Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 Usuarios
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Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 TERCER REMATE JUDICIAL
EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE N°00540-2007-0-1001 -JP-CI-02, SEGUIDO POR ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, EN CONTRA DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EL TREBOL EIRL; EL JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DR. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, ESPECIALISTA LEGAL DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL TERCER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 10:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL FRONTIS DEL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN EL PASAJE LOS KANTUS C-14, LA FLORIDA, WANCHAQ (ALTURA DEL PRIMER PARADERO), CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO NRO. 27, DE LA MZNA. “F” DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.1’582,878.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.762,419.57 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.158,287.80 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., HASTA POR LA SUMA DE US$.257,800.00 DOLARES AMERICANOS TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.15,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.110,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, HASTA POR LA SUMA DE US$.42,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00012 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, LAS QUE SON MATERIA DEL PROCESO. 5).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, AMPLIACION DE EMBARGO DEL ASIENTO D00010, HASTA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00013 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 6).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE TRADIGRAIN DEL PERU SA HASTA POR LA SUMA DE US$103,709.19 DOLARES AMERICANOS DISPUESTO POR EL DIECISEIS JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE LIMA SEGÚN ASIENTO D000014 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, 7).-ACLARACION DE EMBARGO DISPUESTO POR EL DIECISEIS JUZGADO CIVIL-COMERCIAL DE LIMA SOBRE LA RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA DEMANDANTE ES “TRADIGRAIN DEL PERU SA EN LIQUIDACION” SEGÚN ASIENTO D000015 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 8).- RECTIFICACION DE ERROR MATERIAL POR LA INEXACTITUD CONTENIDA EN EL ASIENTO 14 DONDE DEBE DECIR SOBRE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EN CONTRA DE CARLOS GUILLEN ORDOÑEZ Y GLENIHS DIANIRA HUARCA PAREJA DE GUILLEN SEGÚN ASIENTO D000016 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 ENTEL. 981068447. CUSCO, 2017-09-19 W. ARMANDO SALAS PACHECO MARTILLERO PUBLICO DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 21-22-25/09/2017 B/.001-325 En el expediente N° 01089-2017-0-1001-JP-LA-01, seguida ante el Primer juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha la Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo lactación de la especialista legal Dr. Francisco E. Ponce Atencio, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar al demandado QALLAYKUNA S.A.C., cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha seis de junio del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP contra QALLAYKUNA S.A.C.., sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN LABORAL, en consecuencia, ordeno que en plazo de CINCO DIAS de notificada con la demanda, la demandada pague el monto de TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON 12/100 SOLES (S/ 3,141.12), más los intereses moratorios que devenguen, a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, (...) Cusco, 13 de septiembre de 2017. FRANCISCO PONCE ATENCIO SECRETARIO JUDICIAL 20-22-25/09/2017 B/.001-311 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 00704-2017-0-1001-JP-CI-03, seguida ante el tercer juzgado de paz letrado de Cusco, que despacha la Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo lactación de la especialista legal Dra. Matilde Halanoca Puma, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar a los demandados: Hilario Arone Condori y Santos Melo García, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso Único de ejecución, la demanda interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán, representada por Luis Raúl Rodríguez Gamarra, sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero, en contra de Hilario Arone Condori y Santos Melo García, en tal virtud, ORDENO: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto adeudado ascendente S/22,266.31 ( Veintidós mil doscientos sesenta y seis con 31/100 Soles), más los intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados y por devengar, costos y costas
procesales, dentro del plazo perentorio de cinco días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Cusco, 13 de septiembre de 2017. 20-22-25/09/2017 B/.001-312 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 00723-2017-0-1001-JP-CI-03, seguida ante el tercer juzgado de paz letrado de Cusco, que despacha la Dra. Judit Tacuri Chávez, bajo lactación de la especialista legal Dra. Judith Dina Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar a los demandados: Francisco Huamán Sullcarani, Angélica Susana Huanca Teccse y Felicitas Huamán Sullcarani, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete (...) SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, LA DEMANDA INTERPUESTA POR LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN LTDA, representada por Luis Raúl Rodríguez Gamarra, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de FRANCISCO HUAMÁN SULLCARANI Y ANGÉLICA SUSANA HUANCA TECCSE, obligados principales y FELICITAS HUAMÁN SULLCARANI, en su condición de fiadora solidaria; en tal virtud, ORDENO: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto ascendente a VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 18/100 SOLES, más los intereses compensatorios y moratorios que se devenguen hasta su cancelación y el pago de costas y costos procesales dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificados con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada. Cusco, 13 de septiembre de 2017. 20-22-25/09/2017 B/.001-312 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: GEIGER VILLACORTA CACHIQUE. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 832-2017-0-1001-JP-FC -02 seguido por Nelly Lucy Salas Gibaja en contra Geiger Villacorta Cachique sobre prestación de alimentos, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.10 de fecha 08 de setiembre del 2017.- “ Al escrito presentado por Nelly Lucy Salas Gibaja con ingreso CDG 832-2017. Por subsanada la omisión observada por este Despacho y a sus antecedentes el juramento o promesa de no conocer el domicilio del demandado indicado por la recurrente; y cúmplase con la notificación por edicto del auto admisorio de fajas 9 al demandado Geiger Villacorta Cachique bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal por el diario judicial de la circunscripción por el periodo de 3 días hábiles. “ Resolucion Nro. 1 “AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Wanchaq, 17 de mayo del 2017.- I. VISTO: la demanda con los anexos acompañados; y en atención a lo siguiente: III. DECISION Por lo expuesto, al amparo de las facultades conferidas a este Despacho por el articulo 138 de la Constitución política del Estado se resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NELLY LUCY SALAS GIBAJA en representación de su menor hija Katerine Jasmith Villacorta Salas contra GEIGER VILLACORTA CACHIQUE sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS en la VIA DEL PROCESO UNICO, córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Debiendo el demandado cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código Procesal Civil. Dese por ofrecidos los medios probatorios, notifíquese conforme a ley al demandado en el domicilio real señalado por la actora. H.S. Wanchaq, 08 de setiembre del 2017. la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 08 de setiembre del 2017 3vces-22-25-26-ix-17 b/v 002-748 REDUCCIÓN DE CAPITAL DE INDUSTRIA DE ALIMENTOS RAYSUR S.R.L (Art. 217 de la Ley N° 26887) Mediante Junta Universal del 01 /09/2017, las sodas por unanimidad acordaron: Reducir el capital de la sociedad de S/ 203,910.00 (DOSCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/10 SOLES) en S/ 140,000.00 (CIENTO CUARENTA MIL CON 00/100 SOLES) bajo la modalidad regulada en el numeral 1) del artículo 216 de la Ley 26887 (ENTREGA A LAS SOCIOS TITULARES DEL VALOR NOMINAL AMORTIZADO) a prorrata de su participación en el capital social, siendo el nuevo capital social el importe de S/ 63,910.00 (SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 SOLES). Modificar parcialmente el pacto social y estatuto en su parte pertinente al capital social. Cusco, 08 de Setiembre del 2017. ELIANA NINOSKA OCHOA QUISPE GERENTE GENERAL 12-18-25/09/2017 B/.001-245 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: SUCESION QVF CARMEN CCAHUANA CORNEJO. En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00379-2015-0-1001-JM-CI-02, seguido por Fidel Mendoza Cornejo, contra Sabina Cornejo Herrero viuda de Mendoza y otros, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 35 del 11-08-17: “ ... A mérito del certificado de Defunción de Carmen Ccahuana Cornejo que en copia se adjunta a la presente estando a lo prescrito por el artículo 93° del Código Procesal Civil: INTECRESE Al PROCESO a la Sucesión de QVF CARMEN CCAHUANA CORNEJO como LITIS CONSORTE NECESARIO PASIVO en el estado en el que se encuentra el proceso, notifíquese mediante Edictos a la Sucesión de QVF Carmen Ccahuana Cornejo, en el diario Judicial de la localidad. - ..... - H.S”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Moron.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Wanchaq, 11 de setiembre-2017.3vces-13-19-25-ix-17 b/v 002-613 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO
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Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: RAFAEL AGUILAR PAEZ, MARIA TULIA AYANZ ZUÑIGA VIUDA DE AGUILAR, CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, LILIA ELIZABETH AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ DE POLO Y HEREDEROS LEGALES, LUCIO EMILIO AGUILAR HERRERA y HEREDEROS LEGALES Y EDGAR ALFREDO AGUILAR AYANZ y HEREDEROS LEGALES, LAS ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS NOGALES, EN LOS SEGUIDOS POR HILBERTA GALLEGOS MORENO Y RUFINO ARTURO SALAZAR SÁNCHEZ, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “CALLE CHIMU DE LA A. P. V. LOS NOGALES MANZANA “O” LOTE 11, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°133-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DE AGOSTO DE 2017. 3VCES-13-19-25-IX-17 B/V 002-616 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE ESTA CIUDAD HILBERTA GALLEGOS MORENO Y RUFINO ARTURO SALAZAR SÁNCHEZ, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO UBICADO EN “CALLE CHIMU DE LA A.P.V. LOS NOGALES MANZANA “O” LOTE 11, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 200.00 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11006862 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 134-2017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 16 DE AGOSTO DE 2017. 3VCES-13-19-25-IX-17 B/V 002-615 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 605-2017-0-1 018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, uno de septiembre del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELIX UMERES CASTILLA y CLOTILDE CUCHUYRUMI CONDORI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del predio con un área de 120 metros cuadrados que forma parte del lote número 09 de la manzana A inmueble que forma parte del predio matriz denominado Rocopata Uscamayta del partida número 11000548 en los Registros de predios, en el asiento numero 05 fabrica del asiento 8 que viene de la ficha numero 8714 la que se encuentra registrado en el tomo 315 a fajas 11 del inmueble antes denominado ubicado en la prolongación pasaje Patacalle del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, seguido contra Wilber Berrio Farfan, Doris Villacorta Valencia, Andres Alvares Vergara y la Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde Franklin Isaac Sotomayor Apaza. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Wilber Berrio Farfan, Doris Villacorta Valencia, Andres Alvares Vergara y la Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde Franklin Isaac Sotomayor Apaza, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos. AL PRIMERO OTRO SI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTRO SI: Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- HAGASE SABER. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 18 de septiembre del 2017 3vces-19-25-29-ix-17 b/v 002-709
EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOE INSCRIPCION Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez YTALO DIEGO TTITO QUISPE, en el Exp. N° 140-2017-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 28 de agosto de 2017 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CRISTINA FORTUNATA CONCHA LOVATON sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL Predio denominado Condorhuachana Chalanquiyoc ubicado en el Sector de Cachiccata y Sillque Pata pata del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, con una extensión de 88.20 Has. contra PERSONAS INDETERMINADAS. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas, asimismo notifíquese a las personas indeterminadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, JORGE MAGNO RÍOS ZAMALLOA, LEONCIO CONCHA LOVATON, BLANCA ESPINOZA DE RÍOS y ZENAIDA DOLMOS DE CUCHO.-. Pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio
antes referido.- Se publica el presente para los fines de ley.- conforme a lo previsto por los artículos 167 Y 168 del Código Procesal Civil, para fines de su apersonamiento al presente proceso.Urubamba, 13 de setiembre de 2017.3VCES-25-28-IX-Y-03-X-17 B/V 002-764
PRIMER REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR PRO MOTORA -OPCION S.A. EAFC REPRESENTADO POR OMAR LADRON DE GUEVARA CASAVERDE CON JUAN CARLOS CUSIHUALLPA VALVERDE, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP. N° 00052-2016, POR ORDEN TERCER JUZGADO CIVIL- SEDE CENTRAL DEL CUSCO, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL: LEYDY SOTO CASTILLO. LA SUSCRITA MARTILLERA PÚBLICA, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: LA FRACCIÓN N° 09, PARTE REINTEGRANTE DE LOS LOTES N° 03 Y 04 DE LA MZ. C, DE LA URBANIZACION EL NARANJAL, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION,DEPARTAMENTO DEL CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11011170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE QUILLABAMBA. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 74,211.12 (SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 12/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 49,474.08 (CUARENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 08/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES Y CARGAS: HIPOTECA A FAVOR DE PROMOTORA OPCION S.A HASTA PR LA SUMA DE US$.35,284.48 ( TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 48/100 DOLARES AMERICANOS ), ASIENTO N°12. DIA Y HORA DEL REMATE: CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL- SEDE CENTRAL DEL CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADO EN AV. SOL N° 239-CUSCO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-25-26-27-28-29-IX-Y 02-X-17 B/V 002-767
EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 00541-2017-0-1001-JP-LA-01, seguida ante el Primer juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha la Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo lactación de la especialista legal Dra. Elizabeth Huamaní Cueva, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar al demandado CONSTRUCCIÓN y SERVICIOS CARBAJAL SAC, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP, contra CONSTRUCCION y SERVICIOS CARBAJAL SAC, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN LABORAL; en consecuencia, ordeno que en plazo de CINCO DIAS de notificada con la demanda, la demandada pague el monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 44/100 SOLES (S/ 392.44), más los intereses moratorios que devenguen a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, ( ... ) Cusco, 20 de septiembre de 2017. 3VCES-25-27-29-IX-17 B/V 002-768
EDICTO Ante El Tercer Juzgado de Paz letrado del Cusco a cargo de la Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista legal Dra. Judith Castillo Prado, se viene tramitando el expediente N° 2320-2017-CI seguido por Sabina Gerarda Moscaso de morales sobre Rectificación de Partida y mediante Resolución N° 02 Auto Admisorio de la Demanda se ha RESUELTO: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SABINA GERARDA MOSCOSO DEZA DE MORALES, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. DEBIENDO sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario de Cusco por una sola vez, conforme dispone el artículo 828° del Código Procesal Civil, concordante con el Decreto Supremo número 020-2000-PCM, para cuyo efecto el solicitante deberá concurrir a la Secretaria del Juzgado después de notificado con la presente resolución a efectos de recabar los edictos para dicha publicación y cumplido la publicación. VERIFÍQUESE la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día DOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE I TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para admitirse y actuarse en su oportunidad procesal. Lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 21 de septiembre del 2017. 1V-25-IX-17 B/V 002-769
EDICTO En el Proceso N° 23-2017-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Coral mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de Setiembre del 2017 se ha dispuesto: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HILDA VALDEZ MAURI sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo DONALD CHACON VALDEZ, respecto de su prenombre “DONALD” a “DEYVIS BREINER”, debiendo quedar como DEYVIS BREINER CHACON VALDEZ, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día 05 de octubre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana, ( ... ). Con citación del Ministerio Público. H.S.1V-25-IX-17 B/V 002-771
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Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTYAYTAMBO.
OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PÁRTIDA DE NACIMIENTO Por Exp. N° 3724 de fecha 13 de Setiembre de 2017. La señorita FLOR DE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de su partida de Nacimiento Acta N° 217 del año 1982, en la parte margen izquierda y principal del acta de Nacimiento existe error al primer apellido del titular, al haberse consignado el primer apellido como Gutierres con la letra “S” al momento del asiento registral, debiendo decir el nombre como FLOR DE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, asimismo en la parte principal en el rubro Declarante existe error al primer apellido del declarante como “Gutierres” al haberse consignado con la letra “S” al momento del asiento registral, debiendo ser el nombre del declarante como HERMOGENES GUTIERREZ MEZA, que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, pueden formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 21 de Setiembre de 2017 LIBERATA BENAVENTE SOLIS JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-25-IX-17 B/V 002-770
AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02154-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por LOURDES FLORES CUSITTITO, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por lo que se suprima la letra Z del apellido paterno y error en el apellido materno de su progenitor, siendo lo correcto MARIANO FLORES CRUZ; en los Registro Civil de la Municipalidad de Provincial del Cusco. Lo que se publica por Santiago,20 de setiembre del 2017. 1V-25-IX-17 B/V 002-772
SUCESION INTESTADA Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián Cusco, don: JUAN FERNANDO PALOMINO QUISPE, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue MARCELINA QUISPE ARAOS, fallecida en fecha dieciocho de Julio de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 22 de setiembre de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-25-IX-17 B/V 002-773
B/V 002-775
EDICTO JUDICIAL 1°Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Expediente N° 02129-2017-0-1001-JPCI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la señora Juez Marklaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Mérida Hermelinda Ocho a Simonini, viene solicitando la Sucesión Intestada de su señor padre Teófilo Ochoa ChaIco, fallecida en esta ciudad en fecha 8 de febrero del 2016. Publicación que se realiza a efecto que se apersonen las personas que tengan vocación hereditaria. Wanchaq, 21 de setiembre del 2017. 1V-25-IX-17 B/V 002-776
EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial PATRICIA HUAMAN RIVAS; se tramita el Expediente Civil N° 02417-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 18 de setiembre deI 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por BENEDICTA SINCHI GARCIA, sobre Rectificación de Partida de nacimiento de su menor hijo JOSE LUIS CCORIHUAMAN SINCHE, en el extremo en que se corrija el apellido materno del titular, el cual fue consignado como SINCHE, cuando lo correcto es SINCHI, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 19 de setiembre del 2017. 1V-25-IX-17 B/V 002-777
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- Cusco con Expediente N° 10014 de fecha 19/09/2017, ha solicitado el ciudadano (a) ISAAC ARTURO GAMARRA CALANCHE, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 408 del año 1959, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro SEGUNDO APELLIDO del progenitor Dice: Leonidas Gamarra, debe” Decir: LEONIDAS GAMARRA VARGAS, y también en el SEGUNDO APELLIDO de la progenitora dice: Hilda Calanche, debe Decir: HILDA CALANCHE DELGADO. Lo que hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 22 de-Setiembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-25-IX-17 B/V 002-778
EDICTO NOTARIAL (S.I.)
SUCESION INTESTADA.
ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON DESPACHO NOTARIAL EN JIRÓN ARICA NRO. 119, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO; NAYTI RUSEL RAMIREZ SANCA SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE FLORENCIO RAMIREZ CHOQUEHUANCA, FALLECIDO EN LA VIA PUBLICA CALLE QUILLABAMBA, CAÑIPIA, DEL DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FALLECIDO EL DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, DIECINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA NOTARIA 1V-25-IX-17 B/V 002-774
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA BENIGNA IRENE PILARES VILLA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON RUBEN JORGE PILARES TAMAYO,UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: RUBEN EDMUNDO,IVONE MARTHA, BENIGNA IRENE, RAMIRO LINO, YANET CANDELARIA, JOSE FRANCISCO y LUIS ARMANDO PILARES VILLA. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 19 DE SETIEMBRE DEL 2017 ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-25-IX-17 B/V 002-781
EDICTO NOTARIAL (S.I.)
SUCESION INTESTADA.
ANTE MÍ, DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZALES, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN JIRON ARICA NRO. 119, DEL DISTRITO, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO; PEDRO CIRILO HUACARPUMA QUINTANILLA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE JULIA CAMARGO MEDINA, FALLECIDA EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CCAHUAYA BAJA, DEL DISTRITO DE PICHIGUA, PROVINCIA DE ESPINAR, DEL DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL TRECE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTITRÉS. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, DIECIOCHO DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE DUNIA VICTORIA TERRAZAS GONZÁLES ABOGADA NOTARIA 1V-25-IX-17 B/V 002-774
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA BENIGNA IRENE PILARES VILLA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA CANDELARIA VILLA PÉREZ DE PILARES; FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 31 DE MARZO DE 2010 Y DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A SUS HIJOS: JULIO EDGAR CAMPANA VILLA , RUBÉN EDMUNDO, IVONE MARTHA, BENIGNA IRENE ,RAMIERO LINO, YANET CANDELARIA, JOSE FRANCISCO Y LUIS PILARES VILLA. QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 19 DE SETIEMBRE DEL 2017 ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-25-IX-17 B/V 002-781
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de abril del 2017, la recurrente JACKELlNE FLORES DE LA CUBA, titular del Acta de nacimiento N° 1009398003, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como EMMA BEATRIZ DE LA CUBA. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta EMMA BEATRIZ DE LA CUBA PACHECO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jeta de la Oficina Registral Cusco RENIEC 1V-25-IX-17
SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Ayde Nery Fernández Díaz, solicitando la Sucesión Intestada de su Padre QEVF don Félix León Fernández Álvarez, quien falleció el 12 de setiembre de 1998, habiendo sido su último domicilio en Tapia Cancha de la Comunidad de Huisa Ccollana, del distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de cusco, lo que se comunica para que Espinar, 22 de septiembre del 2017 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-25-IX-17
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Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 B/V 002-782
A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el Proceso Civil Nro. 1621-2017-0-1018-JM-FC-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, nueve de junio del año dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAXIMILIANA CERVANTES MONGE, sobre DIVORCIO con la causal de abandono injustificado de la casa Conyugal, en contra de Alfonso Pacheco Mendivil y el Ministerio Público, tramítese la presente en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, teniendo en cuenta que es parte en el proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 481 de la norma procesal adjetiva; Córrase traslado de la demanda a los demandados por el termino de TREINTA DÍAS, debiendo de notificarse al demandado mediante edictos debiendo correr a cuenta y favorecer la recurrente, bajo apercibimiento de continuar la secuela procesal EN REBELDÍA, en caso de no absolución de conformidad a lo establecido por el demandado; MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecido los medios probatorios señalados y los presentados en los escritos de subsanación, las que se admitirán y actuaran en su oportunidad procesal AL OTRO SI DIGO: estese a lo dispuesto líneas arriba, AL MAS DIGO: Que conforme se tiene precisados por el artículo 179 del Código Procesal Civil, que establece que se concederá Auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en epligro su subsistencia y la de quienes de ella dependen y estando comprendida el recurrente dentro de los alcances antes indicados; se resuelve: CONCEDER AUXILIO JUDICIAL a doña MAXIMILIANA CERVANTES MONGE, con las facultades y prorrogativas precisadas en el artículo 182 del cuerpo adjetivo antes indicado, en su virtud, Póngase en conocimiento de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia la presente resolución, con cuyo fin gírese el oficio respectivo, para los fines consiguientes de la resolución administrativa anotada. A LOS ANEXOS: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. HAGASE SABER. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 12 de Septiembre del 2017 3vcs-25-26-27-ix-17 b/v 002-783
EDICTO JUDICIAL 1° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02355-2017-0-1001-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección de la Sra. Jueza Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Lucio Mayta López, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en los extremos donde: i) se consigna su apellido paterno como Mayta debiendo ser lo correcto “Maita”, ii) se corrija el apellido paterno de su padre, donde se consigna como Mayta, debiendo ser lo correcto Maita. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 22 de setiembre ctel20l7. 1v-25-ix-17 b/v 002-784
EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial MARIO PEREIRA ALDAZABAL; se tramita el Expediente Civil N° 02354-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 18 de setiembre deI 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por CATALINA MAYTA LÓPEZ, sobre Rectificación de Partida de nacimiento de la recurrente (quien nació el 29 de abril de 1977), partida N° 18 inscrita ante la Municipalidad Distrital de Machupicchu, en el extremo en que se corrija su apellido paterno, así como el apellido paterno de su progenitor, el cual fue consignado como MAYTA, cuando lo correcto es MAlTA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se Publica para los fines de ley. Cusco, 18 de setiembre del 2017. 1v-25-ix-17 b/v 002-784
EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Y talo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la secretaria judicial Sandra Paola Núñez Ruiz, se tramita el Proceso Civil N° 153-2011-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 101 de fecha 13 de setiembre de 2017, donde se dispone PRIMERO: De la revisión de autos se tiene que la persona de NAT ALIA RENE MARTINEZ GAMARRA, mediante escrito de folios 1923 ha indicado que la persona de GUIDO EFRAIN ALARCÓN ESCOBEDO, ha fallecido en fecha 20 de agosto del 2017, siendo ello corresponde que sus sucesores procesales se apersonen al presente proceso para los fines de Ley y afectos de evitcr nulidades posteriores, mas aun si se toma en cuenta que la muerte pone fin q la persona como lo establece el artículo 61 del Código Civil, con lo que se extingue también toda representación que haya otorgado. SEGUNDO: Que, producido la muerte de una de las partes del proceso ésta es reemplazada por sus sucesores corno lo dispone el inciso 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, por lo que es obligación de éstos el apersonarse para lo cual debe suspenderse el proceso por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con curador procesal. TERCERO: En tal sentido corresponde que se notifique mediante edictos a los integrantes de la Sucesión de QVF GUIDO EFRAÍN ALARCON ESCOBE, por plazo de ley a efecto de que se apersonen al proceso acreditando su calidad , bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal por estos fundamentos, SE RESUELVE: SUSPENDER EL TRAMITE DEL PROCESO por el plazo de treinta días para que se apersonen los sucesores de Q.V.F GUIDO EFRAÍN ALARCÓN ESCOBEDO, debiendo notificársele vía edictos a la Sucesión del QEVF GUIDO EFRAÍN ALARCÓN ESCOBEDO por el lapso de tres días hábiles en el diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de Cusco, a fin de que se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 21 de Setiembre de 2017 3vces-25-26-27-ix-17 b/v 002-786
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Setiembre
del 2017, la recurrente MARLY HEIDY CHAMPI CARRASCO, apoderada del titular del Acta de nacimiento N° 1009398123,correspondiente a HERNANDO CHAMPI HUANACO, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores del titular del Acta, habiéndose registrado como TOMAS CHAMPI y ALEJANDRINA HUANACO, siendo el nombre correcto del progenitor TOMAS CHAMPI HUILLCA y el nombre correcto de la progenitora ALEJANDRINA HUANACO ACCOSTUPA . Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco,21 de setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-25-ix-17 b/v 002-788
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Setiembre del 2017, la recurrente MARLY HEIDY CHAMPI CARRASCO, apoderada del titular del Acta de nacimiento N° 1009445009, correspondiente a WALTER SANTOS CHAMPI HUANACO, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los progenitores del titular del Acta, habiéndose registrado como TOMAS CHAMPI y ALEJANDRINA HUANACO, siendo el nombre correcto del progenitor TOMAS CHAMPI HUILLCA y el nombre correcto de la progenitora ALEJANDRINA HUANACO ACCOSTUPA . Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco,21 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco – RENIEC 1v-25-ix-17 b/v 002-788
EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial PATRICIA HUAMAN RIVAS; se tramita el Expediente Civil N° 02310-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 18 de setiembre deI 2017. SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por ALEJO MAMANI PAUCAR sobre rectificación de la partida de nacimiento del mismo (quien nació el 17 de febrero de 1990), partida inscrita ante la Municipalidad Distrital de Yanatile, en el extremo en que se corrija su apellido materno, así como el apellido paterno de su progenitora, el cual fue consignado como PAUCAR, cuando lo correcto es PAUCCAR, es decir, dicho apellido debe ser consignado con “CC”, petición que no incurre en ninguna causal de inadmisibilidad o improcedencia y cumple con todos los requisitos y anexos exigidos por ley, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de setiembre del 2017. 1v-25-ix-17 b/v 002-789
EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial PATRICIA HUAMAN RIVAS; se tramita el Expediente Civil N° 02340-2017-0-1 001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 18 de setiembre del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por EUGENIO MAMANI PAUCAR (quien nació el 13 de julio de 1987) sobre rectificación de la partida de nacimiento del recurrente, partida inscrita ante la Municipalidad Distrital de Yanatile, en el extremo en que se corrija su apellido materno, así como el apellido paterno de su progenitora, el cual fue consignado como PAUCAR, cuando lo correcto es PAUCCAR, es decir, dicho apellido debe ser consignado con “CC”, petición que no incurre en ninguna causal de inadmisibilidad o improcedencia y cumple con todos los requisitos y anexos exigidos por ley, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de setiembre del 2017. 1v-25-ix-17 b/v 002-789
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de Agosto del 2017, la recurrente NORMA AVELINA FRISANCHO CAMERO, titular del Acta de nacimiento N° 1009382755, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como FELIX FRISANCHO y CARMEN LUZ CAMERO, siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta FELIX FRISANCHO SOLIS y el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta CARMEN LUZ CAIVIERO NAVARRO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 18 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-25-ix-17 b/v 002-790
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: GREGORIO CASTILLO VEGA Identificado con: DNI 46274527 Estado Civil: SOLTERO Natural de: HUANOQUITE - PARURO Nacionalidad: PERUANA
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Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017
Edad: 31 años: Ocupación: OBRERO Domicilio: APV. SAN ANTONIO H-7 SAN SEBASTIAN Doña: YANED NANCY BAYONA CHAVEZ Identificada con DNI 40767299 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SAN MATEO - HUAROCHIRI Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: APV. MIRAFLORES TICATICA D-2 CUSCO Fecha de Matrimonio: 13 DE OCTUBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el artículo 253 del código civil, ante la dirección de los registros de estado civil de esta Municipalidad. Cusco, 22 de SETIEMBRE DEL 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-25-IX-17 B/V 002-792
