Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 Usuarios
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Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 PRIMER REMATE PÚBLICO
MARTILLERO PÚBLICO
En los seguidos por BANCO AGROPECUARIO - AGROBANCO contra EVARISTO PANTOJA TTITO expediente N° 01427-2014-0-1001-JR-Cl-02 sobre EJECUCION DE GARANTIA, el SEGUNDO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO - Sede Central a cargo del Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, asistido por el Especialista Legal So ida Chiun Manco, ha dispuesto SACAR A REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes inmuebles: A) Predio Rústico denominado Lloquechayoq, ubicado en el sector Uoquechayoq, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, con Área 0.3133 Has, con Unidad Catastral 82137, inscrito en la Ficha N° 47171 Y continúa en la Partida N° 03000882 del Registro de Propiedad Inmueble de Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 6,313.04 (Seis Mil Trescientos Trece y 04/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 4,208.69 (Cuatro Mil Doscientos Ocho y 69/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 11,077.00 Nuevos Soles, inscrito en el Asiento D00004 de la Partida N° 03000882. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:00 A.M. B) Inmueble vivienda ubicado en el Centro Poblado Huanoquite, Mz. B, Lote 14, distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento del Cusco, Área 181.69 m2, inscrito en la Partida P31023935 del Registro de Propiedad Inmueble del Cusco. VALOR DE TASACIÓN: US$. 24,493.41 (Veinticuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Tres con 41/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE: US$. 16,328.94 (Dieciséis Mil Trescientos Veintiocho con 94/100 Dólares Americanos), que representa las dos terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: 1.- HIPOTECA a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO hasta por la suma de S/ 57,581.02 Nuevos Soles, según consta en el Asiento 0003 de la Partida N° P31023935. DIA Y HORA DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 10:30 A.M. LUGAR DEL REMATE: En las instalaciones de la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco ubicado en Av. El Sol N° 239, distrito provincia y departamento del Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), adjuntando el arancel judicial consignando el número de expediente y juzgado respectivo, original y copia de DNI. Roberto Carlos Bautista Lizarbe Martillero Público Registro N° 326 LOS HONORARIOS del Martillero Público serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 Y cuyo monto está establecido en el Art. 18° del Decreto Supremo N°008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán finalizado cada remate. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE Martillero Público con Registro N° 326. CELULAR: 945683848 - RPM: #945683848 6VCES-26-27-28-29-30-VIIII- Y 03-VIIIII-16 B/V 40965
CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTI Registro No. 195 REMATE JUDIOAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 790-2014-0-1001-JR-CI-02 seguido por MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. contra ANDREA CHAMPI QUISPE y PEDRO MAMANI CHURA, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, el Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco a cargo del señor Juez Dr. Eliot Alcibiades Zamalloa Cornejo, asistido por la Especialista Legal Saida Chiun Manco, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro Nº 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del Predio Rustico ubicado en la Parcela con U.C. 34909 independizada del Predio Chupanhuaro, en el Sector Chupanhuaro del Distrito de Urcos, Provincia de Quispicanchi y Departamento del Cusco inscrito en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. VALOR DE LA TASACION: U.S. $ 9,027.56 (Nueve mil veintisiete con 56/100 Dólares Americanos) BASE DE REMATE: U.S. $ 6,018.37 (Seis mil dieciocho con 37/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes del valor de la Tasación por ser la Primera Convocatoria. AFECTACIONES: 1) Embargo.- Ordenado por el Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil de Cusco, Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, Especialista Legal Zaida Chium Manco, mediante Resolución No. Dos de fecha 28/05/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral, hasta por la suma de S/. 76,000.00 (setenta y seis mil y 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00003; 2) Embargo.- Ordenado por el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dr. Judit Tacuri Chavez, Especialista Legal Mavely Karen Soto Enriquez, en el proceso Exp. 1363-2014-831001-JP-0-03 seguido por la Caja Rural de Ahorro y Credito Credinka S.A. contra Andrea Champi Quispe y Pedro Mamani Chura sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, mediante Resolución No. Uno de fecha 04/07/2014 ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/10,000.00 (diez mil con 00/100 soles), así consta inscrito en el Asiento D00004, los asientos antes descritos se encuentran registrados en la Partida Nro. 05002477 del Registro de Predios Rurales, Zona Registral N° X Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: 30 de noviembre de 2016 a horas 09:30 a.m. (nueve y treinta minutos de la mañana) LUGAR DE REMATE: En la Oficina de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral que es parte del local del Juzgado, ubicada en el Segundo Nivel de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado en la Av. El Sol S/N Cercado del Cusco. LOS POSTORES: Depositaran el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, adjuntando tasa judicial por derecho a participar en remate judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, de conformidad con el Articulo 732 del Código Procesal Civil y Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Publico Registro N° 195; Especialista Legal Saida Chiun Manco, Segundo Juzgado Civil Sede Central De Cusco. 6vces-29-30-viiii- y-03-04-05-06-viiiii-16 b/v 41040
CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente N° 02690-2011-0-1001-JP-CI-02 En los autos seguidos por ASOCIACION DE EMPLEADOS BANCARIOS JUBILADOS Y CESANTES DEL SUR ORIENTE CUSCO, sobre ACCESION, y con emplazamiento de los terceros, Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., el señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Sede Wanchaq - Cusco, Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova, con la Especialista Legal. Dra. María Eddie Villarroel Ccaso, han encargado al Martillero Publico ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS y dispuesto: sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD que corresponden a Anabelle Ramirez Castro, ascendentes al 16.666% del inmueble ubicado en: Calle Arica y Tacna, Manzana “U” Lote 1-B, Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, inscrita en la Partida Electrónica N° 31021063 del Registro de la Propiedad Inmueble, Zona Registral N° X - Sede Cusco -Sede Registral Cusco. VALOR DE TASACION DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD: S/ 76,874.55 (Setenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Cuatro con 55/100 .Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/ 51,249.70 (Cincuenta y Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve con 70/100 Soles), equivalente a las 2/3 del valor de los derechos de copropiedad que corresponde a los ejecutados. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Asiento N° 00003 INSCRIPCION DE EMBARGO - Se ordena el Embargo en el Proceso N° 02690-2011 seguido por la Asociación de Empleados Bancarios Jubilados y Cesantes Sur Oriente - Cusco, sobre embargo en contra de Anabelle Ramirez Castro, embargándose el 16.666% de sus Derechos y Acciones que tiene en el inmueble materia de la Partida. DIA Y HORA DEL REMATE: 28 de Octubre del año 2016, a horas 10:00 de la mañana. LUGAR DE REMATE: Frontis del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Sede Wanchaq, sito en Urb. La Florida C-14 Pasaje Kantus, Wanchaq – Cusco POSTORES.-1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre, sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación de los derechos copropiedad del inmueble 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario, y se cancelarán al finalizar la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 Y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005-JUS) y están afectos al IGV. Cusco, 26 de Septiembre de 2016 ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PÚBLICO – REGISTRO Nº 265 28 - 29 - 30 /09/2016 03 - 04 - 05/10/2016 B/. 30941-
EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 273-2016-CI seguido por ARISTIDES RAMOS FERNANDEZ BACA sobre SUCESION INTESTADA de su madre LAURA FERNANDEZ BACA CHAVEZ fallecida el 02-05-2016, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 26-09-2016. 3vces-29-30-viiii-y-03-viiiii-16 b/v 41039 AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 02434-2015-0-1001-JR-CI-03. Seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA., contra ALVARO MOLLEDA PORROA, sobre EJECUCION DE GARANTIAS. El Señor Juez del Tercer Juzgado Civil- Sede Central, ABOG. JHON ALECK ALFARO TUPAYACHI, bajo la actuación de la Especialista Legal ABOG. LEYDY SOTO CASTILLO, ha dispuesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe de Actualización de Valorización del Inmueble, Ubicado en la Fracción B del inmueble signado con fracción 2, N° 8-A-1 de la calle Kallampa, del Distrito de San Jerónimo, Provincia y Departamento del Cusco, con Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco; con un Perímetro de 70.72 ml., y un Área de 190.80m2. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE entrando, con la calle Kallampa, en una línea recta de 6.65 ml. POR LA DERECHA entrando, con la fracción A, en línea recta de 28.62 ml, POR LA IZQUIERDA entrando, con propiedad de Luis Vega Hernández, en línea recta de 28.80 ml. POR EL FONDO entrando, con el Pasaje de uso común, en línea recta de 6.65 ml. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: De Acuerdo a la Partida Electrónica N° 11127478, del Registro de Predios de la Zona Registral X - Sede Cusco, donde se encuentra en el ASIENTO 03. HIPOTECA, monto de la carga hasta S/. 320,000.00 (TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 SOLES), a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco S.A., más ampliamente como consta en los partes del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: La Valorización del inmueble es la suma de US$ 235,958.40 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 401100 DOLARES AMERICANOS), de acuerdo al Informe Pericial Actualizado. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Remate Público son las dos terceras panes del valor de tasación, siendo el monto de US$ 157,305.60 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO CON 60/100 DOLARES AMERICANOS).
