Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 Usuarios
2
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 NOTIFICACIÓN POR RADIODIFUSIÓN
Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 114-2012-CI, seguido por Hilda Palma Valdivia y Luis Rojas Choque sobre Prescripción Adquisitiva de dominio, contra La sucesión de Andrés Gualberto Palma Ascue con citación de los colindantes, se ha dispuesto mediante resolución N° 35 de fecha 04 de diciembre de 2017, la publicación mediante radiodifusión vía local de un extracto del auto admisorio, contenido en la Resolución N° 02 de fecha 17 de setiembre de 2012, como sigue: “Resolución N° 02; Urcos, 17 de setiembre del 2012.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por Hilda Palma Valdivia y Luis Rojas Choque, sobre Prescripción Adquisitiva de dominio del predio rústico denominado Querarpampa ubicado en el sector de Querarpampa, distrito de Andahuaylillas, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco, contra La sucesión de Andrés Gualberto Palma Ascue con citación de los colindantes Comunidad Campesina de Salloc (representado por su presidente Eliseo Quispe Guzmán), Melchor Gaspar Apaza Turpo, Oscar Villavicencio Cusihuallpa, Manuela Pilares Vda. de Huallpa, Justo Pastor Apaza Challco y Valeriana Ouispe Visa. Estando a los fundamentos expuestos sobre el domicilio de la sucesión de Andrés Gualberto Palma Ascue, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal civil, NOTIFIQUESELE mediante edictos por el término de ley en el Diario Judicial “Del Cusco” y Diario Oficial “El Peruano”, para la absolución a la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Medios Probatorios: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. Anexos: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. Conforme al artículo 506 del Código Procesal Civil, PUBLIQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual el recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondientes. H.S.Urcos, 19 de diciembre de 2017.3vces-27-28-29-x-17 b/v 002-2067 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de San Jerónimo-Cusco, Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 370-2017 -CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de NIDIAM MEDRANO CCORIMANYA quien solicita se rectifique en el Documento Nacional de Identidad de su señora madre QEVF y consignado erróneamente como “Alejandrina Ccorimanya de Medrano”, debiendo ser lo correcto Alejandrina Ccorimanya Saloma, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de ley.San Jerónimo. 22-12-2017 3VCES-27-28-29-X-17 B/V 002-2069 PRIMER REMATE JUDICIAL -CUSCO En los seguidos por COOPERA TIV A DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES y EMPRESARIOS DILE con ZUÑIGA PILCO Liz Karel, ZUÑIGA PILCO Brusbell Jhoiner, ZUÑIGA PILCO Danny Pavel y ZUÑIGA PILCO Charly Augusto; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 01891-2014-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil Sede de central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal Ronald ELORRIETA SALAZAR, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble que tiene un área de 92.20 m2, ubicado en Av. Apurímac N° 600, Distrito, Provincia, Departamento de Cusco. Tiene como Partida N° 02002929, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral N° X-Sede Cusco. 1)VALOR DE TASACION: US$ 136,104.88 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO CON 88/100 DOLARES). 2)PRECIO BASE: US$ 90,736.59 (NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 59/100 DOLARES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3)GRAVAMENES y CARGAS. Asiento: N° 0009 - HIPOTECA, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES y EMPRESARIOS DILE, hasta por la suma de S/. 100.000.00 SOLES. El titulo fue presentado el 12/12/2012, Asiento: N° 000010 - HIPOTECA, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES Y EMPRESARIOS DILE, hasta por la suma de S/.200.000.00 SOLES,el titulo fue presentado el 21/11/2013. 4)DIA DEL REMATE 12 de ENERO del 2018. 5)HORA: 09:10 AM. 6) LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenida El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. 7)POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 13,610.48) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 0082005-JUS y están afectados al IGV. 8)INFORMES: TEL. 01-4222359/RPM:#949-063-616 / www. martillerocorrea.es.tl 6vces-27-28-29-x-y-03-04-05-i-18 b/v 002-2082 PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente No. 01802-2015-0-1001-JP-CI-02 En los seguidos por SC0TIABANK PERU SAA contra MUÑIZ MALDONADO, CECILIA, sobre obligación de dar suma de dinero, por orden del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ a cargo del Señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, con intervención del Especialista Legal: Dr. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, se ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: constituido por el Departamento parte compenente del inmueble del Programa de Vivienda Ttio manzana “0-1” lote N° 20-A distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, cuya área, dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características del bien corren inscritas en la Partida P31016569 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral número X - Sede Cusco. - CARGAS Y GRAVÁMENES: .- HIPOTECA, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco SA, hasta la suma de S/. 150,000.00, según consta en el asiento 00002. INSCRIPCION DE ANTICRESIS, constituido por su propietaria hasta la suma de USD 30,000.00 a favor de RENE HURTADO VALENCIA, por un plazo de dos años computados desde el 06/11/2013 al 05/11/2015, según consta en el asiento 00003. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco hasta por la suma de S/. 200,000.00, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA (exp. 1522-2014), inscrita en el Asiento 00004. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Ovil de Cusco hasta por la suma de S/. 79,866.24, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA (exp. 2180, inscrita en el Asiento 00005.
INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Juzgado Civil de Vacaciones del Cusco hasta por la suma de S/. 76,000.00, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO (exp. 182, inscrita en el Asiento 00006. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Ovil de Cusco hasta por la suma de S/. 43,799.80, en los seguidos por MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA (exp. 850-2015), inscrita en el Asiento 00007. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq hasta por la suma de S/. 18,000.00, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA (exp. 1802-2015), inscrita en el Asiento 00008. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Ovil del Cusco hasta por la suma de S/. 85,000.00, en los seguidos por Josefina Isabel Velasquez Suarez (exp. 13582017), inscrita en el Asiento 00009. -VALOR DE TASACIÓN: S/. 274,671.15 (Doscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno y 15/100 soles) conforme a pericia emitida por los Ing. Hector Erick Somocurcio Alarcon y Anibal J. Castañeda Sánchez de fecha 31 de enero del 2017. - BASE DEL REMATE: S/ 183,114.10 (Ciento ochenta y tres mil ciento catorce y 10/100 soles), que constituye las dos terceras partes del valor de la Tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: El día 10 de ENERO del 2018 a horas 11:00 a.m. -LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ. -CONDICIONES DEL REMATE: LOS POSTORES: Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicadón, dentro posterior a la fecha de remate Cusco, 20 de diciembre del 2017 GERMAN CASAPIA SOTO MARTILLERO PÚBLICO DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 27-28-29/12/2017-03-04-05/01/2018 B/. 001-908 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1526-2016 seguido por SCOTIABANK PERU S.A.A. contra CESAR CUSIHUAMAN COAVOY y GETRUDIS AYDEE REYES CRUZ, sobre Ejecución de Garantías, el Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Marianella Cardenas Villanueva, asistido por la Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble ubicado en Stand W-9 de la fracción “A” del Terreno ubicado en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: US$ 37,030.90 (Treinta y siete mil treinta con 90/100 dólares americanos). BASE DE REMATE: US$ 24,687.27 (Veinticuatro mil seiscientos ochenta y siete con 27/100 dólares americanos). AFECTACIONES: 1) Restricciones.- La compra inscrita en el asiento anterior a favor de Pedro Ancalla Llanos y Constancia Paucar Poma se sujeta a las siguientes restricciones: 1.- El bien materia de venta debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercio de bienes manufacturados de modo permanente y continuo. 2.- La prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del centro comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el Reglamento Interno de propiedad del mismo, así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Hipoteca.- Gertrudis Aydee Reyes Cruz y Cesar Cusihuaman Coavoy, en su condición de propietarios, constituyen hipoteca a favor de Scotiabank Peru S.A.A con personería jurídica inscrita en la partida N° 11013686 del Registro de personas Jurídicas de la oficina Registral de Cusco, representa en este acto por sus funcionarios Alex Mihaly Montes Rojas y Katiuska Karenina Contreras Romero, con facultades debidamente inscritas hasta por la suma de S/ 184,131.36 (Ciento ochenta y cuatro mil ciento treinta y uno con 36/100 soles) en garantía de las obligaciones descritas en la escritura pública que da merito a la presente inscripción, así consta inscrito en el Asiento D000015, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Electrónica N° 11004175 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de Enero del 2018 a horas 10:15 a.m. (diez con quince minutos de la mañana). LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% del valor de la tasación, en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI; los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal Vilma Vargas Trujillo, Quinto Juzgado especializado en lo Civil de Cusco. 2VCES-28-29-X-17 B/V 002-2097 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 372-2017-CI seguido por ABEL QUISPE LLOCLLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos del titular, siendo lo correcto ABEL ACURIO LLOCLLA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-12-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 28-29/12/2017 03/01/2017 B/. 001-916
3
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 367-2017-CI seguido por MAURO VALDIVIA JORDAN sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge JUANA PAULA TENORIO OVIEDO fallecida el 14-11-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-12-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 28-29/12/2017 03/01/2017 B/. 001-916 EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00733-2017-0-1001-JM- CI-02, seguido por Antonia Carmen Cardeña de Quille, sobre Rectificación de Aéreas y Medidas Perimétricas, con citación del señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Wanchaq, Armando Torres, José Adolfo Pérez Cáceres, Dominga Calderón Human y Maritza Grados Flores, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 29-11-17: “ ... admitir a trámite en la vía del proceso ABREVIADO, la demanda interpuesta por Antonia Carmen Cardeña de Quille, sobre RECTIFICACION DE AREA Y LINDEROS de bien Inmueble consistente en el Bien Inmueble N° 426 de la Avenida Confraternidad del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco inscrito en la partida Electrónica N° 11068398 del registro de propiedad de la SUNARP Cusco; con citación de los colindantes: 1) LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL de WANCHAQ representado por su alcalde Willy Carlos Cuzmar del Castillo, 2) ARMANDO TORRES Gerente General de la empresa Quimpac S.A., 3) JOSE ADOLFO PEREZ CACERES, 4) DOMINCA CALDERON HUMAN, 5) MARITZA GRADOS FLORES; CORRASE TRASLADO a los citados por el plazo de ley.- De los Medios Probatorios: téngase por ofrecidos los medios probatorios propuestos en este extremo, reservándose su admisión y actuación para la audiencia respectiva.- AL SEGUNDO OTROSI: De conformidad a lo establecido por el artículo 506° del Código Procesal Civil publíquese un extracto del auto admisorio de demanda por tres veces con un intervalo de tres días, debiendo entregarse al interesado el edicto respectivo.- ..... - H.S.-” Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga Morón.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 14 de diciembre del 2017.3vces-18-22-29-x-17 b/v 002-1958 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Provisional SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, en el Exp. N° 167-2017·0-1015 JM-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha dos de octubre del 201 7 que dispone: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MOISES AURELIO CORAZAO CCANTO, en contra de SUCESIÓN INTESTADA DE QEVF LUCIA CCANTO NAVARRETE representado por sus herederos forzosos Eleuterio Corazao Ccanto y María Corazao Ccanto, JOSÉ ROBERTO CORAZAO LA TORRE, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, del inmueble rural denominado Papacallpa Escupata ubicado en el sector de Yanahuara del Distrito y Provincia de Urubamba departamento del Cusco de un área de 28.4224 Has, debiendo tramitarse en la vía del proceso ABREVIADO, Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- AL OTROSI DIGO y Al PRIMER MAS DIGO: En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.-AL MAS DIGO: téngase por ofrecidas las declaraciones testimoniales, las cuales se admitirán y actuaran en su oportunidad. Al SEGUNDO MAS DIGO: Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble LUCIO CORAZAO CCANTO, ELEUTERIO CORAZAO CCANTO, MARIA CORAZAO CCANTO, VIVIANO QUISPE SARAYA y MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO MENOR DE YANAHUARA.- AL TERCER MAS DIGO: Estando al amparo del artículo 80° del Código Procesal Civil, téngase por delegadas las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del código procesal civil al letrado que autoriza el escrito de demanda.- A sus antecedentes los anexos que indica. H.S.Urubamba, 15 de Diciembre del 2017 3vces-18-22-29-x-17 b/v 002-1969 EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Convención- Quillabamba, despachado por la Señora Jueza Karina Valia Ochoa Montufar, bajo la actuación del Secretario Judicial Dayan Loaiza Andia, se tramita el Expediente N° 339-2008, seguido por DAMACENA HUILLCA CUSI contra FRANCISCO QUISPE CHIP ANA, sobre Prestación de Alimentos; en la que se dispone mediante resolución número veinte de fecha veintisiete de setiembre del año dos mil diecisiete, la notificación del demandado mediante edictos, con la resolución de la liquidación de alimentos devengados, cuyo extracto es el que sigue: “Por cumplido el mandato, a sus antecedentes la presente liquidación practicada a través del aplicativo INTERLEG BS. Póngase a conocimiento de las partes procesales por el termino de ley (,..)-Fdo, Juez Dra. Karina Valía Ochoa Montufar.Secretario Dayan Loaiza Andia.” Quillabamba, 21 de noviembre del 2017. 18-22-29/12/2017 B/. 001-857 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00266-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: MARÍA HILDA BOHORQUEZ CARPIO, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del Lote de Terreno A-2 ubicado en la Calle Alfonso Ugarte del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, contra: MARÍA DEL PILAR OBLITAS REBOLLAR DE VELARDE y OSCAR VELARDE VALENCIA, con citación de los colindantes: Jenny Gonzales Oblitas de Wilson y Vilma Rivera Escobedo; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y Colindantes por el PLAZO de DIEZ DIAS hábiles. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGRÉGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito que precede. AL OTROSÍ DIGO.-TÉNGASE en cuenta. DE OFICIO.- La demandante, ha manifestado desconocer el domicilio real de los demandados. En este contexto, EMPLACESE a través de Edicto Judicial a los demandados María del Pilar Oblitas Rebollar de Velarde y Oscar Velarde Valencia, conforme se halla dispuesto en el Artículo 435° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Asimismo CÚMPLASE con la PUBLICAR un extracto de la presente resolución, por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, tal como se halla previsto en el Artículo 506° del nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 29 de noviembre del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL
18-22-29/12/2017 B/. 001-857 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0272-2017-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: MARÍA HILDA BOHORQUEZ CARPIO, sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA del Lote de Terreno A-3 ubicado en la Calle Alfonso Ugarte del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, contra: MARÍA DEL PILAR OBLITAS REBOLLAR DE VELARDE y OSCAR VELARDE VALENCIA, con citación de los colindantes: Cirila Eguia Viuda de Bustamante, Vilma Rivera Escobedo y Juan Carlos Povea Quintanilla; EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en consecuencia; CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados y Colindantes por el PLAZO de DIEZ DÍAS hábiles. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que sustentan la demanda. AGRÉGUESE a los antecedentes, los anexos que se acompañan al escrito que precede. AL OTROSÍ DIGO.- TÉNGASE en cuenta. DE OFICIO.- La demandante, ha manifestado desconocer el domicilio real de los demandados. En este contexto, EMPLÁCESE a través de Edicto Judicial a los demandados María del Pilar Oblitas Rebollar de Velar de y Oscar Velarde Valencia, conforme se halla dispuesto en el Artículo 435° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Asimismo CÚMPLASE con la PUBLICAR un extracto de la presente resolución, por tres veces con intervalo de tres días, en la forma prevista en los Artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil, tal como se halla previsto en el Artículo 506° del nuestra Norma Adjetiva Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Quillabamba, 29 de noviembre del año 2017. OLGA VILLANUEVA VALLE SECRETARIA JUDICIAL 18-22-29/12/2017 B/. 001-857 EDICTO JUDICIAL Ante el 5° Juzgado Civil, en el expediente, 02082-2017-0-1001-JR-CI-05 seguido por HECTOR AMADO SANTANDER HIDALGO, en contra de Carelin Alarcón Dalguerre y Carlos Gabriel Alarcón Dalguerre sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCION N° 03 Cusco, 12 de octubre de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta, así como el escrito de subsanación a las observaciones realizadas; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por HECTOR AMADO SANTANDER HIDALGO contra CARELIN ALARCON DALGUERRE y CARLOS GABRIEL ALARCON DALGUERRE sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en el proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Asimismo cítese con la demanda a los colindantes Sandro Cabrera Farfán, Estefany Ochoa Estrada, Víctor Díaz Alcalde, Rocío Socorro Castro Castro, Washington Hurtado Vargas Silvana Díaz Salas y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo. AL MAS DIGO: Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- H.S.- Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 15 de diciembre del 2017.3vces-22-29-x-y-05-i-18 b/v 002-2023 EDICTO En el proceso N° 2021-2017, seguido por JASINTA BOZA DE FARFÁN, contra HEREDEROS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA POR FIDEL MAYTA CARDENAS Y MARIA CCAYO OBLITAS DE MAYTA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto la publicación de edictos de “Resolución 02.- Cusco, cuatro de Diciembre del año dos mil diecisiete. VISTA; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por JASINTA BOZA DE FARFÁN, contra HEREDEROS DE LA SOCIEDAD CONYUGAL FORMADA POR FIDEL MAYTA CARDENAS Y MARIA CCAYO OBLITAS DE MAYTA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO; CON CITACIÓN de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, EL PROCURADOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN; y, de los colindantes AMANDA CAVIEDES MENDOZA, MARIANO VARGAS SALAS, FELIX SANTILLANA OTAZU; y, ELEODORA ORE LLANA ESTRADA VDA. DE ANAYA; en tal virtud notifíquese a los demandados a fin de que dentro del plazo de diez días cumplan con absolver el traslado de la demanda bajo APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS REBELDES de igual manera NOTIFIQUESE a los demandados mencionados MEDIANTE EDICTOS por el plazo de ley, en virtud de la declaración juratoria que adjunta a su escrito precedente.- ( ... ) Y, estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres veces con intervalo de tres días.- H.S.” Fdo. Sra. Juez Sandra Contreras Campana.- Esp. Legal Boris Santos de la Gala. Cusco, 21 Diciembre 2017. 3vces-22-29-x-y-05-i-17 b/v 002-2026 RECTIFICACION DE AREA EN SEDE NOTARIAL. ANTE MI, ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, CON DESPACHO EN AVENIDA GRAU 438, SE ESTA TRAMITANDO LA RECTIFICACION DE AREA DEL INMUEBLE UBICADO EN CALLE PULUCHAPATA N° 138 (LOTE 2- ANTES N° 132), MANZANA N° 86 DEL SECTOR 11 DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; A SOLICITUD DE LOS COPROPIETARIOS CELINDA LECHUGA TAPIA, JOSÉ CARLOS VELÁSQUEZ CABALLERO y GLORIA ELIZABETH LECHUGA TAPIA, POR CUANTO EXISTE UN AREA MAYOR EN RELACIÓN AL AREA INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRONICA 07000415 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE ESTA ZONA REGISTRAL. Y DE ACUERDO A SU NUEVA MEDICIÓN, CONTENIDA EN SU MEMORIA DESCRIPTIVA VISADA POR EL MUNICIPIO DEL CUSCO, ESTA TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS TECNICAS: AREA: 153.55M2 PERIMETRO:68.80ML. LINDEROS Y COLINDANTES: POR EL FRENTE: CON LA CALLE PULUCHAPATA EN LÍNEA RECTA CON 5.89 ML. POR EL LADO DERECHO: CON LA PROPIEDAD DE JUANA RAQUEL TRALTMAN LECHUGA (LOTE 03), EN LÍNEA RECTA QUE CONSTA DE DOS SEGMENTOS 8.50 + 15.60, HACIENDO UN TOTAL DE 24.10 ML. POR LE LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE ÁNGEL LECHUGA LOVATON (LOTE 1), EN LÍNEA QUEBRADA CON 5.02+2.86+6.84+3.25+5.47+3.89+0.35+3.54, HACIENDO UN TOTAL DE 31.22 ML. POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE N. BARRA EN LÍNEA RECTA
4
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017
CON 7.59ML. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PUBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 20 DE DICIEMBRE DE 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO ABOGADO NOTARIO 3VCES-22-29-X-Y-05-I-18 B/V 002-2032 EDICTO JUDICIAL Que, ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarati, despachado por el Seriar Juez Marco Antonio Flores Espezua y bajo la actuación del Especialista Legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el proceso civil N°. 66- 2017-CI, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la Resolución N° 01 del 04-12-2017): “Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por ESTEFANIA ESPINOZA OLAVE a fin de que se le declare como heredera a su conviviente supérstite Estefanía Espinoza Olave y a sus hijos Fransend Sand, Grasy Cristel, Sheyla y Yareley Astuanca Espinoza sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su conviviente y progenitor VICENTE ASTUANCA ARENAS fallecido el dieciocho de junio del año dos mil catorce”, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 20 de diciembre del 2017. 1V-29-X-17 B/V 002-2068 EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial Carmen Rosa Delgado Sánchez, se viene tramitando el Proceso No Contencioso N° 1511-2017-0-1001-JP-CI-03 por el cual don GIAN CARLOS FARFAN MIRANDA solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento en el que se ha consignado erróneamente como fecha de su nacimiento el día 28 de febrero de 1996, siendo lo verdadero y correcto el dia: 28 DE FEBRERO DE 1997 lo que debe rectificarse. Se publica el Presente AVISO JUDICIAL para los fines de ley. Santiago, 27 de Diciembre del 2017.1v-29-x-17 b/v 002-2109 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, se viene tramitando el Proceso Nro. 03962017, por resolución N° 01 del 01 de diciembre del 2017, la Magistrada del Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián Dra. Lynda Vargas Manga, ha dispuesto la publicación del extracto de la solicitud admitida e interpuesta por MERCEDES ZARATE BOLAÑOS sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue don EGOAVIEL TORRES ATAULLUCO, fallecido en fecha: 26 de abril de 2017, en” esta ciudad, para que se les declare como únicos y universales herederos a EGO AVIEL TORRES MARIN, JHUSTINE AURITH TORRES ZARATE , YUSSEY KHALED TORRES ZARATE y OTROS CON VOCACIÓN HEREDITARIA como sus herederos. Lo que se pone en conocimiento de las personas que pudieran tener algun derecho hereditario. Secretario Judicial Sornas Guerra Juan Ronald. San Sebastián, 21 de diciembre del 2017. 1v-29-x-17 b/v 002-2110 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 13642 de fecha 20/12/2017, solicitado por el ciudadano (a) HUGO JARKOV PEREYRA HUAMAN, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 3035 del año 1983. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en la parte marginal y principal del acta, en el rubro Nombre (PRIMER APELLIDO) del titular y del progenitor, debiendo consignarse PEREIRA, en lugar de Pereyra. Asi mismo existe omisión y error de consignación en la parte principal del acta, en el rubro nombre ( SEGUNDO PRENOMBRE Y SEGUNDO APELLIDO) del progenitor debiendo consignarse JUAN - BEJAR nombre completo HUGO JUAN PEREIRA BEJAR. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 27 de Diciembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-29-X-17 B/V 002-2111 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 697-2017-0-101 0-JP-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Luis Linares Cuadros, en los seguidos por ROSA LIZ RODRIGUEZ CAMACHO, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por ROSA LIZ RODRIGUEZ CAMACHO, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios, A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R Y H.S. Santa Ana, 29 de Noviembre de 2017. 1V-29-X-17 B/V 002-2113 “PROCESO NOTARIAL DE DECLARACION DE UNION DE HECHO” Ante mi despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentaron los Sres. MOISES CABEZA HUAMAN, identificado con DNI. N° 40992838 Y LIZ HELADI ECOS HUAMANTTICA, identificada con D.N.I. Nro. 45171716; solicitando la declaración de unión de hecho; presentando los requisitos pertinentes, indicando que conviven por más de dos años continuos en su domicilio común ubicado en el sector Piste S/N, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 23 de diciembre del 2,017 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-29-X-17 B/V 002-2112 EDICTO JUDICIAL. En el Segundo Juzgado de Paz letrado de Santa Ana, Provincia de la Convención que Despacha la Señor Juez KARINA VALIA OCHOA MONTUFAR, bajo la actuación de la Especialista legal
