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Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL

EN LOS SEGUIDOS POR PRO MOTORA -OPCION S.A. EAFC REPRESENTADO POR OMAR LADRON DE GUEVARA CASAVERDE CON JUAN CARLOS CUSIHUALLPA VALVERDE, SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXP. N° 00052-2016, POR ORDEN TERCER JUZGADO CIVIL- SEDE CENTRAL DEL CUSCO, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO: JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL: LEYDY SOTO CASTILLO. LA SUSCRITA MARTILLERA PÚBLICA, REMATARÁ EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN: LA FRACCIÓN N° 09, PARTE REINTEGRANTE DE LOS LOTES N° 03 Y 04 DE LA MZ. C, DE LA URBANIZACION EL NARANJAL, DISTRITO DE SANTA ANA, PROVINCIA DE LA CONVENCION,DEPARTAMENTO DEL CUSCO E INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA N° 11011170 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE QUILLABAMBA. VALOR DE LA TASACIÓN: US$. 74,211.12 (SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS ONCE CON 12/100 DOLARES AMERICANOS) PRECIO BASE: US$. 49,474.08 (CUARENTA y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 08/100 DOLARES AMERICANOS) GRAVAMENES Y CARGAS: HIPOTECA A FAVOR DE PROMOTORA OPCION S.A HASTA PR LA SUMA DE US$.35,284.48 ( TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTO OCHENTA Y CUATRO CON 48/100 DOLARES AMERICANOS ), ASIENTO N°12. DIA Y HORA DEL REMATE: CUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS Y CUARENTA MINUTOS. LUGAR DE REMATE: LOCAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL- SEDE CENTRAL DEL CUSCO, TENIENDO EN CUENTA QUE LOS REMATES SE LLEVAN A CABO EN LA OFICINA DE ADMINISTRACION DEL MODULO CORPORATIVO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO UBICADO EN AV. SOL N° 239-CUSCO. POSTORES: OBLARAN EL 10% DEL VALOR DE TASACIÓN EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA ADJUNTAR TASA JUDICIAL POR DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN EL REMATE, CONSIGNAR NÚMERO DEL EXPEDIENTE CON COPIA DEL ARANCEL Y DNI Y GENERALES DE LEY. ROXANA ELENA LEON USURIN MARTILLERA PUBLICA 6VCES-25-26-27-28-29-IX-Y 02-X-17 B/V 002-767 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE EJECUCION DE GARANTIAS, EXPEDIENTE N°00669-2017- 0-1001-JR-CI-01, SEGUIDO POR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN DEL CUSCO LTDA. EN CONTRA DE ROMULO MARCO ACURIO ORTIZ y LIDIA MERMA JOYAS; EL JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. SANDRA CONTRERAS CAMPANA, ESPECIALISTA LEGAL BORIS JUVENAL SANTOS DE LA GALA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 15:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE: LOTE DE TERRENO N°7, DE LA MZNA. “I”, INDEPENDIZADO DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA “MAGISTERIAL SUTEP”, DISTRITO DE SAN SEBASTIAN PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERISTICAS y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11011917 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.173,320.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.115,546.66 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.17,332.00 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SANTO DOMINGO DE GUZMAN LTDA, HASTA POR LA SUMA DE US$.133,100.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO D00007 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917, 2).ANTICRESIS A FAVOR DE MARTHA AQUIMA TUPA, HASTA POR LA SUMA DE S/.100,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00008 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO. 11011917. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. MARTILLERO PUBLICO DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N°190 CEL. 959648263, RPM: #959648263 CUSCO, 2017-09-21

6VCES-26-27-28-29-IX-Y-02-03-X-17 B/V 002-805 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 278-2017-CI seguido por FAUSTINO HUARCO CONDORI sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo Jesús Huarcaya Mejia en cuanto a la consignación de su apellido paterno y el de su progenitor, siendo lo correcto JESÚS HUARCO MEJIA y FAUSTINO HUARCO CONDORI respectivamente, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 22-09-2017 3vces-27-28-29-ix-17 b/v 002-824 EDICTO SHEYLA CABALLERO RODRÍGUEZ ha demandado el Divorcio por causal contra LINO ASCARZA CALDERON y el Ministerio Publico demanda que ha sido admitida por el Segundo Juzgado de Familia de Cusco con el N° 2882-2017 en la vía de Conocimiento confiriéndose traslado de la demanda a los demandados por el término de treinta días bajo apercibimiento de designarse Curador Procesal en caso de incumplimiento. Cusco,08 de Setiembre del 2017 3vces-27-28-29-ix-17 b/v 002-831 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro 305-2017 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro 3 de 1 de julio del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado EDMUNDO TINOCO CCANCHILLO con LA DEMANDA Y AUTO ADMISORIO mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario Oficial el peruano y en el de mayor circulación por el plazo de ley. resolución Nro. 01 de 01 de marzo del año 2017 SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por ANTONIETA NOHA CHACON en representación de sus hijos Julio Cesar y Anderson Sebastián Tinoco Noha sobre PRESTACION DE ALIMENTOS contra EDMUNDO TINOCO CANCHILLO , debiendo de tramitarse en la vía del PROCESO UNICO . Estando a lo dispuesto por el Artículo 554 del Código Procesal civil , confiérase traslado por el plazo de cinco días , bajo apercibimiento de ser declarado rebelde AL OTROSI condesase asignación anticipada en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA SOLES bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal .- H.S.27-28-29/09/2017 B/.001-240 NOTIFICACION POR EDICTOS En el proceso Nro. 65-2015 tramitada ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Sebastián, despachado por la Srta. Juez Dra. Linda Vargas bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León mediante resolución Nro. 16 de 16 de agosto del año en curso se ha dispuesto notificar al demandado LUIS CHAIÑA CCASA con el auto final mediante edictos debiendo de realizarse las publicaciones en el diario judicial del Cusco y en el de mayor circulación por el plazo de ley. resolución Nro. ocho de fecha 22 de julio del 2016 auto final SE RESUELVE: Declarara FUNDADA en parte la demanda de fojas 10 al 14 interpuesta por Elisa Condori Quispe en representación de sus menores hijos Dina , Juan Freddy y Yanira Chaiña Condori sobre ejecución de acta de conciliación contenida en acta a fojas 3 al cinco contra Luis Chaiña Ccasa en consecuencia ORDENO Llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado haga pago la pensión alimenticita acordada de mil soles y once mil setecientos ochenta por concepto de alimentos devengados más los intereses correspondientes costas y costos del proceso una vez que quede consentida o ejecutoriada la presente resolución debiendo de realizarse la liquidación en ejecución.H.S. 3vces-28-29-ix-y-02-x-17 b/v 002-850 EDICTO JUDICIAL HÁGASE SABER: Ante el Juzgado Mixto de Urubamba despachado por el Señor Juez Ytalo Diego Ttito Quispe y bajo la actuación de la secretaria judicial Sandra Paola Núñez Ruiz, se tramita el Proceso Civil N° 141-2014-0-1015-JM-CI-01 se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 04 de setiembre de 2014, donde se resuelve ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LORENZA GUZMAN VDA DE OTAZU sobre: NULIDAD DE LA MINUTA DE COMPRAVENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE FECHA 27 DE ENERO DE 1978 Y del ACTO JURIDICO QUE LO CONTINE. Contra: FORTUNATO FLORES PINTO, CONCEPCIÓN ANDRADE


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Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 DE FLORES, LA SUCESIÓN DE QVF GERARDO OTAZU CARBAJAL NULIDAD DE LA MINUTA DE COMOPRAVENTA y ENAJENACIÓN PERPETUA DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1997 Y DEL ACTO JURIDICO QUE LO CONTIENE Contra: FORTUNATO FLORES PINTO, CONCEPCIÓN ANDRADE DE FLORES Y EFRAIN FLORES ANDRADE. Debiendo tramitarse en la vía del proceso de CONOCIMIENTO. Córrase traslado al demandado por el plazo de 30 días, conforme prevé los artículos 430° y 478° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. La presente publicación de los edictos, se hace a mérito de lo ordenado mediante resolución N° 33 de fecha cinco de setiembre del dos mil diecisiete, el mismo que RESUELVE: A TODOS SUS EXTREMOS: Estando a lo establecido en el según o párrafo del artículo 435 del Código Procesal Civil y habiendo la parte demandante agotado todos los medios para poder conocer el domicilio de la parte demandada Efraín Flores Andrade, conforme se acredita con la declaración jurada adjunta al proceso, por lo tanto notifíquesele mediante edictos en la forma y por los plazos establecidos por ley, a fin de que se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.-ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que adjunta. H.S. Lo que se publica para los fines de ley. Urubamba, 26 de Setiembre de 2017 3vces-28-29-ix-y 02-x-17 b/v 002-851 NOTIFICACION VIA EDICTO JUDICIAL SEÑOR: HERNAN CHAPIAMA SAHUARICO Ante el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 005292016; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda instada por el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA - INTERBANK representado por Carlos Alberto Iparraguirre Valenzuela, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, en contra de HERNAN CHAPIAMA SAHUARICO, en consecuencia ORDENO: Que los demandados dentro del quinto día de notificados con la presente resolución cumplan con pagar a la actora la suma de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 14/100 SOLES, más los intereses moratorios y comensatorios, costas y costos del presente proceso; hasta el momento de pago que se generen en el proceso, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada. CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado HERNAN CHAPIAMA SAHUARICO, mediante EDICTOS conforme a ley, a fin de que conteste la demanda en el término concedido, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Se efectúa la presente publicación para los fines de Ley. Cusco, 09 de agosto de 2017 3vces-28-29-ix-y-02-x-17 b/v 002-853 SEGUNDO REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO SOBRE DIVISIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES, EXPEDIENTE N°00413- 2012-0-1001-JR-CI-03, SEGUIDO POR CARLOS ANTONIO GAMBOA ALVARADO, NANCY ROXANA GAMBOA ALVARADO, y CARMEN MILAGROS GAMBOA ALVARADO, y COMO TERCERO LUCIANO WILFREDO AZURIN IVAROLA EN CONTRA DE RONALD GAMBOA ALVARADO; EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DR. JOHN ALECK ALFARO TUPAYACHI, ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL SEGUNDO REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 13 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 12:30 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL, SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE DEPARTAMENTO N°307, DE TIPO FLAT “A”, SEGUNDO PISO DEL BLOCK A-9, DE LA UNIDAD VECINAL “MARISCAL GAMARRA” SEGUNDA ETAPA DISTRITO, PROVINCIA, DEPARTAMENTO Y REGION DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACLERISTICA Y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02076231 DE LA ZONA REGISTRAL N°X, SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL:US$.89,796.60 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.50,884.74 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASACION (US$.8,979.66 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DEL SEÑOR LUCIANO WILFREDO AZURIN IVAROLA ORDENADO POR EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CUS-

