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Cusco, lunes 27 de febrero de 2017 Usuarios


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Cusco, lunes 27 de febrero de 2017 NOTIFICACIÓN JUDICIAL.

Señora: Gisella Zenobia Concha Yepez. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 1739-2016-0-1001-JR-FC-l, seguida por doña Verónica Anaya Yabar, contra Ud. y otro, sobre Interdicción Civil, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N° 2.-Cusco, dos de mayo del Año dos mil dieciséis.- ( ... )SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por doña VERONICA ANAYA YABAR, contra doña don JORGE LUIS DIAZ JIMENEZ y doña GISELA ZENOVIA CONCHA YEPEZ, sobre INTERDICCIÓN CIVIL de don JORGE LUIS DÍAZ JIMENÉZ, en la VIA DE PROCESO SUMARISIMO, consecuentemente: córrase traslado de la demanda a los demandados, por el plazo de CINCO días, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en sus rebeldías.- MEDIOS PROBATORIOS: dése por ofrecidos los medios probatorios que se indican.-AL MAS DIGO:- agréguese a los autos los anexos presentados, para tenerse en cuenta en su oportunidad; y teniendo en cuenta que de la certificación del RENIEC se aprecia que la segunda de las demandadas tiene por domicilio en la Avenida San Martín Res. Central Park Torre A Piso 6 APTO 6 Venezuela - Caracas, consecuentemente para la notificación con la demanda, anexos y auto admisorio, presente la recurrente el arancel judicial por exhorto para la notificación en el extranjero.-H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 20 de febrero de 2017. 3vces-23-24-27-ii-17 b/v 42866 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultad o al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista· Legal Zaida Chium Manco, mediante. Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacurri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-83-1001-JP-CI-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), asi consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de marzo del 2017 a horas 09:30 a.m.(nueve y treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles arzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manc, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-23-24-27-28-ii-y-01-02-iii-17 b/v 42869 EDICTO SUCESION INTESTADA. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 02605-2016, seguido por Lucia Mendizabal Monrroy, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue AUGUSTO MENDIZABAL CARRASCO, fallecida en la Ciudad de Cusco en fecha 26 de setiembre del 2,009, para que se le declare como heredera única y universal a LUCIA MENDIZABAL MONRROY. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. Cusco, 15 de febrero del 2,017 MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL

23-24-27/02/2017 B/.31876 EDICTO JUDICIAL SR. FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01195-2013-0-1001JP-FC-01, Materia Alimentos, bajo la dirección del Sr. Juez Daniel Banda Laucata, la Actuación de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto lo sgte: Resolución N° 18, Wanchaq, 03 de noviembre del 2016. A TODO LO EXPUESTO: Por cumplido el mandato NOTIFIQUESE por Edicto Judicial al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad, por el plazo de ley, con el contenido de la Resolución 13, su fecha 06 de julio del 2016; así como la resolución 15, del 07 de setiembre del año presente y la presente, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 13. Wanchaq, 06 de julio del 2016. A LO EXPUESTO: REQUIERASE al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, a fin CUMPLA con los alimentos en forma mensual y por adelantada conforme a la Sentencia, en el plazo del quinto día de notificado, en el domicilio ubicado en la plazoleta Urbanización San Luis D-5 Paradero Hilario Mendivil del Distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de aplicarse lo solicitado por esta parte ... ( ... ). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 15, Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. AL PRINCIPAL: Por cumplido el mandato y estando a la declaración jurada de desconocer el domicilio actual del demandado; NOTIFIQUESE por Edicto Judicial a FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU. Debiendo precisar la resolución que deba notificarse... ( ... ). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Wanchaq,22 de febrero del 2017 . 3vces-24-27-28-ii-17 b/v 42884 EDICTO JUDICIAL SR. FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU Ante el 10 Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Expediente N° 01269-2013-0-1001-JP-FC-01, Materia Ejecución de Acta de Conciliación, la dirección del Juez Daniel Banda Laucata, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto lo sgte: Resolución N° 16. Wanchaq, 03 de noviembre del 2016, A TODO LO EXPUESTO: Por cumplido el mandato; NOTIFIQUESE por Edicto Judicial al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad, por el plazo de ley, con el contenido de la Resolución 11, su fecha 06 de mayo del 2016; así como con la Resolución N° 13, del 07 de setiembre del 2016 y la presente, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 13. Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. AL PRINCIPAL: Estando al juramento realizada por esta parte respecto de haber agotado en ubicar el domicilio del demandado; NOTIFIQUESE a FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por EDICTOS por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad.... (. . .). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 11, Wanchaq, 06 de mayo del 2016. AL PRINCIPAL: Téngase en cuenta la precisión del domicilio legal del demandado Florentino Villafuerte Raurau, Plazoleta Urbanización San Luis D-5 Paradero Hilario Mendivil del Distrito de Wanchaq. OTROSI DICE: REQUIERASE al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURAU, a fin que cumpla con el Pago de la Liquidación de alimentos devengados y sus intereses, ascendente a Seis Mil Novecientos Dólares Americanos, comprendido en el periodo de enero del 2008 a setiembre del 2013, a dentro del plazo de tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Fiscalia Provincial Penal de Turno de Wanchaq, para la denuncia por el Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub-tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, debiendo cumplirse con su notificación en su domicilio legal. MAS DICE: Téngase presente. H.S.- Firma el Juez David Barazorda Velásquez. Firma el Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Wanchaq,22 de febrero del 2017 . 3vces-24-27-28-ii-17 b/v 42885 PRIMER REMATE En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, en contra de ELMER JESUS QUISPE FLORES E IRMA ROQUE YANA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; Expediente 01200-2016-0-1001-JR-CI-01; la señorita Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Central, Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huaman Sequeiros, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 302, UBICADO EN EL 3ER NIVEL DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR SITO EN LA APV SANTA ROSA (LOTE P-1-3), URB. TUPAC AMARU DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11135029, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/169,855.90 (ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco con 90/100 soles); PRECIO BASE: S/113,237.26 (ciento trece mil dos cientos treinta y siete con 26/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/169,855.90 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, así consta inscrito en el asiento D004, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/66,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., así consta inscrito en el asiento D00005,afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11135029, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Oficina Registral Cusco; DIA y HORA DE REMATE: Lunes 13 de Marzo del 2017 a


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Cusco, lunes 27 de febrero de 2017 horas 10:30 A.M. (DIEZ Y TREINTA) A.M., la misma que se realizara en la oficina de administración del módulo civil (2º piso), ubicado en la corte superior de justica de cusco, Av. El sol S/N- Cusco;LOS POSTORES; Depositaran no menos del diez por ciento (S/16,985.59) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Cusco 2017, febrero 17 6vces-24-27-28-ii-y-01-02-03-iii-17 b/v 42886 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Mery Luz Supo Miranda, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00131-2016-0-1 004-JM-CI-01, en la que por resolución N° 03 dictado el 11 de octubre del 2016 corregida por resolución N° 04 del 08 de noviembre del 2016 se resuelve ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VALERIANA ATAULLUCO SUMAYTA y TRINIDAD ATAULLUCO SUMAYTA ambas por derecho propio y la última también en representación DAMASO ATAULLUCO SUMAYTA, APOLINAR ATAULLUCO SUMAYTA y DIONICIO ATAULLUCO SUMAYTA SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS contra LA SUCESION HEREDITARIA DE JOSE ATAULLUCO UÑAPILLCO y contra su hija HILDA ATAULLUCO MERCADO, con CITACION DE JUAN JOSE BEDOYA MIRANDA. CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía. Notifíquese a los sucesores de quien en vida fue JOSE ATAULLUCO UÑAPILLCO y publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que se apersonen en el término de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.- Anta, 23 de febrero del 201 7. 