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Cusco, martes 28 de febrero de 2017 MARTILLERO PÚBLICO

CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultad o al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista· Legal Zaida Chium Manco, mediante. Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacurri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-83-1001-JPCI-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), asi consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de marzo del 2017 a horas 09:30 a.m.(nueve y treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles arzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manc, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-23-24-27-28-ii-y-01-02-iii-17 b/v 42869 EDICTO JUDICIAL SR. FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU. Ante el Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 01195-20130-1001- JP-FC-01, Materia Alimentos, bajo la dirección del Sr. Juez Daniel Banda Laucata, la Actuación de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto lo sgte: Resolución N° 18, Wanchaq, 03 de noviembre del 2016. A TODO LO EXPUESTO: Por cumplido el mandato NOTIFIQUESE por Edicto Judicial al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad, por el plazo de ley, con el contenido de la Resolución 13, su fecha 06 de julio del 2016; así como la resolución 15, del 07 de setiembre del año presente y la presente, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 13. Wanchaq, 06 de julio del 2016. A LO EXPUESTO: REQUIERASE al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, a fin CUMPLA con los alimentos en forma mensual y por adelantada conforme a la Sentencia, en el plazo del quinto día de notificado, en el domicilio ubicado en la plazoleta Urbanización San Luis D-5 Paradero Hilario Mendivil

del Distrito de Wanchaq, bajo apercibimiento de aplicarse lo solicitado por esta parte ... ( ... ). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 15, Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. AL PRINCIPAL: Por cumplido el mandato y estando a la declaración jurada de desconocer el domicilio actual del demandado; NOTIFIQUESE por Edicto Judicial a FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU. Debiendo precisar la resolución que deba notificarse... ( ... ). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Wanchaq,22 de febrero del 2017 . 3vces-24-27-28-ii-17 b/v 42884 EDICTO JUDICIAL SR. FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU Ante el 10 Juzgado de Paz Letrado - Sede Wanchaq, Expediente N° 01269-2013-0-1001-JP-FC-01, Materia Ejecución de Acta de Conciliación, la dirección del Juez Daniel Banda Laucata, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, se ha dispuesto lo sgte: Resolución N° 16. Wanchaq, 03 de noviembre del 2016, A TODO LO EXPUESTO: Por cumplido el mandato; NOTIFIQUESE por Edicto Judicial al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad, por el plazo de ley, con el contenido de la Resolución 11, su fecha 06 de mayo del 2016; así como con la Resolución N° 13, del 07 de setiembre del 2016 y la presente, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 13. Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. AL PRINCIPAL: Estando al juramento realizada por esta parte respecto de haber agotado en ubicar el domicilio del demandado; NOTIFIQUESE a FLORENTINO VILLAFUERTE RAURRAU, por EDICTOS por intermedio del diario de mayor circulación de esta ciudad.... (. . .). Firma del Juez Daniel Banda Laucata. Firma de Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Resolución N° 11, Wanchaq, 06 de mayo del 2016. AL PRINCIPAL: Téngase en cuenta la precisión del domicilio legal del demandado Florentino Villafuerte Raurau, Plazoleta Urbanización San Luis D-5 Paradero Hilario Mendivil del Distrito de Wanchaq. OTROSI DICE: REQUIERASE al demandado FLORENTINO VILLAFUERTE RAURAU, a fin que cumpla con el Pago de la Liquidación de alimentos devengados y sus intereses, ascendente a Seis Mil Novecientos Dólares Americanos, comprendido en el periodo de enero del 2008 a setiembre del 2013, a dentro del plazo de tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitirse copias certificadas a la Fiscalia Provincial Penal de Turno de Wanchaq, para la denuncia por el Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, debiendo cumplirse con su notificación en su domicilio legal. MAS DICE: Téngase presente. H.S.- Firma el Juez David Barazorda Velásquez. Firma el Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani. Wanchaq,22 de febrero del 2017 . 3vces-24-27-28-ii-17 b/v 42885 PRIMER REMATE En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU BCP, en contra de ELMER JESUS QUISPE FLORES E IRMA ROQUE YANA, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA; Expediente 01200-2016-0-1001-JR-CI-01; la señorita Juez del Primer Juzgado Civil - Sede Central, Dra. Sandra Contreras Campana, con intervención de la Especialista Legal Dra. Isabel Huaman Sequeiros, ha autorizado a la suscrita Martillero Publico Marlene Cleofe Flores de Mendoza, con registro N° 318, sacar a REMATE el inmueble ubicado en: DEPARTAMENTO 302, UBICADO EN EL 3ER NIVEL DEL EDIFICIO MULTIFAMILIAR SITO EN LA APV SANTA ROSA (LOTE P-1-3), URB. TUPAC AMARU DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11135029, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO, DE LA OFICINA REGISTRAL CUSCO; VALOR DE TASACIÓN (comercial): S/169,855.90 (ciento sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco con 90/100 soles); PRECIO BASE: S/113,237.26 (ciento trece mil dos cientos treinta y siete con 26/100 soles), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación del inmueble materia del presente; AFECTACIONES: 1) HIPOTECA.- hasta por la suma de S/169,855.90 soles a favor del Banco de Crédito del Perú, así consta inscrito en el asiento D004, el cual es materia de ejecución; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Hasta por la suma de S/66,000.00 soles, a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., así consta inscrito en el asiento D00005,afectaciones que se hallan inscritas en la partida N° 11135029, de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, de la Oficina Registral Cusco; DIA y HORA DE REMATE: Lunes 13 de


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017 Marzo del 2017 a horas 10:30 A.M. (DIEZ Y TREINTA) A.M., la misma que se realizara en la oficina de administración del módulo civil (2º piso), ubicado en la corte superior de justica de cusco, Av. El sol S/N- Cusco;LOS POSTORES; Depositaran no menos del diez por ciento (S/16,985.59) del valor de la tasación, en efectivo o en cheque de gerencia (negociable) a su nombre. Presentaran Tasa Judicial por derecho de participar en remate, consignando número de expediente, Juzgado y Documento Nacional de Identidad. El Adjudicatario abonará el saldo del precio de remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los honorarios del Martillero Público, más el IGV, son por cuenta del adjudicatario, finalizada la diligencia del remate de conformidad a lo establecido por la Ley del martillero Público. Cusco 2017, febrero 17 6vces-24-27-28-ii-y-01-02-03-iii-17 b/v 42886 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Mery Luz Supo Miranda, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00131-2016-0-1 004-JM-CI-01, en la que por resolución N° 03 dictado el 11 de octubre del 2016 corregida por resolución N° 04 del 08 de noviembre del 2016 se resuelve ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por VALERIANA ATAULLUCO SUMAYTA y TRINIDAD ATAULLUCO SUMAYTA ambas por derecho propio y la última también en representación DAMASO ATAULLUCO SUMAYTA, APOLINAR ATAULLUCO SUMAYTA y DIONICIO ATAULLUCO SUMAYTA SOBRE PETICIÓN DE HERENCIA Y DECLARATORIA DE HEREDEROS contra LA SUCESION HEREDITARIA DE JOSE ATAULLUCO UÑAPILLCO y contra su hija HILDA ATAULLUCO MERCADO, con CITACION DE JUAN JOSE BEDOYA MIRANDA. CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía. Notifíquese a los sucesores de quien en vida fue JOSE ATAULLUCO UÑAPILLCO y publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial de la Ciudad de Cusco y en la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que se apersonen en el término de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. H.S.- Anta, 23 de febrero del 201 7. 3VCES-24-27-28-II-17 B/V 42890 PRIMER REMATE En el proceso judicial expediente número 00002-2014-0-1015-JP-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Orlando Adán Chura Chaiña en contra de la demandado José Cabrera Pumahuamán, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, a cargo de la Juez Silvia Cecilia Usca Medina con intervención del especialista legal Lia Hancco Luza, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE de las acciones y derechos que le corresponden a José Cabrera Pumahuamán equivalente al 39.032% sobre el bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO AYLLUPAMPA, CON U.C. N° 341117, SECTOR PUCRUTO, VALLE VILCANOTA, DISTRITO y PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO., inscrito en la partida 11131013 del registro de predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 20 de marzo del 2017 a las 12:30 p.m. a realizarse en el Local de Juzgado de Paz Letrado de Urubamba ubicado en la Calle Belén N° 900, distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 213,751.62 soles. BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 142,501.08 soles. GRAVAMENES: Asiento 02, Embargo en forma de inscripción hasta por el monto de US$ 5,000.00 dólares americanos sobre los derechos y acciones del demandado, peticionado por Orlando Adan Chura Chaiña, Juez de Paz Letrado de Urubamba Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, asistido por la secretaria judicial Lía Hancco Luza, proceso N°00002-2014-3-1015-JP-CI-01. Asiento 03 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,500.00, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes, secretario judicial Abel Cruz Quintanilla, proceso N° 00149- 2014-771015-JM-CI-01. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su Nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel Judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga

el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 23 de enero del 2017 6VCES-24-27-28-II-Y-01-02-03-III-17 B/V 42897 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el Expediente No. 522-2015 en los seguidos por RONALD GAMBOA ALVARADO contra ROSA ZUNIGA PARO sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo (2°) Juzgado Civil - Sede Central de Cusco a cargo del Señor Juez Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: 1.- ACCIONES Y DERECHOS que le corresponde a ROSA ZUNIGA PARO del inmueble ubicado en Avenida Manco Capac No. 94, Sector Carretera Cusco - Urcos, Distrito de San Jerónimo, Provincia y Región Cusco, inscrito en la Partida No. 11148510 (acumulación de las P.E. No. 11136572 y P.E. No. 11136573) del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACION: S/. 2’721,550.48 Soles. BASE DE REMATE: S/. 1’814,366.99 Soles. AFECTACIONES: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: sobre las acciones y derechos que le corresponde a Rosa Zuniga Paro, hasta por la cantidad de US$ 105,000.00 Dólares Americanos, ordenado por el Segundo Juzgado Civil del Cusco, inscrito en el asiento D00002 As. 2, de la Partida No. 11148510 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 08 de marzo del 2017, a horas 11.00 a.m. (once de la mañana). LUGAR DE REMATE: En el local del Segundo Juzgado Civil de Cusco, ubicado en Av. El Sol No. 239, Palacio de Justicia - Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme al arancel fijado en el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el Acto de Remate. GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, Segundo (2°) Juzgado Civil - Sede Central de Cusco. 5v-27-28-II-Y-01-02-03-III-17 B/V 42898 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Gilda Zea Núñez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 00469-2017-0-1001JP.CI-03 seguido por PORFIRIO PILLCO HUARHUA sobre RECTIFICACIO DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, QUE NO HAN SIDO CONSIGNADOS: Sus apellido maternos de sus progenitores, DEBIENDO SER LO CORRECTO: BENANCIO PILLCO MESCCO y MARIA HUARHUA PUMA. Lo que se tramita en el proceso: o contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 21 de febrero del 2017. 3vces-27-28-ii-y-01-iii-17 b/v 42901 PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE EN LOS SEGUIDOS POR MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra MARITH ANTONPNETH IBARRA OLIVERA, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTE JUDICIAL Nº 00639-2014-0-1001-JR-CI-04, EL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DEL CUSCO - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, A CARGO DEL SEÑOR JUEZ DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS Y ESPECIALISTA LEGAL DR. GARCIA LUNA FRESH LENNIN, HAN DISPUESTO SACAR A REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA: DESCRIPCIÓN DEL BIEN INMUEBLE: EL BIEN INMUEBLE A REMATAR SE ENCUENTRA UBICADO EN EL LOTE 11 DE LA MANZANA “I” DE LA URBANIZACION ARANJUEZ SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION, DEPARTAMENTO DE CUSCO; CUYOS DOMINIOS, LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEMÁS CARACTERÍSTICAS SE


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017

ENCUENTRAN INSCRITAS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11017666 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA. VALOR DE TASACIÓN: US$. 17,423.00 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$. 11,615.33 (ONCE MIL SEISCIENTOS QUINCE CON 33/100 DOLARES AMERICANOS, CORRESPONDIENTES A LAS 2/3 DE SU VALOR DE TASACIÓN. AFECTACIONES EMBARGO A FAVOR DE MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A HASTA POR LA SUMA S/. 55,000.00 (CINCUENTA V CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), DISPUESTO POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO JUEZ. DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS Y ESPECIALISTA LEGAL DRA. ARTURO CABRERA ORUE DENTRO DEL PROCESO CIVIL Nº 00639-2014-31-1001-JR-CI-04, ASI CONSTA EN LOS PARTES JUDICIALES Nº 235-2014, LA MISMA QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITA EN El ASIENTO 05 DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11017666 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X - SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA. FECHA DE INSCRIPCIÓN 12-01-2015. DIA Y HORA DEL REMATE: MARTES 28-03-2017 A HORAS 10:00AM. LUGAR DEL REMATE: LOCAL DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CUSCO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SITO EN LA AV. El SOL Nº 239 - PALACIO. DE JUSTICIA (2DO. PISO), DISTRITO, PROVINCIA V DEPARTAMENTO DEL CUSCO. LOS POSTORES: 1) DEBERÁN OBLAR ANTES DEL REMATE, MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE QERENCIA GIRADO A SU NOMBRE SIN SELLO DE NO NEGOCIABLE EL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN, 2) PRESENTAR EN LA DILIGENCIA, EN ORIGINAL Y COPIA DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y/O RUC, SEGÚN CORRESPONDA; Y EL ARANCEL JUDICIAL RESPECTIVO CONSIGNANDO EL JUZGADO, NÚMERO DE EXPEDIENTE Y EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC. 3) PRESENTAR COPIA DEL CHEQUE DE GERENCIA SI EL OBLAJE SE REALIZA CON DICHO INSTRUMENTO. 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE REPRESENTANTE SE DEBERÁ ACREDITAR LOS PODERES RESPECTIVOS. El ADJUDICATARIO Y/O El EJECUTANTE SEGÚN CORRESPONDA CANCELA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DEL MARTILLERO PUBLICO MÁS IGV DE ACUERDO A LEY AL FINALIZAR EL REMATE JUDICIAL DE ACUERDO A LEY ARTICULO 18 DEL DECRETO SUPREMO Nº 008-2005-JUS (REGLAMENTO DE LA LEY DEL MARTILLERO PUBLICO).EL REMATE JUDICIAL SERÁ EFECTUADO POR MARTIN VENTURA GONZALEZ. MARTILLERO PÚBLICO - REGISTRO NACIONAL Nº 324. CELULAR 943937075 -963330595 - 949406517- 01 366 3157 - 044 231163. SIRVASE REVISAR EL CONTENIDO DE ESTE EDICTO ANTES DE SU PUBLIACIÓN, BAJO RESPONSABILIDAD. CUSCO, LUNES 23-DE ENERODEL 2017. 6V-27-28-II-Y-01-02-03-06-III-17 B/V 42907 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 15 de Febrero de 2017, la señora Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto se notifique por edictos en el Proceso No.00003-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Julio Fernández Baca Pancorbo, contra: Víctor Isaías Aparicio Páez y otra sobre Prescripción Adquisitiva; en la forma siguiente: Resolución No. 37.- Cusco, 26 de enero de 2017.- ( ... ) Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIO FERNANDEZ BACA PANCORBO, contra la SUCESIÓN DE QEVF VÍCTOR ISAIAS APARICIO PAEZ, conformada por MARÍA DELIA ALVAREZ GUTIERREZ y VÍCTOR AMILCAR APARICIO ALVAREZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado, debiendo apersonarse la parte actora a la Administración del Módulo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público ( ... ) H.S.3vces-16-22-28-ii-17 b/v 42768

