
9 ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ALFREDO MERMA HUARAYA en agravio de MARY LUZ YANA CCORCCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ALFREDO MERMA HUARAYA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARY LUZ YANA CCORCCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 28 de agosto del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 196-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Teodora Cruz Cutipa y Alcides Chipa Cruz contra Julio Chipa Rayan; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 02 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JULIO CHIPA RAYAN en agravio de TEODORA CRUZ CUTIPA y ALCIDES CHIPA CRUZ. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JULIO CHIPA RAYAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de TEODORA CRUZ CUTIPA. ORDENAR al denunciado JULIO CHIPA RAYAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALCIDES CHIPA CRUZ. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 29 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 130-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Karla Alexandra Ventura Valdez contra Carlos Agapito Suarez Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 14 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, que deberán ser cumplidas por el denunciado AGAPITO CARLOS SUAREZ MEZA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, mediante resolución N° 01, del 23 de mayo del 2017, que corre a fojas 22 y 23, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER como medidas de protección en favor de la menor FRANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA de 02 años de edad, que el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la menor agraviada FANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONER que el denunciado
10 SE ABSTENGA de acercarse a las agraviadas en un radio de un kilómetro, de la jurisdicción del Barrio Pasto Grande distrito de Challabamba, donde actualmente viven las agraviadas. DISPONER la TENENCIA PROVISIONAL de la menor FRANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA, por parte de su madre y denunciante KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ. DISPONER provisionalmente una asignación de alimentos que el denunciado CARLOS AGAPITO SUAREZ MEZA debe cumplir en favor de la menor FRANCHESKA ALEXANDRA SUAREZ VENTURA, de DOSCIENTOS CON 00/100 SOLES (s/ 200.00), a partir del mes de junio del 2017, debiendo pagarse este monto mediante consignación al Banco de La Nación a nombre de la agraviada KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ, cuyo original deberá presentarlo al Juzgado. Se exhorta a KARLA ALEXANDRA VENTURA VALDEZ para que en caso de requerir un pronunciamiento definitivo en cuanto a la tenencia y alimentos fijados provisionalmente en la presente resolución, recurra al Juzgado competente en la vía ordinaria. (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 184-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gricelda Condori Quispe contra Toribio Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de TORIBIO CONDORI QUISPE en agravio de GRISELDA CONDORI QUlSPE._En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado TORIBIO CONDORI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GRISELDA CONDORI QUISPE. (...) H.S.- y Resolución N° 03. Paucartambo, 09 de Agosto del 2017. (...) se RESUELVE: Reprogramar la audiencia única para el día 23 DE AGOSTO DEL 2017, A HORAS 14:30, requiriéndose a la denunciante Gricelda Condori Quispe, proporcione el domicilio real preciso del denunciado dentro del plazo de tres días para fines de su notificación válida con la presente resolución así como con la Resolución N° 01 y anexos correspondiente, bajo su responsabilidad en caso de retraso en el trámite del proceso (...) H.S.-. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 168-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Sorayda Huayta Cutipa contra José Huisa Solis; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 08. Paucartambo, 03 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: VARIAR las medidas de protección dispuestas en favor de la denunciante SORAYDA HUAYTA CUTIPA, mediante Resolución N° 02, del 08 d setiembre del 2016, que corre a fojas 16 a 20, que debía cumplir el denunciado JOSÉ HUISA SOLIS, en consecuencia, dispongo LA DETENCIÓN CORPORAL del denunciado JOSÉ HUISA SOLIS, hasta por el plazo de 24 horas, medida que estará a cargo de la Comisará de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, debiendo girarse oficio con dicho fin la que deberá dar cuenta del cumplimiento de este mandato. DISPONGO la SUBSISTENCIA de las demás medidas de protección dispuesta en favor de la agraviada SORAYDA HUAYTA CUTIPA que debe cumplir el denunciado JOSÉ HUISA SOLIS, dispuestos mediante Resolución N° 02, del 08 de setiembre del 2016, de fojas 16 a 20. DISPONGO se remitan los actuados a la Fiscalía Provincial de Paucartambo, como se tiene ordenado en la Resolución N° 02 (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 102-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Melisa Natalia Mamani Cuentas contra Lucio Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 19 de Junio del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante
Cusco, jueves 24 de agosto de 2017
Resolución N° 01, del 27 de abril del 2017, que corre a fojas 6 a 8. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de la denunciante MELISA NATALIA MAMANI CUENTAS, que debiera cumplir el denunciado LUCIO HUAMAN QUISPE. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, y notifíquese a las partes presentes (...) H.S.22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto la notificación vía edicto de la resolución 04 del 26 de julio del 2017 emitida en el expediente N° 00008-2010-4-1008-JR-PE-01, seguido contra Telesforo Melendez Arce y otros, como presunto autor del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Livitaca y la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, así como el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, NOTIFIQUESE: A los agraviados Herederos Legales de QEVF. Mauricio Muelle Pacco, Marcelino Huañahui Cruz, Santos Ligarte Pacco y al Presidente de la Comunidad Campesina de Ccollana del distrito de Livitaca, que mediante Resolución N° 04, de fecha 26 de julio del 2017, este Despacho: (...) RESUELVE: PRIMERO.-DECLARAR FUNDADA EL SOBRESEIMIENTO del proceso por la causa prevista en el artículo presentó 344° inciso segundo literal “B” del Código Procesal Penal a favor de MELCÍADES ARCE LOPINTA, quien está identificado con DNI número 48151346, de sexo masculino, Estado civil soltero, con domicilio real en la C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción sexto grado de primaria, con fecha de nacimiento 15 de diciembre de 1989, nacido en Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, datos del padre Salomé datos a la madre Vicentína, asimismo a favor de SALOMÉ ARCE MOLINA, con DNI N° 24787152, de Estado civil soltero, C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción primaria completa, con lugar de nacimiento en Livitaca, Provincia de Chumbivilcas Departamento del Cusco, de fecha de nacimiento 19 de octubre de 1942, nombre del padre Aparicio nombre la madre Fernanda, asimismo a favor de GLICERIO ARCE MOLLO, de Estado civil soltero, con domicilio en la C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción secundaria completa, quien está identificado con DNI número 23994115, con lugar de nacimiento en el distrito del Livitaca, de la Provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco, fecha de nacimiento 21 de septiembre de 1971, nombre del padre Emilio nombre la madre Catalina, a favor también de TELESFORO MELENDEZ ARCE, con DNI número 24793614, Estado civil soltero, C.C. de Ccollana - Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción primaria completa con lugar de nacimiento en el distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas Departamento de Cusco, de fecha de nacimiento el 3 de enero de 1956, nombre del padre Esiquiel nombre la madre Epifanía, favor de GRIMALDO MOLERO DUEÑAS, quien esta identificado con DNI número 42032580, de Estado civil casado, con domicilio C.C. de Ccollana - Livitaca -Chumbivilcas - Cusco, grado de instrucción secundaria segundo año, con lugar de nacimiento señala en el distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas Departamento de Cusco, de fecha de nacimiento 4 de julio del año 1981 nombre del padre Alberto nombre la madre Alejandra, a favor de también de CELSO ARCE LOPINTA, identificado con DNI número 29614125, de Estado civil soltero, con domicilio en APV PEQ.PRO VILLA ARAHUAY A-1-1, del distrito de Santiago, de la provincia y departamento del Cusco, con grado de instrucción secundaria completa con lugar de nacimiento en el distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco, en fecha 28 de julio de 1970, nombre del padre Salomé nombre la madre Vicentina y a favor de APARICIO SATURNINO FRISANCHO BACA, con DNI número 24793948, de Estado civil soltero, con domicilio en Livitaca - Chumbivilcas - Cusco, con grado de instrucción secundaria completa, con lugar de nacimiento del distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas departamento de Cusco, con fecha de nacimiento el 11 de febrero de 1964 nombre del padre Domingo nombre de la madre Fabiana, en el proceso que se le sigue contra MELCÍADES ARCE LOPINTA y SALOME ARCE MOLINA, por le presunta comisión del delito contra La Fe Publica, en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL Sub Tipo hacer en todo un documento
Cusco, jueves 24 de agosto de 2017
