Cusco, miĂŠrcoles 28 de junio de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
En los autos seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., contra SONIA PAZ PEÑA y JAVIER NINAN CUYRO, sobre Obligación de dar suma de Dinero, Expediente 00250-2014, el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, a cargo de la Señora Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, Especialista Legal Dra. Margot Inquiltupa Calvo, ha dispuesto llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, para lo cual ha facultado a la Martillero Público Dra. Gisella Beatriz Remotti Carbonell, llevar a cabo el acto de remate, del bien inmueble ubicado en la Calle Jorge Ochoa Nº 238 - A, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco cuyo dominio, área, linderos, y medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Registral Nº 11020624 (antecedente Registral Partida N° 02032175, Asiento 5) del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. TASACION: US$ 89,801.75 Dólares Americanos. PRECIO BASE: US$ 59,867.83 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- HIPOTECA, a favor de LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO CREDINKA S.A., hasta por la suma US$ 25,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el asiento Nº D00006 de la Partida Electrónica Nº 11020624, del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. 2.- EMBARGO: Mediante Resolución Nº 02 de fecha 21 de enero de 2014, expedida por Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, se dispuso admitir la medida cautelar, fuera de Proceso, solicitada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A; Embargo en forma de inscripción del Inmueble, que recaerá sobre la fracción “A” parte integrante del Inmueble Nº 238-A, ubicada en la calle Jorge Ochoa del distrito de Santiago de la provincia y departamento del Cusco, de propiedad de los ejecutados hasta por la suma de S/ 26,539.53 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00007 de la Partida Electrónica Nº 11020624 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco – Expediente 03003-2013-77-1001-JP-CI-04; 3.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION: Mediante Resolución Nº 2, expedida por el Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Cusco. Exp. 00250-2014-0-1001-JR- CI-04, seguido por MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A contra los ejecutados se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el inmueble materia de la partida inscrito en el asiento 05, hasta por la suma de S/ 46,000.00 Nuevos Soles, embargo inscrito en el Asiento D00008 de la Partida Electrónica Nº 11020624 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Los postores oblarán una cantidad no menor a US$. 8,980.17 Dólares Americanos que equivale al 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre. Presentarán el pago del arancel judicial efectuado en el Banco de la Nación con el Código Nº 07153, debiendo consignar el número de expediente, documento de identidad y juzgado correspondiente; en caso de personas jurídicas presentarán RUC y poderes suficientes para participar y adjudicarse el bien debiendo presentar vigencia de poder en original con antigüedad no mayor a 30 días; presentando copias de todos los documentos. FECHA Y HORA DEL REMATE: 13 de julio de 2017 a las 10:00 horas de la mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Oficina de Administración de Modulo Corporativo civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol 239, Distrito y Provincia y Departamento de Cusco. Los honorarios del Martillero son de cuenta del adjudicatario, conforme con el artículo 732 del CPC, Ley de Martillero Público Ley N° 27728 y al Art. 18º de su Reglamento D.S. 008-2005-JUS, y están afectos al IGV.- Cusco, 23 de mayo de 2017.- Dra. GISELLA BEATRIZ REMOTTI CARBONELL - MARTILLERO PUBLICO - Reg. 334.- PODER JUDICIAL DRA. MARGOT INQUILTUPA CALVO - ESPECIALISTA LEGAL - CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL - CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. GISELLA REMOTTI CARBONELL MARTILLERO PÚBLICO JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA SECRETARIO JUDICIAL 22-23-26-27-28/06/2017 03/07/2017 B/.32540 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 023-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 03 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES RAYALLACTA APAR, representado por su Presidente SIXTO QUISPE JIMENEZ, contra ALICIA ALVAREZ ÑACCHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado RAYALLACTA, ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de de los propietarios de los colindante: Epifanio Ortega Malpartida, Honorato Ccoya Ccarhuarupay, el Comité de Regantes de Rayallacta y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, por su mérito CORRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- Por ofrecido los medios de prueba que indica. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos,21 de Junio del 2017. 3VCES-21-28-VI-Y-05-VII-17 B/V 44551 PRIMER REMATE JUDICIAL - CUSCO En los seguidos por BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS con: NAVARRO ORTEGA Néstor Rodolfo, sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Expediente N°00933-20160-1001-JR-CI-02, por orden del 2° Juzgado Civil- CUZCO, a cargo del Sr. ZAMALLOA CORNEJO ELIOT ALCIBIADES, Especialista Legal SAIDA CHIUN MANCO, el suscrito
Martillero Público, rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en: Lote Urbano N° 50 del Sector Villa Gloria en la última cuadra de la Av. Bella Abanquiña, a dos cuadras del estadio, en Zona Residencial y Recreacional Distrito y Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac, inscrita en la Partida N° 05001781 de la ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUZCO, Oficina Registral Abancay. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 908,512.00 (NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS DOCE CON 00/100 DOLARES EUA). PRECIO BASE: US$ 605,674.66 (SEISCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA y CUATRO CON 66/100 DOLARES EUA) que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES y CARGAS: Asiento 00009 -HIPOTECA, hasta por la suma de S/. 1’814,400.00 Soles, a favor de BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS, el titulo fue inscrito el 12/02/2014. FECHA DE REMATE: 25AGO2017. HORA: 11:00 AM. LUGAR: En la Sede del Juzgado Civil, sitio en Avenida El Sol s/n - Cuzco. POSTORES: Condiciones y requisitos: El postor para participar entregara en oblaje o garantía el 10% (USD 90,851.20 Dólares) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, y sin el sello no negociable. Además, deberá adjuntar tasa judicial (CODIGO 07153) (IMPORTE S/. 810.00 Soles), por derecho de participación en el remate, y DNI en original y fotocopia. Si es persona jurídica, los poderes correspondientes. El que resulte adjudicatario, pagara una comisión a la Martillera Publica, él la firma del acta, de acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008 -2005 -JUS y están afectos al IGV Así también el adjudicatario deberá depositar la diferencia de su oblaje, frente a su postura realizada, dentro del tercer día hábil de realizado el remate. De no hacerla, el remate resultara nulo, perdiendo el oblaje y sin derecho a participar en el mismo remate. INFORMES: Teléfono: 01-4412668 / #949063616 / www.martilleraluna.es.tl 6vces-27-28-30-vi-y-03-04-05-vii-17 b/v 44586 EDICTO JUDICIAL En el Proceso Familia Civil N° 1222-2016, seguido por Lucila Miranda Viuda de Carrasco, contra la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisidora Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, se ha dispuesto la notificación a la demandada MARIA BEATRIZ MIRANDA ESCALANTE con lo dispuesto mediante resolución N° 03 Auto Admisorio de fecha 21/09/2016 en la que: RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LUCILA MIRANDA VIUDA DE CARRASCO en contra de la sucesión de Placido Miranda Robles, a sus hijos María Beatriz Miranda Escalante, Porfirio Mateo Miranda Escalante, Dulia Inquisodra Miranda Escalante y Nerio Justino Miranda Escalante, sobre Filiación, en la vía del proceso de CONOCIMIENTO en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrasele Curadora Procesal.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma de la Señora Juez Dra. Yanet Ofelia Paredes Salas.- Carmen Rosa Sañac Quito Secretaria Judicial. Wanchaq, 19 de Junio del 2017 CARMEN ROSA SAÑAC QUITO SECRETARIA JUDICIAL 27-28-30/06/2017 B/.32536 EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 3647-2016 sobre Adopción instado por Dionisia Pacheco Álvarez y José Domingo Agramonte Luna, dentro del cual se ha ordenado notificar a : NORIA FERNANDA BERMUDEZ CASTILLO con el extracto de la demanda, siendo como sigue: Resolución Nro.01 Cusco Doce de Agosto del dos mil dieciséis. “...SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don DIONICIA PACHECO ALVAREZ y JOSE DOMINGO AGRAMONTE LUNA, contra doña NORIA FERNANDA BERMUDEZ CASTILLO y la progenitora de ésta última doña AIDEE CASTILLO QUIPO, sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCIÓN y de la menor N. N. (Noria Bermúdez Castillo), en la VIA DE PROCESO UNICO: córrase traslado de la demanda a las demandadas por el plazo de CINCO días, con citación de la representante del MINISTERIO PÚBLICO, bajo apercibimiento de declararse rebeldes; relacionado a la petición de cambio de nombre: teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Procesal Civil, “Hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos elementos afines en ellas”, y en el presente caso, si bien se trata de cambiar el nombre de la menor con lo indicado, sin embargo, la pretensión de adopción y el cambio de nombre, no son acumulables por cuanto que éste último es de tramitación no contenciosa y es de conocimiento de Juzgado distinto, siendo así, no se halla en los alcances de los incisos 1 y 3 del artículo 85 del Código Procesal Civil, consecuentemente: declárese improcedente la petición de cambio de nombre, acumulativamente interpuesta por los recurrentes.- MEDIOS PROBATORIOS:- dese por ofrecidos los medios probatorios.-ANEXOS: agréguese a los autos los anexos.- AL OTROSI DIGO: estese a la resolución emitida en el extremo principal de esta resolución.- Y notifíquese los recurrentes para que en el plazo de TERCERO día de sus notificaciones, presenten arancel judicial por exhorto.- H. S.Cusco, 23 de Junio del 2017. CARMEN PALOMINO ALATRISTA SECRETARIA JUDICIAL 27-28-30/06/2017 B/.32556 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e investigación Preparatoria del distrito de Echarati, provincia de la Convención y región Cusco, despachado por el Señor Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N° 24-2015-CI, en él cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 AUTOADMISORIO del 06-07-2015): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MAXIMILIANA QUINTANILLA DIAZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su esposo MANUEL JESUS CHECCA NOA fallecido el veintitrés de setiembre del año dos mil trece”, lo que se publica para fines de ley.
