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Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016 PRIMER REMATE PÚBLICO
En el expediente Nº 00571-2002-0-1001-JR-PE-06, sobre el delito de usurpación seguido por ISIDORA DAZA VELASQUEZ Y JULIO ANGELINO DAZA HANCCO siendo los imputados ANDRES DAZA HANCCO y Otro, el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Liquidador (Ad. Func, 2° J. Mixto de Santiago), Cusco, doctor Luís Alberto López Trelles, con actuación del Especialista legal Walter Emiliano Prada Chipayo, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que a continuación se detalla; INMUEBLE de dos niveles, de adobe, en proceso de construcción, sin puertas ni ventanas, techos de calamina y tejas, sin servicios básicos, ubicado en la Comunidad Campesina de Seqqueraccay, distrito de San Sebastián Ocupa un Angulo de la parcela denominada Huasicancha Ayapata Misarasniyocla. AFECTACIONES: No se conocen TASACIÓN: El valor de tasación es de S/7,004.94 (Siete mil cuatro con 94/100 Soles). PRECIO BASE: S/4,670.00 (Cuatro mil seiscientos Setenta 001100 Soles) o sea las dos terceras partes de valor de tasación. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: El remate tendrá lugar en el frontis del Juzgado, el que está sito en la Av. Micaela Bastidas s/n, Asociación de Vivienda Ccantoc, Barrio Zarzuela - Cusco, el día 05 de diciembre 2016 a horas 10.30AM. El Remate Público será efectuado por el Martillero público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Registro Nº 65. DE LOS POSTORES: Los postores deberán depositar, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del propio postor, el 10% del valor de la tasación del bien o sea S/701.00 Art. 735 del Código Procesal Civil); además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble expedida por el Banco de la Nación (S/ 197.50). Los honorarios del Martillero Público más IGV., deberán ser cancelados por el adjudicatario en forma Inmediata a la conclusión del remate (Art. Nº 732 del C.P.C.). Especialista Legal: Abog. Walter E. Prada Ch.- Martillero Público: Sr. José C. E. Chirinos Escobedo, Reg. Nº 65 (CI- 959600795) Cusco, 17 noviembre 2016. 6VCES-21-22-23-24-25-28-XI-16 B/V 41826 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2004 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/. 65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0- 1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001-JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS 9:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA CALLE BOLÍVAR N° 713 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2,016 MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL ABOG. ELENA SALAZAR ALCAZA
MARTILLERO PÚBLICO 22-23-24-27-28-29/11/2016 B/.31308 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00002-2014-0-10 15-JP-CI -01 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Orlando Adán Chura Chaiña en contra de la demandado José Cabrera Pumahuamán, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, a cargo de la Juez Silvia Cecilia Usca Medina con intervención del especialista legal Marcia Nataly Tejada Flores, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE de las acciones y derechos que le corresponden a José Cabrera Pumahuamán equivalente al 39.032% sobre el bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO AYLLUPAMPA, CON U.C. N° 341117, SECTOR PUCRUTO, VALLE VILCANOTA, DISTRITO Y PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO., inscrito en la partida 11131013 del registro de predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 20 de diciembre del 2016 a las 12:30 p.m. a realizarse en el Local de Juzgado de Paz Letrado de Urubamba ubicado en la Calle Belén N° 900, distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 213,751.62 soles. BASE DEL PRIMER REMATE: S/.142,501.08 soles. GRAVAMENES: Asiento 02, Embargo en forma de inscripción hasta por el monto de US$ 5,000.00 dólares americanos sobre los derechos y acciones del demandado, peticionado por Orlando Adan Chura Chaiña, Juez de Paz Letrado de Urubamba Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, asistido por la secretaria judicial Lía Hancco Luza, proceso N° 00002-2014-3-1015-JP-CI-01. Asiento 03 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,500.00, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes, secretario judicial Abel Cruz Quintanilla, proceso N° 00149-2014-771015-JM-CI-01. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 11 de noviembre del 2016 6vces-23-24-25-28-29-30-xi-16 b/v 41866 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza se viene tramitando el proceso Nro. 3655-2016 sobre convocatoria a consejo de familia y discernimiento al cargo de tutor se ha ordenado publicar la solicitud realizada por Doris Quispe Huaccachi , a las personas de : LIZ CRISTIANI QUISPE HUACCACHI , CLEBER QUISPE HUACCACHI , ANTONIO QUISPE VARGAS y ALEJANDRO HUACCACHI ÑACCHA siendo como sigue: Resolución Nro. 07 Cusco, ocho de noviembre Del dos mil dieciséis. “..... RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por DORIS QUISPE HUACCACHI sobre CONVOCATORIA A CONSEJO DE FAMILIA Y DISCERNIMIENTO AL CARGO DE TUTOR, con citación de la representante del Ministerio Público y de : LIZ CRISTIANI QUISPE HUACCACHI , CLEBER QUISPE HUACCACHI , ANTONIO QUISPE VARGAS y ALEJANDRO HUACCACHI ÑACCHA , a quien se les deberá notificar con la demanda y auto precedente, debiendo estar parte PROPORCIONAR TANTOS JUEGOS DE COPIAS Y CEDULAS DE NOTIFICACIONES sean necesarias, fecho SE SEÑALARA FECHA DE AUDIENCIA. Y conforme prevé el primer párrafo del Artículo 634 del Código Civil : EFECTUESE la publicación de la solicitud y los nombres de los involucrados mediante el Diario Judicial de esta ciudad, debiendo de concurrir el solicitante a la secretaria a fin de recabar el edicto respectivo .AL OTROSI.- Por ofrecidos los medios probatorios que se precisan reservándose su admisión y actuación en el etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos acompañados. PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación que se indica. SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. CUARTO OTROSI DIGO: Estese a lo resuelto en autos. - Hágase Saber. Cusco, 17 de Noviembre del 2016. 3VCES-23-24-25-XI-16 B/V 41867 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 006982016-0-100 1-JP-F -C-04; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, 09 de mayo del 2016.-VISTO y CONSIDERANDO: ... Se Resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por RUTH CHACALLA HUAMAN en representación del menor J. Dhiago Yassou Ticacala Chacalla, contra ELVER TICACALA QUISPE sobre Prestación de alimentos; en la Vía del Proceso Único, en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo el demandado acompañar a su contestación lo establecido por el artículo 575 del C.P.C. Por ofrecido los medios probatorios.- A sus antecedentes los anexos adjuntos, y estando a la declaración jurada de ignorar el domicilio del demandado, cúmplase con notificar por edicto al demandado, en el diario Judicial del Cusco, y en el Diario de Mayor Circulación de la ciudad de Juliaca, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 27-10-2016 3VCES-23-24-25-XI-16 B/V 41872 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00393-2016-0-1009-JM-FC-01, habiéndose resuelto: “ ... Admitir a trámite la demanda interpuesta por Nayrin Calque Ollachica sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con QVF “José Luis Quispe Taco”, seguido contra la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “José Luis Quispe Taco” representada por su hijo Kiomark Brayan Quispe Calque y quienes tengan la condición de tal; tramítese la presente demanda en la Vía del Proceso Abreviado; estando a lo previsto por el Artículo 167 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 435 del mismo cuerpo legal, procédase a emplazar a la Sucesión y/o Herederos Legales de QVF “José Luis Quispe Taco” mediante Edictos Judiciales y por el plazo de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles
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Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016 Curador Procesal ... “. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se Publica para los fines de ley.Espinar; 31 de Octubre de 2016 3vces-23-24-25-xi-16 b/v 41875 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00845-2009-0-1001-JR-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco. VALOR DE TASACION: S/7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes. DÍA, HORA y LUGAR DEL REMATE: El Remate Público se llevará a efecto el día 05 de diciembre 2016 a horas 08.30am, en el DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS DE CUSCO y será dirigido por el Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante, en forma previa al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/ 118.50. Quien obtenga la adjudicación del bien deberá cancelar en forma inmediata a la conclusión del remate el valor integro de su adquisición (Art. N° 740 del C.P.C.) Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al terminar el acto en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. N° 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco noviembre 2016. 23-24-25-28-29-30/11/2016 B/.31326 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00845-2009-0-1001-JR-CI-03.sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Estanislao Choque Challco contra Zoila Cano Olmeda, el Señor Juez del Tercer Juzgado Civil de Cusco Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con la actuación de la Especialista Legal Leydy Soto Castillo, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del bien mueble cuya descripción se detalla: Vehículo de placa X1L-568 (antes BZ-5793), marca Suzuki, modelo Swift, año 2002, color plata, número de serie H1515722730, número de motor M63A1183654. El vehículo está para su exhibición en el Depósito Municipal de Vehículos de Cusco ,lugar en donde se efectuará el acto de remate. VALOR DE TASACION: S/ 7,554.00 (Siete mil quinientos cincuenta y cuatro 00/100 Soles) PRECIO BASE: S/ 5,036.00 (Cinco mil treinta y seis 00/100 Soles), hecha la deducción de ley. GRAVAMENES: No se conoce gravámenes, DIA Y HORA DEL REMATE: El Remate Público se llevará a efecto el día 05 de diciembre 2016 a horas 08.30 AM. Con intervención del Martillero Público señor José Carlos E. Chirinos Escobedo. Los interesados en ser postores deberán depositar ante el Martillero Público actuante previo al acto del remate, una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del postor y presentar la tasa judicial correspondiente de S/ 118.50. Los honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario al concluir el acto de remate en los rangos y tramos arancelarios correspondientes conforme a Ley (Art. N° 732 del C.P.C.). Martillero Público: José C. E. Chirinos E. - Cusco setiembre 2016. 3vces-24-25-28-viiiii-16 b/v 41163 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil- Sede Central, ABOG. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml. POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 mI. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 mI. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S,A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción en un 15% del valor que sirvió de base para la segunda convocatoria; siendo el monto de US$ 113,653.30 (CIENTO TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 30/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día JUEVES 15 DE DICIEMBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFEC-
TUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 11 de Noviembre del 2016. 3vces-24-25-28-xi-16 b/v 41886 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.722-2008, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Carlos Gonzales Chavez, con Enma Acurio Castillo, sobre Desalojo con la causal de ocupación precaria; en la vía del PROCESO SUMARISIMO RES; 15.- Por estos fundamentos SE RESUELVE: INTEGRAR al proceso, en calidad de litisconsorte necesario pasivo a NICOLAS CASTILLO ACURIO; RES 56; SE RESUELVE.- Notificar a los probables sucesores de quien en vida fue NICOLAS ACURIO CASTILLO, mediante edictos, con la finalidad que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S. Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario el Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 21 de noviembre del 2016. LEYDI SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL 24-25-28/11/2016 B/.31334 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 3780-2016-0-1001-JP-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por YRMA YNGRID MARQUINA MENDIVIL, sobre DIVORCIO POR LAS CAUSALES DE VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA Y ABANDONO INJUSTIFICADO DE LA CASA CONYUGAL POR MAS DE DOS AÑOS CONTINUOS O CUANDO LA DURACION SUMADA DE LOS PERIODOS DE ABANDONO EXEDA A ESTE PLAZO, contra la HERNAN CONDORI MAMANI y el representante del MINISTERIO PUBLICO, en vía de proceso de conocimiento, corriéndose traslado a la parte demandada vía edictos por el plazo de treinta días, en caso no ser así, se nombrará curador procesal que represente a dicha sucesión. LUZ VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 24-25-28/11/2016 B/.31331 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 01912-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Luz Marina Álvarez Salas, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Carmen Rosa del Solar Rivero de Barrón; en el que se ha emitido la resolución Nº 01, de fecha 31-10-2016; que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUZ MARINA ALVAREZ SALAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra CARMEN ROSA DEL SOLAR RIVERA DE BARRAN, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Otrosí.- Estando a lo solicitado y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, y en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días con intervalo de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Así mismo, notifíquese en calidad de citados a Augusto Torres Quispe, Gregorio Román Caballero, Corcilo Roberto Erazo Lima y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco,11 de noviembre de 2016. 3vces-15-21-25-xi-16 b/v 41736 EDICTO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 112-2016-0-1015- JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 19 de octubre de 2016, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por SATURNINO HUAMAN SALLO, en su condición de apoderado de Eliseo Huaman Sallo y Maura Ramos Torres, contra PERSONAS INDETERMINADAS Y MARÍA HUAMAN SALLO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado “SEÑOR MAÑAICO” ubicado en el sector de Jahuanccollay del distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, de la extensión 1,3691 Has Debiendo tramitar se en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble, GRUPO CAMPESINO JAHUANCCOLLAY II representado por su presidente Mario Ccoyori Salgado, SUCESIÓN DE HUMAN SALLO, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARAS representado por su Alcalde y a la COMUNIDAD CAMPESINA PACCA HUAYNACCOLCCA representado por su presidente Julio
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Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016
