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Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 Usuarios


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Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00541-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 03 de fecha dos de mayo del dos mil dieciséis Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por RUBEN CALDERON VELAZCO, sobre SUCESION INTESTADA de la que en vida fue CARMEN VELAZCO BENAVIDES. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil. H.S.- Cusco, 17 de mayo del 2016. 3vces-24-25-26-v-16 b/v 39150 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02427-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que la ASOCIACION DE LA UNIDAD DE VIVIENDA MAGISTERIAL X TICAPATA, debidamente representada por RUTH ESTHER QUISPE MONGE, interpone demanda en contra de FERNANDO JAVIER GAVANCHO ROMERO y ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO con citación de los colindantes: MARGARITA COLQUE CARDENAS, CRISTINA GALICIA HUANACHIRI, LUIS MOREANO POMPILLA, ALEJANDRINA LUZA SICOS, LEOCADIA MOREANO POMPILLA, MELCHORA SUTTA CALLAHUALLPA, COMUNIDAD CAMPESINA DE AYAMARCA- PUMAMARCA, RINA GAVANCHO DAÑOVETTIA Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el predio Santa Rosa Miscahuara Ticapata S/N del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 04 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis. VISTO; Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la ASOCIACION DE LA UNIDAD DE VIVIENDA MAGISTERIAL X TICAPATA, debidamente representada por RUTH ESTHER QUISPE MONGE contra FERNANDO JAVIER GAVANCHO ROMERO y ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO con citación de los colindantes: MARGARITA COLQUE CARDENAS, CRISTINA GALICIA HUANACHIRI, LUIS MOREANO POMPILLA, ALEJANDRINA LUZA SICOS, LEOCADIA MOREANO POMPILLA, MELCHORA SUTTA CALLAHUALLPA, COMUNIDAD CAMPESINA DE AYAMARCA- PUMAMARCA, RINA GAVANCHO DAÑOVETTIA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.Cusco,02 de mayo del 2016. 3vces-24-25-26-v-16 b/v 39212 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 00913•-2015-0-1 001-JM-FC-0 1, Primer Juzgado Mixto Wanchaq, demandante ROSSEMARY EUSEBIA CHIRARI MURUCHI, sobre Declaración de Unión de Hecho, se ha resuelto: ADMITIR a trámite lo demando interpuesto por ROSSEMARY EUSEBIA CHIRARI MURUCHI sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO, contra EDSON GARCIA CUSIHUALLPA, a quien debe notificársele mediante edicto de ley y en su domicilio real. Debiendo de sustanciarse en lo VIA DEL PROCESO ABREVIADO en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el termino de ley.- H.S.- Fdo. Yabar. Juez.- Fdo. Alarcon Secrt.- Wanchaq, 19 de Mayo del 2016.3vces-24-25-26-v-16 b/v 39207 EDICTO JUDICIAL. En el Proceso Civil Nro. 034-2016-FC, tramitado ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la señora Juez Judith Tacuri Chavez; bajo la actuación del Secretario Judicial Hilaría Huanca ChambilIa, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, interpuesta por EDUARDO OCHOA VIDAL, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS en contra de VANESSA OCHOA ÑAUPAC y EDUARDO OCHOA ÑAUPAC, se ha dispuesto: Resolución Nro. 03. Cusco, nueve de mayo del año dos mil dieciséis. POR LO EXPUESTO.- Estando a lo manifestado y bajo juramento de haber agotado la indagación de la dirección domiciliaria de los demandados: EDUARDO OCHOA ÑAUPAC y VANESSA OCHOA ÑAUPAC, se notifíquese vía edictos en los diarios de mayor circulación local y nacional.-con la resolución; con AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA. RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, doce, de enero del año dos mil dieciséis.-VISTO: El escrito de demanda interpuesta por EDUARDO OCHOA VIDAL sobre Exoneración de Alimentos; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.Toda persona con interés y legitimidad para obrar, tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus recrechos , SEGUNDO.- La calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales establecidos en los artículos 426º y 427º de la norma adjetiva señalada. TERCERO.- Este Juzgado resulta competente para conocer la presente controversia de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del Artículo 546° del Código Procesal Civil, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EDUARDO OCHOA VIDAL, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS en contra de VANESSA OCHOA ÑAUPAC y EDUARDO OCHOA ÑAUPAC, vía del PROCESO SUMARISIMO.- CÓRRASE por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. H. S.- lo que se publica para fines. Cusco,23 de mayo del 2016. 3vces-25-26-27-v-16 b/v 39221 NOTIFIFICACION POR EDICTO SE NOTIFICA A: OCTAVIO FEDERICO ACURIO SALAZAR Ante el 5° JUZGADO CIVIL - Sede Central en el expediente Nro. 00444-20160-1001-JR-CI-05 sobre Ejecución de Acta de Conciliación bajo la dirección de la Sra. Juez Apaza Béjar Salina Maybee se ha dispuesto la publicación de un extracto de la Resolución Nro. 03 Cusco, 18 de abril de 2016.- .Por los fundamentos expuestos; SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANTIAGO FELIPE PALOMINO VELASCO y ELSA BENAVIDES DE PALOMINO contra OCTAVIO FEDERICO ACURIO SALAZAR sobre EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO DE

EJECUCIÓN, en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de CINCO días de notificados con la presente resolución cumplan con pagar la suma de US$ 17,250.00 (DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), bajo apercibimiento de procederse con la ejecución forzada. Por ofrecido los medios probatorios que indican. Insértese en autos los anexos de su referencia. Resolución No. 05 Cusco, 16 de mayo del 2016 Estando a lo manifestado y de conformidad con lo establecido por el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquese mediante edictos al demandado Octavio Federico Acurio Salazar, a fin de continuar con el trámite del proceso.3vces-25-26-27-v-16 b/v 39220 EDICTO JUDICIAL. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señora Juez. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación del Secretario Judicial Hilario Huanca chambilla, se tramita el Proceso Civil Nro. 00007-2014-0-1001-JP-FC-03 seguido por Luzmila Pompilla Villegas, en representación de Alexander Aníbal Vásquez Pompilla y sobre Aumento de Alimentos en contra de Aníbal Vásquez Carbajal, se ha dictado la Resolución Nro.35 de fecha 10-05-2016 en el que se dispone. Se notifique mediante edictos al demandado Aníbal Vásquez Carbajal, SE RESUELVE: APROBAR la liquidación practicada de fecha 27-04-2016, en la suma de S/. 5,003,42, CINCO MIL TRES Y 42/100, por tanto REQUIERASE: al demandado: ANIBAL VASQUEZ CARBAJAL a efecto de que cumpla con pagar el total de alimentos devengado s al TERCER DÍA de notificado, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas al Ministerio Público, para que formalice denuncia por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, debiendo notificarse al demandado, a su domicilio procesal señalado por su curadora procesal su domicilio real que aparece en la ficha RENIEC y alternativamente vía edictos .H.S. 3VCES-25-26-27-V-16 B/V 39224 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: LOS HEREDEROS LEGALES DE TEOFILO GUZMAN Y GUZMAN: SONIA JANETTE, FANY LIDIA, TEOFILO VICTOR, JUAN NERIO Y MIRIAN MERCEDES GUZMAN CASTILLO, MARUJA DUEÑA MEZA DE MEJIA, LUZ JOSEFINA ZUÑIGA LAZO DE PEJOVEZ, SUCESIÓN HEREDITARIA DE VICENTE ZAPATA OBLEA Y FRANCISCA FERNANDEZ MAMANI, YEISSON SERGIO HUAMAN ZAPATA, ASUNTA ACHIRCANO ALATA. EN LOS SEGUIDOS POR: MARISOL LUNA MENDIVIL, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN “EL LOTE N° 06 DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA RESIDENCIAL EL ROBLE, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 123.94 M2 Y UN PERÍMETRO DE 45.78 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. NO.01/CUSCO, 25 DE SETIEMBRE DE 2015, EXP. N°112-2015-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICH D PARA HACER A ER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 18 DE MAYO DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO-NOTARIO 25-26-27/05/2016 B/. 30128 EDICTO JUDICIAL A CESAR AUGUSTO LOVON RUIZ En el Expediente judicial N°: 3126-2013-0-1-001-jP-CI-03 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita, se viene tramitando el proceso civil instado por Julio Gamarra Sevillanos contra Aida Lovon Ruiz Caro sobre Prescripción Adquisitiva de dominio se ha emitido la Resolución N° 30 de fecha 13/04/2016 se ha dispuesto la notificación del extracto del Auto Admisorio vía edictal al Litis Consorte necesario Cesar Augusto Lovón Ruiz Caro, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, cuyo texto es el siguiente: Resolución Nro.02 de fecha, diez de Diciembre del año dos mil trece.- VISTO y CONSIDERANDO.-(...) SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por Vilma Patricia Gamarra Salas en representación de Julio Gamarra Sevillanos contra AIDA LOVON RUIZ CARO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN EL PASAJE LINEA FERREA N° 855-B (CALLE HOSPITAL) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; y con CITACION DE LOS COLINDANTES: ETELVINA DE GAMARRA, LUISA MONTES VIUDA DE PANTIGOSO, ROSA HUAMAN DE YANQUIRIMACHI Y ELECTRO SUR ESTE representado por su Gerente General MARCO GUSTAVO ARAUJO PEREZ, debiendo substanciarse en la vía del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.Por ofrecidos los medios probatorios presentados, reservando su admisión y actuación para su oportunidad.- A sus antecedentes los anexos adjuntos; Resolución Nro.O7: de fecha veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- VISTO y CONSIDERANDO.-(...) SE RESUELVE: 1) Declarar FUNDADA la petición de la demandada por escrito de folios cincuenta y uno, en consecuencia INTÉGRESE al proceso a AUGUSTO LOVÓN RUIZ CARO, CÉSAR LOVÓN RUIZ CARO y MARIO LOVÓN RUIZ CARO como Litisconsortes necesarios pasivos, y estando a lo dispuesto en la última parte del artículo 95° del Código Procesal Civil SUSPÉNDASE la tramitación del proceso hasta que se establezca correctamente la relación procesal. En consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos al Iitis consorte necesario pasivo mediante edictos conforme lo establece el Artículo 168 del CPC esto es por tres días hábiles en el diario judicial de ésta localidad y en el diario el Peruano; apersónese en el presente proceso bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. Cusco, 17de mayo del 2016 INDIRA ARENAS APUMAITA ESPECIALISTA LEGAL 25-26-27/05/2016 B/. 30125 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado De paz Letrado De San Jerónimo -cusco en el expediente N° 060- 2016CI. Seguido por RENEE WARTHON RIVEROS, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge Q.E.V.F. DANIEL RIGOBERTO SANTIAGO AGUILAR, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.-


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Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 San Jerónimo, 02-05-2016 CINTHIA KARINA ASTETE SAMANEZ SECRETARIA JUDICIAL 25-26/05/2016 B/. 30129

SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 26/05/2016 B/. 30137 REMATE PÚBLICO EDICTO