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Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 Echarati, 02 de junio del 2017. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 27-28/06/2017 B/.32566
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 023-2017-CI,se ha dictado la siguiente resolución: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Res. No. 2. Urcos, 03 de Mayo del año 2017. Donde SE RESUELVE: admitir la demanda interpuesta por la ASOCIACIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES RAYALLACTA APAR, representado por su Presidente SIXTO QUISPE JIMENEZ, contra ALICIA ALVAREZ ÑACCHA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, del Inmueble rustico denominado RAYALLACTA, ubicado en el Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, demanda que deberá ser tramitada en la VIA del PROCESO ABREVIADO, Córrase traslado a la parte contraria por el plazo de ley, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía; con citación de de los propietarios de los colindante: Epifanio Ortega Malpartida, Honorato Ccoya Ccarhuarupay, el Comité de Regantes de Rayallacta y la Municipalidad Distrital de Andahuaylillas, por su mérito CORRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de declararse rebeldes.- Por ofrecido los medios de prueba que indica. De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio mediante edictos, en el diario Judicial de la ciudad del Cusco, por el término de ley. Urcos,21 de Junio del 2017. 3VCES-21-28-VI-Y-05-VII-17 B/V 44551 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, LEONCIO,BACA COVARRUBIAS, de 56 años de edad, identificado con DNI N° 25317386, natural del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Chillca - Palomar S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, CLAUDIA AMACHE FLOREZ, de 46 años de edad, identificada con DNI N° 07623520, natural el distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba y Departamento del Cusco, de ocupación Su Casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Comunidad de Chillca - Palomar S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 22 de Julio del Año 2017. HORA : 12:00 P.M. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 26 de junio del 2017 ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-28-VI-17 B/V 44589 NOTIFICACION POR EDICTOS A LOS SUCESORES PROCESALES DE: VALENTIN MORALES TTITO.- Ante el Juzgado Mixto de Chumbivilcas, que despacha la señorita Juez Norma Palomino Paredes, con intervención del Especialista Legal Erick Lovaton Herrera, se viene tramitando el Exp. Nro.63-2014-0-1008-JM-Cl-02, seguido por María Gaudencia Romero Álvarez, en contra de Valentín Morales Ttito y otros, sobre Reivindicación; habiéndose expedido la resolución Nro.- 17 de fecha 18-Mayo-20 17, cuyo texto es: .... AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.- Primero: Estando al Acta de defunción de Q.E.V.F Valentín Morales Ttito, quien ha fallecido el día uno de enero del dos mil diecisiete, lo que es corroborado con la Partida de defunción que se acompaña. Segundo: El artículo 108 del Código Procesal Civil señala que por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, precisando en el inciso primero que dicha sucesión se presenta cuando fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor. Tercero: Siendo así y habiendo fallecido Don: VALENTIN MORALES TTITO, quien en el presente proceso tiene la condición codemandado, deben concurrir sus sucesores a efectos de ocupar su lugar en la relación jurídica; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; Por las consideraciones precedentes y estando a la normatividad precitada. SE RESUELVE: Suspender el presente proceso por el término de treinta días a efectos que comparezcan los sucesores procesales de: VALENTIN MORALES TTITO a quienes se les deberá notificar mediante edictos para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Tómese Razón y Hágase Saber.2VCES-28-30-VI-17 B/V 44510 EDICTO JUDICIAL SEÑORE: REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN BLAS Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01870-2016-0-1001-JR-CI03,en el que mediante Res.06 de fecha 20-03-2017, SE RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, hasta que se apersone el representante legal de la demandada Asociación Pro Vivienda San Blas, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. AL MÁS DIGO.- ESTESE a su oportunidad procesal. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 26 de Junio de 2017. 3VCES-28-VI-Y-05-11-VI-17 B/V 44600
Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección del señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, en el Proceso Civil N° 01308-2017-0-1018-JPCI-01, BEATRIZ TEOFILA FLORES CUSITTITO, viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue, MARIANO FLORES CRUZ, fallecido el 27 de enero del 2017, inscrito Registro de Estado Civil de la RENIEC- Cusco . Se publica a efecto de que tomen conocimiento las personas que tengan interés sucesorio. Santiago, 21 de junio del 2017. 1V-28-VI-17 B/V 44601 SUCESION INTESTADA CONFORME DISPONE LA LEY 26662, COMUNICO QUE PASCUALA SALAS GARATE, HA SOLICITADO, ANTE MI, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DEL QUE FUE SU CONYUGE: DOMINGO ROBLES MENDOZA, fallecido el 09 de marzo del 2009. DECLARA POR HEREDEROS, A LA SOLICITANTE Y SUS CUATRO HIJOS LLAMADOS: JULIA ROBLES SALAS, FLORA ROBLES SALAS, ANTONIA ROBLES SALAS Y RAUL ROBLES SALAS. Lo que hago saber para los fines de Ley. Calca, 21 DE JUNIO DEL 2017.- MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA.- ABOGADA NOTARIA DE CALCA.CORDOVA 146 CALCA. 1V-28-VI-17 B/V 44605 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor JACINTO PAMPA SANGA, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señora esposa MARTINA ALVAREZ DE PAMPA, fallecida el día 02 de Mayo de 2015, declarando que su último domicilio fue en JR. JAQUIJAHUANA S/N - IZCUCHACA DEL DISTRITO DE ANTA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a su heredera universal A: JACINTO PAMPA SANGA (CÓNYUGE SUPÉRSTITE). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta,23 de Junio de 2017. YORKA I. JORDÀN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-28-VI-17 B/V 2263 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora TRINIDAD AMAU DE ACHAYA, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor esposo SIXTO ACHAYA HUILLCA, fallecido el día 13 de Diciembre del 1980, declarado que su ultimo domicilio fue en la CALLE TACNA S/N: DEL DISTRITO DE HUAROCONDO, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO y se Declare como a su heredera universal A: TRINIDAD AMAU DE ACHAYA (CONYUGE SUPERSTITE), Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 22 de Junio del 2017. YORKA I. JORDÀN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-28-VI-17 B/V 2263 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó la señora SATURNINA VENTURA CCOSCCO, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su señor esposo SANTOS VARGAS PACCO, fallecido en fecha 05 de Febrero del 2002, declarando que su último domicilio fue EN El SECTOR MOLLEPATA S/N, DEL DISTRITO DE MOLLEPATA, PROVINCIA DE ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a su heredera universal A: SATURNINA VENTURA CCOSCCO (CONYUGE SUPERSTITE). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 22 de Junio del 2017. YORKA I. JORDÀN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-28-VI-17 B/V 2263 SUCESION INTESTADA De conformidad con el artículo 41 de la ley 26662, ley de competencia Notarial en asuntos No Contenciosos, comunico que ante mi Despacho Notarial, sito en el inmueble número 513 del Jirón Jaquijahuana del distrito y provincia de Anta y departamento de Cusco, se presentó el señor ALIPIO ASCENCIO QUIÑONES PEREZ, quien solicita se tramite la Sucesión Intestada de quien en vida fuera mi señora madre SUSANA PEREZ DE QUIÑONES, fallecida, el día 23 de febrero del 2017, declarando que su último domicilio fue en el SECTOR MOLLEPATA S/N; DEL DISTRITO DE MOLLEPATA, PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DE CUSCO y se declare como a sus únicos herederos universales A: ALIPIO ASCENCIO QUIÑONES PEREZ, RAYMUNDA QUIÑONES PEREZ y LUIS GILBERTO QUIÑONES PEREZ (HIJOS). Se comunica a fin de que los que tengan vocación hereditaria, hagan uso de su derecho dentro del término de ley. Anta, 22 de Junio del 2017. YORKA I. JORDÀN GAMARRA ABOGADA NOTARIA 1V-28-VI-17 B/V 2263
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Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 EDICTO JUDICIAL
SUCESIÓN INTESTADA
SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00023-2017, solicitada por BENITA SALHUA DE PACCO, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su progenitor JUAN SALHUA VILCHEZ, habiendo recaído la siguiente resolución.-Santo Tomas, cuatro de Mayo del dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por BENITA SALHUA DE PACCO, sobre Sucesión Intestada del quién en vida fuera su progenitor JUAN SALHUA VILCHEZ, fallecido el 27 de Febrero del 1999, en la comunidad de Ccoyo del distrito de Santo Tomas, provincia de Chumbivilcas departamento Cusco, solicita se les declare como herederos únicos y universales a BENITA SALHUA DE PACCO y BENITA SALHUA CHECYA.- Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley.Santo tomas, 04 de mayo del 2017. 1v-28-vi-17 b/v 44606
