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Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC contra Ascue Gibaja, Felipe, Almidón Sarmiento, Juana Ygnacia y Solís Bustamante Raúl Javier, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 06959-2015-0-1817-JR-CO-17, ante el 170 Juzgado Civil- Comercial, a cargo del Señor Juez Doctor Ricardo Calle Taguche y Especialista Legal Dra. Soledad Alarcón Rojas, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble constituido por Predio rustico denominado Cachiccata, con un área de 1.2575 has, con Unidad Catastral 10085 del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nº 05002913 de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 87,766.03 Dólares Americanos (ochenta y siete mil setecientos sesenta y seis con 03/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 58,510.69 Dólares Americanos (cincuenta y ocho mil quinientos diez con 69/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1. Hipoteca - Raúl Javier Solís Bustamante, en calidad de propietario y garante Hipotecario de la Sociedad Conyugal conformada por FELIPE ROMELIO ASCUE GIBAJA y JUANA YGNACIA ALMIDON SARMIENTO, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 126,704.37 dólares americanos. Fecha de inscripción 05 de agosto de 2013, inscrito en el asiento D004. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 03 de octubre de 2016 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates ubicada en el Segundo Sótano del Edificio de la Sede de las Salas y Juzgados Comerciales sito en Av. Petit Thouars Nº 4979, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación Nº 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y Juzgado, y adjuntarán ONI en original y copia. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Mor no con registro Nº 335, celular 987765901. 6VCES-21-22-23-26-27-28-VIIII-167 B/V 40894 SEGUNDO REMATÉ JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. contra REBECA HUACARPUMA MAMANI, expediente N° 00642-20150- 1001-JR-CI-04 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, asistido por la Especialista Legal Dra. Raisa Pamela Navarro Gonzales, ha dispuesto SACAR A SEGUNDO REMATE el inmueble constituido por el Stand M56, Sector M, Zona N° 02, Segundo Nivel del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11023150 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 5,436.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 3,080.40 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.-RESTRICCIONES, así consta en Escritura Pública del 27/03/2014 extendida ante Notario de Cusco Antonieta acampo De La Haza y su nota aclaratoria del 26/04/2014 extendida ante Notario de Cusca Mercedes Salazar Puente de la Vega, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida N° 11023150.2.HIPOTECA, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 2,700.00 Dólares Americanos, así consta en Escritura Pública del 27/03/2014 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo de la Haza, inscrito en el asiento 004 de la Partida N° 11023150. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: Jueves 06 de octubre del 2016 a las 12:00 horas (DOCE DEL MEDIO DIA) en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239 – Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, Conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326.CELULAR: 945-683848 I RPM: #945683848. 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40918 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01863-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo
Prado, se ha dispuesto la Publicación edicial siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil dieciséis.: Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ...) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LUISA CHURO BOMBILLA solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, partida inscrita con el registro N° 40 ante la Municipalidad Distrital de Lucre, en cuanto al nombre de su señora madre registrado como AURELIANA BOMBILLA”, debiendo ser lo correcto ESTANISLADA BOMBILLA CHOQUE”, Y PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco ( ...). H.S. Cusco, 20 de setiembre del año 2016 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40919 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01748-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha quince de agosto del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por YOLANDA SONCCO VDA. DE HUILLCA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su cónyuge ROBERTO HUILLCA PEREZ (quien falleció el 18 de julio del 2014), a fin de que se declare como única y universal heredera a YOLANDA SONCCO VDA. DE HUILLCA, ( ... )Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. ( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil ... H.S.- Cusco, 20 de setiembre del 2016 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40928 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2427-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: NOTIFICAR a la colindante RINA GAVANCHO DAÑOVETTIA por edictos, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCIÓN NRO.04 de fecha 28 de marzo de 2016.- “( ... )”SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la ASOCIACION DE LA UNIDAD DE VIVIENDAMAGISTERIAL X TICAPATA, debidamente representada por RUTH ESTHER QUISPE MONGE contra FERNANDO JAVIER GAVANCHO ROMERO y ASOCIACION PRO VIVIENDA MAGISTERIAL SUTEP CUSCO con citación de los colindantes: MARGARITA COLQUE CARDENAS, CRISTINA GALICIA HUANACHIRI, LUIS MOREANO POMPILLA, ALEJAN ORINA LUZA SICOS, LEOCADIA MOREANO POMPILLA, MELCHORA SUTTA CALLAHUALLPA, COMUNIDAD CAMPESINA DE A Y AMARCA- PUMAMARCA, RINA GAVANCHO DAÑOVETTIA y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil. - ( ... )” Cusco, 19 de septiembre de 2016. 3VCES-22-23-26-VIIII-16 B/V 40929 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01256-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusca, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha veintitrés de junio del dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por CYNTHIA SAÑAC VILCA, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre TERESITA DE JESUS VILCA QUISPE. a fin de que se declare como única i universal heredera; Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil... H.S.Cusco, 20 de setiembre del 2016 3vces-22-23-26-viiii-16 b/v 40938 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 135-2016 seguida por LUZ YAHAIRA CALLA HUALLPA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su madre MARIA HUALLPA YUCRA quien falleció en fecha 23 de abril del 2016, siendo su último domicilio en la Comunidad Campesina de Ttio S/N del distrito de Quiquijana de la provincia de Quispicanchi, departamento del cusco a fin de que se declare como heredera única y universal a LUZ YAHAIRA CALLA HUALLPA. Se efectúa la presente publicación a fin de
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Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.Urcos, 7 de setiembre del 2016 3vces-22-23-26-viiii-16 b/v 40940 EDICTO JUDICIAL Sr. LEONCIO MEJIA HERMOSA: Se le pone en conocimiento que ante el primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 543 - 2016 - CI seguido por ALIPIO GALLEGOS PAILE, en contra de registros Públicos y Leoncio Mejia Hermosa se ha dispuesto publicar la parte pertinente de la resolución número tres de fecha 13 de setiembre del 2016 : Se Admite a Trámite en la vía especial la demanda Contenciosa Administrativa interpuesto por Alipio Gallegos Paile con la pretensión de nulidad total de la R. Jefatural N° 410-2015-Z.R.N.X /SG , Resolución de Superintendente nacional de los registros Públicos N° 13- 2016-SUNARP/SN del 26 de mayo del 2016 y la nulidad de la Inscripción registral de la partida 02044685 contenido en fojas 1 de 5, 2 de 5, 3de 5, 4de5, 5de5 y accesoria se ordene la cancelación de los títulos de propiedad adquiridos irregularmente por Leoncio Mejia Hermosa en contra de los registros Públicos de la Zona Registral N° X sede Cusco, el procurador Publico de los registros públicos Zona registral Cusco y Leoncio Mejia Hermosa , confiérase traslado a los demandados por el lapso de DIEZ DIAS , bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde y nombrarse curador procesal lo que se publica para los fines consiguientes.Firma de la señora Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia Juez del primer Juzgado Mixto de Wanchaq, Especialista Judicial Crisalta Salazar Yauta Cusco, 21 de setiembre del 2016 3vces-22-23-26-viiii-16 b/V 40942 EDICTO JUDICIAL SEÑORES: HEREDEROS LEGALES DE ELSA ESTHER MONTEAGUDO SATISTEBAN Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00374-2016-0- 1001-JR-CI-03, en el que mediante Res.02 de fecha 07-042016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por EMPERATRIZ AURELIA MONTEAGUDO SANTISTEBAN VDA DE GALVEZ representada por su apoderado DAVID EDUARDO GALVEZ MONTEAGUDO, contra MARIA ELENA TISOC MONTEAGUDO y los HEREDEROS LEGALES DE ELSA ESTHER MONTEAGUDO SATISTEBAN sobre NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA del inmueble (Fracción C, en el primer nivel de la casa signada con el N°154 de la calle Teqte, del distrito, provincia y departamento del Cusco) celebrado entre los demandados y elevado a Escritura Pública del 28/03/2005 otorgado ante Notario Bustamante Aragón y ACLARACION Y DECLARACION del 17/06/2005 otorgado ante Notario Ocampo Delahaza Antonia, ambos Notarios de la ciudad del Cusco, participando María Elena Tisoc Monteagudo como compradora y Elsa Esther Monteagudo Santisteban como vendedora; y de manera accesoria NULIDAD Y LEVANTAMIENTO DEL ASIENTO REGISTRAL C00003 de la Partida Registral Nº 11040819 (Antecedente Registral P.E N° 11038528) de la Oficina Registral, debiendo substanciarse en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservando su admisión y actuación para su oportunidad. AL PRIMER OTROSI DECIMOS.- De conformidad a lo dispuesto por los artículos 165° y 435° del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE por edictos a los HEREDEROS LEGALES DE ELSA ESTHER MONTEAGUDO SATISTEBAN, por el plazo de Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publicación. AL SEGUNDO OTROSI DECIMOS.- TENGASE por delgadas las facultades contenidas en los artículos 74° y 80° del C.P. C a favor de los Abogados Vector Hugo Nuñez Paredes, Carlos Armando Barrantes Martínez y Leonel Quispe Janahuiri y Orestes Vásquez Del Rio. AL TERCER OTROSI DECIMOS.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL CUARTO OTROSI DECIMOS.- TENGASE en cuenta. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,21 de setiembre del 2016. 3vces-22-23-26-viiii-16 b/v 40944 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 1425-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución Nº 2 de fecha 11 de julio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JOSE RODRIGUEZ FLORES sobre rectificación de partida de nacimiento del recurrente, registrado compartida Nº 1668 ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto se corrija el nombre de su progenitor, en el que se omitió consignar el apellido materno de “QUISPE” ya que dicho nombre que consignado como “ALEJANDRO RODRIGUEZ” cuando lo correcto es “ALEJANDRO RODRIGUEZ QUISPE”. Publíquese el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos. A LOS ANEXOS: agréguese a sus antecedentes. 2vces-23-26-viiii-16