privado falso para probar un hecho y el propósito de utilizarlo y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO (Art. 427° Primer y Segundo Párrafo), en agravio del ESTADO, representado por el Procurado Publico de los Asuntos Judiciales del PODER JUDICIAL , herederos Legales de QEVF MAURICIO MUELLE PACCO, MARCELINO HUAÑAHUI CRUZ y SANTOS UGARTE PACCO. Contra MELCÍADES ARCE LOPINTA, SALOME ARCE MOLINA, GLICERIO ARCE MOLLO, TELESFORO MELENDEZ ARCE, GRIMALDO MOLERO DUEÑAS Y CELSO ARCE LOPINTA, por la presunta comisión del delito contra La Fé Publica en su modalidad de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL sub tipo Hacer en parte un documento privado falso para probar un hecho y el propósito de utilizarlo , y USO DE DOCUMENTO PRTVARO FALSO (Art. 427°Primer y Segundo Párrafo), en agravio de EL Estado, representado por el Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Livitaca y Municipalidad Provincial de Chumbivilcas; así como el Procurador Publico de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, y contra SATURNINO FRISANCHO BACA, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD GENÉRICA sub tipo cometer falsedad alterando la verdad intencionalmente por hechos en perjuicio de terceros (Art. 438°C.P.), en agravio de la Comunidad Campesina de Ccollana del Distrito de Livitaca, en consecuencia se dispone sobreseimiento definitivo del presente proceso a favor de dichas personas, SEGÜNDO.-consentida y ejecutoriada sea la presente resolución dispongo el levantamiento de las medidas coercitivas de carácter personal o real que se hubieran dictado a consecuencia del presente procedimiento y la cancelación definitiva de los antecedentes penales y policiales que se hubieran generado como consecuencia del presente proceso para cuyo efecto se deben cursar los oficios a donde corresponda debiendo archivarse el proceso en la forma modo y lugar que corresponda. H.S.Santo Tomás, 31 de julio del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Exp. Nro.: 01204-2016-73-2701l-JR-PE-03 Juez (E): Dr. Edgard León Quispe Especialista Judicial: Gustavo Vizcarra Tconema. Se NOTIFICA al investigado VÍCTOR SERAPIO BERNAL GARCÍA a quien se le investiga por la presunta comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, previsto y sancionado en el artículo 149 del Código Penal en agravio de su menor hija representada por su progenitora Cecilia Mamani Huayllasi. A efecto de que asista a la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA para el día 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2017. A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), la misma que se llevará & cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata- Madre de Dios, ubicado en la Av. Ernesto Rivero 722, 3o piso -1 bloque de esta ciudad. Puerto Maldonado, 31 de julio del año 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03945-2016-49-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado RONY MOGROVEJO CHUCTAYA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 08:15 DE LA MAÑANA (hora exacta!; acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03945-2016-49-1001-JRPE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciares R.C.C.Cusco, 18 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 4003-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO
11 SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): FREDY FEDERICO LOAYZA CACERES Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, diecisiete de agosto del año dos mis diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia por no tenerse la certeza de que el acusado haya sido válidamente notificado o no en su domicilio real.2.- REPROGRÁMESE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL SIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS, quedan vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores y quedan notificados los prescntes.3.- SE DISPONE notificar a todas las partes procesales inconcurrentes especialmente al acusado en su domicilio real Calle Pata Paola N” O-09 (Ref. Parte Alta de la Urbanización Santa Rosa), distrito de San Sebastián Provincia y Departamento de Cusco ficha RENIEC v en Urb. Santa Rosa H-2, distrito de San Sebastián. Provincia, v Departamento de Cusco, asi como mediante edictos judiciales por el plazo de ley. Cusco, 18 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DARWIN CONDORI MOZO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 2583-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra DARWIN CONDORI MOZO con D.NJ. 46172161, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, en agravio de Damiana Pacco Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el Acta de Reprogramación de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra DARWIN CONDORI MOZO, como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR - LESIONES CORPORALES, tipificado en el primer y segundo párrafo del numeral 4) del articulo 122°-B del Código Penal, en agravio de Damiana Pacco Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Del