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Cusco, viernes 28 de abril de 2017 PRIMER REMATE EN SUBASTA PÚBLICA

En los seguidos por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra SOTO BEJAR, FLAVIO Y CALACHAHUIN HUAMAN, LUISA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente Nº 02780-2014-0-1001-JP-CI-01, el Primer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Nuñez, con intervención de la Especialista Legal Dra. KETTY CONCHOY OCHOA, han dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble, ubicado en: FRACCION “A” PARTE INTEGRANTE DEL LOTE DE TERRENO N° 12 DE LA MANZANA “K”, DE LA ASOCIACION PRO VIVIENDA PICOL ORCOMPUGIO, DEL DISTRITO DE SAN JERÓNIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUYOS LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y AREA (210 M2) CORREN INSCRITOS EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11016946 REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, ZONA REGISTRAL Nº X – SEDE CUSCO. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 378,122.35 Soles, (Trescientos Setenta y Ocho Mil Ciento Veintidós con 35/100 soles). BASE DE REMATE: S/. 252,081.57 Soles, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1) EMBARGO: inscrito en el Asiento D00004, SOBRE LOS DERECHOS y ACCIONES que representan el 100% del inmueble embargado a rematarse que tienen: Flavio Soto Béjar y Luisa Calachahuin Huaman, sobre el inmueble precedentemente descrito; hasta por la suma de S/. 18,840.15 a favor de MIBANCO Banco de la Microempresa S.A.. 2) HIPOTECA: inscrito en el Asiento D00003, hasta por la suma de S/. 11,000.00 a favor de Cooperativa de Ahorro y Credito San Pedro Ltda de Andahuaylas. Ambas inscritas en la Partida Electrónica Nº 11016946 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: miércoles 10 de mayo de 2017, a horas 09h:30 am. LUGAR DEL REMATE: En el Hall del Juzgado sito en Urb. La Florida C-14 Psje. Kantus – Wanchaq, Cusco. FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado. Teléfono: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@ hotmail.com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación del inmueble a rematar; en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, negociable, girado a nombre del postor. Pago en el Banco de la Nación de la Tasa Judicial por derecho a participar en remate, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI. El adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV, de conformidad con la Ley del Martillero Publico, Ley Nro. 27728 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Cusco, 17 de abril de 2017. 6VCES-26-27-28-29-IV-Y-02-03-V-17 B/V 43785 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER A LOS SUCESORES PROCESALES DE FELIO JUSTINIANI ACURIO: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 043-2015-0- 1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 11 de mayo de 2015, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda incoada por ANGELICA ARROYO MORALES, como PRETENSIÓN PRINCIPAL la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio Mamahuaycco con una área superficial de 0.5092 hectáreas del sector de Mamahuaycco, distrito de Maras, provincia de Urubamba departamento del Cusco y como pretensión accesoria LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS SEDE CUSCO en contra de FELIO JUSTINIANI ACURIO. Córrase traslado de la demanda al demandado por el PLAZO DE DIEZ DIAS para que pase a absolverla, bajo apercibimiento de declarársele Rebelde en el presente Proceso, en caso de incumplimiento para cuyo efecto notifíquese al mismo en su domicilio real indicado en el escrito de subsanación de folios 62 a 63. EMPLAZESE con al presente a los colindantes Rosa Victoria Arroyo Morales, a la Comunidad Campesina de Maras Ayllu representado por Néstor Olivares Acurio y al Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de Maras. Y se ha emitido la resolución N° 13 de fecha 03 de abril de 2017 que DISPONE que se realice las publicaciones por medio de edictos judiciales, para fines de que se apersonen los sucesores procesales de FELIO JUSTINIANI ACURIO, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal.- H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 20 de abril de 2017 3VCES-26-27-28-IV-17 B/V 43760 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL, A LA SUCESIÓN DE FRUCTUOSO BAÑOS GUZMÁN, SUCESIÓN DE MARIANO BAÑOS GUZMÁN y SUCESIÓN DE SABINA BAÑOS MENDEZ: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil Nº 0219- 2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución Nº 03 de fecha 03 de marzo de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por DORA PASTORA ORTIZ MALPICA sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LOS PREDIOS: Potreroyoc ,Ayapala lote 01, con código catastral Nro. 341504, de un área de 404.00 m2., Potreroyoc Ayapala lote 02, con código catastral Nro. 341505, de un área de 386.00 m2. y Potreroyoc Ayapala lote 03, con código catastral Nro. 341506, de un área de 449.00 m2. Todos ubicados en el Centro Poblado de Yanahuara, del Distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, contra LA SUCESIÓN DE FRUCTUOSO BAÑOS GUZMÁN, Sociedad Conyugal conformada por ELISABETH LATORRE ESCALANTE y RENE CARBAJAL LOVATON, y MARIA TERESA OLIVERA PUMA. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese, mediante publicaciones a las personas interesadas y a Sucesión de Fructuoso Baños Guzman.- NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE URUBAMBA, RENE CARBAJAL LOVATON, ELIZABETH LATORRE ESCALANTE, DOROTEO POMARROSA BAÑOS, JAIME ESTEBAN ARIAS STUART, JULIAN BAÑOS MENDEZ, SUCESIÓN DE MARIANO BAÑOS GUZMÁN y SUCESIÓN PE SABINA BAÑOS MENDEZ.-. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 07 de abril de 2017 3vces-26-27-28-iv-17 b/v 43776 EDICTO JUDICIAL (RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO) Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi se viene tramitando el expediente número 01942016-CI seguido por Maria Paulina Huaraicama Mescco, habiéndose dispuesto la notificación de la resolución N° 02 del 20 de enero del 2016 con el siguiente tenor: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIA PAULINA HUARAICAMA MESCCO sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONVIVENCIALES contra la sucesión

CIRIACO MORALES ARQQUE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, SE DISPONE la notificación de la sucesión del demandado mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican para ser actuados en su etapa procesal correspondiente.- A los anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Urcos, 24 de abril del 2017 3VCES-26-27-28-IV-17 B/v 43782 CONVOCATORIA A ACREEDORES DE LA EMPRESA DENOMINADA “PROCESOS INDUSTRIALES LACTEOS PIL E.I.R.L.” EN LIQUIDACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ART. 88 DEL DECRETO LEY N° 21621, SE CONVOCA A LOS ACREEDORES DE LA EMPRESA DENOMINADA “PROCESOS INDUSTRIALES LACTEOS PIL E.I.R.L.” EN LIQUIDACIÓN. A EFECTO DE QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CRÉDITOS, ENTRE OTROS.- CUSCO, 25 DE ABRIL DE 2017 CIPRIANO ZAMATA RODRIGUEZ CON D.N.I. Nº42880024 PROCESOS INDUSTRIALES LACTEOS PIL E.I.R.L.” EN LIQUIDACIÓN LIQUIDADOR 26-27-28/04/2017 B/.32237 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 134-2017-CI seguido por MAXIMILIANO LIZARASO PINO sobre RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO en cuanto a la consignación de los datos del contrayente y de su madre, siendo lo correcto MAXIMILIANO LIZARASO PINO y TOMASA PINO ROJAS respectivamente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 20-04-2017 3VCES-27-28-IV-Y-02-V-17 B/V 43791 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00025-2016-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 de fecha veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) I, considerando ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público Roger Abraham Huaman Vargas, sobre DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DE LA PERSONA DE JUSTINA CHÁVEZ BÁEZ, nacida el 16 de junio de 1970, en la comunidad de Huadhua, del Distrito y Provincia de Acomayo, cuyos padres son Segundo Chavez Florez y Maria Baez Huamaní, inscrito su nacimiento en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Acomayo, Partida N° 1056 del 23 de Junio de 1970, quien dejo de existir entre los años 2006 al 2008, siendo sepultada por terceras personas en Cementerio del Distrito de Sangarará, la misma que se tramitara en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, con citación del Ministerio público.- CUMPLASE con notificar el extracto de la presente resolución mediante edicto judicial, a la persona de Justina Chávez Báez y publicitarla en el Diario Judicial Del Cusco, el Diario Oficial El Peruano, en la página web del Poder Judicial, en la Municipalidad Distrital de Sangarará, en el salón comunal de la Comunidad Campesina de Accha Accha, Acomayo por tres días hábiles a costa de la parte actora, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones y las constancias de publicación en las entidades correspondientes para ser anexadas al proceso, NOTIFIQUESE a los presuntos sucesores legales: su cónyuge José Choque Cutipa y sus hijos María Magdalena Choque Chávez, Nelson Choque Chávez, José Milton Choque Chávez, Roxana Choque Chávez, Rosa Choque Chávez y Vicentina Choque Chávez en los domicilios reales señalados, formándose exhortos en los casos pertinentes conforme a Ley; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 31 de enero del año 2017 3VCES-27-28-IV-02-V-17 B/V 43799 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 978-2004 sobre alimentos instado por Benigna Quispe Suclle, se ha ordenado notificar al demandado LORENZO CURASI QUISPE con el tenor de la resolución Nro . 77 de fecha dos de Noviembre del dos mil quince, siendo como sigue: “.. A conocimiento de la parte demandada el contenido de la liquidación de alimentos devengados practicada por la parte actora( propuesta) ...” .-.-.Precisando que dicha liquidación se toma como monto de referencia la pensión de alimentos en el monto de s/ 250.00 nuevos soles, practicado por el periodo de Julio del 2010 hasta Octubre del 2015, haciendo un total de s/ 15,750.00 QUINCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100. Cusco, 21 de Abril del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 27-28/04 02/05/2017 PODER JUDICIAL NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Casimira Huallpa Poccohuanca Fermin Huaraca Castro Hago saber lo siguiente: En el Proceso Penal No. 00137-2016-0-1005-JP-PE-01, sobre faltas contra la persona se ha dispuesto la notificación a ambas partes mediante edicto de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN No. 04.- Calca, doce de abril de dos mil diecisite.- SE RESUELVE: a) REPROGRAMAR la Audiencia Única EN LA QUE SE REALIZARÁ EL JUICIO ORAL DE FALTAS PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Calca. b) audiencia a la que deberá concurrir el imputado Fermin Huaraca Castro, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública; y en el caso de la agraviada su concurrencia es obligatoria, bajo apercibimiento de delcararse su desistimiento tácito en su calidad de querellante particular. Firma el Sr. Juez Wilber Abarca Quispe.-Ante mí Leovic Tamayo Vargas - Secretario Judicial. Lo que se notifica para los fines de ley. Calca, 24 de abril de 2017 LEOVIC TAMAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 27-28/04


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Cusco, viernes 28 de abril de 2017 02/05/2017 PODER JUDICIAL NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Santos Edgar Caballero Anayhua Señora: Margot Lancho Contreras Hago saber lo siguiente: en el Proceso Penal No. 00004-2016-0-1005-JP-PE-01, seguido por Santos Edgar Caballero Anayhua en representación de la menor con iniciales A.S.C.L. en contra de Margot Lancho Contreras, sobre faltas, ha recaído la siguiente resolución: RESOLUCIÓN No. 04.- Calca, doce de abril de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: a) REPROGRAMAR Audiencia Única para el juicio oral por faltas para el día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS 09:00 AM, a la que deberá concurrir Margot Lancho Contreras bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública; y Santos Edgar Caballero Anayhua bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito, Firma el Sr. Juez Wilber Abarca Quispe.- Abog. Leovic Tamayo Vargas - Secretario Judicial. Lo que se notifica para los fines de ley. Calca, 18 de abril de 2017 LEOVIC TAMAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 27-28/04 02/05/2017 PODER JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CALCA EXPEDIENTE : 00004-2016-0-1005-JP-PE-01 JUEZ : ABARCA QUISPE WILBER ESPECIALISTA : TAMAYO VARGAS LEOVIC IMPUTADO : LANCHO CONTRERAS, MARGOT FALTA :MALTRATOS AGRAVIADO : CABALLERO LANCHO, ANGELA SUSAN Resolución Nro. 04 Calca, doce de abril del Dos mil diecisiete.DE OFICIO, PRIMERO.- Conforme se advierte de las cedulas de notificación devueltas a fojas 41 al 43 y 46 al 51, tanto la Resolución Nº 02 y la Resolución Nº 03 no pudo ser notificada en el domicilio de las partes, en ese sentido la diligencia de la audiencia programada para el 1 O de abril del año en curso no pudo ser llevada a cabo conforme se observa de la constancia de inconcurrencia. Por lo que corresponde efectuar notificación por edictos conforme al artículo 167° del Código Procesal Civil, la que será publicada por un periodo de tres días hábiles en el diario de mayor circulación de la circunscripción, a fin de salvaguardar el derecho de las partes. POR LO EXPUESTO SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la Audiencia Única en la que se realizará el juicio oral para el día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA en el local del Juzgado de Paz Letrado de Calca 2. Audiencia a la que deberá concurrir la imputada Margot Lancho Contreras bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública; y en el caso det denunciante Santos Edgar Caballero Anayhua en representación de la menor agraviada con iniciales A.S.C.L. su concurrencia es obligatoria, bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito. en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados. 3. NOTIFIQUESE la presente resolución a ambas partes mediante edictos a ser publicados en el diario de mayor circulación de la circunscripción durante 3 días hábiles. 4. NOTIFIQUESE adicionalmente la presente resolución mediante cedula al domicilio del denunciante Santos Edgar Caballero Anayhua señalado en autos incorporándose además el croquis que obra a fojas 13. Se avoca en el presente proceso el especialista Legal que da cuenta por disposición superior. H.S. WILBER ABARCA QUISPE UZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO LEOVIC TAMAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 27-28/04 02/05/2017 PODER JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó doña EUFEMIA CARDENAS HINOJOSA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la esquina del Jr. Zavala con el Jr. Espinar S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 379.23 m2. (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Jr. Zavala, con los Vértice F, G y A, con una longitud de 16.60 m., incluido el ángulo que da hacia el Jr. Espinar; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 2, con los Vértices E y F, con una longitud de 21.54 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Jr. Espinar, con los Vértices A y B, con una longitud de 21.95 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 4, con los Vértices B, C, D y E, en una línea sinuosa de 18.25 m.; Haciendo un perímetro de 78.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito, como taL sin aparecer titular Registral alguno, por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Anastacia Paiva Miranda Vda de Villar, Andrea Villar Paiva, Luisa Villar Paiva, Bernardino Villar Paiva y Saturnino Villar Miranda, cuyos domicilios actual es desconocido por la recurrente. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de abril de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32181 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NICKI NEAL FARFAN CAVIEDES, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como inmueble S/N del sector Quinsacucho - Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 5,776.86