Cesar Quispillo Uscamayta.- Se realizan las publicaciones para fines de poner en conocimiento de la personas indeterminadas, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal H.S.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de noviembre del 2016 3vces-15-21-25-xi-16 b/v 41737 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó HILDA ZAMALLOA HUAMBO, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Calle Laricalle N°444, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 135.64 m2. (CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS); cuyos linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Calle Laricalle, en línea recta, con una longitud de 13.50 m.; por la Derecha entrando, colinda con la Calle Tikacalle, en línea recta, con una longitud de 10.65 m.; por la Izquierda entrando; colinda con la propiedad de los herederos de Moises Tapia Arredondo, en línea recta, con una longitud de 10.12 m. y por el Fondo, colinda también con la propiedad de los herederos de Moises Tapia Arredondo, con una longitud de l3.09 m. Haciendo un perímetro de 47.01 m. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 10 de Noviembre de 2016 . G. Abad Olaguibel Olivera NOTARIO DE URUBAMBA 3VCES-15-21-25-XI-16 B/V 41752 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: ANACLETA OLAYUNCA NINAN DE TOCRE, ANTONIA TOCRE OLAYUNCA, JUANA TOCRE OLAYUNCA, VICTORIA TOCRE OLAYUNCA, INOCENCIA TOCRE OLAYUNCA, FLORENCIA TOCRE OLAYUNCA y NORMA TOCRE OLAYUNCA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del inmueble urbano ubicado en la urbanización El Carmen, pasaje Sr. De Paca, Lote A-1, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de Área de 538.39 m2. (QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS) Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente (Este), En línea recta de un tramo (del vértice 02 al vértice 03); colinda con la vía Urubamba Chinchero - Cusco, con una longitud total de 25.50 ml; por la Derecha (Norte), Entrando en línea recta de un tramo (del vértice 01 al vértice 02); colinda con el pasaje señor de Paca, con una longitud total de 15.10 ml; por la Izquierda (Sur); Entrando en línea recta de un tramo (del vértice 03 al vértice 04); colinda con la faja marginal del rio Vilcanota, con una longitud total de 24.00 ml; Fondo (Oeste), En línea recta de un tramo (del vértice 01 al vértice 04); colinda con el lote A-2 de propiedad del señor Honorato Calvo, con una longitud total de 30.80 ml., con un perímetro total de 95.40 ml. Lo que se publica para los fines de Ley. Urubamba, 08 de Noviembre de 2016 G. Abad Olaguibel Olivera NOTARIO DE URUBAMBA 3VCES-15-21-25-XI-16 B/V 41752 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron LINO JAIME ABARCA ACHIHUANCA, MIGUEL EDSON MOSCOSO ABARCA y ROCIO MOSCOSO ABARCA DE CARDENAS, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como Lote 3 de la Manzana F1, N° 470 del Jr. Bolívar, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 88.72 m2. (OCHENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS); siendo sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con EL Jirón Bolivar (Plaza de Armas) (Vértices de 1 a 2), con una longitud de 14.41 m.; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 1 de la Manzana F-l (Salón Cultural) (Vértices de 5 al 1) de propiedad de la Municipalidad Provincial de Urubamba, con una longitud de 6.00 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Jirón Comercio (Vértices de 2 a 3), con una longitud de 6.18 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 1 de la Manzana F-1 (Salón Cultural) (Vértices de 3 al 5) de propiedad de la Municipalidad Provincial de Urubamba, en línea quebrada de dos tramos de 6.67 m. y 7.75 m., que hacen una longitud total de 14.42 m.; Haciendo un perímetro de 41.01 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P31011877 Y su antecedenete en la Partida N° 02023833 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Dolores Zamalloa, cuyo domicilio actual se desconoce, así como de los inmediatos transferentes señores Eleuterio Caviedes Acurio y Justa Ochoa Jurado de Caviedes, de quienes también se desconoce sus domicilios. Emplazándose por medio de la presente a ambos (titular registral e inmediatos transferentes) o a sus herederos legales y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba. 10 de Noviembre de 2016. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA NOTARIO DE URUBAMBA 3VCES-15-21-25-XI-16 B/V 41752 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó la sociedad conyugal conformada por ALEJANDRO CALDERON LA TORRE Y LUCRECIA MASAIS DE CALDERON, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Av. Mariscal Castilla s/n, signado como Lote 6 de la Manzana A de la Asociación Pro Vivienda San Jose de Urubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 300.00 m2. (TRESCIENTOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); siendo sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con la Av. Mariscal Castilla, en línea recta, con 12.00 m.; por la Derecha Entrando, colinda con el Lote A-5 de propiedad de Jhon Tupayachi Gonzales, en línea recta con 25.00 m.; por la
Izquierda Entrando; colinda con el Lote A-07 de propiedad de los señores de Alejandro Olaguibel Aragón y Lucio Acosta Pacheco, en línea recta, con 25.00 m. y por el Fondo, colinda con el Lote A-12 de propiedad del señor Lucio Mateo Huambo, con 12.00 m. Haciendo un perímetro de 74.00 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 02026482, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral la Asociación Pro Vivienda San Jose de Urubamba, cuyo domicilio actual se desconoce, así como a los inmediatos transferentes señores Gavino Villavicencio Huaman Rimachi y Crisologa Zarzanaula de Villavicencio, de quienes también se desconoce sus domicilios. Emplazándose por medio de la presente a ambos (titular registral e inmediato transferente) ya todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba. 08 de Noviembre de 2016. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA NOTARIO DE URUBAMBA 3VCES-15-21-25-XI-16 B/V 41752 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCERORES DE ELISEO VILLAGARA y ANTONIO. En la causa N°2806-2016-FC ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando la declaración judicial de paternidad extramatrimonial se ha dispuesto la publicación de la parte pertinente de la Resolución N° 1 de fecha veintiséis de octubre del año en curso: Admitir a trámite en la vía del proceso de Conocimiento la demanda instada por DAYSE RAMIREZ GUILLEN en representación de su menor hijo MANUEL VILLAGARAY RAMIREZ contra la SUCESION de ELISEO VILLAGARAY ANTONIO córrase traslado por el termino de treinta días, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- A LOS MEDIOS Por ofrecidos, lo que se publica para los fines de ley.Media Firma y sello del señor Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta ,Wanchaq, 18 de noviembre del 2016.3VCES-21-25-XI-Y-01-XII-16 B/V 41828 AVISO DE FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DE CONFORMIDAD CON El ARTICULO El ARTICULO 22 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, ARTICULOS 36, 38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, EL ARTICULO 5, INCISO C, Y EL ARTICULO 6 DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y El ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DON JOHAN ALEJANDRO CHALCO COLLANTES, REPRESENTADO POR DOÑA JACQUELINE FELICITAS COLLANTES PEÑALOZA, SOLICITA TRAMITE ANTE El DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO DEL INMUEBLE Nº 243 DE LA CALLE MANZANAPATA DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARACTERISTICAS: ÁREA: 151.01 M2.- PERIMETRO: 49.55 ML.LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL CALLE MANZANAPATA EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS (8.38 + 2.59) CON UNA LONGITUD DE 10.97 ML EN LINEA RECTA.- POR FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR ARMANDO RODRIGUEZ ENCISO, CON UNA LONGITUD DE 9.99 ML EN LINEA RECTA.- POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: COLINDA CON LA CALLE LUIS UZATEGUI, CON LONGITUD DE 13.29 ML EN LINEA RECTA.- POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA ELEODORA PERALTA QUISPE, CON UNA LONGITUD DE 15.30 ML EN LINEA RECTA.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 6 AÑOS, CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS RUBEN BEDE CHALCO PERALTA Y DOÑA JACQUELINE Y FELICITAS COLLANTES PEÑALOZA, PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERA CONFORME A LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3VCES-21-25-XI-Y-01-XII-16 B/V 41830 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA “NOTARIA HUANCA”, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6-10 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO ROSA AMÉRICA CHÁVEZ CONCHA, CON DNI Nº 05070320 SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCIÓN C, DEL SECTOR BELLAVISTA, LOTE 7-7, UBICADO EN EL DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE 6,072.00 M2 (SEIS MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS); PERÍMETRO: SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON LA PISTA ASFALTADA CUSCO – ABANCAY, EN UNA LONGITUD DE 76.75 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO: CON LA PROPIEDAD DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA CAMPESTRE RESIDENTES CONVENCIANOS, EN UNA LONGITUD DE 85.07ML. POR LA IZQUIERDA ENTRADO: CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN UNA LONGITUD DE 78.58ML. I POR EL POR EL FONDO: CON LA CALLE SIN NOMBRE DE LA LÍNEA DE ALTA TENSIÓN, EN UNA LONGITUD DE 73.27 ML. CON UN PERIMETRO TOTAL DE 313.67ML.(TRECIENTOS TRECE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS LINEALES) DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LOS TITULARES REGISTRALES E INMEDIATOS TRANSFERENTES: INOCENCIO CHAVEZ AGUILAR I SUCESIÓN DE LUCILA CONCHA DE CHAVEZ, DOMICILIADOS EN LA AVENIDA PUCYURA N° Q-2, DISTRITO DE PUCYURA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; ASIMISMO EN CONTRA DE LOS TITULARES REGISTRALES: 1. INMOBILIARIA LA CASITA S.A.C., DOMICILIADO EN EL PASAJE PANTIPATA N° 773 (AV. TULLUMAYO HOSTAL BAMBÚ FRENTE AL COLEGIO LA SALLE); 2. LUISA DIAZ SALAS; 3. AUGUSTA DIAZ SALAS; 4. ROBERTO DIAZ PAUCAR Y ALEJANDRINA SALAS LEIVA; 5. MARIA ELENA QUISPE CCAMA; 6. DIONISIO CHAPARRO CAMARGO; 7. CLAUDIA YNES SANCHEZ TRONCOSO; 8. PASCUAL BAÑON AGUILAR Y MARIA MADELEINE SANCHEZ TRONCOSO; 9. JUAN CESAR OLIVARES YANQUIRIMACHI Y BERTHA HUAMAN PEREZ; 10. ZENON ABDON VARGAS PILLCO; 11. BERENESI TOLEDO CALLO; 12. SATURNINO BENITES CANDIA Y FORTUNATA RUPAILLA MEDINA; 13. CAMILO ALVAREZ MOLINEDO Y EDELMIRA CHOQUEHUAYTA MORALES; 14. AUGUSTO ARIAS NOA; 15. EDITH SANTA HURTADO SANTILLAN; 16. ZOILO RENE ESCOBAR LOAIZA; 17. JESSE GREEN CHAPARRO MORAES; 18. LASHKMI CHAPARRO MORALES; 19. AMADEO PANTIA VILLA Y TEODORA HUAMAN QUISPE; 20. OTILIA LUCIA
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Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016 MESTAS GOIZUETA; 21. ARMIDA DIAZ BECERRA Y SERGIO VALDIVIA JORDAN; 22. LUZ MARINA VALENZUELA ORURO; 23. ALDO MESCO QUILLAHUAMAN Y JUANA QUISPE NINA; 24. BRAULIO ZAMATA APAZA; 25. MARIA ANTONIETA CARDENAS POBLETE Y NESTOR ENOKI MIÑANO; 26. NEFFI JULIO GAMEZ COAILA Y JUANA CRISTINA VALDEZ PONCE; 27. YULIANA LAZARTE CARRASCO; 28. OSCAR ANDRES ZARATE CARDENAS; 29. ROSANGEA ZARATE CARDENAS; 30. BERTHA LIDIA CUBA UNDA Y JOSE ALFREDO OLAVE APAZA; 31. MARIA DORA ELGUERA VELARDE; 32. ARISTIDES RAMOS FERNANDEZ BACA; 33. MARY SONIA DE LA CRUZ TECSI; 34. ZENON CIRILO ARAPA FIGUEROA Y DOLORES UNDA APARICIO DE ARAPA; 35. ROSA LUZ MENDOZA CASTRO Y GERARDO MARTIN OTERO ANTON; 36. CAROS PINARES SANCHEZ; 37. MARLENI EXALTACION LOVATON ESCOBAR; 38. MATEO JAUJA PINARES; 39. RODOLFO CHAVEZ ZUÑIGA Y MARCELINA DUEÑAS PUMA; 40. GENARO JAVIER CARPIO ALCAZAR; 41. JUAN CARLOS CHIHUANTITO CACERES Y GRIZEL CAROLINA ORTIZ DE ZEVALLOS DE OLAVE; 42. HILDA ÁGUILA DE ESCOBAR Y LUIS GUILLERMO ESCOBAR CORDOVA; 43. WILLIAM MOSQUEIRA SILVA; 44. JULIO ULLOA CALVO; 45. LUIS ALFREDO CANAL CAMPANA Y MARIA ANGELICA YEPEZ DE CANAL; 46. SAMUEL CHAVEZ CANDIA Y DOLORES ESCOBEDO DE CHAVEZ; 47. ELISABETH GONZALEZ ZAMBRANO; 48. JULIA PATRICIA CASTRO QUISPE Y EDWIN FLORES PAREDES; 49. ELVIS FROILAN AMAT ANGULO Y LINA ROCIO SOTO TUPAC; 50. MARTIN TACO CHOQQUE; 51. MARIA ZORAYA ANTUNEZ DE MAYOLO REGALADO; 52. CARMEN ISABEL ZUÑIGA SIAPO; 53. EDITH MAGALLY LAZO ECHEGARAY; 54. ANTONIO WISTON FARFAN PAUCAR Y VICTORIA CUTISACA NINA; 55. PAMELA ESMERALDA ANTUNEZ DE MAYOLO REGALADO; 56. EDWIN FLORES PAREDES Y JULIA PATRICIA CASTRO QUISPE; 57. YHONY CARMELA CERVANTES TAPIA; 58. ELSA FERNANDEZ RETAMOZO; 59. GEORGINA JACQUELINE GARATE MAYTA; 60. RONY ALEXANDER FLORES CHOQUE; 61. JANETH ROSMERI VEASQUEZ; 62. MANUELA DOMINGA CORRALES RAMOS Y TORRES CRUZ NIVIO; 63. MARTHA BARTOLOME CAYLLAHUA HUILLCA Y VICTORINO QUILLAHUAMAN RONDAN; 64. YSABLE CHOQUE DE ALVES Y EDUARDO ALVES CENEPO; 65. NADIA ANGELICA TACO ANAMPA; 66. CARLOS CARDENAS VARGAS; 67. ROXANA GARCIA ESPINOZA; 68. EDGAR PALLARA HUAÑAC; 69. YOSMEL GUEVARA PACHECO; 70. REMO HUILLCA VERONICA; 71. CHRISTIAN JUVENAL GAMARRA CAMPANA; 72. ROSILDA PIPA BLANCO; 73. RUTH NAVARRO ARREDONDO; 74. MERCEDES QUISPE NINA; 75. JESUS LOBATON QUISPE Y JULIA DIAZ HUAMAN; 76. RAMIRO CHAVEZ TAPIA; 77. EDGAR CANAL ZEVALLOS; 78. JULIA PARICAHUA GONZALES Y LUIS ALFREDO CANAL YEPEZ; 79. EDUARDA HUAMAN UÑAPILLCO Y JUVENAL QUISPE HUILLCA; 80. SONIA QUISPE QUISPE; 81. BRAULIO VARGAS ICHUHUAYTA Y PAULINA HANCCO CASTRO; 82. ROSARIO CALDERÓN TOLEDO; 83. ELIZABETH APAZA CUTISACA Y JAVIER ROLANDO MAMANI CONDORI; 84. ANGEL HILARES CONCHA Y MARINA GUTIERREZ HUANCA; 85 HERNAN MESCCO PUMA Y MARIA INES PACCO QUISPE; 86. SANDRA MONICA QUISPE HUALLPA; 87. SONIA ANDREA PANIAGUA CASTRO; 88. ALBERTO PRUDENCIO QUISPE; 89. PAMELA JIMENEZ PALMA; 90. JUAN PABLO VALENZA SULLCAHUAMAN Y YOLANDA BUSTAMANTE CUTIPA; 91. FELIPA CUSICUNA CHOQUE Y SERAFIN ARIZACA MACEDO; 92. JUAN CARLOS QUISPE CAYO; 93. VILMA BEJAR LIVANO; 94. CONCHITA HUAMANI HANCCO; 95. JUANA LUZ PACHECO HUAHUAMULLO; 96. TRIFON QUISPE HUALLPA; 97. MARIO A MEDINA BELLOTA; 98. YOOLMERT MEDINA CARRASCO; 99. VITERVO HUAILLANI TACURI Y ROSA ROJO QUISPE; 100. CESAR EDGARDO AEDO VASQUEZ Y LISA JANET AEDO VASQUEZ; 101. MARTIZA CHAVEZ GONZALES; 102. LUZ MARINA MAMANI TAPIA; 103. EUFEMIA CASTILLO PALMA; 104. ISABEL BEJAR LIVANO; 105. TEOFILO MACEDO TORRES; 106. JESICA PERALES GARCIA; 107. LISETT LOURDES OLIVERA RIVEROS; 108. MARIA NEGY CÉSPEDES MADUEÑO; 109. AMERICO ALLENDE VILLAVICENCIO Y HAYDEE FARFAN LIMA; 110. ALEJANDRO JESUS LINIAN PAZ; 111. MELVIN PATRICIA LATORRE VILCA; 112. MARITZA VERONIACA MAMANI GALDO; 113. RUTH ANDIA MEDRANO; 114. EUDOCIA BRAULIA HAYTARA MACHACA; 115. ALFREDO CARVAJAL CARRANZA Y CARMEN ROSA MELGAR GAMARRA DE CARVAJAL; 116. AMILCAR ROMAN SANTOS Y HILDA KHAPA QUISPE; 117. NOHEMI CARDENAS DELGADO; 118. MARIA MAMANI GALDO; 119. BUENA VENTURA BERNAL HILLCARA VIUDA DE BARRIGA; 120. HANANIAS RODRIGUEZ VALER; 121. SERAPIO NORVIL ANCHAYHUA SONCO; 122. LEANDRO MAYHUA CRUZ; 123. AQUILEZ HIPOTILO RODRIGUEZ CONTRERAS Y KARY CHAVEZ BOCANGEL; 124. RINA LUISA DE SOLAR MUÑOZ; 125. RAQUEL FLORES HUAMAN; 126. MODESTA IPENZA VIUDA