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Cusco, martes 27 de setiembre de 2016 Usuarios


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Cusco, martes 27 de setiembre de 2016 PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC contra Ascue Gibaja, Felipe, Almidón Sarmiento, Juana Ygnacia y Solís Bustamante Raúl Javier, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 06959-2015-0-1817-JR-CO-17, ante el 170 Juzgado Civil- Comercial, a cargo del Señor Juez Doctor Ricardo Calle Taguche y Especialista Legal Dra. Soledad Alarcón Rojas, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble constituido por Predio rustico denominado Cachiccata, con un área de 1.2575 has, con Unidad Catastral 10085 del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nº 05002913 de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 87,766.03 Dólares Americanos (ochenta y siete mil setecientos sesenta y seis con 03/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 58,510.69 Dólares Americanos (cincuenta y ocho mil quinientos diez con 69/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1. Hipoteca - Raúl Javier Solís Bustamante, en calidad de propietario y garante Hipotecario de la Sociedad Conyugal conformada por FELIPE ROMELIO ASCUE GIBAJA y JUANA YGNACIA ALMIDON SARMIENTO, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 126,704.37 dólares americanos. Fecha de inscripción 05 de agosto de 2013, inscrito en el asiento D004. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 03 de octubre de 2016 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates ubicada en el Segundo Sótano del Edificio de la Sede de las Salas y Juzgados Comerciales sito en Av. Petit Thouars Nº 4979, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación Nº 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y Juzgado, y adjuntarán ONI en original y copia. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Mor no con registro Nº 335, celular 987765901. 6VCES-21-22-23-26-27-28-VIIII-167 B/V 40894 NOTIFICACION EDICTAL En el Proceso Civil N° 00453-2015-0-10 18-JP- FC-01, en los seguidos por doña SONIA NOA CHACO sobre Aumento de Alimentos contra el demandado JULIAN BAUTISTA MAMANI CONDORI, la Señora Juez doctora BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, ha dispuesto mediante Resolución Nro. 12 de fecha 06 de mayo del 2016, la publicación del extracto, que dispone por NOTIFICAR al demandado JULIAN BAUTISTA MAMANI CONDORI, con la demanda anexos y el auto admisorio, en la Vía del Proceso Único, en consecuencia córrase traslado de la demanda, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL. 1 publíquese la presente por el término de TRES días hábiles, conforme lo prevé el artículo 168 de la Norma Legal Adjetiva. Firma de la Señora Juez y media firma de la Especialista Legal Olarte. Santiago, 01 de setiembre del 2016. 3VCES-23-26-27-VIIII-16 B/V 40945 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 275-2016-CI seguido por ANDRÉS PEREZ PEREZ sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MARTHA AUGUSTA TABOADA ZUÑIGA fallecida el 02-10-1997, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 20 de setiembre del 2016. 3VCES-23-26-27-VIIII-16 B/V 40952 EDICTO JUDICIAL Sr. JESUS RULLIER DUEÑAS ZUÑIGA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señora Juez. Judit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Nro.00260-2016-0-1018- JP-FC- 01. seguido por CARLOTA VILMA VARGAS CONTRERAS sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, en el que se ha dictado la Resolución Nro.08 de fecha: Siete de setiembre del 2016 en el que se dispone, se notifique por edictos la RS.01 “ ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por CARLOTA VILMA VARGAS CONTRERAS sobre AUMENTO DE ALIMENTOS en contra de JESUS RULLIER DUEÑAS ZUÑIGA; debiendo substanciarse en la vía del PROCESO UNICO. Estando al artículo 168º del Código de los Niños y Adolescentes CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días, para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar a su escrito de absolución el requisito especial que dispone el artículo 565º del C.P.C. Téngase por ofrecidos los medios probatorios ( ... ). Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces y. H. S.”.- Especialista LegalM. Halanoca P.Cusco, 21 de Septiembre de 2016. 3V-23-26-27-VIIII-16 B/V 40954 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 082-2016-FC, habiéndose resuelto: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por ZENOBIA CCORIMANYA CCONISLLA, en representación de su menor hijo ALEX PACCO CCORIMANYA sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra CELSO PACCO ARPHI, la misma que se tramitara en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565º del Código Procesal Civil. TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica.- AGRÉGUESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexos adjunta. H.S.- Juez Dra N. Caceres. Secretaria Judicial K. Apaza.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 13 de Setiembre del 2016. KATTY E. APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL 23 - 26 - 27 /09/2016 B/. 30922 EDICTO JUDICIAL EMPLAZA A: FRANKLIN LLOCLLA CHOQUEHUANCA Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha la Juez Silvia Cecilia Usca Medina y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Marcia Nataly Tejada Flores, se tramita el Proceso N° 104-2013-FC, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, seguido por ANAVELA ROXANA ALVAREZ CAYO en representación• de los menores de iniciales M.G.LL.A. y

M.Y.LL.A. contra FRANKLIN LLOCLLA CHOQUEHUANCA, habiéndose emitido la resolución Nº 08, de 12.08.2016, por la que se dispone la notificación por edictos del demandado, a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: Res. N° 01, de 11.06.2013.- RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANAVEL ROXANA ALVAREZ CAYO en representación de los menores de iniciales M.G.LL.A. y M.Y.LL.A. sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de FRANKLIN LLOCLLA CHOQUEHUANCA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO. CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en casi de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565 del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación.- 2.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad.- 3.- A sus antecedentes los anexos presentados.- 4.- El otrosí: Líbrese exhorto para la notificación del demandado. Lo que se deberá publicar conforme a Ley. Urubamba, 15 de agosto del 2016. 2Vces-26-27-VIIII-16 B/V 40815 PRIMER REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-Cl-02 sobre EJECUCION DE GARANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal So ida Chiun Manco, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Uoquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 Y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 (Seis Mil Trescientos Trece y 04/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 4,208.69 (Cuatro Mil Doscientos Ocho y 69/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:00 A.M. B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 41/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 16,328.94 (Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho con 94/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Registro N° 326 LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 - RPM: #945683848 6VCES-26-27-28-29-30-VIIII- Y 03-VIIIII-16 B/V 40965 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESION de HILARIA HUILLCA CUSITTITO En el Expediente judicial N°: 2046-2010-0-1 001-JP-CI-01 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la juez Elvia Barriga Moron y bajo la actuación de la especialista legal Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto, mediante la Resolución N° 74 la NOTIFICACION con el extracto de la Resolución N° 70 Y 72 a los HEREDEROS LEGALES, a quien en vida fue Hilaria Huillca Cusittito el que se publicar por el término de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para fines de su emplazamiento a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en tal sentido en cumplimiento a lo ordenado se extrae la parte resolutiva de las referidas resoluciones: Resolución N° 70 de fecha 14 de junio del 2016. I.- ANTECEDENTES: Mediante escrito que antecede Felipa Huillca Cusitito pone en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de su codemandada Hilaria Huillca Cusitito, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia legalizada del acta de defunción de fecha 23 de mayo de 2016. II.- PARTE CONSIDERATIVA: Conforme prescribe el artículo 108 del código Procesal Civil: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (. .. ) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Sera nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdio la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, este proseguir con un curador procesal, nombrado a pedido de parte. En efecto conforme se desprende del contenido de la petición de Felipa Huillca Cusittito, respecto al fallecimiento de su codemandada se encuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 23 de Mayo de 2016, siendo procedente tener que suspender el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales de la demandada se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso, máxime si en autos se ha declarado fundada la demanda en contra de la fallecida. Por estos fundamentos; DISPUSIERON: A.-SUSPENDER el trámite del presente proceso. B.-DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 610. C.-DEVOLVER el proceso al juzgado de origen para que cumpla con la notificación mediante edictos a los sucesores procesales de la demandada Hilaria Huillca Cusitito, y cumplidas las formalidades de ley, se devuelva el proceso a esta Instancia.- H.S. Resolución Nro. 72de fecha27/06/2016 ( ... ) DISPONGASE el EMPLAZAMIENTO DE LOS SUCESORES PROCESALES de la persona antes HILARIA HUILLCA CUSITTITO mediante el Diario del Cusco y del Diario Oficial El Peruano, con el fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de TREINTA DIAS; suspendiéndose el presente proceso por el plazo antes indicado, en tal razón, concurra la demandante a recabar los edictos judiciales correspondientes.- H.S. Cusco, 21 de Setiembre del 2016 3VCES-26-27-28-VIIII-16 B/V 40979 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: JULIA TORRES BUSTAMANTE, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° D-8 UBICADO EN EL JIRÓN CHANAPATA DEL BARRIO DE SANTA ANA, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 206.42 M2; ENCERRADO