MUNICIPALIDAD CENTRO POBLADO DE HUASAO EDICTO MATRIMONIAL Nro.04 - 2017/ MCPH. En la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao, Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco. Contraerá Matrimonio Civil el Sr. ROLANDO CJUNO CHACCA, de 30 años de edad, identificado con el DNI. Nro.44813148, estado civil soltero, natural del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, Nacionalidad Peruano, ocupación analista de sistemas y domiciliado en la Av. Juan Velasco Alvarado S/N. Del Centro Poblado de Huasao. Distrito de Oropesa. Con la Srta. DORA VILCAHUAMAN FERNANDEZ, de 37 años de edad, identificada con el DNI. N° 40800076, estado civil soltera, natural de Distrito, provincia y Departamento de Cusco, Nacionalidad peruana, ocupación analista de sistemas, domiciliado en la Av. Juan Velasco Alvarado S/N. Del Centro Poblado de Huasao. Distrito de Oropesa. Fecha : Sábado 30 de Setiembre del 2017 Hora: 06:30 P.M. Lugar : Salón Consistorial de la Municipalidad del Centro Poblado de Huasao (Centro Cívico) Los que conocen los causales del impedimento pueden hacer dentro del término de la LEY de acuerdo el Articulo 253 del Coligó Civil. Huasao,23 de Setiembre del 2017. EULOGIO RIMACHI CONDORHUANCA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-25-IX-17 B/V 002-793
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, proceso 310-2017. FALLO; Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre. 2. -En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1954, de la Municipalidad Provincial de La Convención distrito de Santa Ana, del departamento del Cusco, perteneciente a Narciza Rodríguez Solís, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Narciza Rodríguez Solís por el de “Nancy Rodríguez Solís”. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Leidy Soto Castillo. Cusco, 22 de setiembre 1V-25-IX-17 B/V 002-794
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente N° 11457-2017. En la Unidad de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; el Sr. Freddy Anibal Chalco Atayupanqui solicita la Rectificación Administrativa del acta de su nacimiento, N° 144 del año 1955, con respecto al Libro Principal y Duplicado, rubro correspondiente a los datos del Padre del titular y Declarante(padre), su prenombre se ha consignado como “Pedro” siendo lo correcto “PEDRO QUINTIN” debiendo figurar en adelante como: Pedro Quintin Chalco Vizcarra, tal se aprecia en el acta de nacimiento del padre del titular. Error no atribuible al registrador civil de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI N°415- GRC/032). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Unidad de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art.73 del D.S.015-98-PCM. San Jerónimo, 18 de setiembre del 2017. Raul Quispe Chura Jefe de registro civil 1V-25-IX-17 B/V 002.795
EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01002-2017-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennín Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 06, Del 18 de agosto de 2017, ( ... ) SENTENCIA ( ... ) VISTO;( ... ); X CONSIDERANDO( ... )1. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por ELISA CHALCO ROMERO y ASCENCION EDGAR FLORES sobre Cambio de Nombre del menor JEAN PIERO FLORES CHALCO por el de JEAN MARCO FLORES CHALCO. 2.- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre de pila del menor JEAN PIERO FLORES CHALCO por el de JEAN MARCO FLORES CHALCO en la partida registral asentada el 30 de octubre de 2014 ante el Registro de Nacimientos del RENIEC- Cusco,
al haberse producido el nacimiento en fecha 27 de octubre de 2014, quedando en Consecuencia determinado su nombre como JEAN MARCO FLORES CHALCO, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. ( ... ). CUSCO,21 de setiembre de 2017 1v-25-ix-17 b/v 002-796
EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 02531-2017-0-1001-JM-CI-02, seguido por Erika Carmen Linares Muñoz, sobre Autorización de viaje de Menor, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 19-09-17: “ ADMITIR A TRÁMITE en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por ERIKA CARMEN LINARES MUÑOZ, sobre AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE DE MENOR, CON CITACION DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios adjuntados a la demanda, reservándose sus admisiones para su debida oportunidad; sin embargo, deberá cumplir antes de llevarse a cabo la audiencia de actuación y declaración judicial, con señalar en forma precisa cual es la fecha de partida del viaje de su menor hija, así como la fecha de retorno adjuntando para ello 105 pasajes de viaje o en su caso la reserva de los pasajes de viaje .... Al OTROSI DIGO.- Concédase auxilio judicial a ERIKA CARMEN LINARES MUÑOZ, exonerándole de conformidad con lo precisado por el artículo 182° del Código Procesal Civil, de 105 gastos del presente proceso, asumiendo a su vez la auxiliada las obligaciones y responsabilidades que la Ley establece en caso de que desaparezcan las causales que han dado origen el presente concesorio, debiendo ponerse a conocimiento de la oficina de Administración de ésta Corte Superior. Así mismo considerando que el progenitor de la menor respecto a quien se solicita la autorización de viaje no tiene domicilio en esta ciudad, cúmplase con notificar a través de edictos por una sola vez en el diario de mayor circulación de esta ciudad. Y estando al estado del proceso señálese fecha y hora para la verificación de la audiencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, a la que se deberá concurrir a parte recurrente bajo apercibimiento de ley”. H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Moron- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria judicial- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 22 de setiembre del 1v-25-ix-17 b/v 002-797
EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Salda Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro. 01329-2017-0-1001-JR-CI-02 seguido por MARIA ELENA HERMOZA DEL AGUILA en representación de su menor hija Bertha Sophia Pareja Hermoza sobre Cambio de Nombre (consistente en el cambio de su primer nombre de su menor hija consignado como “Bertha” Sophia” por el de “Selena Sophia, debiendo quedar como “Selena Sophia Pareja Hermoza en su partida de nacimiento inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 22 de Setiembre del 2017.1v-25-ix-17 b/v 002-798
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de Agosto del 2017, la recurrente BERTHA QUISPE GONZALEZ, titular del Acta de Nacimiento N° 1009386913, conforme establece la Directiva Interna N° 415-GRC/032 del. RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitores, habiéndose registrado como MIGUEL QUISPE y EDUVIGES GONZALEZ respectivamente, siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta MIGUEL QUISPE ARONI y el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta MARIA EDUVIJES GONZALEZ EZEQUILLA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-25-IX-17 B/V 002-800
EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 03 de Agosto del 2017, la recurrente ESTHER PAULINA QUISPE GONZALES, titular del Acta de nacimiento N° 1009390845, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como MIGUEL QUISPE y EDUVIGES GONZALEZ, siendo los nombres correctos MIGUEL QUISPE ARONI y MARIA EDUVIJES GONZALEZ EZEQUILLA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-25-IX-17 B/V 002-800
EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE DE CESARIO ASTO HUACHACA Expediente N° 01723-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por CESARIO ASTO HUACHACA, con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE “CESARIO” A “STEPHEN YORDY”; bajo la actuación del ESPECIALISTA LEGAL JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil del Cusca Doctora FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal, de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 02 de fecha uno de setiembre del año dos mil diecisiete.- AUTO ADMISORIO.- Resolución N° 02, Cusco uno de setiembre del año
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Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 dos mil diecisiete. ( ... ) VISTO ( ... ) y CONSIDERANDO ( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CESARIO ASTO HUACHACA con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA DE “CESARIO” A “STEPHEN YORDY”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 2. DISPONER la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda por una sola vez, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del código procesal civil. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos, Especialista Legal Juan Santiago Callañaupa Soria. Cusco, 22 de setiembre del año 2017. 1V-25-IX-17 B/V 002-801
EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, a cargo de la Señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Melva Puma Llanque, se viene tramitando el PROCESO N° 00006-2017-0-1007-JR-FC en los seguidos por ELIZABETH SILVIA ARAGON MEZA donde SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ELIZABETH SILVIA ARAGON MEZA, sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, contra la Sucesión hereditaria de quien en vida fue MIGUEL ANGEL VALDIVIA VILLENA. Tramítese en la vía del proceso ABREVIADO. NOTIFIQUESE a la sucesión hereditaria de quien en vida fue MIGUEL ANGEL VALDIVIA VILLENA, mediante edictos judiciales a ser publicados por tres días hábiles en el Diario Oficial “El Peruano” a nivel nacional y Diario La República a nivel regional para que se apersonen al proceso BAJO APERCIBIMIENTO de nombrarse curador procesal, en caso de no hacerlo. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. AL OTROSI DIGO: Estese en lo resuelto. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. AL MAS DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación al abogado Antonio Calvo Caballero.- H.S. Ana Melva Puma Llanque.- Secretaria Judicial.3vces-25-26-27-ix-17 b/v 002-802
SUCESION INTESTADA.ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826, MARANGANI, NAZARIA BRAULIA HUAMAN MAMANI, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE EDUARDO RAFAELE HUAMAN, FALLECIDO EL 26 DE ENERO DEL 2017, EN SICUANI- CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 21 SEPTIEMBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-25-IX-17 B/V 002-799
SUCESION INTESTADA.ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826, MARANGANI, BRUNO FERNANDEZ NEGREIROS, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE JESUS NEGREIROS RODRIGUEZ, FALLECIDO EL 28 SEPTIEMBRE 2012, EN SICUANI- CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 22 SEPTIEMBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.Notario Abogado CNC. 33.1V-25-IX-17 B/V 002-799
SUCESION INTESTADA.ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826, MARANGANI, BRUNO FERNANDEZ NEGREIROS, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE MARTIN FERNANDEZ MAXI, FALLECIDO EL 05 AGOSTO 2000, EN SICUANI- CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 22 SEPTIEMBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-25-IX-17 B/V 002-799
AVISO JUDICIAL En el proceso civil N° 2241-2017-0-1001-PJ-CI-03, despachado por la señora Jueza Dra. Judit Tacuri Chávez y bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Judith Dina Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Delia Echarri Pareja, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido los apellidos matemos de sus progenitores, siendo lo correcto MANUEL ECHARRI MARQUINA y JULIA PAREJA CHAVEZ, en el Registro de Estado Civil del RENIEC Cusco, lo que se notifica por una sola vez para los fines de ley. Cusco, 22 de septiembre 2017 25/09/2017 B/.001-341
AVISO JUDICIAL En el proceso civil N° 2240-2017-0-100 l-PJ-CI-01, despachado por la señora Jueza Dra. Gilda Aurora Zea Nuñez y bajo la actuación de la Especialista Legal Dra. Catalina Salazar Miranda, se ha dispuesto la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por Teodora Echarri Pareja, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido los apellidos matemos de sus progenitores, siendo lo correcto MANUEL ECHARRI MARQUINA y JULIA PAREJA CHAVEZ, en el Registro de Estado Civil del RENIEC Cusco, lo que se notifica por una sola vez para los fines de ley. Cusco, 20 de septiembre del 2017. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 25/09/2017 B/.001-342
DISOLUCION Y LIQUIDACION LA TITULAR DE LA EMPRESA SRA. RINA GONZALES VARGAS CON DNI 23914984 TOMO LA DECISION DE DISOLVER Y LIQUIDAR LA EMPRESA “IMPORT YURAQ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPOSABILIDAD” CO RUC 20490760025; CONFORME AL DECRETO LEY 21621 ARTICULO 80. NOMBRANDO COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR LEONCIO GODOFREDO BENAVIDES MANIQUE CO DI 29248840.
LEONCIO GODOFREDO BENAVIDES MARIQUE DNI 29248840 25-26-27/09/2017 B/.001-343
SUCESIÓN INTESTADA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ROSA BACA SALDIVAR, HA SOLICITADO LA SUCESIÓN INTESTADA DE SU EXTINTO CÓNYUGE FÉLIX MEJÍA AGUIRRE, FALLECIDO EN El DISTRITO DE FITZCARRALD, PROVINCIA DE MANU Y DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS EL 30 DE AGOSTO DEL 2017. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE SETIEMBRE DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada Notaría 25/09/2017 B/.
“EDICTO JUDICIAL” EXPEDIENTE NRO. 2017-071-FA. Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2017-071-FA, seguido por LUIS HUAMANI MARQUEZ, en contra de la sucesión de quien en vida fuera MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, sobre EXTINCION DE ALIMENTOS, ha dispuesto se notifique por EDICTO a los presuntos sucesores de quien en vida fuera MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCION N° 01: de fecha 07 de setiembre del 2017: ... SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, la demanda interpuesta por LUIS HUAMANI MARQUEZ, en contra de la sucesión de quien en vida fuera MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, sobre EXTINCION DE ALIMENTOS, en la vía del proceso sumarísimo; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se acompañan, los que se agregan a sus antecedentes.— TRASLADO a la parte demandada, por el plazo de CINCO DIAS HÁBILES, para su contestación de demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 3) NOTIFICAR POR EDICTOS a los presuntos sucesores de quien en vida fuera MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, con el contenido de la demanda y la resolución cero uno que admite a trámite la demanda de extinción de alimentos, debiendo éstos apersonarse al proceso dentro del término conferido por Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo para tal efecto, la parte demandante CUMPLIR con EFECTUAR las publicaciones de los edictos conforme a las formalidades establecidas por el artículo 167 del Código Procesal Civil, BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD. 4) NOTIFICAR con la demanda y sus recaudos a doña AGRIPINA DOROTEA VEGA RIMACHE, en su calidad de heredera forzosa de quien en vida fuera MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, para su conocimiento de la presente acción.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Livitaca, 12 de Setiembre del 2017. ABOG. ISAAC CCOPA RIVERA SECRETARIO JUDICIAL 25-27-29/09/2017 B/.001-346
DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00056-2017, solicitada por LUISA VALDEZ MINAYA, por derecho propio y en representación de sus menores hijas Neira Jimena y Luz Frisaida Villafuerte Valdez, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su cónyuge ELOY VILLAFUERTE MORCJUTO, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, tres de agosto del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por LUISA VALDEZ MINAYA, por derecho propio y en representación de sus menores hijas Neira Jimena y Luz Frisaida Villafuerte Valdez, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su cónyuge ELOY VILLAFUERTE MORCJUTO, fallecido el 25 de julio del 2014 en el distrito de Quiñota - Chumbivilcas departamento Cusco, solicita se les declare como heredero únicos y universal al solicitante LUISA VALDEZ MINAYA e hijas Neira Jimena y Luz Frisaida Villafuerte Valdez Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley. Santo Tomas, 03 de agosto del 2017. TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO JUDICIAL 25-26-27/09/2017 B/.001-347 EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, en el EXPEDIENTE : 01453-2015-75-100l-JR-CI-02, seguido por Ascención Gonzales Mamani y Margarita Hancco Quispe de Gonzales, contra Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI, sobre Nulidad de Acto Jurídico, SE NOTIFICA: A LOS SUCESORES PROCESALES DE JUANA CHAMPÍ QUISPE con la resolución siguiente: “Resolución Nro. 07.- Cusco, 18 de setiembre de 2017.1.- ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio que antecede, la Secretaria de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República devuelve el presente incidente, en atención a lo dispuesto por la resolución Suprema que dispone devolver el proceso con la finalidad de lograr el apersonamiento de los sucesores procesales de Juana Champi Quispe y/o se nombre un curador procesal; y culminado el trámite remitir los autos ante el Supremo Tribunal para proseguir su trámite. (...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Juana Champi Quispe, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última
