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Cusco, miércoles 3 de enero de 2018
PRIMER REMATE JUDICIAL -CUSCO En los seguidos por COOPERA TIV A DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES y EMPRESARIOS DILE con ZUÑIGA PILCO Liz Karel, ZUÑIGA PILCO Brusbell Jhoiner, ZUÑIGA PILCO Danny Pavel y ZUÑIGA PILCO Charly Augusto; sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, Expediente N° 01891-2014-0-1001-JR-CI-03, por orden del Tercer Juzgado Civil Sede de central Cusco a cargo del señor Magistrado John Aleck ALFARO TUPAYACHI, Especialista Legal Ronald ELORRIETA SALAZAR, el suscrito Martillero Público rematará en Primera convocatoria, el inmueble que tiene un área de 92.20 m2, ubicado en Av. Apurímac N° 600, Distrito, Provincia, Departamento de Cusco. Tiene como Partida N° 02002929, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), Zona Registral N° X-Sede Cusco. 1)VALOR DE TASACION: US$ 136,104.88 (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO CON 88/100 DOLARES). 2)PRECIO BASE: US$ 90,736.59 (NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 59/100 DOLARES), que viene a ser las dos terceras partes del precio de tasación. 3)GRAVAMENES y CARGAS. Asiento: N° 0009 - HIPOTECA, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES y EMPRESARIOS DILE, hasta por la suma de S/. 100.000.00 SOLES. El titulo fue presentado el 12/12/2012, Asiento: N° 000010 - HIPOTECA, a favor de COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE INTELECTUALES LIDERES Y EMPRESARIOS DILE, hasta por la suma de S/.200.000.00 SOLES,el titulo fue presentado el 21/11/2013. 4)DIA DEL REMATE 12 de ENERO del 2018. 5) HORA: 09:10 AM. 6) LUGAR: En el local de Administración Laboral Civil (Segundo Piso), sito en la Avenida El Sol N° 239 del cercado de la ciudad del Cusco. 7)POSTORES: 7.1) Oblarán el 10% (US$ 13,610.48) del Valor de Tasación en efectivo o cheque de gerencia. Adjuntar tasa judicial (CODIGO: 07153) por derecho de participación en el remate, consignar número del expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. 7.2) El que resulte adjudicatario deberá depositar la diferencia del oblaje dentro de los tres días siguientes al remate, bajo responsabilidad de declararse nulo y perder el importe entregado 7.3) Así también, deberá cancelar a la firma del acta de adjudicación la comisión del martillero, establecido literalmente en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectados al IGV. 8)INFORMES: TEL. 01-4222359/RPM:#949-063-616 / www.martillerocorrea.es.tl 6vces-27-28-29-x-y-03-04-05-i-18 b/v 002-2082 PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente No. 01802-2015-0-1001-JP-CI-02 En los seguidos por SC0TIABANK PERU SAA contra MUÑIZ MALDONADO, CECILIA, sobre obligación de dar suma de dinero, por orden del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ a cargo del Señor Juez Dr. RAFAEL ENRIQUE SIERRA CASANOVA, con intervención del Especialista Legal: Dr. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, se ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: DESCRIPCION DEL INMUEBLE: constituido por el Departamento parte compenente del inmueble del Programa de Vivienda Ttio manzana “0-1” lote N° 20-A distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco, cuya área, dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características del bien corren inscritas en la Partida P31016569 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral número X - Sede Cusco. - CARGAS Y GRAVÁMENES: .- HIPOTECA, a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Cusco SA, hasta la suma de S/. 150,000.00, según consta en el asiento 00002. INSCRIPCION DE ANTICRESIS, constituido por su propietaria hasta la suma de USD 30,000.00 a favor de RENE HURTADO VALENCIA, por un plazo de dos años computados desde el
06/11/2013 al 05/11/2015, según consta en el asiento 00003. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco hasta por la suma de S/. 200,000.00, en los seguidos por QUIMICA SUIZA SA (exp. 1522-2014), inscrita en el Asiento 00004. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Especializado Ovil de Cusco hasta por la suma de S/. 79,866.24, en los seguidos por CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA (exp. 2180, inscrita en el Asiento 00005. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Juzgado Civil de Vacaciones del Cusco hasta por la suma de S/. 76,000.00, en los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO (exp. 182, inscrita en el Asiento 00006. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Ovil de Cusco hasta por la suma de S/. 43,799.80, en los seguidos por MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA (exp. 850-2015), inscrita en el Asiento 00007. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq hasta por la suma de S/. 18,000.00, en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA (exp. 1802-2015), inscrita en el Asiento 00008. INSCRIPCION DE EMBARGO; ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Ovil del Cusco hasta por la suma de S/. 85,000.00, en los seguidos por Josefina Isabel Velasquez Suarez (exp. 13582017), inscrita en el Asiento 00009. -VALOR DE TASACIÓN: S/. 274,671.15 (Doscientos setenta y cuatro mil seiscientos setenta y uno y 15/100 soles) conforme a pericia emitida por los Ing. Hector Erick Somocurcio Alarcon y Anibal J. Castañeda Sánchez de fecha 31 de enero del 2017. - BASE DEL REMATE: S/ 183,114.10 (Ciento ochenta y tres mil ciento catorce y 10/100 soles), que constituye las dos terceras partes del valor de la Tasación. -DIA Y HORA DEL REMATE: El día 10 de ENERO del 2018 a horas 11:00 a.m. -LUGAR DE REMATE: En el local del SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE WANCHAQ. -CONDICIONES DEL REMATE: LOS POSTORES: Al momento del acto de remate deberán oblar el 10% del valor de la tasación del inmueble, en efectivo o en cheque de gerencia a su nombre (sin el sello de no negociable). Presentaran en el acto de remate el arancel judicial por participación en remate, que deberán adquirir en el Banco de la Nación (Código 07153), indicando número de expediente, documento de identidad y Juzgado. EL ADJUDICATARIO: 1. A la firma del acta de remate deberá pagar los honorarios del Martiliero Público de conformidad con el artículo 18 de D.S. No. 008-2005-JUS. 2. Deberá consignar en el Banco de la Nación el saldo de precio de adjudicadón, dentro posterior a la fecha de remate Cusco, 20 de diciembre del 2017 GERMAN CASAPIA SOTO MARTILLERO PÚBLICO DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 27-28-29/12/2017-03-04-05/01/2018 B/. 001-908 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 372-2017-CI seguido por ABEL QUISPE LLOCLLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuanto a la consignación de los datos del titular, siendo lo correcto ABEL ACURIO LLOCLLA, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 18-12-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL
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28-29/12/2017 03/01/2017 B/. 001-916 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 367-2017-CI seguido por MAURO VALDIVIA JORDAN sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge JUANA PAULA TENORIO OVIEDO fallecida el 1411-2017, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-12-2017 ELIZABETH MAGNOLIA PAREDES SALAS SECRETARIA JUDICIAL 28-29/12/2017 03/01/2017 B/. 001-916 EDICTO JUDICAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David Américo Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 01503-2017-0-100l-JR-CI-02 en los seguidos por el BBVA BANCO CONTINENTAL representado por su apoderado judicial VICTOR JESUS ANDRADE COSSA, en contra de MARCO DARWIN MOSCOSO GARCES, MELBA GARCES PEREZ, HECTOR GUSTAVO MOSCOSO GARCES y MARIANNE ALIDA VAN VLAARDINGEN DE MOSCOSO, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍA REAL HIPOTECARIA, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, catorce de Agosto de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta; debiendo tramitarse en la VÍA DEL PROCESO ÚNICO DE EJECUCIÓN; en tal virtud, REQUIÉRASE a los demandados con el fin de que dentro del plazo de TRES DÍAS cumplan con pagar a favor de la entidad demandante la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 07/100 SOLES, mas intereses compensatorios, moratorios pactados y gastos pactados, así como costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse al remate del bien inmueble dado en garantía.- AL SEGUNDO OTROSI DECIMOS: No habiendo identificado al tercero o terceros a los que hace referencia, por improcedente lo solicitado.- H.S.- Resolución N° Resolución N° 05 Cusco, diecinueve de Septiembre de dos mil diecisiete.TERCERO: Que, sin embargo, debe tenerse en cuenta que el artículo 165 del Código Procesal Civil, precisa que “La notificación por edictos procederá cuando se trate de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore...”. Por tanto, tratándose de personas inciertas que pudieran ser considerados como terceros ocupantes del inmueble materia de garantía hipotecaria y, respecto a los cuales la parte demandante señala desconocer su identidad, debe procederse con notificar en la forma solicitada mediante cédula de notificación y accesoriamente mediante el Diario Judicial del Cusco.- Por éstas consideraciones, SE RESUELVE: DISPONER la notificación a los terceros no identificados que ocupen el inmueble materia de garantía hipotecaria, mediante cédula de notificación y, además mediante edictos por el DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO con un extracto del autoadmisorio de demanda; con cuyo fin, proceda la parte solicitante con la respectiva publicación por el término de tres días.- H:S: - Media firma y sello del señor Juez.- media firma y sello del Especialista Legal.. Cusco, 04 de Diciembre de 2017. DR. DAVID AMÉRICO OLIVERA SARMIENTO SECRETARIO JUDICIAL DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CUSCO 29/12/2017 03-04/01/2018 B/. 001-923 EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha el señor Juez Titular Rafael Enrique Sierra Casanova
