Cusco, viernes 27 de enero de 2017 Usuarios
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Cusco, viernes 27 de enero de 2017 EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Manuel Juan Cordero Sánchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angula, se viene tramitando el Proceso N° 163-2014-CI, en el cual mediante Resolución N° 13 de fecha 02 de setiembre de 2016 se ha dispuesto notificar a la Sucesión de quien en vida fue Angélica Serrano Paucar de Inga, quien tiene la calidad de demandante; con el auto admisorio, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “ADMITASE la demanda interpuesta por Manuel Inga Santiago y Angélica Serrano Paucar de Inga mediante su apoderada Fátima Valle Vergara sobre NULIDAD DEL PROCESO DE TITULACION del inmueble: Denominado Manzana A-1, Lote 11 del Centro Poblado del Distrito de Quiquijana, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco con Código Predial N° P31005573, en virtud a lo dispuesto por los incisos 3,4,6 y 7 del artículo 219º del Código Civil y en forma acumulativa accesoria: 1) Cancelación de la partida Electrónica N° 31005596. Asientos 01, 02, En SUNARP Zona Registral de Cusco; 2) Indemnización de Daños y Perjuicios por Lucro Cesante la suma de Veinte mil Nuevos Soles; demanda dirigida contra María Tapia Viuda de Paucar y Contra el Procurador Público del Ministerio de Agricultura.- Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- Debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, en consecuencia, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes respectivamente. Al otro si dice: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en la audiencia correspondiente.- Al mas dice: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos.-”. Urcos, 22 de setiembre de 2016.3VCES-25-26-27-I-17 B/V 42428 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. contra MANUEL ENRIQUE INOCENTE CAHUANA, Exp. N° 01999-2015-0-1001-JR-CI-03 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el TERCER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del Juez Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi, asistido por la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo, han dispuesto sacar a PRIMER REMATE el inmueble constituido por el Stand U-9, de la Fracción “A”, del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Río Huatanay Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° 11003667 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 44,626.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$. 29,750.67 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. hasta por la suma de US$. 44,626.00, así consta en Escritura Pública del 21/11/2011 extendida ante Notario de Cusco Somocurcio Alarcón Carlos, inscrito en el Asiento D000012 de la Partida N° 11003667. 2.- EMBARGO seguido por MIBANCO hasta por la suma de S/. 32,000.00 Soles ordenado por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de CuscO - Exp. N° 3142-2012, inscrito en el Asiento 0000013 de la Partida N° 11003667. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El miércoles 22 de Febrero del 2017 a horas 11 :00 A.M., en las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N° 0082005- JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán una vez finalizado el remate. ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro Nº 326 Cel: 945-683848 /RPM: #945683848 6VCES-25-26-27-29-30-31-I-17 B/V 42445 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 10-2017-CI seguido por FLOR MILAGROS SOLIS COSTAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto JUANA COSTAS REYES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27/01/2017 B/.31693 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 12-2017-CI, se ADMITIR a trámite
en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Ida Silvia Solis Costas sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento supresión de prenombre, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San jerónimo, 23 de enero 2017. ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27/01/2017 B/.31693 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 11-2017-CI seguido por FREDDY OMAR SOLIS COSTAS sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitora siendo lo correcto JUANA COSTAS REYES, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11-01-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27/01/2017 B/.31693 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: HEREDEROS Y/O SUCESORES HERNAN MOTTA VALENZUELA: ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA VILMA EULOGIA CANDIA BARRIENTOS, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE JESÚS DUSTIN CANDIA BARRIENTOS, ERICKA DELFINA CANDIA BARRIENTOS, HENRY CANDIA BARRIENTOS Y JIMMY JORGE CANDIA BARRIENTOS, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN LA URBANIZACIÓN SAN ANTONIO N° 18-A, MANZANA F, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 149.60M2 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA CALLE S/N, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE F-17, PROPIEDAD DE OLIMPIA ANDIA ASTETE, EN UNA LONGITUD DE 18.70ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON EL LOTE F-18-B, PROPIEDAD DE MARCIAL HERNÁN RODRÍGUEZ ZELA, EN UNA LONGITUD DE 18.70ML. Y POR EL FONDO, CON EL LOTE F-18-B, PROPIEDAD DE MARCIAL HERNÁN RODRÍGUEZ ZELA, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML.. CON UN PERÍMETRO DE 53.40ML. (CINCUENTA Y TRES PUNTO CUARENTA METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, ENERO 09 DEL 2 017. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 25-26-27/01/2017 B/.31681 AVISO DE REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EN EL EXPEDIENTE N° 00158-2014 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA EN CONTRA DE JESSICA PÉREZ CANDÍA, SOBRE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, EL SEÑOR JUEZ SUPERNUMERARIO DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIÁN DR. MARIO RAFAEL RAMOS BÉJAR, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL DRA. MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO, HA DISPUESTO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE PREDIO: FRACCIÓN “A-1” PARTE INTEGRANTE DEL INMUEBLE UBICADO EN LA ESQUINA DE LA PROLONGACIÓN AVENIDA DE LA CULTURA Y CALLE BOLIVAR N° 101 DEL DISTRITO DE SAN SEBÁSTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11077690 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X. SEDE CUSCO - OFICINA REGISTRAL CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 499,630.00 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 333,086.67 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA Y SEIS Y 67/100 DÓLARES AMERICANOS) QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE TASACIÓN. - GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) PRIMERA Y PREFERENTE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BANCO CONTINENTAL, HASTA POR LA SUMA DE US$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 5 DE LA PARTIDA N° 11077690; 2) RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA CONSTITUIDA A FAVOR DEL BBVA BANCO CONTINENTAL EN EL AS. 5, HASTA POR LA SUMA DE US$ 323,500.00 (TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS Y 00/100
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Cusco, viernes 27 de enero de 2017 DÓLARES AMERICANOS), INSCRITA EN EL AS. 06 DE LA PARTIDA N° 11077690; 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02232-2013-67-1001-JR-CI-02 SEGUIDO POR EL BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ SAA INTERBANK, HASTA POR LA SUMA DE S/.65,000.00 (SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 07 DE LA PARTIDA N° 11077690; 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00158-2014-0-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 56,000.00 (CINCUENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 08 DE LA PARTIDA N° 11077690; 5) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 00156-2014-94-1023-JP-CI-01 SEGUIDO POR KEVIN JOB PEÑA MALLMA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 28,400.00 (VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 09 DE LA PARTIDA N° 11077690; 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN SOBRE EL PREDIO MATERIA DE ESTA PARTIDA, ORDENADO DENTRO DEL PROCESO 02629-2013-97-1001-JR-CI-02 SEGUIDOS POR TERESA MALLMA CAHUANA, HASTA POR LA SUMA DE S/. 76,000.00 (SETENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), INSCRITA EN EL AS. 10 DE LA PARTIDA N° 11077690. DÍA Y HORA DEL REMATE: 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: LA DILIGENCIA SE LLEVARÁ A CABO EN EL LOCAL DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN UBICADO EN LA PROLONGACIÓN AV. CUSCO N° 1802 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES DEBERÁN: 1) OBLAR MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTAR EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTAR ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁ ACREDITARLO CON EL PODER RESPECTIVO Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 24 DE ENERO DEL AÑO 2,017 ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR MARTILLERO PÚBLICO MARÍA EUGENIA MACEDO CASTILLO SECRETARIA JUDICIAL 25-26-27-30-31/01/2017 01/02/2017 B/.31686