Ante la “NOTARIA HUANCA”, ubicado en el Jirón Jaquijahuana “C6-10” de la ciudad de Anta - Cusco; se ha presentado ANDREA APAZA DE QUISPE, con DNI N° 24377872, solicitando la sucesión intestada de su madre la que en vida fue PRESENTACION AYACHO DE APAZA, fallecida el 04/08/2011, siendo el último domicilio el inmueble L1, ubicado en la Avenida Alfonso Ugarte, del distrito de Pucyura, provincia de Anta, departamento de Cusco; indica que debe declararse como sus herederos a la SOLICITANTE i a su hermano EPIFANIO APAZA AYACHO por ser hijos de la causante. Lo que se publica para fines de ley. Anta, 27 de junio del 2017. T.MARCIAL HUANCA CAYLLAHUA ABOGADO NOTARIO 1V-28-VI-17 B/V 44611
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 19 de Junio del 2017, el recurrente CESAR AQUILES ESPINOZA DELGADO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009398602. Conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como VICTOR HUGO ESPINOZA y EMERIDA DELGADO. Siendo el nombre correcto del progenitor del titular del Acta VICTOR HUGO ESPINOZA ALMANZA y el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta EMERIDA DELGADO LOVON. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-28-vi-17 b/v 44607 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA- ANTA EDICTO MATRIMONIO De conformidad a lo dispuesto en el artículo N°-250, del Código Civil, Decreto Legislativo N°-295. Hago Saber: Que a la Municipalidad Distrital de Pucyura, Provincia de Anta, Región Cusco, se han presentado: Don AVELINO QUISPE SUYLLO de 34 años identificado con DNI N°-41939906 de Estado civil soltero, natural del Distrito de Pucyura, Provincia Anta, departamento Cusco, de nacionalidad peruano y . PATTY GUTIERREZ SEGOVIA, de 31 años, identificado con DNI-43524761 de Estado civil soltera, de natural de distrito de Santiago, Provincia Cusco Departamento Cusco, de nacionalidad peruana, domiciliados en el distrito de Pucyura, c.c de Ayarmaca sector Puytoc FECHA DE MATRIMONIO.- 22 de julio de 2017, horas 1.40 .p.m, en local de la Municipalidad de Pucyura. Personas que conozcan causales de impedimento podrán denunciarlas dentro el término de ocho (8 ) días, en forma prescrita en el artículo 253 del Código Civil. PUCYURA, 27 JUN. 2017 MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRADOR CIVIL 1V-28-VI-17 B/V 44608 EDICTO NOTARIAL EN EL PROCESO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL INMUEBLE UBICADO EN PROLONGACIÓN PERA N° 639, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LA SEÑORA: AUGUSTA PEÑA LOAIZA, SE EMPLAZA A LA PROPIETARIA ANTERIOR: REBECA VICTORIA LOAIZA BACA; ASÍ COMO A LOS PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDANTES: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO; EILEN FOLLANA LOAIZA; CESAR WILFREDO MONJE VALDERRAMA; SANTOS VILLAGRA YUPA; FRANCISCO GOMEZ VALDEZ; CARMEN NEGRON CALDERON; FRANCISCA TRUJILLO GUZMAN y WILBERT HUMBERTO CRUZ LUCERO, PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTIDO DE JUNIO DEL 2017.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.3CES-28-VI-Y-05-11-VII-17 B/V 44609 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02030-2016-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCIÓN Nro. 08, Del 10 de mayo de 2017, ( ... ) SENTENCIA( ... ) VISTO; ( ... ); .x CONSIDERANDO( ... ) SE RESUELVE.- 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por Rodolfo Chacón Holguín y otro sobre Cambio de Nombre del menor ZAHEROL CHACON UMERES, esto es : FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre. 2- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre de pila del menor” ZAHEROL CHACON UMERES” por el de “ADRIEL JESUS CHACON UMERES” en la partida asentada el 23 de mayo de 2014 ante el Registro de Nacimientos de la Municipalidad Distrital de Santiago de la provincia del Cusco, al haberse producido el nacimiento en fecha 21 de mayo de 2014, quedando en consecuencia determinado su nombre como ADRIEL JESUS CHACON UMERES, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución. ( ... ) . Cusco, 23 de junio de 2017. 1V-28-VI-17 B/V 44610
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO OIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JULIO CESAR MORENO YUPANQUI Identificado con DNI 41432268 Estado Civil: SOLTERO Natural de: ANDAHUAYLAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: ING. DE MINAS Domicilio: APV. BUENA VISTA A-3 CUSCO Doña: JUDITH VICKY RAMIREZ ALTAMIRANO Identificada con DNI 40851434 Estado Civil: SOLTERA Natural de: ANDAHUAYLAS - APURIMAC Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: ING. CIVIL Domicilio: APV. BUENA VISTA A-3 CUSCO Fecha de Matrimonio: 27 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de JUNIO del 2017. BERSABEL MAMANI VILLEGAS REGISTRADORA CIVIL 1V-28-VI-17 B/V 44613 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. ROXANA CURO CUSIQUISPE, Peruana, mayor de edad, identificada con DNI Nro. 48467195, Ama de casa, soltera, con domicilio en el Sector Yanacora Alta C-4 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco; solicitando la sucesión intestada de su madre Q.E.V.F. HERMELINDA CUSIQUISPE QUISPE, fallecida el 03 de Junio del 2017, señalando como último domicilio de la causante, el inmueble ubicado en la Comunidad Campesina Parpacalle S/N, del distrito de San Salvador, provincia de Calca, departamento de Cusco del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que ha conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 27 de junio del 2017. WILLIAM L-SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-28-VI-17 B/V 44613 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado Despachado por el Señor Doctor Jhon 2065-2016. FALLO; Declarado FUNDADA la nombre .. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1977, de la Municipalidad Distrital de Zurite, de la provincia de Anta del Departamento del Cusco, perteneciente a Saturnino Canchari Auccapuma, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Saturnino Canchari Auccapuma por el de “ Juan Víctor Canchari Auccapuma” ; quedando los demás datos inalterables. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Leidy Soto Castillo. en lo Civil del Cusco, Alfaro Tupayachi, proceso demanda sobre cambio de Cusco, 27 de del 2017. 1V-28-VI-17 B/V 44615 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01824-2016-0-1001-JRCI-03, en el que mediante Sentencia contenida en la Res.09 de fecha 05- 06-2017, FALLO: 1.-Declarado FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre presentada por Anacleto Ocon Alcca. 2.-En consecuencia: ORDENO a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1997, de la Municipalidad Distrital de Acha de la provincia de Paruro del departamento del Cusco, perteneciente a Anacleto Ocon Alcca, cambiando en cuanto a su nombre de pila de Anacleto Ocon Alcca por el de “Abdul Hubert Ocon Alcca” ;quedando los demás datos inalterables. 3.-Notifíquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley A.-Publíquese esta sentencia con arreglo a ley; y una vez publicada y consentida que sea, remítase oficio a la Municipalidad competente, para los fines consiguientes. T.R. y H.S. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco, 27 de Junio de 2017. 3VCES-28-30-VI-Y-03-VII-17 B/V 44616
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Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01679-2017-0-1001-JP-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Juez Mario Rafael Ramos Bejar; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha veinte de junio del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por REYNA CHURA CCOYOCCOSI, sobre SUCESION INTESTADA de quien en vida fue su padre MARIO CHURA YUCRA, para que se le declare como su único y universal heredero legal al recurrente. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO.( ... ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario de mayor circulación ( ... ). H.S.- Cusco, 27 de junio del 2017 1V-28-VI-17 B/V 44617 RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dr. Mario R. Ramos Bejar, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso N° 01574- 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por Juvenal Escobar Masías en representación de: EUSEBIO CESAR MIRANDA PACHECO sobre Rectificación de su Partida de nacimiento, respecto al nombre de su progenitor por error a sido consignado como: FRUCTUOSO MIRANDA E INCOMPLETO SU APELLIDO MATERNO, debiendo ser lo CORRECTO: RUBEN FRUCTUOSO MIRANDA ALLER. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 27 de junio del 2017. 1V-28-VI-17 B/V 44618 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Abril del 2017, la recurrente MARIELA CARRILLO CHACON, hija del titular del Acta de Defunción Nº 5000600416, correspondiente a JUAN JOSE CARRILLO JARA. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre del titular del Acta, habiéndose registrado como JUAN JOSE CARRILLO JARA. Siendo el nombre correcto del titular del Acta JUAN JOSE MARIA CARRILLO JARA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 16 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-28-VI-17 B/V 44619 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: MARCO ANTONIO AYTE MORALES Identificado con DNI 23940699 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 46 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: URB. CRUZ PATA J-3 CUSCO Doña: NORMA QUISPE JORGE Identificada con DNI 25327069 Estado Civil: SOLTERA Natural de: HUAYLLABAMBA - URUBAMBA Nacionalidad: PERUANA Edad: 41 años: Ocupación: DOCENTE Domicilio: URB. CRUZ PATA J-3 CUSCO Fecha de Matrimonio: 27 DE JULIO DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 19 de JUNIO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-28-VI-17 B/V 44604 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 05 de Junio del 2017, el recurrente JUNIA DOROTEA CASTELLANOS CASTILLA, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009377347. Conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como ELENA CASTILLA. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta ELENA ALEJANDRA CASTILLA HUARCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de Junio del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-28-VI-17 B/V 44582 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de La Convención, Distrito de Santa Ana, de la provincia de La Convención, departamento y región del Cusco, mediante Tramite Documentario N°8550 de fecha 13 de Junio del 2017, la Ciudadana Ubaldina Rimachi Alegría identificada con DNI.N°23883243, y conforme lo establece la