y Secretario Judicial, Daniel Barrientos Cárdenas, se tramita el proceso N° 00396.2016-0-1001-JP-FC-02 seguido por Clotilde Arias Viamonte sobre prestación.- Se ha dispuesto publicar por edicto judicial el contenido de la Resolución No. 19 de fecha 29 de mayo del 2017: Se ha dispuesto dar Notificar al demandado -obligado- AMERICO CERECEDA BERRIO, la liquidación de los alimentos devengados por el periodo que corresponde desde el mes de Abril del 2016 al mes de Mayo del 2017, siendo la suma total de SI. 6,810.41 (SEIS MIL OCHOCIENTOS DIEZ con 41/100 SOLES) Se procede a la publicación del edicto judicial para que tome conocimiento el demandado por el termino de ley. Wanchaq, 27 de Diciembre del 2017 DANIEL BARRIENTOS CARDENAS SECRETARIO JUDICIAL 29/12/2017 03-04/01/2018 B/. 001-924 CONVOCATORIA LA VETERINARY CLINIC 101 DALMATIANS E.I.R.L, INSCRITO EN LA P.E. N° 11117711 DEL REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL CUSCO, REPRESENTADO POR EL TITULAR GERENTE ALEXANDER TINCO CCORI con DNI 45023112, CONVOCA A TODAS LAS PERSONAS QUE LA EMPRESA SE ESTA TRANSFORMADO A UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE ACUERDO DEL ACTA DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DEL 2017. 18-26/12/2017 03/01/2018 B/. 001-857 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el Proceso N° 0069-2017-0-1 005-JMCI-01, la demanda interpuesta por Octavio Pinto Sutta sobre División y Partición de dominio contra Raquel Sahuaraura Costas, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO TRES, de fecha seis de octubre del año dos mil diecisiete; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por OCTAVIO PINTO SUTTA por la sucesión del que en vida fue Francisco Pinto Ataupuma contra la sucesión del que en vida fue RAQUEL SAHUARAURA COSTAS. En consecuencia, CÓRRASE TRASLADO a la sucesión por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados· en su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE el estracto del auto admisorio a la sucesión del que en vida fue RAQUEL SAHUARAURA COSTAS, a fin de que se apersonen al proceso y hagan valer su derecho conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. A LOA ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña. Calca, 18 de diciembre del 2017. 3vces-20-27-x-y-03-i-18 b/v 002-2004 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Urcos, que despacha la señora Juez Dra. Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 58-2017 -CI, seguido por María Luisa Zanabria Gamarra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, se ha dispuesto mediante acta de audiencia de fecha 13 de diciembre de 2017, la publicación mediante edictos y radiodifusión de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 01 Quispicanchi, siete de abril Del año dos mil diecisiete. SE RESUELVE: ADMITIR A
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TRÁMITE en vía del PROCESO ABREVIADO la demandada instada por MARIA LUISA ZANABRIA GAMARRA con la sucesión de Fidel Zanabria Miranda con la pretensión de PRESCRIPCION DE ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio agrícola denominado “HUASCAR GRANDE”, ubicado en el sector de Huáscar, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi y departamento de Cusco, inscrita en la Unidad Catastral N° 16663; con citación de los propietarios de los predios colindantes: Edilberto Becerra Salas, Paulina Pauccar de Jara, Rolando Huayta Unancha, Lidia Tarco Carlos y la Municipalidad distrital de Lucre; por su mérito córrase traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS a fin de que cumpla con absolverla, bajo el apercibimiento de ser declarados rebeldes.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, para su admisión, actuación y valoración en la oportunidad procesal.- AL OTROSI: Téngase en cuenta.- DE LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes; y, conforme lo prescrito en el artículo 506° del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 435° del mismo cuerpo de leyes, habiéndose dispuesto e emplazamiento de la sucesión de quien en vida fue Fidel Zanabria Miranda, publíquese el extracto de demanda por tres veces con intervalos de tres días en la forma prescrita por los artículos 167° y 168° del acotado cuerpo legal, para lo cual cumpla el cursor, con entregar el respectivo extracto al demandante en horas de atención al público. - H.S. Urcos, 13 de diciembre de 2017. 3vces-20-27-x-y-03-x-i-18 b/v 002-2008 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 719-2017FT,, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 07 de Noviembre del año 2017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor MELANY GUTIERREZ HUAMAN ( 15 años), y LUCIA CHRISTAL SEGUNDO HUAMANI ( 15 ), contra su progenitores MELITON GUTIEREZ CHOQQUE Y JESUSA HUAMAN ESTUMBELLO. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 04 de Diciembre del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL PJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi, que dirige la Señora Juez Doctora ANA CECILIA SOTOMAYOR TEJADA, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Manuel J. Cordero Sánchez, se viene tramitando el Proceso Civil No. 685-2017-FT,, se ha dictado la siguiente resolución: AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACION TUTELAR. Res. No. 1. Urcos, 02 de Octubre del año 2017. Donde SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACION TUTTELAR, Por Abandono Moral y Material a favor de la menor RUTH CHAYLLITA HALISTO CHILLIHUANI ( 2 años), contra su progenitores EULALIA CHILLIHUANI HUISA E ISAIAS HALISTO CHAMPI. PUBLIQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a Despacho, Urcos, 04 de diciembre del 2017. MANUEL JUAN CORDERO SANCHEZ SECRETARIO JUDICIAL PJ
EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de San Jerónimo-Cuscof Juez Luis Joel Peña Mendoza y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino en el Exped. N° 369-2017-CI, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO La solicitud de La petición de TERESA MARTÍNEZ CONDORI quien solicita se rectifique su partida de nacimiento respecto a la omisión de los apellidos maternos de sus progenitores padre: “Antonio Martínez”, debiendo ser Antonio Martínez Quispe y madre: “Andrea Condori”, debiendo ser Andrea Condori Sullca, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 28-12-2017 ISABEL DEL CARMEN ROJS PINO SECRETARIA JUDICIAL 03-04-05/01/2018 B/. 001-937 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 02964-2017-0-1001-JP-CI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 02 Cusco 19 de diciembre del 2017...SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por LEONARDA NIFLA QUISPE, sobre Rectificación de la Partida de nacimiento de la recurrente, en el extremo en que se corrija el apellido paterno de su progenitor, el que fue inscrito como NIPLA, cuando lo correcto debe ser ÑIFLA, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 20 de diciembre del 2017. JUANA P. HUANCA CCAPCHA SECRETARIA JUDICIAL 03/01/2018 B/. 001-941 EDICTO JUDICIAL Ante el 5o Juzgado Civil, en el expediente, 02653-2017-0-1001-JRCI-05, sobre CAMBIO DE NOMBRE, seguido por CANDIA BERROCAL, ROGER se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 18 de diciembre de 2017.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que se adjunta y el escrito de subsanación a las observaciones; y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1. ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ROGER CANDIA BERROCAL sobre CAMBIO NOMBRE (SUPRESIÓN), debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARÍSIMO, con citación del Representante del Ministerio Público, para su intervención en caso se advierta la posibilidad del cambio de nombre con fines ilícitos, debiendo efectuarse las publicaciones de un extracto de la presente a través de edictos por el término de un día en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado - H.S.Fdo.: Marianella Cárdenas Villanueva: Juez; Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. CUSCO, 28 DE DICIEMBRE DEL 2017 RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL 03-04-05/012018 B/. 001-942 A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha el Señor Juez Doctor POL DAVIL MEDINA PINARES, bajo la actuación de la Especialista Legal Nancy Victorio Vásquez, en el proceso civil Nro. 641- 2016-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolucion: Resolución Nro. 7.- Santiago, veintitrés de
