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Cusco, martes 26 de enero de 2016 Usuarios


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Cusco, martes 26 de enero de 2016 COMUNICADO

Constructora Mech S.R.L. Comunica a la colectividad en general lo siguiente: Los proveedores de Constructora Mech S.R.L. en la obra: “Conservación y Operación de los Bienes de la Concesión Urcos -Inambari (contrato-2014)” ubicada en el Tramo 2 de la Carretera Interoceánica Sur Perú -Brasil, Región Cusco, Ejecutada por la mencionada empresa; que tengan deudas pendientes por pagar. Acercarse a la oficina central ubicada en Calle Bernardo Tambohuacso N° 100 (frente al Inst. Uriel García 4to piso), Wanchaq, Cusco. Para que se le sean canceladas. Del 15 al 29/01/2016 F/. 25818 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas contra Esteban Ccapcha Cusirimay y Janeth Segovia Corvacho sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00005-2015-0-1004- JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto Sede Anta a cargo de la Señora Juez Doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano y Especialista Legal Doctora Patricia Valenza Olivera, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Nueva Izcuchaca, Manzana R, Lote 15, Distrito de Anta, Provincia de Anta y departamento de Cusco, con un área de 298.83 m2, cuyo dominio, linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: S/. 237,787.00 Nuevos Soles (Doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete con 00/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: SI. 158,524.67 Nuevos Soles (Ciento cincuenta y ocho mil quinientos veinticuatro con 67/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación. AFECTACIONES: Hipoteca: Constituida por los propietarios del predio inscrito en esta partida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de SI. 120,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública de fecha 11/02/2014, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, otorgado ante Notario Público Marcial Huanca Cayllahua. Fecha de inscripción 18/02/2014. Embargo: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Mario Castillo Huarco, con la actuación del Especialista Legal Gloria J. Mora Lovatón, dentro del proceso N° 01517-2014-97-1001-PJ-CI-04 seguido por Mi Banco –Banco De La Microempresa S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 15/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma S/. 17,968.00 Nuevos Soles. Inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. Fecha de Inscripción 06/08/2014. EECHA y HORA DEL REMATE: miércoles 27 Enero del 2016, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado Mixto Sede Anta, ubicado en el Centro Cívico S/N Plaza de Armas, Distrito y Provincia de Anta y Departamento del Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero Público, Registro N° 263, celular 999 003 423. 20-21-22-25-26-27/01/2016 B/. 29370 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente Nº 00419-2000-0 seguido por ESCOLASTICA GUTIERREZ OLARTE DE HUAMANGA y NICASIO HUAMANGA VERA contra SAMUEL JESUS MARTINEZ RAYO sobre ESTAFA GENERICA, tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SEDE WANCHAQ - CUSCO: a cargo del juez el Dra. ELEN ANGELICA GONZALES CASAS; interviniendo como Especialista Legal la Dra. JANETTE GLADIS NAVINTA TACONA, ha facultado de conformidad con Ley Nº 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público. en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Predio -Rustico denominado Isla Papilón, Sector de Tucsan Grande, en el Distrito de Pisac, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 02128924 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Inka. VALOR DE TASACION: 5/.49,400.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES), PRECIO BASE (POSTURA): S/. 32,933.33 (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. GARGAS y GRAVAMENES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de NICASIO HUAMANGA VERA y otra, ordenado por el Juez del Sexto Juzgado Penal del Cusco hasta por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, inscrita en el asiento N° 1-D de la Partida Registral Nº 02128924 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Inka. LUGAR, DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día OCHO DE MARZO del 2016 a las once de la mañana en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador - Sede Wanchaq- Cusco, ubicado en Urbanización La Florida C- 14, Pasaje Kantus Wanchaq - Cusco. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de S/. 4,940.00 Nuevos Soles suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor). FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio PisfiI Flores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS

más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Cusco, Enero del 2016 ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES ABOGADO MARTILELRO PÚBLICO 6VES-20-21-22-25-26-27-I-16 B/V 37730 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 015-2016-CI seguido por LUZ MARINA MENDOZA TORRES, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitora Q.E.V.F. RAFAELA TORRES SALAS DE MENDOZA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- 21-01-2016 2VCES-22-25-26-I-16 B/V 37785 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 014-2016-CI seguido por LUZ MARINA MENDOZA TORRES, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. AGUSTÍN MENDOZA MENDOZA , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 21-01-2016 2VCES-22-25-26-I-16 B/V 37784 EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00106-2015-0-1001-SP-CI-01, que se viene tramitando en la Sala Civil de Cusco, seguido por Beatriz Mendoza Monge, en representación de sus poderdantes Roberto Huanca Flores y Martha Isabel Farfán Espinoza, sobre Reconocimiento de Sentencia Extranjera de Divorcio, se dispuso publicar la Resolución N° 04, de 1 de octubre de 2015. VISTOS: los autos para emitir la resolución final, se tiene de la solicitud de folio veinte al veintitrés, subsanada con escrito de folios treinta, presentada por doña Beatriz Mendoza Monge en su condición de apoderada de ROBERTO HUANCA FLORES y MARTHA ISABEL FARFAN ESPINOZA, acompañando los recaudos de ley y medios probatorios correspondientes, en la que solicita ante la Sala Civil, el reconocimiento de la resolución expedida en el extranjero . RESOLVIERON: Declarar FUNDADA la solicitud presentada por don BEATRIZ MENDOZA MONGE en su condición de apoderada de ROBERTO HUANCA FLORES y MARTHA ISABEL FARFAN ESPINOZA, sobre reconocimiento de sentencia de divorcio expedida en el extranjero, en consecuencia, DECLARARON que tiene fuerza legal en el Perú, el certificado de sentencia de divorcio de fecha siete de diciembre del año dos mil seis, expedida por el Juzgado de Primera Instancia N° 6 CARTAGENA-Murcia-España, el que declara disuelto el matrimonio existente entre don ROBERTO HUANCA FLORES Y MARTHA ISABEL FARFAN ESPINOZA. Publíquese la presente resolución mediante edictos de ley, para el efecto mediante Secretaria de la Sala expídase los mismos. DISPUSIERON que consentida y ejecutoriada sea la presente resolución se remitan los partes correspondientes al Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - RENIEC, a la Zona Registral No. X - Sede Cusco, para su inscripción en el Registro Personal, Al Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sangarara, provincia de Acomayo Departamento de Cusco, al Consulado General del Perú en España, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, para los fines. legales consiguientes. Tómese Razón y Hágase Saber.-S.S.QUISPE ALVAREZ.- FERNANDEZ ECHEA.-DELGADO AYBAR.te mí de lo que doy fe. Espejo Rosell - Secretario de Sala. 2VCES-22-25-26-I-16 B/V 37781 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Publicación de edictos arto 506 C.P.C.; en el Proceso Civil Nro. 01358-2015-0-1001-JRCI-04, seguida por LUIS EFRAIN LINARES NIETO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE MUEBLE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. F ANNY L UPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: LUIS EFRAIN LINARES NIETO interponen demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL MUEBLE contra ADMEE CRISTINA LINARES DEL CASTILLO, a la SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE LAURA VALENCIA DE MOLINA, a fin de que se le nombre propietaria del mueble vehículo DE MARCA “VOLKSWAGEN” COLOR BEIGE, MODELO 113-1600, TIPO SEDAN, PLACA DE RODAJE AZ-5603, AÑO DE FABRICACIÓN 1982, Y como pretensión accesoria: la inscripción en los Registros Públicos de esta ciudad. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, tres de agosto del año dos mil quince.- VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 17 de setiembre del 2015.3vces-22-25-26-i-16 b/v 37759 TERCERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente No 02973-2011-0-1001-JP-CI-03, seguido por MIBANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra FLOR HERRERA HUAMAN Sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado por ante el 3ER Juzgado de Paz Letrado del Cusco a cargo del Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR, Especialista Legal Dra. MARA YABAR ACHATA, Ha dispuesto CONVOCAR a Remate Publico en TERCERA CONVOCATORIA Los Siguientes Bienes Muebles: A) MOTOR 1 Y 2.- Dos Motores de Iguales Características Marca JIAN YANG de Fabricación China, Cuyas Especificaciones Son Las Siguientes: MARCA: JIAN YANG. HP: 16 HP. CODIGO DE MOTOR 1: *12100-917063* CODIGO DE MOTOR 2: *12100-917062* Según Peritaje; El Estado de Conservación es Bueno. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.4,074.00.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15%, menos Otro 15% por tratarse de una Tercera Convocatoria, lo que asciende a la Suma de S/.1,962.31.NUEVOS SOLES.


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Cusco, martes 26 de enero de 2016 B) MOTOR 3 Y 4.- Dos Motores de Iguales Características Marca FORES & GARDEN, Cuyas Especificaciones Son Las Siguientes: FORES & GARDEN MOD.GG8220 2,0 KW. Motor de Cuatro Tiempos Refrigerado por Aire. Salida de Corriente 220V y 12V. Compacto Portátil. Tanque de Combustible de Gran Capacidad. El Motor presenta las Siguientes Característica Cilindrada 163c.c. Potencia Máxima 2.0 KW Velocidad RPM 3600 VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.2,976.00.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15%, menos Otro 15% por tratarse de una Tercera Convocatoria, lo que asciende a la Suma de S/.1,433.44. NUEVOS SOLES. C) MOTOR 5.- Un Motor Generador Eléctrico Marca RATO R3100, Cuyas Especificaciones Son Las Siguientes: RATO R3100. Motor de 4 Tiempos Gasolinera. Salida de Corrientes 220V y 12V. Compacto. Tanque de Combustible Plano. El Motor presenta las siguientes Características: Cilindrada 212 cc. Potencia Máxima 2.0.kw. Código 5213TA 120400215. Según Peritaje, El Estado de Conservación es Bueno. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación asciende a la Suma de S/.1,435.60.NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15%, menos Otro 15% por tratarse de una Tercera Convocatoria, lo que asciende a la Suma de S/.691.48.NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: L Bienes tienen las Siguientes Afectaciones: Lo que es Materia de la presente. FECHA y HORA DEL REMATE: Los Bienes serán rematado el Día 29 de Enero del Año 2016, A HORAS 10:00.am y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. Correo Electrónico.: albertooscarramos@ hotmail.com. Telf.: 942089706 -RPM: *0074114/#945010777. LUGAR DE REMATE: En el Jr. Antonio Bastidas Q 1- 2, de la Urb. Túpac Amaru, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 29 de Diciembre del 2015. 22-25-26/01/2016 B/. 29381 EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO, que despacho el juez Edwin Bejar, se viene tramitando el proceso 2688-2015-FC, en el que se ha dispuesto la notificación del demandado Luis Cirilo Reyes Peña con resolución número dos de fecha veinticuatro de diciembre del dos mil quince que ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO, interpuesta por MARCO AURELIO LOBATON CARBAJAL en representación de HILDA EUTROPIA CARBAJAL CHAPARRO contra LUIS CIRILO REYES PEÑA En consecuencia, córrase traslado de la demanda al demandado y a la señora fiscal de familia por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. Se tramita bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 21 de enero del 2016 3VCES-25-26-27-I-16 B/V 37794 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 385-2015-CI seguido por LUCIA AUCCAHUALLPA PILARES sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F. Manuela Pilares Quispe, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 18-01-2016 3vces-25-26-27-i-16 b/v 37801 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 386-2015-CI seguido por LUCIA AUCCAHUALLPA PILARES sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F. Aurelio Auccahuallpa Quispe, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 1801-2016 3vces-25-26-27-i-16 b/v 37800 AVISO DE PREVENCIÓN Se comunica al publico en general que se a emitido la medida cautelar N° 01857-201543-1001-CI-01 sobre los inmuebles inscritos en las A) partidas N° 0233905 asiento 4 . B) inmueble con la partida N° 11006559 tomo 126 C) partida 11035742. Zona registral N° X -sede cusco. Se previene que no se debe efectuar ninguna transacción comercial sobre las partidas anteriores. Personas inescrupulosas y en su afán de estafar con la venta de estos inmuebles vienen ofreciendo en venta en forma directa o indirecta, por lo cual mediante este aviso se pone en conocimiento que cualquier acto de compra y venta será totalmente invalida y denunciado penal y civilmente ante el estamento judicial. 25-26-27/01/2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN Poder Judicial EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0135-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por DORIS CHACON DE VIZCARRA contra Augusto Apaza Torre y Julia Ibarra de Apaza, con citación de

