Cusco, martes 28 de marzo de 2017 Usuarios
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Cusco, martes 28 de marzo de 2017 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO
En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATAYO KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057., de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15- de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 04/100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb., La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 04 DE ABRIL DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de fa suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 03 de febrero del 2017. Ing. Carlos Hugo Alatrista saloma MARTILLERO PÚBLICO 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43221
LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: El Valor de Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%) Asciende a la Suma de US$5,635.40.DOLARES AMERICANOS. BASE DE REMATE DE LOS DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR: Las Dos Terceras Partes de la Tasación de los Derechos y Acciones (4.039%)1 lo que asciende a la Suma de US$3,756.93.DOLARES AMERICANOS. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones. 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a Favor de RINA UBALDA LUNA CASTRO Hasta por la Suma de US$15,000.00.DOLARES AMERICANOS, dictado en el EXP. 121-2014-77-1001-JMCI-01, por el 1ER J. MIXTO. de WANCHAQ , Inscrito en el Asiento D00020 el 21/08/2014. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 04 de Abril del Año 2017, A HORAS 10:00.a.m y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos @hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: Sito en La Urbanización La Florida C-14 Pasaje Kantus (Ex Meson de la Estrella) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI . Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 17 de marzo del Año 2016. 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43233 NOTIFICACION POR EDICTOS A LOS SUCESORES PROCESALES DE: DOMITILA PALOMINO LEON.Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacho el Señor Juez Michelson Uñuro Hito, con intervención del Especialista Legal Erick Lovaton Herrero, se viene tramitando el Exp. Nr.37-2010-0-1008-JM-CI-01, seguido por Augusto León Romero y Domitila Palomino Leon, contra Leónidas Peña Salazar y Paulina Salazar Solano, sobre Desalojo; habiéndose expedido lo resolución Nr.- 07 de fecho 07-Marzo-2017, cuyo texto es: .... AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.- Primero: Conforme lo indico el recurrente, lo demandante DOMITILA PALOMINO LEON, ha fallecido el día uno de enero del dos mil diecisiete, lo que es corroborado con lo Partido de Defunción que se acompaña. Segundo: El artículo 108 del Código Procesal Civil señalo que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, precisando en el inciso primero que dicho sucesión se presentó cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazado por su sucesor. Tercero: Siendo así y habiendo fallecido doña: DOMITILA PALOMINO LEON, quien en el presente proceso tiene la condición con demandante, deben concurrir sus sucesores a efectos de ocupar su lugar en la relación jurídica; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; Por las consideraciones precedentes y estando a la normatividad precitada. SE RESUELVE: Suspender el presente proceso por el término de treinta días a efectos que comparezcan los sucesores procesales de: DOMITILA PALOMINO LEON a quienes se les deberá notificar mediante edictos para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal .... Tómese Rozón y Hágase Saber.3vces-24-27-28-iii-17 b/v 43283
PRIMER REMATE
EDICTO JUDICIAL
En el proceso judicial expediente número 01741-2015-0-1001-JR-CI-04 sobre ejecución de garantías, que sigue como demandante Banco de Crédito del Perú en contra de los demandados Hermes Donaldo Chávez Luque y Eugenia Rosario Luna Amaro, por ante el Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo de la Juez Dra. FANNY -LUPE PEREZ CARLOS con intervención del especialista legal FRESH LENNIN GARCIA LUNA, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el PRIMER REMATE del BIEN INMUEBLE : B-5-C DE LA CALLE JAPÓN DE LA URBANIZACION NACIONES UNIDAS SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DE LA PROVINCA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, inscrito en la partida 11097980 del registro de predios de la Oficina Registral de Cusco Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el PRIMER REMATE para el día 04 de abril del 2017 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en el Local de Administración del Módulo Corporativo Civil - Laboral ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia de la Avenida El Sol s/n de la Ciudad de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S7. 395,650.00 (Trescientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta con 00/100 soles). BASE DEL PRIMER REMATE: S/. 263,766.67 (Doscientos sesenta y tres mil setecientos sesenta y seis con 67/100 soles). GRAVAMENES: Asiento D0003 Bloqueo registral Notario Orlando Pacheco Mercado petición de fecha 21/02/2013. Asiento D0004 Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta S/. 395,650.00 Escritura Pública del 01/03/2013 Notario Orlando Pacheco Mercado. Asiento D0005 Anticresis a favor de Rita Alagón Quispe hasta por la suma de S/. 100,000.00 escritura pública del 15/08/2015 Notario Jorge Oswaldo Bustamante Aragón. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositarán, antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y número de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (I.G.V). Cusco, 14 de marzo del 2017. 6VCES-21-22-23-24-27-28-III-17 B/V 43232
En el proceso Civil Nro. 00163-2016-0- 1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación de la Especialista Judicial Nidia Gabriela De la Cruz Flores, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 03. de fecha tres de febrero del año dos mil diecisiete - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) I, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite por la vía del Proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por LEONCIO HUAÑEC OCSA por derecho propio, y en representación de sus hermanos MARIO HUAÑEC OCSA y FLORA HUAÑEC OCSA sobre Declaración Judicial de Muerte Presunta de JOSE GABRIEL HUAÑEC CCOLQQUE y en atención a lo prescrito por los artículos 167, 168, 435, 758 Y 792 del C.P.C., cumpla con emplazarse por edictos en la forma y plazo que establece la ley al ausente JOSE GABRIEL HUAÑEC CCOLQQUE, y a todos aquellos que puedan tener derechos sucesorios. Asimismo notifiques e a los sucesores de este, a BONIFACIO HUAÑEC OCSA, BASILIA ELISEA HUAÑEC OCSA, y a la ciudadana KAREN VASQUEZ HUAÑEC sucesora de CORCINA HUAÑEC OCSA en los domicilios indicados, bajo apercibimiento en ambos casos de nombrárseles Curador Procesal, los edictos han de ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de la parte solicitante. Téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos, los que se admitirán y actuarán en la Audiencia de Ley: lo que se publica para los pertinentes de ley. . Acomayo, 22 de marzo de 2017. 3VCES-24-27-28-III-17 B/V 43287
AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA DE DERECHOS Y ACCIONES DE BIEN INMUEBLE En el Expediente Nº 00121-2014-0-1001-JM-CI-01, seguido por RINA UBALDA LUNA CASTRO Contra CIRO MARMANILLO HUAMAN, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, ante el 1ER Juzgado Mixto de Wanchaq, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo del Juez Dra. YANET OFELIA PAREDES SALAS, Especialista Legal Dra. CRISALTA SALAZAR YAUTA, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Primera Convocatoria LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL EJECUTADO (4.039.%) Afectado en el siguiente Bien: 1.-INSCRIPCION DE REGISTRO DE PREDIOS Zona Cercador Sector Sucso , (Según Peritaje Calle Andrés Avelino Cáceres B-8)del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 02036436 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN TOTAL DEL INMUEBLE: El Valor de Tasación total del Inmueble Asciende a la Suma de US$139,524.70.DOLARES AMERICANOS. VALOR DE TASACIÓN DE
EDICTO JUDICIAL Ante el JPL SAN JERONIMO- CUSCO en el Expte. N° 408-2016-CI seguido por HERMINIA CRUZ CAMARGO sobre SUCESIÓN INTESTADA de su hijo EFRAIN CAMARGO CRUZ quien falleció 23-12-2012 en Madre de Dios, se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Nelly C Yabar V.- secretaria Elizabeth Paredes S. San Jerónimo, 17 de marzo 2017. 3VCES-24-27-28-III-17 B/V 43293 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESIÓN DE JUSTINA VALENCIA VDA DE AUCCATINCO En el Expediente judicial N°: 02172-2015-0-1 001-JP-CI-01 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la juez Elvia Barriga Moron bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita , se viene tramitando el proceso civil instado por Yoni Carcamo Cruz y otros contra Celia Auccatinco Valencia y otros sobre Ineficacia de Acto y otros , se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio contenido en la Resolución número dos (Auto Admisorio de la demanda) y Resolución número cuatro (auto de corrección), extracto que considera la corrección del extremo indicado de la parte resolutiva y que así constan en las resoluciones invocadas, cuyo texto final que es el siguiente: VISTO Y CONSIDERANDO.-(. .. ) SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por instada Yoni Carcamo Cruz, dirigida contra i) Cirilo Huaman Escobar, la Sucesión de Justina Valencia Viuda de Auccatinco; ii) Nicanor Auccatinco Valencia, iii) julio Auccatinco Valencia, iv) Celia Auccatinco Valencia y v) Hilda Auccatinco Valencia, con las siguientes pretensiones: forma principal que se declare la INEFICACIA DEL ACTO que contiene la Transacción Extrajudicial de disposición y entrega de bien otorgada por Justina Valencia viuda de Auccatinco a favor de Cirilo Huamán Escobar el 07 de agosto del año 2007; sobre el predio denominado Tingo Quencoro, del distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, por disposición de bien que no es de su propiedad, y en forma
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Cusco, martes 28 de marzo de 2017 subordinada se declare la NULIDAD DEL ACTO que contiene la Transacción Extrajudicial de disposición y entrega de bien otorgada por Justina Valencia viuda de Auccatinco a favor de Cirilo Huamán Escobar el 07 de agosto del año 2007; sobre el predio denominado Tingo Quencoro, del distrito de San jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, por objeto física y jurídicamente imposible, fin ilícito, contra la moral y buenas costumbres; y de forma accesoria i) se declare la INEFICACIA O NULIDAD DE LA DECLARACION y ACLARACION DE RECONOCIMIENTO DE TRANSACCION EXTRAJUDICIAL suscrito en fecha 15 de junio de 2013, por Nicanor Auccatinco Valencia, julio Auccatinco Valencia, Celia Auccatinco Valencia e Hilda Auccatinco Valencia y ii) Entrega del Predio Sub Litis.; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a la demandada por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y .- Al Otrosi digo.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Al Mas Digo.- Éstese a lo dispuesto en la presente resolución.- Al Segundo Mas Digo.- Insértese en autos los anexos presentados. teniendo en consideración que la demanda se interpone también contra la Sucesión de Justina Valencia Viuda de Auccatinco, empero la parte actora no adjunta instrumento que acredite quien o quienes se constituyen en la sucesión de Justina Valencia Viuda de Auccatinco, concluyéndose que se trata de una Sucesión Indeterminada, por no existir Sucesión Intestada- Sentencia Judicial- o Sucesión Testamentaria- Testamento-; en consecuencia se debe proceder a notificar mediante edictos a tal sucesión indeterminada mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S . 3vces-24-27-28-iii-17 b/v 43297 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige el Señor Juez Doctor DANIEL BANDA LAUCATA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 143-2001-CI, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 167. Urcos, 09 de Marzo del año 2017. Al escrito presentado por CELIA MAMANI DE QUISPE, DE LO SOLICITADO: REVISADO: Los autos se ha cumplido con proporcionar copias para la DESACUMULACION del Proceso Civil No. 143-2001-CI, sobre División y Partición de Bienes, desde la fecha en la que se ordenó la acumulación, así como de la sentencia TRAMITRESE INDEPENDIENTEMENTE el proceso en referencia. Asimismo, mediante escrito de folios 1404, presentado por CELIA MAMANI DE QUISPE, Adjunta dos certificados de defunción poniendo en conocimiento del Juzgado, que los demandados: SILVIA CARRASCO NINA y EDUARDA NINA RAMOS VIUDA DE CARRASCO, HAN FALLECIDO. Y, solicita se disponga la publicación de edictos: En tal virtud: conforme al estado del proceso a fin de no recortar el derecho de defensa, en el estado que se encuentre el presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por la última parte del artículo 108 del Código Procesal Civil: SUSPENDASE la secuela del presente proceso por el término de TREINTA DIAS; en consecuencia, REQUIERASELES a los sucesores procesales del que en vida fueron los demandados nombrados líneas arriba, cumplan con nombrar un SUCESOR PROCESAL; bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, sin perjuicio de lo anotado notifíquese mediante edicto judicial.-H.S.Urcos, 23 de Marzo del 2017. 3VCES-27-28-29-III-17 B/V 43299 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre la EJECUCION DE GARANTIAS, en contra de los demandados NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, ante el CUARTO 4° JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL DEL CUSCO, bajo Expediente: 02382- 2015-0-1001-JRCI-01 a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Especialista Judicial JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como STAND O-21 de la Fracción .. A” del terreno ubicado en la margen derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el Puente Cusichaca, ubicado en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11003253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: USD 33,748.00 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: USD 22,498.66 (VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 del valor comercial de la tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.- Inscrito en el asiento SEIS NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, en calidad de Propietarios, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en garantía de todas las obligaciones señaladas, como consta en la Escritura Pública del 21/11/2013 y Escritura Pública de Aclaración y Declaración de fecha 29/11/13 ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza de la ciudad del Cusco. FECHA y HORA DE REMATE: Martes 11 de abril del 2017 a horas 09:00 de la Mañana. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo piso de la Av. El Sol S/N Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 13 de marzo del 2017. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE Abogado Martillero Reg. 310. 6VCES-27-28-29-30-31-III-Y-03-IV-17 B/V 43301 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01172-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por CREDINKA S.A Contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 3ER Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo de la Juez Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA interviniendo como Especialista Legal, la Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Segunda Convocatoria el Siguiente Bien Inmueble: 1._ STAND V - 24 de la Fracción “A” Ubicada en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, (Según Informe Pericial se encuentra Ubicado en un Pasaje del Centro Comercial el Molino 1), del Distrito Santiago, Provincia y Departamento del Cuzco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran
ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$53,913.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, Menos un 15% por tratarse de una 2DA Convocatoria, lo que asciende a la Suma de US$30,550.70 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: CARGAS-RESTRICCIONES: El bien materia de la presente debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercios de bienes manufacturados (artefactos, ropa, artículos de bazar, Juguetes, Etc) de manera permanente y continuo. b) Existe prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del Centro Comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el reglamento Interno de Propiedad del mismo, la inobservancia de cualquiera de las limitaciones y restricciones señalada en el contrato será causal de resolución Automática e inmediatamente y por lo tanto la reversión al dominio de la Municipalidad. Ambas restricciones se encuentran inscritas en el Asiento N° 03 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco .. 2.-CARGAS a) HIPOTECA: Constituida a Favor de LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A. hasta por la Suma de US$32,006.00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Inscrita en el Asiento 06 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. b) EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble descrito precedentemente hasta por la suma de S/. 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles) seguido por MI BANCO contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA en el proceso Nº 1319-2014-14-1001-JR-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 07 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 04 de Abril del Año 2017, A HORAS 11:30.am y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 06 de Febrero del Año 2017. 3VCES-27-28-29-III-17 B/V 43302 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Bony Eve Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victoria, en el proceso civil Nro. 715-2016-0-1018- JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 02.- Santiago, 13 de enero del año 2017.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MIRELIA OVALLE CALVO, sobre CAMBIO DE NOMBRE. Debiendo la demanda tramitar se bajó los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día CINCO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de inconcurrencia de las partes. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad.-H.S.2VCES-27-28-III-17 B/V 43305 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02247-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LA DEMANDADA OLGA LIDIA CHACON MENDIVIL con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 05 de enero de 2016, (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...)SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SERGIO HILARIO MENDIVIL DUEÑAS debidamente representado por JUANA MARIA MENDIVIL DUEÑAS DE OLARTE, FRANCISCO MENDIVIL DUEÑAS Y CASIMIRA TRINIDAD MUJICA ZEVALLOS contra OLGA LIBIS CHACON MENDIVIL Y FILICIA MENDIVIL DE CHACON, sobre: Anulabilidad del Acto Jurídico de la Escritura Pública de Protocolización del Testamento Cerrado Otorgado por Agripina Mendivil Dueñas De Fecha 13 De Septiembre Del 2010, Acumulativamente de forma Objetiva Originaria Alternativa la Anulabilidad del Testamento Cerrado otorgado por Agripina Mendivil Dueñas de fecha 08 de mayo del 2009, Acumulativamente en forma Accesoria la Nulidad e Invalidez del Asiento Registral Nro. 01 y siguientes de la Partida Electrónica Nro. 11086368, Del Registro De Testamentos, Indemnización de daños y perjuicios hasta por la suma de S/ 50,000.00 nuevos soles. en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, por lo que, córrase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde (...). RESOLUCIÓN Nro. 16, Del 06 de marzo de 2017 (...)A Todos Sus Extremos. Conforme lo establece el Artículo 165° del Código Procesal Civil, que establece “ La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. (...)”; y estando a la declaración jurada se Dispone emplazar por edictos a la demandada OLGA LIDIA CHACON MENDIVIL para que se apersone al proceso dentro del plazo de ley bajo expreso apercibimiento de DECLARSELE REBELDE (...) Cusco, 20 de marzo de 2017. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 27-28-29/03/2017 B/.32032 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL (SENTENCIA CAMBIO DE NOMBRE) Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi se viene tramitando el expediente numero 0262015-CI seguido por Omar Luis Canibal Calatayud sobre cambio de nombre habiéndose emi-
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Cusco, martes 28 de marzo de 2017
tido sentencia contenida en la resolución N° 08 del 11 de enero del 2017 cuyo extracto es el siguiente: Por estos fundamentos FALLA declarando FUNDADA la demanda CAMBIO DE APELLIDO PATERNO instado por OMAR LUIS CANIBAL CALATAYUD de CANIBAL a CACERES. En consecuencia AUTORÍCESE el cambio del apellido paterno del recurrente de CANIBAL a CACERES. En consecuencia, una vez publicada la presente edicto en el Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. Urcos, 22 de marzo del 2017 LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 27/03/2017 B/.32031 EDICTO JUDICIAL Señor: LENIN HUANACO QUISPE.Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha el Dr. Marco Antonio Flores Espezua, bajo la actuación del especialista legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el Expediente Nro. 00058-2015-0-1010-JP-FC-01, instada por Yolanda Apaza Accostupa en representación de su menor hijo Ángel Reumi Huanaco Apaza, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra Lenin Huanaco Quispe, donde se ha dictado la resolución Nro. 16 “QUE RESUELVE: CITAR A AUDIENCIA UNICA para el día JUEVES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para tal efecto se hace de conocimiento del demandado a fin de que concurra a la referida audiencia.- H.S Echarati, 24 de marzo del 2017. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 27-28-29/03/2017 B/.32036 EDICTO JUDICIAL A CONOCIMIENTO DE LOS SUCESORES PROCESAL DE ROSA CARMEN VIUDA DE CERVAN: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 124-2012-0-1 015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 17 de fecha 04 de setiembre de 2013, donde se resuelve ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por Rosa carmen Acurio Vda. de Cervan, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarada propietaria del predio denominado Atoccsaiccu ubicado en el centro poblado menor de Yanahuara de la provincia de Urubamba, contra Eleuterio Caviedes Acurio, Justina Ochoa Jurado e Hilda Solís Mosqueira en consecuencia: traslado por el plazo de diez días a la parte demandada, bajo apercibimiento de ley.- H.S. y la resolución Nº 36 de fecha 03 de noviembre de dos mil dieciséis, se resuelve: 1.- SUSPENDER EL PROCESO por el lapso de dos meses requiriendo a la sucesión de la demandante a que se apersone al proceso, acreditando su calidad de tal, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- 2.- REQUERIR A LOS SUCESORES PROCESALES a que cuando se apersonen al proceso presenten el certificado de inscripción de testamento o sucesión intestada de los demandados Eleuterio Caviedes Acurio y Justina Ochoa Jurado y los documentos que acrediten que estos demandados eran propietarios del inmueble materia de prescripción. 3.- DISPONER QUE LA NOTIFICACIÓN A LOS SUCESORES PROCESALES SE REALICEN POR EDICTOS JUDICIALES autorizando a la abogada a su recojo y publicación. 4.- Agréguese la hoja informática de Reniec obtenida en la fecha.- H.S.- Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 08 de marzo de 2017 3VCES-22-28-III-Y-03-IIII-17 B/V 43242 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 00103-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Esther Daza Vera y David Luciano Castro Cáceres sobre división y partición del predio contra Jorge Ramiro Álvarez, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha siete de octubre del dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por ESTHER DAZA VERA Y DAVID LUCIANO CASTRO CACERES contra JORGE RAMIRO ÁLVARES FERNÁNDEZ y LEYDA IRENE PINEDO MONTEAGUDO sobre División y partición del predio rustico denominado Vicho ubicado en el Distrito de San Salvador-Calca- Cusco, con Citación: 1) Gumersindo Duran Vera; 2) Lina Loayza Salazar de Duran; 3) Rodolfo Cardeñas Bayona; 4) Ana María Álvarez Fernández; 5) Pablo José Correa Castro; 6) Hebe Edlinda Saldivar de Correa; 7) Lourdes Emiliana Rodríguez Najera, 8) Theo Paredes Yepez; 9) Sonia Teresa Flores Lizana de Vera; 10) José Alberto Vera Zamalloa; 11) Fortunata Lima Ccoya; 12) Joe Néstor Concha River; 13) Yeny Gladys Revollar de Concha; 14) Alan Tulio Cabrera Jasaui; 15) Laura Ramos Fernández Baca; 16) Blanca Delgado Pacheco; 17) Regulo Garayar Moreno; 18) Blanca Gilda Esquivel de Garayar; 19) Leonarda Ayarza Romero; 20) José Milan Brozovic Loncaric; 21) Lino Florencio Aycho Valdivia; 22) Maritza Human Rojas; 23) Edgar Alfredo Aguilar Ortiz; 24) Nancy Mabel Bravo Loayza; 25) Dante Ramos Fernández Baca; 26) Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y 27) Pancho Francisco Villanueva Achahui. en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; NOTIFIQUESE mediante edicto a los colindantes; Dante Ramos Fernández Baca; Arisnel de Jesús Sánchez Alvarado y Pancho Francisco Villa nueva Achahui. Asimismo cúmplase con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 13 de marzo 2017. 3VCES-22-28-III-Y-03-IIII-17 B/V 43243 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricio Alarcón se viene tramitando el Proceso Civil N° 47-2005-0-1001-JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto a los Sucesores Procesales del QVF Santiago Agramonte Ahumada para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en el proceso seguido por Yoni Ruth Agramonte Llama, sobre División y partición de bienes, publicación que debe realizarse en los Diarios Judiciales de la República y de esta sede judicial conforme establece el artículo 167 del Código Procesal Civil H.S. Firma la señora Juez o. Paredes. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 23 de Marzo del 2017.-
3vces-28-29-30-iii-17 b/v 43318 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, DANIEL ZAPATA PÉREZ, de 40 años de edad, identificado con DNI N° 40152626, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Phiry S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y Doña, MILAGROS ITURRIAGA OQUENDO, de 42 años de edad, identificada con DNI N° 80050496, natural del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Su Casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Phiry S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 22 de Abril del Año 2017. HORA : 12:00 PM. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 13 de marzo del 2017. 1V-28-III-17 B/V 43319 EDICTO En el proceso N° 3448-2016 YENY CUSIHUAMAN QUICO, ha demandado ante el Segundo Juzgado de Familia de Cusco el Reconocimiento de Unión de Hecho a la Sucesión Hereditaria de MARIO ANTONIO HUAMAN SHUPINGAHUA en la Vía del proceso abreviado confiriéndose traslado de los demandados por el término de DIEZ DÍAS bajo apercibimiento de designárseles Curador Procesal. 3VCES-28-30-II-Y-03-IV-17 B/V 43320 SUCESIÓN INTESTADA Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta Cusco; se ha presentado MARIA DE LA O RAMIREZ LIVANO, con DNI N° 23809138, solicitando la SUCESIÓN INTESTADA de su cónyuge el que en vida fue CONCEPCION PARIGUANA CHALLCO, fallecido el 05/05/2011, siendo su último domicilio en el inmueble sin número del sector Huaylla de la Comunidad Campesina de San Nicolas de Bari, del distrito de Zurite, provincia de Anta i departamento de Cusco; indica que debe declararse como su heredera a la solicitante por ser cónyuge supérstite. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 24 de marzo del 2017. T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-28-III-17 B/V 43321 DECLARACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado doña REBECA VALENCIA HUILLCA, solicitando que se la declare propietaria, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble del inmueble ubicado en pasaje Lima sin número de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, que tiene un área de 116,00 M2 (Ciento dieciséis metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 51,60 ML (Cincuenta y uno punto sesenta metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes, Por el FRENTE, pasaje Lima en 5,80 M L; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de los herederos de Manuel Challco Cutuhuanca, en 20.00 ML. por el lado IZQUIERDO entrando, pasaje de uso común en 20.00 M, L, Y por el FONDO, propiedad de Eleuteria Flores Zapana en 6.25 ML, todos en línea recta, Se publica por tres veces con intervalo de tres oías cada uno, para los Fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente, Quillabamba, 22 de marzo de 2017, Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 3VCES-28-III-Y-03-07-IV-17 B/V 43322 SUCESION INTESTADA. Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 del cercado y provincia de Cusco, se presentó doña VICTORIA MEZA CHAUCCA, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su hijo WILINTON YAÑAC MEZA, fallecido en fecha 08 de Febrero del 2017, en esta Ciudad, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 24 de marzo del 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 1V-28-III-17 B/V 43323 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: AUGUSTA FARFAN VDA. DE ARAGON, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: HERACLIO ARAGON MAMANI, FALLECIDO EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL 2016, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA Y HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL LEY. CUSCO, 25 DE MARZO DEL 2017. 1V-28-III-17 B/V 43324 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Silvia Usca Medina y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Augusta Marcelo Huaman, viene siguiendo Proceso Civil 023-2017 sobre Sucesión Intestada del que en vida fue Silverio Marcelo Puma fallecido el día 27 de febrero del 2000 en el Distrito de Huayllabamba;
