Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 Usuarios EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado Paz Letrado del Módulo Básico Justicia de Santiago, que despacha señora Juez Dra. MARIBEL NANCY AYALA SANTOS, bajo la actuación el Secretario Judicial Daniel Pereira Mogrovejo, mediante resolución Nro. Uno en fecha nueve de Enero del año 2012, se admite a trámite el EXPEDIENTE: 001-2012-0-1018-JP-FC-02 seguido por KAROL EDITH DEL AGUILA VALDIVIA, sobre PRORRATERO DE ALIMENTOS, contra ANDREA CARCAUSTO MONTEROLA, YOLANDA MORALES CHARALLA i JHON HUAMANVILCA ARIAS, admitida la demanda en vía del proceso UNICO, se dispone notificación de los demandados con la demanda, anexos el auto admisorio, la misma no se pudo verificar a la demandada ANDREA CARCAUSTO MONTEROLA, con domicilio en la ciudad de Arequipa, pese a los exhorto s remitidos, inclusive a la dirección que aparece en su DNI. sin resultado, siendo devueltas las cédulas con las correspondientes constancias; razón por lo que a petición de la actor a de fojas ciento noventisiete, por resolución diecisiete se dispuso su notificación mediante edictos de ley; lo que se cumple en la fecha, para que la demandada Andrea Carcausto Monterola, absuelva el traslado de la demanda, dentro del término de ley. Lo que se publica para los fines pertinentes. Santiago, 22 de Octubre 2012. 3v-29-30-31-X-1 b/v 25788
EDICTO Expediente 590-2012, seguido por SEGUNDINA MAMANI FRISANCHO, sobre Cambio de Nombre, se ha expedido lo siguiente sentencia: “Cusco, veintinueve de Agosto del año dos mil doce.- VISTOS: (.....) FALLA: Declarando por FUNDADA lo demando de fojas quince y siguientes interpuesto por Segundina Mamani Frisancho, sobre Cambio de nombre de pila, en lo partido de nacimiento número cieno treinta y seis de fecho veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y seis, en el registro de Estado Civil de lo Municipalidad Distrital de Saman, Provincia de Azángaro, Departamento de Puno, en consecuencia debe cambiarse el nombre de pila de lo recurrente de Segundina o “DINA”, quedando entonces registrados sus nombres y apellidos correctos de modo definitivo como DINA MAMANI FRISANCHO; quedando inalterables los demás datos que ahí aparecen (....).T.R. y H.S.-” Firma y sello del Juez Leoncio Martiarena Gutiérrez.- Boris Santos de lo Gola-Especialista Legal”.Cusco, 26 Octubre 2012. 1v-29-x-12 B/v 25787
EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación de la Especialista Legal Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 2597-2012-0- 1001PJ- CI-01. Seguida por Rocío Estrada Palomino, sobre Rectificación de partida de Nacimiento de la recurrente; al inscribir se ha omitido el apellido materno de su progenitor “Fernández”, debiendo ser lo correcto Juan Bernardino Estrada FERNÁNDEZ, así mismo se ha omitido el apellido materno de su progenitora “SUM “siendo lo correcto Alejandrina Palomino SUMAR, quedando inalterable en lo demás que contiene.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 26 de octubre del 2012. 1v-29-v-12 b/v 25786
Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha ocho de agosto del año dos mil doce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO (...) Y, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por BERNARDINA LOURDES RENDON ALZAMORA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S. Cusco, 22 de octubre del año 2012. 1v-29-x-12 b/v 25785
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba que despacha la Dra. Betssy Mostajo Puente de la Vega y bajo la actuación del Especialista Legal Wilfredo Solaligue Obregón, Elisabeth Rodríguez Valle, viene siguiendo el Proceso Civil 2012-265, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, quien refiere: que se ha consignado erróneamente su nombre de pila en el cuerpo del Acta de Nacimiento como “Elizabet” debiendo ser “ELJZABETH”: habiéndose consignado erróneamente su nombre de pila en la parte marginal del Acta de Nacimiento como “Elizabet” debiendo ser ELIZABETH; O haberse registrado el nombre de la Provincia, debiendo ser URUBAMBA; al haberse registrado erróneamente el nombre completo de su madre como “Paulina Valle Huamán”, debiendo ser lo correcto PAULINA VALLE DE RODRIGUEZ; igualmente existe enmendaduras en el nombre del Distrito, debiendo aclararse correctamente como OLLANTAYTAMBO, y el apellido paterno de su padre, debiendo aclararse como RODRIGUEZ. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba octubre del 2012. 1V-29-X-12 B/V 26784
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por el Señor Juez Dr. Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-146-CI, por el que EBERTIA MOSCOSO MARISCAL solicita cambio de apellido materno en la partida de nacimiento de su menor hija Gabriela Madera Moscoso, donde por error el apellido materno de mi menor hija se ha registrado como “Villavicencio” debiendo ser lo correcto “Moscoso” entonces siendo su nombre completó “Gabriela Madera Moscoso” y cambio de apellido paterno en la partida de nacimiento de su menor hija Gabriela Madera Moscoso, donde por error el apellido paterno de la recurrente se ha registrado como “Villavicencio” debiendo ser lo correcto “Moscoso” entonces el nombre completó y correcto debe ser “Ebertia Moscoso Mariscal”, inscrita en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Yucay, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número dos de fecha cinco de setiembre del 2012 que admite la demanda en la vía del proceso no contencioso. Con citación del Ministerio Publico, habiéndose señalado como fecha para la audiencia de actuación y declaración judicial el día miércoles 07 de noviembre del 2012 a horas doce del medio día. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 22 de octubre del 2012. 1V-29-X-12 B/V 25784
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Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 2013-2012, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitado por MARIA ZORAIDA VILLENA ALZAMORA, por derecho propio, existiendo error en su partida respecto al nombre de su madre, de la cual se ha omitido consignar el apellido materno habiéndose consignado “DORIS ALZAMORA”, cuando lo correcto es “DORIS ALZAMORA OJEDA”. Publicación que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.- Cusco, 17 de octubre del 2012
Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu, que despacha el Juez Dr. Gabriel Suárez Valencia, y bajo la actuación del Secretario Judicial Alfredo Bernal Alarcón, se tramita el EXP. N° 019- 2012-0-1017-JP-CI-01, donde el señor KLEYDY PAVEL LASTEROS MACCERHUA, solicita la rectificación de su partida de nacimiento, en el extremo de que en su partida de nacimiento N° 59 que obra en la Municipalidad distrital de Machupicchu, se consigno en forma errónea el número del DNI de su progenitora, siendo a la fecha el N° 25625031, Y debiendo ser lo correcto N° 25327626; petición que fue admitida por la resolución N° 03, del 25 de setiembre del 2012 Y tramitada en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Lo que se publica en el diario oficial el “El Peruano” y en el diario judicial de la ciudad del Cusco para los fines consiguientes de Ley.Machupicchu, 25 de setiembre del 2012. 1V-29-X-12 B/V 25782
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En el proceso Civil Nro. 02014-2011-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de
Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, bajo la dirección del señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco y la actuación de la secretaria judicial Nancy Tapia
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Cusco, lunes 29 de octubre de 2012
Gonzales, en el proceso 2735-2012-CI seguido por ROSA ELOISA JIMMEZ viuda de CÓRDOVA, sobre SUCESIÓN INTESTADA, esta judicatura ha admitido a trámite en la VIA de Proceso no contencioso, habiéndose admitido la solicitud mediante Resolución No. 01 de fecha 12 de octubre del año en curso, sucesión intestada de quién en vida fue NÉSTOR REMIGIO CÓRDOVA VALENCIA a efecto de que se les declare como sus únicos herederos a las personas de ROSA ELOISA JIMMEZ VIUDA DE CÓRDOVA, MARIA ISABEL CÓRDOVA JIMMEZ y NILTON CÓRDOVA JIMMEZ. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Cusco, 25 de octubre del año 2012. 1v-29-x-12 b/v 25778
NOTIFICACION JUDICIAL EDICTO JUDICIAL En el proceso numero 2012-99 sobre adopción por excepción de la menor Anyeli Sadit Quilla Pinto seguido por Pedro Pinto Coaquira y Agripina Sivana Callante en contra de Homar Cristian Quille Jiménez el señor con citación del Ministerio Publico. El Juez del Segundo Juzgado Mixto de Chumbivilcas ha dispuesto la notificación mediante edictos con la resolución número seis de fecha cuatro de Octubre del año dos mil doce que declara rebelde al demandado Homar Cristian Quille Jiménez cuyo tenor es como sigue: VISTO: La notificación mediante edictos al demandado HOMAR CRISTIAN QUILLE JIMENEZ; y, CON DERANDO: Primero.-De conformidad a lo dispuesto por el articulo 458° del Código Procesal Civil, si transcurrido el plazo para contestar la demanda, el demandado ha quien se le ha notificado validamente esta no la hace, se le declara rebelde segundo.-De la revisión de la cedula de notificación mediante edictos en el diario judicial del Cusco, el Diario Oficial el Peruano, en la Municipalidad ,Gobernatura y secretaria de la Provincia de Chumbivilcas obrante a fojas cincuenta y cinco, setenta y uno y setenta y dos, sesenta y tres, sesenta y cuatro y ochenta y uno y ochenta y dos, se desprende que el demandado Homar Cristian Quille Jimenez, ha sido notificado con la demanda, autoadmisorio, en fecha veinte de setiembre del año dos mil doce en su domicilio real, conforme se acredita con la constancia de notificación de fojas cincuenta y cinco, sesenta y tres, sesenta y cuatro y ochenta y uno y ochenta y dos. Tercero.-Que, según el Articulo 554 del Código Procesal Civil, aplicada supletoriamente a autos, el demandado mencionado tenía cinco días de plazo para absolver el traslado de la demanda. Sin embargo, en autos no existe escrito de contestación de la demanda que haya ingresado por mesa de partes; por lo que estando al apercibimiento dispuesto en el de admisión de la demanda, SE RESUELVE :Declara rebelde al demandado HOMAR CRISTIAN QUILLE JIMENEZ por no haber absuelto el traslado de la demanda ni dentro ni fuera del plazo legal. SIENDO EL ESTADO DEL PROCESO, FIJESE COMO FECHA PARA LA AUDIENCIA ÚNICA DE LEY , PARA EL DIA MIERCOLES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, EN EL LOCAL DEL JUZGADO; bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra o darse por concluido e: proceso por inconcurrencia de las partes, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 203 último párrafo del Código Procesal Civil, modificado por la ley 29057,debiendo notificarse la presente resolución al demandado rebelde en su domicilio real. H.S. Firma del Señor Juez Doctor Víctor Efraín Bedregal Mendoza .Secretaria Abog. Milagros Paz Chuspe. Lo que notifico a usted conforme a ley. Santo Tomas, doce de octubre del año dos mil doce. 1v-29-x-12 b/v 25777
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: RICHARD GONZALES SUYLLO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: MATILDE SICCOS APAZA, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD EL DIA 07 DE OCTUBRE DEL 2009. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO 18 DE OCTUBRE DEL 2012 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-29-x-12 b/v 25776
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado ge Oconqate, que Despacha el Señor Juez Bider Coa Suyo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Susana Yesmeth Arredondo Rayme, se tramita el Expediente Nro. 81-2012-0C seguido por VICTOR TACURI CANAHUIRI sobre Rectificación de Partida de Nacimiento del titular, con el fundamento de que el registrador consignó erróneamente en el rubro “día” DE OCHO debiendo ser lo correcto “día” OCHO, y en el rubro “y de” ENCARNACION CANAHUIRI debiendo ser lo correcto “ENCARNACION CJANAHUIRI”. Lo que se publica para los fines de ley. Ocongate, 10 de Octubre del 2012. 1v-29-x-12 b/v 25773
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección de la señora Juez Dra. Nelly Consuelo Yábar Villagarcia y la actuación de la Secretaria Judicial Abgda. Bertha Bustamante Alencastre, se viene tramitando el Proceso Civil Nro. 176-2012, instada por NATALI SHARU CHAVEZ ORTEGA sobre SUCESION INTESTADA, de quien en vida fue Ubaldo Fernández Baca Arenas declarando como únicos y universales herederos a Chaska Sharu, Inti Ubaldo y Misky Sara Fernández Baca Chávez en la vía del Proceso No Contencioso, lo que se pone en conocimiento del Público para los fines consiguientes de ley. San Jerónimo, 18 de octubre del 2012 1v-29-x-12 b/v 25772
SUCESIÓN INTESTADA DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, LA SEÑORA LUZ MARINA ZULOAGA CANDIA, HA SOLICITADO ANTE MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIAN, LA SUCESIÓN INTESTADA DE SUS EXTINTOS SEÑORES PADRES, QUIENES EN VIDA FUERON, DON JOSÉ ZULOAGA HANCO, FALLECIDO EN LA CIUDAD DE ABANCAY, DEPARTAMENTO DE APURIMAC, EL 03 DE JUNIO DEL 2007 Y DE DOÑA GENOVEVA CANDIA DE ZULOAGA, FALLECIDA EN LA PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL 15 DE SETIEMBRE DEL MISMO AÑO. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS PRESUNTOS HEREDEROS PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, OCTUBRE 22 DEL 2012 RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada Notaria 1v-29-x-12 b/v 25771
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. - En el Exp. N° 2012-99, seguido ante el Juzgado de Paz Letrado de Tinta, que Despacha el Sr. Juez Daniel Banda Laucata, bajo la actuación del secretario W. Sánchez, se viene tramitando la Rectificación de Partida de Nacimiento de EMPERATRIZ SONCCO YNCA, por haberse consignando erróneamente el año de nacimiento de la titular como 1987, cuando lo correcto es 1977; así mismo, el apellido materno de la misma se ha consignado erróneamente como YNCA, cuando lo correcto es INCA. Siendo el nombre completo y correcto EMPERATRIZ SONCCO INCA; Lo que se publica para los fines de Ley.- Tinta, 24 de setiembre del año 2012.- Willber Sánchez Fuentes.- Secretario Judicial.01v 29 OCT. 1v-29-x-12 b/v 25792
AVISO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Pisac - Calca, Despachado por el Dr. JORGE PAREJA QUISPE bajo la actuación del Secretario Judicial EDWIN CUENTAS CHACON se tramita la causa No 210-2011 seguida por MARGOT MASIAS ZUNIGA sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de su menor hijo YAK-HARISON GAMARRA MASIAS inscrita ante la Municipalidad de Calca, habiéndose consignado en forma errónea su nombre como YAK-HARISON siendo correcto JACK HARISON, sus progenitores JUAN PÁNFILO GAMARRA PEÑA Y MARGOT MASIAS ZÚNIGA y NO ZUÑIGA; lo que se publica para fines consiguientes. Pisac, 22 de octubre del 2012. 1v-25-x-12 b/v 25791
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Por Expediente N°: 037310 DE FECHA DE 24 OCTUBRE DEL 2012 Don(a) CELESTINO CCALLO HUAMAN Solicita la Rectificación Administrativa de la partida ó acta de: Nacimiento por existir error respecto de los nombres de la progenitora de la titular de la partida consignado como: Ana Huamán, siendo los nombres correctos y completos los de: ANA MARIA HUAMAN CUSI. En la partida o Acta N° 642 de 1963 Lo que se da a conocer a fin que, quienes resulten perjudicados con la Rectificación, puedan formular oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el Art.74 del D.S. 015-PCM ante la oficina de registro Civil de la municipalidad provincial del Cusco. Se cumple conforme al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM. Cusco, 26 de Octubre del 2012. Walter Carpio Chávez Director 1v-29-x-12 b/v 25790
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, EL SEÑOR: PABLO CHOQUECHAMBI CALSIN, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE: EZEQUIELA CALSIN MAQUERA, FALLECIDA ESTANDO DE TRANSITO EN EL CENTRO POBLADO COLORADITO, DEL DISTRITO DE KOSÑIPATA, PROVINCIA DE PAUCARTAMBO, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL DIA 19 DE JULIO DEL 2001, HABIENDO SIDO SU ULTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO 24 DE OCTUBRE DEL 2012 NESTOR AVENDAÑO GARCIA NOTARIO ABOGADO 1v-29x-12 b/v 25759
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACREEDORES DE CLUB CENTRO TURÍSTICO GARABATO VIDEO PUB E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN Se cita a los acreedores de CLUB CENTRO TURISTICO GARABATO VIDEO PUB E.I.R.L. “En Liquidación”, identificado con RUC Nro. 20527043329, a presentar los documentos justificativos de sus créditos en el plazo de ley en La Calle Espaderos Nro. 135 (tercer nivel) del DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, o en el Jr. Melgar No. 244 del DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PUNO bajo apercibimiento de no tomar en consideración, las acreencias que no figuren en la contabilidad de la empresa. Cusco, 26 de Octubre del 2012.
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Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 Edwin Ricardo Tapara Cotacallapa. Liquidador. 03VZ.29.30.31.X.12 B/. 22632
EN EL EXPEDIENTE Nº 171-2012, interpuesta por MACARIO SENCIA GUERRA, sobre Sucesión Intestada, en el Juzgado Paz Letrado del Distrito de Tambobamba - Cotabambas, que despacha la Juez Demetrio Miranda Quispe; por Resolución Nº 03; se ha ADMITIDO la solicitud peticionada por MACARIO SENCIA GUERRA, a fin de que se declare heredero único y universal al recurrente Macario Sencia Guerra, sobre SUCESION INTESTADA, del causante que en vida fue ISMAEL SENCIA MERMA, fallecida el doce de febrero de mil novecientos ochenta y seis; sustanciándose en vía del proceso NO CONTENCIOSO. Con emplazamiento del Representante de la Beneficencia Publica de Abancay. Se realicen las publicaciones edictales en los diarios Oficial el Peruano, Cusco y Tablilla del Juzgado por una sola vez. Se pone en conocimiento del público en general. Tambobamba, 23 de Octubre del 2012. Paulino Béjar Salas. Secretario. 01VZ.29.X.12 B/. 22633
la demandada reside en el Estado de los Ángeles- 16132-MEADOWMEER LN FONTANA CA 92336 de los Estados Unidos de Norteamérica, donde debe ser notificada, y para los efectos de ser notificada con la demanda y auto admisorio por intermedio del Cónsul del Perú en el Estado de los Ángeles, previamente acompañe el recurrente tasa judicial por exhorto, así como el deposito por los derechos consulares.- H.S.- Firmado: C.A. Espinoza Delgado.- Juez.- G. Chacón B.- Especialistas Legal.- Otra Resolución Nº 7.- Cusco, dieciocho de setiembre del año dos mil doce.- Estando al merito de la petición y manifestando esta parte haber agotado las averiguaciones tendientes a la dirección domiciliaria de la demandada, habiendo inclusive prestado el juramento a tenor de los dispuesto por el articulo 165 del Código Procesal Civil, por cuenta y responsabilidad de esta parte: notifíquese a la demandada doña Silvia Morayma Martínez Alfaro, por intermedio del Diario Oficial El Peruano y el Diario Judicial del Cusco, con un extracto del auto admisorio de la demanda, por las veces indicada en el articulo 167 del Código acotado, aclarado por la Resolución Suprema Nº 020-2000-PCM. Y bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- Firmado C.A. Espinoza D.- G. Chacón B.- Especialista Legal.Lo que notifico a Ud. Para su conocimiento y fines legales.Cusco, 28 de setiembre de 2012. Germán Chacón Berrocal. Especialista Legal. 03VZ.29.X.12 B/. 22587
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO
EDICTO JUDICIAL
JUZGADO MIXTO DE QUISPICANHI. CAMBIO DE NOMBRE El Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi Dr. Ulises Villena Ramírez ha dispuesto en la sentencia recaído en el expediente Nº 002-2012-C, EL CAMBIO DE NOMBRE DE PILA, de Nicolas por el Francisco, debiendo en lo sucesivo identificarse dicha persona con el nombre correcto y completo de FRANCISCO YAPURA MAYO, quedando inalterable los demás datos contenidos en la misma. Procédase con la inscripción de la sentencia en los registros de Estado Civil correspondiente. Firma del señor Juez. Lo que se publica para los fines de Ley. Urcos, 20 de setiembre del 2012. Luis Joel Peña Mendoza. Secretario. 01VZ.29.X.12 B/. 22635
Sr. LUCIO VALDERRAMA ALVAREZ. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Señora Juez. Judit Tacuri Chávez, se tramita el Proceso Civil nro. 00903-2012- 0-1001- JPFC-03 seguido por Josefana Paredes Farfán sobre Prestación de alimentes en contra de: Lucio Valderrama Álvarez, en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 21 de agosto del 2012 en el que se dispone Se le notifique por edictos “ ... Por lo que, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta JOSEFINA PAREDES FARFAN en representación del menor H. S. V. P. Sobre PRESTACION DE ALIMENTOS en contra de LUCIO VALDERRAMA PAREDES , debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PPROCESO UNICO. Estando al artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes CORRASE traslado A la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido conforme lo dispone el artículo 565° del C.P.C, sin cuyo requisito no será admitida su contestación. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que adjunta ( ... ). AL OTROSI DIGO: Concédase ASIGNACION ANTICIPADA a favor del menor alimentista en el monto de TRESCIENTOS NUEVOS SOl.ES de los ingresos mensuales que percibe ( ... )” notifíquese por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Por tres veces .. H. S.”- Firmado la SEÑORA JUEZ. Secretaria: M. Halanoca P. Cusco,17 de Octubre de 2012. 3v-26-29-30-X-12 b/v 25765
EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL En el segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que despacha el señor Juez Dr. Rudy Jiménez Fuentes, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 6082012, seguido por VICTOR CALDERON SOLLER, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fue su señora madre ZENOBIA SOLLER VELASQUEZ, fallecido en esta ciudad el día 11 de octubre del 2002.- lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 17 de Octubre del 2012. Norma Palomino Paredes. Secretaria. 01VZ.29.X.12 O/P.
