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Cusco, lunes 25 de abril de 2016 Usuarios


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Cusco, lunes 25 de abril de 2016 COMUNICADO

Constructora Mech S.R.L. Comunica a la colectividad en general lo siguiente: Los proveedores de Constructora Mech S.R.L. en la obra: “Conservación y Operación de los Bienes de la Concesión Urcos-Inambari (contrato-2015)” ubicada en el Tramo 2 de la Carretera Interoceánica Sur Perú -Brasil, Región Cusco, Ejecutada por la mencionada empresa; que tengan deudas pendientes por pagar. Acercarse a la oficina central ubicada en la Av. Los Incas # 1500-Wanchaq-Cusco. Para que se le sean canceladas del 09/04 al 30/04/2016. 09/04 al 30/04/2016. F/. 26177 AVISO PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso civil N° 01528-2012-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la SRA. KATIA MACEDO LUNA y OTROS, contra RICHARD ALBERTO LUNA LUNA, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio -Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. DANITZA PAEZ MEDINA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo a la Tasación Presentada el 28 de Mayo del 2015, por los Peritos, Ing. Manuel Hugo Rodríguez Torres, con CIP 825, y Ing. Elizabeth V. Quirita Bejar, con CIP. 45936. La tasación fue aprobada con la Resolución N° 49, del 03 de agosto del 2015. Se indica que el bien es un Predio Urbano, ubicado en Zaguán del Cielo D-8, Block “D”, inscrito en la partida N° 02071230, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, con un Área de Terreno de 81.60 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE: con la calle recoleta con 7.40 m, en línea recta. POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: con el predio D-7, en línea quebrada de cinco tramos que miden 3.20 m, 3.50 m, 3.20 m, 1.65 m y 2.50 m. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: con el lote D-9 con 9.00 m. POR EL FONDO: con el lote D-13, en línea recta con 9.10 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se tienen cargas. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Tasación presentada el 28 de Mayo del 2015, y aprobada en fecha 3 de Agosto del 2015, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 129,949.86 (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMA TE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 86,633.24 (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 24/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 29 DE ABRIL DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DÍA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o depósito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 12 de Abril del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 18-19-20-21-22-25/04/2016 B/. 29873 PRIMER REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00672-2008, seguido por ROBERTO FELICIANO NUÑEZ TTITO contra RUDECINDO LUNA QUISPE y VENANCIA CHILLIHUANI CUCHICARI, la señora Jueza del Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Sicuani (Canchis), doctora Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con la actuación del Especialista Legal Marco Wilbert Olivera Huamán, ha ordenado el PRIMER REMATE PUBLICO del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: Inmueble ubicado en el jirón Trujillo s/n del distrito de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno, con un área de 240.00M2 .. AFECTACIONES DEL BIEN: No se conocen. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: S/. 28,000.00 Soles. MONTO BASE PARA EL REMATE: S/. 18,666.67 Soles. LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevará a efecto en el frontis del Primer Juzgado de Paz Letrado de Sicuani, el mismo que está ubicado en la avenida Venezuela s/n Sicuani, el día 23 de mayo 2016 a horas 15.00PM. El remate será efectuado por el Martillero Público Sr. José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo con Reg. N° 65. (Cel. 959600795 - 958747379) REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo ante el Martillero Público o Cheque de Gerencia a nombre del mismo postor, el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de S/. 2,800.00, así como presentar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble (S/. 197.50), la misma que deberá ser pagada en el Banco de la Nación, figurando en ella el Juzgado, número de expediente y número del DNI del postor. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al término del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C.) Especialista Legal Dr. Marco W. Olivera H., Martillero Público Sr. José Carlos E. Chirinos E. Cusco, abril 2016. 6vces-19-20-21-22-25-26-iv-16 b/v 38733 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha el Señor Juez Suplente Manuel Juan Cordero Sánchez, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 183-2015-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto publicar el extracto del Auto Admisorio de la Demanda contenido en la Resolución N° 02 de 04 de marzo de 2016, cuyo tenor literal en su parte resolutiva establece lo siguiente: ADMITASE la demanda interpuesta por Jose Patricio Zolorzano Quispe y Nieves Gumercinda Huacasi Turpo sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico

“Rumichaca” que comprende los terrenos Tarayoc o Sensenyoc, Huallpaalpina, Orccompayoc, Huasca-Grande y Chincanayoc de 4, 4733 has. ubicado en la comunidad campesina de Quiquijana, del distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra la sucesión de Fermin Quispe Rado y Rosaura Vargas Salas; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, dispóngase la notificación de la mismos mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º Segundo Párrafo del Código Procesal Civil; con citación del colindante Comunidad Campesina de Quiquijana.Urcos, 15 de abril de 2016.3VCES-21-22-25-IV-16 B/V 38792 AVISO DE CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00461-2012-0-1001-JM-C1-01 en los autos seguidos por ANA MARÍA CHAUCA NORIEGA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE contra EDILBERTO CHAUCA NORIEGA, FLORENTINO CHAUCA PIMENTEL, SANTIAGO CHAUCA NORIEGA, SEGUNDINA CHAUCA NORIEGA, INES CHAUCA NORIEGA Y LA SUCESIÓN DE BERNABE CERNE NORIEGA constituida por Lina Paulina Palomino Dueñas, Efraín, Enma, Mauricio, Oscar, Francisco y Rudier Leonel Cerne Palomino; sobre División y Partición de Bienes, el Primer Juzgado Mixto, Sede WANCHAQ, a cargo de la señora Juez Dra. Elen AngeIica Gonzales Casas y el Especialista Legal Dr. Walter E. Prada Chipayo, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: INMUEBLE: Lote N° 15 de la Manzana F1 del Programa de Vivienda Ttio, Pasaje Garcilazo, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° P31016233 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/960,000.00 (Novecientos Sesenta Mil con 00/100 Soles). PRECIO BASE DEL REMATE. SI 640,000.00 (Seiscientos Cuarenta Mil con 00/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Según el Certificado Nº 0021890 SUNARP -NO EXISTEN. DIA Y HORA DE REMATE: 05 de Mayo del año 2016, a 12:00 Horas. LUGAR DE REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto -Sede Wanchaq, ubicado en la Urbanización la Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el obIaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco, 19 de abril del 2016. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO WALTER PRADA CHIPAYO SECRETARIO JUDICIAL 21-22-25-26-27-28/04/2016 B/. 29899 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, en el Expediente Civil Nro.: 185-2015- 0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha veintidós de marzo del año dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CARMEN MASIAS DE ORIHUELA, integrándose como litisconsorte necesario activo a RAÚL ODON ORIHUELA GAVINO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio rústico denominado “Nogalniyoc Pampa”, de 3,657 m2, 0.3657 Has. del distrito y provincia de Urubamba - Cusco. Contra: VÍCTOR LUNA SALCEDO y VILMA DONATA HUAMAN QUISPE. Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a la demanda por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes del predio objeto de prescripción, y con citación de la Municipalidad Provincial de Urubamba por medio de su Procurador Público y a la Oficina de Administración Local del Agua Cusco; con la demanda, anexos y autoadmisorio. CUMPLA el demandante con adjuntar tasa judicial por exhorto para notificar a la Oficina de Administración Local del Agua Cusco, así como tasas judiciales para notificar al litisconsorte Raúl Odon Orihuela Gavino, a los colindantes y a la citada municipalidad Se publica el presente para los fines de ley.Urubamba, 15 de abril de 2016. 3VCES-20-22-25-IV-16 B/V 38760 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00603-2016-0-1 001-JP-Cl-01, seguido por ALEX FERNANDO ROMERO CHAVEZ, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hija NATALY HOPE ROMERO HUAMAN, por haberse omitido en consignar el primer y segundo nombre de pila del recurrente, consignado erróneamente como “HERBERT ALI ROMERO CHAVEZ” siendo lo correcto “ALEX FERNANDO ROMERO CHAVEZ”, se efectúa la presente publicación para los fines con los siguientes de ley. Cusco,04 de Abril del 2016. 3VCES-22-25-26-IV-16 B/V 38824 B/V 38822