Gabina Palomino Huanca y Heber Quispe Huaman, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del Inmueble lote de terreno ubicado en la Av. Francisca Zubiaga Nº 716 (puerta de ingreso principal), anteriormente conocido con el numeral 612-A parte integrante de la Mza. “M” lote Nº 8 de la ciudad de Quillabamba del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. 14-20-26/01/2016 B/. 29338 EDICTO JUDICIAL Expediente Nº 590-2015, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Convención que despacha el Doctor Jorge Luis Linares Cuadros, en lo seguido por Maria Lida Escalante Morveli, sobre Rectificación de Partida, POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por MARIA LIDA ESCALANTE MORVELI , en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; AL OTROSI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. Tómese razón y hágase saber. 14-20-26/01/2016 B/. 29338 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 475-2015 tramitado ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención Despachado por la Juez Angela Joanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Norma Palomino Paredes, la persona de Justino Condori Ccutipa viene solicitando la inscripción supletoria de la partida de defunción de Q.E. V.F. don PAULINO CONDORI QUISPE. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 28 de Octubre del 2015. 14-20-26/01/2016 B/. 29338 EDICTO JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de La Convención que despacha la Juez Angela Johanna Cornejo Valderrama, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 448-2015, seguido por SATURNINA AUCCAYLLE CONZA VIUDA DE MUÑIZ, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue don CORNELIO MUÑIZ RIVERA fallecido en Palma Real distrito de Echarati, Provincia de La Convención, departamento del Cusco, el día 16 de Diciembre de 1996.Lo que se publica para los fines de ley.Quillabamba, 02 de Octubre del 2015. 14-20-26/01/2016 B/. 29338 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, que despacha la señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación del secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano, se viene tramitando el Proceso Civil N° 54-2015, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR la petición interpuesta por REDY QUISPE SONCCO, sobre Declaración Judicial de Sucesión Intestada del que en vida fue EVARISTO SONCCO QUISPE. Fallecido el día 01 de Octubre del año 1982, proceso que se deberá tramitar en la vía NO CONTENCIOSA. Lo que se publica para los fines de ley. Echarati, 09 de diciembre del 2015 14-20-26/01/2016 B/. 29338 EDICTO JUDICIAL DECLARACIÓN DE AUSENCIA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 00178-2015-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de DECLARACION DE AUSENCIA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 01de fecha 05 de enero de 2016.- Que RESUELVE: I) ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VICENTE PEREZ SAIRITUPA, representante de ANGÉLICA SAIRITUPA DE MOSCOSO, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE AUSENCIA, debiendo tramitarse este proceso en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 790 del C.P.C NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTOS AL AUSENTE en los respectivos diarios y por el término de 3 días, conforme lo dispuesto en el artículo 435 del Código antes precisado, a fin de que se apersone al proceso o en su defecto bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL, todo esto bajo cuenta y responsabilidad del recurrente.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos los que se admitirán y actuarán en la etapa procesal pertinente. - A sus antecedentes los anexos que indica. - AL OTROSI DICE. - Estese al principal. - H.S. Se publica el presente para los fines de ley . Urubamba, 19 de enero del 2016. 3VCES- 20-22-26-I-16 B/V 37729 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Pisaq, Juez Abarca; Secretaria Judicial Huillca, se tramita el expediente N° 187-2015-0-1021-JP-CI01, solicitado por BACILIDES DORADO SAIRITUPA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en cuanto a la consignación de datos del nombre de pila de su señor padre Giraldo a Gerardo, siendo de manera completa GERARDO DORADO ROJAS consecuentemente se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. Pisac, 12 de Enero del 2016. 3VCES- 20-22-26-I-16 B/V 37728 EDICTO DE NOTIFICACIÓN. SR. GABRIL G. SANCHEZ LIZARRAGA Ante mi Despacho Notarial, se presentó WALDIR LUNA TUPAYACHI, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de PLACA DE RODAJE: KO- 9546.- MARCA: CHEVROLET.- MODELO: SPECTRUM.- CARROCERIA: SEDAN.- AÑO DE FAB. 1987.COLOR: .- N° DE SERIE J81RG5174H8434667.- DE MOTOR: N° 389423, lo que pongo


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Cusco, martes 26 de enero de 2016

en conocimiento público para los fines de ley.Paruro, 03 de noviembre del 2015. Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro. 26/01/2016 F/. 25849 EDICTO DE NOTIFICACIÓN. SRS. DANIEL JESUS SERPA PONCE y MANUEL OSCAR SERPA PONCE. Ante mi Despacho Notarial, se presentó ROGER SUTTA GIHUAÑA, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de PLACA DE RODAJE: CIM- 408.- MARCA: SUBARU.- MODELO: LEGACY.- CARROCERIA: SEDAN.- ANO DE FAB. 2007.COLOR: AZUL PERLADO.- Nº DE SERIE JF1BL5LF38G042071.- N° DE MOTOR: N° EJ20D291223, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley.Paruro, 03 de noviembre del 2015. Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro. 26/01/2016 F/. 25849 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mi Despacho Notarial, se presentó ADRIEL WILLIAM CARRASCO VALDEZ, solicitando la rectificación su partida de nacimiento, documento en el cual se obvio consignar el apellido materno de su padre siendo éste NUÑEZ lo Que hago de conocimiento público para los fines de ley. Paruro, 22 de octubre del 2015 Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro 26/01/2016 F/. 25849 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO Ante mi Despacho Notarial, se presentó ADRIEL WILLIAM CARRASCO VALDEZ, solicitando la rectificación de la partida de MATRIMONIO de sus padres, documento en el se consigno el nombre de su padre como Guillermo Carrasco Núñez, siendo lo correcto y completo JUAN GUILLERMO CARRASCO NUÑEZ, lo que hago de conocimiento público para los fines de ley. Paruro, 22 de octubre del 2015 Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro 26/01/2016 F/. 25849

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial, se presentó ROGER SUTTA GIHUAÑA, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de PLACA DE RODAJE: CIM- 408.- MARCA: SUBARU.- MODELO: LEGACY.- CARROCERIA: SEDAN.- ANO DE FAB. 2007.COLOR: AZUL PERLADO.- Nº DE SERIE JF1BL5LF38G042071.- N° DE MOTOR: N° EJ20D291223, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley.Paruro, 03 de noviembre del 2015. Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro. 26/01/2016 F/. 25849 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: LAWRENIE MARLON YABAR ALATRISTA EDAD: 32 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ABOGADO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44602189 DOMICILIO: AVENIDA ANDRES AVELINO CACERES 743 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: SUSAN KAREN BUSTAMANTE QUISPE EDAD: 31 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ECONOMISTA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 42793109 DOMICILIO: AVENIDA ANDRES AVELINO CACERES 743 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 06 DE FEBRERO DEL 2016 HORAS: 16:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOSCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 25 DE ENERO DEL 2016. 26/01/2016 B/. 29409 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

SR. FILIBERTO CCOILLO PINTO Ante mi Despacho Notarial, se presentó ISIDRO CCAMA MONRROY. Solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de PLACA DE RODAJE: Z1T-462.CLASE M1 CMTA RURAL- MARCA: CHANGHE.- MODELO: CH6390E- CARROCERÍA: MULTIPROPOSITO.- AÑO DE FAB, 1010.- COLOR; AZUL.- N° DE MOTOR; DA465QEJA0309969F3.- N° DE SERIE: LKCAA1AC2AH825062, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley.Paruro 14 de septiembre del 2015. Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro 26/01/2016 F/. 25849

PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SANTIAGO EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado de Santiago Dra. Margot Inquiltupa Calvo, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 2711-2015-0-1018-JP-CI-0l por el cual doña SAIDA ARAGON SANGUI, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su menor hijo MAX KADIER CHIPANA ARAGON, a fin de que se rectifique el apellido paterno erróneamente consignado como “CHIPANI”, el nombre y segundo apellido de la madre se ha consignado como “SAYDA” y “SANGUE” siendo lo correcto “SAIDA” y “SANGUI” respectivamente. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo. Santiago, 31 de Diciembre 2015.26-27-28/01/2016 B/. 29407

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

EDICTO JUDICIAL

Conforme al art. 412 de la ley general de sociedades la junta universal de accionistas, de fecha 11 DE ENERO DE 2016, acordó la disolución y liquidación de la empresa “INVERSIONES DAHIL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, nombrándose como liquidadora a la Sra. INGRITH JHOANNA PAREJA ABARCA. CON D.N.I. N° 42892166.CUSCO, 21 de enero de 2016 26/01/2016 B/. 29402

Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y bajo la Actuación de la Especialista Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, en el Proceso Civil Nro. 0001-2016-0-1011-JP-CI-01; se ha ordenado la notificación por edictos la Sucesión Intestada, con un extracto del Auto Admisorio de la demanda dictado en fecha 18-01-16, siendo como sigue: se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Estefanía Oviedo Loayza Vda. de Baca, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su hijo Víctor Hugo Baca Oviedo, fallecido el 12 de noviembre del 2015, demanda que se admite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Y estando al artículo 833 del Código Procesal Civil: 1) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, para que dentro del plazo de 30 días de realizadas las publicaciones las personas con interés en el proceso puedan apersonarse, expídase por Secretaría el edicto respectivo. H.S. Paruro, 21 de Enero del 2016. 26-27-28/01/2016 B/. 29406

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial, se presentó ISIDRO CCAMA MONRROY. Solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de PLACA DE RODAJE: Z1T-462.CLASE M1 CMTA RURAL- MARCA: CHANGHE.- MODELO: CH6390E- CARROCERÍA: MULTIPROPOSITO.- AÑO DE FAB, 1010.- COLOR; AZUL.- N° DE MOTOR; DA465QEJA0309969F3.- N° DE SERIE: LKCAA1AC2AH825062, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley.Paruro, 14 de septiembre del 2015. Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro. 26/01/2016 F/. 25849 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi Despacho Notarial, se presentó WALDIR LUNA TUPAYACHI, solicitando la prescripción adquisitiva de dominio del vehículo de PLACA DE RODAJE: KO- 9546.- MARCA: CHEVROLET.- MODELO: SPECTRUM.- CARROCERIA: SEDAN.- AÑO DE FAB. 1987.COLOR: .- N° DE SERIE J81RG5174H8434667.- DE MOTOR: N° 389423, lo que pongo en conocimiento público para los fines de ley.Paruro, 03 de noviembre del 2015. Luis F. Palomino Mantilla, Notario Abogado de la Provincia de Paruro, Departamento de Cusco. Oficina: Plaza de Armas S/N.- Paruro. 26/01/2016 F/. 25849