Acta de Reprogramación de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, de fecha 20 de Julio de 2017: LA SEÑORA JUEZ: Deja constancia de la inasistencia del representante del Ministerio Público a pesar de encontrarse válidamente, del mismo modo se tiene a la vista la constancia dejada por la Especialista de Causa quien ha señalado que no se cumplió con la notificación del imputado por edictos judiciales, puesto que el expediente se le ha entregado en fecha 31 de julio de 2017, día en el que entro de vacaciones y al haberse constituido al centro de labor el día de ayer, encontró el expediente sin haber sido tramitado, por lo que la audiencia se reprograma para el día VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, se dispone que para dicha fecha se de cumplimiento de lo dispuesto en la resolución que antecede, Resolución Nro. 02, que dispone la notificación del procesado Darwin Condori Mozo, con un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato, con la fecha de audiencias, mediante edictos, así mismo deberá de notificarse al Fiscal a cargo del caso. Cusco, 17 de Agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
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TAMBOPATA EXPEDIENTE 1125-2015-44-2701-JR-PE-02 JUEZ: Miguel Ángel Vasquez Rodríguez. ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 01 de fecha 16 de agosto de 2017. SE CITA al sentenciado Henry Christian Quispe Arias, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, representado por su señora madre Mirlan de Souza Herbozo con el extracto de la resolución número 01 de fecha 16 de agosto del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 11 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA fhora exactal para la realización de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Puerto Maldonado, 16 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FÉLIX FLORES KJURO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dra. Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Juvissa Ysabel Mejía Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00139-2016-32-1017-JR-PE-01, seguido contra FÉLIX FLORES KJURO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el artículo 190° del Código Penal, en agravio del Club Deportivo Inka Pachacutec, donde mediante resolución N°01, se ha dispuesto la notificación vía edicto, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio, formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, La Fiscal Provincial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4o y 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra FÉLIX FLORES KJURO, por el Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de APROPIACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado por el artículo 190° del Código Penal, para el cual la Fiscal está solicitando la imposición de 02 años y 04 meses de Pena Privativa de Libertad Suspendida en su Ejecución por ese mismo plazo y por concepto de Reparación Civil la suma de S/4,000.00 (cuatro mil con 00/100 nuevos soles). RESOLUCIÓN NRO. 01, de fecha diez de agosto de año dos mil diecisiete: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Cumpla la asistente judicial con notificar VÍA EDICTO con la presente resolución y el extracto de la acusación al imputado.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis. Julio Cesar Céspedes Murillo. en el Proceso Penal N° 00202-2017-27-1007-JR-PE-01: seguido contra LUCIO JARA PAZO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN SEXUAl DE MENOR DE EDAD en agravio de MA.CH.RU.JU. bajo la actuación del Especialista
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Legal Abog. Edwin Efroín Sara Poccohuanca. ha resuello comunicar al imputado LUCIO JARA PAZO con el tenor de la resolución N°02 de fecha 19 de julio del 2017 y extracto de requerimiento de prisión preventiva. REQUERIMIENTO FISCAL DE PRISIÓN PREVENTIVA Al JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CANCHIS: A - La Segunda Fiscalía Provincial penal de Canchis SOLICITA PRISIÓN PREVENTIVA, en contra de: LUCIO JARA PAZO identificado con documento nacional de identidad número 25135610. sexo masculino, nacido el 01 de enero de 1973, de 43 años de edad, natural del distrito y provincia de Paucarlambo, departamento del Cusco: con grado de instrucción iletrado. ocupación molotaxist, estado civil soltero, hijo de Fidel y Juliana, con domicilio real en la Urb. Valdivieso Bueno Mz. B del distrito y provincia de Paucarlambo. departamento del Cusco, quien no ha señalado domicilio procesal como presunto autor del delilo contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, tipo 2 penal Violación Sexual de menor de edad, previsto por el inciso 2) del primer párrafo del Art. 173° del Código Penal en agravio de la menor de iniciales MA.CH.RU.JU. (ll).representada por su madre Victoria Chipana Huacoto. B.- HECHOS.