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Cusco, miĂŠrcoles 29 de noviembre de 2017 Usuarios


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Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 EDICTO JUDICIAL

Que, el Proceso Civil N° 0211-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Silverio Suero Cereceda sobre: Cambio de nombre de Silvio Silverio Suero Cereceda a Silverio Suero Cereceda en contra de: Sucesión de Humberto Suero Carrión y Leonor Cereceda Nieto; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en tal virtud; CÓRRASE traslado de la demanda al demandado por DIEZ DÍAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGREGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan a la demanda. DE OFICIO.- EMPLÁCESE a la “Sucesión de Humberto Suero Carrión y Leonor Cereceda Nieto”; conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 435° del Código Procesal Civil, debiendo contener el Edicto Judicial, apercibimiento de nombramiento de Curador Procesal. EXPÍDASE el Edicto Judicial para la publicación del extracto de la presente resolución en el diario judicial, Municipalidad Provincial de La Convención, Subprefectura de la provincia de La Convención y el local del Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil; debiendo efectuarse la publicación por TRES DÍAS HÁBILES, tal como se halla previsto en el artículo 168° del Código Adjetivo Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publíquese por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley. Quillbamba, 08 de noviembre del año 2017 OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIIO JUDICIAL 3v-17-23-29-xi-17 EDICTO JUDICIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLí£ PAMPA DEL CASTILLO N°4 60 DE ESTA CIUDAD, YOLANDA TTITO VELASQUEZ, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N° 27157 Y SU REGLAMENTO, DECLARACIÓN NOTARIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO URBANO “CALLE FLOR DE LA CANTUTA N° 336, SECTOR SICLLAPATA UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 89.70 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 38.42 ML. INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO (SUNARP) ; TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N° 74-2017- NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 27 DE OCTUBRE DE 2017 23-29/11/2017-05/12/2017 B/. 001-702 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCÍA, UBICADA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200, DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORA: IRENE VIANEY HURTADO FLORES, SOLICITA EN LA VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO SIGNADO CON EL N° 105 DE LA CALLE MANUEL ALONSO, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAENTO DEL CUSCO; INMUEBLE QUE TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: ÁREA: 115.93 M2; ENCERRADO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LÍNDEROS: POR EL FRENTE: COLINDA CON LA CALLE MANUEL ALONSO, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO DE IZQUIERDA A DERECHA, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 6.40 ML; POR LA DERECHA: ENTRANDO POR EL FRENTE COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 107 DEL SR. MARIO HURTADO FLORES, FORMANDO UN ÁNGULO DE 90°42’ 20’’ CON EL LINDERO DEL FRENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE CUATRO TRAMOS (9.57 ML, 0.33 ML, 4.38 ML Y 4.55 ML), PARTIENDO DEL LINDERO DEL FRENTE , HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 18.33 ML; POR LA IZQUIERDA: ENTRANDO POR EL FRENTE COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 101 Y N° 404 DE LA FAMILIA RAU RAU, FORMANDO UN ÁNGULO DE 75°48’08’’ CON EL LINDERO DEL FRENTE, EN LÍNEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS ( 5.50 ML, 1.50 ML Y 12.86 ML) PARTIENDO DEL LINDERO DEL FRENTE, HACIENDO UNA LONGITUD TOTAL DE 19.86 ML Y POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD N° 202 DE LA SRA. TRINIDAD FLORES VIUDA DE CUBA Y CON LA PROPIEDAD N° 210 DEL SR. RUDESINDO QUISPE CHOQUEVILA Y SRA. BERNARDINA PALOMINO PULLA, EN LÍNEA RECTA DE UN TRAMO, PARTIENDO DEL LINDERO DE LA DERECHA CON EL CUAL FORMA UN ÁNGULO DE 90°11’01’’ Y CON EL LINDERO DE LA IZQUIERDA FORMAN UN ÁGULO DE 88°37’33’’, EN UNA LONGITUD TOTAL DE 6.51 ML; QUE ENCIERRA UN PERIMETRO TOTAL DE: 51.60 ML,LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO, VEINTE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO ABOGADO. 3VCES-23-29-XI-Y-05-X-17 B/V 002-1611 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 02146- 2017-0-1001-JP-CI-04, seguida ante el segundo juzgado de paz letrado de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la especialista legal Dra. Juana Paula Huanca Ccapcha, se ha dispuesto la publicación por edictos con el objeto de emplazar a la sucesión intestada de la demandada Amanda Antonia del Valle Kreisel de Salas, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha diez de agosto del año dos mil diecisiete que SE RESUELVE: Admitir a trámite las pretensiones de Obligación de Dar Sume de Dinero, en la vía del proceso Único de ejecución contenidas en la demanda presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán, representada por Luís Raúl Rodríguez Gamarra, en consecuencia se ordena que los demandados Mariela Huamán Peralta, como obligada principal, Rolando Salas Cárdenas y Amanda Antonia del Valle Kreisel de Salas, en calidad de fiadores solidarios, cumplan dentro del plazo de cinco días con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a la suma de S/ 20,029.08 (Veinte Mil Veintinueve con 08/100 Soles), así como los intereses moratorios y compensatorios pactados, más costas y costos, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada o

en su defecto dentro del mismo plazo formule la contradicción al presente mandato y / o ejerza su derecho de defensa conforme a nuestro sistema normativa vigente. Cusco, 08 de noviembre de 2017. 3vces-23-27-29-xi-17 b/v 002-1612 EDICTO JUDICIAL. En el expediente N° 00701- 2017-0-1001-JP-CI-03, seguido ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Jutidh Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Dra. Judith Dina Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación por edictos con el objeto de emplazar al demandado solidario Jacinto Gonzalo HuilIca, con el contenido de la resolución N° 01, de fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete, que SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso único de ejecución la demanda interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda., representada por Luís Raúl Rodríguez Gamarra, sobre Ejecución de obligación de dar suma de dinero, en contra de Karina Atayupanqui Aguirre y Jacinto Gonzalo Huillca; en tal virtud, ordeno: Que, los demandados cancelen a la entidad ejecutante el monto adeudado ascendente a DIEZ MIL DOSCENTOS TREINTA y NUEVE CON 38/100 SOLES, más los intereses compensatorios y moratorios pactados, devengados y por devengar, costas y costos procesales, dentro del plazo perentorio de cinco días de notificados con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada .... Cusco, 14 de noviembre de 2017. 3vces-23-27-29-xi-17 b/v 002-1613 Edicto Se solicita que se presente la señora GREGORIA CRUZ PINTO para solucionar los alquileres que debe del stand F-35 del centro comercial Confraternidad. A la vivienda del dueño sito en Asociación FDICS Av. Machupicchu o al juez de Paz de Wanchaq (urbanización ttio) 3vces-27-28-29-xi-17 b/v 002-1670 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la Señorita Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la secretaria judicial Indyra Raysha Paredez Sanca, se viene tramitando el PROCESO N° 039·1998·15·1007·JM·CI·01 en los seguidos por RUFFO HERMOGENES GAONA CISNEROS contra CELESTINA PEREZ DE AIMITUMA y otros sobre acción de petición de herencia, donde: SE RESUELVE: Previo a continuar con el trámite del proceso EMPLAZAR A LA SUCESIÓN DE Q.E.V.F. FELICITAS FERNÁNDEZ CISNEROS DE ARAOZ, conforme a los artículos 108°, 167° y 168° del Código Procesal Civil a efecto de que concurran al presente proceso, bajo apercibimiento de designársele curador procesal. Publíquese tres días hábiles consecutivos en el diario Oficial El Peruano y el diario de mayor circulación de la región Cusco. Sicuani, once de octubre del dos mil diecisiete.3vces-27-28-29-xi-17 b/v 002-1645 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE APELLIDO ANTE EL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, A CARGO DE LA SEÑORITA JUEZ NORMA PALOMINO PAREDES; EXPEDIENTE 65-2016-0-1008-JMCI-02, CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL ELENA PINO CCORICASA; AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE DE LA RECURRENTE: RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 18 DE OCTUBRE DE 2017 “ ... SE RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EDSON DELFOR ASTO ARIAS EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO LA SOLICITUD DE SOBRE CAMBIO DE APELLIDOS, DEBIENDO QUEDAR COMO EDSON DELFOR ARIAS GOMEZ, 2) TRAMÍTESE EN LA VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. SE DISPONE PUBLICAR POR TRES VECES EL EXTRACTO DE LA DEMANDA EN EL DIARIO OFICIAL DE ÉSTA SEDE JUDICIAL LO QUE SE PONE A CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES. Y UNA VEZ SE TENGA A LA VISTA LA CONSTANCIA DE PUBLICACIONES SEÑALESE FECHA DE AUDJENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL. SANTO TOMAS, 09 DE NOVIEBRE DE 2017 3VCES-27-28-29-XI-17 B/V 002-1655 EDICTO JUDICIAL CAMBIO DE NOMBRE El Juez del Primer Juzgado Mixto de la provincia de Chumbivilcas, doctora Norma Palomino Paredes. ha dispuesto en el expediente Nro. 00110-2017-0-1 008-JM-CI-01, seguido por GUSMILA CHAUCCA MENDOZA viene solicitando el cambio del primer nombre “GUSMILA” por el de “LUSMILA” debiendo de quedar como LUSMILA CHAUCCA MENDOZA inscrito en la Municipalidad Distrital de Colquemarca, Provincia de Chumbivilcas- Departamento del Cusco. Lo que se publica para los fines de Ley Santo Tomas, 17 de Noviembre del 2017 3VCES-27-28-29-XI-17 B/V 002-1656 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA Exp. N° 00399-2017-0-1018-JM-CI-01 Por orden del PRIMER JUZGADO MIXTO DE SANTIAGO, a cargo del Juez Dra. BONY EVE GAMARRA FLORES, Especialista Legal NANCY VICTORIO VASQUEZ, en los seguidos por FREDY HEREDIA PEREZ con POLICARPO ROBERTO P ARI RODRIGUEZ y NORA GRADY PORTILLA SALAS DE PARI, sobre EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION. el día 27 de diciembre del 2017, a horas 12.00 m., en el local del Juzgado, ubicado en Av. Micaela Bastidas S/N Asoc. Vivienda Ccantoc - Barrio Zarzuela, Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, REMATARE el Lote de Terreno número cuatro, de la manzana B de la Urbanización Santa Lucia del distrito de


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Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, inscrito en la Partida N° 02040409, de la ZONA REGISTRAL N° X- SEDE CUSCO.- TASACTON: US$ 550,000.00 (quinientos cincuenta mil y 00/1 00 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$ 366,666.67 (trescientos sesenta y seis mil seis cientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos) (dos tercios del valor de tasación). AFECTACIONES: HIPOTECA a favor del BANCO DE CRETIDO DEL PERÚ, hasta por US$ 76,599.20, inscrito en el asiento D00006.Los postores oblarán el diez por ciento del valor de tasación y presentar su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI) suscribiendo dicho arancel, con número de expediente y generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adjudicatario de conformidad con el artículo 7320 del Código Procesal Civil y están afectos al IGV.SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ Martillero Público de Registro Nacional N° 119 6VCES-27-28-29-30-XI-Y 01-04-X-17 B/V 002-1658 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Especialista Judicial Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso no contencioso número 01710-2017-0-1001-JP-Cl-04, en el que se ha emitido la resolución N° 05 de fecha 16 de octubre del 2017, que resuelve ADMITIR A TRAMITE la solicitud formulada por LUZ MARINA CANDIA CARRASCO sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el extremos en que se ha omitido consignar el apellido materno de su progenitor, habiéndose consignado como “Rosario Carrasco”, siendo lo correcto, a decir de la solicitante, “ROSARIO CARRASCO CHAVEZ”. Cusco, 20 de noviembre del 2017. 3vces-27-28-29-xi-17 b/v 002-1659 EDICTO JUDICIAL A: ELIAS QUINTANA CACERES, se le hace saber que: Ante el Quinto Juzgado Civil - Sede Central, se viene tramitando el EXPEDIENTE N° 02544-2013-0-1001-JR-CI-01, seguido por JUANA UBALDINA GONGORA ALVAREZ en contra de ELIAS QUINTANA CACERES sobre INDEMNIZACION, en el que se ha dispuesto: RESOLUCIÓN Nro. 06.Cusco, 14 de Mayo de 2015.A LO EXPUESTO Por el demandante y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1.- DECLARAR REBELDES a los demandados Elías Quintana Cáceres y la Empresa Huayrapampa Hill’s Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.2.- DECLARAR la existencia de una relación jurídica procesal valida y por lo tanto SANEADO el proceso.RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, 10 de julio de 2015.AUTOS Y VISTO: El presente proceso; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1.- Tener por fijados los puntos controvertidos señalados en el considerando primero extremo 1.1 de la presente resolución. 2.- Admitir los medios probatorios de la parte demandante, conforme a lo señalado en el considerando primero extremo 1.2 de la presente resolución. 3.-No admitir medio probatorio alguno del deandado Elias Quintana Caceres y del litisconsorte necesario pasivo Empresa Huayrapampa Hill´s Empresa Individual de Responsabilidad Limitada representado por Gerente General Pablo Quintana Cáceres, por haber sido declarados rebeldes mediante resolución número 06 del 14 de mayo de 2015. RESOLUCIÓN Nro. 09.Cusco, 03 de agosto de 2015.A LO EXPUESTO Por la Abogada de la demandante y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: DAR POR CUMPLIDO el mandato dispuesto en el auto que fija los puntos controvertidos y ADMITIR como medio probatorio de la demandante el peritaje de daños que deberán efectuar dos ingenieros civiles en el inmueble materia de proceso ubicado en la APV Allpaorccona, Calle Andrés Avelino Cáceres N° 215 del Distrito de San Jerónimo de esta ciudad, que consista en: La valorización de daños ocasionados por la demandada y litisconsorte y que debe practicarse en el inmueble materia de daños; precisar en detalle en que han consistido los daños; determinar o cuantificarse los daños materiales que se han producido en el inmueble y sean materia de cuantificación y debe cuantificarse además el daño emergente y lucro cesante ocasionado por la demandada y litisconsorte.RESOLUCION N° 25.Cusco,23 de octubre del 2017.A LO EXPUESTO por la demandante Juana Ubaldina Gongora Alvarez: Atendiendo al juramento prestado, de conformidad a loa dispuesto en el artículo 165° del Código Procesal Civil NOTIFIQUESE al demandado ELIAS QUINTANA CACERES mediante EDICTOS, por lo tanto, publíquese un extracto de las resoluciones N°s 6,8 y 9 en el Diario Judicial del Cusco en la forma y plazos previstos en el artículo 168° del Código Procesal Civil, el fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle un Curador Procesal.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 10 de noviembre del 2017.3vces-27-28-29-xi-17 b/v 002-1677 DISOLUCION Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADOR, En concordancia con el Art. 82 de la Ley 21621 La empresa de “SOLUCIONES ASESORIA Y SERVICIOS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” representado por su titular-Gerente: Roxana Quispe Serrano, da a conocer que mediante acta de fecha 24 de Noviembre de 2017, decidió DISOLVER Y LIQUIDAR LA EMPRESA por voluntad propia, nombrándose como liquidador al señor CPC. ALBERTO KANCHA CUSIHUALLPA, identificado con DNI N° 23800420, Lo que se comunica conforme a Ley