Señores Herederos Legales de JUANA HUAMAN LOTA VDA DE LONCONE: Se le comunica que ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq se viene tramitando la causa Nº 228-2016, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de la demanda: Resolución Nº01 de fecha diecinueve de abril del año dos mil dieciséis SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda formulada por DONATO CHOQUE TINTA Y GENARA SALAS DE CHOQUE contra herederos de JUANA HUAMAN LOTA VIUDA DE LONCONE sobre PRESCRIPCION ADQUSITIVA DE DOMINIO del bien inmueble signado lote 12 de la manzana B ubicado en la Avenida La Convención de la Urbanización Progreso y pretensión accesoria de independización del bien inmueble parte integrante de la subdivisión inscrita en el asiento 11005585 ,lo que se pone en conocimiento para los fines consiguiente, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal .- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad.- H.S.- Media Firma y sello del señora Juez Doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .-Especialista Legal Crisalta Salazar Yauta ,Wanchaq, 27 de ABRIL del 2016. 3VCES-16-20-26-V-16 B/V 39105 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200-CUSCO; ASOCICACION NACIONAL DE LICENCIADOS DE LAS FUERZAS ARMADAS COMITÉ CUSCO, REPRESENTADO POR EL SEÑOR: JUAN CLIMACO ITURRIAGA VERDURA, SOLICITA LA RECTIFICACION DE ÁREA Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD EL PREDIO RUSTICO DENOMINADO “SALVADOR”, UBICADO EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, POR LO QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA LEGAL MENCIONADA SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE LOS BIENES COLINDANTES: - JULIO WILFREDO IRRARAZABAL TEJADA; GLADYS ZEGARRA VARGAS; FRANCISCO NORIEGA ARAGON; VICTOR AURELIO VILLENA MENDOZA; ELMER DUEÑAS CABRERA; MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO; URBANIZACIÓN PRIMERO DE MAYO; URBANIZACIÓN ALTO LOS INCAS; A.P.V. BUENA VISTA; PORFIRIO MESA QUISPE; A.P.V. VICTORIA Y URBANIZACION MIRAVALLE, PARA QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO DIEZ DE MAYO DEL DOS MIL DIECISÉIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO Nº 200. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA ABOGADO-NOTARIO 16-20-26/05/2016 B/. 30059 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE MI OFICIO NOTARIAL SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, DON HUGO CASAS SALAZAR, HA SOLICITADO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL VEHICULO: MARCA: TOYOTA, MODELO: WU90L-MDDT3 DINA, CARROCERÍA: VOLQUETE, AÑO DE FABRICACIÓN: 1987, COLOR: BLANCO, SERIE N° WY900003693, MOTOR N° 1 W0008892, CON PLACA DE RODAJE: WZ-3827, INSCRITO EN LA ZONA REGISTRAL N° X -SEDE CUSCO CUSCO 23 DE MAYO DEL 2016. DR. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO- NOTARIO 26/05/2016 B/. 30140 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad. JUSTO VELARDE LAURA. solicita de quien en vida fue su padre don TIBURCIO VELARDE CAMERO, fallecida el día doce de febrero de mil novecientos noventa y seis, en sector de Chinche jurisdicción de distrito de Maranura, siendo su siempre habitual y último domicilio el mismo sector, fin de que se le declare su único y universal heredero en calidad de hijo. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 21 de mayo del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO -ABOGADO 26/05/2016 B/. 30139 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: GENARO RIMACHI BEJAR EDAD: 39 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: MAESTRO DE OBRA NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23997434 DOMICILIO: APV. CLAVELES DORADOS A-7 ALTO QOSQO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MIRIAM CUSI BARRIOS EDAD: 41 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ARTESANA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 43965671 DOMICILIO: APV .CLAVELES DORADOS A-7 ALTO QOSQO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 11 DE JUNIO DEL 2016 HORAS: 4.30:00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 25 DE MAYO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON

Mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 -Exp. N° 124-2013, demandado Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782. 4.- ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004- JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. De Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida N° P31014782. 5.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de SUNAT hasta por la suma de SI. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT -Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva N° 0930070508780 del 11/11/2015 -Exp. Coactivo N° 0930060204980 seguidos contra Susana Alagón Vda. De Morales, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida N° P31014782. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado de Penal Liquidador - Sede Wanchaq, ubicado en Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: El miércoles 22 de junio de 2016 a horas 11:30 A.M. LOS POSTORES: Para ser postor se deberá depositar (Oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la suma de US$. 743.81 Dólares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes inmuebles -Código 07153 (consignando el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor). HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto del arancel está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán a la firma del acta de remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA A LIZARBE con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848- RPM: 945683848. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO JANETTE GLADIS NAVINTA TACOMA SECRETARIA JUDICIAL 26-27/05/2016 B/. 30135 AVISO PARA EL DIARIO LA REPUBLICA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B, del distrito de. San Sebastián -Cusco, JOSE CLAVER PILARES GAMARRA, ELSA MERY PILARES GAMARRA, JULIA CRISTINA PILARES GAMARRA, EUGENIA BELIZARIA PILARES DE ZUÑIGA y ENRIQUE ZUÑIGA VALLEJOS, mediante procedimiento No , Contencioso de RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS, solicitan RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, del predio signado como: Lote de Terreno Numero 16, Manzana “E”, de la Asociación Pro Vivienda Santa Rosa, del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, área de 253.60 M2, Perímetro de 68.18 m.l., INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA 02067290 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO, siendo lo correcto: ÁREA: 235.63 M2, PERIMETRO: 65.63 ML., LINDEROS: POR EL FRENTE: CON LA AV. ALEMANIA FEDERAL EN LÍNEA RECTA, CON UNA LONGITUD DE 10.50 ML; POR EL LADO DERECHO (ENTRANDO): COLINDA CON EL LOTE E-15, EN LÍNEA RECTA CON UNA LONGITUD TOTAL DE 22.72 ML.; POR EL LADO IZQUIERDO (ENTRANDO): COLINDA CON EL LOTE E-17, EN LINEA RECTA CON UNA LONGITUD TOTAL DE 21.51 ML. Y POR EL FONDO: COLINDA CON EL LOTE E-03, EN LÍNEA RECTA CON UNA LONGITUD DE 10.90 ML. Lo que hago de conocimiento Público para los fines de ley. Cusco, 19 de Mayo de 2016. 26/05/2016 01-07/06/2016 B/. 30134 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ALAN VARGAS SILVA de 33 años de edad, con DNI N° 42188673, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación COMERCIANTE, natural de QUILLABAMBA, con domicilio en: AV. HUAYNA CAPAC N° 309 y Doña: CLAUDIA INDIRA SIMON QUINTANILLA de 27 años de edad, con DNI N° 45787895, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación ESTUDIANTE, Natural de QUILLABAMBA, con domicilio en: AV. HUAYNA CAPAC N° 309. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: VIERNES 03 DE JUNIO DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 24 de MAYO del 2016. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 26/05/2016 B/. 30133 CONVOCATORIA SE CONVOCA A TODOS LOS ACCIONISTAS DE LA EMPRESA CONTRATISTAS HUANO HUANO S.A. (CONHSA) A UNA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS CON LA FINALIDAD DE TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA: ALECCIONES PARA LA NUEVA JUNTA DE DIRECTORIO FECHA: 29 DE MAYO 2016 HORA: 9:00 AM PRIMERA CITACIÓN 9:30 AM SEGUNDA CITACIÓN 10:00 AM TERCERA CITACIÓN LUGAR: LOCAL COMUNAL DE HUANO-HUANO, DIST. PROVINCIA ESPINAR ANTOLIN CHARA CHUCTAYA PRESIDENTE DIRECTORIO DNI 24890127 26-27-28/05/2016 B/. 30138


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Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY

Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JENRRY AYMITUMA LAUCATA, identificado con DNI.N°40426428, de 37 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención de profesión u ocupacIón Ing. Agrónomo, con Domicilio en Av. Francisca Zubiaga E-S de esta ciudad, Doña MARGOT ATAUSUPA ORE identificada con DNI N°40682806 de 36 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Docente, con domicilio en Prol. Av. Francisca Zubiaga E-5 de esta ciudad; PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 11 de JUNIO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 24 de Mayo del 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 26/05/2016 B/. 30141 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don DANY ARTURO INGA VILLARROEL, identificado con DNI.N°10204904, de 41 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Lima- Santiago de Surco de profesión u ocupación Ing. Pesquero Acuicultor, con Domicilio en Pje. Glorieta M-7 de esta ciudad. Doña MERLY MURILLO CAVIEDES identificada con DNI Nº 44951268 de 28 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural del Distrito de Echarate Provincia de La Convención Departamento de Cusco- de Profesión u ocupación Comerciante, con domicilio en Pje. Glorieta M-7 de esta ciudad; PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 11 de JUNIO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 25 de Mayo del 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 26/05/2016 B/. 30141 SUCESION INTESTADA. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del cusco, que despacha el DRA. Judit Tacuri Chavez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso Nº 01019-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por MARLENY ANALI FARFAN BUSTIZA, en representación de Adrian y Hermogenes Saico Uman sobre SUCESION INTESTADA, de la que en vida fue: Juan Saico Berna a fin de que se les declare herederos a: ADRIAN Y HERMOGENES SAICO UMAN, el que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica , para los que tengan derecho de apersonen en el plazo de ley.cusco,18 de mayo del 2016. 1V-26-V-16 B/V 39206

ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Delia Echarri Marquina sobre División y partición contra la Sucesión de Angélica Echarri Marquina, en la vía del proceso ABREVIADO y Resolución Nro. 03, del 20-05-16: ACLARA la Resol. Nro. 2 de fecha 3-3-16, en el extremo de la admisión donde se admite la demanda seguido por Delia Echarri Pareja sobre división y Partición contra la Sucesión de Angélica Echarri Marquina siendo lo CORRECTO que se admite a trámite la demanda seguido por Delia Echarri Pareja sobre División y partición contra la Sucesión de Angélica Echarri Marquina, Dominga Echarri Marquina y José Gabino Echarri Marquina, por ello emplácese a dichas sucesiones mediante Edictos, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal quedando inalterable lo demás que lo contiene.- H. S.” ... Firma y sello del Señor Juez Gudriel Diaz Usca y Secretaria Eliana Vera Huaranca. Calca, 20 de Mayo de 2016 . 3vces-26-27-30-v-16 b/v 39228 SUCESIÓN INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, GABRIELA CUSICUNA SALLO, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DEL QUE FUE SU SEÑOR PADRE: ELEUTERIO CUSICUNA AUCCAPUMA, FALLECIDO EL 23 DE JUNIO DEL 2007, DECLARA COMO HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DEL CAUSANTE LLAMADOS: SABINO CUSICUNA SALLO, PAULINA CUSICUNA SALLO, ANASTACIA CUSICUNA SALLO y VIDAL CUSICUNA SALLO. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 23 de mayo del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.1v-26-v-16 b/v 39229 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON ANGEL TEOFILO NAVARRO QUINTO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DOÑA ROSA NELIDA RIOS ANGULO DE NAVARRO, FALLECIDA EL 10 DE DICIEMBRE DEL 2015, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 16 DE MAYO DEL 2016. Rodolfo Oros Carrasco Abogado notario 1v-26-v-16 b/v 39230 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. VALENTIN MACEDO FIGUEROA, identificado con DNI Nro. 24491814, solicitando la sucesión intestada de Q.EV.F. MAGDALENA GARCIA CONCHA, fallecida el 15/11/1995; señalando como último domicilio de la causante el inmueble ubicado en el Sector Serpiyoc S/N del distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Calca, 24 de Mayo de 2016 William I. Saravia Palomino Notario de calca 1v-26-v-16 b/v 39231