PROCESO CONTENCIOSO Exp. No. 2012-022, en los seguidos por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑERO, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITVA DE BIEN INMUEBLE, ante el juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, dieciocho de junio del año dos mil doce.- Por subsanada…SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por JOSE CELEDONIO YUPANQUI PIÑEDO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, contra la DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA DEL CUSCO, con citación del Procurador Publico pata asuntos judiciales del Gobierno Regional del Cusco, así como de sus colindantes FELIX AUKAERI HUAMAN, EDITH MORA SANTA CRUZ, DANNY YUPANQUI SALAZAR y MAURO CASTILLO GONZALES. Con conocimiento del señor Fiscal de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, por tratarse de un bien rustico. Debiendo sustanciarse el trámite de la presente, en la vía del PROCESO ABREVIADO. En tal virtud córrase traslado de la demanda, al demandado a fin de que ejerza su derecho de defensa, por el plazo perentorio de diez días hábiles, bajo apercibimiento de declarase rebelde. Téngase… EFECTUESE las publicaciones del extracto del auto admisorio de la demanda, en l Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces en días hábiles y con intervalo de tres días, en la toma prevista por los Artículos 167 y 168º de al norma legal antes citada..H.S- Firma Sr. Juez Dr. J. Fernández.- Secretario F. Puma. Lo que se notifica a Uds. Para vuestro conocimiento y fines de ley. 03VZ.29.X; .01.04.XI.12 O/P.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señora: Silvia Morayma Martínez Alfaro. Hago saber a Ud., que en el proceso Nº 2615-2011-0-1001-JR-FA-1, seguida por don Rohody Augusto Estrada Echarri, contra Ud., sobre Divorcio por Causal, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nº 02.- Cusco, veintiuno de diciembre del año dos mil nueve.-… SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta Rohody Augusto Estrada Echarri, sobre Divorcio con Causal de Separación de Hecho de los Cónyuges, contra doña Silvia Morayma Martínez Alfaro y el representante del Ministerio Publico, en la Vía de Proceso de Conocimiento: córrase traslado de la demanda al demandado por el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de declarase rebelde.- Medios Probatorios: dese por ofrecidos los medios probatorios que se indican.- Segundo otrosí digo:- habilítese lugar día y hora para la notificación de la demandada .- Anexos: agréguese a los autos.-Y teniendo en cuenta que el certificado de inscripción acompañado por el recurrente,
DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO SEÑORAS: NICOLASA ATAO CABALLERO, YANET LUCILA CRUZ ATAO, LUZ MARINA CRUZ ATAO Y YOVANNA CRUZ ATAO. ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, LOURDES JOSEFINA ANAHUI TAIPE, EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR GREGORIO ZAMORA DURAND Y KATIA AGRIPINA MOSCOSO CARRASCO DE ZAMORA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27333; HA PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE LA FRACCIÓN DE TERRENO N° D DEL PREDIO DENOMINADO PARAJE SACSA CCATA, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 524.23 M2 (QUINIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS), SIENDO SUS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS LAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE; CON LA CALLE INDEPENDENCIA, EN UNA LONGITUD DE 8.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO; CON LA FRACCIÓN C, DE PROPIEDAD DE JUSTINA PUMA DE QUISPE, EN UNA LONGITUD DE 30.61ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO; EN LÍNEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS DE 22.11ML Y 17.75ML, CON LAS FRACCIONES E Y F, DE PROPIEDAD DE JULIA NINANTAY YAÑEZ Y CARMEN UMPIRI VELASQUEZ, RESPECTIVAMENTE; EN UNA LONGITUD TOTAL DE 39.86ML. Y POR EL FONDO; CON LA PROPIEDAD DE JUAN HUAMÁN PELÁEZ., EN UNA LONGITUD DE 25.25ML. CON UN PERÍMETRO TOTAL DE 103.72ML. (CINCUENTO TRES PUNTO SETENTA Y DOS METROS LINEALES); CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACERLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, OCTUBRE 18 DEL 2012. RODZANA NEGRÓN PERALTA ABOGADA NOTARIO 3v-26-29-30-x-12 b/v 25761
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil 519-2002 seguido por ALICIA CELESTINA YANAMANGO ZAMORA EN REPRESENTACION DE SU PODERDANTE TOMASA MARIA ACOSTA YANAMANGO, sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR AL PAIS DE ITALIA seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por el Señor Juez Dr. Luis Alberto López Trelles se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 02.- Santiago, dieciocho de octubre del año dos mil doce: SE RESUELVE:, ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ALICIA CELESTINA YANAMANGO ZAMORA EN REPRESENTACION DE SU PODERDANTE TOMASA MARIA ACOSTA YANAMANGO sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR AL PAIS DE ITALIA, con citación del señor Representante del MINISTERIO PUBLICO Y DEL PROGENITOR DE LA MENOR DON WILDER SEDANO
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Cusco, lunes 29 de octubre de 2012
BELLO, a quien deberá notificarse mediante edictos conforme a ley dado el desconocimiento de su dirección domiciliaria; demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayo circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. Téngase como pruebas de esta parte las señales H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dr. López Trelles Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.Santiago, 25 de octubre del 2012. Mario Rafael Ramos Bejar. Especialista. 03VZ.26.29.30.X.12 B/. 22631
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil 519-2002 seguido por ALICIA CELESTINA YANAMANGO ZAMORA EN REPRESENTACION DE SU PODERDANTE TOMASA MARIA ACOSTA YANAMANGO, sobre AUTORIZACIÓN DE VIAJE DE MENOR AL PAIS DE ITALIA seguido ante el Juzgado Civil y de Familia del distrito de Santiago judicado por el Señor Juez Dr. Luis Alberto López Trelles, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución 02.- Santiago, dieciocho de octubre del año dos mil doce: SE RESUELVE:, ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ALICIA CELESTINA YANAMANGO ZAMORA EN REPRESENTACION DE SU PODERDANTE TOMASA MARIA ACOSTA YANAMANGO sobre AUTORIZACION DE VIAJE DE MENOR AL PAIS DE ITALIA, con citación del señor Representante del MINISTERIO PUBLICO Y DEL PROGENITOR DE LA MENOR DON WILDER SEDANO BELLO, a quien deberá notificarse mediante edictos conforme a ley dado el desconocimiento de su dirección domiciliaria; demanda por la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, en tal sentido, publíquese en el Diario Judicial El Peruano y el de mayo circulación de la ciudad del Cusco un extracto de la solicitud. Téngase como pruebas de esta parte las señales H.S. Lo que se publica para los fines consiguientes de Ley. Firmado Dr. López Trelles Juez.- ante mi Rafael Ramos Secretario Judicial.Santiago, 25 de octubre del 2012. Mario Rafael Ramos Bejar. Especialista. 03VZ.26.29.30.X.12 B/. 22631
Asiento Registral. AFECTACION DEL INMUEBLE.- Letra de Cambio s/n de Abraham Gutiérrez Tintaya. A favor de Yurema Loayza Bombilla, por la cantidad de seis mil quinientos dólares americanos, equivalente a diecisiete mil quinientos cincuenta nuevos soles (S/. 17,550 nuevos soles). VALOR DE TASACION.- El inmueble ha sido valorizado en la suma de ciento setenta mil doscientos cuatro con 40/100 nuevos soles. MONTO DE LA BASE: El remate deberá de efectuarse sobre la base de las 2/3 partes del valor de la tasación, que asciende a la suma de S/.113,469.60 nuevos soles, monto que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación. LUGAR FECHA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo el día ocho de noviembre del año dos mil doce a las nueve de la mañana, acto que se verificara en el local del Segundo Juzgado Mixto de Canchis- Sicuani. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Martillero Publico PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de Gerencia la suma equivalente al 10% del valor de la tasación del bien, así como pagar la Tasa Judicial por derecho a participar en remate judicial de bien inmueble en el Banco de la Nación. Sicuani, 23 de octubre de 2012. Marco W. Olivera Huamán. Secretario. 05VZ.25.26.29.30.31.X.12 B/. 22622
EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo del señor Juez doctor Mauro Mendoza Delgado, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Dra. Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso civil Nro. 925-2012, seguido por Lucy Chávez Cazorla en representación de su menor hijo contra JHONS HUMBERTO ARROYO AMAO, sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, en el cual mediante resolución Nro. 04, se resolvió admitir a trámite la demanda y conceder traslado al demandado por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde.- Publicación que se realiza para los fines de ley. Cusco, 16 de octubre del 2012. 3v-25-26-29-X-12 b/v 25749
AVISO DE CONVOCATORIA PARA TERCER REMATE PUBLICA.
EDICTO JUDICIAL
En la causa Nº 2011-0034-0-1010-JM-CI-01, seguido por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA QUILLACOOP, debidamente representado por su apoderado Armando Huamán Mamani, contra EPIFANIO MIGUEL CHIPANA ARANIBAR, sobre Ejecución de Garantías Reales; el señor juez del Juzgado Mixto de la Provincia de la Convención Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abogado Olga Villanueva Valle, ha dispuesto se venta en subasta Publica el bien: CARACTERISTICAS DEL BIEN.- El bien inmueble urbano ubicado en la esquina formadas por las calles Sacsayhuaman y la calle Chancas en la Asociación Pro Vivienda “Los Inkas” de la ciudad del Cusco, con un área de ochenta metros cuadros (80.00m2 inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº X sede Cusco, donde figuran las demás características. AFECTACIÓN DEL BIEN.- Del estudio de autos y de las pruebas aportadas por la parte ejecutante, se aprecia que el bien inmueble materia de remate se encuentra hipotecado e inscrito en la Partida Electrónica Nº 02008253 de la oficina de los Registro Públicos de esta ciudad. VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE.- el inmueble se encuentra valorizado en la suma de DOCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES S/ 219,600.00. BASE DEL REMATE.- S/. 105,774.00 (CIENTO CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), que resulta las dos terceras partes del valor de su tasación, con reducción del 15% de la base del segundo remate. LUGAR, FECHA Y HORA DEL REMATE.- el remate se llevara d acabo en el holl del local del Poder Judicial de la Convención, sito en Jr. Espinar Nº 148 de la ciudad de Quillabamba, el día SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, acta que estará a cargo del Martillero Publico JOSE CARLOS EULALIO CHIRINOS ESCOBEDO. PROCENTAJE PARA PARTICIPAR EN EL REMATE.-para se postor se requiere depositar el 10% del valor de la tasación; así como debe pagar en el Banco de la Nación la tasa judicial por derecho a participar en el remate judicial del bien inmueble, mayores informes en la secretaria del Juzgado, debiendo efectuare la publicación correspondiente en los lugares establecidos por ley, por el termino de 3 días. Quillabamba, 23 de octubre del 2012. 03VZ.25.26.29.X.12 B/. 22624
Por ante el Juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 133 - 2012 - CI habiéndose dispuesto la publicación con la resolución N° 01 de fecha 24 de septiembre del año en curso con el siguiente contenido: SE RESUELVE: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por Asunción Dávalos Alejo viuda de salas sobre Declaración Judicial de Muerte Presunta de su señor padre JOSÉ PATRICIO DAVALOS QUISPE, tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. Y de conformidad a lo establecido por el artículo 792 del Código Procesal precitado notifíquese a José Patricio DAVALOS QUISPE, persona de quien se pretende la declaración judicial de muerte presunta, así como a los que puedan tener derechos sucesorios, debiendo publicarse mediante edictos de ley en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario judicial de la ciudad de Cusco conforme a Ley. H.S.Urcos, 18 de octubre del 2012 3v-25-26-29-x-12 b/v 25750
AVISO DE PRIMER REMATE JUDICIAL En la Causa Civil Nº 00014-2006-0-1007-JM-CI-02, seguido por Yurema Loayza Bombilla sobre MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO, en contra de Abraham Gutiérrez Tintaya y otra, bajo la actuación del especialista legal Marco Olivera Huamán, el señor Juez del Segundo Juzgado Mixto de Canchis Dr. Federico Choque García con la intervención del martillero publico Percy Luis Cornejo Barragán ha dispuesto convocar A PRIMER REMATE PUBLICO, la venta en subasta publica del siguiente bien inmueble. DATOS DEL BIEN MATERIA DEL REMATE: De los Derechos y Acciones del demandado Abraham Gutiérrez Tintaya del Inmueble: ubicado en la esquinas de la Avenida Manuel Callo Zevallos numero 490 y Jirón Ayacucho numero 133 del distrito de Sicuani, Provincia de Canhis y Departamento del Cusco, de propiedad del demandado Abraham Gutiérrez Tintaya, con derecho de propiedad inscrito en la partida electrónica Nº 1100061, Asiento D 0001 (Titulo Nro. 2007-0004167) del Registro de Propiedad Inmueble de los Registrados Públicos de Sicuani, cuyos linderos son: Por el NORTE Colinda con el jirón Ayacucho; por el SUR colinda con la propiedad de Antonia Quispe con, por el OESTE colinda con la Avenida Confederación , por el ESTE colinda con la propiedad de la familia Quispe, cuyas dimensiones obran en el
EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROCESO NO CONTENCIOSO, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, PETICIONADA POR LOS ESPOSOS ALEJANDRO QUISPE VARGAS y CARMEN EDITH COELLO TAPIA, DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL N°3-3 DE LA MANZANA “I” (PASAJE ANGAMOS), DE LA A. P.V. “SAN ANTONIO”, SITO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS ORIGINARIOS CELEDONIA QUISPE VALENCIA VIUDA DE LUQUE, GREGORIO AYME QUISPE y MARIA QUISPE FERRO DE AYMA, A FIN DE QUE PUEDAN HACER USO DE SUS DERECHOS. - CUSCO, A VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DOCE.NESTOR AVENDAÑO GARCIA –NOTARIO-ABOGADO. 3V-17-23-29-X-12 B/V 25608
EDICTO En la causa N° 01484-2005, seguido por MARIO VALDIVIA DELGADO en contra de LA ASOCIACION PRO VIVIENDA SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DEL CUSCO y otros, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha expedido la “Resolución Nro. 01.- Cusco, veintidós de Agosto del año dos mil cinco.- Téngase por interpuesta la demanda civil, ( .... ) se dispone: ADMITIR A TRAMITE, la demanda incoada por MARIO VALDIVIA DELGADO en contra de LA ASOCIAC/ON PRO VIVIENDA SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DEL Cusco, representado por su Presidente Jorge Alejandro Segura Baca, MERCEDES SANCHEZ VALDEIGLESIAS, HIPOLITO W. LUZA ZAMALLOA, SARA SOLEDAD ARIAS DE LUZA, DOMINGA DENISE ROMERO ALVAREZ, CLORINDA CANAL DUEÑAS, BERNARDO POBLETE JIMENEZ y SUSANA CHOQUEVILCA BACA, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE;( ..... ) córrase traslado a la parte contraria por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía, o designarse curador procesal, ( ..... ). Debiendo tramitarse la presente demanda por la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- ( .... )H.S.-” Firma Juez Sandra Contreras Campana.Luz de Esteves Especialista Legal. Cusco, 10 Octubre 2012. 3V-17-23-29-X-12 B/V 25620
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 EDICTO JUDICIAL. Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba Despachado por el Señor Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez y bajo mi actuación se tramita el expediente Nº 2011194-CI, por el que León Benito Loayza Acurio demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Propiedad e Inscripción Registral, del predio rustico denominado PITICPAMPA, en calidad de secano, ubicado en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, en una extensión superficial de 10.49 hectáreas, en contra de José Manuel Acurio Olarte y con Citación De La Comunidad Campesina Mullacas Misminay, representado por su Presidente Eugenio Huamán Duran en merito a lo cual se ha dictado la resolución numero dos de fecha 12 de marzo del 2012 que admite la demanda en la vía del proceso abreviado. Y mediante resolución número 4 de fecha 22 de mayo del 2012 se ha corregido el auto admisorio de fecha 12 de marzo del presente año contenido en cuanto a que: El nombre correcto y completo del demandado es JOSÉ MANUEL ACURIO DE OLARTE… H.S. Mediante resolución numero ocho de fecha 21 de junio del 2012, se ha ordenado que se tenga como demandado a la SUCESION DE JOSÉ MANUEL ACURIO OLARTE, debiendo emitirse edictos para su notificación, bajo apercibimiento de designar curador procesal que lo represente. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 15 de octubre del 2012. Indira Condori Quispe. Secretaria. 03VZ.23.29.X; 05.XI.12. B/. 22605 CASO N° 1806154502-2012-453-0. Denunciante: Justina Huamaní Hanampa de Amache. Agraviado: S.A.H. De diecisiete años de edad. Denunciado: Eleuterio Huallpa Cconcha. Delito: Violación de la Libertad Sexual. PROVIDENCIA FISCAL N° 05-2012-MP-2FPPS-C Santiago, Veintidos de Octubre Del año dos mil Doce. DE OFICIO.- Dado cuenta el avance de las investigaciones y siendo necesario para el adecuado esclarecimiento de los hechos realícese las siguientes diligencias: • Se practique peritaje psicológico y psiquiátrico en el imputado Eleuterio Huallpa Concha, para lo cual cúrsese el oficio correspondiente.-----------------• Cúrsese oficio al Laboratorio de Biología Molecular de Lima para fines de realizarse la Homologación de ADN.-------------------------------------------------• Se recabe la declaración del Teniente Gobernador de Ccorcca Francisco Huamaní Hanampa en fecha 16 de Noviembre del 2012 a horas 08:30 a.m., en este Despacho Fiscal.----------------------------------------------• Se realice la Constatación Fiscal en el lugar de los hechos en fecha 19 de Noviembre del 2012 a horas 09:00 a.m., siendo el punto de encuentro este Despacho Fiscal.------------------------------------------------------------------• Notifíquese la presente providencia mediante edicto al imputado Eleuterio Huallpa Concha. -----------------------------------------------------------------------Registrése y Notifíquese. 03VZ.25.26.29.X.12 CPJ. Caso : 1806174501 – 2012 – 525 – 0 Despacho : Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : JONATAN CESAR HUIÑOCASA BUSTAMANTE. Agraviado : LESIONES LEVES. Delito : JOEL BAUTISTA QUISPE. Fiscal Responsable: Rocio Quispe Astete, Fiscal Adjunta Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq. DISPOSICIÓN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DISPOSICIÓN N° 01 Wanchaq, Veintidós de Agosto del año dos mil doce. DADO CUENTA: El Oficio Nº 3064-2012-REGPOL-SO-DIRTEPOL-C-CS”B”-W-SIC/., mediante el cual remite el Acta de Intervención Policial y diversos actuados; y ATENDIENDO: PRIMERO: Del Acta de Intervención Policial se tiene que en fecha 17 de Agosto del 2012 siendo aproximadamente las 04:30 horas por orden de la Central los efectivos policiales se constituyeron a la Av. Confraternidad (Local Discoteca la Mistika – Bajo Cero), lugar donde se entrevistaron con Joel Bautista Quispe, quien refiere que en el interior de la Discoteca Bajo Zero ubicado en la Av. Confraternidad, recibió un golpe en el rostro con un vaso de vidrio o botella y al el cual al ser impactado se rompió, menciona ademas que tal objeto fue lanzado desde un extremo de la barra produciéndole de esa manera cortes en el rostro, luego de ello el agraviado es trasladado al Hospital Regional por emergencia siendo atendido por la Medico de Turno Dra. Maria Teresa, quien diagnostico al agraviado con Heridas Múltiples punso cortantes en el rostro. Cabe mencionar que según referencias del hecho se intervino a la persona de Jonathan Cesar Huiñocasa Bustamante, quien niega ser culpable de tal agresión. SEGUNDO: TERCERO: El Código Procesal Penal, contiene normas específicas para la realización de las diligencias de Investigación Preliminar: a) Conforme a lo establecido en el Artículo 329°, inciso 1°: “El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres del delito. Promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes”. b) De conformidad con lo establecido en el Artículo 330° inciso 1°: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación...” c) El Artículo 330° inciso 2° precisa: “Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad...” d) El Artículo 334° inciso 2°, señala: “El plazo de las Diligencias Preliminares es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. No obstante a ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación…”. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y con las atribuciones que confiere el numeral 4 del artículo 159° de la Constitución Política del Estado, los artículos 1° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de conformidad con lo establecido en los artículos 60° y 65° del Código Procesal Penal; SE DISPONE: ABRIR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL, por el término de TREINTA A DÍAS, contra JONATHAN CESAR HUIÑOCASA BUSTAMANTE por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Leves, en agravio de JOEL BAUTISTA QUISPE; a fin de que se practique las siguientes diligencias: 1.- SE RECABE la declaración del JONATHAN CESAR HUIÑOCASA BUSTAMANTE, para el día Lunes 01 de Septiembre del 2012 a horas 15:00 p.m., en este Despacho Fiscal, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq, quien deberá concurrir en compañía de su Abogado Defensor. 2.- SE RECABE la declaración del JOEL BAUTISTA QUISPE, para el día Lunes 01 de
5 Septiembre del 2012 a horas 16:00 p.m., en este Despacho Fiscal, sito en el Condominio Huáscar A-12 (2° piso) del Distrito de Wanchaq. 3.- SE REQUIERE, al agraviado que cumpla con presentar a este Despacho Fiscal recibo u otros documentos que acrediten los gastos irrogados producto de la lesión. 3.-SE PRACTIQUE las demás diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 4.- SE NOTIFIQUE a las partes, conforme a Ley. La Fiscal que suscribe lo hace en merito a la resolución Nº 516-2012-PJFS-CUSCO 03VZ.25.26.29.X.12 CPJ.
