Cusco, jueves 27 de julio de 2017 Usuarios
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS contra REGIA SORAYA ARDILES PEREZ y EDGAR FERNANDO CAMPOS YAÑES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, Exp. N° 413-2013, por orden del PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - S. EXMESON URB.LA FLORIDA C-14, a cargo de la Magistrada GILDA ,A.URORA ZEA NUÑEZ Especialista Legal sra. CATALINA SALAZAR MIRANDA, la suscrita Martillera Pública, ROXANA ELENA LEAN USURIN, con Reg. 302, rematará en PRIMERA convocatoria los derechos y acciones correspondientes a la demandada sobre el bien inmueble ubicado en el SECTOR DE SANTUTIS GRANDE, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, Inscrito con Partida Electrónica N° 02076385 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACION: US$. 30,000.00 (TREINTA MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO BASE: US$ 20,000.00 (VEINTE MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento N° 04.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponden a Jorge Villamonte Calanche sobre el inmueble materia de esta partida hasta por la suma de US$ 18,624.84 (Dieciocho mil seiscientos veinticuatro con 84/100 Dólares Americanos). en el proceso seguido por el Banco Continental con la causa N° 0209-98 seguida contra Jorge Villamonte Calanche sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero. Asiento N° 05.- Embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponden al inmueble inscrito en esta partida registral a Jorge Antonio Mansilla Astete, por la suma de S/. 35,000.00 (Treinta y cinco mil con 00/100 Soles), seguido por Bernardo Jesús ,Avila Muñóz sobre Obligación de Dar Suma de Dinero correspondiente al proceso civil N° 178-1997. Asiento N° 07.- Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 25,000.00 (Veinticinco mil con 00/100 Soles) sobre los derechos y acciones de Rosa Aleja García Peña, en el proceso judicial seguido por Juana Delgado Quiñonez contra Rosa Aleja García Peña sobre responsabilidad extracontractual correspondiente al proceso judicial N° 1185-97. Asiento N° 14.- Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 28,000.00 (Veintiocho mil con 00/100 Soles), sobre los derechos y acciones de Regia Soraya Aidiles Perez en el proceso judicial N° 143-2013 seguido por el Banco Interamericano de Finanzas sobre obligación de dar suma de dinero. DIA y HORA DEL REMATE: 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS 12 Y 30 PM. LUGAR: LOCAL DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO - S.EXMESON UBICADO EN URB.LA FLORIDA C-14, distrito de Wanchaq, Provincia y departamento de Cusco. POSTORES: Obrarán el 10 % del Valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISIÓN DEL MARTILLERO: La comisión corre por cuenta del, adjudicatario y será cancelada una vez concluido el acto de remate, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del Decreto Supremo N° 008-2005- JUS y están afectos al IGV. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-20-21-24-25-26-27-VII-17 B/V 44930 PRIMER REMATE JUDICIAL EN LOS SEGUIDOS POR PROMOTORA OPCION SA EAFC RPTADO POR OMAR LADRON DE GUEVARA CASAVERDE CON CUSIHUALLPA VALVERDE JUAN CARLOS SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP. N° 00052-2016, POR ORDEN TERCER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL DEL CUSCO A CARGO DE LA SEÑOR MAGISTRADO ALFARO TUPAYACHI JOHN ALECK ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO. LA SUSCRITA MARTILLERA PÚf3LICA, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA: ELINMUEBLE: UBICADO EN LA FRACCIÓN N° 09, PARTE REINTEGRANTE DE LOS LOTES N° 03 Y 04 DE LA MZ. C, DE LA URBANIZACION EL NARANJAL, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO DEL CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11011170 DEL REGISTRO DE “PREDIOS DE QUILLABAMBA. VALOR DE LA TASACIÓN: US$.74,211.12 (SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 12/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 49,474.08 (CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 08/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES y CARGAS: HIPOTECA A FAVOR DE PROMOTORA OPCION SA. HASTA POR LA SUMA DE US$. 35,284.48 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTO OCHENTA y CUATRO CON 48/100 DOLARES AMERICANOS) ASIENTO N° 12. DIA Y HORA DEL REMATE: 11 DE AGOSTO DEL 2017 A LAS DOCE HORAS DEL MEDIODIA. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADA EN AV EL SOL 239 CUSCO POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA. ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERAL DE LEY. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-20-21-24-25-26-27-VII-17 B/V 44931 EDICTO JUDICIAL. Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Jueza Ana Cecilia Sotomayor Tejada, con las actuaciones del Especialista Legal José Daniel Flores Vásquez, se tramita el proceso N° 108-2017-CI en la cual se emitido Auto Admisorio de Demanda recaída en la resolución N° 01 de fecha 03 de julio del 2017 por la cual se ha dispuesto se publique el extracto de dicha resolución judicial a fin de garantizar la publicación de dicha decisión, siendo el tenor literal pertinente el siguiente: “Por estos fundamentos y lo establecido por los artículos 486°, 504° Y siguientes del Código Procesal Civil; SE RESUEL VE. ADMITIR A TRAMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por BERNARDINO PAUCAR CARLOS y LUZ MARIA LOAIZA MATEOS, contra
quien en vida fue JULIA MONTALVO VIUDA DE MALPARTIDA Y sus herederos; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Alejandro Quispe Carlos, Honorato Tito Quispe, Mauro Paucar Garcia, Jorge Gonzales Bejar y la Municipalidad Distrital De Lucre, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en la calle San Martin SIN, distrito de Lucre, Provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.”. Urcos,24 de julio del 2017. 3VCES-25-26-27-VII-17 B/V 44996 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo lo dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01845-2017-0-1018-JPCI-01, LAUREANO DIAZ JIMENEZ, viene solicitando lo sucesión intestada de quien en vida fue, LUCILA VELASCO DE DIAZ, falleció el 02 de enero del 2017, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC- Cusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. SANTIAGO,24 DE JULIO DEL 2017. 3VCES-25-26-27-VII-17 B/v 44999 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE.- ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZ NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA: EXPEDIENTE 0053-2017-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE APELLIDO DE LA RECURRENTE, RESOLUCION NRO. 01 DE FECHA 21 DE JULIO DE 2017 “…SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRAMITE EN LA VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD PRESENTADA POR JANINA PAUCAR VILLAGARCIA SOBRE CAMBIO DE APELLIDO DE PAUCAR POR EL DE VILLAGARCIA, CON CITACION DE FLORENCIO PAUCAR BEIZAGA. SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ESTA SEDE JUDICIAL. LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES Y UNA VEZ SE TENGA A LA VISTA LA CONSTANCIA DE PUBLICACIONES PASEN LOS AUTOS A DESPACHO PARA FINES DE EMITIR LA RESOLUCION FINAL.- SICUANI, 24 DE JULIO DEL 2017.- ELENA PINO CCORICASA.SECRETARIA JUDICIAL.3VCES-25-26-27-VII-17 B/V 45004 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 125-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su progenitora como Alejandrina debiendo ser en forma correcta ANCELMA HUMPIRE HUACAC lo que se publica para los fines de ley .-s.s. 17 de 07-2017. 2VCES-26-27-VII-17 B/V 45008 EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2754-2017-0-1001-JR-FC-03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE cusca que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto, para que tomen conocimiento en el proceso que se le sigue por AUTORIZACION DE VIAJE del adolescente Jonathan Vivanco Atausupa de 16 años; en el que se ha emitido el Auto Final de fecha 24 de julio del 2017 que FALLO: DECLARAR FUNDADA la solicitud de fojas 07 sobre autorización judicial para el viaje de la adolescente Jonathan Vivanco Atausupa de 16 años de edad interpuesta por su progenitora María Isabel Atausupa Ccorimanya , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; por tanto AUTORIZO: que el adolescente Jonathan Vivanco Atausupa nacido el doce de enero del dos mil uno, de 16 años de edad, viaje a la ciudad de Cartagena, Bogotá -Colombia viaje que lo efectuará con coordinador del Colegio “Raimondi de Cusco E.I.R.L” Javier Víctor Sánchez Rodríguez desde el 13 al 18 de Agosto del 2017. Expídase el formato correspondiente, una vez consentida o firme quede la presente resolución, bajo la actuación de la secretaria judicial Janette Gladis Navinta Tacoma.- T.R .y H .S.3VCES-26-27-31-VII-17 B/V 45010 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG. AV. DE LA CULTURA N° 1108, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LOS SEÑORES JULIAN QUISIYUPANQUI PUMASUPA y DOLORES OBLITAS ORCCOHUARANCCA DE QUISIYUPANQUI, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY ° 27333; HAN PRESE TADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL LOTE DE TERRENO, UBICADO EN AV. CUSCO N° 166, 168 Y 170 KANAPAMPA (ANTES N° 114 PREDIO KANAPAMPA FRACCIÓN D), DISTRITO DE SAN SEBASTIÁ ,PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 192.49M2 (CIENTO NOVENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, CON LA AV. CUSCO, EN UNA LONGITUD DE 8.17ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE NIÁXIMO SALAS HURTADO, EN UNA LONGITUD DE 26.34ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE DINA VALENTINA CASTILLO MUJICA Y MARIANO DAZA CONDEMAYTA, EN UNA LONGITUD DE 25.10ML. Y POR EL FONDO, CON LA PROPIEDAD DE RUBÉN YÉPEZ AMAUT, EN UNA LONGITUD DE 7.00ML. CON UN PERÍMETRO DE 66.61ML. (SESENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y UNO METROS LINEALES), CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. RODZANA NEGRON PERALTA