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Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se Llevará a cabo en el local de la Oficina de Administración de Módulo Civil, sito en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, ubicada en Avenida Sol S/N de la ciudad del Cusco, el día LUNES 17 DE OCTUBRE DEL 2016, a las ONCE HORAS DEL DIANOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma, Cel, 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante -o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se Res devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el remate y es por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cusco, 09 de Setiembre de12016. 6vces-30-viiii-y-03-04-05-06-07-viiiii-16 b/v 41057 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; se tramita el Expediente Civil N° 01635-2016-0-1 001-JP-CI-01 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 04 Cusco 20 de setiembre deI 2016 ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por RENE MOSCOSO CERVANTES sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue CIRCUNSICIÓN CERVANTES SUMARRIVA, quien falleció en fecha 19 de agosto de 1981, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin de que se declare como únicos y universales herederos a RENE MOSCOSO CERVANTES, FRANCISCA ELVIRA MOSCOSO CERVANTES, CELIA MOSCOSO CERVANTES, GRICELDA MOSCOSO CERVANTES y FLAVIO MOSCOSO CERVANTES; Y estando a lo dispuesto en el artículo 828° del Código Procesal Civil, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 20 de setiembre del 2016. 3vces-30-viiii-y-03-04-viiiii-16 b/v 41071 EDICTO JUDICIAL Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, a cargo de la Señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la Secretaría Judicial Abog. Juana Paula Huanca Ccapcha, se viene tramitando el proceso civil N° 014642016-0, Y se ha emitido la Resolución N° 2 de fecha O 1 de agosto del 2016, ... ADMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por GERONIMO YUCRA NINANTAY, solicita la Rectificación de la Partida de nacimiento de su hermana de quien en vida fue GUADALUPE YUCRA NINANTAY, partida número 92 inscrita ante la Municipalidad Distrital de Oropesa de la provincia de Quispicanchi -Cusco, por no haberse registrado el apellido materno de su padre de “HUARACA” debiendo ser lo correcto “PEDRO YUCRA HUARACA”, y por no haberse registrado el apellido materno de su madre de “SERRANO” debiendo ser lo correcto “ASCENCIA NINANTAY SERRANO”; Y, PUBLÍQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial El Cusco, conforme a lo prescrito por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30293. 2vCES-30-viiii-Y-03-VIIIII-16 b/v 40788 Roberto Carlos Bautista Lizarbe Oficina: Calle Las Lilas N° 105, Dptó.’”I002, Martillero PúbliCOUrb. Valle Hermoso,Surco.Registro N° 326Teléfonos: (511) 2245323 / 945683848 TERCER REMATE JUDICIAL En el expediente N° 00150-2006-0-1001-JR-PE-06 seguido por SILVIA MARTHA MELO CCASA y VIDAL PERCA SANCHEZ contra DOMINGO MORALES ALAGON sobre POR DEFINIR DELITO tramitado ante el PRIMER JUZGADO PENAL LIQUIDADOR - SEDE WANCHAQ a cargo del Juez Dra. NELLY C. YABAR VILLAGARCIA, interviniendo como Especialista Dra. PATRICIA ALARCON TISOC ha facultado al Martillero Público ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE con Registro N° 326, para realizar el REMATE en TERCERA CONVOCATORIA del 7.1429% de los Derechos y Acciones del Inmueble constituido por un Terreno de 694.22 m2 con frente a la vía asfaltada Cusco - Abancay, ubicado en el Centro Poblado Limatambo, Mz. B, Lote4, distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento del Cusco, inscrito en la Partida N° P31014782 del Registro de Predios del Cusco. VALOR DE TASACIÓN DEL 100% DEL INMUEBLE: US$. 104,133.00 (Ciento Cuatro MilCiento Treinta y Trescon 00/100 Dólares Americanos). VALOR DE TASACIÓN DEL7.1429% DE DERECHOS Y ACCIONES A REMATAR:US$. 7,438.12 (Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho con 12/100 Dólares Americanos). PRECIO BASE DEL REMATE:US$. 3,582.70 (Tres Mil Quinientos Ochenta y Dos con 70/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES:1.-INSCRIPCIONDE EMBARGO a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito San Pedro de Andahuaylas hasta por la suma de S/. 6,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado (Curahuasi) mediante resolución N° 02 del 18/11/2008 -Exp. N° 2007-204 en los seguidos contra Mercedes Estrada Rivera, Susana Alagón de Morales y Domingo Morales Sánchez, inscrito en el Asiento 00003 de la Partida N° P31014782. 2.- INSCRIPCION DE EMBARGO a favor de Vidal Perca Sánchez hasta por la suma de S/. 4,895.48 Nuevos Soles, ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Penal Liquidador del Cusco mediante Resol. N° 101 del 23/05/2012 quien ha dispuesto se trabe embargo en forma de inscripción, respecto a la propiedad inmueble del sentenciado Domingo Morales Alagón sobre los derechos y acciones que le corresponde sobre el inmueble ma-
teria de esta partida, inscrito en el Asiento 00005 de la Partida N° P31014782. 3.- INSCRIPCIONDE EMBARGO a favor de Ana Hervias Montes de Oca Viuda de Morales, Monto de Carga $ 6,000.00, ordenado por el Juzgado de Paz Letrado de Anta, mediante resolución N° 02 del 18/08/2013 - Exp. N° 124-2013, demandado Domingo Enrique Morales Alagón, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, inscrito en el Asiento 00007 de la Partida N° P31014782. 4.- ANOTACION DE MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR ordenado por el Juez del Juzgado Mixto y Penal Liquidador de Anta dentro del proceso N° 00056-2012-48-1004-JM-CI-01 seguido por Rosa Cuito de Macedo contra Susana Alagón Vda. De Morales y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico, inscrito en el Asiento 00008 de la Partida N° P31014782. 5.INSCRIPCIONDE EMBARGO a favor de SUNAT hasta por la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT - Intendencia Regional Cusco mediante resolución coactiva N° 0930070508780 del 11/11/2015 - Exp. Coactivo N° 0930060204980 seguidos contra Susana Alagón Vda. De Morales, inscrito en el Asiento 00009 de la Partida N° P31014782. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: El jueves 06 de Octubre de 2016 a horas 15:00 P.M., en el local del Primer Juzgado Penal Liquidador - Sede Wanchaq, ubicado en Urbanización La Florida C-14, Pasaje Kantus, Wanchaq, Cusco. LOS POSTORES:Para ser postor se deberá depositar (Oblar)en efectivo o en cheque de gerencia a nombre del postor (sin sello no negociable) el equivalente al 10% del valor de la tasación de los derechos y acciones a rematar, es decir, la suma de US$. 743.81 Dólares Americanos, suma que será devuelto a los postores no beneficiados. Asimismo, los postores deberán presentar original y copia de su DNI y el arancel judicial por derecho de participar en remate judicial de bienes inmuebles - Código 07153 (consignando el número de expediente, juzgado respectivo y número de DNI del postor). HONORARIOSDEL MARTILLERO PÚBLICO: Los honorarios serán de cargo del adjudicatario, conforme a la Ley N° 28371 y cuyo monto del arancel está establecido en el Art. 18º del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS y están afectos al I.G.V. y se cancelarán alafirma del acta de remate. Para mayor información al Teléfono 945-683848. KATHY Y. MIRANDA CANDIA SECRETARIA JUDICIAL R. CARLOS BAUTISTA LIZARBE MARTILLERO PÚBLICO 30/09 Y 03 - 04/10/2016 B/. 30968 EDICTO DE NOTIFICACION. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la SUCESION de la que en vida fue MARCELINA PUMA CANELA en el Exp. Nro.-2016-661 sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO.- Quillabamba, 12 de Mayo del 2016.-Resolución Nro.-01.-SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso SUMARISIMO, interpuesta por HIPOLITO ENRIQUEZ HOLGADO contra la SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE MARCELINA PUMA CANELA sobre DECLARACION JUDICIAL DE RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; en tal virtud córrase traslado de la demanda a los demandados (Sucesores MARCELINA PUMA CANELA) por el término de ley, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante edictos en el Diario Oficial EJ Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles por el TÉRMINO DE TRES DÍAS en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber .-Ezequiel Quispe Huarhua.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 05 de Septiembre del 2016. ARNALDO BUSTAMANTE GAMARRA SECRETARIO JUDICIAL 29 - 30/09 Y 03/10/2016 B/. 30963 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION POR EDICTO AL DEMANDADO: ARMANDO VARGAS PEREIRA. Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, que despacha la Sra. Juez Dra. GILDA A. ZEA NUÑEZ, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Catalina Salazar Miranda, se tramita el Expediente Nro. 01590-2015-0-1001-JP-CI-01, sobre EJECUCION DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, se ha dictado la resolución Nro. 01 de fecha 20 -03- 2015 (Auto de Improcedencia): PARTE RESOLUTIVA: Declarar IMPROCEDENTE la demanda instada por SUB COMITE DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE ASISTENCIA Y ESTIMULO DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DEL CUSCO, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, contra HAROLDO VARGAS PEREIRA, en calidad de deudor principal; y ARMANDADO VARGAS PEREIRA Y DOROTEA PEREYRA CHAVEZ, en calidad de fiadores; en tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución archívese definitivamente el proceso, previa devolución de anexos. H. S. y Resolución numero 03 de fecha 04 de setiembre del 2015 (Auto concesorio de apelación): PARTE RESOLUTIVA: Encontrándose dentro del plazo de ley, con los agravios expresados, de conformidad a lo establecido por el artículo 371 del Código Procesal Civil CONCÉDASE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, contra la Resolución número dos de fecha veinte de Agosto del dos mil quince (folio 34) que declara improcedente la nulidad formulada por Antonio René Aguilar Del Castillo, Gerente General del Sub Cafae S.E. Cusco. Por consiguiente, notifíquese a los demandados conforme a lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 427 del Código Procesal Civil, por tanto cumplida la notificación a las partes con la presente resolución conforme a ley ELÉVESE los autos ante la Instancia Superior, con la debida nota de atención. AL OTROSI DIGO: Tengase en cuenta. AL MÁS DIGO: Tengase en cuenta. H. S.- Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley. Bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Cusco, 18 de Marzo del 2016. CATALINA SALAZAR MIRANDA SECRETARIA JUDICIAL 29 - 30/09 Y 03/10/2016 B/. 30948 EDICTO JUDICIAL Que en el Proceso Civil N° 00123-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Moises
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Cusco, lunes 3 de octubre de 2016
Rozas Sota, en contra de los sucesores de Oscar Rozas Zúñiga y con citación de los colindantes Ernesto Mora Torres, Rebeca Figueroa de Pimentel, Fredy Mora y Tomas Huamán Huamán sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, DE DOMINIO del Terreno ubicado en el Sector de Tincuri Bajo, qué se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO Fdo. Juez Titular Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días, para los fines de ley, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil. 3VCES-21-27-VIIII-03-VIIIII-16 B/V 40895 EDICTO JUDICIAL Que el Proceso Civil N° 00214-2016-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: demanda interpuesta por Francisco Valencias Villacorta, contra la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, con citación del colindante: Jorge Huiracocha Pacco sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio, en la vía del PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud, córrase traslado a al demandado y citado con la demanda en el plazo legal establecido. H.S.- Fdo. Juez Titular Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado, Secretaria Judicial. Publíquese por tres días hábiles, con intervalo de tres días para los fines de ley, de conformidad con el artículo 165° del Código Procesal Civil. 3VCES-27-VIIII-Y-03 -07- VIIIII-16 B/V 40994 EDICTO JUDICIAL Que, en el Proceso Civil Nro. 00218-2016-0-1010-JM-CI-01, seguido por Karen Aleyda Molina Carreño, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA DE JUAN DE DIOS ROLANDO MOLINA CARPIO con citación de la Fiscalía Provincial de Familia de la Convención, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación m ediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del presunto muerto Juan de Dios Rolando Molina Carpio, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de No Contencioso; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Quillabamba, 23 de setiembre del 016. 3VCES-27-VIIII-Y-03 -07- VIIIII-16 B/V 40992 EDICTO JUDIOAL Que, en el Proceso Civil Nro. 0O78-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por Hade Lilian Justiniani Teran contra Lucia Navarro Amaru, sobre Desalojo por Ocupante Precario, tramitado en el Juzgado Mixto de la Convención, se ha dispuesto la notificación mediante Edictos del presente proceso, a fin de que se apersonen al presente proceso los posibles sucesores procesales del litisconsorte necesario pasivo Q.V.F. MAURO JUSTINIANI BENAVENTE, bajo apercibimiento de nombrarse Curador Procesal en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, ADMÍTASE en la vía del proceso de Sumarísimo; y CÓRRASE traslado a los demandados por el término de ley. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Quillabamba, 16 de setiembre del 2016-09-26 MÓNICA MACCAPA ASTO SECRETARIA JUDICIAL 27/09/2016 03 - 07/10/2016 B/. 30934 EDICTO JUDICIAL En el 5º JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N°00956-2016-01001-JR-CI-05, seguido por ASUNTA CUBA MELLADO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 04 Cusco, 26 de julio de 2016.AUTOS Y VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta, así como los escritos de subsanación de la demanda y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ASUNTA CUBA MELLADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra la SUCESIÓN DE TOMASA MELLADO FLORES conformada por ASUNTA CUBA MELLADO, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes: Jorge Ttito Ramírez, Guillermo Velasco Zamalloa y la Municipalidad Provincial de Cusco. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Insértese en autos los anexos de su referencia. Y conforme a lo establecido por el articulo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un estracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- H.S. Cusco, 24 de agosto del 2016.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. RAFAEL CASTILLO CANAL ESPECIALISTA LEGAL 27/09 - 03, 07/10/2016 B/. 30931 COMUNIDAD CAMPESINA PICOL ORCCOMPUCYO COMUNICADO La Junta Directiva Comunal, comunica y les recuerda a todos los usufructuarios y posecionarios de terrenos en el sector de Ccoricalle de Picol Orccompucyo del Distrito de San Jeronimo; que el dia 05 de octubre se realizara el incio del levanta-
