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Cusco, miĂŠrcoles 27 de abril de 2016 Usuarios


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Cusco, miércoles 27 de abril de 2016 COMUNICADO

Constructora Mech S.R.L. Comunica a la colectividad en general lo siguiente: Los proveedores de Constructora Mech S.R.L. en la obra: “Conservación y Operación de los Bienes de la Concesión Urcos-Inambari (contrato-2015)” ubicada en el Tramo 2 de la Carretera Interoceánica Sur Perú -Brasil, Región Cusco, Ejecutada por la mencionada empresa; que tengan deudas pendientes por pagar. Acercarse a la oficina central ubicada en la Av. Los Incas # 1500-Wanchaq-Cusco. Para que se le sean canceladas del 09/04 al 30/04/2016. 09/04 al 30/04/2016. F/. 26177 AVISO DE CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL Expediente N° 00461-2012-0-1001-JM-C1-01 en los autos seguidos por ANA MARÍA CHAUCA NORIEGA sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE contra EDILBERTO CHAUCA NORIEGA, FLORENTINO CHAUCA PIMENTEL, SANTIAGO CHAUCA NORIEGA, SEGUNDINA CHAUCA NORIEGA, INES CHAUCA NORIEGA Y LA SUCESIÓN DE BERNABE CERNE NORIEGA constituida por Lina Paulina Palomino Dueñas, Efraín, Enma, Mauricio, Oscar, Francisco y Rudier Leonel Cerne Palomino; sobre División y Partición de Bienes, el Primer Juzgado Mixto, Sede WANCHAQ, a cargo de la señora Juez Dra. Elen AngeIica Gonzales Casas y el Especialista Legal Dr. Walter E. Prada Chipayo, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Registro N° 265 Y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: INMUEBLE: Lote N° 15 de la Manzana F1 del Programa de Vivienda Ttio, Pasaje Garcilazo, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco; inscrito en la Partida Electrónica N° P31016233 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE TASACION DEL INMUEBLE: S/960,000.00 (Novecientos Sesenta Mil con 00/100 Soles). PRECIO BASE DEL REMATE. SI 640,000.00 (Seiscientos Cuarenta Mil con 00/100 Soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: Según el Certificado Nº 0021890 SUNARP -NO EXISTEN. DIA Y HORA DE REMATE: 05 de Mayo del año 2016, a 12:00 Horas. LUGAR DE REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto -Sede Wanchaq, ubicado en la Urbanización la Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el obIaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la ley del Martillero Público N° 27728 y su reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco, 19 de abril del 2016. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO WALTER PRADA CHIPAYO SECRETARIO JUDICIAL 21-22-25-26-27-28/04/2016 B/. 29899 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Alejandro Fuentes pando, viene siguiendo Proceso Civil 087-2016 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue TOMASA COBOS ZAVALLOS fallecido el día 23 de noviembre de 1947 en el Distrito de Ollantaytambo- Urubamba; solicitando se le declare como única y universal heredera así como a su hermana Juana Francisca Fuentes Pando. Se publica para los fines de ley. Urubamba abril 2016 3vces-25-26-27-iv-16 b/v 38832 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Alejandro Fuentes Pando, viene siguiendo Proceso Civil 085-2016 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue FERNANDO PANDO HERRERA fallecido el día 15 de noviembre de 1937 en el Distrito de Ollantaytambo- Urubamba; solicitando se le declare como única y universal heredera así como a su hermana Juana Francisca Fuentes Panda. Se publica para los fines de ley. urubamba abril 2016 3vces-25-26-27-iv-16 b/v 38831 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 84-2016-CI seguido por MODESTA RUMAJA DE ORTIZ sobre RECTIFIACCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en la vía de Proceso No Contencioso, conforme se ha dispuesto en la resolución Nº 01 de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19-04-2016 2Vces-26-27-IV-16 B/V 38797 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos, que despacha el Señor Juez Suplente Manuel Juan Cordero Sanchez, bajo la actuación de la Especialista legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el proceso N° 182-2015-0-1014-JM-CI-01, habiéndose dispuesto mediante Resolución N° 02 de fecha 13 de enero de 2016, notificar por Edictos a la SUCESION DE ANASTACIO QUISPE RUIZ con el extracto del Auto Admisorio de Demanda, cuya parte resolutiva es la siguiente: “se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HERMELINDA COLQUE BOTETANO sobre reco-

nocimiento de unión de hecho con el que en vida fue Anastacio Quispe Ruiz contra la SUCESIÓN de ANASTACIO QUISPE RUIZ; en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Teniendo, en que la Sucesión de ANASTACIO QUISPE RUIZ es incierta y para su notificación, publíquese un extracto del auto admisorio en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco, a fin de que quienes se crean con derechos sucesorios se apersonen a éste proceso en el plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, para lo cual la accionante deberá concurrir a secretaría a recabar los edictos para su publicación,” Urcos, 22 de abril de 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 26-27-28/04/2016 B/. 29921 EDICTO JUDICIAL Que en el Exp. N° 00159-2015-0-1010-JM-CI, tramitado ante el señor Juez del Juzgado Mixto de La Convención que despacha el Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga, se ha dictado la siguiente Resolución y es como sigue.- SE RESUELVE: ADMITIR a TRÁMITE la DEMANDA interpuesta por: Armando Monterroso Carrion, sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio del Predio rústico fracción parte integrante de la parcela Nº 67-A denominado San Jose, independizado del predio San Pedro o Torocchayoc, contra: Antonia Flores Sotomayor con citación de los colindantes: Mariano Quispe Perez, Francisco Salinas Miranda y Basilia Tuero Monteagudo EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido.-H.S. Fdo. Dr. Waldir Urruchi Zúñiga Juez.- Fdo. Radha Castro Mellado.Secretaria. Lo que se pública para los fines de ley. RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 15-21-27/04/2016 B/. 29858

AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Pisac -Calca, Despachado por la Dr. WILBER ABARCA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 160-2015. Seguida por RAUL RODRIGUEZ MEDRANO sobre Rectificación de SU Partida de Nacimiento inscrita ante la Municipalidad Distrital de Camanti - Quispicanchi, habiéndose consignado en forma errónea el nombre de su progenitor como LUIS ANTONIO, siendo correcto LUIS (LUIS RODRIGUEZ PANTIGOSO); lo que se publica para fines consiguientes. Pisac, 18 de marzo del 2016. ABOG. A. EDWIN CUENTAS CHACON SECRETARIO 27/04/2016 B/. 29929

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de Abril del 2016, la recurrente ANGELA VERÓNIKA PÉREZ MORA, hija del titular del Acta de Defunción N° 1009602429, correspondiente a JUAN CLAUDIO PÉREZ TAMAYO conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como JUAN CLAUDIO PÉREZ TAMAYO. Siendo el nombre correcto del titular del Acta CLAUDIO PÉREZ TAMAYO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de Abril del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO 27/04/2016 B/. 29928

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de Abril del 2016, la recurrente ANGELA VERONIKA PEREZ MORA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009464939, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como JUAN CLAUDIO PÉREZ TAMAYO. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta CLAUDIO PÉREZ TAMAYO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 15 de Abril del 2016 MARIBEL CENTENO CARDEÑA JEFE DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO 27/04/2016 B/. 29928

UNIDAD DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DIR 263-GRC-017 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador -Calca -Cusco; con el Exp. N° 0857-2016 de fecha 26 de Abril del 2016, YECICA LIMA QUISPE ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento N° 119 de fecha 08 de Enero de 1988; respecto al error y omisión en la consignación de los Prenombres de sus progenitores y segundo Apellido Materno. Dice: ROSENDO LIMA MANUTTUPA. Siendo lo correcto: RODICINDO LIMA MANTTUPA Se publica conforme al arto 73 del D.S. N° 015-98-PCM. A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 26 de Abril del 2016. MEDALID QUISPE TARCO DNI. 45137418 JEFE DE REGISTRO CIVIL 27/04/2016 B/. 29930

RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: LUIS DIAZ MEZA y DELIA VELASQUEZ CHATA, solicitando que se reconozca su UNIÓN DE HECHO, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de dos años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica


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Cusco, miércoles 27 de abril de 2016 a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 21 de Abril del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 27/04/2016 B/. 29931

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente N° 016-0005431-2016. En la División de Registro Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco; la Sra. Santusa Quispe Suma, ha solicitado la rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento de su menor hijo: Diego Mamani Quispe, signado con el N° 60675243 del año 2000 del Libro Principal en el rubro correspondiente a los datos del Padre, en el cual se ha consignado como: Daniel Mamani Suarez, siendo lo correcto Julián Daniel Mamani Suaña, tal se aprecia en al acta de nacimiento del Padre. Error no atribuible al registrador de la Época por lo que se debe tener en consideración la Vía correctiva de la salvedad (DI-263-GRC/017). Lo que se hace conocer a fin de quienes resulten perjudicados con la Rectificación, pueda formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme establece el Art. 74 del D.S. 015-98-PCM ante la Dirección de Registro Civil de esta Municipalidad. Lo que se cumple de conformidad al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. San Jerónimo, 26 de Abril del 2016. ABOG. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 27/04/2016 B/. 29932

CITACION Se cita a las personas que han sufrido el accidente de tránsito en la localidad de Ocongate en la empresa CIVA el viernes 08 de abril, acercarse a la calle Ayacucho Nº 230 Int. 4to piso ofc. 405 del Edificio Fátima, a una reunión de conciliación para el jueves 28 del presente a horas 11 de la mañana. Cusco, 27 de abril 2016 AMERICO HUILLCA MUJICA ABOGADO 27/04/2016 B/. 29933

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JHON EMAR ARAGON ATAUSINCHI EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: OBRERO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 42032796 DOMICILIO: CALLE SAN MARTIN N° 116 DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: LUZ MARINA SALINAS QUISPE EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: COMERCIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 80154785 DOMICILIO: CALLE SAN MARTIN N° 116 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 07 DE MAYO DEL 2016 HORAS: 8:00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD SAN SEBASTIAN, 26 DE ABRIL DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE D EREGISTRO Y ESTADO CIVIL 27/04/2016 B/. 29935

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2015-70-0-1010-CI. Ante el Juzgado de Paz letrado de Maranura, bajo la dirección del Sr. Juez Siomara Candelaria Morales Mar y la actuación del Secretario Judicial Dr. David Amaru Jara, ROSA HANCCO CHUCTAYA en representación De sus hijos ANGELINA SHINAE PAULLO HANCCO , YEREMI PAULLO HANCCO y YERALDIN PAULLO HANCCO; viene solicitando la SUCESION INTESTADA de quien en vida fue WILFREDO PAULLO CERECEDA, en el que solicita se le declare como heredera legal a la recurrente, por lo que se hace de conocimiento público para que todos los que tengan vocación hereditaria presenten documento que contenga entroncamiento con el causante para ser considerados herederos legales. Maranura, 13 de abril del 2016. DAVID AMARU JARA SECRETARIO JUDICIAL 27-28-29/04/2016 B/. 29934

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 84-2016-CI seguido por MODESTA RUMAJA DE ORTIZ sobre RECTIFIACCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO en la vía de Proceso No Contencioso, conforme se ha dispuesto en la resolución Nº 01 de fecha seis de abril del año dos mil dieciséis, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 19-04-2016 1vez-27-IV-16 B/V 38797

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Señora Juez Dra. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA, Y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Cinthya B. Antezana Zubizarreta; se tramita el expediente Nro. 00001-2016-0-1003-JP-Cl-01, sobre Rectificación DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por JUANA CAYLLAHUI BAEZ, sobre Rectificación de Partida de Defunción de quien en vida fue su señora madre Agripina Baez Quispe de Callahue, inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pomacanchi -Acomayo- Cusco, respecto del segundo apellido de quien vida fue Agripina Baez Quispe de Callahue. Se efectúa la presente publicación para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 18 de abril del 2016. 1vez-27-IV-16 B/V 38883

SUCESIÓN INTESTADA.De conformidad con el artículo 41 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos’’, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el jirón 2 de Mayo N° 202, de la ciudad de Sicuani, se presentó don CARLOS ALBERTO ROJAS MACHUCA, en representación de doña MARTINA ROJAS VILLABAZO, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue doña ANGELA BIVIANA VILLABAZO VIUDA DE ROJAS, fallecida el 14 de enero del año 2012, teniendo como su último domicilio el inmueble N° 836, del jirón Pumacahua, del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento del Cusco; Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Darwin Alex Somocurcio Pacheco.- Notario del distrito de Sicuani- Canchis-Cusco. CNCMD. N° 051. Sicuani, 21 de abril de 2016.1V 27-04-16 b/v 38875

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Acomayo, que despacha la Señora Juez Dra. KELYN HAYDEE TAPIA LLERENA, Y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Cinthya B. Antezana Zubizarreta; se tramita el expediente Nro. 00010-2016-0-1003-JP-Cl-01, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por SEBASTIAN FERRO HUAÑEC, sobre Rectificación del acta de nacimiento de su progenitora, a efecto que se rectifique el acta de nacimiento de su madre en cuanto al apellido paterno de la madre de su progenitora el cual corresponde a HUACAC, debiendo ser lo correcto MATIASA HUACAC SUTTA, así como solicita la adición del apellido materno de su progenitora el cual corresponde a HUACAC, siendo lo correcto JULIA HUAÑEC HUACAC, debido a que por un error del. Registrador de aquella época en la Municipalidad de Acos a omitido adicionar los apellidos que refiere el solicitante. Se efectúa la presente publicación para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 20 de abril del 2016. 1vez-27-IV-16 B/V 38883

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00133-20160-1009-JM-FC-0 1, habiéndose resuelto: Admitir a trámite la solicitud sobre Autorización Judicial para Disponer Bienes de Menores, interpuesta por Antonio Mollohuanca Lupo (en representación de sus menores hijas Lady Mónica Mollohuanca Taco, Estefanía Mónica Mollohuanca Taco y Adriana Hellary Mollohuanca Taco y su nieta Dayana Marcela Bernedo Mollohuanca); tramítese la presente demanda en la Vía del Proceso No Contencioso; disponiéndose así mismo el emplazamiento al ciudadano Guido César Bernedo Quispe (progenitor de la menor Dayana Marcela Bernedo Mollohuanca), mediante Edictos Judiciales y por el plazo de ley, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.- Espinar; 20 de Abril de 2016 3vces-27-28-29-iv-16 b/v 38882

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 242-2015-0-1004- JP-CI-01, Seguido por FLORENTINO AYMA HUALLPARIMACHI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, de Gregorio Ayma Huallparimachi y Facunda Huallparimachi Huamán, en el sentido que se consigne el apellido materno de los padres de la contrayente FACUNDA HUALLPARIMACHI HUAMAN debiendo quedar en lo sucesivo como ANTOLIN HUALLPARIMACHI HUILLCA y MELCHORA HUAMAN QUISPE. Se publica para los fines de ley. Anta, 26 de Abril del 2016. 1V-27-IV-16 B/V 38881

A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 248-2016-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LEONCIO MARTIARENA GUTIERREZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS CON TREINTA DE LA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad H.S. Santiago, 26 de abril del 2016. 1V-27-IV-16 B/V 38880


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Cusco, miércoles 27 de abril de 2016 EDICTO JUDICIAL