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017 ABOGADA NOTARIO 3VCES-17-21-27-VII-17 B/V 44857 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 057-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 01. Urcos, 07 de Abril del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por VERONICA RIMACHI HUARACHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del predio inmueble No.74 denominado “ Isla Pampa” independizada del predio “ Churupacyo” de un área de 720.m2 y con un perímetro de 109.50 ml, ubicado en el Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, con citación de los propietarios de los predios colindantes: DAVID TTITO DIAZ, PEDRO PEREYRA GUTIERREZ, JULIAN RIMACHI SALAS, FRANCISCO GUTIERREZ RIMACHI, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OROPESA, demanda dirigida contra la SUCESION del que en vida fue MARIA CARLOTA SULLCA ARRIAGA, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Con citación de la Autoridad Nacional del Agua XII Urubamba -Vilcanota ( ANA ), representado por MIGUEL BELTRAN CHITE; en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en la forma prescrita por los artículos 167 y 168 del Código Acotado, por el término de ley, conforme se tiene ordenado en auto admisorio de demanda. Urcos, 21 de Julio del 2017. 3VCES-27-VII-Y-03-09-VIII-17 B/V 45025 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Familia Civil N° 01328-2017-0-1018-JP-CI-01, en los seguidos por doña FELICIANA CONDORI RODRIGUEZ DE NINACHI sobre Alimentos contra la demandada JENNY MARIBEL MACHACA QUISPE, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 02 de fecha 04 de julio del 2017, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR a la demandada JENNY MARIBEL MACHACA QUISPE, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Sumarísimo, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. I publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma del Especialista Legal Maria Elena Olarte leiva. Santiago, 21 de julio del 2017 3VCES-27-31-VII-Y-01-VIII-17 B/V 45026 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago a cargo de la señora Juez Dra. Bony Eve Gamarra Flores y bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Isabel Bayona se viene tramitando el Expediente N° 00444- 2017-0-1018-JM-CI-01 seguido por Goyo Quispe Quispe sobre Cambio de Nombre Supresión de Nombre y/o Adición de Nombre. Y mediante Resolución N° 01 Auto que Admite Demanda se ha Resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GOYO QUISPE QUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día VEINTITRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. Lo que se publica para los fines de Ley. CUSCO,17 DE JULIO DEL 2017 1V-27-VII-17 B/V 45016 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8873 -TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JOSE BLANCO PFOCCORI D.N.I N° 47151320 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Ccapi - Paruro NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 26 años DOMICILIO Sector de la Asoc. Larapa Lircay Lote N° 3 Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA YONI LLAMOCCA HUAMANI D.N.I N° 44612836 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE Ccapi - Paruro NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 29 años DOMICILIO Sector de la Asoc. Larapa Lircay Lote N° 3 Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 11 de Agosto del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del
Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 26 de Julio del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-27-VII-17 B/V 45017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9348-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON LUIS EDUARDO VARGAS UGARTE D.N.I N° 45022058 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Huaura - Huacho NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 29 años DOMICILIO A.P.V. Villa Rinconada D-10 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA KARINA HUACAC GONZALES D.N.I N° 45215502 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 31 años DOMICILIO A.P.V. Villa Rinconada D-10 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 12 de Agosto del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 26 de Julio del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-27-VII-17 B/V 45018 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA- ANTA EDICTO MATRIMONIO De conformidad a lo dispuesto en el artículo N°-250, del Código Civil, Decreto Legislativo N°-295. Hago Saber: Que a la Municipalidad Distrital de Pucyura, Provincia de Anta, Región Cusco, se han presentado: Don ISAAC VALDIVIA AUCCACUSI de 40 años identificado con DNI N°-80004660 de Estado civil soltero, natural del Distrito de Pucyura, Provincia Anta ,departamento Cusco de nacionalidad peruano y . NELY LEVITA QUISPE ,de 29 años, identificado con DNI48856844 de Estado civil soltera, de natural de distrito De Chinchero Provincia Urubamba Departamento. Cusco, de nacionalidad peruana, domiciliados en el distrito de Pucyura, comunidad campesina de Huachanccay FECHA DE MATRIMONIO. - 16 de setiembre de 2017 ,horas 11.00 .00AM en local de la Municipalidad de Pucyura. Personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro el término de ocho (8 ) días, en forma prescrita en el artículo 253 del Código Civil. PUCYURA, 24 DE JULIO 2017 MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRADOR CIVIL 1V-27-VII-17 B/V 45019 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusca - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de Julio del 2017, la recurrente RITA CORRALES ROSAS, titular del Acta de Nacimiento N° 1009407664. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la del titular del Acta, habiéndose registrado como RITA CORRALES ROSAS. Siendo el nombre correcto de la titular del Acta RITA CORRALES ROZAS. De igual forma, solicita la Rectificación Administrativa respecto al nombre de la progenitora de la titular del acta, habiéndose registrado como OLGA ROSAS, siendo lo correcto OLGA TEODORA ROZAS CASTRO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 21 de Julio del2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-27-VII-17 B/V 45020 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de Junio del 2017, el recurrente EDGARD CABRERA CORTES, padre del titular del Acta de Nacimiento N° 61128554, correspondiente a PATRICK KLUIVERT CABRERA OCAMPO. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como EDGARD CABRERA CORTEZ. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta EDGARD CABRERA CORTES. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-27-VII-17 B/V 45021
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ANTE LA NOTARIA HUANCA, SITO EN EL JIRÓN JAQUIJAHUANA “C6-10”, DE LA PROVINCIA DE ANTA-CUSCO; SE HAN PRESENTADO DIEGO AMARU SOPA HUANCA, CON DNI N° 71781510, SUSAN MORELIA SOPA HUANCA, CON DNI N° 71024892 Y JHEYSON JOHEL SOPA HUANCA, CON DNI N° 72106031; SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, LOS RECURRENTES INDICAN QUE, EN SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO EXISTE ERROR EN CUANTO RESPECTA AL APELLIDO PATERNO DE SU PADRE, DICE: “DIEGO AMARU SOPA HUANCA”, DEBE DECIR: DIEGO AMARU SUPA HUANCA; “SUSAN MORELIA SOPA HUANCA”, DEBE DECIR: SUSAN MORELIA SUPA HUANCA; “JHEYSON JOHEL SOPA HUANCA”, DEBE DECIR: JHEYSON JOHEL SUPA HUANCA. LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-27-VII-17 B/V 45022 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 9282-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON RICHAR MELO TTUPA D.N.I N° 43027547 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Quiquijana NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Ing. Agrónomo EDAD 32 años DOMICILIO A.P.V. Villa Los Ayllus J-19 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA MARIELA CHOQUEHUANCA MAMANI D.N.I N° 43184313 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Tinta - Can chis NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Ing. Zootecnista EDAD 31 años DOMICILIO A.P.V. Villa Los Ayllus J-19 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 12 de Agosto del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 26 de Julio del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-27-VII-17 B/V 45023 EDICTO En el Proceso N° 45-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto la publicación de la Sentencia, Resolución Nro. 05 de fecha 22 de febrero de 2017, QUE RESUELVE: FALLA declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre solicitado por MAXNO GUTIÉRREZ CHÁVEZ y DOLORES HUARI HUAMÁN a favor de su menor hija Caria Briana Gutiérrez Huari. En consecuencia AUTORICESE el cambio de nombre de pila de la hija de los recurrente consignado como “CARLA BRIANA”, debiendo ser lo correcto “ANA BRENDA”, es decir “ANA BRENDA GUTIÉRREZ HUARI”. En consecuencia, una vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y Diario Judicial de la localidad, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en las Oficinas del Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, debiendo quedar el nombre y apellidos de la menor hija de los recurrentes consigna como “ANA BRENDA GUTIÉRREZ HUARI”.H.S. Cusco, Santiago, 14 de julio de 2017 1V-27-VII-17 B/V 45024 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 116-2015-0-1004-JP-CI-01. Seguido por BERNARDINA BOLIGE TRIVEÑO sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue VALENTIN LOPEZ SUCNO, quien falleció en fecha 29 de Diciembre del 2009, se publica para los fines de ley.Anta, 25 de Julio del 2017. 1V-27-VII-17 B/V 45027 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, la ciudadana identificada como FRANCISCA CUTIPA VELASQUEZ con DNI N° 29561551, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 28/06/2017 BELARMINO IVÁN RICARDO VENTURO GONZÁLEZ Supervisor de la Línea de Habilitaciones y cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identificación RENIEC
1V-27-VII-17 B/V 45028 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, despachado por el Juez abogado Arturo Cabrera Orue y bajo actuación de la secretaria judicial abogada María del Carmen Arteta Valdivia, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 99-2017, seguido por CELEDONIO MONTAÑEZ LLACCOLLA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION de su madre, en el sentido que debe corregirse el nombre de pila CLAUDIANA LLACCOLLA HUILLCA, debiendo quedar en lo sucesivo como LAUREANA LLACCOLLA HUILLCA. Lo que se publica para fines de Ley.Anta, 6 de julio de 2017. 1V-27-VII-17 B/V 45030 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 248-2017, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por DIONISIA AGUSTINA FOLLANA YUCA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; efectúese las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 25 de julio del 2017. 1V-27-VII-17 B/V 45029 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de Julio del 2017, la recurrente YANETH FLORES RIBBECK, titular del Acta de Nacimiento N° 1009449418. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como CESAR AUGUSTO FLORES Y ANA MARIA RIBBECK. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta CESAR AUGUSTO FLORES RODRIGUEZ y el nombre correcto de la progenitora de la titular del Acta MARIA ROSA RIBBECK CAMPOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-27-VII-17 B/V 45031 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SALVADOR AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DIR 263-GRC-017 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de san salvadorCalca -Cusco; con el Exp. N°1459-2017 de fecha 19 de Julio del 2017, DORA BELARMINA CANAVAL PANCORBO ha solicitado la rectificación de su Partida de Matrimonio N°O1 de Fecha 10 de Julio de 1947; respecto al error y omisión en la consignación que cuenta con errores en los Nombres y Apellidos de cada uno de los contrayentes; y de su progenitor de uno de los contrayentes se encuentra sobre escrito el Prenombre y Apellido Paterno. Así mismo la nacionalidad que esta sobre escrito. Dice CESAR GAMARRA CAMPANA. Siendo lo correcto: CESAR ERNESTO GAMARRA CAMPANA. Dice: BELARMINA CANABAL PANCORBO. Siendo lo correcto: DORA BELARMINA CANAVAL PANCORBO Siendo correctamente visible los datos del progenitor de uno de los contrayentes JUAN PABLO CANAVAL. Siendo correctamente la Nacionalidad CURAHUASI. Se publica conforme al art.73 del D.S. N°O15-98-PCM.A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 19 de Julio del 2017. MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-27-VII-17 B/V 45032 AVISO DE LEY Dando cumplimiento a lo estipulado en la Ley General de Sociedades, CONSTRUCCION Y MINERIA HUANCANE BAJO SOCIEDAD ANONIMA., cita a Junta General Extraordinaria de Accionistas, para tratar los siguientes puntos de agenda: - NOMBRAMIENTO DE GERENTE - NOMBRAMIENTO DE DIRECTORES - INCREMENTO DE CAPITAL Primera citación día 07 de agosto del año 2017. Hora: 9.00 horas. Lugar de Junta: inmueble sin número de las calles Micaela Bastidas y Antonio Ccamaque, distrito, provincia de Espinar, departamento del Cusco. Segunda citación: día 11 de agosto del año 2017. Hora: 9.00 horas Misma sede social, misma agenda. Se recomienda puntual asistencia. Espinar, 26 de julio del año 2017. ABDON RENE MERMA JAITA PRESIDENTE DIRECTORIO 27/07/2017 B/V.32796 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Conforme al art. 412 de la ley general de sociedades la junta general de socios, de