respectivamente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23-01-2017 3VCES-26-27-30-I-17 B/V 42456 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en eL Exped. N° 339-2016-CI. En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de MARIA LILIANA SALAZAR MOLINA, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. HUMBERTO SALAZAR GAMARRA., se ha dispuesto La publicación del presente para Los fines de Ley.San Jerónimo, 19-05-2015 3VCES-26-27-30-I-17 B/V 42459 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 340-2016-CI seguido por MARIA LILIANA SALAZAR MOLINA sobre SUCESION INTESTADA de su madre ADELA SOFIA MOLINA DE SALAZAR fallecida el 18-12-2009, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 11--11-2016 3VCES-26-27-30-I-17 B/V 42458 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 231-2015-0-1015- JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 17 de fecha 04 de setiembre de 2013, donde se resuelve ADMÍTIR la demanda interpuesta por CARLOS VARGAS USANDIVARES sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado Chaupihuaro del sector de Micay del distrito y provincia de Urubamba con un área de 2,334 metros cuadrados, en contra de la sucesión de Maria Otazu Mora y Víctor Zamata Caviedes quienes son: ABEL ZAMATA OTAZU, CORNELIO ZAMATA OTAZU, MANUEL ZAMATA OTAZU y ANA MARIA ZAMATA OTAZU, y contra JUAN SAIRE SAIRE y CARMEN ROSA ZAMATA DE SAIRE con citación de los colindantes Manuel Zamata Otazu, Ana Maria Zamata Otazu, Juan José Mora Carbajal y al Procurador Publico De Asuntos Judiciales Del Ministerio De Transportes y Comunicaciones. Debiendo tramitar se en la vía del proceso ABREVIADO. Confiérase traslado a los demandados por el plazo de Ley.- H.S. y se ha emitido la resolución N° 10 de fecha 04 de noviembre de 2016, que DISPONE que se notifique a la persona indeterminada por medio de edictos judiciales por el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, y se integre al proceso en el estado que se encuentre.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 09 de enero de 2017 3VCES-26-27-30-I-17 B/V 42460
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3285-2016 sobre Reconocimiento de unión de hecho instado por Lucia Cana Herencia, dentro del cual se ha ordenado notificar a la SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA LUIS CLAUDIO VILCA ANDIA con el contenido del auto admisorio , siendo como sigue: Resolución Nro. 02. Cusco nueve de Agosto del dos mil dieciséis . “ ..... SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por LUCIA CANA HERENCIA sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue LUIS CLAUDIO VILCA ANDIA y MARIBEL GIOVANNA VILCA CANA y GLADYS SONIA VILCA CANA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley , con citación de la representante del Ministerio Publico.-NOTIFIQUESE mediante edictos a la sucesión intestada demandada con la presente resolución, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad.- PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por delegadas las facultades de representación al profesional que autoriza el presente escrito. SEGUNDO OTROSI DIGO: A sus antecedentes. H.S. Cusco, 24 de Enero del 2017. 3VCES-26-27-30-I-17 B/V 42453
En el proceso Civil Nro. 01140-2002-0-1001-1P-FC-05, ante el Tercer juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 46 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.- Auto que aprueba liquidación; VISTO Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: APROBAR la liquidación N° 188-2013-POOL-PER_CSJCU-PJ- VHG ( .. .) en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 67/100 NUEVOS SOLES.Requiérase al demandado para que cumpla con cancelar la deuda de los alimentos devengados, dentro del tercer día de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de las piezas procesales pertinentes al representante del Ministerio Público, para que formule la denuncia conforme a sus atribuciones por el delito de Omisión a la asistencia familiar sub tipo incuplimiento de Obligación Alimentaria, Notifíquese la presente resolución en su domicilio real i procesal del. H. S.Cusco, 25 de enero del año 2017 3vces-26-27-30-i17 b/v 42468
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 33-2017-CI seguido por MAXIMO QUISPE RUIZ sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN en cuanto a la consignación del nombre del titular y el de su cónyuge, siendo lo correcto NICOLAS QUISPE MONTAÑEZ Y FRANCISCA RUIZ PFUÑO
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 30-2017 -CI seguido por MARIA JESÚS HUAMAN HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación del nombre de su progenitor siendo lo correcto YSAC HUAMAN LLAMACPUNCA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16-01-2017 3vces-26-27-30-i-17 b/v 42462
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Cusco, viernes 27 de enero de 2017 PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00651-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido flOf el SANCO DE CRÉQITO DEL PERÚ en Contra de Empresa JUNIOR GAS EIRL, LUCILA SANTOS DIAZ y DARIO TISOC MONTUFAR el señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, Dr. John Aleck Alfaro Tupayachi con intervención de la Especialista Legal Pamela Desiree Altamirano Mayca, ha dispuesto convocar a Remate Público en Primera Convocatoria lo siguiente: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Inmueble rústico denominado Esperanza, Fracción “A”, Unidad Catastral 322893, ubicado en el sector Esperanza, Valle Vilcanota, distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco, con un área de 0.2562 Hás., cuyos linderos, medidas perimétricas y demás características se detallan en la Partida Electrónica N° 11108609 de la Zona Registral Nº X Sede Cusco - Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$ 215,439.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 143,626.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE Y SEIS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondientes a las dos terceras partes de la tasación. GRAVAMENES: 1) Asiento D00003.- Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 150,807.00 Dólares Americanos. Fecha de inscripción 20 de Junio del 2011. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE: El remate se llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración del Módulo Civil, sito en el Segundo piso del Palacio de Justicia, ubicada en la Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día 31 DE ENERO DEL 2017 A HRS. 09:00 A.M. POSTORES: Para ser postor deberá depositarse en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasación (US$ 21,543.90), además de arancel judicial respectivo por la suma de S/. 790.00, consignando el Juzgado, DNI del postor y número de Expediente (con copia del arancel y del DNI). El adjudicatario cancela los honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Artículo 732 del CPC. y D.S. 008-2005-JUS. La diligencia del remate estará a cargo del Martillero Público Víctor Orlando Apaza Morante con Registro Nacional No. 321-SUNARP. Celular 952- 603020 Y correo: vicopaz_3020@ hotmail.com. Cusco, 18 de Noviembre del 2016 6vces-20-23-24-25-26-27-i.-17 b/v 42383 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 108-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 02 de noviembre de 2016, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por YOSSY SAMANTHA ÁLVAREZ TITO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE rustico denominado Huamanqaclla en el sector de la Rinconada, ubicado en la jurisdicción del Centro poblado de Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, del departamento del Cusco, con un área total de 414 m2. Contra LORENZO DÍAZ MURIEL, JUSTO DÍAZ MURIEL, PAULINA CARAZAO DE DÍAZ, GUADALUPE DÍAZ MURIEL, NEMECIO DÍAZ MURIEL, Y LOS SUCESORES DE ISIDRO DÍAZ MURIEL: BACILLEZA DÍAZ FERRO, EULALIA DÍAZ FERRO Y CEFERINO DÍAZ FERRO. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble EMILIANA CANAL VIUDA DE CAVIEDES, JAVIER MORMONTOY HINOJOSA y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 04 de enero de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 17-23-27/01/2017 B/.31639 EDICTO Exp. 02148-2015, seguido por JUAN RENE FERNANDEZ HUALLPAMAITA y PILAR FRANCISCA SALCEDO, contra LA SUCESION DE JUSTO HUALLPAMAITA CIPRIAN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, doce de Enero del año dos mil dieciséis.-( ... ), SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JUAN RENE FERNANDEZ HUALLPAMAITA y PILAR FRANCISCA SALCEDO, contra LA SUCESION DE JUSTO HUALLPAMAITA CIPRIAN representado por sus herederos siguientes: A.-MARIA PRAXIDES HUALLPAMAITA FLORES representado por: a.- Irene Huallpamaita viuda de Muñoz. B.-Modesta Huallpamaita Florez. B.-MARIA CELESTINA HUALLPAMAITA DE QUILCA. Representado por sus herederos: a.-Marcelino Quilca Cachi.
b.-Verónica Quilca Huallpamaita. c.- Karen Milagros Quilca Hualpamaita. d.- Norka Eliana Quilca Huallpamaita. e.-Ferdinand Marcelo Quilca Huallpamaita. C.-DONATO HUALLPAMAITA FLOREZ. Representado por sus herederos: a.-Elizabeth Soledad Huallpamayta Tamayo. b.- Pedro Daniel Huallpamayta Tamayo. c.-Marleny Maribel Huallpamayta Tamayo. d.-Fredy Raul Huallpamayta Tamayo. e.-Karina Rocío Huallpamayta Tamayo f. Paulina Tamayo viuda de Huallpamayta. D.- MODESTA HUALLPAMAITA FLOREZ. E.-ANASTACIA CLEOFE HUALLPAMAITA FLORES DE PEÑA. F.-URIEL MELITON HUALLPAMAITA FLORES. G.-IRENE HUALLPAMAITA VIUDA DE MUÑOZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE RURAL DENOMINADO MOLINO PAMPA; CON CITACIÓN de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo y de los colindantes MODESTA HUALLPAMAITA FLOREZ, LA ASOCIACION PATA PATA LIRCAY Y PUNAS HUACCOTO, ALEJANDRINA JUAREZ ORCCOHUARANCCA, y SOFIA JUAREZ ORRCOHUARANCCA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES;( ... ) y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.- Boris Santos de la Gala - Especialista Legal.-” Cusco, 18 Enero 2017. 3VCES-23-27-I-Y-02-II-17 B/V 42386 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL EN EL EXPEDIENTE: 020252016-01001-JR-CI-05, SOBRE RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS, SEGUIDO POR ANA JESUS APUMAITA GALLEGOS, SE HA DISPUESTO: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 11 de enero de 2017.AUTOS Y VISTO Y CONSIDERANDO; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANA JESUS APUMAITA GALLEGOS sobre RECTIFICACIÓN DE AREAS, LINDEROS y MEDIDAS PERIMETRICAS contra la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO representada por su ALCALDE WILLIAM PAÑO CHINCHAZO, ANTONIO APUMAYTA CCORIMANYA y GABRIEL QQUECHO HUILLCA debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Asimismo téngase en cuenta que los demandados son los colindantes del predio sub materia. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- H.S. Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 20 de enero del 2017.3VCES-23-27-I-Y-02-II-17 B/V 42391 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 02124-2016-0-1 018-JP-CI-01, JULIA EDELVINA PACCO COLQUE, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue JULIO CRUZ MIRANDA, fallecida el 10 de agosto del 2016, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Livitaca - Chumbivilcas - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 09 de enero del 2017. 2vces-25-27-i-17 b/v 42262 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso N° 415-2017-0-1018-JM-FT-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por HONORATO MAMANI TAPARA, sobre AUTORIZACION PARA DISPONER BIEN DE MENOR, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: “Resolución Nº 01. Santiago,