miento de plano catastral. Todos los posecionarios deben presentar sus documentos orif¡ginales en el acto del trabajo de colindancias. Por acuerdo de los usufructuarios en la Ultima Reunion se programo la fecha señalada. 01 - 03 - 04/10/2016 B/. 30974 EDICTO JUDICIAL POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS -SICUANI, A CARGO DEL SEÑOR MAGISTRADO EDWIN FLORENCIO CRUZ DOMÍNGUEZ CON LA ACTUACIÓN DE LA SECRETARIA JUDICIAL JESSICA MARGOT CHOQUE MAR EN EL EXPEDIENTE N°: 00093-2016-0-1007-JM-CI-02, VÍCTOR CCUNO TINTAYA Y FORTUNATA VALERIANO HUISA, INTERPONE DEMANDA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE: EL JUZGADO, HA EMITIDO LA RESOLUCIÓN N° 02. DE FECHA 19 DE JULIO DE 2016, CUYO EXTRACTO DE LA PARTE RESOLUTIVA ES EL SIGUIENTE: “1. ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA INTERPUESTA POR VÍCTOR CCUNO TINTAYA Y FORTUNATA VALERIANO HUISA, SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, EN CONTRA DE COMITÉ NACIONAL DE HABITAD PARA LA HUMANIDAD PERU, AHORA VISIÓN INTEGRAL PARA EL DESARROLLO ALTERNATIVO, PRESENTADA POR ELIANA TRINIDAD ALARCON PORTUGAL, CON CITACION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS, ANDRÉS HUILLCA QUISPE Y MELVA HUILLCA CRUZ. 2, TRAMITASE EN LA VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. 3.- CÓRRASE TRASLADO DE LA DEMANDA A LA PARTE DEMANDADA Y A LOS CITADOS POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA QUE ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO LA PARTE DEMANDADA, REBELDE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. 4. DISPONGO LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR TRES VECES, CON INTERVALO DE TRES DÍAS, EN LA FORMA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 167 Y 168 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EN LOS DIARIOS “EL PERUANO” Y “LA REPÚBLICA”, ACREDITÁNDOSE SU REALIZACIÓN, CON LOS EJEMPLARES DE DICHAS PUBLICACIONES (...)”, LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 21 DE SETIEMBRE DE 2016.- JESSICA MARGOT CHOQUE MAR.- Secretaria Judicial.3vces- 03-07-13 –viiiii-16 b/v 41111 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Civil de Canchis -Sicuani, a cargo de la señorita Juez Liliam Selene Monasterio Alarcón y bajo la actuación de la Especialista Judicial Marivel Concha Qquenta, se viene tramitando el PROCESO N° 00152-2016-0-1007-JP-CI-02 donde se: RESUELVE: ADMITIR la demanda: interpuesta por SERAFINA LEON DE MAMANI sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, para que el nombre correcto: de sus progenitores quede como “Joaquín León Vargas” y “Paula Pizarro Tanca”; en tal virtud se dispone su trámite en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO: debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario Judicial de la localidad así como en el de mayor circulación de la ciudad en cumplimiento a lo previsto por el artículo 833° del Código Procesal Civil por el término de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios del recurrente, reservándose su admisión y actuación para la etapa correspondiente. H.S.- Marivel Concha Qquenta.- SECRETARIO JUDICIAL. 1v-03-viiiii-16 b/v 41112 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Quispicanchi-Urcos, despachado por el Señor Juez Supernumerario Manuel Juan Cordero Sanchez y la actuación de la Secretaria Judicial Estefany Pérez Angulo , se viene tramitando el Proceso Civil N° 152-2016-0-1014-JM-CI- 01; ordenándose mediante Resolución N° 01 de fecha 07 de setiembre de 2016, se publique el extracto del Auto admisorio de demanda, siendo su tenor literal en su parte pertinente el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por Genara Quispe Challco, sobre ADICIÓN DE NOMBRE de “DINA” debiendo ser DINA GENARA QUISPE CHALLCO, quedando inalterables los demás datos en su partida de nacimiento, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, publíquese en el Diario Judicial de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la accionante deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación. A los medios probatorios: Por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, reservándose su admisión y actuación para la Audiencia respectiva. A los Anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.Urcos, 28 de setiembre del año 2016.1v-03-viiiii-16 b/v 41087 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Canas, despacha señor Juez doctor Ulises Villena Ramírez, bajo actuación de la secretaria Gabriela Tacuri Aragon, se tramita el Proceso Civil N° 00033 -2013-0 -1006-JM-CI-01, sobre Ineficacia de Acto Jurídico, seguido por Edgar Valerio Ccansaya Moscoso y otro, contra Vicente Ferre Esquivel Vera y otros; se ha emitido la resolución N° 34 de fecha 12 de setiembre del año 2016. SE RESUELVE: Disponer la comparecencia del SUCESOR PROCESAL, de quien en vida fue TULA AURELIA MOSCOSO LOZANO, debiendo para ello cumplirse con publicar los edictos de ley que corresponda bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal en reemplazo del o la sucesora legal.- Firma señor Juez Dr. Ulises Villena Ramírez.- Gabriela Tacuri Aragon Secretario Judicial. Lo que publico para los fines de ley. Canas, 28 de Setiembre del 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41089 SUCESIÓN INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: ANGELICA CACERES
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Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 VARGAS, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: CARMEN PAULINA CACERES VARGAS, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 22 DE JULIO DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 29 DE AGOSTO DEL 2016. 1V-03-VIIIII-16 B/V 41091 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE ESTA CIUDAD: FELIPE TUME HUAMAN E ISABEL QUIRARI CARPIO, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE “A - 12 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS CIPRESES (ANTES FRACCIÓN SIGNADA CON LETRA “B” COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE PRINCIPAL DENOMINADA HUATANAYPAMPA O CIPRESES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 130.82 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 46.01 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02049217, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°197-2016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DE 2016. 3VCES-03-07-13-VIIIII-16 B/V 41093 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02049217 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: ANGELICA TERESA PALIZA LOAYZA, JESUSSA BERTHA PALIZA LOAYZA, LIVIO PALIZA LOAYZA, VICTOR RAUL PALIZA LOAYZA, WILLY FIDEL PALIZA LOAYZA, LA ASOCIACIÓN PROVIVIENDA LOS CIPRESES, RUBEN ELIAS PAUCAR QUISPE, MARIA QUISPE CHOQUE, WALTER GROVAS OROS, FRANCISCA PACHECO ALVARES, ARTURO LOVATON ZARAVIA y YOLANDA BRAVO PANAGUA, EN LOS SEGUIDOS POR: FELIPE TUME HUAMAN E ISABEL QUIRARI CARPIO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE “A - 12 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS CIPRESES (ANTES FRACCIÓN SIGNADA CON LETRA “B” COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE PRINCIPAL DENOMINADA HUATANAYPAMPA O CIPRESES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 130.82 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 46.01 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°197-2016- NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, Y EN APLICACIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 505 DELC. P. C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DE 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41094 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N° 4 60 DE ESTA CIUDAD: EUGENIO VARGAS HUAMAN y OLIMPIA QUISPE TTITO, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, RESPECTO DEL INMUEBLE “A - 11 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS CIPRESES (ANTES LOTE N° 5 COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE PRINCIPAL DENOMINADA HUATANAYPAMPA O CIPRESES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, EL QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 172.19 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.37 ML., CON HISTORIAL REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 02049217, EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO; CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº.01/CUSCO, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°1982016-NPB, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DE 2016. 3VCES-03-07-13-VIIIII-16 B/V 41095 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A LOS PROPIETARIOS CON DERECHO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 02049217 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO: ANGELICA TERESA PALIZA LOAYZA, JESUSSA BERTHA PALIZA LOAYZA, LIVIO PALIZA LOAYZA, VICTOR RAUL PALIZA LOAYZA, WILLY FIDEL PALIZA LOAYZA, LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDA LOS CIPRESES, RUBEN ELIAS PAUCAR QUISPE, MARIA QUISPE CHOQUE, WALTER GROVAS OROS, FRANCISCA PACHECO ALVARES, ARTURO LOVATON ZARAVIA y YOLANDA BRAVO PANIAGUA, EN LOS
SEGUIDOS POR: EUGENIO VARGAS HUAMAN y OLIMPIA QUISPE TTITO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO RESPECTO DEL INMUEBLE “A - 11 DE LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA LOS CIPRESES (ANTES LOTE N° 5 COMPRENDIDA DENTRO DEL INMUEBLE PRINCIPAL DENOMINADA HUATANAYPAMPA O CIPRESES) DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 172.19 M2 Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 58.37 ML., CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE A TRÁMITE ES: RES. Nº. 01/CUSCO, 24 DE SETIEMBRE DEL AÑO 2016, EXP. N°198-2016-NPB, POR ESTAR COMPRENDIDO DENTRO DE LA LEY 27157 Y 27333, EN APLICACIÓN DEL INC. 1° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CONVÓQUESE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 26 DE SETIEMBRE DE 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41096 EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de Setiembre del 2016, el recurrente JENNIFER SHARON VENERO GIBAJA, apoderada de la titular del Acta de Nacimiento Nº 1009449068, correspondiente a INDIRA VENERO GIBAJA, conforme establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa respecto del nombre de los padres de la titular del Acta, habiéndose registrado como ROGER VENERO y DORIS GIBAJA. Siendo el nombre correcto del padre de la titular del Acta ROGER VENERO LUDEÑA y el nombre correcto de la madre de la titular del Acta DORIS GIBAJA PERALTA. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 21 de Setiembre del 2016 Maribel Centeno Cardeña Jefe de la Oficina Registral Cusco- RENIEC 1V-03-VIIIII-16 B/V 41097 PUBLICACION DE EDICTOS Por ante este Despacho Judicial del Segundo Juzgado Mixto de Santiago, judicado por el señor Juez doctor Luis Alberto López Trelles y bajo la gestión procesal del Especialista Legal Abog. Alberto Leiva Villavicencio, se viene tramitando el expediente Nro. 492-201 6-0-101 8-JM-CI-02, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. dos, de fecha siete de setiembre del año dos mil dieciséis : SE DISPONE: ADMITIR trámite la demanda interpuesta por VICTOR HUGO PAZ GUTIERREZ, que contiene la pretensión de “INTERDICCION CIVIL de MARIELA ALICIA PAZ GUTIERREZ”, dirigida contra, Mariela Alicia paz Gutiérrez, y los herederos legales de Víctor Paz Sotelo y Alicia Albina Gutiérrez Villagra. Por su mérito, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 430 del Código Procesal Civil, concordante con lo precisado en el artículo 581 del citado cuerpo legal, CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de cinco días hábiles a fin de que cumplan con absolverla, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde conforme al artículo 546 del Código Procesal Civil. TRAMÍTESE la demanda por la vía del proceso SUMARÍSIMO. TÉNGASE por ofrecidos como medios probatorios de esta parte, las que tiene señaladas las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal respectiva. AGRÉGUESE a sus antecedentes los anexos que se adjuntan SE DISPONE que con la presente resolución se notifique a LA SUCESIÓN PROCESAL de Víctor Paz Sotelo y Alicia Albina Gutiérrez Villagra, mediante Edictos, bajo expreso apercibimiento de designársele Curador Procesal, conforme establece los artículos 165, 167,168, 435 Y 492 del Código Procesal Civil. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil; SE DISPONE que el extracto de la presente resolución se publique por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículo 167 i 168. - H. S.Santiago, 30 de setiembre del 2016 3VCES-03-07-13-VIIIII-16 B/V 41098 EDICTO JUDICIAL Expediente N° 00558-2016-0-1001-JM-CI-01, Primer Juzgado Mixto WanchaqCusco, demandante Hernan Placido Quispe Quispe, sobre cambio de primer apellido, se ha resuelto: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por Hernan Placido Quispe Quispe, sobre CAMBIO DE PRIMER APELLIDO (apellido paterno) de su partida de nacimiento de “QUISPE”, por el de “GONZALES” con citación del representante del Ministerio Publico, debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO, debiendo realizarse los publicaciones en el diario El Peruano y en el Diario Judicial de esta ciudad- H.S.- Fdo. N. Yabar. Juez.- Fdo. P. Alarcon Secrt.- Cusco. 30 de setiembre del 2016.1v-03-viiiii-16 b/v 41110 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIO ROSARIO ACHAHUI MITANI, EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE Y LA SUCESION INTESTADA DE OLIMPIA ACHAHUI MITANI (HIJA DEL CAUSANTE) CONFORMADA POR: (LEOPOLDO VICENTE ESPINOZA ZEA, OLIMPIA CRISTABEL ESPINOZA ACHAHUI, CARLOS ZENOBIO ESPINOZA ACHAHUI y LEOPOLDO CESAR ESPINOZA ACHAHUI) SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE EL SEÑOR: ALIPIO ACHAHUI PALOMINO, FALLECIDO, EL 22 DE FEBRERO DEL 1980. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 28 DE SETIEMBRE DEL 2016. 1v-03-viiiii-16 b/v 41100 SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE
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Cusco, lunes 3 de octubre de 2016
ARAGON, UBICADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARIO ROSARIO ACHAHUI MITANI, EN CALIDAD DE HIJO DEL CAUSANTE Y LA SUCESION INTESTADA DE OLIMPIA ACHAHUI MITANI (HIJA DEL CAUSANTE) CONFORMADA POR: (LEOPOLDO VICENTE ESPINOZA ZEA, OLIMPIA CRISTABEL ESPINOZA ACHAHUI, CARLOS ZENOBIO ESPINOZA ACHAHUI y LEOPOLDO CESAR ESPINOZA ACHAHUI ) SOLICITAN LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE LA SEÑORA: LUISA MITANI CHACON, FALLECIDA, EL 01 DE ENERO DEL 1986. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 28 DE SETIEMBRE DE 2016. 1v-03-viiiii-16 b/v 41100 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ .Cusco, en el Expte N° 255- 2016-CI seguido por ROSARIO BELLOTA VDA. DE HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge VERVANDINO GERMAN HUAMAN CORIMANYA acaecida el 26 -05-2015 se ha dispuesto la publicación el presente para los fines de ley.- Fdo Juez Luis Jhoel Peña Mendoza V.- secretaria Celia Jancco Carazas San Jerónimo, 27 Setiembre 2016. 1v-03-viiiii-16 b/v 41101 EDICTO Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por la señora Jueza Doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 01550-2016-0-1 001-JR-CI-01, seguido por Gumercindda Chaacón Quilca, sobre Cambio de Nombre, en el que se ha emitido la resolución Nº 02 de fecha que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por GUMERCINDA CHACÓN QUILLCA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, con citación del Representante del Ministerio Público, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso NO CONTENCIOSO, en consecuencia, señálese como fecha para el verificativo de la diligencia de AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, debido a la recargada labor del Juzgado. Efectúese la publicación de edictos, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015-GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del TUO del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, Publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco (El Diario), por el término de un día, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello. Téngase en cuenta los medios probatorios ofrecidos para su oportunidad procesal. A sus antecedentes los anexos de su referencia . H. S.” Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista Legal Huaman Sequeiros. Cusco, 30 de setiembre de 2016. 1v-03-viiiii-16 b/v 41103 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de paz Letrado de Cusco, bajo el Despacho de lo Señora Juez Dr. ELENA VENGOA GARCIA y boja lo actuación de lo Secretorio Judicial Catalina Solazar Mirando, se tramito el expediente Nro. 01594-2016-0-1001-JPCI-01, seguido por WALDO CARDENAS LINARES, solicito en lo Vía del Proceso No Contencioso lo rectificación de lo PARTIDA DE DEFUNCION de Q.V.F. su señor padre JULIO CARDENAS HUARANCA, por haberse omitido en consignar el apellido materno de Q.V.F. su señor padre, en su Documento Nacional de Identidad, consignado erróneamente como “JULIO CARDENAS HUARANCA” siendo lo correcto “JULIO CARDENAS HUARANCCA”, se efectúo lo presente publicación poro los fines consiguientes de ley. CUSCO, 27 de setiembre del 2016 1v-03-viiiii-16 b/v 41105 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01995-2016-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha quince de setiembre del año dos mil dieciséis.: Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por BRAULIO ALVAREZ VELASQUEZ, sobre SUCESIÓN INTESTADA de quien en vida fue MANUEL EUFRACIO ALVAREZ DURAND, quien falleció en fecha 01 de enero de 1988, en el distrito, provincia y departamento de Cusco, a fin de que se declare como único y universal heredero al recurrente BRAULIO ALVAREZ VELASQUEZ, Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO ( .. ) PUBLIQUESE el extracto de la solicitud por tres días en el diario judicial Cusco, conforme a lo dispuesto por el artículo 828 concordado con el artículo 167 del Código Procesal Civil... H.S.Cusco, 30 de setiembre del 2016 3vces-03-04-05-viiiii-16 b/v 41106 EDICTO JUDICIAL Ante el 2do. Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la señorita Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaría judicial Judith Dina Castillo Prado; se tramita el Expediente Civil N° 02058-2016-0-1001-JPCI-04 de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución Nº 01 Cusco 20 de setiembre del 2016 ... SE RESUELVE: A DMITIR a trámite en el vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por MANUEL JESÚS DELGADO ARAOZ, sobre Rectificación de Partida de nacimiento del recu-
rrente, registrado con partida de nacimiento, N° 304 inscrita ante la Municipalidad Provincial de Cusco, en cuanto al nombre de su progenitor, el cual fue consignado sin el apellido materno como “LUIS DELGADO”, cuando lo correcto es “LUIS DELGADO LOVON” y, en cuanto al nombre de su progenitora, el cual fue consignado sin el apellido materno como “REGINA ARAOZ”, cuando lo correcto es “REGINA ARAOZ DELGADO”, lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 19 de setiembre del 2016. 3VCES-03-04-05-VIIIII-16 B/V 41109 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera. En el Proceso Civil Nro. 104- 2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por JUAN JULIO SILVA BALLÓN, con las siguientes pretensiones: ADICIÓN DE APELLIDO MATERNO DE SU PROGENITOR BENIGNO SILVA VELÁSQUEZ y PROGENITORA EDUVIGES BALLÓN QUISPE Contra del representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a quien debe notificarse en su sede de la provincia de Anta, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO . lo que se publica para fines de ley. Anta, 28 de Setiembre del 2016. 1V-03-VIIIII-16 B/V 41108 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambra no, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 115 - 2016-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por ALICIA ACCOSTUPA OROSCO, con la siguiente pretensión: ADICIÓN DE APELLIDOS MATERNOS de sus progenitores Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso; lo que se publica para fines de ley. Anta, 28 de Setiembre del 2016. 1V-03-VIIIII-16 B/V 41108 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 116 - 20 16-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por SEGUNDINA ACCOSTUPA OROSCO, con la siguiente pretensión: ADICIÓN DE APELLIDOS MATERNOS de sus progenitores Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; lo que se publica para fines de ley. Anta, 28 de Setiembre del 2016. 1V-03-VIIIII-16 B/V 41108 EDICTO JUDICIAL El Juzgado Mixto de la Provincia de Anta, que despacho la Dra. Consuelo Camacho Zambrano, bajo la actuación de la Especialista Patricia Valenza Olivera, En el Proceso Civil Nro. 117 - 20 16-C, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por VIRGINIA ACCOSTUPA OROSCO, con la siguiente pretensión: ADICIÓN DE APELLIDOS MATERNOS de sus progenitores Contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) representado por su Procurador Publico, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso SUMARISIMO; ( ... ), lo que se publica para fines de ley. Anta, 28 de Setiembre del 2016. 1V-03-VIIIII-16 B/V 41108 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ANTE MI MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA NOTARIA DE CUSCO, EN MI DESPACHO NOTARIAL, UBICADO EN URB. VERSALLES N° L-23-B, DISTRITO SAN JERONIMO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, FUERON PRESENTES LOS SEÑORES EMILIO HERRERA VALENCIA Y GABINA GUTIERREZ HERRERA, QUIENES SOLICITAN LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE UBICADO EN: PREDIO: URB. HUANCARO GRANDE LOTE E’-8 CALLE COMERCIO, QUE CUENTA CON UN AREA DE 600.00 M2, PERIMETRO 100.00 M.L. DEL DISTRITO DE SANTIAGO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO.- CUYOS LINDEROS SON: POR EL FRENTE: CON LA CALLE COMERCIO CON 20.00 ML, POR LA DERECHA: CON EL LOTE E’-7 PROPIEDAD DE CORINA NANCI DURAN TITO CON 30.00ML; POR LA IZQUIERDA: CON EL LOTE E’-9 CON PROP. DE FAMILIA RUMAJA CACERES CON 30.00 ML Y POR EL FONDO: CON EL LOTE E’-3 CON PROPIEDAD DE RESIDENCIAL EL DORADO REPRESENTADO POR JUAN GUERRA MONTOYA CON 20.00 ML,- CONVOCANDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE MENCIONADA PROPIEDAD CONFORME A LEY, Y POR VIA EDICTOS SEGÚN EL ART. 165º DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA LOS FINES DE LEY- CUSCO 16 DE SETIEMBRE DEL 2016,MARTHA BEATRIZ ALEXANDRA DELGADO ESCOBEDO ABOGADA -NOTARIA URB. VERSALLES N° L-23-B - SAN JERÓNIMO - CUSCO 03 - 07 - 13 /10/2016 B/. 30991 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña ROXANA BERRIOS VALENCIA, solicita de quien en vida fue su padre don PORFIRIO BERRIOS TINOCO, fallecido el día 04 de Setiembre del 2,016, en la Clínica Pardo ciudad de Cusco, siendo su ultimo domicilio en el sector de Choquellohuanca
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Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 de distrito de Huayopata, provincia de La Convención, a fin de que se la declare como única y universal heredera en su condición de hija. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Ouillabamba 29 de setiembre del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO – ABOGADO REGISTRO Nº 32 03/10/2016 B/. 30993
asomen los que se creen herederos.-. S.s. 27 09 2016.3vces-30-viiii-y-03-04-viiiii-16 b/v 41058
EDICTO JUDICIAL Expediente N 478-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros en lo seguido por PORTERIO CCALLO CONDORI, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por PORTERIO CCALLO CONDORI, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 26 setiembre de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL 03/10/2016 B/. 30975 EDICTO JUDICIAL Expediente N 403-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por CARLOS FEDERICO QUINTANILLA GAMARRA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por CARLOS FEDERICO QUINTANILLA GAMARRA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS:.T.R y H.S. Santa Ana 13 setiembre de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL 03/10/2016 B/. 30975 EDICTO JUDICIAL Expediente N 401-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por RICARDO QUINTANILLA GAMARRA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LOQUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por RICARDO QUINTANILLA GAMARRA, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 14 setiembre de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL 03/10/2016 B/. 30975 EDICTO JUDICIAL Expediente N 468-2016, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Ana, que despacha el Dr. Jorge Linares Cuadros, en lo seguido por GABINO MEZA HUAMAN, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento: POR LO QUE RESUELVO: ADMITIR a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento interpuesta por GABINO MEZA HUAMAN, en la vía de PROCESO NO CONTENCIOSO; A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Por ofrecidos los medios probatorios; A LOS ANEXOS: A sus antecedentes los anexos adjuntos. T.R y H.S. Santa Ana 26 setiembre de 2016 CARMEN MELLADO PASTOR SECRETARIA JUDICIAL 03/10/2016 B/. 30975 PUBLICACIÓN SOBRE LA DECISION DE BAJA DE LAS UNIDADES VEHICULARES DE LA E.T.M LOS LEONES S.A El Directorio de la Empresa de Transportes Multiservicios Los Leones S.A conforme a lo previsto en la Ley General de Sociedades, concordante con el estatuto de la sociedad. Comunica a los socios accionistas y publico en general que en asamblea general extraordinaria de fecha 22 de setiembre del presente año a petición de sus propietarios, se acordó en forma unánime dar de baja las siguientes unidades vehiculares: PLACA: PROPIETARIO: 1.- X2S-700 ……………………… RUBEN QUISPE HUILLCA 2.- X3F-867 ……………………… CALIXTO PUMALLICA MELO 3.- ABD-924 …………………….. CELIA CHAVEZ ÑAHUI Se hace la presente publicación en cumplimiento a las normas vigentes. Cusco, 01 de Octubre del 2016 EL DIRECTORIO. 03/10/2016 B/. 30990 AVISO JUDICIAL En Proceso Nro. 166 -2016- seguido Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dr. MARIO RAMOS bajo la actuación de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, LUCIA MEZA VIUDA DE TEVES [solicita SUCESION INTESTADA de la que en vida fue su cónyuge VICENTE TEVES MENDOZA fallecido en esta ciudad el 7 de abril de 1987 se publica para los fines que se
EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 001204-2016-52-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIUSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: WALTER DIAZ LACUTA Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito de Peligro común Sub Tipo Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad en agravio de la Sociedad. Res. Nro. 03 Cusco, veintisiete de setiembre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral de proceso inmediato para el día NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA. EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 27 de setiembre de/2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2015-284, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Miguel A. Arizabal, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma Molina, se ha admitido a trámite proceso contra GREGORIO SOTELO SANI, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de SONIA GONZALES HUANACO, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, la CONCLUSION DEL PROCESO Y su archivo en caso de no ser apelada. Firma Sr. JUEZ. Echarati, 31 de agosto del 2016. 29-30/09/2016
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Cusco, lunes 3 de octubre de 2016
03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2016-161, ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Francisco Puma, bajo la actuación de la Secretario Judicial Roció Callaymara Ayquipa, se ha admitido a trámite proceso contra JESUS BERNARDINO GAMARRA PANIAGUA, sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en agravio de YULlANA MOREANO CALDERON, se ha dispuesto NOTIFICAR a ambas partes, que asistan al Juzgado dentro del plazo de 5 días ha recabar las copias de la demanda, auto admisorio para ejercer su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. F. Puma.- Secretario R. Callaymara. LO QUE NOTIFICO A UD., PARA SU CONOCIMIENTO y FINES DE LEY. Echarate, de Setiembre del 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00194-201S-S-1014-TR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHI.¬ Especialista Judicial: : Sonia L. Quispe J. Materia: Violación Sexual de menor de edad. Se emplaza y cita al imputado; DIONICIO YLLANES GAYOSO, a fin de que ejerza su derecho de defecan y concurra a la audiencia de control de acusación a llevarse a cabo el día 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2016 A HORAS 13: 00 PM, en la investigación que se les sigue, por el presunto delito de Violación Sexual de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales Y.C.K.C. Urcos, 26 de setiembre de 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 2286-2015-0-1001-JR-FC-01, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por EVA CONCHA DE CASTILLO, sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE ABANDONO INJUSTIFICADO POR MAS DE DOS AÑOS Y SEPARACIÓN DE HECHO, contra JAIDY CHAVEZ TICA y EL MINISTERIO PUBLICO, en la VIA DE PROCESO DE CONOCIMIENTO, a efecto de que se corra traslado de la demanda al demandado por el plazo de 30 días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso.¬ 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 3998-2016-0-1001-JR-FC-04, que se tramita en el Cuarto Juzgado de Familia de Cusco, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por CINDY VELA LUND, sobre RECONOCIMIENTO DE TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR, contra LEONARDO DAVID RUEDA AGUIRRE, con citación del representante del MINISTERIO PÚBLICO, en la VIA DE PROCESO UNICO, a efecto de que se corra traslado de la demanda al demandado por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y continuar el proceso.¬ 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 143-2013-55- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar, Especialista: WALTER KANA CHILO. Se pone en conocimiento de: ALlPIO ROQUE QUISPE con la resolución N° 01 de fecha dos de agosto del 2016, dado cuenta con el requerimiento fiscal de acusación Penal de la Fiscal Penal Provincial de Espinar, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada. REQUIERASE a los imputados para que en el lazo de veinticuatro horas de notificado cumplan con designar aboqado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designársele defensor público, en caso de incumplimiento. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EXP: 164-2016-24- PE
EDICTO JUDICIAL
Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar. Especialista: WALTER KANA CHILO Se pone en conocimiento de: MIGUEL PALACIN QUISPE con la resolución N° 01 de fecha 22 de setiembre del 2016, y El escrito presentado por el Procurador Publico de la Presidencia de Concejo de Ministros, y a la solicitud de Constitución en actor civil, CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de TRES DÍAS, a efecto de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, y CITESE audiencia para el día VEINTIUNO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIES A LAS NUEVE HORAS (hora exacta), para la realización de la audiencia de constitución en actor civil en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta sede, con la presencia obligatoria del Fiscal y del Abogado de la solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del Abogado de la parte peticionante de declarar inadmisible su solicitud y archivar el cuaderno. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía Penal de Espinar, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.¬ Espinar, 22 de setiembre 2016 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EXP: 164-2016-0- PE Juzgado de Investigación Preparatoria de la provincia de Espinar. Especialista: WALTER KANA CHILO. Se pone en conocimiento de: MIGUEL PALACIN QUISPE con la resolución N° 01 de fecha 15 de agosto 2016 por lo que se RECEPCIONA la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, contra MIGUEL PALACIN QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica (primer párrafo del artículo 4380 del Código Penal), en agravio del Estado oficina Nacional de Dialogo y Sostenibilidad de la Presidencia de Concejo de Ministros, representado por el Procurador Público de la PCM, en consecuencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. Espinar 22 de setiembre 2016. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03145-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO , DEMANDANTE : MONZON CARRION, LUISA Resolución Nro. 7 Cusco, 14 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 28 de junio de 2016 (folio 85 a 103) materia de grado, debido a que las señoras Jueces Superiores Paredes Salas y Alfaro Herrera suscriben el voto ponencia para que se confirme en parte la sentencia que declara fundada en parte la demanda, y otro extremo revoque en parte la misma; la señorita Juez Superior Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base la remuneración total o integra”, para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 02692-2015-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DE LA ONP
Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 DEMANDADO : OFICINA DE NORMALIZACION PROVISIONAL ONP. DEMANDANTE : CALANCHA SOTOMAYOR, MARIO Resolución Nro.13 Cusco, 13 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al auto final contenida en la Resolución N° 06 del 21 de abril de 2016 (folio 92 a 98) materia de grado, debido a que el señor Juez Superior Ladrón de Guevara De la Cruz emite voto ponencia para que declare nulo en parte el auto final; las señoras Jueces Superior Alfaro Herrera y Velásquez Cuentas suscriben voto en discordia,para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del señor Juez Superior Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO SALA CIVIL PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ “1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02418-2014-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 19 Cusco, 26 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “DECLARAR NULA la Sentencia contenida en la resolución Nº 12 de 18 de marzo de 2016 (fojas 652 al 659), que falla: “DECLARAR INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por ENTEL PERU S.A., contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; con la pretensión de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 504-2014-A-MDSJ del 23 de setiembre de 2014 y accesoriamente las Resolución de Gerencia Municipal N° 0666-2014-GM-MDSJ del 20 agosto de 2014, Resolución de Gerencia Municipal N° 0495-2014-GM-MDSJ del 27 junio de 2014”. En consecuencia DISPONEN que la Jueza del Juzgado de origen previamente a verificar la vigencia del dispositivo normativo en el que se halla tipificado la infracción atribuida a la empresa demandante, y luego de recabar el dictamen fiscal respectivo, emita nueva Sentencia teniendo en cuenta los fundamentos de esta resolución Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “CONFIRME la sentencia, contenida en la Resolución N° 12, del 18 de marzo de 2016, que declara: “(…) INFUNDADA la demanda contenciosa administrativa; presentada por ENTEL PERU S.A., contra la Municipalidad Distrital de San Jerónimo; con la pretensión de nulidad de la Resolución de Alcaldía N° 504-2014-A-MDSJ del 23 de setiembre de 2014 y accesoriamente las Resoluciones de Gerencia Municipal N° 0666-2014-GMMDSJ del 20 de agosto de 2014, Resolución de Gerencia Municipal N° 0495-2014-GMMDSJ del 27 de junio de 2014 (…)” (folio 652 a 659), con lo demás que contiene y lo devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 19 DE OCTUBRE DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.- ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- S.S. MURILLO FLORES PINARES SILVA DELGADO AYBAR”. Miguel Espejo Rosell - Secretario de Sala. 29-30/09/2016 03/10/2016 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACIÓN-CANAS El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Canas a cargo del Dr. Ulises Villena Ramirez y la actuación del Especialista Judicial Enrique Álvarez Duran, se dispuso mediante Resolución Nro. 05 de fecha 20 de
9 Setiembre del 2016, en el proceso Nro. 25-2013-181006-JR-PE-01, seguido contra el acusado OSCAR HUILLCA CCOA y OTROS, por Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de HURTO DE GANADO AGRAVADO, en agravio de DOMINGO MENDOZA AYMA y OTROS, NOTIFICAR: Por edicto al acusado OSCAR HUILLCA CCOA, identificado con DNI. 45050590, nacido el 14/ Abril/ 1988, se ha dictado la resolución que sigue.- Resolución Nro: 01. Yanaoca, nueve de octubre Del dos mil catorce.-Dado cuenta en la fecha el Especialista Judicial que al final suscribe asume la tramitación de la presente causa y DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación Mixta de la Representante del Ministerio Público Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Canas-Yanaoca, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350’ del CPP; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que sean necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida a la parte agraviada. Lo que se notifica para los fines de ley. Yanaoca, 20 de Setiembre del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI. Juez: Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretario Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JULlAN QQUENAYA QQUESHUHUALLPA, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00208-2016-62-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GLORIA HUAMAN HUALLPA, SE VERIFICARA EL DÍA VEINTE DE OCTUBRE DEL 2016 A HORAS NUEVE LA MAÑANA. Urcos, 21 de SETIEMBRE del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL QUISPICANCHI Juez; Dra. LlZBETH YEPEZ PROVINCIA. Secretario Judicial: Abog. CARLOS TUPAYACHI FLORES. Se cita y emplaza al procesado JOSE LUIS PAJA PILARES, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso inmediato N° 00086-2016-26-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de EDITH ARANA MAMANI, SE VERIFICARA EL DIA NUEVE DE NOVIEMBRE DEL 2016 A HORAS DOS DE LA TARDE. Urcos, 21 de SETIEMBRE del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO IMPUTADOS: VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ. El Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales, en el proceso N° 02009-2015-0-1001-JR-PE-01, seguido contra VICENTE RAUL PUCH PAZ y OTROS, por la presunta comisión del delito ambiental, en su modalidad de delito de Contaminación, sub-tipo Minería Ilegal en agravio del Estado representada por la Procuraduría Publica Del Ministerio del Ambiente, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. María del Pilar Sánchez Vargas, emplaza a los imputados VICENTE RAUL PUCH PAZ, DOMINGO SAMUEL PUCH PAZ, con el tenor de la siguiente la Resolución Nro. 10, de fecha 13 de julio de 2016, SE RESUELVE: TÉNGASE presente la COMUNICACIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, de conformidad a lo dispuesto por el inciso 1 ° del artículo 343 del Código Procesal Penal, y agréguese a la presente carpeta judicial para los fines pertinentes, con conocimiento de los sujetos procesales. Encárguese la tramitación de la presente causa a la Especialista Judicial que da cuenta, por mandato superior. NOTIFíQUESE. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN El señor Juez del Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco/ Dr. Edson Ormachea Acurio, en el proceso Nro. 03221-2016-0-1001-JRPE-07, seguido contra JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN con D.N.I.
