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Cusco, miĂŠrcoles 27 de diciembre de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 AVISO DEL PRIMER REMATE PÚBLICO

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC con Nelly Esthefany Sihuin Huamán, Julio Cesar Castelo Huamán y Guadalupe Huamán Sullca de Sihuin sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 00790-2015-0-1001-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Especializado Civil del Cusco, a cargo de la Sra. Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Stand O-19, Sector O, Zona n° 2, Segundo nivel, del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad s/n, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, y cuyas características obran en la Partida N° 11023182 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. GRAVAMENES: a) Hipoteca .- A favor de la CMAC Piura SA-C hasta por la suma de US$ 19,570.19 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 19/100 DOLARES AMERICANOS) según Escritura Pública de fecha 7/12/2012, inscrita en el asiento D00007 de la Partida N° 11023182. Fecha de Inscripción 13/12/2012. b) Anticresis.- otorgada a favor de Martha Aquima Tupa, por el monto de S/ . 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES) por el plazo de un año. Fecha de Inscripción 12/03/2015. c) Embargo.- Hasta por la suma de s/. 37,612.32 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 32/100 SOLES) trabado a favor del Banco Financiero del Perú, sobre las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Nelly Esthefany Sihuin Huamán, inscrito en el asiento D00009 de la Partida N° 11023182. Fecha de Inscripción 19/06/2015-. TASACION: US$ 21,546.15 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 15/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US $ 14,364.10 (CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS). LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: 11 de Enero del 2018, a horas 10.30 de la mañana, en la oficina de Administración ubicada en el segundo piso de la sede central sita en Av. El Sol s/n Cusco. POSTORES: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial de bienes inmuebles, presentar DNI. Los Honorarios de la Martillera serán a cargo del adjudicatario de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS más IGV. 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-1993 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE N° 01707-2016-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - CUSCO, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL: LEYDY SOTO CASTILLO, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERU S.A.A. CON YONNY LARICO AQUINO, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: STAND CIRCULAR 24 DE LA FRACCION”A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY, SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y PUENTE CUSICHACA , DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11004271 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$. 57,770.74 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON 74/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$. 38,513.82 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON 82/100 DOLARES AMERICANOS), QUE SON LAS 2/3 PARTES DE LA TASACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO 00008) HIPOTECA A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US$. 91,893.00; ASIENTO 00009) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE GUIDO ZENON VENGOA AEDO HASTA POR LA SUMA DE US$. 20,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: 30 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL MODULO CIVIL UBICADO EN AV. SOL N° 239 CUSCO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) PERSONA NATURAL: COPIA DNI 2) PERSONA JURIDICA: COPIA DE DNI Y DE VIGENCIA DE PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS PARA AMBOS CASOS DEPOSITAR EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA O EN DEPÓSITO JUDICIAL DEL BANCO DE LA NACIÓN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN; ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR UNA COPIA DE SU RECIBO DE ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y ESTÁN AFECTADOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL: ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-1995 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. con YAMPI FARFAN, Flavio Manuel. sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 02068-2013-0-1001-JP-CI-02, por orden del 20 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Wánchaq, Señor Magistrado SIERRA CASANOVA, Rafael Enrique, Especialista Legal BARRIENTOS CARDENAS, Daniel, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el bien inmueble. Con un área de 6,260.02 m2, Ubicado en Avenida Confraternidad S/N Stand N° B-22 ,C.C. CONFRATERNIDAD distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Inscrito en la Partida Electrónica N° 02076032, de Oficina Registral de Cusco. 1) VALOR DE TASACION: S/.35’832,240.00 (TREINTA y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL.: DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES). 2) PRECIO BASE: S/.23’888,160.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SIENTO SESENTA CON 00/100 SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento D0007- EMBARGO, a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. hasta por la suma S/. 32,487.40 SOLES. el titulo fue presentado el 28/10/2013, Asiento D0008 - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de MI BANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 30,000.00 SOLES, el titulo fue presentado el 11/03/2014, Asiento D00009 - EMBARGO, a favor de SCOTIABANCK PERU S.A.C. hasta por la suma de S/109,299.17 SOLES. El titulo fue presentado el 01/08/144) DIA DEL REMATE: 12 de ENERO del 2018 5) HORA: A

LAS 10:00 AM 6) LUGAR: Modulo Civil, ubicado en el segundo piso del Poder Judicial del Cusco, Av. Sol 239 - Cusco - Cusco. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% (S/3,583,224.00 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 810.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668/ # 949063616 / www.martillerocorrea.es.tl 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-2005 PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N°475-2017-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, en autos seguidos por PAULINO VALENCIA HUAMANI, en contra de LUZ MARINA QUISPE HUAMÁN y JUAN MAMANI DANCUART, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.El bien inmueble ubicado en LOTE N° 05 DE LA MANZANA “D”, UBICADO EN EL PREDIO DENOMINADO PATA PATA BIMBILLAY - FRACCION 02; EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11137364 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede - Cusco. AFECTACIONES.- Asiento 00003: Hipoteca.- La sociedad conyugal conformada por JUAN MAMANI DANCURART y LUZ MARINA QUISPE HUAMAN, en calidad de propietaria, constituye hipoteca a favor de PAULINO VALENCIA HUAMANI, hasta por S/ 70,000.00 Soles, Según Escritura Pública del 30/03/2016, otorgada ante Notario Público Dr. Rodolfo Oros Carrasco. Cusco, 01 de Abril del 2016. Asiento 004: Rectificación de Oficio.- Se procede a rectificar el asiento N° 03 de esta partida registral en lo que respecta al nombre de uno de los propietarios al haberse señalado dice: “JUAN MAMANI DANCURART”. Debe decir JUAN MAMANI DANCUART, quedando inalterable todo lo demás en dicho asiento. Cusco, 18 de Abril del 2016. VALOR DE TASACION.- S/ 70,000.00 ( Setenta mil con 00/100 soles) BASE DEL REMATE .- S/ 46,666.67 ( Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. DIA Y HORA .- LUNES 08 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE .- Frontis de la Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, rango de más 100 URP, hasta 500 URP, por S/ 405.00), indicando el Juzgado (Civil), número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente (N° 475-2017). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 7,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos aI IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045 . Cusco, 14 de noviembre del 2017. 6vces-20-21-22-26-27-28-x-17 b/v 002-2009 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de la Provincia de Calca, Despachado por el Sr. Juez Dr. WILBER ABARCA QUISPE y la actuación del Secretario Judicial Dr. EDWIN CUENTAS CHACON, se viene tramitando la causa No. 100-2017 seguida por TEOFILA ALEJANDRINA FLOREZ ZEGARRA sobre sucesión intestada del que en vida fue VICTOR HERNAN FLOREZ TAPIA fallecido en Wanchaq - Cusco el 13 DE SETIEMBRE del 2007, solicitando se le declare como HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES a la solicitante y sus hermanos YOLA CIRILA, LUIS ARTURO, CESAR AUGUSTO Y PERCY ZACARIAS FLOREZ GARCIA, y a MARGARITA LIDIA GARCIA DE FLOREZ como cónyuge supérstite, lo que se comunica a los interesados para los fines de ley. Calca, 19 de diciembre del 2017. 3vces-22-26-27-x-17 b/v 002-2034 EDICTO JUDICIAL. Que, ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se tramita el proceso Nro. 00678-2016-0-1001-JMCI-01. Juez Dra. YANET OFELIA PAREDES SALAS. ESPECIALISTA: ESPINOZA JOYAS FLOR DE MARIA, seguido por ANA MARIA CAMERO SOTA con MARCIAL LADISLAO BORNAZ GUERRA y OTROS sobre TERCERIA.-Resolución N° 01 Wanchaq, dos de Noviembre Del dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS: El escrito de demanda y sus recaudas, por el cual Ana Maria Camero Soto, interpone demanda de tercería, en contra de Marcial Alberto Yargas Tapia y Juana Alicia Bornaz Guerra en representación de los menores Manuel Alberto Yargas Bornaz y Lis Alisan Yargas Bornaz y Rosario Clorinda Tapia Salceda. I CONSIDERANDO: Primero: Que, la demanda importa, porque es el vehículo a través del cual el actor plantea sus pretensiones( ... ). Segundo: De los fundamentos facticos y los recaudas adjuntos se desprende que la demanda cumple con los requisitos formales( ... ).- SE RESUELVE. La demanda de tercería no será admitida si no reúne los requisitos del Artículo 424 del C.P.C. y ( ... ). ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por ANA MARIA CAMERO SOTA, contra MARCIAL LADISLAO BORNAS GUERRA, CARLOS ALBERTO VARGAS TAPIA y JUANA ALICIA BORNAZ GUERRA en representación de los menores Manuel Alberto Vargas Bornaz y Lis Alison Vargas Bornaz y ROSARIO CLORINDA TAPIA SALCEDO, con la pretensión de TERCERIA DE PROPIEDAD; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica( ... ).- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes.- Y conforme a lo dispuesto por el artículo 536° del Código Procesal Civil, SUSPENDASE la ejecución del proceso N° 442- 2014, que se tramita.( ... ).- H.S. Resolución Nro.12 Wanchaq, trece de diciembre Del año dos mil diecisiete. A TODOS SUS EXTREMOS: De lo indicado por esta parte, siendo uno de los requisitos para el emplazamiento mediante edicto judicial conforme a ley( ... ) manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar, por lo que estando a la declaración juratoria realizada por la entidad demandante NOTIFIQUESE vía edicto Judicial y por el termino establecido por ley al demandado MARCIAL LADISLAO BORNAS GUERRA. Para fines de recabar el edicto Judicial ordenado ( ... ) Dando cuenta la cursora que suscribe por disposición superior.- lo que se publica para fines de ley.