3VCES-24-27-28-II-17 B/V 42890 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00002-2014-0-1015-JP-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Orlando Adán Chura Chaiña en contra de la demandado José Cabrera Pumahuamán, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, a cargo de la Juez Silvia Cecilia Usca Medina con intervención del especialista legal Lia Hancco Luza, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE de las acciones y derechos que le corresponden a José Cabrera Pumahuamán equivalente al 39.032% sobre el bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO AYLLUPAMPA, CON U.C. N° 341117, SECTOR PUCRUTO, VALLE VILCANOTA, DISTRITO y PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO., inscrito en la partida 11131013 del registro de predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 20 de marzo del 2017 a las 12:30 p.m. a realizarse en el Local de Juzgado de Paz Letrado de Urubamba ubicado en la Calle Belén N° 900, distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 213,751.62 soles. BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 142,501.08 soles. GRAVAMENES: Asiento 02, Embargo en forma de inscripción hasta por el monto de US$ 5,000.00 dólares americanos sobre los derechos y acciones del demandado, peticionado por Orlando Adan Chura Chaiña, Juez de Paz Letrado de Urubamba Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, asistido por la secretaria judicial Lía Hancco Luza, proceso N°00002-2014-3-1015-JP-CI-01. Asiento 03 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,500.00, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes, secretario judicial Abel Cruz Quintanilla, proceso N° 00149- 2014-771015-JM-CI-01. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su Nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel Judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 23 de enero del 2017 6VCES-24-27-28-II-Y-01-02-03-III-17 B/V 42897 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00838-2016-0-1001-JR-CI-01. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LOS DEMANDANDOS SONIA MERCEDES LENCINAS BALLON y CARLOS LENCINAS BALLON con el contenido de las siguiente resoluciones: Que ALFREDO PIO KCANA HUAMAN y otros pretenden la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco”, siendo la resolución que admite a trámite la siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 01, Del 06 de junio de 2016, (...)VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...)SE RESUELVE.1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Alfredo Pio Kcana Huaman, Lino

Grimaldo Kcana Huaman, Julia Beatriz Kcana Huaman, Yrene Isabel Kcana Huaman, Cristina Kcana Huaman, y Rodolfo Kcana Huaman, en forma principal PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO a efecto que se les declare propietarios del bien inmueble ubicado en la Av. Huascar S/N (antigua carretera Cusco-Puno) del Distrito de Saylla, Provincia y Departamento del Cusco, por haberlo adquirido por Prescripción Adquisitiva; y en forma accesoria Se ordene la inscripción de la sentencia a recaer en el presente proceso en la partida electrónica Nº 02017404 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X-Sede Cusco; proceso que se tramitara en la vía del proceso ABREVIADO; dirigida contra: Leonor Ballon Lencinas, Sonia Mercedes Lencinas Ballon, Carlos Eduardo Lencinas Ballon, Beatriz Roxana Lencinas Ballon, Betsabe Elinor Lencinas Ballon, Daniel Guillermo Lencinas Ballon, Carlos Fernando Lencinas Yañez, Carolina Giovanna Lencinas Yañez, Carla Paola Lencinas Yañez; y en calidad de Citados; a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA, Federico Ochoa Miranda, y Lucia Kcana Herencia; en consecuencia - CONFIÉRASE traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS para su absolución bajo expreso apercibimiento de decláreseles rebeldes. - CONFORME lo establece el artículo 506º del Código Procesal Civil con publicarse el extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista por el artículo 167º y 168º del mismo cuerpo legal, para cuyo efecto concurra la parte actora por ante la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en el horario de atención dentro del término del QUINTO día de notificado con la presente(...). RESOLUCIÓN Nro. 32, Del 06 de enero de 2017 (...) se Dispone emplazar por edictos a los demandados SONIA MERCEDES LENCINAS BALLON y CARLOS LENCINAS BALLON, y para efectos del diligenciamiento de las publicaciones concurra el demandante a recabar los edictos para su diligenciamiento(...) Cusco, 12 de enero de 2017. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 24-27/01/2017 02/02/2017 B/.31663 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 522-2015 en los seguidos por RONALD GAMBOA ALVARADO contra ROSA ZUNIGA PARO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo (2°) Juzgado Civil - Sede Central de Cusco a cargo del Señor Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1.- ACCIONES Y DERECHOS que le corresponde a ROSA ZUNIGA PARO del inmueble ubicado en Avenida Manco Capac No. 94, Sector Carretera Cusco - Urcos, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Región Cusco, inscrito en la Partida No. 11148510 (acumulación de las P.E. No. 11136572 y P.E. No. 11136573) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 2’721,550.48 Soles. BASE DE REMATE: S/. 