Cusco, Noviembre del 2017 Roxana Quispe Serrano Titular Gerente de la empresa “SOLUCIONES ASESORIA Y , RESPONSABILIDAD LIMITADA” 27-28-29/11/2017 B/. 001-734

SERVICIOS

EMPRESA

INDIVIDUAL

DE

EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha, el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 5092-2016 sobre adopción instado por Elena Villafuerte Ricra contra Isidro López Villafuerte y otras, habiéndose ordenado notificar a LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUERA GUILLERMINA VILLAFUERTE RICRA , con el extracto de la demanda , siendo como sigue: Resolución Nro. 10.-Cusco, doce de Setiembre Del dos mil diecisiete . SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso UNICO la demanda interpuesta por ELENA VILLAFUERTE RICRA sobre ADOPCION de mayor de edad contra ISIDRO LOPEZ VILLAFUERTE , LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUERA GUILLERMINA VILLAFUERTE RICRA , MARIBEL LOPEZ VILLAFUERTE y ROBERTO CARLOS LOPEZ VILLAFUERTE ,con citación de la representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado al demandado por el plazo de cinco días para absolver el traslado bajo apercibimiento de declarar su rebeldía y darse por absuelto el traslado, con citación de la representante del Ministerio Público.-.Por ofrecidos los medios Probatorios de su referencia. A sus antecedentes los anexos adjuntos. EFECTUENSE Las PUBLICACIONES EDICTALES para la notificación de la codemandada finada, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. REQUIERASE a la parte actora para que PROPORCIONE DOS JUEGOS DE COPIAS DE LA DEMANDA, ANEXOS , CEDULAS DE NOTIFICACIONES, Y PROPORCIONE LOS DOMICILIOS REALES de las personas mayores quienes se pretende su adopción. H.S. Cusco, 16 de Octubre del 2017. 3vces-28-29-30- xi-17 B/v 002-1690 NOTIFICACIÓN JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha se viene tramitando el Expediente Familia Civil N° 01505-2017-0se ha dispuesto ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LYNDA MELVIN SALAS ZUÑIGA en representación de su menor hijo Vassili Zaitsev Gabriel Accilio Salas, interpuesta contra MIGUEL ANGEL ACCILIO CHAGUA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO ÚNICO. En tal virtud, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DIAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación. A LOS MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS: Téngase por ofrecidos los medios Probatorios, Notifíquese al demandado mediante edicto al demandado bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, conforme a ley. - Cusco, 24-11- 2017. 3VCES-28-29-30-XI-17 B/V 002-1694 EDICTO JUDICIAL.CAMBIO DE NOMBRE.- Ante el Juzgado Mixto de Canchis - Sicuani, que dirige la Sra. Juez NELLY CONSUELO YABAR VILLAGARCIA, y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Francisca Llanos Fora, se tramita el Expediente Nro. 89-2017-CI, seguido por MARIBEL OLIVERA IMATA, sobre SUPRESIÓN del tercer nombre de pila “Maricielo”, de la menor Leydi Xiomara Maricielo Espirilla Olivera en su partida de nacimiento, debiendo quedar LEYDI XIOMARA ESPIRILLA OLIVERA.- Se publica para los fines consiguientes.- Sicuani, 20 de noviembre del 2017.- FRANCISCA LLANOS FORA.Secretaria Judicial.3vces-28-29-30 –xi-17 b/v 002-1689 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No.721- 2017- FT, se ha dictado la siguiente resolución. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 12 de Octubre del año 2017. Donde SE RESUELVE. APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de las menores ETELVINA QUISPE QUISPE ( 13 años) Y YENY YERITZA QUIJHUA QUISPE ( 2 meses de nacida ), contra su progenitores JULIO FLORES QUISPE Y EUFEMIA MACHACA QUISPE. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, URCOS, 13 DE OCTUBRE DEL 2017 MANUEL JUAN CORDERO SAMVHEZ SECRETARIO JUDICIAL EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 617-2017FT,, se ha dictado la siguiente resolución. AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 28 de Agosto del año 2017. Donde SE RESUELVE. APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor MELODY QUISPE GAMARRA, ( 16 años), contra su progenitores CELESTINA G AMARRA ANGULO Y FABIAN QUISPE QUISPE, PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación


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Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017

a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, URCOS, 17 DE OCTUBRE DEL 2017 29/11/2017

JEFE DE REGISTRO CIVIL 29/11/2017 B/. 001-742

FERRETERIA Y CONSULTORIA EMPRESA INDIVIDUAL

AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DIR 415-GRC-032

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REDUCCION DE CAPITAL DE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA AL AMPARO DEL ARTÍCULO 58 DEL DECRETO LEY N° 21621, LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Y LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 215 Y SIGUIENTES DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, POR TOMA DE DECISIÓN DEL TITULAR DE FERRETERIA Y CONSULTORIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CON RUC N° 20527948381 CON DOMICILIO FISCAL EN JR. LORETO MZA. D LOTE. 12 VLL. MERCEDES (A 2 CUADRAS DE LA PISCINA MUNUCIPAL) PUNO - SAN ROMAN JULIACA, PUNO; DE FECHA 27 DE NOVIEMBRE DE 2017, SE DISPUSO LA REDUCCIÓN DE CAPITAL POR DEVOLUCIÓN DE APORTE AL TITULAR, POR LA SUMA DE 226,426.28 (DOCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 28/100 NUEVOS SOLES), CONSECUENTEMENTE SE REDUCE EL CAPITAL A S/ 25,158.48 (VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON 48/100 NUEVOS SOLES), LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS PARA LOS FINES ESTABLECIDOS POR LEY === CUSCO; 28 DE NOVIEMBRE DE 2017 === CHILE LETONA YESENIA === TITULAR GERENTE YESENIA CHILE LETONA GERENTE GENERAL 29/11-05--11/12/2017 F/. 001-423

Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de san salvador- Calca -Cusco; con el Exp. N°2203-2017 de fecha 22 de Noviembre del 2017, FAUSTINO QUISPE CUSI , ha solicitado la rectificación de su Partida de Nacimiento de SEGUNDO QUISPE CUSI ;N18 de fecha 13de Mayo de 1956, respecto al error en la consignación del prenombre paterno. Dice: Mariano Quispe Tarco. Siendo lo correcto: MARIANO ROSARIO QUISPE TARCO Se publica conforme al art.73 del D.S. N°015-98-PCM.A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 27 de Noviembre del 2017 MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA JEFE DE REGISTRO CIVIL 29/11/2017 B/. 001-742

ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESA AGROPAT – CUSCO S.A.C. De conformidad con el artículo 412° de la Ley General de Sociedades, se pone en conocimiento que, mediante Junta General de Accionistas de fecha 25 de noviembre del 2017 se acordó la disolución y liquidación de empresa AGROPAT - CUSCO S.A.C., con RUC N° 20601169089, designando a su liquidador el Sr Willian Quispe Herrera, identificado con DNI N° 42803893. Asimismo, conforme a la mencionada Junta General de Accionistas de fecha 25 de noviembre del 2017 y concordado con el articulo 413°de la Ley General de Sociedades la sociedad utilizara el nombre de a partir de la fecha de celebrada la junta, la denominación AGROPAT - CUSCO S.A.C EN LIQUIDACION. Cusco, 25 de noviembre del 2017 WILLIAN QUISPE HERRERA DNI N° 42803893 EL LIQUIDADOR 29-30/11—01/12/2017 F/. 001-424 AVISO DE LEY Dando cumplimiento a lo estipulado en el Art. 245 de la Ley General de Sociedades, EMPRESA DE TRANSPORTES SANTA MARIA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cita a Junta General Extraordinaria de Participacionitas, para tratar los siguientes puntos de agenda: NOMBRAMIENTO DE GERENTE. TRANSFERENCIA DE PARTICIPACIONES Primera citación dia 09 de diciembre del año 2017 Hora: 10.00 horas Lugar de Junta En el inmueble número 111 de la calle 22 de Febrero del distrito de Espinar, provincia de Espinar del departamento del Cusco Segunda citación: dia 12 de diciembre del año 2017 Hora 18 00 horas. Misma sede social, misma agenda. Se recomienda puntual asistencia. Espinar, 28 de noviembre del año 2017 YNES QUISPE UMASI SUB-GERENTE 29/11/2017 F/. 001-425 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DIR 415-GRC-032 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de san salvadorCalca -Cusco; con el Exp. N°2231-2017 de fecha 27 de Noviembre del 2017, EDMUNDO HUAMBO ARREDONDO, ha solicitado la rectificación de su Partida de Nacimiento de fecha 30 de Enero de 1963, respecto al error en la consignación del prenombre paterno. Dice: Efraín Huambo. Siendo lo correcto: JOSÉ EFRAÍN HUAMBO ENRIQUEZ Se publica conforme al art.73 del D.S. N°015-98-PCM.A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 27 de Noviembre del 2017 MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA JEFE DE REGISTRO CIVIL 29/11/2017 B/. 001-741 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DIR 415-GRC-032 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de san salvadorCalca -Cusco; con el Exp. N°2204-2017 de fecha 22 de Noviembre del 2017, FAUSTINO QUISPE CUSI, ha solicitado la rectificación de su Partida de Nacimiento de fecha 20 de Setiembre de 1963, respecto al error en la consignación del prenombre paterno. Dice: Mariano Quispe Tarco. Siendo lo correcto: MARIANO ROSARIO QUISPE TARCO Se publica conforme al art.73 del D.S. N°015-98-PCM.A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 27 de Noviembre del 2017 MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA

AUTO ADMISORIO (CIVIL) Resolución N° 01 Paruro, dos de noviembre Del año dos mil diecisiete.Dado cuenta en la fecha, por suspensión de la huelga de los trabajadores del Poder Judicial y por la recargada labor en secretaria de juzgado. VISTOS: El escrito de demanda interpuesta y los anexos que se acompañan y CONSIDERANDO.- Primero: Que, toda persona que tenga interés y calidad tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, por lo que procede recurrir ante el Órgano Jurisdiccional a fin de solucionar un conflicto de interés intersubjetivo o una incertidumbre jurídica conforme lo establece el artículo primero del Título Preliminar y artículo segundo del Código Procesal Civil. Segundo: Que, la demanda que antecede reúne los requisitos establecidos por los artículos 130°, 131°, 133°, 424° y 425°; y los requisitos especiales establecidos por los artículos 504° y 505° del Código Acotado. Tercero: Que, efectuada la calificación correspondiente, se tiene que la misma no se encuentra incursa dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia, establecidos por los artículos 426° y 427° de la norma adjetiva, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la pretensión, exigidos por los preceptos citados y debe admitirse la misma en la vía del Proceso Abreviado. Por estas consideraciones; SE RESUELVE. Admitir a TRÁMITE la demanda interpuesta por TIMOTEO DUEÑAS QUISPE, contra JUAN SAIRE CACERES, LUCIA GRAN ILLA ESPINOZA DE SAIRE; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE SITO EN LA AV ALFONSO UGARTE LITE N° 2 MANZANA “K” DEL BARRIO I)E HUATACALLA DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE PARURO; debiendo substanciarse en la vía del proceso ABREVIADO: En su virtud CORRASE traslado de la demanda a los demandados, así también a los colindantes en calidad de citados a EDUARDO AYMA CHALCO Y MARINA HUAMANI FLORES por el término de DIEZ DIAS. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se acompañan los cuales serán merituados en su oportunidad procesal.- A LOS ANEXOS.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. DE OFICIO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 506° de la norma adjetiva. PUBLÍQUESE en el diario judicial de la Ciudad del Cusco, un extracto del presente auto, por el término de ley, asi como en la tablilla del juzgado.-H. S.Abg. ALADINO ROLDAN APARICIO SALAS SECRETARIO JUDICIAL 29/11—05-12/12/2017 B/. 001-743 SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Libertad No. 611, de esta ciudad, LIBIO ALVAREZ BAÑOS y MARINA ALVAREZ BAÑOS , solicitan la de quien en vida fue su padre don JUAN ALVAREZ QUISPE, fallecido el día 16 de enero de 1982 en calle Pumacahua Nro. 68 de poblado de San Sebastián, provincia y departamento de Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio el sector Serranuyoc Bajo, jurisdicción de distrito de Santa Ana, provincia La Convención departamento de Cusco a fin de que se les declare como sus únicos y universales herederos en condición de hijos únicos. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 24 de noviembre del 2017 Dr Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro N 0 32 29/11/2017 B/. 001-745 AVISO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DIR 415-GRC-032 Ante la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de san salvadorCalca -Cusco; con el Exp. N°2238-2017 de fecha 28 de Noviembre del 2017, ROSA MARIA FARFAN CUSI, ha solicitado la rectificación de su Partida de Nacimiento de fecha 23 de Julio de 1972, respecto al error en la consignación del prenombre materno. Dice: Justina Cusí Tarco. Siendo lo correcto: FAUSTINA CUSI TARCO. Se publica conforme al art.73 del D.S. N°015-98-PCM.A fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación, formulen oposición por escrito dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme establece el art.74 del D.S.015-PCM, ante la oficina de Registro de Estado civil de la Municipalidad Distrital de San Salvador. San Salvador, 28 de Noviembre del 2017 MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA JEFE DE REGISTRO CIVIL 29/11/2017 B/. 001-746 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 2017-00268-0-1010-JM-CI-01, seguido por Pilar Gonzales