m2. (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el Vértice 28, desde donde la orientación avanza en dirección noreste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 1, acumulando una distancia de 128.85 m. colinda con la Calle Sin Nombre; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice 17, desde donde la orientación avanza en dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al Vértice 28, acumulando una distancia de 58.88 m. colinda con las propiedades de FilioAlarcon Castillo y Katherine Farfan Quintana; por la Izquierda entrando; se inicia en el Vértice 1, desde donde la orientación avanza en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 5, acumulando una distancia de 48.36 m. colinda con la Calle sin nombre; y por el Fondo, se inicia en el Vértice 5, desde donde la orientación avanza en dirección suroeste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 17, acumulando una distancia de 118.37 m. colinda con la propiedad de Alejandro Romero Diaz. Haciendo un perímetro total de 354.46 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Nicolas Factor Farfan Tocre, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose al referido transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32180 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó doña EUFEMIA CARDENAS HINOJOSA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la esquina del Jr. Zavala con el Jr. Espinar S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 379.23 m2. (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Jr. Zavala, con los Vértice F, G y A, con una longitud de 16.60 m., incluido el ángulo que da hacia el Jr. Espinar; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 2, con los Vértices E y F, con una longitud de 21.54 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Jr. Espinar, con los Vértices A y B, con una longitud de 21.95 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 4, con los Vértices B, C, D y E, en una línea sinuosa de 18.25 m.; Haciendo un perímetro de 78.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito, como taL sin aparecer titular Registral alguno, por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Anastacia Paiva Miranda Vda de Villar, Andrea Villar Paiva, Luisa Villar Paiva, Bernardino Villar Paiva y Saturnino Villar Miranda, cuyos domicilios actual es desconocido por la recurrente. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de abril de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32181 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NICKI NEAL FARFAN CAVIEDES, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como inmueble S/N del sector Quinsacucho - Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 5,776.86 m2. (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el Vértice 28, desde donde la orientación avanza en dirección noreste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 1, acumulando una distancia de 128.85 m. colinda con la Calle Sin Nombre; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice 17, desde donde la orientación avanza en dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al Vértice 28, acumulando una distancia de 58.88 m. colinda con las propiedades de FilioAlarcon Castillo y Katherine Farfan Quintana; por la Izquierda entrando; se inicia en el Vértice 1, desde donde la orientación avanza en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 5, acumulando una distancia de 48.36 m. colinda con la Calle sin nombre; y por el Fondo, se inicia en el Vértice 5, desde donde la orientación avanza en dirección suroeste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 17, acumulando una distancia de 118.37 m. colinda con la propiedad de Alejandro Romero Diaz. Haciendo un perímetro total de 354.46 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Nicolas Factor Farfan Tocre, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose al referido transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32180 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00204-2017-0-1001-JR-C1- 02 en los seguidos por Adelayda Mónica Luza Pompilla contra Luisa Pompilla Amau y el Gobierno Regional del Cusco representado por su Gobernador Edwin Licona Licona sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, y la notificación a los colindantes Mario Huamán Luza. Róger Ninancuro Pompilla y la Municipalidad Distrital de San Sebastián representada por su Alcalde Andmar Sicus Cahuana, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, dos de Febrero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la prese e resolución por tres veces, con intervalo de tres días.H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 12 de abril de 2017. 3vces-18-24-28-iv-17 b/v 43632 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00302-2016-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: MARQUENES TORRES QUISPE, sobre Cambio de Nombre en el registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Maranura, dirigida contra RUFINO TORRES LEON Y MARIA QUISPE SOSAYA, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Con la


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tasa judicial adjunta, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica, los que serán admitidos o rechazados en su oportunidad y PUBLÍQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 25 de enero del año 2017. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 18-24-28/04/2017 B/.32192 EDICTO En el proceso Civil Nro. 00017-2016-0-1008-JM-CI-01, seguido por TIMOTEO MENDOZA MARQUEZ, LUISA ZEGARRA MALLMA VDA. DE SIMON MENDOZA MARQUEZ y JORGE MENDOZA MARQUEZ, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación del especialista Legal ERICK LOVATON HERRERA, la señorita Juez del Juzgado Mixto de Chumbivilcas, NORMA PALOMINO PAREDES, a dispuesto la publicación siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: TIMOTEO MENDOZA MARQUEZ, LUISA ZEGARRA MALLMA VDA. DE SIMON MENDOZA MARQUEZ y JORGE MENDOZA MARQUEZ interpone la demanda de Prescripción Adquisitiva de Propiedad, quienes solicitan se declare la prescripción adquisitiva de dominio, del predio rustico denominado CCAYARAYOC- PALLPACCASA de un área de 32,4975 hectáreas, ubicado en el Fundo CASA BLANCA del distrito de Llusco, Provincia de Chumbivilcas. Resolución Nro.02 Santo Tomas, uno de abril del dos mil quince, Habiendo subsanado lo advertido AUTOS y VISTOS: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO:( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TIMOTEO MENDOZA MARQUEZ, LUISA ZEGARRA MALLMA VDA. DE SIMON MENDOZA MARQUEZ y JORGE MENDOZA MARQUEZ, sobre declaración de propiedad por PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado a los citados LUIS MARQUEZ MENDOZA, ADRIEL VILLEGAS, AUGUSTO BERRIO AMISQUITA, ADRIAN LAYME RAYAN ( Presidente de la Comunidad Campesina de Pfuisa), por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- ( ... ) Y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- H.S. 3VCES-18-24-28-IV-17 B/V 43615 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 460 DE ESTA CIUDAD, PLACIDO QUISPE ATAYUPANQUI, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 26662 Y 28325, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL VEHÍCULO DE PLACA DE RODAJE SZ-8866, CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 60507475, DE LA ZONA REGISTRAL N° X - CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHO VEHÍCULO, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 17 DE ABRIL DE 2017. 3vces-24-28-iv-y-05-v-17 b/v 43725 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00500-2017-0-1 001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, los demandantes LUIS NAVARRO CANALES Y EMILIA ASTORGA DE NAVARRO, demanda la PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE extraordinaria del inmueble urbano ubicado en la Calle Sueno N° 23, hoy calle Obispo Molinedo Lote N° 207 del distrito de San Sebastián, provincia y Región Cusco ... [ ... ]. en contra de Edgar Navarro Canales o Edgar Vicente Navarro Canales, Víctor Navarro Canales o Nicolás Víctor Navarro Canales, María Magdalena Navarro Canales, Francisco Navarro Canales o Francisco Manuel Navarro Canales, Juan Canales Navarro, Luis Plutarco Canales Fernández, Susana Mónica Vásquez Navarro, con citación de los colindantes Feliciano Huallpar Calleo, Javier Borda Huallpar y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02 de fecha 22 de marzo del 2017.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 21 de Abril del 2017.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43728 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil Nro. 00643-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Marcelina Quispe Cea, Victoriana Bejar Calancha, Paulina Velasque Taboada Y David Estrada Valer; bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo; y la dirección de la Señora Jueza Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, se ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: ( … ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARCELINA QUISPE CEA, VICTORIANA BEJAR CALANCHA, PAULINA VELASQUE TABOADA y DAVID ESTRADA VALER contra ASUNCIÓN MAMANI QUECAÑO, FILOMENO MAMANI MAMANI, NOEMI MENDOZA BEDOYA, DARWIN MORALES LUCANA, WILLIAM CARILLO NUGENT y PIO RAUL QUIROGA MENDIZABAL sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia. AL PRIMER OTROSI DIGO: Asimismo cítese con la demanda a los colindantes Sixto Mendoza Huamán, Wilbert Salas Obregón, Frida Salas Obregón, Lucrecia Fernández Salas y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta. Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial “El Peruano” y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse la actora a la Administración del Módulo Civil a efecto de recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S. 3vces-24-28-iv-y-05-v-17 b/v 43731 EDICTO JUDICIAL.ANTE EL JUZGADO CIVIL CANCHIS-SICUANI EN LA MISMA QUE SE AVOCA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO LA JUEZ ENCARGADA ANA MELVA PUMA LLANQUE. Y BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA JUDICIIAL MARIBEL CONCHA QOUENTA, SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO N° 00094-2016-0-1007-JM-CI-02, CUYO EXTRACTO DE LA PARTF RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ALEJANDRINA YUCRA CHUQUIPUMA Y FLORENTINO CHECCORI VILCA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE

EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL. CON CITACION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. RUDECINDO HUILLCAHUAMAN RAMOS. PURIFICACIÓN ZECENARRO RUIZ Y SOFÍA OBREGON UNDA. 2. TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA. REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN LOS DIARIOS “EL PERUANO’ Y “LA REPÚBLICA” ACREDITÁNDOSE su REALIZACION CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES. A LOS MEDIOS PROBATORIOS. TENGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA SER MERITUADOS EN SU OPORTUNIDAD A LOS ANEXOS: AGREGÚESE A SUS ANTECEDENTES H.S. Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43734 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se avoca al conocimiento del presente proceso la Juez encargado Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la especialista legal Maribel Concha Qquenta, se viene tramitando el proceso N° 0099-2016-0-1007-JM-CI-02, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por Urbano Ramos Mamani, Sobre Prescripción Adquisitiva De Bien inmueble, En Contra De Comité Nacional De Habitad Para la humanidad Perú, Ahora Visión Integral Para El Desarrollo Alternativo, Representada por Eliana Trinidad Alarcon Portugal, con citación de la Municipalidad Provincial De Canchis, Julio Cahuascanco Cahuascanco y Sofia Obregón Unda, tramítese en la vía del proceso abreviado córrase traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de diez días para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde dispongo la publicación de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del código procesal civil, en los diarios “el peruano”. y la republica, acreditándose su realización con los ejemplares de dichas publicaciones.- Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43735 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se Avoca al conocimiento del presente proceso la juez encargada Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Maribel Concha Qquenta, se viene tramitando el proceso N° 00093-2016-0-1007-JMCI-02, sobre prescripción adquisitiva de dominio. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por VICTOR CCUNO TINTAYA Y FORTUNATA VALERIANO HUISA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, en contra de COMITE NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU, ahora VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO: representada por Eliana Trinidad Alarcon Portugal, con citación de la Municipalidad Provincial de Canchis, Andrés Huillca Quispe y Melva Huillca Cruz. TRAMÍTASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DÍAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. DISPONGO la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres dias, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y ‘”La República”, acreditándose su realización con los ejemplares de dichas publicaciones. A los medios probatorios: téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad, a los anexos agréguese a sus antecedentes. Maribel Concha Qquenta.- Secretario Judicial.- JUZGADO CIVIL DE CANCHIS – SICUANI.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43736 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se Avoca al conocimiento del presente proceso la juez encargada Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Maribel Concha Qquenta se viene tramitando el proceso N° 00092-2016-0-1007-JMCI-02. sobre prescripción adquisitiva de dominio SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANTONIO CACHURA MAMANI Y LORENZA LÓPEZ CORAHUA sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, en contra de COMITE NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU ahora VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, representada por María Trinidad Alarcon Portugal, con citación de la Municipalidad Provincial de Canchis, Danilo Pezo Carrión, Sabino Pacco Cayo y Otilia T. Vargas Quispe. TRAMÍTASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. DISPONGO la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “La República”, acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad, A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43737 EDICTO JUDICIAL.ANTE EL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS - SICUANI. EN LA MISMA QUE SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO LA JUEZ ENCARGADA ANA MELVA PUMA LLANQUE Y BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA JUDICIAL MARIBEL CONCHA QQUENTA SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO 00095-2016-1007-JM-CI-02 SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR MARUJA CACHURA LÓPEZ Y ELEUTERIO CONDORI AYMA. SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N° 05. DE LA MANZANA E DE LA CALLE CAJAMARCA DE LA ASOCIACIÓN DE VIVIENDA FE Y ESPERANZA DE ESTA CIUDAD DE SICUANI. EN CONTRA DEL COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL. CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, SEÑOR EFRAIN LEONIDAS CUSI TIMPO, VICTORIA ROSAURA FLOREZ CABALLERO COMO PROPIETARIO INMEDIATO TRANSFERENTE Y OTILIA VARGAS QUISPE MARINA ACHAHUANCO SOLIS Y PAVEL ALEJANDRO NEYRA MARTÍNEZ COMO COLINDANTES, TRAMITASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDADA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS, POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO A LA PARTE DEMANDADA. REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “EL DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO’ ACREDITANDOSE SU REALIZACIÓN CON LOS