1’814,366.99 Soles. AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: sobre las acciones y derechos que le corresponde a Rosa Zuniga Paro, hasta por la cantidad de US$ 105,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Segundo Juzgado Civil del Cusco, inscrito en el asiento D00002 As. 2, de la Partida No. 11148510 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 08 de marzo del 2017, a horas 11.00 a.m. (once de la mañana). LUGAR DE REMATE: En el local del Segundo Juzgado Civil de Cusco, ubicado en Av. El Sol No. 239, Palacio de Justicia - Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, Segundo (2°) Juzgado Civil - Sede Central de Cusco. 5v-27-28-II-Y-01-02-03-III-17 B/V 42898 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 00288-2017, solicitado por ANGELICA HUARANCA HUAMAN en representación de su menor hija LUCERO CELESTE MENDOZA HUARANCA, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor padre CELESTINO MENDOZA TOCRE, fallecido en fecha 25 de diciembre de 2016, en el distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, a fin de que se considere como su legítima y universal heredera a su menor hija LUCERO CELESTE MENDOZA HUARANCA. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 23 de febrero de 2017. 1v-27-ii-17 b/v 42899 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dayana Quintana Frisancho, se tramita el expediente Nº 168-2016-0-1014-JP-CI-01, solicitado por ZORAIDA CRUZ


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Cusco, lunes 27 de febrero de 2017

QUISPE, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre MAXIMO CRUZ CUTIRE, fallecido el 06 de setiembre de 2016, en el Distrito de Urcos, de la Provincia de Quispicanchi, de la Región Cusco; a fin de que se considere como legítimos y universales herederos a ZORAIDA CRUZ QUISPE y ADAN CRUZ QUISPE, debiendo de tramitarse bajo los alcances del PROCESO NO CONTENCISO . 1v-27-ii-17 b/v 42900 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dayana Quintana Frisancho, se tramita el expediente Nº 185-2016-0-1014-JP-CI-01, solicitado por ELIZABETH TTUPA HUAMAN, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre JORGE TTUPA YUCA, fallecido el 17 de abril de 2014, en el Distrito de Limatambo, de la Provincia de Anta, de la Región Cusco; a fin de que se considere como legítima y universal heredera a ELIZABETH TTUPA HUAMAN, debiendo de tramitarse bajo los alcances del PROCESO NO CONTENCISO. 1v-27-ii-17 b/v 42900 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Gilda Zea Núñez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 00469-2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por PORFIRIO PILLCO HUARHUA sobre RECTIFICACIO DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, QUE NO HAN SIDO CONSIGNADOS: Sus apellido maternos de sus progenitores, DEBIENDO SER LO CORRECTO: BENANCIO PILLCO MESCCO y MARIA HUARHUA PUMA. Lo que se tramita en el proceso: o contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 21 de febrero del 2017. 3vces-27-28-ii-y-01-iii-17 b/v 42901 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0166-2017-VJ-AC, la Sra. Micaela Levimoro Vargas, solicita: RECTIFICACION DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su padre NARCISO LEVIMORO ALVAREZ (Fallecido), como sigue: EL apellido paterno del bautizado dice: Livimoro Desde ahora debe decir: Levimoro El apellido paterno del padre dice: Livimoro Desde ahora debe decir: Levimoro De haber impedimento alguno comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 22 de febrero de 2017 1v-27-ii-17 b/v 42903 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02435-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora DANIEL BANDA LAUCATA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por ELIZABETH TAMAYO ABARCA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haber omitido el nombre de su progenitor siendo lo correcto JORGE AURELIO TAMAYO CARREÑO; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial LA CONVENCION - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 07 de febrero del 2017. 1v-27-ii-17 b/v 42905 PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra MARITH ANTONPNETH IBARRA OLIVERA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 00639-2014-0-1001-JR-CI-04, EL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS Y ESPECIALISTA LEGAL DR. GARCIA LUNA FRESH LENNIN, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN EL LOTE 11 DE LA MANZANA “I” DE LA URBANIZACION ARANJUEZ SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO DE CUSCO; CUYOS DOMINIOS, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SE ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11017666 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 17,423.00 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 11,615.33 (ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS, CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES EMBARGO A FAVOR DE MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A HASTA POR LA SUMA S/. 55,000.00 (CINCUENTA V CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), DISPUESTO POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO JUEZ. DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. ARTURO