Caso : N° 1806174502-2012-838-0. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : Orlando Zapata Zamora. Agraviado : Nicómedes Mozo Ttito. Delito : Hurto agravado. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veinticuatro de septiembre del año dos mil doce. DADO CUENTA: Los actuados remitidos sobre la investigación seguida en contra de Orlando Enrique Zapata Zamora, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto Agravado, en agravio de Nicómedes Mozo Ttito; y, CONSIDERANDO; PRIMERO.- Conforme, se tiene de los hechos materia de investigación, siendo las 18:50 horas aproximadamente, del día 08 de septiembre del año 2012, en circunstacias que el denunciante Nicómedes Mozo Ttito dejó estacionado su vehículo de placa de rodaje SZ-5277, por inmediaciones de la Av. Garcilazo en el frontis del supermercado “Mega”, con la finalidad de ingresar a dicho establecimiento y realizar algunas compras, por lo que al retornar pudo observar que una persona desconocida posteriormente identificada como Orlando Enrique Zapata Zamora, se encontraba intentado abrir la puerta de su vehículo, por lo que solicitando apoyo de personal policial lograron intervenirlo. SEGUNDO.- El delito de Hurto Agravado por haber sido Cometido, durante la noche y sobre vehiculo automotor, tipificado en los incisos 2 primer párrafo e inciso 8 del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal (concordante con el artículo 185 del acotado tipo base), el cual sanciona al agente que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra. En ese entender, para que se configure el delito de Hurto, es necesario que se acredite no solo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba; siendo este un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico. Al respecto se ha establecido que, “El acto del apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis (pasos del delito), la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma”; y que “Para la configuración del delito de Hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidos en la norma penal; así, 1) el Hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño; 2) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnere tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario pero sin reconocimiento jurídico, afectándose el poder de disposición del real propietario; 3) que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno; 4) que exista dolo, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo del injusto; 5) por último exige el animus de obtener provecho, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo; (…)”. TERCERO.- Con la finalidad de recabar elementos de convicción que fundamenten un posterior enjuiciamiento respecto de los hechos denunciados, se tiene que se ha recabado la declaración del denunciante a fs. 08, en la que respecto de los hechos materia de investigación refiere haber visto al denunciado intentando abrir la puerta de su vehículo y que al verlo es que le increpó procediendo a encerrarlo en su vehículo para posteriormente hacerlo intervenir con la Policía; así también, refiere que el presunto responsable no habría logrado apoderarse de ningún bien de su propiedad, tanto más que el denunciado no pudo abrir la puerta de su vehículo, razón por la cual procede a desistirse de la denuncia interpuesta; asimismo, se tiene la declaración de Orlando Enrique Zapata Zamora a fs. 11, quien refirió haber estado transitando por el lugar y que al ver que la puerta del vehículo se encontraba sin seguro tuvo curiosidad de abrirlo, cuando llegó el denunciante empujandolo al interior de dicho vehículo, razón por la cual conforme se tiene del Acta de Intervención Policial se encontró al denunciado en el interior del vehículo de propiedad del denunciante. CUARTO.- Si bien la persecución del delito le corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme lo prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del Código Procesal Penal, “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”; en tal sentido, y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que si bien el denunciante refiere haber visto a Orlando Enrique Zapata Zamora intentando abrir la puerta de su vehículo el mismo ha referido desistirse de su denuncia y siendo que el bien jurídico protegido en este tipo de delitos es el patrimonio, se debe tener en cuenta que éste es de carácter disponible, por lo que es entendible la actitud del agraviado de desistirse en su denuncia, tanto más que de las diligencias de investigación se tiene que el denunciado inmediatamente después de su denuncia se llevó su vehículo quedando imposibilitada la realización de actos de investigación complementarios que coadyuven al debido esclarecimiento de los hechos. QUINTO.- Si bien el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal; sin embargo, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; por otro lado, en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación, dado que, conforme se ha referido en los considerandos precedentes el agraviado se ha desistido de su denuncia manifestando no querer proseguir con la misma. Finalmente se tiene que el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción previstas en la Ley declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». DECISION: Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra ORLANDO ENRIQUE ZAPATA ZAMORA, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo Hurto Agravado, en agravio de Nicómedes Mozo Ttito; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE Y H.S. AYAJ/J 03VZ.25.26.29.X.12
6 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 429-2012 PROVIDENCIA Nº 08 Wanchaq, Veinticuatro de Octubre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con el escrito presentado por Patricia Giselle Oversluijs Razzeto, Procuradora Pública Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial. AL PRINCIPAL.- Se pone en su conocimiento que la presente investigación se encuentra signado con el Expediente Nº 01529-2012-0-1001-JR-PE-02, cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, bajo la actuación de la Especialista, Johana Carbajal Casaverde. AYAJ/efpm. 03VZ.25.26.29.X.12 CPJ. EDICTO CARPETA FISCAL N°:1806104502-2012-178-0 IMPUTADO: KATHY QUINTEROS QUISPE AGRAVIADO: EL ESTADO SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE LA CONVENCIÓN DISPOSICIÓN Nº 02 DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR – SEDE FISCAL ,Quillabamba, tres de julio del año dos mil doce.- DADO CUENTA: El estado de la presente investigación seguida a mérito de la denuncia de parte interpuesta por la Procuradora Pública Adjunta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) en contra de KATHY QUINTEROS QUISPE (quien también se identificó como YAJAIDA QUINTEROS QUISPE) por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en las modalidades de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSIFICADO y FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que del texto de la denuncia incoada por la Procuradora Pública Adjunta del RENIEC se desprende que la ciudadana denunciada Kathy Quinteros Quispe con fecha 17 de diciembre de 2004, mediante formulario de identidad Nº 23344883, ante la agencia RENIEC de La Convención – Cusco, obtuvo la inscripción Nº 43932330, acto que lo sustenta con la transcripción de la partida de nacimiento Nº 21 y declaración jurada, declarando como lugar y fecha de nacimiento el 21 de diciembre de 1981 en Echarate - La Convención - Cusco; sin embargo con fecha 11 de septiembre de 2006, mediante Ficha Registral Nº 29174139, solicita una nueva inscripción ante la agencia del RENIEC La Convención, presentando como medio probatorio de su identidad la transcripción de su partida de nacimiento Nº 21 y declaración jurada, declarando como lugar y fecha de nacimiento el 21 de diciembre de 1981 en Echarate - La Convención – Cusco, trámite del cual obtuvo la inscripción Nº 45311432, pero esta vez bajo el nombre de Yajaida Quinteros Quispe, hechos éstos que, conforme a la denuncia, se encuentran verificados mediante el Examen Pericial Sumario AFIS Nº 9135 y corroborado posteriormente con el Informe Pericial Dactiloscópico AFIS Nº 3175/2009/DDG/GRI/RENIEC, quedando establecido que se trata de una misma persona biológica que registra dos inscripciones vigentes en el sistema automático del RENIEC. SEGUNDO: Que en atención a los hechos denunciados, mediante Disposición Nº 01, este Despacho dispuso iniciar investigación preliminar en sede fiscal en contra de Kathy Quinteros Quispe (quien también se identificó como Yajaida Quointeros Quispe) por la presunta comisión del delito contra la fe pública, en las modalidades de uso de documento público falsificado y falsedad ideológica, en agravio del Estado; en consecuencia, se ordenó la realización de una serie de diligencias que permitan el esclarecimiento de los hechos denunciados, entre ellas, recibir la declaración de la imputada, la cual, sin embargo, no ha podido llevarse a cabo en razón de que en ninguno de los domicilios de la imputada que obran en la carpeta fiscal (Prolongación Salkantay F-4 y Pasaje Glorieta O-6) se logró ubicarla, conforme se tiene de las cédulas de notificación 1964-2012 y 2549-2012, motivo por el cual resulta necesario ampliar el plazo de investigación preliminar por un término prudencial, a fin de notificar por edicto a la imputada, conforme a lo establecido en el artículo 128º del Código Procesal Penal, y señalar fecha para su declaración. TERCERO: Siendo este el estado de la presente investigación corresponde ampliar el plazo de las diligencias preliminares, en atención a lo establecido en el artículo 334º.2 del Código Procesal Penal, el mismo que prescribe que el plazo de las diligencias preliminares es de veinte días, no obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Al respecto la Casación Nº 02-2008-La Libertad, ha establecido como doctrina jurisprudencial que las diligencias preliminares tienen un plazo distinto al plazo establecido para la investigación preparatoria ya formalizada, empero dicho plazo no es ilimitado, pues si bien es cierto que la norma no precisa cualitativamente cual es su límite temporal, ello no puede afectar el derecho a un plazo razonable y proporcional; en definitiva, la fase de las diligencias preliminares, en la hipótesis más extrema, no puede ser mayor que el plazo máximo de las investigación preparatoria formalizada, es decir, no puede ser mayor al plazo establecido en el artículo 342. 1 del Código Procesal Penal; extremo éste que en el caso concreto aún no se ha agotado. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, ante la naturaleza de las diligencias por verificarse, y en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 330° incisos 1) y 2) del Código Procesal Penal DISPONE AMPLIAR EL PLAZO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR por SESENTA (60) DÍAS, en SEDE FISCAL, a fin de realizar las siguientes diligencias: 1) Se NOTIFIQUE por EDICTO a la imputada KATHY QUINTEROS QUISPE (quien también se identificó como YAJAIDA QUINTEROS QUISPE) con el contenido de la presente Disposición. 2) Se RECIBA la declaración de la imputada KATHY QUINTEROS QUISPE previa lectura de los derechos que le asisten, y con presencia obligatoria de su abogado defensor, bajo apercibimiento de designarse al defensor de oficio, en caso de inconcurrencia; para tal fin deberá constituirse el día lunes 30 de julio de 2012 a las 15:00 horas, a la sede de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención (tercer piso), sito en el jirón Martín Pío Concha de esta ciudad de Quillabamba.NOTIFÍQUESE por parte del Ministerio Público, a los sujetos procesales con la presente disposición, en la forma establecida por ley. Firmado por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de La Convención, Dr. Wilmar Huachua Gamarra.03VZ.26.29.30.X.12 CPJ. Caso : 899-20121. Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputado : Yolanda Alarcón y otros Agraviado : Los Que Resulten Agraviados. Delito : Coacción DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, veinticuatro de octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA.Con la denuncia de parte contra Yolanda Alarcon Quispe, Miguel Angel Huamani Yabarrena y Aldo Ortiz Soto, por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub-tipo Coacción, en agravio de Los Que Resulten Agraviados; y, 2.- ATENDIENDO.PRIMERO.- De los hechos denunciados se tiene que en fecha 15 de agosto del 2012, ante Presidencia del Ministerio Público, ubicada en la Av. Pedro Apaza Nº 313 del Distrito de Wanchaq, se puso en conocimiento una serie de irregularidades que serian cometidas por Yolanda Alarcón (Supervisora del Personal de Limpieza), quien tendría actitudes abusivas con personal de limpieza a su cargo, incluso llegando a agredir verbalmente y disponer el despido de Yaquelin Chihuantito Rodríguez, mientras que Miguel Ángel Huamani Yabarrena (Jefe Zonal de Seguridad Morgan) quien estaría cobrando cupos para trabajar en un área determinada y favoreciendo a sus familiares que carecen de experiencia, además de cobrar sumas dinerarias por supuestos exámenes psicológicos y cursos ante la DISCAMEC; finalmente Aldo Ortiz Soto (Analista del Área de Logística), estaría realizando despidos de personal sin sustento legal y exigiendo el pago de dinero, sin saber los trabajadores los destinos del mismo.
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 SEGUNDO.- El delito denunciado de Coacción, tipificado en el artículo 151 del Código Penal, sanciona al agente que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe. Para que se configure el tipo penal de Coacción se debe poner en peligro la libertad de actuar de una persona de acuerdo a su voluntad, mediante amenaza o violencia; es decir el anuncio del propósito de causar un mal inminente a una persona mediante palabras, gestos y actos, capaz de producirle un temor, y, la fuerza física ejercida sobre la víctima, suficientemente marcada para generar la anulación de su voluntad. De la misma forma, para la configuración del delito de Coacción se requiere del elemento subjetivo específico.. TERCERO.- Durante la presente Investigación se han recabado los elementos de convicción siguientes: A fojas 24 obra la declaración testimonial de Erick Leoni Justiniani Medina, quien en su calidad de Administrador de la Delegación Administrativa del Ministerio Público, refiere no tener conocimiento de los hechos materia de denuncia; que las empresas tercerizadoras de limpieza y seguridad son contratadas por el Ministerio Público mediante un Proceso de Licitación, las mismas que tienen su propia política de contratación de su personal y permanencia de los mismos, por lo que su función es solo verificar que el servicio se realice correctamente. A fojas 26 obra la declaración testimonial de Jackelin Chihuantito Rodríguez, donde en su calidad de Operaria de Limpieza de la empresa “Sergerosac” señala que presta sus servicios en la Fiscalía Penal y Familia de Anta, siendo que desde hace dos años la denunciada Yolanda Alarcón Quispe ha tenido una conducta agresiva y hostil en contra de su persona. A fojas 34 obra la declaración del denunciado Miguel Ángel Huamán Yabarrena, quien niega los hechos que se imputan, donde en su calidad de administrador de la empresa de seguridad “Morgan del Oriente SAC” y “Asper SRL”, suscribió un contrato con la Gerencia Central del Ministerio Público a través de sus representantes legales en la ciudad de Lima, siendo que el personal de seguridad percibe su sueldo mediante depósito en su cuenta de ahorros, desembolso efectuado directamente por la empresa Morgan en la ciudad de Lima, asimismo aclara que cualquier trámite para la obtención de Licencia de Portar armas los realiza la empresa de seguridad, por lo que los gastos son asumidos por la propia empresa; siendo que su sobrino Miguel Advincula Huamani, nunca ha sido contratado por la empresa de seguridad, por lo que no aparece registrado en planillas. A fojas 38 obra la declaración del denunciado Aldo Ortiz Soto, quien niega los hechos que se le imputan, aclara que la Administración de Recursos Humanos y Contables en las empresas tercerizadas como “Sergerosac” y “Morgan del Oriente” son de exclusivo manejo de cada empresa, por lo que cualquier descuento lo realizan desde la ciudad de Lima por ser sedes principales; siendo que su función solo se limita a la supervisión. A fojas 45 obra la declaración de la denunciada de Yolanda Alarcón Quispe, quien niega los hechos que se imputan, donde en su calidad de supervisora de la empresa de servicios Generales Ronald SAC SERGEROSAC, supervisa el debido cumplimiento y rendimiento de los trabajadores a su cargo, durante las ocho horas de trabajo, que Jaqueline Chihuantito, en más de una oportunidad habría sido pasible de llamadas de atención, conformen constan en los memorandums realizado por la declarante. A fojas 49/51 obra las copias simples de los Memorandum Nº 0055, 0056, 0076, 118 y 123, donde la denunciada Yolanda Alarcón Quispe, en cumplimiento de sus funciones ha llamado la atención a Jaqueline Chihuantito. A fojas 52 obra la declaración testimonial de Christian Ccopa Machicado, donde en su calidad de agente de seguridad de la empresa “Morgan del Oriente SAC”, refiere que los denunciados Aldo Ortiz Soto y Miguel Huamani Yabarrena, en ningún momento le exigieron pago alguno. A fojas 57 obra la declaración testimonial de Leunel Pacheco Zavala, quien en su calidad de agente de seguridad de la empresa “Asper”, refiere que su cese como agente de seguridad de la empresa “Morgan”, se debe a su propia renuncia por tener otras expectativas laborales; así mismo aclara que los denunciados Aldo Ortiz Soto y Miguel Huamani nunca le exigieron pago alguno. A fojas 69 obra el oficio Nro. 477-2012-PERS-CSJCU-PJ, donde la Oficina de personal del Poder Judicial informa que Aldo Ortiz Soto ha prestado servicio a dicha institución por 5 años y 10 meses, habiendo concluido por renuncia presentada por éste y que no se ha ubicado procesos disciplinarios o sanciones contra él CUARTO.- Si bien la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos; en el presente caso LA INVESTIGACIÓN TIENE SU ORIGEN EN UNA CARTA DE RECLAMO ANÓNIMA Y NO EN UNA DENUNCIA FORMAL, donde se ha sindicado a Yolanda Alarcon Quispe, Miguel Angel Huamani Yabarrena y Aldo Ortiz Soto, como autores de los hechos, sin embargo habiéndose acopiado y actuado diferentes actos probatorios detallados en el punto anterior, NO EXISTEN FUNDADOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE ACREDITEN LA COMISIÓN DE LOS HECHOS, NI LA VIUNCULACIÓN O PARTICIPACIÓN DE LOS DENUNCIADOS EN LOS MISMOS; además estando a la Teoría de la Prueba Indiciaria, la sindicación efectuada, por sí sola no crea convicción para continuar con la Investigación Preparatoria, la misma que en un supuesto positivo debería estar reforzada por otro medio indiciario que conceda valor al acto o circunstancia inicial, lo cual no se tiene, ni obra en la Carpeta Fiscal, ya que para que se produzca mayor convicción debe existir un hecho base o indicio principal, el mismo que debe estar ligado con otros medios de prueba indiciarios, los cuales deben ser plurales y concomitantes al hecho, debiendo todos ellos estar lógicamente interrelacionados y cuya inferencia debe estar sujeta a una valoración lógica, LO CUAL NO OCURRE EN EL PRESENTE CASO. QUINTO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación. El artículo 2, inciso 24, literal “c” de la Constitución Política del Estado, prescribe como derecho fundamental de la persona que: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad», de lo que se desprende, tal como incluso ha sido establecido en diferentes Sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, para atribuir responsabilidad penal. Finalmente el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3.- DECISION: Por lo expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, en concordancia con el articulo 12 y 94.2, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra YOLANDA ALARCON QUISPE, MIGUEL ANGEL HUAMANI YABARRENA y ALDO ORTIZ SOTO, por el delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Personal, sub-tipo COACCIÓN, en agravio de LOS QUE RESULTEN AGRAVIADAOS; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S. J.J.M. 1 Fiscal Responsable del Caso: Dr. JOHN JERI MONTALVO 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 948-2012. DISPOSICION N° 01 INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Wanchaq, Dieciocho de Octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA: Con el Oficio Nº 979-12-DIRPOL-SO-RPC-DIVINCRI-TP, que contiene la denuncia en contra de CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD ENTRE CATORCE AÑOS DE EDAD Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS, en agravio