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Cusco, viernes 28 de abril de 2017 EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES A LOS MEDIOS PROBATORIOS: TÉNGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA SER MERITUADOS EN SU OPORTUNIDAD A LOS ANEXOS: AGREGÚESE A SUS ANTECEDENTES H.S..- Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43738 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se Avoca al conocimiento del presente proceso la juez encargada Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Maribel Concha Qquenta, se viene tramitando el proceso N° 100-2016-0-1007-jm-ci-02, sobre prescripción adquisitiva de dominio: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Luciano Lipa Turpo, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble signado con el lote N° 02 de la manzana c del jirón Ancash de la asociación de vivienda fe y esperanza de esta ciudad de Sicuani., en contra de Comité Nacional de Habitad para la humanidad Perú, ahora visión Integral para el desarrollo alternativo, representada por Eliana Trinidad Alarcón Portugal, con citación de la municipalidad provincial de Canchis, señor Rafael Quispe Puma, Mario Salome Araoz Montalvo, Benedicta Canahuire, tramítase, en la vía del proceso abreviado, córrase traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de 10 días para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. Se dispone la publicación del extracto en el diario “El Peruano” acreditándose su realización con los ejemplares de dichas publicaciones, a los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes. Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43739 EDICTO JUDICIAL.ANTE EL JUZGADO CIVIL DE CANCHIS SICUANI. EN LA MISMA QUE SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO, LA JUEZ ENCARGADO ANA MELVA PUMA LLANQUE. Y BAJO LA ACTUACION DE LA ESPECIALISTA LEGAL MARIBEL CONCHA QQUENTA. SE VIENE TRAMITANDO EL PROCESO N° 0096-2016-0-1007-JM-CI-02. CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR LAUREANA CCACHURA LÓPEZ Y WILBERT RUIZ LLANO SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE. EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO. REPRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, CON CITACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS. HUGO AYMITUMA Y OCTAVIO HUILLCA SUNIS, TRAMÍTASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3 CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA. BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCION POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN LOS DIARIOS EL PERUANO’ Y “LA REPUBLICA” ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN. CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES A LOS MEDIOS PROBATORIOS: TENGASE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS PARA SER MERITUADO EN SU OPORTUNIDAD. A LOS ANEXOS AGREGÚESE A SUS ANTECEDENTES 5. REQUIÉRASE AL RECURRENTE: A): PRECISAR LOS NOMBRES Y DOMICILIOS REALES DE LOS CITADOS. A FIN DE REALIZAR LAS NOTIFICACIONES DE LEY Y NO VULNERAR EL DERECHO DE LAS PARTES, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO DARSE TRAMITE EL PRESENTE PROCESO.- H.S. Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43740 EDICTO JUDICIAL.Ante El Juzgado Civil de Canchis-Sicuani en la misma que se avoca del conocimiento del presente proceso la Juez encargada Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Maribel Concha Qquenta se viene tramitando el proceso n° 00101-2016-0-1007-JMCI-02, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANTUSA CHINO ALVAREZ, sobre prescripción adquisitiva de dominio de bien inmueble signado con él lote n° 04 fe la manzana d de la calle amazonas de la asociación de vivienda fe y esperanza de esta ciudad de sicuani, en contra de Comité Nacional de Habitad para la Humanidad Perú, ahora visión integral para el desarrollo alternativo, representada Por Eliana Trinidad Alarcón Portugal. con CITACION de la Municipalidad Provincial De Canchis, la familia Nina y la señora Victoriana Portilla. TRAMITASE; en la vía DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de diez días para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada, rebelde en caso de incumplimiento. SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces: con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del código procesal civil, en los diarios ‘’El Peruano” y ‘el diario judicial del cusco”, acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad A Los Anexos: agréguese a sus antecedentes. Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43741 EDICTO JUDICIAL.Ante el Juzgado Civil de Canchis-Sicuani, en la misma que se Avoca al conocimiento del presente proceso la juez encargada Ana Melva Puma Llanque, y bajo la actuación de la Especialista Judicial Maribel Concha Qquenta se viene tramitando el proceso N° 00091-2016-0-1007-JMCI-02, sobre prescripción adquisitiva de dominio SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MÁXIMO CCACHURA LOPEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE SIGNADO CON EL LOTE N°16 DE LA MANZANA C DE LA CALLE Cajamarca de la Asociación de Vivienda Fe y Esperanza de esta ciudad de Sicuani, en contra de COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERÚ, ahora VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, representada por Eliana Trinidad Alarcón Portugal, con CITACIÓN de la Municipalidad Provincial de Canchis, señor Fidel Felipe Sucari Aguilar y Gladys Alejandrina Ponce de León Castro al inmediato transferente y Mario Salome Araoz Montalvo, Rafael Quispe Puma como colindantes. TRAMÍTASE en la vía del PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE traslado de la demanda a la parte demandada y a los citados, por el plazo de DIEZ DIAS para que absuelva, bajo apercibimiento de ser declarado a la parte demandada rebelde en caso de incumplimiento SE DISPONE la publicación del extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, en los diarios “El Peruano” y “El Diario judicial Del Cusco”, acreditándose su realización, con los ejemplares de dichas publicaciones A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes.- Marivel Concha Qquenta.- Secretario judicial.3VCES-24-28-IV-Y-05-V-17 B/V 43742

NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 629-2017-0-1001-JPF-C-04, seguida por EDANIA SANTILLAN SAAVEDRA contra EDILBERTO GUILLEN PUMACCAHUA sobre Prestación de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, tres de abril del 2017.-VISTO. y CONSIDERANDO: ... Se resuelve. Admitir a trámite ... en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para que conteste la demanda bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo acompañar a su escrito lo que establece el artículo 575 del Código Procesal Civil, y cúmplase con notificar por edicto al demandado, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 25 de abril del 2017. 3VCES-26-28-IV-Y-03-V-17 B/V 43783 NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 629-2017-0-1001-JPF-C-04, seguida por EDANIA SANTILLAN SAAVEDRA contra EDILBERTO GUILLEN PUMACCAHUA sobre Prestación de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número uno, Cusco, tres de abril del 2017.-VISTO. y CONSIDERANDO: ... Se resuelve. Admitir a trámite ... en tal virtud, córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para que conteste la demanda bajo apercibimiento de declararse rebelde, debiendo acompañar a su escrito lo que establece el artículo 575 del Código Procesal Civil, y cúmplase con notificar por edicto al demandado, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J:P:Huanca.C. Cusco, 25 de abril del 2017. 3VCES-26-28-IV-Y-03-V-17 B/V 43783 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 139-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Gumercinda Jaimes Huaman sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento inclusión de apellidos de progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-04-2017 3VCES-28-IV-Y-02-03-V-17 B/V 43805 1°JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO EXPEDIENTE: 00255-2017-0-1018-JM-CI-01 MATERIA: ACCESION JUEZ: GAMARRA FLORES BONY EVE ESPECIALISTA: AUCCA CALCINA CESAR ALEJANDRO MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y FAMILIA DE SANTIAGO, DEMANDADO: , DEMANDANTE: MARIN VDA DE CASTILLA, RAYMUNDA. EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago a cargo de la Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el Exp. 00255-2017 seguido por Raymunda Marín Vda de Castilla sobre Accesión con el Ministerio Público de Santiago y mediante RESOLUCIÓN NRO. 01-2017. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por RAYMUNDA MARI VIUDA DE CASTILLA, sobre CAMBIO DE NOMBRE en la partida número 124 del año 1938 de Raimundo Marin por el de Raymunda Marin Aranya y el rubro de sexo masculino por el de femenino. De Debiendo la demanda tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad con lo establecido por el artículo 828 del Código Procesal Civil publíquese los avisos por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo establecido por ley, por tal consideración señálese día y hora para la diligencia de actuación y declaración judicial para el día CINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS CON TREINTA DELA TARDE, acto que tendrá lugar en la sala de audiencias del Juzgado Civil de Santiago, bajo apercibimiento concluirse el proceso en caso de in concurrencia de las partes. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos presentados. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 26 de abril del 2017 1V-28-IV-17 B/V 43806 NOTIFICACION POR EDICTO En el Proceso Nº 527-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución N° 06. VISTOS Y CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por GRIMANESA BOLIVAR BERRIO, contra la persona jurídica denominada ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA BANCOPATA, representado por su presidenta LUCY TORRES DE ORTIZ DE ORUE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarada propietaria la recurrente, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; PUBUQUESE el extracto del auto admisorio, en el diario judicial del Cusco y Oficial El Peruano, por tres días, con intervalo de tres días, que es de cargo de la actora. Resolución Nro. 07. ( ... ) SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la petición de la actora Grimanesa Bolívar Berrio, con relación a aclaración del auto admisorio de la demanda, en el siguiente sentido: El inmueble materia de la pretensión, tiene las siguientes características, conforme a la Memoria descriptiva presentada a la demanda: Área de 237.92 m2; Perímetro de 65.00 mI.; Las siguientes colindancias: Frente: Con la Av. Ramón Castilla s/n, con 21.28 mI.; Fondo: Con el Lote M1-2, con 21.43 mI.; Lado derecho: Con la calle s/n y la Franja Rivereña, con 11.28 mI.; Lado izquierdo: Con la calle Malecón Huancaro, con 11.01 ml Resolución Nro. 11.- ( ... )SE RESUELVE: AGREGUESE a los autos, los documentos presentados por la parte actora, en un total de folios ocho; DESE por devuelta la cédula de notificación de la demanda, realizada por la persona de Lucy Torres de Ortiz de Orué, quien afirma no ser la representante legal en funciones, de la persona jurídica demandada; En consecuencia NOTIFIQUESE a la persona jurídica demandada - Asociación Pro Vivienda BANCO PATA, mediante edictos, con un extracto del auto admisorio de la demanda, la resolución número siete y esta resolución, para que dentro del plazo judicial de treinta días hábiles, a partir de la última publicación, se apersone al proceso, el representante legal en funciones de la citada persona jurídica demandada, con la documentación respectiva, bajo apercibimiento de continuarse el proceso con la designación de curador procesal- H.S


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Cusco, viernes 28 de abril de 2017

Cusco,Santiago, 19 de abril de 2017 3vces-28-iv-y-05-11-v-17 B/v 43807 EDICTO En el Proceso N° 527-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del Autoadmisorio de la Demanda, Resolución N° 06.- VISTOS Y CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por GRIMANESA BOLIVAR BERRIO contra la persona jurídica denominada ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA BANCOPATA representado por su presidenta LUCY TORRES DE ORTIZ DE ORUE, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, para que sea declarada propietaria la recurrente, en consecuencia: TRASLADO de la demanda, a la parte demandada, por el plazo de diez días, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en rebeldía; EMPLACESE a la colindante del inmueble materia de la pretensión, al representante legal de la Municipalidad Distrital de Santiago y al respectivo Procurador Público Municipal, para los fines de ley. PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio, en el diario judicial del Cusco y Oficial El Peruano, por tres días, con intervalo de tres días, que es de cargo de la actora; Y, Resolución N° 07.- Y CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la petición de la actora Grimanesa Bolívar Berrio, con relación a aclaración del auto admisorio de la demanda, en el siguiente sentido: El inmueble materia de la pretensión, tiene las siguientes características, conforme a la Memoria descriptiva presentada a la demanda: Área de 237.92 m2.; Perímetro de 65.00 ml.; Las siguientes colindancias: Frente: Con la Av. Ramón Castilla s/n, con 21.28 mI.; Fondo: Con el Lote M1-2, con 21.43 mI.; Lado derecho: Con la calle s/n y la Franja Rivereña, con 11.28 mI.; Lado izquierdo: Con la calle Malecón Huancaro, con 11.01 ml.- H.S .. Cusco, Santiago, 26 de abril de 2017 3vces-28-iv-y-05-11-v-17 b/v 43808 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: RODOLFO TACURI MERMA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU PADRE: VICENTE TACURI FERNANDEZ, FALLECIDO EL 29 DE OCTUBRE DE 2016, EN LA URB. TUPAC AMARU S/N DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN COMUNIDAD CAMPESINA MUÑAPATA, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.-. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 01 DE MARZO DEL 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMA YOR ABOGADA NOTARIA 1V-28-IV-17 B/V 43809 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de abril del 2017, el recurrente MARIO ANGEL COSIO CARRASCO, apoderado de la titular del Acta de nacimiento N° 1009441932, correspondiente a NELIDA COSIO CARBAJAL, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como MARIA DE LA O. CARBAJAL. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MARIA DE LA O CARBAJAL BARRIONUEVO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de abril del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-28-IV-17 B/V 43810 MUNICIPAUDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO- CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 5610-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON YURI ARNALDO SULLCACORI PAREDES D.N.I N° 45797013 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Analista de Sistemas EDAD 27 años DOMICILIO Urb. Los Retamales E-10 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento - Cusco DOÑA DERY LAURA ZAVALA HUANCA D.N.I N° 45456506 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Cusco - Wanchaq NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Contadora Pública EDAD 28 años DOMICILIO APV. San Judas Chico III C-10 del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento - Cusco Quienes contraerán Matrimonio Civil el 12 de Mayo del 2017. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 27 de abril del 2017. RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-28-IV-17 B/V 43811 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como MANUEL TUPA ANDRADE, con DNI N° 23948225 ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 04/04/2017 BELARMINO IVAN R. VENTURO GONZÀLEZ