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mayo del año dos mil diecisiete. -. . . SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por EMILIO ALMIRON SECCA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, seguido contra la Asociación Pro Vivienda “Nuevo Alto Mirador zona urbana COMITE CINCO representada por su presidente Mario Checca No a, Debiendo tramitarse VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. Córrase traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS, CITESE con la demanda y esta resolución a los colindantes Lourdes Almiron Secca, Mauro Ttito Huarca y Mario Huamán Huanaco y la Municipalidad Distrital de Santiago.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL PRIMER OTRO SI: conforme a lo preceptuado por el artículo 506 del Código Procesal Civil, procédase con la publicación ( .. .). H. S.Santiago, 18 de diciembre del 2017. 3vces-19-26-x-y-03-I-18 b/v 002-1989 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JOSE CARLOS ITUSACA FLORES Identificado con DNI. 44519045 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO -CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 30 años: Ocupación: MEDICO Domicilio: APV. COVIPOL. C-5 CUSCO Doña: YANDIRA VARGAS ENCINAS Identificada con C.I. 5407710 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTA CRUZ - BOLIVIA Nacionalidad: BOLIVIANA Edad: 23 años: Ocupación: ESTUDIANTE Domicilio: APV. COVIPOL. C-5 CUSCO Fecha de Matrimonio: 12 DE ENERO Del 2018 Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos corno lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 28 de diciembre del 2017. WALTER CARPIO CHAVEZ DIRECTOR 1V-03-I-18 B/V 002-2131 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PUBLICA DEL DR. JORGE BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DEL CERCADO , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LUIS HERNAN FIGUEROA LOZANO ALVAREZ EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: HERNAN GUSTAVO FIGUEROA PEÑARANDA, FALLECIDO, EL 17 DE NOVIEMBRE DEL 2017; LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO,27 DE DICIEMBRE DEL 2017. 1V-03-I-18 B/V 002-2132 SUCESION INTESTADA. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41° DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO JANET ELIANA VALDIVIA OCHOA, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA MARIA JESUS OCHOA
INFANTAS, FALLECIDA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, EL DIA 19 DE AGOSTO DE 1992 Y SE DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS A: JANET ELIANA VALDIVIA OCHOA, CARLOS ERNESTO CABRERA OCHOA; DOLORES CABRERA OCHOA, MARIA ANTONIETA CABRERA OCHOA y ELSA JUDITT VIDAL OCHOA; EN SU CONDICIÓN DE HIJOS DE LA CAUSANTE LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS. ANTONIETA OCAMPO DELAHAZA NOTARIA DEL CUSCO 03/01/2018 B/. 001-952 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ UNIDAD DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL El que suscribe: Jefe de la Unidad de Registro Civil hace de conocimiento que; Don: ISAAC ALEXANDER VARGAS VENTURO de 38 años de edad, con DNI N° 40435625, de Estado Civil SOLTERO, de ocupación DOCENTE, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. PROGRESO JIRON CALCA I -17 y Doña: CAROLINA ZUÑIGA CONDORI, de 28 años de edad, con DNI N° 45856750, de Estado Civil SOLTERA, de ocupación DOCENTE, natural de CUSCO, con domicilio en: URB. SANTA ROSA T - 3. Pretenden contraer MATRIMONIO CIVIL en esta Municipalidad el Día: MIERCOLES 17 DE ENERO DEL 2018 . Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán realizar la denuncia correspondiente en Concordancia al Art. N°253 del Código Civil en las Oficinas de Registro Civil de La Municipalidad de Wanchaq. Wanchaq, 19 de DICIEMBRE del 2017. GUILLERMO HANCCO HUILLCA REGISTRADOR 03/01/2018 B/. 001-953 CONVOCATORIA A LOS ACREEDORES LA EMPRESA MULTISERVICIOS FRADOL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADO POR SU GERENTE TITULAR LEONARDO PANIURA TRUJILLO con DNI 24990703, INSCRITO EN LA P.E. N° 11024287 DEL REGISTROS DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL QUILLABAMBA, DE ACUERDO AL ARTICULO 88° DE LA LEY DE E.I.R.L., CONVOCA LOS ACREEDORES DE LA EMPRESA PARA QUE PRESENTEN LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DE SUS CRÉDITOS DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, BAJO APERCIBIMIENTO DE NO TOMAR EN CONSIDERACIÓN LAS ACREENCIAS QUE NO FIGUREN EN LA CONTABILIDAD DE LA EMPRESA, 03-04-05/01/2018 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00202-2002-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza a la acusada JULIA QUISPE HUAYANAY, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 27 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ
6 EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00672-2009-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado ALEJANDRO QUISPE RAMOS, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito por el delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales P.C.L.M. Cusco, 27 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00151-2001-0-1001-SP-PE-03. Secretaria: Carmela Velasco Guzmán. Se cita y emplaza al acusado LUIS CIPRIANO LAYME GUTIÉRREZ, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano. Cusco, 27 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO Sra. MARLENY AROAPAZA FLORES Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal bajo la dirección del señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 2672-2014-25, seguido contra MARLENY AROAPAZA FLORES y otra por la presunta comisión del delito __ contra la Seguridad Pública, sub tipo TRÁFICO DE PRDUCTOS PIROTÉCNICOS, en agravio de la Sociedad, representada por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Usos Civil; donde se ha dispuesto lo siguiente: RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra YULI MITA CHOQUE y MARLENY AROAPAZA FLORES como presuntas coautoras del delito CONTRA LA SEGUIRDAD PUBLICA, en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN, sub tipo TRAFICO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, previsto por el primer párrafo del artículo 279-C del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL; cuyo acto procesal se realizará el día VEINTISIETE DE MAYO del dos mil DIECINUEVE, a horas DIEZ de la mañana (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerán las imputadas YULI MITA CHOQUE y MARLENY AROAPAZA FLORES, asistidas por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios reales y procesales (domicilios consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que la acusada MARLENY AROAPAZA FLORES cuenta con domicilio incierto en la comunidad de Churo s/n del distrito de Chuquito-Puno ( de difícil ubicación), donde al parecer ya no domicilia y su domicilio actual se desconoce; consiguientemente se DISPONE: que se le notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco. (...) Cusco, 27 de diciembre de 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018
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CPJ EDICTO JUDICIAL IUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA EXPEDIENTE N° 220-2017-0-1005-IR-PE 01 A: MAURICIO OIEDA MONTALVO identificado con DNI: 42934612, nacido el 22-09-1976, de estado civil soltero, con grado de instrucción primaria completa, natural de Ocobamba La Convención - Cusco, con domicilio en el Arenal s/n, Yanatile, Calca, Cusco. Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Calca; A cargo de la Señora Juez: Roció Caceres Pérez, y bajo la actuación de la Especialista de causa Rosalynn Huillca Soncco, se viene tramitando el Proceso N° 220-2017, seguido contra Mauricio Ojeda Montalvo, sobre OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR mediante el cual se resuelve mediante- RESOLUCIÓN N° 05, Calca veintiuno de diciembre Del año 2017.-RESUELVE: 1.- FRUSTRADA LA AUDIENCIA, por defectuosa notificación a la parte imputada.2.- Se dispone que previa verificación en el sistema, la Especialista verifique si se ha generado o no si cédula para el domicilio real del procesado, con la resolución numero dos del veinte de noviembre del año en curso, si eso es así deberá recabarse la respectiva constancia para ser glosada a estos autos, caso contrario se dispone tener cuidado y verificarse nueva notificación con la presente diligencia cuya copia, será también remitida a la parte procesada, para ser notificada en el Sector Arenal s/n, Yanatile. 3.. REPROGRAMAR para el día MIÉRCOLES DIEZ DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORA NUEVE DE LA MAÑANA, para la realización de esta audiencia, con subsistencia de los apercibimientos dictados en autos. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL 1o JUZ. DE INVEST. PREPARATORIA - S. Urubamba. EXPEDIENTE: 00609-2016-93-1015-JR-PE-01 JUEZ: CARLOS ALBERTO GUTIÉRREZ HUALLPA. ESPECIALISTA : ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO - Se emplaza a LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS, CON EL REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACIÓN. DE FECHA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, EMITIDA POR ROSARIO CORNEJO CABRERA, FISCAL PROVINCIAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA, en contra de LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones sub tipo ESTAFA, Liz Danae Escobar Ortega, y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos en General sub tipo FALSEDAD IDEOLÓGICA, en agravio del Estado representado por el Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial. - Se emplaza a LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS. CON LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO. DE FECHA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, donde se DISPONE: 1.CORRER TRASLADO del requerimiento fiscal de acusación, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) Plantear cual-
