Cusco, viernes 28 de octubre de 2016 Usuarios
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Cusco, viernes 28 de octubre de 2016 PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA
En los seguidos por BANCO DE CREDITO PERU contra RODOLFO BERRIO CAYTUIRO y ELSA LLOCLLA PALOMINO sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 01621-2014-0-1001-JR-C1-01, el Primer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central, a cargo de la Señora Juez Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huamán Sequeiros, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, siguiente: LOTE 01 DE LA MZ. W DEL CENTRO POBLADO DE ECHARATE, SECTOR CENTRO POBLADO DE ECHARATE, DISTRITO DE ECHARATE, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (680 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE CON LA CALE CAMISEA EN LINEA RECTA CON 17.00 ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, CON EL LOTE W, EN LINEA RECTA CON 40.00 ML. POR EL FONDO CON EL LOTE W-09, CON 17.00 ML Y POR LA IZQUIERDA ENTRANDO CON LA CALLE CIRO ALEGRIA, CON 40.00 ML CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11020344 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE QUILLABAMBA, ZONA REGISTRAL Nº X-SEDE QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN (Convencional: US$ 207,111.61. BASE DE REMATE: US$ 138,074.41 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: GRAVAMENES y CARGAS: en el Asiento D00001, si los adjudicatarios han proporcionad información falsa, el Lote será revertido a el Estado. HIPOTECA: en el Asiento D00004, hasta por la suma de US$ 176,044.87, Inscrita a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERU. Inscritas en la Partida Electrónica N° 11020344 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Quillabamba. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: jueves 24 de noviembre de 2016, a horas 08h30 am. Que se verificará en la Oficina de Administración de Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hofmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación, es decir no menos de la suma de US$ 20,711.16, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar original y copia de Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generares de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados). Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos al IGV, de Conformidad con el Artículo 18º del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 Martillero Público. Cusco, 3 de octubre de 2016. DR.ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-25-26-27-28-VIIIII- Y-02-03-xi-16 B/V 41487 PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 01849-2014-0-1001-JP-CI-03, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. con MATILDE QUISPE GUEVARA DE ANAYA Y EMILIO ELIAS ANAYA VILCA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Dra. ELENA VENGOA GARCIA, con actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto la realización del PRIMER REMATE del inmueble constituido por el DEPARTAMENTO (DÚPLEX) B-402, EN EL CUARTO Y QUINTO NIVEL (CONDOMINIO CALIPSO), ubicado en la AVENIDA CUSCO N° B-8 del distrito de SAN SEBASTIÁN, provincia y departamento del cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11075023 del Registro de Predios de la Oficina Registral Cusco, Zona Registral X, Sede Cusco, con las siguientes AFECTACIONES (GRAVAMENES y CARGAS): Asiento 03.- EMBARGO.- En forma de inscripción sobre los DERECHOS Y ACCIONES ESPECTATICIOS que tienen EMILIO ELIAS ANAYA VILCA y MATILDE QUISPE GUEVARA DE ANAYA sobre el inmueble materia de la partida de propiedad de la sociedad conyugal conformada por EMILIO ELIAS ANAYA VILCA y MATILDE QUISPE GUEVARA DE ANAYA hasta por la suma de S/. 25,000.00. Siendo la TASACIÓN COMERCIAL la Suma de US$ 115,768.90 (CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 90/100 DOLARES AMERICANOS) y el PRECIO BASE de la postura la suma de US$ 77,179.27
(SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 27/100 DOLARES AMERICANOS. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE.- EI 15 de NOVIEMBRE del 2016 a las 9:15 de la mañana, en la Sede del Juzgado ubicado en la Urbanización LA FLORIDA C-14 Pasaje Kantus (Ex Mesón de la Estrella), distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. REQUISITOS PARA SER POSTOR.- Los postores depositarán no menos del 10% del VALOR DE LA TASACIÓN en efectivo o cheque de Gerencia (negociable y con una antigüedad menor a 30 días) girado a su nombre y entregarán en original y copia: DNI/RUC del postor, Vigencia de Poder (para representantes) y el recibo del arancel judicial correspondiente (tributo 07153) a la orden del Juzgado, debiendo consignarse en la misma el número del expediente, documento de identidad y firma. Estando el presente remate a cargo del Martillero Público Sandro Alberto Jara Chumbes, con Reg. N° 213, Cel. 973962231, RPC 993029244, sjarach@icloud.com, debiendo pagar el adjudicatario la comisión del martillero conforme al artículo 18 del D.S. No. 008-2005-JUS los que serán cancelados a la firma del acta de remate. SALDO DEL PRECIO DE ADJUDICACION: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio de adjudicación, dentro de tercer día de realizado el acto, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. 6vces-26-27-28-viiiii-y-02-03-04-xi-16 b/v 41493 EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA A LA SUCESION LEGAL DE QUIEN EN VIDA FUE LIDIA LUCRECIA ESCOBAR TAPIA Ante el 5º Juzgado Civil Sede Central, despachado por la señora Juez Cárdenas Villanueva Marianella, y a cargo de la especialista legal Vargas Trujillo Vilma, se dispuso la notificación por edictos a dicha sucesión para que se apersonen la sucesión legal de dicha persona en el proceso civil, expediente 115-2013, la que se encuentra en trámite y que mediante resolución 02 de fecha 05 de marzo del 2013 se ha resuelto ADMITIR a trámite en la VIA DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por CONSORCIO PERUANO ALEMAN SAC. Representado por su GTER. GRAL, JESUS LORENZO GARCIA ESTRADA, contra LIDIA LUCRECIA ESCOBAR TAPIA, JOSÉ CARLOS QUINTANA MAMANI y JANET CASTRO VARGAS, SOBRE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO. 2VCES-27-28-VIIIII-16 B/V 41516 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 149-2016-01015- JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 28 de setiembre de 2016, donde se resuelve ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por RAÚL LEÓNIDAS WILLIS SILVA y GLORIA ALICIA TRELLES DE WILLIS, sobre RECTIFICACIÓN DE ÁREAS Y DETERMINACIÓN DE LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS de los bienes inmuebles 04 y 05 propiedad de la Sociedad Conyugal, ubicados en la calle la Convención N° 384 del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, los mismos que se hallan inscritos en las partidas electrónicas N° 11054689 Y 11054690 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X Sede Cusco; en contra de MARINA VÁSQUEZ PERALTA, JULIA MIRIAN SALAS, LUIS SALAS VÁSQUEZ, TERESA QUISPE HERMOSO, JORGE DALMIRO GOMEZ TORRES, ROCIÓ GABRIELA GOMEZ TORRES, ESTELA HERMOZA PERALTA DE OSAMBELA y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, debiendo tramitar se en la vía del proceso ABREVIADO. En tal virtud CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el término de Ley, conforme prevén los artículos 430 y 491 del Código Procesal Civil, bajo apremio de declararse su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta, por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente. ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL PRIMER OTROSI y SEGUNDO OTROSI: Téngase en cuenta, para su oportunidad.- H.S. Urubamba, 11 de octubre del 2016 3VCES-18-24-28-VIIIII-16 B/V 41347 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0083-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión de Genaro Puelles Alvarado y otra, se ha dispuesto la publicación de