8 publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Juana Champi Quispe en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- H.S. S.S. MEDIA FIRMA DE LAS SEÑORAS JUECES SUPERIORES: VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA - Firma la Secretaria de Sala, Abogada Roxana Bohórquez Abarca”. Cusco, 20 de setiembre de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00054-2015-78-1001-JM-CI-01 MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN Resolución Nro. 03 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la Señorita Juez Superior Begonia del Rodo Velásquez Cuentas, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMARON el auto objeto de apelación contenido en la Resolución N° 43, del 20 de marzo de 2017, que resuelve:”IMPROCEDENTE la integración solicitada por la demandante Ana María Palomino Barrios mediante su recurso de fojas 566 y ss debiendo continuar el trámite del proceso conforme a su estado” (folios 201 a 202); con lo demás que contiene. Devuélvase”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR LA NULIDAD del auto contenido en la Resolución Ne 43 de fecha 20 de marzo de 2017, en el extremo que resuelve: “ IMPROCEDENTE la integración solicitada por la demandante Ana María Palomino Barrios mediante su recurso de fojas 566 y ss debiendo continuar con el trámite del proceso conforme a su estado”. DEBIENDO LA JUEZ de la causa emitir el acto correspondiente teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución. . Y devolvieron los actuados.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 29 DE SETIEMBRE DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 18 de setiembre de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144PEL.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00528-2016-0-1001-JM-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 13 Cusco, 18 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: la NULIDAD de la Resolución N° 9, de 4 de abril de 2017, que RESUELVE: “1. DECLARAR FUNDADA, la petición de nulidad de auto admisorio, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 09-setiembre-2016, que admite a trámite la demanda (folios 46 y siguientes) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores Administrativos nombrados de la UNIDAD EJECUTORA N° 408 (HOSPITAL DE ESPINAR), del Gobierno Regional del Cusco en contra del Gobierno Regional del Cusco, la Unidad ejecutora N° 408 (HOSPITAL ESPINAR) del Gobierno Regional, con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco; 2. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE una vez que quede firme la presente resolución, con devolución de anexos en el caso sean solicitados” (fojas 97). En consecuencia, DISPONER: que la señora jueza del proceso continúe con la tramitación del proceso y en su oportunidad emita pronunciamiento de fondo”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto de saneamiento que concluye el proceso, contenido en ¡a Resolución N° 09 del 4 de abril de 2017 (folio 97 y siguientes), por el que se resuelve: “(...) Declarar FUNDADA la petición de nulidad de auto admisorio, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución N. 02 de fecha 09-setiembre-2016, que admite a trámite la demanda (folios 46 y siguientes); y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores Administrativos nombrados de la UNIDAD EJECUTORA N° 408 (HOSPITAL DE ESPINAR), del Gobierno Regional del Cusco, en contra del Gobierno Regional del Cusco, la Unidad ejecutora N° 408 (HOSPITAL DE ESPINAR) del Gobierno Regional (...)”. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S.- Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 20 de setiembre de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 01536-2015-0-1001-JR-CI-05 MATERIA : ACCIÓN DE AMPARO Resolución Nro. 33 Cusco, 18 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “1.-CONFIRMAR el auto contenido en la resolución N° 22 de fecha 09 de diciembre del año dos mil quince (folio 299-300), que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la denuncia civil formulada por el Procurador del Ministerio de Cultura.” 2.- REVOCAR ¡a sentencia contenida en la resolución Na 21 de fecha 01 de agosto de 2016 (folio 265 al 375) que resuelve: “DECLARAR FUNDADA la demanda de amparo contra Resolución Judicial presentada por Modesto Baca Aranzabal, Ramiro Elvis Miñano Gamboa y Jorge Chacma Maquerhua, en contra los Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: Dr. José Antonio Neyra Flores, Dr. Josué Pariona Pastrana, Dra. Elvia Barrios Alvarado, Dr. Segundo Morales Parraguez, Dr. Luis Alberto Cevallos Vegas, pidiendo el emplazamiento del Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Poder judicial (folio 154 y ss), respecto al Auto Calificatorio de Casación N° 124- 2014, del 14 de noviembre de 2014 pronunciamiento emitido en el marco del proceso penal número 825-2010, en consecuencia, NULO el Auto Calificatorio de Casación N° N° 124-2014, del 14 de noviembre de 2014 dictado en el proceso penal número 825-2010 (folios 12-152) y, reponiendo el estado de cosas al anterior a la vulneración del derecho constitucional, ORDENO que la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, admita el Recurso de Casación presentado por Modesto Baca Aranzabal, Ramiro Elvis Miñano Gamboa y Jorge Chacma Maquerhua y proceda a resolver la cuestión debatida de fondo, consentida o firme que quede la presente resolución”. Y REFORMÁNDOLA declararon INFUNDADA la demanda de fojas 154 y siguientes. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “CONFIRME ¡a ¡a sentencia contenida en la resolución N° 21, del 1 de agosto de 2016, por la que se resuelve declarar “(...) FUNDADA la demanda de amparo contra Resolución Judicial presentada por Modesto Baca Aranzabal, Ramiro Elvis Miñano Gamboa y Jorge Chacma Maquerhua, en contra de los Jueces Supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República: Dr. José Antonio Neyra Flores, Dr. Josué Pariona Pastrana, Dra. Elvia Barrios Alvarado, Dr. Segundo Morales Parraguez, Dr. Luis Alberto Cevallos Vegas; (...) respecto al Auto Calificatorio de Casación N° 124- 2014, del 14 de noviembre de 2014, pronunciamiento emitido en el marco del proceso penal número 825-2010, en consecuencia, NULO el Auto Calificatorio de Casación N° 124-2014, del 14 de noviembre de 2014 dictado en el proceso penal número 825-2010 (folios 12-152) y, reponiendo el estado de cosas al anterior a la vulneración del derecho constitucional, ORDENO que la Sala de Derecho Constitucional y Socia de la Corte Suprema, admita el Recurso de Casación presentado por Modesto Baca Aranzabal, Ramiro Elvis Miñano Gamboa y Jorge Chacina Maquerhua y proceda a resolver la cuestión debatida de fondo, consentida o firme que quede ¡a presente resolución”. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 20 de setiembre de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00398-2013-0-1001-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 50 Cusco, 18 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N” 42, de 14 de setiembre de 2016 (folio 345 y siguientes) que declara:”INFUNDADA la demanda instada por CONSTANTINO CRUZ ROJAS, contra EDGAR AEDO CRUZ, LIDA AEDO CRUZ, MIGUEL ÁNGEL OLIVERA HURTADO DE MENDOZA, JAVIER AEDO CRUZ y CONSUELO ELSA VALDIVIA MENDOZA, sobre Nulidad de Acto Jurídico del contenido en la Escritura Pública de compra venta de derechos y acciones de fecha 31 de agosto del año 2007, otorgada ante notario Ocampo de La Haza y las pretensiones accesorias de; 1) Nulidad de la inscripción de la Partida Ne 02026222 As. Ne C00009 del Registro de Predios de SUNARP sede X y ii) Se declare la nulidad del contrato de compra venta de derechos y acciones de fecha 27 de agosto de 2007.- Con costas y costos, en consecuencia una vez consentida o ejecutoriada quede la presente resolución remítase los autos al archivo central para su custodia.”.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se declare NULA la sentencia contenida en la resolución N° 42, del 14 de septiembre de 2016, por la que se resuelve declarar “(...) INFUNDADA la demanda interpuesta por CONSTANTINO CRUZ ROJAS, contra EDGAR AEDO CRUZ, LIDA AEDO CRUZ, MIGUEL ÁNGEL OLIVERA HURTADO
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 DE MENDOZA, JAVIER AEDO CRUZ Y CONSUELO ELSA VALDIVIA MENDOZA, sobre nulidad de acto jurídico (...)”; NULO todo lo actuado hasta el momento de volver a calificar la demanda; DEBIENDO el juez del proceso emitir la resolución que corresponda en atención a ¡os fundamentos expuestos. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 13 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial..- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 20 de setiembre de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 215-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor EZEQUIEL QQUEHUE CHOQUECCOTA, que la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, ha requerido PROCEO INMEDIATO contra Ezequiel Qquehue Choqueccota, por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos previsto en el articulo 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de sus menores hijos de iniciales M.L.Q.H. y M.Z.Q.H., representados por su madre Mery Huamani Huillca; asimismo se pone en su conocimiento RESOLUCIÓN N° 01 de fecha primero de setiembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1.-ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado EZEQUIEL QQUEHUE CHOQUECCOTA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...). 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; asi también se pone en conocimiento de los señores EZEQUIEL QQUEHUE CHOQUECCOTA y MERY HUAMANI HUILLCA que la audiencia de incoación de proceso inmediato se ha reprogramado para el MIÉRCOLES VEINTISITE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS.Espinar, 18 de Setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01410-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : HUAMANI HUAMANGUILLAS, RUDECINDO Resolución Nro. 9 Cusco, 15 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 19 de abril de 2017 (folio 66 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02405-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO
9 EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO . DEMANDANTE : BARRA DE VARGAS. MARÍA TERESA Resolución Nro. 11 Cusco, 15 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 27 de junio de 2017 (folio 106 a 118) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01873-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO APODERADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BENAVENTE BOCANGEL, RICARDINA Resolución Nro. 7 Cusco, 15 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 30 de mayo de 2017 (folio 56 a 65) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01053-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI , DEMANDANTE : JARA CALVO, CESAR HORACIO Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 01 de junio de 2017 (folio 85 a 105) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dinmente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal, Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl
10 Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00534-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UGEL CANCHIS , DEMANDANTE : PANTIA CARTAGENA. ENRIQUE Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de mayo de 2017 (folio 66 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00818-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : CUNO GONZALES, ÁNGEL Resolución Nro. 9 Cusco, 15 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 27 de abril de 2017 (folio 63 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01548-2017-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ARRIOLA USCAMAITA, MARTHA Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenido en la resolución N° 2 del 24 de abril de 2017 (folio 24 a 27) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque el auto de improcedencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se declare nulo la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 21 de setiembre de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01953-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : CHOQUE HUAMAN, MARTHA Resolución Nro. 11 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 5 del 12 de mayo de 2017 (folio 57 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirímente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01881-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA . DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO . DEMANDANTE : CASAFRANCA LOAIZA, FLORENCIO Resolución Nro. 12 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 07 de febrero de 2017 (folio 95 a 104) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2” SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00689-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EM PLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : LOA IZA ZARATE, JORGE FERNANDO Resolución Nro. 6
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de abril de 2017 (folio 37 a 51) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque en parte la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose, de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02625-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : CAMPANA BECERRA, SILVIA PRESCILDA Resolución Nro. 9 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de mayo de 2017 (folio 93 a 109) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la Instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el Informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. - Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03239-2016-28-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDANTE : DUEÑAS ARANZABAL, FREDI Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de medida cautelar contenido en la resolución N° 7 del 07 de junio de 2017 (folio 207 a 210) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto de improcedencia de medida cautelar al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL
11 EXPEDIENTE : 00905-2017-33-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDANTE : MEDINA SONCO, MARCO ANTONIO Resolución Nro. 7 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la medida cautelar contenido en la resolución N° 2 del 20 de abril de 2017 (folio 151 a 156) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto de improcedencia de medida cautelar al que se ha adherido el Juez Superior Chacón Alfaro; y los Jueces Superiores señor Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00789-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : OROZ DE SÁNCHEZ, TULA ESPERANZA Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01450-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : SANTISTEBAN VDA DE TAPIA, ANTONIA Resolución Nro. 10 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 15 de marzo de 2017 (folio 121 a 137) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque en parte; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con
12 la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01034-2017-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO . DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : JAUJA PINARES, APOLINAR Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara improcedente la demanda interpuesta contenido en la resolución N° 1 del 13 de enero de 2017 (folio 13 a 15) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01841-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDANTE : ARAPA DAVALOS. BASILIA Resolución Nro. 24 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 08 de marzo de 2017 (folio 146 a 151) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00515-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO :UGEL CUSCO, DEMANDANTE : CUELLO CCOA, EVA Resolución Nro. 6 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 38 a 50) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres dias de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02070-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TTITO DEL CUSCO . PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MORALES ORTIZ, GIL MOISÉS Resolución Nro. 19 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16 del 10 de abril de 2017 (folio 155 a 168) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02891-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : RAMOS JARITA. MODESTA Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 5 del 27 de marzo de 2017 (folio 93 a 104) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00064-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO ,
13
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : CÁRDENAS DE MALDONADO, RUTH HERMILA Resolución Nro. 6 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 63 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03075-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL QUISPICANCHI . DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : PACCORI QUISPE, ELBA LUZMILA Resolución Nro. 8 Cusco, 12 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto al auto que declara improcedente la demanda interpuesta contenido en la resolución N° 1 del 19 de setiembre de 2016 (folio 17 a 18) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nulo el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y los Jueces Superiores señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01001-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESENARRO ABARCA. GILDA Resolución Nro. 11 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 20 de marzo de 2017 (folio 71 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala.
