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Cusco, jueves 29 de setiembre de 2016 PRIMER REMATE PÚBLICO

En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-Cl-02 sobre EJECUCION DE GARANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal So ida Chiun Manco, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Uoquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 Y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 (Seis Mil Trescientos Trece y 04/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 4,208.69 (Cuatro Mil Doscientos Ocho y 69/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:00 A.M. B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 41/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 16,328.94 (Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho con 94/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario AGROBANCO hasta por la suma de S/ 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Registro N° 326 LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945-683848 - RPM: #945683848 6VCES-26-27-28-29-30-VIIII- Y 03-VIIIII-16 B/V 40965 NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORES: ANDRÉS CORONADO PALMA. DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONG.AV. DE LA CULTURA Nº 1108 , DISTRITO DE SAN SEBASTIAN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO,LOS SEÑORES EDGAR HERRERA SERRANO Y NANCY ROSARIO TORREZ RIVERA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY Nº 27157; HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE DECLARACION DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE, Nº 01, MZ. H , DESMENBRADO DE LA URBANIZACION SANTA MONICA, (HOY JR. CIRO ALEGRIA), DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARATMENTO DEL CUSCO, CON UN AREA DE 200.00M2 (DOSCIENTOS METROS CUADRADOS) ENCERRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE, JR. CIRO ALEGRIA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. POR LA DERECHA ENTRANDO, AV. RICARDO PALMA EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. POR LA IZQUIERDA ENTRANDO, CON LA PROPIEDAD DE IVAN SALAZAR CASTAÑEDA, EN UNA LONGITUD DE 10.00ML. Y POR EL FONDO, CON LA PRPIEDAD DE GUSTAVO MOYA COHAGUILA, EN UNA LONGITUD DE 20.00ML. CON UN PERIMETRO DE 60.00ML.(SESENTA METROS LINEALES). CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE PROPIEDAD PARA HECRLO VALER CONFORME A LEY. CUSCO, SETIEMBRE 26 DEL 2016 RODZANA NEGRON PERALTA ABOGADA NOTARIO 3VCES-27-28-29-VIIII-16 B/V 41003 EDICTO JUDICIAL Sra. Nelinda Baca Huarcaya: Ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria del distrito de Echarati, que despacha la Dra. Kariana Valia Ocha Montufar, bajo la actuación de la especialista legal Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro 00004-2016-0-1010-JM-FC-01, donde se ha dictado la resolución N° 01 “... SE RESUELVE: ADMITIR ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA interpuesta por TOMAS BACA QUISPE sobre EXONERACION DE ALIMENTOS contra NELINDA BACA HUARCAYA y LUZ JENNY BACA HUARCAYA. En la VÍA PROCEDIMENTAL del PROCESO SUMARISIMO regulado en el Articulo quinientos cuarenta y seis y siguientes del Código Procesal Civil. y conforme a lo establecido en el Artículo quinientos cincuenta y cuatro primer párrafo de la norma legal ya invocada CONCÉDASE TRASLADO a la parte demandada para que conteste la demanda dentro del PLAZO DE CINCO DÍAS bajo apercibimiento de ser declaradas rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios adjuntos. A sus antecedentes los anexos adjuntos. AL OTRO SI.- Líbrese exhorto conforme a lo solicitado; H.S.Echarati, 15 de setiembre del 2016 NADIHT MASIAS SÁNCHEZ SECRETARIA JUDICIAL 27 - 28 - 29 /09/2016 B/. 30934

MIGUEL VERGARA DIAZ sobre SUCESION INTESTADA de su padre MIGUEL ANGEL VERGARA PEZO fallecido el 10-05-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 15 de agosto del 2016. 3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41021 NOTIFICACION POR EDICTOS En el Proceso N° 460-2016-0-1018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución N° 01.• VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... )SE RESUELVE ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por DONATO QUISPE LOPINTA contra ISABEL ISIDORA ORTIZ ESPINOZA, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, inmueble urbano ubicado en el Pueblo Joven Barrio de Dios Lote D-1, Comité 02, del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Nº 02044299 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº X; en consecuencia: TRASLADO de la demanda a la demandada, por el PLAZO DE TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de designarle curador procesal; REALICESE el emplazamiento a la demandada Isabel Isidora Ortiz Espinoza, con un extracto del auto admisorio, mediante EDICTOS el diario Judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, para que dentro del plazo de treinta días se apersone al proceso y conteste la demanda. H.S. Cusco, Santiago, 23 de septiembre de 2016 3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41031 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte Nº 240- 2016-CI seguido por CARLOS EDUARDO MAMANI RIVERA sobre SUCESION INTESTADA de su progenitor IGNACIO MAMAMI CUTIPA acaecida el 07 -11-2011 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Luis Jhoel Peña Mendoza V.- secretaria Calia Jancco Carazas San Jerónimo, 21 Setiembre 2016. 3vces-28-29-30-viiii-16 b/v 41032 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte Nº 239-2016-CI seguido por CARLOS EDUARDO MAMANI RIVERA sobre SUCESION INTESTADA de su progenitora CARMEN RIVERA RAMIREZ acaecida el 25 -06-2015 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Luis Jhoel Peña Mendoza V.- secretaria Calia Jancco Carazas San Jerónimo, 21 Setiembre 2016. 3vces-28-29-30-viiii-16 b/v 41032 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 258 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, DANIEL CANAHUIRE RODRIGUEZ [solicita SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge Petronila Hilda Victorio Berrocal fallecida en esta ciudad el 18 de abril del 2013 se publica para los fines que se asomen los que se creen herederos.-. S.S. 27 09 2016.3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41035 NOTIFICACION POR EDICTOS Se notifica al Representante Legal de La Asociación de Vivienda “Día de la Dignidad Nacional” con: El Autoadmisorio dictado dentro del proceso N° 360-2015-0-1 018-JM-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Mixto de Santiago, Judicado por el Dr. López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, seguido por Segunda Quispe Sullca y otra, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, se ha dispuesto notificar con un extracto del auto admisorio de la demanda, cuyo tenor es como sigue: Resolución Nº 01.- VISTOS Y CONSIDERANDO: ( ... ) SE RESUELVE: ADMITASE a trámite EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la DEMANDA interpuesta por Segunda Quispe Sullca y Gabriela Quispe Sullca contra NICOLAS AGUILAR RENDON, GERARDA MONGE VEGA y JULIO CESAR VARGAS RAVELO, en su condición de presidente de la Asociación de Vivienda “Día de la Dignidad Nacional”, sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO y DEL DOCUMENTO QUE LO CONTIENE, referido a la escritura pública de adjudicación del lote signado con el H-2-A de fecha 30 de junio de 2011 (folio 07), celebrada ante la Notaría del Abogado Jorge Oswaldo Bustamante Aragón, otorgado por el ex-presidente de la citada asociación Mario Marcelino Bobadilla Alviz a favor de los esposos demandados Nicolás Aguilar Rendón y Gerarda Monge Vega, por la causal de fin ilícito previsto en el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil y, en forma acumulada accesoria la CANCELACION DE ASIENTOS REGISTRALES referido a la Partida Nº 11109981 Asiento 1-B y la Partida N° 11109981 Asiento 02 del Registro de Propiedad de la Oficina Registral del Cusco, cuyo antecedente dominial es el Nº 11099910 (fajas 24 y 25); en tal virtud: TRASLADO de la demanda a los demandados por el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de proseguirse el proceso en rebeldía; Y; Resolución Nro. 23.- ( ... ) VISTOS: en aplicación del artículo 165 y 479 del Código Procesal Civil: PUBLIQUESE EDICTOS en el diario judicial del Cusco, por tres veces consecutivas, con un extracto del auto admisorio de la demanda y esta resolución, para que en el plazo judicial de sesenta días, el representante legal de la persona jurídica demandada, se apersone al proceso con los rebeldes legales, bajo apercibimiento de designarse curador procesal, a costa de la solicitante. H.S. Cusco, Santiago, 16 de septiembre de 2016 3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41036