EDICTO JUDICIAL

SUCESION INTESTADA

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.En la causa civil N° 119-2015-0-1008-JM-CI-01, seguido por Dora Gallegos Arredondo de Romero, contra Miguel Angel Romero Delgado, y la sucesión hereditaria del que en vida fue Vicente Romero Aguirre, se ha dispuesto la publicación de un extracto de la demanda sobre Prescripción adquisitiva de dominio del inmueble del predio urbano denominado KASAPATA ubicado en la población del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, de la extensión superficial de 62,127.56 metros cuadrados, siendo sus colindancias; por el frente con el camino Colquemarca-Lorccani.- por el fondo con la propiedad de Miguel Angel Romero Delgado, por el lado Izquierdo con la propiedad de don Vicente Romero Aguirre, por el lado Derecho también con la propiedad de don Vicente Romero Aguirre.- Lo que se pone en conocimiento para los fines de Ley.San tomas, 12 de mayo del 2016. 1V-26-v-16 b/v 39106

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; FLORENCIA ZUÑIGA DE ESCALANTE, EN CALIDAD DE HIJA DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: CIRILO ZUÑIGA GUZMAN, FALLECIDO EL 19 DE NOVIEMBRE 1982; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE MAYO DEL 2016. 1v-26-v-16 b/v 39232

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00767-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por HILDA CATUNTA QUISPE, RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido los apellidos maternos de las progenitores siendo lo correcto ANTONIO CATUNTA USCAMAYTA y DOÑA FELICIANA QUISPE PUMA, en el Registro Civil de la Municipalidad Provincial del CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 20 de mayo del 2016. 1V-26-V-16 B/V 39226

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00738-2016-0- 1001-JRCI-03,en el que mediante Res. 02 de fecha 17-05-2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por CELESTINO CAÑARI SALAZAR , sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento de CELESTINO a “TINO”, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DIAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el Diario Judicial de esta localidad. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,24 de mayo del 2016. 1v-26-v-16 b/v 39233

AVISO JUDICIAL

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En el Proceso Civil N° 00766-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MARITZA CATUNTA QUISPE sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, con respecto a la omisión en la consignación de los apellidos maternos de sus progenitores, siendo lo correcto ANTONIO CATUNTA USCAMAYTA y FELICIANA QUISPE PUMA, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes. Santiago, 18 de mayo del 2016. 1V-26-V-16 B/V 39226

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Mayo del 2016, la recurrente NANCY APAZA GUZMAN, apoderada del titular del Acta de Nacimiento Nº 1009412819, correspondiente a JORGE GUILLERMO APAZA GUZMAN, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como CLOTILDE GUZMAN. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta CLOTILDE GUZMAN CONDORI. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 11 de Mayo del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-26-v-16 b/v 39234

EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION A LA SUCESION DE ANGELICA ECHARRI MARQUINA, SUCESION DE DOMINGA ECHARRI MARQUINA En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. Nº. 1-2016, se ha dispuesto publicar el extracto de la Resolución No. 02 del 03-03- 2016:”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL


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Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don CLAUDIO TTUPA HUAMAN Identificado con DNI N°43466256 Estado Civil Soltero Natural de ANCAHUASI-ANTA-CUSCO Nacionalidad: Peruano Edad: 30 años Ocupación: operador de maquina pesada Domicilio: Com. Ayllacca Accoraccay Doña: HERMENEGILDA SOTO QUISPE Identificada con DNI N°46355943 Estado Civil Soltera Natural de CCORCA - CUSCO - CUSCO Nacionalidad: Peruana Edad: 30 años Ocupación: A su casa Domicilio: Com. Ayllacca Accoraccay Fecha de Matrimonio 26 de junio del 2016, a horas 10:00 AM En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi Provincia de Anta del Departamento Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 23 mayo del 2016. MARINA CANCHA LENES Registradora civil 1v-26-v-16 b/v 39235 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Judith Andrea Bellota Guzmán y IR Actuación de la Especialista Judicial Karina M. Cáceres del Río, en el Proceso Civil Nº. 00002-2016-0-1011-JP-CI-01: se ha ordenado la notificación por edictos la rectificación de partida de nacimiento, con un extracto del auto admisorio de la demanda dictado en fecha 01-04-16; siendo como sigue: se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Simón Condor Choque sobre rectificación de partida de nacimiento, en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO Y estando al artículo 828 del Código Procesal Civil: 1) PUBLÍQUESE un aviso edictal en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de la República, para que dentro del plazo de 30 días de realizadas las publicaciones las personas con interés en el proceso puedan apersonarse, expídase por Secretaría el edicto respectivo. Paruro, 12 de Mayo del 2016. 1v-26-v-16 b/v 39236 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00742- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguida por Luisa Ochoa Vizarreta, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su progenitor que en vida fue Emilio Ochoa Valenzuela, al inscribir se ha omitido los apellidos maternos de sus progenitores “PALACIOS” y “COELLO”, siendo el correcto “ Fernando Ochoa PALACIOS” y “Dolores Valenzuela COELLO”; asi mismo, la fecha de nacimiento de su progenitor de la solicitante por error se inscribió el uno de diciembre de mil novecientos treinta i cuatro, siendo el correcto la fecha de nacimiento el VEINTITRES DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTICUATRO; finalmente, se debe agregar en la partida el lugar de nacimiento sito en el distrito de CHACOHE de la provincia de Abancay y departamento de Apurímac; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines . Wanchaq, 25 de mayo del 2016. 1v-26-v-16 b/v 39237

SOTOMAYOR CASTAÑEDA y otro, sobre EXTINSION DE SERVIDUMBRE POR DESUSO; en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados con la finalidad de que cumplan con absolverlo dentro del plazo de ley, etc. Media firma del Juez Titular doctor Cristóbal Puma Puma. Secretario Judicial Armando Caparó Moncada. EXTRACTO DE LA RESOLUCION N° 10. RESOLUCION Nro. 10. SANTIAGO, veintitrés de octubre del año dos mil ocho y; CONSIDERANDO: estas consideraciones, se RESUELVE: DE OFICIO; declárese LITISCONSORTES NECESARIOS a doña Florisa Castañeda Garcia Viuda de Sotomayor, Rómulo Nicolás Sotomayor Castañeda, Nieves Grimanesa Sotomayor Delgado, Walter Sotomayor Delgado, Guillermina Lit Sotomayor Delgado de López, Américo Lionel Sotomayor Delgado, Emilio Washington Sotomayor Delgado y, en representación de Reynaldo Sotomayor Sotomayor a sus herederos Blanca Elodia Figueroa Borda de Sotomayor, sus hijos Rebeca Ignacia Sotomayor Figueroa, Mireya Sotomayor Figueroa y Reynaldo Sotomayor Almora H.S. Media firma del Juez Titular doctor Cristóbal Puma Puma. Secretario Judicial Armando Caparó Moncada. EXTRACTO DE RESOLUCION N° 19. Resolución Nro. 19. SANTIAGO, diecisiete de junio del año dos mil nueve. I, CONSIDERANDO; Por lo que estando a lo precedentemente expresado; SE RESUELVE; En consecuencia; Atendiendo a que el codemandado Westher Leoncio Sotomayor Castañeda declara bajo juramento desconocer los domicilios de las personas de MATILDE ELGUERA CASTAÑEDA I REYNALDO SOTOMAYOR ALMORA, a la absolución efectuada por la parte actora y a la norma contenida en el artículo 108 del Código Procesal Civil; procédase con la publicación de edictos, observando lo previsto por el artículo 165 del Código Procesal Civil a efectos de que se apersonen los sucesores procesales de las personas antes referidas, bajo expreso apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal conforme a los alcances del artículo 435 de la Norma Adjetiva ates mencionada; SUSPENDIÉNDOSE EL PROCESO por el plazo legal contados a partir de la publicación correspondiente, con cuyo fin proceda la parte interesada a recabar los edictos conforme corresponde H. S. Media firma de la señora Juez (P) Indira I. Acurio Palomino. Secretario Judicial Wilfredo Vargas Olivo. Lo que se cumple con realizar las notificaciones, mediante edicto para los fines de ley. Santiago, 09 de junio 2015. 3vces-26-27-30-v-16 b/v 39239 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 765-2016-0-1018-JMCI-01 por el cual doña JULIA AUGUSTA CATUNTA QUISPE solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se han omitido en consignar los apellidos maternos de sus progenitores ANTONIO CATUNTA y FELICIANA QUISPE, debiendo ser lo correcto: “ANTONIO CATUNTA USCAMAYTA y FELICIANA QUISPE PUMA. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago,25 de mayo del 2016. 1v-26-v-16 b/v 39245 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00083-2014-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: SUSPENDER el presente proceso, hasta que comparezcan los Sucesores Procesales, previa NOTIFICACIÓN los Sucesores Procesales del QVF Felix Pineda Gironda, mediante EDICTOS JUDICIALES, para lo cual CUMPLA la parte actora con concurrir ante la Secretaria encargada de la tramitación del proceso a fin de recabar los edictos y diligenciarlos. H.S.- Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Secretaria Judicial Sr. Radha Castro Mellado. PUBLÍQUESE por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 23 de mayo del año 2016. 3vces-26-v-y 01-07-v-16 b/v 39242

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00654-2016-0-1 001-JR-CI-02 en los seguidos por Rossío Guadalupe Espinoza Gonzáles en contra de la Sucesión de Pedro Alonso Rojas compuesta por Ernesto Alonso Valdivieso sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, doce de Mayo de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, con emplazamiento a los colindantes LILI GIANNINA ESPINOZA GONZALES, HEDDY FLAVIO ILLASACA CAHUATA, CONNIE TRACY VALENZUELA SUAREZ, PERCY VILLAFUERTE VALDEZ, ELVIRA CACERES HUAMAN y MILUSKA ESPINOZA GONZALES; en tal virtud, confiérase traslado a la Sucesión demandada por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Y estando al artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese mediante edictos el extracto del autoadmisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días mediante el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Resolución N° 03.- Cusco. diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: INTEGRESE el auto admisorio de la demanda, debiendo tenerse como citada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO con emplazamiento además al Procurador Público de dicha entidad local.- H.S.-Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista legal Cusco. 17 de Mayo del 2016. 3VCES-26-27-30-V-16B/V 39238

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 112-2016-CI seguido por EUSTAQUIO FLORES TINTAYA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge GUILLERMINA VERA RUBIO fallecida el 04-02-1976, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 24-05-2016. 3vces-26-27-30-v-16 b/v 39241

