Cusco, miĂŠrcoles 29 de marzo de 2017 Usuarios
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Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 EDICTO JUDICIAL
Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige el Señor Juez Doctor DANIEL BANDA LAUCATA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 143-2001-CI, se ha dictado la siguiente resolución: Res. No. 167. Urcos, 09 de Marzo del año 2017. Al escrito presentado por CELIA MAMANI DE QUISPE, DE LO SOLICITADO: REVISADO: Los autos se ha cumplido con proporcionar copias para la DESACUMULACION del Proceso Civil No. 143-2001-CI, sobre División y Partición de Bienes, desde la fecha en la que se ordenó la acumulación, así como de la sentencia TRAMITRESE INDEPENDIENTEMENTE el proceso en referencia. Asimismo, mediante escrito de folios 1404, presentado por CELIA MAMANI DE QUISPE, Adjunta dos certificados de defunción poniendo en conocimiento del Juzgado, que los demandados: SILVIA CARRASCO NINA y EDUARDA NINA RAMOS VIUDA DE CARRASCO, HAN FALLECIDO. Y, solicita se disponga la publicación de edictos: En tal virtud: conforme al estado del proceso a fin de no recortar el derecho de defensa, en el estado que se encuentre el presente proceso, de conformidad a lo dispuesto por la última parte del artículo 108 del Código Procesal Civil: SUSPENDASE la secuela del presente proceso por el término de TREINTA DIAS; en consecuencia, REQUIERASELES a los sucesores procesales del que en vida fueron los demandados nombrados líneas arriba, cumplan con nombrar un SUCESOR PROCESAL; bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, sin perjuicio de lo anotado notifíquese mediante edicto judicial.H.S.Urcos, 23 de Marzo del 2017. 3VCES-27-28-29-III-17 B/V 43299 PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En los seguidos por la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. sobre la EJECUCION DE GARANTIAS, en contra de los demandados NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, ante el CUARTO 4° JUZGADO CIVIL SEDE CENTRAL DEL CUSCO, bajo Expediente: 02382- 2015-0-1001-JR-CI-01 a cargo de la Juez Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS y Especialista Judicial JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, se ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble denominado como STAND O-21 de la Fracción .. A” del terreno ubicado en la margen derecha del Rio Huatanay, sector comprendido entre el terminal terrestre y el Puente Cusichaca, ubicado en el Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 11003253 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° X - Sede Cusco. VALOR DE TASACION: USD 33,748.00 (TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) BASE DE REMATE: USD 22,498.66 (VEINTIDÓS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 66/100 DÓLARES AMERICANOS) que son equivalentes a las 2/3 del valor comercial de la tasación. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: HIPOTECA.- Inscrito en el asiento SEIS NATIVIDAD UMERES HUILLCA y SEGUNDO ALCCAIHUAMAN KEHUARUCHO, en calidad de Propietarios, constituyen hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A, hasta por la suma de S/. 100,000.00 (CIEN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) en garantía de todas las obligaciones señaladas, como consta en la Escritura Pública del 21/11/2013 y Escritura Pública de Aclaración y Declaración de fecha 29/11/13 ante Notario Lucila Antonieta Ocampo Delahaza de la ciudad del Cusco. FECHA y HORA DE REMATE: Martes 11 de abril del 2017 a horas 09:00 de la Mañana. LUGAR DE REMATE: Instalaciones del módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en el Segundo piso de la Av. El Sol S/N Cusco. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los documentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18° del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 13 de marzo del 2017. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE Abogado Martillero Reg. 310. 6VCES-27-28-29-30-31-III-Y-03-IV-17 B/V 43301 SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO DE BIEN INMUEBLE En el Expediente No 01172-2014-0-1001-JR-CI-03, seguido por CREDINKA S.A Contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA, Sobre EJECUCION DE GARANTIAS, Tramitado por ante el 3ER Juzgado Especializado Civil de Cuzco, de la Corte Superior de Justicia de Cuzco, a cargo de la Juez Dra. SANDRA CONTRERAS CAMPANA interviniendo como Especialista Legal, la Dra. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto CONVOCAR a Remate Público en Segunda Convocatoria el Siguiente Bien Inmueble: 1._ STAND V - 24 de la Fracción “A” Ubicada en la Margen Derecha del Rio Huatanay, Sector Comprendido entre el Terminal Terrestre y el Puente Cusichaca, (Según Informe Pericial se encuentra Ubicado en un Pasaje del Centro Comercial el Molino 1), del Distrito Santiago, Provincia y Departamento del Cuzco, cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran ampliamente descritas e Inscritas en la Partida Electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X Sede Cuzco - Oficina
Registral de Cuzco. VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$53,913.00 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasación, Menos un 15% por tratarse de una 2DA Convocatoria, lo que asciende a la Suma de US$30,550.70 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. AFECTACIONES: El Bien Inmueble tiene las Siguientes Afectaciones: CARGAS-RESTRICCIONES: El bien materia de la presente debe ser destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades económicas de comercios de bienes manufacturados (artefactos, ropa, artículos de bazar, Juguetes, Etc) de manera permanente y continuo. b) Existe prohibición de efectuar posteriores ampliaciones o modificaciones a la estructura y diseño del Centro Comercial El Molino, sometiéndose expresamente a las condiciones y limitaciones estipuladas en el reglamento Interno de Propiedad del mismo, la inobservancia de cualquiera de las limitaciones y restricciones señalada en el contrato será causal de resolución Automática e inmediatamente y por lo tanto la reversión al dominio de la Municipalidad. Ambas restricciones se encuentran inscritas en el Asiento N° 03 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco .. 2.-CARGAS a) HIPOTECA: Constituida a Favor de LA CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A. hasta por la Suma de US$32,006.00 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, Inscrita en el Asiento 06 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona Registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. b) EMBARGO en forma de inscripción sobre el inmueble descrito precedentemente hasta por la suma de S/. 29,500.00 (Veintinueve mil quinientos con 00/100 nuevos soles) seguido por MI BANCO contra MARIO MENDOZA MONZON y NILDA QUISPE CANSAYA en el proceso Nº 1319-2014-14-1001-JR-CI-02 sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 07 de la partida electrónica N° 11004158 de la Zona registral N° X - Sede Cusco - Oficina Registral de Cusco. FECHA y HORA DEL REMATE: El Día 04 de Abril del Año 2017, A HORAS 11:30.am y será efectuado por el Abogado Martillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, Registro Nacional No 226. C.E.albertooscarramos@hotmail.com. Tlfs: #942089706 - #945010777. LUGAR DE REMATE: En el Local del Juzgado que Ordena el presente Remate, sito en la Av. Sol N° 239, del Cercado de Cuzco. LOS POSTORES: Depositarán una cantidad no menos al 10% del Valor de la Tasación en Efectivo, mediante Certificado de Depósito Judicial o Cheque de Gerencia y presentarán el arancel y su DNI en original. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV será Cancelado al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cuzco, 06 de Febrero del Año 2017. 3VCES-27-28-29-III-17 B/V 43302 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 02247-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de EMPLAZAR A LA DEMANDADA OLGA LIDIA CHACON MENDIVIL con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 02, Del 05 de enero de 2016, (...) VISTO; (...); Y CONSIDERANDO(...)SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SERGIO HILARIO MENDIVIL DUEÑAS debidamente representado por JUANA MARIA MENDIVIL DUEÑAS DE OLARTE, FRANCISCO MENDIVIL DUEÑAS Y CASIMIRA TRINIDAD MUJICA ZEVALLOS contra OLGA LIBIS CHACON MENDIVIL Y FILICIA MENDIVIL DE CHACON, sobre: Anulabilidad del Acto Jurídico de la Escritura Pública de Protocolización del Testamento Cerrado Otorgado por Agripina Mendivil Dueñas De Fecha 13 De Septiembre Del 2010, Acumulativamente de forma Objetiva Originaria Alternativa la Anulabilidad del Testamento Cerrado otorgado por Agripina Mendivil Dueñas de fecha 08 de mayo del 2009, Acumulativamente en forma Accesoria la Nulidad e Invalidez del Asiento Registral Nro. 01 y siguientes de la Partida Electrónica Nro. 11086368, Del Registro De Testamentos, Indemnización de daños y perjuicios hasta por la suma de S/ 50,000.00 nuevos soles. en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, por lo que, córrase traslado al demandado por el término de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde (...). RESOLUCIÓN Nro. 16, Del 06 de marzo de 2017 (...)A Todos Sus Extremos. Conforme lo establece el Artículo 165° del Código Procesal Civil, que establece “ La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte debe manifestar bajo juramento o promesa que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar. (...)”; y estando a la declaración jurada se Dispone emplazar por edictos a la demandada OLGA LIDIA CHACON MENDIVIL para que se apersone al proceso dentro del plazo de ley bajo expreso apercibimiento de DECLARSELE REBELDE (...) Cusco, 20 de marzo de 2017. FRESH LENNIN GARCIA LUNA SECRETARIO JUDICIAL 27-28-29/03/2017 B/.32032
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Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 EDICTO JUDICIAL Señor: LENIN HUANACO QUISPE.Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha el Dr. Marco Antonio Flores Espezua, bajo la actuación del especialista legal Edwin Cupi Zuniga, se viene tramitando el Expediente Nro. 00058-2015-0-1010-JP-FC-01, instada por Yolanda Apaza Accostupa en representación de su menor hijo Ángel Reumi Huanaco Apaza, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra Lenin Huanaco Quispe, donde se ha dictado la resolución Nro. 16 “QUE RESUELVE: CITAR A AUDIENCIA UNICA para el día JUEVES VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, para tal efecto se hace de conocimiento del demandado a fin de que concurra a la referida audiencia.- H.S Echarati, 24 de marzo del 2017. EDWIN CUPI ZUNIGA SECRETARIO JUDICIAL 27-28-29/03/2017 B/.32036 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricio Alarcón se viene tramitando el Proceso Civil N° 47-2005-0-1001-JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto a los Sucesores Procesales del QVF Santiago Agramonte Ahumada para que comparezcan al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal, en el proceso seguido por Yoni Ruth Agramonte Llama, sobre División y partición de bienes, publicación que debe realizarse en los Diarios Judiciales de la República y de esta sede judicial conforme establece el artículo 167 del Código Procesal Civil H.S. Firma la señora Juez o. Paredes. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 23 de Marzo del 2017.3vces-28-29-30-iii-17 b/v 43318 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 85-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Erasmo Pompilla Ccahuana sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- inclusión de apellido materno de los progenitores, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 28-29-30/03/2017 B/.32049 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 83-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Juan Climaco Pompilla Ccahuana sobre RECTIFICACIÓN del acta de su partida de nacimiento- inclusión de apellido materno y corrección del error ortográfico, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 27-03-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 28-29-30/03/2017 B/.32049 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 0171-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Aleja Lloclle Curi contra la sucesión procesal de Nazario Cuellar Jara y la Cooperativa Agraria Cafetalera Alto Urubamba Ltda. 239, con citación de Antonio Lloclle Quispe, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de la parcela denominada el Mirador del sector de Motte Motte del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 28-29-30/03/2017 B/.32046 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARÍA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FLAVIO RICARDO SANCHEZ ORITZ, MARGARITA ACHAHUI LOAIZA, EUGENIO ANCHAYA VILLACORTA y GABRIELA ALANYA DE ANCHAYA, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL PREDIO URBANO “INMUEBLE N° 04 DE LA MANZANA “R” DE LA APV SANTA ROSA DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA INSCRITA EN LA P. E. N° 02064024 DE 325.00 M2. Y QUE POSTERIORMENTE SEA RECTIFICADA DICHA ÁREA Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS, POR LA CORRECTA DE 376.10 M2 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS) Y UN
