Cusco, viernes 25 de enero de 2013 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 073-2013, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por GLADYS QUISPE ITUSACA en cuya partida se ha consignado en forma errónea los siguientes extremos: 1) En el rubro HIJA DE DON: padre de la recurrente se ha consignado como Eulogio Quispe Champi, siendo lo correcto “EULOGIO FELIPE Quispe champi” y que también 2) En el rubro DECLARANTE: también aparece el mismo error el nombre de padre como Eulogio Quispe Champi, siendo lo correcto “EULOGIO FELIPE Quispe Champi”, errores que le causan perjuicios. Publicación que se realiza para los fines de ley. Cusco, 23 de enero del 2013 1v-25-i-13 b/v 26837
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: DICKSUN ESCALANTE PACHECO Identificado con DNI N° 46138202 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ACOS - ACOMAYO Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 AÑOS: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: AV. LA RAZA N° 1039 CUSCO Doña: ANA ELIZABET ALVAREZ ALVAREZ Identificado con DNI. N° 44131746 Estado Civil: SOLTERA Natural de: BELLAVISTA - CALLAO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 AÑOS Ocupación: PROFESORA Domicilio: CALLE PANTIPATA N° 129 CUSCO. Fecha de Matrimonio: 08 DE FEBRERO DEL 2013 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 22 de ENERO del 2013 Walter Carpio Chávez Director 1v-25-i-13 b/v 26836
EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 00883-2012-0-1001-JR-CI-02 seguido por la Asociación de Vivienda El Pedregal Arco Tica Tica representado por Luis Ceferino Añanca Taboada y otros en contra de Luz Marina Quintanilla Vizcarra y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, tramitado en el Segundo Juzgado Civil del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se ha dispuesto notificar a la demandada Luz Marina Quintanilla Vizcarra mediante edictos: “Eatando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por la ASOCIACION DE VIVIENDA EL PEDREGAL ARCO TICA TICA representado por su presidente LUIS CEFERINO AÑANCA TABOADA y Secretaria de Actas YSABEL ELSA PALOMINO GUTIERREZ CONTRA: 1. - LA SUCESION HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUE FUERA TERESA VIZCARRA GUARNIZO VIUDA DE CALDERON - EVA CALDERON VIZCARRA CONSUELO CALDERON VIZCARRA - LUZ MARINA QUINTANILLA VIZCARRA 2.- CARLOS GUARNIZO CASTRO como albacea de la señora Teresa Vizcarra Guarnido Vda. de Calderón CON CITACION DE LOS COLIDANTES: ASOCIACION PRO VIVIENDA EL ARCO DE TICA TICA representado por su presidente Justo Parhuay Huamán -ASOCIACION MULACHAYOC representado por su Presidente Teresa Miranda Calderón -ASOCIACION CRUZ VERDE DE POROY representado por su presidente Justo PalIara Huallac - ASOCIACION LOURDES CARRION representado por su presidente Paulino
Puma Gallegos ASOCIACION MULACHAYOC CCOYAYOCATA representado por su presidente Andrés Avelino Salazar Oré - LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO.MATERIA:PRESCRIPCION ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE. Por su mérito córrase traslado de la demanda a la parte demandada con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados a rebeldes. Estando a lo manifestado que respecto de la demandada Luz Marina Quintanilla Vizcarra se ha agotado las gestiones para conocerle domicilio, afirmación referida bajo juramento, por tanto notifíquese a la demandada Luz Marina Quintanilla Vizcarra mediante edictos, debiendo apersonarse al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Asimismo conforme establece el artículo 506 o del Código Procesal Civil disponiendo que el extracto de la demanda se publiquen por tres veces con intervalo de tres días y en la forma prevista por el artículo 157 Y 168... Hágase Saber.- Firma Zamalloa Cornejo Juez. Saida Chiun Manco Especialista Legal.Cusco, 21 de Enero del 2013.3v-25-31- y 06-II-13 b/v 26839
(ANEXO N° 3) FORMATO DE NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN Y CORREO CERTIFICADO (Para uso exclusivo de las Oficinas de Registros del Estado Civil y Oficinas Consulares) DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO(A) PROGENITOR(A), AL AMPARO DE LA LEY N° 28720 Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de(l)(la) Municipalidad Distrital de Quiquijana Provincia de Quispicanchi Departamento Cusco (Nombre de(l)(la) declarante) Luisa Ccoa Ccolque ha solicitado con fecha 23/01/2013 la inscripción de su menor hijo (a) de nombre Mateo Raúl Riquelme Ccoa que corre inscrito en el Acta de Nacimiento N° 68913269 de fecha 23/01/2013 declarando como presunto progenitor (a) a Don(ña): Miguel Riquelme Fernández . Se notifica al interesado(a) para los efectos del artículo 21° del Código Civil vigente . Quiquijana, 23 de enero del 2013. Delia Estrada Mendoza Jefe de registro Civil 1v-25-i-13 b/v 26838
EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la Especialista Legal Nancy Tapia Gonzales, se viene tramitando el proceso 2285-2012-CI seguido por CLOTILDE ALVAREZ MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, esta judicatura ha admitido a trámite en la VIA de Proceso no contencioso, habiéndose admitido la solicitud mediante resolución No. 01 de fecha 07 de setiembre del año 2012, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 23 de enero del año 2013. 1v-25-I-13 B/v 26835
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: DORA MUÑOZ PISAÑA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: RAFAELA PISAÑA GUILLEN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 8 DE ABRIL DE 1983; HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 24 DE ENERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-25-i-13 b/v 26834
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: DORA MUÑOZ PISAÑA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: VICENTE MUÑOZ REYNAGA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 3 DE MAYO DE 1984;
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013
HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY. CUSCO 24 DE ENERO DEL 2013 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-25-i-13 b/v 26834
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01709-2011-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: SENTENCIA: Resolución NO 07 Cusca, 10 de Agosto del 2012.- “( ... ) FALLA: Declarando por FUNDADA la demanda de fajas ocho y siguientes interpuesta por Anita Alejandra Pumacayo Calanche y Augusto Rolando Pacheco, en representación de su menor hija, sobre adición del segundo nombre de pila en el Acta de nacimiento de fecha dieciocho de enero del año dos mil nueve que obra a fajas cuatro, en el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital que cusco; Provincia y departamento de Cusca; en consecuencia debe adicionarse como segundo nombre de pila el de “ALEJANDRA”, quedando entonces registrados sus nombres y apellidos correctos de modo definitivo como “VALERYA ALEJANDRA ROLANDO PUMACAYO”; quedando inalterables los d más datos que ahí aparecen, y publíquese el fallo de la presente sentencia por única vez en el diario judicial de este distrito y el oficial El Peruano ( ... )” Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 22 de Enero de 2013 1v-25-i-13 b/v 26833
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Anta, que despacha el señor Juez GILBERT ARIAS PAULLO; en el Proceso Civil N° 0181-2012-0-1 004-JP-CI-01, GRISELDA PONCE DE LEÓN DE PAREJA viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue su progenitor JULIO CESAR PONCE DE LEÓN BUSTOS, para que sea declarado heredero legal a la demandante, publicándose el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Anta, 14 de enero del 2013. 1v-25-i-13 b/v 26832
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 03276-2012-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo lo actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovaton, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 03 de fecha dieciséis de enero del año dos mil trece.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DARWIN SANDRO AUCCA SALAS sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demando en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial” El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco””, H.S. Cusco, 23 de enero del año 2013. 1v-25-i-13 b/v 26831
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 03274-2012, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por LOURDES AUCCA SALAS en cuya partida se ha consignado en forma errónea los siguientes extremos: En el rubro DOÑA: se ha omitido consignar el apellido materno de su señora madre como “MARIA ROSA SALAS”, cuando lo correcto debe ser “MARIA ROSA SALAS DE AUCCA”, error que le causa perjuicios. Publicación que se realiza para los fines de ley. Cusco, 23 de enero del 2013 1v-25-i-13 b/v 26831
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02419-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por DOÑA OLGA AUCCA SALAS sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión del segundo nombre de pila y apellido del cónyuge por su condición de casada, de quien fuera su progenitora, inscrita como MARIA SALAS, siendo lo correcto MARIA ROSA SALAS DE AUCCA, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Cusco, 23 de enero del 2013. 1v-25-i-13 b/v 26831
EDICTO En el proceso Civil Nro. 1294-2012-0-1001-JR-CI-04, seguido por GIL SEGUNDO BLAS HUANCA con CIRO CASAPINO CARDENAS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: GIL SEGUNDO BLAS HUANCA, interponen la demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad vehicular contra Ciro Casapino Cárdenas para que se le declare propietario del bien mueble vehículo
de Placa de rodaje RH-1912, CHEVROLET, Color Guinda-blanco, Nro. de Motor: F0313TAB, N° de Serie CKD18AF152501 . INSCRITO EN LA PARTIDA 60057277 del Registro vehicular.- Resolución Nro. 02Cusco, veintiuno de Setiembre del 2012 (... ),VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; Y CONSIDERANDO:( ... ) SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GIL SEGUNDO BLAS HUANCA, con CIRO CASAPINO CARDENAS, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD VEHICULAR; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- ( ... ) y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal. Cusco, 27 de Diciembre del 2012 3v-25-31- y 06-ii-13 b/v 26830
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: SANTIAGO MONTESINOS PAREJA Identificado con DNI N° 24889949 Estado Civil: SOLTERO Natural de: COTABAMBAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 43 AÑOS: Ocupación: FOTOGRAFO Domicilio: AV. TULLUMAYO N° 339 CUSCO Doña: LILIA MARGOT KANA LLAYQUE Identificado con DNI. N° 24886373 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ESPINAR Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 AÑOS Ocupación: FOTOGRAFA Domicilio: AV. TULLUMAYO N° 338 CUSCO Fecha de Matrimonio: 14 DE FEBRERO DEL 2013 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco,23 de ENERO del 2013 Walter Carpio Chávez Director 1v-25-i-13 B/v 26829
EDICTO JUDICIAL RECTIFICACION D EPARTIDA DE NACIMIENTO La señora Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis, Dra. JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogada SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, se ha dispuesto en el expediente Nro. 2012-00417, seguido por ORLANDO FUENTES ZUBIETA, en el cual viene solicitando se rectifique su partida de nacimiento en cuanto al extremo datos del padre así como en el extremo declarante, donde se ha omitido en consignar el primer nombre de pila y el apellido materno de su progenitor, debiendo consignarse de manera completa y correcta como LUCAS MOISES FUENTES RIVERA; lo que se pone en conocimiento conforme corresponde. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 21 de enero 2013. 1v-25-i-13 b/v 26828
NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Raphael Yevis Castillo Caballa. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 1656-2012-0-1001-JR-FC-01, seguida por don Eleuterio Zurita Quispe y otra, contra Ud. y otra, sobre Adopción por Excepción, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución N° 2.Cusco, veintisiete de setiembre del año dos mil doce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don Eleuterio Zurita Quispe y Norverta Cortz Quispe, contra doña Yeni Margot Zurita Cortes y don Raphael Yevis Castillo Caballa, sobre Adopción por Excepción del menor Leonard Amaru Castillo Zurita, en la Vía de Proceso Único: córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de cinco días, con citación de la representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento de declararse rebeldes a los demandados.- ... H. S.-Firmado: C. A. Espinoza D. Juez del Primer Juzgado de Familia.- G. Chacón B.- Especialista Legal.- Otra resolución. Resolución N° 7. Cusco, diez de enero del año dos mil trece.- ... Estando al mérito de la declaración jurada presentada por la recurrente y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal civil, por cuenta, riesgo y exclusiva responsabilidad de esta parte: notifíquese a don Raphael Yevis Castillo Caballa, con la trascripción sumaria del auto admisorio de la demanda, por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por las vedes que dispone el segundo párrafo del artículo 168 del Código acotado.- Firmado: C. A. Espinoza D. Juez del Primer Juzgado de Familia.- G. Chacón B.- Especialista Legal.- Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y [mes legales.Cusco, 22 de enero del 2013. 3v-25-28-29-i-13 b/v 26827
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02031-2010-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013 del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la notificación mediante edicto de la demandada, con la Resolución N° 01 del 13 de enero del 2011... “(...) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EL BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ REPRESENTADO POR SU ABOGADO Y APODERADO CESAR AUGUSTO AUCCA BARCENA con LA GOLOSINA DISTRIBUCIONES E.I.R.L Y MELISA SUE BAILON TAPIA (FIADOR SOLIDARIO) sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en consecuencia conforme lo dispone el artículo 690-C del Código Procesal Civil, REQUIÉRASE al ejecutado demandado para dentro del termino de CINCO DÍAS pague al ejecutante la suma de OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 05/100 NUEVOS SOLES (S/.80,242.05) más los intereses moratorias y compensatorios, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada (...)” Resolución N° 19 del 17 de diciembre del 2012 “(…) NOTIFÍQUESE mediante edicto a Melisa Sue Bailan Tapia, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se cumpla con el mandato ejecutivo dentro del DÉCIMO DÍA HÁBIL de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación.”. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 04 de Enero de 2013. 3v-25-28-29-i-13 b/v 26824
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGARARA-ACOMAYO-CUSCO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro Civil, con expediente Nº 2064-2012, de fecha 17 de Agosto del 2,012, Giovana Verónica Monge Miranda, ha solicitado Rectificación Administrativa, partida de Nacimiento de su hermano “Yuri Omar Monge Miranda” del año 1,966, de Folio Nº 105, en la parte principal del acta la consignación errónea nombre del padre y declarante, en el sentido “CILVIO A. MONGE ORTIZ” siendo lo correcto nombre completo del padre y declarante “SILVIO AURELIO MONGE ORTIZ DE ZEVALLOS”, lo que se hace de conocimiento público, a fin de que las personas que resulten perjudicadas, para la rectificación puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74º Y 75º del D.S. Nº 015-90-PCM, ante esta Municipalidad, dándose cumplimiento al Art. 73º del D.S. Nº 015-90-PCM y Directiva DI-263-G RC/017. Sangarará, 22 de Agosto del 2,012 Víctor Alcca Salas Jefe de registro civil 1v-25-i-13 b/v 26825
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANGARARA-ACOMAYO-CUSCO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro Civil, con expediente Nº 2064-2012, de fecha 17 de Agosto del 2,012, Giovana Verónica Monge Miranda, ha solicitado Rectificación Administrativa, partida de Nacimiento de su hermano “Silvio Rolando Monge Miranda” del año 1,969, de Folio Nº 61, en la parte principal del acta la consignación errónea nombre del padre y declarante, en el sentido “SILVIO A MONGE” siendo lo correcto nombre completo del padre y declarante “SILVIO AURELIO MONGE ORTIZ DE ZEVALLOS”, lo que se hace de conocimiento público, a fin de que las personas que resulten perjudicadas, para la rectificación puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74º y 75º del D.S. Nº 015-90-PCM, ante esta Municipalidad, dándose cumplimiento al Art. 73º del D.S. Nº 015-90-PCM y Directiva DI-263-GRC/017. Sangarará, 22 de Agosto del 2,012 Víctor Alcca Salas Jefe de registro civil 1v-25-i-13 b/v 26825
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 3060-2012-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MADELEINE JULIA PEREZ LOAIZA sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la omisión en la consignación del segundo nombre de pila de su progenitora, inscrita como BELEN LOAIZA TORRES, siendo lo correcto BELEN RAYMUNDA LOAIZA TORRES, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Cusco, 09 de enero del 2013. 1v-25-i-13 b/v 26826
AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 813 de fecha 23-01-2013 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) FILOMENA JARAMILLO LETONA la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 60522353 correspondiente a su menor hija LIZBETH VALDIGLESIAS JARAMILLO del Libro de Nacimiento del año 1999, en el que existe error en el rubro nombre de la progenitora (PRENOMBRE), debiendo ser el dato correcto FILOMENA en lugar de Filomina. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 24 de Enero del 2013. Roberto Vilca Mendoza Registrador civil 1v-25-i-13
b/v 26842
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE AMPARAES AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No. s/n de fecha 17 de enero del 2013. Doña; SIMIONA FLORES QUISPE, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de nacimientos de su hija BRISAYDA BOHORQUEZ FLORES, que por error se consigno el segundo apellido de la titular como Florez, siendo lo correcto “FLORES” y los nombres de los padres correctos son PADRE-DECLARANTE: REMIGIO BOHORQUEZ ASCUE y MADRE: SIMIONA FLORES QUISPE, se adjunta la partida de nacimiento del padre y de madre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM. Amparaes 17 de enero del 2013. Baldomero Apaza Apaza Jefe del registro Civil 1v-26-i-12 b/v 26846
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No.516 de fecha 23 de enero del 2013. Doña MARIBEL HUAMAN CAZORLA, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de nacimiento, que por error se consigno el nombre de su progenitora como Rebeca Guzado Huillca, debiendo ser correcto “REVECA CAZORLA HUILLCA” se adjunta la partida de nacimiento de la madre. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S. No. 015-98-PCM. Calca, 23 de enero del 2013. Frida Molina Miranda Registrador civil 1v-25-i-13 b/v 26846
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 015-2013-0-1001-JP-CI-01, el Señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por DON JOSE GONZALO TEODORO MONTEAGUDO AYRES sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION DE MARIA ESPERANZA AYRES DE MONTEAGUDO, respecto de la abreviatura de su primer nombre de pila, inscrito como M, siendo su nombre completo MARIA ESPERANZA AYRES DE MONTEAGUDO, en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIECCUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Cusco, 24 de enero del 2013. 1v-25-i-13 b/v 26845
EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Que solicita doña MINOSCA HUILLCA CCOLQUE :Ante el Juzgado Paz letrado de Tambobamba, Despachado por el Sr. Juez DR. ANGEL A. MUJICA QUISPE, RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO se au hijo YOJHAN ,Erróneamente inscrito en los Registros de Estado Civil del CONCEJO PROVINCIAL DE TAMBOBAMBA, El nombre de la madre como COLQUE, Debiendo ser lo correcto “CCOLQUE, Así mismo el nombre de la madre es MINOSCA, No erróneamente inscrito como MILUSCA, lo correcto es MONOSCA. EN LA CAUSA NO 15- 2013. Sobre rectificación de partida, lo que se publica para los fines de ley. Tambobamba, 17 de enero del 2013. 1v-25-i-13 b/v 26844
EDICTO JUDICIAL Señora: BERTHA MASCO DELGADO.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 008732010-0-1 001-JR-CI-03, en el que mediante Resolución Nro. 03, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por JUDIT MARTHA NINA PAREDES contra BERTHA MASCO DELGADO sobre RESOLUCIÓN DEL CONTRATO, con la causal de incumplimiento imputable a la demandada y en forma acumulativa objetiva originaria accesoria ESTITUCIÓN DEL PREDIO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS, mediante Resolución Nro.08 Cusco, veintitrés de mayo el dos mil once, Se declarara REBELDE a la demandada, Bertha Masco Delgado y siendo el estado del proceso ingrese a despacho para emitir auto de saneamiento. Mediante Resolución Nro.09 Cusco, veintitrés de mayo del dos mil once.- SE RESUELVE: i) declarar LA EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN JURIDICA PROCESAL VALIDA, en consecuencia: SANEADO EL PROCESO. ii) CUMPLAN las partes dentro del plazo de tercer día de notificadas con la presente resolución, con proponer los puntos controvertidos; y mediante Resolución Nro. 18 Cusco, doce de noviembre del año dos mil doce.- SE RESUELVE: DISPONER la notificación de la demanda BERTHA MASCO DELGADO, con las resoluciones número ocho, nueve y la presente mediante edictos, debiendo de verificarse dicha notificación en el diario El Peruano, el diario judicial del Cusco y en el diario Judicial del distrito judicial del Callao por el término de Ley. Conforme lo dispuesto por el artículo 165° del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial, en el Diario Oficial EL PERUANO, DIARIO JUDICIAL DEL Cusco, y en el DIARIO JUDICIAL DEL CALLAO por el término de tres días. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 24 de Enero de 2013 3v-25-28-29-i-13 b/v 26843
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013 EDICTO JUDICIAL
Por ante el Segundo Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, bajo el despacho de la señora Juez Dra. Patricia Yolanda Olazábal Guerra, y la actuación del Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarrroel Ccaso, se tramita el proceso Nro. 160-2013-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Albertina Saldivar Baca sobre RECTIFICACION DE PARTIDA respecto al nombre de u progenitor siendo lo correcto TORIBIO SALDIVAR ROSA; la misma que se pone en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de Ley. Cusco, 24 de Enero del 2013 1v-25-i-13 b/v 26842
REDUCCIÓN DE CAPITAL De conformidad con lo establecido en el Art. 217º de la Ley General de Sociedades se pone en conocimiento que mediante Junta Universal de Accionistas de la EMPRESA REPRESENTACIONES JUAN PABLO II SOCIEDAD ANONIMA CERRADA de fecha 18 de diciembre de 2012 se acordó la reducción del capital en la suma de S/. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) a la suma de S/. 1,000.00 (MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) por devolución de aportes a los accionistas del valor nominal amortizado y decremento de acciones en un monto de S/.199,000.00 y como consecuencia de tal se modifica el articulo quinto del estatuto de la sociedad. Cusco, 02 de enero de 2013. LA GERENCIA GENERAL 03VZ.25.31.I; 6.II.13 B/. 23198