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017 fecha 25 DE JULIO DE 2017, acordó la disolución y liquidación de la empresa “PERU DESTINO SEGURO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombrándose como liquidador al Sr. PIO TINTAYA QUISPE, CON D.N.I.N0 71876716Cusco, 25 de julio de 2017 PIO TINTAYA QUISPE CON D.N.I.N0 71876716 27-28-31/07/2017 B/.32784 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de Julio del 2017, la recurrente MARY LUISA MUJICA CONDO, titular del Acta de Nacimiento N° 1009443810. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como LUIS MUJICA. Siendo el nombre correcto del progenitor de la titular del Acta LUIS MUJICA ESCALANTE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Julio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 27/07/2017 B/V.32793 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01949-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, solicitado por EDWIN TICA MORMONYOY y AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de matrimonio ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: Se consigno erróneamente el nombre de la cónyuge, como: “DAMAYANTI (primer nombre); e I DEWA AYU DEWI, (prenombre)”t cuando lo correcto es “AYU DEWI DAMAYANTI (prenombre); e I DEWA (Primer Apellido)”, debiendo figurar como: AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA. Errores que le causan perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 25 de julio de 2017. KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL 27/07/2017 B/V.32794 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01880-2017-0- 1001-JP-CI-01, seguido por EDWIN TICA MORMONTOY y AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA, solicitan en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hija MIA AYU TICA DEWI, en lo que respecta al primer segundo, y tercer nombre de pila, y apellido de su señora madre, consignado erróneamente como “IDEWA AYU DEWI DAMAYANTI” siendo lo correcto “AYU DEWI DAMAYANTI I DEWA”, asimismo en lo que respecta el apellido materno, consignado erróneamente como “MIA AYU TICA DEWI”, siendo lo correcto “MIA AYU TICA I DEWA” se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 27/07/2017 B/V.32794 AVISO PARA EL DIARIO DEL CUSCO SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. BERTHA LUISA MORA SILVA, identificada con DNI. N° 24370972; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. JULIA OLIMPIA SILVA VDA. DE MORA, fallecida el día uno de julio de dos mil diecisiete, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Santa Teresa Chico C-9, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 25 de julio de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 27/07/2017 B/V.32791 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó TEODORA GONZALES CARRASCO, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera EPIFANIO GONZALES QUILLCA; Jo que hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, y para los fines de ley. Paruro, 19 de mayo del 2017.- Luis Femando Palomino Mantilla - Notario Público de Paruro. Oficina plaza de armas S/N de la localidad de Paruro, Provincia de Paruro, departamento de Cusco Luis Femando Palomino Mantilla ABOGADO 27/07/2017 B/V.32790 SUCESIÓN INTESTADA. Ante mi Despacho Notarial, se presentó la señora DOMINGA QUUISPE DE EGULUZ, con DNI. 25068288, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su cónyuge FORTUNATO EGUILUZ PEREZ, tallecido el 09 de Febrero del 2017; lo que hago de conocimiento público; apersonarse, quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de ley. Paruro 05 de junio de 2017. Luis Femando Palomino Mantilla.
Notario Público de la provincia de Paruro Oficina.- Plaza de Armas s/n de la localidad de Paruro. Provincia de Paruro, Departamento del Cusco. Luis Fernando Palomino Mantilla ABOGADO 27/07/2017 B/V.32790 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó JUAN DE DIOS AYRBE PEÑA, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera HERMENEGILDO AYERBE VARGAS; lo que hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, y para ios fines de ley. Paruro, 19 de mayo del 2017- Luis Fernando Palomino Mantilla.- Notario Publico de Paruro. Oficina plaza de armas S/N de la localidad de Paruro, Provincia de Paruro, departamento de Cusco Luis Femando Palomino Mantilla ABOGADO 27/07/2017 B/V.32790 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó HAYDEE LUCILA DURAND PATINO, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera VICTORIA PATIÑO CARRASCO DE DURAN; Lo que Hago de conocimiento público, apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, y para los fines de ley. Paruro, 15 de junio del 2017- Luis Fernando Palomino Mantilla- Notario Público de Paruro. Oficina plaza de amias S/N de la localidad de Paruro, Provincia de Paruro, departamento de Cusco Luis Femando Palomino Mantilla ABOGADO 27/07/2017 B/V.32790 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON WILFREDO AGUSTIN BAYONA POZO, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADRE DON LUIS BAYONA FLORES, FALLECIDO EL 17 DE JULIO DEL 2004, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 26 DE JULIO DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO 27/07/2017 B/.32788 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°0768-2017-0-1001 -JR-CI-02, Solicitada por FRANCISCO ROBERTO ROMAN CARPIO sobre Sucesión Intestada del que en vida fue BERNARDINO ROMAN FLORES, fallecido el 02 de Noviembre Del 2000, en el Distrito De Maranura-La Convención - Cusco, a fin de que se declare heredero a FRANCISCO ROBERTO ROMAN CARPIO, MARCO EULOGIO ROMAN CARPIO, JUAN MARIO ROMAN CARPIO, MARCO ANTONIO Y GIOVANNA ROMAN CARPIO, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 17 DE JULIO DEL 2017. JUANA P. HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL 27/07/2017 B/V.32789 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 231-2017-FT,. se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 02 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor HERMELINDA GONZALO JARA ( 15 años), contra su progenitores JUAN AMILCAR GONZALO MERMA Y AGRIPINA JARA CHOQQUE. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 12 de Julio del 2017. JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 27/07/2017 PODER JUDICIAL EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don JOEL HILMER CACERES TRUJILLO, identificado con DNI.N°42108207, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Chuquibambilla Grau- Apurimac de profesión u ocupación Médico con domicilio en Prol. Martin Pio Concha H-14 de esta ciudad. Doña CLAUDIA MAR LOAYZA, identificada con DNI N° 44003335 de 30 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Quillabamba-Distrito de
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017
Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Médico, con domicilio en Prol Bolognesi C-4 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día VIERNES 08 DE SETIEMBRE el año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 18 de Julio del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 27/07/2017 B/V.32797
(Antiguo N° 392-2003-0-1010-SP-PE-03). SECRETARIO : Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado ADRIEL CURITUMAY ARREDONDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de! delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad., en agravie de! menor de iniciales V.C.A. Quillabamba, 19 de julio de 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ
EDICTO MATRIMONIAL DE LEY
EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03339-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: RONDAN AYBAR, LUIS FELIX Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 21 de julio de 2016 (folio 58 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-27/07/2017 CPJ
Se hace saber que ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don ALBERTO SOTO MAMANI, identificado con DNI.N°23926076, de 49 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de San Roman-Juliaca-Puno de profesión u ocupación Docente con domicilio en Jr. Vilcabamba s/n de esta ciudad. Doña VERONICA ZUNIGA CONDORI, identificada con DNI N°72351684 de 25 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de Incahuasi- Vilcabamba -La Convención Departamento de Cusco de Profesión u Ocupación Comerciante, con domicilio en Jr. Vilcabamba s/n de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día SABADO 19 DE AGOSTO el año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 26 de Julio del año 2017 JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 27/07/2017 B/V.32797 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario R. Ramos Béjar , bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 1868- 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por Mónica Ardiles Mollino sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, que se adicione el APELLIDO l.\ ilATERNO de su señor padre, siendo lo correcto: VICTOR ARDILES PORTUGAL así como de su progenitora: debiendo ser lo correcto: RAQUEL MOLFINO RAMIREZ. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 02 de Octubre del 2012. MATILDE HALANOCA P. SECRETARIO JUDICIAL 27/07/2017 B/V.32798
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00817-2009-0-1010-SP-PE-01. Antes (Nro.00081-2013-0-1010-SP-PE-01) SECRETARIO: Ana Rocío Casapino Rodriguez Se cita y emplaza al procesado MAMERTO HUILLCA INQUILLAY, para que se ponga a derecho y so defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales G.V.Q. Quillabamba, 19 de julio de 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00305-2006-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo N° 2007-0021-0-1001-SP-PE-01). SECRETARIO : Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al procesado MIGUEL AGUÍLA MARÍN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en e¡ proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio del menor de iniciales G.C.G Quillabamba, 13 de Julio de 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N°00445-2002-0-1013-SP-PE-01
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03102-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE : TORRES USCAMAYTA, ALEJANDRO Resolución Nro. 9 Cusco, 18 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de enero de 2017 (folio 49 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00303-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 DEMANDANTE : TEJADA ZAMBRANO, JULIA Resolución Nro. 7 Cusco, 17 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de marzo de 2017 (folio 49 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03733-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : PALOMINO DEZA, LUCILA Resolución Nro. 11 Cusco, 18 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 14 de marzo de 2017 (folio 72 a 81) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00475-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : VALVERDE MANSILLA, NORMA RENE Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 48 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía
7 y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 24 de julio de 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 663-2017-69-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al acusado HERNÁN CCACYA TORREBLANCA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día MARTES 29 DE AGOSTO DE 2017 a horas 11:30 a.m.. la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N palacio de justicia 2do piso), VÍA ENLACE POR VIDEO CONFERENCIA CON LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ESPINAR, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 663-2017-69, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de violación sexual en agravio de la menor de iniciales Y.Y.P. Cusco, 21 de julio del 2016. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 3580-2016-24. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza a SAINT SAYDITO ABARCA APAZA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 11 DE AGOSTO DE 2017 a horas 10:15 a.m„ la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N segundo piso - Palacio de Justicia - Cusco), VÍA ENLACE POR VIDEOCONFERENCIA CON LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA SEDE LA CONVENCIÓN ubicado en Jr. Espinar N° 140-148 - Quillabamba, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3580-2016-24, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales M.C.L.G..Cusco, 21 de julio de 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 051-2011-22-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARÍA JESÚS HUAMÁN QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Primitiva Quispe Uscamayta. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0877-2011-12-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz FELICITA CUADROS GALARZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 03 de julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 193-2011-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal deUrubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz MARUJA CHOQUECONZA CUSIHUAMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Irma Callañaupa Quispe. Urubamba, 03 de julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. NRO. 010-2014-3-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Cibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Graves en agravio de Tatiana Viiianueva. Urubamba, 03 de julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 268-2014-28-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz ANTONIO BARRIENTOS VALLE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el pro-
8 ceso que se le sigue por el delito de contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves, en agravio de Mario Yarin Yucra. Urubamba, 24 de mayo del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. NRO.0245-2014-90-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. SE CITA Y EMPLAZA al acusado SANTIAGO RODRÍGUEZ POMARROSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad. Urubamba, 03 de julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 096-2011-97-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz WILLIAN CALLANAUPA UBALDE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.T.O. d CH. Urubamba, 03 de julio del 201 7. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 90-2012-23-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RULE ALFREDO MAYTA MARCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Victoria Haydee López Bibiano. Urubamba, 03 de julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada JACKELINE REINA LUZA CACERES, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Miguel Alcides Jiménez Aliaga, en el proceso penal del expediente N° 01283-2017-62-21 ll-JR-PE-01, seguido en contra de MOISÉS QUISPE CUARESMA, como presunto autor del delito Contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de Hurto simple, en agravio de DAISY GABRIELA OBREGON BERNAL, NOTIFICA al acusado MOISÉS QUISPE CUARESMA, con la resolución número tres de fecha trece de junio de dos mil diecisiete que resuelve: DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado MOISÉS QUISPE CUARESMA, identificado con DNI 47513154, cuyas demás generales de ley obran en el requerimiento de acusación en la página diez. Se nombra como abogado defensor del mismo al defensor público presente en este acto Dr. Helarf Flores Rodríguez, quien puede hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le reconoce; igualmente se DISPONE la conducción compulsiva respecto del declarado reo contumaz, para lo cual debe cursarse los oficios correspondientes a la Policía Nacional del Perú, así como a la Policía Judicial para dicho fin; asimismo teniendo en cuenta que esta declaración de contumacia se produce en esta etapa de juzgamiento, se dispone el archivo provisional del presente proceso y para efectos de que el acusado tome conocimiento de la resolución que se ha expedido en su contra a fin de no causarle indefensión, este Juzgado dispone que se cumpla con notificar al mismo en su domicilio real, igualmente se hagan las publicaciones vía edictos de la presente resolución.. Juliaca, 17 de Julio del 2017. 25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 185-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Daysi Cynthia Zarate Tacuri contra Widobro Cabrera Vargas; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WIDOBRO CABRERA VARGAS en agravio de DAYSI CYNTHIA ZARATE TACURI, asi como agresión reciproca entre DAYSI CYNTHIA ZARATE TACURI y ANGÉLICA VARGAS SANTANDER (70). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado WIDOBRO CABRERA VARGAS EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DAYSI CYNTHIA ZARATE TACURI. ORDENAR a ANGÉLICA VARGAS SANTANDER (70) EL CESE y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DAYSI CYNTHIA ZARATE TACURI. ORDENAR a DAYSI CYNTHIA ZARATE TACURI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ANGÉLICA VARGAS SANTANDER (70). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 179-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Moñica Quispe Huillca contra Modesto Kquecaño Licona; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MODESTO KQUECAÑO LICONA en agravio de MONICA HUILLCA QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MODESTO KQUECAÑO LICONA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MONICA HUILLCA QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de agosto del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N {Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 181-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Rosalía Amao Hancco y Felicitas Hancco Amao contra Gumercindo Amao Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GUMERCINDO AMAO QUISPE en agravio de ROSALÍA AMAO HANCCO y FELICITAS HANCCO AMAO. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado GUMERCINDO AMAO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ROSALÍA AMAO HANCCO y FELICITAS HANCCO AMAO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 183-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Serafina Davalos Aguilar contra Agripino Soria Valencia; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de AGRIPINO SORIA VALENCIA en agravio de SERAFINA DAVALOS AGUILAR. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado AGRIPINO SORIA VALENCIA GUMERCINDO AMAO QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SERAFINA DAVALOS AGUILAR. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 182-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elver Ñahui Usca contra Elisa Huillca Amao; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELVER ÑAHUI UCSA en agravio de ELISA HUILLCA AMAO y su menor hija de 02 años. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ELVER ÑAHUI UCSA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ROSALÍA AMAO HANCCO y FELICITAS HANCCO AMAO y su menor hija de 02 años. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 08 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-26-27/07/2017 CPJ
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 178-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Gutiérrez Mamani contra Flavio Ñahui Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de FLAVIO ÑAHUI QUISPE en agravio de LEONARDA GUTIÉRREZ MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado FLAVIO ÑAHUI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de LEONARDA GUTIÉRREZ MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 09 de agosto del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 180-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Huaman Camala contra Dalmer Puma Huaman y Lelis Beltran Puma Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017. SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de DALMER PUMA HUAMAN y LELIS BELTRAN PUMA HUAMAN en agravio de MARGARITA HUAMAN CAMALA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados DALMER PUMA HUAMAN y LELIS BELTRAN PUMA HUAMAN EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARGARITA HUAMAN CAMALA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de agosto del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)H.S.25-26-27/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE- Notifica a los acusados MARCO LUQUE ALVAREZ Y JUAN CARLOS ALVAREZ SOTO (Reos Contumaces), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal NQ 21-2015-26, por delito Contra El Patrimonio, modalidad de Hurto Agravado, en agravio de Francisco Luque Huamanricra.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 18 de julio de 2017 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica al acusado JHON WILBERT SEVILLANOS CARBAJAL (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal NQ 19-2015-44, por delito Contra La Familia, modalidad Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales J.S.L. y A.A.S.L., representada por su progenitora Yanette Luna Alegría.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 18 de julio de 2017 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Notifica a la acusada MARTHA SAPANA CERVANTES (Reo Contumaz), a efecto de que se pongan a derecho ante el Juzgado, para el inicio de Juicio Oral, en el proceso Penal N9 119-2011-83, por delito de Lesiones Graves, en agravio de los Herederos Legales del Q.V.F. Porfirio Rigaño.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga.- Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 18 de julio de 2017 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 556-2017-50-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza al agraviado menor de iniciales VRCC representado por ELEUTERIA CONDORI LIPA,, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día VIERNES 06 DE ABRIL DE 2018 a horas 11:30 a.m., la misma que se verificara en la Sala de audiencias del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N palacio de justicia 2do piso), por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 556-2017-50, seguido en contra de Jaime Vargas Puma, por el delito de trata de personas. Cusco, 21 de julio del 2016. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04027-2016-98-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO.