RADHA CASTRO MELLADO se viene tramitando el proceso N°00698-2017-0-1010-JP-CI-02 seguido por GRACIELA RODRIGUEZ CAMACHO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA.- Lo que se publica para los fines de ley. Quillabamba, 10 de noviembre del 2017. 1V-29-X-17 B/V 002-2113 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN DECLARACION ADMINISTRATIVA DE PRESUNTO PROGENITOR AL AMPARO DE LA LEY N° 28720 Ante la Oficina Registral Autorizada (Registro de Estado Civil) de la Municipalidad Distrital de Huaro Provincia Quispicanchi del Departamento del Cusco Doña ROSMELINDA TTUPA FLOREZ ha solicitado con fecha 28 de Noviembre del 2017, la Inscripción de Nacimiento de su menor hijo de nombre YOSHIMAR CHAIÑA TTUPA, que corre inscrito en el acta de nacimiento N° 3003420001 de fecha 28 de Noviembre del 2017, DECLARANDO PRESUNTO PROGENITOR a DON EDGAR CHAIÑA RUIZ. Se notifica al interesado, para los efectos señalados en el Art. 21 del Código Civil modificado por el Art. 1 ° de la Ley N° 28720. Huaro, 29 de Noviembre del 2017. GERONIMO AYERBE AYALA REGISTRO CIVIL 1V-29-X-17 B/V 002-2114 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 18 de Diciembre del 2017, la recurrente VILMA ESTRADA DE FERNANDEZ, titular del Acta de nacimiento N° 1009378767, correspondiente a VILMA ESTRADA HERRERA, conforme establece la Directiva N° DI 415GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como JACINTO ESTRADA E., siendo el nombre correcto JACINTO ESTRADA ESQUIVEL, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Diciembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-29-X-17 B/V 002-2115 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO N° 14818-TD-2017 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON SANTOS CAMALA CHAMPI D.N.I N° 47316069 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Challabamba - Paucartambo NACIONALIDAD Peruano PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 26 años DOMICILIO A.P.V. Faucaypampa N° B2 -14 Chimpahuaylla del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA GREGORIA FOLLANA HANCCO D.N.I N° 47316077 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Challabamba - Paucartambo NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Casa EDAD 26 años DOMICILIO A.P.V. Faucaypampa N° B2 -14 Chimpahuaylla del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 13 de Enero del 2018. Las personas que conozcan las causales de Impedimento pueden denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de esta Municipalidad. San Jerónimo, 28 de Diciembre del 2017 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-29-X-17 B/V 002-2116 RECTIFICACION DE PARTIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTARON LOS HERMANOS ALEGRIA JIMENEZ, SOLICITANDO LA RECTIFICACIÓN DE SUS PARTIDAS DE NACIMIENTO, DE LA SIGUIENTE MANERA: 1.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE YRVING GYPSY ALEGRIA JIMENEZ, SE CONSIGNÓ ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DEL PADRE COMO: JUAN RAUL ALEGRIA; ASIMISMO SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE LA MADRE COMO REBECA JIMENEZ, SIENDO LOS CORRECTOS: “JUAN RAÚL ALEGRÍA DEL CASTILLO” Y “REBECA JIMÉNEZ SALAS”; 2.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE MARCO ANTONIO ALEGRIA JIMENEZ, SE CONSIGNÓ ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE LA MADRE COMO NATALIA REBECA JIMENEZ SALAS, SIENDO LO CORRECTO: REBECA JIMÉNEZ SALAS. 3.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE EDWIN RAUL ALEGRIA JIMENEZ, SE CONSIGNÓ E R R O N E A MENTE EL NOMBRE DEL PADRE COMO: RAUL ALEGRIA . ASIMISMO EL NOMBRE DE LA MADRE COMO REBECA JIMENEZ, SIENDO LOS CORRECTOS: JUAN RAÚL ALEGRÍA DEL CASTILLO Y “REBECA JIMÉNEZ SALAS”; 4.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE NILTON ALEGRIA JIMENEZ, SE CONSIGNO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DEL PADRE COMO JUAN RAUL ALEGRIA, ASIMISMO EL NOMBRE DE LA MADRE COMO NATALIA REBECA JIMENEZ, SIENDO LO CORRECTO: “JUAN RAÚL ALEGRÍA DEL CASTILLO” Y “REBECA JIMÉNEZ SALAS”.- 5.- PARTIDA DE NACIMIENTO DE GLYNS ALEGRIA JIMENEZ. EN EL CUERPO DEL ACTA APARECE CONSIGNADO ERRÓNEAMENTE EL NOMBRE DE LA MADRE COMO NATALIA REBECA JIMENEZ, SIENDO LO CORRECTO: REBECA JIMÉNEZ SALAS. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO 1V-29-X-17 B/V 002-2117 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
5
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 13816 de fecha 26/12/2017, solicitado por el ciudadano (a) LIZARDO HOGADO ROJAS, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 347 del año 1955. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación” en la parte principal del acta en el rubro Nombre (SEGUNDOS APELLIDOS) del progenitor, y la progenitora debiendo consignarse HERRERA - SANTA CRUZ, quedando los nombres completos del Progenitor: LIZANDRO HOLGADO HERRERA y la progenitora: JUANA ROJAS SANTACRUZ. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,28 de Diciembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-29-X-17 B/V 002-2118 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA OFICINA DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente N° 10886 - 2017 de fecha 27 de diciembre del 2017. Don : CRISTOBAL OVIEDO BARRIENTOS, solicita la Rectificación Administrativa de su partida de nacimiento que por error se omitió el segundo apellido de su madre debiendo ser correcto “Mamani” por consiguiente los datos exactos de su madre es “PASCUALA BARRIENTOS MAMANI”, conforme se adjunta el acta de nacimiento de la madre inserto en el expediente. Lo que se da a conocer a fin de que, quienes resulten perjudicados con la rectificación, puedan formular oposición por escrito, dentro del término de Ley, conforme establece el Art 73 del D.S.No.015-98-PCM. Calca, 27 de diciembre del 2017. FRIDA MOLINA MIRANDA REGISTRADORA CIVIL 1V-29-X-17 B/V 002-2119 EDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Estado civil, de la Municipalidad Distrital de Pucyura, Provincia de Anta, Departamento del Cusco, conforme expediente N 0-5159- 2017 de fecha 19 / 12 / 2017, ha solicitud de Valentin Cusihuamán Pillco con DNI N° 23841675 , solicita conforme DI-N° 415GRC /032 la rectificación Administrativa del acta de nacimiento N° 109 del año 1,961 pertenece a Gregoria Cusihuaman Uscapi donde existe omisión de sello y firma del Registrador civil de le época ,en la parte principal del asiento registraI en cuestión. Lo que se hace de conocimiento al público, a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la Rectificación Administrativa, pueden formular oposición dentro de los 15 días siguientes de la publicación, conforme estipulado en el arto 73 del Decreto Supremo .015-98-PCM. Pucyura,22 de diciembre de 2017. MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-29-X-17 B/V 002-2120 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. ROSA ELIANA MAR PEREZ, identificada con DNI. N° 23935388; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sra. LUCILA PEREZ MUJICA VDA. DE MAR, fallecida el día ocho de agosto de dos mil diecisiete, y siendo el último domicilio de la causante el inmueble ubicado en el Pasaje Los Rosales 20-D, Urbanización Mariscal Gamarra, del distrito, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 27 de diciembre de 2017. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON NOTARIO DEL CUSCO 1V-29-X-17 B/V 002-2121 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 03379-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MARYANET SUAREZ PEÑA, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de su menor hija que se ha consignado erróneamente el nombre de la progenitora, siendo lo correcto MARYANET SUAREZ PEÑA; en los Registro Civil de la Municipalidad distrital de Wanchaq - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 28 de diciembre del 2017. 1V-29-X-17 B/V 002-2122 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra, Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 03363-2017-0-1 001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 12 de diciembre del 2017 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por OSCAR PELAEZ QUISPE, sobre Rectificación de la partida de defunción de VICTOR PELAEZ REVOLLAR, en el extremo en que se consigna el estado civil del titular como CASADO CON DOÑA GRACIELA JIMENEZ, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 12 de diciembre del 2017. 1V-29-X-17 B/V 002-2123 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 13806 de fecha 26/12/2017, solicitado por la ciudadana (o) EVA FLORES ZAPATA, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 28 del año 1978. Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación, en el rubro Nombre (PRENOMBRE) de la progenitora, debiendo consignarse LORENZA, en lugar de Mercedes, quedando el nombre completo: LORENZA ZAPATA SOLAR. Lo que se hace de conocimiento al Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad.
Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,28 de Diciembre del 2017 ROBERTO VILCA MENDOZA REGISTRADOR CIVIL 1V-29-X-17 B/V 002-2124 EDICTO JUDICIAL En el Cusco, a 21 de diciembre de 2017, la señora Juez del Quinto Juzgado Civil del Cusco, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva; ha dispuesto la publicación por de un extracto de la sentencia y del auto de ingreso a ejecución en el Proceso No.880-2017-0-1001-JR-CI-05, seguido por Cirila Pari Mayo, sobre Cambio de Nombre en siguiente forma: Resolución No. 07.- Cusco, 19 de octubre de 2017.- “( ... ) Por estos fundamentos, SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la demanda de cambio de nombre presentada por Cirila Pari Mayo, contando con legítimo interés respecto a su partida de nacimiento, en consecuencia, se ORDENA el cambio del nombre de pila de “Cirila” al de Iara Alessa”, debiendo quedar en forma completa el nombre de la recurrente como Iara Alessa Pari Mayo, inscrita en la partida de nacimiento No. 296 del año 1989, inscrita en la Municipalidad Provincial de Calca, departamento de Cusco. En consecuencia, una vez publicada la presente sentencia en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia por ante la RENIEC, cúmplase consentida o firme que quede la presente resolución T.R. y H.S. Resolución N° 08.- cusco, 02 de noviembre de 2017.- por estas consideraciones: SE RESUELVE: 1. Declarar CONSENTIDA la sentencia contenida en la resolución No. 07 que declara fundada la demanda presentada por Cirila Pari Mayo, y ordena el cambio de nombre de pila de “Cirila” al de IARA ALESSA PARI MAYO, inscrita en la partida de nacimiento No. 296 del año 1989, inscrita en la Municipalidad Provincial de Calca, departamento del Cusco. 2. Ingrese el proceso a la etapa de ejecución. 3. En consecuencia una vez publicada la sentencia y la presente resolución en el diario de mayor circulación, PROCÉDASE a inscripción de la sentencia dictada por ante la RENIEC. 4. LÍBRESE los partes judiciales al RENIEC cuidando de adjuntar las piezas procesales respectivas, previo pago de la tasa judicial respectiva. -H.S.-” 1V-29-X-17 B/V 002-2125 AVISO DE LEY Dando cumplimiento a lo estipulado en el Art. 245 de la Ley General de Sociedades, TRANSPORTES Y SERVICIOS HUACHANCIRCA S.A., cita a Junta General Extraordinaria de Accionistas, para tratar el siguiente punto de agenda: 3.- INCREMENTO DE CAPITAL Primera citación dia 08 de enero del año 2018. Hora: 9:00 horas. Lugar de Junta: inmueble sin número lote 14 de la manzana “A” Avenida La Marina Villa Alto Huarca, distrito, provincia de Espinar, departamento del Cusco. Segunda citación: día 12 de enero del año 2018. Hora: 10:00 horas Misma sede social, misma agenda. Se recomienda puntual asistencia. Espinar, 28 de diciembre del año 2017. EL DIRECTORIO 29/12/2017 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 408-2017 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Srta. Juez Dra . Lynda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, GABRIEL ALEJANDRO TIPE PARIONA Solicita SUCESION INTESTADA del que fue su esposa Laura Acuña Garay de Tipe fallecida en esta ciudad el 12 de febrero del 2016 se publica a fin de que se asomen los que tienen derecho a suceder. S.S. 17-12-2017. ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL 29/12/2017 B/. 001-919 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 03343, de fecha 23 de Febrero del 2017, Don Alexys Peña Flores, con DNI N° 23990272, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 66661876 inscrita el 13 de Febrero de 2009, perteneciente a su menor hija ALEXA MARYZ PEÑA BELLIDO, debiendo rectificarse en el indicado Acta: El rubro correspondiente al registro del nombre del padre de la titular del Acta, consignado como ALEXIS PEAÑA FLORES, debiendo ser lo correcto ALEXYS PEÑA FLORES, conforme aparece registrado en la Partida de Nacimiento N° 1157 de fecha 08 de Noviembre de 1974, perteneciente a Alexys Peña Flores, emitido por la Oficina Registral de RENIEC- CUSCO, adjunto al Expediente Administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 28 de Diciembre del 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 29/12/2017 B/. 001-922 EDICTO JUDICAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01503-2017-0-100l-JR-CI-02 en los seguidos por el BBVA BANCO CONTINENTAL representado por su apoderado judicial VICTOR JESUS ANDRADE COSSA, en contra de MARCO DARWIN MOSCOSO GARCES, MELBA GARCES PEREZ, HECTOR GUSTAVO MOSCOSO GARCES y MARIANNE ALIDA VAN VLAARDINGEN DE MOSCOSO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA REAL HIPOTECARIA, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, catorce de Agosto de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta; debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en tal virtud, REQUIÉRASE a los demandados con el fin de que dentro del plazo de TRES DÍAS cumplan con pagar a favor de la entidad demandante la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 07/100 SOLES, mas intereses compensatorios, moratorios pactados y gastos pactados, así como costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía.- AL SEGUNDO OTROSI DECIMOS: No habiendo identificado al tercero o terceros a los que hace referencia, por improcedente lo solicitado.- H.S.- Resolución N° Resolución N° 05 Cusco, diecinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.- TERCERO: Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 165 del Código Procesal Civil, precisa que “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore...”. Por tanto, tratándose de personas inciertas
6
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017