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Cusco, martes 27 de setiembre de 2016 DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: LIMITA CON EL JR. CHANAPATA, EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS (5.33+10.75), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 16.08 ML; ENTRANDO HACIA LA DERECHA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. LUCIO ALVAREZ VILLENA, EN LÍNEA QUEBRADA EN 2 TRAMOS (7.32+4.67), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL DE 11.99 ML; ENTRANDO HACIA LA IZQUIERDA: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. SANTIAGO YAURI QUISPE, EN LÍNEA RECTA EN UN TRAMO, CON UNA LONGITUD DE 14.13 ML; Y POR EL FONDO: LIMITA CON LA PROPIEDAD DEL SR. VICENTE PALMA MARCAVILLACA, EN LÍNEA RECTA EN 3 TRAMOS (3+3.37+8.95), SUMAN UNA LONGITUD TOTAL 15.32 ML; QUE ENCIERRA UN PERÍMETRO TOTAL DE: 57.52 ML, LO QUE SE .COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, UNO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-15-21-27-VIIII-16 B/V 40789 PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 78-2015-CI, en el cual mediante Resolución N° 11 de fecha 12 de agosto de 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos a la SUCESION DE QUIEN EN VIDA FUE PAULINA HOLGADO VARGAS, siendo el tenor literal del Auto Admisorio recaído en la Resolución N° 02 de fecha 18 de junio de 2015 en su parte pertinente el siguiente:” ADMÍTASE la demanda interpuesta por Atilio Recharte Valdez en representación de Mercedes Meza de Dueñas, Olga Maximiliana Meza Álvarez y Blanca Valeriana Meza de Álvarez sobre: Pretensión Principal: 1. Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta de fecha 17 de noviembre de 1986 y la minuta inserta en dicha escritura de fecha 06 de noviembre de 1986, y el acto contenido en ellas respecto del predio Urbano denominado “Calvario” ubicado actualmente en la calle Morro de Arica s/n de la Localidad del Distrito de Oropesa de la Provincia de Quispicanchi, con la causal contenida en los incisos 1,3,4,7 y 8 del artículo 219 del Código Civil y el Artículo V del T.P. Del C.C., 2. Reivindicación de Herencia, para que se restituya a la parte demandante el dominio de la propiedad y posesión del inmueble urbano de su propiedad denominado “Calvario”. Pretensión accesoria: Indemnización de Daños y Perjuicios, para que se disponga se pague a la parte demandante la suma no menor de US $60,000.00 por lucro cesante o frutos dejaos de percibir y daño moral y otros. Demanda dirigida contra: Felix Tupayachi Meza y la Sucesión de quien en vida fuere Paulina Holgado Vargas.Y tramítese en la vía del proceso de CONOCIMIENTO.- “. Urcos, 14 de setiembre de 2;016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 15 - 21 - 27/09/2016 B/. 30859 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil N° 00123-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Moises Rozas Sota, en contra de los sucesores de Oscar Rozas Zúñiga y con citación de los colindantes Ernesto Mora Torres, Rebeca Figueroa de Pimentel, Fredy Mora y Tomas Huamán Huamán sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DE DOMINIO del Terreno ubicado en el Sector de Tincuri Bajo, qué se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO Fdo. Juez Titular Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días, para los fines de ley, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil. 3VCES-21-27-VIIII-03-VIIIII-16 B/V 40895 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 156-2016-CI seguido por BENIGNA CUBA CONTRERAS en representación de ELIZABETH CHACHY GUTIÉRREZ AGUILAR sobre SUCESION INTESTADA de su progenitor JUAN JOSE GUTIÉRREZ HUAMANÑAHUI fallecido el 07-03-2006, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-06-2016. 2vces-27-28-viiii-16 b/v 39760 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: ALEJO YANQUI CALDERON EDAD: 34 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 41732185 DOMICILIO: CALLE SUCRE Nº 644 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ELIANA SANTOS PEREZ EDAD: 26 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: CONTADOR PÚBLICO COLEGIADO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 70231695 DOMICILIO: CALLE SUCRE Nº 644 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 08 DE OCTUBRE DEL 2016 HORAS: 15.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 26 DE SETIEMBRE DEL 2016 ALFREDO RIMASCA CHACON JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-27-VIIII-16 B/V 40987 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JAROMIR ANTONI KIELAR Identificado con PAS. AU 5637331 Estado Civil: SOLTERO Natural de: RZESZÓW - POLONIA Nacionalidad: POLACA Edad: 43 años: Ocupación: ING. ELECTRÓNICO Domicilio: APV. TAMBILLO B-5. CUSCO Doña: ADRIANA MARIA MALNATI SUAREZ Identificada con DNI. 42942283 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SAN BORJA - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: PUBLICISTA Domicilio: APV. TAMBILLO B-5. CUSCO Fecha de Matrimonio: 12 DE NOVIEMBRE DEL 2016.

Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad Cusco, 26 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-27-VIIII-16 B/V 40988 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente Nº 8046 de Delia Quispe Leyva del acta de Nacimiento Nº 220 del año de 1,981 y conforme establece la D1-263-GRC/017 solicita la Rectificación Administrativa del apellido materno de la titular y madre del acta se ha consignado como Delia Quispe Leyva y Benita Leyva Huanccollucho debiendo ser lo correcto como DELIA QUISPE LEVA y BENITA LEVA HUANCCOLLUCHO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 22 de Agosto del 2016 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 1V-27-VIIII-16 B/V 40989 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10629 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON : BORIS PERALTA ASCUE D.N.I : N° 45652718 ESTADO CIVIL : Soltero NATURAL DE: Cusco NACIONALIDAD: Peruano PROFESION /OCUPACION: Ingeniero Civil EDAD: 27 años DOMICILIO A.P.V. Picol Orcconpugio II Etapa M-14 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA : BRENDA ELEINE ZAMBRANO MELENDEZ D.N.I: N° 70467655 ESTADO CIVIL : Soltera. NATURAL DE : Cusco - San Sebastián. NACIONALIDAD: Peruana. PROFECION /OCUPACION: Abogada EDAD: 26 años DOMICILIO A.P. V. San Gabriel A-11 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 08 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 26 de Setiembre del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-27-VIIII-16 B/V 40990 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. TERESA DORA CAJIGAS ECHEGARAY DE OJEDA CONJUNTAMENTE CON JANETTE GLORIA OJEDA CAJIGAS, MARCIA BEATRIZ OJEDA CAJIGAS y DORA JULIETA OJEDA CAJIGAS, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. ANGEL OJEDA VIZCARRA; FALLECIDO EL 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2015, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN ZARUMILLA 201 5A, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 23 DE SETIEMBRE DE 2016. 1V-27-VIIII-16 B/V 40991 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Setiembre del 2016, la recurrente MARIA DEL PILAR SALAS MORENO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1004766047, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como ROSA CORINA MORENO DELGADO. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta ROSA MORENO DELGADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-27-VIIII-16 B/V 40992 EDICTO Expediente N° 79-2016, interpuesta por AMILCAR ANAYA CCANSAYA, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA Y RECTIFICACION DE FECHA DE NACIMIENTO, tramitado ante el Juzgado Mixto de Cotabambas - Tambobamba, admitiéndose a trámite por RESOLUCION N° 01, en representación de su menor hijo GEROGE WILINGTON ANAYA COLQUE respecto a su segundo nombre de pila, siendo lo correcto GEORGE WASHINGTON ANAYA COLQUE, y rectificación de fecha de nacimiento erróneamente inscrito en fecha 25 de marzo del año 2005, siendo lo correcto 12 de marzo del 2005. Tambobamba 16 de setiembre del 2016. 1V-27-VIIII-16 B/V 40993 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don RICARDO LONCONE QUISPE SPE con DNI Nro. 42804004 de 32 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Técnico en Mecánica de Producción con Domicilio en APV Nihuapampa C-8 del Distrito Santiago -Cusco y la Srta. SANTUSA QUISPE QUISPE con DNI Nro. 40352671 de 37 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Técnico en Enfermería con domicilio en APV Nihuapampa C-8 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 22 de Octubre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.