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL SEÑORES: MATILDE ELGUERA CASTAÑEDA y REYNALDO SOTOMA YOR ALMORA. En el EXPEDIENTE CIVIL N° 00090-2008-0-1018-JM-CI-02, instado por Héctor Edmundo Mujica Acurio, apoderado de ADAM LOUIS WEINTRAUB, contra Westher Leoncio Sotomayor Castañeda y otro, sobre EXTINSION DE SERVIDUMBRE, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, que se encuentra a cargo del Juez Titular doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle mediante edictos, con el extracto de las siguientes resoluciones: EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA: Resolución N° 01, su fecha Santiago, 17 de abril de 2008. VISTA: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por HECTOR EDMUNDO MUJICA ACURIO, en condición de apoderado de ADAM LOUIS WEINTRAUB, contra WESTHER LEONCIO

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 89-2016 seguida por Guillermina Carlos Paz sobre Sucesión Intestada de quién en vida fuera su cónyuge INOCENCIO YANQUI ARIAS quién falleció en fecha 31 de marzo de 1996 en el distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, a fin de que se declare como herederos únicos y universales a la recurrente Guillermina Carlos Paz y ha sus hijos Antolin Yanqui Carlos, Santiago Yanqui Carlos, Alejandrina Yanqui Carlos, Dionicia Yanqui Carlos y Wilbert Yanqui Carlos, se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 23 de Mayo del 2016. 1v-26-v-16 b/v 39240 EDICTO JUDICIAL.SUCESIÓN INTESTADA.- EXPEDIENTE N°: 00035-2016-107-JP-CI-02.- Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Canchis - Sicuani, bajo la dirección de la Señora Jueza Dra. Francisca Llanos Fora y la actuación de la Secretaria Judicial Abogada Rosinelia Aco Corrales, don JOHN ELMER QQUENTA FUTURE viene solicitando la declaración de SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitora DOLORES FUTURE SURCO, fallecido en fecha veintiséis de agosto del dos mil dos en el hospital ESSALUD del departamento de Cusco, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, para que lo hagan valer conforme a ley.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Sicuani, 24 de mayo del 2016.- ROSINELIA ACO CORRALES.Secretaria Judicial.1v-26-v-16 b/v 39246


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Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 EDICTO JUDICIAL.-

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- EXP. No. 2016-039-CI.- Ante el Juagado de Paz Letrado del Distrito de Livitaca Provincia de Chumbivilcas, bajo la dirección del Señor Juez Water Froilan Paniora Flores y con actuación del Secretario judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 2016-039-CI. seguido por JUAN GUTIÉRREZ VILLA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hijo NICO CESAR GUTIERRES TAYPE a fin que se rectifique su partida de nacimiento por existir error material como: en su apellido paterno se ha consignado como “GUTIERRES”, cuando lo correcto debió de ser “GUTIÉRREZ”, en lo sucesivo deberá de llamarse NICO CESAR GUTIERREZ TAYPE; asimismo se ha consignado nombre de su progenitora como “ELEUTERIA” cuando lo correcto debió de ser “ELEOTERIA” en lo sucesivo deberá aparecer como ELEOTERIA TAYPE QQUEHUE.- Lo que pongo en conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Livitaca, 18 de Mayo del 2016.- ISAAC CCOPA RIVERA.- Secretario Judicial.- JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LIVITACA.1v-26-v-16 b/v 39246 EDICTOPENAL EXPEDIENTE: Nro: 00162-2016-79-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JILBER TAPARA TlCONA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iníciales F.C.T.Q Representada por su Progenitora Eufemia Quispe Tapara. Res. Nro. 01 Cusco, veinte de mayo del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día UNO DE AGOSTO DELDOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 AM. acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de Mayo de/2016. 24-25-26/05/2016 CPJ EDICTO ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION FRUSTRADA l. INTRODUCCION: JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURA EXPEDIENTE: 2015-60-0-1010-JIP-NCPP JUEZ: SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR FECHA:22-04-2016 HORA: 09:00AM SALA: SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACiÓN DE MARANURA IMPUTADO: ABEL URIEL RODRIGUEZ CAILLAHUA DELITO: LESIONES CULPOSO AGRAVIADO: JULIAN LUIS GAMARRA ORTIZ ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA D.- ACREDITACIÓN: l. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: MANUEL EDUARDO CONTRERAS DIAZ FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL COORPORATIVA DE LA CONVENCION, CON DOMICILIO PROCESAL EN JR. MARTIN PIO CONCHA 151 QUILLABAMBA 2. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: DANIEL GUISADO NINA: NO ASISTIO. 3. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: ABEL URIEL RODRIGUEZ CAULLAHUA: NO ASITIO. 4. AGRAVIADA: SIXTA HUARCAYA GUERRA DNI N° 24964242 JUEZ: Solicita que informe sobre las notificaciones a las partes. ESPECIALISTA: informa que se ha notificado válidamente a las partes. JUEZ: Realiza precisiones sobre las notificaciones. FISCAL: Solicita se reprograme la audiencia y se aplique los apercibimientos de ley. JUEZ: Realiza precisiones y Emite Resolución. RESOLUCIÓN N°04 EN TAL VIRTUD 1. Declarase frustrada la audiencia de control de acusación debido a que no asistido el abogado del imputado. 2. Reprográmese esta audiencia de Control De Acusación para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior. 3. Notifíquese con el requerimiento de acusación al imputado mediante edictos judiciales una vez culminado la última publicación y trascurrido las veinticuatro horas de no haber designado abogado GIRESE oficio a la coordinación de la defensoría pública de La Convención para la designación de un abogado para el imputado. 4. NOTIFICACIÓN: FISCAL: conforme. CONCLUSIÓN: siendo las nueve con treinta y cinco minutos de la mañana se da por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal.- De lo que certifico. 24-25-26/05/2016 CPJ EDICTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURA. EXPEDIENTE: 2015-60-0-1Q1Q-NCPP. ESPECIALISTA: DAVID AMARUJARA IMPUTADO: ABEL URIEL RODRIGUEZ CAILLAHUA. DELITO: LESIONES CULPOSAS AGRAVIADO: SIXTA HUARCAYA GUERRA. Resolución Nro. 01 Maranura, quince de junio Del dos mil quince.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa, presentado por la Fiscal Adjunta Provincial de La Segunda Fiscalia Provincial Penal de La Convencion, en contra de ABEL URIEL RODRíGUEZ CAILLAHUA, como presunto autor de la Comisión del Delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Sub Tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del código penal, en

agravio de SIXTA HUARCAYA GUERRA; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, conforme lo establece el inciso 4. del artículo 336° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del referido cuerpo normativo; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTlLES, a efectos de que los demás sujetos procesales puedan por escrito 1}. Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y lO}. Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan; NOTlFIQUESE al imputado en su domicilio real y procesal, a los agraviados en sus domicilios real y procesal señalados por el representante del Ministerio Público.; AL OTROSI DIGO.Téngase por recibida la carpeta fiscal N° 1007-2014; AL MAS DIGO.- Conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06- 2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 24-25-26/05/2016 CPJ EDICTO Expediente Nro. 2012-0017-0-101 O-LA Demandante: Martina Ttia Pumacayo Demandado: Abel Laura Huarco Materia: Prestación de Alimentos Secretaría: Ananid M. Carvajal García. AUTOADMISORIO Resolución Nro 02 Maranura, quince de mayo Del año dos mil doce. Dado cuenta en la fecha con el escrito que antecede porque la parte actora en merito a la resolución numero uno, en via de subsanación cumple con presentar la ficha de RENIEC del demandado Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que de la calificación de la demanda importa el proceso reverificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la pretensión, lo que determinara la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación procesal y emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo de la litis.- SEGUNDO.Que a toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto e intereses conforme lo establece la norma contenida en el articulo del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil. TERCERO.- Que, de 10 expuesto implica la existencia de un conflicto de intereses y ameritan el ejercicio del derecho de acción, Que con la demanda interpuesta que antecede se ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por los artículos424 y 425dei Código Procesal Civil, y no se halla inmerso en los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los articulas426 y 427 del Código Procesal Civil, consecuentemente: SE RESUELVE ADMITIR a tramito la demanda interpuesta por doña MARINA TTIA PUMACAYO en representación de la menor Liz Nadia Laura Ttia contra ABEL LAURA HUARCO, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en la vía del PROCESO UNICO, córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de CINCO DíAS, Hábiles, bajo apercibimiento de declararse rebelde. Debiendo EL demandado cumplir con lo dispuesto en el artículo 565 del Código procesal Civil. Téngase por ofrecido los medios probatorios que se adjunta para su oportunidad procesal. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Para la notificación del demandado, habilítese lugar día y hora inclusive sábados y domingos y feriados. Hágase saber. 24-25-26/05/2016 CPJ EDICTOPENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI. EXPEDIENTE PENAL N° 000210-2015-56-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ El señor Juez del Juzgado Penal Unipersona de Canchis, Dr. Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 000210-2015-56-1007-JR-PE-0 seguido contra DARIO ALFREDO SUNI MAMANI como presunto autor del delito de omisión de asistencia familiar, en agravio del menor de iniciales CLAUDIA LABRA HUILLCA. Va en merito al acta de Audiencia de fecha 16 de Mayo de2016, bajo la conducción de la Especialista Legal Abg. Mariana Ttito Gallegos, ha resuelto comunicar al acusado JOSE LUIS CONDORI PAJA que conforme al extremo la Resolución N° 6 defecha16de Mayo del presente año la instalación del juicio ha sido reprogramado para el DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2016 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, bajo expreso apercibimiento de declarársele CONTUMAZ sino concurre a la audiencia programada. Se dispone la NOTIFICACION AL ACUSADO en la CC. DE SAUSAYA DEL DISTRITO DE CHECCA DE LA PROVINCIA DE CANAS, de igual forma generarse los edictos correspondientes en coordinación con la especialista de causa. 24-25-26/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR MEDIDAS DE PROTECCION AL DENUNCIADO: DAVID HUAMAN SOTO. En el proceso N° 01586-2015-0-1018-JM-FT-02, seguido en su contra, a favor de BEATRIZ GOMEZ SOTO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la RESOLUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, cuyo tenor es el siguiente: “(…)Resolución N° 02. Santiago, 16 de diciembre de2015 (…) Por cuyos fundamentos: Se establecen las siguientes medidas cautelares de protección a favor de la agraviada Beatriz Gómez Soto que deben ser cumplidas por el denunciado David Huamán Soto: 1.- Cese de todo acto de violencia física y psicológica por parte del denunciado hacia la agraviada, bajo apercibimiento de ordenarse su detención por veinticuatro horas, previa pericia psicológica y/o física. 2.- Fórmese cuaderno con las copias certificadas de los actuados y la presente acta para la ejecución correspondiente. 3.- REMITASE los actuados del presente proceso al Juzgado de Paz Letrado de San-


Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 tiago. 4. NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes en sus domicilios señalados en autos.- Firma del Juez Titular y Secretario Judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 19 de Mayo de 2016. 24-25-26/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SAÚL HUAMÁN HUILLCA. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1158-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Saúl Huamán Huillca con DNI 45600134, por el delito de comisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales NYHC representado por su progenitora Á|ngela Cabrera Pereira, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 11/05/2016, Resolución N° 01 del 05/05/2016 y el extracto del requerimiento fiscal del Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra SAUL HUAMÁN HUILLCA con DNI 45600134, por el delito de comisión de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales NYHC representado por su progenitora Ángela Cabrera Pereyra, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Art.° 149 del Código Penal modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Público, solicita que se declare procedente al requerimiento de proceso Inmediato. Resolución Nro. 02 Cusco, cinco de mayo Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El incumplimiento de la Resolución Nro. 01 por parte de la fiscal y por efectos de no dilatar el presente proceso judicial Y ATENDIENDO.- Con el requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede; y de conformidad a lo previsto en el Art° 446° del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del extremo que antecede SE DISPONE: CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DÍA ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉSIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (HORA EXACTA), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia). RESOLUCIO Nro. 03 Cusco, once de mayo del año Dos mil dieciséis.DECISIÓN Por las consideraciones expuestas registradas en audios el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Saúl Huamán Huillca. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día VEINTIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS 10 DE LA MAÑANA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la Resolución Nro. 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Saúl Huamán Huillca en su domicilio real sito en el centro poblado Nueva Esperanza S/N. de Kepashiato del distrito de Echarati, provincia de La Convención y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificársele en el pp.jj. Manco Cápac Lote P-4 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, así como mediante el celular N° 974-400128, asimismo mediante edictos de ley, debiendo efectuar el extracto correspondiente por parte del especialista de causa. Cusco, 11 de Mayo del 2016. 24-25-26/05/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 1816-2015-20 Primer Juzgado Penal Unipersonal de Puno Especialista de Causas: Henry Velásquez Enríquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución N° 01 Y N° 05, de fechas 11/03/16 y 17/05/16, respectivamente, al acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente: “RES. 01.- SE RESUELVE: CONVOCAR A JUICIO ORAL con carácter de INAPLAZABLE al señor acusado LUIS GERMAN RAMOS CUTIMBO, identificado con D.N.I. N° 01208645, de sexo masculino, nacido el11 de octubre de 1955, en el distrito, provincia y departamento de Puno, hijo de Nicolas y Marcelina; como presunto AUTOR de la comisión del Delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en su forma de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, previsto y sancionado por el Artículo 149, Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de MARIA ALBERTA SANCA CALLA (...)”. “RES. 05.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA para el día VEINTISÉIS de JULIO de dos mil dieciséis a horas ONCE de la MAÑANA en la Sala No. TRES, quedando notificados los asistentes; se notifique al acusado Luis Germán Ramos Cutimbo, en el domicilio real que se consigna en su ficha RENIEC, Barrio Olleria s/n - Sicuani - Canchis - Cusco; asimismo, se le notifique vía edictos en el diario de los avisos judiciales de la región Cusco así como en el diario oficial “El Peruano”, persistiendo los apercibimientos prevenidos en auto de citación a juicio oral”. Puno, 19 de mayo de 2016. 25-26-27/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 231-2013-0-1015-JM-FT-O1 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Daniel Banda Laucata, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 30, se ha dispuesto la publicación por EDICTOS de la SENTENCIA emitida por resolución N° 28, a fin de notificar a los progenitores y/o responsables de los menores tutelados JUAN CARLOS ACHATA QUISPE, NORMA QUISPE A YME, ELSA QUISPE A YME, OUNDA Ríos HUACHACA, MILAGROS LETONA CUSIHUAMAN, LUIS ANGEL LETONA CUSIHUAMAN, MAGAL y LETONA CUSIHUAMAN, JEAN PAUL HUALVERDE ONTÓN, LUCERO HUALVERDE ONTÓN y DAVID HUAMAN QUISPE: “SENTENCIA Resolución Nro. 28. Urubamba, 18 de septiembre de 2015. (...) DECISION: Por estos fundamentos, FALLO:

7 4.1. Declarando sustraída la pretensión de declaración de abandono moral y material de DAVID HUAMAN QUISPE por haber alcanzado la mayoría de edad. 4.2. DECLARANDO INFUNDADA LA DECLARACION DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE LOS MENORES: a. JUAN CARLOS ACHATA QUISPE de 15 años y 10 meses de edad contra su progenitora ISABEL QUISPE A YME, Y los que resulten responsables, b. NORMA QUISPE AYME de 14 años y 10 meses de edad y ELSA QUISPE AYME de 12 años y 8 meses de edad contra sus progenitores JUAN QUISPE QUISPE y DOLORES AYME TECSI Y los que resulten responsables. COLlNDA Ríos HUACHACA de 17 años y 9 meses de edad contra sus progenitores TOMAS RIOS QUISPE y MARCELlNA HUACHACA ARREDONDO, Y los que resulten responsables. d. MILAGROS LETONA CUSIHUAMAN de 15 años y 10 meses de edad, LUIS ANGEL LEJONA CUSIHUAMAN de 13 años y 8 meses de edad y MAGAL Y LETONA CUSIHUAMAN de 11 años y 11 meses de edad, contra sus progenitores JULIO IGNACIO LEJONA CA VERO y DORIS CUSIHUAMAN LLAMOCCA Y los que resulten responsables y e. JEAN PAUL HUALVERDE ONTÓN de 13 años y 5 meses de edad y LUCERO HUALVERDE ONTÓN de 12 años y 3 meses de edad contra sus progenitores OSWALDO FELlX HUALVERDE TORRES y RENEE ONTON SONCCO Y los que resulten responsables. 4.3. Por la desestimación de la demanda, atendiendo a las circunstancias personales de los padres de los menores, sigan éstos albergados en el Hogar Munaychay y en el caso de los menores externados, bajo el cuidado de sus padres, con las obligaciones inherentes a su responsabilidad, bajo apercibimiento de ley. (...)H.S.-” Sigue la firma del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez y de la secretaria judicial Evelyn Mercado Portugal.¬ Urubamba, 13 de mayo del 2016 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista Jennifer Tupayachi Ayala, en el Expediente 00183-2014-0, seguido contra EDGAR YLLA QUISPE, por el presunto delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de menor Lisett Leyko Ylla Álvarez, se ha dispuesto se efectúe la presente publicación notificando al imputado con las siguientes: Resolución Nro.06 Quillabamba, once de mayo del dos mil dieciséis.- Por recibido el oficio que antecede, mediante el cual se devuelve a esta judicatura la cedula de notificación dirigida al imputado Edgar Ylla Quispe, con la constancia dejada por la señora Juez de Paz de Koribeni, la que refiere que no se conoce el paradero de dicho imputado a pesar de haber hecho las diligencias pertinentes. Siendo esto así, al no tener el imputado domicilio ni paradero conocido se deberá notificar mediante edictos judiciales, por lo que, se resuelve: 1.- Notificar con la presente resolución adema de la resolución número dos, mediante Edicto Judicial. A fin de poner de conocimiento el traslado de la acusación. 2.- Téngase por designado como abogado defensor del imputado a la abogada de oficio Hiancarla Dongo Esquivel; y, 3.- CÍTESE para el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE I TREINTA DE LA MAÑANA, realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1 ° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNÍQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.- y, la Resolución Nro. 02 Quillabamba, dieciocho de marzo del dos mil quince.DADO CUENTA al escrito que antecede, habiendo cumplido el Ministerio Público con lo dispuesto por esta judicatura, y VISTOS: El requerimiento fiscal de acusación directa de la Primera Fiscalía Provincial Penal de La Convención, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada.¬ 25-26-27/05/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO TITO ALAN LAURA TIPO EXP.1835-2014-74-1001-]R-PE-O1 Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N°1835-2014-74-1001-JRPE-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Salud Pública, en la modalidad de Trafico Ilícito de Drogas, sub-tipo Promoción y Favorecimiento del trafico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Especializado en delitos de Trafico Ilícito de Drogas, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al TITO ALAN LAURA TIPO, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:


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Cusco, jueves 26 de mayo de 2016

Resolución N° 02. Cusco, dieciocho de mayo Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS. 2. SE DISPONE la notificación mediante edictos con el auto de citación a juicio oral y la presente resolución al acusado Tito Alan Lama Tipo, en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, así como en el diario oficial de la sede de la Corte Superior de Lima, y en caso de inasistencia de la partes, subsisten los apercibimientos dispuestos en el auto de citación a juicio oral. De lo que doy fe. Cusco, 24 de Mayo del año 2016. 25-26-27/05/2016 CPJ

SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. ,.RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, once de mayo Del año dos mil dieciséis. (u.) SE RESUELVE: tu) 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado GIOVANNI JOEL ESCATE CAMACHO quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 41559926, de sexo masculino, nació el 13 de julio de 1980, de 36 años de edad, de estado civil soltero, con grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de Bellavista, provincia del Callao, departamento de Lima, hijo de Claudio y Ana, de ocupación cantante, con domicilio real probable en el pasaje y de Junio N° 235, del distrito de Mariano Melgar, departamento de Arequipa, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. Cusco, 20 de mayo de 2016. 25-26-27/05/2016 CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 189-2013-81-1014-JR-PE-O1. IMPUTADO MODESTO CONDORI CONTRERAS y SANTOS MERMA CCALLO AGRAVIADO: SABINA CRUZ CONDORI MATERIA HOMICIDIO CALIFICADO CON LA FINALIDAD DE OCULTAR OTRO DELITO SECRETARIO ROBERTH PEÑA. JUZGADO PENAL COLEGIADO DE ACOMAYO UISPICANCHI y PAUCARTAMBO.. Se pone en conocimiento DE LOS ACUSADOS: SANTOS MERMA CALLO Y MODESTO CONDORI CONTRERAS que se ha reprogramado fecha de audiencia publica de juicio oral para el día VEINTISiETE DE MAYO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍAal ser procesado por el delito HOMICIDIO CALIFICADO CON LA FINALIDAD DE OCULTAR OTRO DELITO en agravio de SABINA CRUZ CON DORI se publica para los fines de ley. Urcos, 23 de Mayo del año 2016. 25-26-27/05/2016 CPJ

EDICTO PENAL Expediente: 1780-2013-S-1001-JR-PE-O5 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 09 Cusco, cinco de mayo Del año dos mil dieciséis. SE RESUELVE: (m) 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado JULO ANGULO RIVAS, identificado con DNI 48849563, de sexo masculino, con fecha de nacimiento 03 de agosto de 1979, natural del distrito de Capacmarca, provincia de Chumbivilcas y departamento del Cusco, de grado de instrucción iletrado, estado civil casado, de estatura 1.55 mts., hijo de Luis y Juana, domicilio real en la Prolongación Francisco Bolognesi del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, por la presunta comisión del delito Seguridad Pública en su modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado tipificado por el primer párrafo del Articulo 2740 primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad. (m) Cusco, 20 de mayo de 2016. 25-26-27/05/2016 CPJ