AVISO DE FUSIÓN De conformidad al art. 43 y 355 de Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, por acuerdo de la junta general de accionistas de CERVECERÍAS CUSCO SAC, y de MICROCERVECERIAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SAC, celebradas, en ambos casos, el 22 de diciembre del 2016, acuerdan llevar a cabo un proceso de fusión, en virtud del cual, la primera absorberá a la segunda. Con motivo de la realización de la Fusión, MICROCERVECERIAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SAC se extinguirá sin necesidad de disolverse ni liquidarse. La fusión entrara en vigencia en fecha en que se otorgue escritura pública de la misma. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, CERVECERÍAS CUSCO SAC, en su condición de sociedad absorbente, asumirá a titulo universal y en bloque íntegro del patrimonio, derechos, obligaciones, activos y pasivos de Negocios Financieros. El presente aviso es publicado de forma conjunta por las sociedades participantes en la Fusión. CERVECERÍAS CUSCO SAC, inscrita en la PE N° 11022043 (del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° X Sede Cusco) y MICROCERVECERIAS INGENIERÍA Y SERVICIOS SAC, inscrita en la PE N° 11157822 (del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral N° X Sede Cusco). Cusco, 16 de febrero del 2017. ING. RAMIRO FARFÁN KILIAN GERENTE GENERAL JOSÉ E. CASAFRANCA BOZA GERENTE GENERAL 16-22-28/02/2017 F/.27365 EDICTO En el proceso N° 1743-2014, seguido por CLEMENTE MACHACA ESPIRILLA y CARMEN ROSA ALVARO GUILLEN contra AQUILINO ESQUIVEL VERA y la SUCESION HEREDITARIA de quien en vida fue CELIA CARRIÓN DE ESQUIVEL, Sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; se ha dispuesto la notificación mediante edictos, de la siguiente.- “Resolución 20.- Cusco, doce de Setiembre del año dos mil dieciséis.-------------- VISTA; (...) SE RESUELVE ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por CLEMENTE MACHACA ESPIRILLA y CARMEN ROSA ALVARO GUILLEN contra AQUILINO ESQUIVEL VERA y la SUCESION HEREDITARIA de quien en vida fue CELIA CARRIÓN DE ESQUIVEL, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE ubicado en el lote número 01 de la manzana “B” del fundo rústico denominado “TAMBOBAMBA; CON CITACIÓN de la ‘Municipalidad Distrital de San Sebastián y del colindante Fortunato Calla Calloquispe; en tal virtud, estando a la declaración jurada que antecede: notifíquese MEDIANTE EDICTOS a la demandada SUCESION HEREDITARIA de quien en vida fue CELIA CARRIÓN DE ESQUIVEL, a fin de que dentro del plazo de diez días más el plazo de Ley, cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE CURADOR PROCESAL; (...)Publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco, 10 Febrero 2017. 3VCES-22-28-II-Y-06-III-17 B/V 42789 EDICTO JUDICIAL En el Juzgado de paz Letrado de Acomayo, que despacha la Sra. Jueza Kelyn Haydee Tapia Llerena, bajo la actuación del Secretario Judicial David Amaru Jara, se tramita el Exp. Civil N° 11-2016 seguido por RICARDO CASTRO JIMENEZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION DE Q.E.V F; MARIA JUSTINA JIMENEZ FELIX VIUDA DE CASTRO, pidiendo se agregue el primer nombre de pila que es MARIA y el segundo apellido paterno de su señora madre que es FELIX, así mismo se consigne el nombre de sus progenitores SALOME JIMENES y MARIA FELIX, admitida la solicitud, en vía del proceso no contencioso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Acomayo, 13 de febrero del 2017. 1v-28-ii-17 b/v 42915 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 02151 de fecha 27/02/2017, con poder fuera de Registro ha solicitado la Ciudadano (a) HERMELINDA GUZMÁN GÓNGORA sobre RECTIFICACION ADMINISTRA TIV A del Acta de Nacimiento N° 2788 correspondiente a: DANTE PAREJA GUZMÁN del


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017 año 1982 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: JOSE debiendo quedar sus prenombres como: JOSE REINALDO. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 27 de Febrero del 2017 MARY LOPEZ FABRE REGSITRDOR CIVIL 1v-28-ii-17 b/v 42916 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 230lTD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON EDWIN CONDORHUACHO CACERES D.N.I N° 42576733 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Transportista EDAD 34 años DOMICILIO Calle Inka Roca H- 18 del C.P. Chimpahuaylla Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA VICTORIA BERRERAS QUISPE D.N.I N° 42700377 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE San Jerónimo - Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Administradora EDAD 32 años DOMICILIO Calle Inka Roca H- 18 del C.P. Chimpahuaylla del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 11 de marzo del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de San Jerónimo, 27 de febrero del 2017 RAUL QUISE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-28-II-17 B/V 42917 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 2713-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JOSE ANGEL CANDIA MASIAS D.N.I N° 41861341 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Santiago - Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Chofer EDAD 33 años DOMICILIO Calle Primavera N° 450 Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA JANET ROCIO DE LA CRUZ PACCO D.N.I N° 41105723 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Administradora EDAD 35 años DOMICILIO Calle Primavera N° 450 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 11 de marzo del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de San Jerónimo, 27 de febrero del 2017 RAUL QUISE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-28-II-17 B/V 42919

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Mery Luz Supo Miranda, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00163-2016-0-1004-JM-Cl-01, en la que por resolución N° 02 dictado el 17 de enero del 2017 corregida por resolución N° 03 de fecha 17 de febrero del 2017; se resuelve ADMITIR A TRÁMITE en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por TIMOTEO LLANQUE CCONOCHUILLCA y VICTORIA LLANQUE CCONOJHUILLCA, sobre DIVISION y PARTICION DE TERRENO contra ANTONIO LLANQUE CCONOJHUILLCA, FRANCISCO LLANQUE CCONOJHUILLCA y la sucesión de quien en vida fue FELICIANO LLANQUE CCONOJHUILLCA; córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS para que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de darse por absuelto en su rebeldía; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. Para la notificación de los sucesores de quien en vida fue FELICIANO LLANQUE CCONOJHUILLCA, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en la tablilla del Juzgado, con la finalidad de que se apersonen en el término de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 24 de febrero del 2017. 3VCES-28-II-Y-01-02-III-17 B/V 42920 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON CARLOS ALBERTO PEÑA MADUEÑO, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE DON RENAN OSWALDO PEÑA AVILA, FALLECIDO EN LLOCLLAPAMPA, JAUJA, JUNIN, EL DIA 14 DE ENERO DEL 2017, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO LA CIUDAD DEL CUSCO, Y SE DECLARE COMO A SU UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A SU HIJO: CARLOS ALBERTO PEÑA MADUEÑO. LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. CUSCO,23 DE FEBRERO DEL 2017. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 1V-28-II-17 B/V 42921 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, en el Exp. Nro. 30-2017-0-1005-JM- CI01 se ha interpuesto notificar a la demandada Sucesión de Juan Rivera Becerra, con: Resolución Nro. 01 de fecha 22 de Enero del año 2017 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Timoteo Rivera Quinto sobre División y Partición del Predio “Chanquiyoc” en la vía del proceso ABREVIADO, CUMPLASE con notificar al demandado con el extracto de la Resol. Nro. 01 mediante Edictos Judiciales, conforme a Ley, bajo apercibimiento de nombrar curador procesal” H.S.- Firma y sello dela Jueza Eliana Vera Huaranca y de la Secretaria Celia Jancco Carazas. 3VCES-28-II-Y-01-02-III-17 B/V 42922 Edicto NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA SUCESIÓN DE DEMETRIO VALENCIA OCAMPO. y ART. 506 CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00112-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Manuel Juvenal Jara Dueñas y otros, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Filda Cristina Neira Vasquez Vda.de Valencia; en el que se ha emitido la resolución Nº 04, de quince de febrero del año en curso, que dispone: “Al Principal y Otrosí.- Habiendo cumplido con presentar los certificados solicitados en autos, téngase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia. Efectuada la revisión de dichos certificados, se tiene que no existe testamento ni declaración de sucesión intestada inscrita, y por tanto debe tenerse en cuenta que la Sucesión de Demetrio Valencia Ocampo es persona incierta, por tanto, NOTIFIQUESE a ésta a través de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y el auto admisorio, debiendo publicarse de la forma indicada en el auto admisorio. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. DEMANDA: Interponemos demanda de prescripción adquisitiva, solicitando a su Despacho se sirva declarar a nuestra poderdante como propietaria de la fracción A-3 del inmueble Nº 235 de la Calle Carmen Bajo del Barrio de San Blas del distrito, provincia y departamento del Cusco, con un área de 105.75 m2 y perímetro de 47.40 mI., colinda por el frente con propiedad de Humberto Valencia Calderón, por le lado derecho con propiedad