PERÍMETRO TOTAL DE 77.30 ML., (SETENTA Y SIETE PUNTO TREINTA METROS LINEALES), TRAMITÁNDOSE BAJO EL EXP. N°48-2017-NPB, LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 21 DE MARZO DE 2017. 3VCES-23-29-III-Y-04-IV-17 B/V 43264 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N°0083-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión de Genaro Puelles Alvarado y otra, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de las resoluciones NÚMERO DOS Y SEIS, de fechas dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis y cinco de marzo del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por VIRGINIA VIRTO BUENO representante del Arzobispado de Cusco contra: 1 ).- Felicitas Rojas Zavala de Puelles, y 2).- La sucesión intestada de GENARO PUELLES ALVARADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del predio rustico denominado “Huano Huano Baja” identificado con U.C. N° 73641, ubicado en el sector rompe, valle del Vilcanota- Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, colindantes: 1) Raimunda Ojeda Alvarado, 2) Julia Valer de Ojeda, 3) representante de la parroquia San Juan Bautista de Coya, 4) Juana Chipa Checca, 5).- Benito Loayza Mora; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal. Conforme dispone el artículo 165º del Código Procesal Civil, NOTIFIQUESE mediante edicto el estracto del auto admisorio a la sucesión intestada de GENARO PUELLES ALVARADO, a fin de que se apersone y absuelva la demanda, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S. Calca, 20 de marzo del 2017. 3VCES-23-29-III-Y-04-IV-17 B/V43271 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO CONFORME AL ARTÍCULO 21 DE LA LEY 27157, ARTÍCULO 5, INCISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTÍCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA HANAID SOLEDAD BERMUDEZ ORE Y DON OMAR ABEL BERMÚDEZ ORE, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE N° 642 DE LA AVENIDA MATEO PUMACAHUA, (ANTES FRACCION L-9-E, PROLONGACIÓN AVENIDA ALEJANDRO VELASCO ASTETE, CALLEJÓN RETIRO L 09 FRACCION “E” Y URB. MATEO PUMACAHUA), DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: AREA: 108.35 M2 (CIENTO OCHO PUNTO TREINTICINCO METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 42.70 ML (CUARENTIDOS PUNTO SETENTA METROS LINEALES); LINDEROS: POR EL DERECHA: CON LA PROPIEDAD DE DOÑA CARMEN JULIA MALAGA ZUÑIGA, EN LÍNEA RECTA CON 13.05 ML.- POR LA IZQUIERDA: CON EL PASAJE DE USO COMUN, EN LÍNEA RECTA CON 13.05 ML. - POR EL FRENTE: CON LA AVENIDA MATEO PUMACAHUA, EN LÍNEA RECTA CON 8.30 ML.- POR EL FONDO: CON LA PROPIEDAD DE DOÑA FLOR CACERES TARRAGA, EN LÍNEA RECTA CON 8.30 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 15 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO AL ANTERIOR PROPIETARIO Y TITULAR REGISTRAL: DON ISMAEL BERMÚDEZ ZAMALLOA, CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11000922 ASIENTO 5, 6 Y 12 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CUSCO, Y A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES DE LA PARTIDA ANTES CITADA: CILVER, CELSO, GERARDO, BERTHA Y ELSA PASCUALA BERMÚDEZ ZAMALLOA (ASIENTOS 5, 6, Y 12); MARCIA GABRIELA E IVAN GABRIEL BERMÚDEZ RIOS (6,7, Y 8); WILBERT DANTE VALDEIGLESIAS JARA Y MERCEDES PACHECO VENERO (ASIENTO 9 PROMESA DE VENTA); EMETERIO GILBERTO VELARDE VELAZCO Y DOÑA LUZ MARINA CAVIEDES CUSI (ASIENTO 10), PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY. SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. LUCILA ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSCO CNC. 027 23-29/03 04/04/2017 B/.32016 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: don ROGER FRANCO LEVITA, quien procede por derecho propio y en representación de sus hermanos: MARUJA FRANCO LEVITA, MARGOT FRANCO LEVITA y YURY FRANCO LEVITA; don LEONCIO FRANCO HUAMANTICA, quien procede en nombre y representación de su menor hijo ELVIS FRANCO LEVITA y don DAVID FRANCO LEVITA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Calle Garcilaso S/N, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 828.62 M2. (OCHOCIENTOS VEIN-
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Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017
TIOCHO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el vértice N° 7 desde donde la orientación avanza en dirección suroeste, en línea quebrada de tres tramos de 9.40 m., 9.41 m. y 2.12 m., hasta llegar al vértice 10, acumulando una distancia total de 20.93 m., colinda con la Calle Garcilaso; por la Derecha entrando, se inicia en el vértice N° 7 desde donde la orientación avanza en dirección noroeste, en línea quebrada de seis tramos de 4.58 m., 13.18 m., 1.24 m., 9.47 m., 4.13 m., y 10.15 m., hasta llegar al vértice 1, acumulando una distancia total de 42.75 m., colinda con el Lote Q3-9 de propiedad de Florentino Inquiltupa Callañaupa y el Lote Q3-2 de propiedad de Victoriano Quispe Cjuiro; por la Izquierda entrando; se inicia en el vértice N° 10 desde donde la orientación avanza en dirección noroeste, en línea quebrada de tres tramos de 2.39 m., 2.15 m. y 31.01 m., hasta llegar al vértice 13, acumulando una distancia total de 35.55 m., colinda con la Calle Conquista y por el Fondo, se inicia en el vértice N° 13 desde donde la orientación avanza en dirección sureste, en línea recta de un tramo, hasta llegar al vértice 1, acumulando una distancia total de 22.47 m., colinda con la propiedad de Isabel Cuscicuna de Uscapi. Haciendo un perímetro total de 121.70 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a los inmediatos transferentes la sociedad conyugal conformada por don Teodorico Vaquez Pajuelo y doña Evarista Alvarez Romero de Vasquez, cuyo domicilio actual es desconocido por los recurrentes. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 17 de marzo de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 23-29/03 04/04/2017 B/.32020 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: VERONICA RAMOS DURAN, DANTE RAMIREZ ACURIO, ROGER FLOREZ RAMIREZ y MARISOL QUISPE DURAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Jr. Mainique N° 323 - Lote 2 de la Manzana V1, del Centro Poblado Urubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 347.08 m2. (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE, en línea recta, con 14.48 m., colinda con el Jr. Mainique; por la DERECHA ENTRANDO, en línea quebrada de tres tramos de 5.20 m., 1.13 m. y 13.45 m. que hace un total de 19.78 m., colinda con el Lote 1 de la Manzana V1; por la IZQUIERDA ENTRANDO, en línea quebrada de cinco tramos de 5.97 m., 0.35 m., 2.80 M., 3.04 M. y 17.40 m., que hacen un total de 29.56 m., colinda con los lotes 3 y 4 de la Manzana V1 y por la FONDO, en línea quebrada de tres tramos de 9.54 m., 7.90 m. y 5.04 m., que hacen un total de 22.48 m., colinda con el Lote 12 de la Manzana V1. Haciendo un perímetro total de 86.30 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P31012213, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Guillermo Bohorquez Necochea, cuyo domicilio actual se desconoce. Emplazándose a dicho titular registral y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Urubamba. 20 de Marzo de 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 23-29/03 04/04/2017 B/.32020 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENVIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL DON: JUAN CARLOS AGUILAR PALOMINO EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ABOGADO NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 41842408 DOMICILIO: APV.VIRGEN DEL CARMEN D-9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: NELLY TTITO MAMANI EDAD: 40 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ABOGADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 40401364 DOMICILIO: APV.VIRGEN DEL CARMEN D-9 DEL DISTRITO DE DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 08 DE ABRIL DEL 2017 HORAS: 03:00 p.m. QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 27 DE MARZO DEL 2017. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 1V-29-III-17 B/V 43346
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha la Dra. Elena Vengo a García, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Halanoca Puma, se viene tramitando el proceso Nº 0803- 2017-0-1001-JP.CI-03 seguido por HIPÓLITO TIBURCIO MAMANI MUÑOZ. sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, que por error en su partida de nacimiento el apellido materno de su progenitor no fue consignado como: HUARCAYA, debiendo ser lo correcto: MANUEL MAMANI HUARCAYA. Lo que se tramita en el proceso: No contencioso y se notifica, para los fines de ley. Cusco, 27 de Marzo del 2017. 1V-29-III-17 B/V 43345 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 21 de marzo del 2017, la recurrente MICAELA LEVIMORO VARGAS, titular del Acta de nacimiento Nº 1009391719, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su progenitor, habiéndose registrado como NARCISO LIVIMORO, Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta NARCISO LEVIMORO ALVAREZ, consecuentemente el Nombre Correcto de la titular del Acta es MICAELA LEVIMORO VARGAS, Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art, 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Cusco, 24 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-29-III-17 B/V 43347 EDICTO JUDICIAL (DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO) Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi se viene tramitando el expediente número 0020-2016-CI seguido por Juana Quispe Huaman, habiéndose dispuesto la notificación de la resolución N° 02 del 01 de septiembre del 2016 con el siguiente tenor: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Juana Quispe Huaman sobre RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO contra la sucesión de Miguel Baez Quispe; entre ellos JUAN BAEZ QUISPE; TEOFILO BAEZ QUISPE; DOLORES BAEZ QUISPE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. debiendo correrse traslado de la demanda a los demandados, por el término de ley, en consecuencia, dispóngase la notificación mediante edictos bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal a la sucesión procesal, y declarárseles rebeldes respectivamente. Notifíquese mediante edictos a la sucesión procesal demandada por el término de ley, debiendo publicarse en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley. Sin perjuicio de ello notifíquese con la demanda a JUAN BAEZ QUISPE; TEOFILO BAEZ QUISPE; DOLORES BAEZ QUISPE. A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican.- AL OTROSI: Agréguese a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Urcos, 21 de marzo del 2017 3VCES-29-30-31-III-17 B/V 43348 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00816- 2017-01001-PJ-CI-01, seguida por Esperanza Delfina Huamán Guerra, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento de la solicitante, al inscribir se ha omitido el apellido materno de su progenitor “OCHOA”, siendo el correcto “MIGUEL HUAMAN OCHOA”; quedando inalterable en lo demás que contiene.- Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 27 de marzo del 2017. 1v-29-iii-17 b/v 43350 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de marzo del 2017, el recurrente ALAN ERROL ROZAS FLORES, titular del Acta de nacimiento N° 1009378644, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como SUSANA FLORES. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta DOLORES SUSANA FLORES OLAZO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco – RENIEC. 1v-29-iii-17 b/v 43351 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 17 de marzo del 2017, la recurrente MARIA FANTINA JARA CESPEDES, titular del Acta de nacimiento Nº 1009379581, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como ALEJANDRINA CÉSPEDES. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta MARIA ALEJANDRINA CÉSPEDES CARRILLO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-
