Cusco, lunes 27 de junio de 2016 Usuarios
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Cusco, lunes 27 de junio de 2016 AVISO DE PRIMER REMATE
En el proceso judicial expediente N° 00641-2015-0-1001-JR-CI-02 sobre ejecución de garantías que sigue como demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en contra del demandado May Ruth Villa Huarcaya, por ante el Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Eliot A. Zamalloa Cornejo con intervención del especialista legal Saida Chiun Manco se ha dispuesto el PRIMER REMATE de: BIEN INMUEBLE: Stand M15, Sector M-Zona N2, Primer Nivel del Centro Comercial Confraternidad, Ubicado en la Avenida Confraternidad s/n, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, área 3.68 m2, inscrito en la partida registral N° 11022234 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral X-Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 3,624.00 (tres mil seiscientos veinticuatro con 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 3,624.00 (tres mil seiscientos veinticuatro con 00/100 dólares americanos) MONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignado el número de expediente, juzgado y número de documento de identidad o RUC del postor, las personas jurídicas presentaran la vigencia de poder. El Adjudicatario cancela los honorarios conforme al artículo del D.S. 008-2005JUS y están afectos al I.G.V. AFECTACIONES DEL BIEN: ASIENTO 03 RESTRICCIONES conforme aparece de la Cláusula cuarta del contrato, según escritura pública de fecha 30 de marzo del 2004 y su aclaratoria de fecha 26 de abril del 2004 extendidas antes notario público de Cusco Dra. Mercedes Salazar Puente de la Vega. ASIENTO 04 HIPOTECA May Ruth Villa Huarcaya a favor de la Caja Municipal de Ahorro Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$ 2, 700.00 (Dos mil setecientos y con oo/100 dolares americanos) según consta en la escritura pública de fecha 30 de Marzo del 2004 ante Notario Público de Cusco Dra. Mercedes Salazar Puente de la Vega ASIENTO 05 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 9,500.00 (nueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles) ordenado en el expediente N° 01537-2010-65-1001-JP-C1-1, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Quillabamba sobre obligación de dar suma de dinero en contra de May Ruth Villa Huarcaya, Juez Maria del Carmen Villagarcia Valenzuela, Especialista Legal Marta Elena Olarte Leiva sobre Obligación de dar Suma de dinero. ASIENTO 06 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles) ordenado en el proceso civil N° 00373-2011-77-1001-JR-CI-03, Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Isabel Cristina Huaman Sequeiros sobre Obligación de dar Suma de dinero seguido por Banco Internacional del Perú- INTERBANK S.A. contra May Ruth Villa Huarcaya. ASIENTO 07 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 36,000.00 (treinta y seis mil con 00/100 nuevos soles), ordenado en el proceso civil N° 01272-2010-85-1001-JP-CI-05, Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, sobre Obligación de dar suma de dinero seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. contra May Ruth Villa Huarcaya y Wilber Quispe Curampa. DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: El Remate lo realizará el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro N° 247. Celular 957870365, 992014422. Cusco, 10 de Junio del 2016 6VES-21-22-23-24-27-28-VI-16 B/V 39545 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA Nº 00299-2003 SEGUIDA POR ORVISA SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA JULIA SANTAMARIA DE COLQUE, SATURNINA SANTA MARIA CCORO (OBLIGADOS DIRECTOS) Y CRISOSTOMO COLQUE HUAQUISTO (AVALISTA), SOBRE OBLIGACIÓN DE SAR SUMA DE DINERO, LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGDO MIXTO DE WANCHAQ DRA. NELLY C. YABAR VILLAGARCÍA, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. PATRICIA ALARCÓN TISOC, HA DISPUESTO SACARA A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUBLE UBICADO EN EL JR. JOSE MARIA EGUREN Nº 939 Y 943 URB.. SEÑOR DE HUANCA-JULIACA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11002453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XIII, SEDE TACNA- OFICINA REGISTRAL DE JULIACA. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 182,693.79 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 79/ DÓLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 121,795.86 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 86/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL BIEN INMUEBLE HASTA POR LA SUMA DE US$ 100,000.00 DOLARES AMERICANOS A FAVOR DE ORVISA S.A, INSCRITO EN ELE ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA Nº 11002453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA XIII. SEDE TACNA –OFICINA REGISTRAL JULIACA; 2)EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.VARIACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR QUE RECAE SOBRE EL BIEN INMUEBLE HASTA POR LA SUMA DE US$ 170,000.00 DOLARES AMERICANOS AFAVOR DE ORVISA S.A., INSCRITO EN EL ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA Nº 11002453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XIII.SEDE TACNA- OFICINA REGISTRAL JULIACA DÍA Y HORA DE REMATE:07 DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS 3:00 DE LA TARDE.LUGAR DE REMATE: INSTALACIONES DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ UBICADO EN LA SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA URB. LA FLORIDA C-14 PJE. KANTUS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZAGDO RESPECTIVO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC(PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON LOS PODERES RESPECTIVOS Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICOSERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LA LEY.MARTILLERO PÚBLICOELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. Nº 248 CELULAR (1)991345501 CUSCO,25 DE MAYO DEL 2016. 6VCES-22-23-24-27-28-29-VI-16 B/V 39553 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
