Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 Usuarios EDICTO JUDICIAL
Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Altaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00808-2011-0-1001-JR-CI-03, seguido por RUTH RODRIGUEZ HUAMANI, sobre Rectificación de Partida; en el que se ha emitido sentencia en fecha primero de agosto del año dos mil doce; con el siguiente FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Ruth Rodríguez Huamani .2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1971, Partida nro. 1124 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco del Departamento del Cusco , perteneciente a Ruth Rodríguez Huamani, cambiando y añadiendo en cuanto al nombre de pila y apellido de casada de su progenitora asentada en la partida de nacimiento de la solicitante de : “Celia Huamani” por el de: “Silvia Huamani de Rodríguez”; b.-Añadir en la partida de nacimiento nro. 1124 antes anotada perteneciente a la actora, en cuanto al nombre de su progenitor de “Santiago Rodríguez” por el de “Santiago Rodríguez Encalada” ;quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial El Peruano y una vez publicada y consentida que sea remítase oficio a la Municipalidad competente. T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 27 de Setiembre de 2012 . 1V-26-X-12 B/V 25766 AVISO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2012- 297, por Resolución No. 02 del 17 de octubre del año dos mil doce, la señora juez titular Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por ROSA AUGUSTA ACURIO SAAVEDRA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica por una sola vez, para los fines consiguientes de Ley.- Firma completa del señor juez y media firma del Secretario. San Sebastián, 25 de octubre del 2012 1V-26-X-12 B/V 25768 EDICTO JUDICIAL
Sr. LUCIO VALDERRAMA ALVAREZ. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señora Juez. Judit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Civil nro. 00903-20120-1001- JP-FC-03 seguido por Josefana Paredes Farfán sobre Prestación de alimentes en contra de: Lucio Valderrama Álvarez, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 21 de agosto del 2012 en el que se dispone Se le notifique por edictos “ ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta JOSEFINA PAREDES FARFAN en representación del menor H. S. V. P. Sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de LUCIO VALDERRAMA PAREDES , debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PPROCESO UNICO. Estando al artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes CORRASE traslado A la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido conforme lo dispone el artículo 565° del C.P.C, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta ( ... ). AL OTROSI DIGO: Concédase ASIGNACION ANTICIPADA a favor del menor alimentista en el monto de TRESCIENTOS NUEVOS SOl.ES de los ingresos mensuales que percibe ( ... )” notifíquese por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Por tres veces .. H. S.”- Firmado la SEÑORA JUEZ. Secretaria: M. Halanoca P. Cusco,17 de Octubre de 2012. 3v-26-29-30-X-12 b/v 25765
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO
AVISO DE RECTIFICACIONADMINISTRATIVA DEPARTIDA DE NACIMIENTO En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco Con Expediente 12153 de fecha 24-10-2012 Ha solicitado el(la) ciudadano(a) PIO SULLCA CIPAUCCAR la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de la partida N° 011696, correspondiente a su menor hija YONNY SULLCA MAMANI, del Libro de Nacimiento del año 1996, que obra inscrita en la División de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago Cusco; en el que existe omisión del lugar de nacimiento, debiendo consignarse de manera correcta como CALLE HUASCAR DE LA ASOC. MANAHUAÑUNCA S/N DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, así mismo existe error en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO), debiendo ser el dato correcto CIUPAUCCAR en lugar de Sipaucar. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 25 de Octubre del 2012. Roberto Vilca Mendoza Registrador Civil 1v-26-x-12 b/v 25764 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Ante la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron: EL Señor: FLORENTINO CANDIA FUENTES de 49 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación POLICÍA NACIONAL , con domicilio en el URB LOS NOGALES CALLE MARCABALLE M-18 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento del Cusco y Doña: JUANA BILMA CONDORI CONDE de 43 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE , con domicilio en la URB LOS NOGALES CALLE MARCABALLE M-18 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 24 DE NOVIEMBRE DEL 2012 a horas 15:30 PM, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el ART. 253 del CC. Ante esta Municipalidad. San Sebastián, 18 de octubre del 2012. María Antonieta Gallegos Ñaupac Registradora del estado civil 1v-26-x-12 b/v 25757 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 037169 DE FECHA 23 DE OCTUBRE DEL 2012 Don(a) ANGIE MICHELLE VICTORIO MOSCOSO Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento de: Piero Antonio; Morante Victorio, por existir error respecto de los nombres de la Progenitora del titular del acta consignado como: ANGIE M VICTORIO MOSCOSO, siendo los nombres correctos y completos los de: ANGIE MICHELLE VICTORIO MOSCOSO. En la Partida ó Acta N° 60501184 De 19499 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del DS.015-PCM, ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM Cusco 25 de octubre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-26-x-12 b/v 25763
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 SUCESION INTESTADA
Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. JULIO CAJIGAS GONZALES, identificado con DNI. N° 07566892; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sr. ALBERTO CAJIGAS DIAZ, fallecido el día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y siete, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Chaparro N° 207, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 22 de octubre de 2,012. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón notario del cusco . 1v-26-x-12 b/v 25756 EDICTO JUDICIAL
Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 02824- 2012-0-1018-JP-Cl-01, EMMA JULIA ORMACHEA CABRERA, viene solicitando la rectificación de la partido de Matrimonio, donde se consigna como EMMA ORMACHEA CABRERA, y siendo lo correcto como EMMA JULIA ORMACHEA CABRERA. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Rasos Herrera Lezama. Santiago, 22 de octubre del 2012. 1v-26-x-12 b/v 25756 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORAS: NICOLASA ATAO CABALLERO, YANET LUCILA CRUZ ATAO, LUZ MARINA CRUZ ATAO Y YOVANNA CRUZ ATAO. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOURDES JOSEFINA ANAHUI TAIPE, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR GREGORIO ZAMORA DURAND Y KATIA AGRIPINA MOSCOSO CARRASCO DE ZAMORA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO N° D DEL PREDIO DENOMINADO PARAJE SACSA CCATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 524.23 M2 (QUINIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA CALLE INDEPENDENCIA, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA FRACCIÓN C, DE PROPIEDAD DE JUSTINA PUMA DE QUISPE, EN UNA LONGITUD DE 30.61ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 22.11ML Y 17.75ML, CON LAS FRACCIONES E Y F, DE PROPIEDAD DE JULIA NINANTAY YAÑEZ Y CARMEN UMPIRI VELASQUEZ, RESPECTIVAMENTE; EN UNA LONGITUD TOTAL DE 39.86ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN HUAMÁN PELÁEZ., EN UNA LONGITUD DE 25.25ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 103.72ML. (CINCUENTO TRES PUNTO SETENTA Y DOS METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 18 DEL 2012. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 3v-26-29-30-x-12 b/v 25761 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOURDES JOSEFINA ANAHUI TAIPE, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR GREGORIO ZAMORA DURAND Y KATIA AGRIPINA MOSCOSO CARRASCO DE ZAMORA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESE TADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO N° D DEL PREDIO DENOMINADO PARAJE SACSA CCATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAME TO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 524.23 M2 (QUINIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA CALLE INDEPENDENCIA, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA FRACCIÓN C, PROPIEDAD DE JUSTINA PUMA DE QUISPE, EN UNA LONGITUD DE 30.61ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; En LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 22.11ML Y 17.75ML, CON LAS FRACCIONES E Y F, DE PROPIEDAD DE JULIA NINANTAY YAÑEZ y CARMEN UMPIRI VELASQUEZ, RESPECTIVAMENTE; EN UNA LONGITUD TOTAL DE 39.86ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN HUAMÁN PELÁEZ., EN UNA LONGITUD DE 25.25ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 103.72ML. (CINCUENTO TRES PUNTO SETENTA Y DOS METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 18 DEL 2012. RODZANA NEGRÓN PERALTA
ABOGADA NOTARIO 3V-26-X- Y 05-09-xi-12 B/V 25762 PROCESO CONTENCIOSO
EXP. No. 2012-020, en los seguidos por MAURO CASTILLO GONZALES y MAGDALENA QUISPE APAZA, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURO CASTILLO GONZALES y MAGDALENA QUISPE APAZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Público para asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusca, así como de sus colindantes: JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, SAUL CALVO GALIANO y ELENA GARCIA ALCCA, Con conocimiento del señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente, en la vía del PROCESO ABREVIADO, En tal virtud córrase traslado de la demanda, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Téngase... EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° de la norma legal antes citada ... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. C. Huañac.- Secretario F. Puma . Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. 3v-25-x y 5-09-xi-12 b/v 25760 PROCESO CONTENCIOSO
EXP. No. 2012-022, en los seguidos por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada .... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Público para asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes FELIX AUKAERI HUAMAN, EDITH MORA SANTA CRUZ, DANNY YUPANQUI SALAZAR y MAURO CASTILLO GONZALES. Con conocimiento del señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rústico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente, en la vía del PROCESO ABREVIADO. En tal virtud córrase traslado de la demanda, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, baje apercibimiento de declararse rebelde. Téngase .. EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la forma prevista por los Artículos 167° y 168° de la norma legal antes citada .. H. S.- Firma Sr. Juez Dr. J Fernández.- Secretario F. Puma Lo que notifico a Uds. para vuestro conocimiento y fines de ley. 1v-26-x-12 b/v 25759 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, el recurrente WENCESLAO LOPE SUMA, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva Nº DI-263- GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de su partida por consignación errónea de segundo apellido de su progenitora, en el cuerpo principal del acta de nacimiento Nº 196 del año 1993, dato consignado como “MAMANI”, siendo lo correcto QUISPE, debiendo quedar en forma completa HORENCIA SUMA QUISPE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de inscripciones del RENIEC aprobado por DS. 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 22 de octubre de 2012. Saúl Quispe Machacca Jefe de Registro Civil 1v-26-x-12 b/b 25758 SUCESIÓN INTESTADA
De conformidad con el Articulo 41º de la Ley 26662 “Ley de competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de la ciudad de Urubamba, se presento HERMOGENES CUSI ESTUMBELO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue ISABEL ESTUMBELO QUISPE, fallecida el día 07 de Marzo de 2007, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Chajhuar, del distrito y provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 23 de Octubre de 2012. G. Abad Olaguibel Olivera
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 B/. 22618
Notario de Urubamba. 01VZ.26.X.12 B/. 22630
AVISO DE CONVOCATORIA PARA TERCER REMATE PUBLICA. SUCESIÓN INTESTADA
De conformidad con el Articulo 41º de la Ley 26662 “Ley de competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio Nº 515 de la ciudad de Urubamba, se presento BALVINA ITURRIAGA BACA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue BETO MODESTO MAMANI POCOHUANCA, fallecida el día 21 de Setiembre de 2012, teniendo como su ultimo domicilio el inmueble S/N del sector Villa Marcel del Centro Poblado Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Urubamba, 23 de Octubre de 2012. G. Abad Olaguibel Olivera Notario de Urubamba. 01VZ.26.X.12 B/. 22630 EDICTO JUDICIAL
En el proceso Civil 519-2002 seguido por ALICIA CELESTINA YANAMANGO ZAMORA EN REPRESENTACION DE SU PODERDANTE TOMASA MARIA ACOSTA YANAMANGO, sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR AL PAIS DE ITALIA seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por el Señor Juez Dr. Luis Alberto López Trelles se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 02.- Santiago, dieciocho de octubre del año dos mil doce: SE RESUELVE:, ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ALICIA CELESTINA YANAMANGO ZAMORA EN REPRESENTACION DE SU PODERDANTE TOMASA MARIA ACOSTA YANAMANGO sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR AL PAIS DE ITALIA, con citación del señor Representante del MINISTERIO PUBLICO Y DEL PROGENITOR DE LA MENOR DON WILDER SEDANO BELLO, a quien deberá notificarse mediante edictos conforme a ley dado el desconocimiento de su dirección domiciliaria; demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayo circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. Téngase como pruebas de esta parte las señales H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dr. López Trelles Juez.ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.Santiago, 25 de octubre del 2012. Mario Rafael Ramos Bejar. Especialista. 03VZ.26.29.30.X.12 B/. 22631 EDICTO JUDICIAL
En el proceso Civil 519-2002 seguido por ALICIA CELESTINA YANAMANGO ZAMORA EN REPRESENTACION DE SU PODERDANTE TOMASA MARIA ACOSTA YANAMANGO, sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR AL PAIS DE ITALIA seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por el Señor Juez Dr. Luis Alberto López Trelles, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 02.- Santiago, dieciocho de octubre del año dos mil doce: SE RESUELVE:, ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ALICIA CELESTINA YANAMANGO ZAMORA EN REPRESENTACION DE SU PODERDANTE TOMASA MARIA ACOSTA YANAMANGO sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR AL PAIS DE ITALIA, con citación del señor Representante del MINISTERIO PUBLICO Y DEL PROGENITOR DE LA MENOR DON WILDER SEDANO BELLO, a quien deberá notificarse mediante edictos conforme a ley dado el desconocimiento de su dirección domiciliaria; demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayo circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. Téngase como pruebas de esta parte las señales H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dr. López Trelles Juez.ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.Santiago, 25 de octubre del 2012. Mario Rafael Ramos Bejar. Especialista. 03VZ.26.29.30.X.12 B/. 22631
