Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 Usuarios
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Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL
1º JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Santo Tomás
Expediente N° 00895-2014-0-1001-JP-CI-04, en los seguidos por MIBANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA SA con RUTH TECSE PUMA y MARCELINO HINOSTROZA CISNEROS, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante la Resolución 25 de autos, expedida por la señorita Juez, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, con actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE de la CUOTA IDEAL DEL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) que le corresponde a la demandada RUTH TECSE PUMA del inmueble denominado FRACCION T-3-B REINTEGRANTE DEL LOTE 3, MANZANA T DEL ASENTAMIENTO HUMANO SIMON HERRERA FARFAN, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del CUSCO, cuyo dominio y demás características corren inscritos en la Partida Electrónica Nro. 11110810 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X - Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES Y CARGAS): Asiento 01 -D.- b) No cumple con el Area de Lote Normativo, contemplado en el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de Fecha 25/01/2011, emitido por la Municipalidad de Wanchaq - Cusco; Asiento 04.- HIPOTECA.- A favor de CREDINKA S.A. hasta por la suma de US$ 68,460.00, en mérito a la Escritura Pública del 07/10/2011 otorgada ante Notario Ocampo Delahaza Lucila Antonieta en la ciudad de Cusco; Asiento 05.-EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Por Resolución N° 01 de fecha 16/05/2014 y Resolución N° 02 de fecha 16/12/2014 del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre la totalidad de los Derechos y Acciones que tiene RUTH TECSE PUMA en el inmueble inscrito en el Asiento 02, hasta por la suma de S/. 12,707.92, Proceso N° 2014-00895-54-1001- JP-CI-04 seguido por MI BANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA SA con RUTH TECSE PUMA sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Asiento 06.-EMBARGO EMBARGO DE DERECHOS Y ACCIONES.- Por Resolución N° 13 de fecha 04/11/2013 del Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, se ha resuelto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones de RUTH TECSE PUMA inscrito en el Asiento 02 de la presente partida, hasta por la suma de S/. 76,188.78, Proceso N° 608-2013-6-1001-JR-CI-02, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Banco de Crédito del Perú, contra Marcelino Hinostroza Cisneros y otros.=================================================== Siendo la TASACIÓN COMERCIAL de la cuota ideal del 25% del inmueble la suma de US$ 24,458.40 (VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 40/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE de la postura la suma de US$ 16,305.60 (DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS).==================================================== DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- El día 30 de JUNIO del año 2017 a las 11:15 de la mañana, en la Sede del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, ubicado en la Urbanización LA FLORIDA C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco.===================== REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores oblarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (endosable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/ RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) donde conste el nombre del Juzgado, el número de Expediente y Generales de Ley del postor. Estando el presente remate a cargo del Martiliero Público Sandro Alberto Jara Chumbes con Reg. N° 213, Cel. 973962231. Los honorarios del martiliero público son por cuenta del adjudicatario conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS y serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.: SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES MARTILLERO PUBLICO ABOG. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL 23-24-25-26-29-30/05/2017 B/.32385
EXPEDIENTE : 00042-2017-0-1 008-JP-FC-01 MATERIA : EXONERACION DE ALIMENTOS JUEZ : BEDREGAL MENDOZA EFRAIN VICTOR ESPECIALISTA : TIMOTEO HUAMANI BASILIO DEMANDADO : QUISPE VERA, BUSH MORGAN DEMANDANTE : QUISPE QUISPESIVANA, SANTIAGO NOTIFICACION POR EDICTO Señor: VICTOR RAUL QUISPE VERA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Chumbivilcas, despachado por el señor Juez Dr. Efrain Víctor Bedregal Mendoza, Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio, Exp. Nro. 42-2012.-Resolución Nro. 01.-Santo Tomas, siete de abril del 2017, dispóngase la notificación al demandado VICTOR RAUL QUISPE VERA, mediante publicación edictal Diario Oficial “El Peruano” y el Diario Judicial del Cusco.-RESOLUCIÓN Nro. 01.Santo Tomas, siete de abril del dos mil diecisiete.-SE RESULEVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Santiago Quispe Quispesivana, contra Bush Morgan Quispe Vera, July Misahael Quispe Vera y Víctor Raúl Quispe Vera, sobre Exoneración de alimentos, se confiere traslado a Bush Morgan Quispe Vera, July Misahael Quispe Vera y Víctor Raúl Quispe Vera, para que absuelvan en el plazo perentorio de cinco días, bajo expreso apercibimiento de ser declarados rebeldes.-H.-S. Firma y sello Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Timoteo Huamani Basilio.- Lo que notifico a Ud. para los fines consiguientes de ley. Santo Tomas, 02 de mayo del 2017. 3vces-24-25-26-v-17 b/v 44143
CONVOCATORIA EN CUMPLIMIENTO DEL ART. 88 DEL D.L. 21621, RUEDA DE NEGOCIOS EIRL. CON RUC 20527802840, EN LIQUIDACIÒN, CONVOCA A SUS ACREEDORES A PRESENTAR SUS ACREENCIAS EN SU LOCAL DE PARQUE KAHUARINA A-12 LA GERENCIA. 3VCES-24-25-26-V-17 B/V 44134 JUDICIALES EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 160-2017-CI seguido por WILBERT QUISPE ALVARO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de sus progenitores, siendo lo correcto SABINA CRISTINA ALVARO ROJAS Y MAXIMO TEOFILO QUISPE ORTIZ, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15-05-2017 3VCES-24-25-26-V-17 B/V 44130 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Magda Patricio Huaman Rivas, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01188-2017-0-1001-JPCI-04 seguido por Hilda Huaman Baca en representación de la menor P.B.Q.Ñ. sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue DOMINGA ÑAHUINCAMASCA HUAMAN. Lo que se publica para fines de ley Cusco, 02 de mayo del 2017. 3VCES-24-25-26-V-17 B/V 44142
AVISO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO EXPEDIENTE Nro. 659-2016 JUEZ MENDOZA ZEGARRA En los seguidos por GUSTAVO YABAR VILLAFUERTE contra LA SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE GUSTAVO YABAR GONZALES, BERTHA VILLAFUERTE MAYORGA sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD, se ha dispuesto la NOTIFICACION A LA SUCESIONJ DEL QUE EN VIDA FUE GUSTAVO YABAR GONZALES: Resolución 02.- Cusco , veinte de junio del dos mil dieciséis . VISTO la demanda interpuesta por GUSTAVO YABAR VILLAFUERTE sobre FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD contra la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUE DON GUSTAVO YABAR GONZALES y contra BERTHA VILLAFUERTE MAYORGA. y CONSIDERANDO.- ... SE RESUELVE .- Admitir a trámite la demanda en la vía del Proceso de conocimiento ,confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días para que contesten la demanda PRIMER MAS DIGO.- Estando al pedido notifíquese a la Sucesión del que en vida fue Gustavo Yabar Gonzales ,conforme establece el artículo 435 del Código Procesal Civil en concordancia con lo previsto por el artículo 165,167,168 del Código acotado. Bajo apercibimiento de nombrársele curador Procesal... edictos que se efectuaran en el Diario Judicial y el Peruano ... H.S. Firmado.-MENDOZA ZEGARRA ante mi LUZA PEZO. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 01 de julio del 2016. 2vces-25-26-v-17 b/v 44150 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 4949-2016 sobre adopción instado por Erick Milenco Huarcaya Inca, dentro del cual se ha ordenado notificar a: sucesión de la que en vida fuera ROSA CANDIA RAMPAS, con el auto admisorio siendo como sigue: Resolución Nro. 02.-Cusco, Dieciséis de Noviembre Del dos mil dieciséis SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por ERICK MILENCO HUARCAYA INCA y YESICA ARAGON CANDIA sobre ADOPCION POR EXCEPCION de menor contra CESAR PAUL ARAGON BELLIDO Y ROSA CANDIA RAMPAS con citación de la representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y darse por absuelto el traslado, con citación de la representante del Ministerio Público.-.Por ofrecidos los medios probatorios de su referencia. A sus antecedentes los anexos adjuntos. MAS DIGO: A sus antecedentes. H.S. Resolución Nro. 07.-.-Cusco, Doce de abril del dos mil diecisiete. Por cumplido el mandato ordenado en autos, y estando al mérito de la Partida de Defunción de la codemandada Rosa Candía Rampas y para fines de aplicar lo previsto por el Artículo 108 del Código Procesal SE DISPONE: NOTIFICAR mediante EDICTOS JUDICIALES a la sucesión de la que en vida fuera ROSA CANDIA RAMPAS, conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, y bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H,.S. Cusco, 24 de Mayo del 2017. 3VCES-25-26-29-V-17 B/V 44160 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0037-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Paulina Vargas Apaza contra Ernesto Gayoso Carpio, sobre Cambio de Nombre consistente en la supresión del segundo nombre de pila de la menor Dayerly “Olguita” Gayoso Vargas, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asta Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. 3vces-16-22-26-v-17 b/v 44039 AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley General de Sociedades se hace de conocimiento público en general que por acta de Junta General Extraordinaria de 10 de Mayo del 2017 los socios de la EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA CRUZ SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA-ETRANSAC S.R.L., han acordado reducir el capital social de la Empresa de la cantidad de S/ 1,200.00 a S/ 700.00
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Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 bajo la modalidad de entrega y devolución del importe de sus participaciones a los cinco socios llamados Francisca Taype de Taco, Eufemio Efraín Gutiérrez Sánchez, César Adolfo Zapata Cárdenas. Valerio Mollo Ccoto, y Edgar Saico Ollachica. que se retiran de ETRANSAC S.R.L.. En aplicación de lo anterior el capital social Total de la Empresa queda fijado en S/ 700.00. Espinar, 12 de Mayo del 2017. FLORENCIO TACO TACO GERENTE GENERAL 16-22-26/05/2017 B/.32342 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0123-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Fernanda Lovon Cardeña y otros sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión del que en vida fue rosa Moscoso Cáceres Vda. de Lovon, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha veinte de diciembre del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por GEORGINA LOVON MOSCOSO, JUANA LOVON MOSCOSO DE MONTALVO y FERNANDA LOVON CARDEÑA contra la sucesión del que en vida fue ROSA MOSCOSO CÁCERES VDA. DE LOVON representado por sus hijos Juana Lovon Moscoso, Carlos Lovon Moscoso, Cleofe Huayta Moscoso y Guillermina Huayta Moscoso y las PERSONAS INDETERMINADAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rural denominado Capuliyoc Ojanmiguelniyoc, ubicado en el sector de Patapata del Distrito y Provincia de Calca, citados: 1) Municipalidad Provincial de Calca representado por el Procurador Publico. 2) Luis Virgilio Hermoza Barrio de Mendoza, 3) Comunidad Campesina de Lliccllec representado por su Presidente Julio Pumayalli Loaiza, 4) Apolinar Sánchez Casafranca y 5) Superintendencia de Bienes Nacionales que representa a los bienes del Estado, en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. asimismo NOTIFIQUESE mediante edictos el esctracto del auto admisorio de la demanda a las personas indeterminadas conforme dispone el artículo 165º del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen y hagan valer su derecho, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.-H.S. Calca, 16 de mayo del 2017 3VCES-22-26-V-Y-01-VI-17 B/V 44095 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00010-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por YOSELIN QUISPE GARCIA contra BETTY MIRIAN GARCIA QUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE de “YOSELIN” por el de “YOSEF”, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. 22-26/5/2017 01/06/2017 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00303-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por: Paullo Cereceda Nay Ruth en contra de: Foco Rozas Moises sobre: CAMBIO DE NOMBRE se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Paullo Cereceda Nay Ruth en contra de: Foco Rozas Moises sobre: CAMBIO DE NOMBRE, ADMÍTASE en la vía del proceso ABREVIADO; y CORRASE traslado de la demanda por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillabamba, 16 de mayo del año 2017. 22-26/5/2017 01/06/2017 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0118-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 02 de fecha 01 de setiembre de 2016, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARÍSIMO la demanda instada por JORGE MELQUIADES USCAMAYTA RODRÍGUEZ, sobre OBLIGACIÓN DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA del acto jurídico de compraventa celebrado el 15 de julio del 2015 respecto del predio denominado “Huascca” de una área de 1,287.95 metros cuadrados con UC 20053 inscrito en la partida 26793 y del acto jurídico del 15 de julio del 2015 respecto del predio rural denominado “Anden Huascca” de una área de 2,075.24 metros cuadrados ubicado en el distrito de Huayllabamba provincia, contra LUCAS USCAMAYTA RIOS e ISABEL RODRIGUEZ MORA, en consecuencia córrase traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía. Y se ha emitido la resolución N° 04 de fecha 03 de abril de 2017 que resuelve SUSPENDER EL TRÁMITE DEL PROCESO por el plazo de treinta días, y habiendo el recurrente presentado certificado negativo de inscripción de Testamento y Sucesión Intestada, por lo que se DISPONE que se notifique mediante edictos a los integrantes de la Sucesión de QVF ISABEL RODRÍGUEZ MORA, por el plazo de ley, a efecto de que se apersonen al proceso acreditando su calidad y se integren al proceso en el estado que se encuentra, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 11 de mayo de 2017
EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 18-23-26/05/2017 B/.32361 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: STIPF ROMMEL PUMA HERRERA: Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 01063-2016-0-1 001-JP-FC-01, sobre EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, se ha dictado la resolución Nro. 02 de fecha 11-08-2016: PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del proceso SUMARISIMO, la demanda por don ROGER PUMA SUYO, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra STIPF ROMMEL PUMA HERRERA, en tal virtud confiérase traslado de la demanda al emplazado, para que dentro del plazo perentorio de CINCO DIAS, la absuelva, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios que se adjuntan para su oportunidad procesal. AL OTRO SI: A sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.- Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo de nombrársele curador procesal. Cusco, 07 de Abril del 2017. 3VCES-22-24-26-V-17 B/V 44100 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señor magistrado Dr. Rafael Ramos Bejar, en el proceso judicial No. 00131-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por Alexander Victorino Champi sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue don Gregorio Victorino Huarka, se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho sucesorio en el caso presente, precisandos que el causante ha fallecido en la República Federativa de Brasil el día 07 de noviembre del 2014, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez. San Sebastián, 10 de mayo del 2017 1v-26-v-17 b/v 44163 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01165-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacho la señora Juez Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ALCIONE CASTILLO GAMARRA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una sola vez ( ... ). H.S. Cusco, 24 de mayo del año 2017. 1v-26-v-17 b/v 44164 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Magda Patricia Huaman Rivas, se viene tramitando el proceso no contencioso número 00443-2017-0-1 001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 05 de fecha 10 de mayo del 2017 que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por AMERICO UMERES SALAZAR y ROSA DIANA UMERES SALAZAR sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue ZOILA ROSA DIAZ GARCES. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 10 de mayo del 2017. 3vces-26-29-30-v-17 b/v 44165 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de mayo del 2017, la recurrente MARÌA BELÉN ANDRADE DE FLORES, madre del titular del Acta de nacimiento Nº1009446288, correspondiente a RONALD GUZMAN ANDRADE, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre del titular del Acta, habiéndose registrado como BELÉN ANDRADE. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del acta MARÌA BELEN ANDRADE HAQQUEHUA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de mayo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-26-V-17 B/V 44166 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todo sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida Nº 31000057., de La Zona Registral N° X - Sede Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante
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Cusco, viernes 26 de mayo de 2017
una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR {LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15 de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON 04/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb., La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito Wanchaq, el día MARTES 20 DE JUNIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMA TE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-26-29-30-31-V-Y-01-02-VI-17 B/V 44167 EDICTO Ante el Juzgado e Paz Letrado de San Sebastián, despachado por el Juez Doctor Mario Rafael Ramos Béjar, se tramita el Expediente Nro. 2017-166 instado por Melchora Sosa Béjar, sobre rectificación de partida de nacimiento dictándose la resolución “Resolución N° 01.- San Sebastián quince de mayo del año dos mil diecisiete AUTOS y VISTOS se resuelve: admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSCO;) la solicitud incoada por Melchora Sosa Béjar, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento en el cuerpo del acta se ha OMITIDO EL APELLIDO MATERNO DE SU SEÑOR PADRE DE: LÓPEZ. Asimismo se ha OMITIDO SU APELLIDO DE SU SEÑORA MADRE: BEJAR. De igual forma LA RECTIFICACION DEL NOMBRE y SE HA OMITIDO EL APELLIDO MATERNO DE MI SEÑORA MADRE DE: OCTAVIA BEJAR siendo lo correcto: SATURNINA BEJAR CCORIHUAMAN, estando a lo dispuesto por los Art. 167 Y 168 del código procesal civil publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial de Cusco H.S. Fdo. Secretaria Antonina Ponce de León Paguada. San Sebastián, 24 de mayo del 2017 1v-26-v-17 b/v 44168 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00913-2017-0-1001-1P-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señora Juez Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha dos de mayo del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por AUGUSTO ZAMORA TTUPA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.- En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una sola vez ( ... ). H.S. Cusco, 22 de mayo del año 2017. 1v-26-v-17 b/v 44169 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ERIK RUSVELD GAMARRA TAVERA con DNI Nro. 41976426 de 33 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Empleado en Empresa privada con Domicilio en Urb. Coripata Sur Av. Unión G-3 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. YULI MARIBEL HERRERA GUTIERREZ con DNI Nro. 42561682 de 33 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Empleado en Empresa Privada con domicilio en Urb. Coripata Sur Av. Unión G-3 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 01 de Julio del 2017 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del código Civil. Santiago, 25 de Mayo del 2017. Nilda Cupi Zuniga JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-26-V-17 B/V 44170 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01261- 2017-0-1001-PJ-CI-01, seguido por FANNY FLOREZ RODRIGUEZ, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente, al inscribir se consignó en forma errónea el apellido paterno como “FLOREZ”, con la letra “Z” siendo el correcto FLORES, con “S”; debiendo ser” FANNY FLORES
RODRIGUEZ”, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 24 de marzo del 2017 1v-26-v-17 b/v 44171 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON CARLOS MIGUEL ABARCA MALDONADO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA CARMEN BLANCA MALDONADO LUNA DE ABARCA, FALLECIDA EL DIA 21 DE DICIEMBRE DEL 2016 , Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A DON CARLOS ABARCA ROMAINVILLE EN CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE; Y A SUS HIJOS: FIORELLA ANTUANETTE, JULIO CESAR Y CARLOS MIGUEL ABARCA MALDONADO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO,16 DE MAYO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-26-V-17 B/V 44172 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA BERTHA MAMANI SONCCO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CÓNYUGE DON ALEXANDER HANCCO HUILLCA, FALLECIDO EL DIA 15 DE FEBRERO DEL 2017, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA SOLICITANTE EN CALIDAD CÓNYUGE SUPERSTITE Y A SUS HIJOS JEYDY LUZ, YHON ANTONY y ROSY SHAMIRA HANCCO MAMANI, EN SU CONDICIÓN DE HIJOS DEL CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO,22 DE MAYO DEL 2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-26-V-17 B/V 44173 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 161-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de Sabina Cristina Álvaro viuda de Quispe sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge quien en vida fue MÁXIMO TEÓFILO QUISPE ORTIZ , se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 24-05-2017 1V-26-V-17 B/V 44174 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 166-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Valerio Quispe Alvaro sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- Inclusión de Prenombres de sus progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 24-05-2017 1V-26-V-17 B/V 44174 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 05467 de fecha 23/05/2017, ha solicitado el Ciudadano (a) ANDRES MEZA CASTILLA padre de la menor, sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 63217066 del año 2003, correspondiente a FLOR DE MARIA MEZA SUNE Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en la parte principal del asiento Registral, debiendo consignarse como: LLAYQUI, en lugar de Llanqui. Lo que se hace de conocimiento al Publico a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 25 de Mayo del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-26-V-17 B/V 44175 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02131-2015-0-1001-JRCI-01, en el que mediante Sentencia de fecha 08-05-2017 integrada por Res. 27 de fecha 22-05-2017, FALLO: Declarando FUNDADA la demanda de fojas treinta y seis y siguientes, interpuesta por Diego Vargas Manga y Lynda Vargas Manga, sobre Prescripción Adquisitiva de domino contra: 1. IGNACIO SIKOS FLORES; 2. La sucesión intestada de ANICETO HERENCIA CHARA y MARCOSA QUINTASI ARIZA, integrada por Dominga Lourdes Herencia Quentasi y Sabino Herencia Quentasi; 3. HILARIO CARDENAS SICUS y MARIA VALENTINA PIMIENTA CHARA DE CARDENAS; 4. La sucesión intestada de PEDRO NOLASCO CCORIHUAMAN CHARA y VICTORIA MAMANI CJUNO, integrada por Evaristo Ccorihuaman Mamani; 5. MARIANO CHARA MENDOZA e HIGINIA HUAMAN o EGIDIA HUAMAN HUANPFUTUPA; 6. MARGARITA HUILLCA CCAYAHUALLPA; 7. MAXIMO HUAMAN CESPEDES y AGRIPINA MONTES CLEMENTE; 8. La sucesión intestada de HILARIA CHOQUE NINANCURO, integrado por Yony Usca Choque y
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Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 Rosa Luz Usca Choque, y CONSTANTINO USCA VARGAS; 9. GUMERCINDO SICUS FLORES y BEATRIZ CCORIHUAMAN NINANTAY; 10. La sucesión intestada de CASIANO NINANCURO LABRA integrada por Nemecio Choque Ninancuro; 11. La sucesión intestada de PAULA CCAHUANA CCORIHUAMAN integrada por Martín Pimienta Ccahuana; 12. La sucesión intestada de JESUS MORALES VIZCARRA integrada por Rosa Morales de Moreano; y, JESUSA NINANCURO GONZALES; 13. LEONIDAS TRUJILLO CARDENAS y HERMELINDA CCORIMANYA CHALLCO; 14. ANTONIA CABALLERO CASTILLO Y SEBASTIÁN SUAREZ LLACMA; 15. BERNARDINA SICUS CISITITO y la sucesión intestada de ANTONIO HUANCA CALLAPIÑA integrada por Bartola Siccus de Huanca; 16. La sucesión intestada de FRANCISCA CHARA MOREANO integrada por Gabina Ccorihuaman de Rocca y Luis Ccorihuaman Auccahuaqui; 17. TOMAS CCORIHUAMAN CHARA Y TIMOTEA QUISPE CCAHUANA; 18. MARIANO ORCCOHUARANCCA TECSE Y CARLOTA HUAMAN SICUS; 19. TOMAS CHARA MENDOZA y la sucesión intestada de MARGARITA NINANCURO MOREANO integrada por Bernardino Chara Ninancuro, Clorinda Chara Ninancuro, Yolanda Chara Ninancuro y Hugo Chara Ninancuro; 20. LUISA QUISPE NINANCURO y la sucesión intestada de TIMOTEO HUAMAN QUISIYUPANQUI integrada por Clorinda Huamán Quispe y Virginia Huamán Quispe; 21. NICOLASA QUISPE OCHOA Y RENE CHARA SICUS; 22. ANDREA MORALES NINANCURO y ANGEL QUISIYUPANQUI NINANCURO; 23. JUSTO HUAMAN FLORES y FLORENCIA CABALLERO HUAMANRIMACHI; 24. BENEDICTA CUSI CCAHUANA y ALEJANDRO CCAHUANA ARIZA; 25. GEORGINA SUMA DUEÑAS Y DOMINGO QUISPE LUZA; 26. AQUILINA JULIA CARDENAS PIMIENTA y VICENTE TAYRO ANDRADE; 27. ASCENCIO MAYTA TECSI y SIMEONA QUISPE; 28. MARIANO QUISPE CESPEDES y JUANA HUAMAN NINANCURO; 29. Las sucesiones intestadas de NICANOR LONCONI LAVILLA y MARIA SALOME BEREDAS CARDENAS integrada por Isabel Lonconi Beredas, Julian Lonconi Beredas, Luis Lonconi Beredas, Sofía Lonconi Beredas, Tomás Lonconi Olmeda, Sabina Molina Beredas y Euqueria Tejeira Cusi integrante de la sucesión intestada de Vicente Lonconi Beredas; y, 30. ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS SURIHUAYLLA GRANDE, ahora representada por Tomas Ccorihuaman Chara y Rene Santos Chara Sicos, con citación de los ocupantes de los predios colintades Luz Marina Vilca Anchaya, Rolando Quispe Puma, Presentación Gonzales Chara, Hilda Condori Ccasani, Sabina Aydee Alegría Gonzales, la Municipalidad Distrital de San Sebastián y el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Sebastián; y, en consecuencia: DECLARO que Diego Vargas Manga y Lynda Vargas Manga, son propietarios por prescripción adquisitiva de dominio del Lote Nro. 13 de la Manzana “B” del predio Surihuaylla Grande, del distritos de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco con un Área de 210.11 m2 y perímetro de 62.60 m2, inscrita en la partida registral N° 11094642 ; y, demás características que fluyen de autos. Consentida o ejecutoriada sea esta resolución, inscríbase la propiedad en el registro respectivo, y cancélese el asiento del antiguo dueño, con arreglo a ley .Sin costas ni costos procesales. H.S- Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 24 de Mayo de 2017. 3VCES-26-29-30-V-17 B/V 44176 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 053-2017-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Luz Marina Benavides Kjuro y otro sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra Agapito Serapio Gamarra Jihuaña y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintiuno de abril del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del. PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ROBERTO ESCOBEDO ROSALES y LUZ MARINA BENAVIDES KJURO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO contra: 1. Agapito Serapio Gamarra Jihuaña, 2. Adolfo Beizaga Chambi, 3. Delia Edit Moscoso Gamarra; citación: 1. Néstor Aguilar Marce 2. Lourdes Cutipa Mamani. 3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones representado por el Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 4. Ministerio de Agricultura, representado por el Procurador Publico del Ministerio de Agricultura. En consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S 3VCES-26-V-Y-01-07-VI-17 B/V 44177 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON REYNALDO PAUCARMAITA SAIRE SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA ELIZABEHI SAIRE MARCAVILLACA, FALLECIDA EL DIA 12 DE MAYO DEL 2013, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS AL RECURRENTE REYNALDO PAUCARMAITA SAIRE, Y A SUS HERMANOS ARNALDO y FERNANDO PAUCARMAITA SAIRE EN CONDICIÓN DE HIJOS DE LA CAUSANTE LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO, 24 DE MAYO DEL2017. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC 027 1V-26-V-17 B/V 44178 SUCESION INTESTADA. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Elena Vengo Garcia, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 001064 - 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por MARIA ALFONSA HUAMAN QUISPE sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: MANUEL GARCIA MACEDO, fallecido el día: 09-04-1986, a efecto de que se les declare herederos únicos y universales a: Lina García Huamán, Cristina García Huamán, Santos García Huamán , Yovana García Huamán, Rubén García Huamán y María Alfonsa Huamán Quispe. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 18 de Mayo del 2017.