SEÑORES: ROSA DIAZ OLAZAVAL VDA. DE CRUZ, MARÍA TERESA CRUZ DÍAZ, AUGUSTO WILFREDO CRUZ DIAZ, JUAN RODRIGO CRUZ DIAZ, PEDRO CRUZ VEGA Y/O HEREDEROS LEGALES. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO; ALEXANDER ARDILES JARA y DORA YONY CRUZ TELLO DE ARDILES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 951 ° DEL CÓDIGO CIVIL, LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DEL ARTÍCULO 505° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTÍCULO 3° DE LA LEY 28325, ARTÍCULO 4° DEL DECRETO SUPREMO N° 012-2006-JUS Y LEY 26662; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE N° AZ-3042; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: 1300; CARROCERÍA: COUPE; AÑO DE FABRICACIÓN: 1974; COLOR: BEIGE; N° DE SERIE: PS-000844; N° DE MOTOR: BF-714339; N° RUEDAS: 04; N° DE ASIENTOS: 05; N° DE PUERTAS: 2; PESO SECO: 790KG; PESO BRUTO: 1140KG; CARGA ÚTIL: 350KG; CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° AZ-3042, REGISTRO DE ACTAS DE TRASFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO- OFICINA REGISTRAL CUSCO, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO BIEN PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. . CUSCO,JUNIO 20 DEL 2016. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-23-24-27-VI-16 B/V 39564 EDICTO Exp. 0939-2016, seguido por JAVIER OLIVERA CONDORI, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha dictado “Resolución 01.- Cusco, seis de Junio del año dos mil dieciséis.- VISTOS; SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JAVIER OLIVERA CONDORI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hijo Benjamín Javier Quispe Quispe por el de BENJAMIN JAVIER OLIVERA QUISPE, con citación del representante del Ministerio Público- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley.- Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Dra. Sandra Contreras Campana.Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 21 Junio 2016. 3vces-23-24-27-vi-16 B/v 39562 DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORES: ROSA DIAZ OLAZAVAL VDA. DE CRUZ, MARÍA TERESA CRUZ DÍAZ, AUGUSTO WILFREDO CRUZ DIAZ, JUAN RODRIGO CRUZ DIAZ, PEDRO CRUZ VEGA Y/O HEREDEROS LEGALES. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO; ALEXANDER ARDILES JARA y DORA YONY CRUZ TELLO DE ARDILES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 951 ° DEL CÓDIGO CIVIL, LOS INCISOS 1), 2) Y 3) DEL ARTÍCULO 505° DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ARTÍCULO 3° DE LA LEY 28325, ARTÍCULO 4° DEL DECRETO SUPREMO N° 012-2006-JUS Y LEY 26662; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE N° AZ-3042; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: VOLKSWAGEN; MODELO: 1300; CARROCERÍA: COUPE; AÑO DE FABRICACIÓN: 1974; COLOR: BEIGE; N° DE SERIE: PS-000844; N° DE MOTOR: BF-714339; N° RUEDAS: 04; N° DE ASIENTOS: 05; N° DE PUERTAS: 2; PESO SECO: 790KG; PESO BRUTO: 1140KG; CARGA ÚTIL: 350KG; CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° AZ-3042, REGISTRO DE ACTAS DE TRASFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES, ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO- OFICINA REGISTRAL CUSCO, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO BIEN PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. . CUSCO,JUNIO 20 DEL 2016. RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-23-24-27-VI-16 B/V 39564 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: JUAN DE DIOS MENDOZA CORDOVA Y VALENTINA ARREDONDO GARCIA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO VIVIENDA Y HUERTA UBICADO, DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DE CUSCO.EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 921.35 M2 (NOVECIENTOS VEINTIUNO PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 142.96 ML, (CIENTO CUARENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL NORTE: SE INICIA EN EL (V-6) , DESDE EL CUAL EL LINDERO AVANZA EN LINEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS, HASTA LLEGAR AL (V-1), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 48.ML. COLINDA CON EL RIO HUATANAY. POR EL ESTE: SE INICIA EN EL (V- 1), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL (V-2), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 31.83 ML. COLINDA CON LA PROPIEDAD DE EDGAR MENDOZA CORDOVA. POR EL SUR: DEL (V- 2), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA QUEBRADA EN TRES TRAMOS, HASTA LLEGAR AL (V-S), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 58.65 ML. COLINDA: CON LA PISTA ASFALTADA CUSCO-URCOS. POR EL OESTE: DEL (V-5), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL (V-6), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 4.48 ML. COLINDA: CON LAS BARRACAS PUBLICAS DEL PARADERO. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LOS ANTERIORES TRANSFERENTES VALIDOS: MIGUEL ANGEL VALENCIA MENDOZA Y CARMEN JULIA MONZON LUNA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 14 DE JUNIO DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR. ABOGADA- NOTARIA 21-27/06/2016 04/07/2016 B/. 39510 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN- BELAÚNDE TERRY N° 176,
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Cusco, lunes 27 de junio de 2016 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: EDGAR MENDOZA CORDOVA E IRMA CONSUELO CORDOVA VALVERDE DE MENDOZA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO LA HUERTA DEL SECTOR CENTRO POBLADO DE HUACARPAY, DEL DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 403.96 M2 (CUATROCIENTOS TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 93.08 ML (NOVENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL NORTE: SE INICIA EN EL (V-1), DESDE EL CUAL EL LINDERO AVANZA EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL (V-4) , CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 10.15 ML COLINDA: CON EL RIO HUATANAY. POR EL ESTE: DEL (V-1), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL (V-2), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 37.10 ML, COLINDA: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA VALENCIA BARRIENTOS. POR EL SUR: DEL (V-2), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA RECTA, HASTA LLEGAR AL (V-3), CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 14.00 ML COLINDA: CON LA PISTA ASFALTADA CUSCO-URCOS. POR EL OESTE: DEL (V-3), EL LINDERO CONTINUA EN LINEA SINUOSA, HASTA LLEGAR AL (V-4) , CON UNA DISTANCIA TOTAL DE 31.83 ML COLINDA: CON PROPIEDAD DE JUAN DE DIOS MENDOZA CORDOVA., POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR AL ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDO: MIGUEL ANGEL VALENCIA MENDOZA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY.URCOS, 14 DE JUNIO DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR. ABOGADA- NOTARIA 21-27/06/2016 B/. 04/07/2016 B/. 39509 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAUNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIERON: SATURNINO FUENTES MUJICA Y DORA GAMBOA DE FUENTES, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO DENOMINADO BANCOPATA, DISTRITO DE LUCRE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI DEPARTAMENTO DE CUSCO.- EL MISMO QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: ÁREA: 702.45 M2. (SETECIENTOS DOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS) Y PERÍMETRO: 190.33 ML, (CIENTO NOVENTA PUNTO TREINTA Y TRES METROS LINEALES) LINDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE BANCOPATA. EN LINEA RECTA DE 7.55 ML. POR LA DERECHA: COLINDA CON EL PREDIO DE ROBERT M. MERINO YEPEZ. EN LINEA RECTA DE 87.10 ML.POR LA IZQUIERDA: COLINDA CON EL PREDIO DE JOSE MARIA PALMA VALDIVIA. EN LINEA RECTA DE 87.10 ML.POR EL FONDO: COLINDA CON EL PREDIO DE LAZARO ORTEGA LOAYZA. EN LINEA RECTA DE 8.58 ML. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDO: HILDA VALLENAS QUISPE VIUDA DE GAMBOA.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 15 DE JUNIO DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 20-27/06/2016 04/07/2016 AVISO CONFORME AL ART. 217 LEY GENERAL DE SOCIEDADES 26887, COMUNICADO: EL 30-ABRIL-2016 EN JUNTA UNIVERSAL DE SOCIOS DE EMPRESA EDUCATIVA PERUANA AUSTRAL DE CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, INSCRITA EN PARTIDA Nº 11064298, REGISTRADO DE PERSONAS JURÍDICAS, SE APROBÓ REDUCCIÓN DEL CAPITAL, POR ENTREGA A LA TITULAR SRA. UBELINA SOLIS VILLAFUERTE DE FIGUEROA, LA SUMA DE S/. 48, 128.00. PONIÉNDOSE EN CONOCIMIENTO PARA FINES CONSIGUIENTES. CUSCO, JUNIO DEL 2016. LA GERENTE GENERAL 22-27/06/2016 02/072016 F/. 26488
