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Cusco, martes 28 de junio de 2016 Usuarios


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Cusco, martes 28 de junio de 2016 AVISO DE PRIMER REMATE

En el proceso judicial expediente N° 00641-2015-0-1001-JR-CI-02 sobre ejecución de garantías que sigue como demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. en contra del demandado May Ruth Villa Huarcaya, por ante el Segundo Juzgado Civil de Cusco a cargo del Juez Eliot A. Zamalloa Cornejo con intervención del especialista legal Saida Chiun Manco se ha dispuesto el PRIMER REMATE de: BIEN INMUEBLE: Stand M15, Sector M-Zona N2, Primer Nivel del Centro Comercial Confraternidad, Ubicado en la Avenida Confraternidad s/n, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, área 3.68 m2, inscrito en la partida registral N° 11022234 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral X-Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 3,624.00 (tres mil seiscientos veinticuatro con 00/100 dólares americanos). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 3,624.00 (tres mil seiscientos veinticuatro con 00/100 dólares americanos) MONTO A DEPOSITAR PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a nombre del postor una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación del inmueble, además pagar la tasa judicial por participación en remate judicial consignado el número de expediente, juzgado y número de documento de identidad o RUC del postor, las personas jurídicas presentaran la vigencia de poder. El Adjudicatario cancela los honorarios conforme al artículo del D.S. 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. AFECTACIONES DEL BIEN: ASIENTO 03 RESTRICCIONES conforme aparece de la Cláusula cuarta del contrato, según escritura pública de fecha 30 de marzo del 2004 y su aclaratoria de fecha 26 de abril del 2004 extendidas antes notario público de Cusco Dra. Mercedes Salazar Puente de la Vega. ASIENTO 04 HIPOTECA May Ruth Villa Huarcaya a favor de la Caja Municipal de Ahorro Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$ 2, 700.00 (Dos mil setecientos y con oo/100 dolares americanos) según consta en la escritura pública de fecha 30 de Marzo del 2004 ante Notario Público de Cusco Dra. Mercedes Salazar Puente de la Vega ASIENTO 05 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 9,500.00 (nueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles) ordenado en el expediente N° 01537-2010-65-1001-JP-C1-1, seguido por Caja Municipal de Ahorro y Crédito Quillabamba sobre obligación de dar suma de dinero en contra de May Ruth Villa Huarcaya, Juez Maria del Carmen Villagarcia Valenzuela, Especialista Legal Marta Elena Olarte Leiva sobre Obligación de dar Suma de dinero. ASIENTO 06 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 48,000.00 (Cuarenta y ocho mil con 00/100 nuevos soles) ordenado en el proceso civil N° 00373-2011-77-1001-JR-CI-03, Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, Especialista Legal Isabel Cristina Huaman Sequeiros sobre Obligación de dar Suma de dinero seguido por Banco Internacional del Perú- INTERBANK S.A. contra May Ruth Villa Huarcaya. ASIENTO 07 EMBARGO en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 36,000.00 (treinta y seis mil con 00/100 nuevos soles), ordenado en el proceso civil N° 01272-2010-85-1001-JP-CI-05, Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, sobre Obligación de dar suma de dinero seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. contra May Ruth Villa Huarcaya y Wilber Quispe Curampa. DIA, HORA Y LUGAR DEL PRIMER REMATE: El Remate lo realizará el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro N° 247. Celular 957870365, 992014422. Cusco, 10 de Junio del 2016 6VES-21-22-23-24-27-28-VI-16 B/V 39545 AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO EN LA CAUSA Nº 00299-2003 SEGUIDA POR ORVISA SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA JULIA SANTAMARIA DE COLQUE, SATURNINA SANTA MARIA CCORO (OBLIGADOS DIRECTOS) Y CRISOSTOMO COLQUE HUAQUISTO (AVALISTA), SOBRE OBLIGACIÓN DE SAR SUMA DE DINERO, LA SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGDO MIXTO DE WANCHAQ DRA. NELLY C. YABAR VILLAGARCÍA, BAJO LA ACTUACIÓN DE LA ESPECIALISTA LEGAL DRA. PATRICIA ALARCÓN TISOC, HA DISPUESTO SACARA A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUBLE UBICADO EN EL JR. JOSE MARIA EGUREN Nº 939 Y 943 URB.. SEÑOR DE HUANCA-JULIACA, CUYO DOMINIO CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 11002453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XIII, SEDE TACNA- OFICINA REGISTRAL DE JULIACA. VALOR DE LA TASACIÓN: S/. 182,693.79 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 79/ DÓLARES AMERICANOS) BASE DEL REMATE: US$ 121,795.86 (CIENTO VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 86/100 DÓLARES AMERICANOS, QUE EQUIVALE A LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN. GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION SOBRE EL BIEN INMUEBLE HASTA POR LA SUMA DE US$ 100,000.00 DOLARES AMERICANOS A FAVOR DE ORVISA S.A, INSCRITO EN ELE ASIENTO D00003 DE LA PARTIDA Nº 11002453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA XIII. SEDE TACNA –OFICINA REGISTRAL JULIACA; 2)EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. VARIACIÓN Y AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR QUE RECAE SOBRE EL BIEN INMUEBLE HASTA POR LA SUMA DE US$ 170,000.00 DOLARES AMERICANOS AFAVOR DE ORVISA S.A., INSCRITO EN EL ASIENTO D00004 DE LA PARTIDA Nº 11002453 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL XIII.SEDE TACNA- OFICINA REGISTRAL JULIACA DÍA Y HORA DE REMATE:07 DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS 3:00 DE LA TARDE.LUGAR DE REMATE: INSTALACIONES DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE WANCHAQ UBICADO EN LA SEDE DEL PODER JUDICIAL DE LA URB. LA FLORIDA C-14 PJE. KANTUS DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO.LOS POSTORES: 1) OBLARÁN MEDIANTE DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA UNA CANTIDAD NO MENOR AL DIEZ POR CIENTO DEL VALOR DE TASACIÓN; 2) PRESENTARÁN EN ORIGINAL EL DOCUMENTO DE IDENTIDAD; 3) PRESENTARÁN ARANCEL JUDICIAL POR PARTICIPACIÓN EN REMATE JUDICIAL, CONSIGNANDO EL JUZAGDO RESPECTIVO, NUMERO DE EXPEDIENTE Y NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD O RUC(PRESENTAR COPIA DEL ARANCEL JUDICIAL Y DNI); 4) EN CASO DE ACTUAR A TRAVÉS DE UN REPRESENTANTE LEGAL DEBERÁN ACREDITARLO CON LOS PODERES RESPECTIVOS Y EL CERTIFICADO DE VIGENCIA CORRESPONDIENTE. EL ADJUDICATARIO: LOS HONORARIOS DEL MARTILLERO PÚBLICOSERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO CONFORME A LA LEY.MARTILLERO PÚBLICOELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR CON REG. Nº 248 CELULAR