que pudieran ser considerados como terceros ocupantes del inmueble materia de garantía hipotecaria y, respecto a los cuales la parte demandante señala desconocer su identidad, debe procederse con notificar en la forma solicitada mediante cédula de notificación y accesoriamente mediante el Diario Judicial del Cusco.- Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: DISPONER la notificación a los terceros no identificados que ocupen el inmueble materia de garantía hipotecaria, mediante cédula de notificación y, además mediante edictos por el DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO con un extracto del autoadmisorio de demanda; con cuyo fin, proceda la parte solicitante con la respectiva publicación por el término de tres días.- H:S: - Media firma y sello del señor Juez.- media firma y sello del Especialista Legal.. Cusco, 04 de Diciembre de 2017. DR. DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO 29/12/2017 03-04/01/2018 B/. 001-923 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez Titular Rafael Enrique Sierra Casanova y Secretario Judicial, Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el proceso N° 00396.2016-0-1001-JP-FC-02 seguido por Clotilde Arias Viamonte sobre prestación.- Se ha dispuesto publicar por edicto judicial el contenido de la Resolución No. 19 de fecha 29 de mayo del 2017: Se ha dispuesto dar Notificar al demandado -obligado- AMERICO CERECEDA BERRIO, la liquidación de los alimentos devengados por el periodo que corresponde desde el mes de Abril del 2016 al mes de Mayo del 2017, siendo la suma total de SI. 6,810.41 (SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ con 41/100 SOLES) Se procede a la publicación del edicto judicial para que tome conocimiento el demandado por el termino de ley. Wanchaq, 27 de Diciembre del 2017 DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 29/12/2017 03-04/01/2018 B/. 001-924 EDICTOS Ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo , bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, se viene tramitando el Expediente Nro 02591-2017-0-1001-JR-CI-02 seguido por RENE CALVO CÁRDENAS, quien solicita CAMBIO DE NOMBRE (consistente en el cambio de su nombre de pila consignado como Esteban, por el de “Rene”; debiendo quedar como “Rene Calvo Cárdenas” en su partida de nacimiento de fecha 26 de diciembre de 1935 inscrita en la Municipalidad Provincial del Cusco, ahora derivado al Registro Nacional de Identificación de Estado civil Reniec); se efectúa la presente publicación para fines consiguientes. Señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo. Especialista Legal Saida Chiun Manco.Cusco, 28 de Diciembre del 2017.SAIDA CHIUN MANCO ESPECIALISTA LEGAL 29/12/2017 B/. 001-925 LA MUNICIPALIDAD DE CUSCO, A TRAVÉS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACIÓN INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JÓVENES DE LA PROVINCIA DEL CUSCO Y EN ATENCIÓN A LOS ARTÍCULOS 12° Y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE SE PROCEDERÁ A EXPEDIR EL TÍTULO DE PROPIEDAD DEL SR VIDAL POMPILLA JURADO Y LA SRA. MARIANA PEREZ AGUIRRE, SOBRE EL LOTE DE TERRENO “09” DE LA MANZANA “V” DEL PUEBLO JOVEN “VIVA EL PERU”, DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSIÓN DE TITULACIÓN MENCIONADA PUEDE PRESENTAR OPOSICIÓN DENTRO DE LOS CINCO DIAS HÁBILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACIÓN, LA OPOSICIÓN SE PRESENTARÁ POR ESCRITO DEBIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE, PARA SU ADMISIBILIDAD, CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE SE AFIRMA. ATENTAMENTE ARQ. TANHIA M. PEÑA MOLINA SUB GERENTE DE ADMINITRACION 29/12/2017 B/. 001-926 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don DANIEL TEODORO CCORIMANYA GUTIERREZ con DNI Nro 42300445 de 33 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito Santiago .Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Obstetra con Domicilio en APV Rosaura D-4 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta MARLENI QUISPE GALLEGOS con DNI Nro 43656224 de 31 años de edad, Soltera , de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cusco Provincia y Departamento del Cusco de Ocupación, Administrador Hotelero con domicilio en APV Rosaura D-4 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 27 de Enero del 2018 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 28 de Diciembre del 2017 LIC. NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 29/12/2017 B/. 001-927 LA EMPRESA DE TRANSPORTES SEÑOR DEL CABILDO S.A. COMUNICA A LOS SOCIOS PRO PIE TA RIOS 1.- aprobar baja, sustitución y complemento de vehículos de la flota El Gerente socio Estanislao Alegre Atapaucar de la empresa Expone que se es necesario aprobar la baja, sustitución y completar de vehículos de la flota de la empresa, para realizar los trámites administrativos ante la autoridad de gerencia de Transito Vialidad y Transporte. Luego los socios, María Auccacusi Callañaupa pidió que se autorice la baja de su vehículo de placa de rodaje N°X3G-868 que tenía de Tarjeta Circulación , pide también que se autorice la sustitución con el vehículo de placa de rodaje X3P-881, luego la socia Julia Pauccar Carrasco solicita que se pruebe la baja del vehículo de Placa de rodaje N°X3U-934 y la sustitución con el vehículo de placa de rodaje N° X4I-741, también el socio Miguel Quispe Amao pidió que se autorice completar la flota de la empresa con el vehículo de placa de Rodaje X2R-798
Luego de un debate se aprobó por mayoría autorizar la baja de los vehículos de placa de rodaje X3G- 868, X3H-934, la sustitución de los vehículos de placa de rodaje N° X3P-881, X41-741, y el completado de la flota con el vehículo de placa de rodaje N° X2R-798. Autorizando al Gerente de la Empresa Sr. Estanislao Alegre Atapaucar para realizar pertinentes ESTANISLAO ALEGRE A TAPA UCAR DNI-23882947 GERENTE GENERAL 29/12/2017 B/. 001-928 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente N° 16093, de fecha 27 de Noviembre del 2017, Doña Yolanda Bravo Paniagua con DNI N° 31005979, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 61366451, inscrita el 26 de Diciembre del 2000, perteneciente a su hijo RODRIGO ALEX LOVATON BRAVO. - El rubro correspondiente al registro del apellido materno del padre del titular del Acta consignada como ARTURO LOVATON SARAVIA, debiendo ser lo correcto como ARTURO LOVATON ZARABIA, conforme aparece, en la Partida de Nacimiento N°1851 del año 1965, emitido por la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Urubamba, perteneciente a Arturo Lovatón Zarabia, adjunto al Expediente Administrativo.; lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. WANCHAQ, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2017 YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 29/12/2017 B/. 001-931 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Por Expediente Administrativo N° 16403, de fecha 04 de Diciembre del 2017, Don Edson Joao Lovatón Bravo, con DNI N° 72963012, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de su Nacimiento N° 560 inscrita el 26 de Junio de 1995, debiendo rectificarse en el indicado Acta, El rubro correspondiente al registro del apellido materno del padre del titular del Acta consignado por error como SARABIA, debiendo ser lo correcto como: ZARABIA, conforme aparece en la Partida de Nacimiento N° 1851 de fecha 30 de Setiembre de 1965, perteneciente a ARTURO LOVATÓN ZARABIA, emitido por la Municipalidad Provincial de Urubamba, adjunto al Expediente Administrativo; lo que se publica para sus fines en aplicación al Artículo 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 05 de Diciembre del 2017 GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR YONNY ROMERO FLORES JEFA DE REGISTRO CIVIL 29/12/2017 B/. 001-932 EDICTO DE NOTIFICACIÓN En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos del investigado NAPTUIN SOTELO ESCOBEDO, domiciliado en el sector de Llactapata zona de Potrero distrito de Santa Ana o en el lugar donde se encuentre, debe concurrir a la AUDIENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS programada en la Investigación Penal Nro.-2017-1132 por la Infracción a la Ley Penal CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL sub tipo VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales LI.KA.HU.HU. acto que tendrá lugar el día 19 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 12.00 DEL MEDIO DÍA en Despacho del Juzgado de Familia, bajo apercibimiento de ser conducido por la Policía Nacional en caso de inconcurrencia.- Firmado Dra. Carmen Ramos Urbiola.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 20 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 57-2017-96-1014-JR-PE-01, seguido contra JUVENAL JARA QUISPE, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de TEODORA GONZALO PUMA, mediante Resolución Nro. 04 dictada en Audiencia Pública de fecha 20 de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FERMÍN GUZMAN YAPURA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DOCE DEL MEDIO DÍA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 20 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto la notificación vía edicto: en el expediente N° 00007-2010-23-1008-JR-PE-01 de control de acusación: seguido contra RAÚL MORA CANDÍA Y OTROS, por la comisión del Delito: contra la Seguridad Pública, Delitos cometidos contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicio Públicos en la modalidad del Abandono del Servicio y otros, en agravio de Apfata Carrillo Magalena y Otros con la resolución 16 del veinte de diciembre del dos mil; diecisiete. NOTIFIQUESE: A los agraviados Rosmery Boza Rojas, Betsabeth Darsi Ccoa Salcedo, Waldir Guevara Ccoscco, Franklin Yunior Cabrera Alvaro, Jhonatatán Llamocca Velasquez, y a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Edmundo Ataucuri Alvaro, Florencia Rojas Vizarreta, Roy Nicomedes Chuquirimay Apfata, Idelfonso Quispesivana Molina, Lourdes Velasquez Mollapaza, Regina Gutiérrez Ninaquispe, Eva Ataucuri Rojas y Ronaldiño Ataucuri Rojas que mediante RESOLUCIÓN N° 16, de fecha veinte de diciembre del dos mil, diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación; Preparatoria de Chumbivilcas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la; defensa y de ser sancionado disciplinariamente como lo autoriza en el! articuló :85° inciso 3) del CPP. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal con finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto: las: pruebas;
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivas casillas electrónicas. Santo Tomás, 21 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 174-2017-32-1014-JR-PE-01, seguido contra FERMÍN GUZMAN YAPURA, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de NIEVES HUALLPA HUISA, mediante Resolución Nro. 03 dictada en Audiencia Pública de fecha trece de diciembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a FERMÍN GUZMAN YAPURA, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 20 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro 00095-2015-0-1003-JM-FT-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha el señor juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 07 de fecha 23 de mayo del año dos mil dieciséis - Sentencia VISTO: La demanda (folio 35 y siguientes) interpuesta por el Representante de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, sobre Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico sin lesión y psicológico en contra de Andrés Rodrigo Calcina Suárcz en agravio de Julia sullca Peña y por Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico en contra de Andrés Rodrigo Calcina Suárez, en agravio del menor Cristian André Calcina Sullca. I. ANTECEDENTES. Fundamentos de la Deinanda: 1.1. El demandado Andrés Rodrigo Calcina Suárez, es conviviente de la agraviada Julia Sálica Peña y es padre del menor agraviado Cristian André Calcina Sullca. 1.2. Que, el 12 de junio de 2015 a las nueve de la noche aproximadamente cuando al agraviada Julia Sullca Peña juntamente que sus hijos Cristian Andre y Emanuel Rodrigo se encontraban en su domicilio en el Sector de Tomayco de la Comunidad de San Juan, en Pomacanchi, fueron víctimas de maltrato físico y psicológico por parte del demandado ; hecho que se habría suscitado porque la agraviada no le preparó un mate, siendo que éste se empezó a alterar con su menor hijo Cristian André a quien le golpeó con un cable de lámpara en diferentes partes del cuerpo (mano, pierna y espalda) y al querer atajarle, la agraviada también fue agredida con el foco de la lámpara en sus manos. 1.3. Ampara su pretensión en lo dispuesto por los artículos 2o, 16°y 19° del Texto Único Ordenado de la Ley 26260.- Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, siendo las agresiones acreditadas con los documentos que se adjuntan. II. DE LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL 2.1. Mediante resolución N° 01 de fecha 03 de noviembre de 2015 (fs. 39) se admite a trámite la demanda, disponiéndose que se corra traslado de los hechos por el termino de tres días al demandado. 2.2. Al no haber cumplido con absolver la demanda dentro del término de Ley, se ha declarado rebelde al demandado por resolución N° 05 de fecha 26 de abril de 2016, emitida en audiencia única. 2.3. A fojas 78, obra el acta de Audiencia Única, en el cual se saneó el proceso, se fijaron puntos controvertidos, se admitió y actuó los medios probatorios, y siendo el estado del proceso de emitir sentencia; la misma se emite en la fecha. FUNDAMENTOS:PRIMERO: La violencia Familiar se define legalmente por el artículo 2o del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, aprobado por Decreto Supremo 002-98.JUS, modificado por la Ley 27306, que dispone: Debe entenderse por actos de violencia familiar, cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción graves o reiterados, así como la violencia sexual, que se produzcan entre cónyuges, ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, quienes habitan en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales y quienes hayan procreado hijos en común independiente que convivan o no al momento de producirse la violencia, y de padres o tutores de menores de edad bajo su responsabilidad. Las expresiones de Violencia en el seno familiar se manifiestan fundamentalmente en tres aspectos: a) Violencia física.- que es el uso de la fuerza física y la coerción entre los miembros de una familia, ya sea por parte del hombre contra la mujer, de cualquiera de los padres contra los hijos, o de cualquier persona que tenga vínculo de consanguinidad o de afinidad familiar con el objeto de lograr que la víctima haga o deje de hacer algo que no desea o simplemente para causar sufrimiento en la persona agredida, b) Violencia Emocional y Psicológica.- como toda acción u omisión que cause daño a la autoestima y salud mental de oíros miembros de la familia, estos actos atentan contra sus derechos humanos v c) Violencia Sexual. SEGUNDO: Asimismo, doctrinariamente la Violencia Familiar se entiende como todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre los miembros de la familia, por lo que se puede afirmar que: “luí violencia implica entre oíros hechos, el empleo de cualquier medio lógico destinado a inspirar temor o intimidación sobre la persona y que se traduce en la afectación física, psicológico y sexual de la víctima, su bajo rendimiento laboral. problemas de aprendizaje, trastornos de la personalidad entre otros”. Asimismo Con relación a los actos de maltrato físico sin lesión se tiene que los actos que entrañan violencia familiar no solo deben entenderse como aquellos daños físicos inferidos a la víctima, sino también comprende cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción, graves, producidos entre cónyuges, convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales y quienes habitan en un mismo hogar, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, tal como lo señala el artículo 2° de la Ley N° 26260, modificado por el Artículo único de la Ley No 26763. PRESUPUESTOS Y VALORACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS. TERCERO: A efectos de resolver el presente caso, es necesario precisar que la carga de la prueba corresponde a quién afirma hechos que configuren su pretensión o contradice alegando hechos nuevos y que los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada, conforme así lo dispone el artículo 196° y 197° del Código Procesal Civil. En ese sentido, para que se declare fundada la demanda de violencia familiar, es imperativo que de la actuación y valoración de los medios probatorios presentados, deban estar acreditados dentro del proceso, la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) Que, los actos de violencia demandados, se encuentran dentro de los supuestos establecidos por el artículo 2 de la Ley N° 26260 Ley de Protección Frente a la Violencia familiar, es decir determinar la existencia del vínculo familiar entre la víctima y la agresora, b) La existencia del daño, físico o psicológico, c) La responsabilidad de la parte demandada en los actos de violencia
