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Cusco, martes 29 de marzo de 2016 Usuarios


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Cusco, martes 29 de marzo de 2016 PRIMER REMATE JUDICIAL-CUSCO

EDICTO

En los seguidos por CONTIX con VILLENA YEPEZ, Aurea; sobre Obligación de dar suma de dinero, Expediente Nº 2012 -169, por orden del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco - Sede Wanchaq, a cargo del Señor Magistrado Rafael Enrique SIERRA CASANOVA, Especialista Legal María Eddie VILLAROEL CCASO, la suscrita Martillera Pública rematará en primera convocatoria el inmueble ubicado en; Departamento Número J-205, en el segundo piso del bloque” J” del conjunto habitacional Pachacutec, distrito de Wanchac, provincia y departamento de Cuzco, inscrita con la partida Nº 02042224 Zona registral N° X sede- Cusco- Oficina registral de Cusco VALOR DE TASACION: S/.149,091.72 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y UNO con 72/100 SOLES). PRECIO BASE: S/. 99,394.48 (NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CUATRO con 48/100 SOLES.), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de la tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D00002-EMBARGO: CONTIX contra Bautista Yepez Tapia (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que le corresponden en propiedad a BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de DIECISEIS MIL NUEVOS SOLES (…); Asiento D00003 EMBARGO: CONTIX contra Aurelia Villena Yépez (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a la demandada AURELIA VILLENA YEPEZ en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SOLES. Asiento D00004 EMBARGO: DISTIBUIDORA VEGA S.A contra BAUTISTA YEPEZ TAPIA sobre obligación de dar suma de dinero, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le pertenecen al demandado BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de US$ 8,409.43 (OCHO MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 43/100 dólares americanos); Asiento D00005-EMBARGO: seguidos por SUNAT contra BAUTISTA YEPEZ TAPIA sobre PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (…) se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario BAUTISTA YEPEZ TAPIA; Asiento 5-EMBARGO: trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario BAUTISTA YEPEZ TAPIA en el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 20,000 (veinte mil soles); ASIENTO D00006: EMBARGO COACTIVO: seguido por SUNAT contra la deudora tributaria AUREA VILLENA YEPEZ, sobre COBRANZA COACTIVA, ha dispuesto trabar embargo en formas de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden al deudor tributario, hasta por la suma de S/. 5,000 soles.; Asiento D00007: AMPLIACION DE EMBARGO: seguido por CONTIX contra Aurea VILLENA YEPEZ, ha resuelto ampliar monto de la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrito en el asiento en el asiento 03, hasta por la suma de S/. 25,000 soles. DIA DEL REMATE: 06ABR2016 HORA: A las 10:00 AM LUGAR: Urb. La Florida, C-14, Psj: Kuntus; Distrito de Wanchaq, Cusco: POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: Corre por cuenta del Comprador, y se cancela a la firma de Acta de Adjudicación. De acuerdo a la escala de comisiones determinado en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N°008-2005-JUS afectos al IGV. INFORMES: 01-4222359 / RPM #949-063-616 www.martilleraluna.es.tl. ALIDA M. LUNA TAY DE CORREA MARTILLERO PÚBLICO 18-21-22-23-28-29/03/2016 F/. 26091

NOTIFICACIÓN A LUCILA EDUARDA BRAVO BACA. Publicación de edictos para la notificación de LUCILA EDUARDA BRAVO BACA; en el Proceso Civil Nro. 00109-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por FRANCISCO BRAVO CIPRIAN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: FRANCISCO BRAVO CIPRIAN interponen demanda sobre CESACIÓN DE USO DE NOMBRE POR USURPACIÓN contra LUCILA EDUARDA BRAVO BACA, a fin de que se excluya el nombre de FRANCISCO BRAVO CIPRIAN del Acta de Nacimiento designado con el N° 215 asentada ante la Municipalidad Provincial De La Convención, Quillabamba. RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, 04 de marzo del año dos mil catorce.- VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 27 de enero del 2016.3vces-28-29-30-iii-16 b/v 38386 con fe de erratas correspondiente a la fecha 21-22-03-16

EDICTO NOTIFICACIÓN A LUCILA EDUARDA BRAVO BACA. Publicación de edictos para la notificación de LUCILA EDUARDA BRAVO BACA; en el Proceso Civil Nro. 00109-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por FRANCISCO BRAVO CIPRIAN, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: FRANCISCO BRAVO CIPRIAN interponen demanda sobre CESACIÓN DE USO DE NOMBRE POR USURPACIÓN contra LUCILA EDUARDA BRAVO BACA, a fin de que se excluya el nombre de FRANCISCO BRAVO CIPRIAN del Acta de Nacimiento designado con el N° 215 asentada ante la Municipalidad Provincial De La Convención, Quillabamba. RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, 04 de marzo del año dos mil catorce.- VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 506 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 27 de enero del 2016.3vces-28-29-30-iii-16 b/v 38386 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION JUDICIAL A JUAN CARLOS MONGE GARCIA En la causa civil N° 0030-2015-0-1008-JM -CI -01, seguido por Estanmislao Chavez Carpio, contra Juana Garcia Hurtado y tros, sobre Desalojo por ocupante precaria, se ha dispuesto la notificación al demandado rebelde JUAN CARLOS MONGE GARCIA, con la siguiente resolución: Resolución 09,. Santo Tomas, dos de marzo del dos mil dieciséis. _Dado cuenta en la fecha luego de las vacaciones judiciales del mes de Febrero pasado, y providenciando el escrito presentado por el acor Estanislao Chavez Carpio.-AL PRINCIPAL: no habiendo absuelto el traslado de la demanda originaria, el demandado Juan Carlos Monge Garcia, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil, se le declara rebelde, dándose por absuelto el traslado de la demanda en su rebeldía, y notifíquese al rebelde, mediante edicto en el diario Judicial y Oficial conforme a Ley.-AL OROSI DIGO: conforme al estado de la causa, señálese para la AUDIENCIA UNICA, para el día cuatro de abril del dos mil dieciséis, a horas quince y treinta de la tarde, bajo apercibimiento de llevarse a cabo con la que asista, o en su defecto en caso de inconcurrencia de ambas es darse por concluida la causa.- H.S.Lo que notifico conforme a Ley.Santo Tomas, 17 de marzo del 2016. PABLO VIDAL ZUÑIGA HERRERA SECRETARIO JUDICIAL 23-28-29/03/2016 B/. 29727

EDICTO Expediente Nro. 2279-2015-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 01: AUTO ADMISORIO, Cusco treinta de diciembre del año dos mil quince: SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR en relación a los menores ROYD STEVEN MONTES MOZO Y MAHEBA VANESSA MONTES MOZO, con citación de su progenitor ANGEL MONTES AUCCAHUAQUI, sus abuelos paternos EFRAIN MONTES AUCCAHUAQUI y GRIMANEZA AUCCAHUAQUI RATTI, sus tíos paternos YOVANA MONTES AUCCAHUAQUI, EFRAIN MONTES AUCCAHUAQUI, sus tíos maternos UBER DENIS MOZO HUAMAM y CRISS KELLY MOZO HUAMAN, la señora representante del Ministerio Público y a toda persona que tenga interés en dicho nombramiento de tutor. H. S. Firma del señor Juez Edwin Romel Bejar Rojas y de la Secretaria Elizabeth Nancy Soncco Medrano. Cusco, 30 de diciembre del 2015. VCES--28-29-III-16 B/V 38330

Fe de erratas EDICTO Expediente Nro. 2279-2015-0-1001-JR-FC-03, Tercer Juzgado de Familia de Cusco, Juez Edwin Bejar. Secretaria Judicial Elizabeth Nancy Soncco Medrano, en los seguidos por BALVINA HUAMAN QUISPE sobre CONSTITUCION DE CONSEJO DE FAMILIA y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, se ha proveído lo siguiente: Resolución Nro. 06: Cusco diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis: Fíjese nueva fecha y hora para el verificativo de AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO a horas NUEVE DE LA MAÑANA. vces-28-29-iii-16 b/v 38331

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo, bajo la dirección del Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tramita el Proceso Civil Nro. 26-2016, seguida por EUSEBIA AYALA CHIPANA sobre SUCESIÓN INTESTADA de JACOBO CALISAYA MAMANI, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley. San Jerónimo, 18 de marzo del 2016. 3VCES-28-29-30-III-16 B/V 38392

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 48-2016-CI seguido por MARIO ATAYUPANQUI HUAMAN sobre RECTIFICACION DE PARTIDA , conforme se ha dispuesto en la resolución Nº 01 de fecha diez de marzo del año 2016, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-03-2016 3vces-28-29-30-iii-16 b/v 38391

EDICTO JUDICIAL Señor: CESAR MANCILLA CARDENAS Se le comunico que en lo causo N° 770-2015-C-tramitado ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se ha dispuesto publicar un extracto del auto admisorio de lo demando: Resolución N° 07. Cusco, 21 de enero del 2015. SE RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando formulado por BENAI MANCILLA BERG con Cesar Mancilla Cardenas y Marisol Berg Valencia sobre CAMBIO DE NOMBRE, lo que se le comunica paro los fines consiguientes, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y nombrársele curador procesal .- Media Firma y sello de lo soñora juez Doctora Nelly Consuelo Yabar Villagarcia .- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 17 de marzo del 2016 3vce-28-29-30-iii-16 b/v 38387

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 44-2016 seguida por EDGAR JIMENEZ HURTADO DE MENDOZA SOBRE SUCESION INTESTADA de quién en vida fue TEODOCIA HURTADO DE MENDOZA FERNANDEZ quién falleció el 24-09-2013 siendo su último


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Cusco, martes 29 de marzo de 2016 domicilio en la Comunidad de Paucarpata S/N del distrito de Cusipata a fin de que se le declare como heredero único a EDGAR JIMINEZ HURTADO DE MENDOZA.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho con forme a ley. Urcos, 21 de marzo del 2016 3vces-28-29-30-iii-16 b/v 38388

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 56-2016 seguida por EDGAR JIMENEZ HURTADO DE MENDOZA SOBRE SUCESION INTESTADA de quién en vida fue TIMOTEO JIMENEZ SALAS, quién falleció el 26-12-2014 siendo su último domicilio en la Comunidad de Paucarpata S/N del distrito de Cusipata, a fin de que se Ie declare como heredero único a EDGAR JIMENEZ HURTADO DE MENDOZA.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan vocación hereditaria hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 21 de marzo del 2016 3vce-28-29-30-iii-16 b/v 38408

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS SEÑOR WILBER SILVA HUILLCA Se le pone en conocimiento que en el Proceso Civil 541-2015, por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaria judicial Dra. Judith Castillo Prado, se ha admitido la demanda de exoneración de prestación de alimentos, Resolución Nro. 02 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBER SILVA CUTIPA, sobre EXONERACION DE ALIMENTOS en contra de -WILBER SILVA HUILLCA; debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO SUMARISIMO.- Estando al artículo 554 Código Procesal Civil CORRASE traslado a la parte demandada por plazo de CINCO DIAS, H.S.3vces-28-30-iii y 01-iiii-16 b/v 38418

EDICTO JUDICIAL NOMBRAMIENTO CURADOR PROCESAL.En la causa N° 0043-2015-0-1008-JM-CI-01, seguido por Ciro Huamani Mendoza y otros, sobre petición de herencia y otros, en contra de Sofía Irene Huamani Quispe y otros, se ha dispuesto la publicación por edictos, a fin de que los sucesores procesales o herederos legales de la que en vida fue FELICIANA QUISPE CASTILLO, cumplan con apersonarse al proceso, dentro del término d Ley, bajo apercibimiento de nombrarse un CURADOR PROCESAL, Para que continué con el trámite de Ley.Santo Tomas, 17 de narzo del 2016. 3vces-28-29-30-iii -16 b/v 38416

SUCESIÓN INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Srta. Juez Dra. Ross Mey Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°0144-2016 se ha dictado la Resolución N°02 de fecha 08 de marzo del 2016 solicitada por DELIA ELISABETH SANCHEZ ORTIZ sobre Sucesión Intestada del que en vida fue AGUEDA RICARDA ORTIZ DE SANCHEZ, fallecido el 12 de enero del 2015 en la ciudad del Cusco, a fin de que se le declare heredera legal a: DELIA ELISABETH SANCHEZ ORTIZ, JORGE FELICIANO SANCHEZ FLORES, MAXIMO RAMIRO SANCHEZ ORTIZ, MARIANO MERCEDES SANCHEZ ORTIZ, AMERICO RODOLFO SANCHEZ ORTIZ y FLAVIO RICARDO SANCHEZ ORTIZ, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 08 de marzo del 2016. 3vces-28-29-30-iii-16 b/v 38412

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil Nº 16-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por AGUSTIN SUPA SINCHE sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del recurrente, en el sentido que se adicione su apellido materno SINCHE en la anotación marginal de su acta de nacimiento, debiendo quedar su nombre completo como AGUSTIN SUPA SINCHE; asimismo se debe adicionar el apellido materno de su progenitor DURAD debiendo quedar su nombre completo como JACINTO SUPA DURAD y de su progenitora el apellido materno AITE debiendo figurar su nombre completo como MELCHORA SINCHE AITE. Se publica para los fines de ley. Anta, 22 Marzo del 2016. 2vces-28-29-iii-16 b/v 38411

la Resolución Nro. 01 de fecha 1 de marzo del 2016 en el que se dispone “ ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO GUEVARA GUERRA dirigida contra SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE CESAR ANTONIO GUEVARA GUERRA conformada por ANGELINA FLORES ARARANJA OLIMPIA GUEVARA FLORES, HUGO GUEVARA FLORES, MADELEINE GUEVARA FLORES, ISABEL GUEVARA FLORES; MARIO ENRIQUE GUEVARA FLORES; MARIANELLA GUEVARA VARGAS, CARLOS ANTONIO GUEVARA VARGAS, JOSE BENJAMIN GUEVARA ANGULO, MARCO ANTONIO GUEVARA ANGULO, GRACIELA ANTONIETA GUEVARA ANGULO, MILAGROS GUEVARA ANGULO, MARIA DEL CARMEN GUEVARA DE LA JARA CESAR ANTONIO GUEVARA DE LA JARA GUIDO ARTURO GUEVARA DE LA JARA CLAUDIA ELIZABETH GUEVARA DE LA JARA Y OLGA ANTONIETA DE LA JARA BENAVIDES sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 22 DE AGOSTO 1984,otorgada por ante Notario Público de la Ciudad de Sicuani Dr. German Luna Lavan, así como la NULIDAD DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE BAJO LA CAUSAL DE FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE, PREVISTA EN EL ARTICULO 219° DEL CÓDIGO CIVIL; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes debiendo notificárseles conforme lo establecido por el artículo 166° del Código Procesal Civil, en consecuencia CÚMPLASE con notificar mediante cédulas de notificación a ANGELINA FLORES ARARANJA; MARIANELA GUEVARA VARGAS, JOSE BENJAMIN GUEVARA ANGULO y A CESAR ANTONIO GUEVARA DE LA JARA debiendo notificarse al resto de demandados mediante Edicto; De oficio.- Teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 92° del Código Procesal Civil, y en atención a que la Sucesión de Q.V.F; se encuentra integrada por además del demandante por Guido Eduardo Guevara Guerra, Doris Guevara Guerra, Elizabeth Paulina Guevara Guerra y Edelmira Aurelia Guevara Guerra corresponde integrar la relación jurídico procesal incorporándose como LITISCONSORTE NECESARIOS ACTIVOS a tales personas por tanto cúmplase con notificarles con el contenido de la presente resolución.- H.S.”- Fdo. Juez Elvia Barriga M .. - Especialista Legal Danitza Páez M .. - Y Auto de Corrección contenido en la Resolución N° 02 del 18 de marzo 2016; Que resuelve: “CORREGIR la parte resolutiva de la Resolución N° 01 de fecha 01 de marzo de 2016, siendo lo CORRECTO; “1.ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUAN FRANCISCO GUEV ARA GUERRA dirigida contra SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE CESAR ANTONIO GUEVARA GUERRA conformada por ANGELICA FLORES ARARANJA OLIMPIA GUEVARA FLORES, HUGO GUEVARA FLORES, MADELEINE GUEVARA FLORES, ISABEL GUEVARA FLORES: MARIO ENRIQUE GUEVARA VARGAS: MAR/ANELLA GUEV ARA V ARGAS, CARLOS ANTONIO GUEV ARA VARGAS, JOSE BENJAMIN GUEV ARA ANGULO, MARCO ANTONIO GUEVARA ANGULO, GRACIELA ANTONIETA GUEVARA ANGULO, MILAGROS GUEVARA ANGULO, MARIA DEL CARMEN GUEVARA DE LA JARA CESAR ANTONIO GUEVARA DE LA JARA GUIDO ARTURO GUEVARA DE LA JARA CLAUDIA ELIZABETH GUEVARA DE LA JARA Y OLGA ANTONIETA DE LA JARA BENAVIDES sobre NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 22 DE AGOSTO 1984,otorgada por ante Notario Público de la Ciudad de Sicuani Dr. Germon Luna Lavan, así como la NULIDAD DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE BAJO LA CAUSAL DE FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE, PREVISTA EN EL ARTICULO 2190 DEL CÓDIGO CIVIL; en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes debiendo notificárseles conforme lo establecido por el artículo 1660 del Código Procesal Civil, en consecuencia CÚMPLASE con notificar mediante cédulas de notificación a ANGELICA FLORES ARARANJA; MARIANELA GUEVARA VARGAS, JOSE BENJAMIN GUEVARA ANGULO y A CESAR ANTONIO GUEVARA DE LA JARA debiendo notificarse al resto de demandados mediante Edicto H.S. Firmado Juez Elvia Barriga Moron Esp. Legal Danitza Paez M. Cusco, 22 de marzo de 2016 3VCES-28-29-30-III-16 B/V 38406

EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro. 15-2016 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por SAMUEL FLORES TAIRO, contra CENTRO DE CRÉDITO Y CAPACITACIÓN PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, sobre RECONOCIMIENTO O DECLARACIÓN DE LA CANCELACIÓN DE LA DEUDA HIPOTECARIA, Y accesoriamente LA CANCELACIÓN DE ASIENTO REGISTRAL, en la vía procedimental ABREVIADO, NOTIFÍQUESE mediante edictos a la demandada CENTRO DE CRÉDITO Y CAPACITACIÓN PARA LA PEQUEÑA Y MICROEMPRESA, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, y el Diario El Peruano, con el fin de que se apersonen dentro del plazo de ley, (artículo 492 del Código Procesal Civil), bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación. Cusco,23 de marzo del 2016 3VCES-28-29-30-III-16 B/V 38423

EDICTO JUDICIAL

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00176-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 02 de fecha cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.: Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por VICENTINA MEZA CONDORI en representación de APOLINAR MEZA CONDORI en mérito al poder por Escritura Pública en copia legalizada adjunta, sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto al apellido materno de su señora madre i padre que aparecen como Julian Meza y Mercedes Condori debiendo ser lo correcto JULIAN MEZA PALOMINO Y MERCEDES CONDORI MACHACA respectivamente, por tanto: Tramítese en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. En consecuencia se dispone se cumpla con las publicaciones de ley por intermedio del Diario Judicial de esta ciudad, por el plazo de ley C:. H.S. Cusco, 23 de marzo del año 2016 3VCES-28-29-30-III-16 B/V 38422

Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la Señora Doctora Elvia Barriga Moran, se tramita el Proceso Civil Nro. 00163- 2016-0-1 001-JRCI-01, seguido por JUAN FRANCISCO GUEVARA GUERRA contra SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUE CESAR ANTONIO GUEVARA GUERRA y otros, sobre Nulidad De La Escritura Pública De Fecha 22 De Agosto 1984, en el que se ha dictado

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Expediente. N° 032-2016-CI seguido por JOSEFINA MENDIVIL QUISPE, sobre la SUCESION INTESTADA de su hermano Q.E.V.F. WENSESLAO MENDIVIL QUISPE, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-

EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricio Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 14-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por DAVID RATA HUALLPARIMACHI sobre CAMBIO DE NOMBRE- APELLIDO PATERNO de “RATA a RADO”, en su partida de nacimiento; con CITACIÓN de la RENEC, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; lo que se publica para fines de ley Anta, 22 de Marzo del 2016. 2vces-28-29-iii-16 b/v 38410

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Cusco, martes 29 de marzo de 2016

San Jerónimo, 29-01-2016. 3VCES-28-29-30-III-16 B/V 38394

SUCESIÓN INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el Srta. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°02791-2014-0-1001-JP-CI-04 se ha dictado la Resolución N° 01 de fecha 29-122014 solicitada por LUZ MARINA TORRES VILLAFUERTE, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue LEOCADIA VILLAFUERTE MORVELI, fallecido el 03 de Agosto del 2014, en la ciudad del Cusco, a fin De que se le declare heredera a LUZ MARINA TORRES VILLAFUERTE, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. secretaría Judicial. Cusco, 08 de marzo del 2016. 3vces-28-29-30-iii-16 b/v 38381

PROCESO CONTENCIOSO SEÑORES HEREDEROS de los que fueron HIGIDIO PAGOATI SHITOTI y RAQUEL SHIMENTSA MARTIN, en el EXP. No. 2016-012, en los seguidos por MARCO PANIHUARA PALOMINO y YRENE YAMPI FLORES DE PANIHUARA, sobre ADOPCION de la menor KATIA NAYLUYZ PAGOATI SHIMENTSA, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal del Distrito de Echarate, se ha resuelto lo siguiente: Echarate, diecinueve de enero del año dos mil dieciséis.-. SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por MARCO PANIHUARA PALOMINO, y YRENE YAMPI FLOREZ DE PANIHUARA, sobre ADOPCION DE LA MENOR KATIA NAYLUZ PAGOATI SHIMENTSA, contra la SUCESION DE LOS QUE EN VIDA FUERON HIGIDIO PAGOATI SHITOTI y RAQUEL SHIMENTSA MARTIN en la vía del PROCESO UNICO, En tal virtud córrase traslado de la demanda, a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso en su rebeldía. Con citación del representante del Ministerio Publico Articulo 168º del Código de los Niños y Adolescentes. DE OFICIO De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 165º, 167º y 168º del Código Procesal Civil, precédase a notificar a la Sucesión de los que en vida fueron Higinio Pagoati Shitoti y Raquel Shimentsa Martín, mediante EDICTOS a publicarse en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario Oficial “El Peruano” por tres días hábiles, sin perjuicio de efectuarse ante la Municipalidad Distrital de Echarate, Gobernatura i en el local del Juzgado. Téngase... H. S.- Firma Sr. Juez Dr. Víctor Silva.- Secretario Francisco. Puma Molina. -Lo que notifico a Uds., para vuestro conocimiento y fines de ley. Echarate, 22 de marzo del 2016. FRANCISCO S. PUMA MOLINA SECRETARIO JUDICIAL 28-29-30/03/2016 B/. 29732 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓN Poder Judicial “AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAÚ” EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N°: 00102-2015-0-1010-JM-CI-01 en los seguido por: Darwin Abelardo Meza Escobar sobre: Declaración de Propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien inmueble, contra Lucio Centeno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, y citación de los vecinos colindantes Oscar Zuñiga Zambrano representado por su hijo Jorge Renato Zuñiga Ubierna y Atilio Meza Escobar, se ha dispuesto mediante Resolución Nº 02 de fecha 01 de julio del año 2015, conceder Apelación frente al auto que declara Improcedente la Demanda de Prescripción incoada y debido al desconocimiento de los domicilios reales de los demandados por parte del demandante, se ha dispuesto NOTIFICAR MEDIANTE EDICTO a los demandados: Lucio Centeno Marcotti y Eloisa Gibaja de Centeno, para cuyo efecto se adjuntan a la presente los anexos de Ley. PUBLIQUESE por tres días hábiles conforme lo establece el artículo 168 del Código Procesal Civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 03 de marzo del año 2016. SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO. SECRETARIA JUDICIAL 15-21/29/03/2016 B/. 29679 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro. 2015- 1794 SE RESUELVE: ADMITIR la demanda por EFRAIN CALDERON VELARDE, sobre Prescripción Adquisitiva, del inmueble denominado CUICHIPATA Y/O KANTUTA posteriormente AV. de la Cultura N° 1821, en la actualidad signados con los números 2359 Y 2367, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, contra LEOPOLDO EFRAIN CALDERON RUIZ CARO, MARIA DORIS VELARDE DE CALDERON, IGNACIO SIKOS FLORES, JOSÉ RUBEN VELARDE HERBOZO, GUILLERMINA MUÑOZ DE VELARDE, VICTOR HUAMAN ZUÑIGA TEODORA HUAMAN CONDORI; en la vía del PROCESO DE ABREVIADO, Y por su mérito CÓRRASE traslado a la parte demandada, por el plazo de DIEZ DÍAS., Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial. Por tres veces con intervalo de tres días. Firmando la especialista legal, por el Señor Juez. H.S. 3VCES-21-29-III-Y 04-IIII-16 B/V 38343 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL en el expediente N° 01906-2015- 0-1001-JRCI-05, seguido por Wilber Blando Idme y Blanca Roxana Mendoza Zapata en contra de ET INVERSIONES MULTIPLES EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS SRL, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA RESOLUCION N° 02 Cusco, 05 de noviembre de 2015.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta, así como los escritos de subsanación de la demanda; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por WILBERT BLANCO IDME Y BLANCA ROXANA MENDOZA ZAPATA contra E. T INVERSIONES MULTIPLES, EXPRESOS Y SERVICIOS OASIS`S S.R.L representado por GUIMO AYMITUMA TTITO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, consistente en el vehículo de placa rodaje X2G-955, marca

Hyundai, modelo H1 M/BUS, número de serie KMJWAH7HP8U051358, número de motor D4BH7548322, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de DIEZ DÍAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal. Insértese en autos los anexos de su referencia.- y conforme a 10 establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco.- H.S. Cusco, 17 de marzo del 2016.Fdo. Salina Maybee Apaza Bejar: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL 21-29/03/2016 02/04/2016 B/. 29714 EDICTO JUDICIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario BANDA LAUCATA DANIEL, en el Expediente Civil Nro: 00207- 2015-01 015-JP-CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la Resolución N° 02 de fecha trece de octubre del dos mil quince.- Que RESUELVE: -ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por MATIAS TRUJILLO I ALARCÓN, en representación de GUALBERTO MORALES ORTIZ, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día veinticuatro de mayo del dos mil dieciseis a horas diez con treinta minutos de la mañana.- Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día, por ofrecidos los medios probatorios.H.S.- Se publica el presente para los fines de ley . Urubamba, 17 de marzo del 2016. 3VCES-21-23-29-III-16 B/V 38342 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO MIXTO DE URUBAMBA EDICTO JUDICIAL PRUEBA ANTICIPADA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario ROMULO VICTOR VELASCO CHAVEZ, en el Expediente Civil Nro: 002312013-0-1015-Jm- CI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de prueba anticipada, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución uno de fecha 15 de marzo del 2013 que SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por Víctor Jan Aubert Tamayo, MARCO ANTONIO AUBERT TAMAYO interviene por derecho propio y además en representación de MARIA PATRICIA AUBERT TAMAYO, Javier Aubert Tamayo, sobre Prueba Anticipada para la práctica de una inspección judicial en la fracción de tierras con pastos naturales “Huayllares” situada en el sector Media Luna Chico en la carretera que conduce de la ciudad de Urubamba al sector de Yanahuara, con citación de quien en vida fue Dionicio Martinez Tapia, la sucesión de Victoria Abarca Achihuanca Vda. de Moscoso, Lucila Quispe Viuda De Martinez, Sofia Martinez Quispe, Juan Guillen Diaz,.- Disponer que se notifique por edictos a la sucesión de la fallecida VICTORIA ABARCA ACHIHUANCA VDA. DE MOSCOSO por el plazo de ley a efecto de que se apersonen al proceso sus herederos bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.- El presente extracto es en atención al autoadmisorio originario del proceso y a las resoluciones de corrección: resolución N° 02 de fecha 29 de abril del 2013, resolución 11 de fecha 01 de octubre del 2014 y la resolución 21 de fecha 13 de noviembre del 2015.- Hágase Saber Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas-interdiario).Urubamba, 17 de marzo del 2016. ERIKA TUNQUI QUISPE SECRETARIO JUDICIAL 23-29-31/03/2016 B/. 29728

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don EDGAR ALBERTY AIMITUMA CCOLQUE con DNI Nro. 44993271 de 28 años de edad, soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de San Sebastián Provincia Departamento Cusco de ocupación Guía Oficial de Turismo con Domicilio en APV Rocopata Uscamayta A-12 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARISOL CAMA NINAPUMA con DNI Nro. 47131286 de 23 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Cachimayo Provincia Anta y Departamento de Cusco de Ocupación su casa, con domicilio en APV Rocopata Uscamayta A-12 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 16 de Abril del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 28 de Marzo del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA Jefe de registro civil 1v-29-iii-16 b/v 38442

EDICTO JUDICIAL En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00008-2016-0-100l-JM- CI-02, seguido por Alejandrina Paredes Sinchi, sobre Cambio de Nombre, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 03 del 04- 03-16: “ ... Admitir a trámite en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por ALEJANDRINA PAREDES SINCHI, sobre CAMBIO DE NOMBRE.- Para la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL señálese EL DIA SEIS DE ABRIL del año dos mil dieciséis A HORAS DIEZ Y TREINTA de la mañana, ..... - De los Medios Probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios propuestos, reservándose su admisión y actuación para su debida oportunidad - De acuerdo a lo prescrito por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la solicitud por una sola vez en la forma prevista en el Diario Judicial de esta ciudad así como en el Diario Oficial El Peruano, entregándose los edictos respectivos .. -H.S.- Firma y sello de la señora Juez Helen


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Cusco, martes 29 de marzo de 2016 Angélica Gonzáles Casas- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 15 de marzo del 2016.1v-29-iii-16 b/v 38441

EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrana, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 35-2016-C, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARIANO SOLIS AUCCA mediante representante Mario Vargas Pareja, con citación del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con el siguiente petitorio: En su partida de nacimiento se adicione los apellidos maternos de sus progenitores como: Padre: Martin Salís Cusihuallpa. Madre: Eulogia Aucca Huamán. y se CAMBIE EL NOMBRE- NOMBRE DE PILA de “FELIPA a EULOGIA”, en su partida de nacimiento. Sustánciese el trámite en la vía del proceso de SUMARISIMO lo que se publica para fines de ley. Anta, 22 de Marzo del 2016. 1v-29-iii-16 b/v 38440

EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de lo Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrono, boja lo actuación de lo Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 36-2016-C, RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando interpuesto por JULIA SOLIS DE AUCCAISE mediante representante Mario Vargos Parejo, con citación del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con el siguiente petitorio: En su partido de nacimiento se adicione los apellidos maternos de sus progenitores como: Podre: Martin Salís Cusihuallpa. Madre: Eulogia Aucca Huamán. y se CAMBIE EL NOMBRE- NOMBRE DE PILA de “FELIPA a EULOGIA”, en lo partido de nacimiento de fecho 04 de setiembre de 1935. Sustánciese el trámite en lo vía del proceso de SUMARISIMO; lo que se publicó paro fines de ley. Anta, 22 de Marzo del 2016. 1v-29-iii-16 b/v 38439

de Matrimonio Nro. 16 del año 1983, conforme establece la DI-263-GRC/0 17 solicita la Rectificación Administrativa en el rubro correspondiente al pre nombre y apellido paterno del titular y madre se ha consignado como Cilvestre Utumuca y madre María Huamán, debiendo ser lo correcto SILVESTRE UTUMUCA HUAMAN y MARIA HUAMAN. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación conforme lo estipulado en el Art. 73 - D.S 015-98-PCM. Anta, 23 de Marzo del 2016 Walter Ricra Vasquez Registrador civil 1v-29-iii-16 b/v 38434

EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Supernumerario DANIEL BANDA LAUCATA, en el Expediente Civil Nro.: 00165-2015-0-1015-JmCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Erika Tunqui Quispe, viene tramitándose el proceso de prescripción adquisitiva, con el numero antes indicado; en el que se ha emitido la resolución dos de fecha 25 de enero del 2016 que SE RESUELVE: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por MARIA ANTONIETA GIRALDO VALCÁRCEL sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO CORTA, DEL PREDIO DENOMINADO CHACCHAC-FRACCIÓN 1 con un área superficial de 3.4265 Has de extensión, ubicado en el sector Chacchac del distrito de Maras, provincia de Urubamba y departamento de Cusco. Contra: LA SUCESIÓN LEGAL DE LUIS ALFERES BALSA.- Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a Ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- Conforme al artículo 506º del C.P.C. notifíquese mediante edictos a la sucesión legal de Luis Alferes Balsa y a las personas interesadas, así como mediante radiodifusión.- CÚMPLASE con notificar a todos los colindantes: Rafaela Giralda Lucana, Teofilo Vargas Huillca y con citación de la Municipalidad Distrital de Maras y Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Maras.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos que indica.- H.S. Se publica el presente para los fines de ley. Urubamba, 21 de marzo del 2016. 3vces-29-31-iii y 04 –iv-16 b/v 38433

EDICTO JUDICIAL

AVISO JUDICIAL

El Juzgado Mixto de lo Provincia de Anta, que despacho lo Dra. Consuelo Camacho Zambrano bajo lo actuación de lo Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 37-2016-C, RESUELVE: ADMITIR o trámite lo demando interpuesto por NARCISA SOLIS AUCCA mediante representante Mario Vargas Pareja, con citación del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) con el siguiente petitorio: En su partido de nacimiento se adicione los apellidos maternos de sus progenitores como: Padre: Martín Solís Cusihuallpa. Madre: Eulogia Aucca Huamán. y se CAMBIE El NOMBRE- NOMBRE DE PILA de “FELIPA a EULOGIA”, en su partida de nacimiento. Sustánciese el trámite en lo vía del proceso de SUMARISIMO; lo que se publica para fines de ley. Anta, 22 de Marzo del 2016. 1v-29-iii-16 b/v 38438

En el Proceso Civil Nro. 02886-2015-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por FRANCISCO MEDINA MARTINEZ, sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, el nombre de su padre finado don: GABINO MATIAS; siendo lo correcto MATIAS MEDINA RIOS, en los Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago- Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago, 28 de marzo del 2016 . 1v-29-iii-16 b/v 38444

EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00067-2016-0-1 001-JM-CI-02, Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección de la Sra. Jueza Tania García Quispe, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente SONIA RAQUEL CASELLI RIVERA DE LUNA en Representación de su Poderdante Yoni Graciela Caselli de Torres, viene solicitando la rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante, en cuanto a los nombre y apellidos de sus padres Jorge Caselli y Emma Rivera, siendo lo correcto Jorge Enrique Caselli Ibáñez y Emma Graciela Rivera Pérez. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 22 de marzo del 2016. 1v-29-iii-16 b/v 38437

AVISO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA CUSCO EXPEDIENTE Nro. 406-2012 JUEZ MENDOZA ZEGARRA En los seguidos por ROBERTO CHIPANA PEREYRA contra EDITH ALLENDE VARGAS, sobre TENENCIA DE MENOR, se ha dispuesto la NOTIFICACION A EDITH ALLENDE VARGAS: Resolución 36.- Cusco, cuatro de marzo del dos mil dieciséis. Por recibido el presente proceso de la Fiscalía con el dictamen final y conforme a su estado ingrese los autos a Despacho para expedir sentencia .Y se dispone: notificar la presente resolución a la parte demandada Edith Allende Vargas mediante edictos en el diario judicial y en el diario el Peruano ... Firmado.- RLUZA - Secreto Judicial. Lo que notifico a Ud., para los fines consiguientes de ley. Cusco, 18 de marzo del 2016. 3vces-29-31-iii-y 04-iv-16b/v 38436

SUCESIÓN INTESTADA. Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el DR. Judit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma se viene tramitando el proceso N°00085-2016-0-1001-JP-CI-03 seguido por DOMINGO ESCOBAR FARFAN sobre SUCESION INTESTADA, de la que en visa fue: Victoria Farfán Flores, fallecido el día: 13-09-2013. A fin de que se le declare heredero universal a: DOMINGO ESCOBAR FARFAN, lo que se tramita en la vía del proceso no contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 16 de Marzo del 2016.-. 1v-29-iii-16 b/v 38435

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANTA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA. En la oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Anta Departamento del Cusco con expediente N° 3105 de Silvestre Utumuca Huamán del Acta

EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Caceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 002016 - CI. Habiéndose resuelto: “ADMITIR LA DEMANDA de SUCESIÓN INTESTADA interpuesta por AGUSTIN PELAYO CHULLUNQUIA ZAMATA, del que en vida fue su padre JULIAN CHULLUNQUIA TINTAYA, para que previo los trámites de ley, se le declare único y universal heredero. H.S.- Juez Dra. N. Caceres V. Secretaria Judicial K. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 14 de Marzo del 2016. 1v-29-iii-16 b/v 38432

EDICTO CIVIL Sra.: JULIA POMAR MANGA En el Proceso Nro. 2015- 00136 sobre obligación de dar suma de dinero tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, la Señora Juez Marianella Cárdenas Villanueva, bajo la actuación del secretario Ronald Bornas Guerra, por Resolución No. 05 del 09 de noviembre del 2015, se ha dispuesto se proceda a su emplazamiento mediante edictos del extracto siguiente, : Cusco, San Sebastián, veintidós de mayo del año dos mil quince. Resolución No. 01. ADMITASE a trámite la demanda interpuesta por SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por BANCO DE CREDITO DEL PERU - BCP representada por German Ramiro Alatrista Muñiz en contra de JULIA POMAR MANGA, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO ascendente a la suma de S/. 8,597.24 (OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTISIETE CON 24/100 NUEVOS SOLES), más intereses, gastos, costas y costos. En la VIA PROCEDIMENTAL del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN, en cuya virtud SE ORDENA: Que los ejecutados cancelen a la demandante el monto adeudado dentro del PLAZO PERENTORIO DE CINCO DIAS DE NOTIFICADO con el presente mandato, bajo apercibimiento de dar inicio a la ejecución forzada estando al juramento prestado por la parte recurrente respecto a haber agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio real del la demandada, se dispone se proceda al emplazamiento del demandado mediante edictos. H. S. Firma completa de la juez. Ronald Sornas Guerra, Secretario. San Sebastián, 11 de diciembre del 2015 3VCES-29-30-31-III-16 B/V 38431

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 392-2015-CI seguido por FRANCISCA SUTEC VDA. DE CARRION y otros sobre SUCESIÓN INTESTADA de Q.E.V.F. FILIBERTO CARREON RUELAS, conforme se ha dispuesto en la resolución Nº 01 de fecha veinte de enero del año dos mil dieciséis, donde se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 23 -03-2016 1V-29-III-16 B/V 38430

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL


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Cusco, martes 29 de marzo de 2016

PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, EFRAIN USCAMAYTA CCAHUA, de 45 años de edad, identificado con DNI N° 25319978, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Comerciante, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle Laricalle S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña, DORA ESPINOZA ZUNIGA, de 32 años de edad, identificada con DNI N° 41779185, natural del Distrito de Lares, Provincia de calca y Departamento de Cusco, de ocupación Su Casa, de estado civil soltera, domiciliada en la Calle Laricalle S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 23 de Abril del año 2016. HORA : 3.40 P.M. : LUGAR : Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal corno establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 14 de Marzo del 2016. ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-29-III-16 B/V 38429

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente 03453 de fecha 14/03/2016, ha solicitado la Ciudadana (o) MATILDE CCALLO ESPINOZA Sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 61854325 correspondiente a: SHARMELY ALICIA GRANADA CALLO del año 2001 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la titular y del progenitor PRIMER APELLIDO debiendo consignarse correctamente como: CCALLO en lugar de Callo respectivamente. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago,15 de marzo del 2016. Mary Lopez Fabre Registrador civil 1V-29-III-16 B/V 38428

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: HERBER BALTAZAR CORNEJO COADWOY EDAD: 78 ESTADO CIVIL: VIUDO OCUPACION: JUBILADO DE MAGISTERIO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 23831769 DOMICILIO: CALLE SUCRE N° 523 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: HERMELINDA MORALES ESTRADA EDAD: 56 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: PUBLICIDAD Y MARKETING NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 23820441 DOMICILIO: CALLE SUCRE N° 523 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 01 DE ABRIL DEL 2016 HORAS: 08:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 28 DE MARZO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 29/03/2016 o/p.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: LUIS BELTRAN CAÑARI BAEZ EDAD: 37 ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: CHOFER NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 40343712 DOMICILIO: URB. SAN LUIS JR. KISWAR A-5 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: LUCRECIA JISHU CACERES VELASCO EDAD: 28 ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: TECNICA CONTABLE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 44425977 DOMICILIO: URB. SAN LUIS JR. KISWAR A-5 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 08 DE ABRIL DEL 2016 HORAS: 11:00 HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 28 DE MARZO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL

29/03/2016 B/. 29739

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO PODER JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ESPINAR DEL PERÚ PLAZOLETA TÚPAC AMARU SIN -ESPINAR (TELEFAX N° 084-301105) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de -Espinar, que despacha la señorita Juez Nataly Consuelo Cáceres Velarde, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 442016-CI, habiéndose resuelto: ADMITIR LA DEMANDA de sucesión intestada interpuesta por MAXSI JORDAN CCOLQUE, del que en vida fue su esposo FELIPE DIONICIO PECCALAICO PAREDES, para que previo los trámites de ley, se le declare única y universal heredera. H.S.- Juez Dr. N. Cáceres V. Secretaria Judicial K. E. Apaza H.- Lo que se publica para los fines de Ley. Espinar; 23 de Marzo del 2016. KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO SECRETARIA JUDICIAL 29/03/2016 B/. 29740

AVISO JUDICIAL CONVOCATORIA Se convoca a la Junta General de Accionistas de la empresa ESERGENH S.A. para una Asamblea General, que se llevara a cabo el día Miércoles 13 abril del 2016 a horas 9: am en su primera convocatoria y 10.30 am en su segunda convocatoria en local de la comunidad de Huarca. Con la siguiente agenda. Informe de gestión. Informe económico periodo 2015. Exclusión de socios de Junta General de Accionistas, Sr. Severo Carlos Ccapa, Grimaldo Hurtado SuphoYhui, Venancio Huamani Pila, Esteban Pila Llave, Prudencio Quispe Huayhua, GrogorioYauriChuctaya, y su Reversión de Acciones para la empresa. Aprobación e Inscripción de acta Registro de Socios. Aprobación plan de Gestión 2016 Otros La asistencia será obligatoria para los accionistas titulares y los suplentes previa carta notarial con anticipación de 24 horas. Atte. ADMINISTRACION Y DIRECTORIO DE ESERGENH HUARCA S.A. Expediente N° 01591-2014-0-1001-JR-LA-02. VOTO EN DISCORDIA Cusco, 29 de enero de 2016. I. VISTO: En el presente proceso, la señora Juez Superior Titular de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Xiomar Alfaro Herrera emite el presente voto en discordia con relación a la ponencia emitida por el señor Juez Superior Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, por los fundamentos siguientes: II. FUNDAMENTOS: El agotamiento de la vía administrativa Debe señalarse que, tratándose de actuaciones atribuidas a las entidades que conforman la Administración Pública, el afectado estará sujeto al agotamiento de la vía administrativa, que siempre viene configurada por los recursos administrativos y el procedimiento administrativo, que son conocidos, tramitados y resueltos al interior de la propia entidad. Así lo establece el artículo 20° del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1067 cuando prevé que “Es requisito para la procedencia de la demanda el agotamiento de la vía administrativa conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativo General o por normas especiales, conforme dispone”. Frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (artículo 206.1 de la Ley N° 27444). Estos recursos son: a) Recurso de reconsideración, b) Recurso de apelación y c) Recurso de revisión. El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días (artículo 207 de la Ley N° 27444). Para que se cumpla el agotamiento de la vía administrativa, no basta la sola presentación de los recursos administrativos por parte del demandante, sino que estos deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley para su validez y eficacia administrativa. Asimismo, los recursos administrativos, para que den inicio al agotamiento de la vía previa y suspendan el cómputo del plazo de prescripción, deben ser presentados en el plazo legalmente estipulado para ello, ya que un acto administrativo que no es impugnado dentro del plazo adquiere la calidad de cosa decidida, y porque el recurso presentado fuera del plazo no conlleva el inicio de la vía previa, por cuanto ésta es un efecto propio y reservado a los recursos que se interponen dentro del plazo legalmente estipulado para ello1. El numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: “Son actos que agotan la vía administrativa: b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación en aquellos casos en que se impugne el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica”. En el presente caso, el demandante frente a la no respuesta dentro de plazo de ley de su petición de “tomar en cuenta su situación de discapacidad para contrato permanente” presentada el 13 de febrero de 2013 al Rector de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco (folio 44-46), debió dar por negada su petición y luego interponer recurso de apelación para que el órgano superior a éste lo revise (o podía interponer recurso de apelación). En este caso, se trata del Consejo Universitario que conforme al literal h) del artículo 32° de la Ley N° 23733 –Ley Universitaria- tenía como atribuciones: “h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta, en su caso, de las respectivas Facultades”. Si este último no cumplía con emitir pronunciamiento, dentro de plazo establecido, respecto de la apelación interpuesta, recién se podía acoger al silencio administrativo conforme a lo previsto en el literal b) del numeral 218.2 del artículo 218° de la Ley N° 27444. En el escenario descrito, no correspondía reiterar la petición (por cierto este se hizo en forma extemporánea) sino impugnar mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Al no haberse procedido del modo indicado no se ha agotado la vía administrativa. En este contexto, no se ha configurado el silencio administrativo negativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación contra el acto de una autoridad u órgano sometido a subordinación jerárquica como actuación impugnable para promover el proceso contencioso administrativo. Incurriendo de este modo la demanda en la causal de improcedencia prevista en el artículo 23.4 del Decreto Supremo N° 013-2008-JUS, Texto Único de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo. III. DECISIÓN:


Cusco, martes 29 de marzo de 2016 Por estos fundamentos, con las facultades conferidas por el artículo 138° de la Constitución del Estado, se resuelve, CONFIRMAR el auto de saneamiento procesal contenido en la resolución N° 8, de 22 de junio de 2015, que declara fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa deducida por el abogado de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Con los demás que contiene (folio 98-101). Y lo devolvieron.- H.S. S. VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA Voto de Adhesión Expediente N° 01591-2014-0-1001-JR-LA-02. INTEGRACIÓN DE VOTO EN DISCORDIA Cusco, 15 de marzo de 2016. I. AUTO y VISTO: El escrito de integración de voto presentado por el abogado de Jesús Escobar Mercado; y, en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: El demandante mediante escrito presentado el 15 de abril de 2015 (folio 127), ha presentado como prueba extemporánea la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015 (folio 125), que habría resuelto el recurso de apelación de apelación interpuesto el 26 de agosto de 2014 contra la Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014. Es necesario preguntarnos ¿Como consecuencia de qué pedido o procedimiento se han emitido los siguientes actos administrativos: Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014, y, la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015? Del contenido de la primera resolución administrativa se advierte que este acto administrativo se emitió como consecuencia del pedido que dio origen a los Expedientes Nº 411765 y 428935. Ahora ¿cuál o cuáles son los pedidos que dieron origen a los Expedientes Nº 411765 y 428935? La respuesta la encontramos en el recurso de apelación, en donde se señala: “En fecha 01 de abril del año 2014 el recurrente reiteré mi petición de contratación permanente mediante el Expediente Nº 411765 (folios 47 a 52) ante el Rector de la UNSAAC- puesto que mi primera petición fue presentada todavía en fecha 08 de febrero de año 2013 mediante Expediente Nº 305572. Mi solicitud reiterativa no fue respondida dentro del término de ley”. “En cuanto a mi nueva petición re reiterativa (folio 53) presentada mediante el Expediente Nº 428935 en fecha 31 de julio del año 2014; efectivamente la misma la efectúe ante la autoridad universitaria después de haber interpuesto mi demanda contencioso administrativa en fecha 20 de Junio del año 2014. Por lo tanto, dicha petición no tiene validez para el presente proceso (…)” (folio 105). Bajo el contexto expuesto, se llega a la conclusión que los actos administrativos: la Resolución Nº DIGA/AP-702-2014-UNSAAC, de 22 de agosto de 2014, y, la Resolución Nº CU092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015, se emitieron como consecuencia del pedido reiterativo que hizo el demandante sobre su contratación en plaza permanente bajo el Decreto Legislativo Nº 276 y en un contexto distinto al que fue formulado la demanda. Respecto del pedido reiterativo ¿qué se concluyó en el voto en discordia? Se concluyó que “5. (…) no correspondía reiterar la petición (por cierto este se hizo en forma extemporánea) sino impugnar mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. [En consecuencia] Al no haberse procedido del modo indicado no se ha agotado la vía administrativa”. Además es el propio demandante, quien en el recurso de apelación, ha señalado que las peticiones reiterativas “no tiene[n] validez para el presente proceso (…)” (folio 105). En atención a lo expuesto, se establece que el ofrecimiento como prueba extemporánea de la Resolución Nº CU-092-2015-UNSAAC, de 15 de abril de 2015, no cambia la posición asumida en el voto en discordia más por el contrario lo ratifica. III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, se resuelve: INTEGRAR los fundamentos 1 al 8 en el VOTO EN DISCORDIA, de 29 de enero de 2016 (folio 147-149). H.S. S.s. VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO, DEMANDANTE : ESCOBAR MERCADO, JESUS Resolución Nro. 15 Cusco, 3 de marzo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto contenida en la resolución N°8 del 22 de junio de 2015 (folio 98 a 101) materia de grado, debido a que el Juez Superior ponente, emite voto para que se revoque el auto final; las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se confirme el auto antes mencionado; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.-------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01591-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DE CUSCO, DEMANDANTE : ESCOBAR MERCADO, JESUS Resolución Nro. 17 Cusco, 16 de marzo de 2016 Habiéndose dado trámite al pedido del demandante de integración de votos emitidos con la expedición de los mismos que, se agregan a sus antecedentes; y encontrándose pendiente se de providencia al pedido de uso de palabra en el otrosí del escrito con numero de ingreso 2847-2016.- Estando a lo solicitado, autorícese al abogado que suscribe el escrito para que haga uso de la palabra en la vista de causa ante la Juez Dirimente designada, por el espacio de cinco minutos, por lo que en atención a lo solicitado y conforme al estado del proceso SEÑÁLESE fecha de VISTA DE CAUSA para el 29 DE MARZO DE 2016, a horas 11:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el primer piso, oficina

