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Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017 AVISO DEL PRIMER REMATE PÚBLICO

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC con Nelly Esthefany Sihuin Huamán, Julio Cesar Castelo Huamán y Guadalupe Huamán Sullca de Sihuin sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 00790-2015-0-1001-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Especializado Civil del Cusco, a cargo de la Sra. Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dr. Juan Santiago Callañaupa Soria, ha dispuesto sacar a Remate lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Stand O-19, Sector O, Zona n° 2, Segundo nivel, del Centro Comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad s/n, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, y cuyas características obran en la Partida N° 11023182 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. GRAVAMENES: a) Hipoteca .- A favor de la CMAC Piura SA-C hasta por la suma de US$ 19,570.19 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON 19/100 DOLARES AMERICANOS) según Escritura Pública de fecha 7/12/2012, inscrita en el asiento D00007 de la Partida N° 11023182. Fecha de Inscripción 13/12/2012. b) Anticresis.- otorgada a favor de Martha Aquima Tupa, por el monto de S/ . 50,000.00 (CINCUENTA MIL CON 00/100 SOLES) por el plazo de un año. Fecha de Inscripción 12/03/2015. c) Embargo.- Hasta por la suma de s/. 37,612.32 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE CON 32/100 SOLES) trabado a favor del Banco Financiero del Perú, sobre las acciones y derechos que le corresponden a la demandada Nelly Esthefany Sihuin Huamán, inscrito en el asiento D00009 de la Partida N° 11023182. Fecha de Inscripción 19/06/2015-. TASACION: US$ 21,546.15 (VEINTIUN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 15/100 DOLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US $ 14,364.10 (CATORCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 10/100 DÓLARES AMERICANOS). LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: 11 de Enero del 2018, a horas 10.30 de la mañana, en la oficina de Administración ubicada en el segundo piso de la sede central sita en Av. El Sol s/n Cusco. POSTORES: Para ser postor debe depositar en efectivo o en cheque de gerencia no menos del diez por ciento del valor de tasación del inmueble, así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial de bienes inmuebles, presentar DNI. Los Honorarios de la Martillera serán a cargo del adjudicatario de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS más IGV. 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-1993 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL EXPEDIENTE N° 01707-2016-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO ANTE EL TERCER JUZGADO CIVIL - SEDE CENTRAL - CUSCO, QUE DESPACHA EL MAGISTRADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL: LEYDY SOTO CASTILLO, SOBRE PROCESO DE EJECUCION DE GARANTIAS, SEGUIDO POR SCOTIABANK PERU S.A.A. CON YONNY LARICO AQUINO, SE HA NOMBRADO COMO MARTILLERO PÚBLICO A BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, QUIEN HA DISPUESTO CONVOCAR EL PRIMER REMATE DEL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: STAND CIRCULAR 24 DE LA FRACCION”A” DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY, SECTOR COMPRENDIDO ENTRE EL TERMINAL TERRESTRE Y PUENTE CUSICHACA , DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11004271 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN: US$. 57,770.74 (CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA CON 74/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DE REMATE: US$. 38,513.82 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TRECE CON 82/100 DOLARES AMERICANOS), QUE SON LAS 2/3 PARTES DE LA TASACIÓN. GRAVAMENES y CARGAS: ASIENTO 00008) HIPOTECA A FAVOR DE SCOTIABANK PERU S.A.A., HASTA POR LA SUMA DE US$. 91,893.00; ASIENTO 00009) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION A FAVOR DE GUIDO ZENON VENGOA AEDO HASTA POR LA SUMA DE US$. 20,000.00. FECHA Y HORA DE REMATE: 30 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL MODULO CIVIL UBICADO EN AV. SOL N° 239 - CUSCO. REQUISITOS PARA SER POSTOR: 1) PERSONA NATURAL: COPIA DNI 2) PERSONA JURIDICA: COPIA DE DNI Y DE VIGENCIA DE PODER DE REPRESENTANTE LEGAL INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS PARA AMBOS CASOS DEPOSITAR EN EFECTIVO, CHEQUE DE GERENCIA O EN DEPÓSITO JUDICIAL DEL BANCO DE LA NACIÓN EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN; ADEMÁS DEBERÁN PRESENTAR UNA COPIA DE SU RECIBO DE ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO A PARTICIPAR REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO NÚMERO DE EXPEDIENTE, JUZGADO Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD. COMISION DEL MARTILLERO PUBLICO: LA COMISIÓN SERÁ CANCELADA POR EL ADJUDICATARIO UNA VEZ CONCLUIDO EL ACTO DE REMATE, DE ACUERDO A LA ESCALA DE COMISIONES DETERMINADO EN EL ART. 18 DEL DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y ESTÁN AFECTADOS AL IGV, CONCORDANTE CON EL: ART. 732 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL. MARTILLERO PÚBLICO, BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA, REGISTRO N° 345. 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-1995 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. con YAMPI FARFAN, Flavio Manuel. sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, expediente N° 02068-2013-0-1001-JP-CI-02, por orden del 20 JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Wánchaq, Señor Magistrado SIERRA CASANOVA, Rafael Enrique, Especialista Legal BARRIENTOS CARDENAS, Daniel, el suscrito Martillero Público, rematará en primera convocatoria, el bien inmueble. Con un área de 6,260.02 m2, Ubicado en Avenida Confraternidad S/N Stand N° B-22 ,C.C. CONFRATERNIDAD distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco. Inscrito en la Partida Electrónica N° 02076032, de Oficina

Registral de Cusco. 1) VALOR DE TASACION: S/.35’832,240.00 (TREINTA y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL.: DOSCIENTOS CUARENTA CON 00/100 SOLES). 2) PRECIO BASE: S/.23’888,160.00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SIENTO SESENTA CON 00/100 SOLES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3) GRAVAMENES y CARGAS: Asiento D0007- EMBARGO, a favor de CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. hasta por la suma S/. 32,487.40 SOLES. el titulo fue presentado el 28/10/2013, Asiento D0008 - MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION, a favor de MI BANCO- BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 30,000.00 SOLES, el titulo fue presentado el 11/03/2014, Asiento D00009 - EMBARGO, a favor de SCOTIABANCK PERU S.A.C. hasta por la suma de S/109,299.17 SOLES. El titulo fue presentado el 01/08/144) DIA DEL REMATE: 12 de ENERO del 2018 5) HORA: A LAS 10:00 AM 6) LUGAR: Modulo Civil, ubicado en el segundo piso del Poder Judicial del Cusco, Av. Sol 239 - Cusco - Cusco. 7) POSTORES: Condiciones y requisitos. 7.1) Oblarán el 10% (S/3,583,224.00 SOLES) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia, a su nombre y sin el sello de no negociable. Además, deberá adjuntar el arancel judicial (CODIGO: 07153) (IMPORTE: S/ 810.00 SOLES) por derecho de participación en el remate, DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado. 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV. 8) INFORMES: Tel. 01-4412668/ # 949063616 / www. martillerocorrea.es.tl 6VCES-20-21-22-26-27-28-X-17 B/V 002-2005 PRIMER REMATE PÚBLICO Expediente N°475-2017-0-1001-JR-CI-01, sobre Ejecución de Garantía Hipotecaria, en autos seguidos por PAULINO VALENCIA HUAMANI, en contra de LUZ MARINA QUISPE HUAMÁN y JUAN MAMANI DANCUART, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, a cargo de la Señora Juez Sandra Contreras Campana, y como Especialista Legal Isabel Cristina Huamán Sequeiros, ha dispuesto sacar a Remate Público: EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El bien inmueble ubicado en LOTE N° 05 DE LA MANZANA “D”, UBICADO EN EL PREDIO DENOMINADO PATA PATA BIMBILLAY - FRACCION 02; EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, cuyo, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, corren inscritas en la Partida N° 11137364 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X Sede - Cusco. AFECTACIONES.- Asiento 00003: Hipoteca.- La sociedad conyugal conformada por JUAN MAMANI DANCURART y LUZ MARINA QUISPE HUAMAN, en calidad de propietaria, constituye hipoteca a favor de PAULINO VALENCIA HUAMANI, hasta por S/ 70,000.00 Soles, Según Escritura Pública del 30/03/2016, otorgada ante Notario Público Dr. Rodolfo Oros Carrasco. Cusco, 01 de Abril del 2016. Asiento 004: Rectificación de Oficio.- Se procede a rectificar el asiento N° 03 de esta partida registral en lo que respecta al nombre de uno de los propietarios al haberse señalado dice: “JUAN MAMANI DANCURART”. Debe decir JUAN MAMANI DANCUART, quedando inalterable todo lo demás en dicho asiento. Cusco, 18 de Abril del 2016. VALOR DE TASACION.- S/ 70,000.00 ( Setenta mil con 00/100 soles) BASE DEL REMATE .- S/ 46,666.67 ( Cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 Soles), equivalente a dos terceras partes del valor de tasación, por tratarse de primera convocatoria. DIA Y HORA .- LUNES 08 DE ENERO DEL 2018, A LAS 10:00 A.M. LUGAR DEL REMATE .- Frontis de la Oficina de Administración del Módulo Civil, ubicada en el segundo piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Avenida El Sol N° 239; en el Distrito, Provincia y Departamento de Cusco. POSTORES: Deben presentar: A) Original de su Documento de Identidad y/o RUC si corresponde, con los Documentos que acrediten su Representación. B) Arancel por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles (Banco de la Nación, Código 07153, rango de más 100 URP, hasta 500 URP, por S/ 405.00), indicando el Juzgado (Civil), número de DNI o RUC (según postor) y número de Expediente (N° 475-2017). C) Monto no menor al 10% del valor de tasación (S/ 7,000.00), en efectivo o Cheque de Gerencia, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. El Adjudicatario cancelará los honorarios del Martillero Público que están afectos aI IGV, una vez concluída la diligencia, de conformidad con el D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por Jairzinho Jorge Arturo Arce Almirón, Martillero Público con Registro N° 347. Celular 995904045 . Cusco, 14 de noviembre del 2017. 6vces-20-21-22-26-27-28-x-17 b/v 002-2009 EDICTO JUDICIAL. Que, ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se tramita el proceso Nro. 00678-2016-0-1001-JM-CI-01. Juez Dra. YANET OFELIA PAREDES SALAS. ESPECIALISTA: ESPINOZA JOYAS FLOR DE MARIA, seguido por ANA MARIA CAMERO SOTA con MARCIAL LADISLAO BORNAZ GUERRA y OTROS sobre TERCERIA.-Resolución N° 01 Wanchaq, dos de Noviembre Del dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS: El escrito de demanda y sus recaudas, por el cual Ana Maria Camero Soto, interpone demanda de tercería, en contra de Marcial Alberto Yargas Tapia y Juana Alicia Bornaz Guerra en representación de los menores Manuel Alberto Yargas Bornaz y Lis Alisan Yargas Bornaz y Rosario Clorinda Tapia Salceda. I CONSIDERANDO: Primero: Que, la demanda importa, porque es el vehículo a través del cual el actor plantea sus pretensiones( ... ). Segundo: De los fundamentos facticos y los recaudas adjuntos se desprende que la demanda cumple con los requisitos formales( ... ).- SE RESUELVE. La demanda de tercería no será admitida si no reúne los requisitos del Artículo 424 del C.P.C. y ( ... ). ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por ANA MARIA CAMERO SOTA, contra MARCIAL LADISLAO BORNAS GUERRA, CARLOS ALBERTO VARGAS TAPIA y JUANA ALICIA BORNAZ GUERRA en representación de los menores Manuel Alberto Vargas Bornaz y Lis Alison Vargas Bornaz y ROSARIO CLORINDA TAPIA SALCEDO, con la pretensión de TERCERIA DE PROPIEDAD; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica( ... ).- DE LOS ANEXOS: Agréguese a


