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Cusco, lunes 25 de julio de 2016 Usuarios


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Cusco, lunes 25 de julio de 2016 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA

En el expediente N° 00150-2006-0-1001-JR-PE-06 seguido por SILVIA MARTHA MELO CCASA y VIDAL PERCA SANCHEZ contra DOMINGO MORALES ALAGON sobre POR DEFINIR DELITO tramitado ante el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR -SEDE WANCHAQ a cargo del Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, interviniendo como Especialista Dra. PATRICIA ALARCON TISOC ha facultado al martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326, para realizar el REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del 7.1429% de los Derechos y Acciones del Inmueble constituido por un Terreno de 694.22 m2 con frente a la vía asfaltada Cusco -Abancay, ubicado en el CENTRO POBLADO LIMATAMBO, MZ. B, LOTE 4, DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la Partida N° P31014782 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DEL INMUEBLE: US$. 104,133.00 (CIENTO CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). VALOR DE TASACIÓN DEL 7.1429% DE DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: US$. 7,438.12 (SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 12/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$. 4,958.75 (CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO 75/100 DOLARES AMERICANOS), que representa las dos terceras partes del valor de tasación de los derechos y acciones a rematar. AFECTACIONES: 1.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado (Curahuasi) mediante resolución N° 02 del 18/11/2008 -Exp. N° 2007-204 en los seguidos contra Mercedes Estrada Rivera, Susana AJagón de Morales y Domingo Morales Sánchez, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P31014782. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Vidal Perca Sánchez hasta por la suma de S/. 4,895.48 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador del Cusco me9iante Resol. N° 101 del 23/05/2012 quien ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción, respecto a la propiedad inmueble del sentenciado Domingo Morales Alagón sobre los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble materia de esta partida, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P31014782. 3. INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Ana Hervias Montes de Oca Viuda de Morales, Monto de Carga $ 6,000.00, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Anta, mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 -Exp. N° 124-2013, demandado Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782. 4.ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004- JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. De Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida N° P31014782. 5.-INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de SUNAT hasta por la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT -Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva N° 0930070508780 del 11/11/2015 -Exp. Coactivo No 0930060204980 seguidos contra Susana Alagón Vda. De Morales, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida N° P31014782. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Penal Liquidador - Sede Wanchaq, ubicado en Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 11 de agosto de 2016 a horas 14:30 P.M. LOS POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (Oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la suma de US$. 743.81 Dólares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes inmuebles -Código 07153 (consignando el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor). HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto del arancel está establecido en el Art. 180 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán a la firma del acta de remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326. CELULAR: 945-683845- RPM:  945683848. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO RODRIGO SANCHEZ MANOTUPA SECRETARIO JUDICIAL 20-21-22-25-26-27/07/2016 B/. 30456 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00008-2016-0-1 003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha 21 de junio del año dos mil dieciséis - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) J CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NAZARIA JINCHO FLORES sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico ubicado en el Sector de Rosaspata de la Comunidad de Tactabamba, distrito de Acopía, provincia de Acomayo, departamento y región Cusco, con una extensión superficial de 25,576.38 metros cuadrados, como parte integrante de la Comunidad Campesina de Tactabamba inscrito en la parte da electrónica número 02006126 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral Sicuani (con partida registral duplicada N° 02044815 de la Oficina Registral Cusco), contra EMICLLO MUÑOZ LOBON y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE TACTABAMBA, representado por su Presidente Genaro Paredes Mamani con citación de los siguientes colindantes: PROVIAS NACIONAL, el INSTITUTO DEL MANEJO DE AGUA y MEDIO AMBIENTE, FELICITAS YUCRA MUÑOZ Y LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHILLCANI; en la vía el proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS para que conteste la demanda, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde y tramitarse el proceso en su rebeldía. Estando al desconocimiento del domicilio del demandado EMICLLO MUÑOZ LOBON , notifíquesele por Edicto, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en la página web del poder Judicial, en el diario judicial, por edictos en la Tablilla del Juzgado, en la Municipalidad Distrital de Acopia, en los Salones Comunales de la Comunidad Campesina de Tactabamba y de Chilcani, por el plazos de tres días hábiles, debiendo recabarse en forma oportuna las constancias de publicación .-NOTIFIQUESE la presente resolución por RADIODIFUSION por cinco días consecutivos a costa de la demandante, a cuyo electo recabe el edicto en Secretaría de este Juzgado.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados que indica. A sus antecedentes los anexos presentados. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO.- Estese a lo resuelto.- Para las publicaciones de edictos en la Comunidad Campesina de Tactabamba y en la Comunidad Campesina de Chilcani, efectúese mediante EXHORTO a los Jueces de Paz de dichas comunidades.- Para la publicación del edicto en la Municipalidad Distrital de Acopia., GIRESE, Oficio. Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 27 de junio del año 2016. 3vces-21-22-25-vii-16

b/v 39969 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso Civil Nro. 0563-2016-CI, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha el señor Juez Mario Rafael Ramos Béjar; bajo la actuación de Secretario Judicial Hilario Huanca Chambilla, seguido por OSCAR ANTONI UGARTE ALARCON, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra RUTH MEDALY UGARTE ATAULLQCO, se ha dispuesto. Resolución Nro. 06.- Cusco, cinco de julio del año dos mil dieciseises.- AL PRINCIPAL.- Estando absuelto el traslado, pide que se notifique por edictos a la demandada Ruth Medaly Ugarte Ataulluco, en razón que declara i bajo juramento desconocer el domicilio real de la demandada y de nombrarse curador procesal, notificación devuelta por tercera persona aduciendo que no vive en la dirección señalada, y estando a lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil.- NOTIFIQUESE vía edictos a: Ruth Medaly Ugarte Ataulluco, con auto admisorio de la demanda, RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.-VISTOS: La demanda interpuesta por OSCAR ANTONIO UGARTE ALARCON sobre Exoneración de Alimentos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.-Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a-Ta tutela jurisdiccional efectiva ..... SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y materiales de la pretensión ... TERCERO.- Este Juzgado resulta competente para conocer la presente controversia conforme lo dispuesto por el inciso 1 del Artículo 546º y el Artículo 483º del Código Civil; SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por OSCAR ANTONIO UGARTE ALARCON, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS en contra de RUTH MEDALY UGARTE ATAULLUCO, debiendo sustanciarse via del PROCESO SUMARISIMO.- Estando al Artículo 554º del Código Procesal Civil CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que contesten la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes en caso de renuencia, Agréguese a sus antecedentes los anexos.- ÁL OTROSI: Téngase en cuenta.- Hágase. Saber.- publíquese en el diario oficial y local de mayor circulación. Cusco, 18 de julio del 2016. 3VCES-21-22-25-VII-16 B/V 39963 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de los que en vida fue NICANOR CANSAYA ALVAREZ en el Exp. Nro,-2016-887 sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO Y/O CONVIVENCIA,- Quillabamba, 27 de Junio del 2016,-Resolución Nro,-01,-SE RESUELVE: admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por GREGORIA HUAMAN TORRES contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE NICANOR CANSAYA ALVAREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO Y/O CONVIVENCIA; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores NICANOR CANSAYA ALVAREZ por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DIAS en los lugares públicos de costumbre,- Hágase Saber. Ezequiel Quispe Huarhua,- Arnaldo Bustamante Gamarra,- Secretario Judicial. Quillabamba, 11 de Julio del 2016. 3VCES-21-22-25-VII-16 B/V 39973 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado Mixto de Calca – Cusco, Exp. No. 59-2016-CI, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 11-07- 2016: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Rudecindo Betancurt Quispe, sobre cambio de nombre de su partida de nacimiento como “Roberth Betancurt Quispe” en la vía del proceso no contencioso ( ... ) Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles. - H. S.” Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 18 de Julio de 2016. 3vces-22-25-26-vii-16 b/v 39979 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 964-2016 SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la DEMANDA INTERPUESTA POR ALEJANDRA GONZALES PEREZ, en representación de SARA CHILE GONZALES y JORGE CHILE GONZALES, sobre DIVISION y PARTICION, del bien inmueble ubicado en la Casona Na 680 de la Calle Tres Cruces de Tullumayo - Cusco, contra: 1) JUAN DE DIOS YANA QUISPE y2) YONI GLORIA BELTRAN PRIETO 3) La Sucesión de LAURENCIO MAYORGA CONTRERAS, 4) La sucesión de ROBERTO PONCE CEVALLOS, 5) La sucesión de DORA OVIEDO VALLE DE PONCE . CUMPLASE con notificar mediante edictos a los sucesores de quienes en vida fueron LAURENCIO MAYORGA CONTRERAS, ROBERTO PONCE CEVALLOS, y DORA OVIEDO VALLE DE PONCE, con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley (Artículo 492 del Código Procesal Civil), bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal Cusco, 21 de julio del 2016. 3vces-22-25-26-vii-16 B/v 39981 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00490-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Perez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ, interpone demanda en contra de ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELIA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble signado con el número 435, de la Calle Pera, del cercado de Cusco, del distrito, provincia y departamento del Cusco, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 02 de fecha veinticinco de abril del año dos mil dieciséis. ( ... )VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO( ... ) SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLAN-


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Cusco, lunes 25 de julio de 2016 DA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ contra ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELIA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.Cusco, 17 de mayo del 2016. 3VCES-19-25-VII- Y 02-VIII-16 B/V 39954 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, BACILIO FEDERICO BARRETO ARREDONDO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO “LOTE DE TERRENO N° 09 DE LA MANZANA “D” DE LA LOTIZACION DEL PREDIO DENOMINADO MANAHUAÑONCCA SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL AREA DE 250.00 M2. Y UN PERIMETRO TOTAL DE 64.03 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N°137-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCION REGISTRAL COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11092863 Y 11092864 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE -CUSCO; CONVOCONDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO,16 DE JULIO DE 2016. 3VCES-19-25-Y-02-VII-16 B/V 39935 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: LOS SEÑORES: MAURO MUÑOZ CASTRO, LUZMILA GEORGINA MUÑOZ CASTRO, PORFIRIO HECTOR CHILLITUPA PAIVA, RUTH BRIGIDA MUÑOZ CASTRO, CARLOS FRANCISCO ALARCON ZAMALLOA, JULIA MUÑOZ CASTRO DE ARIAS, JOSE ARIAS OVALLE, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN HUANCHAC EN EL DISTRITO VEINTICUATRO DE JUNIO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, HOY AVENIDA HUAYNA CAPAC N° 158, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 243.775 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 62.50 ML, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 07004052 Y 02062270 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 27 DE JUNIO DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO-NOTARIO 25/07/2016 02-08/08/2016 B/. 30473 EDICTO En el segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, se viene tramitando el Expediente Nº 01528-2016-0-1001-JP-CI-04, seguido por JESUS PERALTA MORALES y otro, sobre ADOPCION de Persona Mayor, habiéndose admitido a trámite mediante Resolución Nº 01 del 13 de Julio del 2016, que RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ESTELA AYALA DE PERALTA y JESÚS PERALTA MORALES, sobre ADOPCIÓN DE PERSONA MAYOR, respecto de JUAN CARLOS GAMARRA NOUCHI. Debiéndose emplazar con el presente a DALIA MARTINA NOUCHI MORALES y JULIO GAMARRA VELARDE, para su pronunciamiento de ser el caso. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 754 y 783 del Código Procesal Civil, se fija fecha para el verificativo de la audiencia de ley para el día MARTES 09 DE AGOSTO DEL 2016 a las 9.00 AM del día, debiendo concurrir los adoptantes y el adoptado de manera puntual.H.S.- Firma de la señora Juez Dra. Ross Mery Tamata kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Judith Dina Castillo Prado.Cusco, 21 de Julio del 2016. DRA. JUDITH CASTILLO PRADO SECRETARIA DE JUZGADO 25-26/07/2016 B/. 39997 EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado de Paz letrado de la Provincia Canas- Yanaoca, cargo juez Dr. Wald Duran Chicata, en el Expediente Civil N°. 00059- 2016-0-1 006-JP-CI-01; bajo actuación Secretario judicial: Santiago Calla Quispe; se presenta DON: ADRIANO RADO ARMUTO, solicitando SUCESION INTESTADA de la quien en vida fue FRANCISCA ARMUTO MAMANI, fallecida el día 17 de NOVIEMBRE del 2013, en su domicilio Plaza de Armas sin número del Distrito de Yanaoca- Provincia de Canas.Lo que comunico al público para los fines de ley. Yanaoca, 18 DE JULIO DEL 2016 SANTIAGO CALLA QUISPE SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27/07/2016 B/. 30475 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA AL PROPIETARIO CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02062270: LUCIANO CASTRO ALVAREZ y HEREDEROS LEGALES, A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 07004052: ROSA JULIA, RAQUEL, ROSARIO, MARIA JOSEFA, JESUS GUILLERMO, ANTONIO, ESTHER, ANDREA y MARIA MARMANILLO VARGAS y HEREDEROS LEGALES, AUREA CORONADO PALMA y HEREDEROS LEGALES, JORGE JUEVENAL CORONADO PALMA y HEREDEROS LEGALES, BRIGIDA JIMENEZ VIUDA DE CASTRO y