ñana. LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado Mixto Sede Anta, ubicado en el Centro Cívico S/N Plaza de Armas, Cusco. LOS POSTORES: Deberán 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda; y el Arancel judicial respectivo consignando el Juzgado, número de expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de gerencia si el oblaje se realiza con dicho instrumento. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de estos. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y se cancelara al finalizar la diligencia de remate de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Abogado, Martillero público Registro N° 263, celular 999 003 423. FLAVIO VILLANELO NINAPAYTÁN, MARTILLERO PÚBLICO PATRICIA VALENZA OLIVERA SECRETARIA JUDICIAL 22-23-27/06/2016 B/. 30304 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE PRIMER REMATE JUDICIAL.- Por orden del JUZGADO MIXTO -Sede Quillabamba a cargo del Juez Dr. Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista legal Mónica Maccapa Asto, Expediente N° 00234-2014-0-1010-JM-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra CHAVEZ BACA, HERNAN Y VILLALOBOS DE CHAVEZ, LAURA y CACERES ESTRADA, FORTUNATA sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: inmueble urbano ubicado en el lote N°5 de la Manzana F-1 DEL CENTRO POBLADO SANTA TERESA DEL DISTRITO DE SANTA TERESA, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11025492 del Registro de Predios de la Oficina de Quillabamba -Cusco. AREA 120 m2. VALOR DE TASACION CONVENCIONAL: S/163,540.00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) PRECIO BASE DE REMATE: S/109,026.67 (Ciento nueve mil veintiséis y 67/100 nuevos soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES 11 DE JULIO DEL 2016, Hora de Inicio 10:00 AM LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto Sede Santa Ana Quillabamba ubicado en Jirón Espinar N° 140-148, Quillabamba -Cusco.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00001 Restricciones los Compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones, bajo pena de rescisión automática de este contrato. A residir permanentemente “los Compradores” y su grupo familiar en el lote de terreno materia de venta. A no subdividir el lote de terreno y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser habitable en un plazo no mayor de cinco (5) años, partir de la fecha. A no vender, alquilar, ceder, ni disponer a titulo oneroso dicho lote de terreno en cualquiera de las formas en un plazo de 10 años a partir de la firma de este contrato. Asiento D00002 Hipoteca a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/163,540.00 (ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). Así y mas consta en la escritura pública del 25/06/2013 otorgada ante Notario Alfredo Cuba Castro en la ciudad de Quillabamba. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el 05 N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319. Teléfono 987508700. Cusco, 09 de Junio de 2016.MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA 22-23-27-29-30/06/2016 B/. 30305
SEGUNDO REMATE JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
En los seguidos por Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas contra Esteban Ccapcha Cusirimay y Janeth Segovia Corvacho sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 00005-2015-0-1004-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto Sede Anta a cargo de la Señora Juez Doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano y Especialista Legal Doctora Patricia Valenza Olivera, ha autorizado al Martillero Público Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán con registro N° 263, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en el Centro Poblado Nueva Izcuchaca, Manzana R, Lote 15, Distrito de Anta, Provincia de Anta y departamento de Cusco, con un área de 298.83 m2, cuyo dominio, linderos y demás características corren inscrita en la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. VALOR DE TASACIÓN: 5/.237,787.00 Nuevos Soles (Doscientos treinta y siete mil setecientos ochenta y siete con 00/100 Nuevos Soles). BASE DE REMATE: 5/.134,745.97 Nuevos Soles (ciento treinta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco con 97/100 Nuevos Soles) equivalentes a las dos terceras partes de la tasación, menos el 15% por tratarse de segunda convocatoria. AFECTACIONES: Hipoteca: Constituida por los propietarios del predio inscrito en esta partida a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/.120,000.00 Nuevos Soles, según Escritura Pública de fecha 11/02/2014, inscrito en el asiento 00004 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, otorgado ante Notario Público Marcial Huanca Cayllahua. Fecha de inscripción 18/02/2014. Embargo: El Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Mario Castillo Huarco, con la actuación del Especialista Legal Gloria J. Mora Lovatón, dentro del proceso N° 01517-2014-97-1001-PJ-CI-04 seguido por Mi Banco -Banco De La Microempresa S.A. sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución N° 01 de fecha 15/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la presente partida, hasta por la suma S/.17,968.00 Nuevos Soles. Inscrito en el asiento 00005 de la Partida N° P31019829, asiento N° 02 del Registro de Propiedad Inmue.ble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco. Fecha de Inscripción 06/08/2014. FECHA Y HORA DEL REMATE: martes 28 de junio del 2016, a horas 12:00 de la ma-