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Cusco, martes 28 de marzo de 2017 solicitando se le declare como única y universal heredera así como a sus hermanos Mario, Celia y Melquiades Marcelo Huaman. Se publica para los fines de ley. Urubamba marzo 2017 1V-28-III-17 B/V 43325 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 170-2017-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución N° 01.- VISTOS Y CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITASE a trámite la solicitud de Autorización Judicial, en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO presentada por LUISA RIVAS MOLINA, sobre CAMBIO DE NOMBRE Y acumulativamente Rectificación de Partida de Nacimiento de su progenitor Nro. 163, para que en lo posterior se le consigne en la indicada partida a su progenitor como CESAR RIVAS PACHECO y el nombre completo de la progenitora de Cesar Rivas Pacheco como JUANA PACHECO OBLITAS; en consecuencia: FIJESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado el día VEINTISEIS de MAYO del año dos mil diecisiete, a horas NUEVE de la mañana, PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial del Cusco, a costa de la solicitante.H.S Cusco, Santiago, 23 de marzo de 2017. 1V-28-III-17 B/V 43326 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. MERCEDES TITO CONDORI, identificada con DNI. N° 23976719, en representación de la menor LUCIA PEÑA TITO; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. FERNANDO. PEÑA LINARES, fallecido el día Veinticinco de octubre de dos mil cinco, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Urbanización Los Incas, Pasaje Inca Roca C-4, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 10 de marzo de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-28-III-17 B/V 43327 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR, MARCO IVAN VENERO TAPIA, SITO EN LA AV. SAN MARTIN Nº 826 DE LA CIUDAD DE MARANGANI, PROVINCIA DE CANCHIS y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL SEÑOR LUIS ALBERTO ASTETE LUNA EN CALIDAD DE HEREDERO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE JOSE LUIS ASTETE CALVO, FALLECIDO EL 18 DE AGOSTO DEL 2016, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. MARANGANI, 27 DE MARZO DEL 2017. Marco Ivan Venero Tapia ABOGADO- NOTARIO 1V-28-III-17 B/V 43328 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 00261-2017, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por HERMELINDA ESCOBAR ESCOBAR en representación de su menor hija MEL AINARA DESIREÉ HUAÑEC ESCOBAR, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC CUSCO, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro del nombre de su progenitora, se ha consignado su apellido paterno como “HUALLPAYUNCA”, cuando lo correcto es “ESCOBAR”, debiendo figurar como: HERMELINDA ESCOBAR ESCOBAR. Error que le causa perjuicios . Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 27 de marzo de 2017. 1V-28-III-17 B/V 43329 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JUAN CARLOS GUZMAN MAMANI EDAD:28 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: GUIA DE TURISMO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 45118385 DOMICILIO: CALLE INDEPENDENCIA ASOC. VILLA EL MIRADOR B-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: MIRYAN TAIPE CANO EDAD: 27 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: TECNÒLOGA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 46062394 DOMICILIO: CALLE INDEPENDENCIA ASOC. VILLA EL MIRADOR B-4 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 08 DE ABRIL DEL 2017 HORAS: 04:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 27 DE MARZO DEL 2017. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 1V-28-III-17 B/V 43330 EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro. 02408-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por LEONOR STHEFANY HUANCA QUISPE y HEBERT PUMA HANCCO, quienes solicitan CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su nombre de pila de su menor hijo consignado como Kayrumi Heber Ignacio, por el de “IGNACIO SNAYDER”, debiendo quedar como “IGNACIO SNAYDER PUMA HUANCA”
en la partida de nacimiento N° 78478758 inscrita en la Oficina de RENIEC); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.- Cusco, 22 de Marzo del 2017.1V-28-III-17 B/V 43331 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 091-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señora Juez Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial JuditiH Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 03 de fecha ocho de Marzo del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por GEORGINA DAVALOS DE LEZAMA, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO.En tal virtud, publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial de Cusco, por una sola vez, ( ... ). H.S. Cusco, 22 de marzo del año 2017. 1V-28-III-17 B/V 43332 Edicto NOTIFICACIÓN DIRIGIDA A LOS HEREDEROS LEGALES DE ALFREDO ROLANDO ESTRADA: Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 01317-2015-0-1001-JRCI-01, seguido por Alfredo rolando Estrada, sobre Petición de Herencia, contra Renan Rolando Estrada; en el que se ha emitido la resolución Nº 16, de fecha 05-08-2016, que dispone: INTEGRAR al proceso a los HEREDEROS LEGALES DE ALFREDO ROLANDO ESTRADA, en calidad de sucesores procesales del demandante, debiendo notificarse a los mismos a través de edictos, para que se apersonen al proceso dentro de los TREINTA DIAS de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, edictos que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, en tanto SUSPÉNDASE el trámite del proceso. H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huamán Sequeiros. CUSCO, 01 de marzo de 2016. 1V-28-III-17 B/V 43333 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don KEVIN ARNOLD TITO AVILES con DNI Nro. 47192471 de 25 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco ,Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en Urb. Zarzuela Alta BB-18 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NELIDA LUNA ECHEVARRIA con DNI Nro. 46788109 de 25 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Estudiante con domicilio en Urb. Zarzuela Alta BB-18 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 21 de Abril del 2017 Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Marzo del 2017 NILDA CUPI ZUÑIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-28-III-17 B/V 43334 EDICTO En el proceso N°416-2017, seguido por JHON GARCIA HOLGADO y RAQUEL EMILIA PALMA RIMACHI, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 01.- Cusco, veinte de Febrero del año dos mil diecisiete.--------- VISTOS;( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JHON GARCIA HOLGADO y RAQUEL EMILIA PALMA RIMACHI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, de su menor hijo “WILLIAMS EUSEBIO” por el de “SHAO PATRICK”, con citación del representante del Ministerio público.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley.- ( ... ) Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día DOCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala”. Cusco, 24 Marzo 2017. 1V-28-III-17 B/V 43335 EDICTO Ante el 1ER. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN que despacha el juez MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR. bajo actuación de la especialista legal ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA. Se tramita el proceso civil Nro. 815-2016, solicitado por BERNABE QUISPE VELASQUEZ sobre. SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su hermano RAYMUNDO QUISPE VELASQUEZ, quien falleció el 08 de agosto de 1980. Se publica para que los quienes tengan derechos lo hagan valer en la forma establecida por ley. Cusco, 22 de marzo del 2017. 1V-28-III-17 B/V 43336 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 03328 de fecha 24/0312017, ha solicitado la Ciudadana (a) ESTEFA USCAMAYTA AYMA sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 329 correspondiente al año 1961, Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO PRENOMBRE), debiendo consignarse como: AMBROCIO quedando sus prenombres como: TEODORO AMBROCIO. Así mismo existe error de consignación en el (1er APELLIDO) de la Titular debiendo consignar-
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Cusco, martes 28 de marzo de 2017
se como: USCAMAITA en lugar de Uscamayta. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago 27 de Marzo del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-28-III-17 B/V 43337 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: EDWIN WILSON MIRANDA PALOMINO Identificado con DNI. 42317822 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 35 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: AVENIDA EJERCITO L-7 Doña: RUTH JANET AFAN QUISPE Identificada con DNI. 44483924 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: AVENIDA EJERCITO L-7 Fecha de Matrimonio: 08 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-28-III-17 B/V 43338 EDICTO SUCESION INTESTADA. Ante el 2do Juzgado de paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 00620-2017, seguido por Jorge Albino Benavente Carrasco, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue María Isabel Carrasco Lívano, fallecida en el Distrito de Santiago de la Ciudad de Cusco en fecha 01 de febrero del 2,012, para que se les declare como heredero único y universal al solicitante JORGE ALBINO BENAVENTE CARRASCO. Lo que se pone en conocimiento de los interesados para los fines consiguientes de ley. Cusco, 24 de marzo del 2,017 1V-28-III-17 B/V 43339 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02629-2016-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Elena Vengoa García; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal. siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha tres de enero del dos. mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, ONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por ENMA CORTEZ PALLARDEL Y HERNAN CORTEZ PALLARDEL, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre JULIO CORTEZ JIMENEZ, quien falleció en fecha 15 de mayo de 1992 en In ciudad del Cusco a fin de que se les declare como únicos y universales herederos, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial Cusco y otro de mayor circulación ( ...). H.S.Cusco, 27 de marzo del 2017 1V-28-III-17 B/V 43340 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 13 - 2017 - CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por LIVIA ARMAS DE APARICIO, de quien en vida fue su cónyuge LUIS APARICIO CHOQUENAIRA, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de la ciudad de Cusco y al Representante del Ministerio Público de esta ciudad, publíquese los edictos de ley en el Diario Judicial del Distrito y en el tabladillo del Juzgado de Espinar. H.S.- Juez Dra. N. Cáceres. Secretaria Judicial P. Catari P.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 06 de marzo del 2017. 1V-28-III-17 B/V 43341 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 87-2017- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por el Juez Dr. MARIO RAFAEL RAMOS BEJAR bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León JENNY ECHARRI SANCHEZ solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Por haberse omitido el apellido materno de su progenitor Cesar Gerardo Echarri y considerando a su Sra. madre como Virginia Francisca debiendo ser en forma correcta CESAR GERARDO ECHARRI CASAFRANCA Y FRANCISCA VIRGINIA SANCHEZ BENAVIDES lo que se publica para los fines de ley.- SS. 21- de- 3- 2017. 1V-28-III-17 B/V 43342 EDICTO JUDICIAL 1° Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00387-2017-0-1001-JP-CI-01 Materia Rectificación de Partida de Nacimiento, bajo la dirección de Marklaren Ascue Lovon, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente Karol Loayza Vargas de Andrade, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, nacida 10 de setiem-
bre de 1981, en cuanto al primer nombre de su progenitora el cual se ha anotado como Teófila Vargas Salcedo, debiendo ser lo correcto Francisca Teófila Vargas Salcedo. Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 27 de marzo del 2017. 1V-28-III-17 B/V 43343 EDICTO JUDICIAL. Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Despachado por la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho y bajo la actuación del Secretario Judicial Abog. Mario Pereira Aldazabal, viene tramitando el Proceso No. 00520-2017, seguido por Vilma Cursi Gutiérrez, sobre rectificación de partida de nacimiento erróneamente consignado su apellido paterno como CURSI, debiendo ser lo correcto VILMA CURSE GUTIÉRREZ, asimismo en la parte introductoria consignado el apellido paterno de su progenitor como CURSI, debiendo ser lo correcto CURSE y se añada el apellido materno de MAMANI, debiendo ser lo correcto como ALBERTO CURSE MAMANI, debiendo subsistir en lo demás que contiene, inscrito ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Ana de la Provincia de la Convención. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 21 de marzo del 2,017. 1V-28-III-17 B/V 43344 EDICTO MATRIMONIAL DE LEY Se hace saber que, ante la Municipalidad Provincial de La Convención del Distrito de Santa Ana Provincia de La Convención Departamento de Cusco, se han presentado los Pretendientes: Don GIULIANO VITALIANO ARTEAGA HERRERA, identificado con DNI.N°41797514, de 33 años de edad, Estado Civil Soltero, de Nacionalidad Peruano, natural de Tumbes de profesión u ocupación P.N.P., con Domicilio en Jr. Kiteni P-09 de esta ciudad. Doña LIZ VANESA TIJERO HERNANDEZ, identificada con DNI N°47098583 de 25 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Nacionalidad Peruana, natural de lca de Profesión u Ocupación su casa, con domicilio en Jr. Kiteni P-09 de esta ciudad. PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL el día MIERCOLES 12 de Abril del año 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Quillabamba, 27 de Marzo del año 2017. JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DE REGISTRO CIVIL 28/03/2017 B/.32052 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0311-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por LUCRECIA CABRERA GUTIERREZ contra Efrain Cabrera Gutiérrez, Nicomedes Rueda Pumaccahua, Gabina Castilla Viuda de Duran y Juan Walker Wilson Ugarte y Eva Romero Viuda de Rozas, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS de la parcela 23 predio rústico Pintobamba Grande jurisdicción del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Secretaria Judicial. Fdo. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 28/03 03-07/04/2017 B/.32052 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN PODER JUDICIAL “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO” EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00256-2016-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Manuel Exaltación Gómez Warton, sobre: Prescripción Adquisitiva de dominio del bien inmueble contra:: Cooperativa Agraria de Servicios Huadquiña Limitada N° 109. representado por su Adrian Masías Almirón y Domingo Sullca Vargas y citación de los colindantes. - Luis Vilca, La I.E Nro. 50273 Mixto Virgen del Carmen y Angélica Viuda de Huayta, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los cuales serán admitidos o rechazados en su oportunidad, y PUBLIQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 13 de marzo del año 2017. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 28/03 03-07/04/2017 B/.32052 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 85-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Erasmo Pompilla Ccahuana sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- inclusión de apellido materno de los progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 28-29-30/03/2017 B/.32049 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 83-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Juan Climaco Pompilla Ccahuana sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- inclusión de apellido materno y corrección del error ortográfico, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO
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Cusco, martes 28 de marzo de 2017 SECRETARIA JUDICIAL 28-29-30/03/2017 B/.32049 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón,, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00714- 2017-0- 1001-PJ-CI-01, seguido por MARISOL INQUEL ALLENDE sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la recurrente, en su partida de nacimiento, al inscribir se omitió el apellido materno de sus progenitores “HUARCAYA”, y “JUSTINIANI”, siendo el correcto “JOSE INQUEL HUARCAYA” y “NAZARIA ALLLENDE JUSTINIANI, quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.- Wanchaq, 27 de marzo del 2017 ABOG. REBECA ROCA FERRO SECRETARIA JUDICIAL 28/03/2017 B/.32047 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, el señor HUGO ROBERTO GURRIONERO ARAGON, titular de la partida de nacimiento, conforme lo establece en la Directiva N° DI263-GRC/017, ha solicitado Rectificación administrativa de prenombre de su progenitor, en el cuerpo principal del acta de nacimiento N° 264 del año 1958, dato consignado como “JOSE GURRIONERO ROSARIO”, debiendo ser lo correcto CANDELARIO CONSTANTE GURRIONERO ROSARIO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 16 de marzo de 2017. SAUL QUISPE MACHACCA JEFE DE REGISTROS DEL ESTADO CIVIL 28/03/2017 B/.32038 SUCESIÓN INTESTADA Ante mí, LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES, Notaria de Cusco, con despacho en la Urb. Bancopata B3-A - Santiago, a solicitud de VERY GONZALES NIETO, se viene tramitando la sucesión intestada de SERGIO ALEJANDRO OBLITAS QUINTO, fallecido el 05 de Octubre del 2007, a fin que se declare como únicos y universales herederos a los menores GABRIELA ANAVET OBLITAS GONZALES, MARIELLA OBLITAS GONZALES y SAID ALI OBLITAS GONZALES, en calidad de hijos del causante. Lo que se pone en conocimiento de todos los que se consideren tener vocación sucesoria, para que hagan valer su derecho con arreglo a ley. Cusco, 20 de Marzo del 2017. LISBETH HOLGADO NOA DE CACERES ABOGADA – NOTARIA 28/03/2017 B/.32037 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó CLOTILDE JORGE ROJAS, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue SEGUNDO JORGE MARCAVILLACA, fallecido el día 21 de julio del año 2011, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Calle Garcilazo, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 20 de Marzo 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 28z/03/2017 B/.32043 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó FRANCISCA POCCORI QUISPE DE MIRAVAL, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue CONCEPCIÓN QUISPE CCORIHUAMAN, fallecida el día 26 de diciembre del año 1978, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 17 de Marzo 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 28/03/2017 B/.32042 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó GRIMALDA LOPEZ CASTILLO, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue BENEDICTA CASTILLO DE LOPEZ, fallecida el día 08 de julio del año 2007; teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad de Urquillos, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 24 de Marzo 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 28/03/2017 B/.32041 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó MARIZOL CHAVEZ VALDERRAMA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue MARIO CHAVEZ ALVAREZ, fallecido el día 03 de
diciembre del año 2016, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Sector Yanahuara, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 24 de Marzo 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 28/03/2017 B/.32040 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó JOSE LUIS ANGULO HUALLPA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue LUCIO ANGULO KUCHO, fallecido el día 17 de enero del año 2017, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número del Jirón Zavala, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 20 de Marzo 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 28/03/2017 B/.32039 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: DAVID PAMPAÑAUPA CANDIA EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 44239084 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA U-2-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: ROXANA HUALLPA HUAMANCCARI EDAD: 32 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44148659 DOMICILIO: URB. SANTA ROSA U-2-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 07 DE ABRIL DEL 2017 HORAS: 14.30 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 27 DE MARZO DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 28/03/2017 B/.32044 DIVISION DE REGISTRO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RODOLFO ZÚNIGA ESPINOZA de 37 años de edad, con DNI N° 40650642, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación EMPLEADO, natural de CUSCO, con domicilio en: CONJUNTO HABITACINAL PACHACUTEC J - 201 y Doña: ROSA MARÍA LÓPEZ CÁCERES de 30 años de edad, con DNI N° 43743238, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación EMPLEADA, Natural de MARANURA, con domicilio en: CONJUNTO HABITACINAL PACHACUTEC J -201. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SABADO 08 DE ABRIL DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 27 de MARZO del 2017. YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 25/03/2017 B/.32045 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0171-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Aleja Lloclle Curi contra la sucesión procesal de Nazario Cuellar Jara y la Cooperativa Agraria Cafetalera Alto Urubamba Ltda. 239, con citación de Antonio Lloclle Quispe, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela denominada el Mirador del sector de Motte Motte del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 28-29-30/03/2017 B/.32046 DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado don ALEXIS ILLATUPA PANIAGUA Y MAYRA CAHUANA MOSCOSO, solicitando, que en virtud del procedimiento no contencioso notarial, se declare su unión de hecho manifestando de carecen de impedimento legal para contraer matrimonio civil y que esta convivencia es de más de dos diecinueve años. Se publica conforme a ley, por una sola vez llamado a los que se crean con derecho para oponerse a esta declaración. Quillabamba, 24 marzo de 2017 DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REG. 032 28/03/2017 B/.32051
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EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02828-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCION DEMANDANTE : VARGAS MARTINEZ, GABINA Resolución Nro. 6 Cusco, 15 de marzo de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 60 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. Cusco, 22 de marzo de 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00665-2012-0-1001-JR-CI-01 MATERIA: NULIDAD DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 31 Cusco, 01 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución Nº 21 de fecha 18 de agosto de 2016 (fojas 242 y siguientes), que falla declarando: “1. FUNDADA; la demanda de fojas quince y siguientes, interpuesta por Miguel Oswaldo Villanueva Zamora, sobre Nulidad de Acto Jurídico, respecto a la Minuta de Compra Venta elevada a Escritura Pública, en fecha veintiocho de setiembre del año dos mil diez y Nulidad de la Inscripción Registral de la Partida N° 02046647, Asiento 05 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco; en contra de Adriana Estefani Fernández, Juan Pablo Fernández Tejada y Gloria Eusebia Tejada Carraco.2. En consecuencia declaro NULO y sin valor alguno la Minuta de compra venta elevada a Escritura Pública de fecha veintiocho de setiembre del dos mil diez, por la que se transfiere el cincuenta por ciento de derechos y acciones del Lote número cinco de la Urbanización Las Mercedes del distrito de Yucay provincia de Urubamba, departamento del Cusco, acto jurídico celebrado entre el actor y los demandados Adriana Estefani Fernández Tejada y Juan Pablo Fernández Tejada, por la causal de simulación absoluta. 3. FUNDADA la pretensión de Nulidad de Asiento Registral de la Partida N° 02046647, Asiento cinco del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco. En consecuencia; se dispone, la cancelación del Asiento Registral número cinco de la Partida Electrónica N° 02046647. 4. SE DISPONE oficiar a la Notaría correspondiente para su anotación en el protocolo notarial; y líbrese partes dobles a la oficina registral de esta ciudad para inscribir la nulidad de los asientos registrales una vez que quede consentida o ejecutoriada que sea ésta resolución. 5. Con costas y costos para la parte vencida en el presente proceso” REFORMÁNDOLA DECLARAR INFUNDADA la demanda interpuesta por Miguel Oswaldo Villanueva Zamora, sobre Nulidad de Acto Jurídico, respecto a la Minuta de Compra Venta elevada a Escritura Pública, en fecha 28 de setiembre del 2010; en contra de Adriana Estefani Fernández”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE CONFIRME, la Sentencia contenida en la Resolución N° 21, de 18 de agosto del 2016, (folio 242 a 258) que declara FUNDADA, la demanda de nulidad de acto jurídico, en todos sus extremos”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 22 DE MARZO 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 24-27-28/03/2017 CPJ
Cusco, martes 28 de marzo de 2017 EDICTO JUDICIAL URGENTE El señor Juez doctor Manfred Honorio Ver Torres Juez del Segundo Juzgado de investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, por intermedio del presente NOTIFICA a EDWIN IZARRA LAPA, con lo dispuesto en la resolución N° 21 de fecha 20.03.2017 que resuelve: DECLARAR INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA FORMULDADO POR LA FISCAL EN RELACIÓN AL INVESTIGADO EDWIN (ZARRA LAPA Y EN SU REMPLAZO SE DISPUSO UNA MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICIONES SUJETA A REGLAS DE CONDUCTA QUE DEBERÁ CUMPLIR EL CITADO INVESTIGADO: 1) CONCURRIR AL LOCAL DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA QUE EMITE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EL PRIMER DÍA DE CADA MES A EFECTO DE DAR CUENTA Y JUSTIFICAR SUS ACTIVIDADES. 2: CONCURRIR A TODAS LAS DILIGENCIAS JUDICIALES Y FISCALES QUE SEAN CONVOCADA, 3: IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS REGLAS DE CONDUCTA LA MEDIDA DE COMPARECENCIA CON RESTRICIIONES PODRÁ SER REVOCADAS PREVIO REQUERIMIENTO FISCAL. Ello conforme lo ordenado en el expediente N° 08196-2016-31 seguido en contra de Edwin Izarra Lapa y otros por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas en la modalidad de Promoción o Favorecimiento al Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado, representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativo al Tráfico Ilícito de Drogas, en concurso ideal con el delito de Organización Criminal. Con intervención de la Especialista de Causas Betzabe Figueroa D’ugard. Debiendo de publicarlos por tres días consecutivos en el Diario Judicial. Solicito a Ud. ordenar se diligencie el presente y devolverlo a la brevedad. Arequipa, 22 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exd. N° 03952-2016-90-1001-JR-PE-07 SEÑOR: JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal- Flagrancia de Cusco, que despacha el señor Juez Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la especialista Elen Angélica Gonzáles Casas, se CITA Y EMPLAZA a JORGE ALEJANDRO CABRERA QUISPICUSI, a efecto de que concurra a la Tercera Sala de Audiencias del Palacio de Justicia sito en la Av. El Sol en fecha 24 de Mayo 2017 a horas 14:30 conforme se tiene de la Resolución 4 emitida en el Expediente N°03952-2016-90-1001-JR-PE-07, que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de los menores de iniciales ISCC y DACC representados por su progenitora SEBASTIANA CONDORI TINTAYA.- “Firma y sello del señor Juez, firma y sello de la especialista judicial Cusco, 21 de Marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HANS WESENBERG ARANZABAL VASQUEZ La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 2850-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra HANS WESENBERG ARANZABAL VASQUEZ, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 17/03/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Representante del Ministerio Publico, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra HANS WESENBERG ARANZABAL VASQUEZ como autor por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, diecisiete de marzo Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia única y pública de Proceso Inmediato por no tenerse la certeza que la notificación vía exhorto cumplió su propósito. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS CATORCE HORAS. EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA SEDE DE CORTE. 3. Se dispone la notificación al imputado mediante EDICTOS JUDICIALES, que debe de ser realizado en el Diario Judicial del Cusco, con la finalidad de que el imputado tenga conocimiento de la audiencia y concurra a la audiencia en la fecha antes referida; por lo que se dispone que el personal que tenga a cargo el diligenciamiento de las notificaciones, y la elaboración de los edictos tenga que hacerlo en el día y bajo responsabilidad, quedando notificados en este acto los concurrentes. H.S. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 21 de Marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL OUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETHN.YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado ANTONY ROJAS GARCÍA, en el proceso penal N° 00417-2016-76-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de iniciales A.A.R.O representado por su progenitora HILDA ROSMERY ORTEGA ALVAREZ, citando a la audiencia de juicio oral para el día 11 DE ABRIL DEL 2017 A HORAS 3.00 PM a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 16 de Marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado ROLANDO VARGAS HUAMAN, en el proceso penal N°: 00228-2016-48-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales A.J.V.Q, representado por su progenitora Segundina Quispe Lima, citando a la audiencia de juicio oral para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HROAS DOCE DEL MEDIO DÍA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi.