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Cusco, viernes 28 de octubre de 2016 Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por VIRGINIA VIRTO BUENO representante del Arzobispado de Cusco contra: 1).- Felicitas Rojas Zavala de Puelles, y 2).- La sucesión intestada de GENARO PUELLES ALVARADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del predio rustico denominado “Huano Huano Baja” identificado con U.C. N° 73641, ubicado en el sector rompe, valle del Vilcanota- Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, colindantes: 1) Raimunda Ojeda Alvarado, 2) Julia Valer de Ojeda, 3) representante de la parroquia San Juan Bautista de Coya, 4) Juana Chipa Checca, 5).- Benito Loayza Mora; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad, asimismo mediante radio difusión de la localidad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S. 3VCES-24-28-VIIIII-Y-04-VIIIIII-16 B/V 41427 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0318-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por ANTENOR BASUALDO MENDOZA contra JESSICA CAREL VERA KATEGARI, sobre SUPRESION DE NOMBRE consistente en el primer nombre de pila de la menor “KHANDY” Marylia Basualdo Vera, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admirase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. 3VCES-24-28-viiiii-y -04-viiiiii-16 b/v 40266 EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 4573-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por ROSA JUDITH MALCA LESCANO, sobre RECONOCIMIENTO judicial de estado de convivencia con el demandado ELISEO VILLAGARAY ANTONIO, con citación de LA SUCESION INTESTADA DE Q.E.V.F. ELISEO VILLAGARAY ANTONIO, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en su oportunidad.- señala fecha para audiencia el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA.- Ténganse por cumplido el mandato en el plazo de ley.- H.S.- Firmado - TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 21 de octubre de 2016.- (3v) LUZ VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA SECRETARIA JUDICIAL 24-26-28/10/2016 B/.31122
“AUTO ADMISORIO DE DEMANDA Resolución Nro. 03.Urubamba, 01 de agosto del 20 16.Previamente el señor Juez Titular que al final suscribe, SE AVOCA al conocimiento del presente proceso, por disposición superior.( ... ): ( .. .) y VISTO: El escrito de demanda presentado, junto al escrito de subsanación presentado por TEOFILA UGARTE MAYTA, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante manifiesta que con O.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, mantuvo una relación convivencial desde el año 1987 hasta el 14 de julio del 2001, fecha en la que falleció Don Timoteo Cordova Onton, por lo que su pretensión se encuentra bajo el supuesto contenido en el Art. 3260 del Código Civil vigente. SEGUNDO: La demanda que antecede reúne los requisitos que establecen los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil (artículos modificados por la Ley Nº 30293).TERCERO: ( .. .).CUARTO: Si bien es cierto, conforme al certificado negativo de inscripción de testamentos y el certificado negativo de inscripción de sucesión intestada, adjuntos con el escrito de subsanación a la demanda, aparentemente el señor O.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, ha fallecido sin tener hijos y sin familiares conocidos, sin embargo, pueden existir terceros con interés, por lo que al tramitarse el presente proceso como uno con contenido contencioso por cuanto brinda mayores garantías para su tramitación, en atención de lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 108º del Código Procesal Civil, el señor Q.E. V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON debe ser representado por un sucesor teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión y la necesidad de tutela jurisdiccional efectiva, por lo que debe NOTIFICARSE la presente por EDICTOS, a fin de que sus posibles sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se les nombrara curador procesal.- Por lo que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TEOFILA UGARTE MAYTA sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO con el Q.E. V.F TIMOTEO CORDOVA ONTON, contra la sucesión in testada de Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, con citación de la señora representante del Ministerio Publico; debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO y por su mérito, córrase traslado de la demanda a los demandados por el plazo de CINCO DIAS.- A los Medios Probatorios.Por ofrecidos los medios probatorios que indica los que serán admitidos o no en la etapa procesal correspondiente.- Al Otrosi.-( ... ).- Notifíquese a los sucesores de Q.E.V.F TIMOTEO CORDOVA ONTON, POR EDICTOS, conforme señala el Código Procesal Civil, ( ... ).- H.S.- Sigue la firma del señor Juez y de la secretaria judicial” Urubamba, 26 de octubre del 2016.1v-28-viiiii-16 b/v 41526 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 102-2016-0-1004-JP-CI-01. Seguido por RAUL DELGADO PINEDO sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de quien en vida fue VICTOR ANTONIO DELGADO PAUCCAR, quien nació en fecha 20 de Abril del 1,913 Y falleció en 06 de Julio de 1,996 en la localidad de Limatambo - Anta; se publica para los fines de ley.• Anta, 26 de Octubre del 2016. 1v-28-viiiii-16 b/v 41527
AVISO JUDICIAL
AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO
En Proceso Nro.198 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León RAQUEL SOTO PUMA solicita SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su señor padre Luis Soto Quispe fallecido en esta ciudad el 10 de setiembre 2008 lo que se publica para los fines que se asomen los que tienen derecho a suceder.-SS .. 24/1012016 1v-28-viiiii-16 b/v 41524
EN LOS SEGUIDOS POR CARLOS JAVIER BUSTAMANTE SMITH (SUCESOR PROCESAL DEL BANCO DE CREDITO DEL PERU), EN CONTRA DEL LABORATORIO MECATRONICO CUSCO S.A.C. (DEUDOR PRINCIPAL), JOHNNY TAMAYO ARAGON Y ANA CECILIA BUSTAMANTE SMITH (GARANTES Y FIADORES SOLIDARIOS), SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA, EL PRIMER JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A CARGO DE LA SEÑORA JUEZA DRA SANDRA CONTRERAS CAMPANA, BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. ISABEL CRISTINA HUAMAN SEQUEIROS, DENTRO DEL EXP. N° 031212009, HA DISPUESTO SACAR A REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA EL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE SIGNADO COMO CASA VIVIENDA NRO. 01 DE LA URBANIZACION CERVECEROS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° x - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$ 203,863.00 (DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS
EDICTO JUDICIAL Proceso Nro. 332-2016-0-1 015-JM-FC-01 Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación del señor Juez Titular Rómulo Víctor Velasco Chávez, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 03, se ha dispuesto la publicación por edictos del auto admisorio de demanda emitida a través de la resolución N° 03, a fin de notificar a los SUCESORES DE Q.E.V.F. TIMOTEO CORDOVA ONTON, con el autoadmisorio de demanda:
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Cusco, viernes 28 de octubre de 2016
SETENTA Y TRES Y 001100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$ 135,908.66 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO Y 66/100 DOLARES AMERICANOS), EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VALORIZACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 15 RESPECTO DEL 50% DE DERECHOS Y ACCIONES DEL BIEN INMUEBLE, RECTIFICADA EN ELASIENTO 22 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO; 2) EMBARGO Y VARIACION DE EMBARGO REGISTRADA EN LOS ASIENTOS 19 Y 20 DE LA PARTIDA N° 02073327 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO DIA Y HORA DEL REMATE: DIEZ DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016, A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. LUGAR DEL REMATE: OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO CIVIL, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO SITO EN LA AV. EL SOL S/N CERCADO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL El DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZGADO RESPECTIVO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O EN SU CASO RUC (PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL Y D.N.I.); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON EL CERTIFICADO DE VIGENCIA DE PODER CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICO SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LOS RANGOS Y TRAMOS DISPUESTOS EN EL D.S. 008-2005-JUS Y ESTÁN AFECTOS AL IGV. MARTILLERO A CARGO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, CELULAR 991345501.CUSCO, 18 DE OCTUBRE DEL 2016 6VCES-28-31-VIIIII-Y-02-03-0407-XI-16 B/V 41528 “PROCESO NOTARIAL DE DECLARACION DE UNION DE HECHO” Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentaron los Sres. EDWIN LOZANO HUAMAN, con DNI. N° 40214492 Y LIDIA CHOQUE YNQUILLAY, con D.N.I. Nro. 41596872; solicitando la declaración de unión de hecho; presentando los requisitos pertinentes, indicando que conviven por más de dos años continuos en su domicilio común ubicado en Comunidad Campesina de Ccoricancha S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 24 de Octubre 2,016 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-28-VIIIII-16 B/V 41532 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 1 04-2016-0-1 018-JP-CI-01, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto de la Resolución Nº 09.• VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución, en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, para que dentro del plazo de treinta días, se presenten los herederos legales del demandado GREGORIO HUANCA HUAMAN, con la correspondiente documentación y ser incorporados al proceso como sucesores procesales, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la designación de curador procesal; a costa de la parte actora; AGREGUESE a los autos, los documentos acompañados, en un total de folios tres, consistente en acta de defunción y certificado negativo de inscripción de testamento ( ... ) H.S. , Santiago, 26 de octubre de 2016 3VCES-28-31-VIIIII-Y 02-XI-16 B/V 41533