(1)991345501 CUSCO,25 DE MAYO DEL 2016. 6VCES-22-23-24-27-28-29-VI-16 B/V 39553 PRIMER REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE PRIMER REMATE JUDICIAL.- Por orden del JUZGADO MIXTO -Sede Quillabamba a cargo del Juez Dr. Waldir Urruchi Zuñiga, Especialista legal Mónica Maccapa Asto, Expediente N° 00234-2014-0-1010-JM-CI-01, en los seguidos por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP contra CHAVEZ BACA, HERNAN Y VILLALOBOS DE CHAVEZ, LAURA y CACERES ESTRADA, FORTUNATA sobre Ejecución de Garantías, ha dispuesto sacar a remate público en PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble de las siguientes características: INMUEBLE: inmueble urbano ubicado en el lote N°5 de la Manzana F-1 DEL CENTRO POBLADO SANTA TERESA DEL DISTRITO DE SANTA TERESA, Provincia de la Convención, Departamento del Cusco, inscrito en la Partida Nro. 11025492 del Registro de Predios de la Oficina de Quillabamba -Cusco. AREA 120 m2. VALOR DE TASACION CONVENCIONAL: S/163,540.00 (Ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles) PRECIO BASE DE REMATE: S/109,026.67 (Ciento nueve mil veintiséis y 67/100 nuevos soles) que corresponden a las dos terceras partes del valor de tasación.DIA Y HORA DEL REMATE: LUNES 11 DE JULIO DEL 2016, Hora de Inicio 10:00 AM LUGAR DEL REMATE: El acto que se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto Sede Santa Ana Quillabamba ubicado en Jirón Espinar N° 140-148, Quillabamba -Cusco.CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento D00001 Restricciones los Compradores se obligan a cumplir las siguientes condiciones, bajo pena de rescisión automática de este contrato. A residir permanentemente “los Compradores” y su grupo familiar en el lote de terreno materia de venta. A no subdividir el lote de terreno y dedicarlo a la construcción de su vivienda en condiciones de ser habitable en un plazo no mayor de cinco (5) años, partir de la fecha. A no vender, alquilar, ceder, ni disponer a titulo oneroso dicho lote de terreno en cualquiera de las formas en un plazo de 10 años a partir de la firma de este contrato. Asiento D00002 Hipoteca a favor de LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/163,540.00 (ciento sesenta y tres mil quinientos cuarenta y 00/100 nuevos soles). Así y mas consta en la escritura pública del 25/06/2013 otorgada ante Notario Alfredo Cuba Castro en la ciudad de Quillabamba. LOS POSTORES, personas naturales o jurídicas a través de representantes legales debidamente facultados mediante poder inscrito, deberán oblar una cantidad no menor al 10% del valor de la Tasación en efectivo o en cheque de Gerencia emitido a nombre del Postor (sin sello “no negociable”) adjuntando original y copia del Arancel Judicial consignando el número de expediente y juzgado, así como original y copia del DNI del postor. LA COMISIÓN de la Martillera será por cuenta del Adjudicatario de acuerdo a los rangos establecidos en el 05 N°008-2005-JUS mas el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del Remate. Martillera Pública Pamela Marisol Alva Rivera con Registro N°319. Teléfono 987508700. Cusco, 09 de Junio de 2016.MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL PAMELA ALVA RIVERA MARTILLERA PÚBLICA 22-23-27-29-30/06/2016 B/. 30305 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 140-2016, seguida por NOE ALVAREZ GUTIERREZ sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto de apellidos maternos de sus progenitores los cuales fueron omitidos, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 22 de junio del 2016. 3VCES-23-27-28-VI-16 B/V 38573 AVISO TERCER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00171-2012-0-1009-JM-CI-01. Seguido por BANCO CREDITO DEL PERU, contra DAMIANA JULIA MAMANI APAZA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Primer Juzgado Mixto - Sede Espinar DR. ELMER MANUEL OCHOA GALLOSO, con la actuación de la Especialista Legal Dr. DONNY SAM ALVARO ROCA, ha dispuesto convocar a TERCER REMATE PUBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: Predio Rustico denominado Pararani Patillani Pampa, ubicado en el Distrito y Provincia de Espinar y Departamento del Cusco e inscrito en la Partida Registral N° 11101009, de los Registros Públicos de Espinar - Cusco. La propiedad se encuentra a nombre del ejecutado SALVADOR CCOLQQUE MENDOZA. AFECTACIONES DEL BIEN: El inmueble tiene inscrita la hipoteca materia de ejecución en el presente proceso - Asiento D00003. Inscrito en la Partida Registral N° 11101009, de los Registros Públicos de Espinar- Cusco. VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON 00/100 (USA$ 301,348.00). PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Tercer Remate Público es la deducción en un 15% del valor que sirvió de base para el segundo remate, dando la suma de US$ 145,149.32 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA y NUEVE CON 32/100 SOLES) LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Juzgado Mixto de Espinar, sito en la Plazoleta Túpac Amaru S/N, del Distrito y Provincia de Espinar, Departamento del Cusco, el día VIERNES 01 DE JULIO DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate


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Cusco, martes 28 de junio de 2016 público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatorio. Espinar,20 de mayo del 2016. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP NRO. 300 3vces-27-28-29-vi-16 b/v 39572 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO BIEN INMUEBLE En el Expediente No. 01332-2013-0-1001-JR-CI-01, seguido por JUANA GRACIELA TORRES POLANCO contra JAKELINE MARTHA LA TORRE TORRES, EDWIN TORRES POLANCO Y FIDEL HENRY TORRES POLANCO (MI BANCO como Acreedor no Ejecutante), Sobre DIVISION Y PARTICION DE BIENES, Tramitado por ante el Primer Juzgado Especializado Civil del Cuzco, de la Corte superior de Justicia del Cusco, a cargo del Juez Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Especialista Legal Dra. ISABEL HUAMAN SEQUEIROS, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Publico en Segunda Convocatoria el siguiente bien inmueble: 1.- Inscripción de Propiedad Inmueble Programa de Vivienda Zaguán del Cielo Manzana J Lote 21, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° P31015326 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina Registral de Cusco. VALOR DE TASACION: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de S/. 346,042.07 NUEVOS SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, menos un 15% por tratarse de una 2da. Convocatoria, lo que asciende a la suma de S/. 196,090.51 NUEVOS SOLES. AFECTACIONES: El bien inmueble tiene las siguientes afectaciones: 1.- EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de MI BANCO, Hasta por la suma de S/. 20,000.00 Nuevos Soles, sobre los Derechos y Acciones que le corresponden a RAUL EDWIN TORRES POLANCO, DICTADO POR EL 1PJPLCCSJC-M.E, Inscrito en el Asiento 00002 el 24/10/2011. FECHA Y HORA DEL REMATE: El Día 23 de Agosto del Año 2016, A HORAS 12:00 Del Medio Día, y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional N° 226. C.E. albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: 942089706 – RPM *0074114 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En la Av. Sol N° 239, del Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentaran el Arancel Judicial y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Publico más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco 23 de Mayo del Año 2016. 3vces-27-28-29-vi-16 b/v 39581 EDICTO PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO Publicación de edictos arto 506 C.P.C. en el Proceso Civil Nro. 00625-2016-0-1001-JRCI-04, seguida por ANA MARIA MELLADO SALAZAR, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: ANA MARIA MELLADO SALAZAR representado por AGUSTINA CCAHUANA CCORIHUAMAN, JUAN CLIMACO POMPILLA CCAHUANA, DOMINGO POMPILLA CCAHUANA, ERASMO POMPILLA CCAHUANA, ANDERSON POMPILLA QQUECHO, ELIZABETH POMPILLA QQUECHO, ROSA MARIA POMPILLA QQUECHO, EUSEBIA QQUECHO LEZAMA interponen demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO LOTE C-9 UBICADO EN LA CALLE MANANTIAL DE LA URBANIZACION TINGO DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, provincia y departamento del Cusco; asimismo cítese a los colindantes DOMINGO POMPILLA CCAHUANA, EUSEBIA QQUECHO LEZAMA, FLORENTINO LAYME CONZA, ANSELMA LAYME CONZA y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL SAN JERÓNIMO. RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusco, dos de junio del año dos mil dieciséis.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: (...) .SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por (...) en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- (...).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 20 de junio del 2015.JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL 27-28-30/06/2016 B/. 30314 AVISO DE FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO EL ARTICULO 22 DE LA LEY 27157, LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FABRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN, ARTICULOS 36,38 Y 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY 27157, EL ARTICULO 5, INCISO C, Y EL ARTICULO 6 DE LA LEY N° 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662, LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL, PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y El ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE DOÑA BELEN QUISPE PILLCO Y DON CLEMENTE HUACASI ARAPA, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA FORMACION DE TITULO SUPLETORIO DEL LOTE D-4 DE LA CALLE SAN JOSE DE LA URBANIZACION VILLA SAN JOSE, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA: 233.51 M2 (DOSCIENTOS TREINTITRES PUNTO CINCUENTIUNO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 62.77 ML (SESENTIDOS PUNTO SETENTISIETE METROS LINEALES); LINDEROS: POR El FRENTE, CON LA CALLE SAN JOSE EN LINEA RECTA CON 12.14 ML.- POR LA DERECHA: CON El LOTE D-3 DE DOÑA JENI MARMANILLO BELLIDO EN LINEA RECTA CON 19.53 ML.- POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE D-5 DE DOÑA VICTORIA VARGAS HUAYLLANE EN LINEA RECTA CON 18.85 ML.- POR EL FONDO: CON EL LOTE A-5 DE DON LADISLAO FUENTES LARA Y LOTE A-6 DE DON PIO ABAD ALMANZA QUIS-

