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Cusco, miĂŠrcoles 25 de enero de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00651-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido flOf el SANCO DE CRÉQITO DEL PERÚ en Contra de Empresa JUNIOR GAS EIRL, LUCILA SANTOS DIAZ y DARIO TISOC MONTUFAR el señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con intervención de la Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto convocar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble rústico denominado Esperanza, Fracción “A”, Unidad Catastral 322893, ubicado en el sector Esperanza, Valle Vilcanota, distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco, con un área de 0.2562 Hás., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida Electrónica N° 11108609 de la Zona Registral Nº X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 215,439.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 143,626.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: 1) Asiento D00003.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 150,807.00 Dólares Americanos. Fecha de inscripción 20 de Junio del 2011. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día 31 DE ENERO DEL 2017 A HRS. 09:00 A.M. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$ 21,543.90), además de arancel judicial respectivo por la suma de S/. 790.00, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952- 603020 Y correo: vicopaz_3020@hotmail.com. Cusco, 18 de Noviembre del 2016 6vces-20-23-24-25-26-27-i.-17 b/v 42383 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 79-2015C RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda Reconvencional interpuesta por FLORENTINO MENACHO CHACON en contra de JOSE OLARTE GIL, MARIO CANAL INFANTAS, ALBERTO BACA GONIALES, ZEVERIANO MAXIMO DIAZ CALDERON y MODESTA VARGAS QUISPE, sobre NULIDAD DEL CONTRATO DE ADJUDICACIÓN VENTA DEL INMUEBLE CONSTITUIDO POR UN TERRENO AGRICOLA DENOMINADO PACUPATA UBICADO EN EL SECTOR DE URACA DEL DISTRITO DE LIMATAMBO PROVINCIA DE ANTA acto jurídico celebrado por una escritura pública de fecha 20 de diciembre 1995, por el Notario Público Sr. Ángel Marcial Ceballos Cáceres entre los señores José Olarte Gil, Mario Canal Infantas y Alberto Baca González en calidad de vendedores y Zeveriano Máximo Díaz Calderón y Modesta Vargas Quispe en calidad de compradores testimonio de escritura pública de fecha 07 de noviembre del 2012, POR ESTAR INMERSA EN LAS CAUSALES de falta de manifestación de voluntad, cuando el objeto es física o juricamente imposible, cuando su fin es ilícito y cuando adolece de simulación absoluta. Debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; ( ... ) Para la notificación de la demandada MODESTA VARGAS QUISPE, publíquese el extracto de la presente resolución con la finalidad de que comparezca al proceso en el plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 18 de Enero del 2017. 3VCES-23-24-25-I-17 B/V 42393 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 25-2017-CI seguido por GIOVANA CHINO ALBARO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de sus datos y el de sus progenitores, siendo lo correcto YOVANA CHINO ALVARO, hija de EUSEBIA ALVARO PEREZ y ASCENCIO CHINO QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-01-2017 3VCES-23-24-25-I-17 B/V 42396 SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz L etrado del Cusco, que despacha la Dra. Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista legal , Abog. ; Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N00183-207-0-1001-JP.CI-03 seguido por JUAN PABLO MAYTA BUENO sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: FRANCISCA SICUS DE MAYTA , fallecida el día:07 de noviembre del 2014, a efecto que se les declare heredero legal a: JUAN PABLO MAYTA BUENO. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 20 de enero del 2017. 3vces-23-24-25-i-17 b/v 42400 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N°354 -2003-0-1001-JP-FC -02 seguido por Josefina Nery Sumalave Villa en contra de Nilo ccasa Sayco sobre prestación de alimentos; mediante resolución 111 se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de las resoluciones 104 y 106. “Resolución Nro.104 AUTO DE APROBACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS Wanchaq, 08 de julio del 2016.-AI escrito presentado por la actora con ingreso de CDG 120052016. CONSIDERANDO: Primero.- Por auto de fojas 102 corre la liquidación de alimentos devengados, en la que el obligado adeuda la suma de S/.2024 con 34/100 soles, esta liquidación practicada desde el mes de julio del 2015 al mes de abril del 2016. Segundo.- La liquidación de los alimentos devengados se pone en conocimiento con una copia de la misma a las partes procesales, en su domicilio procesal, conforme se tiene ordenada por resolución N°102, cuya constancia de notificación corre a fojas 619 y 627. Tercero.- Mediante resolución 103 ha quedado establecido un saldo restando a favor del obligado por la suma de S/.824.44 el mismo que debe ser deducido al periodo liquidado mediante informe N° 34-2016 (fojas 616) de alimentos de venga dos practicada por la señora secretaria cursora, por estas consideraciones de conformidad al artículo 568 del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS por la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE con 90/100 SOLES comprendido del periodo debiendo en consecuencia REQUERIR al demandado Nilo Ccasa Sayco a efecto de que al quinto día de notificado,

abone el integro de los alimentos devengados que tiene adeudado a favor del alimentista, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría; notifíquese al demandado en su domicilio real y procesal. H.S. Resolución 106 Wanchaq, 08 de agosto del 2016. Al escrito presentado por Josefina Nery Sumalave Villa con ingreso de CDG -2016. Aclarándose que el periodo liquidado del mes de julio del 2015 al mes de abril del 2016 ha sido aprobado mediante resolución N° 104; habiendo sido notificado el demandado mediante su casilla electrónica conforme obra del SIJ quien NO ha cumplido con subsanar la omisión anotada mediante resolución 105, por lo que debe hacerse efectivo el apercibimiento dictado; mediante resolución 103 se tiene que existe un saldo a favor del demandado de S/ 824.44 el mismo que debe ser deducido para el periodo de julio 2015 a abril del 2016 siendo este de 2,024.347 en consecuencia SE DISPONE: dar por NO presentado su escrito de fecha 15 de julio del 2016; y téngase como monto adeudado por el demandado la suma de MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE con 09/100 que comprende el periodo de julio del 2015 al mes de abril del 2016, REQUIERASE al demandado Nilo Ccasa Sayco a fin que dentro del término de 3er día cumpla con el pago del integro de los alimentos devengados a favor del alimentista, bajo apercibimiento de ser denunciado por el delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria, notifíquese al demandado en su domicilio real y procesal”., la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de enero del 2017. 3vces-23-24-25-i-17 b/v 42401 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 24-2017-CI seguido por JULIA ADELA JARA DE SALGUERO sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su progenitora, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 19-01-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 23-24-25/01/2017 B/.31666 JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO QUILLABAMBA EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 173-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Raúl Chávez Soncco contra Amalia Cárdenas Madera y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. MANUEL CHAVEZ SONCCO, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMITASE en la vía del proceso de Conocimiento; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.Quillabamba, 03 de enero del 2017. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 23-24-25/01/2017 B/.31670 EDICTO JUDICAL NOMBRAMIENTO DE CURADOR PROCESAL.En la causa civil N° 251-2013-0-1008-CI-01, seguido por Valentín Morales Ttito contra la comunidad campesina de Curpíri y otros, sobre Prescripción adquisitiva de dominio del predio Perccabamba Soccacheta, se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de que los herederos legales del que en vida fue Valentín Morales Ttito, se apersonen al proceso acreditado su entroncamiento hereditario, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse ningún sucesor procesal o heredero legal, de nombrarse un curador procesal.Santa Tomas, 19 de enero del 2017. 3vces-24-25-26-i-17 b/v 42210 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 02074-2016, seguido por Yahayda Yomara Jaen Huallpa, sobre rectificación de Partida de Nacimiento del que en vida fue SABINO FIDEL JAEN AGRAMOMTE, inscrito como Sabina Fidel Jaen debiendo adicionarse el APELLIDO MATERNO DE AGRAMONTE, debiendo ser lo correcto SABINO FIDEL JAEN AGRAMONTE, asimismo los datos de la madre consignado como CANDELARIA AGRAMONTE, debiendo ser lo correcto CANDELARIA AGRAMONTE DIAZ, como inscrita ante la Municipalidad Provincial de San Ramón. Lo que se publica paras los fines de ley. Cusco, 19 de enero del 2,017 3VCES-24-25-26-I-17 B/V 42412 EDICTO JUDICIAL La señorita Juez del Juzgado Mixto Itinerante de Urubamba, Dra. Melody Contreras Baríneza, en el Proceso Civil Nro. 198-2016-0-1015-JM-CI-01.ha dispuesto la notificación con la resolución 01 de fecha 10 de Noviembre del 2016 (Autoadmisorio) ..: SE RESUELVE:ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por SEGUNDINA PINCHI SUNA SOBRE CAMBIO DE NOMBRE. consistente en el cambio de su prenombre de “Segundína” por el de “Sonía Camila” que aparece consignado en la partida de nacimiento inscrita en la Municipalidad Distrital de Colquepata provincia de Paucartambo departamento de Cusco; en la vía del proceso SUMARÍSIMO: con CITACIÓN de la Representante de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Urubamba. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial en el Diario Judicial Del Cusco y el Diario Oficial El Peruano por tres días hábiles en cada diario a costa de la recurrente. TENER por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda. reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. AGREGAR a los antecedentes los anexos de la referencia. H.S. Secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe. Urubamba, 20 de enero del año 2017. 3Vces-24-25-26-i-17 b/v 42418


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Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Señora: Dominga Ccori Farfan: El Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi ha dispuesto la notificación con el extracto del autoadmisorio de fecha 12 de agosto del 2016 en el Exp. N° 1082016-CI seguido por Alfredo Ttito Coraza y otros contra Dominga Ccori Farfan y otros sobre prescripción adquisitiva de dominio, con el siguiente mandato (parte resolutiva): Admitir a trámite, la demanda interpuesta por Juana Julia Coraza Vilca, Alfredo Tito Coraza, Yanina Melisa Tito Coraza sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN denominado “UNCAPAMPA” de 1,0921 Has. y perímetro de 459.00 mI., del Distrito de Lucre Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra Juvenal Valencia Farfan, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; dispóngase la notificación del demandado, bajo apercibimiento de declárasela rebelde; con citación de Juvenal Valencia Farfan, Servandino Dueñas Jurado, Eustaquia Farfan Vda. de Villa, Serafina Champi Quispe, Erminia Bejar Malpartida, Delia Quispe Huillca. Tomasa Ñaccha Vda. de Quispe, Alberto Cutipa Condori, Celestina Sullca Moreno, Paulina E. Malpartida Vda. de Farfan, Ricardo Ccori Farfan, Dominga Ccori Farfan, Ernestina Ccori Farfan; en consecuencia.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- firma la Juez Dra. Ofelia Paredes Salas. Urcos, 11 de enero del 2017 3vces-13-19-25-i-17 b/v 42275

Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Manuel Juan Cordero Sánchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angula, se viene tramitando el Proceso N° 163-2014-CI, en el cual mediante Resolución N° 13 de fecha 02 de setiembre de 2016 se ha dispuesto notificar a la Sucesión de quien en vida fue Angélica Serrano Paucar de Inga, quien tiene la calidad de demandante; con el auto admisorio, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ADMITASE la demanda interpuesta por Manuel Inga Santiago y Angélica Serrano Paucar de Inga mediante su apoderada Fátima Valle Vergara sobre NULIDAD DEL PROCESO DE TITULACION del inmueble: Denominado Manzana A-1, Lote 11 del Centro Poblado del Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco con Código Predial N° P31005573, en virtud a lo dispuesto por los incisos 3,4,6 y 7 del artículo 219º del Código Civil y en forma acumulativa accesoria: 1) Cancelación de la partida Electrónica N° 31005596. Asientos 01, 02, En SUNARP Zona Registral de Cusco; 2) Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante la suma de Veinte mil Nuevos Soles; demanda dirigida contra María Tapia Viuda de Paucar y Contra el Procurador Público del Ministerio de Agricultura.- Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, en consecuencia, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes respectivamente. Al otro si dice: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en la audiencia correspondiente.- Al mas dice: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.-”. Urcos, 22 de setiembre de 2016.3VCES-25-26-27-I-17 B/V 42428

A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso Civil Nro. 641-2016-0-1018JM -CI -01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, 02 de noviembre del 2016.- . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EMILIO ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra Lourdes Almirón Secca, MauroTtito Huarca y Mario Huaman Huanaco. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de ley. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Lourdes Almirón Secca, MauroTtito Huarca y Mario Huaman Huanaco, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, Conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto .. H.S.3VCES-19-25-31-I-17 B/V 42350 EDICTO JUDICIAL FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez Supernumerario doctor Daniel Banda Laucata , Especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, se tramita el Proceso Familia Civil N° 796-2016-0-1 018-JP-CI-01, que sigue SINTHIA PAMELA TORRES RAMOS contra JUAN SILVESTRE HUARI RAMOS, sobre FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL en la que el señor Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 01 auto admisorio de demanda al demandado JUAN SILVESTRE HUARI RAMOS, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 02 de Junio del 2016.- ( .... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de DECLARACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMIONIAL interpuesta por doña SINTHIA PAMELA TORRES RAMOS, en favor de su menor hijo DANY DANIEL HUARI TORRES y Acumulativamente sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, todo contra don JUAN SILVESTRE HUARI RAMOS, en la vía del proceso EXTRAORDINARIO DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL dispuesto por la ley 28457, en cuya virtud: ORDENO que el demandado en el plazo de diez días cumpla con Declarar y Reconocer su PATERNIDAD respecto del menor DANY DANIEL HUJARI TORRES, bajo apercibimiento expreso de que la presente resolución se convierta en Declaración Judicial de Paternidad, conforme dispone el artículo 2 de la Ley citada.IGUALMENTE, CÓRRASE TRALASO DE LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS demandada por el mismo plazo, debiendo el obligado adjuntar la última boleta de sus haberes o declaración ,jurada de sus ingresos, conforme al artículo 565 del Código Procesal Civil.- Agréguese a sus antecedentes los medios probatorios ofrecidos, para su oportunidad procesal.- AL PRIMER MÁS: El artículo 179 del Código Procesal Civil establece que : “Se concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quieres de ellas dependan”. Habiendo acompañado la solicitante formato de solicitud de Auxilio Judicial con forma certificada por el Secretario de Cámara de la Presidencia dela Corte Superior del Cusco, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, SE RESUELVE: Conceder Auxilio Judicial a la solicitante SINTHIA PAMELA TORRES RAMOS para la continuación del presente proceso, debiendo poner en conocimiento de la Administración el beneficio concedido. Hágase saber: Media firma de la Sra. Juez titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: Juan Ronald Sornas Guerra: Firmados.Santiago, 17 de Enero del año 2017.3VCES-19-25-31-I-17 B/V 42364

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No. 783- 2017 del 20 de enero del 2017. Don RICHARD ALFREDO VERA MENDEZ, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento N° 205 del año 1958, por error en la consignación del nombre de su señor padre que dice: RICARDO VERA Y como correcto y completo debe decir: “BENITO RICARDO PALERMO VERA ORMACHEA”, como obra en la copia certificada de su partida de Nacimiento, inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Calca, 20 de Enero del 2017. MARIA PEZO DE MORALES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-25-I-17 B/V 42430

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN Nº 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES: APOLONIA AYDEE SOSA ARRIOLA, AMOS SOSA ARRIOLA, LUZMILA SOSA ARRIOLA, FLAVIO EFRAIN SOSA ARRIOLA, MARIA NOEMI SOSA ARRIOLA, y SONIA SOSA ARRIOLA, EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU PADRE CRISOSTOMO SOSA CASTILLA, FALLECIDO EL 19 DE MAYO DEL 2003, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. MARANGANI, 20 DE ENERO DEL 2017. MARCO YVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-25-I-17 B/V 42432

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN Nº 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES APOLONIA AYDEE SOSA ARRIOLA, AMOS SOSA ARRIOLA, LUZMILA SOSA ARRIOLA, FLAVIO EFRAIN SOSA ARRIOLA, MARIA NOEMI SOSA ARRIOLA, y SONIA SOSA ARRIOLA, EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE MARCELINA ARRIOLA ESPINOZA, FALLECIDA EL 21 DE JUNIO DEL 2003, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. MARANGANI, 20 DE ENERO DEL 2017 MARCO YVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-25-I-17 B/V 42432

EDICTO NOTARIAL

RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO

ANTE LA NOTARÍA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD, GLENNY JUNNIOR HERRERA QUISPE, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26662 Y 28325, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE CU2774, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 60005877, EN LA ZONA REGISTRAL N°.XIII SEDE TACNA; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO VEHÍCULO, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO - NOTARIO 19-25-31/01/2017 B/.31652

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO DOÑA MAGDA CARMELA PARDO DE TUPAYACHI, SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN LA QUE SE HA CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE SU PROGENITORA COMO: “ALEJANDRINA MENDOZA”, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO: “ALEJANDRINA MENDOZA VIZCARRA”. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 17 DE ENERO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 1V-25-I-17 B/V 42433

EDICTO JUDICIAL

EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JEROJAN SOSA CARPIO con DNI Nro. 42177643 de 34 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Administrador de Empresas con Domicilio en APV Construcción Civil H-10 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ESTHER SEGUNDO PADILLA con DNI Nro. 43152432 de 31 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Guía Oficial de Turismo con domicilio en APV Construcción Civil H-10 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 11 de Febrero del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo es-

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 02124-2016-0-1 018-JP-CI-01, JULIA EDELVINA PACCO COLQUE, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue JULIO CRUZ MIRANDA, fallecida el 10 de agosto del 2016, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Livitaca - Chumbivilcas - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 09 de enero del 2017. 2vces-25-27-i-17 b/v 42262

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO


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Cusco, miércoles 25 de enero de 2017

tablece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 24 de Enero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-25-I-17 B/V 42435

PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR ANTE MI, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO NOTARIO CON OFICIO NOTARIAL EN LA CALLE MARCAVALLE S/N, DISTRITO Y PROVINCIA DE PAUCARTAMBO- CUSCO, SE HA PRESENTADO DON EVARISTO MOJONERO BACA, IDENTIFICADO CON DNI Nº 23923615, BAJO LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 28325 Y D.S. Nº 012-2006-JUS SOLICITANDO SE LE DECLARE A SU FAVOR LA PROPIEDAD VÍA PROCESO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE EL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON PLACA DE AZ-4018, CON LAS CARACTERÍSTICAS SIGUIENTES: TIPO USO: S/C.= CATEGORIA: (***).= CARROCERIA: COUPE.= MARCA: VOLKSWAGEN.= MODELO: 311.= AÑO MOD: (***).= AÑO FAB.: 1968.= Nº SERIE: 318160052.= COLOR: AZUL CENIT = Nº MOTOR: P0004217.= COMBUSTIBLE: GASOLINA.- EL TITULAR REGISTRAL CON DERECHO INSCRITO ES: BACA QUINTANA SANTIAGO ... COMUNICO A LOS QUE TENGAN INTERÉS LO HAGAN VALER DENTRO DEL PLAZO DE LEY PAUCARTAMBO 19 DE ENERO DEL 2017. JOSE FERNANDO RUEDA ALAVREZ ABOGADO NOTARIO 1V-25-I-17 B/V 42434

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, dirección Juez Nelly Yábar Villagarcia la Secretaria Isabel Rojas Pino, se tramita el Proceso Nro. 04-2012 Prestación De Alimentos seguido por Carmen Rosa Roque Puma, contra Edgar Huamán Román, de quien se desconoce su domicilio notificándolo mediante edictos el auto relevante, que aprueba la liquidación alimentos devengados del periodo octubre del 2014 a setiembre del 2016 en la suma de S/. 2,453.41.- San Jerónimo 23 enero 2017 Proceso UNICO, concediendo cinco días para su cancelación, apercibimiento de remitirse copias a fiscalía- Fdo Juez Nelly Yabar.- secretaria Isabel Rojas. 1V-25-I-17 B/V 42436

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; DELIA PANEBRA SANCHEZ, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERTITE y VICTOR MANUEL GASTAÑAGA PANEBRA, EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR MIXSRAY GASTAÑAGA CUTIPA, FALLECIDO, EL 11 DE NOVIEMBRE DEL 2015; LO QUE SE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 12 DE ENERO DEL 2107 1V-25-I-17 B/V 42437

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR Nº 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO: BEATRIZ BEJAR GONZALES, JEANETTE BEJAR GONZALES y JORGE BEJAR GONZALES, SOLICITANDO SE RECTIFIQUE, EN CUANTO A LA OMISIÓN DEL APELLIDO MATERNO DE SUS PADRES EN LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS SOLICITANTES, DEBIENDO SER LO CORRECTO CORINA GONZALES MOTTA y LUDBEN FELIPE BEJAR SANDOVAL, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 24 DE ENERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-25-I-17 B/V 42438

EDICTO JUDICIAL Se hace saber que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00067-2016-0-1001-JR-CI-02, seguido por Silvestre Fructuoso Chihuantito Kcana y María Alvarez de Chihuantito en contra de la Sucesión de Carmen Amar Kcana de Huari y la Sucesión de Juan de Dios Huari Ccoa conformada por Jorge Huari Amar y Rosendo Huari Amar, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, con emplazamiento a los colindantes Lucio Darío Ccopa Mendoza, Enrique Carmen Chihuantito Ccana y Domitila Rojas Alvarez, se ha dispuesto la publicación de las siguientes resoluciones: Resolución Nº 28.- Cusco. cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; respecto de los sucesores del demandado Juan de Dios Huari Ccoa, confiérase traslado a los mismos por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos. Y estando al artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos por intermedio del Diario Judicial del Cusco un extracto del autoadmisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días.- Resolución N° 31.- Cusco, diez de Enero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1) ACLARAR e( autoadmisorio de demanda, en el sentido de que debe procederse con el emplazamiento de los probables o presuntos sucesores de los demandados ya fallecidos Carmen Ceferina Amar Kcana de Huari y Juan de Dios Huari Ccoa mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de que puedan apersona se en el proceso dentro del PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS, bajo apercibimiento e nombrarse curador procesal.- H.S.- Sello y firma del señor Juez.- Sello y media firma del Especialista Legal.- Lo que se publica para los Fines de ley . Cusco, 23 de enero de 2017. 3vces-25-31-i-y-06-ii-17 b/v 42439