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 159-2016-CI seguido por MARIA LUISA PEREZ TABOADA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos de su madre siendo lo correcto MARTHA AUGUSTA TABOADA ZUNIGA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 17-06-2016 3VCES-22-23-27-VI-16 B/V 39548 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Proceso civil N° 0909-2016-0,en la Vía del Proceso No contencioso, instado por Zenobio Ayma Quispe sobre Rectificación de la Partida de nacimiento del recurrente Nº 1386 de fecha 29 de octubre de 1958 partida que fue inscrita ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, por no haberse registrado el segundo apellido de su padre e inscrito como “PEDRO AYMA”, debiendo ser lo correcto “PEDRO AYMA AUCCAPURI”, así mismo el pre nombre del recurrente se ha inscrito con “V” es decir como “ZENOVIO” cuando debió ser con “B” debiendo ser el nombre completo y correcto “ZENOBIO AYMA QUISPE”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 06 de junio del 2016. 3vces-22-23-27-vi-16 b/v 39555 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 140-2016, seguida por NOE ALVAREZ GUTIERREZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto de apellidos maternos de sus progenitores los cuales fueron omitidos, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 22 de junio del 2016.
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Cusco, lunes 27 de junio de 2016
3VCES-23-27-28-VI-16 B/V 38573 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00916-2016-01001-JR-CI-03, en el que mediante Res. 02 de fecha 13-06-2016, SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELOY PILCO CONDORI , sobre CAMBIO NOMBRE en su partida de nacimiento de supresión de su Segundo prenombre de “ELOY NATANIEL” a ELOY”, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario Judicial del Cusco, y en la Tablilla de este Módulo Civil para cuyo efecto deberá recabar los edictos en la Administración del Módulo Civil en horario de atención al público. Téngase por ofrecidos los medios probatorios. A sus antecedentes los anexos adjuntos. DE OFICIO.- Si bien es cierto el actor ofrece como medios probatorios los indicados en su demanda, sin embargo de la revisión de los mismos se tiene que no adjunta certificado de antecedentes policiales, penales ni judiciales a nombre de Nataniel Eloy Pilco Condori, por lo que con la facultad conferida por el artículo 194º del Código Procesal Civil, se dispone DE OFICIO incorporar al proceso el mérito de dichos certificados, por lo que gírese los respectivos oficios a efecto de recabar los mismos. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 21 de Junio de 2016. PAMELA DESIREE ALTAMIRANO MAYCA SECRETARIA JUDICIAL 23-27/06/2016 B/. 30307 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00480-2016-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don JORGE MARCOS APAZA ESCARCENA y ROSAINA ANGELICA NORIEGA DE APAZA, interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble N° 137 (puerta principal)I Puerta de Garaje hacia la calle 7- Fracción integrantes del Lote de terreno N° 15 de la Manzana “E” de la Asociación de Vivienda San Antonio del distrito de San Sebastián, provincial y departamento del Cusco, en contra de la Asociación de Vivienda San Antonio representado por su presidente del Concejo Directivo Alfredo Fernández Ttito, con citación de los colindantes: Por el lado derecho con la propiedad de Jorge Villalobos Muñoz, por el lado Izquierdo con la propiedad de Juan Carlos La Torre Pazos, por el lado del Fondo con la propiedad de José Gonzales Espinoza, con el Frente con la Calle 7 y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 18 de abril del 2016.Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 31 de Mayo 2016 3vces-27-vi y 01-07-vii-16 b/v 39314 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00171-2012-0-1009-JM-CI-01. Seguido por BANCO CREDITO DEL PERU, contra DAMIANA JULIA MAMANI APAZA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Espinar DR. ELMER MANUEL OCHOA GALLOSO, con la actuación de la Especialista Legal Dr. DONNY SAM ALVARO ROCA, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio Rustico denominado Pararani Patillani Pampa, ubicado en el Distrito y Provincia de Espinar y Departamento del Cusco e inscrito en la Partida Registral N° 11101009, de los Registros Públicos de Espinar - Cusco. La propiedad se encuentra a nombre del ejecutado SALVADOR CCOLQQUE MENDOZA. AFECTACIONES DEL BIEN: El inmueble tiene inscrita la hipoteca materia de ejecución en el presente proceso - Asiento D00003. Inscrito en la Partida Registral N° 11101009, de los Registros Públicos de Espinar- Cusco. VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (USA$ 301,348.00). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Público es la deducción en un 15% del valor que sirvió de base para el segundo remate, dando la suma de US$ 145,149.32 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA y NUEVE CON 32/100 SOLES) LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Espinar, sito en la Plazoleta Túpac Amaru S/N, del Distrito y Provincia de Espinar, Departamento del Cusco, el día VIERNES 01 DE JULIO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Espinar,20 de mayo del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP NRO. 300 3vces-27-28-29-vi-16 b/v 39572 SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01275-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por ROSARIO OROSCO VELASQUEZ sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: ALEJANDRO OROSCO KICO. A efecto se le declare sus herederos legales a: RASARIO OROSCO VELASQUEZ. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los
tengan derecho se presenten en el plazo de ley . Cusco, 20 de Junio del 2016. 1V-27-VI-16 B/V 39580 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: FELICIANO FIGUEROA CACERES, CARLOS ALBERTO FIGUEROA PASTOR, FERNANDO FIGUEROA PASTOR, MARIA ELENA FIGUEROA PASTOR, ROBERTO FIGUEROA PASTOR, LUIS PILCO JARA, DAYSI PILCO JARA, OSWTWALD AVENDAÑO TAPIA, SOLEDAD UCHUYA DE AVENDAÑO, JUAN MANUEL SANCHEZ UGARTE, JAIME ALEJANDRO OLIART SILVA, CARMEN ROSA URQUIZO GAMARRA, JORGE CANO ALVAREZ, ANTONIA PEZO CANO, JULIO ENRIQUE JUSTINIANI VILLASANTE, FREDY JESUS ZEA NUÑEZ, MARIA ELEMNA CANAL DE ZEA, MANUEL CASAFRANCA SANTOS, CARLOS CASAFRANCA SANTOS, EFRAIN HILARIO VALDERRAMA, SILVIA ADELMA PACHECO VALDERRAMA, VICTOR HUGO ROJAS VALDIVIA, GILDA ZEA NUÑEZ, JUAN ELIZABETH ZAMALLOA LOAYZA, MARCO ANTONIO SILVA ANYA, FABIO MEZA ZELA, ABRAHAM VASQUEZ ALVARO, IGMA PURIFICACIÓN PUMA DE VASQUEZ, VENANCIO KANA FERNANDEZ, MARGARITA GALARRETA DE KANA, VILA CASTILLO TEOSI, ZULMA LUCIA ZAMALLOA GONZALES, HECTOR REVILLA CHIRINOS y ROSA ESTRADA VILLASANTE, EN LOS SEGUIDOS POR ANITA NIETO DE LINARES y MANUEL EFRAIN LINARES SALAZAR, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MARQUESES MZ. “A”, LOTE 6 - 7, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 239.37 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.92 ML, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02028612, TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°107-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,07 DE JUNIO DE 2016. 