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Cusco, miĂŠrcoles 28 de setiembre de 2016 Usuarios


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Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC contra Ascue Gibaja, Felipe, Almidón Sarmiento, Juana Ygnacia y Solís Bustamante Raúl Javier, sobre Ejecución de Garantías, en el Expediente N° 06959-2015-0-1817-JR-CO-17, ante el 170 Juzgado Civil- Comercial, a cargo del Señor Juez Doctor Ricardo Calle Taguche y Especialista Legal Dra. Soledad Alarcón Rojas, ha autorizado al Martillero Público Joseph Chira Moreno con registro Nº 335, sacar a Remate Público lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA: El bien inmueble constituido por Predio rustico denominado Cachiccata, con un área de 1.2575 has, con Unidad Catastral 10085 del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Nº 05002913 de la Zona Registral Nº X - Sede Cuzco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACIÓN COMERCIAL: US$ 87,766.03 Dólares Americanos (ochenta y siete mil setecientos sesenta y seis con 03/100 dólares americanos) BASE DE REMATE: US$ 58,510.69 Dólares Americanos (cincuenta y ocho mil quinientos diez con 69/100 dólares americanos) equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: 1. Hipoteca - Raúl Javier Solís Bustamante, en calidad de propietario y garante Hipotecario de la Sociedad Conyugal conformada por FELIPE ROMELIO ASCUE GIBAJA y JUANA YGNACIA ALMIDON SARMIENTO, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA SAC, hasta por la suma de US$ 126,704.37 dólares americanos. Fecha de inscripción 05 de agosto de 2013, inscrito en el asiento D004. FECHA Y HORA DEL REMATE: el día lunes 03 de octubre de 2016 a horas 12:00 del mediodía. LUGAR DE REMATE: Sala de Remates ubicada en el Segundo Sótano del Edificio de la Sede de las Salas y Juzgados Comerciales sito en Av. Petit Thouars Nº 4979, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en Cheque de Gerencia girado a su nombre, presentarán la tasa judicial por derecho de participación de remate de bien inmueble: Código Banco de la Nación Nº 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y Juzgado, y adjuntarán ONI en original y copia. El Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Martillero Público - Abogado Joseph Chira Mor no con registro Nº 335, celular 987765901. 6VCES-21-22-23-26-27-28-VIIII-167 B/V 40894 PRIMER REMATE PÚBLICO En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-Cl-02 sobre EJECUCION DE GARANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal So ida Chiun Manco, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Uoquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 Y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 (Seis Mil Trescientos Trece y 04/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 4,208.69 (Cuatro Mil Doscientos Ocho y 69/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:00 A.M. B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 41/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 16,328.94 (Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho con 94/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Registro N° 326 LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 - RPM: #945683848

6VCES-26-27-28-29-30-VIIII- Y 03-VIIIII-16 B/V 40965 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESION de HILARIA HUILLCA CUSITTITO En el Expediente judicial N°: 2046-2010-0-1 001-JP-CI-01 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la juez Elvia Barriga Moron y bajo la actuación de la especialista legal Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto, mediante la Resolución N° 74 la NOTIFICACION con el extracto de la Resolución N° 70 Y 72 a los HEREDEROS LEGALES, a quien en vida fue Hilaria Huillca Cusittito el que se publicar por el término de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para fines de su emplazamiento a fin de que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, en tal sentido en cumplimiento a lo ordenado se extrae la parte resolutiva de las referidas resoluciones: Resolución N° 70 de fecha 14 de junio del 2016. I.- ANTECEDENTES: Mediante escrito que antecede Felipa Huillca Cusitito pone en conocimiento de este Tribunal el fallecimiento de su codemandada Hilaria Huillca Cusitito, para acreditar su afirmación cumple con adjuntar copia legalizada del acta de defunción de fecha 23 de mayo de 2016. II.- PARTE CONSIDERATIVA: Conforme prescribe el artículo 108 del código Procesal Civil: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (. .. ) En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Sera nula la actividad procesal que se realice después que una de las partes perdio la titularidad del derecho discutido. Sin embargo, si transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, este proseguir con un curador procesal, nombrado a pedido de parte. En efecto conforme se desprende del contenido de la petición de Felipa Huillca Cusittito, respecto al fallecimiento de su codemandada se encuentra acreditada con el acta de defunción de fecha 23 de Mayo de 2016, siendo procedente tener que suspender el trámite del presente proceso con la finalidad de que los herederos y/o sucesores procesales de la demandada se apersonen al proceso, ello con la finalidad de garantizar la igualdad de las partes en el proceso, y el derecho al debido proceso, máxime si en autos se ha declarado fundada la demanda en contra de la fallecida. Por estos fundamentos; DISPUSIERON: A.-SUSPENDER el trámite del presente proceso. B.-DECLARAR NULO todo lo actuado en esta instancia hasta folio 610. C.-DEVOLVER el proceso al juzgado de origen para que cumpla con la notificación mediante edictos a los sucesores procesales de la demandada Hilaria Huillca Cusitito, y cumplidas las formalidades de ley, se devuelva el proceso a esta Instancia.- H.S. Resolución Nro. 72de fecha27/06/2016 ( ... ) DISPONGASE el EMPLAZAMIENTO DE LOS SUCESORES PROCESALES de la persona antes HILARIA HUILLCA CUSITTITO mediante el Diario del Cusco y del Diario Oficial El Peruano, con el fin de que se apersonen al proceso dentro del plazo de TREINTA DIAS; suspendiéndose el presente proceso por el plazo antes indicado, en tal razón, concurra la demandante a recabar los edictos judiciales correspondientes.- H.S. Cusco, 21 de Setiembre del 2016 3VCES-26-27-28-VIIII-16 B/V 40979 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 156-2016-CI seguido por BENIGNA CUBA CONTRERAS en representación de ELIZABETH CHACHY GUTIÉRREZ AGUILAR sobre SUCESION INTESTADA de su progenitor JUAN JOSE GUTIÉRREZ HUAMANÑAHUI fallecido el 07-03-2006, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 30-06-2016. 2vces-27-28-viiii-16 b/v 39760 NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORES: ANDRÉS CORONADO PALMA. DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG.AV. DE LA CULTURA Nº 1108 , DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO,LOS SEÑORES EDGAR HERRERA SERRANO Y NANCY ROSARIO TORREZ RIVERA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, Nº 01, MZ. H , DESMENBRADO DE LA URBANIZACION SANTA MONICA, (HOY JR. CIRO ALEGRIA), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARATMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, JR. CIRO ALEGRIA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, AV. RICARDO PALMA EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE IVAN SALAZAR CASTAÑEDA, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. Y POR EL