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Cusco, lunes 25 de abril de 2016 EDICTO

SUCESION INTESTADA

NOTIFICACIÓN A LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE VICTOR AUCCAPURE MOZO Publicación de edictos para la notificación a LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE VICTOR AUCCAPURE MOZO; en el Proceso Civil Nro. 02910-2013-0-1001-JR-CI-04, seguida por FRANCISCA MERCEDES HEREDIA DE SEQUEIROS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: FRANCISCA MERCEDES HEREDIA DE SEQUEIROS interponen demanda sobre REINVINDICACIÓN contra VICTOR AUCCAPURE MOZO Y PRESENTACIÓN LUME INCARROCA, a fin de que se reivindicación del predio denominado “Ccoricalle “que constituye un terreno trigal de 1,519.26 m2, adjuntando para ello la escritura pública de 27 de marzo de 1969 otorgada a su favor por Simon Auccapure Huallpamayta. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Cusco, 22 de noviembre del año dos mil trece.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) .SE. RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 de abril del 2016.JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL 22-25-26/04/2016 B/. 29905

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; FACUNDA ESPERILLA CCAHUANTICO EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE, FIDELIA SURCO ESPERILLA, ALEJANDRO SURCO ESPERILLA, JESUSA SURCO ESPERILLA, FLORENCIA SURCO ESPERILLA, y FRANCISCA SURCO ESPERILLA, EN CALIDAD DE HIJOS SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: ALEJANDRO SURCO MAMANI, FALLECIDO EL DIA 24 DE JUNIO DEL 1987; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,18 DE ABRIL DEL 2016. 1V-25-IV-16 B/V 38834

AVISO DE DISOLUCION SE HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE EN JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2016, SE ADOPTÓ EL ACUERDO DE DISOLVER LA SOCIEDAD “INVERSIONES TURÍSTICAS SANTA CATALINA” SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, CONTINUADA INACTIVIDAD DE LA JUNTA GENERAL, NOMBRÁNDOSE COMO LIQUIDADOR A JUDITH PUCLLA MARTINEZ. CUSCO, ABRIL 19 DEL 2 016 22-23-25/04/2016 B/. 29904 EDICTO Proceso 1167-2016 Ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusca MARINA PILLCO ALMONTE ha interpuesto la demanda sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho contra la sucesión hereditaria del que en vida fue BENJIE YEHUDI TOCRE HUAMANI en la Vía del proceso Abreviado, confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal. INGRID SIERRA TAMAYO SECRETARIA JUDICIAL 22-25-26/04/2016 B/. 29906 EDICTO JUDICIAL SEÑORE: PROBABLES SUCESORES DE TEOFILO GUZMÁN y GUZMÁN y QUIENES TENGAN INTERES: Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01356-2015-01001-JR-CI-03, seguido por MERCEDES CCORIHUAMAN DE SANCHEZ por derecho propio y en representación de CONSTANTINA CCORIHUAMAN PACHECO DE VELARDE y APOLINAR CCORIHUAMAN PACHECO, como totalidad de integrantes de la sucesión intestada de Manuel Eustaquio Ccorihuaman Mayta, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, en el que mediante Res. 07 de fecha 01-04-2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MERCEDES CCORIHUAMAN DE SANCHEZ por derecho propio y en representación de CONSTANTINA CCORIHUAMAN PACHECO DE VELAROE y APOLINAR CCORIHUAMAN PACHECO, como totalidad de integrantes de la sucesión intestada de Manuel Eustaquio Ccorihuaman Mayta, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de los predios Kencha ubicado en el sector de Sucsoauccaylle del distrito de San Sebastián con U.C 161051, Phillo ubicado en el sector de Sucsoauccaylle del distrito de San Sebastián con U. C 31319 y el predio denominado Ausiray en el sector de Sucsoauccaylle del distrito de San Sebastián, con U.C 31192, contra LA SUCESIÓN DE TEOFILO GUZMÁN y GUZMÁN, con citación de los colindantes del predio Kencha: Herederos de Ccorihuaman Ninancuro (Alejo Ccorihuaman Ninancuro); Herederos de Cchorihuaman Quispe (Felipe Adrian Ccorihuaman Quispe), Jacinto Martínez Yupanqui, Carlos Huamantupa Salinas, la Sucesión de Anselmo Cárdenas Raurau y Guzmán Valentín Turner Olivares, del predio Phillo la Municipalidad Distrital de San Sebastián, Herederos de Ccorihuaman Quispe (Felipe Adrian Ccorihuaman Quispe), la sucesión de Damián Ccorihuaman Mayta, la sucesión de Leoncio Ccorihuaman Mayta, y Rómulo Esquivel Ccoa, del predio Ausiray la sucesión de Micaela Victoria Aragón de Mayta, Antonio Incarroca Quispesucso, Ambrocia Leocadia, Mayta de Quisiyupanqui, Reyan Rosario Chara Lobo, la sucesión de Rodolfo Portillo e Hilda Vargas de Fuentes debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. DE OFICIO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 506º del C.P.C, efectúese la publicación de un extracto del presente en el diario judicial de esta ciudad y el diario oficial “El Peruano”, por el término de tres días con intervalo de tres días, asimismo NOTIFIQUESE mediante edictos a los probables sucesores de quien en vida fue TEOFILO GUZMÁN y GUZMÁN, para cuyo fin la parte interesada deberá de concurrir ante este Juzgado a efecto de recabar los edictos respectivos, dentro del TERCER DIA de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. Asimismo CUMPLA con presentar TRES tasas judiciales por derecho de notificación fuera de este distrito judicial, y señale el domicilio donde debe de ser notificar el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, dentro del TERCER DIA de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de Ley. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 08 de Abril de 2016. 3VCES-20-25-28-IV-16 B/V 38767

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, EDUARDO VILLAFUERTE VEGA viene siguiendo el Proceso Civil 197-2015 sobre Rectificación de Partida de Defunción del que en vida fue JUAN VILLAFUERTE PARABECINO, quien refiere: que por error materia del RENIEC se ha consignado erróneamente un solo nombre de pila de su finado padre Juan Villafuerte Parabecido, siendo lo correcto JUAN SATURNINO VILLAFUERTE PARABECINO. Se publica para los fines de ley. Urubamba abril del 2016 1V-25-IV-16 B/V 38838 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00009-2016, solicitado por Herminia Delgado Valencia, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue JULIAN DELGADO HUAYLLANI, habiendo recaído la siguiente resolución-Santo Tomas, veintiuno de marzo del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Herminia Delgado Valencia” sobre Sucesión lntestada del que en vida fue Julián Delgado Huayllani, fallecido 06 de noviembre de 1,976, en el Distrito de Velille de Provincia de Chumbivilcas, solicita al Juzgado que se le declare como heredero único y universal a la solicitante. Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley. Santo tomas, 22 de marzo del 2016. 1V-25-IV-16 B/V 38837 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 04981- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ELIAS HALANOCCA HUARCA DNI N° 41864266 NATURAL DE Langui - Canas EDAD 31 años DOMICILIO Calle Andrés Avelino Cáceres S/N de la A.P.V. Primavera del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco DOÑA LIVIA ROJAS ILLA DNI Nº 41261179 NATURAL DE LAMAY EDAD 32 AÑOS DOMICILIO Calle Andrés Avelino Cáceres S/N de la A.P.V. Primavera del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento Del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 06 de Mayo del 2016. Las personas que conozcan las causales de impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 22 de abril del 2016. Raúl Quispe Chura Jefe de registro civil 1V-25-IV-16 B/V 38836 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi - Urcos, que despacha el Señor Juez Suplente Manuel Juan Cordero Sánchez, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el proceso N° 41-2016-0-1014-JM-CI-01, habiéndose dispuesto mediante Resolución N° 01 de fecha 29 de marzo de 2016, publicar el extracto del Auto Admisorio de Demanda, cuya parte resolutiva en tener literal pertinente establece lo siguiente: “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Vicente Bombilla Ayma sobre CAMBIO DE NOMBRE de su Señora Madre finada TOMASA AYMA ARREDONDO al de “JESUS Ayma Arrendondo”, tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, Conforme a Ley, para lo cual el accionante deberá concurrir a Secretaría de Juzgado a recabar los edictos para su publicación dentro de horario de Despacho.-” Urcos, 18 de abril de 2016 1V-25-IV-16 B/V 38835 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MARIA YOVANA INOFUENTE ESTRADA, identificada con DNI. N° 25002071; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. MANUEL ELIAS ESCALANTE INOFUENTE, fallecido el día tres de marzo de dos mil dieciséis, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Santa Lucila C-2, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 20 de abril de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-25-IV-16 B/V 38834