7 familiar que se le imputan. Acreditados estos presupuestos, debe dictarse las medidas de protección adecuadas al caso y ordenarse la reparación civil por el daño ocasionado, CUARTO: El Vínculo Familiar entre la agraviada y el demandado.- En el presente caso, el vínculo familiar entre la agraviada y el demandado se halla acreditada, siendo el demandado Andrés Rodrigo Calcina Suárez, es conviviente de la agraviada Julia Sullca Peña y progenitor del menor Cristian Andre Calcina Sulla, conforme se tiene del relato que efectúa la agraviada ante la Comisaría de Pomacanchi (fs.04) y el relato ante la Perito Psicóloga para el protocolo de pericia psicológica N° 103-2015-PSC-VF( fs. 24). QUINTO: Actos de Violencia familiar.- Con relación a los actos de violencia física en agravio de la victima, entendiéndose esto, como la acción que afecta la integridad física de la víctima dejando, lesiones corpóreas, así como huellas o lesiones invisibles c imperceptibles por los sentidos, que implica entre otros abuso emocional, maltrato emocional, reacción ansiosa asociado a violencia intrafamiliar, etc. El Certificado Médico de fecha 15 de junio de 2015 (fs.33), emitido por la Médico Tati Belinia Loaiza Yillena del Puesto de Salud San Juan de Pomacanchi, refiere haber encontrado lesión alargada de coloración violácea de cinco centímetros en la región lumbar del menor Cristian André Calsina Sullca, compatible con golpe de objeto contundente que bien podría ser un cable. Que el Protocolo de Pericia Psicológica N° 103-2015-PSC-VF de fecha 25 de Junio de 2015 practicado a la agraviada Julia Sullca Peña por la perito psicóloga de la División de Medicina Legal de Acomayo, concluye que: “Al momento de la evaluación se evidencian indicadores de afectación emocional compatibles con maltrato psicológico. Sugiriendo orientación y apoyo psicológico”; con lo que queda acreditado que la agraviada Julia Sullca Peña, ha sido víctima de agresión psicológica en forma permanente por parte de su conviviente. Que el maltrato físico sin lesión que el demandado le habría ocasionado a la agravida, no ha podido ser acreditado en amos. SEXTO: La responsabilidad del demandado.- Se halla acreditada, con el relato uniforme tanto en sede policial y ante la perito psicóloga que efectúa la agraviada, donde narran los actos de violencia familiar, esto es las agresiones psicológicas y físicas de las que son objeto su persona y su menor hijos Cristian Andre de 05 años de edad por parte de su progenitor. Asimismo las agresiones físicas se hallan acreditadas con el certificado médico de fojas 33: violencia física y psicológica imputable al demandado. En ese sentido y conforme a las razones referidas en el considerando precedente, se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad del demandado: en consecuencia, el demandado es responsable del maltrato físico y psicológico ocasionado a los agraviados. SÉTIMO: Es de advertir, que el demandado fue declarado rebelde en el proceso, debe tenerse en cuenta que a lo expresado por el Ministerio Publico debe presumirse relativamente la veracidad de los hechos en estricta observancia del artículo 461° del Código Procesal Civil, tanto más si se acompaña a la demanda prueba documentada que no ha sido desvirtuada de modo alguno, siendo preciso ampararse la demanda en los términos expuestos en ella.En consecuencia, de la valoración conjunta y razonada de los medios probatorios señalados precedentemente queda probado la agresión física y psicológica ocasionado por el demandado Andrés Rodrigo Calcina Suárez , en agravio de Julia Sullca Peña y de su menor hijo Cristian André Calcina Sullca. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. OCTAVO: En tal orden, la demanda interpuesta debe ampararse y proceder a establecer las medidas de protección, conforme lo establece el articulo 21° del TUO de la Ley 26260; atendiendo a la naturaleza del daño causado y a Las circunstancias de la relación de la agraviada y el demandado; por lo que como medidas de protección debe efectuase la exhortación correspondiente al demandado a efectos de que evite reiterar los actos de violencia familiar por los que ha sido denunciado, a su vez la exhortación a las partes, incluyendo su entorno familiar pava que reciban apoyo psicológico o psicoterapia a cargo de las entidades tutelares de Combapata, por el tiempo que sea necesario; en atención a que esa ciudad es más próxima al lugar donde actualmente residen los agraviados. INDEMNIZACIÓN. NOVENO: Que, habiéndose probado la existencia del maltrato físico y psicológico ocasionado a la agraviada, debe imponerse al demandado, un monto reparador pecuniario a favor de la agraviada; acorde a la previsión contenida en el Inc. c del artículo 21° de la ley N° 26260 ley de protección frente a la violencia familiar y a lo prescrito por el artículo 1985 del Código Civil, la reparación del daño, comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, y teniéndose en cuenta que la comisión de un acto que ocasiona algún tipo de perjuicio o daño a la parte agraviada, implica que existe una relación directa entre la o las acciones de la demandada y las consecuencias que hubieran ocasionado daño a la víctima, es imperativo el concluirse que existe una obligación de resarcir por parte de la demandada, debiendo fijarse un monto prudencial que permita reparar el daño ocasionados a los agraviados, sea en sus sentimientos o en sus bienes; en el presente caso está demostrado según se aprecia de las declaraciones indagatorias, el certificado médico legal y el informe psicológico la existencia de un daño cierto, presente, personal, inmediato y moral que merece ser retribuido. DÉCIMO: Con respecto a las costas y costos, teniendo en cuenta que La pretensión ha sido instada por el Ministerio Público quien está exonerada de tales conceptos en mérito a lo dispuesto por el articulo 431° del Código Procesal Civil, corresponde exonerar a la parte vencida de su pago. Por estos fundamentos la señora Juez del Juzgado MLxto de Acomayo, administrando Justicia a Nombre de la Nación, FALLA: PRIMERO: Declarar FUNDADA EN PARTE la demanda de Violencia Familiar (folios 33 y siguientes) instada por el REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE ACOMAYO, contra ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ; en consecuencia, la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de maltrato físico en agravio de su menor hijo CRISTIAN ANDRE CALCINA SULLCA (03) y por Maltrato psicológico por parre del demandado, en agravio de su conviviente JULIA SULLCA PEÑA E INFUNDADA en cuanto a la existencia de Maltrato Físico sin lesión ocasionado por el demandado en agravio de Julia Sullca Peña. SEGUNDO: DISPONGO como medidas de protección a favor de la agraviada: 1. Que, el demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ, se abstenga de ejercer actos de violencia cualquiera fuera su forma, sea por las vías de hecho o de índole psicológica, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, que pongan en riesgo la integridad física, psíquica y moral de la agraviada JULIA SULLCA PEÑA y de su menor hijo agraviado CRISTIAN ANDRE SOTO SULLCA. 2. EXHÓRTESE al demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ, a que aplique correctivos de conducta para su menor hijo que no impliquen agresión física o psicológica, o que no sean similares a las conductas realizadas y por lo que está siendo sentenciado. 3. Dispóngase la detención corporal del demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ hasta por veinticuatro horas, si es que transgrede los términos dispuestos en el numeral Io y 2° del extremo segundo de la parte resolutiva de esta sentencia, comprobado sea su indebido proceder. 4. Dispóngase que de persistir el agravio, pese a haber sido detenido por veinticuatro horas, será pasible de Denuncia Penal por el delito de resistencia y desobediencia a la Autoridad conforme a Ley. 5. Dispóngase el retiro temporal y/o definitivo del demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ de su vivienda convivencial y la prohibición de toda clase de visitas a sus víctimas de persistir el agravio. 6. Dispóngase el apoyo, orientación psicológica y/o psicoterapia para la parte agraviada y el demandado, así como para su entorno familiar por el periodo que sea conveniente, a cargo del Centro de Salud de Combapata, y hechos informen a este despacho judicial sobre el cumplimiento de dicha medida, para cuyo efecto gírense los oficios respectivos, que deberán ser recabados por las partes en Secretaria de este juzgado TERCERO.- DISPONER: Cumpla el demandado ANDRÉS RODRIGO CALCINA SUAREZ, con pagar el monto de doscientos con 00/100 nuevos soles (S/. 200.00) por concepto de reparación del daño ocasionado con motivo de la violencia sufrida a favor de la agraviada JULIA SULLCA
8 PEÑA y de su menor hijo CRISTIAN ANDRE CALCINA SULLCA, al tercer día en que quede firme esta resolución final de instancia; Sin costas, ni costos; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 18 de diciembre del año 2018. 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR Expediente: Nro. 2017-1357. Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la investigación tutelar sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL seguida a favor del menor EDWARD GERARDO CABRERA PILARES (02), se ha dispuesto se notifique a los padres biológicos RAQUEL PILARES ASCUE y CLAUDIO CABRERA NUÑEZ y/o familiares cercanos lo siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha catorce de diciembre del 201 7, donde SE RESUELVE: abrir investigación tutelar por ABANDONO MORAL Y MATERIAL a favor del menor EDWARD GERARDO CABRERA PILARES (02), disponiéndose como medida de protección el internamiento preventivo en la Aldea Infantil Señor de Quillabamba de esta ciudad, para efectos de que se apersonen al proceso y presten sus declaraciones, presenten los recursos que la ley les franquea, bajo apercibimiento de emitirse la resolución de declaración en estado de abandono, con fines de adopción.- H. S. Lo que se publica para los fines de ley. Firma de la Juez Carmen Ramos Urbiola. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial. Quillabamba, 14 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención en el Expediente Nro.-502-2008, seguida por SUNITA MIRANDA FLOREZ sobre ALIMENTOS se ha dispuesto la notificación por edictos PERCY ESCALANTE VELASQUEZ.- Resolución Nro.-33.-Qu¡llabamba, 16 de Junio 2017.-POR LO EXPUESTO: No habiéndose formulado observación alguna contra la liquidación de Alimentos devengados de fecha 18 de octubre del 2017, corriente a folios ciento cuarenta y nueve: APRUÉBESE dicha liquidación en todos sus extremos, ascendente a la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA y 00/100 SOLES (S/25,750.00); y conforme al estado del proceso; REQUIÉRASE al demandado PERCY ESCALANTE VELASQUEZ, a fin de que, dentro de TERCERO DÍA de su notificación con la presente resolución, cumpla con cancelar el total de la liquidación de alimentos devengados, bajo apercibimiento expreso de remitirse copias certificadas de la liquidación de alimentos devengados y de las resoluciones respectivas a la Fiscalía Provincial Penal de turno de esta ciudad, para la formalización de denuncia por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, debiendo notificarse al demandado tanto en su domicilio procesal como en su domicilio real, señalado en autos.- H. S. Juez.-Carmen Ramos Urbiola.-Arnaldo Bustamante.- Secretario Judicial. Quillabamba, 18 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO SR. EUDES QUISPE YUCRA. Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del señor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1641-2017-88, seguido contra EUDES QUISPE YUCRA por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la Modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Dante Peñalva Lovón y otro; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra EUDES QUISPE YUCRA como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 185 concordante con los incisos 1 y 9 del artículo 186 del Código Penal, en agravio de DANTE PEÑALVA LOVÓN y BACILIO ERNESTO HUANCA BENIQUE; cuyo acto procesal se realizará el día TRES DE JUNIO del dos mil DIECINUEVE, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerá el imputado EUDES QUISPE YUCRA, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real en la APV Alejandro Toledo s/n Santiago-Cusco (domicilio consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que el domicilio real del acusado Eudes Quispe Yucra es incierto o no es preciso, y al parecer ya no domicilia en la APV Alejandro Toledo s/n SantiagoCusco; consiguientemente al ignorarse su domicilio real actual, se DISPONE que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario Judicial del Cusco (...).Cusco, 4 de diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00068-2013-59-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATOTIA - SEDE DE ECHARATI ESPECIALISTA JUDICIAL: PAMELA ROCÍO DÍAZ CASTRO. Se emplaza al señor RAFAEL PALOMINO QUISPE, identificado con DNI N° 45299299, Resolución Nro. 01 Echarati, ocho de mayo del 2017.DADO CUENTA el requerimiento fiscal de acusación presentado por el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarati, y estando a lo dispuesto por los incisos 1, 2, 3 y 4 del artículo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código acotado; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. No adjunta carpeta fiscal. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01033-2015-0-1001-JR-LA-02
