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Cusco, martes 25 de julio de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS contra REGIA SORAYA ARDILES PEREZ y EDGAR FERNANDO CAMPOS YAÑES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 413-2013, por orden del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - S. EXMESON URB.LA FLORIDA C-14, a cargo de la Magistrada GILDA ,A.URORA ZEA NUÑEZ Especialista Legal sra. CATALINA SALAZAR MIRANDA, la suscrita Martillera Pública, ROXANA ELENA LEAN USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIMERA convocatoria los derechos y acciones correspondientes a la demandada sobre el bien inmueble ubicado en el SECTOR DE SANTUTIS GRANDE, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Inscrito con Partida Electrónica N° 02076385 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: US$. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento N° 04.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponden a Jorge Villamonte Calanche sobre el inmueble materia de esta partida hasta por la suma de US$ 18,624.84 (Dieciocho mil seiscientos veinticuatro con 84/100 Dólares Americanos). en el proceso seguido por el Banco Continental con la causa N° 0209-98 seguida contra Jorge Villamonte Calanche sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero. Asiento N° 05.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponden al inmueble inscrito en esta partida registral a Jorge Antonio Mansilla Astete, por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Soles), seguido por Bernardo Jesús ,Avila Muñóz sobre Obligación de Dar Suma de Dinero correspondiente al proceso civil N° 178-1997. Asiento N° 07.- Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles) sobre los derechos y acciones de Rosa Aleja García Peña, en el proceso judicial seguido por Juana Delgado Quiñonez contra Rosa Aleja García Peña sobre responsabilidad extracontractual correspondiente al proceso judicial N° 1185-97. Asiento N° 14.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,000.00 (Veintiocho mil con 00/100 Soles), sobre los derechos y acciones de Regia Soraya Aidiles Perez en el proceso judicial N° 143-2013 seguido por el Banco Interamericano de Finanzas sobre obligación de dar suma de dinero. DIA y HORA DEL REMATE: 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 12 Y 30 PM. LUGAR: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO S.EXMESON UBICADO EN URB.LA FLORIDA C-14, distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del, adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005JUS y están afectos al IGV. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-20-21-24-25-26-27-VII-17 B/V 44930 PRIMER REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR PROMOTORA OPCION SA EAFC RPTADO POR OMAR LADRON DE GUEVARA CASAVERDE CON CUSIHUALLPA VALVERDE JUAN CARLOS SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP. N° 000522016, POR ORDEN TERCER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL DEL CUSCO A CARGO DE LA SEÑOR MAGISTRADO ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO. LA SUSCRITA MARTILLERA PÚf3LICA, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA: ELINMUEBLE: UBICADO EN LA FRACCIÓN N° 09, PARTE REINTEGRANTE DE LOS LOTES N° 03 Y 04 DE LA MZ. C, DE LA URBANIZACION EL NARANJAL, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO DEL CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11011170 DEL REGISTRO DE “PREDIOS DE QUILLABAMBA. VALOR DE LA TASACIÓN: US$.74,211.12 (SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 12/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 49,474.08 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 08/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES y CARGAS: HIPOTECA A FAVOR DE PROMOTORA OPCION SA. HASTA POR LA SUMA DE US$. 35,284.48 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTO OCHENTA y CUATRO CON 48/100 DOLARES AMERICANOS) ASIENTO N° 12. DIA Y HORA DEL REMATE: 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADA EN AV EL SOL 239 CUSCO POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN

EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERAL DE LEY. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-20-21-24-25-26-27-VII-17 B/V 44931 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACIÓN A RAMON SEBASTIÁN ESPEJO PACHECO.En el Expediente Nro. 01383-2016-0-1001-JR-CI-01, seguido por Vladimir Russo Salas Quispe y Martha Condori Peralta, con Genaro Flores Quispe, Lourdes Muñoz Sánchez y Ramon Sebastián Espejo Pacheco, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha Catorce de Setiembre de Dos Mil Dieciséis.- Resolución Nro. 01, Cusco, Catorce de Setiembre de Dos Mil Dieciséis. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO ( ... ), RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Vladimir Russo Salas Quispe y Martha Condori Peralta, sobre INEFICACIA DE ACTO JURIDICO, consistente en la ineficacia parcial del Acto Jurídico contenida en la Escritura Pública de fecha 31 de enero del 2015 otorgada ante Notario Marcial Huanca Cayllahua, y consecuente rectificación del Asiento N° 08 de la Partida Registral N° 11026017 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X-Sede Cusco; dirigida contra, Genaro Flores Quispe, Lourdes Muñoz Sánchez y Ramon Sebastián Espejo Pacheco; proceso que se tramitara en la vía del proceso de CONOCIMIENTO; En consecuencia:2.- Confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS para su absolución.- Téngase por ofrecidos los medios de prueba para ser merituados en su debida oportunidad.Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. 3vces-21-24-25-vii-17 b/v 44946 EDICTO JUDICIAL SEÑOR: CARDELY RAYME RAYME. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santo Tomas - Chumbivilcas en el Exp. N’ro.000l9-2017-CI. se ha dispuesto la publicación de edictos judiciales en los siguientes términos.- Santo Tomas. diecisiete de abril del dos mil diecisiete. VISTO: La demanda, sobre Reconocimiento de Documento(...) RESOLUCION Nro.01.- RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la presente solicitud, interpuesta por HILARIO MENDOZA CUSI. GLADYS COLQUE SALCEDO, SIMON CIRILO PRIETO ROJAS, CONCEPCION HILACUNDO VDA. DE MUELLE y EDWIN DOMINGUEZ DELGADO, con citación expresa de CARDELY RAYME RAYME. representante de la Empresa Consorcio Pacifico Sur. sobre Reconocimiento de Documento privado (contenido y firma) documentos que obran en autos.Debiendo tramitarse en la vida de PROCESO NO CONTENCIOSO; señalase fecha y hora para la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION Y DECLARACION JUDICIAL, la misma que se realizará en fecha viernes cinco de mayo del dos mil diecisiete, a horas diez de la mañana, bajo expreso apercibimiento de tenerse por verdadero los documentos. - RESOLUCION NRO. 04. Santo l omas veintiocho de junio del 2017. Estando a lo expuesto por los recurrentes y habiendo cumplido la formalidad exigida por ley. por lo que de conformidad a lo dispuesto por los Arts. 165. 167 y 168 del Código Procesal Civil modificado por Ley N°.30293, NOTIFIQUESE al emplazado CARDELY RAYME RAYME, representante del Consorcio Pacifico del Sur. con el auto admisorio y la presente resolución mediante Edictos Judiciales, por un periodo de TRES DIAS hábiles en el Diario “El Peruano” y Diario Judicial del Cusco, así como en la tablilla de la Secretaria del Juzgado, para los fines del caso.- AL OTROSI y PRIMER OTROSI: Agréguese a sus antecedentes.-Conforme a su estado , señalase fecha y hora para la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL la misma que se verificará en fecha veintiséis de julio del dos mil diecisiete, a horas diez de la mañana, bajo expreso apercibimiento de tenerse por verdadero los documentos adjuntos en autos.- firmado Efraín Víctor Bedregal Mendoza: Juez del Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas.- Timoteo Huamani Basilio. Secretario Judicial.Santo Tomas, 11 de Julio del 2017. TIMOTEO HUAMANI BASILIO 21-24-25/07/2017 B/.32744 SEGUNDO REMATE En los seguidos por SCOTIABANK PERU S.A.A. en contra de JUBER TORRES QUIÑONES, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS; Expediente 000102017-0- 1001-JR-CI-02; el señor Juez del Segundo Juzgado Civil de Cusco, Sede Central, Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, con intervención de la Especialista Legal Dra. Saida Chiun Manco, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 401, INDEPENDIZADO DE LA FRACCION E’ 29,30 - A UBICADO EN LA CALLE SIN NOMBRE DEL EX


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Cusco, martes 25 de julio de 2017 FUNDO SANTUTIS O SACASHUAYLLA, EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11048013, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/382,775.62 (Tres cientos ochenta y dos mil setecientos setenta y cinco con 62/100 soles); PRECIO BASE: S/216,906.18 (Dos cientos dieciséis mil novecientos seis con 18/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$69,500.10 dólares americanos a favor de Scotiabank Peru Sociedad Anonima Abierta, así consta inscrito en el asiento D00005, del rubro gravámenes y Cargas, materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/68,968.12 a favor de Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., así consta inscrito en el asiento D00007, del rubro gravámenes y Cargas; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de US$5,000.00 a favor de PROMOTORA OPCION S.A. EAFC, así consta inscrito en el asiento D00008, del rubro gravámenes y Cargas, afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11048013, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DIA y HORA DE REMATE: JUEVES 17 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 9:45 (NUEVE Y CUARENTA Y CINCO) AM.; LUGAR DEL REMATE: Se realizara en LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL (2° PISO), UBICADO EN LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICA DE CUSCO, AV. EL SOL S/N - CUSCO.; LOS POSTORES: Depositaran no menos del diez por ciento (S/38,277.60) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta de la parte adjudicataria, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Cusco 2017, junio 28 3vces-24-25-26-vii-17 b/v 44966 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 008-2017-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 23 de enero del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Reney Ticuña Ordoñez y Mecha Karina Auccapiña Huillcahuaman, sobre CAMBIO DE NOMBRE del menor MATIAS MATEO TICUÑA AUCCAPIÑA, respecto de la supresión del nombre MATIAS debiendo ser MATEO SEBASTIAN TICUÑA AUCCAPIÑA, quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO”. Urcos,21 de julio del 2017. 3VCES-24-25-26-VII-17 B/V 44980 NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTO A LA DEMANDADA: JESUSA CAROLINA ROJAS ROMERO. En el proceso civil N° 00153-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el doctor Luis A. López Trelles y, la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por Mariano Meza Castilla, contra Herederos de Mario Walter Zora Carbajal Flores y otros, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, se ha ordenado notificarle con un extracto de las siguientes resoluciones: Resolución N° 06. Santiago, veinte de junio del año dos mil diecisiete. AL PRINCIPAL: ESTANDO a lo expuesto por el demandante Mariano Meza Castilla y, lo sostenido en el primer mas digo de la demanda: NOTIFIQUESE a la demandada JESUSA CAROLINA ROJAS ROMERO, con un extracto del auto admisorio de la demanda y esta resolución, mediante el diario judicial del Cusco y El Peruano, por tres veces consecutivas, para que la citada demandada dentro del plazo judicial de treinta días, a partir de la última publicación, se apersone al proceso, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su contra, con la designación de curador procesal, en aplicación del artículo 492 del Código Procesal Civil; edictos que son de cargo de la parte actora.(...) Auto Admisorio - civil. Resolución Nro. 02.Santiago, veintinueve de marzo del Año dos mil diecisiete. VISTOS: El presente proceso N° 00153-2017-0-1018-JM-CI-02, con escrito de subsanación de la parte actora, mediante su Abogado, para nueva calificación de la demanda; acompañada documentos en folios diecisiete y, CONSIDERANDO:(...) Tercero: Que, Mariano Meza Castilla, acude al órgano jurisdiccional, interponiendo demanda contra los Herederos Legales del que en vida fuera Alfonso Rojas Castromonte, integrado por Antonio, Jesús Carolina y Felícitas Anatolia