9 Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados ROGER MAMANI VARGAS v UBALDO TUNQUIPA HUILLCA. a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 29 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Espinar. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04027-2016-98-1001-JR-PE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de delito contra la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales K.P.S.T.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03112-2016-7-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EUSEBIO CALIXTO HUICHE MAYTA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 01 DE AGOSTO Dril. 2017 A HORAS 08:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03112-2016-71001 JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo violencia contra la autoridad en su forma agravada, realizada contra un miembro de la policía nacional para entorbarle el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado y la S02 Lisbet Nerea Viena Ccorimanya.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02042-2016-21-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado JUAN CARLOS SOTO QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS 02:00 P.M, acto que se llevara, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en la Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo piso, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02042-2016-21-1001-JRPE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona de iniciales G.H.Q.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02672-2017-39-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO Penal Colegiado procesado WILBER ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al HUAYHUA SALHUA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA LUNES 28 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 02:00 P.M, acto que se llevara, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en la Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal de Chumbivilcas, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02672-2017-39-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona de iniciales C.F.Y.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02208-2016-78-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado FRANKLIN DANIEL ANDRADE JANCCO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 01 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02208-2016-78-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de mayor de catorce y menor de dieciocho años, en agravio de la menor de iniciales S.T.T.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 01921-2016-10-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOBATON. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MARTÍN EMILIO MAMANI QUISPE, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES 29 DE SETIEMBRE DEL 2017 A HORAS
10 11:00 A.M, la misma que se verificara la audiencia en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, sito en Av. El Sol S/N Palacio de Justicia - Cusco, segundo nivel del palacio de Justicia, vía enlace por video conferencia con la sala de cudiencias del Juzgado Penal de Sícuani, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01921-2016-10-1001-JR-PE-01, seguido en contra del antes referido imputado, como presunto autor por la comisión del delito de violación de persona en incapacidad de resistencia por tratarse de persona con retardo mental leve a clínico, en agravio de la menor de iniciales Y.A.M.Cusco, 20 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02685-2016-16-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: JENRRY ENCISO LOVATON Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los procesados BERNARDINO MAMANI VILCA v JONÁS JOEL PERALTA DUEÑAS, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 08 DE MARZO DEL 2018 A HORAS 11:00 A.M, la misma que se verificara en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N - Cusco) segundo nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de la Convención - Sede Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02685-2016-16-1001-JRPE-01, seguido en contra de los antes referidos imputados, como presuntos autores por la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio de Cirilo Gonzales Mendoza.Cusco, 24 de Julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 3457-2016-22-1001-JR-PE-03, seguido contra Leonardo Huilcapaz Mendoza, por el delito de Lesiones Culposas, en agravio de Fidel Cruz Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarles con la Resolución N° 01 del 17/04/17, el acta de audiencia del 12/06/17, el extracto de la acusación fiscal y la constancia de reprogramación de audiencia cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El Fiscal Provincial del 3er Despacho de la Ira FPPC de Cusco, formula requerimiento ACUSACIÓN en contra de LEONARDO HUILCAPAZ MENDOZA por la supuesta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS en agravio de FIDEL CRUZ QUISPE; se solicita se le imponga al acusado 04 años y 04 meses de pena privativa de libertad efectiva y la suspensión de su licencia de conducir por el mismo plazo de la pena privativa de libertad a imponerse. RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 17/04/17.- DADO CUENTA: (...); SE DISPONE: 1. CORRER traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el día DOCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la novena sala de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NB 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. PRECÍSESE que la presente citación se realiza tomando en cuenta el tiempo del traslado (...) . 3. SE PRECISA que en virtud del artículo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo. 5. Notifíquese la presente resolución además del abogado particular a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 6. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, cumplan CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...). ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN I. INTRODUCCIÓN: (7) II. ACREDITACIÓN: (I) III RESOLUCIÓN (...) Resolución N° 05 del 12/06/17.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2.-Reponer el plazo al Tercero Civil responsable para que cuestione la acusación otorgándole un plazo de 10 dias hábiles, debiéndosele notificar con la resolución Nro. 01, haciéndole conocer que puede cuestionar la acusación en lo que le incumba; asimismo, NOTIFIQUESELE con la nueva fecha de audiencia. 3.- Considerando que no se tiene certeza del domicilio real NOTIFÍQUESE por edictos y por el termino de ley en el diario oficial de esta ciudad con un extracto de la resolución Nro. 1 y le presente resolución. 4.- PROGRÁMESE como nueva fecha de audiencia para el dia diecisiete de julio de dos mil diecisiete a horas ocho de la mañana con treinta minutos a realizarse en esta novena sala de audiencias del Modulo Penal (...). 5.-NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real señalado con el apercibimiento de en caso que no asista su defensa particular, un defensor público asumirá la defensa del imputado, para este efecto CÚRSESE OFICIO a la Defensoría Pública (...) CONCLUSIÓN: (...) CONSTANCIA DE REPROGRAMACION: Se deja constancia que el dia de la fecha estaba programada la audiencia de control de acusación en el presente expediente, sin embargo la misma no se verifico por cuanto de acuerdo a la constancia emitida por el especialista de causa el proceso ha sido devuelto en la fecha no habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 05 de fecha 12 de junio del 2017. Asimismo se deja constancia que estuvo presente la señora fiscal Támara Catacora Jara y el agraviado Fidel Cruz Quispe, asistido por su abogada defensora, a quienes se les notificó con la nueva fecha de audiencia para EL DÍA 06 DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 10:00 HORAS en esta misma sala de audiencia. Se deja la presente para los fines de ley consiguientes. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe.
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 Cusco, 18 de julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 03166-2016-24-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: CELSO PRIETO HUAMAN con DNI 42906657. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito por la presunta comisión del delito de contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común Sub Tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico Res. Nro. 03 Cusco, 12 de Julio del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR la audiencia de JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día QUINCE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 24 de Julio de 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 22-2014-40-1013-JR-PE-01 SENTENCIADO: MARIO GERARDO GRANADA NAVEROS AGRAVIADO : JACINTO EMILIANO FLOREZ SONCCO JUZGADO : INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N°03 Paucartambo, once de julio Del año dos mil diecisiete Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al sentenciado Mario Gerardo Granada Naveros. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 11:00 A.M. diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del Cercado de Paucartambo. 3. En efectividad del apercibimiento establecido en la Resolución N°02 se designa como defensor del sentenciado Mario Gerardo Granada Naveros al Defensor Publico del Ministerio sede Paucartambo, Abog. William Mamani Vilcanqui quien deberá de ejercitar el defensa del sentenciado antes nombrado conforme a ley. 4. Se dispone la notificación via exhorto del sentenciado Mario Gerardo Granada Naveros con esta resolución para fines de su asistencia a la audiencia programada conforme a ley y para el diligenciamiento estando presente el agraviado se sugiere apoye en el diligenciamiento de la cédula de notificación del sentenciado, dicha notificación se debe hacer en el sector de Patria. 5. Igualmente mando a notificar a los demás sujetos procesales conforme a lo solicitado por el Ministerio Publico y para fines de anoticiar al sentenciado Mario Gerardo Granada Naveros con el señalamiento de la audiencia, se dispone que sin perjuicio de su notificación en su domicilio real conforme se ha ordenado se notifique mediante edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco por el plazo de ley. H.S.26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 53-2017-0-1013--JR-PE-01 IMPUTADO: OMAR CABRERA HUAMAN AGRAVIADO: BENEDICTA TORRES MESA JUZGADO : INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N°02 Paucartambo, diez de julio Del año dos mil diecisiete Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Ornar Cabrera Huaman. 2. REPROGRAMAR LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2017 A HORAS 12:00 P.M., diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n del cercado de Paucartambo. 3. Se aclara que el defensor de oficio de Paucartambo es el Dr. William Mamani Vilcanqui, quien asumirá la defensa del imputado en la audiencia reprogramada. 4. DISPONER la notificación del imputado Ornar Cabrera Huaman en su domicilio procesal, así mismo, mediante edictos de ley que se deben publicar en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco por tres veces consecutivas.H.S. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2001-2015-85-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES; a fin de que concurra a recabar los cupones de reparación civil depositados por la sentenciada Milagros Paola Urquizo Morales, asimismo póngase en su conocimiento la parte resolutiva de la sentencia: FALLA: Io HOMOLOGANDO el acuerdo de conclusión anticipada arribado por el representante del Ministerio Público, y la acusada MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES asistido por su abogado defensor privado. 2o SE CONDENANDO a MILAGROS PAOLA URQUIZO MORALES cuyas generales de ley obran en la parte expositiva de esta sentencia como autor de la comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO sub tipo HURTO AGRAVADO por haber sido cometido durante la noche y en agravio de menor de edad, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado por el articulo 185 tipo base del Código Penal, con las agravantes reguladas en el inciso 1 del primer párrafo e inciso 11 del segundo párrafo del articulo 186 del Código Penal en agravio de la menor de iniciales K.O.C.,