22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00340-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUS CO , DEMANDADO :UGEL PARURO. DEMANDANTE : MENDOZA SÁNCHEZ, IRMA Resolución Nro. 7 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 25 de abril de 2017 (folio 42 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00153-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL ESPINAR . DEMANDANTE : GAMBARINI VERA, MARILU Resolución Nro. 8 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de mayo de 2017 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00981-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO . DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO , DEMANDANTE : MENDOZA HUAMANI, BETHY DORA Resolución Nro. 15 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de noviembre de 2017 (folio 144 a 151) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si conside-
14 ran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01018-2016-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TEVES MERCADO, BETTY MERCEDES Resolución Nro. 14 Cusco, 13 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 04 de abril de 2017 (folio 82 a 111) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretano de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 20 de setiembre de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL- LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00601-2016-3-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROGER CALLAÑAUPA ARENAS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 16 DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de ROGER CALLAÑAUPA ARENAS, por el presunto delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público; la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 29 de agosto de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL- LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00152-2012-46-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 02 DE NOVIEMBRE DE 2017, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOBER JOSÉ AUCCATOMA LECHE e ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, en los que se le sigue por la presunta comisión del Delito Contra la Administración de Justicia, en la modalidad de Evasión de Detenido mediante Violencia o Amenaza; ilícito penal que está regulado en el artículo 413° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 05 de julio de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00342-2016-38-1010-JR-PE-0 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ESTEBAN ALVARE OQUENDO, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 2018, A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales L.M.A.N., representado por su progenitura Lourdes Ñahui Quispe; la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de septiembre de 2017. PJPJ PJPJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00037-2016-4-1010-JR-PE-0 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EULOGIO QUISPE ÑAHUINCAMASCCA, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día dia MIÉRCOLES 17 DE ENERO DE 2018, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de EULOGIO QUISPE ÑAHUINCAMASCCA, por la presenta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumpliendo de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal en agravio de ios menores de iniciales E., y L.I.Q.P., representados por su progenitora Dolores Puclla Carpió; la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de septiembre de 2017 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00419-2015-10-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: BILL KLINTON PALOMINO HACHO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 12 DE MARZO DEL 2017, A LAS 08:30 HORAS DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra BILL KLINTON PALOMINO HACHO, por la presunta comisión del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de documentos; ilícito penal que está regulado en el segundo párrafo del artículo 427° del Código Penal, en agravio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones representado por su Procuraduría Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de septiembre de 2017 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00162-2016-5-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS ALVARO ORTIZ DAZA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales L.G.O.M., representado por su progenitura Sonia Moscoso Huillca, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00259-2015-8-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUCIO EDUARDO HURTADO OTAZU y LINCOLH LEOPOLDINHI LATORRE DELGADO, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de los referidos acusados, por la presunta comisión del Delito de LESIONES LEVES, en agravio de Royer Brandon Farfán Ccalluchi, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00057-2017-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUDWING GAMARRA SÁNCHEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales M.E.G.H., representado por su progenitura Ruth Karla Herrera Gallegos, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00344-2016-1 -1010-JR-PE-01
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Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JULIO MAMANI LÓPEZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 30 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL- LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00229-2012-24-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: MIGUEL ÁNGEL RAFAELE ÁLVAREZ y CARLÍN HANCCO TTITO, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 11 DE DICIEMBRE 2017 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Carlín Hancco Ttito y Miguel Rafaele Álvarez por el presunto delito contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo Hurto Agravado; ilícito penal que está regulado en el segundo párrafo del artículo 186° numeral 5), concordante con el articulo 185° del Código Penal, en agravio del Bernardino Ttito Flores; la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 29 de agosto de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 324-2016-28-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: JUAN VIZA HERRERA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2017, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra JUAN VIZA HERRERA acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149” del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales B.B.V.P., representada por su progenitora Juana Pino Martínez, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de agosto de 2017 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 688-2016-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: EDWAR TORIBIO MENKORI ZUNIGA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES 26 DE DICIEMBRE DE 2017. A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra EDWAR TORIBIO MENKORI ZUNIGA acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de inicíales M.C.D, representada por su progenitora Karína Chinero Chinchiquíti, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 15 de agosto de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00128-2017-48-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MARIO VILLALOBOS HUAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 25 DE ENERO DEL AÑO 2018. A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de Setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00726-2016-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANTONIO TTITO QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales A.N.T.S, representada por su progenitora Alejandrina Sumina Deza, la referida audiencia
se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de Setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ ADICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00779-2016-4-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUVENAL PULIDO PEÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 23 DE ENERO DEL AÑO 2018, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales N.G., y J.L.P.T, representados por su progenitora Martina Taco Cahuana, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de Setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00132-2015-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ELEAZAR ZUÑIGA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quíllabamba, 13 de Setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 184-2017-31-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: GHILMAR BENITES ANDARAPIÑO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 04 DE ENERO DEL 2018 A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Ghilmar Benites Andarapino, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de delito de Violación de la Libertad Sexual; subtipo Violación Sexual en grado de tentativa, en agravio de Saturnina Medina Huaman, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de septiembre de 2017 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 313-2014-47-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: CONSTANTINO PEREA CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 22 DE ENERO DEL 2018, A LAS 08:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra CONSTANTINO PEREA CONDORI, por la presunta comisión del delito Aduanero, en la modalidad de Trafico de Mercaderías prohibidas o restringidas; previsto en el artículo 81 de la Ley N° 28008 en agravio del Estado representando por la Procuraduría Pública de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaría; la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de septiembre de 2017 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVECION EXPEDIENTE N° 83-2016-23-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: MIQUE SERGIO MELENDEZ HILARES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 28 DE DICIEMBRE DE 2017, A LAS 08:30 HORAS: dispuesto en el proceso que se sigue en contra MIQUE SERGIO MELENDEZ HILARES, por la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, ¡lícito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 03 de agosto de 2017 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00305-2014-88-1 010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO
16 Se cita y emplaza a: JUAN CARLOS OCHOA CUCHO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 08:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Juan Carlos Ochoa Cucho, por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones por Violencia Familiar, ilícito penal que está regulado en el articulo 122° - B del Código Pena!, en agravio de la Mabel Gasiut Salas, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 14 de agosto de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 725-2016-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día día MARTES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS: dispuesto en el proceso que se sigue en contra CRISTHIAN HUAMAN SALÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Cris Xander Huaman Quispe representado por su progenitora Jenny Elizabeth Quispe Puga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de julio de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 del cual resulto con lesiones el menor Carlos Eduardo Pfuño Paucar quien fue atendido en la Clínica Pardo 4. De otro lado, si bien se hace referencia que como resultado del accidente el agraviado fue atendido ¡a clínica sin embargo, en atención al oficio 2279 de la Dirección del Instituto de Medicina Legal se advierte que el lesionado NO tiene un certificado médico legal que permita corroborar ello. 5. En este contexto, teniendo presente que en el artículo 441 del Código Penal, si bien se prevé el tipo penal de faltas contra la persona en su modalidad de lesiones culposas, en dicha norma se precisa que para adecuar la conducta a dicho tipo se requiere que se presente al menos un día de incapacidad médico legal o atención facultativa; en ese contexto al NO haberse acreditado que el involucrado en el accidente presente lesiones que justifiquen días de incapacidad médico legal o atención facultativa, corresponde citar a juicio dado que no concurren elementos que permitan verificar la configuración de dicha falta, por lo que en aplicación de la norma citada en el fundamento 1 de la presente resolución corresponde archivar las actuaciones policiales respecto a este punto. III. DECISIÓN: Por estos fundamentos que precede, al amparo de las facultades conferidas por el artículo 138 de ¡a Constitución Política del Estado, se resuelve, NO A LUGAR CITAR A JUICIO en consecuencia se declara el ARCHIVAMIENTO de las actuaciones judiciales realizadas en atención al informe Policial seguidos en contra de RICHAR CARRASCO GRANULA en agravio de CARLOS EDUARDO PFUÑO PAUCAR representado por su progenitura Jesusa Paucar Chura por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA, en su modalidad de LESIONES DOLOSAS. Debiendo archivarse los autos en la forma prevista por Ley, consentida que sea presente resolución. H.S.” La misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 19 de setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ
EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 635-2016-82-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado MARIO SERGIO SÁNCHEZ ZUÑIGA, con el auto de citación a juicio oral que SE RESUELVE: 1) “ (...) CITAR A JUICIO para el DÍA VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta), a realizarse en la onceava sala de audiencia del Módulo Penal, sita en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, con presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del acusado con su defensor; y se ponga a derecho y comparezca a la citada audiencia, y responda los cargos formulados en su contra, por la Comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES GRAVES, en grado consumado, previsto y sancionado en el Artículo 121°, incisos 2 y 3 del Código Penal, en agravio do Jean Claude Saire Mendoza; 2) Notifíquese: a los siguientes acusados, a) MARIO SERGIO SÁNCHEZ ZUÑIGA en su domicilio procesal Casilla electrónica N° 6710, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio real ubicado en la Urbanización Tiobamba 09 del Distrito de Santiago, Provincia y, Departamento de Cusco (...)); bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Reo Ausente y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistida del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o de la abogada de oficio que se le designara (...). H.S.-3v. Cusco, setiembre 19 de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ
EDICTO PENAL SEÑORES: JÚNIOR GONGORA AÑO SILVER ZAMORA CASTILLO JENNY JOSSELIN MÉNDEZ MEDINA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 1420-2016-90-1001-JR-PE-03, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Lesiones Leves, en agravio del menor DRSG representado por su progenitora, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 13/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 3er Despacho de la 3ra FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN contra: Júnior Góngora Año, Silver Zamora Castillo y Jenny Josselin Méndez Medina por el delito de Lesiones Leves y Faltas que Deben Considerarse como Lesiones Leves por la Gravedad de las Circunstancias en que se Realizaron los Hechos, previsto por el primer párrafo del articulo 122° y segunda parte del primer párrafo del articulo 441° del C.P., en agravio de los menores DRSG representado por su progenitora Yenny Roció Garcia Oré y PAMV representado por su progenitora Angie Michelle Victorio Moscoso, respecto de los hechos ocurridos en fecha 05/04/15; se solicita contra los acusados 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA a cada uno de los agraviados, MULTA de S/. 1.344.00 soles, 27 JORNADAS DE SERVICIO COMUNITARIO y S/. 2.000.00 nuevos soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL para cada agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 13/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en Corma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...). 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al .ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 13 de setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ
NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA PERSONA DE: JESUSA PAUCAR CHURA Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2053-2013-0-1001-JPPE-02 seguido en contra de Richar Carrasco Granula en agravio de Carlos Eduardo Pfuño representado por su madre Jesusa Paucar chura sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.04 de fecha 29 de agosto del 2017.- “AUTO DE NO HA LUGAR A JUICIO Wanchaq, 29 de agosto del 2017 I. VISTO: Estando al oficio 2279-2017 remitido por la Comisaria Sectorial “A” Wanchaq; y en atención a los siguientes: II. FUNDAMENTOS: 1. En principio se debe recordar que el artículo 483 en su literal 3, del Código Procesal Penal establece que, “el Juez dictará el auto de citación ajuicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictara auto de archivamiento las actuaciones... “, es decir, si no concurren alguno de ¡os supuestos señalados en el artículo citado, se debe archivar el caso en dicho extremo. 2. En ese sentido, para poder citar ajuicio a una persona debe existir una imputación necesaria, entendida como la claridad y precisión que debe existir en ¡os hechos que se ¡e atribuyen al procesado; de lo contrario, en caso no existan elementos razonables que permitan justificar su citación ajuicio corresponde el archivamiento del proceso. 3. En el presente caso, en atención del acta de intervención policial, el día 10 de mayo del 2017 a horas 18:15 aproximadamente se produjo accidente de tránsito por la av enida de la Cultura carril de bajada a la altura del paradero Amanta,
EDICTO PENAL SEÑORES: FREDIY CARLOS CCORIMANYA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2834-2016-81-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Lesiones Culposas Graves, en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 15/09/16 y el extracto de la acusación fiscal, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN contra: FREDIY CARLOS CCORIMANYA, por la comisión del Delito de Lesiones Culposas Graves previsto en el cuarto párrafo (utilización de vehículo motorizado y la inobservancia de reglas técnicas de transito), del articulo 124° del C.P., en concordancia con el primer y segundo párrafo del citado articulo del C.P., en agravio de GERARDO QUISPE LIZARASO, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/15/17; se solicita contra el acusado 04 AÑOS Y 02 MESES DE PPL SUSPENDIDA POR 03 AÑOS, INHABILITACIÓN por 01 AÑO y el pago de S/. 4.000.00 por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor del agraviado. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 15/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las QUINCE
EDICTO PENAL- LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 295-2014-45-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: USÍAS QUISPE SIHUIN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 17 DE ENERO DEL 2018, A LAS 08:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra USÍAS QUISPE SIHUIN, por la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de septiembre de 2017 22-25-26/09/2017 CPJ
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR publico a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...). 5. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 15 de setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GUALBERTO HUARCA TTIRA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 1855-2016-70-1001-JR-PE-03, seguido contra el acusado antes referido, por el delito de Actos contra el Pudor en Menores, en agravio del menor de iniciales MCQ representada por su progenitora Sabina Qqueta Huillca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 18/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Santiago, formula ACUSACIÓN contra Gualberto Huarca Ttira por la presunta del Delito de Actos contra el Pudor de Menor de Edad de entre Diez a menos de Catorce años, previsto en el inciso 3 del primer párrafo del articulo 176°-A del C.P., en agravio de la menor de iniciales M.C.Q., representada por su progenitora Sabina Qquentta Huillca, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/07/15; se solicita contra los acusados 05 AÑOS Y 08 MESES DE PPL. RESOLUCIÓN NRO. 01, Cusco, 18/09/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...) . Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...). 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución además de abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores.(...) . 6. SE REQUIERE a las partes procesales (...) CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE al acusado mediante la publicación de edictos (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 18 de setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00025-2013-60-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE ROXANA LIZANA CABRERA Y GLORIA CCENTE GOYO. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0025-2013-60, seguido contra Jesús Sotomayor Mosqueira y Otros, por la presunta comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad de la libertad personal sub tipo trata de personas en forma agravada, en agravio de Roxana Lizana Cabrera y Otra; Que mediante resolución N° 18 de fecha tres de julio del año dos mil diecisiete; se emite el auto de discrepancia donde SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento de SOBRESEIMIENTO postulado por el representante del Ministerio Público específicamente por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, del Proceso Penal seguido contra Nícolasa Marina Ojeda Moran, Littz Catherine Sotomayor Ojeda, y Jesús Sotomayor Mosqueira por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad, en la figura delictiva contra la Libertad personal, en la modalidad Trata de Personas Agravada, en agravio de Gloria Cuente Goya y otra. SEGUNDO: En cumplimiento de lo previsto por el artículo 346 numeral 1 del Código Procesal Penal; se DISPONE la ELEVACIÓN de todas las actuaciones al Fiscal Superior competente, para que pueda ratificar o rectificar la solicitud del Fiscal Provincial. TERCERO: Notlfíquese. Hágase saber.. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 14 de setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VLA EDICTO EXPEDIENTE : 0006-2014-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE RODOLFO CACERES ROSADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario judicial Luis Enrique Castillo Núñez, pone en conocimiento del sentenciado RODOLFO CACERES ROSADA, el contenido en la resolución N° 25 de fecha 04 de setiembre del 2017; del proceso de familia civil Nro. 0006-2014, seguido por Ruth Gilma Sayhua Mamani, contra Rodolfo Cáceres Rosada, sobre filiación y acumulativamente Alimentos, donde SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución numero veintitrés de