3VCES-27-VI- Y 04-08-VII-16 B/V 39578 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, ANITA NIETO DE LINARES y MANUEL EFRAIN LINARES SALAZAR, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA URBANIZACIÓN LOS MARQUESES MZ. “A”, LOTE 6 - 7, DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 239.37 M2., Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 61.92 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N°107-2016NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02028612 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE- CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 07 DE JUNIO DE 2016. 3VCES-27-VI- Y 04-08-VII-16 B/V 39577 EDICTO JUDICIAL Expediente N 55-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge L. Linares Cuadros, en lo seguido por TATIANA HARLEYI TORRES JUSTINIANI y CAMILA TORRES MENDOZA, sobre Sucesión Intestada: POR LO QUE RESUELVO: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue HARRY EDISON TORRES LATORRE, que ha promovido TATIANA HARLEYI TORRES JUSTINIANI, representada por Julia Virginia Ayqui Mamani, Fiscal Adjunta de la Fiscalia Provincial Civil, Familia y Prevención del Delito de La Convención y CAMILA TORRES MENDOZA representada por DANITZA MANUEL MENDOZA OCHOA, en la vía procedimental del proceso no contencioso. T.R y H.S. Santa Ana 20 Junio de 2016 1V-27-VI-16 B/V 39576 EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis Sicuani, que despacha la señora Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación de la Secretaria Judicial Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 71-2016- CI, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial; SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por FORTUNATO JORGE CHARREZ VALDIA sobre SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su hija Vanessa Patricia Charrez Sotelo, fallecido en fecha primero de agosto del año dos mil doce, en el hospital regional de la ciudad del Cusco, teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad. En la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley. Sicuani, 17 de mayo del 2016. 1V-27-VI-16 B/V 39575 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCAHUASI OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don FREDY HANCCO CCOHUA Identificado con DNI N°45426646 Estado Civil Soltero Natural de Ancahuasi-Anta -Cusco Nacionalidad: Peruano Edad: 27 años Ocupación: policía Domicilio: Com. San Martin - Ancahuasi-Anta DOÑA VIRGINIA PAGUADA HUAMAN Identificada con DNI N°47654411 Estado Civil Soltera Natural de ANCAHUASI- Anta-Cusco Nacionalidad: Peruana Edad: 23 años
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Cusco, lunes 27 de junio de 2016 Ocupación: a su casa Domicilio: Com. San Martin - Ancahuasi-Anta Fecha de Matrimonio 16 de julio del 2016, a horas 12:00 Pm, En el salón Killarumiyoq de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi, Provincia de Anta, Región Cusco. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos de conformidad al Art. 253 del Código Civil, ante esta Jefatura de la División de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ancahuasi - Anta - Cusco. Ancahuasi, 23 de junio del 2016. ROCIO CAMERO CJUMO Registradora civil 1V-27-VI-16 B/V 39579 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO BIEN INMUEBLE En el Expediente No. 01332-2013-0-1001-JR-CI-01, seguido por JUANA GRACIELA TORRES POLANCO contra JAKELINE MARTHA LA TORRE TORRES, EDWIN TORRES POLANCO Y FIDEL HENRY TORRES POLANCO (MI BANCO como Acreedor no Ejecutante), Sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES, Tramitado por ante el Primer Juzgado Especializado Civil del Cuzco, de la Corte superior de Justicia del Cusco, a cargo del Juez Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dra. ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Publico en Segunda Convocatoria el siguiente bien inmueble: 1.- Inscripción de Propiedad Inmueble Programa de Vivienda Zaguán del Cielo Manzana J Lote 21, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P31015326 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/. 346,042.07 NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15% por tratarse de una 2da. Convocatoria, lo que asciende a la suma de S/. 196,090.51 NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de MI BANCO, Hasta por la suma de S/. 20,000.00 Nuevos Soles, sobre los Derechos y Acciones que le corresponden a RAUL EDWIN TORRES POLANCO, DICTADO POR EL 1PJPLCCSJC-M.E, Inscrito en el Asiento 00002 el 24/10/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 23 de Agosto del Año 2016, A HORAS 12:00 Del Medio Día, y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional N° 226. C.E. albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: 942089706 – RPM *0074114 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Av. Sol N° 239, del Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentaran el Arancel Judicial y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco 23 de Mayo del Año 2016. 3vces-27-28-29-vi-16 b/v 39581 MUNICIPAUDAD DISTRITAL DESAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7514 - TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ALAIN OANES YABAR CUADROS D.N.I N° 41962227 NATURAL DE Cusco EDAD 37 años DOMICILIO Calle Pumacahua S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco DOÑA YANET HERRERA VALLENAS DNI N° 42942527 NATURAL DE San Jerónimo EDAD 33 años DOMICILIO Calle Perú N° 35 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 08 de Julio del 2016. Las personas que conozcan las causal es de impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 23 de Junio del 2016 MARTHA APARICIO ESTRADA Registradora civil 1v-27-vi-16 b/v 39582 EDICTO JUDICIAL Que ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación de la secretaria judicial Nadiht Masias Sanchez, se viene tramitando el proceso civil N°. 55-2015- el, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial extracto de la Resolución N°. 01 del 08-01-2016 .ADMITIR a trámite en la vía del proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por Zoila Anita Alarcón Martinez del que en vida fue MARCELINO JIMÉNEZ PILLCO, fallecido en fecha 10 de julio del año 2006, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 14 de junio del 2016. 1v-27-vi-16 b/v 39584 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01070-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamaia Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por LEONOR GALLEGOS CONDORI, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto al apellido de su padre que aparece como Mariano Asunción Gallegos debiendo ser lo correcto MARIANO ASUNCION GALLEGOS BARRA, por tanto: Tramítese en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia se dispone se cumpla con las publicaciones de ley por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo de tres días .H.S.