Resolución Nro.23. Wanchaq, tres de octubre del dos mil doce.-AL PRINCIPAL, AL OTROSI DIGO: Se tiene de autos; que la demandada fallecida debe ser reemplazada por su sucesor siendo necesario para ello que se notifique al sucesor o sucesores en forma personal o por edicto, es nula la designación de la curadora procesal del fallecido, si se ha obviado dicho trámite. La no comparecencia del sucesor permite la designación de curador, conforme lo preceptúa el artículo 108 del Código Procesal Civil, dispuesto en la resolución N° 22 en el extremo al otrosí y al mas digo; por consiguiente, previamente cúmplase lo dispuesto en la resolución en mención, bajo apercibimiento de ley... Sello i firma de la Sra. Juez Supernumeraria Dra. Cárdenas Esteves.- Secretaria Judicial Abogada Rebeca Roca Ferro.“Resol. N° 22. Wanchaq, tres de setiembre del dos mil doce AL OTROSI, AL MAS DIGO: La recurrente hace conocer al Juzgado el fallecimiento de la demandada Eva Isabel Chevarria Vda de Málaga, conforme se tiene del acta de defunción adjunta; en tal sentido y conforme al articulo 108 del Código Procesal Civil, en cuyo caso, debe aplicarse las reglas del Texto Legal en mención, a efecto de que se designe a su sucesor, toda vez que es necesario para designar al sucesor efectuar los trámites exigidos por nuestra norma procesal; por lo que, se dispone la publicación de edictos para el emplazamiento de la sucesión de quien fuera Eva Isabel Chevarria Vda. de Málaga, bajo expreso apercibimiento que de no apersonarse en el plazo respectivo de ley, se procederá al nombramiento de curador procesal conforme a ley. ...” Sello i firma de Supernumeraria Dra. L. J. Cárdenas Esteves. Especialista Legal Abogada Rebeca Roca Ferro.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 11 de Enero de 2013. Rebeca Roca Ferro Especialista Legal Abogada 01VZ.25.I.13 B/. 23267
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EDICTO JUDICIAL
Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Valentina Huillca Condori, solicitando la rectificación administrativa del acta de nacimiento de su menor hija Luzviña Huamani Huilca, debido a que se ha registrado incorrectamente el apellido materno de la menor y el apellido paterno de la progenitora como Huilca, debiendo ser correctamente “HUILLCA” y de igual forma el apellido materno de la progenitora debe ser CONDORI y no condore como se ha registrado., ; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 21 DE ENERO DEL 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.25.I.12 B/. 23257
En el proceso Civil Nro. 02912-2012-0-1001-JR-CI-0l, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chaves; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil doce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEODORO GUSTAVO CALVO RIVAS sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue VICTORIA OLAVE RIVAS, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco”... H.S. Cusco, 24 de enero de 2013 Gloria Justina Mora Lovaton Especialista 01VZ.25.I.13 B/. 23269
RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presento Catalina Carmen Chambi Surco, solicitando la rectificación administrativa del acta de nacimiento de su menor hijo Gerson Levi López Chambi, debido a que se ha registrado incorrectamente el numero de DNI de la Madre como 24866313, debiendo ser correctamente “24886313”; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el Articulo 73 y 74 del D.S. Nº 015-98-PCM. San Sebastián, 24 DE ENERO DEL 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.25.I.12 B/. 23260
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYOPATA AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huayopata, Provincia de la Convención, Departamento de Cusco; la madre del Titular de la Partida, Doña ROCIO SEVINCHA SECCA, con DNI N°46244846, solicita la Rectificación Administrativa con fecha 22/01//2013, la Partida de Nacimiento de su hijo de nombre “VICTOR TORRES SERNA”, con número de Folio N°390413 del Año 1999, respecto a las enmendaduras en el apellido paterno del titular debiendo ser lo correcto como “TORRES” y error en el apellido materno del titular consignado como “SERNA” debiendo ser lo correcto como “SEVINCHA”, cuyo nombre y apellidos completos y correctos del titular del Acta es “VICTOR MANUEL TORRES SEVINCHA” así mismo se evidencia error en el apellido paterno de la Madre y del Declarante consignado como “SERNA” debiendo ser lo correcto como “SEVINCHA” cuyo nombres y apellidos completos y correctos de la madre y del Declarante es “ROCIO SEVINCHA SECCA”. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la Publicación, conforme lo establece el Art. 74 del D.S. Ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Huyro, 23 de Enero del 2013. Anny Tapia Contreras Jefe de Registro Civil 01VZ.25.I.13 B/. 23262
EDICTO JUDICIAL Sres.: SUCESORES de quien en vida fuera doña EVA ISABEL CHEVARRIA VDA. DE MÁLAGA. En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Supernumeraria Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 0O287-2009-01001-JP-FC-Ol- seguido por Carmen Julia Málaga Zúñiga, sobre Indemnización de Daños i perjuicios, contra Eva Isabel Chevarria Huarcaya y otras, se ha dispuesto lo Sgte:
EDICTO JUDICIAL DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TAMBOBAMBA, Doña BEATRIZ ZAMORA OSCCO , Despachado por el señor Juez DR. ANGEL A. MUJICA QUISPE, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, YOVANA HUAMANI ZAMORA, QUE ERRONEAMENTE INSCRITO en los REGISTROS DE Estado Civil del Concejo Provincial de Tambobamba, como BEATRIZ OSCCO ZAMORA, Lo correcto es BEATRIZ ZAMORA OSCCO, Igualmente de la menor es lo correcto” YOVANA HUAMANI ZAMORA, En la causa No. L8-2013, sobre rectificación de partida, bajo la actuación del SECRETARIO paulino bejas salas. Lo que se publica para los fines de ley. Tambobamba ,22 de Enero del 2013. Paulino Bejar Salas Secretaria. 01VZ.25.I.13 B/. 23265
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don GERARDO MANCHA RODRIGUEZ, solicita la del que en vida fue su recordada madre doña DAMASA RODRIGUEZ RAYME, fallecida el día veinte de Noviembre del dos mil seis, en el Hospital Quillabamba, de esta ciudad, siendo su siempre habitual y último domicilio esta misma ciudad, a fin de que se le declare como su único y universal heredero en su condición de hijo. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba, 18 de enero del 2013. Alfredo Cuba Castro 01VZ.25.I.13 B/. 23266
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN CUSCO DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY 28720 Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, REYNA LIPA MAMANI, ha solicitado con fecha 25 de enero del 2012, la inscripción del nacimiento su menor hija YOSELIN ANALI MOSCAIRO LIPA, que corre inscrita en el acta numero 69882450 CUI 63451599, de fecha 24 de enero del 2013, declarando como presunto progenitor a don ELEUTERIO GILBERTO MOSCAIRO MAMANI San Sebastián, 24 de enero del 2013. San Sebastián, 21 DE ENERO DEL 2013. Econ. María Antonieta Gallegos Ñaupac Jefa del registro civil. 01VZ.25.I.12 B/. 23263
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO: ANTE MI DESPACHO NOTARIAL UBICADO EN AV. SAN MARTlN 826 DE MARANGANI, SE HA PRESENTADO CARL0S ALBERTO BERRIO: YABAR, SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN DE DOMINIO DEL VEHICULO: DE PLACA: OQ-7856.CLASE: CMTA PICKUP-. MARCA: TOYOTA.-AÑO DE FAB.: 1990.- MODELO HJ LUX.-COMBUSTIBLE: GASOLINA.-CARROCERIA: CABINA DOBLE.-EJES: 2.-C0L0R. ROJO.-MOTOR: 4Y0276070.- SERIE: YN670028628.-CILINDROS: 4.-.LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY MARANGANl, 03 Diciembre DEL2012 Marco Iván Venero Tapia Notario. 03VZ.25.26.28.I.13 B/. 23261
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 183-2012 seguida por Erasmo Condori Mamani sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue su cónyuge Luisa Sullca Arias, a efecto de que se declare como heredero universal el demandante Erasmo Condori Mamani. Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en la presente o tengan vocación hereditaria, hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 24 de enero del 2013 Delia Aragón Farfán Secretaria. 01VZ.25.I.13 B/. 23268
AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.357 -2012- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León MARCELINA HUAMAN QUISPE solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION del que fue su esposo Manuel Sixto Incarroca Cusittito, por haberse omitido el segundo nombre lo que se publica los fines de ley.- S.s. 22- 01.2013 Antonia Ponce de León P. Secretaria. 01VZ.25.I.13 B/. 23258
EDICTO JUDICIAL Sucesores procesales de Mario Walter Zora Carvajal Flores. En el proceso Civil Nro. 01736-2011-0-1001-JR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, que Despacha el Doctor Leoncio Martiarena Gutiérrez; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la notificación mediante edicto a la sucesión antes referida Resolución N° 20 del 22 de junio del 2012 ... «(...) B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandado Mario Walter Zora Carvajal Flores, can el fin de que se apersonen dentro de VEINTICINCO DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación, edictos que deberán publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano (. .. )». Lo que se publica para los fines de ley. CUSCO, 23 de Enero de 2013. 3v-24-25-28-i-13 b/v 26817
EDICTO SEÑORA: ROSA DIAZ OLAZABAL VDA DE CRUZ En el proceso Civil Nro. 0141-20012-0-1001-JR-CI-04, seguido por JUAN RODRIGO CRUZ DIAZ Y MARIA TERESA CRUZ DIAZ con AUGUSTO WILFREDO CRUZ DIAZ sobre PETICION DE HERENCIA, bajo la actuación del especialista Legal ARTURO CABRERA ORUE, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación edictal para que se notifique mediante edictos a Rosa Diaz Olazaba Vda de Cruz, cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: MARIA TERESA CRUZ DIAZ Y JUAN RODRIGO CRUZ DIAZ, interponen la demanda de Petición de Herencia y acumulativamente Sucesión Intestada contra Augusto Wilfredo Cruz Diaz, como consecuencia del fallecimiento de su causante Pedro Cruz de la Vega, y habiéndose hecho declarar como sucesor de dicho causante Augusto Wilfredo Cruz Diaz.Resolución Nro. 01 Cusco, 2 de Marzo del 2012 VISTO; (...); Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA TERESA CRUZ DIAZ Y JUAN RODRIGO CRUZ DIAZ, contra AUGUSTO WILFREDO DIAZ, sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE DECLARATORIA DE HEREDEROS; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS (... ).-H.S. Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi especialista legal Arturo Cabrera Orue RESOLUCION NRO. 12 Cusco, 21 de Enero del 2013 Previamente: DE OFICIO: VISTOS: Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: CORREGIR el error anotado en la parte resolutiva de la resolución numero uno de fojas 16 , debiendo de entenderse el nombre correcto del demandado como «AUGUSTO WILFREDO CRUZ DIAZ», en lugar de Augusto Wilfredo Díaz, quedando subsistente en todo lo demás.Dando providencia al escrito que precede: Por cumplido el mandato (. .. ) se DISPONE NOTIFICAR mediante edictos a Rosa Díaz Olazábal Vda. de Cruz con extracto de la demanda y del auto admisorio conforme a lo dispuesto por el articulo 165 y siguientes, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi especialista legal Arturo Cabrera Orue Cusco, 22 de Enero del 2013. 3v-24-25-28-i-13
b/v 26803
NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 85-2009 tramitada ante el Juzgado Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS, bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro.23 de de veinticuatro de agosto del año dos mil doce se ha dispuesto notificar al demandado ERASMO PACHECO HUAMANTICA mediante edictos en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el plazo de ley -Res. Nro. 1 de veinte de marzo de Dos mil nueve RESUELVE: Dar por interpuesta la demanda por HILDA HUILLCAS AMACHE sobre Declaración Judicial de Paternidad extramatrimonial en representación de su menor hijo Brian Pacheco Huillcas. contra ERASMO PACHECO HUAMANTICA admítase a trámite la demanda en la vía del proceso especial , traslado de la demanda por el plazo establecido por ley bajo apercibimiento. De que formule oposición dentro el termino de diez días de notificado -H.S.3v-23-24-25-i-13 b/v 26785
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 03069-2011-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del CUSCO, que Despacha lo Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria Judicial Gloria Justino Mora se 1117 dispuesto la Resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de mayo del año dos mil doce, se admitio la demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ BCP representado por Germán Ramiro Alatrísta Muñiz; sobre EJECUCION DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de FRIDA ORTIZ BAEZ y JORGE LUIS PALOMINO HUICHE, en tal virtud, ORDENA: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto ascendente a TRECE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO CON 95/100 NUEVOS SOLES. En atención a lo dispuesto por la resolución número seis de fecha 29 de octubre del año dos mil doce, conforme al artículo 165 del Código Procesal Civil, ordena que se publique el extracto del auto admisorio a los demandados FRIDA ORTIZ BAEZ Y JORGE LUIS PALOMINO HUICHE, en el Diario ]Oficial El Peruano y en el diario Judicial del cusco….. H.S. Cusco, 05 de julio del año 2011. 3v-23-24-25-i-13 B/v 26784
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00308-2011-0-1001-JR-CI-01 ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veinte de julio del año dos mil doce.Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda, interpuesta por el BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, representado por Su apoderado GERMAN RAMIRO ALATRISTA MUÑIZ, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de JUANA LUCIA CASTILLO DE BORNAZ, FREDY BORNAZ ESCOBAR, obligados principales y CECILIA ELIZABETH QUISPIALAYA ESCOBAR, avalista; en tal virtud, ORDENO: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto adecuado ascendente a VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SESENTA CON 60/100 NUEVOS SOLES.- La resolución numero 05 de fecha 09 de octubre del año dos mil doce, la que ordena que se notifique mediante edictos al demandado FREDDY BORNAZ ESCOBAR, por tanto: publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco. 04 de enero del año 2013. 3v-23-24-25-ii-13 b/v 26783
PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por la Empresa Comercial Agropecuaria La Semilla con Manuela Mamani Paucar y Alberto Miramira Tipula sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 2643-2006, el señor Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cusco. Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi y Especialista Legal Dra. Pamela D. Altamirano Mayca, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El inmueble denominado Villa Hermoza, sector Lacco Yavero, Parcela 244, Distrito de Yanatile, Provincia de Calca, Departamento de Cusco, de 65 Hectáreas, cuyas demás características se encuentran inscritas en la Partida Nº 02010767 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral Nº X Sede Cusco. 2.- TASACIÓN: S/. 73.600 (Setenta y tres mil con 00/100 Nuevos Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 49,066.00 (Cuarenta nueve mil sesenta y seis con 00/100 Nuevos Soles) equivalente a las 2/3 partes del valor de Tasación. 4.- GRAVÁMENES: A) No se conoce, salvo el que es materia de autos. 5.-DIA Y HORA DEL REMATE: 13 de Marzo del 2013 a las 10:30 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Oficina de Administración del Modulo Civil Laboral, sita en la Sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol s/n Cusco. 7.- POSTORES: Los postores Oblarán el equivalentes al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI, Arancel Judicial por derecho a participar en Remate con el Nº de Expediente, Juzgado correspondiente, y Nº de DNI del postor (con copia de estos). Adjudicatario cancela Honorarios de la Martillera
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 25 DE ENERO DEL 2013 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE 1 08:00
AUDIENCIA
DELITO
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
09:00
01085-2010-0-
2 09:01
11:00
Fabricación, AUDIENCIA DE suministro o tenencia 00765-2010-61 JUICIO ORAL ilegal de armas o materiales peligrosos
3 08:01
08:59
00740-2012-34
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
4 09:00
10:00
00595-2012-10
5 12:00
13:00
00771-2012-11
6 08:30
10:00
AUD. CONTROL 01127-2011-59 DE LA ACUSACION
Peculado doloso
7 10:05
11:30
00070-2012-8-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Hurto agravado.
8 11:35
12:30
01790-2012-74
RESOLVER MEDIOS DE DEFENSA (MTD)
Defraudacion Tributaria
IMPUTADO
AGRAVIADO
QUERELLADO QUERELLANTE(NUÑEZ (TUPAYACHI LUNA DE DEL PRADO BEJAR DAISY ROSAS MARGARITA) IRENE)
LUGAR
MAGISTRADO
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
FLORES CAPARO JOSE DOMINGO
LA SOCIEDAD
10MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
Omisión de asistencia familiar
MENZALA QUISPE JOSE
MENORES DE INICIALES HMC XMC Y SIMC
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
MUÑOZ NONONE LUIS ANIBAL
MENOR DE INICIALES LCMQ Y AMMQ
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
ESCALANTE PUMA JOSE ANGEL
MENOR DE INICIALES PJEY
1RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
2DA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
ESTADO REP POR PROCURADOR DEL HUAMAN BEJAR MINISTERIO DE LA MUJER WASHINGTON COSME Y DESARROLLO SOCIAL CONADIS EMPRESA GARCILASO REPRESENTACIONES SAC OVIEDO MELENDEZ REPRESENTADO POR WILBERT JUNIOR SU GERENTE CARMEN MORALES VICTORIO EL ESTADO CASTRO BRAVO REPRESENTADO POR LA CESAR AUGUSTO SUNAT
Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, Municiones CONFIRMACION o materiales EL ESTADO DE MEDIDAS ROJAS ORDOÑEZ 01695-2012-76 explosivos, REPRESENTADO POR EL RESTRICTIVA YA RONALD JIMMY inflamables, INPE EJECUTADAS asfixiantes o tóxicos en establecimiento penitenciario AUD. CONTROL PORCEL LEVI VICTOR ROMAN MONTUFAR 01246-2012-86 DE LA Robo Agravado SEBASTIAN DENNYS ACUSACION RESOLVER EL PEDIDO DE Omisión de CENTENO BELTRAN MENOR DE INICIALES 1660-2012-21 CONSTITUCIÓN asistencia familiar MARIO DAVID VOCO EN ACTOR CIVIL
9 12:31
13:30
10 14:30
16:00
11 16:01
16:04
12 08:00
08:29
01724-2012-81
APELACION DE AUTOS
Hurto agravado.
CCOA HUILLCA AUGUSTO
JINHUI KIM
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
13 08:30
08:59
01755-2011-49
APELACION DE SENTENCIAS
Lesiones leves
HUAMAN SUCLLI MARCO ANTONIO
HUAMAN SUCLLI MARCO ANTONIO
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
14 09:00
12:00
00825-2010-56
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Atentado contra monumentos arqueológicos.
BACA ARANZABAL MODESTO Y OTROS
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
15 08:30
09:55
00356-2012-15
AUD. CONTROL Lesiones graves por DE LA violencia familiar ACUSACION
HUANCA SOLANO ARMANDO
ROMERO MONTESIONOS ANTONIA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
16 10:00
11:55
00726-2010-47
AUD. CONTROL Uso de documentos DE LA falsos. ACUSACION
CHOQUEHUILLCA HUALLPA VIRGINIA
ELECTRO SUR ESTE SA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
17 12:00
13:30
00185-2011-10
PRELIMINAR
Falsificación de documentos.
QUISPE CHAVEZ LEONCIO
ARAM KIM
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
18 14:30
16:00
00309-2011-2-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones graves
MEDINA BELTRAN FREDY OMAR
LETONA GONZALES JESUS
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
19 16:05
17:30
01660-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
CENTENO BELTRAN MARIO DAVID
MENOR DE INICIALES VOCO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
20 07:45
07:59
01001-2012-77
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
ASCARZA SOTOMAYOR ELOY GUILLERMO
MENOR DE INICILAES DGAQ
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
21 08:00
09:00
00935-2010-11
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Apropiación ilícita.
ROBLES ALTAMIRANO WILLIAM MARIANO
ZUÑIGA PEÑA ANDRES
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
22 09:01
10:00
00387-2012-33
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones culposas
CHOQUE ALANOCA FRANCISCO
ZEA ALVAREZ LUIS ALBERTO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
23 11:00
12:00
00373-2011-62
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Usurpación
ESQUIVEL VERA AQUILINO
ARROYO MEDINA PATRICIO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
24 07:45
07:59
00316-2012-5-
LECTURA DE SENTENCIA
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
VILLEGAS SOTA BERNARDINO
LA SOCIEDAD
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
URIEL BALLADARES APARICIO-ELIZABETH GROSSMANN CASAS-FANY ANDRADE GALLEGOS URIEL BALLADARES APARICIO-ELIZABETH GROSSMANN CASAS-FANY ANDRADE GALLEGOS
7
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 25 08:00
09:00
01604-2011-87
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Daño agravado
LLOCLLE HOLGADO CRISOLOGO
MANRRIQUE ESTRADA JORGE LUIS
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
26 14:30
15:30
01021-2012-5-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
GARCIA LOVON JOSE ANGEL
MENORES DE INICIALES GAGU Y CAGU
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
27 08:30
09:55
QUISPE QUISPE JUAN
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,
28 10:00
10:55
CASTILLO GUTIERRES ERROL AUGUSTO
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,
29 11:00
12:25
MASIAS QUINO ROSMIL
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,
30 12:30
13:25
00326-2011-95
AUDIENCIA
Falsificación de documentos.
AYMA CORNEJO MARTHA BEATRIZ
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,
31 14:31
15:59
01512-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
SINDICATO DE TRABAJADORES DE WANCHAQ SITRAMUN WANCHAQ
Apropiación ilícita.
PINTO CUSIHUAMAN YOVANA
EMPRESA OXYMAN COMERCIAL SAC
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ELEN ANGELICA GONZALES CASAS,
32 08:30
09:25
00073-2011-6-
REVOCATORIA DE PENA
Apropiación ilícita.
MOLINA ITUSACA KAROLINA
TINAJEROS OBLITAS MERY FIORELLA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
33 09:30
10:25
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
34 12:00
12:55
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
35 08:30
09:55
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
36 10:00
11:25
00526-2011-34
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
37 11:30
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
AUD. CONTROL SOLORZANO SOTELO DE LA Robo Agravado WALDIR ACUSACION RESOLVER Defraudaciones, fraude FLORES CORDOVA PEDIDO DE 01476-2012-87 CONSTITUCION procesal,abusode RAUL WILMAR EN ACTOR CIVIL firma en blanco. RESOLVER Lesiones graves por GUIZADO HUILLCA 00895-2012-18 MEDIOS DE violencia familiar ALBINO DEFENSA (MTD) 00948-2011-71
RESOLVER VELASQUEZ PEDIDO DE Omisión de CONDORI PASCUAL MENOR DE INICIALES LAVA CONSTITUCION asistencia familiar FRANK EN ACTOR CIVIL CONFIRMACION DE MEDIDAS HUAÑAHUI PACCO 01927-2012-92 Hurto agravado. EMPRESA ITETE SA RESTRICTIVA YA ROQUE EJECUTADAS AUD. CONTROL BALLADARES Usurpación de DIRECCION REGIONAL DE 00367-2011-27 DE LA BECERRA EPIFANIO funciones.o autoridad EDUCACION DEL CUSCO ACUSACION CIRIACO 01885-2012-76
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones leves
LEVITA CUSIHUAMAN CARLOS
VERA VEGA GIANCARLO JESUS
12:55
TERMINACION 01269-2012-42 ANTICIPADA
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
OTERO RONCAL ADOLFO
38 14:15
15:30
01699-2011-64
PRELIMINAR
BUSTOS VALENCIA JOSE
39 15:31
16:00
00479-2012-86
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos Hurto agravado.
CONDORI ALVAREZ AMERICO
LETONA CAMARGO DEYSI NELLY
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
40 08:30
10:00
01073-2011-63
AUD. CONTROL DE LA Falsedad ideológica. ACUSACION
QUISPE HERENCIA MATEO
PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
41 10:05
11:30
01867-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Omisión de asistencia familiar
PUMALLOCLLA QQUERON JUVENAL
FLORES JIMENEZ MARIA SALOME
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
42 11:31
13:00
00712-2012-25
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco.
CONDORI RAMOS MELQUIADES
BACA MENDOZA ENSUEÑO BUENAVENTURA
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
43 14:30
16:00
DETERMINAR PROCEDENCIA 01830-2012-82 DE PRISION PREVENTIVA
Lesiones leves a menor de edad
CARRASCO MUÑOZ NILO OLIVER
EL ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL CENTRO JUVENIL DE DIAGNOSTICO Y REHABILITACION DE MARCAVALLE
9NA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
44 12:30
13:30
00914-2012-63
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Homicidio Simple
CALLASACA FLORES RONALD SOCRATES
QUISPE BUSTAMANTE JOSE LUIS
QUENCCORO - 1° SALA DE AUDIENCIAS
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
45 11:00
11:59
00368-2012-70
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
ARREDONDO VALVERDE DANIEL RAMIRO
STACEY SIMON CRISTOPHER
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
MARIA DEL CARMEN VILLAGARCIA - 5JU,
46 16:30
17:30
47 17:31
18:01
48 10:30
12:30
49 12:31
13:30
00534-2010-52
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo.