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Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 FONDO, CON LA PRPIEDAD DE GUSTAVO MOYA COHAGUILA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. CON UN PERIMETRO DE 60.00ML.(SESENTA METROS LINEALES). CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE PROPIEDAD PARA HECRLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, SETIEMBRE 26 DEL 2016 RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-27-28-29-VIIII-16 B/V 41003 EDICTO JUDICIAL Sra. Nelinda Baca Huarcaya: Ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valia Ocha Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro 00004-2016-0-1010-JM-FC-01, donde se ha dictado la resolución N° 01 “... SE RESUELVE: ADMITIR ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por TOMAS BACA QUISPE sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra NELINDA BACA HUARCAYA y LUZ JENNY BACA HUARCAYA. En la VÍA PROCEDIMENTAL del PROCESO SUMARISIMO regulado en el Articulo quinientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil. y conforme a lo establecido en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro primer párrafo de la norma legal ya invocada CONCÉDASE TRASLADO a la parte demandada para que conteste la demanda dentro del PLAZO DE CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declaradas rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios adjuntos. A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTRO SI.- Líbrese exhorto conforme a lo solicitado; H.S.Echarati, 15 de setiembre del 2016 NADIHT MASIAS SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 27 - 28 - 29 /09/2016 B/. 30934 LIQUIDACION DE EMPRESA Que mediante Acta del 25 de setiembre del 2016, en la ciudad de Sicuani, Canchis , Cusco; el Titular Gerente Ing. Aurelio Fernández Mendiguri de la CASA AGRARIA AURELIO E.I.R.L tda., ACUERDA, la liguidación definitiva de la Empresa : CASA AGRARIA AURELIO E. I. R. L.TDA por causal de “VOLUNTAD DEL TITULAR ”, nombrandose liquidador a la Sra. MERY WALTRUDIS LLANA ARAGON. 27 - 28 - 29 /09/2016 B/. 30932 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 73-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por WILBERT IVAN AEDO ANTEZANA en calidad de apoderado de NAKITA PILAR KLEMPA Y PAUL ALFRED KLEMPA contra VICTOR HUGO DIAZ QUISPE, ROXANA NILDA DIAZ QUISPE, ZOILA CARMEN SANDOVAL LIZARRAGA, ROBERTO CARLOS RODRIGO DIAZ SANDOVAL, ERIKA CECILIA DIAZ SANDOVAL y SERGIO VLADIMIRO DIAZ SANDOVAL, con citación de los colindantes: 1). WILBERT IVAN AEDO ANTEZANA, ANTONIO AGUILAR SIERRA, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LIMATAMBO a través de PROCURDOR PUBLICO y el PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Wilber Caballero Condori; sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de dos hectáreas con dieciocho metros del predio Sondorf del distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento del Cusco. debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO ABREVIADO, De conformidad a lo establecido por el artículo 506 del Código procesal Civil se dispone se proceda a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” en vista de no tener acceso a la web del Poder Judicial, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos y fíjese el edicto en la tablilla del juzgado.Lo que se publica para fines de ley. Anta, 13 de Setiembre del 2016. 3VCES- 16-22-28-VIIII-16 B/V 40803 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARIA, DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LOS ESPOSOS SEÑORES: JUAN ROBERTO COLQUE PAREDES y MARIA JUDITH CASTILLA NAOLA , SOLICITAN EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO., LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA SECCIÓN “E” INDEPENDIZADA DE LOS LOTES DE TERRENO N° 11 Y 12 DE LA MANZANA “K” DE LA URBANIZACIÓN VISTA ALEGRE, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 125.25 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA VÍA EXPRESA EN LÍNEA RECTA DE 8.35 ML; POR LA DERECHA ENTRANDO: CON 03 TRAMOS EN LÍNEA RECTA DE: 7.50 ML; 1. 50 ML Y 6.00 ML; HACIENDO UN TOTAL DE 15.00 ML, RESPECTIVAMENTE COLINDANDO EL 1°

CON LA FRACCIÓN “D” MZ. “K” LOTES 11 Y 12, DE PROPI EDAD DE FREDY HUACAC ROJAS; EL 2° CON EL PASAJE DE USO COMÚN Y EL 3° CON LA FRACCIÓN “F” MZ. “K” LOTES 11 Y 12, DE PROPIEDAD DE LEONOR ROJAS MENDOZA y MAURICIO HUACAC CCOLQUE; POR LA IZQUIERDA ENTRANDO: COLINDA CON EL LOTE K-13, DE PROPIEDAD DE GIRALDO FLORES TTITO, EN UNA LÍNEA RECTA DE 15.00 ML; Y POR EL FONDO: CON 02 TRAMOS EN LÍNEA RECTA DE 8.00 ML Y 0.35 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 8.35 NL, RESPECTIVAMENTE, COLINDANDO EL 1° CON EL LOTE K-14, DE PROPIEDAD DE JUSTO SALDIVAR CRUZ y PAULINA FARFAN CARLOS Y EL 2º CON EL LOTE K-10, DE PROPIEDAD DE LEONOR ROJAS MENDOZA y MAURICIO HUACAC CCOLQUE; QUE ENCIERRA, UN PERÍMETRO TOTAL DE: 46.70 ML, LO QUE SE COMUNICA, PARA LOS FINES DE LEY. - CUSCO, VEINTE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO - ABOGADO. 3VCES-22-28-VIIIII- Y 04-VIIIII-16 B/V 40939 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02088-2016, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por CRISTINA RAMOS BORDA, a fin de que se rectifique los errores materiales en que se ha incurrido al momento de inscribir su partida de nacimiento inscrita ante el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco, ya que se ha incurrido en los siguientes errores materiales: En el rubro del nombre de su progenitora se ha consignado su nombre de pila de forma errónea como “JULIA” debiendo ser lo correcto “MARIA”; asimismo se ha omitido consignar su apellido materno “PAUCARMAYTA”, debiendo figurar de forma correcta como: MARIA BORDA PAUCARMAYTA. Error que le causa perjuicios. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 23 de setiembre de 2016 1V-28-VIIII-16 B/V 41009 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: CARLOS ANDRES GRATELLI ZEVALLOS Identificado con DNI. 40354780 Estado Civil: SOLTERO Natural de: LIMA Nacionalidad: PERUANA Edad: 36 años: Ocupación: SOCIÓLOGO Domicilio: AV. ARCOPATA 453 Doña: FIORELA ORELLANA GIBAJA Identificada con DNI. 45249860 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: LIC. EN ADMINISTRACIÓN Domicilio: AV. ARCOPATA 453 Fecha de Matrimonio: 15 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-28-VIIII-16 B/V 41014 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: RICARDO ORELLANA GIBAJA Identificado con DNI. 42724833 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ODONTOLOGO Domicilio: AV. ARCO PATA 453 Doña: VANESSA CALDERON BARCELÓ Identificada con DNI. 42742588 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 31 años: Ocupación: ABOGADA Domicilio: AV. ARCOPATA 453


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Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016

Fecha de Matrimonio: 15 DE OCTUBRE DEL 2016. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-28-VIIII-16 B/V 41015 FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO: ANTE MI DESPACHO NOTARIAL AV. SAN MARTIN N° 826, SE HAN PRESENTADO: LINO TINTA HUAMAN y SABINA COLQUE DE TINTA, SOLICITANDO CONFORME AL ART. 3 LEYES 26662, ART.8 Y SGTS. LEY 27157, ARTS. 35,37,38 Y 39 DS. 008-MTC., ART. 6 LEY 27333, ARTS. 898 Y 950 C.C., “FORMACIÓN DE TITULO SUPLETORIO”, RESPECTO AL INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA PROLONGACION MANUEL CALLO ZEVALLOS Nº 800 DE SICUANI,PROVINCIA CANCHIS, DEPARTAMENTO CUSCO, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: AREA TOTAL: 148.50 M2.-PERIMETRO: 49.04 ML.-LINDEROS y COLINDANCIAS: POR EL FRENTE: COLINDA CON PROLONGACION MANUEL CALLO ZEVALLOS, CON UNA LONGITUD DE 10.90 ML. EN LINEA RECTA-POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR EULOGIO PUMACAHUA, CON UNA LONGITUD DE 11.14 ML., EN LINEA RECTA.- POR EL LADO DERECHO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR BENJAMIN FLOREZ, CON UNA LONGITUD DE 14.00 ML., EN LINEA RECTA.POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR MELQUIADS AYMACHOQUE AMANCA, CON UNA LONGITUD DE 13.00 ML., EN LINEA RECTA.-LO QUE SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 05 SETIEMBRE 2016 MARCO IVAN VENERO TAPIA NOTARIO ABOGADO 3VCES-28-VIIII-Y-04-10-VIIIII-16 B/V 41017 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don SILVERIO CABEZA QUISPE con DNI Nro. 23856920 de 48 años de edad, Soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Huanoquite, Provincia Paruro y Departamento de Cusco de ocupación Empleado con Domicilio en PP.JJ Dignidad Nacional P-6 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. NAZARIA NINAHUANCA AMACHE con DNI Nro. 44879266 de 32 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de CCorca Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en PP .JJ Dignidad Nacional P-6 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 22 de Octubre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 27 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRADOR CIVIL 1V-28-VIIII-16 B/V 41018 EDICTOS Por ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago despachado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores se viene tramitando el expediente N° 00083-2013-0-1018-JM-CI seguido por José Daniel Alegria Velasco contra la Sucesión que en vida fueron Mauro Octavio Linares Alencastre, Rosa Alicia Velasco Fernándes de Linares, Alfredo Alegría Gonzáles y Tomasa Velasco Vargas de Alegría sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad y mediante resolución Nº 24 de fecha ocho de junio del año dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JOSE DANIEL ALEGRIAVELASCO en contra de LA SUCESION DE QUIENES EN VIDA FUERON MAURO OCTAVIO LINARES ALENCASTRE, ROSA ALICIA VELASCO FERNANDEZ DE LINARES, ALFREDO ALEGRIA GONZALES y TOMASA VELASCO VARGAS DE ALEGRIA, de quienes los demandantes desconocen su domicilio real, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, consistente en el inmueble ubicado en la Calle Quiscapata Nro. 420 del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Ficha Nro. 02038527, Asiento 06 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. X, con citación de los colindantes ELEUTORIO APAZA CHOQUE, CRISTIAN LOAYZA ALEGRIA, JORGE LOAYZA ALEGRIA, ALFREDO EDUARDO JORDAN ALEGRIA, ABEL SALAS UNDA, JULIA ROMERO ABARCA, ENMA ROMERO ABARCA Y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO a través de su PROCURADOR PUBLICO, en la vía del proceso ABREVIADO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a la SUCESIÓN INTESTADA de Mauro Octavio Linares Alencastre, Rosa Alicia Velasco Fernandez De Linares, Alfredo Alegria Gonzales Y Tomasa Velasco Vargas De Alegria, mediante edictos judiciales, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal conforme establece el artículo 435 del citado código, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. AL