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quier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de diez días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución... - Se emplaza a LAURA CALLAÑAUPA CÁRDENAS. CON EL ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN. DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE, donde se RESUELVE: SUSPENDER la presente audiencia, señalando fecha para su continuación, para el día DIECIOCHO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizara en esta misma Sala de Audiencia del Juzgado de Investigación Preparatoria de Urubamba, SUBSISTIENDO los apercibimientos decretados para la concurrencia de las partes procesales. Se publica el presente para los fines de ley (por tres fechas).Urubamba, 15 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL A LOS SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE LEONOR MEZA DE SALAS. Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. Maria Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramita el proceso N° 3762-2017-0-1001-JPPE-02 seguido en contra de Mike Paúl Alosilla Corahua en agravio de quien en vida fue Leonor Meza de Salas sobre faltas contra la persona, se ha dispuesto la notificación vía edicto judicial de la Resolución Nro.01 de fecha 13 de diciembre del 2017.-” AUTO DE CITACIÓN A JUICIO I. VISTO: Los actuados, remitido por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq mediante el oficio N° 3634-2017-(!39l-20¡7) -MP-2°FPPW-C, y en atención a lo siguiente: II. FUNDAMENTOS: I. En relación a el acta de denuncia verbal y de la declaración policial de la presunta agraviada, se advierte que los hechos denunciados se suscitaron el 31 de marzo de 2017 a las 15:00 horas aproximadamente, en el domicilio ubicado en la Urb. Progreso Jr. hquichaca M-2 del Distrito de Wanchaq, en circunstancias que el presunto imputado Mike Paúl Alosilla Corahua cuando fue al domicilio de la agraviada a fin de recoger a su hija, sin motivo se dirigió a la agraviada insultándole con términos de “vieja loca” y “vieja enferma”. 2. Así mismo, en relación a la declaración policial del presunto imputado Mike Paúl Alosilla Corahua, se advierte que este, niega cualquier tipo de violencia psicológica verbal contra ¡a agraviada, más bien señala que él fue el agredido con insultos e improperios y amenazas por parte de la presunta agraviada. 3. En ese contexto, de la revisión de los actuados se aprecia la pericia psicológica N° 006182-2017-PS-VF, practicado a ¡a presunta agraviada, del cual si bien se concluye un maltrato psicológico y que no reúne los criterios para la valoración de un daño psíquico, sin embargo: i) la agraviada al haber interpuesto una denuncia verbal, ofrecido su declaración en sede policial, y evaluada psicológicamente, así como, ii) el denunciado, al haber señalado en su declaración policial que participo en los hechos suscitados el 31 de marzo de 2017 y que fue agredido por la presunta agraviada, este despacho considera que existen elementos razonables que permitirían justificar una citación a juicio. 4. Cabe precisar que, si bien al haberse concluido en la pericia psicológica practicada a la presunta agraviada, que no reúne los criterios para la valoración de un daño psíquico, es decir, no se ha identificado si existe o no daño psíquico, por ¡o que a partir de ello correspondería remitir al Ministerio Publico a fin de que el Fiscal, disponga que se realicen las investigaciones y exámenes necesarios para verificar si existe o no daño psíquico, sin embargo, de la revisión de la consulta en linea al REN1EC que realizo el Ministerio Publico (folio 24) y de la revisión de la ficha RENIEC
7 en el Sistema Integrado Judicial -la cual se adjunta-, se advierte que la presunta agraviada habría fallecido el 19 de agosto de 2017, lo que imposibilitaría que se le realice exámenes adicionales para corroborar si la agresión psicológica le causo algún nivel de daño psíquico y así determinar si estamos ante un caso de delito o falta. 5. En ese sentido, a raíz de la circunstancia mencionada en el fundamento anterior y al estar impedida la evaluación psicológica de la presunta agraviada afín de verificar si existe o no daño psíquico, dado su fallecimiento, este despacho considera que los hechos denunciados se configurarían dentro de la conducta típica antijurídica contenida en el artículo 442° del Código Penal, que a la letra dice: “El que maltrata (...) psicológicamente o humilla, denigra o menosprecia de modo reiterado, si causarle lesión o daño psicológico, será reprimido con prestación de servicio comunitario de cincuenta o ochenta jornadas”. 6. Asimismo, se advierte en el presente proceso que: i) se encuentra debidamente individualizado el presunto autor de la falta denunciada, Mike Paúl Alosilla Corahua identificado con DN1 06432118, ¡i) que la acción penal no ha prescrito, y iii) que los hechos denunciados vinculan al denunciado en su perpetración; de modo que en la denuncia por faltas concurren los requisitos procesales establecidos en el artículo 483° numeral 3 del nuevo Código Procesal Penal. 7. Contra el involucrado procede dictar comparecencia sin restricciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 485° del Código Procesal Penal; y respecto a ambos procesados deben asistir a la audiencia con sus abogados defensores. Finalmente corresponde recabar los antecedentes penales del imputado en virtud a lo dispuesto en la sexta disposición complementaria final de la Ley 30076. 8. Finalmente, cabe señalar al estar la presunta agraviada Leonor Meza De Salas fallecida, este despacho estima por conveniente notificarle: i) vía edictos a su sucesión intestada, conforme a ¡o establecido por el artículo 128 del Código Procesal Penal, ii) en el domicilio que señalo en la acta de denuncia verbal —Urb. Progreso M-2 Pasaje Izquicuchaca del Distrito de Wanchaq-y iii) en la casilla electrónica N° 60821 de la abogada Lourdes Estrella Medina Mamani, quien la patrocino en ¡a acta de registro de audiencia de medidas de protección. III. DECISIÓN Por los fundamentos que anteceden, y, al amparo de las facultades conferidas a este despacho por el artículo 138 de la Constitución Política del Estado, se resuelve: CITAR A JUICIO al inculpado MIKE PAÚL ALOSILLA CORAHUA por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en su modalidad de MALTRATO DE OBRA, en agravio de quien en vida fue LEONOR MEZA DE SALAS. FIJAR como fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el JUICIO ORAL para el DÍA 18 DE ENERO DE 2018 A LAS 14:30 HORAS, en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, ubicado en la Urbanización La Florida Pasaje Los Kantus C-14 del Distrito de Wanchaq, asistidos por su abogado defensores, bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública en caso de inconcurrencia del inculpado Mike Paúl Alosilla Corahua. REQUERIR que ambas partes, además de acudir con sus abogados, asistan a la audiencia con los medios de prueba que consideren pertinentes actuar en dicho acto. En aplicación de lo dispuesto por la norma del artículo 485” del Código Procesal Penal, SE DICTA mandato de comparecencia sin restricciones en contra del inadpado. RECÁBESE los antecedentes penales del presunto imputado a efecto de poder determinar su reincidencia y/o habitualidad en los hechos imputados en su contra. NOTIFIQUESE conforme a ley a la parte imputada del proceso en el domicilio que aparece en los actuados remitidos, así mismo notifiquese a la parte agraviada: i) vía edictal, ii) en el domicilio que señalo en ¡a acta de denuncia verbal -Urb. Progreso M-2 Pasaje Izquicuchaca del Distrito de Wanchaq- y iii) en la casilla electrónica N° 60821 de la abogada Lourdes Estrella Medina Mamani. Sin perjuicio de ello adicionalmente autorícese a la Secretaria Judicial la notificación vía teléfono a las partes procesales. H.S.”