17 fecha quince de mayo del año en curso, que Declara FUNDADA la Filiación de Paternidad Extramatrimonial de la menor Carmen Ruth Cáceres Sayhua, como hija de RODOLFO CACERES ROSADA, y de RUTH GILMA SAYHUA MAMANI; así como declara fundada en parte la demanda acumulada de alimentos. En consecuencia y estando al primer extremo CÚMPLASE con remitir el oficio al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la ciudad del Cusco; a fin de que proceda con la anotación en el acta de nacimiento del con Código Ünico de identificación No. 60560285 de la menor Carmen Ruth Cáceres Sayhua, debiendo adjuntarse copia certificada de la sentencia.-Hágase Saber. Firma del Señor Juez, ante mi Secretario de Juzgado de lo que doy fe.- LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 08 de setiembre del 2017 22-25-26/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01419-2013-94-1001-JR-PE-05. SEÑOR: MARINA MUÑOZ SUAREZ Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01419-2013-94-1001-JR-PE-05, seguido contra MARINA MUÑOZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de Prevaricato en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial y de Crisologo Lloclle Holgado, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 01 de fecha 09/08/17, que dispone:----AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, nueve de agosto Del año dos mil diecisiete.VISTO los actuados judiciales remitido por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento es Contra la Administración Pública, en su modalidad del delito contra la Administración de Justicia, Sub Tipo de PREVARICATO, en grado de consumado, contra MARINA MUÑOZ SUAREZ, en agravio de ESTADO PERUANO Representado por el Procurador Publico a Cargo de los Asuntos Judiciales Del Poder Judicial y Complementariamente de CRISOLOGO LLOCLLE HOLGADO, ilícito penal que está regulado en el Art. 418 del Código Penal, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas DOCE DEL MEDIO DÍA, (hora exacta) en la ONCEAVA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá obligatoriamente la acusada MARINA MUÑOZ SUAREZ para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real ubicado en la Urbanización Ucchullo Grande Lote Nro. 2 del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco (acusación fiscal), en la AJ?.V. Las Palmeras lote E-53 del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco (proporcionado en audiencia), asistida por su Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele reo CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública, conforme lo dispone el Articulo 355 inciso 4) del Código Procesal Penal. (...). 2.4.-Designar: como abogado de la acusada MARINA MUÑOZ SUAREZ, a la defensora Dra. ROXANA CANA PAULLO, con registro ICAC 3779, domicilio procesal Av. Sol Nro. 346 Oficina 408 Centro Comercial Ollanta, casilla electrónica Nro. 14025 y celular 982261054; bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. (...). 22-25-26/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE JESÚS SUTTA DAZA Y MAXIMILIANO SUTTA CORAZA. Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02044-2017-0-1001-JR-PE-05, seguido contra JESÚS SUTTA DAZA y MAXIMILIANO SUTTA CORAZA por la presunta comisión del delito contra el patrimonio cultural en su modalidad de delitos contra bienes culturales tipo penal ATENTADOS CONTRA LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, en agravio del Estado Peruano, se ha dispuesto la notificación vía edicto de: Resolución Nro.03 Cusco, doce de septiembre del año dos mil diecisiete. Dado cuenta el dia de la fecha al haber asumido el trámite de la presente causa la señora Especialista Judicial que suscribe. Siendo que la señorita Representante del Ministerio Público, proporciona la ficha Reniec del imputado Maximiliano Sutta Coraza, indicando que dicha persona no se ha apersonado a la Fiscalía ni ha designado defensa técnica, por tanto siendo el mismo domicilio real consignado en autos, al que no se ha podido diligenciar NOTIFIQUESE a los imputados vía edictos con la resolución número uno, sin perjuicio de volverse a notificar en su domicilio real, exhortándose a la Unidad de Notificaciones agote los medios pertinentes para el diligenciamiento debido de dichas cédulas de notificación; de la misma forma y en via de saneamiento procesal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica de los imputados JESÚS SUTTA DAZA Y MAXIMILIANO SUTTA CORAZA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se dirigirá el oficio respectivo al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado y con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, ello de conformidad al artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.” RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, uno de junio Del año dos mil diecisiete. I. PARTE EXPOSITIVA El Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación
18 de la investigación preparatoria contra JESÚS SUTTA DAZA Y MAXIMILIANO SUTTA CORAZA. II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicaré al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderé el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderé la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”. 4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “...la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podré prolongarse mes allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”. 5. El artículos 286° del CPP modificado por Ley N” 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el articulo 268. “En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”. 6. Por otro lado el artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076. 7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el articulo 95.1° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria 8. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 9. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC -aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 10. El artículo 321 del CPP en su inciso 1 ° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco por la presunta comisión del delito contra el patrimonio cultural en su modalidad de delitos contra bienes culturales tipo penal ATENTADOS CONTRA LOS MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS el Código Penal, tipificado en el articulo 226° del código penal y por la comisión del delito contra el patrimonio cultural, en la modalidad de delitos contra los bienes culturales tipo penal INDUCCIÓN A LA COMISIÓN DE ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS tipificado en el artículo 227° del código penal en agravio del estado representado por el Ministerio de Cultura, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Dictar en contra de los imputados JESÚS SUTTA DAZA y MAXIMILIANO SUTTA CORAZA la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo integro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo accederías partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE al Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DÍA DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Corte Superior, de Justicia de Cusco. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el proceso N° 00050-2017-0-1004-JM-FP-01, en la que por acta de esclarecimiento de hechos del 29 de agosto del 2017 se resuelve notificar por EDICTOS al promovido YONATAN PILLCO VELASQUE, a la agraviada VERÓNICA NAVARRO QUISPE y al testigo ANDERSON PILLCO VELASQUE el auto de promoción de la acción penal contenida en la resolución Na 03 dictada el 06 de junio del 2017 por el cual se PROMUEVE ACCIÓN a favor de YONATAN PILLCO VELASQUE de 17 años de edad, por presunta infracción penal del delito CONTRA LA LIBERTAD en su modalidad de violación de la libertad SEXUAL, sub tipo violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales K.R.H.N. representada por su progenitores Verónica Navarro Quispe y Wilber Huillca Romero, previsto en el articulo 170 inciso 6 del código Penal. SE ADMITE las pruebas documentales ofertadas por el representante del Ministerio Publico y se ordena que 1. Se recepcione la declaración del menor investigado YONATAN PILLCO VELASQUE. 2. Se practique Evaluación Psicológica del menor infractor a fin de determinar sus rasgos de personalidad. 3. Se recabe declaraciones testimoniales de cuanta persona tenga conocimiento sobre los hechos de infracción a la ley penal en especial de la menor N.H.M, así como de la persona de ANDERSON PILLCO VELASQUE y la persona conocida como Chema. 4. Se recepcione las declaraciones de los progenitores del menor investigado. 5. Se practique la inspección judicial en el lugar de los hechos. 6. Se practique el interrogatorio de la perito médico emitente de certificado médico legal del certificado Médico Legal N° 001221-E-IS. DE OFICIO se recabe lo siguiente: a) El informe sobre medidas socio educativas que tuviere el menor, para su obtención gírese oficio a la Secretaria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, b) El informe de escolaridad del menor investigado YONATAN PILLCO VELASQUE, para lo cual el ministerio público, deberá proporcionar la información para que se gire el oficio, c) Se recabe la partida de nacimiento del menor investigado Yonatan Pilleo Velasque por ante la municipalidad de Pucyura. d) El informe multidisciplinario del menor promovido YONATAN PILLCO VELASQUE a cargo del OEquipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia del Cusco. SE REPROGRAMA LA DILIGENCIA ÚNICA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS para el TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS a verificarse en el Despacho Judicial del Juzgado Mixto y Penal liquidador de Anta ubicado en la Plaza Cívica con la concurrencia obligatoria del presunto infractor YONATAN PILLCO VELASQUE, el representante del Ministerio Público, la parte agraviada y el testigo Anderson Pilleo Velasque, bajo apremio de ser conducido por la Policía Nacional respecto al promovido en caso de inconcurrencia. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 01 de setiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Cuaderno de Ejecución N° 00101-2004-93-1004-JM-PE-01, seguido en contra del referido sentenciado y otros, por el delito de Asesinato y otros, en agravio del quién en vida fue Elias Quispe Quispe en la que por resolución N° 19 de fecha 10-08-2017 se resuelve notificar por edictos a GRIMALDO QUISPE QUISPE con DNI N° 46610195 el contenido de la resolución N° 18 dictado el 20 de junio del 2017 que decreta lo siguiente: “Por recibido el DICTAMEN FISCAL que antecede; en el que el representante del Ministerio Publico opina que se revoque el beneficio de semi libertad concedido al sentenciado GRIMALDO QUISPE QUISPE; por lo tanto, agregúese a sus antecedentes y a efecto de que ejerza su derecho de defensa cúmplase con notificársele la presente resolución en su domicilio señalado en el cuaderno de semi libertad (Calle Túpac Amaru Na 305 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco) y alternativamente en el domicilio que se señala en su ficha de RENIEC (Av. Universitaria S/N del distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios); devuelto las cédulas ingrese los autos a despacho a fin de emitir resolución correspondiente”. Lo que se notifica para los fines pertinentes. Anta, 17 de agosto del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Cuaderno de Ejecución N° 00101-2004-93-1004-JM-PE-01, seguido en contra del referido sentenciado y otros, por el delito de Asesinato y otros, en agravio del quién en vida fue Elias Quispe Quispe en la que por resolución N° 19 de fecha 10-08-2017 se
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 resuelve notificar por edictos a GRIMALDO QUISPE QUISPE con DNI N° 46610195 el contenido de la resolución N° 18 dictado el 20 de junio del 2017 que decreta lo siguiente: “Por recibido el DICTAMEN FISCAL que antecede; en el que el representante del Ministerio Publico opina que se revoque el beneficio de semi libertad concedido al sentenciado GRIMALDO QUISPE QUISPE; por lo tanto, agregúese a sus antecedentes y a efecto de que ejerza su derecho de defensa cúmplase con notificársele la presente resolución en su domicilio señalado en el cuaderno de semi libertad (Calle Túpac Amaru Na 305 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco) y alternativamente en el domicilio que se señala en su ficha de RENIEC (Av. Universitaria S/N del distrito y provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios); devuelto las cédulas ingrese los autos a despacho a fin de emitir resolución correspondiente”. Lo que se notifica para los fines pertinentes. Anta, 17 de agosto del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 851 -2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por DELFINA MAMANI PALOMINO contra demandado RAÚL ANDRÉS TANKA CANDÍA, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 03 de fecha 04 de setiembre del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA DELFINA MAMANI PALOMINO: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado RAÚL ANDRÉS TANKA CANDÍA en contra de la agraviada DELFINA MAMANI PALOMINO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación’ de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado RAÚL ANDRÉS TANKA CANDÍA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor RAÚL ANDRÉS TANKA CANDÍA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima DELFINA MAMANI PALOMINO se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 5. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 286-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Hermelinda Tescco Cuevas contra Roger Tapia Mendoza, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 09 de fecha 22 de agosto del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA HERMELINDA TESCCO CUEVAS: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física y psicológica por parte del demandado ROGER TAPIA MENDOZA en contra de la agraviada HERMELINDA TESCCO CUEVAS por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado ROGER TAPIA MENDOZA de acercamiento a la victima HERMELINDA TESCCO CUEVAS en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado ROGER TAPIA MENDOZA hacia la victima HERMELINDA TESCCO CUEVAS, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado ROGER TAPIA MENDOZA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor ROGER TAPIA MENDOZA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima HERMELINDA TESCCO CUEVAS se someta a terapia psicológica en el Hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S.
19 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE . LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. fEn virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-04461-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretaria: Yeny Milusca Paucar Condori. Se cita y emplaza al acusado REO AUSENTE: FLAVIO POLICARPIO CÁCERES; para que se pongan a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Elvio Condori USca y otro. Sicuani, 19 de setiembre de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 596-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Lidia Torres Condori contra Pedro Vilca Quispe, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 08 de fecha 09 de agosto del año 2017, se dispuso: “(-O ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA YENNI EVA HUAMAN BELLIDO Y EL MENOR HERNÁN CRUZ HUAMAN: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado BETO MODESTO CRUZ CCAHUANA en contra de la agraviada YENNI EVA HUAMAN BELLIDO Y EL MENOR HERNÁN CRUZ HUAMAN por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor BETO MODESTO CRUZ CCAHUANA del domicilio ubicado en la Comunidad Campesina de Madre Aucho del distrito de Livitaca de la provincia de Chumbivilcas, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO DE EFECTIVICE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado BETO MODESTO CRUZ CCAHUANA de acercamiento a la victima YENNI EVA HUAMAN BELLIDO Y EL MENOR HERNÁN CRUZ HUAMAN en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado BETO MODESTO CRUZ CCAHUANA hacia la victima YENNI EVA HUAMAN BELLIDO Y EL MENOR HERNÁN CRUZ HUAMAN, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado BETO MODESTO CRUZ CCAHUANA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor BETO MODESTO CRUZ CCAHUANA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima YENNI EVA HUAMAN BELLIDO Y EL MENOR HERNÁN CRUZ HUAMAN se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP [Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. (...)” Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO judicial Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 417-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Lidia Torres Condori contra Pedro Vilca Quispe, sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 08 de fecha 22 de agosto del año 2017, se dispuso: “(...) DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA LIDIA TORRES CONDORI: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado RAÚL PEDRO VILCA QUISPE en contra de la agraviada LIDIA TORRES CONDORI por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o
20 encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado RAÚL PEDRO VILCA QUISPE de acercamiento a la victima LIDIA TORRES CONDORI en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado RAÚL PEDRO VILCA QUISPE hacia la victima LIDIA TORRES CONDORI, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado RAÚL PEDRO VILCA QUISPE de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional.5) Se dispone que el agresor RAÚL PEDRO VILCA QUISPE se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal 5. Se dispone que la víctima LIDIA TORRES CONDORI se someta a terapia psicológica en el Hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 6. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. (...)” Sicuani, 11 de setiembre del año 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2549-2015-74-1001 -JR-PE-05. QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado CIRILO ARENAS ANGELINO, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día DIECISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la ONCEA VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL (TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO), y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales K.N.A.E. representada por su progenitora Dina Maruja Espinoza Córdoba, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 11 de setiembre de 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL NRO. EXPEDIENTE: 0985-2017-0-1001-JR-PE-02. El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 0985-2017-81-1001-JR-PE-03, seguido contra HOMERO ENRÍQUEZ QUISPE con D.N.I. 25000562, por el delito contra la Contra la Administración Pública, sub tipo Desobediencia a la Autoridad, modalidad DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por la Policía Nacional del Perú, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 09 del 15/09/17 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra HOMERO ENRÍQUEZ QUISPE con D.N.I. 25000562, por el delito contra la Contra la Administración Pública, sub tipo Desobediencia a la Autoridad, modalidad DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por la Policía Nacional del Perú; la Fiscalía ha tipificado el delito en el segundo párrafo del Artículo 368° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 09 Cusco, quince de setiembre del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE: (...) 2. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado, HOMERO ENRIQUEZ QUISPE, con DNI 25000562, fecha de nacimiento 14 de noviembre de 1975, natural del distrito de Quehue, provincia de Canas, departamento de Cusco, con 41 años de edad, sexo Masculino, estado civil Soltero, grado de instrucción Secundaria completa, hijo de Ricardo y María, con domicilio real según requerimiento acusatorio en Centro Poblado Chimpihuaylia, calle Virgen del Rosario B-10, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. 3. (...). 4. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. 5. (...). 6. NOTIFIQUESE con la presente resolución a todos los sujetos procesales inasistentes a esta audiencia y principalmente al acusado declarado reo contumaz a su domicilio real fijado en autos y mediante Edictos, bajo responsabilidad. Cusco, 19 de septiembre del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al imputado JORGE BOS FARFAN HUAHUASONCCO, en el Proceso Nro. 00197-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Lísbeth Katherine Tapahuaso Palomino, a fin de que asista a la audiencia de incoación de proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 15 de junio del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al imputado VIRGILIO HUAMAN TAIPE, en el Proceso Nro. 00407-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Yetmani Huamán Díaz, a fin de que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 01 de junio del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al imputado BENITO LEIVA ALVAREZ, en el Proceso Nro. 00260-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Soledad Llallarco Arredondo, a fin de que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a las OCHO HORAS DE LA MAÑANA, en la Tercera Sala de Audiencia de la Sede Judicial de La Convención, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la Ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención y Departamento del Cusco. Quillabamba, 05 de junio del 2017. 22-25-26/09/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00062-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NANCY HUACAC GUZMAN , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR MARCO PRIETO VALENCIA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SALAS PACHECO, MANUEL EULOGIO Resolución Nro. 10 Cusco, 05 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 24 de marzo de 2017 (folio 92 a 100) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare infundada la demanda en este extremo; la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en discordia parcial para que se revoque la sentencia apelada en el extremo que declara improcedente el pago de la bonificación diferencial mensual y reformándola se declare fundada la demanda; y el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emiten voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00071-2017-0-1001-SP-LA-01 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO REPRESENTANTE : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO , DEMANDANTE : CASTRO JIMENEZ, JUAN PABLO Resolución Nro. 13 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 31 de marzo de 2017 (folio 58 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00063-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO REP POR GLADIS NANCY HUACAC GUZMAN , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO REP POR JOSE GUIDO ROMERO PEÑA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : NINACO DE HUILLCA, ESTELA Resolución Nro. 12 Cusco, 04 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 31 de marzo de 2017 (folio 62 a 69) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. ALFARO HERRERA.- CHACÓN ALFARO.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 22 de setiembre de 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 230-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jhovana Ttitto Huaman contra Eloy Champí Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 15 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELOY CHAMPÍ QUISPE en agravio de JHOVANA TTITO HUAMAN. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ELOY CHAMPÍ QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JHOVANA TTITO HUAMAN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 231-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yake-