OTRO SIDIGO: Téngase en cuenta. AL OTRO SIDIGO: Este a los dispuesto precedentemente. AL PRIMER MAS DIGO: Publíquese avisos de un extracto en el Diario Judicial y de mayor circulación de esta ciudad por el plazo establecido por ley. AL SEGUNDO MAS DIGO: Estando a lo solicitado y habiendo adjuntado la tasa correspondiente, previamente cumpla el recurrente con apersonarse al Despacho Judicial en horas de atención para fines de otorgar poder por acta. Hágase Saber. Lo que se publica para los fines de Ley. Santiago, 26 Septiembre del 2016. 3VCES-28-VIIII-Y-04-10-VIIIII-16 B/V 41019 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; JULIA BENIGNA GUERRA DE ROSADO, EN CALIDAD DE CONYUGE SUPERSTITE DEL CAUSANTE SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: MANUEL JESUS ROSADO BARRIENTOS, FALLECIDO, EL 12 DE MAYO DEL 2016. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 1V-28-VIIII-16 B/V 41020 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 242-2016-CI seguido por FABRIZZIO MIGUEL VERGARA DIAZ sobre SUCESION INTESTADA de su padre MIGUEL ANGEL VERGARA PEZO fallecido el 10-05-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15 de agosto del 2016. 3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41021 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00804-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ELENA VENGOA GARCIA; bajo la actuación del secretario judicial Mario Pereira Aldazabal, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha trece de junio del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por LUCIANA AGUILAR ROCA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION, en el rubro del apellido materno de su padre “ANDRADE” debiendo ser “CUELLAR”, debiendo ser lo correcto AGUSTIN AGUILAR CUELLAR. Así mismo en el rubro del apellido paterno y materno de su madre de “MARIA ANDRADE” siendo lo correcto ISIDORA CUELLAR ANDRADE; del mismo modo en el rubro del nombre del padre se omitido el apellido materno “ROMUALDO AGUILAR”, siendo lo correcto ROMUALDO AGUILAR PAEZ. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial. H.S.Cusco, 19 de setiembre del año 2016. 1V-28-VIIII-16 B/V 41022 EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sanchez, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 195-2015-CI, disponiéndose mediante Resolución N° 06 de fecha 01 de setiembre de 2016 se realice la publicación del extracto del Auto admisorio, cuyo tenor literal de su parte pertinente contiene lo siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Zenobia Pfuño Sanchez, sobre RECTIFICACIÓN DE NOMBRE en la partida de nacimiento de la solicitante, respecto del nombre del padre Manuel Natividad Pfuño Sanchez y madre Francisca Sanchez Laura, debiendo quedar el nombre de la siguiente manera “ZENOBIA PFUÑO SANCHEZ”, quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.-”. Urcos, 23 de setiembre de 2016.1V-28-VIIII-16 B/V 41023 RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de la ciudad de Paucartambo, Cusco, con Oficio Notarial en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 26662; se han presentado MARCELINO PACORI VALENCIA con DNI N° 04960431, solicitando la rectificación


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Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 de su ACTA DE NACIMIENTO que en forma correcta debe aparecer los datos de su madre como: MONICA VALENCIA COAQUIRA; como el ACTA DE NACIMIENTO de su progenitora en vía de rectificación debe aparecer en forma completa como MONICA VALENCIA COAQUIRA ; ambas acta están inscritas ante la Municipalidad Provincial de San Roman - Puno Los que se sientan afectados, hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley. Paucartambo, de Setiembre del 2016, 1V-28-VIIII-16 B/V 41024 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 02002-2016, solicitado por HENRY CLEMENTE ANGULO YEPEZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su señor padre GILBERTO ANGULO DELGADO, fallecido en fecha 27 de marzo del año 2001, en el Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, a fin de que se considere como sus legítimos y universales herederos a sus hijos HENRY CLEMENTE ANGULO YEPEZ y FREDY GILBERTO ANGULO YEPEZ. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 23 de setiembre de 2016. 1V-28-VIIII-16 B/V 41025 EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 01327-2016-0-1 001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don GREGORIO VARGAS PALOMINO, interpone demanda contra Alejandro Lezama Sánchez y sus hijos Moisés Alejandro Lezama Ortiz, María Alejandrina Lezama Ortiz, Doris Cesarea Lezama Ortiz y Andrés Guido Lezama Ortiz con citación de los colindantes Julia Ana Casafranca Ortiz, Moisés Lezama Ortiz, Santos Huamán Peláez y la Municipalidad Provincial del Cusco, sobre Prescripción Adquisitiva de bien Inmueble ubicado en el interior (fracción) N° 2 de la Av. Tullumayo N° 383 del cercado del Cusco, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro.2, de fecha uno de setiembre del año en curso.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.- SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 15 de Setiembre del 2016. 3VCES-28-VIIII-Y-04-10-VIIIII-16 B/V 41026 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 011016 de fecha 27/09/2016, ha solicitado la Ciudadano (a) JULIO CÉSAR LOAYZA ROMERO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Nacimiento N° 1010 del año 1981 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del titular (PRIMER APELLIDO) Y del progenitor (PRIMER Y SEGUNDO PRENOMBRE y PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: LOAIZA en lugar de Loayza y del progenitor como: PASCUAL ROMULO LOAIZA respectivamente en lugar de Rómulo Pascual Loayza, debiendo quedar el nombre completo y correcto como: PASCUAL RÓMULO LOAIZA NEGRON. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los a 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,27 de setiembre del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR ESTADO CIVIL 1-28-VIIII-16 B/V 41027 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 460-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución N° 01.• VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... )SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por DONATO QUISPE LOPINTA contra ISABEL ISIDORA ORTIZ ESPINOZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, inmueble urbano ubicado en el Pueblo Joven Barrio de Dios Lote D-1, Comité 02, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Nº 02044299 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X; en consecuencia: TRASLADO de la demanda a la demandada, por el PLAZO DE TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de designarle curador procesal; REALICESE el emplazamiento a la demandada Isabel Isidora Ortiz Espinoza, con un extracto del auto admisorio, mediante EDICTOS el diario Judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, para que dentro del plazo de treinta días se apersone al proceso y conteste la demanda. H.S.

Cusco, Santiago, 23 de septiembre de 2016 3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41031 COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO CERRADO

Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña VILMA CORDOVA SOLIS. solicita la comprobación de testamento cerrado de quien en vida fue su padre don FAUSTINO JOVITO CORDOVA PEREZ fallecido el cuatro de noviembre de 2015 en el hospital Quillabamba, de esta ciudad distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, acto que realizara en esta notaria en la fecha a señalarse después de esta publicación con concurrencia, de los testigos nombrados doña Maria Auccacusi Zúniga y doña Benigna Huallpacahua Zaldívar y el notario don Fidel O. Beltrán, custodio del testamento materia de este proceso. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 23 de Setiembre del 2016. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado 1v-28-viiii-16 b/v 41029 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 14 de Setiembre del 2016, el recurrente JORGE FERNAN ZEGARRA ALEGRIA, titular del Acta de Matrimonio N° 399555, correspondiente a JORGE FERNAN ZEGARRA ALEGRIA y MARIA TATIANA DAVILA COLLANTES, conforme establece la Directiva Nº DI 263- GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del primer apellido del titular del Acta, habiéndose registrado como ZEGARRA siendo el primer apellido correcto FERNÁN ZEGARRA, por consiguiente el prenombre correcto del titular del Acta es JORGE. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 16 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-28-viiii-16 b/v 41018 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de Setiembre del 2016, el recurrente EFRAIN RICARDO DAVILA ZANONI, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009379235, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como CLEMENCIA ZANONI. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta CLEMENCIA ZANONI RIFFO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Maribel Centeno Cardeña Cusco, 05 de Setiembre del 2016 Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-28-viiii-16 b/v 41028 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte Nº 240- 2016-CI seguido por CARLOS EDUARDO MAMANI RIVERA sobre SUCESION INTESTADA de su progenitor IGNACIO MAMAMI CUTIPA acaecida el 07 -11-2011 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Luis Jhoel Peña Mendoza V.- secretaria Calia Jancco Carazas San Jerónimo, 21 Setiembre 2016. 3vces-28-29-30-viiii-16 b/v 41032 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte Nº 239-2016-CI seguido por CARLOS EDUARDO MAMANI RIVERA sobre SUCESION INTESTADA de su progenitora CARMEN RIVERA RAMIREZ acaecida el 25 -06-2015 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Luis Jhoel Peña Mendoza V.- secretaria Calia Jancco Carazas San Jerónimo, 21 Setiembre 2016. 3vces-28-29-30-viiii-16 b/v 41032 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 00916-2016-0-1001-JR-CI-03,en el que mediante Res.09 de fecha 01-09-2016, SE RESUELVE: 1.- Declarando FUNDADA la demanda sobre cambio de nombre (Supresión)presentada por Eloy Pilco Condori. 2.-En consecuencia ordeno: a quien corresponda: a) Cambiar la partida de nacimiento correspondiente al Libro de Nacimientos del año 1957 del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cabanillas - Deustua de la Provincia de San Román, Departamento de Puno, perteneciente a Eloy Nataniel Pilco Condori, suprimiendo su segundo pronombre de pila de “Eloy Nataniel” por el de “Eloy”, es decir su nombre deberá ser ahora:


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Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016

“Eloy Pilco Condori”; quedando los demás das inalterables. 3.-Notifiquese al Ministerio Publico con la presente sentencia para los fines de ley. 4.-Publiquese esta sentencia con arreglo a ley y una vez publicada y consentida que sea, remítase oficio a la municipalidad competente. TRHS. Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Altamirano Mayca. Cusco,27 de setiembre de 2016. 1v-28-viiii-º6 b/v 41033 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: WASHINGTON GODOY PUMA Identificado con DNI 23965151 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: URB. PICCHU SAN MARTIN L-Q-6 CUSCO Doña: MARINA BOMBILLA MONTES Identificada con DNI 41869525 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 33 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: URB. PICCHU SA MARTIN L-Q-6 CUSCO Fecha de Matrimonio: 21 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de SETIEMBRE del 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-28-VIIII-16 B/V 41034 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 258 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, DANIEL CANAHUIRE RODRIGUEZ [solicita SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge Petronila Hilda Victorio Berrocal fallecida en esta ciudad el 18 de abril del 2013 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.S. 27 09 2016.3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41035 NOTIFICACION POR EDICTOS Se notifica al Representante Legal de La Asociación de Vivienda “Día de la Dignidad Nacional” con: El Autoadmisorio dictado dentro del proceso N° 3602015-0-1 018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por Segunda Quispe Sullca y otra, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución Nº 01.- VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITASE a trámite EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la DEMANDA interpuesta por Segunda Quispe Sullca y Gabriela Quispe Sullca contra NICOLAS AGUILAR RENDON, GERARDA MONGE VEGA y JULIO CESAR VARGAS RAVELO, en su condición de presidente de la Asociación de Vivienda “Día de la Dignidad Nacional”, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, referido a la escritura pública de adjudicación del lote signado con el H-2-A de fecha 30 de junio de 2011 (folio 07), celebrada ante la Notaría del Abogado Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, otorgado por el ex-presidente de la citada asociación Mario Marcelino Bobadilla Alviz a favor de los esposos demandados Nicolás Aguilar Rendón y Gerarda Monge Vega, por la causal de fin ilícito previsto en el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil y, en forma acumulada accesoria la CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES referido a la Partida Nº 11109981 Asiento 1-B y la Partida N° 11109981 Asiento 02 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral del Cusco, cuyo antecedente dominial es el Nº 11099910 (fajas 24 y 25); en tal virtud: TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso en rebeldía; Y; Resolución Nro. 23.- ( ... ) VISTOS: en aplicación del artículo 165 y 479 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE EDICTOS en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto del auto admisorio de la demanda y esta resolución, para que en el plazo judicial de sesenta días, el representante legal de la persona jurídica demandada, se apersone al proceso con los rebeldes legales, bajo apercibimiento de designarse curador procesal, a costa de la solicitante. H.S. Cusco, Santiago, 16 de septiembre de 2016 3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41036

EDICTO JUDICIAL Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación de la secretaria Judicial abogada Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando EL PROCESO NRO. 00321-2016-0-1007-JP-FC-01, en el cual se ha dispuesto la notificación mediante edicto judicial al demandado ELOY NAVARRO QQUELCCA el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la VÍA DE PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por: LUISA ROJO QUISPE por propio derecho y en representación de sus menores hijos Anet Lohana, Lidia Beczabe, Flor Belinda y Liz Nayda Navarro Rojo, contra ELOY NAVARRO QQUELCCA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 21 de setiembre de 2016.- Dafne J. Suyo Mendoza.- SECRETARÍA JUDICIAL.3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41037 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Marcelino Rimachi Zapata, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que contiene Error Registral, en cuanto al apellido materno de su titular y el apellido paterno de su progenitora, al haberse consignado como “Zapata”, cuando lo correcto debe ser “ZAPACA” en ambos casos; asi mismo e se ha omitido el primer prenombre y el apellido materno de la progenitora los que deben ser: “VICTORIA” Y “TECSE”, respectivamente Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 27 de setiembre del 2016 MARÍA A. GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 28/09/2016 B/. 30944 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Constantina Chara Incarocca, conforme establece la directiva 263-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que contiene Error Registral, en cuanto al apellido materno de su titular y el apellido paterno de su progenitora, al haberse consignado como “Incarocca”, cuando lo correcto debe ser “INCAROCA” en ambos casos;, respectivamente Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 27 de setiembre del 2016. MARÍA ANTONIETA GALLEGOS ÑAUPAC REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL 28/09/2016 B/. 30945 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 6173 de Maxi Santos Mormontoy del acta N° 453 del año 1963 sobre rectificación administrativa, conforme establece la DI-263-GRC/017 en el rubro correspondiente de la omisión del nombre y apellidos de los progenitores del titular se ha consignado como José Santos, Rebeca Mormontoy, debiendo ser lo correcto como JOSE PATRICIO SANTOS BARCENA y REVECA MORMONTOY QUISPE. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 23 de Junio del 2016 WALTER RICRA VASQUEZ REGISTRADOR CIVIL 28/09/2016 B/. 30947 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE ANTA-CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL Hace saber: Qué de conformidad al Art.248 del código civil, han presentado el Expediente Matrimonial, los pretendientes: Don: JULIAN ALEJANDRO CANAL CAMINADA de 75 años de edad identificado DNI24379145, natural del distrito de Zurite-Anta Cusco-, estado Civil Soltero, de ocupación agricultor, hijo de DON. ZENON CANAL RONDAN Y de Doña: GENARA CAMINADA UGARTE, y DOÑA. ANDREA LENES SIHUA de 70 años de edad, con DNI.24381116, natural del Distrito de ZuriteAnta-Cusco, estado civil soltera de ocupación. Su casa, hija de Don. BENITO SIHUA CACHI, y de Doña. ANSELMA LENES JUAREZ, con el fin de contraer matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil el día 15 de octubre a las 12.00 del año 2016; los que conozcan las causales de impedimento, podrán hacer dentro del término que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el Art.253 del Código Civil. Zurite, 27 de setiembre del 2016 VICTOR BELLIDO TORRES JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL


Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 28/09/2016 B/. 30946 NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Mario Quispe Auccatinco. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 1260-2015-0-1001-JR-FT-1, seguida a favor del menor Fredy Alex Quispe Medina, sobre Abandono Material y Peligro Moral, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: S E N T E N C I A D E A B A N D O N O.-Resolución N° 03.-Cusco, veinte de agosto de dos mil quince.- (...).-Estando a las consideraciones expuestas y en debida aplicación del artículo 249º y demás concordantes del Código de los Niños y Adolescentes, modificado por la Ley 28330, de conformidad con el dictamen Fiscal corriente a fojas 85/87, el PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DEL CERCADO DE CUSCO, FALLA: Declarando el estado de abandono moral y material del adolescente FREDY ALEX QUISPE MEDINA, de más de 15 años de edad cronológica. Se dispone la extinción o pérdida de la patria potestad de los padres biológicos del precitado adolescente. Una vez quede firme esta resolución judicial final de instancia, póngase en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones del MIMDES y notifíquese la sentencia al Hogar Azul Wasi, con sede en la localidad de Oropesa (Cusco) y en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Dirección de la Unidad de Investigación Tutelar Cusco, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Tómese razón y hágase saber”. Firmado: C. A. Espínoza D.Juez.- G.Chacon B.- Especialista.- Cusco, 26 de setiembre de 2016. GERMÁN CHACÓN BERROCAL ESPECIALISTA LEGAL 28 - 30/09/2016 B/. 30937 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02690-2011-0-1001-JP-CI-02 En los autos seguidos por ASOCIACION DE EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS Y CESANTES DEL SUR ORIENTE CUSCO, sobre ACCESION, y con emplazamiento de los terceros, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq - Cusco, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con la Especialista Legal. Dra. María Eddie Villarroel Ccaso, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que corresponden a Anabelle Ramirez Castro, ascendentes al 16.666% del inmueble ubicado en: Calle Arica y Tacna, Manzana “U” Lote 1-B, Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 31021063 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco -Sede Registral Cusco. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD: S/ 76,874.55 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 55/100 .Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 51,249.70 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 70/100 Soles), equivalente a las 2/3 del valor de los derechos de copropiedad que corresponde a los ejecutados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00003 INSCRIPCION DE EMBARGO - Se ordena el Embargo en el Proceso N° 02690-2011 seguido por la Asociación de Empleados Bancarios Jubilados y Cesantes Sur Oriente - Cusco, sobre embargo en contra de Anabelle Ramirez Castro, embargándose el 16.666% de sus Derechos y Acciones que tiene en el inmueble materia de la Partida. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Octubre del año 2016, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Sede Wanchaq, sito en Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus, Wanchaq – Cusco POSTORES.-1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación de los derechos copropiedad del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco, 26 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO Nº 265 28 - 29 - 30 /09/2016 03 - 04 - 05/10/2016 B/. 30941EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybee Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Raul Álvarez Meza con un extracto del auto de formalización de investigación preparatoria de fecha 12/07 / 2016, que corresponde al expediente Nro. 0012-2016-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Raul Álvarez

7 Meza, por el delito de Violación Sexual en agravio de Esmeralda Meza Zamora, siendo como sigue: RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 12 de julio de 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: l. RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de RAUL ALVAREZ MEZA, como presunto autor del delito Contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual- tipo base- en grado de tentativa en agravio de Esmeralda meza Zamora, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. Respecto a la mediada de COMPARECENCIA del imputado RAUL ALVAREZ MEZA, será determinado en la audiencia de prisión preventiva. 3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y al agraviado solo por esta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su Sede Institucional. 6. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el 15 DE NOVIEMBRE DEL 2016 conforme los plazos establecidos en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Solina Maybee Apaza Béjar y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Raul ÁIvarez Meza con un extracto del auto de citación audiencia de prisión preventiva de fecha 12/07/2016, en el incidente 77 derivado del proceso Principal Nro. 0012-2016-0-1011-JR-PE-01, seguido en contra de Raul ÁIvarez Meza, por el delito de Violación Sexual en agravio de Esmeralda Meza Zamora, siendo como sigue: RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 12 de julio de 2016 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. CITAR a la audiencia pública de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Paruro, en contra de Raul Alvarez Meza, para el día VEINTISIETE DE JULIO del año en curso a horas DOCE del medio día (hora exacta), a realizarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal, el imputado y sus abogados defensores, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de este ultimo de excluido de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo dispone el articulo 85°, inciso 10 de Código Procesa Penal. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 2. DESIGNAR a la Defensora Pública de la Provincia de Paruro como abogada defensora de imputado Raul Alvarez Meza, la misma que se le debe de otorgar todas las facilidades del caso para la lectura del expediente. 3. NOTIFIQUESE a la DEFENSORA PUBLICA con el requerimiento fiscal de prisión preventiva y la presente resolución en su domicilio procesal. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales señalado en autos, con la presente resolución anexando copia del requerimiento fiscal de prisión preventiva formulado por la Fiscalía Provincial de Paruro. H.S Resolución Nro. 3 Paruro, 5 de setiembre de 2016. Al escrito presentado por el abogado defensor de Raul Álvarez Meza: Solicitando la reprogramación de audiencia por estar haciendo uso de sus vacaciones en el mes de setiembre, corresponde re programar la fecha de audiencia para el VEINTIOCHO DE OCTUBRE del año en curso a horas NUEVE de la mañana, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paruro. AL OTRO SI: Se tenga en cuenta que no existe requerimiento de acusación en la presente investigación. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL Proceso: 88-2016-6-2701-JR-PE. Juez: VICTOR HUGO SILVA GAMBOA. Especialista Judicial: Abg. Eva Belinia Canahuire Abarca. Se cita y emplaza al acusado CARLOS ALBERTO VALENCIA QUISPE, a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programado para las 12:00 HORAS DEL DíA 16 DE NOVIEMBRE DE 2016, a realizarse en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE TAMBOPATA, ubicado en la Av. Ernesto Rivero N° 720, de esta ciudad, por estar dispuesto en el proceso N°


8 88-2016-6-2701-JR-PE, seguido contra de Carlos Alberto Valencia Quispe por la presunta comisión del delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio del menor de iniciales V.Q.M.; QUIEN DEBERÁ ASISTIR bajo expreso apercibimiento de ser declarada reo contumaz o ausente respectivamente, y disponer su captura y conducción a nivel nacional.¬ Puerto Maldonado 16 de setiembre del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado RICHARD QUISPE QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00218-2014-65-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en agravio de JOSE CARLOS LOAIZA ESPINO y OSHIN MEDINA CAHUANA, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA CATORCE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE LA MAÑANA. Urcos, 21 de SETIEMBRE del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JOEL TESI GARCIA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00133-2016-55-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JESSICA SULLCAPUMA MAYO, AUDIENCIA QUE SE VERIFICARA EL DIA 13 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. Urcos, 20 de SETIEMBRE del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL EDGARCHAUA VILLALVA Exp. Penal Nro.2061-2014-15, seguido en contra de Edgar Chahua Villalva, por la presunta comisión del delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Rina Cabana, bajo la actuación de la Especialista de causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHAUA VILLALVA, con la resolución Nro. 4 de fecha 19-10-15, que dispone la notificación por edictos, y con la Rs. Nro. 07 de fecha 23 de Septiembre del 2016, SE DISPONE: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE del dos mil DIECISIETE a horas TRES de la tarde (hora exacta), que tendrá lugar en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual asistirán obligatoria las partes procesales. Asimismo déjese INSUBSISTENTE la resolución número 05 de fecha 22 de junio 2016, que obra a fajas veintiocho, en el extremo que fija día y hora para la realización del juicio oral, quedando inalterables los demás extremos, así como subsistiendo para todos los justiciables los apercibimientos decretados en la referida resolución; con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios procesales señalados en autos, dejándose sin efecto la audiencia programada en autos (28/09/2016 a horas 8:00 AM), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. Cusco, 23 de Septiembre del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 196-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yaneth Yuca Cayo contra Elisban Sinsaya Aucapuri; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de ELlSBAN SINSAYA AUCCAPURI en agravio de YANETH YUCA CAYO. ORDENAR al denunciado ELlSBAN SINSA y A AUCCAPURI EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada YANETH YUCA CAYO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 195-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elizabeth Laura Suma contra Jorge Quispe Choccayquillo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 de Agosto del 2016: (...) SE RESUEL-

Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 VE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de JORGE QUISPE CHOCCAYQUlllO en agravio de ELlZABETH LAURA SUMA. ORDENAR al denunciado JORGE QUISPE CHOCCAYQUILLO EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada ELlZABETH LAURA SUMA. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas DIEZ DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICAClON - PAUCARTAMBO Exp. 194-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Saemi Moraima Saico Silva contra Eliazar Illa Tunqui; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 de Setiembre del 2016: (…) SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de GABRIEL CAMACHO CCAMA en agravio de SAEMI MORAIMA SAICO. ORDENAR al denunciado GABRIEL CAMACHO CCAMA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica y física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada SAEMI MORAIMA SAICO. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a horas NUEVE DE lA MAÑANA (...) a realizarse en el Despacho del señor Juez del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFlCAClON - PAUCARTAMBO Exp. 186-2016-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Hipólita Gonzales Condori contra Juan Lino Quispe Condori y Rufino Condori Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 03; Paucartambo, 20 de Setiembre del 2016: (...) SE RESUELVE: DISPONGO que los denunciados JUAN LINO CONDORI QUISPE y RUFINO CONDORI QUISPE, SE ABSTENGAN de agredir en forma física y hasta psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada HIPOLlTA GONZALES CONDORI, sea en forma directa o por medios de terceros. (...) Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas en estricto por JUAN LINO CONDORI QUISPE y RUFINO CONDORI QUISPE, BAJO APERCIBIMIENTO de disponerse reiterativamente su detención corporal por el plazo de 24 horas así como remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad. (...) H.S.¬ 26-27-28/09/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE SAUL PARICOTO QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natali Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01062-2016-80-1001-JR-PE-05, seguido contra SAUL PARICOTO QUISPE por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Violación de la Libertad Sexual, en agravio de menor de iníciales SLCP representado por su progenitora Clara Paricoto Quispe, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: Resolución Nro. 01 DADO CUENTA con el escrito de requerimiento de revocatoria de la comparecencia restringida por la prisión preventiva de SAUL PARICOTO QUISPE, presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, ATENDIENDO: PRIMERO. El inciso uno del artículo 2790 del Código Penal establece que “1) Si durante la investigación resultaren indicios delictivos fundados de que el imputado en situación de comparecencia está incurso en los supuestos del artículo 268, el Juez a petición del Fiscal, podrá dictar auto de prisión preventiva. y 2) El Juez de la Investigación Preparatoria citará a una audiencia para decidir sobre el requerimiento Fiscal. La audiencia se celebrará con los asistentes que concurran. El Juez emitirá resolución inmediatamente o dentro de las cuarenta y ocho horas de su celebración. SEGUNDO. Por otro lado, el inciso 10 del artículo 200 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva


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Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 W 086-2007, establece: “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”. Asimismo el artículo 100 del mismo cuerpo normativa a la letra dice “Es deber del abogado ejercer la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales” En tal virtud DE OFICIO se dispone: 1. ADMITIR a trámite, el requerimiento de revocatoria de comparecencia restringida por prisión preventiva de SAUL PARICOTO QUISPE, presentado por la Fiscal Provincial del Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago. 2. CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de revocatoria de comparecencia restringida a llevarse a cabo el dia VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (hora exacta) en la OCTAVA SALA de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con citación del Fiscal, el abogado del imputado y la parte agraviada. 3. PRECÍSESE: Que el desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, conforme lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFíQUESE a las partes en sus domicilios señalados en autos, bajo apercibimiento en caso de la inconcurrencia del Representante del Ministerio público de declarar inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y continuar con el trámite del proceso según su estado. 5. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte sentenciada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA POR PRISION PREVENTIVA: SEÑOR JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO. MARISOL DARIA CCARHUARUPAY MENDOZA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en los actuados SAUL PARICOTO QUISPE por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación Sexual de Menor, Sub Tipo Actos Contra el Pudor en menor de 10 años de edad, CON LA AGRAVANTE DEL VINCULO FAMILIAR (TIO BIOLOGICO), previsto en el numeral 3 y último párrafo de artículo 176-A, del Código Penal, concordante con el último párrafo del artículo 173 del mismo cuerpo legal, en agravio de la menor de iniciales S.L.C.P. (10 años), representada por su progenitora Clara Paricoto Quispe, a Ud., atentamente digo: Que estando el presente proceso en la etapa de Investigación Preparatoria y al amparo de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 287 del Código procesal Penal, este Despacho Fiscal solicita a usted se declare la REVOCA TORIA DE MANDATO DE COMPARECENCIA, dictada a favor del procesado de SAUL PARICOTO QUISPE, en mérito a los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Señorita Juez, en fecha 17 de Junio del 2016, en Audiencia de Prisión Preventiva, se resolvió imponer al procesado mandato de comparecencia con restricciones, imponiéndole Reglas de Conducta al investigado SAUL PARICOTO QUISPE. SEGUNDO.- Conforme al informe Nro 21-2016, El investigado no cumplió con las reglas de conducta contenidas en la Resolución prolada en su contra, como es no haber cumplido con pagar el monto de SI 1000.00 nuevos soles por concepto de caución dentro del plazo otorgado. Por lo expuesto: Solicito se señale fecha y hora para la audiencia correspondiente. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1258-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; -------------¬SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado JAIME SARAYA QUlSPE con el contenido de la resolución 2 de fecha 15 de setiembre del 2016 Y que dispone reprogramar la audiencia única para el día 26 de octubre de 2016 a las 12:00 horas a la que deberá concurrir el imputado obligatoriamente con su abogado defensor, por haberse dispuesto en el expediente 1258¬2016 por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de LESIONES DOLOSAS con circunstancia agravante en agravio de Gliceria Carhuachin Vilca. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO DEL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA El señor Juez Director de Debates del Colegiado Supra Provincial de San Román - Juliaca, a cargo del Magistrado RUBEN GOMEZ AQUlNO con la intervención de la Especialista Judicial María Medrano Lazo, en el proceso penal N° 1410-2016-89-21lJ-JR-PE-01 seguido en contra de Omar Mendoza Flores, Yesenia Mendoza Criolo y Franci Soto Roman, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo y en su forma de robo agravado en. agravio de VICENTE CURASl ZEA, por medio de la presente CITA Y NOTIFICA al testigo agraviado VICENTE CURASI ZEA, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL POS MIL DIECISEIS a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en la sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca. Juliaca, 21 de setiembre del 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ

EDICTO DEL JUZGADO PERAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE SAN ROMÁN - JULIACA El señor Juez Director de Debates del Colegiado Supra Provincial de San Román - Juliaca, a cargo del Magistrado ROBEN GOMEZ AQUINO con la intervención de la Especialista Judicial María Medrano Lazo, en el proceso penal N° 1410-2016-89-2111-JR-PE-01 seguido en contra de Omar Mendoza Flores. Yesenia Mendoza Criolo y Franci Soto Román, como presuntos autores del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Robo y en su forma de robo agravado en agravio de VICENTE CURSAI CURASI ZEA, por medio de la presente CITA Y NOTIFICA al agraviado testigo VICENTE CURASI ZEA, a fin de que asista. acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día VEINTJNUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TRElNTA MINUTOS en la Sala de audiencias del Establecimiento Penitenciario de Juliaca ¬ Juliaca, 21 de setiembre de 2016. 26-27-28/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL ¬En el Exp. No. 2016-196, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROLANDO CONDORI MAMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NELlS CEVINCHI TAIPE TACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado, dentro del plazo de 5 días a recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M. Arizabal.Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de setiembre del 2016. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 173-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALBERTO AGUILAR ESPINOZA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 16/09/2016: SE RESUELVE: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ALBERTO AGUILAR ESPINOZA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese a las partes procesales por cédula y edicto judicial. Se deja constancia que, para programar la audiencia se ha tomado en cuenta la distancia de los domicilios reales de las partes y el registro de audiencias de éste Juzgado.- Hágase Saber.- Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JlIZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado ED[LBERTO PINEDO ALVAN (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal UnipersonaI de Echarate, el día 03 DE NOVIEMBRE DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta). en el Proceso Penal Nro 63-2.013, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra La Fe PÚblica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Documento Público y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarale y Otro. Secretaria Rodo Callaymara Ayquipa. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 145-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado PAUL BERNARD PUMA MALLMA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 16/09/2016: SE RESUELVE: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado PAUL BERNARD PUMA MALLMA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese a las partes procesales por cédula y edicto judicial. Se deja constancia que, para programar la audiencia se ha tomado en cuenta la distancia de los domicilios reales de las partes y el registro de audiencias de éste Juzgado.- Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención


10 Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor NAYRUTH BENITO LLAICAHUA, en el Proceso Nro. 351¬20104-66, por la presunta comisión del delito de ROBO, en agravio de Jacinto Vargas Zavaleta, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA. La Señorita Jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, en el proceso N° 3105-2016-57-1001-JRPE-04, seguido contra BLAS SURCO LACUTA con DNI 80060205, por el delito contra la libertad en su modalidad de violación y secuestro agravado, en agravio de la menor de iniciales D.CT.CH., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 22/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de prisión preventiva, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTlVA.- El Fiscal encargado del caso, formula REQUERIMIENTO DE PREISION PREVENTIVA contra BLAS SURCO LACUTA como autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, tipificado en el primer párrafo del artículo 1 72° del Código Penal y por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo secuestro agravado, tipificado en los numerales 1 y 2 del último párrafo del artículo 152° del Código Penal, ambos delitos en agravio de la menor de iniciales D.CT.CH.; y el Ministerio Publico, solicita que se declare fundado el requerimiento de prisión preventiva. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por la inconcurrencia del defensor privado del imputado. 2. EXCLUIR de la defensa privada del imputado Bias Surco Lacuta al abogado Teófilo Quispesucso Carrión, otorgándole el plazo de veinticuatro horas, para efectos de que designe abogado de su libre elección, para cuyo efecto cumpla la especialista de causa con girar los edictos respectivos en el entendido que el señor fiscal ha señalado desconocer el domicilio actual de dicho imputado. Asimismo se notifique al domicilio real del imputado conforme establece su ficha RENIEC 3. REPROGRAMAR la audiencia para verificarse el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes. 4. DECLARAR inaplazable la presente audiencia, para tal fin se dispone notificar a la defensora pública Miluska Marlene Baca Beltrán, para que concurra a la siguiente sesión de audiencia. NOTIFICACIÓN: JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 26 de setiembre del 2016. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 113-2016-2-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Felix Gregorio Flores Khuno por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales D.F.J., en audiencia publica de juicio oral de fecha 19 de setiembre del 2 O 16, se ha dispuesto notificar al acusado Felix Gregorio Flores Khuno para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 04 Paucartambo, veinte de setiembre Del año dos mil dieciséis PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se transcribe: La Señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente diligencia por falta de notificación valida al agraviado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 02:30 P.M., diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo.

Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 3. A EFECTOS de no dilatar más el presente proceso que tiene carácter inaplazable se dispone la notificación a la parte agraviada mediante edictos a publicarse en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. H.S.¬ 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02 ACUSADO: CARLOS SOLlS PANTIGOSO ESPECIALISTA DE CAUSA: VERONICA L. BOZ El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco en el proceso Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Carlos Solís Pantigoso con DNI 44676556, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 14/06/2016, cuyo contenido es el siguiente: “(...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado CARLOS SOLlS PANTIGOZO, con DNI. N° 44676556 natural del distrito de Santa Ana, provincia LA Convención y departamento de Cusco domiciliado en A. P. V. Paraiso de Fatima Lote N° 273, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco hijo de Jose y Rosa de estado civil casado quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO MARI O EFRAIN ZARA TE MALDONADO, con CAC N° 1638, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-951632. (...). 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02 ACUSADO: CARLOS SOLlS PANTIGOSO ESPECIALISTA DE CAUSA: VERONICA L. BOZ B. El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco en el proceso Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Carlos Solis Pantigoso con DNI 44676556, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 14/06/2016, cuyo contenido es el siguiente: “(...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado CARLOS SOLlS PANTIGOZO, con DNI. N° 44676556 natural del distrito de Santa Ana, provincia LA Convención y departamento de Cusco domiciliado en A. P. V. Paraiso de Fatima Lote N° 273, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco hijo de Jose y Rosa de estado civil casado quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, con CAC N° 1638, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657 -D del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-951632. (...). 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 002739-2016-6-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN MARCO ROJAS DELGADO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Peligro Común Sub Tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de Setiembre del 2016. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00981-2016-45-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “CONFIRMAR la resolución N° 8, emitida el 4 de abril de 2015 – dice 2015- (folios 72 y 73), que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad formulada por la defensa técnica de la justiciable SARA RODRÍGUEZ


Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 CASTRO...” Con lo demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 8 de fecha 4 de abril de 2016 (folio 780) que resuelve: “Improcedente la nulidad formulada por la defensa técnica de la Justiciable Sara Rodríguez Castro”. Y NULO TODO lo actuado hasta fojas 54 inclusive debiendo de volver a fijar fecha de audiencia en el plazo previsto por ley; teniendo en cuenta los fundamentos expuestos.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 195-2016-0 seguido contra Daniel Rucana Quispe por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales A.R.C., debidamente representada por su progenitora Juana Ccohua Champi, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DANIEL RUCANA QUISPE, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.-Paucartambo, veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veinte de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 44r del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con (...).4.¬Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado DANIEL RUCANA QUISPE no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUElVE:1.- CíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día trece de setiembre del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Daniel Rucana Quispe.- 3.- ratificar a la abogada defensor publico a efecto de que prosiga con la defensa técnica del menor de iniciales A.R.C., representado por su progenitora Juana Ccohua Champi. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA(ITA): LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 953-2016-7-1001-JR-PE-04, seguido contra Luzmery Carmen Troncoso Carbajal y Edgar Alberto Carbajal Valverde, por el delito de Robo Agravado en agravio de Fransisco Montalvo Usandavires, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 02 de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, requerimiento de Prisión Preventiva, resolución N° 03 de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, Disposición 03, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN Nro. 02: Cusco, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis.-SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de prisión preventiva, por la falta de notificación de la imputada Luzmery Carmen Troncoso Carbajal en su domicilio real. 2. DISPONER que la Unidad de Comunicaciones cumpla con la notificación al domicilio real de

11 la imputada, cumpliendo además con la devolución de dicha cédula de notificación debidamente notificada dentro del menor tiempo posible, antes de la realización de la audiencia que se va a reprogramar en este acto, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Órgano de Control Interno. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, disponiendo que se notifique a la imputada Luzmery Carmen Troncoso Carbajal en su domicilio real según su ficha RENIEC. REOUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA JORGE ORTIZ MUNARES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio en el Condominio Huáscar N@ A-12 del Distrito de Wanchaq, a Ud, digo: REQUERIR SE SEÑALE FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA de: Nombre: LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL DNI N°: 47532787, Fecha Nao. : 25/01/1992, Natural de: Chinchaypujio - Anta - Cusco, Edad: 24 años, Grado de Inst.: Secundaria completa Padres: Julián y Juana, Dom. Rea! : Prolongación Jr. Breña s/n en el distrito y provincia de Anta - Cusco (según Ficha RENIEC). Se sirva acceder al requerimiento efectuado DISPONIENDO LA PRISIÓN PREVENTIVA de LUZWIERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL, por OCHO MESES. RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, veintinueve de Agosto del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, en la fecha el escrito N° 41491¬2016, Y ATENDIENDO.- El oficio y la disposición fiscal numero tres que anteceden, sobre AMPLIACIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, presentada por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, mediante la cual dispone ampliar la formalización y continuación de la investigación preparatoria en contra de Luzmery Carmen Troncoso Carbajal; en tal virtud TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal antes indicada y PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para los fines consiguientes. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE...” DISPOSICIÓN N° 03: Wanchaq, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, DISPONE: AMPLIAR LA FORMALIZACION y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA contra LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL, como COAUTORA del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub-tipo ROBO AGRA VADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE Y CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, previsto en los incisos 2 y 4 del Primer Párrafo del artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 del acotado ¬tipo base), en Grado de CONSUMADO, en agravio de FRANCISCO MONTALVO USANDIVARES; en la VIA DEL PROCESO COMUN, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso...” (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 21 de Setiembre del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL EDGAR CHAHUA VILLALVA Exp. penal Nro.2061-2014-15, seguido en contra de Edgar Chahua Villalva, por la presunta comisión del delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de causa Gloria Ana Gil Orihuela, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHAHUA VILLALVA, con la resolución Nro. 4 de fecha 19-10-15,que dispone la notificación por edictos, y con la Res. Nro. 08 de fecha 26 de Septiembre del 2016, SE DISPONE: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE del dos mil DIECISEIS a horas TRES de la tarde (hora exacta), que tendrá lugar en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual asistirán obligatoria las partes procesales. Asimismo déjese INSUBSISTENTE la resolución número 05 de fecha 22 de junio 2016, que obra a fojas veintiocho, en el extremo que fija día y hora para la realización del juicio oral, quedando inalterables los demás extremos, así como subsistiendo para todos los justiciables los apercibimientos decretados en la referida resolución; con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios procesales señalados en autos, dejándose sin efecto la audiencia programada en autos (28/09/2016 a horas 8:00 AM). bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00066-2016¬01 004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 05 de fecha 16-08-2016 se resuelve notificar por edictos a RICARDO BERROCAL BORDA para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hija LEYDI ADRIANA BERROCAL CANAL bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta omisiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia; además se le notifica el extracto de la resolución N° 03 de fecha 05-04-2016