DE GRANADA; 127. MARCOS NAVARRO LOPE Y FLOR PONCE MACHACA, 128. MÁXIMO MAMANI PALOMINO Y CATALINA TAPIA ALVAREZ; 129. LUIS QUINTANILLA LUQUE Y LUISA HUAMAN ALVAREZ; 130. FLOR DANILA CHAVEZ VELASQUEZ; 131. WILFREDO HUANCA AÑANCA Y MARUJA KOAQUIRA MANDURA; 132. JUAN QUISPE JÁQUIMA Y DIONICIA GIL CORNEJO; 133. AURELIO MAURI YANQUI Y YONY SAYRE TINOCO; 134. AVELINO WILFREDO SERRANO RODRIGUEZ Y HILDA E ESCOBAR DE SERRANO; 135. GREGORIO PUMA PUMA Y PLACIDA CHAMBI DE PUMA; 136. VERONICA CRUZ PACHECO; 137. LEONARDO ALCAYHUAMAN ACCOSTUPA Y ROSA GUZMAN DE ALCAYHUAMAN; 138. CAROLINA PILARES VILLAGARCIA; 139. PAVEL GUSTAVO CHEVARRIA PAREDES Y MARIA CLEOFE RODRIGUEZ MORA; 140. CARLOS GUZMAN BERNAL Y WILMA ENCARNACION EDUARDO; 141. VILMA FELIX CCALLME, NOLBERTA HANCCO CUTIPA; 142. ROBERTO CARLOS NINANTAY ARCIGA; 143. WILDERT JUÑOR PEREZ PAGAN Y JHON HARRYC PEREZ PAGAN; 144. BENEDICTA VILLAFUERTE JANAMPA; 145. NELIDA PAUCAR CRUZ; 146. LISBETH YONNY CANAL YEPEZ; 147. RUPERTO CAMARGO QUISPE; 148. ROSA JERI PEREZ; 149. LUCIO DAGOBERTO PAREDES ZARATE Y SONIA NOHEMI QUIÑONES VALCARCEL; 150. FELICIANO VARGAS APAZA; 151. JUVENAL QUISPE HUILLCA Y EDUARDA HUAMAN UÑAPILLCO; 152. JUAN CARLOS YTURRIAGA JORDAN Y JUDITH NUÑEZ YTURRIAGA; 153. PEDRO LOPEZ VARGAS Y MARIA HERRERA DE LOPEZ; 154. BALVINA SANCHEZ CORNEJO; 155. DAVID SURCO SEGOVIA; 156. MELITON MATEO SIÑA MAMANI Y MEREDITH MADELEINE ANAYA CORDERO; 157. YOBANA LUNA SERRANO; 158. PALOMA CORDOVA FERNANDEZ BACA; 159. EVELIN MOLERO VEGA Y KARDY WALDIR INFANTAS MOLERO; 160. MANUEL CAVERO PALACIOS Y PAUL CAVERO PALACIOS; 161. LOURDES PUELLES MORA Y RENATO SOTO NAVARRO; 162. MARIBEL CELIA PUMA OLARTE; 163. JENNY CHARCA YANA; 164. DIOMEDES PIMENTEL GIBAJA; 165. DAVID HUILLCA HUAMAN; 166. LUIS JULIO CURICHAGUA VICTORIA; 167. MARCO ANTONIO PEÑA QUISPE; 168. LISSETH CARMEN CORAXI AUQUIMAITA; 169. JUAN CARLOS FOSSATI BONECCHI; 170. CLAUDIA LUZ BEJAR CAMAPAZA; 171. EDWIN CCALLO HANCCO; 172. YOLANDA RODRIGUEZ SALAVATIERRA; 173. RONAL MANCILLA OTAZU; 174. ANTONIO ALVAREZ PACHECO Y FRANCISCA BACA CACERES; 175. CATEDRO VELA INGA Y MARIA NATIVIDAD HUAMANTICA CCAPCHA; 176. JOSE HUALLPA LATORRE Y YSABEL VILLENA LAUCATA; 177. FEIX FERNANDO BRAVO CONDORI Y BASILIA LUPO HOLGUINO; 178. EUSEBIA ESCUDERO CARDENAS; 179. ROLANDO CARAZAS QUIPO Y MARCELINA QUISPE CUTIPA; 180. ANA MARIA REYES RODRIGUEZ; 181. FLORENTINO GALLEGOS CCAMA; 182. EDGAR TURPO ACCOSTUPA; 183. LOURDES QUISPE SALAZAR; 184. PEDRO RAMOS JARA; 185. JOHN MIRANDA VARGAS; 186. EDILBERTO LUNA HUANTO; 187. SABINO GUZMAN FIGUEROA; 188. PAULINA VARGAS CRIOLLO; 189. EDGAR QUINTIN VERA MOLE-
RO Y JULIA FELICITAS MURIEL ORIHUELA; 190. ARMANDO CARLOS COVARRUBIAS FERNANDEZ Y ZORAIDA CUBA BENAVENTE; 191. MARIA DE LA O MELENDEZ PACHECO; 192. CLAUDIA GEORGINA CAM ROSELL; 193. CLEOFE CUSIQUISPE MANOTTUPA; 194. MARCO ANTONIO BEINGOLEA Y YONY LASTEROS TORRE; 195. ALEX YEPEZ ROQUE Y ARANCILIA BENITO LUQUE; 196. NORA MAGALI ESPELLIVAR MONZON; 197. HERMANDAD DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS RAMA FEMENINA; 198. NILDA CAMARA DE TORRES Y RAUL TORRES ATAUCHI; 199. LARISSA OLIVIA URQUIZO ZELA; 200. MARIA ANTONIETA LUNA ROZAS; 201. JUAN OBDULIO LUNA ROZAS; 202. SATURNINO CHAPARRA MAMANI; 203. ROLANDO HUAMAN YUCRA Y GRACIELA CURO CCURO; 204. MARGARITA APAZA QUISPE; 205. JUAN LUIS MENDOZA HUAMANI Y VERONICA QUISPE ALEJANDRO; 206. JOSE ANTONIO OCHOA CAMARA; 207. WILY RENE HUAMANQUISPE MENDOZA Y FLORENCIA HUILLCA VILLA; 208. ROGELIO BEJAR PANTOJA; 209. SILVERIO SILVA JIMENEZ Y MARIA LUISA CERVANTES DE SILVA; 210. BENIGNO AVENDAÑO QUISPE Y CARMELA HUAMAN HUAMAN; 211. HILDA GAMARRA LOAIZA; 212. JESUS VILLAFUERTE MANSILLA Y URSULA CAROLINA CORVACHO MANZANO; 213. EDWIN HUAMAN BENITES; 214. WILDE HOLGUIN CHAPARRO Y YOLANDA FLORES HUAMAN; 215. JUAN JOSE LAURA MEJIA Y ZORAIDA CJUNO BINAVENTE; 216. PATRICIA PALOMINO MARIN; 217. LEONARDO CRISTIAN HUAMAN BEJAR Y MELANY DANIELA HUAMAN BEJAR; 218. LISETH ALVAREZ URQUIZO; 219. JUSTO AUCCAILLE CARTAGENA; 220. ROGELIO BEJAR PANTOJA; 221. ROLANDO CASAS VALER; 222. DORIS SALAS MARMANILLO; 223. MERCEDES PUMA SONCO; 224. MILTON RUBEN DARIO ARRIAGA CHAVEZ; 225. EDGAR COSIO CHALLHA Y ISMENIA QUISPE YUPANQUI; 226. LEONARDA SULLA NEGRON; 227. CRISTINA ROSA LUNA BACA Y SERGIO USCACHI MENDOZA; 228. FREDY CABEZAS ARREDONDO Y EDITH HUAMAN LLOCLLE; 229. LIVIA ARREDONDO MANRIQUE; 230. MARCOS ZAVALA RODRIGUEZ Y VIRGINIA CACERES TORRES; 231. DANIEL MAMANI INQUILLAY; 232. EVA QUISPE DE ANDIA Y PEDRO ONESIMO ANDIA MEDRANO; 233. BRIGIDA HUAMAN PUMAHUALCA; 234. AIDE VICTORIA HERNANDEZ ZEDANO; 235. DANY AMELIA LEGUIA QUISPE Y JUAN LUISA SABOGAL RAMIREZ, ORLANDO SUELDO PALLARDEL; 236 JOSE CARLOS UMERES MENDOZA; 237. LEONARDO CCORAHUA AUCCA; 238. SABINA CORDOVA ALVARO; 239. SANDRA SARELA BEJAR TRUJILLO Y JORGE LUIS OLIVERA BERRIO; 240. GLORIA LUZ ENCALADA BUENO; 241. FELICITAS RODRIGUEZ PINARES; 242. KEILY NUÑEZ ZAMBRANO Y RUSBERTO MIRANDA BARRIENTOS, 243. JUSTINA MAMANI CCASA; 244. RUTH JACKELINE MOROCCO YANQUE Y YSAURO PEREZ VALDARRAGO; 245. GRACIELA CUEVA QUILLAHUAMAN; 246. GENERA AYME CHAVEZ; 247. EFRAIN VARGAS ESCALANTE; 248. KAROL MARIANA ZARATE CARDENAS Y PETER JAHNSEN ARAOZ; 249. KANDY MELANIE CAHUANA CASANI Y ROBERTO CARLOS ORTIZ; 250. FELICITAS TTITO HUAMAN; 251. ESTHER GARCIA REINOSO; 252. ANA CHACALLA HUAMANI; 253. DAMIANA DURAND CONDORI; 254. YOVANA MACHACA ZAPANA; 255. MARILUZ ROJAS CIEZA; 256. NEMESIA SAAVEDRA ORTIZ DE ORUE; 257. MARITA JIMENA DEL SOLAR VELARDE; 258. PEDRO ROLANDO DELGADO CABRERA; 259. NANCY NUÑEZ HUAMAN; 260. EDWARD OLAZABA CALLO; 261. MARGARITA CHOQQUEPUMA AGUILAR; 262. EDITH MAGALY LAZO ECHEGARAY Y GUIDO ALEXIS LAZO ECHEGARAY; 263. ALEJO MOROCCO CCAMA; 264. ALEJANDRO SULLCAPUMA QUISPE Y ESTELA HUALLPA MAMANI; 265. RUBEN DARIO SUELDO PALLARDEL Y YANET LACUTA QUISPE; 266. OLINDA CORIMANYA ROQUE; 267. JOSE ALBERTO CASTAÑEDA VILLAFUERTE Y LIZ MILAGROS CASTAÑEDA VILLAFUERTE; 268. EMILIANA FUETES TORRES Y MARTIN PEZO BEIZAGA; 269. ALDO ESTEBAN VARGAS CASTILLO Y SHIRLEY CUBA GAMARRA; 270. FEICITAS RODRIGUEZ PINARES; 271. MERCEDES MORVELI UMERES; 272. ALBERTO CASTAÑEDA CACHI Y ANA MARIA LUQUE CARCASI; 273. CARLOS ADRIAN OLIVERA RIVEROS; 274. SEBASTIAN PAUCCAR FLORES; 275. MARIA ROSA VARGAS ZAMALLOA; 276. HANS MARTIN LIVANO MUJICA; 277. CONSTANCIA CHOQUEPATA GUZMAN; 278. CESAR PARICOTO ZARATE; 279. JERONIMO ROMERO GUTIERREZ; 280. ERIC ABELARDO CCAÑAHUIRE MEDINA Y SONIA AUCCACUSI MAYTA; 281. EDWIN JESUS BUSTAMANTE LANCHO; 282. ERIC CCAÑAHUIRE MEDINA Y SONIA AUCCACUSI MAYTA; 283. LUIS CONDORI QUISPE Y ERIKA ROSARIO AMARU RIMACHI; 284. RUBEN DAVID ARAGON RODRIGUEZ; 285. RAUL LOA CARDENAS Y NORMA PEREZ VALDARRAGO; 286. YULIZA REYNA LEGUIA QUISPE; 287. SILVIA HUAMAN MAMANI; 288. BACILIO RIMACHI HUALLPAMAYTA; 289. KARINA LUCIA LAZARO PEREZ, 290. CORNELIA GONZALES VARGAS; 291. BERIOSKA NOELI GAMARRA TTITO Y EDUARDO MERMA SALLO; 292. TANIA ZULEMA ROMERO CAVIEDES; 293. JAVIER ELORRIETA CARBAJAL; 294. FLOR DE MARIA QUISPE TORRES; 295. LA VID IGLESIA EN CÉLULAS; 296. MAURO CONDORI MAMANI Y ROSMERY NINAN NINA; 297. ALEJANDRO ARIAS SUNE Y MARLUVE PANTI ATAUCUSI; 298. HENRRY ALEXANDER SORIA MONZON; 299. YOVANA VILLAFUERTE DE LA SOTA; 300. MARGARITA YBARRA CLEMENTE; 301. CRISTINA OLIMPIA BACA LOVON; 302. OSCAR PUMA CHACON Y SEBASTIANA LAYME CALA; 303. SAMUEL SALAZAR CORDOVA Y IDA VIGNATTI DIAZ DE SALAZAR; 304. LIZ MELI GALLARDO MENDOZA; 305. DANTE DURAND GONZALES; 306. ERICA CCORAHUA GUZMAN; 307. JUAN DE DIOS MEZA MAROCHO Y LISBETH ELSA APARICIO DE MEZA; 308. LEONIDAS APARICIO GALLEGOS Y SOFIA TOMASA MONTESINOS DE APARICIO; 309. AQUILINO CJURO SEGURA Y JUANA HUARACCALLO AYM; Y, 310. EULALIA PUMA PILLCO Y JULIAN CIRIACO ANCCO CAYO, 311. ENMA MARIZA RIOS TUIRO Y VLADIMIRO PAREJA BACA; 312. ALBERTO PEREZ CARDENAS Y VILMA JOVE CHIRINOS; 313. DARWIN GUERRA MONTES; 314. ALICIA VALDIVIA CHOQUEPATA, CUYOS DOMICILIOS SE DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11154224, ASIENTO 00001 DE LA ZONA REGISTRAL Nº X, SEDE – CUSCO. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157, ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 16 DE NOVIEMBRE DEL 2016. 3vces-21-25-xi -Y-01-xii-16 b/v 41836 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora OFELIA PAREDES SALAS, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 159-2016- CI, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 1. Urcos, 15 de setiembre del año 2016. Donde SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por EDILBERTO MENDOZA CORDOVA y ELSA JULIA QUISPE CHARALLA, Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN denominado urbano en la Calle principal s/n del Centro Poblado de Huacarpay del Distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, de un área de 1,896.50 m2, de 308.53 ML, demanda dirigido contra JUANA DOMITILA GARCIA RAMOS y esposo TOMAS MENDOZA CORDOVA. EN LA VIA DE PROCESO
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Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016
ABREVIADO, con citación de: JULIO VALENCIA GARCIA, JUAN GARCIA CORDOVA y VICTOR CORDOVA LOAYZA. PUBLIQUESE el extracto del Auto Admisorio mediante edicto a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco. Urcos, 17 de Noviembre del 2016. 3vces-21-25-xi-y-01-xii-16 b/v 41854 PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI-URCOS EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi - Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 166-2013-0-1014-JM-CI-01; ordenándose mediante Resolución N° 22 de fecha 13 de setiembre de 2016, se notifique el extracto del Auto admisorio de demanda, cuyo tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ ADMÍTASE la demanda interpuesta por VALENTIN RONALD DEL CARPIO GUZMAN y SEGUNDINA HERRERA VALENCIA, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS del predio rustico denominado “Rosedal de San José” identificado con Unidad Catastral N° 30470, ubicado en el valle del Huatanay, del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, dirigido contra CÉSAR ANIBAL CACERES SANCHEZ, LIVIA VICTORIA YAÑEZ SANCHEZ, MANUEL PINEDO VIDAL, DORIS TORRES GOMEZ DE PINEDO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA, en la Vía del PROCESO ABREVIADO; en consecuencia córrase traslado a los demandados por el termino de ley bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en la audiencia correspondiente.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.- AL OTROSI: Téngase por delegada con las facultades que se indica a letrado que se señala en dicho extremo.- AL OTRO SI DEL ESCRITO N° 2080-2016 : Téngase en cuenta para la realización de la notificación de los demandados y a sus antecedentes los anexos que adjunta.- H.S. “ Urcos, 17 de noviembre de 2016.ESTEFANY PEREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 21-25/11/2016 01/12/2016 B/V. 31293 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N°0099-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Marcelino Quispe Ylla contra la sucesión de Quintín Clemente Torre Matto otorgamiento de escritura Pública, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de octubre del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por MARCELINO QUISPE YLLA contra la secesión de QUINTIN CLEMENTE TORRE MATTO sobre cumplimiento de obligación de Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta del predio rustico denominado tayta munaycuna del distrito de San Salvador-Calca con una extensión de 210 metros cuadrados, adquirido por el demandante mediante documento privado, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de CINCO DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; NOTIFIQUESE mediante edicto a la sucesión del que en vida fue Quintín Clemente Torre Matto, conforme dispone el artículo 61 y 167 del Código Procesal Civil. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S. 3VCES-25-28-29-XI-16 B/V 41898 SE PERDIO EL DIPLOMA DEL TITULO PROFESIONAL DE ARQUITECTO DELSEÑOR RAUL NICOLAS CASTRO TRIVEÑO EMITIDO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, MOTIVO POR EL CUAL SE SOLICITA EL DUPLICADO DEL DIPLOMA A LA UNIVERSIDAD DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO. 1V-15-XI-16 B/V 41904 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 013053 de fecha 24/11/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) YENI MARIBEL UGARTE SUBILETA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento Nº 2530 del año 1956 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular (SEGUNDO APELLIDO) Y de la progenitora (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: ZUBILETA respectivamente. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 24 de Noviembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-25-XI-16 B/V 41899 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de
Santiago - Cusco con Expediente N° 013057 de fecha 24/11/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) JOVITA SOLEDAD FLORES CCAHUA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 194394 correspondiente a: NAY RUTH FLORES CCAHUA del año 1994 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse como: UBALDINO quedando sus prenombres como: JORGE UBALDINO de igual manera existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO de la titular, debiendo consignarse como: DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 24 de Noviembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-25-XI-16 B/V 41900 REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA En los seguidos por CLARA LUZ SOTOMAYOR RIVAS contra BENEDICTA ATAUCHI PARO sobre obligación de dar suma de dinero, Exp. N° 00060-2013-0-1001-JM-CI-01; el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que Despacha la Juez Dra. Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y Especialista Legal Dra. Crisalta Salazar Yauta, ha ordenado el remate en primera convocatoria del 50% de derechos de propiedad de la ejecutada sobre inmueble ubicado en el lote 24-B, Manzana Ñ, parte integrante de la Hacienda Manahuañoncca, de la Asociación Pro Vivienda Illareq, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. El total del inmueble fue valorizado en S/. 173,848.48 (CIENTO SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 48/100 SOLES), en consecuencia, el valor del 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada asciende a S/. 86,924.24 (OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 24/100 SOLES) Y saldrá a remate por la suma de S/. 57,949.49 (CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 49/100 SOLES) que equivale a las 2/3 partes del valor de tasación del bien. GRAVAMENES: 1) Embargo en forma de inscripción, a favor de la ejecutante hasta por S/. 97,148.00 sobre el 50% de acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado con motivo de autos y 2) Embargo en forma de inscripción sobre las acciones que le corresponden a la ejecutada, ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, con motivo del proceso 00072-2014-90-1018-JP-CI-02 seguido por Valentín Mario Aucca Quispe, contra Benedicta Atauchi Paro sobre obligación de dar suma de dinero, hasta por US$. 6,000.00; e inscritas las afectaciones en los asientos D00003 asiento 03 y D00005 asiento 5 de la Partida N° 02015300 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco, respectivamente. El remate será el VEINTE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, en el local del Juzgado, ubicado en Mz. C, lote 14, Urbanización La Florida, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Diligencia que estará a cargo del Martillero Público Abraham Mariñas Sánchez, con Registro N° 224. Los postores, oblarán una cantidad no menor a S/. 8,692.42 (OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 42/100 SOLES) que equivale al 10% del valor de la tasación del bien, en efectivo o cheque de gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) y presentarán su documento oficial de identidad en original y copia, además el arancel judicial correspondiente (tributo 07153), donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y el número de documento de identidad del postor, debidamente suscrito. La comisión del Martillero será cancelada por el adjudicatario al finalizar el remate está afecta al IGV, de conformidad con el Decreto supremo Nº 008-2005 JUS. Wanchaq, 11 de noviembre del 2016. 6vces-25-28-29-30-xi-y-01-02-xii-16 b/v 41902 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de diciembre del 2015, el recurrente MARCO ANTONIO JAVIER QUISPE, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009496116, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno de su señora madre, habiendo sido registrado el nombre de la madre del titular del Acta como JULIA QUISPE HILLANES. Siendo el nombre correcto del titular del Acta JULIA QUISPE HILLANIS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 14 de diciembre del 2015. Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-25-xi-16 b/v 41903 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 013068 de fecha 24/11/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) LIDIA CARBAJAL HUAMAN sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 326598 del año 1997 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora (SEGUNDO PRENOMBRE) debiendo consignarse como: BENEDICTA quedando sus prenombres como: BRIGIDA BENEDICTA. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 24 de Noviembre del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL