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la misma que se pone de conocimiento del interesado, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 20 de diciembre del 2017. 28-29/12/2017 03/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EL Señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctor Eduardo Sumiré López, en el Proceso Penal N° 91 -2016-96-1007-JR-PE-01: seguido contra SOFÍA DURAN CHAMBILLA, por el delito de FALSEDAD IDIOLOGICA, en agravio de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y otros, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO TRUJILLO, ha resuelto comunicar a la acusada SOFÍA DURAN CHAMBILLA, con el tenor la resolución N° 04 de fecha 22 de Diciembre del 2017, dictada en acto de audiencia Pública. Resolución N° 04 Sicuani, veintidós de diciembre Del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe en su integridad. SE RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la audiencia de juzgamiento por falta de notificación a la acusada SOFÍA DURAN CHAMBILLA. REPROGRAMAR la instalación de juicio oral para el DÍA LUNES 15 DE ENERO DEL AÑO 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, debiéndose generar dos cédulas de notificación y NOTIFICAR a la acusada en las siguientes direcciones: Jirón Lima N° 17 zona sur del distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno y Jirón Lima N° 17 zona Norte del distrito de Pomata, provincia de Chucuito, departamento de Puno; Asimismo deberá notificarse a la acusada notificarse mediante edictos judiciales de a nivel nacional, ante la incertidumbre de su domicilio. Manteniéndose los apremios dispuestos en la Resolución N° 01. HS. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 344-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Yaquelin Cusí Sandoval contra Percy Roñal Mamani Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 20 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de PERCY ROÑAL MAMANI FLORES en agravio de YAQUELIN CUSÍ SANDOVAL y el menor de iniciales TH.R.M.C.(OI). Con citación del Ministerio Público. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN:_ORDENAR al denunciado PERCY ROÑAL MAMAN! FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Física y Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de YAQUELIN CUSÍ SANDOVAL. ORDENAR al denunciado PERCY ROÑAL MAMANI FLORES, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal el menor de iniciales TH.R.M.C.(OI). PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 22 de enero del año 2018 a horas
Cusco, miércoles 3 de enero de 2018
10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalie) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 343-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Josefa Auccacusi De Salas contra Modesto Salas Barrionuevo; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 01. Paucartambo, 19 de Diciembre del 2017.- SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del PROCESO ESPECIAL, la denuncia por actos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes de un Grupo Familiar y otros, en contra de MODESTO SALAS BARRIO NUEVO en agravio de JOSEFA AUCCACUSI DE SALAS. En virtud de dar protección inmediata a la presunta víctima, se dicta PROVISIONALMENTE la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN: ORDENAR al denunciado MODESTO SALAS BARRIO NUEVO, EL CESE Y ABSTENCIÓN inmediata de toda agresión Psicológica, así como amenazas, intimidación o daños de cualquier forma, golpes, insultos; debiendo inhibirse de cualquier acto violento en lugar público o privado que vulnere la integridad personal de JOSEFA AUCCACUSI DE SALAS^PARA fines de pronunciarse sobre el otorgamiento de las medidas de protección y el otorgamiento de las Medidas Cautelares, se dispone CONVOCAR A AUDIENCIA ORAL para el día 17 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 258-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Verónica Cecilia Peseros Ynquiltupa contra Juan Maximiliano Tintaya Panca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 03. Paucartambo, 04 de Diciembre del 201 7.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 09 de enero del año 2018 a horas 09:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 289-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Beatriz Mamani Choqque contra Jesús Abel Ttito Llamajpoca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 02. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 09 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018
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CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 287-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Cristina Quispe Mamani contra Juan Tacuri Bamda; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR la Audiencia Oral para el día 09 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 292-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Epifanía Mamani Suna contra Sergio Ttito Quispe; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 28 de diciembre del año 2017 a horas 10:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 288-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Jesús Luz Marina Carbajal contra Enrique Perkga Mamani; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR fecha de Audiencia Oral para el día 04 de enero del año 2018 a horas 10:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 297-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Modesta Condori Quispe contra Bartolomé Camala Puma; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución N° 04. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 04 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...)a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO -VF Exp. 295-2017-FT, Juzgado Mixto de Paucartambo, Juez Gilberto Gil, Especialista Yakelin Granilla Cora, seguido por Estela Cahuana Quispe contra Calixto Talaverano Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Re-
9 solución N° 02. Paucartambo, 04 de Diciembre del 2017.- SE DISPONE: REPROGRAMAR el verificativo de la Audiencia Oral para el día 08 de enero del año 2018 a horas 11:00 de la mañana (...) a realizarse en el Despacho del Juzgado Mixto de Paucartambo sito en la Calle Colon S/N (Hornokalle) del Distrito de Paucartambo, bajo apercibimiento en caso de inasistencia de verificarse la audiencia con las partes procesales que concurran. (...) 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00092-2004-14-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza al acusado FÉLIX ZENÓN MAMANI CHAMPÍ, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la fe pública, en su modalidad de falsificación de documentos, y otro delito, en agravio de la Municipalidad de Ocongate. Cusco, 28 de diciembre del 2017. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. 00949-2013 SEÑOR: SAÚL MIRANDA CHIPA. Ante el SEXTO Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Zulay Sánchez Farfan, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00949-2013-10-1001 -JR-PE-06, seguido contra Saúl Miranda Chipa y otros, por la presunta de la comisión del delito de Homicidio Simple, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F Francklin Moreno Chacmana, se ha dispuesto. NOTIFICAR: al imputado SAÚL MIRANDA CHIPA, con un extracto del REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO, LA RESOLUCIÓN 01, ACTA DE AUDIENCIA Y LA RESOLUCIÓN NUMERO 06, que dispone:----SOBRESEIMIENTO Fiscal El Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco REQUIERE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, habida cuenta de que No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; en consecuencia solicito se tramite el presente conforme corresponde, para que en su oportunidad sea declarado FUNDADO el Sobreseimiento de la causa seguida contra Saúl Miranda Chipa, Rudy Ocón Apaza y Abel Contreras Anguiosa por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Simple previsto y sancionado por el artículo 106° del Código Penal, en agravio de los herederos legales de Q.E.V.F: Frankiin Moreno Chacmana. TRASLADO DE SOBRESEIMIENTO Resolución Nro. 01 Cusco, ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de sobreseimiento presentado por el Fiscal Provincial del Tercer Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme el artículo 345° inciso 1 del Código Procesal Penal, corresponde correr traslado a las partes con el requerimiento de sobreseimiento, a fin de que estas puedan
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ejercer las facultades establecidas en el inciso 1, de la norma citada. SE RESUELVE: 1. CORRER TRASLADO del requerimiento de sobreseimiento, a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) Formular oposición la que, bajo sanción de inadmisibilidad, deberá ser fundamentada, y 2) Podrá solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes. RESOLUCIÓN No. 04 Cusco, catorce de diciembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en auclio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por no haberse notificado válidamente al procesado Saúl Miranda Chipa. 2. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 16 DE ENERO DEL 2018 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, precisándose que la fecha antes indicada es tomando en cuenta la agenda del juzgado. 3. Precísese que la audiencia tiene el carácter de inaplazable subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia de las partes cuya asistencia sea necesaria para instalar la presente RESOLUCIÓN N° 06.Cusco, siete de agosto Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de auclio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por inconcurrencia del abogado Melitón Velarde Andrade, quien ejerce la defensa del procesado Saúl Miranda Chipa. 2. EXCLUYASE de la defensa técnica del procesado Saúl Miranda Chipa al abogado Melitón Velarde Andrade, NOTIFÍQUESE AL IMPUTADO la exclusión del Abogado y CONCÉDASE el plazo de 24 horas a fin de que designe abogado se su elección bajo expreso apercibimiento de continuarse con el iter procesal con la defensora pública asignada al caso. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO SEÑORES: ÓSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PÉREZ Se pone en conocimiento lo siguiente: Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal bajo la dirección del señor Juez Dr. Jimmy Alan Manchego Enríquez y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1275-2015-76, seguido contra ÓSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PÉREZ por la presunta comisión del delito CONTRA EL PATRIMONIO, sub tipo HURTO SIMPLE y RECEPTACIÓN SIMPLE, en agravio de PASCUAL GARCÍA FLORES y otro; donde se ha dispuesto lo siguiente: — (...) RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguido contra OSCAR QUISPE TTITO como presunto autor del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO, sub tipo HURTO SIMPLE en grado CONSUMADO, tipificado en el artículo 185 primer párrafo del Código Penal; asimismo contra GLORIA BALLON PÉREZ como presunta autora del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de RECEPTACIÓN, sub tipo RECEPTACIÓN SIMPLE en grado CONSUMADO, tipificado en el artículo 194 del Código Penal, ambos en agravio de PASCUAL GARCÍA FLORES y la EMPRESA DIGOSAC representado por su Apoderado PABEL ILICH AGUI-
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RRE CONCHA; cuyo acto procesal se realizará el día TRES DE JUNIO del dos mil DIECINUEVE, a horas ONCE de la mañana (hora exacta) en la quinta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia de Cusco, acto al cual comparecerán los imputados ÓSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PÉREZ, asistidos por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS CONTUMACES y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilio reales y domicilios procesales (domicilios consignados en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento).- Teniendo en cuenta que de los acusados ÓSCAR QUISPE TTITO y GLORIA BALLON PÉREZ sus domicilios reales en la comunidad de Cachona s/n del distrito de Santiago-Cusco, son inciertos (de difícil ubicación), donde al parecer ya no domicilian y sus domicilios actuales se desconocen, tanto más que sus teléfonos celulares proporcionados en la acusación fiscal se encuentran sin servicio a la fecha; consiguientemente se DISPONE: que se les notifique también mediante EDICTOS en el diario judicial de Cusco (...) Cusco, 27 de diciembre de 2017. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado EFRAÍN QUINTAS SANTIAGO, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES ONCE DE ENERO DEL 2018 A HORAS 04:30 DE LA TARDE fhora exacta!: acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de JusticiaSegundo Piso, vía enlace por video conferencia con la sala de videoconferencias de la sede judicial de la Convención. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 04352-2017-81-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la salud pública - tráfico ilícito de drogas en su modalidad de promoción, favorecimiento del consumo ilegal de drogas toxicas, mediante actos de tráfico, en agravio del Estado Peruano representado por lo procuraduría pública del Ministerio del Interior.Cusco, 28 de Diciembre del 2017. 29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO PENAL CUADERNO DE DEBATES N° 03534-2016-20-1001-JR-PE-01. JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, se cita y emplaza al procesado GUIDO ABEL CACERES MONTES, a fin que concurra a la audiencia de juicio oral señalada para el DÍA JUEVES CUATRO DE ENERO DEL 2018 A HORAS 08:00 DE LA MAÑANA (hora exacta): acto que se llevara a cabo, en la sala de audiencia del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, ubicado en Av. Sol S/N - Palacio de Justiciasegundo piso. Por haberse dispuesto así en el CUADERNO DE DEBATES N° 3534-2016-20-1001-JR-PE-01, como presunto autor del delito contra la libertad, en la modalidad de violación de la libertad sexual, sub tipo actos contra el pudor de menores de 14 años, en agravio de la menor de iniciales S.V.D.H.Cusco, 28 de Diciembre del 2017.