1V-26-V-17 B/V 44179 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 163-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Ruben Palacios Huaman sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- Inclusión de apellidos maternos de sus progenitores, se ha dispuesto La publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 24-05-2017 3VCES-26-29-30-V-17 B/V 44180 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EVA ANTONIETA ZAMALLOA TAPIA, EN CALIDAD DE HIJA DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: ROBERTO ZAMALLOA ACORIO, FALLECIDO, EL 18 DE ABRIL DE 1993; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES O LEY. CUSCO,24 DE MAYO DEL 2017. 1V-26-V-17 B/V 44181 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 05519 de fecha 24/05/2017, ha solicitado el ciudadano (a) CESAR LUIS CHUPTAYA QUISPE, sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2608 del año 1982, correspondiente a CESAR LUIS CHUPTAYA QUISPE Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el parte principal del asiento Registral, en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: YANQUE, en lugar de Yanqui. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PC, para sus fines. Santiago, 25 de Mayo del 2017 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-26-V-17 B/V 44182 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Lua Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 57-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ERMELINDA SURCO ARCONDO sobre SUPRESION del primer nombre de su progenitor consignado en su partida de nacimiento, pues se había consignado como MARTIN ZACARIAS, cuando en la partida de nacimiento de su señor padre aparece solo con un nombre de ZACARIAS, y se AGREGUE el apellido materno de su señor padre que ha sido omitido en la partida de nacimiento de la demandante, debiendo quedar con el nombre correcto de ZACARIAS SURCO VALLENAS, todo en la partida de nacimiento de la recurrente; CONTRA el Representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), a través de su Procurador Publico de la RENIEC, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 24 de Mayo del 2017. 1V-26-V-17 B/V 44183 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la adulación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00647-2017-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Dionicia Champi Quispe, en contra del Ministerio Público, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, tres de Mayo de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Disponiéndose la publicación de la presente resolución por el término de UN DIA mediante el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,22 de mayo de 2017. 1V-26-V-17 B/V 44184 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 25 de mayo de 2017, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, ha dispuesto la publicación de un extracto de la resolución admisoria expedida en el proceso No. 921-2017-0-1001-JR-CI- 05, seguido por Jacinta Villafuerte Condeña, sobre cambio de Nombre, bajo la actuación de la Especialista legal Vilma Vargas Trujillo, la que tiene el siguiente texto: Resolución No. 02.- Cusco, 18 de mayo de 2017.-”( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JACINTA VILLAFUERTE CONDEÑA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el Diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado, ( ... ).Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal
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Cusco, viernes 26 de mayo de 2017
correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. ( ... ). H.S.1V-26-V-17 B/V 44185 SUCESION INTESTADA.Que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, provincia de Canchis, que despacha el señor Juez titular Wilber Huaraya Tito, bajo la actuación del Secretario Judicial Willber Sanchez Fuentes, se viene tramitando el proceso Civil N° 2017-48-CI, en la vía del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por CIPRIANA MALDONADO DE CCASA, a efecto de que se declare la muerte intestada de don JUAN BAUTISTA MALDONADO CHURAPA, fallecido el 11/11/1986 en comunidad campesina de Checacupe, del distrito de Checacupe, provincia de Canchis – Cusco; y se le declare heredera única y universal a la solicitante. Lo que se publica para los fines de ley.- Tinta, 02 de Mayo del 2017.- Willber Sanchez Fuentes.- Secretario Judicial.1V-26-V-17 B/V 44190 EDICTO JUDICIAL.Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial No. 69-2017-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de Sucesión Intestada interpuesta por NICOLASA MENDIGURE DE TAIPE, por derecho propio y en representación de sus hijos, de quien en vida fue su cónyuge MARIANO FORTUNATO TAIPE ROQUE, para que previo los trámites de Ley, se le declare único y universal heredero NOTIFÍQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 09 de mayo del 2017.1V-26-V-17 B/V 44190 EDICTO JUDICIAL.Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la Srta. Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial No. 802017-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud sobre SUCESIÓN INTESTADA, interpuesta por Luis Beltran Huayta Soncco, de quien en vida fueron sus padres “Bernardino Huayta Ccasa y Serafina Soncco Condori”; de conformidad a lo previsto por los Artículos 832 y 835 del Código Procesal Civil, notifíquese con la demanda, anexos y la presente resolución a la Beneficencia Pública y al Ministerio Público; tramítese la presente demanda en la vía del Proceso No Contencioso. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres V. Secretario Judicial W. Kana Ch.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 09 de mayo del 2017.1V-26-V-17 B/V 44190 EDICTO MATRIMONIAL Hace saber: Qué de conformidad al Art.248 del código civil, han presentado el Expediente Matrimonial, los pretendientes: Don: WALTER AÑO QUISPE, de 32 años de edad identificado con DNI. N°43215176, natural de la comunidad de Yanama distrito de Zurite- Anta-Cusco estado Civil Soltero, de ocupación Conductor, hijo de. Don: VICTOR AÑO QUISPE y de. Doña: ANGELICA QUISPE TUMPAY, con domicilio actual en la comunidad de Yanama del distrito de Zurite y DOÑA: NOEMY PANIAGUA BUSTAMANTE. de 30 años de edad, identificado con DNI. N°. 44151343, natural del Distrito de Coyllurqui- Cotabambas -Apurimac, estado civil soltera de ocupación Comerciante, hija de. Don: MARIO AQUINO PANIAGUA JIMENES, y de Doña: JESUSA BUSTAMANTE CONDORI, con domicilio en el distrito de Poroy-Cusco-Cusco, con el fin de contraer matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Zurite el día 24 de junio a las 12.00 horas del año 2017; los que conozcan las causales de impedimento, podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 23 de mayo del 2017 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL 26/05/2017 B/.32400 EDICTO MATRIMONIAL Hace saber: Qué de conformidad al Art.248 del código civil, han presentado el Expediente Matrimonial, los pretendientes: Don: RENEE YVAN BALLADARES HUARI, de 34 años de edad identificado con DNI. N° 41841960, natural del distrito de Zurite- Anta- Cusco estado Civil Soltero, de ocupación macánico, hijo de MARIO BALLADARES ARCONDO. y de. Doña: MARCOSA HUARI HUAMAN. con domicilio actual en el distrito de Zurite y DOÑA. HERLINDA HUALLPA QUISPE, de 29 años de edad, identificado con DNI. N°. 45421183, natural del Distrito de Huarocondo -Anta-Cusco, estado civil soltera de ocupación. Su casa, hija de. Don: MARIO HUALLPA HUALLPA. y de Doña: ROBERTINA QUISPE QUISPE, con domicilio en la comunidad de Rahuanqui del distrito de Huarocondo, con el fin de contraer matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil el día 17 de junio a las 14.00 horas del año 2017; los que conozcan las causales de impedimento, podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 9 de mayo del 2017 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL 26/05/2017 B/.32403 EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-171, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ GABRIEL CÁRDENA PAULO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SANDRA CÁRDENA PAULO y CEFERINO CÁRDENA ZAPATA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA
que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-128, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUAN CARLOS DELGADO CARBAJAL, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIDA HUAMAN AÑANCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate. 02 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-146, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RICARDO CCOA HUILLCA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LIVIA FLORES QUINONEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 02 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-106, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JACINTO VERA VELAR, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de PLACIDA FUENTES ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DE PROCESO POR INASISTENIA A AUDIENCIA, que se archivará en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-135, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ALBERTO TUNQUIPA ÑAHUIS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SEBASTIANA ASORIO ARANGUREN y sus menores hijas MIRTHA ANALY y MIRTA JHOSELYN TUNQUIPA ASORIO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se archivara en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-152, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON ARBIETO QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ALCIRA ARBIETO QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se archivara en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD„ PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-163, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SATURNINO VELARDE CORDERO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de KAREN YANDIRA RIVAS RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, haberse dictado el AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se archivara en caso de no ser apelada Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SJ CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-170, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JESÚS VEGA GUTIÉRREZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CHARITO ERIKA MOREANO MEZA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00026-2015-32-1019-JRPE-01, seguido contra PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P (15), donde mediante la resolución N° 09, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ. RESOLUCIÓN NRO. 09 La Quebrada, cinco de abril Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; Se REPROGRAMA la presente audiencia de Control de Sobreseimiento para el día TREINTA DE MAYO del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, debiendo notificarse a las partes inconcurrentes en sus domicilios señalados en autos, asimismo se debe tomar en cuenta que el representante del Ministerio Publico para la presente audiencia ha presentado un oficio solicitando su reprogramación de la audiencia, por cuanto tiene programado audiencia en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, y dado dicha justificación la misma se debe tomarse en cuenta por esta única vez en el presente proceso dicha justificación, por lo que para la audiencia señalada debe prever similar situación el representante del Ministerio Publico y concurrir a la audiencia señalada bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento al Control Interno de su Institución, asimismo dado que el investigado viene notificándose por edicto la misma también cúmplase con notificar por este mismo medio al investigado para la audiencia señalada. H.S.CONCLUSIÓN: 11:10 Hrs. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 23-24-25/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 02869-2016-23-1001 -IR-PE-02 TERCER IUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02869-2016-23-1001-JR-PE-02, seguido contra PAÚL ARISACA HUAMÁN por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 04 de fecha 18/05/17, que dispone:-RESOLUCION NRO. 04 Cusco, dieciocho de mayo Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE.- (06’: 15”) 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de esta audiencia por no haberse notificado mediante edictos al imputado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA, la misma que tiene carácter de inaplazable y subsisten los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores quedando notificados los presentes. 3. NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales inconcurrentes especialmente al acusado conforme se ha ordenado en resoluciones anteriores asi como mediante edictos por el plazo de ley. D7. NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes a la audiencia. PARTES PROCESALES: Conformes. V. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 201-2015-79-1014-JR-PE-01, seguido contra Lenin Aguilar Loayza y Antonio Dueñas Colque por la comisión del delito de Lesiones Culposas Agravadas en agravio de Leidy Julisa Garcia Guevara, mediante Resolución Nro. 07 dictada en Audiencia Pública de fecha siete de junio del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LENIN AGUILAR LOAYZA y ANTONIO DUEÑAS COLQUE a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el dia siete de junio del año dos mil diecisiete a las diez horas y treinta minutos de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de mayo del 2017 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 118-2015-73-1014-JR-PE-01, seguido contra Wuily Mendoza Taracaya por la comisión del delito de Omisión De La Asistencia Familiar en agravio del menor representado por Rocío Laura Apaza, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a WUILY MENDOZA TARACAYA a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veinticinco de mayo del año dos mil diecisiete a las doce horas de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ
7 EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. EXPEDIENTE N° 260-2015-16-1014-JR-PE-01, seguido contra Lucio Tumpay Tumpay por la comisión del delito de Conducción De Vehículo En Estado De Ebriedad en agravio de La Sociedad, mediante Resolución Nro. 05 dictada en Audiencia Pública de fecha diecinueve de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a LUCIO TUMPAY TUMPAY a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete a las diez horas y treinta minutos de la mañana, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 04 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Karen Shandy Cucho Llimpi, se viene tramitando el PROCESO N° 56-2017-1007-JR-FT-01 seguidos en agravio de YANETH QUISPE HUARAYA y en contra de RUBÉN TECSI YUCA y VILMA TECSI YUCA, sobre Violencia Familiar. Mediante Resolución Nc 06 de fecha 04 de mayo del año 2017, se ha dispuesto: DE OFICIO: Por devuelta la cédula ele notificación destinada a la parte demanda Rubén TECSI YUCA, cédula N° 2494-2017, con las constancias de devolución que indica “no es conocido”: en consecuencia a fin de no dilatar el proceso se dispone: - Notifíquese a la parte demandada RUBÉN TECSI YUCA vía Edictos con la presente resolución; para tal hecho gírese oíicio correspondiente. - Señálese fecha y hora para el verificativo de Audiencia Oral, para el día SIETE DE IUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS, DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM); la misma que se desarrollara en la sala de Audiencias del Juzgado Civil. Cúmplase.Sicuani, 04 de mayo del año 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00307-2016-42-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia : HURTO AGRAVADO. Se cita y emplaza al Imputado; DONATO DELGADO CUTIRÉ, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 19 DE JUNIO DEL 2017, A HORAS 09: 00 AM, en la investigación que se les sigue, como presunto autor del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio de FLOR DE CARMEN CONDORI CASA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 11 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00038-2017-0-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sorna L. Quispe. Materia: HURTO AGRAVADO. Se cita y emplaza al Imputado; EDGAR YUPANQUI POCCO, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 14 DE JUNIO DEL 2017, A HORAS 09: 00 AM, en la investigación que se les sigue, como presunto autor del delito de por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de DOMINGO QUISPE SARA VÍA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 09 de mayo del 2017.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00364-2016-54-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: HURTO AGRAVADO. Se cita y emplaza al Imputado; EDUARDO WILLY ZARATE ALVAREZ, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 06 DE JUNIO DEL AÑO 2017, A HORAS 09: 00 A.M., en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN AGRAVADA, en agravio de EVARISTO MOJONERO BACA, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 15 de mayo del 2017.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00033-2017-63-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: HURTO AGRAVADO. Se cita y emplaza al Imputado; DOMINGO PENA HERRERA, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 30 DE MAYO DEL AÑO 2017, A HORAS 12: 00 M, en la investigación que se les sigue, como presunto autor del delito de por la presunta comisión del delito de FEMINICIDIO, en agravio de MARLENY AMARU QUISPE, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 15 de mayo del 2017.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: N° 805-2016-35-2701-JR-PE-01 JUEZ: ATAPAUCAR BARRIENTOS JUDITH NELLY ESPECIALISTA JUDICIAL: NANCY VILMA ROJAS CHOQUE NUMERO DE RESOLUCIÓN: 09 de fecha 11 de mayo de 2017. SE CITA a ALLPACCA BAÑOS LINDER y FERNANDEZ QUISPE FRANCISCO, por la presunta comisión de Delitos Ambiéntales-Delitos de Contaminación Ambiental en la
8 modalidad de Minería Ilegal, en agravio de Estado Peruano, ello por haberse formulado Requerimiento de Acusación en su contra, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 05 de mayo del 2017, quiénes deberán de concurrir a LA REPROGRAMACION DE LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, EL DÍA 19 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, teniendo la facultad de designar abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designarse abogado de la defensa Publica en las instalaciones del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Materia Ambiental sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 720 de la ciudad de Puerto Maldonado del departamento de Madre de Dios. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-173, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ZENON DAVID RIMACHI GONZALES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA MARÍA ESPINOZA RODRÍGUEZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes. HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-174, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LICMAN ANCCO CERRO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de OFELIA QUISPE MANDUJANO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-177, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra REDY MOLINA VALENZUELA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CLEOFE GALLEGOS OCHOA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-185, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTOS MAMANI RAMOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ROSA YAKELINE LAURA TTICA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-187, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTO CHAMPÍ CÓNDOR!, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULISA DIANA TORRES CCALLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSION DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-191, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JUSTINO ALVAREZ MENDOZA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de APOLINARIA MONTESINOS HUAMAN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.-Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-102, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MARIO LUQUE UMERES, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUANA CONDORI QUIPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada.