21 lin Granilla Cora, seguido por Benigna Cruz Mamani contra Nicolás Tunqui Cutipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 15 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLÁS TUNQUI CUTIPA en agravio de BENIGNA CRUZ MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NICOLÁS TUNQUI CUTIPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BENIGNA CRUZ MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 05 de Octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 226-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Celia Zuñiga Sama contra Yobana Curasi Oblitas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 08 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YOBANA CURASI OBLITAS en agravio de CELIA ZUÑIGA SAMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada YOBANA CURASI OBLITAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CELIA ZUÑIGA SAMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 228-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Santusa Mamani Quispe contra Marcelino Saraya Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELINO SARAYA MAMANI en agravio de SANTUSA MAMANI QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARCELINO SARAYA MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SANTUSA MAMANI QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de Octubre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 232-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Delia Esmeralda Nina Gonzalo contra Virgilio Tecsi Chino; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 15 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VIRGILIO TECSI CHINO en agravio de DELIA ESMERALDA NINA GONZALO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NICOLÁS TUNQUI CUTIPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DELIA ESMERALDA NINA GONZALO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 05 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 225-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gumercinda Sullca Huaracca contra Valentín Huaracca Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 05 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de VALENTIN HUARACCA CONDORI en agravio de GUMERCINDA SULLCA HUARACCA y su menor hija NELY HUARACCA SULLCA (12). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado VALENTÍN HUARACCA CONDORI EL CESE Y ABS-
22 TENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GUMERCINDA SULLCA HUARACCA y su menor hija NELY HUARACCA SULLCA (12). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 03 de Octubre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José Alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 08 de Setiembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 03 de octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 229-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rufina Huallpa Yapo contra Fernando Castillo Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 12 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FERNANDO CASTILLO QUISPE en agravio de RUFINA HUALLPA YAPO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FERNANDO CASTILLO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de RUFINA HUALLPA YAPO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de Octubre del año 2017 a horas 10;00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 00874-2016-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación del presunto infractor MICHEL RAMOS PUMA para poner en su conocimiento que se ha emitido auto de prescripción de la acción penal en el proceso que se le seguía por infracción contra el patrimonio, en su modalidad de hurto agravado agravio de Shomara Valdivia gamarra. Cusco, 18 de setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 992-2016-1 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JUAN FRANCISCO FURO PEDRAZA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 11/09/2017, cuyo contenido es el siguiente: REGISTRO DE AUDIENCIA DE IUICIO INMEDIATO JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 07. 11/09/2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Dar por no instalada la presente audiencia. 2. Disponer que la Especialista de Causa reprograme la presente audiencia para el 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 02:00 DE LA TARDE, a verificarse en esta Décimo Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificadas el representante del Ministerio Publico y la abogada del acusado. 3. Con dicha reprogramación sean notificados la agraviada en su domicilio real señalado en autos y al acusado en su domicilio real: la Manzana B, Lote 2 de la Urbanización de Palmas Reales altura de la cuadra 13 de Izaguirre Los Olivos, lima, así como en el Diario ludida! del Cusco y Peruano por el termino de ley. Subsisten los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes procesales. 4. Recomendar al especialista de causa Fernando Aparicio Chavez, de que haga seguimiento correspondiente respecto a las notificaciones y cumpla con notificar a las partes procesales en sus domicilios correspondientes señalados en autos. Cusco, 20 de Septiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, en el PROCESO PENAL NRO. 00032-2017-17-1003-JR-PE-01, se cita, llama y, emplaza al acusado NIMO CABALLERO CAVIEDES, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, programado para el día MARTES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 Acomayo, y responda a los cargos formulados en su contra, por el delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en agravio en Agravio de su hija Ney Gianela Caballero Olarte, subsistiendo los apercibimiento decretado en autos en caso de inconcurrencia, esto es de declarar reo contumaz al acusado. (3.V) Acomayo, 15 de setiembre de 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 124-2017-0-1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 07, se ha dispuesto la publicación por edictos el acta de audiencia oral de evaluación y medidas de protección, a fin de notificar a la denunciada JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO: “ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE EVALUACIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN En la ciudad de Urubamba, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017, siendo las nueve con veinte minutos de la mañana, (...) se, se llevó a cabo con el siguiente resultado: I.- DE LOS PRESENTES: Se deja constancia de la inasistencia de la denunciante ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA y de los denunciados MAX NEIL OSORES SOPLOPUCO y JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO. II.-INICIO DE LA AUDIENCIA.- (...) El Juez, luego de evaluada la denuncia se encuentra expedita para emitir las medidas de protección dictando la resolución siguiente: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Resolución N” 07. VISTA.- La denuncia de violencia familiar, los medios probatorios actuados, Y CONSIDERANDO: 1, (...). 3.- Evaluada la denuncia interpuesta por ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA (fs. 04) se tiene que constantemente vendría siendo agredida psicológicamente por su cónyuge MAX NEIL OSORES SOPLOPUCO y su cuñada JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO, quienes mediante llamadas telefónicas la Insultarían con palabras denigrantes (...). 4.- En el presente caso, se encuentra acreditada la existencia del vinculo familiar entre las partes resultando ser cónyuges y cuñadas. 5.- Con relación a los actos de violencia psicológica en agravio de ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA, es de valorar los términos de la denuncia y la declaración de la agraviada (fs. 04 y 05) (...). Así mismo es de valorar el Protocolo de Pericia Psicológica N° 000405-2016-PSC (...)”. En tal sentido y a fin de salvaguardar la integridad de la denunciante se deben adoptar medidas de protección acordes al caso. (...). 8.- De otro lado considerando que los daños causados en agravio de ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA, aún necesitan ser investigados y pueden derivar en un delito de violencia familiar, se debe remitir todo lo actuado al Fiscal Penal de Turno conforme lo dispone la Ley N° 30364. (…). Por tanto, SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA, las siguientes: 1. ORDENAR a los denunciados MAX NEIL OSORES SOPLOPUCO y JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO, el cese y abstención de toda agresión fisica, psicológica y verbal, como insultos, amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, entre otros: debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA. (...). Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. SEGUNDO.- DISPONER se remita los actuados a la Fiscalía Penal de Turno a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30354, debiendo informar a este Despacho sobre la decisión final que asuma.- H.S. Notífíquese a las partes del proceso en domicilios correspondientes y mediante edictos judiciales de ser el caso.(...).- Sigue la firma del senos Juez y de la Secretaria Judicial”. Urubamba, 23 de agosto de 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 165-2016-75-2017-0-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: VÍCTOR ARMANDO OLIVARES BACA AGRAVIADO: JORGE HUAMAN QUISPE JUZGADO : INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 07 Paucartambo, dieciocho de setiembre Del año dos mil diecisiete 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defecto en la notificación al agraviado Jorge Huaman Quispe, asi como al imputado Victor Armando Olivares Baca. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para verificarse EL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 11:00 A.M. , diligencia que se verificara en las instalaciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la Calle Colon s/n del cercado de Paucartambo. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del agraviado Jorge Huaman Quispe mediante edictos a publicarse en el Diario Judicial de la Corte Superior. 4. Se dispone la notificación del imputado Victor Armando Olivares Baca en su domicilio real y procesal. H.S.25-26-27/09/2017 CPJ
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Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA WILFREDO CONDORI ESPINOZA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00029-2016-0-1019-JP-FC-01, seguido por FELICITAS QUISPE CCARHUANI en representación de su menor hijo Fran Dayiro Condori Quispe, sobre Prestación de Alimentos en contra de WILFREDO CONDORI ESPINOZA, donde mediante la resolución N° 04 de fecha 19 de setiembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de WILFREDO CONDORI ESPINOZA con el auto admisorio de la demanda y la indicada resolución. Resolución Nro. 04. La Quebrada, diecinueve de setiembre Del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: De la revisión de autos se tiene que mediante resolución N° 03 de fecha diez de agosto del año en curso que obra a fojas 22 se ha dispuesto notificar por mediante edicto a la parte demandada con el autos admisorio y la referida resolución, empero en el mismo se ha omitido el apercibimiento correspondiente de nombrársele curador procesal, por lo que para evitar futuras nulidades y no obrando todavía a la fecha en autos dichas notificaciones, vuélvase a notificar al demandado Wilfredo Condori Espinoza VÍA EDICTO, por el periodo de tres días, con el con el auto admisorio y la presente resolución bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Resolución Nro. 01. La Quebrada, veinte de octubre Del año dos mil dieciséis.AUTÓS y VISTOS: Dando providencia al escrito de1 demanda por el que, ‘ FELICITAS QUISPE CCARHUANI en representación de su menor hijo Fran Dayiro Condori Quispe de 2 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que Wilfredo Condori Espinoza, cumpla con asistir con una pensión alimenticia mensual de la suma de quinientos soles a favor de su indicado menor hijo; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por FELICITAS QUISPE CCARHUANI en., representación de su menor hijo Fran Dayiro Condori Quispe de 2 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de WILFREDO CONDORI ESPINOZA, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos. Téngase por ofrecidos los medios’’ probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dése por delegada las facultades generales al letrado que señala. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta .H.S.25-26-27/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00059-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA y otros, por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante acta de audiencia de fecha 14 de setiembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA con la resolución numero 03. RESOLUCIÓN NRO. 03 La Quebrada, catorce de setiembre. Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; Se REPROGRAMA la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para llevarse acabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada - Yanatile, quedando notificada la parte concurrentes en este acto, asimismo se dispone notificar a las partes inconcurrente con la resolución emitida, así como al investigado Rony Huaman Huisa por mediante edicto sin perjuicio de notificarse en su domicilio real señalado en su ficha de RENIEC, la misma que deberá de cumplirse en forma oportuna bajo responsabilidad. H.S.CONCLUSIÓN: 11:10 Hrs.______ (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 992-2016-1 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: JUAN FRANCISCO FURO PEDRAZA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 11/09/2017, cuyo contenido es el siguiente: REGISTRO DE AUDIENCIA DE IUICIO INMEDIATO JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 07. 11/09/2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Dar por no instalada la presente audiencia. 2. Disponer que la Especialista de Causa reprograme la presente audiencia para el 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 02:00 DE LA TARDE, a verificarse en esta Décimo Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando notificadas el representante del Ministerio Publico y la abogada del acusado. 3. Con dicha reprogramación sean notificados la agraviada en su domicilio real señalado en autos y al acusado en su domicilio real: la Manzana B. Lote 2 de la Urbanización de Palmas Reales altura de la cuadra 13 de Izaguirre Los Olivos, Lima, así como en el Diario judicial del Cusco y Peruano por el termino de ley. Subsisten los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes procesales. 4. Recomendar al especialista de causa Fernando Aparicio Chavez, de que haga seguimiento correspondiente respecto a las notificaciones y cumpla con notificar a las partes procesales en sus domicilios correspondientes señalados en autos. Cusco, 20 de Septiembre del 2017.
25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis E. Alvarez Cáceres, en el PROCESO PENAL NRO. 00032-2017-17-1003-JR-PE-01, se cita, llama y, emplaza al acusado NIMO CABALLERO CAVIEDES, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, programado para el día MARTES VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA la misma que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, y responda a los cargos formulados en su contra, por el delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en agravio en Agravio de su hija Ney Gianela Caballero Olarte, subsistiendo los apercibimiento decretado en autos en caso de inconcurrencia, esto es de declarar reo contumaz al acusado. Acomayo, 15 de setiembre de 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 124-2017-0-1015-JM-FT-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 07, se ha dispuesto la publicación por edictos el acta de audiencia oral de evaluación y medidas de protección, a fin de notificar a la denunciada JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO: “ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE EVALUACIÓN Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN. En la ciudad de Urubamba, a los QUINCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2017, siendo las nueve con veinte minutos de la mañana, (...) se, se llevó a cabo con el siguiente resultado: I.- DE LOS PRESENTES: Se deja constancia de la inasistencia de la denunciante ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA y de los denunciados MAX NEIL OSORES SOPLOPUCO y JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO. II.- INICIO DE LA AUDIENCIA- (...) El Juez, luego de evaluada la denuncia se encuentra expedita para emitir las medidas de protección dictando la resolución siguiente: AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Resolución N” 07. VISTA- La denuncia de violencia familiar, los medios probatorios actuados, Y CONSIDERANDO: 1, (...). 3.- Evaluada la denuncia interpuesta por ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA (fs. 04) se tiene que constantemente vendría siendo agredida psicológicamente por su cónyuge MAX NEIL OSORES SOPLOPUCO y su cuñada JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO, quienes mediante llamadas telefónicas la insultarían con palabras denigrantes (...). 4.- En el presente caso, se encuentra acreditada la existencia del vínculo familiar entre las partes resultando ser cónyuges y cuñadas. 5.- Con relación a los actos de violencia psicológica en agravio de ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA, es de valorar los términos de la denuncia y la declaración de la agraviada (fs. 04 y 05) (...). Así mismo es de valorar el Protocolo de Pericia Psicológica N° 000405-2016-PSC (...)”. En tal sentido y a fin de salvaguardar la integridad de la denunciante se deben adoptar medidas de protección acordes al caso. (...). 8.- De otro lado considerando que los daños causados en agravio de ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA, aún necesitan ser investigados y pueden derivar en un delito de violencia familiar, se debe remitir todo lo actuado al Fiscal Penal de Turno conforme lo dispone la Ley N° 30364. (…). Por tanto. SE RESUELVE: PRIMERO.- DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA, las siguientes: 1. ORDENAR a los denunciados MAX NEIL OSORES SOPLOPUCO y JESSICA LILIANA OSORES SOPLOPUCO, el cese y abstención de toda agresión fisica, psicológica y verbal, como insultos, amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, entre otros: debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALICIA FANNY MARTÍNEZ SANTA MARÍA. (...). Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de remitir copias certificadas a la Fiscalía Penal de Turno por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. SEGUNDO.- DISPONER se remita los actuados a la Fiscalía Penal de Turno a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364, debiendo informar a este Despacho sobre la decisión final que asuma.- H.S. Notifiquese a las partes del proceso en domicilios correspondientes y mediante edictos judiciales de ser el caso.(...).- Sigue la firma del senos Juez y de la Secretaria Judicial”. Urubamba, 23 de agosto de 2017 EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 165-2016-75-2017-0-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: VÍCTOR ARMANDO OLIVARES BACA AGRAVIADO: JORGE HUAMAN QUISPE JUZGADO : INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 07 Paucartambo, dieciocho de setiembre Del año dos mil diecisiete 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defecto en la notificación al agraviado Jorge Huaman Quispe, asi como al imputado Victor Armando Olivares Baca. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA para verificarse EL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 11:00 A.M. , diligencia que se verificara en las instalaciones del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la Calle Colon