7 106 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados2 de las partes que lo soliciten3 por el término de cinco minutos.- No es necesario que solicite nuevamente uso de palabra la parte quién ya se autorizo haga uso de dicho derecho. En cuanto al más del escrito.- Téngase en cuenta. Cúmplase por Secretaria de la Sala con lo dispuesto en la Resolución 15, debiendo además tenerse en cuenta las integraciones realizadas y la presente resolución para fines de la publicación. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA.- En la fecha se deja constancia que se hizo de conocimiento de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, Juez Superior de la Sala civil de Cusco de la resolución que precede, lo que se anota para los fines de ley. ------------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior Sala Civil de Cusco JUZGADO MIXTO ITINERANTE-URUBAMBA EXPEDIENTE : 00219-2013-0-1 015-JM-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : MELODY CONTRERAS BARINEZA ESPECIALISTA : PAZ CHUSPE MILAGROS MINISTERIO PUBLICO: FISCALlA CIVIL y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA, DEMANDADO: LLlHUA VALLADOLID, EDWIN DEMANDANTE: CA1.LAÑAUPA SALAS, LUCILA LLlHUA CALLAÑAUPA KYOMI LLlHUA CALLAÑAUPA CRISTHIAN EMERSON y LLlHUA CALLAÑAUPA JEN PIERO REPR POR SU, PROGENITORA LUCILA CALLAÑAUPA SALAS EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 2013..219 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato físico y psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Edwin Llihua Valladolid en agravio de Lucila Callañaupa Salas, y cese de actos de Violencia Familiar en su modalidad de maltrato Psicológico en contra de Edwin Llihua Valladolid y en agravio de los menores KYOMI LLlHUA CALLAÑAUPA 05 años de edad, CRISTHIAN EMERSON LLlHUA CALLAÑAUPA 09 años de edad y JEAN PIERO EDWIN LLlHUA CALLAÑAUPA 13 años de edad, debidamente representados por su progenitora Lucila Callañaupa Salas, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numero 01 de fecha 19-04-2013 y la resolución N°02 de fecha 09-03-2016: Resolución N° 01:” Que resuelve ADMITIR A TRÁMITE lo demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra: i) EDWIN LLlHUA VALLADOLID por octos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de LUCILA CALLAÑAUPA SALAS. 11) EDWIN LLlHUA VALLADOLID por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICO en agravio de KYOMI LLlHUA CALLAÑAUPA de 05 años de edad, CRISTHIAN EMERSON LLlHUA CALLAÑAUPA de 09 años de edad y JEAN PIERO EDWIN lLlHUA CALLAÑAUPA de 13 años de edad, debidamente representados por su progenitora Lucha Callañaupa Salas. y por su mérito córrase traslado de la misma al.demandado por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía, tramítese el presente proceso por la via DEL PROCESO ÚNICO.- Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos. Resolución N° 02:”... REQUIERASE a la central de Notificaciones de los .Juzgados de Chilca así como a la central de esta sede Judicial tenga a bien devolver la cedula de notificación 1556­ - 2013 -JMU-CSJCU-EMP del recurrente Edwin Llihua Valladolid con la resolución numero uno, demanda y anexos, así también obténgase la ficha reniec del recurrente Edwin Llihua Valladolid y notifíquese en dicho domicilio la resolución numero uno, demanda, autoadmisorio y anexos, por otro lado como es un domicilio desconocido notifíquese al recurrente Edwin Llihua Valladolid mediante edictos en la tablilla del Juzgado, en el Diario Judicial del Cusco así como por radio difusión de esta localidad de la Provincia de Urubamba con oficio de atención y notifíquese al recurrente Edwin Llihua Valladolid con la resolución numero uno. demanda y anexos en el domicilio sito Avenida Paseo la Breña 670 del Distrito de Huancayo, de la Provincia de Huancayo del Departamento de Junín, lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 09 de Marzo del año 2016 23-28-29/03/2016 CPJ JUZGADO MIXTO ITINERANTE-URUBAMBA EXPEDIENTE : 00066-2012-0-1015-JM-FC-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : MELODY CONTRERAS BARINEZA ESPECIALISTA : PAZ CHUSPE MILAGROS MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía CIVIL FAMILIA Y PREVENCION DE DELITO, DEMANDADO: SERRANO PAUCAR, ROGER DEMANDANTE: HURTADO LOPEZ, MARITSA EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 2012-66 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Roger Serrano Paucar en agravio de Maritsa Hurtado López, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numero O1 de fecha 19-03-2012 Y la resolución N° 05 de fecha 09­-03-2016: Resolución N° 01:” Que resuelve ADMITIR A TRÁMITE la. Demanda Interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra ROGER SERRANO PAUCAR por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR, en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGICO en agravio de MARTISA HURTADO LOPEZ; debiendo tramitarse en la vía del proceso ÚNICO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de CINCO DÍAS, conforme prevé el artículo 168 del Código de los Niños y Adolescentes concordante con el artículo 20 del TUO de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, bajo apremio de declarar rebeldía...Por estos fundamentos SE RESUELVE: Inhibirse del conocimiento respecto a la Violencia Familiar en su modalidad de maltrato físico en cuanto los hechos configuran faltas y remítase copias de actuados pertinentes al Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Urubamba para los fines de su avocamiento. Recomiéndese al Ministerio Público a que observe 10 dispuesto en la norma y remitir directamente los documentos que configuren faltas al Juzgado de Paz Letrado, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de tales demandas bajo su responsabilidad. Resolución N° 05:”...Dispone la notificación de la resolución numero uno con la demanda, autoadmisorio y anexos a la recurrente MARITSA HURTADO LOPEZ en la tablilla del Juzgado, el diario Judicial del Cusco o por radio difusión con oficio de atención H. S, 10 que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 09 de Marzo del año 2016 23-28-29/03/2016 CPJ


8 EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado Mixto itinerante de Machupicchu Dra. Melody Contreras Barineza ha dispuesto en el expediente 2013-200 sobre violencia familiar en su modalidad de maltrato psicológico seguido por la representante del Ministerio Publico en contra de Gabriel Taco Cutida en agravio de Delia Condori Sullca, la publicación del presente edicto de la parte resolutiva de la resolución numero O 1 de fecha 15 de abril del año dos mil trece que resuelve : ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público contra GABRIEL TACO CUTIPA por actos que constituyen VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO PSICOLÓGI€O en agravio de DELIA CONDORI SULLCA, por su mérito córrase traslado de la misma al demandado por el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula la ley. Y de conformidad a lo establecido por el artículo 16 y 20 de la Ley N° 26260 Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, tramítese el presente proceso por la VÍA DEL PROCESO ÚNICO.Por ofrecidos los medios probatorios que indica, reservándose su admisión para la etapa procesal correspondiente.- Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- AL OTROSI: Ratifíquese el contenido de la Resolución Nro. 109-2013 sobre Medidas de Protección dictada a favor de la agraviada.-H.S., lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00085-2014-55-1014-TR-PE-O1­ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.­ Especialista Judicial Materia: Sonia L. Quispe.J: Homicidio. Se cita a los Imputados; VICTOR QUISPE LAYME, PATRICIA LUNA TACURI e ISAIAS LUNA TACURI, a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 07 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A HORAS 10: 00 AM, en la investigación que se les sigue, por el presunto delito de Homicidio en agravio de los Herederos Legales del QEVF TACURI MAMANI, INOSENCIO. Urcos, 14 de Marzo del 2016.­ 23-28-29/03/2016 CPJ . EDICTO JUDICIAL EXP. N° 008837-2014-0-1001-JM-FT-01. Primer Juzgado Mixto Wanchaq, Investigación tutelar a favor del adolescente EPIFANIO QUISPE ACHAHUI, sobre Abandono material, se ha resuelto: ABRIR INVESTIGACIÓN TUTELAR a favor del adolescente EPIFANIO QUISPE ACHAHUI (14 años), por Abandono de menor estipulado por el artículo 248° literal b) del Código de los Niños y Adolescentes, con conocimiento del Fiscal de Familia del distrito de Wanchaq y de la Unidad de Investigación Tutelar.- Fdo. Ccarhuarupay.- Juez.- Fdo. Prada Secrt.- Resolución N° 16: Parte pertinente.- 5.- Notifíquese a su progenitor JHON ACHAHUI, mediante edictos.- Fdo. Yábar.- Juez.- Fdo: Prada Secrt.- Wanchaq, 25 de enero del 2016.­ 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00084-2014-11-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: LUIS CARLOS CARRANZA CARDENAS. Se emplaza a los señores MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BALBOA, en los seguidos contra Abrahán Sabino Díaz, Wilder Chumbe Díaz, , Kenyi Ellar Valenzuela Sánchez, Darwin Erik Soto Murga, Cevero Cervantes Vargas, Wilian Altamirano Galinda, Marcial Muñoz Huicaña, Carlos Borda flores, , Donato Borda Ávalos, , Fernando Vega García, Dalmiro Orihuela Balboa, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo, Promoción y Favorecimiento al Consumo Ilegal de Drogas Toxicas Mediante Actos de Trafico, en agravio del Estado Peruano, VISTO.- La resolución N° 18, de fecha cinco de enero, del año dos mil dieciséis, en que se señala: Notificarse mediante Edictos Judiciales a MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA y DALMIRO ORIHUELA BALBOA , con la resolución Nro. 18, de fecha cinco de enero del año 2016, cuyo contenido es el siguiente: VISTO el escrito presentado la el señor Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas Sede Cusco, por cumplido el mandato, y habiendo remitido las fichas RENIEC de los imputados Marcial Muñoz Huicaña, Carlos Borda Flores, Donato Borda Ávalos, Fernando Vega García, CUMPLA la especialista que suscribe con notificar a los imputados referidos en los domicilios señalados, sin perjuicio de ellos notifíquese mediante edictos judiciales. DE OFICIO.- De la revisión de los actuados se tiene que el representante del Ministerio Público ha solicitado se reprograme la audiencia de Prisión preventiva y habiendo cumplido el mandato, SE RESUELVE: CITAR a audiencia pública de prisión preventiva de los imputados WILlAN ALTAMIRANO GALlNDO, MARCIAL MUÑOZ HUICAÑA, CARLOS BORDA FLORES, DONA TO BORDA AV ALOS, FERNANDO VEGA GARCIA, DALMIRO ORIHUELA BALBOA, para el día TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.), en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de los imputados, bajo apercibimiento de ley. NOTIFIQUESE conforme a ley, sin perjuicio de ser notificados mediante edictos.­ Echarate, 11 de marzo 2016. 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00060-2014-64-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATOTIA- Sede de Echarate ESPECIALISTA JUDICIAL: Luis Carlos Carranza Cárdenas. Se emplaza a ENRIQUE MORALES CALLUCHI. En los seguidos contra de Delfina Yupanqui Roque, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de Instigación o Ayuda al Suicidio y Omisión de Auxilio o de Aviso a la autoridad, en agravio de los Herederos legales de a.EV.F. Beatriz Cáceres Tanca. DADO CUENTA, con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación a los sujetos procesales y la publicación mediante edictos conforme a lo previsto en el artículo 351 ° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día LUNES DOS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, sito en el local del Poder Judicial Echarate, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado de la acusada, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de Control interno en el caso del Ministerio Público y a la Coordinación de la Defensoría Pública en caso del Abogado Defensor. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público que deberá concurrir a la audiencia con el integro de la carpeta fiscal, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de incoar la aplicación de un principio de oportunidad

Cusco, martes 29 de marzo de 2016 de ser el caso. Echarate, 16 de Marzo 2016. 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO PENAL Exp. 00964-2014-66-1001-1 R-PE-01. SEÑOR: LERRY DANNY LA CERNA PADILLA. LaJuez Supernumeraria María Antonieta Cano Pozo le con CITA y EMPLAZA a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Exp. 00964­ -2014-66-1 001-JR-PE-01, que se le sigue por la comisión del delito de Lesiones Culposas en agravio de Gladys Chutas Camero; en dicho expediente se verificará la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día VEINTISÉIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS a HORAS DIEZ (hora exacta), en la CUARTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; acto procesal que deberá concurrir obligatoriamente, bajo expreso apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ Y disponerse ordenes de captura ,en caso de no concurrencia 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP.1287-2013-39-1OO1:]R-:PE-O1 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO CESARANIBALAGUAYO MAR Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Maria Antonieta Cano Pozo, bajo la Actuación del Especialista Fortunata Mamani Maita, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1287-2013-39-1001-.Lr-pe-01, seguido contra el mencionado inculpado por el delito de Peculado, en agravio de El Estado Peruano representado por la Municipalidad Provincial del CU8CO, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado CESAR ANIBAL AGUA YO MAR, a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL el día DIECISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas DIEZ (hora exacta) en la CUARTA sala de audiencias del Módulo Penal ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia. acto procesal que deberá concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de declarárse1e REO CONTUMAZ Y disponer su captura a nivel nacional, 23-28-29/03/2016 CPJ EDICTO PENAL N°02649-2014-48-1001- JR - PE-02 SEÑOR5A: JOSELYN RUTH CABEZA HUAMANI­ Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la Juez María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación de la especialista Fortunata Mamani Maita, se CITA Y EMPLAZA a ]OSELYN RUTH CABEZA HUAMANI, a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 02649-2014-48­1001-]R-PE-02, que se le sigue por el delito de Lesiones Leves, en agravio de ZUMIKO YANISKA CHAMAN HUANCA, en audiencia de juicio oral programada para el día DIECISIETE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS- a HORAS 09:00 en la 4ta Sala de Audiencias del módulo penal, sito en el 3° piso del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 18 de Marzo del 2016 23-28-29/03/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 2047-2014-9, seguido en contra de Gualberto Huarca Ttira, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas Graves, en agravio del menor de iníciales L.G.C..M.V., tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado GUALBERTO HUARCA TTIRA, con la resolución Nro. 05 de fecha 16 de marzo del 2016, que RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injustificada del acusado GUALBERTO HUARCA TTIRA. 2. DECLARAR REO AUSENTE al acusado GUALBERTO HUARCA TTIRA, quien como generales de ley conforme al requerimiento de acusación se tiene los siguientes datos de identidad, DNI N°44885221, nació el 26 de junio de 1986, natural del distrito de Livitaca, provincia deChumbivilcas, departamento de cusco, de sexo masculino, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria, hijo de Laureano y Valentina, con domicilio probable en la APV La Ñusta K-2,del distrito, provincia y , departamento del Cusco, y demás datos que deben ser obtenidos de su ficha RENIEC. 3. Nombrar como abogada defensora del acusado reo ausente a la defensora publica LIDIA BARRIENTOS ROQUE, quien debe hacer valer los derechos que correspondan al procesado. 4. ORDENAR se ‘giren los oficios para la captura y posterior CONDUCCIÓN COMPULSIV A del procesado reo ausente mediante la fuerza pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. (...).H.S. 28-29-30/03/2016 CPJ Cusco, 18 de marzo del 2016. EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: No. 00040-2006-0-1001-SP-PE-3 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado SANTIAGO MACHACA SIERRA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio calificado, en agravio de en agravio de Herederos legales de quien en vida fue Gregario Huallpa Quispe. Cusco 22 de marzo del 2016 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO PENAL ­ roceso Penal No. 01475-1995-0-1 001-SP-PE-02 P SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado SERGIO CANAL RODRIGUEZ, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito específico de robo agravado, en agravio de Walter Bocangel Gamarra. Cusco, 22 de marzo del 2016 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00324-2006-0-1001-SP-PE-03 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado TERESA MONROY LUCANA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado, en agravio de Juan Corrales Huaman y otro. Cusco, 22 de marzo del 2016 28-29-30/03/2016 CPJ


