Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 Usuarios
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Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 PRIMER RAMATE
EDICTO JUDICIAL
En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSO S.A. contra REBECA HUACAROUMA MAMANI, expediente Nº 00642-2015-0-1001-JRCI-04 sobre EJECUCION DE GARANTIAS, el CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO a cargo del juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, asistido por el Especialista Legal Raisa Pamela Navarro Gonzales, ha dispuesto SACAR A PRIMER REMATE el inmueble constituido por el Stand M56, Sector M, Zona Nº 02, Segundo nivel del centro comercial Confraternidad, ubicado en la Av. Confraternidad S/N , distrito de Wanchaq, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la Partida Electrónica Nº11023150 del Registro de Propiedad inmueble del Cusco. VALOR DE TASACION:US$.5,436.00 Dólares Americanos. PRECIO BASE:US$. 3,624.00 Dólares Americanos. AFECTACIONES : 1.- RESTRICCIONES, así en Escritura Pública del 27/03/2014. Extendida ante Notario del Cusco Antonieta Ocampo De La Haza y su nota aclaratoria del 26/04/2014, extendida ante Notario de Cusco Mercedes Salazar Puente de la Vega, inscrito en el Asiento 0003 de la Partida Nº 11023150. 2.- HIPOTECA, a favor de caja Municipal de Ahorro y Credito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 2,700.00 Dólares Americanos, así consta en Escritura Pública del 27/03/214 extendida ante Notario de Cusco Antonieta Ocampo De La Haza, inscrito en el asiento 004 de la Partida Nº 11023150. DIA Y HORA DEL REMATE: lunes 12 de setiembre del 2016 a horas 11:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en la Av. El Sol Nº 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: .- Oblarán el equivalente al 10% del valor de tasación, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, (Sin sello no negociable) adjuntado el Arancel Judicial el número de Expediente y Juzgado respectivo original y copia de DNI. LOS HONOARIOS del Martillero Publica serán de cargo del adjudicatorio, conforme a la Ley Nº 28371 y cuyo monto está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelaran una vez finalizado el remate FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Publico con Registro Nº 326 CELEULAR: 945683848/ RPM: #945683848. 6vces-24-25-26-29-31-viii- y 01 –viiii-16 b/v 40436 PALIDAD PROVINCIAL DE ANTA
Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 228-2016-CI seguido por RUTH PASCUALA LOAIZA FIGUEROA sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MIGUEL WALTER OLIVERA SOTOMAYOR fallecido el 10-04-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 16 de agosto del 2016. 26-29-VIII-16 B/V 40456
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR PLAZOLETA TÚPAC AMARU S/N -ESPINAR (TELEFAX N° 084-301105) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar que despacha el señor Juez Elmer Manuel Ochoa Galloso, se viene tramitando el Proceso Judicial N° 00133-2016-0-109-JM-CI-01 habiéndose resuelto: Declarar Fundada la demanda interpuesta por Lauriesep Diana Chancayauri Chacón, sobre supresión de nombre, en consecuencia: I. ORDENO suprimir el primer prenombre de la actora “Lauriesep Diana Chancayauri Chacón”, debiendo ser en adelante identificada como - DIANA CHANCAYAURI CHACON; nombre con el cual deberá ser identificada en todos sus documentos oficiales; II. ORDENO que se inscriba la supresión de nombre en la partida de nacimiento de la actora; III. PRECISAR que la supresión de nombre de la actora no modifica ningún vínculo sanguíneo, familiar o parental, además que no la sustrae ni exime de responsabilidad civil, laboral, penal, entre otros, que la actora pueda presentar con anterioridad; y IV. ORDENO que se inscriba el cambio de nombre en el documento de identidad del actora, debiendo oficiarse a la Reniec para su cumplimiento; debiendo procederse a su ejecución previa publicación en el Diario El Cusco un extracto de la sentencia. Notifíquese. Secretario Judicial Donny Sam Alvaro Roca. Lo que se publica para los fines de ley.Espinar; 12 de Agosto de 2016 DONNY SAM ALVARO ROCA SECRETARIO JUDICIAL 25 - 26 - 29 / 08 / 2016 B/. 30703 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ESPINAR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación de Secretario Judicial Hugo Guevara Flores, se dicto sentencia en el Proceso Civil Nº 86-2016-0-1009-JMCI-01; seguido por DORIS ZEGARRA ORCCOTOMA, sobre cambio de apellido; habiéndose RESUELVE: DECLARAR FUBDADA la demanda; y, en consecuencia, SE ORDENO: I. Cambiar y/o alternar el apellido paterno de la demandante “Orccotoma” por el apellido materno de “Zegarra”, debiendo ser en adelante reconocida como DORIS ZEGARRA ORCCOTOMA; nombre con el cual deberá ser identificada en todos sus documentos oficiales. II. Que se inscriba el cambio de apellido en la partida de nacimiento de la demandante. III. PRECISAR que el cambio de apellido paterno de la actora no modifica ningún vínculo sanguíneo, familiar o parental, además que no la sustrae ni exime de responsabilidad civil, laboral, penal, entre otros, que la actora pueda presentar con anterioridad. IV. Que se inscriba el cambio de apellido en el documento de identidad de la actora, debiendo oficiarse a la Reniec para su cumplimiento; lo que se publica para los fines pertinentes. Espinar, 10 de agosto de 2016. HUGO GUEVARA FLORES SECRETARIO JUDICIAL 25 - 26 - 29 /08/2016 B/. 30703
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 83-2016-CI seguido por LOURDES BLANCO DUEÑAS Y otras sobre SUCESION INTESTADA de su madre AURELIA DUEÑAS TURPO fallecida el 26-02-2012, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 20-06-2016. 26-29-VIII-16 B/V 40458 EDICTO JUDICIAL Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso 876-2016, SE RESUELVE: ADMÍTIR a trámite la demanda interpuesta LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS MARISCAL RAMÓN CASTILLA DE ANGOSTURA LTDA. 003-B- VII, representado por Roberto Ttito Altamirano y Augusto Ccalla Ahuati, en su condición de Presidente del Consejo de Administración y Gerente General. Sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD Y en forma acumulativa objetiva originaria accesoria LA CANCELACION DE LOS ASIENTOS REGISTRALES contra 1.- LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS DEL CUSCO, con citación del PROCURADOR PÚBLICO DE REGISTROS PUBLICOS; 2. - LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE CARLOS AUGUSTO LENCINAS FERNANDEZ, 9) LA SUCESIÓN DE CARLOS EDUARDO LENCINAS BALLON, Debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO CONOCIMIENTO, CUMPLAS E con notificar a los sucesores hereditarios del demandado CARLOS EDUARDO LENCINAS BALLON, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesa, esto conforme lo dispuesto por el artículo 479 del Código Procesal Civil. Cusco,23 de agosto del 2016 26-29-VIII-16 B/V 40461 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos, que despacha la Señora Juez Doctora Yanet Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal Doctora Estefany Pérez Angulo, se tramita el proceso N° 92-2001-0-1014-JM-CI-01 en el que se ha dispuesto publicar el extracto del Auto Admisorio de la Demanda, en mérito a que la demandante Hilaria Saire Puma ha fallecido, ello con la finalidad de que los llamados por ley se apersonen al presente proceso para los fines correspondientes, siendo el tenor literal del auto admisorio el siguiente: “ADMITASE la demanda interpuesta por HILARIA SAIRE PUMA sobre DIVISION y PARTICION en forma acumulativa objetiva-originaria y accesoria PAGO DE FRUTOS E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la sucesión de APOLONIA SAIRE PUMA representada por su hija MARTHA SAIRE SAIRE debiendo sustanciarse en la vía del proceso ABREVIADO ( ... )”.Urcos, 19 de agosto de 2016.26-29-31-VIII-16 b/v 40475 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 1358-2013-0-1018-JP-CI-02 seguido por MARLENY CERECEDA BASILIO contra AUPIO QUISPE LLACTAHUAMAN, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. a cargo de la señora Juez Dra. Basiliska Dueñas Zuñiga, asistido por la Especialista Legal Maria Elena Olarte Leiva, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble departamento Nro. 301 ubicado en el tercer nivel del edificio sito en la Fracción “A” del lote N° 2 del terreno ubicado en la calle Manzanayoc del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en el Registro de Predios de la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: S/ 186,791.03 (Ciento Ochenta y Seis Mil Setecientos Noventa y uno con 03/100 Soles). BASE DE REMATE: S/ 124,527.35 (Ciento veinticuatro mil quinientos veintisiete con 35/100 Soles) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Juez Titular del Juzgado Especializado en lo Civil encargado en Laboral y Familia del M.B.J. Santiago, Dra. Bony Eve Gamarra Flores, Especialista Legal Dr. Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil N° 102- 2012-22-1018-JM-CI-01 seguido por Luz Marina Cuba de Ramos contra Alipio Quispe LLactahuaman sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución Nro. Uno de fecha 09/03/2012 ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/ 50,000.00, así consta inscrito en el As.3, 2) Embargo.- Ordenado por el Juez del Juzgado de Paz Letrado del San Sebastián, Dra. Marianella Cárdenas Villanueva, Especialista Legal Juan Ronald Bornas Guerra, dentro del proceso N° 11-2013-0-1023-JP-CI-01, seguido por Yanet Rivera Espada Contra Alipio Quispe Llactahuaman sobre medida cautelar, mediante Resolución Nro. dos de fecha 24/01/2013, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.06, 3) Embargo.- Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Dr. Mario castilla Huarca, Secretaria Judicial
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Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 Nancy Guadalupe Tapia Gonzales, en el proceso N° 3146-2012-24-1001-JP-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Quillabamba contra Alipio Quispe Llactahuaman, mediante Resolución Nro. Dos del 22/01/2013 ha ordenado trabar embargo en forma hasta por la suma de S/ 38,472.74 (treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y dos con 74/100 nuevos soles, así consta inscrito en el As.07, 4) Embargo.- Ordenado por el Juez titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Dr. Leoncio Martiarena Gutiérrez, Secretario Judicial Leandro Juvenal Lazo Zambrano dentro del proceso N° 1358-2013-0-1018-JP-CI-02, seguido por Marleny Cereceda Basilio contra Alipio Quispe Uactahuaman hasta por la suma de S/ 28,000.00 (veintiocho mil y 00/100 nuevos soles), así consta inscrito en el As.08, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida Nro. 11106779, Zona Registral N° X, Sede Cusco. DIA y HORA DEL REMATE: 08 de Septiembre de 2016 a horas 12:30 p.m. (doce con treinta minutos de la tarde). LUGAR DE REMATE: En el Local del Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B., del Módulo Básico de Justicia de Santiago, sito en Avenida Micaela Bastidas S/N Asociación Vivienda Ccantoc, Urbanización Zarzuela, Santiago - Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV, Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro Nº 195; Especialista Legal María Elena Olarte Leiva, Primer Juzgado de Paz Letrado Sede Santiago Av. M.B. de Cusco. 26-29-31-viii –y -01-02-05-viiii-16 b/v 40480 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 126-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN la demanda, interpuesta por AYDEE CARRION CIURO, en representación de su menor hija Genesis Luana Fpora Carrión, sobre EJECUCIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO, en contra de ALIXIR FPORA PUELLES; en tal virtud, ORDENO: 1.- Que, el demandado cumpla con pagar por concepto de pensión de alimentos la suma de DOSCIENTOS SOLES MENSUALES Y cumpla con cancelar a la ejecutante el monto adeudado por alimentos devengados por el monto de DOS MIL SETECIENTOS CON 00/100 SOLES, (5/.2,700.00 soles), por mensualidades impagas a partir del quince de febrero del año dos mil catorce hasta el quince de febrero del dos mil dieciséis, dentro del plazo perentorio de CINCO días de notificado con el presente mandato, bajo apercibimiento de continuarse con la ejecución forzada.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios propuestos los que serán valorados en su oportunidad procesal.- ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta.- - Hágase. Saber.Cusco, 22 de agosto del 2016 . 26-29-31-VIII-16 B/V 40496 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 126-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos Resolución Nro. 04: Cusco, veinte de mayo estando a lo solicitado Y CONSIDERANDO: PRIMERO.Que es facultad del Juez corregir cualquier error material evidente que contenga (Art.407 del CPC) de allí que la corrección al igual que la aclaración son remedios procesales que otorgan tres facultades a los Magistrados, corregir errores, suplir omisiones y clarificar resoluciones que ellos expidan. SEGUNDO.- De autos, se tiene que al emitirse la resolución dos de fecha quince marzo del año en curso, se ha incurrido en error material involuntario al haberse consignado como nombre del demandado ALEXIR, debiendo ser lo correcto “ALIXIR” por tanto, estando al mérito de lo expuesto y la facultad conferida por las normas procesales referidas SE RESUELVE: CORREGIR el nombre del demandado que debe ser ALIXIR FPORA PUELLES; quedando inalterable en todo lo demás de la resolución materia de corrección.-AL MAS DIGO.- vuélvase a notificar al demandado, con la demanda, anexos i auto admisorio en el domicilio proporcionado en el presente escrito mediante exhorto a Arequipa (Cayma). H.S. 26-29-31-VIII-16 B/V 40506 EDICTOS En el proceso civil Nº 01756-2016-0-118-JM-FC-01 seguido por Katia Dina Caceres Huaman sobre Tenencia ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago judicado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores. Se ha dictado la siguiente Resolución: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda sobre TENENCIA DE MENOR, interpuesta por KATIA DINA CACERES HUAMAN, en contra la sucesión Hereditaria del que en vida fue EDGAR CCORIMANYA HUALLPA, Debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO UNICO; y estando a lo prescrito por el artículo 168º del mismo cuerpo legal, córrase traslado a la parte demandada por el término de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de declararse rebelde. NOTIFÍQUESE en calidad de citado a la representante del Ministerio Público para los fines de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas como pruebas de ésta parte, las que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos AL OTROSI DIGO: téngase presente, AL PRIMER OTRO SI DIGO: Téngase presente. AL SEGUNDO OTRO SI DIGO: Se resuelve: CONCEDER AUXILIO JUDICIAL a doña Katia Dina Caceres Huaman, con las facultades y prorrogativas precisadas en el artículo 182 del cuerpo adjetivo antes indicado, en su virtud, Póngase en conocimiento de la Oficina de Administración de esta Corte Superior de Justicia
la presente resolución, con cuyo fin gírese el oficio respectivo, para los fines consiguientes de la resolución administrativa anotada. AL TERCER OTRO SI DIGO: VISTO: El escrito de solicitud, sobre Medida Cautelar Anticipada, con los anexos acompañados; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 608 del Código Procesal Civil, establece” Todo Juez puede a pedido de parte dictar medida cautelar antes de iniciado un proceso o dentro de éste, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva”. SEGUNDO : Que, la presente demanda cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 130, 424, 425, 610 Y siguientes del Código Procesal Civil, concurriendo los presupuestos procesales y las condiciones de la acción .además cumple con los requisitos de la apariencia del derecho invocado, peligro en la demora y la contra cautela. SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía de PROCESO CAUTELAR, la solicitud interpuesta por KATIA DINA CACERES HUAMAN, sobre MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA en forma de Tenencia anticipada, por lo tanto, SE DISPONE: La tenencia de la menor Rachele Isabel Corimanya Caceres a cargo de su Madre Katia Caceres Huaman. HAGASE SABER. Santiago, 25 de agosto del 2016 26-29-31-viii-16 b/v 40490 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil N° 1064-2016, de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique edictos. Auto admisorio Resolución N° 2 de fecha 20 de junio del 2016 SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por ISAC PEÑA ASCUE, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue su progenitor JOSE PEÑA SALAS, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a ISAC PEÑA ASCUE, MARGARITA, GERMAN, LEONOR, GUSTAVO, JOSE LUIS, ROMULO y VIOLETA PEÑA ASCUE; Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. A LOS MEDIOS ROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios, los mismos que serán merituados en su oportunidad.- A LOS ANEXOS.- A sus antecedentes los anexos de la referencia. AL MAS DIGO: PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293 (conforme al edicto que se adjunta). AL OTROSI.- NOTIFIQUESE a la Beneficencia Pública de Cusco y al representante del Ministerio Público con la presente resolución. Para la emisión de los partes a Registros Públicos de Cusco, disponiendo la inscripción de la presente solicitud en el registro respectivo, SE REQUIERE a la actora CUMPLA con el pago de la tasa para emisión de partes y al segundo día de ello, concurra al Juzgado para recabar el oficio en referencia.- AL PRIMER MAS DIGO.- notifíquese a los herederos con la solicitud i la presente resolución. Hágase Saber.26-29-31-VIII-16 B/V 40486 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 1717- 2016-0-1001-JP-CI -02 solicitada por Nancy Rivera Negrón sobre RECTIFICACION DE PARTIDA N° 695 de su progenitora quien en vida fue Yolanda Negrón Mejía donde se ha consignado en forma errónea; i) con relación al mes y año dice dieciocho del presente mes y año debiendo ser dieciocho de agosto de mil novecientos veintiséis; ii) respecto del apellido de su progenitor dice Felipe Negrón debe decir Felipe Negrón Romero; y iii) el nombre de su progenitora se ha consignado como Luisa Mejía y debe decir Paulina Mejía Tello, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. M.E. ZULEMA VILLARROEL CCASO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 B/. 30712 PRIMER REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente 00180-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” contra V & G REPRESENTACIONES S.A.C., sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZÚÑIGA. Secretaria Judicial SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO, ha facultado al Martillero Público Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble constituido por LOTE N° 10 DE LA MANZANA “O’ DE LA URBANIZACIÓN GRANJA DE MISIONES, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en Partida N° 11013094 del Registro de Propiedad Inmueble - Oficina Registral Quillabamba. (Área 250.00 m2, Frente con calle Churumbia con 10.00 ml, Derecha con Lote 9 con 25.00 ml, Izquierda con Lotes 11,12 y 13 con 10 y 5.00 ml, Fondo con Lote 16 con 10.00 mll). AFECTACIONES: Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP. hasta por la suma de S/ 639.625.00 nuevos soles, según Escritura Pública del 22/09/2014 ante Notario Público ALFREDO CUBA CASTRO en la ciudad de Quillabamba, asiento D00006 Partida 11013094. VALOR DE TASACIÓN: S/ 752,500.00 (Setecientos cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 soles). PRECIO BASE: S/ 501,666.67 (Quinientos un mil seiscientos sesenta y seis con 67/100 soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Poder Judicial, sito en Jr. Espinar N° 148 Quillabamba, el 08 de septiembre del 2016 a horas 09:45 a.m. POSTORES: a) Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), b) Pagar arancel judicial por derecho de participación en remate en el Banco de la Nación (código 07153 por SI 790.00 soles, consignando expediente, juzgado. documento de identidad); y, c) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (endosable) una cantidad no menor al 10% de la tasación (8/75,250,00 soles), Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, RPM *429110, 989049111. Quillabamba, agosto 19 del 2016. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES
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Cusco, lunes 29 de agosto de 2016
MARTLLERO PÚBLICO SRI RADHA OLIMPIA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 y 01 - 02 - 05 /09/2016 B/. 30716 SEGUNDO REMATE PÚBLICO JUDICIAL Expediente 404-2013-0-1010-JM-CI-01 seguido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” contra FREDY NAULA ATAPAUCAR Y NOEMÍ FERNANDÉZ PAREDES, sobre Ejecución de Garantías Reales, el Juzgado Mixto de la Provincia de La Convención, Juez Dr. ERASMO WALDIR URRUCHI ZÚÑIGA. Secretaria Judicial MÓNICA MACCAPA ASTO,, ha facultado al Martillero Público Aldo Martin Zamora Millones, con Reg. N° 211, REMATAR EN SEGUNDA CONVOCATORIA el inmueble constituido por LOTE N° 8 DE LA MANZANA “I’ UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO MARGINAL PAVAYOC, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN, DEPARTAMENTO DE CUSCO, inscrito en Partida N° 11021982 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Quillabamba. (Área 264.53 m2, edificación de 2 plantas, material adobe, techo madera y calamina, con instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe e instalaciones eléctrica, área construida 176.00 m2, Frente con el Jr. Ruben Tupayachi con 14.95 ml, Derecha con Lote I-07 con 18 ml, Izquierda con Lote I-09 CON 18.55 ml, Fondo con Lote I-3 con 14 ml). AFECTACIONES: Primera y Preferencial Hipoteca a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO QUILLABAMBA “QUILLACOOP” hasta por la suma de S/ 80.905.50 nuevos soles, según Escritura Pública del 11/01/2012 ante Notario Público ABEL MUNIZ ESCOBAR en la ciudad de Quillabamba, asiento D00004 Partida 11021982. VALOR DE TASACIÓN: S/ 135,408.42 (Ciento treinta y cinco mil cuatrocientos ocho con 42/100 soles). PRECIO BASE: S/ 76,731.44 (Setenta seis mil setecientos treinta y uno con 44/100 soles). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: Poder Judicial, sito en Jr. Espinar N° 148 Quillabamba, el 08 de septiembre del 2016 a horas 09:30 a.m. POSTORES: a) Presentar documento de identidad (personas jurídicas con vigencia de poder), b) Pagar arancel judicial por derecho de participación en remate en el Banco de la Nación (código 07153 por S/ 395.00 soles, consignando expediente, juzgado. documento de identidad); y, c) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (endosable) una cantidad no menor al 10% de la tasación (8/13,540,84 soles). Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: 978171100, RPM *429110, 989049111. Quillabamba, agosto 19 del 2016. ALDO MARTÍN ZAMORA MILLONES MARTLLERO PÚBLICO MÓNICA MACCAPAASTO SECRETARIA JUDICIAL 26 - 29 - 31 /08/2016 B/. 30716 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 81-2012-010 15-JM-CI-01 , bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 01 de fecha veintinueve de mayo del dos mil doce que RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLORENCIO ORTIZ DE ORUE LUNA y TOMASA DÍAZ CANAL sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RÚSTICO CORRAL HUASI de 1.3686 hectáreas y ALTERNATIVAMENTE LA PRETENSIÓN DE FORMACIÓN DE TÍTULOS SUPLETORIOS DEL PREDIO RÚSTICO CORRAL HUASI y accesoriamente LA INSCRIPCIÓN DEL PREDIO RÚSTICO CORRAL HUASI A NOMBRE DE LOS DEMANDANTES en contra de IGNACIO PÉREZ PACHECO ALTAMIRANO y VICENTINA ALFARO CARBAJAL y con citación de los colindantes JUAN PABLO RAMOS Y ESTEFANÍA ORTIZ DE ORUE LUNA, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO La presente publicación de los edictos, se hace a mérito de lo ordenado mediante resolución N° 30 de fecha dos de octubre del dos mil catorce, el mismo que RESUELVE: TÉNGASE como sucesores de Q.E.V.F. JUAN PABLO RAMOS MENDOZA a las personas de: JUSTINO, BRIGIDA y SANTIAGO RAMOS JARANDILLA, conforme al estado del proceso CÚMPLASE con NOTIFICAR a la demandada BRIGIDA RAMOS JARANDILLA, con la demanda anexos, auto admisorio, para tal fin CUMPLA la parte demandante con proporcionar copias de los actuados antes referidos y SUSPENDER el trámite del proceso por el plazo de TREINTA DÍAS para que se apersonen los sucesores de Q.E.V.F SANTIAGO RAMOS JARANDILLA, bajo apercibimiento de seguirse el proceso con curador procesal. - Para tal fin CÚMPLASE con realizar las publicaciones EDICTALES correspondientes conforme a Ley.- H.S.3VCES-23-29-VIII-05-VIII-16 B/V 40395
CUSCO, 19 DE AGOSTO DE 2016. 3VCES-23-29-VIII- Y 05-VIIII-16 B/V 40407 1º JUZGADO MIXTO – Sede Calca EXPEDIENTE: 00058-2016-0-1005-JM-CI-01 MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA JUEZ: DIAZ USCA GUDRIEL ESPECIALISTA: ELIANA BETSABE VERA HUARANCA DEMANDADO: HEREDEROS DE VENERO MATTO, IRMA TERESA DEMANDANTE: CASANOVAVENERO, OSCAR RUBEN EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0058-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Oscar Rubén Casanova Venero sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra Irma Teresa Venero Mato, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha uno de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta por OSCAR RUBEN CASANOVA VENERO, por derecho propio y en representación de OSCAR LEONIDAS CASANOVA VENERO, OSCAR ENRIQUE CASANOVA VENERO Y OSCAR WILLIAM CASANOVA VENERO contra LAS SUCESIONES PROCESALES DE IRMA TERESA VENERO MATTO, HUGO RENE VENERO MATTO Y OSCAR RAMIRO VENERO MATTO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “EI Eden” (Cattupampa B) ubicado en el sector de Caytopampa s/n del Distrito y Provincia de Calca y Departamento del Cusco, por ello siendo que dichos demandados son inciertos EMPLACESE mediante Edictos ello de conformidad al artículo 165 del Código Procesal Civil, CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: Instituto Agropecuario Nro. 28, Teodoro Calvo Estrada, Lidia Paulina Salas De Ascue, Frida Ascue Salas, Gorki Federico Ascue Salas y Yurema Ascue Salas; quienes deberán ser notificados con la presente demanda y sus anexos mediante la Central de notificaciones de este Juzgado, en los domicilios reales proporcionados. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente. Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.SOFÍA RÍOS QUIROZ SECRETARIA JUDICIAL 24 – 29 / 08/ 2016 02/09/2016 B/. 30687 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: PAULA ALEGRÍA HUARAYO VIUDA DE SICCOS, CARMEN SICCOS ALEGIA DE PAZ, MARGARITA CORRALES VIUDA DE HUAMAN, MARTIN HUAMAN FUENTES, TOMAS HUAMAN CORRALES Y CARMEN HUAMAN CORRALES, EN LOS SEGUIDOS POR MANUEL CONCEPCIÓN HUAMAN MAITA EN REPRESENTACIÓN DE VIRGINIA QUISPEROCA HUAMAN Y DAVID CLAY OROSCO PALOMINO, SEGÚN PODER INSCRITO EN LA P. E. N° 11145044 SUNARP - CUSO, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “LA CALLE TRUJILLO ANTES N° 14 “A” Y AHORA N° 408 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 142.76 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 52.49 ML, INMUEBLE QUE NO SE ENCUENTRA INSCRITO EN LA SUNARP, TRAMITÁNDOSE EN EL EXP. NRO. N°135-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 14 DE JULIO DEL 2016 J. OSWALDO BUSTAMANTE A. ABOGADO NOTARIO 27 - 29 - 31 /08/2016 B/. 30719
EDICTO NOTARIAL
EXTINCIÓN y/o CANCELACIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR
ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, RAUL EDUARDO CCORAHUA QUINTANA y RENE PAREJA MELENDEZ, SOLICITA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “PASAJE ANTARES J - 2 - 4 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA SAN ANTONIO DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 188.28 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 56.32 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N°168-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL COMO PARTE INTEGRANTE DE LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11011589 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE-CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY.
Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, en fecha 23/07/2016, se presentaron los Sres. NARCISA QUISPE INQUILLAY, ROLANDO RODRIGUEZ QUISPE, SONIA RODRIGUEZ QUISPE, LUIS FERNANDO RODRIGUEZ QUISPE; solicitando la Extinción y/o cancelación de Patrimonio Familiar; constituido sobre el siguiente inmueble “Parcela 20 denominada Mollebamba”, ubicado en el distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, inscrito en el asiento Nro. 03 de la partida electrónica Nro. 02058701 del registro de predios de los registros públicos del Cusco. Lo que publico para fines de Ley. Calca, 25 de Julio de 2016 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-29-VIII-16 B/V 40522 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL
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Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9420- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON ELOY YUPANQUI VICENTE D.N.I N° 73807690 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Quispicanchi NACIONALIDAD: Peruana PROFECION /OCUPACION: Independiente EDAD 23 años DOMICILIO A.P.V. Picol Orcconpugio D-12 del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA JULIA ACHAHUI HUILLCA D.N.I N° 46494838 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE San Jerónimo NACIONALIDAD: Peruana PROFECION /OCUPACION: Independiente EDAD 26 años DOMICILIO: A.P.V. Picol Orcconpugio D-12 del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 10 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 26 de Agosto del 2016 RAUL QUISPE CHURA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-29-VIII-16 B/V 40521 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09716 de fecha 24/08/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) JOSE LUIS ZUÑIGA DEL CASTILLO sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 867 del año 1969 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del progenitor (SEGUNDO APELLIDO) debiendo consignarse correctamente como: COLL - CARDENAS en lugar de Coll debiendo quedar el nombre completo y correcto del progenitor como: JORGE RICARDO ZUÑIGA COLL - CARDENAS. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 24 de agosto del 2016. MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1v-29-viii-16 b/v 40520 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez Rómulo Víctor Velasco Chávez, en el Expediente Civil Nro: 48-2016-01015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Alberto Tupayachi Flores, viene tramitándose el proceso en mención en el que se ha emitido la resolución N° 02 de fecha tres de agosto del dos mil dieciséis que RESUELVE: ADMÍTASE la demanda interpuesta por HAESSLER BRAVO CUSIHUALLPA, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, con citación a Lucio Bravo Cusihullpa y Agripina Patiño Gutiérrez. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso NO CONTENCIOSO. Córrase traslado por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: A mérito de la tasa judicial adjunta, téngase por ofrecidos los medios probatorios referidos los mismos que serán admitidos en su oportunidad. A LOS ANEXOS: A sus antecedentes. El demandante DEBERÁ publicar el extracto de la demanda conforme manda el artículo 828º del Código Procesal Civil y CÍTESE al representante del Ministerio Publico. CONVÓQUESE a la AUDIENCIA ÚNICA para el día VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, debiendo notificarse las partes para su concurrencia. H.S.1v-29-viii-16 b/v 40487 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 9441- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON FORTUNATO SUNI ANCCALLE D.N.I N°41125130 ESTADO CIVIL Soltero. NATURAL DE Ccatcca. NACIONALIDAD Peruana PROFESION /OCUPACION: Independiente EDAD 38 años DOMICILIO A.P.V. El Vallecito P-30 del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco. DOÑA RUFINA QUISPE QUISPE. D.N.I N° 43203200 ESTADO CIVIL Soltera. NATURAL DE Ocongate. NACIONALIDAD Peruana. PROFECION /OCUPACION: Casa EDAD 31 años DOMICILIO A.P.V. El Vallecito P-30 del Distrito de San Jerónimo, Pro-
vincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 10 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 26 de Agosto del 2016. RAUL QUISPE CHURA JEFE REGISTRADOR CIVIL 1v-29-viii-16 b/v 40518 EDICTOS En el proceso civil N o 00280-2016-0-118-JM-Cl-01 seguido por Jane Magaly Paredes Cruz contra Rafael Calla Alfaro y otra sobre Cancelación ede Asiento Registral ante el Primer Juzgado Mixto de Santiago judicado por la Dra. Bony Eve Gamarra Flores. Se ha dictado la siguiente Resolución: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JANE MAGALY PAREDES CRUZ, sobre INEFICACIA DE ACTOS JURIDICOS PRETENSION PRINCIPAL.Destinada a que se declare la ineficacia e inposibilidad respecto de los actos juridicos : a) Compra venta de inmueble urbano otorgado por Maria Esther Gonzales Fernandez representada por su Curadora Nelly Lucila Fernandez Cortez a favor de Jhovani Rodríguez Carvajal de fecha 16 de mayo del año 2008 b) Compra venta de inmueble urbano otorgado por Jhovani rodríguez carvajal a favor de Nelly Lucila Fernandez Cortez de fecha 13 de junio de 2008, c) Compra venta de inmueble urbano otorgado por Nelly Lucila Fernandez Cortez a favor de Rafael Calla Alfaro de fecha 20 de junio del 2008 Y PRETENSION ACCESORIA.-CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES partidas números 11013856 asiento número 00003, 11013956 asiento numero 00004; Seguido contra Nelly Lucila Fernandez Cortez por derecho propio y como curadora de Maria Esther Gonzales Fernandez, Jhovani Rodriguez Carbajal y Rafael Calla Alfaro. Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo expreso apercibimiento de que en caso de no contestar de declarársele rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas los medios probatorios, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL OTROSI DIGO: Téngase Presente y agréguese a sus antecedentes. HAGASE SABER. y Resolución N° 04 de fecha dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.-AL PRINCIPAL.- Estando al documento que adjunta debidamente legalizada notarialmente, CUMPLASE con la notificación mediante edictos en los diarios de mayor circulación a fin de que se apersonen los sucesores procesales de Q.E.V.F el demandado Rafael Calla Alfaro; debiendo concurrir a este despacho la parte demandante a recabar los edictos respectivos. AL OTROSI DIGO.- Estando a la tasa judicial por exhorto fuera de la localidad y estando a la ficha RENIEC de Nelly Lucila Fernández Cortes, GIRESE OFICIO al Juzgado respectivo a fin de que se notifique a dicha demandada en el domicilio signado en la ficha RENIEC, con la demanda auto admisorio y anexos. Lo que se publica para los fines de Ley.Santiago, 23 de agosto del 2016. 3vces-29-31-viii-01-viiii-16 b/v 40517 SUCESIÓN INTESTADA Ante rol oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Gabina Ana Quispe Andia, solicitando la Sucesión Intestada de su Madre QEVF doña Angela Santosa Andía Hinojosa, quien falleció el 12 de Julio de 2013, siendo su último domicilio en la calle San José s/n, del distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 25 de agosto del 2016. URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-29-viii-16 b/v 40516 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Mauro Ferata Laguna y Jenny Carrillo Quispe, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de nueve años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 25 de Agosto del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-29-viii-16 B/v 40516 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Alejandrina Ccahuana Ccapa, solicitando la Sucesión Intestada de su Padre QEVF don Albino Ccahuana cuti, quien falleció el 11 de abril del 2002, siendo su último domicilio en la Avenida Ferroñawi s/n, comunidad campesina Tintaya Marquiri, del distrito de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco, lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 25 de Agosto del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-29-viii-16 B/v 40516 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, Que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 185-2015-C, RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LINO JAIMES PUMACCAHUA, en contra de MARIA PILLCO VIU-
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Cusco, lunes 29 de agosto de 2016
DA DE PAREJA, con citación de los colindantes MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CACHIMAYO representada por su alcalde, JUAQUINA JAIMES PUMACCAHUA, MANUEL PAREJA AGUIRRE, LA DIRAVPOL DIVSAM DEPSAM P.N.P. DE CACHIMAYO, LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA SANTA ROSA DE CHECCONA y GREGORIO ARANA: sobre TITULO SUPLETORIO. Tramítese la presente demanda por la vía del PROCESO ABREVIADO .córrase traslado a la demandada a la cual se le debe notificar mediante edictos , para que se apersone al proceso en el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal . Cúmplase con efectuar las publicaciones que prevé el artículo 506 del Código Procesal Civil, por tres veces con intervalo de tres días y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.Lo que se publica para fines de ley. Anta, 22 de Agosto del 2016. 3vces-29-viii-y-05-09-viiii-16 b/v 40515 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 09866 de fecha 26/08/2016, ha solicitado el Ciudadano (a) MARIO CARRION ASTETE sobre RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento N° 34 del año 1960 Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre de la titular (PRIMER Y SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal del acta, (SEGUNDO APELLIDO)en la parte marginal del acta, debiendo consignarse de manera correcta como MARIO CARRIÓN ASTETE y de la progenitora (SEGUNDO APELLIDO) en la parte principal, debiendo consignarse como: QUISPE quedando el nombre completo como ROSA ASTETE QUISPE. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98- PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 26 de Agosto del 2016 MARY LOPEZ FABRE REGISTRADOR CIVIL 1V-29-VIII-16 B/V 40525 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 109-20 16-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ZULMA SALÓN HALERE, sobre CAMBIO DE NOMBRE PILA de su menor hijo FRAY JANET HUALLPA SALÓN de “FRAY JANET A LUIS MARIO”, contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso; .lo que se publica para fines de ley. Anta, 25 de Agosto del 2016. 1V-29-VIII-16 B/V 40512 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 103-2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por LOURDES QUISPE CHUQUISACA, sobre CAMBIO NOMBRE de su menor hija YIRAL RAMOS QUISPE-, de “YIRAL a FRANK THIAGO”, en su partida de nacimiento; contra del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a quien debe notificarse en su sede de la provincia de Anta, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 25 de Agosto del 2016. 1V-29-VIII-16 B/V 40512 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de Agosto del 2016, el recurrente JOSE BENIGNO ACURIO ZARATE, titular del Acta de Nacimiento N° 1009391768, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señor padre, habiéndose registrado como BENIGNO ACURIO. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta BENIGNO ACURIO PAREJA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Agosto del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-29-VIII-16 B/V 40509