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL UBICADO EN EL INMUEBLE 101 DE LA AVENIDA AMAZONAS, DISTRITO DE PISAC, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTO MIGUEL ANTONIO LOAIZA Y MATTO Y JULIA ELENA AGUIRRE DE LOAIZA, Y ME PRESENTARON UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA CALLE GARCILASO SIN NÚMERO, DISTRITO DE TARAY, PROVINCIA DE CALCA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE: 3191.00 M2 (TRES MIL CIENTOS NOVENTA y UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS), LINDEROS: POR EL NORTE: CON 39.63 M.L. CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA NEPURESENO TORRES. POR EL SUR: CON 42.08 M.L. CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA VICTORIANA CASTAÑEDA DE SUAREZ. POR EL OESTE: CON 79.25 M.L. CON LA CALLE GARCILASO. POR EL ESTE: EN DOS TRAMOS CON 33.56 M.L. CON LA PROPIEDAD DE ANTONIO CORRIDO y 40.68 M.L. CON LA PROPIEDAD DE JACOBO DUEÑAS, PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUARÁ PARA LOS FINES PERTINENTES DE ACUERDO A LEY. PISAC, 18 DE ENERO DE 2016. EDIE FIGUEROA CAMACHO ABOGADANOTARIA 27/01/2016 02/02/2016


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Cusco, martes 26 de enero de 2016 B/. 29405 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Conforme al art. 412 de la ley general de sociedades la junta universal de accionistas, de fecha 11 DE ENERO DE 2016, acordó la disolución y liquidación de la empresa “INVERSIONES DAHIL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, nombrándose como liquidadora a la Sra. INGRITH JHOANNA PAREJA ABARCA. CON D.N.I. N° 42892166.CUSCO, 21 de enero de 2016 26/01/2016 B/. 37770 EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Diciembre del 2015, la recurrente EULALIA CÓRDOVA HUAMAN, titular de la Partida de Nacimiento N° 1009433845, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del nombre de los padres de la titular del acta, habiéndose registrado como CLAUDIO CORDOVA y MARTINA HUAMAN. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del acta CLAUDIO CORDOVA LUCANA y el nombre correcto de la madre de la titular del acta MARTINA HUAMAN MENSALA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 31 de diciembre del 2015. Maribel Centeno Cardeña 26/01/2016 B/. 29403 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: EVARISTO DIAZ ORTEGA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: ISAAC DIAZ GARCIA, FALLECIDO EL 01 DE SETIEMBRE DEL 2013; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LA CALLE HUARCAR S/N, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 21 DE ENERO DEL 2016. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR.- ABOGADA NOTARIA 1V 26/01/2016 B/. 29401 DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 01094 de fecha 20 de Enero del 2016, por el cual don Julio Francisco Arapa Palomino, con DNI N° 23881029, solicita Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 221 del año 1957, perteneciente al titular Julio Francisco Arapa Palomino, debiendo rectificarse en el indicado Acta: El rubro correspondiente al registro del apellido materno del titular del Acta con error, consignado en el asiento registral como JULIO FRANCISCO ARAPA LAURA, debiendo ser lo correcto JULIO FRANCISCO ARAPA PALOMINO, conforme aparece en el Certificado de Bautismo N° 54 a fojas 19, registrado el 04 de Julio de 1927, Certificada con fecha 12 de enero del 2016, correspondiente a LAURA EUFEMIA PALOMINO LAURA madre del titular del acta, asimismo al registro del nombre de la madre del titular consignado por error como LAURA PALOMINO LAURA, debiendo ser lo correcto como LAURA EUFEMIA PALOMINO LAURA, conforme aparece en el Certificado de Bautismo N° 54 a fajas 19, registrado el 04 de Julio de 1927 , perteneciente a LAURA EUFEMIA PALOMINO LAURA, adjunto al Expediente Administrativo, respectivamente, lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73º del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 25 de Enero del 2016. 26/01/2016 B/. 29410 CONSORCIO DE TRANSPORTISTA DE LA CUENCA DE VANATILE-COTRASY S.A. CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA De acuerdo a nuestros estatutos, cumplimos con convocar a nuestros socios a la Asamblea General Extraordinaria que se llevara a cabo el día sábado 06 de febrero del 2016 en el Local de Rene Escalante S/N- Yanatile. Primera Convocatoria: 4:00 PM Segunda Convocatoria: 4:30 PM AGENDA: 1. REVOCAClON Y NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL. 2. REVISION Y MODIFICAClON DE NUESTROS ESTATUTOS. CUSCO, 25 DE FEBRERO DE 2016. LEONARDO ROZAS GOMEZ DNI.23813414 PRESIDENTE C OTRASY S.A. 26/01/2016 B/. 29411 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, la ciudadana doña Viviana Geraldine Rozas Latorre identificada con DNI.N° 46522013, y mediante expediente Administrativo N.0872, de fecha 21 de Enero del 2016., y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa de su partida de nacimiento registrado bajo el Folio N°741 , correspondiente al año 1990, por existir omisión del primer prenombre de su progenitor, “Rodolfo Rozas Pozo”, siendo el nombre completo CESAR RODOLFO ROZAS POZO, asimismo en los datos de su progenitora el prenombre “Magaly” consignada erróneamente con la Y griega siendo lo correcto MAGALI con la I latina.. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba 22 de Enero del 2016 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. 26/01/2016 B/. 29412

EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don NELSON CORNEJO MIRANDA, identificado con DNI.Nº 70187024, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Abancay Provincia Abancay y Departamento de Apurimac. de Profesión u ocupación Abogado, con Domicilio en Av. Francisca Zubiaga B-10, de esta ciudad. Doña GIANINA ANITA ANDY HUAMAN VALER, identificada con DNI Nº 44281427 de 28 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Abogado, con Domicilio en Av. Francisca Zubiaga B-10, de esta ciudad; PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 13 de FEBRERO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 25 de Enero del 2016. 26/01/2016 B/. 29412 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY . Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don RUBEN SANTA CRUZ RAYME, identificado con DNI.N° 09550816, de 44 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Lima- Pueblo Libre, de Profesión u ocupación Arquitecto, con Domicilio en Av. Mariscal Gamarra LL-13B, de esta ciudad. Doña ERIKA JACKELlNE PALOMINO OCON, identificada con DNI N°45573021 de 34 años de edad, de Estado Civil Soltera, de nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Su Casa, con Domicilio en Av. Mariscal Gamarra LL-13B, de esta ciudad; PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día VIERNES 19 de FEBRERO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba 25 de Enero del 2016. 26/01/2016 B/. 29412 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Marleny Portugal Villano, viene siguiendo Proceso Civil 181-2015 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue FRANCISCO PORTUGAL JIMENEZ fallecido el día 14 de marzo del 2006 en el Distrito de Maras- Urubamba; solicitando se le declare como única y universal heredera. Se publica para los fines de ley. Urubamba enero 2016 1V-26-I-16 B/V 37817 EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 08 de enero del 2016, el recurrente JULIO JOSE ACHAHUI CAMPOS, apoderado de la Titular del Acta de Nacimiento Nº 1009482420, correspondiente a LUCERO ACHAHUI COHAILA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del nombre del padre de la titular del Acta, habiéndose consignado como JOSE ACHAHUI CAMPOS. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta JULIO JOSE ACHAHUI CAMPOS. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de enero del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-26-I-16 B/V 37816 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 015939 de fecha 10/12/2015, ha solicitado el ciudadano (a) WILMER QUISPE TINCO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 009395 del año 1995 registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: MONROY en lugar de Monrroy, de igual forma existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO del titular debiendo consignarse como: DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 15 de Diciembre del2015. 1V-26-I-16 B/V 37815 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 10 de diciembre del 2015, la recurrente AIDEE QUISPE TINCO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009413656, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del nombre de sus señores padres, habiéndose registrado como TOMAS QUISPE y DAMIANA TINCO. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta TOMAS QUISPE MONROY y el nombre correcto de la madre del titular del Acta DAMIANA TINCO SENSE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 16 de diciembre del 2015. Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-26-I-16 B/V 37815


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Cusco, martes 26 de enero de 2016 EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 178-2015-0-1014-JM-CI-01; habiéndose dispuesto notificar por Edictos a la Sucesión de Romualdo Checca Uscamayta, con el extracto del auto admisorio de fecha 18 de diciembre de 2015, que en su parte resolutiva establece lo siguiente: ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por NICOLASA CONDORI HUALLPA sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente EN OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA respecto del inmueble denominado Ttantay de una extensión superficial de 3,382 metros cuadrados ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, contra la sucesión de Romualdo Checca Uscamayta, en la vía del proceso SUMARISIMO.- Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, en consecuencia, dispóngase la notificación mediante edictos bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.1V-26-I-16 B/V 37818 SUCESIÓN INTESTADA VÍA NOTARIAL Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de Paucartambo- Cusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se han presentado AGUEDA SALCEDO CHINO, solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F. LEONCIO SALCEDO SU Fallecido el 12/04/2002. Ultimo domicilio del causante: Comunidad Campesina Sihuaypampa, Distrito y Provincia Paucartambo, Cusco. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro d plazo de ley. Paucartambo, 13 de Enero del 2016. 1V-26-I-16 v/f 2021 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el Segundo Juzgado Civil del Cusco despachado por el señor Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. David América Olivera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demanda en el Expediente N° 01602-2015-0-1001-JR-CI-02 seguido por Cirila Orozco Monzón sobre Cambio de Nombre contra el Ministerio Público, en los términos siguientes: Resolución N° 02.- Cusco. uno de Octubre de dos mil quince.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 29° del Código Civil, establece: “Nadie puede cambiar su nombre ni hacer adiciones, salvo motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad”.- SEGUNDO: Que, la demandante Cirila Orozco Monzón, solicita el cambio de nombre en su partida de nacimiento, sustentando su petición en los siguiente fundamentos: Que, desde muy niña le llamaban con el nombre de Nicolasa, nombre con el cual inscribió las partidas de nacimiento de sus hijos, por lo que recurre al despacho para que se disponga el cambio de nombre en su partida de nacimiento; que, es el nombre que siempre utiliza, yola fecha tiene problemas para acreditar el parentesco y en diferentes instituciones públicas y privadas. La demanda tiene amparo en lo establecido en el artículo 19° del Código Civil y los requisitos establecidos en los artículos 130°, 131°, 133°, 424° Y 425° del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitirlo, debiéndose emplazar al representante del Ministerio Público, para garantizar el debido proceso. Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Cirila Orozco Monzón sobre CAMBIO DE NOMBRE (consistente en cambio de su nombre de Cirila a Nicolasa), contra el Ministerio Público; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. Confiérase traslado por el término de CINCO DIAS. Se dispone la publicación de un extracto de la demanda mediante edictos judiciales en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario Judicial de éste Distrito Judicial.- H.S.- Resolución N° 05.- Cusco, quince de Diciembre de dos mil quince.- POR LO EXPUESTO: Estando a los errores advertidos, de conformidad a lo estipulado por el artículo 407° del Código Procesal Civil, téngase por precisada la pretensión formulada en el extremo referido al cambio de nombre de la recurrente Cirila Orozco Monzón por la de Nicolasa Orozco Monzón, disponiéndose publicación del extracto del autoadmisorio y de la presente resolución por el plazo de TRES DIAS CONSECUTIVOS.- H.S. Sello y firma d señor Juez.- Sello y media firma del Especialista Legal.- Lo que se notifica para los fines de ley.--3vces-26-27-28-i-16 b/v 37819