LIQUIDACION DE EMPRESA

EDICTO JUDICIAL

Que mediante Acta del 25 de setiembre del 2016, en la ciudad de Sicuani, Canchis , Cusco; el Titular Gerente Ing. Aurelio Fernández Mendiguri de la CASA AGRARIA AURELIO E.I.R.L tda., ACUERDA, la liguidación definitiva de la Empresa : CASA AGRARIA AURELIO E. I. R. L.TDA por causal de “VOLUNTAD DEL TITULAR ”, nombrandose liquidador a la Sra. MERY WALTRUDIS LLANA ARAGON. 27 - 28 - 29 /09/2016 B/. 30932

Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis -Sicuani, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo actuación de la secretaria Judicial abogada Dafne Jessica Suyo Mendoza, se viene tramitando EL PROCESO NRO. 00321-2016-0-1007-JP-FC-01, en el cual se ha dispuesto la notificación mediante edicto judicial al demandado ELOY NAVARRO QQUELCCA el cual es como sigue: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite, en la VÍA DE PROCESO ÚNICO, la demanda interpuesta por: LUISA ROJO QUISPE por propio derecho y en representación de sus menores hijos Anet Lohana, Lidia Beczabe, Flor Belinda y Liz Nayda Navarro Rojo, contra ELOY NAVARRO QQUELCCA, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS; Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 21 de setiembre de 2016.- Dafne J. Suyo Mendoza.- SECRE-

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 242-2016-CI seguido por FABRIZZIO


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Cusco, jueves 29 de setiembre de 2016 TARÍA JUDICIAL.3VCES-28-29-30-VIIII-16 B/V 41037 CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02690-2011-0-1001-JP-CI-02 En los autos seguidos por ASOCIACION DE EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS Y CESANTES DEL SUR ORIENTE CUSCO, sobre ACCESION, y con emplazamiento de los terceros, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq - Cusco, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con la Especialista Legal. Dra. María Eddie Villarroel Ccaso, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que corresponden a Anabelle Ramirez Castro, ascendentes al 16.666% del inmueble ubicado en: Calle Arica y Tacna, Manzana “U” Lote 1-B, Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 31021063 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco -Sede Registral Cusco. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD: S/ 76,874.55 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 55/100 .Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 51,249.70 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 70/100 Soles), equivalente a las 2/3 del valor de los derechos de copropiedad que corresponde a los ejecutados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00003 INSCRIPCION DE EMBARGO - Se ordena el Embargo en el Proceso N° 02690-2011 seguido por la Asociación de Empleados Bancarios Jubilados y Cesantes Sur Oriente - Cusco, sobre embargo en contra de Anabelle Ramirez Castro, embargándose el 16.666% de sus Derechos y Acciones que tiene en el inmueble materia de la Partida. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Octubre del año 2016, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Sede Wanchaq, sito en Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus, Wanchaq – Cusco POSTORES.-1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación de los derechos copropiedad del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco, 26 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO Nº 265 28 - 29 - 30 /09/2016 03 - 04 - 05/10/2016 B/. 30941EDICTO JUDICIAL.EN EL EXPEDIENTE NUMERO 21-2016-0-1007-JM-CI-02, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, SEGUIDO POR LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA FE Y ESPERANZA REPRESENTADO POR SU PRESIDENTA BENEDICTA ALVAREZ DE CHARRIARSE, EL JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS SICUANI, SE HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02, HA EMITIDO LA RESOLUCION DOS, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE; SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, PROMOVIDO POR LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA FE Y ESPERANZA REPRESENTADO POR LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA SEÑORA BENEDICTA ÁLVAREZ DE CHARRIARSE, EN CONTRA DE VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR ELIANA TRINIDAD ALARCÓN PORTUGAL; DÉSE POR OFRECIDOS LOS MEDIOS PROBATORIOS Y AGREGÚESE A LOS AUTOS LOS ANEXOS ACOMPAÑADOS. 2.- TRAMITASE LA PRESENTE DEMANDA POR LA VÍA PROCEDIMENTAL DEL PROCESO ABREVIADO. CÓRRASE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVAN. PARA CUYO EFECTO NOTIFÍQUESE MEDIANTE CÉDULA EN SU DOMICILIO SEÑALADO EN LA DEMANDA, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SU REBELDIA EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. ASIMISMO SE DISPONE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO DEL AUTO ADMISORIO POR TRES VECES CONFORME AL ARTICULO 167 Y 168 DEL CPC EN LOS DIARIOS EL PERUANO Y DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- SICUANI, 13 DE SETIEMBRE DE 2016. ELENA PINO CCORICASA.- Secretaria Judicial.3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40859 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.Ante el Juzgado Mixto de Santo Tomas, mediante la causa civil N° 0058-2016-0-1008-JMCI-01, Jorge Huisa Achinquipa, contra la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui , se ha interpuesto la demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio rustico denominado “ Sector Lahua ccocha Sitio Huisa Mático de una extensión superficial de 600 has. Con un perímetro de 10,156.66 metros lineales, bajo las siguientes colindancias: Por el Norte colinda con el sitio Sullfo ccocha de la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui, por el Este colinda con el sitio Pucacancha de la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui, por el Oeste colinda con el sitio Maranniyoc y cerro Qesca, jurisdicción de la comunidad campesina de Ccollpa Ccasahui, y por el Sur colinda con el sitio Tacsana jurisdicción de la comunidad campesina de Ccollpá Ccasahui, inmueble rustico que se ubica a una altitud de 5,200 metros sobre el nivel del mar, ubicado en la jurisdicción del distrito de . Llusco, provincia de Chumbivilcas,. Departamento del Cusco.Santo Tomas, 15 de setiembre del 2016 – 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40838 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01372-2016-0-1001-JR-Cl-02 en los seguidos por Ernestina Victoria Roca Caballero contra la Sucesión de Q.E.V.F. Teodora Victoria Caballero Huamán integrada por Miguel Asunción Roca