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Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 24 de Marzo del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v-29-iii-17 b/v 43352 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don JULIO CESAR RAMOS LEON con DNI Nro. 43774917 de 30 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Cheff con Domicilio en PP.JJ Manco Capac Q-17 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. YENI LISBETH VELA SALAZAR con DNI Nro. 44114045 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santa Teresa Provincia La Convención y Departamento de Cusco de Ocupación Cosmetóloga con domicilio en PP.JJ Manco Capac Q-17 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sábado 22 de Abril del 2017. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 28 de Marzo del 2017 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-29-iii-17 b/v 43353 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00734-2017-0-1001-1P-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Elena Vengoa Garcia; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edicial siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha ocho de marzo del dos mil diecisiete.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la petición interpuesta por ROBERTH GUMER CARRASCO QQUENAYA, sobre SUCESION INTESTADA, a efectos de que declare como herederos únicos y universales al solicitante y a GUMERCINDO CARRASCO BERRIO de quien en vida fue JUANA QQUENAYA DE CARRASCO. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. ( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por una sola vez en el diario judicial Cusco (. .. ). H.S.Cusco, 27 de marzo del 2017 1v-29-iii-17 b/v 43354 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JUAN PABLO NINA HUARCA Identificado con DNI. 42999917 Estado Civil: SOLTERO Natural de: TAMBOPATA - MADRE DE DIOS Nacionalidad: PERUANA Edad: 32 años: Ocupación: ADMINISTRADOR Domicilio: CONDOM. TORRES KAYSER A-703 AV. DE LA CULTURA 2405. CUSCO Doña: GISSELA NELLY MAMANI TAPIA Identificada con DNI. 45032348 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SICUANI - CANCHIS Nacionalidad: PERUANA Edad: 29 años: Ocupación: OBSTETRA Domicilio: CONDOM. TORRES KAYSER A-703 AV. DE LA CULTURA 2405. CUSCO Fecha de Matrimonio: 22 DE ABRIL DEL 2017 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 28 de MARZO del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-29-III-17 B/V 43355 SUCESION INTESTADA. Ante mi Oficio Notarial, ubicado en la Av. Grau 438 del cercado y provincia de Cusco, se presentó doña CLEMENCIA ROJAS MORI DE LLANOS, solicitando la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su hija CANDELARIA LLANOS ROJAS, fallecida en fecha 24 de Enero del 2016, de tránsito en la ciudad de Lima, lo que se publica para los fines de Ley. Cusco, 28 de marzo de 2017. ORLANDO PACHECO MERCADO NOTARIO DE CUSCO 1V-29-III-17 B/V 43356
SUCESION INTESTADA Ante mí, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián - Cusco, doña: LUCILA SULLCA QUISPE, solicita la sucesión intestada de quien en vida fue HEBERTH OVIEDO HUAMANI, fallecido en fecha cuatro de marzo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad del Cusco, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 27 de marzo de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO NOTARIO 1V-29-III-17 B/V 43357 HONORABLE MUNICIPALIDAD DISTRITAL SANTIAGO DE CUSCO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que Don: TONY VALENTIN CALSINA TOCTO, con DNI N° 41868581 de 35 años de edad, soltero, de Nacionalidad Peruano, Natural del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento de Cusco, de Ocupación: Seguridad, con domicilio en Urb. Zarzuela Alta N° F-F-18 del Distrito de Santiago -Cusco y Doña: ELIZABETH SULLI PAUCARMAYTA, con DNI N° 42955994 , de 32 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, Ocupación: empleado, domiciliada en Urb. Zarzuela Alta N° F-F-18 del Distrito de Santiago - Cusco, Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el 21 de Abril del 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán .denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 28 de marzo del 2017. LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 1V-29-III-17 B/V 43358 Edicto Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00364-2017-0-1001-JR-CI- 01, seguido por Ruben Montiel Araoz, sobre ineficacia de Titulo Valor, con citación del Banco de Crédito del Perú y otro; en el que se ha emitido la resolución Nº 01, de fecha 09-02-2017, que dispone: “ADMITIR a trámite la demanda interpuesta RUBÉN MONTIEL ARAOZ, sobre INEFICACIA DE TITULO VALOR, con citación de TECHINT .SA.C., a través de su representante legal y el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de cinco días. Conforme el artículo 103.2 de la ley Nº 27287 se ORDENA que el Banco de Crédito del Perú y TECHINT S.A.C. RETENGAN el pago de las obligaciones representadas por los títulos valores materia del presente, para cuyo efecto CÚRSESE los oficios respectivos, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial.- ( ... )” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 28 de marzo de 2017. 3VCES-29-30-31-III-17 B/V 43359 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUIQUIJANA, DIVISION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE MATRIMONIO Por expediente No. 01054 de fecha 23 de Marzo del 2017 Doña JULIA ALVAREZ INFANTAS, solicita la Rectificación Administrativa de la partida No. 47 del Libro de Matrimonios del año 1965, debido a que en el rubro Nombre y Apellidos de la cónyuge se evidencia la consignación errónea en el Prenombre de la Contrayente habiéndose consignado como JULIANA en la parte principal de la partida debiendo ser JULIA en consecuencia el nombre completo y correcto de la cónyuge es JULIA ALVAREZ INFANTAS, quedando inalterables los demás datos del asiento registral. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Art. 73 del D.S. No. 015-98-PCM. Directiva DI 263-GRC/017 a fin de quienes resulten perjudicados con la rectificación formulen OPOSICIÓN dentro de los 15 días siguientes a la presente publicación por escrito en la Oficina de Registro Civil de Quiquijana. Quiquijana, 28 de Marzo del 2017. Paula Delia Estrada Mendoza Jefe de Registro de Estado Civil. 1V-29-III-17 B/V 43360 RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 18° DE LA LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO SE PRESENTO LEONARDI ALVAREZ VALDIVIA; SOLICITANDO SE TRAMITE LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION CORRESPONDIENTE A QUIEN EN VIDA FUE SU MADRE, EN LA QUE SE HA CONSIGNADO ERRONEAMENTE SU NOMBRE COMO EDELMIRA VALDIVIA VIUDA DE ALVAREZ, SIENDO LO CORRECTO: “EDELMIRA VALDIVIA PֹÈREZ VIUDA DE ALVAREZ”.- SE PUBLICA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DE CUSC CNC. 027 1V-29-III-17 B/V 43361
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Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 SUCESION INTESTADA
ANTE MÍ, DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ROSARIA DIAZ DE QUISPE Y POR MONICA, DOMINIG, MARIO, HILDA QUISPE DIAZ, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE: NICOLAS QUISPE MAMANI, FALLECIDO EL 06 FEBRERO DE 1993 EN SICUANI - CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.- MARAGANI, 16 MARZO 2017.- Marco Yvan Venero Tapia.- Notario Abogado CNC. 33.1V-29-III-17 B/V 43362 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de la Señora Juez Doctora GILDA A. ZEA NUÑEZ y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el expediente Nro. 00603-2017-01001-JP-CI-01, seguido por YONY CELENDONIA HUAMANI CHUQUIRIMAY, solicita en la Vía del Proceso No Contencioso la rectificación de su Partida de Nacimiento, por haberse omitido en consignar el segundo nombre de pila, consignado erróneamente como “YONI CELENDONIA HUAMANI CHUQUIRIMAY”, siendo lo correcto “YONI CELEDONIA HUAMANI CHUQUIRIMAY”, se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 13 de Marzo del 2017. 29/03/2017 B/.32053
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE QUISPICANCHI EDICTO JUDICIAL (SENTENCIA CAMBIO DE NOMBRE) Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi se viene tramitando el expediente numero 026-2015-CI seguido por Omar Luis Canibal Calatayud sobre cambio de nombre habiéndose emitido sentencia contenida en la resolución N° 08 del 11 de enero del 2017 cuyo extracto es el siguiente: Por estos fundamentos FALLA declarando FUNDADA la demanda CAMBIO DE APELLIDO PATERNO instado por OMAR LUIS CANIBAL CALATAYUD de CANIBAL a CACERES. En consecuencia AUTORÍCESE el cambio del apellido paterno del recurrente de CANIBAL a CACERES. En consecuencia, una vez publicada la presente edicto en el Diario Judicial de Cusco, PROCÉDASE a la inscripción de esta sentencia en los Registros correspondientes. Urcos, 22 de marzo del 2017 LUIS JOEL PEÑA MENDOZA SECRETARIO JUDICIAL 27-28-29/03/2017 B/.32031 EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02370-2014-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : DESALOJO Resolución Nro. 28 Cusco, 01 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, al que se adhiere la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar opina por: “A.CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nº 08, del 7 de setiembre del 2015 (fojas 121), que resuelve declarar: Infundada la excepción de prescripción extintiva de la acción propuesta por el demandado contra la pretensión de desalojo por ocupante precario. B.- CONFIRMAR la sentencia contenida en la resolución N° 21 de 19 de julio del 2016 (fojas 182-192), que se resuelve declarar: 1.-(…) INFUNDADA la demanda interpuesta por BENIGNA VARGAS SICCOS DE AUCCAHUAQUI Y LEONOR VARGAS SICCOS DE FLORES sobre DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO contra MELQUIADES CHINO SENCIA. 2.- DISPONER el archivamiento definitivo del proceso una vez consentida la presente resolución. ”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, es porque: “REVOQUE la sentencia contenida en la resolución N! 21 del 19 de julio de 2016 (folio182 a 192), por la que se resuelve declarar infundada la demanda interpuesta por Benigna Vargas Siccos de Hauccahuaqui y Leonor Vargas Siccos de Flores sobre desalojo por ocupante precario contra Melquiades Chino Sencia; REFORMÁNDOLA se declare FUNDADA la demanda, y se ordene que el demandado restituya el inmueble objeto del proceso a favor de las demandantes. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral de Cusco; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 4 DE ABRIL DE 2017, a horas 8:00 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. 27-28-29/03/2017 CPJ
EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 00975-2012-11, seguido contra de Jesús Crisologo Argote Turpo y Otros, en agravio del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Puno relativo al delito contra la Fe Pública en su modalidad de Falsificación de Documentos en General en su forma de Falsedad Ideológica y el delito contra la Administración Pública en su modalidad de Delitos cometidos por el Funcionarios Públicos; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la partes imputadas Oswaldo Mamani Arias, María Teresa Mamani Maraza, Edgar Humpiri Colquehuanca, Manuel Tacca Zela Carlos Percy Vilca Romero, José Tomasini Gonzales Mamani, Sonia Huaman Zea, Alex Ronald Apaza Valero, Jesús Crisologo Argote Turpo, Luis Salustio Ponce de León Del Castillo, Edwin Holguin Flores, Nerida Ticona Lerma, Baneza Faustina Tapia Condori, Daysi Denisse Cahuana Coaquira, Vilma Nina Aduviri, Miguel Ángel Cornejo Gallegos, Milagros Asunta Urrutia Díaz, Fidel Yanarico Huanca y Cesar Cuno Cuno, Rubén Gregorio Apaza Cruz, Miguel Pérez Choque, Roni Mamani Aruquipa, Daniel Chambi Rúelas, Luisa Bustinza Velásquez, Tito Calderón Escalante, Hilda Leonor Flores Pacha y Ubaldina Quispe Llamacponcca con la RESOLUCIÓN N° 01-2017, de fecha tres de marzo del año dos mil diecisiete.- Al requerimiento de Acusación Fiscal que antecede; AL PRINCIPAL.- Téngase presente, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES; AL PRIMER OTROSÍ.Téngase presente; teniendo en cuenta la recargada agenda del juzgado, CÍTESE para el día CUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:30 HORAS (hora exacta) para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias N° 01 (primer piso) de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Puno de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Puno, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la defensa técnica de los acusados, se designara al defensor de oficio, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones al lapso de tres minutos. DE OFICIO: Se requiere a las parte imputadas ALEX LLANOS QUILCA, HAMILTON TRUJILLO ORTIZ, SONIA HUAMAN ZEA, ALEX RONALD APAZA VALEROEDWIN HOLGUIN FLORES, NERIDA TICONA LERMA, VILMA NINA ADUVIRI, RUBÉN GREGORIO APAZA CRUZ, TITO CALDERÓN ESCALANTE, LUISA BUSTINZA VELÁSQUEZ, dentro de 72 HORAS de notificados, indicar a su abogado defensor, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de designar un abogado defensor Público en audiencia. NOTIFIQUESE.- ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 23 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE ECHARATI. EXPEDIENTE: 00051-2015-0-1010-JR-PE-01 JUEZ: MARCO ANTONIO FLORES ESPEZUA ESPECIALISTA: CINTHYA BELIÑA ANTEZANA ZUBIZARRETA Se emplaza a Rosmelinda Vargas Holgado, con la resolución número trece, de fecha veinte de marzo del 2017, que dispone: Resolución Nro. 13 Echarati, veinte de marzo del 2017.De oficio: DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación y conforme a lo previsto en el artículo 351. Io del CPP; CÍTESE a las partes procesales para la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN PARA EL DÍA LUNES VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (8:30 a.m.), en la Sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarati, con la presencia obligatoria del Señor Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento de inconcurrencia injustificada de éste último de ser excluido de la defensa y designarse a un abogado defensor público, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECÍSESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Notífiqnese mediante edicto a Rosmelinda Vargas Holgado, y nuevamente gírese oficio a la Defensoría Pública de Quillabamba para que cumpla con designar letrado que se haga cargo de la defensa de Rosmelinda Vargas Holgado.Se publica el presente para los Unes de ley (por tres fechas).Echarati, 20 de marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N 31-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a la agraviada LUZ MARINA MAMANI PILLCO con el extracto de la resolución N° 08 de fecha 11/01/2017: SE RESUELVE: FALLA: 1. DECLARO: FUNDADA LA DEMANDA, interpuesta por William Armando Gastulo Portilla, Fiscal Mixto en la provincia de Echarate, contra Armando Coaquira Rojo, sobre cese de actos de violencia familiar (maltrato psicológico), en agravio de Luz Marina Mamani Pilleo. 2. ORDENO: que el sentenciado Armando Coaquira Rojo, cumpla con las medidas de protección que le han sido impuestas, conforme se detalla en el considerando número diecisiete de la presente resolución. Asimismo, a partir de la fecha se abstenga en forma definitiva, de agredir en forma física o psicológica,
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 a su conviviente Luz Marina Mamani Pilleo; bajo apercibimiento de ordenarse su detención en la carceleta de la Policía Nacional del Perú de esta jurisdicción, por el espacio de veinticuatro horas; sin perjuicio de ser denunciado por delito de desobediencia y Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 386 del Código Penal, previa remisión de copias certificadas al Ministerio Público; e imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONGO: al sentenciado Armando Coaquira Rojo, al pago de CIEN SOLES a favor de la agraviada Luz Marina Mamani Pilleo, por concepto de REPARACIÓN CIVIL, debiendo efectuar dicho pago mediante depósito judicial en el Banco de la Nación, dentro de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación con la presente resolución. Debiendo cumplir, además, con presentar al juzgado el Boucher del indicado depósito judicial, bajo apercibimiento de ley. 4. DISPONGO: que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se ejecute conforme a ley. Hágase Saber. Firma Juez Miguel Ángel Arizabal Arriaga, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 2001-28-P JUZGADO MIXTO DE SALVACIÓN - MANU DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUEZ: MARIBEL RIÑA CUADRADO LAZO SECRETARIO JUDICIAL: Abog. RONALD TAERO PIMENTEL Se notifica a los señores: Alejandro Alvarez Almanza; Félix Jesús Roque Laura; Ángel Carrasco Miranda; Ángel Pérez Ocampo; Augusta Maidonado Salas; Cesar Ccapa Davila; Cesar Cordova Mejia; Cosme Medina Salas; Enrique Zuñiga Vallejo; Ernesto Pongo Alarcon; Fernando Davila Jara; Gustavo Yabar Gonzales; José Ernesto Alonso Grau; Mateo Jicca Corito; Meri Angélica Apaza Gutiérrez; Victor Cesar Zevallos Caballeros; Marco Antonio Ponce de León. Con la resolución número CIENTO SIETE, de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.- DONDE RESUELVE: 1.- Se devuelva el proceso tramitado mediante el expediente número 2001-28-P para que el representante del Ministerio Publico de la Fiscalía Provincial Mixta del Manu subsane las observaciones anotadas en el primer considerando dentro del plazo máximo de cinco días hábiles. Notifíquese como corresponde a las partes en sus domicilios procesales y se notifique también por edictos en el Diario Don Jaque de la Ciudad de Puerto Maidonado y en el Diario Oficial del Cusco perteneciente a la Corte Superior de Justicia del Cusco. Villa salvación 21 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL AL IMPUTADO ABDON CERÓN PORTUGAL Y AL AGRAVIADO WILLY TTITO MAMANI. Ei Señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco DR. GUIDO CASTILLO LIRA ha dispuesto se notifique al imputado ABDON CERÓN PORTUGAL con DNl. 46041658, en el proceso Nro. 21-2015-63-100T-JR-PE-03 seguido contra ei referido por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de WILLY TTITO MAMANI con DNl. 41393695, bajo la actuación de la Especialista Judicial ABOG. JESSICA RUDY DONAYRE PARÍ, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro. 07 Cusco, veinte de Marzo Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Habiéndose cumplido con la notificación mediante adictos al imputado y al Agraviado y habiéndose vencimiento del plazo del traslado de la Acusación: SE DISPONE: CITAR para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de comunicar de tal hecho a su Superior. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Público, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECÍSESE que*. 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a ta audiencia programada motivará que e! operador judicial excluya del proceso a dicho Abogado sin lugar a su ratificación. PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. NOT1F1QUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada a
7 efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, ASIMISMO VÍA EDICTOS. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00507-2016-86-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a RAÚL LAYME BACA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cleofe Ccansaya Layme, conforme lo dispuesto en resolución N° 04 de fecha 14 de marzo del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 11 DE ABRIL DEL AÑO 2017. A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del luzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 23 de febrero del año 2017. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RAÚL LAYME BACA, como presunto autor del delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, tipo específico de IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionado por el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de Cleofe Ccansaya Layme. Sicuani, 20 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00007-2017-18-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a ROBERTO CORRALES RIVAS, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Elizabeth Laura Cruz, conforme lo dispuesto en resolución N° 05 de fecha 21 de marzo del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día 07 DE ABRIL DEL AÑO 2017. A HORAS 08:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 18 de enero del año 2017. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra ROBERTO CORRALES RIVAS, como presunto autor del delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, tipo específico de IMCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, delito previsto y sancionados por el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de Elizabeth Laura Cruz. Sicuani, 23 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FRANKLIN OSTERIANO VENERO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 1599-2016-94-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Hurto Simple, en agravio de Teodocio Chaparrea Quispe, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 15/11/16 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN contra FRANKLIN OSTERLANO VENERO por la comisión del Delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto sub-tipo HURTO SIMPLE en agravio de Teodocio Chaparrea Quispe, tipificado en el primer párrafo del artículo 185 del Código Penal, respecto de los hechos ocurridos el día 05/11/15, solicita que se IMPONGA al acusado, UN AÑO Y OCHO MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL MISMO PLAZO y el pago de una REPARACIÓN CIVIL de S/. DOS MIL CUARENTA NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada. Resolución Nro. 01, Cusco, 15/11/16.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación (...) SE DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 2. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines que correspondan. 3. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 4. PRECÍSESE que conforme se ha indicado el imputado Franklin Osteriano Venero tiene un plazo de diez días para cuestionar la acusación con un defensor particular o recurrir a la defensa publica sito en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D - Wanchaq -Cusco, a fin de que el defensor público designado en autos lo represente y cuestione la acusación