DI 263- GRC/017, solicita rectificación Administrativa, de su partida de nacimiento registrado en el folio N°103 Partida N°298 correspondiente al año 1966, respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como “Juan Rimachi” “Dionicia Alegría” siendo el nombre correcto y completo Juan Rimachi Huaman - Dionicia Alegría Olivera. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley Quillabamba, 21 de Junio del año 2017. MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCION REGISTRO DE ESTADO CIVIL JUANA ATAUCHI CUSIHUALLPA JEFE DEL REGISTRO CIVIL 28/06/2017 B/.32574 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, que despacha el señor Juez Titular Abog. Elar Danilo Morales Mandujano, se tramita el Expediente Civil N° 2017-019-CI, seguida por YOLANDA ROZAS RIVERA, sobre Rectificación de su Acta de Nacimiento, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincia de La Convención, Departamento del Cusco; inscrito el nombre de su progenitor como “Ernesto Rozas”, cuando lo correcto es ERNESTO ROZAS TECSI; igualmente erróneamente inscrito el nombre de su progenitora como “Hilda Rivera” siendo lo correcto su nombre de pila y apellidos ALIPIA RIVERA PEDRAZA.- Lo que se pública para fines de ley. POLICARPO ENRIQUEZ QUISPE SECRETARIO 28/06/2017 B/.32574 RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. Ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Quellouno, de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, que despacha el señor Juez Titular Abog. Elar Danilo Morales Mandujano, se tramita el Expediente Civil N° 2017-018-CI, seguida por IRMA ROZAS RIVERA, sobre Rectificación de su Acta de Nacimiento, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincia de La Convención, Departamento del Cusco; inscrito el nombre de su progenitor como “Ernesto Rozas”, cuando lo correcto es ERNESTO ROZAS TECSI; igualmente erróneamente inscrito el nombre de su progenitora como “Hilda Rivera” siendo lo correcto su nombre de pila y apellidos ALIPIA RIVERA PEDRAZA.- Lo que se pública para fines de ley. POLICARPO ENRIQUEZ QUISPE SECRETARIO 28/06/2017 B/.32574 INQUILINO ALARIN CAMARGO CHAMORRO DNI 41713739 CON 34 AÑOS QUE SE PRESENTE A ESTE JUZGADO DE PAZ DE TTIO, QUE ATIENDE EN EL SALÓN COMUNAL DE URB. PROGRESO S/N. SOBRE LOS ALQUILERES QUE DEBE DE LOS 6 MESES POR LA SUMA (S/.1,200.00) PARA SOLUCIONAR Y ENTREGA DE LAS LLAVES. 28-30/06 01/07/2017 B/.32569 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación del Especialista Judicial Mario Pereira Aldazabal, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01570-2017-0-1001-JP-CI-04, en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 08 de junio del 2017 que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por ROSARIO SORAYA MERCADO ROJAS apoderada de Pilar Miluska Mercado Rojas sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su poderdante, en el extremo que el registrador omitió consignar el segundo nombre de sus progenitores, habiéndose consignado como “Edgar Mercado Ampuero” y “Elsa Rojas Bravo”, siendo lo correcto, a decir de la solicitante, EDGAR HUGO MERCADO AMPUERO y ELSA JUDITH ROJAS BRAVO; asimismo, en el extremo que se ha señalado que la titular de la partida es “hija legitima de don declarante”, debiendo consignarse como hija legitima de don EDGAR HUGO MERCADO AMPUERO. Lo que se publica para fines de ley. Cusco, 08 de junio del 2017. MARIO PEREIRA ALDAZABAL SECRETARIO JUDICIAL 28/06/2017 B/.32572 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 01177-2017-0-1001-JR-CI-04, seguido por FORTUNATO QUISPE HUICHO, con el Ministerio Público y otros, sobre CAMBIO DE NOMBRE, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio contenida en la Resolución N° 01 de fecha veintiuno de mayo del año dos mil diecisiete.Resolución Nro. 01. Cusco, veintiuno de mayo del Año dos mil diecisiete. VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta. Y CONSIDERANDO (...), RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FORTUNATO QUISPE HUICHO, sobre CAMBIO DE NOMBRE consistente en la SUPRESIÓN DEL PRIMER NOMBRE DE PILA DE SU MENOR HIJO “RIBARDO URIEL ALDO QUISPE CRUZ”, en su partida de nacimiento, por el de “URIEL ALDO QUISPE CRUZ”; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al citado por el término de CINCO DIAS. 2. INCORPORAR a la persona de LUCIA CRUZ QUISPE como LITISCONSORTE NECESARIO ACTIVO al ser progenitora del menor favorecido con la pretensión, debiendo la parte demandante señalar el domicilio real de aquella así como presentar copia de la demanda, anexos y recibo por derecho de notificación para fines de su emplazamiento. 3. CUMPLA el recurrente con ofrecer la declaración de tres testigo. 4. Conforme a lo dispuesto por la norma del artículo 828 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE un extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista por los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo normativo. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los
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Cusco, miércoles 28 de junio de 2017
medios probatorios propuestos. ANEXOS: Insértese a los autos los anexos que indica. AL OTROSI DICE: Estese a lo dispuesto en el principal de la presente resolución. AL MAS DICE: A Sus Antecedentes. AL PRIMER MAS DICE: Estese a lo dispuesto en el principal de la presente resolución.- Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA ESPECIALISTA LEGAL (E) 28-30/06 01/07/2017 B/.32567 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Marta Lovaton Roca, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su Nacimiento, debido a que contiene Omisión Registral, con relación al segundo prenombre y apellido materno de su progenitor, debiendo ser los mismos “V” y “GALICIA”, respectivamente, así mismo contiene Omisión Registral, con relación al segundo prenombre y apellido materno de su progenitora, debiendo ser los mismos “VICTORIA” y “GALINDO” respectivamente; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián, 21 de junio del 2017 ECON. MARIA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC 28/06/2017 B/.32573
EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0501-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ con D.N.I. 45263436, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con el acta e reprogramación de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato de fecha veintiuno de junio del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ÓSCAR DEINY ALANGUIA PÉREZ, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. 1. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 06 DE IULIO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA, EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, para lo cual la especialista de causa tendrá que volver a notificar a la defesa pública para que concurra un abogado que ejerza la defensa del imputado y la notificación al imputado Osear Alanguia Pérez sea vía edicto judicial por tres fechas consecutivas y también se efectué el emplazamiento y notificación al abogado que participo en su declaración y audiencia respectiva el abogado Massini Augusto Romero Salas con casilla electrónica 30299. Cusco, 26 de Junio de 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 00270-2015-9- 1001-TR-PE-01 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LAS ACUSADAS SILVIA TAMAYO ARILLANCA y DORIS ZAMATA RODRÍGUEZ Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Yimmy Alan Manchego Enriquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00270-2015-9-100l-JRPE-01, seguido contra las mencionadas inculpadas por el delito contra el Patrimonio, en su modalidad de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, sub tipo Administración Fraudulenta, como cómplices primarios; en agravio de Constructora Energética y Saneamiento del Perú S.A. (CESP PERÚ S.A.), representada por Eric Pacheco Rojas, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A las acusadas DORIS ZAMATA RODRÍGUEZ, y SILVIA TAMAYO ARILLANCA, con la Resolución N° 09. Cusco, veintiséis de junio Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: - LEVANTAR LA CONDUCCIÓN COMPULSIVA emitida mediante resolución N° 08 de Rudencinda Rodríguez Hancco y Wilfredo Abarca Quispe, al haberse presentado en esta audiencia. JUEZ: Dispone se continúa con los alegatos de apertura de la defensa de los imputados. DEFENSA DEL ACUSADO MARCELINO ARANIBAR PUELLES: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de su patrocinado, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. DEFENSA DE LA IMPUTADA DELFINA ZAMATA RODRÍGUEZ: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de su patrocinada y se absuelta de culpa, pena y reparación civil, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. DEFENSA DE ACUSADO WILFREDO BUSTOS SIERRA: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de su patrocinado, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio.