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017

de Feliciano Muñoz Benavente, por el lado izquierdo con la propiedad de Natividad Valencia Ocampo, por el fondo con propiedad de Antonieta Ureta Costello, Res. 01 de 16-01-2017. AUTO ADMISORIO: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELIZABETH JARA VALENCIA, representada por Juvenal Jara Valencia y Manuel Juvenal Jara Dueñas, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra LA SUCESIÓN DE DEMETRIO VALENCIA OCAMPO, TEODORA GRACIELA VALENCIA CALDERÓN, ROSSANA VIRGINIA VALENCIA CALDERÓN, RENATO GERMÁN VALENCIA CALDERÓN, HUMBERTO VALENCIA CALDERÓN, VERA TYULENEVA, GILDA CRISTINA NEIRA VÁSQUEZ VDA. DE VALENCIA, ALFREDO EDUARDO VALENCIA NEIRA Y JUDITH ADRIANA VALENCIA NEIRA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a los colindantes: Humberto Valencia Calderón, Feliciano Muñoz Benavente, Natividad Valencia Ocampo y Antonieta Ureta Costello. y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúes e las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/ PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. ( ... ). H. S . “ Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco, 24 de febrero de 2017. 3VCES-28-II-Y-01-02-III-17 B/V 42923 Edicto NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LA SUCESIÓN DE DEMETRIO VALENCIA OCAMPO. y ART. 506 CPC. Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00112-2017-0-1001-JR-CI-01, seguido por Manuel Juvenal Jara Dueñas y otros, sobre Prescripción Adquisitiva, contra Filda Cristina Neira Vasquez Vda.de Valencia; en el que se ha emitido la resolución Nº 04, de quince de febrero del año en curso, que dispone: “Al Principal y Otrosí.- Habiendo cumplido con presentar los certificados solicitados en autos, téngase por cumplido el mandato judicial, en consecuencia. Efectuada la revisión de dichos certificados, se tiene que no existe testamento ni declaración de sucesión intestada inscrita, y por tanto debe tenerse en cuenta que la Sucesión de Demetrio Valencia Ocampo es persona incierta, por tanto, NOTIFIQUESE a ésta a través de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y el auto admisorio, debiendo publicarse de la forma indicada en el auto admisorio. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. DEMANDA: Interponemos demanda de prescripción adquisitiva, solicitando a su Despacho se sirva declarar a nuestra poderdante como propietaria de la fracción A-3 del inmueble Nº 235 de la Calle Carmen Bajo del Barrio de San Blas del distrito, provincia y departamento del Cusco, con un área de 105.75 m2 y perímetro de 47.40 mI., colinda por el frente con propiedad de Humberto Valencia Calderón, por le lado derecho con propiedad de Feliciano Muñoz Benavente, por el lado izquierdo con la propiedad de Natividad Valencia Ocampo, por el fondo con propiedad de Antonieta Ureta Costello, Res. 01 de 16-01-2017. AUTO ADMISORIO: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ELIZABETH JARA VALENCIA, representada por Juvenal Jara Valencia y Manuel Juvenal Jara Dueñas, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra LA SUCESIÓN DE DEMETRIO VALENCIA OCAMPO, TEODORA GRACIELA VALENCIA CALDERÓN, ROSSANA VIRGINIA VALENCIA CALDERÓN, RENATO GERMÁN VALENCIA CALDERÓN, HUMBERTO VALENCIA CALDERÓN, VERA TYULENEVA, GILDA CRISTINA NEIRA VÁSQUEZ VDA. DE VALENCIA, ALFREDO EDUARDO VALENCIA NEIRA Y JUDITH ADRIANA VALENCIA NEIRA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Notifíquese en calidad de citados a los colindantes: Humberto Valencia Calderón, Feliciano Muñoz Benavente, Natividad Valencia Ocampo y Antonieta Ureta Costello.

y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúes e las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/ PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. ( ... ). H. S .” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. Cusco, 24 de febrero de 2017. 3VCES-28-II-Y-06-10-III-17 B/V 42924 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Enero del 2017, el recurrente HUGO PASCUAL CARRILLO TARQUI, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009371976, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como MATILDE TARQUI. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta MATILDE TARQUI COLLADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 09de Enero del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefe (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-28-II-17 B/V 42925 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. HONORINA LUNA DE FLORES CONJUNTAMENTE CON ANTONIETA LUNA HUAMAN y CARLOS LUNA HUAMAN SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DEL QUE EN VIDA FUE SR. ROBERTO LUNA MUJICA; FALLECIDO EL 13 DE AGOSTO DEL AÑO 1996, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN LA AVENIDA LUIS UZATEGUI B - 14 DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,09 DE FEBRERO DE 2017. 1V-28-II-17 B/V 42926 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; LA SRA. HONORINA LUNA DE FLORES CONJUNTAMENTE CON ANTONIETA LUNA HUAMAN y CARLOS LUNA HUAMAN SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. EDUVIGES HUAMAN VILLALBA; FALLECIDA EL 19 DE MARZO DEL AÑO 1973, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN URBANIZACIÓN DOLORESPATA B - 14 DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,09 DE FEBRERO DE 2017. 1V-28-II-17 B/V 42926 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 02193 de fecha 27/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) MARLENY QUINTANILLA ABRELLA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 385 del año 1985 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: ALEJANDRO quedando sus prenombres como. ALEJANDRO WALTER. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017 D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 27 de febrero del 2017. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-28-II-17 B/V 42927 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

24 de Marzo del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Febrero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-28-II-17 B/V 42931

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 02192 de fecha 27/02/2017, ha solicitado la Ciudadano (a) YENI ROXANA QUINTANILLA ABRELLA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 2276 del año 1982 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (PRIMER PRENOMBRE) debiendo consignarse como: ALEJANDRO quedando sus prenombres como. ALEJANDRO WALTER. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 27 de febrero del 2017. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-28-II-17 B/V 42928

EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JHOSEP NICO RAMOS PEÑA con DNI Nro. 77038439 de 20 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en PP.JJ Barrio de Dios LL-02 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. KARYME ARELI CRUZ CRUZ con DNI Nro. 46271496 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Independiente con domicilio en PP.JJ Barrio de Dios LL-02 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Martes 21 de Marzo del año 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Febrero del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-28-II-17 B/V 42932

SUCESION INTESTADA

SUCESION INTESTADA.

Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N° 276-2017 -0-1 001-JP-CI-04, solicitada por ALICIA CRISTINA ESCALANTE OJEDA sobre Sucesión Intestada del que en vida fue AURELIO ESCALANTE ECHARRI, fallecido el 09 de junio del 2013, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredera a ALICIA CRISTINA ESCALANTE OJEDA a lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 27 de Febrero del 2017. 3VCES-28-II-Y-01-02-III-17 B/V 42929

Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438, del cercado y provincia de Cusco, ante mi ORLANDO PACHECO MERCADO, Abogado Notario de Cusco, doña HERMINIA PILARES GAMARRA Y don JUAN FRANCISCO HERMOZA ANAYA, están solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera OBED HERMOZA PILARES, fallecido en esta ciudad, en fecha 07 de Octubre del 2016, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 25 de febrero de 2017. Orlando Pacheco Mercado Abogado Notario 1V-28-II-17 B/V 42933

NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso Nº 68-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución Nº 02.· VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE ADMITASE a trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de RODRIGO CIRIACO GARCIA TAQQUERE, sobre SUPRESION DE NOMBRE, debiendo quedar el nombre completo de su menor hijo como MATHEWS GARCIA MEZA; en consecuencia: FIJESE DIA y HORA para la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día seis de abril del año dos mil diecisiete, a horas doce dos y treinta de la tarde, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago - Zarzuela - Santiago - Cusco, todo con CITACIÓN del Ministerio Público; PUBLIQUESE a costa del solicitante, un extracto de esta resolución, por una sola vez en el Diario Judicial del Cusco, quedando obligada a presentar los ejemplares en su debida oportunidad. H.S. Cusco, Santiago, 23 de febrero de 2017 1V-28-II-17 B/V 42930 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don RUBEN GEREMIAS ORDOÑEZ LUCANA con DNI Nro. 46059755 de 28 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Estudiante con Domicilio en Urb. Zarzuela Alta Jr. San Luis I-9 del Distrito de Santiago - Cusco y la Srta. YURICO CARBAJAL TORRES con DNI Nro. 46547583 de 27 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de San Sebastián Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Bach. En Ingeniería Geológica con domicilio en Urb. Zarzuela Alta Jr. San Luis I-9 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; EL SR. LUIS ROBERTO VILLASANTE COLPAERT CONJUNTAMENTE CON JULIO WILBER VILLASANTE COLPAERT SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE SRA. MARIA LASTENIA COLPAERT DE VILLASANTE; FALLECIDA EL 21 DE MAYO DEL AÑO 2016, SIN DEJAR TESTAMENTO, HABIENDO TENIDO COMO ÚLTIMO DOMICILIO EN MARISCAL GAMARRA 8 - C 1RA. ETAPA DEL DISTRITO DE CUSCO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 22 DE FEBRERO DE 2017. 1V-28-II-17 B/V 42934 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ CUSCO DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ERICK DAVID SALAS MARMANILLO de 35 años de edad, con DNI N° 41034435, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO INFORMATICO, natural de CUSCO, con domicilio en: JIRON 9 DE OCTUBRE L-8y Doña: ANNA MARIA HOFER de 28 años de edad, con PASAPORTEº X4899158, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación PROFESORA, Natural de BELP - SUIZA, con domicilio en: KIRCHACKERWEG N° 1. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 11 DE MARZO DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 27 de FEBRERO del 2017.