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 de la menor de las iniciales B.R.A.A, representada por su progenitora MARISOL MARLENY ALVAREZ MACHACUAY; y, 2.- ATENDIENDO: 1.1. Que en fecha 10 de octubre del 2012, se presentó en la Comisaría PNP de Wanchaq, Marisol Marleny Alvarez Machacuay, manifestando que dos días atrás su hija Bonnie Rosario Aller Alvarez de 17 años de edad le había confesado haber sido víctima de abuso sexual hasta en dos oportunidades por César Augusto Rimachi Quispe, quien le habría conducido a una habitación del Hostal el Descanso del distrito de Wanchaq, amenazando a la víctima de atentar contra su integridad física y la de sus padres. 1.2. Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 2 del artículo 330° del Código Procesal Penal “las diligencias preliminares tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente”. 1.3. Que, de conformidad al inciso 2 del artículo 334º del Código Procesal Penal el plazo de las diligencias preliminares es de 20 días, no obstante ello el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Este plazo inicia desde cuando el Fiscal competente toma conocimiento de la denuncia y emite disposiciones sobre ellas, tal como lo establece el inciso 1 del Artículo 329º del Código Procesal Penal. 3. PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, de conformidad a lo establecido en los artículos 330° y 334° del Código Procesal Penal, DISPONE: INICIAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL POR EL PLAZO DE SETENTA DÍAS (70), contra CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, por la presunta comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD ENTRE CATORCE AÑOS DE EDAD Y MENOS DE DIECIOCHO AÑOS, en agravio de la menor de las iniciales B.R.A.A, representada por su progenitora MARISOL MARLENY ALVAREZ MACHACUAY; debiendo llevarse a cabo las siguientes diligencias: 1. SE RECIBA, la declaración de la menor agraviada B.R.A.A., en Cámara Gesell acompañada de su Representante Legal y de la Fiscal de Familia, el día miércoles 24 de octubre de 2012 a horas 10:30 a.m. 2. SE RECIBA, la declaración del imputado CESAR AUGUSTO RIMACHI QUISPE, quien deberá concurrir a este Despacho ubicado en el Condominio Huáscar A-12 (3er piso) acompañado de su Abogado Defensor, el día lunes 29 de octubre de 2012 a horas 11:00 a.m. 3. SE RECABE el Reconocimiento Médico Legal de la menor agraviada, con tal fin gírese oficio al Instituto de Medicina Legal. 4. SE REALICEN todas las actuaciones necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos. 5. NOTIFÍQUESE la presente a quienes corresponda conforme a ley. H.S. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 948-2012 PROVIDENCIA Nº 01 Wanchaq, Veinticinco de Octubre Del Dos Mil Doce. DADO CUENTA: Con el Acta de Inconcurrencia a la Entrevista en Cámara Gesell de la menor agraviada de las iniciales B.R.A.A., de 17 años de edad, y tomando en cuenta que dicha diligencia resulta importante para el esclarecimiento de los hechos, REPROGRÁMESE la Entrevista en Cámara Gesell de la menor de las iniciales B.R.A.A., quien deberá concurrir acompañada de su Representante Legal, el día 30 de octubre de octubre de 2012 a horas 08:30 a.m. Notifíquese conforme a Ley. AYAJ/efpm. 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
Caso : 967-20121 Despacho : Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq. Imputados : L.Q.R.R. Agraviado : Agustina Huallpa Figueroa. Delito : Hurto Agravado. DISPOSICIÓN N° 01 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, Veinticuatro de Octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA Con la presente Carpeta Fiscal que corresponde a la investigación contra L.Q.R.R., por el presunto delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO (por haber sido cometido mediante la concurrencia de dos o más personas), en agravio de AGUSTINA HUALLPA FIGUEROA.; y, 2.- ATENDIENDO PRIMERO.- De los actuados en la presente Carpeta Fiscal, se tiene que en fecha 17 de Octubre de 2012, aproximadamente a las 06:00 horas, en circunstancias en que la denunciante Agustina Huallpa Figueroa, transitaba por la Av. Huayruropata para dirigirse al Hospital Essalud con la finalidad de atenderse por un dolor de cabeza, fue interceptada por dos sujetos desconocidos quienes le sustrajeron, una mica conteniendo la suma de S/ 6,000.00 nuevos soles más el bouchert de retiro de la Caja Municipal Cusco, la que se encontraba en su mandil bajo una de sus faldas. Refiere además que no pudo percatarse de las características físicas de los autores del ilícito. SEGUNDO.- Se tiene de la denuncia presentada por la agraviada Agustina Huallpa Figueroa, que ésta no pudo percatarse de las características físicas de los autores del ilícito, siendo que no puede proporcionar los referidos datos y siendo imposible disponer la diligencia para la composición del Parte COMPHOTOFIT en la OFICRI PNP Cusco. Por otro lado, tampoco se puede disponer la realización del recojo de huellas dactilares, pues no es conducente ni útil con la naturaleza de los hechos; por lo que, lograr individualizar al autor o autores del hecho ilícito deviene en imposible, siendo éste un requisito para la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, como lo señala el Art. 336 del Código Procesal Penal, primer párrafo. TERCERO.- El Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva del delito, en el presente caso no se advierte indicios razonables para aperturar una investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». 3. DECISION: Por lo tanto, en observancia de lo establecido en el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 12 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de HURTO, sub-tipo Hurto Agravado (por haber sido cometido mediante la concurrencia de dos o más personas), en agravio de Agustina Huallpa Figueroa.; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. SEGUNDO: Autorizar la Notificación de la presente y siguientes Vía Edicto. NOTIFIQUESE y H.S. MLAC/guh 1FISCAL RESPONSABLE: DRA. MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ. 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
7 CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2012-1081-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: JOSE A. GUTIERREZ CATAÑO. DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO. AGRAVIADO: JUANA G. NIETO DE CUENTAS. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco, veinticinco de octubre del dos mil doce. NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2010-1496-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Abog. Elizabeth Quispe Palma, ha dispuesto notificar por Edicto a los imputados JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO con todas las Disposiciones emitidas dentro de la investigación N° 1081-2012, cuyo contenido en el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL N°1081-2012 DISPOSICIÓN DE AMPLIACIÓN FISCAL Nº 03 -2012–MP-2FPPCC. Cusco, veinticocho de setiembre Del año dos mil doce. VISTOS: El estado de la Carpeta Fiscal y contenido de la denuncia presentada porJuana Gualberta Nieto de Cuentas, en contra de JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO Y JUANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, por la comisión de los Delitos siguientes: 1) Contra La Administración de Justicia, en su modalidad de a) delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal; 2) Contra la Fe Pública, en su Modalidad de a) Falsificación de Documentos en General, subtipos Falsificación de Documentos – Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica – Uso de Documento Falso, tipificado en el Artículo 427 y 428, (ambos en su segundo párrafo), del Código Penal vigente, todo en agravio de JUANA GUALBERTO NIETO DE CUENTAS y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, del estado de la presente investigación, se tiene que a la fecha aun se encuentran pendientes algunas diligencias para el debido esclarecimiento de los hechos, como es el Peritaje Grafotecnico y las declaraciones de los Imputados. Se tiene además que la dirección proporcionada por la parte denunciante del domicilio real de los denunciados, no se ha podido ubicar por lo tanto es necesario requerir dirección exacta y además notificarseles la presente vía Edictos. SEGUNDO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal del delito Contra la Fe Pública, en su Modalidad de Falsificación de Documentos en General, subtipos Falsificación de Documentos – Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica – Uso de Documento Falso, tipificados en los articulos 427 y 428 del Código Penal. TERCERO.- Para las resultas de la presente investigación, seguida por el delito de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y USO DE DOCUMENTO FALSO es indispensable recabar las documentales que se detallan en las diligencias ordendas. Es pertinente entonces, ampliar el término de las diligencias preliminares, por un plazo razonable, ello en aplicación del inciso 2º del Artículo 334º del Código Procesal Penal, que señala que el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos materia de investigación, las que se han presentado en la presente investigación fiscal. DECISIÓN: Estando a ello, se dispone: PRIMERO: Ampliar la investigación por el término de 30 días, en este Despacho Fiscal. SEGUNDO: Actúese las siguientes diligencias en el presente Despacho Fiscal: 2. Que se practique la Pericia Grafotécnica, para lo que se cita a los Peritos y a las partes, conforme la Providencia que obra en la Carpeta Fiscal, en la que se les cita para la fecha 05 de octubre del 2012 a las 12.00 del medio día. 3. Sin perjucio de la notificación a los peritos se les llame por telefono, para que concurran a la Diligencia de aceptación y fijación de puntos sobre el peritaje. 4. Se recabe los antecedentes judiciales y penales de los investigados. 5. Se saque las fichas RENIEC de los investigados. 6. Se cite para la declaración de los imputados JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO Y JUANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, para el día 12 de octubre del 2012 a las 8,00 am y 9,30 am respectivamente en el Despacho Fiscal sito en Av Pedro Vilca Apaza 313 Oficina 407, Wanchaq, debiendo concurrir de forma obligatoria con su abogado defensor. 7. De la revisión de la Carpeta Fiscal se tiene que no se ha podido notificar validamente a los imputados en la dirección que proporciona los denunciantes, por lo que se REQUIERE a la parte denunciante que proporcione dirección exacta de los domicilios reales de los denunciados JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO Y JUANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, para que se les notifique validamente. 8. Notifiquese la presente disposición vía EDICTO. 9. Oficiese al Ministerio de Justicia para que proporcione defensor Público a los denunciados, y participe en la diligencia del 05 de octubre del 2012, a las 12,00 del medio día. 10. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Notifíquese, oficiese y regístrese. Interviene el suscrito en mérito a la Resolución de Presidencia N° 558-2012-MP-FN-PJFSCCUSCO. EQP 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ. MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL Nº 1081 – 2012 DISPOSICIÓN FISCAL Nº 02-2012–MP-2FPPCC. Cusco, seis de agosto Del año dos mil doce. VISTOS: La denuncia de parte presentada por Juana Gualberta Nieto de Cuentas, en contra de JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO Y JUANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, por la comisión de los Delitos siguientes: 1) Contra La Administración de Justicia, en su modalidad de a) delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal; 2) Contra la Fe Pública, en su Modalidad de a) Falsificación de Documentos en General, subtipos Falsificación de Documentos – Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica – Uso de Documento Falso, tipificado en el Artículo 427 y 428, (ambos en su segundo párrafo), del Código Penal vigente, todo en agravio de JUANA GUALBERTO NIETO DE CUENTAS y: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, de la denuncia referida se desprende la conducta imputada, detallada de la forma siguiente: Que, en fecha 10 de abril del año 2012 los denunciados José Antonio Gutierrez Cataño y Juana Velasquez de Gutierrez, al contestar la demanda planteada por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, hecha por la denunciante Juana Gualberto Nieto de Cuentas, sobre Desalojo, presentan varios documentos deduciendo Excepciones, dentro de las cuales estaría una copia del testimonio de escritura Pública donde constaría la supuesta Compra – Venta del inmueble en controversia, adjuntándose también un recibo por la supuesta Compra – Venta, los mismos que según la denuncia serian falso. SEGUNDO.- El artículo IV del Código Procesal Penal, señala que el Ministerio Público es titular del ejercicio público de la acción penal, tiene el deber de la carga de la prueba y asume la conducción de la investigación desde su inicio. TERCERO.- Asimismo el artículo 65º de dicha norma, en su inciso 2º señala que el Fiscal en cuanto tenga noticia del delito realizará, si correspondiere, las primeras diligencias preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional; concordante a ello, el artículo 330º de la norma señalada prevé las diligencias preliminares señalando que estas tienen por finalidad inmediata, realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, concediéndole al Fiscal la potestad de que bajo su dirección se requiera la intervención de la Policía o realizar por si mismo diligencias preliminares
8 de investigación, para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. CUARTO.- Se tiene que los hechos denunciados se encuentran dentro del tipo penal del delito Contra la Fe Pública, en su Modalidad de Falsificación de Documentos en General, subtipos Falsificación de Documentos – Uso de Documento Falso y Falsedad Ideológica – Uso de Documento Falso, tipificados en los articulos 427 y 428 del Código Penal que señala: “Falsificación de documentos Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. Falsedad ideológica Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.” QUINTO.- Que, a criterio de esta Fiscalía, los hechos denunciados ameritan ser esclarecidos dentro de una Investigación Preliminar, oportunidad en la que estando al ilícito penal denunciado debe captarse mayores elementos de juicio, a fin de formularse o no los cargos respectivos, debiendo entre otras actuarse y priorizarse las siguientes diligencias: 11. La Declaración de la presunta agraviada JUANA GUALBERTA NIETO DE CUENTAS, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de agosto del 2012 a las 10:00 am. 12. La Declaración del imputado JOSE ANTONIO GUTIERREZ CATAÑO, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de agosto del 2012 a las 14:30 pm, quien deberá asistir con su abogado en forma obligatoria. 13. La Declaración del imputado JUANA VELASQUEZ DE GUTIERREZ, con las formalidades del Código Procesal Penal, en la Oficina del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, signada con el No. 407 del inmueble No. 313 de la Av. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq, diligencia que se llevara a cabo en día 21 de agosto del 2012 a las 15:30 pm, quien deberá asistir con su abogado en forma obligatoria. 14. Se Oficie y se recabe un informe documentado del Segundo Juzgado Civil del Cusco respecto del proceso civil N° 1715-2011-0-1001-JR-CI-02. 15. Se efectué un peritaje grafotecnico a los documentos que se cuestionan a efecto de determinar su autenticidad, paro lo cual deberá de recabarse los documentos originales donde corresponda y otros a efecto de realizar el peritaje referido. 16. Se actúen cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Por lo expuesto y de conformidad al inciso 1 del artículo 330 del C.P.P. esta Fiscalía: DISPONE: APERTURAR INVESTIGACION PRELIMINAR por el plazo de 30 DIAS a cargo del DESPACHO FISCAL a efecto de que se practique una exhaustiva investigación BAJO RESPONSABILIDAD, así como las diligencias señaladas. Notifíquese conforme a Ley. H.S. eqp 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CARPETA FISCAL Nº 1081 – 2012 1. DISPOSICIÓN DE ARCHIVO PRELIMINAR Nº 01-2012-2ºFPPCC Cusco, seis de agosto del año dos mil doce.---DADO CUENTA EN LA FECHA.- Puesto en Despacho Fiscal la Carpeta Fiscal Nº 1081-2012, seguida por Juana Gualberta Nieto de Cuentas, contra José Antonio Gutiérrez Cataño, Gualberto Paucar Vitorino y Juana Velásquez de Gutierrez, por la presunta comisión de los delitos contra La Administración de Justicia, en su modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal y por el Delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipos Falsificación de Documentos - Uso de Documento Falso, y Falsedad Genérica – Uso de Documento como si Fuere Exacto, todo en agravio de Juana Gualberta Nieto de Cuentas; y, ATENDIENDO.- De la denuncia de parte y de lo adjuntado al mismo se tiene, que la denunciante insta demanda en contra de los denunciados José Antonio Gutiérrez Cataño y Juana Velásquez de Gutiérrez, por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, sobre Desalojo, que al contestar la demanda los denunciados José Antonio Gutiérrez Cataño y Juana Velásquez de Gutiérrez, plantean varias excepciones presentando como medios probatorios una copia de un Testiminio de escritura Pública y un recibo que acreditaría la supuesta compra venta que habrían celebrado los denunciados José Antonio Gutiérrez Cataño y Juana Velásquez de Gutiérrez y el padre de la denunciante Alfredo Nieto Flores, hecha las indagaciones por la recurrente en el Archivo Regional logro ubicar una Minuta escrita en puño y letra por el ex notario denunciado Gualberto Paucar Vitorino, documento que seria del 04 de abril del año 1994, minuta en la que firmaría la persona de Alfredo Nieto Flores, sin embargo la denunciante refiere que la firma que obra en el documento no corresponde a su señor padre, además la copia de la Escritura Pública que habrián presentado los denunciados por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco no seria copia fiel del original que obra en el Archivo de la Región, que por referencia de la recurrente se evidenciaría con ese hecho la manipulación de los denunciados. CONSIDERANDO: Que, los fundamentos que sustentan la presente Disposición son las siguientes: Primero.- El Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo dispuesto por los artículos 334° y 335° del Código Procesal Penal. Segundo.- En este mismo sentido el artículo 12° de la Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”, norma concordante con lo establecido en el artículo 94°, Inciso 2°, cuarto párrafo, que establece: “Al finalizar el Atestado Policial sin pruebas suficientes para denunciar, el Fiscal lo declarará así”. Tercero.- Los delitos denunciados son contra la Administración de Justicia, en su modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal, el mismo que se encuentra tipificado en el articulo 416, que señala: “El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”, también se denuncia por el Delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 de Documentos en General sub tipos Falsificación de Documentos - Uso de Documento Falso, y Falsedad Genérica – Uso de Documento como si Fuere Exacto, los mismos que se encuentran tipificados en los articulo 427 y 428 que señalan “Artículo 427.- El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”; y “Artículo 428.- El que inserta o hace insertar, en instrumento público, declaraciones falsas concernientes a hechos que deban probarse con el documento, con el objeto de emplearlo como si la declaración fuera conforme a la verdad, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. El que hace uso del documento como si el contenido fuera exacto, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas. ” delitos que deben ser analizados conforme a los medios probatorios para cada uno de los denunciados. Cuarto.- Que de los hechos que se denuncia, se desprende que en el año de 1994, el padre de la denunciante Alfredo Nieto Flores, habría presuntamente realizado la venta del predio denominado Amachú, a las personas de José Antonio Gutiérrez Cataño y Juana Velásquez de Gutiérrez, mediante minuta la misma que habría sido elevada a escritura Pública, por el ex Notario de Quispicanchi Gualberto Paucar Vitorino, también denunciado, por lo que la denunciante refiere que Gualberto Paucar Vitorino como notario habría participado en la elaboración y uso de los documentos de los que a la fecha se cuestionan su autenticidad, sin embargo también se refiere que quienes habrían hecho uso presentado los documentos referidos por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, serían José Antonio Gutierrez Cataño y Juana Velasquez de Gutierrez y no su co denunciado Gualberto Paucar Vitorino, también se desprende del escrito de la denuncia que la participación temporal y espacial de Gualberto Paucar Vitorino, se ubica en el año 1994, al momento de la elaboración y elevación de la minuta de Compra – Venta del predio denominado Amachú o fundo Amachú, a escritura Pública, documento del que ahora se cuestiona su autenticidad, que con referencia propiamente a la presentación de los documentos cuestionados por ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco, la denunciante hace referencia que quienes habrían presentado dichos documentos serían los denunciados José Antonio Gutierrez Cataño y Juana Velasquez de Gutierrez, no haciendo ninguna mención al denunciado Gualberto Paucar Vitorino, por tanto no habría ninguna participación reciente de este ultimo por lo que no estaría inmerso en el delito de Fraude Procesal que requiere que el agente presente el documento ante Autoridad competente con el fin hacer caer en error a la autoridad . Quinto.- Considerando que para el delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo Falsificación de Documento - Uso de Documento Falso, y Falsedad Genérica – Uso de Documento como si fuere exacto haciendo el computo del plazo se tiene que a la fecha de presentación de la denuncia de parte han pasado desde la elaboración del documento mas de dieciocho años, por tanto considerando la pena máxima para los delitos que se denuncian nos encontramos ante un ilícito ya prescrito, conforme se desprende del contenido del articulo 80 del Código Penal vigente que a letra dice: “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. (...)” ya que la pena máxima para el delito que se denuncia es de 10 años, nos encontramos que la participación tanto sea en la elaboración del documento cuestionado como en el de su uso, sin embargo a la fecha el uso de los documentos cuestionados se habría dado en fecha 10 de abril del año 2012, siendo que fueron presentado ante el Órgano Jurisdiccional a efecto aparentemente de obtener una Resolución Judicial en favor de José Antonio Gutierrez Cataño y Juana Velasquez de Gutiérrez, denunciados, lo mismos que presentaron los documentos cuestionados aparentemente como originales, por lo que debe de investigarse en ese extremo. Sexto.- De otro lado, es pertinente señalar que siendo las actuaciones del Ministerio Público regidas por el Principio de objetividad, el cual se consagra en el Art. IV del Título Preliminar del NCPP, que señala en su inciso 2, “El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional; del mismo sentido es el inciso 1 del Art. 61° del mismo cuerpo adjetivo que dispone “El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación”. siendo que “en la etapa de la investigación preliminar debe de actuarse bajo dato objetivo cierto o verificable a partir de los cuales se pueden elaborar hipótesis de trabajo, de tal manera que las diligencias o actuaciones fiscales inmediatas se encuentran orientadas a alcanzar ese mínimo probatorio necesario que de configuración a un hecho punible para iniciar una investigación preparatoria”. Séptimo.- Así también, el Ministerio Público se rige por el Principio de Interdicción de la Arbitrariedad, entendido que “en la actividad fiscal, es posible afirmar que el grado de discrecionalidad atribuido al Fiscal para que realice la investigación sobre la base de la cual determinará si existen elementos suficientes que justifiquen su denuncia ante el Juez Penal, se encuentra sometida a principios constitucionales que proscriben: a) actividades caprichosas, vagas e infundadas desde una perspectiva jurídica; b) decisiones despóticas, tiránicas y carentes de toda fuente de legitimidad; y c) lo que es contrario a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica”. y al no existir elementos de convicción que permitan aseverar la existencia del delito, la presente investigación debe de archivarse. Por lo antes expuesto, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa, de conformidad a lo establecido en el Inc. 1 del Art. 334 del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el Art. 12° y Art. 94°, Inc. 2° del Decreto Legislativo N° 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR, la presente investigación contra GUALBERTO PAUCAR VITORINO, por la presunta comisión del Delito contra La Administración de Justicia, en su modalidad de delitos contra la Función Jurisdiccional, sub tipo Fraude Procesal y por el Delito Contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipos Falsificación de Documentos - Uso de Documento Falso, y Falsedad Genérica – Uso de Documento como si Fuere Exacto, todo en agravio de Juana Gualberta Nieto de Cuentas, ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición, notificándose a la denunciante y al denunciado conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. Dejando a salvo el Derecho de la parte denunciante de recurrir a la vía pertinente para hacer valer su pretensión, así como interponer el requerimiento de elevación dentro del término de 03 días de notificada con la presente. Notifíquese y regístrese. H.S.-IMPORTANTE: SE PRECISA QUE SE HA FIJADO COMO FECHA PARA LA DESIGNACIÓN JURAMENTACIÓN Y FIJACIÓN DE LOS PUNTO DEL PERITAJE QUE SE DISPUSO POR ESTE DESPACHO FISCAL, PARA EL DIA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 A LAS 12:30 HORAS DEL DIA, EL MISMO QUE SE LLEVARA A CABO EN LA OFICINA DEL SEGUNDO DESPACHO DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DEL CUSCO, SIGNADA CON EL NO. 407 DEL INMUEBLE NO. 313 DE LA AV. PEDRO VILCA APAZA DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO. FIRMA LA FISCAL A CARGO DE LA INVESTIGACION AL PIE DE LA PRESENTE. 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL - JIPQ – URCOS Expediente : 000149-2012-0-1 014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, MARCELO EDISON CAMARGO SANCHEZ y MARIAN JOAQUINA BARRANTES CORONEL; para los fines que considere, que en el proceso que se sigue