Supervisor de la Línea de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identificación RENIEC 1V-28-IV-17 B/V 43812 NOTIFICACION PUBLICA SE PONE EN CONOCIMIENTO A LA POBLACION QUE EN EL JUZGADO DE PAZ DE CCORCA A CARGO DEL JUEZ FLAVIO HUILLCAS CCONCHA SE VIENE TRAMITANDO UN PROCESO DE CUMPLIMIENTO y ENTREGA DE PREDIO A FAVOR DE LA SENORA LUCRECIA CABRERA JARA POR HABER REALIZADO DOCUMENTOS CON LA SEÑORA FLOR DE MARIA HERRERA SARMIENTO, NOTIFICANDO A QUIEN SE VEA PERJUDICADO CON LA PRESENTE, PONIENDO EN CONOCIMIENTO QUE SERA RESULTO EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRE CON LOS ACTUADOS, ES MAS QUIEN SE SIENTA PERJUDICADO SE PRESENTE AL JUZGADO DE PAZ DE CCORCA PARA LOS FINES DE LEY. CCORCA,25 DE ABRIL DEL 2017. 1V-28-IV-17 B/V 43813 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDANO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: JOSE HUAMAN CUSI, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE: LUCILA DELGADO ESPINOZA, FALLECIDA ESTANDO DE TRÁNSITO EN URCOS-QUISPICANCHIS, EL DÍA 03 DE FEBRERO DE 1992 Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 25 DE ABRIL DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1V-28-IV-17 B/V 43814 EDICTO JUDICIAL En el proceso Nº 01242-2017-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por YONI ALPACCA GOMEZ sobre DECLARACIÓN FILIACIÓN JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL contra la SUCESIÓN INTESTADA DE Q.E.V.F. VICENTE ALPACCA PFACHA en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO; en tal virtud, CÓRRASE TRASLADO vía Edictos a la parte contraria por el plazo perentorio de TREINTA DIAS; bajo apercibimiento en caso de no presentarse persona alguna representando a la sucesión demandada de nombrarse curador procesal que represente a dicha sucesión. Ténganse por ofrecidos los medios probatorios cuya actuación y admisión se reserva para su oportunidad, agréguense a sus antecedentes los anexos que acompaña. H.S.- Firmado.- TACURI CHAVEZ ante mí FLOREZ QQUESIHUALLPA.- Cusco, 13 de marzo de 2017.3VCES-28-IV-Y-02-03-V-17 B/V 43815 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 2051-201 6-0-1 01 8-JMCI-02, se ha dispuesto notificar con el extracto del fallo de la sentencia, resolución N° 04 FALLA declarando FUNDADA la demanda de Cambio de Nombre solicitado por BRIGIDA GUARDAPUCLLA HUALLPACUNA, a favor de su menor hijo J. LEONARD GUILLEN GUARDAPUCLLA. En consecuencia AUTORÍCESE la supresión del nombre de pila del hijo de la recurrente consignado como “J. LEONARD”, debiendo ser lo correcto “LEONARD”, es decir, “LEONARD GUILLEN GUARDAPUCLLA”. En consecuencia, una vez publicada la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano y Diario Judicial de la localidad, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en las Oficinas del Registros de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago, debiendo quedar el nombre y apellidos del menor consignado como “LEONARD GUILLEN GUARDAPUCLLA” Santiago, 27 de abril del 2017 1V-28-IV-17 B/V 43817 PUBLICACIÓN DE JUSTICIA ECLESIÁSTICA VICARIA JUDICIAL - ARZOBISPADO DEL CUSCO Según Decreto N° 0368-2017-VJ-AC, el Sr. Carlos Ramón Lasteros Barcena, solicita: RECTIFICACIÓN DE CERTIFICADO DE BAUTIZO correspondiente a su madre ELSA LUCY BARCENA VILLASANTE (Fallecida), como sigue: Los nombres de la bautizada dicen: Piedad Lucila Desde ahora debe decir: Elsa Lucy De haber impedimento alguno, comunicar a la oficina de la Vicaría Judicial del Arzobispado del Cusco, ubicado en la Calle Hatunrumiyoc s/n (Palacio Arzobispal) cercado del Cusco. Cusco, 25 de abril de 2017 1V-28-IV-17 B/V 43818 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Jueza BASILISKA DUEÑAS ZÚÑIGA, en el Proceso Civil N° 591-2017-0-1018-JP-CI-01, TOMASA FLOREZ VARGAS, viene solicitando la rectificación de acta de nacimiento de su difunto hermano Eustaquio Agapito Florez Vargas en la que se ha consignado el nombre de su madre como “Benigna” debiendo ser lo correcto” BENITA” La misma que ha sido admitida mediante Resolución número dos, del diecisiete de abril del dos mil diecisiete. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial Ronald Bornas Guerra Santiago, 27 de abril del 2017 1V-28-IV-17 B/V 43819 EDICTO En el proceso Nº 3282-2008, seguido por PLACIDA YUPANICCANA MAMANI, sobre REIVINDICACION y otros se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 01.- Cusco, catorce Noviembre dos mil ocho.- VISTO; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por PLACIDA YUPANICCANA MAMANI. sobre REIVINDICACION y acumulativamente en forma accesoria, RESTITUCION DEL BIEN INMUEBLE Y ACCESION DE LOS INDEBIDA-


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Cusco, viernes 28 de abril de 2017 MENTE CONSTRUIDO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICICIOS EN UN MONTO DE CUARENTA MIL NUEVOS SOLES en contra de NORMA ALTAMIRANO YUPAICCANA en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.- ( ... ) H.S.” Fdo. Sr. Juez Andrés Flores Aguilar.- Esp. Legal David Olivera Sarmiento. Resolución 21.- Cusco, veintinueve Marzo dos mil diez.=( ... ) SE RESUELVE: 1) ADMITIR la petición de intervención litisconsorcial efectuada por ANGEL ALTAMIRANO YUPAYCCANA mediante escrito presentado el uno de Septiembre de dos mil nueve.- 2) DISPONER LA INTERVENCIÓN en el presente proceso como LITISCONSORTES NECESARIOS PASIVOS de las personas de ANGEL, ZAIDA, NORMA, SISINIA, CARMEN, WILDEL y NANCY HERMINIA: ALTAMIRANO YUPAYCCANA, debiendo procederse con su emplazamiento (...) H.S.” Fdo. Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Esp. Legal David Olivera Sarmiento. Resolución 58.- Cusco, doce Abril año dos mil diecisiete. VISTO;(...) NOTIFIQUESE al LITISCONSORTE WINDER ALTAMIRANO YUPAYCCANA, mediante EDICTOS con el auto admisorio de la demanda, por el plazo de Ley.- H. S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala”. Cusco, 27 Abril 2017. 1V-28-IV-17 B/V 43820 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JHON EZLANDER LOPEZ ACHAHUI Identificado con DNI. 77295181 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 21 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: CALLE TRES CRUCES DE ORO 328 Doña: MIRELLA LESLYE GOMEZ AQUINO Identificada con DNI. 78108134 Estado Civil: SOLTERA Natural de: AREQUIPA Nacionalidad: PERUANA Edad: 19 años: Ocupación: INDEPENDIENTE Domicilio: CALLE TRINITARIAS 237. DPTO. 302 Fecha de Matrimonio: 10 DE MAYO Del 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de ABRIL del 2017. WALTER CRAPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-28-IV-17 B/V 43823

28/04/2017 B/.32255 DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Ante mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se ha presentado doña LUCINDA MARIA JESUS CERDAN AMPUERO, solicitando que se la declare propietaria, mediante declaración de derecho de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble del inmueble ubicado en ubicado en jirón Quillabamba Nros. 356 y 360, de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, provincia La Convención, departamento de Cusco, a su favor en calidad de soltera, que tiene un área de 436.74 M2 (Cuatrocientos treinta y seis punto metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 106.54 ML (Ciento seis punto cincuenta y cuatro metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, jirón Quillabamba, en 10.50 M L.; Por el lado DERECHO entrando, propiedad de José Yábar y de Wilfredo Latorre, en 44.30 ML., por el lado IZQUIERDO, entrando, propiedad de Manuel Ayala en 37.69 M. L., y por el FONDO, propiedad de Elena P. de Justiniani en 14.05 ML, todos en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente. Quillabamba, 24 de abril de 2017. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO - ABOGADO REG. 032 28/04 05-11/05/2017 B/.32250 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: WALTER GUTIERREZ FUENTES EDAD: 52 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: SERVIDOR PUBLICO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 24283677 DOMICILIO: APV. PROCASA A-10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: OLGA DE LA TORRE SUARES EDAD: 46 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: DOCENTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 24282935 DOMICILIO: APV. PROCASA A-10 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 13 DE MAYO HORAS: 15.00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 27 DE ABRIL DEL 2017 ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 28/04/2017 B/.32248

EDICTO DE NOTIFICACION.

SUCESION INTESTADA

En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos a la SUCESION del que en vida fue ROBERTO CARLOS ESTRADA en el Exp. Nro.-2017-155 sobre DECLARACION JUDICIAL DE ESTADO DE CONVIVENCIA. Quillabamba, 16 de Febrero del 2017.-Resolución Nro.-02.-SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda instada por RAQUEL INES AYBAR MIRANDA sobre DECLARACION JUDICIAL DE ESTADO DE CONVIVENCIA contra la SUCESION del que en vida fue ROBERTO CARLOS ESTRADA; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores ROBERTO CARLOS ESTRADA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DIAS en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber.-Indira Arenas.- Arnaldo Bustamante.- Secretario Judicial. Quillabamba, 21 de Marzo del 2017. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 28/04 02-03/05/2017 B/.32239

ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DOÑA CLAUDIA SONCCO CONDORI, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU CONYUGE DON PABLO QUISPE QUISPE, FALLECIDO EL 10 DE FEBRERO DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 24 DE ABRIL DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO - NOTARIO DE CUSCO 28/04/2017 B/.32251

COMUNICADO LA EMPRESA DE TRANSPORTES MULTISERVICIOS HUANCARO S.A. HACE CONOCIMIENTO A LOS PROPIETARIOS DE LAS SIGUIENTES UNIDADES XIA – 798 – X2N – 330 A6E 727 Y A6A. 725 QUE YA DIERON BAJA DEL PADRÓN DE LA EMPRESA EN LA GERENCIA DE TRANSITO DE LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO Y X ACUERDO DE LA MAYORÍA EN LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LOS SOCIOS SERÁN SUSTITUIDOS POR OTRAS UNIDADES NUEVAS, COMO SON “X4E-736 – X4D 762 – C-50 774 Y X3X 863 Y SE DA EL ENCARGO AL SR. GERENTE PARA HACES LOS TRAMITES EN LA GERENCIA DE TRANSITO. CUSCO 27 DE ABRIL 2017 EL DIRECTORIO 28/04/2017 B/.32257 CONVOCATORIA EL DIRECTORIO CONVOCA A UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA CONTRATISTAS HUANO HUANO SOCIEDAD ANÓNIMA “CONHSA” A REALIZARSE EN PRIMERA CONVOCATORIA EN LA FECHA DEL 15 DE MAYO DEL 2017, Y LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA FECHA DEL 18 DE MAYO DEL 2017 EN EL INMUEBLE UBICADO EN LA PLAZA DE ARMAS TINTAYA MARQUIRI S/N. EN EL DISTRITO DE ESPINAR, PROVINCIA ESPINAR DEPARTAMENTO CUSCO. PUNTOS DE AGENDA: 1.- ACLARACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA DE FECHA DEL VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS. 2.- AUTORIZACIÓN SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHO LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR 27 DE ABRIL DEL 2017 PRESIDENTE DIRECTORIO AGUSTIN CHACCA HUALLPA DNI 24875614

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro 36-2017 seguida por CELIA PINO GARCIA sobre SUCESION INTESTADA de quién en vida fuera su esposo LAZARO CURASI RIMAYHUAMAN quién falleció en fecha 10 de diciembre del 2016, siendo su último domicilio real en el Jiron Inambari S/N del distrito de Urcos, de la provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, a fin de que se declare como heredero universal a la recurrente Celia Pino Garcia e hijos Nelida Curasi Pino, Cinthya Curasi Pino y Gilma Curasi Pino.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. URCOS, 06 DE ABRIL DEL 2017 DELIA ARAGON FARFÁN SECRETARIA JUDICIAL 28/04/2017 B/.32252 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Hace Saber Que de Conformidad al Art. 248 del Código Civil, han presentado el expediente matrimonial los pretendientes: Don: AUGUSTO ACCOSTUPA HUILLCANINA, con DNI N° 24383018 de Ocupación Seguridad natural del Distrito y Provincia de Anta del Departamento de Cusco de 46 años de edad de estado Civil Soltero Hijo de Don: Benito Acccostupa Huamán y Elisa Huillcanina Callañaupa con Domicilio en el Centro Poblado Menor de Chacan Sector Santiago s/n del Distrito y Provincia de Anta del Departamento Cusco. Dña: GUILLERMINA HUAMAN TURPO, con DNI N° 23926271 de ocupación su casa natural del Distrito de Santiago y la Provincia del Cusco del Departamento de Cusco de 49 años de edad de estado Civil soltera Hijo de Don: Gabriel Huamán Pérez y Amelia Turpo Choquepata, con domicilio en el Centro Poblado Menor de Chacan Sector Santiago s/n del Distrito y Provincia de Anta. Departamento Cusco. Con el fin de contraer matrimonio Civil, en la oficina de Registro Civil, los que conozcan causales de impedimento, podrán hacer dentro del término que estipula la ley de conformidad a lo establecido en el Art. 253, de C.C. Fecha: 06 de Mayo del 2017 Hora : 12.00 pm. Lugar: Salón Consistorial MPA Anta, 12 de Abril del 2017 JEFE DE REGISTRO CIVIL


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Cusco, viernes 28 de abril de 2017