CO, HASTA POR LA SUMA DE S/.25,000.00 SOLES, SEGÚN ASIENTO D00005 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.02076231. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE ESPECIALISTA LEGAL LEYDY SOTO CASTILLO, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190 CEL.959648263, RPM # 959648263 ENTEL.981068447. CUSCO,2017-09-19 3VCES-28-29-IX-Y-02-X-17 B/V 002-855 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 270-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de Lucila Chicchihuallpa Menzala sobre RECTIFICACIÓN del acta de partida de nacimiento de Jesús Antera Valle Huayllani, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-09-2017 3vces-28-29-ix-y 02-x-17 b/v 002-857 Aviso Por desaparición que no es habido la señora NANCY PERALTA LUQE con DNI N° 48775539- inquilina en la vivienda del señor HUGO HUAMAN LUNA, en la Urb. Reyna de Belen c-17 del Distrito de Wanchaq. Urb. Progreso, 27 de setiembre del 2017. 3vces-28-29-ix-y 02-x-17 b/v 002-859 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 269-2017-CI seguido por TOMASA RAMOS ROMAN DE POBLETE sobre SUCESION INTESTADA de su madre TERESA ROMAN DE AGUILAR fallecida el 22-03-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley. San Jerónimo, 27-09-2017. 3vces-28-29-ix-y-02-x-17 b/v 002-868 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz letrado de la Provincia de Urubamba-Cusco y bajo la actuación del Secretario Judicial Wilfredo Solaligue Obregon, se viene tramitando el Proceso Civil No. 173-2017 seguida por Martha Pacheco Ccori, sobre Ineficacia de Titulo Valor (cheque), en la que se dictó la resolución siguiente: RESOLUCION. Urubamba, veintiuno de setiembre del dos mil quince. - Se resuelve: admitir a tramite en la vía del Proceso Sumarísimo, la demanda interpuesta por Martha Pacheco Ccori, contra Asociación Sol y Luna y Petit Pois S.A. C, sobre Ineficacia de Titulo valor (cheques Nos. 00002132 y 0952365) Y emisión de nuevos títulos valores; en tal virtud, córrase traslado al demando por el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarársele rebelde etc. DEMANDA. Martha Pacheco Ccori, identificado con D.N.I. 25304286 etc. Atentamente digo: Interpongo demanda de Ineficacia de Titulo Valor Cheque, la misma que la dirijo contra Asociación Sol y Luna y Petit Pois S.A.C. es materia de la presente demanda la pretencion de Ineficacia de Titulo valor de los cheques Nros. 00002132 y 09523565 los mismos que se extraviaron en 01 de julio del 2017 etc .... Lo que se publica para los fines consiguientes. Urubamba, setiembre 2017 5vces-28-29-ix-y-02-03-04-x-17 b/v 002-869 EDICTO JUDICIAL.En el expediente N° 0080-2017-0-1007-JM-CI-02, seguido por Janina Villagarcia Villagarcia y Axel Araoz Silva sobre CAMBIO DE APELLIDO MATERNO. SE NOTIFICA: la resolución N° 01, de fecha 26 de setiembre de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. La solicitud de Janina Villagarcia Villagarcia y Axel Araoz Silva, sobre el cambio de apellido materno su menor hija Olga Valentina Araoz Paucar, con conocimiento del representante del Ministerio Público (por la minoría de edad de la titular del acta de nacimiento materna de cambio de nombre) por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valorados al momento de emitir la resolución final. A sus antecedentes los anexos de su referencia y cumpla la actora con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial por no ser posible realizarlo en el portal web oficial del poder judicial como en la tablilla del Juzgado obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar, que es la razón de la Audiencia de Actuación y Declaración judicial, y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final


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Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017

(…) firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria judicial Elena Pino Ccoricasa. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- Sicuani, 26 de setiembre de 2017.3vces-28-29-ix-y-02-x-17 b/v 002-873 EDICTO JUDICIAL.En el Expediente N° 00081-2017-0-JM-CI-02, seguido por Janina Villagarcia Villagarcia y Axel Araoz Silva, sobre cambio de apellido materno: SE NOTIFICA la resolución N° 01, de fecha 26 de setiembre de 2017, cuyo extracto de la parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de Janina Villagarcia Villagarcia y Axel Araoz Silva, sobre CAMBIO DE APELLIDO MATERNO de su menor hijo Joaquin Leonardo Araoz Paucar.- Con conocimiento del representante del Ministerio Público (por la minoría de edad del titular del acta materia de cambio) por ofrecidos los medios probatorios que precisa los que serán valoradas al momento de emitir la resolución final. A sus antecedentes los anexos de su referencia y cumplan los actores con publicar por tres veces el extracto de la demanda en el diario oficial de esta sede judicial por no ser posible realizarlo en el Portal web oficial del poder Judicial, como en la tablilla del Juzgado, obviando la realización de audiencia por no haber medios probatorios orales que actuar que es la razón de la audiencia de Actuación y declaración judicial y una vez se tenga a la vista la constancia de publicaciones pasen los autos a Despacho para fines de emitir la resolución final (…) firmado por la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y la Secretaria Judicial Violeta Lizbeth Huamani Benites. LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY.- VIOLETA L. HUAMANI BENITES.- Secretaria Judicial.3vces-28-29-ix-y-02-x-17 b/v 002-874 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ DIVISION DE REGISTRO CIVIL AVISO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ACTA DE NACIMIENTO Visto el Expediente Administrativo N° 13006 de fecha 25 de Setiembre del 2017, Don Lucho Villasante Sutta ,con DNI N° 80022779, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N° 199, inscrita en fecha 09 de Setiembre de 1970, correspondiente a ESTELA ACHO MORALES, debiendo rectificarse en dicha Acta : - El rubro correspondiente al registro del apellido paterno de la titular del Acta, consignada como ESTELA ACHO MORALES, debiendo ser lo correcto ESTELA JACHO MORALES, conforme aparece en el Certificado de Bautismo N° 552 de los Años 1924-1954 a fojas 184 del 05 de Febrero del 1934 de la Parroquia Virgen Asunta de Colquepata, perteneciente a Francisco Jacho Quispe padre de la titular del Acta en proceso de rectificación administrativa, adjunto al Expediente Administrativo, en consecuencia el apellido paterno correcto de la titular debe ser como ESTELA JACHO MORALES, al igual de su señor padre debe quedar como FRANCISCO JACHO QUISPE, lo que se publica para sus fines en aplicación del Art. 73° del Decreto Supremo N° 015-98-PCM. Wanchaq, 27 de Setiembre del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 29/09/2017 B/.001-371

demandada quien en vida fue CELEDONIA SANTOS HERRERA, mediante edictos, con la finalidad de que se apersonen al proceso. Firmando por el señor Juez la especialista legal. Cusco, 26 de setiembre del 2017. LEIDY SOTO CASTILLO ESPECIALISTA LEGAL 28-29/09/2017 02/10/2017 B/.001-372 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la Señora Juez Doctora Bony E. Gamarra Flores, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Bejar, en el proceso civil Nro. 605-20170-1 018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 01.- Santiago, uno de septiembre del año dos mil diecisiete.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FELIX UMERES CASTILLA y CLOTILDE CUCHUYRUMI CONDORI, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del predio con un área de 120 metros cuadrados que forma parte del lote número 09 de la manzana A inmueble que forma parte del predio matriz denominado Rocopata Uscamayta del partida número 11000548 en los Registros de predios, en el asiento numero 05 fabrica del asiento 8 que viene de la ficha numero 8714 la que se encuentra registrado en el tomo 315 a fajas 11 del inmueble antes denominado ubicado en la prolongación pasaje Patacalle del distrito de Santiago, provincia y departamento del Cusco, seguido contra Wilber Berrio Farfan, Doris Villacorta Valencia, Andres Alvares Vergara y la Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde Franklin Isaac Sotomayor Apaza. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS. CITESE con la demanda i esta resolución a los colindantes Wilber Berrio Farfan, Doris Villacorta Valencia, Andres Alvares Vergara y la Municipalidad Distrital de Santiago representado por su Alcalde Franklin Isaac Sotomayor Apaza, A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Téngase presente los anexos. AL PRIMERO OTRO SI: Téngase presente. AL SEGUNDO OTRO SI: Y conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación del extracto del Auto Admisorio de la demanda por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del mismo cuerpo legal.- HAGASE SABER. Lo que se publica para fines de ley. Santiago, 18 de septiembre del 2017 3vces-19-25-29-ix-17 b/v 002-709 EDICTO JUDICIAL.

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 00541-2017-0-1001-JP-LA-01, seguida ante el Primer juzgado de paz letrado en materia laboral de Cusco, que despacha la Dra. Nayda Castillo Cruz, bajo lactación de la especialista legal Dra. Elizabeth Huamaní Cueva, se ha dispuesto la publicación edictal a efecto de emplazar al demandado CONSTRUCCIÓN y SERVICIOS CARBAJAL SAC, cuyo contenido de la resolución N° 01, de fecha siete de marzo del año dos mil diecisiete ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por PROFUTURO AFP, contra CONSTRUCCION y SERVICIOS CARBAJAL SAC, sobre EJECUCIÓN DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del PROCESO DE EJECUCIÓN LABORAL; en consecuencia, ordeno que en plazo de CINCO DIAS de notificada con la demanda, la demandada pague el monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 44/100 SOLES (S/ 392.44), más los intereses moratorios que devenguen a la fecha de pago, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, ( ... ) Cusco, 20 de septiembre de 2017. 3VCES-25-27-29-IX-17 B/V 002-768

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, Despachado por el Señor Juez Doctor Jhon Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Nro; 107-2016, SE RESUELVE: ADMITIR en la via del proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ABEL GARCIA SAMANEZ sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN de bienes inmuebles contra; CELEDONIA SANTOS HERRERA VIUDA DE QUISPE.JORGE GARMENDIA SANTOS GERARDO GARMENDIA SANTOS, EDGAR ASCENCIO GARMENDIA SANTOS,PAULINA CUYO HANCO,HERMINIA GARMENDIA SANTOS, EDGAR CHICLLA RAMOS, SAMUEL CCOSCO ARONI, ROBERTO PLANTANOS FERNANDEZ. Resolución número 16.SE RESUELVE.- CUMPLASE con a los probables sucesores de la