8 en el mismo plazo. Asimismo si en el plazo de diez días no designa defensor particular y no cuestiona la acusación, el defensor público designado en el caso lo representara y defenderá en esta etapa intermedia notificándole únicamente a la defensa pública. 5. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, bajo su responsabilidad, adjuntando copia de la acusación fiscal. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: BEDER ALAGON ÁGUILA y LEONARD EDWIN FERRO CHALLCO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 2457-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Jhon Kevin Huaman Espinoza, por el delito de Robo, en agravio de los referidos agraviados, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 25/06/16 cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, 25/06/16.- I. PARTE EXPOSITIVA (…) PARTE CONSIDERATIVA (...) Por estas consideraciones SE RESUELVE: III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación” de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, contra JHON KEVTN HUAMAN ESPINOZA, como presunto autor del delito contra El Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado, delito tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2 y 4 del segundo párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de Beder Alagon Águila y Leonard Edwin Ferro Challco, a efectos de que la Jueza de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de” mconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo dia de expedida la resolución. 8. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 9. AUTORÍCESE a la Especialista de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez. 10. ORDENAR que el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA solicitada contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. RESTRINGIR la libertad individual del imputado JHON KEVIN HUAMAN ESPINOZA hasta el dictado de la resolución que resuelva el requerimiento de PRISIÓN PREVENTIVA, dentro de las 4 8 horas de haber sido puesto a disposición del Juzgado. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en el centro de detención y agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el articulo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 08 de marzo del 2017 27-28-29/03/2017
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 021-2016-36-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz HORACIO HUMBERTO FLORES GÁRNICA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio de Lucia Cabrera Huamán. Proceso en el que se ha dispuesto, además, su notificación con la reprogramación de audiencia de instalación de juicio oral, para el DÍA SIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO HORAS EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE URUBAMBA. Sito en el Jr. Comercio s/n segundo piso. Urubamba, 16 de marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE : 003 09-2016-16-1009-JR-PE-01 JUEZ : ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA : KANA CHILO WALTER Se pone en conocimiento de: ESTEBAN AQUINO HUAMANSULCA, con la RESOLUCIÓN NRO. 01 Espinar, doce de enero del año dos mil diecisiete.- El Fiscal Provincial Penal de Espinar, ha comunicado al Juzgado de investigación preparatoria su disposición de Formalización de Investigación Preparatoria con fecha doce de enero del año dos mil diecisiete y asimismo ha requerido la imposición de la medida coercitiva de prisión preventiva contra el imputado Esteban Aquino Huamansulca. El artículo 271.1° del CPP prescribe que el Juez de la Investigación Preparatoria, dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento del Ministerio Público realizará la audiencia para determinar la procedencia de la prisión preventiva. La audiencia se celebrará con la concurrencia obligatoria del Fiscal, del imputado y su defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: CITAR a la audiencia de prisión preventiva requerida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar contra el imputado ESTEBAN AQUINO HUAMANSULCA, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza en el artículo 85.1° del CPP. REQUIÉRASE aj imputado, para que en el plazo de veinticuatro horas de notificado, cumpla con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. Vencido dicho plazo, notifiquese con copia del requerimiento de prisión preventiva al Defensor Público de la Provincia de Espinar para que asuma la defensa del imputado, estando a lo solicitado por Ministerio Publico notifiquese al imputado vía edicto.- PRECISAR que el imputado tiene derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. RESOLUCIÓN N° 03 Espinar, nueve de marzo del año dos mil diecisiete.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día MARTES VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS ONCE HORAS.. SE DISPONE para que en el plazo de 24 horas el Ministerio Público cumpla con precisar el domicilio exacto de dicho imputado. SE DISPONE notificar a los demás sujetos procesales por secretaria de causa. H.S.27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez Secretaria Judicial: Dra. LIZBETH YEPEZ PROVINCIA. Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado FÉLIX ALAN REQUEJO OLIVERA Y AMANDA MARTIARENA RÍOS, en el proceso penal N°: 00189-2016-4-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves en agravio de Juan Elias Villasante Paredes, citando a la audiencia de juicio oral para el día ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISETE A HROAS DOCE DEL MEDIO DIA, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 17 de marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. Lizbeth N. Yepez Provincia. Secretaria Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JOSÉ LUIS CAÑARI YUPANQUI, en el Expediente Penal N°: 00108-2016-87-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad Peruana, citando a la audiencia de juicio oral para el día 25 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE, a realizarse en la primera sala de audiencia del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 16 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00099-2010-31-1014-JR-PE-01
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR Y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial: Carlos Alberto Tupayachi. Materia: APROPIACIÓN ILÍCITA. Se pone en conocimiento al Reo Ausente MUAEL SUCNO BEJAR, para que se ponga a derecho y haga uso de su derecho a la defensa, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, en agravio de Empresa San Ignacio S.A., proceso que se viene tramitando en el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de Quispicanchi. Urcos, 07 de marzo de 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FRANKLIN OBREGON COLQUE El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 0889-2017-0-1001-JR-PE-07, seguido contra FRANKLIN OBREGON COLQUE con D.N.I. N° 42821282, por el delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, representado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 22/03/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra FRANKLIN OBREGON COLQUE como autor del delito contra la Seguridad Pública, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, modalidad Peligro Común, en agravio de la Sociedad, representado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, la Fiscalía ha tipificado el delito en el Artículo 274° del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintidós de Marzo De dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audLo. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE AUDIENCIA ÚNICA Y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO Y POR FALTA DE NOTIFICACIÓN AL IMPUTADO EN SU DOMICILIO REAL. 2. REPROGRAMESE LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA QS PE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS 09:00 AM. EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS EN CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES. 3. SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. 4. SE CUMPLA CON NOTIFICAR AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL EN TRES OPORTUNIDADES CONFORME A LEY. 5. SUBSISTEN LOS APERCIBIMIENTOS DISPUESTOS EN LA RESOLUCIÓN N° 1 PARA EL CASO DE INCONCURRENCIA DE LAS PARTES Y SIENDO QUE ES INEPLAZABLE ESTA AUDIENCIA, SE DISPONE LA CONCURRENCIA DE ÍMPUTADO Y SU DEFENSA BAJO APERCIBIMIENTO DE DESIGNARSE EN ESE ACTO ABOGADO DEFENSOR PUBLICO QUE GARANTIZE SU DEFENSA TÉCNICA. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2795-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): WILLIAM HANCCO SULLCARANA. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO RESOLUCIÓN N° 05 Cusco, veintidós de Marzo del dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. DAR POR NO INSTALADA la presente audiencia de Juicio Oral. DECLARAR REO AUSENTE al acusado WILLIAM HANCCO SULLCARANA, identificado con DNI. N° 24713915, natural del Distrito de Layo, Provincia de Canas y Departamento de Cusco, domiciliado en Urb. Bella Vista S/N, del Distrito de Sicuani, Provincia de Canchis y Departamento del Cusco y/o Urb. Corimachaynoc FF-16, Urb. Zarzuela Alta del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco, hijo de Simón Ascensión y Victoria, estado civil soltero; Nombrándosele como su abogada a María del Pilar del Carpió Arredondo a efecto que patrocine al acusado durante el juicio oral, una vez instalada la audiencia. SE DISPONE en este acto, el arehivamiento provisional del presente proceso, mientras sea habido el acusado y para su captura y conducción al Juzgado, a efecto de verificarse el juicio oral. SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía Nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido el acusado, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. Cusco, 20 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ
9 EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MARIO VILLALOBOS HUAMANI, en el Proceso Nro. 00128-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JOSÉ MANUEL PELAIZA SUEL, en el Proceso Nro. 00136-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniíer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROSALIO POLO CELIS, en el Proceso Nro. 00422-2016-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Onillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor PAÚL ANTHONY CHIPANA ALVAREZ, en el Proceso Nro. 00246-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DAVID GASIUT TRUJILLO, en el Proceso Nro. 00012-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO SUBTIPO ESTAFA, en agravio de URIEL PECEROS SERNA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MACARIO CONDORI HURTADO, en el Proceso Nro. 00079-2017-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA PATRIA POTESTAD, EN LA MODALIDAD DE SUSTRACCIÓN DE
10 MENOR EN GRADO DE CONSUMADO, en agravio de ANABELLA CONDORI ESCALANTE, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JORGE ABAD ABARCA CHAHUAYLLO, en el Proceso Nro. 00084-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DAVID HUAMANI HUAMAN, en el Proceso Nro. 00085-2014-0-1010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA SUBTIPO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LUIS ÁNGEL HUAMANI MACUTELA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MARIO VILLALOBOS HUAMANI, en el Proceso Nro. 00128-2017-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JOSÉ MANUEL PELAIZA SUEL, en el Proceso Nro. 00136-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniíer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor ROSALIO POLO CELIS, en el Proceso Nro. 00422-2016-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba).