PE EN LINEA RECTA CON 12.25 ML. QUIENES SE ENCUENTRAN EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE DESCRITO DURANTE MAS DE 35 AÑOS. HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO. ASIMISMO SE NOTIFICA A TRAVES DE LA PRESENTE A LA ANTERIOR PROPIETARIA LA APV O URBANIZACIÓN VILLA SAN JOSE, PARA QUE HAGAN VALER SUS DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DEHAHAZA NOTARIA DE CUSCO 3VCES-21-28-VI- Y 01 –VII-16 B/V 39546 RECTIFICACION DE AREA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 5, INCISO C, Y ARTICULO 13 DE LA LEY 27333 LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 26662 LEY DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS DE COMPETENCIA NOTARIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Y EL ARTICULO 506 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE LOS SOLICITANTES SEÑORES: NOEMI NATALIA, ESTELA, JULIO JUVENAL, Y URIEL VELASCO ESPINOZA; EMMA GLORIA VELASCO DE CAMPOSANO, CARMELA PILAR VELASCO GUZMAN, JULIET MARIGEL VELASCO DE GARCIA Y CONYUGE SALOMON GARCIA CAVIEDES, SOLICITAN SE TRAMITE ANTE EL DESPACHO NOTARIAL A MI CARGO LA RECTIFICACION DE AREA DEL INMUEBLE UBICADO EN LA AVENIDA ANTONIO LORENA N° 28, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE CUENTA CON UN AREA INSCRITA EN REGISTROS PUBLICOS QUE NO CORRESPONDE A LA REALIDAD, SIENDO EL AREA REAL Y ACTUAL DE 1,430.64 M2 (MIL CUATROCIENTOS TREINTA PUNTO SESENTICUATRO METROS CUADRADOS), PERIMETRO 174.22 ML (CIENTO SETENTICUATRO PUNTO VEINTIDÓS), LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS: FRENTE: COLINDA CON LA AVENIDA ANTONIO LORENA, EN LINEA RECTA DE 23.04 ML.--- DERECHA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SRA. ALEJANDRINA ASTETE VDA. DE VELASCO, EN LINEA RECTA DE 68.10 ML.--- IZQUIERDA: COLINDA CON LAS PROPIEDADES DEL SR. MELQUIADES DÁVALOS GONZALES Y DOMINGO ORIHUELA CAMPANA EN TRAMOS DE LINEA QUEBRADA DE 18.57 + 11.37 + 9.08 + 7.83 + 6.31 HACIENDO UN TOTAL DE 53.16 ML Y CON PROPIEDAD DEL SR. EULOGIO MAMANI MEZA EN LINEA QUEBRADA DE 1.62 + 2.23 HACIENDO UN TOTAL DE 3.85 ML.--- FONDO: COLINDA CON LAS PROPIEDADES DEL SR. ALFREDO QUISPE PALOMINO, JUAN HUAMÁN Y MATEO NIHUAPUMA QUISPE, EN LINEA RECTA DE 26.07 ML.--HABIÉNDO SIDO ADMITIDA A TRAMITE LA SOLICITUD Y ESTAR ARREGLADA A DERECHO; CUMPLO CON REALIZAR LAS PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD DE QUE SE APERSONEN QUIENES LO CONSIDEREN NECESARIO. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 3VCES-15-21-28-VI-16 B/V 39467 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION del que en vida fue CECILIO AIMA PALOMINO en el Exp. Nro.-2015-679 sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO- Quillabamba, 14 de Diciembre del 2015.-Resolución Nro.-03.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite interpuesta por ALICIA DELGADO QUISPE sobre RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don CECILIO AIMA PALOMINO en la vía del proceso SUMARISIMO. en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados Sucesión Intestada del que fue CECILIO AIMA PALOMINO; y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término TRES DIAS HABILES conforme a ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Representante del Ministerio Público.- Hágase Saber Siomara Morales Mar- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 23 de Mayo del 2016. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 22-28/06/2016 04/07/2016 B/. 30305 SUCESION INTESTADA Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01275-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por ROSARIO OROSCO VELASQUEZ sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue: ALEJANDRO OROSCO SIKOS. A efecto se le declare sus herederos legales a: RASARIO OROSCO VELASQUEZ. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los tengan derecho se presenten en el plazo de ley. Cusco, 20 de Junio del 2016. 1V-28-VI-16 B/V 39580 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, Prov. de- Urubamba, Dpto. del Cusco, con fecha: 02-junio-20 16, ha solicitado el Sr. Irvin Pumasupa Uscapi, identificado con DNI N° 48093284, la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento N° 266 del Libro de Nacimientos del año de 1993, que corresponde a su persona, donde, se observa error en el segundo apellido y primer apellido de su madre que, fue registrado como: Uskapi,con la consonante “k”; en lugar del correcto que debe ser: Uscapi con la letra “C” en el intermedio de los apellidos. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art.73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme a la DI 263-GRC/917 aprobado mediante D.S. 15-98-PCM. Chinchero, 08 de junio del 2016. - Pedro R. Corrales Trujillo, Jefe de Registro civil. 1V-28-VI-16


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Cusco, martes 28 de junio de 2016

B/V 39468 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chinchero, Prov. de- Urubamba, Dpto. del Cusco, con fecha: 02-junio-20 16, ha solicitado el Sr. Ivan Pumasupa Uscapi, identificado con DNI N° 76736381, la Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento N° 219 del Libro de Nacimientos del año de 1996, que corresponde a su persona, donde, se observa error en el segundo apellido y primer apellido de su madre que, fue registrado como: Uskapi, con la consonante “k”; en lugar del correcto que debe ser: Uscapi con la letra “C” en el intermedio de los apellidos. Se efectúa la presente publicación de conformidad con el Art.73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, conforme a la DI 263-GRC/917 aprobado mediante D.S. 15-98-PCM. Chinchero, 13 de junio del 2016. - Pedro R. Corrales Trujillo, Jefe de Registro Civil 1V-28-VI-16 B/V 39468 EDICTO JUDICIAL Proceso N° 2560-2016-0-1001-1R-FC-03 seguido por RINA OLIVERA LOAYZA contra sucesión indivisa de quien en vida fue GERBERT GUZMAN GALLEGOS constituida por los niños de iníciales JFGO de 09 años y DKGO de 02 años de edad sobre pretensión de declaración de unión de hecho, tramitado ante el Tercer Juzgado de Familia del Cusco, se ha dispuesto la notificación por edicto a la sucesión indivisa de quien en vida fue GERBERT GUZMAN GALLEGOS constituida por los niños de iníciales JFGO de 09 años y DKGO de 02 años de edad y contra sus demás herederos legales con el extracto de la siguiente Resolución. Nro.01 de fecha 01 de junio del año dos mil dieciséis: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda con la pretensión de declaración de unión de hecho interpuesta por RINA OLIVERA LOAYZA contra la sucesión indivisa de quien en vida fue GERBERT GUZMAN GALLEGOS constituida por los niños de iníciales JFGO de 09 años y DKGO de 02 años de edad y contra sus demás herederos legales, debiendo notificarles por edictos, bajo apercibimiento de nombrarles curador procesal. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser admitidos y actuados en su oportunidad procesal. A los anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. AL OTROSI DIGO: Téngase en cuenta para efectos de la notificación AL OTROSI DIGO: Se realice las publicaciones por edictos. H. S. Firma del Juez Edwin Bejar Rojas y de la Secretaria Judicial Janette Gladis Navinta Tacoma. Cusco, 22 de junio de 2016. 3vces-28-30-vi- y 01-vii-16 b/v 39585 EDICTO JUDICIAL Que ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación de la secretaria judicial Nadiht Masias Sanchez, se viene tramitando el proceso civil N°. 32-2016- CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N°. 01 del 14-06-2016): Admitir y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ISAAC TECSI PULLA sobre SUCESIÓN INTESTADA de quienes en vida fueron sus padres FELICIANO TECSI CACERES fallecido el veinte de mayo de dos mil siete y BENITA PULLA TOROBEO, fallecida el doce de agosto del dos mil doce; lo que se publica para fines de ley. Echarati, 21 de junio del 2016 . 1V-28-VI-16 B/V 39586 PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura 0-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco; HUGO VILLAGARCIA PILARES, solicita se le declare propietario por prescripción adquisitiva de dominio sobre el vehículo automotor usado, de las siguientes características: PLACA: RZ1336; SERIE: 94900820B; MOTOR: 94105725A; COLOR: AZUL CREMA; MARCA: LAND ROVER; MODELO: WHEEL-DRIVE 109; INSCRIPCION REGISTRAL DE LA ZONA REGISTRAL X SEDE CUSCO, PARTIDA NÚMERO 60501243, INSCRITO COMO PROPIETARIO A: INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA. Lo que comunico para los fines de ley. Cusco, 25 de junio de 2016. 1V-28-VI-16 B/V 39587 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00806-2016-0-1001-JR-CI-05, seguido por Mirella Tuny Rivera con Citación del Ministerio Público sobre Cambio de Nombre (Supresión) bajo la actuación de la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, y dirección de la Sra. Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco Dra. Marianella Cárdenas Villanueva ha dispuesto la publicación del siguiente extracto: RESOLUCIÓN N° 01 Cusco, 27 de mayo de 2016.- Por estos fundamentos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MIRELLA TUNY RIVERA sobre CAMBIO NOMBRE, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. H.S. 1V-28-VI-16 B/V 39588 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE VEHICULO Ante mí, ABEL SALUSTIO POZO UGARTE, en mi Oficina Notarial ubicada en Jirón Quillabamba N° 205, Plaza de Armas - Quellouno, se ha presentado YOLANDA AGUILAR QUISPE, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42627757, solicitando al amparo del artículo 3° de la Ley N° 28325 Y del Decreto Supremo N° 0122006-JUS, Prescripción Adquisitiva de Dominio de Vehículo, a fin de que se le declare propietaria del Vehículo con Placa de Rodaje N° WQ-4962, cuyas características son: Clase : Camión Peso Neto : 2.01 tn. Marca : Mitsubishi Peso Bruto : 4.01 tn. Modelo : Canter Carga Util : 2.00 tn. Año de Fabricación: 1987 N° de Asientos: 3 Tipo Carrocería : Baranda Ancho : 2.30 mt. Color :

