Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 Usuarios
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Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO.-
AVISO DE LEY
En los autos seguidos por ASOCIACION ARARIWA contra CHRISTIAN URRUTIA MAMANI y JUANA MAMANI BOLIVAR, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Expediente 00034-2012-2-1007-JP-CI-02, el Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede Sicuani, a cargo del Señor Juez Dr. BELLOTA GUZMAN JUDITH ANDREA, Secretaria Judicial Dr. AMADOR TINTA CHAIÑA, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA, efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevará a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 y demás inherentes al proceso de remate del siguiente Inmueble, ubicado en Predio rústico denominado ROSASPATA CCOCHAPATA, carretera antigua Barrio Vilcanota, Distrito San Pablo, Provincia Canchis, Departamento Cusco, con área de 145.71 M2, linderos y medidas perimétricas señaladas en el acta de embargo del bien inmueble no inscrito, levantada el dia 07 de Junio 2013, que consta en autos.- VALOR DE TASACION: S/. 15,081.00 (QUINCE MIL OCHENTIUNO Y 00/100 SOLES).- BASE DEL REMATE: S/. 10,054.00 (DIEZ MIL CINCUENTICUATRO Y 00/100 SOLES) equivalente 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: Acta de embargo del bien inmueble.- DIA Y HORA DEL REMATE: 21 de Setiembre 2017 a las 02.30 pm De la tarde.- LUGAR DEL REMATE: En el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado – Sede Sicuani de la Corte Superior de Justicia de Sicuani, SITO EN AVENIDA SAN MARTIN S/N SAN FELIPE, DISTRITO SICUANI, provincia CANCHIS, Departamento Cusco.- LOS POSTORES: Oblarán no menos del 10% del Valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, se cancelarán al finalizar el remate y será por cuenta del adjudicatario. Martillero Público Reg. N° 205. Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628. 31 de Julio 2017.- Amador Tinta Chaiña.- Secretario Judicial.6vces-23-24-25-28-29-31-viii-17 b/v 002-317
EL DIRECTORIO DE ESPINAR CARGO S.A. Dando Cumplimiento a lo estipulado en el Art. 245 de la Ley General de Sociedades, convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas. -para tratar el siguiente punto de agenda: 1.- MODIFICACIÓN DE PARCIAL ESTATUTO - AUMENTO DE ACCIONES Primera citación día 03 de setiembre del año 2017. Hora: 14,00 horas Lugar de Junta: Inmueble numero 292 calle Florida, del distrito, provincia de Espinar, departamento del Cusco. Segunda citación: día 07 de setiembre del año 2017. Hora: 14,00 horas Misma sede social, misma agenda. Se recomienda puntual asistencia. Espinar, 23 de agosto del año 2017. EL DIRECTORIO DONATO CAPCHI HUAMANI PRESIDENTE DEL DIRECTORIO JULIO CESAR FLOREZ CH. 1°DIRECTORIO SATURNINO UMIYAURI S. 2°DIRECTORIO HUGO P. SARAYASI P. 3°DIRECTORIO 28/08/2017 F/.001-108
REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA En el expediente N° 00137-2015-0-1010-JP-CI-02, seguido por MAZA PEÑA GILBERTO DAMIAN contra NAVARRETE HUAMAN JULIAN Y CHAVEZ CCAPCHA SABINA, sobreOBLIGAClON DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el JUZGADO MIXTO - SEDE QUILLABAMBA a cargo del Juez el Dr. WALDIR URRUCHI ZUÑIGA, interviniendo el Especialista Legal laDra. CASTRO MELLADO SRI RADHA OLIMPIA, ha facultado de conformidad con Ley N° 28371 al Martiliero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado en la Fracción M-l A Integrante del Lote 01 de la Mz A de la Urbanización Granja de Misiones, Distrito de Santa Ana Provincia de la Convención y Departamento del Cusco, cuyo dominio , área, linderos , medidas perimétricas y demás características se encuentra inscrita en la Partida Electrónica N° 11013865 , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. VALOR DE TASACION: US$. 51,152.61 (CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 61/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE (POSTURA): US$. 34,101.74 (TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO UNO CON 74/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las dosterceras partes de la tasación. CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- EMBARGO: a favor de GILBERTO DAMAN MAZA PEÑA, hasta por la suma de S/. 85,526.76 (Ochenta y Cinco mil quinientos veintiséis con 76/100 soles), tal como consta en el asiento N° D0009 de la Partida Electrónica N° 11013865 , del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco, Oficina Registral Quillabamba. LUGAR. DIA Y HORA DE LA DILIGENCIA: El día DOCE DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas TRES DE LA TARDE en el Local del Juzgado Mixto - Sede Quillabamba, ubicado en Jr. Espinar N° 148- Quillabamba. REQUISITOS DEL POSTOR: Para ser postor se deberá depositar (oblar) en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (NO consignar el término No Negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación, suma que será devuelta a los postores no beneficiados. Asimismo deberán presentar su DNI y el arancel judicial -Código 07153- por participación en remate, en original y copia (consignando: el nombre del Juzgado, número de expediente, número de documento nacional de identidad del postor). HONORARIOS DEL MARTILLERO: Los Honorarios serán a cargo del adjudicatario, de conformidad con los montos establecidos en el Decreto Supremo Nro 008-2005-JUS más el IGV, debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate. Martillero Publico Eloy Octavio Pisfil Flores #979856568 Quillabamba, julio del 2017 ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES ABOGADO 6vces-23-24-25-27-28-29viii-17 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo -Cusco, bajo la Dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y la actuación del Secretario Judicial Héctor Wilbert Tairo Curo, se tramita el proceso civil N° 240-2017, seguido por Carmen Lola Muñiz Llave, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Respecto a su segundo nombre de LOLA a LOLY, debiendo ser los nombres y apellidos correctos de la solicitante como CARMEN LOLY MUÑIZ LLAVE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 21-08-2017 3VCES-25-28-29-VIII-17 B/V 002-362
EDICTO JUDICIAL.En el proceso N° 43-2016- 0-1006- JM-CI- 01. que se tramitaen el Juzgado Mixto de la Provincia de Canas - Yanaoca por el Señor Magistrado Ulises Villena Ramírez, se ha dispuesto la publicación con un extracto del auto admisorio, cuyo tenor es como sigue: Resolución N° 03 de fecha 02 de mayo del 2017 (...) SE RESUELVE: A.- Admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda instada por JORGE ENRIQUEZ ESQUIVEL en representación de su progenitora LEOCADIA ESQUIVEL VIUDA DE ENRIQUEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto al predio rustico denominado JAYUNUMA PUCARA ubicado en el distrito de El Descanso, Provincia de Canas, Departamento del Cusco; dirigiéndola en contra de la COMUNIDAD CAMPESINA DE THUSA, Representado por su Presidente Armando Noa Quintanilla, con expresa citación de los colindantes del predio materia de prescripción. (...); Lo que se publica para los fines de ley. Yanaoca 29 de mayo del 2017.- Abog. JIMENA LUQUE ESPINOZA.Secretaria Judicial.03 veces 16-22- 28 –VIII-17 B/V 002-221 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD MARGARITA CCOLQQUE CARRASCO y NICOLAS OLINTHO PARAVECINO MIRANDA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO “LOTE DE TERRENO NÚMERO 20 DE LA MANZANA “F” URBANIZACIÓN SANTA ROSA PARTE BAJA SECTOR NACIONES UNIDAS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 517.56 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 96.50 ML. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02076266 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP); TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 132-2017NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,17 DE AGOSTO DE 2017 3VCES-22-28-VIII-Y-04-IX-17 B/V 002-299 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CALIXTO PUERTA PRADA Y SIMEONA MIRANDA CUADROS, EN LOS SEGUIDOS POR MARGARITA CCOLQQUE CARRASCO y NICOLAS OLINTHO PARAVECINO MIRANDA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DEL PREDIO URBANO “LOTE DE TERRENO NÚMERO 20 DE LA MANZANA “F” URBANIZACIÓN SANTA ROSA PARTE BAJA SECTOR NACIONES UNIDAS DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 517.56 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 96.50 ML., TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°1322017-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO,17 DE AGOSTO DE 2017 3VCES-22-28-VIII-Y-04-IX-17 B/V 002-298
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Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 005-2017-0-1010-JM-CI-01, seguido por Nazaria Justiniane de Villasante contra Lucha Villasante Justiniane y Edica Villasante Justiniane y los sucesores de Mario Villasante Justiniane, sobre Declaración de Muerte Presunta de Luis Villasante Mosquita, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso el presunto muerto Luis Villasante Mosquita y los posibles sucesores procesales del demandado Mario Villasante Justiniane, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de No Contencioso; y CORRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Quillabamba, 11 de agosto del 2017. MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 3vces-23-28-viii-17-01-ix-17 AVISO. - REDUCCION DE CAPITAL DE: “SEMUTRAL SAC” POR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE, LOS ACCIONISTAS ASISTENTES QUE CONFORMAN EL QUORUM REGLAMENTARIO DE LA EMPRESA “SEMUTRAL SAC”, HABIENDO SIDO CONVOCADOS POR EL GERENTE SR. LUCIO CHURATA HAYTA, DNI N° 24863270, ACUERDAN TODO POR UNANIMIDAD. 1 • - LA DEVOLUCION DE LAS ACCIONES POR RENUNCIA VOLUNTARIA DEL SOCIO SEÑOR JUSTO JOSE QUINTABA LLERENA. 2.- REDIMIR 500 ACCIONES, APROBANDO LA DISMINUCION DEL CAPITAL SOCIAL AL MONTO DE 14500 ACCIONES, VALORIZADAS S/ 14,500.00. S.- LA MODIFICACION DEL ARTICULO CUARTO DEL ESTATUTO SOCIAL. SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. ESPINAR, 17 DE AGOSTO DEL 2017, GERENTE, LUCIO CHURATA HAYTA, DNI N° 24863270 18-22-28/08/2017 B/.001-87 DISOLUCIÓN Y LIQUDACIÓN Por acta de la junta de accionistas de fecha 15 de agosto de 2017, se decidió por unanimidad de los socios concurrentes la disolución Y liquidación de la empresa JAPA TRADE S.R.L. con RUC. Nº 20601085420 nombrándose como liquidadora a la Sra. MARTHA LOURDES ZEVALLOS TEJADA identificada con DNI Nº 23872401. Lo que se pone en conocimiento público conforme a lo dispuesto en la ley. Cusco 15 de Agosto de 2017 LA LIQUIDADORA 3VCES-28-29-31-VIII-17 B/V 002-374 EDICTO En el proceso N° 1507-2017, seguido por JONATAN YUEL CHOQQUESACA ZARATE, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto la notificación por edictos de “Resolución 01.- Cusco, once de Julio del año dos mil diecisiete.- VISTOS; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por JONATAN YUEL CHOQQUESACA ZARATE, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de JONATAN YUEL ZARATE RIOS.- Publíquese por única vez el extracto de la solicitud en el diario judicial de la localidad por el plazo de ley.- ( ... ) Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala . Cusco,25 Agosto 2017. 1v-28-viii-17 b/v 002-368 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN LA URB. VERSALLES N° L-23-B” DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES GENARO ALVAREZ LOZADA y MERCEDES AURORA LOPEZ DE ALVAREZ, QUIENES SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: URBANIZACION VILLA ROSALES LOTE A-4 DEL DISTRITO DE SAN JERONIMO, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 249.50 M2 PERIMETRO 66.40 M.L., CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE: CON LA CALLE N° 1, CON UNA LONGITUD DE 10.50 ML. EN LINEA RECTA. POR LA DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA BELLOTA GARATE CON UNA LONGITUD DE 21.70ML; EN LINEA RECTA. POR LA IZQUIERDA: CON LA PROPIEDAD DE RONALD ARANIBAR BANDA CON UNA LONGITUD DE 21.60 ML, Y POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE RUBEN CARRILLO SEGURA Y OLGA MIRIAM VALVERDE ALOSILLA CON UNA LONGITUD DE 12.60 ML EN LINEA RECTA. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO 23 DE AGOSTO