HEREDEROS LEGALES. EN LOS SEGUIDOS POR: MAURO MUÑOZ CASTRO, LUZMILA GEORGINA MUÑOZ CASTRO, PORFIRIO HECTOR CHILLITUPA PAIVA, RUTH BRIGIDA MUÑOZ CASTRO, CARLOS FRANCISCO ALARCON ZAMALLOA, JULIA MUÑOZ CASTRO DE ARIAS, JOSE ARIAS OVALLE, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN HUANCHAC EN EL DISTRITO VEINTICUATRO DE JUNIO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, HOY AVENIDA HUAYNA CAPAC N° 158, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 243.775 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 62.50 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES.Nº 01/CUSCO, 08 DE JUNIO DE 2016, EXP. N°38-2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 27 DE JUNIO DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO-NOTARIO 25-26-27/07/2016 B/. 30473 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ABDON PINARES OCHOA de 43 años de edad, con DNI N° 23946994, de Estado Civil DIVORCIADO, de ocupación ABOGADO, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. KENNEDY “A”A-8 y Doña: LISSETTE ARACELLY SANCHEZ DEL MAR de 36 años de edad, con DNI N° 40716207, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ABOGADA, Natural de CUSCO, con domicilio en: URB. KENNEDY “A” A -8. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 30 DE JULIO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 20 de JULIO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR J.A NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA Nº 11003508: ANDRÉS MARTIN DE LEGUÍA ORMACHEA, SANTUSA CLARA MEDINA Y/O SUCESORES LEGALES, CRISTÓBAL HUAMÁN CORRALES, MANUELA MAYTA HUANACCHIRI Y/O SUCESORES LEGALES, GUADALUPE GUTIÉRREZ PAREJA DE BENAVENTE Y/O SUCESORES LEGALES, AUGUSTO ZAVALA ROJAS, TERESA BERMÚDEZ DE ZAVALA Y/O SUCESORES LEGALES, CECILIO TERÁN GUTIÉRREZ, EMILIA NARCISA DE TERÁN Y/O SUCESORES LEGALES, TEÓFILO LOAIZA QUINTANILLA, VIRGINIA ROCA DE LOAYZA Y/O SUCESORES LEGALES, MATEO POMPILLA GALICIA, ENCARNACIÓN ARIAS MOREANO Y/O SUCESORES LEGALES, MARIO GALLEGOS DEL CASTILLO, MERCEDES GÓNGORA DE GALLEGOS Y/O SUCESORES LEGALES, JUAN ALARCÓN MAMANI, ELVIRA CCAHUANA CONDORI DE ALARCÓN Y/O SUCESORES LEGALES, ANDRÉS FERNÁNDEZ ARAOZ, LUCIANA GONGORA DE FERNÁNDEZ Y/O SUCESORES LEGALES, HILARIA CCOYA VIUDA DE BUSTAMANTE Y/O SUCESORES LEGALES, GREGORIO MEDINA GALICIA, MARÍA JORDAN CHOQUE Y/O SUCESORES LEGALES, VICTORIA HUILLCA DE MOREANO, DIONISIO MOREANO Y/O SUCESORES LEGALES, NÉSTOR ADOLFO ALFARO SALDIVIA Y/O SUCESORES LEGALES, AGUSTÍN GONGORA PIMIENTA, JULIA CAROLINA LECHUGA DE GONGORA Y/O SUCESORES LEGALES, ÁGUEDA ARIAS MORALES DE INFANTAS Y/O SUCESORES LEGALES, MACDONIO CRUZ CARTAJENA, PASCUALA ROJAS DE CRUZ Y/O SUCESORES LEGALES, VALENTÍN AQUISE QUIÑONEZ Y/O SUCESORES LEGALES, JACINTO DE LA BORDA, ELBA LIMA Y/O SUCESORES LEGALES, MARIANO ZORAVAR GAMARRA, EDISON MOREYRA JARA Y/O SUCESORES LEGALES, JOSÉ OLIVERA HUAMAN, TAMARA CÁRDENAS DE OLIVERA Y/O SUCESORES LEGALES, FAUSTINO ALEGRÍA ORMACHEA, PLACIDA CCAHUANA DE ALEGRÍA Y/O SUCESORES LEGALES, CECILIO CONDORI HUISA, JUANA OCHOA DE CONDORI Y/O SUCESORES LEGALES, MARÍA YOLANDA LETONA ZARATE Y/O SUCESORES LEGALES, APV SERVIDORES DEL INSTITUTO PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL REGIÓN SUR ORIENTE CUSCO, EDUARDO PIMENTEL CÁCERES, ELENA MAURICIA ÁVILA DE PIMENTEL Y/O SUCESORES LEGALES, ELSA ANDIA RASSEL DE ESPINOZA Y/O SUCESORES LEGALES, GUILLERMO R. AMPUERO MARTÍNEZ, FRANCISCA ENGRACIA HUAMÁN Y/O SUCESORES LEGALES, CONCEPCIÓN NAVARRETE CARRAZAS DE SALAS Y/O SUCESORES LEGALES, AGUSTÍN CANAHUIRE CRUZ, HONORATA MAMANI DE CANAHUIRE Y/O SUCESORES LEGALES, ALCIONE LOZADA DE MARQUINA, HIPOLITO MARQUINA Y/O SUCESORES LEGALES, SALVADOR HERRERA MENDOZA, GEORGINA CASTILLA Y/O SUCESORES LEGALES, WASHINGTON FARFÁN PAUCAR, MATILDE BORDA PARI Y/O SUCESORES LEGALES, DOMINGO LÓPEZ TORRES, AUGUSTA MIRANDA BOCANGEL Y/O SUCESORES LEGALES, CARMIN IRENE PARI DE LOAIZA, LUIS LOAIZA Y/O SUCESORES LEGALES, CÉSAR E. TORRES CORAZO, OLINDA CATALINA FERNANDEZ Y/O SUCESORES LEGALES, CARLOS TORRES CISNEROS, SONIA LÓPEZ ZAVALETA DE TORRES Y/O SUCESORES LEGALES, MARÍA DEL PILAR GALA ESPINOZA Y/O SUCESORES LEGALES, LUIS KADAGAND HERRERA, LUCILA LOBATON CUBA DE KADAGAND Y/O SUCESORES LEGALES, ESTEBAN HUAMANCCA QUISPE, JIMENA RIMA MAYTA Y/O SUCESORES LEGALES, APV VÍCTOR RAÚL HAYA DE LA TORRE, APV VIRGEN DEL CARMEN, GUSTAVO ALFREDO MANRIQUE VILLALOBOS, RAQUEL GIL BELLOTA, MERCEDES ELIZABETH KUON ARCE, LUCILA CARIDAD URASTEGUI Y/O SUCESORES LEGALES, VIVIANO AURELIO LUCANA ZÚÑIGA Y/O SUCESORES LEGALES, MANUEL HUARACCHIRI LUZA, DORA JULIA GONGORA PIMIENTA Y/O SUCESORES LEGALES, NANCY ESPERANZA, MARÍA ANTONIETA VALENCIA BACA Y/O SUCESORES LEGALES, RICARDINA QUISPE UÑAPILLCO Y/O SUCESORES LEGALES, CARMEN MOREANO VIUDA DE QUISIYUPANQUI Y/O SUCESORES LEGALES, VÍCTOR PERCY PIMENTEL YÁBAR, JOSEFINA DE PIMENTEL Y/O SUCESORES LEGALES, APV FERNANDEZ, TEÓFILO UMERES TORRES, MARÍA C. HUMPIRE DE UMERES Y/O SUCESORES LEGALES, PAULINO AMPUERO MARTÍNEZ Y/O SUCESORES LEGALES, APV LOS RETAMALES, JUAN SALAS LUZA Y/O SUCESORES LEGALES, ASCENCIO QUINTANA ALTAMIRANO, ISABEL ANDRADE Y/O SUCESORES LEGALES, MARÍA ENCARNACIÓN ARIZA, VICTORIA Y SUSANA POMPILLA ARIZA Y/O SUCESORES LEGALES, APV HIJOS DE SIMÓN HERRERA FARFÁN, FILIBERTO URQUIAS CAMPOS Y/O SUCESORES LEGALES, SATURNINO SASARI HUILLCA, AURALINA QUISPE CONCHACALLA Y/O SUCESORES LEGALES, AQUILINO ESQUIVEL VERA, CELIA CARRIÓN MEDINA Y/O SUCESORES LEGALES, JUSTO MOREANO TORRE, SILVERIA MAYTA DE MOREANO Y/O SUCESORES LEGALES, AURELIO QUISIYUPANQUI MOREANO Y/O SUCESORES