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Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 Wanchaq,21 de diciembre del año 2017 . 3vces-26-27-28-x-17 b/v 002-2040 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 174-2017-CI seguido por JULIA RICARDINA RAMOS CABALLERO sobre SUCESION INTESTADA de su padre EUGENIO RAMOS GARCIA fallecido el 06-05-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 07-06-2017. 3vces-26-27-28-x-17 b/v 002-2044 EDICTO JUDICIAL. SEÑORES: SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE: JUAN PONCE DE LEON VELASCO. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Sra. Juez. DRA. Yudit Tacuri Chavez, se tramita el Proceso Civil Nro. 02901-2017-0- 1001.JP-CI-03. Seguido por LUISA FERNANDEZ MIRANDA contra SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE: JUAN PONCE DE LEON VELASCO, sobre OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, se ha dictado la Resolución Nro. 01de fecha 17-10-2017 en el que se dispone “ ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por LUISA FERNANDEZ MIRANDA, Sobre: OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION a favor de la SUCESIÓN INTESTAD DEL QUE EN VIDA FUE: JUAN PONCE DE LEON VELASCO a efecto de que las personas que tengan tal calidad se apersonen p caso contrario de les nombrara curador procesal, por lo que se dispone: se notifique mediante edictos judiciales, las que se realizará la publicación en el diario oficial y en el diario de mayor circulación de la localidad por tres días hábiles y verificada la audiencia de actuación y declaración judicial, para el día veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete a horas diez de la mañana.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios.- A sus antecedentes los anexos adjuntos .. H. S.”- Firmado por la Señorita Juez. Especialista Legal: M. Halanoca Puma.Cusco, 21 de diciembre de 2017. 3vces-26-27-28-x-17 b/v 002-2051 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Carmen Rosa Sañac Quito se viene tramitando el Proceso Civil N° 618-2016-0-1001-JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 11 de fecha once de octubre del 2017: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda con la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por YURI ANDRES MORALES AGUILAR, respecto al apellido de su menor hija FIORELLA HUANACO URBINA. 2. En consecuencia ORDENO se cambie el apellido paterno de dicha menor de “Huanaco” a “Morales” en el Acta de Nacimiento asentada ante la Municipalidad Distrital de Wanchaq de la provincia y departamento del Cusco, al haberse producido el hecho del nacimiento el 5 de Febrero del 2003, quedando en consecuencia determinado su nombre como FIORELLA MORALES URBINA. Publíquese el edicto correspondiente y consentida o ejecutoriada que sea la presente inscríbase en los Registros correspondientes. T.R. y H.S. Firma la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas. Secretaria Judicial Carmen Rosa Sañac Quito. Wanchaq ,06 de noviembre del 2017. 3vces-26-27-28-x-17 b/v 002-2056 CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES, En concordancia con el Art. 88 de la Ley 21621 La empresa de “KAMAQUEN TRAVEL E.I.R.L EN LIQUIDACION ”, representado por su liquidadora Rubén Carlos Orellana Neira, convoca a sus acreedores para presentar sus documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de 30 días conforme a ley Lo que se comunica para fines de liquidar la empresa Cusco, Diciembre del 2017 Rubén Carlos Orellana Neira DNI N° 23814701 Liquidador “ KAMAQUEN TRAVEL E.I.R.L. EN LIQUIDACION!.” 26-27-28/12/2017 B/. 001-894 PROCESO CONTENCIOSO Señor Hago saber a Ud., que en el proceso 290-2017, en los seguidos por Juan Carlos Tinco Velarde, sobre Declaración Judicial de Convivencia o Unión de Hecho, contra los Herederos Legales del que en vida fue Damiana Salinas Salinas, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal Arriaga, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, a dos de noviembre del año dos mil diecisiete.- Por cumplido SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta por JUAN CARLOS TINCO VELARDE, contra la SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE DAMIANA SALINAS SALINAS, sobre DECLARACION JUDICIAL DE CONVIVENCIA O DE UNION DE HECHO; en consecuencia córrase traslado a los demandados de la demanda por el plazo perentorio de cinco días, a efectos de que ejerzan su derecho de defensa, bajo expreso apercibimiento de declararse rebelde, en tal virtud, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 165°, concordante con el Artículo 168° del Código Procesal Civil, publíquese el extracto del auto admisorío en el Diario Oficial El Peruano, además en el Diario Judicial del Cusco, por tres días consecutivos, sin perjuicio de efectuarse en las tablillas de la Municipalidad i Gubernatura del Distrito de Echarate, así como en el local del Juzgado...H. S.- Media firma del Sr. Juez Dr. M. Arizábal.- F. Puma.- Secretario. LO QUE NOTIFICO A UDS., PARA LOS FINES DE LEY. ECHARATE,30 DE NOVIEMBRE DEL 2017 FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 14-20-27/12/2017 B/.001-824 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachahua, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expediente N° 16-2014-CI, seguido por María Elba Poblete de Paz, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Humberto Paz Vizcarra y otros, se ha dispuesto mediante resolución N° 62 del 04 de diciembre del 2017 NOTIFÍCAR a la sucesión intestada o herederos legales de QEVF Carmen Rosa Paz Gastañaga, mediante edictos; con un extracto del auto admisorio, bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, siendo lo siguiente: “Resolución N° 03 del 27 de agosto del 2014. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por don María Elba Poblete de Paz, contra los herederos legales del causante común Bartolomé Paz Delgado: 1.- Luis Horacio Paz Vizcarra 2.- Luis Gustavo Paz Vizcarra. 3.- Maria Acela Paz Vizcarra. 4.- Luz Marina Paz

Vizcarra de Irrarazabal. 5.- Griselda Paz Vizcarra. 6.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Humberto Paz Vizcarra: 6.1.- Alvaro Paz Arias. 6.2.-Luisa Paz Arias. 6.3.- Claudia Paz Arias. 6.4.- Artemio Paz Arias. 6.5.- Alejandra Paz Arias. 6.6.- Eliana Paz Arias 6.7.- Alina Paz Arias 7.- Sucesión Hereditaria de quien vida fue Miguel Angel Paz Vizcarra: 7.1.- Alejandrina Cajigas Vda. De Paz. 7.2.- Saida Paz Cajigas. 7.3.- William Paz Cajigas. 7.4.- Maria Antonieta Paz Cajigas. 7.5.- Madelaene Paz Cajigas. 7.6.- Zazanida Paz Cajigas. 7 7.- Violeta Paz Cajigas. 7.8.- Enriqueta Paz Cajigas. 7.9.- Elisban Paz Cajigas. 8.- Sucesión Intestada de quien envida fue Leoncio Paz Vizcarra: 8.1.- Victoria Peralta Chávez Vda. De Paz. 8.2.- Sonia Paz Peralta. 8.3.- Francisco Leoncio Paz Peralta. 8.4.- Vilma Luisa Paz Peralta. 8.5.- Beatriz Miriam Paz Peralta 8.6.- Nilda Paz Peralta. 9.- Sucesión Intestada de la que en vida fue Antonia Paz Gutiérrez representado por su única y universal heredera Consuelo Emperatriz Quiroz Paz. 10.- Sucesión Intestada de quien en vida fue Ramón Paz Vizcarra: 10.1.- Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas Vda. De Paz. 10.2.- Mariana Eliana Paz Gastañaga. 10.3.- Ramón Paz Gastañaga. 10.4.Carmen Rosa Paz Gastañaga. 10.5.- Laura Paz Gastañaga. 10.6.- Juan Carlos Paz Gaztañaga. 10.7.- Gabriela Paz Gastañaga. y con citación de los colindantes: A).- PARTE BAJA: Luz Marina Cosío Bustinza, Elsa Loayza Vda. de López, Anastasio Gutiérrez Arias, Tomas Chaparro Gutiérrez, Braulio Anchaya Agüero y Adrián Chaparro Arias. B).- PARTA ALTA. José Antonio Bejar Acurio, Ernestina Quispe Antitupa, Comunidad Campesina Chanka, representado por su presidente Marcelino Ccollana Quispe, sobre Declaración Judicial sobre Derecho de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio bajo su modalidad de Larga o Extraordinaria de las parcelas denominadas a).- “MUTUYPUCYO” con un área de 20.9035 hectáreas, encerrado por un perímetro de 2,534.38 metros lineales, b).- “HUATTACCASA” con un área de 118.8850 hectáreas, encerrado por un perímetro de 7,882.74 metros lineales. Se ordene su Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Zona Registral X-Sede Cusco., en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y citados, por el término de ley A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL MÁS DIGO.- Estando a las razones y de conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil; AL OTRO SI DIGO.- NOTIFÍQUESE a los siguientes demandados: Griselda Paz Vizcarra, Claudia Paz Arias, Artemio Paz Arias, Alejandra Paz Arias, Eliana Paz Arias, Alina Paz Arias, Alejandrina Cajigas vda. De Paz, William Paz Cajigas, Maria Antonieta Paz Cajigas, Madelaene Paz Cajigas, Zazanida Paz Cajigas, Violeta Paz Cajigas, Enriqueta Paz Cajigas, Elisban Paz Cajigas, Victoria Peralta Chavez vda. De Paz, Sonia Paz Peralta, Francisco Leoncio Paz Peralta, Vilma Luisa Paz Peralta, Beatriz Miriam Paz Peralta, Dora Amelia Gastañaga Coll Cárdenas vda. De Paz, Mariana Eliana Paz Gastañaga, Ramón Paz Gastañaga, Carmen Rosa Paz Gastañaga, Laura Paz Gastañaga, Juan Carlos Paz Gaztañaga, Gabriela Paz Gastañaga, mediante edictos; bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo efectuarse las publicaciones correspondientes en el Diario Oficial “El Peruano”, en el diario judicial el Cusco todo ello a costa de la parte actora y debiendo fijarse además en la tablilla del Juzgado conforme a ley,. A LOS ANEXOS.- Por presentados los anexos que indica. AL MAS DIGO.- Notifíquese conforme a ley.- AL PRIMER MAS DIGO.- Estése a lo dispuesto en el otro si digo - AL SEGUNDO MAS DIGO.- Téngase en cuenta - AL TERCERO MAS DIGO.- Para los fines solicitados cúrsese el oficio correspondiente adjuntándose copia certificada de la presente resolución. AL CUARTO MAS DIGO.- Estése a lo dispuesto en el extremo de los medios probatorios.- DE OFICIO.- De conformidad con lo prescrito por el artículo 506 del Código Procesal Civil; PUBLÍQUESE el extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo del tres días en el Diario Oficial del Cusco”, debiendo fijarse además, en la tablilla del Juzgado y en los lugares de costumbre. H.S.- Se publica el presente edicto en mérito al fallecimiento de la demandada QEVF Grishelda Paz Vizcarra de Nauchi.PARURO, 04 DE DICIEMBRE DEL 2017 ALADINO ROLDAN APARICIO SALAS SECRETARIO JUDICIAL 14-20-27/12/2017 B/.001-827 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Al faro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 1872- 2017, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR BOCANGEL MONTES y ALEJANDRINA PUCLLA MEZA, sobres RECTIFICACION DE AREAS y LINDEROS del inmueble inscrito en el asiento número 211 de la partida registral número 11001921 del Registro de Predio de la Zona Registral X del Cusco, predio que a la fecha se denominado como INMUEBLE número 155 y 163 del pasaje SACASHUAYLLA Distrito de San Sebastián, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN, DAVID HIDERICO BOCANGEL BEJAR, ALBERTO UGARTE QUISPE, FRANCISCO XAVIER PAREDES OJEDA, FLORENTINO CHOQUE GALIANO, GIMY PARADA CALDERON, y MATILDE QUISPE QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO. Conforme a lo establecido por el artículo 505 del Código Procesal Civil, citase con la demanda a los colindantes, antes mencionados, asimismo efectúese la publicación de un extracto del presente en el Diario Judicial de esta ciudad, por el término de tres días con intervalo de tres días. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 12 de diciembre del 2017. 3vces-20-27-x-y-04-x-17 b/v 002-1999 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0069-2017-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Octavio Pinto Sutta sobre División y Partición de dominio contra Raquel Sahuaraura Costas, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por OCTAVIO PINTO SUTTA por la sucesión del que en vida fue Francisco Pinto Ataupuma contra la sucesión del que en vida fue RAQUEL SAHUARAURA COSTAS. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a la sucesión por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados· en su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue RAQUEL SAHUARAURA COSTAS, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A LOA ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 18 de diciembre del 2017. 3vces-20-27-x-y-03-i-18 b/v 002-2004 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 58-2017 -CI, seguido por María Luisa Zanabria Gamarra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto mediante acta de audiencia de fecha 13 de diciembre de 2017, la publicación mediante edictos y radiodifusión de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 01 Quispicanchi, siete de abril Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR


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Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017

A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por MARIA LUISA ZANABRIA GAMARRA con la sucesión de Fidel Zanabria Miranda con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio agrícola denominado “HUASCAR GRANDE”, ubicado en el sector de Huáscar, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, inscrita en la Unidad Catastral N° 16663; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Edilberto Becerra Salas, Paulina Pauccar de Jara, Rolando Huayta Unancha, Lidia Tarco Carlos y la Municipalidad distrital de Lucre; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- AL OTROSI: Téngase en cuenta.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes; y, conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 435° del mismo cuerpo de leyes, habiéndose dispuesto e emplazamiento de la sucesión de quien en vida fue Fidel Zanabria Miranda, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual cumpla el cursor, con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público. - H.S. Urcos, 13 de diciembre de 2017. 3vces-20-27-x-y-03-x-i-18 b/v 002-2008 RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY N° 26662, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON LOS HERMANOS CASTILLA VIZCARRA, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE RICARDINA ANTONIA MERY CASTILLA VIZCARRA, SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DEL PADRE COMO JOSE MODESTO CASTILLA CABANILLAS, SIENDO LO CORRECTO MODESTO CASTILLA CABANILLAS.- ASIMISMO SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE LA SOLICITANTE COMO RICARDINA ANTONIA MERY SIN APELLIDOS EN EL CUERPO DE LA PARTIDA, DEBIENDO SER CONSIDERADA COMO RICARDINA ANTONIA MERY CASTILLA VIZCARRA.- 2.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE ROSA MARGARITA CASTILLA VIZCARRA, SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE LOS PADRES COMO JOSE MODESTO CASTILLA C Y ANTONIA VIZCARRA Z., SIENDO LO CORRECTO MODESTO CASTILLA CABANILLAS Y ANTONIA VIZCARRA ZANABRIA.- ASIMISMO SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE LA SOLICITANTE COMO ROSA MARGARITA SIN APELLIDOS TANTO EN EL MARGEN COMO EN EL CUERPO DE LA PARTIDA, DEBIENDO SER CONSIDERADA COMO ROSA MARGARITA CASTILLA VIZCARRA.- 3.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE RAMIRO MARCIAL CASTILLA VIZCARRA, SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE LOS PADRES COMO JOSE M CASTILLA Y ANTONIA VIZCARRA, SIENDO LO CORRECTO MODESTO CASTILLA CABANILLAS Y ANTONIA VIZCARRA ZANABRIA .-4.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE GUIDO EDGAR CASTILLA VIZCARRA, SE CONSIGNO ERRONEAMENTE EL NOMBRE DE LOS PADRES COMO JOSE MODESTO CASTILLA Y ANTONIA VIZCARRA, SIENDO LO CORRECTO MODESTO CASTILLA CABANILLAS Y ANTONIA VIZCARRA ZANABRIA.- ASIMISMO SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DEL SOLICITANTE COMO GUIDO EDGAR CASTILLA Y VIZCARRA TANTO EN EL MARGEN COMO EN EL CUERPO DE LA PARTIDA, DEBIENDO SER CONSIDERADO COMO GUIDO EDGAR CASTILLA VIZCARRA.- 5.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE PEDRO RAMON CASTILLA VIZCARRA, SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE LOS PADRES COMO JOSE M CASTILLA y ANTONIA VIZCARRA Z. SIENDO LO CORRECTO MODESTO CASTILLA CABANILLAS y ANTONIA VIZCARRA ZANABRIA.- ASIMISMO SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DEL SOLICITANTE COMO PEDRO RAMON CASTILLA BIZCARRA EN EL CUERPO DE LA PARTIDA, DEBIENDO SER CONSIDERADO COMO PEDRO RAMON CASTILLA VIZCARRA. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 1V-27-X-17 B/V 002-2065 “PROCESO NOTARIAL DE DECLARACION DE UNION DE HECHO” Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentaron los Sres. OBER MAMANI VICENTE, identificado con DNI. N° 43406951 Y JANNET KEHUARUCHO OCAMPO, identificada con D.N.I. Nro. 45592369; solicitando la declaración de unión de hecho; presentando los requisitos pertinentes, indicando que conviven por más de dos años continuos en su domicilio común ubicado en el Psj. San Lorenzo S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 21 de diciembre del 2,017 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-27-X-17 B/V 002-2064 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WALDO ANTONIO TORRES VELARDE Identificado con: DNI 02439874 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SAN ROMAN - JULIACA Nacionalidad: PERUANA Edad: 43 años: Ocupación: PNP Domicilio: URB. MOSOCLLACTA D-5 CUSCO Doña: IRENE YOVANA YARMA RAYO Identificada con DNI 41135388 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: LIC. EN ENFERMERIA Domicilio: URB. MOSOCLLACTA D-5 CUSCO Fecha de Matrimonio: 10 DE ENERO DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 26 DE DICIEMBRE DEL 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR

1V-27-X-17 B/V 002-2066 NOTIFICACIÓN POR RADIODIFUSIÓN Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 114-2012-CI, seguido por Hilda Palma Valdivia y Luis Rojas Choque sobre Prescripción Adquisitiva de dominio, contra La sucesión de Andrés Gualberto Palma Ascue con citación de los colindantes, se ha dispuesto mediante resolución N° 35 de fecha 04 de diciembre de 2017, la publicación mediante radiodifusión vía local de un extracto del auto admisorio, contenido en la Resolución N° 02 de fecha 17 de setiembre de 2012, como sigue: “Resolución N° 02; Urcos, 17 de setiembre del 2012.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por Hilda Palma Valdivia y Luis Rojas Choque, sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del predio rústico denominado Querarpampa ubicado en el sector de Querarpampa, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra La sucesión de Andrés Gualberto Palma Ascue con citación de los colindantes Comunidad Campesina de Salloc (representado por su presidente Eliseo Quispe Guzmán), Melchor Gaspar Apaza Turpo, Oscar Villavicencio Cusihuallpa, Manuela Pilares Vda. de Huallpa, Justo Pastor Apaza Challco y Valeriana Ouispe Visa. Estando a los fundamentos expuestos sobre el domicilio de la sucesión de Andrés Gualberto Palma Ascue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal civil, NOTIFIQUESELE mediante edictos por el término de ley en el Diario Judicial “Del Cusco” y Diario Oficial “El Peruano”, para la absolución a la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Medios Probatorios: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. Anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. Conforme al artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual el recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondientes. H.S.Urcos, 19 de diciembre de 2017.3vces-27-28-29-x-17 b/v 002-2067 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Seriar Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N°. 66- 2017-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 del 04-12-2017): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ESTEFANIA ESPINOZA OLAVE a fin de que se le declare como heredera a su conviviente supérstite Estefanía Espinazo Olave y a sus hijos Fransend Sand, Grasy Cristel, Sheyla y Yareley Astuanca Espinazo sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su conviviente y progenitor VICENTE ASTUANCA ARENAS fallecido el dieciocho de junio del año dos mil catorce”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 20 de diciembre del 2017. 1V-27-X-17 B/V 002-2068 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 370-2017 -CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de NIDIAM MEDRANO CCORIMANYA quien solicita se rectifique en el Documento Nacional de Identidad de su señora madre QEVF y consignado erróneamente como “Alejandrina Ccorimanya de Medrano”, debiendo ser lo correcto Alejandrina Ccorimanya Saloma, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo. 22-12-2017 3VCES-27-28-29-X-17 B/V 002-2069 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de Diciembre del 2017, El recurrente RONALD APAZA GIRALDO, titular del Acta de nacimiento N° 1009414020, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto datos de sus progenitores, habiéndose registrado como MELQUIADES APAZA y FRANCISCA GIRALDO, siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta MELQUIADES APAZA VELASQUEZ y el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta FRANCISCA GIRALDO ROSADO, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 19 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-27-X-17 B/V 002-2070 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3284-2017-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Omar Karell Baca Moreano sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su progenitor Santiago Baca Florez donde se ha consignado en forma errónea como Santiago Baca Flores siendo lo correcto Santiago Baca Florez, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 29 de noviembre del 2017. 1V-27-X-17 B/V 002-2071 SUCESION INTESTADA VIA NOTARIAL Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de Paucartambo- Cusco, con Despacho en Calle Marcavalle sin de esta ciudad, se ha presentado DEMETRIO CCAHUANA SOSA DNI 25120925, solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F URBANO CCAHUANA SALCEDO fallecido el 27.02.1987. Ultimo domicilio del causante: inmueble s/n Calle Marcavalle, Paucartambo -Paucartambo. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, 21 de Diciembre del 2017. JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO NOTARIO 1V-27-X-17 B/V 002-2072


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Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la “NOTARIA HUANCA”, sito en el Jirón Jaquijahuana C6-10 de la provincia de Anta-Cusco; se ha presentado MANUEL BELLIDO BAÑARES, con DNI N° 23931012, solicitando rectificación de su partida de nacimiento, por haberse omitido consignar sus apellidos, dice: “MANUEL” debe decir: MANUEL BELLIDO BAÑARES; asimismo, se omitió los apellidos maternos de sus padres; dice: “FIDEL BELLIDO” I “PAULINA BAÑARES”, DEBE DECIR: FIDEL BELLIDO MENDOZA I PAULINA BAÑARES QUISPE. Lo que comunico para fines de ley. Anta, 21 de diciembre del 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-27-X-17 B/V 002-2073 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 30 de Noviembre del 2017, la recurrente MILUSKA FLORES MEDINA, apoderada del titular del Acta de nacimiento N° 1009378091, correspondiente a OSCAR ALBERTO CONCHA RIVERO conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como OSCAR ALBERTO CONCHA RIVERO, siendo el nombre correcto OSCAR ALBERTO CONCHA RIVERA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 04 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-27-X-17 B/V 002-2074 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don PERCY HUILLCA HUAMAN con DNI Nro. 73674501 de 22 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Santiago ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Obrero con domicilio en APV Juan Espinoza Medrano A-4 del distrito de Santiago- Cusco y la Srta. LIDIA JUANA CASTILLO HANCCO con DNI Nro. 75050963 de 18 años de edad, Soltera de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de Ocupación, su casa con domicilio en APV Juan Espinoza Medrano A-4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 12 de Enero del 2018. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 26 de Diciembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-27-X-17 B/V 002-2075 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CARLOS OMAR MENDOZA CONTRERAS Identificado con DNI. 70279226 Estado Civil: SOLTERO Natural de: JESUS MARIA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: URB. MANUEL PRADO I -5 Doña: MONICA GONGORA SALINAS Identificada con C.E. 001263838 Estado Civil: SOLTERA Natural de: MEDELLIN - COLOMBIA Nacionalidad: COLOMBIANA Edad: 27 años: Ocupación: ING. DE PRODUCCIÓN Domicilio: URB. MANUEL RRADO I-5 Fecha de Matrimonio: 18 DE ENERO DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 21 de DICIEMBRE DEL 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-27-X-17 B/V 002-2076 DIARIO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00090-2017, solicitado por AGRIPINA DOROTEA VEGA RIMACHE, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su hija MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, quince noviembre del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por AGRIPINA DOROTEA VEGA RIMACHE, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, fallecido el 12 de abril del 2016, en el distrito de Mollendo Provincia de Islay - Arequipa, solicita se le declare como heredero único y universal a la solicitante AGRIPINA DOROTEA VEGA RIMACHE.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley. Santo Tomas, 17 de noviembre del 2017. 1v-27-x-17 b/v 002-2077 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 12 de Diciembre del 2017, La recurrente MERY ROSA AMACHE LAURENTE, titular del Acta de nacimiento N° 1009464052, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como JUANA PAOLA