CABRERA ORUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL Nº 00639-2014-31-1001-JRCI-04, ASI CONSTA EN LOS PARTES JUDICIALES Nº 235-2014, LA MISMA QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN El ASIENTO 05 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11017666 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 12-01-2015. DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 28-03-2017 A HORAS 10:00AM. LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CUSCO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SITO EN LA AV. El SOL Nº 239 - PALACIO. DE JUSTICIA (2DO. PISO), DISTRITO, PROVINCIA V DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE QERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. El ADJUDICATARIO Y/O El EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO A LEY ARTICULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO).EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL Nº 324. CELULAR 943937075 -963330595 - 949406517- 01 366 3157 - 044 231163. SIRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLIACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. CUSCO, LUNES 23-DE ENERODEL 2017. 6V-27-28-II-Y-01-02-03-06-III-17 B/V 42907 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de -Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Caceres velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 19-2017-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la solicitud sobre INSCRIPCIÓN SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO de CARMEN NUÑONCCA DE CCAPA, solicitada por ella misma; con citación del Representante del Ministerio Público, a quien deberá notificarse con la demanda y anexos; tramítese la presente demanda en la vía del Proceso NO CONTENCIOSO. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres V. Secretaria Judicial K. E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 13 de Febrero del 2017. 1V-27-II-17 B/V 42909 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00373-2017-0-1001-JP-Cl-01, seguido por SANTOS AGUIRRE ALVAREZ, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el apellido materno del recurrente, asimismo se ha omitido en consignar el apellido materno de su señora madre del recurrente, consignado erróneamente como “SANTOS AGUIRRE” y “EULOGIA ALVAREZ”, siendo lo correcto “SANTOS AGUIRRE ALVAREZ” y “EULOGIA ALVAREZ PILLCO”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 21 de febrero del 2017. 1V-27-II-17 B/V 42913 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso Nº 566-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución Nº 04. VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE ADMITASE a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por TOMASA FLÓREZ VARGAS y DAVID CARLOS QUISPE FLORES, contra JUSTO GERMÁN VERA OLIVERA, ALEJANDRO VERA OLIVERA, MANUEL VERA NOVOA y MARIA TERESA MENDOZA DE VERA, conforme a Certificado de Inscripción en RENIEC, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sean declarados propietarios del inmueble ubicado en la esquina de la Prolongación calle Patacalle y el Pasaje Alejandro Vera- del predio denominado Rocopata Uscamayta Lote B-1, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, que es integrante del predio matriz inscrito en la Partida Electrónica N° 02028004 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, que tiene un área de 133.81 metros cuadrados y un perímetro de 47.80 mI. y los linderos que se precisan en la demanda. NOTIFIQUESE al demandado Manuel Vera Novoa, con un extracto del auto admisorio de la demanda, mediante edictos en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, que será de cargo de la parte actora y, en el caso de no presentarse sus sucesores legales, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación, se proseguirá el proceso con la designación de curador procesal; PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio, en el diario judicial del Cusco y Oficial El Peruano, por tres días, con intervalo de tres días, que es de cargo de la actora. H.S Cusco, Santiago, 24 de febrero de 2017 3VCES-27-II-Y-03-09-III-17 B/V 42914