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor PAÚL ANTHONY CHIPANA ALVAREZ, en el Proceso Nro. 00246-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCION, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DAVID GASIUT TRUJILLO, en el Proceso Nro. 00012-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO SUBTIPO ESTAFA, en agravio de URIEL PECEROS SERNA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MACARIO CONDORI HURTADO, en el Proceso Nro. 00079-2017-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA PATRIA POTESTAD, EN LA MODALIDAD DE SUSTRACCIÓN DE MENOR EN GRADO DE CONSUMADO, en agravio de ANABELLA CONDORI ESCALANTE, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JORGE ABAD ABARCA CHAHUAYLLO, en el Proceso Nro. 00084-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día CINCO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DAVID HUAMANI HUAMAN, en el Proceso Nro. 00085-2014-0-1010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA SUBTIPO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LUIS ÁNGEL HUAMANI MACUTELA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE (03:00 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor JOSÉ COTOHUANCCA MAMANI, en el Proceso Nro. 00122-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor LUIS SEGOVIA COSÍO, en el Proceso Nro. 00123-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniier Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor RICHARD ALEX TAPIA CONDORI, en el Proceso Nro. 00124-2017-0-I010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE (03:30 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifcr Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor FRANCISCO QUISPE CATALÁN, en el Proceso Nro. 00127-2017-0-1010-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor MARIO VILLALOBOS HUAMANI en el Proceso Nro. 00128-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DÍA (12:30 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor BLASCO ABIMAIT NUÑEZ MONGE, en el Proceso Nro. 00137-2017-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos
11 formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniler Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor NICOLÁS ESPETEA ARONE en el Proceso Nro. 00247-2017-0-1010-.IR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA, SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN, en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (08:30 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor DIEGO NOE MERINO ENRIQUEZ en el Proceso Nro. 00258-2014-0-1010-JR-PE-01 que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO SUPTIPO HURTO AGRAVADO en agravio de LIZARDO VALLENAS HERMOZA, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (08:00 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba. 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor N1LVER LINO RAMÍREZ ZEGARRA, en el Proceso Nro. 00294-2015-0-1010-JR-PE-01, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA. SUBTIPO CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD O DROGADICCIÓN en agravio de LA SOCIEDAD, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jenniler Tupayachi Ayala Se cita y emplaza al señor NIOVER GIRALDO HERRERA, en el Proceso Nro. 00722-2016-0-1010-JR-PE-0L, que se le sigue por la presunta comisión del delito CONTRA LA FAMILIA SUBTIPO OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de LOS MENORES DE INICIALES MA LI GI QU Y MA Pl Gl QU REPRESENTADOS POR SU PROGENITORA DORA QUISPE CARPIÓ, para que asista a la audiencia de control de acusación. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día QUINCE DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS CUATRO DE LA TARDE (04:00 P.M.) en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 24 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA La señora Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso Nro. 3375-2016-59-1001-JR-PE-06, seguido contra Osear Sánchez Yupayccana, por el delito la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual de Menor de Edad, en agravio de la menor de iniciales HU.TU.AN., representada por su progenitura Lorenza Tumile Cutipa, se ha dispuesto notificarle con el requerimiento de prisión preventiva y el acta de audiencia del día 23 de marzo del año 201 7, cuyo contenido es el siguiente: 1. DEL REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA: MIRIAM VERÓNICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco.- requiere a este Juzgado resuelva
12 la PROCEDENCIA DE LA PRISIÓN PREVENTIVA del imputado ÓSCAR SÁNCHEZ YUPAYCCANA por el Delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto en el artículo 173 inc. 1 del Código Penal, que indica “ El que tiene acceso camal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: (...) 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua, concordante con el Art. 1 70 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales HU.TU.AN (06) representado por su progenitora Lorenza Tumile Cutipa. Y tramitarla conforme a ley. 2. ACTA DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTON DE PRISIÓN PREVENTIVA, En la que se deja constancia mediante la presente, que el día veintitrés de marzo del 201 7, a horas 08:30 de la mañana, se hicieron presentes las partes procesales mencionadas líneas arriba, en la audiencia de Prisión preventiva, la misma que no se llevo a cabo, porque la Magistrada a cargo del presente proceso, se encuentra con licencia, asimismo no se cumplió con notificar mediante edictos al imputado, reprogramándose la audiencia de prisión preventiva para el día 21 de abril del 2017, a las 08:00 horas de la mañana en la sexta sala de audiencias de la Corte Superior de justicia de Cusco. Cusco, 23 de Marzo del 2017. 27-28-29/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso de Familia Tutelar Nro 00001-2017-0-1003-JM-FT-01, sobre Actos de Violencia en Grupo Familiar, en agravio de Selma Mollocando Espinoza y de sus menores hijos de iniciales L.A.V.M y M.P.V.M., contra Jorge Antonio Villayzan Porcel, por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del Departamento del Cusco, que Despacha el señor Juez Supernumerario Edwin Florencio Cruz Domínguez, bajo la actuación de la Especialista Judicial Nidia Gabriela De la Cruz Flores, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 01., de fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete - Auto que dicta medidas de protección (Admite y Resuelve); VISTO (...) I, CONSIDERANDO (...): DÉSE por formulada la denuncia interpuesta por Selma Mollocondo Espinoza ante la Comisaria Rural de Pomacanchi, sobre ACTOS DE VIOLENCIA EN EL GRUPO FAMILIAR, consistente en maltrato físico y psicológico, en agravio de SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA y de sus menores hijos LUIS ÁNGEL Y MIRELLA PAOLA VILLAYZAN MOLLOCONDO, contra JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL; TRAMÍTESE el proceso en la VÍA ESPECIAL, OTORGUENSE MEDIDAS DE PROTECCIÓN A FAVOR DE SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA, en la forma siguiente: 1. El cese total y definitivo de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL, deberá abstenerse de agredir física, verbal y/o, psicológica a SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia, amenaza o acoso, sea en forma directa o por intermedio de terceras personas o por intermedio de celulares, mensajes de voz o mensajes de texto, asimismo, considerando que el agresor no cumple con los alimentos para sus menores hijos y dada la gravedad de las reiteradas agresiones físicas y psicológicas a la agraviada, se le PROHIBE todo tipo de acercamiento físico a la agraviada ya sus menores hijos. 2. En caso de actos reiterados de violencia y comprobado sea el proceder de JORGE ANTONIO VILLAYZAN. PORCEL en agravio de SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA, se disponga: i) la detención corporal hasta por 24 horas y denuncia contra el mismo, por la comisión del delito de desobediencia y resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 367 del Código Penal. 3. DISPONER TRATAMIENTO PSICOLÓGICO GRATUITO Y OBLIGATORIO para la agraviada SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA y sus hijos LUIS ÁNGEL (lt) y MIRELLA PAOLA VILLAYZAN MOLLOCONDO (09) a cargo del Centro de Emergencia Mujer de Acomayo, por el periodo que sea conveniente y efectuado ello sean estas entidades que informen a este Despacho Judicial los resultados del tratamiento. A cuyo efecto GÍRESE EL OFICIO correspondiente. 4. Se dispone que JORGE ANTONIO VILLAYZAN POCEL, sea sometido a una terapia o. tratamiento psicológico de manera obligatoria, que debe realizarlo en el lugar de su domicilio (ciudad de Arequipa), por el tiempo de TRES MESES, debiendo dar cuenta a este Despacho Judicial, del cumplimiento de dicha terapia, bajo apercibimiento de tomarse como una falta a las medidas de protección en caso de incumplimiento. 5. Se exhorta a JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL evite ingerir bebidas alcohólicas en exceso, pues es un factor que contribuye a generar actos de violencia dentro de su entorno familiar. 6. EXHÓRTESE a la agraviada SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA a coadyuvar y disponer por su propia seguridad, comunicando a este Despacho Judicial nuevos actos de agresión que pudiera efectuar JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL; EN TODO CASO DE VULNERACIÓN, poner eri conocimiento inmediato de la Comisaría de Pomacanchi o directamente a este Juzgado o al CEM Acomayo, actos reiterativos de violencia familiar ocasionados por JORGE ANTONIO VILLAYZAN PORCEL. Redes soporte institucional: Comisaría Pomacanchi 957828196, CEM Acomayo: 940404522, Juzgado Mixto Acomayo: 984268536, Fiscalía Mixta Acomayo: 974204136.- 7. EXHÓRTESE a la agraviada que en caso que cualquier entidad estatal no le brinde el soporte y urgencias requeridas a su sola petición luego de esta resolución, COMUNIQUEN estos actos de manera inmediata al Juzgado Mixto de Acomayo, al celular 984268536, para requerir el cumplimiento y en caso extremo iniciar las acciones penales por los delitos señalados en los artículos 377 y 379 del Código Penal, según corresponda. 8. La ejecución del cumplimiento de las medidas de protección dictadas precedentemente están a cargo de la Comisaria Rural de Pomacanchi, y teniendo en cuenta que estos meses radicará en la ciudad de Sicuani, para cuyo
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 efecto deberá girarse oficio correspondiente a dichas comisarías de Pomacanchi y Comisaria Rural de Familia de Sicuani, y una vez cumplido deberá informar ante este despacho judicial. 9. EMÍTANSE los oficios para que SELMA MOLLOCONDO ESPINOZA y sus menores hijos cumplan con realizar los tratamientos citados; documentos que deberán ser anexados a la notificación con esta resolución.- H.S; lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 23 de marzo de 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1202-2014-98-1001-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE MEDIO AMBIENTE Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a YUANDI GUO, GRETA TTITO QUISPE Y VALERIO CUTIRÉ ESPINO; para que se ponga a derecho el día TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defiendan de los cargos formulados en su contra, por el delito ambiental en su modalidad de delito contra recursos naturales, sub tipo delito contra los bosques o formaciones boscosas en agravio del Estado representado por el Procurador Publico en delitos ambientales. Cusco, 24 de marzo de 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ROÑAL VERA RAMOS La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso penal N° 00022-2016-0-1019-JR-PE-01, seguido contra Roñal Vera Ramos por la comisión de Faltas Contra la Persona en su modalidad de Lesiones Dolosas Agravadas, en agravio de Thalia Bañoz Hermoza., bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero siete de fecha 13 de marzo del 2017. DE OFICIO: VISTOS: Los autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de la revisión de autos se tiene que en el acto de audiencia de fecha 26 de setiembre del 2016 (fojas 87), se ha programado audiencia única penal para llevarse a cabo el día 26 de octubre del 2016, notificada la parte agraviada en el mismo acto de audiencia para su concurrencia a la referida audiencia. SEGUNDO: Con la resolución número 06 de fecha 05 de octubre del 2016 que obra a fojas 91, al haber sido devuelta sin diligenciar la cédula de notificación con el acta que señala fecha para la indicada audiencia de fecha 26 de octubre del 2016 del imputado, por no haber sido ubicado el domicilio del investigado, se pone en conocimiento de la parte agraviada de tal devolución a fin cumpla con proporcionar el domicilio actual de! imputado con croquis o referencia del caso, resolución que fue notificada válidamente a la parte agraviada en fecha 07 de octubre del 2016 conforme obra a fojas 92, sin embargo hasta la fecha no ha cumplido con proporcionar dirección alguna ni mucho menos ha concurrido a la audiencia señalada en el primer considerando conforme constancia de fojas 93, mostrando desinterés en la prosecución del presente proceso, por lo que dado esta dejadez, y tomando en cuenta exclusivamente lo regulado por nuestra normatividad procesal penal para el caso de faltas donde es aplicable el desistimiento tácito en casos de inconcurrencia a la audiencia por parte de la agraviada conforme al artículo 110 del Código Procesal Penal, es que por última vez se debe señalar nueva fecha para el verificativo de la audiencia única con el apercibimiento de darse el desistimiento tácito y disponerse el archivo del proceso en caso de inconcurrencia de la parte agraviada, y de la conducción de grado o fuerza en caso de inconcurrencia del imputado, y dado que no se ha ubicado el domicilio del imputado debe disponerse notificar a esta parte por edicto. Por lo que, SE DISPONE: a) SEÑALAR NUEVA FECHA para el verificativo de la audiencia única penal para el día DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), audiencia que se llevará a cabo en el Despacho del Juzgado sito en la esquina de la Avenida Calca con Jirón Lares del Centro Poblado de la Quebrada del distrito de Yanatile, con la concurrencia de la parte imputada bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, y de la parte agraviada de darse el desistimiento tácito y disponerse el archivo del proceso, en caso de inconcurrencia a la audiencia señalada, b) NOTIFICAR a la parte imputada por edicto en el diario judicial para la concurrencia a !a audiencia señalada, y a la parte agraviada en su domicilio señalado en autos. H.S. 28-29-30/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ La señora Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, Dra. Alicia Vargas León, en el proceso familia civil N° 00094-2010-0-1019-JR-FC-01, seguido Rosalía Sornoza Ochoa, sobre Prestación de Alimentos en contra de Alejandro Cuentas Rodríguez, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel D. Villafuerte Anaya, ha dispuesto comunicar al obligado con el extracto de la resolución numero veinticinco de fecha 11 de enero del 2017. Dando cuenta al escrito presentado por el abogado de Rosalía Sornoza Ochoa. AL PRINCIPAL: Visto los autos y las publicaciones dispuestas en autos; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Al artículo 568 del Código Procesal Civil estable “Concluido el proceso, sobre ¡a base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de fa nonücación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en ei cuaderno de asignación anticipada. De