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Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016 1V-25-XI-16 B/V 41883 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca, que despacha la Juez Abarca, bajo la actuación del Secretario Judicial Huillca, se tramita el Proceso Civil N° 91-2016- CI, solicitado por Geraldina Alzamora Romero, sucesión intestada de su difunto conviviente Eduardo Noel Peña Villegas, quien falleció el dos enero del año 2014, con lo cual se pretende declarar como únicos herederos a la solicitante y sus hijos Nohelia Maricielo y Eduardo Noel Indra Peña Alzamora. Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 21 de noviembre de 2016. 1V-25-XI-16 B/V 41905 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Anacleto Zinanyuca Berdejo y Mery Quispe Huayhua, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de seis años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 23 de Noviembre del 2016 URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPENAR 1V-25-XI-16 B/V 41906 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Roman Callasi Usca y Bonifacia Kana Choccota, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de nueve años de convivencia continua libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 23 de Noviembre del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-25-XI-16 B/V 41907 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISORECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE DEFUNCION Visto el Expediente Nº 15842, de fecha 18 de Noviembre del 2016, Doña MARIA ELENA CHOQUE CHOQUENAYRA, con DNI N° 23820652, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción Nº 36 inscrita el 10 de Abril de 1964, perteneciente a JULIA CHOQUE CHOQUENAYA, debiendo rectificarse en el indicado Acta: El rubro correspondiente al apellido materno de la titular del Acta, consignada como JULIA CHOQUE CHOQUENAYA, debiendo ser lo correcto JULIA CHOQUE CHOQUENAYRA, y la madre consignada como GABINA CHOQUENAYA GUTIERREZ, debiendo ser lo correcto GAVINA CHOQUENAYRA GUTIERREZ, conforme aparece en la Partida de Nacimiento Nº 47 del año 1940, emitido por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Canas, perteneciente a Gavina Choquenayra Gutierrez, adjunto al Expediente Administrativo, lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 23 de Noviembre del 2016 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-25-XI-16 B/V 41908
EDIE FIGUEROA CAMACHO, NOTARIA DE LA PROVINCIA DE CALCA, REG. Nº.36 CNC. 3VCES-25-XI-Y-01-07-XII-16 B/V 41910 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION OFICINA DE REGISTRO CIVIL SANTA ANA - LA CONVENCION CUSCO “QUILLABAMBA CIUDAD DEL ETERNO VERANO” AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el Ciudadano FREDY CONDORI BEDOYA, identificado con DNI.N°40005810 y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento, registrada en el Folio N°233, año 1978. Por existir omisión de los apellidos materno de sus progenitores en Los rubros Don y Declarante y de Doña.., consignados solamente como: “Lino Condori” “Josefina Bedoya”, debiendo consignarse correctamente como: LINO CONDORI AYALA - JOSEFINA BEDOYA QUISPEMAILLA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 17 de Noviembre del año 2016. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 25/11/2016 B/.31345 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicada en el Jirón Espinar Nº. 114, de esta ciudad, doña GRACIELA PUMA ANAYA solicita la de su madre de quien en vida doña EDUVIGES ANAYA VIUDA DE PUMA, fallecida el día veintitrés del mes de agosto del Año dos mil siete en nuestro domicilio de sector Barrial Alta Sarahuasi jurisdicción de distrito, provincia y departamento ya referidos. SIENDO su siempre habitual y ultimo domicilio este mismo sector. a fin de que se me declare como su universal heredera en concurrencia de mis hermanos nombrados: PAULINO LUZ MARINA, HUMBERTO y DAVID PUMA ANAYA. Se publica por una sola vez conforme a ley. Llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 23 de noviembre del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REGISTRO Nº 32 25/11/2016 B/.31345 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación del secretario judicial Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil Nro. 73-2016-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución Nro. 02 del 11-11-2016): SE RESUELVE: Admitir y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MARIO PINEDA IBARRA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre VALENTIN PINEDA JUARES fallecido el veintisiete de febrero del año dos mil diez; con. Citación de los presuntos herederos y de la Beneficencia Pública de la ciudad del Cusco,- Lo que se publica para fines de ley. Echarati, 21 de noviembre del 2016. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 25/11/2016 B/.31345
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
DIVISION DE REGISTRO CIVIL
En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de Octubre del 2016, el recurrente HERBERT ARNALDO LEIVA RIOS, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009402840, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como ARNALDO LEIVA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta ARNALDO LEIVA CORRALES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Octubre del 2016 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe de la Oficina Registral Cusco (e) - RENIEC 1V-25-XI-16 B/V 41909
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: KERCY FERDINAND LOPEZ LENES de 33 años de edad, con DNI N° 41894466, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación QUIMICO FARMACEÚTICO, natural de SANTIAGO-CUSCO, con domicilio en: AA. HH. SANTA LUCIA Mz. B Lt. 5 y Doña: NORMA ALMANZA HUAMAN de 34 años de edad, con DNI N° 41418358, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación TÉCNICO EN LABORATORIO CLINICO, Natural de VILCABAMBA-LA CONVENCION, con domicilio en: URB. KENNEDY A. Mz. E Lt. 2. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 17 DE DICIEMBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 24 de NOVIEMBRE del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 25/11/2016 B/.31344
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN EL INMUEBLE 101 DE LA AVENIDA AMAZONAS, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO JUANA MARIA MANOTUPA HUACHACA EN REPRESENTACIÓN DE: DELIA MANOTUPA HUACHACA, CONFORME AL PODER ESPECIAL INSCRITO EN LA PARTIDA 11136062 DE LA OFICINA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCO, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 Y SU REGLAMENTO D.S. 008-2000-MTC y LA LEY 27333 Y ME PRESENTO UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN CHINCHAYPAMPA , DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 590.24 M2 (QUINIENTOS NOVENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS), LINDEROS: POR EL FRENTE CON LA VIA PISAC TARAY CON UNA LONGITUD DE LINDERO 9.02 ML, CON LA IZQUIERDA CON EL PREDIO DE JAVIER MANOTUPA HUACHACA CON UNA LONGITUD DE LINDERO 69.74 ML, POR EL FONDO CON EL PREDIO DE JAVIER MANOTUPA HUACHACA CON UNA LONGITUD DE LINDERO 6.95 ML, POR LA DERECHA CON EL PREDIO DE EMILIO PAUCAR RIVERA CON UNA LONGITUD DE LINDERO DE 73.44 ML, PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA PARA LOS FINES PERTINENTES DE ACUERDO A LA LEY.- PISAC, 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016.-
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 11018 de Lourdes Ayma Rodríguez del acta de Nacimiento N° 091 del año de 1,981 y conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre y madre del acta se ha consignado como Isaac Ayma y Rosalía Rodríguez, debiendo ser lo correcto como ISAAC AYMA QUISPE y ROSALIA RODRIGUEZ ALVAREZ. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 22 de Noviembre del 2016
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Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016
WALTER RICRA VÁSQUEZ REGISTRADOR CIVIL 25/11/2016 B/.31340 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 11016 de Carmen Rosa Ayma Rodríguez del acta de Nacimiento N° 41 del año de 1,979 y conforme establece la DI-263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre y madre del acta se ha consignado como Isaac Ayma y Rosalía Rodríguez, debiendo ser lo correcto como ISAAC AYMA QUISPE y ROSALIA RODRIGUEZ ALVAREZ. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 22 de Noviembre del 2016 WALTER RICRA VÁSQUEZ REGISTRADOR CIVIL 25/11/2016 B/.31340 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLLABAMBA EDICTO MATRIMONIAL MUNICIPALIDAD DISTRITO DE HUAYLLABAMBA, PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO JEFE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL. Hace saber que don WILMAN CEFERINO NINA ALCCACONTOR con DNI No. 10881245 de 42 años de edad de estado civil soltero, de ocupación comerciante natural del distrito de Orcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco con domicilio real en el centro poblado de Huayoccari s/n. del Distrito de Huayllabamba Provincia de Urubamba-Cusco de Nacionalidad Peruano y doña LUZ MARINA CACERES QUISPE, con DNI. No 41513321 de 34 años de edad de estado civil soltera de ocupación Comerciante, natural del Distrito Huayllabamba, Provincia de Urubamba y Departamento de Cusco con domicilio real en el Centro Poblado de Huayoccari s/n. del Distrito de Huayllabamba. Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco de Nacionalidad Peruana, pretende contraer matrimonio Civil el día lunes 12 de diciembre del 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos, conforme lo establece en el artículo 253 del código civil ante la Municipalidad Distrital de Huayllabamba Huayllabamba, 23 de noviembre del 2016 LUCIO CCORIMANYA MOSCOSO REGISTRADOR CIVIL (S) 25/11/2016 B/.31341 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: RYDER JOHAN QUISPEROCCA HUANCA EDAD: 31 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONTADOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44134328 DOMICILIO: URB. SURIHUAYLLA GRANDE I-11 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: RAQUEL AUGUSTA CCOLCCA OCON EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: LIC. TURISMO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44119886 DOMICILIO: URB. SURIHUAYLLA GRANDE I-11 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 07 DE DICIEMBRE DEL 2016 HORAS: 3.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 25/11/2016 B/.31342 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JOUSMAN MOREANO MORALES EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONDUCTOR NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42361228 DOMICILIO: CALLE GARCILASO 720 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: RUTH VANESSA ARAGON ATAUSINCHI EDAD: 31 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: SU CASA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44395972 DOMICILIO: CALLE GARCILASO 720 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 03 DE DICIEMBRE DEL 2016 HORAS: 7.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 25/11/2016 B/.31339
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: EFRAIN MARTIN CARRILLO CACERES EDAD: 46 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: GUIA DE TURISMO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23929645 DOMICILIO: URB. VISTA ALEGRE E-14 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ESMILA MUÑIZ DURAN EDAD: 48 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: GUIA DE TURISMO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23899936 DOMICILIO: URB. VISTA ALEGRE E-14 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 10 DE DICIEMBRE DEL 2016 HORAS: 5.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 25/11/2016 B/.31343 EDICTO JUDICIAL PENAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00246-2016-0-1009-.IR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA ESPECIALISTA: TITO KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: FRANCISCO VALENCIA SUAREZ con la resolución N° 04 de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.-donde, SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR A TRAVÉS DE LA COMISARÍA DE VELILLE Y EL JUEZ DE PAZ de dicha jurisdicción al imputado Francisco Valencia Suarez, al domicilio ubicado en la Calle Condorkanki s/n Chumbivilcas, Velille, Cusco, y la Av. Ponce de León s/n, Velille, Chumbivilcas - Cusco, así como vía edicto. H.S.Espínar, 18 de noviembre 2016 22-23-24/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00255-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA ESPECIALISTA TITO KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: ROBERTO MAYTA OTAZU.- RESOLUCIÓN N° 06, Espinar, dieciocho de noviembre Del año dos mil dieciséis.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. 2.- SE DISPONE al imputado Roberto Mayta Otazu vía edicto a través del diario oficial el Peruano y el diario de mayor circulación del Cusco, SE DISPONE notificar a los demás sujetos procesales por secretaria de Causa a sus domicilios señalados en autos. H.S.Espinar, 18 de noviembre del 2016 22-23-24/11/2016 CPJ ESTEBAN FREDY ACHOMA TTTO EDICTO JUDICIAL PENAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00255-2016-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA ESPECIALISTA: TITO KANACHILOWALTER Se pone en conocimiento de: ROBERTO MAYTA OTAZU.- RESOLUCIÓN N° 06, Espinar, dieciocho de noviembre Del año dos mil dieciséis.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y disponer su reprogramación para el día LUNES DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS. 2.- SE DISPONE al imputado Roberto Mayta Otazu vía edicto a través del diario oficial el Peruano y el diario de mayor circulación del Cusco, SE DISPONE notificar a los demás sujetos procesales por secretaria de Causa a sus domicilios señalados en autos. H.S.Espinar, 18 de noviembre del 2016. 22-23-24/11/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01779-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CONDO ARIZABAL, HERBER AUGUSTO Resolución Nro.6 Cusco, 17 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 3 del 1 de agosto de 2016 (folio 39 a 47), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo
Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 22-23-24/11/2016 CPJ SALA CIVIL Publicación conforme al Artículo 96 del Código Procesal Constitucional “SENTENCIA Expediente : 00174-2015-0-1001-SP-CI-01 Demandante : Máximo Córdova Huamaní. Demandada : Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Materia : Constitucional: Acción Popular Ponente : Sr. Murillo Flores. RAZÓN DE SECRETARÍA La sentencia recaída en el expediente 00174-2015-0-1001-SP-CI-01, es aquella conformada por el voto del Señor Juez Superior Dr. Luis Fernando Murillo Flores, emitido el 25 de agosto de 2016 (folio 139 y siguientes), al que se adhirieron los señores Jueces Superiores Karinna Justina Holgado Noa -folio 171-, y Yuri Jhon Pereira Alagón -folio 188-, haciendo resolución conforme prevé el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Resolución N°14 Cusco, 17 de noviembre de 2016 Petitorio de la Demanda: Se declare nulo, ilegal e inconstitucional en su totalidad el Estatuto Universitario de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobado por Asamblea Estatutaria, presidida por Guido Muelle Villena, de fecha 06 de Agosto del 2015, por haberse vulnerado: El artículo 51 de la Constitución al realizarse la publicidad esencial; y el artículo109 de la Constitución que establece “la Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario el Peruano”; así como una serie de sus disposiciones conforme al detalle de los fundamentos de la demanda, que en cada caso analizaremos, por transgredir la Ley N° 30220 - Ley Universitaria (en adelante Ley Universitaria). Fundamentos de la demanda: La demanda se sustenta en los siguientes argumentos: El Estatuto elaborado y aprobado por la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC el 06 de Agosto del 2015, no se publicó en el diario oficial El Peruano; sino, solo en el portal Web de la UNSAAC, por lo que, conforme disponen los artículos 51 y 109 de la Constitución, la norma está viciada en su integridad por no realizarse su publicación en el diario oficial El Peruano. Se vulnera el artículo 51 de la Constitución en los siguientes casos: El artículo 11 del Estatuto crea el cargo de Vicedecano, sin tener en cuenta, que la Asamblea Estatutaria no tiene esa atribución conforme establece el artículo 55 de la Ley Universitaria N° 30220. Igual hecho se produce con el artículo 12 del Estatuto que crea el Vicerrectorado Administrativo, contraviniendo el artículo 65 de la Ley Universitaria N° 30220. El artículo13 del Estatuto, establece que las direcciones, unidades, áreas y centros de producción estarán a cargo de docentes ordinarios, hecho contrario al artículo 87 y 132 de la Ley Universitaria N° 30220, porque se desnaturaliza y atenta contra las actividades administrativas y académicas; pues son funciones de tiempo completo. El artículo 14 del Estatuto, vulnera lo previsto por el artículo 55 de la Ley Universitaria N° 30220, al incorporar los cargos de Vicedecanos y Directores de los departamentos, hecho que generará a futuro conflicto de intereses. El artículo 22.b, 25 y 26.c del Estatuto, respectivamente, consignan como requisitos para los cargos de Rector, Vicerrector y Decano, tener título profesional mediante tesis; norma que contraviene el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política que prevé el derecho de igualdad ante la Ley, contrario a lo establecido por el artículo 61, 88 y 88.2 de la Ley Universitaria N° 30220; produciéndose discriminación de iure, que significa aplicar la Ley de modo igual a todos aquellos que se encuentran en la misma situación, concordante con el artículo1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo1. de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. El artículo 33, crea diez cargos para la conformación del Consejo de Facultad, contrario a lo establecido por el artículo 67 de la Ley Universitaria N° 30220; desnaturalizando la composición del Consejo de Facultad, generando caos y conflicto en el interior de la Universidad. Los artículos 35 y 38 del Estatuto, asignan las funciones al Vicedecano, pero, como se indicó dicho cargo no es legal, asimismo los artículos 39 y 42.b del Estatuto regulan la elección del cargo ilegal de Vicedecano. El artículo 44 del Estatuto, contraviene a los artículos 59 y 59.2 de la Ley Universitaria N° 30220, por asignar atribuciones que no le corresponden al Comité Electoral. El artículo 71 del Estatuto que crea y fusiona 10 Facultades, contraviniendo lo establecido por los artículos 57, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria N° 30220; porque tal facultad solo es dotada a la Asamblea Universitaria. El artículo 161 del Estatuto, contraviene el artículo 81 de la Ley Universitaria N° 30220; al disponer que el tiempo ejercido por jefe de práctica y ayudante de cátedra computa para obtener la categoría de docente auxiliar. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Estatuto, contraviene los establecido por la primera parte del undécimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria y artículos 56 y 56.1 de la Ley Universitaria N° 30220; porque el Presidente de la Asamblea Estatutaria es el Presidente de la Asamblea Universitaria; y quien debería realizarlo es el Rector. La Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Estatuto, contraviene la Ley Universitaria; porque a la elección de las autoridades ya cesó la función del Rector. Argumentos de la Contestación: El representante del demandado Decano de la UNSAAC, contesta la demanda con los siguientes fundamentos: Apreciando la Primera Disposición Complementaria de la Ley Universitaria N° 30220, aplicada en la Universidad demandada, se distingue que el Rector no tiene ninguna participación en la Elaboración y Aprobación del Estatuto de la Universidad, por lo que, se le dirige indebidamente la demanda. El demandado Ex Presidente de la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC, Guido Muelle Vi-
9 llena, contesta la demanda, solicitando que se declare Infundada, bajo los siguientes fundamentos: Sobre la publicidad del Estatuto de la Universidad debe apreciarse que el demandante confunde el término norma general con el Estatuto de la Universidad, que es considerada como una norma particular, porque su origen nace del ejercicio de la autonomía y voluntad de la Universidad; por lo que, la publicidad de tal norma en el Diario Oficial no vicia su vigencia; porque, ésta ya fue puesta a conocimiento de la Comunidad Universitaria. El demandante tiene desconocimiento de la Ley Universitaria N° 30220; porque, tal como establece en su artículo 5.3; 7.6; y 8; la Universidad tiene autonomía universitaria, y ello implica autodeterminación en la creación de sus normas internas, reglamentos y otros destinados a regular la institución universitaria; para que tenga vida propia en la forma de gobernarse, administrativa y académicamente. Respecto a las normas cuestionadas por el actor, es necesario, apreciar, las disposiciones establecidas en los artículos 32 al 47 de la Ley Universitaria. La demanda no tiene asidero legal porque el Estatuto de la UNSAAC se encuentra en vigencia, viene implementándose y en el momento, se están organizando las elecciones. El artículo 71° del Estatuto, no colisiona con la Constitución y la Ley; porque la fusión y reorganización de las facultades es una atribución que le corresponde a la Asamblea Universitaria; de conformidad con el artículo 57.10 de la Ley Universitaria N° 30220, y no debe olvidarse que el Estatuto Universitario fue emitido de conformidad a la Constitución y las Leyes; porque su órgano emisor fue la Asamblea Universitaria. En cuanto a las Disposiciones Complementarias cuestionadas, indica que debe tomarse en cuenta el texto de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria, que establece en el acápite 2.; por lo que Asamblea Universitaria tiene legitimidad en sus funciones hasta la elección de las nuevas autoridades universitarias; hecho que se produjo en todas las Universidades del país. Del texto original del Estatuto Universitario de la UNSAAC El Tribunal, por Resolución N° 6, de 30 de mayo de 2016 (folio 100), dispuso cursar oficio al señor Rector de la UNSAAC, a efecto de informar si el texto original del Estatuto Universitario aprobado el 6 de agosto de 2015, ha sido modificado. Sobre el particular, el señor Rector de la UNSAAC, mediante Oficio N° 076- 2016-UNSAAC/, de 31 de mayo de 2016, precisa que el Estatuto en referencia no ha sido modificado. FUNDAMENTOS: La pretensión contenida en la demanda.- Con la demanda se pretende se declare la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC, aprobado el 6 de agosto de 2015 por la Asamblea Estatutaria convocada para tal efecto, en el marco de la Ley Universitaria. El Estatuto de la UNSAAC, como expresión normativa.- El Estatuto de una universidad es una norma aprobada por la Asamblea Estatutaria y su nivel normativo es el infra legal, como tal, dicho órgano emisor extraordinario debe emitirlo con estricta observancia de la Constitución y la Ley. En efecto, de acuerdo al artículo 8 de la Ley Universitaria, el Estatuto es una expresión de su autonomía normativa, que debe ejercitarse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley Universitaria. En ese mismo sentido, la Constitución establece en el último párrafo de su artículo 18, lo siguiente: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes.” (la negrita nos corresponde). Procedencia de la demanda constitucional de acción popular en contra del Estatuto de la UNSAAC. Considerando lo anterior, así como lo establecido en el artículo 200.5 de la Constitución que establece: “La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen.” Entonces, es viable que mediante dicho proceso se pretenda la declaración de ilegalidad del Estatuto de una Universidad, pública o privada. Este Tribunal debe tener presente la finalidad del proceso de acción popular, definido por el artículo 75 del Código Procesal Constitucional: “Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.” Igualmente debe tenerse presente que en el contexto de un proceso constitucional de acción popular como el presente, el Estatuto de la UNSAAC es el objeto de control y, el parámetro de control inmediato la Ley Universitaria y el mediato -aunque no menos importante- la Constitución. Sobre la nulidad, ilegalidad e inconstitucional del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución.En la demanda se postula se declare la nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución. Este dispositivo constitucional establece: “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado.” (el subrayado nos corresponde). En principio, y en abstracto el requisito de la publicidad es uno que toda expresión normativa, debe cumplir para su vigencia y eficacia, mas no para su validez y mucho menos para su constitucionalidad. Es por ello que descartamos el argumento de que por ausencia de publicidad (supuesto) una norma debe ser -necesariamente- nula o inconstitucional. Concentrándonos en la vigencia, el Estatuto de la UNSAAC ha sido publicado en la forma y modo como lo establece la Ley Universitaria, en su artículo 11.1. Es más, la existencia de la demanda que nos ocupa es prueba de que dicho estatuto se publicó, nótese además que en la demanda se expresa: “IV. 1. En fecha 06 de agosto de 2015, la Asamblea Estatutaria de la UNSAAC aprueba el Estatuto de la UNSAAC y fue colgado en la página virtual de la UNSAAC, desde entonces se aplica dentro de la UNSAAC, sin embargo, hasta la fecha de su interposición de la presente demanda no ha sido publicada en el diario oficial El Peruano.” En consecuencia, no es procedente pretender se declare la ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por el hecho de no haberse publicado en el diario oficial El Peruano, pues como tal se publicó en la forma establecida en la Ley Universitaria. Finalmente, el artículo 76 del Código Procesal Constitucional estipula la procedencia del proceso de acción popular “cuando1 no hayan sido expedidas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución o la ley según el caso.” En consecuencia es jurídicamente imposible pretender se declare la nulidad de un Estatuto Universitario, por su ausencia de publicación en el diario oficial El Peruano, cuando la exi-