Para Notificación de SONIA PARRA FLORES Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la Señorita Juez Elvia Barriga Moran, se tramita el Proceso Civil Nro. 00064-2016-0- 1001- JR-CI-01seguido por Marleny Huanca Laurente por medio de su apoderado Mario Cachi Mamani, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, contra Sonia Parra Flores; en el que se ha dictado la Resolución Nro. 02 de fecha 04 de abril del 2016 en el que se dispone: “ ADMITIR A TRAMITE la demanda instada por Marleny Huanca Laurente por medio de su apoderado Mario Cachi Mamani, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, contenida en el acta de transferencia vehicular del vehículo de placa de rodaje X2A-961, inscrito en la partida Nro. 605107 54-titulo 2013-3862-; Y Accesoriamente la cancelación del asiento registral de la Escritura Publica numero veintinueve de fecha 09 de enero del 2012 celebrado por ante Notario Público MAVILA de la ciudad de Ayacucho del Dr. Enrique Mavila Rosas, por la causal de falta de manifestación de voluntad del agente conforme lo establece el inciso 1 del artículo 219º del Código Procesal Civil; dirigida contra Sonia Parra Flores; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado de la demanda y anexos a la demandada por el término de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde, y estando a que la parte actora ha declarado bajo juramento haber agotado con los medios para conocer el domicilio de la demandada se debe proceder a notificar mediante edictos a la DEMANDADA SONIA PARRA FLORES conforme lo establece el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte actora concurrir a Administración del Módulo Civil, a efecto de recabar el Edicto Correspondiente y realizar la Publicación correspondiente en el diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial de Cusco-Diario del Cusco.- .- H.S.”- Fdo. Juez Elvia Barriga Moron.Especialista Legal Danitza Paez Medina.Cusco, 22 de abril de 2016 3vces-27-28-29-iv-16 b/v 38877

SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD EL SEÑOR: MARTIN ACUÑA OLAGUIVEL, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: JULIA OLAGUIVEL LOZA DE ACUÑA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 06 DE MAYO DEL 2012, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 26 DE ABRIL DEL 2016. 1V-27-IV-16 B/V 38876

SUCESION INTESTADA. Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, don RAUL CARPIO GUEVARA, está solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitora DORIS ELIZABETH GUEVARA PIZARRO, fallecida en esta ciudad, en fecha 13 de Abril del 2016, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 25 de Abril del 2016. 1V-27-IV-16 B/V 38875

GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: VLADIMIR ILICH HOLGUIN CHAÑI Identificado con DNI 42162347 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ALTO PICHIGUA - ESPINAR Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: URB. LICENCIADOS - MISCAHUARA F-2 CUSCO Doña: MIJAIL FATIMA SANCHEZ MILON Identificada con DNI 42162117 Estado Civil: SOLTERA Natural de: LA CONVENCION Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: OBSTETRA Domicilio: APV. MANAHUAÑUNCA G-84 SANTIAGO Fecha de Matrimonio: 13 DE MAYO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 25 de ABRIL del 2016. Walter Carpio Chávez Director 1V-27-IV-16 B/V 38874

SUCESION INTESTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 43 DE LA LEY 26662, ANTE MI, MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA, CON OFICINA UBICADA EN LA URBANIZACION VERSALLES NRO L-23-B, DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA SUSANA QUISPE CASTRO VDA DE CURAHUA, SOLICITANDO LA SUCESION INTESTADA DE SU SEÑOR ESPOSO DON OSCAR CURAHUA LAIME, FALLECIDO EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2015, EN EL HOSPITAL CENTRAL P.N.P. LUIS N. SAENZ JESUS MARIA LIMA, precisándose que, su ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD estaba ubicado en Urbanización LA KANTUTA N° F-5, DISTRITO SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SEÑALANDO COMO PRESUNTOS Y UNICOS HEREDEROS DEL CAUSANTE DON OSCAR CURAHUA LAIME, A LA SOLICITANTE doña SUSANA QUISPE CASTRO VDA DE CURAHUA CON SUS HIJOS OSCAR ENRIQUE CURAHUA QUISPE Y YOLANDA CURAHUA QUISPE; LO QUE COMUNICO A EFECTO DE QUE SI EXISTIERA, SE FORMULE OPOSICION EN EL PLAZO DE (15) DIAS UTILES. CUSCO 22 DE ABRIL DE 2016. MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA-NOTARIA REG. 0028 CNCMD

1V-27-IV-16 B/V 38873

AVISO JUDICIAL En Proceso Nro.48-2016 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, GUILLERMINA REYNOSO MESCCO Solicita SUCESION INTESTADA del que fue su señora madre Mercedes Mescco Daza fallecida en esta ciudad el 20 de marzo del 2015 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 25-04-2016. 1V-27-IV-16 B/V 38870

EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02726-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Kathy Yjaida Miranda Candía, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Que BALVINO FERRO ZERCEDA, solicita el CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo consistente en el cambio de apellidos del menor MATIAS SEBASTIAN FERRO “ZERCEDA” por el de MATIAS SEBASTIAN FERRO “MEJIA”, en su Partida de Nacimiento, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 02 de fecha cuatro de marzo del año dos mil dieciséis. VISTO; y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BALVINO FERRO ZERECEDA en representación del menor MATIAS SEBASTIAN FERRO ZERECEDA con CITACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, sobre CAMBIO DE NOMBRE CONSISTENTE EN EL CAMBIO DE APELLIDOS DEL MENOR MATIAS SEBASTIAN FERRO “ZERECEDA” POR EL DE MATIAS SEBASTIAN FERRO “MEJIA”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS.- Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. Cusco, 26 de abril del 2016. 1V-27-IV-16 B/V 38872

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: WASHINGTON HUAMANI LLAMOSA EDAD: 38 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONDUCTOR NACIONALIDAD: PERUANO D N I : 80025805 DOMICILIO: URB. LOS SAUCES Nº 10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: GEORGINA GUZMAN SOTA EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: COMERCIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41139394 DOMICILIO: URB. LOS SAUCES Nº 10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 01 DE MAYO DEL 2016 HORAS: 8:00 AM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 20 DE ABRIL DEL 2016. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 1V-27-IV-16 B/V 38871

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Felix Venancio Orue Diaz, viene siguiendo Proceso Civil 053-2016 sobre Sucesión Intestada de la que en vida fue MARCELINA DIAZ MEDINA fallecido el día 11 de mayo de 1993 en el Distrito de Maras- Urubamba; solicitando se le declare como única y universal heredera así como a sus hermanos Luis e Hilario Orue Diaz. Se publica para los fines de ley. Urubamba abril 2016 1V-27-IV-16 B/V 38869

AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 00358-2016-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por FRANCISCA CALLAÑAUPA MENDOZA, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitora JULIANA LORENZA MENDOZA; siendo lo correcto JULIANA LORENZA MENDOZA CHAMBI, en los Registro Civil de la RENIEC - CUSCO. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 05 de abril del 2016. 1V-27-IV-16 B/V 38868

SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Palacio N° 515 de la ciudad de Urubamba, se presentó HERNAN AYALA ALVAREZ, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue FRUCTUOSO AYALA MANCILLA, fallecido el día 27 de Diciembre de 2000, teniendo como su último domicilio en el inmueble s/n del Poblado Menor de Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, departamentos de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 21 de Abril de 2016. 1V-27-IV-16 B/V 38878

EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE JUAN SAICO BERNA y CARMELA HUMAN TTITO En el Expediente Judicial N°: 01292-2015-0-1001-JP-Cl-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Juez Elvia Barriga Moran bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita , se viene tramitando el pro-