4 LEGALES, FLORENCIO QUISIYUPANQUI MOREANO Y/O SUCESORES LEGALES, CELIA TRUJILLO VIUDA DE ROMÁN Y/O SUCESORES LEGALES, JULIA CELIA HUARCA RAMOS Y/O SUCESORES LEGALES, IRINEO SOTELO CÉSPEDES, EDUARDO JOSÉ CHOQUEHUAYTA MAYTA, AMADEO VALVERDE VILLAFUERTE, ROSALÍA OROSCO OSCCO DE VELARDE, TEÓFILO ÁLVAREZ HUAMÁN, VICTORIA ZURITA BOHÓRQUEZ DE ÁLVAREZ, DOMINGO PONCE DE LEÓN MERCADO, LUZMILA DÍAZ SOLÓRZANO DE PONCE DE LEÓN, CLAUDIO A. PALMA MARCAVILLACA Y/O SUCESORES LEGALES, HONORATO TEJEIRA CARBAJAL, RICARDINA CUSI CCAHUANA Y/O SUCESORES LEGALES, ALCIONE LOZADA VIUDA DE MARQUINA, ERIKA, ROCÍO, WALTER MARQUINA LOZADA, RICHARD MARQUINA BUSTAMANTE Y/O SUCESORES LEGALES, SABINA CRUZ LLAZA Y/O SUCESORES LEGALES, PABLO CARBAJAL SÁNCHEZ, SEGUNDINA TORRES ÁLVAREZ Y/O SUCESORES LEGALES, ARTURO SEGUNDO DEL POZO CÁRDENAS Y/O SUCESORES LEGALES, JORGE DENNIS MERINO PAREDES Y/O SUCESORES LEGALES, ANSELMO CUENTAS PALACIOS, BLANCA HERRERA Y/O SUCESORES LEGALES, JESÚS MARTINEZ ALVAREZ, ELIZABETH AYMA VELARDE Y/O SUCESORES LEGALES, ADOLFO SIXTO MARTÍNEZ ALVAREZ, NERIO MAZA PEÑA, WILFREDO MERINO CHACÓN, JAVIER NINA CONDORI, JUAN LIMACHI QUISPE Y/O SUCESORES LEGALES, BENJAMÍN LÓPEZ MIRANO, MARGARITA CCAHUANA CASTRO DE LÓPEZ Y/O SUCESORES LEGALES, APV MAGISTERIAL SUTEP, JOSÉ QUENAYA FLORES Y/O SUCESORES LEGALES, ZELMIRA VELASCO B. DE VERA, MANUEL JESÚS VERA LÓPEZ Y/O SUCESORES LEGALES, LEONCIO GUMERCINDO CÁCERES M., FELIPA QUIJUA PAZ Y/O SUCESORES LEGALES, MARÍA JULIA TISOC MONTEAGUDO DE ANGULO, JOSÉ BENJAMÍN ANGULO LADRÓN DE GUEVARA Y/O SUCESORES LEGALES, MIGUEL ESTANISLAO YABAR OSORIO Y/O SUCESORES LEGALES, LUCIO RENDÓN BENTURA, LIZARDA QUISPE MAMANI Y/O SUCESORES LEGALES, MODESTO CAVANACONZA CARBAJAL, FRANCISCA ESCOBEDO HUARANCCA DE C. Y/O SUCESORES LEGALES, EUSEBIO FAUSTINO ALARCÓN CAHUANA, LIVIA ALARCÓN CAHUANA Y/O SUCESORES LEGALES, JUSTINO AGUILAR MUÑOZ, GLORIA DE AGUILAR Y/O SUCESORES LEGALES, EULOGIO FELIPE QUISPE SAIRE, SONIA PAUCAR DE QUISPE Y/O SUCESORES LEGALES, MANUEL ORCCON HUALLPARAIME, SANDRA EUGENIA CJURO Y/O SUCESORES LEGALES, PEDRO LIVIO TAIÑA Q. Y/O SUCESORES LEGALES, NÉSTOR HERNÁN ATAUCHI MORMONTOY, FRANCISCA ESTRADA ESPINOZA Y/O SUCESORES LEGALES, GUIDO ELISEO CÓRDOVA VALENZUELA, LUISA TORRES LATORRE, JUSTO ANCCO VALENZUELA Y/O SUCESORES LEGALES, VICTORIA, MARIO, RICARDO WENCESLAO, MARÍA ANTONIETA, MARILÚ, BERTHA AMPUERO HUAMAN Y/O SUCESORES LEGALES, AURELIO CUMPA CRUZ, MARCELINA CHECYA ALATA Y/O SUCESORES LEGALES, CELESTINO VERA LÓPEZ Y/O SUCESORES LEGALES, CELIA RODRÍGUEZ VERA, DANIEL ROMERO FLORES Y/O SUCESORES LEGALES, MANUEL SALAS ARRIAGA, GRACIELA, GUIDO WILLIAM, JULIA HILDA SALAS NAVARRETE Y/O SUCESORES LEGALES, ASOCIACIÓN BENÉFICA CATÓLICA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, MARCIAL LEÓNIDAS PONCE DE LEÓN CEVALLOS, AURA OTAZU ABRIL DE PONCE DE LEÓN Y/O SUCESORES LEGALES, GUADALUPE EDITH RAMOS AGUILAR Y/O SUCESORES LEGALES, ANTERO SURI NINA Y/O SUCESORES LEGALES, SEBASTIÁN QUISPE GÓMEZ, MELCHORA CCOA CCOLQUE Y/O SUCESORES LEGALES, GUIDO VERA MONGE, ADAL KELY LUZA Y/O SUCESORES LEGALES, JAVIER CANAHUIRI MAMANI Y/O SUCESORES LEGALES, LAURA, GLADYS, DAVID CANAHUIRI MAMANI Y/O SUCESORES LEGALES, JUAN AGUILAR MUÑOZ, ALEJANDRINA HUAMAN NINA Y/O SUCESORES LEGALES, HONORATO CHINCHAZO Y/O SUCESORES LEGALES, REYNALDO TRONCOSO LUNA, LUZ MARINA GUEVARA DE TRONCOSO Y/O SUCESORES LEGALES, VENANCIO LAURA HUAIHUA. EDUVIGES CUMPA CRUZ Y/O SUCESORES LEGALES, LUCAS ANTONIO, VILMA CANALES TORRES Y/O SUCESORES LEGALES, ANA ALVAREZ DÁVALOS Y/O SUCESORES LEGALES, MARIO, MARIENELA, MARITZA, MERCEDES, MARIO IVÁN GALLEGOS GONGORA Y/O SUCESORES LEGALES, FRANCISCO, ISIDORA CCORAHUA LABRA Y/O SUCESORES LEGALES, FLORENTINO HUAMÁN GRANADA, KARINA RONDAN ZAMATA Y/O SUCESORES LEGALES, RUFO MENDOZA PACCO, VALENTINA CCAHUANA GRANILLA Y/O SUCESORES LEGALES, DANIEL COLLADO PINELO, AURELIA USCA DE COLLADO Y/O SUCESORES LEGALES, HORACIO MAMANI ACHAHUANCO, ADELAIDA ROJAS QUISPE Y/O SUCESORES LEGALES, PABLO GALIANO GARRIDO, LOURDES RICARDINA GAMARRA PERALTA Y/O SUCESORES LEGALES, MARCOS CCOA COLQQUE, CLARISA ROMÁN RAMOS Y/O SUCESORES LEGALES, CRISOLOGO PALOMINO SUAREZ Y/O SUCESORES LEGALES, APV LAS CASUARINAS, MANUEL MONZÓN CUBA Y/O SUCESORES LEGALES, AIDEE CONTRERAS RAMOS, JESÚS OVALLE ALARCÓN Y/O SUCESORES LEGALES, TOMASA CÁRDENAS BAUTISTA, ADELAIDA LUCILA, ESTELA, JULIA MARINA, VIDALINA OLIVERA CÁRDENAS Y/O SUCESORES LEGALES, JACINTA DELIA HUAIHUA USCA Y/O SUCESORES LEGALES, JULIO OSCAR HUAYHUA USCA, ROSA MEZA COLQUE Y/O SUCESORES LEGALES, VICTORIA HUILLCA FLORES, ALBERTO CLEMENTE, HIPÓLITO MOREANO HUILLCA Y/O SUCESORES LEGALES, NICOLÁS PAUCAR CCALA, MARÍA CONCEPCIÓN LIMACHI QUISPE DE PAUCAR Y/O SUCESORES LEGALES, ANGEL ALVAREZ ARIZA Y/O SUCESORES LEGALES, ADELAIDA RÍOS LATORRE Y/O SUCESORES LEGALES, PAULINO GONZALO QUISPE, ALEJANDRINA PAUCAR HUAMAN Y/O SUCESORES LEGALES, CARLOS CHÁVEZ CHINCHAZO Y/O SUCESORES LEGALES, WILBERT HUAMÁN LUNA, LUZ MARINA HUMPIRE HUARCAYA Y/O SUCESORES LEGALES, AURELIO MELO VEGA, BENEDICTA HUAMÁN TUMPAY Y/O SUCESORES LEGALES, AMANDA SASARI QUISPE, SATURNINO SASARI HUILLCA, AURELIANA QUISPE CCONCHACALLA Y/O SUCESORES LEGALES, NARCISO MENDOZA CHOQUEHUANCA, MARÍA TERESA PUÑAL Y/O SUCESORES LEGALES, RICARDO TORRES TORRES, TERESA MERCADO OCAMPO, Y/O SUCESORES LEGALES, JORGE ARDILES JAVIER, IDA MONZÓN CUBA Y/O SUCESORES LEGALES, VÍCTOR MAYTA TARCO, CERAFINA MERMA FRISANCHO Y/O SUCESORES LEGALES, UBALDINA AMPA BACA Y/O SUCESORES LEGALES, JULIAN ALVARADO LIMA, VICTORIA BACA HUAMANI Y/O SUCESORES LEGALES, EUGENIO HUARI HUARI, NACY ACHAHUI QUISPE Y/O SUCESORES LEGALES, ZOILA ROSA GUTIERREZ BERMUDEZ DE ZAVALA Y/O SUCESORES LEGALES, FRANCISCO AMPA BACA, VICTORIA ARIAS BOZA Y/O SUCESORES LEGALES, JOSÉ PACHECO PINTO, MARTHA YABAR DE PACHECO Y/O SUCESORES LEGALES, AQUILINA TTITO MONTUFAR Y/O SUCESORES LEGALES, GUADALUPE EDITH RAMOS AGUILAR Y/O SUCESORES LEGALES, URBANO ATAO CCAHUANA, ZORAIDA TTITO HUALLPA Y/O SUCESORES LEGALES, EMETERIO ASLLA FLORES, AMANDA SASARI QUISPE DE ASLLA Y/O SUCESORES LEGALES, ALEJANDRO GALIANO GARRIDO, LOLA LOURDES PAREJA HUAMAN Y/O SUCESORES LEGALES, MAURO HUAMANI SIVINCHA, GEORGINA MÉNDEZ PAQUILLO Y/O SUCESORES LEGALES, POLO INVERSIONES TURÍSTICAS SAC., CARLOS GUTIÉRREZ VIDAL, NATALIA CRUZ CCAHUANA Y/O SUCESORES LEGALES, EUSEBIO ARIAS NEGRÓN Y/O SUCESORES LEGALES, NICOLAS PAUCAR CCALA, MARÍA YSABEL PAUCAR LIMACHE Y/O SUCESORES LEGALES, OSCAR FRANCO NAVARRO Y/O SUCESORES LEGALES, KATIA MACEDO HUARCA DE S. Y/O SUCESORES LEGALES, ANTONIA HUAMANI CUBA, LUIS CANDIA CARPIO Y/O SUCESORES LEGALES, JOSÉ FLORENCIO VERA VELASCO, JUANA AURORA BEGAZO DEL SOLAR Y/O SUCESORES LEGALES, GASPAR CCAHUA HUAMAN, MARTINA NINAN FERNANDEZ Y/O SUCESORES LEGALES, JESÚS FRANCISCO VERA VELASCO, RINA MARGARITA FARFAN OCHOA Y/O SUCESORES LEGALES, LUCIA CCAHUA NINAN Y/O SUCESORES LEGALES, GEORGINA CASTILLA RIVERO VIUDA DE HERRERA, MARITZA BEATRIZ, PATRICIA GEORGINA, RAQUEL CECILIA, VÍCTOR FRANCISCO HERRERA CASTILLA Y/O SUCESORES LEGALES, LUIS LEÓN BENITES Y/O SUCESORES LEGALES, LUCIO POBLETE GIMENEZ, VILMA ALEJANDRA GALARRETA MAYHUA Y/O SUCESORES LEGALES,