28/04/2017 B/.32249 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER AL PUBLICO EN GENERAL: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo la actuación del secretario judicial Emilio Collantes Mendoza, se tramita el Proceso Civil N° 0186-2016-0-1015-JM-CI-01, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 03 de abril de 2017, donde se resuelve ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por TITO DAVID MARTÍNEZ TRUJILLO en representación de sus poderdantes DAVID TELEMACO MARTÍNEZ BEJAR y MARÍA JOSEFINA TRUJILLO DE MARTINEZ sobre: DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y LINDEROS solo en colindancias NORT- ESTE de la propiedad de la parte demandante representada por el referido apoderado, que colinda entre las propiedades de Javier Arturo Álvarez García con UC N° 06002, y de la fracción de terreno invadido que corresponde a los vértices 34, 33, 32, 31, 29, 28 y 27, de la parcela con UC N° 06290 e INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra CELEDONIO TORRES CENTENO y JUSTA CABRERA DE TORRES. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley , bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones edictales a las personas interesadas.- NOTIFÍQUESE a los colindantes del inmueble JAVIER ARTURO ÁLVAREZ GARCÍA, TRINIDAD TAYPE QUIN, PAULINA TAYPE QUIN, FIDEL TAYPE QUIN y CEFERINA TAYPE QUIN.-H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 26 de abril de 2017 EMILIO COLLANTES MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 28/04 02-03/05/2017 B/.32256

en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “CONFIRMAR: La Resolución N” 2, emitida en la Audiencia Especial de fecha 18 de noviembre de 2016 (fojas 29) que dispone: “Por estos fundamentos SE RESUELVE: DICTAR como medidas de PROTECCIÓN a favor de la agraviada, las siguientes: 1- Que el demandado BICENTE CATALÁN HILARES se abstenga de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada CARMEN CAHUANA OVALLE, en cualquier lugar o circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de agresión física o psicológica, amenaza o acoso, proferir insulto o cualquier acto análogo o similar, 2. Que, el demandado BICENTE CATALÁN HILARES reciba terapia Psicológica obligatoria del Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses siguientes. 3. Que el demandado BICENTE CATALÁN HILARES debe cumplir con las Medidas de Protección ordenadas bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. Remítase copias certificadas del acta de audiencia a la comisaría de Wanchaq, para los fines de ley consiguientes. Remítase copias de los actuados al Juzgado de Paz Letrado para su pronunciamiento respectivo. Ofíciese al Equipo Multidisciplinarío para las terapias ordenadas”. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “SE DECLARE NULA la Resolución N° 4, del 4 de enero de 2017, en cuanto concede la apelación presentada por el demandado, sin efecto suspensivo, siendo lo correcto que dicha apelación sea concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida a efectos de ser resuelta junto con el pronunciamiento de fondo respecto al hecho de violencia denunciado conforme la Ley N° 30364. DEBIENDO el juzgador conceder dicha apelación con ese efecto. Y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE MAYO DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.-ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. VELASQUEZ CUENTAS.DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP N° 00180-2016-63-1004-JR-PE-01. ESPECIALISTA CAUSA: JUAN CARLOS ALARCON HUAMAN. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Anta, CITA Y EMPLAZA al acusado NICOLÁS CRIOLLO LEDO, a quien se le imputa el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de FEMINICIDIO POR VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el inciso 1 del artículo 108 del Código Penai en grado de TENTATIVA concordante con el articulo 16 del mismo cuerpo legal en agravio de María Rosario Quispe Soto, para fines de que concurra a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN a verificarse el día 22 DE MAYO DEL 2017 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE ANTA. 26-27-28/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 00027-2013-21-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE FREDY CURASI TACO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquütupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0027-2013-21, seguido contra Nilson Fernando Humpire Chata y Otros, por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones graves, en agravio de Fredy Curasi Taco y Otra; Que mediante resolución N° 07 de fecha cuatro de abril del año dos mil diecisiete. SE DISPUSO: Io Tener por cumplido el mandato 2o Cúmplase con notificar al agraviado Fredy Curasi Taco, mediante Edicto, la resolución uno de fecha doce de abril del año dos mil dieciséis, y la presente resolución por la que se dispone la notificación vía edicto judicial, a fin de que ejercite su derecho conforme a ley. 3o Notifíquese a las partes, apersonadas en sus domicilios señalados en autos conforme a ley.- Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castülo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDES. Quincemil, 04 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00022-2016-79-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de RAÚL RODOLFO PAUCCARA LLALLACACHI la RESOLUCIÓN N° 07 de fecha, doce de abril del año dos mil diecisiete.- Conforme al estado del proceso: CÍTESE fecha y hora para audiencia de Control de Acusación para el VEINTICUATRO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor de los imputados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de reemplazarlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en e¡ artículo 85.2° del CPP. PRECÍSESE que: 1) el desarrollo íntegro de la audiencia seré grabado en audio y, 2) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. Se precisa que en caso de inasistencia del abogado defensor de los imputados serán excluidos de la defensa de los imputados en la fecha de la audiencia programada, en caso de inasistencia injustificada; DESIGNÁNDOSE DEFENSOR PÚBLICO para que asuma la defensa de los imputados en la fecha de audiencia ya señalada, toda vez que dicha audiencia es de carácter inaplazable, conforme lo prescribe el articulo 351 Inciso 2 del C.P.P. NOTIFIQUESE. Espinar, 18 de Abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL Io SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 02803-2016-69-1001-JM-FT-01 MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 03 Cusco, 20 de abril de 2017. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto

EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN Juzgado Penal Unipersonal de Calca en el expediente. N° 0057-2017-0-1005-JR-PE-01, seguido en contra de PAULINO PALOMINO MALDONADO por la comisión del delito de Omisión de Asistencia familiar en agravio de Tania Vargas Sullca, mediante Resolución N° 09 dictada en Audiencia Pública de fecha cuatro de abril del 2017, se ha dispuesto la notificación por edicto a PAULINO PALOMINO MALDONADO a fin de que concurra a la Audiencia Publica señalada para el dia VEINTUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, que se llevará a cabo en la sede judicial de Calca del que doy fe, Cales, 10 de Abril del 3017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00460-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: PABLO ESPINOZA HUAMANI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Abigeato, en agravio de Alejandro Pfura Pacco. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02975-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: WILFREDO MEZA TAYPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de M.H.CH. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ


Cusco, viernes 28 de abril de 2017 EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00845-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: GUILLERMO MEDINA SILLCAHUE y LEOCADIO LLICAHUE SILLOCA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual, en agravio de E.M.A. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00953-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: CRISOSTOMO SENCIA ROCCA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales N.L.R. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00785-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ZENON CCASA CCASA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Fidel Grimaldo Alencastre Flores. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00131-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS -SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: BETO VERA MOLLO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Máximo Zúñiga Valdez. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00799-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: LEÓNIDAS VELARDE GUTIÉRREZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de José Catunta Calloquispe y otro. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00213-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: JOSÉ ANTONIO CONDORI CONDORI; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales D.R.C. y H.R.C. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2009-00256-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Raúl Gutiérrez Ochoa. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: ISAÍAS CUSÍ PAIVA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Catorce Años de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales L.M.Q.H. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01306-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: EBER ó EVER ANDRADE ZUVIZARRETA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la Menor de Iniciales N.M.A. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01951-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: JULIO MAMANI SARMIENTO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Mauro Mejía Zavaleta. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-03481-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: LINO VELASCO LLASA; para que se ponga a derecho

9 y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación Robo Agravado, en agravio de Andrés Armando Chuctaya Sumina. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00681-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANL Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: ADOLFO HUAYTA YAURI, MACARIO HUICHO CHIRCANA, DIONICIO HUICHO ACHIRCANA y NARCISO TARIFA PARALTA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Leoncio Huamani Flores y otros. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00199-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: FÉLIX HIDALGO SUCLLE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Eduardo Ccahua Hancconaira. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01913-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANl. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SAÚL MOLINA JAQUEHUA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Secuestro y Robo Agravado, en agravio de Blanca Delgado Ccuno. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.; 2008-03247-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: OSWALDO CHARLES QUISPE; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Rene Zarate Vargas. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00563-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: VÍCTOR RAÚL ARAUJO YALLERCO; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Eleazar Suarez Araujo y sus Herederos Legales. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00214-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: GUILLERMINA TAPIA ARCAYA ó ACSARAYA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Marcelino Chipana Nina. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01246-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: SANTOS MOLINA TIRA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Agustina Torres Enrriquez. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-01959-0-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE CANCHIS SICUANI. Secretario: FRANCISCA LLANOS FORA. Se cita y emplaza al Acusado AUSENTE: RAÚL BATALLANOS MANTILLA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de ROBO AGRAVADO, en agravio de Paulino Valencia Dávalos y otros. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00067-0-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusada AUSENTE: MARGOT RUTY MARTÍNEZ CCOPA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Elva Cansaya Soto. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ


10 EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00757-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a la acusado AUSENTE: MARGARITA VIZA TORRES DE SALINAS; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Guillermina Aragón la Torre. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-02803-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca LLanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: JUAN EULOGIO OGEDA PAUCCARA, ALBERTO MENDOZA LANTARON y WILBERT SALAS DENOS; para que se ponga a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Robo Agravado, en agravio del Centro Poblado de Pulpera. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-05571-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANL Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: EFRAIN CONDORI MACHACA, JUAN PAYEHUANCA CHUQUIMACHI, ORLANDO PAYEHUANCA ó PAQUEHUANCA HILASACA, LEONARDO APAZA HUAQUISTO, AURELIO CHUQUIMACHI CCALLA, INOCENCIO CHAMBI CHOQUE, MARTHA PAYEHUANCA HILASACA y GODOFREDO MAMANI VILCA; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado y otros, en agravio de Toribio Lazo Chañi y otros. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00957-1007-SP-PE-01 SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza al acusado AUSENTE: MIGUEL CCUNO ARMENDARIZ; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por el delito de Violación de la Libertad Sexual y Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Laureana Saraya Ttito de Quispe. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal Nro.: 2008-00450-1007-SP-PE-01. SALA MIXTA, PENAL LIQUIDADORA Y DE APELACIONES DE SICUANI. Secretario: Francisca Llanos Fora. Se cita y emplaza a los acusados AUSENTES: VIDAL ARNALDO IBARRA y MARCELINO SAHUINCO CHOQUE; para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.E.V.F. Wilber Jorge Chirme Surco y otro. Sicuani, 17 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 2086-2015-81-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Liliam Marlene Contreras Zaravia. Se cita y emplaza a ISIDRO CONZA MACHACA; para que se ponga a derecho y tome conocimiento; que sea RESUELTO: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por la inasistencia injustificada del acusado ISIDRO CONZA MACHACCA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado ISIDRO CONZA MACHACCA quien como generales de ley conforme al requerimiento acusatorio tienen los siguientes datos de identidad: DNI Numero 44952973, nació e! 27 de marzo del 1986 sexo masculino, estado civil soltero, grado de instrucción secundaria completa, natural del distrito de San Jeronimito provincia y departamento de Cusco hijo de Antonio y Adelaida, de ocupación albañil, con domicilio real probable en la Avenida Venezuela C-1 Pueblo Joven la Unión distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. NOMBAR como abogada del acusado ausente a la defensora LILIA MARGOT ZARATE QUISPE, quien deben hacer valer los derechos que correspondan a los acusados. 4. ORDENAR SE GIREN los oficios para la captura y posterior conducción del acusado ausente mediante la fuerza pública es decir, mediante la Policía Judicial del Perú. 5. DISPONER, que el acusado sean notificados mediante EDICTOS JUDICIALES durante el plazo de tres días consecutivos hábiles en el Diario Judicial del Cusco, Pagina Web del Poder Judicial y en la Tablilla del Juzgado a fin de que tome conocimiento de los cargos que se le imputan en su contra, se presente al juzgado y se defienda de los mismos. 6. DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado se presente voluntariamente se señale fecha y hora para la audiencia de JUICIO ORAL y mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE. H.S Cusco, 24 de Abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 0080-2017-41-7007-JR-PF-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: MARCO ANTONIO MENDOZA ARAPA con DNI42872439. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos de iniciales A.G.M.H y J.M.H representado por su progenitura María Milagros Huarco Huaman. Res. Nro. 01 Cusco, 31 de marzol del año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 24 de abril de 2017.

Cusco, viernes 28 de abril de 2017 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. Expediente: 71-2014-69-1001-JR-PE-03. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado HÉCTOR RAMOS CCORIHUAMAN, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DOS DE LA TARDE en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito de Abuso de autoridad, en agravio de Willy Ttito Mamani, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 24 de abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL AL SEÑOR: JUAN PABLO MUÑIZ HUARACA El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado JUAN PABLO MUÑIZ HUARACA con DNI N° 46810865, en el proceso Nro 01435-2017-0-1001-JR-PE-03 seguido contra el referido por el delito contra el Patrimonio de Hurto Simple, en agravio de a Empresa “TANKE COMERCIAL S.A.C PETROGAS”, representado por el señor Herbert Luis Olazabal Meza, bajo la actuación de la Especialista Judicial YANET BARRIOS MEDRANO, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO. 01 DEL PROCESO NRO, 1435-2017-0-1001-JR-PE-03 -FORMALIZAC1ÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. Parte considerativa(...) III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Cuarto Despacho de investigación de la Segundo Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra JUAN PABLO MUÑIZ HUARANCA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, Sub Tipo Hurto Simple artículo 185° del Código Penal en agravio de la Empresa “TANKE COMERCIAL S.A.C. PETROGAS”, representado por su administrador el señor Herbert Luis Olazabal Meza, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado JUAN PABLO MUÑIZ HUARANCA se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin ia intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o et fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio real y procesal si tuviese obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el piazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme lo establece la Ley. H.S. NOTIFIQUESE.26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el expediente Nro. 205-2014-56-1014-JR-PE-01, seguido contra Ricardina Cruz Gonzalo y Melir Jhon Rojas Cruz por la comisión de Delitos Informáticos en su modalidad de Fraude Informático en agravio de Sonia Rojas Huarcaya, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha doce de abril del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a Ricardina Cruz Gonzalo y Melir Jhon Rojas Cruz a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete a las tres horas y treinta minutos de la tarde, que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 12 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de Calca en el expediente N° 0249-2016-0-1005-JR-PE-01, seguido en contra de RODOLFO BARZQLA HINOJOSA por la comisión del delito de Omisión de