ORTEGA MAMANI ALFREDO RAUL
50 14:15
16:30
00459-2012-97
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Homicidio culposo
BARRIONUEVO INCA ROCA YAVELL ADHEMIR
51 16:31
17:30
01687-2011-71
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
CARRION ALEGRIA WILTON CESAR
52 17:31
18:30
00207-2012-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Promoción o favorecimiento al ROJJANA THONGLOR QUENCCORO - 2° SALA EL ESTADO PERUANO tráfico ilícito de MISS DE AUDIENCIAS drogas. Promoción o TERMINACION favorecimiento al QUENCCORO - 2° SALA 01261-2012-5LAIMIS GENYS EL ESTADO ANTICIPADA tráfico ilícito de DE AUDIENCIAS drogas. Violación sexual de menor de edad AUDIENCIA DE CCALCINA PARI QUENCCORO - 3° SALA 00680-2012-37 (mayor de 10 y MENOR DE INICIALES JLMH JUICIO ORAL WILFREDO DE AUDIENCIAS menor de 14 años de edad) 00985-2012-37
TERMINACION ANTICIPADA
Violación sexual de Menor ( entre 14 LAURA QUISPE ZEUS años y menos de 18 años)
FONSECA SANTA CRUZ FRANCISCO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
HEREDEROS LEGALES DE QUENCCORO - 3° SALA QEVF YANDA GIOVANNA DE AUDIENCIAS ONOFRE DIAZ PEREZ TERAN CARLOS ALBERTO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
MENRO DE INCIALES PA F BA 16
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO, LUZ MARINA MERMA DELGADO, CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR, IGNACIO ORTEGA MATEO,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR, IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,CARLOS FRISANCHO ENRIQUEZ
8
Cusco, viernes 25 de enero de 2013
conforme a Ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. Nº 142. Cel. 998706190. mazeballos@gmail.com Dra. Pamela D. Altamirano Mayca. Secretaria. 06VZ.21.22.23.24.25.28.I.13 B/. 23218
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lovon y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-41-CI, por el que Primitiva Castillo Tapia interpone demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio - propiedad, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los registros públicos del Cusco, cancelación de inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618- asiento 02 denominado “LOCMAYOC” ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con el predio rustico de U.C. N° 40601 propiedad de Nicomedes Marcavillaca Quispe, por el este limita con el camino de herradura, por el oeste limita con una trocha carrozable, por el sur limita con los terrenos rústicos de U.C. Nros 40587 de propiedad de Víctor Gongales Vera y U.C. Nro 350308 propiedad de Roberto Lozano Candia, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número cuatro de fecha tres de setiembre del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por Primitiva Castillo Tapia sobre prescripción adquisitiva de dominio - propiedad, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los registros públicos del Cusco, cancelación de inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618- asiento 02 denominado “LOCMAYOC” ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco, en contra de la sucesión procesal de la que en vida fue Ezequiel Castillo Marcavillaca y María Ignacia Huamán de Castillo. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la notificación a los colindantes ... Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley. H.S. Urubamba, 15 de enero del 2013. 3v-21-25-31-i-13 b/v 26755
EDICTO JUDICIAL En el juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 139 - 2012 habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de demanda contenido en la resolución N° 02 de fecha 10 de diciembre del año pasado, siendo su contenido el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por Ignacia Montalvo Huamantupa sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio agrícola denominado Manzanayoc ubicado en el sector de Janan, distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, contra Martín Flores Mandujano con citación de los colindantes José Ríos lbáñez, siendo calles del distrito de Cai Cay los colindantes con el predio a usucapir, este juzgado DISPONE DE OFICIO: Notificar como colindante a la Municipalidad Distrital de Caicay. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. DE OFICIO: Conforme al articulo 506 del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual la recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondientes. AL OTROSI DICE: Téngase en cuenta la corrección sobre el pago al demandado, siendo lo correcto la suma de Quince mil nuevos soles. H.S.Urcos, 09 de enero del 2013 3v-21-25-31-i-13 b/v 26752
AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 00168-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por FLORA QUISPE SIHUIN, contra BASILIO MIRANDA MAMANI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta por la demandante Flora Quispe Sihuin sobre : CAMBIO DE NOMBRE de: Guzminda Miranda Quispe, por el de JESSICA MARILYN MIRANDA QUISPE, ADMITASE en la vía del proceso abreviado; y CORRASE traslado al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi ZUÑIGA. Fdo. Abog. Olga Villanueva Valle Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabama, 11 de enero del 2013. 03VZ.15.21.25.I.13 B/. 23188
EDICTO JUDICIAL Señores Herederos de Gaspar Delfín Enriquez Rojas se les comunica que ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despacha la doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano, se viene tramitando el proceso civil N° 000972009JM-CI-01, seguido por CIPRIANO ESPINOZA TAIAPE en contra de GASPAR DELFIN ENRIQUEZ ROJAS y otros sobre Cumplimiento de Obligación de hacer, del auto admisorio de la demanda, la misma que en forma sucinta, es el siguiente: Resolución N° 02. Wanchaq, dieciséis de abril del año dos mil siete SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por CIPRIANO ESPINOZA TAIPE contra GASPAR DELFIN ENRIQUEZ ROJAS, NIEVES CUEVAS SANCHEZ DE ENRIQUEZ sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en otorgamiento de escritura de compra venta de inmueble urbano en la Asociación Pro Vivienda Reina de Belén signado con el N° A-4 del distrito de Wanchaq , debiendo substanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO en consecuencia,
córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de CINCO DIAS , bajo apercibimiento de designarse curador procesal .-H.S. Media firma de la señora Juez Secretario Judicial CRISALTA SALAZAR YAUTA. Lo que se publica para los fines de que los sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se procederá al nombramiento de curador procesal. Wanchaq, 17 de enero del 2013 3v-23-25-29-i-13 b/v 26794
CASO N° 497-2012 FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 821-2012-MP-FPPT-CUSCO. Cusco, treinta y uno de diciembre de dos mil doce.DADO CUENTA: Con la Carpeta Fiscal en la Investigación Preliminar N° 497-2012 y el avance de las investigaciones realizadas por parte de la Policía de Turismo del Cusco, en torno a la denuncia de la ciudadana GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, contra el turista extranjero de nacionalidad keniano BRYAN HENRY NJOROGE, presunto autor de la comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en Grado Consumado tipificado en el segundo párrafo numeral 4 del articulo 186 del Código Penal, concordante con el articulo 185 del mismo texto legal; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: HECHOS: Siendo conforme al avance de las investigaciones se tiene que la persona de GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, conduce el restaurante Balcón del Sol ubicado en la calle Choquechaca, donde conoció al turista extranjero de nacionalidad keniano, de nombre BRYAN HENRY, quien iba a almorzar todos los días y se había ganado la confianza de la propietaria y personal del local; mencionando que se quedaba a pernoctar en el Seminario de San Antonio Abad del Cusco, a cargo del Arzobispado. Que el día 26 de octubre de 2012, el turista se constituyó en el restaurante mencionando que tenía problemas donde se estaba hospedando y que buscaba un cuarto donde hospedarse pero no contaba con dinero. Por lo que GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, accedió a prestarle las llaves de su habitación ubicada en la calle Pantaqcalle N° 188, debido a que ésta pernoctaría en su restaurante, quedando en que le devolvería la llave el día siguiente al medio día. El día 27 de octubre de 2012, a las 15.30 horas la denunciante se constituyó en su habitación con un duplicado de la llave, dándose con la sorpresa que le habían sustraído su computadora laptop marca HP color rojo y la suma de US$ 5,000 cinco mil dólares americanos que se encontraban dentro de un sobre en la primera caja de su velador, hallando además un mensaje en inglés que decía: “Sorry I have your laptop. My love see you next year. Henry.” (Perdón yo tengo tu laptop. Amor, nos vemos el siguiente año. Henry) Por lo que se constituyó inmediatamente a la Policía de Turismo a sentar la denuncia respectiva. Realizando una constatación en el Seminario del Arzobispado, donde el encargado de seguridad mencionó haber visto a dicha persona el día sábado 27 de octubre de 2012 en horas de la mañana cargando sus pertenencias a un taxi. Asimismo en la habitación de la denunciante se encontró un maletín con prendas de varón, al parecer del denunciado. La denunciante ha acreditado la propiedad y pre existencia de los bienes sustraídos de conformidad a lo establecido en el artículo 201 del Código Procesal Penal, no se tiene información del paradero del ciudadano extranjero imputado, quien se encontraría de tránsito por esta ciudad en calidad de turista. El día 29 de octubre de 2012 se pudo recabar el nombre completo del imputado BRYAN HENRY NJOROGE y algunas imágenes de su cuenta facebook, así como se confirmó que se encontraba alojado en el Seminario del Arzobispado en calidad de voluntario. De las diligencias preliminares se tiene que el turista keniano BRYAN HENRY NJOROGE, sería presunto autor de la sustracción de los bienes de la habitación de la denunciante. SEGUNDO: CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos enunciados se adecuan al tipo penal del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado CONSUMADO establecido y tipificado en el segundo párrafo numeral 4 del artículo 186 del Código Penal, concordante con el articulo 185 del mismo texto legal (COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA), cometido en agravio de la ciudadana cusqueña GENOVEVA HUAMÁN RAMOS. En atención de que el imputado se apoderó ilegítimamente de bienes ajenos correspondientes a una persona que le prestó apoyo, sustrayéndolos del lugar donde se encontraban, y dejándola en grave situación económica al llevarse todos sus ahorros -incluido dinero para pagar los alquileres de su restaurante-. TERCERO: IMPUTACIÓN PENAL: De las diligencias preliminares se ha llegado a acreditar que el investigado BRYAN HENRY NJOROGE, es presunto autor del delito imputado en atención a: 1 Acta de recepción de denuncia directa verbal N° 240. 2 Declaración de GENOVENA HUAMÁN RAMOS. 3 Declaración de NANCY PONCE DE LEÓN VEGA. 4 Acta de constatación en el Seminario del Arzobispado. 5 Acta de constatación en el domicilio de la denunciante. 6 Manuscrito dejado por el turista con su debida cadena de custodia. 7 Factura de la laptop sustraída. 8 Acta de recepción de impresiones. 9 Impresiones de cuenta Facebook a nombre de BRYAN HENRY NJOROGE. 10 Registros de movimiento migratorio del imputado. 11 Declaración de YSAIAS VARGAS CARRASCO, sacerdote a cargo del Seminario del Arzobispado. 12 Curriculum vitae del imputado. 13 Declaración de JOSÉ CARLOS HUAMÁN CRUZ, ecónomo administrador del Arzobispado. 14 Copia de pasaporte del imputado. 15 Manuscritos del imputado. 16 Boletas, pasajes, facturas y recibos a nombre del imputado que acreditan los gastos realizados a cuenta del Arzobispado. 17 Copia de denuncia por pérdida de pasaporte del imputado. CUARTO: PRESUPUESTOS DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Conforme a lo prescrito por el articulo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio valido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito: que en el caso son los expuestos en el considerando “Tercero” de
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 la presente; b) que la acción penal no ha prescrito: Que en caso de autos no sucedido, pues los hechos se han producido el 27 de octubre del 2012: c) Que se haya individualizado al imputado: Que, conforme a la denuncia y las diligencias correspondientes, se ha establecido que el presunto responsable de la imputación penal es BRYAN HENRY NJOROGE, con los siguientes datos personales IMPUTADO: Nombres y apellidos : BRYAN HENRY NJOROGE Documento de Identidad : Pasaporte N° A184838 Fecha de Nacimiento : 01 de setiembre de 1988 Sexo : masculino Estado Civil : soltero Grado de instrucción : se desconoce Lugar de Nacimiento Reniec : Kiambu, Kenia Profesión u ocupación : voluntario Domicilio de tránsito : Seminario del Arzobispado, avenida de La Cultura, Cusco Domicilio real : se desconoce Nombre de los Padres : se desconoce Abogado, se desconoce por hallarse en calidad de No habido. PARTE AGRAVIADA: La ciudadana GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, con DNI N° 10789741, natural de Lima, soltera, empresaria, con domicilio en el inmueble N° 188 de la calle Pantaqcalle, Cusco. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Fiscalia Provincial Penal Especializada de Turismo de Cusco, a cargo de la presente investigación, con la atribuciones conferidas por los artículos 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el articulo 94 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico -Decreto Legislativo N° 052; concordante con lo establecido en el artículo 336 y siguientes del Código Procesal Penal, DISPONE: PRIMERO.- LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra: BRYAN HENRY NJOROGE (24), nacionalidad keniano, con Pasaporte N° A184838, nacido el 1 de setiembre de 1988, masculino, soltero, natural de Kiambu, Kenia, con domicilio de tránsito en el Seminario del Arzobispado, avenida de La Cultura, Cusco, como presunto AUTOR de la comisión del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado CONSUMADO, establecido y sancionado en el segundo párrafo numeral 4 del artículo 186 del Código Penal, concordante con el articulo 185 del mismo texto legal (COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA) cometido en agravio de GENOVEVA HUAMÁN RAMOS. SEGUNDO.- Diligencias a actuarse: 1 Se solicite los antecedentes policiales, judiciales y penitenciarios del imputado, tanto en Perú como en Kenia. 2 Se recaben manuscritos del imputado en original, a fin de realizar una pericia con el manuscrito hallado en la habitación de la agraviada. 3 Se tramite su detención internacional y consecuente extradición, por intermedio de Interpol. 4 Se recabe los datos personales del sacerdote ALFONSO de Kenia, quien habría gestionado la llegada del imputado a nuestro país, y se recabe su declaración. 5 Se verifique si el imputado utilizó los pasajes de avión brindados por el Arzobispado del Cusco. 6 Se recabe copia certificada de la denuncia N° 882 de fecha 7 de setiembre de 2012 sentada en la Policía de Turismo de Cusco, sobre extravió de pasaporte de parte del imputado. 7 Las demás diligencias necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos investigados. TERCERO.- PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el articulo 3 del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inciso tercero del artículo 336 del texto acotado. Debiendo NOTIFICAR la presente a las partes procesales conforme a Ley. Fiscal responsable del caso Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO: 1082-2012 DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, doce de octubre del año dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados en relación a la denuncia seguida contra CELSO QUECAÑO CCASA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las menores Mayra Mayumi y Johani Mireya Quecaño Quispe, representado por su progenitora MAURA CIRILA QUISPE DELGADO; y, CONSIDERANDO: Primero: De los actuados se tiene que la persona de Maura Cirila Quispe Delgado en representación de sus menores hijas Mayra Mayumi y Johani Mireya Quecaño Quispe, interpuso demanda de prestación de alimentos contra Celso Quecaño Ccasa, la misma que concluyo mediante Audiencia de Conciliación, en la que el imputado se comprometía a acudir con una pensión de alimentos de S/.350.00 nuevos soles, a razón de doscientos nuevos soles para la menor Mayra Mayuni Quecaño Quispe y ciento cincuenta nuevos soles para la menor Johani Mireya Quecaño Ccasa, conciliciación que fue aprobada por el Juzgado mediante Resolución Nº 04 de fecha 05 de julio del 201; así mismo en marzo del 2012 se practico la Liquidación Nº 00522-2011, que determino una deuda de alimentos devengados de S/. 3,174.68 (tres mil ciento setenta y cuatro con 68/100 nuevos soles) de los períodos de julio del 2011 a marzo del 2012, la misma que fue aprobada mediante Resolución Nº 10 y requerida mediante Resolución Nº 11 de fecha 21 de mayo de 2011, para que el imputado dentro del quinto día de notificado, cumpla con pagar la deuda de los alimentos devengados para lo cual fue notificado en su domicilio real, empero el obligado no cumplió con pagar su obligación alimentaria. Segundo: Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal. Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente
9 caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. Tercero: Cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. Cuarto.- Es así, que habiéndose recibido la denuncia, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria. Quinto.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)”; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal Por las razones antes expuestas, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA (40) DIAS, a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia contra CELSO QUECAÑO CCASA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de las menores Mayra Mayumi y Johani Mireya Quecaño Quispe, representado por su progenitora MAURA CIRILA QUISPE DELGADO, conforme a lo que se contrae en el Numeral 2 del artículo 334° del Código en mención. Debiéndose realizar las siguientes diligencias preliminares: 1.- Se Recabe la declaración de la denunciante Maura Cirila Quispe Delgado el día 26 de octubre del 2012 a las 15:00 horas, debiendo concurrir a este Despacho Fiscal. 2.- Se Recabe la declaración del denunciado Celso Quecaño Ccasa el día 26 de octubre del 2012 a las 15:30 horas, debiendo concurrir asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el articulo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal. 3.- Se Oficie al Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce el Proceso 00261-2011-0-1018-JP-FC-02 solicitando informe respecto a si el obligado ha efectuado algún depósito por concepto de alimentos. 4.- Se solicite informes de antecedentes policiales, penales y judiciales del investigado. 5.- Se solicite el informe de bienes registrados a nombre del investigado. 6.- Y demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. * Se da inicio a trámite para LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, para lo cual Notifíquese a las partes, a fin de que concurran a la Audiencia que se realizara en fecha 26 de octubre del 2012 a las 16:00 horas en despacho fiscal sito en la Calle los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago. Notifíquese la presente a las Partes y regístrese donde corresponda. CASO Nº 1082-2012 * DISPONE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 02 Santiago, catorce de diciembre de dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra CELSO QUECAÑO CCASA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Mayra Mayuni y Johani Mireya Quecaño Quispe, representados por su progenitora MAURA CIRILA QUISPE DELGADO; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración de la parte agraviada e imputada, quienes pese a haber sido notificados válidamente, no han concurrido a prestar sus declaraciones, debiendo reprogramarse dichas diligencias, para el mejor esclarecimiento de los hechos. Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que, SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares: Segundo.- Reprogramar la Declaración de la denunciante Maura Cirila Quispe Delgado para el día 21 de diciembre del 2012 a las 14:30 horas; Tercero.Reprogramar la declaración del denunciado Celso Quecaño Ccasa para el día 21 de diciembre del 2012 a las 15:00 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Cuarto.Recabar los antecedentes penales y judiciales del imputado. Notifíquese a las partes. Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO Nº 1082-2012 * DISPONE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 03 Santiago, veintidós de enero
10 de dos mil trece.DADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra CELSO QUECAÑO CCASA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Mayra Mayuni y Johani Mireya Quecaño Quispe, representados por su progenitora MAURA CIRILA QUISPE DELGADO; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración de la parte agraviada e imputada, quienes pese a haber sido notificados válidamente, no han concurrido a prestar sus declaraciones, debiendo reprogramarse dichas diligencias, para el mejor esclarecimiento de los hechos. Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que, SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de TREINTA (30) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares: Segundo.- Reprogramar la Declaración de la denunciante Maura Cirila Quispe Delgado para el día 28 de enero del 2013 a las 11:00 horas; Tercero.- Reprogramar la declaración del imputado Celso Quecaño Ccasa para el día 04 de febrero del 2013 a las 11:00 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Cuarto.Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportunidad para el día 04 de febrero del 2013 a las 11:30 horas; debiendo concurrir para tal fin la parte agraviada e imputada. Notifíquese a las partes. Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO: 1171-2012 DISPONE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 01 Santiago, siete de noviembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: Los actuados en relación a la denuncia seguida contra FELIX CHANCASANA OSPINA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor Rosario Chancasana Ospina, representado por su progenitora ANA MARIA FARFAN CASTILLA; y, CONSIDERANDO: Primero: De los actuados se tiene que la persona de Ana Maria Farfan Castilla insto demanda de Prestación de Alimentos contra Felix Chancasana Ospina, la misma que concluyo con Sentencia que declaraba fundado la demanda, ordenando que el imputado pague como pensión de alimentos mensual el importe de S/.210.00 (doscientos diez nuevos soles); asimismo en fecha 14 de abril del 2012 se practico la Liquidación Nº 187-2011 correspondiente a los períodos de abril del 2009 a abril del 2011 que determino una deuda de alimentos devengados por el importe de S/.4,738.52 (cuatro mil setecientos treinta y ocho con 52/100 nuevos soles), el mismo que fue aprobado y requerido por el importe de S/.4,728.52 (cuatro mil setecientos veintiocho con 52/100 nuevos soles) para su cumplimiento de pago mediante Resolución Nº 25 de fecha 17 de agosto del 2011, para que dentro del quinto día de notificado cumpla con pagar su obligación, disponiéndose su notificación en su domicilio real, empero el obligado no cumplió con pagar su obligación alimentaria. Segundo: Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal. Dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso lo dispuesto por el artículo 330° del Código antes referido. Tercero: Cabe señalar que el artículo 65° inciso 2 del NCPP, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará –si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez. La función de investigación de la Policía Nacional estará sujeta a la conducción del Fiscal”. Cuarto.- Es así, que habiéndose recibido la denuncia, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, esta Fiscalía considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria. Quinto.- Por lo que, a fin esclarecer y reunir los elementos de convicción necesarios para continuar o no con la Investigación Preparatoria es necesario tipificar el delito y en el caso materia de investigación, el delito denunciado esta previsto y sancionado por el artículo 149 del Código Penal Tipo Penal de Omisión de Asistencia Familiar, que señala; “El que omite cumplir su obligación de prestar alimentos que establece una Resolución Judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. (...)”; es necesario iniciar investigación preliminar, a fin de realizarse las diligencias mínimas necesarias y de ser el caso formalizarse investigación preparatoria ante el órgano jurisdiccional correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el inciso 2 del artículo 334 del Código Procesal Penal Por las razones antes expuestas, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, de conformidad a lo establecido en el artículo 330°, Numeral 1 y 2 del Código Procesal Penal; DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA (40) DIAS, a fin de que realice las diligencias de investigación, en la denuncia contra
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 FELIX CHANCASANA OSPINA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor Rosario Chancasana Ospina, representado por su progenitora ANA MARIA FARFAN CASTILLA, conforme a lo que se contrae en el Numeral 2 del artículo 334° del Código en mención. Debiéndose realizar las siguientes diligencias preliminares: 1.- Se Recabe la declaración de la denunciante Ana Maria Farfan Castilla el día 14 de noviembre del 2012 a las 15:00 horas, debiendo concurrir a este Despacho Fiscal. 2.- Se Recabe la declaración del denunciado Felix Chancasana Ospina el día 20 de noviembre del 2012 a las 15:00 horas, debiendo concurrir asistido por su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia, conforme lo previsto por el articulo 66 inciso 1 del Código Procesal Penal. 3.- Se Oficie al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, que conoce el Proceso 00168-2009-0-1018-JP-FC-02 solicitando informe respecto a si el obligado ha efectuado algún depósito por concepto de alimentos. 4.- Se solicite informes de antecedentes policiales, penales y judiciales del investigado. 5.- Se solicite el informe de bienes registrados a nombre del investigado. 6.- Y demás diligencias que se considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese la presente a las Partes y regístrese donde corresponda. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO Nº 1171-2012 * AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL DISPOSICIÓN N° 02 Santiago, catorce de enero de dos mil treceDADO CUENTA: Los actuados de la investigación preliminar seguida contra FELIX CHANCASANA OSPINA por el Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar Sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor Rosario Chancasana Farfan, representado por su progenitora ANA MARIA FARFAN CASTILLA, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados, se advierte que no se ha cumplido con realizar todas las diligencias preliminares, conforme lo dispuesto en la Disposición Nº 01, los mismos que son necesarios e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos, como es la de recabar la declaración del imputado Felix Chancasana Ospina, a quien se le deberá notificar válidamente para su apersonamiento, así mismo se recabe los antecedentes penales y judiciales del imputado. Segundo: Que, el inciso 2 del articulo 334º del Código Procesal Penal, señala que “el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días……… No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación …” y estando a que el plazo de investigación preliminar venció sin que se haya logrado realizar todas las diligencias preliminares necesarias e indispensables para el mejor esclarecimiento de los hechos denunciados, y permitan tener mayores elementos de juicio al momento del pronunciamiento fiscal, de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 159º de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio Público y el inciso 2º del Art. 334º del Código Procesal Penal; por estas consideraciones es que, SE DISPONE: Primero.- AMPLIAR el plazo de la Investigación Preliminar en Sede Fiscal por el plazo de CUARENTA (40) DIAS, a fin de realizar las siguientes diligencias preliminares: Segundo.- Reprogramar la declaración del denunciado Felix Chancasana Ospina para el día 04 de febrero del 2013 a las 14:30 horas, quien deberá concurrir con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenarse su conducción compulsiva en caso de inconcurrencia conforme lo previsto por el artículo 66 numeral 1 del código procesal penal.; Tercero.- Reprogramar la Audiencia de Principio de Oportunidad para el día 04 de febrero del 2013 a las 15:30 horas; debiendo concurrir citarse a ambas partes para tal fin; Cuarto.- Se solicite informe de los antecedentes penales y judiciales del imputado. Notifíquese a las partes. *Fiscal Responsable del Caso: Dr. Raul Alfredo Paiva Mejia 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. Caso Nº : 1222-2012 DISPOSICION Nº 02-2013-MP-DDT-2FPPC-SANTIAGO DISPOSICION DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION NI CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA Santiago, veintiuno de enero del año dos mil trece.MATERIA: Se trata de la investigación preliminar seguido contra Jose Octavio Vivanco Condori por el delito de Hurto en agravio de Ethel Robinson Aguilar Huaroc. I. ANTECEDENTES. 1. Hechos. Se ha denunciado que el 20 de noviembre del 2012 Ethel Robinson Aguilar Huaroc se apersono a la Empresa de Transportes Expreso Huamanga con la finalidad recoger la encomienda enviada el 14 de noviembre del 2012, de la ciudad de Lima consistente en 1 caja de accesorios y 5 cajas conteniendo motosierras de 25 marca Kaily, valorizados en s/. 4,000.00 nuevos soles, con sus respectivas boletas y guiás de remisión, pero es el caso que el encargado de la empresa José Octavio Vivanco Condori le indico que la mercadería había sido entregado el día 17 de noviembre del 2012 a una persona que desconoce y que no registro el nombre y firma de dicha persona. 2. Actos de investigación. Fs. 08.- Declaración de Ethel Robinson Aguilar Huaroc, quien señala que el 14 de noviembre del 2012 mediante la Empresa de Transportes Huamanga en Lima hizo un envio de 1 caja de accesorios y 5 cajas conteniendo motosierras valorizadas en total en s/. 4,189.30 nuevos soles, el cual debía recogerlo en esta ciudad del Cusco el día 16 de noviembre donde se entrevisto con el encargado Jose Octavio Vivanco Condori quien supo indicarle que aun no había llegado y lo mismo ocurrió cuando retorno el día 20, por lo que solicito ver el manifiesto de encomiendas donde pudo verificar que ya estaba registrado su encomienda y haciendo memoria indico que la había recibido otra persona quien no había firmado ningún cargo de recepción porque la forma de trabajo era así. Fs. 15.- Boleta de venta de la Empresa de Transportes “Expreso Huamanga SAC” donde se registra 1 caja de accesorios y 5 cajas de Motosierra.