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN Nº 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES: MARIA MAGDALENA POLIAR CUERO VDA. DE

HUANCA, VILMA RUTH HUANCA POLIAR, DORIS HUANCA POLIAR, GABRIEL HUANCA POLIAR, APOLINARIO HUANCA POLIAR, JUAN GUALBERTO HUANCA POLIAR, MARIA CLEOFE HUANCA POLIAR, LEONIDAS HUANCA POLIAR, JOHN GUALBERTO HUANCA POLIAR, y HECTOR ALEXIS HUANCA POLIAR, EN CALIDAD DE HEREDEROS, SOLICITAN LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR JUAN GUALBERTO HUANCA CALDERON, FALLECIDO EL 24 DE JULIO DEL 2007, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. MARANGANI, 23 DE ENERO DEL 2017 MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-25-I-17 B/V 42440

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: VICTOR ORESTES SANTANDER GAMARRA Identificado con DNI. 41939454 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: CALLE KURKURPATA 119 SAN BLAS Doña: EMELINE GIANETIE MARSAULT Identificada con PASS. 08DA74317 Estado Civil: SOLTERA Natural de: POITIERS - FRANCIA Nacionalidad: FRANCESA Edad: 32 años: Ocupación: ANTROPOLOGA Domicilio: CALLEKURKURPATA 119 SAN BLAS Fecha de Matrimonio: 10 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de ENERO DEL 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-25-I-17 B/V 42441

RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, COMUNICO QUE LA SEÑORA: HORTENCIA QUISPE HUAMANTUMA, HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, CONTRAIDO CON FELIX SUMIRE CHAHUI, RESPECTO AL NOMBRE DE LA CONTRAYENTE POR QUE DICE: HORTENCIA QUISPE HUAMAN, EN LUGAR DE HORTENCIA QUISPE HUAMANTUMA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 18 DE ENERO DEL 2017.- MERY SÁNCHEZ GAMARRA ABOGADA NOTARIA DE CALCA CUSCO.- CALLE CÓRDOVA N° 146-CALCA. 1V-25-I-17 B/V 42442

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: GIANCARLO GALLEGOS PERALTA Identificado con DNI. 40220096 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: CALLE COMERCIO 453. URUBAMBA Doña: MELISSA KAREN AMAUT PONCE DE LEON Identificada con DNI. 24004499 Estado Civil: DIVORCIADA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años: Ocupación: GUIA DE TURISMO Domicilio: URB. CRISTO POBRE B-3 Fecha de Matrimonio: 17 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 20 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-25-I-17 B/V 42443

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, la ciudadana identificada como YANET CELINDA HURTADO DE MENDOZA TORREBLANCA con DNI N° 06488315, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 17/01/2017. ABOG.BERTHA YRAIDA CANO BARRAGAN SUB GERENCIA DE DEPURACION DE IDENTIFICACION RENIEC 1V-25-I-17 B/V 42444


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Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra MANUEL ENRIQUE INOCENTE CAHUANA, Exp. N° 01999-2015-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble constituido por el Stand U-9, de la Fracción “A”, del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Río Huatanay Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° 11003667 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 44,626.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 29,750.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 44,626.00, así consta en Escritura Pública del 21/11/2011 extendida ante Notario de Cusco Somocurcio Alarcón Carlos, inscrito en el Asiento D000012 de la Partida N° 11003667. 2.- EMBARGO seguido por MIBANCO hasta por la suma de S/. 32,000.00 Soles ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de CuscO - Exp. N° 3142-2012, inscrito en el Asiento 0000013 de la Partida N° 11003667. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero del 2017 a horas 11 :00 A.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro Nº 326 Cel: 945-683848 /RPM: #945683848 6VCES-25-26-27-29-30-31-I-17 B/V 42445

SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-8 del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: BERNARDINA VIRGINIA VICTORIO DE PONCE DE LEON, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue JUAN PONCE DE LEON TUNQUI, fallecido sin dejar testamento, en fecha 26 de octubre de 2014, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 20 de Enero de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-25-I-17 B/V 42446

SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC Nro. 113-A WANCHAQ- CUSCO; JOSEFINA NANCY CHOQUE BENAVIDES DE ARPI, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR FRANCISCO CHOQUE TINTA FALLECIDO EN EL DISTRITO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 28 DE OCTUBRE DE 2016. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN FORMA ESTABLECIDA POR LEY CUSCO, VEINTICUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 1V-25-I-17 B/V 42448

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 10-2017-CI seguido por FLOR MILAGROS SOLIS COSTAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto JUANA COSTAS REYES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27/01/2017 B/.31693

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 12-2017-CI, se ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Ida Silvia Solis Costas sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento supresión de prenombre, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jerónimo, 23 de enero 2017. ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27/01/2017 B/.31693

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 11-2017-CI seguido por FREDDY OMAR SOLIS COSTAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto JUANA COSTAS REYES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27/01/2017 B/.31693

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA VILMA EULOGIA CANDIA BARRIENTOS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTA-

CIÓN DE JESUS DUSTIN CANDIA BARRIENTOS, ERICKA DELFINA CANDIA BARRIENTOS, HENRY CANDIA BARRIENTOS Y JIMMY JORGE CANDIA BARRIENTOS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN ANTONIO N° 18-A, MANZANA F, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 149.60M2 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE S/N, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE F-17, PROPIEDAD DE OLIMPIA ANDIA ASTETE, EN UNA LONGITUD DE 18.70ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE F-18-B, PROPIEDAD DE MARCIAL HERNÁN RODRÍGUEZ ZELA, EN UNA LONGITUD DE 18.70ML; Y POR EL FONDO, CON EL LOTE F-18-B, PROPIEDAD DE MARCIAL HERNÁN RODRÍGUEZ ZELA, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML.. CON UN PERÍMETRO DE 53.40ML. (CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, ENERO 09 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 25-31/01/2017 06/02/2017 B/.31681

DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: HEREDEROS Y/O SUCESORES HERNAN MOTTA VALENZUELA: ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA VILMA EULOGIA CANDIA BARRIENTOS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE JESÚS DUSTIN CANDIA BARRIENTOS, ERICKA DELFINA CANDIA BARRIENTOS, HENRY CANDIA BARRIENTOS Y JIMMY JORGE CANDIA BARRIENTOS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN ANTONIO N° 18-A, MANZANA F, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 149.60M2 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE S/N, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE F-17, PROPIEDAD DE OLIMPIA ANDIA ASTETE, EN UNA LONGITUD DE 18.70ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE F-18-B, PROPIEDAD DE MARCIAL HERNÁN RODRÍGUEZ ZELA, EN UNA LONGITUD DE 18.70ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE F-18-B, PROPIEDAD DE MARCIAL HERNÁN RODRÍGUEZ ZELA, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML.. CON UN PERÍMETRO DE 53.40ML. (CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, ENERO 09 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 25-26-27/01/2017 B/.31681

EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00281 -2017-0-1001-JP-CI-01, seguido por ROSARIO SORAYA MERCADO ROJAS, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al segundo nombre de pila de su señor padre de la recurrente, consignado erróneamente como “EDGAR MERCADO AMPUERO” siendo lo correcto “EDGAR HUGO MERCADO AMPUERO”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 23 Enero del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 25/01/2017 B/.31682

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentaron VICTORIA CALLAÑAUPA DE SEGOVIA, WILFREDO SEGOVIA CALLAÑAUPA, NICACIA SEGOVIA CALLAÑAUPA, FELIPA SEGOVIA CALLAÑAUPA, FAVIANA SEGOVIA CALLAÑAUPA, ISABEL SEGOVIA CALLAÑAUPA, ADELA SEGOVIA CALLAÑAUPA, YOLANDA SEGOVIA CALLAÑAUPA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue AVELINO SEGOVIA HUAMAN, fallecido el día 17 de octubre del año 1994, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector Huaypo Grande, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 19 de enero 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA. NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 25/01/2017 B/.31683

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ROSSELL CAVIEDES ACURIO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña LIBORIA ACURIO HUAMAN, fallecida el día 14 de octubre del año 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del cuarto paradero, del centro poblado Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 12 de enero 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA. NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 25/01/2017 B/.31683


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Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 SUCESIÓN INTESTADA

De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó ANGELICA CERVAN ACURIO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ROSA CARMEN ACURIO VDA DE CERVAN, fallecida el día 28 de junio del año 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Centro Poblado Menor de Yanahuara, Sector Mikay, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 16 de enero 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA. NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 25/01/2017 B/.31683

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó VIRGINIA MEDINA QUINTANILLA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña PASCUALA QUINTANILLA CRUZ, fallecida el día 06 de abril de 2009, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la avenida San Martin, del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 12 de enero 2017 G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA.NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 25/01/2017 B/.31683

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presento MARIA ELENA TORRES GUTIERREZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue su cónyuge don COSME CONDORI ARONE, fallecido el día 23 de noviembre de 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble A-4, de la urbanización San Isidro del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 16 de enero 2017 G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA. NOTARIO DE URUBAMBA - CNC 34. 25/01/2017 B/.31683

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: WALTER ZULOAGA CISNEROS EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23992506 DOMICILIO: APV. PROCERES O-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MARIA NATIVIDAD ALEGRE NUÑEZ EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23981798 DOMICILIO: APV. PROCERES O-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 11 DE FEBRERO DEL 2017 HORAS: 8:30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 24 DE ENERO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 25/01/2017 B/.31685

FERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/.65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001-JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AV. CUSCO N° 1802 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 24 DE ENERO DEL AÑO 2,017 ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR MARTILLERO PÚBLICO MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27-30-31/01/2017 01/02/2017 B/.31686

SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña VILMA HUARCA HUAMAN, solicita la de su madre de quien en vida doña DOMINGA HUAMAN SURCO, fallecida el día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciséis, en la Clínica Mac Salud de la ciudad de Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio el sector de KepashiatoPuguiientimari, jurisdicción de distrito de Echarati, provincia la Convención, a fin de que se me declare como su universal heredera en concurrencia de mis hermanos nombrados: ROXANA, MARITZA, RAUL y MIGUEL; HUARCA HUAMAN. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 20 de enero del 2017. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REGISTRO N°32 25/01/2017 B/.31687