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGU EROA ANA ROCÍO DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUSCO DEMANDANTE : CARMONA CALLAÑAUPA, SANDRA Resolución Nro. 19 Cusco, 18 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 10 del 30 de noviembre de 2016 (folio 133 a 139) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia, para que se revoque la resolución antes mencionada al que se ha adherido la señora Juez Superior Delgado Aybar; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuenta; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO 2” SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01122-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL ONP CUSCO DEMANDANTE : CHURA QUINAYA, ISIDRO Resolución Nro. 13 Cusco, 18 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto al auto de saneamiento contenido en la resolución N° 6 del 10 de abril de 2016 (folio 110 a 113) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme el auto al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y la Juez Superior señora Holgado Noa, emite voto en discordia para que se declare nulo el auto antes mencionado al que se ha adherido la Juez Superior señora Delgado Aybar; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Begonia del Rocío Velásquez Cuentas; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 27-28-29/12/2017 CPJ SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03185-2014-0-1001 -JR-LA-02 MATERIA : ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCÍO EMPLAZADO : PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL DE LA PROV DE CUSCO , DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, DEMANDANTE : ARONI HUAYAPA, FELICITAS Resolución Nro. 19 Cusco, 19 de diciembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N” 12 del 14 de diciembre de 2017 (folio 511 a 519) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se integre la parte resolutiva de la sentencia y se declare la nulidad de la misma; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Holgado Noa, emiten voto en discordia parcial “solo respecto al extremo que integra la parte resolutiva de la sentencia apelada “; el artículo 141 del Texto Único OrdenOado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.-Raúl Callo Delgado-Secrelarío de Sala. Cusco, 26 de diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: N° 3624-2017-0 SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Fernando Christian Aparicio Chávez SEÑOR: MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL Se ha dispuesto notificar con el extracto del Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato, Resolución N° 01 y Resolución N° 04 de fecha 26/12/2017, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 El Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el articulo 159°.5 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 1o y 90°.4 del Decreto Legislativo 052 -Ley Orgánica del Ministerio Publico-; artículo IV del Título Preliminar y artículos 1°.1, 60°.1 y 446°.1 del Código Procesal Penal, requiere la INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, en los términos siguientes MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL (23) con DNI N° 74626970, Jirón Rimac N° 449 Int. 8. Rimac-Lima e hijo de Miguel Ángel y Elena Susana. 2.1.- HECHOS PRECEDENTES.- Del Acta de Intervención Policial y declaración del turista agraviado LUC MARC GOVAARTS, se tiene que en fecha 11 de agosto del 2017,desde las 02:00 horas aproximadamente, se encontraba al interior de la discoteca “Mama África”, ubicado en la Plaza de Armas de Cusco, junto a su amigo Owen Robinson, retirándose de dicho lugar a las 05:30 horas aprox.; 2.2.- HECHOS CONCOMITANTES.- Es así que, al encontrarse por la calle Plateros, se les acercaron al parecer dos féminas, quienes les ofrecieron sus servicios sexuales y le procedieron a tocarle partes del cuerpo, negándose a su petición, para luego a los cinco segundos se percató que del bolsillo derecho de su pantalón, no se encontraba su billetera, conteniendo en su interior una licencia de conducir, un documento de identidad de Holanda, dos tarjetas de crédito y dinero en efectivo la suma de S/400.00, por lo que de manera inmediata solicitó la intervención policial, logrando intervenir a dichas féminas, por la calle Plateros, siendo identificadas con el nombre de Karen Yohana Cáceres Bellido y Miguel Ángel Velarde Bocangel (travestí), quienes se encontraban acompañados de Carlos Enrique Mello Sánchez. 2.3.- HECHOS POSTERIORES.- Posteriormente el denunciado MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL, quien vestía como mujer, por lo que se presume seria travestí, en su declaración realizada en presencia de su Abogado Defensor y del Representante del Ministerio Publico, refirió que en el momento que ofreció sus servicios sexuales al turista agraviado, se encontraba mareada, por lo que no recuerda partes de lo suscitado, sin embargo la intervenida Karen Johana Cáceres Bellido, manifestó que desconocía la forma y circunstancias, en que el denunciado sustrajo el dinero del agraviado, pero éste le confesó que el dinero lo tenia guardado entre sus manos; por su parte el intervenido Carlos Enrique Mello Sánchez, no se encontraba al momento de los hechos, pero aclara que el denunciado Miguel Ángel Velarde, reconoció haber sustraído el dinero del turista; ante las evidencias, el denunciado aceptó su responsabilidad en los hechos y devolvió la suma de S/400.00, dinero que fue entregado al turista agraviado Luc Marc Govaarts, recibiendo a su entera satisfacción. III.- SUPUESTOS DE APLICACIÓN: Conforme a lo prescrito por el inciso 1 literal c) del Art. 446” del Código Procesal Penal, se ha llegado a establecer y acreditar que el denunciado MIGUEL ÁNGEL VELARDE BOCANGEL, siendo los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo interrogatorio al imputado en presencia de su Abogado Defensor y del Fiscal son evidentes respecto a su participación en la comisión del hecho, quien llego a devolver el dinero sustraído al turista agraviado RESOLUCIÓN N° 01 DE FECHA 11/09/2017 PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. 3. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 4. PRECÍSESE que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; 2). El imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de incoación de proceso inmediato, en cuyo caso será representado por su abogado defensor.- 3). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio, y 4). La resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ RESOLUCIÓN N° 04 DE FECHA 26/12/2017 DE OFICIO: Siendo que para el día y fecha programada en autos para el verificativo de la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato a razón de no haberse programado en el Sistema de Audiencias de Poder Judicial, en tal sentido y siendo el estado del proceso, PROGRÁMESE fecha de audiencia para el día TREINTA DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, a llevarse a cabo en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), asimismo, según el acta de audiencia que precede NOTIFIQUESE VÍA EDICTOS JUDICIALES con la presente resolución, el extracto del Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato y la resolución uno y CÚMPLASE con notificar nuevamente al imputado en el JR. RIMAC N° 439 INTERIOR 8 DEL DISTRITO DE RIMAC - LIMA y en YAULI N° 1567 PISO 3 DEPARTAMENTO 33 -LIMA Cusco, 26 de Diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal 00877-1999-0-100 l-JR-PE-02. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado PERCY ZAPANA ROQUE, por el delito de contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, en agravio de Claude Camilla Lechat y otro. Cusco, 21 de diciembre del 2017 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 173-2017-0-1005-IR-PE 01 A: NICANOR VERNICA PERALTA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca; a cargo de la Señora JUEZ: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa Rosalynn Huillca Soncco, se viene tramitando el Proceso Na 173-2017seguido contra NICANOR VERNICA PERALTA, sobre CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD mediante el cual se resuelve-ORESOLUCION N° 04 de fecha veinte de diciembre del año dos mil 1.- REPROGRAMAR la audiencia para el día MARTES 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS, con subsistencia de los apercibimientos dictados en autos, debiéndose notificar como corresponde a la defensa Publica, al Fiscal del caso y al procesado mediante los edictos ya dispuesto. Resolución Nro. 01 Calca, doce de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA.- En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4° y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1 .-Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.-Pedir el sobreseimiento, 5.-lnstar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.-Ofrecer prueba para el juicio, 7.-Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-
9 viando su actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOCADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, RESOLUCIÓN NRO. 3 Calca, quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna, sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (veinte) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 10.am. (Diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoria Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoria Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, 27-28-29/12/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despcha la Dra. Norma Palomino Paredes, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha dispuesto la notificación vía edicto en el expediente N° 00007-2010-23-1008-JR-PE-01 de control de acusación seguido contra RAÚL MORA CANDÍA Y OTROS, por la comisión del delito contra la Seguridad Pública, Delitos cometidos contra los Medios de Transporte, Comunicación y Otros Servicio Públicos en la modalidad;; de| Abandono del Servicio y otros, en agravio de Apfata Carrillo Magalena y Otros; con la resolución 16 del veinte de diciembre del dos mil; diecisiete. NOTIFIQUESE: A los agraviados Rosmery Boza Rojas, Betsabeth Darsi Ccoa| Salcedo, Waldir Guevara Ccoscco, Franklin Yunior Cabrera Alvaro, Jhonatán Llamocca Velasquez, y a los Herederos Legales de Q.E.V.F. Edmundo; Ataucuri Alvaro, Florencia Rojas Vizarreta, Roy Nicomedes Chuquirimay; Apfata Idelfonso Quispesivana Molina, Lourdes Velasquez Mollapaza, Regina Gutiérrez Ninaquispe, Eva Ataucuri Rojas y Ronaldiño Ataucuri Rojas que mediante RESOLUCIÓN N° 16, de fecha veinte de diciembre- del dos diecisiete, este Despacho: (...) DISPONE: conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del CPP; CÍTESE para el día VEINTITRÉS DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación1 Preparatoria? de Chumbivilcas de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco; presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento; en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la; defensa?; y de ser sancionado disciplinariamente como lo autoriza en el articulo 85°y inciso 3) del CPP. COMUNIQÚESE al representante del Ministerio Publico que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal1 o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la Carpeta fiscal. PRECÍSESE que
10 las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal; aprobado Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes sus respectivas casillas electrónicas. Santo Tomás, 21 de diciembre del 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 132-2015-65-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ELEAZAR ZUÑIGA GUTIÉRREZ, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día LUNES 29 DE ENERO DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS DE LA TARDE, dispuesto en el proceso que se sigue en contra Eieazar Zuñiga Gutiérrez, por la presunta comisión del delito Administración Pública, en la modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia y Resistencia a la Autoridad; ilícito penal que está regulado en el artículo 368° del Código Penal; en agravio del Estado representado por la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 20 de diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GUILLERMO QUENTE QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4346-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra GUILLERMO QUENTE QUISPE con D.N.I. 24582693, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra GUILLERMO QUENTE QUISPE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, doce de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 2. Se dispone notificar al imputado vía edictos de ley, los mismos que deben ser remitidos al diario judicial de esta localidad con el fin de que tome conocimiento para la convocatoria de la audiencia reprogramada, así mismo se cumpla con notificársele a los teléfonos celulares Nros. 974552324, 951174179 y 984780162. 3. Se dispone que el personal encargado del dilígenciamiento se haga cargo de las mismas en el día, bajo responsabilidad. Cusco, 22 de Diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: TRINIDAD CONDENA PUELLES. DIONICIA FLORES QUISPE. El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso Nro 3506-2017-0-1001-JR-PE-03, seguido contra TRINIDAD CONDENA PUELLES, por la presunta comisión del delito la Vida el Cuerpo y la salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Agresiones en contra de las Mujeres o Integrantes del Grupo Familiar en agravio de Dionicia Flores Quispe, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 04 del 09/10/17 cuyo contenido es el siguiente: Resolución Nro. 03, Cusco. 20/12/17: DADO CUENTA: (...) Con el requerimiento fiscal de Acusación directa presentado por El Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial de Wanchaq; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el articulo 350° del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de acusación, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SEGUNDO: Asimismo, corresponde convocar a audiencia de control de cusación al término del plazo establecido en el inciso 1 del artículo 351° del Código Procesal Penal, audiencia que es de carácter inaplazable, a la que conforme a lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1 del Código Procesal Penal, deberá emplazarse a defensor público, para que en caso de la no concurrencia la defensa privada, asuma la defensa del procesado, asimismo, se convocará a los demás sujetos procesales, siendo obligatoria la presencia del Ministerio Público y la defensa técnica del acusado. Por lo que, conforme al estado del proceso; SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-l 16; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del acusado, al no contar con defensa técnica, para ello, OFICIESE-NOTIFIQUESE a la Coordinación de la Defensoría Pública adjuntando copia de actuados, a efectos de que proceda con la designación del número necesa-