DEL 2017.MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA - NOTARIA, URB. VERSALLES L-23B SAN JERÓNIMO CUSCO 3VCES-28-VIII-Y-04-08-IX-17 B/V 002-369 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cusco, en el Expediente. N° 228- 2017-CI, seguido por Margarita María Falcon Cordova, sobre la SUCESION INTESTADA de su hijo Q.E.V.F Wilber Sota Falcon fallecido el 02 de julio del 2017 en la ciudad del Cusco, solicitando sean declarados como sus herederos la recurrente y su cónyuge Braulio Sota Salceda, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jeronimo, 23 de agosto del 2017. 3vces-28-29-31-viii-17 b/v 002-370 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 1869-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución N° 2 de fecha 20 de junio del 2016 SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por LIZ NIDIA NUÑEZ DEL PRADO SANTANDER, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue BLANCA ESTELA SANTANDER VIUDA DE NUÑEZ DEL PRADO, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a la recurrente y sus hermanos Ruth Angelica, Luis Ernesto, Frida Luzmila, Guido, Amira, Tirza Estela, Dante Karin, Iby Judith, David Elias y Litzy Danae Nuñez Del Prado Santander; Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- AL OTROSI DIGO: PUBLIQUESE el extracto de la solicitud en el diario judicial y uno de mayor circulación, ello de conformidad a lo prescrito por el artículo 833 del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco. Sin perjuicio de lo mencionado 2vces-28-29-viii-17 b/v 002-371 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 01340-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por GASPAR MELCHOR CONDE CHOQUECUNZA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, por haberse omitido el apellido materno de su progenitora, siendo lo correcto GASPAR MELCHOR CONDE MEZA; en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Chincheros Urubamba - Cusco. Lo que se publica por una sola vez los fines de ley. Pertinente. Santiago,23 de agosto del 2017 . 1v-28-viii-17 b/v 002-373 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 00963-2011-0-1001-JP-CI-04. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., contra TEOFILO QUISPE HUAMAN, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dra. ROSS MERY TAMATA KEHUARUCHO, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. MARIO PEREIRA ALDAZABAL, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial presentado el 03/06/2014, por los Ingenieros Peritos y aprobado en todos sus extremos en la Resolución N° 20, del Lote 16 de la Manzana C de la Av. 30 de Abril del Distrito de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, de Propiedad de Don Teófilo Quispe Huamán y Doña Alejandrina Huaranca Huamán, con Código de Predio N° P31000057, inscrito en la Partida N° 31000057., de la Zona Registral N° X - Sede CUSCO. Con los siguientes linderos; POR EL ESTE, (FRENTE) con la Av. 30 de Abril mediante una línea recta de 9.60 m. POR EL NORTE (LADO DERECHO ENTRANDO) colinda con el lote N° 17 de la Manzana C, mediante una en línea recta de 18.91 m. POR EL SUR (LADO IZQUIERDO ENTRANDO), colinda con el Lote N° 15 de la Manzana C, mediante una línea recta de 19.82 m. POR EL OESTE (FONDO), colinda con terrenos de cultivo, mediante una línea recta de 9.99 m. Teniendo el terreno un área de 189.46 m2., y un Perímetro de 58.32 m. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: 1. EMBARGO, en forma de inscripción, monto de la carga hasta S/. 30,130.00, más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: De acuerdo al Informe Pericial, el inmueble ha sido tasado en la suma de S/. 110,533.56 (CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 56/100 SOLES), como se detallada en la Valorización. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Publico son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de S/. 73,689.04 (SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 04/ 100 NUEVOS SOLES). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en el local del segundo juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb. La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de wanchaq el día MARTES 20 DE JUNIO DEL 2017, a las ONCE HORAS DEL DIA.
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Cusco, lunes 28 de agosto de 2017
NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Solo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo, se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 08 de mayo del 2017 6vces-28-29-31-viii-y-01-04-05-ix-17 b/v 002-375 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176 DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE PRESENTÓ: FRANCISCO MACHACCA HUILLCA, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE SU CONYUGE MAXIMILIANA MAYO HANCCO, FALLECIDA EL 02 DE FEBRERO DEL 2013, EN EL DISTRITO DE OCONGATE, PROVINCIA QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO; TENIENDO COMO ULTIMO DOMICILIO EN LAURAMARCA, DISTRITO DE OCONGATE, PROVINCIA DE QUISPICANCHI Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO A LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. URCOS, CUSCO, 23 DE AGOSTO DE 2017. MARIA. E. GALDO SOTOMAYOR ABOGADA NOTARIA 1V-28-VIII-17 B/V 002-377 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00348-1999-0-1001-JP-CI-02, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Judith Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por JUAN DE DIOS PUMA AUCCAPUMA, sobre SUCESION INTESTADA del que en vida fue su padre SIXTO PUMA HUANACO, para que se le declare como su único y universal heredero legal al recurrente. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. ( ... ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial y otro diario de mayor circulación ( ... ). H.S.Cusco, 25 de agosto del 2017. 1v-28-viii-17 b/v 002-378 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01379-2016-0-1001-JR-CI-02 en los seguidos por Admar Sicus Cahuana, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, sobre DERECHO DE RETRACTO respecto de la compra venta de fecha 28 de Octubre de 2010, celebrado entre Nicolás Víctor Espinoza López, en su condición de vendedor y, Juan Carlos Vera Morales y Vello Elizabeth Vera Morales, en su condición de compradores, a fin de subrogarse en la propiedad del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa, por ser litigante del predio denominado Tankarniyoc- Sacsaccata; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 12.- Cusco, once de Mayo de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando al acta de defunción presentado con el que se acredita el fallecimiento del demandado NICOLAS VICTOR ESPINOZA LOPEZ, de conformidad al inciso l. del artículo 108° del Códiqo Procesal Civil, SUSPENDASE el presente proceso, disponiéndose la publicación de edictos mediante el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial” El Peruano” con el fin de que dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS HABILES se apersonen sus herederos legales, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S. Media firma y sello del señor juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. 3VCES-28-29-31-VIII-17 B/V 002-380 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de Agosto del 2017, el recurrente ELIAS ANCHARI GARCIA, titular del Acta de Nacimiento N° 1009397640, conforme establece la Directiva Interna N° 415-GRC/032 del RENIEC, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitora, habiéndose registrado como OLGA GARCIA, siendo el nombre correcto de la progenitora del titular del Acta OLGA VENERANDA GARCIA MEJIA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Cusco, 11 de Agosto del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-28-VIII-17 B/V 002-28
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. KATIA ANASTACIA ECHEGARAY ZAMBRANO, identificada con DNI. N° 23860647; solicitando la Sucesión Intestada de su tío Q.E.V.F. Sr. OSCAR ALFREDO ZAMBRANO LARREA, fallecido el día dos de julio de dos mil diecisiete, Y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Calle Cuichipunco N° 351, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 25 de agosto de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-28-VIII-17 B/V 002-383 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 18 de julio de 2017, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; la publicación dispuesto la publicación de un extracto del auto admisorio de demanda en el Proceso No. 880-20170-100 1-JR-CI-05, seguido por Cirila Pari Mayo, sobre Cambio de Nombre en la forma siguiente: Resolución No. 03.- Cusco, 26 de mayo de 2017.- “( …) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por CIRILA PARI MAYO, sobre CAMBIO DE NOMBRE, debiendo tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO, con consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de cinco días, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de mayor circulación de la corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tablilla del juzgado ( ... ).Por ofrecidos los medios probatorios que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente.( ... )H.S.1v-28-viii-17 b/v 002-384 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 205-2017 seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián, Despachado por la Señorita Juez Dra. LYNDA VARGAS MANGA bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León ZHORCA OSTUA VASQUEZ solicita la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO por encontrarse con enmendaduras lo que se publica para los fines de ley s.s. 25 de 08-2017. 1v-28-viii-17 b/v 002-385 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro. 82-2017 seguida por RENE CCANA QUISPE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, se efectúa la presente publicación a fin de que las partes que tengan interés hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 21 de Agosto del 2017. 1v-28-viii-17 b/v 002-386 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 410 de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó NATIVIDAD PEDRAZA PALMA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña ROSARIO PALMA CARDENAS, fallecida el día 02 de abril de 2006, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Comunidad de Huayoccari, del distrito de Huayllabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 22 de Agosto 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 28/08/2017 B/.001-149 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentó JULIA LLANCAY CALLAÑAUPA, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue don LORENZO ALIPIO LLANCAY CALLAÑAUPA, fallecido el día 19 de Junio de 2017, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Calle Garcilaso, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 21 de Agosto 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 28/08/2017 B/.001-150 SUCESIÓN INTESTADA De conformidad con el Artículo 41° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 en Asuntos No Contenciosos”, comunico que, ante mi Despacho Notarial, sito en el Jirón Yupanqui N° 115 de la ciudad de Urubamba, se presentaron LUCIO GUTIÉRREZ PUMATINCO y OSCAR JUAN GUTIÉRREZ CUSIHUAMAN, solicitando Sucesión Intestada de quien en vida fue doña AMBROCIA CUSIHUAMAN BAUTISTA DE GUTIERREZ, fallecida el día 08 de Julio de 2014, teniendo como su último domicilio el inmueble sin número de la Urbanización la Cantuta, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. G. Abad Olaguibel Olivera.