1V-26-I-16 b/v 37809 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CML AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 778-2016 de fecha 22 de enero del 2016. Doña: JULIA ROBLES SALAS, solicita la rectificación administrativa de su partida de nacimiento, que por error se consignó el nombre de su madre como Pascuala Salas Chacon, debiendo ser correcto “PASCUALA SALAS GARATE”, como obra en el acta de nacimiento de su Madre que se adjunta. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el art.74 del D.S. Nº. 015-98-PCM. Calca, 22 de ENERO del 2016 Frida Molina Miranda Registro civil 1V-26-I-16 b/v 37808 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02913-2015-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 12 de enero del 2016. SE RESUELVE: ADMITIRA TRÁMITE la solicitud presentada por CELINDA NUÑEZ MEJIA VDA. DE TAPIA, sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a la solicitante, la cual está contenida en la partida N° 477, inscrita ante la Municipalidad Provincial de la Convención, ello en cuanto al nombre de su señora madre, en el que se obvió consignar su primer nombre de pila que es “MARIA”, debiendo ser lo correcto “MARIA ESTELA MEJIA VARGAS”; y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de enero del 2016. 3VCES-26-27-28-I-16 B/V 37807 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDSON PAULO JERSON QUIROZ DURAND Identificado con DNI. 47395279 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 24 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: URB. MANUEL PRADO B-13 Doña: NOEMI FERRO HUARANCCA Identificada con DNI. 48240899 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 21 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: COOP. FCO. BOLOGNESI H-10 Fecha de Matrimonio: 19 DE FEBRERO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 25 de ENERO del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1v-26-i-2016 b/v 38830

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EDICTO JUDICIAL

Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2895-2015-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Rolando Francisco Bonett Bejar sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto JUAN JESUS BONETT GARCIA y MARIA CLEOFE BEJAR PAZ, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 28 de diciembre del 2015. 1V-26-I-16 b/v 37822

Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02935-2015-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 13 de enero del 2016... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por HUGO ANTONIO ARAGON IZQUIERDO, sobre Rectificación de la Partida de Nacimiento correspondiente a la solicitante quien nació en fecha 01 de abril de 1960, el que está contenida en la partida N° 450, inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, ello en cuanto al nombre de su señor padre, en el que se obvió consignar su apellido materno de “GALIANO”, debiendo ser lo correcto “JUSTINO ARAGON GALIANO” y, en cuanto al nombre de su señora madre, en el que se consignó por error su nombre de pila como “ALICIA”, y además de ello se obvió consignar su apellido materno de “VERA”, debiendo ser lo correcto “EMETERIA IZQUIERDO VERA”; lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 13 de enero del 2016. 3veces-26-27-28-i-2016 b/v 37829

EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumeraria Dra. Tania García Quispe, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02723- 2015-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Víctor Hugo Paz Gutiérrez, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del recurrente, al inscribir se ha omitido los apellidos maternos de sus progenitores “SOTELO y VILLAGRA”, siendo el correcto “VICTOR PAZ SOTELO y ALICIA ALBINA GUTERREZ VILLAGRA” quedando inalterable en lo demás que contiene.-Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 25 de enero 2016 1V-26-I-16 b/v 37811 SUCESIÓN INTESTADA VÍA NOTARIAL Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de Paucartambo- Cusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se han presentado MERCEDES ZUÑIGA DE HUARANCCA, solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F. PATRICIO HUARANCA MURILLO fallecido el 07/02/2014. Ultimo domicilio del causante: Calle Marcavalle N° 508, Distrito y Provincia Paucartambo, Cusco. Lo que se pone conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 21 de Enero del 2016.

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01282-2015-0-1001-JR-CI-04. Ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: El CAMBIO DE NOMBRE DE JOSE CARLOS HUANACO QUISPE por el de JOSE CARLOS DURAN QUISPE, en su Partida de Nacimiento, siendo la resolución que resuelve declarar fundado dicha solicitud el siguiente: RESOLUCION Nro. 08 de fecha dieciseis de octubre del año dos mil quince. ( ... )VISTO; ( ... ); y CONSIDERANDO( ... )SE RESUELVE: l. DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por José Carlos Huanaco Quispe sobre Cambio de Nombre, en consecuencia FUNDADA la pretensión de CAMBIO DE NOMBRE. 2. 0RDENAR se cambie el nombre del actor José Carlos Huanaco Quispe por el de JOSE CARLOS DURAN QUISPE en la partida asentada en el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Wanchaq de la provincia y departamento del Cusco en fecha 8 de agosto de 1980 que registra el nacimiento de José Carlos


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Cusco, martes 26 de enero de 2016 Huanaco Quispe producido en fecha 11 de julio de 1980 asentado en la partida Nro. 172, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 3. Sin Costas ni Costos. T.R. y H.S. Cusco, 25 de enero del 2016. 1vez-26-I-2016 b/v 37828 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE Expediente N°: 115-2015-CI Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, bajo la dirección de la Señora Juez NORMA PALOMINO PAREDES Y la actuación del Secretario Judicial Erick Lovaton Herrera. SANSON BENITO CHAHUA, solicita CAMBIO DE PRIMER NOMBRE DE “SANSON” a “JORGE ABEL”; debiendo quedar como JORGE ABEL BENITO CHAHUA, habiéndose admitido la demanda mediante resolución número cero uno de fecha once de enero del dos mil dieciséis, disponiéndose las publicaciones de los edictos de Ley. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santo Tomas, dieciocho de enero del 2016. 1vez-26-I-2016 b/v 37827 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srta. Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 01673-2015-0-1001-JP-FC-04, seguida por Julia Alejandrina Peralta Quispe contra Rubén Bede Chalco Peralta sobre Alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, cuatro de diciembre del dos mil quince.VISTO. Y CONSIDERANDO: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JULIA ALEJANDRINA PERALTA QUISPE DE CHALCO sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, seguido en contra de RUBEN BEDE CHALCO PERALTA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO SUMARISIMO. En tal virtud, CORRAS E traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación. y cúmplase con notificar al demandado mediante edicto bajo apercibimiento de Nombrarse Curador Procesal. H.S. Secretaria Judicial Juana Paula Huanca CCapcha. Cusco, 25-01-2016. 3veces--26-27-28-I-2016 b/v 37826 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2895-2015-0-1001-JP- Cl02 solicitada por Rolando Francisco Bonett Béjar sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto JUAN JESUS BONETT GARCIA y MARIA CLEOFE BEJAR PAZ, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 28 de diciembre del 2015. 1vez-26-I-2016 b/v 37812 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Doctor RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el expediente Nro. 2897-2015 sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del recurrente Washington Franklin Bonett Béjar, de su partida de nacimiento en el rubro que corresponde al nombre de sus progenitores, inscrito en forma incompleta el apellido de su progenitor “Juan Jesús Bonett”, siendo lo correcto “JUAN JESUS BONETT GARCIA”, y de su progenitora, inscrita como “María Cleofe Béjar”, siendo lo correcto como “MARIA CLEOFE BEJAR PAZ, Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 19 de Enero del 2016. 1vez-26-I-2016 b/v 37822 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA Notaría DEL DR. Néstor AVENDAÑO García, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS SEÑORES: HUGO MINAYA CHIRINOS y MARINA Muñoz SUAREZ, SOLICITAN EN LA Vía DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° K-01, DE LA CALLE GENERAL PAZ SOLDAN Y EL PASAJE JUAN SALVO, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN DOLORESPATA, DEL DISTRITO SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO (ANTES JIRON KORICANCHA K-01); INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES Características: AREA: 183.33 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES Linderos: POR EL FRENTE: CON LA CALLE GENERAL PAZ SOLDAN EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 10.60 ML; POR EL FONDO: CON EL PASAJE JUAN SALVO EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 6.70 ML; ENTRANDO POR LA DERECHA: CON EL LOTE “K-2” EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 21.70 ML Y ENTRANDO POR LA IZQUIERDA: CON EL PASAJE JUAN SALVO EN Línea RECTA LA LONGITUD DE 22.20 ML; QUE ENCIERRA UN Perímetro TOTAL DE: 61.20 ML, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE.- Néstor AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VECES/26-I Y 01-05-II-2016 B/V 37825 EDICTO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de enero del 2016, la recurrente YULIANA MIRIAM VARGAS ESPINOZA DE VAN DER VELDEN, apoderada de la titular del Acta de Nacimiento Nº1009466369 correspondiente a NANCY LIZ VARGAS ESPINOZA, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del l nombre de sus señores padres, habiéndose consignado el dato del padre como F. ANTONIO VARGAS y el dato de la madre como FLOR A. ESPINOZA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta FELIX ANTONIO VARGAS LA FUENTE Y el nombre correcto de la madre FLOR ANDINA ESPINOZA FARFÁN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 19 de enero del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1vez-26-I-2016

b/v 37824 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de enero del 2016, la recurrente YULIANA MIRIAM VARGAS ESPINOZA DE VAN DER VELDEN, Titular del Acta de Nacimiento Nº 1009466369, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del nombre de sus señores padres, habiéndose consignado el dato del padre como F. ANTONIO VARGAS LA FUENTE y el dato de la madre como FLOR A. ESPINOZA FARFÁN. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta FELIX ANTONIO VARGAS LA FUENTE Y el nombre correcto de la madre FLOR ANDINA ESPINOZA FARFÁN. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 19 de enero del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1vez-26-I-2016 b/v 37824 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: ROSA REYNA PFUYO TUNI, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: ROSA T’ONI DE PFOYO, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 04 DE JULIO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TE NO DE LEY. CUSCO, 22 DE ENERO DEL 2016. 1VEZ-26-I-2016 B/V 37823

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DEMETRIO MANTILLA SANCHEZ Identificado con DNI. 26700098 Estado Civil: SOLTERO Natural de: JESUS - CAJAMARCA Nacionalidad: PERUANA Edad: 45 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: CALLE TRES CRUCES DE ORO 315-A. Doña: EDITH UNA HUAYTA DUEÑAS Identificada con DNI. 23994593 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años: Ocupación: COMERCIANTE Domicilio: CALLE TRES CRUCES DE ORO 315-A. Fecha de Matrimonio: 19 DE FEBRERO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 de ENERO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ 1VEZ-26-I-2016 B/V 37822 EDICTO El Juzgado Mixto y Liquidador de lo Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Juana Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricio Valenza Olivera, En el Proceso Familia Civil Nro. 366-2015-FC se ha dispuesto notificar al demandado ALFREDO BUENO CUSIHUAMAN mediante edicto con el extracto de la demanda: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO CESAR CHACÓN CHAVEZ con la pretensión de adopción por excepción del menor Jean Franco Bueno Gómez, contra ALFREDO BUENO CUSIHUAMAN, debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO ( ... ), a fin de que en el plazo de QUINCE DIAS se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Anta, 13 de Enero del 2016. 1VEZ-26-I-2016 B/V 37821 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 157-2015-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por JULIO CESAR CASTILLO ZAPATA, de quien en vida fue su señora madre EMILIA ZAPATA FLORES, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- JUGZ Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 19 de Enero del 2016. 1VEZ-26-I-2016 B/V 37820 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JAVIER PANTIGOSO CJUIRO con DNI Nro. 42334705 de 33 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Urubamba Provincia Urubamba Departamento Cusco de ocupación Técnico en Enfermería con Domicilio en PP: JJ Viva el Perú F-3 el Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. CINTHIA PORRAS MALDONADO con DNI Nro. 45532105 de 27 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Huaccana Provincia Chincheros y Departamento de Apurímac de Ocupación Técnico Dental, con domicilio en PP.JJ Viva el Perú F-3 del Distrito, de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 19 de Febrero del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.