10 48751437, por el delito contra la Contra la Ley Electoral, sub tipo PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA, modalidad de Delito Electoral, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de elecciones - JNE, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts Garcia Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 de fecha 26/09/16 y el extracto del Acta de Audiencia Única de Incoación de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDlATO.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Wanchaq, formula PROCESO INMEDIATO contra JHON CARLOS ZEGARRA OCÓN como autor del delito contra la Ley Electoral, sub tipo PROPAGANDA ELECTORAL PROHIBIDA, modalidad de Delito Electoral, en agravio del Estado representado por el Jurado Nacional de elecciones - JNE, la Fiscalía ha tipificado el delito en el artículo 389° de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859; El Ministerio Público, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCÍÓN N° 03. Cusco/ veintitrés de septiembre De dos mil dieciséis. AUTOS y VISTOS.- Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: . DECLARAR FRUSTRADA LA INSTALAClON DE AUDIENCIA UNICA y PÚBLICA DE PROCESO INMEDIATO POR FALTA DE NOTIFICACIÓN DEL IMPUTADO JHON CARLOS ZEGARRA OCON. . SE DISPONE NOTIFICAR AL IMPUTADO JHON CARLOS ZEGARRA OCON MEDIANTE EDICTOS SIN PER UICIO DE INTENTARSE LA COMUNICAClON VIA TELEFONICA AL N° 975891609. . (...). EL ESPECIALISTA DE CAUSA DISPONE: - CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. A LAS ONCE HORA CON TREINTA MINUTOS, en la DOCEAVA SALA de Audiencias del Módulo Penal, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado (...). Cusco, 26 de septiembre del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO IUDICIAL Ante el 6to juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la Dra. ZULAY SANCHEZ FARFAN, bajo la actuación del Especialista de juzgado johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el requerimiento de Prisión Preventiva en el incidente signado con el N° 03344-20161-1 001-JR-PE-06, seguido en contra de Brando Alberto Cansaya Huanca, identificado con D.N.!. N° 43975907, por la presunta de la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de Libertad Sexual, Sub. Tipo Actos Contra El Pudor en Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales A.B.C.H., en consecuencia. NOTlFIQUESE: Al imputado BRANDO ALBERTO CANSAYA HUANCA, con los siguientes actuados y resoluciones: El requerimiento fiscal de PRISION PREVENTIVA: La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago solicita que se dicte mandato de Prisión preventiva para el imputado Brando Alberto Cansaya Huanca por la presunta de la comisión del delito Contra la Libertad, en la modalidad de Violación de Libertad Sexual, Sub. Tipo Actos Contra El Pudor en Menor de Edad, en agravio de la menor de iníciales A.B.C.H por concurrir los presupuestos de la misma, manifiesta también que existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor del mismo, que la sanción a imponerse resulta superior a cuatro años, que el imputado en razón a sus antecedentes v otras circunstancian del caso particular, permite colegir razonablemente que puede eludir la acción de la justicia (peligro de fuga u obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización). SE NOTIFICA AL IMPUTADO QUE LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA SE VA REALIZAR EL DIA DíA DOCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIESISEIS A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS, a verificarse en la SEXTA sala de audiencias de la Corte Superior de justicia de Cusco - sito Av. sol (Palacio de justicia). 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL SE HACE DE CONOCIMIENTO AL DEMANDADO ELOY CALDERON ALVAREZ: Que en el Proceso N° 196-2016-0-1023-JP-FC-1, seguido ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN SEBASTIAN, a cargo de la Magistrado Yossy Alvarez Tito, bajo la actuación del Secretaria Judicial María Macedo, se ha expedido lo siguiente: RESOLUCIÓN 01, San Sebastián diez de junio del año dos mil dieciséis. AL PRINCIPAL.- Vista, la demanda y documentos adjuntos, y CONSIDERANDO: Primero.- Que la presente se encuentra presentada con todos los todos los requisitos formales exigidos por los artículos 130, 131, 133 del Código Procesal Civil, asi como los requisitos y anexos exigidos por el artículo 424 y 425 de la misma Norma Legal Adjetiva antes citada. SeQundo.- No encontrándose además incursa dentro de los supuestos de Inadmísibilidad e Improcedencia, previstos por los articulas 426 y 427 de la misma Norma Legal Adjetiva, concurriendo además los presupuestos procesales y las condiciones de la acción exigidos por los preceptos antes citados. Al amparo de lo dispuesto por el articulo 546 inciso primero del Código Procesal Civil; ADMITASE a tramite la demanda interpuesta por doña : ROXANA FRIDA T
Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 AIPE CACERES en representación de su menor hijo Juan Alexander Calderon Taipe, sobre PRESTACION DE ALIMENTOS, en contra de ELOY CALDERON ALVARES en la VIA DEL PROCESO UNICO regulada por el Código de los Niños y Adolescentes por su merito al amparo del articulo 168 del citado cuerpo legal córrase traslado a la parte demandada por el plazo legal, bajo expreso apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos que regula el articulo 458 del Código procesal Civil. MEDIOS PROBATORIOS: Tengase por ofrecidos los medios probatorios que se indican, reservando su admisión, y actuación1 para la audiencia respectiva. AL PRIMER OTROSI DIGO.- Se proceda al emplazamiento del demandado mediante edictos a ser publicados en el diario de mayor circulación de la circunscripción asi como en la tablilla del juzgado, toda vez que aun no está implementada la publicación vía web del Poder Judicial, Aplicándose las consecuencias reguladas en el artículo 435 y 550 del citado cuerpo legal. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.-Téngase por otorgado poder de representación general a la abogada que autoriza la demanda. AL TERCER OTROSI DIGO.Estando al pedido de tutela anticipada. I CONSIDERANDO:-PRIMERO.Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 675 del Código Procesal Civil, en el proceso sobre prestación de alimentos procede la medida cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo previsto en los artículos 424,473 Y 483 del Código Civil. En los casos de hijos menores con indubitable relación familiar, el juez deberá otorgar medida de asignación anticipada, actuando de oficio, de no haber sido requerida dentro de los tres días de notificada la resolución que admite a trámite la demanda. El juez señala el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva. SEGUNDO.- En el caso de autos, con el Certificado de Partida de nacimiento que corre en autos, se tiene acreditado el vínculo familiar que une al demandado ELOY CALDERON ALVARES con el menor alimentista Juan Alexander Calderon Taipe por lo que resulta procedente disponer la medida anticipada de alimentos que deberá cumplir el demandado de acuerdo a la naturaleza alimentaria del derecho invocado, consiguientemente SE RESUELVE: DICTAR medida temporal de Asignación Anticipada de Alimentos a favor de la menor alimentista en consecuencia ordeno que el demandado ELOY CALDERON ALVARES cumpla con asistir con la suma de DOSCIENTOS SOLES MENSUALES, a favor del menor Juan Alexander Calderon Taipe que deberá ser abonada en forma adelantada. AL CUARTO OTROSI DIGO.- Téngase en cuenta. H.S. San Sebastián, 11 de julio del 20J6. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE EDGAR RAMOS YUPANQUI Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. SANDRA VILLA HUMPIRI, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01949-2015-0-1001-JR-PE-05, seguido contra EDGAR RAMOS YUPANQUI, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iníciales BHRA representada por su progenitora Kary Abarca Licona, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de EDGAR RAMOS YUPANQUI, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION III. RESOLUCION: JUEZ: Procede a emitir la resolución siguiente. RESOLUCION Nro. 06. Cusco, treinta y uno de agosto del dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por estos considerandos, este Juzgado RESUELVE: 1.- REPROGRAMAR la presente audiencia para fecha ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE Y TREINTA DEL MEDIO DIA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN ESTA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO. 2. NOTIFIQUESE al imputado EDGAR RAMOS YUPANQUI requerimiento acusatorio así como el acta de la audiencia vía edictos, ello bajo responsabilidad especialista de causa Lilian Contreras Zaravia. Dándose por notificados en este acto las partes procesales presentes en este acto. IV. NOTIFICACION. FISCAL: Conforme. ABOGADA DEL IMPUTADO: Conforme. V. CONCLUSIÓN: 09:20 A.M (Artículo 121° del Código Procesal Penal). De lo que certifico. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: FREDIY CARLOS CCORIMANYA
Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Castillo Lira, en el proceso Nro 2834-2016-71-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Lesiones Graves, en agravio de Gerardo Quispe Lizaraso, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 15/09/16, cuyo contenido es el siguiente: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PUBLICA I. INTRODUCCION (...) RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, 15/09/16.- 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por inconcurrencia de la representante del Ministerio Publico, asi como la defensa pública. 2.- SE REQUIERE INFORME al señor Fiscal Eddy Paul Sala zar Flores a cargo del caso y de la defensa publica abogada María Angélica Alarcón Ticona, a fin de que INFORMEN en el plazo de 24 horas de notificados, el motivo de su inasistencia bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse copias a los Órganos de Control de sus respectivas instituciones. 3.- NOTIFIQUESE POR EDICTOS AL IMPUTADO FREIDY CARLOS CORIMANYA, la citación a la presente audiencia, para el cual el especialista de causa deberá elaborar el edicto judicial y remitir al órgano que corresponde. 4.- SE REPROGRAMA LA AUDIENCIA para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, a verificarse en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de la Corte Superior de Justicia de Cusco, debiendo notificar a las partes insistentes con arreglo a ley. CONCLUSION. (...). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 27 de setiembre del 2016 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ENRIQUE GARRAFA PARIONA El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2993-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el delito contra I,a Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 23/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ENRIQUE GARRAFA PARIONA, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintitrés de setiembre Del año dos mil Dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se tiene certeza de la notificación al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS A REALIZARSE EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado Enrique Garrafa Pariona mediante edictos. conforme a ley; sin perjuicio de notificarle al celular 991818008. tomándose en cuenta Que se desconoce su domicilio correspondiente. Subsisten los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: conforme. Cusco, 28 de Setiembre del 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO EXPEDIENTE NRO. 01869-2015-4 Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Huamanga Juez: Dr. Xavier Mochcco Flores. Especialista judicial: Karen Alca Obregón Se cita y emplaza a la investigada: ZUlMA AUREA VILA TORRE, a efectos de que concurra a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, reprogramada con CARÁCTER DE INAPLAZABLE para el día JUEVES TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO 03 DEL MÓDULO PENAL DE HUAMANGA, ubicado en el Tercer Patio de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, por haberse dispuesto así en la Resolución N° 06, de fecha 12 de setiembre de 2016. Ayacucho. 23 de setiembre de 2016. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ
11 EDICTO Expediente N| 002-2015-0-100JR-FT-03, tercer Juzgado de Familia de Cusco, quien despacha el señor Juez Edwin Bejar Rojas, secretaria Judicial jenette Gladis navinta Tacoma, en los seguidos por Hilda Gómez Hermoza contra Albertina Flores Coyo y Willy Gomez Hermoza sobre Colocación Familiar. Resolución N° 02 SE RESUELVE: APERTURAR LA INVESTIGACIÓN TUTELAR PRO COLOCACIÓN FAMILIAR A FAVOR DEL NIÑO JHON BRAYAN GOMEZ FLOEZ DE 09 AÑOS DE EDAD. SOLICITADO POR HILDA GOMEZ HERMOZA; EN CONSENCUENCIA SE DISPONE: RECIBIR las declaraciones de WILLY GOMEZ HERMOZA y ALBERTINA FLORES COYO; para lo cual notifíquese por edicto 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PUBLICACIÓN QUE SE EFECTUA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 144 DE L .O.P.J. 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00210-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA DE CUSCO, DEMANDANTE : LIGAS OVALLE, ELSA Resolución Nro.8 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°05 del 17 de junio de 2016 (folio 60 a 74), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque en parte la sentencia; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01009-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : CASTILLA CARDOZO VDA DE GONZALES, CARMEN Resolución Nro.6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 21 de junio de 2016 (folio 54 a 62), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código