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Cusco, lunes 25 de abril de 2016 EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA

1° Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq, Expediente N° 00633-2016-0-1001-JPCI-01, Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección del señor Juez David Barazorda Velásquez, la actuación del secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente SONIA RAQUEL CASELLI RIVERA DE LUNA, viene solicitando la Rectificación de Partida de Defunción, de su progenitora en cuanto a los nombres y apellidos correctos como; Emma Graciela Rivera Pérez de Caselli. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq,22 de abril del 2016. 1V-25-IV-16 B/V 38833

De conformidad con los Arts. 13º y 41º de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, don: ELOY TORRES HUALLPA, solicita la SUCESION INTESTADA de su señor Padre, que en vida fuera don: PEDRO TORRES APAZA, fallecido el día 22 de Junio del 1982, en esta Ciudad de Cusco; solicitando se declare como a su heredero legal al recurrente; lo que pongo en cono miento ara los fines de Ley. Cusco, 22 de abril del 2016-04-24 BLANCA MARIA DE LOS RIOS GUZMAN NOTARIA-ABOGADA 25/04/2016 B/. 29916

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Alejandro Fuentes pando, viene siguiendo Proceso Civil 087-2016 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue TOMASA COBOS ZAVALLOS fallecido el día 23 de noviembre de 1947 en el Distrito de Ollantaytambo- Urubamba; solicitando se le declare como única y universal heredera así como a su hermana Juana Francisca Fuentes Pando. Se publica para los fines de ley. Urubamba abril 2016 3vces-25-26-27-iv-16 b/v 38832 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Alejandro Fuentes Pando, viene siguiendo Proceso Civil 085-2016 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue FERNANDO PANDO HERRERA fallecido el día 15 de noviembre de 1937 en el Distrito de Ollantaytambo- Urubamba; solicitando se le declare como única y universal heredera así como a su hermana Juana Francisca Fuentes Panda. Se publica para los fines de ley. urubamba abril 2016 3vces-25-26-27-iv-16 b/v 38831 EDICTO Exp. 0506-2016, seguido por ZACARIAS CHINO LIMA, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha dictado resolución 02.- Cusco, seis de Abril del año dos mil dieciséis.--- VISTOS; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ZACARIAS CHINO LIMA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de JUAN CARLOS CHINO LIMA, con citación del representante del Ministerio público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Firma y sello Juez Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.Cusco, 22 Abril 2016. 1v-25-iv-16 b/v 38830 EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00524-2016-0-100 I-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección del Juez David Barazorda Velásquez, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente SANDRA VIRGINIA MEJIA HUAMBO, viene solicitando la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA de NACIMIENTO; en cuanto al nombre al primer nombre de pila y apellido materno de su progenitor, siendo lo correcto Félix Edgar Mejía Castañeda y el apellido materno de su progenitora, siendo lo correcto Carmen Laura Huambo Yabarrena.-Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 14 de abril del 2016. 1v-25-iv-16 b/v 38842 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, a cargo del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 523-2016 sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por LAURA IVETT MEJIA HUAMBO, inscrita ante la RENIEC- Cusco; se rectifique su partida de nacimiento, respecto a los nombres consignado de sus progenitores inscrito como “Edgar Mejia”, siendo lo correcto como” FELIX EDGAR MEJIA CASTAÑEDA”, así también respecto de los nombres de su progenitora inscrita como “Laura Huambo”, siendo lo correcto como “CARMEN LAURA HUAMBO YABARRENA”.- Se cumple con la publicación conforme a ley Wanchaq, 21 de Abril del 2016 . 1v-25-iv-16 b/v 38842 SUCESIÓN INTESTADA.De conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el jirón 2 de Mayo, N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentó doña RITA ASCUE HUILLCA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue doña ANDREA HUILLCA QUISPE VDA. DE ASCUE, fallecida el 06 de noviembre del año 2015, teniendo como su último domicilio el inmueble N° 133, del jirón Salvador Allende, de la urbanización Techo Obrero, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario del distrito de Sicuani -Canchis-Cusco. CNCMD. N° 051. Sicuani, 19 de abril de 2016.1v-25-iv-16 b/v 38843

SUCESION INTESTADA De conformidad con los Arts. 13º y 41º de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, don: ELOY TORRES HUALLPA, solicita la SUCESION INTESTADA de su señora Madre, que en vida fuera doña: JULIANA HUALLPA HUAMAN, fallecida el día 09 de Marzo del 1992, en esta Ciudad de Cusco; solicitando se declare como a su heredero legal al recurrente; lo que pongo en conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 22 de abril del 2016-04-24 BLANCA MARIA DE LOS RIOS GUZMAN NOTARIA-ABOGADA 25/04/2016 B/. 29916 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angula, se tramita el proceso N° 88-2015-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto notificar el extracto del auto admisorio que en su parte resolutiva establece lo siguiente: ADMÍTASE la demanda interpuesta por Eugenia Condori Huarancca, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble del predio “Pata Pata” de una extensión de 642.42 m2 Hectáreas ubicado en el Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra La Comunidad Campesina de Huasao, del Distrito de Oropesa representada por su presidente Antonio Ninantay Quispe en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes, Cecilia Luna Vda. De Cruz, Jesusa Huaranca de Champi, Guadalupe Huaranca Garcia, Hilario Huaranca Huaman y Gabriela Luna, y la Municipalidad Distrital de Oropesa , en consecuencia, debiendo de correrse traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de ley bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A· sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos a los demandados y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.- Al otrosí del escrito de subsanación: Téngase por señalado el domicilio procesal que indica en el que se le harán saber las de ley, a sus antecedentes el certificado de habilitación del letrado que Índica.3VCES-13-19-25-IV-16 B/V 38656 AVISO PRIMER REMATE PUBLICO En el proceso civil N° 01528-2012-0-1001-JR-CI-01. Seguido por la SRA. KATIA MACEDO LUNA y OTROS, contra RICHARD ALBERTO LUNA LUNA, sobre DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. La Señora Juez del Juzgado Civil Transitorio -Cusco, Dra. ELVIA BARRIGA MORON, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. DANITZA PAEZ MEDINA, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo a la Tasación Presentada el 28 de Mayo del 2015, por los Peritos, Ing. Manuel Hugo Rodríguez Torres, con CIP 825, y Ing. Elizabeth V. Quirita Bejar, con CIP. 45936. La tasación fue aprobada con la Resolución N° 49, del 03 de agosto del 2015. Se indica que el bien es un Predio Urbano, ubicado en Zaguán del Cielo D-8, Block “D”, inscrito en la partida N° 02071230, de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, con un Área de Terreno de 81.60 m2, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE: con la calle recoleta con 7.40 m, en línea recta. POR EL LADO DERECHO ENTRANDO: con el predio D-7, en línea quebrada de cinco tramos que miden 3.20 m, 3.50 m, 3.20 m, 1.65 m y 2.50 m. POR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO: con el lote D-9 con 9.00 m. POR EL FONDO: con el lote D-13, en línea recta con 9.10 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: No se tienen cargas. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo a la Tasación presentada el 28 de Mayo del 2015, y aprobada en fecha 3 de Agosto del 2015, el inmueble ha sido tasado en la suma de US$ 129,949.86 (CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 86/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMA TE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 86,633.24 (OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES CON 24/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día VIERNES 29 DE ABRIL DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DÍA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o depósito a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 12 de Abril del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO DANITZA PAEZ MEDINA ESPECIALISTA LEGAL 18-19-20-21-22-15/04/2016 B/. 29873