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 contra Marco Antonio Torres Vilavila por el delito Contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Culposo, en agravio de Profeta Alata Irco, María Joaquina Barrantes Coronel y Edison Marcelo Camargo Sánchez, por resolución numero tres de fecha diecisiete de octubre del año dos mil doce, se ha dispuesto notificar vía edicto a los agraviados María Joaquina Barrantes Coronel y Edison Marcelo Camargo Sánchez con la resolución numero uno (corre traslado de acusación), cuyo tenor es el que sigue: RESOLUCION.- 01 Urcos, seis de setiembre del Año dos mil doce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa, presentada por el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el articulo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalia encargada del caso, para los fines que correspondan. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado MARCO ANTONIO TORRES VILA VILA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales” incluida la parte agraviada. Urcos, 18 de octubre del año 2012. Firmado. José A. Medina Leiva 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
EDICTO PENAL. JIP. QUISPICANCHI Expediente : 000154.2011.74.1014.JR-PE.01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento a, ERNESTINA CONDORI HUISA O ERNESTA CONDORI HUISA; para los fines que considere, que en el proceso que se le sigue por el delito Contra La Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado representado por el Procurador Publico del RENIEC, mediante resolución numero cinco de fecha dieciséis de octubre del año dos mil doce, contenido en el acta de audiencia publica de Control de acusación se ha Resuelto NOTIFICAR VÍA EDICTO a la imputada (Ernestina Condori Huisa ó Ernesta Condori Huisa), con la resolución numero uno por el cual se corre traslado de la acusación, cuyo contenido es el que sigue: RESOLUCIÓN N° 01, Urcos, veintiocho de junio del año dos mil doce.- DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el fiscal de la primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchi, y conforme a lo previsto en el articulo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Urcos, 17 de octubre del año 2012. Firmado. DR. JOSÉ A. MEDINA LEIVA 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el 1er juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Jiménez Luna, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se tramita el proceso N° 1062-20120-1 001-JR-PE-01, sobre Acusación Directa seguido contra Oscar Sana Quispe, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales J.S.O. Representada por su progenitora Rosario Orozco Velásquez, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado OSCAR SANA QUISPE, con la siguiente resolución: Resolución N° 05 del 19/10/12.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: (...); En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE a las NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sétima Sala de Audiencias de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de Comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas Por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las n.’soluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo’ dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Asimismo NOTIFIQUESE al imputado con la presente resolución mediante la publicación de. Edictos con cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada de la abogada defensora de la parte imputada a la audiencia programada, motivara que el operador judicial ponga en conocimiento de dicho hecho al Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco, para los fines legales consiguientes. Cusco, 19 de octubre del 2012. Firmado: Especialista J. FREDDY EDUARDO RODRÍGUEZ UGARTE 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ. EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-92-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito Contra la Vida, Cuerpo y la Salud- aborto, en agravio de
9 Gladys Yapu Arela, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 05-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte agraviada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley. Cusco,18 de setiembre del 2012 Señor Fiscal Doctor. Alberto Pérez Cárdenas. DISPOSICION : 05– 2012-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco, veintisite de junio año dos mil Doce.DADO CUENTA: Visto la carpeta Fiscal en la investigación, seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito Contra la Vida, Cuerpo y la Salud- aborto, en agravio de Gladys Yapu Arela, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. SEGUNDO: DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, del contenido del acta policial, se tiene, que el dia 07 de enero del 2012, siendo 11.00 horas, personal PNP de servicio del Hospital Regional del Cusco, procede a levantar el acta de constatación del ingreso de la paciente Gladys Yapu Arela, por el presunto delito de aborto, quien refiere, el dia 06 de enero del 2012, siendo las 17.00 aproximado, acompañado por su conviviente Edwin Sandoval Lopa (25), se constituyeron a una farmacia,ubicado en el 7mo. paradero del Distrito de San Sebastian, donde le introdujeron una sonda en el conducto vaginal y no poder soportar los dolores se constituyo al Hospital Regional. III.TERCERO: SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: El delito de Aborto, se encuentra regulado en el Artículo 116º del Código Penal que a letra expresa: “ El que hace abortar a una mujer sin su consentimiento, será reprimido (...).” IV CUARTO: DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 01 y 02 corre el oficio Nº 75-2012, y el acta de constatación policial por el que se toma conocimiento de los hechos investigados. A fojas 13 y siguientes corre el Informe Nº 74-2012. A fojas 16 y siguientes corre la declaración de la agraviada, con lo contenido en la misma. A fojas 19 corre el Acta de Constatación Poilicial, con lo contenido en la misma. A fojas 33 y siguientes corre el Oficio Nº 487-2012 y actuados, remitido por el Hospital Regional del Cusco. A fojas 70 y siguientes corre los actuados remitidos por la Clínica Pardo, del accidente de transito que la agraviada sufrió en ocasión anterior, la agraviada. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Que, respecto, el delito de aborto Investigado en autos, y se debe de analizar los actuados a la luz del Error de Prohibición, según el cual el principio de culpabilidad recogido por el art. VII del Título Preliminar de nuestro texto punitivo exige la comprobación de la responsabilidad penal del agente y ésta se da, entre otras razones, si tuvo el autor la posibilidad de comprender la ilicitud de su acción. En contraposición, si no estuvo encondiciones de apreciar la antijuridicidad de su acción, por desconocimiento (ignorantia legis), o porque creía actuar dentro de los márgenes de la norma jurídica que sin saberlo transgredió (error iuris), se dice que actuó en error de prohibición y su comportamiento, en ambos casos, será inculpable. A la pregunta, entonces, de si es lícito emitir un juicio de reproche contra el sujeto que obróbró desconociendo el carácter antijurídico de su acción, debe contestarse negativamente. Obra en error de prohibición el sujeto que creyendo actuar lícitamente perjudica el bien jurídico tutelado. Una creencia equivocada de su actuar lícito puede provenir o de la ignorancia de que su comportamiento está prohibido por el ordenamiento jurídico, o del pensamiento de que le ampara una eximente por justificación que realmente no se da, o porque dándose, le otorga una amplitud tal que supone haber obrado dentro de los fueros de la norma permisiva o, finalmente, porque imagina la concurrencia de circunstancias ajenas al hecho que, si por el contrario, concurriesen, merituarían justificarlo. En el caso de autos estando a la declaración de Gladys Yapu Arela, de fojas 16 se advierte que accedio al aborto al que se practicó, porque sufre de la fractura de columna, situación que ponía en riesgo su vida; y en autos obra el documento de fpjas 70 y siguientes en los que la Clínica Pardo, informó que efectivamente Gladys Yapu Arela sufrió un accidente de tránsito en fecha 14 de enero del 2010, oportunidad en la que sufrio la fractura de la columna vertebral, exactamante de los huesos lumbres 3 y 4, en los que incluso se le colocó tornillo Schauz( Clavos) por lo que al haber confirmado un embarazo en fecha 04 de enero del 2012, y acceder a que se le práctique un aborto, habria actuado en el entendido de que estaba cuidando su vida, en desmedro de la vida del concebido en tanto como refiere Gladys Yapu Arela, los médicos tratantes de la Clínica Pardo, le manifestaron que no se podía embarazar, justo por la fractura de columna que habia sufrido, porque un embarazo ponia en riesgo su integridad física, por lo que al haber actuado creyendo actuar dentro de los márgenes de la norma jurídica que sin saberlo transgredió (error iuris), su conducta no resulta siendo culpable, por lo que esta Fiscalía debe de disponer el Archivameinto de la Investigación. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: PRIMERO: NO FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra L.Q.R.R, por el presunto delito Contra la Vida, Cuerpo y la Saludaborto, en agravio de Gladys Yapu Arela; disponiéndose, el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 numeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P. H.S. 03VZ.26.29.30.X.12 CPJ.
10
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO PODER JUDICIAL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL RELACIÓN DE AUDIENCIAS 29 DE OCTUBRE DEL 2012 HORA TERMINO INICIO
N° DE EXPEDIENTE
AUDIENCIA
DELITO
IMPUTADO
AGRAVIADO
LUGAR
MAGISTRADO
1
08:00
08:55
00459-2012-70
APELACION DE AUTOS
Homicidio culposo
BARRIONUEVO INCA ROCA YAVELL ADHEMIR
HEREDEROS LEGALES DE QEVF YANDA GIOVANNA ONOFRE DIAZ
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
2
09:00
09:55
00769-2011-55
APELACION DE AUTOS
Falsificación de documentos. (agravante por documento pùblico)
JOACHIN YEPEZ ERNESTO Y OTROS
EL ESTADO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
3
10:00
10:55
00226-2012-96
APELACION DE AUTOS
Colusión
CCANA CONDORI WALTER Y OTROS
EL ESTADO PERUANO
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
4
11:00
11:55
00948-2011-71
APELACION DE AUTOS
Robo Agravado
SOLORZANO SOTELO WALDIR Y OTROS
QUISPE QUISPE JUAN
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
5
12:00
12:55
01023-2011-68
APELACION DE AUTOS Omisión de asistencia familiar
DIAZ AGUILAR GERARDO
DIAZ MEZA BETSY YOHANA
1RA SALA PENAL DE APELACIONES
PEDRO ALVAREZ DUEÑAS,MARIO HUGO SILVA ASTETE,BEGONIA DEL ROCIO VELASQUEZ CUENTAS
6
08:00
08:55
00810-2012-7-
APELACION DE AUTOS
Hurto agravado.
CARDENAS ANGULO FREDY FERNANDO Y OTROS
TURISTA FRANCESA FANNY AUDREY MORENO
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
7
09:00
09:55
01065-2012-0-
APELACION DE AUTOS
Difamación
QUERELLADO(ESQUINARILA BELLIDO PLINIO TAMERLIN)
QUERELLANTE(SUYO CUARESMA WILBER ALBERTO)
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
8
10:00
11:25
01003-2011-9-
APELACION DE SENTENCIAS
Falsedad genérica.
ARELLANO ZAMORA YOVANNA Y OTROS
ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR LA CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL SA CORPAC
9
11:30
12:25
01315-2012-47
APELACION DE AUTOS
Hurto agravado.
AGUILAR LARICO HUGO WHETO Y OTROS
CHINO VALCARCEL LUZ MARINA
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
ANDRES QUINTE VILLEGAS,ELIZABETH GROSSMANN CASAS,FANY ANDRADE GALLEGOS,
10
12:30
12:59
00404-2012-30
APELACION DE SENTENCIAS
Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos
MEDINA GUTIERREZ BRUS WILLY
CHOQUE HUARICALLO ROGER ELIAS
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
11
13:00
14:00
00878-2011-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
2DA SALA PENAL DE APELACIONES
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
12
08:00
08:45
01307-2012-0-
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
AUD. CONTROL DE LA Omisión de asistencia familiar ACUSACION
QUERELLADO(ROJAS QUISPE QUERELLANTE(NOGUEIRA RAFAEL) CLEMENTE JOSE LUIS) MUJICA FIGUEROA ELIO ABELARDO
Homicidio culposo
CHAMORRO YAURI RAUL DELFIN
MENOR DE INCIAL B E M M SABINE APAZA VILLACORTA REPRESENTANTE DE LOS HEREDEROS LEGALES DE QEVF ALBERTO APAZA MAMANI CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTO Y AVIACION COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA CORPAC SA REPRESENTNADO POR
13
11:00
12:00
00711-2011-87
REVOCATORIA DE PENA
14
14:05
15:00
01442-2011-3-
CONTROL DEL PLAZO DE LA IP
Ursurpación Agravada
QUISPE QUISPE CLAUDIO
15
15:05
16:35
00282-2011-19
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Receptación
CALDERON OROS OSCAR
ALVA GRANDEZ JUANA
3° DESPACHO JIP
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
16
11:31
12:00
01061-2010-89
AUDIENCIA
Omisión de asistencia familiar
ALVARADO BAZAN LUIS ALEJANDRO
MENOR DE INICIALES AAK
3º SALA DE AUDIENCIAS LABORAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
17
08:00
08:29
00732-2012-15
RESOLVER PEDIDO DE CONSTITUCION EN ACTOR CIVIL
Ursurpación Agravada
CCOYO VARGAS ROYER
FARFAN PAUCAR WASHINTON
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
GUILLEN HUAMAN JULIAN
ASOCIACION CAMINO REAL CUSCO DEL SECTOR DE TICA TICA REPRESENTADO POR DAVID QUISPE HUAÑAHUI GUIDO JA
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
MENOR DE INICIALES MRFO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
MAMANI PFOCO JUAN Y OTROS
EL ESTADO LA SUNARP
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS,
BRAVO MIRANDA MIGUEL ANGEL
CACERES VELARDE NATALY CONSUELO
3RA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
TORRES DE MORALES OLGA HEREDEROS LEGALES DEL BERNARDINA Y OTROS FETO TUNQUIPA ESPEJO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
18
08:30
10:00
01521-2011-50
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
19
11:00
12:30
01117-2011-71
AUD. CONTROL DE LA FIGUEROA DOLMOS PEDRO Omisión de asistencia familiar ACUSACION MANUEL
20
12:31
14:00
01591-2011-35
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
21
14:01
15:45
00261-2011-38
AUD. CONTROL DE LA Falsificación de documentos. ACUSACION
22
08:30
10:30
01242-2011-91
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
23
09:00
10:00
00152-2012-54
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia familiar GAMARRA MAMANI ARTEMIO ORAL
24
10:01
10:29
00907-2012-50
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia familiar SAAVEDRA ESPINOZA ROQUE MENOR DE INICIALES LESF ORAL
25
10:31
11:59
00834-2010-66
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Defraudaciones, fraude procesal,abusode firma en blanco.
QUISPICHO SULLCA CLIMACO
QUISPE COPA LORENZO
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
26
12:01
12:15
00897-2012-17
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves
FLORES OXA YESICA
HUAMAN HUAMAN HILDA
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
27
12:16
13:00
01393-2010-78
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones graves
HUAMAN HUAMANI LEANDRO
HUISA MAMANI JANETH
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
28
13:01
13:30
00365-2012-0-
AUDIENCIA DE QUERELLA
Difamación
QUERELLADO(GONZALES BALLADARES JENNY)
QUERELLANTE (CHOQUEHUANCA MACEDO LISBETH TANIA)
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
29
16:30
18:00
01166-2010-57
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
CAMARGO VALENCIA MARIA DE LA O
ZUÑIGA NIETO MARTHA
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
Apropiación ilícita.
Uso de documentos falsos.
Homicidio culposo
MENOR DE INICIALES JJK
11
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 30
18:01
19:00
950-2011-95
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de menor (entre 14 años y menor de 18 años)
31
08:00
08:59
00376-2010-2-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Hurto agravado.
32
09:00
10:00
00588-2012-61
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia familiar PUMAHUILLCA LAYME BASILIO ORAL
33
10:01
11:00
00327-2012-85
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
34
11:01
11:30
00770-2012-67
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia familiar ORAL
35
11:31
11:59
01032-2010-6-
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
36
12:00
13:00
00348-2011-31
37
13:01
13:59
38
08:30
39
4TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
MENOR DE INICIALES PAJ PAA Y PAJC
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
RODRIGUEZ CORNEJO GUILLERMO ENRIQUE
EMPRESA APOYO TOTAL SA REPRESENTADA POR JUAN JOSE ENRIQUEZ GUERRA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
VALENCIAS VALENCIAS ELISEO
MENOR DE INICIALES AVA Y RPVA
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
Peculado doloso
BONINO JASAHUI JAVIER
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Microcomercialización o microproducción.
AYTE CHAPARRO JIMMY
EL ESTADO RPTDO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
01526-2011-71
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Daño agravado
FRANCO GUITTON EDUARDO JESUS
CESPEDES HANZA ANAHI
5TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
09:30
00984-2012-84
AUDIENCIA
Robo Agravado
VILCA ROMERO VICTOR HUGO
EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PROCURADOR PUBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
09:35
11:00
01289-2012-0-
GUEVARA COVARRUBIAS BENIGNO
MENOR DE INICIALES SKK
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
40
11:30
13:55
01078-2011-68
PRELIMINAR
Estafa genérica
CACERES AMACHI JOSE
OROSCO BEJAR ISABEL
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
LUZ MARINA MERMA DELGADO,
41
14:00
15:45
01415-2011-64
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Violación sexual de menor de edad (mayor de 10 y menor de 14 años de edad)
GAMARRA PANDO LUIS
MENOR DE INICIALES DHCH
6TA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
42
08:30
10:00
01018-2012-0-
ACTUACION DE PRUEBAS EN NULIDAD DE TRANSFERENCIAS
Robo Agravado
HUILCAPAZ LOVATON JOEL YONATAN Y OTROS
ALCAZAR SAAVEDRA BILL JOEL
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
43
10:01
11:00
00190-2011-83
AUDIENCIA
Hurto simple.
RIVERO ROMERO EDMUNDO JUNIOR
PECEROS VALENCIA MARILIA SUSANA
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
REYNALDO OCHOA MUÑOZ
44
11:05
12:30
01101-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Falsedad ideológica.
HUACCACHI QUISPE HIPOLITA
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA RENIEC
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
ROGER JIMENEZ LUNA,
45
12:31
13:59
01304-2011-93
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Lesiones graves
ORTIZ LOZANO ALEX
ROJAS AYALA HUGO JOHELL
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRA,
46
14:00
15:30
01151-2011-79
AUD. CONTROL DE LA ACUSACION
Ursurpación Agravada
ATAYUPANQUI OCHOA DARWIN
PANTIGOSO MORA ALIPIO
7MA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
EDWIN PAZ CARPIO,
47
07:45
07:49
00439-2010-95
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Contaminación del medio ambiente.