10 gencia legal es su publicación en su entorno virtual (portal electrónico), de la Universidad que lo emite, como en el presente caso sucedió en la UNSAAC. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto a la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano.De una manera cerrada, la Ley Universitaria establece en su artículo 55 que: “El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias: 55.1. La Asamblea Estatutaria. 55.2. El Consejo Universitario. 55.3. El Rector. 55.4. Los Consejos de Facultad. 55.5. Los Decanos.” Entonces, la Ley Universitaria estipula cuáles son los órganos de gobierno de una universidad, sin que sea posible que estatutariamente se puedan crear órganos de gobierno diferentes. En consecuencia, que el Estatuto cuestionado haya contemplado en el literal e, de su artículo 11, concordante con el literal e, de los Órganos de Gobierno de su artículo 12, como un órgano de gobierno a los “Vice Decanos” infringe la Ley Universitaria, respecto al artículo 55.5, pues excede los límites de la autonomía concedida con su artículo 8, al no contemplar en su artículo 55 -como órgano de gobierno- a los Vice Decanos. Igual que en el caso anterior, la Ley Universitaria establece en su artículo 63, lo siguiente: “Todas las universidades cuentan obligatoriamente con un Vicerrector Académico y pueden contar con un Vicerrector de Investigación. Sus atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad. Los Vicerrectores apoyan al Rector en la gestión de las áreas de su competencia.” Y, en su artículo 65 establece, para cada uno de esos vicerrectorados, las atribuciones mínimas correspondientes. Como es lógico, al no contemplar la posibilidad de un Vicerrectorado Administrativo, la Ley Universitaria no desarrolla las atribuciones correspondientes. En consecuencia, que el Estatuto cuestionado haya contemplado en su artículo 12 el Vicerrectorado Administrativo, concordante con su artículo 29, como una unidad orgánica general, infringe la Ley Universitaria, respecto al artículo 63, pues excede los límites de la autonomía concedida con su artículo 8. Es más, una lectura de la Ley Universitaria nos permite apreciar que entre las atribuciones del Rector le están asignadas dos responsabilidad de gestión administrativa, económica y financiera: “Artículo 62. Atribuciones del Rector. Son atribuciones y ámbito funcional del Rector las siguientes: (...) 62.2. Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera. 62.3. Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, los instrumentos de planeamiento institucional de la universidad.” (la negrita nos corresponde). Desde nuestra perspectiva -entonces-, la Ley Universitaria establece la obligación que una Universidad cuente “obligatoriamente” con un Vicerrectorado Académico y la faculta a contar con un “Vicerrectorado de Investigación”, en la comprensión de que la gestión administrativa, económica, financiera y de planeamiento le corresponde -legalmente- al Rector. Los descrito, además, constituye infracción a la Ley Universitaria conforme al numeral 9.1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria -SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINEDU, publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2015. En consecuencia, el Estatuto de la UNSAAC es ilegal en cuanto contempla en su organización como órgano de gobierno, el Vicerrectorado Administrativo y los Vice Decanos. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto establece que su gestión administrativa la pueden ejercer docentes ordinarios.El artículo 132 de la Ley Universitaria, respecto a las universidades públicas, establece en su segundo párrafo: “La gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes.” El artículo 13 del Estatuto de la UNSAAC infringe el dispositivo legal trascrito cuando establece: “Las direcciones, unidades, áreas y centros de producción estarán a cargo de docentes ordinarios en consideración a la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y normas conexas.” De acuerdo a la Ley Universitaria, se reserva en el ámbito de las universidades públicas, la gestión administrativa de las mismas, para ser de responsabilidad de los servidores públicos no docentes. En consecuencia, es ilegal que el Estatuto de la UNSAAC establezca contraviniendo la Ley Universitaria, que su gestión administrativa esté a cargo de docentes ordinarios, es decir, a cargo de docentes con quienes tiene una relación laboral a tiempo indeterminado. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto establece que para que un docente ordinario sea elegido Rector, Vicerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis.El artículo 88.2 de la Ley Universitaria no hace sino reconocer un derecho de naturaleza política fundamental: el derecho a elegir y ser elegido, establecido como tal en el artículo 31 de la Constitución. En el ámbito universitario, concretamente para acceder a los órganos de gobierno, el derecho constitucional está limitado constitucionalmente por la Ley Universitaria, cuando establece, requisitos para ser elegido Rector, Vicerrector y Decano: Su artículo 61 establece que para ser elegido Rector se requiere: “Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales.” Su artículo 64 establece, a su vez, que para ser Vicerrector “(…) se requiere cumplir con los mismos requisitos establecidos para el cargo de Rector.” Y, finalmente, su artículo 69 estipula que es requisito para ser Decano: “69.3 Tener grado de Doctor o Maestro en su especialidad, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales. (…)”. El común denominador de estos tres dispositivos de la Ley Universitaria, es que ninguno de ellos exige, para ser elegido Rector, Vicerrector y Decano, título profesional. Al respecto es bueno distinguir el grado académico del título profesional. Tanto el grado académico, como el título profesional lo obtiene un alumno universitario que culminó sus estudios de pre grado en una Escuela Profesional, conforme así lo estipula el artículo 36 de la Ley Universitaria. En ese mismo sentido el artículo 44 de la misma ley estipula: “Las universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los títulos profesionales que correspondan, a nombre de la Nación.” Entonces, y retomando el análisis, los dispositivos arriba trascritos, lo que exigen para que un docente universitario sea elegido Rector, Vicerrector y Decano, es un grado académico,
Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016 mas no un título profesional, y respecto a estos grados, que hayan sido obtenidos con “estudios presenciales”. En consecuencia, que el Estatuto de la UNSAAC haya establecido que para ser elegido en los cargos indicados, el docente debe “Tener título profesional mediante la presentación de tesis”, es un requisito – por decir lo menos – ilegal que contraviene los requisitos legalmente establecidos, razón por la que en este aspecto el Estatuto de la UNSAAC deviene en ilegal. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC en cuanto considera como autoridades a los Vice Decanos y Directores de Departamento.En efecto el artículo 14 del Estatuto estipula: “Son autoridades de la UNSAAC: Rector, Vicerrectores, Director de la Escuela de Posgrado, Decanos, Vice Decanos y los Directores de los Departamentos Académicos quienes son elegidos por las correspondientes instancias.” En cuanto a los Vice Decanos, así como la determinación de que su existencia estatutaria es ilegal, no corresponde expresar mayor argumento al respecto. El artículo cuestionado, en cuanto contempla que son autoridades universitarias, entre otros, los Directores de los Departamentos, no constituye ninguna ilegalidad, pues autoridad no es sinónimo necesario de órgano de gobierno, razón por la que su enunciación no vulnera la Ley Universitaria. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto considera como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la Ley.De acuerdo al artículo 67.1 de la Ley Universitaria, el Consejo de Facultad lo integra: i) el Decano, ii) la representación Docente y, iii) la representación Estudiantil. Sin embargo, el Estatuto de la UNSAAC en su artículo 33 estableció que integran el Consejo de Facultad: a) el Vice Decano; b) el Director de la Escuela de Posgrado; c) el Director de la Unidad de Investigación; d) el Director de la Unidad de Evaluación y Acreditación; e) el Director d la Unidad de Responsabilidad y Proyección Social; f) el Director de la Unidad d Gestión Administrativa y Presupuestal; g) el representante de los graduados y, h) el representante de los Centros Federados. Frente a la composición establecida por la Ley Universitaria, la establecida por el Estatuto cuestionado, constituye una ilegalidad, pues considera integrantes del Consejo de Facultad a quienes la ley no los considera como tales. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto considera como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento.El artículo 59 de la Ley Universitaria establece: “El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) 2. Dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.” El artículo 44 del Estatuto estipula: “El Comité Electoral Universitario tiene las siguientes atribuciones: a. Elaborar y aprobar su respectivo reglamento.” De acuerdo al artículo 59 de la Ley Universitaria, al Consejo Universitario se le reserva la atribución de aprobar los reglamentos internos especiales, así como el reglamento general de la universidad y el de elección. En consecuencia no es legal que sea el Comité Electoral Universitario quien elabore y apruebe su reglamento, pues ello le corresponde al órgano que de acuerdo a ley, es quien tiene la atribución reglamentaria. En este aspecto el Estatuto de la UNSAAC es ilegal. Respecto a la ilegalidad de la fusión y creación de 10 facultades de la UNSAAC, de parte de la Asamblea Estatutaria.En principio debe dejarse establecido que la Ley Universitaria define la forma de la organización académica de las universidades en su artículo 31. En la demanda se sostiene que la Asamblea Estatutaria, ejerciendo una atribución que no le correspondía fusionó y creó 10 facultades en el artículo 71 del Estatuto, cuando ello le corresponde –según la Ley Universitaria– a la Asamblea Universitaria en su artículo 57.8, a propuesta del Consejo Universitario. El artículo 57 de la Ley Universitaria estipula: “La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones: (…) 8. Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de Facultades, Escuelas y Unidades de Posgrado, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Centros e Institutos.” Y, el artículo 59 de la Ley Universitaria estipula: “El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) 4. Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión y supresión o reorganización de unidades académicas e institutos de investigación.” Este Tribunal considera que la Ley Universitaria, en efecto, reservó para los órganos de gobierno: i) Asamblea Universitaria y, ii) Consejo Universitario, la atribución de propuesta y de su aprobación, respecto a la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades, escuelas, departamentos académicos y centros e institutos, a los indicados órganos de gobierno. Un Estatuto Universitario, de acuerdo al artículo 8.1. debe limitarse al establecimiento de las normas internas que la regulen como tal, sin poder alterar su organización académica, lo cual le corresponde a los órganos de gobierno ya mencionados. En consecuencia, el Estatuto de la UNSAAC es ilegal en cuanto ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. Es importante dejar establecido que cuando la Ley Universitaria le concede al Consejo Universitario, la atribución de iniciativa y propuesta establecida en su artículo 59.4, ante la Asamblea Universitaria de acuerdo a su artículo 57.8, lo hace considerando que la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades, escuelas, departamentos académicos y centros e institutos, deben responder a criterios técnico - académicos, mas no a determinaciones normativas sin sustento alguno, lo que sin duda rebasa la facultad estatutaria, la misma que debe limitarse a “la creación de normas internas (...) destinadas a regular la institución universitaria”, sin invadir competencias legalmente establecidas para los órganos de gobierno quienes son los encargados de delinear la organización académica de la universidad en el marco del artículo 31 de la Ley Universitaria. El Estatuto de la UNSAAC en cuanto ejerció las atribuciones reservadas a la Asamblea Universitaria y al Consejo Universitario, es ilegal. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto considera que el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar.El artículo 81 de la Ley Universitaria establece: “Los jefes de práctica, ayudantes de cátedra o de laboratorio y demás formas análogas de colaboración a la labor del docente realizan una actividad preliminar a la carrera docente. El tiempo en que se ejerce esta función se computa para obtener la categoría de docente auxiliar como tiempo de servicio a la docencia. Para ejercer la función de jefe de práctica
Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016 debe contar con el título profesional y los demás requisitos que establezcan las normas internas de la universidad. En el caso de ayudante debe estar cursando los dos (2) últimos años de la carrera y pertenecer al tercio superior. La designación de los mismos debe ser vía concurso hecho público a toda la comunidad universitaria, conforme lo que se disponga cada Estatuto Universitario.” El artículo 83 de la Ley Universitaria establece: “83.3. Para ser profesor auxiliar se requiere título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.” El artículo 161 del Estatuto establece: “El tiempo que se ejerce la función se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar.” Este Tribunal no pierde de vista que, en todo caso, para postular a la docencia ordinaria universitaria e ingresar a ella como docente ordinario auxiliar, se requiere legalmente - además del concurso público - y en forma conjunta: “título profesional, grado de Maestro, y tener como mínimo cinco (5) años en el ejercicio profesional.” Entonces, en todo caso, se requiere cinco (5) años en el ejercicio profesional para postular a la docencia ordinaria en calidad de profesor auxiliar, y cuando el Estatuto estipula: “El tiempo que se ejerce la función2 se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar.” No establece ilegalidad alguna, pues dicha labor ejercida en ese tiempo (5 años) es la que se requiere para postular u obtener la categoría docente auxiliar, ex ante, el ingreso a la carrera docente universitaria. Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto estableció que la Asamblea Estatutaria, bajo la conducción de su Presidente, se constituye en Asamblea Universitaria hasta la elección y proclamación d las nuevas autoridades.Respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto cesó automáticamente en sus funciones a las autoridades que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria.El cuestionamiento de estas disposiciones estatutarias, en función del tiempo, especialmente a la fecha en la que el Estatuto se puso en vigencia, así como de los efectos que causaron, determinan que se haya sustraído la materia, debido a la irreparabilidad e irreversibilidad de dichos efectos. En consecuencia así corresponde declararlo. POR ESTOS FUNDAMENTOS: SE DECLARA IMPROCEDENTE la demanda constitucional de acción popular, presentada por Máximo Córdova Huamaní, contra la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, respecto a la pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción del artículo 51 de la Constitución, en razón a que dicha norma -de acuerdo a la Ley Universitaria- solo requiere ser publicada en el entorno virtual de dicha universidad. SE DECLARA INFUNDADA la misma demanda constitucional respecto a: La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera como autoridades a los Directores de Departamento, por infracción del artículo 55 de la Ley Universitaria. La pretensión de ilegalidad e inconstitucionalidad del Estatuto de la UNSAAC por infracción en cuanto considera que el tiempo que se ejerce apoyo a la labor docente, se computa como tiempo de servicio para obtener la categoría de docente auxiliar, por infracción del artículo 81de la Ley Universitaria. SE DECLARA FUNDADA en parte la misma demanda, en cuanto: A la creación de los órganos de gobierno: Vicerrector Administrativo y Vice Decano, por infracción de los artículos 55 y 63 de la Ley Universitaria. Establece que su gestión administrativa la pueden ejercer docentes ordinarios, por infracción del artículo 132 de la Ley Universitaria. Establece que para que un docente ordinario sea elegido Rector, Vicerrector y Vice Decano, debe contar con título profesional obtenido con presentación de tesis, por infracción de los artículos 61, 64, 69, 88.2, de la Ley Universitaria. Considera como integrantes del Consejo de Facultad, a quienes no están contemplados en la Ley, por infracción del artículo 67.1 de la Ley Universitaria. Considera como atribución del Comité Electoral la elaboración y aprobación de su respectivo reglamento, por infracción, del artículo 59.2 de la Ley Universitaria. Fusiona y crea de 10 facultades de la UNSAAC, de parte de la Asamblea Estatutaria, por infracción de los artículos 31, 57.8 y 59.4 de la Ley Universitaria, por cuanto se ejerció atribuciones que le corresponden legalmente a la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA ILEGAL el Estatuto de la mencionada Universidad Pública, aprobado el 6 de agosto de 2015 en cuanto a las siguientes disposiciones: literal e) del artículo 11, literal e) del artículo 12; artículo 13; literal b) del artículo 22, literal c) del artículo 36; artículos 33, 44, y 71. Las mismas que se dejan sin efecto, de conformidad con el artículo 81 del Código Procesal Constitucional, DEBIENDO: Ejercer, el Consejo Universitario de la UNSAAC, la atribución legal establecida en el artículo 59.4 de la Ley Universitaria, ante la Asamblea Universitaria, para que este ejerza - a su vez - la atribución legal establecida en el artículo 57.8, respecto al régimen académico de la UNSAAC y, en tanto ello suceda, se continuará con el establecido en el Estatuto cuestionado. Ponerse en conocimiento de la SUNEDU, el texto de la presente resolución. SE DECLARA LA SUSTRACCIÓN DE MATERIA respecto a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto estableció que la Asamblea Estatutaria, bajo la conducción de su Presidente, se constituye en Asamblea Universitaria hasta la elección y proclamación de las nuevas autoridades, en lo que concierne a la ilegalidad del Estatuto de la UNSAAC, en cuanto cesó automáticamente en sus funciones a las autoridades que no cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Universitaria; debido a la irreparabilidad de dichos efectos. SE CUMPLA con la publicación conforme lo dispone el artículo 96 del Código Procesal Constitucional. TR y H.S.SS. MURILLO FLORES PEREIRA ALAGÓN HOLGADO NOA”. Miguel Espejo Rosell -Secretario de Sala. 22-23-24/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: PEDRO QUISPE LLASAC El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso . 01737-2015-41-1001-JR-PE-01, seguido contra PEDRO QUISPE LLASAC, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de Flora y fauna legalmente protegidas en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado PEDRO
11 QUISPE LLASAC, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01, de fecha 14 de octubre de 2015, SE RESUELVE: Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación de la Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de PEDRO QUISPE LLASAC, como Autor de la comisión del delito de Depredación de flora y fauna silvestre protegida, tipificado en el articulo 308°-C del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley. Y habiéndose advertido que en el incidente principal mediante Resolución N° 01, de fecha 05 de agosto del 2015, se ha designado abogado defensor de oficio a fin de garantizar el debido proceso del imputado Pedro Quispe Llasac, notificándosele a la Coordinación de la Defensa Publica por medio del oficio N° 518-2015-JIPTMA, en fecha 07 de agosto del 2015; sin embargo hasta la fecha no se apersonado Defensor Publico alguno; por lo que, NOTIFÍQUESE con la presente a la Coordinación de la Defensa Publica a efectos que se sirva indicar el nombre del Defensor Publico que ha sido designado para el presente caso, bajo apercibimiento de tenerse por designado a la Coordinadora de la Defensorio Pública Abog. Miluska Marlene Baca Beltrán, para los fines consiguientes de ley. H.S.23-24-25/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: PEDRO QUISPE LLASAC El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso . 01737-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra PEDRO QUISPE LLASAC, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de Flora y fauna legalmente protegidas en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado PEDRO QUISPE LLASAC, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01, de fecha 05 de agosto de 2015, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra PEDRO QUISPE LLASAC por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Delitos contra los Recursos Naturales, sub tipo Depredación de flora y fauna silvestre protegida, referido al que posee productos de fauna protegida por la legislación nacional, previsto en nuestra legislación nacional en el artículo 308° del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTIFÍQUESE al imputado PEDRO QUISPE LLASAC en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa del imputado PEDRO QUISPE LLASAC al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensorio Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial v fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio. pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.
12 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber. 23-24-25/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: PEDRO QUISPE LLASAC El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso . 01737-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra PEDRO QUISPE LLASAC, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Depredación de Flora y fauna legalmente protegidas en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado PEDRO QUISPE LLASAC, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 02, de fecha 14 de octubre de 2015, SE RESUELVE: TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DÉSE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al representante del Ministerio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley 23-24-25/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 0645-2015-1-1001-JR-PE-01, seguido contra EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito contra los recursos naturales, sub-tipo Tráfico Ilegal de productos forestales maderables en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados EDWIN FERNANDO CERRILLO ZAPANA, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 03, de fecha 17 de noviembre de 2016, SE RESUELVE: CÍTESE para el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Séptima Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria del Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal en la que deberá estar contenido el informe técnico fundamentado conforme lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley N°286lll, Ley general del ambiente y su reglamento contenido en el Decreto Supremo N°09-2013- MINAM, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, sin perjuicio de ello notifíquese al imputado vía edictos, y notifíquese a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.23-24-25/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADO: ERNESTO QQUECANO CCOYO El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00590-2015-0-1001 -JR-PE-01, seguido contra ERNESTO QQUECANO CCOYO Y OTRO, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al imputado ERNESTO QQUECANO CCOYO, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 03, de fecha 15 de abril de 2016, SE RESUELVE: El oficio N° 541 -2016-MP-FEMA-CUSCO, de fecha siete de abril del año dos mil dieciséis, por medio del cual el Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Cusco, remite disposición fiscal que dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de Samuel Jesús Martínez Rayo y Ernesto Quecaño Ccoyo, como presuntos autores de la comisión del Delitos Ambientales en sus modalidades de Contaminación , sub-tipo Delito de Minería Ilegal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. 23-24-25/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1327-2015-61, seguido en contra de Ronald Cumpa Cervantes, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales JRCP representada por Zaida Pérez Zegarra, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado RONALD CUMPA CERVANTE, con la resolución Nro._08 de fecha 3 de Noviembre del 2016, que RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Juicio Oral por inasistencia injustificada del acusado RONALD CUMPA CERVANTE 2. Por ahora DECLARAR IMPROCEDENTE lo solicitado por la señorita representante del
Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016 Ministerio Publico. Para declarar reo contumaz al acusado. 3. Declarar REO AUSENTE al acusado RONALD CUMPA CERVANTES quien de acuerdo al requerimiento acusatorio tiene las siguientes generales de ley: DNI 40340194 sexo masculino nació el 22 de agosto de 1978, de 35 años de edad, de ocupación desconocida, de estado civil soltero, de l,65m de altura, domiciliado real probable el Barrio Charcchuaylla lote 4 distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco y demás datos que debe ser obtenidos de su ficha RENIEC; 4. NÓMBRESE como abogada defensora del acusado a la defensora pública ANA MARÍA MEJIA QUISPE, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado. Debiendo comunicar dicho nombramiento la señora abogada que el día de hoy la esta reemplazando bajo responsabilidad, 5. GÍRESE oficio para la captura y posterior conducción del procesado Ausente mediante la fuerza pública mediante la Policía Judicial del Perú 6. DISPONER, que el acusado sea notificado mediante EDICTOS JUDICIALES durante el plazo de tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial 1 del Cusco, Pagina Web del Poder Judicial y en la Tablilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputan en su contra, se presente al juzgado y se defienda de los mismos. 7. Disponer que una vez sea puesto el imputado a disposición del Juzgado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la realización de la audiencia de Juicio Oral y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso hasta que el reo contumaz sea puesto a disposición del Juzgado. Cusco, 18 de Noviembre del 2016. 23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 1546-2016-49- 1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN ALEXANDER LÓPEZ VARGAS con DNI 41816175 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales J.C.L.S representado por su progenitora Maruja Sarmiento Rozas. Res. Nro. 03 Cusco, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, Se dispone REPROGRAMAR el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS; ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 21 de Noviembre del 2016. 23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 218-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Maria Elena Curasi Condori contra Joel Roñal Llerena León; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección provisional dispuesta mediante Resolución N° 01, del 24 de octubre del 2016, que corre de fojas 7 a 9. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de MARÍA ELENA CURASI CONDORI, que debiera cumplir el denunciado JOEL ROÑAL LLERENA LEÓN. (...) H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 220-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cirila Quispe Sinchi contra Zacarías Puma Manuttupa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 15 de Nociembre del 2016: (...) SE RESUELVE: CORREGIR el auto admisorio de demanda contenido en la Resolución N° 01, del 27 de octubre del 2016, de fojas 10 a 12, en el extremo del nombre del denunciado consignado como Sacarías Puma Manofupa, debiendo ser lo correcto ZACARÍAS PUMA MANUTTUPA. DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección provisional dispuesta mediante Resolución N° 01, del 27 de octubre del 2016, que corre de fojas 10 a 12. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor del menor HERNÁN PUMALLICA QUISPE, que debiera cumplir el denunciado ZACARÍAS PUMA MANUTTUPA. (...)H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 232-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Elizabeth Huachaca Gonzalo contra José Daniel Dolmos Franco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ DANIEL DOLMOS FRANCO en agravio de ELIZABETH HUACHACA GONZALO. ORDENAR al denunciado JOSÉ DANIEL DOLMOS FRANCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELIZABETH HUACHACA GONZALO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 233-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mari Luz Silva Hancco contra Diño Cruz Zea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 14 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ DANIEL DOLMOS FRANCO en agravio de DIÑO CRUZ ZEA en agravio de MARI LUZ SILVA HANCCO. ORDENAR al denunciado DIÑO CRUZ ZEA EL
Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016 CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MARI LUZ SILVA HANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 203-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin GranilJa Cora, seguido por Maria Phuña Quispe contra Vicente Phuña Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 18 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del agraviado VICENTE PHUÑA QUISPE que deberán ser cumplidas por la denunciada MARÍA PHUÑA QUISPE, medidas de protección que son las siguientes: DISPONGO que la denunciado MARÍA PHUÑA QUISPE, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado VICENTE PHUÑA QUISPE, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 209-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Marisol Jerillo Condorí contra Juan Carlos Colque Choque; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 03 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 13 de octubre del 2016, que corre de fojas 21 a 23. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de MARISOL JERILLO CONDORI, que debiera cumplir el denunciado JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE. (...) H.S.23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 224-20I4-43-1007-JR-PE-01 seguido contra FIDEL PHOCCO CONSA, por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD , en agravio de la menor de iniciales L.P.Q, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado FIDEL PHOCCO CONSA, con el tenor de la siguiente resolución. CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES a.- La menor de iniciales L.P.Q. Nacida el 28 de Junio del año dos mil uno, refiere haber sido victima de violación sexual, hecho que fue materializado sistemáticamente por su padre de nombre Fidel Phocco Consa desde que la menor tenia 05 anos de edad hasta la actualidad utilizando como medio para someter a la menor con amenazas de que si no “se dejaba” no le iba a comprar nada y no le iba a pasar mantención, hecho con el cual logro engañar a la menor quien al ser de procedencia humilde y carecer de recursos económicos la obligaba de esta manera a sostener relaciones sexuales, situación que continuo de manera regular desde que la menor tenía 05 anos de edad hasta la actualidad. b.