Cusco, martes 29 de marzo de 2016 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 0018-2006-0-1 001-SP-PE-01 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL cusca Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado FRUCTOSO CCARHUANI CONDORI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su Contra en el proceso que se le sigue por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales G.H.F. Cusco21 de marzo del 2016 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: NQ 0191-1984-0-1 001-JR-PE-03 SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado FRANCISCO BOLlVAR TTITO, para que se ponga a derecho y se defienda de los Cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de homicidio y violación sexual de menor de edad, en agravio los herederos legales de Q.E.V.F. el menor de iniciales J.C.v.c. cusco de marzo del 2016 28-29-30/03/2016 CPJ Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 0053-2005-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALIZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana RocÍo Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a ELODIA LETICIA RURQUEZ VITERI, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito contra, la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de Homicidio Calificado en agravio de los herederos legales de quien en vida fue Bayner Mozombite Velarde. Corte Superior de Justicia de Cusco Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARIA: N° 00478-2008-0-1010-SP-PE-O1 : Abg. Ana Roció Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza al (los) acusada F ABIAN CACERES LLASA para que se ponga(n) a derecho y se defienda(n) de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la libertad en su modalidad de violación de libertad sexual, sub tipo violación sexual de menor de edad en grado de tentativa, en agravio de la menor de iniciales R.C.P. Quillabamba, 22 de marzo de 2016. Corte Superior de Justicia de Cusco Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de apelaciones. 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDIENTE: 186- 2008-0-1010-SP-PE-01 SALA MIXTA DESCENTRALlZDA DE LA CONVENCIÓN SECRETARIA: Ana Rocío Casapino Rodríguez. Se cita y emplaza a EllA SIMON PATIÑO y HUGO BINARI SANDOVAL, para que se ponga a derecho, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se sigue por el delito de Parricidio en agravio de Q.E.F. Humberto Pereyra Justo. Quillabamba, 21 de marzo del 2016 Corte Superior de Justicia de Cusco Sala Mixta de La Convención y en adición a sus funciones Sala Penal de Apelaciones. EDICTO PENAL EXPEDIENTE SECRETARI: N° 00279-2014-97-1010-JR-PE-O1: Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado KENNIT PANDO HUAMAN para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual en agravio de la menor de edad de iniciales V.A.H. 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO PENAL ­ XPEDIENTE SECRETARIO: N° 00080-2008-0-1010-SP-PE-O1: E SECRETARIO:Abg. Ana Roció Casapino Rodriguez. Se cita y emplaza al acusado EDWIN FABIAN MAMA NI HUANCA para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, por la comisión de delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales N.CH.A. Quillabamba, 15 de marzo del 2016 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO ­Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado BENITO CURASCO HUILLCA, con DNI. N° 42616802, de 44 años de edad, nacido el 21 /03/ 1971, natural de Coya - Calca, con grado de instrucción cuarto grado de primaria, de ocupación agricultor, estado civil casado, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Quillhuay s/n - Coya - Calca, con el fin de responder los cargos de la denuncia que se tiene dentro del proceso penal Nro. 81- 201545, seguida en su contra, como AUTOR del delito Contra la vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub. tipo penal de LESIONES LEVES AGRAVADAS POR VINCULO FAMILIAR, tipificado en el artículo 122°-B del Código Penal vigente, en agravio de LEONARDA LEANDRO QUINO (su esposa), y tenga a bien CONCURRIR el día DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DIEZ CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 14 de marzo del 2016 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00194-2013-73-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRE LOPEZ Se cita y emplaza a JOSE LUIS CONDORI PAJA, para que se ponga en derecho y se defienda

9 de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito contra la libertad sexual, en su modalidad violación de la libertad sexual sub. tipo VIOLACION SEXUAL DE MAYOR DE EDAD EN GRADO DE TENT A TIV A, en agravio del menor de iníciales JV.C.Q, conforme lo dispuesto en el Acta de Audiencia de fecha 16 de Marzo del año 2016. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día MARTES 04 DE MAYO DEL AÑO 2016, A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 Auto de citación a juicio de fecha 28 de Diciembre del año 2015. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra JOSE LUIS CONDORI PAJA, como presunto autor del delito contra contra la libertad sexual, en su modalidad de violación de b libertad sexual, sub tipo VIOLACION SEXUAL DE MAYOR DE EDAD EN GRADO DE TENTATIVA tipificado en el articulo 170 del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.V.C.Q. Sicuani, 18 de Marzo del 2016. 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA_DE_CALCA- CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado TEÓFILO HUAMAN BERRERA, de 28 años de edad, con DNl 47386935, natural de Lares, estado civil soltero, grado de instrucción incompleta, de padres Edilfoncio y Santusa, con domicilio real en la C.C. de Mendosayoc S/11 ares, seguida en su contra como AUTOR por el delito Contra a Familia en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub. tipo ABANDONO DE MUJER EN ESTADO DE GESTACIÓN, tipificado por el artículo 150 del Código Penal, en agravio de CLARA CLARISA OLAVE INQUILLAY, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las DOS CON TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE SOBRESEIMIENTO, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del .Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local de] ,Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 14 de marzo del 2016 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCQ Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado Julio Palacios Condori, de 51 años, con documento de identidad Nro. 24479519, nacido el 07 de julio de 1964.. natural de San Salvador - Pisac - Cusco estado civil casado con Justina Cusiquispe Curo, de padres Federico e Hilaria, grado de instrucción primaria completa, con domicilio real en la Comunidad Campesina de Vicho si n-San Salvador - Calca, seguida en su contra como AUTOR por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones, subtipo LESIONES LEVES AGRAVADOS POR VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de JUSTINA CUSIQUISPE CURO, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DI!~ CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 14 de marzo del 2016 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGAGIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado AGUSTÍN CHAINA HUALLPA, con DNL N° 40686.163, sexo femenino, de 35 a1’10s de edad, nacido el 24/08/1979, natural de Calca, con grado de instrucción segundo año de secundaria, de ocupación independiente. estado civil soltero, con domicilio real en la Calle Ollanta s/n. (según ficha reniec)- Calca, por el delito Contra la vida el cuerpo y la Salud en la modalidad de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el artículo 106° concordante con el artículo 16° del Código Penal Vigente, en agravio de FELIPE SARMIENTO TORRES, Y tenga a bien CONCURRIR el día TRECE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del .Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. ­Calca, 14 de marzo del 201.6 28-29-30/03/2016 CPJ ­EDICTO PENAL El señor juez del Segundo juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco Dr Gilbert Arias Paullo, ha dispuesto se notifique al imputado Walter Sarmiento Salazar, en el proceso Nro. 543­-2016-0-1001-JR-PE-02 seguido contra Walter Sarmiento Salazar, por el delito de Omisión de asistencia familiar, tipo incumplimiento de Obligación Alimentaría, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso de incoación por parte de la fiscalía; Ia Resolución N° 03 del 1 0/03/2016; cuyos contenidos son los siguientes: SEÑOR JUEZ DE TURNO DEL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO. ELSA GIRONDAS MAR, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles 1260-A del distrito de Santiago, ante usted me presento y digo: 1) DEL PETITORIO: De conformidad con lo establecido en el articulo 446, numeral 1), literal c) del C6digo Procesal Penal, recurro a su Despacho formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO en el caso seguido contra el imputado WAL TER SARMIENTO SALAZAR, como autor por la comision del delito contra la Familia, en la modalidad de Omision a la Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligaci6n Alimentaria, previsto y sancionado en el Primer Parrafo del articulo 1490 del Codigo Penal en agravio del Menor con iniciales J.R.S.Q. representado por su progenitora MARGARITA QUISPE LUNA, bajo los siguientes fundamentos. 111) FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: PRIMERO.- DE LA PROCEDENCIA DEL PROCESO INMEDIATO 1.- El Proceso Inmediato es un Proceso Penal especial y además una forma de simplificación procesal que se fundamenta en la Facultad del Estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios de racionalidad y eficiencia sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son innecesarios mayores actos de investigación. 2.- Su regulación se encuentra contenida en el Libra V, Sección 1, articulas 446/448 del Nuevo código Procesal Penal, modificado por decreto legislativo 1194, que fija los casos y supuestos de incoación de Proceso Inmediato del modo siguiente: 11 1. El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso inmediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito, en cualquiera de los supuestos del articulo 259; b) El imputado ha confesado la comisión del delito, en los terminas del articulo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes. 2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 342, sean necesarios ulteriores actos de investigación. 3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, solo es posible el proceso inmediato si todos el/os se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. Los


10 delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumulan, salvo que el/o perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable. (….) 4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoaci6n del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente Código.3.- En ese sentido, siendo que en el presente caso se han concluido con las diligencias de investigación y nos encontramos bajo el supuesto contenido en el articulo 446, numeral 1 y 4, corresponde en el presente caso se declare procedente el proceso inmediato. TERCERO.- CALlFICACION LEGAL DE LA CONDUCTA, GRADO DE PARTlCIPACION y CIRCUNSTANCIAS MODlFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL 1. Calificación Legal de la Conducta.- Los hechos antes descritos se adecuan en el delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión dé, Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado en el articulo 1490 Primer Párrafo del C6digo Penal, en agravio de MARGARITA QUISPE LUNA como representante del menor con iniciales J.R.S.Q., que se{a lo siguiente: el que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres anos. o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. 2. Grado de participación.- El imputado CARLOS SARMIENTO SALAZAR tiene la calidad de Autor Directo por la comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, tipificado en el articulo 149° del Código Penal, en agravio de MARGARITA QUISPE LUNA como representante del menor con iniciales J.R.S.Q. 3. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del acusado.- Que, analizados los artículos 20 al 22 del Código Penal, no existen circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del acusado QUINTO.- MEDIDA COERCITIVA APLICABLE En cuanto la MEDIDA DE COERClON PERSONAL, ES LA COMPARECENCIA SIMPLE, conforme a los fundamentos de hecho y elementos de conviccion del presente proceso. POR LO EXPUESTO: Solicito a usted tenga a bien determinar la procedencia del presente requerimiento de proceso inmediato, convocando oportunamente a la respectiva audiencia. OTRO SI DIGO.- Conforme lo preve la norma procesal en el presente caso de modo alternativo solicitamos la aplicaci6n del Principio de Oportunidad intraproceso por no contar con antecedentes penales el imputado o la Terminacion Anticipada del Proceso, lo cual deberá ser evaluado durante el desarrollo de la Audiencia. PRIMER MAS DIGO.- Desde el inicio de las investigaciones el imputado no ha designado defensa tecnica, por lo que solicito se designe Defensor Publico, para ello se gire oficio a la Dirección Distrital de la Defensa Publica de Cusco, ubicado en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq. Santiago, 10 de Febrero del año 2016. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 1.- INTRODUCCIÓN En la ciudad del Cusco, siendo las quince horas del día diez de marzo del año dos mil dieciséis, avocándose al conocimiento de la presente causa el Dr. Gilberto Arias Paullo, en su calidad de Juez del Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal, para realizar la audiencia de incoación del Proceso Inmediato en el proceso N° 00543-2016-0-1 001-J.R-PE-02 en los seguidos contra Walter Sarmiento Salazar, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales J.RS.Q, representada por Margarita Quispe Luna. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2 del artículo 361 ° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro. 11.- ACREDITACIÓN FISCAL: ELSA GIRONDAS MAR, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con domicilio procesal en la calle Los Ángeles N° 1260 del distrito de Santiago, con celular W 986-212171. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: ANA MARIA MEJlA QUISPE, con CAC N° 2646, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D del distrito de Wanchaq. JUEZ: Advierte la inconcurrencia de la parte imputada, comunica que la Fiscalía ha consignado como domicilio real del imputado la calle Koripata Sur con las descripciones que quedan registrados en audio, da cuenta que conforme a la revisión de los actuados se han devuelto dos cédulas de notificación al imputado sin diligenciar, solicita que se proporcione el domicilio exacto a la Fiscal presente. FISCAL: Refiere que anteriormente han realizado la notificación al imputado en ese domicilio, esto en sede fiscal. Solicita que se reprograme la presente audiencia y se notifique al imputado por edictos. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: No presenta oposición a la notificación por edictos. JUEZ: Emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diez de marzo del año Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, por falta de notificación debida del imputado Walter Sarmiento Salazar.2.- Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes. 1.- Se dispone la notificación por edictos con el contenido de la presente resolución, así cómo, un extracto del requerimiento de incoación de proceso inmediato al imputado Walter Sarmiento Salazar a publicarse en el diario judicial de esta sede de corte sin perjuicio de notificársele en su domicilio ubicado en la calle Koripata Sur teniéndose como referencia casa de color rosada puerta de madera marrón frente a la escuela Dolorespata del distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, para cuyo fin deberá sacarse copias de la cedula de notificación que obran a folios 08, 15 Y 19 a efecto de que tome en cuenta el notificados judicial correspondiente; por esta vez llámese severamente la atención al notificador judicial a efecto de que cumpla sus funciones a cabalidad bajo expreso apercibimiento en caso de reiterancia de remitirse copias a la oficina desconcentrada de control de la magistratura para los fines pertinentes de ley. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE IMPUTADA: Conforme. JUEZ: Siendo las 15:15 horas, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias paullo, ha dispuesto se notifique al imputado James John Rivas Quispe, en el proceso Nro. 808-­2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra James John Rivas Quispe, por el delito de Omisión de asistencia familiar, tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella M. Miranda Yanquirimachi, se ha dispuesto notificarle con el extracto del requerimiento de proceso inmediato por parte de la fiscalía; Ia Resolución N° 02 del 11/03/2016; cuyos contenidos son los siguientes: DELITO: Omisión de Asistencia Familiar. DENUNCIADO: James John Rivas Quispe. AGRAVIADO: Menor de iniciales An.JH.RLLo. DENUNCIANTE: Luz Blarotza Medalith Loaiza Leva. SUMILLA: INCOA PROCESO INMEDIATO SENOR JUEZ DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TURNO DEL CUSCO: Que, Este Ministerio Publico, en merito a los Arts. 446° y siguientes del Código Procesal Penal, modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, INSTA EL PROCESO INMEDIATO, contra JAMES JOHN RIVAS QUISPE en calidad de AUTOR, por la presunta comisión del Delito Contra la Familia, en su modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; tipificado el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales An.Jh.RLLo,