EXPEDIENTE NRO. 2017-071-FA. Por ante el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco; bajo la dirección del señor Juez Walter Froilán Paniora Flores y con actuación del Secretario Judicial Isaac Ccopa Rivera, se viene tramitando el Expediente Civil Nro. 2017-071FA, seguido por LUIS HUAMANI MARQUEZ, en contra de la sucesión de quien en vida fuera MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, sobre EXTINCION DE ALIMENTOS, ha dispuesto se notifique por EDICTO a los presuntos sucesores de quien en vida fuera MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, el contenido de la siguiente resolución: RESOLUCION N° 01: de fecha 07 de setiembre del 2017: ... SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite, la demanda interpuesta por LUIS HUAMANI MARQUEZ, en contra de la sucesión de quien en vida fuera MARIA ZE-

“EDICTO JUDICIAL”


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Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 NAIDA HUAMANI VEGA, sobre EXTINCION DE ALIMENTOS, en la vía del proceso sumarísimo; téngase por ofrecidos los medios probatorios que se acompañan, los que se agregan a sus antecedentes.— TRASLADO a la parte demandada, por el plazo de CINCO DIAS HÁBILES, para su contestación de demanda, bajo apercibimiento de declarársele rebelde. 3) NOTIFICAR POR EDICTOS a los presuntos sucesores de quien en vida fuera MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, con el contenido de la demanda y la resolución cero uno que admite a trámite la demanda de extinción de alimentos, debiendo éstos apersonarse al proceso dentro del término conferido por Ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo para tal efecto, la parte demandante CUMPLIR con EFECTUAR las publicaciones de los edictos conforme a las formalidades establecidas por el artículo 167 del Código Procesal Civil, BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD. 4) NOTIFICAR con la demanda y sus recaudos a doña AGRIPINA DOROTEA VEGA RIMACHE, en su calidad de heredera forzosa de quien en vida fuera MARIA ZENAIDA HUAMANI VEGA, para su conocimiento de la presente acción.- TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. Livitaca, 12 de Setiembre del 2017. ABOG. ISAAC CCOPA RIVERA SECRETARIO JUDICIAL 25-27-29/09/2017 B/.001-346 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 02815-2013-0-1001-JRCI- 02, en los seguidos por AMALIA GRAJEDA SALAZAR contra PABLO VILLA INCATTITO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble rústico denominado “Pata Pata Lircay y sus Punas Huaccoto” del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Región Cusco, con notificación de los colindantes SILVERIA VILLA QUISPE e ISIDRO VILLA QUISPE; ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 27.- Cusco, diecisiete de Agosto de dos mil diecisiete.- POR LO EXPUESTO: Estando a la declaración jurada prestada, DISPONGASE EL EMPLAZAMIENTO de los litisconsortes necesarios activos mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”, con el fin de que dentro del PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS Se apersonen al proceso, conforme a los alcances del artículo 492 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.H.S. Media firma y sello del señor juez. - Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 22 de setiembre del 2017 3vces-29-ixy-02-03-x-17 b/v 002-872 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01942-2014-0-1001-JRCI-02 en los seguidos por Andrés Valeriano Aymara Leandres por derecho propio además de ser apoderado de Trinidad Primitiva Monzón Villavicencio, Enriqueta Mormontoy de Aymara, Feliciano Figueroa Medina, Felicia Madera Rojas, Máxima Cusi de Huarayo, Isaac Huarayo Huamanttupa, Julio Estrada Troncoso e Isabel Figueroa Medina, sobre DIVISIÓN y PARTICIÓN de bien predio denominado Rayanccata, ubicado en el Distrito de Wánchaq, Provincia y Departamento del Cusco, que tiene un área de 2024 m2, debidamente inscrito en la Partida Electrónica N° 02072889 del Registro de Predios de la Oficina Registral del Cusco, contra Toribio Flores Ccahuana y Marcelina Marmanillo de Flores, Augusto Ronald Gutiérrez Rodrigo y Lucía Lauro de Hancco, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 34.- Cusco, catorce de Agosto de dos mil diecisiete. - SE RESUELVE: DISPONER EL EMPLAZAMIENTO mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano” A LOS SUCESORES LEGALES DEL DEMANDADO ahora LITISCONSORTE Q.E. V.F. TORIBIO FLORES CCAHUANA, con el fin de que se apersonen en el proceso dentro del PLAZO DE TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal, conforme a los alcances del Artículo 108 del código Procesal Civil.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma sello del Especialista legal.

Cusco, 22 de setiembre del 2017 3vces-29-ix-y-02-03-x-17 b/v 002-877 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO EDICTO MATRIMONIAL OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: SANTOS RIGOBERTO CCOYA QUISPE Identificado con DNI. 01343703 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CHUCUITO - PUNO Nacionalidad: PERUANA Edad: 40 años: Ocupación: EMPLEADO Domicilio: APV. VILLA MARIA E-7 Doña: JUDITH ANTEZANA SIERRA Identificada con DNI. 41980489 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 38 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: APV. VILLA MARIA E-7 Fecha de Matrimonio: 21 DE OCTUBRE DEL 2017 Las personas que conozcan Causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 27 de SETIEMBRE del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-29-IX-17 B/V 002-871 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ UNIDAD DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: JOSÉ AMILCAR HUACHACA COMEDERO de 36 años de edad, con DNI N° 42688884, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación COMERCIANTE, natural de CURAHUASI, con domicilio en: COMUNIDAD CAMPESINA PANTIPATA S/N - CHINCHAYPUJIO y Dona: MARLENY PUMA ATAU, de 32 años de edad, con DNI N° 43206562, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación COMERCIANTE, natural de MARAS, con domicilio en: URB. SANTA BEATRIZ H - 7 WANCHAQ Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: SÁBADO 14 DE OCTUBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N° 253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 2S de Setiembre del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 1V-29-IX-17 B/V 002-875 AVISO JUDICIAL En el Proceso Civil Nro. 02661-2017-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez BASILISKA DUEÑAS ZUÑIGA, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por TOMAS TARRAGA FLORES, sobre RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, habiéndose omitido consignar el apellido materno de sus progenitores, siendo lo correcto INES FLORES CARAZAS y NESTOR TARRAGA AVILES; en los Registro Civil de la RENIEC - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinente. Santiago,27 de setiembre del 2017. 1V-29-IX-17 B/V 002-876 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Setiembre del 2017, la recurrente JULIA ENRIQUETA RODRIGUEZ ZAPATA, titular del Acta de nacimiento N° 1009447660, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como JULIAN RODRIGUEZ y ENRIQUETA ZAPATA, siendo el nombre correcto del progenitor JULIAN RODRIGUEZ CARDENAS y el nombre correcto de la progenitora MANUELA ENRIQUETA ZAPATA CARDENAS . Por lo que


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Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco 25 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco – RENIEC 1V-29-IX-17 B/V 002-878 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Setiembre del 2017, la recurrente DELIA ASUNCION RODRIGUEZ ZAPATA, titular del Acta de nacimiento N° 1009450144, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de sus progenitores, habiéndose registrado como JULIO RODRIGUEZ y ENRIQUETA ZAPATA, siendo el nombre correcto del progenitor JULIAN RODRIGUEZ CARDENAS y el nombre correcto de la progenitora MANUELA ENRIQUETA ZAPATA CARDENAS . Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco,25 de Setiembre del 2017 Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-29-IX-17 B/V 002-878 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles, y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, Expediente Nro. 592-2017-0- 10 18-JM-CI-02, solicitado por Juan Huaman Huaman sobre cambio de nombre, donde se tiene consignado su nombre como JUAN HUAMAN HUAMAN, debiendo ser lo correcto como JUAN MALAGA HUAMAN, lo que se publica para los fines consiguientes de ley. Santiago, 27 de setiembre del 2017 1V-29-IX-17 B/V 002-879 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don, FABIAN DANCCO LAUCATA, de 40 años de edad, identificado con DNI N° 40499159, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, domiciliado en la Comunidad de Huilloc S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y. Doña, ENRIQUETA FOCCO QUISPE, de 32 años de edad, identificada con DNI N° 44467671, natural del distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco, de ocupación su Casa, de estado civil soltera, domiciliado en la Comunidad de Huilloc S/N del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACION DIA : 21 de Octubre del Año 2017. HORA : 09:30 AM. LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura del Registro Civil de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 27 de setiembre del 2017. ELVIS R. FLORES FARFAN ALCALDE 1V-29-IX-17 B/V 002-880 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA EN LA OFICINA REGISTRAL DE ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCYURA ,PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEGÚN EXPEDIENTE N°- 3813 -2017, DE FECHA 19/09/2017, PRESENTADO POR FAUSTINA RAYME HUARAC, IDENTIFICADO CON DN N° -23964431 ,QUE CONFORME ESTABLECE LA DIRECTIVA DI-N°-415 GRC/032 ,SOLICITA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL ACTA DE MATRIMONIO N°-01253843 DEL AÑO 2009 ,QUE CORRESPONDE A LA SOLICITANTE DONDE EXISTE ERROR EN EL PRIMER APELLIPO DE LA CONTRAYENTE QUE ESTA NSCRITOS COMO RAIME , DEBIENDO SER LO CORRECTO EL PRIMER APELLIDO DE RAYME, POR CONSIGUIENTE EL NOMBRE DE LA CONTRAYENTE DEBE SER FAUSTINA RAYME HUARAC. EN LA PARTE:

PRINCIPAL DEL ASIENTO REGISTRAL. LO QUE SE HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO A FIN DE QUE LAS PERSONAS NO RESULTEN PERJUDICADAS POR LA RECTIFICACION ADMINISTRATIVA, PUEDEN FORMULAR OPOSICION DENTRO DE LOS 15 DIAS SIGUIENTES DE LA PUBLICACION, CONFORME DS. N° - 015-98.PCM. PUCYURA, 27 DE SETIEMBRE DE 2017 MARTIN ERNESTO CCOSCCO BERNAL REGISTRO DE ESTADO CIVIL 1V-29-IX-17 B/V 002-882 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE ESTADO CIVIL Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, el ciudadano identificado como SALLUCA RAMOS MARLON JAVIER con DNI N° 23985464, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 740 del D.S. N° 015-98-PCM. Lima, 20/09/2017 BELARMINO IVÁN RICARDO VENTURO GONZÁLEZ Supervisor de la línea de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de investigaciones y Depuración Gerencia de Registros de Identificación RENIEC 1V-29-IX-17 B/V 002-883 SUCESION INTESTADA ANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO DON AURELIO MADERA ROJAS, SOLICITANDO SE DECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU HERMANO DON SATURNINO OCTAVIO MADERA ROJAS, FALLECIDO EL 03 DE AGOSTO DEL 2017, LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DEL 2017. RODOLFO OROS CARRASCO ABOGADO NOTARIO DE CUSCO 1V-29-IX-17 B/V 002-884 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 01319-20l7-0-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación del Especialista Legal Fresh Lennin Garcia Luna, se ha dispuesto la publicación con el contenido de las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN Nro. 06, Del 22 de agosto de 2017, ( ... ) SENTENCIA( ... ) VISTO;( ... ); X CONSIDERANDO( ... ) SE RESUELVE.-1 DECLARAR FUNDADA la demanda interpuesta por SEBASTIAN JARA TTUPA E HILDA MEZA CHINO sobre Cambio de Nombre del menor BINLADEN ANTAURO JARA MEZA por el de OLIVER ANTAURO JARA MEZA 2.- En consecuencia ORDENAR se cambie el nombre de pila del menor BINLADEN ANTAURO JARA MEZA por el de OLIVER ANTAURO JARA MEZA en la partida registral asentada el 01 de abril de 2008 ante el Registro de Nacimientos del RENIEC- Cusco, al haberse producido el nacimiento en fecha 06 de enero de 2008, quedando en consecuencia determinado su nombre como OLIVER ANTAURO JARA MEZA, debiendo para dicho fin dirigirse la comunicación respectiva al aludido Registro una vez consentida la presente resolución . RESOLUCIÓN Nro. 07, Del 01 de setiembre de 2017 ( ... )AUTO DE CORRECCION ( ... ); CONSIDERANDO( ... ) SE RESUELVE. 1.- CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 22 de agosto de 2017, siendo lo CORRECTO: en la partida registral asentada el 01 de abril de 2008 ante el Registro de Nacimientos de la Municipalidad Distrital de San Sebastián- Cusco . 2.- DEJAR subsistente el contenido de la Sentencia contenida en la Resolución N° 06 de fecha 22 de agosto de 2017, en los extremos que no fueron objeto de corrección. - 3.- RECOMENDAR a la defensa técnica de la parte actora con elaborar sus demandas con mayor celo consignando información que se desprenda de los medios probatorios presentados. -( ... ).Cusco, 31 de enero de 2017. 1v- 29-ix-17 b/v 002-885


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Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: KELLY JUANA HUAMAN GAMARRA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE LA QUE EN VIDA FUE: JUANA GAMARRA HUAMAN, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGAN USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 28 DE SETIEMBRE DEL 2017. NESTOR AVENDAÑO G. NOTARIO ABOGADO 1v- 29-ix-17 b/v 002-886 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 2378-2017-0-1001-JP-CI-02 solicitada por Edgard Caballero Del Aguila sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO donde se ha consignado en forma errónea los nombres de sus progenitores siendo el nombre correcto Juan Jesús Caballero López y Asunción Del Águila Vásquez, la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 12 de setiembre del 2017. 1V- 29 –IX-17 B/V 002-887 SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó la Sra. SABINA CCANA CCANA, identificada con DNI Nro. 24478373, solicitando la Sucesión intestada de su hijo a. E. V.F. CRISTIAN CCANA CCANA, fallecido el 20/08/2017, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en la Comunidad Campesina Amaru S/N, del distrito de Pisac, provincia de Calca, departamento de Cusco, lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley. Calca, 28 de setiembre del 2017 WILLIAM L. SARAVIA PALOMINO NOTARIO DE CALCA 1V-29-IX-17 B/V 002-884 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la oficina de Registro y Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente N° 10133 de fecha 21/09/2017, solicitado por la ciudadana (o) DANITZA AQUINO ALVAREZ, para la RECTIFICACION ADMINISTRATIVA del Acta de Defunción N°01404064 del año 2008, correspondiente a: FRANCISCO ALVAREZ GARCIA Registrada en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro segundo (PRE- NOMBRE) de la progenitora Dice: Josefa, debe Decir: JOSEFA MARIA. Quedando el nombre completo como: JOSEFA MARIA GARCIA ZUNIGA. Lo que se hace de conocimiento al público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme el ART. 74 DEL D.S. 015.98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines. Santiago, 25 de Setiembre del 2017 LUISA THRUDY BORDA CABRERA REGISTRADOR CIVIL 1V-29-IX-17 B/V 002-890 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de Setiembre del 2017, la recurrente DANITSA YSABEL AQUINO ALVAREZ, sobrina del titular del Acta de nacimiento N° 1009380505, correspondiente a FRANCISCO ALVAREZ GARCIA, conforme establece la Directiva N° DI 415-GRC/032, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de la progenitora del titular del Acta, habiéndose registrado como JOSEFINA GARCIA, siendo el nombre correcto de la progenitora JOSEFA MARIA GARCIA ZÚNIGA “ Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 25 de Setiembre del 2017

Maribel Centeno Cardeña Jefa de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1V-29-IX-17 B/V 002-890 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIAN SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL. DON: WAGNER CORPUNA YUPANQUI EDAD: 24 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERO OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANO DNI: 47738984 DOMICILIO: AV. DE LA RAZA 887 DEL DISTRITO DE CUSCO DOÑA: YANETH CONDORI CONDE EDAD: 25 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ESTUDIANTE NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 47018074 DOMICILIO: APV. VILLA JARDIN METODISTAS C-11 DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DE MATRIMONIO: 09 DE OCTUBRE DEL 2017 HORAS: 14:00 PM QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSALES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 27 DE SETIEMBRE DEL 2017 ALFREDO RIMASCA CHACON REGISTRO Y ESTADO CIVIL 1V-29-IX-17 B/V 002-891 Ante la Sub Gerencia de Investigación y Depuración, de la Gerencia de Registro de Identificación del RENIEC, JORGE VASQUEZ BECERRA, con DNI N° 24487509, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casado a Soltero, argumentando que nunca ha contraído matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74° del D.S. N° 015-98-PCM. Lima. 08/08/2017 BELARMINO IVÁN RICARDO VENTURO GONZÁLEZ SUPERVISOR DE LA LINA DE HABILITACIONES Y CANCELACIONES BELARMINO IVÁN RICARDO VENTURO GONZÁLEZ Supervisor de la Línea de Habilitaciones y Cancelaciones Sub Gerencia de Investigación y Depuración Gerencia de Registros de Identificación RENIEC 29/09/2017 B/.001-376 EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: RENÉ ERWIN ROJAS ORÉ de 40 años de edad, con DNI N° 23992494, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación INGENIERO CIVIL, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. LUCREPATA C-12CUSCO y Doña: MARIEM KATIUSKA BARRA LADRÓN DE GUEVARA, de 46 años de edad, con DNI N° 23931123, de Estado Civil VIUDA, de ocupación PSICÓLOGA, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. LA FLORIDA LOS GLADIOLOS I-11 - WANCHAQ Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MARTES 17 DE OCTUBRE DEL 2017. Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 22 de Setiembre del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 29/09/2017 B/.001-377 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Luz Marina Merma Delgado, bajo la actuación de la Especialista Jessica Margot Choque Mar, En el Proceso Civil Nro. 163-2017-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por


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Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017

ABIMILET TEJADA ZAMORA, con las siguientes pretensión: CAMBIO DE PRENOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO A EFECTO QUE SE REALICE EL CAMBIO DE “ABIMILET” A “YURI “ TEJADA ZAMORA. Cambio de nombre que se efectuara en acta de nacimiento N° 397 emitida en fecha 07 de octubre de 1994 inscrita en la oficina de registro civil de la municipalidad Provincial de Anta. Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO; (...). Debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por una vez en el diario judicial “El Diario del Cusco” y en la Tablilla del Juzgado”, esto teniendo en cuenta que no contamos con acceso a la página Web del Poder Judicial; (...), lo que se publica para fines de ley. Anta, 27 de setiembre del 2017. JESSICA MARGOT CHOQUE MAR SECRETARIA JUDICIAL 29/09/2017 B/.001-378 RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante la Sub-Gerencia del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Sebastián, se presentó Julia Bustamante Ccoya, conforme establece la directiva 415-GRC/017 solicitando la rectificación administrativa del acta de su nacimiento, debido a que contiene Error Registral en el cuerpo de su acta de nacimiento, en cuanto al nombre del progenitor, al haberse consignado como “LUCIANO BUSTAMANTE”, cuando lo correcto debe ser “LUCIANO ELADIO BUSTAMANTE MAMANI”; Se hace esta publicación, conforme a lo establecido en el artículo 73 y 74 del D.S. N° 015-98-PCM. San Sebastián 28 de setiembre del 2017. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACÓN REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL 29/09/2017 B/.001-379 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 272-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de DONATO TOMAICONZA APARICIO sobre RECTIFICACIÓN de su partida de Nacimiento, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-09-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJAS PINO SECRETARIA JUDICIAL 29/09/2017-02/10/2017 B/.001-361 EDICTO JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOE INSCRIPCION Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por el Sr. Juez YTALO DIEGO TTITO QUISPE, en el Exp. N° 140-2017-0-1015-JMCI-01, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Abg. Sandra Paola Núñez Ruiz, se ha emitido la resolución N° 03 de fecha 28 de agosto de 2017 que resuelve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por CRISTINA FORTUNATA CONCHA LOVATON sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO E INSCRIPCIÓN DEL Predio denominado Condorhuachana Chalanquiyoc ubicado en el Sector de Cachiccata y Sillque Pata pata del distrito de Ollantaytambo, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, con una extensión de 88.20 Has. contra PERSONAS INDETERMINADAS. Debiendo tramitarse en la vía del PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado a los demandados por el plazo de 10 días, conforme a ley, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía.- En mérito a la tasa judicial adjunta por ofrecidos los medios probatorios que indica reservándose su admisión y actuación para la etapa procesal correspondiente.Conforme a lo dispuesto por el Art. 506 del C.P.C notifíquese mediante publicaciones a las personas interesadas, asimismo notifíquese a las personas indeterminadas.-NOTIFIQUESE a los colindantes del inmueble AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA, JORGE MAGNO RÍOS ZAMALLOA, LEONCIO CONCHA LOVATON, BLANCA ESPINOZA DE RÍOS y ZENAIDA DOLMOS DE CUCHO.-. Pueden apersonarse al proceso las personas