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Cusco, martes 27 de setiembre de 2016

Santiago, 26 de Setiembre del 2016. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-27-VIIII-16 B/V 40995

1V-27-VIIII-16 B/V 41000 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N2 10320 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JOSE HUAMAN QUISPE D.N.I N° 40567287 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Canchis - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 41 años DOMICILIO A.P.V. Nueva Alianza D-2 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA PAULINA TINTA LOPEZ D.N.I N° 41662147 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Canchis - Cusco. NACIONALIDAD Peruana. PROFECION /OCUPACION: Independiente EDAD 37 años DOMICILIO A.P.V. Nueva Alianza D-2 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 08 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 26 de Setiembre del 2016. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-27-VIIII-16 B/V 40996 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de Agosto del 2016, el recurrente WILFREDO SUTA HUALLPA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009450209, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como ADRIAN SUTA. Siendo el nombre correcto del padre del titular del Acta ADRIAN SUTTA HUALLPA. Consecuentemente, el nombre correcto del titular del Acta es WILFREDO SUTTA HUALLPA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 02 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-27-VIIII-16 B/V 40997 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón ,Jaquijahuana “C6- 10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado LUCIA USCAPI ARANA, con DNI Nº 24366632 , solicitando la sucesión intestada de su hermana la que en vida fue JULIA GENOVEVA USCAPI ARANA, fallecida el 12/09/2014, siendo el último domicilio de la causante en calle Nueva Amanecer S/N, distrito de Cachimayo, provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredera a la SOLICITANTE por ser hermana. Lo que se Publica para fines de ley. Anta, 20 de setiembre del 2016. T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-27-VIIII-16 B/V 40998 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00034-2016-0-1001-JR-FC-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ELENA VENGOA GARCIA; bajo la actuación del secretario judicial Mario Pereira Alcazaba, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 04 de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis en aplicación al Artículo 458 del Código Procesal Civil, DECLARESE Rebelde a los demandados VANESSA OCHOA ÑAUPA y EDUARDO OCHOA ÑAUPA, en aplicación de la última parte del artículo 459 del citado Código adjetivo.- Y estando a la etapa procesal SEÑALESE fecha para la AUDIENCIA UNICA DE LEY, que se verificara en el Local del Tercer Juzgado de Cusco, el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE de la mañana, debiendo concurrir las partes puntualmente, bajo apercibimiento de Ley en caso de inconcurrencia de las partes. Por tanto notifíquese a los demandados VIA EDICTOS, en el diario Judicial y el Diario de mayor circulación local y nacional. Publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. H.S.Cusco, 23 de setiembre del año 2016. 1V-27-VIIII-16 B/V 40999 EDICTO JUDICIAL Que el Proceso Civil N° 00214-2016-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: demanda interpuesta por Francisco Valencias Villacorta, contra la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, con citación del colindante: Jorge Huiracocha Pacco sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud, córrase traslado a al demandado y citado con la demanda en el plazo legal establecido. H.S.- Fdo. Juez Titular Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días hábiles, con intervalo de tres días para los fines de ley, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil. 3VCES-27-VIIII-Y-03 -07- VIIIII-16 B/V 40994 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Setiembre del 2016, la recurrente RAQUEL LAIME AYQUIPA, hija del titular del Acta de Defunción N° 1009598929, correspondiente a JUAN CANCIO LAIME DELGADO, conforme establece la Directiva Nº DI 263GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la contrayente del titular del Acta, habiéndose registrado como DOLORES AIQUIPA HURTADO. Siendo el nombre correcto de la contrayente del titular del Acta MARIA DOLORES AYQUIPA OVIEDO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC

PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10427 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON HENRY SANCHEZ VILLALBA D.N.I N° 40228017 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Melgar - Puno NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Ingeniero EDAD 38 años DOMICILIO Urb. Progreso Jr. Calca I -18-B del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA GLORIA MERCEDES MONROY VILLA D.N.I N° 41441595 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo -Cusco. NACIONALIDAD Peruana. PROFECION /OCUPACION: Ingeniera EDAD 34 años DOMICILIO Calle Perú N° 61 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 08 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 26 de Setiembre del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-27-VIIII-16 B/V 41088 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, que despacha el Señor Juez, Dr. Bider Coa Suyo; bajo la actuación del Secretario Judicial Alan Barraza Zurita, se tramita el expediente N° 18-2016-OC, seguido por CRISTIAN CRISPIN CHILLIHUANI, sobre rectificación de su partida de nacimiento. Solicitando que su apellido paterno sea rectificado de CRISPEN por CRISPIN, el nombre de pila y segundo apellido de su madre han sido consignados como LIBERATHA y CHOQUE respectivamente debiendo de decir LIBERATA y CHOQQUE, quedando inalterables los demás extremos de la partida. Lo que se publica para los fines de ley. 1V-27-VIIII-16 B/V 41001 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 00218-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Karen Aleyda Molina Carreño, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA DE JUAN DE DIOS ROLANDO MOLINA CARPIO con citación de la Fiscalía Provincial de Familia de la Convención, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación m ediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del presunto muerto Juan de Dios Rolando Molina Carpio, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de No Contencioso; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Quillabamba, 23 de setiembre del 016. 3VCES-27-VIIII-Y-03 -07- VIIIII-16 B/V 40992 NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORE: ANDRÉS CORONADO PALMA. DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG.AV. DE LA CULTURA Nº 1108 , DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO,LOS SEÑORES EDGAR HERRERA SERRANO Y NANCY ROSARIO TORREZ RIVERA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, Nº 01, MZ. H , DESMENBRADO DE LA URBANIZACION SANTA MONICA, (HOY JR. CIRO ALEGRIA), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARATMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, JR. CIRO ALEGRIA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, AV. RICARDO PALMA EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE IVAN SALAZAR CASTAÑEDA, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. Y POR EL FONDO, CON LA PRPIEDAD DE GUSTAVO MOYA COHAGUILA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. CON UN PERIMETRO DE 60.00ML.(SESENTA METROS LINEALES). CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE PROPIEDAD PARA HECRLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, SETIEMBRE 26 DEL 2016 RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-27-28-29-VIIII-16 B/V 41003 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ROMUALDO CHIRINOS FARFAN con DNI Nro. 23937771 de 48 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Colcha Provincia Paruro, Departamento del Cusco de ocupación Policía Nacional con Domicilio en PP. JJ. Viva El Perú H-11 del Distrito Santiago -Cusco y la Srta. BERTHA SANTOS LUZA con DNI Nro. 23907040 de 52 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en PP. JJ. Viva El Perú H-11 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 29 de Octubre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 26 de setiembre del 2106. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-27-VIIII-16 B/V 41004 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL


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Cusco, martes 27 de setiembre de 2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JEBERSON MANUEL CHIPANA HUAMANI Identificado con DNI. 43120793 Estado Civil: SOLTERO Natural de: VILLA MARIA DEL TRIUNFO - LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ING. AGROINDUSTRIAL Domicilio: CALLE AYAHUAYCO 1619 SANTA ANA Doña: SANDRA GUZMAN ZEGARRA Identificada con DNI. 42308099 Estado Civil: SOLTERA Natural de: HAQUIRA - COTABAMBAS Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: CALLE AYAHUAYCO 1619 SANTA ANA Fecha de Matrimonio: 22 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 26 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-27-VIIII-16 B/V 41005

Secretario Judicial. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 27/09/2016 B/. 30934 EDICTO JUDICIAL Sra. Nelinda Baca Huarcaya: Ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valia Ocha Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro 00004-2016-0-1010-JM-FC-01, donde se ha dictado la resolución N° 01 “... SE RESUELVE: ADMITIR ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por TOMAS BACA QUISPE sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra NELINDA BACA HUARCAYA y LUZ JENNY BACA HUARCAYA. En la VÍA PROCEDIMENTAL del PROCESO SUMARISIMO regulado en el Articulo quinientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil. y conforme a lo establecido en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro primer párrafo de la norma legal ya invocada CONCÉDASE TRASLADO a la parte demandada para que conteste la demanda dentro del PLAZO DE CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declaradas rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios adjuntos. A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTRO SI.- Líbrese exhorto conforme a lo solicitado; H.S.Echarati, 15 de setiembre del 2016 NADIHT MASIAS SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 27 - 28 - 29 /09/2016 B/. 30934

PUBLICACIÓN DE EDICTOS

EDICTO JUDIOAL

Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago) judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 547-2016-0-1018-JM-CI-02) solicitado por Rocila Sihuincha de Valdeiglesias, sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado el nombre de la recurrente como Rocila Sihuincha de Valdeiglesias, debiendo ser lo correcto como LUCILA SIHUINCHA DE VALDEIGLESIAS, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 26 de setiembre del 2016 1V-27-VIIII-16 B/V 41006

Que, en el Proceso Civil Nro. 0O78-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por Hade Lilian Justiniani Teran contra Lucia Navarro Amaru, sobre Desalojo por Ocupante Precario, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del litisconsorte necesario pasivo Q.V.F. MAURO JUSTINIANI BENAVENTE, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Sumarísimo; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Quillabamba, 16 de setiembre del 2016-09-26 MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 27/09/2016 03 - 07/10/2016 B/. 30934

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 010962 de fecha 26/09/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) VIOLETA CALDERON VELAZCO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 1107 del año 2002 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor ( PRIMER PRENOMBRE y SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse como: PASCUAL y RIOS, así mismo existe omisión de consignación en el rubro nombre de la progenitora SEGUNDO APELLIDO debiendo consignarse como :BENAVIDES, de igual manera existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular PRIMER y SEGUNDO APELLIDO Y en la parte principal del asiento registral y SEGUNDO APELLIDO en la parte marginal del acta debiendo, consignarse como: CALDERON VELAZCO y en la parte marginal como: VELAZCO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los a 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 26 de setiembre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-27-VIIII-16 B/V 41007 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00071-2016-0-1007-JR-CI-01 donde: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por EDGAR QUISPE CHOQUEHUANCA, sobre cambio de nombre para que en su partida de nacimiento el apellido paterno de su progenitora sea corregido toda vez que se consignó como “EMILIANA POCOHUANCA QUISPE” debiendo ser lo correcto “EMILIANA CHOQUEHUANCA QUISPE”; en tal virtud se dispone su trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS; Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. A LOS ANEXOS; Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. H.S.- Marivel Concha Qquenta.- Secretario Judicial.1V-27-VIIII-16 B/V 41013 SUCESIÓN INTESTADA Ante mí Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña doña LUISA RAMOS CJURO, solicita de quien en vida fue su esposo don ALBERTO ALFARO SANCHEZ, fallecido el día dos de Febrero de mil novecientos noventinueve, en la Ciudad de Lima, de tránsito por motivos de salud, siendo su siempre residencia habitual y ultimo domicilio el sector de Pavayoc, Parcela N° 50, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención y departamento de Cusco, a fin de que se la declare como única y universal heredera en su condición de cónyuge supérstite. Se publica por una sola vez conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 07 de setiembre del 2016 DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO – ABOGADO 27/09/2016 B/. 30934 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue MARCELINA PUMA CANELA en el Exp. Nro.-2016-661 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 12 de Mayo del 2016.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por HIPOLITO ENRIQUEZ HOLGADO contra la SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE MARCELINA PUMA CANELA sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores MARCELINA PUMA CANELA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DÍAS en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber.-Ezequiel Quispe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.-

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación de la secretaria judicial Nadiht Masias Sanchez, se viene tramitando el proceso civil Nro. 34-201.6- CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución Nro. 03 del 11-07-2016): SE RESUELVE: Admitir y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JHONATAN ESPINOZA VILLAZON sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su padre NESTOR ESPINOZA RUEDA fallecido el veinticinco de junio del dos mil; con citación de los presuntos herederos y de la Beneficencia Pública de la ciudad del Cusco.- Lo que se publica para fines de ley. Echarati, 19 de setiembre del 2016 NADIHT MASIAS SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 27/09/2016 B/. 30934 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Departamento y Región de Cusco, el ciudadano Armando Huamán Mamani, en representación de la ciudadana XIOMARA CALDERON YUCRA, con arreglo a la Directiva N° 263-GRC/O17 aprobada por la Resolución Jefatural N° 406-2010-JNAC/ RENIEC, “Rectificación Administrativa de Actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, ha solicitado la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de XIOMARA CALDERON YUCRA, inscrito en el Libro de Nacimientos N°26, Folio N°986, señalando existir error y/o omisión en la parte donde se consignan los datos de su progenitor de la Titular de la Partida, registrado como: CONSTANTINO CALDERON SOLLER, debiendo quedar correctamente consignado como CONSTANTINO GUILLERMO CALDERON SOLLER. Lo que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los quince días siguientes a la publicación, conforme al artículo 74 del “Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil”, aprobado por el DECRETO SUPREMO N° 015-98-PCM., ante esta Municipalidad, lo que se da cumplimiento conforme al artículo 73°, del referido Reglamento. Quillabamba, 22 de septiembre del año 2,0165. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JULIO ÁLVAREZ HUAMAN REGISTRADOR CIVIL 27/09/2016 B/. 30934 LIQUIDACION DE EMPRESA Que mediante Acta del 25 de setiembre del 2016, en la ciudad de Sicuani, Canchis , Cusco; el Titular Gerente Ing. Aurelio Fernández Mendiguri de la CASA AGRARIA AURELIO E.I.R.L tda., ACUERDA, la liguidación definitiva de la Empresa : CASA AGRARIA AURELIO E. I. R. L.TDA por causal de “VOLUNTAD DEL TITULAR ”, nombrandose liquidador a la Sra. MERY WALTRUDIS LLANA ARAGON. 27 - 28 - 29 /09/2016 B/. 30932 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 10404 -TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON: ELISBAN HUAMAN ATAYUPANQUI D.N.I: N° 40539076 ESTADO CIVIL: Soltero NATURAL DE: Cusco NACIONALIDAD: Peruano PROFESION/OCUPACION: Comerciante EDAD: 36 años DOMICILIO: A.P.V. Huayna Ccapac S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA: MABEL GALLARDO MOZO D.N.I: N° 41204872 ESTADO CIVIL: Soltera.