Cusco, martes 29 de marzo de 2016 representado por su progenitora Luz blarotza Medalith Loaiza Leva, en los términos siguientes: TIPIFICACION DE LOS HECHOS: Estando a lo expuesto, los hechos se subsumen en la comisión del delito Contra La Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, tipificado en el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal establece que: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres anos, o con prestación de servicio comunitario de veinte y cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. En atención a lo expuesto precedentemente, resulta claro, que al no concurrir los presupuestos procesales para solicitar la Prisión Preventiva del imputado en la presente investigación, corresponde que el señor Juez de la Investigación Preparatoria, ordene con relación a la situación jurídica del mismo, mandato de comparecencia con restricciones. Dando a conocer al imputado la posibilidad de instar el PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, ACUERDO REPARATORIO O DE LA TERMINACION ANTICIPADA, en la Audiencia Única de Incoación. POR LO EXPUESTO: A Ud. Señor Juez pido acceder por ser de ley y en su oportunidad se fije fecha y hora para la respectiva audiencia. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO 1.- INTRODUCCIÓN En la ciudad del Cusco, siendo las doce horas del día once de marzo del año dos mil dieciséis, avocándose al conocimiento de la presente causa el Dr. Gilbert Arias Paullo, en calidad de juez del Segundo juzgado Penal de Investigación Preparatoria, en la Segunda Sala de Audiencias del Módulo Penal, para realizar la audiencia de incoación del Proceso Inmediato en el proceso N° 00808-2016-0-1001-JR-PE-02 en los seguidos contra james John Rivas Quispe, por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iniciales AN.JH.RI.LO., representada por Medalith Loaiza Leva. Se deja constancia que la audiencia será registrada mediante audio, cuya grabación demostrará el modo como se desarrollará el presente juicio conforme así lo establece el inciso 2 del artículo 361 ° del Código Procesal Penal, pudiendo acceder a la copia de dicho registro. 11.-ACREDlT ACiÓN 1. FISCAL: ROONNY GIBAJA ORMACHEA, Fiscal Provincial Penal del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315 oficina 402 del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-797014. 2. REPRESENTANTE DE LA PARTE AGRAVIADA: ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, con CAC N° 1022, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas W 657-0 del distrito de Wanchaq. JUEZ: Advierte la inconcurrencia del imputado, pone en conocimiento el no diligenciamiento a su domicilio real y corre traslado a la Fiscal al respecto. FISCAL: Solicita que se notifique al domicilio real del imputado en la calle Hospital W 280, así como en la calle Quera N° 251 Hostal Inka, lo que permite inferir que se trata de su domicilio laboral, asimismo solicita se notifique vía edictos. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conviene con lo oral izado por la Fiscalia. JUEZ: Procede a emitir la siguiente resolución. RESOLUCiÓN N° 02 Cusco, once de marzo del año Dos mil dieciséis.­ DECISiÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado James John Rivas Quispe en su domicilio real ubicado en la calle Quera N° 251 del cercado del Cusco, teniéndose como referencia el Hotel del Inka de propiedad del referido imputado, sin perjuicio de notificársele mediante edictos de ley. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. JUEZ: Siendo las 11 :20 horas, se da por concluida la presente diligencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar el señor Juez y la Especialista de Audio encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121 ° del Código Procesal Penal 28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 325-2014-83-1001-JR-PE-Ol ­Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Núñez Orihuela, se notifica al acusado ARTURO BAEZ RIV AS la resolución N° 29 de fecha 22 de marzo de 2016, mediante el cual, DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a 10 previsto en el articulo 351.1 ° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día martes 12 de abril del 2016 a horas 10:00 minutos de mañana (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación por VIDEO CONFERENCIA en la Sala de Capacitaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en el cuarto piso del inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco y la Sala de Audiencia que habilitara la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como 10 autoriza el articulo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE al representante del Ministerio Público deberá concurrir con la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como 10 dispone el artículo 16°, inciso s 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096 PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios /.::Procesales edictos señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. .28-29-30/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 02184-2015-19-1001-JR-PE-02 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: M. Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: OSCAR FELIPE TAPIA CHICLLA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su Modalidad de Omisión De Asistencia Familiar en agravio de la menor de iníciales M.V.T.Q representado por Lidia Quispe Cassani. Res. Nro. 03 emitida mediante resolución de fecha 23 de marzo del año dos mil dieciséis, mediante el cual se dispone Reprogramar fecha para el verificativo de audiencia para el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 11 :00 A.M. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Modulo Penal del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley,


Cusco, martes 29 de marzo de 2016 notifíquese a las partes procesales. Cusco,23 de Marzo del 2016. 28-29-30/03/2016 CPJ­ EDICTO PENAL SEÑOR: CARLOS ENRIQUE SOTTEC MONGE El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 00385-2016-0-1001-IR-PE-06, seguido contra Carlos Enrique Sottec Monge con DNI 23995547, por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de menores de iníciales FCSH y CASH, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Zapata Bravo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 16/03/16 Y el extracto Requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra CARLOS ENRIQUE SOTTEC MONGE como autor del delito INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA, en agravio menores de iníciales FCSH y CASH representados por Luisa Carolina Hermoza Chacon, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer parrafo del Artículo 149° del Código Penal; sobre los hechos que dieron lugar al proceso de Alimentos N° 491-2013 en el Juzgado de Paz Letrado de Santiago. RESOLUCIÓN ND 03 Cusco, dieciséis de marzo del año Dos mil dieciséis.­ DECISIÓN Por las consideraciones expuestas (registradas en audio) el Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato por falta de notificación debida al imputado Carlos Enrique Sottec Monge. 2. Se dispone reprogramar la presente audiencia para verificarse el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS, a verificarse en la Segunda Sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. Se disponiéndose la notificación debida y conforme a ley al imputado Carlos Enrique Soltec Monge en su domicilio real ubicado en la A.P.V. Villa Paraíso K-1 del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, teniéndose como referencia el paradero final de la empresa de transportes Luis Vallejo Santoni, se notifique además mediante los teléfonos 950-383876 y 973-506873, sin perjuicio de ello notifíquese mediante edictos de ley conforme corresponde. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 17 de marzo del 2016. 28-29-30/03/2016 CPJ PONENCIA (Sentencia de Vista) Expediente : 01737-2015-0-1001-JR-LA-03. Demandante : Hilda Inocencia Huallpayunca Abal. Demandado : Dirección Regional de Salud de Cusco. Materia : Contencioso Administrativo Pretensión : Remuneración Personal y otro Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. Ponente : Sr. Ladrón de Guevara De la Cruz. Cusco, 15 de marzo del 2016. VISTO: El presente proceso contencioso administrativo en grado de apelación de sentencia de fecha 7 de octubre del 2015 (folios 65 a 70). ANTECEDENTES Demanda En fecha 9 de junio del 2015, la demandante Hilda Inocencia Huallpayunca Abal, presenta demanda contenciosa administrativa (folios 22) la misma que es admitida por auto admisorio de fecha 11 de junio del 2015 (folios 25) con las siguientes pretensiones: Cumplimiento del Decreto Ley N° 25981 que establece un aumento al 10% de la remuneración a partir de enero de 1993. Reconocer el derecho a percibir los créditos devengados, mas los incrementos dispuesto por los D.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99, que están relacionados al pago del Decreto ley N° 25981 del 22 de diciembre de 1992, que se aplica el 16% en cada decreto de urgencia. Pago de intereses legales a partir de enero de 1993. Resolución Apelada: Sentencia de fecha 7 de octubre del 2015, contenida en la Resolución Nº 05, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por HILDA INOCENCIA HUALLPAYUNCA ABAL en contra de la Dirección Regional de Salud del Cusco (…)” (folios 65 a 70). Argumentos del apelante: La demandante, apela la sentencia, mediante escrito de fecha 3 de noviembre del 2015 (folios 76), con los siguientes argumentos: Señala que la recurrente laboró en el sector salud desde el 22 de marzo de 1979, con el cargo de Técnico Administrativo III con nivel remunerativo F-1 y que en aplicación del Art. 2 del D.L. 25981. Al tener vinculo laboral vigente y al tener efecto su remuneración a la contribución al FONAVI debe incrementarse su remuneración en el 10% de la remuneración a partir de enero de 1993; y además le corresponde el pago y reconocimiento de los créditos devengados dispuesto por los D.U. N° 090-96, 073-97 Y 011-99. Señala que se fundamenta la improcedencia de la demanda, la misma que resulta inconsistente, puesto que el demandante reúne los requisitos y condiciones para gozar de dicho beneficio y que oportunamente la entidad demandada no ha cumplido negligentemente con otorgarles dicho beneficio, ya que a la fecha de la vigencia de la norma, la demandante se encontraba laborando en la entidad publica, por lo tanto resulta discriminatoria la apreciación del Aquo y que atenta contra el principio dispuesto en el Art. 26 de la Constitución del Estado y mas que todo a la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, hecho que no se ha producido en el presente caso. Planteamiento del Problema. Establecer si en la emisión de la sentencia se ha incurrido en causal de nulidad. FUNDAMENTOS: Análisis. Conforme a la demanda y auto admisorio de demanda, las pretensiones expresamente incoadas por la parte actora son las siguientes: Cumplimiento del Decreto Ley N° 25981 que establece un aumento al 10% de la remuneración a partir de enero de 1993. Reconocer el derecho a percibir los créditos devengado, mas los incrementos dispuesto por los D.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99, que están relacionados al pago del Decreto ley N° 25981 del 22 de diciembre de 1992, que se aplica el 16% en cada decreto de urgencia. Pago de intereses legales a partir de enero de 1993. Para efectos de resolver el presente proceso, es preciso tener en cuenta que, salvo en el caso de los decretos de mero trámite, es deber del Juez fundamentar las resoluciones que emita, exponiendo las razones de hecho y derecho que sustenta su decisión con la precisión de la norma aplicable al caso y en atención a la valoración de las pruebas pertinentes e idóneas que sirvan de base para que el Juzgador llegue a una conclusión con certeza jurídica, así como verificar que en la tramitación del proceso se haya observado el cumplimiento de los requisitos y formalidades que la norma prevé, todo ello en aras de velar el debido proceso. La obligación de motivar las resoluciones judiciales se encuentra prevista en los artículos 50.6 y 122 del Código Procesal Civil, siendo la consecuencia de su incumplimiento la declaración

11 de nulidad de la resolución. La jurisprudencia ha desarrollado como un supuesto de ausencia de motivación que origina la nulidad de la resolución judicial, la motivación aparente. Al respecto ha dicho: “Cuarto.- Asimismo, debe precisarse que cuando se contraviene el principio de la motivación de las resoluciones judiciales se pueden presentar cualquiera de los siguientes llamados errores in cogitando: (i) falta de motivación, se refiere a aquellos casos en los que la resolución no presenta ninguna motivación; (ii) motivación aparente, se trata de aquellas decisiones que formalmente se nos presentan como resoluciones fundamentadas, pero que si nos adentramos y profundizamos en la racionalidad y razonabilidad de su contenido, advertiremos que en realidad no tienen fundamento alguno; (iii) motivación insuficiente, se trata de aquellos vicios de la motivación en los que el razonamiento efectuado por el Juez viola el conocido principio lógico de razón suficiente o las reglas de la experiencia; y, (iv) motivación defectuosa en sentido estricto, cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia” (Casación 2806-2005-Lima, del 9 de junio del 2006, publicada en El Diario Oficial El Peruano del 1 de diciembre del 2006. Pág. 18076). Previo al análisis respecto de los errores de hecho y derecho que denuncia la apelante, el Colegiado considera necesario evaluar si en la emisión de la sentencia se ha incurrido en algún vicio de nulidad que imposibilite un pronunciamiento válido sobre el fondo de la controversia. Es necesario tomar en cuenta que la nulidad total puede ser declarada de oficio por el juez o tribunal, es decir, sin necesidad de que exista petición de parte. El Código Procesal Civil establece: “La nulidad será declarada de oficio, cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, y en los demás casos que la ley lo prescriba”. La nulidad de oficio, en primer lugar, habrá de declararse cuando el vicio impida que pueda dictarse válidamente sentencia definitiva, lo que se dará cuando se viole el Art. 16 de la Constitución, que dispone: “La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales competentes, independientes e imparciales”. La norma constitucional consagra el Principio de la defensa en juicio de los derechos de las personas, la cual debe darse en el marco de un “debido proceso” (due process of law), siendo su violación la máxima nulidad posible, la cual debe ser declarada de oficio por los jueces o tribunales al tener conocimiento de ello por cualquier motivo o razón. Las formas del proceso son el medio que utiliza el legislador para hacer efectiva la garantía de la defensa en juicio; consecuentemente, cuando esa garantía es violada debe declararse la nulidad aunque se carezca de un texto legal expreso. En efecto se debe tomar en cuenta el fundamento de la nulidad procesal, la misma no es otro que el de proteger el ordenamiento jurídico que rige el proceso, lograr el respeto de las normas procesales y ello no solo interesa a los litigantes perjudicados con la irregularidad del acto, sino también a la sociedad toda, que descansa en la eficacia y seguridad de su ordenamiento jurídico, el mismo que está destinado a preservar: El Debido proceso La Garantía constitucional de un proceso justo y racional procedimiento La Igualdad ante la ley procesal La Prohibición de indefensión Siendo así, la nulidad consiste en la sanción establecida en la ley en virtud de la cual se priva a un acto de sus efectos. El Código Civil, en relación al alcance de la nulidad pronunciada por los jueces, dispone que vuelvan las cosas al mismo original estado en que se hallaban antes del acto anulado, e impone a las partes la obligación de restituirse mutuamente todo lo que hubiesen recibido en virtud de él, como si nunca hubiese existido. Entonces en principio debemos analizar las pretensiones, que contiene la demanda, así tenemos que la demandante formula sus pretensiones en forma expresa conforme a su demanda (folio 22), pretensiones especificadas en el numeral 5.1. de la presente Sentencia de Vista. En la sentencia apelada, el A-quo no se ha pronunciado sobre la pretensión principal consistente en los incrementos dispuesto por los D.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99, que están relacionados al pago del Decreto ley N° 25981 del 22 de diciembre de 1992, que se aplica el 16% en cada decreto de urgencia, tal como expresamente lo requirió la demandante en el numeral cuarto de su demanda (folio 22). La jurisprudencia ha desarrollado como un supuesto de ausencia de motivación que originan la nulidad de la resolución judicial, la motivación aparente. Al respecto ha dicho: “Cuarto.- Asimismo, debe precisarse que cuando se contraviene el principio de la motivación de las resoluciones judiciales se pueden presentar cualquiera de los siguientes llamados errores in cogitando: (i) falta de motivación, se refiere a aquellos casos en los que la resolución no presenta ninguna motivación; (ii) motivación aparente, se trata de aquellas decisiones que formalmente se nos presentan como resoluciones fundamentadas, pero que si nos adentramos y profundizamos en la racionalidad y razonabilidad de su contenido, advertiremos que en realidad no tienen fundamento alguno; (iii) motivación insuficiente, se trata de aquellos vicios de la motivación en los que el razonamiento efectuado por el Juez viola el conocido principio lógico de razón suficiente o las reglas de la experiencia; y, (iv) motivación defectuosa en sentido estricto, cuando el razonamiento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia” (Casación 2806-2005-Lima, del 9 de junio del 2006, publicada en El Diario Oficial El Peruano del 1 de diciembre del 2006. Pág. 18076). El error incurrido en la emisión de la sentencia, implica una afectación del principio de congruencia, en la medida que fue emitida sin tener en cuenta las pretensiones demandadas y el mérito de lo actuado; así como evaluar las razones por las cuales si a la demandante le corresponde percibir los incrementos dispuesto por los D.U. N° 090-96, 073-97 y 011-99, que están relacionados al pago del Decreto ley N° 25981 del 22 de diciembre de 1992, que se aplica el 16% en cada decreto de urgencia, en ese entender, de inicio se aprecia de la sentencia apelada que el Juez originario no se pronuncia sobre la pretensión principal formulada expresamente por la demandante, debiendo existir un pronunciamiento válido del Órgano Jurisdiccional sobre esta pretensión en la forma que fuere, consecuentemente al existir omisión en el fallo de la sentencia sobre pretensiones admitidas y fijadas como puntos controvertidos, de por si acarrea su nulidad. Al respecto el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: “11. Uno de los contenidos del derecho al debido proceso es el derecho de obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en proporción a los términos del inciso 5) del artículo 139 de la Norma Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley; pero también con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables” (STC. Exp. 1230-2002-HC/TC-Lima). En este contexto, de conformidad con lo previsto en los artículos 50.6 y 122.3 del Código Procesal Civil4, la sentencia tiene que ser declarada nula. POR ESTOS FUNDAMENTOS: DECLARESE NULA la Sentencia de fecha 7 de octubre del 2015, contenida en la Resolución Nº 05, que declara: “(…) IMPROCEDENTE la demanda contencioso administrativa, interpuesta por HILDA INOCENCIA HUALLPAYUNCA ABAL en contra de la Dirección Regional de Salud del Cusco (…)” (folios 65 a 70). DISPUSIERON que la Juez antes de emitir nuevo pronunciamiento cumpla con observar los aspectos señalados en el contenido de la presente Sentencia de Vista. RECOMENDARON al señor Juez del Juzgado de origen, para que en observancia de los principios de celeridad, economía procesal y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados, cumpla con los extremos de la presente Sentencia de Vista a la brevedad posible, y devolvieron lo actuados.- T.R. y H.S.