Rojas Romero; contra los Herederos Legales del que en vida fue Mario Walter Zora Carvajal Flores, integrado por Luisa Margarita Álvarez Coronado (cónyuge sobreviviente), Walter Guillermo, Jorge Alberto, Rosa Margarita y Luisa Eliana Zora Carvajal Álvarez y, contra la Compañía Inmobiliaria Santa Catalina S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, sobre Prescripción Adquisitiva de bien inmueble, con la finalidad de que sea declarado propietario exclusivo del inmueble ubicado en la Manzana “H” Lote 17 (17-A) Avenida Unión del Pueblo Joven El Rosal (antes Sector Ccoripata Sur), jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 116.30 m2. y un perímetro de 48.59 ml. y las colindancias que se precisan en la demanda, contenido en la memoria fundamentos de hecho y derecho que expone en la demanda y el escrito de subsanación; hechos que denotan que existe una incertidumbre jurídica;(...) Por estas consideraciones, concurriendo los presupuestos procesales y materiales de la acción ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por MARIANO MEZA CASTILLA, contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fuera Alfonso Rojas Castromonte, integrado por Antonio Rojas Moreno, Jesusa Carolina Rojas Moreno y Felicitas Anatolia Rojas Romero; contra: HEREDEROS LEGALES del que en vida fue Mario Walter Zora Carvajal Flores, integrado por Luisa Margarita Álvarez Coronado (cónyuge sobreviviente), Walter Guillermo Zora Carbajal Álvarez, Jorge Alberto Zora Carbajal Álvarez, Rosa Margarita Zora Carbajal Álvarez y Luisa Eliana Zora Carvajal Álvarez; y, contra la persona jurídica: COMPAÑÍA INMOBILIARIA SANTA CATALINA S.A., representado por su gerente Tomás Augusto Mario Montalbetti Repeto, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarado propietario el demandante del bien inmueble Manzana “H” Lote 17 (17-A) Avenida Unión del Pueblo Joven El Rosal (antes Sector Ccoripata Sur), jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que tiene un área de 116.30 m2. y un perímetro de 48.59 ml. y las colindancias que se precisan en la demanda, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía;(...)”. Media firma del señor Juez y Secretario Judicial. Lo que le notifica, para los fines de ley. Santiago, 17 julio 2017. EFRAIN CABANA ZUVILETA SECRETARIO JUDICIAL 24-25-26/07/2017 B/.32713 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado Mixto de La Convención ,se viene tramitando el Proceso Civil N° 000060- 2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por: ALEXANDER GARCIA COVARRUBIAS en representación de Francisco García Meza y Alfredo Guerra Meza, sobre: OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA, contra: CARMEN MEZA DE GUERRA y los HEREDEROS FORZOSOS DE RUDECINDO GUERRA VEGA, en el cual, se ha dispuesto el EMPLAZAMIENTO ESPECIAL de los HEREDEROS FORZOSOS DE RUDECINDO GUERRA VEGA, por el plazo de Ley, a través del presente Edicto, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 435° del Código Procesal Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 19 de julio del año 2017. 24-25-26/07/2017 B/.32757 AVISO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL QUE EL SR. JORGE GUILLERMO SANTE PONCE, CON DNI. 44055881, FUE INQUILINO DE UNA HABITACION DEL INMUEBLE DE PROLONGACION AV. INFANCIA B-1A, DISTRITO DE WANCHAQ, CUSCO, QUIEN DESAPARECIO DE ESTA CIUDAD SIN NINGUNA JUSTIFICACION SIN PAGAR CUATRO MESES DE ALQUILERES, DEJANDO CERRADA LA PUERTA DE INGRESO DE LA HABITACION Y NO ES HABIDO HASTA LA FECHA, OCASIONANDOME SERIOS PERJUICIOS ECONOMICOS. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LA PARTE INTERESADA PARA LOS FINES DE LEY. WANCHAQ, 21 JULIO 2017. RONALD JIMENEZ CONTRERAS DNI. 23929686 PROPIETARIO 24-25/07/2017 B/V.32761 EDICTO RADIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL Y A LOS SUCESORES LEGALES DE SATURNINO TTITO RAYME: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 051-2017-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 01 de junio de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por TOMASA TTITO RAYME, ALEJANDRO TTITO RAYME, COSME TTI-


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Cusco, martes 25 de julio de 2017

TO RAYME, RICHARD TTITO RAYME y VERIYUSCA TTITO RAYME sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO LARGA del predio rural denominado MOLLEYOC ubicado en el sector ANICNIYOC del distrito de Yucay, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, contra ÁNGELA RAYME DE TTITO y LA SUCESIÓN DE SATURNINO TTITO RAYME. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. - AL PRIMER OTROSI: Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas y a la sucesión de Saturnino Ttitto Rayme.- AL SEGUNDO MAS: Habilítese lugar, fecha y hora, inclusive sábados y domingos para el emplazamiento de las partes procesales.- A sus antecedentes los anexos que indica.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble CENTRO YANAPANACUSUN representado legalmente por el Director Ejecutivo Ronal Zarate Herrera, ELENA ALEJANDRINA TTITO CONDE, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES representado por su Procurador Público de sus asuntos judiciales y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YUCAY representado legalmente por su alcalde Carmen Cusihuallpa Díaz.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 10 de julio de 2017 3VCES-19-25-VII-Y-01-VIII-17 B/V 44915 PRESCRIPCION ADQUISIVA DE DOMINIO: ANTE MI DESPACHO AV. SAN MARTIN N° 826 MARANGANI, JANETH NEYSA FLOREZ ALAVAREZ, CONFORME A LA LEY 26662. ART. 3 LEY 27157. ARTS. 35.37.38 Y 39 D.S. 008-2000-MTC- ART. 5 y 6 LEY 27333, ART. 898. Y 959 DEL CODIGO CIVIL SOLICITA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO N°.117 DE LA AV. CENTENARIO DE SICUANI, PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA. DE 376.25 M2. Y 96:22 ML DE PERIMETRO, LINDEROS: POR EL FRENTE (NORTE).-COLINDA CON LA AV. CENTENARIO, EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 10.00 ML, POR EL LADO IZQUIERDO (ESTE), COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE GREGORIO CRUZ Y GENOBEVA QUISPE VARA, EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS CON LAS MEDIDAS SIGUIENTE, 23.12 Y 15.67 CUYA SUMA TOTAL ES 38.79 ML.- POR EL LADO DERECHO (OESTE).-COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE JHONY COELLO CCOA Y LUZ MARINA PHOCCO CRUZ EN LINEA. QUEBRADA DE DOS TRAMOS CON LAS MEDIDAS SIGUIENTES: 4.71 Y 32.71 CUYA SUMA TOTAL ES 37.42 ML.-POR EL FONDO (SUR), COLINDA CON LA PROPIEDAD DE GRIMALDO FLOREZ EN LINEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 10.00 ML EN LINEA RECTA EMPLAZANDOSE A LA ANTERIOR POPIETARIA ONDINA ANGELICA ALVAREZ Y A TERCEROS REGISTRALES QUE PUDIERAN TENER MEJOR DERECHO.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY: MARANGANI, 11 DE JULIO DEL 2017. MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 3VCES-19-25-VII-Y-01-VIII-17 B/V 44924 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N°051-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Néstor Aguilar Marce sobre Prescripción adquisitiva contra Sebastiana Chávez de Villanueva y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por NESTOR AGUILAR MARCE Y LOURDES CUTIPA MAMANI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del predio denominado CAMPANACHAYOC ubicado en el sector de Campanachayoc, de una extensión de 0.5824 has (5824m2) - Distrito de Lamay- Calca. Contra: 1. Rolando Salas Cárdenas; 2. Domingo Illa Hermoza; 3. Sebastiana Chávez de Villanueva, con Citación: 1. Roberto Escobedo Rosales. 2. Luz Marina Benavides Kjuro. 3. María Candelaria Góngora Vda. de Paredes. 4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones representado por el Procurador Público. 5. Ministerio de Agricultura representado por el Procurador Publico. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.- H.S. . Calca, 04 de julio del 2017. 3vces-19-25-vii-y-01-viii-19 b/v 44916

EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, en el Proceso Civil Nro. 105-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CIRIACO LEON ESCALANTE sobre CAMBIO DE NOMBRE- ADICION DE NOMBRE DE PILA de “CIRIACO a EVER CIRIACO”, en su partida de nacimiento; CONTRA el Representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a través de su Procurador Publico de la RENIEC, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; Debiendo efectuarse la publicación de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial “El Cusco” así como en la tablilla del local del Juzgado; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 21 de Julio del 2017. 1V-25-VII-17 B/V 44984 AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 08 -SGAUR-GDUR-MC-2017 Cusco, 18 de JULIO del 2017 SEÑORES: Sra. RICARDINA TAPIA VDA. DE CARPIO. Domiciliados en el PUEBLO JOVEN “PICCHU” - SECTOR SIPASPUCYO, Lote “7” de la Manzana “E” del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. REFERENCIA: Expediente N° 102217-2017, 101748-2017, 100166-2017, 1035942016, 103594-2016. Me dirijo a Uds. para comunicarles que: Quedan AUTORIZADOS, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO y EN ATENCIÓN A LOS ARTICULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD DE LA SRA. RICARDINA TAPIA VDA. DE CARPIO, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “7” DE LA MANZANA “E” DEL PUEBLO JOVEN “PICCHU” SECTOR SIPASPUCYO, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILlDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. TANHIA M.PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 1V-25-VII-17 B/V 44985 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ABEL ABELARDO MENDEZ ESCOBAR, EN REPRESENTACION DE CLEVER MENDEZ ESCOBEDO, PODER INSCRITO P.E. N°11193225, DEL REGISTRO DE MANDATOS Y PODERES DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO,EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA:MARIA LUZ ESCOBEDO SANTISTEBAN, FALLECIDA, EL 30 DE MAYO DEL 2017, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE JULIO DEL 2017. 1V-25-VII-17 B/V 44986 EDICTO JUDICIAL. En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Juez HORACIO DAYAN LOAIZA ANDIA, bajo la actuación de la Especialista legal DIANA POZO GALLEGOS se viene tramitando el proceso N°00195-2017-0-1010-TP-CI-02 ,seguido por YANET RIPA CHILLQUITUMA sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su padre don GABRIEL RIPA GALDOS, sobre SUCESIÓN INTESTADA, fallecido en el distrito de cusco, Provincia y Departamento del Cusco, el día 02 de setiembre del 2010,- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 21 de Junio del 2017, 1V-25-VII-17 B/V 44987 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, SITO EN JIRÓN JAQUIJAHUANA C6- 11 DE LA CIUDAD DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA I DEPARTAMENTO DE CUSCO; SE HAN PRESENTADO LOS ESPOSOS JOSE HABID FELIX QUILLAMA CON DNI N° 23955270 I BEATRIZ TEOFILA TEJEIRA MURIEL, CON DNI N° 23964203, SOLICITANDO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO COMO LOTE 11, MANZANA H, UBI-


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Cusco, martes 25 de julio de 2017 CADO EN LA “ASOCIACIÓN DE VIVIENDA DIECINUEVE DE NOVIEMBRE”, DEL DISTRITO I PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO; QUE TIENE UN ÁREA DE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA I CUATRO METROS CUADRADOS ( 1, 844 .00M2) ; PERÍMETRO: 198.53 ML; DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES COLINDANCIAS: POR EL FRENTE, CON LA CALLE SIN NOMBRE EN 24.56 ML; POR LA DERECHA, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20915, EN 75.53 ML; POR LA IZQUIERDA, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20916, EN 73.24 ML; I POR EL FONDO, CON LA UNIDAD CATASTRAL N° 20922, EN 25.20 ML. DIRIGIENDO LA PRETENSIÓN EN CONTRA DE LA INMEDIATA TRANSFERENTE RUTH DIONICIA PEZO PAREJA CONFORME A LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02001323, ASIENTO 02; TITULAR REGISTRAL CUYO DOMICILIO SE DESCONOCE. EL INMUEBLE MATERIA DE SOLICITUD, ES PARTE INTEGRANTE. DEL PREDIO IDENTIFICADO CON UC: 21684, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 02001323, ASIENTO 00002, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO. ADMITIDA LA SOLICITUD SE ORDENÓ LAS PUBLICACIONES EN CONFORMIDAD A LA LEY 27157 ART. 21 EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO I DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO, CON INTERVALO DE TRES DÍAS. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. ANTA, 11 DE JULIO DEL 2017 . T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 3VCES-25-VII-Y-01-07-VIII-17 B/V 44989 SUCESION INTESTADA Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: GRIMANESA MAMANI FARFAN VDA DE LAZO, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue SEGUNDO OSCAR ALEX LAZO ASCUÑA, fallecido en fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 20 de julio de 2017. LUIS LABERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-25-VII-17 B/V 44990 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA PILAR DELIA LUNA SERRANO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU SEÑORA MADRE DOÑA HILARIA SERRANO SANCHEZ, QUIEN FALLECIO EN LA CIUDAD DE CUSCO EL DIA 18 DE DICIEMBRE DE 2016, SU ULTIMO DOMICILIO FUE EN LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SUS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: YOBANA, LIBERTAD, JULIO CESAR, RICARDO, Y PILAR DELIA LUNA SERRANO, Y EN REPRESENTACIÓN DE SU FALLECIDO HIJO DON WILBER JACINTO LUNA SERRANO A SUS NIETOS JESICA NAIR, SHAILA LULIANA Y BRYAN WILBERT LUNA SANTA CRUZ. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-25-VII-17 B/V 44988

CO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO LUCIO SAMUEL INFANTAS OCHOA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA ROSA ZELMIRA OCHOA INFANTAS” FALLECIDA EL DIA 13 DE FEBRERO DEL 2008, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LUCIO SAMUEL, MARIO ANTONIO, NORA ELIZABETH, LUZ AMPARO, JUAN CANCIO INFANTAS OCHOA, Y EN REPRESENTACIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE LUCIO FEDERICO INFANTAS OCHOA A SUS HIJOS: ALBERTO Y FRANCISCO RAMON INFANTAS TUPAYACHI. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC.027 1V-25-VII-17 B/V 44992 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00662-2017-0-1001JM- CI-02, seguido por Francis Víctor Moler Huayllas, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 06 del 15- 05-17: “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por FRANCISCO VICTOR MOLER HUAYLLAS, sobre CAMBIO DE NOMBRE.- .... DE LOS MEDIOS PROBATORIOS, a sus antecedentes las pruebas señaladas reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntados.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad así como en el Diario Oficial El Peruano, entregándose los edictos respectivos.- H.S. Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 10 de julio del 2017. 1V-25-VII-17 B/V 44993 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIO BLANCO QUISPE, CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE,SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA :ALEJANDRINA QUISPE HUALLPA, FALLECIDA, EL 19 DE ENERO DEL 1993, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE JULIO DEL 2017. 1V-25-VII-17 B/V 44994 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Y Mario R. Ramos Bejar bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01886- 2017-0-1001-JP. CI-03 seguido por Wilfredo Huamán Quispe sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que por error en la partida de su menor hijo ha sido consignado erróneamente el nombre su progenitor con Roger, debiendo ser lo correcto: WILFREDO, así como en edad de 19 años, debiendo ser lo correcto: 21 AÑOS DE EDAD Y respecto al número de su D.N.I. N° 41175971 siendo lo correcto: 44991611 .Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 24 de Julio del 2017. 1V-25-VII-17 B/V 44995

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO JUDICIAL.

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco con Expediente N° 07503 de fecha 17/07/2017, ha solicitado el ciudadano (a) ELEAZAR MATEO CASTELLANOS CASTILLA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 729 del año 1957, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro (SEGUNDO PRE- NOMBRE) Y (SEGUNDO APELLIDO) de la progenitora Dice: Elena Castilla, Debe decir: ELENA ALEJANDRA CASTILLA HUARCO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S, 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 24 de Julio del 2017 LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 1V-25-VII-17 B/V 44991

Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 108-2017-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 03 de julio del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos y lo establecido por los artículos 486°, 504° Y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUEL VE. ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por BERNARDINO PAUCAR CARLOS y LUZ MARIA LOAIZA MATEOS, contra quien en vida fue JULIA MONTALVO VIUDA DE MALPARTIDA Y sus herederos; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Alejandro Quispe Carlos, Honorato Tito Quispe, Mauro Paucar Garcia, Jorge Gonzales Bejar y la Municipalidad Distrital De Lucre, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en la calle San Martin SIN, distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.”. Urcos,24 de julio del 2017. 3VCES-25-26-27-VII-17 B/V 44996

SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNI-


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Cusco, martes 25 de julio de 2017 EDICTO JUDICIAL

1 ° Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01775-2017-0-1001-JPCI-01 Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Carlos Ccahua Ataulluco, viene solicitando la Sucesión Intestada de la que en vida fue su cónyuge Maximiana Quispe Soncco de Ccahua, fallecida en fecha 13 de mayo del 2013 en esta ciudad, publicación que se realiza conforme a ley a fin que se apersonen las personas que tenga vocación hereditaria. Wanchaq, 24 de julio del 2017. 1v-25-vii-17 b/v 44997

1) ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD PRESENTADA POR JANINA PAUCAR VILLAGARCIA SOBRE CAMBIO DE APELLIDO DE PAUCAR POR EL DE VILLAGARCIA, CON CITACION DE FLORENCIO PAUCAR BEIZAGA. SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ESTA SEDE JUDICIAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES Y UNA VEZ SE TENGA A LA VISTA LA CONSTANCIA DE PUBLICACIONES PASEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA FINES DE EMITIR LA RESOLUCION FINAL.- SICUANI, 24 DE JULIO DEL 2017.- ELENA PINO CCORICASA.- SECRETARIA JUDICIAL.3VCES-25-26-27-VII-17 B/V 45004

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Calca que despacha el señor Juez David Barazorda Velasquez bajo la actuación de la Secretario Judicial Judit Moreano Valencia, se tramita el Proceso Civil N° 89-2017-CI, solicitado por Maria Aranibar Pumayali, sucesión intestada de Q.V.F. su esposo Mariano Quispe Flores, quien falleció el siete de marzo de mil novecientos noventa y nueve, con lo cual se pretende declarar como única heredera a la solicitante. Lo que se publica para los fines de ley. Calca 20 de julio del 2017. 1v-25-vii-17 b/v 44998

Que, el Proceso Civil N° 00260-2015-0-1010-JM-CI-01 seguido pon José Edgar Echegaray Pacheco y Ruth Mayorga Daza sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio respecto de la Parcela Nº 49 del Predio Rústico Huyro, ubicado en el distrito de Huayopata, provincia de La Convención, departamento del Cusco, contra: JUSTINO HUAMAN CORNEJO y TEODORA HUAMAN POCCORI, con citación de la colindante: Nancy Ruth Garda Espinoza, EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, se ha dispuesto el emplazamiento especial del demandado, JUSTINO HUAMAN CORNEJO, a través del presente Edicto; bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal; conforme lo establece el Artículo 435° de la nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 17 de julio del año 2017. Olga Villanueva Valle Secretaria Judicial 25/07/2017 01-04/08/2017 B/.32768

EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo lo dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01845-2017-0-1018-JP-CI-01, LAUREANO DIAZ JIMENEZ, viene solicitando lo sucesión intestada de quien en vida fue, LUCILA VELASCO DE DIAZ, falleció el 02 de enero del 2017, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC- Cusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. SANTIAGO,24 DE JULIO DEL 2017. 3VCES-25-26-27-VII-17 B/v 44999 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 01476-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Yuri Quispe Montalvo, sobre Cambio de Nombre; en el que se ha emitido la resolución N° 01, de fecha 10-072017, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por YURI QUISPE MONTALVO, sobre CAMBIO DE NOMBRE (de su apellido paterno), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debiendo efectuarse las publicaciones de un estracto de la presente a través de edictos, los que en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos de su referencia. Al Otrosí.- Téngase en cuenta. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco, 24 de julio de 2017. 1V-25-VII-17 B/V 44500 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 06 de Junio del 2017, la recurrente ITALA ELVIRA BONINO CHOQUEHUANCA DE MANGA, en representación de la titular del Acta de nacimiento N° 1009487570 correspondiente a CARLA MANGA BONINO, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto de la edad de la progenitora consignada en el acta de la titular, habiéndose registrado como EDAD 30, siendo lo correcto “EDAD 34 AÑOS”. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-25-VII-17 B/V 44501 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE.- ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA: EXPEDIENTE 0053-2017-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE APELLIDO DE LA RECURRENTE, RESOLUCION NRO. 01 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2017 “…SE RESUELVE:

RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Samuel Valdez Siccus, conforme establece la directiva 263GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que contiene Error Registral, con relación al registro del apellido paterno de su progenitora y el apellido materno de su titular consignados como “Siccus” cuando lo correcto debe ser “SICCOS”; en ambos casos; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 20 de julio del 2017 ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 25/07/2017 B/.32769 UNIDAD DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DIR 263-GRC-017 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de san salvador- Calca -Cusco; con el Exp. N° 1485-2017 de fecha 24 de Julio del 2017,BASILIO HUAMAN PUMACHARA ha solicitado la rectificación de su Partida de Nacimiento su hijo CELESTINO HUAMAN CORDOVA N°67 de libro N°41 de Fecha 13 de Julio de 1982; respecto al error y omisión en la consignación que cuenta con errores ; en el monbre de pila de su progenitor y Apellido materno De su progenitora. Dice: BACILIO HUAMAN PUMACHARA. Siendo lo correcto: BASILIO HUAMAN PUMACHARA. Dice CELESTINO HUAMAN CORDOBA. Siendo lo correcto: CELESTINO HUAMAN CORDOVA. Se publica conforme al art.73 del D.S. N°015-98-PCM.A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el art.74 del D.S.015PCM, ante la oficina de Registro de Estado civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 24 de Julio del 2017. MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA JEFE DE REGISTRO CIVIL 25/07/2017 B/.32770 CONVOCATORIA A ELECCIONES SE LE CONVOCA A LOS SOCIOS ACCIONISTAS TITULARES DE LA EMPRESA SEÑOR DEL CABILDO S,A, A UNA JUNTA UNIVERSAL DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO PERIODO 2017- 2019 EN ACUERDO DEL ART° 158° DE LA LEY DE SOCIEDADES DIA.-DOMINGO 30 DE JULIO 2017 HORA: 9.00 AM A 12.00 M LUGAR: TERMINAL DE CRUZ VERDE S/N DEL DISTRITO DE POROY -CUSCO LA SANCION DE ACUERDO AL REGLAMENTO CUSCO 20 DE JULIO DEL 2017 EL DIRECTORIO Y LA GERENCIA 25/07/2017 B/V.32771


Cusco, martes 25 de julio de 2017 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0253-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por MARIA DEL PILAR SALDIVAR BOCANGEL VDA. DE ROZAS, JOSE ANIBAL ROZAS SALDIVAR y JUAN FRANCISCO ROZAS SALDIVAR contra la Dirección Regional Agraria del Cusco, con citación de Alejandro Paullo Alfaro y el Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio predio agrícola Pomabamba de 970.1032 Has. del sector de Incahuasi del distrito de Vilcabamba, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial 25/07/2017 01/08/2017 B/V.32772 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2017, la recurrente JUANA MELINA MEDRANO VASQUEZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009439641. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como MELITON MEDRANO y RAQUEL VASQUEZ. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta MELITON FRANCISCO MEDRANO ESTRADA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta RAQUEL VASQUEZ PALOMINO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 25/07/2017 B/.32773

7 EDICTO JUDICIAL 1° JUZGADO UNIPERSONAL SUPROVINCIAL – SEDE ESPINAR. EXPEDIENTE: 00051-217-84-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA LIZETH Se pone de conocimiento de. EDWIN ALCCACAHUA ALFARO, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 00051-217-84-1009-JR-PE-01 seguido en su contra presunto AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones en su forma de LESIONES LEVES, en agravio de CRISITOMO UNIYAURI QUISPE, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: CITAR A EDWIN ALLCCACCAHUA ALFARO, FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE ESPINAR y CRISOSTOMO UMIYAURI QUISPE a la audiencia DE JUICIO ORAL para el día martes 25 de julio del 2017 a horas a horas 9:00 a.m. a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado Penal de Espinar, ubicado en la Plazoleta Tupac Amaru S/N. Espinar. Lo que se publica para los fines de ley. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00595-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra RAFAEL GONZALES ALEJANDRO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto por el primer párrafo del Artículo 149° del Codigo Penal, en agravio de la menor de iníciales F.N.G.P, REPRESENTADA POR SU PROGENITORA ISAURA LOURDES PFUTURI TUNQUI se ha dispuesto notificar al imputado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCION N° 4. Quillabamba, Once de Abril Del año dos mil diecisiete.- AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.-. DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA UNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia UNICA DE REQUERIMIENTO DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO para el día SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto de audiencia el representante del Ministerio Publico. TERCERO.- DISPONER que la audiencia es de carácter inaplazable. CUARTO.- EXCLUIR de la defensa técnica al abogado WILDEN ARMANDO PUMA MANSILLA. En tal virtud se requiere al imputado RAFAEL GONZALES ALEJANDRO (…).-HAGASE SABER Quillabamba, 19 de julio del 2017 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente 0085-2014-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra DAVID HUAMANI HUAMÁN, por la presunta comisión del delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de LUIS ANGEL HUAMANI MACUTELA representado por SONIA MACUTELA ZAMATA; se ha dispuesto notificar al imputado DAVID HUAMANI HUAMÁN con la resolución N° 07 cuyo tenor es el siguiente RESOLUCIÓN N° 07 Quillabamba, veinte de junio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (…). SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, (…). TERCERO.DISPONE la notificación del Imputado DAVID HUAMANI HUAMÁN, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto (…).-HAGASE SABER Quillabamba, 19 de julio del 2017 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHON FREDY PUMAYALLI PINO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02430-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra JHON FREDY PUMAYALLI PINO con D.N.I. 23967142, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales V.S.P.C., representada por su progenitora Rocío Cáceres Espinoza con D.N.I. N° 24007392, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución S/N del 13/07/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Se-


8 gundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON FREDY PUMAYALLI PINO como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales V.S.P.C., representada por su progenitora Rocío Cáceres Espinoza con D.N.I. N° 24007392, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. (...) JUEZ: Al no haberse emplazado válidamente al imputado se va frustrar la presente audiencia y optar por un emplazamiento conforme a la norma procesal mediante EDICTOS judiciales al desconocerse la ubicación del domicilio del imputado. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA DOCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, para lo cual el Especialista de Causa tendrá que notificar al imputado vida edicto en el diario judicial del Cusco, por tres fechas consecutivas, las partes en este acto quedan notificadas para la realización de la presente audiencia, asimismo se DISPONE la notificación al número de celular 956853724 de propiedad del imputado. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA AGRAVIADA: Conforme. AGRAVIADA VANESA PUMAYALLI CÁCERES: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 17 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 3975-2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA, DEL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA- CUSCO. En los seguidos a favor del menor JHON DAVID Morveli Huamán sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a EDISON MORVELl CANAL Y A LOS FAMILIARES Y/O RESPONSABLES DEL MENCIONADO MENOR, con la sentencia Resolución Nro. 02 (SENTENCIA) Cusco, diecinueve de octubre del dos mil dieciséis. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN : PRIMERO.- SE DECLARA EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño Jhon David Morveli Huamán , de 05 años de edad, hijo de Bianne Huamán Huamán y Edison Morveli Canal , por lo fundamentos expuestos: en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos. SEGUNDO.- Se dispone aprobar la medida de protección dictada por mediante resolución 355-2014-MIMP DGNNA-DITUIT- CUCO hasta que sea promovido en adopción o cumpla la mayoría de edad, a fin de que se hagan efectivos sus derechos fundamentales ..... CUARTO.- Se notifique la sentencia conforme a ley..... T.R. y H.S. Firmado Mendoza Zegarra. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. Resolución 05 (Auto de vista).- Cusco, tres de abril del dos mil diecisiete. CORRIGIERON.-... TERCERO.- Que, el Director de la Clínica San Juan de Dios, efectúe los trámites correspondientes para que el niño Jhon David Morveli Huamán pueda obtener su DNI...... quedando inalterable en los demás extremos... y los devolvieron. T.R.Y.H.S. - SALA CIVIL. Resolución Nro. 14 Cuco, doce de julio del 2017.- .... SE DISPONE: notificar al progenitor del menor tutelado EDISON MORVELl CANAL con la resolución Nro. 02 sentencia y resolución Nro. 05. Auto de vista mediante edictos en el Diario de Mayor circulación de la Corte Superior de Justicia de Cusco Judicial ... Firmado Luza Pezo Sec. Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley . 3v. Cusco, 12 de JULIO del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02661-2017-79-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PAULINO FLORES QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 31 DE JULIO DEL 2018 A HORAS 03:00 P.M. la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02661-2017-79-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.T.Q.Cusco 19 de Julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02693-2017-34-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PERSY CCOLQQUE QUISPE, a fin que concurra a

Cusco, martes 25 de julio de 2017 la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 07 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:45 P.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02693-2017-34-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito de violación sexual de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iniciales AN.PA.GA.HU.Cusco 19 de Julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02669-2017-99-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FRANKLIN PERALTA DUEÑAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 07 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:30 P.M, la misma que se verificará la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del Palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02669-2017-99-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio, sub tipo homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Darwin Miguel Yarin Moscoso.Cusco 19 de Julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00911-2017-92-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 6 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “ANULARON la Resolución N° 3, del 30 de marzo de 2017 (folios 34 a 35), que concedió la apelación presentada por la parte demandada, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución N° 1 de fecha 16 de febrero de 2017, que resuelve: “(...) Admitir a trámite el proceso por violencia contra la mujer y/o integrantes del Grupo Familiar, consistente en maltrato físico y psicológico contra ELSA CHACON VDA DE CHACON en agravio de Dorios Mamani Villegas.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 25 DE JULIO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR- HOLGADO NOA. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 089-2017-81-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a DICK ALBERTO VENTURA QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad (10 años) en agravio de la menor de iniciales J.N.P.D. (11) representada por su progenitora Ruth Dávila Nina y por delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual, sub tipo Actos contra el Pudor en agravio de la menor de iniciales Y.R.P.D. (09) representada por su progenitora Ruth Dávila Nina; se tiene que mediante resolución número 01 de fecha 17 de julio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de las resoluciones, en la cual SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo peren-