Cusco, viernes 28 de abril de 2017 Asistencia familiar en agravio de SUSANA HUAMAN CHUI, se dispuso en la Audiencia Publica de fecha diecinueve de abril del 2017, la notificación por edicto a RODOLFO BARZOLA HINOJOSA a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el día TERINTA Y UNO PE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS POCE DEL MEDIO DÍA, que se llevará a cabo en la sede judicial de Calca del que doy fe. Calca, 24 de Abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FRANKL1N OBREGÓN COLQUE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0889-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FRANKLIN OBREGÓN COLQUE con D.N.I. N° 42821282, por e¡ delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, representado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 06 del 21/04/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO PE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra FRANKLIN OBREGÓN COLQUE como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, representado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, veintiuno de Abril De dos mil diecisiete PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE QUE LA ESPECIALISTA DE CAUSA SE SIRVA NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. BAIO EXPRESA RESPONSABILIDAD. 4. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 24 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILBER SACARÍAS HUANCARA CCOMPE. El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0069-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra WILBER SACARÍAS HUANCARA CCOMPE con D.N.I. 44108646, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Pena! de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha diecisiete de abril del año mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra WILBER SACARÍAS HUANCARA CCOMPE, como autor del delito Contra la Segundad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segundo Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04. Cusco, diecisiete de Abril Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN. 4. SE CUMPLA CON NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTOS. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INAPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DEL IMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. Cusco, 24 de Abril de 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-245, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra NATALIA HUAMAN CCACHAHUALLPA y JAIME SALAZAR CONISLA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de LUZ KAREN HUAMAN CCACHAHUALLPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 02.00 P.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-241, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma

11 Molina, se ha admitido a trámite proceso contra SANTIAGO BEIZAGA POLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RIÑA MAQQUERHUA AUCCAILLO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 12. 30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-252, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ALEJANDRO POMPILLA ANCCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MAGALY NORIEGA SORIA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 02.15 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD, PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-265, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROLANDO ALOSILLA SEQUEIROS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GRISELDA VARGAS QUISPE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 02,30 p.m., ha verificarse ¡a Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-276, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra EUDES RODRÍGUEZ HUARCAYA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de DINA QUISPE MONZÓN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 02.45 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-282, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GEAN CARLO VIDAL PEÑA VILLAFUERTE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ANA MARÍA SIERRA CORDOVA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 03.00 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-283, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GUIDO LAYME TINOCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MAGALI MIRANDA PUMA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 09 de mayo del 2017 a hs. 02.15 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-286, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra WASHINGTON JORDÁN PANIHUARA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de VERÓNICA CCARI HUMPIRE, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 09 de mayo del 2017 a hs. 02.30 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-289, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JOSÉ LINO GARCÍA FRANCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CARMEN GARCÍA FRANCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 09 de mayo del 2017 a hs. 02.45 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO Proceso N° 120-2017-FamiIia Tutelar.- El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a BENITO DOMÍNGUEZ CHANTOMA, progenitor de la adolescente de iniciales C.D.J. para que comparezcan al Juzgado a fin de rendir sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de su hija, el día 23 de mayo del 2017 a horas 9:00 de la mañana. Echarate 20 de abril del 2017. Bajo la actuación de la señorita Secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.- Juez. Abog. Miguel Ángel Arizabal Arriaga.


12 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-204, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUZ LLAMOCCA CCOYLLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH MERY CHOQUEMAMANI LLAMOCCA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 11.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-201, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JAMES VELASQUE ROJAS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARÍA ANTONIETA CHALCCO ARCOS, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 09 de mayo del 2017 a hs. 02.00 de la tarde, a verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-297, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra VIRGINIA VARGAS QUISPE, LUIS YLA YRCO, MARINA PALOMINO TAIPE y PURIFICACIÓN TAIPE RÍOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en sus agravios, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 09 de mayo del 2017 a hs. 03.00 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-210, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RONALDO ALVIS MAMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de GRACIELA BANDORA VILLENA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 11.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-205, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judiciaí Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra MAXELO SERRANO CONCHA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de EVELIN SERRANO SOTO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 11.15 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-229, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ANDRÉS RUFINO GALLEGOS MERCADO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de CUSTODIA TORRES ATAULLUCO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 12.15 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-239, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CARLOS HUAMAN PACHECO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de REBECA FORTON MIRANDA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el dia 18 de mayo del 2017 a hs. 12.30 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-240, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra NASARIO CHOQUE QUISPE, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de FELICITAS CONDORI CCARITA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 12.15 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-247, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el

Cusco, viernes 28 de abril de 2017 Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra LUIS ANCCO CCORIMANYA y JESUSA VELASQUEZ HUACCHACA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de MARGARITA ANCCO CCORIMANYA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 09 de mayo del 2017 a hs. 03.15 p.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-221, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra BRAY ROGER ORMACHEA PACCOSONCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH MERY PIMENTEL PAPEL, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 11.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 18 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-221, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizábal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra BRAY ROGER ORMACHEA PACCOSONCO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de RUTH MERY PIMENTEL PAPEL, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 18 de mayo del 2017 a hs. 11.45 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizábal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-344, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra CELIA HERRERA CARPIÓ, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio del menor GUIOR ORMACHEA CARPIÓ, se ha dispuesto NOTIFICAR a dicha persona, que asista al Juzgado dentro del plazo de 5 días a efecto de prestar su declaración, bajo apercibimiento de disponerse su comparecencia con grado de fuerza. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2017-122, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra RAYMUNDO ALARCON SAYRE y PRIMITIVA PAMPANAUPA ALVAREZ, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio de la menor KLEDY ALARCON PAMPANAUPA, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días con la finalidad de prestar sus declaraciones, bajo apercibimiento de disponerse con grado de fuerza. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-476, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra DELIA ALVAREZ VARGAS y SANTOS ÑAHUI CHUCHULLO, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL, en agravio de la menor GUIANELA MAYTE ÑAHUI ALVAREZ, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días a efectos de prestar sus declaraciones, bajo apercibimiento de disponerse sus comparecenctas compulsivas. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 14 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-147, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra JULIO MOSQUEIRA LEÓN, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de ADRIANA ESPINOZA GUILLEN, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado el día 02 de mayo del 2017 a hs. 09.00 a.m., ha verificarse la Audiencia Única, bajo apercibimiento de declararse su conclusión - archivo. Firma Sr. Juez M Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 03 de abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 14-2014-18-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: ANDRÉS PUMA CAHUANA AGRAVIADA: MARIO PELE MOSCOSO FLORES JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 09 Paucartambor cinco de abril Del año dos mil dieciséis PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se trascribe: Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Andrés Puma Cahuana. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 27 DE ABRIL DEL AÑO 2017 A HORAS 12:00 DEL MEDIO DÍA diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo. 3. NOTIFICAR al imputado Andrés Puma Cahuana mediante edictos judiciales que deben ser publicados conforme a ley sin perjuicio de notificarse en su domicilio real, teniendo en consideración que el imputado se encuentra en calidad de investigado y no cuenta con abogado defensor


Cusco, viernes 28 de abril de 2017 en este acto se le designa abogado defensor publico debiendo de notificarse a la defensa publica para que asuma su defensa técnica. H.S.26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 52-2014-32-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: SADAN JOSIN GUZMAN SOTO Y OTROS. AGRAVIADA: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 06 Paucartambo, cinco de abril Del año dos mil diecisiete PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se trascribe: Por estas consideraciones; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación a la defensa técnica de los imputados. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DE 04 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 10:00 A.M, diligencia a verificarse en esta misma sala de audiencias. 3. SE DISPONE que los acusados Julio Quispe Yupanqui y Sadan Josin Guzman Soto en visto que no ha concurrido su abogado defensor a esta audiencia cumplan con informar a este juzgado dentro del plazo señalado por ley, si continúan con el mismo profesional o van a cambiar de defensa, bajo apercibimiento de designárseles como su defensor al defensor publico del Ministerio de Justicia. Con relación a los acusados Marco Antonio Tejada Borda, Wilfredo Huaman Arcos y William Oscco Gamboa quienes no han designado abogado en el presente proceso se les nombra como su abogado defensor al Defensor Público de la provincia de Paucartambo, Dr. William Irwin Mamani Vilcanqui. 4. SE DISPONE notificar a los imputados mediante edictos de ley en el Diario Judicial de Cusco, al igual que se debe designar al defensor publico a fin de que concurra a la audiencia y asuma la defensa de los imputados antes nombrados con arreglo a ley, teniendo en cuenta que la audiencia programada es inaplazable subsistiendo los apercibimientos dictados en la resolución N°01.H.S.26-27-28/04/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00026-2015-32-1019-JR-PE-01, seguido contra PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual subtipo VIOLACIÓN SEXUAL, en agravio de la menor de iniciales E.S.Q.P (15), donde mediante la resolución N° 08, se ha dispuesto la notificación vía edicto a la persona de PRIMITIVO GARCÍA ALVAREZ. RESOLUCIÓN NRO. 08 La Quebrada, cinco de abril Del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; 1.- Se declara FRUSTRADA la presente audiencia de Control de Sobreseimiento, y se REPROGRAMA para el día ONCE DE MAYO del año dos mil diecisiete, a horas ONCE de la mañana, audiencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, quedando notificados las partes concurrentes a esta audiencia. 2.- Se dispone notificar al imputado Primitivo García Alvarez por edicto para su concurrencia a la presente audiencias, asimismo se dispone notificar a las demás partes inconcurrentes con la presente acta. JUEZA: Pregunta a las partes si tienen alguna observaron. FISCAL. Ninguna observación. DEFENSA DEL IMPUTADO: Ninguna observación. CONCLUSIÓN: 02:30 Hrs. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 1832- 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JOSÉ GABRIEL VÁSQUEZ URBINA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de José Yamill Vásquez Umeres. RESOLUCIÓN N° 7 Dar por no instalada la presente audiencia. 1.- Reprogramar la presente audiencia para el día siete de Junio del año dos mil diecisiete a horas dos de la tarde a verificarse en la Decima Sala de Audiencias, quedando notificados los presentes.2.- Sp dispone la notificación al imputado en el domicilio consignado en su ficha RENIEC, v en el domicilio ubicado Tirón Taquijahuana N° 727. Izcuchaca. Anta, Cusco v en calle Quera N° 287; asimismo se dispone la notificación al imputado via edictos judiciales (...)Cusco, 24 de Abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 62-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Celia Enma Checca Huallpa contra Justo Follana Avendaño; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 18 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: DISPONER como medidas de protección a favor de la agraviada CELIA ENMA CHECCA HUALLPA, que deberán ser cumplidas por el denunciado JUSTO FOLLANA AVENDAÑO, medidas de protección que son las siguientes: RATIFICAR las medidas de protección dictadas en favor de CELIA ENMA CHECCA HUALLPA, mediante resolución N° 01, del 03 de marzo del 2017, que corre a fojas 10 a 12, y e¡ denunciado SE ABSTENGA de agredir en forma física y hasta psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada CELIA ENMA CHECCA HUALLPA, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) H.S.26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 99-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Mary Luz Chacón Arpasaca contra Marcelino Castillo Escobar; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 17 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARCELINO CASTILLO ESCOBAR en agravio de MARY LUZ CHACÓN ARPASACA. En

13 virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MARCELINO CASTILLO ESCOBAR EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MARY LUZ CHACÓN ARPASACA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dfa 08 de Mayo del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 102-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Melisa Natalia Mamani Cuentas contra Lucio Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 17 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LUCIO HUAMAN QUISPE en agravio de MELISA NATALIA MAMANI CUENTAS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado LUCIO HUAMAN QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MELISA NATALIA MAMAN! CUENTAS. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y e! otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 10 de Mayo del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 101-201 7-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Isaac Elias Sarmiento Paredes contra Juana Condori Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 17 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUANA CONCORI MAMANI en agravio de ISSAC ELIAS SARMIENTO PAREDES. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada JUANA CONCORI MAMAN! EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISSAC ELIAS SARMIENTO PAREDES. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el dfa 15 de Mayo del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 104-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Gerardina Condori Huaman contra Inocencio Gamarra Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 17 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de INOCENCIO GAMARRA MAMANI en agravio de GERARDINA CONDORI HUAMAN. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado INOCENCIO GAMARRA MAMANI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de GERARDINA CONDORI HUAMAN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 11 de Mayo del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...), a verificarse en e) Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 103-2017-FT, juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Timotea Quenaya Tecsi contra Antonio Huaman Machaca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 17 de Abril del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, ía denuncia por actos de Violencia contra fas Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ANTONIO HUAMAN MACHACA en agravio de TIMOTEA QUENAYA TECSI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ANTONIO HUAMAN MACHACA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de TIMOTEA QUENAYA TECSI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 11 de Mayo del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...), a verificarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokaíle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00394-2017-78-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: HÉCTOR CASTILLO MARÍN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 13 DE JUNIO DEL AÑO