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN

AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA

SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JUAN MAZA HIRPAHUANCA EDAD: 61 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23888279 DOMICILIO: UVIMA I LT E-27 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: DONATILDA DE LA CRUZ GUTIERREZ EDAD: 51 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: PSICOLOGA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23830003 DOMICILIO: UVIMA I LT E-27 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 04 DE FEBRERO DEL 2017 HORAS: 15.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 24 DE ENERO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 25/01/2017 B/.31688

EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. - GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PRE-

ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ NOTARIO AUTORIZA LA PRESENTE POR LICENCIA POR CERTAMEN NACIONAL, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN EL JIRON ARICA NRO. 119 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE ESPINAR DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO; GERARDO LAGUNA BUSTAMANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE, SEÑORA ROSA BUSTAMANTE MEZA FALLECIDA EN EL DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA EL 02 DE SETIEMBRE DE 1993, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, ONCE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE Atentamente, URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR

E D ICTO JUDICIAL.AUTORIZACION JUDICIAL PARA EJENAR BIEN DE MENOR. En la causa N° 00159-2016-0-1008-JM-FC-01, don Cayo Quispesivana Guerreros, solicita autorización judicial para disponer los bienes de propiedad de sus menores hijos consistente en el inmueble Lote 24 Manzana L de 113.57 metros cuadrados, del Centro Poblado de Challhuahuaco, de la provincia de Cotabambas, departamento de Apurimac y una fracción del inmueble Lote 26 Manzana L del Centro poblado de Challhuahuacho de 168.59 metros cuadrados, , provincia de Cotabambas, departamento de Apúrimac; admitiéndose la petición por Resolución 01 de 10 de mayo del 2016, disponiéndose la publicación de los edictos en el diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco. Santo Tomas, 17 de enero del 2017. PABLO VIDAL ZÚÑIGA HERRERA SECRETARIO JUDICIAL 25/01/2017 B/.31684

SUCESIÓN INTESTADA


Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 25/01/2017 B/.31689

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: ALEXANDER MASIAS MOGROVEJO Identificado con DNI. 40990053 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: ANALISTA DE SISTEMAS Domicilio: APV. WISPAMPA C-6 Doña: JLUBICA BELLIDO QUINTANILLA Identificada con DNI. 44706179 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: AV. DE LA RAZA 910 - SANTA ANA Fecha de Matrimonio: 16 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHÁVEZ DIRECTOR 25/01/2017 B/.31692

EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00178-2016-0-100l-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 17 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DESAPROBAR La sentencia contenida en la resolución N” 22 de 21 de junio de 2016 (folios 192), que resuelve: “Declarar FUNDADA la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representado por su apoderada doña Virginia Virto Bueno sobre prescripción adquisitiva de dominio con personas indeterminadas representada por curador procesal abogado Dante Huayotuma Laurel; en consecuencia: DECLARO AL ARZOBISPADO DEL CUSCO COMO PROPIETARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO MAMAC que se ubica en el sector Mamac del valle Vilcanota, distríto de Yucay, provincia de Urubamba y departamento del Cusco, con Unidad Catastral N° 03733, con las siguientes características según plano de ubicación y perimétrico (folios 5) y la memoria descriptiva (folios 6) suscritos por el ingeniero agrónomo Abilio Oyóla Valencia y debidamente visados por el organismo de formalización de la propiedad informal (COFOPRI)...”. Y en su virtud, DISPONER, que el Juez de la causa, emita nueva sentencia considerando los aspectos analizados en la presente resolución. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “SE APRUEBE la sentencia contenida en la Resolución N° 22, de 21 de Junio de 2016 (folio 192 y siguientes), que declara: FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO representada por su apoderada Virginia Virto Bueno sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio con personas indeterminadas representada por curador procesal abogado Dante Huayotuma Laurel; en consecuencia: DECLARO AL ARZOBISPADO DEL CUSCO COMO PROPIETARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO MAMAC que se ubica en el sector MATAC del valle Vilcanota, distrito de Yucay, provincia de Urubamba y departamento de Cusco (...)”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00183-2016-0-100l-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Resolución Nro. 22 Cusco, 17 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en consulta, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución N° 22 de 11 de agosto de 2016 (fojas 154 al 158), que falla: “3.1. DECLARANDO FUNDADA LA DEMANDA interpuesta por el Arzobispado del Cusco. Representada ahora por su apoderada doña VIRGINIA VIRTO BUENO sobre Prescnpción Adquisitiva de dominio contra PERSONAS INDETERMINADAS representada por curador procesal abogado Porfirio Grovas Amachi, en consecuencia: DECLARO AL ARZOBISPADO DEL CUSCO COMO PROPIETARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO Lucmayoc, (...)”, Con lo demás que contiene. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es porque: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la Resolución N” 19, de 23 de junio de 2016 (fojas 225 a 229), que falla: “Declarando FUNDADA la demanda

7 interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio contra personas indeterminadas, representada por curador procesal; en consecuencia, DECLARO AL ARZOBISPADO DEL CUSCO COMO PROPIETARIA por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio denominado Lucmayoc, (...)”. Con lo demás que contiene. Y en su virtud, DISPONER, que la Jueza de la causa, emita nueva sentencia considerando los aspectos analizados en la presente resolución.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- S.S.VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00583-2016-52-100l-JR-CI-01 MATERIA: INEFICACIA DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 08 Cusco, 17 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “Se REVOCA el auto contenido en la Resolución N” 4, de 16 de agosto de 2016 (folio 96 a 99), que resuelve: “FUNDADA la Excepción de de Prescripción Extintiva de la Acción formulado por demandados Jesús Alejandro Díaz Calderón y María Jesús Vargas Salas, por escrito de folios sesenta y cuatro y siguientes” (sic), con lo demás que contiene Y REFORMÁNDOLA SE DECLARA INFUNDADA la mencionada excepción, debiendo continuarse con el trámite del proceso principal del que deriva este incidente. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR el Auto de Saneamiento Procesal, que resuelve excepciones, contenido en la Resolución Nro. 4, del dieciséis de agosto de dos mil dieciséis (fojas 96 y siguientes), que resuelve declarar: “1. FUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, formulada por los demandados Jesús Alejandro Díaz Calderón y María Jesús Vargas Salas, por escrito de folios sesenta y cuatro y siguientes ...”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:20 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL 10 SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00150-2008-0-1001-JR-CI-05 MATERIA: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL Resolución Nro. 206 Cusco, 17 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la Resolución N° 198 de 11 de enero de 2016 (fojas 2198 al 2208), en el extremo que resuelve: “1.- Declarando FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA CATALINA SA. representada por TOMAS AUGUSTO MARIO MONTALBETTI REPETTO, sobre nulidad de inscripción registra! y reivindicación de 1,120 m2. En consecuencia declaro: i) La nulidad de la inscripción de las fichas regístrales números 4018 y la de acumulación de predios 27120 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco, ii) Se le restituya la posesión de mil dieciséis m2, que ocupa indebidamente, dentro del plazo de 10 días una vez que quede consentida la presente sentencia”. Con lo demás que contiene. En consecuencia ORDENAN al señor Juez del proceso ermita nueva sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de esta Resolución y de la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N° 156 que obra a fojas 1780. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “Se CONFIRME la Sentencia contenida en la Resolución N” 198 de fecha 11 de enero de 2016 (folio 2198) que resuelve: “1.-DECLARAR FUNDADA en parte la demanda interpuesta por la Compañía Inmobiliaria Santa Catalina SA representada por Tomas Augusto Mario Montalbetti Repetto, sobre nulidad de inscripción registra! y reivindicación”. Debiendo ACLARARSE que la restitución es del área de 1,016.80 m2. Con lo demás que contiene (...)”. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente


8 a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.-DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02458-2005-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: INDEMNIZACIÓN Resolución Nro. 114 Cusco, 17 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “1. CONFIRMAR la sentencia contenida en la Resolución No. 101 de 14 de octubre de 2015 (fojas 2047 a 2072), por la que se resuelve: “DECLARANDO: 2. FUNDADA en cuanto a la pretensión de acción pauliana o revocatoria dirigida en contra de: i) Empresa Comercial Hermoza S.R. Ltda., representada por la Empresa Liquidadora Corporación Consultora S.C.R.L.; [...] iv) la sociedad conyugal conformada por María del Pilar Vse Holgado y Osear Casanova Venero; v) Hilaría Huamán Gutiérrez; y, vi) Robert Ormachea Zuzunaga. 3. EN CONSECUENCIA, se declara INEFICAZ por ende INOPONIBLE a los acreedores de la Empresa Liquidadora Comercial Hermoza S.R. Ltda.; entre ellos al actor Frank Roñal Hermoza Muñiz; los siguientes actos de transferencia: [...] ii) las compraventas contenidas en las Escrituras Públicas del nueve de octubre del año dos mil tres, transferidas a la sociedad conyugal conformada por los señores Osear Enrique Casanova Venero y María del Pilar Vise Holgado, de los siguientes inmuebles: ii.1) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 7899, departamento N° 201, de la urbanización Los Rosales distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; ii.2) inmueble ubicado con ingreso por la Av. Paseo de la República N° 7895, tienda primer piso - primera sección, de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, ii.3) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 7899, estacionamiento del departamento N° 201 de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; ii.4) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 7899, estacionamiento del departamento N° 202 de la urbanización Los Rosales, trasferencias obran inscritas desde el 19 de enero de 2004 en los asientos C0001 de las partidas electrónicas N° 49032842, N° 49032838, N° 49032839 y N° 49032840 en el registro de predio de la zona registra! N” IX- Sede Lima; iii) compraventa contenida en la Escritura Pública del trece de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual se transfiere a Hilaria Huamán Gutiérrez la camioneta Toyota, modelo Land Cruiser, con placa de rodaje RZ- 3150, la cual obra inscrita desde el dos de julio del año dos mil cuatro en el registro de propiedad vehicular de la zona registral N” X - Sede Cusco; iv) transferencia a título oneroso: [...] iv.2) compraventa que realiza Hilaria Huamán Gutiérrez a Robert Ormachea Zuzunaga, de la camioneta Toyota año 1994, modelo Land Cruiser, placa de rodaje RZ-3150, contenida en la Escritura Pública de 10 de setiembre de 2005, la cual obra inscrita desde el 05 de diciembre de los corrientes, en ficha N° RZ1350 del registro d propiedad vehicular de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. 4. SE ORDENA el reintegro o devolución de los bienes trasferidos a la masa concursal; con la finalidad de que dichos bienes cubran las deudas de los acreedores de la concursada Comercial Hermoza S.R Ltda., tomando en cuenta el orden o prefación de las acreencias. 5. INFUNDADA la demanda de folios noventa y siguientes interpuesta por Frank Roñal Hermoza Muñiz, sobre indemnización de daños y perjuicios en todos sus extremos; pretensión dirigida en contra de la Empresa Corporación Consultora S.C.R.L; Banco Continental del Perú sucursal Cusco, Orlando Pacheco Mercado e INDECOPI...” 2. REVOCAR el extremo de la sentencia contenida en la Resolución No. 101 de 14 de octubre de 2015 (fojas 2047 a 2072), gue falla: “DECLARANDO: 2. FUNDADA en cuanto a la pretensión de acción pauliana o revocatoria dirigida en contra de: [...] ii) Orlando Pacheco Mercado; iii) Ella Valentina Gil Mercado [...] EN CONSECUENCIA, se declara INEFICAZ por ende INOPONIBLE a los acreedores de la Empresa Liguidadora Comercial Hermoza S.R. Ltda.; entre ellos al actor Frank Roñal Hermoza Muñiz; los siguientes actos de transferencia: i) dación en pago a favor de Orlando Pacheco Mercado, contenida en la escritura pública del diecinueve de junio del año dos mil tres, del inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 7899, departamento N” 201 de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, la cual obra inscrita desde el 05 de marzo de 2004 en el asiento C0001 de la Partida Electrónica N” 49032841 del Registro de Predios de la Zona Registra! N° IX - Sede Lima; [...] iv. 1) compraventa del inmueble ubicado en la Av. Paseo de la República N” 7899, departamento número doscientos uno, de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; mediante el cual Orlando Pacheco Mercado transfiere a favor de Elia Valentina Gil Mercado, acto jurídico contenido en la Escritura Pública del treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro, gue se encuentra inscrita desde el 07 de febrero de 2005 en el asiento C0002 de la partida electrónica N° 49032841 del registro de predios de la Zona Registra! N° IX -Sede Lima. Y reformándola, se resuelve, DECLARAR INFUNDADA la demanda de autos en ese extremo.- Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere el señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón, es porque: “SE REVOQUE la sentencia contenida en la Resolución No. 101 de 14 de octubre de 2015 (fojas 2047 a 2072), en el extremo por la gue se resuelve: “DECLARANDO: 2. FUNDADA en cuanto a la pretensión de acción pauliana o revocatoria dirigida en contra de: i) Empresa Comercial Hermoza S.R. Ltda., representada por la Empresa Liguidadora Corporación Consultora S.C.R.L; [...] iv) la sociedad conyugal conformada por María del Pilar Vse Holgado y Osear Casanova Venero; v) Hilaria Huamán Gutiérrez; y, vi) Robert Ormachea Zuzunaga. EN CONSECUENCIA, se declara INEFICAZ por ende INOPONIBLE a los acreedores de la Empresa Liguidadora Comercial Hermoza S.R. Ltda.; entre ellos al actor Frank Roñal Hermoza Muñiz; los siguientes actos de transferencia: [...] ii) las compraventas contenidas en las Escrituras Públicas del nueve de octubre del año dos mil tres, transferidas a la sociedad conyugal conformada por los señores Osear Enrigue Casanova Venero y María del Pilar Vise Holgado, de los siguientes inmuebles: ¡i. 1) inmue-

Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 ble ubicado en Av. Paseo de la República N” 7899, departamento N” 201, de la urbanización Los Rosales distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; ii.2) inmueble ubicado con ingreso por la Av. Paseo de la República N° 7895, tienda primer piso - primera sección, de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, ii.3) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N” 7899, estacionamiento del departamento N° 201 de la urbanización Los Rosales, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; ii.4) inmueble ubicado en Av. Paseo de la República N° 7899, estacionamiento del departamento N° 202 de la urbanización Los Rosales, trasferencias obran inscritas desde el 19 de enero de 2004 en los asientos C0001 de las partidas electrónicas N” 49032842, N° 49032838, N° 49032839 y N* 49032840 en el registro de predio de la zona registra! N” IX - Sede Lima; iii) compraventa contenida en la Escritura Pública del trece de mayo del año dos mil cuatro, mediante la cual se transfiere a Hilaria Huaman Gutiérrez la camioneta Toyota, modelo Land Cruiser, con placa de rodaje RZ-3150,1a cual obra inscrita desde el dos de julio del año dos mil cuatro en el registro de propiedad vehicular de la zona registral N”X- Sede Cusco; iv) transferencia a título oneroso: [...] iv.2) compraventa que realiza Hilaria Huaman Gutiérrez a Robert Ormachea Zuzunaga, de la camioneta Toyota año 1994, modelo Land Cruiser, placa de rodaje RZ-3150, contenida en la Escritura Pública de 10 de setiembre de 2005, la cual obra inscrita desde el 05 de diciembre de los corrientes, en ficha N° RZ1350 del registro d propiedad vehicular de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Y SE ORDENA el reintegro o devolución de los bienes trasferidos a la masa concursal; con la finalidad de que dichos bienes cubran las deudas de los acreedores de la concursada Comercial Hermoza S.R Ltda., tomando en cuenta el orden o prelación de las acreencias (...)” y, REFORMÁNDOLA se DECLARE INFUNDADA también la demanda de autos en ese extremo.- Y devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE FEBRERO DE 2017, a horas 8:20 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudlendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- HOLGADO NOA. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02431-2015-89-100l-JR-CI-01 MATERIA: POR DEFINIR Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de enero de 2017. Dando providencia al ingreso N° 14287-2016, AL PRINCIPAL: Estando a lo manifestado, estese a los votos emitidos en autos.- AL OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta.- Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina por: “Se REVOCA en parte el auto contenido en la Resolución N° 6, de 20 de setiembre de 2016 (folio 62 a 65), en el extremo que resuelve declarar: “FUNDADA la excepción de Prescripción Extintiva de la Acción con respecto a la pretensión alternativa de Indemnización de Daños y Perjuicios propuesta por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Pata Pata Lircay y Punas Huaccoto mediante el extremo del otro si de su escrito de folios veinticinco y siguientes (...)” y REFORMANDO dicho extremo DECLARARON INFUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN e INSUBSISTENTE el efecto jurídico de la excepción, señalada en el punto 2 del fallo de la resolución apelada, que dispone la anulación de lo actuado en el proceso respecto a la pretensión de indemnización de daños y perjuicios y se continúe con el trámite de la pretensión acumulada en forma alternativa. Y devolvieron los actuados”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR el Auto de Saneamiento Procesal, que resuelve excepciones, contenido en la Resolución Nro. 6, del veinte de setiembre de dos mil dieciséis (fojas 62 y siguientes), que resuelve declarar: “1. FUNDADA la excepción de Prescripción Extintiva de la Acción con respecto a la pretensión alternativa de Indemnización de Daños y Perjuicios propuesta por la Asociación de Pequeños Productores Agropecuarios Pata Pata Lircay y Punas Huaccoto mediante el extremo del otro si de su escrito de folios veinticinco y siguientes. 2. En consecuencia anúlese el proceso en lo que respecta a la pretensión de Indemnización de Daños y Perjuicios y anúlese el mismo en este extremo, debiendo continuar con respecto a la pretensión principal. ...”. Y los devolvieron..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 14 DE FEBRERO DE 2017, ahoras 8:55 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 23-24-25/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE JAVIER CAMALA HUAMAN. ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR. GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA. MARCO TINOCO CARPIÓ. FRANKLIN DIONICIO VIZA CATACORA v ELEIZER LUOUE ROMÁN


Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 Ante el Quinto Juzgado de investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 001747-2015-75-1001-JR-PE-05, seguido contra JAVIER CAMALA HUAMAN. ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA. MARCO TINOCO CARPIÓ. FRANKLIN DIONICIO VIZA CATACORA y ELEIZER LUOUE ROMÁN, por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub ti por Falsificación de Documento Público y uso de Documento Falso en agravio de la UGEL de La Convención representado por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco y del Ministerio de Transportes y Comunicación del Cusco, donde estando al tenor de autos se emplaza a los imputados JAVIER CAMALA HUAMAN, ROBERTO CARLOS CRUZ PAUCAR, GREGORIO DELFÍN HUAMAN ACUÑA, MARCO TINOCO CARPIÓ, FRANKLIN DIONICIO VIZA CATACORA y ELEIZER LUQUE ROMÁN, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CON LA SUBSANACIÓN DE LA ACUSACIÓN DADO CUENTA.- Los Actuados de la presenta causa Fiscal se tiene que: En fecha 15 de noviembre del 2016, se llevo a cabo la audiencia de Control de Acusación en la presente causa, en la cual su Despacho resolvió devolver la Acusación Fiscal a efectos que se subsane algunas observaciones del mencionado requerimiento, concretamente con relación a la narración de los hechos, los mismos que deben ser Independientes para cada uno de los acusados, con relación al delito de Falsificación de Documentos se debe individualizar los documentos falsificados, las fechas y la autoridades a las que se le ha falsificado, con relación al uso de documento falso, se debe precisar la fecha exacta en la que han sido presentados. Por otro lado, con relación quantum punitivo se considero de manera indebida la agravante genérica que es la pluralidad de agentes que Intervienen en el delito, cuando en el presente caso no se da la co- autoría al ser hechos cometidos de forma independiente por cada uno de los acusados, debiendo situarse la pena en el tercio inferior. Por otro lado, no se tomo en cuenta al momento de determinar los días multa para el acusado Eleizer Luque Román, la Responsabilidad restringida por la edad; en ese sentido, de conformidad con el literal f) del articulo 349R del Código Procesal Penal en concordancia con los alcances del Acuerdo Plenario NR 4-2009/CJ-116, procedo a efectuar la subsanación c integración de la Acusación iscal de la siguiente forma: II.- CON RELACIÓN AL QUAMTUN PUNITIVO: Se consideró de manera indebida la agravante genérica que es la pluralidad de agentes que intervienen en el delito, cuando en el presente caso no se produce la co- autoría al ser hechos cometidos de forma independiente por cada uno de los acusados, teniendo cada uno la condición de AUTOR, debiendo simarse la pena en el tercio inferior, al no concurrir circunstancia agravante cualificada ni agravante genérica, tampoco atenuante privilegiada, únicamente atenuante genérica que es la carencia de antecedentes penales de los imputados. CON RELACIÓN A LA PENA DE DÍAS MULTA: Habiendo variado los criterios para la determinación de la pena privativa de libertad, se debe efectuar el mismo procedimiento para la pena de multa en el sistema de tercios, tomando en cuenta que los delitos de Falsificación y Uso de Documento Público Falso, sancionan una pena de multa de treinta a noventa días multa, la multa se deberá situar en el tercio Inferior, que comprendería una pena de multa entre treinta y cincuenta días multa; correspondiendo dada las carencias sociales de los agentes favier Camala Huamán, Gregorio Delfín Huamán Acuna, Marco Tinoco Carpió, Franklin Dionisio Visca Catacora, Martín Quispe Jancco y Roberto Carlos Cruz Pauccar, correspondiéndoles TREINTA Y CINCO DÍAS MULTA, Con relación al acusado Eleizer buque Román, a efectos de determinar la pena de multa que le corresponde pagar, se debe considerar la circunstancia de la responsabilidad restringida por la edad, por lo que este acusado deberá pagar VEINTICINCO DÍAS MULTA, POR LO EXPUESTO: Se tenga por levantadas las observaciones efectuadas e integrado el Requerimiento Acusatorio Fiscal, quedando inalterable sus demás extremos y se continúe con el trámite de ley. Cusco, 21 de noviembre del 2016. CON LA RESOLUCIÓN N° 04 RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, trece de enero del año dos mil diecisiete.- DADO CUENTA: ATENDIENDO el escrito que precede, presentado por el señor Fiscal del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco.- AL PRINCIPAL: Téngase por presentada la subsanación al requerimiento de la acusación, conforme a los argumentos expuestos en su escrito, AGREGÚESE al cuaderno, PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para su absolución oral en la audiencia preliminar, de ser el caso, RESÉRVESE todo pronunciamiento jurisdiccional para la audiencia preliminar. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. DADO CUENTA: Con el presente proceso y considerando que el Sindicato de ‘Trabajadores del Poder judicial ha convocado a una huelga nacional indefinida, hecho que ha sido de conocimiento público y que ha ocasionado la suspensión en las labores judiciales, así como la frustración de diversas diligencias programadas entre ellas la audiencia citada en autos, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTIUNO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta), en la Octava Sala de Audiencias de los )uzgados de Investigación Preparatoria de la Corle Superior de Justicia del Cusco, subsistiendo los apercibí míenlos decretados en unios. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 630-2016-87-2701-JR-PE-01 JUEZ: MARGARITA MILAGROS MELENDREZ PAULO. ESPECIALISTA JUDICIAL: DEBORA M. QUISPE HERRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN 01 de fecha 13 de Enero de 2017. SE CITA a ROBERT CHARLIE YANA ALVAREZ, por la comisión del delito contra los bosques y formaciones boscosas en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 13 de Enero de 2017, mediante el cual se PROGRAMA audiencia de Prorroga de la Investigación Preparatoria para el día 17 de FEBRERO DE 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad.23-24-25/01/2017 CPJ