Cusco, miércoles 27 de abril de 2016 ceso civil instado por Carmen Rosa Sayco Umantito contra la sucesión de Juan Saico Berna y Carmela Human Ttito sobre Otorgamiento de Escritura Pública se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución número cuatro (Auto Admisorio de la demanda) cuyo texto es el siguiente: VISTOY CONSIDERANDO.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA SUMARISIMA la demanda interpuesta por CARMEN ROSA SAYCO UMANTITO contra LA SUCESIÓN DE QUIENES EN VIDA FUERON JUAN SAICO BERNA y CARMELA HUMAN TTITO, sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD E INSCRIPCIÓN REGISTRAL, en tal virtud, córrase traslado a los demandados por el plazo de CINCO DIAS con el fin de que absuelvan el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes de conformidad con el artículo 458 del Código Procesal Civil; y, estando a la declaración jurada contenida en la demanda: NOTIFIQUESE A LOS DEMANDADOS con la presente resolución MEDIANTE EDICTOS, bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, cuya admisión y actuación se reserva para la etapa procesal respectiva.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados.- H.S. Publíquese bajo los lineamientos establecidos en el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. 3vces-27-iv-y 03-09-v-16 b/v 38879 EDICTO PENAL SEÑOR: FREDDY TTACCA SAYHUA. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el Proceso Nro. 1210-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Freddy Ttacca Sayhua con DNI 44106935, por el delito de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor FE.GA. TI.HA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial del tercer despacho de la tercera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra FREDDY TTACCA SAYHUA como autor del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor FE.GA.TI.HA representada por su progenitora Gabriela Nena Hancco Cumpa, la Fiscalía ha tipificado el delito en el literal C. inc. 01 párrafo del Artículo 446° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 29/11/15. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusca, veinte de Abril De dos mil dieciséis.­ PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proceso inmediato, por falta de notificación del imputado FREDDY TTACCA SAYHUA. 2. SE RE PROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA VEINTISIETE DE MAYO DEL AÑO DON MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la CSJC, quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado FREDDY TTACCA SA YHUA, en el domicilio real ubicado en la Urbanización IV Centenario calle Isaac Recabarren 101-A de la ciudad de Arequipa, sin perjuicio de notificársele a los celulares consignados por la representante legal de la parte agraviada N° 921134070 Y N° 930416285, asimismo se dispone la notificación mediante edictos de Ley para los fines pertinentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia . NOTIFICACiÓN JUEZ: Notifica a las partes procesales asistentes con la presente resolución. Cusco, 21 de abril del 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO Expediente Nro. 2379-2015-0-1001-JR-FT-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth N. Soncco Medrano, en los seguidos por la UNIDAD DE INVESTIGACION TUTELAR DE CUSCO sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MAL TRATOS seguido a favor del menor CH.HER.AL, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 07: Cusco veintinueve de enero del año dos mil dieciséis: “(...) SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño CRISTIAN BERRERA ALZAMORA de 06 meses aproximadamente, hija de Evelyn Berrera Alzamora, desconociéndose el nombre del padre) (...) en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos (...) H.S.”. Firma de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 29 de enero del 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ Edicto judicial En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 2107-2015-0-1001-JR-FT-03 sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS en el que se ha dispuesto la notificación de MARTINA CONDO TARAPAQUI y MARCELO HUILLCA SUELDO con sentencia de fecha once de noviembre del dos mil quince que resuelve Declarar FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña FATIMA HUILLCA CONDO de 1 año Y 1 mes de edad actualmente, hija de Marcelo Huillca Sueldo y Martina Condo Tarapaqui, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos a tenor de lo prescrito por el artículo 67° del Código de los Niños y adolescentes. Disponer como Medida de Protección que la niña tutela da continúe albergada la Asociación Proyección Social “OIKOS”,encargándole su cuidado, mientras que la oficina de Adopciones conforme a la ley 26981 tramite la adopción de la niña con el fin de garantizar su derecho a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. DISPONER la inscripción en los Registros de Estado Civil, teniéndose como la fecha de nacimiento el 24 de Setiembre del año 2014, en el Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, con el nombre de Fátima Huillca Condo encargándose del trámite de su inscripción al Hogar Albergante. Se tramita bajo la actuación de la Secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 18 de abril del 2016 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se ha ordenado en el proceso Nro. 2886-2015 sobre infracción contra el patrimonio notificar a los progenitores ilo responsables del menor agraviado Ronald Huillca Quispe, con el fallo de la sentencia siendo como sigue: Cusco, nueve de marzo de dos mil dieciséis. Resolución N° 010.” ... FALLA: PRIMERO.- Declarando la responsabilidad del adolescente Pablo Roberto Gutiérrez Puma, por los actos de infracción a la ley penal contra el patrimonio, en su modalidad de robo agravado, en agravio del menor Ronald Huillca Quispe.

5 En consecuencia, se impone al adolescente Pablo Roberto Gutiérrez Puma, la medida socioeducativa de libertad restringida, por un periodo de seis meses, debiendo el adolescente infractor constituirse al Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Marcavalle para que reciba la orientación respectiva; para lo cual, deberá notificarse al Centro de Observación y Diagnóstico del Poder Judicial a fin de que adopten las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. SEGUNDO.- Disponer que se remita a este Juzgado informes bimensuales del seguimiento sobre la evolución, avances y cumplimiento de la medida socioeducativa impuesta al adolescente, las que serán emitidas por el equipo multidisciplinario del Centro donde se cumpla el internamiento, para cuyo efecto notifíquese al precitado Centro Juvenil. TERCERO.- Ordenar que el adolescente infractor y/o sus padres o responsables, en forma solidaria paguen la suma de 5/. 500.00 (Quinientos soles), por concepto de reparación civil, en favor del justiciable agraviado menor Ronald Huillca Quispe. CUARTO.- Consentida o ejecutoriada sea la presente resolución, transcríbase a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia del Cusco la medida socioeducativa aplicada. Tómese razón y hágase saber.­ Cusco, 19 de abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR SEÑORES: AGRAVIADA: LIDIA ALCCA CHATATA. DEMANDADO: AYVEN CUTIPA NAULA. En el proceso N° 01198-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de LIDIA ALCCA CHATATA, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 04, su fecha 19 de abril de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: AGREGUESE al proceso, los edictos judiciales que acredita la notificación al demandado, por tres veces consecutivas con un extracto del auto admisorio; DECLARESE REBELDE al demandado A YVEN CUTIP A NAULA, por no haber absuelto el traslado de la demanda dentro del plazo de quince días de su emplazamiento mediante edicto judicial, dándose por absuelto en su rebeldía y, prosígase el proceso en dicha condición procesal; FI]ESE día y hora para la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el día VIERNES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas once y treinta de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Santiago o sito en el Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Santiago - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; NOTIFIQUESE al demandado mediante edicto judicial por tres veces consecutivas, con un extracto de esta resolución, para los fines de ley; DIRIJASE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, adjuntando el edicto, que contenga el extracto de esta resolución, para la publicación respectiva por tres veces consecutivas; NOTIFIQUESE al Fiscal y la agraviada, para los fines de ley. H.S. (...). Media firma del citado señor juez y el secretario judicial. Lo que se le notifica, para los fines de ley. Santiago, 19 de abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el 3° JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar Rojas , se viene tramitando el proceso 0101-201S-0-1001-JR-FT-03 sobre ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS , en el que se ha dispuesto la notificación de JUDITH SERRANO CARRASCO con sentencia de fecha tres de agosto del dos mil quince que Declarara FUNDADA la declaración del estado de ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la niña NN SERRANO de 01 año y 06 meses aproximadamente, hija de Judith Serrano Carrasco, desconociéndose la identidad del padre, por los fundamentos expuestos; en consecuencia, extinguida la patria potestad de los padres biológicos, Disponer la inscripción del nacimiento de la niña NN SERRANO, como FRANCHESCA SERRANO SERRANO, conforme a la información consignada en el fundamento once, debiendo girarse oficio a la RENIEC adjuntando copias certificadas de la presente resolución y demás piezas procesales pertinentes. Se tramita bajo la actuación de la Secretaria Judicial Joselin Pezo Huallpa, CUSCO, 18 de abril del 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00260-2013-52-101 0-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCION. SECRETARIO JOSÉ CARLOS VIV ANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUAN ARNALDO HUALLPAYUNCA SURCO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día iueves SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra de Juan Arnaldo Huallpayunca Surco y Julio Tintaya Champi, por la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO SIMPLE, en agravio de los herederos legales de Q.EV.F. Summer Vladimir Mesco Mamani, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01959-0-1007-SP-PE-0I. SALA MIXTA PENAL LlQUIDADORA y DE APELACIONES DE CANCHIS ­SICUANI. Secretario: RAUL GUTIERREZ OCHOA. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: RAÚL HA T ALLANOS MANTILLA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra. por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de Paulino Valencia Dávalos y otros. Sicuani. 20 de abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2009-00256-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LlQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raul Gutierrez Ochoa. Se cita) emplaza al acusado AUSENTE: ISAIAS CUSI PAIVA: para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Catorce Años de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales L.M.Q.H. Sicuani. 21 de abril de 2016. 25-26-27/04/2016