14 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de los menores de iniciales H.D., A., y J.C.V, representados por su progenitura Livia Valer Monge, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de Abril del 2017. 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 353-2015-68-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: MARCELINO HUAMAN QUISPE o MARCELINO PUÑAL SPPANA a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados^ su contra, el día VIERNES 19 DE MAYO DEL 2017 AHORAS 08:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue contra MARCELINO HUAMAN QUISPE o MARCELINO PUÑAL SPPANA, JOEL SUCNQ BEJAR, HUGO CABRERA CHAMPÍ y RUDY ÁNGEL PANTIGOSO CHELQUETUMA, por la presunta comisión del delito de MARCAJE O REGLAJE Y TENENCIA ILEGAL DE ARMAS en agravio del ESTADO PERUANO, la referida audiencia se realizará en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Quillabamba. Quillabamba, 21 de abril de 2017 26-27-28/04/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00109-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA El presente edicto se publica con la finalidad de poner en conocimiento del imputado PERCY NOA MEDINA, que en fecha diecinueve de julio del año dos mil dieciséis, el Señor representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, formula acusación penal directa en su contra, como autor del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, en agravio del menor JORDÁN JHONATAN NOA SOTO, representado por su progenitora MARCELINA SOTO MAMANI. Así mismo, para emplazarlo con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01 Echarate, dos de agosto Del dos mil dieciséis.VISTO el requerimiento fiscal de acusación directa, presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y teniendo en cuenta que el requerimiento de Acusación Directa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 349a del Código Procesal Penal ADMÍTASE la Acusación Directa presentada por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra de Percy Noa Medina, como autor del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio del menor de inicílaes J J.N.S, representado por su progenitora Marcelina Soto Mamani; y conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado PERCY NOA MEDINA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada y REQUIÉRASE al acusado Percy Noa Medina, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS de notificado con la presente resolución, cumpla con designar a un abogado para que asuma su defensa en el presente proceso, bajo apercibimiento de DESIGNAR a un abogado defensor público. H.S. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 17 de abril del 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA- Sede Espinar. EXPEDIENTE: 00022-2016-79-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de RAÚL RODOLFO PAUCCARA LLALLACACHI la RESOLUCIÓN N° 08 de fecha, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.- que RESUELVE: “1. DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA y disponer la reprogramación de la presente audiencia para el día VEINTIDÓS DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS. 2.- Se dispone que la Especialista de Causas notifique oportunamente a los domicilios señalados por los imputados y a Raúl Rodolfo Pauccara Llallacachi mediante edicto y obtenga la devolución del mismo antes de la audiencia a efecto de evitar mayor dilación en el presente proceso. 3.- Se dispone notificar al Defensor Público con la presente resolución a efecto que asuma la defensa de los imputados, en caso que estos no concurran con abogado defensor a la Audiencia, para evitar mayor dilación en el presente proceso. H.S.Espinar, 25 de Abril del 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL Expediente: 2267-2015-17-1001-JR-PE-O3. Secretaria: Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado REYNALDO CRUZ SIHUINCHA, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL reprogramada para el día 15 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE a horas OCHO DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENaAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por e! delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la sociedad, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.Cusco, 26 de abril de 2017.

Cusco, viernes 28 de abril de 2017 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE 353-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: ELIZABETH BEATRIZ ANCO GALLEGOS. NUMERO DE RESOLUCIÓN: s/n de fecha 19 de abril de 2017. SE CITA a WALTER PACCAYA HUAYHUA, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 06 de fecha 18 de enero del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA fhora exacta! para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública Puerto Maldonado, 21 de abril del 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por la Sra. Juez Lizbeth Yepez Provincia, en el Expediente Penal Nro: 14-2017-35, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Javier Ollachica Sulla, como autor por la presunta comisión del delito contra La Familia en su modalidad de Omisión De La Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento De La Obligación Alimentaria, tipificado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal en agravio de de los menores de edad representados por Gladis Luzmila Ramos Huarca, en el cual se dicto la resolución N° 02 que programa audiencia de apertura de Juicio Oral para el DÍA 22 DE MAYO DEL 2016 A LAS DIEZ HORAS Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado JAVIER OLLACHICA SULLA así como los órganos de prueba ofrecidos, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, diecisiete de abril de 2017.27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por la Sra. Juez Lizbeth Yepez Provincia, en el Expediente Penal Nro: 14-2017-35, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Javier Ollachica Sulla, como autor por la presunta comisión del delito contra La Familia en su modalidad de Omisión De La Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento De La Obligación Alimentaria, tipificado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal en agravio de de los menores de edad representados por Gladis Luzmila Ramos Huarca, en el cual se dicto la resolución N° 02 que programa audiencia de apertura de Juicio Oral para el DÍA 22 DE MAYO DEL 2016 A LAS DIEZ HORAS Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado JAVIER OLLACHICA SULLA así como los órganos de prueba ofrecidos, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, diecisiete de abril de 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por la Sra. Juez Lizbeth Yepez Provincia, en el Expediente Penal Nro: 71-2014-16, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Genaro Huancahuire Melendez, como autor por la presunta comisión del delito contra La Vida El Cuerpo Y La Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves Por Violencia Familiar, tipificado por el primer párrafo del articulo 122°-B del Código Penal, en el cual se dicto la resolución N° 03 que programa audiencia de apertura de Juicio Oral para el DÍA 22 DE MAYO DEL 2016 A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado GENARO HUANCAHUIRE MELENDEZ así como los órganos de prueba ofrecidos, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, diecisiete de abril de 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL CONVOCATORIA A JUICIO ORAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Canas, despachado por la Sra. Juez Lizbeth Yepez Provincia, en el Expediente Penal Nro: 71-2014-16, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso penal contra Genaro Huancahuire Melendez, como autor por la presunta comisión del delito contra La Vida El Cuerpo Y La Salud en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves Por Violencia Familiar, tipificado por el primer párrafo del articulo 122°-B del Código Penal, en el cual se dicto la resolución N° 03 que programa audiencia de apertura de Juicio Oral para el DÍA 22 DE MAYO DEL 2016 A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo concurrir al mismo el acusado GENARO HUANCAHUIRE MELENDEZ así como los órganos de prueba ofrecidos, bajo los apercibimientos señalados en el Código Procesal Penal. Se publica el presente para los fines de ley.Yanaoca, diecisiete de abril de 2017.27-28/04/2017 0205/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00112-2015-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - Sede de Echarati ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO, con la RESOLUCIÓN N° 07. Echarati, diez de abril, del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: PRIMERO.- DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por


Cusco, viernes 28 de abril de 2017 los motivos antes indicados. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA la misma que ha de realizarse el DÍA LUNES VEINTIDÓS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Diligencia que se encuentran en la obligación de asistir el señor representante del Ministerio Público, asimismo el abogado defensor público, bajo apercibimiento de hacer uso de las facultades coercitivas que la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a este Juez. TERCERO.- DISPONGO de FORMA REITERATIVA que se proceda a Notificar al imputado WILDO ROBINSON NAVARRO CASTRO, a través de Edicto Judiciales en el Diario Judicial del Cusco, Diario Judicial de Ayacucho y el Diario Oficial el Peruano, en dichas publicaciones deben de contar el requerimiento que formule en contra de dicho imputado, asimismo el citatorio de la audiencia pública a llevarse a cabo el día veintidós de mayo del año dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana. CUARTO: LLÁMESE SEVERAMENTE la ATENCIÓN a la SERVIDORA JUDICIAL CYNTHIA LIZETH GAMARRA ROMERO, quien tuvo actuación en las diligencias anteriores, por haber actuado de manera negligente en el diligenciamiento de publicación de edictos tal conforme dispuso el juzgador de manera oportuna. QUINTO: DISPONGO QUE EL ASISTENTE DE AUDIO que participa en la presente diligencia ACTUÉ DE MANERA DILIGENTE para efectos de garantizar la publicación oportuna de los edictos. HÁGASE SABER.27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1804-2016-34-1001 -J R- PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: RAÚL TTITO UPANQUI con DNI41949723 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Segundad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por eí Misterio Publico Res. Nro. 03 Cusco, siete de Noviembre del año dos mil dieciséis. Se dispone reprogramar el Juicio Oral de proceso inmediato para el día 11 DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notífíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de Abril del 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 005098-2016-0-1001-JR-FP-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor juez Edwin Romel Bejar se ha dispuesto la notificación del presunto infractor SALVADOR NINA RUIZ para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra , en el proceso que se le sigue por infracción contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones Culposas Graves en agravio de la menor de iniciales R.M.O.V. Se fijo nueva fecha y hora para la Audiencia de Esclarecimiento de Hechos para el día 09 de mayo del dos mil diecisiete a horas diez de la mañana, en caso de inasistencia se variara su condición jurídica. Cusco, 21 de abril del 2017 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacho el señor juez Edwin Romel Bejar se viene tramitando el proceso 2279-2015-FC-03 sobre CONSEJO DE FAMILIA seguido por BALVINA HUAMAN QUISPE, en el que se ha dispuesto la notificación de todo aquel que tenga interés en la secuela del proceso con auto admisorio de fecha treinta de diciembre del dos mil quince que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR en relación a los menores ROYD STEVEN MONTES MOZO y MAHEBA VANESSA MONTES MOZO, con citación de su progenitor Ángel Montes Auccahuaqui, sus abuelos paternos Efrain Montes Auccahuaqui y Grimaneza Auccahuaqui Ratti, sus tíos paternos Yovana Montes Auccahuaqui y Efrain Montes Auccahuaqui y sus tíos maternos Uber Denis Mozo Huatnan y Criss Kelly Mozo Huamán; asimismo, cítese a la Señora Representante del Ministerio Público; y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor, habiéndose señalado AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día dieciséis de mayo del dos mil diecisiete a horas nueve de la mañana. Tramitado bajo la actuación de la secretaria judicial Joselin Pezo Huallpa. Cusco, 21 de abril del 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 3565-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARÍA- V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales G.F.O.G representado por su progenitora Loyda Galindo Oropeza. RESOLUCIÓN N° 07 Cusco, veinticuatro de Abril dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia injustificada del acusado 2.- DECLARAR REO AUSENTE al imputado EDGAR CRISTIAN FUYO TUCTO: Identificado con DNI. NRO. 42195820, natural del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia Leoncio Prado, departamento de Huanuco, domiciliado en Urbanización Zarzuela, calle José Olaya H-10, Santiago, Cusco, hijo de Timoteo y Elena. 3.- Ordenar se emitan los oficios de captura del procesado reo contumaz, mediante la fuerza pública es decir la policía Nacional del Perú.4.- Nombrar como abogada defensora del acusado a la defensora pública Irma Condori Teran, quien debe hacer valer los derechos que corresponda. 5.- Disponer que una vez sea puesto a disposición de este juzgado al acusado o este se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras ello ocurra ARCHÍVESE PROVISIONALMENTE la causa. H.S. Cusco, 25 de Abril del 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03555-2016-0-1001-JR-LA-03

15 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO , DEMANDANTE: CUADROS DE TABOADA, DORIS YOLANDA Resolución Nro. 6 Cusco, 18 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 30 de enero de 2017 (folio 62 a 70) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02595-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI. DEMANDANTE: MEJIA MORA, GRACIELA Resolución Nro. 7 Cusco, 18 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 23 de noviembre de 2016 (folio 55 a 71) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00009-2017-0-1001-SP-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, REP POR EUGENIO TAIPE HAQUEGUA , DEMANDANTE: CCOLQUE TICONA, FEDERICO ABAD Resolución Nro. 15 Cusco, 18 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 29 de noviembre de 2016 (folio 103 a 116) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto y se declare infundada la demanda en dicho extremo; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28/04/2017


16 02/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02756-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCION RE LA UGEL DE ACOMAYO , DEMANDANTE: CONCHA PILARES, ESTANISLADA Resolución Nro. 6 Cusco, 18 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 33 a 44) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02733-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO ENCARGADO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CABALLERO LEVA, AGUSTIN Resolución Nro. 6 Cusco, 18 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 28 de noviembre de 2016 (folio 57 a 72) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01493-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMVIBILCAS, DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: MONGE ZUNIGA VDA DE SERRANO, EUFRACINA Resolución Nro. 10 Cusco, 18 de abril de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 29 de agosto de 2016 (folio 93 a 111) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del

Cusco, viernes 28 de abril de 2017 Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 26 de abril de 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SILVESTRE LÓPEZ CABRERA. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso N° 969-2017-27-1001-JR-PE-06, seguido contra SILVESTRE LÓPEZ CABRERA, por el delito de homicidio simple, en agravio de QEVF WILFREDO MAMAN I AYMA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 25/04/17, cuyo contenido es el siguiente: AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA Resolución N° 04:Cusco, veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.-El artículo 271.1a def CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público, realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. El artículo 2.24.b. de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 271.1° del CPP, permite que el imputado sujeto a detención preliminar, continúe con la restricción de su libertad a las resultas de la audiencia de prisión preventiva, la misma que inexorablemente debe realizarse dentro del plazo de 48 horas del requerimiento fiscal, bajo responsabilidad. El artículo 1 39.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 1.1° del Título Preliminar del CPP, garantiza la publicidad de los procesos, máxime en una audiencia de prisión preventiva por la trascendencia del derecho a la libertad individual objeto de discusión, la cual debe desarrollarse con las máximas garantías de publicidad que posibiliten una decisión dotada de transparencia, legitimidad y justicia a! permitir el control ciudadano con su sola presencia en la audiencia en la medida que “la potestad de administrar justicia emana del pueblo”, como lo reconoce el 138° de la norma suprema; máxime si las restricciones a la publicidad están diseñadas específicamente para la etapa del juicio e incluso en forma discrecional por el juez que dirige la audiencia según el artículo 357° del CPP. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la representante del Ministerio Público, contra el imputado SILVESTRE LÓPEZ CABRERA (prisión preventiva). para el DÍA VEINTITRÉS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta), en la SEXTA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de ser sancionado disciplinariamente si por su causa se frustra la audiencia, adicionándose que la inconcurrencia de éste último ocasionará su exclusión de la defensa y la designación de abogado de oficio. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. CITAR para la diligencia antes mencionada al imputado SILVESTRE LÓPEZ CABRERA. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300762. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, procesal y POR EDICTOS. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: YONI ISABEL ORE INFANTAS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfan, en el proceso N° 4207-2016-0-1001-JR-PE-06, seguido contra YONI ISABEL ORE INFANTAS, por el delito contra la administración pública en la modalidad de desobediencia y resistencia a la autoridad, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cusco, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 31/10/17, el extracto del requerimiento de acusación fiscal directa y la resolución N° 04 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra YONI ISABEL ORE INFANTAS, por el delito contra la administración pública en la modalidad de desobediencia y resistencia a la autoridad, delito tipificado en el artículo 368° de! Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cusco; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para la imputada 01 año de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo y un monto de reparación civil de S/. 1,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, 31 de octubre Del año dos mil diecisiete.VISTO: El requerimiento de Acusación DIRECTA - presentado por La Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra YONI ISABEL ORE INFANTAS, por el delito contra la administración pública en la modalidad de desobediencia y resistencia a la autoridad, delito tipificado en el artículo 368° del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Provincial de Cusco. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO de! requerimiento de acusación fiscal a ¡os sujetos procesales por eí plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos AL PRIMER OTRO SI, AL SECUNDO OTRO SI: Téngase en cuenta. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 04. Cusco 18 de abril Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de ¡a presente audiencia por no haberse notificado al domicilio real de la imputada YONI ISABEL ORE INFANTAS. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 29 DE MAYO DEL 2017 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. DISPONER que el especialista de causa notifique con la acusación fiscal, resolución uno y resolución cuatro a domicilio laboral y fiscal en la calle CUYCHIPUNCU N°320 CUSCO, LOCAL COMERCIAL TU JHATU SHOP DISCOTEC. Cumpla con notificar a la imputada mediante edictos debiendo renovar la