Cusco, martes 25 de julio de 2017 torio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. PRECICESE que el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, para los fines que correspondan. 6. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos judiciales conforme lo ha solicitado la Representante del Ministerio Público. Anta, 17 de julio del 2017 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la especialista legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00430-2015-0- 1004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 07 de fecha 28-06-2017 se resuelve notificar por edictos a ALEJANDRO GALLEGOS ANCCO y ELIZABETH BACA GONZALES LA SENTENCIA contenida en la resolución N° 06 dictada el 04 de abril del 2017 cuya parte resolutiva falla 1) Declarando FUNDADA la demanda de abandono moral y material a favor del menor RAMIRO ALEJANDRO GALLEGOS BACA de siete años de edad en contra de sus padres Alejandro Gallegos Ancco y Elizabeth Baca Gonzales, en consecuencia declárese la extinción de la patria potestad de los padres antes citado respecto del menor tutelado Ramiro Alejandro Gallegos Baca debiendo asumir el Estado la tutela del menor. 2) Consentida o ejecutoriada sea la presente GÍRESE el oficio correspondiente para la inscripción de la situación jurídica del menor, asimismo póngase de conocimiento al Programa Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3) Para efectos de ser colocado el menor tutelado en un hogar del Estado, la señora Sofía Salas Santoyo deberá poner a disposición del Juzgado al menor tutelado en el término de tercero día. NOTIFÍQUESE.Anta, 04 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado FORTUNATO HUAMAN LOAYZA, identificado con DNI: 24495950, nacido el 01/06/1972, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Lares - Calca - Cusco, hijo de Domingo y Bernardina, con domicilio en el Sector Kumpirusihato - Echarate - La Convención - Cusco; con el fin de PONER EN SU CONOCIMIENTO del proceso Nro. 151-2014-17, seguido en su contra, como AUTOR del delito Contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo penal VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR - ENTRE DIEZ Y MENOS DE CATORCE ANOS - EN GRADO DE CONSUMADO, tipificado en el numeral 2) y último párrafo del artículo 173° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales D.K.H.H. (13 ANOS), y tenga a bien CONCURRIR Y APERSONARSE AL PROCESO; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado Reo Ausente y disponerse su captura, así mismo del EXTRACTO DE LA ACUSACIÓN FISCAL se tiene que el acusado en el mes de Agosto del 2008, trasladó a su hija agraviada, hasta esta localidad de Calca, para conseguir personal para que trabajen en la siembra y cosecha de café, rentando un cuarto en el Hospedaje Valle Sagrado, donde solo había una cama matrimonial, y al disponerse a descansar la menor, el imputado le empieza a acariciar indicándole si no quería experimentar el sexo con su progenitor, así el denunciado le quitó sus prendas de vestir quedándose solo en ropa interior luego se quitó su calzoncillo y pese a que la menor se resistía, el denunciado le introdujo su pene por un lapso de media hora luego eyaculó en la barriga de la menor indicándole que lo hacía para no embarazarla, acciones que se repitieron durante tres años; así también se da cuenta de lo dispuesto por la resolución Nro. 01, mediante la cual CÓRRASE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito , observar formalmente la acusación, deducir excepciones y otros medios de defensa, todo ello con el

9 objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Calca, 12 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ELISERIO HANCCO PUMA La señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dra. Roció Soledad Cáceres Pérez, en el Incidente Penal N° 193-20170-1005-JR-PE-01, seguido contra ELISERIO HANCCO PUMA por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Sayuri Esther Hancco Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 18 de julio del año 2017 sobre audiencia de proceso inmediato así como con un extracto del requerimiento. 09:18 La señora Juez emitir la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 04 Calca dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.DECISIÓN Por estas consideraciones expuestas (registradas en audio), el señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por falta de notificación válida al imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día NUEVE DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para la audiencia y conclusión de la misma para lo cual se deberá tener la constancia de notificación válida al imputado vía edictos como se viene otorgando en la fecha. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO. Conforme a lo prescrito por el artículo 446 numeral 4 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO contra: HANCCO PUMA ELISERIO, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en su Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, prevista en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio de la menor SAYURI ESTHER HANCCO QUISPE, representado por RAYMUNDINA QUISPE HUAMAN. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ANTONIO GUTIÉRREZ PACCO. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00078-2015-92-1005-JRPE-01, seguido contra Antonio Gutiérrez Pacco, en agravio de Juana Ccoyo CCanccahua, sobre Lesiones Leves Agravadas por Violencia familiar, debiéndose notificar a ANTONIO GUTIÉRREZ PACCO con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 04-07-2017. RESOLUCIÓN N°02 Calca, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 AM: quedando válidamente notificados el representante del Ministerio Publico y la abogada defensora del acusado. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN con la presente reprogramación a la parte agraviada, asimismo se ordena la notificación al acusado mediante edictos para lo cual se cumpla con remitir los oficios correspondientes a fin de que se hagan las publicaciones en el diario respectivo. H.S 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ALEJANDRO HUALLPA QUISANI. La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00108-2014-84-1005-JR-PEOl, seguido contra Alejandro Huallpa Quisani, en agravio de Yanet Huamán Torres, sobre Hurto Agravado, debiéndose notificar a ALEJANDRO HUALLPA QUISANI con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 12 de fecha 05-07-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 12 Calca, cinco de julio del año dos mil dieciséis.— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para verificarse el día VEINTIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 am, quedando válidamente notificado el representante del Ministerio Público.


10 2.- SE Designa como abogado defensor del acusado Alejandro Huallpa Quisani a la defensorá Pública de Calca, para lo cual diríjanse los oficios correspondientes, se da por renunciado la defensa técnica del abogado Guillermo Zúñiga Yábar con CAC 4750, quedando a la fecha la defensa del acusado a la defensoría Pública de Calca. 3.- SE ORDENA LA NOTIFICACIÓN del acusado de la presente resolución mediante edicto, por desconocimiento de su domicilio real para lo cual debe dirigirse los oficios correspondientes para su debida notificación. H.S. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00446-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : TITO PINELO, WILFREDO Resolución Nro. 6 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 68 a 81) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03260-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURAOURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : GAMARRA RÍOS. INOCENCIA Resolución Nro. 7 Cusco, 17dejulíode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de marzo de 2017 (folio 51 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo

Cusco, martes 25 de julio de 2017 dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00276-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAO DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO . DEMANDANTE : ACHAHUI MORA, VILMA RICARDINA Resolución Nro. 6 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de abril de 2017 (folio 47 a 62) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00324-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DE CUSCO, DEMANDANTE : COTACALLAPA CALCINA. WENCESLAO EFRAIN Resolución Nro. 12 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 24 de enero de 2017 (folio 85 a 91) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01310-2016-0-1001-JR-LA-02


Cusco, martes 25 de julio de 2017 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO. DEMANDAOO : ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TITO DE CUSCO . DEMANDANTE : CHAVEZ CABALLERO. JORGE SANTIAGO Resolución Nro. 9 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 28 de marzo de 2017 (folio 66 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 21-24-25/07/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01262-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR EL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : POLANCO ESCOBAR, FRIDA Resolución Nro. 10 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 21 de noviembre de 2016 (folio 88 a 94) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen f n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo DelgadoSecretario de Sala. Cusco, 20 de julio de 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO Modulo Penal del Nuevo Código Procesal Penal EDICTO EXPEDIENTE : : 2314-2015-13-0501-1JUP-CSJAY/PJ Por ante el Primer Juzgado Unipersonal Penal de Huamanga, mediante Resolución N° 01, de fecha 14 de julio del 2017, contenida en el Cuaderno incidental, se ha dispuesto la notificación mediante el presente; a fin de que el acusado: JHUNIOR YURI AYUQUI OSCCO, por el delito contra EL PATRIMONIO en la

11 modalidad de USURPACIÓN, en agravio del NORMA LUZ ACEVEDO QUINTERO Y OTRO, asista a la audiencia única de Instalación de Juicio Oral para EL DÍA SIETE DE SETIEMBRE DEL PRESENTE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE DESARROLLARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 05, del módulo penal del NCPP de Huamanga, ubicado en ei Tercer patio - tercer piso de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho bajo expreso apercibimiento de que en caso de inconcurrencia a la audiencia se le declare reo ausente /reo contumaz al acusado y ordenar su ubicación y captura; Notifíquese por tres días consecutivos. Juez: DR. RIGOBERTO DUEÑAS CARHUAPOMA. Especialista Judicial: SARITA C. AGUINAGA ROSADO. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 117-2016-68-1014-JR-PE-01, seguido contra ERNESTO FLORES HUAMAN por la comisión del delito de Daños en agravio de MARIANO CRUSIFICACION PILARES OLIVARES, mediante Resolución Nro. 10 dictada en Audiencia Pública de fecha Cuatro de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a MARIANO CRUSIFICACION PILARES OLIVARES a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 03 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 03:00 de la TARDE, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 10 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 03-2016-47-1014-JR-PE-01, seguido contra JOSÉ LUIS ZAMATA GUERRA por la comisión del delito De Omisión de la Asistencia Familiar en agravio de JANET ROCÍO CUTIPA ASTULLE, mediante Resolución Nro. 07 dictada en Audiencia Pública de fecha siete de julio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JOSÉ LUIS ZAMATA GUERRA a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día 15 de Agosto del año dos mil diecisiete a las 09:00 de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 10 de julio del 2017. 21-24-25/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 725-2016-S9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YON! BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: CRÍSTHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de las cargos formulados en su contra, el día MARTES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra CRISTHIAN HUAMAN SALÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Cris Xander Huaman Quispe representado por su progenitora Jenny Elizabeth Quispe Puga, referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 465-2015-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ORLANDO AVENDAÑO MONGE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el dia JUEVES 05 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Orlando Avendaño Monge, por la presunta comisión de! por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 149’ del Código Penal, en agravio de! menor de iniciales J.J.A.P., representado por su progenitora Ana Katy Pareira Chiclla, ia referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 de! Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba, Quillabamba, 06 de Julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°230-2014-37-1010-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS PULIDO CÓNDOR!, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su con-