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Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017 sus antecedentes.- Y conforme a lo dispuesto por el artículo 536° del Código Procesal Civil, SUSPENDASE la ejecución del proceso N° 442- 2014, que se tramita.( ... ).- H.S. Resolución Nro.12 Wanchaq, trece de diciembre Del año dos mil diecisiete. A TODOS SUS EXTREMOS: De lo indicado por esta parte, siendo uno de los requisitos para el emplazamiento mediante edicto judicial conforme a ley( ... ) manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar, por lo que estando a la declaración juratoria realizada por la entidad demandante NOTIFIQUESE vía edicto Judicial y por el termino establecido por ley al demandado MARCIAL LADISLAO BORNAS GUERRA. Para fines de recabar el edicto Judicial ordenado ( ... ) Dando cuenta la cursora que suscribe por disposición superior.- lo que se publica para fines de ley. Wanchaq,21 de diciembre del año 2017 . 3vces-26-27-28-x-17 b/v 002-2040 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 174-2017-CI seguido por JULIA RICARDINA RAMOS CABALLERO sobre SUCESION INTESTADA de su padre EUGENIO RAMOS GARCIA fallecido el 06-05-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 07-06-2017. 3vces-26-27-28-x-17 b/v 002-2044 EDICTO JUDICIAL. SEÑORES: SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE: JUAN PONCE DE LEON VELASCO. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Sra. Juez. DRA. Yudit Tacuri Chavez, se tramita el Proceso Civil Nro. 02901-2017-0- 1001.JPCI-03. Seguido por LUISA FERNANDEZ MIRANDA contra SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE: JUAN PONCE DE LEON VELASCO, sobre OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, se ha dictado la Resolución Nro. 01de fecha 17-10-2017 en el que se dispone “ ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por LUISA FERNANDEZ MIRANDA, Sobre: OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION a favor de la SUCESIÓN INTESTAD DEL QUE EN VIDA FUE: JUAN PONCE DE LEON VELASCO a efecto de que las personas que tengan tal calidad se apersonen p caso contrario de les nombrara curador procesal, por lo que se dispone: se notifique mediante edictos judiciales, las que se realizará la publicación en el diario oficial y en el diario de mayor circulación de la localidad por tres días hábiles y verificada la audiencia de actuación y declaración judicial, para el día veintiocho de diciembre del año dos mil diecisiete a horas diez de la mañana.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios.- A sus antecedentes los anexos adjuntos .. H. S.”- Firmado por la Señorita Juez. Especialista Legal: M. Halanoca Puma.Cusco, 21 de diciembre de 2017. 3vces-26-27-28-x-17 b/v 002-2051 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Carmen Rosa Sañac Quito se viene tramitando el Proceso Civil N° 618-2016-0-1001-JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 11 de fecha once de octubre del 2017: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADA la demanda con la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por YURI ANDRES MORALES AGUILAR, respecto al apellido de su menor hija FIORELLA HUANACO URBINA. 2. En consecuencia ORDENO se cambie el apellido paterno de dicha menor de “Huanaco” a “Morales” en el Acta de Nacimiento asentada ante la Municipalidad Distrital de Wanchaq de la provincia y departamento del Cusco, al haberse producido el hecho del nacimiento el 5 de Febrero del 2003, quedando en consecuencia determinado su nombre como FIORELLA MORALES URBINA. Publíquese el edicto correspondiente y consentida o ejecutoriada que sea la presente inscríbase en los Registros correspondientes. T.R. y H.S. Firma la señora Juez Yanet Ofelia Paredes Salas. Secretaria Judicial Carmen Rosa Sañac Quito. Wanchaq ,06 de noviembre del 2017. 3vces-26-27-28-x-17 b/v 002-2056 CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES, En concordancia con el Art. 88 de la Ley 21621 La empresa de “KAMAQUEN TRAVEL E.I.R.L EN LIQUIDACION ”, representado por su liquidadora Rubén Carlos Orellana Neira, convoca a sus acreedores para presentar sus documentos justificativos de sus créditos dentro del plazo de 30 días conforme a ley Lo que se comunica para fines de liquidar la empresa Cusco, Diciembre del 2017 Rubén Carlos Orellana Neira DNI N° 23814701 Liquidador “ KAMAQUEN TRAVEL E.I.R.L. EN LIQUIDACION!.” 26-27-28/12/2017 B/. 001-894 NOTIFICACIÓN POR RADIODIFUSIÓN Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 114-2012-CI, seguido por Hilda Palma Valdivia y Luis Rojas Choque sobre Prescripción Adquisitiva de dominio, contra La sucesión de Andrés Gualberto Palma Ascue con citación de los colindantes, se ha dispuesto mediante resolución N° 35 de fecha 04 de diciembre de 2017, la publicación mediante radiodifusión vía local de un extracto del auto admisorio, contenido en la Resolución N° 02 de fecha 17 de setiembre de 2012, como sigue: “Resolución N° 02; Urcos, 17 de setiembre del 2012.SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por Hilda Palma Valdivia y Luis Rojas Choque, sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del predio rústico denominado Querarpampa ubicado en el sector de Querarpampa, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra La sucesión de Andrés Gualberto Palma Ascue con citación de los colindantes Comunidad Campesina de Salloc (representado por su presidente Eliseo Quispe Guz-

mán), Melchor Gaspar Apaza Turpo, Oscar Villavicencio Cusihuallpa, Manuela Pilares Vda. de Huallpa, Justo Pastor Apaza Challco y Valeriana Ouispe Visa. Estando a los fundamentos expuestos sobre el domicilio de la sucesión de Andrés Gualberto Palma Ascue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal civil, NOTIFIQUESELE mediante edictos por el término de ley en el Diario Judicial “Del Cusco” y Diario Oficial “El Peruano”, para la absolución a la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Medios Probatorios: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. Anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. Conforme al artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual el recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondientes. H.S.Urcos, 19 de diciembre de 2017.3vces-27-28-29-x-17 b/v 002-2067 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 3702017 -CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de NIDIAM MEDRANO CCORIMANYA quien solicita se rectifique en el Documento Nacional de Identidad de su señora madre QEVF y consignado erróneamente como “Alejandrina Ccorimanya de Medrano”, debiendo ser lo correcto Alejandrina Ccorimanya Saloma, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo. 22-12-2017 3VCES-27-28-29-X-17 B/V 002-2069 PRIMER REMATE JUDICIAL -CUSCO En los seguidos por COOPERA TIV A DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES y EMPRESARIOS DILE con ZUÑIGA PILCO Liz Karel, ZUÑIGA PILCO Brusbell Jhoiner, ZUÑIGA PILCO Danny Pavel y ZUÑIGA PILCO Charly Augusto; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 01891-2014-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil Sede de central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal Ronald ELORRIETA SALAZAR, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble que tiene un área de 92.20 m2, ubicado en Av. Apurímac N° 600, Distrito, Provincia, Departamento de Cusco. Tiene como Partida N° 02002929, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral N° X-Sede Cusco. 1)VALOR DE TASACION: US$ 136,104.88 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO CON 88/100 DOLARES). 2)PRECIO BASE: US$ 90,736.59 (NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 59/100 DOLARES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3)GRAVAMENES y CARGAS. Asiento: N° 0009 - HIPOTECA, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES y EMPRESARIOS DILE, hasta por la suma de S/. 100.000.00 SOLES. El titulo fue presentado el 12/12/2012, Asiento: N° 000010 - HIPOTECA, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES Y EMPRESARIOS DILE, hasta por la suma de S/.200.000.00 SOLES,el titulo fue presentado el 21/11/2013. 4)DIA DEL REMATE 12 de ENERO del 2018. 5)HORA: 09:10 AM. 6) LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenida El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. 7)POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 13,610.48) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectados al IGV. 8)INFORMES: TEL. 01-4222359/ RPM:#949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl 6vces-27-28-29-x-y-03-04-05-i-18 b/v 002-2082 PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente No. 01802-2015-0-1001-JP-CI-02 En los seguidos por SC0TIABANK PERU SAA contra MUÑIZ MALDONADO, CECILIA, sobre obligación de dar suma de dinero, por orden del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ a cargo del Señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, con intervención del Especialista Legal: Dr. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, se ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: constituido por el Departamento parte compenente del inmueble del Programa de Vivienda Ttio manzana “0-1” lote N° 20-A distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, cuya área, dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características del bien corren inscritas en la Partida P31016569 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral número X - Sede Cusco. - CARGAS Y GRAVÁMENES: .- HIPOTECA, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco SA, hasta la suma de S/. 150,000.00, según consta en el asiento 00002. INSCRIPCION DE ANTICRESIS, constituido por su propietaria hasta la suma de USD 30,000.00 a favor de RENE HURTADO VALENCIA, por un plazo de dos años computados desde el 06/11/2013 al 05/11/2015, según consta en el asiento 00003. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco hasta por la suma de S/. 200,000.00, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA (exp. 1522-2014), inscrita en el Asiento 00004. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Ovil de Cusco hasta por la suma de S/. 79,866.24, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA (exp. 2180, inscrita en el Asiento 00005. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Juzgado Civil de Vacaciones del Cusco hasta por la suma de S/. 76,000.00, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO (exp. 182, inscrita en el Asiento 00006.