DEFENSA DE LA ACUSADA ELISA GEORGINA SEGURA DE VERA: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de su patrocinada, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. DEFENSA DE LA ACUSADA HILARIA QUISPE MAMANI: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de su patrocinada, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. DEFENSA DE LOS ACUSADOS ROLANDO HUAMAN SIHUIN y DORIS CHOQUE HUILLCAHUAMAN, WILFREDO ABARCA QUISPE, SILVIA TAMAYO ARILLANCA, DELFINA ZAMATA RODRÍGUEZ, DORIS ZAMATA RODRÍGUEZ Y RUDENCINDA RODRÍGUEZ HANCCO: Procede oralizar sus alegatos de apertura, solicitando una sentencia absolutoria a favor de sus patrocinados, con fundamentos fácticos y jurídicos, conforme se registran en audio. I. DERECHOS Y ADMISIÓN O NO DE LOS CARGOS POR LOS ACUSADOS JUEZ: Procede dar a conocer los derechos que asisten a los acusados; preguntando si han entendido sus derechos ACUSADO MARCELINO ARANIBAR PUELLES: Señala que si ha entendido sus derechos. ACUSADO WILFREDO BUSTOS SIERRA: Señala que si ha entendido sus derechos. RUDENCINDA RODRÍGUEZ HANCCO: Señala que si ha entendido sus derechos. WILFREDO ABARCA QUISPE: Señala que si ha entendido sus derechos. ACUSADA HILARIA QUISPE MAMANI: Señala que si ha entendido sus derechos. ACUSADA ELISA GEORGINA SEGURA DE VERA: Señala que si ha entendido sus derechos. ACUSADA DELFINA ZAMATA RODRÍGUEZ: Señala que si ha entendido sus derechos. JUEZ: Señala que el tiempo programado para la presente audiencia ha vencido razón por la cual se suspender para el DÍA CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE, A VERIFICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIA DEL MÓDULO PENAL. Quedan en el acto notificados los presentes. Fecha en la cual se recibirá la declaración de los acusados. - DISPONE que con la fecha y hora de la siguiente AUDIENCIA SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS a las acusadas SILVIA TAMAYO ARILLANCA y DORIS ZAMATA RODRÍGUEZ, bajo responsabilidad de la especialista de causa. De lo que doy fe. Cusco, 26 de Junio del año 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 750-2012-11-27Q1-TR-PE-03 JUEZ: MIGUEL ÁNGEL VASQUEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL; SUSSAN MELISSA CONDORI TITO NUMERO DE RESOLUCIÓN: 05 de fecha 12 de Junio de 2017. SE CITA a DAVID SALGADO PUMA Y Q.E.V.F. JUAN TICONA MEDINA REPRESENTADO POR SUS HEREDEROS LEGALES BENIGNO CESARIO TICONA SONCCO, con el extracto de la resolución N° 05 de fecha 12 de Junio de 2017, mediante el cual se CITA a AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO para el día 20 de JULIO DE 2017 A HORAS 07:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación de Tambopata, sito en la Av. Ernesto Rivera N° 722 de esta Ciudad.27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL IUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al imputado FREDY PIMENTEL CRUZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día LUNES 03 DE 1UL10 DEL 2017 a HORAS 12:00 M. (hora exacta), en el Proceso Penal Nro 67-2017-33-PE-1010-JR-PE-01, seguido contra el referido imputado, polla presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales G.P.H., R.P.IL, y J.P.H. representada por su progenitura Ignacia Huarcaya Hermoza. Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Miguel Ángel Arizabal. Secretaria Rocío Callaymara Ayquipa. Echarate, 19 de junio del 2017 27-28-30/06/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE CRISTHIAN CRUZ CASTRO Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Machupicchu, que despacha la señorita Juez Dra. Dayma Gabriela Navia Canal, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Juvissa Ysabel Mejía Puma, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 00175-2016-68-1017-JR-PE-01, seguido contra CRISTHIAN CRUZ CASTRO, por la presunta comisión del Delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y sancionado por el inciso 1) del artículo 170° del Código Penal, y el sub tipo penal de VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONCIENCIA, previsto y sancionado por el artículo 1 71° del Código Penal y el delito Contra el Patrimonio en la Modalidad de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el artículo 200° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.K.G.S, representada por sus progenitores Mario Gallegos Huallpa y Livia Soncco Ferro, donde mediante Requerimiento de Acusación la Fiscalía ha solicitado la notificación vía edicto al acusado Cristhian Cruz Castro, respecto de la acusación formulada por la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu, con el tenor del requerimiento de acusación y de la resolución que corre traslado del requerimiento acusatorio. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN. La Fiscal Provincial Mixta de Machupicchu, a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4o y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra CRISTHIAN
Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 CRUZ CASTRO, Delito Contra La Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual sub tipo de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE DIECISEIS AÑOS, previsto y sancionado por el inciso 1) del artículo 170° del Código Penal, y el sub tipo penal de VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONCIENCIA, previsto y sancionado por el artículo 171° del Código Penal y el delito de Contra el Patrimonio en la Modalidad de EXTORSIÓN previsto y sancionado por el artículo 200° del Código Penal, para el cual la Fiscal está solicitando la imposición de 32 años de Pena Privativa de la Libertad Efectiva y por concepto de Reparación Civil la suma de S/ 21,500.00 (veintiún mil quinientos con 00/100 nuevos soles. RESOLUCIÓN NRO. 01, de fecha catorce de Junio de año dos mil diecisiete: DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Machupicchu y conforme a lo previsto en el artículo 350” del CPP; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALTER PUMA QUISPE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara C. Morales Mar, en el proceso Nro. 1292-2016-12-1001-JR-PE-02, seguido contra WALTER PUMA QUISPE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 08 del 19/06/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA PENA contra WALTER PUMA QUISPE, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, al no estar cumpliéndose con los extremos de la sentencia probada en autos. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, diecinueve de junio del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos fundamentos, SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia programada para el día de hoy. 2. REPROGRAMAR la audiencia programada para el día DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN ESTA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIA MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, SE DISPONE se NOTIFIQUE a la representante del Ministerio Público via telefónica, debiéndose dejar la constancia correspondiente y al sentenciado Walter Puma Quispe via edictos quedando para tal efecto validamente notificada en este acto la defensa del imputado. Cusco, 21 de Junio del 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00157-2017-0-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J. Materia: TENENCIA ILEGAL DE ARMAS. Se cita y emplaza al Imputado; WILLIAN BRIAN PALLI LLANOS, a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 01 DE AGOSTO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILEGAL DE ARMAS, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 20 de Junio del año 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI EXPEDIENTE No. 00103-2016-B-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Sonia L. Quispe J Materia: ACTOS CONTRA EL PUDOR. Se cita y emplaza al Imputado; GILMER CCAPATINTA ROJAS, a la audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA Y CONTROL DE ACUSACIÓN a llevarse a cabo el día 24 DE JULIO A LAS DOS DE LA TARDE, en la investigación que se les sigue, por la presunta comisión del delito de ACTOS CONTRA EL PUDOR, en la segunda sala de audiencias Casa de la Juventud de Urcos- Urb. Tambillo s/n Urcos. Urcos, 15 de Junio del año 2017.27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI.