los edictos respectivos. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 554 del citado cuerpo legal, CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles a fin de que cumpla con absolverla, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde conforme al artículo 458 del Código Procesal Civil. CÚMPLACE con notificar al demandado mediante edictos a costa de la demandante, para tal efecto expídase los edictos respectivos. TRAMÍTESE la demanda por la vía del proceso SUMARÍSIMO. TÉNGASE por ofrecidos como medios probatorios de esta parte, las que tiene señaladas las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos que se adjuntan. Hágase Saber.2Vces-29-31-Viii-16 B/V 38705 REGISTRO DEL ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA Por expediente No.7685-2016 del 16 de agosto del 2016. Don PRECILIO PRADA CHIPAYO, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento N°166 del año 1951, por error en la consignación del Nombre de su señor padre- declarante que dice: EMILIO PRADA Y debe decir como correcto: “EMILIO PRADA MONDRAGON , como obra en la copia certificada del acta de nacimiento del padre No. 3001247615, inserto en el expediente. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art.73 del Decreto Supremo 01598-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Calca, 23 de Agosto del 2016. MARIA PEZO DE MORALES JEFE DE REGISTRO CIVIL 1V-29-VIII-16 B/V 40500 SUCESIÓN INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, MARIANA SUMA ROJAS, HA SOLICITADO A MI DESPACHO, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DEL QUE FUE SEÑOR: FERNANDO CARLOS PFURO CUSIHUAMAN, FALLECIDO EL 14 DE AGOSTO DEL 2016, DECLARA COMO SU UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA A LA HIJA DEL CAUSANTE: MELANI HELEN PFURO SUMA. LO QUE HAGO SABER PARA LOS FINES DE LEY. Calca 25 de agosto del 2016.- Mery Sánchez Gamarra Abogada Notaria de Calca-Cusco.- Calle Córdova N° 146-Calca. 1V-29-VIII-16 B/V 40526 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EXPEDIENTE: 514-2013-CI Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tambopata. Secretario Tony Quispe Yanqui. SE EMPLAZA al señor EFRAIN RUDY CURI LARA con la resolución N° 01 por la que SE RESUELVE: ADMITIR, la demanda interpuesta por Roxana Ccama Huaman en representación de su menor hija de iniciales H.Y.Y.C.CC. contra Efrain Rudy Curi Lara, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en la vía del proceso único.- Córrase traslado al demandado bajo apremio- de declarar rebeldía.- RESOLUCIÓN N° 09.- Notifique mediante edictos por medio de los diarios judiciales de Madre de Dios y del Cusco, a costo de la demandante.- 2 24 AGO. 2016 1V-29-VIII-16 B/V 40530 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente 01344-2016-0-1001JR-CI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, seguido por ANDRES MAMANI QUISPE, se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 17 de agosto de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda y el escrito de subsanación y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ANDRES MAMANI QUISPE sobre CAMBIO NOMBRE (SUPRESIÓN), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, en consecuencia córrase traslado de la demanda por el término de CINCO DÍAS, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- Por ofrecidos los medios probatorios los mismos que serán admitidos y actuados en la etapa procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. B.S. Cusco, 26 de agosto del 2016.Fdo. Marianella Cardenas Villanueva: Juez Rafael Castillo Canal : Especialista Legal. 1V-29-VIII-16 B/V 40538
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
EDICTO JUDICIAL
Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 676-2016-0-1018-JM-FC-02, se ha dictado la siguiente resolución: Resolución Nro. tres, de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis: SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LUZBY PETRONILA FLORES SOSA, que contiene la pretensión de RECONOCIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE HECHO, contra los herederos legales de QVF Jorge Frisancho Oblitas, representado por Jorge Luis Frisancho Aldave, y los menores Daniel Laines Frisancho Flores y Paolo Eduardo Frisancho Flores, debiendo nombrarse curador procesal de dichos menores y los posibles herederos. CÚMPLACE con notificar a los herederos legales mediante edictos a costa de la demandante, para tal efecto expídase
Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 005-2016-0-1005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Brígida Vargas Acevedo sobre Prescripción adquisitiva contra los herederos del que en vida fue Luis Vargas Acevedo, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha Catorce de abril del año dos mil dieciséis; y LA RESOLUCIÓN SEIS de fecha veintiséis de julio del año dos mil dieciséis, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta por SEGUNDO VARGAS VILLAFUERTE, URBANO VARGAS VILLAFUERTE, AMELIA VARGAS VILLAFUERTE, LUIS VARGAS VILLAFUERTE, DAMIANA VARGAS ACEVEDO y BRIGIDA VARGAS ACEVEDO contra la
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Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 Sucesión de QEVF Luis Vargas Tupa, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “Pachatusan Huallhuayoc” del sector de Huallhuayoc- Zapatayoc del Distrito de Yanatile Provincia de Calca del Departamento del Cusco, CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: Comunidad Campesina de Hualla del Distrito de Lares, Provincia de Calca representado por Fermin Mendoza Alcazar, Damiana Vargas Acevedo y Policarpo Conde Tupayupanqui, Procurador Publico de asuntos judiciales del Ministerio de Transporte y Comunicaciones del Cusco, Procurador Publico de Asuntos judiciales de la autoridad Nacional de Agua del Cusco (ANA), Julio Ocampo Montalvo, Cecilia conde Vargas y personas indeterminadas”, Rosita Sarmiento Alfaro, “Faustino Mamani Apaza, “Aniceto Huaman Vargas”; quienes deberán ser notificados con la presente demanda y sus anexos mediante exhorto, en los domicilios reales proporcionados, para cuyo efecto deberán adjuntar las tasas judiciales por exhorto.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial.- AL ORO SI DIGO: Se tenga en cuenta. AL MÁS DIGO: Se tenga en cuenta. AL PRIMER MAS DIGO: Estese a lo antes dispuesto. AL SEGUNDO MAS DIGO: Estando a lo solicitado habilítese día, lugar y hora para la notificación. AL TERCER MAS DIGO: REQUIERASE a Brigida Vargas Acevedo para que cumpla con certificar su huella digital ante la Secretaria cursora. Calca, 24 de agosto del 2016. 3vces-29-viii-y -05-09-viiii-16 b/v 40535 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0038-2016-0-1 005-JM-CI-01, la demanda interpuesta por Felicia Machaca Farfán sobre Prescripción adquisitiva contra Gabriel Villacorta Machaca y otros, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha quince de julio del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO a trámite la demanda interpuesta por GABRIEL VILLACORTA MACHACA, JUANA MACHACA DE SALCEDO, FELICIA MACHACA FARFAN contra LA SUCESION DE CECILIO MACHACA CHALLCO CUYOS HEREDEROS SON JUANA MACHACA DE SALCEDO Y FELICIA MACHACA FARFAN, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “Miska” ubicado en el sector de Rayampata del Distrito y Provincia de Calca, departamento del Cusco, por ello córrase traslado de la demanda por el plazo de ley para su absolución, debiendo ser notificados con la demanda, anexos y la presente resolución, CON CITACIÓN de los colindantes de dicho inmueble: Procurador Publico de Asuntos Judiciales de la Autoridad nacional de Agua del cusco ANA, Anastasia Pino Aresmendi, Walter Nicolas Pino Aresmendi, Nicanor Raul Pino Aresmendi, Alfredo Pino Aresmendi, Pascuala Pino Aresmendi, Humberta Pino Aresmendi Viuda de Calderon, Juan Pino Aresmendi, Gregaria Gayoso De Rozas, Municipalidad Provincial de Calca; quienes deberán ser notificados con la presente demanda y sus anexos mediante la Central de notificaciones, en los domicilios reales proporcionados.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indican, reservándose su admisión y actuación en la etapa procesal correspondiente.- Estando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil. CUMPLASE con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario “El Peruano” y en el Diario Judicial.- ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL OTRO SI DIGO: Estando a lo expuesto previamente cumplan los recurrentes con presentar las tasas judiciales por otorgamiento de poder, dentro del plazo de ley. AL MAS DIGO: Téngase en cuenta. AL PRIMER MAS DIGO: Estese a lo antes dispuesto. AL SEGUNDO MAS DIGO: Estando a lo expuesto habilítese día, lugar y hora e inclusive sábados, domingos y feriados, para la notificación de los demandados y citados.Calca, veinticuatro de agosto del 2016 . 3vces-29-y-05-09-viiii-16 b/v 40536 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA. Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chumbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00017-2016, solicitado por ERIBERTO AQUILES OROSCO NUÑONCA, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fuera MALAQUIAS AQUILINO OROSCO PINTO, habiendo recaída la siguiente resolución.Santo Tomas, doce de mayo del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud interpuesta por ERIBERTO AQUILES OROSCO NUÑONCA, sobre Sucesión Intestada del quien en vida fuera MALAQUIAS AQUILINO OROSCO PINTO, fallecido 2 de octubre del 1990, distrito de Velille- Chumbivilcas, solicita al Juzgado que se le declare como heredero único y universal al recurrente, Francisco Orosco Nuñonca, Evangelina Nuñonca Vda. de Orozco y Pedro Darwin Orozco Pérez, fallecidos. Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctar Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fine correspondientes de ley.- -Santo Tomas, 25 de mayo del 2016. 1V-29-VIII-16 B/V 40534 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do Juzgado de Paz Letrado de Cusco, despachado por la señorita juez Ross Mary Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria judicial Patricia Huaman Rivas, se tramita el expediente civil Nº 405-2012,de conformidad al Art. 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique mediante edictos. AL PRINCIPAL.- Estando a lo solicitado y no habiendo cumplido el demandado EDWIN PACHECO SOLARES con cancelar la deuda de los alimentos devengados, en efectividad del apercibimiento dispuesto en autos cúmplase con remitir copias de las piezas procesales pertinentes al representante del Ministerio Publico, para que formule la denuncia por Omisión a la Asistencia Familiar sub tipo Incumplimiento
de obligación Alimentaria. AL OTROSI.- notifíquese al demandado con la presente resolución mediante edictos publicados en el Diario Judicial Cusco.3VCES-29-31-VIII-Y -01-VIIII-16 B/V 40533 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó la Sra. CATALINA PALOMINO VDA. DE QUISPE, identificada con DNI. N° 23925184; solicitando la Sucesión Intestada de Q.E.V.F. Sr. ANICETO QUISPE QUISPE, fallecido el día doce de marzo de dos mil trece, y siendo el último domicilio del causante en el Pueblo Joven Tiobamba J-10, del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 25 de agosto de 2016. CARLOS AUGUSTO SOMOCURCIO ALARCON Notario del Cusco 1V-29-VIII-16 B/V 40514 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JERONIMO - CUSCO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION EDICTO MATRIMONIAL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 8933- TD-2016 PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: DON JUAN VARGAS TEVES D.N.I N° 23989641 ESTADO CIVIL Soltero NATURAL DE Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFECION /OCUPACION: Comerciante EDAD 40 años DOMICILIO Calle 24 de Junio S/N del Distrito San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco DOÑA LUZ MARINA QUISPE SERRANO D.N.I N° 23989590 ESTADO CIVIL Soltera NATURAL DE San Jerónimo -Cusco NACIONALIDAD: Peruana PROFECION /OCUPACION: Comerciante EDAD 39 años DOMICILIO: Asoc. Pata Pata S/N del Distrito San Jerónimo Provincia y Departamento del Cusco. Quienes contraerán Matrimonio Civil el 10 de Setiembre del 2016. Las personas que conozcan las causales de Impedimento Pueden Denunciarlos, como establece el Art. 253 del Código Civil ante el Jefe de Registro Civil de la Municipalidad. San Jerónimo 26 de Agosto del 2016 Raul Quispe Chura Jefe de registro civil 1V-29-VIII-16 B/V 40514 SUCESIÓN INTESTADA ANTE MI, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC Nro. 113 - A WANCHAQ-CUSCO; .VICTORIA HUAMAN GARCIA VIUDA DE CCORIHUAMAN, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU CONYUGE SEÑOR JOAQUIN CCORIHUAMAN HUALLPA FALLECIDO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA r DEPARTAMENTO DE CUSCO EL 14 DE JUNIO DE 1993. SE PUBLICA PARA QUINES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS 1V-29-VIII-16 B/V 40523 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P. y PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha llevado a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS, disponiéndose la publicación del siguiente extracto: “DEL LUGAR, FECHA Y PROCESO.- En la ciudad del Cusco, a los veintiseis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, siendo las once horas de la mañana; se realiza la presente Audiencia en el Proceso Civil Nro 02131-2015-0-1001-JR-CI-01 Seguido por interpuesta por DIEGO VARGAS MANGA y LYNDA VARGAS MANGA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno N° 13 de la manzana “B” del Predio Surihuaylla Grande, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida electrónica N° 11094642, del Registro de Predio de la Zona Registral N° X – sede Cusco, que tiene un área de 210.11 metros cuadrados y perímetro de 62.60 m.l (…) DE LOS INTERVINIENTES.- Presentes en este acto: Los demandantes: DIEGO VARGAS MANGA-DNI Nº 73518805- y LYNDA VARGAS MANGA – DNI Nº 43559421-, está ultima que interviene también en su condición de Abogada con registro en el Colegio de Abogados del Cusco con el Nro 5141. Los Demandados:1) Máximo Huamán Céspedes, 2) Agripina Montes Clemente, 3) Jesusa Ninancuro Gonzales, 4) Antonia Caballero Castillo, 5) Sebastián Suárez LLacma, 6) Bernardina Sicus Cusitito, 7) Luisa Quispe Ninancuro, 8) Hugo Chara Ninancuro, 9) Vicente Tayro Andrade, 10) Mariano Quispe Céspedes, 11) Juana Huaman Ninancuro, 12) Euqueria Tejeira Cusi, 13) Simeona Quispe, 14) Rosa Morales de Moreano, 15) Higinia Huamán o Egidia Huaman Huanpfutupa y 16) Mariano Chara Mendoza, debidamente representados por su Curadora Procesal FANNY FLOREZ RODRÍGUEZ, con registro en el Colegio de Abogados de Cusco Nº 2841, DE LOS INCONCURRENTES.- Los Demandados: 1. Ignacio Sikos Flores, 2. Dominga Lourdes Herencia Quentasi, 3. Sabino He-
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Cusco, lunes 29 de agosto de 2016
rencia Quentasi, 4. Hilario Cardenas Sicus, 5. Maria Valentina Pimienta Chara, 6. Evaristo Corihuaman Mamani, 7. Margarita Huillca Ccayahuallpa, 8. Yony Usca Choque, 9. Rosa Luz Usca Choque, 10. Constantino Usca Vargas, 11. Gumercindo Sicus Flores, 12. Beatriz Ccorihuaman Ninantay, 13. Nemecio Choque Ninancuro, 14. Martin Pimienta Ccahuana, 15. Leonidas Trujillo Cardenas, 16. Hermelinda Ccorimanya Challco, 17. Bartola Siccus de Huanta, 18. Gabina Ccorihuaman de Rocca, 19. Luis Ccorihuaman Auccahuaqui, 20. Tomas Ccorihuaman Chara, 21. Timotea Quispe Ccahuana, 22. Mariano Orcohuarancca Tecse, 23. Carlota Huaman Sicus, 24. Tomas Chara Mendoza, 25. Bernardino Chara Ninancuro, 26. Clorinda Chara Ninancuro, 27. Yolanda Chara Ninancuro, 28. Clorinda Huaman Quispe, 29. Virginia Huaman Quispe, 30. Nicolasa Quispe Ochoa, 31. Andrea Morales Ninancuro, 32. Angel Quisiyupanqui Ninancuro, 33. Justo Huaman Flores, 34. Florencia Caballero Huamanrimachi, 35. Bendicta Cusi Ccahuana, 36. Alejandro Ccahuana Ariza, 37. Georgina Suma Dueñas, 38. Domingo Quispe Luza, 39. Aquilina Julia Cárdenas Pimienta, 40. Ascencio Mayta Tecsi, 41. Isabel Lonconi Beredas, 42. Julian Lonconi Beredas, 43. Luis Lonconi Beredas, 44. Sofia Lonconi Beredas, 45. Tomas Lonconi Olmeda, 46. Sabina Molina Beredas, y, 47. Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande ahora representado por Tomas Ccorihuaman Chara. Quienes no se encuentran presentes pese a estar válidamente notificados conforme se desprende de las constancias de notificación obrantes en autos. RENE SANTOS CHARA SICOS, (…) El Citado Municipalidad Distrital de San Sebastián (…) DE LA ACTUACIÓN DE PRUEBAS, Se actúan las pruebas cumpliendo el orden que establece el artículo doscientos ocho del Código Procesal Civil, y conforme lo establece el Auto de Fijación de Puntos controvertido se tiene pendiente de Actuación del medio probatorio consistente en i) DECLARACIONES TESTIMONIALES de Basilia Quiñonez Guzmán; Julio Clemente Ocahuantico Fernández; Yoni Julieta Zamata, ii) Declaración de Parte de los demandantes Diego Vargas Manga y Lynda Vargas Manga (…) DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES: Se dan por actuados los medios probatorios documentales admitidos tanto para la parte demandante como para la parte demandada mediante Resolución N° 18 de fecha 09 de agosto de 2016, por ser de actuación inmediata. DE LA CONCLUSIÓN DE LA AUDIENCIA.- El órgano Jurisdiccional pone de conocimiento a las partes, que el presente proceso será remitido a Vista Fiscal a efecto que el Representante del Ministerio Publico emita su correspondiente Dictamen Fiscal, conforme lo establece el artículo 507º del Código Procesal Civil, una vez que se recabe el Informe que debe emitir el Tercer Juzgado Civil del Cusco sobre el estado del Proceso N° 02327-2013 seguido por la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande contra Rene Santos Chara Sicos y otros sobre División, para cuyo efecto REITÉRESE OFICIO, con la debida nota de atención; quedando válidamente notificadas las partes concurrentes con la presente debiendo notificarse a las partes inasistentes”. Firmado. Juez Barriga Morón, especialista legal Páez Medina. Cusco, 26 de agosto del 2016. 3vces-29-31-viii-y-01-viiii-16 b/v 40539 SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI,JUANA MAMANI HUACARPUMA,Y POR : NATIVIDAD HUACARPUMA DE MAMANI, Y JACINTO MAMANI HUACARPUMA,SOLICITA SUCESION DE BUENAVENTURA MAMANI SANKA,FALLECIDO EL 22 DE ENERO 1993 EN SICUANI,SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI,23 AGOSTO 2016. MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-29-VIII-16 V/F 2103 SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI,EULOGIO MAMANI CHALCO, SOLICITA SUCESION INTESTADA DE ESTEBAN MAMANI QUISPE,FALLECIDO EL 01 DE ABRIL 1994,EN SANTA ROSA-MELGAR-PUNO,TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI-CANCHIS.- SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI,25 AGOSTO 2016. MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-29-VIII-16 V/F 2103 SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI, ALISSON STEFANI ARAPA FLORES Y POR:STEVE BRAYAN Y KATERIN MAYUMI ARAPA FLORES, SOLOCITA SUCESION INTESTADA DE NANCY YOVANA FLORES QUISPE,FALLECIDA EL 17 MAYO 2016, EN INAMBARI-TAMBOPATAMADRE DE DIOS, TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI-CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI,25 AGOSTO 2016. MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-29-VIII-16 V/F 2103 SUCESION INTESTADA ANTE MI DESPACHO NOTARIAL DE AV. SAN MARTIN 826 MARANGANI,NATALY HYPATIA DELGADO QUISPE, Y POR :PAMELA ZUELLEN Y ANTONY ABEL DELGADO QUISPE,SOLICITA SUCESION DE JUAN BAUTISTA DELGADO FLORES, FALLECIDO EL 19 DE AGOSTO 2011, EN CUSCO,TENIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN SICUANI – CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY. MARANGANI,26 AGOSTO 2016. MARCO IVAN VENERO TAPIA ABOGADO NOTARIO 1V-29-VIII-16 V/F 2103 PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi-Urcos EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo , se viene tramitando el Proceso N° 74-2016-0-1014-JM-CI-0l; ordenándose mediante Resolución N° 02 de fecha 12 de julio de 2016, se notifique el extracto del Auto ,admisorio de demanda, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: “ ADMÍTASE la demanda interpuesta por Cristina Ojeda Herrera, Benito Ojeda Herrera, Nicanor Ojeda Herrera, Enriqueta Ojeda Herrera, Antonia Rosa Maria Ojeda Herrera, Guillermo Ojeda Herrera, Víctor Ojeda Herrera sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN denominado “Monumentuyoc” de 4,0338 Has., del sector Chiñicara Chico del Distrito de Oropesa Provincia de Quispicanchi y Departamento de Cusco; contra persona incierta en consecuencia, dispóngase la notificación mediante edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme lo preceptúa el Artículo 435º del Código Procesal Civil; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de la Municipalidad Distrital de Oropesa representado por su alcalde Pio Alfredo Jurado Huarsaya y el Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Oropesa, y los colindantes citados Juan Jose Segundo Cjuro, Paulina Garcia Ramos, Pio Rojas Choque, Pio Alfredo Jurado Huarsaya, Mario Garcia Gamarra (...)”.Urcos, 23 de agosto de 2016.ESTEFANY PÉREZ ANGULO SECRETARIA JUDICIAL 29/08/2016 05 - 09 /09/2016 B/. 30723 EDICTO MATRIMONIAL SE HACE CONSTAR QUE EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CCORCA SE HAN PRESENTADO: Don HUGO VILLACORTA CASTILLA de 22 años de edad identificado con DNI: 48240708 de Estado Civil soltero natural del Distrito Paccaritambo, Provincia Paruro y Departamento Cusco de ocupación conductor, domiciliado en C.C. Ventayoc Rumaray s/n del Distrito Ccorca y Doña CELEDONIA RAMOS CACHAHUALLPA de 28 años de edad identificada con DNI: 44915848 de Estado Civil soltera natural del Distrito Ccorca, Provincia y Departamento Cusco, de ocupación su casa domiciliada en C.C. Ventanayoc Rumaray s/n del Distrito de Ccorca, PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el día Domingo 11 de Setiembre de 2016. Las personas que Conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo que establece el Art. 253 del Código Civil. Ccorca, 26 de Agosto del 2016. JOSÉ LUIS MAMANI HERRERA JEFE DE REGISTRO DE ESADO CIVIL 29/08/2016 B/. 30728 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01781-2016-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco 18 de agosto del 2016...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por JESUS YOLANDA VIGIL VARGAS, sobre Rectificación de Partida de nacimiento de la recurrente, registrado con partida N° 2100 inscrita en la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su progenitor, el cual fue inscrito de manera incompleta como GUILLERMO VIGIL, cuando los correcto es GUILLERMO VIGIL PILARES y en cuanto al nombre de su progenitora, el que fue inscrito como ROSA VARGAS, cuando lo correcto es ROSA GRISELDA VARGAS GARCIA; Y estando a lo dispuesto en el artículo 828º del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 18 de agosto del 2016. JUANA PAULA HUANCA CCAPCHA SECRETARÍA JUDICIAL 29 – 31 /08/2016 01/09/2016 B/. 30726 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 0139-2016-o-1010-JM-CI-01, seguido por CRISOSTOMO ARREDONDO ARENAS y ROSA AURORA RODRIGUEZ QUISPE, contra Alberto Ochoa Tapia, Livia Ochoa Tapia, Teresa Ochoa Tapia y Lorenzo Mollinedo Núñez con citación de Jorge Salinas Miranda y otro, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno ubicado en la Vía Sambaray (Km. 1,45) de un área de 3.364.63 m2 perimetro de 248.30 ml, jurisdicción de distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMNADA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CORRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 29/08 05 – 09/09/2016 Edicto judicial Que, el Proceso Civil Nº 0167-2015-0-1010-JM-CI-01, seguido por FELIX FERNANDO QUISPE MAMANI y ANTONIMA PUMA QUISPE contra Juana Vera Rebollar Aranzabal de Fernández y los sucesores de Q.V.F. José Fernández Sánchez con, citación de Carmen Rosa Muriel Quispe, Nicanor Acuña Morocho, Lucas Fortunato Puma Jaimes y Sebastiana Quispe de Puma, sobre DECLARACIÓN
Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en el pasaje Espinar Nº 149 interior o departamento de vivienda Nº 23 de la Unidad Fernández, parte integrante del lote Nº 20 de la Mza. “F” (antes conocido como Av. San Martin Nº 281) de la Urbanización Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención , en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado ; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 29/08 05 – 09/09/2016 ACTA DE DISOLUCION Y LIQUIDACION En junta general de socios de fecha 09 de agosto del año 2016 se acordó la disolución y liquidación de la sociedad “MARVELOUS PERU S.C.R.L.” , para cuyo efecto se nombró como liquidador a la señorita C.P.C.C. Rocio Medrano Rodríguez, peruana identificada con DNI N° 42966242, lo que se pone en conocimientos públicos para los fines de ley. Cusco ,27 de agosto del 2016 Joel Bardales Flores Presidente de la Junta Universal de Accionistas B/. 30727 EDICTO PENAL Exp. 01458-2015-84-1001-JR-PE-02. SEÑOR: BASILlDES LABRA CUTIPA. Ante la Señora Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal del Cusco., que despacha la señora Juez Dr. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de Causa Efrain Flores Zuniga se CITA Y EMPLAZA al Acusado BASILlDES LABRA CUTIPA., a efecto de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente N° 01458-2015-84-1001-JR-PE-02., que se le sigue por delito de Omision de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de las iniciales MDLA representado por Dionicia Anchaya Champa, en la Audiencia de Juicio programado para el día 14 de setiembre del 2016 a las 10.00 a.m. en la 5° sala de Audiencias, sito en el 3er. nivel del Palacio de Justicia de Cusco. Cusco, 19 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXP.02659-2015-27-1001- JR-PE-03 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADO NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusca que despacha la Dra. Agripina Caviedes Usca, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 02659-2015-27-1001-JR-PE-03, seguido contra el mencionado inculpado por el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de menor de iníciales LKZM, representada legalmente por su progenitora Karina Mendivil Taipe, en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS con el AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco, siete de junio del dos mil dieciséis. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: La Juez Penal del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, seguido contra NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS; en agravio de menor de iníciales LKZM, representada legalmente por su progenitora Karina Mendivil Taipe, ilícito penal que está regulado previsto y sancionado en el Primer Párrafo del Artículo 274 del Código Penal. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a las DOCE HORAS con TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA (hora exacta) en la QUINTA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en sus domicilios real y procesal consignados en autos. Se deja constancia que la fecha señalada fue otorgada por el Coordinador de los Juzgados Unipersonales Dr. Efraín Flórez Zúñiga. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifiquese: al Fiscal GLADYS FANNY QUISPE HUMPIRE, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con domicilio procesal en el inmueble N° 313 de la AV. Pedro Vilca Apaza del distrito de Wanchaq provincia y departamento del Cusco, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo. 2.2. Desígnese: como abogado del acusado NICANOR FLORO ZAMBRANO CARDENAS al defensor público CESAR MOSQUEIRA HONOR, inscrito en el Colegio de Abogados del Cusco con el N° 5554, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq, celular 984888884, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Notifiquese: a la parte agraviada menor de iníciales LKZM, representada legalmente por su progenitora Karina Mendivil Taipe en su domicilio procesal en domicilio en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq; quien además prestará declaración tes-
9 timonial en la audiencia de juicio oral y tiene la obligación de concurrir bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal; y 2.4.-Notifiquese a los testigos: Cítese: a la testigo y agraviada Karina Mendivil Taipe con domicilio real en la APV Agua Buena F-7, distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. PRECISESE: Que todos los TESTIGOS precedentemente mencionados, deberán concurrir al Juicio Oral. En la próxima sesión para cuyo fin serán notificados oportunamente, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la fuerza pública en caso de no presentarse a la primera citación, conforme lo dispone el artículo 164 inciso 3 del Código Procesal Penal, debiendo el Ministerio Público en coadyuvar en la localización y comparecencia de los testigos y peritos que hayan propuesto, conforme dispone el inciso 5 del artículo 355 del Código Procesal Penal. 3.- Disponer: Que la Especialista legal cumpla con formar el CUADERNO DE DEBATE con copia certificada del auto de Enjuiciamiento, el auto de Citación a Juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia. 4.- Disponer: Que el expediente judicial se ponga a disposición en secretaría mediante la Unidad de Custodia de grabaciones y Expedientes (Sala de Lectura y Archivo), de los SUJETOS PROCESALES por el plazo de cinco días para su revisión y eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal o la exclusión de alguna que no corresponda. 5.- Precísese Que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- Precísese Que a la Audiencia de Juicio Oral el representante del Ministerio Publico debe de portar su carpeta fiscal. 7.- Notifíquese la presente resolución a los sujetos procesales. De lo que doy fe. Cusco, 23 de Agosto del año 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE CIRILO ARENAS ANGELlNO Ante el Quinto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02549-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra CIRILO ARENAS ANGELINO, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales KNAE representada por su progenitora DINA MARUJA ESPINOZA CORDOBA, donde mediante la resolución N° 09, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Cirilo Arenas Angelino, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION II. ACREDITACIÓN 1.- REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en la Avenida Pedro Vilca Apaza N° 313 - 315, del distrito de Wanchaq, provincia, departamento del Cusco. En reemplazo de la Fiscal Vielka Olarte Dueñas. 2.- ABOGADO DEL IMPUTADO CIRILO ARENAS ANGELlNO: DANIEL HUAMANTICA AUCCACUSI, Defensor Público con registro en el ICAC 2234 en reemplazo de la defensora Irma Condori Terán. FISCAL: Solicita se dé cuenta de la notificación al imputado ya que este no se encuentra en este acto. JUEZ: Solicita a la Especialista de Audiencias informe respecto a lo solicitado. ESPECIALISTA DE AUDlO: (00.03.00) Informa lo solicitado por la señora Magistrada conforme está registrado en el sistema de audio. JUEZ: corre traslado a la señorita representante del Ministerio Publico. FISCAL: Conforme lo informado solicita la reprogramación de la presente audiencia ya que no se tiene la certeza de la valida notificación. ABOGADO DEL IMPUTADO: Se manifiesta de la misma forma que el señor Fiscal. Registrado en audio. JUEZ: emite la correspondiente resolución. III. RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN N° 10. Cusco, once de agosto del año dos mil dieciséis. ¬PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la presente audiencia para el fecha VEINTE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA MISMA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2. OFÍCIESE a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a efectos de que cumplan con devolver la cedula de notificación girada al domicilio real del acusado Cirilo Arenas Angelino, EXHORTÁNDOSE a la notificadora judicial Luzmila Pumatay Borbol a efectos de que cumpla con sus funciones dejando la constancia debida y procediendo a diligenciar la cedula de notificación incluso en caso de que el imputado se niegue a firmar la cedula respectiva; encargándose a la Especialista de Causa Lilian Marlene Contreras Zaravia glose la notificación ya indicada. 3. GIRENSE EDICTOS a NIVEL NACIONAL a efectos de poner en conocimiento la existencia de la presente causa al acusado. 4. Dándose por notificados las partes concurrentes a este acto, debiéndose notificar a las inconcurrentes. V. NOTIFICACION: FISCAL: Conforme. ABOGADO DEL IMPUTADO: Conforme, y solicita se exhorte a la Especialista de Causa a efectos de que haga el seguimiento de la cédula de notificación y que recabe la constancia de notificación con anticipación a la fecha de audiencia. JUEZ: TÉNGASE PRESENTE lo expresado por la defensa del acusado, encargándose la tramitación y seguimiento de la notificación al domicilio real del acusado a la Especialista de Causa lilian Contreras Zaravia bajo responsabilidad. VI. CONCLUSIÓN Siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos de la mañana, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta, la señorita Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo
10 dispone el artículo 1210 del Código Procesal Penal. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO En el Proceso N° 3742-2016 que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por doña GIOVANNA GAVINO CUSI PANIURA sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE MENOR con citación del Ministerio Público en la vía del proceso no contencioso y señalado fecha de audiencia de actuación y declaración judicial para el VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Publicado por el término de Ley. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 4° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CUSCO EXPEDIENTE: 03742-2016-0-1001-JR-FC-04 MATERIA: AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIEN DEL MENOR JUEZ: TACURI CHAVEZ JUDIT ESPECIALISTA: LUZ VENUS FLOREZ QQUESIHUALLPA MENOR: MENORES JULIANA ELOISA y JOSUE EDGARDO CCORIMANYA CUSI. DEMANDANTE: CUSI PANIURA, GIOVANNA GABINA AUTOADMISORIO DE LA DEMANDA Resolución N° 02 Cusco, diecisiete de agosto de dos mil dieciséis.¬ Por cumplido el mandato a sus antecedentes, y proveyendo al escrito de demanda, con los anexos acompañados, y CONSIDERANDO:------------¬PRIMERO: A toda persona con interés y calidad le asiste la prerrogativa de la tutela jurisdiccional efectiva, en virtud de la cual puede recurrir ante el órgano jurisdiccional con el objeto de solucionar un conflicto de intereses conforme lo establece la norma contenida en el artículo 1 del Título Preliminar del Código Procesal Civil.----------------¬SEGUNDO:- Con el escrito de subsanación que precede se ha cumplido con lo establecido por la resolución número uno, consecuentemente, en la interposición de la demanda se ha cumplido con los requisitos y anexos exigidos por los artículos 424, 425 Y 750 Y siguientes del Código Procesal Civil, concordante con el inciso c) del artículo 162 del Código acotado.¬ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por don GIOVANNA GAVINA CUSI PANIURA, sobre AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE MENOR, con citación del Representante del Ministerio Público, en la VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, señálese fecha para la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS, A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, publíquese avisos por intermedio del medio del Portal del Poder Judicial.- por ofrecidos los medios probatorios.- AL MAS DIGO: Tómese en cuenta.- SEGUNDO OTROSI DIGO: agréguese a los autos los anexos.- H. S.¬ Jtch. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 00468-2015-17-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIUSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: Jorge Arturo Pacheco Florez Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio del menor de iníciales J.A.PP y C.S.P.P. representada por su progenitora Yony Margot Pérez Correón. Res. Nro. 01 Cusco, diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de Agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 02300-2016-96-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: VICTOR SANTOS AICO KCUNO. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de la menor de iníciales A.C.CT representada por su progenitora Justina Condori Puma. Res. Nro. 01 Cusco, 15 de Agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar en la DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 22 de Agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1258-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado JAIME SARAYA QUISPE con el contenido del auto de citación a juicio de fecha 12 de julio del 2016 y que dispone dictar mandato de comparecencia sin restricciones al imputado Jaime Saraya Quispe; citar a juicio por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con circunstancia agravante en agravio de Gliceria Carhuachin Vilca; fijar audiencia de juicio para el día 23 de agosto de 2016 a las 09:00pm; requerir a las partes a efectos de que asistan obligatoriamente con su abogado defensor. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 1258-2016-0-1001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARIA DE SHAPY; SECRETARIA: ROSANA LEON NUÑEZ Se notifica al imputado JAIME SARAYA QUISPE con el contenido del auto de citación
Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 a juicio de fecha 12 de julio del 2016 y que dispone dictar mandato de comparecencia sin restricciones al imputado Jaime Saraya Quispe; citar a juicio por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas con circunstancia agravante en agravio de Gliceria Carhuachin Vilca; fijar audiencia de juicio para el día 23 de agosto de 2016 a las 09:00pm; requerir a las partes a efectos de que asistan obligatoriamente con su abogado defensor. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01308-2016-12-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JACK MAYCON PEREZ CORAL. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Sub Tipo Hurto Agravado en agravio de Josefina Huallpa Calla. Res. Nro. 01 Cusco, 23s de mayo del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco, Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 17 de Agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 01859-2016-85-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: Marleny Saryasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: TEODORO CRUZ TAPARA. Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito contra la Seguridad Publica en la modalidad de Peligro Común en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, 15 de agosto del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día VEINTIOCHO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, acto que tendrá lugar EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL Palacio de Justicia Cusco Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 18 de Agosto de/2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 926-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JAVIER RODRIGUEZ BELLOTA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito comisión del Delito contra la Familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de los menores de iniciales ARQ representado por Marisol Quispe Valencia AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusco, 16 de Agosto del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DEICISEIS A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA EN LA DE CIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro. : 2306-2016 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JHON JHOWELL ATAULLUCO CONDE. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Aborto sub tipo Aborto Preterintencional previsto en el artículo 1180 del Código Penal en agravio de Esmeralda Samata Puma y heredero legal AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 01 Cusca, trece de Agosto del año dos mil dieciséis.- (...) deberá concurrir el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusca ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 13 de Agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. Penal Nro. 1505-2014-90, seguido en contra de Crusbil Arturo Lino Simon, por la presunta comisión del delito de violencia y Resistencia a la autoridad, posesión indebida de teléfono celular en establecimiento penitenciario, en agravio del Estado Peruano, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Edwin del Pozo, bajo la actuación de la secretaria Yolanda Vallenas, se ha dispuesto emplazar y citar al imputado CRUSBIL ARTURO LINO SIMON, a fin de que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, y se le cita a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADO PARA EL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, que se verificara en la primera sala de audiencias del modulo penal ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia de Cusco, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz caso de inconcurrencia y disponerse su captura. Cusca, 18 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ . EDICTO PENAL Expediente: 2140-2015-56-1001-JR-PE-05 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a NAZARIO JUAREZ ARANZABAL para que se ponga a derecho el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Seguridad Publica, en la
Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo Conducción de Vehículo en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad. Cusco, 18 de agosto de 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 95-2011-51- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar Especialista: Walter Kana Chilo Se pone en conocimiento de: Magdalena Pedraza Cuellar y la menor de iniciales F.A.A.: con la Acta de Audiencia Publica de Control de Acusación, en el proceso seguido contra Cristina Figueroa Quina por el delito contra la libertad en su modalidad de trata de personas en agravio de Magdalena Pedraza Cuellar y otra, y se reprograma audiencia para el día DOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ HORAS, para la realización de la audiencia de control de acusación que se llevar acabo en la Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede. Espinar, 17 agosto del 2016 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Andahuaylas Dr. Ronald Elorrieta Salazar, asistido por el Especialista Judicial de Juzgado Abog Arlindo Alzamora Cardenas, emplaza al acusado Lino Ascarza Calderon a fin de que comparezca a la audiencia de juicio inmediato programado en el Expediente N° 00444-2016-85-0302-JRPE-01, seguido contra Lino Ascarza Calderon por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de omisión de asistencia familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales J.K.A.T representado por su progenitora Antonia Taboada Ivias, diligencia que se llevara a cabo el día viernes 16 de setiembre del 2016 a horas 08:30 de la mañana, en la sala de audiencias del Juzgado Unipersonal de Andahuaylas, ubicado en el Jr. Ayacucho S/N de la ciudad Andahuaylas (ref. sótano), bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse reo Contumaz. Andahuaylas, 17 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL Proc. 962-2014-96 Seco Edith Matilde Castañeda Cereceda. La Sra. Juez del Segundo Juzgado Penal Transitorio de Cusco, LLAMA, CITA Y EMPLAZA a los acusados HUMBERTO VILLASANTE CORAHUA, JAROL JOSHEF RIOS DURAN, DARWIN MASíAS SOTOMAVOR PILLCO, FRANZ STEVE SAIRE CANAL, WENDER HILARES VILA FUERTE V AQUILES MANDUJANO SIERRA, a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral a realizarse el día 27 de setiembre 2016 a horas 3.p.m a realizarse en la 11ava sala del modulo penal, bajo apercibimiento de declarárseles contumaces en caso de inconcurrencia, proceso seguido por usurpación, en agravio de Hermelinda Gibaja de Velasco. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02324-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLCO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : VERGARA VALENZA, SIXTO DOMINGO Resolución Nro.10 Cusco, 19 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N°5 del 22 de abril de 2016 (folio 53 a 56) materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara improcedente la demanda; el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque de la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la secretaria de sala que al final subscribe por mandato superior. H. S. S.S.LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02512-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : FEBRES GALLARDO, LEOPOLDO ALBERTO Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 13 de abril de 2016 (folio 81 a 91) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normati-
11 vo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.-Secretaria de Sala. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL N° 01218-2015-0-2016-01001-JP-PE-06 SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUSCO-TURNO A COMISARÍA DE SAPHY;----------------------------------------------------------------------¬ Secretaria: Rosana León Núñez Se notifica la imputado JULIO QQUENTA NEIBLE, con el fin de que se notifique con el Auto final por Desistimiento Tácito dispuesto en la resolución N° 7 de fecha 31 de mayo del 2016 Y que dispone dar por fenecido el presente proceso y su consiguiente archivamiento definitivo una vez consentida o ejecutoriada con la presente resolucion; en el proceso que sigue sobre faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas en agravio de Doris Huillca Huamán. Cusco, 05 de agosto de 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACION POR EDICTO Proceso Nro.750-2016-0-1001-JP, seguido contra Norberto Alexander Leyva Guevara, por Faltas contra la Persona en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Muriel Cavero Aponte, tramitado ante el Sexto Juzgado de Paz Letrado de Cusco Turno B, bajo la actuación de la señora Juez Supernumeraria Judith Castillo Prado y de la Secretaria Judicial Abog. Luzmila Cantero Araujo, se ha dispuesto mediante resolución Nro.3, se notifique mediante edicto a la agraviada para que en el plazo de tres días de notificada con la presente resolución cumpla con concurrir al Juzgado sito en la Comisaria de Saphy, a efecto de recabar la resolución 1 bajo apercibimiento de archivar los actuados H.S. Firmada: Secretaria J. Abog Luzmila Cantero A. Cusco, 23 de Agosto del 2016-08-23. 25-29-31, Agosto 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE: 02324-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA: ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR: ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO: PROCURADOR PUBLCO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO. DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE: VERGARA VALENZA, SIXTO DOMINGO Resolución Nro.10 Cusco, 19 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N°5 del 22 de abril de 2016 (folio 53 a 56) materia de grado. debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Velásquez Cuentas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara improcedente la demanda; el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz, emite voto en discordia para que se revoque de la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes. si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Da cuenta la secretaria de sala que al final subscribe por mandato superior, H. S. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02512-2015-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE: FEBRES GALLARDO, LEOPOLDO ALBERTO Resolución Nro. 11 Cusco, 16 de agosto de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 6 del 13 de abril de 2016 (folio 81 a 91) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad
12 procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S.LADRON DE GUEV ARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.¬Secretaria de Sala. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBO PATA EXPEDIENTE N° 1007 -2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGAR LEÓN QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL: CARLOS ADÁN CÁRDENAS SOZA RESOLUCIÓN: 22 DE AGOSTO DE 2016 SE CITA al imputado de CCOYTO CHICCHIHUALLPA RAUL, a quien se le investiga por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA - en la Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA en agravio de su menor hijo C.T.F. representado por su progenitora TTUPA BAEZ AUGUSTA, para el DíA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevara a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios sito en la avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado JUAN DE DIOS CCHURA TURPO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 010¬-2015-42-1014-JR-PE-01-URCOS, por la presunta comisión del delito CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de ESTADO PERUANO, AUDIENCIA DE QUE SE VERIFICARA EL DIA TRECE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Audiencia que se verificara en la Primera Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Quispicanchi, cito en la Urb. Tambillo s/n Casa de la Juventud de Urcos. Se cumpla con la publicación del edicto a nivel de la ciudad del Cusco, Puno y a nivel nacional mediante el Diario Oficial El Peruano.¬ Urcos, 10 de AGOSTO del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretaria Judicial: Abog. MILAGROS CARBAJAL GARCIA. Se cita y emplaza al procesado ELIAS SALTAZAR MAGAREÑO TITO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso N° 006-2014-23-1014- JR- PE- 01-URCOS, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, en agravio de ANTONIO NINANTAY QUISPE. SE VERIFICARA EL 28 SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA. Urcos, 09 de AGOSTO del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 412-2015-FP, sobre Infracción a la ley Penal, en el cual mediante Resolución N° 05 de fecha 08 de agosto de 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos a Eliseo Ulloa Condori y Segundina Huaraya Quispe, progenitores de la menor de iniciales A. U. H., con la finalidad de asegurar la comparecencia de la menor a la Audiencia de ley correspondiente al proceso que se viene siguiendo en su contra, siendo el tenor literal pertinente de la resolución antes referida el siguiente:” (...) REPROGRAMESE Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS a horas 3:00 DE LA TARDE, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales y en cuanto a la menor A.U.H., juntamente que a sus progenitores, NOTIFIQUESELES en el domicilio señalado en autos así como mediante edictos, al estar inubicables, para lo cual girese el oficio correspondiente, bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia de la menor procesada a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal.-”. Urcos, 22 de agosto de 2016.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo del Magistrado MILTON HUALLPA MACEDO, con la intervención de la Asistente Jurisdiccional María Medrano Lazo, en el proceso penal Nro. 01725¬2014-74-2111-JR-PE-02, seguido en contra de ANGEL MAXIMO ESCOBEDO PILCO, como presunto autor del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, ilícito previsto en el artículo 149°, primer párrafo, del Código Penal, en agravio Laura Ximena Escobedo Vargas, CITA y NOTIFICA al acusado ANGEL MAXIMO ESCOBEDO PILCO, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO ORAL, señalado para el día SIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en el salón de audiencias del Módul? Penal de San Román - Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ Y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.¬ Juliaca, 23 de agosto de 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00131-2013-0-1004-JR-PE-01 (JIP ANTA) JUEZ: VIZCARRA MERCADO OSCAR ESPECIALISTA: LlZETTE J. ALEGRIA VALENCIA MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALlA PENAL DE ANTA DRA JAKELYN VARGAS IMPUTADO: ROMERO MOREANO, RAUL DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MELENDREZ HUANCCOLLUCHO, CARIN YEMIRA POR SARM. Res 01 fecha 29/10/13; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el
Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación, 11) Conforme se advierte de los actuados, el imputado RAUL ROMERO MOREANO no cuenta con abogado defensor, por tanto, en aplicación del artículo 80° del Código Procesal Penal, DESíGNESE abogado de oficio, para que asuma su defensa, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00192-2015-7-1015-JR-PE-01. JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: ¬Resolución N° 04. Urubamba, doce de agosto Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia de SOBRESEIMIENTO, tomándose en cuenta la agenda del Juzgado, para el dia DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE DE LA MAÑANA, audiencia a verificarse en Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión; para efectos de la notificación a la parte agraviada Rusbiña Huayta Ccaira efectuase las notificaciones mediante edictos a cargo de los Diarios encargado de los avisos judiciales de esta sede judicial, debiendo anexarse los ejemplares correspondientes, notificación que debe hacerse conforme a ley. Urubamba, 12 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumire López, en el Proceso Penal N° 311-2014-30-1007-JR-PE-01: seguido contra VICTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Félix Benito Collanqui Pacara, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar al acusado VICTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA con el tenor la resolución N° 07 de fecha 01 de Agosto del 2016, dictada en acto de audiencia Pública. RESOLUCIÓN N° 07 Sicuani, uno de agosto del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS; En la audiencia pública de juzgamiento programada para esta fecha, Y CONSIDERANDO: PARTE CONSIDERATIVA: (Queda registrado en audio) PARTE RESOLUTIVA: (Se transcribe en su integridad} DECISION: Por estos fundamentos, el Órgano Jurisdiccional RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA por la imposibilidad de la notificación al acusado VíCTOR JUVENAL HUAMAN HUALLPA dispuesta oportunamente. 2. SE DISPONE REPROGRAMAR la presente audiencia la misma que se verificará el día NUEVE DE SETIEMBRE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS. 3. SE DISPONE la publicación de edictos en el diario judicial del Cusco a efecto de la notificación valida del acusado. 4. SE DISPONE la notificación del acusado en las tablillas de la Municipalidad Distrital de Ccatcca, por medio del Notificador de la Central de Notificaciones de Ccatcca, para garantizar el emplazamiento del acusado en caso de inconcurrencia del acusado ser declarado contumaz y disponerse su conducción compulsiva. HS.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2999-2016-0-1001-JR-PE-01. EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO CITA y EMPLAZA A: YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio Culposo en agravio del QEVF Andrés Donato Sanchez de la Cruz. Cusco, 24 de agosto del 2016. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 02 Cusco, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ ESTANDO a la devolución de la cedula de notificación que antecede en la fecha, SIN DILIGENCIAR, dirigida al domicilio real del imputado Yohnny Alfredo Malaquez Rosales, sito en “calle Santo Domingo Ermitaño 117 independencia Lima” (...); en consecuencia habiendo expresado la representante del Ministerio Público encargada del presente caso, que también se notifique por edictos, siendo ello así teniendo en cuenta la devolución de la cédula sin diligenciar el mismo que es incierto, por 10 que de conformidad a 10 dispuesto por el artículo 1650 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria para el presente caso conforme solicita NOTIFIQUESE VIA EDICTOS. AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALlZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA RESOLUCIÓN NRO. 01 Cusco, primero de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ l. PARTE EXPOSITIV A El Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES y NORMA LAUCATA SEGUNDO. 11. PARTE CONSIDERATIVA Queda registrado en autos (…). PARTE RESOLUTIVA:
Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal corporativa de Cusco, dispone formalizar y continuar investigación preparatoria contra YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES y NORMA LAUCATA SEGUNDO. por la presunta comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en la modalidad de homicidio sub-tipo HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de los herederos legales del Q.V.F ANDRES DONATO SANCHEZ DE LA CRUZ, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. (…). ORDENAR que el requerimiento de Prisión Preventiva solicitada contra los imputados se tramite en cuaderno aparte. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES y NORMA LAUCATA SEGUNDO. al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de dichos justiciables para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor. COMUNICAR al representante del Ministerio Público que la presente investigación vencerá el día VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico la observancia del cumplimiento de los plazos, conforme lo establece la Ley. H.S. NOTIFIQUESE. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXP: 2999-2016-1001-JR-PE-01 EL PRIMER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DEL CUSCO CITA y EMPLAZA A: YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Homicidio Culposo en agravio del QEVF Andrés Donato Sanchez de la Cruz. Cusco, 24 de agosto del 2016. SE ADJUNTA: Resolución Nro. 02 Cusco, veinticuatro de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ ESTANDO a la devolución de la cedula de notificación que antecede en la fecha, SIN DILIGENCIAR, dirigida al domicilio real del imputado Yohnny Alfredo Malaquez Rosales, sito en “calle Santo Domingo Ermitaño 117 independencia Lima” (...); en consecuencia habiendo expresado la representante del Ministerio Público encargada del presente caso, que también se notifique por edictos, siendo ello así teniendo en cuenta la devolución de la cédula sin diligenciar el mismo que es incierto, por 10 que de conformidad a 10 dispuesto por el artículo 1650 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria para el presente caso conforme solicita NOTIFIQUESE VIA EDICTOS. Resolución Nro. 01 Cusco, primero de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ VISTO: El requerimiento de prisión preventiva presentado por el Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, contra el imputado YOHNNY ALFREDO MALASQUEZ ROSALES.¬ (…) SE RESUELVE: 1.- CITAR a las partes a la AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, para el DÍA SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO CON TREINTA (hora exacta), en la TERCERA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la ciudad del Cusco, en la sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Avenida El Sol s/n (Tercer Piso), con la presencia obligatoria del Fiscal, y del abogado de los imputados bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Órgano de Control y de la Dirección de la Defensoría Pública en caso de inconcurrencia para fines de Ley. 2.- PRECISAR que los imputados tienen derecho a negarse por cualquier motivo a estar presente en la audiencia de prisión preventiva, en cuyo caso será representado por su abogado o defensor de oficio. 3.- NOTIFÍQUESE a los imputados en su domicilio real señalado en la solicitud presentado por el Despacho Fiscal, y a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO TERCER JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE N° 1007-2016-0-2701-JR-PE-03 JUEZ: EDGAR LEÓN QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL: CARLOS ADÁN CÁRDENAS SOZA RESOLUCIÓN: 22 DE AGOSTO DE 2016 SE CITA al imputado de CCOYTO CHICCHIHUALLPA RAUL, a quien se le investiga por la presunta comisión del DELITO CONTRA LA FAMILIA - en la Modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub - tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALlMENTARIA en agravio de su menor hijo C.T.F. representado por su progenitora TTUPA BAEZ AUGUSTA, para el DíA 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2016 A HORAS 07:15 DE LA MAÑANA hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevara a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivero N° 722 de esta ciudad. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 00491-2016-0-1015-JR-PE-01 JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA : OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.¬ RAÚL LUQUE MACHACA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 3er nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; en la investigación seguida contra Juan Gualberto Morales Cosía, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar tipificado en el articulo 149° Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de Mery Carmen y Luz Yaquelin Morales Huaman representados por su progenitora Tania Huaman Ttito; en los términos siguientes:
13 I - PETITORIO: Conforme a lo prescrito por los Artículos 446° y 447°, inciso primero del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO. (...) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Emplazado con la sentencia judicial, el demandado Juan Gualberto Morales Cosio no ha cumplido con la asistencia alimentaria ordenada por resolución Judicial; por lo que se procedió a Iaborar el calculo de alimentos devengados más intereses legales, de fajas 22 a 23, referida al período de enero del 2015 al mes de abril del 2016; que determinó que el adeudo ascendía a seis mil cuatrocientos noventa y tres con 08/100 soles; que fue puesto en conocimiento de las partes mediante Resolución No 24 de fecha 20 de abril del 2016 que corre a fajas 24, la que fue observada por el denunciado, debido a que no subsano las observaciones efectuadas por el Juzgado, se declaro por no presentada la observación efectuada; siendo así que por Resolución Nro. 31, del 20 de Mayo de 2016 que obra a fajas 35 se aprobó el monto de la liquidación referida y se requirió su pago al denunciado Juan Gualberto Morales Cosio, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico para la formalización de la denuncia correspondiente (...) . Resolución Nro. : 01 Urubamba, dieciséis de Agosto Del dps mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo W 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS. a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará Que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado JUAN GUALBERTO MORALES COSIO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa W 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva N° 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. 6. NOTIFÍQUESE a las pares en sus domicilios señalados en el requerimiento. Al PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.¬ Resolución N° 02. Urubamba, diecinueve de agosto Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el dia DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio s/n, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, y respecto del imputado se dispone la notificación vía edicto tanto del requerimiento de la resolución numero uno y de la presente reprogramación, requiriéndose su presencia bajo los apercibimientos de ley. Urubamba, 19 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE : 00491-2016-0-1015-JR-PE-01 JUEZ : LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA : OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.¬ RAÚL LUQUE MACHACA, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 3er nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; en la investigación seguida contra Juan Gualberto Morales Cosio, por la presunta comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar tipificado en el artículo 149° Primer Párrafo del Código Penal, en agravio de Mery Carmen y Luz Yaquelin Morales Huaman representados por su progenitora Tania Huaman Ttito; en los términos siguientes: I - PETITORIO: Conforme a lo prescrito por los Artículos 446° y 447°, inciso primero del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO. (...) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Emplazado con la sentencia judicial, el demandado Juan Gualberto Morales Cosio no ha cumplido con la asistencia alimentaría ordenada por resolución Judicial; por lo que se procedió a elaborar el calculo de alimentos devengados más intereses legales, de fojas 22 a 23, referida al período de enero del 2015 al mes de abril del 2016; que determinó que el adeudo ascendía a Seis mil cuatrocientos noventa y tres con 08/100 soles; que fue puesto en conocimiento de las partes mediante Resolución No 24 de fecha 20 de abril
14 del 2016 que corre a fojas 24, la que fue observada por el denunciado, debido a que no subsano las observaciones efectuadas por el Juzgado, se declaro por no presentada la observación efectuada; siendo así que por Resolución Nro. 31, del 20 de Mayo de 2016 que obra a fojas 35 se aprobó el monto de la liquidación referida y se requirió su pago al denunciado Juan Gualberto Morales Cosio, bajo apercibimiento de remitirse copias al Ministerio Publico para la formalización de la denuncia correspondiente (.” ). Resolución Nro. : 01 Urubamba, dieciséis de Agosto Del dos mil dieciséis.¬ DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 44r del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo W 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día DIECINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS. a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará Que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa. 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa del imputado JUAN GUALBERTO MORALES COSIO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, ello a efectos de garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable. 5. ORDENAR a las partes que conforme a lo dispuesto en la resolución administrativa W 584-2016-P-CSJCU-PJ, concordante con la Directiva W 006-2015-CE-PJ; señalen su domicilio procesal electrónico, en el plazo de CINCO DÍAS, debiendo precisar el número de su casilla electrónica, bajo apercibimiento de imponérsele una multa no mayor de diez (10) unidades de referencia procesal. 6. NOTIFÍQUESE a las pares en sus domicilios señalados en el requerimiento. Al PRIMER Y SEGUNDO OTROSI: Téngase presente.¬ Resolución N° 02. Urubamba, diecinueve de agosto Del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por lo precedentemente expuesto SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para el día DOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS, audiencia a verificarse en el local del Juzgado, sito en Calle Comercio sIn, quedando notificados con la fecha y hora antes indicada los asistentes a esta sesión, y respecto del imputado se dispone la notificación vía edicto tanto del requerimiento de la resolución numero uno y de la presente reprogramación, requiriéndose su presencia bajo los apercibimientos de ley. Urubamba. 19 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 410-2015-72-1007-JR-PE-01: seguido contra JOEL JIM MACEDO FLORES, por la presunta comisión del Delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales F.A.T.C.C, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramirez Choquehuanca, ha resuelto comunicar al imputado JOEL JIM MACEDO FLORES, con el tenor la resolución N° 01 de fecha 09 de diciembre del 2015. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA 1. INTRODUCCION: En la ciudad de Sicuani, siendo las diez de la mañana con treinta minutos del día doce de agosto del año dos mil dieciséis, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Sicuani, dirige la audiencia el Magistrado Julio Cesar Céspedes Murillo, Juez Titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis, se realiza la Audiencia Pública de Requerimiento de Prisión Preventiva en el proceso N° 00410-2015-72-1007-JR¬PE-01, en la investigación que se sigue contra JOEL JIM MACEDO FLORES, por la presunta comisión del Delito de VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio del MENOR DE INICIALES F.A.T.C. representada por su progenitora MARTHA VERÓNICA CAHUANA QUISPE; se deja expresa constancia que a audiencia viene siendo registrada vía sistema de audio, para tal efecto los sujetos procesales deben proceder a acreditarse. II. ACREDITACION: 1. FISCAL: Frenia Roque Mamani, Fiscal adjunta provincial provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, con domicilio Procesal en la Av. San Martín S/N del Barrio San Felipe, y teléfono celular: 984382385 y teléfono fijo: 084351135, con numero de celular RPC: 993-482385. 2. ABOGADA DE LA AGRAVIADA: Defensora Pública WENDY ARACELY FLOREZ DELGADO, con CAC 4849, con domicilio procesal en el Jr. Bolognesi N° 214, segundo piso, con casilla judicial N° 147. 3. ABOGADO DEL ACUSADO: Defensor Público Dante Wilder Puma del Castillo, con CAC 4781, con domicilio procesal en el Jr. Bolognesi N° 214, segundo piso, celular: 984404722, con casilla judicial N° 147. Se deia constancia.- Que la presente audiencia comienza con un retraso de 20 minutos, teniendo en consideración que la audiencia anterior con número de expediente 3032016-0, se ha extendido en cuento a su debate y resolución, se anota para los fines de ley. JUEZ: Se pregunta si existen observaciones previas a la instalación de la presente audiencia. FISCAL: Ninguna.
Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 ABOGADA DE LA AGRAVIADA: Ninguna. ABOGADO DEL ACUSADO: Solicita se dé cuenta si se ha notificado válidamente al imputado, teniendo en consideración que revisa los actuados no ha sido válidamente notificado. JUEZ: Se pone en conocimiento de las partes procesales que se ha devuelto la cedula de notificación del imputado precisándose que el domicilio indicado en el distrito de ILO no vive en dicho lugar. FISCAL: Solicita se notifique al imputado mediante edictos judiciales. ABOGADA DE LA AGRAVIADA: Ninguna observación. JUEZ: Se emite la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN N° 03 Sicuani, doce de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: CONSIDERANDO: Queda registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia de prisión preventiva, por falta de notificación valida al Imputado. 2.- REALÍCESE las publicaciones por edicto, por el termino de ley en el Diario Judicial de la ciudad del Cusco, para la notificación del imputado, con la presente resolución para que tome conocimiento respecto de la audiencia pública de prisión preventiva. 3.- Por celeridad procesal. SE DISPONE que el Especialista de Causa, CUMPLA con realizar las publicaciones por edicto, respecto de la resolución número uno, referida a la disposición de formalización de la investigación preparatoria en el Diario Judicial del Cusco. 4.- REPROGRÁMESE la presente audiencia, para ser llevada a cabo en fecha CATORCE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA; en esta misma sala de audiencias, quedando notificados en este acto de audiencia la señora representante del Ministerio Publico, el abogado defensor público; quedando subsistentes todos los apercibimientos precisados en la resolución que convoca a este acto procesal, debiendo cursarse las notificaciones a los demás sujetos procesales. 5.- PRECÍSESE Que el imputado, tiene derecho a elegir abogado de su libre elección si lo viera por conveniente. JUEZ: Se hace de conocimiento la presente resolución a la señora fiscal, observaciones. PARTES PROCESALES: Conforme. III.- CONCLUSIÓN Siendo las diez de la mañana con quince minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el Señor Juez y la asistente de Audio encargado de la redacción del acta. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, presidido por la Señora Juez Titular Yanet Ofelia Paredes Salas, con la actuación de la Especialista Legal Estefany Pérez Angulo, se viene tramitando el Proceso N° 160-2016-FP, sobre Infracción a la ley Penal, en el cual mediante Resolución N° 04 de fecha 22 de agosto de 2016, se ha dispuesto notificar mediante edictos a Félix Alan Requejo Olivera y Amanda Martiarena Rios, progenitores del menor de iniciales A. R. M., con la finalidad de asegurar la comparecencia del menor a la Audiencia de ley del proceso que se viene siguiendo en su contra, siendo el tenor literal pertinente de la resolución antes referida el siguiente: “(…) REPROGRAMESE Audiencia de Esclarecimiento de los Hechos para el día VEINTICUA TRO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas 2:30 DE LA TARDE, oportunidad en la cual deberán estar presentes todas las partes procesales (…), NOTIFIQUESELES en el domicilio señalado en autos así como mediante edictos, para lo cual gírese el oficio correspondiente, bajo apercibimiento de que ante la inconcurrencia del menor a la diligencia programada, se le declare Contumaz y se suspendan los plazos prescriptorios de la acción penal.-”. Urcos, 22 de agosto de 2016.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACiÓN VIA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas que despacha la Dra. NORMA PALOMINO PAREDES, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mery Luz Farfán Parisaca, se ha presentado acusación directa, la misma que ha sido signada con el N° 00132-2011-62-1008-JR-PE-01, seguido contra contra MARIO MÁRQUEZ HUANCA, como presunto AUTOR del delito Contra la fe publica, en la modalidad de FALSIFICACION DE DOCUMENTOS EN GENERAL, sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del ESTADO, representado por el PROCURADOR PUBLICO DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION y ESTADO CIVIL (RENIEC). NOTIFIQUESE: Al imputado MARIO MÁRQUEZ HUANCA, la Resolución N° 12, de fecha 18 de julio del 2016, mediante el cual este Despacho ha dispuesto: (...) Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1) Declarar frustrada la presente audiencia y se REPROGRAMA la audiencia para el día CINCO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIECISEIS HORAS, a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Chumbivilcas, quedando notificadas las partes presentes. 2) Notifíquese al defensor de oficio con la presente acta, para que asista a la audiencia reprogramada. 3) Notifíquese al imputado MARIO MÁRQUEZ HUANCA en su domicilio real como también vía edictos. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (ECHARATE) JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita a al acusado ROMAN ESPINOZA NUÑEZ (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, el día 19 DE SETIEMBRE DEL 2016. a las 12:30 P.M. (hora exacta) en el Proceso Penal Nro 141-2015-48-PE1010-JR-PE-01, seguido contra Roman Espinoza Núñez, por la presunta comisión del delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de los menores de iniciales L.A.E.S y C.R.E.S.; representado por su progenitora Rosa Salas Aiccaaiphuro Bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y/o Ausente y disponer su conducción compulsiva, en caso de su inconcurrencia.- Firma Sr. Juez Víctor Hugo Silva Gamboa. Secretaria Rocío Callaymara. 19 de agosto del 2016 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL El Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Canchis, Julio Cesar Céspedes Murillo, en el Proceso Penal N° 410-2015-0-1007-JR-PE-01: seguido contra JOEL JIM MACEDO FLORES, por la presunta comisión del Delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD, en agravio de la menor de iniciales F.A.T.C.C, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Fidel Alvaro Ramirez Choquehuanca, ha
Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 resuelto comunicar al imputado JOEL JIM MACEDO FLORES, con el tenor la resolución N° 01 de fecha 09 de diciembre del 2015. PARTE RESOLUTIVA: RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Primer Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, contra de JOEL JIM MACEDO FLORES por la comisión del delito CONTRA LA LIBERTAD en la modalidad de Violación de Libertad Sexual en su forma de Violación Sexual de menor de Edad, delito previsto y penado por el arto 173 primer párrafo numeral 2 concordado con el ultimo párrafo del citado articulo del Código Penal; en Agravio de menor de iniciales F.A.T.C. ,a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPÓNGASE la medida de COMPARECENCIA SIMPLE para el imputado, quien se encuentran obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia. 3. DESIGNAR ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO-defensor público, para que asuma la defensa del imputado JOEL JIM MACEDO FLORES, al haber advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicando en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinación de la Defensoria Publica sede Sicuani, para que cumpla con designar abogado de oficio asignado al presente caso, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la Coordinadora de la Dirección General de la defensa Publica del Cusca sede Sicuani y/o al Ministerio de Justicia en caso de Incumplimiento. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 10. ORDENAR que el requerimiento de prisión preventiva/comparecencia con restricciones contra el imputado se tramite en cuaderno aparte. 11. EXHORTAR al abogado particular del imputado su obligación de asistir a las citaciones judiciales a las audiencias, bajo apercibimiento de ser excluido y sustituido por abogado de oficio, en los casos previstos taxativamente en la ley. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada sólo por ésta vez en su domicilio real (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su sede institucional. Asume funciones el especialista que suscribe por disposición Superior.¬ 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 32-2016-10-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Gorki Eric Auccapuri Quispe por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales Y.M.A.V. en audiencia publica de juicio oral de fecha 22 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Gorki Eric Auccapuri Quispe para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 14 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 14-2015-58-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Domingo Hui1lca Nina por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de hurto, sub tipo hurto de ganado en agravio de Narciso Cruz Saca en audiencia publica de juicio oral de fecha 11 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Domingo Huillca Nina para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 05 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 10:00 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 66-2016-36-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Reynaldo Espirilla Quispe por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales L.G.E.Q, en audiencia publica de juicio oral de fecha 18 de agosto del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Reynaldo Espirilla Quispe para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 13 DE SETIEMBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Patty Florez Holgado. Hago saber a Ud., que en el proceso N° 01972-2015-0-1001-JR-FT-1, seguida por doña Patty florez Holgado, contra Ud. don Martin Paucar Sánchez, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución, cuya parte resolutiva le notifico: “Cusco,