Cusco, lunes 25 de julio de 2016 MARÍA YSABEL PAUCAR LIMACHE Y/O SUCESORES LEGALES, VICTORIA AMPUERO HUAMAN, MARÍA ANTONIETA MARILU, BERTHA, WESCESLAO, RICARDO, MARIO, FELIPE SANTIAGO AMPUERO CCORIMANYA, PAULINA AMPUERO FLORES Y/O SUCESORES LEGALES, APV MAMELÓN DEL SUR, MIGUEL ANGEL PAUCAR ALARCÓN, VANESA VERÓNICA CAZOLDA Y/O SUCESORES LEGALES, CRISOLOGO HUAMAN HUAMAN, FABIANA QQUELLÓN TORRES Y/O SUCESORES LEGALES, VICTORIA ARIAS BOZA, EDGAR, ELIANA AMPA ARIAS Y/O SUCESORES LEGALES, JOSÉ CCAHUA NINAN Y/O SUCESORES LEGALES, APV VERA VELASCO, RENE CLEMENTE ROMÁN SERRANO, ALEXANDER RENE ROMÁN GONGORA, JOSÉ CARLOS, JESSICA CAROLINA GONGORA LECHUGA Y/O SUCESORES LEGALES, AMARIDA PILLACA QUISPE, EDWIN SOTO SATO Y/O SUCESORES LEGALES, JULIO CARLOS PACHECO GIRON, CARLOS PACHECO GIRON, MARINA PACHECO UGARTE, NOHEMI MARINA FARFAN TORRES Y/O SUCESORES LEGALES, VICTOR MOLLEDA RAURAU Y/O SUCESORES LEGALES, OLGA PACHECO DE FERNANDEZ Y/O SUCESORES LEGALES, PASCUAL YUCRA CAYO Y/O SUCESORES LEGALES Y TOMASA SOTO DE YUCRA Y/O SUCESORES LEGALES, A LOS PROPIETARIOS CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA Nº 11003508: RUBEN TORRES DE LA GALA, EFRAIN CANO APAZA, HECTOR RUBEN TORRES DE LA GALA, RAQUEL LAIME AYQUIPA, FREDY DAVID TORRES DE LA GALA GARCIA, HECTOR PACHECO MORALES, LUIS RUBEN TORRES DE LA GALA GARCIA, DISTRIBUIDORA MERCEDES S.A. BERNARDINA HUAMAN CALLO, ZOILA JANETT TORRES DE LA GALA GARCIA, BETSABE MILAGROS TORRES DE LA GALA GARCIA, ADA MARITZA YABAR HERMOSA, CLEMENCIA PACHECO NEGRON VDA. DE YABAR, DENY MARIBEL POCOHUANCA CAMA, BASILIO CCAMA RAMOS, EDGARDO ROMERO ALVAREZ Y ROSA ALATRISTA ROZAS DE ROMERO, MARIO MEZA NUÑEZ Y DORIS HUAMAN DE MEZA, IVAN ALFREDO RODRIGO PINO, LUISA IZZELA TORRES DE LA GALA PALOMINO, CLARO LASTRA CHAVEZ, FERNANDO DAVID TORRES DE LA GALA, HERMOSA, TONY DAVID TORRES DE LA GALA PALOMINO, ROXANA FIORELLA TORRES DE LA GALA HERMOSA, OSCAR GUSTAVO TORERO ARAMBULO, RODOLFO GOMEZ FLORES, GENARO BUSTAMANTE MEDINA, MARTHA ABARCA CARPIO, VICTOR BARCENA BARREDA, FORTUNATA CCAMA TORRES, DIEGO MARCELO ANGULO TORRES DE LA GALA, MARIA MILAGROS SILVA TORRES DE LA GALA, LUZ MARINA HUAMAN HUISA, JULIA HUAMAN HUISA, EDGARDO ROMERO ALVAREZ, ROSA ALATRISTA ROZAS DE ROMERO, ROBERTINA CCAPATINTA USCAMAYTA, WILBERT TOLEDO SANTOS, FORTUNTA CCAMA DE POCOHUANCA, MIGUEL HUAMAN YEPEZ, BERNARDINA HUAMAN CALLO, MARGOT MEJIA HURTADO, MIKAIL JOSUE CAJIGAS VALLENAS, EN LOS SEGUIDOS POR: GODOFREDO MONTESINOS VALENCIA Y ESTHER PEÑA VILLAFUERTE, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO AL PREDIO DENOMINADO “QUISPIQUILLA GRANDE D – 1, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE: 1621.62 M2. Y UN PERÍMETRO DE: 165.65 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE LA PRESENTE ES EXP. N°146-2015-NPB RES. N° 01 – CUSCO, 03 DE DICIEMBRE DE 2015, EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 27 DE JUNIO DE 2016. 3vces-25-26-27-vii-16 b/v 40008 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: PILAR VITORINO SAIRE, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: MODESTO VITORINO MAYHUIRE, FALLECIDO EL 28 DE OCTUBRE DEL 2008; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN CALLE PASION S/N, DEL DISTRITO DE QUIQUIJANA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 21 DE JULIO DEL 2016. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR.- ABOGADA 1V-25-VII-16 B/V 40016 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 107 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León HUMBERTO MENDOZA VALERIANO solicita RECTIFICACION DE PARTIDADE NACIMIENTO de Leónidas Quispe Sullcaccori por haberse considerado solo como Leónidas Quispe , así como también de su progenitora que debe ser Marcela Sullcaccori Rocca lo que se publica par los fines de ley.SS.19/01/16. 1V-25-VII-16 B/V 40015 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro.; 1442-2015 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por JULIAN OROSCO TITO, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN contra Basilio Salas Alagon, Abel Torres Torres, Froilan Condori Ccoyori, Augusto E Mamani Yana, Lucio Rodriguez Montoya, Jose Accostupa Ccahua, Juvenal Ricalde Caceres, Martin Huanaco Kcana, La Sucesion De Juan Crisostomo Quispe Pacco, La Sucesión De Elizabeth Ricalde Caceres Virgilio Montaño Quispe, Jacinto Barrios Navarrete, Gloria Silva Sullca, Socrates Marmanillo Pimentel Y Felicia Segura Flores. CUMPLASE con notificar mediante edictos a los sucesores de JUAN CRISOSTOMO QUISPE PACCO, y de ELIZABETH RICALDE CACERES, con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley (artículo 492 del Código Procesal Civil) , bajo apercibimiento de nombrárseles curador Procesal Resolución Nro.05 SE DISPONE. - NOTIFICAR a los demandados Froilan Condori Ccoyori y Juvenal Ricalde Caceres, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H. S. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. Cusco,17 de diciembre del 2015 1V-25-VII-16 B/V 40013 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacho lo Dra. Nelly Yabar bajo lo actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso Civil N° 447-2011-0-1001-JM-CI-02. Habiéndose ordenado se notifique por edicto lo resolución número 33 de fecha 23 de abril del 2013, AUTOS y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR o tramite en la vía del proceso ABREVIADO la demando incoada por Pedro Jose Elguera Palma por derecho propio y en representación de VALENTIN LATORRE PALMA, LUCIANA LATORRE PALMA y VICTOR ELGUERA PALMA ambos representados por su Apoderado Carlos Alfredo Castro Latorre, contra de TEOFILO LATORRE PALMA, RUDECINDO LATORRE PALMA ,EVANGELINA LATORRE PALMA la sucesión de ROBERTINA ELGUERA PALMA conformado por YANET AUGUSTA MONZON ELGUERA AUGUSTA ANTONIA CONDORI


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Cusco, lunes 25 de julio de 2016 ELGUERA ,JUAN EUGENIO CONDORI ELGUERA, NELIDA ELIZABETH CONDORI ELGUERA, FREDY VILLAFUERTE ELGUERA, ROSA AURELIA VILLAFUERTE ELGUERA y JESUS EFRAIN VILLAFUERTE ELGUERA y la sucesión de ADRIAN ELGUERA PALMA conformado por BENIGNA MENDOZA SANCHEZ, sobre División y Partición Judicial de bien inmueble sujeto a copropiedad y acumulativamente de manera accesoria el pago de FRUTOS CIVILES.- Cúmplase con notificar via edictos o lo demandada- BENIGNA MENDOZA SANCHEZ en los Diarios Judiciales de la República y de esta sede judicial por tres veces, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal: H.S. Firma la señora Juez N. Yabar. Secretorio Judicial P. Alarcon. Cusco 21 de Julio del 2016.3ves-25-26-27-vii-16 b/v 40012 EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 00131-2016-0-1023-JP-CI-01 por resolución N° 02 del 15 de julio del 2016, la Magistrado del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra. Yossy Samantha Álvarez Tito, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por CARMEN LUZ DIAZ VERA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, de quien en vida fue su señora padre GUILLERMO DIAZ FLORES, fallecida el 17 de mayo del 2016 en la urbanización Kantu L23, del distrito de San Sebastián, lo que se publica para los fines de ley, Secretario Judicial María Macedo. San Sebastián 15 de julio del 2016. 3ves-25-26-27-vii-16 b/v 40011 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N°1495-2016-0-1018-JP-Cl-01 por el cual doña SANTUSA ALOSILLA SUAREZ solicita la RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento en el que indebidamente se ha consignado el nombre de sus progenitores como “JOSE A. ALOSILLA” y “SALOME SUAREZ” debiendo consignarse en forma correcta como “ ANDRES CORCINO ALOSILLA DEL CASTILLO Y MARIA SALOME SUAREZ VIDAL”; por tanto debe rectificarse su referida Partida de Nacimiento.Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.Santiago, 20 de Julio del 2016.1v-25-vii-16 b/v 40007 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, se presentan: MAXIMO MOLINA MARTINEZ y FRANCISCA JARA ARIZA, solicitando se les declare propietarios mediante procedimiento No Contencioso de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Estacionamiento Vehicular N° 03 del Condominio APROVICOP, ubicado en Prolongación Avenida Túpac Amaru L-01, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco; se ubica ingresando por el acceso vehicular hacia la derecha en forma perpendicular. Cuyo derecho de propiedad está inscrito en la Partida 11032088, del Registro de Predios de la Oficina Registral X Sede Cusco, a nombre de su anterior propietario Guzmán & Socios SAC Contratistas Generales. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley. Cusco, 21 de Julio de 2016. 3VCES-25-VII-Y 02-08-VIII-16 B/V 40006 EDICTO JUDICIAL En el segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia e la Convención que Despacha la Señor Juez MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el Proceso el proceso N° 00260-2016-0-1010-JP-CI-02, seguido, por seguido por EDY PUBLIO PADILLA VARGAS, sobre SUCESION INTESTEDA, de la que en vida fue LUIS ALBERTO PADILLA BENILES, fallecido en la ciudad del Cusco- Hospital Antonio Lorena, el día 23 de marzo del 2012.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 27 junio del 2016. 1V-25-VII-16 B/V 40004 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor SANTOS FERNANDO ZUÑIGA SAMANEZ, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señora madre: ANATOLIA SAMANEZ CORDERO, fallecida en la Clínica Jesús del Norte; en fecha 22 de DICIEMBRE DEL 2013, declarando que su último domicilio fue EN EL SECTOR DE ASNACPUJIO DEL DISTRITO DE LIMATAMBO, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a su heredero universal A: SANTOS FERNANDO ZUÑIGA SAMANEZ,(HIJO). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 13 de Julio del 2016. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-25-VII-16 V/F 2093 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora MARIA SIHUA DE CALANCHI, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor esposo LUCIO CALANCHI ANO, fallecido en el domicilio calle progreso s/n - zurite, el día 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2015, declarando que su último domicilio fue EN LA CALLE PROGRESO SIN DEL DISTRITO DE ZURITE, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a su heredera universal A: MARIA SIHUA DE CALANCHI (CONYUGE SUPERSTITE), Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 13 de Julio del 2016. YORKA I. JORDAN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-25-VII-16 V/F 2093