JUZGADOS ESPECIALIZADOS. EXPEDIENTE Nº 12535- 2012, Que, mediante Resolución Nº 02 de fecha 25 de setiembre del 2012, en el proceso seguido con doña SOFIA ALICIA LIZARRAGA PACHECO CONCHA VDA. DE CUADROS, contra la sucesión de doña DORIS ROSENTAL PACHECO CONCHA, sobre otorgamiento de Escritura Publica, se ha dispuesto lo siguiente: Notificar a los herederos o sucesores legalmente declarados de doña DORIS ROSENTHAL PACHECO CONCHA, por el plazo de cinco días para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ley, notificándose a los emplazados mediante edictos por tres veces con un extracto de la demanda en el diario Oficial El Peruano, y en el otro diario de circulación de la ciudad de Cusco. Bajo apercibimiento de nombrársela curador procesal. Fdo. Jorge Santa Cruz Balta, Especialista Legal del 30 de Juzgado Civil de Lima. Jorge Santa Cruz Balta. Especialista. 03VZ.25.26.27.X.12
En la causa Nº 2011-0034-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente representado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EPIFANIO MIGUEL CHIPANA ARANIBAR, sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Olga Villanueva Valle, ha dispuesto se venta en subasta Publica el bien: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano ubicado en la esquina formadas por las calles Sacsayhuaman y la calle Chancas en la Asociación Pro Vivienda “Los Inkas” de la ciudad del Cusco, con un área de ochenta metros cuadros (80.00m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X sede Cusco, donde figuran las demás características. AFECTACIÓN DEL BIEN.- Del estudio de autos y de las pruebas aportadas por la parte ejecutante, se aprecia que el bien inmueble materia de remate se encuentra hipotecado e inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008253 de la oficina de los Registro Públicos de esta ciudad. VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE.- el inmueble se encuentra valorizado en la suma de DOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES S/ 219,600.00. BASE DEL REMATE.- S/. 105,774.00 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), que resulta las dos terceras partes del valor de su tasación, con reducción del 15% de la base del segundo remate. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- el remate se llevara d acabo en el holl del local del Poder Judicial de la Convención, sito en Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, acta que estará a cargo del Martillero Publico JOSE CARLOS EULALIO CHIRINOS ESCOBEDO. PROCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.-para se postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación; así como debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en el remate judicial del bien inmueble, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuare la publicación correspondiente en los lugares establecidos por ley, por el termino de 3 días. Quillabamba, 23 de octubre del 2012. 03VZ.25.26.29.X.12 B/. 22624
AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En la Causa Civil Nº 00014-2006-0-1007-JM-CI-02, seguido por Yurema Loayza Bombilla sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO, en contra de Abraham Gutiérrez Tintaya y otra, bajo la actuación del especialista legal Marco Olivera Huamán, el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Canchis Dr. Federico Choque García con la intervención del martillero publico Percy Luis Cornejo Barragán ha dispuesto convocar A PRIMER REMATE PUBLICO, la venta en subasta publica del siguiente bien inmueble. DATOS DEL BIEN MATERIA DEL REMATE: De los Derechos y Acciones del demandado Abraham Gutiérrez Tintaya del Inmueble: ubicado en la esquinas de la Avenida Manuel Callo Zevallos numero 490 y Jirón Ayacucho numero 133 del distrito de Sicuani, Provincia de Canhis y Departamento del Cusco, de propiedad del demandado Abraham Gutiérrez Tintaya, con derecho de propiedad inscrito en la partida electrónica Nº 1100061, Asiento D 0001 (Titulo Nro. 2007-0004167) del Registro de Propiedad Inmueble de los Registrados Públicos de Sicuani, cuyos linderos son: Por el NORTE Colinda con el jirón Ayacucho; por el SUR colinda con la propiedad de Antonia Quispe con, por el OESTE colinda con la Avenida Confederación , por el ESTE colinda con la propiedad de la familia Quispe, cuyas dimensiones obran en el Asiento Registral. AFECTACION DEL INMUEBLE.- Letra de Cambio s/n de Abraham Gutiérrez Tintaya. A favor de Yurema Loayza Bombilla, por la cantidad de seis mil quinientos dólares americanos, equivalente a diecisiete mil quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 17,550 nuevos soles). VALOR DE TASACION.- El inmueble ha sido valorizado en la suma de ciento setenta mil doscientos cuatro con 40/100 nuevos soles. MONTO DE LA BASE: El remate deberá de efectuarse sobre la base de las 2/3 partes del valor de la tasación, que asciende a la suma de S/.113,469.60 nuevos soles, monto que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación. LUGAR FECHA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo el día ocho de noviembre del año dos mil doce a las nueve de la mañana, acto que se verificara en el local del Segundo Juzgado Mixto de Canchis- Sicuani. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Martillero Publico PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de Gerencia la suma equivalente al 10% del valor de la tasación del bien, así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble en el Banco de la Nación. Sicuani, 23 de octubre de 2012. Marco W. Olivera Huamán. Secretario. 05VZ.25.26.29.30.31.X.12 B/. 22622
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
AVISO DE SUCESION INTESTADA
En el proceso Civil Nro. 796-1999-0-1 001-JR-CI-04, seguido por la RENAN RAMON BELLIDO VELASCO contra FEDERICO ALARCO SUARES y OTRO sobre RESOLUCION DE CONTRATO, la Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Dra. Fany Lupe Pérez Carlos, bajo la actuación del Especialista Arturo Cabrera Orué ha dispuesto la diligencia de PRIMER REMATE PUBLICO DEL INMUEBLE que ha continuación se detalla: CARACTERISTICAS DEL BIEN: Bien inmueble predio rustico denominado “Venecia” se encuentra ubicado, en el sector Huachac, valle del Vilcanota con U.C. 05007, del distrito de Urubamba, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco de propiedad de Federico Alarco Suarez inscrito en la Partida Nro. 02055549 del Registro de predios rurales Ficha Nro. 10059, Asiento 02 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco. VALORACION DEL INMUEBLE: El inmueble esta valorizado en la suma de US$/. 371,146.00 (TRESCIENTOS SETENTIUN MIL CIENTO CUARENTISEIS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), siendo la base del primer remate judicial las dos terceras partes, que asciende a la suma de $/. 247,430.6 (DOSCIENTOS CUARENTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 6/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR FECHA Y HORA DE REMATE: 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012 A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se realizar en el local del Modulo Civil sito en la el 2do piso del Palacio de Justicia del Cusco, remate que estará bajo la dirección del Martillero Publico ALBERTO OSCAR RAMOS WONG con Registro Nro. 226 REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o cheque de gerencia a nombre del juzgado en el Banco de la Nación, el 10% del valor de Tasación, así como pagar la tasa judicial correspondiente para participar en el remate. Sin cargas i gravámenes. GRAVAMENES: Embargo judicial a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $135,000.00 dólares americanos inscrito en el Asiento 05 de la Partida Nro. 02055549 y Ampliación de embargo a favor de Renan Ramón Bellido Velasco hasta por la suma de $. 115,000.00 inscrito en el asiento 06 de la partida Nro. 02055549, para quedar el embargo por la suma de $. 250,000.00 CARGAS: Embargo recaída en el Proceso Cautelar Nro. 1994-0038-42040-JR-CI-01 seguido por Alejandro Corrales Martínez con Marco Antonio Zegarra y otros sobre Indemnización de Daños y Perjuicios, hasta por la suma de US$. 5,000.00 dólares sobre los derechos y acciones de Federico Alarco Suárez inscrito en el Asiento 3 de la Partida Nro. 020555490 se conoce. Cusco, 17 de octubre del 2012. 6v-19-22-23-24-25-26-x-12 b/v 25659
Ante la Notaria Publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con oficina ubicado en el Jirón Bolognesi N° 142-Sicuani, se ha presentado la Sra. Delfina Chipana Condori, Solicitando la sucesión Intestada de la que en fue su madre doña ALEJANDRA CONDORI COTA, QUIEN FALLECIO EN FECHA 21 DE JULIO DEL 2006, EN ESTA CIUDAD de Sicuani. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani, 24 de octubre del 2012. Hugo J. Caballero Laura Notario de Sicuani-Cusco. 2veces-25-26-x-12 b/v 25754
EDICTO JUDICIAL .- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis- Sicuani, bajo la dirección de la Señora Jueza DRA. MARKLAREN ASCUE LOVON y la actuación de la Secretaria Judicial Abogada SONIA RAQUEL JALLO YUCRA, se ha dispuesto la notificación de JULIAN JUSTO ARMUTO CJUNO con el extracto del auto admisorio en el expediente Nro. 2012-0274-FC demandante Aydee Condori Quispe contra Julián Justo Armuto Cjuno sobre Filiación de Paternidad Extramatrimonial, existe mandato siguiente; Resolución numero 02, Sicuani, 09 octubre 2012(...) SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por AYDEE CONDORI QUISPE, sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL a favor y en representación de su menor Yameli Aymar Armuto Condori contra JULIAN JUSTO ARMUTO CJUNO. En la VIA PROCEDIMENTAL ESPECIAL regulada por la Ley número 28457. Expidiéndose MANDATO DE FILIACION DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL: TENGASE al demandado JULIAN JUSTO ARMUTO CJUNO como padre del menor YAMELI AYMAR ARMUTO CONDORI. CONCEDIENDOSE al mismo el PLAZO DE DIEZ DIAS a efecto de que si fuese el caso formule oposición al mandato de filiación: de no hacerlo bajo apercibimiento que dicho mandato se convierta en declaración judicial de paternidad, NOTIFÍQUESE al demandado JULIAN JUSTO ARMUTO CJUNO con la trascripción del presente mandato, a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- H.S.- Lo que se publica para los fines pertinentes de ley.- Sicuani, 19 de octubre de 2012.- Sonia Raquel Jallo Yucra.- Secretaria Judicial.3v. 24-25-26-oct.-12 B/V 25735
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACREEDORES DE CLUB CENTRO TURÍSTICO GARABATO VIDEO PUB E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN. Se cita a los acreedores de CLUB CENTRO TURISTICO GARABATO VIDEO PUB E.I.R.L. “En Liquidación”, identificado con RUC Nro. 20527043329, a presentar los documentos justificados de sus créditos en el plazo de ley en la calle Espaderos nro. 135 (tercer nivel) de DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO o en el Jr. Melgar No. 244 del DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO, bajo apercibimiento de no tomar en consideración, las acreencias que no figuren en la contabilidad de la empresa. Cusco, 22 de Octubre del 2012. EDWIN RICARDO TAPARA COTACALLAPA. LIQUIDADOR. 03VZ.24.25.26.X.12. B/. 22613
AVISO DE SUCESION INTESTADA Ante la Notaria Publica del Dr. Hugo J. Caballero Laura, con oficina ubicada en el Jirón Bolognesi N° 142-Sicuani, se ha presentado la Sra. Delfina Chipana Condori, Solicitando la sucesión Intestada del que en vida fue su padre don GREGORIO CHIPANA RAMOS , QUIEN FALLECIO EN FECHA 23 DE JUNIO DE 1993, EN ESTA CIUDAD de Sicuani. Lo que se publica para que se apersonen los supuestos herederos que se crean con derecho a herencia. Sicuani, 24 de octubre del 2012. Hugo J. Caballero Laura Notario de Sicuani-Cusco. 2veces-25-26-x-12 b/v 25754
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 925-2012, seguido por Lucy Chávez Cazorla en representación de su menor hijo contra JHONS HUMBERTO ARROYO AMAO, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, en el cual mediante resolución Nro. 04, se resolvió admitir a trámite la demanda y conceder traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- Publicación que se realiza para los fines de ley. Cusco, 16 de octubre del 2012. 3v-25-26-29-X-12 b/v 25749
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 133 - 2012 - CI habiéndose dispuesto la publicación con la resolución N° 01 de fecha 24 de septiembre del año en curso con el siguiente contenido: SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por Asunción Dávalos Alejo viuda de salas sobre Declaración Judicial de Muerte Presunta de su señor padre JOSÉ PATRICIO DAVALOS QUISPE, tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Y de conformidad a lo establecido por el artículo 792 del Código Procesal precitado notifíquese a José Patricio DAVALOS QUISPE, persona de quien se pretende la declaración judicial de muerte presunta, así como a los que puedan tener derechos sucesorios, debiendo publicarse mediante edictos de ley en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario judicial de la ciudad de Cusco conforme a Ley. H.S.Urcos, 18 de octubre del 2012 3v-25-26-29-x-12 b/v 25750
EDICTO JUDICIAL En el juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 128 - 2012 - CI habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio contenido en la resolución N° 01 de fecha 13 de septiembre del año en curso, siendo su contenido el siguiente: ADMITASE la solicitud interpuesta por Giovanni Lasaponara Savino representado por Dorgui Olave Luza sobre CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, conforme lo señala el artículo 117° de la Ley número 26887, SE DISPONE que la convocatoria a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA PARADOR AUSANGATE S.A.C., representada por su Gerente General Rubén Aquiles Santander Terrazas TENDRÁ LUGAR EN EL DOMICILIO SOCIAL SITO EN LA PARCIALIDAD HUECCOUNO S/N, OCONGATE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EN FECHA JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE TENDRÁ COMO AGENDA: 1) Requerimiento al Sr. Rubén Santander Terrazas (Gerente General) para que exhiba documentos y libros contables y financieros, de la Sociedad correspondientes a los ejercicios 2009, 2010, 2011 Y lo que va del 2012; así como de la constancia de pago de los Impuestos correspondientes a dichos años y periodos. 2) Requerimiento al Sr. Rubén Santander Terrazas (Gerente General) de un informe detallado sustentado respecto a la situación contable, financiera, tributaria y laboral de la sociedad al 31 de mayo del 2012, 3) Requerimiento al Sr. Rubén Santander Terrazas (Gerente General) de un informe detallado de la Planilla de Trabajadores que haya prestado servicios a la empresa durante los ejercicios 2009, 2010, 2011 Y lo que va del 2012, el mismo que deberá identificar plenamente a las personas naturales que hayan mantenido vinculo laboral y/o civil con la Sociedad, adjuntando