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Cusco, lunes 27 de febrero de 2017 EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 151-2016-0-1 015-JM-CI-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señorita Juez Melody Contreras Barineza y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03 Y Nº 05, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, para la notificación a las personas interesadas con el trámite del proceso: “AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, dos de noviembre del año dos mil dieciséis.VISTOS: ( ) y CONSIDERANDO: Primero: ( ) Segundo: ( ) Tercero: Que, el artículo 950 del Código Civil contiene el supuesto de la acción de prescripción Adquisitiva, señalando los presupuestos para que se pueda declarar la misma, los cuales han sido invocados por el demandante, siendo ello así este muestra legitimidad e interés para obrar, respecto de la pretensión instada en su demanda, pues indica ser poseedor del inmueble materia de prescripción. Cuarto: Que la presente demanda reúne los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424°, 425°, 504° Y 50SO del Código Procesal Civil, por lo que la demanda no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad e improcedencia establecidos en los artículos 426° y 427° del mismo cuerpo legal.- Por estas consideraciones; SE RESUELVE: -ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por VICTOR ROSAURO ESPINOZA QUISPE y LUCIA QUISPE ONTON DE ESPINOZA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de predio rustico denominado parcela Nº 20 del predio denominado Tanccac, del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco. contra LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS WAKAY WILKI, debidamente representado por su presidente Paulino Acurio Choque. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado al demandado por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble TEODORA CHILLITUPA VIUDA DE BECERRA, FLORENTINO ESTRADA QUISPE, PABLO JULIO RIOS HURTADO y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTA YTAMBO.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.SSigue la firma del señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y el secretario Judicial Emilio Collantes Mendoza” Urubamba, 17 de febrero del 2017.3VCES-21-27-II-Y-03-III-17 B/V 42826 RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, EDWAR GUILLEN CHIPA Y FARINA LUISA CUBA MEDRANO DE GUILLEN, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27333; HAN PRESENTADO SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL INMUEBLE URBANO FRACCIÓN “1” UBICADO EN EL SECTOR, QUISPIQUILLA CHICO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SIENDO LOS CORRECTOS LOS SIGUIENTES: : POR EL FRENTE; CON LA CALLE SIN NOMBRE, EN LÍNEA QUEBRADA DE 7.34 ML.+9.90ML, en longitud TOTAL DE 17.24ML .POR LA DERECHA; CON EL PASAJE MARQUINA, EN LÍNEA RECTA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 29.50ML.. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; CON LA PROPIEDAD DE. IRINEO SOTELO CESPEDES Y SANIOSA ABOLLANEDA SAUJE, EN LÍNEA QUEBRADA DE 6.41ML+4.51ML+3.88ML+4.91ML+4.08ML+4.58ML, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 28.37ML. Y POR EL FONDO; CON LA FRACCIÓN N° 02 DE PROPIEDAD DE JOSE VALDES TEJEIRA Y DORIS MOLINA SILVA, EN LÍNEA RECTA, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 19.32ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 94.43ML (NOVENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS LINEALES),. CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE CONSIDERE EXISTA CONFLICTO DE INTERESES RESPECTO A SU PROPIEDAD. CUSCO, ENERO 21 DEL 2 017 RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 21-27/02 03/03/2017 B/.31848 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL LOTE SIGNADO CON EL N° 6 DE LA MANZANA “LL” DEL PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL, UBICADO EN EL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS SEÑORES: PORFEO SOSAYA CCOLLANA y MODESTA CCONOCHUILLCA HUILLCAS, SE EMPLAZA AL TITULAR REGISTRAL: EL ESTADO POR INTERMEDIO DE LA DIRECCIÓN DE BIENES NACIONALES; A LOS ANTERIORES PROPIETARIOS: PUEBLO JOVEN CONSTRUCCIÓN CIVIL; ESTEBAN SARMIENTO HUILLCA y DIONICIA SUSAYA QUISPE DE SARMIENTO; Así COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; AURELIO GALLEGOS; SATURNINO SOSAYA y JUAN UMPIRI, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, 13 DE FEBRERO DEL 2017.NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3VCES-15-21-27-II-17 B/V 42731 COMUNICADO Se comunica a las personas o empresas que hayan sido proveedores o hayan

prestado servicios a Vicente Quispe Condori y que tengan deudas pendientes por pagar se apersones a la calle Inca Wiracocha Nº 400 San Pedro, Canchis o llamar a los teléfonos 984694926-944215545 ATT. LA GERENCIA 23-27/02 01/03/2017 F/.27381

CONVOCATORIA SE CONVOCA A LOS ACREEDORES DE LA “TRANSPORTES CONKARMEZI” EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “EN LIQUIDACIÓN”, PARA QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATORIOS DE SUS CRÉDITOS, DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS ACREENCIAS QUE NO FIGUREN EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA. CUSCO, FEBRERO 22 DEL 2 017. EL LIQUIDADOR 25-26-27/02/2017 B/.31885 EDICTO PENAL Exp. 00011-201 7-64-101 5-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Roxana Saldivar Yupanqui. Se cita y emplaza al acusado HERNÁN CCOLQUERE SURCO identificado con DNI N° 25321519, de 40 años de edad natural del distrito y provincia de Urubamba, hijo de Ricardo y Florencia, con domicilio real en el sector Hacienda Pisccacucho