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Cusco, viernes 27 de enero de 2017 17 de ENERO del dos mil diecisiete.· VISTOS: ( ... ) CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de HONORATO MAMANI TAPARA, en representación de su menor hijo JUAN DIEGO MAMANI ALVAREZ sobre AUTORIZACION PARA DISPONER bien de menor- Pensión de Orfandad, depositados en el Banco de la Nación Cusco, en consecuencia: FIJESE DIA y HORA PARA LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL, para el día NUEVE de FEBRERO del año dos mil diecisiete, a horas DOS y treinta de la tarde, debiendo concurrir en forma obligatoria, bajo apercibimiento de ley, CON CITACIÓN del Despacho Fiscal del Distrito de Santiago. PUBLIQUESE en el diario judicial del Cusco, por una sola vez, a costa de la demandante, un extracto del auto admisorio de la demanda, debiendo acreditar su publicación antes de la audiencia. H.S. ( ... ). Firma del Juez y del Secretario Judicial. Santiago, 25 de enero de 2017. 1V-27-I-17 B/V 42470 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. PERCY MANUEL ROJAS ALEGRIA, Peruano, mayor de edad, identificado con DNI Nro. 42873418; solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. FRANCISCO ROJAS ZAVALETA, fallecido el 07 de Julio del 2015, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en el Centro Poblado de Chancamayo, del distrito de Yanatile, provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 25 de enero 2017 WILLIAM L. SARVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-27-I-17 B/V 42471 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, WILIAN HUARCAYA GIRALDO, de 30 años de edad, identificado con DNI N° 43684818, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación empleado, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Patacalle S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, GUADALUPE MUÑOZ LOAYZA, de 31 años de edad, identificada con DNI N° 43110001, natural del Distrito del Cercado, Provincia de Lima, Departamento de Lima, de ocupación empleada, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Patacalle S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 04 de Marzo del Año 2017. HORA : 04:30 PM LUGAR : En el Salón Comunal del Distrito de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 25 de enero del 2017. ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-27-I-17 B/V 42472 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 18-2015-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, se ha dispuesto notificar a las personas de GUILLERMO QUISPE HUAMAN, CEFERINO QUISPE QUISPE y ANTONIO TUPAYACHI MORA por tres veces con intervalos de tres días cada uno con el contenido de la Resolución N° 01 de fecha 10 de Agosto del 2015, cuyo tenor de la parte resolutiva es: RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ANGEL FRANCISCO PARE VIZA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela N° 5 denominado “San Camilo” ubicado en el sector de Túpac Amaru del distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con un área de 28.7316 Hás., con citación de los colindantes: GUILLERMO QUISPE HUAMAN, CEFERINO QUISPE QUISPE y ANTONIO TUPAYACHI MORA; en consecuencia, córrase traslado a los colindantes por el plazo de DIEZ DIAS. Paucartambo, 09 de Enero del 2017. 3vces-27-i-y-02-08-ii-17 b/v 42473 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL
EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE LUIS GUERRERO CABALLERO Identificado con DNI. 09606772 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 46 años: Ocupación: GERENTE COMERCIAL Domicilio: AV. MANANTIALES 338. DPTO. C-102 Doña: ANGELICA ELIZABETH MUJICA DEL CARPIO Identificada con DNI. 41833748 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: ASISTENTE JURIDICA Domicilio: ZAGUAN DEL CIELO E-4 Fecha de Matrimonio: 24 DE FEBRERO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 25 de ENERO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-27-I-17 B/V 42474 RECTIFICACION DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, NINA TAYÑA ISIDORA, con DNI N° 80016360, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 13/01/2017 ABOG. BERTHA Y. CANO BARRAGAN SUB GERENCIA DE INVESTIGACION Y DEPURACION GERENCIA DE REGISTROS Y IDENTIFICACION RENIEC 1V-27-I-17 B/V 42475 RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, COMUNICO QUE CARMEN BETTY GONZALES SALAS, HA SOLICITADO LA RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, INSCRITO EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, POR OMISION DEL APELLIDO MATERNO DE SU SEÑORA MADRE, DEBIENDO SER LO CORRECTO: MARIA AUXILIADORA SALAS RODRIGUEZ. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. CALCA, 19 DE ENERO DEL 2017.- MERY SÁNCHEZ GAMARRA ABOGADA NOTARIA DE CALCA - CUSCO.- CALLE CÓRDOVA N° 146-CALCA. 1V-27-I-17 B/V 42476 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 170-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JUANA ENCARNACION ANO PORTUGENO, sobre CAMBIO DE APELLIDO PATERNO de “ANO por SANCHEZ”, contra el representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ),. lo que se publica para fines de ley. Anta, 19 de Enero del 2017. 1V-27-I-17 B/V 42477 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 70-2016-0-1004-JPCI-01, Seguido por JHON EDICSON LLAMACPONCCA HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del recurrente, en el sentido que se corrija su primer nombre de pila JOHN, a fin de que figure correctamente como JHON, debiendo quedar en lo sucesivo como JHON EDICSON LLAMACPONCCA HUAMAN. Se publica para los fines de ley. Anta, 25 Enero del 2017. 1V-27-I-17 B/V 42478
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Cusco, viernes 27 de enero de 2017 SUCESION INTESTADA
ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA LUCILA OBLITAS FUENTES, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA ENGRACIA FUENTES HUAMAN, FALLECIDA EL 23 DE DICIEMBRE DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 25 DE ENERO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-27-I-17 B/V 42479 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DEFUNCIÓN Visto el Expediente N° 00660, de fecha 11 de Enero del 2017, por el cual Doña Carolina Lovón Diaz, con DNI Nº 41155378, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción N°59 inscrita en fecha 22 de Marzo de 1989, perteneciente a Sabina Diaz Corimanya, debiendo rectificarse : El rubro correspondiente al registro del apellido materno de la titular del Acta consignada como Sabina Diaz Corimanya, debiendo ser lo correcto Sabina Diaz Ccorimanya, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 152 de fecha 26 de Mayo del 1940, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, perteneciente a Sabina Diaz Ccorimanya, adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el apellido materno correcto de la titular del Acta de Defunción, es Sabina Diaz Ccorimanya; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 DEL decreto Supremo Nº 015-98-PCM. Wanchaq, 17 de Enero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-27-I-17 B/V 42480 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01563-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 06, Del 17 de noviembre de 2016, ( ... ) SENTENCIA( ... ) VISTO; ( ... ); .x CONSIDERANDO SE RESUELVE.- 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda, esto es FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por Wilson Elias Bayona Pozo. 2.- En consecuencia ORDENO se cambie el nombre de pila del demandante mediante la adición del nombre CHANNY al nombre Wilson Elias Bayona Pozo en la partida asentada ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia y departamento de Cusco, al haberse producido el hecho jurídico de su nacimiento el 30 de abril de 1992, quedando en consecuencia determinado su nombre como CHANNY WILSON ELIAS BAYONA POZO, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. 3.- Sin Costas ni Costos procesales. ( ... ). Cusco, 26 de enero de 2017. 1V-27-I-17 B/V 42481 RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION Ante el Tercer Juzgado de Paz letrado de Cusco, que despacha la Dra.Elena Vengoa García, bajo la actuación de la especialista Legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N°00027-2017-0-1001-JPCI-03,seguido por MARIA ELENA CHOQUE CHOQUENAYRA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, del que en vida fue: Rodolfo Choque Choquenaira, que por error de su apellido materno ha sido consignado como: “Choquenaira” debiendo ser lo correcto: CHOQUENAYRA y llamarse el nombre de madre: GAVINA CHOQUENAYRA GUTIERREZ. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 26 de enero del 2017. 1V-27-I-17 B/V 42482 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JAVIER JAIRZINHO CUCHILLO HUAMAN con DNI Nro. 42617384 de 32 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Ing. Informático con Domicilio en APV Nuevas Americas A-4 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. LEIA KAROLINA MAMANI CASTRO con DNI Nro.