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Cusco, martes 26 de enero de 2016

Santiago, 25 de Enero del 2016. Nilda Cupi Zuniga Jefe de Registro Civil 1VEZ-26-I-2016 B/V 37819 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Conforme al art. 412 de la ley general de sociedades la junta universal de accionistas, de fecha 11 DE ENERO DE 2016, acordó la disolución y liquidación de la empresa “INVERSIONES DAHIL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA”, nombrándose como liquidadora a la Sra. INGRITH JHOANNA PAREJA ABARCA. CON D.N.I. N° 42892166.CUSCO, 21 de enero de 2016 1v-26-I-16 B/V 37740 EDICTO JUDICIAL Ante Juzgado Mixto de Quispicanchi, que despacha la Señora Jueza Dra. Ofelia Paredes Salas, bajo actuación de la Secretaria Judicial Cinthia Karina Astete Samanez, se viene tramitando el Proceso Civil N° 00046-2015-0-1014- JM-CI-01, habiéndose RESUELTO: ADMITIR la demanda interpuesta por Demetrio Quispe Yucra , sobre OTORGAMIENTO TITULO SUPLEATORIO Correspondiente a dos inmuebles denominados como i) Batan del sector Molinopata de una extensión de 0.1347 HAS Y ii) predio denominado Batan del sector Molinopata de una extensión de 0.1569HAS en contra de Jesus Cornejo Vallenas, en VIA DEL PROCESO ABREVIADO, con citación a los colindantes Congregación de Religiosas Franciscanas de la Purísima Concepción de María, Carlota Huallpa de Mena debiendo la parte actora proporcionar dirección domiciliaria a notificar, del mismo modo con citación de la Municipalidad Distrital De Andahuaylillas ; dispuesto mediante resolución N° 02 de fecha diecisiete de junio del año dos mil quince, por tanto debiendo publicarse en el Diario de mayor circulación de la ciudad del Cusco conforme a ley, se publica en aplicación ,dispuesto por artículos 506 del C.P.C.- Urcos, 16 de diciembre del 2015 1v-26-I-16 B/V 37735 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 015939 de fecha 10/12/2015, ha solicitado el ciudadano (a) WILMER QUISPE TINCO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 009395 del año 1995 registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: MONROY en lugar de Monrroy, de igual forma existe omisión de consignación en el rubro LUGAR DE NACIMIENTO del titular debiendo consignarse como: DISTRITO DE SANTIAGO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 15 de Diciembre del2015. 1V-26-I-16 B/V 37815 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente Nº 00419-2000-0 seguido por ESCOLASTICA GUTIERREZ OLARTE DE HUAMANGA y NICASIO HUAMANGA VERA contra SAMUEL JESUS MARTINEZ RAYO sobre ESTAFA GENERICA, tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR SEDE WANCHAQ - CUSCO: a cargo del juez el Dra. ELEN ANGELICA GONZALES CASAS; interviniendo como Especialista Legal la Dra. JANETTE GLADIS NAVINTA TACONA, ha facultado de conformidad con Ley Nº 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público. en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en Predio -Rustico denominado Isla Papilón, Sector de Tucsan Grande, en el Distrito de Pisac, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida Electrónica Nº 02128924 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Inka. VALOR DE TASACION: 5/.49,400.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROSCIENTOS y 00/100 NUEVOS SOLES), PRECIO BASE (POSTURA): S/. 32,933.33 (TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dos terceras partes de la tasación. GARGAS y GRAVAMENES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION a favor de NICASIO HUAMANGA VERA y otra, ordenado por el Juez del Sexto Juzgado Penal del Cusco hasta por la suma de S/. 15,000.00 nuevos soles, inscrita en el asiento N° 1-D de la Partida Registral Nº 02128924 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X, Sede Cusco, Oficina Registral Inka. LUGAR, DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día OCHO DE MARZO del 2016 a las once de la mañana en el local del Segundo Juzgado Penal Liquidador - Sede Wanchaq- Cusco, ubicado en Urbanización La Florida C- 14, Pasaje Kantus Wanchaq - Cusco. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, es decir, la suma de S/. 4,940.00 Nuevos Soles suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor). FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público Eloy Octavio PisfiI Flores. HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Cusco, Enero del 2016 ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES ABOGADO MARTILELRO PÚBLICO 1v-26-I-16 B/V 37730

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN Expediente Penal Nro.00027-2014-51-1006-JR-PE-01. Juzgado de Investigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, Despachado por el señor Juez Titular Dr. Ulises Villena Ramírez, y bajo la actuación del Secretario Judicial Enrique Álvarez Duran. Se pone en conocimiento al acusado: BERNARDO HUANCA QUISPE, que en el proceso que se le sigue por delito de Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. tipo de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de su menor hijo MARCO ANTONIO HUANCA SONCCO, que mediante Resolución Nro.07, se ha señalado fecha para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA VEINTIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE, a llevarse a cabo en el Juzgado de Instigación Preparatoria de Canas-Yanaoca, para lo que deberá asistir el acusado Bernardo Huanca Quispe, acompañado por su abogado defensor de libre elección, lo que NOTIFICO A UD., PARA QUE CONCURRA A LA AUDIENCIA SEÑALADA Y FINES DE LEY. Yanaoca, 11 de Enero del 2016. 22-25-26/01/2016 CPJ­ EDICTO JUDICIAL­ Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00209-2015-0-1009-JMFT-01, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la demanda interpuesta por el Ministerio Público, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar en su modalidad de Maltrato Psicológico, seguido en contra de Emiliano Andía Leandro y en agravio de Cecilia Taco Huaracha; debiendo sustanciarse en la vía del Proceso Único; disponiéndose Resolución N° 03 de fecha 11 de Enero de 2016 el emplazamiento del demandado Emiliano Andía Leandro mediante Edicto Judicial en el Diario Judicial del Cusco por el plazo de tres días, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.­ Espinar; 11 de Enero de 2016. 22-25-26/01/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el proceso de violencia familiar Nro 00094-2014-0-1 003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 09 de fecha cuatro de diciembre del año dos mil quince; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO: Primero: La agraviada Rosa Huamán Mayo, señala que el día 18 de octubre del año en curso, cuando la denunciante estaba en su cuarto en donde su esposo le dijo como estas solucionando de la moto que has hecho malograr en el distrito de Pillpinto (accidente de transito), y él respondió por que tienes que estar metiéndote en mi problema y la denunciante le dijo solo estas trabajando para la moto y no para los hijos y tienes que ayudarme a pagar al banco y después que le .dijo ese (::1 denunciado empezó a celarlo con el hijo de su compadre diciéndole por que cada domingo te ausentas y vas a ver a las alpacas del sector Micaipata y, también empezó a reclamarla porque estas usando cada mes inyectable seguramente con otras personas te estas acostando y tan bien le dijo que era una lonla. Por ultimo refiere que el denunciado le reclamó de lo que cuida a una bebita de 06 meses v de lo que lava ropa, por lo que solicito se haga efectivo los extremes de la sentencia: Segundo: Revisado el proceso se advierte que mediante resolución numero 05, de fecha 16 de diciembre de 2014 (folio 32), se emite sentencia, en la cual se declara fundada la demanda sobre violencia familiar en la modalidad de maltrato físico, interpuesta por el Representante del Ministerio Público, a favor de la agraviada Rosa Huaman Mayo, en contra del demandado Flavio Pariguana Quispe; disponiéndose en dicha sentencia que el demandado se abstenga de ejercer o realizar actos de violencia cualquiera fuera su forma! sea por las vía derecho o de índole psicológico directa o indirectamente peor terceras personas, que pueda causar daño a la agraviada, bajo apercibimiento de disponerse su detención corporal por veinticuatro horas, en caso de incumplimiento; Tercero: Siendo así, a fin que el Juzgado efectivice contra el demandado e’ apercibirniento indicado en la sentencia, es necesario Correr traslado por tres días al sentenciado con los elementos o medios probatorios alcanzados por el Representante del \r1inisterio Público, la solicitud de ejecución de sentencia, el acta de denuncia verbal, el protocolo de pericia psicológica y, anexos,. para cuyo fin cúmplase con notificar al demandado, para que absuelva los hechos de incumplimiento de la sentencia emitida, y hecho, o vencido el plazo de de absolución debe ponerse los autos en mesa para la emisión de la resolución correspondiente; AL OTROSI: Téngase en cuenta; AL MAS: A sus antecedentes los anexo” presentado, Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley Acomayo, 19 de cne’c del año 2016 22-25-26/01/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: KEINER ÑAHUI GOMEZ La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 2564-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Keiner Ñahui Gomez, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisando Paradae, se ha dispuesto notificarle con la Resolución NQ 02 del 20/01/16 cuyo contenido es el siguiente: SE DISPONE: Resolución Nro. 02, Cusco, 20/01/16.- DADO CUENTA: (oo.) DISPONE: CITAR para el día CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DOCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NQ 2390 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Público, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSECE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos P y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal,


Cusco, martes 26 de enero de 2016 aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. (…..) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 20 de enero del 2016 22-25-26/01/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ALEJANDRO CCAP A SULLCA La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Usca Caviedes, en el proceso Nro 1871-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Alejandro Ccapa Sullca, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Paradae, se ha dispuesto notificarle con la Resolución NQ 05 del 20/01/16 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 05, Cusco, 20/01/16.- DADO CUENTA: (…..) DISPONE: 1. CITAR para el día UINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las UINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NQ 2390 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 1. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Público, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el Juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 2. PRECÍSECE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16Q, incisos 1Q y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 3. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. (oo.) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 20 de enero del 2016 22-25-26/01/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. ISIDRO COPARA HUA YHUA­ Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado del Cusco conformado por los doctores Miguel Ángel Castelo Andía, Ignacio Ortega Mateo y Rina Cabana Heredia y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 299-2013-8, seguido contra ISIDRO COPARA HUAYHUA y otros por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Robo, sub. tipo ROBO AGRABVADO, en agravio de Carlos Solares Vargas; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - --­ (...)1°._ DECLARAR INTERRUMPIDO EL DEBATE DE JUICIO ORAL; consiguientemente dejar SIN EFECTO todos los actos realizados en las audiencias, debiendo realizarse nuevo juicio oral. 2°._ CITAR a las partes A NUEVO JUICIO ORAL que se realizará el día CATORCE DE MARZO del dos mil DIECISÉIS a horas TRES Y TREINTA de la tarde (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los imputados ISIDRO COPARA HUAYHUA, GREGORIO COPARA HUAYHUA y EFRAIN FLORES PARI, asistidos por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, el señor (a) Fiscal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusca (Dra. DIANA ESCALANTE AEDO); el Abogado del acusado Isidro Copara Huayhua Dr. GERALD GAMARRA PAREDES; el Abogado del acusado Gregario Copara Huayhua Dr. RAÚL CASTAÑEDA VILLAFUERTE; el Abogado del acusado Efraín Flores Parí Dr. HOLGER PORTILLA DUEÑAS; el agraviado CARLOS SOLARES VARGAS (ofrecido también como testigo), subsistiendo para todos ellos los apercibimientos decretados en la resolución número 01 de fecha 6 de mayo del 2014 (fs. 3); para cuyo efecto NOTIFÍQUESELES en sus domicilios respectivos señalados en autos y conforme a ley. Asimismo, sin perjuicio de notificarse en los domicilios que se puedan conocer del imputado ISIDRO COPARA HUAYHUA, Notifíquesele mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusca, en razón de que su domicilio actual es incierto.(...) Cusco, 21 de enero de 2016. 22-25-26/01/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco se viene tramitando el proceso Nro.3047-2015 sobre violencia familiar instado a favor de Antonia Quispe Condori contra Julio Farfán Ibarra, en la que se ha ordenado notificar a ANTONIA QUISPE CONDORI y JULIO FARFAN IBARRA con el contenido de las medidas de protección dictas en dicho proceso, siendo como sigue: “...RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, treinta de diciembre de dos mil quince.­ DECISION.­ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Julio Farfán Ibarra deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Antonia Quispe Condori, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor don Julio Farfán Ibarra, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución.