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 sus contratos, renovaciones y constancias de declaración ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 4) Remoción y extinción de poderes del Gerente General Sr. Rubén Santander Terrazas. 5) Nombramiento de nuevo Gerente General y asunción de poderes de acuerdo al Estatuto Social. 6) Evaluación de los actos de responsabilidad civil y penal en los que haya incurrido el Sr. Rubén Santander Terrazas como Gerente General en los ejercicios 2009, 2010, 2011 Y lo que va del 2012. 7) Designación de los funcionarios para la formalización de los acuerdos. De igual forma, actuara como Presidente de la junta General, el señor Giovanni Lasaponara Savino, quien actuara representado por su apoderado Dorgui Olave Luza, con citación del órgano encargado Así MISMO SE LLEVARA A CABO CON LA PRESENCIA DEL JUEZ DE PAZ DE OCONGATE, QUIEN DARÁ FE DE LOS ACUERDOS ARRIBADOS, por lo que publíquese en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco el extracto de la presente, ello conforme a Ley, para lo cual el accionante deberá concurrir a Secretaria del juzgado a recabar los edictos para su publicación. A los Medios Probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente. Al primer otrosí dice: Procédase a realizarse la convocatoria a junta General mediante esquelas que se deberán ser dirigidas al domicilio de la Sociedad, sito en Parcialidad Hueccouno s/n Distrito de Ocongate, Provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, así como a los accionistas Rubén Aquiles Santander Terrazas con domicilio en Av. Centenario N° 887, Cusco y Giovanni Lasaponara Savino, con domicilio en Urb. Marcavalle 0-14 Wanchaq, Cusco. Al cuarto mas dice: Téngase por autorizada a los señores Jesús Olave Luza, Wendy Milagros Neciosup Álvarez pocedan para que realicen los actos que indica para proceder a la convocatoria a la junta General de Accionistas de la Empresa Parador del Ausangate SAC. Urcos, 18 de octubre del 2012. 3v-22-26-x- y 02-XI-12 b/v 25682
EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 00766-2012-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña VIRGINIA CAMPOS ALVAREZ, demanda la PRESCRIPCIÓN ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE en contra de LA SUCESION HEREDITARIA DE QUIEN EN VIDA FUE URBANO ESPEJO LUNA GUADALUPE ROSEL PALIZA en calidad de cónyuge- MARIA ELIANA ESPEJO ROSEL, ALBERTO ESPEJO ROSEL, MIGUEL ESPEJO ROSEL, ROLANT ESPEJO ROSEL, con citación de los colindantes ubicados en la Calle 24 de Junio y Suárez son: NESTOR BELLOTA QUISPITUPA, FELIX LLACTA CENTENO, VICTOR MANUEL CHAVEZ GONZALES, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 06 de Julio del año en cursoLo que se cumple con publicar para fines del artículo 5060 del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 18 de Octubre del 2012.3v-22-26-x - y 2 –XI-12 b/v 25676
EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01089-2012-0-1001-JR-CI-3 seguido por Elsa Salcedo Castilla, contra Emperatriz Lacaverart Galindo, sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 21 de agosto del 2012 en el que se dispone” ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELSA SALCEDO CASTILLA, sobre PRESCRIPCiÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, contra EMPERATRIZ LAVABERATZ GALINDO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez dias, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes siguientes en calidad de citados: Municipalidad Distrital de San Sebastián, teniendo en cuenta que el inmueble materia de prescripción colinda con la avenida Camino Real, Raúl Salizar Saico, Eduardo Pacheco Herrera, Edwin Sergio Dueñas Olazablar y Juan del Solar Gonzales .... Al Primer Mas.Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres dias con intervalo de tres dias, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público .... H. S.”Fdo por el Juez Alfaro Tupayachi.- Especialista Legal Huamán Sequeiros.Cusco, 15 de octubre de 2012 3v-16-22-26-x-12 b/v 25602
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS ESPOSOS: ALEJANDRO QUISPE VARGAS Y CARMEN EDITH COELLO TAPIA, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL N° 3-3 DE LA MANZANA “I” DE LA ASOCIACION PRO-VIVIENDA “SAN ANTONIO” (PASAJE ANGAMOS), UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO
DEL CUSCO; CUYO PREDIO TIENE UN AREA DE 462.03M2 (CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: CON EL PASAJE ANGAMOS CON 15.05 ML. , POR LA DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE MARCOSA CATALINA ZUÑIGA RIVERA, CON 30.70 ML, POR LA IZQUIERDA : CON EL INMUEBLE DE ROGER LUQUE QUISPE, CON 30.70 ML. Y POR EL FONDO: CON EL PREDIO DE MAURO LUQUE LOVATON, CON 15.05ML, HACIENDO UN PERIMETRO DE 91.50 ML. LA PETICION TIENE LOS REQUISITOS LEGALES, LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DEL CASO.- CUSCO, VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE .- NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO-ABOGADO. 3V-16-22-26-X-12 B/V 25593
EDICTO En la causa N° 01490-2012, seguido por LUIS MIGUEL LAMBARRI SILVA Y OTRA, contra la Sucesión de AURORA GEOUSEPPINA ISENRICH DE LUCHI LOMELLINI VIUDA DE HEINS; MATILDE ISENRICH DE LUCHI LOMELLINI DE LLOSA y LUIS HORACIO ISENRICH DE LUCHI LOMELLINI, sobre DIVISION y PARTICION JUDICIAL DE BIE INMUEBLE, se ha expedido la “Resolución Nro. 01.- Cusco, quince de Octubre del año dos mil doce .. ---VISTA;( ..... ); SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por LUIS MIGUEL LAMBARRI SILVA Y MARIA PATRICIA DE BARY ORIHUELA, contra la Sucesión de AURORA GEOUSEPPINA ISENRICH DE LUCHI LOMELLINI VIUDA DE HEINS; MATILDE ISENRICH DE LUCHI LOMELLINI DE LLOSA y LUIS HORACIO ISENRICH DE LUCHI LOMELLINI, sobre DIVISION y PARTICION JUDICIAL DE BIE INMUEBLE; con citación de los colindantes Juan César de Luchi Lomellini Tiravanti y de la Municipalidad Provincial del Cusco, en tal virtud; córrase traslado a la demandada por el plazo de DIEZ DIAS para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de DECLARÁRSELES REBELDES de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil, debiendo previamente ser notificados mediante los edictos de ley, por desconocer sus domicilios conforme a lo señalado por los demandantes por el plazo de cuarenta y cinco días bajo a fin que se que se apersonen al Despacho, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal.-( ..... ).- H.S.- Firma y sello Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.” Cusco, 22 Octubre 2012. 3v-24-26-30-x-12 b/v 25718 Queja N°: 204-2012. EDICTO La Magistrado integrante de la Unidad Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor JUAN CARLOS CASAFRANCA YÉPEZ, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 204-2072 interpuesta por Edwin Huamanga Gamarra, contra Juan Carlos Casafranca Yépez, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Mixto de Canchis, se ha emitido la siguiente resolución: Queja N° 204-2012. Resolución N° 05. Cusco, siete de Septiembre del año dos mil doce. Dado cuenta en la fecha luego de la realización de las Visitas Ordinarias a los siguientes Juzgados: Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, Juzgado Unipersonal de Urubamba, Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención y al Juzgado Unipersonal de La Convención.- Dese por recibido el informe de Descargo del magistrado JUAN CARLOS CASAFRANCA YÉPEZ; estando a lo expuesto en el escrito de descargo, y habiendo sido presentado dentro del plazo otorgado establecido por la norma pocedimental más el término de la distancia, ADMÍTASE el descargo presentado, efectuado sobre los hechos que se le atribuyen cuyos fundamentos serán merituados en su oportunidad. Así mismo para mejor resolver y en virtud a lo establecido por el artículo 93.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA; SE DISPONE: ABRIR A PRUEBA EL PRESENTE PROCESO POR EL TÉRMINO DE 10 DÍAS, tiempo en el cual deberán actuarse las siguientes diligencias: a) RECÁBESE a través de la Secretaria de la ODECMA Cusco, el Record de Medidas Disciplinarias que pudiera registrar el magistrado investigado; b) NOTIFIQUESE a las partes a efectos de que en el plazo indicado precedentemente, puedan presentar los medios probatorios que consideren pertinentes para el cabal esclarecimiento e los hechos materia de la presente investigación. c) ACTÚENSE cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación. Firma Dra. Roció Soledad Cáceres Pérez.- Magistrado integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de ODECMA - Cusco Cusco, 16 de Octubre del 2012 03VZ.24.25.26.X.12 CPJ
CASO Nº : 1806034502-2012-42-0 DISPOSICION : 2-2012-2FPP-ANTA Anta, veintisiete de Setiembre del año dos mil diez. DADO CUENTA.- Los actuados de la investigación signada con el caso No. 1806034502-2012-42-0, así como la investigación realizada en la Comisaría de LIMATAMBO, respecto de la investigación seguida en agravio de ALEJANDRO QUISPE CHILO, sobre la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Usurpación Agravada, y Daño Agravado en contra de HUMBERTO UGARTE HUAÑAC y los que resulten responsables. ATENDIENDO.- Que, de la denuncia de parte se tiene De la denuncia de parte , se tiene que en fecha 21 de enero del año 2012, el denunciado HUMBERTO UGARTE HUAÑAC, su familiares y otras personas, habrían ingresado a la parcela ubicada en el distrito de Limatambo de propiedad del denunciante ALEJANDRO QUISPE CHI-
6 LO, la misma que a decir del denunciante se encontraba bajo posesión inmediata de su hijo EDGAR QUISPE GASPAR y su nuera REYNA CUEVA DE QUISPE, quienes habrían quedado al cuidado de la referida parcela, en razón de que el denunciante se encontraba ausente, El denunciado ALEJANDRO QUISPE CHILO, manifiesta que el denunciado HUMBERO UGARTE HUAÑAC, -quien es su colindante, había ingresado a su parcela agrícola, junto con otras personas, premunido de picos, machetes y otros objetos contundentes, procediendo a la tala del cerco vicio que dividía su propiedad y la del denunciado, y que asimismo el denunciado había dañado la plantación de tunales que el denunciante habría plantado, situación que le habría ocasionado perjuicios económicos. CONSIDERANDO: Los fundamentos de la presente Disposición: PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Penal se tiene que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. SEGUNDO.- En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. Ello es concordante con lo establecido en el artículo 94°, Inciso 2°, cuarto párrafo, que establece: “Al finalizar el Atestado Policial sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. TERCERO.- El delito investigado es el de Usurpación, tipificado en el artículo 202° del Código Penal, el mismo que señala, que “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 01 ni mayor de 3 años: 1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo; 2.- El que, por violencia, amenaza engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; 3.- El que con violencia o amenaza turba la posesión de un inmueble.” Es decir que conforme a la denuncia de parte, la conducta denunciada sería en la modalidad de Despojo que se hace mediante el empleo de la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, es decir deben darse estos elementos para su configuración, entendiéndose como Violencia, la fuerza física que el agente emplea para anular la capacidad de decisión y resistencia de la víctima hasta doblegarla; la Amenaza, como el anuncio real e inminente del propósito de causar un mal, mediante palabras, gestos o actos; el Engaño, como la simulación de hechos o situaciones suficientes para mantener en error al agraviado y el Abuso de Confianza, como el que se produce cuando el autor logra ganarse la confianza de la víctima en base a un vínculo directo o indirecto entre ambos. Es decir, que los supuestos delictivos establecidos en el delito de Usurpación, quedan consumados al momento que se logra el real despojo total o parcial de la posesión al sujeto pasivo, consiguientemente lo que se discute en el delito de Usurpación no es la propiedad del inmueble materia de litis, sino el derecho de posesión que ejercía la parte afectada ante los sucesos incriminados, razón por la cual, el núcleo de la actividad indagatoria debe girar en torno a quien conducía el inmueble materia de litis y si fue desposeído del mismo o no mediante el empleo de violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, siendo el bien jurídico protegido la “posesión”, mas no así la “propiedad”, en cuyo caso el conflicto debe ventilarse en la vía extrapenal. En el mismo sentido el artículo 204 del mismo cuerpo acotado prescribe en sus numerales 2: que la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años cuando en la usurpación, intervienen dos o más personas. Mientras que el delito de daños, tipificado en el artículo 205° del Código Penal, que señala: “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días multa”. El mismo que, contiene tres modalidades, siendo estas: “Dañar” que consiste en disminuir el valor patrimonial de un bien mueble o inmueble, comprometiendo fundamentalmente el aspecto corporal o material con que esta construido o hecho; “Destruir” es todo acto de hacer desaparecer el valor patrimonial de un bien mueble o inmueble, afectando tanto el aspecto material como funcional que tiene normalmente, e “Inutilizar” que viene constituir la perdida de la capacidad del bien para ejercer la función normal que le compete, sin que haya lesión en el aspecto material, cuyos presupuestos deben revestir de actitud dolosa del agente. Y en el presente caso la conducta se agravaría al haberse realizado empleando violencia o amenaza contra las personas previsto y sancionado en el Art. 206 del Código Penal. CUARTO.- Que de lo actuado se tiene: • A fojas 1-4 corre la denuncia de parte de ALEJANDRO QUISPE CHILO donde indicó que adquirió la propiedad materia de la presente en el año 1969, y en el punto segundo refiere que su esposa llamada ELSA GASPAR DE QUISPE se encontraba en su salud física motivo por el cual tuvo que evacuarla a la ciudad de Lima con la finalidad de recuperar su salud, habiendo quedado al cuidado del predio su hijo EDGAR QUISPE GASPAR y su nuera REYNA CUEVA DE QUISPE mientras dure su ausencia hasta buscar la recuperación de su esposa y APROVECHANDO MI AUSENCIA EL DENUNCIADO HABÍA INGRESADO A SU PARCELA AGRICOLA QUE ES DE SU PROPIEDAD. Ratificando esta versión en el punto tercero y se talaron aproximadamente la cantidad aproximada de 50 árboles entre grandes y medianos sin importarle que había realizado plantaciones de tunas y la intención es la de apoderarse de su propiedad y que se produjeron actos de desposesión . • A Fs. 6-8 corre el testimonio en copia legalizada de venta y enajenación perpetua que otorga MANUEL NIÑO DE GUZMAN ALVAREZ y ESPOSA ROSA MARIA ESQUIVIAS DE NIÑO DE GUZMAN a favor de ALEJANDRO QUISPE CHILO de un predio denominado PUENTE DEMALA VOLUNTAD del Pueblo de Limatambo teniendo como colindancia con la propiedad del señor Claudio huañac por el este, sur y oeste el Zanjon de aluviones llamado Supayhuaycco y que el predio se encuentra junto a la población y sobre el puente de Mala Voluntad. Documento realizado en el año 1969 Ante Notario Público. • A Fs. 9- y vuelta corre el contrato de promesa de venta de fecha 22 de mayo de 1969. • A Fs. 10 corre la Constancia de Posesión emitida por el Gobernador de Limatambo que indica que el agraviado ALEJANDRO QUISPE CHILO se encuentra en posesión del predio denominado HUAYNAPATA por más de cuarenta años.
Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 • A Fs. 11-12 corre copia certificada de fecha 22 de febrero del año en curso, donde se aprecio una limpieza de terreno de arbustos y tala de árboles narutales como molle y Huarangos, asimismo se observó leña en una cantidad aproximada de cinco cargas y plantas de tuna. • A Fs. 13 corre copia del Acta de Constatación Policial, el contenido de la copia precedentemente indicada • A Fs. 14 y vuelta corre una copia de constatación del acta de constatación de terreno es la que existe en el Libro de Actas del Juzgado de Paz de Limatambo donde se hizo constar la tala de árboles por parte de dos personas • A Fs. 15-18 corren paneux fotográficos del predio donde se aprecia en la primera vista fotográfica la ubicación de la colindancia natural que corresponde a un barranco o zanja, en la segunda vista fotográfica se aprecia árboles cortados que se ubican en la parte baja de la zanja, en las vistas fotográficas de pág. 16 se aprecia apilamiento de madera en el suelo; en pág. 17 se aprecia la pista más no se aprecia un cerco de delimitación alguno. • A Fs. 24-26 corre el informe policial No. 037-12-REGPOL-SUR-ORIDIRTEPOL-C-DIVPOL-ANTA-CDI mediante el cual el personal policial hace referencia a que en reiteradas oportunidades el personal policial se dirigió al predio materia de la presente sito en el sector denominado mala voluntad, donde se hace constar que el agraviado no radica en dicho lugar y que se encontraba la persona de REYNA CUEVA DE QUISPE. Y de igual modo al imputado tampoco fue posible su ubicación para la notificación correspondiente y sus familiares indican que se encuentra en la ciudad de Lima • A Fs. 27 corre una constancia del Gobernador de Limatambo donde se hace constar que la persona de HUMBERTO UGARTE HUAÑAC se encuentra como no habido en dicha localidad • A Fs. 28 corre la constancia emitida por el teniente Gobernador de Limatambo que indica que la persona de ALEJANRO QUISPE CHILO tampoco se encuentra habido en la zona de Limatambo y que radica en Lima. No teniendo información respecto de la dirección de dicha persona. QUINTO.- DEL DELITO DE USURPACIÓN: De lo que tiene en la presente investigación se tiene que no aparecen indicios reveladores de la existencia de los delitos denunciados; en razón de que la conducta denunciada fue calificada como Usurpación, tipificado en el artículo 202° del Código Penal, el mismo que señala, que “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 01 ni mayor de 3 años: 1.- El que, para apropiarse de todo o parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo; 2.- El que, por violencia, amenaza engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real; 3.- El que con violencia o amenaza turba la posesión de un inmueble.” Es decir que conforme a la denuncia de parte, la conducta denunciada sería en la modalidad de Despojo que se hace mediante el empleo de la violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, es decir deben darse estos elementos para su configuración, entendiéndose como Violencia, la fuerza física que el agente emplea para anular la capacidad de decisión y resistencia de la víctima hasta doblegarla; la Amenaza, como el anuncio real e inminente del propósito de causar un mal, mediante palabras, gestos o actos; el Engaño, como la simulación de hechos o situaciones suficientes para mantener en error al agraviado y el Abuso de Confianza, como el que se produce cuando el autor logra ganarse la confianza de la víctima en base a un vínculo directo o indirecto entre ambos. Es decir, que los supuestos delictivos establecidos en el delito de Usurpación, quedan consumados al momento que se logra el real despojo total o parcial de la posesión al sujeto pasivo, consiguientemente lo que se discute en el delito de Usurpación no es la propiedad del inmueble materia de litis, sino el derecho de posesión que ejercía la parte afectada ante los sucesos incriminados, razón por la cual, el núcleo de la actividad indagatoria debe girar en torno a quien conducía el inmueble materia de litis y si fue desposeído del mismo o no mediante el empleo de violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, siendo el bien jurídico protegido la “posesión”, mas no así la “propiedad”, en cuyo caso el conflicto debe ventilarse en la vía extrapenal y en el presente caso la figura se agravaría teniendo en cuenta la participación de mas de dos personas. Por su parte se tiene que en el numeral 1 del Art. 202 indica expresamente el supuesto de alteración de linderos para lo cual se tiene que producir una destrucción o alteración de los mismos con la intención de apropiarse de todo o parte de un inmueble, y en el presente caso se tiene conforme a los propios linderos indicados por el denunciante corresponde a la zanja que divide el predio y que es un límite natural y de la vista fotográfica se tiene que dicha zanja natural no ha sido alterada, destruida en todo o en parte, hecho este corroborado con el testimonio de compra venta punto cuarto donde figura que los linderos con el denunciado es justamente el zanjón de aluviones llamado Supayhuayco en tal sentido el supuesto de alteración de linderos no se cumple en el presente caso. Ademas se tiene que no concurre de igual modo los supuestos de violencia o amenaza previstos en el Art. 202 numeral 2 del Código Penal para que configure el tipo penal de usurpación, pese a haberse corroborado la posesión previa y pacífica del denunciante con la constancia de posesión y que al momento de la notificación por parte del personal policial la persona que se encuentra en el predio es REYNA CUEVA DE QUISPE. SEXTO: DEL DELITO DE DAÑOS Se tiene en el presente caso que para que configure la comisión del delito “el agente tiene la intención de dañar en forma total o parcial un bien sea este mueble o inmueble... operándose un menoscabo económico en el agraviado que no produce beneficio alguno al agente activo, es decir se aparta de cualquier propósito de lucro Exp. No. 7968-97-Lima. Pág. 151 Código penal Digital. Gaceta Jurídica” Partiendo de dicha premisa se tiene que los daños que se produzcan deben de ir en perjuicio del agraviado, además que corresponde requisito de procedibilidad que se encuentra descrito en el Art. 201 del Código procesal Penal que en los delitos contra el patrimonio deberá de acreditar la valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda; por lo que atendiendo a ello y a las diligencias realizadas por el personal policial a fin de ubicar al denunciante esta no pudo realizarse por no encontrarse dentro del ámbito dela jurisdicción de Limatambo. Desconociéndose su dirección actual Por lo que en el presente caso nos encontramos ante el supuesto previsto en el Art. 334 numeral 1 del Código Procesal Penal, atendiendo a que los hechos denunciados no constituyen delito. SETIMO.-En consecuencia, estando a lo dispuesto por los artículos VII numeral 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, así como los Arts., 202, 204, 205
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 del Código Penal; y en aplicación estricta del Art. 334 inciso 1) del Código Procesal Penal del 2004; así como por lo dispuesto por el Art. 12 del Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; DISPONE: PRIMERO: Declarar que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria en agravio de ALEJANDRO QUISPE CHILO, sobre la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad, Usurpación Agravada y Daños Agravados, en contra de HUMBERTO UGARTE HUAÑAC; Disponiendo que una vez que quede consentida la presente Disposición sea Archivada. SEGUNDO: Atendiendo al informe evacuado por el personal policial de Limatambo y a las constancias emitidas por el Gobernador de Limatambo se Dispone que alternativamente se notifique en los domicilios consignados en el Distrito de Limatambo de ambas partes así como por edicto. 03VZ.24.25.26.X.12 CPJ
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS CASO 1806104501-2012-308; DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE SANTIAGO – FISCAL PROVINCIAL RESPONSABLE DEL CASO: MARISOL MEZA VILLACA. En la investigación seguida contra L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de WILFREDO TTUPA QUISPE; la Señorita Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago; Dra. Marisol Meza Villaca ha dispuesto notificar al agraviado WILFREDO TTUPA QUISPE; con la DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO N° 02-2012-MP-FN-1FPPS; la misma que DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA a favor de L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de WILFREDO TTUPA QUISPE. SEGUNDO: ORDENAR EL ARCHIVO de todo lo actuado, del modo y forma de ley; NOTIFÍCANDOSE a las partes con las formalidades legales pertinentes, debiendo efectuarse la notificación a la agraviada a través de edictos, quien de no estar conforme, podrá hacer valer su derecho dentro del término de Ley. 03VZ.24.25.26.X.12 CPJ
CASO N° 420-2012 DISPOSICIÓN FISCAL N° 678-2012-MP-FN-FPT-CUSCO. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO DEFINITIVO Cusco, once de octubre De dos mil doce.DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en el Despacho Fiscal para calificar la presente denuncia signada con el Caso N° 420-2011, así como lo actuado a nivel preliminar por la Policía de Turismo, con el Oficio Nº 1021-2012-DIREOP-DIRTUPRAMB-DIVTUPRAMB-DEPOLTUR/SI, en torno a la denuncia seguida contra VICTORIA HEASLOP por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en agravio de LIOR ALIS; y, ATENDIENDO.- De autos se tiene que, en fecha 29 de agosto de 2012 a horas 03:00 aproximadamente, el personal policial a bordo del vehículo policial YO-8353, se encontraba de servicio por la esquina de la calle Suecia con la Plaza de Armas, el personal de seguridad de la Discoteca Inka Team, comunicó que al interior de dicha discoteca se habría suscitado una agresión mutua entre la turista australiana VICTORIA HEASLOP (30) y el turista israelí LIDOR ALIS (20), por lo que ambas partes fueron intervenidos y conducidos al Hospital Regional del Cusco para recibir atención médica, y posteriormente ser conducidos a la Dependencia Policial de Turismo Cusco. CONSIDERANDO.- Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de Octubre de 2009, entro en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, tipificado en el primer párrafo del artículo 122° del Código Penal, que establece: “el que causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta días multa.” QUINTO.- Analizando los actuados, se tiene que los hechos denunciados se adecuan a la descripción fáctica del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que los intervenidos (agraviados y agresores simultáneamente) se negaron a firmar el acta de intervención policial, habiéndose practicado solamente su examen médico legal conforme el Reconocimiento Médico Legal N° 010678-L, donde se da cuenta que el turista agraviado presenta lesiones traumáticas corporales recientes, lesiones causadas por objeto cortante y agente contuso cortante, requiriendo 03 tres días de atención facultativa por 12 doce días de incapacidad médico legal. Acotando en presencia Fiscal haber sido agredido con un vaso de vidrio que le reventó en la cara. Seguidamente el turista LIOR ALIS, se negó a pasar su examen toxicológico y de
dosaje etílico; incluso redactó un manuscrito de puño y letra donde indica retirar los cargos contra la turista agresora, solicitando se cierre el presente caso y que no pedirá reabrir esta investigación. SEXTO.- Por su parte la turista intervenida VICTORIA HEASLOP, se negó a firmar el acta de registro personal, donde no se le halló objeto alguno de procedencia ilícita; de igual forma se negó a firmar el acta de lectura de derechos y su notificación de detención, señalando no entender el documento pese a haberle traducido y tener un buen dominio del idioma español. Al examen médico legal presenta lesiones corporales traumáticas recientes, lesiones ocasionadas por agente cortante, precisando que todas son en diferentes partes de la mano derecha; requiriendo 02 dos días de atención facultativa por 06 seis días de incapacidad médico legal. Acota que ante un tocamiento indebido de un varón en la región glutea, ésta le golpeó con una botella en la cabeza; conforme al Reconocimiento Médico Legal N° 010679-L-D-D. Al examen toxicológico, dio positivo para marihuana conforme al Informe Pericial Toxicológico N° 375-2012. Por último, en el acta de devolución de pertenencias hizo constar de puño y letra no entender el contenido del documento empero firmaba confirmando la recepción de todas sus pertenencias personales. Se le entregó la citación policial N° 191-2012-DIRTUPRAMB-PNP-DIVTUPRAMB/POLTUR.SI para que concurra a la Policía de Turismo el día 1 de setiembre de 2012 a horas 08.00, haciendo constar una vez más no entender el documento; citación a la que no concurrió. De todo ello se evidencia un desinterés de parte del turista agraviado, quien incluso manifestó retirar la denuncia y una situación de rebeldía y desobediencia de parte de la turista investigada. Tratándose de un derecho disponible como es la integridad física y salud, y siendo personas que se encuentran de tránsito por esta ciudad lo cual impide realizar mayores diligencias que faciliten el esclarecimiento de los hechos investigados o verificar si se tratan de hechos graves. SETIMO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado. Asimismo al haberse retirado la denuncia en presencia del representante del Ministerio Público, por propia voluntad del turista agraviado; y no es posible obligar a una persona a continuar con una investigación que no se desea, corresponde su archivo. OCTAVO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del artículo 335 del Código Procesal Penal al establecer que “se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar los actuados el Fiscal que lo previno”. Estando a las consideraciones expuestas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 334° del Código Procesal Penal, el Fiscal Provincial que suscribe, DISPONE: DECLARAR que NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR, la presente investigación en contra de la turista extranjera VICTORIA HEASLOP por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de LESIONES LEVES, en agravio del turista extranjero LIOR ALIS. Ordenándose el ARCHIVO de lo actuado una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. Debiendo notificarse con la presente resolución de acuerdo a ley. Fiscal responsable del caso Miguel Wesly Astete Reyes. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. 03VZ.24.25.26.X.12 CPJ
NOTIFICACION POR EDICTO CARPETA FISCAL Nº:919-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 919-2012 DISPOSICIÓN N° 02 ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, dieciocho de Octubre del año dos mil doce. I. ANTECEDENTES: 1. Oficio N° 3595-2012-REGPOL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC a fs. 01. 2. Disposición N° 01 de Inicio de Investigación Preliminar de fs. 06 a 07. II. HECHOS CONTROVERTIDOS: Primero.- De los hechos investigados se tiene que en horas de la noche del día 25 de Setiembre del 2012, en circunstancias que el denunciante Luis Emilio Guzman Pfoccori se encontraba libando al interior de la Discoteca “Mistika” ubicada en Av. Confraternidad del Distrito de Wanchaq, en compañía de sus amigos Víctor Joel Anchari Oblitas y Román Paucar Yucra, éstos le sustrajeron su mochila negra conteniendo una computadora portátil marca HP valorizada en s/.1,200.00 y un celular Nokia X-3 valorizado en s/.250.00, aprovechando que la mochila la había dejado en una de la sillas de la mencionada discoteca. III. CONSIDERACIONES DE DERECHO: Segunda.- El delito de Hurto Agravado cometido mediante el concurso de dos personas previsto y sancionado por el inciso 6° del segundo párrafo del artículo 186 del Código Sustantivo Penal, forma parte de los delitos contra el patrimonio y como tal su tutela se circunscribe al patrimonio; pero lo específicamente protegido es la posesión, de un bien mueble, cuyos alcances se equiparan a la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, vale decir la protección de la esfera posesoria y de propiedad de las personas, siendo que el hecho se agrava cuando la sustracción se aprovechando la participación de mas de dos personas. IV. CONSIDERACIONES FÁCTICAS y ANÁLISIS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS: Tercera.- Valorando los hechos y diligencias que obran en la investigación policial se desprende que no existen elementos de convicción que vinculen de manera objetiva los hechos denunciados como delito de Hurto Agravado con el actuar de los imputados Víctor Joel Anchari Oblitas y Román Paucar Yucra; pues únicamente obra en la investigación la sola sindicación del denunciante Luis Emilio Guzmán Pfoccori
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 26 DE OCTUBRE DEL 2012 HORA N° DE TERMINO INICIO EXPEDIENTE
1
08:20
08:39
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
00972-2010-94
APELACION DE SENTENCIAS
Desobediencia o resistencia a la autoridad
CHEVARRIA LAZO SANDRA MARIANELA
ACURIO PALOMINO INDIRA
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
Daños
BACA OLIVERA JEAN KARLO Y OTROS
HEREDEROS LEGALES DEL QUE FUE BACA 1RA SALA PENAL GUTIERREZ PASCUAL DE APELACIONES ELMER DIRECCION REGIONAL 1RA SALA PENAL DE DUCACION DE APELACIONES
2
08:40
08:59
01470-2010-19
APELACION DE SENTENCIAS
3
11:00
12:30
01068-2010-33
APELACION DE SENTENCIAS
Concusión
NUÑEZ FERNANDEZ MARIA VICTORIA
4
08:30
09:25
01510-2012-30
APELACION DE AUTOS
Robo Agravado
CHALLCO GONZALES JHON FREDY Y OTROS
HUAMAN MOLLO ELENA
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
5
09:30
09:55
00384-2012-36
APELACION DE AUTOS
Trata de personas
QUISPE CONDORI VANESA
MENOR DE INICIALES ELTEHU
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
PRELIMINAR PARA EMPRESA BELLA DEBATIR LOS CASA REPRESENTADA Administración 01230-2011-45 FUNDAMENTOS BALLON NUÑEZ LUIS POR EDUARDO JULIO fraudulenta. DEL PEDIDO DE LIZARRAGA CASAS SOBRESEIMIENTO CONFIRMACION Promoción o CAMPOS DE LA CRUZ DE MEDIDAS 01383-2012-53 favorecimiento al tráfico JOHN WILLIAN Y EL ESTADO RESTRICTIVA YA ilícito de drogas. OTROS EJECUTADAS
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10:00
11:30
7
11:35
12:30
8
08:00
09:30
00542-2012-4-
9
14:00
14:55
01540-2012-43
AUDIENCIA
10
08:30
10:00
00805-2011-23
AUDIENCIA
Hurto simple.
MAGISTRADO PEDRO ALVAREZ DUEÑASMARIO HUGO SILVA ASTETEBEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS PEDRO ALVAREZ DUEÑASMARIO HUGO SILVA ASTETEBEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS PEDRO ALVAREZ DUEÑASMARIO HUGO SILVA ASTETEBEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS ANDRES QUINTE VILLEGASELIZABETH GROSSMANN CASAS-FANY ANDRADE GALLEGOS ANDRES QUINTE VILLEGASELIZABETH GROSSMANN CASAS-FANY ANDRADE GALLEGOS
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
EDWIN PAZ CARPIO,
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
PADILLA GOMEZ ROGER DAYAL
LA SOCIEDAD
3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL
EDWIN PAZ CARPIO,
Lesiones leves por Violencia Familiar
PAPAEL BACA JUAN CARLOS
BACA MOLLENIDO EMETERIO
3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL
EDWIN PAZ CARPIO,
Omisión de asistencia familiar
MIRANDA CAMA PORFIDIO
MENOR DE INICIALES DLME
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
AUD. CONTROL DE Microcomercialización o LA ACUSACION microproducción.
11
10:30
11:30
01428-2012-97
CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
12
11:31
13:00
01656-2011-66
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsificación de documentos.
13
14:00
15:30
00739-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Usurpación
ECO ANDES AVENTURES SA REPRESENTADO POR ARQUE HUAMAN LUIS SU GERENTE GENERAL YESHICA BOMBILLA MENDOZA SEGURO SOCIAL DE SALUD ESCALUD MAQUERA CANAZA REPRESENTAD POR SU APODERADO JUDICIAL DAVID ABOGADA JULIA ALEJANDRINA SORIA VARGAS ESPINOZA VIOLETA FLOR DE MARIA
JORDAN GAMARRA YORKA INES
14
07:45
07:59
00318-2012-43
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
MENOR DE INICIALES LRNV Y RWNV Omisión de asistencia NINAQUISPE HUAMANI REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA familiar BENIGNO YOLANDA VARGAS MARQUEZ
15
08:00
09:00
01664-2011-65
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
AIMA ESCOBAR ALEJANDRO
MESCO CUSIHUAMAN DE AIMA LUISA
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
CHIHUANTITO ARAGON MANUEL P.,
01798-2011-32
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)
QUENAYA VARGAS JULIO
MENOR DE INICIALES VPVM
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
Microcomercialización o microproducción.