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Cusco, martes 27 de setiembre de 2016

NATURAL DE: San Jerónimo - Cusco. NACIONALIDAD: Peruana. PROFECION/OCUPACION: Comerciante EDAD: 34 años DOMICILIO: A.P.V. Huayna Ccapac S/N del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 08 de Octubre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo, 26 de Setiembre del 2016 RAÚL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 27/09/2016 B/. 30910 COMUNICADO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE TRANSPORTES TTIO LA FLORIDA Y ZONAS ALEDAÑAS LTDA. COMUNICA QUE CONFORME AL ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL. DE SOCIOS DE FECHA 02/07/2016, LOS VEHICULOS DE PLACAS DE RODAJE N°. C4I-793, Y XIN-751 MARCA HIUNDAY DE PROPIEDAD DE LOS SOCIOS ERNESTO OVALLE FIGUEROA Y EDGAR PALOMINO CHACON RESPECTIVAMENTE, YA NO PERTENECEN AL PADRON VEHICULAR DE LA RUTA RTU.N° 17, POR HABER SIDO TRANSFERIDO EN CALIDAD DE VENTA SIN CUPO A OTRAS PERSONAS LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES PERTINENTES. CUSCO 26 DE SETIEMBRE DEL 2016 LA PRESIDENCIA 27/09/2016 B/. 30933 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N°00956-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por ASUNTA CUBA MELLADO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 26 de julio de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como los escritos de subsanación de la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ASUNTA CUBA MELLADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la SUCESIÓN DE TOMASA MELLADO FLORES conformada por ASUNTA CUBA MELLADO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes: Jorge Ttito Ramírez, Guillermo Velasco Zamalloa y la Municipalidad Provincial de Cusco. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. Y conforme a lo establecido por el articulo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- H.S. Cusco, 24 de agosto del 2016.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL 27/09 - 03, 07/10/2016 B/. 30931 EDICTO PENAL SEÑOR: EDER JESUS MANSILLA GERONIMO El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2478-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Eder Jesus Mansilla Geronimo, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Wlibert Mamani Chuya, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 01 Y la Disposición Fiscal02-2016, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, veintiocho de Junio del año dos mil dieciséis. “RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Adjunto Provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra EDER JESUS MANSILLA GERONIMO por la comisión del delito Contra La Vida El Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Dolosas Graves, previsto y sancionado en el primer párrafo inciso 3 del artículo 121° del Código Penal, agravio de Wilbert Mamani Chuta; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado EDER JESUS MANSILLA GERONIM, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EDER JESUS MANSILLA GERONIMO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. AUTORIZAR a la Especialista Judicial de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Pú-

blico a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la parte agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER”. DISPOSICIÓN 022016: “Cusco dos de junio del año dos mil dieciséis, El Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa del Cusco, en mérito a las consideraciones expuestas y en aplicación a lo establecido por el Inciso 4 de! Artículo 159° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los Artículos 1°, 5° Y el Inciso 2 del Artículo 94° de la Ley Orgánica del Ministerio Público - Decreto Legislativo número cincuenta y dos, y con lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal; DISPONE: Primero. ¬LA FORMALIZACION y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN contra EDER JESUS MANSILLA GERONIMO como autor de la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Delito de Lesiones, subtipo LESIONES DOLOSAS GRAVES en grado de consumado, en agravio de WILBERT MAMANI CHUY A, previsto en el primer párrafo inciso 3 del Artículo 121° del Código Penal, en la vía del PROCESO ORDINARIO, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso...” (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 13 de Setiembre del 2016. 23-26-27 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01717-2015-8-1 001-IR-PE-06 SEÑOR: BELTRAN MANDORTUPA CHAMPI. Ante el Segundo juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista judicial de juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01717 -2015-8-1 001-JR-PE-06, seguido contra BEL TRAN MANDORTUPA CHAMPI, por la presunta comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de La Sociedad representado por el Estado Y. se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 15/09/16, que dispone:¬ -------------------¬ Resolución N° 02. Cusco, quince de septiembre del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA V CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DIECISEIS HORAS 4 DE LA TARDE EN ESTA UN DECIMA SALA DE AUDIENCIAS. fecha para lo cual deberá ser notificado y generarse nueva cedula de notificación respecto del procesado Beltran Mandortupa Champia a su domicilio real Comunidad Campesina de Patabamba Coya Calca, sin perjuicio de la publicación de los edictos correspondientes conforme lo a solicitado el Ministerio Público. 3. Asimismo se incluya dentro del apercibimiento dispuesto en la resolución W al, que en caso de declararse contumaz, debe de proceder a interrumpir los plazos de prescripción conforme se ha solicitado. 23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: DIONICIO HUAMAN AlMA y LAURA TAYPE CAMPANA. El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Calca DR. JORGE PAREJA QUISPE ha dispuesto se notifique a los agraviados Dionisio Huaman Aima con D.N.I. N° 24476573 y Laura Taipe Campana con DNI N° 24476751, en el proceso Nro 00139-2015¬0-1005-JR-PE-01 seguido contra Javier Francisco Larrea Avendaño como presuntos autores de la Comisión del Delito contra la Administración de Justicia, Sub Tipo Falsa Declaración en Procedimientos Administrativo, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Poder Judicial y Dionisio Huaman Aima y Laura Taipe Campana, bajo la actuación de la Especialista Judicial ILBIS MOLLOCONDO VARGAS, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Calca, veintiséis de junio del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: En la fecha con el requerimiento fiscal de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo estipulado en el articulo 344 ° inciso 1 ° del Código Penal; y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 345° del Código Procesal Penal, indica que el “Juez de la investigación Preparatoria una vez que recibe el requerimiento del Fiscal de Sobreseimiento correrá traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días, quienes podrán formular su oposición a la solicitud dentro del plazo establecido. La oposición bajo sanción de inadmisibilidad será fundamentada y podrá la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes, vencido el plazo de traslado, el Juez citará al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales para una audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento”. SEGUNDO: La resolución 0090-6-2006-CJ-PJ, de fecha 22 de julio; que contiene el Reglamento de Expedientes Judiciales en el capítulo 2° denominado del Cuaderno de la Etapa intermedia en el artículo 18°, establece que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generaran un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia; que el órgano Jurisdiccional competente ordenará su formación una vez que reciba la acusación fiscal o el pedido de Sobreseimiento; el Cuaderno de la Etapa Intermedia contendrá los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional así como las actas que registren las actuaciones judiciales; en el artículo 19° del mencionado Reglamento se establece que el cuaderno de la Etapa intermedia tendrá como anexo el Expediente Fiscal así como los objetos y cosas, que hayan sido introducidos como prueba anticipada; por estas consideraciones, se dispone FORMAR EL CUADERNO DE LA ETAPA INTERMEDIA, con el REQUERIMIENTO DEL SOBRESEIMIENTO FISCAL, los pedidos que hayan realizado los sujetos procesales, las resoluciones que cite el órgano jurisdiccional, así como las actas que registren actuaciones judiciales, DISPONIENDO que el expediente judicial sea considerado como el Expediente Fiscal que servirá como anexo del Cuaderno de la Etapa intermedia, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el PLAZO DE DIEZ DÍAS para que procedan conforme al articulo 3450 acápite 20 del Código Procesal Penal, acompáñese con copia del requerimiento fiscal de sobreseimiento; fecho cítese a la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento fiscal de sobreseimiento. Teniendo en cuenta que conforme a lo. manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado JAVIER FRANCISCO LARREA AVENDAÑO, tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado del sobreseimiento, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho de los acusados, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado JAVIER FRANCISCO LARREA AVENDAÑO, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Coordinación Departamental de la Defensoría Pública en caso de incumplimiento. Resolución Nro. 04 Calca, dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA y ATENDIENDO el escrito presentado por el representante del Ministerio Público, por cumplido el mandato dispuesto por resolución Nro. 03 de fecha veintisiete de Julio