9 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub.-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica ocasionada a la víctima de la violencia, por el mérito del protocolo de pericia psicológica (fojas 11/13) y se tiene materialmente el certificado médico legal correspondiente (folio 14), como para poder determinar la entidad de las eventuales lesiones inferidas a la misma. De esta manera, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Los justiciables agraviada y denunciado inasistentes, deberán ser notificados con las incidencias de esta audiencia oral, conforme a ley. 6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos Actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte . Para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.­ 22-25-26/01/2016 CPJ PODER. JUDICIAL DEL PERÚ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO MIXTO CON FUNCIONES DE JUZGADO PENAL LlQUIDADOR SALVACIÓN “EDICTO PENAL EXPEDIENTE 2009-02-P Por medio de la presente, se pone en conocimiento al imputado ISAAC ZAIRE HUAMANI que ante el Juzgado Mixto de Salvación, a cargo de la Juez Cuadrado, mediante Resolución N° 56 del 05/01/2016 se ha RESUELTO: 1.- DECLARAR PRESCRITA la ACCION PENAL derivada del Proceso 2009-02-P, 2.- CONSENTIDA o EJECUTORIADA la presente y si corresponde se levanten los antecedentes policiales generados a raíz del presente proceso T /R Y H/S Secretario Judicial Roque. Salvación, 18 de Enero de 2016 22-25-26/01/2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N°00008-20 14-99-10 17-JR-PE-O1,seguido contra Sacarías Mamani Acero por la comisión del Delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual su tipo penal de violación sexual en grado de tentativa, previsto y sancionado por el articulo 170 concordante con el articulo 16 del Código Penal en agravio de C. S, tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Machupicchu, bajo la dirección de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y la secretaria Judicial Milagros Paz Chuspe, se ha dispuesto notificar al acusado con el resumen de la Audiencia de Juicio Oral contenida en la resolución N° 03 de fecha 13-10-20 15,que RESUELVE: 1.1.DAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el dio de hoy martes trece de octubre del año dos mil quince a horas nueve de la mañana en consecuencia y en atención a los fundamentos expuestos se resuelve DECLARAR CONTUMAZ al acusado SACARIAS MAMANI ACERO disponiéndose su conducción compulsivo esto es su captura a nivel nacional para que con el apoyo de la Policía Nacional del Perú dicho acusado sea ubicado y puesto a disposición del Juzgado a efecto de verificar la audiencia de Juicio oral. debiendo airarse los oficios correspondientes a la dependencia que corresponda a efecto de efectivizar este apercibimiento. 1.2, RESERVAR EL TRAMITE DEL PROCESO en este estado de juicio oral hasta que el acusado sea habido y puesto a disposición del Juzgado para recién dar inicio al juicio oral esto en aras de garantizar el derecho de defensa. 1.3. SE NOMBRA COMO ABOGADO DEFENSOR del acusado a la doctora Gina Marcela Arcana Guerra defensora Pública de la ciudad de Machupicchu presente en esta audiencia también quien ha estado asumiendo la defensa desde la etapa de investigación preparatoria. 1.4. Se dispone también la notificación de la resolución emitida en este acto en el domicilio real del acusado para los fines consiguientes .H.S LA SEÑORITA JUEZ: Pone en conocimiento de la señorita representante del Ministerio Publico y de la Abogada de Oficio del acusado la resolución emitida por el Juzgado. LA SEÑORITA FISCAL: Conforme LA ABOGADA DE OFICIO: Conforme. LA SEÑORITA JUEZ: En este acto el psicólogo forense hace constar lo siguiente: EL PSICOLOGO ELMER AMADO SALAS ASCENCIO: Pone en conocimiento que ha concurrido la psicóloga forense Ruth Marlynda Ostos Mariño También esta presente en la ciudad de Machupicchu, es discapacitada, por esta razón no ha podido venir ella le acompaña en el. Esta a unas cuadras es imposible venir tiene su documento de identidad. LA SEÑORITA JUEZ: Se da por acreditada a la psicóloga, en este acto el Juzgado comunica que con relaciona a la notificación de la parte agraviada C.S. EL Juzgado a cumplido con notificar vio correo electrónico, ya que se trata de una persona extranjera, dando respuesta al correo electrónico la señorita preciso su preocupación al juzgado si sus datos personales eran o no de conocimiento del acusado, el juzgado manifestó por correo electrónico, que todos los actuados es de conocimiento del defensor publico, se exhorta a la defensa que los datos personales sea manejado de manera reservada, para garantizar la estabilidad emocional del agraviada ,reservando los daros personales como la dirección, o cualquier otra dato personal de la agraviada LA SEÑORITA JUEZ: Integrando la resolución numero tres se dispone que el acusado sea NOTIFICADO en su domicilio real y procesal. con la resolución de contumacia, además conforme se ha dispuesto a nivel administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco se dispone su notificación mediante edictos la resolución de contumacia en el diario la republica así como en la secretaria del Juzgado. LA SEÑORITA JUEZ: Alguna observación a lo monifeslado. LA SEÑORITA FISCAL: Ninguna. LA ABOGADA DE OFICIO: Ninguna Firma: Dra Melody Contreras Barineza Milagros Paz Chuspe-Secretaria Judicial. Machupicchu, 13 de Octubre del año 2015 22-25-26/01/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00074-2015-0-1001-SP-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 09 Cusco, 18 de Enero de 2016 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de consulta, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al cual se ha adherido la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina porque: “Se APRUEBA la sentencia contenida en la resolución N° 6, del 3 de junio de 2015, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda instada por la representante de la FIS-


10 CALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, en contra de ALICIA APARICIO CIPRIAN en agravio del menor JOAQUÍN MAMANI FLORES, representado por su progenitor Julio Mamani Mamani” (folio 42 a 45), en todos sus extremos. Y lo devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, es por: “DESAPROBAR la sentencia contenida en la Resolución N° 6, del 3 de junio de 2015 (fojas 42 a 45), que declara “…INFUNDADA la demanda instada por la representante de la FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE PAUCARTAMBO sobre VIOLENCIA FAMILIAR EN LA MODALIDAD DE VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, en contra de ALICIA APARICIO CIPRIAN en agravio del menor JOAQUÍN MAMANI FLORES, representado por su progenitor Julio Mamani Mamani.” Con lo demás que contiene. Y en su virtud, DISPONER, que el Juez de la causa, emita nueva sentencia considerando los aspectos analizados en la presente resolución o de considerarlo conveniente declare la nulidad de actuados hasta la etapa procesal correspondiente, tal que le permita la identificación del agresor del menor y su responsabilidad, y lo que es más importante asuma las medidas de protección frente a la vulneración de los derechos del menor.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco conforme lo dispone la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE MARZO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR 22-25-26/01/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ART. 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01707-2011-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución N° 53 Cusco, 15 de enero de 2016 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Carlos Fernández Echea, opina porque: “se REVOQUE la sentencia contenida en la resolución número 44 de fecha 12 de enero del 2015 de fojas 744, que falla declarando: “IMPROCEDENTE la demanda presentada por Martín Cristito Pinares Ochoa, sobre amparo contra resolución judicial, respecto al Auto Calificatorio de Casación N° 2439-2010, del 13 de julio de 2011”. REFORMANDOLA se declare FUNDADA la demanda presentada por Martín Cristito Pinares Ochoa, sobre amparo contra resolución judicial, respecto al Auto Calificatorio de Casación N° 2439-2010, del 13 de julio de 2011, y la Sentencia de Vista, contenida en la Resolución N° 32, del 25 de mayo de 2010, pronunciamientos emitidos respectivamente en el marco de un proceso ordinario laboral; en consecuencia SE DECLARE la NULIDAD de la Resolución contenida en el Auto Calificatorio de Casación N° 2439-2010, del 13 de julio de 2011, dictada dentro del proceso laboral Nº 324-2007 y REPONIENDO las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional; Y SE DISPONGA que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema vuelva a calificar el recurso de casación presentado por Martin Cristito Pinares Ochoa con observancia de las consideraciones expuestas en la presente resolución. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al cual se adhiere el Señor Juez Superior Carlos Quispe Álvarez, es por: “DECLARAR NULA la sentencia contenida en la resolución número 44 de fecha 12 de enero del 2015 de fojas 744, que falla declarando: “IMPROCEDENTE la demanda presentada por Martín Cristito Pinares Ochoa, sobre amparo contra resolución judicial, respecto al Auto Calificatorio de Casación N° 2439-2010, del 13 de julio de 2011”. RENOVANDO el acto procesal viciado, DISPONER que la jueza de origen emita el pronunciamiento de fondo que corresponda. Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores integrante de la Sala Civil, debido a que la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva es parte demandada, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE MARZO DE 2016, a horas 8:20 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Yenny Margot Delgado Aybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJCU-PJ.S.S. MURILLO FLORES D E L G A D O AYBAR 22-25-26/01/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ART. 144 LOPJ SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02927-2009-0-1001-JR-CI-04 Resolución N° 31 Cusco, 15 de enero de 2016 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Carlos Fernández Echea, opina por: “CONFIRMAR la sentencia apelada contenida en la resolución número 34 de fecha 12 de junio del 2015 de fojas 527, en la que se declara FUNDADA la demanda de amparo contra proceso de amparo presentada por la AFP Integra, representada por Wilmer Florez García, contra los Jueces Superiores de la entonces Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco: Justo Dueñas Niño de Guzmán, Wilber Bustamante del Castillo y Vicente Amador Pinedo Coa; respecto a la Sentencia de Vista, contenida en la Resolución N° 37, del 19 de agosto de 2009 emitida en el Proceso de Amparo N° 578- 2009, la misma que al ser lesiva de los derechos constitucionales a la motivación de resoluciones judiciales y la pluralidad de instancias, debe ANULARSE conforme lo establecido en el artículo 55.2 del Código Procesal Constitucional y REPONIENDO el estado de cosas al anterior, a la vulneración de aquellos derechos constitucionales, SE DISPONE se vuelva a emitir pronunciamiento por parte de la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, en aquel proceso de amparo N° 578-2009; en consideración al mérito