AVISO DE SEGUNDO REMATE PUBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03, CAJA MUNICPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA , sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil - Sede Central, ABO. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista legal ABOG. LEYDY SOTO CASTILLO , ha dispuesto convocar a SEGUNDO REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: de acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, ubicado en la fracción B DEL INMUEBLE SIGANDO CON FRACCION 2, Nº 8-A-1- de la calle kallampa del distrito de San Jerónimo, provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 111274789 del Registro de Predios de la Zona registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando con la fracción A en línea recta de 28.62 ml, POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el pasaje de uso común en línea recta de 6.65ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X – sede Cusco, donde; se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/320.000.00 ( TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES) ,a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 40/100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: el precio base de la postura para el Segundo Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, menos la deducción en un 15% del valor que sirvió de base para la primera convocatoria; siendo el monto de US$ 133,709.16 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL, SETECIENTOS NUEVE CON 76/100 D0LARES AMERICANOS) LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevara a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del palacio de justicia, ubicada en Avenida Sol S/N, de la ciudad del Cusco, el día LUNES 07 DE NOVIEMBRE DEL 2016 , a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: En remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma .Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del remate haya depositado en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés .No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público . Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco,19 de Octubre de12016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO 3vces-28-31-viiiii-y-02-xi-16 b/v 41531 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: LUZ NELIDA SALAZAR OHAMA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: RUBEN EMILIO ACURIO MORENO, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 06 DE FEBRERO DEL 2011, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 27 DE OCTUBRE DEL 2016. 1v-28-viiiii-16 b/v 41530
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Cusco, viernes 28 de octubre de 2016 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular Dra. Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretario Judicial Juan Ronald Bornas Guerra, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1894-2016-0-1018-JP-CI-01 por el cual doña FAUSTINA VILCAHUAMAN HUAMAN, solicitan lo RECTIFICACIÓN de su Partida de Nacimiento, en el que se ha consignado su apellido paterno como el de su progenitor “VILCAHUAMAN”, siendo lo correcto “HUILLCAHUAMAN” por lo tanto deben rectificarse ambos apellidos. -Se publicó el presente EDICTO JUDICIAL poro los fines de ley. Santiago, 30 de Septiembre del 2016.1v-28-viiiii-16 b/v 41536 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro.1636-2016 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por NILDA BOLIVAR QUISPE, sobre CAMBIO DE NOMBRE de su menor hijo de nombre YAGO USAIN CCORIMANYA BOLIVAR, por el de JACOBO MAXIMILIANO CCORIMANYA BOLIVAR, con CITACIÓN del REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, así como de su progenitor WILLIAM CCORIMANYA CERRO. Debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el plazo de un día en el diario judicial de Cusco. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. Cusco, 26 de octubre del 2016. 1v-28-viiiii-16 b/v 41535 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 2356-2016-0-1001-JP- CI -02 solicitada por Marleni Vanessa Zarate Huillca sobre RECTIFICACION DE PARTIDA donde se ha consignado en forma errónea el nombre de su progenitora como María Presentación Huillca siendo el nombre correcto MARUJA HUILLCA VEREDAS, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 25 de octubre del 2016. 1v-28-viiiii-16 b/v 41538 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO OFICINA DE REGISTRO DEL ESTADO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO Por Exp. N° 4058 de fecha 26 de Octubre de 2016 El señor JESUS ANTONIO ZARATE PEÑA, solicita la Rectificación y/o Regularización Administrativa de la partida de Matrimonio Nº 18 del año 1956, en la parte margen izquierda y en el cuerpo principal del acta existe omisión al primer prenombre del contrayente al haberse consignado solo como Antonio y no como JESUS ANTONIO al momento del asiento registral, debiendo decir el nombre del contrayente titular como JESUS ANTONIO ZARATE PEÑA, asimismo existe error en el mes del registro de su acta de matrimonio como octubre noviembre al momento del asiento registral, debiendo ser el mes como Noviembre ,que se hace de conocimiento público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art 74 del D.S. 015-98-PCM ante esta Municipalidad, por lo que de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC aprobado por el D.S. 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ollantaytambo, 26 de Octubre de 2016. LIBERATA BENAVENTE SOLIS JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-28-viiiii-16 b/v 41541
de 10-2016.1v-28-viiiii-16 b/v 41539 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA Creación Política: 14 de Enero de 1942 D.L. N° 9550 EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 26 de Noviembre del 2016 Don: Ruddy Renso SERRANO CHAVEZ Natural de: Cusco Edad: 24 años. Ocupación: Guía oficial de Turismo Domicilio: Avenida Cusco s/n. Doña: Ruth Emily QUISPE MOJONERO Natural de: Sicuani - Canchis - Cusco Edad: 31 años. Ocupación: Guía oficial de Turismo Domicilio: Avenida Cusco s/n. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. Saylla, 27 de Octubre del 2016. JOSÉ VELAZQUEZ YBARRA JEFE DE REGISTRO CIVIL 28/10/2016 B/.31154 NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Saturnino Nina Quispe y Guillermina Quispe Huamán. Hago saber a Uds, que en el proceso N° 2000-2016-0-1001-JR-FT-l, seguido a favor del menor Elisban Nina Quispe, sobre Abandono Material y Peligro Moral, se ha emitido la sentencia, cuya parte resolutiva se les notifica: “Cusco, treinta de mayo del dos mil dieciséis.- (...).-PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL CERCADO DE CUSCO, FALLA: Declarando el estado de abandono moral y material del menor ELISBAN NINA QUISPE de más de siete años de edad cronológica.- Se dispone la extinción o pérdida de la patria potestad de los padres biológicos del precitado menor.-Una vez quede firme esta resolución judicial final de instancia, póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones del MIMDES y notifíquese la sentencia a las personas de Manuel Chávez Meza y Magda Leonor Pantigozo y en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Dirección de la Unidad de Investigación Tutelar Cusco, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tómese razón y hágase saber.-H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal. Otra Resolución “Resolución N° 6.- Cusco, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.- (...).- SE RESUELVE: —INTEGRAR la sentencia de fojas doscientos setenta su fecha treinta de mayo del año en curso, estableciendo “que continúe albergado el menor Elisban Nina Quispe, en la Asociación de las Bienaventuranzas - Casa Acogida “Chaska Wasi, mientras sea promovido en adopción o sea acogida por alguna persona, familia o institución en vía de colocación familiar”, quedando inalterables los demás aspectos que contiene la sentencia ya referida.- H. S.— Firmado. C. A. Espinoza D.- Juez.- G.Chacón B.- Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.Cusco, 26 de octubre de 2016 GERMÁN CHACÓN BERROCAL ESPECIALISTA LEGAL 28/10 02/11/2016 B/.31153 RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO: MARIA KARINA BARCENA TORRES, SOLICITANDO SE RECTIFIQUE EN CUANTO A LA OMISIÓN DE UNO DE LOS NOMBRES Y SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE DE MI PADRE CARLOS ERNESTO BARCENA VEGA, SIENDO LO CORRECTO EL DE: MARIA ESTHER VEGA AGUIRRE, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 25 DE OCTUBRE DEL 2016 RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO AV. HUASCAR Nº 219-B WANCHAQ – CUSCO 28/10/2016 B/.31148