Cusco, martes 27 de setiembre de 2016 del año en curso, habiendo proporcionado el domicilio real exacto de los agraviados Dionicio Huaman Aima y Laura Taype Campana; en tal virtud, cúmplase con notificar a dicha parte con el Auto que corre traslado el Requerimiento del Sobreseimiento Fiscal en el domicilio precisado por el señor Fiscal del caso.- Glósese a sus antecedentes, sin perjuicio de notificársele vía edicto judicial. 23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JEYMY JOEL VERGARA CEVERINO. La señora juez del Sexto juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso Nro. 2149-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido contra JEYMY JOEL VERGARA CEVERINO, con DNI 46452098, por el delito de DENUNCIA CALUMNIOSA, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuraduría de la Policía Nacional del Perú, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Janet Barrios Medrano, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 de fecha 20/09/2016, por el que se señala nueva fecha para la audiencia de Control de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DlEClSElS a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Debiendo notificarse al procesado JEYMY JOEL VERGARA CEVERINO, en su domicilio procesal, real y mediante edictos.¬ Cusco, 22 de Setiembre del 2016. 23-26-27 /09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista legal Luis E. Alvarez Cáceres, se viene tramitando el proceso Nro 00122-2016-0-1003-JM-FT-01, sobre violencia Familiar seguido contra ANGEL ABIGAIL ARANDA SIL V A en agravio de JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA. Por lo que se ha dispuesto la notificación con las siguientes resoluciones. RESOLUCIÓN N° 05 de fecha 09 de setiembre de 2016. AUTO QUE OTORGA MEDIDAS DE PROTECCIÓN. AUTOS Y VISTOS La denuncia de actos de violencia y los medios probatorios actuados que se han presentado y que son examinados en la presente audiencia I CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada con relación a la acreditación de maltrato psicológico: 1.1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA, deberá abstenerse a partir de la fecha de agredir física, verbal y/o psicológicamente a la agraviada JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o rencor, insinuaciones, o cualquier otro acto análogo o similar, sea en forma personal, por intermedio de terceras personas o por medio del uso de teléfonos o redes sociales. En caso de reiteración de actos de violencia por parte de ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA y comprobado sea su indebido proceder dispónganse los siguientes actos: a) Detención corporal hasta por veinticuatro horas para el agresor a cargo de la Comisaría del sector. B) La comunicación a la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, para que inicie investigación por presunta comisión de Desobediencia o Resistencia a la autoridad (artículo 368 del Código Penal) 1.2. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLOGICO GRATUITO y OBLIGA TORIO para la agraviada del Centro de Salud de Pomacanchi y para el agresor a cargo del centro de salud de San Sebastian, por el periodo que sea necesario y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. A cuyo efecto GlRESE EL OFICIO correspondiente. a) Se exhorta a ANGEL ABIGAIL ARANDA SILVA evite ingerir bebidas alcohólicas en exceso. 1.3 EXHORTESE a la agraviada JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA a poner en conocimiento inmediato de la Comisaría del sector o directamente a este Juzgado, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por JUAN CANSA Y A CONDORI para disponer la ejecución de las medidas de protección dispuestas. 1.4. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaría Distrital del Domicilio de la parte agraviada, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 1.5. SE PROHIBE a ANGEL ABIGAEL ARANDA SILVA a ingresar sin autorización ni consentimiento en el domicilio real de la agraviada, imponiéndole medida de restricción de acercamiento de dos metros en el radio en el que ambos se encuentren. 1.6. SE ORDERNA a ANGEL ABIGAEL ARANDA SILVA a cumplir en forma debida los alimentos a favor de su menor hija conforme a los términos acordados entre las partes. 1.7 SE EXHORTA a la agraviada JANET MARLENI MAMANI CCAHUAYA a cambiar el número de su celular y no proporcionar el número al agresor para evitar los actos de agresión psicológica en su agravio. 2.- DECLARAR IMPROCEDENTE las medidas de protección por actos de violencia física, en atención a no haberse presentado elementos objetivos que acrediten este extremo de la denuncia. Resolución N° 06. De fecha 15 de setiembre del 2016. Mediante el cual se dispone la notificación al demandado del auto de medidas de protección a favor de la agraviada Janet Marleni Mamani Ccahuaya, en contra del demandado Ángel Abigail Aranda Silva. Lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 16 de setiembre del año 2016. 23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO 1 ° JUZGADO MIXTO - Sede Acomayo EXPEDIENTE : 00122-2016-0-1003-JM-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : VANESSA PAULINA CASTILLO CUSI ESPECIALISTA : LUIS ENRIQUE ALVAREZ CACERES DEMANDADO : ARANDA SILVA, ANGEL ABIGAIL DEMANDANTE : MAMANI CCAHUAYA, YANET MARLENI Resolución Nro. 06. Acomayo, quince de setiembre del dos mil dieciséis.¬ Téngase por recibido el Informe N° 087-2016-CN-MBJA-CSJC¬PJI, presentado por el encargado de la Central de Comunicaciones del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, mediante el cual pone de conocimiento los motivos de la devolución de la cedula de notificación N° 1l05-2016-JMFT, destinado al demandado Ángel Abigail Aranda Silva, sin diligenciar, siendo su estado de la presente causa, agréguese a sus antecedentes y, notifiquese al demandado mediante edictos, el auto que otorga medidas de protección a favor de la agraviada Janet Marleni Mamani Ccahuaya, y la presente resolución.¬ 23-26-27 /09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybee Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Raul Álvarez Meza con un extracto del auto

7 de formalización de investigación preparatoria de fecha 12/07 / 2016, que corresponde al expediente Nro. 0012-2016-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Raul Álvarez Meza, por el delito de Violación Sexual en agravio de Esmeralda Meza Zamora, siendo como sigue: RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 12 de julio de 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: l. RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de RAUL ALVAREZ MEZA, como presunto autor del delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual- tipo base- en grado de tentativa en agravio de Esmeralda meza Zamora, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Respecto a la mediada de COMPARECENCIA del imputado RAUL ALVAREZ MEZA, será determinado en la audiencia de prisión preventiva. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su Sede Institucional. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016 conforme los plazos establecidos en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybee Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Raul ÁIvarez Meza con un extracto del auto de citación audiencia de prisión preventiva de fecha 12/07/2016, en el incidente 77 derivado del proceso Principal Nro. 0012-2016-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Raul ÁIvarez Meza, por el delito de Violación Sexual en agravio de Esmeralda Meza Zamora, siendo como sigue: RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 12 de julio de 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de Raul Alvarez Meza, para el día VEINTISIETE DE JULIO del año en curso a horas DOCE del medio día (hora exacta), a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y sus abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluido de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo dispone el articulo 85°, inciso 10 de Código Procesa Penal. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 2. DESIGNAR a la Defensora Pública de la Provincia de Paruro como abogada defensora de imputado Raul Alvarez Meza, la misma que se le debe de otorgar todas las facilidades del caso para la lectura del expediente. 3. NOTIFIQUESE a la DEFENSORA PUBLICA con el requerimiento fiscal de prisión preventiva y la presente resolución en su domicilio procesal. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales señalado en autos, con la presente resolución anexando copia del requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado por la Fiscalía Provincial de Paruro. H.S Resolución Nro. 3 Paruro, 5 de setiembre de 2016. Al escrito presentado por el abogado defensor de Raul Álvarez Meza: Solicitando la reprogramación de audiencia por estar haciendo uso de sus vacaciones en el mes de setiembre, corresponde re programar la fecha de audiencia para el VEINTIOCHO DE OCTUBRE del año en curso a horas NUEVE de la mañana, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro. AL OTRO SI: Se tenga en cuenta que no existe requerimiento de acusación en la presente investigación. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso: 88-2016-6-2701-JR-PE. Juez: VICTOR HUGO SILVA GAMBOA. Especialista Judicial: Abg. Eva Belinia Canahuire Abarca. Se cita y emplaza al acusado CARLOS ALBERTO VALENCIA QUISPE, a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programado para las 12:00 HORAS DEL DíA 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, a realizarse en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA, ubicado en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad, por estar dispuesto en el proceso N° 88-2016-6-2701-JR-PE, seguido contra de Carlos Alberto Valencia Quispe por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.Q.M.; QUIEN DEBERÁ ASISTIR bajo expreso apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente respectivamente, y disponer su captura y conducción a nivel nacional.¬ Puerto Maldonado 16 de setiembre del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado RICHARD QUISPE QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00218-2014-65-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JOSE CARLOS LOAIZA ESPINO y OSHIN MEDINA CAHUANA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA CATORCE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE LA MAÑANA. Urcos, 21 de SETIEMBRE del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JOEL TESI GARCIA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00133-2016-55-1014-JRPE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JESSICA SULLCAPUMA MAYO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA 13 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Urcos, 20 de SETIEMBRE del 2016. 26-27-28/09/2016