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Cusco, martes 28 de marzo de 2017 Urcos, 14 de Marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-144, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso Contra ALCIDES HUAMAN QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YONI HUILLCA OSCCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, el AUTO QUE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA que será ARCHIVADA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M. Árizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 14 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-194, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra YULA IRAGAKORO BINARI, MARÍA NATIVIDAD BINARI IRAKAKORI y NAIDA LAIME ALVAREZ, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en sus agravios, se ha dispuesto NOTIFICAR a dichas partes, haberse dictado AUTO CONCLUSIÓN DE PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, ¡debiendo ARCHIVARSE en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma.\ LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 14 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-183, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bespachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra EVER PACHECO CCONISLLA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MILY MARYORI CHALQUE PÉREZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUO QUE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-155, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WILMAR ZAVALA FARFAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio De ROSA MARÍA ESCALANTE QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, el AUTO QUE DECLARA CONCLUIDO EL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que se ARCHIVARA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Arizabal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 15 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL (Infracción) Por ante el Juzgado Mixto que despacha ea Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi y bajo la actuación del Especialista legal que suscribe, se tramita el Proceso N° 100-2014-FP seguido por el representante del Ministerio Publico contra Luz Lenida Mamani Tacuri sobre infracción a la ley penal disponiendo I la notificación a Luz Lenida Mamani Tacuri y sus progenitores Eufracia Tacuri Mamani y Santos Mamani Tecse mediante edictos de la resolución N° 30 de fecha 10 de marzo del 2017 con el siguiente contenido: Por recibido el Oficio de la Comisaría de San Jerónimo adjuntando el Acta de Diligencia Policial con la indicación que la menor Luz Lenida Mamani Tacuri y sus progenitores Eufracia Tacuri Mamani y Santos Mamani Tecse son personas desconocidas en el distrito de San Jerónimo - Cusco (calle Constructores Lote B-13). Agregúese a sus antecedentes. Estando al Acta remitida por la dependencia policial de San Jerónimo, siendo imposible la ubicación de estas personas, SE DISPONE: Notificar mediante edictos a la menor Luz Lenida Mamani Tacuri y sus progenitores Eufracia Tacuri Mamani y Santos Mamani Tecse, sin perjuicio de notificar en los domicilios reales consignados en autos; REPROGRÁMESE la Audiencia de Esclarecimiento de los hechos para el 04 de mayo del 2017 a horas 03:00 p.m. Encargándose del trámite de esta causa al Especialista Legal que da cuenta al retorno de vacaciones.- Firma el Juez Daniel Banda Laucata. Secretario: Abog. Luis Joel Peña Mendoza.Urcos, 14 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-151, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DIMAS MAMANI HUAMAN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YOBANA HUILLCA CONDORI, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, con el AUTO QUE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL PROCESO POR INASISTENCIA A AUDIENCIA, que será ARCHIVADA en caso de no ser apelada. Firma Sr. Juez M Krizabal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 14 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 665-2017-4-2101-JR-PE-03, a fin de asegurar la plena notificación a la parte imputada Doris Chuquitapa Corrales con respecto a la resolución N° 2 de fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete, PROCEDASE a notificar por edictos la citada resolución, que señala lo siguiente: VISTOS OÍDOS Y CONSIDERENADOS: PRIMERO: El artículo 09 del Título preliminar numeral 01, señala que toda persona tiene derecho inviolable respecto a que se le informe de sus derechos de que se le comunique de inmediato la formulación del hecho imputado en su contra y que sea asistido por un abogado defensor de libre elección o en su caso de un abogado defensor de oficio que es citado por la autoridad correspondiente, también tiene un derecho razonable para que prepare su defensa, de ejercer su auto defensa, en este caso verificado la omisión a la notificación de la propietaria de la camioneta de placa A8K-639, este juzgado resuelve REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONFIRMATORIA DE INCAUTACIÓN PARA EL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, audiencia que llevarse a cabo, en esta misma sala de Audiencia, atendiendo que la notificación debe hacerse llegar al departamento de Cusco, quedando notificado todos los sujetos procesales en este acto de audiencia. Puno, 21 de Marzo del 2017. 24-27-28/03/2017
CPJ EDICTO PENAL Exp. 12-2016-5-1015-JR-PE-01. Juzgado Pena! Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz ELMER ENRIQUE PILLCO FLOREZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales R.P.P representado por Clorinda Pilleo Auccaylle. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 298-2015-95-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz COAT ELIEL GUILLEN CUTIPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en agravio del Estado. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 492-201 6-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA ai acusado contumaz JOSÉ QUISPE CHOQUE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio del menor José Fernando Quispe Giménez. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 188-2015-70-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JULIO SALOMA ORTÍZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de las menores de iniciales M.A.S.P y D.A.S.O representados por su progenitura Violeta Paucar Quispe. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 042-2012-28-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JORGE LUIS MARIAN RIVAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto Agravada, en agravio de Gloria Griselda Urquizo Vásquez. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 428-2015-48-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JULIO CESAR QUISPE AUCCACUSI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio del Estado. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 123-2013-31-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz OLGA GASTAÑAGA DE SANTILLAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación, en agravio de Edilberta Zegarra de Oviedo. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 93-2014-91-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz SERGIO FRANCO SOLANO, REITÉRENSE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Juan Tejada Huamán. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 40-2014-46-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados contumaces ALEX ALMANZA QUISPE Y LUDIM SERGIO ROCCA ALVARADO; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio en grado de tentativa, en agravio de Ludin Sergio Rocca Alvarado. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0853-2011-93-1015-JR-PE-01.
10 Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOE MARTÍN URIBE ARENAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Falsificación de Documentos, en agravio del Estado Peruano. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0182-2010-35-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz CEFERINO RAMOS QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales LD.V.R. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 089-2013-55-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a la acusada contumaz CIPRIANA CHAMAN SALLO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Juana Segovia Quispe. Urubamba, 10 de marzo del 2017, 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 0218-2012-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialistar: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz RICHAR ORUE CHOQUEHUANCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves por violencia familiar, en agravio de Casiana Uchupe Lima. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 302-2015-58-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz DAVID MOREANO QUECAÑO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en agravio del Estado. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 147-2013-45-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz POLICARPO TARIFA CUSIHUAMAN; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Hurto de Ganado, en agravio de Francisco Escobar Yump. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 243-2014-88-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados contumaces AMILCAR CONDORI VILLACORTA Y SIMÓN FLORES TUPA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Herber Quispe Villacorta. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 00124-2013-24-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA a los acusados contumaces ARTEMIO GALLEGOS LÓPEZ Y LEANDRA LÓPEZ CCONCHOY; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Usurpación, en agravio de Empresa La Mayca S.A.C. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 228-2013-83-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JOSÉ LUIS DURAND APAZA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio de la Policía Nacional del Perú y Jhon Alvarez Rimachi. Urubamba, 10 de marzo del 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: EDWIN CONDORHUACHO CÁCERES El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0683-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra EDWIN CONDORHUACHO CÁCERES con D.N.I. N° 42576733, por el delito contra la Contra ia Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la persona con iniciales: J.J.C.Q, representado por su progenitora Yessica Quispe
Cusco, martes 28 de marzo de 2017 Mamani, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 15/03/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra EDWIN CONDORHUACHO CÁCERES como autor del delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la persona con iniciales: J.J.C.Q, representado por su progenitora Yessica Quispe Mamani, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente e! requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, quince de Marzo De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:00 AM EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS/ SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCÚR^EÑCÍA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APÉROBIMÍENTO ‘DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. 24-27-28/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 749-2015-4-1001-JR-PE-05. SEÑOR: RODNY QUISPE QUISPE Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación del Espectialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el procero penal que ha sido signado con el Exp. 00749-2015-4-100l-JR-PB-05, seguido contra RODNY QUISPE QUISPE, por la presunta comisión del delito de Hurte Agravado en agravio de Elena Pfocco Pfuro, y se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 11/01/17, que dispone:---------------------AUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución Nro. 01 Cusco, once de enero del año dos mil diecisiete.VISTO los actuados judiciales remitido por el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cuso, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito materia de juzgamiento es Contra el Patrimonio, en su modalidad de Hurto, en su forma de Hurto Agravado, contra RODNY QUISPE QUISPE, en agravio de Elena Pfocco Pfuro, ilícito penal que está previsto y sancionado en el primer párrafo inc. 2 del Art.186 y segundo párrafo incl del Art. 186 del Código Penal, cometido en grado de tentativa, concordante con el tipo base previsto en el Art. 185 primer párrafo del Código Penal y 16 del Código Penal siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal, y conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355° de la norma acotaba, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECIOCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas OCHO DE LA MAÑANA, (hora exacta) en la UNDÉCIMA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Olisco, acto al cual comparecerá obligatoriamente el acusado RODNY QUISPE QUISPE, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele reo CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su con domicilio real en el Jr. Azangaro 224 departamento 4 cercado de Lima departamento de Lima; y en la APV Barranquilla F-7 Callanta Cercado del Cusco y domicilio procesal en la casilla 55204. (...) 3.- designar: como abogado del acusado a la Defensora Pública LILIAN MARGORT ZARATE QÜISPE: Con CAC 3433, con domicilio procesal en la Avenida Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq, con celular 984370965 y casilla electrónica N° 55204, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga 1a intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone él artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal (...) 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01872-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CUSCO, GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDANTE : HURTADO GALVEZ, ANIBAL MATEO Resolución Nro. 06 Cusco, 15 de marzo de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 17 de octubre de 2016 (folio 48 a 52) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso
Cusco, martes 28 de marzo de 2017 de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00276-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO. DEMANDANTE : YANA HUILLCA, MARIA ROSARIO Resolución Nro. 10 Cusco, 16 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 30 de diciembre de 2016 (folio 61 a 73) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia; el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo en cuanto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02104-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DEEDUCACION DEL CUSCO, DEMANDANTE : GUTIERREZ TAPIA, MARTHA Resolución Nro. 08 Cusco, 20 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de setiembre de 2016 (folio 49 a 55) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque y se declare fundada en parte la sentencia, al que se adhiere la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; los Jueces Superior en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se revoque y se declare infundada la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Integran el Colegiado los señores Jueces Superiores Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, Luis Fernando Murillo Flores y Xiomar Alfaro Herrera conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nro.001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01238-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO DE LGOBIERNO REGIONALDE CSUCO , DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : TURPO VALLES, CARLOS DANIEL Resolución Nro. 14 Cusco, 20 de marzo de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9, de fecha 28 de setiembre de 2016 (folio 184 a 189) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se declare nula la sentencia; y los señores Jueces Superiores Murillo Flores y Alfaro Herrera emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina
11 Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00687-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO APODERADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : AROHUANCA SOSA, BERTHA Resolución Nro. 10 Cusco, 17 de marzo de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5, de fecha 22 de agosto de 2016 (folio 47 a 51) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; los jueces superiores en mayoría señores Murillo Flores y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00646-2015-0-1001-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO E A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE : DELGADO ALARCON, EUFEMIA Resolución Nro. 15 Cusco, 20 de marzo de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 18 de julio de 2015 (folio 205 a 210) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y los Jueces Superiores señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Holgado Noa emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00077-2016-0-1001-SP-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA, PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA. DEMANDANTE : CALLAÑAUPA LOPEZ, TOMASA Resolución Nro. 21 Cusco, 17 de marzo de 2017. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13, de fecha 09 de agosto de 2016 (folio 208 a 2016) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto, al que se adhiere la Juez dirimente expedita Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo
12 antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02520-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CANO QUIROGA, RAMIRO ALEJANDRO Resolución Nro. 11 Cusco, 10 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 29 de agosto de 2016 (folio 244 a 256) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara de la Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado. Cusco, 23 de marzo de 2017. 24-27-28/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02370-2014-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : DESALOJO Resolución Nro. 28 Cusco, 01 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nº 08, del 7 de setiembre del 2015 (fojas 121), que resuelve declarar: Infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción propuesta por el demandado contra la pretensión de desalojo por ocupante precario. B.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 21 de 19 de julio del 2016 (fojas 182-192), que se resuelve declarar: 1.-(…) INFUNDADA la demanda interpuesta por BENIGNA VARGAS SICCOS DE AUCCAHUAQUI Y LEONOR VARGAS SICCOS DE FLORES sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO contra MELQUIADES CHINO SENCIA. 2.- DISPONER el archivamiento definitivo del proceso una vez consentida la presente resolución. ”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N! 21 del 19 de julio de 2016 (folio182 a 192), por la que se resuelve declarar infundada la demanda interpuesta por Benigna Vargas Siccos de Hauccahuaqui y Leonor Vargas Siccos de Flores sobre desalojo por ocupante precario contra Melquiades Chino Sencia; REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA la demanda, y se ordene que el demandado restituya el inmueble objeto del proceso a favor de las demandantes. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 00975-2012-11, seguido contra de Jesús Crisologo Argote Turpo y Otros, en agravio del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Puno relativo al delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General en su forma de Falsedad Ideológica y el delito contra la Administración Pública en su modalidad de Delitos cometidos por el Funcionarios Públicos; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la partes imputadas Oswaldo Mamani Arias, María Teresa Mamani Maraza, Edgar Humpiri Colquehuanca, Manuel Tacca Zela Carlos Percy Vilca Romero, José Tomasini Gonzales Mamani, Sonia Huaman Zea, Alex Ronald Apaza Valero, Jesús Crisologo Argote Turpo, Luis Salustio Ponce de León Del Castillo, Edwin Holguin Flores, Nerida Ticona Lerma, Baneza Faustina Tapia Condori, Daysi Denisse Cahuana Coaquira, Vilma Nina Aduviri, Miguel Ángel Cornejo Gallegos, Milagros Asunta Urrutia Díaz, Fidel Yanarico Huanca y Cesar Cuno Cuno, Rubén Gregorio Apaza Cruz, Miguel Pérez Choque, Roni Mamani Aruquipa, Daniel Chambi Rúelas, Luisa
Cusco, martes 28 de marzo de 2017 Bustinza Velásquez, Tito Calderón Escalante, Hilda Leonor Flores Pacha y Ubaldina Quispe Llamacponcca con la RESOLUCIÓN N° 01-2017, de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete.- Al requerimiento de Acusación Fiscal que antecede; AL PRINCIPAL.- Téngase presente, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES; AL PRIMER OTROSÍ.- Téngase presente; teniendo en cuenta la recargada agenda del juzgado, CÍTESE para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:30 HORAS (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias N° 01 (primer piso) de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Puno, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la defensa técnica de los acusados, se designara al defensor de oficio, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones al lapso de tres minutos. DE OFICIO: Se requiere a las parte imputadas ALEX LLANOS QUILCA, HAMILTON TRUJILLO ORTIZ, SONIA HUAMAN ZEA, ALEX RONALD APAZA VALEROEDWIN HOLGUIN FLORES, NERIDA TICONA LERMA, VILMA NINA ADUVIRI, RUBÉN GREGORIO APAZA CRUZ, TITO CALDERÓN ESCALANTE, LUISA BUSTINZA VELÁSQUEZ, dentro de 72 HORAS de notificados, indicar a su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designar un abogado defensor Público en audiencia. NOTIFIQUESE.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 23 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00051-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a Rosmelinda Vargas Holgado, con la resolución número trece, de fecha veinte de marzo del 2017, que dispone: Resolución Nro. 13 Echarati, veinte de marzo del 2017.De oficio: DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351. Io del CPP; CÍTESE a las partes procesales para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 a.m.), en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de inconcurrencia injustificada de éste último de ser excluido de la defensa y designarse a un abogado defensor público, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Notífiqnese mediante edicto a Rosmelinda Vargas Holgado, y nuevamente gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa de Rosmelinda Vargas Holgado.Se publica el presente para los Unes de ley (por tres fechas).Echarati, 20 de marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N 31-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la agraviada LUZ MARINA MAMANI PILLCO con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 11/01/2017: SE RESUELVE: FALLA: 1. DECLARO: FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra Armando Coaquira Rojo, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato psicológico), en agravio de Luz Marina Mamani Pilleo. 2. ORDENO: que el sentenciado Armando Coaquira Rojo, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el considerando número diecisiete de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica, a su conviviente Luz Marina Mamani Pilleo; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONGO: al sentenciado Armando Coaquira Rojo, al pago de CIEN SOLES a favor de la agraviada Luz Marina Mamani Pilleo, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley. 4. DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. Hágase Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2001-28-P JUZGADO MIXTO DE SALVACIÓN - MANU DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUEZ: MARIBEL RIÑA CUADRADO LAZO SECRETARIO JUDICIAL: Abog. RONALD TAERO PIMENTEL Se notifica a los señores: Alejandro Alvarez Almanza; Félix Jesús Roque Laura; Ángel Carrasco Miranda; Ángel Pérez Ocampo; Augusta Maidonado Salas; Cesar Ccapa Davila; Cesar Cordova Mejia; Cosme Medina Salas; Enrique Zuñiga Vallejo; Ernesto Pongo Alarcon; Fernando Davila Jara; Gustavo Yabar Gonzales; José Ernesto Alonso Grau; Mateo Jicca Corito; Meri Angélica Apaza Gutiérrez; Victor Cesar Zevallos Caballeros; Marco Antonio Ponce de León. Con la resolución número CIENTO SIETE, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.- DONDE RESUELVE: 1.- Se devuelva el proceso tramitado mediante el expediente número 2001-28-P para que el representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Mixta del Manu subsane las observaciones anotadas en el primer considerando dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. Notifíquese como corresponde a las partes en sus domicilios procesales y se notifique también por edictos en el Diario Don Jaque de la Ciudad de Puerto Maidonado y en el Diario Oficial del Cusco perteneciente a la Corte Superior de Justicia del Cusco. Villa salvación 21 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL AL IMPUTADO ABDON CERÓN PORTUGAL Y AL AGRAVIADO WILLY TTITO
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Cusco, martes 28 de marzo de 2017 MAMANI. Ei Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado ABDON CERÓN PORTUGAL con DNl. 46041658, en el proceso Nro. 21-2015-63-100T-JR-PE-03 seguido contra ei referido por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de WILLY TTITO MAMANI con DNl. 41393695, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro. 07 Cusco, veinte de Marzo Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Habiéndose cumplido con la notificación mediante adictos al imputado y al Agraviado y habiéndose vencimiento del plazo del traslado de la Acusación: SE DISPONE: CITAR para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de comunicar de tal hecho a su Superior. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Público, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que*. 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a ta audiencia programada motivará que e! operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. NOT1F1QUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, ASIMISMO VÍA EDICTOS. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00507-2016-86-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a RAÚL LAYME BACA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cleofe Ccansaya Layme, conforme lo dispuesto en resolución N° 04 de fecha 14 de marzo del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 11 DE ABRIL DEL AÑO 2017. A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del luzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 23 de febrero del año 2017. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RAÚL LAYME BACA, como presunto autor del delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, tipo específico de IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado por el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de Cleofe Ccansaya Layme. Sicuani, 20 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00007-2017-18-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a ROBERTO CORRALES RIVAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Elizabeth Laura Cruz, conforme lo dispuesto en resolución N° 05 de fecha 21 de marzo del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 07 DE ABRIL DEL AÑO 2017. A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 18 de enero del año 2017. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra ROBERTO CORRALES RIVAS, como presunto autor del delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, tipo específico de IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionados por el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de Elizabeth Laura Cruz. Sicuani, 23 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FRANKLIN OSTERIANO VENERO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 1599-2016-94-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Hurto Simple, en agravio de Teodocio Chaparrea Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 15/11/16 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN contra FRANKLIN OSTERLANO VENERO por la comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub-tipo HURTO SIMPLE en agravio de Teodocio Chaparrea Quispe, tipificado en el primer párrafo del artículo 185 del Código Penal, respecto de los hechos ocurridos el día 05/11/15, solicita que se IMPONGA al acusado, UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO y el pago de una REPARACIÓN CIVIL de S/. DOS MIL CUARENTA NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada. Resolución Nro. 01, Cusco, 15/11/16.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación (...) SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de
ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. PRECÍSESE que conforme se ha indicado el imputado Franklin Osteriano Venero tiene un plazo de diez días para cuestionar la acusación con un defensor particular o recurrir a la defensa publica sito en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D - Wanchaq -Cusco, a fin de que el defensor público designado en autos lo represente y cuestione la acusación en el mismo plazo. Asimismo si en el plazo de diez días no designa defensor particular y no cuestiona la acusación, el defensor público designado en el caso lo representara y defenderá en esta etapa intermedia notificándole únicamente a la defensa pública. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, bajo su responsabilidad, adjuntando copia de la acusación fiscal. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: BEDER ALAGON ÁGUILA y LEONARD EDWIN FERRO CHALLCO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 2457-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Jhon Kevin Huaman Espinoza, por el delito de Robo, en agravio de los referidos agraviados, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 25/06/16 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, 25/06/16.- I. PARTE EXPOSITIVA (…) PARTE CONSIDERATIVA (...) Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación” de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra JHON KEVTN HUAMAN ESPINOZA, como presunto autor del delito contra El Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado, delito tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2 y 4 del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Beder Alagon Águila y Leonard Edwin Ferro Challco, a efectos de que la Jueza de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de” mconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. AUTORÍCESE a la Especialista de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. RESTRINGIR la libertad individual del imputado JHON KEVIN HUAMAN ESPINOZA hasta el dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA, dentro de las 4 8 horas de haber sido puesto a disposición del Juzgado. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en el centro de detención y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 08 de marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 021-2016-36-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz HORACIO HUMBERTO FLORES GÁRNICA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Lucia Cabrera Huamán. Proceso en el que se ha dispuesto, además, su notificación con la reprogramación de audiencia de instalación de juicio oral, para el DÍA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE URUBAMBA. Sito en el Jr. Comercio s/n segundo piso. Urubamba, 16 de marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 003 09-2016-16-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO
14 ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: ESTEBAN AQUINO HUAMANSULCA, con la RESOLUCIÓN NRO. 01 Espinar, doce de enero del año dos mil diecisiete.- El Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria su disposición de Formalización de Investigación Preparatoria con fecha doce de enero del año dos mil diecisiete y asimismo ha requerido la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado Esteban Aquino Huamansulca. El artículo 271.1° del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CITAR a la audiencia de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ESTEBAN AQUINO HUAMANSULCA, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP. REQUIÉRASE aj imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, notifiquese con copia del requerimiento de prisión preventiva al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, estando a lo solicitado por Ministerio Publico notifiquese al imputado vía edicto.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. RESOLUCIÓN N° 03 Espinar, nueve de marzo del año dos mil diecisiete.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día MARTES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS.. SE DISPONE para que en el plazo de 24 horas el Ministerio Público cumpla con precisar el domicilio exacto de dicho imputado. SE DISPONE notificar a los demás sujetos procesales por secretaria de causa. H.S.27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez Secretaria Judicial: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado FÉLIX ALAN REQUEJO OLIVERA Y AMANDA MARTIARENA RÍOS, en el proceso penal N°: 00189-2016-4-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Juan Elias Villasante Paredes, citando a la audiencia de juicio oral para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HROAS DOCE DEL MEDIO DIA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 17 de marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. Lizbeth N. Yepez Provincia. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JOSÉ LUIS CAÑARI YUPANQUI, en el Expediente Penal N°: 00108-2016-87-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Peruana, citando a la audiencia de juicio oral para el día 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 16 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00099-2010-31-1014-JR-PE-01 JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Carlos Alberto Tupayachi. Materia: APROPIACIÓN ILÍCITA. Se pone en conocimiento al Reo Ausente MUAEL SUCNO BEJAR, para que se ponga a derecho y haga uso de su derecho a la defensa, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Empresa San Ignacio S.A., proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 07 de marzo de 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FRANKLIN OBREGON COLQUE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0889-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FRANKLIN OBREGON COLQUE con D.N.I. N° 42821282, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, representado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 22/03/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra FRANKLIN OBREGON COLQUE como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, representado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintidós de Marzo De dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audLo. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA QS PE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 4. SE CUMPLA CON NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL EN TRES OPORTUNIDADES CONFORME A LEY. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL
Cusco, martes 28 de marzo de 2017 CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INEPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DE ÍMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2795-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): WILLIAM HANCCO SULLCARANA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintidós de Marzo del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de Juicio Oral. DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM HANCCO SULLCARANA, identificado con DNI. N° 24713915, natural del Distrito de Layo, Provincia de Canas y Departamento de Cusco, domiciliado en Urb. Bella Vista S/N, del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento del Cusco y/o Urb. Corimachaynoc FF-16, Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, hijo de Simón Ascensión y Victoria, estado civil soltero; Nombrándosele como su abogada a María del Pilar del Carpió Arredondo a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia. SE DISPONE en este acto, el arehivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 20 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MARIO VILLALOBOS HUAMANI, en el Proceso Nro. 00128-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JOSÉ MANUEL PELAIZA SUEL, en el Proceso Nro. 00136-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniíer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROSALIO POLO CELIS, en el Proceso Nro. 00422-2016-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Onillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor PAÚL ANTHONY CHIPANA ALVAREZ, en el Proceso Nro. 00246-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DAVID GASIUT TRUJILLO, en el Proceso Nro. 00012-2017-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO SUBTIPO ESTAFA, en agravio de URIEL PECEROS SERNA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).
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Cusco, martes 28 de marzo de 2017 Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MACARIO CONDORI HURTADO, en el Proceso Nro. 00079-2017-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA PATRIA POTESTAD, EN LA MODALIDAD DE SUSTRACCIÓN DE MENOR EN GRADO DE CONSUMADO, en agravio de ANABELLA CONDORI ESCALANTE, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DAVID GASIUT TRUJILLO, en el Proceso Nro. 00012-2017-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO SUBTIPO ESTAFA, en agravio de URIEL PECEROS SERNA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JORGE ABAD ABARCA CHAHUAYLLO, en el Proceso Nro. 00084-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MACARIO CONDORI HURTADO, en el Proceso Nro. 00079-2017-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA PATRIA POTESTAD, EN LA MODALIDAD DE SUSTRACCIÓN DE MENOR EN GRADO DE CONSUMADO, en agravio de ANABELLA CONDORI ESCALANTE, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DAVID HUAMANI HUAMAN, en el Proceso Nro. 00085-2014-0-1010-. IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA SUBTIPO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LUIS ÁNGEL HUAMANI MACUTELA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JORGE ABAD ABARCA CHAHUAYLLO, en el Proceso Nro. 00084-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MARIO VILLALOBOS HUAMANI, en el Proceso Nro. 00128-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DAVID HUAMANI HUAMAN, en el Proceso Nro. 00085-2014-0-1010-. IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA SUBTIPO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LUIS ÁNGEL HUAMANI MACUTELA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JOSÉ MANUEL PELAIZA SUEL, en el Proceso Nro. 00136-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JOSÉ COTOHUANCCA MAMANI, en el Proceso Nro. 00122-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniíer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROSALIO POLO CELIS, en el Proceso Nro. 00422-2016-0-1010-JRPE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LUIS SEGOVIA COSÍO, en el Proceso Nro. 00123-2017-0-1010-JRPE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor PAÚL ANTHONY CHIPANA ALVAREZ, en el Proceso Nro. 00246-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar
EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniier Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RICHARD ALEX TAPIA CONDORI, en el Proceso Nro. 00124-2017-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar
16 Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifcr Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor FRANCISCO QUISPE CATALÁN, en el Proceso Nro. 00127-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MARIO VILLALOBOS HUAMANI en el Proceso Nro. 00128-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor BLASCO ABIMAIT NUÑEZ MONGE, en el Proceso Nro. 00137-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniler Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor NICOLÁS ESPETEA ARONE en el Proceso Nro. 00247-2017-01010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DIEGO NOE MERINO ENRIQUEZ en el Proceso Nro. 00258-2014-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO SUPTIPO HURTO AGRAVADO en agravio de LIZARDO VALLENAS HERMOZA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor N1LVER LINO RAMÍREZ ZEGARRA, en el Proceso Nro. 00294-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniler Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor NIOVER GIRALDO HERRERA, en el Proceso Nro. 00722-2016-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA SUBTIPO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LOS MENORES DE INICIALES MA LI GI QU Y MA Pl Gl QU REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA DORA QUISPE CARPIÓ, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día QUINCE DE MAYO DEL
Cusco, martes 28 de marzo de 2017 DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 3375-2016-59-1001-JR-PE-06, seguido contra Osear Sánchez Yupayccana, por el delito la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales HU.TU.AN., representada por su progenitura Lorenza Tumile Cutipa, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de prisión preventiva y el acta de audiencia del día 23 de marzo del año 201 7, cuyo contenido es el siguiente: 1. DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco.- requiere a este Juzgado resuelva la PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA del imputado ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA por el Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173 inc. 1 del Código Penal, que indica “ El que tiene acceso camal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: (...) 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua, concordante con el Art. 1 70 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales HU.TU.AN (06) representado por su progenitora Lorenza Tumile Cutipa. Y tramitarla conforme a ley. 2. ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTON DE PRISIÓN PREVENTIVA, En la que se deja constancia mediante la presente, que el día veintitrés de marzo del 201 7, a horas 08:30 de la mañana, se hicieron presentes las partes procesales mencionadas líneas arriba, en la audiencia de Prisión preventiva, la misma que no se llevo a cabo, porque la Magistrada a cargo del presente proceso, se encuentra con licencia, asimismo no se cumplió con notificar mediante edictos al imputado, reprogramándose la audiencia de prisión preventiva para el día 21 de abril del 2017, a las 08:00 horas de la mañana en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de justicia de Cusco. Cusco, 23 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso de Familia Tutelar Nro 00001-2017-0-1003-JM-FT-01, sobre Actos de Violencia en Grupo Familiar, en agravio de Selma Mollocando Espinoza y de sus menores hijos de iniciales L.A.V.M y M.P.V.M., contra Jorge Antonio Villayzan Porcel, por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del Departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación de la Especialista Judicial Nidia Gabriela De la Cruz Flores, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01., de fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete - Auto que dicta medidas de protección (Admite y Resuelve); VISTO (...) I, CONSIDERANDO (...): DÉSE por formulada la denuncia interpuesta por Selma Mollocondo Espinoza ante la Comisaria Rural de Pomacanchi, sobre ACTOS DE VIOLENCIA EN EL GRUPO FAMILIAR, consistente en maltrato físico y psicológico, en agravio de SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA y de sus menores hijos LUIS ÁNGEL Y MIRELLA PAOLA VILLAYZAN MOLLOCONDO, contra JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL; TRAMÍTESE el proceso en la VÍA ESPECIAL, OTORGUENSE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA, en la forma siguiente: 1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL, deberá abstenerse de agredir física, verbal y/o, psicológica a SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia, amenaza o acoso, sea en forma directa o por intermedio de terceras personas o por intermedio de celulares, mensajes de voz o mensajes de texto, asimismo, considerando que el agresor no cumple con los alimentos para sus menores hijos y dada la gravedad de las reiteradas agresiones físicas y psicológicas a la agraviada, se le PROHIBE todo tipo de acercamiento físico a la agraviada ya sus menores hijos. 2. En caso de actos reiterados de violencia y comprobado sea el proceder de JORGE ANTONIO VILLAYZAN. PORCEL en agravio de SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA, se disponga: i) la detención corporal hasta por 24 horas y denuncia contra el mismo, por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 367 del Código Penal. 3. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO para la agraviada SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA y sus hijos LUIS ÁNGEL (lt) y MIRELLA PAOLA VILLAYZAN MOLLOCONDO (09) a cargo del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo, por el periodo que sea conveniente y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. A cuyo efecto GÍRESE EL OFICIO correspondiente. 4. Se dispone que JORGE ANTONIO VILLAYZAN POCEL, sea sometido a una terapia o. tratamiento psicológico de manera obligatoria, que debe realizarlo en el lugar de su domicilio (ciudad de Arequipa), por el tiempo de TRES MESES, debiendo dar cuenta a este Despacho Judicial, del cumplimiento de dicha terapia, bajo apercibimiento de tomarse como una falta a las medidas de protección en caso de incumplimiento. 5. Se exhorta a JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL evite ingerir bebidas alcohólicas en exceso, pues es un factor que contribuye a generar actos de violencia dentro de su entorno familiar. 6. EXHÓRTESE a la agraviada SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA a coadyuvar y disponer por su propia seguridad, comunicando a este Despacho Judicial nuevos actos de agresión que pudiera efectuar JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL; EN TODO CASO DE VULNERACIÓN, poner eri conocimiento inmediato de la Comisaría de Pomacanchi o directamente a este Juzgado o al CEM Acomayo, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL. Redes soporte institucional: Comisaría Pomacanchi 957828196, CEM Acomayo: 940404522, Juzgado Mixto Acomayo: 984268536, Fiscalía Mixta Acomayo: 974204136.- 7. EXHÓRTESE a la agraviada que en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución, COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, al celular 984268536, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal, según corresponda. 8. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria Rural de Pomacanchi, y teniendo en cuenta que estos meses radicará en la ciudad de Sicuani, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente a dichas comisarías de Pomacanchi y Comisaria Rural de Familia de Sicuani, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 9. EMÍTANSE los oficios para que SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA y sus menores hijos cumplan con realizar los tratamientos citados; documentos que deberán ser anexados a la notificación con esta resolución.- H.S; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 23 de marzo de 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ
Cusco, martes 28 de marzo de 2017 EDICTO PENAL Expediente: 1202-2014-98-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MEDIO AMBIENTE Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a YUANDI GUO, GRETA TTITO QUISPE Y VALERIO CUTIRÉ ESPINO; para que se ponga a derecho el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito ambiental en su modalidad de delito contra recursos naturales, sub tipo delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado representado por el Procurador Publico en delitos ambientales. Cusco, 24 de marzo de 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ROÑAL VERA RAMOS La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso penal N° 00022-2016-0-1019-JR-PE-01, seguido contra Roñal Vera Ramos por la comisión de Faltas Contra la Persona en su modalidad de Lesiones Dolosas Agravadas, en agravio de Thalia Bañoz Hermoza., bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero siete de fecha 13 de marzo del 2017. DE OFICIO: VISTOS: Los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión de autos se tiene que en el acto de audiencia de fecha 26 de setiembre del 2016 (fojas 87), se ha programado audiencia única penal para llevarse a cabo el día 26 de octubre del 2016, notificada la parte agraviada en el mismo acto de audiencia para su concurrencia a la referida audiencia. SEGUNDO: Con la resolución número 06 de fecha 05 de octubre del 2016 que obra a fojas 91, al haber sido devuelta sin diligenciar la cédula de notificación con el acta que señala fecha para la indicada audiencia de fecha 26 de octubre del 2016 del imputado, por no haber sido ubicado el domicilio del investigado, se pone en conocimiento de la parte agraviada de tal devolución a fin cumpla con proporcionar el domicilio actual de! imputado con croquis o referencia del caso, resolución que fue notificada válidamente a la parte agraviada en fecha 07 de octubre del 2016 conforme obra a fojas 92, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con proporcionar dirección alguna ni mucho menos ha concurrido a la audiencia señalada en el primer considerando conforme constancia de fojas 93, mostrando desinterés en la prosecución del presente proceso, por lo que dado esta dejadez, y tomando en cuenta exclusivamente lo regulado por nuestra normatividad procesal penal para el caso de faltas donde es aplicable el desistimiento tácito en casos de inconcurrencia a la audiencia por parte de la agraviada conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal, es que por última vez se debe señalar nueva fecha para el verificativo de la audiencia única con el apercibimiento de darse el desistimiento tácito y disponerse el archivo del proceso en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, y de la conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia del imputado, y dado que no se ha ubicado el domicilio del imputado debe disponerse notificar a esta parte por edicto. Por lo que, SE DISPONE: a) SEÑALAR NUEVA FECHA para el verificativo de la audiencia única penal para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), audiencia que se llevará a cabo en el Despacho del Juzgado sito en la esquina de la Avenida Calca con Jirón Lares del Centro Poblado de la Quebrada del distrito de Yanatile, con la concurrencia de la parte imputada bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, y de la parte agraviada de darse el desistimiento tácito y disponerse el archivo del proceso, en caso de inconcurrencia a la audiencia señalada, b) NOTIFICAR a la parte imputada por edicto en el diario judicial para la concurrencia a !a audiencia señalada, y a la parte agraviada en su domicilio señalado en autos. H.S. 28-29-30/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00094-2010-0-1019-JR-FC-01, seguido Rosalía Sornoza Ochoa, sobre Prestación de Alimentos en contra de Alejandro Cuentas Rodríguez, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero veinticinco de fecha 11 de enero del 2017. Dando cuenta al escrito presentado por el abogado de Rosalía Sornoza Ochoa. AL PRINCIPAL: Visto los autos y las publicaciones dispuestas en autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Al artículo 568 del Código Procesal Civil estable “Concluido el proceso, sobre ¡a base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de fa nonücación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en ei cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo”. SEGUNDO.- En caso de autos a fojas noventa y nueve el Secretario del Juzgado ha practicado la liquidación de alimentos devengados mas intereses legales, el mismo que mediante resolución numero veinte que obra a fojas cien se ha dispuesto notificar a las partes por el termino de tres días en sus domicilios procesales y reales señalados en autos, así mismo mediante resolución numero veinticuatro de fecha veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas ciento veinte, se dispone la notificación vía edicto de la liquidación de alimentos devengados mas intereses legales de fecha diez de julio del año dos mil quince, al obligado Alejandro Cuentas Rodríguez. TERCERO.- Las parte actora pese a estar debidamente notificada conforme a la cédula de notificación de fojas ciento dos, y el obligado en su domicilio procesal conforme constancia de fojas ciento uno, y vía edicto judicial que obra a fojas ciento veinticinco y siguientes, no han presentado observación alguna a la indicada liquidación, y habiendo trascurrido su oportunidad es que se debe disponerse su aprobación; Por los considerandos expuestos: SE RESUELVE: APROBAR la Liquidación de Alimentos Devengados mas Interese Legales de fecha diez de julio del año dos mil quince que obra a fojas noventa y nueve, en la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS con 73/100 Nuevos Soles (S/. 21,222.73), practicado por el Secretario del Juzgado. Por consiguiente REQUIÉRASE al obligado ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ a fin de que cumpla con pagar dicho monto devengado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, y en cuanto al obligado vía edicto. H.S.28-29-30/03/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 569-2017 JUEZTACURI CHAVEZ, DEL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA-CUSCO. En los seguidos a favor del menor N.N. OMAR sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a los progenitores del menor encontrado en el Hospital Antonio Lorena Servicio de Neonatologia , con < la sentencia Resolución Nro. 03. Cusco, seis de marzo del dos mil diecisiete. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño OMAR N.N. de 08-meses de nacido, desconociéndose el nombre de sus progenitores.. en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos .SEGUNDO.- dispone aprobar la medida de protección...hasta que sea promovido en adopción o cumpla la mayoría
17 de edad ...Se notifique la sentencia conforme a ley ...TR.H.S. Firmado Tacuri Chavez. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. - Resolución 05.- Cusco, dieciseis de marzo del dos mil diecisiete .VISTO ...CONSIDERANDO ... SE RESUELVE.- ...CORREGIR ... TERCERO.- SE DISPONE la inscripción del menor en el Registro Nacional de identidad que corresponde , teniéndose como fecha de nacimiento el 23 de julio del 2016 en el Distrito de Santiago de esta localidad del Cusco con el nombre de OMAR VELASOJJEZ VIZCARRA encargándose del trámite de su inscripción al Hogar albergante CAR JOSEFINA quedando inalterable en lo demás que contiene . H.S. Firmado Tacuri Chávez. Firmado Luza Pezo Sect. Jud. Resolución Nro.6.- Cusco, veintidós de marzo del dos mil diecisiete.- ... notificar a los progenitores via edictos la resolución 3 ( Sentencia) resolución 5 (corrección de sentencia) ...Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3v. Cusco, 22 de Marzo del I 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 594-2017 sobre infracción contra al patrimonio, habiéndose ordenado notificar a la agraviada: NANCY TORRES MAMANI con el contenido de la Resolución Nro. 01 de fecha veintisiete de enero del dos mil diecisiete, siendo como sigue:”... SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR a la promoción de la acción penal a favor del niño DIÑO JOSUÉ ACROTA, de nueve años de edad, por la presunta infracción a la ley penal considerada como delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto agravado, en agravio de doña Nancy Torres Mamani. Se dispone como medida de protección, que el citado menor permanezca al lado de sus padres y bajo su cuidado, en su propio hogar, debiéndose orientar a sus padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, suscribiéndose las Actas de entrega de menores pertinentes, con el seguimiento que efectuará el Servicio de Asistencia Social del Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia y asimismo, otórguese el plazo máximo de diez días calendarios computados a partir de la fecha en que quede firme esta resolución, para que los padres o responsables de ambos niños cumplan con acreditar el pago o asuman tal obligación, por el importe de cuatrocientos veinte soles, a favor de doña Nancy Torres Mamani, bajo expreso apercibimiento de trabarse embargo en sus bienes libres. H.S.- Cusco, 22 de marzo del 2016. 28-29-30/03/2017 CPJ EDICTO PENAL señor: JOE JHONATAN MONTOYA GONZALES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 3730-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado y otro, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Jorge Modesto Prado Alzamora, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/10/16 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA en contra de JOE JHONATAN MONTOYA GONZALES y CHRISTIAN VLADIMIR AGUILAR GALLEGOS, en su calidad de co-autores, por la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en grado de consumado, en agravio de Jorge Modesto Prado Alzamora, respecto de los hechos ocurridos el día 23/10/14, se solicita que se IMPONGA al acusado Joe Jhonatan Montoya Gonzales UN AÑO Y UN MES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO y al acusado Christian Vladimir Aguilar Gallegos DOS AÑOS Y UN MES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; REPARACIÓN CIVIL de S/. DOS MIL NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada que deberán pagar los acusados en forma solidaria a razón de un mil nuevos soles cada uno, asimismo el acusado JOE JHONATAN MONTOYA GONZALES, deberá pagar la suma de S/. 750. 00 nuevos soles, mientras el acusado CHRISTIAN VLADIMIR AGUILAR GALLEGOS, deberá pagar la suma de S/. 1, 887. 50 nuevos soles, ambos por DÍAS MULTA. Resolución Nro. 01, Cusco, 03/10/16.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...); este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) , proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JOE JHONATAN MQNTOYA GONZALES y CHRISTIAN VLADIMIR AGUILAR GALLEGOS, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. PRECÍSESE que conforme se ha indicado los imputados tienen un plazo de diez dias para cuestionar la acusación con un defensor particular o recurrir a la defensa publica sito en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D -Wanchaq - Cusco, a fin de que la defensora pública designada para el presente caso los represente y cuestione la acusación en el mismo plazo. Asimismo si en el plazo de diez días no designa defensor particular y no cuestiona la acusación, la defensora pública designada los representara y defenderá en esta etapa intermedia notificándole únicamente a la defensa pública. 7. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada (...) . Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de marzo del 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ
18 CORTE SUPERIOR
Cusco, martes 28 de marzo de 2017 DE
JUSTICIA
DEL
CUSCO
TE INFORMA
P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
JUZGADO PENAL DICTA SENTENCIA EN MENOS DE 48 HORAS POR EL DELITO DE HURTO AGRAVADO
E
n audiencia Terminación Anticipada el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco a cargo del Juez de turno Wesly Astete Reyes, dictó en menos de 48 horas la sentencia de 2 años y 11 meses de pena privativa de libertad suspendida bajo el cumplimiento de reglas de conducta y al pago por concepto de reparación civil de 400.00 soles, contra la ciudadana Yashira Casas Cavero (26),
por el delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Agravado en agraviado del Estadounidense Adam Davird Shahar (28). De los hechos expuestos por la scalía, se sabe que en fecha el 17 de marzo del presente año, siendo las 02:30 horas aproximadamente, el turista se encontraba al interior de la discoteca los changos donde conoció a la fémina y con la que horas más tarde se dirigió a su departamento.
Al día siguiente el agraviado advirtió que le faltaba una laptop marca HP, su cámara fotográca Canon, y dinero en efectivo por lo que interpuso la denuncia. Posteriormente, al promediar las 11:30 de la noche del mismo día Adam Davird reconoce plenamente a la fémina por inmediaciones de la calle plateros por lo que solicita apoyo policial, al ser intervenida Yashira Casas señaló que aprovechando que el turista se duchaba cogió los
objetos señalados, así como 20 soles, vendiéndolos en el centro Comercial el Paraíso. Descrito los hechos, la policía de turismo, logró recuperar las pertenencias siendo devueltos a su propietario quien ingresando su clave a la laptop lo reconoció como suyo. Así mismo, agradeció a los operadores de justicia por el rápido accionar, la devolución de sus bienes y el pago inmediato de la reparación civil, señalando que no se lleva una mala imagen de su visita por nuestro país.
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