- Notario de Urubamba - CNC 34. Urubamba, 21 de Agosto 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO - NOTARIO 28/08/2017 B/.001-151 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro 00018-2017-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario, Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 de fecha uno de agosto del año dos mil diecisiete - Auto admisorio de la demanda; VISTO (...) I CONSIDERANDO (...) SE DISPONE: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por CLEMENTE PUMA LAURA, sobre adición de un primer pre nombre a CLEMENTE PUMA LAURA, debiendo quedar como CARLOS CLEMENTE PUMA LAURA, en su partida de nacimiento N° 179, del 24 de noviembre de 1957, de los Registros de Estado Civil de la Municipalidad distrital de Caicay, provincia de Paucartambo, región Cusco; debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO; con CITACION del Representante del Ministerio Público de esta provincia; REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judicial por 03 días hábiles, en el Diario Judicial Del Cusco, a costa de la parte actora, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexadas al proceso; TENER por ofrecidos los medios probatorios que se ofrece en la demanda y escrito de subsanación, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente; AGREGAR a los antecedentes los anexos adjuntos a la demanda; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. 3.Vz. Acomayo, 17 de agosto del año 2017 LUIS ENRIQUE ALVAREZ ESPECIALISTA LEGAL 28-29-31/08/2017 B/.001-154 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez , se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1839-2017-0-1001-JP-C1-01 por el cual doña URSULA TACO ANCALLA solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en el que en forma errónea se ha consignado el apellido materno de su progenitora como “ANCALLE” siendo lo correcto “ANCALLA” así mismo se ha suprimido el apellido materno de su progenitor “CUTI” ; siendo lo correcto el nombre completo de sus progenitores referidos como: “REMIGIA VILMA ANCALLA LAYME y TEOFILO TACO CUTI” respectivamente. Se publica el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley.~ Santiago, 25 de Agosto del 2017.CARMEN ROSA DELGADO SÁNCHEZ SECRETARIO JUDICIAL 28/08/2017 B/.001-155 EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis- Sicuani. que despacha la señora Juez Francisca Llanos Fora, bajo actuación del secretario judicial Marco W. Olivera Huaman, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 245-2017-0-1007-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por VILMA LLAIQUE CARLOS a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue su progenitor VICTORIANO LLAIQUE CLEMENTE, fallecido el 10 de octubre de 1984 en el distrito de Sicuani, provincia de Canchis, departamento de Cusco, solicitando se declare como únicos y universales herederos legales a PASCUALA CARLOS VDA DE LLAIQUE en condición de cónyuge supérstite del causante y a la recurrente., VILMA LLAIQUE CARLOS en condición de hija del causante. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 16 de julio de 2017. MARCO W. OLIVERA HUAMAN SECRETARIO JUDICIAL 28/08/2017 B/.001-157 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil N° 00002-2012-0-1001 -JR-Cl-01, seguido por Gusman Victor Yana Cruz, sobre Nulidad de Acto Jurídico, contra Luz Susana Maras Quispe y otros; en el que se ha emitido la resolución N° 48, de fecha 24-07-2017; que dispone: “Por lo expuesto:
5 Estando a lo manifestado y considerando que con la presentación de su escrito presta el juramento de ley, conforme a lo establecido por el artículo 424.4 del Código Procesal Civil, en consecuencia ADMÍTASE la solicitud efectuada por el demandante por tanto NOTIFÍQUESE a la demandada Luz Susana Maras Quispe, a través de edictos, los que contendrán un estracto de la sentencia y en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley N° 30293, deben publicarse en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. H. S” y SENTENCIA: Res. N° 43, de fecha 10-03-2017, que dispone:” FALLA: Declarando: 1. FUNDADA; la demanda de folios catorce y siguientes interpuesto por Guzmán Víctor Yana Cruz, en contra de Luz Susana Maras Quispe, representante dele menos Vikam Guzma i Yana Maras, en contra de Ricardina Pimentel Ccasani de Cerpa y Cirilo Segundino Cerpa Ccahuana, sobre Nulidad absoluta del acto jurídico de la escritura número setecientos treinta y seis del veintiuno de setiembre del dos mil once, y acumulativamente nulidad del documento que lo contiene. En consecuencia: declaro NULO EL ACTO JURÍDICO CONTENIDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil once; extendido ante Notario Público Néstor Avendaño García; consistente en la compra venta otorgada por Luz Susana Maras Quispe a favor de Ricardina Pimentel Ccasani y Cirilo Segundino Cerpa Ccahuana. Consentido quede la presente resolución archívese definitivamente esta causa conforme a ley. Sin costas ni costos del proceso. Tómese Razón y Hágase Saber.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 25 de agosto de 2017. ISABEL CRISTINA HUAMÁN SEQUEIROS ESPECIALISTA LEGAL 28/08/2017 B/.001-159
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00403-2017-0- 1009-JM-FT-01 sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico, seguido en contra de Alfredo Taquima Ccapa y en agravio de Dina Yanet Esquivel Arango; habiéndose resuelto por Resolución N° 01 de fecha 15 de Agosto de 2017: “1. ADMITIR la presente denuncia, 2. PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Oral, la misma que se llevará a cabo el día MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 (a horas 10:00 de la mañana), en la Sala de Audiencias de la Sede Judicial Espinar y con la concurrencia de la parte agraviada y agresora; 3. Se le exhorta al Encargado de la Central de Notificaciones de esta Sede Judicial, cumpla con el diligenciamiento inmediato de las cédulas de notificación destinada a las partes, con la devolución de las constancias de notificación respectivas; 4. Cumpla el Secretario Judicial de la causa, notificar vía edicto mediante el portal web de la Institución a fin de poner en conocimiento del demandado el presente proceso; 5. Se deja constancia que la fecha programada para audiencia se fija en razón a la excesiva carga procesal que afronta este juzgado, dado que también conoce procesos civiles, contenciosos, laborales y constitucionales, que requieren ser resuellos; lo que se deja constancia para los fines pertinentes”. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 23 de Agosto de 2017. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00285-2017-0-1009-JM-PT-01 sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico, seguido en contra de Daniel Yucra Condo y en agravio de Norma Sisa Huayhua; habiéndose resuelto por Resolución N° 01 de fecha 15 de Agosto de 2017: “1. ADMITIR la presente denuncia, 2. PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Oral, la misma que se llevará a cabo el día MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 (a horas 09:30 de la mañana), en la Sala de Audiencias de la Sede Judicial Espinar y con la concurrencia de la parte agraviada y agresora; 3. Se le exhorta al Encargado de la Central de Notificaciones de esta Sale Judicial, cumpla con el diligenciamiento inmediato de las cédulas de notificación destinada a las partes, con la devolución de las constancias de notificación respectivas; 4. Cumpla en Secretario Judicial de la causa, notificar vía edicto mediante el portal web de la Institución a fin de poner en conocimiento del demando el presente proceso; 5. Se deja constancia que la fecha programada para audiencia se fija en razón a la excesiva carga procesal que afronta este juzgado, dado que también conoce procesos civiles, contenciosos, laborales y constitucionales, que requieren ser resueltos; lo que se deja constancia para los fines pertinentes”. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 23 de Agosto de 2017. 25-28-29/08/2017 CPJ
6 EDICTO PENAL EXP. 3982-2016-26-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO LUIS PERCY SUTTA ESCOBAR Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha la Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3982-2016-26-1001-JR-PE-04, seguido contra el mencionado inculpado por el delito Contra la Administración Pública, en la modalidad de delitos contra Funcionarios Públicos, sub-tipo Colusión, en agravio del Estado, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado LUIS PERCY SUTTA ESCOBAR, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto: RESOLUCIÓN Nro. 25 Cusco, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. SE EXCLUYE a la defensa del acusado Luis Percy Sutta, concediéndosele el plazo de 24 horas a fin que designe otro abogado de su elección, debiéndose girar oficio a la Coordinación de la defensoría pública a fin que designen un abogado defensor; en caso de inconcurrencia del imputado Yabar Becerra, Walter para la próxima sesión de dispondrá su conducción compulsiva. 3. SE DISPONE la continuación de la presente audiencia para el día CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE A REALIZARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIA DEL MODULO PENAL.NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. ABOGADO DE LA ACTORA CIVIL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO YABAR BECERRA, WALTER: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO CARLOS ALBERTO PUELLES VALDIVIA: Conforme. De lo que doy fe. Cusco, 22 de Agosto del año 2017. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ADRIEL PAZ GUTIÉRREZ El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 02829-2017-0-1001-JRPE-07, seguido contra ADRIEL PAZ GUTIÉRREZ con D.N.I. 24941468, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales CH.P.R., debidamente representada por su progenitora Nélida Sáenz Serrano; bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 14/08/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra ADRIEL PAZ GUTIÉRREZ como autor del delito con D.N.I. 24941468, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales CH.P.R., debidamente representada por su progenitora Nélida Sáenz Serrano; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Artículo 122°-B del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, catorce de Agosto de dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 08:30 AM, ACTO QUE SE REALIZARA EN LA DÉCIMO SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, PARA LO CUAL EL ESPECIALISTA DE CAUSA TENDRÁ QUE NOTIFICAR AL IMPUTADO VÍA EDICTO lUDICIAL. EN EL DIARIO JUDICIAL DE CUSCO HASTA EN TRES OPORTUNIDADES DE FORMA CONSECUTIVA. Cusco, 16 de dieciséis del 2017. 25-28-29/08/2017 CPJ
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. 00623-2013-0-1001 -JM-CI-01, que sigue Emiliano Meza Flores y otra, sobre Prescripción Adquisitiva contra Julia Rodríguez de Zuñiga y otro, Por resolución Nro.72, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales de Julia Rodríguez de Zuñiga, con lo siguiente: Resolución Nro. 72. Cusco, 18 de agosto de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Julia Rodríguez de Zuñiga, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Julia Rodríguez de Zúñiga en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S. (...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 22 de agosto de 2017. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE : 00214-2015-63-1010-JR-PE-Ol JUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA : CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a JUAN CANCIO VALENZUELA MOLINA, con el REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN, de fecha veintiséis de abril del 2017, formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, en su contra, en calidad de autor, en grado de consumado, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, por haberse cometido durante la noche y en inmueble habitado y en contra de VINCE CASTRO PACHECO Y JUAN DANTE BORDA SALAZAR, en calidad de COAUTORES, en grado de consumado, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación, todo en agravio de FRANKLIN PEÑA HUISA. Se emplaza a JUAN CANCIO VALENZUELA MOLINA, con el contenido de LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, DE FECHA CUATRO DE MAYO DEL 2017: DADO CUENTA el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. No adjunta carpeta fiscal N° 125-2013. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Echaratí, 21 de agosto del 2017. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00107-2015-86-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - SEDE DE ECHARATI ESPECIALISTA JUDICIAL: Cinthya Beliña Antezana Zubizarreta. Se emplaza al señor EFRAIN QUINTAS SANTIAGO, identificado con DNI N° 45174166, con la RESOLUCIÓN N° 01: Echarati, veintitrés de enero del 2017.