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-192, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DANIEL CARRILLO MOZO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de BASILIA ZELAYA ROJAS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-188, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ABEL QUINTANILLA CAMASHIARI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NERY PEREIRA SHIMPORINTSI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 50-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido Hermenegilda Mesicano Saca contra Juan Noa Umasi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de la Audiencia Oral para el día 15 de junio del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 39-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Francisca Yupa Peralta contra Grimaldina Mamani Pfocohuanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 09. Paucartambo, 18 de Mayo del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la AUDIENCIA ÚNICA para el día 15 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...), a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto de Paucartambo, diligencia a la que deben asistir el demandado y la agraviada, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra y con la presencia del Representante del Ministerio Público. (...)H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 116-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Gregoria Gutiérrez Quispe contra José Gutiérrez Illa, Fernando Gutiérrez Illa, Manuel Gutiérrez Illa, Juana Gutiérrez Illa y Bernardina Gutiérrez Illa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 15 de Mayo del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la fecha para el verificativo de la AUDIENCIA ORAL el día 05 de junio del 2017 a horas 09:00 de la mañana, (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.- y Resolución N° 03. Paucartambo, 03 de Mayo del 2017.-SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ GUTIÉRREZ ILLA, en agravio de su conviviente GREGORIA GUTIÉRREZ QUISPE y sus menores hijos HUBER DEMETRIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (119) y FREDY GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (02), asimismo en contra de FERNANDO GUTIÉRREZ ILLA, MANUEL GUTIÉRREZ ILLA, JUANA GUTIRREZ ILLA, BERNARDINA GUTIÉRREZ ILLA en agravio de su cuñada GREGORIA GUTIÉRREZ QUISPE. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ GUTIÉRREZ ILLA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de su conviviente GREGORIA GUTIÉRREZ QUISPE y sus menores hijos HUBER DEMETRIO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (11) y FREDY GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ (02). ORDENAR a los denunciados FERNANDO GUTIÉRREZ ILLA, MANUEL GUTIÉRREZ ILLA, JUANA GUTIRREZ ILLA, BERNARDINA GUTIÉRREZ ILLA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de su cuñada GREGORIA GUTIÉRREZ QUISPE. (...)H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 123-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Luz Nely Quispe Huayta contra Edert Quispe Chucata; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 16 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 Grupo Familiar y otros, en contra de EDERT QUISPE CHUCATA en agravio de LUZ NELLY QUISPE HUAYTA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado EDERT QUISPE CHUCATA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LUZ NELLY QUISPE HUAYTA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 41-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Roverta Soncco Ccoaquira contra Ronny Turpo Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 09 de Marzo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ROVERTA SONCCO CCOAQUIRA, que deberán ser cumplidas por el denunciado RONY TURPO MAMANI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de ROVERTA SONCCO CCOAQUIRA, mediante resolución N° 01, del 08 de febrero de 201 7, que corre a fojas 24 a 26, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ROVERTA SONCCO CCOAQUIRA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 244-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Quispe Aukapuru contra Georgina Janeo Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 25 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del menor JHON ERICK MACEDO QUISPE que deberán ser cumplidas por la denunciada GEORGINA JANCO MAMANI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor del menor JHON ERICK MACEDO JANCO mediante resolución N° 01, del 17 de noviembre del 2016, que corre a fojas 16 y 17, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor agraviado, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 237-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Albertina Condori Ihuacllanco contra Marcos Chura Percca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 23 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ALBERTINA CONDORI IHUACLLANCO que deberán ser cumplidas por el denunciado MARCOS CHURA PERCCA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de ALBERTINA CONDORI IHUACLLANCO mediante resolución N° 01, del 15 de noviembre del 2016, que corre a fojas 16 y 17, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALBERTINA CONDORI IHUACLLANCO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 34-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por jacqueline Indira granda Ibarra contra Jamón Baruc Gómez Saico; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 20 de Marzo del 2017.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 18 de enero del 2017, que corre de fojas 13 a 15. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de la denunciante Jaqueline Indira Granada Ibarra, que debiera cumplir el denunciado Jamim Baruc Gómez Saicao. EXHORTAR al Comisario de la Policía Nacional del Perú de la Comisaria de Pilcopata, que en casos similares, una vez asentada la denuncia ordene que la agraviada inmediatamente pase por un reconocimiento médico y psicológico, debiendo girarse oficio a dicha dependencia policial. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 36-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Cruz Quispe contra Santos Quispe Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 03 de Febrero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de los agraviados BENEDICTA CRUZ QUISPE, JACKSON VARGAS CRUZ y YERSON VARGAS CRUZ, que deberán ser cumplida por el denunciado SANTOS QUISPE HUILLCA , medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de los agraviados BENEDICTA CRUZ QUISPE, JACKSON VARGAS CRUZ y YERSON VARGAS CRUZ mediante resolución N° 01, del 24 de enero del 2017, que corre a fojas 26 y 27. DISPONGO que el denunciado SANTOS QUISPE HUILLCA SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad
9 personal de los agraviados BENEDICTA CRUZ QUISPE, JACKSON VARGAS CRUZ y YERSON VARGAS CRUZ sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 12-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Albertina Huillca Cordova contra Daniel Mamani Chacea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 01 de Febrero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada HUILLCA CORDOVA, ALBERTINA que deberán ser cumplida por el denunciado DANIAL MAMANI CHACCA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de ALBERTINA HUILLCA CORDOVA mediante resolución N° 01, del 05 de enero del 2017, que corre a fojas 21 y 22, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ALBERTINA HUILLCA CORDOVA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 51-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Florencia Quispe Gonzales contra Julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 11. Paucartambo, 15 de Noviembre del 2016.- SE RESUELVE: VARIAR las medidas de protección dispuestas por Resolución N° 08, del 07 de setiembre del 2016, que corre a fojas 80 a 84, en consecuencia, ORDENO: Que, el denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI, cumpla con asignarle provisionalmente y en forma mensual una pensión de alimentos en favor de sus menores hijos BETO ARTURO HUAMAN QUISPE y RUBÉN CARLOS HUAMAN QUISPE, con la suma de CUATROCIENTOS CON 00/100 SOLES (S/ 400.00), a razón de doscientos soles para cada uno, a parir del mes de noviembre del 2016, exhortándose a la agraviada Florencia Quispe Gonzales, inicie un proceso sobre prestación de alimentos en favor de sus hijos, en atención que esta medida es provisional. DISPONER la detención corporal del denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI hasta por 24 horas y para su ejecución se gire oficio a la Comisaria de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, debiendo dar cuenta del inicio y conclusión de esta medida de restricción personal. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 233-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mari Luz Silva Hancco contra Diño Cruz Zea; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 24 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada MARI LUZ SILVA HANCCO que deberán ser cumplidas por el denunciado DIÑO CRUZ ZEA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de MARI LUZ SILVA HANCCO mediante resolución N° 01, del 14 de noviembre del 2016, que corre a fojas 18 y 19, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 25-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido contra Antonio Florencio Huaman Meza; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 26 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada VICTORIA DISPONER como medidas de protección a favor del menor EDGAR QUISPE HUAMAN que deberán ser cumplidas por el denunciado ANTONIO FLORENCIO HUAMAN MEZA, en condición de abuelo materno del menor, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor del menor agraviado mediante resolución N° 01, del 09 de enero del 2017, que corre a fojas 16 a 18, y el denunciado ANTONIO FLORENCIO HUAMAN MEZA, SE ABSTENGA de agredir en forma física y psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del menor EDGAR QUISPE HUAMAN, sea en forma directa o por medios de su familiar SANTUSA SAMATA. DISPONER terapia psicológica y de dinámica familiar para el menor EDGAR QUISPE HUAMAN y el denunciado ANTONIO FLORENCIO HUAMAN MEZA, en el Centro de Salud de Paucartambo por el tiempo que sea necesario, para cuyo efecto se gire el oficio correspondiente. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 216-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Victoria Chunca Jiménez contra Porfirio Huaman Mamani, Belén Quispe Tapara y Sonia Mamani Quilca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 26 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada VICTORIA CHUNCA JIMÉNEZ que deberán ser cumplidas por los denunciados PORFRIO HUAMAN MAMANI, SONIA MAMANI QUILCA y BELÉN QUISPE TAPARA, miembros de la Comunidad Campesina de Umana, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de la denunciante VICTORIA CHUNCA JIMÉNEZ mediante resolución N° 01, del 17 de octubre del 2016, que corre a fojas 15 y 16, y los denunciados PORFRIO HUAMAN MAMANI, SONIA MAMANI QUILCA y BELÉN QUISPE TAPARA, SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada VICTORIA CHUNCA JIMÉNEZ, sea en forma directa o por medios de sus familiares o
10 terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 11-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Mercedes Huayta Puma contra Paulino Illa Cruz; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 01 de febrero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA, que deberán ser cumplida por el denunciado PAULINO ILLA CRUZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA, mediante resolución N° 01, del cinco de enero del dos mil diecisiete. DISPONGO que el denunciado PAULINO ILLA CRUZ SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada MERCEDES HUAYTA PUMA, sea en forma directa o por medios de terceros. DISPONGO como medida provisional que el denunciado PAULINO ILLA CRUZ, debe cumplir la asignación de alimentos en favor de su menor hija Nancy Sarita Ylla Huayta, de manera mensual ascendente a la suma de DOSCIENTOS SOLES (S/.200.00), mediante consignación al Banco de la Nación a nombre de MERCEDES HUAYTA PUMA, en su condición de representante legal de la menor. (...)H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 222-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jhoselin Deysi Cutipa Tapara contra Samuel Sapillado Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 17 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la denunciante JHOSELIN DEYSI CUTIPA TAPARA que deberán ser cumplidas por el denunciado SAMUEL SAPILLADO CONDORI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales dictadas mediante Resolución N° 01, del 02 de noviembre del 2016, de fojas 21 y 22, en favor de la agraviada JHOSELIN DEYSI CUTIPA TAPARA. DISPONGO que el denunciado SAMUEL SAPILLADO CONDORI, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la denunciante JHOSELIN DEYSI CUTIPA TAPARA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 243-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Quispe Yupanqui contra Arturo Huaman Paucar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 15 de Marzo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada JUANA QUISPE YUPANQUI, que deberán ser cumplidas por el denunciado ARTURO HUAMAN PAUCAR, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de JUANA QUISPE YUPANQUI, mediante resolución N° 01, del 1 7 de noviembre del 2016, que corre a fojas 1 7 y 18, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUANA QUISPE YUPANQUI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 44-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Graniíla Cora, seguido por Florencia Quispe Gonzales contra Julio Huaman Yupanqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 27 de Marzo del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada FLORENCIA QUISPE GONZALES, que deberán ser cumplidas por el denunciado JULIO HUAMAN YUPANQUI, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de FLORENCIA QUISPE GONZALES, mediante resolución N° 01, del 08 de febrero del 201 7, que corre a fojas 13 y 14, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y hasta física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada FLORENCIA QUISPE GONZALES, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 56-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Herma Cutipa Laura contra Juvenal flores García; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 07. Paucartambo, 16 de Mayo del 2017.- SE RESUELVE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para el día 06 de junio del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 192-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Lucia Huaman Meza contra Edmundo Pumalique Auccapuru; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 27 de Setiembre del 2016.- SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 15 de setiembre del 2016, que corre de fojas 15 a 1 7.
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de LUCIA HUAMAN MEZA, que debiera cumplir el denunciado EDMUNDO PUMALIQUE AUCCAPURU. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 06-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elizabeth Pilares Ampuero contra José Antonio Condori Gutiérrez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 31 de Enero del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada ELIZABETH PILARES AMPUERO, que deberán ser cumplidas por el denunciado JOSÉ ANTONIO CONDORI GUTIÉRREZ, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de ELIZABETH PILARES AMPUERO, mediante resolución N° 01, del 05 de enero de 2017, que corre a fojas 14 y 15, y el denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma psicológica y física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELIZABETH PILARES AMPUERO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 58-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Saturnino Flores Espinoza contra Juan Ascona Khuno y Florencio Ascona Khuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 12 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del agraviado SATURNINO FLORES ESPINOZA, que deberán ser cumplidas por los denunciados JUAN ASCONA KHUNO Y FLORENCIO ASCONA KHUNO, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de SATURNINO FLORES ESPINOZA, mediante resolución N° 01, del 23 de febrero del 2017, que corre a fojas 17 y 18, y los denunciados JUAN ASCONA KHUNO Y FLORENCIO ASCONA KHUNO, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 22-2015-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado Flor Delfina Curi Roque Agraviados: Néstor Vargas Valdivia, Rosa Champí De Puma, Simón Aguilar Farfan, Bernardino Ttito Ttito, Jorge Luis Quispe Quispe, Milusca Medina Pinchi, Felipe Yupanqui López, Korina Yana Choque, Genoveva Felicita Lazo Burga, Sergio Silva Saico, Julio Cesar Sánchez Tello, Apolinar Sacaca Casilla, Claudia Condori Huacho, Juan De La Cruz Guzman Martínez, Cecilia Maria Chino Manotupa, Teofillo Curasi Quispe, Julia Huamani Ccama, Florencia Nina Ramírez, Willian Enrique Arones Yabarrena, Avelina Arampa Ccompí, Víctor Gutiérrez Huanca, Mariano Inquel Lope, Elisa Basilia Hilari Figueroa, Florentino Conde Cordova, Elisa Barreto Quispe, Sixto Quispe Miranda, Dina Flora Caparo Suyo, Teófilo Conde Huicho, José Francisco Arones Yabarrena, Nancy Asunta Collanque Calcina, Esichias Pérez Tinta, Gavina Sabina Witoccallo Pérez, Leonarda Ticuna Mayo, Maria Antonieta Sonque Maca, Edgar Rene Yuca Cuyo, Teófilo Ñuñez Puma Nica, Victoriano Pilleo Ccompi, Rosa Erika Merma Suca, Sulma Minoska Nina Ortoguerin, Alberto Chino Alvaro, Evaluna Silva Saico, Odilon Villa Quispe, Abimael Coras Sánchez, José Auccacusi Cusihuaman, Braulio Bartolomé Saico Huillca, Dina Borda Lapa, Eleuterio Pérez Lapa, Susy Anali Nina Ortoguerin, Belén Lagos Cruz, Nolbertina Cruz Diaz, Rene Mateo Jallasi Quispe, Willy Didi Merma Suca, Roció Ochoa Miranda, Giovana Alanoca Vilca, Isabel Mema Suca, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01 Paucartambo, 03 de marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a ios sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, (...) H.S.23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 20-2016-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado Nolasco Contreras Huaman, Agraviados: menor de iniciales ACN y RCN representado por su progenitura Santusa Nayhua Rojas, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01 Paucartambo, 17 de marzo del 2017: (...) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, (...) H.S.Paucartambo 18 de mayo 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: YURI PAUCAR ROZAS Y JUAN CARLOS MAMANI CALLAÑAUPA. El señor Magistrado del Noveno Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro. 0380-2016-93-1001-JR-PE-03, seguido contra YURI PAUCAR ROZAS, como presuntos autores del delito contra el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado por haber cometido con alevosía, en grado de consumado; y JUAN CARLOS MAMANl CALLAÑAUPA como presunto autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Omisión de Auxilio o aviso a la autoridad, en agravio de los herederos legales QEVF Tacusi Huaman Juan, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Elen Angélica Gonzales Casas, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha 12/05/17 el extracto del acta de la audiencia, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, doce de mayo De dos mil diecisiete.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE LOS IMPUTADOS YURY PAUCAR ROZAS, JUAN CARLOS MAMANl CALLAÑAUPA, haciéndoles conocer que tienes una denuncia, por lo que se dispone que designen un abogado en el plazo de 24 horas, en caso de no hacerlo el Juzgado dispondrá que le defienda un defensor público. 3. SE REPROGRAMA nueve fecha para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS a llevarse a cabo en la Novena Sala de audiencias del Modulo Penal, quedando notificado los presentes. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00084-2014-45-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Luis Carlos Carranza Cárdenas. Se emplaza a los señores Abraham, Sabino Díaz, Wilder Chumbe Diaz, Kenyi Ellar Valenzuela Sánchez, Darwin Erik Soto Murga, Cevero Cervantes Vargas, William Altamirano Galindo, Marcial Muñoz Huicaña, Carlos Borda Flores, Donato Borda Avalos, Fernando Vega García y Dalmiro Orihuela Balboa. RESOLUCIÓN N° 18. Echarati, diez de mayo Del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por los motivos antes expuestos. SEGUNDO.- ORDENO que se vuelva a notificar para efectos de garantizar el ejercicio de su derecho de defensa a todos estos mediante edictos judiciales los mismos que han de ser notificados tanto del Distrito Judicial del Cusco, Ayacucho y Apurímac para el emplazamiento valido de los mismos TERCERO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA la misma que ha de realizarse el DÍA MIÉRCOLES CATORCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Diligencia que se encuentran en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público, asimismo la defensa técnica de los acusados y el abogado privado y las demás partes procesales. HÁGASE SABER. Echarati, 12 de mayo 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1934-2015-67-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a CRISTO MAMANI JARA; para que se ponga a derecho el dia DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales ASMP representado por Aurelia Pazo Huaman. Cusco, 18 de mayo de 2017 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2104-2014-59-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN No. 05 Cusco, diecisiete de mayo del Año dos mi diecisiete.VISTOS Y OÍDOS: Queda registrado en audio SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado YSIDRO QUISPE LIGAS. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusados YSIDRO QUISPE LIGAS. quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos de identidad: DNI Numero 10125189, nació el dia 15 de mayo de 1971, natural del distrito de Zurite, provincia de Anta y departamento de Cusco, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, hijo de Justo y Valentina, de ocupación comerciante, con domicilio real probable en el AAHH Las Terrazas C-9 Cto Grande distrito de San Juan de Lurigancho,
11 provincia y departamento de Lima y Calle San Martin S/N (Plaza de Armas) del distrito de Anta, provincia de Anta y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 18 de mayo de 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: AURELIO GAYOSO LIGAS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 1017-2017-0-1001JR-PE-06, seguido contra AURELIO GAYOSO LIGAS, por el delito contra la administración pública, en su modalidad de delito cometido por particulares, en su modalidad de negativa a colaborar con la administración de justicia, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 34, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL D E ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 04: Cusco, doce de mayo Del dos mil diecisiete. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por inconcurrencia de la representante del Ministerio Publico. Feprogramar la presente audiencia para el DÍA 02 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 12:00 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, cumpla el especialista de causa con realizar la notificación al imputado mediante EDICTOS. Cusco, 19 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN EDICTAL -PENAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha el señor Juez Supernumerario Doctor Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Proceso Penal Nro. 00054-2014-15-1003-JR-PE-01, en los seguidos contra JOSÉ CCAHUAYA KCALLA y MARLENY QUISPE AMAU; acusado por el Representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Mixto de la Provincia de Acomayo, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de delitos contra el Estado Civil, sub tipo Alteración o supresión de la filiación de menor, tipificado en el articulo 145° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.CH.Q., proceso en el cual se ha dispuesto notificar a los imputados con la resolución tres que REPROGRAMA fecha y hora para el verificativo de la audiencia de Juicio Oral, la misma que se realizará en AUDIENCIA PUBLICA el día JUEVES UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, la que se verificara, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, ubicado en el Jirón Bolognesi S/N de la Provincia de Acomayo. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.-3 vez. Acomayo, 18 de mayo del año 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a los presuntos infractores de iniciales A.J.A.H representado por su progenitura Emiliana Huisa Aranibar y R.O.H. representado por su progenitor Teodoro Orccon Quispe y Margarita Hancco Maldonado, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día MARTES VEINTE DE JUNIO DEL 2017 a HORAS 09:00 A.M. inora exacta), en el Proceso Familia Penal Ns 70-2017, seguido a favor de los presuntos infractores, por Infracción a la Ley Penal, delito Promoción o Favorecimiento al Trafico de Drogas en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado Infractores ausentes y/o contumaces y disponer su conducción compulsiva por la Fuerza Pública, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-182, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SONIA GALLEGOS HUALLPA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ISAÍAS RUIZ LLANOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-199, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SATURNINO IMA TTITO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CRISTINA CHUNCA QUISPE. se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, HABERSE DICTADO EL AUTO DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00342-2016-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio del menor de iniciales LO.MA.AL.NA., representada por su progenitora LOURDES NAHUI QUISPE; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04. de fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete; a la persona de ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO.
12 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, Diez de abril del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...).IERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N° 04, de fecha 18-04-2017, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), señalar audiencia de incoación de proceso inmediato, en la investigación que se sigue en contra de la imputada ESTEBAN ALVARES OQUENDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio del menor de iniciales LO.MA.AL.NA., representada por su progenitora LOURDES NAHUI QUISPE, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.----------------------------------------------------------23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00027-2015-60-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra VLADEMIR QUISPE QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal, en el en agravio de JACINTA APAZA ASTETE, se ha dispuesto notificar al imputado VLADEMIR QUISPE QUISPE, con la resolución número 09 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 09.Quillabamba, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.- (...) PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por falta de notificación al imputado Vlademir Quispe Quispe. SEGUNDO.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...). TERCERO.- Se DISPONE la notificación con la presente resolución al imputado VLADEMIR QUISPE QUISPE a fin de que en el plazo perentorio de veinticuatro horas nombre un abogado reemplazante, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de designarse un abogado de defensor público, debiendo con tal fin GIRARSE oficio a la oficina de Coordinación de la Defensoría Pública de ésta ciudad. CUARTO.- Se dispone la notificación del imputado Vlademir Quispe Quispe mediante edictos y en la página del Portal Web del Poder Judicial a nivel nacional, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.- Quillabamba, 18 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00057-2017 -0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor G.H.M., representado por su progenitura RUTH KARLA HERRERA GALLEGOS, se ha dispuesto notificar al imputado LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ con la resolución número 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03.Quillabamba, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.(...). PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO- REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, (...) TERCERO- Se dispone la notificación del imputado mediante edictos y mediante el Portal Web del Poder Judicial que tiene alcance nacional, sin perjuicio de notificarse en sus domicilios reales: Urbanización los Andenes D-17 del Distrito de Wanchaq de la ciudad del Cusco y el señalado por el señor representante del Ministerio Público en la Avenida Panamericana sin número del Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac (de 2 a 5 kilómetros del Distrito de Curahuasi), debiendo con tal fin girarse oficio a la Central de Notificaciones de la sede Judicial del Distrito de Curahuasi; (...). HÁGASE SABER. (...) Al amparo de lo dispuesto por el artículo 446° numeral 4) del Código Procesal Penal recurro ante su Despacho solicitando la incoación de PROCESO INMEDIATO contra Ludwin Gamarra Sánchez, (...) PRIMERO: (...) al denunciado Ludwin Gamarra Sánchez la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, (...), en agravio del menor de iniciales G.H.M, debidamente representada por su progenitura, Ruth Karla Herrera Gallegos, sustentando dicha incriminación en el hecho que el referido imputado en fecha 16 de marzo del ¿016 ha sido requerido por el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, para que, pague por concepto de liquidación de alimentos el monto de S/.3,300.00 soles, empero, hasta la fecha no ha cumplido con tal requerimiento, omitiendo de ese modo cumplir su obligación de prestar, los alimentos a favor de Su menor hijo identificado con las iniciales G.H.M. establecida mediante Sentencia (Resolución N°008, en fecha 01 de diciembre del 2014,aprobado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención en el proceso civil número 00294-2014-0-1010-JP-FC-01. Quillabamba, 18 de mayo del 2017. 23-24-25/05/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 02037-2016-78-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado EFRAIN ANDRADE FLOREZ, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 DIECISIETE a horas OCHO CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana (hora exacta) en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Cusco, Sitio Av. Sol s/n, segundo piso –Palacio de Justicia; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02037-2016-78-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual a Menor de edad, en agravio del menor de iníciales M.L.R.O. Cusco 23 de Mayo de 2017.24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 01901-2016-66-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JUAN CARLOS OVIEDA NIETO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS de la mañana (hora exacta) en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Cusco ,Sitio Av. Sol s/n , segundo piso –Palacio de Justicia (Segundo Piso) ; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 01901-2016-66-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual a Menor de edad, en agravio del menor de iníciales YA.CH.HU. Cusco 23 de Mayo de 2017.24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 04321-2016-22-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JORGE LUIS COTACALLAPA COLQUEHUANCA. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado EDISON WILMAR HIONOJOSA HUILLCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE Y TREINTA MINUTOS de la tarde (hora exacta) en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Cusco, Sitio Av. Sol s/n –Palacio de Justicia (Segundo Piso); por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04321-2016-22-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual a Menor de edad, en agravio del menor de iníciales A.H.R. Cusco, 23 de Mayo de 2017.24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES Nº 03945-2016-49-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado RONY, MOGRIVEJO CHUCTAYA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE de la mañana (hora exacta) en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Cusco ,Sitio Av. Sol s/n –Palacio de Justicia (Segundo Piso); por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03945-2016-49-1001-JRPE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual a Menor de edad, en agravio del menor de iníciales R.C.C. Cusco, 23 de Mayo de 2017.24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 02227-2016-70-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JESUS NAZARIO CHARA DIAZ , a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE CON TREINTA MINUTOS de la mañana (hora exacta) en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Cusco, Sitio Av. Sol s/n –Palacio de Justicia (Segundo Piso); por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 02227-2016-70-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual a Menor de edad, en agravio del menor de iníciales M.M.M. Cusco, 23 de Mayo de 2017.24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03489-2016-20-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado RAYAN MAMANI AUGUSTO FAVIO , a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE de la mañana (hora exacta) en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Cusco ,Sitio Av. Sol s/n –Palacio de Justicia (Segundo Piso); por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03489-2016-20-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación Sexual a Menor de edad, en agravio del menor de iníciales M..M.A.A. Cusco, 23 de Mayo de 2017.24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 03370-2016-31-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado HILARIO, HUILLCA LEIVA , a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE DEL MEDIO DIA (hora exacta) en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Cusco ,Sitio Av. Sol s/n –Palacio de Justicia (Segundo Piso); por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 03489-2016-20-1001-JRPE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación de la Libertad Sexual , en agravio del menor de iníciales R.V.H y la menor de iníciales G.Z.H.V. Cusco, 23 de Mayo de 2017.24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04763-2016-24-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JUVENAL BOLIVAR ARANIBAR, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Cusco ,Sitio Av. Sol s/n –Palacio de Justicia (Segundo Piso); por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04763-2016-24-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violación a Persona en Incapacidad de Resistir, en agravio del menor de iníciales R.V.H y la menor de iníciales G.B.Y. Cusco, 23 de Mayo de 2017.24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 04057-2016-2-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado NESTOR ENRIQUEZ QUINTANA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Cusco, Sitio Av. Sol s/n –Palacio de Justicia (Segundo Piso); por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 04057-2016-2-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Actos Contra el Pudor, en agravio del menor de iníciales R.V.H y la menor de iníciales Y.P.B. Cusco 23 de Mayo de 2017.24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES Nº 00151-2015-7-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado JUVENAL FLORES QUISPE , a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el VIERNES VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS de la mañana (hora exacta) en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supra provincial de Cusco ,Sitio Av. Sol s/n , segundo piso –Palacio de Justicia; por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES Nº 00151-2015-7-1001-JR-PE-01, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Actos Contra e Pudor de Menor de edad, en agravio del menor de iníciales B.N.C.Q y N.R.M.P. Cusco, 23 de Mayo de 2017.24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00027-2015-60-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra VLADEMIR QUISPE QUISPE, por la presunta comisión del delito CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD en la modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal, en el en agravio de JACINTA APAZA ASTETE, se ha dispuesto notificar al imputado VLADEMIR QUISPE QUISPE, con la resolución número 09 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 09.Quillabamba, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.- (...) PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, por falta de notificación al imputado Vlademir Quispe Quispe. SEGUNDO.REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...). TERCERO.- Se DISPONE la notificación con la presente resolución al imputado VLADEMIR QUISPE QUISPE a fin de que en el plazo perentorio de veinticuatro horas nombre un abogado reemplazante, bajo expreso apercibimiento en caso de no hacerlo de designarse un abogado de defensor público, debiendo con tal fin GIRARSE oficio a la oficina de Coordinación de la Defensoría Pública de ésta ciudad. CUARTO.- Se dispone la notificación del imputado Vlademir Quispe Quispe mediante edictos y en la página del Portal Web del Poder Judicial a nivel nacional, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. HÁGASE SABER.Quillabamba, 18 de mayo del 2017. 24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00057-2017-0-1010-JR-PE-01, en