9 EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00256-2015-0-l0l5-JR-PE-0l) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señora Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00256-2015-0, en los seguidos contra FRANCO WALDER GUTIÉRREZ, como presunto autor de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al acusado Franco Walder Gutiérrez; con la Res. N° 01 de fecha 10-09-2015. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1) CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. 2). PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3). DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WALDER GUTIÉRREZ FRANCO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensorio Pública en su Sede Institucional. Urubamba, 28 de Octubre de 2016. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 26-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Carolina Saldivar Tacuri contra Nilton Abrahan Yucra Pilares; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NILTON ABRAHAN YUCRA PILARES en agravio de CAROLINA SALDIVAR TACURI. ORDENAR al denunciado NILTON ABRAHAN YUCRA PILARES EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CAROLINA SALDIVAR TACURI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 28-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Tiburcia Qquelcca Tunquipa contra Rolando Durand Yana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ROLANDO DURAND YANA en agravio de GLORIA SANTOYO QQUELCCA (15) representada por su progenitora TIBURCIA QQUELCCA TUNQUIPA. ORDENAR al denunciado ROLANDO DURAND YANA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada GLORIA SANTOYO QQUELCCA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de Febrero del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokallc) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 29-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Inés Cutipa Leonardo contra Elias Tejada Borda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELIAS TEJADA BORDA en agravio de INÉS CUTIPA LEONARDO. ORDENAR al denunciado ELIAS TEJADA BORDA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada INÉS CUTIPA LEONARDO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento


10 de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de Febrero del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 233-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mari Luz Silva Hancco contra Diño Cruz Zea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ DANIEL DOLMOS FRANCO en agravio de DIÑO CRUZ ZEA en agravio de MARI LUZ SILVA HANCCO. ORDENAR al denunciado DIÑO CRUZ ZEA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARI LUZ SILVA HANCCO. Resolución Nro. 02; Paucartambo, 04 de Enero del 2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la AUDIENCIA ORAL para el día VEINTICUATRO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo. (...),H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DF NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 128-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Santusa Nina Huallpa contra Nicolás Condori Bautista, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a las partes con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 21 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada SANTUSA NINA HUALLPA, que deberán ser cumplidas por el denunciado NICOLÁS CONDORI BAUTISTA, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 01 de julio del 2016, como se tiene de fojas 10 y 11 en favor de SANTUSA NINA HUALLPA que deberá cumplir el denunciado NICOLÁS CONDORI BAUTISTA y SE ABSTENGA de agredirla en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 114-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Alejandrina Quispe Illa contra Benito Aroni Condori, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a las partes con el siguiente proveído: Resolución Nro. 05; Paucartambo, 20 de Julio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALEJANDRINA QUISPE ILLA, que deberán ser cumplidas por el denunciado BENITO ARONI CONDORI, en condición de yerno de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 06 de junio del 2016, como se tiene de fojas 17 a 19, en favor de ALEJANDRINA QUISPE ILLA que debe cumplir el denunciado, en su condición de yerno, y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 116-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Andrea Palomino Quispe contra Simón Tapara Sicus, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a las partes con el siguiente proveído: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 11 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ANDREA PALOMINO QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado SIMÓN TAPARA SICUS, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 09 de junio del 2016, que corre a fojas 10 y 11. en favor de ANDREA PALOMINO QUISPE que debe cumplir el denunciado SIMÓN TAPRA SICUS, en su condición de ex conviviente y SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 144-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Carol Pacón Cutipa contraBrian Joseph Cárdenas Pinedo, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar a las partes con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 17 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada CAROL PACORI CUTIPA que deberán ser cumplidas por el denunciado BRIAN JHOSEP CÁRDENAS PINEDO, en condición de conviviente, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 19 de julio de 2016, que corre a fojas 19 y 20, en favor de CAROL PACORI CUTIPA que debe cumplir el denunciado BRIAN JHOSEP CÁRDENAS PINEDO y SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 69-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Ana Cleofe Ckorcca Cruz contra Samuel Edmundo Quispe Sierra, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado

Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 17 de Mayo del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima ODETTE MARLID RAMOS DUMAS, así como a los menores BRENDA KARIWI TERESA YONAGE RAMOS de 07 años y JHILMAR JOWEY YONAGE RAMOS, de 04 años de edad, que deberán ser cumplidas por el denunciado ROLANDO YONAGE QUIBITO, en condición de ex conviviente de la primera y padre de los menores, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, y ORDENAR al denunciado ROLANDO YONAGE QUIBITO, que en su condición de ex conviviente de la agraviada Odette Mari id Ramos Dumas, así como padre de los menores Brencla Kariwi Teresa Yonage Ramos y jhilmar Jovvey Yonage Ramos, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada y sus menores hijos. DISPONER la prohibición del denunciado ROLANDO YONAGE QUIBITO, de acercarse a la agraviada ODETTE MALID RAMOS DUMAS, así como a los menores Brenda Kariwi Teresa Yonage Ramos y Jhilmar Jovvey Yonage Ramos, por un período de seis meses, plazo en el que el denunciado ROLANDO YONAGE QUIBITO deberá acreditar haber recibido una terapia psicológica de dinámica familiar con sus menores hijos y lo capacite para poder relacionarse con sus hijos. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 130-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florencia Suclli Quispe contra Emilio Ttito Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 18 de Julio del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada FLORENCIA SUCLLI QUISPE, que deberán ser cumplidas por el denunciado EMILIO TTITO QUISPE en condición de esposo de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 01 de julio del 2016, como se tiene de fojas 14 y 15, en favor de FLORENCIA SUCLLI QUISPE que debe cumplir el denunciado, en su condición de cónyuge y SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. DISPONER que el denunciado Emilio Ttito Quispe, cumpla con asignarles a sus hijos con la suma de CUATROCIENTOS SOLES a razón de CIEN SOLES para cada uno, la que deberá pagarse ante le Banco de la Nación a nombre de la agraviada, por mensualidades adelantadas. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 105-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Glorinda Huamani Talaverano contra Sixto Quispe Miranda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 22 ele Junio del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de GLORINDA HUAMANI TALAVERANO que deberán ser cumplidas por el denunciado SIXTO QUISPE MIRANDA, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 30 de mayo del 2016, como se tiene de fojas 16 v 17. en favor de GLORINDA HUAMANI TALAVERANO, que debe cumplir el denunciado SIXTO QUISPE MIRANDA, que en su condición de ex conviviente, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado. DISPONER la prohibición de acercamiento del denunciado SIXTO QUISPE MIRANDA a la agraviada en un radio de un kilómetro… (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 112-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Valentina Hancco Alvaro contra Cristóbal castro Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 30 de Junio del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de las agraviadas VALENTINA HANCCO ALVARO y ERMELINDA CASTRO HANCCO que deberán ser cumplidas por el denunciado CRISTÓBAL CASTRO MAMANI, en condición de esposo de la primera y tío de la segunda, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 03 de ¡unió del 2016, como se tiene de fojas 43 v 44. en favor de VALENTINA HANCCO ALVARO y ERMELINDA CASTRO HANCCO que debe cumplir el denunciado CRISTÓBAL CASTRO MAMANI, en su condición de esposo de la primera y tío de la segunda, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado.. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 132-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakclin Granula Cora, en los seguidos por Juana Manttupa Camala contra el denunciado Mario Chua Avendaño, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 14 de Marzo del 2016: (...) ¡) ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUANA MANTTUPA CAMALA y los menores hijos JUAN CARLOS, VILMA, YOVANA SAYDA Y MARIBEL CHUA MANTTUPA, de 02, 07, 09, 11 y 15 años de edad, respectivamente, ii) DISPONER la prohibición de comunicación por todo medio del denunciado MARIO CHUA AVENDAÑO con la víctima y agraviada JUANA MANTTUPA CAMALA y sus menores hijos JUAN CARLOS, VILMA, YOVANA SAYDA Y MARIBEL CHUA MANTTUPA. iü) DISPONER la detención hasta por 24 horas del denunciados MARIO CHUA AVENDAÑO por ser reincidente en los actos de violencia familiar en agravio de su ex conviviente Juana Manttupa Camala, debiendo girarse oficio a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, para la ejecución de esta medida de coerción personal, iv) DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección in-