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Cusco, miércoles 27 de abril de 2016

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EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00363-1007-SP-PE-0t. SALA MIXTA, PENAL LlQUIDADORA y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raul Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: NICOLAS SlJPHO PUCO: para quE se ponga a derecho y se defienda de los cargos rormulados en su contra. por el delito de Abigeato, en agravio de Segundino Chuctaya Soncco. Sicuani. 20 de abril de 2016. 25-26-27/04/2016 CPJ

Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00393-1996-0-1010-SP-PE-O1 (Antiguo Nro. 00393-1996-0-1001-SP-PE-02) SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado ESTEBAN OLIVO DEZA para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de la libertad sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales Y.G.P. Quillabamba, 19 de abril del 2016 26-27-28/04/2016 CPJ

EDICTO PENAL Proc. Nro. 1947-2015-10, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, Que Despacho la Dra. Maria Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la Especialista Legal Edith Matilde Castañeda Cereceda, se CITA LLAMA Y EMPLAZA al acusado GUILLERMO URQUIZO FLORES, para Que se apersone y comparezca a la audiencia señalada en la resolución siguiente: AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL Resolución Nro, 01 Cusco, seis de abril del año dos mil dieciséis.­ VISTO los actuados judiciales remitido por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°,3520 Y 3530 del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.­ SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento por este Segundo Juzgado Unipersonal Penal Transitorio de Cusco, por el delito contra la seguridad Publica, en la modalidad de delito de peligro común sub tipo Conducción de vehículo en Estado de ebriedad, delito previsto y sancionado por el primer párrafo del Art. 274 del Código Penal, en agravio del Estado, en contra de GUILLERMO URQUIZO FLOREZ, siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) de la norma penal acotada. y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3550 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el dia DOCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO Y TREINTA de la mañana, (hora exacta) en la CUARTA SALA de audiencias del Modulo Penal, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado GUILLERMO URQUIZO FLOREZ asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárse/e reo CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFíQUESELE en su domicilio real ubicado en la Urb. os LICENCIADOS 1-7 distrito de San Sebastián - Cusco. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al señor Fiscal Dr. ETEL DOLlBET MARQUINA RODRIGUEZ, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av, Pedro Vilca Apaza 313-315 Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.­ 2.2. NotifíQuese: En su oportunidad al testigo WERNER LUCANA CARRASCO, por medio de la Decima DITERPOL Cusco, sito en la Plaza Tupac Amaru s/n. distrito de Wanchaq. 2.3.NotifiQuese en su oportunidad al Perito HERNAN EllAS HILARIO SOTO, en su domicilio laboral sito en la sanidad de la PNP Cusco, ubicado en la prolongación Av. de la Cultura del distrito de San Sebastián. Desianar: como abogada del acusado a la doctora IRMA CONDORI TERAN, con registro en el Colegio de Abogados del Cusco con el número 2479, con domicilio procesal en la Avenida Micaela bastidas 657-0 del distritito de Wanchaq, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. PRECíCESE: Que los TESTIGOS, deberán concurrir al juicio oral de continuación que se programara oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; y, 3. DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la presente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Judicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-PJ de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla el Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.. los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e irreproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; e.. los informes periciales y los documentos; d. las resoluciones expedidas por el Juez de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.. las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, asi como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECíCESE: que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4. PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPEDIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. 5. PRECíSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6. NOTIFíQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.­ 25-26-27/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El Segundo Juzgado Penal Unipersona1 del cusco que Despacho la Juez Dra. María Antonieta cano Pozo, bajo la actuación d e la secretaria Edith Castañeda Cereceda, se ha dispuesto citar a los ACUSADOS GREGORIO LIZARAZO PACCO y ELVIS RONALD QUISPE LIZARAZO a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral a llevarse a cabo el dio 29 de abril 2016 a horas 2.p.m acto que tendrá lugar en la Cuarta sala del Modulo Penal, en el proceso Nro 11012014-27 seguido contra aquellos, por el delito de atentado contra monumentos arqueológicos, en agravio del Estado.:.. Subsistiendo los apercibimiento dictados en autos. 25-26-27/04/2016

Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EDICTO PENAL SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. EXPEDIENTE: N° 00215-2005-0-1010-SP­PE014 (Antiguo Nro. 00441-2006-0-1010-SP­PE-03) Se cita y emplaza al (los) acusada FORTUNATO CHOQUE BALTA para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio calificado en agravio de quien en vida fue Alejandro Ibarra Estrada. Quillabamba, 07 de abril del 2016 26-27-28/04/2016 CPJ Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00227-1996-0-1010-SP-PE-O1 (Antiguo Nro. 00094-2013-0-1001-SP-PEO1): SECRETARIO Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado SIMEON FLOREZ BUST AMANTE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.C.Z Quillabamba, 19 de abril del 2016 26-27-28/04/2016 CPJ Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00223-2006-0-1010-SP-PE­01 (Antiguo Nro. 00016-2007-0-1001-SP-PE-03): SECRETARIO Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al acusado CACIANO AHUA TI FLORES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual, en agravio de la menor de iniciales Y.Z.F. Quillabamba, 19 de abril del 2016. 26-27-28/04/2016 CPJ Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00348-2004-0-1010-SP-PE-O1 (Antiguo Nro. 00117-2013-0­1010-SP-PE-O1) SECRETARIO: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) RICRAR CCAPATINTA CCAPATINTA, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en su modalidad de homicidio calificado en agravio de quien en vida fue Valerio Valenzuela Pérez. Quillabamba, 19 de abril de 2016. 26-27-28/04/2016 CPJ Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EDICTO PENAL SECRETARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. EXPEDIENTE: N° OOOO1-2002-0-1010-SP-PE-O1 (Antiguo Nro. 00115-2013-0-1001-SPPE-01) Se cita y emplaza al (los) acusada JUAN SOTO VILLARES para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de homicidio simple en agravio de Epifanía Alejo Acho. QuiHabamba, 19 de Abril del 2016. 26-27-28/04/2016 CPJ Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 00040-2015-0-1010-SP -PE-01, (Antiguo Nro. 00318-2000-0­ 1001-SP-PE-02) SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a PERCY CASTRO CARBAJAL., para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales F. Ch. C. Quillabamba, 19 de abril del 2016 26-27-28/04/2016 CPJ Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati EDICTO JUDICIAL (Echarate) ,. EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado JOSE GABRIEL VASQUEZ URBINA (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Echarate, el día TRES DE ,1UNIO DEL 2016, a las 14:30 P.M. (hora exacta}, en el Proceso Penal Nro 87-2013, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra la Admitración Pública y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate y La Universidad Andina del Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Victor Hugo