47951853 de 26 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en APV Nuevas Americas A-4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 25 de Febrero del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 26 de Enero del 2017 Nilda Cupi Zuniga jefe de registro civil 1V-27-I-17 B/V 42483 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señor Juez DANIEL BANDA LAUCATA, en el Proceso Civil N° 00474- 2015-0-1 018-JP-CI-01, VILMA VENTURA HUAMAN GUERRA viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue GAVINA LUCANA MORA , fallecida el 21 de junio del 2008, inscrito Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Wanchaq - Cusco. Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 25 de enero deI 2017. 1V-27-I-17 B/V 42484 EDICTO JUDICIAL DE CONVOCATORIA A JUNTA DE ACCIONISTAS Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago, que corre bajo la dirección del señor juez supernumerario Daniel Banda Laucata y bajo la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 00865- 2016-0-1001-JP-CI-01 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 04 del 22 de junio del dos mil dieciséis se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILY YUPANQUI SALAS, sobre solicitud de CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA MUL TISERVICIOS “PEGASO” S.R.L. con citación de los siguientes accionistas: MARIO DALGUERRE BAÑARES; FABIANA FERRO CASTRO; TOMAS CUTISACA HERRERA; CLAUDIO LAZO PAJA; ARTURO SEQUEIROS GARCIA; VICTOR FIGUEROA MEDINA; EULOGIA CASTILLA LLEOCALLA; YOLANDA USTUA QUILLAHUAMAN; JORGE LUIS GONZALES MATAMOROS; JORGE TEOFILO CHACON GARATE; RAUL ROBERTO CALCINA FERNANDEZ; JUAN BAUTISTA SOTO HUAYLLANI; PAULINA GARATE PAREJA; GREGORIANA DELGADO DE CARDENAS; ESTEBAN MAQUERHUA CATALAN; y YOLANDA LEON CCARAYHUA; a fin de que realice la Junta General de accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada empresa multiservicios “PEGASO” S.R.L. por su mérito de conformidad a lo dispuesto por los artículos 117 y siguientes de la ley 26886 y artículos 430 y 749 del Código Procesal Civil; y resolución No. 07 del doce de enero Del año dos mil diecisiete, AL TERCER OTROSI DIGO.- Estese a lo ordenado en autos respecto a la publicación respectiva. AL CUARTO OTROSI DIGO.- Estese a lo ordenado en autos, en el sentido de que dicha actuación la debe gestionar el Notario que las partes convoquen. Convóquese a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EMPRESA MULTISERVICIOS “PEGASO” S.R.L. con el objeto de que el directorio informe a los accionistas la actual situación económica y financiera de la empresa; la misma que se verificará el día DIEZ DE FEBRERO del año dos mil diecisiete a horas DOS DE LA TARDE, en el local de la Factac sito en calle Meson de la Estrella No. 133 del cercado del Cusco, Junta que será llevada a cabo por el o la notaria público que la parte interesada contrate, de acuerdo a su disponibilidad de tiempo para la fecha convocada en consecuencia de conformidad a lo establecido por el artículo 832 PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario Oficial El Peruano y en el diario judicial del distrito judicial del Cusco, firma completa del juez y del especialista legal. Santiago, 26 de enero del 2017. 1V-27-I-17 B/V 42485 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº 1170 DE LA CALLE TAMBOPATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: MODESTA VELASQUEZ CENTENO, POR DERECHO PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE: HONORATA VELASQUEZ CENTENO; LEONOR VELASQUEZ CENTENO; MARTIN VELASQUEZ CENTENO; MODESTO VELASQUEZ CENTENO y LUIS ENRIQUE DAVILA VILLEGAS, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ORIGINARIOS: CORNELIO VELASQUEZ HUALLPA y MARIA CENTENO PAUCAR VDA. DE VELASQUEZ y ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: HERMANOS TUPA CALDERON; HIPÓLITO RAMOS; LUCIA MORA
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Cusco, viernes 27 de enero de 2017 y GUILLERMINA CONDORI VDA. DE GUZMÁN, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO; 26 DE ENERO DEL 2017. - NÉSTOR AVENDAÑO G. – NOTARIO-ABOGADO.3VCES-27-I-Y-02-08-II-17 B/V 42486 Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de lo Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00241-20170-1 001-JP-CI-01, seguido por CARMELA HURTADO CUSI, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo que respecta al apellido materno de la recurrente, consignado erróneamente como “CARMELA HURTADO CUSI” siendo lo correcto “CARMELA HURTADO CUSIHUALLPA”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 26 Enero del 2017. 1V-27-I-17 B/V 42487
Néstor Valenzuela, en línea recta de un tramo de izquierda a derecha en una longitud de 7.65 ML.; Por la Derecha: entrando por el frente colinda con el Pasaje Peatonal de uso común Formando un Angulo de 91°33’26”, en línea recta de un tramo, partiendo del lindero del frente, haciendo una Longitud total de 18.00ML; Por la Izquierda; entrando por el Frente colinda con la Propiedad del Sr. Genaro Chillitupa Quispehuanca lote B-02 en línea recta de un tramo, formando un Angulo de 88°35’31”,partiendo del lindero del frente, haciendo una longitud total de 18.00 ML, Y Por el Fondo: colinda con la propiedad de la Sra. Celia Mendoza Mojonero lote B-01-2 en línea Recta un tramo partiendo del lindero de la izquierda con el cual forma un ángulo de 91°25’27” y con el lindero de la derecha forma un Angulo de 88°25’36” haciendo un total de 7.70 ML.- LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY- CUSCO 24 DE ENERO DEL 2017.MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO. 27/01/2017 02-08/02/2017 B/.31697
EDICTO JUDICIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 336-2016-CI. En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de MARTHA ORCCOHUARANCCA RUMUAJA, sobre la SUCESIÓN INTESTADA de su progenitora Q.E.V.F. JUANA RUMUAJA MAMANI. San jerónimo, 23 de enero del 2017. 2Vces-27-30-I-17 B/V 42427
Quispicanchi - Cusco - Perú División de Registro y Estado Civil EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi Departamento del Cusco, con expediente administrativo N° 0004 de fecha 23 de Enero del 2017, el ciudadano JACINTO HUMPIRE FANFAN, solicita rectificación administrativa de su partida o acta de Matrimonio N° 0026 del año 1988 perteneciente al solicitante, que en la parte Marginal y Principal del acta existe ERROR en la consignación de su Primer Apellido que dice UMPIRE debe decir HUMPIRE, correspondiendo en adelante su nombre completo y correcto como JACINTO HUMPIRE FARFAN Se publica conforme al Artículo 73 y siguientes del D. S. N° 015-98- PCM., a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro los 15 días siguientes a la presente publicación en la Oficina de la División de Registro y Estado Civil de esta Municipalidad. Huaro 24 de Enero del 2017. GERONIMO AYERBE AYALA REGISTRO CIVIL 27/01/2017 B/V.31696
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 411-2016-CI. En la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO ADMITIR a trámite la solicitud de MARTHA ORCCOHUARANCCA RUMUAJA, sobre la SUCESION INTESTADA de su progenitor Q.E.V.F. IGNACIO ORCCOHUARANCCA ZARATE. San Jerónimo, 23 de enero 2017 2Vces-27-30-I-17 B/V 42427 EDICTO En el proceso N° 1012-2009, seguido por Olga Castro Morales de Román y otros, contra Procurador Público de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y otros, sobre Nulidad de Asiento Registral; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, de las siguientes resoluciones: Resolución Nro. 187 - “Cusco, diecinueve de Septiembre del Año dos mil dieciséis. VISTO; (...)AL OTROSI DIGO: Teniéndose en cuenta que, del escrito que antecede, mediante el cual el recurrente pone en conocimiento el fallecimiento del codemandante URIEL ABARCA MANCHEGO; y, teniéndose en cuenta que, del acta de defunción que adjunta, se evidencia que efectivamente dicho justiciable falleció en fecha 17 de Junio del año en curso; POR TANTO: SUSPENDASE la tramitación del presente proceso, por el lapso de TREINTA DÍAS, mientras se apersone conforme a Ley la sucesión procesal del referido; debiendo presentar en autos, la constancia de la anotación registral de sucesión intestada correspondiente; asimismo, de ser el caso cumpla la parte actora con proporcionar los nombres y direcciones de los sucesores de este para su notificación, a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL.- H.S. Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.Esp. Legal Boris Santos de la Gala” Resolución Nro. 188.- “Cusco, tres de Enero del año dos mil diecisiete. — (...) AL OTROSI DIGO: Estando a las razones expuestas: NOTIFIQUESE mediante edictos A LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE URIEL ABARCA MANCHEGO, con la resolución número 187 y con la presente resolución, por el plazo de Ley.- (...)”-Fdo. Boris Santos de la Gala.- Esp. Legal.Cusco, 25 de Enero del 2016. BORIS SANTOS DE LA GALA ESPECIALISTA LEGAL 27/01/2017 B/.31699 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES SAUL QUISPE RAMOS Y SUSANA MENDOZA MOJONERO. QUIENES SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: LOTE N° 01-1 MZ “B” URB. SAN MIGUEL I, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 138.06 M2 PERIMETRO 51.35 M.L., CUYOS LINDEROS SON: Por el Frente: colinda con la Calle
NOTIFICACIÓN POR EDICTO. A LOS SUCESORES del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS. En el Proceso CIVIL Nro.694-2015, seguido por LIDIA LLANOS CONDORI, sobre, solicita la Declaración Judicial de Estado de Convivencia, contra los SUCESORES del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS, fue dictado Mandato.-Q-ll-l1- 16.-NOTIFÍQUESE a los Sucesores o herederos del que en vida fue GIRALDO MOSQUEIRA SALINAS, con la Resolución Nro.08(auto admisorio) mediante Edictos conforme establece el artículo 435 del C.P.C, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal--Admítase la demanda a trámite en la vía del proceso Sumarísimo, y córrase traslado a los Sucesores antes referidos.- Firmado por Juez Dra. I. ARENAS A. i secretario Pablo. Condori Q.-Quillabamba, 24 de Enero 2017. PABLO CONDORI QUIPO SECRETARIO JUDICIAL 27-30-31/01/2017 B/.31705 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DEFUNCIÓN Visto el Expediente N° 01476, de fecha 24 de Enero del 2017, por el cual Don Alcides Fortunato Loaiza Aguirre, con DNI N° 23867434, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Defunción N° 62 inscrita en fecha 25 de Marzo de 1993, perteneciente a JESUS SEVERO LOAYZA, debiendo rectificarse en dicha Acta: El rubro correspondiente al registro del apellido paterno del titular del Acta consignada como Jesús Severo Loayza Irrarazabal, debiendo ser lo correcto Jesús Severo Loaiza Irrarazabal, conforme aparece en asiento registral de Nacimiento de fecha 08 de Octubre de 1919, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, perteneciente a JESUS SEVERO LOAIZA IRRARAZABAL adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el apellido paterno correcto del titular del Acta de Defunción, es LOAIZA; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73 DEL decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 26 de Enero del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 27/01/2017 B/.31704
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Cusco, viernes 27 de enero de 2017 SUCESIÓN INTESTADA
Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña LUCIA TECSE DE SULLCA, solicita de quien en vida fue su padre don VICTOR TECSE CAJAMARCA, fallecido el día veintinueve de diciembre de dos mil seis en su domicilio real de sector en sector Alfamayo, jurisdicción de distrito de Huayopata, provincia La Convención y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y último domicilio sector ya mencionado, a fin de que se la declare como su única y universal heredera, en su condición de hija única. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 24 de enero de 2017. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO ABOGADO REGISTRO N 0 32 27/01/2017 B/.31703 EDICTO PENAL Exp Nro. 00251-2015-9-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a MARIO CAMPANA GAMARRA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto de Ganado, con circunstancias agravantes en agravio de Lorena Silva Almiron y Reynalda Carbajal Mendoza; se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha quince de noviembre del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, sin embrago a causa de la huelga de los trabajadores Judiciales no se ha llevado a cabo la instalación del Juicio Oral, por lo que corresponde notificar la resolución que reprograma la misma, en la que SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de juicio oral para el día TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la SALA DE AUDIENCIAS del Juzgado Penal Unipersonal de Anta. NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales.Anta, 06 de enero del 2017. 25-26-27/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1989-2014-59, seguido en contra de Oscar Laura Quispe, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales MGLCH representada por Geomara Choquehuanca Trujillo, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la Especialista Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ÓSCAR LAURA QUISPE, con la resolución Nro.06 de fecha 20 de enero del 2017, que RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia del acusado ÓSCAR LAURA QUISPE. 2. Declarar REO AUSENTE al acusado ÓSCAR LAURA QUISPE quien como generales de ley de acuerdo al requerimiento acusatorio tiene los siguientes datos: DNI N° 24996745, nació el 06 de octubre de 1975, natural del distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, hijo de Aurelio y Antonia, con domicilio real probable en el Jirón E. Huamanttica S/N poblado de Palma Real distrito de Echarate, provincia de La Convención departamento de Cusco y demás datos que debe ser obtenidos de su ficha RENIEC y contrastados. 3. NOMBRAR como abogada defensora del acusado ausente a la defensora pública LIDIA BARRIENTOS ROQUE, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al acusado. Debiendo comunicar dicho nombramiento la señora abogada que el día de hoy la esta reemplazando bajo responsabilidad, 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del acusado Ausente mediante la fuerza publica es decir, mediante la Policía Judicial del Perú 5. DISPONER, que el acusado sea notificado mediante EDICTOS JUDICIALES durante el plazo de tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial 1 del Cusco, Pagina Web del Poder Judicial y en la Tablilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputan en su contra, se presente al juzgado y se defienda de los mismos. 6. Disponer que una vez sea puesto el acusado a disposición del Juzgado o se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la realización de la audiencia de Juicio Oral y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE. H.S. Cusco, 24 de enero de 2017. 25-26-27/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FRANCO MUÑOZ MIER El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cus-
co, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 00017-2017-0-1001 -JRPE-07, seguido contra FRANCO MUÑOZ MIER, con D.N.I. 47494593, por el delito contra la Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 19 de enero del año 2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicita la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra FRANCO MUÑOZ MIER, como autor del delito contra la Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 02 Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil diecisietePARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTADA la instalación de la presente audiencia por no haber sido emplazado el imputado para la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, ACTO QUE SE REALIZARA EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 3. Para el debido emplazamiento del imputado, NOTIFÍQUESE AL MISMO MEDIANTE EDICTOS judiciales en el diario judicial de esta Corte, la misma que tendrá que ser con la anticipación del caso bajo expresa responsabilidad de apersonar al administrativo encargado de dicho acto. 4. Sin perjuicio a ello, también NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO FRANCO MUÑOz MIER VÍA TELEFÓNICA al teléfono celular que ha señalada y consignado en el acta de intervención policial que obra a fojas dos de la carpeta fiscal, el numero es 970626823. Cusco, 23 de Enero de 2016. 25-26-27/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02900-2015 SEÑOR: SILVERIO CARTAJENA PUMA Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02900-2015-01001 -JR-PE-06, seguido contra Silverio Cartajena Puma, por la presunta de la comisión del delito Contra La Seguridad, en la modalidad de delitos de Peligro Común, Sub. Tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, se ha dispuesto. NOTIFICAR: al imputado SILVERIO CARTAJENA PUMA, con el citatorio a audiencia ele Constitución en Actor Civil, que dispone:RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veinte ele enero Del dos mil diecisiete SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica. 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de la fiscalía encargada de la presente investigación. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. 4. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Se encomienda el trámite del presente proceso a la Especialista Judicial que da cuenta por disposición superior. 25-26-27/01/2017 CPJ
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de juzgado johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01609-2015-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Abilio Ccorimanya Romero, por la presunta de la comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común sub tipo Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad o Drogadicción, en agravio de la Sociedad, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado ABILIO CCORIMANYA ROMERO, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA, Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula requerimiento de Acusación Directa contra ABILIO CCORIMANYA ROMERO por la comisión del delito contra la seguridad publica en la modalidad de peligro común, tipo especifico CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la Sociedad representada por el Ministerio Publico; delito tipificado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en grado de consumado, en calidad de autor directo, en los términos siguientes: DE LA PENA.- Tomando en cuenta los principios de Lesividad y Proporcionalidad, previstos en los artículos IV y VIII respectivamente del Titulo Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción penal este acorde no solo con la culpabilidad por el hecho, sino también con la trascendencia social que ocasiona el delito, este Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, SOLICITA que se imponga al acusado ABILIO CCORIMANYA ROMERO, UN ANO Y TRES MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN, por ser el acusado AUTOR y RESPONSABLE de la comisión del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad e Peligro Común, tipo especifico CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en grado de consumado, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el ministerio Publico e INHABILITACIÓN de la licencia de conducir N° Z23989446 por el tiempo de la condena. DE LA REPARACIÓN CIVIL.- Cabe señalar que la fijación de la reparación civil debe obedecer a criterios de racionalidad, objetividad y proporcionalidad, teniendo en cuenta el daño ocasionado y la capacidad económica del acusado; en tal sentido, en el presente caso se debe tener en cuenta el costo de las actividades desplegadas por los Órganos de administración de justicia, por lo cual Este Despacho Fiscal considera razonable la imposición por concepto de REPARACIÓN CIVIL al acusado ABILIO CCORIMANYA ROMERO pague la suma de S/. 2,000.00 (DOS MIL NUEVOS). Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución numero 06 1. CITAR para el día VEINTITRÉS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica.
9 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de fiscalía. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Cusco, 22 del mes de enero del año 2017. 25-26-27/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Acusación Directa, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01038-2015-0-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Alfredo Rozas Montes, por la presunta de la comisión del delito Contra La Familia, en la modalidad de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Florencia Palomino Rozas y Otro, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado ALFREDO ROZAS MONTES, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de Acusación directa: HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA, Fiscal Provincial Penal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA, en contra de ALFREDO ROZAS MONTES, por la presunta comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria; tipificado en el primer párrafo del artículo 149 del C.P., en agravio de Samir Alfredo Rozas, y su cónyuge FLORENCIA PALOMINO ROZAS, en la vía de proceso común, en calidad de autor y en grado de consumado; en los términos siguientes: DE LA PENA.- SOLICITA se imponga al acusado ALFREDO ROZAS MONTES, como autor del delito CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo Incumplimiento de prestación alimentaria, tipificado en el primer párrafo del Art. 149 del C.P., en grado de consumado, la sanción de UN ANO DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO DE LA CONDENA, MAS EL PAGO DE QUINIENTOS NUEVOS SOLES (S/.500.00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios a favor de Samir Alfredo Rozas Palomino y Florencia Palomino Rozas, A RAZÓN DEL 50% PARA CADA AGRAVIADO, y mas el pago del total de los alimentos devengados que comprende la deuda acumulada al 30 de setiembre del 2011 y el periodo del 01 de octubre del 2011 al 30 de enero del 2013; mas los intereses legales por la mora en el pago, concluyendo que adeuda la suma de S/.10,494.03 nuevos soles. Resolución numero 01 - CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad. 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Resolución numero 06 1. CITAR para el día VEINTICUATRO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Avenida El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso ele inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluirlos de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica.