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GUILLERMO REGISTRADOR 28/02/2017 B/V.31887

Cusco, martes 28 de febrero de 2017 HANCCO

HUILLCA

EDICTO PENAL Exp. 00011-201 7-64-101 5-JR-PE-01 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Roxana Saldivar Yupanqui. Se cita y emplaza al acusado HERNÁN CCOLQUERE SURCO identificado con DNI N° 25321519, de 40 años de edad natural del distrito y provincia de Urubamba, hijo de Ricardo y Florencia, con domicilio real en el sector Hacienda Pisccacucho s/n Comunidad de Chillca distrito de Oüantaytambo, acusado por el señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR sub -tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA previsto y sancionado por e! artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Yhordan Ccolquere Saavedra; habiéndose dispuesto, además, su notificación con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 02. Urubamba, veinte de febrero Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por estas consideraciones SE RESUELVE: DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de juicio oral, por no haberse notificado ai acusado contra HERNÁN CCOLQUERE SURCO; por lo que se DISPONE que sea notificado en su domicilio rea! consignado en la ficha RENIEC, esto es Jirón Huáscar Nro.204 sin perjuicio que sea notificado por edicto judicial. REPROGRAMESE la presente audiencia para el día DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA la misma que se verificará en la Sala de Audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, quedando notificadas las partes asistentes a este acto de juicio, con los mismos apercibimientos decretados en resoluciones anteriores. H.S. Urubamba. 20 de febrero del 2017 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE : N° 1445-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : Judith Nelly Atapaucar Barrientos. ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 07 de fecha 17 de febrero de 2017. Se cita a RAÚL NOLASCO SÁNCHEZ ESTRADA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 07 de fecha 17 ce febrero de! año 2017, mediante el cual se reproqrama audiencia para el DIA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 20 de febrero del 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA SUPRAPROVINCIAL ESPECIALIZADO EN DELITOS DE TRATA DE PERSONAS EXPEDIENTE : 1928-2016-85-2701-JR-PE-02 JUEZ : Miguel Ángel Vasquez Rodríguez. ESPECIALISTA JUDICIAL : Elizabeth Beatriz Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN : 01 de fecha 17 de Febrero de 2017. Se cita a Benita Quispe Huallpa y otra, investigada por la presunta comisión del delito contra la libertad - violación de la libertad personal, en la modalidad de trata de personas en agravio de Flor Yovana Quispe Apaza, con el extracto de la resolución número 01 de fecha 17 de febrero del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2017 A HORAS 08:45 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA DE PRORROGA DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializado en Delitos de Trata de Personas de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de Madre de Dios. Asimismo la imputada en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 17 de febrero del 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: MOESES RODRÍGUEZ RUIZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0313-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra MOESES RODRÍGUEZ RUIZ, con D.N.I. 46268190, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE

EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra MOESES RODRÍGUEZ RUIZ, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, catorce de febrero del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DOS DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DEL PALACIO DE JUSTICIA, para lo cual la especialista de causa tendrá que emplazar al imputado mediante edicto judicial la cual tendrá que ser publicada con la antelación del caso. Cusco, 21 de Febrero de 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 4455-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA con D.N.I. 24001550, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales N.B.S.N., representado por su progenitora Agustina Nina Negral, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JULIO CESAR SUAREZ GAMARRA, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales N.B.S.N., representado por su progenitora Agustina Nina Negral, por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, diez de febrero Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día SIETE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA a verificarse en la décimo segunda sala de audiencias del Módulo Penal, para lo cual la especialista de causa deberá efectuar el emplazamiento del imputado vía edicto el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la debida anticipación del caso. Cusco, 22 de Febrero de 2017. 24-27-28/02/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00567-2016-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señorita Juez Betsabe Prudencio Sotelo, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00567-20160, en los seguidos contra Rolando Ttito Huaman y Vidal Cunza Teran, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 274°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: Notifíquese al acusado VIDAL CUNZA TERAN; con la Res. N° 01: Dado cuenta: El requerimiento de incoación de proceso inmediato que precede, presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, Se dispone: 1. Citar a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día siete de noviembre del dos mil dieciseis, a las doce horas con treinta minutos del día (hora exacta), (se precisa que la fecha señalada es


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017 mérito a que el procesado Rolando Ttito Huamán tiene su domicilio real en el Distrito de Maras, de la Provincia de Urubamba), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, Precísese que la presente audiencia es de carácter inaplazable, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. Precísese que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. Precísese Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original: en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096- 2006-CEPJ. 4. Designar defensa pública, para que asuma la defensa de los imputados Rolando Ttito Huamán Y Vidal Cunza Terán, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. Ordenar a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. Resolución N° 02.- Urubamba, siete de noviembre Del dos mil dieciséis. Por lo precedentemente expuesto Se Resuelve: Reprogramar la presente audiencia para el día veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis a horas nueve de la mañana, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n, quedando notificados con la fecha y hora indicada los asistentes a esta sesión, y respecto del imputado Vidal Cunza Teran se dispone la notificación vía edicto tanto del requerimiento, la resolución numero uno y la presente reprogramación, debiendo anexarse los ejemplares correspondientes, en lo que corresponde al imputado Rolando Ttito Huaman notifíquese al personal de notificaciones a efectos que devuelva en el término de un día la cédula de notificación numero 19399-2016, bajo apercibimiento de darse cuenta a ODECMA; requiriéndose su presencia bajo los apercibimientos de ley. Resolución Nro. : 04 Urubamba, veintisiete de enero del año dos mil diecisiete.Dado cuenta el día de la fecha, de la revisión de los actuados se tiene que se ha citado a las partes procesales para la audiencia de incoación de proceso inmediato la misma que no pudo verificarse en mérito a la huelga indefinida acatada por los trabajadores del Poder Judicial desde el veintidós de noviembre al treinta de diciembre del dos mil dieciséis, por lo que, se dispone reprogramarla para el día diez de febrero del dos mil diecisiete, a horas doce del medio dia, la misma que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, subsistiendo los apercibimientos decretados para la concurrencia de las partes procesales. Notifíquese.- Resolución Nro. 05 Urubamba, diez de febrero Del año dos mil diecisiete.- Autos, Vistos y Oídos, y Considerando: Primero: Que estando a lo dispuesto en el artículo 351 inciso 1) del Código Procesal Penal determina que la audiencia preliminar debe de instalarse con la concurrencia obligatoria del fiscal y la defensa del acusado.- Segundo: Que conforme se ha dejado constancia en la presente audiencia no ha concurrido a este acto la parte imputada Vidal Cunza Teran por no habérsele notificado mediante edicto, ni Rolando Ttito Huaman por no haberse devuelto la cédula de notificación que reprograma la audiencia para hoy. Tercero: Que, conforme a norma, las resoluciones judiciales producen efectos si son notificadas a las partes del proceso con arreglo a ley, así mismo es preciso aclarar que, es principio fundamental que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o la defensa de sus derechos o intereses con sujeción a un debido proceso, dentro de las que cumple un papel trascendente la notificación. En ese contexto impide dar por instalada válidamente la presente audiencia.- Por tanto considerando dichos fundamentos Se Resuelve: 1) Declarar frustrada la presente audiencia, convocada para el día de hoy por falta de notificación a las partes imputadas. 2) Reprogramar la presente audiencia teniendo en consideración edictal al imputado Vidal Cunza Terán y la notificación a Distrito de Rolando Ttito Huamán, así como considerando las diligencias programadas con anterioridad por el JIP de Urubamba en el mes de febrero, reprográmese para el día 10 DE MARZO DEL 2017 a horas