Cusco, miércoles 27 de abril de 2016 Silva Gamboa.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. 3v. 21 de abril del 2016. 26-27-28/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarati) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 113-2016-FT. Se notifica a MOISES CCAHUANTICO HUILLCA, SERAFINA CHOQUEHUANCA y GRACIELA RUEDA HUILLCA; Progenitores y/o familiares de los menores tutelados de iniciales W.C.C.CH., U.C.CH., L.C.CH., K.C.CH., K.C.CH., Y.C.CH., y L.C.CH., para que comparezcan al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati - La Convención, a fin de rendir sus declaraciones, respecto al Abandono Moral y Material de los referidos menores tutelados a verificarse el día UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 VZ. Firma.Juez. Abog. Victor Hugo Silva Gamboa. 26-27-28/04/2016 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarati) .EDICTO JUDICIAL VIOLENCIA FAMILIAR SEÑORES: AGRAVIADA: LIDIA ALCCA CHATA T A. DEMANDADO: AYVEN CUTIPA NAULA. En el proceso N° 01198-2015-0-1018-JM-FT-02, a demanda del :Fiscal Civil y Familia del distrito de Santiago - Cusco, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Cusco, Judicado por el doctor Luis Alberto López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Efrain Cabana Zuvileta, seguido contra su persona, en agravio de LIDIA ALCCA CHATATA, sobre Cese de Actos de Violencia Familiar, se ha dispuesto notificarle con un extracto de la resolución N° 04, su fecha 19 de abril de 2016, cuyo tenor es el siguiente: “(...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: AGREGUESE al proceso, los edictos judiciales que acredita la notificación al demandado, por tres veces consecutivas con un extracto del auto admisorio; DECLARESE REBELDE al demandado A YVEN CUTIP A NAULA, por no haber absuelto el traslado de la demanda dentro del plazo de quince días de su emplazamiento mediante edicto judicial, dándose por absuelto en su rebeldía y, prosígase el proceso en dicha condición procesal; FIJESE día y hora para la diligencia de AUDIENCIA ÚNICA, para el día VIERNES VEINTE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas once y treinta de la mañana, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado M:ixto del Distrito de Santia o sito en el Módulo de usticia de Santia o - Zarzuela - Santiae:o - Cusco, debiendo concurrir las partes a hora exacta, bajo apercibimiento de ley; NOTIFIQUESE al demandado mediante edicto judicial por tres veces consecutivas, con un extracto de esta resolución, para los fines de ley; DIRI]ASE OFICIO a la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, adjuntando el edicto, que contenga el extracto de esta resolución, para la publicación respectiva por tres veces consecutivas; NOTIFIQUESE al Fiscal y la agraviada, para los fines de ley. H.S. (...). Media firma del citado señor juez y el secretario judicial. Lo que se le notifica, para los fines de ley. Santiago, 19 de abril de 2016. 26-27-28/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL SEÑORES: WILlAN AL T AMIRANO GALlNDO, MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONA TO BORDA A VALOS, FERNANDO VEGA GARCIA, DALMIRO ORIHUELA BALBOA La Señora Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, en el Expediente N°84­2014-11, en la investigación que se les sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado, bajo la actuación de la especialista Erika Tunqui Quispe, ha dispuesto que se les notifique con la Resolución W 22 de fecha trece de abril del año dos mil dieciséis, que RESUELVE: 1 )DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Requerimiento de Prisión Preventiva solicitada por el Ministerio Público para esta fecha y RE PROGRAMAR la misma para el día MIÉRCOLES DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a horas OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (08:30 A.M.), la misma que se llevara a cabo en esta misma Sala de Audiencias, quedando notificadas las partes asistentes y dirijase oficio nuevamente a la Administración del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a fin de que se vuelva notificar con los edictos a los imputados por no ser habidos. 2) Debido a que esta diligencia se ha frustrado por la inconcurrencia del defensor público Dr. Jhon Alex Andres Jallo Yucra, se le impone la multa de UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la misma que se hará efectiva una vez que se declare consentida la presente resolución, y en su oportunidad se remitirá copias certificadas a la Unidad de Cobranza Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Cusco; debiéndose comunicar así también a la Coordinadora de la Defensoría Pública del Distrito Judicial del Cusco con Sede en la Ciudad de Cusco. Echarate, 18 de abril del 2016. 26-27-28/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: Yonathan Terán Carrillo El señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 01054-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Yonathan Terán Carrillo con DNI 72003171, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/04/16, Resolución N° 01 del 12/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del cuarto despacho de la tercera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra YONATHAN TERAN CARRILLO como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 12/09/15. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN W 02 Cusco, veinte de abril del año Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Yonathan Teran Carrillo. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS, a verificarse en la Segunda Sala de audiencias

7 del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notifica’ción debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Yonathan Teran Carrillo mediante edictos de ley, debiendo efectuar la publicación correspondiente. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Resolución Nro. 01 Cusco, trece de abril Del año dos mil dieciséis.­ DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede y de conformidad a lo previsto en el artículo 4460 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede SE DISPONE: CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DíA VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA Cusco, 22 de abril del 2016. 26-27-28/04/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Jack Maycan Perez Coral, en el proceso Nro. 1308­2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Jack Maycon Perez Coral, por el delito de Hurto Agravado, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; la Resolución N° 02 del 22/04/2016; cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JACK MAYCON PEREZ CORAL como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Josefina Huallpa Calla, la Fiscalía ha tipificado el delito en los Artículos 446° y 4470 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 26/03/16. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN W 02 Cusco, veintidós de abril del año. Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse, el día DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS. quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con la resolución N° 01, el requerimiento fiscal, y la presente resolución al imputado Jack Maycon Perez CQral vía edictos de ley haciendo las publicaciones correspondientes con el extracto pertinente. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusca, 22 de Abril del 2016 26-27-28/04/2016 CPJ­ EDICTO PENAL SEÑOR: HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER El señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1274-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Holguer Romainville Roffner con DNI 23977059, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales A.R.B y Cj.R.B representado por su progenitora Vania Barrionuevo Alosilla , bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 20/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: ,. REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del primer despacho de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra HOLGUER ROMAINVILLE ROFFNER como autor del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales A.R.B y Cj.R.B representado por su progenitora Vania Barrionuevo Alosilla, la Fiscalía ha tipificado en delito en el inciso 2 parte final del Artículo 447° del Código Penal (modificado por la Ley W 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCiÓN N° 02 Cusco, veinte de abril del año Dos mil dieciséis.­ DECISiÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Holguer Romainville Roffner. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día SEIS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS HqRAS, a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con el contenido del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, la resolución N° 01 así como el contenido de la presente acta al imputado Holguer Romainville Roffner mediante edictos de ley, debiendo efectuar la publicación correspondiente, sin perjuicio a ello se le notifique vía celular al número 983-279232. NOTIFICACiÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. 26-27-28/04/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 296-2015 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA: DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A: VALERIO CHOQUE VILCA. En los seguidos contra de los investigados VALERIO CHOQUE VILCA, por la presunta comisi6n del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Asesinato; en agravio de Q.E.V.F. LISVENIA HUANCA HUANCA, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 02 de fecha 04-04-2016; en el siguiente tenor:


8 PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALIDAMENTE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, señalada para el día de la fecha, por haberse devuelto la cédula de notificación dirigida al imputado VALERIO CHOQUE VILCA, en consecuencia NO REALIZADA la presente audiencia. SEGUNDO.- SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA PARA AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA, para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, a horas CUATRO Y TREINTA DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el Representante del Ministerio Público Fiscal Dra. JACKELINE VARGAS PINARES Y LAS PARTES ASISTENTE A LA PRESENTE AUDIENCIA. TERCERO.- NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A NIVEL NACIONAL, AL IMPUTADO VALERIO CHOQUE VILCA, debiendo realizar los trámites correspondientes para la concurrencia a la Audiencia programada en el presente, subsistiendo los apercibiendo decretados en autos. H.S. 26-27-28/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: Julio Gutiérrez Cusicuna. El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1237-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Julio Gutiérrez Cusicuna con DNI 40146963, por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor G.S.J, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 14/04/16, Resolución N° 02 del 25/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial del primer despacho de la primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO GUTIERREZ CUSICUNA por el delito contra la familia, en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio de la menor G.S.J, la Fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 02 Cusco, catorce de abril Del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA: Por cumplido el escrito decretado en autos y con el requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, y de conformidad a lo previsto en el artículo 446° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, a todos los extremos del escrito que antecede SE DISPONE: CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el DíA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco. RESOLUCIÓN N° 03 . Cusco, veinticinco de abril del año. Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse, el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS. quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con la resolución N° 01, el requerimiento fiscal, y la presente al imputado Julio Gutierrez Cusicuna en sus domicilios sitos en: calle Rocopata N° 300 del distrito de Santiago, calle Tumibamba del distrito de Zurite, provincia de Anta y departamento del Cusco, en la comunidad de Huaypo Grande sector Muyuri del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba departamento del Cusco, asimismo en el fundo Quenqo S/N teniéndose como referencia a 172 Km de la población ubicado en el distrito de Zurite, provincia de Anta y departamento del Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley haciendo el extracto correspondiente en el diario del Cusco. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 25 de abril del 2016. 27-28-29/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GABRIEL CHINO PAUCAR. El señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 00783-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Gabriel Chino Paucar, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de menor de iníciales CCHP representado por Juliana Pacco Yucra, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 0l del 18/03/16, N° 02 de fecha 22/04/16 y el extracto del Requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REOUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del, del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusca, con domicilio legal en Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del Distrito de Wanchaq - Cusco, a Usted digo: Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el inciso 4 del artículo 4460 del Código Procesal Penal, modificado por el Art. 20 del Decreto Legislativo N° 1194, SOLICITA LA INCOACION DEL PROCESO INMEDlATO en la investigación seguida contra GABRIEL CHINO PAUCCAR en calidad de AUTOR DIRECTO del delito CONTRA LA FAMILIA, en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACION ALlMENTARIA, delito tipificado y sancionada en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal vigente, en agravio de la Menor de iníciales C.CH.P. representada por su progenitora JULlANA PACCO YUCRA. RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.­ DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTIDOS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS. A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador iudicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076’. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintidós de abril del año Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN. Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADÁ la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato.