AVISO JUDICIAL
AVISO JUDICIAL
En Proceso Nro. 282 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León JESUS ELISA MIRIAN VALDIVIA AGUILAR solicita SUCESION INTESTADA del que en vida fue su cónyuge EDUARDO MANUEL ZEGARRA BALCAZAR fallecido en esta ciudad el 20 de julio 2016 lo que se publica para los fines que se asomen los que tienen derecho a suceder.-SS. 28
MI IMUEBLE NO ESTA EN VENTA SE COMUNICA A LA COLECTIVIDAD EN GENERAL DEL CUSCO QUE YO ALEJANDRINA HUAMAN QUISPE, IDENTIFICADA CON DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NRO. 08304175, CON DOMICILIO REAL EN LA ASOCIACIÓN RAMÓN CASTILLA MZ. F2 LT.7 DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA CON DERECHO DE PROPIEDAD SO-
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Cusco, viernes 28 de octubre de 2016
BRE EL PREDIO UBICADO EN EL SECTOR DEL CENTRO POBLADO DE SAN
SALVADOR - CALCA - CUSCO LOTE-2- MZ.K1 - CALLE LIMA. CON UN ÁREA APROXIMADA DE 461.16 M2 EN MERITO A DERECHOS SUCESORIOS DE MI SEÑOR PADRE QUE EN VIDA FUE MANUEL HUAMAN ROCCA Y QUE SE ENCUENTRA PROBADO CON EL INSTRUMENTO PÚBLICO DE ACLARACIÓN Y DECLARACIÓN,BIENIO 1947-1948 DEL EX NOTARIO VICTOR GOMEZ F. DE LA PROVINCIA DE CALCA-CUSCO QUE LA ACTUALIDAD DICHO PREDIO SE CONVIERTE EN LITIGIOSO POR LO QUE ESTOY RECLAMÁNDOLO JUDICIALMENTE CONTRA JESUS RAUL HUAMBO PARDO, ANA MARUJA GONZALES VARGAS, KAREN DEL PILAR HUAMBO GONZALES Y OTROS LOS MISMOS QUE FUERON COMUNICADOS LEGALMENTE MEDIANTE CARTA NOTARIAL NRO 0352 EL ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO ORLANDO PACHECO MERCADO CERTIFICANDO DICHO INSTRUMENTO EN FECHA 21 DE OCTUBRE DEL 2016 Y QUE POR MEDIO DEL PRESENTE SE ADVIERTE QUE PARA EVITAR ULTERIORES ACCIONES LEGALES, CONFLICTOS CONTRA TERCEROS TAL INMUEBLE NO SE ENCUENTRA EN VENTA. CUSCO 26 DE OCTUBRE DE 2016 28/10/2016 B/.31151 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON ISIDRO ROMERO MENDOZA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU HIJO DON JUAN CARLOS ROMERO CONDORI, FALLECIDO EL 06 DE SETIEMBRE DEL 2016, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO – NOTARIO DE CUSCO AV. HUASCAR Nº 219-B WANCHAQ – CUSCO 28/10/2016 B/.31152 AVISO DE BAJA VEHICULAR Por acuerdo de asamblea de socios de la Empresa de Servicios Expreso Santiago S.A. de fecha 14 de agosto del 2016 se acuerda DAR DE BAJA al vehículo de placa de rodaje X2M-722 de propiedad de Camilo Melo Laura. Cusco, 26 de octubre del 2016. LUCIO CANAHUIRE RODRÍGUEZ DNI. 23951729. GERENTE 28/10/2016 B/.31156 AVISO DE BAJA VEHICULAR Por acuerdo de asamblea de socios de la Empresa de Servicios Expreso Santiago S.A. de fecha 14 de agosto del 2016 se acuerda DAR DE BAJA al vehículo de placa de rodaje B1F-767 de propiedad de Orlando Mora Callapiña. Cusco, 26 de octubre del 2016. LUCIO CANAHUIRE RODRÍGUEZ DNI. 23951729. GERENTE 28/10/2016 B/.31156 AVISO DE BAJA VEHICULAR Por acuerdo de asamblea de socios de la Empresa de Servicios Expreso Santiago S.A. de fecha 04 de junio del 2016 se acuerda DAR DE BAJA al vehículo de placa de rodaje X2G-705 de propiedad de Gustavo Avelino Guzmán Daza. Cusco, 26 de octubre del 2016. LUCIO CANAHUIRE RODRÍGUEZ DNI. 23951729. GERENTE 28/10/2016 B/.31156 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: GONZALO ALONSO CASTAÑEDA YANQUE EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ING. ELECTRICISTA NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 47487013 DOMICILIO: RESIDENCIAL CAMPIÑA A-1 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: DUANI MARIA TORRES VICTORIO EDAD: 37 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ING. ELECTRICISTA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40254673 DOMICILIO: URB. VILLA LOS PROCERES CA. HIPOLITO UNANUE A-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 11 DE NOVIEMBRE DEL 2016 HORAS: 11:00 A.M. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRÁN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 253 DEL CÓDIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 27 DE OCTUBRE DEL 2016 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 28/10/2016 B/.31155 EDICTO JUDICIAL En el Segundo juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha el Señor Juez MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA, bajo la actuación de la Especialista legal Mariela Velásquez Gutiérrez se viene tramitando el proceso N° 00447-2016- 0-1010-JP-CI-02, seguido por JAMES FRANKG ANGULO
CARDENAS, sobre RECTIFICACIÓN DE ACTA PARTIDA DE NACIMIENTO, por cuanto en uno de los extremos de su partida solicita la rectificación del nombre de su progenitora de María Cárdenas a JESUSA CARDENAS LAZARTE.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 06 de octubre del 2016 ABOG. MARIELA VELASQUEZ GUTIÉRREZ SECRETARIA JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha el señor Juez Félix Villegas Cajachagua, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente Nº 24-2015-CI, seguido por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO, sobre REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE, contra LA ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA CATOLICA AGAPE, representado por el hermano Maurizio Caneva Pacini; se ha dispuesto mediante resolución N° 08 de fecha 03 de octubre del 2016, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “RESOLUCIÓN N° 01,29 de Diciembre del año 2015.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARURO, representado por su Alcalde: Zenón Zárate Durand, con la pretensión de REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE, ubicado en la calle Sucre S/N del distrito y provincia de Paruro y departamento de Cusco, en contra de LA ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA CATOLICA AGAPE, representado por el hermano Maurizio Caneva Pacini Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a la entidad demandada por el plazo de TREINTA DIAS. AL OTROSI DICE: Téngase por ofrecidos los medios probatorios las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL MÁS DICE.- téngase en cuenta. A sus antecedentes los anexos que se acompañan.- H.S.Paruro, 07 de octubre del 2016. 3v-24-28/viiiii-04/viiiiii-16 b/v 41466
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 01103-2016-86-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): QUISPE CUENTAS, NICOLÁS CAYETANO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio del Estado Resolución Nro. 03 Cusco, veinticuatro de Octubre del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 09:00 A.M. ( HORA EXACTA) a verificarse en la DECIMA Sala Penal de audiencias de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 24 de Octubre del 2016. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAIME VALENCIA CASTRO El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3468-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Jaime Valencia Castro con DNI 24995508, por el delito contra la Familia, sub tipo omisión de asistencia familiar agravio de la menor de iniciales J.M.V.Q, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/10/16 y el extracto del requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO.- Señor Juez, recurro a su Despacho incoando la aplicación del proceso inmediato de conformidad a lo dispuesto en el artículo 446° del Código Procesal Penal, modificado mediante Decreto Legislativo N- 1194, por la Investigación que se le sigue a JAIME VALENCIA CASTRO por la comisión del Delito de Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de la menor de iniciales J.M.V.Q. representado por su progenitura Victoria Quispe Hancco. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticuatro de octubre Del año dos mil dieciséis.PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso inmediato por no tenerse certeza respecto de la notificación al imputado JAIME 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse ei DÍA QUINCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS NUEVE HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado JAIME VALENCIA CASTRO con la presente resolución y el requerimiento de incoación de proceso inmediato en su domicilio real ubicado en el sector de la Comunidad Campesina Alto Ichiquiato Cinta Verde del distrito de Echarate, provincia de la