10 2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas de fiscalía. 3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en auclio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Cusco, 20 del mes de Enero del año 2017. 25-26-27/01/2017 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE ALEXANDER FERRO TORRE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Gilmar Cahuata Sequeiros, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01491-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Alexander Ferro Torre la presunta comisión del Delito POR VIOLACION SEXUAL DE MENOR, en agravio de la menor de iníciales ATQ, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la PERSONA DE ALEXANDER FERRO TORRE, a fin que responda los cargos existentes en su contra. Así mismo, mediante resolución Nro. 03 de fecha 12 de enero del año dos mil diecisiete se dispuesto REPROGRAMAR la realización de la presente audiencia para el 30 DE ENERO DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 DE LA TARDE, LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. NOTIFIQUESE. GILMAR FRUCTUOSO CAHUATA SEQUEIROS. ESPECIALISTA DE JUZGADO 25-26-27/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00422-2015-63-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: PERCY ARNALDO MONTESINOS CANO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Percy Arnaldo Montesino Cano, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado representado por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 17 de enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00290-2016-9-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: LUIS ARMANDO RODRÍGUEZ CHUA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MARTES SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra Luis Armando Rodríguez Chua, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado representado por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 17 de enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00011-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: SATURNINO KATATA TUNQUIPA, RESOLUCIÓN N° 01 de fecha, seis de enero del año dos mil diecisiete.- El Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria el requerimiento del proceso inmediato con fecha cuatro de enero del presente año, contra el presunto imputado Saturnino Katata Tunquipa por el presunto delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio del menor K.F.E, representado por su progenitora Margarita Flores Huillca. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado SATURNINO KATATA TUNQUIPA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato para el día TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 LAS DIEZ HORAS, (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede con la presencia obligatoria del Fiscal y el Abogado Defensor o Defensor Público de la Provincia de Espinar, para que asuma la defensa del imputado. 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar defensor publico en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto.-Hágase Saber.26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro. 0041-2016-51-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a FELICIANO HUAMAN CONTOY, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio la Sociedad representado el Ministerio Publico; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 10 de mayo del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 04, en la cual SE RESUELVE: CÍTESE a las partes para el día TRES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a la especialista de audio en la misma audiencia para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo i6°, incisos i° y 20 del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Anta, 03 de enero del 2017 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL URGENTE El señor Juez doctor Víctor Hernán Flavio Loayza Polanco Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, por intermedio del presente NOTIFICA a EDWIN IZARRA LAPA, con lo dispuesto en la resolución N° 07 de fecha 12.01.2017 que resuelve: REPROGRAMAR AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL DÍA 27 DE FEBRERO DEL 2017 A LAS 10:00. a llevarse a cabo en la Sala de Audiencia Nc 04 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata - Arequipa, ubicado en la Calle Teniente Alcántara S/N de la Urbanización Guardia Civil. Ello conforme lo ordenado en el expediente N° 08196-2016-31 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, en concurso ideal con el delito de Organización Criminal. Con intervención de la Especialista de Causas Betzabe Figueroa D’ugard. Debiendo de publicarlos por tres dias consecutivos en el Diario Judicial. Solícito a Ud. ordenar se diligencie el presente y devolverlo a la brevedad. Arequipa, 25 de enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sánchez y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo , se viene tramitando el Proceso
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Cusco, viernes 27 de enero de 2017 Tutelar N° 722-2016-0-1014-JM-FT-01: ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 21 de setiembre de 2016, se notifique el extracto del Aulo de apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente:” SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor Freciali Sullca Quispe (10) años de edad, contra sus progenitores Félix Sullca Quispe y de Edith Quispe Quispe. y actúense las diligencias siguientes: I- Recábese evaluación medica y sociológica del menor por tutelar para dicho fin gírese oficio a Medicina Legal de Quispicanchi.- 2.- Recábese informe del equipo multidisciplinario a fin de que precisen los factores que han determinado la situación de abandono del menor tutelada.- 3.- Recábese las declaración de los progenitores de la menor tutelada.- 4.- Se practique examen sicológico o siquiatría) en los progenitores del menor por tutelar a fin de determinar sus rasgos de personalidad y capacidad para asumir la patria potestad de su menor hijo gírese oficio a Medicina legal de Quispicanchi.- 5.-Publíquese mediante edictos el extracto de la presente a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias.- AI segundo más: Como medida de protección entregúese mediante acta a su progenitura Edith Quispe Quispe estando a las resultas del presente proceso.-” Urcos. 29 de setiembre del año 2016.26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 36-2016. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JUVENAL QUISPE HUIILCA, con el extracto de 1° resolución N° 10 de fecha 12/01/2017: SE RESUELVE: VISTOS: los autos puestos en mesa para emitir sentencia, con el dictamen emitido por el señor Fiscal; el Juzgado Mixto y, en adición a sus funciones, Penal Unipersonal de Echarate, a cargo del señor Juez Miguel Ángel Arizábal Arriaga, emite el siguiente pronunciamiento: 1. DECLARO: FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra Juvenal Quispe Huillca, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato físico y psicológico), en agravio de Eduarda Huamán Uñapillco. 2. ORDENO: que el sentenciado Juvenal Quispe Huillca, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el considerando número diecisiete de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a su conviviente Eduarda Huamán Uñapillco; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONGO: al sentenciado Juvenal Quispe Huillca, al pago de Cíen soles a favor de la agraviada Eduarda Huamán Uñapillco, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley. 4. DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. 5. NOTIFIQUESE, en el día, y bajo responsabilidad. Tómese Razón y Hágase Saber. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00494-2016-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RAFAEL PALOMINO ZUNIGA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 18 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASITENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales J.J. y J.P.C, representados por su progenitora Gregoria Ccapa Peña, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00199-2015-26-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILFREDO MONTEAGUDO CCAIHUARI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS
08 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales J.M.M.CH., representado por su progenitora Adela Choque Balta, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00638-2016-34-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: FÉLIX HILASACA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales C.A.H., representada por su progenitora Irma Cutipa Coycusi, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00500-2016-19-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILFREDO HUALLPA ASCARZA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 10 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor de iniciales A.F.H.C, representado por su progenitura Cinthia Ibeth Castillo Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quíllabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00738-2016-13-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN TTITO CCOLOMA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2017, A LAS 10 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales R.B.T.C, representada por su progenitura Marilu Ccañihua Quispe, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00627-2016-13-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ROÑAL JALIXTO TOTORANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 20 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 11 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00625-2016-91 -1010-JR-PE-01
12 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NOLBERTO LÓPEZ SUMIRI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00648-2016-35-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RENE LLOCLLA ROJAS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00480-2016-75-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDIPZON QUISPE TORRES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 25 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 11 v 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE N° 00368-2016-51-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: RONNY VERGARA CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 27 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00650-2016-14-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALEXANDER SANDOVAL GONZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio en Proceso Inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día jueves 27 DE ABRIL DEL AÑO 2017, A LAS 09 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 24 de Enero de 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 37-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ FERNANDEZ con la resolución N° 11 de fecha 12/01/2017: FALLA: FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra Jesús Enrique Martínez Martínez, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato psicológico), en agravio de Samarita Vilca Champi. 2. ORDENO: que el sentenciado Jesús Enrique Martínez Martínez, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el considerando número diecisiete de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a su conviviente Samarita Vilca Champi; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONGO: al sentenciado Jesús Enrique Martínez Martínez, al pago de CIEN soles a favor de la agraviada Samarita Vilca Champi, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley. 4. DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. 5. NOTIFÍQUESE, en el día, y bajo responsabilidad. Tómese Razón y Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Quipo. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Ángulo. se viene tramitando el Proceso N° 160-2016-0-1014-JM-FP-01 sobre infracción a la ley penal; ordenándose mediante Resolución N° 06 de fecha 14 de octubre del año 2016 se publique el extracto de la programación a Audiencia de Esclarecimiento de los hechos, con la finalidad de que comparezcan a dicha diligencia las personas de Félix Alan Requejo Olivera y Amanda Martiarena Rios, progenitores del menor de iniciales A.R.M.. siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “SE RESUELVE: Declarar CONTUMAZ al menor AXEL REQUEJO MARTIARENA y SUSPÉNDASE los plazos prescriptorios de la acción penal; y, en este estado del proceso, REPROGRÁMESE AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS para el día VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas 2:30 DE LA TARDE, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales y en cuanto al menor A.R.M, juntamente que a sus progenitores, NOTIFIQUESELES en el domicilio señalado en autos así como mediante edictos, para lo cual gírese el oficio correspondiente”. Urcos. 18 de octubre del año 2016.26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03581-2016-81-1001JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado MELVIN PÉREZ YUCRA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES SEIS DE ABRIL DE 2017 A HORAS 02:00 P.M, la misma que se verificara la audiencia en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03581-2016-81-1001-JRPE-01,seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco 24 de Enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02523-2016-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado MOISÉS HUANCA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES VEINTICINCO DE ABRIL DE 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la Sala del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2523-2016-77-1001-JRPE-01,seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión
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Cusco, viernes 27 de enero de 2017 de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.J.V.F.Cusco 24 de Enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02074-2016-77-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado MAURO FLORENCIO CARMONA UNES, por la presunta comisión de delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.N.C, a fin que concurra y se defienda de los cargos que le imputa en el Proceso Penal N° 02074-2016-77-1001-JR-PE-Ol, que se encuentra tramitado en este Juzgado Penal Colegiado. Cusco 25 de Enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y en Emplaza al procesado JUAN BAUTISTA TTITO HUAMÁN para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N°. 000485-2016-14-1014-JR-FE-01, por la presunta comisión de delito Hurto Agravado, en agravio de Serapia Mamani Percca AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2017. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA SEDE JUDÍCIAL. Urcos, 23 de enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado VIRGILIO HUANCA PUMA que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso PENAL N° 00163-2016-81-1014-JR-PE-01-URCOS, por La presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de GRACIELA MAMANI HUARAYA, AUDIENCIA QUE SE VERÍFICARÁ EL DÍA 09 DE MARZO DE 2017, A HORAS DOS DE LA TARDE, Urcos, 19 de enero del 2017. 26-27-30/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FELICIANO MIRANDA QUISPE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04506-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FELICIANO MIRANDA QUISPE con D.N.I. 80225672, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales AVMQ., representada por su progenitura Cirila Quispe Huamán, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 23/01/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscal Provincial Penal de Corporativa de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra FELICIANO MIRANDA QUISPE, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales MDPC, representado por su progenitura María Antonieta Cabeza Chuncho, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 2. Cusco, veintitrés de enero del año dos mis diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: RESUELVE: 1. Reprogramar la presente audiencia para el día MIÉRCOLES OCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A LAS OCHO HORAS A REALIZARSE EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, ubicado en el Cuarto Piso del Palacio de Justicia del Cusco. 2. Se dispone en este acto que el personal encargado de la presente causa, el emplazamiento del imputado FELICIANO MIRANDA QUISPE, mediante edictos judiciales en el Diario Judicial del Cusco, hecho que tendrá que ser realizado con la debida anticipación, para que la instalación de la audiencia en la fecha antes señalada sea de forma indefectible teniendo en cuenta que nos encontramos en un proceso inmediato el cual tiene las características de inaplazable. H.S.Cusco, 25 de Enero de 2017.