s/n Comunidad de Chillca distrito de Oüantaytambo, acusado por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR sub -tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA previsto y sancionado por e! artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Yhordan Ccolquere Saavedra; habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Urubamba, veinte de febrero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estas consideraciones SE RESUELVE: DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio oral, por no haberse notificado ai acusado contra HERNÁN CCOLQUERE SURCO; por lo que se DISPONE que sea notificado en su domicilio rea! consignado en la ficha RENIEC, esto es Jirón Huáscar Nro.204 sin perjuicio que sea notificado por edicto judicial. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA la misma que se verificará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando notificadas las partes asistentes a este acto de juicio, con los mismos apercibimientos decretados en resoluciones anteriores. H.S. Urubamba. 20 de febrero del 2017 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE : N° 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : Judith Nelly Atapaucar Barrientos. ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 07 de fecha 17 de febrero de 2017. Se cita a RAÚL NOLASCO SÁNCHEZ ESTRADA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 07 de fecha 17 ce febrero de! año 2017, mediante el cual se reproqrama audiencia para el DIA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 20 de febrero del 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS EXPEDIENTE : 1928-2016-85-2701-JR-PE-02 JUEZ : Miguel Ángel Vasquez Rodríguez. ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN : 01 de fecha 17 de Febrero de 2017. Se cita a Benita Quispe Huallpa y otra, investigada por la presunta comisión del delito contra la libertad violación de la libertad personal, en la modalidad de trata de personas en agravio de Flor Yovana Quispe Apaza, con el extracto de la resolución número 01 de fecha 17 de febrero del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:45 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Trata de Personas de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de Madre de Dios. Asimismo la imputada en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 17 de febrero del 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MOESES RODRÍGUEZ RUIZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez,


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en el proceso Nro. 0313-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MOESES RODRÍGUEZ RUIZ, con D.N.I. 46268190, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra MOESES RODRÍGUEZ RUIZ, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, catorce de febrero del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA, para lo cual la especialista de causa tendrá que emplazar al imputado mediante edicto judicial la cual tendrá que ser publicada con la antelación del caso. Cusco, 21 de Febrero de 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 4455-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA con D.N.I. 24001550, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales N.B.S.N., representado por su progenitora Agustina Nina Negral, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales N.B.S.N., representado por su progenitora Agustina Nina Negral, por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, diez de febrero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA a verificarse en la décimo segunda sala de audiencias del Módulo Penal, para lo cual la especialista de causa deberá efectuar el emplazamiento del imputado vía edicto el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la debida anticipación del caso. Cusco, 22 de Febrero de 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00567-2016-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señorita Juez Betsabe Prudencio Sotelo, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00567-2016-0, en los seguidos contra Rolando Ttito Huaman y Vidal Cunza Teran, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 274°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: Notifíquese al acusado VIDAL CUNZA TERAN; con la Res. N° 01: Dado cuenta: El requerimiento de incoación de proceso inmediato que precede, presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, Se dispone: 1. Citar a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día siete de noviembre del dos mil dieciseis, a las doce horas con treinta minutos del día (hora exacta), (se precisa que la fecha señalada es mérito a que el procesado Rolando Ttito Huamán tiene su domicilio real en el Distrito de Maras, de la Provincia de Urubamba), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, Precísese que la presente audiencia es de carácter inaplazable, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. Precísese que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la proceden-