Cusco, viernes 28 de octubre de 2016
Convención y departamento del Cusco; para cuyo fin deberá librase exhorto al Juez de Paz comunidad Campesina Alto Ichiquiato Cinta Verde-Consejo Menor de Palma Real del distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en el día y bajo responsabilidad funcional por la Especialista de Causa; dejando establecido que la fecha obedece a la distancia entre la ciudad de Cusco y el domicilio real del imputado, teniendo en cuenta además que a la fecha no ha sido devuelta la cédula de notificación con el acta del mes de setiembre. 4. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN al imputado mediante de Edicto Judicial con los insertos de ley, para cuyo fin la especialista de causa deberá elaborar en el día y bajo responsabilidad funcional. Cusco, 24 de Octubre del 2016. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL A LOS SUCESORES PROCESALES DE QUIEN EN VIDA FUE JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA. En el Expediente Nro. 1338-2016, seguido por Juan Hillca Huallpamayta, contra Alejandro Pedro Coanqui Quispe y otra, sobre Proceso de Amparo, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la notificación mediante edictos a los SUCESORES PROCESALES DE QUIEN EN VIDA FUE JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA: Resolución Nro. 10. Cusco, 17 de octubre de 2016. AUTOS y VISTO el expediente que contiene el presente proceso y los Cuadernos de Apelación Nro. 01338 -2016 -23 y Nro. 01338 - 2016- 41, en los que la Sala Civil ordena cumplir con el trámite de nombramiento de sucesor procesal del demandante y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Del examen del expediente se tiene que ante la acreditación del fallecimiento del justiciable demandante Juan Huillca Huallpamayta, como persuade del certificado de la partida de defunción otorgada por RENIEC (folio 139), procesalmente se ha suspendido el trámite del proceso mediante Resolución Nro. 5 (folio 141) y ordenado la publicación edictal mediante Resolución Nro. 9 (folio 184) a fin de otorgar representación procesal a dicho justiciable demandante. SEGUNDO.- No obstante el plazo legal transcurrido - hasta la fecha inclusive - no se ha producido apersonamiento de sujeto con interés para obrar que favorezca la publicación edictal y menos aún los trámites consecuentes, máxime que la parte justiciable demandada ha acreditado que no existe ni siquiera inicio de trámite judicial o notarial ( folio 185 ) , quien razonablemente tampoco asume la carga de la publicación edictal no obstante habérsele otorgado esa facultad, por lo que en cumplimiento del mandato de la Sala Superior y estando a la naturaleza constitucional del presente proceso que es de tutela urgente, en el que además se ha concedido medida cautelar pendiente de resolver en definitiva, corresponde emplazar por edictos a quienes se consideren con derechos derivados de quien en vida fuera Juan Huillca Huallpamayta, debiendo dirigirse oficio al diario judicial para la publicación edictal con exoneración de costos. SE RESUELVE: 1.- DISPONER el emplazamiento a los sucesores procesales de quien en vida fue JUAN HUILLCA HUALLPAMAYTA, a fin de que se apersonen al presente proceso en el estado que se encuentra el mismo, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal de dicho justiciable para continuar el trámite procesal, debiendo notificarse la presente resolución mediante edictos. 2.- DIRIGIR oficio al Diario judicial para la publicación edictal con exoneración de costos, debiendo la Cursora informar al Despacho la publicación de los Edictos en los ejemplares del Diario remitidos a la Corte Superior en convenio con la Editora del Diario aludido. H.S. Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0131-2013-68-1004-JR-PE-01 El Juzgado Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a RAÚL ROMERO MOREANO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales S.A.R.M. representado por su progenitura Carim Yemira Melendez Huanccollucho; se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 10 de octubre del 2016 se dispone la notificación vía edicto de la resolución N° 01, en la cual SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa seguido contra RAÚL ROMERO MOREANO, identificado con DNI Nro. 46370785 como presunto autor del delito Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149” primer párrafo del Código Penal, en agravio del menor Silvio Anthony Romero Melendez,
7 representado por su progenitura Carim Yemira Melendez Huanccollucho, la misma que se realizará el día DIECISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, ubicado en la Plaza Cívica de Izcuchaca - Anta. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al Juicio Oral, considerando los domicilios fijados en el Auto de Enjuiciamiento. 2.1) Notifíquese: Al acusado RAÚL ROMERO MOREANO en su domicilio real en el Sector de Chirumbia s/n del Distrito de Quellouno, provincia de La Convención y departamento de Cusco (según su registro ante RENIEC), así mismo cúmplase con notificársele mediante edictos, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio procesal sito en la Av. La cultura K-2 Urb. Nueva Anta, Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de declararlo reo ausente o contumaz en caso de inconcurrencia injustificada, conforme dispone el artículo 355° numeral 4 del Código Procesal Penal. 2.2) Notifíquese: al Representante del Ministerio Público Dra. Indira Iris Acurio Palomino, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, con domicilio procesal ubicado en la Plaza Cívica s/n Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o a tres no consecutivas, requiriéndose al Fiscal jerárquicamente Superior en grado designe a su reemplazo. 2.3) Desígnese como abogada del acusado a la Abogada Defensora Pública Dra. LUCY MARÍA VENGOA FIGUEROA, notificándose a su domicilio procesal ubicado en la Av. La cultura K-2 Urb. Nueva Anta, Izcuchaca- Anta, bajo apercibimiento de ser reemplazada en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359° numeral 5 del Código Procesal Penal. 2.4) Notifíquese a la del menor Silvio Anthony Romero Melendez, Carim Yemira Melendez Huanccollucho, con domicilio real en la C.C. de Conchacalla sector Huaynapata s/n del distrito y provincia de Anta del departamento del Cusco. Anta, 21 de octubre del 2016 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 3018-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V.L. Boza B. Se cita 1/ emplaza al (los) acusado (s): HAROLD WILSON QUILLCA QUISPE. Para que se ponga a derecho y se delicada de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Sub tipo Hurto simple en grado de Tentativa previsto en el artículo 185 del Código Penal, en agravio de CONSTANTINO CONZA HUMERES AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, veinticinco de Octubre del año dos mil dieciséis.-(...) deberá concurrir el día VEINTICINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DEICISIETE A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...)• Cusco, 25 de Octubre del 2016. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00118-2016-0-1014-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Especialista Judicial: Sonta L. Quispe J. Materia: HOMICIDIO CULPOSO Se emplaza y cita a los terceros civilmente responsables ROBERTO DEMESIO ARIAS QUIQUIA y GIOVANA MOSQUERA ARIAS, a fin de que ejerzan su derecho de defensa y concurran a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 05 DE DICEIMBRE DEL 2016, A HORAS 10:00 AM, citada en la investigación que se le sigue, al imputado ZOSIMO MOSQUERA HIDALGO como presunto autor del delito de Homicidio Culposo en agravio de los Herederos Legales de Wilbert Quispe Quiñones, proceso que se viene tramitando en el Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi- Urcos. Urcos, 20 de octubre del 2016.26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00233-2015-46-1014-JR-PE-01. JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI Especialista Judicial: Sonta L. Quispe.