Azul Plateado Altura : 2.80 mt. N° de Serie : FE3158511126 Longitud: 6.00 mt. N° de Motor: 4D32561309 N° de Pasajeros : 2 Tipo Combustible : Petróleo N° de Ruedas : 6 N° de Cilindros : 4 N° de Ejes : 2 El mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 50834816 de la Sede Registral Lima, a nombre de OCTAVIO VARGAS LARICO, convocándose a odo aquel que tenga derecho sobre el bien para hacerlo valer conforme a Ley. Quellouno, 22 de junio del 2016. 1V-28-VI-16 B/V 39589 MUNICIPALIDAD -DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don ROLANDO CAMACHO CONZA con DNI Nº. 47498258 de 23 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Paccarectambo Provincia Paruro y Departamento del Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en APV Juan EWspinoza Medrano E-17 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. ROXANA QUISPE CHUI con DNI Nro. 71512219 de 19 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Lamay Provincia Calca Departamento de Cusco de Ocupación Independiente, con domicilio en APV Juan Espinoza Medrano E-17 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 22 de Julio del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Junio del 2016 Nilda Cupi Zuniga Jefe de registro civil 1V-28-VI-16 B/V 39590 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de Junio del 2016, el recurrente RENATO FERNANDO SALAS MORENO, titular del Acta de Nacimiento N° 1000350713, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como ROSA CORINA MORENO DELGADO. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta ROSA MORENO DELGADO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 20 de Junio del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-28-VI-16 B/V 39591 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00086•2016-0-1007-JP-CI-02 en los seguidos por Doris Lima de Estrada sobre cambio de nombre de su progenitora en su partida de defunción, donde: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por Doris Lima de Estrada sobre cambio de nombre de su progenitora en su partida de defunción, debiendo ser HORTENCIA en lugar de ANACLETA. LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Dese por ofrecidos. LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes. AL OTROSI DIGO.- EFECTÚENSE las publicaciones de ley a cuenta de la demandante mediante edictos por el plazo legal. AL MÁS DIGO.- Téngase en cuenta. AL PRIMER MÁS DIGO.- Téngase en cuenta. H.S. Sicuani, 06 de junio del año 2016. 1V-28-VI-16 B/V 39593 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: HENRY CCAHUA BLAS Identificado con DNI. 80022497 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 39 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: APV. SANTA ANA F-7. Doña: ELIZABETH SALAS HUAYCOCHEA Identificada con DNI. 40271734 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: APV. SANTA ANA F-7 Fecha de Matrimonio: 09 DE JULIO DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo estables el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 22 de JUNIO del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-28-VI-16 B/V 39594 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Solazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 01000-2016-0-1 001-JP-CI-01, seguido por ROBERTO BINELDE TRUJILLO ROMAN, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Matrimonio, en lo que respecta a los nombres de pila del recurrente, consignado erró-


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Cusco, martes 28 de junio de 2016 neamente como “BINELDE ROBERTO” siendo lo correcto “ROBERTO BINELDE”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 16 Mayo del 2016. 1V-28-VI-16 B/V 39595 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° Y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Palacio N° 515, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron NOHEMI JULIA CAVIEDES ROJAS, con DNI 20002965 Y CLOTILDE ROJAS SAIRE, con DNI 19888557, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el sector Rinconada - Yanahuara (Predio Trancapunco), del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 3,462.00 M2. (TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS); Y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, del V-1, el lindero empieza en dirección Nor Este, en línea recta, hasta llegar al V-2, con una longitud de 38.39 m., colinda con la Carretera Urubamba - Ollantaytambo; por la Derecha entrando, del V-7, el lindero prosigue con dirección Nor Este, hasta llegar al V-1, en línea quebrada de dos tramos de 5.52 m. y 87.96 m. que hacen una longitud total de 93.48 m.; colinda con la U. C. N° 09067 de propiedad de Augusta Loayza Vda de Caviedes; por la Izquierda entrando; del V-2, el lindero continua en dirección Sur Este, hasta llegar al V-4, en línea recta con una longitud total 96.33 m., colinda con la U. C. N° 09069 de propiedad de Samuel Caviedes Jordan y Emperatriz Caviedes Jordan y por el Fondo, del V-4, el lindero continua en dirección Oeste, hasta llegar al V-7, en línea recta con una longitud total 36.70 m., colinda con la Trocha Carrozable; Haciendo un perímetro total de 264.90 m. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 15 de Junio de 2,016. 3vces-28-vi-y 04-08-vii-16 b/v 39596 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez supernumeraria Yossy Samantha Alvarez Tito y la actuación del especialista legal Juan Ronald Sornas Guerra, en el expediente No. 001022016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 01 del 10 de junio de del dos mil dieciseis se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto : ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BONIFACIA CCORIHUAMAN VIUDA DE CONCHA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue doña PETRONILA QUINTANILLA CABALLERO debiendo tramitarse por la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad a lo establecido por el artículo 832 PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario Oficial El Peruano y en el diario judicial del• distrito judicial del Cusco, precisándose que el fallecimiento se produjo en el hospital Antonio Lorena a consecuencia de una insuficiencia cardiaca, en fecha 30 de diciembre del año 1962; firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 22 de junio del 2016. 1V-28-VI-16 B/V 39597 EDICTO JUDICIAL Ante el primer juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, que corre bajo la dirección de la señora juez supernumeraria Yossy Samantha Alvarez Tito y la actuación del especialista legal Juan Ronald Bornas Guerra, en el expediente No. 001062016 mediante autoadmisorio dictado por resolución No. 01 del 10 de junio de del dos mil dieciseis se ha dispuesto la publicación edictal del siguiente extracto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SUSANA CCAMA HINOJOSA sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue don MARIO HUILLCA SALAS debiendo tramitarse por la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, en consecuencia de conformidad a lo establecido por el artículo 832 PUSLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario Oficial El Peruano y en el diario judicial del distrito judicial del Cusco, precisándose que el fallecimiento se produjo el 05 de marzo del 2016, en el distrito de Pisac; firma completa de la señora juez y del especialista legal. San Sebastián, 27 de junio del 2016. 1V-28-VI-16 B/V 39598 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; ANGELICA HUAMAN CESPEDES VDA DE MISME, EN CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: BERNABE MISME HUILLCA, FALLECIDO, EL 19 DE FEBRERO DE 1993 LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 22 DE JUNIO DEL 2016. 1V-28-VI-16 B/V 39599 EDICTO En Cusco, a los veintidós días del mes de Junio del dos mil dieciséis, por ante el despacho del Primer Juzgado Mixto de Santiago se emite el presente edicto al haberse dictado el Auto Admisorio con fecha treinta y uno de Mayo en el Expediente Nª 00120-2016-Cl, donde, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROXANA FABIOLA DUEÑAS RAMOS, en contra de Amelia Díaz Flores Viuda De Arias, Silvia Patricia Ariaz Diaz, Jose Antonio Ariaz Díaz, Zulma Guadalupe Arias Diaz, Nidia Beatriz Ariaz Díaz Y David Hector Ariaz Díaz, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Manzana LL Calle Suiza Lote 29-A de la Urbanización Manahuañunca del Distrito de Santiago, provincia y Departamento del Cusco, con citación de los colindantes Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde, Roger Canal Rozas, Genaro Arroyo Medina y Fredy Arias Huamani; TRAMITESE el presente proceso en la vía del proceso ABREVIADO; córrase traslado de la misma a los demandados por el plazo de diez días mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal conforme establece el artículo 435 del citado código . Cúmplase can publicar un extracto de la presente resolución Civil (por tres veces con intervalo de tres días en el diario de mayor circulación de la región y Diario Oficial El Peruano). AL OTRO SI: MAS DIGO: Habilítese inclusive días inhábiles para la notifi-