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Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 Solis de Paullo y Basilio Paullo Gonzales contra la Sucesión procesal de Estanislao Ayquipa Ortiz sobre Otorgamiento de Escritura Pública de compra venta de la parcela 13-A denominada Buena Vista del sector de Macamango, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del demandado Q.V.F. ESTANISLAO AYQUIPA ORTIZ, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA. Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso SUMARISIMO; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días.QUILLABAMBA, 13 DE NOVIEMBRE DEL 2017 MONICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL MARIBEL YANDIRA CORTEZ LICONA JEFE DE REGISTRO CIVIL 29-30/11—01/12/2017 B/. 001-747 EDICTO DE NOTIFICACIÓN En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en el Exp. Nro.-2017-862 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Resolución Nro.-02.-Quillabamba, diecisiete de agosto Del año dos mil diecisiete.- RESUELVE: Admitir la demanda interpuesta por EGIDIA VARGAS GUTIERREZ sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO contra LA SUCESION del que en vida fue don TOMAS ALVAREZ ZAVALETA en la vía del proceso SUMARISIMO, en tal virtud; córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesión Intestada del que fue TOMAS ALVAREZ ZAVALETA) y tratándose de personas inciertas; practíquese la notificación de los demandados mediante Edictos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 y 167 del Código Procesal Civil, mediante el Diario Judicial del Cusco, El Peruano y los lugares públicos de costumbre, por el término de ley, bajo apercibimiento de designarse CURADOR PROCESAL, todo esto con citación del Señor Fiscal Provincial de Familia.Hágase Saber.-Carmen Ramos U.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial Quillabamba, 18 de Octubre del 2017 ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 29-30/11—01/12/2017 B/. 001-747 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 168-2017 -CI, interpuesto por MAXIMILIANA DE LA SOTA VILLAFUERTE y DIONICIO CCAHUANA PUMA, contra GREGORIA HUALLPA CHUNGA, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico “Ccamicancha” ubicado en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, se ha dispuesto mediante resolución N° 01 de fecha Quispicanchi, 13 de setiembre de 2017, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: SE RESUELVE. ADMITIR A TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por MAXIMILIANA DE LA SOTA VILLAFUERTE y DIONICIO CCAHUANA PUMA, contra GREGORIA HUALLPA CHUNGA, con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rústico “Ccamicancha” ubicado en el distrito de Oropesa, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Manuel Pinedo Vidal, Doris Torres de Pinedo, Gregoria Huallpa Chunga y la Municipalidad Distrital de Oropesa; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término’ de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- AL OTROSI: Estando adjunto el arancel judicial respectivo, téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal- AL MAS: Téngase en cuenta lo manifestado para fines de la notificación de los propietarios de los predios colindantes.- AL SEGUNDO MAS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntados.- y conforme lo prescrito en el artículo 506° del código procesal civil, publíquese el extracto de demanda por tres veces con Intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 16r y 1680 del acotado cuerpo legal, para lo cual cumpla el cursor con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público, además de realizar la radiodifusión de la demanda por una emisora local por cinco días consecutivos.- CUMPLA la parte accionante, dentro del plazo de DOS DIAS de notificado con la presente resolución, con proporcionar tantas copias simples de escrito de demanda y anexos como partes o emplazados sean en el presente proceso, para sus respectivas notificaciones.- H.S. Urcos, 16 de noviembre de 2017. 2VCES-29-xi-Y-05-X-17 b/v 002-1602 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 03205-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por HILDA PALOMINO CRUZ sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que no se ha consignado los apellidos maternos de sus progenitores, siendo lo correcto MARCOS PALOMINO AGUILAR y GENARA CRUZ SOTEC; en los Registro Civil de la Municipalidad distrital de Santiago - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de ley pertinente. Santiago,27 de noviembre del 2017 1v-29-xi-17 b/v 002-1697 SEGUNDO REMATE En el proceso judicial expediente número 00002-2014-0-1015-JP-CI-01 sobre obligación de dar suma de dinero, que sigue como demandante Orlando Adán Chura Chaiña en contra de la demandado José Cabrera Pumahuamán, por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, a cargo de la Juez Yesika Medrano Ochoa con intervención del

especialista legal Lia Hancco Luza, se ha designado al Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán, con registro N° 247, para que realice el SEGUNDO REMATE de las acciones y derechos que le corresponden a José Cabrera Pumahuamán equivalente al 39.032% sobre el bien inmueble: PREDIO RÚSTICO DENOMINADO A YLLUP AMP A, CON U.C. N° 341117, SECTOR PUCRUTO, VALLE VILCANOTA. DISTRITO y PROVINCIA URUBAMBA, DEPARTAMENTO CUSCO., inscrito en la partida 111310 13 del registro de predios de la Zona Registral X - Sede Cusco. El Martillero Público ha señalado el SEGUNDO REMATE para el día 14 de diciembre del 2017 a las 03:00 p.m. (tres de la tarde) a realizarse en el Local de Juzgado de Paz Letrado de Urubamba ubicado en la Calle Belén N° 900, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/. 213,751.62 soles. BASE DEL SEGUNDO REMATE: S/. 121,125.92 soles. GRA VAMENES: Asiento 02, Embargo en forma de inscripción hasta por el monto de US$ 5,000.00 dólares americanos sobre los derechos y acciones del demandado, peticionado por Orlando Adan Chura Chaiña, Juez de Paz Letrado de Urubamba Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar, asistido por la secretaria judicial Lía Hancco Luza, proceso N° 00002-2014-3-1015-JP-CI-01. Asiento 03 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 37,500.00, Juez del Juzgado Mixto de Urubamba Agripina Usca Caviedes, secretario judicial Abel Cruz Quintanilla, postores depositarán, antes del remate,en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de tasación, asimismo adjuntarán el arancel judicial por participación en remate (indicando número de expediente, juzgado, y numero de documento nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de persona jurídica se adjuntará la vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero Público Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422 - 957870365. Los honorarios del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al artículo 18 de D.S. 008-2005-JUS y Ley 27728 y están afectos a Impuesto General a las Ventas (LG.V). Cusco, 06 de noviembre del 2017 3vces-29-30-xi-y-01-x-17 b/v 002-1699 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi despacho notarial, se presentó TEOFILO CHAHUAYO QUISPE, solicitando la sucesión intestada de quien en vida fuera su Sra. Madre RITA LUCIA QUISPE MAMANI, fallecida el19 de diciembre del 2015, lo que hago de conocimiento público; apersonarse quienes se consideren con vocación hereditaria, para los fines de Ley. Paruro 27 de noviembre del 2017 Luis Fernando Palomino Mantilla. Notario Público de la Provincia de Paruro. 1V-29-XI-17 B/V002-1701 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Marcia Nataly Tejada Flores. En el Proceso Civil N° 186-2017-CI, SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por HAYDEE CHILE YUPANQUI, sobre CAMBIO DE NOMBRE DE PILA en el acta de nacimiento de su progenitora Q.E.V.F. PAULA YUPANQUI PILLCO a efecto de que se realice el cambio de nombre de “PAULA” a “PAULINA” YUPANQUI PILLCO contra el representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), debiendo sustanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO. Córrase traslado de la demanda al demandado, por el plazo de Ley. Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por una vez en el diario judicial “El Diario del Cusco” y en la Tablilla del Juzgado.Anta, 22 de noviembre del 2017. 1V-29-XI-17 B/V002-1702 EDICTO JUDICIAL OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 184-2013-0-1015-JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha dieciocho de marzo del dos mil trece que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A, representado por su apoderado Fredy Minauro Rodriguez, contra YANETH CCANTO MARCAVILLACA y RICHARTH CARPIO GONZALES; sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO; en la VIA DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en tal virtud ORDENO: Que, los ejecutados, dentro del plazo de CINCO DIAS de notificado con la presente resolución, cumplan con pagar a la EJECUTANTE, la suma de S/. 50,000.00 ( CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES, más los interés compensatorios y moratorias pactados devengados y por devengar así como las costas y costos, que se sigan generando, hasta el día de su pago; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. Por ofrecidos los medios probatorios que indica para tenerse en cuenta en su oportunidad.- a sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL OTROSI.- Téngase en cuenta.- Así mismo se ha emitido la resolución diecisiete de fecha cinco de junio del dos mil diecisiete mediante la cual se ha dispuesto que se realicen las notificaciones por medio de publicaciones edictales, para fines de que se apersonen sus sucesores procesales en el estado en que se encuentra el presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se requiere a la parte ejecutante realice las indagaciones para determinar quiénes son los sucesores legales de Q.E.V.F. Yaneth Ccanto Marcavillaca, para efectos de viabilizar de mejor manera la ejecución del proceso, de ser declarada fundada su pretensión. Urubamba, 22 de Noviembre del 201 7 3vces-29-30-xi-y-01-x-17 b/v 002-1704 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Noviembre del 2017, la recurrente ANA LUZ CONDORI MAMANI ,representante del titular del Acta


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Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017

de Nacimiento N° 1009409226, correspondiente a PABLO ENRIQUE JORDAN DELGADO, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora del titular del Acta , habiéndose registrado como JESUS AMANDA DELGADO, siendo el nombre correcto de la progenitora JESUS AMANDA DELGADO ABARCA. . Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Noviembre del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-29-xi-17 b/v 002-1706 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Noviembre del 2017, la recurrente ANA LUZ CONDORI MAMANI ,representante del titular del Acta de Nacimiento N° 1009442108, correspondiente a MARIA EUGENIA JORDAN DELGADO, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora del titular del Acta(. habiéndose registrado como JESUS AMANDA DELGADO, siendo el nombre correcto de la progenitora JESUS AMANDA DELGADO ABARCA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Noviembre del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-29-xi-17 b/v 002-1706 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Noviembre del 2017, la recurrente ANA LUZ CONDORI MAMANI ,representante del titular del Acta de Nacimiento N° 1009412226, correspondiente a JAVIER BOANERGES JORDAN DELGADO, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora del titular del Acta , habiéndose registrado como JESUS AMANDA DELGADO, siendo el nombre correcto de la progenitora JESUS AMANDA DELGADO ABARCA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 22 de Noviembre del 2017 Rudy Maridza Puma Apaza Jefa (e) de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-29-xi-17 b/v 002-1706 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente Administrativo N° 09752 de fecha 08 de Julio del 2017, Doña Ana Luz Condori Mamani, con DNI N° 43431479, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 26, inscrita el 24 de Enero de 1983, perteneciente a JORGE LUIS JORDÁN DELGADO, debiendo rectificarse en dicha acta : El rubro correspondiente al registro del primer prenombre de la madre del titular del acta consignada como AMANDA DELGADO ABARCA, debiendo ser lo correcto, como JESUS AMANDA DELGADO ABARCA, conforme aparece en el acta de Nacimiento Reconstituida N° 3003350443 de fecha 13 de Octubre de 2017,· emitida por la Oficina Registral de RENIEC- CUSCO, perteneciente a JESUS AMANDA DELGADO ABARCA, adjuntos al expediente administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 22 de noviembre del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 1V-29-XI-17 B/V 002-1705 AVISO DE PERDIDA Que se pone en conocimiento del público en general que se ha extraviado el TITULO PROFESIONAL PEDADOGICO de EDUCACION PRIMARIA, perteneciente a su titular señora LOURDES NERY GUTIERREZ QUISPE, la misma que fue extraviada en las inmediaciones de la avenida Velasco Astete (aeropuerto el cual se pone en conocimiento del público en general para su conocimiento. Por lo que se suplica a la persona que haya encontrado dicho título profesional por favor devolver a su titular comunicarse al número de celular 987363523. Cusco noviembre del 2017. Lourdes Nery Gutierrez Quispe DNI. Nro. 02038160 1V-29-XI-17 B/V 002-1707 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DIEGO MOSCOSO PALIZA Identificado Con DNI. 45553844 Estado Civil: SOLTERO Natural de: WANCHAQ -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: INGENIERO CIVIL Domicilio: URB. MANUEL PRADO A-11-A.

Doña: ALICIA CACERES CUNO Identificada con DNI. 45893420 Estado Civil: SOLTERA Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 28 años: Ocupación: LIC. EN ADMINISTRACIÓN Domicilio: AV. HUAYRUROPATA 1243 Fecha de Matrimonio: 22 DE DICIEMBRE DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo está ese el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de NOVIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-29-XI-17 B/V 002-1708 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Setiembre del 2017, el recurrente ABEL GONZALO ORTIZ DE ZEVALLOS DE OLAVE, titular del Acta de nacimiento N° 1009398381, conforme establece la Directiva N° DI 415GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor y declarante, habiéndose registrado como ABEL ORTIZ DE ZEVALLOS, siendo el nombre correcto del progenitor y declarante ABEL ORTIZ DE ZEVALLOS BAEZ, así mismo solicita la rectificación del nombre de su progenitora habiéndose registrado como GLADYS DE OLAVE, siendo el nombre correcto GLADYS DE OLAVE BUENO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-29-xi-17 b/v 002-1709 SUCESION INTESTADA Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de Paucartambo Cusco, con Despacho en Calle Marcavalle s/n de esta ciudad, se ha presentado SABINO JIMENEZ SANDE DNI N°09295988, solicitando la SUCESION INTESTADA de Q.E.V.F. MODESTO JIMENEZ FLORES fallecido el 27/12/1982. Ultimo domicilio del causante: Inmueble S/N Calle Tambopata, Distrito Paucartambo. Lo que se pone en conocimiento de los interesados a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de le Paucartambo, 07. de Noviembre del 2017. JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO NOTARIO 1v-29-xi-17 b/v 002-1710 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. ESTHER MENDOZA ALTAMIRANO, identificada con DNI. N° 23867328; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. ANGELICA ALTAMIRANO ORTEGA, fallecida el día tres de abril de mil novecientos noventa, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en la Urbanización Ttio Y-2-12, del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 28 de noviembre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-29-XI-17 B/V 002-1711 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. JUAN SALVADOR TEJADA ZUÑIGA, identificado con DNI. N° 23871983; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. MARIA TERESA PALIZA DE TEJADA, fallecida el día diecinueve de agosto de dos mil diecisiete, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en Zaguán del Cielo C-12, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 27 de noviembre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-29-XI-17 B/V 002-1712 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCATCCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, Provincia de Quispicanchi, y Departamento del Cusco, la señora recurrente MERCEDES MAMANI HUAILLANI, titular de la partida de matrimonio, conforme lo establece en la Directiva N° DI-415-GRC/032, ha solicitado Rectificación administrativa de su segundo apellido, en el cuerpo principal del acta de matrimonio N° 00505111 del año 2003, dato consignado como “HUAYLLANI” debiendo ser lo correcto HUAILLANI. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 73 del Reglamento de Inscripciones del RENIEC aprobado por D.S.015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Ccatcca, 28 de noviembre de 2017 SAUL QUISPE MACHACA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-29-XI-17 B/V 002-1713


Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017

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EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado de Calca que despacha la Dr. David Barazorda Velasquez y bajo la actuación de la Especialista Legal Judit Moreano Valencia- NADIA RODRIGUEZ CARAZAS, siguen el Proceso Civil 00147-2017-0-1015-JP-CI-1,de sucesión intestada, del Q.V.F. de su padre JORGE SANTOS RODRIGUEZ, quien falleció el 20 DE JUNIO DE 2012 y con lo que se pretende se declare como herederos a la recurrente NADIA RODRIGUEZ CARAZAS y a sus hermanos MARIBEL RODRIGUEZ CARAZAS, GUIDO RODRIGUEZ PUMAYALI, FREDY RODRIGUEZ PUMAYALI y SU CONYUGE SUPERTITE GRACIELA CARAZAS HUAMAN. Lo que se publica para los fines de ley. Calca, 24 de noviembre de 2017. 1v-29-xi-17 b/v 002-1714 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02007-2017-0-1001-JR-CI- 02 en los seguidos por Rafaela Laura Huamán Acurio, con emplazamiento del Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco en calidad de dictaminador, sobre Cambio de Nombre, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, nueve de Noviembre de dos mil diecisiete.- SERESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO la demanda interpuesta.- MEDIOS PROBATORIOS.- Téngase por ofrecidos, los que se merituarán en su oportunidad procesal.- Disponiéndose lo publicación de la presente resolución por el termino de UN DIA mediante el Diario Judicial del Cusco.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco,27 de noviembre de 2017 1v-29-xi-17 b/v 002-1716 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No. 9978- 2017 del 27 de noviembre del 2017. Don ROY JESUS LOVON MUÑOZ, Titular del Acta de Nacimiento N° 325 de 1974, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto al segundo apellido de la progenitora registrado como ZUÑIGA; siendo lo correcto “ZUNIGA”, como aparece en el acta de nacimiento de la madre, inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 015- 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Calca, 27 de noviembre del 2017. AMRIA PEZO DE MORALES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-29-XI-17 B/V 002-1717 PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL En el Expediente N° 00919-2014-0-1 001-JR-CI-01, seguido por BBVA BANCO CONTINENTAL contra EMPRESA DE TRANSPORTES MÁGICO S.R.L., JUAN DE DIOS CARPIO ZAPANA y FELIZA CONTRERAS PACARI, sobre EJECUCIÓN DE GARANTIAS, el Primer Juzgado Especializado Civil de Cusco, Jueza Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, Secretaria Judicial ISABEL HUAMÁN SEQUEIROS, ha facultado al Martillero Público Aldo Martín Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA PÚBLICA el bien inmueble constituido por LOTE DE TERRENO N° 14 DE LA MANZANA “C” DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN JUDAS CHICO N° 3 DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO, ubicado en el distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida 11015873 de la Oficina Registral de Cusco (Predio Urbano de 5 pisos en zona residencial, Área de terreno 108.75 M2, Medidas: Frente 7.50 m - Derecha 14.50 m - Izquierda 14.50 m - Fondo 7.50 m). AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA, a favor del BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 25,000.00 dólares americanos, según consta en Escritura Pública del 09.06.2004 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, en As. 06; 2.- AMPLIACIÓN Y RATIFICACIÓN DE HIPOTECA, se amplía la hipoteca inscrita en el asiento 6 de esta partida registral, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta la suma de U$ 70,000.00 dólares americanos. Asimismo, las partes acuerdan en RATIFICAR la hipoteca inscrita en el asiento 6 de la presente partida. Así consta de la Escritura Pública del 13/02/2007 otorgada ante NOTARIO OCAMPO DELAHAZA LUCILA ANTONIETA, Asiento N° 07; 3.- RATIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA, se RATIFICA y AMPLIA LA HIPOTECA inscrita en el asiento 06 y 07 de la presente partida, a favor del BANCO CONTINENTAL hasta por la suma de U$ 194,000.00 dólares americanos, según As. 08. VALOR DE TASACIÓN: US$ 262,850.00 (Doscientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta con 00/100 dólares americanos), PRECIO BASE: US$ 175,233.33 (Ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y tres con 33/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes de su valorización. LUGAR: Oficina de Administración de Juzgados Civiles, en el Segundo Piso de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sito en Av. El Sol s/n - Cusco. DIA Y HORA: 14 de diciembre del 2017 a horas 03:20 p.m. POSTORES: Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), arancel judicial (código 07153, monto s/810.00 soles, consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; y, depositar, en efectivo o cheque de gerencia (ENDOSABLE) girado a su nombre, una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 26,285.00 dólares americanos). Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, 989049111. Aldo Martín Zamora Millones Martillero Publico 6vces-29-30-xi-y-01-04-05-06-x-17 b/v 002-1715

EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor VÍCTOR TEVEZ AYALA, en el Proceso Nro. 716-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de Evangelina Ccolcca Ccaihuari, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y QUINCE DEL MEDIO DÍA (12.15 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor(a) FRIDA CONTRERAS MORA, en el Proceso Nro. 737-2017-0-1010-JR-PE-Ol, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Usurpación, en agravio de RUDENCIDO ANDRADE JUSTINIANI, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor PEDRO WILLIAN TAPACUTI CONDORI, en el Proceso Nro. 715-2017-0-1010-JR-PE-O, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de PEDRO WENCESLAO CAPACUTI CONDORI, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ÁNGEL LAZO RODRÍGUEZ, en el Proceso Nro. 714-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de MILAGROS LOPINTA CONDORI, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02.00 P.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor DAVID SALAS JORDÁN, en el Proceso Nro. 700-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017


8 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor BELTRAN PUMACCAHUA SALCEDO, en el Proceso Nro. 736-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones, en agravio del Estado, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor PEDRO WILLIAN CAPACUTI CONDORI, en el Proceso Nro. 833-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de BERTHA CUSÍ SORIA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (12.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor IVAN HUAYHUA MACEDO, en el Proceso Nro. 806-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor LUIS ARMANDO DELGADO MAYTA, en el Proceso Nro. 805-2017-0-1010-JR-PE-O., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores Dayan Melanye Kasandra, Pedro Luis y Andrés Armando Delgado Lovaton, debidamente representada por su progenitura SILVIA LOVATON PALMA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor(a) MAGALI ROXANA ORCOCOSUPA AGUILAR, en el Proceso Nro. 800-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, en agravio de EMERSON YUCRA CASANI, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EDGAR HUAMAN LUCANA, en el Proceso Nro. 809-2017-0-1010-JR-PE-Ol, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, en agravio de LADY CRISTINA HANCCO ROMÁN, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ

Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ROGER ZUÑIGA LUNA, en el Proceso Nro. 799-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de DINA CAMACHO HUILLCA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JIMMY PAOLO VALENCIA CRUZ, en el Proceso Nro. 801-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor RICHARD NOE QUISPE OCHOA, en el Proceso Nro. 814-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor CARLOS LUIS HUARC GUEVARA, en el Proceso Nro. 822-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor SLEYTER QUISPIMAYLLI CCORIMANYA, en el Proceso Nro. 820-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DE LA MAÑANA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor HERBER MAGOBER QUIÑONES PIMENTEL, en el Proceso Nro. 825-2017-0-1010-JR-PE-Ol, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Noemi Román Mamani, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ABEL AHUATE PINTO, en el Proceso Nro.


Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 821-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor RODY LETONA AQQEHUA, en el Proceso Nro. 824-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de ESTHER LUNA OMÁN, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor NISL ERICSON DÍAZ FERNADEZ, en el Proceso Nro. 823-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JOSÉ ARMANDO APAZA HUAMAN, en el Proceso Nro. 831-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en agravio de MITZI GIANNELIA AGUIRRE ZAMORA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día ONCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor GUIDO PAULLO NUÑEZ, en el Proceso Nro. 826-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de GRACIELA LLANOS INQUILLA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor RUSBEL QUISPE GUTIÉRREZ, en el Proceso Nro. 827-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de FLOR GARDENIA HILARES MÁRQUEZ, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor WILLINTON ORTIZ DAZA, en el Proceso Nro. 834-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de SHELBY SHIRLEY BECERRA SALAS, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DOCE DE DICIEMBRE

9 DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor TORIBIO JUÁREZ GUEVAR, en el Proceso Nro. 830-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de ESTELA CARPIÓ JUNO, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MARCO ANTONIO QUISPE AGUIRRE, en el Proceso Nro. 813-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de EDGAR CONTRERAS CABRERA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MARTÍN HUAMAN BELLOTA, en el Proceso Nro. 829-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Magdalena Tuto Gamarra, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EDGAR GARY GONZALES LETONA , en el Proceso Nro. 856-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de LUZ MARINA LAYME TAIPICURI, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor SAMUEL HUAMAN ORTIZ, en el Proceso Nro. 867-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ALADINO SÁNCHEZ ROJAS, en el Proceso Nro. 873-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (12.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017


10 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor JOSÉ ARMANDO FIGUEROA MADRID, en el Proceso Nro. 870-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ARTURO HUAMAN TEJEIRA, en el Proceso Nro. 866-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ALAIN CARPIÓ OCHOCHOQUE, en el Proceso Nro. 865-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de ESMERALDA ENRIQUEZ CÁRDENAS, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor HÉCTOR QUISPE RAMOS, en el Proceso Nro. 857-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Yolanda Estrada Jussca, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor DARWIN AMAU CCANTO, en el Proceso Nro. 872-2017-0-I010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ALDAIR LLOCLLA ORTEGA, en el Proceso Nro. 899-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Desobediencia o Resistencia a la Autoridad, en agravio de Estado Ministerio del Interior Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día QUINCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ

Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ABRIEL ABARCA TARCO, en el Proceso Nro. 846-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar, en agravio de Agusta Bautista Ccasa, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ROMULO ILLA HUAROKCA, en el Proceso Nro. 918-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIUNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 09 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor DAVID DEZA CHURA, en el Proceso Nro. 883-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor NEPTALI LOAYZA DUEÑAS, en el Proceso Nro. 885-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ARDNOLD REATEGUI PEÑA, en el Proceso Nro. 884-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor MIGUEL ÁNGEL AYMARA CRUZ, en el Proceso Nro. 896-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de TERES PEREIRA ORE, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor LEONCIO IDME SOTO, en el Proceso Nro.


Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 895-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de DOMINGA QUISPE VALENCIA, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor GILBERTO CONTRERAS ESTRADA, en el Proceso Nro. 889-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Marleni Valeria Arcos, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor ROGELIO QUISPE PAUCAR, en el Proceso Nro. 891-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor NEPTALI RAFAEL TITO MENA, en el Proceso Nro. 876-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08.30 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quülabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: María Jesús Ángulo Aedo Se cita y emplaza al señor EUSEBIO HUARDANAULA PILLCO, en el Proceso Nro. 888-2017-0-1010-JR-PE-Ol., que se le sigue por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Julia Challco Viza, para que asista a la Audiencia De Proceso Inmediato. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09.00 A M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 13 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 2848-2016-48-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: DARWIN CONDORI MOZO Se ha dispuesto notificar con el extracto del Acta de Audiencia de fecha 21/11/201 7 que contiene la Resolución N° 08 de fecha 21/11/17, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA 21/11/2017 JUEZ: Al advertir la inconcurrencia del imputado y su defensa, dispone que la Especialista de Audiencias informe sobre la notificación efectuada. ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa conforme se halla en el registro de audio. FISCAL. Solicita que se notifique por edictos JUEZ: Emite resolución. RESOLUCIÓN N° 08 -21/11/2017 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia. 2. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL 2017 A LAS 14:30 DE LA TARDE EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE JUSTICIA, notifíquese vía edictos al acusado como también a su domicilio real, asimismo póngase en conocimiento de la Oficina de la defensoría Publica la inconcurrencia de la defensora publica Karina Calderón Coya y designe defensor público para el acusado Darwin Condori Mozo,

11 3. Subsistiendo los apercibimientos dictados en el auto de citación a Juicio oral em caso de inconcurrencia de las partes procesales. Cusco, 23 de noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL NRO. EXPEDIENTE: 01475-2017-52-1001-JR-PE-03. El señor Juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal - Flagrancia - Sede Cusco, Dr. Carlos Adalberto Román Gil, en el proceso Nro. 01475-2017-52-1001-JR-PE-03, seguido contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO con D.N.I. 480901 60, por el delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, representado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Ríos, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 17/11/17 y el extracto de la disposición de formalización de la Acusación en Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Cuarto Despacho de Investigación adscrito a la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula ACUSACIÓN FISCAL contra WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO con D.N.I. 48090160, por el delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad, representado por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; la Fiscalía ha tipificado el delito en el Primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN NRO. 05 Cusco, diecisiete de noviembre Del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la audiencia de Juicio Oral, por inconcurrencia del acusado. 2. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado WALBERTH ABAD APAZA MONTALVO, con DNI N° 48090160, nacido el 18/12/1988, de 28 años de edad, de sexo masculino, soltero, hija de Oscar y Evangelina, con domicilio en APV. Ccomuhuillca Nro. C-3 Sucso Aucaylle, San Sebastián Provincia y Región de Cusco; como presunto autor del Delito Contra la Seguridad Pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo, Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad. 3. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente para su CAPTURA Y CONDUCCIÓN a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. 4. SE DISPONE, que el ABOGADO DE LA DEFENSA PÚBLICA RAÚL BARRIENTOS CHIPANA acreditado en esta sesión continué con el patrocinio del acusado hasta que este sea puesto a derecho. 5. (...). 6. NOTIFÍQUESE con la presente resolución a los inconcurrentes y especialmente al acusado en su domicilio real fijado en autos Y MEDIANTE EDICTOS. 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3664-3017-0-1001-JR-PE-02 La señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 03664-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ÁNGEL NOEL PACCHA MIRANO con D.N.I. 23978382, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARINA SALAS CEVALLOS; bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 21/11/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra ÁNGEL NOEL PACCHA MIRANO con D.N.I. 23978382, por el delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, modalidad de Lesiones, sub tipo AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, en agravio de MARINA SALAS CEVALLOS; la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 122-B, PRIMER PÁRRAFO del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, veintiuno de noviembre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el 11 DE DICIEMBRE DEL 2017, A HORAS 15:30 DE LA TARDE, a verificarse EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE IUSTICIA DE CUSCO. 2. DISPONIENDO la notificación del imputado ÁNGEL NOEL PACCHA MIRANO, se haga vía edictos de ley, edictos publicados en el diario judicial correspondiente, a fin de que el imputado concurra a la audiencia reprogramada. 3. (...). Cusco, 22 de noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 3737-3017-0-1001 -JR-PE-02 La señora Magistrada del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 03737-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra RAÚL HUAMANÑAHUI CHACÓN con D.N.I. 31030967, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iníciales: VV.H.C, repre-