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 II. RAZONAMIENTO. En el presente caso de las diligencias preliminares llevadas a cabo no se aprecian elementos de convicción que evidencien que el denunciado Jose Octavio Vivanco Condori trabajador de la Empresa de Transportes Expreso Huamanga haya sustraído la encomienda perteneciente al denunciante Ethel Robinson Aguilar Huaroc consistente en 1 caja de accesorios y 5 cajas conteniendo motosierras y la imputacion contra él radica unicamente en que tiene la condición de encargado de las encomiendas en dicha Empresa; sin embargo, tal hecho por si solo no lo hace responsable de la presunta perdida de la encomienda, mas aun si de los actos de investigación practicados no se aprecian indicios o algún dato objetivo concreto que nos permita arribar a dicha conclusión. Que, en este caso lo que se advertiría es unicamente la existencia de una conducta negligente de su parte al haber entregado la encomienda a una persona desconocida sin registrar sus datos de esta persona; empero, tal circunstancia no lo hace reprimible penalmente en razón a que el presente delito no regula la modalidad culposa y por el contrario este delito es netamente doloso lo que significa que para su configuración se requiere que el agente actué con conocimiento y voluntad. De otro lado, en el presente caso ademas de que no existen elementos de convicción, se aprecia también, que nos encontraríamos ante un hecho sin trascendencia penal que deberá ser resuelto en la vía extrapenal, en razón a que la Empresa denunciada donde labora el denunciado fue contratada para prestar un servicio de transporte de mercadería recibiendo a cambio una remuneración por el traslado con la obligación de entregar la encomienda a una determinada persona, el cual no llegó a concretarse por presunta negligencia de la Empresa denunciada, por lo que estaríamos ante un cumplimiento defectuoso de la obligación que debe ser reparada en la vía correspondiente y ante la autoridad correspondiente, por lo que se deja a salvo sus derechos de la denunciante de hacerlo valer en dicha vía. Que tal afirmación esta corroborada por la Jurisprudencia nacional cuando señala que“(...) Resulta evidente que en el acto de entrega del producto indicado, realizado por la empresa agraviada a la representada del procesado, no ha mediado ninguno de los títulos descritos en el tipo penal anotado sino un contrato de prestación de servicio de transporte que no puede ser acogido con la fórmula abierta “otro título semejante”, pues ésta no puede abarcar a todas aquellas transacciones de naturaleza comercial del que emerjan obligaciones específicas que no trasciendan el ámbito penal; pues aceptar ello importaría la incursión del derecho penal a cuestiones ajenas a su carácter de ultima ratio, según la cual la intervención punitiva estatal pierde legitimación cuando están a disposición medios alternativos para la solución de conflictos jurídicos y la defensa de los daños reclamados por el afectado”1. Que si bien esta ejecutoria corresponde a un caso de Apropiación Ilícita; sin embargo, el razonamiento contenido en ella sirve para ilustrar que en el presente caso dichas transacciones comerciales consistentes en el envió de encomiendas generan obligaciones de tipo extrapenal y no tienen contenido penal en virtud a que al realizarse un envió de este tipo surgen para las partes obligaciones que deben cumplirse en los términos acordados entre las partes, como es el de hacer entrega a quien se consigna como destinatario, caso contrario el cumplimiento de la obligación es defectuosa y surge para el perjudicado el derecho a solicitar el reclamo por los daños ocasionados. Asimismo, se debe tener en cuenta que el Derecho Penal constituye el último recurso (ultima ratio) del que se vale el poder estatal para proteger ciertos bienes jurídicos considerados condiciones fundamentales de la vida en sociedad. Esta protección, sin embargo no es indiscriminada, es decir, un mismo bien jurídico no se protege contra todas las conductas o formas de lesión, sino que el sistema selecciona ciertas conductas de ataque que estima especialmente peligrosas, tipificándolas como delito 2. A ello se suma también que la Empresa agraviada tiene expedita el reclamo de sus derechos ante la autoridad pertinente de velar por la correcta prestación de los servicios a los usuarios, en vista de que el servicio que contrató no se habría desarrollado correctamente como debía realizarse causándole perjuicio. El artículo 334.1 del Código Procesal Penal señala: Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la Ley, declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. En el presente caso no concurren los elementos objetivos ni subjetivos del delito de Hurto, mucho menos de otro delito por lo que al amparo de lo previsto por el articulo 334.1 del CPP antes invocado, debe procederse al archivo de la denuncia. III. DECISION. Por estos fundamentos el Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago. RESUELVE: DECLARAR: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR INVESTIGACION PREPARATORIA contra Jose Octavio Vivanco Condori por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto en agravio de Ethel Robinson Aguilar Huaroc. ARCHIVAR definitivamente la denuncia, dejando a salvo el derecho del denunciante de recurrir a la autoridad correspondiente. Se deja a salvo el derecho de solicitar la elevación de actuados a la instancia superior en el termino de tres días, en atención al criterio establecido por la Directiva Nº 009-2012-MP-FN del 08 de agosto del 2012. 1Ejecutoria Superior de la Sala Penal de Apelaciones para procesos sumarios con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima del 15 de septiembre de 2000, Exp. N° 7471-97. ROJAS VARGAS, FIDEL, Jurisprudencia penal y procesal penal, Idemsa, Lima, 2000, p. 584. 2SALINAS SICCHA Ramiro. Derecho Penal, Parte Especial. Editora Jurídica GRIJLEY. 3ra. Edicion: marzo 2008. Pagina 1155. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°18061145031386-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Gary Jose Ortiz Aguilar, la investigación Fiscal seguida contra YESSICA ANCCO OCHOA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de Maria Antonieta Muñoz Huamancari y Maria Lourdes Muñoz Huamancari y la sociedad , se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte agraviada Maria Lourdes Muñoz Huancahuire tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,21 de enero del 2013 Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa
11 Distrito Judicial del Cusco Tercer Despacho de Investigación Fiscal DISPOSICION : 02 – 2012-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco,veintinueve de noviembre Del Dos mil Doce. VISTO: Visto las diligencias preliminares, seguida contra YESSICA ANCCO OCHOA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de Maria Antonieta Muñoz Huamancari y Maria Lourdes Muñoz Huamancari y la sociedad , y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, es de leerse del contenido de la transcripción del Acta de Constatación Policial, que el día 16 de octubre del 2012 a las 14:00 horas aproximadamente las personas de Maria Antonieta Muñoz Huamancari y Maria Lourdes Muñoz Huamancari manifiestan haber bebido jugo de frutas con residuos de vidrio en la jugueria “Frutalix” ubicado en la Av. Sol N°226 de la ciudad del Cusco sindicando a la persona de Yessica Ancco Ochoa como la persona que les preparo y atendió el jugo donde luego de beberlo encontraron residuos de vidrio. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito contra la Salud Pública, se encuentra regulado en el Artículo 288º del Código Penal que a letra expresa: “ El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, preservantes, aditivos y mezclas destinadas al consumo humano, falsificados, adulterados, corrompidos o dañados que pudieran comprometer la salud de las personas (...).”. IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 02 se tiene el Acta de Constatación de fecha 16 de octubre del año en curso, con lo contenido en la misma. A fojas 05 y siguientes corre el Informe Policial Nº 361-2012, en el que se consigna: “(...) a la fecha las agraviadas (sic) no han cumplido con presentarse a esta dependencia policial, pese a habersele notificado verbal y personalmente(sic) las denunciantes no han demostrado fehacientemente que hayan consumido restos de vidrios en el jugo que bebieron en la juguería frutalix...”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto, Delito delito investigado, no se tiene acreditado con ningún medio de convicción, que las denunciantes hayan efectivamente consumido alimentos con restos de vidrios, a la fecha las denunciantes no han cumplido , con prestar su declaración , tal como se refiere en el Informe Policial Nº 361-2012, en el que se consigna: “(...) a la fecha las agraviadas (sic) no han cumplido con presentarse a esta dependencia policial, pese a habersele notificado verbal y personalmente(sic) las denunciantes no han demostrado fehacientemente que hayan consumido restos de vidrios en el jugo que bebieron en la juguería frutalix...”. Que, si bien es cierto que la carga de la prueba le asiste al representante del Ministerio Público, también es cierto que la parte agraviada debe de coadyuvar en la aportación del mismo, y siendo ello así, habiéndosele citado a las supuestas agraviadas, y al no haber concurrido a prestar su declaración, se infiere su falta de interés en las resultas de la presente investigación, y no contandose con ningún medio de convicción que acredite que las denunciante hayan consumido alimentos, con contenido(Vidrios) que pudieron haber comprometido su salud, corresponde Archivar la presente Invetsigación. Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra YESSICA ANCCO OCHOA por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA en agravio de Maria Antonieta Muñoz Huamancari y Maria Lourdes Muñoz Huamancari y la sociedad , disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P) así como que la causa puede ser reabierta cuando existan nuevos elementos de convicción conforme el articulo 335º numeral 2 del Código Procesal Penal. H.S. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01562-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL
12 HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: EDUARDO HUAMANI PORROA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales B.P.I. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00663-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: VICTOR CHAMBI PROCEL y JOSE CIRIACO COAQUIRA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ABANDONO DE MUJER GEST ANTE EN SITUACION CRITICA, en agravio de JUANA LLASA KANA. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05079-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: LLUCIO ELOY ALMANACIN ANCALLA, ANACLETO ALMANACIN ANCALLA y MILTON MENDOZA ALMANACIN, para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de de la menor de iniciales R.L.A. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00262-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: CEFERINO HANCCO CHILO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de JOAQUINA HUACARPUMA T A YPE. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-03155-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: AUGUSTO QQUEHUE COLQUE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales F.CH.L. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2005-04263-0-1007-SP-PE-O1 SALAMIXT A DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: HENRRY GILMAR AQQEPUCHO CHUCTAYA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de RAMON HINCHO CHUCHILLO y otros. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00438-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: JUAN COAQUIRA QUISPE y HERACLIO AÑAMURO BAUTISTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de RUPERTO MOJO CCAMA. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00213-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: JOSE ANTONIO CONDORI CONDOR!, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION DE MENOR DE EDAD, en agravio de las menores de iniciales D.R.C. y H.R.C. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-03357-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: LINO LAUCATA COACALLA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de PILAR HUAMANI JAEZ y otros. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05251-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado Ausente: JAVIER LLANOS CORDOV A, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.S.C. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00227-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: SEGUNDO CHAÑI PERALTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales Z.M.P.. Sicuani, 18 de Enero de 2013. Icchr 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2009-00004-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: FREDY QUISPE LOPINTA declarado REO AUSENTE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales J.P.c. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00845-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a los Acusados AUSENTES: GUILLERMO MEDINA SILLCAHUE y LEOCADIO LLICAHUE SILLOCCA, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL, en agravio de E.M.A.. Sicuani, 18 de Enero de 2013. Icchr 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00450-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a los Acusados AUSENTES: VIDAL ARNALDO IBARRA y MARCELINO SAHUINCO CHOQUE, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de Q.E.V.F. WILBER JORGE CHIRME SURCO y otro. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2004-03771-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: ELUDIO MAXIMO CHAPI ó MAXIMO CHAPI DE V1LCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de JESUS ABEL A Y ALA CHINO. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 1997-00774-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acuzado AUSENTE: MELQUIADES GONZALES CHECHUA YO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de PASCUAL GONZALES INGA y otro. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2009-00256-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: ISAIAS CUSI P AIVA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DECATORCE AÑOS DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales L.M.Q.H. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-001126-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: RAUL CAMARA NARREA ó NARREVA, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales Y.M.S.. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00360-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: BENIGNO V ALERO PINO, para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.P.L.. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05031-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTlCA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: ROLANDO CALLO MAMANI, HUGO ROLAND FLORES CHOQUE Y GERONIMO P ACCO PACCO, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de CEFERINA CHINO CHOQUEHUANCA. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00205-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: FIDEL MAMANI QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ABIGEATO, en agravio de ALEJANDRINA V ALENZUELA VDA. DE LIPA. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-3297-0-t007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza a: GUILLERMO ASLLA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales M.C.S. Sicuani, 18 de Enero de 2013. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01246-0-1007-SP-PE-O1 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: SANTOS MOLINA TIRA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRA VADO, en agravio de AGUSTINA TORRES ENRRIQUEZ y otros. Sicuani, 18 de Enero de 2013. -03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-1085-0-1007-SP-PE-Ol SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTlCA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: FROILAN ALANOCA BARCEDA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales F.V.Q.C. Sicuani, 18 de Enero de 2013. Firmado: Secretario. DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00118.2012-1, en los seguidos contra Darwin Apaza Caña y otros, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, en agravio de Martin Cortez Fernández y otra. Se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado Ronald Quispe Huaman, con la Res. W 04 de fecha 18-01-2013. PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: RESUELVE: Suspender la presente Audiencia para su continuación el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las NUEVE DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Varones - Cusco, quedando notificados en este acto los presentes, disponiéndose la notificación respectiva a !os inconcurrentes a la presente audiencia. Quillabamba, 21 de Enero de 2013. Firmado DR. DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ. CARPETA FISCAL Nº : 271-2012 FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 810-2012-MP-FN-FPT-CUSCO
13 Cusco, dieciocho de diciembre del dos mil doce.DADO CUENTA.- La Carpeta Fiscal en Investigación Preliminar y el avance de las investigaciones realizadas por parte de la Policía de Turismo del Cusco, en torno al Acta de Intervención Policial efectuado al turista de nacionalidad argentina MATIAS OSCAR MOLTONI, por la comisión del delito CONTRA EL ORDEN FINANCIERO y MONETARIO, en la modalidad de Tráfico de moneda falsa, tipificado en el artículo 254 del Código Penal; en agravio de EL ESTADO y WALTER QUISPE VASQUEZ (40). CONSIDERANDO.PRIMERO.- LOS HECHOS.1 Que, en fecha 21 de octubre del 2011, a horas 07:30 horas en el local comercial ubicado en el inmueble Nº 100 de la Calle Bellavista del distrito de Santiago de esta ciudad, efectivos policiales intervinieron al turista MATIAS OSCAR MOLTONI (28) a petición de WALTER VASQUEZ QUISPE y APNER QUISPE QUISPE, quienes manifestaron que el turista de nacionalidad argentina compró “dos chacchas” de su tienda de instrumentos ubicada en el inmueble Nº 151 de Bellavista de esta ciudad, avaluadas en S/.15.00 quince nuevos soles, pagando con un cheque de S/. 100.00 cien nuevos soles que recibió APNER QUISPE QUISPE otorgándole éste el cambio de S/. 85.00 ochenta y cinco nuevos soles; es así que el propietario se percata que el cheque de S/. 100.00 cien nuevos soles entregado por el turista se encontraba falso, posteriormente ingresa otra persona para comprar un juego de cuerdas de guitarra con un billete similar de S/. 100.00 cien nuevos soles falso, el cual fue rechazado por el vendedor. Siendo las 17:10 horas aproximadamente el turista de nacionalidad argentina vuelve a ingresar a la tienda Nº 100 de la calle Bellavista a comprar un tambor de un precio de S/. 10.00 diez nuevos soles, entregando como medio de pago nuevamente un billete de S/. 100.00 cien nuevos soles falso por la compra de “dos chacchas musicales”; por lo que fue intervenido por efectivos de la policía Nacional del Perú. 2 Se convocó a Audiencia de Principio de Oportunidad, a la cual no concurrió ninguna de las partes, por lo que aplicando los apremios legales se procede a promover la acción penal. SEGUNDO: CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos enunciados se adecuan al tipo penal del Delito contra el CONTRA EL ORDEN FINANCIERO y MONETARIO, en la modalidad de Tráfico de moneda falsa, tipificado en el artículo 254 del Código Penal; en agravio de EL ESTADO y WALTER QUISPE VASQUEZ (40). Por cuanto, el turista a sabiendas puso en circulación billetes falsificados, perjudicando a un comerciante y al Orden financiero y monetario. TERCERO: IMPUTACIÓN PENAL: De las diligencias preliminares se ha llegado a acreditar que el investigado MATIAS OSCAR MOLTONI, es responsable de los delitos imputados en atención a: 1 Acta de Intervención Policial Nº 329. 2 Declaración de WALTER QUISPE VASQUEZ (40). 3 Declaración de APNER QUISPE QUISPE(19). 4 Acta de Registro Personal de fecha 21 de octubre del 2011. 5 Acta de Recepción de fecha 21 de octubre del 2011. 6 Acta de Información de Derechos y Deberes del agraviado de fecha 21 de octubre del 2011. 7 Acta de Constatación Fiscal, de fecha 21 de agosto del 2011. 8 Informe pericial de Monedas N° 01-2012. 9 Actas de Inconcurrencia. 10 Acta de garantía personal. 11 Documentos de identidad originales, con su respectiva cadena de custodia. 12 Oficio N° 1517-2011-IN-1607. 13 Oficio N° 31-2012-IN-1607. 14 Disposición N° 177-2012-FPT, de fecha 13 de abril del 2012. 15 Carta N° 058-2011-GCA160. 16 Informe de Actividades N° 100-2012-MP-FN-UDAVIT-CUSCO. 17 Declaración del turista investigado MATIAS OSCAR MOLTONI. CUARTO: PRESUPUESTOS DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL: Conforme a lo prescrito por el artículo 336° inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio válido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) Que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito: Que en el caso son los expuestos en el considerando “Tercero” de la presente; b) Que la acción penal no ha prescrito: Que en el caso de autos no ha sucedido, pues los hechos se han producido el 21 de octubre del 2011; c) Que se haya individualizado a los imputados: Que, conforme a la denuncia, las declaraciones recabadas y diligencias realizadas, se ha establecido que el presunto responsable de las imputación penal es la persona de MATIAS OSCAR MOLTONI, con los siguientes datos personales: Con Documento de Nacionalidad de identidad Argentino N° 3011290, masculino, 28 años, soltero, sin ocupación conocida, natural de Argentina, domiciliado en el inmueble N° 199 de la Calle General Luis Uzategui del Distrito de Santiago, con correo electrónico malvaloca_220@hotmail.com, asesorado por la abogada defensora publica Dra. MIRELA CORONEL MOLERO, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco. PARTE AGRAVIADA: a. El ciudadano WALTER QUISPE VASQUEZ (40), identificado con DNI N° 40951014, masculino, de 40 años de edad, ocupación comerciante, natural de Cusco, domiciliado en el inmueble N° 151 de la Calle Bellavista del distrito de Santiago de esta ciudad. b. El Estado Peruano, representado por el Banco Central de Reserva del Perú. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Fiscalía de Turismo del Cusco, a cargo de la presente investigación, con las atribuciones conferidas por los artículos 159º incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo 94º incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público – Decreto Legislativo Nº 052; concordante con lo establecido en el Artículo 336º y siguientes del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO.- LA FORMALIZACION Y CONTINUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA contra: MATIAS OSCAR MOLTONI (28), cuyas generales de ley obran en el considerando cuarto, por la presunta comisión del CONTRA EL ORDEN FINANCIERO y MONETARIO, en la modalidad de Tráfico de moneda falsa, tipificado en el artículo 254 del Código Penal; en agravio de EL ESTADO PERUANO representado por el Banco Central de Reserva del Perú, y WALTER QUISPE VASQUEZ (40). TERCERO.- Diligencias a actuarse. 1 Se solicite los antecedentes Policiales, Judiciales y penitenciarios del imputado. 2 Se recabe la declaración de MARICRUZ TORRES MEZA, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente.
14 3 Se recabe la declaración de transeúntes y personas que hayan podido apreciar los hechos investigados. 4 Se de cuenta a Interpol y a la Embajada Argentina en Perú. 5 Las demás que resulten pertinentes a la investigación. CUARTO.- PONER EN CONOCIMIENTO al Juez de la Investigación Preparatoria, la formalización y continuación de la presente investigación conforme a lo previsto en el artículo 3º del Código Procesal Penal en vigor, concordante con el inciso tercero del artículo trescientos treinta y seis del acotado y NOTIFICAR la presente a las partes procesales conforme a Ley. H.S.Fiscal responsable del caso Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
CASO Nº 2012-483 AGRAVIADO : JIMMY GUTIERREZ QUISPE DELITO : HURTO IMPUTADO : EILLEEN ANDREA ALVAREZ ZUÑIGA Caso N°: 1806144502-2012-483-0 Disposición N°: 01 Delito: Hurto Agravado Imputado: Jimmy Gutierrez Quispe Agraviado: Eillen Andrea Alvarez Zuñiga Sumilla: FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA Urubamba, veintiocho de Diciembre del dos mil doce DADO CUENTA: De los actuados contenidos en la presente investigación en contra Jimmy Gutierrez Quispe, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo: Hurto Agravado, en agravio de Eillen Andrea Alvarez Zuñiga. ATENDIENDO: Primero.- Cargos materia de imputación. Que, la agraviada Eilleen Andrea Alvarez Zuñiga de nacionalidad colombiana se encuentra en este país haciendo turismo, y por tanto, llego al poblado de Ollantaytambo el día 21 de Diciembre del 2012 para tomar el servicio de trenes con destino al centro Histórico de Machupicchu, para ello dejo a la empresa ferroviaria una maleta de viaje conteniendo diferentes bienes muebles, siendo depositado en el STORAGE y la agraviada siguió su viaje y al retornar de Machupicchu el día 23 de Diciembre del 2012 a las 10:00 de la mañana se percata que su maleta de viaje que había dejado a la empresa ferroviaria había sido violentada notando la ausencia de un par de zapatillas para TREEKING marca MERREL y un llavero, bienes que fueron sustraídos por el procesado Jimmy Gutierrez Quispe la noche del 22 de Diciembre del 2012 en circunstancias que se encontraba de servicio de vigilancia para la empresa ferroviaria ingresando al STORAGE viendo que había una maleta con precintos de seguridad y los rompe, guardándolos estos bienes en una maleta de su propiedad. Segundo.- Subsunción de los hechos al tipo penal. Se imputa al procesado Jimmy Gutierrez Quispe, la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo: Hurto Agravado, conducta que se encuentra tipificada en el primer párrafo del Art. 185 del CP, el cual establece “ El que, para obtener provecho se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar de donde se encuentra, sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años”, concordado con el primer parrafo del Art. 186 numeral 5 el cual establece “El agente sera reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años si el hurto es cometido: 5) Sobre los bienes muebles que forman el equipaje del viajero” en razón que los bienes que fueron hurtados eran parte del equipaje que contaba la agraviada para que realice turismo en este pais. Tercero.- Presupuestos de procedencia para la Formalización de la Investigación Preparatoria. El Art. 336.1 del NCPP establece que “Si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la Formalización de la Investigación Preparatoria” concordado a su vez por el Art. 321.1 del mismo cuerpo legal que señala como finalidad de la Investigación Preparatoria que “La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción de cargo y descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como de la existencia del daño causado”. Siendo así, en el presente caso, se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen suficientes elementos de convicción que lo vinculan al procesado en el delito denunciado antes descrito. De los indicios acumulados a la fecha con relación a los delitos instruidos. La declaración de la agraviada Eillen Andrea Alvarez Zuñiga de nacionalidad colombiana quien manifestó que esta realizando turismo en esta país, por lo que llego el 21 de Diciembre del 2012 al poblado de Ollantaytambo parta tomar el servicio de tren que la lleve a Machupicchu, pero antes que viaje, dejo a la empresa ferroviaria una meleta de viaje conteniendo sus pertenencias para que lo cuiden mientras duraba su estadía en Machupicchu, y al retornar el 23 de Diciembre del 2012 a Ollantaytambo se percata que su maleta lo habían violentado no habiendo una zapatilla pata TREEKING marca MERREL y un llavero. La declaración del procesado Jimmy Gutierrez Quispe quien en presencia de su abogado defensor admitió ser el autor de la sustracción de la zapatilla marca MERREL y un llavero de la maleta de la agravada, hecho que lo cometió el 22 de Diciembre del 2012 en horas de la noche cuando estaba realizando el servicio de vigilancia para la empresa ferroviaria. El acta de apertura de equipaje de propiedad de Jimmy Gutierrez Quispe en la que se encontró, la zapatilla marca MERREL y el llavero, diligencia que se realizo en presencia del procesado y su defensa técnica y de la parte agraviada quien fue la persona que reconoció sus pertenencias que fueron objeto de hurto. De la Vigencia del Ejercicio de la Acción Penal. Los hechos detallados lineas arriba, están previsto en el primer parrafo del Art. 186 numeral 5) del CP, establece una pena no mayor de 6 años de pena privativa de la libertad. En consecuencia la prescripción de la acción penal se encuentra regulado entre otros por el Art. 80 del CP que establece que “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por ley para el delito, si es privativa de la libertad (…)”, “En caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben separa-
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 damente en el plazo señalado para cada uno”; “En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito mas grave” y “La prescripción no sera mayor a veinte años”. En el presente caso, los hechos ocurrieron el 22 de Diciembre del 2012 y a la fecha no ha prescrito la acción penal. De la individualización del imputado. Nombres (s) : JIMMY Apellidos: GUTIERREZ QUISPE Sobrenombre o apodo: No tiene. Documento de Identidad: 43889406 Nacionalidad: Peruano. Fecha de Nacimiento: 26OCT1986 Lugar de Nacimiento: Cusco Edad: 26 años. Sexo: Masculino. Estado Civil: Soltero Nombre de la conviviente: Se desconoce Grado de Instrucción: Secundaria completa Ocupación: seguridad. Domicilio real: Urb. Pasaje Naciones Unidad E-5, Urbanización Santa Rosa del Distrito de San Sebastián, Departamento del Cusco. Domicilio procesal: Edificio las Vegas Of N°12 (Dr Edison Flores Cancha) Cuarto.- De la vía Procedimental: El Art. 342 del NCPP establece que el plazo de investigación preparatoria para investigaciones no complejas es de 120 días naturales, y, el Art. 343 del citado cuerpo legal señala que “El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”. Por lo que dada la naturaleza del delito, este se aperturara por la vía del proceso común cuyo plazo es de 120 días naturales, plazo que puede concluirse antes del término de agotarse la actuación de los medios de prueba propuestos. Quinto.- Carga de la prueba.El Art. 60.1 del NCPP establece que “1.- El Ministerio Publico es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 2.- El Fiscal conduce desde su inicio la investigación del delito (…). Practicara u ordenara practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitara al Juez las medidas que considere necesario cuando corresponda hacerlo; dispositivo que concuerda con el Art. 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, que establece sobre el Ministerio Publico recae la carga de la prueba, en esta misma línea el Art. 155.2 del NCPP señala que “Las pruebas se admiten a solicitud del Ministerio Publico o de los demás sujetos procesales. El Juez decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, y, solo podrá excluir las que no sean pertinentes y prohibidas por ley” Por lo que en merito a lo expuesto precedentemente conforme a las atribuciones conferidas por los Art. 159 incisos 1, 4 y 5 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Art. 94 incisos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico –Decreto Legislativo Nº 052-, concordante con lo establecido en los Art. 336 y 337 del Nuevo Código Procesal Penal, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba: DISPONE: PRIMERO.- Formalizar y continuar la Investigación Preparatoria contra JIMMY GUTIERREZ QUISPE como presunto autor del delito contra EL Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo: Hurto Agravado, en agravio de Eillen Andrea Alvarez Zuñiga, ilícito penal previstos y sancionados en el primer parrafo del Art. 185 concordado con el primer parrafo del Art. 186 numeral 5) del CP, en la VIA DEL PROCESO COMUN, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales que prevé nuestra legislación procesal penal. SEGUNDO.- En consecuencia, continúense con las investigaciones realizadas a nivel preliminar para ello se dispone practicar las siguientes diligencias y/o actos de investigación: Se recaben los antecedentes penales, judiciales y policiales del imputado Se practiquen las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos TERCERO.- Póngase en conocimiento del Juez de Investigación Preparatoria de Urubamba la presente disposición conforme lo impone el Art. 3 del NCPP concordante con el Art. 336.3 del citado cuerpo legal. CUARTO.- Se pone en conocimiento de las partes que la carpeta fiscal conteniendo las investigaciones realizadas hasta la fecha se encuentra a cargo del Fiscal encargado del caso, pudiendo apersonarse las veces que considere necesario a tomar conocimiento de ellas sin ninguna limitación alguna, salvaguardando su derecho a la defensa. QUINTO.- El magistrado que suscribe la presente lo hace en merito de la Resolución Administrativa N° 701-2012_MP por vacaciones de la Dra. Rosario Cornejo Cabrera. Notifíquese a las partesen sus domicilios procesales indicados, o en su defecto, en sus domicilios reales. 03VZ.23.24.25.I.13 CPJ.