cación de los colindantes. 3vces-28-vi- y 04-08-vii-16 b/v 39600 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 725-2016, SE RESUELVE: Fundamentos; ADMITIR la apelación interpuesta por VICENTINA TORRES INOCENCIO, contra la resolución número 01 de fecha trece de mayo del dos mil dieciséis, la que se admite CON EFECTO SUSPENSIVO, en consecuencia glosadas que sean las constancia de notificación de la presente elévese el proceso a la Superior Sala con nota de atención, Con respecto a la demandada MARIA INOCENCIO BUSTAMANTE, CUMPLASE con notificar a sus sucesores, mediante edictos, con la finalidad de que téngase conocimiento del presente proceso Y se apersone al proceso. 1V-28-VI-16 B/V 39601 SUCESIÓN INTESTADA Ante rol oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Enrique Arosquipa Charca, solicitando la Sucesión Intestada de su Padre QEVF don Miguel Arosquipa Chuctaya, quien falleció el 27 de junio del 2015, siendo su último domicilio en la calle Santa Cruz s/n, Héctor Tejada, del distrito de Pallpata, provincia de Espinar, departamento de cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 24 de Junio del 2016. URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-28-VI-16 B/V 39602 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, dentro del Proceso Nro. 1157-2015 sobre divorcio se ha ordenado notificar a SEGUNDA ALVARO CRUZ con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro. 03 Cusco, dos de Julio del dos mil quince. “ .SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso de CONOCIMIENTO la demanda instada por SUSANO YUPANQUI FARFAN contra SEGUNDA ALVARO CRUZ Y MINISTERIO PUBLICO sobre DIVORCIO con la causal de SEPARACION DE HECHO, en consecuencia CORRASE traslado a la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarar su rebeldía .... “Resolución Nro.05Cusco, veintidós de Diciembre Del dos mil quince. Estando a la precisión efectuada por el recurrente, y atendiendo que se ha dispuesto la notificación a la demandada en su domicilio real consignado en su documento identificatorio, habiendo por tanto agotado los medios necesarios para poder ubicar el domicilio real actual de dicha justiciable por lo que SE DISPONE: NOTIFICAR a SEGUNDA ALVARO CRUZ mediante EDICTOS conforme prevé el Artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal H.S. Cusco, 25 de mayo de 20i6 1V-28-VI-16 B/V 39603 MUNICIPALIDAD DE PISAC-CALCA-CUSCO EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, Lusmila Dueñas Miranda, mediante Exp. No.19702016, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su NACIMIENTO, Acta No. 29, del año 1948, respecto al ERROR en el PRENOMBRE y OMISION DEL SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE de la titular: 1.- NOMBRE DE LA MADRE: Dice: NASARIA MIRANDA, Debe Decir: NAZARIA MIRANDA ALLER, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.01598-PCM. Pisac,27 de junio del 2016. AGRIPINA QUINTO QUISPE Jefe de registro civil 1V-28-VI-16 B/V 39604 MUNICIPALIDAD DE PISAC-CALCA-CUSCO EDICTO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Ante la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pisac-Calca- Cusco, Leandro Americo Dueñas Miranda, mediante Exp. No.1969-20 16, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de NACIMIENTO de su hermana ERNESTINA DUEÑAS MIRANDA, Acta No. 227, del año 1944, respecto a la OMISION del SEGUNDO APELLIDO DE LA MADRE de la titular: 1.- NOMBRE DE LA MADRE: Dice: NAZARIA MIRANDA, Debe Decir: NAZARIA MIRANDA ALLER, Se efectúa esta publicación de acuerdo a lo previsto en el artículo 73 del D.S. No.01598-PCM. Pisac,27 de junio del 2016. AGRIPINA QUINTO QUISPE Jefe de registro civil 1V-28-VI-16 B/V 39604 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDITO MATRIMONIAL DON: HORACIO SALAZAR TOMANGUILLA EDAD: 43 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: INDEPENDIENTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 10024761


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Cusco, martes 28 de junio de 2016

DOMICILIO: SANTA MARIA F-2-C DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: RUTH GUADA PUMA CARDENAS EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ABOGADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41877626 DOMICILIO: SANTA MARIA F-2-C DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 09 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 17.00.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 27 DE JUNIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 28/06/2016 B/. 30317 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña BRISEYDA ZARABIA MARQUINA, solicita de quien en vida fue su madre doña LEONOR MARQUINA SALAS, fallecida el día 14 del mes de agosto del año dos mil quince, en Hospital Antonio Lorena de Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio esta ciudad, a fin de que se la declare como su universal, en condición de hija en concurrencia de su hermano Eduardo Zarabia Marquina. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 13 de junio del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO -ABOGADO 28/06/2016 B/. 30321 RECTIFICACION ACTAS DE NACIMIENTO Ante mi, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario Público de Provincia de Paucartambo, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos se han presentado LUIS ROBERTO VILLASANTE COLPAERT con DNI N° 23867285, solicita RECTIFICACION de ACTAS de NACIMIENTO de LUIS ROBERTO VILLASANTE COLPAERT y JULIO WILBER VILLASANTE COLPAERT, inscritas en la Municipalidad Provincial de Paucartambo, que debe incorporar en los datos de la madre, el primer prenombre MARIA y el apellido materno JIMENEZ .Los que sienta afectados, hagan valer sus derecho dentro del plazo de ley. Paucartambo, 17 de Junio del 2016. FERNANDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO-NOTARIO 28/06/2016 B/. 30319 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento y Región de Cusco, la recurrente doña MARGARITA MANCILLA HUAMANI, identificada con DNI, N° 24885812, mediante expediente Administrativo N°10285, de fecha 27 de Junio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N°60287158 Año 1998, perteneciente a: YAMIL SALAS MANSILLA, por existir error en los datos del titular y de sus progenitores, consignados como: Titular: YAMIL SALAS MANSILLA, siendo el nombre correcto YAMIL SALAS MANCILLA, madre: AYDA MANSILLA HUAMANI, siendo el nombre correcto MARGARITA MANCILLA HUAMANI; padre y declarante consignado como FRANCISCO SALAS ZAPANA, siendo lo correcto FRANCISCO SALAS SAPANA.; asimismo, existe enmendadura en la fecha de inscripción del Acta de Nacimiento, siendo el correcto 11-12-1998. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley Quillabamba, 27 de Junio del año 2016. JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR 28/06/2016 B/.30323

28/06/2016 B/. 30318

EDICTO ABANDONO MORAL Y MATERIAL Familia Tutelar N° 151-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a LEONARDA HUAMAN UÑAPILLCO (Progenitora del menor) y MAXIMILIANA HUAMAN CUSICUNA (Abuelita del menor) a fin de que brinden sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de la menor José Huamán Uñapillco el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas 9.00 DE LA MAÑANA. Bajo apercibimiento de declarase el abandono Moral y Material del referido menor. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 324-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los presunto infractores de iniciales F. R.e. representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia y al menor de iniciales J.A.Q.M; representado por su progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos reprogramado para el día 03 DE AGOSTO DEL 2016 a hora 09:00 a.m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por Infracción a la ley Penal, Contra El Patrimonio, en agravio de Rómulo Cuito Huanca. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 323-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, NOTIFICA a los presuntos infractores de iniciales F.R.C representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia, al menor de inicales J.A.Q.M; representado por sus progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 16/06/25016. Que resuelve: Declarar menores CONTUMACES a los a los citados promovidos de iniciales F.R.C y J.A.Q.M, ordenándo la conducción de los menores por la Policía Nacional Perú, reservándose la causa hasta que sean habidos. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. penal Nro. 2061-2014-15, seguido en contra de Edgar Chahua Villalva, por la presunta comisión del delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Rina Cabana, bajo la actuación de la Especialista de causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHAUA VILLALVA, con la resolución Nro. 3 de fecha 19-10-15, que dispone la notificación por edictos, y con la Rs. Nro. 5 de fecha 22 de Junio del 2016, que reprograma la audiencia de juicio oral para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, que se verificara en la QUINTA sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2303-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar a LORENZO MEZA CUSIPUMA y CCADHY YACHY BARRIENTOS CARDENAS con la audiencia oral llevada a cabo en fecha veinticuatro de mayo del año en curso siendo como sigue:”... DECISIÓN.-RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Ccadhy Yadhy Barrientos Cárdenas. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Lorenzo Meza Cusipuma deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Ccadhy Yadhy Barrientos Cárdenas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Ccadhy Yadhy Barrientos Cardenas, a una distancia de cincuenta metros, por parte del agresor Lorenzo Meza Cusipuma. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la


Cusco, martes 28 de junio de 2016 violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ. 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00490-2014-44-1018-JM-CI-02 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO Resolución Nro. 07 Cusco, 17 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina porque: “Se REVOCA la Resolución N° 1, del 25 de setiembre de 2015, en el extremo que declara: “(...) FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA en consecuencia SE ANULA TODO LO ACTUADO Y se da por concluido el proceso (...)” (folio 55 a 58). REFORMANDOLO en este extremo SE DECLARA INFUNDADA la mencionada excepción, debiendo continuarse con el trámite del proceso principal del que deriva este incidente. Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es porque: “CONFIRMAR el auto contenido contenida en la resolución Nro. 01 (folios 55 y siguientes) en el extremo que declara: “1. FUNDADA la EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIV A y en consecuencia se anula todo lo actuado y se da por concluido el proceso.” Y los devolvieron”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 00S-201S-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.-MURILLO FLORES.- PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell.-Secretario de Sala.¬ 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez. Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1733-2016 sobre violencia familiar seguido a favor de la menor de iníciales S.G.I.C. representada por su progenitora Nadia Castillo Gamarra, dentro del cual se ha ordenado notificar a las partes con la parte resolutiva de la audiencia oral llevada a cabo en fecha veinte de Abril del año en curso, siendo como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS. Cusco, veinte de abril de dos mil dieciséis.- DECISION.¬ Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a la denunciada, por lo que doña María Antonieta Ibarra Mena deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada menor Samanthalee Getzeman Ibarra Castillo, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio tanto más si se tiene en cuenta que no hay otros medios de prueba como para poder posibilitar la sanción de cualquier otra medida de protección adicional. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que aún no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, pues no se tiene materialmente el informe psicológico pertinente. Por lo que, REMÍTASE el caso a la Fiscalía Penal del Cercado de Cusco para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- Las justiciables in asistentes deberán ser notificadas conforme a ley.