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Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017

INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Ovil de Cusco hasta por la suma de S/. 43,799.80, en los seguidos por MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA (exp. 850-2015), inscrita en el Asiento 00007. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq hasta por la suma de S/. 18,000.00, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA (exp. 1802-2015), inscrita en el Asiento 00008. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Ovil del Cusco hasta por la suma de S/. 85,000.00, en los seguidos por Josefina Isabel Velasquez Suarez (exp. 1358-2017), inscrita en el Asiento 00009. -VALOR DE TASACIÓN: S/. 274,671.15 (Doscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno y 15/100 soles) conforme a pericia emitida por los Ing. Hector Erick Somocurcio Alarcon y Anibal J. Castañeda Sánchez de fecha 31 de enero del 2017. - BASE DEL REMATE: S/ 183,114.10 (Ciento ochenta y tres mil ciento catorce y 10/100 soles), que constituye las dos terceras partes del valor de la Tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: El día 10 de ENERO del 2018 a horas 11:00 a.m. -LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ. -CONDICIONES DEL REMATE: LOS POSTORES: Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicadón, dentro posterior a la fecha de remate Cusco, 20 de diciembre del 2017 GERMAN CASAPIA SOTO MARTILLERO PÚBLICO DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 27-28-29/12/2017-03-04-05/01/2018 B/. 001-908 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE CONFORMIDAD CON LA LEY N° 27333, CONCORDANTE CON EL ART. 504° Y SIGUIENTES DEL C.P.C ANTE MÍ, G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA, ABOGADO, NOTARIO DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, CON OFICINA EN EL JR. YUPANQUI N° 115, DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTARON LOS SEÑORES CIRIA GONZALEZ HINOJOSA VDA DE CASAPINO, SIDNEY CASAPINO GONZALEZ, FRANCIS CASAPINO GONZALEZ Y DARIO CASAPINO GONZALEZ SOLICITANDO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO URBANO UBICADO EN EL JR. COMERCIO N° 116, PARTE DEL PREDIO SIGNADO COMO LOTE 8 DE LA MANZANA B1 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE URUBAMBA, DEPARTAMENTO DE CUSCO, EL MISMO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 238.65 M2. (DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS FRENTE, COLINDA CON EL JR. COMERCIO, CON UNA LONGITUD DE 11.77 M.; POR LA DERECHA ENTRANDO, COLINDA CON EL PASAJE DE USO COMÚN DE PROPIEDAD DE LAS SEÑORAS RENEE GONZALES HINOJOSA, EUFEMIA GONZALES DE RODRIGUEZ Y CIRIA GONZALEZ HINOJOSA VDA DE CASAPINO CON UNA LONGITUD DE 19.53 M.; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; COLINDA CON LAS PROPIEDADES DE GUILLERO TRIVEÑO CHICORIA Y DE LA FAMILIA COVARRUBIAS VOTER, CON UNA LONGITUD TOTAL DE 19.13 M. Y POR EL FONDO, COLINDA CON LA PROPIEDAD DE CIRILO VARGAS ALAGON, CON UNA LONGITUD DE 13.00 M; HACIENDO UN PERIMETRO DE 63.43 M. EL PREDIO A PRESCRIBIR SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA P31011713 Y DE SU ANTECEDENTES EN LA PARTIDA N° 02016749, DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° X, SEDE CUSCO, APARECIENDO COMO TITULAR REGISTRAL ALICIA EUFEMIA HINOJOSA VIUDA DE GONZALES Y SUS HIJOS JULIA RENEE, EUFEMIA, ANGEL, CIRIA GONZALES HINOJOSA Y EL HIJO PÓSTUMO POR NACER, DE LOS CUALES HAN FALLECIDO DOÑA ALICIA EUFEMIA HINOJOSA VIUDA DE GONZALES Y EL HIJO PÓSTUMO POR NACER, POR LO QUE DESCONOCIENDO A SUS HEREDEROS LEGALES, SE EMPLAZA A LOS MISMO MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN Y A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHO SOBRE ESTA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SU DERECHO CONFORME A LEY. Y A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES, SE LES NOTIFICARÁ EN LOS DOMICILIOS SEÑALADOS. URUBAMBA 13 DE DICIEMBRE DE 2017. G.ABAD OLAGUIBEL OLIVERA 3VCES-15-21-28-X-17 B/V 002-1924 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Bethsy Mercado Zegarra, se viene tramitando el Proceso N° 000SO-2016-0-100S-JM-CI-01, en el que se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la Resolución Nro. 02, de fecha 16 de mayo del 2016; en forma sumillada lo siguiente: SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la. demanda interpuesta por VICTORIA ATAUPUMA NIEBLE VIUDA DE CONDORI y VILMA CONDORI ATAUPUMA, sobre RECTIFICACIÓN DE AÉREAS Y LINDEROS, en contra de JOSÉ MANUEL SEQUEIROS ZAMBRANO , ANDRÉS AVELINO QUICO LOZANO, NICOLASA QUICO LOZANO, SEBASTIÁN QUICO QQUECCAÑO, COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS LOS INCAS LTDA. 58-VII Y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA; en la vía del proceso ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DÍAS improrrogables; bajo apercibimiento de dec1arárseles rebelde. Con CITACIÓN del Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Calca. Tengase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; AL OTROSÍ DIGO: AL ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. ( ... ) Lo que se publica para los fines de Ley. Calca, 13 de diciembre del 2017 3vces-15-21-28-x-17

b/v 002-1928 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1526-2016 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra CESAR CUSIHUAMAN COAVOY y GETRUDIS AYDEE REYES CRUZ, sobre Ejecución de Garantías, el Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Marianella Cardenas Villanueva, asistido por la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Stand W-9 de la fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 37,030.90 (Treinta y siete mil treinta con 90/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 24,687.27 (Veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete con 27/100 dólares americanos). AFECTACIONES: 1) Restricciones.- La compra inscrita en el asiento anterior a favor de Pedro Ancalla Llanos y Constancia Paucar Poma se sujeta a las siguientes restricciones: 1.- El bien materia de venta debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercio de bienes manufacturados de modo permanente y continuo. 2.- La prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del centro comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el Reglamento Interno de propiedad del mismo, así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Hipoteca.- Gertrudis Aydee Reyes Cruz y Cesar Cusihuaman Coavoy, en su condición de propietarios, constituyen hipoteca a favor de Scotiabank Peru S.A.A con personería jurídica inscrita en la partida N° 11013686 del Registro de personas Jurídicas de la oficina Registral de Cusco, representa en este acto por sus funcionarios Alex Mihaly Montes Rojas y Katiuska Karenina Contreras Romero, con facultades debidamente inscritas hasta por la suma de S/ 184,131.36 (Ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y uno con 36/100 soles) en garantía de las obligaciones descritas en la escritura pública que da merito a la presente inscripción, así consta inscrito en el Asiento D000015, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de Enero del 2018 a horas 10:15 a.m. (diez con quince minutos de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación, en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI; los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco. 2VCES-28-29-X-17 B/V 002-2097 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Seriar Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N°. 66- 2017-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 del 04-12-2017): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ESTEFANIA ESPINOZA OLAVE a fin de que se le declare como heredera a su conviviente supérstite Estefanía Espinoza Olave y a sus hijos Fransend Sand, Grasy Cristel, Sheyla y Yareley Astuanca Espinazo sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su conviviente y progenitor VICENTE ASTUANCA ARENAS fallecido el dieciocho de junio del año dos mil catorce”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 20 de diciembre del 2017. 1V-28-X-17 B/V 002-2068 SUCESION INTESTADA.ANTE MI OFICINA EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, BENIGNO G. CASTILLA TAPIA, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE GUADALUPE LUCIA TAPIA VALDERRAMA, FALLECIDA EL 19 DE OCTUBRE 1986, EN CUSCO, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI- CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARANGANI, 21 DICIEMBRE 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-28-X-17 B/V 002-2106 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LUZ KARINA YEPEZ OCON, CARLOS ALBERTO YEPEZ OCON y EDWIN OMAR YEPEZ OCON, EN CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: MARIO YEPEZ MARTINEZ, FALLECIDO, EL 13 DE DICIEMBRE DEL 2017, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 22 DE DICIEMBRE DEL 2017. 1V-28-X-17 B/V 002-2101 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6- 10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado MARCO HUANACO ESTRADA, con DNI N° 24372451, solicitando la sucesión intestada de su padre el que en vida fue TORIBIO HUANACO ILLANES, fallecido el 15/12/2017, siendo su último domicilio del causante el inmueble s/n ubicado en la calle Santa Rosa del distrito de Huarocondo, provincia de Anta i departa-


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Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017 mento de Cusco; indica que debe declararse como sus herederos al SOLICITANTE i a sus hermanos GLADIS, VALENTIN I ALICIA HUANACO ESTRADA. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 26 de diciembre del 2017. T. MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-28-X-17 B/V 002-2100 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: RONAL MENDOZA YAUTA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE: ANTONIO MENDOZA VALENCIA, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 22 DE SETIEMBRE DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 27 DE DICIEMBRE DEL 2017. 1V-28-X-17 B/V 002-2099 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de Diciembre del 2017, el recurrente CESAR AUGUSTO CALDERON RODRIGUEZ, titular del Acta de nacimiento N° 1009435918, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto datos de su progenitor, habiéndose registrado como JOSE CALDERON, siendo el nombre correcto JOSÉ ANGEL CALDERON ECHAVE, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-28-X-17 B/V 002-2098 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: EDICTO MATRIMONIAL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL Don: ZENON EDDY CARDENAS URIA Identificado con: DNI 42699765 Estado Civil: DIVORCIADO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 43 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE ABEL LANDEO M-10, URB. ROSASPATA-CUSCO Doña: GABRIELA REGINA CORDERO PALMA Identificada con DNI 44233908 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE ABEL LANDEO M-10, URB.ROSASPATA-CUSCO Fecha de Matrimonio: 20 DE ENERO DEL 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del-Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO, 27 DE DICIEMBRE DEL 2017 WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-28-X-17 B/V 002-2096 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado LUCILA GROVAS GONZALES, con DNI N° 24383643, solicitando la sucesión intestada de su madre el que en vida fue AGUSTINA GONZALES CHAVEZ, fallecida el 06/03/2016, siendo su último domicilio del causante el inmueble s/n ubicado calle Agustín Gamarra G-7 del distrito de Anta, provincia de Anta i departamento de Cusco; indica que debe declararse como sus herederos al i a sus hermanos ROBERTO, IRMA I JOSE GROVAS GONZALES. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 26 de diciembre del 2017. T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-28-X-17 B/V 002-2095 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la “NOTARIA HUANCA”, sito en el Jirón Jaquijahuana C6-10 de la provincia de Anta-Cusco; se ha presentado .;JOSE GROVAS GONZALES, con DNI N° 25007787 I ROBERTO GROVAS GONZALES con DNI N° 06670027, solicitando rectificación de sus partidas de nacimiento, por haberse omitido los apellidos maternos de sus padres; en ambos casos el nombre de la madre dice: “AGUSTINA GONZALES”, DEBE DECIR: AGUSTINA GONZALES CHAVEZ; i en el primer caso el nombre del padre, dice “JUAN GROVAS”, DEBE DECIR: JUAN GROVAS CHAVEZ. Lo que comunico para fines de ley. Anta, 26 de diciembre del 2017. T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-28-X-17 B/V 002-2095