Cusco, miércoles 27 de abril de 2016 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse, el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO HORAS. quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley con la resolución N° 01, el requerimiento fiscal, la toma fotográfica a folios 19 de la carpeta fiscal y la presente resolución al imputado Gabriel Chino Pauccar en su domicilio real ubicado en la calle Manzanares S/N del distrito de Huancarani - Paucartambo - Cusco, sin perjuicio de notificársele mediante exhorto correspondiente y edictos de ley, así como al celular N° 983-989994. Cusco, 25 de abril del 2016. 27-28-29/04/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WINDHER SOTA VELAZCO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 1232-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Windher Sota Velazco con DNI 40731088, por el delito contra la familia, en su modalidad de Omision de asistencia familiar, en agravio de la menor de iniciales L.M.S.P, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 21/04/16 Y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del cuarto despacho del segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra WINDHER SOTA VELAZCO por el delito contra la familia, en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales L.M.S.P, la Fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiuno de Abril De dos mil dieciséis.­ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia única de incoación proceso inmediato, por no tenerse certeza en cuanto a la notificación del imputado Windher Sota Velazco, con el contenido de la Resolución a cuyo merito es señalada fecha y hora para el verificativo de la audiencia, así como el requerimiento de proceso inmediato. 2. SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA PARA EL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal de la CS]C, quedando notificados en este acto los concurrentes. 3. SE DISPONE la notificación debida y conforme a Ley del imputado WINDHER SOTA VELAZCO, en el domicilio real ubicado en la población de Huarocondo del distrito del mismo nombre casa S/N, ubicado en la Plaza de Armas frente al Consejo Municipal de dicha población, sin perjuicio a ello notifíquesele mediante edictos de Ley así como al teléfono móvil N° 974763682, exhortándose al personal de notificaciones extremar esfuerzos para fines de notificársele válidamente al imputado, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia .- H.S.­ NOTIFICACIÓN JUEZ: Notifica a las partes procesales asistentes con la presente resolución. Cusco, 25 de abril del 2016. 27-28-29/04/2016 CPJ­ EDICTO PENAL SEÑOR: ADOLFO BELLOTA PINTO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 00722-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Adolfo Bellota Pinto con DNI 45923763, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, bajo la actuación del especialista judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 0l del 04/04/16, W 04 del 22/04/16 y el extracto del Requerimiento de Proceso Inmediato cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACION DlRECTA.- El Fiscal Provincial del cuarto Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ADOLFO BELLOTA PINTO como autor del delito contra la Seguridad Publica - Peligro Común, en la modalidad de CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por el Ministerio Publico, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); sobre los hechos ocurridos en fecha 12/01/14. RESOLUCiÓN N° 01 Cusco, cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.­ DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado por el Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, y de conformidad a lo previsto en el artículo 4470 del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo W 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DlECISEIS. A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEGUNDA SALA de Audiencias del Modulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador iudicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley W 300761. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintidós de abril del año Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y Publica de Incoación de Proceso Inmediato en el Exp. 722-2016, caso seguido en contra de Adolfo Bellota Pinto, por la presunta comisión del delito e conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad representada por el Ministerio Publico. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Se disponiéndose la notificación en forma reiterativa y conforme a ley al imputado ADOLFO BELLOTA PINTO mediante edictos de ley sin perjuicio de notificársele al celular W 957-729699. 4. Disponiendo que el especialista de causa correspondiente en el día y bajo responsabilidad cumpla con efectuar el extracto correspondiente para su publicación en el diario Judicial del Cusco, sin perjuicio de notificársele al teléfono indicado precedentemente.- H.S.­ ­Cusco, 25 de abril del 2016. 27-28-29/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL No. 1934-2015 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO - TURNO “A” –COMISARÍA DE SAPHY.­ Se notifica a la agraviada Marisol Jacqueline Garmendia Chura, con la resolución cuatro - Que


Cusco, miércoles 27 de abril de 2016 resuelve dar por desistido tácitamente de la acción penal del presente proceso contra Nelly Sonia Cconochuíllca Villa, por LESIONES DOLOSAS en agravio de Marisol Jacqueline Garmendia Chura. Dispone además dar por fenecido el proceso y su consiguiente archivo Central (...). Lo que se notifica para su conocimiento y fines. Cusco, 19 de octubre del 2,015. 27-28-29/04/2016 CPJ EDICTO PENAL - EXP 2063-2015 Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la DRA. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación del Especialista Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 2063-2015-0­1001-JR-PE-05, seguido contra Benigno labra Flores, por la presunta de la comisión del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Tania labra Florez, en consecuencia, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A las personas de BENIGNO LABRA FLORES con la Resolución N° 01, Y el resumen del requerimiento fiscal dispuesto: MICHELL GUARDAMINO MUNOZ, Fiscal Provincial del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, con domicilio procesal en Calle los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, a Ud. en debida forma digo: De conformidad a lo dispuesto en los artículos 336.4 y 349 del Código Procesal Penal FORMULO ACUSACION DIRECTA contra BENIGNO LABRA FLORES, por la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto y sancionado en el artículo 149/ primer párrafo del Código Penal, en agravio de Tania labra Florez de 19 años de edad y de los menores Jose luis (16) y Joaquin labra Florez (10) anos de edad respectivamente, representados legalmente por su progenitora ZARAGOZA FLOREZ QUIRITA. Circunstancias Precedentes: Se tiene que en fecha 16 de abril de 2006, Zaragosa Florez Quirita en su condición de progenitora de los entonces menores Tania, Jose Luis y Joaquin labra Florez interpuso demanda sobre Prestación Alimentos contra Benigno Labra Flores ante el Primer Juzgado de Paz letrado de Santiago en el Proceso signado con el N° 1320-2006/ el mismo que culmino con la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 19 de diciembre del 2006 donde se dispone que el acusado cumpla con pagar mensualmente la suma de sI. 450.00 nuevos soles en calidad de pensión alimentaria, a razón de SI 150.00 nuevos soles para cada uno de los menores alimentistas desde la notificación de la demanda. Circunstancias Concomitantes: Sin embargo, ante el incumplimiento del acusado de prestar alimentos a sus menores hijos en fecha 08 de febrero de 2013/ se practico la liquidación de alimentos devengados signado con el Nro. 179-2013-POOLPERITOSCSJCU-PJ-GSV que corresponde al periodo comprendido desde el 29 de agosto de 2006 al 28 de febrero de 2013 donde se establece una deuda ascendente a S/,37,873.47 (Treinta y siete mil ochocientos setenta y tres con 47/100 Nuevos Soles), el mismo que se puso en conocimiento de las partes mediante Resolución N° 16 del 06 de marzo de 2013 (se notifico al acusado en fecha 15 de abril de 2013)/ por lo que al no ser observada por ninguna de estas fue aprobada y requerida. Circunstancias Posteriores: Como hechos posteriores se tiene que el 1 ° Juzgado de Paz letrado de Santiago, mediante Resolución N° 19 del 02 de mayo de 2013 requirió al ahora acusado el pago de los devengados ascendente a S/.37,873.47 (Treinta y siete mil ochocientos setenta y tres con 47/100 Nuevos Soles) dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Penal. Ante la conducta renuente del acusado de cumplir con el pago de los alimentos devengados, en fecha 24 de diciembre de 2014/ se dispone remitir copias del Expediente a la Fiscalía Penal de Santiago, donde se ha dispuesto la apertura de investigación preliminar, se ha tornado la declaración de la apoderada legal de la progenitora de los agraviados, se ha citado al acusado para su declaración, y a ambas partes a una Audiencia de Principio de Oportunidad, diligencias a las que el acusado no asistió, a pesar de haber sido notificado. Resolución Nro. 01 Cusco uno de Septiembre Del año dos mil quince. DADO CUENTA. Atendiendo al requerimiento Fiscal de Acusación Directa presentado; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS UTlLES. a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del Código procesal Penal. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado BENIGNO LABRA FLORES, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Despacho Fiscal, para los fines que correspondan, conforme al protocolo de Gestión y Procesos aprobado por Decreto Supremo Nro. 003-2014-JUS a los requerimientos solo se debe adjuntar la documentación pertinente que sustente su pretensión, excepto en el requerimiento de sobreseimiento, por lo que la tendencia de adjuntar la carpeta fiscal al requerimiento dificulta la consolidación del sistema oral que propone el Código Procesal Penal. 4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, sin perjuicio de notificarse al imputado vía edictos conforme lo indicado por la señorita Representante del Ministerio Público. .­ 27-28-29/04/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. EXPEDIENTE N° 00150-2011-73-1014-JR-PE-01. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. EXPEDIENTE : N° 00150-2011-73-1014-JR-PE-01. IMPUTADO : ALBERTO ROJO CANAHUIRE AGRAVIADO : RENIEC. DELITO : FALSEDAD IDEOLOGICA.