27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 00083-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra PERCY CHALCO HUAMAN con D.N.I. 47021014, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, Sub tipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO y otro, en agravio de LUCIA CHUIMA CCAHUANA, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha 19 de enero de 2017, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PERCY CHALCO HUAMAN, como autor del delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Exposición a Peligro o Abandono de Persona en Peligro, Sub tipo OMISIÓN DE SOCORRO Y EXPOSICIÓN AL PELIGRO y otro, tipificado en el artículo 126° del Código Penal, en agravio de LUCIA CHUIMA CCAHUANA, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 02 Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL DOMICILIO REAL DEL IMPUTADO. 2. SE DISPONE SUBROGAR AL ABOGADO Dr. PEDRO TORRES HUARCAYA DE LA DEFENSA DEL PRESENTE PROCESO. 3. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 14:30 PM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 4. SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS CON LA ANTICIPACIÓN DEL CASO PARA QUE EN EL PLAZO DE 24 HORAS CUMPLA CON NOMBRAR A SU DEFENSA TÉCNICA DE SU LIBRE ELECCIÓN ENCARGANDO LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE A LA ESPECIALISTA DE CAUSA. 5 SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 25 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 00083-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI con D.N.I. 46010664, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales JCCV., representado por su progenitura Juliana Vargas Uchuhuayta, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 19 de enero de 2017, y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra VÍCTOR CCONISLLA ACHAHUI, como autor del delito contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales JCCV., representado por su progenitura Juliana Vargas Uchuhuayta, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 01 Cusco, diecinueve de enero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1) DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL
14 IMPUTADO. 2) REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 11:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3) SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. ENCARGANDO LA TRAMITACIÓN DEL PRESENTE AL ESPECIALISTA DE CAUSA. 4) SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 24 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de [uzgado María Eugenia Li Meza Salas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01563-2016-0-1001-JR-PE-05, seguido contra VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de Jimmy Alexander Korawa Chacón, donde estando al tenor de autos se emplaza al imputado VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: REQUERIMIENTO ACUSATORIO DIRECTO: GLORIA DIANA ESCALANTE AEDO Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Primer Despacho Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio Procesal en N” 313 de la Avenida distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, presento y expongo: Luego de evaluados el resultado de las diligencias preliminares establecido en el inciso 4 del artículo 336° del Código concordante con el artículo 349° del mismo cuerpo normativo en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Subtipo Hurto Agravado, en agravio de Jimmy Alexander Korawa Chacón, así mismo contra el mismo denunciado por el dcliio de Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. 1.- DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: Nombres VÍCTOR DANIEL GALLARDO SANCIIEZ, DNI: 80027054, NACIDO: 15/09/1977. 2.- HECHOS PRECEDENTES: El día cinco de febrero del dos mil dieciséis, a las 10:00 horas el agraviado Jimmy Korawa Chacón se encontraba con su primo Wilfredo Llanos y su padre Mario Korawa, libando licor en un local cerca del cuarto paradero de San Sebastián en el cual pude percibir que había personas que al parecer se encontraban libando desde muy temprano y que eran dos sujetos desconocidos, es así después de una hora aprox. decidimos retirarnos del lugar para abordar el vehículo y nos damos con la sorpresa que el carro ya no se encontraba en el lugar. CONCOMITANTES: Después de una hora aproximadamente decidimos retirarnos del lugar para abordar el vehículo y nos damos con la sorpresa que el carro de placa de rodaje D8G-153, marca Daewoo, ya no se encontraba en el lugar, realizamos de inmediato las indagaciones con la dueña de la tienda con resultado negativo. POSTERIORES: Nos dirigimos por diferentes lugares del sector no logrando ubicar el vehículo y después una señora quien desconozco, me manifiesta que un carro se había empotrado por lo que me dirigí al lugar y efectivamente consta que se trataba de mi carro y que en esos momentos ya se encontraba la policía interviniendo el hecho, mi persona se refirió a los policías que se trataba de mi carro, asimismo en esos instantes pude ver en el interior de mi carro se encontraban dos sujetos. 3.- GRADO DE PARTICIPACIÓN: Autor Directo, sin modificatorias de la responsabilidad penal. 4.- TIPIFICACIÓN: Los hechos estarían substituidos en el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, tipificado en el artículo 186° del Código Penal; asimismo en el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad. 5.- PENA: Se solicita para el acusado Victor Daniel Gallardo Sánchez por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado la pena de cuatro años de pena privativa de libertad; v por el delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en listado de Ebriedad la pena de un año de privativa de la libertad, así como la inhabilitación de suspensión de la licencia de conducir por el mismo plazo de la condena. 6.- REPARACIÓN CIVIL: Se solicita la suma de S/. 1,000.00 Nuevos Soles a favor de Alexander Korawa Chacón y la suma de S/. 1,200.00 Nuevos Soles a favor de la Sociedad.
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 CON LA RESOLUCIÓN N° 01. Cusco. nueve de Mayo del año dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: Con el requerimiento de Acusación fiscal Directa presentado por la Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, en contra de VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, por la comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub upo Hurto Agravado, en |immy Alexander Korawa Chacón: y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2,3 y 4 del articulo 349” del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal SE DISPONE: CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado VÍCTOR DANIEL GALLARDO SÁNCHEZ, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del Defensor Público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. 3. Conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 4. PRECICESE que la carpeta fiscal se encuentra en custodia de la Fiscalía, para los fines que correspondan. 5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 07 Cusco, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Al escrito N° 5281-201”.- AL PRINCIPAL: Estando a lo expuesto por el representante del Ministerio Público, y estando a que no se ha notificado debidamente al imputado en su domicilio real, SE DISPONE notificar al mismo mediante edictos con el requerimiento de acusación directa, la resolución N° Con la presente resolución.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 305-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2007-0021-0-1015-SP-PE-1) SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MIGUEL ÁGUILA MARÍN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Violación Sexual, Sb tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales G.C.G. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 817-2009-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0081-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MAMERTO HUILLCA INQUILLAY, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales G.V.Q. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado WILFREDO HUAMANI FERNANDEZ, para
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ENRIQUE RUELAS ROBLES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado CESAR VARGAS PUMAHUILLDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 678-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 322-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado CELSO QUISPITIRA MISME, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Peculado Doloso, en agravio de la Municipalidad Provincial de La Convención. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 348-2004-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 117-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado RICHAR CCAPATINTA CCAPATINTA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Valerio Valenzuela Pérez. Quillabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EXPEDIENTE EXPEDIENTE N° 007-2003-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 023-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la procesada ELVEN ESPINOZA VELARDE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Secuestro y otros, en agravio de Porfirio Huamani Altamirano. Quillabamba, 18 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 445-2002-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 392-2003-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ADRIEL CURITUMAY ARREDONDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales V.C.A. Quiilabamba, 19 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ
15 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 298-2001-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 112-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado JORGE SANCHO TTITO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Juan de la Cruz Carbajal Huarcaya. Quillabamba, 13 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 136-2008-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 0156-2013-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ARTURO SANTOS BERAUN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación Sexual de menor, en agravio de la menor de iniciales S.P.S. Quillabamba, 16 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 125-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2007-0022-0-1001-SP-PE-03). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la procesada NILA EGUIZABAL FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 13 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 1092-1997-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 001-2002-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a la procesada CLEMENTE PACHECO BERMUDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfico ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Quillabamba, 16 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado SATURNINO HUALLPA MAMANI, masculino, con documento de identidad Nro. 24485285, nacido el 18-02-1967, natural de Cusco - Santiago, estado civil soltero, de padres Luis Manuel y Saturnina, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Pampallacta S/N del distrito, seguida en su contra como AUTOR por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo LESIONES GRAVES, seguidas de subsecuente muerte en agravio de SATURNINO HUALLPA MAMANI, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE, a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 23 de enero del 2017 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00273-2015-0-1004.-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a Ruth ascue pese, para que haga valer sus derechos, en el proceso donde tiene la calidad de representante del menor de iniciales T.M.A. que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales T.M.A; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha cuatro de noviembre del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 04,, en la que SE RESUELVE: CÍTAR a las partes para el día SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
16 DIECISIETE A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) a la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se verificara en la SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Anta, con la presencia obligatoria del Fiscal y la abogada del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado poner en conocimiento de dicho a la Coordinación de la Defensoría Publica de Cusco para los fines legales consiguientes y su posterior exclusión de la defensa y designar un nuevo abogado de oficio. REQUIÉRASE a la representante del Ministerio Publico para que concurra a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, para fines de que las pruebas ofrecidas por las partes procesales, y admitidas por el juez sean entregadas a la especialista de audio en la misma audiencia para la formación del expediente judicial (de conformidad al acuerdo interinstitucional celebrado entre el Ministerio Publico y el Poder Judicial). PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16o, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.Anta, 20 de enero del 2017 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02445-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SICUANI. Secretario: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PEDRO CHARA SAICO para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales Y.H.Cc. Sicuani. 20 de enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ . EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00152-2012-27-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOBER JOSÉ AUCCATOMA LECHE y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRL a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 15 DE MAYO DEL AÑO 2017, A LAS 08 y 30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de EVASIÓN DE DETENIDO MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA, en agravio del Estado Peruano, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba.. Quillabamba, 25 de Enero de 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 224-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Jesusa Quispe Quispe contra Julián Maqqe Tapara; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 21 de Noviembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 02 de noviembre del 2016, que corre de fojas 14 a 16. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de JESUSA QUISPE QUISPE, que debiera cumplir el denunciado JULIÁN MAQQUE TAPARA. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 188-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Margarita Flores Fernandez contra Javier León Sacari; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 09 de Enero del 2017: (...) SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA el Auto de Otorgamiento de Medidas de Protección contenida en la resolución N°03, dictadas a favor de MARGARITA FLORES FERNANDEZ que deberán ser cumplidas por el denunciado JAVIER LEÓN SACARI, en condición de ex conviviente de la agraviada. REMITIR los actuados a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucar-