GARAY SOSA JOHN
ESTADO PERUANO REPRESENTADO POR EL GOBIERNO REGIONAL
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MANUEL PERCY CHIHUANTITO ARAGON
48
08:00
09:00
00922-2012-15
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Violación sexual de Menor ( entre 14 años y menos de 18 años)
QUISPE CUIRO EUTAQUIO JUSTO
MENOR DE INICIALES MQP
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,MARINA INES SUPANTA CONDOR,
49
09:01
10:00
00748-2012-85
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia familiar ORAL
JUAREZ BELLOTA MARCO ANTONIO
MENOR DE INCIIALES M SJS
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
50
10:01
10:59
00702-2012-46
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
OBLITAS ROJAS MARIO
LA SOCIEDAD
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
51
11:00
12:00
00375-2012-70
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Lesiones leves por Violencia Familiar
DIAZ CUSI VICTOR
PAUCAR MENDOZA HILDA
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
52
12:01
13:00
00313-2012-56
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia familiar ORAL
ACURIO CHIRINOS DADIV EDISON
MENOR DE INICIALES MMK
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MIGUEL ANGEL CASTELO ANDIA,
53
13:01
14:00
01348-2011-90
AUDIENCIA DE JUICIO QUINTANILLA LOAYZA JULIO Omisión de asistencia familiar ORAL ARMANDO
MENOR DE INICIALES JQL
8VA SALA DE AUDIENCIAS PENAL
MARINA INES SUPANTA CONDOR,
54
09:00
09:59
00558-2012-10
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
55
10:00
11:00
00321-2011-41
AUDIENCIA DE JUICIO Falsificación de documentos. ORAL
56
11:01
12:00
01374-2011-79
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
57
12:01
13:00
01020-2012-39
AUDIENCIA DE JUICIO Omisión de asistencia familiar ORAL
QUITO CRUZ DANIEL
58
13:01
14:30
00267-2012-93
AUD. CONTROL DE LA Lesiones leves por Violencia ACUSACION Familiar
MELO HUINCHO MARLENI
59
14:31
15:45
00586-2012-0-
AUD. CONTROL DE LA Omisión de asistencia familiar ACUSACION
CUTI HUALLPA NESTOR
60
09:00
10:25
01525-2010-0-
AUDIENCIA
Usurpación
AMAO DE CALDERON ERNESTINA
61
14:00
14:59
01676-2011-95
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Robo Agravado
YLLA CONDORI RUBEN
62
15:00
16:00
00459-2012-97
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
Homicidio culposo
BARRIONUEVO INCA ROCA YAVELL ADHEMIR
Apropiación ilícita.
AUD. CONTROL DE LA Omisión de asistencia familiar ACUSACION
Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
Lesiones leves
RIMACHI RAMOS JULIO RENZO
MENOR DE INICIALES MJBE
BATALLANOS MERMA YUDY ALARCON GUZMAN CLAUDIA ANGELICA XIMENA
NAVARRO ZAPATA JHOEL FRANCO
GARCIA VARA FRANKLIN SANDRO
CAMARGO VALENCIA MARIA DE LA O
EL ESTADO REPRESENTADO POR LA PRIMERA FISCALIA 9NA SALA PROVINCIAS MARINA INES SUPANTA CONDOR, PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ EL ESTADO REP PODER JUDICIAL REPRESENTADO POR EL PROCURADOR 9NA SALA PROVINCIAS MARINA INES SUPANTA CONDOR, PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER QUISPE QUISPE DELIA
9NA SALA PROVINCIAS MARINA INES SUPANTA CONDOR,
MENOR DE INICIALES MQA 9NA SALA PROVINCIAS Y MQA MELO CCASA SILVIA MARTHA
IGNACIO ORTEGA MATEO,
9NA SALA PROVINCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
MENOR DE INICIALES AMCA 9NA SALA PROVINCIAS
ROGER JIMENEZ LUNA,
GONGORA CALDERON SALOME
DILIGENCIA JUDICIAL FUERA DE LA SEDE ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS, PENAL
IGNACIO ORTEGA MATEO,MANUEL PERCY CHIHUANTITO HARO PIMENTEL JEANETTE QUENCCORO - 3° SALA ARAGON,MARINA INES SUPANTA DE AUDIENCIAS EDITA CONDOR, HEREDEROS LEGALES DE QEVF YANDA GIOVANNA ONOFRE DIAZ
IGNACIO ORTEGA MATEO,MIGUEL QUENCCORO - 3° SALA ANGEL CASTELO ANDIA,MANUEL DE AUDIENCIAS PERCY CHIHUANTITO ARAGON
12 Imputado : LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES Delito : CONTRA EL PATRIMONIO. Agraviado : MAXIMO ODON DIAZ BUSTINZA. Carpeta Fiscal Nº: 1806174501 – 2012 – 625 - 0 DISPOSICION DE ARCHIVAMIENTO DISPOSICIÓN N° 02 Wanchaq, veinticinco de octubre Del año dos mil doce.DADO CUENTA: La Carpeta Fiscal Nro. 625-2012 seguida contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo, en agravio de MAXIMO ODON DIAZ BUSTINZA. CONSIDERANDO: I.- HECHOS CONTROVERTIDOS. PRIMERO.: De la denuncia verbal se tiene que el denunciante indica que siendo aproximadamente las 01:30 horas del día 24 de setiembre de 2012, fue víctima de robo de sus pertenencias, consistentes en: Una billetera conteniendo dinero en efectivo ascendente a S/ 1000.00, Dos tarjetas de Crédito del Banco de Crédito y Credinka, zapatillas de color azul y blanco, sin marca, Tarjetas personales, Boucher de pago a entidades bancarias; en circunstancias en que se encontraba transitando por inmediaciones de la Vía Expresa, es entonces que dos sujetos desconocidos quienes se encontraban a bordo de un vehículo tico de color blanco, lo interceptaron y le sustrajeron sus bienes anteriormente detallados, asimismo el denunciante refiere que no se percató de la Placa de Rodaje del vehículo antes indicado. Asimismo los efectivos policiales, refieren que el denunciante presenta visibles síntomas de ebriedad, al momento de formular su denuncia verbal. II.- FUNDAMENTACION JURIDICA: SEGUNDO.- El delito de Robo se encuentra previsto y sancionado por el artículo 188º, del Código Penal, que a la letra dice: Artículo 188º “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble , total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años ”. En consecuencia, para configurarse objetiva y subjetivamente el delito de Robo, debe verificarse la concurrencia de elementos objetivos típicos, tales como apoderarse ilegítimamente de un bien total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del dominio de la víctima con la finalidad de obtener un provecho económico que detente un valor patrimonial, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física teniendo como bien jurídico protegido el derecho de propiedad, siendo por tanto obligatorio, que el sujeto pasivo del delito, acredite la propiedad del bien objeto de Robo, debiendo acreditar su pre-existencia, presentando documentos que demuestren su derecho de propiedad; asimismo respecto del elemento subjetivo del dolo, debe precisarse que el delito de Robo, es un injusto penal netamente doloso, es decir el agente activo, debe actuar con conocimiento y voluntad, pero además debe tener la intención de obtener un provecho económico indebido con la sustracción del bien. III.- ANALISIS TERCERO.- Si bien es cierto, por regla general y mandato legal, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público por ser el titular de la acción penal conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336º inciso 1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», lo que en el presente caso no se ha dado. CUARTO.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al hecho investigado, se tiene que en mérito a la Providencia N° 01 de fecha dieciséis de octubre de 2012, se dispuso recabar la declaración del denunciante, siendo que por motivos de que el denunciante domicilia en la Provincia de Sicuani, se procedió a notificarle mediante la publicación de edictos en “El Diario del Cusco” de fechas 22, 23 y 24 de octubre como consta a folios 08/10 de la Carpeta Fiscal, asimismo se le notificó en su domicilio real, sin embargo el denunciante no se hizo presente en este Despacho a brindar su respectiva declaración, como obra en la Constancia de Inconcurrencia de folios 11, aunado a ello se tiene que hasta la fecha no ha cumplido con acreditar la propiedad y preexistencia de los bienes presuntamente sustraídos, siendo estos elementos requisitos Sine Quanun, en los Delitos Contra el Patrimonio, como lo prescribe el Artículo , 201 Inciso 1, del Código Procesal Penal; de lo que se puede concluir la falta de interés del denunciante en la presente investigación, más aun teniendo en cuenta que la etapa de la investigación preliminar tiene un fin individualizador que está dirigido a identificar a la persona contra quien se ejercerá la acción penal, asimismo tiene la finalidad de acopiar los elementos de convicción necesarios que coadyuven a averiguar por quién y cómo se ha cometido un determinado delito y adquirir cualquier otro elemento necesario para la comprobación de la verdad, siendo que este conjunto de actos es llevado a cabo por la autoridad competente, sin embargo las partes intervinientes tienen también la obligación de contribuir con el normal y óptimo desarrollo de la investigación y consiguientemente con el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. QUINTO.- De lo expuesto se tiene que , no se cuenta con elemento de convicción que posibilite la identificación del presunto autor del delito denunciado, por tanto una investigación no puede dirigirse contra una persona incierta, siendo esto así, se concluye que el presente caso no es justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley, conforme a lo establecido en el artículo 334º inciso 1 del Código Procesal Penal. IV.- PARTE DECISORIA: Por estas consideraciones y conforme a lo establecido por el artículo 334° inciso 1 del Código Procesal Penal, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, DISPONE: LA NO PROCEDENCIA DE LA FORMALIZACIÓN Y CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de Robo, en agravio de MAXIMO ODON DIAZ BUSTINZA. Ordenando el ARCHIVO DEFINITIVO, de los actuados una vez consentida. Notifíquese conforme a ley03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. CASO Nº 721-2012. DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, cuatro de octubre del año dos mil doce.
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 DADO CUENTA: Puesto en Despacho Fiscal, la presente Carpeta Fiscal, correspondiente a la investigación contra LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de la MERCEDES VARGAS MONRROY y JESÚS ROLDAN HERMOZA; y CONSIDERANDO; PRIMERO.- Conforme se tiene de los hechos materia de denuncia en fecha 08 de Agosto del 2012 aproximadamente a las 06:25 horas se presento en la comisaria de Wanchaq, Mercedes Vargas Monrroy indicando que había sido víctima de un hurto de su tienda de decoraciones de maquinarias, computadoras y laptop ubicado en la A.V. Manco Ccapac N°714 del distrito de Wanchaq, se constató que la puerta de ingreso no había sido violentada, según indica la agraviada le falta una computadora nueva, una laptop marca SAMSUNG, una maquina eléctrica, cuatro taladros, una ruteadora, una cierra circular, una cierra coladora, una caja de herramientas. Se hace mención que Jesús Roldan Hermoza también fue víctima de hurto de su tienda el cual se encuentra ubicado al costado de la tienda de la agraviada, indica que le sustrajeron dinero en efectivo el cual no precisa la cantidad, un celular, indica que su puerta fue violentada (rota). SEGUNDO.- El delito de Hurto Agravado por haber sido Cometido en casa habitada, se encuentra tipificado en el inciso 1 del artículo 186 del Código Penal (concordante con el artículo 185 del acotado – tipo base), sanciona al agente que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra. En ese entender, para que se configure el delito de Hurto, es necesario que se acredite no solo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba; siendo este un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico. Al respecto se ha establecido que, “El acto del apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis (pasos del delito), la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma”; y que “Para la configuración del delito de Hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidos en la norma penal; así, 1) el Hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño; 2) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnere tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario pero sin reconocimiento jurídico, afectándose el poder de disposición del real propietario; 3) que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno; 4) que exista dolo, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo del injusto; 5) por último exige el animus de obtener provecho, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo; (…)”. TERCERO.- Si bien la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos “que se haya individualizado al imputado”, en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene que mediante cedulas de notificación N° 6598-2012 y 6599-2012 que obran a fojas 09 y 10 se ha citado a los agraviados Mercedes Vargas Monroy y Jesus Roldan Hermoza, a efectos de recabar su declaración respecto a los hechos denunciados, sin embargo, la denunciante Mercedes Vargas Monroy no se ha ratificado en su denuncia y no ha concurrido a prestar su Declaración demostrando desinterés en la secuela de la presente investigación,al igual que Jesus Roldan Hermoza conforme obra en las actas de inconcurrencia a fojas 14 y 15 respectivamente. Así mismo se tiene que mediante cedulas de notificación N° 7310-2012 y 7311-2012 que obran a fojas 17 y 18 se ha reprogramado las declaraciones de los agraviados, mediante Providencia N° 01 de fecha 12 de setiembre de 2012, sin embargo no han concurrido a prestar su declaración conforme obra en las actas de inconcurrencia a fojas 19 y 20. CUARTO.- Así mismo se les ha requerido que cumpla con acreditar la propiedad y la preexistencia del bien objeto de la presente denuncia en el plazo de 72 horas luego de notificada la Disposición de Apertura de Investigación Preliminar, sin embargo a la fecha no han acreditado, ni la propiedad, ni la preexistencia de los bienes supuestamente sustraídos, con cualquier medio de prueba idóneo, requisito indispensable en los delitos contra el Patrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 201.1 del Código Procesal Penal; Del mismo modo, se tiene en diferente Jurisprudencia, que “(...) con relación al delito de hurto imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por el agraviado, más aun si no ha demostrado la preexistencia de los sustraído (...)”. QUINTO.- Si bien el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, sin embargo esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana; por otro lado, en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación. Finalmente, el artículo 334.1 del Código Procesal Penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)». DECISION: Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra de LOS QUE RESULTEN RESPONSABLES, por el presunto delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de MERCEDES VARGAS MONROY Y JESUS ROLDAN HERMOZA; ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida que sea la presente Disposición. Poniéndose en conocimiento al denunciante que la presente podrá ser desarchivada si concurrieran nuevos elementos de convicción que ameriten un reexamen del presente, conforme a lo prescrito por el artículo 335.2 del Código Procesal Penal. NOTIFIQUESE Y H.S.AYAJ/J 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ. Fiscal Responsable: Dra. Alicia Yobana Atapaucar Jara. Caso N° 842-2012.
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 DISPOSICIÓN N° 02 DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO Wanchaq, Veinticuatro de Octubre del año dos mil doce. 1.- DADO CUENTA: Puesto en Despacho Fiscal, la presente Carpeta Fiscal, correspondiente a la investigación contra ANA KARINA HUMILDE SUTTA, MILAGROS PEREZ PACHECO TACCA, MARÍA MEDINA MAMANI, CLARA GARCIA RAMOS Y DAVID CONZA ALVA, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO por el concurso de dos o mas personas, en agravio de HERMILA DURAND FARFAN, y; 2.- ATENDIENDO: PRIMERO.- Que, del Acta de Denuncia Verbal se tiene que en fecha 14 de setiembre del 2012, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la agraviada Hermila Durand Farfan se encontraba en la fila para ingresar al jardín de la cerveza para la presentación musical de juanes en compañía de su amiga Celia Alarcon Zuniga fue alertada por la persona de Vilma Huaman Condorhuaman quien según indica la agraviada le indico que le habían sustraído su celular marca BlackBerry color negro de numero 984-692357 de la linea movistar,de propiedad de la empresa Kondor Group EIRL., y que además la autora era una persona de casaca guinda y de pelo teñido por lo que la agraviada salio a buscar a la persona sin encontrarlo retornando al lugar de los hechos donde su amiga le indica que había marcado el numero del celular y este había timbrado dentro del grupo de personas que estaban alrededor de la fila por lo que la agraviada sale en busca de la policía con quien se intervino a Ana Karina Humilde Sutta, Milagros Perez Pacheco Tacca, Maria Medina Mamani, Clara Garcia Ramos, David Conza Alva. SEGUNDO.- El delito de Hurto se encuentra tipificado en el art.185 (tipo base) y su circunstancia agravante en el art. 186 numeral 6 del Código Penal (con el concurso de dos o mas personas), que sanciona al agente que se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndole del lugar donde se encuentra. En ese entender, para que se configure el delito de hurto, es necesario que se acredite no solo el apoderamiento del bien mueble, sino también la sustracción del lugar en que previamente se encontraba; siendo este un delito que atenta contra el patrimonio, concretamente los derechos reales amparados en el ordenamiento jurídico. Al respecto se ha establecido que, “El acto del apoderamiento es, pues, el elemento central de identificación para determinar, en el iter criminis (pasos del delito), la consumación y la tentativa. Desde esta perspectiva el apoderamiento importa el desplazamiento físico de la cosa del ámbito del poder patrimonial del tenedor -de su esfera de posesión- a la del sujeto activo y la realización material de actos posesorios de disposición sobre la misma”; y que “Para la configuración del delito de Hurto es necesario que se cumpla con los tipos objetivos y subjetivos contenidos en la norma penal; así, 1) el Hurto constituye el tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño; 2) debe existir un apoderamiento, que presupone una situación de disponibilidad real anterior que se vulnere tomando el agente una posición igual en todo a la de un propietario pero sin reconocimiento jurídico, afectándose el poder de disposición del real propietario; 3) que el objeto sobre el cual recae la acción sea un bien mueble ajeno; 4) que exista dolo, esto es la voluntad consciente de desarrollar el tipo del injusto; 5) por último exige el animus de obtener provecho, que no es otra cosa que la intención de obtener un beneficio que resulta de la incorporación de la cosa en el propio patrimonio, concibiéndose como el deseo de obtener cualquier provecho, ya sea de utilidad o ventaja, habiéndose establecido en la doctrina que los elementos subjetivos solo pueden ser objeto de prueba indirecta, pero es preciso señalar y probar los hechos básicos que conducen a la afirmación del dolo; (…)”. TERCERO.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159 de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos, como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el artículo 336.1 del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado», en tal sentido y verificada la Carpeta Fiscal, se tiene a fojas 20 la declaración de la agraviada Hermila Durand Farfan en la que señala no estar segura de quien había sustraído su celular ya que refiere que la denunciada Vilma Huamana Condorhuacho fue quien alerto sobre la sustracción del bien antes de que esta se haya percatado, por lo que presumió de esta persona, sindicación que no resulta suficiente para atribuir responsabilidad penal a la denunciada, no obstante ello la denunciante hizo intervenir a otras personas más que estaban por inmediaciones del lugar presumiendo de ellas como autoras del delito tales como: Ana Karina Humilde Sutta, Milagros Jackeline Pacheco Tacca, María Medina Mamani, Clara Gracía Ramos, David Conza Alva, Vilma Condorhuacho, sin embargo a estas personas no se les encontró el celular de la agraviada presuntamente sustraido conforme se tiene de las Actas de Registro Personal de fs. 8 a 13 respectivamente, de lo que se tiene que estas personas no habrían sustrido el bien de la agraviada, basando la denunciante su imputación sólo en sospechas tanto más que los registros Personales de las personas intervenidas fueron realizadas i de inmediato, asi mismo las denunciadas en sus declaraciones de fs. 40 de Maria Medina Mamani, de fs. 43 de Milagros Jackeline Perez Pacheco, y de fs. 56 de Ana karina Humilde Sutahan refirieron que no son resposables de las imputaciones corroborando que los registros personales de los investigados se efectuo de inmediato, por otra parte la denunciante no ha cumplido con acreditar la pre-existencia y propiedad del bien presuntamente sustraido pese a los requerimientos efectuados por el Despacho Fiscal, requisito indispensable en los delitos contra el Patrimonio, conforme a lo establecido en el Artículo 201.1 del Código Procesal Penal; por lo que no se cuenta con elementos de convicción suficientes que corroboren la versión de la denunciante, debiendo tomarse en cuenta diferente Jurisprudencia, que precisa por ejemplo: “(...) con relación al delito de hurto imputado al procesado, no existe prueba fehaciente que corrobore las imputaciones hechas por el agraviado, más aun si no ha demostrado la preexistencia de los sustraído (...)”. Además a fojas 8/13 obran las Actas de Registro Personal de los denunciados, de los que se desprende que no se ha encontrado el bien materia de investigación. CUARTO.- Si bien el Ministerio Público, por mandato constitucional es el titular de la acción penal, esta labor está sujeta a una calificación fáctica que contenga medios probatorios razonables (identidad del presunto autor del hecho delictivo) o mínimamente cuente con indicios válidos para una persecución efectiva en tutela de la seguridad ciudadana, en consecuencia, en el presente caso no se cuenta con indicios razonables para continuar con la presente investigación, más aún teniendo los fundamentos precedentemente expuestos. QUINTO.- El artículo 2, inciso 24, literal “c” de la Constitución Política del Estado de 1993, prescribe, como derecho fundamental de la persona que: «Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad», de lo que se desprende, tal como incluso ha sido establecido en diferentes sentencias del Tribunal Constitucional, que no basta la mera presunción o simple