12 sentados por su progenitora FLORENTINA CONDORHUACHO HUARCAYA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 del 20/11/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra RAÚL HUAMANÑAHUI CHACÓN con D.N.I. 31030967, por el delito contra la Contra la Familia, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio del menor con iniciales: W.H.C., representados por su progenitora FLORENTINA CONDORHUACHO HUARCAYA, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, veinte de noviembre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el 05 DE DICIEMBRE DEL 2017. A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA, a verificarse EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL PALACIO DE IUST1CIA DE CUSCO. 2. DISPONIENDO la notificación al imputado en el Jirón 21 de mayo B-7 Santiago Cusco, teniendo como referencia el paradero de autos a Chincheros. 3. NOTIFICAR a través de EDICTOS al imputado en el diario de mayor circulación, para que concurra a la próxima audiencia, recomendando a los especialistas la elaboración de la notificación así como los edictos dentro del plazo establecido por ley, bajo responsabilidad. H.S.27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP. 3668-2016-44-1001-JR-PE-04 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LA ACUSADA TEÓFILA LIDIA CCOPA OUISPE Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco que despacha el Dr. Jimmy Manchego Enríquez, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 3668-2016-44-1001-JR-PE-04. Seguido contra la mencionada inculpada por el delito Contra la Administración Publica en su modalidad de delitos cometidos por funcionarios Públicos, sub-tipo Colusión y Otro, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Anticorrupción descentralizado del distrito judicial del Cusco, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: A la acusada TEÓFILA LIDIA CCOPA OUISPE. Con el Acta de registro de audiencia pública de juicio oral de fecha 13-11-2017, donde se ha dispuesto a notificación: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL I. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° :03668-2016-44-1001-JR-PE-04 JUEZ: JIMMY ALAN MANCHEGO ENRÍQUEZ FECHA: 13-11-2017 HORA DE INICIO: 09:32 HORAS SALA DE AUDIENCIA: 5TA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CSJCU DELITO: COLUSIÓN Y OTROS IMPUTADO: JIMMY APARICIO VARGAS MACIIUCA Y OTROS AGRAVIADO: EL ESTADO - MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TARAY ESPECIALISTA DE CAUSA : GLORIA ANA GIL ORIHUELA ESPECIALISTA DE AUDIO: IRENE JOHANA MEZA MARTÍNEZ Audiencia que será grabada en sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA) II. ACREDITACIÓN 1.-. FISCAL: ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Calca, con domicilio procesal en cljr. San Martín s/n de Calca, CASILLA ELECTRÓNICA 59112, teléfono 202103. 2. DEFENSA DEL ACUSADO JIMMY APARICIO VARGAS MACHUCA: ABOG. DOMINGO TERRORES PEREIRA, con CAC 1459, con domicilio procesal en la casilla electrónica 6437. Estudio Jurídico en la calle (Vera N° 239 oficina 302, celular 974789708. 3. DEFENSA DEL ACUSADO MATEO HUAMAN HUALLPA: ABOG. CARMELO ACHANCARAY PUMA con ICAC 2108, casilla electrónica 62328, número de celular 988031553. 4. DEFENSA DEL ACUSADO LIZARDO JOSÉ PALOMINO BASHUALDO: ABOG. WILLIAM YAVARRENA HERRERA, con CAC 5441, con domicilio procesal en la Av. Los Incas N° 827, cuarto piso, oficina 401, casilla electrónica 0 ,celular 992211051. 5. DEFENSA DE LOS ACUSADOS ARMANDO CHAMPÍ LÓPEZ Y SANTIAGO VÍCTOR HUGO BAZAN LLAPA: ABOG. LUIS ALBERTO FLORES ARREDONDO, con CAC.2387, domicilio procesal en la casilla electrónica 6151. y la oficina N° 203 del interior del inmueble N° 466-B de la calle San Andrés, celular 955718055. 984629822. 6. DEFENSA DE TEÓFILA LIDIA CCOPA QUISPE: DEFENSA PUBLICA: MAGALY OSORIO QUISPE, con CAC. 3439, con domicilio procesal en Tomas F. Payne S/nCalca y Av. Micaela bastidas N° 657-D Cusco 974951644. Casilla electrónica 83673. Indica que su patrocinada no ha asistido. 7. ACUSADO: ARMANDO CHAMPÍ LÓPEZ, con DNI. N° 23965298. 8. ACUSADO: LIZARDOJOSE PALOMINO BASHUALDO, con DNI. N° 40384402. 9. ACUSADO: JIMMY APARICIO VARGAS MACHUCA, con DNI.N° 40775897. 10. ACUSADO: MATEO HUAMAN HUALLPA, con DN1.N0 24482139. 11. ACUSADO: SANTIAGO VÍCTOR HUGO BAZAN LLAPA, con DNI. N° 41220220. 12. ACUSADA: TEÓFILA LIDIA CCOPA QUISPE (NO SE ENCUENTRA PRESENTE) JUEZ: Da cuenta de la notificación dirigida a Teófila Lidia Ccopa a quien se le ha dirigido la cédula de notificación que corresponde y que dicho domicilio no es ubicable por lo que fue devuelta por la central de notificaciones; y que el Abogado Carmelo Achancaray Puma fue excluido en anterior sesión pero el día de la fecha se acreditado como Abogado de Mateo Huamán Huallpa no formulando oposición al respecto. FISCAL: Solicita que en relación a Teófila Lidia Ccopa Quispe se le declare reo contumaz ABOGADO CARMELO ACHANCARAY PUMA: En este acto plante una reposición a la resolución 14 conforme a los argumentos que están registrados en el sistema de audio. FISCAL: Señala que es un escrito mediante el cual justifica su inasistencia a la anterior

Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 sesión. DEFENSA DEL ACUSADO JIMMY APARICIO VARGAS MACHUCA: No formulan oposición. DEFENSA DEL ACUSADO LIZARDOJOSE PALOMINO BASHUALDO: No formulan oposición. DEFENSA DE LOS ACUSADOS ARMANDO CHAMPÍ LÓPEZ Y SANTIAGO VÍCTOR HUGO BAZAN LLAPA: No formulan oposición. DEFENSA DE TEÓFILA LIDIA CCOPA QUISPE: No formulan oposición. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 15 Cusco, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE.1. DECLARAR FUNDADA LA REPOSICIÓN Y REPONER AL ABOGADO CARMELO ACHANCARAY PUMA EN LA DEFENSA DEL ACUSADO MATEO HUAMAN HUALLPA bajo expresión apercibimiento que en caso se verifique una conducta similar o determine una conducta debidamente justificada o imparcialmente justificada no solamente se excluirá de la defensa sino además se le impondrá 02 unidad de referencias procesal conforme establece el artículo 85 numeral 2 del Código Procesal Penal. PARTES PROCESALES: No formula oposición. JUEZ: Pone a la vista de las partes procesales la cédula de notificación dirigida a Teófila Lidia Ccopa. FISCAL: Señala que se vuelva a notificar a dicha acusada para una próxima sesión. DEFENSA DE TEÓFILA LIDIA CCOPA QUISPE: Solicita se vuelva a notificar a su patrocinada para una próxima sesión. DEFENSA DEL ACUSADO MATEO HUAMAN HUALLPA: Solicita se le vuelva a notificar a dicha acusada. DEFENSA DEL ACUSADO LIZARDOJOSE PALOMINO BASHUALDO: No formulan oposición. DEFENSA DEL ACUSADO JIMMY APARICIO VARGAS MACHUCA: Señala que se instale la presente audiencia y se ponga a derecho la acusada en el estado en la cual se encuentre el juicio oral sin ningún apercibimiento o de ser que se reprograme la presente audiencia sea para el mes de mar/o del 2018. DEFENSA DE LOS ACUSADOS ARMANDO CHAMPÍ LÓPEZ Y SANTIAGO VÍCTOR HUGO BAZAN LLAPA: Señala que está de acuerdo que se instale la presente audiencia y en relación a Lidia Ccopa se instale otro juicio de ser el caso debido a que su patrocinado está viniendo a todas las audiencias desde la ciudad de Lima el cual genera un gasto económico; solicitando que en relación a su patrocinado se pueda verificar mediante video conferencia. DEFENSA DE TEÓFILA LIDIA CCOPA QUISPE: Señala que no está de acuerdo con sus colegas y que se reprograme la presente audiencia. FISCAL: Señala que se reprograme la presente audiencia todo por un principio del debido proceso y que estando lo solicitado por la defensa del acusado Víctor Hugo Basan Llapa está de acuerdo en que se busque algún mecanismo a fin de que pueda llevarse mediante video conferencia ya que dicho acusado está asistiendo a todas las audiencias. DEFENSA DEL ACUSADO JIMMY APARICIO VARGAS MACHUCA: Solicita se considere su pedido de instalarse la presente audiencia conforme al artículo 369 inciso 2 del Código Procesal Penal conforme al argumento que esta registrado en el sistema de audio. JUEZ: limite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N” 16 Cusco, trece de noviembre del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inadecuada notificación a una de las partes procesales como es la parte acusada Teófila Lidia Ccopa Quispe. 2. A FIN DE GARANTIZAR la notificación de dicha acusada se deberá realizar en el domicilio que aparece en su ficha RENIEC como aparece como ultima fecha de expedición el 19 de julio de 2017; así mismo se tiene que tener en consideración que además de esta notificación deberá generar se mediante el sistema de edictos para poder cumplir con el conocimiento de la misma y en caso no se logre una notificación adecuada tener la certeza que esta persona tiene conocimiento de este proceso judicial. 3. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 15 DE MAYO DE 2018 A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS A VERIFICARSE EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS SITO EN EL TERCER PISO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA: quedando notificados los presentes y vigentes los apercibimientos decretados en resoluciones anteriores; reservándose el plazo de dos horas a fin de que se pueda avanzar el proceso judicial y de esta forma lograr que los acusados únicamente asista su conclusión en esa fecha y de ahí incluso determinar la representación por parte de su señor abogado y en algunas audiencias en que sea necesaria su presencia como acto procesal habilitar el sistema de video conferencia. De lo que doy fe. 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FRANCISCO CONDORI CAYO. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 3694-2017-0-1001 -JR-PE-06, seguido contra FRANCISCO CONDORI CAYO, por el delito de Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de sub tipo lesiones leves (formas agravadas por violencia familiar), en agravio de LOURDES VILLA BARRA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01 del 13/09/1 7, y la Resolución N° 3 de fecha 20/11/2017 dictada en audiencia de control de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 01 Cusco, trece de setiembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provin-


Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 cial Penal Corporativa de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuníquese. RESOLUCIÓN N” 03.Cusco, veinte de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia al no haberse notificado al imputado mediante edictos. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 12;00 DEL MEDIO DÍA EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO. Precisándose que se viene señalando la lecha en atención a la agenda del juzgado. 3. RENUÉVESE LA NOTIFICACIÓN del requerimiento acusatorio, resolución Nro. 01, y la presente resolución MEDIANTE EDICTOS. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE. En consecuencia la representante del Ministerio Público y defensora Pública asignada al caso tienen la obligación de concurrir a la misma bajo responsabilidad. 5. GÍRESE oficio a la oficina de administración, comunicando la no verificación de la presente audiencia por causa atribuible al especialista de causa Dr. Gilmar Fructuoso Cahuata Sequeiros. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 23 de noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado Agraviado: EDWIN GONZALES HUAMÁN Acusada Agraviada: MATILDE REYNA POZO CRUZ Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Edwin Gonzales Huamán, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 04292-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra EDWIN GONZALES HUAMÁN por la presunta comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud , Subtipo Lesiones, Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Matilde Reyna Pozo Cruz Gonzales y contra Matilde Reyna Pozo Cruz de Gonzales, por la presunta comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud , Subtipo Lesiones, Agresiones en contra de las Mujeres o integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Edwin Gonzales Huamán, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al Acusado Agraviado: EDWIN GONZALES HUAMÁN y Acusada Agraviada: MATILDE REYNA POZO CRUZ con el tenor de la resolución N° 01 de fecha 19 de octubre de 2017: DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por el Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a Fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de acusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del

13 artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el articulo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICÍESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesario de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución. 5. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. Regístrese y comuniqúese.27-28-29/11/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01139-2017-56-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA NAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01139-2017-56-1001 -JR-PE-03. seguido contra ABRAHAM RODRÍGUEZ PAUCARMAITA por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la modalidad: de Omisión de Asistencia Familiar, Sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio del menor de iniciales KARCH., representado por su progenitura BETTY CHICORI BARRA, se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 01 de fecha 09 de Junio de 2017 y con el Acta de audiencia de fecha 03 de noviembre de 2017, que dispone:AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE JUICIO INMEDIATO (AUTO RELEVANTE) Resolución Nro. 01 Cusco, nueve de junio del dos mil diecisiete. AUTOS Y VISTOS: Los actuados recibidos a la fecha correspondiente a proceso inmediato con los actuados que contienen la resolución emitida por el Segundo Juzgado de investigación del Cusco y estando a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Publico correspondiente al Cuarto Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con los actuados que preceden, Requerimiento acusatorio en proceso inmediato y CONSIDERANDO: Primero: El Art. 447.6 del C.P.P modificado por el D. Leg. Nro. 1194 establece: “Luego de emitirse la resolución de procedencia de la incoación del proceso inmediato que contiene además la formulación de la acusación fiscal y, recibido por el Juzgado penal competente, debe dictarse acumulativamente el Auto de Enjuiciamiento y la Citación a Juicio con arreglo al numeral 3 del Art. 448 de dicha norma procesal”. Segundo: En el presente caso se tiene el seguido contra Abrahán Rodríguez Paucarmaita por la presunta comisión del delito contra la Familia, en la Modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal en agravio del menor K.A.R.CH. representado por su progenitura Betty Chicori Barra; por lo que en aplicación del Art. 446.4 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, debe aplicarse el tramite indicado precedentemente. Tercero: En ese orden de ideas, y teniendo a la vista los recaudos correspondientes debe darse el trámite que corresponde; sin embargo si bien es cierto incoado el proceso inmediato la Audiencia de Juicio Inmediato debe realizarse en el día o en todo caso en un plazo que no exceda las setenta y dos horas, también lo es que resulta necesario resaltar que este Despacho cuenta con recargada labor por estar conociendo además procesos comunes por disposición Superior cuyas audiencias se tienen programadas con anticipación inclusive de más de seis meses, y se agendan en atención a la R.A N°964-2015-P-CSJCU-PJ (4 audiencias paralelas por cada Órgano Jurisdiccional) lo cual no permite que las funciones de este Órgano Jurisdiccional pueden ser cumplidas a cabalidad, no siendo posible en consecuencia cumplir con los plazos establecidos en el numeral 1 del Art. 448 del C.P.P. modificado por el D. Leg. Nro. 1194, por lo que SE RESUELVE: 1.- CONVOCAR: al imputado ABRAHAN RODRÍGUEZ PAUCARMAITA, con DNI. N°23863705, nacido el 18/02/1969 lugar de nacimiento Santiago- Cusco- Cusco, con 48 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Simón y Juana, con domicilio Real en


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Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017

la urbanización José Carlos Mariategui E-12 PRONAA (Final del paradero santa Ana) del distrito de Wanchaq-Cusco y/o sector Laca Laca s/n del distrito de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas-Cusco quien debe concurrir de manera OBLIGATORIA a la Audiencia de Juicio Inmediato bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, AUDIENCIA de carácter INAPLAZABLE a verificarse el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE de la mañana (HORA EXACTA) EN LA TERCERA SALA PENAL de audiencias del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido por su ABOGADO Defensor de Oficio LIDIA BARRIENTOS ROQUE, con domicilio procesal en la avenida Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq-Cusco, con CASILLA ELECTRÓNICA 55187 bajo apremio de aplicarse las medidas coercitivas que correspondan y darse cuenta al Coordinador de la Defensoría Publica; y garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 2.-CONVOQUESE: para su concurrencia obligatoria a la audiencia citada en el lugar día y hora ya indicados a la Representante del Ministerio Publico GLORIA JOSÉ YAQUETTO PAREDES FISCAL PROVINCIAL DEL CUARTO DESPACHO de la SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO, con domicilio procesal en la avenida Pedro Vilca Apaza 313-315 del distrito de Wanchaq-Cusco, con CASILLA ELECTRÓNICA 56026. Bajo responsabilidad funcional y de aplicarse lo establecido en el Art. 359.6 del C.P.P. Sin perjuicio de remitir copias al O.C.I. del M.P. 3.- CONVOQUESE: A la PARTE AGRAVIADA menor K.A.R.CH, representado por su progenitora Betty Chicori Barra con domicilio real en la avenida la Raza 937 del barrio Santa Ana del cercado del Cusco y domicilio procesal en la calle Pampa del Castillo 455 oficina 3-A del cercado del Cusco quien deberá de asistir a la audiencia para hacer valer sus derechos, a quien además se le requiere a fin de que cumpla con señalar casilla electrónica para los fines consiguientes. 4.- Queda ESTABLECIDO: Que la Audiencia Única de Juicio Inmediato es oral, pública e inaplazable, rigiendo lo establecido en el Art. 5 del C.P.P. 5.- Queda ESTABLECIDO: Que las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos. 6.- Queda ESTABLECIDO: Que el Juicio se realizará en sesiones continuas e interrumpidas hasta su conclusión, pudiendo aplicarse las reglas del proceso común en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso inmediato convocado. Notifíquese en el día la presente bajo responsabilidad funcional de quien tiene a su cargo dicha función. 27-28-29/11/2017 CPJ REGISTRO DE AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO INTRODUCCIÓN:

EXPEDIENTE N°

01139-2017-56-1001-JR-PE-03

JUEZ

FORTUNATA MAMANI MAITA

FECHA

03-11-2017

HORA DE INICIO

11:00 HORAS

SALA DE AUD.