7 6.- En todo caso, debe entenderse que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte 4e la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 7.- La Especialista legal que da cuenta, deberá obtener fotocopia de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para fines de ley posteriores. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro.2330-2016 sobre violencia familiar instado en contra de Juan Quispe Champi, en donde se ha ordenado notificar a la agravia MARIA ISABEL CHUQUIHUAYTA CAMA con el tenor de la resolución número dos, dictada en la audiencia oral, siendo como sigue: Resolución Nro. 02,Cusco, veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.-“... DECISIÓN.-Por las consideraciones expuestas registradas por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Maria Isabel Chuquihuayta Cama. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Edwin Juan Quispe Champi deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Maria Isabel Chuquihuayta Cama, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Maria Isabel Chuquihuayta Cama, a una distancia de treinta metros, por parte del agresor Edwin Juan Quispe Champi. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia física ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16° de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 2225-2016 sobre violencia familiar seguido por Daysi Cynthia Zarate Tacuri contra Widrobro Cabrera Vargas, habiéndose ordenado notificar al demandado WIDOBRO CABRERA VARGAS con la resolución numero dos, dictada en la audiencia oral llevada a cabo en autos, siendo como sigue:”.. .RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Daysi Cynthia Zarate Tacuri. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Widobro Cabrera Vargas deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Daysi Cynthia Zarate Tacuri, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por


8 parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de 10 ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, ¡a que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con 10 que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 19832016 sobre violencia familiar, seguido por Juana Margarita Amao Surco contra Eusebio Hanco Huamán, dentro del cual se ha ordenado notificar a la agraviada JUANA MARGARITA AMAO SURCO con el contenido de la resolución numero tres, dictado en la audiencia oral llevada a cabo en autos, siendo como sigue: “… RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Eusebio Hancco Huamán, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Juana Margarita Amao Surco, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, máxime que estando a al alcance del informe psicológico (fojas 25,26 y 27) Y el Certificado Médico Legal (fojas 30); razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes la agraviada a este acto de audiencia oral, deberá ser notificada conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de junio de 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2215-¬2016 sobre violencia familiar instado a favor de Yovana Ortiza Villalva, dentro del cual se ha ordenado notificar a ROBERTO QUISPE FLORES , con el contenido de la resolucion numero tres, dictada en la audiencia oral llevada a cabo en autos, siendo como sigue:”...RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Yovana Ortiz Villalba. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por 10 que Roberto Quispe Flores deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Yovana Ortiz Villalba, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que el agresor y la víctima, a fin de mejorar su vínculo familiar deberán recibir

Cusco, martes 28 de junio de 2016 terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde residan o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna otra medida cautelar, no observándose alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de tumo, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de 10 ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente el sujeto procesal demandado a este acto de audiencia oral, deberá ser notificado conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policia Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que 10 hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de Junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se viene tramitando el proceso Nro. 1529-2016 sobre violencia familiar seguido por Sonia Jancco Lopez, dentro del cual se ha ordenado notificar a la agraviada SONIA JANCCO LOPEZ con el acta de audiencia oral llevada a cabo en fecha ocho de abril del año en curso, siendo como sigue:” , RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Virgilio Delgado Zuzunaga deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Sonia Jancco Lopez, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no existe materialmente la pericia psicológica que debía practicársele a la agraviada, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal. Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.¬ Cusco, 20 de Junio del 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTOS Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2326-¬2016 sobre violencia familiar seguido a favor de Elena Apaza Huamán, dentro del cual se ha ordenado notificar al co demandado PAOLO NARCISO CABRERA, con el acta de audiencia oral llevada a cabo en fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Elena Apaza Huamán. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que Paolo Narciso Cabrera Apaza y Brian Cabrera Apaza deberán abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Elena


Cusco, martes 28 de junio de 2016 Apaza Huamán, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. Que los agresores, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia fisica ocasionado a la víctima de la violencia, razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de tumo, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- No habiéndose hecho presente los sujetos procesales agraviada y demandado Paolo Narciso Cabrera Apaza a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el articulo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de Corte, para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber.- Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez; de todo cuanto se da fe.¬ 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1748-2016 sobre violencia familiar seguido por Candy Huayhua Herrera, dentro del cual se ha ordenado notificar a: DELFIN GREGORIO CONDE CHURATA, con el contenido de la resolución Nro. 03 de fecha, Cusco. veinte de abril del dos mil dieciséis.- “…RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCiÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Delfín Gregorio Conde Cuarta, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Candy Huayhua Herrera, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono. insinuaciones y malos deseos o augurios. o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Delfín Gregorio Conde Cuarta, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance del informe psicológico de (fojas 23) y el Certificado Médico Legal de (fojas 20), razón por lo que REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.¬ Cusco. 20 de Junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 342-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS

9 ESPECIALISTA : DA YMA GABRIELA NA VIA CANAL SE EMPLAZA A : ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO y la menor de iniciales L.M.A.N. representada por Lourdes Nahui Quispe. En los seguidos contra de los investigados ESTEBAN ALVAREZ OQUENDO como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales L.M.A.N. representada por Lourdes Nahui Quispe, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Y AGRAVIADA con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS DOCE HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076.¬ PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en Sector Canelon-Quellouno. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputado y agraviada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo e dirección proporcionada en imprecisa e incierta. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 352--2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : NILTON JAVIER MAQUERA TAPIA y la menor de iniciales J.M.Y representada por Hermelinda Yucra. En los seguidos contra de los investigados NILTON JAVIER MAQUERA TAPIA como autor por la presunta comisión del delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales J.M.Y representada por Hermelinda Yucra Ylaquijo, se ha dispuesto NOTIFICAR imputado Y AGRAVIADA con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS DIEZ HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076¬.PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en el sector Pachiri-Ivochote. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio; y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUES E a la Coordinadora de los Defensores de Oficio- Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter


10 inaplazable. 7. NOTIFIQUES E al imputado y agraviada VIA EDICTO JUDICIAL teniendo en cuenta que la dirección proporcionada en imprecisa e incierta. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL PROCESO PENAL Nro. 322-2016-0 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS ESPECIALISTA : DAYMA GABRIELA NAVIA CANAL SE EMPLAZA A : FELIPE JAMES VILCA LIMA. En los seguidos contra de los investigados FELIPE JAMES VILCA LIMA como autor por la presunta comisión del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado con la Res. N° 01; en el siguiente tenor: CITAR a AUDIENCIA UNICA PUBLICA DE INCOACCION para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día OCHO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DICIESEIS A LAS OCHO HORAS en la Tercera Sala de Audiencia del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención; con la presencia obligatoria del señor Fiscal y el abogado de los imputados, PRECISESE que la presente audiencia es de CARACTER INAPLAZABLE; además que en caso de inconcurrencia del requirente de ponerse en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público además que la de la misma forma la inconcurrencia injustificada de la defensa técnica de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. PRECISESE que el presente requerimiento no se programa la audiencia dentro del término establecido por ley, debido a la recargada labor del Juzgado y conforme al Rol de Audiencias corresponde programar en el mes de setiembre; considerando además que el domicilio real del imputado se encuentra en la ciudad de Arequipa. PRECÍSESE: que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato se pronunciara respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el fiscal b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o Terminación Anticipada solicitado por la parte sobre la procedencia de la inacción del proceso inmediato según sea caso. PRECISESE : 1) Que, el representante del Ministerio Publico deberá concurrir a audiencia con la carpeta fiscal; 2) El desarrollo íntegro de la audiencia será grabada en audio¡ y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, corno lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE¬PJ. Asimismo; habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia; NOTIFIQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio-Sede Quillabamba en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento, para que cumpla con DESIGNAR defensor publico para los fines de ley, debiendo realizar el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo y asi garantizar el desarrollo de la audiencia de carácter inaplazable. NOTIFIQUESE al imputa en el centro de detención señalado en autos. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO En el expediente N° 1126-2014-34-2101-JR-PE-01 seguida contra Emiliano Tamayo Bernales y otra, por delito de contrabando y otros, en agravio del Estado Peruano, se NOTIFICA la resolución N° 8 a los acusados EMILlANO TAMAYO BERNALES con domicilio en el Jr. Francisco Bolognesi sIn Los Conquista - Inambari) y HERMANISA SANTUSA TICONA ALPACA con domicilio en el Pasaje La Alborada C-13 B - Cusco) que dice: Puno, trece de junio del año dos mil dieciséis. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDOS fundamentos registrados en audio. SE RESUELVE: PRIMERO: DISPONER el ENJUICIAMIENTO de los ciudadanos: EMILlANO TAMAYO BERNALES, identificado con DNI N° 23961423, nacido el veintiocho de octubre de mil novecientos setenta y dos, en distrito de Santiago, departamento y región de Cusco, hijo de Mario y Abril como presunto autor de los delitos de Receptación Aduanera previsto en el artículo 6 de la ley 28008, en agravio del Estado Peruano específicamente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria así como presunto autor mediante concurso real del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto en el artículo 427 del Código Penal en agravio del Estado Peruano especificamente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; DISPONER el ENJUICIAMIENTO de la ciudadana HERMANISA SANTUSA TICONA ALPACA, identificada con DNI N° 43198242, nacida el veintiocho de diciembre de de mil novecientos setenta y uno, en distrito de Sicuani, departamento y región de Cusco, hija de Casiano y Santusa como presunta autora del delito de Receptación Aduanera previsto en el artículo 6 de la ley 28008, en agravio del Estado Peruano específicamente de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- NO EXISTIENDO ACTORES CIVILES EN ESTE CASO. SEGUNDO: Se admite los siguientes medios de prueba del Ministerio Publico: Testigos: - Declaración de Luis Eduardo Manrique Salas, deberá deponer sobre la inexistencia del acta de transferencia W 154-2003 de fecha 15 de enero de 2003. Peritos: - Declaración de Jhonny Martin Aguilar Torres deberá deponer respecto del procedimiento y conclusiones arribados en el Informe Pericial W 231-2013-SUNAT 3R0030. - Declaración de Almi Orlando Portugal Vivanco deberá deponer respecto del procedimiento y conclusiones arribados en la Boleta Preliminar de Identificación Vehicular N° 19-2013. - Declaración de Luigui Miguel Vilca Aruquipa deberá deponer respecto del proce-