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doce de enero del año dos mil dieciséis. (...) Por estos fundamentos y Administrando Justicia a Nombre de la Nación, el Primer Juzgado Especializado de Familia del Cercado de Cusco.-F A L L A : Declarando FUNDADA la demanda de fojas treintiuno y siguientes, interpuesta por la Primera Fiscalia Provincial Civil y de Familia del Cusco, contra don Martín Paucar Sánchez, por actos de Violencia familiar, en su modalidad especifica de maltrato o violencia física sin lesión, en agravio de doña Patty Florez Holgado. En consecuencia, SE DISPONE: i) Que, el sentenciado Martín Paucar Sánchez, se abstenga de ejercer actos de violencia física sin lesión, en cualquiera de sus manifestaciones, directa o indirectamente o por intermedio de terceras personas, de manera tal que eventualmente pueda causarse perjuicio en la integridad física de la agraviada Patty Florez Holgado. ii) Que en caso de reiterancia en la conducta agresora del sentenciado Martín Paucar Sánchez, se le impondrá sanción económica a favor de la justiciable agraviada, por efecto de reparación por el daño ocasionado con motivo de la violencia padecida. Sin sanción en costas ni costos procesales, obedeciendo a la materia tutelar sometida a debate judicial. Firmado: C. A. Espinoza D.- Juez.- G. Chacón B. Especialista Legal.------¬Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales.¬ Cusco, 11 de agosto de 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señores: Rogar Jara Pfoccori y Norma Ccapacca Canto. Hago saber a Ud., que en el proceso N°03078-2016-0-1001-JR-FA-1 seguida por doña Norma Ccapacca Conto contra don Roger Jara Pfoccori, sobre Violencia Familiar, se ha dispuesto notificar con la parte resolutiva del acta de medida de protección la misma que se trascribe: “AUTO DE MEDIDAS DE PROTECCION.-Resolución Nro. 02.-Cusco, veintiséis de Julio del dos mil dieciséis.-(...).- DECISION.-Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Roger Jara Pfoccori, deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Norma Ccapacca Conto, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia” razón por la que debe REMITIRSE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Legal.-Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.- Firmado: C. A. Espinoza. Juez.¬G.Chacón B.- Especialista Legal.------------¬ Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines. Cusco, 11 de agosto de 2016. EDICTO PENAL SEÑORES: EDUARDO CHUQUITARQUI ENRIQUEZ ABRAM CONDORI CHOQUEMALLCO. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 2926-2016-0-1001-JR-PE-04, seguido contra Eduardo Chuquitarqui Enríquez y Abram Condori Choquemallco, por el delito de Contrabando y/o Defraudación Aduanera, en agravio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria SUNAT- Cusco, se ha dispuesto notificarle con el acto de audiencia de fecha 23 de agosto del 2016, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN N° 03, Cusco, veintitrés de agosto del Año dos mil dieciséis.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de confirmatoria de incautación a solicitud de la defensa pública por no haber sido devuelto las cédulas de notificación al domicilio real de los imputados. 2. REPROGRÁMESE la audiencia para el día DOCE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DOCE HORAS DE LA TARDE a verificarse en la Sétima Sala de Audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, debiendo notificarse en el domicilio real de los imputados, así como la notificación por edictos a los mismos. (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 23 de Agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. 02498-2015-9-1 001-IR-PE-02 SEÑORA: EDWIN PURE MARURI. Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02498-2015-9-1001-JR-PE-02, seguido contra Edwin Pure Maruri, por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales YYPP, se ha dispuesto NOTlFICAR al imputado con la Res. 02 de fecha 11/08/16, que dispone:-------------RESOLUCION N2 2 Cusco once de agosto Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la presente audiencia. 2. DISPONER que el procesado sea notificado en ambos domicilios Jirón Paracas G-4 de la Urb. Los Incas y en el de su ficha de RENIEC AA.HH. Villa Alejandro L¬-4 adicional-
16 mente para efecto de cautelar la debida notificación a través de edictos. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para el DIA VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA UN DECIMA SALA DE AUDIENCIA DEL PODER JUDICIAL. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 02393-2014-72-1 001-IR-PE-01 SEÑORA: ELVIRA NAVARRO PIMENTEL Y EDUARDO JULIO LlZARRAGA CASAS Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Erika Núñez Orihuela, bajo la actuación del Especialista Judicial de Juzgado Abg. Iván Merma Huaman, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 02393-2014-72-1001-IR-PE-01, seguido contra Elvira Navarro Pimentel y Eduardo Julio Lizarraga Casas, por la presunta comisión del delito de Estafa en agravio de María Ines Mej.ía Sama, se ha dispuesto NOTIFíCAR a la imputada con la Res. 05 de fecha 02/08/16, que dispone:----------Resolución N° 05. Cusco, dos de agosto del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. DECLARA IMPROCEDENTE! la declaración de contumacia de la citada contumacia, por cuanto a la fecha no han sido devueltas las cedulas de notificaciones giradas a su domicilio real. 2. REPROGRAMAR, para EL DÍA CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, ambos procesados bajo apercibimiento de ser declarados contumaces, NOTIFICAR vía edictos respecto de la señora Elvira Navarro Pimentel. Impone apercibimiento que si el abogado defensor de la parte imputada no asiste a la audiencia programada se lo excluirá del presente proceso, se remitirán copias pertinentes al Colegio de Abogados y con multa de 3 Unidades de Referencia Procesal. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 01775-2013-78-1 001-IR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO. Especialista de Juzgado: JUANA ADRIANA PINO RAMIREZ. Ante el Tercer juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora juez Dra. María Antonieta Cano Pozo, bajo la actuación del Especialista judicial de juzgado Abg. Juana Adriana Pino Ramírez, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. 01775-2013-78-1001-JR-PE-02, seguido contra LlVIO APARICIO FLORES HUAMAN, por la comisión del delito contra la familia en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iníciales S.A.C.T. representado por su progenitora Esther Sueno Mora se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado con la Res. 12 de fecha 23/08/16, que dispone: Resolución Nro.- 12 Cusco, veintitrés de agosto del dos mil dieciséis. Previamente la especialista que da cuenta se hace cargo del trámite del presente proceso, al haber sido redistribuido al Tercer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco mediante resolución W 689-2016-P-CSJCU-PJ habiendo culminado dicha redistribución en fecha 12 de agosto del presente año. DADO CUENTA Y DE OFICIO conforme se tiene ordenado en el Acta de Registro de la Audiencia Pública de Juicio de fecha diecinueve de julio del dos mil dieciséis, 1.- REPROGRÁMESE la audiencia de juicio, y CITECE A LA AUDIENCIA DE JUICIO para el DIA VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las TRES Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en la TRECEAVA SALA de audiencias en el cuarto nivel del Palacio de Justicia del Cusco, 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio 2.1. Notifiquese: Al acusado LlVIO APARICIO FLORES HUAMÁN, en su domicilio real ubicado en Huaccoto Mayo Wiracochan S/N del distrito de San Jerónimo-Cusco,(según su apersonamiento) sin perjuicio de notificar al imputado vía edictos judiciales, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogo defensor que quiera designar voluntariamente o abogada de oficio que se le designara. 2.2. Notifiquese: AL FISCAL RAUL PAIVA MEJIA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, con domicilio procesal en la Av. Pedro Vilcapaza N° 313-315 Wanchaq con, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárquicamente superior en grado designe a su reemplazo. 2.3 Designar como abogado del acusado Livio Aparicio Flores Huamán, a la Abogada. SOVIANA CASTILLA LEÓN, con registro en el C.A.C. N° 5371, con domicilio procesal en la casilla judicial W 2351 de la central de notificaciones del Palacio de Justicia del Cusco, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio conforme dispone el artículo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. 2.4. Notifíquese: A la agraviada Menor de iniciales B.A.C.T. representado por su progenitora ESTHER SUCNO MORA en su domicilio real ubicado en la calle Sorama con calle Perú N° 50 del distrito de San Jerónimo -Cusco y en su domicilio procesal ubicado en la Calle Belén 434 interior 03 oficina 201 del cercado de Cusco, abogada ROCIO EDITH SIERRA CAHUATA. Cusco, 23 de agosto del 2016. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE SAUL PARICOTO QUISPE Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra, Sandra Natli Villa Humpire , bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01062-2016-8-1001-JR-PE¬-05, seguido contra SAUL PARICOTO QUISPE por la comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub-tipo Violación de la Libertad Sexual, en agravio de menor de iníciales SLCP representado por su progenitora Clara Paricoto Quispe, donde se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: RESUMEN DEL ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 12 DE AGOSTO DE 2016 RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, doce de agosto del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. Por los considerandos expuestos, este Juzgado RESUELVE: DECLARAR FUNDADA la oposición sostenida por la defensa del imputado. 2. DECLARAR IMPROCEDENTE el requerimiento de revocatoria de comparecencia con restricciones por prisión preventiva
Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 solicitado por parte del Ministerio Pu5lico. 3, REQUERIR AL IMPUTADO SAUL PARICOTO QUISPE A EFECTOS DE QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS DE NOTIFICADO CON LA PRESENTE RESOLUCIÓN CUMPLA CON LA RESTRICCIONES que le fueran interpuestas mediante resolución N° 3 de fecha diecisiete de junio del año dos mil dieciséis esto específicamente entorno al pago de la caución impuesta mediante dicha resolución judicial para tal fin a de notificársele en el domicilio real señalado en actuados y vía edictos. RESOLUCIÓN N° 03 Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: (01.01.47) 1°.- DECLARAR INFUNDADO el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público en contra del imputado Saúl Paricoto Quispe. 2°. DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES en contra del imputado SAÚL PARICOTO QUISPE, de 27 años de edad, con DNI 48153875, con fecha de nacimiento 6 de setiembre de 1989, en el distrito de Santiago provincia y departamento del Cusco, de estado civil soltero, grado de instrucción cuarto grado de secundaria, hijo de Victor y Marcelina; a quien conforme el Art.288 del CPP., deberá imponerse las siguientes reglas de conducta: - La prohibición de ausentarse de su domicilio, debiendo presentarse ante la autoridad judicial y el Ministerio Público los días y las fechas en la que sea citado.- La prohibición de comunicarse con la menor agraviada, con su progenitora y con los testigos en la presente investigación.- La obligación de pagar una caución económica ascendente a un mil nuevos soles, los cuales deberán ser pagados en el plazo de cinco días de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de revocarse la medida de comparecencia con restricciones a solicitud del Ministerio Público o actor civil debidamente constituido en el presente proceso. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE WALTER FERNANDEZ TTITO Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señorita Juez Dra. Sandra Natli Villa Humpire, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfan Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 019612016-92, seguido contra WALTER FERNANDEZ TTITO por la comisión del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Receptación, en agravio de VICTOR JARA ALMIRON, donde mediante acto de audiencia pública de fecha 30 de Junio de 2016, se ha dispuesto la notificación vía edicto, respecto de: EXTRAXTO DE ACTA DE AUDIENCIA DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2016 FISCAL: ANAHÍ CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12 distrito de Wanchaq Cusco. ABOGADA DEL IMPUTADO WALTER FERNANDEZ TTITO: INES REYNA BEJAR GALlNDO, Defensora Pública, con colegiatura en el CAC 2753, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-0 distrito de Wanchaq Cusco, con celular 974951631 y con casilla electrónica 55199. JUEZ: Pregunta a las partes procesales si tienen alguna atingencia a la realización de la presente audiencia. FISCAL: Solicita se informe si el imputado ha sido debidamente notificado. JUEZ: Corre traslado a la Especialista de Audio a fin de que informe respecto de las notificaciones solicitadas por la señora Fiscal. ESPECIALISTA DE AUDIO: Informa que el imputado Walter Fernández Ttito no ha sido notificado en su domicilio real al haber sido devuelta su cédula por los motivos que indica el notificador, pero que si se ha cumplido con notificarle vía edictos judiciales. Registrado en audio. FISCAL: Manifiesta al respecto que el imputado ha sido intervenido en una diligencia policial en otro proceso fiscal el16 de julio de 2016, señalando su domicilio en Jirón Uspi s/n del distrito de Mazuco - Puerto Maldonado, por lo que, por los motivos que expone, solicita se solicite una notificación vía edictos a nivel nacional. ABOGADA DEL IMPUTADO WALTER FERNANDEZ TTITO: Se a una al pedido de la señora Fiscal y domicilia además se notifique a su patrocinado a la dirección señalada por la misma Fiscal. Registrado en audio. JUEZ: De acta de audiencia anterior se tiene que está pendiente también que la señora Fiscal justifique su in asistencia a audiencia anterior, para lo cual le da la palabra. FISCAL (00.09.02): Procede a explicar los motivos por los cuales a inconcurrido a audiencia de prisión preventiva de fecha anterior, solicitando finalmente que se dé por justificada su inconcurrencia. RESOLUCION NRO.4. Cusco, ocho de agosto del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones expuestas, este Juzgado RESUELVE: 1. TENER POR JUSTIFICADA la inconcurrencia de la representante del Ministerio Público a audiencia de fecha 30 de junio de 2016. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, A REALIZARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DEBIENDO NOTIFICARSE la presente acta al domicilio real del imputado ubicado en el Jiron Uspi sIn del distrito de Mazuco, provincia de Puerto Maldonado departamento de Madre de Dios; así mismo HA DE NOTIFICARSE la realización de la referida audiencia al imputado indicado via edictos a ser diligenciados a nivel nacional conforme lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Dándose por notificadas las partes procesales presentes en este acto bajo los apremios de Ley, debiendo notificarse a las partes inconcurrentes. RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA PETITORIO: Conforme a lo prescrito por el artículo 268 del Código Procesal Penal, recurro a su Despacho formulando requerimiento de prisión preventiva contra las personas de MARTIN EDUARDO PALOMINO REYES Y WAL TER FERNANDEZ TTITO, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación, sub tipo receptación agravada en agravio de Víctor Jara almirón y Rosa Velasques Fernandez HECHOS: Mediante Acta de Denuncia Verba, de fecha 03 de junio de 2016 se recepcionado la denuncia de Carmen Rosa Velasquez Fernandez, quien ha manifestado que el día 15 de abril! de 2016 en horas de la mañana, fue víctima de hurto de la memoria de sus vehículos modelo Sprinter, marca Mercedes Benz con placa de rodaje X2Q-965 y 2NC-958 valorizadas en $/.3,800.00, hecho ocurrido en la puerta de su domicilio ubicado en la Urb. José Carlos Mariátegui. Es así que tomo conocimiento que la persona de Walter FERNANDEZ TTITO, es quien consigue las memorias robadas y las comercializa, además que cuenta con una tienda de autopartes en la Av. Manco Capac del distrito de Wanchaq. Que, del Acta de Intervención Policial, se tiene que siendo las 7:15 horas aproximadamente del día 04 de Junio de 2016, con la finalidad de esclarecer los hechos denunciados por Carmen Rosa Velasquez Fernandez y luego deb haber efectuado un seguimiento y vigilancia a Walter Fernandez Ttito, es así que los efcetivos policiales de la DIVINCO PNP CUSCO, pudieron percatarse que en el paradero Movil de la Av. Prolongación Av. la Cultura, exactamente en la vía peatonal parte media de la referida avenida, el sujeto conocido como Walter quien se encontraba vestido con una casaca de color verde, pantalon azul jean, quien se encontraba con un gorro rojo le hizo entrega de un objeto