EDICTO JENRY BRUNA MARTINEZ CASO Nº 1891-2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Primer Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Margarita Cristina Poicón Vallejos; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a JENRY BRUNA MARTINEZ con la Disposición N° 02 de fecha 23 de enero del 2013, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICIÓN Nº 02 Cusco, veintitrés de enero del año dos mil trece. I) VISTOS.- El estado de la presente investigación; y, II) CONSIDERANDO: 2.1. Que, de la revisión de la presente investigación se tiene que faltan aún determinadas diligencias por realizar para poder emitirse el pronunciamiento de fondo correspondiente, diligencias tales como recabarse la declaración del denunciante así como del agraviado a efecto de poder determinarse al o los responsables de los hechos materia de investigación y una vez identificados dichos imputados, recabarse la declaración de los mismos, entre otras diligencias. 2.2. Que, el artículo 334.2 del NCPP, dispone que el plazo de las diligencias preliminares
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013 es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona; no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación, Estando a ello, SE DISPONE: PRIMERO: AMPLIAR LA INVESTIGACIÓN PARA LA ACTUACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR UN PLAZO DE TREINTA DIAS, contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, en agravio de JENRY BRUNA MARTINEZ, a fin que se realicen las siguientes diligencias: 1. Recábese la declaración del agraviado JENRY BRUNA MARTINEZ, en este Despacho Fiscal para el día 08 de febrero del 2013 a horas 15:00 p.m. (hora exacta), bajo expreso apercibimiento, en caso de inconcurrencia, de emitirse pronunciamiento en el estado en que se encuentre la presente investigación, debiendo notificarse a dicho agraviado tanto en su domicilio real señalado mediante RENIEC así como por EDICTOS. 2. Se oficie a la Clínica Paredes a efecto de que informe documentadamente sobre la atención brindada al señor JENRY BRUNA MARTINEZ, en fecha 23 de noviembre del 2012. 3. Las demás diligencias necesarias para esclarecer los hechos investigados. Notifíquese, ofíciese y regístrese. 03VZ.24.25.28.I.13 CPJ.
Caso : N° 1806174502 - 2013 – 32 - 0 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : L.Q.R.A. Delito : Hurto Agravado. DISPOSICIÓN N° 01 -Wanchaq, ventiuno de enero del año dos mil trece.1. DADO CUENTA: Con las investigaciones seguidas contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, de la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub tipo HURTO agravado, en agravio de LOS QUE RESULTEN AGRAVIADOS; y, CONSIDERANDO: 2.1. De autos se tiene que el día 10 de enero del 2013 siendo las 06:15 horas aproximadamente personal de seguridad ciudadana Wanchaq abordo de la movil 12, por inmediaciones de la Urb. Kenedy b, observó a sujetos desconocidos quienes se encontraban a la altura del colegio Arturo palomino al notar la presencia de la movir cambiaron de rumbo repentinamnete, por lo que el persona de la movil re coorio por el lugar a fin de identificarlos, no logrando su cometido, y es en ese momento que un sujeto de sexo masculino quien no quiso identificarse alerto indicando que a la altura del parque Kenedy B habia observado en el piso dos objetos de color negro al parecer mascarillas de autoradio, procediendo a realizar el respectivo acta de hallazgo. Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado. Del contenido de las actas realizadas por personal de seguridad ciudadana se evidencia que se han encontrado dos auto partes ( mascarillas de autoradio) las mismas que han sido incautadas pero que no sea podido determinar a quien o quienes pertenece, asi como tampoco se ha podido determinar quien o quienes fueron los que dejaron dichas mascarillas, entre tanto, al no existir aporte o algún otro elemento de convicción mínimo que permita justificar la acción del Estado a través de los órganos competentes, corresponde disponer el ARCHIVAMIENTO del caso por no ser justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley; por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor o autores del hecho punible materia de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con las atribuciones conferidas por los artículos 336º inciso 1 concordante con el 334º inciso 1 del Código Procesal Penal DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Sub - Tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de los que resulten responsables; en consecuencia ARCHÍVESE los actuados en el modo y forma de Ley, poniéndose en conocimiento de la denunciante que la presente investigación podrá ser reabierta si concurrieran nuevos elementos de convicción que pudieran establecer la identidad del o los agraviados y asi poder determinar la existencia o no del ilicito penal antes referido, conforme a lo prescrito por el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Pena; NOTIFIQUESE Y HÁGASE SABER. Mla. 03VZ.24.25.28.I.13 CPJ. Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-217-0 Nº de caso: 217-2012 Dependencia: Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la publicación: Jimmy Alan Manchego Enriquez Encargada del envió: Consuelo Vergara Carbajal ------------------------------------------------------------CASO Nº 217-2012 PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Veintitres de Enero del año Dos Mil trece DADO CUENTA: El estado de la presente investigación;AUTORICESE la Notificación de la Disposición Nº 02 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. -----------------------------------------------------------CASO Nº : 217-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICION Nº 02-2012 – ARCHIVO DE DENUNCIA. Urcos, dos de agosto De dos mil doce.
VISTOS, la carpeta fiscal Número 217-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS: De los hechos comunicados se tiene que en fecha 21 de abril del 2012, en horas de la mañana, en el exterior de su domicilio ubicado en la comunidad campesina de Llactabamba del distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi - Cusco, se ha ubicado muerta a la persona Q.V.F. Carmina Huallpa Cuaquira de noventa años de edad. SEGUNDO: Presupuestos procesales para la calificación del delito. El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, determina que una vez practicadas las diligencias preliminares si el hecho no constituye delito, el Fiscal declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, en este sentido, es una de las condiciones de la acción penal que el hecho imputado tenga la calidad de delito, es decir cumpla con el elementos subjetivos y objetivos del tipo penal determinado en el ordenamiento jurídico penal, a consideración de que en la investigación preliminar se efectivice una mínima actividad probatoria que determine la existencia de indicios suficientes del hecho, contrario sensu, cuando no exista dicha situación el hecho se considerará atípico o se determinará que no existe elementos indiciarios suficientes que determinen la existencia del hecho. TERCERO: Actos de investigación realizados: 3.1.- Oficio Nº 186-2012-X-DIRTEPOL-RPC-DIVPOL-QU-CM, donde se pone en conocimiento los hechos materia de investigación. 3.2.- Constancia, del Teniente Gobernador de la Comunidad de Arahuara, quien informa que la señora Carmina Huallpa Coaquira es vecina de la comunidad y que no vivía sola pues sus familiares vivían en otros lugares. 3.3.- El Protocolo de necropsia Nº 0039-2012-QUISPICANCHI, donde se detalla que en el cuerpo de Carmina Huallpa Ccohuaquira, no tiene lesiones traumáticas externas, y donde el diagnóstico es edema pulmonar y cerebral con pulmonía bilateral 3.4.- Acta de intervención policial 004, (fs. 15) donde Grimaldo Yuca Challco, pone en conocimiento el deceso de Carmina Huallpa Coaquira donde fue ubica tendida cerca a su puerta. 3.5.- Acta de levantamiento de cadáver (fs. 16), donde se ha ubicado a Carmina Huallpa Cuaquira, donde se levanta el mismo para determinar la causa de muerte. 3.6.-. Declaración de Jesús Challco Ramos (fs. 19), quien declara ser vecino de Carmina Huallpa Cuaquira, y que la misma vivía sola y que la última vez que la vió fue el día miércoles antes de su fallecimiento, donde le llevo harina para su desayuno, y que la misma estaba bien pero vivía sola. 3.7.- Declaración de Grimaldo Yuca Challco (fs. 21), quien declara ser vecino de la fallecida, y que el día veintiuno de abril junto con su tío Jesús Challco Ramos, le indico para llevarle desayuno a la vecina donde la encontró muerta, avisando de inmediato a su tío, quien fue a comunicar de dicho hecho a la Posta quienes indicaron que pongan en conocimiento a la policía y que la señora se encontraba sola. 3.8.- Post Facto de necropsia Nº 004-2012-QUISPICANCHI, donde una vez recibido los análisis de las muestras tomadas en el cuerpo de Carmina Huallpa Cuaquira se determina que su fallecimiento es por causa final, edema pulmonar y cerebral, causa intermedia, antracosis y fibrosis pulmonar y la causa básica es la Intoxicación por plaguicidas carbamicos. CUARTO: Calificación del hecho. 4.1.- Como se ha expresado ut supra, de los hechos se ha predeterminado, realizar una investigación por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la figura delictiva de homicidio, en este sentido, previamente a la calificación del delito es necesario precisar, que para generar una imputación concreta respecto del tipo penal es necesario que se determine si la conducta es útil, para ser identificada como delito, ya que no todos los fallecimientos de las personas son considerados como delitos. 4.2.- Conforme a los hechos, se tiene si bien se puso en conocimiento el fallecimiento de Carmina Huallpa Ccohuaquira, del Acta de Intervención Policial, existe que la occisa fue ubicada sin vida cerca de su casa, precisión detalladas en las actas de intervención y en el acta de levantamiento de cadáver, y practicada la necropsia en la división de Medicina Legal, no se precisa la existencia de lesiones externas evidentes, que puedan incidir o suponer que haya sido agredida, donde ha sido la causa de la muerte la ingesta de plaguicida carbamico causando un edema cerebral y pulmonar, así mismo se debe tener en cuenta que es una persona que vive sola, y de noventa años, lo que podría asumirse que ha sido un suicidio, tal como se tiene de las declaraciones de Jesús Challco Ramos y Grimaldo Yuca Challco. 4.3.- Conforme al desarrollo de los hechos, no existe causa de criminalidad evidente, conforme relata el protocolo de necropsia, por cuanto, es una circunstancia de aparente autoeliminación, En este sentido, de los hechos puestos a conocimiento no se pueden determinar como un acto ilícito, como para generar una imputación concreta, por estos fundamentos: SE DISPONE: PRIMERO: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Los Que Resulten Responsables, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio en agravio de Carmina Huallpa Ccohuaquira, por cuanto no existen indicios suficientes para generar la imputación, ORDENÁNDOSE el archivo de lo actuado, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 335 del Código Procesal Penal SEGUNDO: Por lo que procédase a la notificación de la partes intervinientes. 03VZ.24.25.28.I.13 CPJ.
Nº de Carpeta Fiscal: 1806134502-2012-277-0 Nº de caso: 277-2012 Dependencia: Segunda Fiscalia Provincial Penal de Quispicanchi Fiscal que requiere la publicación: Jimmy Alan Manchego Enriquez Encargada del envió: Consuelo Vergara Carbajal -----------------------------------CASO Nº 277-2012 PROVIDENCIA Nº 01.Wanchaq, Veintitrés de Enero del año Dos Mil trece DADO CUENTA: El estado de la presente investigación;AUTORICESE la Notificación de la Disposición Nº 05 y siguientes Vía Edicto; NOTIFIQUESE. ------------------------------------CASO Nº : 277-2012 Fiscal asignado al caso : Jimmy Alan Manchego Enríquez. DISPOSICION Nº 05-2012 – ARCHIVO DE DENUNCIA. Urcos, siete de diciembre de De dos mil doce. VISTOS, la carpeta fiscal Número 277-2012. Y ATENDIENDO: PRIMERO: HECHOS IMPUTADOS: La Comisaría de Urcos pone en conocimiento que a horas 10:00 del día vientiuno de mayo de dos mil doce, donde el personal policial Juan Carlos Quillahuaman Diaz y Libio Yucra
16 Zea, les informaron telefónicamente sobre la intoxicación por órgano fosforado de una persona de sexo femenino, donde se constituyeron al Cento de Salud de Urcos, donde se verificó que en la sala de tópico se estaba atendiendo a la persona de Valentina Saraya Gutierrez, donde el médico ha diagnosticado intoxicación por órgano Fosforado, la misma que fue auxiliado por su cónyuge Juan Quispe Condori, quien refiere que su esposa desapareció el día veinte de mayo de dos mil doce, donde le indico que iba a ingerir veneno y ha realizado la búsqueda de la misma a horas 09.40 del veintiuno de mayo de dos mil doce, ubicándola en las inmediaciones de un bosque paralelo a la Av. Vilcanota y línea férrea donde la encontró con los síntomas de haber ingerido sustancia tóxica, y se constituyeron al lugar de los hechos donde ubicaron en el suelo junto a un árbol de molle una bolsa transparente un envase con logo de plástico STERMIN, así mismo se sabe que dicha persona fue llevada al Hospital Regional del Cusco, donde habría fallecido. SEGUNDO: Presupuestos procesales para la calificación del delito. El numeral 1 del Artículo 334 del Código Procesal Penal, determina que una vez practicadas las diligencias preliminares si el hecho no constituye delito, el Fiscal declarará que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, en este sentido, es una de las condiciones de la acción penal que el hecho imputado tenga la calidad de delito, es decir cumpla con el elementos subjetivos y objetivos del tipo penal determinado en el ordenamiento jurídico penal, a consideración de que en la investigación preliminar se efectivice una mínima actividad probatoria que determine la existencia de indicios suficientes del hecho, contrario sensu, cuando no exista dicha situación el hecho se considerará atípico o se determinará que no existe elementos indiciarios suficientes que determinen la existencia del hecho. TERCERO: Actos de investigación realizados: 3.1.- Acta de intervención policial Nº 04-2012-MR (fs. 2), donde se detalla los hechos que han sido materia de investigación. 3.2.- Acta de Constatación Nº 128 (fs. 12), donde el efectivo policial del Hospital Regional de Cusco, da cuenta del fallecimiento de Valentina Saraya Gutierrez. 3.3.- Acta de inspección técnico policial y recojo de evidencias (fs. 18), realizado el 21 de mayo de 2012, se procedió a realizar en el lugar denominado Prolongación de la Av. Vilcanota de la Urb. Túpac Amaru, a la altura de un árbol de molle se halló cubierto con un saco de rafia color blanco una bolsa de plástico transparente pequeña, conteniendo un frasco de plástico de color blanco con el logo Stermin insecticida agrícola, en la parte inferior con franja de color rojo con la inscripción altamente tóxico. 3.4.- Declaración de Juan Quispe Condori (fs.20-22), quien declara que la persona de Valentina Saraya Gutierrez es su esposa, quien habría desaparecido de su domicilio el día 20 de mayo de 2012, es donde el día 21 de mayo de 2012, a horas seis baja al poblado de Ccatcca, a la casa de su mamá Florencia Condori Aquino, donde se encontró con su primo Isaac Quispe Ttito, y que no había su esposa por que la estaba buscándola llegando a Urcos, y después de haberla buscado por la plaza, por el centro, fue por el río Vilcanota, y cuando estuvo caminando por el puente del ferrocarril, donde ha reconocido a su esposa por su pollera y su chompa, y se encontró con una persona de nombre Martín, quien le dijo si conocía a esa mujer que al parecer esta agarrando veneno donde le contestó defrente que era su esposa, donde corrió y vio a su esposa y le preguntó que has tomado, quien estaba por el borde de la vía ferrea en medio de los árboles estaba llorando y le preguntó que cosa has tomado y a que has venido en eso el señor Martín me dijo que vaya a avisar al centro de salud luego retornó en la ambulancia y cuando llegaron estaba vomitando y combulsionando luego llegaron al centro de salud de Urcos y los médicos le han ayudado, y la han trasladado al Cusco a las 17:30 donde ya había fallecido, señala que su esposa estaba bajo tratamiento médico donde le han detectado tuberculosis y ya anteriormente en Ccatcca vio a su esposa que tenía un frasco de insecticida icikemata donde la llevo al Centro de Salud de Ccatcca, donde junto con el personal policial le han quitado, luego de tres días se escapó de su casa, luego la encontró en un río de Pumaorco en una charamusca, luego de dos días volvió a desaparecer, encontrándola en Apacheta, y posteriormente la quisieron llevar al centro de salud mental de Almudena, donde no quería ir, se escapó nuevamente donde una de sus sobrinas la encontró en San Pedro – Sicuani, donde han llevado a Almudena junto con rerenazgo, la han internado en el centro de Salud Mental el 29 de abril de 2012, y le han dado de alta el 11 de mayo de dos mil doce y se escapó de su casa el 20 de mayo de 2012. 3.5.- Informe Médico Nº 106-2012- CS/CLASU-MRU-RSSCS-DRSC-MINSA, remitido por el Centro de Salud de Urcos, en donde se describe donde se informa de la atención médica de la agraviada, “paciente adulto es traído al servicio de emergencia traído por trabajadores de salud ha llamado al esposo Juan Quispe Condori, quienes refieren que a orillas de la riel del ferrocarril en el sector Túpac Amaru, ingirió veneno a las 6 am aproximadamente tiene antecedentes de psicosis, llega al servicio con fuerte olor a pesticida, con abundante sialorrea, disnea dolor abdominal, no colabora con examen ni interrogatorio. Antecedentes patológicos: Psicosis sin tratamiento, internada en el instituto psiquiátrico del Cusco el 29/05/2012 donde se fugo. Diagnosticado intoxicación por sustancia a determinar, D/C intoxicación por órgano fosforado, gesto suicida, psicosis sin tratamiento. 3.6.- Dictámenes periciales, 20120020000395, donde aparece negativo para dosaje etílico, 2012002062833, 2012002062834, 2012002062835, 2012002062836, 2012002062837, 2012002062838, donde en las muestras obtenidas de los órganos no se evidencia ninguna sustancia tóxica. 3.7.- Informe Pericial de Necropsia Médico Legal Nº 000172-2012, realizada a Valentina Saraya Gutierrez, donde se concluye que la occisa no presenta lesiones externas, así como, la causa básica de muerte es Falla multiorgánica, congestión visceral e intoxicación. CUARTO: Calificación del hecho. 4.1.- Como se ha expresado ut supra, de los hechos se ha predeterminado, realizar una investigación por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la figura delictiva de homicidio, en este sentido, previamente a la calificación del delito es necesario precisar, que para generar una imputación concreta respecto del tipo penal es necesario que se determine si la conducta es útil, para ser identificada como delito, ya que no todos los fallecimientos de las personas son considerados como delitos. 4.2.- Conforme a los hechos, se tiene si bien se puso en conocimiento el fallecimiento de Valentina Saraya Gutierrez, del Acta de Intervención Policial, existe que se ubico a la agraviada en el puesto de salud de Urcos, posteriormente trasladada a la ciudad del Cusco, donde fallece la misma a causa de una intoxicación por órgano fosforado, conforme aparece del protocolo de necropsia, así como, del informe del centro de salud de Urcos, informa que al momento de la atención médica el diagnóstico de la agraviada era intoxicación por órgano fosforado, así mismo, se tiene que la agraviada sufría un cuadro de psicosis que no estaba tratada, y antecedentes de actos suicidas. 4.3.- Conforme al desarrollo de los hechos, no existe causa de criminalidad evidente, conforme relata el protocolo de necropsia, por cuanto, la víctima falleció por una falla multiorgánica, congestión visceral e intoxicación por sustancia, es decir por un acto propio, lo que no evidencia un acto causado por tercero, así mismo, se debe tener en consideración que el esposo Juan Quispe Condori, llevo a la agraviada al Centro de Salud cuando la encontró después que esta había abandonado su hogar en la localidad de Ccatcca, pero después de procedimiento médicos falleció, motivo por el cual no se podría generar un acto de omisión, ya que “en la omisión, así como se invierte la relación causal y en vez del acto cometido se juzga el acto esperado, así también en vez de hablarse de la voluntariedad del acto omitido, hay que referirse a la posibilidad de haber querido el acto esperado: si esa posibilidad no ha existido, tampoco hubo omisión”, en este sentido, la acción de los padres del menor era un acto esperado, motivo por el cual no podría generarse indicio de responsabilidad, teniendo
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 en consideración el contexto donde y como se sucedieron los hechos. 4.2.- En este sentido, los hechos puestos a conocimiento no se pueden determinar como un acto ilícito, como para generar una imputación concreta, por estos fundamentos: SE DISPONE: PRIMERO: QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA en contra de Los Que Resulten Responsables, por el delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio en agravio de Valentina Saraya Gutierrez, por cuanto no existen indicios suficientes para generar la imputación, ORDENÁNDOSE el archivo de lo actuado, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2 del Artículo 335 del Código Procesal Penal SEGUNDO: Por lo que procédase a la notificación de la partes intervinientes. 03VZ.24.25.28.I.13 CPJ.
CARPETA FISCAL NRO. 822-2012. FISCAL RESPONSABLE: Dra. ANAI CASTRO PRIETO FARFAN DISPOSICIÓN DE PRORROGA DE PLAZO DE LA INVESTIGACION PRELIMINAR. DISPOSICIÓN N° 02 Wanchaq, veintidós de Enero del año dos mil trece.DADO CUENTA: La Carpeta Fiscal Nro. 822-2012, que contiene los actuados correspondientes a la investigación seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado (por el concurso de dos o más personas), en agravio de ALFREDO LOVON HUAMAN; y CONSIDERANDO: Que del estudio y análisis de los actuados, se advierte resulta necesario reunir mayores elementos de convicción, que coadyuven al mejor esclarecimiento del hecho denunciado; que de acuerdo a lo establecido por el numeral 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de investigación preliminar es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante, a ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación; siendo ello así, se tiene que resulta indispensable prorrogar el plazo de la presente investigación, debido a conforme se tiene la cedula de notificación Nro. 70032013. en el que se notifica a ALFREDO LOVON HUAMAN a su domicilio que aparece en RENIEC, pero conforme la constancia del notificado que indica que se devuelve la pre citada notificación debido a que en la calle Nueva no se ubica la 420, por tanto a fin de evitar la Indefension de la partes y garantizar un debido proceso. POR ESTAS CONSIDERACIONES: La Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: PRORROGAR la presente investigación por el plazo de VEINTE DÍAS, tiempo en el que se deberán verificar las siguientes diligencias: 1.
Se recabe la declaración de: ALFREDO LOVON HUAMAN, en éste Despa-
cho Fiscal sito en Condominio Huascar A-12 (Cuarto piso) el día 06 de Febrero del año 2013, para lo cual deberá de concurrir al Condominio Huascar A-12 (cuarto piso) Wanchaq - Cusco 2.
Cumpla el agraviado ALFREDO LOVON HUAMAN con acreditar la pre exis-
tencia de sus bienes sustraídos en el plazo de 72 horas de recibida la presente disposición. 3.
Se realice cuanto acto de investigación sea necesario para el éxito de la pre-
sente investigación. NOTIFIQUESE 03VZ.24.25.28.I.13 CPJ.