b/v 40476 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Civil N° 00453-2015-0-10 18-JP- FC-01, en los seguidos por doña SONIA NOA CHACO sobre Aumento de Alimentos contra el demandado JULIAN BAUTISTA MAMANI CONDORI, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 12 de fecha 06 de mayo del 2016, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado JULIAN BAUTISTA MAMANI CONDORI, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. 1 publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal Olarte. Santiago, 01 de setiembre del 2016. 3VCES-23-26-27-VIIII-16 B/V 40945 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 275-2016-CI seguido por ANDRÉS PEREZ PEREZ sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MARTHA AUGUSTA TABOADA ZUÑIGA fallecida el 02-10-1997, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 20 de setiembre del 2016. 3VCES-23-26-27-VIIII-16 B/V 40952 EDICTO JUDICIAL Sr. JESUS RULLIER DUEÑAS ZUÑIGA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señora Juez. Judit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro.00260-2016-0-1018JP-FC- 01. seguido por CARLOTA VILMA VARGAS CONTRERAS sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, en el que se ha dictado la Resolución Nro.08 de fecha: Siete de setiembre del 2016 en el que se dispone, se notifique por edictos la RS.01 “ ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por CARLOTA VILMA VARGAS CONTRERAS sobre AUMENTO DE ALIMENTOS en contra de JESUS RULLIER DUEÑAS ZUÑIGA; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO UNICO. Estando al artículo 168º del Código de los Niños y Adolescentes CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar a su escrito de absolución el requisito especial que dispone el artículo 565º del C.P.C. Téngase por ofrecidos los medios probatorios ( ... ). Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces y. H. S.”.- Especialista LegalM. Halanoca P.Cusco, 21 de Septiembre de 2016. 3V-23-26-27-VIIII-16 B/V 40954 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 082-2016-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por ZENOBIA CCORIMANYA CCONISLLA, en representación de su menor hijo ALEX PACCO CCORIMANYA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra CELSO PACCO ARPHI, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565º del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AGRÉGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. H.S.- Juez Dra N. Caceres. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 13 de Setiembre del 2016. KATTY E. APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL 23 - 26 - 27 /09/2016 B/. 30922 DICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00239-2016-0-1009-JM-FT-01, habiéndose resuelto: “...ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SEBASTIANA CCAHUA SAICO sobre Declaración Judicial de Unión de Hecho con quien en vida fue FELIPE HUAYHUA CHACON; por ofrecido los medios probatorios que se indica; II. TRAMITASE en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, estando a lo previsto por el Artículo 486 numeral 8) del Código Procesal Civil; III. TRASLADO de la demanda a la SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE FELIPE HUAYHUA CHACON; IV. NOTIFIQUESE por EDICTOS por el plazo de TREINTA DIAS, a fin de que quienes consideren ser parte de la sucesión se apersonen en el plazo señalado, y absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal ...”. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.- Espinar; 24 de Agosto de 2016.-
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Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016
3vces-14-20-26-viiii-16 b/v 40774 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01257-2016-0-1 001-JR-Cl02 en los seguidos por Walter Mora Lino contra la Asociación Pro Vivienda Agua Buena representada por su Presidente Emilio Huillca Verónica sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, once de Agosto de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda; disponiéndose la notificación a los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, ALVARO CORNEJO ROZAS, ROSMERI TICONA HOLGUIN y LUCRECIA FLORA GOMEZ ROMERO; en tal virtud, confiérase traslado a la Asociación demandada por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. 3VCES-20-26-30-VIIII-16 B/V 40865 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00122-2016-0-1 001-JR-CI02 en los seguidos por José Emilio Vega Centeno de Olarte contra Miguel Angel Pimentel Paz, Eugenia María Aguirre Cáceres y Tomasa Paz Estrado sobre Deslinde de Áreas y Linderos, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 03.- Cusco, dieciocho de Marzo de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; disponiéndose la notificación mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” a los colindantes desconocidos; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- Y estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- H.S.- Resolución N° 13.- Cusco treinta y uno de Agosto de dos mil dieciséis.- NOTIFIQUESE a la demandada EUGENIA MARIA AGUIRRE CACERES con un extracto del autoadmisorio de demanda y de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” por el PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS HABILES conforme a los alcances del artículo 492° el Código Procesal Civil, con el fin de que se apersonen en el proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador proceso.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 3vces-20-26-30-viiii-16 b/v 40889 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, se tramita el Proceso Civil Nro. 00728-2012-0-1001-JM-CI-02 seguido por ANDRE FABIAN CASTILLA VALDIVIA ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO DE ABREVIADO la demanda interpuesta por ANDRE FABIAN CASTILLA VALDIVIA, contra DE LA SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE TULA AMPARO MIRANDA VIUDA DE CASTILLA Y OTRO sobre DIVISION Y PARTICION DE LA FRACCION “A” DEL PREDIO DENOMINADO NUEVA VENECIA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, y ACCESORIAMENTE SE PROCEDA A LA ADJUDICACION DE LOS SUB LOTES RESULTANTES A FAVOR DE CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS DEL INMUEBLE MATERIA DE DIVISION Y PARTICION, SE DISPONGA LA INSCRIPCION DE LA DIVISIÓN Y PARTICION DEL INMUEBLE MATERIA DE LITIS EN LA PARTIDA N° 02072718 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO Y SE DISPONGA LA INSCRIPCION DE INDEPENDIZACIÓN REGISTRAL DE LOS SUB LOTES QUE RESULTEN DEL PRESENTE PROCESO A FAVOR DE CADA UNO DE LOS COPROPIETARIOS. Lo que se publica para los fines de ley. Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial.- (publicar tres días interdiarios). Wanchaq, 05 de setiembre del 2016. SAYDA VERÓNICA BUSTOS FLOREZ SECRETARIA JUDICIAL 20 - 26 - 30 /09/2016 B/. 30894 AVISO EDICTO JUDICIAL SEÑOR: FREDY PUMA SUMERI. Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo - Cusco, en el Exped. N° 206-2016-FC, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial en los siguientes términos. RESOLUCIÓN NRO. 02 DEL 09-09-2016. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA ÚNICA la demanda instada por REYNALDA HUAMAN CASTRO en representación de los menores de iniciales F.P.H. y
Y.P.H. contra FREDY PUMA SUMERI sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS ( ... ).SE RESUELVE: Dictar La Medida Cautelar Temporal sobre el Fondo, a favor de Los demandantes de iniciales F.P.H. y Y.P.H. representados por su madre REYNALDA HUAMAN CASTRO, consistente en La ASIGNACION ANTICIPADA DE ALIMENTOS en el equivalente de La suma de QUINIENTOS SOLES que deberá pagar el demandado FREDY PUMA SUMERI, desde La notificación con La presente en forma mensual mientras dure el proceso. Estando a Lo expuesto por La demandante y habiendo cumplido La formalidad exigida por Ley, por Lo que de conformidad a Lo dispuesto en Los Artículos 165º, 167º modificado por Ley N° 30293, 168º Y 435º del Código Procesal Civil y el Oficio Circular N° 03-USJ- CSJCU, NOTIFÍQUESE al demandado FREDY PUMA SUMERI con La presente resolución, mediante La publicación de EDICTOS por un periodo de TRES DIAS HÁBILES en el Diario de Mayor Circulación de La Corte Superior de Justicia del Cusco y Apurimac, así como en La tablilla del Juzgado, a fin de que el mismo se apersone al proceso en el plazo establecido por Ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Sin perjuicio de ello NOTIFIQUESELE en su domicilio real señalado en la RENIEC. Lo que se publica para los fines de Ley. PUBLICACIÓN POR TRES DIAS HABILES. San Jerónimo, 13-09-2016. 3VCES-26-30-VIIII Y – 06-VIIIII-16 B/V 40872 EDICTO JUDICIAL EMPLAZA A: FRANKLIN LLOCLLA CHOQUEHUANCA Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marcia Nataly Tejada Flores, se tramita el Proceso N° 104-2013-FC, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, seguido por ANAVELA ROXANA ALVAREZ CAYO en representación• de los menores de iniciales M.G.LL.A. y M.Y.LL.A. contra FRANKLIN LLOCLLA CHOQUEHUANCA, habiéndose emitido la resolución Nº 08, de 12.08.2016, por la que se dispone la notificación por edictos del demandado, a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: Res. N° 01, de 11.06.2013.- RESUELVE: 1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANAVEL ROXANA ALVAREZ CAYO en representación de los menores de iniciales M.G.LL.A. y M.Y.LL.A. sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de FRANKLIN LLOCLLA CHOQUEHUANCA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en casi de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565 del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación.- 2.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad.- 3.- A sus antecedentes los anexos presentados.- 4.- El otrosí: Líbrese exhorto para la notificación del demandado. Lo que se deberá publicar conforme a Ley. Urubamba, 15 de agosto del 2016. 2Vces-26-27-VIIII-16 B/V 40815 PRIMER REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-Cl-02 sobre EJECUCION DE GARANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal So ida Chiun Manco, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Uoquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 Y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 (Seis Mil Trescientos Trece y 04/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 4,208.69 (Cuatro Mil Doscientos Ocho y 69/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:00 A.M. B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 41/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 16,328.94 (Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho con 94/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Registro N° 326
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Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 - RPM: #945683848 6VCES-26-27-28-29-30-VIIII- Y 03-VIIIII-16 B/V 40965 Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Wanchaq, que despacha el señor Juez doctor: RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, Y bajo la actuación del Secretario Judicial Dr. Daniel Barrientos Cárdenas, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 01327-2016, instado por WILFREDO RAMOS URBIOLA, sobre SUCESION INTESTADA, por derecho propio, recurre a este Órgano Jurisdiccional solicitando sucesión intestada del quien en vida fue progenitora: HILDA URBIOLA CUBA, fallecida el 09 de Abril del 2016 en la ciudad del Cusco. Publicación que se realiza para los que se crean con derecho a la sucesión, se apersonen al proceso Civil Nro. 01327-2016. Wanchaq, 22 de Setiembre del 2016. 3vces-26-30-viiii- y- 06-viiiii-16 b/v 40967
judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 529-2016-0-1018-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. Uno, de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis: SE RESUELVE: ADMITIR ADMITASE a trámite la solicitud de Autorización Judicial, en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO realizada por JESUS CCOITO ARROSQUIPA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, para que en lo posterior se identifique como JESUS CUETO ARROSQUIPA; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día VEINTISEIS de SETIEMBRE del año dos mil dieciséis, a horas NUEVE y treinta de la mañana, debiendo concurrir la demandante a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de la solicitante. - MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios de pruebas que indica para su actuación en su oportunidad. ANEXOS: AGREGUESE al proceso los anexos que indica. - AL OTROSI: Se tenga en cuenta en su oportunidad.- AL MAS: Estese a lo resuelto en el principal. -H. S. Santiago, 22 de setiembre del 2016 1v-26-viiii-16 b/v 40973