-DADO CUENTA en la fecha el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Antidrogas-Sede Cusco, y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y; RESOLUCIÓN N° 10. Echarati, veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete. VISTOS Y OÍDOS: Respecto de la constancia dejada por este despacho Judicial. SE RESUELVE: PRIMERO- DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por defectos de la notificación y emplazamiento de EFRAIN QUINTAS SANTIAGO. SEGUNDO: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA la misma que ha de realizarse el DÍA TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, diligencia que están en la obligación de asistir los sujetos procesales presentes en la audiencia. TERCERO: DISPONGO que se proceda la notificación por edictos al imputado EFRAIN QUINTAS SANTIAGO, en la forma siguiente: NOTIFÍQUESE POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS al referido imputado a través de edictos que han de ser publicados en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho y Cusco y de mayor circulación, adicionalmente a ellos SE DISPONE a través de RADIO DIFUSIÓN a pedido del Ministerio Público esto en las radios emisoras debiendo acreditar su publicación o radio difusión con los comprobantes respectivos; y finalmente no obstante a lo anterior se faculta al asistente de audio a efectos de que proceda y persista en la aplicación del exhorto telefónico, la cual estas publicaciones y notificaciones sea realizadas por parte del asistente de manera prioritaria, siendo de su responsabilidad de su negligencia en caso se frustrara la audiencia. HÁGASE SABER.25-28-29/08/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01006-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDANTE : LÓPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 26 Cusco, 09 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, subsistiendo aún discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16, del 12 de octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, “solo en el extremo que ordena se ponga en conocimiento de la ODECMA de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, las siguientes copias de este proceso: de folios 1, 15 a 22, 27 a 34, 41 a 49 y 52 a 55, con la finalidad de la investigación correspondiente, respecto a lo explicado en el fundamentos 3.4 de dicha resolución”, debido a que la Juez Superior señora Yenny Margot Delgado Aybar, emite su voto dirimente de adhesión, al voto emitido por el Juez Superior señor Murillo Flores, solo en el extremo que declara nula la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON
7 que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 195-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado GUIDO BUSTAMANTE ROCCA, con el extracto de la resolución N° 06 de fecha 18/08/2017 SE RESUELVE: l.-Declarar CONCLUIDO EL PROCESO, por INCONCURRENCIA de las partes procesales a la audiencia única señalada, en los seguidos por el señor representante del Ministerio Público, en contra de GUIDO BUSTAMANTE ROCCA, sobre CESE DE ACTOS de VIOLENCIA FAMILIAR, consistente en MALTRATO FÍSICO, en agravio de Sulma Cáceres Flores Puma. 2.- En consecuencia, una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, ARCHÍVESE EN FORMA DEFINITIVA. Hágase Saber.-Firma Miguel Ángel Arizábal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vz. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Indyra Raysha Paredes Sanca, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 00324-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Alicia PAUCAR PARÍ en contra de Lucio QUISPE CAYLLAHUA, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 06 (AUTO FINAL - MEDIDA DE PROTECCIÓN). POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, ESTE JUZGADO RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ALICIA PAUCAR PARÍ: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado LUCIO QUISPE CAYLLAHUA en contra de la agraviada ALICIA PAUCAR PARÍ por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor LUCIO QUISPE CAYLLAHUA del domicilio ubicado en la Comunidad Campesina de Chumo del barrio Uraypampa, debiendo el agresor retirar únicamente sus enseres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO SE EFECTIVOCE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado LUCIO QUISPE CAYLLAHUA de acercamiento a la victima ALICIA PAUCAR PARÍ en una distancia mínima de 100 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado LUCIO QUISPE CAYLLAHUA hacia la victima ALICIA PAUCAR PARÍ, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado LUCIO QUISPE CAYLLAHUA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor LUCIO QUISPE CAYLLAHUA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima ALICIA PAUCAR PARÍ se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIO-
8 NAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Sicuani, 13 de agosto del año 2017. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 3430-2016-72 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Femando Christian Aparicio Chávez SEÑOR : JUVENAL HUILLCA HUMALLA Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Acusación, Resolución N° 02 y Acta de Audiencia de fecha 21/08/17, cuyo contenido es el siguiente: ACUSACION DIRECTA DE LA FISCALÍA De conformidad con lo dispuesto por el art 349° del Código Procesal Penal este Ministerio formula REQUERIMIENTO ACUSATORIO contra ROCÍO HUILLCA HUMALLA Y JUVENAL HUILLCA HUMALLA, como presunto co autores de la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de CONTRA LOS BIENES CULTURALES, TIPO ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, SUB TIPO REMOCIÓN DE MOMUMENTOS ARQUEOLÓGICOS PRE HISPÁNICOS en agravio del Estado, representando por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos del Ministerio de Cultura, delito previsto y sancionado en el Art. 226 del Código Penal. Solicita se le imponga a ROCÍO HUILLCA HUMALLA Y JAIME HUILLCA HUMALLA CUATRO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN por un periodo de prueba de DOS AÑOS, con observancia de reglas de conducta de conformidad lo dispuesto por el Art. 58° del CPP. (...) asimismo se imponga a los acusados la pena accesoria de MULTA y al pago de 201 días MULTA, (fijándose el mismo en función a los mismos criterios de determinación de la pena extremo intermedio, que será calculada en atención al sueldo mínimo vital vigente a la fecha de la comisión delito incriminado), por desconocerse los ingresos de éstos no obstante tener la condición de profesionales y empresario respectivamente, aprobado por D.S. No. 007-2012-TR de fecha 01 de junio del 2012 ascendente a S/. 750.00, a razón de S/.8.25 soles diario en atención al 33% de sus ingresos diarios que ascienden a la suma de S/. 25.00 de lo que se tiene que multiplicado por 201 díasmulta se tiene un total de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO SOLES CON 25 CÉNTIMOS DE SOL (S/. 1,658.25.00), que deberán abonar a favor del ESTADO. TRASLADO DE LA ACUSACIÓN DIRECTA EN SEDE IUDICIAL El Representante del Ministerio Publico del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, formula ACUSACIÓN DIRECTA contra ROCÍO HUILLCA HUMALLA Y JUVENAL HUILLCA HUMALLA, como presunto co autores de la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en su modalidad de CONTRA LOS BIENES CULTURALES, TIPO ATENTADOS CONTRA MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, SUB TIPO REMOCIÓN DE MOMUMENTOS ARQUEOLÓGICOS PRE HISPÁNICOS en agravio del Estado, representando por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos del Ministerio de Cultura, delito previsto y sancionado en el Art. 226 del Código Penal. RESOLUCIÓN N° 02.- Cusco, 04/07/201 7 DADO CUENTA: (...). CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, del escrito de Acusación Directa a efectos de que dentro del mismo plazo puedan presentar sus escritos con las atribuciones contenidas en el artículo 350° del Código Procesal Penal; PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido; NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios. ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 21/AGO/2017 JUEZ: Pone en conocimiento de las partes que se habría devuelto la cédula de notificación dirigida a Juvenal Huillca Humalla, indicándose que se precise la manzana y lote en el cual se encontraría ubicado dicho domicilio FISCAL: Solicita se notifique al imputado Juvenal Huillca Humalla, se notifique Mediante Edictos, conforme se registra en audio. DADO CUENTA: (...). RESOLUCIÓN N° 04.- Cusco, 21/08/201 7.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRACADA la realización de la presente audiencia por la devolución de la cédula de notificación dirigida al domicilio real del acusado Juvenal Huillca Humalla. 2. REITÉRESE la notificación al domicilio real del acusado Juvenal Huillca Humalla, ubicado en calle Panamericana Sur S/N, del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco, al cual deberá anexarse copia del requerimiento acusatorio, resolución número dos y acta de la presente audiencia. Así mismo deberá cursarse las NOTIFICACIONES VÍA EDICTOS al referido acusado, con las
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 piezas ya indicadas, bajo responsabilidad del Especialista de Causa. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 18 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose por notificada la parte presente en este acto, DEBIÉNDOSE notificar a la parte agraviada inconcurrente en los domicilios señalados en autos Cusco, 21 de Agosto del 2017. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2551-2017-85-1001-JR-PE-04, seguido contra Erio Surco Condori y otro, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub tipo Hurto Agravado en agravio de Paúl Christopher Gallegos Arostegui, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 17/08/17 cuyo contenido es el siguiente: VISTA: La petición de constitución en Actor Civil presentado por el agraviado PAÚL CHRISTOPHER GALLEGOS AROSTEGUI, y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, la parte agraviada, se apersona al proceso y realiza la solicitud de constitución en actor civil. SEGUNDO. Que, el actor civil en sentido amplio es cualquier persona que en un proceso penal, ejercita la acción civil. En sentido estricto, el titular de la acción civil es la persona física o jurídica ofendida, distinto al acusado, que ejercita únicamente la acción dentro del proceso penal pretendiendo la restitución de la cosa, la reparación del daño o la indemnización de perjuicios materiales o morales. TERCERO. Que, la petición de constitución en Actor Civil cumple con los requisitos exigidos en el artículo 100° del Código Procesal Penal, por consiguiente debe admitirse a trámite. SE DISPONE: 1. ADMÍTIR a trámite la petición de Constitución en actor Civil. 2. RECÁBESE información de los sujetos procesales apersonados en la presente causa, del Despacho Fiscal pertinente, dentro del plazo de dos días hábiles de recepcionada la presente. 3. CÓRRASE traslado a los sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, y se resolverá conforme lo dispuesto por el artículo 102 del Código Procesal Penal modificado por Decreto Legislativo Nro 1307. NOTIFÍQUESE, respecto del imputado ERIO ALBERTO SURCO CONDORI mediante EDICTOS. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe.25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA. La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. CARMELA VELASCO GUZMAN, en el proceso Nro 3105-2016-21-1001-JR-PE-04, seguido contra BLAS SURCO LACUTA, por la comisión del delito de violación sexual de persona con retardo mental y secuestro agravado en agravio de la menor de iniciales D.C.T.CH, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 de fecha 11/05/2017 y 04 del 16/08/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución. 01 de fecha 11/05/2017. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. (...).SEXTO: PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones respectivas, sin perjuicio de disponer su exclusión de la defensa en el presente proceso, sin lugar a su ratificación. RESOLUCIÓN NRO. 04. Cusco, dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Control de Acusación, debido a la devolución de las cédulas de notificación sin diligenciar dirigidas al imputado BLAS SURCO LACUTA, conforme ya