13 los seguidos contra LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor G.H.M., representado por su progenitura RUTH KARLA HERRERA GALLEGOS, se ha dispuesto notificar al imputado LUDWIN GAMARRA SÁNCHEZ con la resolución número 03 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 03.Quillabamba, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.(...). PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PUBLICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO- REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, (...) TERCERO- Se dispone la notificación del imputado mediante edictos y mediante el Portal Web del Poder Judicial que tiene alcance nacional, sin perjuicio de notificarse en sus domicilios reales: Urbanización los Andenes D-17 del Distrito de Wanchaq de la ciudad del Cusco y el señalado por el señor representante del Ministerio Público en la Avenida Panamericana sin número del Distrito de Curahuasi, Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac (de 2 a 5 kilómetros del Distrito de Curahuasi), debiendo con tal fin girarse oficio a la Central de Notificaciones de la sede Judicial del Distrito de Curahuasi; (...). HÁGASE SABER. (...) Al amparo de lo dispuesto por el artículo 446° numeral 4) del Código Procesal Penal recurro ante su Despacho solicitando la incoación de PROCESO INMEDIATO contra Ludwin Gamarra Sánchez, (...) PRIMERO: (...) al denunciado Ludwin Gamarra Sánchez la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, (...), en agravio del menor de iniciales G.H.M, debidamente representada por su progenitura, Ruth Karla Herrera Gallegos, sustentando dicha incriminación en el hecho que el referido imputado en fecha 16 de marzo del ¿016 ha sido requerido por el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención, para que, pague por concepto de liquidación de alimentos el monto de S/,3,300.00 soles, empero, hasta la fecha no ha cumplido con tal requerimiento, omitiendo de ese modo cumplir su obligación de prestar, los alimentos a favor de Su menor hijo identificado con las iniciales G.H.M. establecida mediante Sentencia (Resolución N°008, en fecha 01 de diciembre del 2014,aprobado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Convención en el proceso civil número 00294-2014-0-1010-JP-FC-01. Quillabamba, 18 de mayo del 2017. 24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del especialista Judicial Abogada Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00342-2016-0-1010-JR-PE-01, seguidos contra ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio del menor de iniciales LO.MA.AL.NA., representada por su progenitura LOURDES NAHUI QUISPE; se ha dispuesto efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04, de fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete; a la persona de ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO, cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, Diez de abril del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- Se deja registro en audio. SEGUNDO: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO, para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas CUATRO DE LA TARDE, (...).TERCERO.- DISPONE la notificación del Imputado ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO, mediante EDICTOS JUDICIALES tanto en “el Diario judicial del Cusco”; a fin de que se publique con el extracto del acta de Audiencia Frustrada; (...); se adjunta Resolución N° 04, de fecha 18-04-2017, que textualmente expresa: “(...), Visto el requerimiento de incoación de Proceso Inmediato formulado por el Señor Representante del Ministerio Publico, (...), señalar audiencia de incoación de proceso inmediato, en la investigación que se sigue en contra de la imputada ESTEBAN ALVARES OQUENDO, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, previsto en el primer párrafo del Artículo 149° del código penal, en agravio del menor de iniciales LO.MA.AL.NA., representada por su progenitora LOURDES NAHUI QUISPE, (...)”; subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. HÁGASE SABER.--24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO PENAL El Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ, en el Proceso Penal N° 217-2014-82-1007-JR-PE-0, seguido contra ERNESTO MAMANI ARMUTO, por el delito Contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO, en agravio de los herederos legales del QEVF, Delfín Flavio Arosquipa Rodríguez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado ERNESTO MAMANI ARMUTO con el tenor la resolución N° 02 de fecha 16 de Mayo del 2017, dictada en acto de audiencia Publica. Resolución N° 02 Sicuani, diecisiete de mayo Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado ERNESTO MAMANI ARMUTO. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio para el DÍA MIÉRCOLES 07 DE JUNIO DEL 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, DISPONIÉNDOSE que se notifique al acusado en su domicilio real del distrito de Tinta, la calle Huamachuco S/N, teniendo como referencia la estación del tren a una cuadra, como quien viene a Sicuani, casa de adobe de dos pisos, puerta de calle de lata color gris, asimismo se insista por el celular 954903523, que los especialistas de causa debe utilizar esta notificación por ese medio; sin perjuicio de ello también se DISPONE que se publique los edictos respectivos notificando a Ernesto Mamani Armuto por el diario judicial del Distrito Judicial de Cusco para que tenga conocimiento y concurra a la audiencia, persistiendo los apremios previstos en la resolución N° 01 H.S. 24-25-26/05/2017
14 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00001-2013-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE ELMER LIMA PARILLO Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al demandado ELMER LIMA PARILLO; en el proceso de familia Nro. 01-2013-0-1014-JR-FC-01, en los seguidos por Dere Huaraya Rimache, contra Elmer Lima Parrillo, sobre Alimentos, se dispuesto la notificación vía edicto la Resolución No. 22, de fecha diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete donde: SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE al demandado Elmer Lima en el proceso seguido en su contra, subsistiendo la curaduría procesal nombrada en el presente proceso, en caso que el demandado no se apersone al proceso, y siendo su estadio procesal señálese fecha y hora para audiencia la misma que ha de verificarse el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE, en el juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, bajo expreso apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en la última parte del artículo 203 del Código procesal Civil, subsistiendo el nombramiento de la curaduría procesal del demandado. NOTIFIQUESE a las partes conforme a ley, al demandado mediante edicto judicial. Hágase saber. I NOTIFICA.- Los asistentes que expresaron su conformidad. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. 24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00022-2016-79-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de RAÚL RODOLFO PAUCCARA LLALLACACHI la RESOLUCIÓN N° 10 de fecha, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, que fija fecha de audiencia de Control de Acusación, la misma que RESUELVE:” 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el dia MARTES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR a los sujetos procesales (...);3.- Se llama severamente la atención por esta única vez a la Especialista de Causa por la negligencia en el cumplimiento de sus funciones, (...). 4.-SE DISPONE NOTIFICAR al imputado Raúl Rodolfo Paucara Uallacachi a fin de que designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle Defensor Público en caso de incumplimiento; (...)” Espinar, 22 de Mayo del 2017. 24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00130-2016-11-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora YUDY RODRÍGUEZ CHAÑI y EULOGIA RODRÍGUEZ CHAÑI la RESOLUCIÓN NRO. 05 de fecha dieciséis de mayo del dos mil diecisiete; que a la letra señala: “Estando al vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el articulo 345.3° del CPP; CÍTESE para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo responsabilidad funcional en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. HACIENDO efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución número uno SE DESIGNA como DEFENSORA PUBLICA a los imputados, para que a partir de la fecha asuma su defensa, a quien deberé notificársele el requerimiento de sobreseimiento. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concunido, como ¡o dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N” 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la paríe agraviada. Espinar, 22 de Mayo del 2017. 24-25-26/05/2017 CPJ EDICTO DE ABANDONO DE MENOR Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso N° 04657-2016-0-1001-JR-FT-04, seguido a favor del Abdías Quispe Vásquez, de 13 años de edad, sobre Abandono Material y Peligro Moral, para efectos legales pertinentes se ha dispuesto la notificación a los padres y hermanos de dicho menor, a efecto de que hagan valer sus derecho, oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 18 de mayo de 2017. 24-25-26/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00597-2014-55-1001-JR-PE-05 SEÑORA: LELY ISMINIO DEL ÁGUILA. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. JIMMY ALAN MANCHEGO ENRIQUEZ, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Efrain Flores Zuniga, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 00597-2014-55-1001-JR-PE-05, seguido contra LELY ISMINIO DEL ÁGUILA, por la presunta comisión del delito de Estafa Agravada en agravio de Doris Yolanda Flores Ojeda. y se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 10 de fecha 18-05-2017, que dispone:-------Resolución N° 10 Cusco, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.-. SE RESUELVE:
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por inasistencia de la parte acusada, por no existir la notificación debida. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE, para dio efecto s el debe de notificar al acusado mediante edictos judiciales, a fin de que pueda tomar conocimiento de la audiencia, asimismo se le notifique en su domicilio de su ficha RENIEC, en caso la cédula de notificación cursada no regrese y no se presente se tendrá por valido el Edicto Judicial. H.S.24-25-26/05/2017 CPJ Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate EDICTO ABANDONO MORAL Y MATERIAL Proceso N° 68-2012-Familia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a VIRGINIA DAVALOS ZAMALLOA; quién es progenitora del menor Américo Rojas Dávalos, y a los familiares del menor, con el extracto de la Sentencia- Resolución N° 20 de fecha 03 de mayo de 2017. PARTE DECISORIA: En consecuencia, de conformidad con las normas sustantivas y adjetivas pertinentes; con la lógica de la sana critica, impartiendo justicia a nombre de la Nación, el Juzgado Mixto y, en adición a sus funciones, Penal Unipersonal de Echarate, adscrito a la Corte Superior de Justicia del Cusco. FALLA: 1. DECLARANDO: El abandono moral y material del menor Américo ROJAS DÁVALOS, nacido en el distrito Santa Ana, provincia La Convención, Cusco, el veintiuno de julio de mil novecientos noventa y nueve, a la fecha, de diecisiete años de edad. 2. ORDENO: Que el menor Américo ROJAS DÁVALOS, permanezca siendo albergado en el hogar, donde actualmente se encuentra -Hogar REMAR-, en tanto, se presenten circunstancias que importen una mayor posibilidad de bienestar para el desarrollo psíquico y físico del menor tutelado. 3.- ORDENO: Que el menor Américo ROJAS DÁVALOS, reciba apoyo psicológico, por un Centro de Salud Especializado de la ciudad de Cusco, lugar donde se encuentra el hogar que alberga al menor tutelado. Para tal efecto, gírese el oficio respectivo. 4.- DISPONGO: que consentida y/o ejecutoriada quede esta sentencia, pase el proceso a ejecución, conforme a ley. NOTIFÍQUESE, con el tenor de la presente, al Representante del Ministerio Público, a los posibles familiares que puedan reclamar la custodia del menor, esto último, por radiodifusión y edictos judiciales; y, finalmente, póngase en conocimiento del Director del Hogar REMAR, para los fines correspondientes. Tómese Razón y Hágase Saber 25-26-29/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Expediente: 1949-2015-23-1001-JR-PE-05. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado EDGAR RAMOS YUPANQUI, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL reprogramada para el día DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales B.H.R.A. representada por su progenitora kary Abarca Licona, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.- 3v. Cusco, 23 de mayo de 2017. 25-26-29/05/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE LA.O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01671-2011-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DEL CUSCO, PROCURADOR DEL MINDES , MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO DEMANDANTE : CAVERO PERALTA, EDY ANA Resolución Nro. 31 Cusco, 12 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 25 del 11 de agosto de 2016 (folio 256 a 259) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01459-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : HUAMANTICA DÍAZ, PRESENTACIÓN Resolución Nro. 8 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 25 de noviembre de 2016 (folio 63 a 77) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01294-2015-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DLE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE CARDOSO VILLACORTA, FLORA Resolución Nro. 13 Cusco, 15 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 3 de febrero de 2017 (folio 107 a 117) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00302-2017-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCTIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GALDOS BEJAR, ALICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de febrero de 2017 (folio 48 a 56) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de
15 conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02097-2016-0-1001 -J R-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UGEL CHUMBIVILCAS DEMANDANTE : ROMERO ALVAREZ, JORGE Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de setiembre de 2016 (folio 43 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00084-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : DREC, DEMANDANTE : CHAVEZ LOAIZA, ADELMA ISABEL Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de febrero de 2017 (folio 29 a 37) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03542-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : CASTILLO MENA VDA DE VIZCARRA, RIÑA AURORA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 37 a 46) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de ia Ley Orgánica del Poder
16 Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03035-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CALCA , DEMANDANTE : CACERES BALLESTEROS, BRAULIA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de enero de 2017 (folio 51 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00284-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : CARRION PAREJA, ZAYDA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de febrero de 2017 (folio 46 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencía, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02106-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : VIGNATTI LINARES, DULIA ELISABHET Resolución Nro. 7
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de octubre de 2016 (folio 57 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03411-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROMÁN SERRANO, JORGE Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 49 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03608-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : AGUILAR LUNA, EDWIN DANIEL Resolución Nro. 6 Cusco, 18 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de febrero de 2017 (folio 45 a 57) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado las señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU- PJ.- H.S.