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 rio de defensores públicos para ejercer la defensa del acusado(s), debiendo el defensor público asignado proceder a su apersonamiento inmediato. 3. CITAR para el día VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las NUEVE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Corte Superior de Justicia del Cusco, la que se realizará con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado. 4. PRECÍSESE que la audiencia programada tiene el carácter de INAPLAZABLE, conforme el Artículo 85, inciso 1 del Código Procesal Penal, pudiendo la parte acusada concurrir con abogado defensor de libre elección, quien deberá estar debidamente preparado para asumir la defensa en acto de audiencia no siendo admisible ningún pedido de reprogramación; audiencia a la que las partes deberán concurrir; bajo apercibimiento, en caso de la inconcurrencia de la defensa pública de comunicarse tal hecho a la Dirección de su institución; y en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico comunicarse tal hecho a la Oficina de Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de dicha institución HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: GUILLERMO QUENTE QUISPE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Alvarez Mendoza, en el proceso Nro. 4346-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra GUILLERMO QUENTE QUISPE con D.N.I. 24582693, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra GUILLERMO QUENTE QUISPE, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, doce de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia y reprogramar la misma para el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA A VERIFICARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando en el acto notificados los presentes. 2. Se dispone notificar al imputado vía edictos de ley, los mismos que deben ser remitidos al diario judicial de esta localidad con el fin de que tome conocimiento para la convocatoria de la audiencia reprogramada, así mismo se cumpla con notificársele a los teléfonos celulares Nros. 974552324, 951174179 y 984780162. 3. Se dispone que el personal encargado del diligenciamiento se haga cargo de las mismas en el día, bajo responsabilidad. Cusco, 22 de Diciembre de 2017. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 173-2017-0-1005-IR-PE 01 A: NICANOR VERNICA PERALTA Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca; a cargo de la Señora JUEZ: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa Rosalynn Huillca Soncco, se viene tramitando el Proceso N° 173-2017seguido contra NICANOR VERNICA PERALTA, sobre CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD mediante el cual se resuelve-ORESOLUCION N° 04 de fecha veinte de diciembre del año dos mil 1.- REPROGRAMAR la audiencia para el día MARTES 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS, con subsistencia de los apercibimientos dictados en autos, debiéndose notificar como corresponde a la defensa Publica, al Fiscal del caso y al procesado mediante los edictos ya dispuesto. Resolución Nro. 01 Calca, doce de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA.-En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.-Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.-Pedir el sobreseimiento, 5.-lnstar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.-Ofrecer prueba para el juicio, 7.-Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, RESOLUCIÓN NRO. 3 Calca, quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna.Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (veinte) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 10.am. (Diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA RESOLUCIÓN NRO. 3 Calca, quince de noviembre Del dos mil diecisiete.DADO CUENTA EN LA FECHA DE OFICIO: se advierte que la cédula de notificación al acusado con la resolución nro. 1 ha sido devuelta, por falta de precisión en la dirección, por lo tanto SE DISPONE NOTIFICARLO POR EDICTO, CON LA ACUSACIÓN, LA RESOLUCIÓN NRO. 1 Y LA PRESENTE RESOLUCIÓN; ello en el entendido que la defensa pública que ha sido oportunamente notificada con el requerimiento acusatorio, no ha presentado observación alguna. Sin perjuicio de ello, por celeridad y economía procesal, CÍTESE A LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA a verificarse el día MIÉRCOLES 20 (veinte) DE DICIEMBRE DEL 2017, a horas 10.am. (Diez de la mañana hora exacta), diligencia que se verificará en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca, ubicado en la Av. Vilcanota s/n Calca, con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y la defensa del acusado, audiencia que de conformidad a lo establecido en el artículo 351.2 del Código Procesal Penal, tiene el carácter de INAPLAZABLE, por lo tanto se dicta el siguiente APERCIBIMIENTO EXPRESO: en caso de inconcurrencia del señor o señora Fiscal, se comunicará a la Oficina de Control Interno del Ministerio Público y en caso de la defensora pública se comunicará la respectiva Coordinación, dejando a salvo el derecho del acusado de designar un abogado de defensa privada de su libre elección. Se encarga el trámite del presente a la que autoriza por vacaciones del originario. Resolución Nro. 01 Calca, doce de mayo del dos mil diecisiete. DADO CUENTA.-En la fecha el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN DIRECTA presentado por el representante del Ministerio Público, del despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Calca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión y conforme a lo previsto en los artículo 336° inciso 4o y 350° del Código Procesal Penal; 1) CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1.-Observar formalmente la acusación, 2.-Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3.-Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4.-Pedir el sobreseimiento, 5.-Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6.-Ofrecer prueba para el juicio, 7.-Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8.-Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9.-Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10.-Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al acusado NICANOR VERNICA PERALTA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, BAJO APERCIBIMIENTO de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Teniendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; en tal sentido el acusado NICANOR VERNICA PERALTA tenga a bien de APERSONARSE al proceso con defensa privada para poder absolver el traslado de la acusación fiscal, BAJO APERCIBIMIENTO de encomendar a la Defensoría Pública que asuma su defensa sin afectar el derecho del acusado, sin perjuicio de ello DESIGNASE a un ABOGADO DE OFICIO, para que asuma la defensa técnica del imputado NICANOR VERNICA PERALTA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, NOTIFÍQUESE a la Coordinación da Defensoría Pública de Calca, adjuntando copia de los actuados pertinentes para que cumpla con lo ordenado. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados por la Fiscalía. ACUSACIÓN FISCAL ERIK VERA ALARCON, Fiscal Provincial penal del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 343.1, 344,1 y 349 del código procesal penal vigente, así como con el fundamento de hecho y de derecho que se expone en lo sucesivo de esta petición, formulo Requerimiento de Acusación Directa contra Nicanor Vernica Peralta por la comisión del delito contra delito contra La Seguridad Pública en la localidad de delitos de peligro común, subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la sociedad, 27-28-29/12/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00202-2002-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza a la acusada JULIA QUISPE HUAYANAY, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 27 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ
11 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00672-2009-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P.C.L.M. Cusco, 27 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00151-2001-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado LUIS CIPRIANO LAYME GUTIÉRREZ, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Cusco, 27 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sra. MARLENY AROAPAZA FLORES Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal bajo la dirección del señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 2672-2014-25, seguido contra MARLENY AROAPAZA FLORES y otra por la presunta comisión del delito __ contra la Seguridad Pública, sub tipo TRÁFICO DE PRDUCTOS PIROTÉCNICOS, en agravio de la Sociedad, representada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Usos Civil; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra YULI MITA CHOQUE y MARLENY AROAPAZA FLORES como presuntas coautoras del delito CONTRA LA SEGUIRDAD PUBLICA, en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN, sub tipo TRAFICO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, previsto por el primer párrafo del artículo 279-C del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL; cuyo acto procesal se realizará el día VEINTISIETE DE MAYO del dos mil DIECINUEVE, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerán las imputadas YULI MITA CHOQUE y MARLENY AROAPAZA FLORES, asistidas por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales (domicilios consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que la acusada MARLENY AROAPAZA FLORES cuenta con domicilio incierto en la comunidad de Churo s/n del distrito de Chuquito-Puno ( de difícil ubicación), donde al parecer ya no domicilia y su domicilio actual se desconoce; consiguientemente se DISPONE: que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco. (...) Cusco, 27 de diciembre de 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 220-2017-0-1005-IR-PE 01 A: MAURICIO OIEDA MONTALVO identificado con DNI: 42934612, nacido el 22-09-1976, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria completa, natural de Ocobamba - La Convención - Cusco, con domicilio en el Arenal s/n, Yanatile, Calca, Cusco. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca; A cargo de la Señora Juez: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa Rosalynn Huillca Soncco, se viene tramitando el Proceso N° 220-2017, seguido contra Mauricio Ojeda Montalvo, sobre OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR mediante el cual se resuelve mediante- RESOLUCIÓN N° 05, Calca veintiuno de diciembre Del año 2017.-RESUELVE: 1.- FRUSTRADA LA AUDIENCIA, por defectuosa notificación a la parte imputada.2.- Se dispone que previa verificación en el sistema, la Especialista verifique si se ha generado o no si cédula para el domicilio real del procesado, con la resolución numero dos del veinte de noviembre del año en curso, si eso es así deberá recabarse la respectiva constancia para ser glosada a estos autos, caso contrario se dispone tener cuidado y verificarse nueva notificación con la presente diligencia cuya copia, será también remitida a la parte procesada, para ser notificada en el Sector Arenal s/n, Yanatile. 3.. REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORA NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de esta audiencia, con subsistencia de los apercibimientos dictados en autos. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVEST. PREPARATORIA - S. Urubamba. EXPEDIENTE: 00609-2016-93-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA. ESPECIALISTA : ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO - Se emplaza a LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS, CON EL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN. DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EMITIDA POR ROSARIO CORNEJO CABRERA, FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA, en contra de LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones sub tipo ESTAFA, Liz Danae Escobar Ortega, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial. - Se emplaza a LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS. CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, donde se DISPONE: 1.CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto
12 de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución... - Se emplaza a LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS. CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, donde se RESUELVE: SUSPENDER la presente audiencia, señalando fecha para su continuación, para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, SUBSISTIENDO los apercibimientos decretados para la concurrencia de las partes procesales. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Urubamba, 15 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE LEONOR MEZA DE SALAS. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. Maria Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3762-2017-0-1001-JP-PE-02 seguido en contra de Mike Paúl Alosilla Corahua en agravio de quien en vida fue Leonor Meza de Salas sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.01 de fecha 13 de diciembre del 2017.-” AUTO DE CITACIÓN A JUICIO I. VISTO: Los actuados, remitido por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq mediante el oficio N° 3634-2017(!39l-20¡7) -MP-2°FPPW-C, y en atención a lo siguiente: II. FUNDAMENTOS: I. En relación a el acta de denuncia verbal y de la declaración policial de la presunta agraviada, se advierte que los hechos denunciados se suscitaron el 31 de marzo de 2017 a las 15:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en la Urb. Progreso Jr. hquichaca M-2 del Distrito de Wanchaq, en circunstancias que el presunto imputado Mike Paúl Alosilla Corahua cuando fue al domicilio de la agraviada a fin de recoger a su hija, sin motivo se dirigió a la agraviada insultándole con términos de “vieja loca” y “vieja enferma”. 2. Así mismo, en relación a la declaración policial del presunto imputado Mike Paúl Alosilla Corahua, se advierte que este, niega cualquier tipo de violencia psicológica verbal contra ¡a agraviada, más bien señala que él fue el agredido con insultos e improperios y amenazas por parte de la presunta agraviada. 3. En ese contexto, de la revisión de los actuados se aprecia la pericia psicológica N° 006182-2017-PS-VF, practicado a ¡a presunta agraviada, del cual si bien se concluye un maltrato psicológico y que no reúne los criterios para la valoración de un daño psíquico, sin embargo: i) la agraviada al haber interpuesto una denuncia verbal, ofrecido su declaración en sede policial, y evaluada psicológicamente, así como, ii) el denunciado, al haber señalado en su declaración policial que participo en los hechos suscitados el 31 de marzo de 2017 y que fue agredido por la presunta agraviada, este despacho considera que existen elementos razonables que permitirían justificar una citación a juicio. 