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: HECTOR JAVIER VELARDE DALGUER EDAD: 29 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: EMPLEADO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 46029498 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA PASAJE LOS GERANEOS N° DEL DISTRITO DE WANCHAQ DOÑA: ILSE GABRIELA HUIDOBRO CASAS EDAD: 28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: LIC. TURISMO NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 45202329 DOMICILIO: CALLE PERU N°200 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 13 DE ENERO DEL 2018 HORAS: 9:30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 26 DE DICIEMBRE DEL 2017 ALFREDO RIMASCA CHACON REGISTRADOR CIVIL C EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de Diciembre del 2017, El recurrente FERNANDO ATAYUPANQUI ROMOACCA, en representación de su menor hijo JOSE FERNANDO ATAYUPANQUI HUAMAN, titular del Acta de nacimiento N° 3002758567, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto datos del progenitor del titular del Acta, habiéndose registrado como FERNANDO ATAYUPANQUI ROMUACA, siendo el nombre correcto FERNANDO ATAYUPANQUI ROMOACCA, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 19 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-28-X-17 B/V 002-2092 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de Diciembre del 2017, el recurrente FRANCISCO UGARTE FIGUEROA, titular del Acta de nacimiento N° 1009364609, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como GUILLERMO UGARTE, siendo el nombre correcto GUILLERMO UGARTE CORRIDO, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-28-X-17 B/V 002-2091 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ELMER ARENAS VARGAS con DNI Nro. 23982480 de 47 años de edad, Divorciado de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Abancay ,Provincia Abancay y Departamento de Apurimac de ocupación Docente con Domicilio en Urb. Dolorespata D-11 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ROSA AMALIA HUARANCCA VALDERRAMA con DNI Nro. 23936183 de 50 años de edad, Divorciada de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco de Ocupación, Docente con domicilio en Urb. Dolorespata D-11 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 27 de Enero del 2018 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Diciembre del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-28-X-17 B/V 002-2090 EDICTO JUDICIAL Ante e12do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, bajo la actuación de la Juez Dra. Ross Mery tamata Kehuarucho bajo la actuación de la Especialista Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el Expediente NI 02825-2017-0-1001-JP-CI-04, se ha emitido la resolución N° 03 ... ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ANTONIO SALAS NUÑEZ, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el extremo en que se corrija el nombre de su progenitor inscrito como RUDECINDO SALAS cuando lo correcto es RUDECINDO SALAS OQUENDO, así como el nombre de su progenitora inscrita como MARCOSA NUÑEZ cuando lo correcto es MARCOSA NUÑEZ PAREDES. Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud conforme a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, para cuyo afecto, se notificará el edicto respectivo en la casilla procesal indicada por cédula. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, para ser admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Conforme a la naturaleza del proceso, se fija fecha de audiencia de actuación y declaración judicial para el día 30 DE ENERO DEL 2018 a horas 9.00 AM. Cusco, 15 de diciembre del 2017.c


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Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017 EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00613-2017-0-1001-JM- CI-02, seguido por Ubaldina Cabero de Romero, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 03 del 27- 09-17: “ ... ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por UBALDINA CABERO VILLANUEVA, sobre CAMBIO DE NOMBRE.- ..... - De los Medios Probatorios.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad.- De los Anexos: A sus antecedentes.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad, entregándose los edictos respectivos.-” H.S.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 26 de diciembre del 2017.1V-28-X-17 B/V 002-2085 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, PILAR OVIEDO GALLEGOS, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU SEÑORA MADRE: JULIA GALLEGOS PEREZ, FALLECIDA EL 20 DE SETIEMBRE DEL 2013, DECLARA POR HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DE LA CAUSANTE LLAMADOS: DONATO OVIEDO GALLEGOS y MARIO OVIEDO GALLEGOS. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY.- Calca 20 de diciembre del 2017.-Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco. 1V-28-X-17 B/V 002-2105 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, PILAR OVIEDO GALLEGOS, HA SOLICITADO A MI OFICIO NOTARIAL, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU SEÑOR PADRE: MANUEL TRINIDAD OVIEDO CACERES, FALLECIDO EL 24 DE OCTUBRE DE 1977, DECLARA POR HEREDEROS A LA SOLICITANTE Y A LOS HIJOS DEL CAUSANTE LLAMADOS: DONATO OVIEDO GALLEGOS y MARIO OVIEDO GALLEGOS. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 20 de diciembre del 2017.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de CalcaCusco. 1V-28-X-17 B/V 002-2105 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente, 02048-2017-0-1001-JP-CI-04 sobre RECTIFICACION DE PARTIDA seguido por PUMALLICA QUISPE, HONORATA, se ha dispuesto: SENTENCIA RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, 21 de noviembre del 2017. AUTOS y VISTO: La demanda de cambio de nombre presentada por Honorata Pumallica Quispe, en la partida de nacimiento propia. SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Honorata Pumallica Quispe,· contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio del nombre de pila de “Honorata” al de “Alejandra”, debiendo quedar en forma completa el nombre de la recurrente como Alejandra Pumallica Quispe, inscrita en la partida de nacimiento N° 250 del año 1984, inscrita en el Registro del estado Civil de la Municipalidad Distrital de Huancarani, de la provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco.- T.R. y H.S. RESOLUCION NRO. 09.Cusco, 13 de diciembre del 2017.A LO EXPUESTO por la demandante Honorata Pumallica Quispe y CONSIDERANDO : SE RESUELVE: 1.DECLARA CONSENTIDA la sentencia del 21 de noviembre del 2017. 2. INGRESAR el proceso a la etapa de ejecución.3.PUBLIQUESE un extracto de la sentencia y de la presente resolución en el diario judicial del cusco para los fines del caso .-H.S.- Fdo: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. 1V-28-X-17 B/V 002-2104 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 13339 de fecha 11/12/2017, solicitado por el ciudadano (a) IVAN JUNNIOR PAVCAR HILASACA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 326180 del año 1997. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (PRENOMBRE) del progenitor, debiendo consignarse YVAN, en lugar de Ivan, quedando el nombre completo de: YVAN PAUCAR MOLLEDA . Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,27 de Diciembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-28-X-17 B/V 002-2107 AVISO JUDICIAL Ante el juzgado de paz letrado del distrito de San Sebastián que corre bajo la dirección del señorita magistrado Dra. Lynda Vargas Manga, en el proceso judicial No. 00277-2017-0-1023-JP-CI-01 seguida por Vilma Yolanda Ramos Urbiola sobre Rectificación de partida de nacimiento, respecto a rectificación del año de nacimiento y el nombre del padre de la recurrente consignado como Manuel, siendo lo correcto Manuel

Secundino Ramos Casas; se ha dispuesto se proceda a la notificación edictal, a las personas que pudieran invocar derecho alguno en el caso presente, lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes, media firma del especialista y firma completa del señor Juez . Cusco, San Sebastián, 27 de diciembre del 2017. 1V-28-X-17 B/V 002-2108 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. EDGAR ALBERTO VALENCIA HONOR, SOLICITADA LA SUCESION INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SRA. MARIA ROSARIO HONOR PONCE; FALLECIDA EL 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 1980, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN PASAJE LOS JAZMINES K-14 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARAMENTO DEL CUSCO, TRAMITADO BAJO EL EXP. 187-2017-NPB, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE DICIEMBRE DE 2017. 1V-28 –X-17 B/V 002-2102 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. EDGAR ALBERTO VALENCIA HONOR, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. GREGORIO ENRIQUE VALENCIA GARCIA; FALLECIDO EL 15 DE JULIO DEL AÑO 1981, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN PASAJE LOS JAZMINES K - 14 DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, TRAMITADO BAJO EL EXP.186-2017 -NPB, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE DICIEMBRE DE 2017. 1V-28 –X-17 B/V 002-2103 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de La Convención, Región Cusco, mediante Tramite Documentado N°17395 de fecha 20 de Diciembre del 2017, la ciudadana Delia Mamani Montesinos identificada con DNI. N°24951467, y conforme lo establece la nueva Directiva DI 415- GRC/32, solicita la Rectificación Administrativa de la partida de nacimiento de su hijo Q.E.V.F. Carlos Cabrera Mamani, respecto del nombre de la progenitora del titular habiéndose registrado como Delia Mamani, siendo el nombre completo DELIA MAMANI MONTESINOS. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 21 de Diciembre del año 2017 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 28/12/2017 LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL SR. AMACHE HANAMPA GREGORIO y el SRA. TTITO QUISPE PRESENTACION, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “12” DE LA MANZANA “H” DEL ASENTAMIENTO HUMANO “HERMANOS AYAR”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. ATENTAMENTE ARQ. TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINISTRACION URBANA Y RURAL 28/12/2017 B/. 001-911 EDICTO MATRIMONIAL, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 19 de Enero del 2018 Don: Leónidas Jilberto ALBUJAR MINAYA DNI. N° 23954042 Natural de: Ancash - Sihuas - San Juan Edad: 64 años. Ocupación: Empleado Domicilio: Saylla Calle Independencia s/n Doña: Juana CARRASCO CARBAJAL DNI. N° 23815658 Natural de: Apurímac-Abancay-Huanipaca Edad: 51 años. Ocupación: Ama de Casa Domicilio: Saylla Calle Independencia s/n. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla. SAYLLA, 27 DE DICIEMBRE DEL 2017 HAYDEE CHIHUANTITO FERNANDEZ REGISTRADIRA CIVIL 28/12/2017 B/. 001-912


Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIA DEL ROSARIO BAYRO VENERO, EN CALIDAD DE HIJA DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR :EDUARDO A. BAYRO ROMERO, FALLECIDO,EL 24 DE OCTUBRE DEL 2009; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 28/12/2017 B/. 001-914 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 372-2017-CI seguido por ABEL QUISPE LLOCLLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos del titular, siendo lo correcto ABEL ACURIO LLOCLLA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-12-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 28-29/12/2017 03/01/2017 B/. 001-916 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 367-2017-CI seguido por MAURO VALDIVIA JORDAN sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge JUANA PAULA TENORIO OVIEDO fallecida el 14-11-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-12-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 28-29/12/2017 03/01/2017 B/. 001-916 SUCESIÓN INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DOÑA KRIZ CAMILA OCHOA CAMPANA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE DOÑA JUANA DINA CAMPANA BECERRA, FALLECIDA EL DÍA 06 DE SETIEMBRE DE 2017, Y SE DECLARE COMO A SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A LA SOLICITANTE KRIZ CAMILA OCHOA CAMPANA, Y A SUS HERMANOS KHOLBY OCHOA CAMPANA y MAYCOL ALBERTO OCHOA CAMPANA, EN SU CONDICIÓN DE HIJOS DEL CAUSANTE. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 28/12/2017 B/. 001-917 EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 02141-2016-73-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza a los peritos GERMÁN VIZCARRA LOAYZA. WILBERT CACERES ALARCON. ROXANA SALAZAR TAPIA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA VIERNES CINCO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 11:30 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial - B, sito en la Av. El Sol S/N -Palacio de Justicia segundo piso, con la finalidad de que se le tome su declaración testimonial. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02141-2016-73-1001-JR-PE-01, seguido contra ANÍBAL URQUIZO DÍAZ, por el delito de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales KIJOYUVLCusco, 21 de Diciembre del 2017. 26-27-28/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos del investigado NAPTUIN SOTELO ESCOBEDO, domiciliado en el sector de Llactapata zona de Potrero distrito de Santa Ana o en el lugar donde se encuentre, debe concurrir a la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS programada en la Investigación Penal Nro.-2017-1132 por la Infracción a la Ley Penal CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales LI.KA.HU.HU. acto que tendrá lugar el día 19 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 12.00 DEL MEDIO DÍA en Despacho del Juzgado de Familia, bajo apercibimiento de ser conducido por la Policía Nacional en caso de inconcurrencia.- Firmado Dra. Carmen Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 20 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 57-2017-96-1014-JR-PE-01, seguido contra JUVENAL JARA QUISPE, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de TEODORA GONZALO PUMA, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha 20 de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notifica-

7 ción por edicto a FERMÍN GUZMAN YAPURA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 20 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto la notificación vía edicto: en el expediente N° 00007-2010-23-1008-JR-PE-01 de control de acusación: seguido contra RAÚL MORA CANDÍA Y OTROS, por la comisión del Delito: contra la Seguridad Pública, Delitos cometidos contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicio Públicos en la modalidad del Abandono del Servicio y otros, en agravio de Apfata Carrillo Magalena y Otros con la resolución 16 del veinte de diciembre del dos mil; diecisiete. NOTIFIQUESE: A los agraviados Rosmery Boza Rojas, Betsabeth Darsi Ccoa Salcedo, Waldir Guevara Ccoscco, Franklin Yunior Cabrera Alvaro, Jhonatatán Llamocca Velasquez, y a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Edmundo Ataucuri Alvaro, Florencia Rojas Vizarreta, Roy Nicomedes Chuquirimay Apfata, Idelfonso Quispesivana Molina, Lourdes Velasquez Mollapaza, Regina Gutiérrez Ninaquispe, Eva Ataucuri Rojas y Ronaldiño Ataucuri Rojas que mediante RESOLUCIÓN N° 16, de fecha veinte de diciembre del dos mil, diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación; Preparatoria de Chumbivilcas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la; defensa y de ser sancionado disciplinariamente como lo autoriza en el! articuló :85° inciso 3) del CPP. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal con finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto: las: pruebas; ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivas casillas electrónicas. Santo Tomás, 21 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 174-2017-32-1014-JR-PE-01, seguido contra FERMÍN GUZMAN YAPURA, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de NIEVES HUALLPA HUISA, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha trece de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FERMÍN GUZMAN YAPURA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 20 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro 00095-2015-0-1003-JM-FT-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 07 de fecha 23 de mayo del año dos mil dieciséis - Sentencia VISTO: La demanda (folio 35 y siguientes) interpuesta por el Representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico sin lesión y psicológico en contra de Andrés Rodrigo Calcina Suárcz en agravio de Julia sullca Peña y por Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico en contra de Andrés Rodrigo Calcina Suárez, en agravio del menor Cristian André Calcina Sullca. I. ANTECEDENTES. Fundamentos de la Deinanda: 1.1. El demandado Andrés Rodrigo Calcina Suárez, es conviviente de la agraviada Julia Sálica Peña y es padre del menor agraviado Cristian André Calcina Sullca. 1.2. Que, el 12 de junio de 2015 a las nueve de la noche aproximadamente cuando al agraviada Julia Sullca Peña juntamente que sus hijos Cristian Andre y Emanuel Rodrigo se encontraban en su domicilio en el Sector de Tomayco de la Comunidad de San Juan, en Pomacanchi, fueron víctimas de maltrato físico y psicológico por parte del demandado ; hecho que se habría suscitado porque la agraviada no le preparó un mate, siendo que éste se empezó a alterar con su menor hijo Cristian André a quien le golpeó con un cable de lámpara en diferentes partes del cuerpo (mano, pierna y espalda) y al querer atajarle, la agraviada también fue agredida con el foco de la lámpara en sus manos. 1.3. Ampara su pretensión en lo dispuesto por los artículos 2o, 16°y 19° del Texto Único Ordenado de la Ley 26260.- Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, siendo las agresiones acreditadas con los documentos que se adjuntan. II. DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 2.1. Mediante resolución N° 01 de fecha 03 de noviembre de 2015 (fs. 39) se admite a trámite la demanda, disponiéndose que se corra traslado de los hechos por el termino de tres días al demandado. 2.2. Al no haber cumplido con absolver la demanda dentro del término de Ley, se ha declarado rebelde al demandado por resolución N° 05 de fecha 26 de abril de 2016, emitida en audiencia única. 2.3. A fojas 78, obra el acta de Audiencia Única, en el cual se saneó el proceso, se fijaron puntos controvertidos, se admitió y actuó los medios probatorios, y siendo el estado del proceso de emitir sentencia; la misma se emite en la fecha.


8 FUNDAMENTOS:PRIMERO: La violencia Familiar se define legalmente por el artículo 2o del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo 002-98.JUS, modificado por la Ley 27306, que dispone: Debe entenderse por actos de violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves o reiterados, así como la violencia sexual, que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales y quienes hayan procreado hijos en común independiente que convivan o no al momento de producirse la violencia, y de padres o tutores de menores de edad bajo su responsabilidad. Las expresiones de Violencia en el seno familiar se manifiestan fundamentalmente en tres aspectos: a) Violencia física.- que es el uso de la fuerza física y la coerción entre los miembros de una familia, ya sea por parte del hombre contra la mujer, de cualquiera de los padres contra los hijos, o de cualquier persona que tenga vínculo de consanguinidad o de afinidad familiar con el objeto de lograr que la víctima haga o deje de hacer algo que no desea o simplemente para causar sufrimiento en la persona agredida, b) Violencia Emocional y Psicológica.- como toda acción u omisión que cause daño a la autoestima y salud mental de oíros miembros de la familia, estos actos atentan contra sus derechos humanos v c) Violencia Sexual. SEGUNDO: Asimismo, doctrinariamente la Violencia Familiar se entiende como todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre los miembros de la familia, por lo que se puede afirmar que: “luí violencia implica entre oíros hechos, el empleo de cualquier medio lógico destinado a inspirar temor o intimidación sobre la persona y que se traduce en la afectación física, psicológico y sexual de la víctima, su bajo rendimiento laboral. problemas de aprendizaje, trastornos de la personalidad entre otros”. Asimismo Con relación a los actos de maltrato físico sin lesión se tiene que los actos que entrañan violencia familiar no solo deben entenderse como aquellos daños físicos inferidos a la víctima, sino también comprende cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción, graves, producidos entre cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales y quienes habitan en un mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, tal como lo señala el artículo 2° de la Ley N° 26260, modificado por el Artículo único de la Ley No 26763. PRESUPUESTOS Y VALORACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS. TERCERO: A efectos de resolver el presente caso, es necesario precisar que la carga de la prueba corresponde a quién afirma hechos que configuren su pretensión o contradice alegando hechos nuevos y que los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, conforme así lo dispone el artículo 196° y 197° del Código Procesal Civil. En ese sentido, para que se declare fundada la demanda de violencia familiar, es imperativo que de la actuación y valoración de los medios probatorios presentados, deban estar acreditados dentro del proceso, la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que, los actos de violencia demandados, se encuentran dentro de los supuestos establecidos por el artículo 2 de la Ley N° 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia familiar, es decir determinar la existencia del vínculo familiar entre la víctima y la agresora, b) La existencia del daño, físico o psicológico, c) La responsabilidad de la parte demandada en los actos de violencia familiar que se le imputan. Acreditados estos presupuestos, debe dictarse las medidas de protección adecuadas al caso y ordenarse la reparación civil por el daño ocasionado, CUARTO: El Vínculo Familiar entre la agraviada y el demandado.- En el presente caso, el vínculo familiar entre la agraviada y el demandado se halla acreditada, siendo el demandado Andrés Rodrigo Calcina Suárez, es conviviente de la agraviada Julia Sullca Peña y progenitor del menor Cristian Andre Calcina Sulla, conforme se tiene del relato que efectúa la agraviada ante la Comisaría de Pomacanchi (fs.04) y el relato ante la Perito Psicóloga para el protocolo de pericia psicológica N° 103-2015-PSC-VF( fs. 24). QUINTO: Actos de Violencia familiar.- Con relación a los actos de violencia física en agravio de la victima, entendiéndose esto, como la acción que afecta la integridad física de la víctima dejando, lesiones corpóreas, así como huellas o lesiones invisibles c imperceptibles por los sentidos, que implica entre otros abuso emocional, maltrato emocional, reacción ansiosa asociado a violencia intrafamiliar, etc. El Certificado Médico de fecha 15 de junio de 2015 (fs.33), emitido por la Médico Tati Belinia Loaiza Yillena del Puesto de Salud San Juan de Pomacanchi, refiere haber encontrado lesión alargada de coloración violácea de cinco centímetros en la región lumbar del menor Cristian André Calsina Sullca, compatible con golpe de objeto contundente que bien podría ser un cable. Que el Protocolo de Pericia Psicológica N° 103-2015-PSC-VF de fecha 25 de Junio de 2015 practicado a la agraviada Julia Sullca Peña por la perito psicóloga de la División de Medicina Legal de Acomayo, concluye que: “Al momento de la evaluación se evidencian indicadores de afectación emocional compatibles con maltrato psicológico. Sugiriendo orientación y apoyo psicológico”; con lo que queda acreditado que la agraviada Julia Sullca Peña, ha sido víctima de agresión psicológica en forma permanente por parte de su conviviente. Que el maltrato físico sin lesión que el demandado le habría ocasionado a la agravida, no ha podido ser acreditado en amos. SEXTO: La responsabilidad del demandado.- Se halla acreditada, con el relato uniforme tanto en sede policial y ante la perito psicóloga que efectúa la agraviada, donde narran los actos de violencia familiar, esto es las agresiones psicológicas y físicas de las que son objeto su persona y su menor hijos Cristian Andre de 05 años de edad por parte de su progenitor. Asimismo las agresiones físicas se hallan acreditadas con el certificado médico de fojas 33: violencia física y psicológica imputable al demandado. En ese sentido y conforme a las razones referidas en el considerando precedente, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad del demandado: en consecuencia, el demandado es responsable del maltrato físico y psicológico ocasionado a los agraviados. SÉTIMO: Es de advertir, que el demandado fue declarado rebelde en el proceso, debe tenerse en cuenta que a lo expresado por el Ministerio Publico debe presumirse relativamente la veracidad de los hechos en estricta observancia del artículo 461° del Código Procesal Civil, tanto más si se acompaña a la demanda prueba documentada que no ha sido desvirtuada de modo alguno, siendo preciso ampararse la demanda en los términos expuestos en ella.En consecuencia, de la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios señalados precedentemente queda probado la agresión física y psicológica ocasionado por el demandado Andrés Rodrigo Calcina Suárez , en agravio de Julia Sullca Peña y de su menor hijo Cristian André Calcina Sullca. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. OCTAVO: En tal orden, la demanda interpuesta debe ampararse y proceder a establecer las medidas de protección, conforme lo establece el articulo 21° del TUO de la Ley 26260; atendiendo a la naturaleza del daño causado y a Las circunstancias de la relación de la agraviada y el demandado; por lo que como medidas de protección debe efectuase la

Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017 exhortación correspondiente al demandado a efectos de que evite reiterar los actos de violencia familiar por los que ha sido denunciado, a su vez la exhortación a las partes, incluyendo su entorno familiar pava que reciban apoyo psicológico o psicoterapia a cargo de las entidades tutelares de Combapata, por el tiempo que sea necesario; en atención a que esa ciudad es más próxima al lugar donde actualmente residen los agraviados. INDEMNIZACIÓN. NOVENO: Que, habiéndose probado la existencia del maltrato físico y psicológico ocasionado a la agraviada, debe imponerse al demandado, un monto reparador pecuniario a favor de la agraviada; acorde a la previsión contenida en el Inc. c del artículo 21° de la ley N° 26260 ley de protección frente a la violencia familiar y a lo prescrito por el artículo 1985 del Código Civil, la reparación del daño, comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, y teniéndose en cuenta que la comisión de un acto que ocasiona algún tipo de perjuicio o daño a la parte agraviada, implica que existe una relación directa entre la o las acciones de la demandada y las consecuencias que hubieran ocasionado daño a la víctima, es imperativo el concluirse que existe una obligación de resarcir por parte de la demandada, debiendo fijarse un monto prudencial que permita reparar el daño ocasionados a los agraviados, sea en sus sentimientos o en sus bienes; en el presente caso está demostrado según se aprecia de las declaraciones indagatorias, el certificado médico legal y el informe psicológico la existencia de un daño cierto, presente, personal, inmediato y moral que merece ser retribuido. DÉCIMO: Con respecto a las costas y costos, teniendo en cuenta que La pretensión ha sido instada por el Ministerio Público quien está exonerada de tales conceptos en mérito a lo dispuesto por el articulo 431° del Código Procesal Civil, corresponde exonerar a la parte vencida de su pago. Por estos fundamentos la señora Juez del Juzgado MLxto de Acomayo, administrando Justicia a Nombre de la Nación, FALLA: PRIMERO: Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de Violencia Familiar (folios 33 y siguientes) instada por el REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMAYO, contra ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ; en consecuencia, la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de su menor hijo CRISTIAN ANDRE CALCINA SULLCA (03) y por Maltrato psicológico por parre del demandado, en agravio de su conviviente JULIA SULLCA PEÑA E INFUNDADA en cuanto a la existencia de Maltrato Físico sin lesión ocasionado por el demandado en agravio de Julia Sullca Peña. SEGUNDO: DISPONGO como medidas de protección a favor de la agraviada: 1. Que, el demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ, se abstenga de ejercer actos de violencia cualquiera fuera su forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica y moral de la agraviada JULIA SULLCA PEÑA y de su menor hijo agraviado CRISTIAN ANDRE SOTO SULLCA. 2. EXHÓRTESE al demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ, a que aplique correctivos de conducta para su menor hijo que no impliquen agresión física o psicológica, o que no sean similares a las conductas realizadas y por lo que está siendo sentenciado. 3. Dispóngase la detención corporal del demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ hasta por veinticuatro horas, si es que transgrede los términos dispuestos en el numeral Io y 2° del extremo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia, comprobado sea su indebido proceder. 4. Dispóngase que de persistir el agravio, pese a haber sido detenido por veinticuatro horas, será pasible de Denuncia Penal por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad conforme a Ley. 5. Dispóngase el retiro temporal y/o definitivo del demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ de su vivienda convivencial y la prohibición de toda clase de visitas a sus víctimas de persistir el agravio. 6. Dispóngase el apoyo, orientación psicológica y/o psicoterapia para la parte agraviada y el demandado, así como para su entorno familiar por el periodo que sea conveniente, a cargo del Centro de Salud de Combapata, y hechos informen a este despacho judicial sobre el cumplimiento de dicha medida, para cuyo efecto gírense los oficios respectivos, que deberán ser recabados por las partes en Secretaria de este juzgado TERCERO.- DISPONER: Cumpla el demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ, con pagar el monto de doscientos con 00/100 nuevos soles (S/. 200.00) por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia sufrida a favor de la agraviada JULIA SULLCA PEÑA y de su menor hijo CRISTIAN ANDRE CALCINA SULLCA, al tercer día en que quede firme esta resolución final de instancia; Sin costas, ni costos; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 18 de diciembre del año 2018. 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-1357. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor EDWARD GERARDO CABRERA PILARES (02), se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos RAQUEL PILARES ASCUE y CLAUDIO CABRERA NUÑEZ y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha catorce de diciembre del 201 7, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor EDWARD GERARDO CABRERA PILARES (02), disponiéndose como medida de protección el internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba de esta ciudad, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 14 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención en el Expediente Nro.-502-2008, seguida por SUNITA MIRANDA FLOREZ sobre ALIMENTOS se ha dispuesto la notificación por edictos PERCY ESCALANTE VELASQUEZ.- Resolución Nro.-33.-Qu¡llabamba, 16 de Junio 2017.-POR LO EXPUESTO: No habiéndose formulado observación alguna contra la liquidación de Alimentos devengados de fecha 18 de octubre del 2017, corriente a folios ciento cuarenta y nueve: APRUÉBESE dicha liquida-


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ción en todos sus extremos, ascendente a la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y 00/100 SOLES (S/25,750.00); y conforme al estado del proceso; REQUIÉRASE al demandado PERCY ESCALANTE VELASQUEZ, a fin de que, dentro de TERCERO DÍA de su notificación con la presente resolución, cumpla con cancelar el total de la liquidación de alimentos devengados, bajo apercibimiento expreso de remitirse copias certificadas de la liquidación de alimentos devengados y de las resoluciones respectivas a la Fiscalía Provincial Penal de turno de esta ciudad, para la formalización de denuncia por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo notificarse al demandado tanto en su domicilio procesal como en su domicilio real, señalado en autos.- H. S. Juez.-Carmen Ramos Urbiola.-Arnaldo Bustamante.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ

gonia del Rocío Velásquez Cuenta; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-29/12/2017 CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTO SR. EUDES QUISPE YUCRA. Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1641-2017-88, seguido contra EUDES QUISPE YUCRA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la Modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Dante Peñalva Lovón y otro; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra EUDES QUISPE YUCRA como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 185 concordante con los incisos 1 y 9 del artículo 186 del Código Penal, en agravio de DANTE PEÑALVA LOVÓN y BACILIO ERNESTO HUANCA BENIQUE; cuyo acto procesal se realizará el día TRES DE JUNIO del dos mil DIECINUEVE, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado EUDES QUISPE YUCRA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en la APV Alejandro Toledo s/n SantiagoCusco (domicilio consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el domicilio real del acusado Eudes Quispe Yucra es incierto o no es preciso, y al parecer ya no domicilia en la APV Alejandro Toledo s/n Santiago-Cusco; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco (...).Cusco, 4 de diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ

EDICTO 2” SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01122-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ONP CUSCO DEMANDANTE : CHURA QUINAYA, ISIDRO Resolución Nro. 13 Cusco, 18 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 6 del 10 de abril de 2016 (folio 110 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declare nulo el auto antes mencionado al que se ha adherido la Juez Superior señora Delgado Aybar; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-29/12/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00068-2013-59-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - SEDE DE ECHARATI ESPECIALISTA JUDICIAL: PAMELA ROCÍO DÍAZ CASTRO. Se emplaza al señor RAFAEL PALOMINO QUISPE, identificado con DNI N° 45299299, Resolución Nro. 01 Echarati, ocho de mayo del 2017.DADO CUENTA el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. No adjunta carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01033-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO DEMANDANTE : CARMONA CALLAÑAUPA, SANDRA Resolución Nro. 19 Cusco, 18 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 30 de noviembre de 2016 (folio 133 a 139) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido la señora Juez Superior Delgado Aybar; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Be-

SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03185-2014-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA PROV DE CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : ARONI HUAYAPA, FELICITAS Resolución Nro. 19 Cusco, 19 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 12 del 14 de diciembre de 2017 (folio 511 a 519) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se integre la parte resolutiva de la sentencia y se declare la nulidad de la misma; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Holgado Noa, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al extremo que integra la parte resolutiva de la sentencia apelada “; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secrelarío de Sala. Cusco, 26 de diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 3624-2017-0 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, Resolución N° 01 y Resolución N° 04 de fecha 26/12/2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 159°.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1o y 90°.4 del Decreto Legislativo 052 -Ley Orgánica del Ministerio Publico-; artículo IV del Título Preli-


10 minar y artículos 1°.1, 60°.1 y 446°.1 del Código Procesal Penal, requiere la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en los términos siguientes MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL (23) con DNI N° 74626970, Jirón Rimac N° 449 Int. 8. Rimac-Lima e hijo de Miguel Ángel y Elena Susana. 2.1.- HECHOS PRECEDENTES.- Del Acta de Intervención Policial y declaración del turista agraviado LUC MARC GOVAARTS, se tiene que en fecha 11 de agosto del 2017,desde las 02:00 horas aproximadamente, se encontraba al interior de la discoteca “Mama África”, ubicado en la Plaza de Armas de Cusco, junto a su amigo Owen Robinson, retirándose de dicho lugar a las 05:30 horas aprox.; 2.2.- HECHOS CONCOMITANTES.- Es así que, al encontrarse por la calle Plateros, se les acercaron al parecer dos féminas, quienes les ofrecieron sus servicios sexuales y le procedieron a tocarle partes del cuerpo, negándose a su petición, para luego a los cinco segundos se percató que del bolsillo derecho de su pantalón, no se encontraba su billetera, conteniendo en su interior una licencia de conducir, un documento de identidad de Holanda, dos tarjetas de crédito y dinero en efectivo la suma de S/400.00, por lo que de manera inmediata solicitó la intervención policial, logrando intervenir a dichas féminas, por la calle Plateros, siendo identificadas con el nombre de Karen Yohana Cáceres Bellido y Miguel Ángel Velarde Bocangel (travestí), quienes se encontraban acompañados de Carlos Enrique Mello Sánchez. 2.3.- HECHOS POSTERIORES.- Posteriormente el denunciado MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL, quien vestía como mujer, por lo que se presume seria travestí, en su declaración realizada en presencia de su Abogado Defensor y del Representante del Ministerio Publico, refirió que en el momento que ofreció sus servicios sexuales al turista agraviado, se encontraba mareada, por lo que no recuerda partes de lo suscitado, sin embargo la intervenida Karen Johana Cáceres Bellido, manifestó que desconocía la forma y circunstancias, en que el denunciado sustrajo el dinero del agraviado, pero éste le confesó que el dinero lo tenia guardado entre sus manos; por su parte el intervenido Carlos Enrique Mello Sánchez, no se encontraba al momento de los hechos, pero aclara que el denunciado Miguel Ángel Velarde, reconoció haber sustraído el dinero del turista; ante las evidencias, el denunciado aceptó su responsabilidad en los hechos y devolvió la suma de S/400.00, dinero que fue entregado al turista agraviado Luc Marc Govaarts, recibiendo a su entera satisfacción. III.- SUPUESTOS DE APLICACIÓN: Conforme a lo prescrito por el inciso 1 literal c) del Art. 446” del Código Procesal Penal, se ha llegado a establecer y acreditar que el denunciado MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL, siendo los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio al imputado en presencia de su Abogado Defensor y del Fiscal son evidentes respecto a su participación en la comisión del hecho, quien llego a devolver el dinero sustraído al turista agraviado RESOLUCIÓN N° 01 DE FECHA 11/09/2017 PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. 3. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 4. PRECÍSESE que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 2). El imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de incoación de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado defensor.- 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, y 4). La resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ RESOLUCIÓN N° 04 DE FECHA 26/12/2017 DE OFICIO: Siendo que para el día y fecha programada en autos para el verificativo de la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato a razón de no haberse programado en el Sistema de Audiencias de Poder Judicial, en tal sentido y siendo el estado del proceso, PROGRÁMESE fecha de audiencia para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), asimismo, según el acta de audiencia que precede NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS JUDICIALES con la presente resolución, el extracto del Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y la resolución uno y CÚMPLASE con notificar nuevamente al imputado en el JR. RIMAC N° 439 INTERIOR 8 DEL DISTRITO DE RIMAC - LIMA y en YAULI N° 1567 PISO 3 DEPARTAMENTO 33 -LIMA Cusco, 26 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal 00877-1999-0-100 l-JR-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado PERCY ZAPANA ROQUE, por el delito de contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Claude Camilla Lechat y otro. Cusco, 21 de diciembre del 2017 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 173-2017-0-1005-IR-PE 01 A: NICANOR VERNICA PERALTA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca; a cargo de la Señora JUEZ: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa Rosalynn Huillca Soncco, se viene tramitando el Proceso Na 173-2017seguido contra NICANOR VERNICA PERALTA, sobre CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD mediante el cual se resuelve-ORESOLUCION N° 04 de fecha veinte de diciembre del año dos mil 1.- REPROGRAMAR la audiencia para el día MARTES 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS, con subsistencia de los apercibimientos dictados en autos, debiéndose notificar como corresponde a la defensa Publica, al Fiscal del caso y al procesado mediante los edictos ya dispuesto. Resolución Nro. 01 Calca, doce de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio

Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017 Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1 .-Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.-Pedir el sobreseimiento, 5.-lnstar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.-Ofrecer prueba para el juicio, 7.-Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOCADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, RESOLUCIÓN NRO. 3 Calca, quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna, sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (veinte) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 10.am. (Diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoria Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despcha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca,


Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017 se ha dispuesto la notificación vía edicto en el expediente N° 00007-2010-23-1008-JRPE-01 de control de acusación seguido contra RAÚL MORA CANDÍA Y OTROS, por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, Delitos cometidos contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicio Públicos en la modalidad;; de| Abandono del Servicio y otros, en agravio de Apfata Carrillo Magalena y Otros; con la resolución 16 del veinte de diciembre del dos mil; diecisiete. NOTIFIQUESE: A los agraviados Rosmery Boza Rojas, Betsabeth Darsi Ccoa| Salcedo, Waldir Guevara Ccoscco, Franklin Yunior Cabrera Alvaro, Jhonatán Llamocca Velasquez, y a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Edmundo; Ataucuri Alvaro, Florencia Rojas Vizarreta, Roy Nicomedes Chuquirimay; Apfata Idelfonso Quispesivana Molina, Lourdes Velasquez Mollapaza, Regina Gutiérrez Ninaquispe, Eva Ataucuri Rojas y Ronaldiño Ataucuri Rojas que mediante RESOLUCIÓN N° 16, de fecha veinte de diciembre- del dos diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación1 Preparatoria? de Chumbivilcas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco; presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento; en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la; defensa?; y de ser sancionado disciplinariamente como lo autoriza en el articulo 85°y inciso 3) del CPP. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Publico que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal1 o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la Carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal; aprobado Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes sus respectivas casillas electrónicas. Santo Tomás, 21 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 132-2015-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ELEAZAR ZUÑIGA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 29 DE ENERO DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS DE LA TARDE, dispuesto en el proceso que se sigue en contra Eieazar Zuñiga Gutiérrez, por la presunta comisión del delito Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia y Resistencia a la Autoridad; ilícito penal que está regulado en el artículo 368° del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GUILLERMO QUENTE QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4346-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra GUILLERMO QUENTE QUISPE con D.N.I. 24582693, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra GUILLERMO QUENTE QUISPE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, doce de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 2. Se dispone notificar al imputado vía edictos de ley, los mismos que deben ser remitidos al diario judicial de esta localidad con el fin de que tome conocimiento para la convocatoria de la audiencia reprogramada, así mismo se cumpla con notificársele a los teléfonos celulares Nros. 974552324, 951174179 y 984780162. 3. Se dispone que el personal encargado del dilígenciamiento se haga cargo de las mismas en el día, bajo responsabilidad. Cusco, 22 de Diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: TRINIDAD CONDENA PUELLES. DIONICIA FLORES QUISPE. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 3506-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra TRINIDAD CONDENA PUELLES, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de

11 las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Dionicia Flores Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 09/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03, Cusco. 20/12/17: DADO CUENTA: (...) Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por El Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de cusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GUILLERMO QUENTE QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4346-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra GUILLERMO QUENTE QUISPE con D.N.I. 24582693, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra GUILLERMO QUENTE QUISPE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, doce de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 2. Se dispone notificar al imputado vía edictos de ley, los mismos que deben ser remitidos al diario judicial de esta localidad con el fin de que tome conocimiento para la convocatoria de la audiencia reprogramada, así mismo se cumpla con notificársele a los teléfonos celulares Nros. 974552324, 951174179 y 984780162. 3. Se dispone que el personal encargado del diligenciamiento se haga cargo de las mismas en el día, bajo responsabilidad. Cusco, 22 de Diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ


12 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 173-2017-0-1005-IR-PE 01 A: NICANOR VERNICA PERALTA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca; a cargo de la Señora JUEZ: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa Rosalynn Huillca Soncco, se viene tramitando el Proceso N° 173-2017seguido contra NICANOR VERNICA PERALTA, sobre CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD mediante el cual se resuelve-ORESOLUCION N° 04 de fecha veinte de diciembre del año dos mil 1.- REPROGRAMAR la audiencia para el día MARTES 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS, con subsistencia de los apercibimientos dictados en autos, debiéndose notificar como corresponde a la defensa Publica, al Fiscal del caso y al procesado mediante los edictos ya dispuesto. Resolución Nro. 01 Calca, doce de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA.-En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.-Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.-Pedir el sobreseimiento, 5.-lnstar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.-Ofrecer prueba para el juicio, 7.-Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, RESOLUCIÓN NRO. 3 Calca, quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna.Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (veinte) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 10.am. (Diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 3 Calca, quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (veinte) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 10.am. (Diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2

Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, doce de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA.-En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.-Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.-Pedir el sobreseimiento, 5.-Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.-Ofrecer prueba para el juicio, 7.-Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00202-2002-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza a la acusada JULIA QUISPE HUAYANAY, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 27 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00672-2009-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P.C.L.M. Cusco, 27 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00151-2001-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado LUIS CIPRIANO LAYME GUTIÉRREZ, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Cusco, 27 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sra. MARLENY AROAPAZA FLORES Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal bajo la dirección del señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 2672-2014-25, seguido contra MARLENY AROAPAZA FLORES y otra por la presunta comisión del delito __ contra la Seguridad Pública, sub tipo TRÁFICO DE PRDUCTOS PIROTÉCNICOS, en agravio de la Sociedad, repre-


Cusco, jueves 28 de diciembre de 2017 sentada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Usos Civil; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra YULI MITA CHOQUE y MARLENY AROAPAZA FLORES como presuntas coautoras del delito CONTRA LA SEGUIRDAD PUBLICA, en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN, sub tipo TRAFICO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, previsto por el primer párrafo del artículo 279-C del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL; cuyo acto procesal se realizará el día VEINTISIETE DE MAYO del dos mil DIECINUEVE, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerán las imputadas YULI MITA CHOQUE y MARLENY AROAPAZA FLORES, asistidas por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales (domicilios consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que la acusada MARLENY AROAPAZA FLORES cuenta con domicilio incierto en la comunidad de Churo s/n del distrito de Chuquito-Puno ( de difícil ubicación), donde al parecer ya no domicilia y su domicilio actual se desconoce; consiguientemente se DISPONE: que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco. (...) Cusco, 27 de diciembre de 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 220-2017-0-1005-IR-PE 01 A: MAURICIO OIEDA MONTALVO identificado con DNI: 42934612, nacido el 22-091976, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria completa, natural de Ocobamba - La Convención - Cusco, con domicilio en el Arenal s/n, Yanatile, Calca, Cusco. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca; A cargo de la Señora Juez: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa Rosalynn Huillca Soncco, se viene tramitando el Proceso N° 220-2017, seguido contra Mauricio Ojeda Montalvo, sobre OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR mediante el cual se resuelve mediante- RESOLUCIÓN N° 05, Calca veintiuno de diciembre Del año 2017.-RESUELVE: 1.- FRUSTRADA LA AUDIENCIA, por defectuosa notificación a la parte imputada.2.- Se dispone que previa verificación en el sistema, la Especialista verifique si se ha generado o no si cédula para el domicilio real del procesado, con la resolución numero dos del veinte de noviembre del año en curso, si eso es así deberá recabarse la respectiva constancia para ser glosada a estos autos, caso contrario se dispone tener cuidado y verificarse nueva notificación con la presente diligencia cuya copia, será también remitida a la parte procesada, para ser notificada en el Sector Arenal s/n, Yanatile. 3.. REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORA NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de esta audiencia, con subsistencia de los apercibimientos dictados en autos. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVEST. PREPARATORIA - S. Urubamba. EXPEDIENTE: 00609-2016-93-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA. ESPECIALISTA : ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO - Se emplaza a LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS, CON EL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN. DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EMITIDA POR ROSARIO CORNEJO CABRERA, FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA, en contra de LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones sub tipo ESTAFA, Liz Danae Escobar Ortega, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial. - Se emplaza a LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS. CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, donde se DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución... - Se emplaza a LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS. CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, donde se RESUELVE: SUSPENDER la presente audiencia, señalando fecha para su continuación, para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, SUBSISTIENDO los apercibimientos decretados para la concurrencia de las partes procesales. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Urubamba, 15 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ

13 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE LEONOR MEZA DE SALAS. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. Maria Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3762-2017-0-1001-JPPE-02 seguido en contra de Mike Paúl Alosilla Corahua en agravio de quien en vida fue Leonor Meza de Salas sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.01 de fecha 13 de diciembre del 2017.-” AUTO DE CITACIÓN A JUICIO I. VISTO: Los actuados, remitido por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq mediante el oficio N° 3634-2017-(!39l-20¡7) -MP-2°FPPW-C, y en atención a lo siguiente: II. FUNDAMENTOS: I. En relación a el acta de denuncia verbal y de la declaración policial de la presunta agraviada, se advierte que los hechos denunciados se suscitaron el 31 de marzo de 2017 a las 15:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en la Urb. Progreso Jr. hquichaca M-2 del Distrito de Wanchaq, en circunstancias que el presunto imputado Mike Paúl Alosilla Corahua cuando fue al domicilio de la agraviada a fin de recoger a su hija, sin motivo se dirigió a la agraviada insultándole con términos de “vieja loca” y “vieja enferma”. 2. Así mismo, en relación a la declaración policial del presunto imputado Mike Paúl Alosilla Corahua, se advierte que este, niega cualquier tipo de violencia psicológica verbal contra ¡a agraviada, más bien señala que él fue el agredido con insultos e improperios y amenazas por parte de la presunta agraviada. 3. En ese contexto, de la revisión de los actuados se aprecia la pericia psicológica N° 006182-2017-PS-VF, practicado a ¡a presunta agraviada, del cual si bien se concluye un maltrato psicológico y que no reúne los criterios para la valoración de un daño psíquico, sin embargo: i) la agraviada al haber interpuesto una denuncia verbal, ofrecido su declaración en sede policial, y evaluada psicológicamente, así como, ii) el denunciado, al haber señalado en su declaración policial que participo en los hechos suscitados el 31 de marzo de 2017 y que fue agredido por la presunta agraviada, este despacho considera que existen elementos razonables que permitirían justificar una citación a juicio. 4. Cabe precisar que, si bien al haberse concluido en la pericia psicológica practicada a la presunta agraviada, que no reúne los criterios para la valoración de un daño psíquico, es decir, no se ha identificado si existe o no daño psíquico, por ¡o que a partir de ello correspondería remitir al Ministerio Publico a fin de que el Fiscal, disponga que se realicen las investigaciones y exámenes necesarios para verificar si existe o no daño psíquico, sin embargo, de la revisión de la consulta en linea al REN1EC que realizo el Ministerio Publico (folio 24) y de la revisión de la ficha RENIEC en el Sistema Integrado Judicial -la cual se adjunta-, se advierte que la presunta agraviada habría fallecido el 19 de agosto de 2017, lo que imposibilitaría que se le realice exámenes adicionales para corroborar si la agresión psicológica le causo algún nivel de daño psíquico y así determinar si estamos ante un caso de delito o falta. 5. En ese sentido, a raíz de la circunstancia mencionada en el fundamento anterior y al estar impedida la evaluación psicológica de la presunta agraviada afín de verificar si existe o no daño psíquico, dado su fallecimiento, este despacho considera que los hechos denunciados se configurarían dentro de la conducta típica antijurídica contenida en el artículo 442° del Código Penal, que a la letra dice: “El que maltrata (...) psicológicamente o humilla, denigra o menosprecia de modo reiterado, si causarle lesión o daño psicológico, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cincuenta o ochenta jornadas”. 6. Asimismo, se advierte en el presente proceso que: i) se encuentra debidamente individualizado el presunto autor de la falta denunciada, Mike Paúl Alosilla Corahua identificado con DN1 06432118, ¡i) que la acción penal no ha prescrito, y iii) que los hechos denunciados vinculan al denunciado en su perpetración; de modo que en la denuncia por faltas concurren los requisitos procesales establecidos en el artículo 483° numeral 3 del nuevo Código Procesal Penal. 7. Contra el involucrado procede dictar comparecencia sin restricciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 485° del Código Procesal Penal; y respecto a ambos procesados deben asistir a la audiencia con sus abogados defensores. Finalmente corresponde recabar los antecedentes penales del imputado en virtud a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria final de la Ley 30076. 8. Finalmente, cabe señalar al estar la presunta agraviada Leonor Meza De Salas fallecida, este despacho estima por conveniente notificarle: i) vía edictos a su sucesión intestada, conforme a ¡o establecido por el artículo 128 del Código Procesal Penal, ii) en el domicilio que señalo en la acta de denuncia verbal —Urb. Progreso M-2 Pasaje Izquicuchaca del Distrito de Wanchaq-y iii) en la casilla electrónica N° 60821 de la abogada Lourdes Estrella Medina Mamani, quien la patrocino en ¡a acta de registro de audiencia de medidas de protección. III. DECISIÓN Por los fundamentos que anteceden, y, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: CITAR A JUICIO al inculpado MIKE PAÚL ALOSILLA CORAHUA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de MALTRATO DE OBRA, en agravio de quien en vida fue LEONOR MEZA DE SALAS. FIJAR como fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el JUICIO ORAL para el DÍA 18 DE ENERO DE 2018 A LAS 14:30 HORAS, en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ubicado en la Urbanización La Florida Pasaje Los Kantus C-14 del Distrito de Wanchaq, asistidos por su abogado defensores, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública en caso de inconcurrencia del inculpado Mike Paúl Alosilla Corahua. REQUERIR que ambas partes, además de acudir con sus abogados, asistan a la audiencia con los medios de prueba que consideren pertinentes actuar en dicho acto. En aplicación de lo dispuesto por la norma del artículo 485” del Código Procesal Penal, SE DICTA mandato de comparecencia sin restricciones en contra del inadpado. RECÁBESE los antecedentes penales del presunto imputado a efecto de poder determinar su reincidencia y/o habitualidad en los hechos imputados en su contra. NOTIFIQUESE conforme a ley a la parte imputada del proceso en el domicilio que aparece en los actuados remitidos, así mismo notifiquese a la parte agraviada: i) vía edictal, ii) en el domicilio que señalo en ¡a acta de denuncia verbal -Urb. Progreso M-2 Pasaje Izquicuchaca del Distrito de Wanchaq- y iii) en la casilla electrónica N° 60821 de la abogada Lourdes Estrella Medina Mamani. Sin perjuicio de ello adicionalmente autorícese a la Secretaria Judicial la notificación vía teléfono a las partes procesales. H.S.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 20 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ


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