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 S.S. DELGADO AYBAR.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00032-2017-0-1001 -SP-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHIS REP POR EULOGIO CRUZ CARTAGENA, DEMANDANTE : SUTTA DELGADO, ÁNGEL CUSTODIO Resolución Nro. 11 Cusco, 18 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 23 de noviembre de 2016 (folio 62 a 64) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado las señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. DELGADO AYBAR.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02594-2016-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENZUELA ZEA, WALDO Resolución Nro. 6 Cusco, 18 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de noviembre de 2016 (folio 37 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado las señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU- PJ.- H.S. S.S. DELGADO AYBAR.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00015-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHIS REP POR EULOGIO CRUZ CARTAGENA DEMANDANTE : HUAMAN HUAMAN, ESTEBAN Resolución Nro. 12
17 Cusco, 18 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 8 de setiembre de 2016 (folio 57 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo Indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado las señoras Jueces Superiores Yenny Margort Delgado Aybar por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luís Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. DELGADO. AYBAR- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02744-2016-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : MENDOZA CAHUANA, JULIO Resolución Nro. 6 Cusco, 18 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 12 de enero de 2017 (folio 42 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado las señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU-PJ.- h.S. S.S. DELGADO AYBAR.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00169-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : QUISPE ESPINOZA, NATIVIDAD Resolución Nro. 6 Cusco, 18 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución Nc 3 del 27 de febrero de 2017 (folio 50 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad
18 procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado las señoras Jueces Superiores Yenny Margot Delgado Aybar por encontrarse de vacaciones los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz y Luís Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro. 001-2017-PCSJCU-PJ.- H.S. S.S. DELGADO AYBAR.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00541-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CALCA DEMANDANTE : PALOMINO VARGAS, CARLOS Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 1 de marzo de 2017 (folio 38 a 41) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01789-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : CASAVERDE DE FARFAN, ENY MARÍA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de noviembre de 2016 (folio 30 a 43) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en ios artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00311-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI , DEMANDANTE : VASQUEZ COSTAS, URLANDA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 1 de marzo de 2017 (folio 93 a 106) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03404-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : ESPINOZA CHALLCO, DANILO Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de febrero de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretano de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03327-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL URUBAMBA DEMANDANTE : CÉSPEDES FERRO, DELIO Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 31 de enero de 2017 (folio 52 a 59) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA. - Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02096-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CHUMBIVILCAS
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Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : ROMERO MORENO, MARÍA ANTONIETA Resolución Nro. 6 Cusco, 16 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 {folio 65 a 86) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 25-26-29/05/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01000-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ANTA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : ESLACHIN ATAULLUCO, RAFAELA Resolución Nro. 10 Cusco, 15 de mayo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de noviembre de 2016 (folio 92 a 109) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirímente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. Cusco, 24 de mayo de 2017. 25-26-29/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA Sede Espinar EXPEDIENTE: 104-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor GILBERTO SUPHO TAYPE la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha cinco de mayo del dos mil diecisiete, la misma que resuelve: “1.- ADMITIR A TRAMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado GILBERTO SUPHO TAYPE. 2.- CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor o Defensor Público de la Provincia de Espinar, para que asuma la defensa del imputado. 3.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4.- NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento de designar defensor público en caso de incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del defensor público (...)” y la RESOLUCIÓN N° 03 de fecha diecinueve de mayo del dos mil diecisiete, que resuelve: “ DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR al imputado Gilberto Supho Taipe con el requerimiento de proceso inmediato y la resolución N° 01 al domicilio ubicado en la Comunidad Campesina de Manturca, Sector de Palcapampa, Distrito de Coporaque, Provincia de Espinar, Departamento del Cusco, sin perjuicio de notificarse a dicho imputado vía edicto”,
25-26-29/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA Sede Espinar EXPEDIENTE: 00087-2016-68-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROGER ROCCA HUARCA la RESOLUCIÓN NRO. 07 de fecha, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, la misma que reprograma la audiencia de control de acusación, como sigue: “1.- DECLARAR FUNDADO el pedido del representante del Ministerio Público, en consecuencia se dispone su reprogramación para el día MIÉRCOLES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR a los demás sujetos procesales en los domicilios señalados en autos, debiendo el señor representante del Ministerio Público proporcionar el domicilio exacto del Tercero Civil Responsable, toda vez que en el requerimiento se ha proporcionado un domicilio impreciso en el cual se indica comunidad campesina Huanaco, Distrito de Livitaca, Provincia de Chumbivilcas, Departamento de Cusco; en consecuencia se concede el plazo de 24 horas a efecto de que proporcione el domicilio a donde a de notificarse”. Espinar, 24 de Mayo del 2017. 25-26-29/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA Sede Espinar EXPEDIENTE: 00087-2016-60-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor ROGER ROCCA HUARCA la RESOLUCIÓN NRO. 05 de fecha, veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, la misma que reprograma la audiencia de tercero civil responsable, como sigue:” 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día MIÉRCOLES TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR al señor representante del Ministerio Público con la presente resolución, así mismo se notifique al Tercero civil responsable con el carácter de muy urgente con la presente reprogramación.” Espinar, 24 de Mayo del 2017. 25-26-29/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2022-2016-76-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a EDGAR PACCO BACA; para que se ponga a derecho el dia CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Leves agravadas por Violencia Familiar en agravio de Evelin Zuñiga Mormontoy. Cusco, 24 de mayo de 2017. 25-26-29/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2999-2016-8-1001-JR-PB-01 EL CUARTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: NORMA LAUCATA SEGUNDO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio Culposo en agravio del QEVF Andrés Donato Sánchez de la Cruz. Cusco, 23/05/2017 SE ADJUNTA: RESOLUCIÓN NRO. 14 Cusco, veintitrés de mayo del dos mil diecisiete.DADO CUENTA en la feche., con la disposición administrativa que ordena la reprogramación de audiencias entre ellas la presente; por lo que para efectos de no dilatar el trámite de la presente causa SE RESUELVE: 1) REPROGRAMAR la audiencia pública de prisión preventiva solicitada por la Representante del Ministerio Publico, contra la imputada NORMA LAUCATA SEGUNDO, para el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2) PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300 76. 3} NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y mediante Edicto Judicial al estar dispuesto en autos.25-26-29/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 0006-2014-0-1014-JR-FC-01 A LA PERSONA DE RODOLFO CACERES ROSADA Ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Secretario judicial Luis Enrique Castillo Núñez, pone en conocimiento de la sentencia recaida contra el demandado RODOLFO CACERES ROSADA, el contenido en la resolución N° 23 de fecha 15 de mayo del 2017; del presente proceso de familia Nro. 0006-2014, seguido por Ruth Gilma Sayhua Mamani, contra Rodolfo Cáceres Rosada, sobre Alimentos, donde SE RESUELVE Parte Resolutiva Por estos considerandos de conformidad a las normas citadas, igualmente el artículo noveno del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, debe primar el INTE-
20 RÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y ADOLESCENTE Y EL RESPETO DE SUS DERECHOS, con la convicción y certeza otorgados por los medios probatorios y con evidente criterio razonado, en aplicación del artículo 1 de la ley No. 29821 de fecha seis de diciembre del año dos mil once, y demás normas invocadas, e impartiendo justicia a nombre de la Nación: FALLO: Primero.- Declarar la Filiación de Paternidad Extramatrimonial de la menor CARMEN RUTH CACERES SAYHUA, como hija de RODOLFO CACERES ROSADA y de RUTH GILMA SAYHUA MAMANI; debiendo en consecuencia remitirse el oficio correspondiente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la ciudad del Cusco, a fin de que procedan a la anotación de la presente resolución en el acta de nacimiento con Código Único de identificación No. 60560285, conforme a los datos indicados, debiendo adjuntarse copia certificada de la presente resolución, una vez que la presente resolución quede firme. Segundo.- Declarar FUNDADA en parte el extremo de la demanda acumulada de alimentos de folios diez y siguientes, interpuesta por RUTH GILMA SAYHUA MAMANI, en representación de su menor hija CARMEN RUTH CACERES SAYHUA, contra RODOLFO CACERES ROSADA, sobre prestación de alimentos, en consecuencia, ORDENO: Que el demandado Rodolfo Cáceres Rosada acuda por concepto de prestación de alimentos con la suma de S/. 250. 00 (Doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles) en forma mensual, desde la fecha de la notificación con la demanda, y por mensualidades adelantadas, así lo mando, pronuncio y firmo en la sala de mi despacho. Tómese Razón y Hágase Saber. Firma completa del Señor Juez, ante mi Secretario de Juzgado de lo que doy fe.- LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 15 de mayo del 2017. 25-26-29/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LA PERSONAS DE: JUAN LUNA PAREDES Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al imputado JUAN LUNA PAREDES, donde se dispone notificar vía edicto la resolución número uno, de fecha dos de diciembre del año dos mil catorce, recaída en el proceso penal Nro. 005-2012-59, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, con el tenor siguiente.- SE CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 15 de mayo del 2017. 25-26-29/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LA PERSONAS DE: JUAN LUNA PAREDES Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza al imputado JUAN LUNA PAREDES, dispuesto en el proceso penal Nro. 005-2012-59, seguido contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, donde se dispone notificar vía edicto la resolución número tres de fecha veintinueve de setiembre del año dos mil quince, con el tenor que RESUELVE: Primero.- REQUERIR por última vez a la representante del Ministerio Público, de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, Dra. Riña García Arana, a fin de que en el término perentorio de CUARENTIOCHO HORAS, de notificado, cumpla con pronunciarse con relación a las observaciones contenidas en la resolución número dos de fecha once de junio del año en curso, debiendo precisar en el mismo los domicilios reales de los imputados Bertha Loayza López, Juan Luna Paredes, Dayanira Garrafa Valenzuela, Agustín Sánchez Cahuire, Percy Pérez Ruiz, Jorge Quispe Ochoa, Víctor Romanvil Bejar. Así como cumplir, con precisar los nombres y/o apellidos de los imputados Hernán Phuño Vilca, Giraldo Puma Mollesaca, Vidal Ccala Chambí, con sus nombres y apellidos correctos, para su respectiva notificación, bajo expreso apercibimiento de Tenerse por no preñado el presente requerimiento de sobreseimiento, en caso de incumplimiento, sin perjuicio de comunicarse a la Coordinación Distrital del Ministerio Público, con conocimiento de la oficina de Control Interno del Ministerio Publico. I la resolución número nueve de fecha 18 de noviembre del año dos mil dieciséis, en curso con el tenor siguiente; SE DISPONE: 1.- Cúmplase con notificar a los imputados Dayanira Garrafa Valenzuela y Agustín Sánchez Ccayhuari, mediante Edicto las resoluciones numero uno, tres y la presente resolución vía edicto judicial, a fin de que ejerciten su derecho a la defensa conforme a ley. 2.- NOTIFIQUESE a las partes, apersonadas en sus domicilios señalados en autos conforme a ley.- H. S.-Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 15 de mayo del 2017. 25-26-29/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO EXPEDIENTE: 00005-2012-59-1014-JR-PE-01 A LAS PERSONAS DE: DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA, AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI y JUAN LUNA PAREDES Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal Luis Enrique Castillo Núñez, emplaza a los imputados DAYANIRA GARRAFA VALENZUELA, AGUSTÍN SÁNCHEZ CCAYHUARI. y JUAN LUNA PAREDES, en los seguidos contra Elmer Phuño Vilca y Otros como autores del delito de Hurto Agravado, en agravio de Crisologo Quispe Misme, dispuesto en el proceso penal Nro. 005-2012-59, donde con resolución número diez, de fecha doce de mayo del año dos mil diecisiete, DISPONE 1.- Cúmplase con notificar al imputado Juan Luna Paredes, mediante edicto, para lo cual el Especialista
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 legal, deberá elaborar un extracto de las resoluciones número uno, tres y nueve y la presente resolución, a fin de que ejerciten su derecho a la defensa conforme a ley. 2.- CÍTESE, para el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, a realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Camanti, con la presencia del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. Precísese que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y vía edicto judicial a los que corresponde.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 15 de mayo del 2017. 25-26-29/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0008-2013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 14 de fecha diecinueve de mayo del año dos mil diecisiete. SE DISPONE: CÚMPLASE con notificar vía edicto judicial a Saúl Fernández Moreano, debiendo notificarse tanto en el diario judicial del Cusco, así como en el diario judicial de Madre de Dios, tanto la presente resolución asi como la resolución número ocho de fecha veintitrés de marzo del año en curso, resolución con la que se excluye a la defensa técnica de acusado Saúl Fernández Moreano. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente CÚMPLASE con notificar a su domicilio real obrante en la ficha RENIEC sito en el Pasaje Escolástica Chávez Asentamiento Humano Maracaná C-3 de Puerto Maldonado, la presente resolución así como la resolución número ocho de fecha veintitrés de marzo del año en curso; estando al pedido de reprogramación de la audiencia en consecuencia reprográmese la misma para el día SEIS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A LAS CATORCE HORAS, (hora exacta), la misma que ha de verificarse en la sala de audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito de Camanti Quincemil, quedado subsistentes los apremios decretados en autos. NOTIFIQUESE, a las partes. Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, diecinueve de mayo del 2017. 25-26-29/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso N° 00339-2015-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra VIDAL QUITO SENCCA, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de asistencia familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149c del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales M.M.Q.A. y P.F.Q.A. representados por su progenitura MARÍA CERBELEON ARCONDO BACILIO, se ha dispuesto notificar al imputado VIDAL QUITO SENCCA con la resolución número 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veinticuatro de abril Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO- (...). SEGUNDO.-PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día OCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE, (..). TERCERO- Se dispone notificar al imputado Vidal Quito Séneca mediante EDICTOS en el Diario Judicial de Cusco o de otro medio de circulación nacional, (...). HÁGASE SABER.- (...) Resolución Nro. 01 Quillabamba, tres de agosto del dos mil quince.- DADO CUENTA (...), y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), (...) 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; (...) (...).EXTRACTO DE ACUSACIÓN. El Ministerio Público formula acusación en contra de Vidal Quito Séneca, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de asistencia familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149” del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales M.M.Q.A. y P.F.Q.A. representados por su progenitora MARÍA CERBELEON ARCONDO BACILIO, solicitando la pena de un año y once meses de pena privativa de libertad efectiva y al pago por concepto de reparación civil la suma de quinientos con 00/100 soles (S/. 500.00), sin perjuicio del pago de los alimentos devengados por la suma de seiscientos veintitrés con 96/00 soles (S/. 623.69) que deberá pagar el imputado VIDAL QUITO SENCCA a favor de la parte agraviada. Quillabamba, 19 de mayo del 2017. \^\ 25-26-29/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer Tupayachi Ayala, en el proceso 00135-2016-0-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra GLORIA MEDINA VALDEZ, por el delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar su tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria previsto en el articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor BRIAN CONDO MEDINA
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 representando por su progenitor JESÚS AUGUSTO CONDO CAMPANA, se ha dispuesto notificar a la imputada GLORIA MEDINA VALDEZ con la resolución número 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, veintiséis de enero Del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: (...). SEGUNDO.-Reprogramar la audiencia de control de acusación para el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOCE DEL DÍA, (...). TERCERO.-Se dispone la notificación de la imputada mediante EDICTOS, (...).- HÁGASE SABER.- Resolución Nro. 01 Quillabamba, once de abril del dos mil dieciséis.-DADO CUENTA (...), y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), (...) 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; (...) (...).EXTRACTO DE ACUSACIÓN. El Ministerio Público formula acusación en contra de Gloria Medina Valdez, por la presunta comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de asistencia familiar, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor BRIAN CONDO MEDINA representando por su progenitor JESÚS AUGUSTO CONDO CAMPANA, solicitando la pena de dos años de pena privativa de libertad efectiva y al pago por concepto de reparación civil la suma de quinientos con 00/100 soles (S/. 500.00), sin perjuicio del pago de los alimentos devengados la suma de cinco mil doscientos treinta y cuatro con 02/100 soles (SI. 5,234.02) que deberá pagar el imputado VIDAL QUITO SENCCA a favor de la parte agraviada. 25-26-29/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00022-2016-79-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de RAÚL RODOLFO PAUCCARA LLALLACACHI la RESOLUCIÓN N° 10 de fecha, veintidós de mayo del año dos mil diecisiete, que fija fecha de audiencia de Control de Acusación, la misma que RESUELVE:” 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día MARTES TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS. 2.- SE DISPONE NOTIFICAR a los sujetos procesales (...); 3.- Se llama severamente la atención por esta única vez a la Especialista de Causa por la negligencia en el cumplimiento de sus funciones, (...). 4.- SE DISPONE NOTIFICAR al imputado Raúl Rodolfo Paucara Llallacachi a fin de que designe abogado de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle Defensor Público en caso de incumplimiento; (...)” Espinar, 22 de Mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00130-2016-11-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de la señora YUDY RODRÍGUEZ CHAÑI y EULOGIA RODRÍGUEZ CHAÑl la RESOLUCIÓN NRO. 05 de fecha dieciséis de mayo del dos mil diecisiete; que a la letra señala: “Estando al vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el articulo 345.3° del CPP; CÍTESE para el día OCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de ésta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal, bajo responsabilidad funcional en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. HACIENDO efectivo el apercibimiento dispuesto mediante resolución número uno SE DESIGNA como DEFENSORA PUBLICA a los imputados, para que a partir de la fecha asuma su defensa, a quien deberá notificársele el requerimiento de sobreseimiento. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.”Espinar, 22 de Mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00040-2017-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA ESPECIALISTA: OMAR LUIYISUAREZ LIPA EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA: RUBÉN CALSINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n del Distrito y Provincia de Urubamba Departamento del Cusco, a Ud digo: De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 446 y siguientes del Código Procesal Penal, formulo REQUERIMIENTO DE INCOACCION DE PROCESO INMEDIATO en contra de ZAMUDIO PASTRANA GERSON PABLO, por la presunta comisión del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de peligro común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Y/O DROGADICCION, tipo penal previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por este Ministerio Público - 1o Fiscalía Provincial de Urubamba; en mérito a los siguientes fundamentos: HECHOS QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO: Que, el día 01 de Octubre del 2016, a horas 15:25 aproximadamente, en inmediaciones del sector Pacalmayo - Urubamba, personal policial intervino a la persona de GERSON
21 PABLO ZAMUDIO PASTRANA, quien se encontraba conduciendo el vehículo menorMototaxi, clase L5-Torito, marca BAJAJ, color azul de placa de rodaje Nro. 8083-2C encontrándose con evidentes signos de ebriedad. Que, sometido al dosaje etílico este dio positivo concluyendo que GERSON PABLO ZAMUDIO PASTRANA presenta 1.00 GR/L. Resolución Nro. 01 Urubamba, dieciséis de enero del dos mil díecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISISETE, a las NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), (se precisa que la fecha señalada es mérito a que el procesado tiene su domicilio real en el departamento Lima, audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requlrente de Informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2.- PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3.- PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4.- DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. 6.- NOTIFÍQUESE a las pares en sus domicilios señalados en el requerimiento. AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente.RESOLUCIÓN N° 06. Urubamba, veinticuatro de mayo del dos mil diecisiete. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto, SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia , señalándose fecha para el día TRECE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, en este acto se notifica a las partes concurrentes, se dispone la notificación del procesado mediante edictos, con copia de la presente acta de audiencia, la resolución numero uno y el requerimiento de incoación de proceso inmediato, sin perjuicio de notificarse mediante edictos; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos. Urubamba, 24 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 208-2015-55-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz RICARDINA MORALES PAREDES; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones leves por Violencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales M.T.M. y J.M.T.M. Urubamba, 15 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 361-2016-10-1015-JR-PE-G1. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz WALTER CANAL TAPIA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor de iniciales L.W.C.Z., representado por su progenitura Silvia Alejandra Zubizarreta Huillca. Urubamba, 15 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 7-2015-28-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ELISBAN FLORES SANAC; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de contra la Libertad, en la modalidad de tentativa de violación sexual, en agravio de María Magdalena Alanya Mescco.