Cusco, lunes 29 de agosto de 2016 pequeño plateado a otro sujeto de contextura regular vestido con una zapatilla de color azul, pantalón buzo de color plomo con franjas blancas marca Adidas una polera de coloz azul, y tenia puesta una gorra de color negra, es así que cuando iban a ser intervenidos por el personal policial, estos al notar la presencia policial procedieron a darse a la fuga espaciándose por diferentes lugares, habiendo sido intervenido unicamente la persona quien se identifico como Eduardo Palomino Reyes, quien luego de haberse dado a la fuga a bordo de un taxi, fue intervenido por inmediaciones del paradero Santa Ursula del distrito de Wanchaq, es así que al practicársele el registro respectivo se hallo en su poder una mochila de tela color azul, en cuyo anterior se hallo una MEMORIA para vehículo toyota engine control Nro 89661- OK S50, MA275900-2131 12V DENSO, made in Malasya, por lo que fue conducido a las instalaciones de la dependencia policial para las diligencias de ley. IMPUT ACION: Se imputa a Walter Fernandez Ttito el conseguir memorias hurtadas en coordinación con sujetos dedicados a ese ilícito para luego comercializarlas con mecanicos y otros vendedores de la Av. Manco Capac. Se imputa a Martin Eduardo Palomino Reves se circunscriben a adquirir, vender o negociar memorias y autopartes de vehículos cuya procedencia delictuosa conoce o debía presumir. FUNDAMENTOS DEL REQUERIMIENTO: El Artículo 268 del CPP ha establecido los presupuestos materiales para poder solicitar la medida coercitiva personal de PRISION PREVENTIVA, la cual solo la puede dictar el juez a pedido del Ministerio Publico; cuando se den en forma conjunta las siguientes condiciones: 1) Que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o participe del mismo. (Lo que la doctrina denomina FUMUS BONUS JURIS) 2) Que la sanción o pena probable de privación de la libertad a imponerse eventualmente, al imputado, sea superior a los cuatro años de pena privativa de la libertad. Ello implica, un análisis preliminar de la pena concreta que habría de imponersele al procesado si fuere el cas, bo solo a partir de la pena básica o conminada por la ley penal, sino que la podría aplicarsele realmente, teniendo en cuenta los eventuales atenuantes y/o agravantes que hubieren, así como los elementos personales señalados por los artículos 45 y 46 de! Codigo Penal. 3) Que el imputado, en razón a sus antecedentes y otras circunstancias del caso particular permita colegir razonablemente que tratará de eludir la acción de la justicia (peligro de fuga) o de obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). Lo que se conoce también como la existencia de peligro procesal o periculum in mora. 26 – 29 – 31 / 08 / 2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILLlAM FERNÁNDEZ TTITO Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación del Secretario Judicial Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Familia Civil signado Nro. 00010-2016-0-1019-FC-PE-01, seguido por Margot Vasquez Merma en representación de su menor hijo Carlos amar Fernández Vásquez, sobre Prestación de Alimentos en contra de William Fernández Ttito, donde mediante la resolución N° 03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de WILLlAM FERNÁNDEZ TTITO, respecto de la demanda de Prestación de Alimentos en su contra, interpuesta por Margot. Vasquez Merma en representación de su menor hijo Carlos amar Fernández Vásquez, y se ha dispuesto que se notifique con el tenor des las resoluciones número tres de fecha diez de agosto del año en curso, y la resolución numero uno de fecha veinte de abril del año dos mil dieciséis. Adjuntando un resumen de la demanda de prestación de alimentos. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 03 La Quebrada, diez de agosto Del año dos mil dieciséis.¬ DANDO CUENTA: Al escrito que antecede, presentado por Margot Vasquez Merma. A LO EXPUESTO: Que habiendo manifestado bajo juramento que ha agotado las gestiones destinadas a conocer el domicilio de Don William Fernandez Ttito, notifíquese al demandado William Fernandez Ttito VíA EDICTO, por el periodo de tres días, con el auto admisorio de la demanda y anexos, ello a efecto de no restringir su derecho, y en observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva, sin perjuicio a volverse a notificar al dominico real del demandado conforme se tiene de su ficha Reniec que obra en autos. CON LA RESOLUCIÓN NRO. 01 AUTO ADMISORIO DE DEMANDA La Quebrada, veinte de abril Del año dos mil dieciséis.¬ AUTOS y VISTOS: Dando providencia al escrito de demanda por el que, MARGOT VASQUEZ MERMA en representación de su menor hijo: Fernández Vásquez Carlos amar de 15 años de edad, solicita tutela Jurisdiccional Efectiva a fin de que se disponga que don William Fernández Ttito, cumpla con asistir con una pensión mensual de la suma de cuatrocientos Nuevos Soles (S/ 4.00), de sus ingresos mensuales a favor de su indicado menor hijo; I CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el Juzgador respecto de la concurrencia o ausencia de los presupuestos procesales y condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídica procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Que, conforme lo prescriben los artículos VI y IV de los Títulos Preliminares de los Códigos Civil y Procesal Civil, para instar una acción es necesario tener legítimo interés moral o económico y en este caso la actora recurre en representación de su menor hijo, en merito a la copia de su documento nacional de identidad, y la copia certificada de la partidas de nacimiento del menor acreditando tener capacidad e interés para obrar. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 472° y 474° del Código Civil, se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo y se deben alimentos recíprocamente los ascendentes y descendientes, cónyuges, etc., en el caso la .actora afirma que: 2.1 Que fruto de las relaciones sexuales que ha sostenido con el demandado, desde el año 1999, ha nacido el menor alimentista Fernández Vásquez Carlos Omar 2.2 Las necesidades del menor alimentista, para su sustento, vivienda, salud, recreación, y demás gastos propios de su edad; la llevan a exigir que el demandado cumpla con su obligación de asistencia a su hijo Fernández Vásquez Carlos Omar, de 15 años de edad, toda vez que por carecer de una profesión u oficio que le permita un ingreso económico, se dedica actualmente a las labores de ama de casa que ,le impiden costear los gastos de su menor hijo, por cuanto por el momento no cuenta con un trabajo fijo. 2.3 Que el demandado s encuentra en condiciones de acudir al alimentista, puesto que en la actualidad se encuentra física y mentalmente sano y no existe impedimento que le imposibilite generar ingresos. TERCERO.- La demanda cumple con los requisitos y anexos de procedibilidad previstos en los artículos 424°, 425°, del Código Procesal Civil, por el domicilio de la demandante y la naturaleza de la pretensión éste Despacho es competente para la sustanciación del proceso. Por estos fundamentos y lo previsto en los artículos 472° del Código Civil, 164 y siguientes del Código de los Niños y Adolescentes; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ÚNICO la demanda instada por MARGOT VASQUEZ MERMA en representación de su menor hijo: Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de WILLlAM FERNÁNDEZ TIITO, en consecuencia córrase traslado de la demanda al demandado por el término de cinco días después de notificado para su absolución, bajo el apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía, asimismo no se admitirá la absolución del demandado si no acompaña declaración iurada de sus remuneraciones o ingresos.- Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa para la etapa
17 procesal correspondiente.-.A sus antecedentes los anexos de su referencia.- AL PRIMER OTRO SÍ DIGO: De la petición de la actora sobre otorgamiento de asignación anticipada de alimentos a favor de su menor hijo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que uno de los supuestos que tenemos que manejar para admitir la medida anticipada en alimentos es que los peticionantes, sea “cónyuge o hijos menores, demuestren una indubitable relación familiar”. En el caso de los hijos, esta relación inequívoca se verá satisfecha con la partida de nacimiento en la que aparece el reconocimiento de paternidad o maternidad de la parte obligada. SEGUNDO: Conforme lo prescribe el artículo 675° del Código Procesal Civil, es requisito de procedibilidad para la asignación anticipada de alimentos es el de acreditar el vínculo indubitable de los hijos menores y el demandado, que en el caso de autos, se encuentra acreditada dicho vínculo con la copia certificada de la partida de nacimiento del menor alimentista que se adjunta, y además reiteradas jurisprudencias han establecido como la que se reproduce a continuación que: “El Juez establecerá una asignación anticipada de alimentos cuando exista vínculo familiar acreditado en forma indubitable, y por tanto, sea inobjetable la responsabilidad que se le atribuye al demandado. Por los considerandos expuestos, SE RESUELVE: Señalar por concepto de asignación anticipada a favor del menor alimentista Carlos Ornar Fernández Vásquez de 15 años de edad, la suma de DOSCIENTOS NUEVOS SOLES de los ingresos mensuales del demandado WILLlAM FERNÁNDEZ TTITO, quien deberá pagar por mensualidades adelantadas, haciendo depósito en el número de cuenta aperturada por la actora en el Banco de la Nación, con cuyo fin gírese oficio a esta entidad bancaria.- AL SEGUNDO OTRÓ SI DIGO: Dése por ótorgada las facultades generales al letrado que indica, y téngase en cuenta el domicilio indicado. RESUMEN DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS. Seco : Israel David Villafuerte Anaya. Exp N° : 00010-2016-0-1 019-JP-FC-01 Escrito N° : 01 Sumilla : Interpongo Demanda de Alimentos. SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DE YANATILE VASQUEZ MERMA MARGOT, identificada con DNI N° 24491335, con domicilio real Jr. La Convención S/N del Distrito de Yanatile, Provincia Calca, Departamento Cusco, y señalando domicilio procesal en Oficina de DEMUNA de la Municipalidad de Yanatile - Plaza de Armas, ante usted me presento y digo lo siguiente: 1.- PETITORIO: Que, oportunamente acudo a ti vuestro despacho a efectos de interponer demanda de ALIMENTOS, la misma que deberá ser declarada fundada en todos sus extremos en su oportunidad; pretensión que dirijo contra don: FERNANDEZ TTITO WILLlAM, con DNI N° 25012533, quien domicilia en el Viracochasi - Kiteni del Distrito de Echarate, Provincia de La Convención Departamento de Cusco, con la finalidad de que en su condición de padre se sirva abonar una pensión mensual de 1400.00 (Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles), a favor de mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos omar, de 15 años de edad. II.-FUNDAMENTOS DE HECHO: Amparo mi demanda en los siguientes fundamentos: PRIMERO.- Frutos de las relaciones sexuales que he sostenido con el demandado, desde el año 1999, ha nacido el menor alimentista Fernandez Vasquez Carlos Omar. SEGUNDO.¬ Que las necesidades del menor alimentista, para su sustento, vivienda, salud, recreación, y demás gastos propios de su edad; me llevan a exi8ir que el demandado cumpla con su obligación de asistencia con su menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar, de 15 años de edad, toda vez que, por carecer de una profesión u oficio que me permita un ingreso económico, me dedico actualmente a las labores de ama de casa que me impiden costear los gastos de mi menor hijo, por cuanto por el momento no cuento con un trabajo fijo. TERCERO.- Que, con el demandado suscribimos un documento de compromiso de responsabilidad paterno filial, en fecha 08 de abril del 2008, mediante transacción extrajudicial se compromete a pagar por prestación de alimentos a favor de su menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar: el monto de SI. 100.00 Nuevos Soles, compromiso que fue aceptado por el demandado, sin embargo desde esa fecha el demandado trata de desentenderse de sus obligaciones como padre, abandonado a nuestro menor hijo, tanto moral, como económicamente. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos, de alimentación y vestido para mi menor hijo; llegando incluso a verse afectada la salud e integridad física del mismo por cuanto no accede a una nutrición adecuada por su corta edad. CUARTO.¬ Que el demandado se encuentra en condiciones de acudir al alimentista, puesto que en la actualidad se encuentra física y mentalmente sano y no existe impedimento que le imposibilite generar ingresos económicos, reiterándole que la recurrente es quien viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones económicas ya expresadas anteriormente. III.FUNDAMENTOS DE DERECHO: Que, la presente demanda se encuentra amparada en los artículos 472° y 481 ° del Código Procesal Civil vigente, y en los artículos 164 y siguientes del Código de Niños y Adolescentes. IV.- VÍA PROCEDIMENTAL: Le corresponde el trámite en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO. V.- MEDIOS PROBATORIOS: 1. Copia simple del DNI de la recurrente. 2. Acta de Nacimiento de mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. Copia simple del Transacción Extrajudicial. 4. Original Constancia de Estudios mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. 5. Certificado de Inscripción - RENIEC de FERNANDEZ TTITO WILLlAM. VI.- ANEXOS ADJUNTOS: 1. Copia simple del DNI de la recurrente. 2. Acta de Nacimiento de mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. 2. Copia simple del Transacción Extrajudicial. 4. Original Constancia de Estudios mi menor hijo Fernandez Vasquez Carlos Omar. 5. Certificado de Inscripción - RENIEC de FERNANDEZ TTITO WILLlAM. PRIMERO OTRO SÍ DIGO: Que, de conformidad al arto 675° del Código Procesal Civil, modificado por ley 29803, solicito se sirva disponer el pago de una ASIGNACIÓN DE PENSIÓN ADELANTADA, a fin de que su despacho ordene la retención de S/.400.00 (Cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles) de forma mensual de los haberes del demandado a fin de que se atienda con urgencia la necesidad del menor alimentista FERNANDEZ TTITO WILLlAM. SEGUNDO OTRO SÍ DIGO: Que delego las facultades generales de representación, a que se refiere el art. 80° del Código Procesal Civil al Abog. LlLIANA VANESSA ORDINOLA PINEDA con Registro N° 3119 del Ilustre Colegio de Abogados de Piura, y declaro estar instruido acerca de sus alcances. En cuanto al domicilio del representado, requisito para la presentación judicial por abogado, señalo que se encuentra indicado en la parte introductoria de la presente demanda. POR TANTO: A UD. Señora Jueza pido admitir nuestra demanda, y declararla fundada en su oportunidad. La Quebrada, 12 de Abril del 2016. 29 – 31 /08/2016 Y 01/09/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 2511-2015-0-1001-JR-FT -03 En el 3° JUZGADO FAMILIA DE cusco que despacha el señor Juez Edwin Romel Bejar: SE RESUELVE: 1.- Declarar consentida las medidas de protección de fecha 20 de enero del 2016. 2. Ingrese el proceso a la etapa de EJECUCIÓN, por lo que se dispone REQUERIR al demandado GIDEON CCANQUE LLACTA: 2.1. Cese de todo tipo de violencia, debiendo abstenerse de: a. Agredir Física, psicológica y verbal a la agraviada en cualquier lugar y circunstancia, b. Efectuar toda manifestación de violencia física y psicológica, golpes, insultos amenaza o acoso, c. Proferir insultos, palabras soeces o palabras altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios.
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2.2. Se constituya a las instalaciones del Juzgado a fin de recabar el oficio que designe el Centro de Salud en el cual cumplirá con recibir la terapia psicológica dispuesta, debiendo informar dicho centro de salud de sus avances y resultados. 2.3. Cumpla con indemnizar a la parte agraviada con la suma de SI. 500.00 (QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) Todo dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de la presente resolución. H.S. Cusco, 18 de agosto del 2016 29 – 31 /08/2016 Y 01/09/2016 CPJ
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: MONIKA VALENCIA LUCERO. Por disposición del colegiado de la Sala Penal Liquidadora en adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco se cita y emplaza a YOVER RICRA HUAMAN, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el día 27 de setiembre a horas 08:00 a.m., la misma que se verificara en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Liquidadora en Adición de Funciones Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial (sito en Av. Sol S/N primer piso - Palacio de Justicia - Cusco), por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 2023-2016-90, seguido en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas en agravio del Estado. Cusco, 18 de agosto del 2016. 29 – 31 /08/2016 Y 01/09/2016 CPJ
EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 2023-2016-90 SALA PENAL LlQUIDADORA EN ADICIÓN DE FUNCIONES
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SALA MIXTA PENAL LIQUIDADORA Y SALA PENAL DE APELACIONES DE SICUANI - CANCHIS. TABLA SEMANAL DE VISTA DE CAUSAS Y AUDIENCIAS HORA
EXPEDIENTE
MATERIA
IMPUTADO
DELITO
AGRAVIADO
ACTO
DEMANDADO
PRETENCIÓN
DEMANDANTE
PROCESAL
MIERCOLES
31 D E
AGOSTO
DE
REO
JUEZ DIRECTOR
2016
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:30 12:00 15:00 15:30 16:00
92-2013-PE 22-2016-PE 17-2016-PE 4-2014-5-PE 74-2016-PE 63-2016-PE
Penal Penal Penal Penal Penal Penal
Giovana Hadba Sayhua y/o Juan Carlos Barriga Alvarez Luis Mendoza Sabina Tomas Coello Curo Clemente Caceres Thea Hugo Mamani Cruz
Falsedad Ideológica Homicidio Simple Violación Sexual Hurto Agravado Omisión de Asit Famil Lesiones Culposas
JUEVES 1 DE
El estado Ricardo Salcedo Dominguez Menor de Iniciales EOYA Municip Distrit de San Pablo Giovana Caceres Alata Nemesio Bellido Zarate
SETIEMBRE
DE
Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent Lectuta Sentencia Lectuta Sentencia Lectuta Sentencia Lectuta Sentencia
Libre Libre Libre Libre Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
Cárcel
Meza- Alvarez-Trelles
Libre Libre Libre Libre Libre
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles Meza- Alvarez-Trelles
2016
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS EN LIQUIDACIÓN 08:30
185-2008-PE
Penal
Ivan Martinez Lazo
Robo Agravado
Hector L. Quispe Solis
Continuación
TABLA DE AUDIENCIAS DE PROCESOS CON EL N.C.P.P. 09:30 10:00 10:30 11:30 12:00
92-2016-7-PE 94-2016-87-PE 81-2016-PE 76-2016-PE 65-2016-PE
Penal Penal Penal Penal Penal
Jaime Hancco Tafur Luis Chequera Huisa Jose Salazar Corvetto Policarpio Conza Cadena Mario Cuba Mosco
Violación Sexual Violación Sexual Usurpación Omisión de Asit Famil Omisión de Asit Famil
Menor de Iniciales YIC Menor de Iniciales GVDM Ruben Vega Ugarte Menor de Iniciales CHWX Dina Gutierrez Gutierrez
Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Auto Aud Apel de Sent Aud Apel de Sent
Jueces Superiores: Dres. Dina Meza Monge, Liberata Sonia Alvarez Mendoza y Efraín Trelles Sulla. Fiscal Superior: Dr. Ivan Jesus Loo Su.
DINA MEZA MONGE RESIDENTA DE SALA
FRANCISCA LLANOS FORA SECRETARIA DE SALA
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ODECMA CUSCO
P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ
Corte Superior de Justicia del Cusco Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura Odecma Cusco
Conferencia Magistral
“PENSAMIENTO CRÍTICO SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO”
02 Fecha:Viernes
de setiembre de 2016
Hora:
16:30 - 18:00 horas
Lugar:
Auditorio del Palacio de Justicia
Expositora:
Dra. Lucía Provencio Garrigós Profesora del Departamento de Historia Moderna Contemporánea y de América de la Universidad de Murcia - España Organizan: Ocina Desconcentrada de Control de la Magistratura Empresa Cultural “Centro Tinku”
Dirigido a: Magistrados y personal jurisdiccional de los juzgados de familia, Penal y juzgados mixtos del Distrito Judicial del Cusco. Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
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