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Cusco, lunes 25 de abril de 2016 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Expediente Nro. 1388-2016 sobre VIOLENCIA FAMILIAR, donde se ha ordenado notificar a las partes: EULOGIA SUTTA HUALLPA y CARLOS PERKGA MAMANI, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintitrés de marzo del dos mil dieciséis.­ DECISION.­ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Carlos Perkga Mamani, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Eulogia Sutta Huallpa, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no existe materialmente el informe médico o pericia psicológica de la agraviada que debía practicársele, por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalía3 . Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Hagase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus’ asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.­ Cusco, 13 de abril de 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el Proceso Nro. 2374-2015 sobre infracción contra el patrimonio seguido en agravio de Guillermo Martín Rodríguez Espinoza , habiéndose ordenado notificar a los PROGENITORES l/O RESPONSABLES del adolecente : Cesar Rolando Condori Flores, con la parte resolutiva de la Sentencia nro.11 de fecha veintiocho de Enero del dos mil dieciséis, siendo como sigue: “... F A L LA: PRIMERO.- Declarando la responsabilidad del adolescente Cesar Rolando Condori Flores, de más de dieciséis años de edad cronológica por haber nacido el uno de enero del año dos mil, por los actos de infracción a la ley penal Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo agravado, en agravio de don Guillermo Martín Rodríguez Espinoza. En consecuencia, se le impone al adolescente Cesar Rolando Condori Flores de más de dieciséis años de edad, la medida socioeducativa de INTERNAMIENTO en el Centro Juvenil de Diagnostico y Rehabilitación Marcavalle de esta ciudad, por el periodo indefectible de NUEVE MESES, el mismo que con el descuento del internamiento preventivo que viene cumpliendo desde el 26 de octubre de 2015, vencerá el veintiséis de julio de dos mil dieciséis, fecha en que será puesto en libertad cumplida la medida socioeducativa, siempre que no exista en su contra otro mandato de internamiento o detención emanado de autoridad competente. SEGUNDO.- Disponer que se remita a este despacho, informes trimestrales de seguimiento sobre la evolución y avances del tratamiento psicológico y de resocialización, los que serán emitidos por el equipo multidisciplinario del Centro donde se cumpla el internamiento, para cuyo efecto notifíquese al precitado Centro Juvenil. TERCERO.- Ordenar que el adolescente infractor y/o sus padres o responsables, en forma solidaria paguen la suma de SI. 600.00 (Seiscientos soles), por concepto de reparación civil, a favor del justiciable agraviado don Guillermo Martín Rodríguez Espinoza. CUARTO.- Consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, la medida socioeducativa aplicada. Léase la presente sentencia en presencia del adolescente infractor, su defensor o defensores, progenitores y/o responsables y de la representante del Ministerio Público.Tómese razón y hágase saber.­ Cusco, 15 de abril de 2016 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MARCO ANTONIO SALAS LUPA El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Pullo, en el Proceso Nro. 01098-2016-0-1 001-JR-PE-02, seguido contra Marco Antonio Salas lupa, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 01/04/16, N° 04 del 18/04/16 y el extracto del Requerimiento Fiscal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- En merito a las atribuciones conferidas por la Carta Fundamental y la ley Orgánica del Ministerio Publico y de conformidad con lo establecido por el articulo 446° y siguientes del Código Procesal Penal, modificado por Decreto Legislativo N° 1194. FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, contra MARCO ANTlONIO SALAS LUPA, por la presunta comisión de DELITO CONTRA lA SEGURIDAD PUBLICA, en la modalidad de PELIGRO ;COMUN, subtipo CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, presentad,1 por el Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco. . Resolución Nro. 01 Cusco, uno de abril del año dos mil dieciséis.­ 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar Ia procedencia del proceso inmediato para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS DOCE HORAS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con Ia presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la ina-

sistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por ley N° 300761. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, dieciocho de Abril De dos mil dieciséis.­ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única y pública de incoación proceso inmediato, por inconcurrencia del representante del Ministerio Publico así como por falta de notificación de Marco Antonio Salas Lupa. 2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la CSIC, quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado MARCO ANTONIO SALAS LUPA, en el domicilio real ubicado en la Av. Cusco N° 144 del distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de Ley, para cuyo fin deberá efectuarse por parte del especialista de causa con el extracto respectivo para fines de su publicación oportuna y conforme a Ley. 4. Estando a la inasistencia del representante del Ministerio Publico concédasele el plazo de 24 horas a efecto de que justifique su inasistencia, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerla de remitirse copias certificadas al Órgano de Control Interno del Ministerio Publico, subsistiendo los apercibimientos decretados en contenido de la Resolución N° 01 .- H.S.­ Cusco, 20 de abril del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-124, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VICMAR GONZALES ESPINOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NORMA HUAMANHORCCO CASTILLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA y su archivo. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 30 dé marzo del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL­ En el Exp. No. 2015-149, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Victor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra EDI ALCARRAZ ROSADO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIDIA FARFAN DUEÑAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO DE CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA PROGRAMADA, disponiendo su ARCHIVO en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez V. Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 22 de marzo del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0851-2000-0-1 001-JR-PE-4 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado ELlZABETH CUSILA YME V ALCARCEL, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Robo agravado, en agravio de Q.E.V.F. Alejandro Flores Cavero Cusco, 18 de abril del 2016 21-22-25/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2329-2014-29, seguido en contra Federico Murillo Mamani y Julia Orellana Huari, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Defraudación , sub tipo Venta y Gravamen de bien ajeno, en agravio de Miguel Adan Castillo Ramos y otros, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la especialista de causas Yolanda Vallenas se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputada JULIA ORELLANA HUARI, con la resolución Nro.l0 de fecha 6 de abril del 2016, que RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado FEDERICO MURILLO MAMANI, y por inasistencia injustificada de su abogado privado JORGE ALBERTO CALDERON TOME, y por inasistencia de la acusada JULIA ORELLANA HUARI, quien no fue válidamente notificada. 2. ORDENAR que para la próxima fecha de audiencia que se ha de programar es obligatoria la asistencia del abogado del acusado Federico Murillo Mamani, letrado JORGE ALBERTO CALDERON TOME, baio avercibimiento de Que en ese mismo acto sea excluido de la de ensa se desi ne ara el acusado un abogado defensor vúblico. con dicho fin gírese oficio a la Dirección Distrital de la Defensa Publica de la ciudad del Cusco, para que asigne un abogado defensor público para el acusado Federico Murillo Mamani. 3. Ordenar que es obligatoria la asistencia para la próxima sesión de audiencia de los acusados FEDERICO MURILLO MAMANI y JULIA ORELLANA HUARI, baio avercibimiento de declarárseles reo contumaz v ordenarse su captura. 4. Señalar nueva fecha y hora para la audiencia de Juico Oral para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS TRES DE LA TARDE. DILIGENCIA UE SE VERIFICARÁ EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL CUSCO, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, quedando notificados en este acto todos los presentes. 5. SE ORDENA se cumpla con notificar al acusado FEDERICO MURILLO MAMANI en su domicilio real rocesal laboral asimismo se le noti 1 ue vía telefónica en caso proporcionó su número telefónico, se ordena se notifique a la acusada JULIA ORELLANA HUARI en la dirección domiciliaria donde ue noti lcada con la cédula de noti lcación ue a arece en la car eta lscal auxiliar de olio 14 asimismo se le noti 1 ue mediante edictos ‘udiciales que deben ser publicado por tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, y en el Diario Judicial de.Lima, y en la pagina web del Poder Judicial, así como en la tablilla del Juzgado. HS. Cusco, 18 de abril del 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00065-2014-52-1014-JR-PE-01.