que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se publica el presente para los fines de ley.- conforme a lo previsto por los artículos 167 Y 168 del Código Procesal Civil, para fines de su apersonamiento al presente proceso.Urubamba, 13 de setiembre de 2017.3VCES-25-29-IX-Y-03-X-17 B/V 002-764 EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado MARTÍN ARANA CHACMANA, con 38 años, identificado con documento de identidad Nro. 40303536, natural de Curahuasi - Provincia de Abancay - Departamento Apurimac, nacido el 26/09/1978, de padres Silvestre y Mónica, estado civil soltero, con domicilio en la Calle Cahuide s/n - Calca - Cusco; en el PROCESO NRO. 243-2016-44, seguida en su contra como COAUTOR por la presunta comisión dolosa, en grado consumado, del delito contra el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de, LESIONES LEVES, en agravio de ROBERTO CUSIRIMAY CHOQUECONDO, y tenga a bien CONCURRIR el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 15 de setiembre del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal 0283-2006-0-1001-SP-PE-03. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza a los acusados NICANOR QQUENTA MERMA y TIBURCIO CONDORI CHAMPÍ, a efecto que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 0283-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de homicidio simple, en agravio de Timoteo Mamani Quispe. Cusco, 18 de setiembre del 2017 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00379-2009-0-1001-JR-PE-05. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado ROBERTO ALVAREZ QUISPE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00379-2009-0-1001-JRPE-05, seguido en su contra por el delito de robo agravado, en agravio de Yahaida Quispe Conchatupa. Cusco, 19 de setiembre del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00379-2009-0-1001-SP-PE-03. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado EUSEBIO SARMIENTO COLLANA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00379-2009-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales K.Q.H. Cusco, 19 de setiembre del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal 05901-2009-0-1001 -SP-PE-02. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado JHON WILLIAM VILLAFRANCA FERNANDEZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 05901-2009-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de robo agravado, en agravio del QEVF Francisco Quispe Herrera. Cusco, 19 de setiembre del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ Proceso Penal

EDICTO PENAL


Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 00709-2009-0-1001-SP-PE-03. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado VICENTE PÉREZ LEÓN, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00709-2009-0-1001-SPPE-03, seguido en su contra por el delito de asesinato, en agravio del QEVF Juan Cereceda Huaman. Cusco, 19 de setiembre del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 465-2015-44-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: ORLANDO AVENDAÑO MONGE, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día JUEVES 05 DE OCTUBRE DEL 2017, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra Orlando Avendaño Monge, por la presunta comisión del por el Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria; ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales J.J.A.P., representado por su progenitura Ana Katy Pereira Chiclla, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de julio de 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 725-2016-69-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: CRISTHIAN HUAMAN SALÓN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día día MARTES 21 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra CRISTHIAN HUAMAN SALÓN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Cris Xander Huaman Quispe representado por su progenitura Jenny Elizabeth Quispe Puga, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 12 de julio de 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 635-2016-21-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: FRANKLIN RODRÍGUEZ HUAMAN, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día dia MARTES 31 DE OCTUBRE DEL 2017, A HORAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra FRANKLIN RODRÍGUEZ HUAMAN acusado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 11 de julio de 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 63-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: OMAR RODOLFO MENDOZA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día día JUEVES 02 DE NOVIEMBRE DEL 2017 A LAS 10:30 A LAS HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra OMAR RODOLFO MENDOZA MAMANI acusado por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por el Delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales G.S.M.O., representada por su progenitura Cattel Anay Olivera Huayhua, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del

9 Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de julio de 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00122-2017-96-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JOSÉ CCOTOHUANCA MAMANI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de Julio del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00289-2016-93-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JACOBO AUQUIPATA RAMOS, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA: dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 13 de Julio del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00308-2016-56-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: EDWAR JHONATAN AGUILAR CABALLERO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día lunes 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017, A LAS 02:00 DE LA TARDE; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de Francisco Yucra Yabar, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00768-2016-32-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: JEAN PAÚL HUAMAN GONZALES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00775-2016-83-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ YUNGURI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral en Proceso inmediato y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE


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OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 06 de Julio del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00638-2015-8-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: ABEL PORIQUIO PERUANO, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día martes 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Julio del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL - LA CONVENCIÓN EXPEDIENTE N° 00155-2016-15-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN. ESPECIALISTA JOSÉ CARLOS VIVANCO PÉREZ Se cita y emplaza a: POLE PALOMINO CONDORI, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defiendan de los cargos formulados en su contra, el día jueves 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA; dispuesto en el proceso que se sigue en contra del referido acusado, por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del Estado, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quillabamba, 04 de Julio del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado MARTÍN ARANA CHACMANA, con 38 años, identificado con documento de identidad Nro. 40303536, natural de Curahuasi - Provincia de Abancay -Departamento Apurimac, nacido el 26/09/1978, de padres Silvestre y Mónica, estado civil soltero, con domicilio en la Calle Cahuide s/n - Calca - Cusco; en el PROCESO NRO. 243-2016-44, seguida en su contra como COAUTOR por la presunta comisión dolosa, en grado consumado, del delito contra el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de, LESIONES LEVES, en agravio de ROBERTO CUSIRIMAY CHOQUECONDO, y tenga a bien CONCURRIR el día DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 15 de setiembre del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal 0283-2006-0-1001-SP-PE-03. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza a los acusados NICANOR QQUENTA MERMA y TIBURCIO CONDORI CHAMPÍ, a efecto que se pongan a derecho y se defiendan de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 0283-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de homicidio simple, en agravio de Timoteo Mamani Quispe. Cusco, 18 de setiembre del 2017 27-28-29/09/2017 CPJ

Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 EDICTO PENAL Proceso Penal: 00379-2009-0-1001-JR-PE-05. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado ROBERTO ALVAREZ QUISPE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00379-2009-0-1001-JRPE-05, seguido en su contra por el delito de robo agravado, en agravio de Yahaida Quispe Conchatupa. Cusco, 19 de setiembre del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal: 00379-2009-0-1001-SP-PE-03. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado EUSEBIO SARMIENTO COLLANA, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00379-2009-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de violación sexual, en agravio de la menor de iniciales K.Q.H. Cusco, 19 de setiembre del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal 05901-2009-0-1001 -SP-PE-02. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado JHON WILLIAM VILLAFRANCA FERNANDEZ, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 05901-2009-0-1001-SP-PE-02, seguido en su contra por el delito de robo agravado, en agravio del QEVF Francisco Quispe Herrera. Cusco, 19 de setiembre del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Proceso Penal 00709-2009-0-1001-SP-PE-03. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado VICENTE PÉREZ LEÓN, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00709-2009-0-1001-SPPE-03, seguido en su contra por el delito de asesinato, en agravio del QEVF Juan Cereceda Huaman. Cusco, 19 de setiembre del 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO JUDICIAL DOS MIL DIECISIETE. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 2o, del Decreto Ley N°25476 y la Resolución Administrativa N°217-2017-P-CSJCU-PJ, DISPUSIERON señalar techa, día y hora para el verificativo de la Audiencia Extraordinaria correspondiente al Tercer Trimestre del año Judicial 2017, la misma que se será el día LUNES DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a horas TRES DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias de la Sala Mixta de La Convención, ubicada en el tercer piso de las instalaciones del Poder Judicial, Jr. Espinar N°152-156, de esta ciudad; dispusieron NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS JUDICIALES, por el intervalo de TRES DÍAS; debiendo efectuarse las publicaciones en el Diario Judicial del Cusco; ordenaron que mediante Secretaria de Sala se cumpla con la publicación respectiva. SS. GUTIÉRREZ MERINO- ÁLVAREZ MENDOZA - TRELLES SULLA. Quillabamba, 26 de setiembre del año 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 01098-2017-32-1001-JR-PE-03 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL -FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: RUTH ELENA ÑAHUE CHOQUE. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Román Gil, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abog. Ruth Elena Ñahue Choque, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 01098-2017-32-1001 -JR-PE-03, seguido contra ÑACCHA HUAMAN, LUIS MIGUEL por la presunta comisión del delito de Peligro Común en la modalidad de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad se ha


Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 dispuesto NOTIFÍCAR a la imputado con la Res. 06 de fecha 20/09/2017, que dispone:RESOLUCIÓN N° 06.Cusco, veinte de setiembre Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR frustrada la instalación de la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de la representante del Ministerio Público. 2. Se reprograma la audiencia para el DÍA 03 DE OCTUBRE DE 2017 A HORAS 15:00 DE LA TARDE, EN LA TERCERA SALA DE AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL, subsistiendo los apercibimientos establecidos por Ley dictados en resoluciones anteriores y quedan NOTIFICADOS los presentes. 3. NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales ausentes a esta audiencia. Cusco, 26 de Septiembre de 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. Nro 02006-2015-33-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO-SEDE CENTRAL. Sec. Agripina Usca Caviedes. La Señora Juez del Quinto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dra. María Angélica Quispe Apaza, CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al acusado CIRILO MONGE TORRES, para que se ponga a derecho y comparezca a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL programada para el día SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE a horas DIEZ DE LA MAÑANA en la ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL-TERCER PISO PALACIO DE JUSTICIA DE CUSCO, y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones leves por Violencia Familiar, en agravio de Rosalvina Huarancca Sipaucar, por el término legal, subsistiendo los apercibimientos en caso de inconcurrencia.-3v. Cusco, septiembre 26 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN HILARIO RAMOS CONTRERAS El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Alex León Martínez, en el proceso Nro. 04211-2016-0-1001-JRPE-07, seguido contra JUAN HILARIO RAMOS CONTRERAS con D.N.I. 44184570, por el delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la Sociedad representada por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado, Ruth Elena Ñahue Choque, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 04 de fecha veintidós de septiembre del año dos mil diecisiete y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al citado procesado, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- La Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, formula PROCESO INMEDIATO contra JUAN HILARIO RAMOS CONTRERAS, como autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de de Delitos de Peligro Común, Sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representada por el Primer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Por lo que la representante de Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. Resolución Nro. 04 Cusco, veintidós de septiembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: La recargada carga procesal con la que cuenta el presente juzgado y tomando en cuenta este juzgado y no cuenta con el personal suficiente para la atención oportuna de la misma; y tomando en cuenta el estado del presente proceso; SE DISPONE: 1. REPROGRAMAR la Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, para el día TRES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (Hora exacta 03:30 PM.), en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal Central de Cusco ubicado en el inmueble N° 239 de la Av. el Sol (Palacio de Justicia), con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al órgano respectivo. 2. PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además de dejar subsistente los apercibimientos y disposiciones conteni-