SAAVEDRA QUISPE ALEX
ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
16
09:01
09:59
17
11:01
12:00
01562-2012-38
DETERMINAR PROCEDENCIA DE PRISION PREVENTIVA
18
09:00
09:59
01453-2011-89
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Omisión de asistencia familiar
SILVA MONROY AMERICO
MENORES DE INICIALES AMS Y VHSA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR
19
10:00
12:30
00344-2012-0-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Difamación
QUERELLADO(VALENCIA AUCCA OSCAR)
QUERELLANTE(ROMAN ROJAS WASHINTON)
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
20
15:00
15:59
01141-2010-66
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Apropiación ilícita.
FERRO QUINTANA CESAR
CANCHARI AUCCAPUMA EULOGIA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
17:30
00950-2011-95
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de RIMACHI RAMOS JULIO MENOR DE INICIALES Menor ( entre 14 años y RENZO MJBE menos de 18 años)
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON,IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
08:29
RESOLVER Omisión de asistencia MENOR DE INICIALES PEDIDO DE MORA QUISPE CIRIACO 01324-2012-97 familiar MJJ CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
21
22
16:00
07:45
9
Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 23
08:30
10:00
01110-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia LA ACUSACION familiar CONFIRMACION DE MEDIDAS RESTRICTIVA YA EJECUTADAS
CALLAÑAUPA PALMA SALUSTIO
MENOR DEINICIALES DASCB
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
USCAMAYTA CALLO FRANCISCO
LQRA
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
24
10:30
11:30
01337-2012-60
25
11:31
13:00
00896-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia DIAZ LACUTA WALTER LA ACUSACION familiar
MENOR DE INCIALES PLDM
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
26
14:00
15:30
01182-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia LA ACUSACION familiar
CASTRO ESTRADA FEDERICO
MENOR DE INICIALES RFCB
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
BUSTOS VALENCIA JOSE
EL ESTADO PROCURADOR PUBLICO EN ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
Receptación
27
08:30
10:00
Fabricación, suministro AUD. CONTROL DE o tenencia ilegal de 01699-2011-64 LA ACUSACION armas o materiales peligrosos
28
10:01
11:30
01179-2012-0-
AUD. CONTROL DE Fuga de reo mediante CHAVEZ ALENCASTRE EL ESTADO PERUANO LA ACUSACION violencia. JHANS
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
29
11:35
13:00
01237-2012-0-
AUD. CONTROL DE Omisión de asistencia LA ACUSACION familiar
VERA CAMPANA TITO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
30
13:01
15:45
01125-2010-71
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Daño agravado
CHAPARRO ATAYUPANQUI LAURA VILLAGARCIA DE LUYO CECILIO MARIA LUZ IRIS
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
31
07:45
07:59
01442-2010-83
LECTURA DE SENTENCIA
Omisión de auxilio o aviso a la autoridad
PEREZ OCHOA MIGUEL OTAROLA TAPIA EDGAR ANGEL
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
00847-2010-81
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación a persona en estado de inconsciencia o en imposibilidad de resistir.
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,IGNACIO ORTEGA MATEO,MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
Contaminación del medio ambiente.
GARAY SOSA JOHN
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
Lesiones graves a menor de edad
QUITO SALAS GILBERTO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
EL ESTADO
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
PALOMINO YUCRA CARLOS DANIEL
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA DRA MARIA PAREDES MENDOZA
9NA SALA PROVINCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
32
08:00
09:00
CHILO QUISPE DALMIRO
MENOR DE INICIALES LMVY
PERSONA DE INICIALES RCJ ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL MENOR MATY REPRESENTADO POR SU PROGENITORA EUGENIA YANCCE
33
09:01
09:59
00439-2010-95
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
34
10:00
11:00
01569-2011-24
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
35
14:30
15:30
01383-2012-16
TUTELAR AL IMPUTADO
36
08:30
10:00
01403-2012-0-
Conducción en AUD. CONTROL DE estado de ebriedad o LA ACUSACION drogadicción.
37
10:05
10:59
00236-2012-10
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones graves
HUILLCA TRONCOSO AVELINA
OLAYUNCA HUAMAN JOSE LUIS
9NA SALA PROVINCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
38
11:35
13:00
00134-2012-78
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones graves
ARCOS HUAYHUA JOEL
HUMPIRI APAZA BREUNER
9NA SALA PROVINCIAS
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
39
14:00
14:55
01131-2010-91
AUDIENCIA
Omisión de asistencia familiar
BRAVO GERVASSI KEVIN FELIX
MENOR DE INICIALES CGBP
9NA SALA PROVINCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
9NA SALA PROVINCIAS
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
Promoción o CAMPOS DE LA CRUZ favorecimiento al tráfico JOHN WILLIAN ilícito de drogas.
40
15:00
16:30
Formas agravadas AUD. CONTROL DE del delito de violencia MUÑOZ PEREIRA JUAN EL ESTADO PERUANO 00717-2012-24 OSWALDO y resistencia a la LA ACUSACION autoridad
41
10:31
11:29
01150-2011-88
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves por Violencia Familiar
SEGOVIA PALOMINO JOHN
CCAMA QQUECCAÑO RUTH AMANDA
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
42
12:15
13:15
00824-2012-36
CESE O SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Robo Agravado
ARIAS CRUZ PLINIO
DELGADO SULLCA WILBERT
QUENCCORO - 2° SALA DE AUDIENCIAS
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
Robo Agravado
JAQUIMA SANTOS PERCY
HUAYNAPATA QUISPE PEDRO PABLO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
43
10:30
11:29
00132-2011-17
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
44
11:30
12:29
00029-2012-44
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de HUANCAHUIRE QUISPE MENOR DE INICIALES Menor ( entre 14 años y FRANK HUSEIN JQM menos de 18 años)
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
45
12:30
13:59
00927-2011-29
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de menor de edad (menor de 10 años)
OCSA SERNA JORGE
MENOR DE INICIALES SOP
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)
SONCCO HUAYLLA JERSONE
MENOR DE INICIALES IDCA
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
SANCHEZ TRIGO MAICO
46
14:00
15:00
01145-2012-75
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
47
15:01
16:00
01488-2012-58
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
EL ESTADO PERUANO
QUENCCORO - 3° SALA DE AUDIENCIAS
48
14:30
15:45
01535-2011-65
APELACION DE SENTENCIAS
Violación sexual de VALDEIGLESIAS CUEVA MENOR DE INICIALES Menor ( entre 14 años y ISMAEL MPQ menos de 18 años)
QUENCCORO - 4° SALA DE AUDIENCIAS
IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, IGNACIO ORTEGA MATEO,CHIHUANTITO ARAGON MANUEL P.,MARINA INES SUPANTA CONDOR, IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, IGNACIO ORTEGA MATEO,MARINA INES SUPANTA CONDOR.,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA, ANDRES QUINTE VILLEGASELIZABETH GROSSMANN CASAS-FANY ANDRADE GALLEGOS
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012
plasmada en el acta de denuncia verbal policial de fs. 02, sindicación que como conforme a la teoría de la prueba indiciaria, que determina que la imputación hecha por el denunciante, por si sola no crea convicción para continuar con la Investigación preparatoria, ya que en un supuesto positivo debería estar reforzada por otro medio indiciario que conceda valor al acto o circunstancia inicial, lo cual no se tiene ni obra en la Carpeta Fiscal; contándose por otro lado con la negativa uniforme del imputado Victor Joel Anchari Oblitas de fs. 09 a 11; tanto mas, si a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar la preexistencia de los bienes materia de presunta sustracción, pese a encontrarse debidamente notificada para ello conforme se aprecia a fs. 01, incumpliendo pues de esta forma con lo establecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; concluyéndose de ello, que por la insuficiencia de elementos de convicción respecto a la existencia del delito, cabe ordenar el archivo definitivo de los actuados. Cuarta.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, se debe tomar en cuenta además que el nuevo sistema procesal penal, se basa en elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho incriminado y la vinculación objetiva del imputado con dicho hecho, que debe merecer reproche penal. El sistema penal, se basa, así mismo, sobre el principio de legalidad, lo que debe entenderse que no solo se requiere de una conducta humana, sino que además, esta conducta se adecué al tipo penal que la describe como acción reprochable y penalmente relevante. Igualmente, debe tomarse en cuenta que, en el contexto del nuevo Código Procesal Penal, queda proscrito el subjetivismo y la imputación conjetural, ello en busca de la garantía de una Tutela Jurisdiccional efectiva. V. PARTE DECISORIA; Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el articulo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: 1. LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra Víctor Joel Anchari Oblitas y Román Paucar Yucra por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado cometido mediante el concurso de dos personas en agravio de Luis Emilio Guzmán Pfoccori. Ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados, una vez consentida la presente. 2. Notifíquese a las partes. . 03VZ.24.25.26.X.12 CPJ
EDICTO TUTELAR DE ABANDONO DE MENORES EXPEDIENTE N° 01291-2012-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Santiago - Cusco, a cargo del Juez Titular López Trelles y, gestión del Secretario Cabana, mediante el presente EDICTO, SE NOTIFICA a los padres, familiares o responsables de los menores en presunto abandono moral y material MARIA MENDOZA LAURENTE (09) y, YOVANA NICOL MENDOZA LAURENTE (11), que se encuentran albergados en la CASA HOGAR “SAN JUDAS CHICO”, sito en el distrito de Wanchaq - Cusco, que se ha abierto investigación tutelar a su favor, para que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, así como presenten los recursos que les franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción. Santiago, 18 de octubre de 2012. 2v/ interdiario. Firmado: Secretario J. EFRAIN CABANA ZUVILETA 03VZ.24.25.26.X.12 CPJ
EDICTO TUTELAR DE ABANDONO DE MENORES EXPEDIENTE N° 00414-2010-0-1018-JM-FT-02, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Santiago - Cusco, a cargo del Juez Titular López Trelles y, gestión del Secretario Cabana, mediante el presente EDICTO, SE NOTIFICA a los padres, familiares o responsables de la menor en presunto abandono moral y material FLOR ANGELA SAIRE HUAMAN o FLOR ANGELA CONDOR! SAIRE que se encuentra albergada en la CASA HOGAR JUAN PALBO 11, sito en Av. Collasuyo s/n - Cusco, que se ha abierto investigación tutelar a su favor, para que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, así como presenten los recursos que les franquea la ley, bajo apercibimiento de emitirse resolución de declaración del estado de abandono, con fines de adopción. Santiago, 19 de Octubre de 2012. 2v/ interdiario. Secretario J. AFRAIN CABANA ZUVILETA 03VZ.24.25.26.X.12 CPJ
JUZGADO MIXTO.. PENAL UNIPERSONAL y LIGUIDADOR DE PAUCARTAMBO EDICTO PENAL JUZGADO MIXTO DE PAUCARTAMBO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. PROCESO PENAL NRO. 008-2006 JUEZ: Dr. Carlos Quispe Callo SECRETARIO: Dr. Edwin Efraín Sara Poccohuanca. Se cita y emplaza al REO CONTUMAZ: JESUS DIONICIO COAQUIRA ROJAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito Contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio Culposo en agravio de Miriam Coaquira Cachón. Paucartambo, 01 de octubre del 2012. Firmado. DR. CARLOS QUISPE CALLO . 03VZ.24.25.26.X.12 CPJ
Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu, La Convención y Echarate EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARARTE.- Cita al acusado ANTONIO AGUIRRE DEZA (Libre), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate,
ubicada en el segundo nivel de la Municipalidad Distrital de Echarate, a verificarse el día NUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2012, A HORAS 8:00 A.M., en el Proceso Penal No. 52-2011- 61, delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, En agravio de la menor de iniciales Y.M.e., bajo apercibimiento de DECLARARSE REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez e. Huañac.- Secretaria Rocío Caliaymara. Lo que se notifica a usted, para fines de ley. 3v. Echarate, 16 de octubre del 2012. Firmado. DR. CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS 03VZ.24.25.26.X.12 CPJ
Queja N°: 204-2012. EDICTO La Magistrado integrante de la Unidad Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de la Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento del señor JUAN CARLOS CASAFRANCA YÉPEZ, que en el proceso disciplinario derivado de la QUEJA N° 204-2072 interpuesta por Edwin Huamanga Gamarra, contra Juan Carlos Casafranca Yépez, en su actuación como Juez del Primer Juzgado Mixto de Canchis, se ha emitido la siguiente resolución: Queja N° 204-2012. Resolución N° 05. Cusco, siete de Septiembre del año dos mil doce. Dado cuenta en la fecha luego de la realización de las Visitas Ordinarias a los siguientes Juzgados: Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, Juzgado Unipersonal de Urubamba, Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención y al Juzgado Unipersonal de La Convención.- Dese por recibido el informe de Descargo del magistrado JUAN CARLOS CASAFRANCA YÉPEZ; estando a lo expuesto en el escrito de descargo, y habiendo sido presentado dentro del plazo otorgado establecido por la norma pocedimental más el término de la distancia, ADMÍTASE el descargo presentado, efectuado sobre los hechos que se le atribuyen cuyos fundamentos serán merituados en su oportunidad. Así mismo para mejor resolver y en virtud a lo establecido por el artículo 93.3 del Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA; SE DISPONE: ABRIR A PRUEBA EL PRESENTE PROCESO POR EL TÉRMINO DE 10 DÍAS, tiempo en el cual deberán actuarse las siguientes diligencias: a) RECÁBESE a través de la Secretaria de la ODECMA Cusco, el Record de Medidas Disciplinarias que pudiera registrar el magistrado investigado; b) NOTIFIQUESE a las partes a efectos de que en el plazo indicado precedentemente, puedan presentar los medios probatorios que consideren pertinentes para el cabal esclarecimiento e los hechos materia de la presente investigación. c) ACTÚENSE cuantas diligencias sean necesarias para el cabal esclarecimiento de los hechos materia de la presente investigación. Firma Dra. Roció Soledad Cáceres Pérez.- Magistrado integrante de la Unidad de Investigaciones y Visitas de ODECMA - Cusco |Cusco, 16 de Octubre del 2012 03VZ.24.25.26.X.12 CPJ. CASO N° 1806154502-2012-453-0. Denunciante: Justina Huamaní Hanampa de Amache. Agraviado: S.A.H. De diecisiete años de edad. Denunciado: Eleuterio Huallpa Cconcha. Delito: Violación de la Libertad Sexual. PROVIDENCIA FISCAL N° 05-2012-MP-2FPPS-C Santiago, Veintidos de Octubre Del año dos mil Doce. DE OFICIO.- Dado cuenta el avance de las investigaciones y siendo necesario para el adecuado esclarecimiento de los hechos realícese las siguientes diligencias: • Se practique peritaje psicológico y psiquiátrico en el imputado Eleuterio Huallpa Concha, para lo cual cúrsese el oficio correspondiente.-----------------• Cúrsese oficio al Laboratorio de Biología Molecular de Lima para fines de realizarse la Homologación de ADN.-------------------------------------------------• Se recabe la declaración del Teniente Gobernador de Ccorcca Francisco Huamaní Hanampa en fecha 16 de Noviembre del 2012 a horas 08:30 a.m., en este Despacho Fiscal.----------------------------------------------• Se realice la Constatación Fiscal en el lugar de los hechos en fecha 19 de Noviembre del 2012 a horas 09:00 a.m., siendo el punto de encuentro este Despacho Fiscal.------------------------------------------------------------------• Notifíquese la presente providencia mediante edicto al imputado Eleuterio Huallpa Concha. -----------------------------------------------------------------------Registrése y Notifíquese. 03VZ.25.26.29.X.12 CPJ. Caso : 1806174501 – 2012 – 525 – 0 Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : JONATAN CESAR HUIÑOCASA BUSTAMANTE. Agraviado : LESIONES LEVES. Delito : JOEL BAUTISTA QUISPE. Fiscal Responsable: Rocio Quispe Astete, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq. DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICIÓN N° 01 Wanchaq, Veintidós de Agosto del año dos mil doce. DADO CUENTA: El Oficio Nº 3064-2012-REGPOL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC/., mediante el cual remite el Acta de Intervención Policial y diversos actuados; y ATENDIENDO: PRIMERO: Del Acta de Intervención Policial se tiene que en fecha 17 de Agosto del 2012 siendo aproximadamente las 04:30 horas por orden de la Central los efectivos policiales se constituyeron a la Av. Confraternidad (Local Discoteca la Mistika – Bajo Cero), lugar donde se entrevistaron con Joel Bautista Quispe, quien refiere que en el interior de la Discoteca Bajo Zero ubicado en la Av. Confraternidad, recibió un golpe en el rostro con un vaso de vidrio o botella y al el cual al ser impactado se rompió, menciona ademas que tal objeto fue lanzado desde un extremo de la barra produciéndole de esa manera cortes en el ros-
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 tro, luego de ello el agraviado es trasladado al Hospital Regional por emergencia siendo atendido por la Medico de Turno Dra. Maria Teresa, quien diagnostico al agraviado con Heridas Múltiples punso cortantes en el rostro. Cabe mencionar que según referencias del hecho se intervino a la persona de Jonathan Cesar Huiñocasa Bustamante, quien niega ser culpable de tal agresión. SEGUNDO: TERCERO: El Código Procesal Penal, contiene normas específicas para la realización de las diligencias de Investigación Preliminar: a) Conforme a lo establecido en el Artículo 329°, inciso 1°: “El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres del delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes”. b) De conformidad con lo establecido en el Artículo 330° inciso 1°: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación...” c) El Artículo 330° inciso 2° precisa: “Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad...” d) El Artículo 334° inciso 2°, señala: “El plazo de las Diligencias Preliminares es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante a ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación…”. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y con las atribuciones que confiere el numeral 4 del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en los artículos 60° y 65° del Código Procesal Penal; SE DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL, por el término de TREINTA A DÍAS, contra JONATHAN CESAR HUIÑOCASA BUSTAMANTE por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Leves, en agravio de JOEL BAUTISTA QUISPE; a fin de que se practique las siguientes diligencias: 1.- SE RECABE la declaración del JONATHAN CESAR HUIÑOCASA BUSTAMANTE, para el día Lunes 01 de Septiembre del 2012 a horas 15:00 p.m., en este Despacho Fiscal, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su Abogado Defensor. 2.- SE RECABE la declaración del JOEL BAUTISTA QUISPE, para el día Lunes 01 de Septiembre del 2012 a horas 16:00 p.m., en este Despacho Fiscal, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq. 3.- SE REQUIERE, al agraviado que cumpla con presentar a este Despacho Fiscal recibo u otros documentos que acrediten los gastos irrogados producto de la lesión. 3.-SE PRACTIQUE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 4.- SE NOTIFIQUE a las partes, conforme a Ley. La Fiscal que suscribe lo hace en merito a la resolución Nº 516-2012-PJFS-CUSCO 03VZ.25.26.29.X.12 CPJ.