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 representada por su progenitora Julia Calluhuanca Mamani, como a tal se le impone: DOS AÑOS y SIETE MESES de pena privativa de libertad Suspendido en su ejecución por el plazo de DOS AÑOS. 3o FIJO el pago de la reparación civil de S/. 600.00 nuevos soles a favor de la parte agraviada, debiendo cancelar indefectiblemente el saldo de S/. 200.00 el veintitrés de febrero del año en curso, a favor de la parte agraviada. 4o La sentenciada por la condicionalidad de la pena observará las siguientes reglas de conducta: a.-Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado ejecutor; b.- Comparecer cada 30 dias al Juzgado de ejecución personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades y registrar su asistencia en el registro biométrico; c- La prohibición de cometer nuevo delito doloso de similar u otra naturaleza; d.- la prohibición de poseer objetos susceptibles de facilitar la realización de otro delito, c) No podrá concurrir a lugares de expendio de bebidas alcohólicas ni consumirlos, y d) Cumplirá con el pago total de la reparación consistente en el saldo de S/. 200.00 el veintitrés de febrero del año en curso, a favor de la parte agraviada. Reglas de conducta que las cumplirá la sentenciada, bajo apercibimiento de revocársele la suspensión de la ejecución de la pena y hacerse efectiva, al amparo de lo previsto por el artículo 59 inciso 3 del Código Penal. 5o Consentida o ejecutoriada quede la presente resolución, se obtenga los boletines y testimonios de condena para su inscripción en el registro correspondiente y hecho, remítase los autos al Juzgado de Ejecución; Sin costas ni costos, por haberse sometido la acusada a la conclusión anticipada y cúmplase con NOTIFICAR a las partes el contenido de esta sentencia . T.R y H.S.Cusco, 24 de julio de 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1118-2014-61-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MEDIO AMBIENTE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a GEORGINA TOMAYCONZA CHALLCO, LUZ MARLENE CCOPA TOMAYCONZA, MARCIA CCOPA TOMAYCONZA, MATILDE MENDOZA PAUCAR, FORTUNATO SUMERINDE FOCCO, MIGUEL FARRO PÉREZ, JESÚS JOSÉ VITE LUEY, CARLOS ALBERTO AGUILAR ALVAREZ Y YEMI MEDINA GONZÁLES; para que se pongan a derecho el dia CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delitos ambientales en las modalidades de delitos contra los bosques o formaciones boscosas sub tipo tala y destrucción de formaciones boscosas tipificado en el artículo 310 del Código Penal y por el delito de Minería Ilegal tipificado en el articulo 307-A del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría publica en materia ambiental. Cusco, 24 de julio de 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILBERTH HUALLPARIMACHI HUAMÁN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02635-2017-0-1001 -JR-PE-07, seguido contra WILBERTH HUALLPARIMACHI con D.N.I. 45300944, por el delito Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.A.H.Q., representado por su progenitora Santusa Quispe Layme, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 19/07/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra WILBERTH HUALLPARIMACHI HUAMÁN como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales D.A.H.Q., representado por su progenitora Santusa Quispe Layme, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, diecinueve de julio del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 11 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Se dispone que el especialista de causa tenga que efectuar la notificación vía edicto judicial en el diario de esta ciudad por tres fechas consecutivas, asimismo notifíquese al representante del Ministerio Publico a efecto de que concurra a esta audiencia, bajo expreso apercibimiento en caso de no concurrir se remitirá copias a su órgano de control, y de la misma manera se notifique también a la defensa pública. Cusco, 24 de julio del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: Nro.: 02305-2016-1-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): PERCCA huaman, jóse Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO. Resolución Nro. 06 Cusco, veinticuatro de Julio del año dos mil diecisiete.- Por recibido el oficio que antecede presentado por el señor fiscal precisando la dirección domiciliaria del acusado JOSÉ PERCCA HUAMAN,
11 lote Nro. 02 Zona 917 del AAHH Buena Vista ( referencia del paradero escuela Huayracpunko, al costado de una tienda de una esquina) del cercado del Cusco. Cúmplase con notificar al acusado en la dirección señala por el señor representante del Ministerio Publico. En virtud a lo dispuesto en la audiencia pública de fecha 17 de Julio del presente año y de conformidad al estado del proceso corresponde SEÑALAR FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día DIECISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:00 A.M. (HORA EXACTA) a llevarse a cabo en la DECIMA Sala Penal de audiencias de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, debido notificarse a los sujetos procesales que correspondan, subsistiendo los apercibimientos dictados en autos.Cusco, 10 de Enero del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 01763-2016-28-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): MOZO GARCÍA, RAÚL Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadiccion en agravio del Estado RESOLUCIÓN N° 10: Cusco, once de julio del año dos mil diecisiete.-l.- NO SE DA POR INSTALADA la presente audiencia.2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día NUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 14:00 DE LA TARDE, a verificarse en la décima sala de audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Con dicha reprogramación debe de notificarse al acusado en el domicilio real en Amadeo Reperuo G-25 del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco. Quedando notificados las partes presentes. Subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto. Cusco, 25 de Octubre del 2017. 26-27-31/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LAS PERSONAS DE: JULIO YUPANOUI CHOQQUE Y BEATRIZ CRUZ ESCOBAL Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. ZULAY SÁNCHEZ FARFAN, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02217-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JULIO YUPANQUI CHOQQUE por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES (por requerir más de quince días de descanso medico), en agravio de BEATRIZ CRUZ ESCOBAL, donde mediante la resolución N° 04 de fecha 19 de Julio de 2017, se ha dispuesto la notificación vía edicto, donde se emplaza a las personas de JULIO YUPANQUI CHOQQUE Y BEATRIZ CRUZ ESCOBAL, respecto de la Reprogramación de audiencia de Control de Acusación: RESOLUCIÓN N° 4 Cusco, diecinueve de julio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los fundamentos expuestos SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al imputado y a la agraviada en el domicilio real proporcionado por la representante del Ministerio Publico, al no haberse hallado dicho domicilio. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL DIEICISETE, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sexta Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. 3. Precísese que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE, en consecuencia el representante del Ministerio Público y la Defensora Pública asignada al caso, tienen la obligación de concurrir a la misma, bajo responsabilidad. 4. DISPÓNGASE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS al acusado Julio Yupanqui Choqque y a la agraviada Beatriz Cruz Escobar, debiendo a su vez en dicha notificación por edictos, renovarse la notificación del requerimiento acusatorio y la Resolucíón N° 01, así como notificar la presente resolución. 26-27-31/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00155-2011-28-1001-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 13 Cusco, 24 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR el auto que resuelve excepciones contenido en la resolución Nº 06 de fecha 09 de noviembre de 2016 (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida contra la demanda por el abogado Roberto Rojas Concha en su calidad de curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana…””; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR el Auto que resuelve excepciones, contenido en la Resolución Nro. 6, del nueve de noviembre de dos mil dieciséis (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, deducida contra la demanda por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana…”. REFORMÁNDOLO, DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON
12 llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACION QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00411-2016-0-1001-JM-CI-02 MATERIA :ACCION DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2017. Dando providencia al ingreso N° 8036-2017, AL PRINCIPAL: Téngase en cuenta lo solicitado, para disponerse lo que corresponda en la presente resolución.- AL MAS DIGO: Agréguese a sus antecedentes.-Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: la NULIDAD de la Resolución N° 6, de 1 de febrero de 2017, que resuelve: “DECLARAR FUNDADA, la petición de nulidad de auto admisorio, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra del Director Ejecutivo de la Red de Salud Cusco Norte, con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco; 2. ARCHIVESE DEFINITIVAMENTE (…)”. (fojas 167). En consecuencia, DISPONER: la continuación del proceso según su estado”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto contenido en la Resolución N° 6, del 1 de febrero de 2017, que se resuelve: “(...) DECLARAR FUNDADA la petición de nulidad de auto admisorio, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra dl Director Ejecutivo de la Red de salud Cusco Norte (...)”. Se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00164-2016-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO RODRÍGUEZ CRUZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de ABORTO SIN CONSENTIMIENTO, en agravio de Flor Lizbeth Vargas Escobar, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00497-2015-33-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JUVENAL PULIDO PEÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, en agravio de Nancy Gutiérrez Chacón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00732-2016-55-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALFREDO SALAS MALDONADO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00736-2016-84-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: YOHAN VASQUEZ CRUZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00717-2016-71-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOHAN DOLMO MAR CALLAPIÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00247-2017-77-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: NICOLÁS ESPETEA ARONE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, ei día jueves 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00713-2016-74-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: KENNEL ZEGOVIA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00744-2016-43-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WILMER PEÑA QUISPE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017 Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00221-2017-57-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: PEDRO ARANIBAR PHUÑA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso Inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017. A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales J.P.A.C., representado por su progenitura Norma Cordova Aedo, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 19 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin F. Cruz Domínguez, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se viene tramitando el Expediente Nro 00110-2017-0-1003-JM-FT-01, seguido por QOYLLOR LUCERO CAÑARI FERNÁNDEZ, por violencia familiar seguida contra MAURO TARACAYA GALINDO, que mediante resolución N° 03 , se dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03 de fecha 10 de julio de 2017 -Auto que declara consentida las medidas de protección; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución dos de fecha quince de junio del dos mil diecisiete, que dispone las medidas de protección, siendo su estado de la presente causa y, estando a lo previsto por el Articulo 23° de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, gírese oficio al Representante del Ministerio Público de la Provincia de Acomayo, a fin de que informe debidamente documentado sobre si se apertura o no investigación contra Mauro Taracaya Galindo, dentro del quinto día de recibido el oficio, bajo apercibimiento de poner en conocimiento de control Interno del Ministerio Público del Distrito Judicial de Cusco; para efecto de la notificación de la presente resolución al sentenciado realícese mediante edicto judicial en el diario judicial de Cusco; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. 3.Vz. Acomayo, 11 de julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-00514. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de la menor KAROL FIORELLA YAPU QUISPE de 15 años de edad se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro.1. Quillabamba, 11 de Abril del 2017; SE RESUELVE: 1. ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR, a favor de la menor KAROL FIORELA YAPU QUISPE (15) sobre ABANDONO MORAL I MATERIAL, en contra de sus progenitores DOMINGO YAPU HUISA y YANET QUISPE PUMA con citación del representante del Ministerio Público, 2. DISPONER como Medida de Protección, el albergamiento en forma transitoria y mientras las investigaciones del proceso de la menor tutelada en HOGAR MARÍA DE NAZARET sito en la Localidad de Pampamarca, provincia de Canas, debiendo para su cumplimiento comisionar a la Directora de la Aldea Infantil Señor de Quillabamba. H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 04 Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No, 00174-2017-0-1014-IR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. Se cita y emplaza al Imputado; FERMÍN GUZMAN YAPURA, a la audiencia de PROCESO INMADIATO a llevarse a cabo el día 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 12 DEL MEDIO DÍA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 10 de Julio del año 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00233-2015-46-1014-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia : LESIONES CULPOSAS GRAVES. Se cita y emplaza a los Agraviados; NÉSTOR ALEJANDRO AGUILAR SUYO, EMPERATRIZ GÓMEZ CHAVEZ, GEAN ANDRE FRASCUNARI PORTILLO, BERTHA CCOA AGUILAR, VISSAIDA GALLEGOS QUISPE, LENIN PORTILLO CCOA, JULIO ROMEL BARDALES GALLEGOS, MICAELA PORTILLO GALLEGOS, PALOMA PORTILLO CCOA, SEBASTIANA PORTILLO CCOA, JUAN MITANI QUISPE, BRAYAN JÚNIOR