EDICTO JUDICIAL.Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis - Sicuani, que despacha la señora juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación de la secretaria Judicial abogada Dafne Jessica Suyo Mendoza, se -viene tramitando EL PROCESO CIVIL NRO. 00230-2016-0-1007-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por WILBERT TINTAYA ROJAS a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor LUCAS TINTAYA LAURA, a fin de que se les declare como herederos a: JULIA TEODORA ROJAS en condición de cónyuge supérstite, a GILBERTTO TINTAYA ROJAS, LUCIA TINTAYA ROJAS, RUTH ANAIS TINTAYA ROJAS y al recurrente WILBERT TINTAYA ROJAS en condición de hijos del causante. Lo que se publica para los fines de ley.- Sicuani, 19 de julio de 2016.- Dafne Jessica Suyo Mendoza.- Secretaria Judicial.1V-25-VII-16 B/V 40017 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00035-2016-0-1007-JR-CI-01 en los seguidos por Madeleine Nina Arias, sobre adopción por excepción donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MADELEINE NINA ARIAS sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN del menor José Huaraya Calisaya de tres años de edad con citación de Representante del MINISTERIO PÚBLICO; debiendo tramitarse la presente demanda en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO, debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de los recurrentes, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. PRIMER OTROSÍ DIGO: Téngase por delegado la representación a favor de la letrada que autoriza el escrito y al abogado Kjarol Danilo Ccama Gonzales. AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Téngase en cuenta. H.S.- Marivel Concha Qquenta.- Secretario Judicial.3VCES 25-26-27 –VII-16 B/V 40018 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE LUCAS CONTO QQUECHO En el Expediente Judicial N°: 00820-2016-0-1001-JP-CI-06 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Elvia Barriga Moron y bajo la actuación de la Especialista legal Cesar Alejandro Aucca Calcina se ha dispuesto la NOTIFICACION con el extracto del autoadmisorio de demanda a los HEREDEROS LEGALES, a quien en vida fue LUCAS CONTO QQUECHO, el que se publicará por el término de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para fines de su emplazamiento a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en tal sentido en cumplimiento a lo ordenado se extrae la parte resolutiva del autoadmisorio cuyo texto es el siguiente: Resolución N° 02.- Cusco, veintiocho de Junio del dos mil dieciséis VISTO ( ... ) Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada por Nicolás Antonio Conto Flores, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO; y del documento que lo contiene, consistente en la Minuta de Compraventa de Derechos y Acciones de fecha 28 de Marzo de 1995, otorgado por Lucas Conto Quecho y supuestamente por Segundina Florez de Conto, a favor de Evaristo Washington Conto Florez y Luzmila Cantero Araujo, por las causales de falta de manifestación de voluntad, objeto física y Jurídicamente imposible, Finalidad ilícita, y por ser contrario al orden público y las buenas costumbres; dirigida contra: 1) los herederos legales del que en vida fue Lucas Conto Qquecho; 2) los herederos legales de Segundina Florez Ccorimanya conformada por Willy Conto Florez, Washington Canto Florez, Luis Canto Flórez, Bertha Canto Florez y contra Evaristo Washington Canto Florez y Luzmila Cantero Araujo; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- AL OTROSI DIGO.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Al Mas Digo.- por presentados los anexos referidos.- De oficio.Teniendo en consideración que la demanda se interpone también contra la Sucesión de Lucas Conto Qquecho que constituye una Sucesión Indeterminada, por no existir Sucesión Intestada-Sentencia Judicial- o Sucesión Testamentaria- Testamento-; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos a tal sucesión indeterminada mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- HS Cusco, 06 de Julio de 2016. 3v-13-19-25-vii-2016 b/v 39830 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1638-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO” A” ¬COMISARÍA DE SHAPY. Secretario: Tomasa VILLAR VARGAS. Se cita, y emplaza al imputado Shanta-N levi ATASI HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el acto de la Audiencia de Ley señalada para el día veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis, a horas seis de la tarde, en el proceso que se le sigue por Faltas Contra la Persona -LESIONES DOLOSAS AGRA V ADAS, en agravio de Gabriela Frigia Rolando Medrano. Igualmente se notifica a la agraviada Gabriela Frigia Rolando Medrano, para que concurra a la audiencia de ley para el día señalado; con los apercibimientos decretados. Cusco, 13 de julio del 2,016 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Flavio Yunganina Muñoz y Delfina Apaza Mayta. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02189-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por la segunda con el primero, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN.-Resolución Nro. 02.-Cusco, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.(...).DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Delfina Apaza Mayta. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por 10 que Flavio Yunganina Muñoz deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Delfina Apaza Mayta, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas


6 agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de 10 ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con 10 que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.-Firmado: C.A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. Lo que notifico a Uds. Cusco, 12 de julio de 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Basilla Hancco Zarate. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01587-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por Ud., sobre Violencia Familiar, contra don Felipe Condori Champi, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.¬ Cusco, catorce de abril del dos mil dieciséis.- DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, él señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que don Felipe Condori Champi y don Ronald Condori Champi, deberán abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a las agraviadas doña Nayda Condori Hancco y doña Vasilia Hancco Zarate, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2.Que los agresores don Felipe Condori Champi y don Ronald Condori Champi, a fin de mejorar su vínculo familiar con las víctimas y no existan conductas agresivas contra ellas, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde residan o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionadas a las víctimas de la violencia, como se tiene de los Certificados Médico Legales (fajas 29, 32, 35 Y 36), razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables presentes se dan por notificados en este acto con las incidencias de esta audiencia, por copia simple que se les entregará al cabo de su finalización; la coagraviada inasistente deberá ser notificada de acuerdo a ley; debe entenderse que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.-Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 12 de julio de 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Gumercinco Sullca Huahuya y Teodora Champi Quispe. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01484-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida entre Uds., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.-Cusco, cuatro de abril del dos mil dieciséis.¬DECISION.¬ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Gumercindo Sullca Huayhua deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Teodora Champi Quispe, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de viólencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.I.2. Que el agresor don Gumencindo Sullca Huayhua, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficioA.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, estando a los alcances del informe psicológico de folio tres, practicado en la persona de la agraviada, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto

Cusco, lunes 25 de julio de 2016 Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes el demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe”.- Firmado: C. A. Espinoza D.Juez.- G. Chacon B.- Esp. Legal.¬ 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: María OIga Ccachura Condori y Benedicto Ocon Quispe. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01794-2016-0-1001-JR-FA-1, seguida por doña María OIga Ccachura Condori contra Benedicto Ocon quispe, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO TRES.-Cusco, veintiuno de abril del dos mil dieciséis. ¬ DEClSION.-Por las consideraciones expuestas registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Benedicto Ocon Quispe, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña María OIga Ccachura Condori, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente el informe médico y pericia psicológica que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe”.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬G. Chacón B.- Esp. Legal.-------------------------------------¬---Cusco, 13 de junio de 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Ruth Leonor Luis Apaza. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02983-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por doña contra Ud., sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “RESOLUCION NÚMERO TRES Cusco, veintinueve de abril del dos mil dieciséis.- DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada:¬ 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que doña Ruth Leonor Luis Apaza, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente al agraviado doña Wilbert Mendoza Huamani, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.-1.2. Que la agresora doña Ruth Leonor Luis Apaza, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles al agraviado, razón por lo que REMIT ASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364.¬ 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes la demandada a este acto de audiencia oral, deberá ser notificada conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores.- Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe”.¬Firmado: C. A. Espinoza.- G. Chacon B. Esp. Legal. Cusco, 13 de julio de 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Pilar Cusihuamán Mescco. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02080-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por Ud., sobre


Cusco, lunes 25 de julio de 2016 Violencia Familiar, contra don Efrain Samanez Huamani, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución numero dos.- Cusco, doce de mayo del año en curso.- DECISION.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso.-------------¬ 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Efrain Samanez Huamani, quien deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Nechuin Salazar Torres, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Efraín Samanez Huamani, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se ha remitido el protocolo de pericia psicológica y no se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente, como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.- Firmado: C. A. Espinoza D.¬Juez.- G.Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales-:- Cusco, 12 de julio de 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Sonia Huamán Flores. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 02417-2016-0-1001-JR-FA-l, seguida por Ud., contra Antonio Isaias Huamán Velasquez, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “Resolución Nro. 02.-Cusco, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.- (...).-DECISIÓN.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusca, RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Sonia Huamán Flores. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Antonio Isaias Huamán Velásquez deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Sonia Huamán Flores, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Sonia Huamán Flores a una distancia de veinte metros, por parte del agresor Antonio Isaias Huamán Velásquez. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviado y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores..-Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe”. Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacon B.- Esp. Legal. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01609-2010-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 42 Cusco, 15 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere el señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 6, del 8 de abril de 20111, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de amparo, interpuesta por WILFREDO MANUEL CACERES DiAZ, contra la Universidad Andina del Cusco, representada por su Rectora Gloria Charca Puente de la Vega (...)” (folio 222 a 228). Se declara NULO todo lo actuado en el presente proceso de folios 289 a 404 y, SE ORDENA, mediante la Secretaria de este Tribunal, poner en conocimiento de la Juez del Quinto Juzgado Civil de Cusco, que la sentencia emitida en el proceso constitucional de amparo, contenido en el Exp. N° 015432011-0-100 1-JR-CI-0 1 ha sido cumplida con la emisión de la presente sentencia, la misma

7 que en copia debe remitírsele en atención al Oficio N° 01 7¬ 2016-5JCC-CSlC-PJ-RCC del 12 de enero de 2016 (folio 424). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE DECLARE LA SUSTRACCION DE LA MATERIA en el proceso seguidos por WILFREDO MANUEL CACERES DIAZ, contra la Universidad Andina del Cusco, representado por su Rectora Gloria Charca Puente de la Vega (...)”; y se archive definitivamente en la dependencia judicial correspondiente, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Wilber Bustamante del Castillo integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE AGOSTO DE 2016, a horas 10:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PEREIRA ALAGÓN.- HOLGADO NOA”. Miguel Espeio Rosell - Secretario de Sala. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02241-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 15 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Femando Murillo Flores opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 9, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(...) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (...)” (folio 155 a 160), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “DECLARAR NULA la la sentencia contenida en la Resolución No. 9 del 19 de octubre de 2, O 15 (fajas 155 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, contra la Municipalidad Provincial de Cusca; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell ¬Secretario de Sala. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 807-2016 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE cusca SECRETARIA: V. Boza Berdejo, Se cita y emplaza al (los) acusado (s): DAVID ORTIZ FRANCO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad.- Res. Nro. 03 de fecha 20¬07- 2016.- Estando a lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 15/07/2016 y de conformidad al estado del proceso corresponde SEÑALAR FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia en el presente proceso penal, para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. en la DECIMA Sala Penal de Audiencias del Modulo penal, Ubicada en el Tercer Piso del Palacio de Justicia subsistiendo los apercibimientos de ley. Notifíquese a las partes procesales. (...). Cusco, 20 de julio del 2016, 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 359-2013-0, seguido contra CARLOS QUISPE SIHUIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, en agravio de JULIAN ESPINOZA QUISPE, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: En la Ciudad de Quillabamba, siendo las ONCE DE LA MAÑANA CON VEINTIDOS MINUTOS del día PRIMERO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de La Convención, se realiza la AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIgÓN, en el proceso N° 00359-2013-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CARLOS QUISPE SIHUIN, por la presunta comisión de DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, en su modalidad LESIONES, sub tipo LESIONES GRAVES, tipificado en el primer párrafo, inciso 3) del Artículo 1210 del Código Penal, en agravio JULlAN ESPINOZA QUISPE; dirige el señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Evelyn Paucar Flores, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 20 del artículo 3610 del Código Procesal Penal. JUEZ: Emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, Primero de Junio del año dos mil dieciséis. VISTOS Y OIDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.¬ DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día QUINCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS TRES DE LA TARDE. TERCERO.- Se dispone se NOTIFIQUE con el presente acta de audiencia frustrada al señor Representante del Ministerio Publico, de igual forma se DISPONE la notificación mediante EDICTOS en el Diario Oficial del Cusco y en el Portal de la Página Web del Poder