Cusco, martes 26 de enero de 2016 de aquel proceso y la apelación diferida correspondiente.. Con lo demás que contiene los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al cual se adhiere el Señor Juez Superior Carlos Quispe Álvarez, es por: “REVOCAR la sentencia apelada contenida en la resolución número 34 de fecha 12 de junio del 2015 de fojas 527, que declara: “FUNDADA la demanda de amparo contra proceso de amparo presentada por la AFP Integra, representada por Wilmer Florez García, contra los Jueces Superiores de la entonces Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco: Justo Dueñas Niño de Guzmán, Wilber Bustamante del Castillo y Vicente Amador Pinedo Coa; respecto a la Sentencia de Vista, contenida en la Resolución N° 37, del 19 de agosto de 2009 emitida en el Proceso de Amparo N° 578- 2009, la misma que al ser lesiva de los derechos constitucionales a la motivación de resoluciones judiciales y la pluralidad de instancias, debe ANULARSE conforme lo establecido en el artículo 55.2 del Código Procesal Constitucional y REPONIENDO el estado de cosas al anterior, a la vulneración de aquellos derechos constitucionales, SE DISPONE se vuelva a emitir pronunciamiento por parte de la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia, en aquel proceso de amparo N° 578-2009; en consideración al mérito de aquel proceso y la apelación diferida correspondiente”. REFORMÁNDOLA, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de esta Sala Civil, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 16 DE MARZO DE 2016, a horas 9:30 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Miriam Helly Pinares Silva Yenny Margot Delgado Aybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJCU-PJ.- Encárguese el trámite del proceso al Secretario de Sala que da cuenta.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR 22-25-26/01/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 02210-2008-0-1 001-JR-PE-05. SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado MIGUEL HUILLCA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 02210-2008-0­-1001-JR-PE-05, acusado por el delito de robo agravado en agravió de Avelino Ángel Cahuana Quispe. Cusco 20 de Enero del 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ Superior de Justicia del Cusco Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 03067-2008-0-1 001-SP-PE-02. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado SANTIAGO JESUS HONORIO AGUILAR, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 03067 -2008-0-1 001-SP-PE-02, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales N.D.V.H. Cusco 20 de Enero del 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0781-2008-0-1001-SP-PE-02. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza el acusado CIPRIANO TORRES TANCA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0781-2008-0­1001-SP-PE-02, acusados por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales C.A.H. 25-26-27/01/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 02086-2008-0-1001-JR-PE-03. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado JOSE LUIS FERRO CORDOV A, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 02086-2008­ 0-1 001-JR-PE-03, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales E.S.G. Cusco 20 de Enero del 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0484-2008-0-1001-SP.PE-03. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza a los acusados CIRILO SANTIAGO DURAND RAMOS y JOSE PUMA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0484-2008-0-1001-SP-PE-03, acusados por el delito de trafico ilícito de drogas en agravió del Estado. Cusco 20 de Enero del 2016. 25-26-27/01/2016


Cusco, martes 26 de enero de 2016 CPJ Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0563-2008-0-1001-SP-PE-01. SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado WILBER YUPANCHI SANCHEZ, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0563-2008-0­ 1 001-SP-PE-01, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales R.L.CC.Q. Cusco 20 de Enero del 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1135-2015-91-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Yossy Alvarez Tito, se notifica a los acusados CLENIO CCAPAIQUE MACHACA, WASHINGTON ESTRADA AGUILAR, PIO RUBEN AGUILAR TACCA, HENRY HUAMAN TUNQUI, BENEDICTO SICLLA QUISPE, LUCIO SICLLA QUISPE, VICTOR FLORES CAJAMARCA y V ALUIS SICLLA QUISPE la resolución N° 01 de fecha 08 de enero de 2016, mediante el cual DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de CLENIO CCAPAIQUE MACHACA, WASHINGTON ESTRADA AGUILAR, PIO RUBEN AGUILAR TACCA, HENRY HUAMAN TUNQUI, BENEDICTO SICLLA QUISPE, LUCIO SICLLA QUISPE, VICTOR FLORES CAJAMARCA y V ALUIS SICLLA QUISPE, como presuntos autores de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de Moisés Huachaca Avalos, en su calidad de Gerente de la Empresa Minera “Fénix S.R.L.” y concesionario minero de la Concesión Minera “Eldey 1”; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. PREcíCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por medio de edictos conforme a lo dispuesto e!)- autos. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusa ó ara los fines consiguientes de ley. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 889-2015-48-1 001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Edson Ormachea Acurio, se notifica al investigado MARIO GABINO QUIÑONES ROMAN la Resolución Nro. 01, de fecha 13 de enero de 2016, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de ROLANDO PAREDES MIRANDA, JOSE FLORENCIO BAEZ QUISPE, EMERSON QUISPE CRUZ, MARIO GABINO QUIÑONES ROMAN, ANCELMO QUIÑONES ROMAN, CATY y ANINA QUIÑONES QUECAÑO, como presuntos autores de la comisión del delito de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio: todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. Precísese que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y por edicto a Marío Gabino Quiñones Román. Y habiéndose designado abogado de oficio a favor de los imputados Mario Gabino Quiñones y Ancelmo Quiñones Roman mediante la Resolución N° 01, en el incidente principal, comunicándole a la Coordinación de la Defensa Publica en fecha 22 de abril del 2015, mediante el oficio N° 156-2015; por lo que, cúmplase con notificar la Coordinación de la Defensa Publica, para los fines de consiguientes de ley H.S 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 181-2014-12- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz­ Se emplaza a LUISA SANCHEZ HUAMAN, LUCILA VICTORIA SANCHEZ DE ATAPAUCAR, BENITA PON PILLA DE SANCHEZ, HEREDEROS LEGALES DE ZENOBIO SANCHEZ HUAMAN, LUCILA BUST AMANTE CAMPOS DE YABARRENA, HERDEROS LEGALES DE JORGE ANTONIO YABARRENA BUSTAMANTE, HIJO DE EMILlANA MARTINEZ HUAMAN BERRIO, MAX WILFREDO VISCARRA MALDONAD y AIDA

11 VICTORIA MELGAR SANT ANDER; con la resolución N° 01, de fecha 21 de setiembre del 2015, que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, para que puedan observar formalmente la acusación y deducir excepciones y/o otros medios de defensa, por el delito contra la fe pública en su modalidad de falsificación de documentos en general en agravio de los antes citados. Espinar, 14 de enero del 2016 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 00077-2015-61- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Sofía Ríos Quiroz­ Se pone en conocimiento de EDGAR HUAHUALUQUE QUILLA y LUCIO SANCHEZ FERNANDEZ que mediante la resolución N° 03 de fecha 21 de diciembre del 2015, se ha dictado medida de coerción personal de comparecencia con restricciones a favor de los imputados antes citados, asimismo se ha fijado reglas de conducta: a) Los imputados deberán comparecer personal y voluntariamente al Despacho Fiscal cada 15 días a efecto de justificar sus actividades. b) Los imputados no deberán ausentarse del lugar de su residencia sin previa autorización de la Fiscalía. e) La prohibición de aproximarse o entrevistarse o amedrentar a los agraviados. d) La obligación de presentarse ante la autoridad fiscal judicial las veces que sean citados y los días en que se fijen o sean requeridos, e) Se fija como caución la suma de sI. 1,500.00 que deberán depositar en el plazo de tres días de pronunciada y notificada con la presente resolución los imputados, en el Banco de la Nación a nombre del Juzgado de Investigación Preparatoria. Espinar, 15 de enero del 2016 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 000113-2015-0-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: Jessica Margot Choque Mar Se emplaza a CARLOS ENRIQUE RAMOS SALINAS Y RUBEN BALLON MASIAS: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 03, de fecha treinta de diciembre, del año dos mil quince, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a CARLOS ENRIQUE RAMOS SALINAS Y RUBEN BALLON MASIAS, con la siguiente resolución. Resolución N° 01 Echarate, once de agosto Del año dos mil quince.­ AUTOS Y VISTOS: El oficio que antecede presentado por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios del Cusco, en contra de Jorge Luis Valencia Cordova como autor del delito de contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado sub tipo Peculado Doloso, previsto en el primer párrafo del articulo 387 del Código Penal; contra Ruben Ballon Masias como autor del delito de contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado sub tipo Peculado Culposo previsto en el último párrafo del articulo 387 del Código Penal; contra Carlos Enrique Ramos Salinas como autor del delito de contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado sub tipo Malversación previsto en el articulo 389 del Código Penal; todo en agravio del Estado Peruano y la Municipalidad Distrital de Echarati; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. , 2) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS Mil QUINCE, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Echarate 13de enero 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 000113-2015-81-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: Jessica Margot Choque Mar Se emplaza a CARLOS ENRIQUE RAMOS SALINAS Y RUBEN BALLON MASIAS: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 03, de fecha treinta de diciembre, del año dos mil quince, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a CARLOS ENRIQUE RAMOS SALINAS Y RUBEN BALLON MASIAS, con la siguiente resolución. Resolución Nro.01 Echarate, once de agosto Del año dos mil quince.­ Dado cuenta el escrito presentada por la Señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal Cusco, por el cual solicita el inicio al procedimiento de terminación anticipada en contra de JORGE LUIS VALENCIA CORDOV A, conforme a lo previsto en el artículo 4680 del CPP; CORRAS E TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso. NOTIFIQUESE a los demás sujetos procesales, incluida la parte agraviada; facúltese al especialista que suscribe por disposición Superior.­ charate, 13 de enero 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 000112-2015-0-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: Jessica Margot Choque Mar Se emplaza a WlLDO ROBINSON NAVARRO CASTRO: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 07, de fecha veintiocho de diciembre, del año dos mil quince, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a WlLDO ROBINSON NAVARRO CASTRO, con la siguiente resolución. Resolución N° 01 Echarate, diez de agosto Del año dos mil quince.­ AUTOS Y VISTOS: de la solicitud de la Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trafico Ilícito de Drogas del Cusco, que pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria. 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por Fiscalía Provincial Especializada en delitos de Trafico Ilícito de Drogas del Cusco en contra de WILDO ROBINSON NAVARRO CAS-