9 JUEZ : DRA. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. ESP. JUD. AUD. : ABOG. CARMEN VILLAFUERTE ARRIAGA. JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se pone en conocimiento DEL ACUSADO: ALBERTO ROJO CANAHUIRE, que se ha reprogramado fecha de Citación a Audiencia Publica de Juicio Oral para el día CUATRO DE MAYO DEL 2016 A HORAS TRES DE LA T ARDEJ en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi cito en la casa de la Juventud de Urcos, Urb. Tambillo SIN, al ser procesado por el delito FALSEDAD IDEOLOGICA, en agravio de RENIEC. Se publica para los fines de ley. Urcos, 20 de abril del año 2016. 27-28-29/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N°1138-2015-61-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica a los ciudadanos WILBER TAPARA QUISPE, FILIBERTO LIZARAZO QUISPE, SANTIAGO QUISPE QUISPE, JUAN RICARDO QUISPE QUISPE, FELIPE QUITO SULLCA, JUAN CARLOS CAYULLA QUISPE, JESÚS QUISPE QUISPE, MARCELINO QUISPE QUISPE Y DARÍO LIZARASO CASTRO la siguiente resolución: Resolución Nro.02 Cusco, veintinueve de marzo Del año dos mil dieciséis.DE OFICIO: CITESE a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de constitución en ACTOR CIVIL a petición del Procurador Publico Especializado en Materia Ambiental del Ministerio del Ambiente, para el día JUEVES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgados de Investigación Preparatoria Supranacional Transitorio especializado en Materia Ambiental del Cusco, de la Corte Superior de Justicia Sede Cusco, sito en el tercer piso del poder judicial, con citación del Fiscal, el abogado del procesado y la parte agraviada. 27-28-29/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N°00234-2014-41-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica al imputado Kiko Tuesta Flores la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de abril Del año dos mil dieciséis.SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez días, a efectos de que puedan por escrito y dentro del plazo formular lo correspondiente conforme dispone el artículo 350 del Código Procesal Penal, con la finalidad de ser debatido en audiencia pública preliminar de control de acusación. TENER por formulado en la fecha el Requerimiento de Acusación Fiscal en contra del imputado KIKO TUESTA FLORES, investigado por la comisión de delitos ambientales- Delitos de Contaminación en la modalidad de Trafico Ilícito de Insumos Químicos destinados a la Minería Ilegal , sub-tipo penal Adquisición y Posesión de insumos químicos con el propósito d destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, previsto sancionado en el artículo 307-E del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todo lo actuado de las diligencias preliminares se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso para lo fines pertinentes. PRECÍSESE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentados por escrito y presentadas dentro del plazo de ley. FORMESE el cuaderno de la etapa intermedia con las piezas procesales correspondientes, bajo responsabilidad. AL PRIMER OTROSI.- Habiéndose verificado del requerimiento que el imputado KIKO TUESTA FLORES, no cuenta con defensor privado, GIRESE OFICIO a la Coordinación de Defensores Públicos de Madre de Dios, a efectos que designe un abogado defensor público para que asuma la defensa del imputado José Lobaton Flores. Sin perjuicio de notificar al acusado en su domicilio real, NOTIFIQUESELE POR EDICTOS con esta resolución, debiendo publicarse los mismos en el diario judicial de Madre de Dios. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Téngase en cuenta. NOTIFÍQUESE a las partes procesales en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. 27-28-29/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N°00246-2014-87-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica al imputado José Lobaton Flores la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de abril Del año dos mil dieciséis.DADO CUENTA: Con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la señora Fiscal Especializada en materia ambiental de Madre de Dios; A TODOS SUS EXTREMOS: De conformidad a lo previsto y establecido en el numeral dos literal a) y c) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 345º del Código Procesal Penal, Se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2º del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad.- De otro lado, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales. DE OFICIO.- Habiéndose verificado del requerimiento que el imputado JOSÉ LOBATON FLORES, no cuenta con defensor privado, GIRESE OFICIO a la Coordinación de Defensores Públicos de Madre de Dios, a efectos que designe un abogado defensor público para que asuma la defensa del imputado José Lobaton Flores. Sin perjuicio de notificar al acusado en su domicilio real, NOTIFIQUESELE POR EDICTOS con esta resolución, debiendo publicarse los mismos en el diario judicial de Madre de Dios. 27-28-29/04/2016 CPJ


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SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA EN ADICIÓN DE FUNCIONES SALA PENAL LIQUIDADORA APERTURA Y CONTINUACION DE AUDIENCIA - 27 DE ABRIL DE 2016- PENAL DE QUENCCORO

HORA

EXPEDIENTE

IMPUTADO

09.00

21-2005

USANDIVARES MENDOZA JOSE LUIS

09.30

217-2010

MEJIA QUIROGA ESTANISLAO

10.00

104-2000

HUAMAN MAYHUA CARMEN

616-2009

CALSINA RAMOS APOLINARIO LIVORIO

10:30

AGRAVIADO

ACTO PROCESAL

VOCAL DIRECTOR

MENOR DE INICIALES M.M.T.C

APERTURA DE AUDIENCIA

DR. PAREDES MATHEUS

MENOR DE INICIALES I.CH.L

APERTURA DE AUDIENCIA

DR. TTITO QUISPE

PARRICIDIO

Q.D.V.F. SALLO HUAMAN JAMIL

APERTURA DE AUDIENCIA

DR. FERNANDEZ ECHEA

VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

MENOR DE INICIALES E.N.C.CH.

DEBATE PERICIAL

DR. TTITO QUISPE

DELITO

VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD. VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

FISCAL SUPERIOR

DRA. ZEVALLOS HUAYHUA

SS. JUECES SUPERIORES: CARLOS B. FERNÁNDEZ ECHEA; ANÍBAL ABEL PAREDES MATHEUS: ROLANDO TTITO QUISPE.

CARLOS B. FERNÁNDEZ ECHEA PRESIDENTE

YOHANNA GALLEGOS PAUCAR SECRETARIA


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