8 Judicial, al imputado Carlos Quispe Sihuin, y al agraviado Julián Espinoza Quispe, debiendo notificársele con el presenta acta de audiencia frustrada y acta de audiencia de fecha catorce de diciembre del año dos mil quince, Subsistiendo los apercibimientos dictados en autos. HÁGASE SABER. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO MIXTO y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los acusados MARCO LUQUE ALVAREZ, JUAN CARLOS ALVAREZ SOTO y PERCY CHAVEZ TORRES (Reos Libres), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarate, el día 31 DE AGOSTO DEL 2016, a las 14:00 P.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 21-2015, seguido contra los referidos acusados, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, en agravio de Francisco Luque Huamanricra, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 11 de julio del 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO MIXTO y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado JORGE ALVARO YUCRA SILQUIHUA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Echarate, el día 31 DE AGOSTO DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 22-2015, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso y Falsedad Genérica, en agravio del Estado, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. Echarate, 11 de julio del 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-072, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SEBASTIAN SILVA SULLCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de DELlA CAITUIRO TAPIA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA PROGRAMADA, como su ARCHIVO EN CASO DE NO SER APELADA. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de julio del 2016. 21-22-25/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00080-2008-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Rocio Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado EDWIN FABIAN MAMANI HUANCA, identificado con DNI Nro. 42437990, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.CH.A. Quillabamba, 19 de julio de12016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00427-2009-0-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro. 00145¬2013-0-1001-SP-PE-01) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita Y emplaza al (los) acusado (s) FRANCY WILDER CHAVEZ GUZMAN, identificado con DNI Nro. 23979093, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales L.C.S. Quillabamba, 19 de julio de 2016. . 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00223-2006-0-1010-SP-PE-¬01 (Antiguo Nro. 00016-2007-0-1001-SP-PE-03) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado CACIANO AHUATI FLORES, identificado con DNI Nro. 24981275, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.F. Quillabamba, 19 de julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00298-2001-0-1010-SP-PE-01 SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al (los) acusada JORGE SANCHO TTITO, identificado con DNI Nro. 25304448, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio calificado en agravio de quien En vida fue Juan de la Cruz CarbajaL Huarcaya. Quillabamba, 19 de julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00348-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro 00117-2013-0¬-1010-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) RICHAR CCAPATINTA CCAPATINTA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de homicidio calificado en agravio de quien en vida fue Valerio Valenzuela Pérez. Quillabamba, 19 de julio d2 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00252-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00045-2008-0-l001-SP-PE-01) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez.

Cusco, lunes 25 de julio de 2016 Se cita y emplaza al acusado NILETON CAMPANA TTUPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado, en agravio de los quienes en vida fueron Primo Guzmán Estrada y Consuelo Bohórquez Carpio. Quillabamba, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 0019-2007-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 000015-2008-01001-0-SP-PE-03).¬ SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a MARIO MEJIA MONTES, con DNI Nro. 80.605379, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito Contra la libertad, en su modalidad de violación sexual de menor de edad, en agravio de las menores de iníciales S.Q.D. Quillabamba, 19 de julio del 20.16. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-41-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire, con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P. el mismo que esta programado la AUDIENCIA A REALIZARSE EL DA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-41-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar _ Especialista: Sofía Ríos Quiroz 11 Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire, con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P. el mismo que esta programado la AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, baio apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-41-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz. Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire, con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P. el mismo que esta programado la AUDIENCIA A REALIZARSE EL DIA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe aboqado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-83-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de: Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos


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Cusco, lunes 25 de julio de 2016 Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire, con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva la excepcion de improcedencia de la acción en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DíA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-83-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de: Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire. con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva la excepcion de improcedencia de la acción en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-83-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz. Se pone en conocimiento de: Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire. con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DíAS UTILES, para que absuelva la excepcion de improcedencia de la acción en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DíA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-65-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire. con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-65-PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire. con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DíA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, baio apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016

CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 139-2011-65- PE. Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz Se pone en conocimiento de Nicanor Umiyauri Ninahuaman, Asunta Enríquez Cabrera, Herbert Huaman Llave, Delfor Condori Incacayo, Benedicto Usca Machaca, Néstor Cuti Huallpa, Horacio Quispe Suclle, Arturo Corahua Salcedo, Silvestre Carlos Garcia, Wacinton Tarifa Conzamollo, Wilber Huaylla Quispe, Eloy Ladislao Chacayauri Pezo, Rolando Condori Condori, Roger Chullo Caballero, Roger Felipe Aragon Conza, Roger Quispe Huarca, Edgar Zevallos Carlos, Anibal Segundo Huillca Flores, Efraín Surco Peralta, Hermenegildo Nina Viza, Fredy Ccori Quispe, Edgar Hernan Santo Hanccoccallo, Luis Vicente Salazar Cuti, Roberto Vladimiro Sullasi Tunquipa, Víctor Raúl Pila Condori, José Javier Ollachica Kana, Santos Genaro Quispe Ccolque y Henrry Darein Huaracha Sumire. con la resolución N° 04 de fecha 08 de julio del 2016, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 03 DÍAS UTILES, para que absuelva el Requerimiento de constitución en actor civil en el proceso seguido por el delito de violencia y resistencia a la autoridad y disturbios seguido contra Nicanor Umiyauri Ninahuaman y otros en agravio de Susana Quispe Mayta y otros, AUDIENCIA A REALIZARSE EL DíA VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS; conforme lo establece el artículo 350 del C.P.P.; Así mismo se le REQUIERE para Que en el plazo de 24 horas de notificado designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de nombrársele un defensor público de oficio, en caso de incumplimiento. Espinar, 19 de julio del 2016 22-25-26/07/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente: Nro. 2013-429. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra GUIDO CELESTINO FIGUEROA RAMOS por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de NATALV ENRIQUEZ SAAVEDRA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: Resolución Nro.-01.Quillabamba, veintitrés de Octubre del año dos mil trece. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía de PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público sobre cese de actos de Violencia Familiar consistente en MALTRATO FISICO V PSICOLOGICO contra GUIDO CELESTINO FIGUEROA RAMOS en agravio de NATALY ENRIQUEZ SAAVEDRA por su mérito córrase traslado de la demanda al demandado por un plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado en rebeldía debiendo notificarse en su domicilio real.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios actuados de la investigación que precisa para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal y agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTROSI.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo diez del reglamento de la Ley de Violencia Familiar; SE RESUELVE: Confirmar en todos sus extremos las medidas de protección dictadas en fecha 04/06/2013, resolución Fiscal Nro.-279-2013 a favor de la agraviada; debiendo el agresor abstenerse de agredirle física y psicológicamente todo con conocimiento del Ministerio Público.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Pedro Alejandro Vargas Livon. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 15 de Julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A VICTOR MACHACA HUAMAN El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 75-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido contra Victor Machaca Huaman por el delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio del menor YO.SE. MA., bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Ilbis Mollocondo Vargas, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 30 de marzo del año 2016. Resolución Nro 01: Calca, treinta de marzo del dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a 10 previsto en los artículo 3360 inciso 40 y 3500 del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.- Observar formalmente la acusación, 2.- Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.- Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.- Pedir el sobreseimiento, 5.- Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.- Ofrecer prueba para el juicio, 7.- Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.- Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.- Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado VÍCTOR MACHACA HUAMAN, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; DESIGNASE a un abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado VÍCTOR MACHACA HUAMAN, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con 10 ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Coordinación Departamental de la Defensoria Pública en caso de incumplimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalia.¬ 22-25-26/07/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ. “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01609-2010-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 42 Cusco, 15 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Femando Murillo Flores, al que se adhiere el señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 6, del 8 de abril de 20111, que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de amparo, interpuesta por WILFREDO MANUEL CACERES DÍAZ, contra la Universidad Andina del Cusco, representada por su Rectora Gloria Charca Puente de la Vega (...)” (folio 222 a 228). Se declara NULO todo lo actuado en el presente proceso de folios 289


10 a 404 y, SE ORDENA, mediante la Secretaria de este Tribunal, poner en conocimiento de la Juez del Quinto Juzgado Civil de Cusco, que la sentencia emitida en el proceso constitucional de amparo, contenido en el Exp. N° 01543-2011-0-100 1-JR-CI-0 1 ha sido cumplida con la emisión de la presente sentencia, la misma que en copia debe remitírsele en atención al Oficio N° 017¬2016-5JCC-CSJC-PJ-RCC del 12 de enero de 2016 (folio 424). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE DECLARE LA SUSTRACCION DE LA MATERIA en el proceso seguidos por WILFREDO MANUEL CACERES DIAZ, contra la Universidad Andina del Cusco, representado por su Rectora Gloria Charca Puente de la Vega (...)”; y se archive definitivamente en la dependencia judicial correspondiente, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución. Y los devolvieron. “. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Wilber Bustamante del Castillo integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA e19 DE AGOSTO DE 2016, a horas 10:10 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PEREIRA ALAGÓN.- HOLGADO NOA”. Miguel Espejo Rosell- Secretario de Sala. 22-25-26/07/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02241-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 15 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia contenida en la Resolución N° 9, del 19 de octubre de 2015, que declara: “(...) NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo SA (...)” (folio 155 a 160), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “DECLARAR NULA la la sentencia contenida en la Resolución No. 9 del 19 de octubre de 2,015 (fojas 155 y siguientes), mediante la cual, se resuelve: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda, y volviendo a revisar el escrito presentado el 3 de diciembre de 2014, se declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la Empresa de Transportes y Servicios León de San Jerónimo S.A, contra la Municipalidad Provincial de Cusco; con la pretensión de nulidad de actuaciones administrativas”. RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la Juez de la causa, emita nueva resolución, pronunciándose sobre el fondo de la controversia. Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta 10 dispuesto por el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por 10 que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a 10 dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 9 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que 10 soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la pu blicación respectiva de conformidad con 10 dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell. Secretario de Sala. 22-25-26/07/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A EDWIN PUMACCAHUA PUMA. El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 111-2015-48-1005-JR-PE-01, seguido contra Edwin Pumaccahua Puma por el delito de Hurto simple en agravio de Juana Huaman Vda de Chani, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 15 de julio del año 2016. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION. l. INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N°: 111-2015-48-1001-J,R-PE-03 JUEZ: JORGE PAREJA QUISPE FECHA: 15-07-2016 HORA DE INICIO: 14:30 AM SALA DE AUD.: SALA DE AUDIENCIA DEL JIP- CALCA. DELITO: Hurto Simple. IMPUTADO: Luz Eliana Cusihuallpa Ibarra y otros. AGRAVIADO: Juana Huaman Vda. de Chani. ESPECIALISTA DE CAUSA: ILBIS MOLLOCONDO VARGAS ESPECIALISTA DE AUDIO: JUDITH CHIPAYO BARRIOS Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 C.P.P y Art. 26 REGA) RESOLUCION N° 06 Calca quince de julio del año 2016 PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio PARTE RESOLUTIVA. EN TAL VIRTUD: 1. DECLARESE FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la defensa publica de los acusados. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, quedando notificado en este acto el señor representante del Ministerio Publico y dispone la notificación a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados en autos. 3. EXCLUYASE de la defensa técnica de imputados Igver Espino Guzman y Luz Eliana Cusihuallpa Ibarra al abogado Dante Huayotuma Laurel, debiendo notificarse a estos en su domicilio real señalado en el escrito de fecha 10 de marzo del 2016 ubicado en la Av. San Martín N°113 del distrito de Yucay de la provincia de a fin de que en el termino de veinticuatro horas cumplan con designar a otro abogado bajo apercibimiento de designarse a la señorita representante del Ministerio Publico debiendo dirigirse el oficio correspondiente a la oficina de Coordinación de la Defensoria Publica de esta provincia, en cuanto al imputado Edwin Pumaccahua Puma notifiquese en su domicilio real ubicado en ene 1 escrito de acusación sin perjuicio de notifique vía edictos judiciales así mismo se dirija oficio a la Coordinación de la Defensoria Publica de esta provincia de Calca a fin de que designe un abogado para que asuma la defensa de estos imputado. D.S 22-25-26/07/2016 CPJ