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Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 se ha expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. 2. SE DISPONE se notifique al acusado BLAS SURCO LACUTA, mediante EDICTOS, en el diario judicial de esta localidad conforme al dispositivo legal antes mencionado por tres veces consecutivas. SEÑALAR como nueva fecha para el verificativo de audiencia de control de acusación debiendo tenerse en cuenta las publicaciones que han de realizarse el día CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS CATORCE CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes concurrente. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Juez Dra. Carmela Velasco Guzmán, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 37-2017-8-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Mechor Torres Castro por el delito Contra la seguridad pública, en la modalidad de peligro común sub tipo conducción en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, en audiencia pública de juicio oral de fecha 03 de agosto del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Mechor Torres Castro para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 04 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Secretaria Judicial NANCI CAROLINA QUISPE VALENCIA, se viene tramitando el PROCESO N° 164-2017-1007-JM-FT-01 seguidos en agravio DE MILAGROS MELENDEZ FARFAN en contra de NICOLÁS CÁRDENAS NEGRON, sobre Violencia Familiar, donde SE DICTA MEDIDAS DE PROTECCIÓN : 1. Disponer la prohibición de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado NICOLÁS CÁRDENAS NEGRON en contra de la agraviada MILAGROS MELENDEZ FARFAN por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Disponer el retiro del agresor NICOLÁS CÁRDENAS NEGRON del domicilio ubicado en el lirón Sucre N° 284 del distrito de Sicuani, para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ A EFECTO SE EFECTIVICE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA. 3. La prohibición del demandado NICOLÁS CÁRDENAS NEGRON de acercamiento a la victima MILAGROS MELENDEZ FARFAN en una distancia mínima de 200 metros. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado NICOLÁS CÁRDENAS NEGRON hacia la victima MILAGROS MELENDEZ FARFAN, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado NICOLÁS CÁRDENAS NEGRON de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor NICOLÁS CÁRDENAS NEGRON se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364. Se dispone que la víctima MILAGROS MELENDEZ FARFAN se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protec-
ción en el Registro correspondiente. 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 199-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Juana Cabrera Suca contra David Tintaya Sierra; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 15 de Agosto del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 14 de septiembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 194-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por María Antonieta Ibarra Huamán, Xionara Yusara Granda Ibarra, Jaqueline Indira Granda Ibarra y Gisela Granda Ibarra contra Mario Gerardo Granda Naveros; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 15 de Agosto del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 19 de septiembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 203-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Julia Reyna Condori Apaza contra Darwin Quispe Duran; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 15 de Agosto del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 14 de septiembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 178-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Leonarda Gutiérrez Mamani contra Flavio Ñahui Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 14 de Agosto del 2017.- SE DISPONE REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 20 de septiembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación las mismas que tienes que ser diligenciadas hasta la comunidad de Panpacocha - Colquepata - Paucartambo) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 182-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elisa Huillca Amao contra Elver Ñahui Usca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 11 de Julio del 2017.SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELVER ÑAHUI UCSA en agravio de ELISA HUILLCA AMAO y su menor hija de 02 años. Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a las presuntas víctima, se dicta PROVISIONALMENTE las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado ELVER ÑAHUI UCSA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o pri-
10 vado que vulnere la integridad personal de ROSALÍA AMAO HANCCO y FELICITAS HANCCO AMAO y su menor hija de 02 años. (...) H.S.- y Resolución N° 02. Paucartambo, 14 de Agosto del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 14 de septiembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran.(...) 25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 212-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benedicta Condori Quispe contra Martín Mamani Khuno y Moisés Ayco Khuno; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 15 de Agosto del 2017- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MARTÍN MAMANI KHUNO y MOISÉS AYCO KHUNO en agravio de BENEDICTA CONDORI QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados MARTÍN MAMANI KHUNO y MOISÉS AYCO KHUNO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BENEDICTA CONDORI QUISPE. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 20 de septiembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José Alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 14 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JOSÉ ALVARO HANCCO en agravio de DEMETRIO ALVARO HANCCO. En virtud de dar protección inmediata a la presunta victima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado JOSÉ ALVARO HANCCO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de DEMETRIO ALVARO HANCCO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 07 de septiembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-28-29/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN – PAUCARTAMBO Exp. 213-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Vilma Roció Pfuña Aymi contra Balvina Huarancca Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 16 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BALBINA HUARANCCA QUISPE en agravio de VILMA ROCÍO PFUÑA AYMI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada BALBINA HUARANCCA QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de VILMA ROCÍO PFUÑA AYMI. para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de septiembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.25-28-29/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE JULIO CESAR MOLLO CONDORI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez supernumerario Joseph Campana Porras quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista del Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 30-2016-28-NCPP, seguido contra JULIO CESAR MCLLO CONDORI, por la presunta comisión del Delito de Violación Sexual de menor en agravio de menor de iniciales BE.MA.CO, en la cual se ha dispuesto en audiencia de control de acusación de fecha 03 de Julio del 2017, la notificación vía edicto al imputado JULIO CESAR MOLLO CONDORI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN REPROGRAMADA PARA EL DÍA CATORCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 14 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 1326-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA con D.N.I. 80420311, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Osear Dante Auccapiña Ccoto, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de agosto del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JOSÉ LUIS GALLARDO APARCANA, como autor del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el numeral 9) del segundo párrafo del articulo 186° del Código Penal, en agravio de Oscar Dante Auccapiña Ccoto, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N°03 Cusco catorce de Agosto Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados todos los asistentes. 2. SE DISPONE SE NOTIFIQUE al sentenciado a su domicilio según lo indicado en su ficha RENIEC y adicionalmente a su domicilio real sito MANZANA H LOTE 2 ZONA B UPIS (URBANIZACIÓN POPULAR DE INTERÉS SOCIAL) MERCADO MAYORISTA CIUDAD MUNICIPAL. DISTRITO CERRO COLORADO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. SE DISPONE SE NOTIFIQUE AL SENTENCIADO POR EDICTOS CONFORME A LEY. 3. SE DISPONE NOTIFICAR EN LA PRESENTE ACTA HACIÉNDOLE SABER AL SENTENCIADO QUE DEBE CUMPLIR CON EL PAGO DE S/. 500.00 SOLES A FAVOR DE LA PARTE AGRAVIADA, ADEMAS QUE DEBE COMUNICARSE CON SU DEFENSORA PÚBLICA DRA. MIRELLA CORONEL MOLERO A SU NUMERO TELEFÓNICO N° 974951636. Cusco, 17 de Agosto de 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELEUTERLA MEJIA QUISPE El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2500-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Luis Alberto Carlos Soto, por la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones Leves sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B del Código Penal en concordancia con el articulo 108-B inc. 1 del primer párrafo en agravio de Eleuteria Mejia Quispe,
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 de fecha 03 de julio del 2017 y 03 del 18/08/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha 03 de julio del 2017. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Cusco, en contra de LUIS ALBERTO CARLOS SOTO; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el articulo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en los artículos 350° y el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. Éste Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa,3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, (...) 2. DESIGNAR abogado de defensor público, para que asuma la defensa del acusado LUIS ALBERTO CARLOS SOTO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del acusado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en | su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del Defensor Público en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la misma. (...) RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, dieciocho de Agosto del año dos mil diecisiete.- (...) 1.- Declarar FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación, por falta de devolución de la cédula de notificación del imputado y la devolución de la cédula de notificación de la parte agraviada. 2.-REPROGRÁMESE esta audiencia para el día 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 14:30 PM, AUDIENCIA A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. 3-NOTIFÍQUESE con la presente RESOLUCIÓN a la parte imputada en su domicilio real ASOCIACIÓN ARCO TICA TICA B-02 DEL CERCADO DEL CUSCO, asi como la parte agraviada en su domicilio real ARCO TICA TICA APV. SAN SILVESTRE M-09 DEL CERCADO DEL CUSCO. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 02922-2016-89-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se día y emplaza al procesado LÍDER RICHART ASTO CHUMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MARTES 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A HORAS 12:20 DEL MEDIO DÍA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso, vía enlace por video conferencia con la sala de audiencia del Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 02922-2016-89-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad, en agravio de menor de iniciares CH.C.A.S.Cusco, 22 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL. 1ER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE HUANCAYO EXP. N° 2293-2017-91 ESPECIALISTA: Abog. José Antonio Pérez Ponce. El señor Juez (e) del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Huancayo.