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 107-2016-0-1004-JPCI-01, Seguido por ROSA BACA MELENDRES DE ROMERO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, de quien en vida fue BALBINA MELENDRES DE BACA, en el extremo de su nombre de pila de Valvina a Balbina y se le agregue además el apellido de casada De Baca a fin de que quede consignado correcta y completamente como BALBINA MELENDRES DE BACA. Asimismo se rectifique el extremo del apellido paterno “Vaca” del cónyuge para que en lo sucesivo se encuentre consignado como DONATO BACA TORRES. Se publica para los fines de ley. Anta, 21 Setiembre del 2016. 1v-26-viiii-16 b/v 40970
En el 5º JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL en el expediente Nº 01389-2016-0-1001-JR-CI-05, Seguido por MARCO HUAMANTALLA QUISPE E HILDA LEIVA HUAMAN , sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA , se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RSOLUCION N° 02 Cusco, 29 de agosto de 2016.AUTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCO HUAMANTALLA QUISPE E HILDA LEIVA HUAMAN contra LUIS ALBERTO ADRIAZOLA MEDINA, RINA MARTHA ADRIAZOLA MEDINA, LA SUCESI׃N DE JOSE CARLOS ADRIAZO LA MEDINA Y LA SUCESI׃N DE BLANCA SOTA MEDINA sobre OBLIGACION DE HACER consistente en OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. AL OTROSI DIGO: Por ofrecidos los medios probatorios reservándose su admisión y actuación para su oportunidad procesal. AL OTROSI” DIGO: Asimismo notifíquese a los probables herederos legales de los demandados José Carlos Adriazola Medina y Blanca Sota Medina mediante edictos conforme lo dispone el artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 19 de setiembre de12016.1v-26-viiii-16 b/v 40981
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sanchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 1082016-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de agosto de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio de la demanda, el mismo que en su tenor literal en su parte pertinente es el siguiente: “ ADMÍTASE la demanda interpuesta por Juana Julia Coraza Vilca, Alfredo Tito Coraza, Yanina Melisa Tito Coraza sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN denominado “UNCAPAMPA” de 1,0921 Has. y perímetro de 459.00 mI., del Distrito de Lucre Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra Juvenal Valencia Farfan, demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; dispóngase la notificación del demandado, bajo apercibimiento de declárasela rebelde; con citación de Juvenal Valencia Farfan, Servandino Dueñas Jurado, Eustaquia Farfan Vda. de Villa, Serafina Champi Quispe, Erminia Bejar Malpartida, Delia Quispe Huillca, Tomasa Ñaccha Vda. de Quispe, Alberto Cutipa Condori, Celestina Sullca Moreno, Paulina E. Malpartida Vda. de Farfan, Ricardo Ccori Farfan, Dominga Ccori Farfan, Ernestina Ccori Farfan; en consecuencia- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- Al otrosi: Téngase por delegada la representación al abogado que se indica en la demanda- De conformidad a lo establecido en el artículo 506° del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos al demandado y colindantes E.0r tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaría del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. “.Urcos, 20 de setiembre de 2016.3vces-26-30-viiii-y- 06-viiiii-16 b/v 40971 EDICTO JUDICIAL 1° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01830-2016-0-1001-JP-CI-01 Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección del señor Juez Daniel Banda Laucata, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Mauro Rivas Ariza, viene solicitando al Rectificación de su Partida de Nacimiento, en cuanto debe corregirse el nombre y apellidos correctos de su progenitora como correcto; Anastacia Ariza Salinas. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 21 de setiembre del 2016. 1v-26-viiii-16 b/v 40972 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago,
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zuñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 1844-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña EVA BERNARDINA BUSTAMANTE DUEÑAS solicita la SUCESION INTESTADA del que en vida fue su cónyuge PABLO IRRARAZABAL RAMOS, fallecido el 14 de Marzo del 2012, a fin de que se le declare como a su heredera conjuntamente que a sus hijos PABLO MOISES, Y VERONICA IRRARAZABAL BUSTAMANTE. Se pública el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra. Santiago, 16 de Setiembre del 2016. 1v-26-viiii-16 b/v 40984 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI - ANTA -CUSCO AVISO DE PUBLICACION PARA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO. OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL En la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco, se ha recibido solicitud del señora JUANA ENCARNA ANO PORTOGENO con DNI N° 45923605, para rectificación administrativa de acta de nacimiento, que está inscrito en el acta N°135 del año mil novecientos ochenta y nueve, libro 05 en cuya acta de NACIMIENTO, el registrador civil de esta época asentó el dato mal consignado referente al APELLIDO MATERNO DEL PROGENITOR PADRE que dice ser SANCHES con la letra S, cuando lo correcto debio consignarse SANCHEZ como con la letra Z, correspondiendo nombre completo CELSO ANO SANCHEZ, Tal como indica en su acta de nacimiento del progenitor. Se publica en cumplimiento al artículo 73° del reglamento de la Ley 26497 y Directiva N° 263 GRC/017 RENIEC. Ancahuasi, 23 de Setiembre del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO REGISTRADORA CIVIL 1v-26-viiii-16 b/v 40980
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Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL
A LA SUCESION de HILARIA HUILLCA CUSITTITO En el Expediente judicial N°: 2046-2010-0-1 001-JP-CI-01 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la juez Elvia Barriga Moron y bajo la actuación de la especialista legal Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto, mediante la Resolución N° 74 la NOTIFICACION con el extracto de la Resolución N° 70 Y 72 a los HEREDEROS LEGALES, a quien en vida fue Hilaria Huillca Cusittito el que se publicar por el término de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para fines de su emplazamiento a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en tal sentido en cumplimiento a lo ordenado se extrae la parte resolutiva de las referidas resoluciones: Resolución N° 70 de fecha 14 de junio del 2016. I.- ANTECEDENTES: Mediante escrito que antecede Felipa Huillca Cusitito pone en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de su codemandada Hilaria Huillca Cusitito, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia legalizada del acta de defunción de fecha 23 de mayo de 2016. II.- PARTE CONSIDERATIVA: Conforme prescribe el artículo 108 del código Procesal Civil: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (. .. ) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Sera nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdio la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, este proseguir con un curador procesal, nombrado a pedido de parte. En efecto conforme se desprende del contenido de la petición de Felipa Huillca Cusittito, respecto al fallecimiento de su codemandada se encuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 23 de Mayo de 2016, siendo procedente tener que suspender el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales de la demandada se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso, máxime si en autos se ha declarado fundada la demanda en contra de la fallecida. Por estos fundamentos; DISPUSIERON: A.-SUSPENDER el trámite del presente proceso. B.-DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 610. C.-DEVOLVER el proceso al juzgado de origen para que cumpla con la notificación mediante edictos a los sucesores procesales de la demandada Hilaria Huillca Cusitito, y cumplidas las formalidades de ley, se devuelva el proceso a esta Instancia.- H.S. Resolución Nro. 72de fecha27/06/2016 ( ... ) DISPONGASE el EMPLAZAMIENTO DE LOS SUCESORES PROCESALES de la persona antes HILARIA HUILLCA CUSITTITO mediante el Diario del Cusco y del Diario Oficial El Peruano, con el fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de TREINTA DIAS; suspendiéndose el presente proceso por el plazo antes indicado, en tal razón, concurra la demandante a recabar los edictos judiciales correspondientes.- H.S. Cusco, 21 de Setiembre del 2016 3VCES-26-27-28-VIIII-16 B/V 40979 RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: YORQUI CRUZ CHOQUEPUMA y ROCIO QUIRITA TARIFA, solicitando que se reconozca su UNION DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de dos años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos Los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 23 de setiembre del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-26-viiii-16 b/v 40978 EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado de Paz letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Civil, Nro. 223-2016, por resolución Nro. 01 de fecha uno de setiembre del dos mil dieciséis, el Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dr. Rafael Ramos, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por ULISES LINO ORDAYA MIRANDA, Sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por no inscribir el apellido materno de su padre GALVAN, omitieron inscribir el apellido materno de su madre MAR. Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica por una sola vez para los fines consiguientes de ley, firma completa del Juez y media firma de la Secretaria Judicial. San Sebastián 22 de setiembre del 2016. 1v-26-viiii-16 b/v 40977 EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado de Paz letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Civil, Nro. 222-2016, por resolución Nro. 01 de fecha uno de setiembre del dos mil dieciséis, el Juez del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dr. Rafael Ramos, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud
admitida e interpuesta por IRMA FABIANA ORDOYA MIRANDA, Sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por no inscribir el apellido materno de su padre GALVAN, omitieron inscribir el apellido materno de su madre MAR, y omitieron sus apellidos paterno y materno el cual debería ser ORDOYA MIRANDA. Proceso que se tramita en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica por una sola vez para los fines consiguientes de ley, firma completa del Juez y media firma de la Secretaria Judicial. San Sebastián 22 de setiembre del 2016. 1v-26-viiii-16 b/v 40977 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso Nº 435-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por Flor María Aguirre Silva contra la Sucesión de Alberto Meneses Álvarez, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución N° 01.• VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROCIO VIOLETA SILVA LICUONA, FLOR MARIA AGUIRRE SILVA y ANGELA BIVIANA AGUIRRE SILVA, contra la Sucesión de Q.E.V.F. Alberto Meneses Álvarez, que contiene la pretensión de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 486 inciso 2) del citado cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal. TRAMITESE la demanda por la VIA DEL PROCESO ABREVIADO.- Al amparo de lo dispuesto por el artículo 435 concordante con los articulo 492 y 506, estando a la declaración de las recurrentes: NOTIFIQUESE al demandado: Sucesión de Q.E.V.F. Alberto Meneses Álvarez mediante EDICTOS, con un extracto del auto admisorio, mediante el diario judicial del Cusco y el diario oficial el Peruano, por el término de tres días y de no apersonarse al proceso en el plazo de ley se proseguir el proceso con la designación de curador procesal.- H.S. Cusco, Santiago, 22 de setiembre de 2016. 3VCES-26-30-VIIII-Y- 06-VIIIII-16 B/V 40970 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY de competencia notarial en asuntos no contenciosos, COMUNICO QUE RAMIRO PAUCCAR ANAYA, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA INCLUSION DE HEREDERA EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE CLETO ANAYA PAREJA. DECLARA QUE ADEMAS DE LAS PERSONAS CONSIGNADAS POR ANTOLINA ANAYA DE CESPEDES, HA EXISTIDO UNA HEREDERA LLAMADA SOFIA ANAYA CACERES MADRE DEL INDICADO SOLICITANTE, ADJUNTANDO PRUEBAS INSTRUMENTALES. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca, 21 de septiembre del 2016. - Mery Sánchez Gamarra Abogada N otaria de Calca-Cusco.- Calle Córdova Nº 146-Calca. 1v-26-viiii-16 b/v 40975 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: MARIA ALEJANDRINA OLAVE FARFAN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MARIA EMPERATRIZ FARFAN ORTIZ DE ORUE, FALLECIDA ESTANDO DE TRÁNSITO EN LA CIUDAD DE LIMA, EL DÍA 18 DE SETIEMBRE DEL 2000, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 23 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1v-26-viiii-16 b/v 40985 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY Nº 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON LOS HERMANOS MARCO ANTONIO Y JESUS DELGADO VARGAS, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE DON MARCO ANTONIO DELGADO VARGAS, SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SUS PADRES COMO MANUEL DELGADO Y DOMINGA VARGAS, SIENDO LO CORRECTO MANUEL DELGADO QUISPE Y DOMINGA VARGAS SANTOS.2.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE DON JESUS DELGADO VARGAS, SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE SU PADRE COMO MANUEL DELGADO, SIENDO LO CORRECTO MANUEL DELGADO QUISPE. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1v-26-viiii-16 b/v 40986
Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, con la actuación del Secretario Judicial Pascual Catari Paripanca, se viene tramitando el proceso N° 141-2016-CI, dentro del cual se ha resuelto: ADMITIR la demanda de Sucesión Intestada interpuesta por MARIA MELITONA CCORAHUA INCA, a favor suyo y para sus hijos Saturnino Chaupi Ccorahua, Nalio Chaupi Ccorahua, Evaristo Chaupi Ccorahua y Edgar Chaupi Ccorahua del que en vida fue su cónyuge BALTAZAR CHAUPI CCORAHUA, para que previo los tramites de ley, sean declarados únicos y universal herederas; NOTIFIQUESE al representante del Ministerio Público de esta ciudad y a la Beneficencia Pública de la ciudad del Cusco. Publíquese en el Diario de mayor circulación y en la tablilla del Juzgado de paz Letrado de Espinar (por el plazo de ley, para los fines de Ley.- Juez Nataly C. Cáceres Velarde. Pascual Catari P.- Especialista Legal.- Lo que se pública para los fines de ley.Espinar, 19 de setiembre del 2016. PASCUAL CATARI PARIPANCA SECRETARIO JUDICIAL 26/09/2016 B/. 30923 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11011867 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: GLORIA CARMELA CALDERON PEREZ, GUIDO ALFREDO CALDERON PEREZ, MARITZA MISKULIN ODAR, ANA MARITZA CALDERON MISKULIN Y ANGELA MARIA CALDERON MISKULIN, EN LOS SEGUIDOS POR: EVERT REYNALDO BAYONA AEDO POR DERECHO PROPIO Y REPRESENTADO A PILAR VIRGINIA BAYONA AEDO, JUAN JULIO BAYONA CORDOVA, RUBEN FEDERICO BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11179939 Y GLORIA ANGELICA BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11180428 DE LA SUNARP - CUSCO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE “LOTE “4” DE LA MANZANA “A” DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 351.09 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 76.35 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. No.01/CUSCO, 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°191-2016- NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1º DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE SETIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 26-30/09/2016 06/10/2016 B/. 30925 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: EVERT REYNALDO BAYONA AEDO POR DERECHO PROPIO Y REPRESENTADO A PILAR VIRGINIA BAYONA AEDO, JUAN JULIO BAYONA CORDOVA, RUBEN FEDERICO BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11179939 Y GLORIA ANGELICA BAYONA AEDO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11180428 DE LA SUNARP - CUSO, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUÍSITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE “LOTE “4” DE LA MANZANA “A” DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 351.09 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 76.35 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11011867, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. No.01/CUSCO, 16 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°191-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE SETIEMBRE DE 2016. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON ABOGADO NOTARIO 26-30/09/2016 06/10/2016 B/. 30925
EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 68-2016-31-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Casiano Chalco Condori por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en
7 agravio del menor de iniciales J.F.C.Q. en audiencia publica de juicio oral de fecha 19 de setiembre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Casiano Chalco Condori para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 28 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 15:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 33-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE con el extracto de la resolución N° 13 de fecha 16/09/2015: RESUELVE:1.Declarar CONSENTIDA en todos sus extremos, la sentencia emitida de veinticinco de junio del año dos mil dieciseis, y que obra de folios setenta y cuatro a setenta y cinco.2.- En consecuencia, REQUERIR al demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE, a fin de que se abstenga de maltratar psicológicamente a su conviviente LUICIA ORTEGA CALLAPIÑA, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD prevista en el Artículo 3680 del Código Penal, sin perjuicio de su detención corporal hasta por 24 horas.3.- REQUERIR al demandado CRISOSTOMO FERRO QUISPE, cumpla con cancelar el monto de SI. 300.00 nuevos soles, por los daños ocasionados a favor de LUICIA ORTEGA CALLAPIÑA, debiendo efectuarse ante el Banco de La Nación y presentar el cupón judicial con escrito ante el Juzgado, bajo apercibimiento de ley, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 84-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARIO VILCA QUISPE, con el extracto de la Resolución N” 03 de fecha 16/09/2016: SE RESUELVE: DE OFICIO: Estando al tiempo transcurrido el demandado Mario Vilca Quispe no ha cumplido con absolver el traslado corrido mediante resolución número uno de fecha dieciocho de abril del ario dos mil dos mil dieciséis, y de conformidad al artículo 170° del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 458° del Código Procesal Civil, SE DlSPONE: Dec]arar REBELDE al demandado MARIO VILCA QUISPE; en consecuencia. fíjese fecha y hora para la AUD[ENCIA ÚNlCA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTISIETE: DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEClSEIS A HORAS DOS DE LA TARDE. con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de ]a Fiscalía Mixta de Echarate bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 2030 del Código Procesal Civil modificado por la Ley N° ¬29057. Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 66-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado DONATO SANCHEZ SAYAS al agraviado de iniciales S.S.S.A represemado por su progenitora, con el extracto de la resolución (SENTENCIA) N° 05 de fecha 16/05/2015: SE RESUELVE: 1. Declarando FUNDADA, la demanda de folios 18 al 19, interpuesta por el representante del Ministerio Público, en contra de Donato Sánchez Sayas, sobre Violencia Familiar consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, en agravio de su hija menor de edad Shiarick Sintia Sánchez Alanya de (10) años de edad quien se encuentra debidamente representada por su progenitora la señora Corina Alanya Reyes. 2.ORDENANDO que el demandado DONATO SÁNCHEZ SAYAS, a partir de la fecha se abstenga definitivamente de agredir psicológicamente a la agraviada SHIARICK SINTIA SÁNCHEZ ALANYA, menor de edad reciba terapia psicológica por parte de los profesionales del Centro de Emergencia Mujer de la localidad de Kiteni y asimismo se le brinde terapia psicológica al agresor DONATO SÁNCHEZ SAYAS, con fines de su rehabilitación, girándose los oficios respectivos para dicho fin. 5.- IMPONIENDO al demandado DONATO SANCHEZ SAYAS, el pago por los daños ocasionados a favor de la agraviada SHIARICK SINTIA SÁNCHEZ ALANYA, menor de edad quien se encuentra debidamente representada por su progenitora la señora Corina Alanya Rey; el monto económico de (S/. 100.00) Cien con 00/100 de Nuevos Soles, debiendo efectuarse el pago de la indemnización mediante depósito judicial efectuados por ante el Banco de la Nación, y presentar dicho cupón Judicial con escrito autorizado por letrado a éste Juzgado vía ejecución de sentencia bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber, Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ
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Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016
EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 142-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado NEPTALI SONCCO DUEÑAS y a la agraviada SOLEDAD CCOYORI MOLINA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra NEPTALI SONCCO DUEÑAS, en agravio de NEPTALI SONCCO DUEÑAS; en tal virtud córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ
EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar: N° 143-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL IVAN CHAVEZ TUPA, con el extracto de la resolución N° 01 de techa 05/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO, contra JUVENAL IVAN CHAVEZ TUPA, en agravio de LIZBETH ATAULLUCO ZAPATA; en tal virtud., Córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notiticarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callayrnara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ
EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 191-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado HENRY WINKLER ALAGON OBLITAS y de la agraviada ROSA GARDEÑA CHACMARIMACHI, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 23/03/2016: SE RESVELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía de PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante de! Ministerio PÚblico, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLOGICO, contra HENRY WINKLER ALAGON OBLITAS, en agravio de ROSA GARDEÑA CHACMARIMACHI; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde o Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial; Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ
EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 80..2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada BERTHA YUPANQUI TACAC y del agraviado VICTOR CACERES CHICLLA, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 23/03/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra BERTHA YUPANQUI TACAC, en agravio de VICTOR CACERES CHICLLA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicia Rocío Callaymara Ayqujpa. 22-23-26 /09/2016 CPJ
EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 87-2015. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado YURI GONZALES MEDINA con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 19/06/2015: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía deL PROCESO UNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público” sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO PSICOLOGICO, contra YURI GONZALES MEDINA., en agravio de PAMELA SERRANOI NINA; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, Hágase Saber, Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 184-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MATILDE MORMONTOY QUISPE, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 02/05/20] 6: SE. RESUELVE: /\.DMITIR A TRAMITE. en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra MATILDE MORMONTOY QUISPE, en agravio de del menor FERNADO HUILLCA MORMONTOY; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 104-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado MARTÍN AFRAIN CHECMAPOCCO y TANlA ZAPATA ZECINARRO, con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 05/05/2016: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por el representante del Ministerio Público, sobre cese de actos de VIOLENCIA FAMILIAR, consistentes en MALTRATO FISICO, contra .JULIO GUEVARA BARRIOS, en agravio de TANIA ZAPATA ZECINARRO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días hábiles, DEBIENDO con cuyo fin notificarse al demandado con el auto admisorio de la demanda, dándose un plazo perentorio de tres días hábiles bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Hágase. Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 22-23-26 /09/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Solina Maybee apaza Bejar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos de los herederos legales de los que en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY YEHISON YOMI GUTIERREZ TUMPAY, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESÚS YABAR CERECEDA y ALBERTO HOLGUIN HUILLCA con un extracto de la acusación, resolución N° 1 Y con la resolución N° 04, en el incidente N° 92 derivado del proceso Principal Nro. 00054-2014¬0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de JHON ALEX TINTAYA QUISPE, por el delito de Lesiones Culposas y HOMICIDIO CULPOSO en agravio de Benita Quispe Pumahuallca y otros, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO MIXTO SOBRE EL SOBRESEIMIENTO I.-PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 3440 inciso 2 literal b del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho a efecto de solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE como AUTOR del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO SIMPLE (art. 106 del C.P.) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPA Y, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra OSWALDO CORA ESCALANTE como CÓMPLICE PRIMARIO del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO SIMPLE (art. 106 del C.P.)en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra OSWALDO CORA ESCALANTE como CÓMPLICE PRIMARIO del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO (último párrafo 111 ° del C.P. Inobservancia de reglas de tránsito) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como AUTOR del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de BELLA FLOR GUTIERREZ TUMPAY, ELVIS ESTIFH HUAMAN PUMAHUALLCA, ARCADIO CORRALES SENCIA, MANUEL ARAHUALLPA SENSAYA, DIANA BACA GUTIERREZ, ESTEFANIA HUARCAYA QUISPE; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA
Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 ESCALANTE como AUTORES del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, sub tipo ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de La Sociedad, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en consecuencia SOLICITO declare fundado en su oportunidad el presente requerimiento y disponga el archivo definitivo de la causa seguida contra los referidos imputados SOBRE LA ACUSACION Este Ministerio Público, a tenor de lo establecido en el artículo 3490 del Código Procesal Penal FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACiÓN contra: JHON ALEX TINTA Y A QUISPE como AUTOR del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo HOMICIDIO CULPOSO último párrafo del artículo 1240 del C.P. en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: BENITA QUISPE PUMAHUALLCA, GERVACIA SENCIA VARGAS, JESUS YABAR CERECEDA, LUZ GABRIELA GUTIERREZ TUMPAY, WILBERT CURILLO GUTIERREZ, ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y YEHISON YOMMI GUTIERREZ TUMPAY; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE como AUTOR del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de LUZ MARINA TUMPAY TORRE y ROXANA ROQUE LUIS; contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como AUTORES del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, sub tipo FORMA CULPOSA (art. 282 del C.P.) DE ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de La Sociedad en representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. AUTO DE REPECCIÓN DE REQUERIMIENTO MIXTO Resolución Nro. 01 Paruro, 01 de abril del 2016. AUTOS Y VISTO: El requerimiento mixto presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro. CONSIDERANDO: 1. El artículo 3440 del C.P.P. “1. Dispuesta la conclusión de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el numeral 1) del artículo 343°, el Fiscal decidirá en el plazo de quince días si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si requiere el sobreseimiento de la causa(...)”. 2. El artículo 3500 del C.P.P. “1. La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos de formales, requiriendo su corrección; b) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos nuevos. c) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242° y 243°, en lo pertinente. d) Pedir el sobreseimiento. e) Instar la aplicación, si fuera el caso, de un criterio de oportunidad. f) Ofrecer pruebas para el juicio (...). g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión (...) h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio (...)”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR primero el requerimiento de sobreseimiento presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra Jhon Alex Tintaya Quispe como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Simple (art. 106 del C.P.) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: Benita Quispe Humahualllca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yábar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguín Huillca y Yehison Yonni Gutiérrez Tumpay, contra Oswaldo Cora Escalante como CÓMPLICE PRIMARIO del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Simple (art. 106. del C.P.) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: Benita Quispe Pumahuallca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yabar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguin Huillca, y Yehison Yommi Gutiérrez Tumpay; contra Oswaldo Cora Escalante como cómplice primario del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo (último Párrafo 1110 del C.P. inobservancia de reglas de tránsito) en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron: Benita Quispe Pumahuallca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yabar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguin Huillca, y Yehison Yommi Gutiérrez Tumpay, contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Culposas Graves tipificado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de Bella Flor Gutiérrez Tumpay, Elvis Estif Huaman Pumahuallca, Arcadio Corrales Sencia, Manuel Arahuallpa Sensaya, Diana Baca Gutiérrez, Estefanía Huarcaya Quispe, contra JHON ALEX TINATYA QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como autores del delito contra la
9 Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos contra los Medios de Transporte y Comunicación y otros Servicios Públicos, sub tipo Atentado Contra los Medios de Transporte Colectivo (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de la Sociedad, representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en consecuencia por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. RECEPCIONAR el requerimiento de acusación presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, contra JHON ALEX TINTA Y A QUISPE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Homicidio sub tipo Homicidio Culposo último párrafo del artículo 1240 del C.P. en agravio de los herederos legales de quienes en vida fueron Benita Quispe Huamhualllca, Gervacia Sencia Vargas, Jesús Yabar Cereceda, Luz Gabriela Gutiérrez Tumpay, Wilbert Curillo Gutiérrez, Alberto Holguín Huillca y Yehison Yonni Gutiérrez Tumpay, contra JHON ALEX TINTAYA QUISPE como autor del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de lesiones sub tipo Lesiones Culposas Graves tipificados por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal en agravio de Luz Marina Tumpay Torres y Roxana Roque Luis, contra JHON ALEX TINTA Y A QUISPE y OSWALDO CORA ESCALANTE como autores del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delios contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros Servicios Públicos, sub tipo Forma Culposa (art. 282 del C.P.) Atentado Contra los Medios de Transporte Colectivo (segundo párrafo del artículo 2800 del C.P.) en agravio de la Sociedad representado por la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 3. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DíAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Provincial de Paruro, para los fines que correspondan. 4. CÍTESE a la audiencia preliminar de sobreseimiento para el día SEIS DE JUNIIO del año dos mil dieciséis, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el acusado y su abogado; es facultativa la concurrencia de los demás sujetos procesales. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 5. REQUIERASE A LOS IMPUTADOS JHON ALEX TINTAYA QUISPE, OSWALDO CORA ESCALANTE, cumplan con RATIFICAR o DESIGNAR a su aboqado defensor, en el plazo de 48 HORAS, bajo apercibimiento de nombrar al abogado de oficio de esta sede judicial, conforme lo señala el artículo 85 del C.P.P. 6. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio REAL Y PROCESAL señalado en autos con el requerimiento mixto y la presente resolución. 7. NOTIFIQUESE a la parte agraviada, conforme a ley. H.S. RESOLUCIÓN NRO. 04 Paruro quince de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: 1. Se declara FRUSTRADA la presente audiencia. 2. Se REPROGRAMA la audiencia para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta sala de audiencias. 3. Se notifique mediante edictos a los herederos legales de quien en vida fue Jesus Yabar Zereceda, Se notifique en su domicilio real señalado en la disposición a ALBERTO HOLGUIN HUILLCA y se verifique la notificación de las demás partes procesales debiendo tener en cuenta cualquier inconveniente en la notificación. Paruro, 14 de setiembre del 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 116-2013-14-1009-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Espinar Especialista: Walter Kana Chilo. Se pone en conocimiento de: LUIS ALBERTO CARRASCO CHOQUE, con la resolución N° 01 de fecha 2 de agosto del 2016, por el que CORRE TRASLADO por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) de-
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ducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIERASE al imputado, para Que en el plazo de veinticuatro horas de notificado cumplan con designar abogado defensor de su libre elección bajo apercibimiento de designársele defensor público en caso de incumplimiento.¬ 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 1042-2016-0-2701-JR-PE. JUEZ: EDGAR LEÓN QUISPE ESPECIALISTA: CARLOS ADÁN CÁRDENAS SOZA RESOLUCIÓN: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2016 SE CITA en el presente proceso, a los imputados de ALVAREZ PEREIRA LUIS ALBERTO por el delito contra LA FAMILIA en la modalidad de Omisión de la Asistencia Familiar, sub- tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de su menor hijo de iniciales LAAP, para el DÍA 04 DE OCTUBRE DEL 2016, A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevara a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios sito en la avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2140-2015-56-1001-JR-PE-O5 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintisiete de junio de dos mil dieciséis.¬ PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado NAZARIO JUAREZ ARANZABAL. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado NAZARIO JUAREZ ARANZABAL quién como generales de ley conforme al requerimiento de acusación tiene los siguientes datos de identidad DNI N° 43223727, natural del distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del Cusco, nació el 28 de julio de 1979, de estado civil soltero, hijo de Modesto y Cipriana, con grado de instrucción tercer año de secundaria, con domicilio real probable en la APV Cruz Verde Qqueupay L-55, del distrito de Poroy, provincia y departamento de Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. (...) Cusco, 16 de setiembre, de 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2543-2015-20-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Resolución N° 03 Cusco, quince de setiembre de dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado Rene Rayrnundo Huamán Quispe. 2. - DECLARAR REO AUSENTE AL ACUSADO RENE RAYMUNDO HUAMAN QUISPE, quien tiene corno generales de ley del requerimiento acusatorio, DNI N° 80356400, sexo masculino, nacido en el distrito de Rondocan provincia de Acomayo y departamento del Cusco en fecha 23 de enero de 1971, estado civil soltero y de ocupación panadero, grado de instrucción tercer año de secundaria, hijo de Remigio y Dionicia, con domicilio real probable en Arcopunco N° 659 Cusco o calle Rosedal A-9 Ccoripata - Santiago - Cusco y demás datos de ficha Reniec. (…) Cusco, 16 de setiembre de 2016 22-23-26 /09/2016 CPJ
Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 EDICTO PENAL SEÑOR: ELVIS QUISPE SULLCA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo en el proceso Nro. 2846-2016-0-1001-JRPE-02, seguido contra ELVIS QUISPE SULLCA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 16/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ELVIS QUISPE SULLCA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, dieciséis de setiembre Del dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Elvis Quispe Sullca. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal; quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. Disponiéndose la notificación debida conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Luis Quispe Sullca en la Urb. Santa Rosa Carrizales W-21 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, para cuyo fin deberá adjuntarse copia de la cedula de notificación obrante en la carpeta auxiliar a folios 14 que acredita su notificación a nivel fiscal, teniéndose como referencia casa de dos pisos de color plomo, con dos puertas de madera, con número de suministro de energía eléctrica N° 1074382, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley, para cuyo fin la Especialista de Causa deberá efectuar el extracto correspondiente para su publicación en d diario Judicial, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, en caso de inconcurrencia. Cusco, 20 de setiembre del 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSE LUIS CACERES ACEVEDO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2750-2016-0-1001-] R-PE-02, seguido contra ]OSE LUIS CACERES ACEVEDO, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo USO DE ARMA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGRADICCION EN LUGAR PUBLICO O CON RIESGO A TERCEROS en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 23708/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato. cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSE LUIS CACERES ACEVEDO, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo USO DE ARMA EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGRADICCION EN LUGAR PUBLICO O CON RIESGO A TERCEROS en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 279° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis.¬ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de
Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOCE Y TREINTA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado José Luis Cáceres Acevedo en su domicilio real ubicado en la Urb. Quispicanchis C-9 del distrito, provincia y departamento del Cusco, asimismo se tiene como referencia que dicho inmueble queda ubicado en la Urb. Quispicanchis C-9 de la Av. Brasil del distrito de San Sebastián provincia y departamento del Cusco, sin perjuicio de que además se le notifique mediante edictos de ley de la presente resolución subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de in concurrencia. FISCAL: Conforme DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 07 de Setiembre del 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00113-2015-0-101 O-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a RUBEN BALLÓN MASlAS: con la resolución número cuatro que resuelve: Dado cuenta al escrito presentado por parte de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención y estando a lo solicitado conforme Artículo VI del Titulo Preliminar y el artículo 79° inciso 2° y 3° del Código Procesal Penal, DECLARE AUSENTES a los investigados Rubén Ballon Masias, por el Delito de Peculado Culposo y al Investigado Carlos Enrique Ramos Salinas por el Delito de Malversación de Fondos, asimismo Gírese oficio a la defensoría pública para que se haga cargo del patrocinio de los imputados mencionados, Y estando al proveído N° 526-2016. VISTO; la disposición que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penal existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que esta a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en merito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Fiscal Provincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Convención, contra Jorgue Luis Valencia Cordova como autor del comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, sub tipo Peculado Doloso, contra Rubén Ballon Masias, como autor de la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Culposo y contra Carlos Enrique Ramos Salinas, como autor de la comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado, sub tipo Malversación, en agravio del Estado Peruano. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 25 de mayo 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00101-2015-0-101 0-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a MARTIN CORTEZ FERNANADEZ: con la resolución número uno de fecha ocho de enero del 2016, que resuelve: ¬Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado, y habien-
11 do el Fiscal Provincial Mixto de Echarate, presentado un REQUERIMIENTO MIXTO: 1) Respecto del sobreseimiento solicitado, conforme a lo previsto en el artículo 3450 del CPP; CORRAS E TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento.; y 2) respecto al requerimiento fiscal de acusación, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 19 de mayo 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00042-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.¬ Se emplaza a LEON ROSALES CONDE: con la resolución número dos que resuelve: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Leonel Paz Herrera, por la presunta comisión del delito de Ejercicio Ilegal de la profesión Previsto y sancionado en el artículo 353° del Código Penal, y contra de Leonel Paz Herrera, Cesar Juan Sotomayor Gonzales y Leon Rosales Conde por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado previsto y sancionado en el artículo 387° y Malversación de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 389°, ambos del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarati representado por el Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarate; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7) EXPLICAR que el desarrollo integro de las Audiencias Judiciales serán grabadas en sistema de audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quien hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas solo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se enten-
12 derá valida la notificación en el ultimo domicilio fijado en autos, y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la notificación. 9) AUTORIZAR a las partes, la utilización del correo electrónico para las notificaciones de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al Juzgado y será excluyente a la notificación por cédula, en lo que sea pertinente. 10) EXHORTAR al abogado defensor de los imputados su obligación de asistir a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por el defensor público, en los casos previstos taxativamente en la ley. 11) NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. 12) COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 05 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso de opte por el plazo ordinario establecido en el inciso uno del articulo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, las observancia del cumplimiento de los plazos. A los demás extremos, téngase en cuenta por ser actuaciones propias de la investigación por parte del Ministerio Público. Encargándose del trámite del presente proceso la especialista que da cuenta por disposición Superior.¬ Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).¬ Echarate, 12 de agosto 2016. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 195-2016-0 seguido contra Daniel Rucana Quispe por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales A.R.C., debidamente representada por su progenitora Juana Ccohua Champi, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DANIEL RUCANA QUISPE, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.- Paucartambo, veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veinte de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (…).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (…).4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado DANIEL RUCANA QUISPE no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE:1.- CIÍTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día trece de setiembre del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Daniel Rucana Quispe.- 3.- ratificar a la abogada defensor publico a efecto de que prosiga con la defensa técnica del menor de iniciales A.R.C., representado por su progenitora Juana Ccohua Champi. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 22-23-26 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDER JESUS MANSILLA GERONIMO El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cus-
Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 co, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2478-2016-0-1001-JRPE-04, seguido contra Eder Jesus Mansilla Geronimo, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Wlibert Mamani Chuya, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 01 Y la Disposición Fiscal02-2016, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintiocho de Junio del año dos mil dieciséis. “RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra EDER JESUS MANSILLA GERONIMO por la comisión del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Dolosas Graves, previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 3 del artículo 121° del Código Penal, agravio de Wilbert Mamani Chuta; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado EDER JESUS MANSILLA GERONIM, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EDER JESUS MANSILLA GERONIMO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. AUTORIZAR a la Especialista Judicial de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER”. DISPOSICIÓN 02-2016: “Cusco dos de junio del año dos mil dieciséis, El Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa del Cusco, en mérito a las
Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 consideraciones expuestas y en aplicación a lo establecido por el Inciso 4 de! Artículo 159° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los Artículos 1°, 5° Y el Inciso 2 del Artículo 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo número cincuenta y dos, y con lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal; DISPONE: Primero. ¬LA FORMALIZACION y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN contra EDER JESUS MANSILLA GERONIMO como autor de la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Delito de Lesiones, subtipo LESIONES DOLOSAS GRAVES en grado de consumado, en agravio de WILBERT MAMANI CHUY A, previsto en el primer párrafo inciso 3 del Artículo 121° del Código Penal, en la vía del PROCESO ORDINARIO, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso...” (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 13 de Setiembre del 2016. 23-26-27 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01717-2015-8-1 001-IR-PE-06 SEÑOR: BELTRAN MANDORTUPA CHAMPI. Ante el Segundo juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista judicial de juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01717 -2015-8-1 001-JR-PE-06, seguido contra BEL TRAN MANDORTUPA CHAMPI, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad representado por el Estado Y. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 15/09/16, que dispone:¬ -------------------¬ Resolución N° 02. Cusco, quince de septiembre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA V CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISEIS HORAS 4 DE LA TARDE EN ESTA UN DECIMA SALA DE AUDIENCIAS. fecha para lo cual deberá ser notificado y generarse nueva cedula de notificación respecto del procesado Beltran Mandortupa Champia a su domicilio real Comunidad Campesina de Patabamba Coya Calca, sin perjuicio de la publicación de los edictos correspondientes conforme lo a solicitado el Ministerio Público. 3. Asimismo se incluya dentro del apercibimiento dispuesto en la resolución W al, que en caso de declararse contumaz, debe de proceder a interrumpir los plazos de prescripción conforme se ha solicitado. 23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: DIONICIO HUAMAN AlMA y LAURA TAYPE CAMPANA. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Calca DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique a los agraviados Dionisio Huaman Aima con D.N.I. N° 24476573 y Laura Taipe Campana con DNI N° 24476751, en el proceso Nro 00139-2015¬0-1005-JR-PE-01 seguido contra Javier Francisco Larrea Avendaño como presuntos autores de la Comisión del Delito contra la Administración de Justicia, Sub Tipo Falsa Declaración en Procedimientos Administrativo, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Poder Judicial y Dionisio Huaman Aima y Laura Taipe Campana, bajo la actuación de la Especialista Judicial ILBIS MOLLOCONDO VARGAS, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Calca, veintiséis de junio del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: En la fecha con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo estipulado en el articulo 344 ° inciso 1 ° del Código Penal; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 345° del Código Procesal Penal, indica que el “Juez de la investigación Preparatoria una vez que recibe el requerimiento del Fiscal de Sobreseimiento correrá traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días, quienes podrán formular su oposición a la solicitud dentro del plazo establecido. La oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, vencido el plazo de traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento”. SEGUNDO: La resolución 0090-6-2006-CJ-PJ, de fecha 22 de julio; que contiene el Reglamento de Expedientes Judiciales en el capítulo 2° denominado del Cuaderno de la Etapa intermedia en el artículo 18°,
13 establece que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generaran un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia; que el órgano Jurisdiccional competente ordenará su formación una vez que reciba la acusación fiscal o el pedido de Sobreseimiento; el Cuaderno de la Etapa Intermedia contendrá los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; en el artículo 19° del mencionado Reglamento se establece que el cuaderno de la Etapa intermedia tendrá como anexo el Expediente Fiscal así como los objetos y cosas, que hayan sido introducidos como prueba anticipada; por estas consideraciones, se dispone FORMAR EL CUADERNO DE LA ETAPA INTERMEDIA, con el REQUERIMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO FISCAL, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional, así como las actas que registren actuaciones judiciales, DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan conforme al articulo 3450 acápite 20 del Código Procesal Penal, acompáñese con copia del requerimiento fiscal de sobreseimiento; fecho cítese a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de sobreseimiento. Teniendo en cuenta que conforme a lo. manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado JAVIER FRANCISCO LARREA AVENDAÑO, tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado del sobreseimiento, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho de los acusados, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado JAVIER FRANCISCO LARREA AVENDAÑO, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento. Resolución Nro. 04 Calca, dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA y ATENDIENDO el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, por cumplido el mandato dispuesto por resolución Nro. 03 de fecha veintisiete de Julio del año en curso, habiendo proporcionado el domicilio real exacto de los agraviados Dionicio Huaman Aima y Laura Taype Campana; en tal virtud, cúmplase con notificar a dicha parte con el Auto que corre traslado el Requerimiento del Sobreseimiento Fiscal en el domicilio precisado por el señor Fiscal del caso.- Glósese a sus antecedentes, sin perjuicio de notificársele vía edicto judicial. 23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JEYMY JOEL VERGARA CEVERINO. La señora juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2149-2016-0-1001-JRPE-06, seguido contra JEYMY JOEL VERGARA CEVERINO, con DNI 46452098, por el delito de DENUNCIA CALUMNIOSA, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría de la Policía Nacional del Perú, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha 20/09/2016, por el que se señala nueva fecha para la audiencia de Control de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DlEClSElS a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado JEYMY JOEL VERGARA CEVERINO, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.¬ Cusco, 22 de Setiembre del 2016. 23-26-27 /09/2016 CPJ
14 NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00122-2016-0-1003-JM-FT-01, sobre violencia Familiar seguido contra ANGEL ABIGAIL ARANDA SIL V A en agravio de JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA. Por lo que se ha dispuesto la notificación con las siguientes resoluciones. RESOLUCIÓN N° 05 de fecha 09 de setiembre de 2016. AUTO QUE OTORGA MEDIDAS DE PROTECCIÓN. AUTOS Y VISTOS La denuncia de actos de violencia y los medios probatorios actuados que se han presentado y que son examinados en la presente audiencia I CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada con relación a la acreditación de maltrato psicológico: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rencor, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, por intermedio de terceras personas o por medio del uso de teléfonos o redes sociales. En caso de reiteración de actos de violencia por parte de ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA y comprobado sea su indebido proceder dispónganse los siguientes actos: a) Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. B) La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal) 1.2. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLOGICO GRATUITO y OBLIGA TORIO para la agraviada del Centro de Salud de Pomacanchi y para el agresor a cargo del centro de salud de San Sebastian, por el periodo que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. A cuyo efecto GlRESE EL OFICIO correspondiente. a) Se exhorta a ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA evite ingerir bebidas alcohólicas en exceso. 1.3 EXHORTESE a la agraviada JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector o directamente a este Juzgado, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por JUAN CANSA Y A CONDORI para disponer la ejecución de las medidas de protección dispuestas. 1.4. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaría Distrital del Domicilio de la parte agraviada, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 1.5. SE PROHIBE a ANGEL ABIGAEL ARANDA SILVA a ingresar sin autorización ni consentimiento en el domicilio real de la agraviada, imponiéndole medida de restricción de acercamiento de dos metros en el radio en el que ambos se encuentren. 1.6. SE ORDERNA a ANGEL ABIGAEL ARANDA SILVA a cumplir en forma debida los alimentos a favor de su menor hija conforme a los términos acordados entre las partes. 1.7 SE EXHORTA a la agraviada JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA a cambiar el número de su celular y no proporcionar el número al agresor para evitar los actos de agresión psicológica en su agravio. 2.- DECLARAR IMPROCEDENTE las medidas de protección por actos de violencia física, en atención a no haberse presentado elementos objetivos que acrediten este extremo de la denuncia. Resolución N° 06. De fecha 15 de setiembre del 2016. Mediante el cual se dispone la notificación al demandado del auto de medidas de protección a favor de la agraviada Janet Marleni Mamani Ccahuaya, en contra del demandado Ángel Abigail Aranda Silva. Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 16 de setiembre del año 2016. 23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO 1 ° JUZGADO MIXTO - Sede Acomayo EXPEDIENTE : 00122-2016-0-1003-JM-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : VANESSA PAULINA CASTILLO CUSI ESPECIALISTA : LUIS ENRIQUE ALVAREZ CACERES DEMANDADO : ARANDA SILVA, ANGEL ABIGAIL DEMANDANTE : MAMANI CCAHUAYA, YANET MARLENI Resolución Nro. 06. Acomayo, quince de setiembre del dos mil dieciséis.¬ Téngase por recibido el Informe N° 087-2016-CN-MBJA-CSJC¬PJI, presentado por el encargado de la Central de Comunicaciones del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, mediante el cual pone de conocimiento los motivos de la devolución de la cedula de notificación N°
Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 1l05-2016-JM-FT, destinado al demandado Ángel Abigail Aranda Silva, sin diligenciar, siendo su estado de la presente causa, agréguese a sus antecedentes y, notifiquese al demandado mediante edictos, el auto que otorga medidas de protección a favor de la agraviada Janet Marleni Mamani Ccahuaya, y la presente resolución.¬ 23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybee Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Raul Álvarez Meza con un extracto del auto de formalización de investigación preparatoria de fecha 12/07 / 2016, que corresponde al expediente Nro. 0012-2016-0-1011-JRPE-01, seguido en contra de Raul Álvarez Meza, por el delito de Violación Sexual en agravio de Esmeralda Meza Zamora, siendo como sigue: RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 12 de julio de 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: l. RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de RAUL ALVAREZ MEZA, como presunto autor del delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual- tipo base- en grado de tentativa en agravio de Esmeralda meza Zamora, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Respecto a la mediada de COMPARECENCIA del imputado RAUL ALVAREZ MEZA, será determinado en la audiencia de prisión preventiva. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su Sede Institucional. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016 conforme los plazos establecidos en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybee Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Raul ÁIvarez Meza con un extracto del auto de citación audiencia de prisión preventiva de fecha 12/07/2016, en el incidente 77 derivado del proceso Principal Nro. 0012-2016-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Raul ÁIvarez Meza, por el delito de Violación Sexual en agravio de Esmeralda Meza Zamora, siendo como sigue: RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 12 de julio de 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de Raul Alvarez Meza, para el día VEINTISIETE DE JULIO del año en curso a horas DOCE del medio día (hora exacta), a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y sus abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluido de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo dispone el articulo 85°, inciso 10 de Código Procesa Penal. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 2. DESIGNAR a la Defensora Pública de la Provincia de Paruro como abogada defensora de imputado Raul Alvarez Meza, la misma que se
Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 le debe de otorgar todas las facilidades del caso para la lectura del expediente. 3. NOTIFIQUESE a la DEFENSORA PUBLICA con el requerimiento fiscal de prisión preventiva y la presente resolución en su domicilio procesal. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales señalado en autos, con la presente resolución anexando copia del requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado por la Fiscalía Provincial de Paruro. H.S Resolución Nro. 3 Paruro, 5 de setiembre de 2016. Al escrito presentado por el abogado defensor de Raul Álvarez Meza: Solicitando la reprogramación de audiencia por estar haciendo uso de sus vacaciones en el mes de setiembre, corresponde re programar la fecha de audiencia para el VEINTIOCHO DE OCTUBRE del año en curso a horas NUEVE de la mañana, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro. AL OTRO SI: Se tenga en cuenta que no existe requerimiento de acusación en la presente investigación. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso: 88-2016-6-2701-JR-PE. Juez: VICTOR HUGO SILVA GAMBOA. Especialista Judicial: Abg. Eva Belinia Canahuire Abarca. Se cita y emplaza al acusado CARLOS ALBERTO VALENCIA QUISPE, a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programado para las 12:00 HORAS DEL DíA 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, a realizarse en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA, ubicado en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad, por estar dispuesto en el proceso N° 88-2016-6-2701-JR-PE, seguido contra de Carlos Alberto Valencia Quispe por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.Q.M.; QUIEN DEBERÁ ASISTIR bajo expreso apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente respectivamente, y disponer su captura y conducción a nivel nacional.¬ Puerto Maldonado 16 de setiembre del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado RICHARD QUISPE QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00218-2014-65-1014-JR-PE01-URCOS por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JOSE CARLOS LOAIZA ESPINO y OSHIN MEDINA CAHUANA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA CATORCE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE LA MAÑANA. Urcos, 21 de SETIEMBRE del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JOEL TESI GARCIA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00133-2016-55-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JESSICA SULLCAPUMA MAYO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA 13 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Urcos, 20 de SETIEMBRE del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL EDGARCHAUA VILLALVA Exp. Penal Nro.2061-2014-15, seguido en contra de Edgar Chahua Villalva, por la presunta comisión del delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Rina Cabana, bajo la actuación de la Especialista de causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHAUA VILLALVA, con la resolución Nro. 4 de fecha 19-10-15, que dispone la notificación por edictos, y con la Rs. Nro. 07 de fecha 23 de Septiembre del 2016, SE DISPONE: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE del dos mil DIECISIETE a horas TRES de la tarde (hora exacta), que tendrá lugar en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual asistirán obligatoria las partes procesales. Asimismo déjese INSUBSISTENTE
15 la resolución número 05 de fecha 22 de junio 2016, que obra a fajas veintiocho, en el extremo que fija día y hora para la realización del juicio oral, quedando inalterables los demás extremos, así como subsistiendo para todos los justiciables los apercibimientos decretados en la referida resolución; con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios procesales señalados en autos, dejándose sin efecto la audiencia programada en autos (28/09/2016 a horas 8:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. Cusco, 23 de Septiembre del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 196-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yaneth Yuca Cayo contra Elisban Sinsaya Aucapuri; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELlSBAN SINSAYA AUCCAPURI en agravio de YANETH YUCA CAYO. ORDENAR al denunciado ELlSBAN SINSA y A AUCCAPURI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YANETH YUCA CAYO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 195-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elizabeth Laura Suma contra Jorge Quispe Choccayquillo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JORGE QUISPE CHOCCAYQUlllO en agravio de ELlZABETH LAURA SUMA. ORDENAR al denunciado JORGE QUISPE CHOCCAYQUILLO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELlZABETH LAURA SUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 194-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Saemi Moraima Saico Silva contra Eliazar Illa Tunqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 de Setiembre del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GABRIEL CAMACHO CCAMA en agravio de SAEMI MORAIMA SAICO. ORDENAR al denunciado GABRIEL CAMACHO CCAMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SAEMI MORAIMA SAICO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso
16 de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFlCAClON - PAUCARTAMBO Exp. 186-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hipólita Gonzales Condori contra Juan Lino Quispe Condori y Rufino Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 20 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONGO que los denunciados JUAN LINO CONDORI QUISPE y RUFINO CONDORI QUISPE, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HIPOLlTA GONZALES CONDORI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas en estricto por JUAN LINO CONDORI QUISPE y RUFINO CONDORI QUISPE, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse reiterativamente su detención corporal por el plazo de 24 horas así como remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE SAUL PARICOTO QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01062-2016-80-1001-JRPE-05, seguido contra SAUL PARICOTO QUISPE por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Violación de la Libertad Sexual, en agravio de menor de iníciales SLCP representado por su progenitora Clara Paricoto Quispe, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Resolución Nro. 01 DADO CUENTA con el escrito de requerimiento de revocatoria de la comparecencia restringida por la prisión preventiva de SAUL PARICOTO QUISPE, presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, ATENDIENDO: PRIMERO. El inciso uno del artículo 2790 del Código Penal establece que “1) Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva. y 2) El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración. SEGUNDO. Por otro lado, el inciso 10 del artículo 200 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva W 086-2007, establece: “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”. Asimismo el artículo 100 del mismo cuerpo normativa a la letra dice “Es deber del abogado ejercer la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales” En tal virtud DE OFICIO se dispone: 1. ADMITIR a trámite, el requerimiento de revocatoria de comparecencia restringida por prisión preventiva de SAUL PARICOTO QUISPE, presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago. 2. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de revocatoria de comparecencia restringida a llevarse a cabo el dia VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la OCTAVA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con citación del Fiscal, el abogado del imputado y la parte agraviada. 3. PRECÍSESE: Que el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFíQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio público de declarar inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar con el trámite del proceso según su estado. 5. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte sentenciada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes.
Cusco, lunes 26 de setiembre de 2016 REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR PRISION PREVENTIVA: SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO. MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en los actuados SAUL PARICOTO QUISPE por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual de Menor, Sub Tipo Actos Contra el Pudor en menor de 10 años de edad, CON LA AGRAVANTE DEL VINCULO FAMILIAR (TIO BIOLOGICO), previsto en el numeral 3 y último párrafo de artículo 176-A, del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales S.L.C.P. (10 años), representada por su progenitora Clara Paricoto Quispe, a Ud., atentamente digo: Que estando el presente proceso en la etapa de Investigación Preparatoria y al amparo de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 287 del Código procesal Penal, este Despacho Fiscal solicita a usted se declare la REVOCA TORIA DE MANDATO DE COMPARECENCIA, dictada a favor del procesado de SAUL PARICOTO QUISPE, en mérito a los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Señorita Juez, en fecha 17 de Junio del 2016, en Audiencia de Prisión Preventiva, se resolvió imponer al procesado mandato de comparecencia con restricciones, imponiéndole Reglas de Conducta al investigado SAUL PARICOTO QUISPE. SEGUNDO.- Conforme al informe Nro 21-2016, El investigado no cumplió con las reglas de conducta contenidas en la Resolución prolada en su contra, como es no haber cumplido con pagar el monto de SI 1000.00 nuevos soles por concepto de caución dentro del plazo otorgado. Por lo expuesto: Solicito se señale fecha y hora para la audiencia correspondiente. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1258-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; -------------¬SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado JAIME SARAYA QUlSPE con el contenido de la resolución 2 de fecha 15 de setiembre del 2016 Y que dispone reprogramar la audiencia única para el día 26 de octubre de 2016 a las 12:00 horas a la que deberá concurrir el imputado obligatoriamente con su abogado defensor, por haberse dispuesto en el expediente 1258¬2016 por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de LESIONES DOLOSAS con circunstancia agravante en agravio de Gliceria Carhuachin Vilca. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA El señor Juez Director de Debates del Colegiado Supra Provincial de San Román - Juliaca, a cargo del Magistrado RUBEN GOMEZ AQUlNO con la intervención de la Especialista Judicial María Medrano Lazo, en el proceso penal N° 1410-2016-89-21lJ-JR-PE-01 seguido en contra de Omar Mendoza Flores, Yesenia Mendoza Criolo y Franci Soto Roman, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo y en su forma de robo agravado en. agravio de VICENTE CURASl ZEA, por medio de la presente CITA Y NOTIFICA al testigo agraviado VICENTE CURASI ZEA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL POS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca. Juliaca, 21 de setiembre del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DEL JUZGADO PERAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA El señor Juez Director de Debates del Colegiado Supra Provincial de San Román - Juliaca, a cargo del Magistrado ROBEN GOMEZ AQUINO con la intervención de la Especialista Judicial María Medrano Lazo, en el proceso penal N° 1410-2016-89-2111-JR-PE-01 seguido en contra de Omar Mendoza Flores. Yesenia Mendoza Criolo y Franci Soto Román, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo y en su forma de robo agravado en agravio de VICENTE CURSAI CURASI ZEA, por medio de la presente CITA Y NOTIFICA al agraviado testigo VICENTE CURASI ZEA, a fin de que asista. acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día VEINTJNUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TRElNTA MINUTOS en la Sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca ¬ Juliaca, 21 de setiembre de 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ
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P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA CUSCO ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO
OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
CAMPAÑA BRAZOS ABIERTOS
“LA ODECMA HACIA LA CELERIDAD PROCESAL” Dirigido a Justiciables y usuarios del Distrito Judicial del Cusco
ATENCIÓN TRIMESTRAL DE QUEJAS POR RETARDO
Fecha: Viernes
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Lugar de Atención: Oficina de la Jefatura de la ODECMA Cusco 1er piso Palacio de Justicia - Av. El Sol s/n
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