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29/12/2017 03-04/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Exp. 01763-2017-0-1001-lR-PE-02. SEÑOR: ROÑAL AMILCAR QUISPE ÁNGULO. Ante el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, bajo la actuación de la Especialista de Causa KATHERINE COELLO YUCRA pone en su conocimiento la siguiente resolución.RESOLUCIÓN N° 08 Cusco, veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. En mérito a las consideraciones expuestas, SE RESUELVE: 1.- DAR POR NO INSTALADA el presente audiencia de Juicio Oral. 2.-DECLARAR REO AUSENTE al acusado Roñal Amilcar Quispe Ángulo, identificado con DNI. N°:47569431, natural de Ccapi, Paruro, Cusco, nacido en fecha 04 de diciembre de 1992, hijo de Dalmecio y Francisca, grado de instrucción secundaria Completa, domiciliado en APV. Las Americas F-13, Huancaro, Cusco; nombrándose como su abogada defensora pública Miluska Baca Beltran, a efectos de que patrocine al acusado una vez habido. 3.-SE DISPONE en este acto, el archivamiento provisional del presente proceso teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 79 numeral 5 del CPP., mientras sea habido el acusado por la Policía Nacional del Perú. 4.- SE ORDENA cursar el oficio correspondiente a la Policía Judicial del Cercado con sede en esta Corte Superior, así como a la Policía Nacional a nivel Departamental, a la Policía a nivel nacional, adjuntando a la misma su ficha RENIEC. Una vez habido los acusados, el Juzgado reprogramara la audiencia dentro del término establecido por ley. IX.NOTIFICACIÓN: JUEZ: Notifica a las partes presentes en este acto: FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. X.CONCLUSIÓN: Juez da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación de audio, procediendo a firmar el acta el señor Juez y la Especialista de Audiencia encargada de la redacción del acta, conforme lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 2110-2017-49- 7001-JR-PE-02 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Katherine Coello Yucra. Se cita y emplaza al (los) acusados: ELOY CHOQQUECONZA QUISPE con DNI 40076562 Para que se ponga a derecho y se defienda sobre los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de su menor hijo de iniciales C.I.C.C representado por su progenitura Sonia Condón Thupa. Constancia de fecha 15 de diciembre del 2017, Se dispone CITAR A JUICIO DE PROCESO INMEDIATO, audiencia de Juicio Oral que se realizar el día CINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS OCHO DE LA MAÑANA( hora exacta); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA TERCERA SALA AUDIENCIAS DEL MÓDULO PENAL del Palacio de Justicia del Cusco. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 27 de diciembre del 20 / 7. 03-04-05/01/2018 CPJ
11 EDICTO PENAL SEÑORES: ELCIRA BEATRIZ RODRÍGUEZ VICTORIANO Y CESAR PACAHUALA CABEZAS.: El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, en el proceso N° 1657-2016-4-1001-JR-PE, seguido contra los mencionados, por el delito de Hurto Agravado, en agravio de Lisbet Schmidt Calderón, ha dispuesto notificarle con el requerimiento de Acusación Fiscal y la resolución N° 05 de fecha 14 de diciembre 2017 cuyo contenido es el siguiente: III. PARTE RESOLUTIVA: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL. (PARTE PERTINENTE): ALBERTI HUACAC CARRILLO, Fiscal Provincial Adjunto a cargo de la Fiscalía Provincial Especializada en Turismo de Cusco, señalando domicilio procesal, en el inmueble N® H-ll, H-12 de la intersección del Jr. Urubamba y la Av. Tupac Amaru de la urbanización Progreso, distrito de Wanchaq, Cusco; ante Ud. en debida forma me presento y expongo: Este Ministerio Publico, a tenor de lo establecido en el artículo 349.1° del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Contra: ELCIRA BEATRIZ RODRÍGUEZ VICTORIANO Y CESAR RAMÓN PACAHUALA CABEZAS, por la comisión del presunto Delito Contra ei Patrimonio, en ia modalidad Hurto, sub tipo HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 186® del Código Penal, en agravio de la turista nacional LIZBET SCHMIDT CALDERÓN. (...) RESOLUCIÓN NRO. 05. SE RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia. 2. REPROGRAMAR la continuación y desarrollo de la presente audiencia para el día 16 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, quedando notificados las partes procesales concurrentes. 3. NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a los imputados ELCIRA BEATRIZ RODRÍGUEZ VICTORIANO, Y CESAR PACAHUALA CABEZAS, haciendo un resumen de la resolución que convoca nueva fecha de audiencia. .- (...) Lo que notifica a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. GUIDO CASTILLO LIRA, ante mí, Gina Frisancho Parada, de que doy fe. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis - Sicuani, a cargo de la señora Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Jimena Luque Espinoza, se viene tramitando el PROCESO JUDICIAL N° 1112-2017-0-1007-JR-FT-01 sobre Violencia Familiar; mediante el cual se resuelve: “RESOLUCIÓN N° 01 de fecha 04 de octubre del 201 7 SE RESUELVE: (...) a. DECLARAR INADMISIBLE la denuncia de violencia familiar interpuesta por ZENOVIA QUISPE QUISPE en su modalidad de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA. b. REQUERIR a la demandante ZENOVIA QUISPE QUISPE cumpla con presentar dentro de los CINCO DÍAS la pericia respectiva (Informe psicológico, Reconocimiento médico Legal y/o Ficha de valoración de riesgo) a la cual fue sometida, bajo apercibimiento de declararse improcedente la denuncia en caso de incumplimiento.” 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 0051-2016-93-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado PIÓ CONDORI AMAO, agraviada menor de iniciales J.A.H., representado por su progenitora Maritza Condori Huaman; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 agosto del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO
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a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: 1. Observar formalmente la acusación, 2. Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3. Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4. Pedir el sobreseimiento (...). Paucartambo 29 de noviembre 2017 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN El Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Quispicanchi en el EXPEDIENTE N° 55-2017-55-1014-JR-PE-01, seguido contra JULIO CCAÑAHUIRE HUITTOCCOLLO, por la comisión del delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Felipa Yupanqui Curasi, mediante Resolución Nro. 01 dictada en Audiencia Pública de fecha veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la notificación por edicto a JULIO CCAÑAHUIRE HUITTOCCOLLO, a fin de que concurra a la Audiencia Pública señalada para el DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ DE LA MAÑANA que se llevara a cabo en la sede judicial de Quispicanchi del que doy fe. Urcos, 20 de diciembre del 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑORES: CHEDORLAOMER MATHEUS SÁNCHEZ BAUTISTA BERLY RODRÍGUEZ MEDINA EMIGDIO OSWALDO SUCARI SUCARI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 1614-2016-44-1001-JR-PE-01, seguido contra los acusados antes referidos, por el delito de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y ocro, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 22/12/17 y el extracto de la acusación fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El 1er despacho de la Ira FPPC de Cusco, formula ACUSACIÓN contra: Chedorlaomer Matheus Sánchez, Bautista Berly Rodríguez Medina y Emigdio Oswaldo Sucari Sucari, por el delito de Falsedad Ideológica, en agravio de Florencio Matheus Bejar, y el Estado representado por la Procuradora Pública de la SUNARP; se solicita contra los acusados 05 AÑOS DE P.P.L. EFECTIVA, MULTA de S/. 1.875.00 soles que deberá pagar cada uno a favor del Estado y el pago de S/. 10.000.00 soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL a favor de cada agraviado, en forma solidaria. RESOLUCIÓN NRO. 01, CUSCO, 22/12/17.- DADO CUENTA: Con el requerimiento fiscal de Acusación; SE DISPONE: 1. CORRER traslado a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita con abogado defensor puedan de considerarlo contradecir la acusación (...). Asimismo considerando los principios de economía y celeridad procesal SE DISPONE: 1. Citar a las partes procesales para el dia VEINTINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las CATORCE HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS (...) . 2. SE PRECISA que en virtud del articulo 85.1 del C.P.P. la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE. 3. (...) . 4. Al ser inaplazable la audiencia, la inasistencia del abogado defensor particular de la parte imputada determina que se le excluya del proceso a dicho abogado y se designe UN DEFENSOR PUBLICO a efecto de que asuma la defensa técnica del imputado (...) . 5. Notifiquese la presente resolución además del abogado particular, a la parte imputada en su domicilio real a fin de que conozca los apercibimientos dispuestos, esto es, que si su abogado no concurre