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Cusco, martes 29 de marzo de 2016

SS. (Adhesión al Voto en Discordia) (Voto en Discordia) LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA 28-29-30/03/2016 CPJ VOTO EN DISCORDIA (Sentencia de Vista) Expediente : 01737-2015-0-1001-JR-LA-03. Demandante : Hilda Inocencia Huallpayunca Abal. Demandado : Dirección Regional de Salud de Cusco. Materia : Laboral Público. Procede : Tercer Juzgado de Trabajo de Cusco. Ponente : Alfaro Herrera. Con el debido respeto que merece el voto ponente, emito el presente voto en discordia en atención a que no comparto con los fundamentos ni con lo resuelto en él, en atención a lo siguiente: Resolución Nº Cusco, 15 de marzo de 2016. I. VISTO.- El presente proceso venido en grado de apelación. Materia de apelación: Es la sentencia contenida en la resolución N° 5, de 7 de octubre de 2015, en declara improcedente la demanda interpuesta por Hilda Inocencia Huallpayunca Abal contra la Dirección Regional de Salud de Cusco sobre cumplimiento del Decreto Ley N° 25981 (folio 65-70). Pretensión impugnatoria: Hilda Inocencia Huallpayunca Abal, mediante escrito presentado el 3 de noviembre de 2015, apela la sentencia, con la pretensión de que sea revocada (folio 76). Sin informe oral de los abogados de las partes, y, en atención a los siguientes, II. FUNDAMENTOS: Antecedentes Hilda Inocencia Huallpayunca Abal interpone demanda contra la Dirección Regional de Salud de Cusco, pretendiendo el cumplimiento del Decreto Ley N° 25981, que establece un aumento del 10% de sus remuneraciones a partir de enero de 1993, y, consecuentemente, el pago de los créditos devengados más los incrementos dispuestos por los D.U. N° 90-96, 73-97 y 11-99 e intereses legales (folio 22). El juez declara improcedente la demanda, sosteniendo principalmente que: (i) El Decreto Ley N° 25981 ha sido derogado por el artículo 3° de la Ley N° 26233, publicada el 16 de octubre de 1993; (ii) la demandante no se encuentra en el supuesto previsto en la única disposición final de la Ley N° 26233 en tanto él no percibió el incremento de remuneración, es decir, no obtuvo el beneficio del artículo 2° del Decreto Ley N° 25981; (iii) la norma cuyo cumplimiento solicita ya no forma parte del espectro normativo peruano conforme a la Ley N° 29477; (iv) el mandato que se pretende dar cumplimiento no es vigente y además se halla sujeto a controversia compleja; y, (v) la Casación N° 3815-2013 Arequipa no constituye precedente vinculante. El sustento de la apelación es el siguiente: (i) el considerando tercero resulta inconsistente puesto que el demandante reúne los requisitos y condiciones para gozar de dicho beneficio, que la demandada no ha cumplido con otorgarle, por lo tanto, la apreciación del juez resulta discriminatoria y atenta contra el principio dispuesto en el artículo 26° de la Constitución del Estado; (ii) el recurrente ha cumplido con las condiciones establecidas en el artículo 2° del D. L. N° 25981; y, (iii) la Casación N° 3815-2013 Arequipa reconoce y ordena el pago dispuesto en el Decreto Ley N° 25981. Análisis En atención a que el recurso de apelación es aquél recurso destinado a revisar aquellos errores de hecho y/o de derecho u otras deficiencias que a criterio del apelante contiene la resolución recurrida y que le produce agravio; de acuerdo al principio de limitación recursal y congruencia, este Tribunal se pronunciará únicamente sobre aquellos aspectos que han sido objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación correspondiente. La normatividad aplicable El Decreto Ley Nº 25981 y el Decreto Ley Nº 26233, establecen: Decreto Ley Nº 25981 Decreto Ley Nº 26233 Promulgada el 7 de diciembre de 1992 Artículo 2º.- Los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones están afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrán derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993. El monto de este aumento será equivalente al 10% de la parte de su haber mensual del mes de enero de 1993 que esté afecto a la contribución al FONAVI.

Publicada el 17 de octubre de 1993 Artículo 3º.- Derógase el Decreto Ley Nº 25981 y las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION FINAL UNICA.- Los trabajadores que por aplicación del Artículo 2 del Decreto Ley Nº 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones a partir del 1 de enero de 1993, continuarán percibiendo dicho aumento.

En efecto, si bien es cierto que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, dispuso que los trabajadores dependientes cuyas remuneraciones estuvieran afectas a la contribución al FONAVI, con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre de 1992, tendrían derecho a percibir un incremento de remuneraciones a partir de 1 de enero de 1993. Ahora, tampoco puede perderse de vista que esta norma fue derogada expresamente por el artículo 3° de la Ley N° 26233, en la que sin embargo, se dejó a salvo el derecho de aquellos trabajadores que obtuvieron el referido incremento, a mantenerlo5; quiere esto decir, que para mantener dicho incremento el trabajador debía acreditar que obtuvo dicho incremento. El caso concreto De la revisión de las copias de las planillas de pagos de enero a octubre de 1993 (folios 51-60), se constata que la demandante no obtuvo dicho incremento; por tanto, su pretensión no puede ser estimada. Es en este sentido que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado: “1. El Decreto Ley N.° 25981 cuyo cumplimiento pretende el recurrente, fue derogado por la Ley N.° 26233, y si bien la única disposición final de la esta última ley establecía que los trabajadores que por aplicación del artículo 2° del Decreto Ley N.° 25981, obtuvieron un incremento de sus remuneraciones partir del 1 de enero de 1993, continuarían percibiendo dicho aumento, el recurrente no ha acreditado que alguna vez haya obtenido tal incremento en su remuneración”6 En la Casación N° 3815-2013 Arequipa, que fue acompañada a la demanda, no existe precisión expresa alguna en la que se fije algún principio jurisprudencial que constituya precedente vinculante, lo que significa que no se trata de una sentencia que vincule a los órganos jurisdiccionales; por tanto, no es de observancia obligatoria. La integración de la sentencia Las otras pretensiones como son: el pago de los créditos devengados más los incrementos dispuestos por los D.U. N° 90-96, 73-97 y 11-99 e intereses legales, también deben desestimarse por cuanto son pretensiones accesorias -que deben seguir la suerte de la principal- dado que en el petitorio de la demanda se han solicitado que sean pagados como consecuencia de la estimación de la pretensión de cumplimiento del Decreto Ley N° 25981, que establece un incremento del 10% de sus remuneraciones a partir de enero de 1993. Es cierto que el juez no emitió pronunciamiento expreso, pero debe entenderse que también fueron desestimadas por haber sido planteadas como accesorias, por lo que, sólo cabe integrar la sentencia en aplicación del último párrafo del artículo 172° del Código Procesal Civil, que dispone: “El Juez superior puede integrar la resolución recurrida cuando concurran los supuestos

del párrafo anterior”, esto es, cuando el juez de primer grado “(…) haya omitido pronunciamiento sobre algún punto principal o accesorio”. No se declara nula la sentencia por una aparente incongruencia de la sentencia, porque como ya hemos advertido la misma no está viciada de nulidad y porque la potestad nulificante es excepcional, la misma que fue resaltada en la Resolución Administrativa Nº 002-2014-CE-PJ “Circular referida a la regulación del reenvío en los Órganos Jurisdiccionales Revisores”7. Tampoco no se anula la sentencia atendiendo al carácter excepcional de la nulidad y porque consideramos que no es absolutamente necesario. Renzo CAVANI, autor del libro “La nulidad en el proceso civil”, señala que: i) la nulidad es nocivo y perjudicial; ii) pues retrasa la obtención de la tutela jurisdiccional efectiva, adecuada y tempestiva; iii) suprime la eficacia y los efectos de los actos afectados, ocasionando un pérdida de dinero, tiempo y esfuerzo; iv) prolonga la situación de incerteza e inseguridad propia de un proceso judicial; v) lo más grave, impide la solución del conflicto que podría darse con la emisión de la sentencia; vi) la parte procesal que no tiene razón siempre será favorecido con la nulidad; vii) el solo hecho de ser parte en un proceso judicial produce angustia y sufrimiento; y, viii) el Estado – Juez también se ve afectado con la nulidad por constituir ésta un obstáculo para el cumplimiento de su deber de brindar tutela jurisdiccional efectiva, adecuada y tempestiva8. Y continúa diciendo: (i) se “ha instituido la nulidad procesal y sus técnicas con la idea de valerse de aquella sólo cuando sea absolutamente necesario, y para esto se recurre a ellas: para evitar, en cuanto sea posible, la nulidad”; (ii) la invalidez del acto debe ser vista como solución de última ratio; (iii) el magistrado debe sentir un profundo malestar cuando tenga que invalidar algún acto procesal; y, (iv) el juez no debe recurrir a la nulidad como un elemento que permita desembarazarse de su trabajo9. Finalmente, cabe señalar que la demanda debe declararse infundada por cuanto la parte demandante no ha acreditado los fundamentos de la demanda (no ha acreditado que en el periodo de enero a octubre de 1993 haya percibido el incremento del 10% de sus remuneraciones); debiendo revocarse la sentencia en dicho sentido. III. DECISIÓN: Por estos fundamentos, con las facultades conferidas por el artículo 138° de la Constitución del Estado, se resuelve, INTEGRAR la sentencia contenida en la resolución N° 5, de 7 de octubre de 2015, declarando INFUNDADA las pretensiones de pago de créditos devengados más los incrementos dispuestos por los D.U. N° 90-96, 73-97 y 11-99 e intereses legales. REVOCAR la sentencia contenida en la resolución N° 5, de 7 de octubre de 2015, en declara improcedente la demanda interpuesta por Hilda Inocencia Huallpayunca Abal contra la Dirección Regional de Salud de Cusco sobre cumplimiento del Decreto Ley N° 25981 (folio 65-70); y, reformándola, DECLARAR INFUNDADA la demanda en todo sus extremos. Y los devolvieron.- T.R. y H.S. S.s. VELÁSQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01737-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DIRECCION REGIONAL DE SALUD DE CUSCO, DEMANDANTE : HUALLPAYUNCA ABAL, HILDA INOCENCIA Resolución Nro. 8 Cusco, 21 de marzo de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N°5 del 7 de octubre de 2015 (folio 65 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto por que se declare nula la sentencia; las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia para que se integre y revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ VELASQUEZ CUENTAS ALFARO HERRERA CONSTANCIA: Se notificó con el tenor de la resolución que precede a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar, quien enterada firmó, lo que se anota para los fines consiguientes del caso.-------------------------------------------YENNY MARGOT DELGADO AYBAR Juez Superior. Sala Civil de Cusco 28-29-30/03/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el proceso de violencia familiar Nro 00039-2016-0-1003-JM-FF-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01 de fecha ocho de marzo del año dos mil dieciséis; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (...) SE RESUELVE: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del proceso especial, la denuncia por actos de violencia psicológica en agravio de Juliana Quispe Quispe contra Vicente Huaman Quispe. En tal virtud, a fin de dar protección inmediata a la presunta víctima en razón de la lejanía de su domicilio ubicado en una comunidad campesina: 1.- Se dicta las siguientes MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la parte agraviada y de sus menores hijos: 1.1 Se dispone validar el retiro voluntario de la parte agraviada de su hogar convivencial efectuado en fecha seis de marzo del dos mil dieciséis. 1.2 A efectos de resguardar la integridad física y psicológica de la parte agraviada y de sus menores hijos, se dispone la custodia provisional de los menores, de la siguiente forma: 1.2.1. Los menores Sandra (01 año y seis meses) y Johan (03 años) a cargo de Juliana Quispe Quispe, quien tiene su domicilio real en Sector de Ninabamba del Distrito de Acomayo, Provincia y Departamento del Cusco. 1.2.2. La persona de Daniela Quispe Quispe y su conviviente Eleazar Alvarez tendrán la custodia provisional de los menores Rodolfo (08 años) y Rosaida (05 años) quien tiene su domicilio real en la calle Eulogio la Torre S/N del Distrito de Acomayo, Provincia de Acomayo del Departamento del Cusco. 1.2.3. Benedicta Quispe Quispe y su conviviente Tomas Huaman se harán cargo del menor Esben (02 años de edad), quien tiene su domicilio real ubicado en el sector Ninabamba del Distrito de Acomayo, Provincia de Acomayo del Departamento del Cusco. 1.3 El denunciado deberá cumplir con prestar los alimentos a favor de sus menores hijos en forma proporcional y que cubra todas las necesidades básicas de los mismo, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de iniciar un proceso judicial por alimentos. 1.4. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Vicente Huaman Quispe, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada Juliana Quispe Quispe, en


Cusco, martes 29 de marzo de 2016 cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces o altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.5. En caso de incumplimiento de estas medidas de protección se dispondrá la detención corporal del denunciado Vicente Huaman Quispe, hasta por el término de veinticuatro horas a cargo de la Comisaría del sector del domicilio correspondiente. Esta medida será ejecutada una vez comprobada su indebido proceder y que será inmediata comunicada por la parte agraviada. 1.6. Todo ello bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de los puntos precedentes, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad, tal como preceptúa el artículo 24 de la Ley 30364 que indica: “El que desobedece, incumple o resiste una medida de protección dictada en un proceso originado por hechos que configuran actos de violencia contra las mujeres o contra integrantes del grupo familiar, comete delito de resistencia o desobediencia a la autoridad previsto en el Código Penal”. 1.7 La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria Distrital del Domicilio de la parte agraviada, para cuyo efecto deberá girarse oficio correspondiente, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 2.- Teniendo en consideración que la parte agraviada ha efectuado el retiro voluntario de su hogar convivencial, y en este acto se ha dispuesto la custodia provisional de los menores hijos de la parte agraviada, más aún se desconoce el domicilio real de la parte denunciada y que por referencias de la parte agraviada radicara en la Ciudad del Cusco juntamente que sus dos menores hijos es que se desconoce su domicilio actual (Conforme al acta de constatación policial tercer acápite), debiendo notificarse mediante publicación de edictos judiciales por el termino de tres días, y una vez efectuadas se señalara fecha y hora para la audiencia oral de confirmación de las medidas de protección. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.­ Acomayo, 16 de marzo del año 2016 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO DE NOTlFICACION Exp. 132-2015-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Or. E. Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cara, en los seguidos por Juana Manttupa Camala contra el denunciado Mario Chua Avendaño, sobre Violencia Familiar se ha dispuesto notificar al demandado con el siguiente proveído: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 14 de Marzo del 2016: (...) ORDENAR al denunciado EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión psicológica y hasta física, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de la agraviada JUANA MANTTUPA CAMALA y los menores hijos JUAN CARLOS, VILMA, YOVANA SAYDA y MARIBEL CHUA MANTTUPA, de 02, 07, 09, 11 Y 15 años de edad, respectivamente. ii) DISPONER la prohibición de comunicación por todo medio del denunciado MARIO CHUA A VENDAÑO con la víctima y agraviada JUANA MANTTUPA CAMALA y sus menores hijos JUAN CARLOS, VILMA, YOVANÁ SA YDA y MARIBEL CHUA MANTTUPA. iii) DISPONER la detención hasta por 24 horas del denunciados MARIO CHUA A VENDAÑO por ser reincidente en los actos de violencia familiar en agravio de su ex conviviente Juana Manttupa Camala, debiendo girarse oficio a la Comisaría de la Policía Nacional del Perú de Paucartambo, para la ejecución de esta medida de coerción personal. iv) DISPONER que la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ EN TODAS SUS DEPENDENCIAS Y A NIVEL NACIONAL brinde atención prioritaria y protección inmediata a la víctima a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, considerando este REQUERIMIENTO SUFICIENTE por parte de este Despacho Judicial para el cumplimiento de las medidas de protección, efectuando la inmediata detención del denunciado, incluso allanando su domicilio o el lugar donde estén ocurriendo los hechos, en caso de flagrante delito, vinculado a actos de violencia familiar en aplicación de lo dispuesto por el artículo 17 de la ley N° 30364.. Las medidas de protección dictadas deberán ser cumplidas por MARIO CHUA A VEN DAÑO de disponerse remitir copias certificadas a la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo por el delito de desobediencia v resistencia a la autoridad. 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la señorita Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 27-2014-97-1003-JP-PE-O1, en los seguidos contra Samuel Chaleco Huallpa, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub tipo incumplimiento de Obligaciones Alimentarías, en agravio en Agravio del menor J.M.C.C., representada por su progenitora Mercedes Carbajal Achapuma, se llama y emplaza al acusado SAMUEL CHALCCO HUALLPA, para que concurra a la audiencia de juicio oral, programado para el día JUEVES VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (Hora exacta), en la sala de audiencias del Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo, bajo apercibimiento de hacer efectivo los apremios de ley y, disponer su conducción por la fuerza pública, conforme se tiene dispuesto en la resolución cinco, a nivel nacional, regional y local. Acomayo, 22 de marzo de 2016. 29-30-31/03/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp.02393-2015-0-1001-JR-PE-01. SEÑOR: RONALD JHONATAN SIHUIN CARDENAS.­ El Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la Juez Supernumeraria Maria Antonieta Cano Pozo, Especialista de Causa Fortunata Mamani Maita: CITA y EMPLAZA al agraviado RONALD JHONATAN SIHUIN CARDENAS, a efecto de que concurra a la audiencia DE JUICIO ORAL a verificarse el día 01 DE ABRIL Del 2016, A HORAS. 08:00, en la QUINTA SALA PENAL DEL MODULO PENAL de Cusco, ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, dispuesto en el proceso penal N° 02393-2015-0-1001-JR-PE-O1, seguido en contra de RONALD SIHUIN CCONISLLA por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en su agravio y otros 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 461-2015-96-1001-JR-PE-03 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a GIANNINA XIMENA DIAZ VIZCARRA para que se ponga a derecho el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las OCHO HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en agravio del turista Roey Bar. Cusco, 16 de marzo de 2016 29-30-31/03/2016 CPJ­ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sr. RONY FIGUEROA MENDOZA­ Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Juzgado Penal Colegiado del Cusco, conformado por los señores Jueces Dra. Agripina Usca Caviedes, Edwin Del Pozo Condori e Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1068-2013-83, seguido