- En fecha 03 de mayo de 2015 (cuando la agraviada tenia 13 anos y once meses) Aproximadamente a las diez de la mañana la menor detalla que fue a pedirle a su progenitor que la apoye económicamente a su domicilio ubicado en la Comunidad de Pumaurco (ya que sus padres viven separados) y al ingresar a dicho domicilio se percato que la actual pareja de su padre se encontraba en la cocina atendiendo a sus hijos y pese a ello Fidel Phocco Consa la llevo a su cuarto ubicado en el segundo piso, en ese instante la menor aprovecho y le exigió a su padre que necesitaba dinero para sus útiles ya que no tenia plata y ante este hecho su progenitor la condiciono a tener relaciones sexuales a cambio de dinero y ella acepto, Indicándole que no avise a nadie de todo esto, para posteriormente consumar la violación, tumbo a la menor agraviada, se quito su buzo y su calzoncillo, le quito el pantalón de la menor su ropa interior, quedando totalmente desnuda de la cintura hacia abajo y le dijo que entre a la cama debajo de las frazadas, obedeciendo a ello luego el acusado se subió encima de ella le abrió las piernas y de frente le metió su pene en la vagina de la menor, estuvo ahí por unos cinco minutos, luego cambiaron de posición se hecho a la espalda de la menor y nuevamente volvió a introducirle el pene, luego de unos cinco minutos acabo dándose cuenta la menor que de su vagina salía un liquido blanquecino con un olor extraño, inmediatamente el acusado sevistio y se bajo hacia la cocina no sin antes darle cincuenta nuevos soles a la menor. CUANTÍA DE LA PENA: Para la graduación de la pena debe tenerse en cuenta los Principios de Lesividad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos IV y VIII, respectivamente, del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, entendida esta en mayor o menor grado, contribuyendo para esta determinación además, otros factores de punibilidad como la forma y circunstancias del delito así como las condiciones Personales de su autor, conforme lo dispone los artículos 45° Y 45-a y 46° del Código Penal, que en el caso de autos se expresan en la naturaleza dolosa del hecho, ponderación de bienes jurídicos, juicio de culpabilidad o reproche al agente de un injusto jurídico penal que comprende la acción, la tipicidad y anti juridicidad, porque ha realizado el hecho con conocimiento expreso de sus consecuencias, es por ello que, estando a la forma y circunstancias de este caso en concreto, estando establecido que la pena privativa de libertad en estos casos es de cadena perpetua, este Despacho Fiscal solicita se le imponga LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECADENA PERPETUA para el acusado FIDEL PHOCCO CONSA RESOLUCIÓN N° 06 Sicuani, quince de noviembre Del año dos mil dieciséis PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: I.- DECLARAR FRUSTRADA la presente sesión de audiencia, por falta de notificación valida al imputado Fidel Pocco Consa, es su domicilio real ubicado en la Comunidad de Puma Orcco-Sector Ccollpa. según lo informado por la parte agraviada en esta sesión de audiencia. 2.- NOTIFÍQUESE a Fidel Pocco Consa, en su domicilio real ubicado en la Av. República Popular de Hungría B-3 del distrito de Sicuani, provincia de Canchis y departamento del Cusco, con el requerimiento acusatorio, la resolución número uno y la presente acta de audiencia. 3.- SIN PERJUICIO de lo anterior, NOTIFÍQUESE al imputado: Fidel Pocco Consa. en su do-
13 micilio real ubicado en la Comunidad de Puma Orcco-Barrio Ccollpa, del distrito de Sicuani. provincia de Canchis y departamento del Cusco, ADJUNTÁNDOSE para tal efecto el croquis de ubicación adjuntado en audiencia por la parte agraviada, anexándose el requerimiento de acusación penal, con el requerimiento acusatorio, la resolución numero uno y la presente acta de audiencia. 4.- REALÍCENSE LAS PUBLICACIONES por edicto, para la notificación del imputado, con un resumen un resumen de la acusación fiscal y la presente acta de audiencia, que debe realizarlo el Especialista de Causa, para que el imputado tome conocimiento del presente procedimiento penal, dicha publicación debe de realizarse en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el termino de ley, para cuyo efecto CÚRSESE OFICIO a la instancia que corresponda. 5.- REPROGRÁMESE la presente sesión de audiencia para ser llevada adelante en fecha VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, en esta misma sala de audiencias, quedando notificados en este acto el señor Fiscal, el abogado de la parte agraviada y el abogado defensor técnico público y la propia agraviada, debiendo cursarse las demás notificaciones conforme a lo dispuesto en la presente sesión de audiencia; quedando subsistentes todos los apercibimientos prevenidos mediante resolución que convoca a este acto procesal. 23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 733-2016-78-270l-JR-PE-01 JUEZ: ANGELA JOANNA CORNEJO VALDERRAMA ASISTENTE JUDICIAL: SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 32 de fecha 10 de Noviembre de 2016. SE CITA a MIGUEL YUPANQUI MESCCO Y DIONISIO NELSON RUFFNER LAULATE, por la comisión del delito contra los recursos naturales en su modalidad de depredación de bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 32 de fecha 10 de Noviembre de 2016, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Requerimiento de Acusación para el día 09 de DICIEMBRE DE 2016 A HORAS 11:01 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que/se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 722 de esta Ciudad. 23-24-25/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JOSÉ LUIS POÍNO RAMOS, en el Proceso Penal Nro 462-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION,, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTE DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quiilabamba (Palacio de Justicia de Quiilabamba). Quillabamba, 16 de noviembre del 2016. 25-28-29/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LEVIA, en el Proceso Nro. 00033-2016-78-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en agravio del Banco de La Nación y otros, para que asista a la audiencia de control de requerimiento mixto. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DEICISIETE A HORAS TRES I TREINTA DE LA TARDE (15.30 PM), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Asimismo se le notifica con el extracto de la resolución N° 01 y el requerimiento de mixto presentado por el representante del Ministerio Público, como sigue a continuación: Resolución N° 01 de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis (...) SE RESUELVE: Correr traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles, a efecto de que puedan presentar por escrito los medios de defensa precisados para el debate en la audiencia preliminar de control de requerimiento mixto (...). REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención conforme lo establecido en el artículo 349 del Código Procesal Penal formula requerimiento de sobreseimiento y acusación en contra de 1.- JEAN PAÚL ARISTIDES HUAMAN LIBIA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de estafa, tipificado en el artículo 196 del Código Penal en agravio de Hugo Luis Herrera Candia y el Banco de La Nación (...) IIECHOS: Que en fecha treinta de enero del dos mil catorce la persona de Hugo Luis Herrera Candía, se apersono a la agencia de Banco de la Nación Quillabamba. para realizar el cobro en efectivo de un cheque girado a su favor, el mismo que era el monto de S/. 41470.00 nuevos soles, pero no logro cobrarlo pues el denunciado Jean Pau! Aristides Livia le habría indicado que no contaba con efectivo suficiente en la bóveda, motivo por el cual Hugo Luis Herrera Candia, opto por dejar el cheque al ahora denunciado y este a sus vez se comprometió a llamarle apenas cuente con efectivo, así es que el ahora denunciado Huamán Livia estuvo llamando al cliente en varias oportunidades indicando que el dinero no llegaba por cuestiones climatológicas, asimismo el administrador de la agencia Quillabamba manifiesta que al tomar conocimiento de todo ello encontró en el archivo el cheque por la suma de S/: 41470 nuevo soles, que se habría cobrado cu 01 de lebrero del 2014 en la ventanilla del denunciado Huamán Livia, y de acuerdo a la confesión efectuada por el denunciado reconoció que el cheque fue cobrado por el ahora denunciado; señalando que el dinero que el dinero cobrado lo deposito en dos cuentas habiendo utilizado para dicho depósito el nombre de una persona fallecida.(...). Quillabamba, 7 de noviembre del 2016. 25-28-29/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor MOISÉS FUSIOCO YTUSACA ROJAS, en el Proceso Nro.
14 237-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad PELIGRO COMÚN sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 15 de noviembre del 2016. 25-28-29/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor YOJAN VASQUEZ CRUZ, en el Proceso Penal Nro 736-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION,, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 6 de noviembre del 2016 25-28-29/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JESÚS BERNABÉ UMERES MAMANI, en el Proceso Penal Nro 734-2016-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION,, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 6 de noviembre del 2016. 25-28-29/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: JenniferTupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor FUSIOCO ITUSACA ROJAS, en el Proceso Penal Nro 728-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION,, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LAMAÑANA (10:00 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de noviembre del 2016. 25-28-29/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor CRISTHIAN DELFÍN CUARESMA BAEZ, en el Proceso Penal Nro 724-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control ele acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 16 de noviembre del 2016. 25-28-29/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor EDGAR PUMA FRANCO, en el Proceso Nro. 048-2016-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD para que asista a la audiencia que se llevará a cabo el día DIECISIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 21 de noviembre del 2016. 25-28-29/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Exp. Nro.: 00576-2015-95-2701-JR-PE-02 Juez: Dr. Miguel Ángel Vásquez Rodríguez. Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata. Especialista Judicial: Geulia V. Apaza Quispe. Se NOTIFICA a la imputada Bernabé Cutiré Ccama, extracto de la resolución número 01, mediante el cual SE RESUELVE: CITAR a la AUDIENCIA PÚBLICA DE DECLARATORIA DE AUSENCIA para el día LUNES 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 07:30 MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata -sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 II bloque Io piso- Puerto Maldonado. DEBERÁN CONCURRIR en forma obligatoria a la citada audiencia el señor Fiscal y el abogado defensor público de la encausada, BAJO APERCIBIMIENTO en caso de inasistencia del primero de comunicarse
Cusco, viernes 25 de noviembre de 2016 al Fiscal Coordinador correspondiente y en caso del último de excluirlo de la defensa, designarse otro defensor público, sin perjuicio de ponerse de conocimiento al Director General del Ministerio de Justicia. Puerto Maldonado, 15 de Noviembre del 2016. 25-28-29/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ALFREDO SALAS MALDONADO, en el Proceso Penal Nro 732-2016-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION,, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL DÍA (12:00 P.M.),y, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 16 de noviembre del 2016 25-28-29/11/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00071-2014-69-1001-JR-PE-03 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a HÉCTOR RAMOS CCORIHUAMAN; para que se ponga a derecho en el proceso N° 00071-2014-69-1001-JR-PE-03 y comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO CONTUMAZ en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Administración Pública, en su modalidad de delito cometido por Funcionario Público, sub tipo Abuso de Autoridad, tipificado y sancionado en el articulo 376° del Código Penal, en agravio de Willy Tito Mamani. Cusco, 21 de Noviembre de 2016. 25-28-29/11/2016 CPJ EDICTO PENAL A: EFRAIN CAPAJAÑA MAMANI, JESÚS QUISPE CRUZ Y LUIS GÓMEZ MAMANI El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique a los imputados EFRAIN CAPAJAÑA MAMANI con DNI. 47808020, JESÚS QUISPE CRUZ con DNI. 44830229 Y LUIS GÓMEZ MAMANI con DNI. 45637196, en el proceso Nro. 1780-2014-87-1001-JRPE-03 seguido contra los referidos por el delito de FABRICACIÓN Y/O USO NO AUTORIZADO DE PATENTE en agravio de la Empresa NORTH FACE Y COLUMBIA, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar a los imputados con la siguiente resolución: ACUSACIÓN EDILBERTO MOLINA ESCOBEDO Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULO ACUSACIÓN DIRECTA contra EFRAIN CAPAJAÑA MAMANI, JESÚS QUISPE CRUZ Y LUIS GÓMEZ MAMANI por la comisión del delito contra los derechos intelectuales en su modalidad de delitos contra la propiedad industrial, subtipo fabricación y/o uso no autorizado de patente, en agravio de los representantes legales de las empresas North Face y Columbia, tipificado conforme a lo prescrito por el inciso a, b y c del artículo 222° del Código Penal, conforme al siguiente detalle: LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYE A LOS IMPUTADO: El en inmueble Nro. 489 interior B del Distrito cusco, se venia faccionando un taller de costura y fabricación de prendas de vestir, el mismo que se encontraba implementado con maquinarias para dicho fin, en lal lugar se venía fabricando, almacenando y utilizando pendras de vestir y iogos de las marcas North Face, Columbia y The Coquer, sin autorización legal de sus titulares. TIPIFICACIÓN DEL HECHO Y CUANTÍA DE LA PENA SOLICITADA: los imputados como coautores, en el grado de consumado, de la comisión dolosa del delito del delito contra la propiedad industrial, subtipo fabricación y/o uso no autorizado de patenle tipificado conforme a lo prescrito por el inciso a, b y c del artículo 222° del Código Penal; por lo que este Despacho Fiscal solicita una PENA de TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE SU LIBERTAD SUSPENDIDAD EN SU EJECUCIÓN POR TRES AÑOS PARA CADA UNO DE LOS ACUSADOS. MEDIDAS DE COERCIÓN SUBSISTENTES DICTADAS: Contra los acusados se disponga la medida coercitiva de COMPARECENCIA SIMPLE. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN Resolución Nro. 01 Cusco, once de Marzo Del año dos mil dieciséis.DISPONE: CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de Acusación. FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal; NOTIFÍQUESE. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN Nro.: 05 Cusco, veintiocho de Octubre Del dos mil dieciséis SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por inconcurrencia de la defensa de los imputados. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA, para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS CATORCE Y TREINTA DE DE LA TARDE, a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, en este acto queda notificado el Ministerio Publico, a la defensa pública. REQUIÉRASE a la especialista de causa, conforme ha indicado el Fiscal Provincial, efectué las notificaciones por edictos contra las personas que indicado, sin perjuicio en relación a la persona de nombre jesús Quispe Cruz, también notifíquese a esta persona por edictos y en su domicilio real que aparece en la ciudad del Cusco, y respecto a las otras personas EFRAÍN CAPAJAÑA MAMANI y JESÚS QUISPE CRUZ Y LUIS GÓMEZ MAMANI, notifíquese a estas personas por edictos. 25-28-29/11/2016 CPJ
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