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo”. SEGUNDO.- En caso de autos a fojas noventa y nueve el Secretario del Juzgado ha practicado la liquidación de alimentos devengados mas intereses legales, el mismo que mediante resolución numero veinte que obra a fojas cien se ha dispuesto notificar a las partes por el termino de tres días en sus domicilios procesales y reales señalados en autos, así mismo mediante resolución numero veinticuatro de fecha veintidós de setiembre del año dos mil dieciséis, que obra a fojas ciento veinte, se dispone la notificación vía edicto de la liquidación de alimentos devengados mas intereses legales de fecha diez de julio del año dos mil quince, al obligado Alejandro Cuentas Rodríguez. TERCERO.- Las parte actora pese a estar debidamente notificada conforme a la cédula de notificación de fojas ciento dos, y el obligado en su domicilio procesal conforme constancia de fojas ciento uno, y vía edicto judicial que obra a fojas ciento veinticinco y siguientes, no han presentado observación alguna a la indicada liquidación, y habiendo trascurrido su oportunidad es que se debe disponerse su aprobación; Por los considerandos expuestos: SE RESUELVE: APROBAR la Liquidación de Alimentos Devengados mas Interese Legales de fecha diez de julio del año dos mil quince que obra a fojas noventa y nueve, en la suma de VEINTIÚN MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS con 73/100 Nuevos Soles (S/. 21,222.73), practicado por el Secretario del Juzgado. Por consiguiente REQUIÉRASE al obligado ALEJANDRO CUENTAS RODRÍGUEZ a fin de que cumpla con pagar dicho monto devengado. NOTIFÍQUESE a las partes en sus domicilios procesales señalados en autos, y en cuanto al obligado vía edicto. H.S.28-29-30/03/2017 CPJ AVISO JUDICIAL EN LA INVESTIGACIÓN TUTELAR Nro 569-2017 JUEZTACURI CHAVEZ, DEL CUARTO JUZGADO DE FAMILIA-CUSCO. En los seguidos a favor del menor N.N. OMAR sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL se ha dispuesto la NOTIFICACIÓN a los progenitores del menor encontrado en el Hospital Antonio Lorena Servicio de Neonatologia , con < la sentencia Resolución Nro. 03. Cusco, seis de marzo del dos mil diecisiete. ANTECEDENTES... FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN ...DECISIÓN: DECLARANDO EL ESTADO DE ABANDONO MORAL Y MATERIAL del niño OMAR N.N. de 08-meses de nacido, desconociéndose el nombre de sus progenitores..en consecuencia extinguida la patria potestad de los padres biológicos .SEGUNDO.- dispone aprobar la medida de protección...hasta que sea promovido en adopción o cumpla la mayoría de edad ...Se notifique la sentencia conforme a ley ...TR.H.S. Firmado Tacuri Chavez. Firmado Luza Pezo Sec. Judicial. - Resolución 05.- Cusco, dieciseis de marzo del dos mil diecisiete .- VISTO ...CONSIDERANDO ... SE RESUELVE.- ...CORREGIR ... TERCERO.SE DISPONE la inscripción del menor en el Registro Nacional de identidad que corresponde , teniéndose como fecha de nacimiento el 23 de julio del 2016 en el Distrito de Santiago de esta localidad del Cusco con el nombre de OMAR VELASOJJEZ VIZCARRA encargándose del trámite de su inscripción al Hogar albergante CAR JOSEFINA quedando inalterable en lo demás que contiene . H.S. Firmado Tacuri Chávez. Firmado Luza Pezo Sect. Jud. Resolución Nro.6.- Cusco, veintidós de marzo del dos mil diecisiete.- ... notificar a los progenitores via edictos la resolución 3 ( Sentencia) resolución 5 (corrección de sentencia) ...Firmado Luza Pezo Sec- Jud. Lo que notifico a Uds., para los fines consiguientes de ley. 3v. Cusco, 22 de Marzo del I 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se tramita el Expediente Nro. 594-2017 sobre infracción contra al patrimonio, habiéndose ordenado notificar a la agraviada: NANCY TORRES MAMANI con el contenido de la Resolución Nro. 01 de fecha veintisiete de enero del dos mil diecisiete, siendo como sigue:”... SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR a la promoción de la acción penal a favor del niño DIÑO JOSUÉ ACROTA, de nueve años de edad, por la presunta infracción a la ley penal considerada como delito contra el patrimonio, en su modalidad de Hurto agravado, en agravio de doña Nancy Torres Mamani. Se dispone como medida de protección, que el citado menor permanezca al lado de sus padres y bajo su cuidado, en su propio hogar, debiéndose orientar a sus padres o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones, suscribiéndose las Actas de entrega de menores pertinentes, con el seguimiento que efectuará el Servicio de Asistencia Social del Equipo Multidisciplinario de esta Corte Superior de Justicia y asimismo, otórguese el plazo máximo de diez días calendarios computados a partir de la fecha en que quede firme esta resolución, para que los padres o responsables de ambos niños cumplan con acreditar el pago o asuman tal obligación, por el importe de cuatrocientos veinte soles, a favor de doña Nancy Torres Mamani, bajo expreso apercibimiento de trabarse embargo en sus bienes libres. H.S.- Cusco, 22 de marzo del 2016. 28-29-30/03/2017 CPJ EDICTO PENAL señor: JOE JHONATAN MONTOYA GONZALES El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 3730-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado y otro, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Jorge Modesto Prado Alzamora, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 03/10/16 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente:
13 REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA en contra de JOE JHONATAN MONTOYA GONZALES y CHRISTIAN VLADIMIR AGUILAR GALLEGOS, en su calidad de co-autores, por la comisión del Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES, en grado de consumado, en agravio de Jorge Modesto Prado Alzamora, respecto de los hechos ocurridos el día 23/10/14, se solicita que se IMPONGA al acusado Joe Jhonatan Montoya Gonzales UN AÑO Y UN MES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN POR EL PLAZO DE UN AÑO y al acusado Christian Vladimir Aguilar Gallegos DOS AÑOS Y UN MES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA; REPARACIÓN CIVIL de S/. DOS MIL NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada que deberán pagar los acusados en forma solidaria a razón de un mil nuevos soles cada uno, asimismo el acusado JOE JHONATAN MONTOYA GONZALES, deberá pagar la suma de S/. 750. 00 nuevos soles, mientras el acusado CHRISTIAN VLADIMIR AGUILAR GALLEGOS, deberá pagar la suma de S/. 1, 887. 50 nuevos soles, ambos por DÍAS MULTA. Resolución Nro. 01, Cusco, 03/10/16.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...); este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) , proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados JOE JHONATAN MQNTOYA GONZALES y CHRISTIAN VLADIMIR AGUILAR GALLEGOS, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. PRECÍSESE que conforme se ha indicado los imputados tienen un plazo de diez dias para cuestionar la acusación con un defensor particular o recurrir a la defensa publica sito en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D -Wanchaq - Cusco, a fin de que la defensora pública designada para el presente caso los represente y cuestione la acusación en el mismo plazo. Asimismo si en el plazo de diez días no designa defensor particular y no cuestiona la acusación, la defensora pública designada los representara y defenderá en esta etapa intermedia notificándole únicamente a la defensa pública. 7. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada (...) . Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de marzo del 2017. 28-29-30/03/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00434-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : LEZAMA QUISPE, ALEJANDRINA Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6, de fecha 21 de setiembre de 2016 (folio 52 a 56) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo
14 indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03046-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL CUSCO , DEMANDANTE : GARCIA TURPO, EVA Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 11 de noviembre de 2016 (folio 45 a 52) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02976-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS DEMANDANTE : CCOLLANA AYALA, MACARIO Resolución Nro. 6 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3, de fecha 16 de noviembre de 2016 (folio 63 a 70) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia al que se ha adherido la Juez Superior señora Alfaro Herrera; y el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De La Cruz, emiten voto en discordia para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00994-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : AGUIRRE GUTIERREZ, CLEOFE ESTHER Resolución Nro. 10 Cusco, 22 de marzo de 2017. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 15 de setiembre de 2016 (folio 51 a 57) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión del pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.- Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 28 de marzo de 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 01-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez WALD DURAN CHICATA, Especialista LIZ ACUÑA MOLLE, Procesado CIRILO LUIS CARLOS, en agravio del menor A.C.P, representado por su progenitora Gavina Pezo Quispe, se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 04; Paucartambo, 15 de marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 19 DE ABRIL DEL 2017 a horas 10:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.. Paucartambo, 22 de marzo 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 18-2017-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez WALD DURAN CHICATA, Especialista LIZ ACUÑA MOLLE, Procesado PEDRO GUTIÉRREZ CHAMPÍ , en agravio de los menores A.G.P, V.G.P, J.C.G.P, representado por su progenitora Visitación Pérez Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 02; Paucartambo, 13 de marzo del 2017: (...) SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 17 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos. Paucartambo, 22 de marzo 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 197-2016-PE, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez WALD DURAN CHICATA, Especialista LIZ ACUÑA MOLLE, Procesado FÉLIX AVENDAÑO CAMALA, en agravio del menor M.L.A.H, F.A.H., J.F.A.H, A.E.A.H, representado por su progenitora Benedicta Huisa Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 Resolución Nro. 05; Paucartambo, 15 de marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día 19 DE ABRIL DEL 2017 a horas 11:00 de la mañana (hora exacta), (fecha señalada tomando en cuenta el diligenciamiento de las cédulas de notificación y/o devolución de las publicaciones edictales), la realización de la audiencia se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Pasaje Colon de ésta Provincia, y SEÑÁLESE que subsisten los apercibimientos y precisiones dictados en autos.. Paucartambo, 22 de marzo 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00128-2016-0-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado juan abel enempa peña, agraviada la menor de iniciales A. E. F. DE LA V. representado por su hermana Janet Góngora Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Uro. 02; Paucartambo, 17 marzo del 2017: (...)SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalia Provincial Mixta de Paucartambo, en contra de JUAN ABEL ENEMPA PENA, seguida por la presunta comisión del Delito Contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, SUB TIPO VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, previsto y sancionado en el articulo 173 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales A. E. F. DE LA V. representado por su hermana Janet Góngora Flores, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado JUAN ABEL ENEMPA PENA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del imputado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado (…) H.S. Paucartambo, 17 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: HOMERO ENRIQUEZ QUISPE La señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Sonia Álvarez Mendoza, en el proceso Nro. 985-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra HOMERO ENRIQUEZ QUISPE, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, Sub Tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 27/03/2017 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, , formula PROCESO INMEDIATO contra HOMERO ENRIQUEZ QUISPE, por el delito contra La Administración Pública, en la modalidad de Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad, Sub Tipo DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del ESTADO, la Fiscalía ha tipificado en delito en el segundo párrafo del Artículo 368° del Código Penal. El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, veintisiete de marzo del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por la falta de una adecuada notificación al domicilio real del imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia para el día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE Á HORAS ONCE DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL. 3. DISPONER la NOTIFICACIÓN mediante Edictos al imputado. 4. CUMPLA el personal encargado de las notificaciones con la notificación al domicilio real y procesal del imputado, bajo responsabilidad. Cusco, 28 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Agraviada: PERSONA DE INICIALES L.K.A.O. Ante el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 01968-2015-9-1001-JR-PE-04, seguido contra MAXIMILIANO TUTACANO CASTELLANOS, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual en su grado de Tentativa en agravio de la persona con iniciales L.K.A.O, donde se ha dispuesto NOTIFICAR a la agraviada: PERSONA DE INICIALES L.K.A.O, con la RESOLUCIÓN: N” 06.- de fecha veinte de marzo del año dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1.- Declarar FRUSTRADA, la audiencia de Control de Acusación, por renuncia del abogado Germán Palomino Tumpay, a la defensa del imputado Maximiliano Tutacano Castellanos. 2.- REPROGRAMAR esta audien-