Caso : N° 1806174502-2012-838-0. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Orlando Zapata Zamora. Agraviado : Nicómedes Mozo Ttito. Delito : Hurto agravado. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: Los actuados remitidos sobre la investigación seguida en contra de Orlando Enrique Zapata Zamora, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto Agravado, en agravio de Nicómedes Mozo Ttito; y, CONSIDERANDO; PRIMERO.- Conforme, se tiene de los hechos materia de investigación, siendo las 18:50 horas aproximadamente, del día 08 de septiembre del año 2012, en circunstacias que el denunciante Nicómedes Mozo Ttito dejó estacionado su vehículo de placa de rodaje SZ5277, por inmediaciones de la Av. Garcilazo en el frontis del supermercado “Mega”, con la finalidad de ingresar a dicho establecimiento y realizar algunas compras, por lo que al retornar pudo observar que una persona desconocida posteriormente identificada como Orlando Enrique Zapata Zamora, se encontraba intentado abrir la puerta de su vehículo, por lo que solicitando apoyo de personal policial lograron intervenirlo. SEGUNDO.- El delito de Hurto Agravado por haber sido Cometido, durante la noche y sobre vehiculo automotor, tipificado en los incisos 2 primer párrafo e inciso 8 del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal (concordante con el artículo 185 del acotado tipo base), el cual sanciona al agente que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra. En ese entender, para que se configure el delito de Hurto, es necesario que se acredite no solo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba; siendo este un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico. Al respecto se ha establecido que, “El acto del apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis (pasos del delito), la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma”; y que “Para la configuración del delito de Hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidos en la norma penal; así, 1) el Hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño; 2) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnere tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario pero sin reconocimiento jurídico, afectándose el poder de disposición del real propietario; 3) que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno; 4) que exista dolo, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo del injusto; 5) por último exige el animus de obtener provecho, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es
preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo; (…)”. TERCERO.- Con la finalidad de recabar elementos de convicción que fundamenten un posterior enjuiciamiento respecto de los hechos denunciados, se tiene que se ha recabado la declaración del denunciante a fs. 08, en la que respecto de los hechos materia de investigación refiere haber visto al denunciado intentando abrir la puerta de su vehículo y que al verlo es que le increpó procediendo a encerrarlo en su vehículo para posteriormente hacerlo intervenir con la Policía; así también, refiere que el presunto responsable no habría logrado apoderarse de ningún bien de su propiedad, tanto más que el denunciado no pudo abrir la puerta de su vehículo, razón por la cual procede a desistirse de la denuncia interpuesta; asimismo, se tiene la declaración de Orlando Enrique Zapata Zamora a fs. 11, quien refirió haber estado transitando por el lugar y que al ver que la puerta del vehículo se encontraba sin seguro tuvo curiosidad de abrirlo, cuando llegó el denunciante empujandolo al interior de dicho vehículo, razón por la cual conforme se tiene del Acta de Intervención Policial se encontró al denunciado en el interior del vehículo de propiedad del denunciante. CUARTO.- Si bien la persecución del delito le corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme lo prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del Código Procesal Penal, “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”; en tal sentido, y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que si bien el denunciante refiere haber visto a Orlando Enrique Zapata Zamora intentando abrir la puerta de su vehículo el mismo ha referido desistirse de su denuncia y siendo que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es el patrimonio, se debe tener en cuenta que éste es de carácter disponible, por lo que es entendible la actitud del agraviado de desistirse en su denuncia, tanto más que de las diligencias de investigación se tiene que el denunciado inmediatamente después de su denuncia se llevó su vehículo quedando imposibilitada la realización de actos de investigación complementarios que coadyuven al debido esclarecimiento de los hechos. QUINTO.- Si bien el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal; sin embargo, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; por otro lado, en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación, dado que, conforme se ha referido en los considerandos precedentes el agraviado se ha desistido de su denuncia manifestando no querer proseguir con la misma. Finalmente se tiene que el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la Ley declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». DECISION: Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra ORLANDO ENRIQUE ZAPATA ZAMORA, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto Agravado, en agravio de Nicómedes Mozo Ttito; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE Y H.S. AYAJ/J 03VZ.25.26.29.X.12 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 429-2012 PROVIDENCIA Nº 08 Wanchaq, Veinticuatro de Octubre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con el escrito presentado por Patricia Giselle Oversluijs Razzeto, Procuradora Pública Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. AL PRINCIPAL.- Se pone en su conocimiento que la presente investigación se encuentra signado con el Expediente Nº 01529-2012-0-1001-JR-PE-02, cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, bajo la actuación de la Especialista, Johana Carbajal Casaverde. AYAJ/efpm. 03VZ.25.26.29.X.12 CPJ.
EDICTO CARPETA FISCAL N°:1806104502-2012-178-0 IMPUTADO: KATHY QUINTEROS QUISPE AGRAVIADO: EL ESTADO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN DISPOSICIÓN Nº 02 DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR – SEDE FISCAL ,Quillabamba, tres de julio del año dos mil doce.DADO CUENTA: El estado de la presente investigación seguida a mérito de la denuncia de parte interpuesta por la Procuradora Pública Adjunta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en contra de KATHY QUINTEROS QUISPE (quien también se identificó como YAJAIDA QUINTEROS QUISPE) por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en las modalidades de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO y FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del texto de la denuncia incoada por la Procuradora Pública Adjunta del RENIEC se desprende que la ciudadana denunciada Kathy Quinteros Quispe con fecha 17 de diciembre de 2004, mediante formulario de identidad Nº 23344883, ante la agencia RENIEC de La Convención – Cusco, obtuvo la inscripción Nº 43932330, acto que lo sustenta con la transcripción de la partida de nacimiento Nº 21 y declaración jurada, declarando como lugar y fecha de nacimiento el 21 de diciembre de 1981 en Echarate - La Convención Cusco; sin embargo con fecha 11 de septiembre de 2006, mediante Ficha Registral
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012
Nº 29174139, solicita una nueva inscripción ante la agencia del RENIEC La Convención, presentando como medio probatorio de su identidad la transcripción de su partida de nacimiento Nº 21 y declaración jurada, declarando como lugar y fecha de nacimiento el 21 de diciembre de 1981 en Echarate - La Convención – Cusco, trámite del cual obtuvo la inscripción Nº 45311432, pero esta vez bajo el nombre de Yajaida Quinteros Quispe, hechos éstos que, conforme a la denuncia, se encuentran verificados mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 9135 y corroborado posteriormente con el Informe Pericial Dactiloscópico AFIS Nº 3175/2009/DDG/ GRI/RENIEC, quedando establecido que se trata de una misma persona biológica que registra dos inscripciones vigentes en el sistema automático del RENIEC. SEGUNDO: Que en atención a los hechos denunciados, mediante Disposición Nº 01, este Despacho dispuso iniciar investigación preliminar en sede fiscal en contra de Kathy Quinteros Quispe (quien también se identificó como Yajaida Quointeros Quispe) por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en las modalidades de uso de documento público falsificado y falsedad ideológica, en agravio del Estado; en consecuencia, se ordenó la realización de una serie de diligencias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados, entre ellas, recibir la declaración de la imputada, la cual, sin embargo, no ha podido llevarse a cabo en razón de que en ninguno de los domicilios de la imputada que obran en la carpeta fiscal (Prolongación Salkantay F-4 y Pasaje Glorieta O-6) se logró ubicarla, conforme se tiene de las cédulas de notificación 1964-2012 y 2549-2012, motivo por el cual resulta necesario ampliar el plazo de investigación preliminar por un término prudencial, a fin de notificar por edicto a la imputada, conforme a lo establecido en el artículo 128º del Código Procesal Penal, y señalar fecha para su declaración. TERCERO: Siendo este el estado de la presente investigación corresponde ampliar el plazo de las diligencias preliminares, en atención a lo establecido en el artículo 334º.2 del Código Procesal Penal, el mismo que prescribe que el plazo de las diligencias preliminares es de veinte días, no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Al respecto la Casación Nº 02-2008-La Libertad, ha establecido como doctrina jurisprudencial que las diligencias preliminares tienen un plazo distinto al plazo establecido para la investigación preparatoria ya formalizada, empero dicho plazo no es ilimitado, pues si bien es cierto que la norma no precisa cualitativamente cual es su límite temporal, ello no puede afectar el derecho a un plazo razonable y proporcional; en definitiva, la fase de las diligencias preliminares, en la hipótesis más extrema, no puede ser mayor que el plazo máximo de las investigación preparatoria formalizada, es decir, no puede ser mayor al plazo establecido en el artículo 342. 1 del Código Procesal Penal; extremo éste que en el caso concreto aún no se ha agotado. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ante la naturaleza de las diligencias por verificarse, y en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 330° incisos 1) y 2) del Código Procesal Penal DISPONE AMPLIAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por SESENTA (60) DÍAS, en SEDE FISCAL, a fin de realizar las siguientes diligencias: 1) Se NOTIFIQUE por EDICTO a la imputada KATHY QUINTEROS QUISPE (quien también se identificó como YAJAIDA QUINTEROS QUISPE) con el contenido de la presente Disposición. 2) Se RECIBA la declaración de la imputada KATHY QUINTEROS QUISPE previa lectura de los derechos que le asisten, y con presencia obligatoria de su abogado defensor, bajo apercibimiento de designarse al defensor de oficio, en caso de inconcurrencia; para tal fin deberá constituirse el día lunes 30 de julio de 2012 a las 15:00 horas, a la sede de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención (tercer piso), sito en el jirón Martín Pío Concha de esta ciudad de Quillabamba.NOTIFÍQUESE por parte del Ministerio Público, a los sujetos procesales con la presente disposición, en la forma establecida por ley. Firmado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de La Convención, Dr. Wilmar Huachua Gamarra.03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
Caso : 899-20121. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Yolanda Alarcón y otros Agraviado : Los Que Resulten Agraviados. Delito : Coacción DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veinticuatro de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA.Con la denuncia de parte contra Yolanda Alarcon Quispe, Miguel Angel Huamani Yabarrena y Aldo Ortiz Soto, por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub-tipo Coacción, en agravio de Los Que Resulten Agraviados; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- De los hechos denunciados se tiene que en fecha 15 de agosto del 2012, ante Presidencia del Ministerio Público, ubicada en la Av. Pedro Apaza Nº 313 del Distrito de Wanchaq, se puso en conocimiento una serie de irregularidades que serian cometidas por Yolanda Alarcón (Supervisora del Personal de Limpieza), quien tendría actitudes abusivas con personal de limpieza a su cargo, incluso llegando a agredir verbalmente y disponer el despido de Yaquelin Chihuantito Rodríguez, mientras que Miguel Ángel Huamani Yabarrena (Jefe Zonal de Seguridad Morgan) quien estaría cobrando cupos para trabajar en un área determinada y favoreciendo a sus familiares que carecen de experiencia, además de cobrar sumas dinerarias por supuestos exámenes psicológicos y cursos ante la DISCAMEC; finalmente Aldo Ortiz Soto (Analista del Área de Logística), estaría realizando despidos de personal sin sustento legal y exigiendo el pago de dinero, sin saber los trabajadores los destinos del mismo. SEGUNDO.- El delito denunciado de Coacción, tipificado en el artículo 151 del Código Penal, sanciona al agente que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe. Para que se configure el tipo penal de Coacción se debe poner en peligro la libertad de actuar de una persona de acuerdo a su voluntad, mediante amenaza o violencia; es decir el anuncio del propósito de causar un mal inminente a una persona mediante palabras, gestos y actos, capaz de producirle un temor, y, la fuerza física ejercida sobre la víctima, suficientemente marcada para generar la anulación de
su voluntad. De la misma forma, para la configuración del delito de Coacción se requiere del elemento subjetivo específico.. TERCERO.- Durante la presente Investigación se han recabado los elementos de convicción siguientes: A fojas 24 obra la declaración testimonial de Erick Leoni Justiniani Medina, quien en su calidad de Administrador de la Delegación Administrativa del Ministerio Público, refiere no tener conocimiento de los hechos materia de denuncia; que las empresas tercerizadoras de limpieza y seguridad son contratadas por el Ministerio Público mediante un Proceso de Licitación, las mismas que tienen su propia política de contratación de su personal y permanencia de los mismos, por lo que su función es solo verificar que el servicio se realice correctamente. A fojas 26 obra la declaración testimonial de Jackelin Chihuantito Rodríguez, donde en su calidad de Operaria de Limpieza de la empresa “Sergerosac” señala que presta sus servicios en la Fiscalía Penal y Familia de Anta, siendo que desde hace dos años la denunciada Yolanda Alarcón Quispe ha tenido una conducta agresiva y hostil en contra de su persona. A fojas 34 obra la declaración del denunciado Miguel Ángel Huamán Yabarrena, quien niega los hechos que se imputan, donde en su calidad de administrador de la empresa de seguridad “Morgan del Oriente SAC” y “Asper SRL”, suscribió un contrato con la Gerencia Central del Ministerio Público a través de sus representantes legales en la ciudad de Lima, siendo que el personal de seguridad percibe su sueldo mediante depósito en su cuenta de ahorros, desembolso efectuado directamente por la empresa Morgan en la ciudad de Lima, asimismo aclara que cualquier trámite para la obtención de Licencia de Portar armas los realiza la empresa de seguridad, por lo que los gastos son asumidos por la propia empresa; siendo que su sobrino Miguel Advincula Huamani, nunca ha sido contratado por la empresa de seguridad, por lo que no aparece registrado en planillas. A fojas 38 obra la declaración del denunciado Aldo Ortiz Soto, quien niega los hechos que se le imputan, aclara que la Administración de Recursos Humanos y Contables en las empresas tercerizadas como “Sergerosac” y “Morgan del Oriente” son de exclusivo manejo de cada empresa, por lo que cualquier descuento lo realizan desde la ciudad de Lima por ser sedes principales; siendo que su función solo se limita a la supervisión. A fojas 45 obra la declaración de la denunciada de Yolanda Alarcón Quispe, quien niega los hechos que se imputan, donde en su calidad de supervisora de la empresa de servicios Generales Ronald SAC SERGEROSAC, supervisa el debido cumplimiento y rendimiento de los trabajadores a su cargo, durante las ocho horas de trabajo, que Jaqueline Chihuantito, en más de una oportunidad habría sido pasible de llamadas de atención, conformen constan en los memorandums realizado por la declarante. A fojas 49/51 obra las copias simples de los Memorandum Nº 0055, 0056, 0076, 118 y 123, donde la denunciada Yolanda Alarcón Quispe, en cumplimiento de sus funciones ha llamado la atención a Jaqueline Chihuantito. A fojas 52 obra la declaración testimonial de Christian Ccopa Machicado, donde en su calidad de agente de seguridad de la empresa “Morgan del Oriente SAC”, refiere que los denunciados Aldo Ortiz Soto y Miguel Huamani Yabarrena, en ningún momento le exigieron pago alguno. A fojas 57 obra la declaración testimonial de Leunel Pacheco Zavala, quien en su calidad de agente de seguridad de la empresa “Asper”, refiere que su cese como agente de seguridad de la empresa “Morgan”, se debe a su propia renuncia por tener otras expectativas laborales; así mismo aclara que los denunciados Aldo Ortiz Soto y Miguel Huamani nunca le exigieron pago alguno. A fojas 69 obra el oficio Nro. 477-2012-PERS-CSJCU-PJ, donde la Oficina de personal del Poder Judicial informa que Aldo Ortiz Soto ha prestado servicio a dicha institución por 5 años y 10 meses, habiendo concluido por renuncia presentada por éste y que no se ha ubicado procesos disciplinarios o sanciones contra él CUARTO.