CASO Nº 1806114503-2012-1241-0 DISPOSICIÓN N° 03 DISPONE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, veintidós de enero del dos mil trece. VISTO. El Estado de la presente investigación y; ATENDIENDO. PRIMERO.- Del estudio de la presente se tiene que se ha formalizado investigación preparatoria contra MARCO ANTONIO CCONCHA QUINTANA y JOSÉ ANTONIO HUAMAN QUISPE por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo sub-tipo Robo Agravado por haberse cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos o más personas, en grado de TENTATIVA, en agravio de Miguel Huamán Quispe, conducta prevista y sancionada en el artículo 189º incisos 2, 3 y 4 del Código Penal; al respecto se tiene que en la presente investigación se llevó adelante la audiencia de terminación anticipada, en relación al imputado Marco Antonio Cconcha Quintana, la cual se suspendió para fines de que se recabe la pericia psiquiátrica de dicho imputado, por lo que, teniendo en consideración que en fecha 21 de enero del año en curso, se recepcionó la Evaluación Psiquiátrica N° 000819-2013-PSQ, practicada al imputado Marco Antonio Cconcha Quintana y que el plazo de investigación preparatoria concluyó, es pertinente prorrogar dicho plazo, para fines de continuar con la tramitación del proceso especial de terminación anticipada y a efectos de recepcionar la declaración del imputado José Antonio Huampan Quispe. SEGUNDO.- El Art. 342.1 del Código Procesal Penal, precisa que el plazo de investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales y que sólo por causas justificadas, dictando la disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días; por lo tanto con la finalidad de atender lo solicitado por el imputado, es pertinente ampliar el plazo de investigación preparatoria por un plazo razonable; por lo que: SE DISPONE: PRORROGAR EL PLAZO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, seguida contra MARCO ANTONIO CCONCHA QUINTANA y JOSÉ ANTONIO HUAMAN QUISPE por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo sub-tipo Robo Agravado por haberse cometido durante la noche, a mano armada y con el concurso de dos o más personas, en grado de TENTATIVA, en agravio de MIGUEL HUAMAN QUISPE, conducta prevista y sancionada en el artículo 189º incisos 2, 3 y 4 del Código Penal, por el PLAZO DE 60 DÍAS; con la finalidad de llevar adelante las siguientes diligencias: 4. Continuar con la tramitación del proceso especial de terminación anticipada, respec-
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 to al imputado Marco Antonio Cconcha Quintana, para tal efecto, procédase a solicitar al Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, fecha y hora para dicha diligencia. 5. Recepciónese la declaración del imputado JOSÉ ANTONIO HUAMÁN QUISPE, en relación a los hechos materia de investigación en fecha viernes 08 de febrero del año 2013, a horas 08:00a.m. (hora exacta), en este Despacho Fiscal ubicado en la Oficina N° 406, de la Av. Pedro Vilca Apaza, N° 313-315, del distrito de Wanchaq - Cusco (Frente al Ministerio de Transportes), BAJO APERCIBIMIENTO DE DISPONERSE SU CONDUCCIÓN COMPUSLIVA CON APOYO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ. OTROSI DIGO.- Comuníquese al Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, de conformidad con el Art. 3 del Código Procesal Penal.H.S.Notifíquese a las partes conforme a Ley y respecto al imputado José Antonio Huamán Quispe, además en su domicilio real consignado en su ficha de RENIEC; sin perjuicio de hacerlo mediante edictos. ALM/KMP 03VZ.24.25.28.I.13 CPJ.
VOTO EN DISCORDIA Expediente : 2009-00317-0-1001-JR-LA-01 Demandante : SUNAT Demandado : Dirección Regional de Trabajo. Materia : Contencioso Administrativo. Proviene : Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco Discordia : Sr. Bustamante del Castillo Cusco, 18 de diciembre de 2012 VISTOS: El presente proceso venido en apelación con el Dictamen Fiscal Superior N° 820-2012-MP-FSCF-C (folios 470); y, el voto emitido por la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, emito el presente voto en discordia en cuanto no comparto la postura por declarar la nulidad de la resolución N° 19, la nulidad de la vista de causa y remitir el presente proceso a la Sala Laboral, por los fundamentos siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Demanda Mediante demanda del 11 de setiembre del 2009, Hector Agripino Castillo Figueroa, Procurador Público Ad-Hoc, adjunto de la SUNAT, interpone demanda contencioso administrativa contra la Dirección Regional de Trabajo y promoción del empleo del gobierno regional Cusco, solicitando se declare la nulidad de las resoluciones: Resolución Sub Directoral N° 025-2009-GR-CUS/DRTPE-DPSCL-SDILSST, Resolución Directoral N° 018-2009-GRDRTPE-DPSCL-CUSCO, argumentado lo siguiente: 1.1. La controversia versa sobre tres ex trabajadores contratados por servicio específico bajo el amparo del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, cuyas relaciones laborales fenecieron por vencimiento del plazo pactado por las partes. 1.2. A través de las resoluciones materia de controversia se intenta fundamentar que el contrato laboral se habría desnaturalizado. 1.3. Las labores que desarrollaron los ex trabajadores eran accesorias y de apoyo, y hasta la fecha no se ha contratado a ninguna persona que se encargue de las labores que desarrollaron los ex trabajadores. 1.4. El carácter permanente no implica indeterminación del contrato. 1.5. Las afirmaciones respecto al incumplimiento de las normas de contratación laboral no se ajustan al marco legal-laboral. 1.6. El sustento de la nulidad es el articulo 10 inciso 1 de la ley 27444 2. Contestación a la demanda El Abogado de la Procuraduría Pública del Gobierno Regional absuelve la demanda (folios 41) señalando que: 2.1. El procedimiento sancionador se ha ceñido estrictamente al tramite establecido por ley 2.2. Las alegaciones de que habría vulnerado el debido proceso son falsas El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo – Cusco, absuelve la demanda (folios 56), sosteniendo: 2.3. En aplicación del principio de primacía de la realidad esta probado que las labores desarrolladas por los denunciantes no pueden ser consideradas como temporales por lo que se ha desnaturalizado los contratos de trabajo por servicio especifico en perjuicio de los trabajadores denunciantes por lo que se multa al sujeto inspeccionado por incurrir en infracción grave en materia de relaciones laborales. 3. Resolución apelada Sentencia del 17 de enero de 2012 (fojas 122), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por HECTOR AGRIPINO CASTILLO FIGUEROA Procurador Público Ad-Hoc Adjunto de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO sobre Nulidad Total e Ineficacia de la Resolución Sub Directoral N° 025-2009-GR-CUS/DRTPE-DPSCL-SDILSST de fecha 06 de abril de 2009 y Resolución Directoral N° 018-2009-GR-DRTPE-DPSCL-CUSCO de fecha 13 de julio de 2009. En consecuencia: DECLARO la Nulidad Total de la Resolución Sub Directoral N° 025-2009-GRCUS/DRTPE-DPSCL-SDILSST de fecha 06 de abril de 2009 y Resolución Directoral N° 018-2009-GR-DRTPE-DPSCL-CUSCO de fecha 13 de julio de 2009 y ORDENO que la demandada Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cusco mediante su Director emita resolución dejando insubsistente la sanción de multa impuesta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT. (…)” 4. Argumentos del apelante El Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, apela la sentencia (folios 131), pretendiendo se revoque, con los siguientes argumentos: 4.1. El procedimiento sancionador se ha ceñido estrictamente al tramite establecido por ley 4.2. En aplicación del principio de primacía de la realidad esta probado que las labores desarrolladas por los denunciantes son permanentes de modo que el sujeto inspeccionado ha incurrido en falta por haberse desnaturalizado los contratos de trabajo, por lo que se ha impuesto multa por incurrir en infracción grave en materia de relaciones laborales. II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS: 5. Competencia 5.1. Para determinar la competencia de esta Sala Superior debemos tener en cuenta: a) Lo prescrito por el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 364 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso. b) Las resoluciones administrativas N° 299-2011-CE-PJ y N° 1509-2011-P-CSJC-PJ, que determinan la competencia de la Sala Laboral del Cusco y la Sala Constitucional y Social del Cusco en cuanto a la tramitación de los procesos por razón de la materia. c) Así mismo, es necesario tener en cuenta que este Colegiado ha emitido pronunciamiento en el proceso N° 01965-2010-0-1001-JR-CI-01, mediante sentencia de vista contenido en la resolución N° 18 del 28 de agosto de 2012; proceso cuya pretensión es similar a la debatida en el presente caso, consecuentemente corresponde a este tribunal pronunciarse sobre el fondo de la pretensión también en este proceso.
17 5.2. Por estas razones la Sala Constitucional y Social es competente para revisar el presente proceso y emitir pronunciamiento de fondo. 6. Presentación del caso 6.1. La entidad demandante solicita la nulidad de la Resolución Sub Directoral N° 025-2009-GR-CUS/DRTPE-DPSCL-SDILSST, Resolución Directoral N° 018-2009-GR-DRTPE-DPSCL-CUSCO. 6.2. La entidad demandada considera que en los actos administrativos impugnados no se ha incurrido en causal de nulidad alguna. 7. Planteamiento del Problema Jurídico 7.1. Determinar si la Resolución Sub Directoral N° 025-2009-GRCUS/DRTPE-DPSCL-SDILSST, y Resolución Directoral N° 018-2009-GR-DRTPE-DPSCLCUSCO, incurren en causal de nulidad. 7.2. Determinar si en la emisión de la sentencia se ha incurrido en causal de nulidad 8. Análisis del caso 8.1. En principio debemos establecer que la finalidad de los procesos contencioso administrativos es el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. 8.2. De esta manera, los actos administrativos pueden ser declarados nulos en cuanto: a) Se contraviene a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. b) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el artículo 14 de la Ley 27444. c) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. d) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma. 8.3. Por otro lado el Tribunal Constitucional, en el expediente No. 6712-2005-HC/TC, interpretando el artículo 139 inc. 5 de la Constitución, ha señalado: “Según el articulo 139 inc. 5 de la Constitución, toda resolución que emita una instancia jurisdiccional (…) debe estar debidamente motivada. Ello significa que debe quedar plenamente establecida a través de sus considerando la ratio decidendi por la que se llega a una conclusión. Pero una resolución (…) en que no se precisan los hechos, el derecho y la conducta responsable, ni tampoco se encuentra razón o explicación alguna del porque se ha resuelto de tal o cual manera no respeta las garantías de la tutela procesal efectiva (…). 8.4. Asimismo, todo pronunciamiento judicial debe observar el principio de congruencia, el cual impone la obligación que las resoluciones judiciales contengan una decisión ordenada, clara y coherente; es decir, que el análisis de la pretensión instada, la valoración probatoria e interpretación normativa -contenida en la parte expositiva y considerativa- guarde relación o correspondencia con la decisión adoptada –parte resolutiva–. Cuya inobservancia acarrea la nulidad de las mismas debido a que dicho principio forma parte del derecho a la motivación de resoluciones judiciales componente del debido proceso. 8.5. En este sentido, la congruencia -señala Guasp- es aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. 8.6. En el presente caso, acorde al escrito de demanda, la actora pretende se declare la nulidad de la Resolución Sub Directoral N° 025-2009-GR-CUS/ DRTPE-DPSCL-SDILSST, (que resuelve multar a la SUNAT con la suma de TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 50/100 NUEVOS SOLES S/. 3,727.00 por incurrir en infracción graves en materia de relaciones laborales), y Resolución Directoral N° 018-2009-GR-DRTPE-DPSCL-CUSCO (que confirma los extremos de la resolución Sub Directoral N° 025-2009-GR-CUS/DRTPE-DPSCL-SDILSST), fundamentalmente porque: a. A través de las resoluciones materia de controversia se intenta fundamentar que el contrato laboral de tres ex trabajadores se habría desnaturalizado. b. El sustento de la nulidad es el articulo 10 inciso 1 de la ley 27444 8.7. En la parte resolutiva de la sentencia, el A quo declara fundada la demanda. 8.8. Sin embargo, del análisis de la resolución apelada, se advierte orfandad en la justificación de la resolución, no existiendo fundamentos en la sentencia que puedan ser controlados por este Tribunal, pues tal como se desprende del escrito de demanda, y de la fijación de los puntos controvertidos (folios 107), el Juez debe pronunciarse respecto a los siguientes extremos. a) Si las resoluciones cuestionadas adolecen de causal de nulidad de acuerdo a las normas vigentes al momento de su emisión, y cuáles son las razones que llevan al A quo a arribar a tal conclusión (el Juez no emite pronunciamiento al respecto, realizando únicamente un recuento enunciativo de las incidencias del proceso como se observa del considerando primero, segundo y tercero de la sentencia). b) Si al emitir las resoluciones administrativas la entidad demandada ha cumplido con el procedimiento establecido por ley (en la sentencia no existe motivación al respecto). c) Por qué, en todo caso, las resoluciones objeto de nulidad adolecen de vicios que los invalidan. 8.9. En este sentido, consideramos que el A quo está en la obligación de realizar un análisis fundamentado de los hechos, para determinar si procede o no amparar las pretensiones de la demandante. 8.10. Las incongruencias y omisiones señaladas imposibilitan un pronunciamiento de fondo, debido a que se ha vulnerado el principio de congruencia, infringiendo la garantía de motivación de las resoluciones, por lo que corresponde declarar la nulidad de la sentencia acorde a lo previsto por el artículo 50 inc. 6 y 122 inc. 3 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso. III. VOTO Por estos fundamentos nuestro voto es por: DECLARAR la NULIDAD de la Sentencia del 17 de enero de 2012 (fojas 122), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA interpuesta por HECTOR AGRIPINO CASTILLO FIGUEROA Procurador Público Ad-Hoc Adjunto de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO sobre Nulidad Total e Ineficacia de la Resolución Sub Directoral N° 025-2009-GR-CUS/DRTPE-DPSCLSDILSST de fecha 06 de abril de 2009 y Resolución Directoral N° 018-2009-GR-DRTPEDPSCL-CUSCO de fecha 13 de julio de 2009. (…)” DISPONER que el A quo emita nueva resolución de acuerdo a ley. Y lo devolvieron. T.R. y H.S. S. SOMOCURCIO PACHECO BUSTAMANTE DEL CASTILLO 03VZ.24.25.28.I.13
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013
CPJ.
SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00317-2009-0-1001-JR-LA-01MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 20 Cusco, 4 de enero de 2013 Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, la señora Juez Superior Miriam Pinares Silva, opina se declare la nulidad de la resolución Nº 19, así como de la vista de la causa; y en el VOTO EN DISCORDIA los señores Jueces Superiores Wilber Bustamante del Castillo y Darwin Somocurcio Pacheco, plantean se declare la nulidad de sentencia materia de grado. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 23 DE ENERO DE 2013, a horas 8:45 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señorita Juez Superior Begonia Velásquez Cuentas, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 4 de enero de 2013. BEGONIA VELASQUEZ CUENTAS Juez Superior 03VZ.24.25.28.I.13 CPJ. En la Carpeta Fiscal Nº 2013-10 (2013-09) , tramitado ante la Fiscalía Civil y Familia de Wanchaq, que despacha el señor Fiscal Provincial Enrique Lozano Bautista, se ha dispuesto publicar la Disposición de Improcedencia en parte Nº 2013-025-MP-FPCFW-47-MP-FPCFW, a fin de que Raúl Romero Vera tome conocimiento del mismo; lo que se publica para los fines de ley (3): DISPOSICIÓN DE IMPROCEDENCIA EN PARTE N° 2013-025-MP-FPCFW Wanchaq,quince de enero del año dos mil trece. VISTO: El Informe Policial N° 001-2012-REGPOL-SUR-ORI/DIRTEPOLCSW-SVF, remitido por la Comisaría de Wanchaq; Y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Revisados los actuados incorporados al informe policial anotado, se advierte que LIVIA CARCAMO CASTELLANO y EDGAR CARCAMO CASTELLANO -en adelante los agraviados– denuncian ser víctima de violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico por parte de su hermana MATILDE CARCAMO CASTELLANO -en adelante la demandada- manifestando que en fecha 04 de diciembre del 2012, la demandada les amenazo con matarlos, además de agredirlos con palabras soeces, denigrantes y amenazantes. Asimismo, conforme al acta de denuncia verbal, los agraviados refieren que no es la primera vez que viene siendo victimas de insultos y amenazas de muerte por parte no solo de la denunciada, sino de su cuñado de nombre Raúl Romero Vera y sus hijos de nombres Alex Raúl Romero Carcamo e Irven Romero Carcamo. SEGUNDO.- Es cierto que en atención a lo dispuesto en el artículo 2 inciso g) del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, se considera como violencia familiar cualquier acción u omisión que cause daño físico, psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves y/o reiteradas, así como la violencia sexual que se produzcan entre: Parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Sin embargo, también es cierto que el Fiscal de Familia para interponer la demanda de violencia familiar requiere de acreditación probatoria respecto a su existencia, la responsabilidad del denunciado en el hecho atribuido (imputación), la relación de causalidad entre su conducta y el resultado (relación de causalidad) y, la producción de los daños (físico, psicológico, sexual, etc), es decir, que del recuento de los hechos y los elementos probatorios resulte factible atribuir a la denunciada la producción de los actos de maltrato psicológico que se le imputa. TERCERO.- En ese contexto, no obstante que se ha denunciado que el esposo de la denunciada y sus hijos que responde a los nombres de Raúl Romero Vera y sus hijos de nombres Alex Raúl Romero Carcamo e Irven Romero Carcamo, insultarían y amenazarían de muerte a los agraviados, sin embargo, no debemos perder de vista que las conclusiones emitidas en los Protocolos de Pericias Psicológicas Nº 000684-2012-PSC y 000685-2012PSC se resalta que la relación disfuncional con hermana genera mayor inestabilidad emocional en los peritados, lo que evidencia que el maltrato emocional esta generado por la denunciante más no así por el esposo e hijos de ésta; tanto mas que los hechos expuesto en el motivo de evaluación de las pericias psicológicas se hace referencia a hecho ocurridos en el mes de diciembre del año dos mil doce, en los cuales únicamente participo la denunciada. Siendo ello así, considerando que no existe ningún elemento probatorio que evidencie la participación de los denunciados citados líneas arriba en los hechos denunciados y que motivaron la existencia de maltrato emocional, la denuncia debe desestimarse en este extremo. Por estos fundamentos, al amparo de lo previsto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Protección Frente de la Violencia Familiar; SE RESUELVE: DECLARAR IMPROCEDENTE la denuncia interpuesta por EDGAR CARCAMO CASTELLANOS Y LIVIA CARCAMO CASTELLANOS, sobre INFRACCIÓN A LA LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR en su modalidad de maltrato psicológico, contra RAÚL ROMERO VERA, ALEX RAÚL ROMERO CARCAMO eIRVEN ROMERO CARCAMO; en tal virtud, una vez firme la presente disposición, dispóngase el archivamiento definitivo de la carpeta fiscal en este extremo. Notifíquese. 03VZ.24.25.28.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL
EDICTO: CARPETA FISCAL : 824-2012, en la investigación seguida contra Omar Quispe Chanchañaupa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de La Convención, ha emitido la Disposición Nº 03, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puestos en el Despacho Fiscal los actuados que contiene la presente investigación signada con el número 824-2012 y que viene seguida contra Omar Quispe Chanchañaupa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe; y CONSIDERANDO.- Que los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes:PRIMERO.- De la revisión de los actuados se advierte que en fecha 15 de noviembre del año 2012 se emitió la Disposición Nº 02-2012 a mérito de la cual se determinó 1.- Recibir la declaración del imputado Omar Yordi Quispe Huanca, en fecha VIERNES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. 2.- CONVOCAR A LAS PARTES: IMPUTADO Omar Yordi Quispe Huanca y AGRAVIADO Roberto Miranda Quispe A LA AUDIENCIA DE ACUERDO REPARATORIO FIJANDO COMO PRIMERA FECHA EL DÍA VIERNES 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, y SEGUNDA FECHA EL DÍA VIERNES 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.. Para tal efecto se giró el Oficio Nº 802-2012-MP-2FPPC-LC encargando a la Comisaria de la PNP de Pucyura efectúe la notificación al imputado quien reside en el sector de Yuveni Chuanquiri, comprensión del distrito de Vilcabamba, sin embargo hasta la fecha, la cédula de notificación Nº 6893-2012 no ha retornado diligenciada o remitiéndose informe en relación a lo actuado, por tal razón a fin de proseguir con las diligencias ordenadas en la presente carpeta fiscal es del caso girar oficio a la Comisaria de Pucyura a fin de que informe sobre lo actuado. SEGUNDO.- De lo previamente expuesto, resulta necesario que se impulse la presente investigación para que esta Fiscalía proceda a emitir pronunciamiento de fondo que corresponda, de acuerdo a ello en atención a lo establecido en el artículo 334° inciso segundo del Código Procesal Penal, el plazo de las diligencias es de 20 días pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal Competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, conforme lo establece el artículo 1° del Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. Por las razones previamente expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: AMPLIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR POR EL PLAZO DE VEINTE (20) DÍAS contra Omar Quispe Chanchañaupa por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto simple, en agravio de Roberto Miranda Quispe. En consecuencia, realícese las siguientes diligencias: GIRESE OFICIO AL JEFE DE LA COMISARIA DE LA PNP DE PUCYURA A FIN DE QUE: 1.-Remita el cargo de la cédula de notificación Nº 6893-2012 dirigida a Omar Yordi Quispe Huanca quien reside en el sector de Yuveni Chuanquiri, comprensión del distrito de Vilcabamba al respecto es menester indicar que en la cédula que se vaya a devolver a este Despacho Fiscal debe consignarse FECHA Y HORA de la diligencia, es decir el día y hora en que esta es entregada al destinatario, así también debe aparecer el sello del efectivo policial que efectúa la diligencia.2.- Ante el imprevisto de que luego de la búsqueda respectiva de la persona a notificar, no fuese factible su ubicación, devuélvase la cédula de notificación en la cual en la sección de observaciones (parte inferior derecha de la cédula) se debe consignar las razones por las cuales no se pudo ubicar a las personas y la firma y sello del efectivo policial a cargo de la diligencia, todo ello bajo expreso apercibimiento de poner el hecho a conocimiento de Inspectoría de la Policía.. Quillabamba, veinte y seis de diciembre del dos mil doce. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.-Fiscal responsable del caso: Dr. Jenner Luis Sendón Alba Fiscal Adjunto Provincial Penal. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL
EDICTO: CARPETA FISCAL : 782-2012, en la investigación seguida contra FERNANDO SAMUEL MELENDEZ VELARDE (Administrador de la Agencia Quillabamba de CREDINKA), JULIO FERNANDO ROMERO BALLÓN, MIGUEL ROBERTO GAMARRA ORUÉ (Jefe de Créditos de la Agencia de Quillabamba de CREDINKA), IVAN DARIO PINEDA CÁRDENAS (Miembro del Directorio de CREDINKA y socio de APROCAV) y LINO ARNALDO MELLADO OLABARRERA (Miembro del Directorio de CREDINKA y socio de APROCAV), como presuntos autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas, sub tipo administración fraudulenta, en agravio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. CREDINKA, y contra JORGE LUIS JUAREZ JUAREZ (Auditor interno), como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas, sub tipo informes de auditoria distorsionados, en agravio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. CREDINKA, el señor Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ha emitido la Disposición Nº 05, cuyo texto es el siguiente: DADO CUENTA.- En la fecha, el estado de la presente investigación seguida contra FERNANDO SAMUEL MELENDEZ VELARDE (Administrador de la Agencia Quillabamba de CREDINKA), JULIO FERNANDO ROMERO BALLÓN, MIGUEL ROBERTO GAMARRA ORUÉ (Jefe de Créditos de la Agencia de Quillabamba de CREDINKA), IVAN DARIO PINEDA CÁRDENAS (Miembro del Directorio de CREDINKA y socio de APROCAV) y LINO ARNALDO MELLADO OLABARRERA (Miembro del Directorio de CREDINKA y socio de APROCAV), como presuntos autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas, sub tipo administración fraudulenta, en agravio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. CREDINKA, y contra JORGE LUIS JUAREZ JUAREZ (Auditor interno), como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas, sub tipo informes de auditoria distorsionados, en agravio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. CREDINKA; y, CONSIDERANDO: En orden de prelación, que :PRIMERO: En fecha 03 de diciembre del 2012 este Despacho Fiscal dictó la Disposición Nº 04-2013 a mérito de la cual se inicio investigación en sede fiscal determinando la realización de una serie de diligencias, dentro de las cuales se comprendió las siguientes: 1.- Gírese oficio a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A.