8 Materia: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES Se emplaza y cita al imputado; JULIÁN QUINTÍN SARDÓN QUISPEr Y a los agraviado; NÉSTOR ALEJANDRO AGUILAR SUYO, ELENA EMPERATRIZ GÓMEZ CHÁVEZ, GEAN ANDRE FRASCUNARI PORTILLO, BERTHA CCOA AGUILAR, VISSAIDA GALLEDOS QUISPE, LENIN PORTILLO CCOA, JULIO ROMEE BARDALES GALLEGOS, MICAELA PORTILLO GALLEGOS, PALOMA PORTILLO CCOA, SEBASTIANA PORTILLO CCOA, JUANMITTANI QUISPE, BRAYAN JÚNIOR MITTANl CHECCA Y JHON CARLOS MITTANl CHECCA, a fin de que ejerzan su derecho de defensa y concurran a la audiencia de SOBRESEIMIENTO a llevarse a cabo el día 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 9: 00 AM citada en la investigación que se le sigue, al imputado JULIÁN QUINTÍN SARDÓN QUISPE como presunto autor del delito de Homicidio Culposo y lesiones graves en agravio de los indicados líneas arriba, proceso que se viene tramitando en el juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi- Urcos. Urcos, 18 de octubre del 2016.26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI Se cita y emplaza al procesado SANTOS CCALO MERMA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00176-2016-8-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de ELSA CONDORI CCALLO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOSDE LA TARDE. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE DE QUISPICANCHI E ITINERANTE EN CANAS. Se cita y emplaza al procesado JULIÁN HURTADO CAMPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00163-2016-7-1014- JR- PE- 01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de VERÓNICA GUTIÉRREZ VASQUEZ, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DÍA CUATRO DE ENERO DEL 2017 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA.. Urcos, 19 de OCTUBRE del 2016. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 170-2014, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a los demandados JORGE MAMANI LÓPEZ, SIMEÓN MAMANI LÓPEZ, y a la agraviada VALENTINA LÓPEZ DE MAMANI con el extracto de la resolución N° 07 de lecha 19/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE a los demandados JORGE MAMANI LÓPEZ Y SIMEÓN MAMANI LÓPEZ: en consecuencia, líjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, con citación de las parles procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcunencia de ambas parles, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Firma Miguel Ángel Arizbal Arriaga. bajo Ja actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 171-2014. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la demandada MARINA HUAMAN QUISPE y a al agraviado ABRAHAM HERRERA APAZA, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 19/10/2016. SE DISPONE: Declarar REBELDE a la demandada MARINA HUAMÁN QUISPE; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA. con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencía de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase Saber.- Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga. Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 26-27-28/10/2016 CPJ
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EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 54-2014-FT, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado CARMELO CUTIRE PUCHO y a las agraviadas ROSEL BELI TORRES DELGADO Y LUISA ROJAS HUAMANI. con el extracto de la resolución N° 06 de lecha 19/10/2016: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado CARMELO CUTIRÉ PUCHO: en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA ÚNICA A VERIFICARSE EL DÍA VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate. bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Hágase. Saber. Juez. Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En eí Exp. No. 2016-196, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo ¡a actuación de¡ Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROLANDO CONDORI MAMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NELIS CEVINCHA TAIRE TACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan ai Juzgado el día 08 de noviembre dei 2016 a hs. 08.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez F. Puma.- Secretario R. Callaymara. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 17 de octubre del 2016. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02990-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : PILARES FLORES, MARIA YSABEL Resolución Nro.9 Cusco, 17 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 30 de junio de 2016 (folio 67 a 75), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01417-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA
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EMPLAZADO : PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : GAMARRA DE FARFAN, NELIDA EUFEMIA Resolución Nro.7 Cusco, 17 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 27 de julio de 2016 (folio 46 a 58), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscrien voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO
2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02038-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : ALVAREZ VERA, ERMILIO Resolución Nro.11 Cusco, 18 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 06 del 22 de julio de 2016 (folio 129 a 153), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe voto para que se confirme la sentencia; los señores Jueces Superiores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01195-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA
DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO Y OTROS DEMANDANTE : TERAN BELLIDO, LUZ BETY Resolución Nro.7 Cusco, 17 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 27 de julio de 2016 (folio 56 a 68), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02364-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSSCO DEMANDANTE : REYNOSO PANTIGOZO, ANTONIO Resolución Nro.12 Cusco, 19 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 08 del 22 de julio de 2016 (folio 95 a 102), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01849-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA
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RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DE LA REGION CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE LA REGIONAL CUSCO, DEMANDANTE : ARAGON DE ACUÑA, VILMA Resolución Nro.14 Cusco, 20 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 07 de julio de 2016 (folio 116 a 134) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02606-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL QUISPICANCHI DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : RIMAYHUAMAN RIMACHI, GLORIA Resolución Nro.15 Cusco, 19 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 09 del 17 de marzo de 2016 (folio 92 a 99), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, subscribe voto para que se confirme la sentencia en el extremo indicado en el voto ; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala.