LAURENTE QUISPE, siendo el nombre correcto JUANA PAULA LAURENTE QUISPE, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 19 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-27-x-17 b/v 002-2078 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. SEA TRIZ ALEGRIA GONZALES, identificada con DNI. N° 47586021; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E. V.F. Sr. EFRAIN ALEGRIA DEL CASTILLO, fallecido el día tres de noviembre de dos mil diecisiete, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Covituc E-3, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 30 de noviembre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-27-X-17 B/V 002-2079 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Diciembre del 2017, el recurrente RIVELINO GONZALES SUYLLO, hijo del titular del Acta de Defunción N° 5000218253, correspondiente a LUCIO GONZALES VISCARRA, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta y de la progenitora de este, habiéndose registrado como LUCIO GONZALES VISCARRA, FRANCISCA VISCARRA NEYRA siendo el nombre correcto del titular del Acta LUCIO GONZALES VIZCARRA y el nombre correcto de la progenitora FRANCISCA VIZCARRA NEYRA, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña jefa de la Oficina RegistraI Cusco- RENIEC 1V-27-X-17 B/V 002-2080 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DANIEL SAPA FERRO Identificado con: DNI 80026529 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: JR. PUMACAHUA N° 286 CUSCO Doña: CINDY LOAYZA PILCO Identificada con DNI 47460129 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: JR. PUMACAHUA N° 286 CUSCO Fecha de Matrimonio: 12 DE ENERO DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 26 DE DICIEMBRE DEL 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-27-X-17 B/V 002-2081 PRIMER REMATE JUDICIAL -CUSCO En los seguidos por COOPERA TIV A DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES y EMPRESARIOS DILE con ZUÑIGA PILCO Liz Karel, ZUÑIGA PILCO Brusbell Jhoiner, ZUÑIGA PILCO Danny Pavel y ZUÑIGA PILCO Charly Augusto; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 01891-2014-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil Sede de central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal Ronald ELORRIETA SALAZAR, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble que tiene un área de 92.20 m2, ubicado en Av. Apurímac N° 600, Distrito, Provincia, Departamento de Cusco. Tiene como Partida N° 02002929, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral N° X-Sede Cusco. 1)VALOR DE TASACION: US$ 136,104.88 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO CON 88/100 DOLARES). 2)PRECIO BASE: US$ 90,736.59 (NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 59/100 DOLARES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3)GRAVAMENES y CARGAS. Asiento: N° 0009 - HIPOTECA, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES y EMPRESARIOS DILE, hasta por la suma de S/. 100.000.00 SOLES. El titulo fue presentado el 12/12/2012, Asiento: N° 000010 - HIPOTECA, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES Y EMPRESARIOS DILE, hasta por la suma de S/.200.000.00 SOLES,el titulo fue presentado el 21/11/2013. 4)DIA DEL REMATE 12 de ENERO del 2018. 5)HORA: 09:10 AM. 6) LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenida El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. 7)POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 13,610.48) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 0082005-JUS y están afectados al IGV. 8)INFORMES: TEL. 01-4222359/RPM:#949-063-616 / www. martillerocorrea.es.tl 6vces-27-28-29-x-y-03-04-05-i-18 b/v 002-2082


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Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado de Paz Letrado de Pomacanchi, que despacha el Sr. Juez Efrain la Torre Valenzuela, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp. Civil N° 031-2017 seguido por GREGORIO LLOCLLE AYMA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, pidiendo se rectifique su partida de matrimonio, en el sentido de rectificar su apellido materno de AIMA a AYMA y el apellido materno de su consorte de CCECCAÑO a QQUECCAÑO, aclarando que los nombres de sus progenitores de su cónyuge son: Gregorio Quispe y Francisca Qqueccaño, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Pomacanchi, 22 de Diciembre del 2017 DAVID AMARU JARA SECRETARIO 27/12/2017 B/. 001-900 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA MARIA ELVIRA CORRALES CCORIHUAMAN, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON TEOFILO CORRALES CCAYO, FALLECIDO EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 16 DE MAYO DEL 2017 Y SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A: DOÑA LUCIA NATALIA CCORIHUAMAN CHARA, EN CONDICION DE CONYUGFE SUPERSTITE Y A SUS HIJOS ADRIAN; WILBERT AMERICO; JUAN CARLOS, LOURDES y MARIA ELVIRA CORRALES CCORIHUAMAN. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA 27/12/2017 B/. 001-902 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: FREDI LLAMACPONCCA HUANCA de 32 años de edad, con DNI N° 44800456, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación LICENCIADO EN TURISMO, natural de ANTA - CUSCO, con domicilio en: URB. KENNEDY “B” B - 1 DPTO 402 y Doña: REBECA MARLENY MIRANO CUEVA, de 32 años de edad, con DNI N° 42947261, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación LICENCIADA EN ENFERMERIA, natural de CUSCO, con domicilio en: ASENT. HUMANO SIMON HERRERA FARFAN D - 7. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 13 DE ENERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. WANCHAQ, 20 DE DICIEMBRE DEL 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 27/12/2017 B/. 001-903 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. TULLUMAYO N° 211 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HAN PRESENTADO: ROLANDO JULIAN ABURTO MENDOZA, MYRIAM NARCISA ABURTO MENDOZA Y ELIANA EUGENIA ABURTO MENDOZA, SOLICITANDO SE RECTIFIQUE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO EN CUANTO A LA OMISIÓN DEL PRIMER NOMBRE Y APELLIDO PATERNO DEL PADRE Y EL PRIMER NOMBRE Y APELLIDO PATERNO DE LA MADRE, DE LOS TRES RECURRENTES, SIENDO LO CORRECTO EL DEL PADRE: JOSE TEOBALDO ABURTO LLANOS. Y EL DE LA MADRE: MARIA FELICIDAD MENDOZA PELAEZ, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 26 DE DICIEMBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO Abogado - notario de cusco 27/12/2017 B/. 001-904 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: NILO RAFAEL MAMANI TERÁN de 28 años de edad, con DNI N° 45717510, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación TÉCNICO ELECTRICISTA, natural de SICUANI, con domicilio en: COMUNIDAD CAMPESINA QUEHUAR S/N - SICUANI y Doña: AYDEE CONDORI NO A, de 31 años de edad, con DNI N° 44016486, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación TÉCNICO EN FARMACIA, natural de MARANGANI, con domicilio en: URB. FIDERANDA CALLE MARISCAL GAMARRA N° 1000 - WANCHAQ. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 13 DE ENERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. WANCHAQ, 20 DE DICIEMBRE DEL 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 27/12/2017 B/. 001-905 SUCECIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: MELCHOR OSCAR LEIVA PUMA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE: ANGELICA PETRONILA MARIN GAMARRA DE LEIVA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 19 DE JULIO DEL 2006 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 22 DE DICIEMBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO - ABOGADO CUSCO, 22 DE DICIEMBRE DEL 2017.

27/12/2017 B/. 001-906 PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente No. 01802-2015-0-1001-JP-CI-02 En los seguidos por SC0TIABANK PERU SAA contra MUÑIZ MALDONADO, CECILIA, sobre obligación de dar suma de dinero, por orden del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ a cargo del Señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, con intervención del Especialista Legal: Dr. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, se ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: constituido por el Departamento parte compenente del inmueble del Programa de Vivienda Ttio manzana “0-1” lote N° 20-A distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, cuya área, dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características del bien corren inscritas en la Partida P31016569 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral número X - Sede Cusco. - CARGAS Y GRAVÁMENES: .- HIPOTECA, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco SA, hasta la suma de S/. 150,000.00, según consta en el asiento 00002. INSCRIPCION DE ANTICRESIS, constituido por su propietaria hasta la suma de USD 30,000.00 a favor de RENE HURTADO VALENCIA, por un plazo de dos años computados desde el 06/11/2013 al 05/11/2015, según consta en el asiento 00003. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco hasta por la suma de S/. 200,000.00, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA (exp. 1522-2014), inscrita en el Asiento 00004. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Ovil de Cusco hasta por la suma de S/. 79,866.24, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA (exp. 2180, inscrita en el Asiento 00005. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Juzgado Civil de Vacaciones del Cusco hasta por la suma de S/. 76,000.00, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO (exp. 182, inscrita en el Asiento 00006. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Ovil de Cusco hasta por la suma de S/. 43,799.80, en los seguidos por MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA (exp. 850-2015), inscrita en el Asiento 00007. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq hasta por la suma de S/. 18,000.00, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA (exp. 1802-2015), inscrita en el Asiento 00008. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Ovil del Cusco hasta por la suma de S/. 85,000.00, en los seguidos por Josefina Isabel Velasquez Suarez (exp. 13582017), inscrita en el Asiento 00009. -VALOR DE TASACIÓN: S/. 274,671.15 (Doscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno y 15/100 soles) conforme a pericia emitida por los Ing. Hector Erick Somocurcio Alarcon y Anibal J. Castañeda Sánchez de fecha 31 de enero del 2017. - BASE DEL REMATE: S/ 183,114.10 (Ciento ochenta y tres mil ciento catorce y 10/100 soles), que constituye las dos terceras partes del valor de la Tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: El día 10 de ENERO del 2018 a horas 11:00 a.m. -LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ. -CONDICIONES DEL REMATE: LOS POSTORES: Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicadón, dentro posterior a la fecha de remate Cusco, 20 de diciembre del 2017 GERMAN CASAPIA SOTO MARTILLERO PÚBLICO DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 27-28-29/12/2017-03-04-05/01/2018 B/. 001-908 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JENNER BORDA MOSCOSO de 41 años de edad, con DNI N° 31184922, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INDEPENDIENTE, natural de ANDAHUAYLAS, con domicilio en: URB. SANTA URSULA C - 5 y Doña: HEYDY ZAMORA CÁRDENAS, de 34 años de edad, con DNI N° 41967094, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación INGENIERA INDUSTRIAL, natural de ANDAHUAYLAS, con domicilio en: URB. PORTADA DEL SOL JIRON HUACA DE LA LUNA G’l - 6. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: DOMINGO 14 DE ENERO DEL 2018. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 20 de Diciembre del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 27/12/2017 B/. 001-909 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 43-2017- CI en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 01 del 02-10-2017): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por DELMER CIPRIANO LEON CUNZA a fin de que se le declare como heredero al recurrente que viene hacer su padre sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su hijo KEVIN YOHAN LEON ZEVALLOS fallecido el cinco de julio del año dos mil diecisiete”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 19 de diciembre del 2017. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL GUILLERMO HANCCO HUILLCA


Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 REGISTRADOR 27/12/2017 PJ. EMPRESA MULTISERVIS TUPAC AMARU II S.A. TRABAJAMOS PARA SERVIRLE MEJOR BAJA Y SUTITUCION DE VEHICULOS DE ACUERDO A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA E.T.M. TUPAC AMARU II S.A. DEL 10 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL 2017, A CONVOCATORIA REALIZADA POR LA GERNECIA DE LA EMMPRESA EN EL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA SITO EN LA URB. ALTIVA CANAS S-1 DEL SISTRITO DE SAN JERNIMO, PROVINCIA Y REGION DEL CUSCO, DONDE LOS SOCIOS AISTENTES ACORDARON DAR DE BAJA VEHICULAR DE LOS VEHICULOS X2X-938 Y X2J-792. APOBACION DE SUSTITUCION VEHICULAR PARA EL INGRESO DEL X4H-871 Y X30-755, DANDO BAJA Y SUTITUCION SOLICITADA CON EL DETALLE SIGUIENTE: SALE ENTRA X2X-938 X4H-871 X2J-792 X30-755 RUBEN W. GALLEGOS ENRIQUEZ DNI: 40836442 GERENTE GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 27/12/2017 B/. 001-907 EDICTO PENAL EXP: Nro. 4654-2017-0-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: RODRIGO DE LA CRUZ HUAMAN Se ha dispuesto notificar con la el extracto del Acta de Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha l8/dic/2017 que contiene la resolución dos, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 18/DIC/2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de presente audiencia, ante la inconcurrencia del imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para el día 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 15:30 HORAS DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Quedando para tal acto válidamente notificado los presentes en esta audiencia. 3. SE DISPONE que el personal encargado del diligenciamiento de las notificaciones, cumpla con hacerlo en el día el Oficio a la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de que pueda notificar al imputado y sea válidamente notificado y pueda concurrir a la próxima sesión de audiencia a fin de que sea válidamente notificado. 4. SE DISPONE se notifica complementando a las notificaciones antes señaladas se haga las llamadas telefónicas al N° de Cel. N° 953414725, con la misma finalidad a efecto de no seguir dilatando esta audiencia, máxime que la naturaleza de este proceso exige a que esta audiencia debe ser inaplazable, en tal virtud se recomienda al personal encargado a efecto de que en el día cumpla con las deposiciones emitidas en la presente resolución. Cusco, 20 de diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1471-2017-0-2701 -JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: LUZ DEL CARMEN MAMANI FLOREZ. NUMERO DE RESOLUCIÓN: 04 de fecha 18 de diciembre de 2017. SE CITA a ODILÓN NINAHUILLCA GONZALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones Leves, sub tipo agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar en agravio de Alex Ninahuillca Gonzales, con el extracto de la resolución número 04 de fecha 18 de diciembre del año 2017, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA [hora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 18 de diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FRANKLIN FERMÍN COLLANTES CAJAMARCA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Raisa Pamela Navarro Gonzales, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 46-2017-NCPP, seguido contra FRANKUN FERMÍN COLLANTES CAJAMARCA, por la presunta comisión del Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción en agravio de La Sociedad, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 23 de octubre del 2017, la notificación vía edicto al imputado FRANKLIN FERMÍN COLLANTES CAJAMARCA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA SEIS de marzo del año dos mil dieciocho a horas NUEVE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 18 de diciembre del 2017. Raisa Pamela Navarro Gonzales Secretaria Judicial. 22-26-27/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE YERKO MlRKO ZAVALETA OTAZU Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Raisa Pamela Navarro Gonzales, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 29-2013-05-NCPP, seguido contra YERKO MlRKO lAVALETA OTAIU, por la presunta comisión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públicos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la cual se ha

7 dispuesto la notificación vía edicto al imputado YERKO MlRKO ZAVALETA OTAZU, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 18 de diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FLORENTINO PEÑA AGUILAR Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Raisa Pamela Navarro Gonzales, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 29-2013-05-NCPP, seguido contra FLORENTINO PEÑA AGUILAR, por la presunta comisión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públicos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado FLORENTINO PEÑA AGUILAR. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 18 de diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE CARMEN YOVANA CASTRO FARFAN Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Raisa Pamela Navarro Gonzales, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 29-2013-05-NCPP, seguido contra CARMEN YOVANA CASTRO FARFAN. por la presunta comisión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públicos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado CARMEN YOVANA CASTRO FARFAN. a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 18 de diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LORENZO AVILES CCASANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Raisa Pamela Navarro Gonzales, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 56-2017-NCPP, seguido contra LORENZO AVILES CCASANI, por la presunta comisión del Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadiccion, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero uno de fecha 29 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado LORENZO AVILES CCASANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PROGRAMADA PARA EL DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DÉLA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 18 de diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE FRANCISCO MAMANl ÑAUPA Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Francisco Ponce Atencio quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Raisa Pamela Navarro Gonzlaes, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 75-2017-NCPP, seguido contra FRANCISCO MAMANl ÑAUPA por la presunta comisión del Delito de delitos cometidos por funcionarios públicos, en agravio del Jurado nacional de Elecciones, en la cual se ha dispuesto la notificación vía edicto al imputado FRANCISCO MAMANl ÑAUPA, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA DOCE DE ENERO DEL AO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS TRES DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 18 de Diciembre del 2017. Raisa Pamela Navarro Gonzáles. Secretaría Judicial. 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL El señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar -Ayaviri Dr. ALEXANDER ROQUE DÍAZ, por medio del presente NOTIFICA A: ARMANDO CRUZ BARRAGAN; con el contenido del índice de registro de audiencia de juicio oral de fecha treinta de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual REPROGRAMA fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juicio Oral para el día jueves VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00008-2015-74-2111-JR-PE-01, seguido en contra de Armando Cruz Barragan, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Hilda Leonarda Guzmán. Secretario Jurisdiccional: PABLO VALERIANO 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 337-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yovana Taipe Cahuana contra Yhon Huahuachampi Sanca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 14 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de YHON HUAHUACHAMPI SANCA en agravio de YOVANA CAHUANA TAIPE._En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a al denunciado YHON HUAHUACHAMPI SANCA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YOVANA CAHUANA


8 TAIPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 16 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 340-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Nila Marleni Cutipa Tapara contra Francisco Cuentas Quito; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 14 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FRANCISCO CUENTAS QUITO en agravio de NILA MARLENI CUTIPA TAPARA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a al denunciado FRANCISCO CUENTAS QUITO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de NILA MARLENI CUTIPA TAPARA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 16 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 341-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosmery Pumachara Laura contra Edgar Raúl Choquepuma Suma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 14 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de EDGAR RAÚL CHOQUEPUMA SUMA en agravio de ROSMERY PUMACHARA LAURA y en agravio de la menor de iniciales Y.P.CH.(02). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado EDGAR RAÚL CHOQUEPUMA SUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ROSMERY PUMACHARA LAURA y de la menor de iniciales Y.P.CH. (02)._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de enero del año 2018 a horas 12:00 del medio día (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 338-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakeiin Granilla Cora, seguido por Justina Tacuri Qqueccaño contra Marcos Tacuri Qqueccaño y Maria Jesús García Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Diciembre del 2017- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCOS TACURI QQUECAÑO y MARÍA JESÚS GARCÍA FLORES en agravio de JUSTINA TACURI QQUECCAÑO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados MARCOS TACURI QQUECAÑO y MARÍA JESÚS GARCÍA FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JUSTINA TACURI QQUECCAÑO._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 11 de enero del año 2018 a horas 12 del medio día (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR LAURA QUISPE La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. SANDRA NATALI VILLA HUMPIRI, en el proceso Nro. 1989-2014-10-1001-JR-PE-05, seguido contra ÓSCAR LAURA QUISPE, por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Yesenia Madalfina Peralta Tito, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 15/12/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro.03: Cusco, quince de diciembre Del año dos mil diecisiete.DE OFICIO.- Estando a la NO realización de la audiencia pública programada en autos en fecha 29 de noviembre del 2017, en la cual DECLARA FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por la falta de notificación adecuada al sentenciado Osear Laura Quispe, en ese sentido este despacho judicial DISPONE: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA NUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, debiendo notificarse a todas las partes procesales con arreglo a ley, dejando subsistentes los apercibimientos dictados en autos en caso de inconcurrencia de cualquiera de las partes. Además de ello; PRECÍSESE. 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 294-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDYACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor PABLO DENOS DOMÍNGUEZ, que mediante resolución número cuatro se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS.-

Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 Espinar, 15 de Diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 284-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO. ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JORGE HUANCARA LIJVSCANOA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija D. H.P., representado por su progenitora Sonia Pauccara Huamani; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JORGE HUANCARA LLASCANOA. 2. CITAR a Audiencia Ünica de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIF1QUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar a! abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento •designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; asi también, se pone en su conocimiento que mediante resolución N° 04 se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VENTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS.Espinar, 20 de Diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1» JUZ DE 1NVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 299-2017-0-10D9-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor RICHARD KANA TORRES, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas Y.K.T. y L.M.K.T.., representadas por su progenitora Diana Tapara Vilca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado RICHARD KANA TORRES. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIF1QUESE al imputado a su domicilio real y procesa! con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que mediante resolución número cuatro de fecha catorce de diciembre de! dos mil diecisiete se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS.. Espinar, 20 de Diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 289-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor JUAN USCA OJEDA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de su menor hija J. E.U.Y., representado por su progenitura Profeta Yupanqui Arohuillca; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha veintidós de agosto del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado JUAN USCA OJEDA. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VIERNES VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS.Espinar, 20 de Diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE 1NVES. PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE: 302-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas YULIANA NAVARRETE CARBAJAL y JHON ROY RIVERO RODRÍGUEZ, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha formulado ACUSACIÓN DIRECTA en su contra, por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delitos contra la salud pública, en su forma de contaminación y propagación, en su tipo de producción, comercialización o tráfico ¡lícito de alimentos y otros productos destinados al uso y consumo humano, sub tipo COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ILEGALES, en agravio del Estado, representado por el Ministerio de Salud; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha trece de noviembre de! año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. FORMAR el cuaderno de la Etapa Intermedia con la Acusación Fiscal; expedida por el despacho


Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 de la Fiscalía Penal de Espinar con el imputado YULIANA NAVARRETE CARBAJAL y JHON ROY RIVERO RODRÍGUEZ (...); 10.- REQUERIR al imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; asi también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de Control de Acusación para el VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS.Espinar, 20 de Diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 314-2017-84-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor MARCELINO MAMANI CORDOVA, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PRISIÓN PREVENTIVA en su contra, por la comisión del delito contra la libertad personal, en su modalidad de SECUESTRO, previsto en el primer y segundo párrafo incisos 1,10 y 11 del Código penal, en agravio de Avelino Apaza Ccolque; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha die de noviembre del año dos mil diecisiete, que resolvió: 1. CITAR a la audiencia de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra el imputado MARTÍN FERNANDO MAMANI CHOQUE y MARCELINO MAMANI CORDOVA (...) 3. REQUERIR a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento; se pone en su conocimiento también, que mediante resolución número dos de fecha primero de diciembre del dos mil diecisiete, se ha resuelto adicionar a la resolución número uno su nombre por haber sido omitido; finalmente se pone en su conocimiento que mediante resolución número cuatro, se dispuesto reprogramar la audiencia de Prisión Preventiva para el MIÉRCOLES VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS (hora exacta).Espinar, 20 de Diciembre del 2017. 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 03966-3017-0-1001-JR-PE-02 la señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 03966-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra PERCY CHOQUE LUIS con D.N.I. 24002714, por el delito contra la Contra la Seguridad Pública, sub tipo Delito de Peligro Común, modalidad CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 28/11/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de Primer Despacho adscrito a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra PERCY CHOQUE LUIS con D.N.I. 24002714, por el delito de Peligro Común, modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado; la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 4 Cusco, veintiocho de noviembre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 28 DE DICIEMBRE DEL 2017, A HORAS 14:00 PM, EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA. 3. SE DISPONE, el personal encargado del diligenciamiento de las notificaciones sea debida y válidamente notificado para concurrir a la audiencia en la fecha reprogramada, sin perjuicio de disponerse que el personal responsable de las notificaciones, habida cuenta que esta audiencia viene reprogramándose por segunda vez, y teniendo la calidad de inaplazable. 4. SE DISPONE SE NOTIFIQUE VÍA EDICTOS DE LEY y la publicación correspondiente de los mismos en el diario judicial. (...). Cusco, 21 de diciembre del 201 7. 22-26-27/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02141-2016-73-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los peritos GERMÁN VIZCARRA LOAYZA. WILBERT CACERES ALARCON. ROXANA SALAZAR TAPIA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES CINCO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - B, sito en la Av. El Sol S/N -Palacio de Justicia segundo piso, con la finalidad de que se le tome su declaración testimonial. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02141-2016-73-1001-JR-PE-01, seguido contra ANÍBAL URQUIZO DÍAZ, por el delito de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales KIJOYUVLCusco, 21 de Diciembre del 2017. 26-27-28/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos del investigado NAPTUIN SOTELO ESCOBEDO, domiciliado en el sector de Llactapata zona de Potrero distrito de Santa Ana o en el lugar donde se encuentre, debe concurrir a la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS programada en la Investigación Penal Nro.-2017-1132 por la Infracción a la Ley Penal CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales LI.KA.HU.HU. acto que tendrá lugar el día 19 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 12.00 DEL MEDIO DÍA en Despacho del Juzgado de Familia, bajo apercibimiento de ser conducido por la Policía Nacional en caso de inconcurrencia.- Firmado Dra. Carmen Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 20 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 57-2017-96-1014-JR-PE-01, seguido contra JUVENAL JARA QUISPE, por la comisión del delito

9 Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de TEODORA GONZALO PUMA, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha 20 de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FERMÍN GUZMAN YAPURA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 20 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto la notificación vía edicto: en el expediente N° 00007-2010-23-1008-JR-PE-01 de control de acusación: seguido contra RAÚL MORA CANDÍA Y OTROS, por la comisión del Delito: contra la Seguridad Pública, Delitos cometidos contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicio Públicos en la modalidad del Abandono del Servicio y otros, en agravio de Apfata Carrillo Magalena y Otros con la resolución 16 del veinte de diciembre del dos mil; diecisiete. NOTIFIQUESE: A los agraviados Rosmery Boza Rojas, Betsabeth Darsi Ccoa Salcedo, Waldir Guevara Ccoscco, Franklin Yunior Cabrera Alvaro, Jhonatatán Llamocca Velasquez, y a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Edmundo Ataucuri Alvaro, Florencia Rojas Vizarreta, Roy Nicomedes Chuquirimay Apfata, Idelfonso Quispesivana Molina, Lourdes Velasquez Mollapaza, Regina Gutiérrez Ninaquispe, Eva Ataucuri Rojas y Ronaldiño Ataucuri Rojas que mediante RESOLUCIÓN N° 16, de fecha veinte de diciembre del dos mil, diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación; Preparatoria de Chumbivilcas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la; defensa y de ser sancionado disciplinariamente como lo autoriza en el! articuló :85° inciso 3) del CPP. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal con finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto: las: pruebas; ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivas casillas electrónicas. Santo Tomás, 21 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 174-2017-32-1014-JR-PE-01, seguido contra FERMÍN GUZMAN YAPURA, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de NIEVES HUALLPA HUISA, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha trece de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FERMÍN GUZMAN YAPURA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 20 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro 00095-2015-0-1003-JM-FT-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 07 de fecha 23 de mayo del año dos mil dieciséis - Sentencia VISTO: La demanda (folio 35 y siguientes) interpuesta por el Representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico sin lesión y psicológico en contra de Andrés Rodrigo Calcina Suárcz en agravio de Julia sullca Peña y por Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico en contra de Andrés Rodrigo Calcina Suárez, en agravio del menor Cristian André Calcina Sullca. I. ANTECEDENTES. Fundamentos de la Deinanda: 1.1. El demandado Andrés Rodrigo Calcina Suárez, es conviviente de la agraviada Julia Sálica Peña y es padre del menor agraviado Cristian André Calcina Sullca. 1.2. Que, el 12 de junio de 2015 a las nueve de la noche aproximadamente cuando al agraviada Julia Sullca Peña juntamente que sus hijos Cristian Andre y Emanuel Rodrigo se encontraban en su domicilio en el Sector de Tomayco de la Comunidad de San Juan, en Pomacanchi, fueron víctimas de maltrato físico y psicológico por parte del demandado ; hecho que se habría suscitado porque la agraviada no le preparó un mate, siendo que éste se empezó a alterar con su menor hijo Cristian André a quien le golpeó con un cable de lámpara en diferentes partes del cuerpo (mano, pierna y espalda) y al querer atajarle, la agraviada también fue agredida con el foco de la lámpara en sus manos. 1.3. Ampara su pretensión en lo dispuesto por los artículos 2o, 16°y 19° del Texto Único Ordenado de la Ley 26260.- Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, siendo las agresiones acreditadas con los documentos que se adjuntan. II. DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 2.1. Mediante resolución N° 01 de fecha 03 de noviembre de 2015 (fs. 39) se admite a trámite la demanda, disponiéndose que se corra traslado de los hechos por el termino de tres días al demandado. 2.2. Al no haber cumplido con absolver la demanda dentro del término de Ley, se ha declarado rebelde al demandado por resolución N° 05 de fecha 26 de abril de 2016, emitida en audiencia única. 2.3. A fojas 78, obra el acta de Audiencia Única, en el cual se saneó el proceso, se fijaron puntos controvertidos, se admitió y actuó los medios probatorios, y siendo el estado del proceso de emitir sentencia; la misma se emite en la fecha. FUNDAMENTOS:PRIMERO: La violencia Familiar se define legalmente por el artículo 2o del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo 002-98.JUS, modificado por la Ley 27306, que dispone: Debe entenderse por actos de violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves o reiterados, así como la violencia sexual, que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales y quienes hayan procreado hijos en común independiente que convivan