12 TRO por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de TENENCIA DE MATERIALES PELIGROSOS, en agravio de la Sociedad, ilícito penal previsto y sancionado en el articulo 2790 del Código Penal; y por la presunta comisión del delito de PROMOCIÓN, FAVORECIMIENTO y FACILlTACIÓN AL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO C O N CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES POR LA CANTIDAD DE DROGA A COMERCIALIZAR Y LA PLURALIDAD DE AGENTES en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría del Ministerio del Interior relativo a TID; ilícito penal previsto y sancionado por el primer y cuarto párrafo del articulo 296 del Código Penal, concordante con los incisos 6 y 7 del primer párrafo del Articulo 297 del mismo cuerpo normativo; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el13 NOVIEMBRE DEL AÑO DOS Mil QUINCE, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. Echarate, 13 de enero 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 000112-2015-71-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: Jessica Margot Choque Mar Se emplaza a WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO: con la siguiente resolución. VISTO.- La resolución N° 07, de fecha veintiocho de diciembre, del año dos mil quince, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO, con la siguiente resolución. Resolución Nro. 07 Echarate, veintiocho de diciembre Del año dos mil quince.­ Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado. Por recibido la cédula número 3859-2015, sin diligenciar, dirigida al imputado, Wildo Robinson Navarro Castro, téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes; y estando a la constancia que antecede y la recargada labor del Juzgado, se DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia pública de requerimiento de prisión preventiva del imputado Wildo Robinson Navarro Castro en el presente proceso, para el día VEINTITRÉS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09: 00 AM) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el defensor público del imputado, bajo apercibimiento, en caso de inconcurrencia del señor Fiscal, de poner en conocimiento al Órgano de Control Interno del Ministerio Público del Cusco, y del Defensor Público, de poner en conocimiento a la Coordinación de Defensores Públicos del Cusco. NOTIFÍQUESE a las partes procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y al imputado mediante edictos con los actos procesales necesarios.­ charate, 13 de enero 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA NOTIFICACION VIA EDICTO A Mario Quispe Huaranca, Felicia Quispe Quinto, Beltrán Chipa Mora, Victoria YIla de Guerra notificado en el domicilio procesal del Dr. Cristóbal Pacheco, Virginia Mamani Maqque, Wilfredo Juchasara Quispe, Marcelino Quispe Mamani, Sabina Ccuro Ccuro, Tomasa Puma Curo, Lino Huaman Meza, Alfredo Ccasa Sicos, Robert Bayona Pacco, Marco Antonio Aller Martínez, Agripino Condori Sutta, Pablo Suna Quispe, Frida Ylla Flores, Mario Alberto Quispe Huaranca, Dalmicio Quispe Juchasara, Paty Rosaura Farfan Aguilar, Wenceslao Sánchez Ledo, Primitiva Paucar Achanccaray ya Frida Sánchez Ledo Ledo­ El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 189-2015-0-(145-2015-0) -1005-JR-PE­01, seguido contra de Mario Quispe Huaranca y otros por el delito de Atentado contra Monumentos Arqueológicos en agravio del Ministerio de, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Audiencias Judith Chipayo Barrios, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la audiencia de fecha 18 de enero del año 2016. ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE ACUMULACION DE PROCESO l. INTRODUCCION EXPEDIENTE °N : 189-2015-0-(145-2015)-1005-JR-PE-01 Juez : Jorge Pareja Quispe FECHA : 18-01-2015 HORA DE INICIO : 14:30 SALA DE AUDIO : Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca DELITO : Atentado contra el monumento arqueológico IMPUTADO AGRAVIADO Marco Antonio Aller Martines y otros ESPECIALISTA DE CAUSA: Jose Antonio Rojas Sotelo ESPECIALISTA DE AUDIO: Judith Cipayo Barrio Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 36.1.2 CPP-ART .26 JUEZ: Revisa las notificaciones de los imputados y se advierte mucho de los imputados no han sido notificados en su domicilio real para efectos de garantizar su derecho de defensa; siendo que el imputado Mario Quispe Huaranca notificado en el domicilio procesal del Dr. Cristóbal Pacheco, Felicia Quispe Quinto notificado en el domicilio procesal del Dr. Cristóbal Pacheco, Beltrán Chipa Mora tiene por defensa privada con el Dr. Julio Cesar Victorino con domicilio procesal en la calle San Martín 858 notificado en el domicilio procesal, Victoria Ylla de Guerra notificado en el domicilio procesal del Dr. Cristóbal Pacheco, Virginia Mamani Maqque notificada en el domicilio procesal de su abogado Federico Zamalloa Castro en el domicilio ubicado en la Av. Federico Zamalloa del distrito de Pisaq, Wilfredo Juchasara Quispe notificado en el domicilio del Dr. Cristóbal Pacheco Peña, Marcelino Quispe Mamani notificado en el domicilio del Dr. Cristóbal Pacheco Peña, Sabina Ccuro Ccuro se le notifique en el domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Ccotataqui s/n Pisaq, Tomasa Puma Curo se le notifique en el domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Ccotataqui s/n Pisaq, Lino Huaman Meza se le notifique en el domicilio real ubicado en la calle Vigil s/nPisaq, Alfredo Ccasa Sicos se le notifique en d domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Sacaca s/n -Pisaq, Robert Bayona Pacco se le notifique en el domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Paru Paru s/n Pisaq, Marco Antonio Aller Martínez se le notifique en el domicilio real ubicado en la calle Garcilazo s/n - Taray, Agripino Condori Sutta se le notifique en el domicilio real ubicado en la Comunidad Campesina de Chahuaytirie s/n Pisaq, Pablo Suna Quispe notificado en el domicilio procesal del Dr. Cristóbal Pacheco, Frida Ylla Flores se le notifique en el domicilio real ubicado en la calle Grau N° 508­ Pisaq, Mario Alberto Quispe Huaranca se le notifique en e] domicilio real ubicado en la Av. Venezuela 2599 Jesús Maria - Lima, Dalmicio Quispe Juchasara quien tiene su

Cusco, martes 26 de enero de 2016 domicilio en la Comunidad Campesina de Ampay s/n Pisaq y con domicilio procesal en la Av. Tomas E. Payne s/n Calca (defensoria publica), Paty Rosaura Farfan Aguilar se le notifique en el domicilio real ubicado en Ramón Castilla 42 - San Jerónimo - Cusco, Wenceslao Sánchez Ledo se le notifique en el domicilio real ubicado en el Sector Chacachimpa s/n Pisaq , Primitiva Paucar Achanccaray representada en este acto por su defensa privada y a Frida Sánchez Ledo Ledo se]e notifique en eJ domicilio real ubicado en el sector Chacachimpa s/n Pisaq y con domicilio procesal calle Grau N° 198- Calca abogado .Jorge Farfán se cumpla con notificar en sus domicilios reales, y teniendo en consideración que varios de los imputados tienen su domicilio en Comunidades campesinas del distrito de Pisaq así mismo existe un imputado con domicilio en la ciudad de Lima y se dispone a merito del articulo 128 la notificación de los imputados via edictos Judiciales. en tal virtud la presente audiencia se REPROGRAMA para el día VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS, dejando constancia que la presente reprogramación se realiza con un termino prudencial a fin de que las mismas notificaciones vuelvan y se tenga certeza de la Notificación valida a dichos imputados. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 2001-00017-0-100 l-SP-PE-3. Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado MARIO JANCCO CONSUELO, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 2001-00017-0-1 001-SP-PE-3, por el delito de violación de la libertad sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.R.M.C. Cusco, 22 de Enero del 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00806-2001-0-1001-JR-PE-02 Secretaria de Sal: MONIKA VALENCIA LUCERO Secretaria de Sala Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado AGUSTINA QUISPE CCA YO, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00806­2001-0-1001-JR-PE-02, por el delito de ASESINATO, en agravio de Calla piña Quispe Gabriel. Cusco, 22 de Enero del 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00192-2001-0-1001-SP-PE-02. Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado PEDRO NÉSTOR CAMINO BARRA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00192-2001-0-1 001-SP-PE­02, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito especifico de Robo Agravado, en agravio de Rubén Salís Medina. Cusco, 22 de Enero del 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00151-2001-0-1001-SP-PE-03. : Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza al acusado LUIS CIPRIANO LA YME GUTIÉRREZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00151­2001-0~ 1 001-SP-PE-03, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito específico de Trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 22 de Enero del 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO PENAL­ Proceso Penal: 00104-2000-0-1 001-SP-PE-03. Secretaria de Sala: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del Colegiado de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria en Adición Sala Penal Liquidadora de Cusco, se cita y emplaza a la acusada CARMEN HUAMÁN MA YHUA, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputa en el proceso penal Nro. 00104-2000-0-1 001-SP­PE-03, por el delito de de parricidio, en agravio del menor de iniciales Jamil Sollo Huamán. Cusco, 22 de Enero del 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 836-2012-1S-1001-JR-PE-OS SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra.­ Se cita y emplaza a PERCY EVARISTO ESPINOZA GOMEZ para que se ponga a derecho el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las OCHO HORAS {hora exacta} en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra y otros, en el proceso que se le sigue por el delito de Obtención Fraudulenta de Crédito y Falsificación de Documento Publico Falso en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A y el Estado Peruano Dirección Regional de Cultura del Cusco. Cusco, 22 de abril de 2016 25-26-27/01/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 490-2015-68-1001-JR-PE-04 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a RONY CHILLIHUANI MAYO; para que se ponga a derecho el día OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) en la PRIMERA SALA de au-


Cusco, martes 26 de enero de 2016 diencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menor de iniciales KHCHH representado por HUARO ZAMALLOA NANCY. Cusco, 22 de enero de 2016. 25-26-27/01/2016 CPJ SALA CIVIL EXPEDIENTE : 01097-2014-0-1001-JR-FC-01 Resolución N° 35 Cusco, 15 de enero de 2016 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Carlos Fernández Echea, opina porque: “se CONFIRME la sentencia contenida en la Resolución N° 29, de fecha 24 de agosto del año 2015 (folios 333), en cuyo fallo se declara: FUNDADA la demanda de fojas diez y siguientes, interpuesta por don ALVARO LUIS BENAVIDES LUKSIC, contra don BILLY BRADDY ROMERO RICALDE y doña EVELYN LAZO OTAZU, sobre Adopción por Excepción de la menor EVA MARIA ROMERO LAZO, de cuatro años y cinco meses de edad cronológica. En consecuencia, SE ORDENA: que se tenga a la referida menor como hija del justiciable demandante, confiriéndosele el apellido de aquél, siendo su nombre en adelante el de EVA MARIA BENAVIDES LAZO, con dicho fin extiéndase nueva partida de nacimiento en sustitución de la original en el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y/o en las dependencias correspondientes de la RENIEC, sin expresar en ella bajo responsabilidad, la condición de hija adoptiva, debiendo concurrir el demandante Benavides Luksic a la precitada Municipalidad, a fin de declarar y suscribir la inscripción de la nueva partida de nacimiento, una vez quede firme esta resolución final de instancia. Con lo demás que contiene.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al cual se adhiere el Señor Juez Superior Carlos Quispe Álvarez, es por: “REVOCAR la sentencia contenida en la Resolución N° 29, de fecha 24 de agosto del año 2015 (folios 333), que declara: “FUNDADA la demanda de fojas diez y siguientes, interpuesta por don ALVARO LUIS BENAVIDES LUKSIC, contra don BILLY BRADDY ROMERO RICALDE y doña EVELYN LAZO OTAZU, sobre Adopción por Excepción de la menor EVA MARIA ROMERO LAZO, de cuatro años y cinco meses de edad cronológica. En consecuencia, SE ORDENA: que se tenga a la referida menor como hija del justiciable demandante, confiriéndosele el apellido de aquél, siendo su nombre en adelante el de EVA MARIA BENAVIDES LAZO, con dicho fin extiéndase nueva partida de nacimiento en sustitución de la original en el Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq y/o en las dependencias correspondientes de la RENIEC, sin expresar en ella bajo responsabilidad, la condición de hija adoptiva, debiendo concurrir el demandante Benavides Luksic a la precitada Municipalidad, a fin de declarar y suscribir la inscripción de la nueva partida de nacimiento, una vez quede firme esta resolución final de instancia.” REFORMÁNDOLA, DECLARAR IMPROCEDENTE la demanda. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva integrante de esta Sala Civil, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 14 DE MARZO DE 2016, a horas 9:45 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría

13 de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Miriam Helly Pinares Silva Yenny Margot Delgado Aybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJCU-PJ.- Encárguese el trámite del proceso al Secretario de Sala que da cuenta.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR 25-26-27/01/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00044-2015-0-1001-SP-FC-01 MATERIA : ADOPCIÓN Resolución N 16 Cusco, 15 de enero de 2016 Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Carlos Fernández Echea, opina porque: “REVOCARON la sentencia contenida en la resolución N° 11, de fecha 05 de marzo de 2015 (folio 136), por la que se declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Jorge Roberto Huamán Huamán, sobre Adopción por Excepción del menor Jhoe Frans Quintana Ccarhuarupay (dice Games), con lo demás que contiene. REFORMÁNDOLA, Declararon FUNDADA la demanda de fojas 14 y siguientes, interpuesta por Jorge Roberto Huamán Huamán con la pretensión de adopción de menor por excepción, respecto del menor Jhoe Frans Quintana Ccarhuarupay, en consecuencia, DECLARARON al menor Jhoe Frans Huaman Ccarhuarupay hijo adoptivo de Jorge Roberto Huamán Huamán, e hijo biológico de Judith Ccarhuarupay Rivera, debiendo disponerse la emisión de una nueva partida en sustitución del anterior, y con la anotación respectiva.Y los devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al cual se adhiere el Señor Juez Superior Carlos Quispe Alvarez, es por: “CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 11, de fecha cinco de marzo de dos mil quince (folio 136), que declara IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Jorge Roberto Huamán Huamán, sobre Adopción por Excepción del menor Jhoe Frans Quintana Ccarhuarupay. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE MARZO DE 2016, a horas 9:30 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Miriam Helly Pinares Silva, y Yenny Margot Delgado Aybar conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 001-2016-P-CSJCU-PJ.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR 26-27-28/01/2016 CPJ


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