Caballero y Rosalvina Roca Caballero, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, cinco de Septiembre de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; disponiéndose la notificación a los colindantes CARMEN HURTADO SALAZAR, WILBER SALINAS HURTADO, FRANCISCA SALINAS HURTADO, VERONICA SALINAS HURTADO, WILBERTS CARLOS LOAYZA MOREANO y ANDMAR SICUS CAHUANA en calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la prese te resolución por tres veces, con intervalo de tres días.- AL TERCER OTROS DIGO: Habilítese lugar, día y hora para la notificación a los demandad s y citados.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 12 de setiembre de 2016. 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40848 EDICTO JUDICIAL A LA SUCESION DE SEGUNDO OCTAVIO MORVELI TORRES En el Expediente judicial N°: 1516-2015-0-1 001-JR-Cl-04 seguido ante el juzgado Civil Transitorio de Cusco que despacha la Srta. Juez, Elvia Barriga Marón bajo la actuación de la Especialista Legal Indira Arenas Apumaita, en la resolución N° 12 se ha dispuesto la publicación edictal del extracto del Autoadmisorio resolución N° 4 Y de la Resolución N° 07 dirigido a la sucesión y/o terceros del demandado, cuyo estracto es como sigue: RESOLUCIÓN NRO. 04.Cusco, cinco de octubre del año dos mil quince.VISTOS Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SOCIEDAD CONYUGAL CONFORMADA POR ADRIAN MORVELI TORRES Y VICENTE BERROCAL OVIEDO contra SEGUNDO OCTAVIO MORVELI TORRES y MARIA JESUS LIPA MENDEZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO en el BARRIO LOS PERALES, WISPAMPA PASAJE CACHIMAYO MANZANA “D” LOTE N° 9 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11066550 DE LOS REGISTROS DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL N° X-SEDE CUSCO, y como PRETENSIÓN ACCESORIA:LA INSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA en los Registros Públicos de esta ciudad; con citación de la FRANCISCO MANOTUPA SOLORZANO, AMERICO TORRES VALER, HERMILA VERGARA HUAMAN, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde. Asimismo, efectúese las publicaciones edictales con un extracto de la demanda y el auto admisorio conforme el artículo 506 del Código Procesal Civil.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.- H.S. Resolución N° 07 Cusco, dos de marzo del dos mil dieciséis.VISTOS y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: CORRIJASE el nombre de la demandante consignado en la Resolución N° 04 (autoadmisorio) como Vicente Berrocal Oviedo debiendo ser en adelante VICENTINA BERROCAL OVIEDO, por tanto considérese como Demandantes a: la sociedad conyugal conformada por Adrián Morveli Torres y Vicentina Berrocal Oviedo, quedando inalterables los demás extremos.- H.S. Resolución N° 12 Cusco, 11 de mayo del dos mil dieciséis.VISTOS y CONSIDERANDO, SE RESUELVE: 1) ... , 2) ... , 3) ... Y 4) INTEGRAR en calidad de SUCESORES PROCESALES de Segundo Octavio Morveli Torres a sus HEREDEROS LEGALES, a quienes debe notificarse a través de edictos, los cuales contendrán un estracto del presente y el auto admisorio y se publicarán por el término de tres días en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para que dichos herederos se apersonen al proceso dentro de treinta días de notificados, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL, debiendo suspenderse el trámite del proceso en tanto se efectúen las publicaciones y transcurra en término indicado. H. S. Cusco, 24 de agosto del 2016. 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40857 EDICTO JUDICIAL En el Proceso N° 349-2013, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito Wanchaq de la Provincia del Cusco, se ha resuelto mediante Resolución N° 01 de fecha cinco de julio del dos mil trece: “ ... ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por Flavio Berrio Fernandez, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE en contra de Rosendo Aurelio Gonzales y contra LA SUCESIÓN DE QUIEN EN VIDA FUE VICENTINA FUENTES DELGADO DE BARRIO .- Firma del Señora Juez Dra. Elen Angelica Gonzales Casas.- Sayda Verónica Bustos Florez Secretaria Judicial, la publicación en el diario Judicial de esta Ciudad por el término de tres veces con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 07 de setiembre del 2016. 3vces-19-23-29-viiii-16 b/v 40856 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Nelly Yabar, bajo la actuación del Secretario Judicial Patricia Alarcon se viene tramitando el Proceso Civil N° 695-2015-0-1001-JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 7 de fecho 12 de agosto del 2016: AUTOS y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR o tramite en lo vía del proceso ABREVIADO lo demanda incoada por Bernardino Farfan Flower y Vilma Alicia Latorre Valenzuela de Farfan, contra de MODESTO SILVA GUTIERREZ y VALENTINA SARMIENTO CHUMPISUCA, sobre Prescripcion Adquisitivo de Dominio de bien inmueble, Unidad Agrícola Familiar de un área de 8.00 hectáreas del arriendo denominado “Santa Martha” parte integrante de la ex hacienda ROSALINA del distrito de Echarati, provincia de La Convención- Cusco.- Cúmplase con notificar vía edictos a los demandados MODESTO SILVA GUTIERREZ y VALENTINA SARMIENTO CHUMPISUCA en los Diarios Judiciales de la República y de esto sede judicial por tres veces, con intervalo de tres dios, así como por radiodifusión del distrito de Echarati por cinco dias consecutivos, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal H.S. Firmo lo señora Juez N. Yabar. Secretario Judicial P. Alarcon. Cusco 7 de Setiembre del 2016.3ves-19-23-29-viiii-16 b/v 40853 RECTIFICACION DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO,


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Cusco, jueves 29 de setiembre de 2016

COMPARECIO: LA ASOCIACON DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS JUAN VELAZCO ALVARADO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ESTANISLAO VARGAS VALER, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO URBANO DENOMINADO HERMITA I (HORNOPATA), IDENTIFIADO CON U.C Nº 30907; UBICADO EN EL SECTOR DE HERMITA, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- ÁREA: 55,425.70 M2 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VENTICINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS). PERIMETRO: 1170.81 ML. (MIL CIENTO SETENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS LINEALES).LINDEROS: POR EL FRENTE: (OESTE): COLINDA CON LA CALLE HERMITA Y EL CENTRO DE SALUD EN LINEA QUEBRADA (V-17 A V-1) CON 156.26+14.94+55.79+6 8.53+53.86+12.53 +77.0 4M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 438.95 M.L. POR EL LADO DERECHO: (SUR): COLINDA CON EL RIO HUATANAY EN LINEA SINUOSA (V-15 A V-17) CON 139.91+124.05 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 263.96 M.L.POR EL LADO IZQUIERDO (NORTE) COLINDA CON LA PROLONGACIÓN CALLE CUSCO, EN LINEA QUEBRADA (V-1 A V-4) CON 2.86+48.58+29.98 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 81.42 M.L. POR EL FONDO (ESTE) COLINDA CON LA QUEBRADA UMACALLE, EN LINEA QUEBRADA (V-4 A V-15) 54.96 + 32.99+5.31+18.43+40.00+51.70+55.54+26.16+27.45+31.60+42.34 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 386.48 M.L. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA COMUNIDAD PINAGUA ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 19 DE SETIEMBRE DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 3VCES-23-29-VIIII- Y- 05-VIIIII-16 B/V 40903 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de Setiembre del 2016, la recurrente MARIA ROSARIO SAJI DE SCHREMPP, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009391287, correspondiente a MARIA ROSARIO SAJI CARCAGNO, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como OLGA CELINA CARCAGNO. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular del Acta OLGA CELESTINA CARCAGNO FARFÁN. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley. Maribel Centeno Cardeña Cusco, 16 de Setiembre del 2016 Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-29-viiii-16 b/v 41043 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don VICTOR ERNAN FLORES CHAHUIN con DNI nro. 42040142 de 35 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santiago ,Provincia y Departamento del Cusco de ocupación Conductor con Domicilio en Calle Inca Nro. 390 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. YUVICA LAIME MEJIA con DNI Nro. 43281972 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de Ocupación Su casa con domicilio en Calle Inca Nro. 390del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 14 de Octubre del 2016 . Las Personas que conozcan causales de impedimento, Podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 28 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-29-viiii-16 b/v 41044 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Anta, que despacha el Dr. Arturo Cabrera Orue, bajo la actuación del Especialista Legal Elvis Renny Morales Loaiza, se viene tramitando el Proceso Civil N° 90-2016-0-1004-JP-CI-01, Seguido por GERARDA QUISPE CJAHUA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la recurrente, en el sentido que al nombre inscrito (GERARADA) se agregue sus apellidos paterno (QUISPE) y materno (CCAHUA), debiendo quedar en lo sucesivo como GERARDA QUISPE CCAHUA, asimismo en el extremo del nombre de su progenitora que se consignó como TERESA CJAHUA, se corrija su apellido paterno (a CCAHUA) y se agregue su apellido materno (CCORIMANYA) para que correcta y completamente figure como TERESA CCAHUA CORIMANYA. Se publica para los fines de ley. Anta, 27 de Setiembre del 2016. 1v-29-viiii-16 b/v 41043 AVISO NOTARIAL RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante mí, Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de la provincia de Cusco; en mi Despacho Notarial ubicado en la calle Belén N° 307, del distrito, provincia y departamento de Cusco; se presentó la Sra. JACKELINE FLOREZ CARDENAS, identificada con D.N.I. N° 23961121, solicitando la rectificación de su partida de Nacimiento, asentada en la Municipalidad Provincial del Cusco el 09 de marzo de 1967, bajo el número 147; en la que existe el siguiente error respecto de su padre: se ha omitido consignar el apellido materno: “FARFAN”. Debiendo ser el nombre correcto y completo: “JUVENAL FLOREZ FARFAN”.--- Lo que hago de conocimiento público para los fines de Ley. Cusco, 28 de setiembre de 2016. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón, Abogado - Notario de cusco 1v-29-viiii-16 b/v 41041 MARTILLERO PÚBLICO CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDIOAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHU-