- Rene Mallma Vilca y Victoria Chipana Huaccolo, son padres de la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11). quienes en el mes de noviembre del año 2014 recibieron en su casa al imputado Lucio Jara Pazo, quien era amigo del padre, quien a su vez pernoctaba en un cuarto de la vivienda ubicada en el Pasaje Micaela Bastidas S/N del Barrio Techo Obrero de esta ciudad de Sicuani. Un día de labores correspondiente al mes de marzo del año 2015, cuando la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11) comenzaba sus estudios de sexto año de primaria, a horas 14:00 aproximadamente, se encontraba en el interior de su domicilio ubicado en el Pasaje Micaela Bastidas S/N de esta ciudad de Sicuani con su hermanita menor de 06 años de iniciales MA.CH.CI.ER. ya que su otro hermano menor de 10 años de iniciales MA.CH.RE.CA. se encontraba en la calle jugando con sus amigos: momentos en que ingresa al domicilio el imputado Lucio Jara Pazo, quien le entrega una suma de dinero a la hermanita de seis años de la menor agraviada, a fin de que se vaya a la tienda a comprarse algo, circunstancia que es aprovechada por el imputado Lucio Jara Pazo, quien hace ingresar a la menor agraviada de iniciales MA.CH.RU.JU. (11) al cuarto que ocupaba su hermano mayor, lugar en donde también pernoctaba el imputado, para luego quitarle el pantalón y ropa interior a la menor agraviada, procediendo de la misma forma el imputado, para luegoecharla sobre la cama que había en la habitación y finalmente someterla al acto sexual introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor agraviada por un corto tiempo posteriormente, le indicó a la menor agraviada que le daría dinero y se retiró de la casa no habiendo comunicado de este hecho la menor agraviada a su madre, porque el imputado le había prometido que le daría dinero y tenía miedo que su mama la regañe. Posterior a este hecho, el imputado agredió sexualmente introduciendo su miembro viril en la vagina de la menor agraviada, hasta en 4 oportunidades adicionales: es decir, en dias de labores correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del ano 2015, siempre aprovechando la ausencia de los padres y hermanos de la menor agraviada, y al promediar las 14:00 horas del dia. ya que a esa hora la menor ya se encontraba dentro de su domicilio porque retomaba de su escuela junto a sus hermanos menores: asimismo, el imputado aprovechaba que el hermano menor de 10 años se encontrara fuera de la casa y entregaba dinero a la hermana menor de seis años para que se dirija a una tienda a comprar y pueda quedarse solo con la menor agraviada MA.CH.RU.JU. (11). a quien además le compraba golosinas, juguetes, llegando incluso a entregarle un celular que usaba la menor agraviada. Es por ello que. en fecha 21 de enero del año 2016. los padrinos de la menor agraviada. Joel Condori Aragón y su esposa se percataron que la menor tenía en su poder un celular y al preguntarle sobre su procedencia, la menor les contó que se lo había entregado el imputado, quien además abusaba sexualmente de ella. C- PRESUPUESTOS: I.- FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUEVINCULAN Al IMPUTADO CON El DELITO INVESTIGADO EN CALIDAD DE PRESUNTO AUTOR.- El acta de denuncia verbal. El Certificado Médico legal N° 000151-E-IS donde Presenta signos de desfloración himeneal antigua. 2. No présenta signos de coito contranatura. 3. Edad cronológica estimada de 12 anos +/- 2 años. 4.- No presenta lesiones traumáticas corporales recientes. El acta de Entrevista Única en cámara gesell de la menor agraviada, de fecha 14 de julio del año 2016. El Dictamen N° 201747000364 - Psicológico por Delito Contra la Libertad Sexual N° 000364-2017-PS-DCLS presenta Indicadores de afectación emocional
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compatible a abusosexual. 2.” Indicadores de translomo adaptativo con alteración mixta de las emociones y la conducta. 3.- Indicadores de factores de vulnerabilidad de la menor. 4.- Se sugiere apoyo psicológico. II.- PROGNOSIS DE PENA.- DELITO tipificado en el inciso 2 del primer párrafo del Articulo 173” del Código Penal pena conminada de no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco años de pena privativa de libertad. III. PELIGRO PROCESAL.- Peligro de fuga: el imputado no tiene arraigo en el país, porque no tiene domicilio conocido, más aún si lomamos en cuenta la declaración de ta madre de la menor agraviada que ha referido que dicha persona pernoctaba en una mololaxi y que ese fue el motivo por el cual su pareja lo llevó a vivir a su casa. Que el imputado tenía sus hijos en Combapala a donde iba por unos días, devolución de la Cédula de Notificación W 6091-2016. efectuada por la encargada de notificaciones de la provincia de Paucarlambo. María Romero Condori. quien ha señalado que el destinatiario: es decir, el imputado Lucio Jara Pazo, es desconocido en la dirección mencionada. IV.- PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA.- es la única medida idónea y necesaria de coerción procesal que va a garantizar la presencia del imputado en la investigación y que el imputado no afecte, y perturbe la actividad probatoria, y también garantizará su presencia en el juicio oral. V.- PLAZO DE IA PRISIÓN.- Requerimos la Prisión Preventiva por el plazo de NUEVE MESES, ello en razón que se está iniciando la investigación preparatoria, se requiere realizar actos de investigación, incluyendo la etapa intermedia y la de juzgamiento. D.- FUNDAMENTACION JURÍDICA: Que el presente requerimiento se encuentra amparado en el artículo 268 del Código Procesal Penal, concordado con lo establecido por los artículos 269 , 270 y 271 del Código procesal penal. RESOLUCIÓN N° 02. Sicuani. diecinueve de julio Del año dos mil diecisiete. (...)REPROGRAMAR el presente acto procesal para ser verificado en fecha DIECIOCHO de AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE SICUANI, quedando notificados en este acto la Fiscalía y la defensa técnica pública, debiendo cursarse las notificaciones conforme lo dispuesto en la presente-resolución.22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 2042-2017-0 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE Se ha dispuesto notificar con el extracto de la Disposición Fiscal de Formalización y Continuación de la Investigación y la Resolución N° 02 (Auto de Formalización) de fecha 06/JUN/2017, cuyo contenido es el siguiente: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE LA FISCALÍA DISPOSICIÓN N° 04 Cusco, 17/MAY/2017 DADO CUENTA: Los actuados de la presente carpeta fiscal, seguida contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE y RUDY ZAMBRANO SALAS, se tipifica como AUTORES del delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de FALSO TESTIMONIO EN JUICIO; previsto y sancionado por el artículo 409° del Código Penal; en agravio DEL ESTADO personificado por la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial DISPONE: PRIMERO: FORMALIZAR Y CONTINUAR INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE y RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS como autores del delito contra la Administración de Justicia, en la modalidad de FALSO TESTIMONIO EN JUICIO; previsto y sancionado por el artículo 409° del Código Penal; en agravio DEL ESTADO personificado por la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco, representado por el Procurador Publico del Poder Judicial; en la vía del PROCESO COMÚN, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso SEGUNDO: PONER EN CONOCIMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO, la Formalización de la investigación Preparatoria del presente caso, conforme a lo previsto en el Art. 3o del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inc. 3 del Art. 336° del Código acotado. TERCERO: CONDICIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO: Teniendo como fundamento que valorados los actuados acorde con lo establecido en el artículo 268° y siguientes
13 del Código Procesal Penal; se tiene que en el presente caso seguido contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE y RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS, no concurren de manera conjunta los presupuestos legales que permitan a éste Despacho Fiscal, requerir en contra del Investigado la Prisión Preventiva, si bien, existen fundados y graves elementos de convicción de la comisión del delito denunciado y la pena probable a imponerse podría superar los 04 años de pena privativa de libertad, con lo que se cumpliría con el primer y segundo presupuestos para su procedencia sin embargo, se debe tomar en cuenta que en el imputado no concurre el tercer requisito de peligro de fuga u obstaculización, puesto que ha prestado su declaración en Despacho Fiscal y señaló su domicilio real; por lo que, teniendo en cuenta que para solicitar la imposición de medida restrictiva de prisión preventiva es necesario que concurran los tres presupuestos de manera copulativa, en atención a lo expuesto precedentemente, resulta claro, que al no concurrir los presupuestos procesales para solicitar dicha medida restrictiva para el imputado en la presente investigación, corresponde que el señor Juez de la Investigación Preparatoria, ordene con relación a la situación jurídica de los mismos, mandato de comparecencia simple. FORMALIZACION EN SEDE JUDICIAL Resolución N° 02 Cusco, 06/ JUN/2017.