11 das en la Resolución Nro. 01. 3. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios reales y procesales señalados en autos adicionalmente, NOTIFIQUESE al imputado mediante EDICTOS EN EL DIARIO del Distrito Judicial de Cusco con un extracto del requerimiento de incoación de Proceso Inmediato. Cusco, 25 de Octubre de 2017. 27-28-29/09/2017 CPJ AVISO JUDICIAL SR.: RAÚL CRUZ ARNADO En el 1er Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que Despacha la Juez Titular Dra. Marklaren Ascue Lovón, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el Proceso Nro. 00384-2016-0-1001-JP-PE-01, por faltas contra la persona; imputado Alejandro Juvenal Farfán Díaz, en agravio de Raúl Cruz Amado, se ha dispuesto lo Sgte: SENTENCIA (Penal) Resolución N° 07. Wanchaq, 21 de Julio del Año 2017. I. VISTO: El presente proceso expedito para dictar sentencia, 1.1. Con oficio N° 1039-2016 -folio 7- se recibe los antecedentes de la Comisaria Sectorial A Wanchaq.[...], 2.18. Dado que las notificaciones dirigidas al domicilio proporcionado por el agraviado así como aquellas dirigidas a su domicilio declarado ante RENIEC han sido devueltas sin diligenciar, es procedente su notificación por edicto. III. DECISIÓN Por estas consideraciones SE RESUELVE: ABSOLVER de culpa y pena y sin responsabilidad civil al imputado ALEJANDRO JUVENAL FARFAN DÍAZ identificado con DNI N° 23887276 por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de LESIONES DOLOSAS en agravio de RAÚL CRUZ ARNADO. DISPONER la anulación de los antecedentes policiales del imputado, únicamente aquellos que deriven de los hechos materia de este proceso para cuyo efecto se deben girar los oficios respectivos. NOTIFIQUESE la presente resolución, mediante edictos, debiendo para el efecto la Secretaria Judicial a cargo del trámite, remitir los oficios respectivos más el edicto correspondiente. T.R. y H.S.- sello i firma de la Juez Titular, ante mí de que doy fe.27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: WILLIAM COLLANA MEJIA. El Señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. OCHOA MUÑOZ REYNALDO, en el proceso N° 02729-2015-66-1001-JR-PE-02, seguido contra YSABEL TICONA DELGADO Y LUIS ALBERTO ZAPATA VELASCO, por la presunta comisión del delito de contra la Administración Pública- delito cometido por particulares, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad sub tipo violencia contra un servidor público en agravio de la PROCURADURÍA PIBLICA DE LA PNP, SOl JOSÉ CARLOS JARA TOLEDO, SOl PNP COLLANA MEJIA WILLIAM, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Mirian Huacac Carrillo, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 del 19/08/16, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN Nro.01 de fecha 19 de agosto del 2016. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado RESUELVE: SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar a señalarse en su oportunidad. PRECICESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho para los fines pertinentes. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 27-28-29/09/2017 CPJ EDICTO PENAL + SEÑOR: MANUEL ANTONIO CAMERO CORDOVA La señora Jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Villa Humpiri, en el proceso Nro 3370-2017-76-1001-JRPE-05, seguido contra el imputado antes referido, por el delito de Violación Sexual, en agravio de la persona de iniciales A.A.A.H., bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 14/09/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRISIÓN PREVENTIVA.- El 1er Despacho de la 2da FPPC de Santiago, solicita mandato de PRISIÓN PREVENTIVA contra MANUEL ANTONIO CAMERO CORDOVA, por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales AN.AN.AN.HU. (21) en grado de consumado por


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el plazo de NUEVE MESES, respecto de los hechos ocurridos en fecha 22/03/17, precisando que concurren los requisitos del artículo 268° del C.P.P. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA I. INTRODUCCIÓN (...) II.- ACREDITACIÓN.(...) RESOLULCION N° 02 Cusco, 14/09/17 PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en e! registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1. Declarar fracasada la realización de la presente audiencia por inconcurrencia de la defensa publica asignada al presente caso. 2. Conceder el plazo de veinticuatro horas a la Defensora Pública Karina Calderón Coya a fin de que pueda justificar su inconcurrencia a la presente audiencia. 3. Reprogramar la presente audiencia el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados los presentes, debiendo notificarse a los demás sujetos procesales y a la defensa publica recaída en la persona de Karina Calderón Coya, mediante su correo electrónico. III NOTIFICAClÓN(...) IV. CONCLUSIÓN(...) Lo que notifico a Usted, Media Firma de la Señora Jueza Dra. Sandra Nataly Villa Humpiri, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 27 de setiembre del 2017 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ERIO ALBERTO SURCO CONDORI El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. REYNALDO OCHOA MUÑOZ, en el proceso Nro 2551-2017-85-1001-JR-PE-04, seguido contra ERIO ALBERTO SURCO CONDORI Y OTRO, por el delito contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en agravio de Paúl Christopher Gallegos Arostegui, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 02 del 25/09/2017 cuyo contenido es el siguiente: Resolución No. 02. Cusco, veinticinco de setiembre. Del año dos mil diecisiete. VISTOS: La solicitud de constitución en actor civil formulado por PAÚL CHRISTOPHER GALLEGOS AROSTEGUI; sin oposición de las partes procesales quienes fueron válidamente notificadas; Y, CONSIDERANDO: Por estos fundamentos; SE RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO DE CONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL planteado por, en consecuencia PAÚL CHRISTOPHER GALLEGOS AROSTEGUI. TENGASE por constituido en actor civil a PAÚL CHRISTOPHER GALLEGOS AROSTEGUI, con las facultades establecidas en los artículos 104 y 105 del Código Procesal Penal; por tanto cesa la legitimación del Representante del Ministerio Publico en torno al objeto civil del proceso. 2. PRECISAR que el quantum indemnizatorio solicitado es la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO SOLES, la misma que es de carácter provisional debiendo sustentarse en forma definitiva en la oportunidad procesal (etapa intermedia del proceso), HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Acusado: HARRY HUANACCHIRI MENDOZA Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. Guido Castillo Lira, bajo la actuación de la Especialista Castro Warthon, se tramita el proceso N° 03443-2017-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra HARRY HUANACCHIRI MENDOZA, en calidad de AUTOR DIRECTO de la comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones, sub tipo LESIONES LEVES FÍSICAS AGRAVADO POR LA CONDICIÓN DE LA VICTIMA, tipificado en el artículo 122° del Código Penal, con la agravante del literal c) del inciso 3o del artículo en mención, en grado CONSUMADO; en agravio de ANA JULIA CCASA CHAMPÍ, donde se ha dispuesto NOTIFICAR al acusado HARRY HUANACCHIRI MENDOZA, con la RESOLUCIÓN N° 01- DADO CUENTA en la fecha y atendiendo el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado por el Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para

Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado HARRY HUANACCHIRI MENDOZA, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. DE OFICIO: estando al plazo de traslado de la Acusación Directa y considerando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.2° del Código Procesal Penal dispone: “2. La audiencia es de carácter inaplazable, rige lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 85, será dirigida por el Juez de la Investigación Preparatoria y durante su realización, salvo lo dispuesto en este numeral, no se admitirá la presentación de escritos.” SEGUNDO.- Que, por otro lado el Artículo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: “El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. TERCERO: Que el articulo 84° último párrafo indica expresamente sobre Derechos y Deberes del abogado Defensor lo siguiente: “EL ABOGADO DEFENSOR ESTA PROHIBIDO DE RECURRIR AL USO DE MECANISMOS DILATORIOS QUE ENTORPEZCAN EL CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6 el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos muestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTISÉIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISD3TE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Novena Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. 4. PRECÍSESE que la audiencia tiene el carácter de INAPLAZABLE,


Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 por lo tanto este Juzgado sancionará a los abogados que muestren actitudes temerarias y/o dilatorias que pretendan la frustración de la presente audiencia con una MULTA DEL 10% URP. 5. REQUERIR AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, A LOS ABOGADOS DE LAS PARTES PROCESALES Y TERCEROS INTERVINIENTES, SEÑALAR DOMICILIO PROCESAL ELECTRÓNICO DENOMINADA “CASILLA ELECTRÓNICA”, BAJO APERCIBIMIENTO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE NO VOLVER A NOTIFICAR EN LOS DOMICILIOS PROCESALES SEÑALADOS CON ANTERIORIDAD Y DARLOS POR NOTIFICADOS CON LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL JUZGADO, TODO CONFORME A LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 584-2016-PCSJCU-PJ. 6. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos. Asimismo GÍRESE oficio a la Coordinación de Defensores Públicos a fin de que se designe un abogado defensor para los fines de ley y a efecto de garantizar el desarrollo de la presente diligencia de carácter inaplazable. RESOLUCIÓN N° 03- Cusco, veintiséis de setiembre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrada en audio. PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. NOTIFICAR por edictos al imputado HARRY HUANACCHIRI MENDOZA haciendo un resumen de la resolución N°01 y de la resolución que convoca nueva audiencia. 3. REPROGRAMAR la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día 16 DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 16:00 DE LA TARDE a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de esta Corte Superior de Justicia del Cusco. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Señor: FÉLIX QUISPE HILARIO El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ochoa Muñoz, en el proceso Nro 1254-2016-27-1001-JR-PE-04, seguido contra BRAULIO CUELLAR PEDRAZA, GUILLERMO HERMITANIO VILLAFUERTE UMPIRE Y FÉLIX QUISPE HILARIO, por el delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Receptación sub tipo Receptación Agravada por Haberse cometido sobre Vehículo Automotor en agravio de Hugo Manido Blanco Quicaño, bajo la actuación de la especialista Legal Minan Huacac Carrillo, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 10/05/17 y Acta de audiencia de fecha 21/09/2017 cuyo contenido es el siguiente: RS.01 de fecha 10/05/2017. DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación presentado por el Fiscal Provincial de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; SE DISPONE: PRIMERO: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria enjuicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 6o del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial “...Todo proceso judicial, cualquiera sea su denominación o especialidad, debe ser sustanciado bajo los principios procesales de legalidad, inmediación, concentración, celeridad, preclusión, igualdad de las partes, oralidad y economía procesal, dentro de los límites de la normatividad que le sea aplicable...” y de la práctica judicial en la vigencia del Código Procesal Penal nos rrmestra que los Abogados no asisten a las audiencias a las que son convocados, lo cual conlleva a que se colisionen los principios de economía y celeridad procesal, motivo por el cual se deben tomar las medidas del caso para efectos de materializar las actuaciones judiciales según a los principios antes referidos.(...) CUARTO: COMUNÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Ministerio Publico, precisando que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. QUINTO: PRECÍSESE que: 1) el representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2) el desarrollo ínte-