RA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: U.S. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Zaida Chium Manco, mediante Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacuri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-83-1001-JP-0-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de noviembre de 2016 a horas 09:30 a.m. (nueve y treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manco, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-29-30-viiii- y-03-04-05-06-viiiii-16 b/v 41040 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 273-2016-CI seguido por ARISTIDES RAMOS FERNANDEZ BACA sobre SUCESION INTESTADA de su madre LAURA FERNANDEZ BACA CHAVEZ fallecida el 02-05-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-09-2016. 3vces-29-30-viiii-y-03-viiiii-16 b/v 41039 SUCESION INTESTADA CONFORME LO DISPUESTO POR LA LEY 26662, COMUNICO QUE ROSA LUZ KALA DE ZEVALLOS, HA SOLICITADO A ESTA NOTARIA, LA DECLARACIÓN DE SUCESION INTESTADA DE QUIEN FUE SU CONYUGE CANUTO ZEVALLOS CASTILLA, FALLECIDO EL DIEZ DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016. DECLARA QUE SON HEREDERAS SU VIUDA SUPERSTITE Y SU HIJA: MARLENY ZEVALLOS KALA. Lo que hago saber para los fines de Ley. Calca, 27 de setiembre del 2016.- MERY ALINDA SANCHEZ GAMARRA.- ABOGADA NOTARIA DE CALCA.- CORDOVA 146 CALCA. 1v-29-viiii-16 b/v 41038 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: DANILO HERRERA BERNEDO Identificado con DNI 44381487 Estado Civil: SOLTERO Natural de: WANCHAQ - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 34 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: APV DIEGO QUISPE TTITO C-1 SAN SEBASTIAN Doña: ZORAIDA CALDERON PALOMINO Identificada con DNI 23988030 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: URB. MAGISTERIO CALLE TRINIDAD ENRIQUEZ A-4 - CUSCO Fecha de Matrimonio: 14 DE OCTUBRE DEL 2016 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Registros de Estado Civil de esta Municipalidad. CUSCO,27 DE SETIEMBRE DEL 2016. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1v-29-viiii-16 b/v 41046 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO EDICTO MATRIMONIAL Hago saber que don OSCAR REINALDO CJURO PUMA con DNI Nro. 44138035 de 29 años de edad, soltero de Nacionalidad Peruano Natural del Distrito de Santa Teresa ,Provincia La Convención y Departamento del Cusco de ocupación Independiente con Domicilio en Jr. Los Rosales A- 3a APV La Pradera del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. JOVANA TTITO MAMANI con DNI Nro. 44101864 de 30 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Andahuaylillas Provincia Quispicanchi y


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Cusco, jueves 29 de setiembre de 2016 Departamento de Cusco de Ocupación Técnico en Enfermería con domicilio en Jr. Los Rosales A-3a APV La Pradera del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 24 de Octubre del 2016. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 28 de Setiembre del 2016 NILDA CUPI ZUNIGA JEFE DE REGISTRO CIVIL 1v-29-viiii-16 b/v 41045 EDICTO JUDICIAL EXP. N° 01866-2016-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto Wanchaq-Cusco demandante Alicia Chicalla Choque, sobre Supresión de nombre, por resolución número dos de fecha veintidós de setiembre del dos mil dieciséis se ha resuelto: ADMITIR a trámite en la vía NO CONTENCIOSA la solicitud de ALICIA CHICALLA CHOQUE sobre SUPRESION DE SEGUNDO (Taylor) y tercer (Eisten) , Nombre de pila y ADICIONE el nombre de ANDREE en la partida de nacimiento de su menor hijo Hans Taylor Eisten Manzano Chicalla, debiendo ser llamado HANS ANDREE MANZANO CHICALLA, con citación de su progenitor Efrain Manzano Mamani y conocimiento del representante del Ministerio Publico, debiendo realizarse las publicaciones en el Diario oficial El Peruano y en el Diario Judicial de esta ciudad, señálese fecha para la audiencia de Actuación y Declaración el día DIECINUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DOS de la tarde, en el local del Juzgado, debiendo estar presentes ambos padres. Por tanto, cúmplase por secretaría con la expedición de edictos, debiendo publicarse por el plazo de ley correspondiente, a costa de la parte actora.- H.S.- Fdo. N. Yabar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Cusco, 27 de setiembre del 2016.1v-29-viiii-16 b/v 41047 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentó Roberto Huallpa Samata, solicitando la Sucesión Intestada de su Madre QEVF doña Gabriela Samata chuctaya , quien falleció el 13 de Diciembre del 2014, siendo su Último domicilio en la comunidad Ocoruro, del distrito de Ocoruro, provincia de Espinar, departamento de cusco , lo que se comunica para que se presenten los que tengan vocación hereditaria. Espinar, 28 de setiembre del 2016. URIEL VILLANUEVA SÁNCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1v-29-viiii-16 b/v 41048 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 16 de Setiembre del 2016, el recurrente GERARDA HERRERA GUTIERREZ, hija de la titular del Acta de Defunción Nº 5000122124, correspondiente a JESUSA GUTIERREZ DE HERRERA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la madre de la titular del Acta, habiéndose registrado como BERNARDINA CARRASCO. Siendo el nombre correcto de la madre de la titular de la Acta BERNA CORASCO. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 23 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-29-viiii-16 b/v 41049 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 13 de Setiembre del 2016, el recurrente RICARDO ZAPATA BRAVO, titular del Acta de Nacimiento Nº 1009474683, conforme establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de su señora madre, habiéndose registrado como ROSA BRAVO SOTA. Siendo el nombre correcto de la madre del titular del Acta ROSA PAULINA BRAVO SOTA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 16 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1v-29-viiii-16 b/v 41050 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 1 93-2016 -Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. Mario R Ramos bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, GLORIA MARIA MILLA TERZI Solicita SUCESION INTESTADA de la que fue su señor Padre Nicolas Milla Lostaunau fallecido en esta ciudad el 27 de julio del 2016 se publica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 27-09- 2016 1v-29-viiii-16 b/v 41051 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 2386-2015-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Ronald Quispe Cáceres pretende el cambio de nombre por el del Ronald Sota Cáceres siendo la Resolución que contiene la Sentencia la siguiente: Sentencia contenida en la Resolución Nro. 9 de fecha Cusco, 6 de setiembre de 2016 ( ... )” Por lo que impartiendo justicia a nombre de la Nación SE RESUELVE: 1.- DECLARAR FUNDADA la demanda , esto es FUNDADA la pretensión de Cambio de Nombre propuesta por Ronald Quispe Cáceres. 2.- En consecuencia ORDENO se cambie el apellido paterno del justiciable RONALD QUISPE CACERES por el de RONALD SOTA CACERES en la partida asentada ante el Registro de Nacimientos de los Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Huayopata de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, al haberse producido el hecho jurídico de su nacimiento el 25 de febrero de 1977, quedando en consecuencia determinado su nombre como RONALD SOTA CACERES, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido

Registro una vez consentida la presente resolución. ( ... )” 1v-29-viiii-16 b/v 41052 RECTIFICACION DE AREA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS ANTE MI OFICIO NOTARIAL, UBICADO EN EL JIRÓN BELAÚNDE TERRY N° 176, DEL DISTRITO DE URCOS, PROVINCIA QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, COMPARECIO: LA ASOCIACON DE PEQUEÑOS PROPIETARIOS JUAN VELAZCO ALVARADO, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE ESTANISLAO VARGAS VALER, AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY 27157 SU REGLAMENTO APROBADO POR D.S. 008-2000-MTC SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL PREDIO URBANO DENOMINADO HERMITA I (HORNOPATA), IDENTIFIADO CON U.C Nº 30907; UBICADO EN EL SECTOR DE HERMITA, DEL DISTRITO DE OROPESA, PROVINCIA DE QUISPICANCHI y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- ÁREA: 55,425.70 M2 (CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROSCIENTOS VENTICINCO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS). PERIMETRO: 1170.81 ML. (MIL CIENTO SETENTA PUNTO OCHENTA Y UN METROS LINEALES).LINDEROS: POR EL FRENTE: (OESTE): COLINDA CON LA CALLE HERMITA Y EL CENTRO DE SALUD EN LINEA QUEBRADA (V-17 A V-1) CON 156.26+14.94+55.79+6 8.53+53.86+12.53 +77.0 4M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 438.95 M.L. POR EL LADO DERECHO: (SUR): COLINDA CON EL RIO HUATANAY EN LINEA SINUOSA (V-15 A V-17) CON 139.91+124.05 M.L. HACIENDO UN TOTAL DE 263.96 M.L.POR EL LADO IZQUIERDO (NORTE) COLINDA CON LA PROLONGACIÓN CALLE CUSCO, EN LINEA QUEBRADA (V-1 A V-4) CON 2.86+48.58+29.98 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 81.42 M.L. POR EL FONDO (ESTE) COLINDA CON LA QUEBRADA UMACALLE, EN LINEA QUEBRADA (V-4 A V-15) 54.96 + 32.99+5.31+18.43+40.00+51.70+55.54+26.16+27.45+31.60+42.34 M.L HACIENDO UN TOTAL DE 386.48 M.L. POR ESTE MEDIO SE CUMPLE CON NOTIFICAR A LA COMUNIDAD PINAGUA ANTERIOR TRANSFERENTE VALIDO.- PUBLICACIÓN QUE SE EFECTÚA PARA FINES PERTINENTES Y DE ACUERDO A LEY. URCOS, 19 DE SETIEMBRE DEL 2016.MARIA EUGENIA GALDO SOTOMAYORABOGADA NOTARIA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI. 3VCES-23-29-VIIII- Y- 05-VIIIII-16 B/V 40903


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EDICTO JUDICIAL ¬En el Exp. No. 2016-196, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra ROLANDO CONDORI MAMANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de NELlS CEVINCHI TAIPE TACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado, dentro del plazo de 5 días a recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez M. Arizabal.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES DE LEY. Echarate, 05 de setiembre del 2016. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 173-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ALBERTO AGUILAR ESPINOZA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 16/09/2016: SE RESUELVE: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado ALBERTO AGUILAR ESPINOZA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese a las partes procesales por cédula y edicto judicial. Se deja constancia que, para programar la audiencia se ha tomado en cuenta la distancia de los domicilios reales de las partes y el registro de audiencias de éste Juzgado.- Hágase Saber.- Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL (Echarate) EL JlIZGADO UNIPERSONAL DE ECHARATE.- Cita al acusado ED[LBERTO PINEDO ALVAN (Reo Libre), a efecto de que concurra a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal UnipersonaI de Echarate, el día 03 DE NOVIEMBRE DEL 2016, a las 08:30 A.M. (hora exacta). en el Proceso Penal Nro 63-2.013, seguido contra el referido acusado, por la presunta comisión del delito Contra La Fe PÚblica, en su modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub tipo Falsificación de Documento Público y Otro, en agravio de la Municipalidad Distrital de Echarale y Otro. Secretaria Rodo Callaymara Ayquipa. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO VIOLENCIA FAMILIAR Familia Tutelar N° 145-2016, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado PAUL BERNARD PUMA MALLMA, con el extracto de la resolución N° 03 de fecha 16/09/2016: SE RESUELVE: SE DISPONE: Declarar REBELDE al demandado PAUL BERNARD PUMA MALLMA; en consecuencia, fíjese fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA A VERIFICARSE EL DÍA CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, con citación de las partes procesales y el Señor Fiscal Provincial de la Fiscalía Mixta de Echarate, bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 203° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057. Notifíquese a las partes procesales por cédula y edicto judicial. Se deja constancia que, para programar la audiencia se ha tomado en cuenta la distancia de los domicilios reales de las partes y el registro de audiencias de éste Juzgado.Hágase Saber. Bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista: Jennifer Tupayachi Ayala. Se cita y emplaza al señor NAYRUTH BENITO LLAICAHUA, en el Proceso Nro. 351¬20104-66, por la presunta comisión del delito de ROBO, en agravio de Jacinto Vargas Zavaleta, para que asista a la audiencia de control de acusación y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el día SIETE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 A.M), en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de Justicia de Quillabamba). 27-28-29/09/2016


8 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: BLAS SURCO LACUTA. La Señorita Jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Yossy Samantha Alvarez Tito, en el proceso N° 3105-2016-57-1001-JR-PE-04, seguido contra BLAS SURCO LACUTA con DNI 80060205, por el delito contra la libertad en su modalidad de violación y secuestro agravado, en agravio de la menor de iniciales D.CT.CH., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 22/09/16 y el extracto del requerimiento fiscal de prisión preventiva, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISION PREVENTlVA.- El Fiscal encargado del caso, formula REQUERIMIENTO DE PREISION PREVENTIVA contra BLAS SURCO LACUTA como autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo violación sexual, tipificado en el primer párrafo del artículo 1 72° del Código Penal y por la presunta comisión del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad personal, sub tipo secuestro agravado, tipificado en los numerales 1 y 2 del último párrafo del artículo 152° del Código Penal, ambos delitos en agravio de la menor de iniciales D.CT.CH.; y el Ministerio Publico, solicita que se declare fundado el requerimiento de prisión preventiva. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil dieciséis.¬ SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia por la inconcurrencia del defensor privado del imputado. 2. EXCLUIR de la defensa privada del imputado Bias Surco Lacuta al abogado Teófilo Quispesucso Carrión, otorgándole el plazo de veinticuatro horas, para efectos de que designe abogado de su libre elección, para cuyo efecto cumpla la especialista de causa con girar los edictos respectivos en el entendido que el señor fiscal ha señalado desconocer el domicilio actual de dicho imputado. Asimismo se notifique al domicilio real del imputado conforme establece su ficha RENIEC 3. REPROGRAMAR la audiencia para verificarse el día VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS DIEZ DE LA MAÑANA a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes. 4. DECLARAR inaplazable la presente audiencia, para tal fin se dispone notificar a la defensora pública Miluska Marlene Baca Beltrán, para que concurra a la siguiente sesión de audiencia. NOTIFICACIÓN: JUEZ. Notifica a las partes procesales con la resolución emitida. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 26 de setiembre del 2016. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL DE PAUCARTAMBO JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 113-2016-2-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Felix Gregorio Flores Khuno por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligación alimentaria en agravio del menor de iniciales D.F.J., en audiencia publica de juicio oral de fecha 19 de setiembre del 2 O 16, se ha dispuesto notificar al acusado Felix Gregorio Flores Khuno para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral inmediato, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 14:30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL PAUCARTAMBO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PAUCARTAMBO RESOLUCIÓN N° 04 Paucartambo, veinte de setiembre Del año dos mil dieciséis PARTE RESOLUTIVA Y PARTE CONSIDERATIVA, queda grabado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA, se transcribe: La Señora Jueza del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente diligencia por falta de notificación valida al agraviado. 2. REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS 02:30 P.M., diligencia a verificarse en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en la calle colon s/n de la ciudad de Paucartambo. 3. A EFECTOS de no dilatar más el presente proceso que tiene carácter inaplazable se dispone la notificación a la parte agraviada mediante edictos a publicarse en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco. H.S.¬ 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02 ACUSADO: CARLOS SOLlS PANTIGOSO ESPECIALISTA DE CAUSA: VERONICA L. BOZ El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco en el proceso Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Carlos Solís Pantigoso con DNI 44676556, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 14/06/2016, cuyo contenido es el siguiente: “(...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado CARLOS SOLlS PANTIGOZO, con DNI. N° 44676556 natural del distrito de Santa Ana, provincia LA Convención y departamento de Cusco domiciliado en A. P. V. Paraiso de Fatima Lote N° 273, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco hijo de Jose y Rosa de estado civil casado quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de