MITANI CHECA Y JHON CARLOS MITANI CHECCA, a la audiencia de SOBRESEIMIENTO a llevarse a cabo el día 16 DE AGOSTO A LAS 11 A.M., en la investigación que se sigue, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. 10 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00178-2017-0-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHIEspecialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD. Se cita y emplaza al Imputado; ALBERTO TINTA CCOMPI, a la audiencia de PROCESO INMADIATO a llevarse a cabo el día 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 10 DE LA MAÑANA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI La señorita Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 2551-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra ERIO ALBERTO SURCO CONDORI Y OTRO, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en agravio de Paúl Christopher Gallegos Arostegui, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 04/07/2017 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01: Cusco, cuatro de julio, Del año dos mil diecisiete.I. PARTE EXPOSITIVA (...) II. PARTE CONSIDERATIVA (...)Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Santiago, contra RONALDO RUFINO MONROY TORRES Y ERIO ALBERTO SURCO CONDORI, como presunto autor de la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de PAÚL CHRISTOPHER GALLEGOS AROSTEGUI, a efectos de que la Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más vina mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado 3’ escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. REQUIÉRASE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-PCSJCU-PJ. 8. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ERIO ALBERTO SURCO CONDORI, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. ASIMISMO NOTIFÍQUESE al antes citado mediante EDICTOS, conforme lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público. 9. AUTORÍCESE a la Especialista de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser _ aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, ello teniendo en cuenta la data consignada en la disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria (04 de junio del 2017) en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos, HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirlan Huacac Carrillo, de que doy fe. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI
14 El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2297-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra la imputada antes referida, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Wilfredo Cusihuaman Phocco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 16/06/17, la resolución N° 04 del 14/07/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, FORMULA ACUSACIÓN DIRECTA contra: ELISA ROSARIO CHOQUE SUCARI, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y los menores de iniciales C.A.C.C. y V.Y.E.C.C, representados por su progenitor WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO; el Despacho Fiscal solicita la PENA de DOS AÑOS Y CUATRO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, la INHABILITACIÓN por el mismo plazo de la pena y REPARACIÓN CIVIL de S/. 500.00 soles a favor de WILFREDO CUSIHUAMAN PHOCCO y S/. 1,000.00 soles a favor de los menores agraviados RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, 16/06/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa; SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación. (...) SE DISPONE: 1. CITAR a las partes procesales para el dia CATORCE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco. 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado, cursándose el oficio respectivo, tanto más que la fiscalía ha precisado que la acusada carece de defensa técnica. 4. Notifiquese la presente resolución a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado particular no concurre a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso; abogado del Estado con quien se desarrollara la audiencia de control de acusación y a quien se le notificara las actuaciones procesales ulteriores. 5. SE REQUIERE a las partes procesales que en virtud de la Resolución Administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, CUMPLAN CON SEÑALAR LA CASILLA ELECTRÓNICA (...) ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE MEDIDA DE SEGURIDAD I .INTRODUCCIÓN: II. DI TAC ION: III. INSTALACIÓN: (...) Resolución N° 04 Cusco, 14/07/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda debidamente registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. PRECISAR que el domicilio de la imputada se ubica en la APV Ayuda Mutua L-4, del Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, lugar al cual se debe de cumplir con notificar, sin perjuicio de la notificación mediante Edictos. 3. DISPONER que se cumpla con la notificación mediante Edictos de un extracto de la resolución N° 1 y con la presente resolución. 4. REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia VEINTICINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSITICIA, quedando válidamente notificadas las partes. IV NOTIFICACIÓN (…) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 14 de julio del 2017 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03375-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REIGONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : OVIEDO ATAUCURI, SANTOS Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 03 de febrero de 2017 (folio 67 a 79) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00991-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIO NEDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : ARREDONDO DÍAZ, SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de marzo de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2’ SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01157-2016-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : LOAYZA ENRIQUEZ, FÉLIX MARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de octubre de 2016 (folio 61 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a ia instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00130-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUACION DEL CUSCO , DEMANDANTE : LATORRE DELGADO, VIGILIA Resolución Nro. 10 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de marzo de 2017 (folio 50 a 61) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta-
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 blece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01146-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI , DEMANDANTE : TERRAZAS VARGAS, NOHEMI Resolución Nro. 8 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 28 de marzo de 2017 (folio 59 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00381-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO . DEMANDANTE : OLARTE LUNA, JUANA MATILDE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03414-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
15 RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIÓ EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE C USCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : PERALTA PAREJA. SONIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 08 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03438-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERN OREGIONAL DE CUSCO , UGELCUSCO, DEMANDANTE : VILLAFUERTE QUISPE, PABLO JULIÁN Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejul¡ode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 45 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencía, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00689-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TIMPO ESCOBEDO, GUILLERMINA DORIS Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de octubre de 2016 (folio 64 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto
16 por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00455-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : ESCALANTE COPACONDORI, CARMEN Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 61 a 74) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00184-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : DEL CASTILLO CABALLERO VDA DE ARCE, FELICITAS Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejul¡ode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 62 a 68) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal- Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00147-2017-0-1001-JR-LA-03
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : PACHA MOROCCO, SILVIA NORMA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de febrero de 2017 (folio 41 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01707-2013-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . GOBIERNO REGIONAL , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDANTE : DELGADO VDA DE FIGUEROA, LUCIA Resolución Nro. 15 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 02 de noviembre de 2016 (folio 119 a 125) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00020-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO :UGEL CUSCO, DEMANDANTE : ANCCO QUISPE DE PONCE DE LEÓN, CLAUDIA Resolución Nro. 11 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 26 de octubre de 2016 (folio 66 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017 por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01070-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : DÍAZ SALAS, MONICA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 27 de octubre de 2016 (folio 64 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00716^2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO . DEMANDADO : UNIDAD E GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : SUTTA BEJAR, MARÍA CLEOFE Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 04 de abril de 2017 (folio 44 a 55) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017
CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02315-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : VARGAS VILLAFUERTE, ROSA HAYDEE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de octubre de 2016 (folio 51 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00476-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE : YARAHUAMAN DE GÓMEZ. GLORIA IRENE Resolución Nro. 6 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 18 de abril de 2017 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03037-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCU RADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO , DEMANDANTE : MENDOZA MUELLE. JULIA Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 05 de enero de 2017 (folio 46 a 55) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen f n a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017
del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03597-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADURÍA PUBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : CONCHA OLIVERA, ODILON Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de marzo de 2017 (folio 35 a 47) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03595-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CUSIHUALLPA DE CONCHA, MAGDA AUGUSTA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 33 a 40) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, ios autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL
EXPEDIENTE : 01329-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN , DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA . DEMANDANTE : CORDOVA HUAMANI, PELAGIA CIPRIANA Resolución Nro. 8 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de setiembre de 2016 (folio 44 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00550-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCUIRADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL LA CONVENCIÓN , DEMANDANTE : HUARCA SÁNCHEZ, FERNANDO Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de febrero de 2017 (folio 45 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01139-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PARURO , DEMANDANTE : HORQQUE TEJEIRA, MARCELINA Resolución Nro. 12 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 13 de marzo de 2017 (folio 75 a 90) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03396-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE : SEQUEIROS OLAVE, LUZ DOMINGA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 20 de marzo de 2017 (folio 40 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo Indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01033-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DEMANDANTE : ALVAREZ MONTEROLA. BETTY AMALIA Resolución Nro. 11 Cusco, 11 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 25 de enero de 2017 (folio 66 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ
19 EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00419-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE : VILLA SARA, EMILIO DUANER Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 21 de marzo de 2017 (folio 52 a 60) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01107-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : ATAUCHI GUEVARA. FERNANDO Resolución Nro. 7 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 09 de febrero de 2017 (folio 25 a 34) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02734-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : GARRIDO AIQUIPA, LUISA VICTORIA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de marzo de 2017 {folio 54 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017
instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTOS 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00449-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , DEMANDANTE : SOSA TITO, GERMÁN ENRIQUE Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de marzo de 2017 (folio 64 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dírímencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.-Raúl Callo DelgadoSecretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00043-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : BARRIENTOS MONTALVO, ROSA MARÍA Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 10 de abril de 2017 (folio 49 a 65) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, sí consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirímencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES. -Raúl Callo DelgadoSecretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL
EXPEDIENTE : 00308-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : HUAÑEC PATILLA, MARTHA NOEMI Resolución Nro. 6 Cusco, 06 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de marzo de 2017 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES. -Raül Callo DelgadoSecretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01856-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA , DEMANDANTE : BLANCO HUAMAN. CLAUDIO Resolución Nro. 11 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 17 de febrero de 2017 (folio 97 a 111) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03393-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL . DEMANDADO : DREC, DEMANDANTE : URQUIZO OJEDA. GUIDO MOISÉS Resolución Nro. 7 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 57 a 69) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretarlo de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00307-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TISOC PUMA. MARIBEL Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 07 de marzo de 2017 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03212-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE : VALENZUELA RAMOS, MARÍA DE LA CONCEPCIÓN Resolución Nro. 7 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de enero de 2017 (folio 46 a 59) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01518-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO ,
21 DEMANDANTE : CUADROS CORTEZ, ERASMO Resolución Nro. 13 Cusco, 11 dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 24 de enero de 2017 (folio 88 a 98) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado -Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03171-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA , DEMANDANTE :CÉSPEDES FERRO, TERESA Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de febrero de 2017 (folio 58 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03282-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TACO HINOSTROZA, MARÍA MAGDALENA Resolución Nro. 6 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de enero de 2017 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la diri-
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017
mencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03413-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO :UGEL CUSCO, DEMANDANTE : CANCAPA SOLALIGUE, ROSA ELVIRA Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de julio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de marzo de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00039-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE : BUSTAMANTE BECERRA, CELESTINO Resolución Nro. 8 Cusco, 10dejuliode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 28 de marzo de 2017 (folio 138 a 150) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 17 de julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 01180-2014-9-1001-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: VÍCTOR HUGO LÓPEZ AJAHUANA con DNI 42122603 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Fe Pública en su Modalidad de Falsificación de documento público y uso de documento público falso en agravio del Estado Res. Nro. 03 Cusco,
cinco de junio del año dos mil diecisiete. Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizar el día DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 18 de julio de 20/7. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 01176-2014-9-100J-JR-PE-06 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: CARLOS EDUARDO ARCOS GALDOS con DNI21856915 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Salud Publica en su Modalidad de tráfico Ilícito de drogas, sub tipo posesión indebida de dos tipos de drogas en agravio del Estado Res. Nro. 04 Cusco, cinco de junio del año dos mil dieciocho. Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL que se realizar el día DIECINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 18 de julio de 20/7. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VÍCTOR ROMERO HUARANCCA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 2156-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VÍCTOR ROMERO HUARANCCA con D.N.I. 47899063, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar la Resolución Nro. 01, con el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra VÍCTOR ROMERO HUARANCCA, como autor del delito Contra la Segundad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, dieciocho de julio del año dos mil Diecisiete.AUTOS Y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el día 08 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Se dispone que la especialista de causa tenga que notificar al imputado Víctor Romero Huaranca vía edicto judicial en el diario judicial del Cusco en tres fechas consecutivas, sin perjuicio de que la defensa técnica del imputado comunique a su defendido la realización de la presente audiencia. Cusco, 25 de Julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: VENERO CUBA PEDRO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02385-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra VENERO CUBA PEDRO con D.N.I. 23965300, por el delito Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el acta de reprogramación de audiencia de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra, VENERO CUBA PEDRO como autor del delito Omisión de Asistencia Familiar, tipificado en el artículo 149°.1 del Código Penal, en agravio de Lucero Angely Venero Quispe, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. En Audiencia de fecha veinte de julio del año dos mil diecisiete y no estando presente el representante del Ministerio Publico, EL JUEZ, DISPUSO REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 11 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA a verificarse en la Décimo Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal. Se dispone a la especialista de causa cumpla con la notificación vía edicto judicial en el diario pertinente de la ciudad del Cusco, mediante tres fechas consecutivas. Asimismo notificar al representante del Ministerio Publico. Cusco, 25 de Julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ
Cusco, jueves 27 de julio de 2017 EDICTO PENAL Expediente N° 01301-2014-83-2301-JR-PE-02 REQUERIMIENTO ACUSACIÓN FISCAL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PÉREZ CIPRIANO En el proceso N° 01301-2014-83-2301-JR-PE-02, seguido contra FREDY ROQUE QUISPE, por el delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO en agravio del ESTADO - RENIEC, el señor Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Tacna ha dispuesto en el acta de audiencia de fecha 12 de julio dos 2017, SE NOTIFIQUE por Edictos a FREDY ROQUE QUISPE, la reprogramación de audiencia para el día VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00), la que se realizará en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Unipersonal de Tacna, manteniéndose vigente los apercibimientos decretados en autos. FIRMADO DAVID PEDRO FRANCO APAZA - JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA (interviene por licencia del titular).- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 14 de Julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: SONIA VILCAS MANSILLA La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2974-2016-39-1001 -JR-PE-06, seguido contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 26/08/16, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 01 que corre traslado la acusación fiscal, cuyos contenidos son los siguientes: FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: PARTE RESOLUTIVA: Recepcionar la disposición fiscal de formalización de la Investigación Preparatoria expedida contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial de Wanchaq, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para la imputada 02 años y 02 meses de pena privativa de libertad con carácter de suspendida y un monto de reparación civil de S/. 3,000.00 nuevos soles sin perjuicio de devolver los S/.71,621.00 soles RESOLUCIÓN N°01. Cusco, veintiuno de julio Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación fiscal contra SONIA VILCAS MANSILLA, por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de ASOCIACIÓN CIVIL AMERICANA DEL CUSCO. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350” del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS A LA ACUSADA, programar la audiencia para el DÍA 31 DE AGOSTO DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Cusco, 25 de julio del 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00155-2011-28-100 l-SP-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 13 Cusco, 24 de julio de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, opina por: “CONFIRMAR el auto que resuelve excepciones contenido en la resolución N° 06 de fecha 09 de noviembre de 2016 (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción deducida contra la demanda por el abogado Roberto Rojas Concha en su calidad de curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana...’”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar al que se adhiere la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOCAR el Auto que resuelve excepciones, contenido en la Resolución Nro. 6, del nueve de noviembre de dos mil dieciséis (fojas 155 y siguientes), que resuelve: “Declarar INFUNDADA la Excepción de Prescripción Extintiva de la Acción, deducida contra la demanda por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana ...”. REFORMÁNDOLO, DECLARAR FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN propuesta por el curador procesal de la sucesión de Catalina Miranda Ccahuana.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los
23 abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DE L.OPT. Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00411-2016-0-1001-JM-CI-02 MATERIA: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Resolución Nro. 12 Cusco, 20 de julio de 2017. Dando providencia al ingreso N° 8036-2017, AL PRINCIPAL: Téngase en cuenta lo solicitado, para disponerse lo que corresponda en la presente resolución.- AL MAS DIGO: Agreguese a sus antecedentes.-Habiéndose producido discordia respecto del auto final venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR: la NULIDAD de la Resolución N° 6, de 1 de febrero de 2017, que resuelve: “DECLARAR FUNDADA, la petición de nulidad de auto admisorío, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra del Director Ejecutivo de la Red de Salud Cusco Norte, con citación del Procurador Publico del Gobierno Regional del Cusco; 2. ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE (...)”. (fojas 167). En consecuencia, DISPONER: la continuación del proceso según su estado”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, es porque: “Se CONFIRME el auto contenido en la Resolución N” 6, del 1 de febrero de 2017, que se resuelve: “(...) DECLARAR FUNDADA la petición de nulidad de auto admisorío, formulada por el Procurador Público del Gobierno Regional del Cusco, por el mérito de los fundamentos expuestos; CONSECUENTEMENTE NULA la resolución Nro. 02 de fecha 11 de Julio del 2016, que admite a trámite la demanda (folios 128) y RENOVANDO EL ACTO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA DEMANDA presentada por los Trabajadores de la Red de Salud Cusco Norte, en contra di Director Ejecutivo de la Red de salud Cusco Norte (...)”. Se devuelva.”. En^ consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE AGOSTO DE 2017, a horas 8:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR. HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1934-2015-67-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, dieciocho de julio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR REO AUSENTE al acusado CRISTO MAMANI JARA identificado con DNI N°23889862 nacido el 28 de octubre de 1962, natural del distrito, provincia de Paucartambo, y departamento de Cusco, hijo de Gerardo y Benedicta ; por la comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria ilícito previsto en el articulo 149 del código penal en agravio del menor de iniciales menor de iniciales A.S.M.P., representado por su progenitora Aurelia Pazo Huamán. 2. SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 3. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente para su CAPTURA Y CONDUCCIÓN a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. 4. SE DISPONE, que la ABOGADA DE LA DEFENSA PÚBLICA MARÍA ANGÉLICA ALARCON TICONA continué con el patrocinio del acusado hasta que este sea puesto a derecho. 5. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los inconcurrentes y especialmente al acusado. H.S Cusco, 25 de julio de 2017. 27-31/07/2017 01/08/2017 CPJ
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Cusco, jueves 27 de julio de 2017