Cusco, martes 28 de junio de 2016 dimiento y conclusiones arribados en el Informe Pericial de Papiloscopia Forense N° 06¬2015. - Declaración de Boris Jorge Zapana Quispe deberá deponer respecto del procedimiento y conclusiones arribados en el Informe Pericial Grafotécnico W 19-2016. Documentales: A condición de que sean introducidas siempre y cuando se presenten las circunstancias contenidas en inciso 5 y 6 del artículo 378 del Código Procesal Penal. - Informe 231-2013-SUNAT-3R0030. - Boleta Preliminar de Identificación Vehicular N° 19-2013. - Informe Pericial de Papiloscopia Forense N° 06-2015. - Informe Pericial Grafotécnico N° 19-2016 - Oficio N° 0077-2014-NLMS que será introducida a través de la declaración de Luis Eduardo Manrique Salas. - Legajo de Inscripción Registral N° 2004-18668 a ser introducida a través del perito Boris Jorge Zapana Quispe. TERCERO: Se declaran inadmisibles las siguientes documentales: Acta de incautación 190¬300-2013-00497 Y el Oficio N° 114-2014-SUNAT /3y0000. CUARTO: SE DISPONE que los procesados tengan para la etapa de juzgamiento la medida de coerción de Comparecencia Simple; se dispone que los actuados sean remitidos al Juzgado Unipersonal de Puna que corresponda, en el plazo de ley, esta resolución debe ser notificada a los procesados mediante edictos. Puno, 21 de junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 350-2014-0-1007-JR-PE-01: seguido contra Erick Ccarita Mamani, por la presunta comisión del Delito de Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales E.M.M.CC., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramírez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado ERICK CCARIT A MAMANI, con el tenor la resolución N° 01 de fecha 26 de diciembre del 2014. AUTO QUE RECEPCIONA FORMALlZACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA RESOLUCIÓN N° 01 Sicuani, treinta y uno de diciembre Del año dos mil catorce.¬ 1. PARTE EXPOSITIV A El Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, pone en conocimiento del Juzgado la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria, mediante Oficio N° 2515¬2014-2da.FPPCC-MP-CANCHIS, ingresado con código de digitalización N° 31082-2014. 11. PARTE CONSIDERATIVA 1. Los artículos 3°, 29° Y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 2. El artículo 80° del CPP prescribe que el Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. 3. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende. 4. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas. 5. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC.- aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás. 6. El artículo 13904° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.1 ° Y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 7. El artículo 120°, numerales 1 ° Y 3° del CPP prescribe que la actuación procesal judicial se documenta utilizando los medios técnicos que correspondan como la reproducción audiovisual. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 111. P ARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por el Despacho de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canchis, para los efectos que contrae el articulo 3390 del Código Procesal Penal, asumiendo competencia material en el proceso el Magistrado que suscribe la presente, respecto a la investigación preparatoria seguida contra:


Cusco, martes 28 de junio de 2016 a) ERIK CCARITA MAMANI; por la comisión del delito contra la libertad personal; en su modalidad de violación de la libertad sexual; tipo especifico VIOLACION SEXUAL; mediante violencia AGRAVADO POR SER LA VICTIMA DE 16 AÑOS en grado de tentativa; en agravio de la menor de iniciales E.M.M.CC, (16) años representado por su progenitora RUFINA CCARITA QUISPE; tipo Penal previsto en el primer y numeral 6 del segundo párrafo del Art. 1700 del Código Penal. 2. DESIGNAR abogado defensor de oficio-defensor publico, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensoria Publica sede Sicuani, para que cumpla con designar abogado de oficio asignado al presente caso en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de comunicarse a la Dirección General de la Defensa Publica del Cusco y/o al Ministerio de Justicia en caso de incumplimiento. 3. PÓNGASE DE CONOCIMIENTO a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso, en la forma prescrita por el Código Procesal Penal 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedIción de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado sólo por ésta vez en su domicilio real y al MInisterio Público en su sede institucional.¬ 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado Unipersonal itinerante de Machupicchu, que despacha la señorita juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la especialista Judicial Milagros paz Chuspe en el Proceso Penal N° 209-2012-40-1015-JR¬PE-01 seguido contra Leonardo Quispe Tocre por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUCIO HARRY MAROCHO GIRALDO, CALIXTO MAROCHO ARROYO, VICTORIA PAUCAR HUAMÁN, ANTONIA HUAMÁN DE HUAMÁN, MARIA TERESA JUAREZ DE ALCOSER, NICOLE PAREDES JUAREZ, GLADIS UGARTE ECHEGARAY, ANDRÉS MEJÍA UGARTE, EBERTH MEDINA GUZMAN, KAREN MILAGROS AYMA AYMA y UMILDE ALEX SANTA CRUZ; hecho sancionado por el último párrafo del artículo 124° del Código Penal. Audiencia que es grabada en el sistema de audio, se ha dispuesto la notificación de la resolución N° 17 de fecha 02-06-2016 a todas las partes del proceso, órganos de prueba y a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz; ...” El Juzgado precisa a las partes Que la audiencia de Juicio oral se reproQrama para el día Jueves 07 de julio del 2016 a las dos :11 treinta de la tarde en los Juzgados Civiles de Urubamba sito tercer piso Calle Belén N° 900 de la Provincia de Urubamba del Departamento del Cusco, debiendo notificarse la presente resolucion a todas las partes del proceso, órganos de prueba y tercero civilmente responsable.Notifiqueseles a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz por edictos Judiciales por tres veces en el diario el cusco, en la tablilla del Juzgado y correo electrónico institucional. H.S Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 02 de Junio del año 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00140-2001-0-1010-SP-PE (Antiguo Nro00140-2001-0-1001¬-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Sec. Dra. Ana Rocio Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ELISEO RIOS SEBASTIAN, con DNI Nro. 23970396, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión de delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio de del Estado Peruano. La Convención, 20 junio del 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ

11 EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00567-2006-0-1010-SP-PE-01 (Nro antiguo 00017-2007-0¬1010-SP-PE-03). SECREATARIO: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) OSCAR OCON MANACASA, con DNI Nro.48457795 para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Fernando Pedraza Yauri. QuilIabamba, 20 de junio de 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 682-2004-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo: 200S-666-0-100S-SP-PE-1) SALA MIXTA DESCENTRALlZADA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a NICASIO MENDOZA HUAMAN con DNI Nro. 24996178, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 20 de junio de 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00348-2005-0-1010-SP-PE-01 (Nro antiguo 0018-2013-0-1001-SP-PE-0l). SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguese. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ALEX PEREZ SONCCO con DNI Nro. 44602242 e ISAC CHIRINOS MOLINA con DNI Nro. 44963918, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Amadeo Barrios Paucar. Quillabamba, 20 de junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00305-2006-0-1010-SP-PE-01 Nro. Antiguo 2007-00021-0¬-1015-SP-PE-1). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Ana Rocio Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a MIGUEL AGUILA MARIN con DNI Nro. 45007766, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Violación Sexual de Menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.C.G. Quillabamba, 20 de junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00135-1999-0-1010-SP-PE-01 (Nro. Antiguo 135-1999-0-1010¬SP-PE-01). SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA:Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a IGIDIO CONDORI QUISPE, con DNI Nro. 80568330, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de Homicidio Calificado, en agravio de Q.V.F. Vicente Huillca Condori. Quillabamba, 20 de junio 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00205-2007-0-1010-SP-PE-01. Nro. antiguo: 00133-2013-0-1001-SP-PE-01. SECRETARIA: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado FRANCISCO MAMANI ROJAS, con DNI Nro. 46147716, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de edad de iniciales M.C.R. Quillabamba, 20 junio 2016 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00321-2001-0-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro00067¬2002-0-1 001-SP- PE-03) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) ENCARNACiÓN HANCCO SANTANDER, con DNI Nro. 80485340, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de QVF Juan Carlos Córdova y sus herederos legales. Quillabamba, 20 de junio de 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016


12 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00286-2005-0-1010-SP-PE-01 (Antiguo Nro. 00257-2006-0-1010-SP-PE-03) SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIA: Sec. Dra.. Ana Rocio Casapino Rodriguez Se cita y emplaza a ELBER AGUILA HUAMAN, con DNI Nro. 42302602 y ROBERTO NAVARRO CHUNGUI, con DNI Nro. 25006619, para que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se les sigue, por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Quillabamba, 20 de junio del 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 00477-2005-0-1010-SP-PE-01. (Antiguo Nro. 00306¬2006-0-1 001-SP- PE-03) SECRETARIA: Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) RAUL VILCA HUAMAN, con DNI Nro. 09835109, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Rony Corahua Bazan. Quillabamba, 20 de junio de 2016. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO NOTIFICACION VIA EDICTO A ALEJANDRO MAMANI MAYO El señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, Dr. Jorge Pareja Quispe, en el Incidente Penal N° 45-2016-86-100S-JR-PE-01, seguido contra Alejandro Mamani Mayo por el delito de Violación Sexual en incapacidad de resistir en agravio de la persona de iniciales P.A.C.B (19), bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Ilbis Mollocondo Vargas, ha resuelto comunicar al acusado con el extracto de la resolución N° 01 de fecha 20 de junio del año 2016. Resolución Nro. 01 Calca, veinte de junio del año dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: En la fecha el escrito que antecede, presentado por la parte agraviada VICENTE ZUNIGA ROSALES Y BERNARDINA ESCOBAR ARAMBURU, y estando a lo peticionado TÉNGASE por presentado la CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, Y CONSIDERANDO: Conforme se aprecia, la solicitud cumple con los requisitos esgrimidos en el articulo 1000 del Código Procesal Penal, por lo que SE RESUELVE: en tal virtud ADMITIR a trámite la solicitud y constitución en actor civil, presentado por VICENTE ZUNIGA ROSALES Y BERNARDINA ESCOBAR ARAMBURU, CÍTESE: a las partes para la realización de la Audiencia de CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, para el DÍA DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (fecha señalada de acuerdo a la agenda de programación de audiencia que maneja el juzgado), diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, con citación del recurrente, y del representante del Ministerio Público, y demás partes procesales, balo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del recurrente de declararse inadmisible su petición y archivar se el presente incidente. PRECÍSESE: 1). Que el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal, 2). Que el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio; y 3). Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el articulo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a la recurrente, así como a los demás sujetos procesales y al representante del Ministerio Público en su respectivo domicilio institucional. Así mismo dispone la notificación del imputado en los domicilios proporcionados por la Fiscalía en el expediente N° 45-2016-53, sin perjuicio de notificársele vía edictos judiciales. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO ACUSADO: CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 00766-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Responsabilidad de funcionario publico por otorgamiento ilegal de derechos en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza al acusado CARLOS HERWIN SUAREZ RUMICHE, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 17, de fecha 11 de mayo del 2016, SE RESUELVE: EST ANDO a la constancia que precede, indicando los motivos por los cuales no se pudo realizar la audiencia citada en autos REPROGRÁMESE la audiencia de REQUERIMEINTO MIXTO para el día UNO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE HORAS (HORA EXACTA), EN LA SEPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, concurriendo el apercibimiento decretado en autos. Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ

Cusco, martes 28 de junio de 2016 NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILBERT JOSE MORALES TORREJON El Señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 2970-2015-61 seguido contra WILBERT JOSE MORALES TORREJON quien viene siendo investigado por la presunta comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de Balderrama,, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Américo Jordán Chillitupa emplaza a la persona de WILBERT JOSE MORALES TORREJON, del cual el Representante del Ministerio Público solicita su Prisión Preventiva; con el tenor de la siguiente resolución: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA Que, al amparo del Art. 268° inciso 1 del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA, a fin que su Despacho dicte MANDATO DE PRISION PREVENTIVA POR NUEVE (09) MESES en contra de WILBERT JOSE MORALES TORREJON, en calidad de AUTOR, por la comisi6n del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, sub tipo FEMINICIDIO en el contexto de Violencia Familiar, conducta tipificada por el inciso 1) primer párrafo del artículo 108°-B del C6digo Penal, en agravio de Q.V.F Lucia Ramos de Balderrama. FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA. La prisión preventiva es la medida coercitiva de carácter personal de mayor magnitud que prevé nuestro sistema jurídico procesal, consistente en la privaci6n de la libertad personal del imputado mediante el ingreso a un centra penitenciario por un tiempo determinado por ley, con la finalidad de asegurar su presencia en el proceso y evitar que obstaculice o perturbe la actividad probatoria. El artículo 268° del C6digo Procesal Penal prevé, en forma taxativa los presupuestos materiales sobre los que se sustenta la prisión preventiva. Alii se prevé que el Juez de la investigaci6n preparatoria a solicitud debidamente motivada del Fiscal, podrá dictar prisi6n preventiva cuando de los fundamentos de la petici6n y de los recaudos sea posible determinar la concurrencia de los siguientes presupuestos: Fumus delicti comissi.- Existen en el caso concreto fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisi6n de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, hechos que quedan acreditados con: POR LO EXPUESTO; Solicito a usted, Señor Juez, se imprima el trámite de ley, señalar fecha para la moralización de los argumentos del requerimiento. Cusco, 14 de Diciembre del 2015. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISION PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN: II. ACREDITACIÓN: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: EDUARDO ALATRISTA AGUILAR, Fiscal Adjunto Provincial Penal, del Tercer Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco. 2. DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO WILBERT JOSE MORALES TORREJON: ABOGADA DEFENSORA PÚBLICO IRMA CONDORI TERAN: Con registro: ICAC 2479. JUEZ: Pregunta a las partes si existe alguna observación o reparo a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna ABOGADO DE LA DEFENSA TÉCNICA DEL IMPUTADO: Solicita se informe si se ha cumplido con pública los edictos a fin que concurra su patrocinado. III. JUEZ: Informa que de la revisión de los edictos, se evidencia que no se encuentra publicada la totalidad de los edictos, para el verificativo de la presente audiencia. FISCAL: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y se cumpla la publicación de edictos en forma integra. ABOGADA DEL IMPUTADO: Solicita la reprogramación de la presente audiencia y se realice la publicación de los edictos conforme a ley. IV.- RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veinte de mayo del año dos mil dieciseises.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia por defectos en la notificación atendibles al personal del órgano jurisdiccional. 2. Se REPROGRAMA la presente diligencia para el día DOCE DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS CATORCE CON TREINTA en esta TERCERA SALA DE AUDIENCIAS, dándose por notificada con la nueva fecha al Ministerio Público, así como a la defensa técnica del imputado. 3. Se dispone la notificación VÍA EDICTOS a WILBERT JOSE MORALES TORREJON, a través del Diario Judicial de esta Región, requiriéndose además su presencia para la nueva fecha y hora, con la precisión que acredite un defensor privado de su libre elección, caso contrario continuara con defensa pública, asimismo se dispone que la Especialista de Causa bajo responsabilidad garantice las notificaciones de manera adecuada, mediante los edictos respectivo, para la siguiente sesión se tenga los reportes de los periódicos de manera oportuna, caso contrario se remitirán copias al órgano de control, por cuanto es la tercera vez que se reprograma por errores del órgano jurisdiccional. V. NOTIFICACIÓN El señor Juez procede a notificar a las partes procesales presentes, con la resolución precedentemente emitida. FISCAL: Conforme ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme VI.- CONCLUSIÓN: 14:47. (Artículo 121º del Código Procesal Penal). De lo que certifico.28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ


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