EDICTO PENAL La Sra. Juez del Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco, Edith Matilde Castañeda Cereceda especialista legal, CITA, EMPLAZA a los acusados SIMION MANDURTUPA CHAMPI y AUGUSTO ROJAS MOSCOSO, a efecto de que concurran a la audiencia de juicio oral el día 11 de julio 2016 a hora 8.a.m. acto que tendrá lugar en la Cuarta Sala del Modulo Penal sito en el Palacio de Justicia tercer piso, en el Proc. Nro 1891-2013-78, por el delito de uso de documentos falsos. 25-26-27/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 48-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A:EDGAR PUMA FRANCO En los seguidos contra de los investigados EDGAR PUMA FRANCO por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor: l.-CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS ONCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISES E que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762¬ 2.-PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real precisado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha. 3.-PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. 4.-PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio¡ y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 1611, incisos 111 y 211 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NII 096-2006-CE¬PJ. S.-Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo 2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. 6.-NOTIFIQUESE al imputado y agraviada en su domicilio real y en su respectivo domicilio procesal señalado en autos; sin perjuicio de ello, CUMPLASE con la notificación VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada para evitar nulidades posteriores; teniendo en cuenta que la dirección precisado por el despacho fiscal es imprecisa. 25-26-27/05/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 01278-201S-74-1001-JR-PE-O5

EDICTO PENAL El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la Sra. Juez Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación de la especialista de causa Edith Castañeda Cereceda, CITA y EMPLAZA al acusado JAVIER ANDRADA MERINO, a fin de que se apersona y comparezca a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el dia ONCE DE OCTUBRE 2016, horas 8.am. en la 11 ava sala de audiencias (sala del Medio ambiente) del modulo penal, en el Proceso Nro 2094¬2014-83, por el delito de lesiones culposas, en agravio de Jorge Pedro Gómez Muñoz. 25-26-27/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑOR: WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, en el Expediente N° 112¬ 2015-71, en la investigación que se le sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación de la especialista Erika Tunqui Quispe, ha dispuesto que se le notifique con la Resolución W 10 de fecha 16 de mayo del año dos mil dieciséis, que RESUELVE: RE PROGRAMAR la audiencia de Prisión Preventiva en el presente proceso para el día VIERNES DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), diligencia que se llevará a cabo en esta misma sala de audiencias, quedando notificado el Señor Fiscal y debiéndose notificar al defensor del imputado mediante cédula a su domicilio procesal, así como al imputado Wildo Robinson Navarro Castro mediante edictos en el diario oficial del distrito Judicial del Cusco. Recomendándose a la especialista de causa para que cumpla con sus obligaciones conforme a ley, a fin de evitar la frustración de las audiencias que se vienen realizando. H.S.¬ Echarate, 17 de mayo del 2016. 25-26-27/05/2016 CPJ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00037-201S-3S-PE-O1 ACUSADOS: Edward Jhonatan Aguilar Caballero DELITO: Omisión de Asistencia Familiar. AGRAVIADA: Menor de iniciales E.A.A.F, representado por su progenitora Catherine Dayanna Farfán Medina JUEZ : MIGUEL ANGEL ARIZABAL ARRIAGA. ESPECIALISTA: JOSE CARLSO VIVANCO PEREZ. ESP. AUDlO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA al acusado EDWAR IHONATAN AGUlLAR CABALLERO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Hurto Agravado, proceso N° 000372015-35-1010-’R-P-01, en agravio del menor de iniciales E.A.A.F, representado por su progenitora Ketherine Dayanna Farfán Medina. Conforme se dispuso en la resolución número dos de fecha catorce de abril del presente año; y, quien deberá comparecer a la audiencia de juicio oral el día MARTES 31 DE MAYO DEL AÑO 2016. A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE. en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar del distrito de Santa Ana, provincia de la Convención, departamento de Cusco. Gallegos 25-26-27/05/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2S0S-2014-81-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, seis de Del año dos mil Mayo dieciséis. (...) SE RESUELVE: 12.10 1. DECLARAR por ahora improcedente el pedido de la señora representante del Ministerio Publico, para que se declare contumaz al acusado, y en consecuencia se DECLARA REO


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Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 AUSENTE al acusado JUAN CARLOS CCOLQUE MAZA, quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad, DNI N° 80077069, de sexo masculino, nació el 17 de octubre de 1977, de 37 años de edad, de 1. 62 m de estatura, hijo de Jorge Luis y Hermeregilda, con domicilio real probable en el Jirón Espinar con Dos de MAYO nO 1- 201, Hostal Barni, del distrito de Santa Ana, provincia y departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (m) Cusco, 20 de mayo de 2016. 25-26-27/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-261, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VEDER SOSA CONDORI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio.-de MARLENI CONDORI ESCOBAR, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO Y SU ARCHIVO en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 26 de abril del 2016. 25-26-27/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 244-2016-0 - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: GILBERTO ROJAS AQUINO y BRITNEY ROJAS HUACACHI En los seguidos contra de los investigados GILBERTO ROJAS AQUINO por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en su modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimenticia en agravio de su menor hija de iniciales B. R. H. representada por su progenitora REBECA HUACACHI ROMAN, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado y agraviado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS DOCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬ 2.- PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real precisado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha. 3.- PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. 4.- PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. 6.- NOTIFIQUESE al imputado y agraviada en su domicilio real y en su respectivo domicilio procesal señalado en autos; siN perjuicio de ello, CUMPLASE con la notificación VIA EDICTO JUDICIAL Imputado y agraviada para evitar nulidades posteriores; teniendo en cuenta que precisado por el despacho Fiscal es imprecisa. 25-26-27/05/2016 CPJ

PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: TEOFILO DELGADO CASTILLO En los seguidos contra de los investigados TEOFILO DELGADO CASTILLO como AUTOR por la comisión del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales CL.DE.CH REPRESENTADA POR SU PROGENITORA GENOVEBA CHOQUE SEQUEIROS, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS ONCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬ 2.- PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real precisado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha. 3.- PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. 4.- PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. 6.- NOTIFIQUESE al imputado y agraviada en su domicilio real y en su respectivo domicilio procesal señalado en autos; sin perjuicio de ello, CUMPLAS E con la notificación VIA EDICTO JUDICIAL al imputado y agraviada para evitar nulidades posteriores; teniendo en cuenta que la dirección precisado el despacho Fiscal es imprecisa. 25-26-27/05/2016 CPJ

EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-206, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra NATALlO YAQUILE VALENCIA OCHOA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NOEMI LORENZA ROBLES LOVATON, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, LA CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que será archivada en caso de formularse apelación. Firma Sr. Juez V Silva.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 06 de mayo del 2016. 25-26-27/05/2016 CPJ

EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 258-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A:_RONAL VICENTE CHACON DIAZ y BROOM MICHAEL CRUZ CHARAJA En los seguidos contra de los investigados RONAL VICENTE CHACON DIAZ y BROOM MICHAEL CRUZ CHARAJA como autor por la presunta comisión del delito de ONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECÍCESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 2 y 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 6.- NOTIFÍQUESE al imputado con la presente resolución mediante EDHO JUDICIAL para evitar nulidades posteriores y teniendo en cuenta que no ha sido ubica o domicilio real del imputado es nnpredsa. 25-26-27/05/2016 CPJ

EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 106-2016-0

EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 70-2016-0

.EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-228, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Víctor Silva, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra FERNANDO CHOQUE QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROXANA HUACAYCACHAC CARRASCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA Y su archivo en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez V Silva.¬ Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de mayo del 2016. 25-26-27/05/2016 CPJ


10 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A: TEOFILO DELGADO CASTILLO En los seguidos contra de los investigados TEOFILO DELGADO CASTILLO como AUTOR por la comisión del delito Contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio del menor de iniciales CL.DE.CH REPRESENTADA POR SU PROGENITORA GENOVEBA CHOQUE SEQUEIROS, se ha dispuesto: NOTIFIQUES E al imputado, con la Res. N° 02; en el siguiente tenor: l.-CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS DOCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762¬ 2.-PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real precisado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha. 3.-PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. 4.-PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio¡ y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente. 3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando” Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE¬PJ. S.-Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. 6.-NOTIFIQUESE al imputado y agraviada en su domicilio real y en su respectivo domicilio procesal señalado en autos; sin perjuicio de ello, CUMPLAS E con la notificación VIA EDCTO JUDICIAL al imputado y agraviada para evitar nulidades posteriores; teniendo en srtenta1que la dirección precisado por el despacho fiscal es imprecisa. 25-26-27/05/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 254-2016-0 PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN TUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL ,.SE EMPLAZA A: MIGUEL ÁNGEL DA V ALOS QUISPE En los seguidos contra de los investigados Miguel Ángel Davalos Quispe por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales A.R.D.L. representado por Lizbet Labra Espinoza., se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑo DOS MIL DICIESEIS A LAS OCHO HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬ 2.- PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real precisado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha. 3.- PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. 4.- PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5.- Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y así garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. 6.- NOTIFIQUESE al imputado al domicilio real y en su respectivo domicilio procesal señalado en autos; sin perjuicio de ello, CUMPLASE con la notificación VIA EDICTO JUDICIAL al imputado para evitar nulidades posteriores. 25-26-27/05/2016 CPJ

Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 252-2016-0 PRIMER UZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN ,. JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A:]ULIO CCALLUCHI ALARCÓN En los seguidos contra de los investigados Julio Ccalluchi Alarcón por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS NUEVE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬ 2.- PRECISESE que la fecha de la presente audiencia obedece al Rol de Audiencias del Juzgado teniendo en cuenta además que conforme se tiene del requerimiento fiscal el domicilio real precisado se encuentra ubicado en la ciudad de Lima; por lo que a efectos de efectuarse la notificación valida del imputado se ha programado para dicha fecha. 3.- PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. 4.- PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, inciso s 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-P). 5.- Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. 6.- NOTIFIQUESE al imputado al domicilio real y en su respectivo domicilio procesal señalado en autos; sin perjuicio de ello, CUMPLASE con la notificación VIA EDICTO JUDICIAL al imputado para evitar nulidades posteriores. 3VC. Auto de Vista Expediente : 03300-2015-0-1001-JR-LA-03. Demandante : Loayza Mariaca, Reyna. Demandado : Gobierno Regional de Cusco. Materia : Contencioso Administrativo- Laboral Procede : Tercer Juzgado de Trabajo Transitorio de Cusco. Jueza Superior : Velásquez Cuentas. RESOLUCIÓN Nº . Cusco, 13 de mayo de 2016. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo venido en grado de apelación de auto. I. MATERIA DE APELACIÓN: El auto contenido en la resolución N° 1, del 21 de diciembre de 2015, que declara: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por REYNA LOAYZA MARIACA contra EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. Consentida o ejecutoriada que sea la presente archívese en la dependencia respectiva con la correspondiente devolución de los anexos (…)”, ordenando su archivamiento (folio 91 a 93). II. PRETENSIÓN IMPUGNATORIA: La demandante, mediante escrito presentado el, apela el auto, sin precisar su pretensión impugnatoria (folios 96 a 98). III. FUNDAMENTOS: 3.1. La demandante interpone demanda contencioso administrativa solicitando: “(…) [se] DISPONGA el restablecimiento de los derechos constitucionales al debido procedimiento y al trabajo del que soy titular la recurrente y por efecto de la decisión anterior, se disponga la REPOSICIÓN a la Entidad demandada Gobierno Regional de Cusco, como Profesional de Planta I (Abogada de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Cusco) o en otro cargo de igual nivel” (folio 80). 3.2. El Juez del proceso declara improcedente la demanda, con el argumento siguiente: “(…) En este sentido, se observa que en el presente caso la pretensión solicitada ha sido propuesta luego de finalizado el plazo establecido por la ley para hacerla valer, advirtiéndose así que la actora carecería de Interés para Obrar, por haber operado la Caducidad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobado por D.S. 013-2009-JUS y el artículo 427° incisos 2 y 3 del Código Procesal Civil ”. (Cf. Fundamento sexto – folios 92 y 93). 3.3. Son argumentos de la apelación los siguientes: - En el presente caso no ha operado la caducidad. - La actuación material no sustentada en acto administrativo se ha suscitado el 3 de setiembre de 2015 conforme consta en el Acta de Constatación Policial. - Si bien es cierto la demanda fue interpuesta el 17 de diciembre de 2015, el Juez del proceso no ha tomado en cuenta el periodo en el cual el Poder Judicial se encontraban en Huelga Nacional desde el 16 de noviembre de 2015 al 2 de diciembre de 2015, por un lapso de 17 días, por lo que dicho periodo no puede ser contabilizado dentro del plazo de tres meses que la Ley otorga. - La resolución apelada carece de motivación. - El Tribunal Constitucional en la STC N° 01049-2003-AA/TC en el fundamento cuarto, señala que: “…los días transcurridos durante la huelga del Poder Judicial, no deben ser incluidos en el cálculo del plazo para la interposición de la demanda de amparo…”. 3.4. El auto apelado debe confirmarse por los fundamentos que a continuación se exponen: 3.4.1. La pretensión contiene un pedido para que se declare contrario a derecho


Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 el despido del que la demandante afirma haber sido objeto el 3 de setiembre de 2015, y su consiguiente reposición en el cargo que ejercía hasta esa fecha. 3.4.2. Nótese que el acto lesivo identificado por la actora en su demanda, es el despido que se habría producido el día 3 de setiembre de 2015, conforme se tiene acreditado con la Constatación Policial (folios 5 a 6); el Juez del proceso a fin de efectuar el cómputo del plazo de caducidad previsto por la ley del proceso contencioso administrativo, tiene como tal, la fecha en que se interpuso la demanda contenciosa administrativa el 17 de diciembre de 2015 (folio 80). 3.4.3. Debe en consecuencia determinarse si la demanda fue presentada oportunamente o lo fue de manera extemporánea, para lo que tenemos en cuenta lo dispuesto por el artículo 23 del D.S. N° 013-2008-JUS, que establece: “La demanda será declarada improcedente en los siguientes supuestos: (..) 2. Cuando se interponga fuera de los plazos exigidos en la presente Ley (…)”. Veamos: i) El plazo para interponer la demanda según establece el artículo 19 incisos 1 y 5 del D.S. N° 013-2008-JUS, es de tres meses . ii) De acuerdo al artículo 183 del Código Civil, el plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas: “(…) 2.- El plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes”. iii) El artículo 2007 del Código Civil, a su vez establece que: “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”; norma que contiene a su vez una excepción a la regla general prevista en el artículo 183 inciso 5 del Código Civil iv) En ese sentido, aplicando la reglas anteriores el plazo se cumplía el 3 de diciembre de 2015; sin embargo, la demanda fue interpuesta el 17 de diciembre de 2015 (folio 80); es decir, luego de 14 días de existir la posibilidad de hacerlo. v) Ahora, el artículo 2005 del Código Civil, establece que la caducidad no admite interrupción ni suspensión, salvo el caso previsto en el artículo 1994, inciso 8; supuesto que está referido a la imposibilidad de reclamar el derecho ante un tribunal peruano. Al respecto, conforme señala la apelante, se habría presentado el supuesto anterior ya que el Poder Judicial se encontraba en huelga nacional indefinida de sus trabajadores; sin embargo, no debe perderse de vista que al haber durado dicha huelga desde el 16 de noviembre de 2015 al 2 de diciembre de 2015, es únicamente ese lapso el que debe ser considerado como uno en el que existió imposibilidad de reclamar el derecho ante el órgano jurisdiccional; porque las labores judiciales se reanudaron el día 3 de diciembre de 2015 (fecha en que se cumplía inexorablemente el plazo de caducidad); es decir, para el 3 de diciembre de 2015, que es el término final previsto por ley para la presentación de la demanda, el Poder Judicial ya no se encontraba en huelga nacional, lo que significa que cualquier situación de imposibilidad de recurrir a los tribunales peruanos, habían sido removidos. vi) Por tanto, es el 3 de diciembre de 2015 la fecha en la que era posible que la demandante interponga su demanda contenciosa administrativa, y no recién el 17 de diciembre de 2015 en la que interpuso su demanda, es decir, luego de haber operado la caducidad. vii) Finalmente, no es aplicable al presente caso la sentencia del Tribunal Constitucional que alude en la apelación, pues no se trata de supuestos idénticos; en vista de que el plazo para la presentación de una demanda de amparo no está prevista en meses, sino en días hábiles y además no está sujeta a las reglas de la caducidad, sino a las de la prescripción; por tanto, el cómputo es distinto. POR ESTOS FUNDAMENTOS: Se CONFIRMA el auto contenido en la resolución N° 1, del 21 de diciembre de 2015, que declara: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por REYNA LOAYZA MARIACA contra EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. Consentida o ejecutoriada que sea la presente archívese en la dependencia respectiva con la correspondiente devolución de los anexos (…)”, ordenando su archivamiento (folio 91 a 93). Y, los devolvieron. H.S. SS. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ (Voto en Discordia) VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA VOTO EN DISCORDIA Auto de Vista.- Principal Expediente : 03300-2015-0-1001-JR-LA-03. Demandante: Reyna Loayza Mariaca. Demandado : Gobierno Regional del Cusco. Materia : Contenciosa Administrativa Pretensión : Reposición. Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. Juez Ponente: Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz. Cusco, 13 de mayo del 2016. En el presente proceso, el Juez Superior Titular de la Segunda Sala Especializada Laboral de la Corte Superior de Justicia del Cusco, Víctor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite el presente voto en discordia respecto al voto emitido por la señora Jueza Superior Titular Doctora Begonia del Roció Velásquez Cuentas, voto al cual se adhiere la señora Jueza Titular Xiomar Alfaro Herrera; con los siguientes fundamentos: VISTOS: El presente proceso venido en apelación. I. ANTECEDENTES 1. Demanda El 17 de diciembre del 2015, la demandante Reyna Loayza Mariaca, presenta demanda, la misma que fue declarada improcedente conforme se verifica de la Resolución N° 01 de fecha 21 de diciembre del 2015 (folio 91- 93). 2. Resolución apelada Auto de Improcedencia de Demanda del 21 de diciembre del 2015 contenida en la Resolución Nº 01, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por REYNA LOAYZA MARIACA contra EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO (...).” (Folios 91 a 93) 3. Argumentos del apelante La demandante Reyna Loayza Mariaca, mediante escrito de fecha 11 de enero del 2016 (folios 96), apela el auto de improcedencia, con los siguientes argumentos: 3.1. No existe la caducidad del derecho, por cuanto existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio y de igual forma el petitorio es física y jurídicamente posible, dicho ello no existe causal para que la demanda presentada haya sido declarada improcedente. 3.2. El Juez al momento de emitir el auto de improcedencia de la demanda no ha tomado en cuenta que el Poder Judicial paralizó sus actividades desde el 16 de noviembre del 2015, por un periodo de 17 días, por lo tanto, el Poder Judicial no atendió ni recepcionó demanda u otros escritos dentro de este plazo, habiendo estado impedida la recurrente de presentar demanda y ejercer su derecho de defensa durante 17 días.