7 EXPEDIENTE: 00016-2011-79-I010-JR-PE-0I JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a ESTHER SACA URBINA, DOMINGO CHAUCA HUAMAN, LEONELA MATAKI MATEO, WALTER DÍAZ SANTOS y JILMAR METAKI CÁRDENAS y a los herederos legales de Q.E.V.F. ALEXANDRO MELENDES DÍAZ, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha siete de marzo del 2016, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, que se formula en contra de DALMESIO TUIRO SIHUINCHA, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su Modalidad de Homicidio Culposo y el delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su modalidad de lesiones culposas graves con el grado de consumado, ilícito penal regulado por el art. 111 del código penal (último párrafo) y el art. 124 (último párrafo), en agravio de Q.E.V.F Sixto Cansaya Sayco, Daniel Rimachi Quentasi, Jilmar Metaki Cárdenas, Alexandro Meléndez Díaz, Vladimir Yaros Muñoz y Enrique Huillca Ayma y resultaron con lesiones culposas las siguientes personas: Leonela Metaki Mateo, Raymar Quispe Huillca, Nely Chacón Ordoñez, Esther Saca Urbina, Domingo Chauca Huaman, Walter Diaz Santos, Francisco Espinoza Aguirre, Elio Alvarez Huaman y Jaime Catalán Caman; CON EL ESCRITO DE FECHA CUATRO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (LEVANTA OBSERVACIONES), donde se señala que: la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, formula acusación en contra de DALMESIO TUIRO SIHUINCHA, por la presunta comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su Modalidad de Homicidio Culposo y el delito Contra la vida, el Cuerpo y La Salud en su modalidad de lesiones culposas graves en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F Vladimir Yaros Muñoz Sixto Cansaya Sayco, Daniel Rimachi Quentasi, Jilmar Metaki Cárdenas, Alexandro Meléndez Díaz, y las personas que sufrieron lesiones graves que son: los menores: Leonela Metaki Mateo, Raymar Quispe Huillca, y las personas de Nely Chacón Ordoñez, Esther Saca Urbina, Domingo Chauca Huaman, Walter Diaz Santos, Francisco Espinoza Aguirre, Elio Alvarez Huaman y Jaime Catalán Caman, delitos previstos y sancionados por el primer párrafo del art. 1.11 del código penal y por el segundo y cuarto párrafo del art. 124 del código penal, respectivamente, además se considero como tercero civilmente responsable a la empresa de transportes Tours Salkantay y Felicitas Castro Sinsaya, como tercero civilmente responsable, por ser propietaria del vehículo accidentado; Y CON EL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO CINCO, DE FECHA DIECISIETE DE MARZO DEL 2017: Resolución Nro. 05 Echarati, diecisiete de marzo del 2017.Visto el escrito N° 566-2017, presentado por el Ministerio Público: Téngase por cumplido lo dispuesto en la resolución que antecede: en consecuencia, NOTIFIQUESE a todos los sujetos procesales, con el escrito de fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis (levanta observaciones) y con el requerimiento de acusación fiscal.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echarati, 16 de junio del 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 353-2017-0-2701 -JR-PE-03 JUEZ: EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR NUMERO DE RESOLUCIÓN: Res. N° 05 de fecha 22 de junio de 2017. SE CITA a WALTER PACCAYA HUAYHUA, por ¡a comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en agravio de menor de edad, con el extracto de la resolución número 05 de fecha 22 de junio del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 08 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA fhora exactal para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 22 de junio del 2017. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144 DEL.O.P.J. 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00652-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: ESTRADA HEREDIA, NELLY CEBASTIANA Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 26 de octubre de 2016 (folio 89 a 96) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días
8 de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00329-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO RERGIONAL DE CUSCO . UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO. DEMANDANTE: JARAMILLO FLORES. GREGORIO Resolución Nro. 11 Cusco, 19dejuniode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 7 del 11 de noviembre de 2016 (folio 57 a 61) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. AAURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02847-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: CHOQUE JURADO, FLORENTINA Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de noviembre de 2016 (folio 51 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03028-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: FERRO DE ZARATE, LUCILA
Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de noviembre de 2016 (folio 71 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00411-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: SERNA MUÑOZ, BETTY Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 17 de marzo de 2017 (folio 48 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00725-2014-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE RENE CONCHA LEZAMA , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: ALLENDE OBLITAS, FIDEL Resolución Nro. 18 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 13 del 09 de noviembre de 2016 (folio 327 a 330) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia; y la Juez Superior señora Alfaro Herrera emito voto en discordia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores, para que se confirme en parte en el extremo que declara improcedente la demanda con la pretensión de que se declare la relación laboral a plazo indeterminado, con lo demás que contiene y se revoque en el extremo que declara infundada en parte la demanda interpuesta y reformándola se declara improcedente; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran auto-
Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 máticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00920-2016-0-1001 -JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: RÍOS BACA, MARÍA ALICIA Resolución Nro. 13 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 9 del 24 de enero de 2017 (folio 63 a 72) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03061-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO , DEMANDANTE: ARAOZ SALAS. EDITH MARY Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 16 de noviembre de 2016 (folio 56 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirímente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE; 02987-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO , DEMANDADO: UGELQUISPICANCHI. DEMANDANTE: MORALES OLAYUNCA, GLADYS Resolución Nro. 6
9 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 22 de enero de 2017 (folio 55 a 64) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03030-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LA CONVENCIÓN DEMANDANTE: MUÑIZ GARCÍA, ALICIA Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 26 de enero de 2017 (folio 54 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fn de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00569-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS , DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE: LAZO ALVAREZ, DIMAS GERMÁN Resolución Nro. 10 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 18 de noviembre de 2016 (folio 108 a 117) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el
10 Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 02399-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: BECERRA ACHANCARAY, RAYMUNDO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE Resolución Nro. 11 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 3 del 24 de octubre de 2016 (folio 51 a 63) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03576-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: CABRERA PERALTA, YRMA Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 15 de febrero de 2017 (folio 57 a 66) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el articulo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00165-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE: VILLENA VILLENA, MANUEL SILVESTRE Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de junio de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de febrero de 2017 (folio 44 a 54) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de
Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00631-2017-0-1001-JR-LA-05 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANOADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO . DEMANDANTE: CHUQUITAPA CASTRO. ALICIA Resolución Nro. 7 Cusco, 19dejuniode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 17 de marzo de 2017 (folio 55 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA. -Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02789-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO , DEMANDANTE: ELORRIETA VALENCIA, GIOVANNA Resolución Nro. 8 Cusco, 19dejuniode2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 20 de febrero de 2017 (folio 49 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el articulo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 26 de junio de 2017.
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Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 27-28-30/06/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00602-2016-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: MÁXIMO OVIEDO GONZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 21 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de! Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00162-2016-5-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS ALVARO ORTIZ DAZA, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 07 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales L.G.O.M., representado por su progenitura Sonia Moscoso Huillca, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00465-2015-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ORLANDO AVENDAÑO MONGE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 04 DE JULIO DEL AÑO 2017, A LAS 08:30. PE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión de! Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales J.J.A.P., representado por su progenitora Ana Katy Pereira Chicha, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00266-2014-80-110.JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ALVARO FRANCO FERRO GALLEGOS, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 PE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de MICROCOMERCIALIZACION DE DROGA, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quiilabamba. Quillabamba, 27 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00667-2016-66-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN, ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS ViVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: WALTER SARMIENTO SALAZAR, a fin de que concurran a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día miércoles 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 03:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión dei Delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, en agravio de Q.E.V.F., Julio Eufemio Galindo Castañeda y otros, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con ei N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Qulllabamba, QuiIllabamba, 26 de Junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Abogado Carlos Reinaldo Muañac Cantreras, bajo la actuación de la Especialista de Causas Jennifer TuDayachi Ayala, en el Incidente N° 000597-2016-19-1010-JR-PE-01, en los seguidos contra JUVENAL CAHUAYA PEBRE y MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, por ¡a presunta comisión del delito contra el La Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata
de personas agravada, en agravio la menor de iniciales M.A.C.S. representada por su progenitora Marisol Suarez Usca, se ha dispuesto notificar a los_ imputados JUVENAL CAHUAYA FESRE y MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA con la resolución N° 04 cuyo tenor es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 04 Quillabamba, veintidós cié mayo del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- (...) SEGUNDO.- Reprogramar la audiencia de prisión preventiva para el día SIETE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE. Quedando, notificados en éste acto de audiencia los presentes. La audiencia reprogramada es INAPLAZABLE. TERCERO.- Se DISPONE la notificación mediante edictos a los imputados, (...).- HÁGASE SABER.- EXTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: Que al amparo del articule 268° numeral 1) del Código Procesal Penal acudo a su Despacho para efectos de solicitar se realice la Audiencia de PRISIÓN preventiva en contra de los imputados JUVENAL CAHUAYA PEBRE y MARÍA OJEDA CALLIÑAUPA, por la presunta comisión del Delito de Violación de la Libertad Personal, sub tipo Trata de Personas Agravada, delito previsto y sancionado en el articulo 153° de! Código Penal (tipo base), con la agravante contenida en el numeral 4 del primer párrafo del artículo 153-A, del mismo cuerpo legal en grado ríe CONSUMADO, en agravio de la menor de iniciales M.A.Cc.S. (14 años de edad), representada por su progenitora Marisol Suarez Usca; y, SEGUNDO.-De Los Hechos Denunciados.- CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES.-Que la menor de Iniciales M.A.Cc.S de 14 años de edad, durante el año 2016 vivía en compañía de su progenitora Marisol Suarez Usca y de su hermana de nombre “Dáñelas” en su domicilio ubicado el La Asociación Provivienda el Bosque F-10, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, siendo elic asi, en el mes de Marzo del año 2016, la referida menor agraviada, desapareció de su domicilio, (...). CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES.- Que en fecha 26 de Mayo del año 2016, la menor agraviada de iniciales M.A.Cc.S. siendo las dos de la madrugada aproximadamente, arribó 3 la ciudad de Quillabamba y al llegar a dicha ciudad se alojó en un hospedaje de nombre “Salcedo” el mismo que se encuentra ubicado por inmediaciones del Jr. Cusco de dicha ciudad; siendo ello así la citada menor empezó a frecuentar lugares públicos, donde entabló amistad con diversas féminas, entre ellas una que conoció con el nombre de “Celeste Sandoval” (...);(...). Es en esas circunstancias que ambas empezaron a realizar más actividades juntas donde la menor agraviaría incluso le comentó a su amiga Celeste que tenía 17 años de edad y que estaba a punto de cumplir los dieciocho años; siendo ello asi y durante ese ínterin Celeste le propuso a la menor agraviada trabajar en un “night club” que estaba ubicado a unas cuadras del hospedaje donde Vivían, donde ya trabajaba Celeste, con la finalidad de obtener dinero fácil, (...); siendo ello así, y para que la menor agraviada comience a trabajar en el Night Club, su amiga Celeste le explicó que el trabajo básicamente consistía en acompañar a las personas que ingresaban al interior del establecimiento, (...), (...). Siendo ello así, en horas de la madrugada del día 30 de Mayo del año 2016 la menor agraviada acompañada por su amiga Celeste Sandoval, se constituyeron al Nigth Club denominado “X- BIO”, ubicado en la Av. 25 de Junio G-10, de la ciudad de Quillabamba de propiedad del denunciado Juvenal Cahuaya Febre, y en dicho lugar la menor agraviada se entrevistó con la denunciada María Ojeda Calliñaupa, quien le dio el visto bueno para que pueda trabajar en el Might Club. (...); por consiguiente, la menor agraviada empezó a trabajar en el referido Nigth Club por el espacio de cuatro días aproximadamente, desde las diez horas de la noche hasta las tres o cuatro de la madrugada aproximadamente. Señala también que EXISTEN FUNDADOS Y GRAVES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR RAZONABLEMENTE LA COMISIÓN DE UN DELITO QUE VINCULA A LOS IMPUTADOS COMO AUTORES DEL MISMO, los que menciona en número de diecisiete. Sobre la prognosis de la pena señala que la misma será SUPERIOR A CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD porque los hechos materia de Investigación. constituyen DELITO CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de TRATA DE PERSONAS EN SU FORMA AGRAVADA, previsto en el articulo 153° de Código Penal ( tipo base) concordante con el artículo 153-A primer párrafo numeral 4) del mismo cuerpo normativo; que establece una pena privativa de la libertad NO MENOR DE DOCE NI MAYOR DE VEINTE AÑOS. Respecte del peligro procesal, señala que por la forma como OCURRIERON los hechos se puede COLEGIR RAZONABLEMENTE QUE LOS IMPUTADOS TRATARAN DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA (PELIGRO DE FUGA) U OBSTACULIZAR LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD (PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN). Sobre el test de proporcionalidad, señala que la medida de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra los imputados es necesaria y proporcional y solicita que la misma sea por el PLAZO DE NUEVE MESES. {.-). Quillabamba, 26 de junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL - Sede Espinar EXPEDIENTE: 000104-2017-42-1009-JR-PE-01 JUEZ: BEDOYA GALDOS SANDRA SMILLY ESPECIALISTA: MERCADO LAGUNA UZETK Se pone en conocimiento de: GILBERTO SUPHO TAYPE, que se viene tramitando el PROCESO PENAL N° 104-2017-42-1009-JR-PE-01, seguido en su contra por el presunto delito contra la Familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de la menor de iniciales M.M.S.C, representada por su progenitora Yovana Scncco Cruz, en el cual se ha dispuesto ia publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR por no instalada la audiencia de juicio oral. SEGUNDO.- SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL CINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE AHORAS TRES DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Espinar), ubicado en plazoleta Túpac Amaru s/n, Espinar. Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar, 22 de junio del 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00172-2016-49-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado.
12 Se cita, y emplaza a ANDERSON PILLCO VELASQUE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la libertad, en Modalidad de Violación Sexual, prevista en el primer párrafo del articulo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales N.H.M.; Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 14 de marzo del 2017 se dispone la notificación via edicto; 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) . Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5) . Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) . Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2). NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos.- AL OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 16 de junio del 2017 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00162-2017-0-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de contra la libertad, en Modalidad de Violación de Domicilio, prevista en el primer párrafo del artículo 159 del Código Penal, en agravio del menor de José Herrera ümeres; Se tiene que mediante resolución numero 01 de fecha 14 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto; 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) . Observar formalmente la acusación, 2) . Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) . Ofrecer prueba para el juicio, 7) . Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) . Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) . Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2) . NOTIFIQUESÉ a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos. Del requerimiento fiscal que antecede se tiene que el acusado no cuenta con domicilio procesal, siendo el derecho de defensa una garantía constitucional, a fin de no causar indefensión DESÍGNESE abogado de oficio para que asuma la defensa técnica de VALENTÍN JORDÁN HERRERA, para cuyo efecto gírese oficio a la Coordinación de la Defensoría Publica de Anta, con las piezas procesales pertinentes.- AL OTROSÍ DIGO.- Conforme solicita la representante del Ministerio Publico, NOTIFIQUESÉ con la presente y el requerimiento de acusación al Valentín Jordán Herrera mediante EDICTO PENAL,.- AL SEGUNDO OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 14 de junio del 2017 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 0101-2016-67-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Vanessa Ccohua Mayta. Se cita, y emplaza a AMADOR LEÓNIDAS CCAHUA CONDE, para que tome conocimiento del estadio del proceso en el que tiene la calidad de agraviado por delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Culposas en agravio de su persona y otros; se tiene que mediante resolución numero 03 de fecha 22 de junio del 2017 se dispone la notificación vía edicto de la resolución NQ 01 y las pertinentes, en la cual SE RESUELVE: CÓRRASE TRASLADO el requerimiento de sobreseimiento y de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ D(AS ÚTILES, para los fines consiguientes de Ley. 2. PRECISAR que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en esta Dependencia Judicial, para los fines que correspondan. 3. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que: cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. NOTIFICAR a os sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito del requerimiento mixto. Anta, 22 de junio del 2017 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 308 - 2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): MILTON EDWARD DÍAZ CAVIEDES. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MENOR
Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 DE INICIALES EADC REPRESENTADO POR IRENE AMELIA CEPIRAN ARRIOLA RESOLUCIÓN N° 12 Cusco, veintidós de junio del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia!.- DECLARAR REO AUSENTE al acusado MILTON EDWARD DÍAZ CAVIEDES identidad con DNI Nro. 23983440, nacido el 29 de octubre de 1974, natural de Santa Ana -La Convención - Cusco, con grado de instrucción Superior completa (Abogado), de 41 años, hijo de Ricardo y Renee, con domicilio real en calle Trujillo Nro. 321 en el distrito de San Sebastián - Cusco, acusado por la Segunda Fiscalía Penal de Wanchaq, se designa como abogada a RAÚL BARRIENTOS CHIPANA efecto que patrocine a la acusada durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia.2.-SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. 3.- SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 01922-2017-0-1001-JR-FT-03 En el 3o JUZGADO FAMILIA DE CUSCO que despacha el señor Juez Edwin Romcl Bejar se ha dispuesto la notificación por edicto al denunciado VICENTE NOE LOAYZA QUIROZ para que tome conocimiento en el proceso que se les sigue por violencia familiar; en el que se emitido la resolución dos que contiene las medidas de protección que RESUELVE: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de EDITH EDUARDA HERRERA SULLCA que deberán ser cumplidas por su es conviviente VICENTE NOE LOAYZA QUIROZ en su condición de ex conviviente respectivamente y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de las víctimas. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada más aun en presencia de sus hijos. 3. ORDENAR AL DENUNCIADO a no ingresar al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad. 4. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de acercarse a la agraviada a no menos de 100 mt. 5. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de comunicarse con la agraviada en forma telefónica, epistolar, uso de redes sociales, etc. salvo para temas estrictamente relacionados a sus menores hijos. 6. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las víctimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 7. DISPONER que EL DENUNCIADO preventivamente reciba terapia psicológica obligatoria en el centro de salud de San Sebastián, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: DISPONER que LA AGRAVIADA reciba terapia psicológica a fin de superar los actos de violencia en su contra por parte de la FUNDACIÓN CRISTO VIVE para cuyo efecto gírese el oficio correspondiente. TERCERO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en su lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. CUARTO: NOTIFICAR a la agraviada y al denunciado en su domicilio real; así como a la Comisaria de San Sebastián para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTIMA, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: MANUELA JESUSA CALLO CHOQUEHUANCA. Hago saber a Ud., que en el proceso N°1622-2016-0-1001-JR-FA-01, seguida contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Juana Julia Coraza Vilca, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva de las resoluciones que se trascriben: “Resolución N°lCusco, uno de abril de dos mil dieciséis.-(...).—SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso especial, la denuncia por ACTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, contra MANUELA JESUSA CALLO CHOQUEHUANCA, en la modalidad de MALTRATO FÍSICO y PSICOLÓGICO, en agravio de doña JUANA JULIA CORAZA VILCA.—-Por tanto, SE DISPONE:---------------------1.- Convocar a audiencia oral a efecto de emitir las medidas de protección requeridas que sean necesarias y de ser el caso, pronunciarse sobre alguna medida cautelar que pudiera ser aplicable, señalándose fecha para el día QUINCE de abril de dos mil dieciseis, a las CATORCE y TREINTA horas, en el local del Primer Juzgado de Familia del Cusco, diligencia que se practicará con la concurrencia obligatoria de los justiciables, bajo apercibimiento de realizarse con la parte que concurra y en caso de inconcurrencia de ambas partes, se practicará el acto procesal que corresponde conforme a ley.------2.- Notifíquese a los justiciables agraviada y denunciado, por el medio que resulte más idóneo o apropiado, si se tiene en cuenta la perentoriedad en el plazo para el
Cusco, miércoles 28 de junio de 2017 verificativo de la presente audiencia, habilitándose el lugar, el día y la hora, así como la modalidad empleada para los fines de que los justiciables sean puestos en conocimiento de la realización de dicha diligencia.----------------3.- Comuníquese al Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público del Cusco, a fin de que por el medio más rápido posible, cumpla con alcanzar a este despacho judicial el protocolo o informe de pericia psicológica practicado a la agraviada, bajo responsabilidad y para cuyo efecto diríjase oficio a la dirección.- H. S.- Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.-OTRA RESOLUCIÓN: Parte resolutiva del acta de Registro de Audiencia Oral a efecto de emitir medidas de protección.(...) quince de abril del dos mil dieciséis (...) RESOLUCIÓN NÚMERO DOS.-Cusco, quince de abril del dos mil dieciséis.-DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Manuela Jesusa Callo Choquehuanca, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Juana Julia Caraza Vilca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.------------3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio.-----------------------------4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, por cuanto no existe materialmente los informes médicos y psicológicos que debía practicárseles a la agraviada, razón por lo que REMÍTASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364.-----------------------------6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulterior es.-Hágase saber .- (...) Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Esp. Legal. OTRA RESOLUCIÓN: Resolución N°6.- Cusco, veinticuatro de Marzo del Año dos mil diecisiete.- (...) SE RESUELVE: a) ARCHIVAR provisionalmente este falso expediente en el repartimiento asignado de la Corte Superior de Justicia del Cusco, para este proceso, una vez devueltas y glosadas las cédulas de notificación por la Asistenta Judicial.- H.S.-Firmado: C. A. Espinoza D. Juez.G. Chacón B. Esp. Legal.-----------OTRA RESOLUCIÓN: Resolución N° 7.- Cusco, veintcinco de mayo del año dos mil diecisiete.- (...).-SE RESUELVE: - a).-ADMl’i’iK el recurso impugnatorio de apelación de fecha veinticuatro de mayo del año en curso, con efecto suspensivo.- b).-DISPONER se remita los autos de la materia al superior despacho, una vez devuelta las cédulas de notificación a las partes.- H. S.— Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.- Esp. Legal.------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señora: YONI ESPINOZA ZEGARRA. Hago saber a Ud., que en el proceso N°2022-2017-0-1001-JR-FA-01, seguida por Ud., sobre Violencia Familiar, en contra de don Anibal Mateo Hurtado Gálvez, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución N° 01.- Cusco, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRAMITE EL PROCESO POR VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO PSICOLÓGICO, en agravio de YENI ESPINOZA ZEGARRA, en contra de ANÍBAL MATEO HURTADO GALVEZ; 2. Se dispone prescindir de la audiencia y de las demás diligencias. 3. Se dispone señalar las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: PRIMERO: DISPONER como medidas de protección a favor de la víctima YENI ESPINOZA ZEGARRA, que deberán ser cumplidas por el denunciado ANÍBAL MATEO HURTADO GALVEZ en su condición de conviviente y que son las siguientes: 1. ORDENAR al denunciado el cese y abstención de toda agresión física, psicológica y verbal, como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada. 2. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de generar cualquier tipo de conflicto o pelea dentro y fuera del domicilio de la agraviada y en presencia de su menor hijo. 3. ORDENAR EL IMPEDIMENTO DEL DENUNCIADO de ingresar al domicilio de la agraviada en estado de ebriedad. 4. DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a las victimas a su sola petición verbal y presentación de esta resolución, considerando REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos,
13 en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364. 5. DISPONER que las partes procesales preventivamente reciban terapia psicológica obligatoria en el centro de salud que se disponga, para cuyo fin gírese el oficio correspondiente, para lo cual deberán apersonarse a esta secretaria judicial. Medidas de Protección que deberán ser cumplidas BAJO APERCIBIMIENTO de REMITIR COPIAS CERTIFICADAS A LA FISCALÍA PENAL DE TURNO POR EL DELITO DE DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. SEGUNDO: se remita los actuados a la FISCALÍA PENAL DE TURNO a fin de que imprima el procedimiento que le corresponde, por la existencia de factores de riesgo dejando copias certificadas en so lugar, en atención al último párrafo del artículo 16° de la Ley 30364. TERCERO: NOTIFICAR a la agraviada y denunciado en su domicilió real; así como a la Comisaria de San Sebastián para LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOBRE LA SEGURIDAD PERSONAL DE LA VÍCTL\L\, debiendo informar bajo responsabilidad sobre su cumplimiento periódicamente, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 47 del reglamento de la ley N° 30364, desarrollado en la presente resolución.- H.S.- Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.-----------------------------Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.-Cusco, 19 de junio 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02 SEÑORA: EDWIN PURE MARURI.Ante el Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. María Angélica Quispe Apaza, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02, seguido contra Edwin Puré Maruri, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales YYPP, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 06 de fecha 21/06/17, que dispone:.. RESOLUCIÓN N° 06. Cusco, veintiuno de Junio Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. Audio (08:45) PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DECLARAR FRUSTRADA esta audiencia por no haberse notificado en su domicilio real que aparece en la fiche RENIEC del acusado Edwin Puré Maruri, sin perjuicio de ello se deberá notificarse al domicilio real proporcionado por el representante del Ministerio Publico, así como al domicilio de su ficha RENIEC que aparece en la manzana L lote 4 del Asentamiento Humano Villa Alejandro del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, del mismo modo notifiquese vía edictos. 2. NÓMBRESE como abogado del imputado Edwin Puré Maruri a la Dra. Miluska Marlene Baca Beltrán quien seguirá como defensa técnica del acusado. 3. Asimismo, al no poder instalarse esta audiencia por falta de notificación SE REPROGRAMA esta audiencia para el día SIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISISETE A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE LA CSJC, quedando notificados los presentes subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto de citación a Juicio Oral. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 0156-2017-92-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EDWIN PACHECO SOLARES con DNI 43218682 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de sus menores hijos menor de iniciales JF.P.P, LA.P.P y JA.P.P representado por su progenitura Yuli Pillpinto Masco Res. Nro. 04 Cusco, veintisiete junio del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 27 de Junio del 20i7. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ EDICTO PENAL QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. EXPEDIENTE: 1306-2017-30-1001-JR-PE-06. SECRETARIA: AGRIPINA USCA CAVIEDES. LA SEÑORA JUEZ DEL QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO, DRA. MARÍA ANGÉLICA QUISPE APAZA, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, AL ACUSADO VÍCTOR MEZA APAZA, PARA QUE SE PONGA A DERECHO Y COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL DÍA DIECISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA ONCEA VA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL- TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, Y RESPONDA LOS CARGOS FORMULADOS EN SU CONTRA, POR EL DELITO CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE LESIONES, SUBTIPO LESIONES LEVES DOLOSAS, EN AGRAVIO DE JUAN CARLOS BURNEO SALAS, POR EL TÉRMINO LEGAL, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA.CUSCO, JUNIO 27 DE 2017. 28-30/06/2017-3/07/2017 CPJ
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P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
CURSO- TALLER SOBRE
Expositora:
Dra Mery Luz Supa Miranda
Jueza del Juzgado Penal Unipersonal de Anta
Dirigido a magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de Cusco.
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Viernes
de junio de 2017 Hora: 4:30 p.m.
Lugar: Corte Superior de Justicia de Cusco -Segunda Sala de Audiencias( tercer piso)
Informes: Administración del Módulo Penal
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
LA CONCLUSIÓN ANTICIPADA EN EL NCPP