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Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 mediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 1 7 de la lev N° 30364.. Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas por MARIO CHUA AVENDAÑO de disponerse remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 140-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Marcelina Araos Tinta contra el José Alcca Achahui, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 05 de Abril del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima MARCELINA ARAOS TINTA, que deberán ser cumplidas por el denunciado JOSÉ ALCA ACHAHUl, en condición de ex conviviente de la agraviada, medidas de protección que son las siguientes: ORDENAR al denunciado JOSÉ ALCCA ACHAHUl EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARCELINA ARAOS TINTA. DISPONER la prohibición de acercamiento del denunciado JOSÉ ALCCA ACHAHUl a la agraviada en un radio de un kilómetro. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 121-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Eulogia Chura Perca contra Justo Víctor Huaraya Vargas, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 06 de Julio del 2016: (...)SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de los agraviados JUSTO VÍCTOR HUARAYA VARGAS y EULOGIA CHURA PERCA, que deberán ser cumplidas por los denunciados VALERIANO CONDORI CHURA y ALICIA YAURI VILCA, en condición de sobrinos, medidas de protección que son las siguientes: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 21 de junio del 2016, como se tiene de fojas 28 a 30, en favor de JUSTO VÍCTOR HUARAYA VARGAS y EULOGIA CHURA PERCA que debe cumplir los denunciados, en su condición de sobrinos y SE ABSTENGAN de agredir en forma física y psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DF NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 138-2016-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Juana Rosa Quispe Quispe contra Juan Quispe Yana, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 08 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: CONFIRMAR la medida de protección inmediata dictada por Resolución N° 01, del 13 de julio de 2016, que corre a fojas 08 a 10. en favor de JUANA ROSA QUISPE QUISPE que debe cumplir el denunciado JUAN QUISPE YANA y SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológicamente así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 56-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Dr. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, en los seguidos por Ana Cleofe Ckorcca Cruz contra Samuel Edmundo Quispe Sierra, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 20 de Abril del 2016: (...) SE RESUELVE: Declarar INNECESARIO emitir pronunciamiento sobre medidas cautelares. DISPONER la notificación del demandado con la parte resolutiva de la Resolución N° 01, mediante edictos. Disponer el archivo de los actuados, por no existir indicios de la comisión de un ilícito penal que ameriten la remisión de los actuados al Ministerio Público. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 27-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juliana Peres lyanllanco contra Martín León Rayan Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 10 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARTÍN LEÓN RAYAN HUAMAN en agravio de JULIANA PERES IYANLLANCO. ORDENAR al denunciado MARTÍN LEÓN RAYAN HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JULIANA PERES IYANLLANCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de Febrero del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 807-2016 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Benlejo. Se cita y emplaza a! (los) acusado (s): DAVID ORTIZ FRANCO

Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad.- Resolución Nro. 04 Cusco, veinte de Enero del año dos mil diecisiete.- DE OFICIO: De la revisión del presente proceso se tiene que se ha señalado fecha para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día 29/11/2016; la misma que no se llevo a cabo por la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA de los servidores del Poder Judicial. En consecuencia corresponde REPROGRAMAR la audiencia señalada en autos para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:00 A.M. la misma que se verificara en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal de esta Corte Superior de Justicia. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Notifíquese a las partes procesales con arreglo a ley. La fecha y hora señalados obedecen a la Agenda Judicial del Juzgado. Cusco, 20 de Enero de! 2017. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILFREDO GÓMEZ HUMPIRI La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 04162-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra WILFREDO GÓMEZ HUMPIRI con DNI 40939121, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar agravio de Marleny Miranda Campana, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 02 del 19/01/17, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato, por falta de notificación del imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el DOS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIOUESE al imputado WILFREDO GÓMEZ HUMPIRI en su domicilio real ubicado en el Ir. Los jardines K-2 del sector de Puquin, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco (referencia: inmueble de un piso, blanco, una puerta metal de dos hojas, una metal de color plomo 11 íedidor M0 I 07-1.133 >; adjuntándose a la cédula ele notificación la constancia de folio 07 de la carpeta fiscal), sin perjuicio de notificarle vía edictos. 4. SE EXHORTA a la Especialista de Causa y al personal de notificaciones a fin de que se logre notificar al imputado en el plazo más breve posible, para lo cual deberán realizar el seguimiento correspondiente, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso. 5. Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. Cusco, 20 de enero del 2017. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENOR A LOS FAMILIARES DE LA MENOR RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO. OLGA MAMANI QUINCHO, PROGENITURA DE MENOR; DOLORES QUINCHO DE MAMANI, ABUELA MATERNA DE MENOR. En el proceso N° 01774-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de la menor RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO, sobre Abandono Moral y Material, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: Resolución N° 05. “Resolución Nro. 05. Santiago, seis de enero del Año dos mil diecisiete. Escrito con registro N° 9100-2016 y escrito con ingreso N° 98-2017. TENGASE por recibido el oficio N° 3201-2016 y el Oficio N° 3436-2016, cursado por la Directora de la Unidad de Investigación Tutelar del Cusco, mediante el cual solicita la notificación de la sentencia a la persona de OLGA MAMANI QUINCHO, en su condición de progenitura y, la persona de DOLORES QUINCHO DE MAMANI, en su condición de abuela materna de la menor en investigación tutelar RUTH KARINA NAYZA MAMAN! QUINCHO, que tienen su domicilio real en la Prolongación Av. M. Callo Zevallos E-l Matías Velarde del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco, conforme a la Ficha de RENIEC; en consecuencia: GENÉRESE mediante el Asistente Judicial, las cédulas de notificaciones, para la notificación de la persona de OLGA MAMANI QUINCHO y DOLORES QUINCHO DE MAMANI, en la dirección domiciliaria real que se indica, con la sentencia y esta resolución, debiendo ser diligenciado por la Central de Notificaciones del Cusco, debiéndose adjuntar copia de la Ficha de RENIEC; PUBLIQUESE edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto de la sentencia y esta resolución, para los fines de ley; para el efecto, DIRÍJASE OFICIO al Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco. (...).” Fallo de Sentencia: “Resolución N° 03. Santiago veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. (...) Por estos fundamentos, el juez del segundo juzgado mixto de Santiago, administrando justicia por mandato de la constitución y a nombre del pueblo, FALLO: 1.- DECLARANDO El ABANDONO MORAL Y MATERIAL, de la menor RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO, 2.- EXTÍNGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, de la menor respecto de su madre biológica Olga Mamani Quincho 3.- Consentida o ejecutoriada la presente, y remítase copia de todo lo actuado a la Unidad De Investigación Tutelar De Cusco del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 4.- Notifiquese a las partes y además vía edictal.T.R. y H.S.- (...) Firma del Juez de la causa y secretario judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 06 de Enero de 2017. 23-24-25/01/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE.


12 ESPECIALISTA JUDICIAL: ELIZABETH BEATRIZ ANCO GALLEGOS. NUMERO DE RESOLUCIÓN 06 de fecha 18 de enero de 2017. SE CITA a RAÚL NOLASCO SÁNCHEZ ESTRADA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 06 de fecha 18 de enero del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 18 de enero del 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 92-2016-44-PE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ESPINAR Especialista: WALTER KANA CHILO. Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, la RESOLUCIÓN NRO.01 Espinar, trece de enero del año dos mil diecisiete, el requerimiento de revocatoria de la pena solicitado por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar; CÍTESE audiencia para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS QUINCE HORAS (Hora exacta), para la realización de la audiencia de revocatoria de la pena suspendida a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida si por causa de este ultimo se frustrara la audiencia PRECÍSESE que: 1) la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. REQUIÉRASE al sentenciado Luis Alberto Carrasco Choque a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos.24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03456-2016-46-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO. ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado HIPÓLITO YANCE CHUCHON, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TREINTA Y UNO DE MARZO DE 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sifo en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03456-2016-46-1001-JRPE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco 20 de Enero del 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 92-2016-44- PE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ESPINAR Especialista: WALTER KANA CHILO. Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, la RESOLUCIÓN NRO.01 Espinar, trece de enero del año dos mil diecisiete, el requerimiento de revocatoria de la pena solicitado por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar; CÍTESE audiencia para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS QUINCE HORAS (Hora exacta), para la realización de la audiencia de revocatoria de la pena suspendida a llevarse a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida si por causa de este ultimo se frustrara la audiencia PRECÍSESE que: 1) la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. REQUIÉRASE al sentenciado Luis Alberto Carrasco Choque a fin de que dentro de las 24 horas de notificado cumpla con ratificar y/o designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designar al defensor de oficio de la Provincia de Espinar a fin que asuma su defensa. NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos.24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-161, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabai, bajo ía actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JESÚS BERNARDINO GAMARRA PANIAGUA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULIANA MOREANO CALDERÓN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el mandato que dispone LA CONCLUSIÓN DE PROCESO y SU ARCHIVO, en caso de no formularse apelación alguna. Firma Sr. Juez M. Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 10-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ARTURO FLOREZ GÓMEZ con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 19/01/2017: SE DISPONE: REPROGRAMAR la AUDIENCIA ÚNICA DE VIOLENCIA FAMILIAR, PARA EL DÍA DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto

Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. Precisar que subsiste el apercibimiento decretado en autos. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 201-2014. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandante YANET CAÑAHUIRE CÁRDENAS, con el extracto de la resolución N° 09 de fecha 18/01/2017: SE DISPONE: Declarar REBELDE a la demandada ARELY SIOMARA SULCA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA DIECISEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Se deja constancia que, para programar la audiencia, se ha tomado en cuenta el registro de audiencias de éste Juzgado.- Hágase Saber.24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N°37-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JOSÉ QUISPE RÍOS y la agraviada JOSÉ YAIDER QUISPE YAURI con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 18/01/2017: SE DISPONE: señalar nueva fecha de audiencia única, la misma que ha de verificarse el día 16 DE ENERO DEL 2017 A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, subsistiendo el apercibimiento decretado en la resolución número 3. Firma Juez Miguel A. Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO El Juzgado Penal Colegiado de Apurímac, la Directora de Debates Juez Reyna Margarita Jove Aguilar, NOTIFICA al acusado: CASIMIRO CUSIHUALLPA CENTENO, la resolución N° 10 de fecha veintitrés de enero del año en curso, que DISPONE: NOTIFICAR A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el DÍA MARTES SIETE DE MARZO DEL POS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se desarrollara en la 5ta Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado de Abancay (cito en la Avenida Díaz Barcenas N° 100-5to piso (Edificio Nuevo), Bajo Apercibimiento de declarársele Reo Contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, y reservarse el proceso hasta que sea habido, dispuesto en el CUADERNO DE DEBATE N° 218-2015-25. por el Delito contra La Libertad en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, Sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales J.V.F.H. Sec. Farfán Gonzales. Abancay, 23 de Enero del 2016. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BRUÑO QUILLCA CUTE. La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4348-2016-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra BRUÑO QUILLCA CUTE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 19/01/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra BRUÑO QUILLCA CUTE como autor por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de proceso inmediato, por falta de notificación al imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. SE DISPONE la notificación del imputado BRUÑO QUILLCA CUTE, en la dirección proporcionado por éste y que aparece en el requerimiento de proceso inmediato, así como en el domicilio que esta consignado en la Ficha RENIEC corriente a fojas 8 de la carpeta Fiscal, sin perjuicio de disponerse que el personal que tenga a su cargo la notificación de las partes procesales lo hagan mediante edictos de Ley, los mismos que deben ser publicados en el Diario Judicial Correspondiente. 4. SE DISPONE SE DEBE NOTIFICARSE, defensor privado elegido por el imputado, en virtud de que la revisión del presente proceso se ha omitido notificarse a dicho defensor a efecto de no hacerlo procederse conforme lo dispuesto por el Art.285° del Código Procesal Penal. 5. SE EXHORTA a la Especialista de Causa y al personal de notificaciones a fin de que se logre notificar al imputado en el día cumpla con lo dispuesto en la presente resolución bajo responsabilidad funcional. 6. Asimismo conforme lo manifestado por la Defensora Publica se cumpla con notificar al imputado al celular N° 996665348. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme, también se notifique al celular del imputado Cusco, 20 de Enero del 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ


Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 EDICTO PENAL Exp. 01756-2015-35-1001 -IR-PE-05. SEÑOR: GREGORIO GUERRA CCOYA. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain flore3s Zúniga se CITA Y EMPLAZA al Acusado GREGORIO GUERRA CCOYA., a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01756-2015-35-1001-IR-PE-05, que se le sigue por delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, en la Audiencia de Juicio programado para el día 08-febrero-2017, a HS. 09.00 a.m. en la 5o sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 23 de enero del 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP. 2513-2015-54-1001-JR-PE-06 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO ROGER HUAMAN CHCHACA Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Mancliego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2513-2015-54-1001-JR-PE-06, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo Conducción de Vehículo ¡Motorizado en Estado de Ebriedad, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal (modificado por Ley N° 29439), en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado con la Resolución N° 03. Cusco, veinte de enero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado ROGER HUAMAN CHCHACA. 2. Al existir duplicidad de domicilios, se proceda a notificar al acusado en el domicilio que se consigna en su ficha RENIEC, así como en el domicilio proporcionado por el propio acusado, a fin de garantizar su derecho de defensa, asimismo al existir también una cierta duda respecto de sus domicilios se proceda a remitir la notificación MEDIANTE EDICTOS conforme lo establece el Reglamento de notificaciones del Poder judicial. 3. Reprográmese la presente audiencia para el día OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, en esta Quinta Sala de Audiencias. Cusco, 23 de Enero del año 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YORDAN AYERBE MEDRANO La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 2953-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra YORDAN AYERBE MEDRANO, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de PRUDENCIO QUISPE VELASQUEZ, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la constancia de reprogramación y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de PRUDENCIO QUISPE VELASQUEZ, en agravio de PRUDENCIO QUISPE VELASQUEZ, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 186° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. CONSTANCIA DE NO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA En la ciudad del Cusco, siendo las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de enero de 2017, se deja constancia que la audiencia convocada para esta fecha y hora no se realizara debido a que la señora Juez se encuentra con licencia por salud. Por lo que se procede a reprogramar la audiencia para el día DIECISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS; debiendo notificarse a la Fiscalía, al imputado en su domicilio real y procesal; así como a la parte agraviada, que se ha apersonado en este acto, señalando como domicilio procesal la casilla electrónica 12847 (abogado Carlos Villaroel Ccasa), para que concurran en la fecha y hora señalada. Cusco, 23 de Enero del 2017. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 2206-2016-35-1001 -JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: FIDEL CONDORI QUISPE con DNI 24487095 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Segundad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 02 Cusco, ocho de noviembre del año dos mil dieciséis, Se dispone reprogramación de audiencia de proceso inmediato para el día 14 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de Enero del 2016. 24-25-26/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00251-2015-9-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARIO CAMPANA GAMARRA, para que se ponga a derecho y se

13 defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto de Ganado, con circunstancias agravantes en agravio de Lorena Silva Almiron y Reynalda Carbajal Mendoza; se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha quince de noviembre del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, sin embrago a causa de la huelga de los trabajadores Judiciales no se ha llevado a cabo la instalación del Juicio Oral, por lo que corresponde notificar la resolución que reprograma la misma, en la que SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado Penal Unipersonal de Anta. NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales.Anta, 06 de enero del 2017. 25-26-27/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1989-2014-59, seguido en contra de Oscar Laura Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales MGLCH representada por Geomara Choquehuanca Trujillo, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la Especialista Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ÓSCAR LAURA QUISPE, con la resolución Nro.06 de fecha 20 de enero del 2017, que RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado ÓSCAR LAURA QUISPE. 2. Declarar REO AUSENTE al acusado ÓSCAR LAURA QUISPE quien como generales de ley de acuerdo al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos: DNI N° 24996745, nació el 06 de octubre de 1975, natural del distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, hijo de Aurelio y Antonia, con domicilio real probable en el Jirón E. Huamanttica S/N poblado de Palma Real distrito de Echarate, provincia de La Convención departamento de Cusco y demás datos que debe ser obtenidos de su ficha RENIEC y contrastados. 3. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la defensora pública LIDIA BARRIENTOS ROQUE, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al acusado. Debiendo comunicar dicho nombramiento la señora abogada que el día de hoy la esta reemplazando bajo responsabilidad, 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del acusado Ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Judicial del Perú 5. DISPONER, que el acusado sea notificado mediante EDICTOS JUDICIALES durante el plazo de tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial 1 del Cusco, Pagina Web del Poder Judicial y en la Tablilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputan en su contra, se presente al juzgado y se defienda de los mismos. 6. Disponer que una vez sea puesto el acusado a disposición del Juzgado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la realización de la audiencia de Juicio Oral y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE. H.S. Cusco, 24 de enero de 2017. 25-26-27/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FRANCO MUÑOZ MIER El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 00017-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra FRANCO MUÑOZ MIER, con D.N.I. 47494593, por el delito contra la Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 19 de enero del año 2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicita la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra FRANCO MUÑOZ MIER, como autor del delito contra la Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 02 Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil diecisietePARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido emplazado el imputado para la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, ACTO QUE SE REALIZARA EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. Para el debido emplazamiento del imputado, NOTIFÍQUESE AL MISMO MEDIANTE EDICTOS judiciales en el diario judicial de esta Corte, la misma que tendrá que ser con la anticipación del caso bajo expresa responsabilidad de apersonar al administrativo encargado de dicho acto. 4. Sin perjuicio a ello, también NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO FRANCO MUÑOz MIER VÍA TELEFÓNICA al teléfono celular que ha señalada y consignado en el acta de intervención policial que obra a fojas dos de la carpeta fiscal, el numero es 970626823. Cusco, 23 de Enero de 2016. 25-26-27/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02900-2015 SEÑOR: SILVERIO CARTAJENA PUMA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02900-2015-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra Silverio Cartajena Puma, por la presunta de la comisión del delito Contra La Seguridad, en la modalidad de delitos de Peligro Común, Sub. Tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, se ha dispuesto. NOTIFICAR: al imputado SILVERIO CARTAJENA PUMA, con el citatorio a audiencia ele Constitución en Actor Civil, que dispone:RESOLUCIÓN N° 04


14 Cusco, veinte ele enero Del dos mil diecisiete SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de la fiscalía encargada de la presente investigación. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. 4. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Se encomienda el trámite del presente proceso a la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. 25-26-27/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de juzgado johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01609-2015-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Abilio Ccorimanya Romero, por la presunta de la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de la Sociedad, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado ABILIO CCORIMANYA ROMERO, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA, Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula requerimiento de Acusación Directa contra ABILIO CCORIMANYA ROMERO por la comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de peligro común, tipo especifico CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Publico; delito tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en grado de consumado, en calidad de autor directo, en los términos siguientes: DE LA PENA.- Tomando en cuenta los principios de Lesividad y Proporcionalidad, previstos en los artículos IV y VIII respectivamente del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, SOLICITA que se imponga al acusado ABILIO CCORIMANYA ROMERO, UN ANO Y TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN, por ser el acusado AUTOR y RESPONSABLE de la comisión del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad e Peligro Común, tipo especifico CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado de consumado, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el ministerio Publico e INHABILITACIÓN de la licencia de conducir N° Z23989446 por el tiempo de la condena. DE LA REPARACIÓN CIVIL.- Cabe señalar que la fijación de la reparación civil debe obedecer a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad, teniendo en cuenta el daño ocasionado y la capacidad económica del acusado; en tal sentido, en el presente caso se debe tener en cuenta el costo de las actividades desplegadas por los Órganos de administración de justicia, por lo cual Este Despacho Fiscal considera razonable la imposición por concepto de REPARACIÓN CIVIL al acusado ABILIO CCORIMANYA ROMERO pague la suma de S/. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS). Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución numero 06 1. CITAR para el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de fiscalía. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido.

Cusco, miércoles 25 de enero de 2017 Cusco, 22 del mes de enero del año 2017. 25-26-27/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01038-2015-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Alfredo Rozas Montes, por la presunta de la comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Florencia Palomino Rozas y Otro, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado ALFREDO ROZAS MONTES, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA, Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de ALFREDO ROZAS MONTES, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria; tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del C.P., en agravio de Samir Alfredo Rozas, y su cónyuge FLORENCIA PALOMINO ROZAS, en la vía de proceso común, en calidad de autor y en grado de consumado; en los términos siguientes: DE LA PENA.- SOLICITA se imponga al acusado ALFREDO ROZAS MONTES, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo Incumplimiento de prestación alimentaria, tipificado en el primer párrafo del Art. 149 del C.P., en grado de consumado, la sanción de UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, MAS EL PAGO DE QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.500.00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios a favor de Samir Alfredo Rozas Palomino y Florencia Palomino Rozas, A RAZÓN DEL 50% PARA CADA AGRAVIADO, y mas el pago del total de los alimentos devengados que comprende la deuda acumulada al 30 de setiembre del 2011 y el periodo del 01 de octubre del 2011 al 30 de enero del 2013; mas los intereses legales por la mora en el pago, concluyendo que adeuda la suma de S/.10,494.03 nuevos soles. Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad. 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución numero 06 1. CITAR para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso ele inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de fiscalía. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en auclio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Cusco, 20 del mes de Enero del año 2017. 25-26-27/01/2017 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE ALEXANDER FERRO TORRE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Gilmar Cahuata Sequeiros, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01491-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Alexander Ferro Torre la presunta comisión del Delito POR VIOLACION SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iníciales ATQ, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la PERSONA DE ALEXANDER FERRO TORRE, a fin que responda los cargos existentes en su contra. Así mismo, mediante resolución Nro. 03 de fecha 12 de enero del año dos mil diecisiete se dispuesto REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para el 30 DE ENERO DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. NOTIFIQUESE. GILMAR FRUCTUOSO CAHUATA SEQUEIROS. ESPECIALISTA DE JUZGADO 25-26-27/01/2017 CPJ


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