Cusco, viernes 28 de octubre de 2016
26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01385-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : ZUÑIGA GUERRA, ROBERTO Resolución Nro.6 Cusco, 19 de octubre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 25 de julio de 2016 (folio 37 a 50), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 26-27-28/10/2016 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE PENAL N° 0364-2007-0-1001 -SP-PE-03. SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar. Se cita, y emplaza a la acusada PRIMITIVA QUISPE DE HUAMAN, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso penal que se le sigue por el delito de homicidio calificado en agravio de Q.E.V.F. Daniel Santi León. Cusco, 24 de octubre del 2016. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JAVIER AMAO PUMA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03916-2016-0-1001-JRPE-07, seguido contra JAVIER AMAO PUMA, con D.N.I. 45107848, por el delito contra la Contra la Familia, en su modalidad de Omisión De Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales FNAH., representada por su progenitora Hermelinda Huaycochea Amau, identificada con D.N.I. N° 46436541, bajo la actuación de la especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha 1 7 de octubre del 2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, solicita la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra JAVIER AMAO PUMA, como autor del delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el primer párrafo de artículo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales FNAH., representada por su progenitora Hermelinda Huaycochea Amau, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, diecisiete de octubre Del año dos mil dieciséis.-
Cusco, viernes 28 de octubre de 2016
AUTOS Y VISTOS-(...). SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la audiencia única y pública de proceso inmediato por falta de devolución de la cédula de notificación del imputado. 2. REPROGRAMESE la instalación de la presente audiencia para el día 23 de noviembre del año en curso a horas 09:00 am, en esta misma sala de audiencias, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia de las partes. 3. Se dispone notificar en el día a las partes procesales el contenido de la presente resolución. 4. Se cumpla con notificar al imputado en su domicilio real y adicionalmente notificar vía edictos. 5. Subsisten los apercibimientos dispuestos en la resolución N° 1 para el caso de inconcurrencia de las partes y siendo que es inaplazable esta audiencia, se dispone la concurrencia del imputado y su defensa. Cusco, 21 de Octubre del 201 6. Firma: Ruth Elena Ñahua Choque Especialista Judicial de Juzgado. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL EXP:3253-20U-0-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO CITA Y EMPLAZA A: ORLANDO ROJAS VALERO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de lesiones graves en agravio de Gustavo Adolfo Juli Ibarra. Cusco, 25 de octubre del 2016. SE ADJUNTA: Resolución N°01: Cusco, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis.VISTO: El requerimiento de Acusación fiscal presentado por la Fiscal provincial del Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, en contra de ORLANDO ROJAS VALERO, por la comisión del delito contra la vida, el ucerpo y la salud, en la modalidad de lesiones sub tipo LESIONES GRAVES CULPOSAS, en agravio de GUSTAVO ADOLFO JULI IBARRA ; y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal, se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que áeterminados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFÍQUESE. DE OFICIO: Así mismo Conforme al trámite del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; dentro del plazo razonable establecido en la Ley; CÍTESE a las partes a la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA en la DÉCIMO TERCERA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria sito en el CUARTO PISO del Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN
11 EXPEDIENTE :03253-2016-0-1001-JR-PE-01 JUEZ ASTETE REYES MIGUEL WESLY FECHA 19-10-2016 HORA 15:42 HORAS. SALA 3ERA IMPUTADO ROJAS VALERO, ORLANDO DELITO LESIONES GRAVES AGRAVIADO JULIIBARRA, GUSTAVO ADOLFO ESPE. DEAUDIO RUBÉN DARÍO URQUIZO PUMA Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. Declarar la FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa técnica de la parte imputada. 2. Notifíquesele mediante edictos a Orlando Rojas Valero con el acta de esta sesión y con la acusación directa y requiriéndole de manera expresa designe abogado de su libre elección, caso contrario se le designará defensor público. 3. De no cumplir con designar defensor público la especialista de causa proceda a designar y convocar a la Dirección de la Defensa Pública a fin de que cuente el imputado con defensor público para la siguiente sesión. 4. Se REPROGRAMA la continuación y desarrollo de la presente audiencia PARA EL DÍA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN LA DECIMOTERCERA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR (CUARTO PISO DE ESTA SEDE), conla nueva fecha y hora se da por notificado al Ministerio Público, al agraviado y a su abogado defensor. NOTIFIQUESE. Firma: Marleny Olivares Tapia. Especialista Judicial. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BASILIO DAVID CANCAPA MORALES El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3346-2016-0-1001-JRPE-02, seguido contra BASILIO DAVID CANCAPA MORALES, por el delito contra , por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de RUHT MERY QUISPE CCASA, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 24/10/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra BASILIO DAVID CANCAPA MORALES, por el delito contra , por el delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de RUHT MERY QUISPE CCASA, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veinticuatro de octubre Del año dos mil dieciséis.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado en su domicilio real. 2. Reprogramar la audiencia para el día NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE HORAS CON EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado BASILIO DAVID CANCAPA MORALES mediante edicto de ley; con la presente resolución, extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato así como la resolución al cuyo mérito se convoca a audiencia única de proceso inmediato; para cuyo fin cumpla la especialista con elaborar el edicto de ley en el día y bajo responsabilidad funcional; subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 4. NOTIFIQUESE con la presente resolución a las partes inasistentes. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme.
12 Cusco, 25 de Octubre del 2016. Firma: Johana Cecilia Carbajal Casaverde Especialista Judicial de Juzgado. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: RICARDO APONTE CORNEJO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 03229-2016-0-1001-JRPE-07, seguido contra RICARDO APONTE CORNEJO con D.N.I. 40583462, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor agraviada con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora AYDEE FLORES AYMA identificada con D.N.I. N° 44046233, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García RÍOS, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 20/10/16 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra RICARDO APONTE CORNEJO como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor con iniciales: A.A.F., representada por su progenitora Aydee Flores Ayma, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veinte de Octubre. De dos mil dieciséis.SE RESUELVE: /. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE DEVOLUCIÓN DE LA CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE NOTIFICAR AL DOMICILIO REAL DEL IMPUTADO SITO URB. GAMINIDES AV EL SOL N° 116 - SAN IUAN DE LURIGANCHO- LIMA ADICIONALMENTE NOTIFICAR AL TELEFONO CELULAR DEL IMPUTADO (...), ASIMIMSO SE NOTIFIQUE VÍA EDICTOS, SIN PERIUICIO DE NOTIFICARLE EN LA DIRECCIÓN CONSIGNADA EN SU FICHA RENIEC. 4. (...). Cusco 24 de octubre del 2016. Firma: Henning Siverts García Ríos. Especialista Judicial de Juzgado. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “IoSALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00552-2012-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : REIVINDICACIÓN Resolución Nro. 52 Cusco, 20 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “Se REVOCA la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 46, del 4 de abril de 2016 (folio 472), en el extremo apelado, respecto al numeral 4 de su parte resolutiva que establece “Sin costas y costos procesales”; REFORMÁNDOLA en este extremo se establece: “4. Se impone condena de costas y costos a la parte vencida en este proceso, es decir, al demandante Fernando Daza Mellado”. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “SE CONFIRME la sentencia apelada, contenida en la Resolución N° 46, del 4 de abril de 2016 (folio 472), en el extremo apelado, respecto al numeral 4 de su parte resolutiva que establece “Sin costas y costos procesales”; en los seguidos por Fernando Daza Mellado contra Betty Pimentel Yábar y otros. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de
Cusco, viernes 28 de octubre de 2016
VISTA DE CAUSA el 11 DE NOVIEMBRE DE 2016, a horas 9:30 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO JUDICIAL SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01012-2016-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Resolución Nro. 07 Cusco, 20 de octubre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 2 de 4 de julio de 2016 (folio 27), que declara: dar por RECHAZADA la demanda y por concluido el proceso, en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú contra Janet Miriam Centeno Bendezu...; y en su virtud, DISPONER que el Juez de la causa vuelva a calificar la demanda, conforme a ley y teniendo en cuenta lo expuesto en la presente resolución.- Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “se CONFIRME el auto materia de apelación, contenido en la Resolución N° 2, del 4 de julio de 2016 (folio 27) que rechaza la demanda de obligación de dar suma de dinero, presentada en la vía del proceso único de ejecución, por el Banco de Crédito del Perú, contra Janet Miriam Centeno Bendezú. Y lo devolvieron.” En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE NOVIEMBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S. MURILLO FLORES.- PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell – Secretario de Sala. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 00287-2014-0-1001-SP-CI-Ol, que se viene tramitando en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por Nazario Ríos Arroyo, contra la Municipalidad Provincial de Urubamba; sobre nulidad de acto jurídico, se ha dispuesto notificar mediante edictos a la sucesión procesal de quien en vida fue Nazario Ríos Arroyo, con la siguiente resolución: « SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00287-2014-0-1001-SP-I-Ol MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO RELATOR : CANAL YEPEZ ELMER Resolución Nro. 67 Cusco, 21 de octubre de 2016. I.- ANTECEDENTES: 1. A fojas 885, obra la resolución emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 17 de junio de 2016, en la que indica que ha tomado conocimiento por el personal de mesa de partes, el fallecimiento del demandante Nazario Ríos Arroyo; por tal razón ha remitido los autos a esta instancia, para los tramites consiguientes de ley. II.- PARTE CONSIDERATIVA: 2. Conforme prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (...) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta
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de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Será nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdió la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de parte.”, (la negrita es nuestra). 3. En efecto, conforme se desprende de la ficha RENIEC del demandante se encuentra acreditada su defunción en fecha 25 de febrero de 2016, siendo procedente tener que dar el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales del demandante se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso. Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso, en el estado en que se encuentra. B. NOTIFICAR por única vez a la sucesión procesal de quien en vida fue Nazario Ríos Arroyo, en el domicilio real ubicado en la AV. GRAU N° 442 del Distrito de Santa Ana - Quilla bamba, Provincia de la Convención con la presente resolución para su conocimiento. C. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales del demandante Nazario Ríos Arroyo, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; cumpla la parte demandante con efectuar las publicaciones antes dispuestas.H.S. S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR». Miguel Espejo Rosell, Secretario de Sala. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 00663-2015-26-1001-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE CUSCO Se cita y emplaza a DIEGO GARCÍA BARROS; para que se ponga a derecho en la audiencia de Juicio Oral el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta) en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Daños, Sub/Tipo: DAÑOS SIMPLE tipificado y sancionado en el artículo 205ª del Código Penal, en agravio del HOTEL MELANI, representado por su administradora MARGRET BAEZ GROVAS. Cusco, 26 de octubre del 2016. Firma: ERIKA NUÑEZ ORIHUELA. Juez Provisional. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE: 00106-2016-45-1010-IR-PE-01 – PROCESO INMEDIATO ESP. AUDIO : DIANA POZO GALLEGOS. Se CITA Y EMPLAZA a TEÓFILO DELGADO CASTILLO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar proceso N°00106-2016-45-1010-JR-P-01, en agravio del menor de iniciales C.D.CH., representado por su progenitora Genoveba Choque Sequeiros. Debiendo comparecer obligatoriamente a la audiencia de juicio oral el día JUEVES 19 DE ENERO DEL AÑO 2017. A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 am), en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 148 del Jirón Espinar de la ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 25 de octubre de 2016. Firma: Diana Pozo Gallegos. Especialista Judicial de Audiencias. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 161-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Luz Marina contra Adrián Tinta Condori; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 28 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO que deberán ser cumplidas por el denunciado ADRIÁN TINTA CONDORI, en condición de ex conviviente, medidas de protección que son las
13 siguientes: RATIFICAR las medidas de protección provisionales otorgadas en favor de la agraviada LUZ MARINA GUILLEN MOROCCO mediante resolución N° 01, del 18 de agosto, que corre a fojas 12 y 13. DISPONGO la DETENCIÓN CORPORAL del denunciado ADRIÁN TINTA CONDORI hasta por el plazo de 24 horas y para efectivizarse se curse oficio al Jefe de la Comisaria de la Policía Nacional del Perú de Colquepata, adjuntándose copia de la presente resolución, dependencia que deberá dar cuenta del cumplimiento de este mandato una vez ejecutado. (...) H.S.Firma: Yakelin Granilla Cora. Secretaria Judicial 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 213-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Yanet Lisday Huallpa Hancco contra William Ccallata Alvaro; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de WILLIAM CCALLATA ALVARO en agravio de YANET LISDAY HUALLPA HANCCO. ORDENAR al denunciado WILLIAM CCALLATA ALVARO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad de la agraviada YANET LISDAY HUALLPA HANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.Firma: Yakelin Granilla Cora. Secretaria Judicial 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 209-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Marisol Jerillo Condori contra Juan Carlos Colque Choque; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 13 de Octubre del 2016: (...)SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE en agravio de MARISOL JERILLO CONDORI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JUAN CARLOS COLQUE CHOQUE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad de la agraviada MARISOL JERILLO CONDORI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE DE LA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.Firma: Yakelin Granilla Cora. Secretaria Judicial 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo. Se cita y emplaza al señor ESTANISLAO CHAVEZ HUAMAN, en el Proceso Nro. 00696-2016-49-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, en agravio de MARIO HURTADO LOAYZA, para que asista a la audiencia de REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (14.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, dieciocho de octubre del 2016 28-31/10/2016-01/11/16
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EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 692-2016-0 PRIMER TUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUANAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVÍA CANAL SE EMPLAZA A : ABEL GARCES BAÑARES En los seguidos contra el investigado ABEL GARCES BAÑARES por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales NI. HA.GR.VI. Representado por su progenitura CONNY IVANUSCA VILCA FERRO, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762.PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-20T6-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. Firma : Carlos Reinaldo Huañac Contreras, Juez Supernumerario. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 700-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA J. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : RUBÉN ABARCA DÍAZ En los seguidos contra el investigado RUBÉN ABARCA DÍAZ por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código penal en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor:
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CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS Y CUARENTA Y SEIS HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en (ludio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 694-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE A CONVENCIÓN TUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA J. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : CARLOS HAZMANI CHA VEZ ENRIOUEZ En los seguidos contra el investigado CARLOS HAZMANI CHAVEZ ENRIQUEZ por la presunta comisión del delito de omisión de asistencia familiar, en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.C.A. Representado por su progenitora LUCINDA ACERO GUILLEN, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA ÚNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día VEINTE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECÍSESE que la presente audiencia es de CARÁCTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076 PRECÍSESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación
Cusco, viernes 28 de octubre de 2016
del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECÍSESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en eludió; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE al Coordinador de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor público para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado VÍA EDICTO JUDICIAL y a lo demás sujetos procesales conforme a ley. DE OFICIO: mediante Resolución Administrativa Nro.584-2016-P-CSJCU-PJ de fecha 15 de junio el año 2016, resuelve disponer a partir del 27 de junio del año dos mil dieciséis, el funcionamiento del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las sedes de Cusco, La Convención, Anta, Calca, Urubamba y Quispicanchis, considerando todas las especialidades por lo que se le REQUIERE a los todos los sujetos procesales el señalamiento de domicilio procesal electrónico denominado Casilla Electrónica, en todos los procesos nuevos como los que se encuentran en pleno tramite. , bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de no volver a notificar en los domicilios procesales señalados con anterioridad y darlos por notificados con las resoluciones emitidas por el Juzgado. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 298-2016-84 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : MARÍA T. ÁNGULO AEDO SE EMPLAZA A : EDILBERTO ROCA PAREDES. En los seguidos contra de los investigados EDILBERTO ROCA PAREDES, por la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, en su forma de Lesiones Leves Ocasionadas a conviviente, tipificado en el artículo 122° del Código Penal, en su párrafo 3) literal d); concordado con el artículo 441 de mismo cuerpo normativo en agravio de YULISA QUISPE RAMOS, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado ABEL MONGE AMAR, con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: 1.- CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. 2.- PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en el Despacho Fiscal, para los fines pertinentes. 3.- CITAR para el día VEINTE DE ENERO AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Segunda Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias del Juzgado. 4.- PRECICESE: 1). Que la representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones
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sión del delito de conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la audiencia Única Publica de incoacción y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, dieciocho de octubre del 2016. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 155-2016-12-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 155-2016-12-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Nilton Cutida Huaman por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales S.N.C.R., en audiencia pública de juicio oral de fecha 19 de octubre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Silvestre Puma Laura para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 08 DE NO-
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VIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. Firma: Lisbet Esquivel Vera. Especialista de Audiencias. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N°147-2016-12-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 147-2016-12-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Silvestre Puma Laura por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales M.X,M. y E.P.F., en audiencia pública de juicio oral de fecha 19 de octubre del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Silvestre Puma Laura para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 28-31/10/2016-01/11/16 CPJ
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