Cusco, 21 de junio del año 2016 1v-27-vi-16 b/v 39583 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, el recurrente don JHONATAN BOCANGEL HUAMAN, identificado con DNI. N° 75585656, mediante expediente Administrativo N°9761, de fecha 15 de Junio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N°206, Año 1994, perteneciente a: JHONATAN BOCANGEL HUAMAN, por existir error en los datos de la Madre del titular, consignada como “Rina Huamán Quispe”, siendo el nombre correcto y completo RINA MIRIAN HUAMAN QUISPE. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Quillabamba, 20 de Junio del año 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 27/06/2016 B/. 30316 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don RICHAR PADILLA MEZA, identificado con DNI.N°44024761 , de 32 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Vilcabamba, Provincia de La Convención Departamento de Cusco, profesión u ocupación Pastor Evangelico, con Domicilio en Sector Arma-Vilcabamba. Doña YENY RUTH GUILLEN LAURENTE identificada con DNI N°42235724 de 32 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Su casa, con domicilio en Pintobamba-Santa Ana PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día MIERCOLES 13 de JULIO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 21 de Junio del 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 27/06/2016 B/. 30316 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don EYNER VENERO ESCALANTE, identificado con DNI.N°42770390, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Quillabamba- Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención Departamento de Cusco, profesión u ocupación Empresario, con Domicilio en Psje. Pachiri N° T -18 de esta ciudad. Doña JENNIFER TUPAYACHI AYALA identificada con DNI N°42199929 de 32 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba, Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, de Profesión u ocupación Abogado, con domicilio en Pje. Pachiri N° T-18 de esta ciudad PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 30 de JULIO del año 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 22 de Junio del 2016. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 27/06/2016 B/. 30316 CONVOCATORIA Se convoca a Junta General de Accionistas de la Empresa Vox Populi Radio y Televisión S.A.C a celebrarse el día 05 de julio a horas 15:00 pm en primera convocatoria y segunda convocatoria horas 15:15 pm la misma se realizara en la vivienda ubicada en el Jr. Sagrario 109 de esta ciudad de Urubamba, con la finalidad de tratar la siguiente agenda: 1.- informe institucional. 2.- Sobre el nombramiento del régimen administrativo. 3.- informe contable. 4. informe económico. 5. Otros puntos importantes para los socios. Ante el fallecimiento del copropietario tienen derecho a concurrir a la junta las personas cuyo derecho hereditario se encuentra declarado judicialmente y debidamente inscritos ante la SUNARP, para cual portaran los documentos conforme a Ley. Para la participación de accionistas a través de representantes, los poderes deberán ser registrados ante la sociedad con una anticipación no menor de 24 horas de la hora fijada para la celebración de la junta. Urubamba, 23 de junio del 2016. DIRECTORIO 27/06/2016 B/. 30315 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se tramita el Proceso N° 06-2016-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 03 de fecha 11 de mayo de 2016 publicar el extracto del Auto admisorio de la demanda, siendo el tenor literal pertinente para la publicación el siguiente:” (...) RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por NANCY OJEDA ZUNIGA Y ALFREDO PIO JURADO HUARSAYA en representación del menor MAX ALEM JURADO OJEDA, sobre CAMBIO DE NOMBRE al de “MAX ALEJANDRO JURADO OJEDA “, tramítese la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual el accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación dentro de horario de Despacho.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente.- Al otrosi: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan.- Al otrosi del escrito de subsanación: Se tenga en cuenta. (...)”.-
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Cusco, lunes 27 de junio de 2016
Urcos, 22 de junio de 2016 ESTEFANY PEREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 27/06/2016 B/. 30312 EDICTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Publicación de edictos arto 506 C.P.C. en el Proceso Civil Nro. 00625-2016-0-1001-JRCI-04, seguida por ANA MARIA MELLADO SALAZAR, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: ANA MARIA MELLADO SALAZAR representado por AGUSTINA CCAHUANA CCORIHUAMAN, JUAN CLIMACO POMPILLA CCAHUANA, DOMINGO POMPILLA CCAHUANA, ERASMO POMPILLA CCAHUANA, ANDERSON POMPILLA QQUECHO, ELIZABETH POMPILLA QQUECHO, ROSA MARIA POMPILLA QQUECHO, EUSEBIA QQUECHO LEZAMA interponen demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO LOTE C-9 UBICADO EN LA CALLE MANANTIAL DE LA URBANIZACION TINGO DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, provincia y departamento del Cusco; asimismo cítese a los colindantes DOMINGO POMPILLA CCAHUANA, EUSEBIA QQUECHO LEZAMA, FLORENTINO LAYME CONZA, ANSELMA LAYME CONZA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SAN JERÓNIMO. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, dos de junio del año dos mil dieciséis.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) .SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 de junio del 2015.JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL 27-28-30/06/2016 B/. 30314 EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 28-2015-0 seguido contra Robin Carlos Villanueva Olivas por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación Sexual sub. Tipo Actos Contra el Pudor en menores en agravio de la menor de iniciales G.F.L., representada por su progenitora Esperanza Lozano Huillca, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al ,.. procesado ROBIN CARLOS VILLANUEV A OLIVAS, con el tenor de la Resolución Nro 01. RESOLUCiÓN NRO. 01 Paucartambo, quince de Junio del dos mil dieciséis.¬DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Fiscal que antecede presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. C9RRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ROBIN CARLOS VILLANUEV A OLIVAS, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato conforme a ley. 3. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. NOTIFIQUESE vía edictos al imputado Robin Carlos Villanueva Olivas en aplicación del articulo 128 del C.P. P., a efecto de garantizar su derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa. H.S. 23-24-27/06/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 74-2016-0 seguido contra Juan Nina Flores por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JUAN NINA FLORES, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.Paucartambo, catorce de junio del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha catorce de junio del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 44r del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon sin de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo aper-
cibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.PRECÍSESE que el Juez (00.).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a ala audiencia con (...). 4.- Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado JUAN NINA FLORES no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5.- Así mismo se advierte que la agraviada Zoraida Romero Hurtado en representación de su menor hijo de iniciales D.I.N.F., no cuenta con defensa técnica conforme a ley, correspondiéndole DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley a la Defensora Publico Janet Mojonero Arenas en su sede institucional (...).,. 6.- En aplicación del artículo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa de las partes y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1.- CITESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Juan Nina Flores. 3.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del agraviado menor de iniciales D.I.N.F., representado por su progenitora Zoraida Romero Hurtado. 4.¬ NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 23-24-27/06/2016 CPJ Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso Tutelar N° 282-2016-0-10 14-JM-FT-O1; ordenándose mediante Resolución N° O1 de fecha 04 de abril de 2016, se notifique el extracto del Auto de Apertura de Investigación Tutelar, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de la menor MARIA y ANETH MAYO Y ANA de 16 años de edad, contra sus progenitores Concepción Yana Bolaños y Policarpo Mayo Cuchuyrumi, con citación del Ministerio Público, debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 2) Se practique en los progenitores del menor por tutelar evaluación psicológica a fin de determinar sus rasgos de personalidad, gírese oficio al Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 3) PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 4) Gírense los oficios correspondientes y actúen se las demás diligencias necesarias. Confírmese como medida de protección la entrega a su progenitor conforme acta obrante en autos, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.- “ Urcos, 18 de mayo del año 2016.¬ 23-24-27/06/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO ACUSADOS: Wilbert Quispe Cutipa y Juan Carlos Zea Navarro El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el Proceso N° 02907-2015-50-1 001-JR-PE-01, seguido contra Wilbert Quispe Cutipa y otros , por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los acusados Wilbert Quispe Cutipa y Juan Carlos Zea Navarro, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 05, de fecha 17 de junio de 2016, SE RESUELVE: Resolución Nro. 05 Cusco, 17 de junio de 2016.¬ 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Confirmatoria de Incautación, por la inconcurrencia de los abogados de Wilbert Quispe Cutipa y Juan Carlos Zea Navarro que han sido notificados conforme el reporte situacional de cedula que ha sido dado cuenta en esta audiencia, es decir que a pesar de esta debidamente notificados estos letrados no han concurrido a esta diligencia, en cuanto al abogado de Fredy Contreras se le ha notificado a un domicilio erróneo. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día 08 de julio del 2016 a horas 8:30 de la mañana, en la séptima sala de audiencias de los juzgados de investigación preparatoria del Cusco. 3. Conforme se ha informado esta audiencia los imputados no cuentan, con abogado particular por lo que se dispone se notifique la los 3 imputado vía edictos sin perjuicio de hacerlo en su domicilio real para que en el plazo de 24 horas designen abogado defensor público en caso de no hacerlo desígnese abogado defensor público, para lo cual deberá girarse el oficio correspondiente a la Coordinación de la Defensa Publica. 23-24-27/06/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO. ACUSADA: SILA SANTUSA TECSI LOALLA, MARIO TORRES HUAMÁN y JUAN CARLOS TARACA YA QUISPE El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el Proceso N° 01739-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ELlSA MARIBEL OJEDA ROBLES Y RENE SUMA JALLASI , por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Yargas, emplaza a las acusadas SILA SANTUSA TECSI LOALLA, MARIO TORRES HUAMÁN y JUAN CARLOS TARACA YA QUISPE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 04 de fecha 12 de abril de 2016, Dando Cuenta a la Disposición N° 04 que antecede, de conclusión de la investigación preparatoria presentada por la Fiscalía Especializado en Materia Ambiental de Cusco, en la investigación seguida contra Elisa Maribel Ojeda Robles y René Suma Jallasi, por la comisión del delito contra los recursos naturales sub tipo Tala de bosques y formaciones boscoso en agravio del Estado Peruano, en consecuencia, TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal y DESE por concluida la investigación preparatoria, exhortando al representante del Mi-
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Cusco, lunes 27 de junio de 2016 nisterio Público actuar dentro de los términos establecidos para los supuestos de ley. 23-24-27/06/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADAS: MARIBEL OJEDA ROBLES Y RENE SUMA JALLASI El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el Proceso N° 01739-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ELlSA MARIBEL OJEDA ROBLES Y RENE SUMA JALLASI ,por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Depredación de bosques legalmente protegidos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los acusados ELlSA MARIBEL OJEDA ROBLES Y RENE SUMA JALLASI, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 01, de fecha 05 de agosto de 2015, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco. Contra ELlSA MARIBEL OJEDA ROBLES Y RENE SUMA JALLASI por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Delitos contra los recursos Naturales. sub tipo Tala de Bosques y Formaciones Boscosas. Previsto en nuestra legislación nacional en el artículo 3100 del Código Penal, en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados. quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTlFÍQUESE a los imputados ELlSA MARIBEL OJEDA ROBLES Y RENE SUMA JALLASI en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto. a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio. Conforme a lo dispuesto en el artículo 800 del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa de los imputados ELlSA MARIBEL OJEDA ROBLES Y RENE