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a la audiencia de control de acusación se dispondrá en dicha audiencia que un abogado del Estado lo defienda en el proceso (...) . 6. SE REQUIERE procesales (...) cumplan con señalar la casilla electrónica correspondiente (...) 7. NOTIFIQUESE a los acusados mediante la publicación de edictos 8. (...) (...) Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 22 de diciembre del 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS - SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00276-2017-13-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ Se cita y emplaza a RAIMUNDO LEÓNIDAS DÍAZ CCUNO, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de menores de iniciales A.C.B.D.Q., B.D.Q., A.J.D.Q. y A.A.N.D.Q., representado por su progenitura IGNACIA QUISPE BAEZ, conforme lo dispuesto en la resolución N° 01 de fecha 22 de diciembre del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día TUEVES 18 DE ENERO DEL AÑO 2018, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis-Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 22 de diciembre del año 2017. CITAR A IUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra RAIMUNDO LEÓNIDAS DÍAZ CCUNO, como presunto autor del delito contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, tipificado en el Art. 149 primer párrafo del Código Penal, en agravio de menores de iniciales A.C.B.D.Q., B.D.Q., A.J.D.Q. y A.A.N.D.Q., representado por su progenitora IGNACIA QUISPE BAEZ. Sicuani, 26 de Diciembre del 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CANCHIS – SICUANI EXPEDIENTE PENAL N° 00387-2017-82-1007-JR-PE-01 JUEZ Dr. EDUARDO SUMIRÉ LÓPEZ. Se cita y emplaza a MARTÍN HUAYHUA MEDINA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue, por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio del ESTADO, representado por el PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, conforme lo dispuesto en el acta de audiencia de fecha 27 de diciembre del año 2017. Y comparecer a la audiencia que se llevara a cabo el día VIERNES 12 DE ENERO DEL AÑO 2018, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Provincia de Canchis - Sicuani: Asimismo, se notifica con un extracto de la resolución No. 01 auto de citación a juicio de fecha 13 de diciembre del año 2017. CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa seguida contra MARTÍN HUAYHUA MEDINA, como presunto autor del delito contra la seguridad pública, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado en el Art. 274 primer párrafo del Código Penal, en agravio del ESTADO, representado por el PROCURADOR PÚBLICO DE ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. Sicuani, 28 de Diciembre del 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ
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EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 83-2016-23-1010-JR-PE-01 JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CONVENCIÓN ESPECIALISTA: YONI BACA ALVARADO Se cita y emplaza a: MIQUE SERGIO MELENDEZ HILARES, a fin de que concurra a la audiencia de Juicio Oral y se defienda de los cargos formulados en su contra, el día MIÉRCOLES 24 DE ENERO DEL 2018, A LAS 14:00 HORAS; dispuesto en el proceso que se sigue en contra MIQUE SERGIO MELENDEZ HILARES, por la presunta comisión del delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Peligro Común, subtipo Conducción en Estado de Ebriedad, ilícito penal que está regulado en el primer párrafo del articulo 274 del Código Penal, en agravio de La Sociedad representada por el Ministerio Público, la referida audiencia se realizará en la Primera Sala de Audiencias de la Sede del Poder Judicial de La Convención, sito en el inmueble signado con el N° 140-148 del Jirón Espinar de la Ciudad de Quillabamba. Quíllabamba, 28 de diciembre de 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Convención, que despacha el Señor Juez Carlos Reinaldo Huañac Contreras, bajo la actuación del Especialista Judicial Abogada María Jesús Ángulo Aedo, en el proceso N° 00271-2016-13-1010-JR-PE-01, en los seguido contra JHON KENEDY MONTEAGUDO LAUCATA, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas, previsto en el artículo 124° del Código Penal, en agravio de Jennifer Choqque ¿áceres; se ha dispuesto se efectué la presente publicación NOTIFICANDO CON LA RESOLUCIÓN N° 04, de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete; al acusado: JHON KENEDY MONTEAGUDO LAUCATA. Cuyo tenor es el siguiente: Resolución Nro.04 Quillabamba, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete. DE OFICIO: Dado cuenta en la fecha por la recargada labor del Juzgado y estando a la constancia que antecede; se DISPONE: SEÑALAR nueva fecha, día y hora para la audiencia de control de acusación, para el día VEINTIDÓS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a horas CUATRO DE LA TARDE (04:00 pm), (...). RESOLUCIÓN N° 01: Quillabamba, cinco de octubre del dos mil dieciséis.-VISTOS: El requerimiento de acusación formulado por el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención y; CONSIDERANDO: PRIMERO: (...). Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A. CORRER traslado de la acusación a los sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación, y, B. (..)•-EXTRACTO DE REQUERIMIENTO ACUSATORIO: EXP. N° (...)• Requerimiento de Acusación: (...). Que este Ministerio Publico en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto Legislativo N° 052- Ley Orgánica del Ministerio Publico y dentro de los alcances de los artículos 60 inciso 1, articulo 344 inciso 1 y artículo 349 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN en contra JHON KENEDY MONTEAGUDO LAUCATA por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones subtipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal en agravio de YENNIFER CHOQQUE CACERES. En los términos siguientes: Precisa los datos de identificación del imputado; la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado JHON KENEDY MONTEAGUDO LAUCATA, los elementos de convicción recabados que fundamentan el requerimiento de acusación, la participación que se atribuye al
13 imputado, los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio, la participación que se atribuye al imputado, la tipificación del hecho, la cuantía de la pena, monto de reparación civil, circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, señala los elementos de convicción que lo sustentan y los medios probatorios ofrecidos, señala que el acusado JHON KENEDY MONTEAGUDO LAUCATA tiene la calidad de autor del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones subtipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el segundo párrafo del articulo 124° del Código Penal en agravio de YENNIFER CHOQQUE CACERES, asimismo refiere que no existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad atenuada o de imputabilidad restringida, y solicita la imposición de UN (01) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUSPENDIDA EN SU EJECUCIÓN y SETENTA (70) DÍAS MULTA considerando como haber mensual del imputado la Remuneración Mínima Vital, que es S/.750.00 se debe computar como ingreso diario del S/.25.00 y el 30% del ingreso diario resulta ser S/.7.50 (siete con 50/100 Nuevos Soles), este es el importe de cada día multa dado que los días multa, los que multiplicados por los 70 días multa, la suma a cancelar por el acusado es de S/. 525.00 (QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y La Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado por el segundo párrafo del artículo 124° del Código Penal y por concepto de reparación civil la suma de SA 2,000.00 (DOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES) que serán pagados en su totalidad por el acusado a favor de la parte agraviada. (...). Quillabamba, 18 de diciembre del 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención Especialista de audio: Luis Santiago Castillo Concha Se cita y emplaza a ENRIQUE CARMELO DUEÑAS, en el Proceso N°00192-2017, que se le sigue por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA, en la modalidad de DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES, Sub tipo VIOLENCIA CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, para que asista a la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN. Y se defienda de los cargos formulados en su contra, audiencia que se llevará a cabo el dia día VIERNES VENTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las CATORCE DE LA TARDE, en la primera sala de audiencia de este Juzgado, ubicado en el primer nivel del Jr. Espinar Nro. 140-148 de la ciudad de Quillabamba (Palacio de/ Justicia de Quillabamba). Quillabamba, 21 de diciembre del 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas, que despacha la señora Magistrada MARILYN MUJICA PERALTA, bajo la actuación de la Especialista Judicial Mónica Paola Loza Lovatón, se sigue el Proceso N° 00146-2015-80-1008-JR-PE-01, seguido en contra de los ciudadanos WILFREDO LÓPEZ QUINUA y VICTORIA QUINUA INGA, por el delito de usurpación agravada y daño agravado, en agravio Vicentina Uracahua Huamani. NOTIFIQUESE: A los imputados WILFREDO LÓPEZ QUINUA y VICTORIA QUINUA INGA conforme el Acta de Audiencia de fecha 27 de diciembre del 2017, mediante el cual se ha dispuesto: JUEZ: (...) REPROGRAMA la presente audiencia para EL DÍA MIÉRCOLES 24 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, disponiéndose se notifique vía edicto a los