12 Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00127-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, DEMANDANTE : FERNANDEZ BACA AGUIRRE, LUZ MATILDE Resolución Nro.8 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°04 del 27 de junio de 2016 (folio 83 a 107) materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Paredes Salas y Alfaro Herrera, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00567-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION DE EDUCACION DE CUSCO PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : TTUPA LLAVILLA, ESTEBAN Resolución Nro. 6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 30 de junio de 2016 (folio 49 a 74), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ
Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00881-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CUSCO, DEMANDANTE : PALOMINO PITTMAN, MERCEDES DOROTHI Resolución Nro.8 Cusco, 20 de setiembre de 2016. Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 31 de mayo de 2016 (folio 37 a 49) materia de grado, solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas emite voto para que se confirme en parte la sentencia; los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De La Cruz y Alfaro Herrera, emiten voto en discordia parcial “únicamente con relación a la pretensión de reintegro del pago de la bonificación diferencial en base a la remuneración total o integra”, para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior que integra esta Sala Especializada Laboral de Cusco, doctora Yanet Ofelia Paredes Salas por vacaciones del Juez Superior señor Ladrón De Guevara De La Cruz; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00957-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE CUSCO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDANTE : CONTRERAS ESPINOZA, HUGO VALENTIN Resolución Nro.6 Cusco, 20 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 20 de junio de 2016 (folio 33 a 38), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01504-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CUSCO DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO
Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 GOBIERNO REGIONAL CUSCO DEMANDANTE : DEL CARPIO ESCALANTE, NELLY TERECITA Resolución Nro.14 Cusco, 20 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°10 del 24 de mayo de 2016 (folio 108 a 117), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00126-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE CANCHIS, DEMANDANTE : VERA VARGAS, SEGUNDO VITALIANO Resolución Nro.8 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 05 del 1 de junio de 2016 (folio 58 a 67), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se confirme la sentencia que declara fundada en parte la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 00529-2016-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA DEMANDADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE LA CONVENCION, DEMANDANTE : ALAGON VILLACORTA, MARIO Resolución Nro.6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N° 03 del 27 de junio de 2016 (folio 41 a 55), materia de grado, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada
13 la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado, DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01348-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONALD E CUSCO, DEMANDADO : DREC CUSCO, DEMANDANTE : RAMIREZ DE CARDENAS, ISABEL LUCRECIA Resolución Nro.6 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 21 de junio de 2016 (folio 36 a 44), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se confirme la sentencia que declara infundada respecto al pago de la bonificación diferencial; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia parcial para que se revoque la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 01458-2016-0-1001-JR-LA-03 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO DEMANDANTE : CHAVEZ ANAYA, INOCENCIO Resolución Nro.6 Cusco, 20 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°03 del 1 de julio de 2016 (folio 47 a 55), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto para que se revoque la sentencia que declara infundada la demanda; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin
14 de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO 2° SALA LABORAL EXPEDIENTE : 03514-2014-0-1001-JR-LA-02 MATERIA : ACCION CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA EMPLAZADO : PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO, DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CUSCO, Y OTRO DEMANDANTE : LUQUE CCAHUANA, LEONCIA Resolución Nro.12 Cusco, 26 de setiembre de 2016 Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°06 del 28 de enero de 2016 (folio 105 a 110), materia de grado, debido a que la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto para que se revoque la sentencia que declara fundada la demanda; las Jueces Superiores en mayoría señoras Alfaro Herrera y Paredes Salas, emiten voto en discordia para que se confirme la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente a la señora Juez Superior Titular integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.-PAREDES SALAS.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 30/09/2016 03-04/10/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: ROSALlO VERA FLORES El señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Gilbert Arias Paullo, en el proceso Nro. 2991-2016-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ROSALlO VERA FLORES, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 28/09/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la segunda Fiscalía Provincial Penal de Cusco, cuarto despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra ROSARIO VERA FLORES, por el delito contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub Tipo CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 2740 del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, veintiocho de setiembre Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la audiencia, debido a que no se ha notificado en forma valida al imputado. 2. Reprogramar la audiencia para el día DOCE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS A LAS DIEZ HORAS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. NOTIFIQUESE al imputado ROSALlO VERA FLORES vía edictos; así como al celular 941222572. FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme Cusco, 30 de Setiembre del 2016.
Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro: 003252-2016-66-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALlSTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gomez. Se cita y emplaza al (los) acusados: JUAN CLlMACO LLANO AUCCAPURI Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Josue Llano Ccorimanya, Ruth Eliana Llano Ccorimanya; así como los menores de iníciales J.J.L.C., M.A.L.C. y B.L.C, estos últimos representados por su progenitora MARIA CCORIMANY A SUMINA. Res. Nro. 01 Cusca, veintiséis de setiembre del año dos mil dieciséis, señálese fecha para el verificativo de audiencia de Juicio Oral para el día DIECISIETE DE NERO DEL 2017 A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA (HORA EXACTA). EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 26 de Setiembre del 2016. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 165-2016-0 seguido contra Víctor Armando Olivares Baca, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Jorge Huaman Quispe, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado VICTOR ARMANDO OLlVARES BACA, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. (oo.) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra VICTOR ARMANDO OLlVARES BACA, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de jorge Huaman Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado VICTOR ARMANDO OLlV ARES BACA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al defensor publico de esta Provincia, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ¡temo 12. NOTIFICAR al imputado Victor Armando Olivares Baca la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del
Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 Código Proces “Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 143-2016-0 seguido contra Rafael Palomino Quispe por la comisión del delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantación de Votante, en agravio del Estado Peruano representadas por el Procurador Publico de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado RAFAEL PALOMINO QUISPE, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra RAFAEL QUISPE PALOMINO, por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantacion de Votante en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico de la Oficina Nacional Procesos Electorales. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. (...)., Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra RAFAEL QUISPE PALOMINO, por el delito Contra la Voluntad Popular en la modalidad de Delitos contra el Derecho de Sufragio sub. tipo Suplantacion de Votante en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico de la Oficina Nacional Procesos Electorales, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado EMILIO VICTOR SALCEDO QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del e.p.p., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá
15 el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS Mil DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 164-2016-0 seguido contra Natividad Paja Puma, Tiburcio Huaman Juskca, Reynaldo Quenaya Espinoza, Wilber Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma y Alejo Quispe Villa por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en Grado de Tentativa; y alternativamente por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Graves o por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves; y por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños su. Tipo Daño Agravado y alternativamente por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub. tipo Daño Simple en agravio de Milagros Mardini Campana, Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Martin Paja Puma, Mateo Yupanqui Huanca y Ronald Santa Cruz Ovalle, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los imputados WILBER WILLY MENDOZA PAJA. MARTIN PAJA PUMA y ALEJO QUISPE VILLA, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 111. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra NATIVIDAD PAJA PUMA, TIBURCIO HUAMAN JUSKCA, REYNALDO QUENA y A ESPINOZA, WILBER WILL y MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA Y ALEJO QUISPE VILLA, por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio sub. tipo Homicidio Simple en Grado de Tentativa; y alternativamente por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Graves o por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Leves; y por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Daños su. Tipo Daño Agravado y alternativamente por la presunta comisión del delito de Contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub. tipo Daño Simple en agravio de Milagros Mardini Campana, Ana Quispe Arana, Alejo Quispe Villa, Martin Paja Puma, Mateo Yupanqui Huanca y Ronald Santa Cruz Ovalle, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quienes se encuentran obligados a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado defensor publico, para que asuma la defensa de los imputados WILBER WILLY MENDOZA PAJA, MARTIN PAJA PUMA Y ALEJO QUISPE VILLA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Publico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del
16 mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR a los imputados Wilber Willy Mendoza Paja, Martin Paja Puma y Alejo Quispe Villa la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siend9 de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Oennis Acuña Mole, en el Proceso N° 154-2016-0 seguido contra Rosalio Quito Cutipa, Manuel Exaltacion Quito Quispe, Marío Coser Cardenas y Alfredo Calachahui Quintana por la comisión del delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 Y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanío Monge Valencia, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a los imputados MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, con el tenor de la Resolución N° 01.- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis 1.- PARTE EXPOSITIV A Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra ROSALlO QUITO CUTIPA, MANUEL EXALTACION QUITO QUISPE, MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 Y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra ROSALlO QUITO CUTIPA, MANUEL EXALTACION QUITO QUISPE, MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Secuestro, previsto y sancionado en el numeral 10 Y 11 del primer párrafo del articulo 152 del Código Penal; Por el delito Contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Personal sub. tipo Coacción, previsto y sancionado en el articulo 151 del Código Penal y por la presunta comisión del delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Homicidio Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 106 del Código Penal, en agravio de Wilson Epifanio Monge Valencia, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de los imputados MARIO COSER CARDENAS y ALFREDO CALACHAHUI QUINTANA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarro-
Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 llo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR a los imputados la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3~ del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 150-2016-0 seguido contra Wilfredo Pillco Pumachara y Andres Puma Cahuana por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa. bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado ANDRES PUMA CAHUANA, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis 1.- PARTE EXPOSITIVA Estando a la comunicación realizada por el Ministerio Publico, por el cual, en fecha uno de setiembre del año dos mil dieciséis, puso en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra Wilfredo Pillco Pumachara y Andres Puma Cahuana, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa. Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra WILFREDO PILLCO PUMACHARA y ANDRES PUMA CAHUANA, por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Receptación sub. tipo Receptación, previsto y sancionado en el articulo 194 del Código Penal, en agravio de Rosalio Quito Cutipa, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado ANDRES PUMA CAHUANA, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensores Publico de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con su apersonamiento inmediato, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comuni-
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Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 cada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P. P., asi mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, TREINTA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Público, la observancia del cumplimiento de los plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ ¬ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 166-2016-0 seguido contra Cirilo Condori Quispe, por el delito Contra la vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de Nazaria Mendoza Peralta, Lorenza Quispe Condori, Vilma Mamani Soncco y Vicentina Mamani Soncco, bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al imputado CIRILO CONDORI QUISPE, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis. (oo.) Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra CIRILO CONDORI QUISPE, por el delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 124 del Código Penal en agravio de NAZARIA MENDOZA PERAL T A, LORENZA QUISPE CONDORI, VILMA MAMANI SONCCO y VICENTINA MAMANI SONCCO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NÓMBRESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado CIRILO CONDORI QUISPE, al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al defensor publico de esta Provincia, para que cumpla con su apersonamiento inmediato bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR al imputado Cirilo Condori Quispe la presente resolución vía edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., así mismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Publico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el, SEIS DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio P~cia del cumplimiento de los
plazos.- H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL PENAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo Dra. Liz Dennis Acuña Mole, en el Proceso N° 152-2016-0 seguido contra Yovana Apaza Huaman y Manuela Huaman Queccaño por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub.. tipo Lesiones Leves, previsto y sancionado en el primer párrafo del articulo 122 del Código Penal, en agravio de Irene Castillo Luna. bajo la actuación del Especialista Judicial Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar a la imputada MANUELA HUAMAN QUECCAÑO, con el tenor de la Resolución N° 01 .- Paucartambo, ocho de setiembre del año dos mil dieciséis.¬DADO CUENT A.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha uno de setiembre del año dos mil trece, por la Fiscal Provincial de la Fiscalia Provincial Penal Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2.¬Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de Que concluya el plazo otorgado por el artículo 3500 del C.P.P.- 3.¬DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada MANUELA HUAMAN QUECCAÑO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará defensor publico de esta Provincia en su sede institucional para que cumpla con y el apersonamiento inmediato. 4.- PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes. 5.- PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.- 6. NOTIFIQUESE a la imputada Manuela Huaman Queccaño la presente resolución via edictos en aplicación del articulo 128 del C.P.P., asimismo notifíquese a los sujetos procesales en los domicilios señalados por el representante del Ministerio Público.-H.S. 03-04-05/10/2016 CPJ EDICTO PENAL DE NOTIFICACION Ante el Juzgado Unipersonal itinerante de Urubamba , que despacha la señorita Juez Melody Contreras Barineza, bajo la actuación de la especialista Judicial Milagros paz Chuspe en el Proceso Penal N° 209-2012-40-1015-JRPE-Ol seguido contra Leonardo Quispe Tocre por la comisión del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su modalidad de LESIONES, sub tipo LESIONES CULPOSAS, en agravio de LUCIO HARRY MAROCHO GIRALDO, CALIXTO MAROCHO ARROYO, VICTORIA PAUCAR HUAMÁN, ANTONIA HUAMÁN DE HUAMÁN, MARIA TERESA JUAREZ DE ALCOSER, NICOLE PAREDES JUAREZ Y OTROS; hecho sancionado por el último párrafo del artículo 1240 del Código Penal, se ha dispuesto la notificación de la SENTENCIA DE CONFORMIDAD contenida en la resolución N° 19 de fecha 31-08¬2016 a los señores Eberth Medina Guzman, Maria Teresa Juarez de Alcose, Karen Milagros Ayma Ayma y Humilde Alex Santa Cruz con la resolución N° 19( Sentencia de conformidad) por edictos Judiciales por tres veces en el Diario Judicial el cusco, Diario Oficial el Peruano, en la tablilla del Juzgado y por correo electrónico institucional. La misma que RESUELVE: I DECISIÓN:APROBANDO el acuerdo de conclusión anticipada arribado entre el Representante del Ministerio Público, el acusado Leonardo Quispe Tocre, quien estuvo asistido permanentemente por su abogado defensor particular y el tercero civil responsable Salome Lines Sánchez, quien también estuvo asistido por su abogado defensor particular. En consecuencia se CONDENA al acusado LEONARDO QUlSPE TOCRE, cuyos datos de identificación personal han sido indicados al inicio de ésta resolución, como autor y responsable de la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones culposas, previsto en el último parágrafo del artículo 124 del Código Penal, en agravio de Lucio Harry Marocho Giraldo, Calixto Marocho Arroyo, Victoria Paucar Huaman, Antonia Huaman de Huaman, Maria Teresa Juárez de Alcocer, Nicole Paredes Juárez, Gladis Ugarte Echegaray, Andrés Mejía Ugarte, Eberth Medina Guzmán, Karen Milagros Ayma Ayma y Umilde Alex Santa Cruz. IMPONIENDO al sentenciado LEONARDO
18 QUISPE TOCRE la pena privativa de libertad de DOS AÑos Y SEIS MESES suspendida en su ejecución por el plazo de UN AÑo, sujeto a las siguientes reglas de conducta: - Reparar el daño ocasionado por el delito con el cumplimiento obligatorio del pago total de la suma establecida por concepto de reparación civil, en la forma y plazo que han sido acordadas. - La abstención de consumir bebidas alcohólicas…” IMPONIENDO al sentenciado LEONARDO QUISPE TOCRE la pena de inhabilitación de UN AÑO consistente en la SUSPENSIÓN de la licencia para conducir cualquier tipo de vehículo, o para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo. PRECISAR que a efecto de informar y justificar sus actividades personales de manera mensual, el sentenciado deberá cumplir con comparecer personal y obligatoriamente al Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Urubamba, debiendo firmar el Libro de Registro correspondiente a cargo de dicho Juzgado, precisando que el proceso será devuelto al referido Juzgado para fines de la ejecución de ésta sentencia. PRECISAR que en caso que el sentenciado no cumpla con las reglas de conducta establecidas en la sentencia, podrá revocarse la suspensión de la pena convirtiéndose la misma en efectiva, previo procedimiento establecido en el artículo 59 del Código Penal. FIJANDO por concepto de Reparación Civil la suma de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1,875) que deberán pagar el sentenciado LEONARDO QUISPE TOCRE y el tercero civil responsable SALOME LINES SANCHEZ a razón de SI. 937.50 cada uno, a favor de los agraviados en la forma siguiente: - Para Lucio Harry Marocho Giraldo la suma de SI. 150. ~ Para Calixto Marocho Arroyo la suma de SI. 150. - Para Victoria Paucar Huaman la suma de S¡. 625. - Para Antonia Huaman de Huaman la suma de SI. 175. ~ Para Maria Teresa Juárez de Alcocer la suma de SI. 175. - Para Nicole Paredes Juárez la suma de SI. 200. - Para Gladis Ugarte Echegaray la suma de SI. 125.
Cusco, lunes 3 de octubre de 2016 - Para Andrés Mejia Ugarte la suma de SI. 175. - Para Eberth Medina Guzmán la suma de SI. 150. - Para Karen Milagros Ayma Ayma la suma de SI. 125. PRECISAR que el sentenciado y el tercero civil responsable deberán cancelar cada uno el monto de SI. 937.50 en el plazo máximo de UN AÑO, pago que deberá realizarse mediante depósito judicial ante el Banco de la Nación, debiendo presentar la constancia de dicho depósito al Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Urubamba. PRECISAR que si el tercero civil responsable -Salome Lines Sánchez- no cumple con el pago de la reparación civil en la parte que le corresponde y en el plazo otorgado, se procederá a la ejecución forzada sobre los bienes libres de gravamen que sean de su propiedad los cuales deberán ser precisados por dicha parte al Juzgado de Ejecución, sin perjuicio de imponérsele la multa o multas progresivas y acumulativas hasta el pago total de la reparación civil y ser denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad remitiéndose la copia de los actuados pertinentes del proceso al Ministerio Publico. ORDENANDO que consentida o ejecutoriada quede la presente sentencia, se remitan los siguientes Despachos: a) Testimonio de Condena al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco; b) La Ficha Única del Registro Nacional de Internos Procesados y Sentenciados, al Registro Distrital de Condenas de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y, e) Oficio al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, comunicando la presente sentencia. REMÍTASE el presente proceso al Juzgado de Investigación Preparatoria de la ciudad de Urubamba para que proceda a la ejecución de la sentencia en todos sus extremos, una vez quede consentida o ejecutoriada la presente resolución final. SIN COSTAS, por haberse sometido el sentenciado a la conclusión anticipada del juicio. H.S Lo que se publica para los fines de ley. Firma la secretaria. Urubamba, 28 de setiembre del 2016, 03-04-05/10/2016 CPJ
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Poder Judicial del Perú
SITRAPOJ CUSCO
Corte Superior de Justicia del Cusco Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial - Base Cusco
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Hora: 4:30
Lugar: Auditorio del Palacio de Justicia
LUIS ALFONSO SARMIENTO NUÑEZ Juez Superior Titular, Presidente de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco Tema: ANÁLISIS DEL ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO 2-2016/CIJ116 " Proceso Penal Inmediato Reformado - Legitimación y Alcances" Panelista: Rocío Zevallos Huayhua - Fiscal Adjunta al Superior Panelista: Mirela Coronel Molero - Defensora de Oficio ANIBAL ABEL PAREDES MATHEUS Juez Superior, Integrante de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cusco Tema: Analisis del ACUERDO PLENARIO EXTRAORDINARIO 1-2016/CIJ-116 " La Agravante Del Delito De Violencia y Resistencia Contra La Autoridad Policial y Determinación Judicial de La Pena"
Oficina de Imagen Institucional, Prensa y Protocolo
PRIMER SEMINARIO
Panelista: Jessica Eliana Esquivel - Fiscal Superior Adjunta Panelista: Robert Chávez Hurtado Coordinador de la Defensoría Pública Cusco ALI LEÓN CHARCA Presidente de la Cámara de Comercio del Cusco Tema: "Análisis de la Ley 9463 - Facultad Patronal de Disminución de Remuneraciones". Panelista: Rafael Sierra Casanova - Juez Titular de Paz Letrado
DIRIGIDO A: MAGISTRADOS, FISCALES, SERVIDORES JUDICIALES, ABOGADOS Y PÚBLICO EN GENERAL
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