4. Cabe precisar que, si bien al haberse concluido en la pericia psicológica practicada a la presunta agraviada, que no reúne los criterios para la valoración de un daño psíquico, es decir, no se ha identificado si existe o no daño psíquico, por ¡o que a partir de ello correspondería remitir al Ministerio Publico a fin de que el Fiscal, disponga que se realicen las investigaciones y exámenes necesarios para verificar si existe o no daño psíquico, sin embargo, de la revisión de la consulta en linea al REN1EC que realizo el Ministerio Publico (folio 24) y de la revisión de la ficha RENIEC en el Sistema Integrado Judicial -la cual se adjunta-, se advierte que la presunta agraviada habría fallecido el 19 de agosto de 2017, lo que imposibilitaría que se le realice exámenes adicionales para corroborar si la agresión psicológica le causo algún nivel de daño psíquico y así determinar si estamos ante un caso de delito o falta. 5. En ese sentido, a raíz de la circunstancia mencionada en el fundamento anterior y al estar impedida la evaluación psicológica de la presunta agraviada afín de verificar si existe o no daño psíquico, dado su fallecimiento, este despacho considera que los hechos denunciados se configurarían dentro de la conducta típica antijurídica contenida en el artículo 442° del Código Penal, que a la letra dice: “El que maltrata (...) psicológicamente o humilla, denigra o menosprecia de modo reiterado, si causarle lesión o daño psicológico, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cincuenta o ochenta jornadas”. 6. Asimismo, se advierte en el presente proceso que: i) se encuentra debidamente individualizado el presunto autor de la falta denunciada, Mike Paúl Alosilla Corahua identificado con DN1 06432118, ¡i) que la acción penal no ha prescrito, y iii) que los hechos denunciados vinculan al denunciado en su perpetración; de modo que en la denuncia por faltas concurren los requisitos procesales establecidos en el artículo 483° numeral 3 del nuevo Código Procesal Penal. 7. Contra el involucrado procede dictar comparecencia sin restricciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 485° del Código Procesal Penal; y respecto a ambos procesados deben asistir a la audiencia con sus abogados defensores. Finalmente corresponde recabar los antecedentes penales del imputado en virtud a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria final de la Ley 30076. 8. Finalmente, cabe señalar al estar la presunta agraviada Leonor Meza De Salas fallecida, este despacho estima por conveniente notificarle: i) vía edictos a su sucesión intestada, conforme a ¡o establecido por el artículo 128 del Código Procesal Penal, ii) en el domicilio que señalo en la acta de denuncia verbal —Urb. Progreso M-2 Pasaje Izquicuchaca del Distrito de Wanchaq-y iii) en la casilla electrónica N° 60821 de la abogada Lourdes Estrella Medina Mamani, quien la patrocino en ¡a acta de registro de audiencia de medidas de protección. III. DECISIÓN Por los fundamentos que anteceden, y, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: CITAR A JUICIO al inculpado MIKE PAÚL ALOSILLA CORAHUA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de MALTRATO DE OBRA, en agravio de quien en vida fue LEONOR MEZA DE SALAS. FIJAR como fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el JUICIO ORAL para el DÍA 18 DE ENERO DE 2018 A LAS 14:30 HORAS, en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ubicado en la Urbanización La Florida Pasaje Los Kantus C-14 del Distrito de Wanchaq, asistidos por su abogado defensores, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública en caso de inconcurrencia del inculpado Mike Paúl Alosilla Corahua. REQUERIR que ambas partes, además de acudir con sus abogados, asistan a la audiencia con los medios de prueba que consideren pertinentes actuar en dicho acto. En aplicación de lo dispuesto por la norma del artículo 485” del Código Procesal Penal, SE DICTA mandato de comparecencia sin restricciones en contra del inadpado. RECÁBESE los antecedentes penales del presunto imputado a efecto de poder determinar su reincidencia y/o habitualidad en los hechos imputados en su contra. NOTIFIQUESE conforme a ley a la parte imputada del proceso en el domicilio que aparece en los actuados remitidos, así mismo notifiquese a la parte agraviada: i) vía edictal, ii) en el domicilio que señalo en ¡a acta de denuncia verbal -Urb. Progreso M-2 Pasaje Izquicuchaca del Distrito de Wanchaq- y iii) en la casilla electrónica N° 60821 de la abogada Lourdes Estrella Medina Mamani. Sin perjuicio de ello adicionalmente autorícese a la Secretaria Judicial la notificación vía teléfono a las partes procesales. H.S.” la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 20 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 91 -2016-96-1007-JR-PE-01: seguido contra SOFÍA DURAN CHAMBILLA, por el delito de FALSEDAD IDIOLOGICA, en agravio de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 y otros, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar a la acusada SOFÍA DURAN CHAMBILLA, con el tenor la resolución N° 04 de fecha 22 de Diciembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. Resolución N° 04 Sicuani, veintidós de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. SE RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación a la acusada SOFÍA DURAN CHAMBILLA. REPROGRAMAR la instalación de juicio oral para el DÍA LUNES 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose generar dos cédulas de notificación y NOTIFICAR a la acusada en las siguientes direcciones: Jirón Lima N° 17 zona sur del distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno y Jirón Lima N° 17 zona Norte del distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Asimismo deberá notificarse a la acusada notificarse mediante edictos judiciales de a nivel nacional, ante la incertidumbre de su domicilio. Manteniéndose los apremios dispuestos en la Resolución N° 01. HS. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 344-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yaquelin Cusí Sandoval contra Percy Roñal Mamani Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PERCY ROÑAL MAMANI FLORES en agravio de YAQUELIN CUSÍ SANDOVAL y el menor de iniciales TH.R.M.C.(OI). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado PERCY ROÑAL MAMAN! FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YAQUELIN CUSÍ SANDOVAL. ORDENAR al denunciado PERCY ROÑAL MAMANI FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal el menor de iniciales TH.R.M.C.(OI). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalie) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 343-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Josefa Auccacusi De Salas contra Modesto Salas Barrionuevo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 19 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MODESTO SALAS BARRIO NUEVO en agravio de JOSEFA AUCCACUSI DE SALAS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MODESTO SALAS BARRIO NUEVO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JOSEFA AUCCACUSI DE SALAS^PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 17 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 258-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa contra Juan Maximiliano Tintaya Panca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 04 de Diciembre del 201 7.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 09 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 289-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Beatriz Mamani Choqque contra Jesús Abel Ttito Llamajpoca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 09 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 287-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cristina Quispe Mamani contra Juan Tacuri Bamda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para el día 09 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...)
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 292-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifanía Mamani Suna contra Sergio Ttito Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 28 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 288-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jesús Luz Marina Carbajal contra Enrique Perkga Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 04 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 297-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Modesta Condori Quispe contra Bartolomé Camala Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 04 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 295-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Estela Cahuana Quispe contra Calixto Talaverano Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 08 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00092-2004-14-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado FÉLIX ZENÓN MAMANI CHAMPÍ, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos, y otro delito, en agravio de la Municipalidad de Ocongate. Cusco, 28 de diciembre del 2017. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00949-2013 SEÑOR: SAÚL MIRANDA CHIPA. Ante el SEXTO Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 009492013-10-1001 -JR-PE-06, seguido contra Saúl Miranda Chipa y otros, por la presunta de la comisión del delito de Homicidio Simple, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F Francklin Moreno Chacmana, se ha dispuesto. NOTIFICAR: al imputado SAÚL MIRANDA CHIPA, con un extracto del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCIÓN 01, ACTA DE AUDIENCIA Y LA RESOLUCIÓN NUMERO 06, que dispone:----SOBRESEIMIENTO Fiscal El Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, habida cuenta de que No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; en consecuencia solicito se tramite el presente conforme corresponde, para que en su oportunidad sea declarado FUNDADO el Sobreseimiento de la causa seguida contra Saúl Miranda Chipa, Rudy Ocón Apaza y Abel Contreras Anguiosa por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Simple previsto y sancionado por el artículo 106° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F: Frankiin Moreno Chacmana. TRASLADO DE SOBRESEIMIENTO Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular
13 oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. RESOLUCIÓN No. 04 Cusco, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en auclio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse notificado válidamente al procesado Saúl Miranda Chipa. 2. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 16 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que la fecha antes indicada es tomando en cuenta la agenda del juzgado. 3. Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente RESOLUCIÓN N° 06.Cusco, siete de agosto Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de auclio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por inconcurrencia del abogado Melitón Velarde Andrade, quien ejerce la defensa del procesado Saúl Miranda Chipa. 2. EXCLUYASE de la defensa técnica del procesado Saúl Miranda Chipa al abogado Melitón Velarde Andrade, NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO la exclusión del Abogado y CONCÉDASE el plazo de 24 horas a fin de que designe abogado se su elección bajo expreso apercibimiento de continuarse con el iter procesal con la defensora pública asignada al caso. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORES: ÓSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PÉREZ Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal bajo la dirección del señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1275-2015-76, seguido contra ÓSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PÉREZ por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, sub tipo HURTO SIMPLE y RECEPTACIÓN SIMPLE, en agravio de PASCUAL GARCÍA FLORES y otro; donde se ha dispuesto lo siguiente: — (...) RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguido contra OSCAR QUISPE TTITO como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO SIMPLE en grado CONSUMADO, tipificado en el artículo 185 primer párrafo del Código Penal; asimismo contra GLORIA BALLON PÉREZ como presunta autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, sub tipo RECEPTACIÓN SIMPLE en grado CONSUMADO, tipificado en el artículo 194 del Código Penal, ambos en agravio de PASCUAL GARCÍA FLORES y la EMPRESA DIGOSAC representado por su Apoderado PABEL ILICH AGUIRRE CONCHA; cuyo acto procesal se realizará el día TRES DE JUNIO del dos mil DIECINUEVE, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerán los imputados ÓSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PÉREZ, asistidos por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilio reales y domicilios procesales (domicilios consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que de los acusados ÓSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PÉREZ sus domicilios reales en la comunidad de Cachona s/n del distrito de Santiago-Cusco, son inciertos (de difícil ubicación), donde al parecer ya no domicilian y sus domicilios actuales se desconocen, tanto más que sus teléfonos celulares proporcionados en la acusación fiscal se encuentran sin servicio a la fecha; consiguientemente se DISPONE: que se les notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco (...) Cusco, 27 de diciembre de 2017. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EFRAÍN QUINTAS SANTIAGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 04:30 DE LA TARDE fhora exacta!: acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-Segundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en su modalidad de promoción, favorecimiento del consumo ilegal de drogas toxicas, mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano representado por lo procuraduría pública del Ministerio del Interior.Cusco, 28 de Diciembre del 2017. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03534-2016-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GUIDO ABEL CACERES MONTES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justicia-segundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3534-2016-20-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor de menores de 14 años, en agravio de la menor de iniciales S.V.D.H.Cusco, 28 de Diciembre del 2017. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ
14
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017
15
16
Cusco, viernes 29 de diciembre de 2017