6 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N” 00156-2012-52-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : MAXIMO CCOYA ZARATE AGRAVIADO : JUDITH GONZALES TARACAYA DELITO : OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR. JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: MAXIMO CCOYA ZARATE, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día 26 DE ABRIL DEL 2016 A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA TARDE: en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo S/N, al ser procesado por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JUDITH GONZALES ZARA TE. Se publica para los fines de ley. Urcos, 13 de abril del año 2016. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 00193-2013-34-1007-JR-PE-O1: seguido contra VICTORIANO DARío QUISPE ESCALANTE, por la comisión del delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de. M.L.M., bajo la actuación del Especialista Le9al Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al VICTORIANO DARIO QUISPE ESCALANTE con el tenor la resolución N° 19 de fecha 23 de setiembre del 2015 Y resolución N°21 de fecha 06 de abril del 201 6­ RESOLUCION N° 19 Sicuani veintitrés de setiembre Del año dos mil quince PARTE CONSIDERATlVA: queda registrado en audio SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por no haberse otorgado el plazo de 24 horas al imputado Victoriano Darío Quispe Escalante. 2.- Otorgar el plazo de 24 horas al Victoriano Darío Quispe Escalante el mismo que debe ser notificado en su domicilio real de la Asociación Pro Vivienda Gonzáles Velarde H-l0 del Distrito de Sicuani con referencia detrás del Instituto Salesiano: así mismo debe notificarse en la Urbanización San Borja B-3 Wanchaq - Cusco de acuerdo a la acusación fiscal y de acuerdo a lo informado en audiencia por dicho imputado en la APV Luis Pampa M 4 Cusco - Cusco - Wanchaq para que en el plazo de 24 horas cumpla con designar el abogado de su libre elección caso contrario continuara conociendo su defensa el Defensor Publico asignado a su caso. 3.- Notifíquese vía fax a la Central de Notificaciones del Cusco N° 233121 las notificaciones dispuestas para la Ciudad del Cusco. RESOLUCION N° 21. Sicuani; seis de abril Del año dos mil dieciséis.­ PARTE CONSIDERATlVA: queda registrado en audio SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente sesión de audiencia por falta de notificación valida al imputado Victoria no Darío Quispe Escalante. 2.- NOTIFICAR AL IMPUTADO Vía Edicto en el Diario Judicial de la Sede Cusco, PONIÉNDOLE EN CONOCIMIENTO al imputado de que tiene el PLAZO DE 24 HORAS para designar el abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de continuarse el procedimiento con la defensa pública ya estatuida, publicándose el extracto de la presente resolución. 3.- SIN PERJUICIO de lo anterior notifíquese al imputado en su domicilio consignado en su ficha RENIEC ubicado en la A.P.V. Wishpampa M-4, del distrito de san Sebastián provincia y departamento del Cusco, para fines de que cumpla con deslanar el abogado de su libre elección en el plazo de 24 horas. 4.- Estando a la resolución número 16 v 18. fórmese el cuaderno de ejecución de multa por parte del Especialista de Causa. S.- ESTANDO A LA NULIDAD de fojas 114, que no ha sido objeto de providencia, CÚMPLASE con resolver la nulidad postulada de fojas 114, 6.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para ser llevada a cabo en fecha TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA DE LA MAÑANA: en esta misma sala de audiencias, quedando notificada en este acto la representante del Ministerio Público, los Abogados Defensor Públicos, debiendo notlflcarse las demás notificaciones a los sujetos procesales In asistentes conforme a lev. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Muril1o, en el Proceso Penal N° 00059-2015-21-1007-JR-PE-O1: seguido contra NOE QUISPE QUISPE, por la comisión del delito de VIO LACIO N SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de Y.A.T., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Edwin Efraín Sara Poccohuanca, ha resuelto comunicar al imputado NOE QUISPE QUISPE con el tenor la resolución N° 01 de fecha 01 de setiembre del 2014 y extracto de acusación fiscal­ Resolución Nro. O 1 Sicuani, dos de diciembre Del año dos mil quince.­ DADO CUENTA A LA FECHA.- El requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Canchis, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de lO DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y lO) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.­ EXTRACTO DE ACUSACION.­ Circunstancias Precedentes: a) Marcelino Apaza Quispe es padre de la menor de las iníciales YA. T. de 13 años de edad al haber nacido el 22 de abril del 2001, quienes tienen su vivienda en la Comunidad de Palccoyo del distrito de Checacupe, siendo que la menor agraviada por razones de estudio domicilia en la intersección de la Avenida San Felipe con el jirón San Martín (tienda de abarrotes) de esta ciudad de Sicuani, conjuntamente que su hermana mayor Alicia Apaza Taiha de 22 años de edad. b) Que, la adolescente agraviada YA. T. y el imputado Noe Quispe Quispe se habían conocido el 01 de setiembre del 2014 en el mercado central de esta ciudad cuando ella vendía pan, donde luego de conversar largo rato él le había pedido ser enamorados a lo que ella había aceptado, siendo que el día 03 de