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acusados, (...) quedando subsistentes los apercibimientos decretados en autos, esto es de declararlos reos contumaz si no asisten a la audiencia (...). Audiencia que se llevará a cabo en el Juzgado Penal Unipersonal de Chumbivilcas ubicado en la Calle 28 de Julio S/N - Santo Tomás - Chumbivilcas. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 145-2016-38-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputados PABLO QUISPE TACURI, MATÍAS QUISPE TACURI, GRISELDA QUISPE HUILLCA, LORENZA CRUZ SALGADO y JUANA QUISPE CRUZ, agraviado Cosme Cóndori Flores; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 16 de agosto del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. Paucartambo, 26 de diciembre 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00164-2016-55-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, se ha dispuesto notificar a las partes procesales Imputados, Natividad Puma Paja, Tiburcio Huaman Juskca, Reylando Quenaya Espinoza, Wilbert Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma, Alejo Quispe Villa, agraviados Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Mateo Yupanqui Huanca, Ronald Santa Cruz Ovalle; con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 19 mayo del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numersl 2 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. Paucartambo, 28 de diciembre 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 003-2017-74-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado ELIAS QUISPE QÜISPE, agraviada menor de iniciales A. A. H. representado por su progenitura Bacilia Huaman Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 julio del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. Paucartambo 28 de diciembre 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ
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EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 045-2017-31-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado REYNALDO YUCRA QUISPE, agraviada comunidad de Huaynapata representado por Juan Roger Yucra Nina; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 21 setiembre del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al numeral 2 del articulo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad. Paucartambo 28 de diciembre 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 00013-2017-32-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado ELIAS QUISPE QUISPE, agraviada menor de iniciales A. A. H. representado por su progenitura Bacilia Huaman Huillca; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 07 agosto del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio (...) Paucartambo, 28 de diciembre 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 11-2017-29-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado JESÚS QUISPE CCOYO, agraviado Jhojan Alegre Lizaraso, representado por su progenitor Placido Alegre Huamán; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente: Resolución Nro. 01; Paucartambo, 02 de octubre del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4} pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes. Paucartambo, 28 de diciembre 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO DE NOTIFICACIÓN - PAUCARTAMBO Exp. 035-2017-19-1013-JR-PE-01, Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, Juez Wald Duran Chicata, Especialista Liz Acuña Molle, Imputado MARIANO CURO CRUZ, LUCIO MARIO CURO ROMERO agraviada ERNESTINA TACURI PAUCAR; se ha dispuesto notificar a las partes procesales con lo siguiente:
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Resolución Nro. 01; Paucartambo, 12 DE OCTUBRE del 2017: (...) SE RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de sobreseimiento y al requerimiento de acusación, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento mixto a señalarse en su oportunidad. Paucartambo, 28 de diciembre 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 00015-2004-0-1001-SP-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza a la acusada AVELINA ARAMPA CCOMPI, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de diciembre del 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL: N° 01193-2004-0-1001-JR-PE-02 Secretaria: Carmela Velasco Guzmán Se cita y emplaza a la acusada MARINA MERCEDES MORALES DE BLAS, a fin que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue por el delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico ilícito de drogas, en agravio del Estado Peruano. Cusco, 28 de diciembre del 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: CIRILO HUAMAN MEZA. El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Reynaldo Ochoa Muñoz, en el proceso N° 4508-2017-52-1001-JR-PE-04, seguido contra CIRILO HUAMAN MEZA, por el delito de contra la libertad en la modalidad de violación a la libertad sexual, previsto y sancionado en el Artículo 170 del Código Penal, en agravio de VERÓNICA MAMANI CCOYO, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Gilmar Cahuata Sequeiros, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 02 del 06/12/17, dictada en audiencia de Comparecencia con Restricciones, cuyo contenido es el siguiente: RESOLUCIÓN NRO. 02 Cusco, seis de diciembre Del dos mil diecisiete.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE.1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia, por inconcurrencia injustificada de la defensa técnica del acusado Cirilo Huamán Meza. 2. REPROGRÁMESE esta audiencia para verificarse el día 24 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS 15:30 DE LA TARDE EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CUSCO; quedando subsistente los apremios dictados en autos. 3. Remítase oficio al Coordinador Distrital de la Defensoría Pública a efecto de que informe a esta judicatura, a que defensor público se ha designado la presente audiencia, bajo responsabilidad, adjuntando al oficio la presente acta de audiencia. III. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme y solicita se notifique a la parte agraviada. JUEZ: Intégrese la resolución dos a petición de la señora Fiscal, debiendo de notificarse a la parte agraviada en la casilla electrónica 82328, que corresponde a la defensoría pública de víctimas. IV. CONCLUSIÓN: 12:25 Horas.
15 Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. Cusco, 29 de diciembre del 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: PEDRO MARTÍN COSIÓ ZAVALETA y KATIA BUSTINZA SALAZAR. La Señora Jueza del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Fortúnala Mamani Mayta, en el proceso N° 4444-2017-0-1001-JR-PE-04, seguido contra PEDRO MARTÍN COSÍO ZAVALETA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, en agravio de KATIA BUSTINZA SALAZAR, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N” 01, el extracto del requerimiento de acusación fiscal y la resolución N° 05 emitida en acto de audiencia de control de acusación, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra PEDRO MARTÍN COSÍO ZAVALETA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122-13° del Código Penal; en agravio de KATIA BUSTINZA SALAZAR; asimismo el Ministerio Público solicita como cuantía de la pena 01 año y 08 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 800.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, seis de noviembre Del año dos mil diecisiete.DADO CUENTA: El requerimiento de Acusación - presentado por la Fiscal Provincial formula requerimiento de acusación fiscal, en contra de PEDRO MARTÍN COSÍO ZAVALETA, por el delito de lesiones leves por violencia familiar, delito tipificado en el primer párrafo del artículo 122-B° del Código Penal; en agravio de KATIA BUSTINZA SAI.AZAR. En consecuencia y de conformidad con lo prescrito por el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO del requerimiento de acusación fiscal a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES, a efectos de que dentro del plazo establecido, puedan las partes por escrito: formular por escrito 1). Observar formalmente la acusación, 2). Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3). Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4). Pedir el sobreseimiento, 5). Instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6). Ofrecer prueba para el juicio, 7). Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8). Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9). Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10). Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN RESOLUCIÓN 05. Cusco siete de diciembre Del dos mil diecisiete.DECLARAR FRUSTRADA la verificación de la presente audiencia por falta de notificación a la parte imputada. Reprogramar la presente audiencia para el DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2018 A HORAS 14:30 DE LA TARDE, EN LA SÉTIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando para tal efecto notificados los concurrentes. Disponer que la especialista judicial de causa cumpla con notificar a la parte agraviada mediante edictos debiendo renovar la notificación del requerimiento acusatorio y la resolución que provee dicho requerimiento. Cusco, 28 de diciembre del 2017. 03-04-05/01/2018 CPJ
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