13 sindicación realizada sobre una persona respecto de la comisión de un delito, no es suficiente para atribuir responsabilidad penal; así también el artículo 334.1 del Código Procesal penal prescribe: «Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente (…) declarará que no procede formalizar y continuar la Investigación Preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado (…)»; que, conforme indica Fany Quispe Farfan: “… La presunción de la inocencia significa, primero, que nadie tiene que “construir” su inocencia; segundo, que solo una sentencia declarará que esa culpabilidad “jurídicamente construida” lo cual implica la adquisición de una grado de certeza; tercero, que nadie puede ser tratado como culpable mientras no existe esa declaración judicial; y cuarto, que no puede haber ficciones de culpabilidad (partes de la culpabilidad que ya no necesitan ser probadas). La Sentencia absolverá o condenará”, “…La Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé la presunción de inocencia en su artículo 11 Inc. 1, cuando señala que: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad , conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías para su defensa”; por lo que corresponde la aplicación de lo prescrito por el artículo 334.1 del Código Procesal Penal, esto es declarar que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, ordenando el archivo de lo actuado. 3. DECISION: Por lo tanto, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12° Inc. 2 del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra ANA KARINA HUMILDE SUTTA, MILAGROS PEREZ PACHECO TACCA, MARÍA MEDINA MAMANI, CLARA GARCIA RAMOS Y DAVID CONZA ALVA, por el presunto delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub-tipo HURTO AGRAVADO por el concurso de dos o mas personas, en agravio de HERMILA DURAND FARFAN, ordenándose el Archivo Definitivo de lo Actuado, una vez consentida y/o recurrida que sea la presente Disposición. NOTIFIQUESE conforme a ley y H.S. AYAJ/s 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO CARPETA FISCAL Nº:915-2012 DEPENDENCIA: SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ FISCAL RESPONSABLE: ANGELA PAREDES MENDOZA - FISCAL ADJUNTO PROVINCIAL TITULAR. /ibch. CASO Nº 915-2012 DISPOSICIÓN N° 02 ARCHIVA DENUNCIA Wanchaq, veinticinco de Octubre del año dos mil doce I. DADO CUENTA: Con la investigación seguida contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, subtipo Robo Agravado cometido durante la noche y con el concurso de dos o mas personas, en agravio de Mariela Marcela Mayori Romero; y, II. ATENDIENDO: Primero.- De los hechos investigados se tiene que siendo aproximadamente las 22:00 horas del día 02 de Octubre del 2012, en circunstancias que la agraviada Mariela Marcela Mayori Romero transitaba por inmediaciones de la Av. Costanera (margen izquierda del río Huatanay) altura del Terminal Terrestre del Distrito de Wanchaq, personas desconocidas que se encontraban a bordo del un automóvil, le arrebataron su cartera negra conteniendo 03 sartas de llaves, 01 celular samsung de Nº 959751446, 01 memoria de cámara fotográfica, 04 USB de 8 gs, dinero por la suma de S/.50,00 nuevos soles, una tarjeta del Banco de la Nación y un carnet de identificación; siendo que producto de éste hecho la agraviada ha resultado con heridas en diferentes partes del cuerpo. Segundo.- El ilícito penal de Robo Agravado cometido durante la noche y con el concurso de dos o mas personas, previsto y sancionado por el artículo 189 inciso 2° y 4° del Código Penal, exige como presupuestos objetivos: la preexistencia de un bien mueble, que el agente se apodere ilegítimamente del bien mueble para obtener provecho mediante el empleo de violencia o amenaza, que exista sustracción del bien del lugar donde se encuentre, además del elemento subjetivo del dolo, es decir la conciencia y voluntad de la realización de todos los elementos objetivos y ánimo de lucro, conducta desplegada con las agravantes previstas en dicho articulado como son que para la consumación del hecho se haya aprovechado de la oscuridad de la noche y con la participación de mas de dos personas. Tercero.- Si bien es cierto y por regla general, la persecución del delito corresponde al Ministerio Público, por ser el titular de la acción penal, conforme prescribe el artículo IV inciso 1 del Título Preliminar del Código Procesal Penal, concordante con el artículo 159º de la Constitución Política del Estado, también lo es que el ejercicio de la acción penal se encuentra condicionado al cumplimiento previo de requisitos mínimos como se desprende de la interpretación de lo prescrito por el inciso 1 del artículo 336º del acotado Código Adjetivo, siendo uno de ellos «que se haya individualizado al imputado». Cuarto.- En tal sentido, del estudio y análisis de las investigaciones realizadas con relación al delito de Robo Agravado cometido durante la noche y con el concurso de dos o mas personas, en agravio de Mariela Marcela Mayori Romero, se tiene que no ha sido posible identificar a los autores del delito denunciado, ello debido a que la agraviada no ha concurrido a este Despacho Fiscal para rendir su declaración indagatoria por la que pueda otorgar mayores y mejores elementos de convicción de cómo se suscitaron los hechos materia de investigación, es decir la forma y circunstancias así cómo quienes lo habrían cometido, demostrando implícitamente de ésta forma un desinterés en la prosecución de la presente investigación; aunado a ello se tiene también que a pesar del tiempo transcurrido, la parte agraviada tampoco ha cumplido con acreditar la preexistencia de los bienes materia de presunta sustracción, pese a encontrarse debidamente notificada para ello conforme se aprecia a fs. 13 y siguiente, incumpliendo pues de esta forma con lo establecido por el inciso 1° del artículo 201 del Código Procesal Penal; contándose además de otro lado con el Oficio N° 4057-2012-MP-FNIML-DML-II-CUSCO por el que la Jefe de la División Médico Legal del Cusco informa que la agraviada Mariela Marcela Mayori Romero no se encuentra registrada en el libro de ingreso de pacientes así como en el Sistema DICEMEL desde el mes de Enero del 2012 a la fecha; por lo que al no existir por el momento aporte o algún otro elemento de convicción (testigos, registro fílmico u otro) que permita determinar la identidad del o los autores del ilícito, corresponde en consecuencia disponer el archi-
14 vamiento del caso por no ser justiciable penalmente, debido a que la acción no podría dirigirse contra sujeto activo indeterminado, incumpliéndose con los requisitos exigidos por Ley; por lo que corresponde archivar estos actuados, en tanto no concurran nuevos elementos de convicción que puedan revelar la identidad del autor o autores del hecho punible materia de la presente, conforme a lo establecido en el artículo 335º inciso 2 del Código Procesal Penal. III. PARTE DECISORIA: Por lo tanto, en concordancia con el inciso 2 del Articulo 12° del Decreto Legislativo 052 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, esta Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq: DISPONE: 1. DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA contra los que resulten responsables de la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, subtipo Robo Agravado cometido durante la noche y con el concurso de dos o mas personas, en agravio de Mariela Marcela Mayori Romero; ordenándose el ARCHIVO DEFINITIVO de los actuados una vez consentida y/o recurrida que sea la presente disposición. 2. NOTIFIQUESE a la parte agraviada conforme a Ley. 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. SALA MIXTA DESCENTRALIZADA DE LA CONVENCION EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00195-1998-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) ANGEL SANCHEZ SALINAS y ANDERSON CÁCERES HEREDIA, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su derecho de defensa de los cargos que se les imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Administración Publica, en la modalidad de Peculado y otros, en agravio del Estado Peruano. Quillabamna, 23 de octubre del 2012. 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00265-1995-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusado (s) JULIO HUAMAN V ARGAS, para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales E.Y.D.H. Quillabamba, 23 de octubre del 2012. 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° 00093-2003-0-1010-SP-PE-O1. SALA MIXTA DESCENTRALIZA DE LA CONVENCIÓN. SECRETARIO : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de La Convención, cita y emplaza al (los) acusado (s) FELICIANO ABARCA PASTOR, para que se ponga( n) a derecho y ejerza( n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue, por la comisión del delito de falsificación de documentos, peculado, en agravio del estado Peruano. Quillabamba, 23 de octubre del 2012 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE : N° -00388-2004-0-1010-SP-PE-O1. SECRETARIO : Abg. Ana Rocío Casapino Rodríguez. La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de la Convención, cita y emplaza al (1os) acusado (s) REYNA BERROCAL RONDINEL, para que se ponga(n) a derecho y ejerza(n) su defensa de los cargos que se le imputan en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito, Contra el Patrimonio, en su modalidad de Robo Agravado, en agravio de Juan Guillermo Hidalgo. Quillabamba, 16 de octubre del 2012. Firmado: Presidente FERNADO MURILLO FLORES 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. JUZGADO MIXTO, PENAL UNIPERSONAL y LIOUIDADOR DE PAUCARTAMBO EDICTO PENAL PROCESO PENAL NRO. 71-2008 JUEZ: Dr. Carlos Quispe Callo SECRETARIO: Dr. Edwin Efraín Sara Poccohuanca. Se cita y emplaza al REO CONTUMAZ: CASIANO HUAMAN CCORCCA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra por la comisión del delito Contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar en su modalidad de Incumplimiento de Obligaciones Alimentarías en agravio de Ángela Human Curo. Paucartambo, 02 de octubre del 2012. Firmado: DR. CARLOS QUISPE CALLO 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO La señora Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Marina Ines Supanta Condor, en el Proceso Penal N° 86-2012-46, Seguido contra José Luis Carbajal Cusihuaman, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Ronal Huaman Suárez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JOSE LUIS CARBAJAL CUSIHUAMAN, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha veintidós de Octubre del dos mil doce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo Apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de Inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a José Luis Carbajal Cusihuaman, mediante edictos que deberán publicarse de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal. Firmada. Especialista JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. NOTIFICACIÓN POR EDICTO La señorita Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. Marina Ines Supanta Candor, en el Proceso Penal N° 1355-2011-50, seguido contra Agripina Margot Huañac Allende ó Margot Allende Allende, por el delito Contra de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado Peruano, representado por la RENIEC, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar a la acusada AGRIPINA MARGOT HUAÑAC ALLENDE Ó MARGOT ALLENDE ALLENDE, con el tenor de la resolución N° 03 de fecha veintidós de Octubre del dos mil doce, emitida en audiencia. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose a la acusada bajo apercibimiento de ser declarada contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Agripina Margot Huañac Allende ó Margot Allende Allende, mediante la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal Firmada. Especialista J. JANET BARRIOS MEDRANO 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. CASO 427-2012 DISPOSICIÓN DE ARCHIVO N° 709 -2012-MP-FPT-CUSCO Cusco, quince de octubre del dos mil doce. DADO CUENTA.- Con los actuados contenidos en la carpeta fiscal 427-2012 abierta para la investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto por el primer párrafo del Art. 122 en concordancia con el Art. 441 del Cödigo Penal, en contra de ROSA DOLORES PASCAJA CHOQUE (39) en agravio de la turista de nacionalidad checa SIMONA BARTAKOVA (35). ATENDIENDO.- Que, aparece del Acta de Intervención Policial levantada a las 01:05 horas del día 03 de setiembre del 2012, que un efectivo del Destacamento PNP del Terminal Terrestre del Cusco fue alertado sobre que ocurría una gresca de dos féminas al interior de un bus de la Empresa de Transportes POWER, siendo así que al constituirse a la rampa de dicha empresa intervino a la ciudadana ROSA DOLORES PASCAJA CHOQUE (39), natural de Puno, y a la turista de nacionalidad checa SIMONA BARTAKOVA (35), por cuanto la primera habría empujado a la primera a fin de tratar de ocultar mercadería del control de aduanas. Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. CUARTO.- Que respecto a la comisión del delito de lesiones, éste tipo penal se encuentra previsto por el artículo 122 del Código Penal, el cual se define como aquel delito contra la vida, el cuerpo y la salud que tiene como presupuesto objetivo que se requiera más de diez y menos de treinta días de descan so según prescripción facultativa. QUINTO.- Por otro lado el artículo 441° del acotado cuerpo de leyes, referente a la Faltas Contra La Persona, señala que, “el que, de cualquier manera, causa a otro una lesión dolosa que requiera hasta diez días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cuarenta a sesenta jornadas, siempre que no concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, en cuyo caso será considerado delito. Es decir que para que se configure el tipo penal de Lesiones es necesario que el agente cause en su víctima un daño corporal que requiera los días de asistencia o descanso que señala la norma o en su defecto, concurran circunstancias o medios que den gravedad al hecho, pues de lo contrario el hecho configuraría falta contra la persona. SEXTO.- Que, en el presente caso se trataría de una agresión de la denunciada contra la agraviada, con motivo de que la primera trató de ocultar mercadería de contrabando de su propiedad, forzando para ello a la turista checa que se resistió a dicho acto, agresión que se encuentra acreditada con el certificado Médico legal Nº 010871-L de fecha 05 de setiembre del 2012, que informa que la turista SIMONA BARTAKOVA (35) refirió que fue víctima de agresión consistente en golpes de puño, uñas y tracción de cabello, presentando un área de alopecia de 1 x 1.2 cm en la región parietal derecha, excoriación ungueal profunda de 0.5 x 0.2 cm en región palpebral inferior derecha, excoriación ungueal de 1.5 x 2 en cm en la región geniana derecha, excoriación ungueal profunda de 0.7 x 0.2 en ala nasal derecha y excoriación ungueal de 0.5 x 0.2 cm en región cigomática izquierda. Como consecuencia de las mismas se le prescribió a ña agraviada 02 días de atención facultativa por 05 días de incapacidad médico legal. SEPTIMO.- Por lo expuesto, se aprecia que las lesiones sufridas por la agraviada no alcanzan el mínimo requerido por el Art. 122 Primer Párrafo del C.P., no existiendo circunstancia alguna que al amparo del Art. 441 Primer Párrafo del C.P. les de gravedad, ello por cuanto las mismas han sido ocasionadas en una agresión entre adultos; en tal sentido, las lesiones ocasionadas por la denunciada constituyen FALTAS CONTRA LA PERSONA sancionadas por el Art. 441 del C.P. por lo que una vez consentida la presente se deberá remitir copias de los actuados al Juzgado de Paz Letrado de Turno a fin de que se avoque a su conocimiento conforme a ley Por lo antes expuesto, esta Fiscalía Penal Especial de Turismo del Cusco, de conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal vigente, en concordancia con el inciso segundo del Articulo 12°, así como el Inciso 2 del Artículo 94° del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: PRIMERO: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR con la investigación preparatoria contra ROSA DOLORES PASCAJA CHOQUE por el delito
15
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012 Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud – Lesiones, en agravio de la turista de nacionalidad checa SIMONA BARTAKOVA, ordenándose el Archivo Definitivo de lo actuado. SEGUNDO: Asímismo, se DISPONE, una vez consentida y/o confirmada que sea la presente disposición, se REMITA copias certificadas de todo lo actuado al Juzgado de Paz Letrado de Turno de Santiago, para que proceda conforme a sus atribuciones legales. HS. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. Fiscal responsable Dr. José Manuel Mayorga Zarate. 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ. CASO N° 478-v2012 DISPOSICIÓN FISCAL N° 701-2012. DISPOSICIÓN DE NO PROCEDENCIA DE FORMALIZACION Y CONTINUACION CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Cusco, dieciocho de octubre del dos mil doce. DADO CUENTA: Las investigaciones preliminares contenidas en la presente carpeta fiscal, seguida por el presunto delito de APROPIACION ILICITA IRREGULAR, en agravio de la turista CLAUDIA CARABALLO; y, ATENDIENDO: Que, de la presente investigación se desprende que la turista argentina CLAUDIA CARABALLO, perdió su bolso (cartuchera) el día 02 de octubre del 2012 a horas 11.40 aproximadamente, en circunstancias que se le cayó la cartera a la calle cuando bajaba de un taxi para dirigirse a la calle Suecia; dicha cartuchera contenía $2932 DOS MIL NOVECIENTOS TRENTIDOS DOLARES AMERICANOS y S/. 820.oo OCHOCIENTOS VEINTE NUEVOS SOLES, así como tres tarjetas de crédito Master Card y American Express. Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- Con fecha 1° de octubre de 2009, entró en vigencia en el Distrito Judicial de Cusco, el Nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo N° 957, conforme a lo establecido en la Ley N° 28671. SEGUNDO.- Que, dicho cuerpo legal establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo lo concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta aplicable para efectos de la calificación de la presente investigación, conforme a lo normado en el artículo 334° y 335° del Código acotado. TERCERO.- En este mismo sentido el artículo 12° del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público señala en lo referente a la denuncia, que: “Si el Fiscal ante el que ha sido presentada no lo estimase procedente, se lo hará saber por escrito al denunciante”. CUARTO.- Que la conducta denunciada fue calificada como APROPIACION ILICITA IRREGULAR, tipificado en el artículo 192° inciso 1º, que señala: Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las siguientes acciones: 1. Se apropia de un bien que se encuentra perdido o de un tesoro o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil..”.
QUINTO.- Analizando los actuados, se tiene que la turista alemana ANDREA RENATE ELLY HARBERG hospedada en el hotel Don Bosco, manifestó en dicho hotel al Personal Policial de la Poltur-Tripulación YO-8155, haber encontrado en medio de la calle a la altura del restaurante Cusicuy ubicado en la calle Suecia, una cartuchera de color negro conteniendo billetes nacionales y extranjeros (que fueron entregados a la Poltur conforme es de verse en el acta de recepción de dinero), así como tres tarjetas de crédito; refiriendo además que las tarjetas de crédito fueron cortadas con tijera al llegar a su hotel con fines de seguridad para que no se pueda utilizar; las tarjetas tienen los nombres de Claudia C. Quentin y Claudia L. Caraballo. Dicha cartuchera con su contenido fue entregada a la turista Claudia Caraballo, quien al revisarla señaló que lo encuentra totalmente conforme, afirmación que se desprende de su misma declaración. SEXTO.- Los hechos suscitados no se adecúan al tipo penal de apropiación Ilícita Irregular, por cuanto la turista Andrea Renate Elly Harberg, si bien es cierto encontró en la calle la cartuchera de propiedad de la denunciante CLAUDIA CARABALLO, quien la había perdido; sin embargo no se ha apropiado, por el contrario ha cumplido con entregarla a la Policía de Turismo conforme es de apreciarse en el acta de recepción de dinero de fecha 02 de octubre del año en curso. SETIMO.- Es menester señalar, que el Articulo 334°, Numeral 1 del NCPP Código Procesal Penal señala: “Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente, o se presentan causas de extinción previstas en la ley, declarara que no procede formalizar y continuar con la investigación preparatoria, así como ordenará el archivo de lo actuado, así mismo al no haberse identificado a ningún presunto autor, no se podrá imputar dicho ilícito a ninguna persona y hacerlo no traería ningún resultado o causa probable. OCTAVO.- Así mismo se debe considerar que los pronunciamientos que emite el Ministerio Público al tener calidad de cosa decidida pueden ser modificados siempre y cuando se encuentren nuevos elementos de prueba que sirvan de fundamento suficiente para variar la primigenia decisión, conforme lo estipula el inciso 2 del Art. 335 del Código Procesal Penal al establecer que “ se exceptúa de la prohibición de nueva denuncia, cuando se aportan nuevos elementos de convicción en cuyo caso deberá reexaminar loa actuados el Fiscal que lo previno”. Por lo antes expuesto, esta Fiscalía Provincial Penal de Turismo, de conformidad a lo establecido, en el Numeral 1° del artículo 334° del Código Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 12° y 94°, Inciso 2, del Decreto Legislativo 052 - Ley Orgánica del Ministerio Publico, DISPONE: DECLARAR QUE NO PROCEDE FORMALIZAR Y CONTINUAR, la presente investigación seguida por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de APROPIACION ILICITA IRREGULAR, en agravio de la turista CLAUDIA CARABALLO, ordenándose el Archivo de lo actuado. Poniéndose en conocimiento de la parte agraviada que la presente podrá ser desarchivada si concurren nuevos elementos de convicción para reabrir la investigación. Notificándose a la denunciante conforme a ley, tomándose razón donde corresponda. H.S. Fiscalía Especializada de Turismo del Cusco. Fiscal Responsable Dr. José Manuel Mayorga Zarate. 03VZ.29.30.31.X.12. CPJ.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA CONSTITUCIONAL Y SOCIAL Tabla de Vistas de la Causa Del 29 al 31 de octubre de 2012 LUNES 29 DE OCTUBRE DE 2012 HORA EXP. Nº DEMANDANTE
DEMANDADO
laboral amparo amparo
RES. APELADA Sentencia Sentencia auto
NLPT
Sentencia 1JTC
DEMANDADO
MATERIA
Municipalidad de Cusco Darwin Alex Somocurcio Pacheco y otros Municipalidad de Cusco
amparo amparo
RES. APELADA Sentencia sentencia
JUZG. COLEGIADO-TRIB. UNIP ORIGEN 1JMW Somocurcio-Bustamante-Pinares JCCA Pinares- Delgado-Paredes
NLPT
auto MC
1JTC
Somocurcio-Bustamante-Pinares
DEMANDADO
MATERIA amparo amparo cumplimiento
JUZG. ORIGEN JCCA JCCA JCCA
COLEGIADO-TRIB. UNIP
COFOPRI Ministerio de Educación UGEL Calca
RES. APELADA Sentencia Sentencia Sentencia
1 08:30 1376-2010-JR-LA Jorge Arbulu Ladrón de Guevara Banco de la Nación 2 08:35 417-2010-JM-CI George Figueroa Concha CLAS de Wanchaq 3 09:30 825-2012-JR-CI Universidad Andina de Cusco Wilber Bustamante Del Castillo y otros 4 10:00 692-2012-JR-LA María Teresa Paredes Gordon Iglesia Maranata de Cusco MARTES 30 DE OCTUBRE DE 2012 HORA EXP. Nº DEMANDANTE 1 08:30 55-2012-JM-CI Alejandro Quispe Altamirano 2 09:30 1469-2011-JR-CI Universidad Andina de Cusco 3 10:00 76-2011-26-JR-LA Debora Escobedo Quispe MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DE 2012 HORA EXP. Nº DEMANDANTE 1 08:30 1702-2010-JR-CI Sebastián Gonzáles Quispe 2 08:35 177-2012-JR-CI Modesto Villamonte Calanche 3 08:40 919-2012-JR-CI Dionia Rodríguez Ramos
DARWIN ALEX SOMOCURCIO PACHECO Presidente Sala Constitucional y Social
MATERIA
JUZG. ORIGEN JTTC 2JMW JCCA
COLEGIADO-TRIB. UNIP Somocurcio-Bustamante-Pinares Somocurcio-Bustamante-Pinares Somocurcio-Pinares -Paredes Somocurcio-Bustamante-Pinares
Somocurcio-Bustamante-Pinares Somocurcio-Bustamante-Pinares Somocurcio-Bustamante-Pinares
EVELYN JOHANNA DELGADO HUAMANI Secretaria Sala Constitucional y Social
16
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012
SALA LABORAL DE CUSCO TABLA DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS Lunes, 29 de octubre de 2012 Nº
Hora
Exp.