SUMA JALLASI al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica. Dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado. Con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial v fiscal, bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria. Se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso. Para su revisión. Expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública. bajo apercibimiento de declararse Inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. Debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado. Precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. Siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano. Para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones. Equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales. Bajo responsabilidad del mismo. De los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 13. NOTIFICAR la presente resolución al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos. y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal. Deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico. la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber. 23-24-27/06/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 00643-2016-96-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): MARTIN SIERRA P ACCA y A Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Aborto sub tipo Aborto Preterintencional previsto en el artículo 1180 del Código Penal en agravio de Esmeralda Samata Puma y heredero legal AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, quince de junio del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (oo.). Cusco, 21 de Junio del 2016. 23-24-27/06/2016
CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GODOFREDO PILLPINTO LIMA La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, en el Proceso N° 2273-2014-50-1001-JR-PE-05, seguido contra Godofredo Pillpinto Lima, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de menor de iniciales F.M.P.M representado por su progenitora María Elena Mendoza Pillpinto, se ha dispuesto notificarle con la Resolución NQ 01 Y requerimiento de revocatoria de pena, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01 (14 de junio del 2016): 1. ADMITIR a trámite, el requerimiento de Revocatoria de Pena del sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA, presentada por la Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago. 2. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Revocatoria de Pena del sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA, a llevarse a cabo el día VEINTISEIS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la OCT A V A Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con citación del Fiscal, el abogado del sentenciado y la parte agraviada. 3. PRECISECE: 11 Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ill. la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16Q, inciso s 1 Q Y 2Q del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa NQ 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, bala apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio Público de declarar inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar con el trámite del proceso según su estado.5. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada de la abogada defensora Publica de la parte sentenciada a la audiencia programada motivará que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Director Distrital de la Defensa Publica del Cusco para los fines disciplinarios consiguientes; además será sustituido por otro defensor público, 6. Cumpla la Especialista de la Causa con informar sobre el cumplimiento de las reglas de conducta del sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA. 7. NOTIFIQUESE al sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA mediante edictos judiciales, al desconocerse su domicilio real. HÁGASE SABER. REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE PENA: MICHELL GUARDAMINO MUÑOZ, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago En mérito a lo dispuesto por el artículo 488° del Código Procesal Penal, concordante con lo previsto en el articulo 59 inc. 3 del Código Penal, recurro a su Despacho a fin de solicitar la Revocatoria de Pena del sentenciado GODOFREDO PILLPINTO LIMA, condenado mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2015 por el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo incumplimiento de obligación de obligación alimentaría a cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, donde además se le impuso las reglas de conducta previstas en el artículo 58 del Código Penal. Pues se tiene en el Informe N° 037-2016-5JIP-gfp de fecha 18 de mayo del 2016 realizado por la Especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria, que dicho sentenciado no ha concurrido al Juzgado a dar cuenta de sus actividades en forma mensual, conforme así se ha ordenado en la sentencia, asimismo no ha cumplido con abonar el total de pago por concepto de reparación civil y alimentos devengados a favor de la menor de iniciales F.M.P.M. Representada por su progenitura Maña Elena Mendoza Pillpinto. Ademas, contra dicho sentenciado se ha emitido Resolución de Amonestación, donde se le ha otorgado un plazo para que cumpla con los extremos de la sentencia, haciendo caso omiso y continuando con su conducta renuente de cumplir los extremos de la sentencia. Por todo lo expuesto Señorita Juez, solicito se señale fecha y hora para la Audiencia solicitada, acto en el cual la Fiscalía expondrá oralmente conforme a nuestro Sistema Procesal Penal vigente los fundamentos del presente requerimiento. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpiri, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 20 de Junio del 2016. 23-24-27/06/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00490-2014-44-1018-JM-CI-02 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 07 Cusco, 17 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se REVOCA la Resolución N° 1, del 25 de setiembre de 2015, en el extremo que declara: “(…) FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en consecuencia SE ANULA TODO LO ACTUADO y se da por concluido el proceso (…)” (folio 55 a 58). REFORMÁNDOLO en este extremo SE DECLARA INFUNDADA la mencionada excepción, debiendo continuarse con el trámite del proceso principal del que deriva este incidente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR el auto contenido contenida en la resolución Nro. 01 (folios 55 y siguientes) en el extremo que declara: “1. FUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA y en consecuencia se anula todo lo actuado y se da por concluido el proceso.” Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.-Secretario de Sala.23-24-27/06/2016 CPJ
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