11 Dr. Richard Palomino Prado, a través del presente edicto se pone en conocimiento: se dispuso SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO para el día 18 DE SETIEMBRE DEL ANO LN CURSO A LAS DIEZ HORAS, en la Sala de Audiencias No 1 de los Juzgados Unipersonales de la Corte Superior de Justicia de Junín, Cúmplase con Notificar al Imputado MANUEL CASTELLANOS HUAMAN Via Edicto Penal a través del diario judicial de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco. bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ O AUSENTE y ordenar su conducción compulsiva y ordenar su ubicación y captura a Nivel Nacional, y en caso de concurrir sin su abogado defensor de nombrársele en el acto un defensor público con la finalidad de lo asesore, Autoriza. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acomayo Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante Sentencia resolución N° 26 de fecha, 1 de agosto del año dos mil diecisiete, que se notifique al demandado Ernesto Condori Ccasa, por el lapso de tres días hábiles, la resolución N° 26, para fines del proceso de Familia Civil N° 00002-2015-0-1003-JP-FC-01. seguido por Vilma Titto Surco en representación de su menor hijo sobre Prestación de Alimentos, en contra de Ernesto Condori Casa; bajo la actuación del Secretario Richard Huaman Baca. SENTENCIA RESOLUCIÓN NR0.26 Acomayo, primero de agosto Del año dos mil diecisiete.III.- PARTE RESOLUTIVA. Por los fundamentos precedentemente expuestos y Administrando Justicia a nombre de la Nación; FALLO: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE la demanda de folios 9-12, instada por Vilma Ttito Surco en representación de su menor hijo Jhon Ernesto Condori Ttito, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. ORDENO que el demandado Ernesto Condori CCASA cumpla con acudir al menor Jhon Ernesto Condori Ttito, con una pensión alimenticia mensual equivalente a el monto de TRESCIENTOS SOLES, monto de dinero que deberá pagar de sus ingresos económicos en forma mensual, con carácter de adelantada, que pagará el demandado a partir de la notificación de la demanda, para cuyo fin Cúmplase con girar el oficio correspondiente al Banco de la Nación para que se apertura una cuenta para el alimentista a nombre de su representante legal. E infundada respecto al exceso. PRECISAR al demandado ERNESTO CONDORI CCASA, que en caso llegue a adeudar tres cuotas sucesivas o no de las obligaciones alimentarias, o no cumpla con pagar las pensiones devengadas durante el proceso judicial de alimentos si no las cancelan en un período de tres meses desde que son exigibles, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley 28790 y su Reglamento Decreto Supremo 002-2007-JUS, y previo el trámite respectivo, será inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, la que a su vez será comunicada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para el registro de la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución. Publiquese por edicto judicial. SIN COSTOS DEL PROCESO. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00761-2016-93-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANTONIO MENDOZA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales S.C.K., representado por su progenitora Edith Salas Calderón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00761-2016-93-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ANTONIO MENDOZA HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en proceso inmediato y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día martes 05 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el
12 proceso que se le sigue en su contra, por la presunta comisión del Delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menor de iniciales S.C.K., representado por su progenitora Edith Salas Calderón, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 23 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTOS PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144DEL.O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01006-2014-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO: GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDANTE: LÓPEZ HUARANCCA, ISABEL Resolución Nro. 26 Cusco, 09 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, subsistiendo aún discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 16, del 12 de octubre de 2016 (folio 147 a 151) materia de grado, “solo en el extremo que ordena se ponga en conocimiento de la ODECMA de esta Cortes Superior de Justicia del Cusco, las siguientes copias de este proceso: de folios 1, 15 a 22, 27 a 34, 41 a 49 y 52 a 55, con la finalidad de la investigación correspondiente, respecto a lo explicado en el fundamentos 3.4 de dicha resolución”, debido a que la Juez Superior señora Yenny Margot Delgado Aybar, emite su voto dirimente de adhesión, al voto emitido por el Juez Superior señor Murillo Flores, solo en el extremo que declara nula la sentencia; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elraer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00285-2017-0-1009-JM-FT-01 sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico, seguido en contra de Daniel Yucra Condo y en agravio de Norma Sisa Huayhua; habiéndose resuelto por Resolución N° 01 de fecha 15 de Agosto de 2017: “1. ADMITIR la presente denuncia, 2. PROGRAMAR fecha y hora para la realización de la Audiencia Oral, la misma que se llevará a cabo el día MARTES 26 DE SETIEMBRE DEL 2017 (a horas 09:30 de la mañana), en la Sala de Audiencias de la Sede Judicial Espinar y con la concurrencia de la parte agraviada y agresora; 3. Se le exhorta al Encargado de la Central de Notificaciones de esta Sede Judicial, cumpla con el diligenciamiento inmediato de las cédulas de notificación destinada a las partes, con la devolución de las constancias de notificación respectivas; 4. Cumpla en Secretario Judicial de la causa, notificar vía edicto mediante, el portal web de la Institución a fin de poner en conocimiento del demando el presente proceso; 5. Se deja constancia que la fecha programada para audiencia se fija en razón a la excesiva carga procesal que afronta este juzgado, dado que también conoce procesos civiles, contenciosos, laborales y constitucionales, que requieren ser resueltos; lo que se deja constancia para los fines pertinentes”. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 23 de Agosto de 2017 28-29-31/08/2017 CPJ
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN CARLOS BLANCO ALVAREZ El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 2003-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JUAN CARLOS BLANCO ALVAREZ con D.N.i. 40022699, por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales CGBT., representado por su progenitura Liset Tocre Dorado, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 de fecha nueve de agosto del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de la Revocatoria de Suspensión de la Ejecución de la Pena al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.- La Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCUCION DE LA PENA contra el sentenciado JUAN CARLOS BLANCO ALVAREZ, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales CGBT., representado por su progenitura Liset Tocre Dorado, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el sentenciado JUAN CARLOS BLANCO ALVAREZ, ha incumplido con las reglas de conducta fijadas así como su respectivo registro biométrico, pese a estar debidamente notificado con la Sentencia de Conclusión Anticipada. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, nueve de agosto Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Se DISPONE LA NOTIFICACIÓN de Juan Carlos Blanco Alvarez en su domicilio real sito en Urb. San Judas Chico C-7 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, también se dispone se le notifique con la resolución Nro. 11 a este sentenciado en la casilla electrónica Nro. 3497, que corresponde a su abogado Fernando Aucca Guillen. 2. Se DISPONE SE NOTIFIQUE al sentenciado con el requerimiento revocatoria de pena, en las direcciones precisadas, en su domicilio real señalado por el propio sentenciado y la casilla electrónica de su abogado defensor, casilla electrónica Nro. 3497. 3. Se DISPONE SE NOTIFIQUE al sentenciado vía edictos, con extracto del requerimiento de revocatoria de pena. 4. Se REPROGRAMA la presente audiencia para resolver el requerimiento de revocatoria de pena para el día CUATRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedan en el acto notificados los presentes. Cusco, 21 de Agosto de 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00343-2016-2-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA ESPECIALISTA: FIORELLA MILAGROS MIRANDA YANQUIRIMACHI EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: Resolución Nro.: 01 Urubamba, veintisiete de Febrero del año dos mil diecisiete.Previamente la señorita Juez que suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa, por disposición superior. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y conforme a lo previsto en el articulo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escríto 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica. 4. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Se encarga el trámite de la presente causa a la Especialista Judicial que suscribe, por haber reasumido funciones después de su licencia. H. S.Resolución N° 04. Urubamba, veintidós de agosto Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación del imputado y para fines de notificar mediante edictos al procesado, señalándose fecha para la presente audiencia, la que se verificara en fecha SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio S/N, quedando notificados los asistentes a esta sesión, se encomienda la defensa del procesado a la Defensoria Pública de ésta ciudad, se dispone la notificación del acusado mediante edictos, únicamente con un extracto de la resolución N° 01 que corre traslado de la acusación y la presente resolución que señala fecha para la audiencia. III. NOTIFICACIÓN: Se notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes y/o citados a la audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSORA PÚBLICA: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del código Procesal Penal. Urubamba, 22 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IUDICIAL Exp. N° 02217-2017-19-1001 -IR-PE-06 CUARTO IUZGADO PENAL UNIPERSONAL - DE CUSCO. Especialista Judicial: JUANA ADRIANA PINO RAMÍREZ. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Jimmy Manchego Enriquez bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02217-2017-19-1001 -IR-PE-06, seguido contra YUPANQUI CHOQQUE, JULIO por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de CRUZ ESCOBAL, BEATRIZ se ha dispuesto NOTIFICAR a la imputado con la Res. 01 de fecha24/08/2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución N° 01 Cusco, veinticuatro de agosto dos mil diecisiete.VISTO el expediente judicial remitido del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Y; CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el Control de la Acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo .SEGUNDO: Que, el Artículo 28, Inciso 2 del C.P. establece “Los Juzgados Penales Unipersonales conocerán materialmente de aquellos cuyo conocimiento no se atribuye a los Juzgados Penales Colegiados” en autos el delito que va a ser materia de Juzgamiento por este Juzgado es delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub-tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, es de competencia de este Juzgado, Conforme al estadio del proceso y como dispone el artículo 355° del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Io. CITAR A JUICIO para el día VEINTITRÉS DE JULIO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, en el 3er. Piso del Palacio de Justicia de Cusco ubicado en la Av. El Sol S/N, al acusado JULIO YUPANQUI CHOQUE; en condición de AUTOR DIRECTO por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones, sub-tipo AGRESIONES
13 EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, establecido en el primer párrafo del Art. 122o- B, del Código Penal, en agravio de BEATRIZ CRUZ ESCOBAL. 2°. NOTIFÍQUESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: Al acusado JULIO YUPANQUI CHOQUE, con domicilio real en Urb. San Juan S/N, distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Sin perjuicio de notificarse vía edictos bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia.2.2. Designar: Como Defensor Publico del acusado al Abg. MÍRELA CORONEL MOLERO, Con ICAC 3126, con casilla electrónica 55189 bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa y reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal.2.3. Notifíquese: AL Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco DRA. MIRIAN VERÓNICA RIVAS VEGA, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 del Distrito de Wanchaq, con casilla electrónica 55789 bajo apercibimiento de ser denunciado por responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia y requerir al Fiscal Superior en Grado, para que designe a su reemplazo.2.4. Notifíquese: A la parte agraviada BEATRIZ CRUZ ESCOBAL, con domicilio real ubicado en Urbanización San Juan S/N, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco. Sin perjuicio de notificarse vía edictos PERITOS.- La declaración del Perito Medico LETICIA HERMOZA PONCE, en su domicilio laboral, sito en el Jr. Urubamba H-12, Urb. Progreso, distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco.PRECÍSESE QUE LOS PERITOS PRECEDENTEMENTE, SERÁN CITADOS PARA CONCURRIR A LA AUDIENCIA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL HA PROGRAMARSE EN SU OPORTUNIDAD, quienes tienen la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el articulo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del código Procesal Penal; 3o DISPONER la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL 4°. PÓNGASE a disposición de los sujetos procesales por el plazo de cinco días en secretaría. 5o. PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y las resoluciones orales se entenderán notificadas inmediatamente de ser emitidas. 6o. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILLIAM ÁGUILA MARÍN. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 4249-2016-51-1001-JR-PE-06, seguido contra WILLIAM ÁGUILA MARÍN, por el delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de S.M.A.M, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la disposición y resolución de recepción de formalización de la investigación preparatoria, la acusación fiscal, la resolución que corre traslado de la acusación fiscal y la resolución N° 03 de fecha 21/08/17, cuyos contenidos son los siguientes: DISPOSICIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: Por las consideraciones antes expuestas, en uso de las atribuciones que establece la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo establecido en el artículo 336° y 337° del Código Procesal Penal, este Despacho Fiscal DISPONE: LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra WILIAM AGUILAR MARÍN por la presunta comisión del delito de Violación Sexual en agravio de la menor de iniciales SH. MA.AG.MA. (13), que se tramita en la vía del proceso común, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso. Asimismo, dado el estado de las investigaciones contra el imputado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Procesal Penal. AUTO DE RECEPCIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA: PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, contra WILLIAM ÁGUILA MARÍN, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de violación a la Libertad Sexual, sub tipo Violación a la libertad Sexual de menor de edad, delito tipificado en el Artículo 173° del Código Penal, concordante con el último párrafo del mencionado artículo, respecto al vinculo familiar del agente con la victima; en agravio de la menor de ini-