12 tra, el día MIÉRCOLES 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Juan Carlos Pulido Condori, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual en la modalidad de Proxenetismo, subtipo Favorecimiento a la Prostitución; ilicito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 179’ del Código Penal, en agravio da la persona de iniciales LU.MA.CHA.VAL, !a referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de fa Seda del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 26 de junio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00388-2017-88-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: DEYVIS RAMOS QUISPE y WALTER DURAN ROJAS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 10 DE JULIO DEL AÑO 2017. A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se les sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, en agravio de Edgar Torres Pérez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiílabamba. Quillabamba, 04 de Julio de! 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el proceso N° 00628-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra WILBER SALLO CONSA. por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCION EN ESTADO DE EBRIDAD, previsto por el primer párrafo del Articulo 279° del Código Penal, en agravio de la Sociedad, diligencia que será grabada en el sistema de audio, conforme al numeral 2” del articule; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03, de fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete, a la persona de WILBER SALLO CONSA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Quillabamba, veinte de abril del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para el dia NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, quedando notificados en éste acto de audiencia los presentes. TERCERO.- SE DISPONE- la notificación. (.. ) Quillabamba, 17 de julio del 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el proceso N° 00589-2015-96-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra CRISTIAN HOYOS ALMANACIN. por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, menor de iniciales M.A.H.M. representado por su progenitura LEYDA MAGRETH MARÍN CHACÓN; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03, de fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete; a la persona de CRISTIAN HOYOS ALMANACIN. cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03 Quillabamba, diecisiete de julio Del año dos mil diecisiete.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE AMONESTACIÓN (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia de AMONESTACIÓN para el dia VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CUATRO DE LA TARDE, quedando notificado:» en éste acto de audiencia los presentes. TERCERO.-SE DISPONE se reitere la notificación del imputado en su domicilio real sito en la Calle Túpac Amarú N° 205 del Distrito de Quellouno, (...) Quillabamba, 7 de julio del 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el proceso N° 00048-2016-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra EDGAR PUMA FRANCO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE

Cusco, martes 25 de julio de 2017 EBRIEDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal. en el en agravio de la sociedad, representado por el Dra. FLOR DE MARÍA BÉJAR APAZA, Fiscal Provincial Adjunta de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de la Convención; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 06, de fecha diecisiete de julio del año dos mil diecisiete; a la persona de EDGAR PUMA FRANCO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 06. Quillabamba, diecisiete de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...). SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, dispone la notificación de los sujetos procesales en sus domicilios señalado en autos. TERCERO.-DISPONE la notificación del imputado EDGAR PUMA FRANCO, mediante EDICTOS JUDICIAIES en “El Diario Judicial del Cusco”. (...).- HÁGASE SABER. Quillabamba. 17 de julio del 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala. en el Incidente N° 00187-2017-91-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUAN CARLOS CÓNDORI BARRETO Y OTROS, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO. en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio de Richard Barreto salamanca y otros, se ha dispuesto notificar al imputado JUAN CARLOS CONDORl BARRETO con la resolución N° 03 cuyo tenor es el siguiente; RESOLUCIÓN N° 03 Quillabamba, doce de julio Del año dos mil diecisiete.-PARTE ‘EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA, (...). SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA pata el día TREINTA DE OCTUBRE DEL. AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, (...). TERCERO- NOTIFIQUESE al imputado mediante EDICTOS debiendo con cuyo fin girarse el oficio correspondiente.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que al amparo del articulo 268° numeral 1) del Código Procesa! Penal y en aplicación de la jurisprudencia vinculante casación 629-2013 Moquegua acudo a su Despacho para efectos de solicitar se realice la Audiencia de PRISIÓN preventiva en contra de los imputados Enmanuel gallegos Arroyo. Juan Carlos Condori Bárrelo y Rolando Huamán Quispe, por ia presunta comisión por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de ROBO, sub tipo ROBO AGRAVADO, en agravio do Richard Barreto salamanca y otros; y, SEGUNDO.- De Los Hechos Denunciados.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.-!...). CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- (...). Señala también que EXISTEN FUNDADOS GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE LA COMISIÓN ÜE UN DELITO QUE VINCULA A LOS IMPUTADOS COMO AUTORES DEL MISMO, los que menciona en número de veinte Sobre la prognosis de la pena señala que la misma será SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD porque los hechos maten; de Investigación, constituyen DELITO CONTRA EL PATROMINIO en la modalidad de ROBO, SUB TIPO robo agravado, previsto por el inciso 2) y 4) del primer párrafo del articulo 189° del Código Penal, concordante con el articulo 138’ del mismo cuerpo normativo; que establece una pena privativa de la libertad NO MENOR DE DOCE AÑOS. Respecto del peligro procesal, señala que por la forma corno OCURRIERON los hechos se puede COLEGIR RAZONABLEMENTE QUE LOS IMPUTADOS TRATARAN DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA) U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN). Sobre el test de proporcionalidad sería la que la medida de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra los imputados es necesaria y proporcional y solicita que la misma sea por el PLAZO DE NUEVE MESES. (...). Quillabamba, 12 de julio del 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras. bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00508-2015-61-1010-JR-PE-01, seguido contra RUBÉN ROLANDO YABAR SALAS, por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el Articulo 185° del Código Penal, y reprimido por el tipo especifico del segundo párrafo, numeral 1) del Articulo 186°del Código Penal concordado con el Articulo 16| del Código Penal, en agravio de BASILIA USCA QUISPE, se ha dispuesto notificar al imputado RUBÉN ROLANDO YABAR SALAS con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04: Quillabamba, trece de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTA A: Se transcribe SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR POR NO INSTALAD/, VALIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución.


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Cusco, martes 25 de julio de 2017 SEGUNDO. SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, (...). TERCERO.- Se DISPONE la notificación del imputado mediante edictos. (...¡.-RESOLUCIÓN Nro.01 Quillabamba; diez de mayo Del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA (...) conforme a lo previsto en el articulo 350” del Código Procesal Penal; en consecuencia: SE DISPONE: 1.-CÓRRASE TRASLADO a ¡os demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o (evocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4} pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio. (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN: (...) a tenor de lo establecido en el edículo o40’’ de. Código Procesal Penal, cumplo con FORMULAR REQUERIMIENTO De. ACUSACIÓN contra RUBÉN ROLANDO YABAR SaLAS, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en su moda Load de hurto, sub tipo Hurto Agravado, en grado de tentativa, previsto y sancionado en su tipo base por el articulo 185” del Código Penal y reprimido por el tipo especifico del segundo párrafo, numeral 1). del articulo 186° del Código Penal, concordado, con lo dispuesto por el articulo 16° del Código Penal, en agravio de BASILIA USCA QUISPE. (...) De las circunstancias antes descritas este Despacho Fiscal solicita que se le imponga a RUBÉN ROLANDO YABAR SALAS TRES ANOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO, asimismo solicita el pago por concepto de reparación civil la suma de SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de la agraviada. Quillabamba, 13 de julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL (ACUSACIÓN Y RES. 01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala. en el Incidente N° 00580-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra TUNQUE PALOMINO EDGAR , por la presunta comisión de! delito CONTRA LA SEGURIDAD PUBLICA , en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICIÓN , previsto y sancionado en el Art. 274° del Código Penal , en agravio de EL ESTADO , se ha dispuesto notificar al imputado TUNQUE PALOMINO EDGAR con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Quillabamba, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.-PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA; Se transcribe SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AJDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE INCOACCIOIN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la présenle resolución. SEGUNDO.- Reprogramar la AUDIENCIA DE CONTROL DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO para el día ONCE DE AGOSTO DOS MIL DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE. Quedando notificado en este acto el Sr. representante del Ministerio Público, asi también la Defensa Pública del imputado. Precisando que la audiencia es de carácter inaplazable. TERCERO.- DISPONER la notificaron mediante edictos al imputado EDGAR TUNQUE PALOMINO , con extracto del requerimiento , Resolución N° 1 y acta de audiencia frustrada para su publicación en el diario oficial de El Cusco para tal fin GÍRESE OFICIO al Sr. Administrador de la Corte Superior de Justicia del Cusco. De igual manera se dispone los apercibimientos tanto a la Defensa Pública y al representante de la Ministerio Público y; CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PÚBLICA DE INCOACIÓN para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTISEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención: con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSECE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: De conformidad a lo prescrito por el numeral 4j del articulo 446° del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1194, recurro a su despacho formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO, contra EDGAR TUNQUE PALOMINO, por la comisión del delito contra LA SEGURIDAD PÚBLICA. en la modalidad de PELIGRO COMÚN, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD (...) Ill.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO.- 3.1.Circunstancias Precedentes. Se tiene que siendo las 19.00 horas del día 07 de marzo del 2016, a solicitud de la persona Willian Charlarse Concha, personal policial de la Comisaría de Quiilabamba. Se constituyó en la vía Sambaray, donde intervino al vehículo motorizado, marca Toyota, color Plata Metálico, de placa de rodaje X1E-776, conducido por la persona de Edgar Tunque Palomino, quien instantes antes había ocasionado un accidente de tránsito al colisionar con el vehículo menor, motocicleta, marca Honda modelo Tomado, color negro, de placa de rodaje X2-0830; es así que en ese momento so pude advertir que éste presentaba visibles síntomas de ebriedad. IV ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: cita 03 elementos de convicción. (...) SOLICITA Solicito tener por formulado el presente Requerimiento de Proceso Inmediato en contra de Edgar Tunque Palomino, como autor del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE

EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad y tramitarla conforme a Ley. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL (ACUSACIÓN Y RES. 01) Ante a! Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el Incidente N° 00159-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra AUGUSTO LÓPEZ PACORI , por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA , en la modalidad de OMISIÓN SE ASISTENCIA ALIMENTARIA , sub INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto v sancionado en el Art. 149° del Código Penal, en agravio de GI.LO.IT Y RO .LO IT . REPRESENTADO POR SU MADRE INÉS ITUSACA CÓNDOR!, se lia dispuesto notificar al imputado TUNQUE PALOMINO EDGAR con la resolución Ne 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Quillabamba, veinticuatro óz abril del año dos mil diecisiete.- PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por los fundamentos esgrimido en la parte considerativa de la presente resolución SEGUNDO.- Reprogramar la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA par- a\ día DIEZ DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a lar. TRES DE LA TARDE, siendo notificado en éste acto de audiencia el defensor público. TERCERO.- DISPONER la notificación del Sr. fiscal ÓSCAR SANTIAGO BENAVIDES LUNA, en su domicilio procesal ubicado en el Jr. Martin Pio Concha N°151, debiendo requerirse demás que en el plazo perentorio de 24 horas justifique su inconcurrencia bajo expreso apercibimiento de informársele al órgano de control interno de! Ministerio Público, debiendo subsayarse este requerimiento al Sr. Fiscal para cuyo efecto debe notificarse a su domicilio procesal. CUARTO.-DISPONER la notificación mediante edictos del extracto del requerimiento ce acusación y la resolución N° 1, asi como el acta de audiencia frustrado esto para el imputado AUGUSTO LÓPEZ PACORI para lo cual GÍRESE oficio al sr. Administrador de La Corte Superior de Justicia del Cusco Subsistiendo los apercibimientos decretados en autos , esto debido que la audiencia es de carácter inaplazable , en caso de inconcurrencia del representante del Ministerio Público aplicarse las sanciones previstas en la ley orgánica del Poder Judicial y en cuanto a la Defensa Publica da informarse a la coordinación de la Defensoría Pública de esta ciudad..-HÁGASE SABER - RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, treinta de setiembre del dos mil dieciseis. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en el articulo 350° del CCP, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS OTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, (...). EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO: De conformidad Conforme a lo prescrito por el articulo 349° concordante con el 336° inciso 4) del Código Procesal Penal. FORMULO ACUSACIÓN PENAL DIRECTA contra AUGUSTO LÓPEZ PACORI, como AUTOR del delito contra la Familia; en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores Georgina López Ilusaca de 11 años de edad y Rodrigo López Itusaca de 6 años de edad, representada por su progenitura INÉS ITUSACA CÓNDOR!, III.DESCRIPCIÓN DF LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ÍMPUTADO.-3.1.- Circunstancias Preceden íes. Que, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Quillabamba de la Corte Superior de Justicia del Cusco, se tramito el proceso de Alimentos N° 152-2010. seguido por INES ITUSACA CONDORI en representación de sus menores hijos en contra de AUGUSTO LÓPEZ PACORI, recayendo la Sentencie de focha veintiséis de Julio del dos mil diez que declara fundada la demanda de Prestación de Alimentos y ordena que el hoy denunciado AUGUSTO LÓPEZ PACORI cumpla con acudir por concepto de alimentos a sus menores: hijos Georgina López Itusaca y Rodrigo López Itusaca, con la suma de s/.250.00 (doscientos cincuenta 00/100 soles) a razón de ciento cincuenta soles para la menor Giorgina López Itusaca de 11 años de edad y cien soléis para el menor Rodrigo López itusaca de 06 años de edad, que deberá depositarse en la cuenta de ahorros de la Demandante en el Banco de la Nación de forma mensual y adelantada; pasando a la etapa de ejecución con el apercibimiento de inscribirse al Registro de Deudoras Alimentarios y Morosos conforme a ley. IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: cita 09 elementos de convicción. (...) SOLICITA Solicito A UD., señor Juez tener por formulado el presente REQUERIMIENTO DE ACUSACION, debiendo correr traslado del mismo a las partes y continuar con el proceso, según las normas del Código Procesal Penal 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL (PROCESO INMEDIATO) Ante el Juzgado de investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupavachi Ayala. en el Incidente N° 00600-2015-54-1010-JR-PE-01, seguido contra JAIME HUALLPAYUNCA PRUDENCIO , por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD, en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 176° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales K.A.G.P.R (8 años ).se ha dispuesto


14 notificar a al imputado JAIME HUALLPAYUNCA PRUDENCIO, con la resolución N° 02 cuyo tenor es el siguiente. RESOLUCIÓN N° 04, veintisiete de abril Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. SE RESUELVE PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VÁLIDAMENTE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, por los fundamentos esgrimidos en la presente parte arte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO- Reprogramar la atienda de PRISIÓN PREVENTIVA para el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIl DIECISIETE a las DOS DE LA TARDE, siendo esta audiencia de carácter inaplazable quedando notificado en este acto de audiencia el señor fiscal y al señor de la defensa pública. TERCERO. En efectivo de los apercibimientos decretados en autos, sirvase REMITIR copias pertinentes del presente incidente al órgano de control interno de la Corte Superior De Justicia Del Cusco con la nota de atención para los fines consiguientes de establecer responsabilidades administrativas correspondiente por la omisión de la notificación por parte de la central de notificaciones subsistiendo los apercibimientos de autos. Asi mismo DISPONER la notificación del imputado Jaime Huallpayunca Prudencio , en su domicilio real del sector de Macamango s/n por la capilla del distrito de Santa Ana , provincia de la Convención, sin perjuicio de notificarse vía edicto, ello con efecto de no frustrarse la audiencia. Del mismo modo notificarse con la siguiente resolución al jefe de la Central de Notificaciones de esta sede judicial, Sr. Ángel Aragón Clavijo. HÁGASE SABER. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DEL O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00714-2017-0-1Q01-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUERCA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PRCCURAOOR DEL GOBIERNO REGIÓN LD CUSCO . DEMANDAOO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CE CUSCO , DEMANDANTE: TTITO HUANCA. VÍCTOR Resolución Nro. 7 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 48 a 60) materia de grado debido a que !a Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a ia pretensión da! pago de la bonificación diferencial”’, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica ciel Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 de! cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a ia Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Ñor.; hace.? de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de ia palabra, lo comuniquen dentro del plato de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesa!. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con ¡o dispuesto por el artículo 144 del Texto Ünico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL. EXPEDIENTE: 00725-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE RENE CONCHA LEZAMA, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE: ALLENDE OBLITAS, FIDEL Resolución Nro. 20 Cusco, 18 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en !a resolución N° 13 del 8 de noviembre de 2016 (folio 327 a 330) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la señora Juez Superior Holgado Noa; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme parte y se declare improcedente la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes

Cusco, martes 25 de julio de 2017 hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar cerno Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 de! Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención s ¡os principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Úrico Ordenado ríe la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran e! Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.0012017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 21 de julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 001292-2017-92-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a HEBER LIANAJE BOCANGEL; para que se ponga a derecho el dia CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, Sub Tipo: LESIONES CULPOSAS, en agravio de Gricelda Fuentes Chacón. Cusco, 18 de julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 001101-2017-23-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a FREDDY COTACALLAPA CALSINA; para que se ponga a derecho el dia OCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra Contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Leves, Sub Tipo: AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de Katherin Gutiérrez Huarcaya. Cusco, 18 de julio de 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1802-2015-14-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Liliam Marlene Contreras Zaravia. Se cita y emplaza a Ronald Delgado López; para que se ponga a derecho el día VEINTIUNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIECISEIS HORA (hora exacta) en la Primera Sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Micro comercialización o micro producción en agravio del Estado.Cusco, 18 de julio del 2018 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 00112-2016-36-1001-JR-PE JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVÍNCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovíncial de Cusco se cita y emplaza las acusadas BERNARDINA MARTÍNEZ TORRES y BEATITA ROCÍO CHIRINOS MARTÍNEZ, a fin que concurran a la audiencia de juicio oral señalada para el 01 de setiembre del 2017 a horas 11.30 AM(hora exacta), la que se verificará en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovíncial, sito en Av. El Sol S/N - Palacio de Justicia SEGUNDO PISO.; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N2 00112-2016-36-1001-JR-PE-01, seguido en contra de las referidas imputadas, por el delito de trata de personas en su forma agravada, en agravio de la menor de iniciales R.CH.C. representada por su progenitora Giralda Condori Calisaya.Cusco, 17 de junio de 2017 24-25-26/07/2017 CPJ


Cusco, martes 25 de julio de 2017 EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 4764-2016-3-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado ÓSCAR VARGAS ESPINOZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas QUINCE CON TREINTA MINUTOS (03:30 PM. hora exacta) en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL. SITO EN AV. EL SOL S/N - PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO-CUSCO; por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. 01, del CUADERNO DE DEBATES N° 4764-2016-80-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL, SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS DE EDAD, tipificado en el inciso 2) del artículo 173° del Código Penal en Agravio de la menor de iniciales K.B.A.B., representada por la Trabajadora Social Luz Marina Aragón Amanea. Cusco, 13 de Julio de 2017.24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 124-2017-0-1015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 05, se ha dispuesto la publicación por edictos la resolución N° 01 y N° 05, a fin de notificar a la denunciada JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO: AUTO DE INICIO DE PROCESO POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Resolución N° 01. Urubamba, I / de enero del 2017 (...) VISTO: El Oficio N° ¡882-2016 emitido por la PNP de Urubamba, el que contiene al Informe Policial N” 4622016. y CONSIDERANDO: PRIMERO.SEGUNDO.- La señora ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA ha denunciado ante la PNP que constantemente es víctima de hechos por acción o conducta de violencia psicológica presuntamente asumido por su esposo MAX NELL OSORES SOPLOPUCO y su cuñada JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO: por lo que en aplicación de lo previsto por los artículos 7°, 8°, 13°, 14°, 15°, 16° y demás aplicables de la precitada Ley 30364, debe procederse a iniciar el proceso especial correspondiente. TERCERO.- (...). Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO ESPECIAL la denuncia por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR contra MAX NELL OSORES SOPLOPUCO y JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO por MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARIA.2. SEÑÁLESE FECHA para la AUDIENCIA ORAL o efecto de emitir MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parle agraviada, para el día LUNES 27 DE FEBRERO DEL 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA. (...).-H.S.Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Resolución Nro. 05.Urubamba, 16 de junio del 2017 Al Escrito N” 1012-2017: Por DEVUELTA SIN DILIGENCIAR la cédula de notificación N° 1012-2017-JM-FT dirigida a JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO la que contiene a la resolución N° 01 y N° 03, “Plaza Moxeque , Edificio 8, dpto. 3, del distrito de San Miguel -Lima”, (...): En tal virtud, agréguese a sus antecedentes lo manifestado, y estando a la constancia de fojas 29, al no haberse llevado a cabo la diligencia de audiencia oral, SEÑÁLESE como nueva fecha a fin de ser llevada a cabo, para el día MARTES 15 DE AGOSTO DE 2017, A HORAS 9:20 DE LA MAÑANA, debiendo notificar a la denunciada JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO, a través de EDICTOS y las demás partes del proceso en sus domicilios consignados en autos.- (...).-Sigue la firma del señor Juez y de la secretaría judicial” Urubamba, 26 de junio del 2017.24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 2592-2017-97-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: COLQUEHUANCA JORGE LUIS COTACALLAPA Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JOSÉ LUIS QUISPE ZUNIGA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES ONCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas QUINCE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS (03:45 PM. hora exacta) en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL, SITO EN AV. EL