12 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor de la referida menor y en contra de otros menores en contra de sus progenitores, se dispone: a) La declaración de la Abogada del CEM - Anta. B) Declaración de la referida menor y otros. c) Declaración de Rosario Canal Gallegos y Lucy Huallparimachi Costillo. d) se sometan la tutelada a pericia psicológica. e) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 09 de setiembre del 2016 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00145-2016¬0-1 004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 09-09-2016 se resuelve notificar por edictos a YONI FLOREZ DE LA VEGA para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de sus menores hijas RUTH MARIELA CHUAN FLOREZ (15), ANYELA ESTEFANY FLOREZ DE LA VEGA (12) Y MILEY ROSSEL YN FLOREZ DE LA VEGA (05) bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta o misiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia; además se le notifica el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03-03-2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor de las referidas menores en contra de sus progenitores; se dicto como medida de protección el albergamiento provisional de las menores en el CAR Casa del Águila del distrito de Limatambo hasta nueva disposición del Juzgado y se dispuso la actuación de las siguientes diligencias: A) Se recabe la declaración de Yoni Florez de la Vega. B) Se recabe la declaración de Jorge Luis Chuan Pisco progenitor de la menor Ruth Mariela Chuan Florez. C) Se ordena que el CAR Casa del Águila emita informe Multidisciplinario. D) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 1 6 de setiembre del 2016 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00430-2015¬0-1 004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 03 de fecha 24-05-2016 se resuelve notificar por edictos a ALEJANDRO GALLEGOS ANCCO y ELlZABETH BACA GONZALES para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hijo RAMIRO ALEJANDRO GALLEGOS BACA (08) quién se encuentra bajo el cuidado de SOFIA SALAS SANTOYO bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta omisiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia: además se les notifica el extracto de la resolución N° 01 de fecha 14-10-2015 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor del referido menor en contra de sus progenitores, encargándose su cuidado a Sofia Salas Santoyo hasta las resultas del proceso disponiéndose la actuación de las siguientes diligencias: a) Se recabe la declaración de los progenitores. B) Se gire oficio al Equipo Multidisciplinario de la Corte para que emita informe respecto al tutelado y su cuidadora. c) Que, RENIEC expida al menor su documento nacional de identidad. d) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 15 de agosto del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ ¬ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00022-2016¬0-1 004-JM-FT-OL en la que por resolución N° 05 de fecha 05-08-2016 se resuelve notificar por edictos a MARIA GALLEGOS VALER Y AVELlNO NUÑEZ GALLEGOS para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hijo ANDRES AVELlNO NUÑEZ GALLEGOS bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta o misiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia; además se les notifica el extracto de la resolución N° 01 de fecha 12-01-2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor del referido menor y otros en contra de sus progenitores y se dicto como medida de protección que el citado tutelado sea albergado en el CAR Casa del Águila del distrito de Limatambo hasta nueva disposición del Juzgado, disponiéndose la actuación de la siguiente diligencia: a) Se recabe la declaración de los progenitores y otros como obtención de documento de identidad del menor. B) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 09 de setiembre del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SIPRIAN RAMOS MAMANI El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3249-2016-0-1001-}R-PE-02, seguido contra SIPRIAN RAMOS MAMANI, por el delito contra la Seguridad

Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 26/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El fiscal provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra SIPRIAN RAMOS MAMANI, por el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintiséis de setiembre Del aI10 dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, debido a que no se ha notificado al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. NOTIFIQUESE al imputado SIPRIAN RAMOS MAMANI vía edictos con el requerimiento de proceso inmediato, así como con la presente resolución. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 27 de Setiembre del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01833-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO, DEMANDANTE : LOAIZA DELGADO, ELBA ELIZABETH Resolución Nro.8 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 13 de mayo de 2016 (folio 44 a 53) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00738-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : RAVELO GAMARRA, ALEJO MARCELINO Resolución Nro.8 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 04 del 30 de mayo de 2016 (folio 46 a 56) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido


Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00542-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : HUAMANI MERMA, RAUL Resolución Nro.6 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de mayo de 2016 (folio 34 a 45) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02290-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PUMAYALI CALLAÑAUPA DE VALERO, YOLANDA Resolución Nro.13 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Advirtiéndose de la revisión del proceso que existe error en la sentencia de primera instancia (fojas 105 a 116), contenido en la Resolución Nro.10, en el año de su emisión cuando se consigna como “Cusco, diecisiete de junio del dos mil quince”, siendo lo correcto “Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis”, en tal virtud, con la facultad conferida por el artículo 407 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso CORRIGIERON la sentencia mencionada, contenida en la Resolución Nro. 10 (fojas 105 a 116), siendo la fecha de emisión el siguiente: “(...) Cusco, diecisiete de junio del

13 año dos mil dieciséis”; quedando inalterable los demás datos consignados en la referida resolución. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°10 del 17 de junio de 2016 (folio 105 a 116), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01568-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DE CUSCO DEMANDANTE : MERCADO MARMANILLO DE RIVERA, ROSARIO RUBY GRACIELA Resolución Nro. 18 Cusco, 13 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 14 de mayo de 2014 (folio 33 a 42) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz emite el voto ponencia para que se confirme la sentencia; las señoras Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas suscriben voto singular y en discordia, para que se confirme en un extremo la sentencia y en otro revocar la misma; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03492-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSO DEMANDANTE : OCHOA ZAPATA, SELMY ROXANA Resolución Nro.14 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°09 del 28 de junio de 2016 (folio 137 a 155) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil


14 de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02592-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : RAYME TRUJILLO, WENCESLAO Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 27 de abril de 2016 (folio 181 a 190) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00377-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ESPINAR DEMANDANTE : HUARCA CHACCA, BONIFACIO Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 28 de abril de 2016 (folio 43 a 50) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores en mayoría Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala.

Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00328-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ GARCIA, FLORENCIA Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 21 de junio de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00551-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : OLIVERA DIAZ, ROMULO Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 23 de mayo de 2016 (folio 45 a 53) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y en otro extremo se revoque la resolución antes mencionada; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01113-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO DEMANDANTE : AUCCACUSI VALENZUELA DE TEJADA, DEMETRIA Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 30 de junio de 2016 (folio 46 a 61) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores en mayoría Paredes Salas y


Cusco, miércoles 28 de setiembre de 2016 Alfaro Herrera, suscriben voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00661-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : AVILES DALGUERRE, FELIX Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 19 de agosto de 2016 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01278-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : GOMEZ PALMA, ADRIEL Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 20 de junio de 2016 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder

15 Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01405-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : QUITO PONCE, LOURDES HORTENCIA Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 30 de junio de 2016 (folio 46 a 54) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00253-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : VERA PILLCO, GLADYS Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 8 de julio de 2016 (folio 64 a 80) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda e integra la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ


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P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ

ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA CUSCO ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

CAMPAÑA BRAZOS ABIERTOS

“LA ODECMA HACIA LA CELERIDAD PROCESAL” Dirigido a Justiciables y usuarios del Distrito Judicial del Cusco

ATENCIÓN TRIMESTRAL DE QUEJAS POR RETARDO

Fecha: Viernes

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Lugar de Atención: Oficina de la Jefatura de la ODECMA Cusco 1er piso Palacio de Justicia - Av. El Sol s/n


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CCM CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO SUB SEDE CANCHIS

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO COMISIÓN DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DEL CUSCO - SUB SEDE CANCHIS

CONFERENCIA

“LA REDUCCIÓN DE LA REMUNERACIÓN POR EL EMPLEADOR"

Expositor: Yuri Jhon Pereira Alagón

Miércoles

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setiembre

04:30 Horas Lugar: Ciudad de Sicuani Provincia de Canchis

DIRIGIDO A: MAGISTRADOS, FISCALES, SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

Juez Superior de la Primera Sala Especializada Laboral de Cusco


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