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 tambo, para que proceda conforme a sus atribuciones, debiendo quedar en su lugar copias certificadas de los actuados más importantes. Para tal efecto Gírese el Oficio correspondiente. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 08-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luisa Alvarez Ccahuana y Carmen Rosa Jurado Alvarez contra Gerardo Alvarez Ccahuana; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 16 de Enero del 2017: (...)SE RESUELVE: DECLARAR INSUBSISTENTE la disposición de medida de protección inmediata dispuesta mediante Resolución N° 01, del 05 de enero del 2017, que corre de fojas 29 y 30. DECLARAR IMPROCEDENTE la emisión de medidas de protección a favor de GERARDO ALVREZ CCAHUANA, que debieran cumplir las denunciadas LUISA ALVAREZ CCAHUANA y CARMEN ROSA JURADO ALVAREZ. DISPONER el archivamiento definitivo de los actuados, consentida o ejecutoriada sea la presente resolución. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 198-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Jorge Quispe Illa contra Santusa Quispe Illa, Rene Tintaya Quispe, Vidal Tintaya Quispe, Gabino Tintaya Solis; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor del agraviado JORGE QUISPE ILLA que deberán ser cumplidas por los denunciados MARTÍN QUISPE CASTILLO, CRISTINA ILLA QUISPE, GABINO TINTAYA SOLIS Y SANTUSA QUISPE ILLA, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor del agraviado JORGE QUISPE ILLA mediante resolución N° 01, del 21 de setiembre del 2016, que corre a fojas 11 y 12. DISPONGO que los denunciados MARTÍN QUISPE CASTILLO, CRISTINA ILLA QUISPE, GABINO TINTAYA SOLIS Y SANTUSA QUISPE ILLA, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto viólenlo en lugar público o privado que vulnere la integridad personal del agraviado JORGE QUISPE ILLA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 176-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Elizabeth Yolanda Amoro Ccoyo contra Jonathan Torres Cjuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 09 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada ELIZABETH YOLANDA AMARO CCOYO mediante resolución N° 01, del 31 de agosto del 2016, que corre a fojas 17 a 19. DISPONGO que el denunciado JONATHAN TORRES CJUNO, SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELIZABETH YOLANDA AMARO CCOYO, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXP. N° 0187-2015-0-1010-JR-PE-01. JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA JUDICIAL: CINTHYA B. ANTEZANA ZUBIZARRETA. El presente edicto se publica con la finalidad de poner en conocimiento del imputado ALFREDO LLAMOCCA OSCCO, que en fecha catorce de octubre del año dos mil quince, el Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, formula a este Juzgado, acusación directa en contra de Alfredo Llamocca Oscco, corno autor del- delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de: Kenyi Alfredo Llamocca Vargas representado por su abuela materna Inocencia Holgado Anayhua. Así mismo, para emplazarlo con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02 Echarate, veinte de enero Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA en ia fecha por la recargada labor del Juzgado, el oficio que antecede con la Ficha RENIEC que adjunta y el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate. por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del CPP; CÓRRASE
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, (principio de oportunidad o terminación anticipada), ó) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. REQUIÉRASE al imputado Alfredo Llamocca Oscco, a fin de que designe abogado defensor de su libre elección y señale domicilio procesal en el radio urbano, en el plazo de 24 horas de notificado con la presente, bajo expreso apercibimiento de designarse abogado defensor público. PRECÍSESE que !a carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales, incluida ia parte agraviada.Echarati, 17 de enero del 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EXPEDIENTE: 00193-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ELÍVSER MONCADA OVIEDO: con la resolución número siete de fecha once de enero del dos mil diecisiete, que dispone: Resolución Nro.07 Echarate, once de enero del 2017.Previamente, el Señor Juez que suscribe, se avoca al conocimiento del presente proceso. DADO CUENTA con el escrito que antecede: Téngase por recepcionado, a sus antecedentes, y CÍTESE para el día MIÉRCOLES VEINTIDÓS PE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES CON TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogado de los acusados, con los apercibimientos dispuestos en autos. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a! imputado vía edictos. Gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que se designe letrado que se haga cargo de la defensa del imputado Elmer Moneada Oviedo. Encárguese del trámite del proceso la especialista legal que da cuenta por disposición superior. Se publica el presente para !os fines de ley (por tres fechas).Echarati, 11 de enero 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01978-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : VALDERRAMA FERNANDEZ, LADISLAO Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de setiembre de 2016 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin
17 de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02120-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : BARRIOS VALER, MARITZA EUFROSINA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 26 de setiembre de 2016 (folio 70 a 77) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02234-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHIS, DEMANDANTE : ALVAREZ VARGAS, CARMEN Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de setiembre de 2016 (folio 56 a 67) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.- Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de pago de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que
18 ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01671-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DREC, DEMANDANTE : LA TORRE VILLAFUERTE, LUCIO Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01231-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ESPINAR, DEMANDANTE : VERA VARGAS, ROSA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 18 de agosto de 2016 (folio 48 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artí-
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 culo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01065-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : LUNA SALCEDO, MARIA LUISA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de setiembre de 2016 (folio 42 a 54) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01065-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : LUNA SALCEDO, MARIA LUISA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de setiembre de 2016 (folio 42 a 54) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de
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Cusco, viernes 27 de enero de 2017 Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en ponencia para que: 1.Se confirme en parte la sentencia. 2.- Se revoque la sentencia (pretensión de la bonificación diferencial); el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00360-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : DEL CASTILLO ALARCON, CARMEN Resolución Nro.10 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 22 de agosto de 2016 (folio 106 a 115) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01230-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : FARFAN GUILLEN, JUAN Resolución Nro.9
Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de agosto de 2016 (folio 64 a 72) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02209-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO, DEMANDANTE : RODRIGUEZ SOTO, VICTOR Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de setiembre de 2016 (folio 52 a 59) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01078-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
20 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : MAMANI QUISPE, JUAN ERNESTO Resolución Nro.9 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° del 26 de agosto de 2016 (folio 75 a 84) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que atándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01489-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : VARGAS CASTELO, DIANA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de agosto de 2016 (folio 58 a 71) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02022-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : SERRANO GUTIERREZ, PERCY AGRIPINO Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de agosto de 2016 (folio 49 a 57) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.H.S. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 05337-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : SANCHEZ OLIVERA, CELIA Resolución Nro.26 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 21 del 30 de junio de 2016 (folio 188 a 200) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02292-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de setiembre de 2016 (folio 51 a 58) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02104-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : GUTIERREZ TAPIA, MARTHA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de setiembre de 2016 (folio 49 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia; los Jueces Superior en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se revoque y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ
21 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01956-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UGEL ANTA, DEMANDANTE : MESTAS GOIZUETA, SOLEDAD FELICIANA Resolución Nro.7 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de agosto de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00793-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA, DEMANDANTE : GAYOSO MAMANI, GLUSMILA Resolución Nro.9 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de agosto de 2016 (folio 65 a 73) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y AlfaroHerrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo
22 Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02151-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO EGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : UGEL CUSCO, DEMANDANTE : CACERES SILVA, MARTHA Resolución Nro.6 Cusco, 20 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en laresolución N° 3 del 13 de setiembre de 2016 (folio 44 a 55) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 0739-2016-79-1001-JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: RAÚL CAMALA CONDORI con DNI 47676090 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico Res. Nro. 02 Cusco, veintitrés de enero del año dos mil diecisiete, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 09 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Enero del 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RENE RICHAR CHILE QUISPE El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2817-2015-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Rene Richar Chile Quispe, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 03 del 04/01/17, la resolución Nc 01 del 10/12/15 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- La Fiscal Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra RENE RICHAR CHILE QUISPE por el delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de delitos de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal en agravio de la Sociedad, respecto de los hechos ocurridos en fecha 06/09/15; el
Cusco, viernes 27 de enero de 2017 despacho fiscal solicita contra el acusado 01 AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE 01 AÑO con reglas de conducta, solicita se imponga al acusado el pago de S/. 1.500.00 nuevos soles por REPARACIÓN CIVIL a favor de la parte agraviada, asimismo la INHABILITACIÓN por un año para conducir cualquier tipo de vehículo. Resolución Nro. 01, Cusco, 10/12/15: DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) , proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro/ del plazo legal. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación fiscal directa. Resolución Nro. 03, Cusco, 04/01/17.- DADO CUENTA: Con los escritos que anteceden (...) NOTIFIQUESE al imputado RENE RICHAR CHILE QUISPE con la presente resolución, resolución número uno del 10/12/15 y un extracto de la acusación fiscal mediante la publicación de edictos judiciales, con cuyo fin GÍRESE en el dia el oficio correspondiente. DE OFICIO.Estando a los principios de economía y celeridad procesal, y conforme el estado del presente proceso (...) En tal virtud, SE_ DISPONE: 1. CITAR para el día TREINTA DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. 5. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. NOTIFIQUESE. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Gilbert Arias Paullo, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 04 de enero del 2017. 27-30-31/01/2017 CPJ
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