10 o no al momento de producirse la violencia, y de padres o tutores de menores de edad bajo su responsabilidad. Las expresiones de Violencia en el seno familiar se manifiestan fundamentalmente en tres aspectos: a) Violencia física.- que es el uso de la fuerza física y la coerción entre los miembros de una familia, ya sea por parte del hombre contra la mujer, de cualquiera de los padres contra los hijos, o de cualquier persona que tenga vínculo de consanguinidad o de afinidad familiar con el objeto de lograr que la víctima haga o deje de hacer algo que no desea o simplemente para causar sufrimiento en la persona agredida, b) Violencia Emocional y Psicológica.- como toda acción u omisión que cause daño a la autoestima y salud mental de oíros miembros de la familia, estos actos atentan contra sus derechos humanos v c) Violencia Sexual. SEGUNDO: Asimismo, doctrinariamente la Violencia Familiar se entiende como todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre los miembros de la familia, por lo que se puede afirmar que: “luí violencia implica entre oíros hechos, el empleo de cualquier medio lógico destinado a inspirar temor o intimidación sobre la persona y que se traduce en la afectación física, psicológico y sexual de la víctima, su bajo rendimiento laboral. problemas de aprendizaje, trastornos de la personalidad entre otros”. Asimismo Con relación a los actos de maltrato físico sin lesión se tiene que los actos que entrañan violencia familiar no solo deben entenderse como aquellos daños físicos inferidos a la víctima, sino también comprende cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción, graves, producidos entre cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales y quienes habitan en un mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, tal como lo señala el artículo 2° de la Ley N° 26260, modificado por el Artículo único de la Ley No 26763. PRESUPUESTOS Y VALORACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS. TERCERO: A efectos de resolver el presente caso, es necesario precisar que la carga de la prueba corresponde a quién afirma hechos que configuren su pretensión o contradice alegando hechos nuevos y que los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, conforme así lo dispone el artículo 196° y 197° del Código Procesal Civil. En ese sentido, para que se declare fundada la demanda de violencia familiar, es imperativo que de la actuación y valoración de los medios probatorios presentados, deban estar acreditados dentro del proceso, la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que, los actos de violencia demandados, se encuentran dentro de los supuestos establecidos por el artículo 2 de la Ley N° 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia familiar, es decir determinar la existencia del vínculo familiar entre la víctima y la agresora, b) La existencia del daño, físico o psicológico, c) La responsabilidad de la parte demandada en los actos de violencia familiar que se le imputan. Acreditados estos presupuestos, debe dictarse las medidas de protección adecuadas al caso y ordenarse la reparación civil por el daño ocasionado, CUARTO: El Vínculo Familiar entre la agraviada y el demandado.- En el presente caso, el vínculo familiar entre la agraviada y el demandado se halla acreditada, siendo el demandado Andrés Rodrigo Calcina Suárez, es conviviente de la agraviada Julia Sullca Peña y progenitor del menor Cristian Andre Calcina Sulla, conforme se tiene del relato que efectúa la agraviada ante la Comisaría de Pomacanchi (fs.04) y el relato ante la Perito Psicóloga para el protocolo de pericia psicológica N° 103-2015-PSC-VF( fs. 24). QUINTO: Actos de Violencia familiar.- Con relación a los actos de violencia física en agravio de la victima, entendiéndose esto, como la acción que afecta la integridad física de la víctima dejando, lesiones corpóreas, así como huellas o lesiones invisibles c imperceptibles por los sentidos, que implica entre otros abuso emocional, maltrato emocional, reacción ansiosa asociado a violencia intrafamiliar, etc. El Certificado Médico de fecha 15 de junio de 2015 (fs.33), emitido por la Médico Tati Belinia Loaiza Yillena del Puesto de Salud San Juan de Pomacanchi, refiere haber encontrado lesión alargada de coloración violácea de cinco centímetros en la región lumbar del menor Cristian André Calsina Sullca, compatible con golpe de objeto contundente que bien podría ser un cable. Que el Protocolo de Pericia Psicológica N° 103-2015-PSC-VF de fecha 25 de Junio de 2015 practicado a la agraviada Julia Sullca Peña por la perito psicóloga de la División de Medicina Legal de Acomayo, concluye que: “Al momento de la evaluación se evidencian indicadores de afectación emocional compatibles con maltrato psicológico. Sugiriendo orientación y apoyo psicológico”; con lo que queda acreditado que la agraviada Julia Sullca Peña, ha sido víctima de agresión psicológica en forma permanente por parte de su conviviente. Que el maltrato físico sin lesión que el demandado le habría ocasionado a la agravida, no ha podido ser acreditado en amos. SEXTO: La responsabilidad del demandado.- Se halla acreditada, con el relato uniforme tanto en sede policial y ante la perito psicóloga que efectúa la agraviada, donde narran los actos de violencia familiar, esto es las agresiones psicológicas y físicas de las que son objeto su persona y su menor hijos Cristian Andre de 05 años de edad por parte de su progenitor. Asimismo las agresiones físicas se hallan acreditadas con el certificado médico de fojas 33: violencia física y psicológica imputable al demandado. En ese sentido y conforme a las razones referidas en el considerando precedente, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad del demandado: en consecuencia, el demandado es responsable del maltrato físico y psicológico ocasionado a los agraviados. SÉTIMO: Es de advertir, que el demandado fue declarado rebelde en el proceso, debe tenerse en cuenta que a lo expresado por el Ministerio Publico debe presumirse relativamente la veracidad de los hechos en estricta observancia del artículo 461° del Código Procesal Civil, tanto más si se acompaña a la demanda prueba documentada que no ha sido desvirtuada de modo alguno, siendo preciso ampararse la demanda en los términos expuestos en ella.En consecuencia, de la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios señalados precedentemente queda probado la agresión física y psicológica ocasionado por el demandado Andrés Rodrigo Calcina Suárez , en agravio de Julia Sullca Peña y de su menor hijo Cristian André Calcina Sullca. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. OCTAVO: En tal orden, la demanda interpuesta debe ampararse y proceder a establecer las medidas de protección, conforme lo establece el articulo 21° del TUO de la Ley 26260; atendiendo a la naturaleza del daño causado y a Las circunstancias de la relación de la agraviada y el demandado; por lo que como medidas de protección debe efectuase la exhortación correspondiente al demandado a efectos de que evite reiterar los actos de violencia familiar por los que ha sido denunciado, a su vez la exhortación a las partes, incluyendo su entorno familiar pava que reciban apoyo psicológico o psicoterapia a cargo de las entidades tutelares de Combapata, por el tiempo que sea necesario; en atención a que esa ciudad es más próxima al lugar donde actualmente residen los agraviados. INDEMNIZACIÓN. NOVENO: Que, habiéndose probado la existencia del maltrato físico y psicológico ocasionado a la agraviada, debe imponerse al demandado, un monto reparador pecuniario a favor de la agraviada; acorde a la previsión contenida en el Inc. c del artículo 21° de la ley N° 26260 ley de protección frente a la violencia familiar y a lo prescrito por el artículo 1985 del Código Civil, la reparación del daño, comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, y teniéndose en cuenta que la comisión de un acto que ocasiona algún tipo de perjuicio o daño a la parte agraviada, implica que existe una relación directa entre la o las acciones de la demandada y las consecuencias que hubieran ocasionado daño a la víctima, es imperativo el concluirse que existe una obligación de resarcir por parte de la demandada, debiendo fijarse un monto prudencial que permita reparar el daño ocasionados a los agraviados, sea en sus sentimientos o en sus bienes; en el presente caso está demostrado según se aprecia de las declaraciones indagatorias, el certificado médico legal y el informe psicológico la existencia de un daño cierto, presente, personal, inmediato y moral que merece ser retribuido. DÉCIMO: Con respecto a las costas y costos, teniendo en cuenta que La pretensión ha sido instada por el Ministerio Público quien está exonerada de tales conceptos en mérito a lo dispuesto por el articulo 431° del Código Procesal Civil, corresponde exonerar a la parte vencida de su pago. Por estos fundamentos la señora Juez del Juzgado MLxto de Acomayo, administrando Justicia a Nombre de la Nación, FALLA:

Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 PRIMERO: Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de Violencia Familiar (folios 33 y siguientes) instada por el REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMAYO, contra ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ; en consecuencia, la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de su menor hijo CRISTIAN ANDRE CALCINA SULLCA (03) y por Maltrato psicológico por parre del demandado, en agravio de su conviviente JULIA SULLCA PEÑA E INFUNDADA en cuanto a la existencia de Maltrato Físico sin lesión ocasionado por el demandado en agravio de Julia Sullca Peña. SEGUNDO: DISPONGO como medidas de protección a favor de la agraviada: 1. Que, el demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ, se abstenga de ejercer actos de violencia cualquiera fuera su forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica y moral de la agraviada JULIA SULLCA PEÑA y de su menor hijo agraviado CRISTIAN ANDRE SOTO SULLCA. 2. EXHÓRTESE al demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ, a que aplique correctivos de conducta para su menor hijo que no impliquen agresión física o psicológica, o que no sean similares a las conductas realizadas y por lo que está siendo sentenciado. 3. Dispóngase la detención corporal del demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ hasta por veinticuatro horas, si es que transgrede los términos dispuestos en el numeral Io y 2° del extremo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia, comprobado sea su indebido proceder. 4. Dispóngase que de persistir el agravio, pese a haber sido detenido por veinticuatro horas, será pasible de Denuncia Penal por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad conforme a Ley. 5. Dispóngase el retiro temporal y/o definitivo del demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ de su vivienda convivencial y la prohibición de toda clase de visitas a sus víctimas de persistir el agravio. 6. Dispóngase el apoyo, orientación psicológica y/o psicoterapia para la parte agraviada y el demandado, así como para su entorno familiar por el periodo que sea conveniente, a cargo del Centro de Salud de Combapata, y hechos informen a este despacho judicial sobre el cumplimiento de dicha medida, para cuyo efecto gírense los oficios respectivos, que deberán ser recabados por las partes en Secretaria de este juzgado TERCERO.- DISPONER: Cumpla el demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ, con pagar el monto de doscientos con 00/100 nuevos soles (S/. 200.00) por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia sufrida a favor de la agraviada JULIA SULLCA PEÑA y de su menor hijo CRISTIAN ANDRE CALCINA SULLCA, al tercer día en que quede firme esta resolución final de instancia; Sin costas, ni costos; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 18 de diciembre del año 2018. 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-1357. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor EDWARD GERARDO CABRERA PILARES (02), se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos RAQUEL PILARES ASCUE y CLAUDIO CABRERA NUÑEZ y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha catorce de diciembre del 201 7, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor EDWARD GERARDO CABRERA PILARES (02), disponiéndose como medida de protección el internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba de esta ciudad, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 14 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención en el Expediente Nro.-502-2008, seguida por SUNITA MIRANDA FLOREZ sobre ALIMENTOS se ha dispuesto la notificación por edictos PERCY ESCALANTE VELASQUEZ.- Resolución Nro.-33.-Qu¡llabamba, 16 de Junio 2017.-POR LO EXPUESTO: No habiéndose formulado observación alguna contra la liquidación de Alimentos devengados de fecha 18 de octubre del 2017, corriente a folios ciento cuarenta y nueve: APRUÉBESE dicha liquidación en todos sus extremos, ascendente a la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y 00/100 SOLES (S/25,750.00); y conforme al estado del proceso; REQUIÉRASE al demandado PERCY ESCALANTE VELASQUEZ, a fin de que, dentro de TERCERO DÍA de su notificación con la presente resolución, cumpla con cancelar el total de la liquidación de alimentos devengados, bajo apercibimiento expreso de remitirse copias certificadas de la liquidación de alimentos devengados y de las resoluciones respectivas a la Fiscalía Provincial Penal de turno de esta ciudad, para la formalización de denuncia por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo notificarse al demandado tanto en su domicilio procesal como en su domicilio real, señalado en autos.- H. S. Juez.-Carmen Ramos Urbiola.-Arnaldo Bustamante.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO SR. EUDES QUISPE YUCRA. Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1641-2017-88, seguido contra EUDES QUISPE YUCRA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la Modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Dante Peñalva Lovón y otro; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra EUDES QUISPE YUCRA como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 185 concordante con los incisos 1 y 9 del artículo 186 del Código Penal, en agravio de DANTE PEÑALVA LOVÓN y BACILIO ERNESTO HUANCA BENIQUE; cuyo acto procesal se realizará el día TRES DE JUNIO del dos mil DIECINUEVE, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado EUDES QUISPE YUCRA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en la APV Alejandro Toledo s/n Santiago-Cusco (domicilio consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el domicilio real del acusado Eudes Quispe Yucra es incierto o no es preciso, y al parecer ya no domicilia en la APV Alejandro Toledo s/n SantiagoCusco; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco (...).Cusco, 4 de diciembre de 2017.


Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00068-2013-59-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - SEDE DE ECHARATI ESPECIALISTA JUDICIAL: PAMELA ROCÍO DÍAZ CASTRO. Se emplaza al señor RAFAEL PALOMINO QUISPE, identificado con DNI N° 45299299, Resolución Nro. 01 Echarati, ocho de mayo del 2017.DADO CUENTA el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. No adjunta carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01033-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO DEMANDANTE : CARMONA CALLAÑAUPA, SANDRA Resolución Nro. 19 Cusco, 18 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 30 de noviembre de 2016 (folio 133 a 139) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido la señora Juez Superior Delgado Aybar; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuenta; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO 2” SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01122-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ONP CUSCO DEMANDANTE : CHURA QUINAYA, ISIDRO Resolución Nro. 13 Cusco, 18 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 6 del 10 de abril de 2016 (folio 110 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declare nulo el auto antes mencionado al que se ha adherido la Juez Superior señora Delgado Aybar; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-29/12/2017 CPJ SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03185-2014-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA PROV DE CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : ARONI HUAYAPA, FELICITAS

11 Resolución Nro. 19 Cusco, 19 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 12 del 14 de diciembre de 2017 (folio 511 a 519) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se integre la parte resolutiva de la sentencia y se declare la nulidad de la misma; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Holgado Noa, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al extremo que integra la parte resolutiva de la sentencia apelada “; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secrelarío de Sala. Cusco, 26 de diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 3624-2017-0 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, Resolución N° 01 y Resolución N° 04 de fecha 26/12/2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 159°.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1o y 90°.4 del Decreto Legislativo 052 -Ley Orgánica del Ministerio Publico-; artículo IV del Título Preliminar y artículos 1°.1, 60°.1 y 446°.1 del Código Procesal Penal, requiere la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en los términos siguientes MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL (23) con DNI N° 74626970, Jirón Rimac N° 449 Int. 8. Rimac-Lima e hijo de Miguel Ángel y Elena Susana. 2.1.- HECHOS PRECEDENTES.- Del Acta de Intervención Policial y declaración del turista agraviado LUC MARC GOVAARTS, se tiene que en fecha 11 de agosto del 2017,desde las 02:00 horas aproximadamente, se encontraba al interior de la discoteca “Mama África”, ubicado en la Plaza de Armas de Cusco, junto a su amigo Owen Robinson, retirándose de dicho lugar a las 05:30 horas aprox.; 2.2.- HECHOS CONCOMITANTES.- Es así que, al encontrarse por la calle Plateros, se les acercaron al parecer dos féminas, quienes les ofrecieron sus servicios sexuales y le procedieron a tocarle partes del cuerpo, negándose a su petición, para luego a los cinco segundos se percató que del bolsillo derecho de su pantalón, no se encontraba su billetera, conteniendo en su interior una licencia de conducir, un documento de identidad de Holanda, dos tarjetas de crédito y dinero en efectivo la suma de S/400.00, por lo que de manera inmediata solicitó la intervención policial, logrando intervenir a dichas féminas, por la calle Plateros, siendo identificadas con el nombre de Karen Yohana Cáceres Bellido y Miguel Ángel Velarde Bocangel (travestí), quienes se encontraban acompañados de Carlos Enrique Mello Sánchez. 2.3.- HECHOS POSTERIORES.- Posteriormente el denunciado MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL, quien vestía como mujer, por lo que se presume seria travestí, en su declaración realizada en presencia de su Abogado Defensor y del Representante del Ministerio Publico, refirió que en el momento que ofreció sus servicios sexuales al turista agraviado, se encontraba mareada, por lo que no recuerda partes de lo suscitado, sin embargo la intervenida Karen Johana Cáceres Bellido, manifestó que desconocía la forma y circunstancias, en que el denunciado sustrajo el dinero del agraviado, pero éste le confesó que el dinero lo tenia guardado entre sus manos; por su parte el intervenido Carlos Enrique Mello Sánchez, no se encontraba al momento de los hechos, pero aclara que el denunciado Miguel Ángel Velarde, reconoció haber sustraído el dinero del turista; ante las evidencias, el denunciado aceptó su responsabilidad en los hechos y devolvió la suma de S/400.00, dinero que fue entregado al turista agraviado Luc Marc Govaarts, recibiendo a su entera satisfacción. III.- SUPUESTOS DE APLICACIÓN: Conforme a lo prescrito por el inciso 1 literal c) del Art. 446” del Código Procesal Penal, se ha llegado a establecer y acreditar que el denunciado MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL, siendo los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio al imputado en presencia de su Abogado Defensor y del Fiscal son evidentes respecto a su participación en la comisión del hecho, quien llego a devolver el dinero sustraído al turista agraviado RESOLUCIÓN N° 01 DE FECHA 11/09/2017 PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. 3. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 4. PRECÍSESE que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 2). El imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de incoación de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado defensor.- 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, y 4). La resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ RESOLUCIÓN N° 04 DE FECHA 26/12/2017 DE OFICIO: Siendo que para el día y fecha programada en autos para el verificativo de la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato a razón de no haberse programado en el Sistema de Audiencias de Poder Judicial, en tal sentido y siendo el estado del proceso, PROGRÁMESE fecha de audiencia para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), asimismo, según el acta de audiencia que precede NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS JUDICIALES con la presente resolución, el extracto del Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y la resolución uno y CÚMPLASE con notificar nuevamente al imputado en el JR. RIMAC N° 439 INTERIOR 8 DEL DISTRITO DE RIMAC - LIMA y en YAULI N° 1567 PISO 3 DEPARTAMENTO 33 -LIMA Cusco, 26 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ


12 EDICTO PENAL Proceso Penal 00877-1999-0-100 l-JR-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado PERCY ZAPANA ROQUE, por el delito de contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Claude Camilla Lechat y otro. Cusco, 21 de diciembre del 2017 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 173-2017-0-1005-IR-PE 01 A: NICANOR VERNICA PERALTA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca; a cargo de la Señora JUEZ: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa Rosalynn Huillca Soncco, se viene tramitando el Proceso Na 173-2017seguido contra NICANOR VERNICA PERALTA, sobre CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD mediante el cual se resuelve-ORESOLUCION N° 04 de fecha veinte de diciembre del año dos mil 1.- REPROGRAMAR la audiencia para el día MARTES 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS, con subsistencia de los apercibimientos dictados en autos, debiéndose notificar como corresponde a la defensa Publica, al Fiscal del caso y al procesado mediante los edictos ya dispuesto. Resolución Nro. 01 Calca, doce de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1 .-Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.-Pedir el sobreseimiento, 5.-lnstar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.-Ofrecer prueba para el juicio, 7.-Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOCADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, RESOLUCIÓN NRO. 3 Calca, quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna, sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (veinte) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 10.am. (Diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoria Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos

Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despcha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto la notificación vía edicto en el expediente N° 00007-2010-23-1008-JR-PE-01 de control de acusación seguido contra RAÚL MORA CANDÍA Y OTROS, por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, Delitos cometidos contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicio Públicos en la modalidad;; de| Abandono del Servicio y otros, en agravio de Apfata Carrillo Magalena y Otros; con la resolución 16 del veinte de diciembre del dos mil; diecisiete. NOTIFIQUESE: A los agraviados Rosmery Boza Rojas, Betsabeth Darsi Ccoa| Salcedo, Waldir Guevara Ccoscco, Franklin Yunior Cabrera Alvaro, Jhonatán Llamocca Velasquez, y a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Edmundo; Ataucuri Alvaro, Florencia Rojas Vizarreta, Roy Nicomedes Chuquirimay; Apfata Idelfonso Quispesivana Molina, Lourdes Velasquez Mollapaza, Regina Gutiérrez Ninaquispe, Eva Ataucuri Rojas y Ronaldiño Ataucuri Rojas que mediante RESOLUCIÓN N° 16, de fecha veinte de diciembre- del dos diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación1 Preparatoria? de Chumbivilcas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco; presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento; en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la; defensa?; y de ser sancionado disciplinariamente como lo autoriza en el articulo 85°y inciso 3) del CPP. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Publico que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal1 o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la Carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal; aprobado Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes sus respectivas casillas electrónicas. Santo Tomás, 21 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 132-2015-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ELEAZAR ZUÑIGA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 29 DE ENERO DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS DE LA TARDE, dispuesto en el proceso que se sigue en contra Eieazar Zuñiga Gutiérrez, por la presunta comisión del delito Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia y Resistencia a la Autoridad; ilícito penal que está regulado en el artículo 368° del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GUILLERMO QUENTE QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4346-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra GUILLERMO QUENTE QUISPE con D.N.I. 24582693, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra GUILLERMO QUENTE QUISPE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, doce de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 2. Se dispone notificar al imputado vía edictos de ley, los mismos que deben ser remitidos al diario judicial de esta localidad con el fin de que tome conocimiento para la convocatoria de la audiencia reprogramada, así mismo se cumpla con notificársele a los teléfonos celulares Nros. 974552324, 951174179 y 984780162. 3. Se dispone que el personal encargado del dilígenciamiento se haga cargo de las mismas en el día, bajo responsabilidad. Cusco, 22 de Diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: TRINIDAD CONDENA PUELLES. DIONICIA FLORES QUISPE. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 3506-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra TRINIDAD CONDENA PUELLES, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en


Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 agravio de Dionicia Flores Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 09/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03, Cusco. 20/12/17: DADO CUENTA: (...) Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por El Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de cusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GUILLERMO QUENTE QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4346-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra GUILLERMO QUENTE QUISPE con D.N.I. 24582693, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra GUILLERMO QUENTE QUISPE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, doce de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 2. Se dispone notificar al imputado vía edictos de ley, los mismos que deben ser remitidos al diario judicial de esta localidad con el fin de que tome conocimiento para la convocatoria de la audiencia reprogramada, así mismo se cumpla con notificársele a los teléfonos celulares Nros. 974552324, 951174179 y 984780162. 3. Se dispone que el personal encargado del diligenciamiento se haga cargo de las mismas en el día, bajo responsabilidad. Cusco, 22 de Diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 173-2017-0-1005-IR-PE 01 A: NICANOR VERNICA PERALTA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca; a cargo de la Señora JUEZ: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa Rosalynn Huillca Soncco, se viene tramitando el Proceso N° 173-2017seguido contra NICANOR VERNICA PERALTA, sobre CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD mediante el cual se resuelve-ORESOLUCION N° 04 de fecha veinte de diciembre del año dos mil 1.- REPROGRAMAR la audiencia para el día MARTES 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS, con subsistencia de los apercibimientos dictados en autos, debiéndose notificar como corresponde a la defensa Publica, al Fiscal del caso y al procesado mediante los edictos ya dispuesto. Resolución Nro. 01

13 Calca, doce de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA.-En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.-Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.-Pedir el sobreseimiento, 5.-lnstar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.-Ofrecer prueba para el juicio, 7.-Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, RESOLUCIÓN NRO. 3 Calca, quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna.Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (veinte) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 10.am. (Diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 3 Calca, quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (veinte) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 10.am. (Diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, doce de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA.-En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.-Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.-Pedir el sobreseimiento, 5.-Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.-Ofrecer prueba para el juicio, 7.-Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo


14 manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus

Cusco, miércoles 27 de diciembre de 2017 respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, 27-28-29/12/2017 CPJ


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