Cusco, jueves 29 de setiembre de 2016 Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO MARI O EFRAIN ZARA TE MALDONADO, con CAC N° 1638, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-951632. (...). 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02 ACUSADO: CARLOS SOLlS PANTIGOSO ESPECIALISTA DE CAUSA: VERONICA L. BOZ B. El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco en el proceso Nro. 1475-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Carlos Solis Pantigoso con DNI 44676556, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 14/06/2016, cuyo contenido es el siguiente: “(...) 1.- CONVOCAR: a Audiencia de Juicio Inmediato al imputado CARLOS SOLlS PANTIGOZO, con DNI. N° 44676556 natural del distrito de Santa Ana, provincia LA Convención y departamento de Cusco domiciliado en A. P. V. Paraiso de Fatima Lote N° 273, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco hijo de Jose y Rosa de estado civil casado quien OBLIGATORIAMENTE deberá concurrir el día VEINTINUEVE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 09:00 A.M. DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, debidamente asistido, debidamente asistido (a) por su ABOGADO MARIO EFRAIN ZARATE MALDONADO, con CAC N° 1638, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657 -D del distrito de Wanchaq, con celular N° 974-951632. (...). 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 002739-2016-6-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN MARCO ROJAS DELGADO. Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Peligro Común Sub Tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 01 Cusco, veinte de setiembre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día VEINTITRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 23 de Setiembre del 2016. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00981-2016-45-1001-JR-FT-01 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR Resolución Nro. 04 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto del auto venido en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, al que se adhiere el Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores opina por: “CONFIRMAR la resolución N° 8, emitida el 4 de abril de 2015 –dice 2015- (folios 72 y 73), que resuelve: “DECLARAR IMPROCEDENTE la nulidad formulada por la defensa técnica de la justiciable SARA RODRÍGUEZ CASTRO...” Con lo demás que contiene. Y devolvieron los actuados.”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución N° 8 de fecha 4 de abril de 2016 (folio 780) que resuelve: “Improcedente la nulidad formulada por la defensa técnica de la Justiciable Sara Rodríguez Castro”. Y NULO TODO lo actuado hasta fojas 54 inclusive debiendo de volver a fijar fecha de audiencia en el plazo previsto por ley; teniendo en cuenta los fundamentos expuestos.- Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al Señor Juez Superior Yuri Jhon Pereira Alagón integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CEDCSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 17 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:50 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S.- MURILLO FLORES PINARES SILVA”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 27-28-29/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 195-2016-0 seguido contra Daniel Rucana Quispe por la comisión del delito Contra la Familia Libertad en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub. tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor de iniciales A.R.C., debidamente representada por su progenitora Juana Ccohua Champi, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado DANIEL RUCANA QUISPE, con el tenor de la resolución Resolución Nro. 01.-Paucartambo, veintiuno de setiembre del dos mil dieciséis.- DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACiÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado en fecha veinte de setiembre del presente año, por la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y de conformidad a lo previsto en el articulo 44r del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Le-


Cusco, jueves 29 de setiembre de 2016 gislativo N° 1194, SE DISPONE: 1.- CITAR a la audiencia única publica de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato, para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISEIS a las QUINCE HORAS (hora exacta) diligencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, ubicado en el Pasaje Colon s/n de esta Provincia, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requeriente de informar al Organo de Control Interno del Ministerio Publico; PRECISESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el articulo 85 del C.P.P., modificado por Ley N° 30076.- 2.- PRECISECE que el Juez (...).3.- PRECISECE Que: 1). El representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la audiencia con (...).4.¬Habiéndose declarado INAPLAZABLE la presente audiencia, y estando a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico donde se advierte que el imputado DANIEL RUCANA QUISPE no cuenta con defensa técnica conforme a ley, corresponde DESIGNAR abogado defensor publico, para ello, se notificará conforme a ley al Defensor Publico William Mamani Vilcanqui en su sede institucional, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de designársele a la Dra. Miluska Baca Beltrán a efecto de que asuma la defensa del imputado y así garantizar el desarrollo de la presente audiencia de carácter inaplazable.- 6.- En aplicación del articulo 128 del C.P.P., notifíquese vía edictos la resolución N° 01 a efecto de garantizar el derecho de defensa y el debido proceso conforme a ley. Por estas consideraciones; SE RESUElVE:1.- CíTESE a las partes procesales para la realización de la audiencia a efectos de determinar la procedencia o rechazo del requerimiento fiscal de proceso inmediato, para el día trece de setiembre del dos mil dieciséis a horas dos de la tarde. 2.- DESIGNAR abogado de oficio para que asuma su defensa técnica del imputado Daniel Rucana Quispe.- 3.- ratificar a la abogada defensor publico a efecto de que prosiga con la defensa técnica del menor de iniciales A.R.C., representado por su progenitora Juana Ccohua Champi. 4.- NOTIFIQUESE vía edictos la presente resolución. H.S. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA(ITA): LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 953-2016-7-1001-JR-PE-04, seguido contra Luzmery Carmen Troncoso Carbajal y Edgar Alberto Carbajal Valverde, por el delito de Robo Agravado en agravio de Fransisco Montalvo Usandavires, se ha dispuesto notificarle con la resolución N° 02 de fecha diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis, requerimiento de Prisión Preventiva, resolución N° 03 de fecha veintinueve de agosto del año dos mil dieciséis, Disposición 03, cuyo contenido es el siguiente: PARTE RESOLUTIVA: RESOLUCIÓN Nro. 02: Cusco, diecinueve de setiembre del año dos mil dieciséis.-SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de prisión preventiva, por la falta de notificación de la imputada Luzmery Carmen Troncoso Carbajal en su domicilio real. 2. DISPONER que la Unidad de Comunicaciones cumpla con la notificación al domicilio real de la imputada, cumpliendo además con la devolución de dicha cédula de notificación debidamente notificada dentro del menor tiempo posible, antes de la realización de la audiencia que se va a reprogramar en este acto, bajo apercibimiento de remitirse copias de los actuados al Órgano de Control Interno. 3. REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS a verificarse en la sétima sala de audiencias del Módulo Penal, quedando debidamente notificados los presentes, disponiendo que se notifique a la imputada Luzmery Carmen Troncoso Carbajal en su domicilio real según su ficha RENIEC. REOUERIMIENTO DE PRISION PREVENTIVA JORGE ORTIZ MUNARES, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio en el Condominio Huáscar N@ A-12 del Distrito de Wanchaq, a Ud, digo: REQUERIR SE SEÑALE FECHA Y HORA para la realización de la AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA de: Nombre: LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL DNI N°: 47532787, Fecha Nao. : 25/01/1992, Natural de: Chinchaypujio - Anta - Cusco, Edad: 24 años, Grado de Inst.: Secundaria completa Padres: Julián y Juana, Dom. Rea! : Prolongación Jr. Breña s/n en el distrito y provincia de Anta - Cusco (según Ficha RENIEC). Se sirva acceder al requerimiento efectuado DISPONIENDO LA PRISIÓN PREVENTIVA de LUZWIERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL, por OCHO MESES. RESOLUCIÓN NRO. 03. Cusco, veintinueve de Agosto del año dos mil dieciséis. DADO CUENTA, en la fecha el escrito N° 41491¬2016, Y ATENDIENDO.- El oficio y la disposición fiscal numero tres que anteceden, sobre AMPLIACIÓN DE FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, presentada por el Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, mediante la cual dispone ampliar la formalización y continuación de la investigación preparatoria en contra de Luzmery Carmen Troncoso Carbajal; en tal virtud TÉNGASE por recepcionada la comunicación fiscal antes indicada y PÓNGASE en conocimiento de los demás sujetos procesales para los fines consiguientes. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE...” DISPOSICIÓN N° 03: Wanchaq, diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, DISPONE: AMPLIAR LA FORMALIZACION y CONTINUACION DE INVESTIGACION PREPARATORIA contra LUZMERY CARMEN TRONCOSO CARBAJAL, como COAUTORA del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub-tipo ROBO AGRA VADO POR HABER SIDO COMETIDO DURANTE LA NOCHE Y CON EL CONCURSO DE DOS O MAS PERSONAS, previsto en los incisos 2 y 4 del Primer Párrafo del artículo 189 del Código Penal (concordante con el artículo 188 del acotado ¬tipo base), en Grado de CONSUMADO, en agravio de FRANCISCO MONTALVO USANDIVARES; en la VIA DEL PROCESO COMUN, sin perjuicio de emplearse cualquiera de los procesos especiales de ser el caso...” (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi Gina Frisancho Parada, de que doy fe. Cusco, 21 de Setiembre del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL EDGAR CHAHUA VILLALVA Exp. penal Nro.2061-2014-15, seguido en contra de Edgar Chahua Villalva, por la