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013 CREDINKA, con la finalidad de que remitan copias certificadas o legalizadas de lo siguientes documentos: 1.- El informe de auditoría contable Nº 8-2008, 2.- Convenio Insterinstitucional para el otorgamiento de créditos agrícolas suscrito entre APROCAV y CREDINKA de fecha 05 de julio del 2005 y 3.- Transacción extrajudicial de reconocimiento de obligaciones y compromiso de pago que celebraron CREDINKA y APROCAV; 2.- Gírese oficio a la SUNARP – La Convención, con la finalidad de que remitan un extracto de los asientos registrales de la partida Nro. 11018875 (Registro de personas jurídicas), correspondiente a la caja rural de ahorro y crédito Quillabamba S.A.A. CREDINKA; 3.- Gírese oficio al Registro de Peritos Judiciales de La Convención, con la finalidad de que se designen a dos peritos contables, con la finalidad de que se realice la pericia correspondiente; 4.- Recíbase la declaración del imputado FERNANDO SAMUEL MELENDEZ VELARDE, para el día miércoles 17 de enero del 2013, a horas 08:00 de la mañana, 5.- Recíbase la declaración del imputado JULIO FERNANDO ROMERO BALLÓN, para el día miércoles 17 de enero del 2013, a horas 10:00 de la mañana, 6.- Recíbase la declaración del imputado MIGUEL ROBERTO GAMARRA ORUÉ, para el día miércoles 17 de enero del 2013, a horas 11:30 de la mañana, 7.- Recíbase la declaración del imputado IVAN DARIO PINEDA CÁRDENAS, para el día miércoles 17 de enero del 2013, a horas 14:30, 8.- Recíbase la declaración del imputado LINO ARNALDO MELLADO OLABARRERA, para el día jueves 18 de enero del 2013, a horas 08:00 de la mañana,; 9.- Recíbase la declaración del imputado JORGE LUIS JUAREZ JUAREZ, para el día jueves 18 de enero del 2013, a horas 10:00 de la mañana.. Sin embargo, de la revisión de la carpeta fiscal se advierte que la concreción de dichas diligencias se halla pendiente, motivo por el cual es del caso proceder a impulsar la presente investigación a fin de proveer mayores elementos de juicio de permitan determinar si procede o no formalizar investigación preparatoria.SEGUNDO: De esta manera, resulta necesario que se impulse la presente investigación para que esta Fiscalía proceda a emitir pronunciamiento de fondo que corresponda. De acuerdo a lo establecido en el artículo 334° inciso segundo del Código Procesal Penal, establece el plazo de las diligencias es de 20 días pudiendo fijar plazo distinto de acuerdo a las características y circunstancias objeto de la investigación. Este plazo se inicia desde cuando el Fiscal Competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, conforme lo establece el artículo 1° del Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, el artículo 300° inciso 1 del Código Procesal Penal dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. Por las razones previamente expuestas, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, de conformidad a lo establecido en el inciso 1 del artículo 334 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo12° inc. 2 y 94° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención DISPONE: IMPULSAR ACTOS DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR en el presente caso seguido contra FERNANDO SAMUEL MELENDEZ VELARDE (Administrador de la Agencia Quillabamba de CREDINKA), JULIO FERNANDO ROMERO BALLÓN, MIGUEL ROBERTO GAMARRA ORUÉ (Jefe de Créditos de la Agencia de Quillabamba de CREDINKA), IVAN DARIO PINEDA CÁRDENAS (Miembro del Directorio de CREDINKA y socio de APROCAV) y LINO ARNALDO MELLADO OLABARRERA (Miembro del Directorio de CREDINKA y socio de APROCAV), como presuntos autores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas, sub tipo administración fraudulenta, en agravio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. CREDINKA, y contra JORGE LUIS JUAREZ JUAREZ (Auditor interno), como presunto autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de fraude en la administración de personas jurídicas, sub tipo informes de auditoria distorsionados, en agravio de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. CREDINKA. En consecuencia, realícese las siguientes diligencias:1.- REQUIÉRASE al Representante Legal de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba S.A. CREDINKA, que remita copias certificadas o legalizadas de lo siguientes documentos: 1.- El informe de auditoría contable Nº 8-2008, 2.- Convenio Insterinstitucional para el otorgamiento de créditos agrícolas suscrito entre APROCAV y CREDINKA de fecha 05 de julio del 2005 y 3.- Transacción extrajudicial de reconocimiento de obligaciones y compromiso de pago que celebraron CREDINKA y APROCAV. 2.-Gírese oficio a la SUNARP – La Convención, con la finalidad de que remitan un extracto de los asientos registrales de la partida Nro. 11018875 (Registro de personas jurídicas), correspondiente a la caja rural de ahorro y crédito Quillabamba S.A.A. CREDINKA. 3.-Gírese oficio al Registro de Peritos Judiciales de La Convención, con la finalidad de que se designen a dos peritos contables, con la finalidad de que se realice la pericia correspondiente. 4.-Recíbase la declaración del imputado FERNANDO SAMUEL MELENDEZ VELARDE, DENTRO DEL SEGUNDO DÍA DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN, EN LA OFICINA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN sita en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, diligencia a la que deberá concurrir acompañado de su abogado defensor o en su defecto del abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente con el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso de inconcurrencia injustificada a esta citación fiscal según lo previsto en el artículo 66º, inciso 1 del Código Procesal Penal. 5.-Recíbase la declaración del imputado JULIO FERNANDO ROMERO BALLÓN, DENTRO DEL SEGUNDO DÍA DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN, EN LA OFICINA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN sita en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, diligencia a la que deberá concurrir acompañado de su abogado defensor o en su defecto del abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente con el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso de inconcurrencia injustificada a esta citación fiscal según lo previsto en el artículo 66º, inciso 1 del Código Procesal Penal.6.-Recíbase la declaración del imputado MIGUEL ROBERTO GAMARRA ORUÉ, DENTRO DEL SEGUNDO DÍA DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN, EN LA OFICINA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN sita en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, diligencia a la que deberá concurrir acompañado de su abogado defensor o en su defecto del abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente con el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso de inconcurrencia injustificada a esta citación fiscal según lo previsto en el artículo 66º, inciso 1 del Código
Procesal Penal. 7.-Recíbase la declaración del imputado IVAN DARIO PINEDA CÁRDENAS, DENTRO DEL SEGUNDO DÍA DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN, EN LA OFICINA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN sita en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, diligencia a la que deberá concurrir acompañado de su abogado defensor o en su defecto del abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente con el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso de inconcurrencia injustificada a esta citación fiscal según lo previsto en el artículo 66º, inciso 1 del Código Procesal Penal. 8.-Recíbase la declaración del imputado LINO ARNALDO MELLADO OLABARRERA, DENTRO DEL SEGUNDO DÍA DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN, EN LA OFICINA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN sita en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, diligencia a la que deberá concurrir acompañado de su abogado defensor o en su defecto del abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente con el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso de inconcurrencia injustificada a esta citación fiscal según lo previsto en el artículo 66º, inciso 1 del Código Procesal Penal.9.-Recíbase la declaración del imputado JORGE LUIS JUAREZ JUAREZ, DENTRO DEL SEGUNDO DÍA DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE DISPOSICIÓN, EN LA OFICINA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN sita en el jirón Martín Pío Concha Nro. 151, 3er nivel, del distrito de Santa Ana, de esta ciudad, diligencia a la que deberá concurrir acompañado de su abogado defensor o en su defecto del abogado defensor público, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente con el auxilio de la Policía Nacional del Perú en caso de inconcurrencia injustificada a esta citación fiscal según lo previsto en el artículo 66º, inciso 1 del Código Procesal Penal. Quillabamba, veintitrés de enero del dos mil trece. Firmando el Fiscal Provincial Dr. Raul Luque Machaca.-Fiscal responsable del caso: Dr. Jenner Luis Sendón Alba Fiscal Adjunto Provincial Penal. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
EDICTO
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO – SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1419 - 2012, Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Segundo Despacho de Investigación, Fiscal Adjunta Provincial, Dra. Elizabeth Quispe Palma; en el presente caso se ha dispuesto notificar por Edicto a ELOY CONDORI GONZALES Y CANDIDA ZAPATA MASIAS con las Disposiciones 01 y 02, cuyo texto es el siguiente: DISPOSICIÓN FISCAL Nº 01-2012–MP-2FPPCC. Cusco, veinticuatro de setiembre Del año dos mil doce. VISTOS: El Oficio N°2474-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO de fecha 22 de agosto del 2012, mediante el cual se remite la Carpeta Fiscal N° 1611-2012 de la denuncia instada por Felicitas Cusi Avila en fecha 09 de agosto del año 2012, en contra de ELOY CONDORI GONZALES Y CANDIDA ZAPATA MASIAS, por la comisión del Delito Contra la Fe Pública en la Modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA tipificado en el Artículo 428 primer párrafo del Código Penal, en agravio de FELICITAS CUSI AVILA, y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la carpeta referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, los denunciados en fecha 18 de junio del 2012, han introducido en un instrumento público (Escritura Pública N° 992 de Transferencia de Derechos y Acciones de la Concesion Minera denominada “Felisa V” ) datos falsos que han sido extendida por el Notario Reynaldo Alviz Muñoz, en la misma que aparecen como conyugues los denunciados, hecho que no es cierto ya que la denunciada Candida Zapata Masias tiene por conyugue a Florentino Espetilla Layme, hecho que se realizó con el fin de pretender utilizar dicho Instrumento Público para disminuir el patrimonio convivencial que han adquirido la denunciante y el denunciado. Asimismo, se tiene que el Notario al momento de elaborar la Escritura Pública no se ha percatado, ni ha realizado el respectivo examen de con quienes estaban casados los denunciados, presumiendo que ambos eran casados debido a que en sus respectivos documentos de identidad que aparecen en su estado civil como casados. SEGUNDO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal delito contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica tipificado en el: Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.(...) QUINTO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: a) La Declaración del denunciado ELOY CONDORI GONZALES, que se recabará a las 10.00 am horas del día 04 de octubre del año 2012, en la Oficina
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del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, debiendo estar acompañado de su abogado defensor. b) La Declaración de denunciado CANDIDA ZAPATA MASIAS, que se recabará a las 12.00 pm horas del día 04 de octubre del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, debiendo estar acompañado de su abogado defensor. c) La Declaración de la denunciante FELICITAS CUSI AVILA, que se recabará a las 12.00 pm horas del día 10 de octubre del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, debiendo estar acompañado de su abogado defensor. d) Se gire oficio a la Notaria Reynaldo Alviz Muñiz para que remita copia certificada de la Escritura Publica N° 992 de Transferencia de Derechos y Acciones de la Concesión Minera denominada “Felisa V”. e) Se gire oficio a la SUNARP para que informe respecto de la Concesión Minera denominada “Felisa V” con código N° 070001505, y a su vez remitan copias certificadas de los documentos que se anexaron a efecto de inscribir la transferencia de la Concesión hecha por Eloy Condori Gonzales y Candida Zapayta Masias en favor de Wilson Chambi Mamani. f) Se requiera a la parte denunciante a efecto de que presente los documentos que acrediten su relación convivencial con el denunciado. g) Se requiera a los denunciados a efecto de que presenten la Partida de Matrimonio. h) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto y de conformidad al inciso 1 del artículo 330 del C.P.P. esta Fiscalía: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de 30 DIAS a cargo de este DESPACHO FISCAL, a efecto de que se practique una exhaustiva investigación BAJO RESPONSABILIDAD, así como las diligencias señaladas. Notifíquese conforme a Ley. H.S. eqp DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 02 -2012–MP-2FPPCC. Cusco, dieciseis de noviembre Del año dos mil doce. VISTOS: El Oficio N°2474-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO de fecha 22 de agosto del 2012, mediante el cual se remite la Carpeta Fiscal N° 1611-2012 de la denuncia instada por Felicitas Cusi Avila en fecha 09 de agosto del año 2012, en contra de ELOY CONDORI GONZALES Y CANDIDA ZAPATA MASIAS, por la comisión del Delito Contra la Fe Pública en la Modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA tipificado en el Artículo 428 primer párrafo del Código Penal, en agravio de FELICITAS CUSI AVILA, y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la carpeta referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, los denunciados en fecha 18 de junio del 2012, han introducido en un instrumento público (Escritura Pública N° 992 de Transferencia de Derechos y Acciones de la Concesion Minera denominada “Felisa V” ) datos falsos que han sido extendida por el Notario Reynaldo Alviz Muñoz, en la misma que aparecen como conyugues los denunciados, hecho que no es cierto ya que la denunciada Candida Zapata Masias tiene por conyugue a Florentino Espetilla Layme, hecho que se realizó con el fin de pretender utilizar dicho Instrumento Público para disminuir el patrimonio convivencial que han adquirido la denunciante y el denunciado. Asimismo, se tiene que el Notario al momento de elaborar la Escritura Pública no se ha percatado, ni ha realizado el respectivo examen de con quienes estaban casados los denunciados, presumiendo que ambos eran casados debido a que en sus respectivos documentos de identidad que aparecen en su estado civil como casados. SEGUNDO.- Se tiene que en la presente investigación no se han presentado la parte denunciante, ni denunciada, por lo que es necesario reprogramar las fechas de las declaraciones y recabar las documentales dentro de la presente investigación. Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA es indispensable que se tengan a la vista todas las documentales soliitadas a las partes. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 20 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: i) La Declaración del denunciado ELOY CONDORI GONZALES, que se recabará a las 11.00 am horas del día 30 de noviembre del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, debiendo estar acompañado de su abogado defensor. j) La Declaración de denunciado CANDIDA ZAPATA MASIAS, que se recabará a las 12.00 pm horas del día 30 de noviembre del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, debiendo estar acompañado de su abogado defensor. k) La Declaración de la denunciante FELICITAS CUSI AVILA, que se recabará a las 2.30 pm horas del día 30 de noviembre del año 2012, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, debiendo estar acompañado de su abogado defensor. l) Se reitere oficio a la Notaria Reynaldo Alviz Muñiz para que remita
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 copia certificada de la Escritura Publica N° 992 de Transferencia de Derechos y Acciones de la Concesión Minera denominada “Felisa V”. m) Se reitere oficio a la SUNARP para que informe respecto de la Concesión Minera denominada “Felisa V” con código N° 070001505, y a su vez remitan copias certificadas de los documentos que se anexaron a efecto de inscribir la transferencia de la Concesión hecha por Eloy Condori Gonzales y Candida Zapayta Masias en favor de Wilson Chambi Mamani. n) Se requiera a la parte denunciante a efecto de que presente los documentos que acrediten su relación convivencial con el denunciado. o) Se requiera a los denunciados a efecto de que presenten la Partida de Matrimonio. p) Se requiera a la denunciante que presente su Partida de Matrimonio. q) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 03 -2012–MP-2FPPCC. Cusco, dieciocho de enero Del año dos mil trece. VISTOS: El Oficio N°2474-2012-MP-FN-PJFS-CUSCO de fecha 22 de agosto del 2012, mediante el cual se remite la Carpeta Fiscal N° 1611-2012 de la denuncia instada por Felicitas Cusi Avila en fecha 09 de agosto del año 2012, en contra de ELOY CONDORI GONZALES Y CANDIDA ZAPATA MASIAS, por la comisión del Delito Contra la Fe Pública en la Modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA tipificado en el Artículo 428 primer párrafo del Código Penal, en agravio de FELICITAS CUSI AVILA, y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la carpeta referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, los denunciados en fecha 18 de junio del 2012, han introducido en un instrumento público (Escritura Pública N° 992 de Transferencia de Derechos y Acciones de la Concesion Minera denominada “Felisa V” ) datos falsos que han sido extendida por el Notario Reynaldo Alviz Muñoz, en la misma que aparecen como conyugues los denunciados, hecho que no es cierto ya que la denunciada Candida Zapata Masias tiene por conyugue a Florentino Espetilla Layme, hecho que se realizó con el fin de pretender utilizar dicho Instrumento Público para disminuir el patrimonio convivencial que han adquirido la denunciante y el denunciado. Asimismo, se tiene que el Notario al momento de elaborar la Escritura Pública no se ha percatado, ni ha realizado el respectivo examen de con quienes estaban casados los denunciados, presumiendo que ambos eran casados debido a que en sus respectivos documentos de identidad que aparecen en su estado civil como casados. SEGUNDO.- Se tiene que en la presente investigación no se han presentado la parte denunciada, por lo que es necesario reprogramar las fechas de las declaraciones y recabar las documentales dentro de la presente investigación. Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA es indispensable que se tengan a la vista todas las documentales soliitadas a las partes. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 20 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: r) La Declaración del denunciado ELOY CONDORI GONZALES, que se recabará a las 11.00 am horas del día 19 de FEBRERO del año 2013, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, debiendo estar acompañado de su abogado defensor. s) La Declaración de denunciado CANDIDA ZAPATA MASIAS, que se recabará a las 12.00 pm horas del día 19 de FEBRERO del año 2013, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, debiendo estar acompañado de su abogado defensor. t) La denunciante FELICITAS CUSI AVILA, PROPORCIONE las direcciones exactas de los denunciados, en el plazo de 3 días habiles para la notificación correspondiente. u) Se reitere oficio a la SUNARP para que informe respecto de la Concesión Minera denominada “Felisa V” con código N° 070001505, y a su vez remitan copias certificadas de los documentos que se anexaron a efecto de inscribir la transferencia de la Concesión hecha por Eloy Condori Gonzales y Candida Zapayta Masias en favor de Wilson Chambi Mamani, con el plazo de cinco días habiles. v) Se notifique la presente y la Disposición de Apertura de Investigación mediante Edictos y a los domicilios que obra en la RENIEC de los denunciados. w) Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
El Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, ha dispuesto en el expediente N° 54-201173 seguido por el representante del Ministerio Público de la Fiscalía Penal Corporativa de Chumbivilcas en contra del imputado Doroteo Quispe Soncco, y Alfredo Quispe Flores, como presuntos coautores del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto de ganado agravado (abigeato), sub. tipo apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno totalmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra durante la noche, para obtener provecho en agravio de Rosario Alvarez Valencia, ha ordenado mediante resolución número ocho de fecha ocho de enero del año dos mil trece, notificar por edictos a los imputados Alfredo Quispe Flores y Doroteo Quispe Soncco, a la audiencia de control de acusación y sobreseimiento; citada para el día MARTES VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE A LAS NUEVE HORAS DE LA
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013 MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento y control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán ,notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios reales así como realícese la notificación por edictos judiciales para los imputados Alfredo Quispe Flores’ y Doroteo Quispe Soncco. Santo Tomas diecisiete de enero del año 2013. Firmada: Secretaria J. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL
Expediente: N° 137-2012 Especialista Judicial de Juzgado: Johanna A. Almanza Chevarria El Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba en el proceso numero 137-2012, el que se sigue contra Rolando Zarate Huaman por delito de violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales Q.U.Z.A.; ha dispuesto mediante resolución número uno que se notifique el procesado con la resolución numero uno del corrido de traslado de Sobreseimiento por la que: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de sobreseimiento del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, acompañando la carpeta fiscal y conforme a lo previsto en el artículo 3450 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular Oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización dc actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación l1ue considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos lo: elementos de Convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. Fdo. Carlos Alberto Gutiérrez, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba.- Johanna A. Almanza, Especialista Judicial de Juzgado. Urubamba, 16 de Enero del 2013. Firmado: DR. CARLOS ALBERTO GUTÍERREZ HUALLPA 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL.
NOTIFICACION A: CARLOS JANCCO OUISPE. EXPEDIENTE No.183-20ll-92. Secretario Judicial: Abog. Manuel J. Cordero Sánchez. Materia: Omisión de Asistencia Familiar. Juzgado Unipersonal de Urcos. Que, en el expediente en referencia; Se ha dictado la Res.No.2.- cuyo tenor es como sigue: Urcos, nueve de enero del año dos mil trece: DE OFICIO: REPROGRAMESE la fecha de citación a Juicio Oral señalado en autos, para el día DIECINUEVE DE JUNIO -2013, a Hrs. 11.a.m. Bajo Apercibimiento de declárasele REO CONTUMAZ, caso de inconcurrencia. . Urcos, 09 de Enero del 2013 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ. 3° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA – SEDE CENTRAL EXPEDIENTE : 00580-2012-23-1001-JR-PE-03 ESPECIALISTA : JOHANA C. CARBAJAL CASAVERDE MINISTERIO PÚBLICO : SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ IMPUTADO: VASQUEZ CABANILLAS, RICHARD DELITO : ESTAFA GENÉRICA AGRAVIADO : CONDORI BUENDIA, SIMEON RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, veintidós de Enero Del año dos mil trece. DADO CUENTA. - Con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado en fecha veintiuno de Enero del año dos mil trece por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del C.P.P.; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2), deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a
los sujetos procesales, a la parte agraviada en la dirección señalado en autos así como también vía EDICTO JUDICIAL para lo cual CURSESE el oficio respectivo. AL OTROSI DIGO.- Téngase por recibida la carpeta Fiscal Nro. 336-2 O 12 que corre a fojas 117, Y la Carpeta Fiscal Nro. 336-2012 que corre a fojas 43. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO 6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Central EXPEDIENTE: OO1027-2012-0-1001-JR-PE-06 ESPECIALISTA: JOHANA CARBAJAL CASAVERDE MINISTERIO PUB: TERCER DESPACHO DE INVESTIGACION DE LA IDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL IMPUTADO : PALOMINO GONZALES JOSE TRUDEELIJ DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. AGRAVIADO : MENOR DE INICIALES LP Y PDPL ESP. DE AUDIO: VERÓNICA LIDIA BOZA BERDEJO. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos, de la mañana del día veintiuno de enero del año dos mil trece, en la Sexta sala de audiencias del Palacio de Justicia, dirigida por la señora Juez ElIen GónzaIes Casas por licencia del señor Juez Penal David Sotomayor Saavedra, Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria se realiza la audiencia pública de requerimiento de Control de Acusación, en investigación seguida contra José Palomino Gonzáles, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de los menores de iniciales LP y PDLP representados por su progenitora EIsa Lazo Tapia, la misma que será grabada en sistema de audio. II. ACREDITACIÓN: ABOGADA DEL IMPUTADO: MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN: Con registro en ICAC N° 1921 Domicilio procesal: Avenida Micaela Bastidas 657-D, Wanchaq: Numero de celular: 971951651 Correo electrónico milus_70 @yahoo.es JUEZ. Ante la inasistencia de la representante del Ministerio Público se solicita que la especialista de causas de cuenta respecto de la notificación efectuada a dicha parte. ESPECIALIST A DE AUDIENCIA: Cumple con informar conforme se registra en audio. JUEZ: Emite resolución que corresponde RESOLUCIÓN N° Cusco, veintiuno de enero Del año dos mil trece. VISTOS Y OIDOS: Queda registrado en audio. RESUELVE: PRIMERO: 1.- Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Control de Acusación. 2.- En consecuencia REPROGRAMAR la misma para verificarse el DIA OCHO DE MARZO DEL AÑO 2013 A HORAS 12 P.M. en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS del nuevo Modelo Procesal Penal de esta Corte Superior. Para lo cual debe generarse las cédulas de notificación y notificarse al representante del Ministerio Público con subsistencia de los apremios correspondientes en caso de inconcurrir a la audiencia reprogramada. Sin perjuicio de ello cúmplase con notificar al imputado José Palomino Gonzáles, mediante los edictos judiciales conforme a ley. Quedando notificada en este acto la defensa técnica del imputado. III.- NOTIFICACION: JUEZ: Pone en conocimiento de las partes procesales presentes la resolución emitida ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. VI. CONCLUSIÓN: El juzgado tiene por conforme a los sujetos procesales presentes en esta audiencia por lo tanto siendo las ocho horas con cuarenta minutos, se da por terminada la misma por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 12P del Código Procesal Penal. Firmada: JOHANA CECILIA CARBAJAL CASAVERDE. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO
La Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso N° 1805-2012-0 seguido contra ALEX ASCARZA ZUÑIGA, por el delito contra la Seguridad Pública EN SU MODALIDAD DE DELITOS DE PELIGRO COMÚN, SUB TIPO conducción de vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Hiancarla M. Dango Esquivel, emplaza al procesado ALEX ASCARZA ZUÑIGA, con el tenor de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, doce de diciembre Del año dos mil doce.- DADO CUENTA con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el Señor Fiscal del Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en contra de ALEX ASCARZA ZUÑIGA, por la comisión de Delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub. tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD, presentada por el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco y teniendo en cuenta que el Requerimiento se encuentra de conformidad a lo previsto por los artículos 3360 numeral 4 y 3490 del Código Procesal Penal y en atención a lo establecido por el artículo 3500 de la misma norma procesal, en tal sentido: 1. CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos; c) Solicitar la imposición 9 revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013
conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar a señalarse en su oportunidad. 2.- DESIGNESE Abogado Defensor Público, de conformidad al artículo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa del imputado ALEX ASCARZA ZUÑIGA, al haberse advertido de lo informado por el Representante del Ministerio Público que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado de sustituirlo por abogado de su libre elección, debiendo comunicarlo en forma inmediata al Juzgado, para ello, SE NOTIFICARA a la Coordinación de los Abogados Defensores Públicos del Ministerio de Justicia en Cusco, en su sede institucional, para que cumpla con designar un Abogado Defensor de Oficio quien deberá apersonarse dentro del SEGUNDO DÍA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la Coordinación. 3.- COMUNIQUESE a la parte agraviada, de conformidad a lo establecido el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 que señala: la víctima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código Procesal Penal, la posibilidad de solicitar su constitución en Actor Civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en incidente separado y según a lo establecido por los artículos 98°, 100°, 101 ° del Código Procesal Penal, así como con lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 5-2011 /CJ-116 de fecha seis de diciembre del año dos mil once. 4.- PRECÍCESE que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5.- COMUNÍQUESE que la Carpeta Fiscal, con todos los elementos de convicción que contiene, se encuentra en la oficina de la Secretaría de este Despacho Judicial para los fines que correspondan. 6.- NOTIFIQUESE la presente resolución al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales en sus domicilios. Firmado. Especialista J. HIANCARLA DONGO ESQUIVEL 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO
EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-082, seguido ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN QUIJHUA MAYTA y ROSA GARCIA CCORIMANYA, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor Y AMELI QUIJHUA GARCIA. Disponiéndose NOTIFICAR a los demandados a fin de que se apersonen y ejerzan su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UDS., PARA SU CONOCIMIETO Y FINES DE LEY Echarate, 26 de Diciembre del 2012. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR
SE NOTIFICA: A los padres o responsables del menor: GUIDO QUISPICHO LOBATON (14 años de edad), con proceso N° 395-2012-FT-02. Para que comparezcan ante el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, a rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de adopción.- Wanchaq, 21 enero del 2013.- Secretaria: Abg. Evangelina Conza Choque.- Juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 24 de Enero del 2012. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL
Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la señora Jueza Merma Delgado, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se tramita el proceso N° 1511-2012-0-1001-JR-PE-05, donde el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco ha presentado el requerimiento de Acusación Directa contra Cristóbal García Segovia, Justo Paliara Huañac y Mauro Ccoricasa Cachainca como autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otra Defraudaciones, sub. tipo penal de Estelionato, delito previsto y sancionado en el inciso 4 del articulo 197 del Código Peal en agravio de Moisés Tumpay Álvarez y Alicia Ramírez Gómez, proceso donde se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados: JUSTO PALLARA HUAÑAC y MAURO CCORICASA CACHAINCA con la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUINDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO 1. INTRODUCCIÓN: (...) 11. ACREDITACIÓN: (...) 111. RESOLUCIÓN: Resolución N° 011.- Cusco, 17/01113.- PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERA TIV A: Queda debidamente registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. En virtud de lo expuesto en los considerandos mencionados se DISPONE: PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA: la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de los Abogados Defensores de los imputados, quienes han sido notificados para que asistan a la presente audiencia con anterioridad. SEGUNDO: Se DISPONE reprogramar la presente audiencia para continuarse el día MARTES CINCO DEL MES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRECE A LAS DOS CON VEINTE MINUTOS DE LA TARDE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIA de los Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Lo que se pone de conocimiento de las partes procesales presente con subsistencia de los apremios correspondientes en caso de inconcurrencia de la defensa técnica de cada uno de los imputados. TERCERO: De igual manera cúmplase con generar las cedulas correspondientes a fin de notificar y poner de conocimiento de la presente reprogramación a cada uno de los imputados Mauro Ccoricasa Cachainca, Justo
Paliara Huañac y Cristóbal García Segovia con el apercibimiento de que en caso de inconcurrencia injustificada designárseles un abogado defensor de oficio. IV. NOTIFICACION: (...) V. CONCLUSION: (...) Cusco, 18 de enero del 2013. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL
Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00118-2012-1, en los seguidos contra Darwin Apaza Caña y otros, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, en agravio de Martín Cortez Fernández y otra, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado Ronald Quispe Huamán, con la Res. W 04 de fecha 18-01-2013. PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: RESUELVE: Suspender la presente audiencia para su continuación el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las NUEVE DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Varones - Cusco, quedando notificados en este acto los presentes, disponiéndose la notificación respectiva a los inconcurrentes a la presente audiencia. Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ. ..