8 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL EDGARCHAUA VILLALVA Exp. Penal Nro.2061-2014-15, seguido en contra de Edgar Chahua Villalva, por la presunta comisión del delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Rina Cabana, bajo la actuación de la Especialista de causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHAUA VILLALVA, con la resolución Nro. 4 de fecha 19-1015, que dispone la notificación por edictos, y con la Rs. Nro. 07 de fecha 23 de Septiembre del 2016, SE DISPONE: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE del dos mil DIECISIETE a horas TRES de la tarde (hora exacta), que tendrá lugar en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual asistirán obligatoria las partes procesales. Asimismo déjese INSUBSISTENTE la resolución número 05 de fecha 22 de junio 2016, que obra a fajas veintiocho, en el extremo que fija día y hora para la realización del juicio oral, quedando inalterables los demás extremos, así como subsistiendo para todos los justiciables los apercibimientos decretados en la referida resolución; con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios procesales señalados en autos, dejándose sin efecto la audiencia programada en autos (28/09/2016 a horas 8:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. Cusco, 23 de Septiembre del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 196-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yaneth Yuca Cayo contra Elisban Sinsaya Aucapuri; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELlSBAN SINSAYA AUCCAPURI en agravio de YANETH YUCA CAYO. ORDENAR al denunciado ELlSBAN SINSA y A AUCCAPURI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YANETH YUCA CAYO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 195-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elizabeth Laura Suma contra Jorge Quispe Choccayquillo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Agosto del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JORGE QUISPE CHOCCAYQUlllO en agravio de ELlZABETH LAURA SUMA. ORDENAR al denunciado JORGE QUISPE CHOCCAYQUILLO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELlZABETH LAURA SUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 194-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Saemi Moraima Saico Silva contra Eliazar Illa Tunqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 de Setiembre del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GABRIEL CAMACHO CCAMA en agravio de SAEMI MORAIMA SAICO. ORDENAR al denunciado GABRIEL CAMACHO CCAMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SAEMI MORAIMA SAICO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFlCAClON - PAUCARTAMBO Exp. 186-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hipólita Gonzales Condori contra Juan Lino Quispe Condori y Rufino Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 20 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONGO que los denunciados JUAN LINO CONDORI QUISPE y RUFINO CONDORI QUISPE, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HIPOLlTA GONZALES CONDORI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas en estricto por JUAN LINO CONDORI QUISPE y RUFINO CONDORI QUISPE, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse reiterativamente su detención corporal por el plazo de 24 horas así como remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE SAUL PARICOTO QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01062-2016-80-1001-JRPE-05, seguido contra SAUL PARICOTO QUISPE por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Violación de la Libertad Sexual, en agravio de menor de iníciales SLCP representado por su progenitora Clara Paricoto Quispe, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Resolución Nro. 01 DADO CUENTA con el escrito de requerimiento de revocatoria de la comparecencia restringida por la prisión preventiva de SAUL PARICOTO QUISPE, presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago;

Cusco, martes 27 de setiembre de 2016 y, ATENDIENDO: PRIMERO. El inciso uno del artículo 2790 del Código Penal establece que “1) Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva. y 2) El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración. SEGUNDO. Por otro lado, el inciso 10 del artículo 200 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva W 086-2007, establece: “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”. Asimismo el artículo 100 del mismo cuerpo normativa a la letra dice “Es deber del abogado ejercer la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales” En tal virtud DE OFICIO se dispone: 1. ADMITIR a trámite, el requerimiento de revocatoria de comparecencia restringida por prisión preventiva de SAUL PARICOTO QUISPE, presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago. 2. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de revocatoria de comparecencia restringida a llevarse a cabo el dia VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la OCTAVA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con citación del Fiscal, el abogado del imputado y la parte agraviada. 3. PRECÍSESE: Que el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFíQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio público de declarar inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar con el trámite del proceso según su estado. 5. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte sentenciada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR PRISION PREVENTIVA: SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO. MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en los actuados SAUL PARICOTO QUISPE por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual de Menor, Sub Tipo Actos Contra el Pudor en menor de 10 años de edad, CON LA AGRAVANTE DEL VINCULO FAMILIAR (TIO BIOLOGICO), previsto en el numeral 3 y último párrafo de artículo 176-A, del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales S.L.C.P. (10 años), representada por su progenitora Clara Paricoto Quispe, a Ud., atentamente digo: Que estando el presente proceso en la etapa de Investigación Preparatoria y al amparo de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 287 del Código procesal Penal, este Despacho Fiscal solicita a usted se declare la REVOCA TORIA DE MANDATO DE COMPARECENCIA, dictada a favor del procesado de SAUL PARICOTO QUISPE, en mérito a los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Señorita Juez, en fecha 17 de Junio del 2016, en Audiencia de Prisión Preventiva, se resolvió imponer al procesado mandato de comparecencia con restricciones, imponiéndole Reglas de Conducta al investigado SAUL PARICOTO QUISPE. SEGUNDO.- Conforme al informe Nro 21-2016, El investigado no cumplió con las reglas de conducta contenidas en la Resolución prolada en su contra, como es no haber cumplido con pagar el monto de SI 1000.00 nuevos soles por concepto de caución dentro del plazo otorgado. Por lo expuesto: Solicito se señale fecha y hora para la audiencia correspondiente. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1258-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; -------------¬SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado JAIME SARAYA QUlSPE con el contenido de la resolución 2 de fecha 15 de setiembre del 2016 Y que dispone reprogramar la audiencia única para el día 26 de octubre de 2016 a las 12:00 horas a la que deberá concurrir el imputado obligatoriamente con su abogado defensor, por haberse dispuesto en el expediente 1258¬2016 por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de LESIONES DOLOSAS con circunstancia agravante en agravio de Gliceria Carhuachin Vilca. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA El señor Juez Director de Debates del Colegiado Supra Provincial de San Román - Juliaca, a cargo del Magistrado RUBEN GOMEZ AQUlNO con la intervención de la Especialista Judicial María Medrano Lazo, en el proceso penal N° 1410-2016-89-21lJ-JR-PE-01 seguido en contra de Omar Mendoza Flores, Yesenia Mendoza Criolo y Franci Soto Roman, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo y en su forma de robo agravado en. agravio de VICENTE CURASl ZEA, por medio de la presente CITA Y NOTIFICA al testigo agraviado VICENTE CURASI ZEA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL POS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca. Juliaca, 21 de setiembre del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DEL JUZGADO PERAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA El señor Juez Director de Debates del Colegiado Supra Provincial de San Román - Juliaca, a cargo del Magistrado ROBEN GOMEZ AQUINO con la intervención de la Especialista Judicial María Medrano Lazo, en el proceso penal N° 1410-2016-89-2111-JR-PE-01 seguido en contra de Omar Mendoza Flores. Yesenia Mendoza Criolo y Franci Soto Román, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo y en su forma de robo agravado en agravio de VICENTE CURSAI CURASI ZEA, por medio de la presente CITA Y NOTIFICA al agraviado testigo VICENTE CURASI ZEA, a fin de que asista. acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día VEINTJNUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TRElNTA MINUTOS en la Sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca ¬ Juliaca, 21 de setiembre de 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL ¬En el Exp. No. 2016-196, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROLANDO CONDORI MAMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NELlS CEVINCHI TAIPE TACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado, dentro del plazo de 5 días a recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M. Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de setiembre del 2016. 27-28-29/09/2016 CPJ