9 presunta comisión del delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista de causa Gloria Ana Gil Orihuela, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHAHUA VILLALVA, con la resolución Nro. 4 de fecha 19-10-15,que dispone la notificación por edictos, y con la Res. Nro. 08 de fecha 26 de Septiembre del 2016, SE DISPONE: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE del dos mil DIECISEIS a horas TRES de la tarde (hora exacta), que tendrá lugar en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual asistirán obligatoria las partes procesales. Asimismo déjese INSUBSISTENTE la resolución número 05 de fecha 22 de junio 2016, que obra a fojas veintiocho, en el extremo que fija día y hora para la realización del juicio oral, quedando inalterables los demás extremos, así como subsistiendo para todos los justiciables los apercibimientos decretados en la referida resolución; con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios procesales señalados en autos, dejándose sin efecto la audiencia programada en autos (28/09/2016 a horas 8:00 AM). bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00066-2016¬0-1 004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 05 de fecha 16-08-2016 se resuelve notificar por edictos a RICARDO BERROCAL BORDA para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hija LEYDI ADRIANA BERROCAL CANAL bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta omisiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia; además se le notifica el extracto de la resolución N° 03 de fecha 05-04-2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor de la referida menor y en contra de otros menores en contra de sus progenitores, se dispone: a) La declaración de la Abogada del CEM - Anta. B) Declaración de la referida menor y otros. c) Declaración de Rosario Canal Gallegos y Lucy Huallparimachi Costillo. d) se sometan la tutelada a pericia psicológica. e) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 09 de setiembre del 2016 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00145-2016¬0-1 004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 04 de fecha 09-09-2016 se resuelve notificar por edictos a YONI FLOREZ DE LA VEGA para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de sus menores hijas RUTH MARIELA CHUAN FLOREZ (15), ANYELA ESTEFANY FLOREZ DE LA VEGA (12) Y MILEY ROSSEL YN FLOREZ DE LA VEGA (05) bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta o misiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia; además se le notifica el extracto de la resolución N° 01 de fecha 03-03-2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor de las referidas menores en contra de sus progenitores; se dicto como medida de protección el albergamiento provisional de las menores en el CAR Casa del Águila del distrito de Limatambo hasta nueva disposición del Juzgado y se dispuso la actuación de las siguientes diligencias: A) Se recabe la declaración de Yoni Florez de la Vega. B) Se recabe la declaración de Jorge Luis Chuan Pisco progenitor de la menor Ruth Mariela Chuan Florez. C) Se ordena que el CAR Casa del Águila emita informe Multidisciplinario. D) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 1 6 de setiembre del 2016 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00430-2015¬0-1 004-JM-FT-01, en la que por resolución N° 03 de fecha 24-05-2016 se resuelve notificar por edictos a ALEJANDRO GALLEGOS ANCCO y ELlZABETH BACA GONZALES para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hijo RAMIRO ALEJANDRO GALLEGOS BACA (08) quién se encuentra bajo el cuidado de SOFIA SALAS SANTOYO bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta omisiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia: además se les notifica el extracto de la resolución N° 01 de fecha 14-10-2015 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral y material a favor del referido menor en contra de sus progenitores, encargándose su cuidado a Sofia Salas Santoyo hasta las resultas del proceso disponiéndose la actuación de las siguientes diligencias: a) Se recabe la declaración de los progenitores. B) Se gire oficio al Equipo Multidisciplinario de la Corte para que emita informe respecto al tutelado y su cuidadora. c) Que, RENIEC expida al menor su documento nacional de identidad. d) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 15 de agosto del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ ¬ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta, despachado por la Juez Juana Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la especialista legal lrma G. Cutipa Gonzales se tramita el Proceso N° 00022-2016¬0-1 004-JM-FT-OL en la que por resolución N° 05 de fecha 05-08-2016 se resuelve notificar por edictos a MARIA GALLEGOS VALER Y AVELlNO NUÑEZ GALLEGOS para que comparezcan al Juzgado dentro del plazo de diez días a prestar su declaración respecto al presunto abandono moral y material de su menor hijo ANDRES AVELlNO NUÑEZ GALLEGOS bajo apremio de tomarse en cuenta su conducta o misiva al momento de emitir sentencia en caso de inconcurrencia; además se les notifica el extracto de la resolución N° 01 de fecha 12-01-2016 por el cual se apertura investigación tutelar por abandono moral


10 y material a favor del referido menor y otros en contra de sus progenitores y se dicto como medida de protección que el citado tutelado sea albergado en el CAR Casa del Águila del distrito de Limatambo hasta nueva disposición del Juzgado, disponiéndose la actuación de la siguiente diligencia: a) Se recabe la declaración de los progenitores y otros como obtención de documento de identidad del menor. B) Se actúe cuanta diligencia sea necesaria para el esclarecimiento de los hechos. Anta, 09 de setiembre del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: SIPRIAN RAMOS MAMANI El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 3249-2016-0-1001-}R-PE-02, seguido contra SIPRIAN RAMOS MAMANI, por el delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 26/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El fiscal provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra SIPRIAN RAMOS MAMANI, por el delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 274° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439; el Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintiséis de setiembre Del aI10 dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, debido a que no se ha notificado al imputado. 2. Reprogramar la presente audiencia para verificarse el día SEIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, quedando debidamente notificados los presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. NOTIFIQUESE al imputado SIPRIAN RAMOS MAMANI vía edictos con el requerimiento de proceso inmediato, así como con la presente resolución. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. Cusco, 27 de Setiembre del 2016. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTOS 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01833-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PARURO, DEMANDANTE : LOAIZA DELGADO, ELBA ELIZABETH Resolución Nro.8 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 13 de mayo de 2016 (folio 44 a 53) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se revoque en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00738-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : RAVELO GAMARRA, ALEJO MARCELINO Resolución Nro.8 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Re-

Cusco, jueves 29 de setiembre de 2016 solución N° 04 del 30 de mayo de 2016 (folio 46 a 56) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00542-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS, DEMANDANTE : HUAMANI MERMA, RAUL Resolución Nro.6 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 30 de mayo de 2016 (folio 34 a 45) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02290-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PUMAYALI CALLAÑAUPA DE VALERO, YOLANDA Resolución Nro.13 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Advirtiéndose de la revisión del proceso que existe error en la sentencia de primera instancia (fojas 105 a 116), contenido en la Resolución Nro.10, en el año de su emisión cuando se consigna como “Cusco, diecisiete de junio del dos mil quince”, siendo lo correcto “Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis”, en tal virtud, con la facultad conferida por el artículo 407 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso CORRIGIERON la sentencia mencionada, contenida en la Resolución Nro. 10 (fojas 105 a 116), siendo la fecha de emisión el siguiente: “(...) Cusco, diecisiete de junio del año dos mil dieciséis”; quedando inalterable los demás datos consignados en la referida resolución. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°10 del 17 de junio de 2016 (folio 105 a 116), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular


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Cusco, jueves 29 de setiembre de 2016 integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01568-2013-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DE CUSCO DEMANDANTE : MERCADO MARMANILLO DE RIVERA, ROSARIO RUBY GRACIELA Resolución Nro. 18 Cusco, 13 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 07 del 14 de mayo de 2014 (folio 33 a 42) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz emite el voto ponencia para que se confirme la sentencia; las señoras Jueces Superiores en mayoría Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas suscriben voto singular y en discordia, para que se confirme en un extremo la sentencia y en otro revocar la misma; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03492-2013-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSO DEMANDANTE : OCHOA ZAPATA, SELMY ROXANA Resolución Nro.14 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°09 del 28 de junio de 2016 (folio 137 a 155) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02592-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : RAYME TRUJILLO, WENCESLAO Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 27 de abril de 2016 (folio 181 a 190) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto

ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00377-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL ESPINAR DEMANDANTE : HUARCA CHACCA, BONIFACIO Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 28 de abril de 2016 (folio 43 a 50) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores en mayoría Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto ponencia para que se confirme la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial, “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00328-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : RODRIGUEZ GARCIA, FLORENCIA Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 21 de junio de 2016 (folio 41 a 49) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00551-2016-0-1001-JR-LA-03


12 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PAUCARTAMBO , DEMANDANTE : OLIVERA DIAZ, ROMULO Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 23 de mayo de 2016 (folio 45 a 53) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, suscriben voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y en otro extremo se revoque la resolución antes mencionada; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra” , para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01113-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DEL CUSCO DEMANDANTE : AUCCACUSI VALENZUELA DE TEJADA, DEMETRIA Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 30 de junio de 2016 (folio 46 a 61) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores en mayoría Paredes Salas y Alfaro Herrera, suscriben voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00661-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CALCA DEMANDANTE : AVILES DALGUERRE, FELIX Resolución Nro. 7 Cusco, 19 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 19 de agosto de 2016 (folio 47 a 56) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se revoque la sentencia; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial, para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala.

Cusco, jueves 29 de setiembre de 2016 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01278-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO DEMANDANTE : GOMEZ PALMA, ADRIEL Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 20 de junio de 2016 (folio 40 a 49) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01405-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : QUITO PONCE, LOURDES HORTENCIA Resolución Nro. 6 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 30 de junio de 2016 (folio 46 a 54) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00253-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO DEMANDANTE : VERA PILLCO, GLADYS Resolución Nro. 8 Cusco, 19 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 8 de julio de 2016 (folio 64 a 80) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda e integra la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la


Cusco, jueves 29 de setiembre de 2016 señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 28-29-30/09/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 001204-2016-52-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIUSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: WALTER DIAZ LACUTA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Peligro común Sub Tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 03 Cusco, veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 27 de setiembre de/2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-284, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GREGORIO SOTELO SANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA GONZALES HUANACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO Y su archivo en caso de no ser apelada. Firma Sr. JUEZ. Echarati, 31 de agosto del 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-161, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Francisco Puma, bajo la actuación de la Secretario Judicial Roció Callaymara Ayquipa, se ha admitido a trámite proceso contra JESUS BERNARDINO GAMARRA PANIAGUA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULlANA MOREANO CALDERON, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. F. Puma.- Secretario R. Callaymara. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO y FINES DE LEY. Echarate, de Setiembre del 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00194-201S-S-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.¬ Especialista Judicial: : Sonia L. Quispe J. Materia: Violación Sexual de menor de edad. Se emplaza y cita al imputado; DIONICIO YLLANES GAYOSO, a fin de que ejerza su derecho de defecan y concurra a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 13: 00 PM, en la investigación que se les sigue, por el presunto delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.C.K.C. Urcos, 26 de setiembre de 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 2286-2015-0-1001-JR-FC-01, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por EVA CONCHA DE CASTILLO, sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO POR MAS DE DOS AÑOS Y SEPARACIÓN DE HECHO, contra JAIDY CHAVEZ TICA y EL MINISTERIO PUBLICO, en la VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, a efecto de que se corra traslado de la demanda al demandado por el plazo de 30 días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso.¬ 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 3998-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por CINDY VELA LUND, sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, contra LEONARDO DAVID RUEDA AGUIRRE, con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO, en la VIA DE PROCESO UNICO, a efecto de que se corra traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso.¬ 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ

13 EDICTO JUDICIAL EXP: 143-2013-55- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar, Especialista: WALTER KANA CHILO. Se pone en conocimiento de: ALlPIO ROQUE QUISPE con la resolución N° 01 de fecha dos de agosto del 2016, dado cuenta con el requerimiento fiscal de acusación Penal de la Fiscal Penal Provincial de Espinar, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIERASE a los imputados para que en el lazo de veinticuatro horas de notificado cumplan con designar aboqado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 164-2016-24- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar. Especialista: WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento de: MIGUEL PALACIN QUISPE con la resolución N° 01 de fecha 22 de setiembre del 2016, y El escrito presentado por el Procurador Publico de la Presidencia de Concejo de Ministros, y a la solicitud de Constitución en actor civil, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, y CITESE audiencia para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIES A LAS NUEVE HORAS (hora exacta), para la realización de la audiencia de constitución en actor civil en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y del Abogado de la solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Abogado de la parte peticionante de declarar inadmisible su solicitud y archivar el cuaderno. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Penal de Espinar, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ Espinar, 22 de setiembre 2016 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 164-2016-0- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar. Especialista: WALTER KANA CHILO. Se pone en conocimiento de: MIGUEL PALACIN QUISPE con la resolución N° 01 de fecha 15 de agosto 2016 por lo que se RECEPCIONA la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra MIGUEL PALACIN QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica (primer párrafo del artículo 4380 del Código Penal), en agravio del Estado oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia de Concejo de Ministros, representado por el Procurador Público de la PCM, en consecuencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Espinar 22 de setiembre 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03145-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MONZON CARRION, LUISA Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 28 de junio de 2016 (folio 85 a 103) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque en parte la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral


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cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02692-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DE LA ONP DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PROVISIONAL ONP. DEMANDANTE : CALANCHA SOTOMAYOR, MARIO Resolución Nro.13 Cusco, 13 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto final contenida en la Resolución N° 06 del 21 de abril de 2016 (folio 92 a 98) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz emite voto ponencia para que declare nulo en parte el auto final; las señoras Jueces Superior Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas suscriben voto en discordia,para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ SALA CIVIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02418-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 19 Cusco, 26 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la resolución Nº 12 de 18 de marzo de 2016 (fojas 652 al 659), que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por ENTEL PERU S.A., contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; con la pretensión de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 504-2014-A-MDSJ del 23 de setiembre de 2014 y accesoriamente las Resolución de Gerencia Municipal N° 0666-2014-GM-MDSJ del 20 agosto de 2014, Resolución de Gerencia Municipal N° 0495-2014-GM-MDSJ del 27 junio de 2014”. En consecuencia DISPONEN que la Jueza del Juzgado de origen previamente a verificar la vigencia del dispositivo normativo en el que se halla tipificado la infracción atribuida a la empresa demandante, y luego de recabar el dictamen fiscal respectivo, emita nueva Sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de esta resolución Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 12, del 18 de marzo de 2016, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por ENTEL PERU S.A., contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; con la pretensión de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 504-2014-A-MDSJ del 23 de setiembre de 2014 y accesoriamente las Resoluciones de Gerencia Municipal N° 0666-2014-GMMDSJ del 20 de agosto de 2014, Resolución de Gerencia Municipal N° 0495-2014-GMMDSJ del 27 de junio de 2014 (…)” (folio 652 a 659), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ


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P ODER JUDICIAL D EL P ERÚ

ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA CUSCO ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA ODECMA

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO

OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA

CAMPAÑA BRAZOS ABIERTOS

“LA ODECMA HACIA LA CELERIDAD PROCESAL” Dirigido a Justiciables y usuarios del Distrito Judicial del Cusco

ATENCIÓN TRIMESTRAL DE QUEJAS POR RETARDO

Fecha: Viernes

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Lugar de Atención: Oficina de la Jefatura de la ODECMA Cusco 1er piso Palacio de Justicia - Av. El Sol s/n


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