22 Urubamba, 15 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 108-2015-73-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ANDREA PEREIRA MASÍAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Daño Simple previsto y sancionado por el artículo 205° del Código Penal, en agravio de Aquiles Flores Chicchi. Urubamba, 15 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 283-2015-22-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz MARIO CONDORI FARFAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MAYOR DE EDAD, previsto y sancionado por el artículo 170° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales A.R.C. de C. Urubamba, 15 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp.256-2014-38-101 5-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ALAN CUEVA QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Lesiones graves dolosas, previsto y sancionado en el artículo 121° inciso 3), primer párrafo del Código Penal, en agravio de Agustín Quispe Cueva. Urubamba, 15 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El Juzgado de Paz Letrado de Curahuasi, en el EXPEDIENTE N° 164-2016-PE, RESOLUCIÓN N° 07.- Curahuasi, doce de mayo del dos mil diecisiete, SE RESUELVE: DECLARAR EL DESISTIMIENTO TÁCITO de la agraviada LORINA PAPEL QUISPE y otros, en su condición de querellante particular, por la comisión de faltas contra la persona, en su modalidad de lesiones dolosas agravadas, en consecuencia (...) consentida y/o ejecutoriada sea la presente resolución archívese definitivamente en el Archivo Central. Se avoca del conocimiento del presente proceso el Señor Juez que suscribe por Disposición Superior.- H.S. Señor Juez Marín Quispe y Secretario Judicial Fernández Vergara.Curahuasi, 15 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL La señora Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dra. Verónica Elsa Huaycho Anco, emitió en el expediente judicial N° 223-2009-0-0302-JR-PE-02, -proceso seguido contra Juan Silvera Huamani y otros por la presunta comisión del delito de hurto agravado en agravio de Delfina Pardo Arce-, la Resolución Nro. 97 -sentencia- cuya parte resolutiva es como sigue. Resolución Nro. 97 Andahuaylas, siete de marzo del dos mil diecisiete. FALLO: Primero- DECLARO FUNDADA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN y en consecuencia extinguida la acción penal seguida a don RAÚL TOMAYLLA CUEVAS, don JUAN SILVERA HUAMANI y don VALENTÍN BARAZORDA ÑAHUINLLA por delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 185°, tipo base, con las agravantes contenidas en los incisos 1, 2 y 6 del primer párrafo del artículo 186°, del Código Penal, en agravio de doña Delfina Prado Arce; en consecuencia, se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la causa únicamente en cuanto a dichas personas se refiere y la anulación de los antecedentes generados con ocasión de esta tramitación. Segundo.- DECLARO INFUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN deducida por la defensa técnica del acusado ALFREDO VELASQUE OSCCO. Tercero.- DECLARO a don ALFREDO VELASQUE OSCCO, AUTOR y a don EDGAR OSCCO CCORISONCCO CÓMPLICE SECUNDARIO, del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 185° tipo base, con las agravantes contenidas en los incisos 1, 2 y 6 del primer párrafo del artículo 186, del Código Penal, en agravio de doña Delfina Prado Arce; Cuarto.- Como tales, LES IMPONGO: a don ALFREDO VELASQUE OSCCO, TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento por carcelería sufrida, le falta por cumplir dos años, nueve meses y quince días. pena cuya ejecución SUSPENDO por el plazo de DOS AÑOS; y, a don EDGAR OSCCO CCORISONCCO, DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, la que con el descuento de la prisión sufrida, le resta por cumplir un año, nueve mese y seis días, pena que igualmente SUSPENDO por el plazo de UN AÑO, a condición que ambos sentenciados cumplan con las siguientes reglas de conducta: a) Comparecerán de manera personal y obligatoria por ante el juzgado de ejecución el primer día hábil de cada mes a fin de informar sus actividades, b) no se ausentarán del lugar de su domicilio sin previa autorización del juzgado; c) repararán el daño causado, a través del pago integro de la reparación civil. En el entendido que el incumplimiento de cualquiera de las reglas de conducta dará lugar a los efectos y apremios contenidos en los artículos 59° y 60° del Código Penal. Quinto.- FIJO el monto de la REPARACIÓN CIVIL en la suma de MIL NUEVOS SOLES {SI. 1,000.00) que abonarán los sentenciados, de manera solidaria, a favor de la agraviada. Sexto- MANDO que, consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia, se cursen las comunicaciones correspondiente con fines de Registro y archivo, cumplido sea devuél-
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 vanse los actuados al Juzgado Penal Liquidador de esta sede. Y por esta mi sentencia, así la pronuncio, mando y firmo en audiencia pública de la fecha. Tómese razón y hágase saber. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 48-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Walcl Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado Francisco Amao Amao, en agravio de los menores AFAY, RSAY, LMAY representados por su progenitora Juana Yapo Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 22 de mayo del 2017: (...)SE DISPONE: 1.- CITAR a audiencia pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día SEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo (...) 4.- Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público corresponde DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado FRANCISCO AMAO AMAO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado.(...) H.S.26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 54-2016-11-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado LAURA EUDELIA RÍOS ROJAS, y JHOSELIN CUSIHUAMAN QU1SPE, agraviada: ESTEFANY BERENISSE HERRERA DURAND, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 02 Paucartambo, 13 de enero del 2017: (...) 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, (...) H.S.Paucartambo 18 de mayo 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 20-2016-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Procesado Nolasco Contreras Huamán, Agraviados: menor de iniciales ACN y RCN representado por su progenitora Santusa Nayhua Rojas, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01 Paucartambo, 17 de marzo del 2017: (...)CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, (...) H.S.Paucartambo 18 de mayo 2017 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. Juez: LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretario Judicial: CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al acusado LUCIO TUMPAY TUMPAY, en el proceso penal N°: 00260-2015-16-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado, citando a la audiencia de juicio oral para el día 28 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 24 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL Nro.- 259-2006-0-2701-SP-PE-01. SECRETARIO: Julio Iván Zevallos Vargas. Se cita y emplaza al acusado DIOMEDES SANTOYO ROJAS, con D.N.I. Nro.-23896942, para que se ponga a derecho y se apersone a la Sala Mixta de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, a fin de realizar la continuación de audiencia en la primera sala de audiencias del centro penal de la ciudad de Puerto Maldonado, EL DÍA 30 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO a horas tres de la tarde, y se defienda de los cargos que se le imputa, ello al haberse dispuesto así en el Proceso Penal Nro. 259-2006-0-2701-SPPE-01, seguido en su contra, por el delito de COHECHO PASIVO PROPIO, en agravio de la Municipalidad Distrital de Huepetuhe y el Estado Peruano. Puerto Maldonado, 18 de Mayo del 2017.
Cusco, viernes 26 de mayo de 2017 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Paruro y de Investigación Preparatoria, bajo la dirección del señor Jueza Solina Maybee Apaza Béjar bajo la Actuación de la Especialista Judicial Abogado Karina Cáceres del Rio, se ha ordenado la notificación por edictos al acusado ROÑAL AGUILAR TERRAZAS, con un extracto del Requerimiento de prisión preventiva contenida en la resolución N° 01 del 10 de abril de 2017 y la resolución Nro. 02 del 12 de abril de 2017, seguido en contra de ROÑAL AGUILAR TERRAZAS, por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto de Ganado- Abigeato en su forma agravada, en agravio de Natividad Zamora Arruaga, siendo como sigue: Resolución N° 01. Paruro, 10 de abril de 2017. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de JOEL VEGA ACHAHUI Y ROÑAL AGUILAR TERRAZAS, para el día DOCE DE ABRIL del año en curso a horas catorce de la tarde (hora exacta), a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo dispone el artículo 85°, inciso Io de Código Procesal Penal. 2. DESÍGNESE a la Defensora Pública como abogada defensora de los imputados JOEL VEGA ACHAHUI Y ROÑAL AGUILAR TERRAZAS, al no contar con abogado defensor y tratarse de una audiencia inaplazable. H.S. ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA. JUEZ: Instala la presente audiencia. Poniendo en conocimiento de las partes que no ha sido devuelta la cédula de notificación de uno de los imputados. FISCAL: Solicita se notifique al imputado conforme se tiene del audio. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme se tiene del audio. JUEZ: Da por cerrado el debate y emite la presente resolución. RESOLUCIÓN NRO. 02 Paruro 12 de abril del 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. NOTIFICAR en el domicilio real al imputado Roñal Aguilar Terrazas informado por el Ministerio Publico así como mediante edictos judiciales. 2. Se PROGRAMA la fecha de audiencias de prisión preventiva solicitada contra Roñal Aguilar Terrazas para el día VEINTINUEVE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA en esta sala de audiencias, la notificación por edictos ira acompañada del requerimiento de prisión preventiva conforme corresponde. 3. Se requiere al imputado Roñal Aguilar Terrazas designe abogado defensor de su elección bajo apercibimiento de designarse como su abogada a la defensora publica de esta Provincia. Paruro, 20 de Marzo del 2015. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02091-2016-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUAN SURCO ZARATE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 07 DE JULIO DEL 2017 A HORAS 10:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02091-2016-77-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales Y.S.A.Cusco 25 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02145-2016-1-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado WILBERT NEGRON CARRION, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 11 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 10:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02145-2016-1-1001-JR-PE-01, seguido en contra el referido imputado, como presunto autor de la comisión del delito de violación sexual a persona en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales M.H.E.Cusco 25 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELIAS DAVALOS MENDOZA La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Alvarez Ttito, en el proceso Nro. 01414-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ELIAS DAVALOS MENDOZA con DNI 23932491, por el delito contra la Familia, sub tipo Omisión de Asistencia Familiar, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Mabely Soto Enriquez, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 22/05/17, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintidós de mayo Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio.
23 PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el próximo DOS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas NUEVE DE LA MAÑANA A REALIZARSE en la SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS, quedando para tal efecto válidamente notificado el señor Fiscal y la agraviada, y la defensa publica a cargo de la defensa del acusado. 3. CUMPLA la especialista de Causa con la notificación al acusado ELIAS DAVALOS MENDOZA mediante edictos, sin perjuicio de ello cumpla con notificar a su domicilio real conforme obra en su ficha RENIEC en el inmueble ubicado en la Calle Chima Nro. 213 del Distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco y al numero de celular 984579906, dejando la debida constancia en autos, bajo responsabilidad. 4. SE DEJA subsistentes todos los apremios contenidas en la resolución número uno que cita a las partes a la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, audiencia que tiene el carácter de INAPLAZABLE.Cusco, 23 de mayo del 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01921-2015-53-1001-JR-PE-06 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01921-2015-53-1001-JR-PE-06, seguido contra Femando Mejía Condori por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales EMF representado por su progenitora Kris Flores Céspedes se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 05 de fecha 23/05/17, que dispone:RESOLUCION N° 05. Cusco, veintitrés de mayo Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATP7A: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTADA la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia del acusado al no tener la certeza que este tenga conocimiento del presente proceso. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado FERNADO MEJIA CONDORI, en el presente proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia familiar en agravio del menor de iniciales EMF REPRESENTADO POR SU PROGENITURA KRIS FLOREZ CÉSPEDES. 3. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 4. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente y una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. 5. SE DISPONE, como defensa del acusado a la defensa publica presente en esta audiencia para que continué con el patrocinio del acusado hasta que este sea puesto a derecho. 6. SE DISPONE que además de notificar en su domicilio real del acusado, sea NOTIFICADO MEDIANTE EDICTOS, por el plazo de ley. H.S. 26-29-30/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 195-2014-88-1001-JR-PE-05 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO OLEGARIO PANDURO MOZOMBITE Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dr. Yimmy Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 195-2014-88-1001-JR-PE-05, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Vida el cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo Lesiones Graves, en agravio de Ricardo de la Cruz Cartolin, Resolución N°27 Cusco, veinticuatro de mayo Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: se transcribe 1.- DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia por falta de constancia de notificación dirigida al acusado OLEGARIO PANDURO MOZOMBITE. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha 04 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 15:00 HORAS LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DEL CUSCO, debiendo notificarse al acusado en su último domicilio señalado en autos y a través del hilo telefónico al número celular proporcionado por la defensa publica, así mismo mediante edictos. III. NOTIFICACIÓN: PARTES PROCESALES: Conforme. ESPECIALISTA DE AUDIO: Deja constancia que al llamar al número de celular N° 988201625, está apagado. IV. CONCLUSIÓN: Siendo las 8:55 am Se da por terminada la presente audiencia siendo horas diez de la mañana con treinta y tres minutos del día, y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y el Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. De lo que doy fe. Cusco, 25 de mayo de 2017. 26-29-30/05/2017 CPJ
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