09:00 DE LA MAÑANA, audiencia de incoación del proceso inmediato a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, debiendo de notificarse debidamente a las partes procesales del presente proceso. Respecto del imputado VIDAL CUNZA TERAN se dispone nuevamente la notificación vía edicto tanto del requerimiento, la resolución numero 01, 02, 04 y la presente reprogramación, debiendo anexarse los ejemplares correspondientes, en lo que corresponde al imputado Rolando Ttito Huamán. 27-28/02/2017-01/03/2017 CPJ EDICTO PENAL URUBAMBA (PROCESO 00256-2015-0-1015-JR-PE-01) Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, que Despacha la señorita Juez Betsabe Prudencio Sotelo, bajo la actuación de la Especialista Judicial Ana Calderón Navarro, en el Proceso Penal Nro. 00256-20150, en los seguidos contra FRANCO WALDER GUTIÉRREZ, como presunto autor de la comisión del Delito Contra la Libertad, en su modalidad de Conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto: Notifíquese al acusado Franco Walder Gutiérrez; con la Res. N° 07 de fecha 22-02-2017.”...CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta); para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, (cabe precisar que se programa la fecha de la presente audiencia tomando en consideración la recargada agenda del Juzgado); audiencia que se verificará en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, ubicada en el Jirón Comercio s/n de ésta Ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación Departamental de la Defensorio Pública en caso del abogado defensor...” Urubamba, 22 de febrero de 2017. 27-28/02/2017-01/03/2017 CPJ CUARTO JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE : 341-2010-60-2701-JR-PE-01 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ESPECIALISTA JUDICIAL : DEBORA MATILDE QUISPE HERRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN : 15 de fecha 20 de febrero de 2017. SE CITA a JOSÉ HUARAYA MAMANI, por la comisión del delito contra los Bosques o Formaciones Boscosa y por el Delito de Contaminación Ambiental en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 15 de fecha 20 de febrero de 2017, mediante el cual se PROGRAMA audiencia de Requerimiento de Control de Acusación para el día 17 de MARZO DE 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de esta Ciudad.28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 292-2017-72-210 l-JR-PE-02, seguido contra Marcia Marleny Ttito Curasi, en agravio de la menor de iniciales L.P.T. (17) y Beatriz Fuentes Ccajamarca (22), por el presunto delito de Contra la Libertad, en su modalidad de trata de personas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada MARCIA MARLENY TTITO CURASI con la resolución N° 2 de fecha 17 de febrero del año dos mil diecisiete. RESUELVE: PRIMERO: COORDINAR con la administración del Módulo de la Provincia del Cusco, para que se efectué esta notificación en el Centro Poblado ya citado, sin perjuicio de ello VUÉLVASE NOTIFICAR POR EDICTOS ante la Gerencia de Administración de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y se considera la presente audiencia con carácter de inaplazable. SEGUNDO: SE REPROGRAMA POR EL TERMINO DE LA DISTANCIA, para el próximo jueves 27 de abril del 2017 a horas 09:30 de la mañana, se concede el tiempo oportuno para que el módulo penal del Cusco pueda efectuar las coordinaciones para la notificación. Puno, 17 de Febrero del 2017 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTOS 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00848-2016-0-1001-JR-LAO2 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017

DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UGEL QUISPICANCHI, DEMANDANTE : VALENZUELAVALENZUELA ELVA Resolución Nro. 8 Cusco, 16 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 29 de setiembre de 2016 (folio 57 a 73) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EXPEDIENTE MATERIA RELATOR EMPLAZADO NAL, DEMANDADO DIRECCIÓN

2o SALA LABORAL : 02222-2015-0-1001-JR-LA-02 : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIO: DIRECTOR DE LA UGEL ANTA, DIRECTOR DE LA

REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : GAMARRA BOZA, CIRILO Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6, de fecha 27 de julio de 2016 (folio 121 a 129) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EXPEDIENTE MATERIA

2o SALA LABORAL : 0O683-2016-O-1O01-JR-LA-O3 : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

RELATOR DEMANDADO NAL DE

: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIO-

CUSCO DEMANDANTE : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, OLIVARES CASTRO, EDISON Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 21 de setiembre de 2016 (folio 58 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02518-2016-0-1001-JR-LAO2 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : CAMACHO ARAGÓN, MARÍA JESÚS Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de octubre de 2016 (folio 46 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EXPEDIENTE

2o SALA LABORAL : 01791-2016-0-1001-JR-LA-02


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DELGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : MARTÍNEZ HUALLPAMAYTA JUSTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4, de fecha 28 de octubre de 2016 (folio 44 a 53) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ

CO, DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN DEMANDANTE : MUÑIZ GARCÍA, IRAIDA Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 13 de setiembre de 2016 (folio 74 a 82) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02323-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO: DEMANDANTE : ROLDAN QUICAÑA, CELIA Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de octubre de 2016 (folio 52 a 67) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.-Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ

2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00592-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CUNO YANQUE, CELIA Resolución Nro. 9 Cusco, 16 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 7 de setiembre de 2016 (folio 68 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00532-2016-O-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUS-

2°SALA LABORAL EXPEDIENTE :00859-2014-0-1001-JM-CI-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017

EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDANTE : SARMIENTO LA TORRE, ROCÍO CLORINDA Resolución Nro. 18 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 14, de fecha 14 de octubre de 2016 (folio 149 a 154) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ

EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERÓNIMO, DEMANDANTE : CONTO BLANCO, BERLY PAULINO Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto contenido en la resolución N° 10 del 11 de noviembre de 2016 (folio 97 a 98) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03745-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CALCA, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA, DEMANDANTE: PEDRAZA VILLAVICENCIO, MARISOL SONIA Resolución Nro. 15 Cusco, 17 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 21 de julio de 2016 (folio 165 a 174) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03256-2015-O-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DELGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : AUCCA DE ALFARO, AURA CONCEPCIÓN Resolución Nro. 14 Cusco, 10 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 26 de agosto de 2016 (folio 67 a 75) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación por zona diferenciada “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00017-2015-85-1001-JR-LAO2 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO

2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03386-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017 CURADOR : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DELGOBIENO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : SAYHUA CONDE, HAYDEE Resolución Nro. 17 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 25 de julio de 2016 (folio 139 a 149) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.-MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01721-2016-O-1001-JR-LA-O3 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, DEMANDANTE : HUAMAN ALVAREZ, EMILIA Resolución Nro. 8 Cusco, 02 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de julio de 2016 (folio 50 a 56) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, suscribe voto para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01672-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO

EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : DREC, DEMANDANTE : ANAYA MIRANDA, MARÍA ESPERANZA Resolución Nro. 7 Cusco, 06 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 19 de agosto de 2016 (folio 35 a 47) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, suscribe voto para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EXPEDIENTE MATERIA RELATOR EMPLAZADO NAL DE

2o SALA LABORAL : 01782-2013-0-1001-JR-LA-03 : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIO-

CUSCO MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA SUPERDR MIXTA, DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO, DEMANDANTE : CAMERO HERMOZA, MARCIAL Resolución Nro. 19 Cusco, 09 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 26 de agosto de 2016 (folio 182 a 188) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, suscribe voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ


14 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00992-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PAREDES DE CAZORLA, MARGARÍTA Resolución Nro. 9 Cusco, 10 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 26 de agosto de 2016 (folio 123 a 132) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00361-2016-0-1001-JR-LA-Ol MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y/O INDEMNIZACIÓN U OTROS BENEFICIOS ECONÓMICOS RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : FUERO MILITAR POLICIAL, TRIBUNALSUPERIOR MILITAR POLICIAL DELSUR ORIENTE CUSCO, DEMANDANTE : PUMACAHUA FUERTE, JORGE Resolución Nro. 14 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto al auto de improcedencia de la demanda contenida en la resolución N° 6, de fecha 19 de setiembre de 2016 (folio 71 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare la nulidad del auto al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme el auto apelado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ

Cusco, martes 28 de febrero de 2017 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01477-2016-O-1001-JR-LA-O3 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBUCO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : OLAVE GIHUAÑA, NOHEMI Resolución Nro. 6 Cusco, 10 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 23 de setiembre de 2016 (folio 25 a 31) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada “, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, suscribe voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02233-2016-O-1O01-JR-LA-O3 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DELCUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN DE LA UGEL QUISPICANCHI DEMANDANTE : BERROS ESPINOZA LEONOR PILAR Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de setiembre de 2016 (folio 68 a 77) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017


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Cusco, martes 28 de febrero de 2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01997-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : LAGOS DE CASTILLO, CLAUDIA ANDREA Resolución Nro. 6 Cusco, 09 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de setiembre (folio 29 a 40) materia de grado, “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por diferencial”, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, suscribe voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02508-2016-O-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO DEMANDANTE : MONZÓN LUNA, BILLIE MARINA Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 26 de octubre de 2016 (folio 39 a 48) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado.Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ

2°SALA LABORAL EXPEDENTE : 02467-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO :UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : HUALLPA PILCO, OLIVIA Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 26 de octubre de 2016 (folio 31 a 35) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S.- LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00077-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA DEMANDANTE : CALLAÑAUPALÓPEZ, TOMASA Resolución Nro. 20 Cusco, 15 de febrero de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13, de fecha 09 de agosto de 2016 (folio 208 a 216) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H.S.- S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 2°SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00473-2016-O-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO


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DEMANDADO : UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCIÓN, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : HUACAC ANDRADE, TEÓFILO Resolución Nro. 7 Cusco, 15 de febrero de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 29 de setiembre de 2016 (folio 60 a 73) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S.S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- Raúl Callo Delgado.- Secretario de Sala. Cusco, 24 de febrero de 2017 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGARAYAVIRI EDICTO JUDICIAL EL JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE MELGAR - AYAVIRI - DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO, DOCTOR ADOLFO EDGAR PERALTA CORNELIO, por medio del presente NOTIFICA A HUGO MENDOZA VALERIANO, con el contenido de la resolución numero UNO de fecha veintidós de febrero del dos mil diecisiete; Estando al Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato presentado por Luis Alberto Ordoñez Choque, Fiscal Adjunto Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Melgar -Ayaviri, solicitado en contra del imputado HUGO MENDOZA VALERIANO, conforme lo dispone el Art. 447 del C.P.P; y, conforme a lo establecido por el inciso 1) del artículo 447 del Código Procesal Penal, se DISPONE convocar a la audiencia especial de Proceso Inmediato según la agenda de Juzgado y domicilio del imputado, audiencia a llevarse a cabo el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE (hora exacta) la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Módulo Penal de esta sede judicial ubicada en el segundo piso del jirón Tacna No 205 de Ayaviri; audiencia de carácter inaplazable con concurrencia del Ministerio Público a cargo del caso, así como del abogado defensor del imputado, siendo facultativa de los demás sujetos procesales, todo bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del señor Fiscal a cargo del caso de poner en conocimiento a la Coordinación de los Fiscales Provinciales de MelgarAyaviri, y bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del abogado defensor del imputado de ser reemplazado por el Abogado Defensor Público de la provincia de Melgar Ayaviri, en audiencia misma y continuar la audiencia. Ello ordenado en el proceso penal N° 0033-2017-0-2108-JR-PE-01, seguido contra Hugo Mendoza Valeriano, por la presunta comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de la menor de iniciales G.J.M.S., representado por su madre Betsy Luz Silvestre Maque.- Mery Yurico Valera Añamuro. Especialista Judicial de Juzgado. AYAVIRI, 22 DE FEBRERO DEL 2016. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2017-194. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor de los menores ALVARO DEZA CAMINADA (7) y SADITH DEZA CAMINADA

Cusco, martes 28 de febrero de 2017 (08), se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos SEBASTIAN DEZA SUMA y RENEE CAMINADA DUEÑAS y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 01 de febrero del 2017, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de los menores ALVARO DEZA CAMINADA (7) y SADITH DEZA CAMINADA (08, disponiéndose como medida de protección el internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba de esta ciudad, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Dra. Indira Arenas A.- Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 08 febrero del 2017. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 2016-116. En la Investigación Tutelar Nro.-116-2016, seguida en favor del menor EYAL ALEXANDER CHAUCA SILVA sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL contra WILLIAN CHAUCA RAYME y MAYRA ALEXANDRA SILVA TACURI domiciliados en el Jirón Sambaray y Esquina Jirón La Florida s/n (Ref. Cerca a Comercial Palma, Portón Celeste, Casa de 03 pisos) y Jirón Bolívar C-11, jurisdicción del distrito de Santa Ana o lugar donde se encuentren, quiénes deberán concurrir al Juzgado de Familia para que se apersonen y hagan valer sus derechos y presten sus declaraciones el SIETE DE MARZO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, de lo contrario se promoverá los trámites con fines de adopción en la Investigación Tutelar Nro.-2016-116, sobre ABANDONO MORAL y MATERIAL seguida en favor del menor EYAL ALEXANDER CHAUCA SILVA de 01 año de edad. Firma de la Juez Indira Arenas A.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 17 de Febrero del 2017. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ 1 ° JUZGADO MIXTO - Sede Urubamba EXPEDIENTE : 01 76-201 7-0-1015-JM-FT-01 MATERIA : INVESTIGACIÓN TUTELAR JUEZ : ROMULO VÍCTOR VELASCO CHAVEZ ESPECIALISTA : EVELYN MERCADO PORTUGAL MINISTERIO PUBLICO : FISCALÍA PROVINCIAL CIVIL Y PREVENCIÓN DEL DELITO DE URUBAMBA MENOR : CHUCHUYO CATALÁN, PAMELA DEMANDADO : CATALÁN PINARES, JOSEFINA CHUCHULLO HURTADO, SATURNINO AUTO DE PROMOCIÓN DE INVESTIGACIÓN TUTELAR Resolución Nro. 01 Urubamba, 23 de enero del 2017.Previamente el señor Juez Titular que al final suscribe SE AVOCA al conocimiento del presente proceso, por disposición superior.VISTA: La demanda por abandono dé menor N° 01-2017-MPO-FPCFU-C, a través de la cual la representante del Ministerio Público, solicita se declare el abandono moral y material de la menor PAMELA CHUCHUYO CATALAN de 15 años de edad contra sus progenitores Saturno Chuchuyo Hurtado y Josefina Catalán Pinares, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28330, el Poder Judicial continuará asumiendo la competencia para las investigaciones tutelares, respecto de los procesos que no sean remitidos al MIMDES.SEGUNDO: Que, de la demanda por abandono moral y material y de la investigación preliminar, la madre de la menor presuntamente en abandono, refiere que el día 19 de enero del presente año, a las 06:00 aproximadamente regreso a su domicilio luego de haber salido a coger carga para su reventa, y como su hija no había regresado en todo el día, y ya a las 23:30 horas cuando se encontraba descansando, escucho bulla y gritos que hacia su hija, quien ingreso a la habitación tirando las cosas, insultándola con palabras denigrantes, y posteriormente cogió un cuchillo con la intensión de agredirla, incluso quiso matarla, con lo que sus menores hijos se quedaron atemorizados, pidiendo auxilio, y al no soportar todo el escándalo le echo con agua al encontrarse borracha la menor, deja constancia que la menor es reprochable, no obedece a nadie, anda en la calle, no asiste a su centro de estudios, se dedica a la ingesta de bebidas alcohólicas. Asimismo la progenitora indica que tiene problemas constantes con su hija, pues cuando tenía 06 años observaba como su papá golpeaba a la declarante y delante de sus hijos, pero más adelante se instalaron en la ciudad de Quillabamba y cuando la menor llego a sustraer dineros, fue internada en un Hogar de menores en Quillabamba y con caprichos su papá la saco y se hizo responsable de ella mientras y en tanto la declarante regresó a Uru-


Cusco, martes 28 de febrero de 2017 bamba por motivos de trabajo, y por familiares se enteró que en la ciudad de Quillabamba su hija se dedicaba a la ingesta de bebidas alcohólicas junto a su padre, con quien vivió tres años, por lo que la trajo a Urubamba, pero la menor ha hecho malas amistades dedicándose a robar, tomar, andar por las calles causando escándalo, evidenciándose que la menor no tiene hogar estable, la protección moral y económica de sus padres, pernocta en las calles y al parecer se dedica al consumo de drogas.TERCERO: El artículo IX del Código de los Niños y Adolescentes, establece que: “en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial (...) así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos”; este principio, es uno de los pilares fundamentales de nuestra normativa, por cuanto la consideración hacia el niño y el adolescente, debe ser primordial y debe centrarse en comprender que él mismo es un ser especialísimo al que es necesario vigilar y proteger, se debe dar preferencia en la aplicación del derecho que le puede corresponder a un adulto. Es decir el principio del interés superior del niño, viene a ser un conjunto de bienes necesarios para el desarrollo integral y la protección de la persona menor de edad, que buscan su mayor bienestar, es el deber moral que toda sociedad en su conjunto debe asumir hacia los niños. CUARTO: Estando a lo antes descrito, es menester del Estado proteger a los infantes y sus derechos, por cuanto ellos son el valor fundamental de la sociedad, y en aplicación del principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, reconocido en el artículo IX del Título Preliminar del Código, del Niño y del Adolescente, este Juzgado debe aperturar proceso a favor de la adolescente PAMELA CHUCHUYO CATALÁN de 15 años de edad, al encontrarse incursa en la causal de abandono moral y material previsto en el inciso “b)” del artículo 248° del Código de Niños y Adolescentes. QUINTO: En materia de investigación tutelar y como en todo asunto que atañe a los intereses del menor y el adolescente, deben dictarse medidas necesarias a fin de salvaguardar la integridad física y psicológica de la adolescente PAMELA CHUCHUYO CATALÁN, quien debe estar bajo el cuidado y protección de su progenitura JOSEFINA CATALÁN PINARES, como bien lo dispone el inciso a) del artículo 243° del Código de Niños y Adolescentes, pues tiene derecho a tener una familia y a vivir junto a esta, a fin de satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas; asimismo tiene derecho a disfrutar de sus padres y hermanos y no ser separada de ellos, aun cuando los padres estén separados, pues la familia es quien proporciona la mejor protección a los niños y adolescentes, todo en atención al principio del interés superior del niño y de! adolescente.-Por lo que, SE RESUELVE: 1. APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR POR EL PRESUNTO ACTO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor de la adolescente PAMELA CHUCHUYO CATALÁN de 15 años de edad, en la vía del PROCESO ÚNICO, contra sus progenitores Saturno Chuchuyo Hurtado y Josefina Catalán Pinares. 2. DISPONIÉNDOSE como MEDIDA DE PROTECCIÓN que la adolescente sea entregada a su progenitora JOSEFINA CATALÁN PINARES con DNI N° 45168131, quien tiene como domicilio real v actual el ubicado en la APV. Cotohuincho, Calle Vicente (Ref. costado del mercado) - Urubamba, y se le recuerda que debe velar por la subsistencia y bienestar de su menor hija, conforme a ley, asimismo deberá presentarla ante el Juzgado las veces que sea requerida. EN CONSECUENCIA: a) RECÍBASE la declaración referencial de la adolescente PAMELA CHUCHUYO CATALÁN.b) RECÍBASE la declaración de sus progenitores SATURNO CHUCHUYO HURTADO Y JOSEFINA CATALÁN PINARES. c) GÍRESE OFICIO a la Municipalidad Provincial de La Convención - Santa Ana, a fin de que remita la partida de nacimiento de la adolescente tutelada. d) PRACTIQUESE el Informe Multidisciplinario, a fin de establecer las causas del estado de abandono moral y material de la adolescente tutelada, para cuyo efecto GÍRESE OFICIO al equipo Multidisciplinario de la Corte Superior de Justicia de Cusco. e) PRACTIQUESE el informe socioeconómico y psicológico a los progenitores de la adolescente tutelada, a fin de verificar la situación actual de los mismos. f) PRACTIQUESE examen PSICOSOMATICO a la adolescente tutelada, para fines de determinar su edad, estado de salud y desarrollo psicológico, para cuyo efecto GÍRESE OFICIO a la División Médico Legal de Urubamba. g) GÍRESE OFICIO a la Comisaría de Urubamba a efecto de determinar la existencia de denuncia por desaparición o secuestro de la adolescente tutelada.h) Practíquese cuantas diligencias sean necesarias para el éxito de la presente investigación.Notifíquese con la presente resolución, a la Representante del Ministerio Público para hacer de su conocimiento la tramitación del presente proceso.Notifíquese al MIMDES conforme a ley, y a los progenitores de adolescente tutelada.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad procesal.- AL OTROSI.- Téngase en cuenta y estese a lo dispuesto en el numeral “2” de la parte resolutiva.- AL OTRO-