15 cia para verificarse el día DIECISÉIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, A VERIFICARSE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIA DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO. 3- EXCLUYASE al abogado Germán Palomino Tumpay, por renuncia y NOTIFÍQUESE al imputado Maximiliano Tutacano Castellanos en su domicilio real sito en AA.HH. Don José de San Martín lote G-9 - Cusco. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CLEMENTE HUAMAN YAPO El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 1412-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Apropiación Ilícita, en agravio de Yony Yolanda Delgado Sánchez, bajo la actuación del especialista Judicial Abog, Rodriguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 25/04/16 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- El Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL DIRECTA en contra de CLEMENTE HUAMAN YAPO por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Apropiación Ilícita, sub tipo APROPIACIÓN ILÍCITA COMÚN, conducta prevista y sancionada en el primer párrafo del articulo 190° del Código Penal, en agravio de YONY YOLANDA DELGADO SÁNCHEZ, respecto de los hechos ocurridos el dia 09/06/15, se solicita que se IMPONGA al acusado Joe Jhonatan Montoya Gonzales UN AÑO Y DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD y el pago de una REPARACIÓN CIVIL de S/. MIL MIL NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada sin perjuicio de devolver el saldo del dinero apropiado ilícitamente esto es S/. 4.500.00 nuevos soles. Resolución Nro. 01 Cusco, 25/04/16.- DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa (...) DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el articulo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CLEMENTE HUAMAN YAPO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARA a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6.NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL Io JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - SEDE ESPINAR EXPEDIENTE: 00059-2017-97-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KANA CHILO WALTER Póngase en conocimiento al los imputados WILMER OROSCO BAÑON Y JESÚS FIGUEROA APAZA con la RESOLUCIÓN NRO. 01 de fecha, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.- El escrito presentado por Consorcio Negromayo representado por Roberts Ernesto Tapia Figueroa, y Estando a la solicitud de Constitución en actor civil, CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, y CÍTESE para la realización de la audiencia de constitución en actor civil en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y del Abogado de la solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Abogado de la parte peticionante de declarar inadmisible su solicitud y archivar el cuaderno.
16 PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Penal de Espinar, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.- señale su domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y/o casilla Judicial para efectos de la notificación, notifíquese por única vez en el domicilio procesal indicado.RESOLUCION N° 03 Espinar, catorce de marzo Del año dos mil diecisiete.- Por las consideraciones antes expuestas.- SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y se dispone su reprogramación para el día MARTES ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS. SE REQUIERE al Ministerio Público par que en el plazo de 24 horas cumpla con proporcionar los domicilios exactos de los sujetos procesales a fin de proceder a notificar con la presente resolución. H.S.29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp Nro. 00180-2016-63-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Investigación Preparatoria de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a NICOLÁS CRIOLLO LEDO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por delito de por la presunta! comisión del delito contra La Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de FEMINICIDIO POR VIOLENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el inciso 1) del articulo 108 del Código Penal en grado de TENTATIVA concordante con el articulo 16 del mismo cuerpo legal en agravio de María Rosario Quispe Soto; del que se tiene que cumple con los presupuestos establecidos por los incisos 1., 2., 3. y 4. del articulo 349° del Código Procesal Penal, asi mismo se tiene que la representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, en consecuencia y de conformidad con los dispuesto por el articulo 350° del referido cuerpo normativo: 1). CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) . Observar formalmente la acusación, 2) . Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) . Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) . Pedir el sobreseimiento, 5) . Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7) . Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) . Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) . Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. 2) . NOTIFIQUESE a las partes en los respectivos domicilios señalados en autos, y respecto al acusado NICOLÁS CRIOLLO LEDO notifiquese por edicto en razón a que, a la fecha se desconoce su paradero conforme manifiesta la representante del Ministerio Publico.- AL PRIMER OTROSÍ DIGO.- Téngase en cuenta para la notificación. Anta, 10 de marzo del 2017 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 02773-2016-7-1001-JR-PE-02 SECRETARIA: V.L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado(s): HUAMAN OTORONCO, LINO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio del Estado. Resolución Nro. 03 Cusco, veintisiete de Marzo del año dos mil diecisiete.- VISTO: El presente proceso y estando al acta de audiencia de fecha 27/03/2017 que antecede SEÑÁLESE FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 09:00 DE LA MAÑANA, en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de justicia, debiendo notificarse con arreglo a ley. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 00992-2016-1-1001-JR-PE-02 SECRETARIA: V.L. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusadas): FURO PEDRAZA, JUAN FRANCISCO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iniciales CV.F.Z. representado por su progenitora Cleofe Zúñiga Pedraza. Resolución Nro. 06 Cusco, veintisiete de Marzo del año dos mil dierisiete.-VISTO: El presente proceso y estando al acta de audiencia de fecha 27/03/2017 que antecede SEÑÁLESE FECHA Y HORA para el verificativo de audiencia de Proceso Inmediato para el día ONCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas 10:00 DE LA MAÑANA, en la DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL ubicado en el tercer piso del palacio de justicia, debiendo notificarse con arreglo a ley. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WALTHER ISAAC CONDORI HUAMAN La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farf án, en el proceso Nro. 1634-2015-0-1001-JR-PE-06,
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 seguido contra Walther Isaac Condori Huaman, por el delito Contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehiculo en Estado de Ebriedad Omisión, en agravio de la Sociedad representado por el Ministerio Publico, ha dispuesto notificarle con en el auto que cita a la audiencia de control de acusación directa, y la resolución N° 04, cuyo contenido es el siguiente: CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA: SE DISPONE.- DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1o del articulo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 7. Diligencias u otros actos procesales”: En tal virtud, Se Dispone: 1. CITAR para el día VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las ONCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal se encuentra en el Despacho fiscal. 3. PRECÍSESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4.- NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos. Cusco, 27 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL IMPUTADO YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco que despacha la Dra. Sandra Natalí Villa Humplrl, bajo la actuación del Especialista Gilmar Cahuata Sequeiros, se tramita el Proceso Penal N° 888-2017-0-1001-JR-PE-01, seguido contra YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN, por la comisión de Delito contra la libertad, en su modalidad de violación de la libertad sexual, en su forma de ACTOS CONTRA EL PUDOR DE MENOR DE EDAD AGRAVADA POR EL VINCULO FAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales T.C.H. (13) representada por Remigio Cabrera Contoy; en consecuencia NOTIFÍQUESE: al investigado YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN. con la Resolución N° 01, de fecha 17/03/2017 que RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de delito de Violación de la libertad sexual, en su forma de Actos contra el pudor en menor de edad agravado por el vínculo familiar, en agravio de la menor de iniciales T.C.H. (13 años) representada por su progenitor Remigio Cabrera Contoy, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado YNOCENCIO REMIGIO CABRERA HUAMAN quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. (...) 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad ¡a variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la nqfificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada |a notificación en el mismo día de expedida la resolución. (...) 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio real y procesal si tuviese obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación yencep el día TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en #1 artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme- lo establece la Ley. H.S. NOTIFÍQUESE. Firma: Jenner Luis pendón Alba- Fiscal Provincial. LO QUE NOTIFICO A USTED. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 3209-2016-12-1001 -JR-PE-02, PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO
Cusco, miércoles 29 de marzo de 2017 ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: EBERT CRUZ TACAC con DNI44051787 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Seguridad Publica en su modalidad de peligro común Sub Tipo Conducción de vehículo en estado de ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Misterio Publico, Res. Nro. 03 Cusco, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete, mediante el cual se dispone reprogramar el Juicio Oral de proceso inmediato para el día 24 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de la resolución N° 01, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO Expediente N° 01300-2016-75, seguido contra de Wilson Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos al tráfico Ilícito de Drogas; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a las partes sentenciadas Wilson Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe con la RESOLUCIÓN N° 04-2017, de fecha veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.- Al amparo del Principio de Celeridad procesal, y garantizar el derecho defensa de los sujetos procesales y teniendo en cuenta que los domicilios de las partes imputadas Wil-
17 son Quispe Méndez, Richard Quispe Méndez y Olga Chara Quispe se encuentran en lugares lejanos y desconocidos poloste juzgado, precédase a notificar por edictos a los sujetos antes citados mediante edictos a fin de que tomen conocimiento de la resolución N° 03-2017, de fecha catorce de marzo del año dos mil diecisiete.- REPROGRAMAR AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE INCAUTACIÓN PARA EL DÍA DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS 09:30 HORAS en la Sala de Audiencia N° 03 (primer piso), de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Puno (sede central). ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Walter Jhonatan Montes Jorge. Puno, 23 de Marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N°13302016-0-1001-JP-PE -02 seguido en agravio de Margot Quispe labra sobre faltas contra el patrimonio se ha dispuesto la notificación de la Rs. 1 a la agraviada Margot Quispe Labra, que resuelve “NO HA LUGAR CITAR A JUICIO respecto de os hechos denunciados como faltas contra el patrimonio en consecuencia corresponde ordenar el archivamiento de las actuaciones policiales realizadas en atención al informe policial en agravio de Margot Quispe Labra”, la misma que se pone de conocimiento de la interesada, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 27 de marzo del 2017. 29-30-31/03/2017 CPJ
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