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Cusco, martes 27 de setiembre de 2016 EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 173-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALBERTO AGUILAR ESPINOZA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 16/09/2016: SE RESUELVE: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ALBERTO AGUILAR ESPINOZA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese a las partes procesales por cédula y edicto judicial. Se deja constancia que, para programar la audiencia se ha tomado en cuenta la distancia de los domicilios reales de las partes y el registro de audiencias de éste Juzgado.- Hágase Saber.- Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JlIZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado ED[LBERTO PINEDO ALVAN (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal UnipersonaI de Echarate, el día 03 DE NOVIEMBRE DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta). en el Proceso Penal Nro 63-2.013, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra La Fe PÚblica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Documento Público y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarale y Otro. Secretaria Rodo Callaymara Ayquipa. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 145-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado PAUL BERNARD PUMA MALLMA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 16/09/2016: SE RESUELVE: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado PAUL BERNARD PUMA MALLMA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese a las partes procesales por cédula y edicto judicial. Se deja constancia que, para programar la audiencia se ha tomado en cuenta la distancia de los domicilios reales de las partes y el registro de audiencias de éste Juzgado.- Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor NAYRUTH BENITO LLAICAHUA, en el Proceso Nro. 351¬20104-66, por la presunta comisión del delito de ROBO, en agravio de Jacinto Vargas Zavaleta, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA. La Señorita Jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, en el proceso N° 3105-2016-57-1001-JR-PE-04, seguido contra BLAS SURCO LACUTA con DNI 80060205, por el delito contra la libertad en su modalidad de violación y secuestro agravado, en agravio de la menor de iniciales D.CT.CH., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 22/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de prisión preventiva, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTlVA.- El Fiscal encargado del caso, formula REQUERIMIENTO DE PREISION PREVENTIVA contra BLAS SURCO LACUTA como autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, tipificado en el primer párrafo del artículo 1 72° del Código Penal y por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo secuestro agravado, tipificado en los numerales 1 y 2 del último párrafo del artículo 152° del Código Penal, ambos delitos en agravio de la menor de iniciales D.CT.CH.; y el Ministerio Publico, solicita que se declare fundado el requerimiento de prisión preventiva. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por la inconcurrencia del defensor privado del imputado. 2. EXCLUIR de la defensa privada del imputado Bias Surco Lacuta al abogado Teófilo Quispesucso Carrión, otorgándole el plazo de veinticuatro horas, para efectos de que designe abogado de su libre elección, para cuyo efecto cumpla la especialista de causa con girar los edictos respectivos en el entendido que el señor fiscal ha señalado desconocer el domicilio actual de dicho imputado. Asimismo se notifique al domicilio real del imputado conforme establece su ficha RENIEC 3. REPROGRAMAR la audiencia para verificarse el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes. 4. DECLARAR inaplazable la presente audiencia, para tal fin se dispone notificar a la defensora pública Miluska Marlene Baca Beltrán, para que concurra a la siguiente sesión de audiencia. NOTIFICACIÓN: JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 26 de setiembre del 2016. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 113-2016-2-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Felix Gregorio Flores Khuno por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales D.F.J., en audiencia publica de juicio oral de fecha 19 de setiembre del 2 O 16, se ha dispuesto notificar al acusado Felix Gregorio Flores Khuno para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 27-28-29/09/2016

CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 04 Paucartambo, veinte de setiembre Del año dos mil dieciséis PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se transcribe: La Señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente diligencia por falta de notificación valida al agraviado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 02:30 P.M., diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo. 3. A EFECTOS de no dilatar más el presente proceso que tiene carácter inaplazable se dispone la notificación a la parte agraviada mediante edictos a publicarse en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. H.S.¬ 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02 ACUSADO: CARLOS SOLlS PANTIGOSO ESPECIALISTA DE CAUSA: VERONICA L. BOZ El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco en el proceso Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Carlos Solís Pantigoso con DNI 44676556, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 14/06/2016, cuyo contenido es el siguiente: “(...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado CARLOS SOLlS PANTIGOZO, con DNI. N° 44676556 natural del distrito de Santa Ana, provincia LA Convención y departamento de Cusco domiciliado en A. P. V. Paraiso de Fatima Lote N° 273, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco hijo de Jose y Rosa de estado civil casado quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO MARI O EFRAIN ZARA TE MALDONADO, con CAC N° 1638, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-951632. (...). 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02 ACUSADO: CARLOS SOLlS PANTIGOSO ESPECIALISTA DE CAUSA: VERONICA L. BOZ B. El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco en el proceso Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Carlos Solis Pantigoso con DNI 44676556, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 14/06/2016, cuyo contenido es el siguiente: “(...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado CARLOS SOLlS PANTIGOZO, con DNI. N° 44676556 natural del distrito de Santa Ana, provincia LA Convención y departamento de Cusco domiciliado en A. P. V. Paraiso de Fatima Lote N° 273, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco hijo de Jose y Rosa de estado civil casado quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, con CAC N° 1638, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657 -D del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-951632. (...). 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 002739-2016-6-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN MARCO ROJAS DELGADO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Peligro Común Sub Tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de Setiembre del 2016. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00981-2016-45-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “CONFIRMAR la resolución N° 8, emitida el 4 de abril de 2015 –dice 2015- (folios 72 y 73), que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad formulada por la defensa técnica de la justiciable SARA RODRÍGUEZ CASTRO...” Con lo demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 8 de fecha 4 de abril de 2016 (folio 780) que resuelve: “Improcedente la nulidad formulada por la defensa técnica de la Justiciable Sara Rodríguez Castro”. Y NULO TODO lo actuado hasta fojas 54 inclusive debiendo de volver a fijar fecha de audiencia en el plazo previsto por ley; teniendo en cuenta los fundamentos expuestos.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCUPJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 27-28-29/09/2016 CPJ


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P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ

ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA CUSCO ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

CAMPAÑA BRAZOS ABIERTOS

“LA ODECMA HACIA LA CELERIDAD PROCESAL” Dirigido a Justiciables y usuarios del Distrito Judicial del Cusco

ATENCIÓN TRIMESTRAL DE QUEJAS POR RETARDO

Fecha: Viernes

30

de setiembre 2016

Lugar de Atención: Oficina de la Jefatura de la ODECMA Cusco 1er piso Palacio de Justicia - Av. El Sol s/n


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