3RA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CSJC

DELITO IMPUTADO AGRAVIADO ESPECIALISTA CAUSA

OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR RODRÍGUEZ PAUCARMAITA, ABRAHAM CHICORI BARRA, BETTY DE RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE

ESPECIALISTA DE AU- GIOVANA AUGUSTA LAZO CÁRDENAS DIO AUDIENCIA QUE SERA GRABADA EN EL SISTEMA DE AUDIO (Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA)

JUEZ: Se deja constancia que se ha puesto en Despacho el expediente a horas 11.10 de la mañana por la asistente de la especialista de causa, debido a la licencia de la especialista de causa Rurth Ñahue. II.-ACREDITACION 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: GLORIA JOSÉ YAQUETO PAREDES en representación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313 oficina 403 4 to piso del distrito de Wanchaq, casilla electrónica N° 56026. celular 974719944. 2. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Abog. RUTH RENEE VARGAS CÁRDENAS, Con registro de Colegiatura en el Colegio de Abogados de Apurimac 340, con domicilio procesal en la calle Pampa de Castillo 455 oficina 6-A, casilla electrónica 13255, con teléfono 933696581 AGRAVIADA: BETTY CHICORI BARRA, Con DNI 42586252, con domicilio Avenida la Raza 937 Santa Ana. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: ABOG. LIDIA BARRIENTOS ROQUE, DEFENSORA PUBLICA, con CAC 3690 con casilla electrónica 55187, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657 - D del distrito de Wanchaq, con teléfono celular 974951683. JUEZ: Se advierte que el imputado no ha concurrido a esta audiencia, así mismo la cédula de notificación dirigida al imputado ha sido devuelta por el Juez de Paz de Colquemarca con una constancia, conforme queda registrado en audio. FISCAL: Solicita que al imputado se le notifique por edictos con los argumentos registrados en audio. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Solicita que se haga la notificación por edictos a fin de evitar nulidades JUEZ: Corre traslado a la Representante del Ministerio Público FISCAL: Efectivamente existe esta dirección en su declaración ante la fiscalía,conforme queda registrado en audio. JUEZ: Emite la resolución correspondiente.

RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de notificación al imputado ABRAHAM RODRÍGUEZ PAUCARMAITA, en razón de no conocerse con exactitud su domicilio real de este. 2. REPROGRAMESE esta audiencia para ser verificada EL DÍA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS del Módulo Penal de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, quedando subsistente los apremios dictados en autos. 3. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO ABRAHAM RODRÍGUEZ PAUCARMAITA, mediante edictos judiciales, con la resolución N° 1 y con la presente acta de audiencia. III. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO: Conforme. IV.CONCLUSION: CONCLUSIÓN: 11:30 Horas (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. Cusco, 23 de Noviembre de 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE IMVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 313-2016-291009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de ROGER ELMER CHILO CHOQUE, SILVERIO CHILO HUILLCA, SANTOS PASTOR YAURÍ ZEVALLOS Y MARTHA CONCEPCIÓN OJEDA DE YAURÍ que la fiscalía provincia] penal de Espinar ha formulado ACUSACIÓN en contra de ROGER ELMER CHILO CHOQUE y SILVERIO CHILO HUILLCA, por el delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de Santos Pastor YAuri Zavallos y otra, asimismo se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha diecinueve de octubre del dos mil diecisiete, la misma que CORRE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa contemplados en el artículo 350 del C.P.P., CITA (...) a audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN. REQUIRIENDO a los imputados, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento: así también se pone en su conocimiento que mediante resolución número tres SE DISPONE: 1) REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Espinar, 20 de Noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 299-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor RICHARD KANA TORRES, que la Fiscalía Provincial Penal De Espinar, ha requerido PROCESO INMEDIATO en su contra, por el delito contra la familia en su modalidad de omisión a la asistencia familiar en su forma de Omisión de Prestación de Alimentos, en agravio de sus menores hijas Y.K.T. y L.M.K.T.., representadas por su progenitura Diana Tapara Vi lea; asimismo, se pone en su conocimiento la RESOLUCIÓN N° 01 de fecha dieciocho de octubre del dos mil diecisiete, que resolvió: 1. ADMITIR A TRÁMITE el requerimiento de Proceso Inmediato requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado RICHARD KANA TORRES. 2. CITAR a Audiencia Única de Proceso Inmediato (...), 3. PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado de libre elección o defensor de oficio. 4. NOTIFIQUESE al imputado a su domicilio real y procesal con la presente resolución, quien en el plazo de veinticuatro horas deberá designar abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable a quien deberá notificarse con el presente requerimiento, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilio procesal señalado en auto; así también, se pone en su conocimiento que se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS.27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JU2. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 295-2017-0-1009-JR-PE-O1 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA :KATTY ELIZAÍIETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de JULIO YAURl DURAN y SENOVIA TORRES SANTACRUZ, que mediante resolución número tres, se ha reprogramado la audiencia de proceso inmediato para el ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL


Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017

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DIECISIETE A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de espinar.Espinar, 21 de Noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ

de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables con el oficio de atención. Tómese razón y hágase saber. Lo que se publica para los fines pertinentes. Anta, 07 de noviembre del 2017 27-28-29/11/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES, PREPARATORIA- Sede Espinar EXPEDIENTE : 292-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KATTY ELIZAE1ETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de EBER CASTRO PAIVA, la resolución número tres la misma que dispuso reprogramar la audiencia de proceso inmediato para el DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS, la misma que se llevará a cabo de en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar.Espinar, 21 de Noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00355-2014-0-1004-JM-FT -01, en la que por resolución N° 07 dictado el 01 de setiembre del 2017 se resuelve NOTIFICAR POR EDICTOS al demandado CARLOS ALBERTO PIMENTEL GRIMALDO el auto admisorio contenido en la resolución N° 01 emitido el 06 de octubre del 2014 por el cual se admite a trámite en la vía del proceso único la demanda de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico interpuesto por el representante de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Anta en contra del referido demandado en agravio de Roxana Huisarayme Huaman; se le corre traslado al demandado la demanda y sus anexos por el plazo especial de QUINCE DÍAS a fin de que cumpla con absolver, bajo apremio de declarársele en rebeldía y de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. 27-28-29/11/2017 CPJ

EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES, PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 290-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA :KATTY ELIZAÍIETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento de las personas de JULIO YAURl DURAN y SENOVIA TORRES SANTACRÜZ, la resolución número tres la misma que ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS.Espinar, 21 de Noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 294-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA :KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor PABLO DENOS DOMÍNGUEZ, que mediante resolución número tres se ha reprogramado la audiencia de incoación de proceso inmediato para el DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y QUINCE HORAS.Espinar, 21 de Noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1” JUZ. DE INVES. PREPARATORIA • Sede Espinar EXPEDIENTE : 134-2016-79-1009-JR-PE-O1 JUEZ : ESTEBAN FREDDYACHOMA TITO ESPECIALISTA :KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO Se pone en conocimiento del señor CELEDONIO SUPO HUARACHA que mediante resolución número tres se ha reprogramado la audiencia de control de acusación para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE HORAS, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar. Espinar, 21 de Noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1458-2017-0-2701-JR-PE-03 JUEZ : EDGARD LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL : PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 06 de fecha 18 de enero de 2017. SE CITA a WILI HUALLPARIMACHl LLOCLLA, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de menor de edad representado por su progenitora Eloiza Ccorimanya Cuadros, con el extracto de la resolución número 02 de fecha diecisiete de noviembre del año 2017, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 20 de noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la especialista legal Irma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00145-2016-0-1004-JM-FT-01, en la cual se dispone notificar por EDICTOS a YONI FLOREZ DE LA VEGA Y JORGE LUIS CHUAN PISCO la parte resolutiva de la Sentencia contenida en la resolución Na 09 dictada el 06 de noviembre del 2017 que falla declarando FUNDADO el estado de abandono moral y material a favor de los menores Ruth Mariela Chuan Florez, Anyela Estefany Florez De la Vega y Miley Rosselyn Florez de la Vega de 15, 12 y 05 años de edad respectivamente, en consecuencia declárese la pérdida de la patria potestad de los progenitores de las menores tuteladas respecto de Yoni Florez De La Vega y Jorge Luis Chuan Pisco. Continúen dichas menores albergadas en el CAR Casa del Águila por lo que deberá continuar dicho hogar con el cuidado y atención de las menores con el oficio de atención. Consentida o ejecutoriada sea la presente PÓNGASE de conocimiento al Programa Nacional

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el proceso judicial N° 113-2017-FC, habiéndose RESUELTO; ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por Rosita Llerena Huamani, en representación de su menor hijo MAX CESARO CJUNO LLERENA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, contra ROÑAL ORLANDO CJUNO NUÑONCCCA, la misma que se tramita en la vía del PROCESO ÚNICO; CÓRRASE traslado al demandado con el auto admisorio de demanda y anexos por el plazo de 5 DÍAS HÁBILES para que absuelva la misma, bajo expreso apercibimiento de ser declarado rebelde, debiendo presentar el anexo especial de la contestación conforme lo establece el artículo 565a del Código Procesal TENGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica. AGREGÚESE a sus antecedentes los documentos que en calidad de anexo se adjunta.- H. S.-Juez Dra N. Cáceres.- Secretario Judicial. Pascual Catan P. Lo que se publica para los fines de ley.27-28-29/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 296-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMATITO ESPECIALISTA :KATTY ELIZAfIETH APAZA HOLGU1NO Se pone en conocimiento del señor JOSÉ LUIS MAQUERA ROSAS, que mediante resolución número tres se ha reprogramado la audiencia de iniciación de proceso inmediato para el DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO HORAS.Espinar, 21 de Noviembre del 2017. 27-28-29/11/2017 CPJ PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1992-2016-82-2701-JR-PE-01 JUEZ : Judith Nelly Atapaucar Barrientos ESPECIALISTA JUDICIAL: Elizabeth B. Anco Gallegos NUMERO DE RESOLUCIÓN: 10 de fecha 16 de Noviembre de 2017. SE NOTIFICA a los agraviados Martha Huillca Palomino, Alipio Yabar Farfán, Wilian Huisa Meló y Maribel Huisa Meló, en la investigación seguida contra Edgar Damacio Duran por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado en agravio de Bernardino Santiago Jancco Challco y otros, la resolución número diez de fecha 16/11/2017, donde se resuelve: 1. APROBAR el Acta de Acuerdo de TERMINACIÓN ANTICIPADA, arribada por el Representante del Ministerio Público, la Defensa Técnica del Imputado, y el imputado en esta audiencia; en consecuencia, SE CONDENA A EDGAR DAMACIO DURAN, con las generales de ley precedentemente indicadas por la comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de ROBO AGRAVADO, en agravio de Honorato VILCAYAHUA, Martha HUILLCA PALOMINO, Benardino Santiago JANCCO CHALLCO, Lian Percy Rivera Trigoso, Maribel HUISA MELÓ, Elar LUNA RENGIFO, Yerson MEJIA CRUZ, Alvina AYMA CALDERÓN, Zarela GARGAS PIÓ, Wilian HUISA MELÓ, Jacinto PANTIA CASTRO, Hugo SHIÑAHUASANDY, y Alipio AY VAR FARFAN, previsto y sancionado en el artículo 188° concordante con el articulo 189° numerales 2), 3), y 4) del Código Penal; Como tal, LE IMPONGO LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD con el carácter de EFECTIVA. 2. FIJO como REPARACIÓN CIVIL, la suma de S/. 154.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES) a favor de cada uno de los agraviados, el cual hace un total de S/. 2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). 3. SE EXIME DEL PAGO DE COSTAS Y COSTOS procesales al sentenciado. 4. UNA VEZ QUE QUEDE CONSENTIDA la presente sentencia, SE REMITA LOS OFICIOS RESPECTIVOS para el registro correspondiente. Puerto Maldonado, 22 de Noviembre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA La Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 540-2017-97-1001-JR-PE-07, seguido contra LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA con D.N.I. 48928087, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de la Revocatoria de Suspensión de Ejecución de Pena al citado procesado, cuyo contenido


16 es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA contra el sentenciado LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, artículo 186° del Código Penal, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el sentenciado LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA, ha incumplido con las reglas de conducta fijadas, como su respectivo registro biométrico, y el pago de la reparación civil, pese a que se le requirió. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia y reprogramase la misma para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes procesales concurrentes, a efecto de que concurran a esta audiencia. 2. SE DISPONE que el personal encargado de la elaboración de los emplazamientos, VÍA EDICTO en el diario judicial, cumpla a cabalidad con los términos expuestos en la presente resolución bajo expreso apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno. 3. Asimismo se dispone que el personal encargado de la notificación haga las llamadas correspondientes al celular Nro 968890757, consignado en las generales de ley, por el representante del Ministerio Publico, debiendo dar cuenta oportunamente dicha comunicación, en virtud a que esta resultaría ser válida de ser el caso. 4. Quedan notificadas las partes procesales con los términos de la presente resolución. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL SENTENCIADO: Conforme. Cusco, 24 de Noviembre de 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 3313-2017-6-1001 -JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EUSTAQUIO HUAMANI LLACMA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES 07 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 08:30 A.M. la misma que se verificara en la sala de audiencias del juzgado penal colegiado supraprovincial (sito en Av. sol s/n - cusco) segundo nivel del palacio de justicia de cusco, por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 03313-2017-6-1001-JR-PE-01, como presunto autor de la comisión del delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual de mayor de edad en grado de tentativa, en agravio de la persona de iníciales M.C.H.Cusco 24 de Noviembre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: ELEUTERIA MEJIA QUISPE. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2500-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LUIS ALBERTO CARLOS SOTO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves por Violencia Familiar en agravio Eleuteria Mejía Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 del 22/11/17 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTD7A: Se transcribe. SE RESUELVE1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de Control de Acusación, por inconcurrencia de las partes quienes pese a estar válidamente notificados no ha concurrido a esta audiencia. 2. REPROGRÁMESE ESTA AUDIENCIA PARA EL DÍA ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL. JUEZ: Advierte la presencia de la defensa pública asignada para la defensa del imputado. 1. DEFENSA DEL IMPUTADO: DEFENSORA PÚBLICA IRMA CONDORI TERÁN, inscrito en el Colegio de Abogados del Cusco con el N° 2479, con domicilio procesal en la casilla electrónica 55049, celular 957867464.. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: VÍCTOR DURAND CASTILLO La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00121-2017-25-1005-JR-PE-01, seguido contra Viclor Durand Castillo, en agravio de Herminia Coronado Parra, sobre Incumplimiento a la Obligación Alimentaria, debiéndose notificar a Víctor Durand Castillo, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 20-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 04 Calca, quince de noviembre Del año dos mil diecisiete—

Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la instalación del juicio oral, y reprogramarla para el día ocho de enero del año dos mil dieciocho a horas nueve de la mañana, quedando en este acto debidamente notificados la Fiscalía y la defensa Publica del acusado. 2.- SE ORDENA la notificación del acusado mediante Edictos para lo cual se oficie a la oficina de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a fin de que cumpla con realizar las publicaciones por el periodo de ley que establece la norma procesal dando a conocer al acusado la reprogramación de la audiencia de Juicio oral. 3.- SE DEJA VIGENTE los apercibimientos de ley en caos de inasistencia injustificada de las partes. H.S. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: SAMUEL AYERBE SERRANO Y TIMOTEO MARIO AYERBE TURPO La señora juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00319-2017-87-1005-JR-PE-01, seguido contra Samuel Ayerbe Serrano Y Timoteo Mario Ayerbe Turpo, en agravio de Hamily Piedad Ocampo Condori, sobre Hurto de Ganado Agravado, debiéndose notificar a Samuel Ayerbe Serrano Y Timoteo Mario Ayerbe Turpo, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista Judicial Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 02 de fecha 20-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 02. Calca, 20 de noviembre del año 2017 VISTO Y OÍDO Y CONSIDERANDO: RESUELVE: REPROGRAR.- La audiencia de juicio oral para ei día OCHO DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA. ORDENA.- Notificar vía edictos al acusado para lo cual se giren los oficios. NOTIFICAR A LA DEFENSA DE LOS ACUSADOS.- Vía casilla electrónica. AGRAVIADA.- Queda notificada. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA SEÑOR: ALBERTO CONTRERAS SERRANO La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N° 00325-2017-46-1005-JR-PE-01, seguido contra Alberto Contreras Serrano, en agravio de Quispe Huarsaya Yolanda, sobre Omisión a la Asistencia Familiar, debiéndose notificar a Alberto Contreras Serrano, con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar al imputado con la resolución N° 03 de fecha 21-11-2017. JUEZA: Emite la resolución respectiva. RESOLUCIÓN N° 03 Calca, veintiuno de noviembre Del año dos mil diecisiete— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, y se ordena la notificación vía edictos del acusado Alberto Contreras Serrano con la reprogramación del Acta y también haciéndole conocer del proceso que se le sigue por incumplimiento de obligación alimentaria. 3.- SE ORDENA se notifique a la Fiscal y las otras partes mediante la casilla electrónica. H.S 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 374-2015-94-1007-JR-PE-01: seguido contra RAÚL CONDORI VALERIANO, por el delito contra el patrimonio, en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Silveria Champí Ccachura, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado RAÚL CONDORI VALERIANO, con el tenor la resolución N° 02 de fecha 22 de noviembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. RESOLUCIÓN N° 02 Sicuani, veintidós de noviembre del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación al acusado RAÚL CONDORI VALERIANO. 2. REPROGRAMAR la instalación de juicio oral para el DÍA JUEVES 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose notificar al acusado MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, tanto en el diario judicial de circulación regional y a nivel nacional a través del portal del Poder Judicial; bajo expreso apercibimiento en caso de que no concurra a la audiencia reprogramada de declarársele contumaz y disponerse su conducción compulsiva; asimismo respecto a la representante del Ministerio Público y defensa del acusado se mantiene los apremios dispuestos en la Resolución N° 01. quedando notificados las partes que concurrieron a la presente audiencia.- H.S.28-29-30/11/2017 CPJ


Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 EDICTO PENAL El señor Juez del SEXTO JUZGADO DE PAZ DE SAPHY “TURNO B” Dr. Tito Núñez Valencia, emplaza al imputado AVELINO CONDORI FLORES, a fin de que comparezca a la audiencia reprogramada para el día TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE A HORAS NUEVE DE LA NOCHE,programado en el expediente N° 10332017-0-1001 -JP-PE-06, en el local de la Comisaría de Saphy; seguido contra Avelino Condori Flores; sobre Faltas contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de la menor de iniciales R.F.D.E representada por su Progenitura María Elena Espinoza Hurtado. Quienes deberán concurrir en compañía de su abogado de libre elección, bajo apercibimiento de disponer su conducción de grado y fuerza. Cusco, 18 de octubre del año 2017 28-29-30/11/2017 CPJ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1458-2017-0-2701 -JR-PE-03 JUEZ : LEÓN QUISPE. ESPECIALISTA JUDICIAL: EDGARD PATRICIA GIOVANNA CRUZ SALAZAR. NUMERO DE RESOLUCIÓN : 06 de fecha 18 de enero de 2017. SE CITA a WILI HUALLPARIMACHI LLOCLU, por la comisión del delito de omisión a la asistencia familiar sub. Tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio de menor de edad representado por su progenitora Eloiza Ccorimanya Cuadros, con el extracto de la resolución número 02 de fecha diecisiete de noviembre del año 2017, mediante el cual se reprograma audiencia para el DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 3o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. Asimismo el imputado en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública. Puerto Maldonado, 20 de noviembre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO IUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 942-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por RAÚL CONDORI PUMA sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 13 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de RAÚL CONDORI PUMA en contra de su ex conviviente CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 20 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADO RAÚL CONDORI PUMA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ en contra del agraviado RAÚL CONDORI PUMA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ de acercamiento a la victima RAÚL CONDORI PUMA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ hacia la victima RAÚL CONDORI PUMA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor CLEOFE USCAMAYTA PÉREZ se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 04 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 1. Se dispone que la víctima RAÚL CONDORI PUMA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran.” Sicuani, 23 de octubre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ

17 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 997-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por DILMA VILMA CCARI HUICHI sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 22 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ECONÓMICA en agravio de DILMA VILMA CCARI HUICHI en contra de su conviviente VALENTÍN QUISPE MAMANI. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. H.S.RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA DILMA VILMA CCARI HUICHI: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado VALENTÍN QUISPE MAMANI en contra de la agraviada DILMA VILMA CCARI HUICHI por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado VALENTÍN QUISPE MAMANI de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor VALENTÍN QUISPE MAMANI se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 10 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima DILMA VILMA CCARI HUICHI se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 5. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran.” 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 966-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Rosa Condori Fernández sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 22 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA PSICOLÓGICA en agravio de ROSA CONDORI FERNANDEZ en contra de su conviviente JAIME CONDORI TTITO. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22 de setiembre del 2017 RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ROSA CONDORI FERNANDEZ: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado JAIME CONDORI TTITO en contra de la agraviada ROSA CONDORI FERNANDEZ por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado JAIME CONDORI TTITO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor JAIME CONDORI TTITO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 06 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima ROSA CONDORI FERNANDEZ se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-201 6-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS


18 A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 5. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran. Sicuani, 23 de octubre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 926-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Mariluz Lipa Tarifa sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 13 de setiembre de! 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de MARILUZ LIPA TARIFA en contra de su conviviente SAÚL HERENCIA PAZO. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 13 de setiembre del 2017 RESUELVE: “ DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DEL AGRAVIADO MARILUZ LIPA TARIFA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte de la demandada SAÚL HERENCIA PAZO en contra del agraviado EVANGELINA MARILUZ LIPA TARIFA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado SAÚL HERENCIA PAZO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor SAÚL HERENCIA PAZO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 06 meses, en el Centro de Salud de Techo Obrero, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra “ integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima MARILUZ LIPA TARIFA se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Techo Obrero para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 5. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. 6. Del presente caso se advierte que el agresor SAÚL HERENCIA PAZO es un menor de edad de 17 años de edad, por lo que a fin de procede con la investigación respectiva, remítase copias certificadas de los actuados del proceso a la Fiscalía Civil y de Familia de Sicuani a fin proceda conforme a sus atribuciones respecto a dicho menor, para cuyo efecto CÚMPLASE CON GIRAR EL OFICIO RESPECTIVO. Se deja constancia que el integro de la presente es notificado a la parte agraviada en el presente acto. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran.” Sicuani, 23 de octubre del 2017. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Aiarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 985-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por Nohelia Mery Santiago Huaman sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 21 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: 1. 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN en contra de su conviviente PERCY GUZMAN QQUENTA. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección.” RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 21 de setiembre del 2017 RESUELVE: “DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado PERCY GUZMAN QQUENTA en contra de la agraviada NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y las conclusiones arribas en el -In-

Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 forme Psicológico se disponer el RETIRO TEMPORAL del agresor PERCY GUZMAN QQUENTA del domicilio ubicado en Av. Señor de Huanca s/N del distrito de Combapata, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA COMISARIA CORRESPONDIENTE A EFECTO SE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado PERCY GUZMAN QQUENTA de acercamiento a la victima NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado PERCY GUZMAN QQUENTA hacia la victima NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado PERCY GUZMAN QQUENTA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor PERCY GUZMAN QQUENTA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Centro de Salud de Combapata, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima NOHELIA MERY SANTIAGO HUAMAN y su menor hijo se someta a terapia psicológica en el Centro de Salud de Combapata, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO PE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo” tuvieran.” Sicuani, 23 de octubre del 201 7. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 863-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por MARINA NOA SUMIRÉ sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 01 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 2. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. H.S.RESOLUCIÓN N° 03 de fecha 02 de octubre del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA MARINA NOA SUMIRÉ: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado WALTER CRUZ LLAMOSA en contra de la agraviada MARINA NOA SUMIRÉ por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado WALTER CRUZ LLAMOSA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 3. Se dispone que el agresor WALTER CRUZ LLAMOSA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 06 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 4. Se dispone que la víctima MARINA NOA SUMIRÉ se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 5. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran”. Sicuani, 23 de octubre del 2017. Secretario: J. Luque. 28-29-30/11/2017 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO Exp N° 52-2014-11-1013-JR-PE JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO


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Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 En el proceso N°52-2014-11-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Sadan Josin Guzman Soto y otros, por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometidos por particulares, sub tipo sustracción de objetos requisados previsto y sancionado en el artículo 373° del Código Penal en agravio del Estado- Ministerio de Agricultura y Riego representado por su procurador publico en asuntos judiciales y la Oficina de Administración Técnica Forestal de Fauna Silvestre; en audiencia pública de juicio oral de fecha 23 de noviembre del 2017, se ha dispuesto notificar al acusado Sadan Josin Guzman Soto para que concurran a la audiencia pública de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL 2017 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LAS INSTALACIONES DE LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS DEL ESTABLECIMIENTO PENAL DE QENCCORO- CUSCO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 274-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Isidora Champi Surco de Qquenaya contra Jesusa Champi Surco, Leonarda Condori Champi, Miguel Condori Champi y Teófila Araujus Pérez; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 06 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 27 de noviembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (fecha señalada tomando en cuenta la agenda de programación de audiencias que maneja el Juzgado y el diligenciamiento de las cédulas de notificación)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. Y Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Octubre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MIGUEL CONDORI CHAMPÍ, LEONARDA CONDORI CHAMPÍ, TEÓFILA ARAUJUS PÉREZ y JESUSA CHAMPÍ SURCO, en agravio ISIDORA CHAMPÍ SURCO DE QQUENAYA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR a los denunciados MIGUEL CONDORI CHAMPÍ, LEONARDA CONDORI CHAMPÍ, TEÓFILA ARAUJUS PÉREZ y JESUSA CHAMPÍ SURCO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ISIDORA CHAMPÍ SURCO DE QQUENAYA. (...) 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 211-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Demetrio Alvaro Hancco contra José Alvaro Hancco; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 07 de Noviembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 28 de noviembre del año 2017 a horas 12:00 del medio día (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 258-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa contra Juan Maximiliano Tintaya Panca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 06 de Noviembre del 2017.-SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 30 de noviembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 297-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Modesta Condori Quispe contra Bartolomé Camala Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 09 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BARTOLOMÉ CAMALA PUMA en agravio de MODESTA CONDORI QUISPE. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado BARTOLOMÉ CAMALA PUMA, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de MODESTA CONDORI QUISPE._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 04 de diciembre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Homokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017

CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 299-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granula Cora, seguido por Aleja Chakga Huillca contra Lucio Suma Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 13 de Noviembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de LUCIO SUMA QUISPE en agravio de ALEJA CHAKGA HUILLCA. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado LUCIO SUMA QUISPE, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de ALEJA CHAKGA HUILLCA._PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 05 de diciembre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...). 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SR.: VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS ARMANDO ALEXANDER PUMA DAZA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 02906-2016-0-1001-JP-PE-01 por faltas contra la persona; imputado MEDINA CARRASCO, YOOLMERT, en agravio de VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS y otro, se ha dispuesto lo Sgte: SENTENCIA (Penal) Resolución N° 04. Wanchaq, 23 de Noviembre del Año 2017.- I. VISTO: El presente proceso expedito para dictar sentencia, con oficio N° 1981-2016 se recibe los antecedentes remitidos por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con resolución N° 01 - folio 130- se ha dictado el Auto de Citación a Juicio, se ha llevado a cabo la audiencia según acta del folio 165...”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Declarar extinguida la acción penal por PRESCRIPCIÓN en relación a la comisión de FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA en agravio del Estado. ABSOLVER de culpa y pena así como sin responsabilidad civil al imputado YOOLMERT MEDINA CARRASCO identificado con DNI N° 41158104 por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RAÚL SALIZAR SAICO. DISPONER que se anulen los antecedentes policiales generados al imputado, únicamente aquellos derivados de los hechos materia del presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, para lo cual GÍRESE el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LOS AGRAVIADOS ADEMAS MEDIANTE EDICTOS debiendo remitirse el oficio respectivo a la Unidad de Servicios Judiciales y glosarse las publicaciones al presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada aue\ sea la presente sentencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- Sello y/ firma de la Juez Dra. Maridaren Ascue Lovón. Secretaria Judicial Abog^Rebeca Roca Ferro.Wanchaq; 27 de rjovle^^ de 2017 3v. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SR.: VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS ARMANDO ALEXANDER PUMA DAZA En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Maridaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 02906-2016-0-1001-JP-PE-01 por faltas contra la persona; imputado MEDINA CARRASCO, YOOLMERT, en agravio de VÍCTOR RAÚL ARIAS ROJAS y otro , se ha dispuesto lo Sgte: SENTENCIA (Penal) Resolución N° 04. Wanchaq, 23 de Noviembre del Año 2017.- I. VISTO: El presente proceso expedito para dictar sentencia, con oficio N° 1981-2016 se recibe los antecedentes remitidos por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con resolución N° 01 - folio 130- se ha dictado el Auto de Citación a Juicio, se ha llevado a cabo la audiencia según acta del folio 165...”. Por estas consideraciones SE RESUELVE: Declarar extinguida la acción penal por PRESCRIPCIÓN en relación a la comisión de FALTAS CONTRA LA TRANQUILIDAD PUBLICA en agravio del Estado. ABSOLVER de culpa y pena así como sin responsabilidad civil al imputado YOOLMERT MEDINA CARRASCO identificado con DNI N° 41158104 por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RAÚL SALIZAR SAICO. DISPONER que se anulen los antecedentes policiales generados al imputado, únicamente aquellos derivados de los hechos materia del presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, para lo cual GÍRESE el oficio respectivo. NOTIFIQUESE A LOS AGRAVIADOS ADEMAS MEDIANTE EDICTOS debiendo remitirse el oficio respectivo a la Unidad de Servicios Judiciales y glosarse las publicaciones al presente proceso. Una vez consentida o ejecutoriada que-sea la presente sentencia. Tómese Razón y Hágase Saber.- Sello y/ firma_de la Juez Dra. Maridaren Ascue Lovón. Secretario Judicial Abog. Rebeca Roca Ferro Wanchaq 27 de noviembre 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N°00786-1998-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán


20 Se cita y emplaza al acusado DAVID ROMERO TEVÉS, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00605-2010-0-100 l-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado VALENTÍN HUILLCA LAVILLA, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iníciales M.C.Q. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 01369-1997-0-1001-SP-PE-Ol Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado SERAPIO ARONE QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de homicidio calificado, en agravio de Bernabé Meló Quispe y otros. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0263-2009-0-100 l-JR-PE-03 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado JAIME JUÁREZ CASTRO, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de noviembre del 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA La Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 540-2017-97-1001-JR-PE-07, seguido contra LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA con D.N.I. 48928087, por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha catorce de noviembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de la Revocatoria de Suspensión de Ejecución de Pena al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE LA PENA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula REVOCATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA contra el sentenciado LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA, por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Sub tipo HURTO SIMPLE, artículo 186° del Código Penal, en agravio de Karen Alexandra Tairo Quispe, de cuyo fundamentos de hecho se tiene que el sentenciado LUIS ANTHONY YNAR GAMARRA, ha incumplido con las reglas de conducta fijadas, como su respectivo registro biométrico, y el pago de la reparación civil, pese a que se le requirió. Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, catorce de noviembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia y reprogramase la misma para el día TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes procesales concurrentes, a efecto de que concurran a esta audiencia. 2. SE DISPONE que el personal encargado de la elaboración de los emplazamientos, VÍA EDICTO en el diario judicial, cumpla a cabalidad con los términos expuestos en la presente resolución bajo expreso apercibimiento de ponerse en conocimiento del Órgano de Control Interno. 3. Asimismo se dispone que el personal encargado de la notificación haga las llamadas correspondientes al celular Nro 968890757, consignado en las generales de ley. Por el representante del Ministerio Publico, debiendo dar cuenta oportunamente dicha comunicación, en virtud a que esta resultaría ser válida de ser el caso. 4. Quedan notificadas las partes procesales con los términos de la presente resolución. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL SENTENCIADO: Conforme.

Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO TUDICIAL PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART.144DE LOPJ. 1 ° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE: 00448-2013-0-100l-JR-CI-03 MATERIA : NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Resolución Nro. 41 Cusco, 23 de noviembre de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “DECLARAR NULO todo lo actuado hasta la calificación de la demanda, a fin de que el Juez de Primera instancia califique nuevamente la misma y/o requiera a la parte demandante a efecto de que adecúe su demanda conforme corresponde, y encause el trámite del proceso en la vía correspondiente”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “se revoque la sentencia apelada, y reformándola, se declare improcedente. Y se devuelva.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 18 DE DICIEMBRE DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-S.S. Media Firma de las Señoras Jueces Superiores. VELÁSQUEZ CUENTAS, DELGADO AYBAR Y HOLGADO NOA.- Firma de la Secretaria de Sala, Roxana Bohórquez Abarca. Cusco, 27 de noviembre de 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL. CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado MOISÉS CHILLITUPA ALEGRÍA, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA MIÉRCOLES VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2018 A HORAS 03:30 DE LA TARDE (hora exacta, acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N Palacio de Justicia-segundo piso, mediante enlace por videoconferencia con la sede del Poder Judicial de Quillabamba. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 01286-2017-9-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra La libertad sexual, en la modalidad de violación sexual, sub tipo actos contra el pudor en menor de edad, en agravio de la menor de iniciales I.H.C.Cusco 27 de Noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ELODIA FLORES UTURUNCU, MARCO ANTONIO TAIRO MEDRANO, RAÚL MEJIA MORALES, LUCIANO HUAMANI ARONI, MARÍA TORRES TORRES. El Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Guido Castillo Lira, en el proceso N° 1404-2015-85-1001-JR-PE-03, seguido contra los mencionados, por el delito de Falsedad Ideológica en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Gina Frisancho Parada, se ha dispuesto notificarle con el acta de 22 de noviembre del 2017, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DEL 2017.- (Parte Resolutiva) 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 14:30 DE LA TARDE A VERIFICARSE EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Quedando notificados en e! acto notificados los presentes y debiéndose de notificarse a las partes inasistente. 3. SE CONCEDE el plazo de 24 horas al representante del Ministerio Público a fin de que precise los domicilios de los imputados. 4. SE DISPONE la notificación de los imputados asistidos por la defensa pública en los domicilios reales, asimismo se dispone la notificación por EDICTOS. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 27 de noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 819-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por DINA CHALLCO LOAIZA sobre Violencia Familiar; mediante resolución N° 04 de fecha 04 de setiembre del año 2017, se dispuso: “(...) : DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA DINA CHALLCO LOAIZA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia psicológica por parte del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON en contra de la agraviada DINA CHALLCO LOAIZA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes


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Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON de acercamiento a la victima DINA CHALLCO LOAIZA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON hacia la victima DINA CHALLCO LOAIZA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor JOSÉ RAMIRO CCOPA OBREGON se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima DINA CHALLCO LOAIZA se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos.” 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 996-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 22 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO en contra de su cuñado AMERICO CONDORI CCAMA. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado AMERICO CONDORI CCAMA en contra de la agraviada ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición del demandado AMERICO CONDORI CCAMA de acercamiento a la victima ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación del demandado AMERICO CONDORI CCAMA hacia la victima ISAÍAS JORGE CRUZ CALLO, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición del demandado AMERICO CONDORI CCAMA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que el agresor AMERICO CONDORI CCAMA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 06 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un procesooriginado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima SAÍAS JORGE CRUZ CALLO se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-201 6-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos o en su defecto mediante teléfono celular si lo tuvieran.”

Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN DE AUTO FINAL DE ABANDONO DE MENOR. Expediente: Nro. 201 7-435. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por la Representante del Ministerio Público en contra SANTIAGO TUPA HUALLPA y ALICIA MANTILLA TUNQUE sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor MIGUEL ÁNGEL TUPA MANTILLA de 07 meses de nacido, se ha dispuesto la notificación de la siguiente resolución: PARTE PERTINENTE DE LA SENTENCIA NRO.-11 de fecha 07 de Noviembre del 20171: Por SE RESUELVE: DECLARAR JUDICIALMENTE EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del menor MIGUEL ÁNGEL TUPA MANTILLA; se dispone que el menor continúe en el Hogar de Menores Santa Teresa de Jesús de la ciudad del Cusco. Asimismo se declara extinguida la patria potestad de los progenitores del menor. Se Dispone se ponga en conocimiento de la Oficina Nacional de Adopciones, así como al Hogar Santa Teresa de Jesús de la ciudad del Cusco, donde se encuentra el tutelado.-Hágase Saber, Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 21 Noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 526-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por ALBERTO CORDOVA MEJIA sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 16 de agosto del 2017 SE RESUELVE: 1. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 2. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 22 de agosto del 2017 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA ALBERTO CORDOVA MEJÍA: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física y psicológica por parte de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA en contra de la agraviada ALBERTO CORDOVA MEJÍA por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. La prohibición de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA de acercamiento a la victima ALBERTO CORDOVA MEJÍA en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 3. La prohibición de todo tipo de comunicación de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA hacia la victima ALBERTO CORDOVA MEJÍA, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 4. La prohibición de los demandados HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 5. Se dispone que los agresores HIPÓLITO CCAHUANTICO CCAHUANTICO, ISABEL ESPERILLA QUISPE Y ALBERTO CCAHUANTICO ESPERILLA se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 6. Se dispone que la víctima ALBERTO CÓRDOVA MEJÍA se someta a terapia psicológica en el Hospital de Sicuani para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 7. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte agraviada y demandada en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.” Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO. EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR


22 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-00105-0-100l-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado FAUSTO QUISPE QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de tentativa de Homicidio, en agravio de Antonia Quispe Camacho Cusco, 27 de Noviembre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 1004-2017-0-1007-JR-FT01seguido por FELICITAS HANCCO QUISPE sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 26 de setiembre del 2017 SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE EN LA VÍA DEL PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de violencia familiar en la modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA en agravio de FELICITAS HANCCO QUISPE en contra de su conviviente MAURO PAUCAR CHUCO. 2. PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección. 3. INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. RESOLUCIÓN N° 02 de fecha 26 de setiembre del 201 7 SE RESUELVE: DICTAR COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA AGRAVIADA FELICITAS HANCCO QUISPE: 1. Disponer el cese de todo tipo de violencia física o psicológica por parte del demandado MAURO PAUCAR CHUCO en contra de la agraviada FELICITAS HANCCO QUISPE por lo que deberá: Abstenerse de agredir verbal y psicológicamente a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, de efectuar toda manifestación de violencia psicológica, amenaza o acoso, de proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios. 2. Teniendo en cuenta la gravedad de los hechos y las conclusiones arribas en el Informe Psicológico se disponer el RETIRO TEMPORAL del agresor MAURO PAUCAR CHUCO del domicilio ubicado en Av. Lacustre N° 1003 del distrito de Sicuani, debiendo el agresor retirar únicamente sus enceres personales; para lo cual GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE A LA COMISARIA CORRESPONDIENTE A EFECTO SE EFECTIVO LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DICTADA POR ESTE JUZGADO EN EL PLAZO DE 24 HORAS DEBIENDO DAR CUENTA A ESTE JUZGADO DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA MEDIDA EN EL MISMO PLAZO. 3. La prohibición del demandado MAURO PAUCAR CHUCO de acercamiento a la victima FELICITAS HANCCO QUISPE en una distancia mínima de 200 metros. Asimismo queda prohibido el demandado de acercarse al domicilio de la agraviada. 4. La prohibición de todo tipo de comunicación del MAURO PAUCAR CHUCO hacia la victima FELICITAS HANCCO QUISPE, sea por vía electrónica, epistolar con la finalidad de agredir verbal o psicológicamente. 5. La prohibición del demandado MAURO PAUCAR CHUCO de protagonizar cualquier discusión o altercado en cualquier lugar y circunstancia en que se encuentre la agraviada a fin de no causarle daño emocional. 6. Se dispone que el agresor MAURO PAUCAR CHUCO se someta a terapia psicológica obligatoria para controlar su agresividad y garantizar futuras relaciones pacíficas y armoniosas por el periodo de 12 meses, en el Hospital de Sicuani, lo que debe acreditar de forma documentada. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Todo ello bajo apercibimiento del artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 7. Se dispone que la víctima FELICITAS HANCCO QUISPE se someta a terapia psicológica en el hospital de Sicuani, para superar los efectos negativos de la violencia familiar. PARA LO CUAL GÍRESE EL OFICIO CORRESPONDIENTE. Estando a la revisión del expediente y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 48 del D.S. 009-2016-MIMP (Reglamento de la Ley 30364) SE DISPONE LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A LA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE CANCHIS A EFECTO DE QUE ACTUÉ CONFORME A SUS ATRIBUCIONES. (En virtud a que los hechos son posteriores a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1323). 8. Se dispone, asimismo, se REMITA OFICIO A LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a efecto de que registre la presente medida de protección en el Registro correspondiente.^..)” Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente N° 782-2016-63-2701 ■ JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Delitos Ambientales de Tambopata Juez: Jesús Esquivel Vega Especialista Judicial de Juzgado: Wilber Vilca Escarcena Se notifica al acusado: JORGE BARTOLOMÉ RIVERA FUENTES, con la resolución N° 18 (citación a juicio oral) a efecto de que asista a la audiencia de Juicio Oral programada para el dia 17 DE ABRIL DEL AÑO 2018, A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA, [hora exacta], LA MISMA QUE SE REALIZARA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TAMBOPATA, sito en la Av. Ernesto Rivera Nro. 720 de Puerto Maldonado, debiendo dentro del término de 48 horas designar a su abogado defensor particular que ejerza su defensa. Por estar dispuesto así en el Proceso penal N° 782-2016-63, seguido en contra de ANA LUISA FARFAN ORURO,, por la presunta comisión del delito ambiental contra los recursos naturales, en su modalidad de Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables en

Cusco, miércoles 29 de noviembre de 2017 agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Medio Ambiente.- Bayo apercibimiento de continuarse el proceso con el abogado de la Defensa Publica designado para su defensa; y de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y disponerse su ubicación y conducción compulsiva por la Policía Nacional del Perú.Puerto Maldonado, 22 de noviembre del 2017 CORTE SUPERIOR 0=JUSTiCU DE tíAORE DE DIOS EDICTO IUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene. Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 97-2017-0-1007-JR-FT-01 seguido por DAVID AYMA LÓPEZ sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 10 de fecha 25 de julio del 2017 SE RESUELVE: A) PRESCINDIR la convocatoria de Audiencia Oral a Efecto de Emitir Medidas de Protección por configurarse dificultades geográficas en zonas rurales, como es el caso de la provincia de Canchis. b) INGRESO DE AUTOS A DESPACHO para la emisión de las Medidas de Protección. H.S.RESOLUCIÓN N° 11 de fecha 09 de agosto del 2017 RESUELVE: ANTECEDENTES.Vistos los actuados remitidos por la dependencia policial. I. “Violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, CONSTITUYE cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar (...)”, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 6 de la ley 30364. II. Las medidas de protección inmediatas constituyen medidas preventivas, conminatorias y paliativas de los malos tratos que sufre la víctima de violencia’ familiar, en cualquiera de sus tipos (artículo 8 de la Ley), que para su ejecución no requiere previa comunicación al agresor sino únicamente la existencia de una fuerte probabilidad de que la denuncia formulada por la presunta víctima, sea cierta, atendible y que exista riesgo inminente de vulneración de sus derechos fundamentales. III. Conforme establece el artículo 26 de la ley 30364, Los certificados de salud física y mental que expidan los médicos de los establecimientos públicos de salud de los diferentes sectores e instituciones del Estado y niveles de gobierno, tienen valor probatorio acerca del estado de salud física y mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar (...). Así mismo, los informes psicológicos de los Centros Emergencia Mujer y otros servicios estatales especializados tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. (Negrita y subrayado es mío). IV. Que la afectación emocional y el daño físico se acredita con el correspondiente Certificado Médico Legal o el Protocolo de pericia psicológica; en el presente caso de la revisión de los actuados; y teniendo a la vista el Protocolo de Pericia Psicológica N° 00874-2017-2016-PSC-VF se advierte que el menor David Ayma López no se presento a la cita programada; y en consecuencia no habiéndose acreditado la afectación emocional no corresponde medidas de protección a favor de David Ayma López. Por estos fundamentos SE RESUELVE: 1. NO DICTAR MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de DAVID AYMA LÓPEZ por actos de violencia familiar en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. 2. SE DISPONE LA CONCLUSIÓN DLE PROCESO Y UNA VEZ QUE LA PRESENTE QUEDE CONSENTIDA Y/ EJECUTORIADA DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL PRESENTE PROCESO y su remisión al ARCHIVO CENTRAL. Hágase saber. Se dispone asimismo que la presente sea notificada a la parte denunciante y denunciada a en su domicilio consignado en autos. Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes en señal de conformidad luego de la señorita Magistrada; de todo cuanto se da fe.Sicuani, 23 de octubre del 2017. 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-00210-0-100 l-SP-PE-01. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ISMAEL HUALLPA TTITO, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Salud Pública en su modalidad Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Cusco, 24 de Noviembre del 2017. PODER JUDICIAL 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES DE CUSCO, EN ADICIÓN FUNCIÓN LIQUIDADOR EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 2006-00146-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado GERARDO PUMA QUISPE, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de homicidio, en agravio de Mario León Yucra. Cusco, Noviembre del 2017. PODER JUDICIAL 29-30/11/2017 01/12/2017 CPJ


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