Apelación
Demandante
Demandado
Materia
Proc.
Colegiado
1
08:00
1993-2011 Sentencia
Franco De Valverde Nora
UGEL-Cusco
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
2
08:05
1869-2011 Sentencia
Rodriguez Antayhua Serlubia Karin
UGEL-Cusco
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
3
08:10
2273-2011 Sentencia
Paliza Aima Luis
UGEL-Cusco
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
4
08:15
2337-2011 Sentencia
Victorio Caviedes Carmen Francisca
UGEL-Cusco
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
5
08:20
421-2009 Sentencia
Alvarez Hancco Gloria
Municipalidad de Santiago
Cont.Administrativo
JMxS.
Callapiña-Delgado-Paredes
6
08:25
88-2011 Sentencia
Andrade Quispe Gladys
Municipalidad del Anta
Cont.Administrativo
JMxA
Callapiña-Delgado-Paredes
7
08:30
1044-2007 Sentencia
Ayma Turpo Jose
Municipalidad del Cusco
Cont.Administrativo
5-J-Civil
Callapiña-Delgado-Paredes
8
08:35
95-2011 Sentencia
Garcia Loayza Romulo Victor
Municipalidad de San Jeronimo Cont.Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
9
08:40
185-2010 Sentencia
Peralta Gomez Mario y Otro
Soc.de Beneficencia Publica
Cont.Administrativo
1-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
10
08:45
406-2007 Sentencia
Ñahui Mejia Haydee
Munic. de San Sebastian
Cont.Administrativo
1-J-Civil
Callapiña-Delgado-Paredes
11
08:50
831-2009 Sentencia
Ramirez Soria Luis Segundo
PNP
Cont.Administrativo
1-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
12
08:55
1048-2012 Sentencia
Paniagua Prtega Mariana
UGEL-Cusco
Cont.Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
13
09:00
193-2011 Sentencia
Jara Bellota Evangelina
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
14
09:05
140-2012 Sentencia
Salas Cruz de Chavez Evarista
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
15
09:10
2300-2011 Sentencia
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
16
09:15
1002-2012 Sentencia
Cont.Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
Nº
Hora
Exp.
Apelación
Huanca Soto Juan Bautista
UGEL-Cusco Corte Superior de Justicia del Alvarez Mendoza Liberata Sonia Cusco Martes, 30 de octubre de 2012 Demandante
Demandado
Materia
Proc.
Colegiado
1
08:00
1357-2011 Sentencia
Montoya Caceres Corina
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
2
08:05
1238-2010 Sentencia
Flores Tintaya Eustaquio
DREC
Cont.Administrativo
J-T-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
3
08:10
455-2012 Sentencia
Cardenas de Montesinos Ines Gracia
DREC
Cont.Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
4
08:15
139-2012 Sentencia
Salas Cruz de Chavez Evarista Elsa
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
5
08:20
676-2012 Sentencia
Mosqueira de Chihuantito Mery
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
6
08:25
2708-2011 Sentencia
Rosell Bocanegra Hayde Lucila
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
7
08:30
429-2012 Sentencia
Lovon Canal Maria Engracia
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
8
08:35
2615-2011 Sentencia
Mendivil Ugarte Luz Marina
UGEL Anta
Cont.Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
9
08:40
566-2012 Sentencia
Farfan Cuadros Antonieta
DREC
Cont.Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
10
08:45
630-2012 Sentencia
Morantes Luna jorge
DREC
Cont.Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
11
08:50
2312-2011 Sentencia
Paliza Bazan Mario Abelardo
DREC
Cont.Administrativo
J-T-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
12
08:55
629-2012 Sentencia
Paiva Maura Aguilar
UGEL Canchis
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
13
09:00
1690-2011 Sentencia
Chacon Bocangel de Umeres Ines
DREC
Cont.Administrativo
J-T-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
14
09:05
767-2012 Sentencia
Aragon Bedoya Carlos Percy
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
15
09:10
103-2012 Sentencia
Latorre Delgado Feliciano Timoteo
DREC
Cont.Administrativo
J-T-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
16
09:15
010-2012 Sentencia
Herrera Enciso Giorgina
DREC
Cont.Administrativo
JMx-Calca Callapiña-Delgado-Paredes
Miercoles, 31 de octubre de 2012 Nº
Hora
Exp.
Apelación
Demandante
Demandado
Materia
Proc.
Colegiado
1
08:00
477-2012 Sentencia
Suyo Quispe Abdon Valerio
UGEL Canchis
Cont.Administrativo
3-J-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
2
08:05
419-2012 Sentencia
Cardenas Montes Natividad
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
3
08:10
566-2011 Sentencia
Loaiza de Zuñiga Luz Greta
UGEL Cusco
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
4
08:15
2355-2011 Sentencia
Zevallos Gorvenia Ricardo
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
5
08:20
794-2012 Sentencia
Otazu Ugarte Eliseo Melchor
UGEL Urubamba
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
6
08:25
1586-2011 Sentencia
Segundo Gamarra Leonor
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
7
08:30
73-2010 Sentencia
Turpo Orosco Mario
Red de Salud Cusco Sur
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
8
08:35
1196-2011 Sentencia
Quispe Perez Victor
UGEL La Convencion
Cont.Administrativo
3-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
9
08:40
601-2012 Sentencia
Velez Pacheco Mirtha Ivonne
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
10
08:45
1998-2010 Sentencia
Lima Valdivia Edgar Alejandro
Municipalidad de Cusco
Cont.Administrativo
J-T-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
11
08:50
803-2012 Sentencia
Collantes Berrio Ana Maria
UGEL Cusco
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
12
08:55
599-2012 Sentencia
Rozas Saldivar Rosa Elena
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
13
09:00
1950-2011 Sentencia
Duran Gallegos Juana
DREC
Cont.Administrativo
2-J-T-C-
Callapiña-Delgado-Paredes
14
09:05
1734-2011 Sentencia
Tito Castillo Roberto
Municipalidad de Cusco
Cont.Administrativo
J-T-T-C
Callapiña-Delgado-Paredes
15
09:10
540-2009 Sentencia
Serrano Mendoza Dina Justina
Beneficiencia Pública de Cusco Cont.Administrativo
J-M-T-S
Callapiña-Delgado-Paredes
16
11:00
1322-2010 Sentencia
Oroz Vasquez Yuli Karen
Municipalidad de Cusco
Cont.Administrativo
1-J-T-C
Dirimencia Dra. Paredes
Cuba Guevara Sergio German
Municipalidad de Cusipata
Cont.Administrativo
JMxQ.
Callapiña-Fernandez-Delgado
17 11:10
40-2012 Sentencia
Cusco, 29 de octubre de 2012.
LUIS RAFAEL CALLAPIÑA HURTADO PRESIDENTE
MARIA DEL ROSARIO DONGO CALLO SECRETARIA
17
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012
PODER JUDICIAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO ROL DE AUDIENCIAS DEL 29 AL 31 DE OCTUBRE DEL 2012. RELACIÓN DE AUDIENCIAS 29 DE OCTUBRE DEL 2012 N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
N° DE SALA
MAGISTRADO
HERRERA VARGAS JOSE LUIS
DIRECCION REGIONAL DE CULTURA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
INICIO TERMINO 1
09:00:00 10:59:00 2313-2012-JR JUZGAMIENTO
2
10:00:00 11:59:00 866-2012-JP
UNICA
ROMAN MALDONADO SIXTO CAYETANO
CIA DE SEGURIDAD INTEGRAL DEL SUR SRL
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
2° SALA
GUDRIEL DIAZ USCA
3
10:00:00 11:30:00 1053-2012-JP
UNICA
QUIÑONES TAIA RONALD
ASOCIACION REGIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL CORPORATIVA ARSIC SCRL
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
3° SALA
SUSAN CAMARA TELLO
4
11:00:00 12:59:00 2499-2012-JR JUZGAMIENTO JUAN SUAREZ VASQUEZ
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
5
14:00:00 15:00:00 2570-2012-JR CONCILIACION
MILLA CARPIO NELY
IESTP ANTONIO LORENA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
6
15:01::00 15:31:00 2784-2012-JR CONCILIACION
HUILLCA CASTILLA ROSAS
PLAN MERIS INKA
REPOSICION
1° SALA
RODOLFO COLQUE
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
N° DE SALA
MAGISTRADO
DESNATURALIZACION DE RELACION CONTRACTUAL
1° SALA
RODOLFO COLQUE
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 30 DE OCTUBRE DEL 2012
N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
INICIO TERMINO CIPRIAN ALVAREZ NILDA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA ESPERANZA DE CUSCO
1
09:00:00 10:59:00 2504-2012-JR JUZGAMIENTO
2
10:00:00
3
11:00:00 11:30:00 540-2012-JP
4
12:00:00 12:30:00 2456-2012-JR CONCILIACION QUISPE QUISPE HERNAN
5
13:00:00 13:30:00 2345-2012-JR CONCILIACION
6
14:00:00 15:45:00 1630-2012-JR JUZGAMIENTO
11:30:00 954-2012-JP a.m.
UNICA
QUISPE HUAMAN ROXANA
CARDENAS YUPANQUI ZENOBIA
PAGO DE BENEFICIOS LABORALES
2° SALA
GUDRIEL DIAZ USCA
VISTA DE LA CAUSA
HUAMAN OBLITAS AGAPITO
EMPRESA NATURE WOOD PERU SAC
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
RESTAURANT PAITITI
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
QUISPE JUAMAN AGRIPINO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN SEBASTIAN
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
CHULLA SAIRE GILBERTO
EMPRESA ELITE CORPORACION SRL Y OTRO
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
1° SALA
RODOLFO COLQUE
RELACIÓN DE AUDIENCIAS DEL 31 DE OCTUBRE DEL 2012
N°
HORA
N° DE EXP.
AUDIENCIA
DEMANDANTE
DEMANDADO
MATERIA
N° DE SALA
MAGISTRADO
89-2011-JR
UNICA
VASQUEZ QUISPE HUBERT JAIME
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO
REPOSICION
1º SALA
RODOLFO COLQUE
1° SALA
RODOLFO COLQUE
1° SALA
RODOLFO COLQUE
INICIO TERMINO 1
09:00:00 10:30:00
2
11:00;00 12:59:00 2754-2012-JR JUZGAMIENTO
ATAYUPANQUI CCORI JOSE
3
13:00:00 13:30:00 2357-2012-JR CONCILIACION
PAREDES PARRA HUGO ANDRES
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DECLARACION DE RELACION SAN JERONIMO LABORAL Y OTRO DIRECCION REGIONAL DE CULTURA
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES
ECON. HAYMET S AGUILAR VILLA ADMINISTRADORA (e) MODULO LABORAL NLPT CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CUSCO
18
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA CIVIL PROCESOS PARA VISTA DE CAUSAS, INFORMES ORALES Y AUDIENCIAS DEL 29 AL 31 DE OCTUBRE DE 2012 Lunes 29 de Octubre de 2012 N° Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
1 08:30
737 - 2012
2JCC
Desalojo
Auto
Gloria A. Carreño Rivero
Marina Pacheco Ugarte
Quispe-Barra-Fernández
2 08:40
1082 - 2012
2JFC
Prueba Anticipada
Auto
Royer R. Aguilar Ccama
3 08:50
74-1978
2JFC
Separación Convencional
Auto
Victor T. Sanchez Villacorta
Jacoba Valencia Herrera
Quispe-Barra-Fernández
4 09:00
1296-2011
1JCC
Prescripción Adq. de Dominio
Auto
Martha Paiva Perez
Automotriz Toyota Cusco
Quispe-Barra-Fernández
5 09:10
691-2012
1JCC
Nulidad de Acto Jurídico
Auto
Julio C. Pacheco Giron
6 09:20
1909-2007
2JCC
Contencioso Administrativo
Auto
Rosa C. Cano Quiroga
Quispe-Barra-Fernández
Suc. Hered. Hector Pacheco Quispe-Barra-Fernández DREC
Quispe-Barra-Fernández
Martes 30 de Octubre de 2012 N° Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
1 08:40
126-2012
JMA
Nulidad de Acto Jurídico
Auto
Leonor Huañac Quispe
C. E. Nro. 50111 y otros
Quispe-Barra-Fernández
2 08:50
182-2012
JMS
Obligación de Dar Suma Dinero
Auto
3 09:00
103-2012
JMU
Nulidad de Acto Jurídico
Sentencia
Eriberta Yarin Teran
4 09:10
130-2011
JMW
Otorgamiento de Escritura Pbca.
Sentencia
Juan R. Unda Aparicio
Antonio Farfan Dueñas y otra Quispe-Barra-Fernández
5 09:20
128-2012
JMC
Título Supletorio
Sentencia
Juan Montalvo Alvarez
Suc. Jose Montalvo Huamán Quispe-Barra-Fernández
Aida L. Cortez de Portugal Margarita Sanchez Yupanqui Quispe-Barra-Fernández Yoni Carrillo Muñiz y otra
Quispe-Barra-Fernández
Miércoles 31 de Octubre de 2012 N° Hora
Exp.
Procede
Materia
Apelación
Demandante
Demandado
Colegiado
1 08:30
350-2011
2JMW
Obligación de Dar Suma Dinero
Auto
Eloy A. Acosta Ramirez
Camilo F. Araujo Sardon
Quispe-Barra-Fernández
2 08:40
606-2011
1JMW
Obligación de Dar Suma Dinero
Auto
Lizardo Luna Lezama
Emp. 4x4 Apurimac Grup Bell Quispe-Barra-Fernández
3 08:50
588-2011
2JMW
Prescripción Adq. de Dominio
Auto
Juvenal Chacon Zuñiga y otro
Gilbert M. Mamani Concha Quispe-Barra-Fernández
4 09:00
495 - 2012
1JMW
Violencia Familiar
Sentencia
Ministerio Público
Jose Luis Huamani Quintana Quispe-Barra-Fernández
5 09:10
3733-2009
2JCC
Nulidad de Acto Jurídico
Sentencia
Maria Mamani Tisoc
A.P.V. Santa Rosa
Quispe-Barra-Fernández
6 09:20
153 - 2012
JMQ
Violencia Familiar
Auto
Ministerio Público
Marcelino Ayala Ima
Quispe-Barra-Fernández
7 09:30
695-2009
3JFC
Infracción a la ley penal
Auto
Ministerio Público
E.CH. S
Quispe-Barra-Fernández
Cusco, 26 de Octubre de 2012
Carlos Quispe Álvarez Presidente
Ana Rocío Soto Figueroa Secretaria
19
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO SALA SUPERIOR PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA TABLA DE VISTAS DE CAUSAS Y APERTURAS DEL 29 AL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 FECHA LUNES 29 DE OCTUBRE DEL 2012 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS PENAL DE QUENCCORO 09:00
301-2006
Julio Tapia
Violación Sexual
Menor de Identidad Reservada
Lec. De Piezas
09:30
058-2010
Alan Nerio Champi Kuno
Violación Sexual
Menor de Identidad Reservada
APERTURA
Dra. Zevallos
10:00
1516-2005
Juan De Dios Yanqui Martínez
Violación Sexual
Menor de Identidad Reservada
APERTURA
Dra. Zevallos
10:10
592-2006
Lander Nilo Apaza Vilcapaza
TID
Estado
Requisitoria
Dr. Concha
Dra. Zevallos
10:30
237-2009
Crisostomo Bravo
Violación Sexual
Menor de Identidad Reservada
Testimonial
Dra.Alvarez
Dra. Zevallos
11:00
5770-2009
Elizabeth Molina
Robo Agravado
Ares Gold
Último Dicho
Dr. Ladron De Guevara
Dra. Zevallos
11:30
899-2002
Crisologo Lazarte Tecse
Robo Agravado
Vidal Mamani Choque
Conclusión Anticipada
Dra. Alvarez
Dra. Zevallos
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
Dr. Concha
Dra. Zevallos
APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
14:30
088-2009
Alex Cassani Pacco
Usurpación
Comunidad Campesina de Collana
Examen de Acusado
16:00
424-2010
Felipe Aguirre Vasquez
Robo Agravado
CONSETTUR
Pruebas
Dra. Zevallos Dra. Alvarez
Dra. Zevallos
FECHA MARTES 30 DE OCTUBRE DEL 2012 VISTAS DE CAUSAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
JUECES SUPERIORES
08:30
2188-2007
Melquiades Chino Sencia
Falsificación de Doc.
Sucesore Q.E.V.F. Jesus Vargas Sicus
Concha, Ladron de Guevara y Alvarez
08:35
214-2010
Clemencia Felicitas Uscamayta
Lesiones Graves
Fortunata Supa Atau
Concha, Ladron de Guevara y Alvarez
08:40
771-2009
Carlos Bravo Loayza
Usurpación Agravada
Enrique Hancco Llamoja
Concha, Ladron de Guevara y Alvarez
FISCAL SUPERIOR
APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
09:00
782-2007
Rimber Quispe
Violación Sexual
Menor de Identidad Reservada
Defensa
Dr. Ladron de Guevara
Dra. Zevallos
09:30
467-2010
German Cruz Atao
Secuestro
Edilberto Huaman laurel
APERTURA
10:00
5921-2009
Jose Cacereres
Peculado
Minis. Agricultura
Pron. Fiscal
Dr.Concha
Dra. Zevallos
11:00
1070-2009
Celso Palomino
Peculado
San Sebastían
Lec. De Piezas
Dr. Concha
Dra. Zevallos
12:00
001-2003
Primo Tarco
Peculado
Muni. San Salvador
Peritaje
Dr. Ladron De Guevara
Dra. Zevallos
02:30
135-1997
Simon Salas Chicllasto
Robo Agravado
Doris Alatrista Bolaños
APERTURA
Compl. Dra. Grossman
Dra. Zevallos
Dra. Zevallos
FECHA MIERCOLES 31 DE OCTUBRE DEL 2012 APERTURAS Y CONTINUACIONES DE AUDIENCIAS - SALA DE AUDIENCIAS SEDE CENTRAL HORA
Nº EXP.
ACUSADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO PROCESAL
DIRECTOR DE DEBATES
FISCAL SUPERIOR
08:00
293-2004
Jose Soto
Peculado
Muni. Machupicchu
Peritaje
Dra. Alvarez
Dra. Zevallos
14:15
1720-2009
Juan Demos
Defraudación
SUNAT
Excep.
Dra. Grossman
Dra. Zevallos
14:30
590-2010
Julio Estrada
Peculado
Muni. Chinchauypujyo
Examen de Acusados
Dr. Ladron De Guevara
Dra. Zevallos
Señores Jueces Superiores: OCTAVIO CONCHA MORA; VÍCTOR LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ, SONIA ALVAREZ MENDOZA; Fiscal Superior: ROCIO ZEVALLOS HUAYHUA
OCTAVIO CONCHA MORA PRESIDENTE
CARMEN SANSOTTA TAPIA SECRETARIA DE SALA
20
Cusco, lunes 29 de octubre de 2012