13 gro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos Io y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CEPJ. SEXTO: PRECÍSESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones respectivas, sin perjuicio de disponer su exclusión de la defensa en el presente proceso, sin lugar a su ratificación. SÉTIMO: PRECÍSESE que pese a los apremios contenidos anteriormente no se verificase la audiencia programada líneas arriba, la próxima audiencia a programarse tendrá el carácter de INAPLAZABLE, para efectos de salvaguardar el plazo razonable que debe de existir en la tramitación de los procesos en materia penal. DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado FELDX QUISPE HILARIO, para ello, NOTIFÍQUESE a la Coordinadora de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. RESOLUCIÓN Nro. 07 Cusco, veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la realización de la presente audiencia, por petición del represente del Ministerio Publico. REPROGRÁMESE la presente audiencia para el DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS 09:00 AM EN LA SÉPTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA, quedando subsistente los apremios dictados en autos, dándose por notificados los presentes. NOTIFÍQUESE al acusado FELDC QUISPE HILARIO MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES, con la resolución Nro. 01, requerimiento de acusación y la presente acta de audiencia, bajo responsabilidad, disponiéndose que la defensa técnica del referido acusado continúe siendo la Dra. Miluska Baca Beltran. HÁGASE SABER. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, ante mi F. Mirian Huacac Carrillo, de que doy fe. Cusco, 26 de Setiembre del 2017. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PRIMER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 1991-2016-88-2701-JR-PE-01 JUEZ: JUDITH NELLY ATAPAUCAR BARRIENTOS ASISTENTE JUDICIAL: Ingrid Y. Apaza Guevara.NUMERO DE RESOLUCIÓN: 03 de fecha 20 de setiembre de 2017.SE CITA a los imputados MEYSTER SÁNCHEZ TORIBIO y PORFIRIO SULLA LIMA, por la comisión del delito contra la tranquilidad pública, sub tipo penal delito contra la paz pública, en la modalidad de mareaje y reglaje, en agravio del estado, representado por la procuraduría publica especializada en delitos de orden público del ministerio del interior, con el extracto de la resolución número 03 de fecha 20 de setiembre del año 2017, mediante el cual se programa audiencia para el DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA fhora exacta! para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISIÓN PREVENTIVA, audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del 1o Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata, sito en la Avenida Ernesto Rivera N° 722 de esta ciudad. Asimismo los imputados en mención deberá de designar defensor privado de su libre elección caso contrario persistirá la designación de la defensa pública.Puerto Maldonado, 21 de setiembre del 2017. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 03315-2017-1001-JR-PE-02 La señora Magistrada del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, en el proceso Nro. 03315-2017-0-1001-JR-PE-02, seguido contra JESÚS CARASAS AGUILAR con D.N.I. 40550541, por el delito contra la Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Isidora Checca Secca; bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 22/09/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato al procesado JESÚS CARASAS AGUILAR y a la agraviada ISIDORA CHECCA SECCA, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial del


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Primer Despacho adscrito a la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula PROCESO INMEDIATO contra JESÚS CARASAS AGUILAR como autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones, sub tipo Agresiones en contra de las mujeres o Integrantes del Grupo Familiar, en agravio de Isidora Checca Secca, la Fiscalía ha tipificado el delito en el primer párrafo del Artículo 122° - B del Código Penal; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 02. Cusco, veintidós de setiembre Del año dos mil Diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Reprogramar la audiencia para el día DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 2. SE DISPONE se notifique a JESÚS CARASAS AGUILAR y a ISIDORA CHECCA SECCA, vía edictos judiciales, con un extracto de requerimiento de incoación de proceso inmediato y con un extracto del acta de audiencia del día de la fecha.-H.S.Cusco, 27 de septiembre del 2017. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03421-2016-0-1001-JR-LA-05 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL URUBAMBA , DREC , DEMANDANTE : MORALES ABAL, ROSIO Resolución Nro. 9 Cusco, 15 de setiembre de 2017. AUTOS Y VISTO: El presente proceso; Y CONSIDERANDO: 1. Por Resolución N° 7, de fecha 21 de agosto del año en curso, que obra a folios 108, esta Sala Superior llamó como Juez Superior Dirimente a la Juez Superior Titular señora Karinna Justina Holgado Noa, nombramiento que se dejó sin efecto por Resolución N° 8, de fecha 4 del mes y año en curso, de folios 110, nombrando como Juez Superior Dirimente al Juez Superior Titular señor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz. 2. Sin embargo de la revisión de autos, se advierte que a folios 94, obra el voto ponente de la Juez Superior señora Xiomar Alfaro Herrera al que se ha adherido el Juez Superior Titular señor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, por lo que al amparo de lo previsto por el artículo 171 del Código Procesal Civil debe declararse la nulidad de las Resoluciones Nos. 7 y 8 de folios 108 y 110 respectivamente. 3. Que, conforme al estado del proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 4 del 31 de marzo de 2017 (folio 56 a 68) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se confirme la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado debe llamarse a la Juez Superior dirimente expedita. POR ESTOS FUNDAMENTOS: A. Declararon NULA la Resolución N° 7, de fecha 21 de agosto del año en curso, que obra a folios 108 y NULA la Resolución N° 8, de fecha 4 de setiembre de 2017, de folios 110. B. DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; y hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. C. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado

Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01803-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION , DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO , DEMANDANTE : MONTOYA MOROCCOLLA, RAMIRO Resolución Nro. 11 Cusco, 19 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 6 del 18 de mayo de 2017 (folio 50 a 62) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00543-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CHUMBIVILCAS , DEMANDANTE : SAMBRANO SULLCASIVINCHA, MARTIN Resolución Nro. 13 Cusco, 18 de setiembre de 2017. AUTOS Y VISTO: El presente proceso; Y CONSIDERANDO: 1. Por Resolución N° 12, de fecha 04 de setiembre del año en curso, que obra a folios 133, esta Sala Superior llamó como Juez Superior Dirimente al Juez Superior Titular señor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz. 2. Sin embargo de la revisión de autos, se advierte que a folios 116, obra el voto ponente de la Juez Superior señora Xiomar Alfaro Herrera al que se ha adherido el Juez Superior Titular señor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz, por lo que al amparo de lo previsto por el artículo 171 del Código Procesal Civil debe declararse la nulidad de la Resolución No. 12 de folios 133. 3. Que, conforme al estado del proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 8 del 20 de febrero de 2017 (folio 73 a 79) materia de grado, debido a que la Juez Superior señora Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque en parte la sentencia, al que se ha adherido el Juez Superior señor Ladrón de Guevara De la Cruz; y el Juez Superior Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-


Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 gánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado debe llamarse a la Juez Superior dirimente expedita. POR ESTOS FUNDAMENTOS: A. Declararon NULA la Resolución N° 12, de fecha 04 de setiembre del año en curso, que obra a folios 133. B. DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedita a la Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Karinna Justina Holgado Noa; y hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. C. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ.- MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01442-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : FERNANDEZ CUSIPAUCAR, FRANCISCA Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 29 de mayo de 2017 (folio 63 a 78) materia de grado, debido a que el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en ponencia para que se confirme; y los Jueces Superiores señores Chacón Alfaro y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial “, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00553-2017-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONA LDE CUSCO , DEMANDADO : UGEL CUSCO , DEMANDANTE : FUENTES COLLADO, ROCIO Resolución Nro. 6 Cusco, 19 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido dis-

15 cordia parcial respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 3 del 27 de abril de 2017 (folio 50 a 60) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Chacón Alfaro; y el Juez Superior señor Murillo Flores, emite voto en discordia parcial “solo respecto a la pretensión de la bonificación diferencial”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03969-2012-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : SOTO FIGUEROA ANA ROCIO DEMANDADO : CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO , PROCURADOR PUBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL PODER JUDICIAL , GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL , GERENCIA DE PERSONAL Y ESCALAFON JUDICIAL DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL , DEMANDANTE : PACHECO CANDIA, BERNABEL Resolución Nro. 34 Cusco, 14 de setiembre de 2017. Por recibido en la fecha el presente proceso, habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 29 del 26 de abril de 2017 (folio 285 a 293) materia de grado, debido a que la Juez Superior señor Alfaro Herrera, emite voto en ponencia para que se revoque la sentencia al que se ha adherido el Juez Superior señor Murillo Flores; y el Juez Superior señor Chacón Alfaro, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente expedito al Juez Superior doctor Víctor Ladrón de Guevara De la Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que el Secretario de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- H.S. S.S. MURILLO FLORES.- ALFARO HERRERA.Raúl Callo Delgado-Secretario de Sala. Cusco, 27 de setiembre de 2017. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ EDICTO PENAL EXP: Nro. 02042-2017-41-1001-JR-PE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL CUSCO. ESPECIALISTA DE CAUSA: Pamela Roció Díaz Castro SEÑOR: NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE


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Se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 01 de fecha 21/09/17 el extracto de la resolución que corre traslado la Solicitud de Actor Civil, cuyos contenidos son los siguientes: Resolución N° 01 Cusco, veintiuno de setiembre Del año dos mil diecisiete.dado CUENTA el escrito de Constitución de Actor civil presentado por la Procuradora Publica Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial AL PRINCIPAL: Téngase por apersonado al recurrente; AL OTRO SI DIGO: Estando a los fundamentos contenidos en el escrito que antecede, téngase en cuenta; AL MAS DIGO: Estando a los fundamentos contenidos en el escrito que antecede, REQUIÉRASE al Fiscal de la Primera Fiscalía Penal De Cusco del primer Despacho De Investigación encargado del caso, a efectos de que dentro del plazo de DOS DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución informe a este despacho bajo responsabilidad, respecto de los sujetos procesales apersonados a la sustanciacion de la Investigación Preparatoria; sin perjuicio de ello CÓRRASE TRASLADO con la presente solicitud por el plazo de TRES DÍAS HÁBILES a fin de que los sujetos procesales planteen oposición para lo cual se fijara fecha de audiencia, caso contrario póngase los autos en mesa para resolver. ESTRACTO DEL ESCRITO DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL PATRICIA GISELLE OVERSLUIJS RAZZETO, Procuradora Pública Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, identificado con D.NJ. N° 0Ó171033, natural de Lima, abogada, designada mediante Resolución Suprema N° 065-2011-JUS, de fecha 25 de marzo 2011, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de marzo del 2011; refiriéndome al proceso seguido contra NICOLÁS ALEJANDRO RIVERA QUISPE por la presunta comisión del delito de FALSA DECLARACIÓN DE TESTIGOS Y PERITOS EN JUICIO, en agravio del Estado - Poder Judicial, PETITORIO La Procuraduría Pública del Poder Judicial es competente para sumir la defensa del Estado en el presente proceso, debido a que se habría causado agravio al Estado y su tutela, en razón del delito cometido, es competencia de la procuraduría a mi cargo; en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47° de la Constitución Política del Perú, concordante con los articulo 98° y ss. del Código Procesal Penal, los incisos 1 y 2 del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1068, Ley del Sistema de la Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, me apersono a la instancia, solicitando se nos constituya en ACTOR CIVIL MONTO DEL PETITORIO cumplimos con indicar que el monto de reparación civil solidaria que exigiremos en el presente coso será de S/ 1000.00 UN MIL con 00/100 Soles que deberán ser pagado en forma solidario. No obstante, cumplimos con señalar que nuestra pretensión definitiva será precisada en la etapa intermedia, cuando contemos con los elementos que se sustenten. Cusco, 05 de Abril del 2017. 28-29/09/2017 02/10/2017 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE LORENZO AVILES CCASANI Ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura que despacha el Juez Supernumerario Miguel Choque Zea quien se avoca del conocimiento del presente proceso por disposición superior, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Marilia Segovia Quiñones, se viene tramitando el Proceso Penal signado con el Nro. 56-2017-NCPP, seguido contra LORENZO AVILES CCASANI, por la presunta comisión del Delito de Conducción en estado de ebriedad o drogadicción, en la cual se ha dispuesto mediante resolución numero uno de fecha 29 de agosto del 2017, la notificación vía edicto al imputado LORENZO AVILES CCASANI, a fin de que concurra con su abogado de su libre elección a LA AUDIENCIA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO PROGRAMADA PARA EL DÍA CINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOS DE LA TARDE en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, bajo apercibimiento de designarse un defensor de oficio. Maranura, 15 de setiembre del 2017. 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 180-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Margarita Huaman Camala contra Dalmer Puma Huaman y Lelis Beltran Puma Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 18 de Setiembre del 201 7.- se dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las

Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 17 de octubre del año 2017 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 233-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Catalina Castro Huaman contra Benito Condori Champí; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 19 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de BENITO CONDORI CHAMPÍ en agravio de CATALINA CASTRO HUAMAN. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado BENITO CONDORI CHAMPÍ EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de CATALINA CASTRO HUAMAN. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 09 de Octubre del año 2017 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 219-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Elisa Maribel Ojeda Robles contra Rene Suma Jallasi; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 05. Paucartambo, 22 de Setiembre del 2017.- se dispone: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para fines de pronunciarse sobre el Otorgamiento de las Medidas de Protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, el día 16 de octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 236-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Benigna Cruz Mamani contra Nicolás Tunqui Cutipa; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 25 de Setiembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de NICOLÁS TUNQUI CUTIPA en agravio de BENIGNA CRUZ MAMANI. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado NICOLÁS TUNQUI CUTIPA EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de BENIGNA CRUZ MAMANI. PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 17 de Octubre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana.í...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la calle Colon S/N {Hornokalle)del distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) H.S.29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO PENAL Exp. 139-201 7-41 -1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado contumaz JUVENAL HUILLCA ACUÑA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en


Cusco, viernes 29 de setiembre de 2017 su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Felicia Quispe Cusihuamán. Proceso, en el que, además, se ha dispuesto su notificación mediante edicto con la siguiente resolución dictada en audiencia (frustrada) de la fecha : RESOLUCIÓN N” 02. Urubamba, veintisiete de setiembre Del dos mil diecisiete. PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas, SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA válidamente la presente audiencia de juicio inmediato seguida en contra del acusado JUVENAL HUILLCA ACUÑA, esto por inconcurrencia justificada del acusado en tanto las cédulas de notificación dirigidas para dicho acusado ha sido devueltas porque falta precisión de la numeración del lugar donde debe ser notificado conforme se ha dado cuenta; asimismo, falta de notificación con arreglo a ley a su abogado defensor, se ha precisado en ese aspecto que ha sido notificado en una dirección equivocada del abogado y tanto más aun que se ha advertido que debió ser notificada la defensa pública; así también, la falta de notificación e inconcurrencia justificada del señor representante del Ministerio Publico en tanto se ha generado las cédula de notificación empero no ha sido diligenciada, en ese extremo, hemos dispuesto que también se recomiende al especialista de causa cumpla sus funciones con el debido celo y cuidado, bajo apercibimiento de Ley de observarse una misma conducta para la siguiente sesión de ponerse en conocimiento del órgano jurisdiccional las observaciones advertidas. 2.- REPROGRÁMESE la presente audiencia para fecha DIEZ DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS, debiendo de | notificarse VÍA EDICTO al ACUSADO JUVENAL HUILLCA ACUÑA; así también, notificarse a todas las partes procesales conforme a Ley que tuvieran el interés y obligación de concurrir a la siguiente sesión. 3.- NOTIFÍQUESE la Defensa Pública de esta localidad para que asista en defensa del acusado para la siguiente sesión por cuanto también se ha advertido que desde la etapa de incoación del proceso ha venido siendo patrocinado por la abogada de la Defensa Publica. Urubamba, 27 de setiembre del 2017. 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO EXPEDIENTE: 0008-2013-27-1014-JR-PE-01 A LA PERSONA DE SAÚL FERNANDEZ MOREANO Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria del Camanti Quincemil, que despacha el Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista legal Luis Enrique Castillo Núñez, se viene tramitando el proceso penal número penal Nro. 0008-2013-27, seguido contra Saúl Fernández Moreano y Otros, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado, en agravio Beta oro del Perú; Que mediante resolución N° 32 de fecha veintiuno de setiembre del año dos mil diecisiete; SE RESUELVE: 1.-DECLARAR frustrada la audiencia, preliminar de control de acusación por inasistencia del representante del Ministerio Publico, la defensa pública de los acusados Félix Pedro Ticona Guzmán, Saúl Fernández Moreano y el Abogado defensor de Manuel Castañeda Palomino, y en consecuencia reprogramar la misma, para el DÍA TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, la misma que ha de verificarse en la sala de audiencias del Establecimiento penitenciario de varones Cusco, la misma que se comunicara oportunamente con cuyo fin gírese el oficio correspondiente a la Administración del Modulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco. 2.- GÍRESE oficio a la oficina de Control Interno del Ministerio Publico, así como de la defensa pública, oficina distrital Cusco, poniendo en conocimiento la inasistencia de las partes, a la audiencia programa, debiendo adjuntarse el acta de audiencia de la presente fecha, así como la resolución número cuatro de fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete. 3.- DESÍGNESE Abogado defensor público, para que asuma la defensa técnica del acusado Manuel Castañea Palomino, al abogado defensor, que designara la oficina de Coordinación de la defensa pública de la Provincia de Quispicanchi, debiendo girase el oficio correspondiente. I Cúmplase con notificar los extremos del presente acta a las demás partes inasistentes. Hágase saber. -Rubrica del Señor Juez Percy Llancay Inquiltupa, ante mi Luis Enrique Castillo Núñez, Especialista Legal.- Doy Fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Quincemil, 21 de setiembre del 2017 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ

17 EDICTO PENAL Proceso Penal 00154-2006-0-1001 -SP-PE-03. Por disposición del Colegiado de la Primera Sala Penal de Apelaciones en Adición de Funciones Liquidador, se cita y emplaza al acusado NERIO VILCANINA GRANDE, a efecto que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le imputan en el proceso penal Nro. 00154-2006-0-1001-SP-PE-03, seguido en su contra por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales B.C.M. Cusco, 25 de setiembre del 2017. 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL En La Sala Civil de Cusco se viene tramitando el Expediente Nro. Nro. 00125-2016-0-1001-SP-CI-01, que sigue Ronald Benjamín Cáceres Sánchez, sobre Desalojo por Ocupación Precaria contra la Asociación de Beneficiarios de la Reforma Agraria y otros. Por resolución Nro. 41, se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del demandante Osear Felipe Caceres Sánchez, con lo siguiente: Resolución Nro. 41. Cusco, 25 de setiembre de 2017 “(...) Por estos fundamentos DISPUSIERON: A. SUSPENDER el trámite del presente proceso. B. NOTIFÍQUESE mediante edictos a los sucesores procesales de Oscar Felipe Cáceres Sánchez, los que deberán de publicarse por el plazo de tres días en el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen dentro de TREINTA DÍAS HÁBILES de efectuada la última publicación, bajo apercibimiento de proseguirse el trámite del proceso nombrándose curador procesal en su representación; debiendo Secretaría de la Sala efectuar las publicaciones antes dispuestas. C. Notifíquese con la presente resolución a Osear Felipe Cáceres Sánchez en su último domicilio real declarado ante la RENIEC- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velasquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.- H.S.(...) Lo que notifico a Usted, Media firma de las señoras Jueces Superiores VELASQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA. Ante mi Roxana Bohórquez Abarca Secretaria de Sala, de que doy fe. Cusco, 28 de setiembre de 2017. 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede Espinar EXPEDIENTE: 00176-2017-0-1009-JR-PE-01 JUEZ: ESTEBAN FREDDY ACHOMA TITO ESPECIALISTA: KATTY ELIZABETH APAZA HOLGUINO REPRESENTANTE: CHOQUEMAQUE CCAÑA, CELESTINA IMPUTADO: USCA CCOLLQQUE, MAX UHLE DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: MENOR USCA CHOQUEMAQUE, ROY FRANK Se pone en conocimiento del señor MAX UHLE USCA CCOLLQQUE que el representante del Ministerio Público ha requerido PROCESO INMEDIATO en contra de su persona, por el delito contra la familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar en su forma de OMISIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en agravio de su hijo de iniciales R.F.U.CH., representado por su progenitura Celestina Choquemaque Ccaña; así también se pone en su conocimiento la resolución N° 07, la misma que DISPONE: REPROGRAMAR la audiencia de incoación de proceso inmediato para el día SEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECISIETE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta); en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Espinar; REQUIRIENDOSE al imputado MAX UHLE USCA CCOLLQQUE para que en el plazo de 24 designe abogado defensor de su libre elección o ratificar al abogado defensor designado por el Ministerio Público a favor de dicho imputado, bajo apercibimiento designar Defensor Público en caso incumplimiento y llevarse a cabo la audiencia con asistencia del Defensor Público; por ser una audiencia inaplazable.Espinar, 27 de Setiembre del 2017. 29/09/2017 02-03/10/2017 CPJ


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