Cusco, viernes 28 de abril de 2017 notificación del requerimiento acusatorio y la resolución uno y la resolución cuatro. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01797-2016-62-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Cesar Augusto Huaman Chávez, por la presunta de la comisión del delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.H.H. representada por Verónica Huaman Corvacho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ. con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento de Prisión Preventiva: ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial Penal Titular del Tercer Despacho Fiscal de Investigación, de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N” 313-315 Oficina 405-A del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA POR EL PLAZO DE NUEVE (09) MESES contra CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENOR DE 14 ANOS, tipificado en el primer párrafo del Articulo 176A, del Código Penal; en agravio de la menor de iniciales Al. Ai. Hu. Hu. (05). representada por su progenitura VERÓNICA HUAMAN CORVACHO; - LA SANCIÓN A IMPONERSE RESULTA SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.- Que haciendo una prognosis de la posible pena a aplicarse, por el delito denunciado, a de imponerse una sanción superior a los 04 años de Pena Privativa de Libertad, por cuanto la modalidad del delito que se presenta, y que fue materia de formalización de investigación preparatoria en contra del imputado Cesar Augusto Huaman Chávez; es que el agente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años. (...)” si la víctima tiene menos de siete años, como en el presente caso; lo que conforme a nuestro código penal vigente conlleva una pena máxima de 10 años de pena privativa de libertad cumpliéndose también con este extremo. - DEL PELIGRO DE FUGA.- En el presente caso debe considerarse que si el imputado estarla en libertad podría obstaculizar entorpecer el desarrollo de la presente investigación, intimando a los testigos, entre otros, asimismo tener en cuenta lo establecido en el Articulo 269 inciso 2 del Código Procesal Penal, que señala que para calificar el peligro de fuga deberá tenerse en cuenta la gravedad de la pena que se espera como resultado del procedimiento, en el caso de autos existen suficientes elementos de convicción, que vinculan al imputado en la comisión del delito cuya sanción impuesta por el delito denunciado, se encuentra sancionado con una pena privativa superior a cuatro años de pena privativa de libertad; Por lo que. al existir dichos antecedentes y circunstancias se colige razonablemente se podría sustraer a la acción de la justicia, aunado a que en el presente proceso a demostrado una conducta evasiva, pues no se ha apersonado al proceso. - PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA: Sobre dicho item apreciamos que la pena es Idónea, pues con ella se garantizaba la presencia de la imputada en el desarrollo del juicio y el momento de la muy probable sentencia, habida cuenta de la abundancia de pruebas; igualmente respecto a la Necesidad de la medida, esta también se acreditaba, pues no existe otra medida menos gravosa que pudiera garantizar la presencia de la imputada en el desarrollo del proceso y la imposición de la sentencia; y finalmente en el análisis del requisito de la proporcionalidad en sentido estricto, también se cumple, pues el fin de perseguir la prosecución del proceso con la garantía de la presencia de la imputada y en el cual se investigaba un ilícito que atenta de manera tan severa la intangibilidad sexual de una menor de cinco años, que hace que supere el derecho a preservar su libertad por el imputado. RESOLUCIÓN 03. Cusco, tres de abril Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 2. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia, por inconcurrencia del defensor público asignado al caso, REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 01 DE JUNIO DEL 2017 A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, Cusco, 21 del mes de Abril del año 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00023-2016-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA SE EMPLAZA A CEFERINO CÁRDENA APAZA, CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, Y CON LA RESOLUCIÓN NUMERO SIETE, DE FECHA DIECISEIS DE ENERO DEL 2017, QUE DISPONEN: AUTO DE FORMALIZARON Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Resolución Nro. 01 Echarate, ocho de Marzo Del año dos mil dieciséis. Por cumplido el mandato, AUTOS Y VISTOS: Que, el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, pone en conocimiento la Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria a éste Despacho Judicial. CONSIDERANDO: PRIMERO: Los artículos tres, veintinueve y trescientos treinta y seis, inciso tercero del Código Procesal Penal prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. SEGUNDO: Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo noventa y cinco del Código Procesal Penal, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos ciento cuatro y ciento cinco del Código Procesal Penal en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. TERCERO: Los artículos doscientos ochenta y seis y doscientos ochenta y siete del Código Procesal Penal prescriben que el Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple, sí el Fiscal no requiere la prisión preventiva o la comparecencia con restricciones o si habiéndola requerido no concurren los presupuestos materiales para su imposición. CUARTO: El articulo ciento veintisiete, numerales tres y cuatro del Código Procesal Penal establecen que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. QUINTO: El artículo seis inciso tres y el artículo dieciséis, incisos uno y dos del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la no-

17 tificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el articulo ciento nueve inciso cinco del Código Procesal Civil - aplicable supletoriamente por remisión del artículo ciento veintisiete inciso seis del Código Procesal Penal-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que fa audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. SEXTO: El artículo ciento treinta y nueve inciso cuatro de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos uno inciso primero y ocho inciso tercero del Código Procesal Penal, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo cuatrocientos veintitrés inciso tres del Código Procesal Penal. SÉPTIMO: El artículo ciento veinte, numerales uno y tres del Código Procesal Penal prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por éstas consideraciones, la señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate; RESUELVE: 1) RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, en contra del imputado CEFERINO CÁRDENA APAZA, como Autor en Grado de Consumado por la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Tenencia Ilegal de arma de fuego artesanal, previsto y sancionado por la norma del artículo 279° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano. 2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado CEFERINO CÁRDENA APAZA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser -sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6) EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7) ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8} AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9) REQUERIR al imputado CEFERINO CÁRDENA APAZA, a fin de que en el plazo de TRES DÍAS de notificada con la presente resolución, cumpla con designar a un abogado para que asuma su defensa en el presente proceso, bajo apercibimiento de DESIGNAR a un abogado defensor público. 10) NOTIFICAR la presente resolución a las partes del proceso, conforme a ley. Resolución Nro. 07 Echarati, dieciséis de enero del 2017.VISTO: el escrito que antecede, por medio del cual el Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, remite a este Despacho Judicial la Disposición de Conclusión de la investigación Preparatoria, y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el nuevo modelo procesal Penai existe solo una fase de investigación que es la Investigación penal preparatoria, la misma que está a cargo del Ministerio Publico, existiendo en ella unidad de prueba y unidad de plazos, SEGUNDO: Que, siendo el Ministerio Publico el titular y director de la investigación ha dispuesto la Conclusión de la investigación preparatoria en el presente caso, la misma que se encuentra conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 343 del Código Procesal Penal, el cual prevé “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”; TERCERO: Que, habiendo el fiscal encargado del caso comunicado la disposición de Conclusión de la investigación al juez de investigación preparatoria, el mismo que interviene en la etapa preliminar como garante de la legalidad, que no es otra cosa que garantizar los actos de investigación que realiza el fiscal; siendo así y estando dentro del marco legal lo actuado por el representante del Ministerio Publico, en mérito a las consideraciones que anteceden y debiendo continuarse con la etapa procesal correspondiente, el Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, tiene por RECEPCIONADA la comunicación de la DISPOSICIÓN de CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA expedida por el Fiscal Fiscal Provincial Mixto de Echarati- La Convención- Cusco, en contra del imputado CEFERINO CÁRDENA APAZA, como Autor en Grado de Consumado por la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Tenencia Ilegal de arma de fuego artesanal, en agravio del Estado Peruano. NOTIFIFIQUESE con la presente resolución a todas las partes del proceso en sus domicilios señalados en autos. Encargúese del trámite del proceso la especialista legal que suscribe por disposición superior.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 17 de abril del 2017. 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de investigación preparatoria de canas Yanaoca, que despacha Magistrado Dr. Ulises Villena Ramírez; bajo la actuación del Asistente de audio Flor Madeleine Llancay Levita, se viene tramitando el proceso N° 28-2017-82-1006-JR-PE-01, por la presunta comisión de Homicidio Culposo en contra de HUARACHA ONOFRE WALTER en agravio de los Herederos Legales del QEVF FREDY BRAYAN KANA KANA, en la cual se ha dispuesto con notificar al imputado HUARACHA ONOFRE WALTER con la resolución Nro 05 que fija fecha para el verificativo de la audiencia de tercero civilmente responsable; cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 05 Yanaoca, veinticinco de abril del dos mil diecisiete PARTE RESOLUTIVA: Se RESUELVE DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y re-


18 querir al Ministerio Publico, a fin de que cumpla con presentar el croquis correspondiente al domicilio real del procesado WALTER HUARACHA ONOFRE a efecto de poder diligenciar en forma correcta la notificación y sin perjuicio de ello se señale como nueva fecha para audiencia para el DÍA CINCO DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, debiendo el procesado WALTER HUARACHA ONOFRE ser notificado mediante EDICTOS y sin perjuicio de ello mediante llamada telefónica, así también se cumpla con notificar al defensor público de esta provincia a fin de que esté presente el día y hora de la audiencia programada.(...) 27-28/04/2017 02/05/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 29-2015-76-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: ENRIQUE PERKGA MAMANI AGRAVIADO: JACOB ROJAS ESPINOZA JUZGADO: INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 04 Paucartambo, diecinueve de abril Del año dos mil diecisiete PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se trascribe: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación del imputado Enrique Perkga Mamani. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 11:00 A.M. diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación al imputado Enrique Perkga Mamani en su domicilio real sito en el centro poblado de Patria s/n del distrito de Kosñipata, provincia de Paucartambo, asi como deberán de notificarse mediante edictos de ley que se publicaran en el Diario Judicial del Cusco. 4. SE DISPONE la notificación de la parte agraviada asi como del defensor del imputado. H.S.28/04/2017 02-03/05/2017 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO EXP 197-2016-0-1013-JR-PE-01 IMPUTADO: FÉLIX AVENDAÑO CAMALA AGRAVIADA: BENEDICTA HUISA QUISPE JUZGADO : INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 06 Paucartambo, diecinueve de abril Del año dos mil diecisiete PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se trascribe: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por defecto en la notificación al imputado Félix Avendaño Camala. 2. RE PROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2017 A HORAS 12:00 P.M. diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo. 3. SE DISPONE la notificación del imputado Félix Avendaño Camala en su domicilio real asi como mediante edictos que se deben publicar en el diario judicial de Cusco. 4. SE DISPONE notificar a las partes intervinientes en la presente causa.H.S. 28/04/2017 02-03/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 165-2016-75-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo,

Cusco, viernes 28 de abril de 2017 Juez Wald Duran Chicata, Especialista Judicial Liz Acuña Molle, Procesado Víctor Armando Olivares Baca, en agravio de Jorge Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, veintiuno de abril del año 2017: (...) Parte Resolutiva: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. (...) Paucartambo 21 de abril 2017. 28/04/2017 02-03/05/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 165-2016-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Judicial Liz Acuña Molle, Procesado Víctor Armando Olivares Baca, en agravio de Jorge Huaman Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, ocho de setiembre del año 2017: (...) Parte Resolutiva: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra VÍCTOR ARMANDO OLIVARES BACA, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de JORGE HUAMAN QUISPE, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía(...). Paucartambo 24 de abril 2017. 28/04/2017 02-03/05/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En la Sala Civil de Cusco, se viene tramitando el Expediente Nro. 00481-2008-0-1001-SP-CI-01, que sigue Luizar Bernardino Villasante Dávila, contra la sucesión de quien en vida fue Juana Paula Dávila Vargas y otros, sobre Nulidad de Testamento, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de la codemandada PAULINA DAVILA VARGAS DE GUZMAN, con lo siguiente: Resolución Nro.98. Cusco 6 de abril de 2017. “(...) DISPUSIERON: 1.- SUSPENDER el trámite del presente proceso, en el estado en que se encuentra. 2.- NOTIFÍCAR mediante edictos a los sucesores procesales de la codemandada Paulina Dávila Vargas de Guzmán, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. 3.- NOTIFICAR por única vez a la sucesión procesal de quien en vida fue Fortunata Zavaleta Flores, en su domicilio real ubicado en la Plazoleta SANTA CATALINA 103 del Distrito de Paucartambo, Provincia de Paucartambo con la presente resolución para su conocimiento. Integran el Colegiado las Señoras Juezas Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar y Karinna Justina Holgado Noa, conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCUPJ.- S.S. VELÁSQUEZ CUENTAS DELGADO AYBAR HOLGADO NOA.(…). Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 27 de abril de 2017. 28/04/2017 02-03/05/2017 CPJ


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