Cusco, lunes 25 de abril de 2016 setiembre del 2014 al encontrarse habían quedado en verse al día siguiente en el Estadio de San Felipe al promediar las 16.00 horas. Circunstancias Concomitantes: a)El día 04 de setiembre al promediar las 16.00 hrs. efectivamente ambas personas se habían encontrado en el Estadio de San Felipe hasta donde el imputado había llegado conduciendo el mototaxi en el que hace servicio de transporte de pasajeros invitándola a subir a la cabina en cuyo interior empezaron a besarse donde el imputado le pidió tener relaciones sexuales y acto seguido la hecho en el asiento posterior procediendo a quitarle el pantalón abrirle las piernas con las manos y lograr penetrarla vaginalmente Consumando las relaciones sexuales que la adolescente alega que fue sin su consentimiento, para luego levantarse el imputado para vestirse, circunstancia en que ella luego de levantarse el pantalón irse corriendo hacia su casa promediando ya las 19.00 hrs.b) Posteriormente, el día 07 de setiembre del 2014 al promediar las 10 de la mañana las partes se volvieron a encontrar para dirigirse en el mototaxi del imputado por las inmediaciones de la Capilla de Pampacucho de esta ciudad donde entre besos que se daban en el interior del mototaxi el imputado le introdujo el dedo en la vagina de la adolescente. Conforme al DNI de fs. 18 y el acta de nacimiento de fs. 29, la agraviada tiene la edad de 13 anos en la fecha de los hechos, por lo tanto cualquier aceptación o consentimiento de ella para sostener relaciones sexuales es invalida por la indemnidad sexual que le corresponde como derecho inherente. Circunstancias Posteriores: Los hechos han sido de conocimiento de los hermanos mayores de la adolescente el día domingo 07 de setiembre del 2014 luego de que la interrogaran a la menor, quienes han comunicado los hechos a su progenitor, quien a su vez ha denunciado los hechos en la comisaría de esta ciudad para su investigación. Al reconocimiento médico ginecólogo de fs. 34, se concluye que ella “presenta signos de desfloración antigua. No presenta signos de actos contra natura, no presenta lesiones traumáticas corporales recientes. Edad aproximada: 13 (catorce) años +/- 02 años. CALIFICACIÓN JURÍDlCA.- Delitos contra la libertad en la modalidad de Violación de la libertad sexual, sub tipo de Violación sexual de menor de edad “El que tiene acceso carnal por vía vaginal, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 2) Si la victima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años. CUANTIA DE LA PENA: En consecuencia, corresponde aplicar lo dispuesto por el artículo 45-A- del código Penal relacionado a la individualización de la pena, la misma que en el presente caso en el que concurre únicamente la circunstancia atenuante ae carecer de antecedentes penales, dentro de la gravedad del delito, corresponde ubicarla en el tercio inferior conforme se previene en el literal a) del numeral 1) del artículo en referencia; es por ello que estando a que el tipo penal investigado establece penalidad no menor de treinta ni mayor de treinta y cinco anos, corresponde ubicar pena para el acusado Noe Quispe Quispe, en el tercio inferior, es decir, de 31 ANOS (TREINTA Y UNO) DE PRIVATTVA DE LA LIBERTAD, EFECTIVA por el delito cometido. MONTO DE LA REPARACION CIVIL: Solicita el Ministerio Publico es de DOS MIL NUEVOS SOLES. 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN­ El Juzgado Penal Colegiado de la Provincia de Quispicanchi, dispuso en el Proceso Nro. 155-2014-25-1014-JR-PE-O1, seguido contra el acusado RONALD DEVIS QUISPE LOAYZA, por la Comisión del Delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la modalidad de TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS, en agravio del Estado Peruano, NOTIFICAR por edicto y bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia ser declarado reo contumaz o ausentes según corresponda al acusado RONALD DEVIS QUISPE LOAYZA, identificado con DNI. 42316560, para la Audiencia Pública de Juicio Oral, señalada para el DÍA TRES DE JUNIO del presente año a HORAS OCHO DE LA MAÑANA, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de audiencias de la sede judicial de Quispicanchi ­Urcos, del que doy fe. Urcos, 05 de abril del 2016 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ROMAN ESPINOZA NUÑEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 31 DE MAYO DEL 2016, a las 09:00 A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 141­-2015-PE-1010-JR-PE-O1, seguido contra Roman Espinoza Núñez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales L.A.E.S y C.R.E.S.; representado por su progenitora Rosa Salas Aiccaaiphuro Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. 3v. Echarate, 11 de abril del 2016 21-22-25/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Anfoni Albert Rocca Monehuanca con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de prisión preventiva de fecha 15-04-2016 Y con la resolución N° 1 Requerimiento de Prisión Preventiva del 04-12-15, en el incidente 39 derivado del Proceso Principal Nro. 00065-­2015-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Gerardo Barrientos Prieto y otros, por el delito de Contra la vida el cuerpo y la salud tipo penal homicidio calificado sub tipo asesinato por la condición oficial del agente con crueldad y por lucro en agravio de Q.V.F. Ronald Nuñez Valdez y otro, siendo como Sigue: RESPECTO AL REQUERMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA. RESOLUCIÓN N° 1 Paruro cuatro de diciembre del 2015. PARTE RESOLUTIVA. 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra del imputado Anfoni Albert Rocca Mollehuanca, para el día VEINTINUEVE de diciembre del año en cursó a horas ONCE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, los imputados y sus abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como 10 dispone el articulo 85°, inciso 1° de Código Procesal Penal. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 10, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 2. DESIGNAR a la Defensora Pública de la Provincia de Paruro como abogada defensora de oficio del imputado Anfoni Albert Rocca Mollehuanca, debiendo notificarse con la presente resolución y los actuados respectivos.


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Cusco, lunes 25 de abril de 2016 3. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real señalado en autos. RESPECTO DEL ACTA DE AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA RESOLUIÓN N° 05. Paruro quince de abril Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA. Se transcribe: SE DISPONE: 1. SE NOTIFIQUE con la resolución del requerimiento de prisión preventiva, así como con la programación de nueva fecha por edictos a través del diario oficial y a través del diario regional, sin perjuicio de notificársele en los carteles correspondientes pegando los edictos en la sede de Anta conforme se tiene de la ficha RENIEC. 2. Se REPROGRAME la presente diligencia, para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Paruro, 15 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 543-2016. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) ACUSADO(s): W ALTER SARMIENTO SALAZAR. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal en agravio del menor de iniciales J.R.S.Q., representada por Margarita Quispe Luna. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de Abril del año dos mil dieciséis.­- (...)OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día TRES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia (...). Cusco, 19 de Abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 00092-2014-42-1007-]R-PE-01: seguido contra PERCY VAZQUEZ TAIRO por el delito contra la Administración Publica, sub tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de La Sociedad, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Noemi Mestas Pacompia, ha resuelto comunicar al acusado PERCY V AZQUEZ TAIRO con el tenor la resolución N° 02 de fecha 05 de Abril del 2016, dictada en acto de audiencia Pública. RESOLUCIÓN N°02 Sicuani, cinco de Abril Del año dos mil dieciséis.­ VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento, solicitado por el ministerio público, y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: (Queda registrado en audio) PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Queda registrado en audio) DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de juicio oral convocada para esta fecha por la falta de notificación al acusado PERCY VASQUEZ TAIRO. 2. REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DÍA MIERCOLES 11 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 02:30 DE LA TARDE EN ESTA MISMA SALAS DE AUDIENCIAS, quedando debidamente notificados las partes en audiencia y se notifique al acusado en su domicilio real Av. Lacustre S/n barrio Marginal de Puno y se notifique mediante edictos, bajo expreso apercibimiento que si no concurre se declarara reo contumaz. H.S 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00001-2013-87-1014-JR-PE-01. A LAS MENOR DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACÓN y MENORES DE INICIALES S.R.L. Y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA. El Juzgado Penal de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti - Quincemil, que despacha el Señor Juez Dr. Percy lIancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista de legal Luis Enrique Castillo Núñez, se notifica a las agraviadas MENORES DE INICIALES C.Q.C. REPRESENTADO POR MARCIAL QUINO CHACON y MENORES DE INICIALES S.R.L. y R.A.H.L. REPRESENTADO POR ROSALlO SALAZAR TORRES y SABINA LIRA CERECEDA, en los seguidos contra JUSTINA CCOLQUE MAMANI y OTROS, por el delito contra la Libertad Personal en su Modalidad de Trata de Personas Agravada, por el que se reprograma la audiencia de control de acusación, emitida en la resolución W 33 de fecha 07 de abril del 2016 que en su parte resolutiva SE RESUELVE: RESUELVE: 1° DECLARAR frustrada la audiencia preliminar de control de acusación programada, para esta fecha y en consecuencia reprogramar la audiencia, para el DÍA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil. REITERESE oficio a la Coordinación Provincial de la defensa pública del Ministerio de Justicia sede Quispicanchi, a fin de que designen a un Abogado defensor Público, para que asuma la defensa técnica de los acusados, bajo apremio de nombrar al Coordinador Provincial del Ministerio de Justicia, sede Quispicanchi en caso de incumplimiento e inconcurrencia a la audiencia programada. 3° COMUNIQUESE con los extremos del presenta acta de audiencia frustrada al Coordinador Provincia del Ministerio Publico, de Quispicanchi, con conocimiento de la oficina de control interno del Ministerio Publico. 4° NOTIFIQUESE con los extremos del presente acta a los in asistentes en su domicilios señalado en autos y en la oficina de la Defensa Publica del Ministerio de Justicia, así mimo a los agraviados en su domicilio señalado en autos y vía edicto judicial, así como habilítese la publicación en la tablilla del Juzgado y en los lugares de mayor difusión de este distrito.-Hágase Saber.- Media firma del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Judicial de Juzgado.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00327-2009-0-1010-SP-PE-0l (Antiguo Nro. 00082-2013-0-1001-SPPE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) TIMOTEO CJUNO QUISPE y BRAULIO NAVARRO ABARCA para que se ponga(n) a derecho y se detienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo, sub tipo robo agravado en agravio de Augusto Carazas Álvarez. Quillabamba, 13 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016

CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00007-2003-63-1010-SP-PE-1(Antiguo Nro 00023-2013-14Q-1001-SPPE.) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado ELVEN ESPINOZA VELARDE VICENTE BENITES ALTAMIRANO, JOSE YUPANQUI BOLAÑOS, JUAN CRISTOMO BENITES ALTAMIRANO y ZACARIAS QUIPO VELASQUE para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por la, comisión de delito de Secuestro y otro, en agravio Porfirio Huamani Altamirano. Quillabamba, 07 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00005-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00153-2013-0-1001-SPPE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado NICOLAS CORDOVA OROZCO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.Q. Quillabamba, 07 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00076-2007-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00218-2007-0-1001-SPPE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez.­ Se cita y emplaza al (los) acusada WHITMAN CARAZAS ROJAS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra el patrimonio, su modalidad Robo Agravado. En agravio de Alberto Heber Zamalloa Tribeño. Quillabamba, 07 de Abril de 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 416-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00262-2008-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado EDGAR ESQUIVEL LOZANO, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo Agravado, en agravio de Victor Hugo Montes Rebaza y otros; y por el delito contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, sub tipo violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 07 de abril del 2016 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00618-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00183-2006-0-1001-SPPE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusado TEOFILO CHAVEZ RAMIREZ, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito por la comisión de delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de la menor de iniciales C.CH.A. Quillabamba, 07 de abril del 2016 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. 00014-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00014­2005-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusados WALTER LLOCLLA FIRATA y JULIAN AQUINO LLOCLLA para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la salud en su modalidad de Trafico Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 07 de abril de 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 1341-1998-0-1010-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado(s) PERCY CONDORI POMA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00011-2009-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Abog. Ana Rocío Casa pino Rodríguez. Se cita y emplaza a RONALD JESUS FERNANDEZ LOZANO, y GLODUALDO FIGUEROA SAUNE, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Promoción o Favorecimiento al Trafico Ilícito de Drogas en su forma agravada, en agravio del Estado. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00136-2008-0-1010-SP-PE-01. SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ARTURO SANTOS BERAUN, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de


8 las menores de edad de iniciales S.P.S. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00817- 2009-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a MAMERTO HUILLCA INQUILLA V, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub Tipo Violación Sexual de la menor de edad., en agravio de la menor de iniciales G.V.Q. Quillabamba, 01 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 176-2015. ­PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL. SE EMPLAZA A: CHARLE CARLOS MA VITE BERNALDEZ En los seguidos contra de los investigados CHARLE CARLOS MAVITE BERNALDEZ, por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de tentativa, en agravio de ROGER GARCES PIMENTEL, representado por su progenitora Porfiria Lima Champi, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 Y RES 02 en el siguiente tenor: RESOLUCIÓN Nro. 02 Quillabamba; diecinueve de abril Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el presente proceso y estando a la constancia que antecede realizada por el Especialista de Audiencia; DE OFICIO, Se Dispone: REPROGRAMAR la audiencia de control de Acusación, para el día TREINTA DE NIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS (hora exacta), en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Convención, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales y respecto del imputado mediante EDICTO JUDICIAL. RESOLUCIÓN Nro. 01 CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notifIcación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00438-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: JUAN COAQUIRA QUISPE, FACUDO AÑAMURO BAUTISTA y HERACLIO AÑAMURO BAUTISTA: para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra por el delito de Homicidio Calificado en agravio de Q.E.V.F. Ruperto Mojo Ccama. Sicuani. 18 de abril de 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro. 00229-2015-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. 1. Se cita, y emplaza a WILBERTH CALERO ROCCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de los menores de iníciales M.L.C.P., Y.L.CP. y Z.V.C.P. representados por su progenitora Nelly Puma Huamani:se tiene que mediante resolución numero 04 de fecha 18 de abril del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual; SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES. a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código procesal Penal. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Anta, 18 de abril del 2016. 22-25-26/04/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTO Proceso Nro.1927-2015-0-1001-JP, seguido contra Rosmel Palomino Aguilar, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto simple, en agravio de José Luis Ormachea Borda, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Tumo B, bajo la actuación del señor Juez Titular Tito Nuñez Valencia y de la Secretaria Judicial Abog, Luzmila Cantero

Cusco, lunes 25 de abril de 2016 Araujo, se ha dispuesto por resolución cinco, se notifique mediante edicto al imputado Rosmel Palomino Aguilar como también al agraviado José Luis Ormachea Borda a efecto de concurrir a la audiencia de instalación de juicio oral a efectuarse el 10 de Mayo del 2016 a horas 8 de la Noche, en el local del 6to JPL- Cusco, ubicado en la Comisaría de Saphy Nro.510, bajo apercibimiento de archivar los actuados en caso de inconcurrencia. a la audiencia. Cusca, 14 de Abril del 2016 Firmada:Secretaria J.Abog.Luzmila Cantero A. 25/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FREDDY TTACCA SAYHUA. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 1210-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Freddy Ttacca Sayhua con DNI 44106935, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor FE.GA.TI.HA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial del tercer despacho de la tercera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra FREDDY TTACCA SAYHUA como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor FE.GA.TI.HA representada por su progenitora Gabriela Nena Hancco Cumpa, la Fiscalía ha tipificado el delito en el literal C. inc. 01 párrafo del Artículo 446° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 29/11/15. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusca, veinte de Abril De dos mil dieciséis.­ PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proceso inmediato, por falta de notificación del imputado FREDDY TTACCA SAYHUA. 2. SE RE PROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DON MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la CSJC, quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado FREDDY TTACCA SA YHUA, en el domicilio real ubicado en la Urbanización IV Centenario calle Isaac Recabarren 101-A de la ciudad de Arequipa, sin perjuicio de notificársele a los celulares consignados por la representante legal de la parte agraviada N° 921134070 Y N° 930416285, asimismo se dispone la notificación mediante edictos de Ley para los fines pertinentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia . NOTIFICACiÓN JUEZ: Notifica a las partes procesales asistentes con la presente resolución. Cusco, 21 de abril del 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO Expediente Nro. 2379-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por la UNIDAD DE INVESTIGACION TUTELAR DE CUSCO sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MAL TRATOS seguido a favor del menor CH.HER.AL, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 07: Cusco veintinueve de enero del año dos mil dieciséis: “(...) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño CRISTIAN BERRERA ALZAMORA de 06 meses aproximadamente, hija de Evelyn Berrera Alzamora, desconociéndose el nombre del padre) (...) en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos (...) H.S.”. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 29 de enero del 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ Edicto judicial En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 2107-2015-0-1001-JR-FT-03 sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS en el que se ha dispuesto la notificación de MARTINA CONDO TARAPAQUI y MARCELO HUILLCA SUELDO con sentencia de fecha once de noviembre del dos mil quince que resuelve Declarar FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña FATIMA HUILLCA CONDO de 1 año Y 1 mes de edad actualmente, hija de Marcelo Huillca Sueldo y Martina Condo Tarapaqui, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos a tenor de lo prescrito por el artículo 67° del Código de los Niños y adolescentes. Disponer como Medida de Protección que la niña tutela da continúe albergada la Asociación Proyección Social “OIKOS”,encargándole su cuidado, mientras que la oficina de Adopciones conforme a la ley 26981 tramite la adopción de la niña con el fin de garantizar su derecho a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. DISPONER la inscripción en los Registros de Estado Civil, teniéndose como la fecha de nacimiento el 24 de Setiembre del año 2014, en el Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, con el nombre de Fátima Huillca Condo encargándose del trámite de su inscripción al Hogar Albergante. Se tramita bajo la actuación de la Secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 18 de abril del 2016 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se ha ordenado en el proceso Nro. 2886-2015 sobre infracción contra el patrimonio notificar a los progenitores ilo responsables del menor agraviado Ronald Huillca Quispe, con el fallo de la sentencia siendo como sigue: Cusco, nueve de marzo de dos mil dieciséis. Resolución N° 010.” ... FALLA: PRIMERO.- Declarando la responsabilidad del adolescente Pablo Roberto Gutiérrez Puma, por los actos de infracción a la ley penal contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio del menor Ronald Huillca Quispe. En consecuencia, se impone al adolescente Pablo Roberto Gutiérrez Puma, la medida socioeducativa de libertad restringida, por un periodo de seis meses, debiendo el adolescente infractor constituirse al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Marcavalle para que reciba la orientación respectiva; para lo cual, deberá notificarse al Centro de Observación y Diagnóstico del Poder Judicial a fin de que adopten las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. SEGUNDO.- Disponer que se remita a este Juzgado informes bimensuales del seguimiento sobre la evolución, avances y cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta al adoles-