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE LA CONVENCIÓN EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00152-2012-0, en los seguidos contra Alex Ramos Pérez y otros, por la presunta comisión del delito de evasión de detenido mediante violencia o amenaza y otro, en agravio del Estado Peruano, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados MAURO HUA YLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOVER JOSÉ AUCCATOMA LECHE e ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, con la Res. W 02 de fecha 14-012013. DADO CUENTA con el escrito que antecede, por el que la señorita representante del Ministerio Público requiere la aprobación del acuerdo preparatorio y sobreseimiento. En consecuencia, de conformidad a lo establecido por el articulo 20, numeral 7 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día LUNES VEINTIOCHO DE ENERO del año DOS MIL TRECE, a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE AROBACION DE ACUERDO REPARATORIO y SOBRESEIMIENTO en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), sito en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, tercer nivel, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECISESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá ‘notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. AL OTROSI: Téngase en cuenta para efectos de la notificación de las partes. AL SEGUNDO OTROSI: Estando a la solicitud del Ministerio Público y revisados los autos, se tiene que efectivamente los imputados Mauro Huayllaccahua Rojas, Alex Ramos Pérez, Yover José Auccatoma Leche e Isabel Chinchiquiti Cahuaniri se encuentran como no habidos y se desconoce su ubicación actual, por lo que el Ministerio Público ha solicitado la designación de un abogado de oficio para los referidos procesados. Por otro lado, conforme lo dispone el articulo 1240.2 del Código Procesal Penal “En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto”. En consecuencia, estando a lo señalado precedentemente, GIRESE oficio en el día a la Coordinación de la Defensoría Pública de esta Provincia, a fin de que la señorita coordinadora designe a un ‘abogado que represente a los procesados MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, AL RAMOS PEREZ, YOVER JOSÉ AUCCATOMA LECHE E ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI en el presente proceso, debiéndose adjuntar copia de los actuados pertinentes I Quillabamba, 14 de Enero de 2013 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu,
La Convención y Echarate REO EN CARCEL EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARARTE.- Cita al acusado ANDRES RUIZ SANCHEZ (No Habido), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccoro de la ciudad de Cusco, el día ONCE DE FEBRERO 2013. a las 08:30- A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 165-2011-73-1010-JR-PE-01, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huañac.- Secretaria Rocío Callaymara. 3v. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ. ...
QUEJA N° 2012-129
EDICTO La asistente de Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento
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Cusco, viernes 25 de enero de 2013 de la señora FLORENCIA ESPINILLA UMA o FLORENCIA UMA ESPINILLA, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 2012-129 interpuesta por la referida, contra la doctora Yossy Samantha Álvarez Tito, Juez del Juzgado Mixto de Espinar, se ha emitido la siguientes resoluciones: AUTO DE RECHAZO RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 15 de enero de 2013. Previamente el magistrado que suscribe se A VOCA del conocimiento del presente proceso, en su condición de Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco. DE OFICIO VISTO Y CONSIDERANDO: Que, conforme se tiene precisado por resolución número dos, de fecha 25 de julio de 2012 (fojas 06-08) se ha dispuesto declarar inadmisible la queja interpuesta por Florencia Espinilla Uma, en contra de la doctora Yossy Samantha Álvarez Ttito, concediéndose a la quejosa el término de cinco días, a fin que subsane las observaciones anotadas, bajo apercibimiento de rechazarse liminarmente la queja formulada, en caso de incumplimiento; resolución que fuera válidamente notificada a la quejosa, mediante edictos en el Diario Judicial del Cusco, en fechas 15, 16 Y 17 de agosto 2012, conforme se tiene de los diarios de las referidas fechas que obran en autos a fojas 12 y siguientes; por lo que, de conformidad a lo establecido en la parte final del artículo 78° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA, modificado por R.A. N° 230-2012-CE-P J, y al apercibimiento expreso en la resolución dos mencionado, resulta procedente rechazar la queja liminarmente y el archivo de la misma. Por lo expuesto, la Jefatura encargada de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior: RESUELVE: PRIMERO.- RECHAZAR la queja interpuesta por Florencia Espinilla Uma, de conformidad a lo establecido en la parte final del artículo 78° del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA y al apercibimiento decretado en la citada resolución. SEGUNDO.- Cúmplase con notificar la presente resolución a la quejosa por edictos judiciales, para cuyo efecto gírese oficio a la Administradora de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. ARCHÍVESE el presente expediente en Secretaría de este Órgano de Control. Firma Dr. PEDRO ÁLVAREZ DUEÑAS - JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE L MAGISTRATURA - ODECMA – CUSCO 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
Queja N°: 313-2012.
EDICTO El Doctor Yuri Jhon Pereira Alagón, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor Luís FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMERO, que en el Expediente derivado de la QUEJA N° 373-2072 interpuesta por Luís Francisco Rodríguez Romero, contra el servidor judicial Boris Santos de La Gala, en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, se ha emitido la siguiente resolución: Queja N° Quejoso Quejados Motivo : 2012-313. : Luís Francisco Rodríguez Romero. : Boris Juvenal Santos de La Gala. : Inconducta Funcional AUTO DE IMPROCEDENCIA Resolución N° 01 Cusco, 03 de setiembre de 2012. VISTO, el acta de queja verbal presentado por Luís Francisco Rodríguez Romero, en contra del servidor judicial Boris Santos de La Gala en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, con las copias adjuntas al mismo. FUNDAMENTOS: 1. POTESTAD DE CONTROL.- Que, la Oficina de Control de la Magistratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo establecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1 ° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-P J, cuya competencia abarca todo el territorio de la República y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como este, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control. 2. ANTECEDENTES.- Que, del acta de queja verbal interpuesto por Luis Francisco Rodríguez Romero, se tiene que va dirigida en contra del servidor judicial Boris Santos de La Gala, en su actuación como secretario judicial del Primer Juzgado Civil de Cusco, por inconducta disfuncional e irregularidades cometidas en el proceso civil No. 762-2012, seguido por Martha Aparicio Estrada y otros, en contra de la junta directiva de la Asociación de Mercados del Sur, sobre impugnación de asambleas generales, con los fundamentos siguientes: a) Que, en el proceso civil No. 762-2012, se habría efectuado una calificación errónea de la demanda, aplicando indebidamente la norma de conciliación, por lo que se había emitido un auto de improcedencia en perjuicio del demandante ahora quejoso. 3. DE LOS HECHOS. 3.1.- Que, en principio se puede apreciar del contenido de los fundamentos de la queja interpuesta por Luís Francisco Romero Rodríguez, es que pretende cuestionar decisiones jurisdiccionales que han sido emitidas por el juez del Primer Juzgado Civill de Cusca, pues cuestiona la decisión del auto de improcedencia emitido en el proceso civil No. 762-2012, lo cual de ninguna manera es responsabilidad del secretario judicial quejado por no encontrarse dentro de sus funciones el emitir las resoluciones judiciales, pero lo cierto del caso es que se cuestiona una decisión jurisdiccional que ha sido emitida dentro de proceso judicial, y si la parte que se viere afectada con tal decisión judicial tiene su derecho a salvo para que haga uso de los recursos impugnatorios que la norma prevé, y así pueda cuestionarios, y no así recurrir al
este Órgano de Contra pretendiendo la revisión del contenido de la decisión judicial contenida en resolución judicial dictada bajo los principios de autonomía e independencia que les faculta a los magistrados; por cuyas razones deviene en improcedente la queja interpuesta por Luís Francisco Rodríguez Romero. 3.2.- En virtud a lo señalado en el artículo 1050 numeral 9, del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prescribe como una de las funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del - Poder Judicial: “rechazar de plano las quejas manifiestamente maliciosas, o, que no sean de carácter funcional sino jurisdiccional, aplicando al quejoso las sanciones y las multas ................................................................................................................................. “, es que deviene en improcedente la queja interpuesta por Luís Francisco romero Rodríguez, por estar dirigida la misma a cuestionar hechos eminentemente de carácter jurisdiccional, y en aplicación estricta de lo dispuesto en el inciso 4) del Artículo 79° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, que en forma expresa establece que el Jefe de la OCMA u ODECMA en los asuntos de su competencia, declarará liminarmente la improcedencia de la queja, cuando de la calificación, advierta lo siguiente: “este dirigida a cuestionar decisiones jurisdiccionales”, en concordancia con lo que dispone el inciso 2 del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, y el artículo 16 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tanto más si se tiene en cuenta que la emisión de resoluciones no es responsabilidad de un secretario judicial, lo que se toma en cuenta. Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior: RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la queja presentado por Luís Francisco Romero Rodriguez, contra el servidor judicial Boris Santos de La Gala en su actuación como especialista legal del Primer Juzgado Civil del Cusco, por conducta disfuncional en la tramitación del expediente civil No. 762-2012, porque los hechos denunciados están dirigidas a cuestionar decisiones jurisdiccionales conforme a lo establecido en el inciso 4) del artículo 79° del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA. En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el Secretaría de la ODECMA como corresponde. REGÍSTRESE y COMUNÍQUESE. que quede la expediente en Firma el Doctor Yuri Jhon Pereira Alagón.- Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco Cusco, 10 de Diciembre del 2012 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ. SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIALEXPEDIENTE : 00736-2012-0-1001-JR-CI-01MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 13 Cusco, 23 de enero de 2013. Habiéndose producido discordia respecto a la resolución venida en apelación, en tanto, el señor Juez Superior Darwin Somocurcio Pacheco plantea se confirme la resolución Nº 6 que declara fundada la excepción de caducidad formulada por la Municipalidad Distrital de San Sebastián; y en el VOTO EN DISCORDIA los señores Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, opinan se revoque dicha resolución y reformándola se declare improcedente la excepción de caducidad. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen DISPUSIERON llamar como dirimente a la señora Juez Superior Yenny Delgado Aybar, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 29 DE ENERO DE 2013, a horas 9:30 DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos. ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. SOMOCURCIO PACHECO MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS CONSTANCIA En la fecha se deja constancia que se notificó a la señora Juez Yenny Delgado Aybar, con la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. Cusco, 23 de enero de 2013 YENNY DELGADO AYBAR Juez Superior 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
VOTO EN DISCORDIA
Expediente : 00736-2012-0-1001-JR-CI-01. Los Jueces Superiores que suscriben, emiten el siguiente Voto: FUNDAMENTOS. 1. Es objeto de apelación, el auto contenido en la resolución Nº 6, del 14 de septiembre de 2012 (folio 57), por el que se ha declarado, fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa formulada por la Municipalidad Distrital de San Sebastián, fundada la excepción de caducidad formulada por la misma Municipalidad; como consecuencia, declara nulo todo lo actuado y ordena el archivamiento del proceso. 2. Coincidimos en señalar que la actuación impugnable del actor, se remite a la colocación de las barandas metálicas en ambos extremos del Río Cachimayo, entre las Calles Japón y Holanda de la Urbanización Naciones Unidas del Distrito de San Sebastián, zona donde se ubica su domicilio, hecho que arguye, limita su derecho al libre tránsito y el acceso al puente que cruza el indicado río; constituyendo por tanto esta situación, una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, consistente en la presunta limitación al derecho al libre tránsito, como bien se delimita en la ponencia.
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3. En la misma, se ha identificado igualmente que a dicha actuación impugnable del actor, le corresponde la pretensión contenida en el numeral 2 del artículo 5 del D.S. N° 013-2009-JUS, referida a que la administración debe reconocer o restablecer el derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas y actos necesarios para tales fines; con lo que también estamos de acuerdo. La excepción de caducidad. 4. Parte el análisis por señalar que si bien el proceso contencioso administrativo es una vía igualmente satisfactoria a la de un proceso constitucional, se debe a que este último, ha sido concebido para atender requerimientos de urgencia que tienen que ver con la afectación de derechos directamente comprendidos dentro de la calificación de fundamentales por la Constitución Política del Estado; lo que quiere decir, que el proceso contencioso administrativo, no excluye que en esta vía se dilucide la afectación de un derecho constitucional; como en el presente caso, se aprecia del petitorio de la demanda. 5. Para el efecto, es pertinente citar al Tribunal Constitucional, que dice: “Que el Tribunal Constitucional ha determinado qué significa que el amparo sea considerado como proceso subsidiario y excepcional. El proceso de amparo sólo atiende requerimientos de urgencia (STC 4196-2004-AA/TC) y cuando las vías ordinarias no sean idóneas, satisfactorias o eficaces para la cautela del derecho (STC 2006-2005-PA/TC). En consecuencia, si el demandante dispone de un proceso cuya finalidad también es la protección del derecho constitucional presuntamente lesionado, siendo igualmente idóneo para tal fin, entonces debe acudir a dicho proceso”. 6. Ahora bien, ha quedado establecido que la actuación impugnable es una actuación material. Siguiendo a Priori, entendemos que existe diferencia entre actuaciones materiales de la Administración llevadas acabo sin el procedimiento establecido o sin que medie resolución formal que la ampare; la actuación materia de demanda, según a este criterio, se encuentra en el segundo caso, “ante una actuación material que no tiene ningún tipo de sustento en alguna declaración administrativa previa, es el solo actuar de la administración en el campo de la realidad, a través de actos concretos y de los más disímiles, como instalar una tranca que evite el paso en una determinada zona, o demoler una pared, sin la cobertura jurídica que le da el acto o declaración administrativa previa” 7. La particular característica de ese solo actuar de la administración materia de análisis, que no se puede obviar, es que en el campo de la realidad está directamente vinculado con la presunta vulneración de un derecho constitucional, como es la libertad de tránsito, reconocido en la Constitución Política del Perú en su artículo 2º, inciso 11. 8. En ese sentido, si la actuación material efectuada por la Administración, en este caso por la demandada Municipalidad Distrital de San Sebastián, implica la vulneración de un derecho constitucional, dicha actuación va más allá de una infracción legal, lo que puede originar que su protección sea requerida inclusive a través de un proceso constitucional, razón por la que no puede declararse la caducidad. 9. Esta conclusión tiene sustento, prima facie, en el concepto que de caducidad se tiene y desde cuando se inicia su cómputo, así señala el Tribunal Constitucional, “[e]s una idea pacíficamente aceptada por la doctrina que la caducidad es un plazo que extingue un derecho y que su cómputo se inicia con su nacimiento. Tal situación, sin embargo, no se presenta en el supuesto regulado en la ley aludida [léase Ley N° 23506] pues el plazo para interponer la acción de amparo no empieza a transcurrir desde el momento en que nace el derecho constitucional del demandante, sino desde que se produce su afectación, siempre que “el interesado, en aquella fecha, se hubiese hallado en la posibilidad de interponer la acción” 10. Nótese que el Tribunal Constitucional en la sentencia en referencia, al efectuar la interpretación del artículo 37 de la Ley N° 23506, en el sentido que éste no regulaba un plazo de caducidad sino de prescripción, sostuvo: “Por otro lado, ante la interposición de una demanda de amparo extemporánea, el transcurso del plazo no extingue el derecho constitucional invocado, toda vez que su defensa podrá realizarse en las vías procesales ordinarias –distintas del amparo– que ofrezca el ordenamiento. Por lo tanto, esta Sala interpreta que el plazo indicado en el artículo 37° de la Ley N.° 23506 no es un plazo de caducidad, sino un plazo de prescripción, pues su transcurso no extingue el derecho constitucional agraviado sino, simplemente, cancela la posibilidad de utilizar la vía procesal urgente del amparo para su protección. Sostener lo contrario equivaldría a señalar que un sujeto de derecho, por cada vía procedimental en la que puede demandar el reconocimiento de una misma situación jurídica, posee un derecho distinto, con lo cual el proceso se convertiría en un fenómeno ab initio de atribución de derechos, no obstante que, en realidad, constituye fundamentalmente el instrumento necesario para la protección de los derechos preconstituidos a él, ante la realización o amenaza de actos contrarios al ordenamiento jurídico. Por ello, en el caso de la acción de amparo, el proceso a que da lugar no constituye un mecanismo constitutivo o extintivo de derechos, sino un remedio contra las vulneraciones y amenazas frente a derechos de orden constitucional. De esta manera, transcurrido el plazo para interponer la demanda de amparo, el sujeto afectado no se ve desprovisto de su derecho constitucional, ni mucho menos del correlativo derecho de solicitar tutela jurisdiccional efectiva al Estado (derecho constitucional de acción), sino que simplemente pierde la posibilidad de acceder a una vía procedimental excepcional y urgente como es la acción de amparo. Por el contrario, si el transcurso del plazo extinguiera el derecho constitucional cuya protección se solicita, entonces este Tribunal necesariamente se debería expresar en términos de caducidad. Dado que no es así, en función de lo expuesto se puede concluir que, independientemente del defecto en el nomen iuris utilizado por el legislador, el artículo 37° de la Ley N.° 23506 regula el plazo de prescripción extintiva para la interposición de la demanda de amparo”. 11. Concordando con lo anterior, Priori Posada comentando el plazo de caducidad, que el D.S. Nº 013-2008-JUS regula, señala lo siguiente: “Quitar definitivamente la posibilidad de cuestionar una actuación administrativa, quizá tenga justificación en la idea de darle seguridad jurídica a la situación creada por un acto de autoridad. Sin embargo, si pensamos que en el proceso contencioso-administrativo de plena jurisdicción, en el que el proceso no solo está previsto para la revisión de la legalidad del acto administrativo, sino también para la tutela efectiva de las situaciones jurídicas de los particulares, el plazo de caducidad se convierte en el plazo de vigencia del derecho material mismo. Eso es peligroso para la vigencia misma de los derechos de los particulares. La consideración de que el plazo para el inicio del proceso contencioso-administrativo sea uno de ca-
Cusco, viernes 25 de enero de 2013 ducidad, sin hacer la distinción de qué ocurre en el caso de las pretensiones de plena jurisdicción, quizá sea un rezago no superado en nuestra legislación sobre contencioso-administrativo, del antiguo sistema de mera revisión de legalidad del acto”. 12. La conclusión arribada en el numeral 8 de esta resolución, encuentra también sustento en lo previsto por el artículo 44.3 del Código Procesal Constitucional (de aplicación supletoria al presente), por el se que establece las reglas que deben observarse para el cómputo del plazo para interponer la demanda de amparo; entre otras: “3) Si los actos que constituyen la afectación son continuados, el plazo se computa desde la fecha en que haya cesado totalmente su ejecución”. En el caso materia de análisis, el acto material objeto de la pretensión, no ha cesado, sino que la afectación es continua, conforme afirma el demandante. 13. Consecuentemente, si estamos a que la consecuencia de declarar la caducidad en el proceso contencioso administrativo “impide el inicio de cualquier otro proceso judicial con respecto a la misma actuación impugnable”, como lo establece el último párrafo del artículo 23.2 del D.S. 013-2008-JUS, estaríamos frente al supuesto en el que el administrado simplemente ha perdido la posibilidad de acceder a una vía procedimental excepcional y urgente como es el proceso constitucional o a cualquier otra vía ordinaria de ser el caso, por el solo transcurso del plazo, que estaría extinguiendo su derecho constitucional en forma definitiva, pese a que una presunta vulneración se encuentra latente. Excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. 14. La jueza del proceso señala que el demandante no habría acreditado con documento alguno haber agotado la vía administrativa, en aplicación de lo establecido por el artículo 218 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; sin embargo, no ha tomado en cuenta cual es la actuación impugnable que es objeto de la pretensión, que como se tiene establecido, es la actuación material que no se sustenta en acto administrativo descrita en el numeral 2 de la presente resolución y si ante una pretensión generada como consecuencia de ésta, le resulta exigible al demandante el agotamiento de la vía administrativa; no obstante, no existe ningún análisis por el cual se haya determinado la exigibilidad de este presupuesto. 15. En la Casación Nº 7671-2008 LIMA, del 31 de marzo de 2011, La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha resuelto por la no exigibilidad del agotamiento de la vía administrativa para estos supuestos, criterio al cual nos adherimos, reproduciendo sus fundamentos: “Décimo Segundo: Que, siendo así, en base a una interpretación sistemática de las normas citadas en la presente resolución, así como de lo señalado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y autorizada doctrina nacional citada, debemos concluir que ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vías de hecho”, resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente de que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 27584, por cuanto en la actuación material no hay acto administrativo; en este caso, se trata de una actuación de la Administración que siempre es ejecutada de manera inmediata, configurándose una vía de hecho, por lo cual no resulta necesario el agotamiento de la vía previa; máxime si se tiene en cuenta que el principio de favorecimiento del proceso, recogido por el artículo 2, numeral 3), de la Ley Nº 27584, es uno de los que orienta a todo proceso contencioso administrativo y que, estando a las singularidades del caso, su improcedencia liminar bajo los argumentos esbozados en las resoluciones de mérito, implican también una contravención a los principios pro homine y pro actione, especialmente si se tiene en cuenta que en sede de los procesos contencioso administrativos, la facultad de plena jurisdicción que se reconoce al juzgador tiene una especial materialización y cobra vital importancia en la aplicación de los principio del iura novit curia y de suplencia de oficio, reconocidos en los articulas VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil y 2, inciso 4, de la Ley Nº 27584”. 16. De este criterio también lo es RAMÓN HUAPAYA, citado en la referida casación, quien señala: “(...) cuando se trate de procesos que tengan por objeto pretensiones que se deduzcan en relación a actuaciones administrativas materiales, no será necesario agotar la vía administrativa, al ser innecesario este presupuesto procesal en la medida que no existen recursos administrativos contra actuaciones materiales en nuestro ordenamiento; y, en segundo lugar la tutela judicial frente a actuaciones materiales siempre es una tutela de urgencia, por lo que resulta innecesario y gravoso en extremo a los intereses del administrado, el tránsito por vía del recurso”. 17. Consecuentemente, debe revocarse la resolución apelada. 18. Recomendación: La Jueza del proceso en casos similares al presente deberá tomar debida nota, al calificar la demanda, si el proceso contencioso administrativo está sirviendo como instrumento a un derecho de naturaleza legal o a uno de naturaleza constitucional. POR ESTOS FUNDAMENTOS: NUESTRO VOTO EN DISCORDIA es porque: SE REVOQUE el auto contenido en la resolución Nº 6, del 14 de septiembre de 2012 (folio 57), por el que se ha declarado, fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa formulada por la Municipalidad Distrital de San Sebastián, fundada la excepción de caducidad formulada por la misma Municipalidad; como consecuencia, declara nulo todo lo actuado y ordena el archivamiento del proceso. REFORMÁNDOLO se declare Improcedente la excepción de caducidad, como improcedente la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa, ambas propuestas por la Municipalidad Distrital de San Sebastián, debiendo continuar el proceso, conforme a su estado. Cusco, 15 de enero de 2012. MURILLO FLORES VELÁSQUEZ CUENTAS Juez Superior Jueza Superior 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.