-I. PARTE EXPOSITIVA El Representante del Ministerio Publico del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco con el escrito de integración de Formalizacion, pone en conocimiento de este juzgado de Investigación la Disposición de Formalizacion y Continuación de la Investigación Preparatoria seguida contra RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE (...) SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y a Investigación Preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco en contra ele RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE por la presunta comisión del delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Falso testimonio en Juicio, tipificado en el artículo 409° del Código Penal en agravio del Estado Peruano personalizado por Sala Penal Liquidadora Transitoria del Cusco representado por el Procurador Publico del Poder Judicial, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Imponer la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputado RUDY ALAIN ZAMBRANO SALAS Y NICOLÁS ALEJANDRO RIVERAS QUISPE. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; (...) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado (...) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, {...). REQUERIR al representante del Ministerio Publico y a los abogados de las partes procesales, señalar domicilio procesal electrónico denominada “casilla electrónica”, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el juzgado, todo conforme a la Resolución Administrativa N° 584-2016-PCSJCU-PJ. AUTORÍCESE al Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, (...). EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven ele la no observación al presente ítem. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real
14 y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su casilla electrónica. 12. DESIGNAR abogado de oficio para que asuma la defensa del imputado NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se OFICIARÁ a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma 13.COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia de cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00402-2017-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha el señor Juez Penal Carlos Alberto Gutiérrez Huallpa, bajo la actuación de la Especialista Judicial Roxana Saldivar Yupanqui, en el Proceso Penal Nro. 00402-2017-0, se ha dispuesto: NOTIFICAR al acusado CARLOS ITURRIAGA ATAUSINCHI; con la Res. N° 01: DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede. presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE CON VEINTE MINUTOS(hora exacta), (se precisa que para la programación de la audiencia se toma en cuenta la agenda del Juzgado, así como el domicilio real del imputado, para efectos de su notificación), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado CARLOS ITURRIAGA ATAUSINCHI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado pora sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.. Resolución N° 02. SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia señalándose fecha para la presente audiencia en fecha TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n. Urubamba, 18 de agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DIS-
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PUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01119-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LDE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE: RODRIGUEZ ANDIA, JUANA Resolución Nro.7 Cusco, 9 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 48 a 56) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señor Ladrón de Guevara De La Cruz y señora Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral Especializada de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro; conforme a la resolución Administrativa Nro. 590- 2017-P-CSJCUPJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos, se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILBER CCALA LLAMOCCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 22 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 0830-2012-45-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciares E.B.C.M.Cusco, 21 de Agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1427-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ con D.N.I. 44395981, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial PenaJ de Santiago, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veinticinco de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del
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requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, Por lo que el representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, veinticinco de julio del año dos mil diecisiete.VISTOS Y OÍDOS, en la audiencia de Incoación de proceso inmediato y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. APERCIBIR a JULIO CESAR JORDÁN SÁNCHEZ identificado con DNI 44395981, nacido el 21 de mayo de 1987- en Santiago- Cusco, con secundaria completa hijo de Edgar y Rosario para que cumpla con prestar las 100 jornadas de prestación de servicios a la comunidad conforme se ha dispuesto en la sentencia emitida en su contra en fechas 22 de abril del 2016, que se halla contenida en la resolución n 2 de la misma fecha, en caso de incumplimiento dentro del plazo, se le otorga el plazo hasta el 15 de agosto del 2017, con la finalidad de que se apersone al establecimiento de medio libre del Instituto Nacional Penitenciario para efectos de que proceda con el cumplimiento de la sentencia pre citada, en caso de incumplimiento de estas cien jornadas establecidas en la sentencia se hará efectiva la pena privativa de la libertad equivalente a los cien días de ¡ornada. 