13 contra RONY FIGUEROA MENDOZA, por la presunta comisión del delito contra la Salud Publica, en la modalidad de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, sub tipo FAVORECIMIENTO DEL CONSUMO ILEGAL DE DROGAS TÓXICAS MEDIANTE ACTOS DE TRÁFICO, en agravio del Estado; donde en audiencia se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - --­ RESOLUCiÓN Nro. 36.- Cusco, veintiuno de marzo de dos mil dieciséis. (……) SE RESUELVE: 1. DECLARAR por no instalada la presente audiencia de juicio Oral, por falta de notificación al acusado, Rony Figueroa Mendoza conforme esta ordenado en autos. 2. DISPONER la notificación al acusado Rony Figueroa Mendoza en su domicilio real en Jirón Los Laureles SIN del distrito de Samugari Pallpapampa de la provincia La Mar departamento de Ayacucho, así mismo el especialista que tramita el presente proceso deberá hacer las indagaciones o revisar el expediente para precisar el interior del inmueble en la dirección Av. La Marina N° 1594, Pueblo Libre - Lima - Lima y notificar a dicho domicilio especificando interior del inmueble, así mismo debe realizarse la notificación mediante EDICTOS en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, en la página Web del Poder Judicial, así como en el Diario Judicial de la provincia La Mar departamento de Ayacucho, a fin de evitar posteriores nulidades. (…..) 3. SE REPROGRAMA la presente audiencia para el próximo VEINTISEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS EN LA QUINTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. Quedando válidamente notificados los presentes, debiéndose notificar al acusado conforme se tiene ordenado en la presente resolución (…..). Cusco, 22 de marzo de 2016. 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 01209-2004-0-1001-JR-PE-02. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO IV AN LUDEÑA GUTIERREZ, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 01209-2004-0-1001-JRPE-02, acusado por el delito de trafico ilícito de drogas en agravió del estado peruano. Cusco 22 de Marzo del 201 6. 29-30-31/03/2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL. Señor: Juan Escobar Mamani. Hago saber a Ud., que en el Expediente N° 00886-2016-0-1001­JR-FT-01, seguido contra Ud., sobre Violencia Familiar, en agravio de Honorata Condori Gonzáles, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: “Resolución N° l.-Cusco, dos de marzo del Año dos mil dieciséis. (...)SE RESUELVE: ADMITIR la demanda contra don JUAN ESCOBAR HU AMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR en la MODALIDAD DE FISCO Y PSICOLÓGICO, en agravio de doña HONORATA CONDORI GONZÁLES, en la VIA DE PROCESO UNICO: córrase traslado al demandado el plazo de cinco días para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía.- (...)--H. S”.-Firmado: C. A. Espinoza D.­Juez.- G. Chacón B.- Especialista.--Otra resolución: “Resolución N° 2.Cusco, dieciséis de marzo del Año dos mil dieciséis. Visto el proceso y teniendo en cuenta, que la representante del Ministerio Público en el escrito de demanda de fojas veintitrés ha solicitado la notificación mediante edictos al demandado don Juan Escobar Mamani, por haber agotado todos los medios para la notificación personal, por lo que estando a la petición hecha, para los efectos del artículo 165 del Código Procesal Civil: notifíquese al referido demandado por intermedio del diario de mayor circulación de la circunscripción de esta ciudad, con el auto admisorio de la demanda, por el período de tres días hábiles”.- C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B.-Especialista.-----------------------------------­ Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco16 de marzo.de2016. 29-30-31/03/2016 CPJ Superior de Justicia del Cusco Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL EXPEDEINTE PENAL N° 02077-2008-0-1 001-JR-PE-02 .SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado REINALDO PUELLES PERALTA, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 02077-2008­0- 1 001-JR-PE-02, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de las menores de iniciales S.A.Q. y S.A.Q. Cusco 21 de Marzo del 2016. 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL .CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE MARANURA­ ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACION. l. INTRODUCCION: JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE MARANURA EXPEDIENTE : 2015-07-82-1010-NCPP JUEZ : MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA FECHA : 14-01-16 HORA : 9:00 SALA : SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN DE MARANURA IMPUTADO: GHILMAR BENITES ANDARAPIÑO DELITO: VIOLACION SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA AGRAVIADO: SATURNINA MEDINA HUAMAN ESPECIALISTA: DAVID AMARU JARA II.- ACREDITACIÓN: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: JOVANY WALTER MANDUJANO ROMERO FISCAL ADJUNTO DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL COORPORATIVA DE LA CONVENCION, CON DOMICILIO PROCESAL EN JR. MARTIN PIO CONCHA 151 TELEFONO 084-281797 2.- DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: NO ASISTIO IMPUTADO.- NO ASISTIO FISCAL:se notifique en el domicilio real como por JUEZ: Emite Resolución RESOLUCIÓN N°02 EN TAL VIRTUD 1. Previamente la Juez que suscribe se avoca del conocimiento de esta causa en el estado que se encuentra. 2. Declarar frustrada esta audiencia por inconcurrencia del abogado defensor del imputado y el imputado. 3. REPROGRÁMESE esta audiencia de requerimiento de Control De Acusación para el día SEIS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la misma que se verificara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Maranura bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse de conocimiento de su superior. REQUIÉRASE al


14 imputado para que en el plazo de veinticuatro horas designe a su abogado de su libre elección bajo apercibimiento de nombrase abogado de oficio. 4. Precísese que la inasistencia injustificada de la Defensa Técnica del Imputado a la audiencia programada motivara para que la Operadora Judicial aplique lo dispuesto en el Inc. 3 del Art. 85 del Código Procesal Penal modificado por la ley 3076. 5. Notifíquese con la presente resolución a todas las partes procesales en sus domicilios señalados en autos. NOTIFICACIÓN: FISCAL: conforme CONCLUSIÓN: siendo las nueve con treinta minutos se da ‘por concluida la audiencia y por cerrado el sistema de audio. (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico.­ 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 470-2014 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado(s): RENÉ CENTENO TOLEDO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra los recursos naturales, en su modalidad de tráfico ilegal de productos forestales maderables sub. - tipo TRANSPORTE Y VENTA DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, y por la comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA; en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador del Ministerio del Ambiente. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusco, veintiocho de Marzo Del año dos mil dieciséis.- H (...) Para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 14:00 P.M. (HORA EXACTA), en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia del Cusco. Debiendo concurrir obligatoriamente a todo el Juicio oral las siguientes partes (...)”. Cusco, 28 de Marzo del 2016. 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 470-2014 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado(s): RENÉ CENTENO TOLEDO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra los recursos naturales, en su modalidad de tráfico ilegal de productos forestales maderables sub. - tipo TRANSPORTE Y VENTA DE PRODUCTOS FORESTALES MADERABLES, y por la comisión del delito contra la fe pública, en su modalidad de FALSEDAD IDEOLÓGICA; en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador del Ministerio del Ambiente. AUTO DE CITACIÓN A JUICIO Resolución No. 01 Cusco, veintiocho de Marzo Del año dos mil dieciséis.- “(...) Para el día TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas 14:00 PM. (HORA EXACTA), en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de Justicia del Cusco. Debiendo concurrir obligatoriamente a todo el Juicio oral las siguientes partes (...) Cusco, 28 de Marzo del 2016. 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN-PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado AMILCAR CRUZ ZÚÑIGA, de 38 años, con D.N.l. 24492733, nacido el 08 de febrero de 1977, natural de padres Leoncio y Cornelia, con domicilio real en la Comunidad Ccachin - LOTES - Calca, seguida en su contra como AUTOR por la comisión del Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad EJE Lesiones Sub-tipo LESIONES LEVES, agravada por vinculo familiar, en agravio de MARÍA CLORINDA CANDENAS LOAIZA, y tenga a bien CONCURRIR el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con ]a presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 14 de marzo de12016 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: No. 01725-1995-0-1001-SP-PE-4, SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado ALBERTO SANCHEZ QUISPE, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de robo agravado, en agravio de JULIO ECHEVARRIA AYQUIPA. Cusco, 23 de marzo del 2016 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: Na 00068-2006-1001-SP-PE-03 SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO Secretario: Yohanna Gallegos Paucar Se cita, emplaza al acusado NICOLAS USCA MACHACCA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito de Parricidio en agravio de los herederos legales Q.E.V.F. Ricardina Huaman Mamani. Cusco, 23 de marzo del 2016 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 723-2014-32-1001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria Especializado en Asuntos Ambientales del Cusco que despacha la Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Causas Marizet Santos Canal, se tramita el Proceso Penal N° 723-2014-32-1001-JR-PE-O1, seguido contra NELSON ALBERTO MARTINEZ OVALLE, ANTONIO JIMENEZ GONZALES, ERROL REATEGUI TRIGOS O y CLAUDIO SOTO QUISPE como presuntos AUTORES de Delitos Ambientales - Delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad Tráfico ilegal de productos forestales maderables previsto y sancionado en el Artículo 310-A del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico Especializado en Delitos Ambientales, en consecuencia, mediante Resolución N° 10, de fecha 24 de marzo de 2016. Previamente la Señora Jueza que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa, a me rito de la Resolución Administrativa W 116-2016-P-CSJCU-PJ, DE OFICIO: De la revisión de los actuados del presente ceso se tiene que la resolución N° 04, de fecha 08 de junio el 2014 declara u 1 pedido de reexamen de incautación no habiendo sido objeto de pugnació ‘niguna de las partes, pese a estar válidamente notificados confomeobraen la publicación de los edictos; por lo que, SE

Cusco, martes 29 de marzo de 2016 DISPONE declarar CONSEN TI DA sente incidente 29-30-31/03/2016 CPJ

secuencia ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el pre-

EDICTO PENAL EXP. N° 435-2014-12-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Núñez Orihuela, se notifica a los imputados RAFAEL GUTIERREZ MENDOZA, GRIMALDO JESUS HUILLCA CUCHICARI, LUIS JHON PAUCCAR PEDRAZA y CRISTIAN ALEXIS SACHA GONZALES con la Resolución N° 01, de fecha 07 de enero de 2016, Por recibido el oficio que antecede, DANDO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación del Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Materia Medio Ambiental de Cusco, en contra de RAFAEL GUTIERREZ MENDOZA, GRIMALDO JESUS HUILLCA CUCHICARI, LUIS JHON PAUCCAR PEDRAZA y CRlSTIAN ALEXIS SACHA GONZALES, como Autor de la comisión del Delito de Contaminación en la modalidad de Minería Ilegal, tipificado en el articulo 307°-A del Código Penal, y en su forma agravada articulo 307°-B numerales 1, 2 Y 3 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano y de conformidad a 10 establecido por los inciso s 1, 2, 3 Y 4 del articulo 349° del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público, ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a 10 previsto en el articulo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) ofrecer prueba para el juicio, 6) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 7), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 8) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 9) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 10) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción. se encuentra en sede fiscal, para los fines que correspondan. TÉNGASE por recepcionada las copias del requerimiento de acusación, para los fines consiguientes de ley NOTIFIQUESE H.S 29-30-31/03/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 187-2016-0-1001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuel, se notifica a los imputados Luis Cruz Soria, Claudio Cruz Soria, Antonio Cuellar Wong y Juana Arias Chacmana, con la Resolución N” 01, Recepción de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra JUANA ARIAS CHACMANA, ANTONIO CUELLAR WONG, VICTOR PINARES CCOYCCA, LEONEL PINARES AGUILAR, LUIS CRUZ SORIA, CLAUDIO CRUZ SORIA y MARTINA SERRANO UTANI por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal en su forma agravada previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal. Y Además a MARTlNA SERRANO UTANI se le imputa la presunta comisión del delito contra la administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional. sub. tipo Encubrimiento real. Previsto y sancionado en el artículo 4050 del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTlFíQUESE a los imputados JUANA ARIAS CHACMANA y ANTONIO CUELLAR WONG en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 800 del Código Procesal Penal. Para que asuma la defensa de los imputados JUANA ARIAS CHACMANA y ANTONIO CUELLAR WONG al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal. bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido cítados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio P’ blico a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones s de domicilio que realicen las parte procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item’ 13. NOTIFICAR la Presente resolución al agraviado en su domicilio real y proc esal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos. tablecidos rtículo 342° del Código Procesal Penal. Deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio público la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber 29-30-31/03/2016 CPJ


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ODECMAODECMA O D EO CD ME AC OM D EA CMA CD OE C M A O D E CC MUASO ODECMAODECMA ODECMAODECMA ODECMAODECMA ODECMAODECMA

P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

CAMPAÑA BRAZOS ABIERTOS “LA ODECMA HACIA LA CELERIDAD PROCESAL” Dirigido a Justiciables y usuarios del Distrito Judicial del Cusco ATENCIÓN TRIMESTRAL DE QUEJAS POR RETARDO 30 de marzo 30 de junio 30 de setiembre 29 de diciembre Lugar de Atención: Ocina de la Jefatura de la ODECMA Cusco 1er piso Palacio de Justicia - Av. El Sol s/n Dafne D. Barra Pineda Jefa de la ODECMA Cusco

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P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

COMISION DE CAPACITACIÓN DE MAGISTRADOS

Expositores:

"La Pericia en el Proceso Civil"

Magistrada Fanny Lupe Pérez Carlos Jueza del Cuarto Juzgado Civil de Cusco

“La Pericia en el Proceso Penal"

Magistrado Rolando Titto Quispe Juez Superior Titular, integrante de la Sala Penal de Apelaciones, Transitoria y Liquidadora de Cusco

Martes

29 marzo

Hora: 4:00 – 7:00 p.m.

Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo

“TALLER DE INDUCCIÓN PARA PERITOS”

Lugar: Auditorio del Cuarto Piso del Palacio de Justicia del Cusco


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