17 SI.- Téngase en cuenta.- Encárguese del trámite del presente proceso a la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.- H.S.28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ESPECIALIZADO EN DELITOS AMBIENTALES DE MADRE DE DIOS EXPEDIENTE 915-2013-87-2701-JR-PE-02 JUEZ : JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ASISTENTE JUDICIAL : DEBORA MATILDE QUISPE HERRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN : 13 de fecha 22 de febrero de 2017. SE CITA a ROY JORGE PALOMINO FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Minería Ilegal en agravio del Estado Peruano, con el extracto de la resolución N° 13 de fecha 22 de febrero de 2017, mediante el cual se REPROGRAMA audiencia de Requerimiento de Acusación para el día 12 de ABRIL DE 2017 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Cuarta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Madre de Dios, sito en la Av. Ernesto Rivero N° 720 de esta Ciudad.28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HUGO HUAMAN CARBAJAL El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 24-2017-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra HUGO HUAMAN CARBAJAL, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de DESOBEDENIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con el acta de audiencia pública de fecha del 23/02/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra HUGO HUAMAN CARBAJAL, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de DESOBEDENIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO, la Fiscalía ha tipificado en delito en el Artículo 368° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. JUEZ: Procede a verificar el debido emplazamiento del imputado, mencionando que el domicilio fijado en el requerimiento coincide con el domicilio que brindo en su declaración, se cuenta con la cédula de notificación dirigida al imputado la misma que ha sido devuelta sin diligenciar por que dicha numeración consignada no existe, siendo ello así no se tiene el emplazamiento del imputado, razones por las cuales no es posible la instalación de la presente audiencia, por lo que: 1. Se REPROGRAMA la audiencia para el día DIEZ DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a verificarse en la Segunda Sala de Audiencias del Modulo Penal, quedando en el acto notificados los presentes. 2. La Especialista de Causa se sirva efectuar las notificaciones al imputado mediante edicto judiciales en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco con la debida anticipación del caso, así mismo se le deberá de notificar en su número de celular 951241728. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 27 de Febrero del 2017. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BRUÑO QUILLCA CUTE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 4348-2016-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra BRUÑO QUILLCA CUTE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con el acta de audiencia pública de fecha 23/02/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra BRUÑO QUILLCA CUTE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en de-


18 lito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. JUEZ: Advierte la inasistencia de la defensa el imputado así mismo procede a verificar el correcto emplazamiento del imputado, indica que la sesión de audiencia anterior se habría frustrado pues no se habría notificado al acusado, disponiéndose para la presente notificar al imputado en el domicilio indicado en el requerimiento fiscal así como en su domicilio de ficha RENIEC y a través de edictos judiciales; siendo ello así se puede verificar que existe la notificación del imputado en el domicilio señalado en el requerimiento fiscal, sin embargo la misma ha sido devuelta por no existir la dirección indicada, respecto a la notificación dirigida al domicilio de su ficha RENIEC esta ha sido devuelta indicando la falta de personal y tampoco obran los edictos judiciales que se ordenaron, ante tal situación no es posible la instalación de la presente audiencia: 1. Por lo que se REPROGRAMA la presente audiencia para el día QUINCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 2. Fecha para la cual la Especialista de Causa bajo responsabilidad deberá de emitir las constancias de notificación para el correcto emplazamiento del imputado, también generar las publicaciones de los edictos judiciales ordenadas en sesión de audiencia anterior así mismo deberá de notificar a la defensa del imputado. NOTIFICACIÓN. FISCAL: Conforme Cusco, 27 de Febrero del 2016. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: YORDAN AYERBE MEDRANO La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 2953-2016-0-1001 -JR-PE-02, seguido contra YORDAN AYERBE MEDRANO, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de PRUDENCIO QUISPE VELASQUEZ, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la constancia de reprogramación y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub Tipo HURTO AGRAVADO en agravio de PRUDENCIO QUISPE VELASQUEZ, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 186° del Código Penal; El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. CONSTANCIA DE NO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA JUEZ: verifica la presencia de un personal del Ministerio Publico. PERSONAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Precisa que el fiscal a cargo de la investigación el Dr. Alberto Pérez Cárdenas se encuentra de vacaciones, mientras que su adjunto Dr. Gary José Ortiz Aguilar se encuentra en diligencia por turno y el Dr. Eduardo Alatrista Aguilar también se encuentra en diligencia de turno con detenido. JUEZ: Siendo inviable la instalación de una audiencia con la ausencia del Ministerio Publico y siendo entendible la recargada labor que tiene la referida institución, SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 07 DE MARZO DEL 2017 A LAS 08:00 DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

Cusco, martes 28 de febrero de 2017 DE CUSCO, para lo cual se notifica a las partes Ministerio Publico mediante su personal asistencial, esta siendo notificado en este acto la defensa pública y para el imputado verifíquese el emplazamiento que ya se ha dispuesto anteriormente. NOTIFICACIÓN: DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 27 de Febrero del 2017. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDIL BRANDO GAMARRA SALLO El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 4193-2016-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDIL BRANDO GAMARRA SALLO con D.N.I. 41341047, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales AEGQ., representado por su progenitora Ilse Giovanna Quintano Ramos, la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDIL BRANDO GAMARRA SALLO, como autor del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales AEGQ., representado por su: progenitora Ilse Giovanna Quintano Ramos, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 02 Cusco, veintidós de febrero del dos mil diecisiete.- ‘ DADO CUENTA: La resolución que antecede y tomando en cuenta la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores del Poder Judicial y la recargada labor jurisdiccional de este Despacho; SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, para el día LUNES TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS DEL DÍA (Hora exacta 11:00 AM.), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los demás apercibimientos y disposiciones contenidas en la Resolución Nro. 01. 3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos conforme a la información proporcionada por la Fiscalía. Adicionalmente NOTIFIQUESE al imputado por EDICTOS en el Diario Judicial de Cusco, en la PAGINA WEB del Poder Judicial el cual tendrá efecto a nivel nacional y GÍRESE OFICIO, a la Corte Superior de Lima para que se publique en el diario de mayor circulación de esta ciudad. Cusco, 23 de Febrero de 2017. 28/02/2017 01-02/03/2017 CPJ


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