2. SE DISPONE se notifique con el contenido del presente acta a la oficina del establecimiento de medio libre del IMPE de la ciudad de Cusco, también se notifique en su domicilio real al sentenciado donde se le ha estado notificando, también por EDICTOS por el plazo de tres días. Por lo que SE CONVOCA PARA CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 8.30 DE LA MAÑANA, en esta misma sala de audiencia, debiendo constar en el expediente para dicha oportunidad información respecto a que si este sentenciado se ha apersonado o no a la oficina correspondiente para cumplir con la sentencia prolada en autos.Cusco, 17 de Agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1326-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA con D.N.I. 80420311, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Dante Auccapiña Ccoto, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el numeral 9) del segundo párrafo del articulo 186° del Código Penal, en agravio de Osear Dante Auccapiña Ccoto, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°03 Cusco catorce de Agosto Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑA-
15 NA A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados todos los asistentes. 2. SE DISPONE SE NOTIFIQUE al sentenciado a su domicilio según lo indicado en su ficha RENIEC y adicionalmente a su domicilio real sito MANZANA H LOTE 2 ZONA B UPIS (URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL) MERCADO MAYORISTA CIUDAD MUNICIPAL DISTRITO CERRO COLORADO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. SE DISPONE SE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO POR EDICTOS CONFORME A LEY. 3. SE DISPONE NOTIFICAR EN LA PRESENTE ACTA HACIÉNDOLE SABER AL SENTENCIADO QUE DEBE CUMPLIR CON EL PAGO DE SI. 500.00 SOLES A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA, ADEMAS QUE DEBE COMUNICARSE CON SU DEFENSORA PÚBLICA DRA. MIRELLA CORONEL MOLERO A SU NUMERO TELEFÓNICO N° 974951636. Cusco, 17 de Agosto de 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: JOSÉ HUALLPA NINAN. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulcma Villarroel Ccaso. se tramita el proceso N° 2071-2017-0-1001-JP-PE-02 seguido en contra de Josué lluallpa Ninan en agravio de Edison Candía Torres sobre faltas contra la persona en su modalidad de lesiones culposas, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.02 de fecha 21 de julio del 2017.- “CITAR A JUICIO al inculpado EDISON CANDÍA TORRES, por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de LESIONES CULPOSAS, en agravio JOSUÉ HUALLPA NINAN. FIJAR como fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el JUICIO ORAL para el DÍA ONCE DE SETIEMBRE DEL 2017 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ubicado en la Urbanización La Florida Pasaje Los Kanlus C-I4 del distrito de Wanchaq: audiencia a la que deberá concurrir el inculpado Edison Candía Torres, asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública en caso de inconcurrenda. REQUERIR que ambas parles - Edison Candía Torres y Josué lluallpa Ninan además de acudir con sus abogados, asistan a la audiencia con los medios de prueba que consideren pertinentes actuar en dicho acto. En aplicación de lo dispuesto por la norma del articulo -185° del Código Procesal Penal. SE DICTA mandato de comparecencia sin restricciones en contra del inculpado” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: PEDRO CHECCORE CUTIRE. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 1939-2017-0-1001 -JP-PE -02 seguido en agravio de Pedro Checcore Cutiré sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.01 de fecha 24 de mayo del 2017.- “NO HA LUGAR citación a juicio contra TOMAS LAURA SUCLLE por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en agravio de PEDRO CHECCORE CUTIRÉ; en consecuencia se dispone el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones policiales realizadas -como proceso por faltas-. REMITIR los actuados originales que contienen las investigaciones policiales y el proceso de medidas de protección a la Fiscalía Provincial Penal de turno de Wanchaq a efecto que proceda conforme a sus atribuciones RESPECTO A LAS AGRESIONES FÍSICAS -dejando copias certificadas en su lugar- Y cumplido ello una vez consentida o ejecutoriada la presente resolución se remita el expediente al archivo. H.S.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de agosto del 2017. 22-23-24/08/2017 CPJ
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