15 SOL S/N - PALACIO DE JUSTICIA SEGUNDO PISO - CUSCO VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA CON LA SALA DE VIDEOCONFERENCIAS DE LA SEDE LA CONVENCIÓN; por haberse dispuesto así en la Resolución Nro. 01 del CUADERNO DE DEBATE N° 2592-2017-97-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito contra LA LIBERTAD SEXUAL, EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN SEXUAL, SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIEZ AÑOS DE EDAD CON AGRAVANTE DEL VINCULO FAMILIAR, tipificado en el inciso 2) del artículo 173°, con la circunstancia agravante prevista en el último párrafo del artículo 173° del Código Penal en Agravio de P.C.P., representada por su progenitura Alicia Pauccara Huamani. Cusco, 13 de Julio de 2017.24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso en el rprocesp N° 00201-2016-88-1010-JR-PE-01, seguido contra BASILIA USCA QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA la libertad, en su modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, sub tipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, previsto en los numerales í), 2) y 3), del Artículo 153° del código Penal (tipo base), con la agravante del numeral 2) del segundo párrafo del Artículo 153°-A del código Penal, en agravio de la menor de iniciales S.P.R, representada por su progenitor Claudio Pillco Uscamayta; se ha dispuesto efectue la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 03, de fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete; a la persona de WILBER SALLO CONSA, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, dieciocho de julio del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, (...). SEGUNDO. SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO, para el dia DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas DOS DE LA TARDE, (...). TERCERO.- DISPONE la notificación (...) mediante EDICTOS con cuyo fin gírese oficio. RESOLUCIÓN NRO. 01 Quillabamba, quince de noviembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA con el requerimiento Fiscal de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo estipulado en el Art 344°, inciso 1o, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El articulo 345° del Código Procesal Penal (...). (...). TERCERO: (...) RESUELVE: A. CORRER traslado de sobreseimiento a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento (...). HÁGASE SABER. EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO: I.-REQUERIMIENTO FISCAL: En representación de la sociedad, el Despacho Especializado en delitos de Trata de Personas del distrito Fiscal del Cusco, de conformidad con lo establecido en el articulo 344° inciso 2 literal d) del Código Procesal Penal, REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA seguida contra BASILIA USCA QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub-tipo TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, previsto y sancionado en os numerales 1, 2, y 3 del artículo 153° del Código Penal( tipo base) con la agravante contenida en el numeral 2 del segundo párrafo del artículo 153-A de la misma norma sustantiva, en agravio de la menor de iniciales S.P.R.(13 años de edad) representada por su progenitor CLAUDIO PILLCO USCAMAYTA; conforme a los siguientes argumentos Quillabamba, 18 de julio del 2017. 24-25-26/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00817-2009-0-1010-SP-PE-01. Antes (Nro.00081-2013-0-1010-SP-PE-01) SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodriguez Se cita y emplaza al procesado MAMERTO HUILLCA INQUILLAY, para que se ponga a derecho y so defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales G.V.Q. Quillabamba, 19 de julio de 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00305-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2007-0021-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO : Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MIGUEL AGUÍLA MARÍN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en e¡ proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales G.C.G Quillabamba, 13 de Julio de 2017. 25-26-27/07/2017


16 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N°00445-2002-0-1013-SP-PE-01 (Antiguo N° 392-2003-0-1010-SP-PE-03). SECRETARIO : Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ADRIEL CURITUMAY ARREDONDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de! delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad., en agravie de! menor de iniciales V.C.A. Quillabamba, 19 de julio de 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03339-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: RONDAN AYBAR, LUIS FELIX Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2016 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03102-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : TORRES USCAMAYTA, ALEJANDRO Resolución Nro. 9 Cusco, 18 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de enero de 2017 (folio 49 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa

Cusco, martes 25 de julio de 2017 para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00303-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : TEJADA ZAMBRANO, JULIA Resolución Nro. 7 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de marzo de 2017 (folio 49 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03733-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PALOMINO DEZA, LUCILA Resolución Nro. 11 Cusco, 18 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 14 de marzo de 2017 (folio 72 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de


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Cusco, martes 25 de julio de 2017 economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00475-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : VALVERDE MANSILLA, NORMA RENE Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 48 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 24 de julio de 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 663-2017-69-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado HERNÁN CCACYA TORREBLANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día MARTES 29 DE AGOSTO DE 2017 a horas 11:30 a.m.. la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N palacio de justicia 2do piso), VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA CON LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ESPINAR, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 663-2017-69, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales Y.Y.P. Cusco, 21 de julio del 2016. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 3580-2016-24. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza a SAINT SAYDITO ABARCA APAZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 11 DE AGOSTO DE 2017 a horas 10:15 a.m„ la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N segundo piso - Palacio de Justicia - Cusco), VÍA ENLACE POR VIDEOCONFERENCIA CON LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA SEDE LA CONVENCIÓN ubicado en Jr. Espinar N° 140-148 - Quillabamba, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3580-2016-24, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.C.L.G..Cusco, 21 de julio de 2017. 25-26-27/07/2017

CPJ EDICTO PENAL Exp. 051-2011-22-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 03 de julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 193-2011-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal deUrubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARUJA CHOQUECONZA CUSIHUAMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irma Callañaupa Quispe. Urubamba, 03 de julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. NRO. 010-2014-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves en agravio de Tatiana Viiianueva. Urubamba, 03 de julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 268-2014-28-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ANTONIO BARRIENTOS VALLE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de Mario Yarin Yucra. Urubamba, 24 de mayo del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. NRO.0245-2014-90-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 03 de julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 096-2011-97-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz WILLIAN CALLANAUPA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.T.O. d CH. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 90-2012-23-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea.


18 Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RULE ALFREDO MAYTA MARCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 03 de julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada JACKELINE REINA LUZA CACERES, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 01283-2017-62-21 ll-JR-PE-01, seguido en contra de MOISÉS QUISPE CUARESMA, como presunto autor del delito Contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de Hurto simple, en agravio de DAISY GABRIELA OBREGON BERNAL, NOTIFICA al acusado MOISÉS QUISPE CUARESMA, con la resolución número tres de fecha trece de junio de dos mil diecisiete que resuelve: DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado MOISÉS QUISPE CUARESMA, identificado con DNI 47513154, cuyas demás generales de ley obran en el requerimiento de acusación en la página diez. Se nombra como abogado defensor del mismo al defensor público presente en este acto Dr. Helarf Flores Rodríguez, quien puede hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le reconoce; igualmente se DISPONE la conducción compulsiva respecto del declarado reo contumaz, para lo cual debe cursarse los oficios correspondientes a la Policía Nacional del Perú, así como a la Policía Judicial para dicho fin; asimismo teniendo en cuenta que esta declaración de contumacia se produce en esta etapa de juzgamiento, se dispone el archivo provisional del presente proceso y para efectos de que el acusado tome conocimiento de la resolución que se ha expedido en su contra a fin de no causarle indefensión, este Juzgado dispone que se cumpla con notificar al mismo en su domicilio real, igualmente se hagan las publicaciones vía edictos de la presente resolución.. Juliaca, 17 de Julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 185-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Daysi Cynthia Zarate Tacuri contra Widobro Cabrera Vargas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WIDOBRO CABRERA VARGAS en agravio de DAYSI CYNTHIA ZARATE TACURI, asi como agresión reciproca entre DAYSI CYNTHIA ZARATE TACURI y ANGÉLICA VARGAS SANTANDER (70). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado WIDOBRO CABRERA VARGAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DAYSI CYNTHIA ZARATE TACURI. ORDENAR a ANGÉLICA VARGAS SANTANDER (70) EL CESE y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DAYSI CYNTHIA ZARATE TACURI. ORDENAR a DAYSI CYNTHIA ZARATE TACURI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANGÉLICA VARGAS SANTANDER (70). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 179-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Moñica Quispe Huillca contra Modesto Kquecaño Licona; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MODESTO KQUECAÑO LICONA en agravio de MONICA HUILLCA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MODESTO KQUECAÑO LICONA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier

Cusco, martes 25 de julio de 2017 acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MONICA HUILLCA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N {Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 181-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosalía Amao Hancco y Felicitas Hancco Amao contra Gumercindo Amao Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GUMERCINDO AMAO QUISPE en agravio de ROSALÍA AMAO HANCCO y FELICITAS HANCCO AMAO. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado GUMERCINDO AMAO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ROSALÍA AMAO HANCCO y FELICITAS HANCCO AMAO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 183-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Serafina Davalos Aguilar contra Agripino Soria Valencia; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de AGRIPINO SORIA VALENCIA en agravio de SERAFINA DAVALOS AGUILAR. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado AGRIPINO SORIA VALENCIA GUMERCINDO AMAO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SERAFINA DAVALOS AGUILAR. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 182-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elver Ñahui Usca contra Elisa Huillca Amao; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELVER ÑAHUI UCSA en agravio de ELISA HUILLCA AMAO y su menor hija de 02 años. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ELVER ÑAHUI UCSA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ROSALÍA AMAO HANCCO y FELICITAS HANCCO AMAO y su menor hija de 02 años. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/07/2017


Cusco, martes 25 de julio de 2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 178-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Gutiérrez Mamani contra Flavio Ñahui Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FLAVIO ÑAHUI QUISPE en agravio de LEONARDA GUTIÉRREZ MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FLAVIO ÑAHUI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEONARDA GUTIÉRREZ MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 09 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.25-26-27/07/2017 CPJ

19 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 180-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Huaman Camala contra Dalmer Puma Huaman y Lelis Beltran Puma Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DALMER PUMA HUAMAN y LELIS BELTRAN PUMA HUAMAN en agravio de MARGARITA HUAMAN CAMALA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados DALMER PUMA HUAMAN y LELIS BELTRAN PUMA HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARGARITA HUAMAN CAMALA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.25-26-27/07/2017 CPJ


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