Cusco, lunes 25 de julio de 2016 NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR Expediente: Nro. 2015-427. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público contra ERNESTO SULLA QUISPE por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MONICA VARGAS CHOCCATA, se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SENTENCIA.-Resolución Nro.-06.-Quillabamba, diecisiete de agosto del dos mil quince.-SE RESUELVE: Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por el Ministerio por actos de MALTRATO FISICO en contra de ERNESTO SULLA QUISPE en agravio de MONICA VARGAS CHOCCATA. 2.- y en aplicación de lo dispuesto por el artículo veintiuno parágrafo a) del texto único ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar ORDENO COMO MEDIDAS DE PROTECCION: A.- Que, el demandado ERNESTO SULLA QUISPE, se abstengan de realizar cualquier tipo de agresión física, o psicológico, debiendo respetar la dignidad de la agraviada. B.- Que, el demandado ERNESTO SULLA QUISPE, quedan prohibidos de molestar, hostigar y/o acosar a la agraviada, en la vía pública o privada. C.- Es necesario resaltar, que en caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente sentencia, por parte del demandado, se hará efectivo lo resuelto en el artículo 22 de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar que refiere: “En caso de incumplimiento de las medidas decretadas, el juez ejercerá las facultades coercitivas contempladas en los Artículos 53° del Código Procesal Civil”. D.- SE DISPONE que las partes reciban Tratamiento Psicológico en el Hospital de Quillabamba por el periodo que el profesional correspondiente lo establezca, para lo cual gírese los oficios correspondientes, a lo cual las partes deberán recabar dichos oficios en secretaria de este Juzgado. E.- SE DISPONE que una vez que el demandado ERNESTO SULLA QUISPE, cometan nuevos hechos de violencia posteriores a la presente resolución se ejecute la presente sentencia con todas las medidas de protección recogidas en el presente proceso, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas y ser denunciado por el delito de desobediencia y resistencia a la Autoridad judicial e imponérsele una multa de 1 URP a favor del estado. 3.- SE DISPONE QUE el demandado ERNESTO SULLA QUISPE, pague por los daños FISICO la suma de SI. 700.00 SETESCIENTOS NUEVOS SOLES, a favor de la agraviada, bajo apercibimiento de imponérsele la multa de 1 URP a favor del Estado. T. R. H. S.¬ Firma de la Juez Dra. Siomara Morales Mar. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 15 de, Julio del 2016. 22-25-26/07/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 1815-2014-0-0501-JR-PE. Por ante el Quinto Juzgado Penal Liquidador de Huamanga, mediante Resolución W 37, de fecha 13 de julio del 2016, contenida en el Cuaderno principal, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que los sentenciados: PABLO HILDAURO SÁNCHEZ OSCCO y MOISÉS PARIONA VENTURA. Tomen conocimiento de la parte resolutiva de la Resolución N° 35 de fecha 24 de junio del 2016. CONDENAR a los acusados PABLO HILDAURO SÁNCHEZ OSCCO, cuyas generales obran en la parte introductoria de la presente resolución, como autor y contra MOISÉS PARIONA VENTURA, cuyas generales obran en la parte introductoria de la presente resolución, como cómplice primario, ambos por la comisión del delito Elaboración y Comercio Clandestino de Productos en la modalidad de Comercio Clandestino, en agravio del Estado -SUNA T. IMPONER a los acusados a DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD cuya ejecución se suspende, siendo el plazo de suspensión el de UN AÑO, tiempo en el cual los sentenciados deberán observar las siguientes reglas de conducta: a) No ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización judicial; b) Comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado cada dos meses a controlarse y dar cuenta de sus actividades; c) No volver a cometer nuevo delito doloso. d) Pagar el monto total de la reparación civil en el plazo de TRES MESES; todo bajo apercibimiento de procederse conforme a lo dispuesto por el artículo 59° inciso 3 del Código Penal; esto es de revocarse la pena condicional y en su lugar dictarse pena efectiva. IMPONER a DOSCIENTOS DÍAS MULTA a razón de siete soles diarios que pagaran cada uno de los sentenciados a favor del Tesoro Público dentro del décimo día de consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia. FIJAR: En la suma de UN MIL NUEVOS SOLES por concepto de reparación civil, que los sentenciados deberán abonar en forma solidaria a favor de la parte agraviada. MANDO: Que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente sentencia se expidan los partes y los testimonios de condena para su inscripción donde por ley corresponda. Juez: DR. RIGOBERTO DUEÑAS CARHUAPOMA. Especialista Judicial: ESTEFANY DAMIAN CHOQUEVILCA. 25-26-27/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE SAUL PARICOTO QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01062-2016-37-1001-JR-PE¬. ,.. 05, seguido contra SAUL PARICOTO QUISPE por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Violación de la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales SLCP representado por su progenitora Clara Paricoto Quispe, donde mediante la resolución W 01 de fecha 21 de Julio de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Resolución Nro.01 Cusco, veintiuno de julio del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA con el escrito de requerimiento de revocatoria de la comparecencia restringida por la prisión preventiva de SAUL PARICOTO QUISPE, presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, ATENDIENDO: PRIMERO. El inciso uno del artículo 2790 del Código Penal establece que “1) Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva. Y 2) El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración. SEGUNDO. Por otro lado, el inciso 10 del artículo 200 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva W 0862007, establece: “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos Procesales”. Asimismo el artículo 100 del mismo cuerpo normativa a la letra dice “Es deber del abogado ejercer la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”. En tal virtud DE OFICIO se dispone: ADMITIR a trámite, el requerimiento de revocatoria de comparecencia restringida por prisión preventiva de SAUL PARICOTO QUISPE, presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago. CITAR a las partes a la audiencia pública


Cusco, lunes 25 de julio de 2016 para fines de resolver el pedido de revocatoria de comparecencia restringida a llevarse a cabo el día DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la OCTAVA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con citación del Fiscal, el abogado del imputado y la parte agraviada. PRECÍSESE: Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.NOTIFIQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio público de declarar inadmisible el requerimiento, archivar se el cuaderno y continuar con el trámite del proceso según su estado. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte sentenciada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. . REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR PRISION PREVENTIVA: SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO. MARISOL DARIA CCARHUARUPA y MENDOZA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en los actuados SAUL PARICOTO QUISPE por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual de Menor, Sub Tipo Actos Contra el Pudor en menor de 10 años de edad, CON LA AGRAVANTE DEL VINCULO FAMILIAR (TIO BIOLOGICO), previsto en el numeral 3 y último párrafo de artículo 176-A, del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales S.L.C.P. (10 años), representada por su progenitora Clara Paricoto Quispe, a Ud., atentamente digo: Que estando el presente proceso en la etapa de Investigación Preparatoria y al amparo de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 287 del Código procesal Penal, este Despacho Fiscal solicita a usted se declare la REVOCA TORIA DE MANDATO DE COMPARECENCIA, dictada a favor del procesado de SAUL PARICOTO QUISPE, en mérito a los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Señorita Juez, en fecha 17 de Junio del 2016, en Audiencia de Prisión Preventiva, se resolvió imponer al procesado mandato de comparecencia con restricciones, imponiéndole Reglas de Conducta al investigado SAUL PARICOTO QUISPE. SEGUNDO.- Conforme al informe Nro 21-2016, El investigado no cumplió con las reglas de conducta contenidas en la Resolución prolada en su contra, como es no haber cumplido con pagar el monto de S/1000.00 nuevos soles por concepto de caución dentro del plazo otorgado. Por lo expuesto: Solicito se señale fecha y hora para la audiencia correspondiente. 25-26-27/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO ACUSADOS: RUBEN VALERIANO LOAYZA, GEORGINA LOAYZA CHALLCO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO, LUZ MARLENE CCOPA TOMA YCONZA, MARCIA CCOPA TOMA YCONZA, MIGUEL FARRO PEREZ, LUIS FERNANDO FARRO PEREZ y NESTOR DUELAS COLQUE. El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el Proceso N° 01118-2014-34-1001-JR-PE-01, seguido contra RUBEN V ALERIANO LOA YZA y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito DE Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los acusados RUBEN VALERIANO LOAYZA, GEORGINA LOAVZA CHALLCO, ALBINA DUEÑAS SOLORZANO, LUZ MARLENE CCOPA TOMA YCONZA, MARCIA CCOPA TOMA YCONZA, MIGUEL FARRO PEREZ, LUIS FERNANDO FARRO PEREZ y NESTOR DUELAS COLQUE, con el tenor de la siguiente la Resolución de fecha 15 de julio de 2016, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación por inconcurrencia de la defensa de los imputados Rubén Loayza Valeriano, Albina Dueñas Solorzano, Georgina Tomayconza Challco, Luz Marlene Ccopa Tomayconza, Marcia Ccopa Tomayconza, Miguel Farro Pérez, Luis Fernando Farro Pérez, y Néstor Dueñas Colque, quienes no han concurrido a esta audiencia. 2. REPROGRÁMESE la diligencia para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedando las partes presentes debidamente notificadas. 3. EXCLÚYASE a los abogados particulares de los acusados Rubén Loayza Valeriano, Georgina Tomayconza Challco, Albina Dueñas Solorzano, Luz Marlene Ccopa Tomayconza, Marcia Ccopa Tomayconza, Miguel Farro Pérez, Luis Fernando Farro Pérez, y Néstor Dueñas Colque, a quienes se les deberá notificar en sus domicilios reales para que en el plazo de veinticuatro horas designen nuevo abogado defensor, en caso de no hacerlo desígnese en forma simultánea abogado defensor público para lo cual deberá girarse el oficio correspondiente, bajo responsabilidad de la parte administrativa. 4. Se dispone además la notificación vía edictos de los imputados en forma inmediata, asimismo se precisa que persisten los apercibimientos decretados en autos. 25-26-27/07/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE SAUL PARICOTO QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01062.2016.8.1001. JR.PE. 05, Seguido contra SAUL PARICOTO QUISPE por la comisión del delito contra la” Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Violación de la Libertad Sexual, en agravio de menor de iniciales SLCP representado por su progenitora Clara Paricoto Quispe, donde mediante la resolución N° 03 de fecha 17 de Junio de 20016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: (01.01.47) 1°.. DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del imputado Saúl Paricoto Quispe. 2°._ DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES en contra del imputado SAÚL PARICOTO QUISPE, de 27 años de edad, con DNI 48153875, con fecha de nacimiento 6 de setiembre de 1989, en el distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto grado de secundaria, hijo de Víctor y Marcelina; a quien conforme el Art.288 del CPP., deberá imponerse las siguientes reglas de conducta: - La prohibición de ausentarse de su domicilio, debiendo presentarse ante la autoridad judicial y el Ministerio Público los días y las fechas en la que sea citado.- La prohibición de comunicarse con la menor agraviada, con su progenitora y con los testigos en la presente investigación.- La obligación de pagar una caución económica ascendente a un mil nuevos soles, los cuales deberán ser pagados en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de revocarse la medida de comparecencia con restricciones a solicitud del Ministerio Público o actor civil debidamente constituido en el presente proceso. 25-26-27/07/2016 CPJ