- Si bien la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos; en el presente caso LA INVESTIGACIÓN TIENE SU ORIGEN EN UNA CARTA DE RECLAMO ANÓNIMA Y NO EN UNA DENUNCIA FORMAL, donde se ha sindicado a Yolanda Alarcon Quispe, Miguel Angel Huamani Yabarrena y Aldo Ortiz Soto, como autores de los hechos, sin embargo habiéndose acopiado y actuado diferentes actos probatorios detallados en el punto anterior, NO EXISTEN FUNDADOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE ACREDITEN LA COMISIÓN DE LOS HECHOS, NI LA VIUNCULACIÓN O PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIADOS EN LOS MISMOS; además estando a la Teoría de la Prueba Indiciaria, la sindicación efectuada, por sí sola no crea convicción para continuar con la Investigación Preparatoria, la misma que en un supuesto positivo debería estar reforzada por otro medio indiciario que conceda valor al acto o circunstancia inicial, lo cual no se tiene, ni obra en la Carpeta Fiscal, ya que para que se produzca mayor convicción debe existir un hecho base o indicio principal, el mismo que debe estar ligado con otros medios de prueba indiciarios, los cuales deben ser plurales y concomitantes al hecho, debiendo todos ellos estar lógicamente interrelacionados y cuya inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica, LO CUAL NO OCURRE EN EL PRESENTE CASO. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación. El artículo 2, inciso 24, literal “c” de la Constitución Política del Estado, prescribe como derecho fundamental de la persona que: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad», de lo que se desprende, tal como incluso ha sido establecido en diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, para atribuir responsabilidad penal. Finalmente el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISION: Por lo expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12 y 94.2, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra YOLANDA ALARCON QUISPE, MIGUEL ANGEL HUAMANI YABARRENA y ALDO ORTIZ SOTO, por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub-tipo COACCIÓN, en agravio de LOS QUE RESULTEN AGRAVIADAOS; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S. J.J.M. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. JOHN JERI MONTALVO 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 948-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, Dieciocho de Octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 979-12-DIRPOL-SO-RPC-DIVINCRI-TP, que contiene la denuncia en contra de CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD ENTRE CATORCE AÑOS DE EDAD Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS, en agravio de la menor de las iniciales B.R.A.A, representada por su progenitora MARISOL MARLENY ALVAREZ MACHACUAY; y, 2.- ATENDIENDO: 1.1. Que en fecha 10 de octubre del 2012, se presentó en la Comisaría PNP de Wanchaq, Marisol Marleny Alvarez Machacuay, manifestando que dos días atrás su hija Bonnie Rosario Aller Alvarez de 17 años de edad le había confesado haber sido víctima de abuso sexual hasta en dos oportunidades por César Augusto Rimachi Quispe, quien le habría conducido a una habitación del Hostal el Descanso del distrito de Wanchaq, amenazando a la víctima de atentar contra su integridad física y la de sus padres. 1.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 1.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE SETENTA DÍAS (70), contra CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD ENTRE CATORCE AÑOS DE EDAD Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS, en agravio de la menor de las iniciales B.R.A.A, representada por su progenitora MARISOL MARLENY ALVAREZ MACHACUAY; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA, la declaración de la menor agraviada B.R.A.A., en Cámara Gesell acompañada de su Representante Legal y de la Fiscal de Familia, el día miércoles 24 de octubre de 2012 a horas 10:30 a.m. 2. SE RECIBA, la declaración del imputado CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso) acompañado de su Abogado Defensor, el día lunes 29 de octubre de 2012 a horas 11:00 a.m. 3. SE RECABE el Reconocimiento Médico Legal de la menor agraviada, con tal fin gírese oficio al Instituto de Medicina Legal. 4. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 5. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 948-2012 PROVIDENCIA Nº 01 Wanchaq, Veinticinco de Octubre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con el Acta de Inconcurrencia a la Entrevista en Cámara Gesell de la menor agraviada de las iniciales B.R.A.A., de 17 años de edad, y tomando en cuenta que dicha diligencia resulta importante para el esclarecimiento de los hechos, REPROGRÁMESE la Entrevista en Cámara Gesell de la menor de las iniciales B.R.A.A., quien deberá concurrir acompañada de su Representante Legal, el día 30 de octubre de octubre de 2012 a horas 08:30 a.m. Notifíquese conforme a Ley. AYAJ/efpm. 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
Caso : 967-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Agustina Huallpa Figueroa. Delito : Hurto Agravado. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO
Wanchaq, Veinticuatro de Octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación contra L.Q.R.R., por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO (por haber sido cometido mediante la concurrencia de dos o más personas), en agravio de AGUSTINA HUALLPA FIGUEROA.; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De los actuados en la presente Carpeta Fiscal, se tiene que en fecha 17 de Octubre de 2012, aproximadamente a las 06:00 horas, en circunstancias en que la denunciante Agustina Huallpa Figueroa, transitaba por la Av. Huayruropata para dirigirse al Hospital Essalud con la finalidad de atenderse por un dolor de cabeza, fue interceptada por dos sujetos desconocidos quienes le sustrajeron, una mica conteniendo la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles más el bouchert de retiro de la Caja Municipal Cusco, la que se encontraba en su mandil bajo una de sus faldas. Refiere además que no pudo percatarse de las características físicas de los autores del ilícito. SEGUNDO.- Se tiene de la denuncia presentada por la agraviada Agustina Huallpa Figueroa, que ésta no pudo percatarse de las características físicas de los autores del ilícito, siendo que no puede proporcionar los referidos datos y siendo imposible disponer la diligencia para la composición del Parte COMPHOTOFIT en la OFICRI PNP Cusco. Por otro lado, tampoco se puede disponer la realización del recojo de huellas dactilares, pues no es conducente ni útil con la naturaleza de los hechos; por lo que, lograr individualizar al autor o autores del hecho ilícito deviene en imposible, siendo éste un requisito para la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, como lo señala el Art. 336 del Código Procesal Penal, primer párrafo. TERCERO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva del delito, en el presente caso no se advierte indicios razonables para aperturar una investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub-tipo Hurto Agravado (por haber sido cometido mediante la concurrencia de dos o más personas), en agravio de Agustina Huallpa Figueroa.; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. SEGUNDO: Autorizar la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto. NOTIFIQUESE y H.S. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
CARPETA FISCAL Nº:
1806114502-2012-1081-0-MP2FPPCC.
IMPUTADO: JOSE A. GUTIERREZ CATAÑO. DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO. AGRAVIADO: JUANA G. NIETO DE CUENTAS. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco, veinticinco de octubre del dos mil doce. NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2010-1496-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Abog. Elizabeth Quispe Palma, ha dispuesto notificar por Edicto a los imputados JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO con todas las Disposiciones emitidas dentro de la investigación N° 1081-2012, cuyo contenido en el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL N°1081-2012 DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 03 -2012–MP-2FPPCC. Cusco, veinticocho de setiembre Del año dos mil doce. VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y contenido de la denuncia presentada porJuana Gualberta Nieto de Cuentas, en contra de JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO Y JUANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, por la comisión de los Delitos siguientes: 1) Contra La Administración de Justicia, en su modalidad de a) delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal; 2) Contra la Fe Pública, en su Modalidad de a) Falsificación de Documentos en General, subtipos Falsificación de Documentos – Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica – Uso de Documento Falso, tipificado en el Artículo 427 y 428, (ambos en su segundo párrafo), del Código Penal vigente, todo en agravio de JUANA GUALBERTO NIETO DE CUENTAS y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, del estado de la presente investigación, se tiene que a la fecha aun se encuentran pendientes algunas diligencias para el debido esclarecimiento de los hechos, como es el Peritaje Grafotecnico y las declaraciones de los Imputados. Se tiene además que la dirección proporcionada por la parte denunciante del domicilio real de los denunciados, no se ha podido ubicar por lo tanto es necesario requerir dirección exacta y además notificarseles la presente vía Edictos. SEGUNDO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal del delito Contra la Fe Pública, en su Modalidad de Falsificación de Documentos en General, subtipos Falsificación de Documentos – Uso de Documento
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012
Falso y Falsedad Ideológica – Uso de Documento Falso, tipificados en los articulos 427 y 428 del Código Penal. TERCERO.- Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO es indispensable recabar las documentales que se detallan en las diligencias ordendas. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 30 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: 2. Que se practique la Pericia Grafotécnica, para lo que se cita a los Peritos y a las partes, conforme la Providencia que obra en la Carpeta Fiscal, en la que se les cita para la fecha 05 de octubre del 2012 a las 12.00 del medio día. 3. Sin perjucio de la notificación a los peritos se les llame por telefono, para que concurran a la Diligencia de aceptación y fijación de puntos sobre el peritaje. 4. Se recabe los antecedentes judiciales y penales de los investigados. 5. Se saque las fichas RENIEC de los investigados. 6. Se cite para la declaración de los imputados JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO Y JUANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, para el día 12 de octubre del 2012 a las 8,00 am y 9,30 am respectivamente en el Despacho Fiscal sito en Av Pedro Vilca Apaza 313 Oficina 407, Wanchaq, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. 7. De la revisión de la Carpeta Fiscal se tiene que no se ha podido notificar validamente a los imputados en la dirección que proporciona los denunciantes, por lo que se REQUIERE a la parte denunciante que proporcione dirección exacta de los domicilios reales de los denunciados JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO Y JUANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, para que se les notifique validamente. 8. Notifiquese la presente disposición vía EDICTO. 9. Oficiese al Ministerio de Justicia para que proporcione defensor Público a los denunciados, y participe en la diligencia del 05 de octubre del 2012, a las 12,00 del medio día. 10. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. Interviene el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia N° 558-2012-MPFN-PJFSC-CUSCO. EQP 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL Nº 1081 – 2012 DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2012–MP-2FPPCC. Cusco, seis de agosto Del año dos mil doce. VISTOS: La denuncia de parte presentada por Juana Gualberta Nieto de Cuentas, en contra de JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO Y JUANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, por la comisión de los Delitos siguientes: 1) Contra La Administración de Justicia, en su modalidad de a) delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal; 2) Contra la Fe Pública, en su Modalidad de a) Falsificación de Documentos en General, subtipos Falsificación de Documentos – Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica – Uso de Documento Falso, tipificado en el Artículo 427 y 428, (ambos en su segundo párrafo), del Código Penal vigente, todo en agravio de JUANA GUALBERTO NIETO DE CUENTAS y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, en fecha 10 de abril del año 2012 los denunciados José Antonio Gutierrez Cataño y Juana Velasquez de Gutierrez, al contestar la demanda planteada por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, hecha por la denunciante Juana Gualberto Nieto de Cuentas, sobre Desalojo, presentan varios documentos deduciendo Excepciones, dentro de las cuales estaría una copia del testimonio de escritura Pública donde constaría la supuesta Compra – Venta del inmueble en controversia, adjuntándose también un recibo por la supuesta Compra – Venta, los mismos que según la denuncia serian falso. SEGUNDO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal del delito Contra la Fe Pública, en su Modalidad de Falsificación de Documentos en General, subtipos Falsificación de Documentos – Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica – Uso de Documento Falso, tipificados en los articulos 427 y 428 del Código Penal que señala: “Falsificación de documentos Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier
otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Falsedad ideológica Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.” QUINTO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: 11. La Declaración de la presunta agraviada JUANA GUALBERTA NIETO DE CUENTAS, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de agosto del 2012 a las 10:00 am. 12. La Declaración del imputado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de agosto del 2012 a las 14:30 pm, quien deberá asistir con su abogado en forma obligatoria. 13. La Declaración del imputado JUANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de agosto del 2012 a las 15:30 pm, quien deberá asistir con su abogado en forma obligatoria. 14. Se Oficie y se recabe un informe documentado del Segundo Juzgado Civil del Cusco respecto del proceso civil N° 1715-2011-0-1001-JR-CI-02. 15. Se efectué un peritaje grafotecnico a los documentos que se cuestionan a efecto de determinar su autenticidad, paro lo cual deberá de recabarse los documentos originales donde corresponda y otros a efecto de realizar el peritaje referido. 16. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto y de conformidad al inciso 1 del artículo 330 del C.P.P. esta Fiscalía: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de 30 DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación BAJO RESPONSABILIDAD, así como las diligencias señaladas. Notifíquese conforme a Ley. H.S. eqp 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL Nº 1081 – 2012 1. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO PRELIMINAR Nº 01-2012-2ºFPPCC Cusco, seis de agosto del año dos mil doce.---DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en Despacho Fiscal la Carpeta Fiscal Nº 1081-2012, seguida por Juana Gualberta Nieto de Cuentas, contra José Antonio Gutiérrez Cataño, Gualberto Paucar Vitorino y Juana Velásquez de Gutierrez, por la presunta comisión de los delitos contra La Administración de Justicia, en su modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal y por el Delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipos Falsificación de Documentos - Uso de Documento Falso, y Falsedad Genérica – Uso de Documento como si Fuere Exacto, todo en agravio de Juana Gualberta Nieto de Cuentas; y, ATENDIENDO.- De la denuncia de parte y de lo adjuntado al mismo se tiene, que la denunciante insta demanda en contra de los denunciados José Antonio Gutiérrez Cataño y Juana Velásquez de Gutiérrez, por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, sobre Desalojo, que al contestar la demanda los denunciados José Antonio Gutiérrez Cataño y Juana Velásquez de Gutiérrez, plantean varias excepciones presentando como medios probatorios una copia de un Testiminio de escritura Pública y un recibo que acreditaría la supuesta compra venta que habrían celebrado los denunciados José Antonio Gutiérrez Cataño y Juana Velásquez de Gutiérrez y el padre de la denunciante Alfredo Nieto Flores, hecha las indagaciones por la recurrente en el Archivo Regional logro ubicar una Minuta escrita en puño y letra por el ex notario denunciado Gualberto Paucar Vitorino, documento que seria del 04 de abril del año 1994, minuta en la que firmaría la persona de Alfredo Nieto Flores, sin embargo la denunciante refiere que la firma que obra en el documento no corresponde a su señor padre, además la copia de la Escritura Pública que habrián presentado los denunciados por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco no seria copia fiel del original que obra en el Archivo de la Región, que por referencia de la recurrente se evidenciaría con ese hecho la manipulación de los denunciados. CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que sustentan la presente Disposición son las siguientes:
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012 Primero.- El Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo dispuesto por los artículos 334° y 335° del Código Procesal Penal. Segundo.- En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”, norma concordante con lo establecido en el artículo 94°, Inciso 2°, cuarto párrafo, que establece: “Al finalizar el Atestado Policial sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. Tercero.- Los delitos denunciados son contra la Administración de Justicia, en su modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal, el mismo que se encuentra tipificado en el articulo 416, que señala: “El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”, también se denuncia por el Delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipos Falsificación de Documentos - Uso de Documento Falso, y Falsedad Genérica – Uso de Documento como si Fuere Exacto, los mismos que se encuentran tipificados en los articulo 427 y 428 que señalan “Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”; y “Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. ” delitos que deben ser analizados conforme a los medios probatorios para cada uno de los denunciados. Cuarto.- Que de los hechos que se denuncia, se desprende que en el año de 1994, el padre de la denunciante Alfredo Nieto Flores, habría presuntamente realizado la venta del predio denominado Amachú, a las personas de José Antonio Gutiérrez Cataño y Juana Velásquez de Gutiérrez, mediante minuta la misma que habría sido elevada a escritura Pública, por el ex Notario de Quispicanchi Gualberto Paucar Vitorino, también denunciado, por lo que la denunciante refiere que Gualberto Paucar Vitorino como notario habría participado en la elaboración y uso de los documentos de los que a la fecha se cuestionan su autenticidad, sin embargo también se refiere que quienes habrían hecho uso presentado los documentos referidos por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, serían José Antonio Gutierrez Cataño y Juana Velasquez de Gutierrez y no su co denunciado Gualberto Paucar Vitorino, también se desprende del escrito de la denuncia que la participación temporal y espacial de Gualberto Paucar Vitorino, se ubica en el año 1994, al momento de la elaboración y elevación de la minuta de Compra – Venta del predio denominado Amachú o fundo Amachú, a escritura Pública, documento del que ahora se cuestiona su autenticidad, que con referencia propiamente a la presentación de los documentos cuestionados por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, la denunciante hace referencia que quienes habrían presentado dichos documentos serían los denunciados José Antonio Gutierrez Cataño y Juana Velasquez de Gutierrez, no haciendo ninguna mención al denunciado Gualberto Paucar Vitorino, por tanto no habría ninguna participación reciente de este ultimo por lo que no estaría inmerso en el delito de Fraude Procesal que requiere que el agente presente el documento ante Autoridad competente con el fin hacer caer en error a la autoridad . Quinto.- Considerando que para el delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsificación de Documento - Uso de Documento Falso, y Falsedad Genérica – Uso de Documento como si fuere exacto haciendo el computo del plazo se tiene que a la fecha de presentación de la denuncia de parte han pasado desde la elaboración del documento mas de dieciocho años, por tanto considerando la pena máxima para los delitos que se denuncian nos encontramos ante un ilícito ya prescrito, conforme se desprende del contenido del articulo 80 del Código Penal vigente que a letra dice: “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. (...)” ya que la pena máxima para el delito que se denuncia es de 10 años, nos encontramos que la participación tanto sea en la elaboración del documento cuestionado como en el de su uso, sin embargo a la fecha el uso de los documentos cuestionados se habría dado en fecha 10 de abril del año 2012, siendo que fueron presentado ante el Órgano Jurisdiccional a efecto aparentemente de obtener una Resolución Judicial en favor de José Antonio Gutierrez Cataño y Juana Velasquez de Gutiérrez, denunciados, lo mismos que presentaron los documentos cuestionados aparentemente como originales, por lo que debe de investigarse en ese extremo. Sexto.- De otro lado, es pertinente señalar que siendo las actuaciones del Ministerio Público regidas por el Principio de objetividad, el cual se consagra en el Art. IV del Título Preliminar del NCPP, que señala en su inciso 2, “El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional; del mismo sentido es el inciso 1 del Art. 61° del mismo cuerpo adjetivo que dispone “El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente
por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación”. siendo que “en la etapa de la investigación preliminar debe de actuarse bajo dato objetivo cierto o verificable a partir de los cuales se pueden elaborar hipótesis de trabajo, de tal manera que las diligencias o actuaciones fiscales inmediatas se encuentran orientadas a alcanzar ese mínimo probatorio necesario que de configuración a un hecho punible para iniciar una investigación preparatoria”. Séptimo.- Así también, el Ministerio Público se rige por el Principio de Interdicción de la Arbitrariedad, entendido que “en la actividad fiscal, es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al Fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el Juez Penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”. y al no existir elementos de convicción que permitan aseverar la existencia del delito, la presente investigación debe de archivarse. Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, de conformidad a lo establecido en el Inc. 1 del Art. 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el Art. 12° y Art. 94°, Inc. 2° del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, la presente investigación contra GUALBERTO PAUCAR VITORINO, por la presunta comisión del Delito contra La Administración de Justicia, en su modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal y por el Delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipos Falsificación de Documentos - Uso de Documento Falso, y Falsedad Genérica – Uso de Documento como si Fuere Exacto, todo en agravio de Juana Gualberta Nieto de Cuentas, ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, notificándose a la denunciante y al denunciado conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. Dejando a salvo el Derecho de la parte denunciante de recurrir a la vía pertinente para hacer valer su pretensión, así como interponer el requerimiento de elevación dentro del término de 03 días de notificada con la presente. Notifíquese y regístrese. H.S.-IMPORTANTE: SE PRECISA QUE SE HA FIJADO COMO FECHA PARA LA DESIGNACIÓN JURAMENTACIÓN Y FIJACIÓN DE LOS PUNTO DEL PERITAJE QUE SE DISPUSO POR ESTE DESPACHO FISCAL, PARA EL DIA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A LAS 12:30 HORAS DEL DIA, EL MISMO QUE SE LLEVARA A CABO EN LA OFICINA DEL SEGUNDO DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO, SIGNADA CON EL NO. 407 DEL INMUEBLE NO. 313 DE LA AV. PEDRO VILCA APAZA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. FIRMA LA FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACION AL PIE DE LA PRESENTE. 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL - JIPQ – URCOS Expediente : 000149-2012-0-1 014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, MARCELO EDISON CAMARGO SANCHEZ y MARIAN JOAQUINA BARRANTES CORONEL; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue contra Marco Antonio Torres Vilavila por el delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de Profeta Alata Irco, María Joaquina Barrantes Coronel y Edison Marcelo Camargo Sánchez, por resolución numero tres de fecha diecisiete de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto a los agraviados María Joaquina Barrantes Coronel y Edison Marcelo Camargo Sánchez con la resolución numero uno (corre traslado de acusación), cuyo tenor es el que sigue: RESOLUCION.- 01 Urcos, seis de setiembre del Año dos mil doce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa, presentada por el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalia encargada del caso, para los fines que correspondan. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARCO ANTONIO TORRES VILA VILA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales” incluida la parte agraviada. Urcos, 18 de octubre del año 2012. Firmado. José A. Medina Leiva 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
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Cusco, viernes 26 de octubre de 2012
EDICTO PENAL. JIP. QUISPICANCHI Expediente : 000154.2011.74.1014.JR-PE.01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, ERNESTINA CONDORI HUISA O ERNESTA CONDORI HUISA; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del RENIEC, mediante resolución numero cinco de fecha dieciséis de octubre del año dos mil doce, contenido en el acta de audiencia publica de Control de acusación se ha Resuelto NOTIFICAR VÍA EDICTO a la imputada (Ernestina Condori Huisa ó Ernesta Condori Huisa), con la resolución numero uno por el cual se corre traslado de la acusación, cuyo contenido es el que sigue: RESOLUCIÓN N° 01, Urcos, veintiocho de junio del año dos mil doce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el fiscal de la primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el articulo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Urcos, 17 de octubre del año 2012. Firmado. DR. JOSÉ A. MEDINA LEIVA 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el 1er juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Jiménez Luna, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se tramita el proceso N° 1062-2012-0-1 001-JR-PE-01, sobre Acusación Directa seguido contra Oscar Sana Quispe, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales J.S.O. Representada por su progenitora Rosario Orozco Velásquez, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado OSCAR SANA QUISPE, con la siguiente resolución: Resolución N° 05 del 19/10/12.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: (...); En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de Comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas Por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las n.’soluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo’ dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Asimismo NOTIFIQUESE al imputado con la presente resolución mediante la publicación de. Edictos con cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada de la abogada defensora de la parte imputada a la audiencia programada, motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, para los fines legales consiguientes. Cusco, 19 de octubre del 2012. Firmado: Especialista J. FREDDY EDUARDO RODRÍGUEZ UGARTE 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-92-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito Contra la Vida, Cuerpo y la Saludaborto, en agravio de Gladys Yapu Arela, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 05-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte agraviada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,18 de setiembre del 2012 Señor Fiscal Doctor. Alberto Pérez Cárdenas. DISPOSICION : 05– 2012-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco, veintisite de junio año dos mil Doce.DADO CUENTA: Visto la carpeta Fiscal en la investigación, seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito Contra la Vida, Cuerpo y la Salud- aborto, en agravio de Gladys Yapu Arela, y; CONSIDERANDO:
I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, del contenido del acta policial, se tiene, que el dia 07 de enero del 2012, siendo 11.00 horas, personal PNP de servicio del Hospital Regional del Cusco, procede a levantar el acta de constatación del ingreso de la paciente Gladys Yapu Arela, por el presunto delito de aborto, quien refiere, el dia 06 de enero del 2012, siendo las 17.00 aproximado, acompañado por su conviviente Edwin Sandoval Lopa (25), se constituyeron a una farmacia,ubicado en el 7mo. paradero del Distrito de San Sebastian, donde le introdujeron una sonda en el conducto vaginal y no poder soportar los dolores se constituyo al Hospital Regional. III.TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: El delito de Aborto, se encuentra regulado en el Artículo 116º del Código Penal que a letra expresa: “ El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido (...).” IV CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 y 02 corre el oficio Nº 75-2012, y el acta de constatación policial por el que se toma conocimiento de los hechos investigados. A fojas 13 y siguientes corre el Informe Nº 74-2012. A fojas 16 y siguientes corre la declaración de la agraviada, con lo contenido en la misma. A fojas 19 corre el Acta de Constatación Poilicial, con lo contenido en la misma. A fojas 33 y siguientes corre el Oficio Nº 487-2012 y actuados, remitido por el Hospital Regional del Cusco. A fojas 70 y siguientes corre los actuados remitidos por la Clínica Pardo, del accidente de transito que la agraviada sufrió en ocasión anterior, la agraviada. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Que, respecto, el delito de aborto Investigado en autos, y se debe de analizar los actuados a la luz del Error de Prohibición, según el cual el principio de culpabilidad recogido por el art. VII del Título Preliminar de nuestro texto punitivo exige la comprobación de la responsabilidad penal del agente y ésta se da, entre otras razones, si tuvo el autor la posibilidad de comprender la ilicitud de su acción. En contraposición, si no estuvo encondiciones de apreciar la antijuridicidad de su acción, por desconocimiento (ignorantia legis), o porque creía actuar dentro de los márgenes de la norma jurídica que sin saberlo transgredió (error iuris), se dice que actuó en error de prohibición y su comportamiento, en ambos casos, será inculpable. A la pregunta, entonces, de si es lícito emitir un juicio de reproche contra el sujeto que obróbró desconociendo el carácter antijurídico de su acción, debe contestarse negativamente. Obra en error de prohibición el sujeto que creyendo actuar lícitamente perjudica el bien jurídico tutelado. Una creencia equivocada de su actuar lícito puede provenir o de la ignorancia de que su comportamiento está prohibido por el ordenamiento jurídico, o del pensamiento de que le ampara una eximente por justificación que realmente no se da, o porque dándose, le otorga una amplitud tal que supone haber obrado dentro de los fueros de la norma permisiva o, finalmente, porque imagina la concurrencia de circunstancias ajenas al hecho que, si por el contrario, concurriesen, merituarían justificarlo. En el caso de autos estando a la declaración de Gladys Yapu Arela, de fojas 16 se advierte que accedio al aborto al que se practicó, porque sufre de la fractura de columna, situación que ponía en riesgo su vida; y en autos obra el documento de fpjas 70 y siguientes en los que la Clínica Pardo, informó que efectivamente Gladys Yapu Arela sufrió un accidente de tránsito en fecha 14 de enero del 2010, oportunidad en la que sufrio la fractura de la columna vertebral, exactamante de los huesos lumbres 3 y 4, en los que incluso se le colocó tornillo Schauz( Clavos) por lo que al haber confirmado un embarazo en fecha 04 de enero del 2012, y acceder a que se le práctique un aborto, habria actuado en el entendido de que estaba cuidando su vida, en desmedro de la vida del concebido en tanto como refiere Gladys Yapu Arela, los médicos tratantes de la Clínica Pardo, le manifestaron que no se podía embarazar, justo por la fractura de columna que habia sufrido, porque un embarazo ponia en riesgo su integridad física, por lo que al haber actuado creyendo actuar dentro de los márgenes de la norma jurídica que sin saberlo transgredió (error iuris), su conducta no resulta siendo culpable, por lo que esta Fiscalía debe de disponer el Archivameinto de la Investigación. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: PRIMERO: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito Contra la Vida, Cuerpo y la Salud- aborto, en agravio de Gladys Yapu Arela; disponiéndose, el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P. H.S. 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.