14 ciales S.M.A.M.; a efectos de que la Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado WILLIAM ÁGUILA MARÍN, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 3. NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado vía edictos conforme a lo solicitado por el Ministerio Público y a su vez a su domicilio real según FICHA RENIEC, toda vez que la notificación vía edictos procede cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore de conformidad al artículo 165° del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente a la presente; al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público vía casilla electrónica. REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Luego de evaluados el resultado de las diligencias efectuadas en la investigación preparatoria, al amparo de lo establecido en el artículo 349° del Código Procesal Penal, en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, formulo Requerimiento de Acusación contra WILLIAM ÁGUILA MARÍN, por la comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad sexual, Sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales S.M.A.M., tipificado en el numeral 2) del primer párrafo, y concordante con el segundo párrafo del artículo 173° del Código Penal, en grado de consumado en calidad de autor directo y SOLICITA se le imponga al acusado WILLIAM AGUILAR MARÍN como autor directo del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, Sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en grado de consumado, la sanción de CADENA PERPETUA, Así como cumpla con pagar como reparación civil ascendente a VEINTE MIL NUEVOS SOLES (S/20,000.00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios a favor de la agraviada. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN NRO. 03 Cusco, veintiuno de agosto Del dos mil diecisiete.SE RESUELVE.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia al no haberse notificado al imputado ni a la parte agraviada inclusive desde la formalización. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL VEINTIDÓS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ HORAS LA MISMA QUE SE VERIFICARA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE 1USTICIA DE CUSCO, precisándose que no se señala fecha anterior en atención a la recargada labor de este Órgano Jurisdiccional. CUMPLA la especialista de causa con notificar al imputado William Águila Marín mediante edictos debiendo notificarse: a. La formalización, b. Resolución que recepciona formalización, c. Acusación, d. Resolución Nro. 01 que corre traslado de acusación; y e. la presente resolución. CUMPLA con notificara ala agraviada de iniciales S.M.A.M representada por su progenitora Emilda Mamani Tinta con la presente resolución debiéndose notificarSE: a. La formalización, b. Resolución que recepciona formalización, c. Acusación, d. Resolución Nro. 01 que corre traslado de acusación; y e. la presente resolución. PRECISE que la audiencia tiene carácter de INAPLAZABLE por lo que la Representante del Ministerio Público y la defensora pública asignadas al presente caso tienen la obligación de concurrir a la misma bajo responsabilidad. CONCÉDASE el plazo de 10 días a la agriada a fin de que si lo viera por conveniente solicite su pedido de actor civil y/o ejerza los facultades establecidas en el articulo 350 numeral 1 del Código procesal penal; habilítese para su notificación el numero proporcionado por la Representante del Ministerio Público 974725340, así como el domicilio real Av. Esquina S/N la misma que se encuentra con el Ir. Los Sauces Sicuani - Cusco. Cusco, 23 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3298-2017-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ÓSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS, por el delito de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LIVIA RUTH RAFAEL SALAZAR, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 18/08/17 y el extracto del requerimiento de acusación fiscal directa, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA.- La Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA contra ÓSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS, por el delito de AGRESIONES CONTRA LAS MU|ERES O INTEGRANTES
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017
DEL GRUPO FAMILIAR, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B0 del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 01 año y 08 meses de pena privativa de libertad y un monto de reparación civil de S/. 1,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N°01. Cusco, dieciocho de agosto Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación directa - presentado por la Fiscal Provincial. AL PRINCIPAL.- Estando a la formulación de requerimiento de acusación fiscal, en contra de ÓSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS, por el delito de AGRESIONES CONTRA LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de LIVIA RUTH RAFAEL SALAZAR. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos y NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS al acusado ÓSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS. DADO CUENTA.- El vencimiento de traslado de la acusación fiscal directa y por el principio de celeridad procesal, se dispone: CITAR audiencia para el DÍA 22 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA, EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, y NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS al acusado OSCAR ENRIQUE CCOYTO ROJAS. Cusco, 23 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal de Paruro, bajo la dirección del señor Juez Feliz Villegas Cajachagua y la actuación del secretario Judicial Carlos Astete Saaavedra, se ha ordenado la notificación por edictos de la imputada con un extracto del Acta de Audiencia de Juicio oral de fecha 17-08-2017 y con la resolución N° 1, en el incidente 39 derivado del proceso Principal Nro. 00064-2011-0-101 l-JR-PE-01, seguido en contra de Leocadia Carlos Huamani de Quispe y otro, por el delito de Contra la fe pública por falsedad genérica y otro, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA RESOLUCIÓN N° 1 Paruro cuatro de diciembre del 2015 PARTE RESOLUTIVA RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en el proceso seguido en contra de HILARIO CARRIÓN CARLOS (REO LIBRE), acusado por el señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, por el delito de Contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación y contra la fe pública en la modalidad de falsificación e documentos sub tipo uso de documento público falso, ilícito penal regulado en el artículo 202, inciso 2 y 427del Código Penal., en agravio de EVANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS. Y contra LEOCADIA CARLOS DE QUISPE, por la comisión del delito de Contra la fe pública en la modalidad de falsificación e documentos sub tipo uso de documento público falso, ilícito penal regulado en el artículo 202, inciso 2 y 427 del Código Penal respectivamente, en agravio de EV ANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS; juicio que se realizará en AUDIENCIA PÚBLICA en fecha VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, a las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00); hora exacta, en el local de la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Paruro, ubicado en la calle Grau S/N de la ciudad de Paruro. 2.- EMPLÁCESE, a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento y escrito de acusación: a) AL ACUSADO: HILARIO CARRIÓN CARLOS, a quien se le debe notificar en su domicilio real en la Comunidad Campesina de Incacona, distrito y provincia de Paruro y domicilio procesal en la Calle Grau N° 66 del distrito y provincia de Paruro v Casilla de Notificaciones N° 20 de la Central de Notificaciones de la Sede Judicial de Paruro, quien deberá concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. b) A LA ACUSADA: LEOCADIA CARLOS DE QUISPE, a quien se le debe notificar en su domicilio real en el Sector de Tingania, comprensión del distrito de Quellouno - La convención y domicilio procesal en la calle Arequipa N° 24 del distrito v provincia de Paruro, quien deberá
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 concurrir a este Juzgado el día y hora de la audiencia, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz o Ausente según corresponda, y ordenarse su conducción compulsiva. c) Al abogado del acusado, Dr. SANTOS YUPANQUI HANCCO, en su domicilio procesal sito en la calle Grau N° 66 del distrito v provincia de Paruro y Casilla N° 20 de la Central de Notificaciones de la Sede Judicial de Paruro; con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación a la Coordinación de Defensores Públicos de la ciudad del Cusco. d) A la Abogada de la acusada Dra. FLOR DE MARÍA CONCHA SALAS, en su domicilio procesal sito en la calle Grau N° 21 de la ciudad de Paruro; con el apercibimiento de excluirlo de la defensa y nombrar otro defensor de oficio, previa comunicación a la Coordinación de Defensores Públicos de la ciudad del Cusco. e) A la agraviada EVANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS, en su domicilio su domicilio procesal en la Plaza de Armas S/N Sr. Rudecindo Quispe Mejía del distrito y provincia de Paruro. f) Al abogado de la agraviada, Dr. CONSTANTINO RÍOS HUAÑAC, en su domicilio procesal sito en la Plaza de Armas. S/N (NOTARÍA) del distrito y provincia de Paruro. g) AL FISCAL PROVINCIAL DE LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE PARURO, EDISON WILBERT FLORES PONCE DE LEÓN, bajo apercibimiento de responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a su reemplazo. h) A LOS ÓRGANOS DE PRUEBA, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de prescindirse de sus declaraciones y/u ordenarse su conducción compulsiva, siendo los siguientes: - EVANGELINA PUMAHUALCA VDA. DE CARLOS, testigo con domicilio en la calle Garcilazo S/N del distrito de Ccapi de la provincia de Paruro. - ESTANISLAO CARLOS HUAMANI, testigo en su domicilio real, en la calle Garcilazo S/N del distrito de Ccapi de la provincia de Paruro. - EDGAR VALENCIA HUILLCA, testigo con domicilio real en la Comunidad de Incacona del distrito de Ccapi, provincia de Paruro. - ERASMO LISANDRO CERECEDA, testigo con domicilio real en la Comunidad de Incacona del distrito de Ccapi, provincia de Paruro. - JESÚS OCTAVIO YABAR CERECEDA, testigo con domicilio real en la Comunidad de Incacona del distrito de Ccapi, provincia de Paruro. - ANTERO ITURRIAGA CAVERO, testigo con domicilio real en el distrito de Ccapi S/N, provincia de Paruro. 3.- FÓRMESE El EXPEDIENTE JUDICIAL con los actuados que prevé el artículo 136 del Código Procesal Penal. 4.- PRECÍSESE que el CUADERNO DE DEBATES a formarse es con el Auto de citación a Juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten, hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 5.- PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la Oficina de la Especialista Judicial de este Juzgado, por el plazo de CINCO DÍAS para su revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas. 6.- PRECÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabada en audio. 7.- PRECICESE que los TESTIGOS precedentemente referidos, deberán concurrir al juicio oral programado, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164° inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público o la parte oferente con coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos propuestos, conforme dispone el artículo 355° inciso 5 del Código Procesal Penal; bajo apercibimiento de prescindir de dichos medios probatorios en caso de inconcurrencia. 8.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. H.S.RESPECTO DEL ACTA DE AUDIENCIA RESOLUCIÓN NRO. 29 Paruro 17 de agosto del 2017.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE DISPONE: 1. Declarar por no instalada la presente audiencia de Juicio Oral. 2. NOTIFICAR a la parte imputada Leocadia Carlos Huamani de Quispe via edicto en el diario oficial de la ciudad del Cusco y en la web oficial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sin perjuicio remitirse la notificación al Hostal Inambari frente al mercado José Aldamix del distrito y provincia de Tambopata, Madre Dios que dando vigentes los apercibimientos señalados en la Resolución N° 1. 3. SEÑÁLESE como fecha de audiencia para el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISISETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA en esta misma sala de audiencias. 4. DÁNDOSE por notificadas las partes que se encuentran presentes. Paruro, 17 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: Menor de iniciales M.S.Y. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cus-