11 NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE WAL TER FERNANDEZ TTITO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01961.2016.92, seguido contra WAL TER FERNANDEZ TTITO por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación, en agravio de VICTOR JARA ALMIRON, donde mediante acto de audiencia pública de fecha 30 de Junio de 2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: EXTRAXTO DE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 30 DE JUNIO DE 2016 JUEZ: Advirtiéndose la inconcurrencia de la representante del Ministerio Público y del abogado del imputado Walter Fernández Ttito, se RESUELVE RE PROGRAMAR esta audiencia para fecha OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS QUINCE CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUIENCIAS DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, debiendo de NOTIFICARSE al representante del Ministerio Público a fin de que justifique su in asistencia a la presente audiencia, habida cuenta que la misma estaba notificada con la resolución Nro.1 con la cual se programa la presente audiencia vía telefónica conforme obra en la constancia de notificación de fecha 5 de junio de 2016, concediéndole el plazo de 24 horas a efectos de que justifique su in asistencia a la presente bajo apercibimiento de ponerse de conocimiento de dicho hecho a la Presidencia de la Junta de Fiscales. Asimismo, OFICIESE a la Coordinación de la defensa Pública a efectos de que nombre abogado para le defensa del imputado Walter Fernández Ttito; de otro lado REQUIERASE a la representante del Ministerio Público a fin de que precise el domicilio real del imputado Walter Fernández Ttito, esto, debido a la devolución de la cedula de notificación Nro.65057 dirigida al domicilio real del imputado ubicado en calle Juan Velasco Alvarado Nro.102 distrito de Saylla provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE vía edictos al indicado imputado. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 268 del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho formulando requerimiento de prisión preventiva contra las personas de MARTIN EDUARDO PALOMINO REYES Y WAL TER FERNANDEZ TTITO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación, sub tipo receptación agravada en agravio de Víctor Jara almirón y Rosa Velásquez Fernández HECHOS: Mediante Acta de Denuncia Verba, de fecha 03 de junio de 2016 se recepcionado la denuncia de Carmen Rosa Velásquez Fernández, quien ha manifestado que el día 15 de abril! de 2016 en horas de la mañana, fue víctima de hurto de la memoria de sus vehículos modelo Sprinter, marca Mercedes Benz con placa de rodaje X2Q-965 y 2NC-958 valorizadas en $/.3,800.00, hecho ocurrido en la puerta de su domicilio ubicado en la Urb. José Carlos Mariátegui. Es así que tomo conocimiento que la persona de Walter FERNANDEZ TTITO, es quien consigue las memorias robadas y las comercializa, además que cuenta con una tienda de autopartes en la Av. Manco Capac del distrito de Wanchaq. Que, del Acta de Intervención Policial, se tiene que siendo las 7:15 horas aproximadamente del día 04 de Junio de 2016, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados por Carmen Rosa Velásquez Fernández y luego debe haber efectuado un seguimiento y vigilancia a Walter Fernández Ttito, es así que los efectivos policiales de la DIVINCO PNP CUSCO, pudieron percatarse que en el paradero Movil de la Av. Prolongación Av. la Cultura, exactamente en la vía peatonal parte media de la referida avenida, el sujeto conocido como Walter quien se encontraba vestido con una casaca de color verde, pantalón azul jean, quien se encontraba con un gorro rojo le hizo entrega de un objeto pequeño plateado a otro sujeto de contextura regular vestido con una zapatilla de color azul, pantalón buzo de color plomo con franjas blancas marca Adidas una palera de color azul, y tenia puesta una gorra de color negra, es así que cuando iban a ser intervenidos por el personal policial, estos al notar la presencia policial procedieron a darse a la fuga espaciándose por diferentes lugares, habiendo sido intervenido únicamente la persona quien se identifico como Eduardo Palomino Reyes, quien luego de haberse dado a la fuga a bordo de un taxi, fue intervenido por inmediaciones del paradero Santa Ursula del distrito de Wanchaq, es así que al practicársele el registro respectivo se hallo en su poder una mochila de tela color azul, en cuyo anterior se hallo una MEMORIA para vehículo toyota engine control Nro 89661- OK S50, MA275900-213112V DENSO. made in Malasya, por lo que fue conducido a las instalaciones de la dependencia policial para las diligencias de ley. IMPUTACION: Se imputa a Walter Femandez Ttito el conseguir memorias hurtadas en coordinación con sujetos dedicados a ese ilícito para luego comercializarlas con mecánicos y otros vendedores de la Av. Manco Capac. Se imputa a Martín Eduardo Palomino Reves se circunscriben a adquirir, vender o negociar memorias y autopartes de vehículos cuya procedencia delictuosa conoce o debía presumir. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: El Artículo 268 del CPP ha establecido los presupuestos materiales para poder solicitar la medida coercitiva personal de PRISION PREVENTIVA, la cual solo la puede dictar el juez a pedido del Ministerio Publico; cuando se den en forma conjunta las siguientes condiciones: 1) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. (Lo que la doctrina denomina FUMUS BONUS JURIS) 2) Que la sanción o pena probable de privación de la libertad a imponerse eventualmente, al imputado, sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad. Ello implica. Un análisis preliminar de la pena concreta que habría de imponersele al procesado si fuere el cas, bo solo a partir de la pena básica o conminada por la ley penal, sino que la podría aplicársele realmente, teniendo en cuenta los eventuales atenuantes y/o agravantes que hubieren, así como los elementos personales señalados por los artículos 45 y 46 de! Código Penal. 3) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) o de obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Lo que se conoce también como la existencia de peligro procesal o periculum in mora. 25-26-27/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 2001-00017-0-100 1-SP-PE-3. Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCCAR Por disposición del Colegiado de la Sola Penal Liquidación Transitoria en Adición Juzgado Penal Colegiado, se cita y emplaza al acusado MARI O JANCCO CONSUELO, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 2001-00017-0-1001-SP-PE-3, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.R.M.C. Cusco, 20 de Julio del 2016. 25-26-27/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00199-1999-0-1 001-SP-PE-O1 Secretaria de Sala: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora Transitoria en Adición Juzgado Penal Colegiado de Cusco, se cita y emplaza al acusado GENARO TURPO GALLEGOS, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00199-1999-0-1 001-SP-PE-01, por la presunta comisión del delito especifico de violación sexual en grado de tentativa, en agravio de la menor de iníciales Q.C.Y.E. Cusco, 20 de Julio del 2016. 25-26-27/07/2016 CPJ


12 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: EXON RAMIREZ GUEVARA: Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valia Ocha Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro 00035-2015-0-1010-JP-PE¬01 sobre DAÑOS. Se ha dictado la resolución N° 04 “.. SE DISPONE EL ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO, de la denuncia policial que precede, debiendo archivarse definitivamente el expediente en la dependencia que corresponda.- H.S.” Echarati, siete de junio del 2016. 25-26-27/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00112-2015-26-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO: con la resolución número TRES de fecha cuatro de julio del dos mil dieciséis, que RESUELVE.¬ DE OFICIO.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y considerando: Que, el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el Plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, 1. CÍTESE para el día LUNES UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS Mil DIECISÉIS A HORAS DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE lA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y la defensa pública del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso del abogado defensor. 2. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 3. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 04 de julio 2016. 25-26-27/07/2016 CPJ SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00210-2015-0-1001-SP-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA Resolución Nro. 26 Cusco, 21 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de consulta, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se DESAPRUEBA la Sentencia, contenida en la Resolución N° 23, del 10 de agosto de 2015, que declara: “(…) fundada la demanda interpuesta por EL Arzobispado del Cusco representada por su apoderada doña VIRGINIA VIRTO BUENO sobre prescripción adquisitiva de dominio contra PERSONAS INDETERMINADAS (…)” (folio 217 a 221). DEBIENDO el juzgador volver a revisar el mérito del proceso, con el fin de reconducirlo adecuadamente, conforme a las observaciones de la presente y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “APROBAR la Sentencia contenida en la Resolución Nº 23, del 10 de agosto de 2,015 (folio 217 y siguientes), que declara: “… FUNDADA la demanda interpuesta por el ARZOBISPADO DEL CUSCO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, contra personas indeterminadas, … en consecuencia: DECLARO, al ARZOBISPADO DE CUSCO propietario por prescripción adquisitiva, del predio rústico denominado Mamac ….” Con lo demás que contiene. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 11 DE AGOSTO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, sin informe oral al tratarse de una consulta.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 25-26-27/07/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02872-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : ZUNIGA MEDINA, VILMA ANGELICA Resolución Nro.8 Cusco, 13 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°5 del 2 de mayo de 2016 (folio 52 a 61) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por

Cusco, lunes 25 de julio de 2016 el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.-ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.25-26-27/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03103-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : ANDRADE CAMA VDA DE DAVILA, LOURDES HILARIA Resolución Nro.10 Cusco, 14 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la esolución N° 5 del 5 de abril del 2016 (folio 70 a 82), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.-ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.25-26-27/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00072-2013-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : GERENTE GENERAL DEL PODER JUDICIAL , PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR JUSTICIA CUSCO , PRESIDENTE DEL PODER JUDICIAL , PROCURADOR PUBLICO DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE : ARREDONDO ARREDONDO, RAUL Resolución Nro. 33 Cusco, 14 de julio de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°28 del 12 de febrero de 2016 (folio 356 a 368) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, suscriben el voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señora Delgado Aybar, emite voto para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Miriam Helly Pinares Silva; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.-ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.25-26-27/07/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00010-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : ALEGRIA DEL CASTILLO, LUZ CARMELA Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de julio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°4 del 25 de abril de 2016 (folio 40 a 46) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón De Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.-ALFARO HERRERA.- Jenrry Enciso Lovatón Secretario de Sala.25-26-27/07/2016 CPJ


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