24 s/n del cercado de Paucartambo. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN del agraviado Jorge Huaman Quispe mediante edictos a publicarse en el Diario Judicial de la Corte Superior. 4. Se dispone la notificación del imputado Victor Armando Olivares Baca en su domicilio real y procesal. H.S.25-26-27/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA WILFREDO CONDORI ESPINOZA Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 00029-2016-0-1019-JP-FC-01, seguido por FELICITAS QUISPE CCARHUANI en representación de su menor hijo Fran Dayiro Condori Quispe, sobre Prestación de Alimentos en contra de WILFREDO CONDORI ESPINOZA, donde mediante la resolución N° 04 de fecha 19 de setiembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de WILFREDO CONDORI ESPINOZA con el auto admisorío de la demanda y la indicada resolución. Resolución Nro. 04. La Quebrada, diecinueve de setiembre Del año dos mil diecisiete.DE OFICIO: De la revisión de autos se tiene que mediante resolución N° 03 de fecha diez de agosto del año en curso que obra a fojas 22 se ha dispuesto notificar por mediante edicto a la parte demandada con el autos admisorío y la referida resolución, empero en el mismo se ha omitido el apercibimiento correspondiente de nombrársele curador procesal, por lo que para evitar futuros nulidades y no obrando todavía a la fecha en autos dichas, notificaciones, vuélvase a notificar al demandado Wilfredo Condori Espinoza VÍA EDICTO, por el periodo de tres días, con el con el auto admisorío y la presente resolución bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Resolución Nro. 01. La Quebrada, veinte de octubre Del año dos mil dieciséis.AUTÓS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda por el que, FELICITAS QUISPE CCARHUANI en representación de su menor hijo Fran Dayiro Condori Quispe de 2 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que Wilfredo Condori Espinoza, cumpla con asistir con una pensión alimenticia mensual de la suma de quinientos soles a favor de su indicado menor hijo; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por FELICITAS QUISPE CCARHUANI en., representación de su menor hijo Fran Dayiro Condori Quispe de 2 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE AUMENTOS, en contra de WILFREDO CONDORI ESPINOZA, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración jurada de sus remuneraciones o ingresos. Téngase por ofrecidos los medios11 probatorios que precisa para la etapa procesal correspondiente. A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Dése por delegada las facultades generales al letrado que señala. AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta .H.S.25-26-27/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA RONY HUAMAN HUISA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Especialista Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal EXP. 00059-2017-0-1019-JR-PE-01, seguido contra RONY HUAMAN HUISA y otros, por la comisión del delito Contra la Segundad Publica en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio del Estado representado por el Ministerio Publico, donde mediante acta de audiencia de fecha 14 de setiembre del 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RONY HUAMAN HUISA con la resolución numero 03. RESOLUCIÓN NRO. 03 La Quebrada, catorce de setiembre. Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; Se REPROGRAMA la audiencia de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO para llevarse acabo el día VEINTIOCHO DE SETIEMBRE del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada Yanatile, quedando notificada la parte concurrentes en este acto, asimismo se dispone notificar a las partes inconcurrente con la resolución emitida, así como al investigado Rony Huaman Huisa por mediante edicto sin perjuicio de notificarse en su domicilio real señalado en su ficha de RENIEC, la misma que deberá de cumplirse en forma oportuna bajo responsabilidad. H.S.CONCLUSION: 11:10 Hrs. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez Penal Unipersonal de La provincia de El Collao llave, Dr. Julio Cesar Chucuya Zaga, con intervención del Especialista Judicial Arturo Albert Zecenarro Calderón, en el Expediente Penal N° 00113-2014-83-2105-JR-PE-01, seguido contra: Danitza Maribel Arapa Pino, Roger Velásquez Choque, Juan Richard Huaraya Canllahui, Mario Tacora Calderón, José Zevallos Álvarez y Alberto Quilli Curo, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL y en su forma de Falsificación de Documento Público regulado en el artículo 427° del Código Penal, en agravio del GOBIERNO REGIONAL DE PUNO, representado por su Procurador Público, conforme lo dispuesto en acto de audiencia de fecha 08/09/2017 “(...) que DISPONE REPROGRAMAR la presente Audiencia de Juicio Oral, para el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias de la provincia El Collao - Ilave, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público y del Abogado Defensor del imputado, bajo apercibimientos de Ley (...); disponiéndose su notificación por edicto. Ilave, 08 de Septiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04255-2016-86-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JACINTO HUILLCA HACHA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CINCO DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justiciasegundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04255-2016-86-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudo de menor de edad en agravio de la menor de iníciales .K.E.F.C.Cusco, 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01925-2016-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GUILLERMO PERALTA HUSAYAURI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01925-2016-77-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito de lesiones graves seguidas de muerte en agravio de Q.E.V.F José Luis Quispe Huamán.Cusco 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02659-2017-72-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ÁNGEL SOSA MERCADO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02659-2017-72-1001-JR-PE-01, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, sub tipo violación de la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de consumado, en agravio de la menor de iníciales AN.SO.CA.Cusco, 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03451-2016-76-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARCO QUISPE CONCHA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03451-2016-76-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudo de menor de edad agravada, en agravio de la menor de iníciales M.Q.C.Cusco, 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04143-2016-49-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MATEO PATIÑO ALVAREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04143-2016-49-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudo de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.T.T.P.Cusco, 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02532-2017-74-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ROSMEL CHAVEZ ALFARO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02532-2017-74-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Javier Andrade Covarrubias y otros.Cusco, 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01252-2017-3-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado SANTIAGO PUMA YUCRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES SEIS DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justiciasegundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede de La Convención – Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 1252-2017-3-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales K.M.R.S.Cusco, 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 0777-2017-5-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado PORFIRIO QUISPE PUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 12:45 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 0777-2017-5-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Rosa Augusta Chávez Chávez.Cusco, 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01286-2017-9-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MOISES CHILLITUPA ALEGRÍA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA TARDE (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01286-2017-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iníciales I.H.C.Cusco, 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02453-2017-53-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MAURO LAPA ICHACCAYA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02453-2017-53-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en Agravio de la menor de iníciales F.L.D.E.Cusco, 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02643-2017-17-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado ALIPIO LAYME YUPANQUI, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES VEINTE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 12:30 DEL MEDIO DIA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02643-2017-17-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de menor de iníciales M.L.A.Cusco 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 2481-2016-65-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y empla-
25 za al procesado JULIAN PONCE GASPAR, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES TRECE DE OCTUBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta); acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N – Palacio de Justiciasegundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02481-2016-65-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito de tráfico ilícito de drogas, en la modalidad de promoción al consumo ilegal de drogas toxicas mediante acto de tráfico, en agravio del Estado Peruano.Cusco, 22 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI. EXPEDIENTE PENAL N° 00397-2015-81-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a ANA BEJARANO RAMOS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Aborto, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el MINISTERIO PUBLICO, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 18 de setiembre del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MIÉRCOLES 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 14 de junio del año 2017. CITAR A TUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra ANA BEJARANO RAMOS, como presunto autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de Aborto, sub tipo AUTO ABORTO, tipificado en el Art. 114 del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el MINISTERIO PUBLICO. Sicuani, 21 de Setiembre del 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00012-2017-22-1001-JM-CI-01 MATERIA: REIVINDICACIÓN Resolución Nro. 04 Cusco, 20 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa Opina por: “CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución N° 02 de fecha nueve de marzo del año dos mil diecisiete (folio 106-107), que resuelve “Declarar IMPROCEDENTE la demanda reconvencional de Nulidad de la inscripción y de los actos contenidos en las inscripciones, así como el cierre de la partida N° 11174266 y sus respectivos asientos inscrito en fecha 17 de marzo de 2016, así como la independización de 2,850 m2 y quedando área remanente de 462.53 m¡ inscrito en la partida N° 02056614 por superposición y por incompatibilidad con el desmembramiento anterior y los antecedentes regístrales en contra de: 1. La Superintendencia Nacional de Registros Públicos. 2.- Los señores Lelia Chávez Bellido Vda de Vega Centeno Hernando Vega Centeno Chávez, Edith Vega Centeno Chávez, Lilia María Vega Centeno Chávez, Qhary VEGA Centeno Chávez.- y como litisconsorte a la empresa de transporte Jesús es mi camino, Banco de Crédito del Perú, DESLINDE DE AMOJONAMIENTO de área 0.52 has equivalente a 5,112.54 m2 en contra de Lelia Chávez Bellido Vda de Vega Centeno Hernando Vega Centeno Chávez, Edith Vega Centeno Chávez, Lelia María Vega Centeno Chávez, Qhary VEGA Centeno Chávez, dejando a salvo a ESTA PARTE hacer valer su derecho en vía de acción y donde corresponda”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se declare nula la resolución impugnada a fin de que se califique adecuadamente la demanda reconvencional sobre deslinde y amojonamiento.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de setiembre de 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00855-2015-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Resolución Nro. 13 Cusco, 19 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordias respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR La sentencia contenida en la resolución N° 06 de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 69 y siguientes), que falla: “DECLARANDO: FUNDADA la demanda propuesta por don ROBERTO CARRION SILLOCA, mediante escrito de fecha 18 de diciembre del 2015 de fojas 18 a 20, sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA de fecha 03 de agosto de! 2011 suscrita entre el demandante y don LUIS DAVID AEDO BELLOTA en su calidad de representante de la empresa ORION SAC, ante la Notaría
26 Publica “PACHECO MERCADO” cuya escritura pública fue inscrita en la SUNARP, y la CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL partida N” 02046983 asiento 4 del registro de la Propiedad Inmueble. En consecuencia DECLARO NULO el acto jurídico que contiene ESCRITURA PUBLICA de fecha 03 de agosto del 2011 suscrita entre el demandante don ROBERTO CARRION SILLOCA y don LUIS DAVID AEDO BELLOTA, ante la Notaría PACHECO MERCADO. Debiendo transcribirse el fallo de esta sentencia para su anotación Marginal, Gírese oficio una vez que la presente quede consentida y/o ejecutoriada, ORDENO a don ROBERTO CARRION SILLOCA devuelva a la empresa ORION SAC, representada por don LUIS DAVID AEDO BELLOTA la suma entregada en calidad de precio ascendente a 50,000.00 soles, en el plazo máximo de cinco días, una vez que la presente quede consentida o/y ejecutoriada. ORDENO a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Oficina Registra! Cusco, proceda con la cancelación administrativa del asiento 4 de la partida 02046983, una vez que la presente quede consentida y/o ejecutoriada. Con costas y costos’”; en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “1.DECLARAR NULA sentencia, contenida en la Resolución Nro. 6, del dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis (fojas 69 y siguientes), que falla: “DECLARANDO: FUNDADA la demanda propuesta por don ROBERTO CARRION SILLOCA, mediante escrito de fecha 18 de diciembre del 2015 de fojas 18 a 20, sobre NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA de fecha 03 de agosto del 2011 suscrita entre el demandante y don LUIS DAVID AEDO BELLOTA en su calidad de representante de la empresa ORION SAC, ante la Notaría Publica “PACHECO MERCADO” cuya escritura pública fue inscrita en la SUNARP, y la CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL partida N” 02046983 asiento 4 del registro de la Propiedad Inmueble. En consecuencia DECLARO NULO el acto jurídico que contiene ESCRITURA PUBLICA de fecha 03 de agosto del 2011 suscnta entre el demandante don ROBERTO CARRION SILLOCA y don LUIS DAVID AEDO BELLOTA, ante la Notaría PACHECO MERCADO. Debiendo transcribirse el fallo de esta sentencia para su anotación Marginal, Gírese oficio una vez que la presente quede consentida y/o ejecutoriada, ORDENO a don ROBERTO CARRION SILLOCA devuelva a la empresa ORION SAC, representada por don LUIS DAVID AEDO BELLOTA la suma entregada en calidad de precio ascendente a 50,000.00 soles, en el plazo máximo de cinco días, una vez que la presente quede consentida o /y ejecutoriada. ORDENO a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos Oficina Registral Cusco, proceda con la cancelación administrativa del asiento 4 de la partida 02046983, una vez que la presente quede consentida y / o ejecutoriada”. Y los devolvieron. ANULAR lo actuado hasta el momento de admitir y correr traslado del medio probatorio de fojas 55, RENOVANDO EL ACTO VICIADO, DISPONER que la Aquo emita nueva sentencia, respectando el derecho de defensa y al contradictorio de las partes. 2.- DISPONER que el juzgado remita copias del documento de fojas 55 al Ministerio Público, para efectos de que realice lo pertinente de acuerdo con sus atribuciones. Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: “Se declare NULA la sentencia contenida en la resolución N° 6, del 16 de diciembre de 2016 (folio 69 y siguientes), por la que se resuelve declarando: “(...) FUNDADA la demanda propuesta por don ROBERTO CARRIÓN SILLOCA mediante escrito de fecha 18 de diciembre de 2015 (...) sobre NULIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA de fecha 03 de agosto del 2011 (...) En consecuencia DECLARO NULO el acto jurídico que contiene la ESCRITURA PÚBLICA (...)” con lo demás que contiene; y NULO todo lo actuado hasta la calificación de la demanda; REFORMÁNDOLA: Se emita nuevo pronunciamiento en atención a los fundamentos expuestos. Y se devuelva “; en consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por e! artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 22 de setiembre de 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00708-2014-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: DIVISIÓN Y PARTICIÓN Resolución Nro. 26 Cusco, 20 de setiembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución número 36 del once de mayo de dos mil dieciséis (fojas 473 y siguientes) que falla declarando: “1- FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELASOUEZ, sobre nulidad de acto jurídico. lEn consecuencia: 1.- Declaro la nulidad del acto jurídico de compraventa de 13 de octubre del año 2011 y escritura pública de fecha 28 de octubre del año 2011, celebrado entre la demandante LUCILA CAMPANA MONTALVO y el demandado JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA en calidad de vendedores y los demandados ENEIDA ORTEGA CAMPANA, como compradora, sobre el inmueble denominado Calle Bolognesi Nro. 703, inscrito en los Registros Públicos con la denominación de lote Nro. 05, manzana 12 del Centro Poblado Calca, ubicado en el distrito y Provincia de Calca de un área de 575.38 m2. 2.- Ordeno la cancelación del asiento registra! Nro. 0003 con código de predio Nro. P31012741, manifiesto- asiento de inscripción del centro poblado de Calca Mz. 2, lote 5. Con costas y costos”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE REVOQUE LA SENTENCIA contenida en la resolución N” 36, del 11 de mayo de 2016, que declara: “(...) FUNDADA la demanda interpuesta por LUCILA CAMPANA MONTALVO en contra de JUAN BAUTISTA ORTEGA GAMARRA, ENEIDA ORTEGA CAMPANA Y EDMUNDO ELIAS MONTESINOS VELÁSQUEZ, sobre nulidad de acto jurídico (...)”
Cusco, lunes 25 de setiembre de 2017 (folio 473 a 485). REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Lucila Campana Montalvo, contra Juan Bautista Ortega Gamarra y otros. Con costas y costos. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 20 DE OCTUBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar ¡os abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Dando providencia al ingreso N° 11293-2017, AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado, estese a la vista de causa antes dispuesta, al existir voto en discordia no es posible emitir la resolución de vista.- S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Firma la secretaria de Sala, abogada Roxana bohórquez Abarca. Cusco, 22 de setiembre de 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELEUTERIA MEJIA QUISPE. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, FORTUNATA MAMANI MAYTA, en el proceso Nro. 2500-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Luis Alberto Carlos Soto, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el articulo 108-B inc. 1 del primer párrafo en agravio de Eleuteria Mejia Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 de fecha 03 de julio del 2017 y 05 del 21/09/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 03 de julio del 2017. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, en contra de LUIS ALBERTO CARLOS SOTO; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 350° y el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. Éste Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa,3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, (...) 2. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado LUIS ALBERTO CARLOS SOTO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del Defensor Público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. (...) RESOLUCIÓN NRO. 05. Cusco, veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete. DE OFICIO: Por disposición del Magistrado y tomando en consideración que los días viernes únicamente se llevan a cabo audiencias en Materia Ambiental, reprográmese la presente diligencia para el VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA - HORA EXACTA EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL SUBSISTIENDO LOS APERCIBMIENTOS DECRETADOS EN AUTOS. NOTIFIQUESE conforme a ley. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Fortunata Mamani Mayta, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 25-26-27/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 02219-2014-91-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MIGUEL ÁNGEL BRAÑEZ GARCÍA; para que se ponga a derecho el dia CUATRO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra Los Recursos Naturales en su modalidad de Depredación de Flora y Fauna legalmente protegidas sub tipo extraer especímenes de especies de flora protegidas por la legislación nacional sin contar con permiso de la autoridad competente agravado por provenir de aéreas naturales protegidas a nivel nacional en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica del Medio Ambiente. Cusco, 22 de setiembre de 2017. 25-26-27/09/2017 CPJ
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