11 3.3. No existe una adecuada motivación del auto de improcedencia de demanda, asimismo el órgano jurisdiccional de primera instancia, no descontó del computo del plazo de caducidad para la interposición de la demanda los días de huelga de los trabajadores judiciales, hecho fáctico que resuelta esencial y legal para efectos de la admisión a trámite de la demanda por despido incausado interpuesto por la recurrente. 4. Análisis del caso Respecto al plazo de presentación de la demanda en materia Contencioso Administrativa. 4.1. Teniendo en cuenta que el numeral 1 del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobado por D.S. 013-2009-JUS, el mismo que preceptúa: Artículo 19°.- Plazos La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: 1. Cuando el objeto de la impugnación sean las actuaciones a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 4° de esta Ley, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada, lo que ocurra primero. 4.2. En ese sentido se advierte de autos que se emite el auto de vista, en la misma, que las Magistradas declaran improcedente la demanda interpuesta por Reyna Loayza Mariaca, confirmándose el auto de improcedencia de demanda emitida por el Juez de Primera Instancia por causal de caducidad, indicando que la demandante habría interpuesto su demanda fuera del plazo de tres meses que establece la norma, y siendo la pretensión de la demandante la Actuación Material no sustentada en acto administrativo por el cual el Gobierno Regional de Cusco procedió a despedir a la recurrente en fecha 03 de setiembre de 2015, tomando conocimiento de ello el mismo día, conforme consta en el Acta de Constatación Policial suscrita por el SOS. PNP Ricardo Ventura Adco; por lo que, al interponer su demanda el 17 de diciembre de 2015, ya había transcurrido el plazo de tres meses que establece la norma. 4.3. En ese entender para el presente caso es preciso tener en cuenta lo que dispone los siguientes artículos: el artículo 16.1 de la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada, produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo”; lo que debe concordar con lo que dispone el artículo 24 de la indicada ley, que establece el plazo y contenido para efectuar la notificación, y en ello se puede apreciar que para que la notificación administrativa tenga plena validez debe observarse lo establecido en el artículo 24.1.4 que indica como contenido de la notificación para su validez “la fecha de vigencia del acto notificado, y con la mención de si agotare la vía administrativa”, y lo que contiene el artículo 24.1.6 que también debe contener “la expresión de los recursos que proceden, el órgano ante el cual deben presentarse los recursos y el plazo para interponerlos”. Respecto a la suspensión de plazos de caducidad para la presentación de demandas durante el periodo de huelga de los trabajadores del Poder Judicial. 4.4. En el presente caso se debió tener en cuenta el criterio expuesto en la Casación Nº 13637-2013 Huancavelica la misma que fue publicada en el diario oficial el Peruano en fecha 01 de febrero del 2014, por medio de la cual se declaró fundado un recurso de casación interpuesto en un proceso contencioso administrativo. 4.5. Habiéndose señalado en la mencionada Casación: “(.....) Vigésimo.- Que, si bien tal razonamiento está referido al proceso de amparo, este Colegiado Supremo precisa que no existe inconveniente en hacerlo extensivo al plazo de caducidad en el proceso contencioso administrativo, dado que el presente caso constituye situación jurídica idéntica sobre el impedimento ajeno a la voluntad de las partes para acudir a los órganos jurisdiccionales. Vigésimo Primero.- Que, en ese sentido, en la medida que los días veinticuatro y treinta de octubre; seis, siete y trece de noviembre de dos mil doce; y quince de noviembre hasta el cinco de diciembre de dos mil doce, se paralizaron las labores judiciales y la atención al público, el plazo de caducidad recogido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo – Ley N° 27584, aprobado por el Decreto Supremo N° 0132008-JUS, debió suspenderse dicho plazo, y por ende, extenderse hasta el día tres de enero de dos mil trece como nueva fecha de vencimiento. Por ello, el actor al momento de interponer su demanda el once de diciembre de dos mil doce, se encontraba dentro de los plazos previstos por Ley. Vigésimo Segundo.- Que, en todo caso, ante la duda respecto de la procedencia o no de la demanda (por vencimiento de plazo de caducidad establecido en la Ley), se deberá aplicar el principio de favorecimiento del proceso, contemplado en el inciso 3) del artículo 2° de la Ley N° 27584, que precisa que en caso de que exista alguna duda razonable por parte del Juez sobre la procedencia o no de la demanda, este deberá preferir dar trámite a la misma “. 4.6. En ese entendido; es criterio que durante el periodo de huelga del Poder Judicial, los términos establecidos en la vía contenciosa administrativa se suspenden, lo que implica que una vez reanudadas las labores de los trabajadores judiciales, la suspensión se levanta y se vuelven a computar los plazos establecidos en la norma adjetiva Laboral. 4.7. En ese entendido al ser el presente proceso evidentemente de materia Contencioso Administrativo por lo tanto los plazos para este proceso no se deben computar los días de huelga de los trabajadores del Poder Judicial, tomando en cuenta que la demandante fue despedida el 3 de setiembre del 2015, y conforme al numeral 1 del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo aprobado por D.S. 013-2009-JUS, el plazo para interponer su demanda era de tres meses, sin embargo durante dichos periodos los trabajadores del Poder Judicial ingresaron en huelga los días: a) Huelga del Poder Judicial 6 y 7 de octubre del 2015. b) Huelga del Poder Judicial del 16 de noviembre al 2 de diciembre del 2015. Los días no laborados en el Poder Judicial conforme a la Casación Nº 13637-2013 Huancavelica, no son computados para efectos de la caducidad para interponer demanda contenciosa administrativa. 4.8. En el caso de autos, la demandante mediante escrito del 17 de diciembre del 2015 (folio 80), procede a presentar su demanda con la pretensión de restablecimiento de sus derechos Constitucionales al debido procedimiento y se disponga su reposición a la entidad demandada Gobierno Regional del Cusco, como Profesional de Planta I (Abogada de la Gerencia General de Infraestructura del Gobierno Regional de Cusco); y conforme a la Casación Nº 13637-2013 Huancavelica, no son computados los días no laborados a causa de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, es decir no se computa los días 6 y 7 de octubre y del 16 al 2 de diciembre del 2015, porque durante ese tiempo los trabajadores del Poder Judicial se encontraban en huelga y Reyna Loayza Mariaca no puedo presentar su demanda por causas ajenas a su voluntad, hecho que no le puede causar perjuicio; esto es actos ajenos frente a la Ley no puede ni debe perjudicar del derecho de terceros, y teniendo en cuenta que el plazo para interponer la demanda es de tres meses a contar desde el conocimiento o notificación de la actuación impugnada que viene a ser el día 3 de setiembre del 2015, el plazo para interponer su demanda caducaba el día 21 de diciembre del 2015, verificándose que el mismo fue presentado dentro del plazo estipulado en el artículo 19 del D.S. 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, pues no es posible concebir que para algunos casos, los plazos se suspendieran y para otros no, las normas cualquiera sea su naturaleza es


12 igual para todos en aplicación del principio de igualdad. 4.9. En el presente caso el Juez además debió tener en cuenta que ante la duda respecto de la procedencia o no de la demanda, por vencimiento de plazo de caducidad establecido en la Ley, debió aplicar el principio de favorecimiento del proceso, contemplado en el inciso 3 del artículo 2 de la Ley N° 27584, que precisa: “Que en caso de que existe alguna duda razonable por parte del Juez sobre la procedencia o no de la demanda, este deberá preferir dar trámite a la misma”. 4.10.La naturaleza de este tipo de pretensiones de carácter contencioso administrativo deben ser interpretados y aplicados bajo los Principios Pro Actione Pro Homine, Indubio Pro Operario, por lo que al momento de resolver el caso necesariamente debe ser a favor del trabajador. 4.11.Por consiguiente habiéndose demostrado que la demandante si presentó su demanda dentro del plazo de 3 meses conforme lo preceptúa el artículo 19 del D.S. 0132008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, no resulta legal que se declare la improcedencia de demanda. 4.12.En este sentido, al haberse emitido el auto materia de apelación con las omisiones y observaciones precisadas en el presente Auto de Vista, corresponde ser declarado nulo de conformidad con lo previsto por los artículos 50.6 y 122.3 del Código Procesal Civil. IV.- POR ESTOS FUNDAMENTOS: MI VOTO en DISCORDIA es porque se declare la NULIDAD del Auto de Improcedencia de Demanda del 21 de diciembre del 2015 contenida en la Resolución Nº 01, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por REYNA LOAYZA MARIACA contra EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO (...).” (Folios 91 a 93). EN CONSECUENCIA, SE DIPONE que el Juez proceda conforme a lo dispuesto por el D.S. 013-2008-JUS Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584 Ley que regula el proceso Contencioso Administrativo, calificando la demanda, para cuyo efecto deberá tener en cuenta los fundamentos expuestos en el presente Auto de Vista. H.S. S.S. VICTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ Juez Superior Titular Segunda Sala Especializada Laboral de Corte Superior de Justicia de Cusco 25-26-27/05/2016 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03300-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : LOAYZA MARIACA, REYNA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto contenida en la resolución N°1 del 21 de diciembre de 2015 (folio 91 a 93) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme el auto; el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se declare la nulidad de la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco. 3VC. 25-26-27/05/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 507- 2016. PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): BENIGNO MESCCO CARRASCO -¬ Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito corno presunto autor por la comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA EN SU MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149°, del Código Penal, en agravio del menor RYMA representado legalmente por su progenitora MARITZA ARAP A LAURA. Res. Nro. 8 de fecha 24 de mayo del 2016. (...) REPROGRAMAR la audiencia cuyo acto procesal se realizará el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA hora exacta, a verificarse en la DECIMA Sala de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. Cusco, 24 de mayo del 2016 26-27-30/05/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01308-2016-12-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JACK MA YCON PEREZ CORAL.

Cusco, jueves 26 de mayo de 2016 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Sub Tipo Hurto Agravado en agravio de Josefina Huallpa Calla. Res. Nro. 01 Cusco, 23s de mayo del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día NUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco . Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 24 de Mayo de/2016. 26-27-30/05/2016 CPJ EDICTO PENAL Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq - Penal Liquidador Proceso Penal N° 448-2009-0-1001-JR-PE-04 Secretaria: Abog. Janette Gladis Navinta Tacoma Se cita y emplaza a los inculpados JESÚS JOHAN MENDOZA BLANCO y ALAN EDY MENDOZA BLANCO, a fin de que concurran al Juzgado a la audiencia de lectura de sentencia programada para el día VEINTE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; en aplicación del PRECEDENTE VINCULANTE R.N. 4040-2011: por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD EN SU MODALIDAD DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL en agravio de Marilu Duran Ccorahua. 26-27-30/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ENOC ROSAS CCASA HUAMAN ESPECIALISTA DE CAUSA: VERONICA BOZA B. El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, , en el Proceso Nro 00908¬2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Enoc Rosas Ccasa Huaman con DNI 47040697, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial, se le ha dispuesto notificar con el AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución N2 01 Cusco, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis cuyo contenido es el siguiente: (...) quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL (...). Cusco, 23 de mayo del 2016. 26-27-30/05/2016 CPJ ‘EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 1232-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): WINDHER SOTA VELAZCO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA EN SU MODALIDAD DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149°, del Código Penal, en agravio del menor de iniciales L.M.S.P. representado legalmente por su progenitora MELISSA PEREZ PALOMINO. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.(oo.) deberá concurrir el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL (m). Cusco, 23 de mayo del 2016. .. 26-27-30/05/2016 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR – AYAVIRI EDICTO JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE NUMERO 00128-2014-0-2108-JR-PE-01, EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR – AYAVIRI – DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, HA DISPONIENDO NOTIFICAR POR EDICTO AL PROCESADO SAMUEL DANIEL YANA CHECPMAPOCO, CON EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES UNO, (…) PROVEYENDO EL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN DIRECTA, CON REGISTRO N° 1262-2014, REMITIDO POR EL FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE MELGAR QUE ANTECEDE; EN CONTRA DE SAMUEL DANIEL YANA CHECMAPOCCO POR EL DELITO DE HURTO DE GANADO EN CASA HABITADA Y DURANTE LA NOCHE, EN AGRAVIO DE ABRAHAM TAYPE HANCCO; DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 350º DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL; CONFIERASE TRASLADO A LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE DIEZ DÍAS UTILES, CON EL OBJETO DE QUE PUEDAN EFECTUAR LOS MECANISMOS PROCESALES ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 1) DEL CITADO ARTÍCULO, Y EL CONTENIDO DE LA RESOLUCION NUMERO NUEVE DE FECHA VEINTISIETE DE ABRIL ULTIMO (…) SEGUNDO.- REQUERÍRSELE AL IMPUTADO SAMUEL DANIEL YANA CHECPMAPOCO A FIN DE QUE EN EL TÉRMINO DE VEINTICUATRO HORAS DESIGNE A SU ABOGADO DE LIBRE ELECCIÓN BAJO EXPRESO APERCIBIMIENTO EN CASO DE NO HACERLO SE LE DESIGNARÁ AL DEFENSOR PÚBLICO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE MELGAR AYAVIRI A EFECTOS DE QUE ASUMA SU DEFENSA TÉCNICA Y SE LE COMUNICA QUE UNA VEZ DESIGNADO TODAS LAS NOTIFICACIONES SE REALIZARAN A LA DEFENSORÍA PÚBLICA DE MELGAR - AYAVIRI. TERCERO.- SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN EL DÍA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE ESTA SEDE JUDICIAL, UBICADA EN EL SEGUNDO PISO DEL JR. TACNA N° 205 DE ESTA CIUDAD DE AYAVIRI, PROVINCIA DE MELGAR, REGIÓN PUNO; CON LA PRESENCIA OBLIGATORIA DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. AYAVIRI, 20 DE MAYO DEL 2016. 26-27-30/05/2016 CPJ


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