Cusco, lunes 25 de abril de 2016 cente, las que serán emitidas por el equipo multidisciplinario del Centro donde se cumpla el internamiento, para cuyo efecto notifíquese al precitado Centro Juvenil. TERCERO.- Ordenar que el adolescente infractor y/o sus padres o responsables, en forma solidaria paguen la suma de 5/. 500.00 (Quinientos soles), por concepto de reparación civil, en favor del justiciable agraviado menor Ronald Huillca Quispe. CUARTO.- Consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Cusco la medida socioeducativa aplicada. Tómese razón y hágase saber.­ Cusco, 19 de abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR SEÑORES: AGRAVIADA: LIDIA ALCCA CHATATA. DEMANDADO: AYVEN CUTIPA NAULA. En el proceso N° 01198-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de LIDIA ALCCA CHATATA, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 04, su fecha 19 de abril de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: AGREGUESE al proceso, los edictos judiciales que acredita la notificación al demandado, por tres veces consecutivas con un extracto del auto admisorio; DECLARESE REBELDE al demandado A YVEN CUTIP A NAULA, por no haber absuelto el traslado de la demanda dentro del plazo de quince días de su emplazamiento mediante edicto judicial, dándose por absuelto en su rebeldía y, prosígase el proceso en dicha condición procesal; FI]ESE día y hora para la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el día VIERNES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas once y treinta de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Santiago o sito en el Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Santiago - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; NOTIFIQUESE al demandado mediante edicto judicial por tres veces consecutivas, con un extracto de esta resolución, para los fines de ley; DIRIJASE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, adjuntando el edicto, que contenga el extracto de esta resolución, para la publicación respectiva por tres veces consecutivas; NOTIFIQUESE al Fiscal y la agraviada, para los fines de ley. H.S. (...). Media firma del citado señor juez y el secretario judicial. Lo que se le notifica, para los fines de ley. Santiago, 19 de abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas , se viene tramitando el proceso 0101-201S-0-1001-JR-FT-03 sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS , en el que se ha dispuesto la notificación de JUDITH SERRANO CARRASCO con sentencia de fecha tres de agosto del dos mil quince que Declarara FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña NN SERRANO de 01 año y 06 meses aproximadamente, hija de Judith Serrano Carrasco, desconociéndose la identidad del padre, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos, Disponer la inscripción del nacimiento de la niña NN SERRANO, como FRANCHESCA SERRANO SERRANO, conforme a la información consignada en el fundamento once, debiendo girarse oficio a la RENIEC adjuntando copias certificadas de la presente resolución y demás piezas procesales pertinentes. Se tramita bajo la actuación de la Secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa, CUSCO, 18 de abril del 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00260-2013-52-101 0-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN ARNALDO HUALLPAYUNCA SURCO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día iueves SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Juan Arnaldo Huallpayunca Surco y Julio Tintaya Champi, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de los herederos legales de Q.EV.F. Summer Vladimir Mesco Mamani, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01959-0-1007-SP-PE-0I. SALA MIXTA PENAL LlQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS ­SICUANI. Secretario: RAUL GUTIERREZ OCHOA. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: RAÚL HA T ALLANOS MANTILLA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de Paulino Valencia Dávalos y otros. Sicuani. 20 de abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2009-00256-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LlQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raul Gutierrez Ochoa. Se cita) emplaza al acusado AUSENTE: ISAIAS CUSI PAIVA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Catorce Años de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales L.M.Q.H. Sicuani. 21 de abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00363-1007-SP-PE-0t. SALA MIXTA, PENAL LlQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI.

9 Secretario: Raul Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: NICOLAS SlJPHO PUCO: para quE se ponga a derecho y se defienda de los cargos rormulados en su contra. por el delito de Abigeato, en agravio de Segundino Chuctaya Soncco. Sicuani. 20 de abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. Nro. 1947-2015-10, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, Que Despacho la Dra. Maria Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista Legal Edith Matilde Castañeda Cereceda, se CITA LLAMA Y EMPLAZA al acusado GUILLERMO URQUIZO FLORES, para Que se apersone y comparezca a la audiencia señalada en la resolución siguiente: AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL Resolución Nro, 01 Cusco, seis de abril del año dos mil dieciséis.­ VISTO los actuados judiciales remitido por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°,3520 Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.­ SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento por este Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco, por el delito contra la seguridad Publica, en la modalidad de delito de peligro común sub tipo Conducción de vehículo en Estado de ebriedad, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal, en agravio del Estado, en contra de GUILLERMO URQUIZO FLOREZ, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) de la norma penal acotada. y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3550 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el dia DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, (hora exacta) en la CUARTA SALA de audiencias del Modulo Penal, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado GUILLERMO URQUIZO FLOREZ asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárse/e reo CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFíQUESELE en su domicilio real ubicado en la Urb. os LICENCIADOS 1-7 distrito de San Sebastián - Cusco. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al señor Fiscal Dr. ETEL DOLlBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av, Pedro Vilca Apaza 313-315 Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.­ 2.2. NotifíQuese: En su oportunidad al testigo WERNER LUCANA CARRASCO, por medio de la Decima DITERPOL Cusco, sito en la Plaza Tupac Amaru s/n. distrito de Wanchaq. 2.3.NotifiQuese en su oportunidad al Perito HERNAN EllAS HILARIO SOTO, en su domicilio laboral sito en la sanidad de la PNP Cusco, ubicado en la prolongación Av. de la Cultura del distrito de San Sebastián. Desianar: como abogada del acusado a la doctora IRMA CONDORI TERAN, con registro en el Colegio de Abogados del Cusco con el número 2479, con domicilio procesal en la Avenida Micaela bastidas 657-0 del distritito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. PRECíCESE: Que los TESTIGOS, deberán concurrir al juicio oral de continuación que se programara oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; y, 3. DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.. los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; e.. los informes periciales y los documentos; d. las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.. las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, asi como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECíCESE: que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4. PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. 5. PRECíSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6. NOTIFíQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.­ 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El Segundo Juzgado Penal Unipersona1 del cusco que Despacho la Juez Dra. María Antonieta cano Pozo, bajo la actuación d e la secretaria Edith Castañeda Cereceda, se ha dispuesto citar a los ACUSADOS GREGORIO LIZARAZO PACCO y ELVIS RONALD QUISPE LIZARAZO a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el dio 29 de abril 2016 a horas 2.p.m acto que tendrá lugar en la Cuarta sala del Modulo Penal, en el proceso Nro 1101-2014-27 seguido contra aquellos, por el delito de atentado contra monumentos arqueológicos, en agravio del Estado.:.. Subsistiendo los apercibimiento dictados en autos. 25-26-27/04/2016 CPJ


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