15 co, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso Nro 4147-2016-51-1001-JRPE-03, seguido contra Juan Palomino Davalos, por el delito de Violación Sexual, en agravio de Menor de iniciales M.S.Y., bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de sobreseimiento, la Resolución N° 02 del 23 de Agosto 2017 cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO .- (Parte Pertinente) ALBERTO PÉREZ CÁRDENAS, Fiscal Provincial Penal de la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa del Cusco, con domicilio en la calle Pedro Vilcapaza N: 315, Cuarto Piso Oficina 405-A, a usted digo: De conformidad con lo establecido en el articulo 344° Inciso d) y el 345° del Código Procesal Penal, formulo requerimiento de sobreseimiento, con motivo de la Investigación seguida contra JUAN PALOMINO DAVALOS por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, en su modalidad de ACTOS CONTEN EL PUDOR en agravio de la menor de Iniciales M.S.Y.(16), en los términos siguientes (...); RESOLUCIÓN N° 02: Cusco, veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.-PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar frustrada la instalación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte agraviada. 2. Notificar la parte agraviada mediante EDICTOS JUDICIALES, por no indicar la calidad del domicilio de la agraviada. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta). AUDIENCIA QUE SE LLEVARA A CABO EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS TUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO PENAL, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco. Quedando en este acto notificado los presentes, (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 24 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01797-2016-57-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Cesar Augusto Huaman Chávez, por la presunta de la comisión del delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.H.H. representada por Verónica Huaman Corvacho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, con los siguientes actuados y resoluciones: RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veintiuno de agosto Año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN a pedido de la defensa del imputado quien tiene otra audiencia en el Expediente 2653-2016. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE IUST1C1A DE CUSCO, precisándose que no se señala fecha anterior a la recargada labor del Órgano Jurisdiccional. 3. PRECISE que la presente audiencia tiene carácter de inaplazable en consecuencia el Representante del Ministerio Público y la defensa del acusado tienen la obligación de concurrir bajo responsabilidad funcional. 28-29-31/08/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. Zulay Sánchez Farfán, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento fiscal de Prisión Preventiva, incidente de la investigación penal que ha sido signado con el N° 01797-2016-62-1001 -JR-PE-06, seguido en contra de Cesar Augusto Huaman Chávez, por la presunta de la comisión del delito de Actos Contra el Pudor, en agravio de la menor de iniciales A.A.H.H. representada por Verónica Huaman Corvacho, en consecuencia. NOTIFIQUESE: Al imputado CESAR AUGUSTO HUAMAN CHAVEZ, con los siguientes actuados y resoluciones: RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, veintiuno de agosto Año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de PRISIÓN PREVENTIVA por inconcurrencia del defensor público asignado al presente caso 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEIN-
16 TISÉIS DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE IUSTICIA DE CUSCO, precisándose que no se señala fecha anterior a la recargada labor del Órgano Jurisdiccional. 3. CUMPLA la especialista de causa con notificar la presente resolución por edictos. 4. COMUNIQUESE a la oficina de defensa pública de cusco, respecto de la inconcurrencia del defensor asignado al presente caso Mario Efraín Zarate Maldonado lo que motivo la frustración de la presente audiencia. 28-29-31/08/2017 CPJ EDÍCTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 2110-2017-49-7 001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: ELOY CHOQQUECONZA QUISPE con DNI. 40076562. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo de iniciales C.I.C.C representado por su progenitura Sonia Condori Thupa. Res. Nro. 01 Cusco, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE ( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 24 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 BIVLCAS DEMANDANTE: CHAÑI ARAPA, DEMETRIO Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 20 de abril de 2017 (folio 68 a 80) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el articulo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el Informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirímencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO Marieta Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 627-2016-27-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: WANDERLY AYMA PEDRAZA con DNI 70430278 y MAIRULY VILLA CCAHUA con DNI 74282240. Para que se pongan a derecho y se defiendan sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra el patrimonio en su Modalidad Hurto agravado en agravio de Clorinda Huaman choque Res. Nro. 10 Cusco, diecisiete de Agosto del año dos mil diecisiete, Se dispone REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día DIECINUEVE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notífíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 01813-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE QUISPICANCHI, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO . DEMANDANTE: CONDORI HUALLPA, HIPÓLITO Resolución Nro. 9 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 24 de abril de 2017 (folio 50 a 58) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia, al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Murillo Flores emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ
EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR ELART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 03117-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD E GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE CHUM-
EDICTO 2o SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00162-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA UGEL CUSCO , DEMANDANTE: FUENTES COLLADO, ELOIZA Resolución Nro. 6
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01397-2017-52-1001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL. Mar/eny Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusado: ANDY CCANSAYA MOREANO con DNI 45427556. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo de iniciales M.F.C.H. representado por su progenitura Luz Marina Huamán Condori. Res. Nro. 01: Cusco, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizara el día SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIODÍA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. 28-29-31/08/2017 CPJ
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 3 de abril de 2017 (folio 52 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa - Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ
17 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 5 del 30 de mayo de 2017 (folio 75 a 89) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; y los Jueces Superiores en mayoría señores Alfaro Herrera y Chacón Alfaro, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00454-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO . DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA UGEL CUSCO . DEMANDANTE: MONZÓN CÓNDOR I, GIOVANNA Resolución Nro. 7 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 24 de marzo de 2017 (folio 63 a 76) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior Murillo Flores emite voto en discordia parcial “solo respecto al pago de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA, CHACÓN ALFARO. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00938-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO: DIRECCIÓN DE LA RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO NORTE , DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDANTE: ROJAS BEJAR, ROSA MIOSLAVA Resolución Nro. 16 Cusco, 21 de agosto de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 11 del 01 de diciembre de 2016 (folio 288 a 296) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior Supernumerario integrante de esta Sala Laboral de Cusco, señor Carlos Alberto Chacón Alfaro, conforme a la Resolución Administrativa Nro. 590-2017-P-CSJCU-PJ; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES, ALFARO HERRERA. Mariela Hurtado Sucsa-Secretaria de Sala. 28-29-31/08/2017 CPJ
EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 00753-2017-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO: PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO , DEMANDADO: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE ACOMAYO . DEMANDANTE: LLACHI CCASA, MARIO Resolución Nro. 8
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00512-2017-57-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL Marleny Sarayasi Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusado: ESTEBAN HUAMANHUILLCA QUISPE con DNI 46151248. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales E.H.P. representada por su progenitora Noemi PPati Orccon. Res. Nro. 03: Cusco, veinticinco de agosto del
18 año dos mil diecisiete. Se dispone CITAR A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral REPROGRAMADA que se realizara el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 25 de agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 218-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Sinforosa Suma De Gonzalo, Isidro Gonzalo Suma y Sonia Gonzalo Suma contra Juan Raúl Yauri Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01, Paucartambo, 23 de Agosto del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JUAN RAÚL YURI QUISPE en agravio de INFOROSA SUMA DE GONZALO, ISIDRO GONZALO SUMA y SONIA GONZALO SUMA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a la denunciada JUAN RAÚL YURI QUISPE EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de SINFOROSA SUMA DE GONZALO, ISIDRO GONZALO SUMA y SONIA GONZALO SUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 18 de septiembre del año 2017 a horas 12:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.-. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 171-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Victoria Hancco Machacca contra Yolanda Tintaya Quispe, Toribio Condori Quispe, Estafania Chihuantito Aguate y Anacleta Quispe Carta; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Acta de Audiencia de fecha: Paucartambo, 26 de Julio del 201 7.- se REPROGRAMA la audiencia especial para el día 12 de SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 09:00 DEL DÍA, debiendo notificarse a los demandados TORIBIO CONDORI QUISPE, ANACLETA QUISPE CARTA, YOLANDA TINTAYA QUISPE y ESTEFANÍA CHIHUANTITO AGUATE mediante el Juez de Paz del Centro Poblado de Vizcochoni, distrito de Colquepata, provincia de Paucartambo, con la colaboración de la denunciante. Sin perjuicio de lo anterior, se proceda a su notificación mediante edictos en el diario judicial de Cusco, por tres veces. (...) 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 184-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Gricelda Condori Quispe contra Toribio Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Acta de Audiencia de fecha 23 de Agosto del 2017.- se dispone REPROGRAMAR la audiencia única para el día 12 DE SETIEMBRE DEL 2017, A HORAS 10:00, disponiéndose la notificación del denunciado TORIBIO CONDORI QUISPE, mediante edictos en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por las veces de ley, labor que debe cumplir en el día el asistente del Juzgado. (...) H.S.-. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00343-2016-2-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA ESPECIALISTA: FIORELLA MILAGROS MIRANDA YANQUIRIMACHI EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: Resolución Nro.: 01 Urubamba, veintisiete de Febrero del año dos mil diecisiete.Previamente la señorita Juez que suscribe, se avoca al conocimiento de la presente causa, por disposición superior. Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado. DADO CUENTA. El requerimiento Fiscal de Acusación presentado por el señor representante del Ministerio Público del Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y conforme a lo previsto en el articulo 350° de la norma procesal
Cusco, lunes 28 de agosto de 2017 invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada. 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución. 2. PRECISAR que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa N° 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica. 4. NOTIFICAR a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en sus respectivos domicilios, adjuntando copia del escrito de acusación. Se encarga el trámite de la presente causa a la Especialista Judicial que suscribe, por haber reasumido funciones después de su licencia. H. S.Resolución N° 04. Urubamba, veintidós de agosto Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de notificación del imputado y para fines de notificar mediante edictos al procesado, señalándose fecha para la presente audiencia, la que se verificara en fecha SEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio S/N, quedando notificados los asistentes a esta sesión, se encomienda la defensa del procesado a la Defensoria Pública de ésta ciudad, se dispone la notificación del acusado mediante edictos, únicamente con un extracto de la resolución N° 01 que corre traslado de la acusación y la presente resolución que señala fecha para la audiencia. III. NOTIFICACIÓN: Se notifica con la resolución dictada en este acto a los sujetos procesales asistentes y/o citados a la audiencia. FISCAL: Conforme. DEFENSORA PÚBLICA: Conforme. IV. CONCLUSIÓN: Se da por terminada la Audiencia y por cerrada la grabación del audio procediendo a firmarla el señor Juez y el Especialista de Audio encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121° del código Procesal Penal. Urubamba, 22 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00176-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO REPRESENTANTE: CHOQUEMAQUE CCAÑA, CELESTINA IMPUTADO: USCA CCOLLQQUE, MAX UHLE DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR USCA CHOQUEMAQUE, ROY FRANK Se pone en conocimiento del señor MAX UHLE USCA CCOLLQQUE la RESOLUCIÓN N° 04 de fecha veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete; la misma que dispone reprogramar la audiencia de incoación de PROCESO INMEDIATO para el día PRIMERO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS (hora exacta), la misma que se llevará a cabo en la sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Espinar, 25 de Agosto del 2017. 28-29-31/08/2017 CPJ
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