Cusco, lunes 27 de febrero de 2017 cia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. Precísese Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original: en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CE-PJ. 4. Designar defensa pública, para que asuma la defensa de los imputados Rolando Ttito Huamán Y Vidal Cunza Terán, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. Ordenar a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. Resolución N° 02.- Urubamba, siete de noviembre Del dos mil dieciséis. Por lo precedentemente expuesto Se Resuelve: Reprogramar la presente audiencia para el día veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n, quedando notificados con la fecha y hora indicada los asistentes a esta sesión, y respecto del imputado Vidal Cunza Teran se dispone la notificación vía edicto tanto del requerimiento, la resolución numero uno y la presente reprogramación, debiendo anexarse los ejemplares correspondientes, en lo que corresponde al imputado Rolando Ttito Huaman notifíquese al personal de notificaciones a efectos que devuelva en el término de un día la cédula de notificación numero 19399-2016, bajo apercibimiento de darse cuenta a ODECMA; requiriéndose su presencia bajo los apercibimientos de ley. Resolución Nro. : 04 Urubamba, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.Dado cuenta el día de la fecha, de la revisión de los actuados se tiene que se ha citado a las partes procesales para la audiencia de incoación de proceso inmediato la misma que no pudo verificarse en mérito a la huelga indefinida acatada por los trabajadores del Poder Judicial desde el veintidós de noviembre al treinta de diciembre del dos mil dieciséis, por lo que, se dispone reprogramarla para el día diez de febrero del dos mil diecisiete, a horas doce del medio dia, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, subsistiendo los apercibimientos decretados para la concurrencia de las partes procesales. Notifíquese.- Resolución Nro. 05 Urubamba, diez de febrero Del año dos mil diecisiete.- Autos, Vistos y Oídos, y Considerando: Primero: Que estando a lo dispuesto en el artículo 351 inciso 1) del Código Procesal Penal determina que la audiencia preliminar debe de instalarse con la concurrencia obligatoria del fiscal y la defensa del acusado.- Segundo: Que conforme se ha dejado constancia en la presente audiencia no ha concurrido a este acto la parte imputada Vidal Cunza Teran por no habérsele notificado mediante edicto, ni Rolando Ttito Huaman por no haberse devuelto la cédula de notificación que reprograma la audiencia para hoy. Tercero: Que, conforme a norma, las resoluciones judiciales producen efectos si son notificadas a las partes del proceso con arreglo a ley, así mismo es preciso aclarar que, es principio fundamental que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o la defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso, dentro de las que cumple un papel trascendente la notificación. En ese contexto impide dar por instalada válidamente la presente audiencia.- Por tanto considerando dichos fundamentos Se Resuelve: 1) Declarar frustrada la presente audiencia, convocada para el día de hoy por falta de notificación a las partes imputadas. 2) Reprogramar la presente audiencia teniendo en consideración edictal al imputado Vidal Cunza Terán y la notificación a Distrito de Rolando Ttito Huamán, así como considerando las diligencias programadas con anterioridad por el JIP de Urubamba en el mes de febrero, reprográmese para el día 10 DE MARZO DEL 2017 a horas 09:00 DE LA MAÑANA, audiencia de incoación del proceso inmediato a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, debiendo de notificarse debidamente a las partes procesales del presente proceso. Respecto del imputado VIDAL CUNZA TERAN se dispone nuevamente la notificación vía edicto tanto del requerimiento, la resolución numero 01, 02, 04 y la presente reprogramación, debiendo anexarse los ejemplares correspondientes, en lo que corresponde al imputado Rolando Ttito Huamán. 27-28/02/2017-01/03/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00256-2015-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señorita Juez Betsabe Prudencio Sotelo, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00256-2015-0, en los seguidos contra FRANCO WALDER GUTIÉRREZ, como presunto autor de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: Notifíquese al acusado Franco Walder Gutiérrez; con la Res. N° 07 de fecha 22-02-2017.”...CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, (cabe precisar que se programa la fecha de la presente audiencia tomando en consideración la recargada agenda del Juzgado); audiencia que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensorio Pública en caso del abogado defensor...” Urubamba, 22 de febrero de 2017. 27-28/02/2017-01/03/2017 CPJ


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